garantías constitucionales

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GARANTÍAS CONSTITUCIONALES 1. ACCIÓN DE HÁBEAS CORPUS.- Procede ante el hecho u omisión por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos. Por ejemplo: Nadie puede ser detenido sino por mandato del juez. Nadie puede ser detenido salvo se encuentre en flagrante delito. El detenido debe ser puesto a disposición del juzgado correspondiente, dentro de las 24 horas o en el término de ellas. No se aplica en casos de terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de drogas. Aquí la prisión preventiva no debe exceder de los 15 días. Nadie puede ser incomunicado salvo en caso de esclarecer algún delito. Nadie puede ser víctima de violencia moral, física o psicológica. Nadie puede ser sometido a torturas, maltratos o humillaciones. 2. ACCIÓN DE HÁBEAS DATA.- Procede contra el hecho u omisión por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los derechos a que se refiere el artículo 2°, incisos 5 y 6 de la Constitución Política. Inciso 5: toda persona tiene derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional. Inciso 6: toda persona tiene derecho a que los servicios informáticos computarizados o no, públicos o privados, no suministren información que afecten la intimidad personal y familiar. 3. ACCIÓNDE AMPARO.- Procede contra el hecho u omisión por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los demás derechos reconocidos por la Constitución, excepto los protegidos por el Hábeas Corpus y por el Hábeas Data.

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Page 1: Garantías Constitucionales

GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

1. ACCIÓN DE HÁBEAS CORPUS.-

Procede ante el hecho u omisión por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos. Por ejemplo: Nadie puede ser detenido sino por mandato del juez. Nadie puede ser detenido salvo se encuentre en flagrante delito. El detenido debe ser puesto a disposición del juzgado correspondiente, dentro de las 24

horas o en el término de ellas. No se aplica en casos de terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de drogas. Aquí la prisión

preventiva no debe exceder de los 15 días. Nadie puede ser incomunicado salvo en caso de esclarecer algún delito. Nadie puede ser víctima de violencia moral, física o psicológica. Nadie puede ser sometido a torturas, maltratos o humillaciones.

2. ACCIÓN DE HÁBEAS DATA.-

Procede contra el hecho u omisión por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los derechos a que se refiere el artículo 2°, incisos 5 y 6 de la Constitución Política.

Inciso 5: toda persona tiene derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional.

Inciso 6: toda persona tiene derecho a que los servicios informáticos computarizados o no, públicos o privados, no suministren información que afecten la intimidad personal y familiar.

3. ACCIÓNDE AMPARO.-

Procede contra el hecho u omisión por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los demás derechos reconocidos por la Constitución, excepto los protegidos por el Hábeas Corpus y por el Hábeas Data.

4. ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD.-

Procede contra las normas que tienen rango de ley (leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados, reglamentos del Congreso, normas regionales y ordenanzas municipales), que contravengan la Constitución en su forma y en su fondo. Se presenta ante el Tribunal Constitucional y los que tienen facultad para interponerla son:

El Presidente de la República. El Fiscal de la Nación. El Defensor del Pueblo. El 25% del número legal de congresistas. 5 000 ciudadanos con firmas comprobadas por el JNE. Los Presidentes de región. Los Alcaldes Provinciales. Los Colegios Profesionales.

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5. ACCIÓN POPULAR.-

Procede, por infracción de la Constitución y de la Ley, contra los reglamentos, normas administrativas, resoluciones y decretos de carácter general, cualquiera sea la autoridad de la que emanen.

6. ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO.-

Procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativos, sin perjuicio de las responsabilidades de ley.