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GASTOS DE VIATICOS - TRABAJADOR DEPENDIENTE Y PRESTADOR DE SERVICIOS Gastos de viaje (Viáticos) Tratamiento Personal Dependiente Se debe tener presente que un gasto o egreso como deducible no se fundamenta en lo absoluto en el cumplimiento de aspectos formales como la acreditación del mismo con el respectivo comprobante de pago (Factura ò boletos de Viaje) o documento autorizado, que en primer lugar debe existir la causalidad, es decir, la determinación del hecho que dio pie a su realización, y su relación a lo encaminado a la generación de rentas gravadas o el mantenimiento de la fuente de ingreso. Se acredita la necesidad del viaje y sustentar la realización del viaje con el pasaje respectivo. - En el caso de Transporte Terrestre los requisitos que deben contener los Boletos de viaje : 1. Este tipo de documentos son considerados como Comprobantes de Pago de acuerdo a lo dispuesto en el inciso l) del numeral 6.1 del artículo 4º del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado mediante Resolución de Superintendencia N° 007-99/ SUNAT, los mismos que son utilizados para sustentar costo o gasto y crédito deducible mas no crédito fiscal del IGV dado que dicho servicio se encuentra exonerado (con excepción del transporte ferroviario) del impuesto al constituir transporte público de pasajeros en el país. 2. Requisitos que deben contener los Boletos de viaje – Transporte aéreo : a) Los boletos de transporte aéreo de pasajeros, éstos deben cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución de Superintendencia Nº 166- 2004/SUNAT (04.07.2004), los mismos que podrán ser emitidos también a través de medios electrónicos; transporte aéreo se encuentra afecto a IGV conforme al numeral 2 del Apéndice II de la Ley del IGV. Los Gastos por Viáticos El mencionado inciso r) del artículo 37º de la LIR respecto a los gastos de viáticos establece que estos están compuestos por los gastos de alojamiento, alimentación y movilidad. Límite deducible de los Gastos por Viáticos dispone que el importe del viático que se conceda no podrá exceder del doble del monto, que por este

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GASTOS DE VIATICOS - TRABAJADOR DEPENDIENTE Y PRESTADOR DE SERVICIOSGastos de viaje (Viticos)Tata!ie"to Peso"a# De$e"die"teSe debe tener presente que un gasto o egreso como deducible no se fundamenta en lo absoluto enel cumplimiento de aspectos formales como la acreditacin del mismo con el respectivo comprobante de pago (Factura boletos de Viaje) o documento autorizado, que en primer lugar debe existir la causalidad, es decir, la determinacin del eco que dio pie a su realizacin, ! su relacin a lo encaminado a la generacin de rentas gravadas o el mantenimiento de la fuente de ingreso"Se acredita la necesidad del viaje ! sustentar la realizacin del viaje con el pasaje respectivo"# $n el caso de %ransporte %errestre los requisitos que deben contener los &oletos de viaje '(" $ste tipo de documentos son considerados como )omprobantes de *ago de acuerdo a lo dispuesto en el inciso l) del numeral +"( del art,culo -. del /eglamento de )omprobantes de *ago, aprobado mediante /esolucin de Superintendencia 01 223#445 S607%, los mismos que son utilizados para sustentar costo o gasto ! cr8dito deducible mas no cr8dito fiscal del 9:V dado que dico servicio se encuentra exonerado (con excepcin del transporte ferroviario) del impuesto al constituir transporte p;blico de pasajeros en el pa,s"9/ respecto a los gastos de vi?ticos establece que estos est?n compuestos por los gastos de alojamiento, alimentacin ! movilidad">,mite deducible de los :astos por Vi?ticos dispone que el importe del vi?tico que se conceda no podr? exceder del doble del monto, que por este concepto concede el :obierno *eruano a sus funcionarios de carrera de ma!or jerarqu,a'%enemos que el l,mite m?ximo diario al interior del *aBs es deducible C S5" A