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GASTOS DE VIATICOS - TRABAJADOR DEPENDIENTE Y PRESTADOR DE SERVICIOSGastos de viaje (Viticos)Tata!ie"to Peso"a# De$e"die"teSe debe tener presente que un gasto o egreso como deducible no se fundamenta en lo absoluto enel cumplimiento de aspectos formales como la acreditacin del mismo con el respectivo comprobante de pago (Factura boletos de Viaje) o documento autorizado, que en primer lugar debe existir la causalidad, es decir, la determinacin del eco que dio pie a su realizacin, ! su relacin a lo encaminado a la generacin de rentas gravadas o el mantenimiento de la fuente de ingreso"Se acredita la necesidad del viaje ! sustentar la realizacin del viaje con el pasaje respectivo"# $n el caso de %ransporte %errestre los requisitos que deben contener los &oletos de viaje '(" $ste tipo de documentos son considerados como )omprobantes de *ago de acuerdo a lo dispuesto en el inciso l) del numeral +"( del art,culo -. del /eglamento de )omprobantes de *ago, aprobado mediante /esolucin de Superintendencia 01 223#445 S607%, los mismos que son utilizados para sustentar costo o gasto ! cr8dito deducible mas no cr8dito fiscal del 9:V dado que dico servicio se encuentra exonerado (con excepcin del transporte ferroviario) del impuesto al constituir transporte p;blico de pasajeros en el pa,s"9/ respecto a los gastos de vi?ticos establece que estos est?n compuestos por los gastos de alojamiento, alimentacin ! movilidad">,mite deducible de los :astos por Vi?ticos dispone que el importe del vi?tico que se conceda no podr? exceder del doble del monto, que por este concepto concede el :obierno *eruano a sus funcionarios de carrera de ma!or jerarqu,a'%enemos que el l,mite m?ximo diario al interior del *aBs es deducible C S5" A


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