gaceta - diario oficial de nicaragua - no. 237 del 19 de ... · managua, d.n., martes 19 de octubre...

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,,. ,. DIARIO OFICIAL Director: CLIFFORD C. HOOKER y REYES .Administrador: Sra. Miriam López H. Apartado Postal 86 - Teléfono 2-3791 Imprenta Nadon&I Managua, D.N., Martes 19 de Octubre de 1976 l N9 237 SUMARIO PODER LEGISLATIVO CONGRESO NACIONAL Contrato de Préstamo con el BCIE pa- ra Construcciones en la Zona Fran- ca "Las Mercedes" . . . . . . . . . . . . Créase Aduana Terrestre de "Guazault!" y "Las Manos" . . . . . . . . . . . . . . Donación a "Telcor" de Propiedad UrJ bana en Bluefields para Central de Teléfonos Automáticos . . . . . . . . . AAAMBJAI NACIONAL OONirrrrtJYD'l'S Octogésimo-Cuarta Sesión de la AsamJ blea Nacional Constituyente (Conti- núa) ............. · . · MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Ampliase en Presupuesto General de Ingresos y Egresos Partida en Mi- nisterio de Hacienda y C. P. . . . . Ptlg. 3145 3146 3146 3147 3149 MINISTERIO DEL TRABAJO Apruébase Contrato de Préstamo de Cooperativa de Ahorro y Crédito Candelaria, R. L. . . . . . . . . lllKI8l'D.IO m 900"'*1&, IJfDU8'11U.l Y OOllDCIO Solicitud le Concesiones de ExploraJ clón de Minerales de Neptune Mi-_ nlng Company . . . . . . . . . . . . . . Sección de Patlllltes de Nicaragua '\{arcas de Fábrica . . . . . . Renovaciones de Marcas .. Nombres Comerciales . . . . . . SECCJON JUDICIAL Remates Titulos Supletorios . . . . . . Ventas de Terrenos Ejldales . . . . . . Pág. 3151 3152 3153 8156 31156 3157 3158 3160 Decreto de Protección Industrial a Fir- ma "Garlido Cigars, S. A.", Indice de "La Gaceta" (continúa) .. 3149 Indicador de "La Gaceta" . . . . . . . 3160 3160 PODER LEGISLATIVO Congreso Nacional CONTRATO DE PREST AMO CON EL BCIE PAR4 CONSTRUCCIONES EN LA ZONA MERCEDES" EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, a sus habitantes, Sabed: Que el Congreso Nacional ha ordenado lo si- guiente: Decreto N'? 567 La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de N!caragua, Decretan: Arto. l'? - Autorizase al Poder Ejecutivo, en el R<?mo de Hacienda y Crédito Público, para que por medio del señor Ministro o la persona en quien éste delegue, suscriba en nombre del Estado un Contrato ae Préstamo. con el Banco Centroamericano de Integración Económica, por fa cantidad de Tres Millones Quinientos Sesenta Mil Dólares de los Esta- dos Unidos de América ( US$3.560,000.00) con un plazo de die:! ( 10) años incluyendo dos y medio ( 2 '12) años. de gracia, a contar de la fecha de suscripción del Contrato, de- vengando una tasa de interés de seis y me- dio por ciento ( 6 V2 % ) anual sobre las can- tidades desembolsadas. y pendientes de pago, más una comisión de compromiso del tres cuarto del uno por ciento ( 34 del 1 % ) an.uaf sobre los saldos no El prin· cipal será pagado en quince ( 15) cuotas se- mestrales consecutivas; las catorce ( 14) pri- meras serán por la cantidad de Ciento Cua- renta y Dos Mil Cuatrocientos Dólares ..... · (US$142,400.00) y la última de Un Millón Quinientos Sesenta y Seis. Mil Cuatrocientos Dólares ( US$1.566,400.00); __ 1-Yj l .. ·.· '!-

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DIARIO OFICIAL Director: CLIFFORD C. HOOKER y REYES

.Administrador: Sra. Miriam López H.

Apartado Postal Nº 86 - Teléfono 2-3791 Imprenta Nadon&I

Managua, D.N., Martes 19 de Octubre de 1976 l =~=====~=

N9 237

SUMARIO PODER LEGISLATIVO

CONGRESO NACIONAL

Contrato de Préstamo con el BCIE pa­ra Construcciones en la Zona Fran­ca "Las Mercedes" . . . . . . . . . . . .

Créase Aduana Terrestre de "Guazault!" y "Las Manos" . . . . . . . . . . . . . .

Donación a "Telcor" de Propiedad UrJ bana en Bluefields para Central de Teléfonos Automáticos . . . . . . . . .

AAAMBJAI NACIONAL OONirrrrtJYD'l'S

Octogésimo-Cuarta Sesión de la AsamJ blea Nacional Constituyente (Conti-núa) ............. · . ·

PODERE~O

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Ampliase en Presupuesto General de Ingresos y Egresos Partida en Mi­nisterio de Hacienda y C. P. . . . .

Ptlg.

3145

3146

3146

3147

3149

MINISTERIO DEL TRABAJO

Apruébase Contrato de Préstamo de Cooperativa de Ahorro y Crédito Candelaria, R. L. . . . . . . . .

lllKI8l'D.IO m 900"'*1&, IJfDU8'11U.l Y OOllDCIO

Solicitud le Concesiones de ExploraJ clón de Minerales de Neptune Mi-_ nlng Company . . . . . . . . . . . . . .

Sección de Patlllltes de Nicaragua

'\{arcas de Fábrica . . . . . .

Renovaciones de Marcas ..

Nombres Comerciales . . . . . .

SECCJON JUDICIAL Remates

Titulos Supletorios . . . . . .

Ventas de Terrenos Ejldales . . . . . .

Pág.

3151

3152

3153

8156

31156

3157

3158

3160

Decreto de Protección Industrial a Fir­ma "Garlido Cigars, S. A.",

Indice de "La Gaceta" (continúa) ..

3149 Indicador de "La Gaceta" . . . . . . .

3160

3160

PODER LEGISLATIVO

Congreso Nacional

CONTRATO DE PREST AMO CON EL BCIE PAR4 CONSTRUCCIONES EN LA

ZONA F~ANCA "l~.S MERCEDES"

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

a sus habitantes, Sabed:

Que el Congreso Nacional ha ordenado lo si­guiente:

Decreto N'? 567

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de N!caragua,

Decretan:

Arto. l'? - Autorizase al Poder Ejecutivo, en el R<?mo de Hacienda y Crédito Público, para que por medio del señor Ministro o la persona en quien éste delegue, suscriba en nombre del Estado un Contrato ae Préstamo.

con el Banco Centroamericano de Integración Económica, por fa cantidad de Tres Millones Quinientos Sesenta Mil Dólares de los Esta­dos Unidos de América ( US$3.560,000.00) con un plazo de die:! ( 10) años incluyendo dos y medio ( 2 '12) años. de gracia, a contar de la fecha de suscripción del Contrato, de­vengando una tasa de interés de seis y me­dio por ciento ( 6 V2 % ) anual sobre las can­tidades desembolsadas. y pendientes de pago, más una comisión de compromiso del tres cuarto del uno por ciento ( 34 del 1 % ) an.uaf sobre los saldos no desembolsado~. El prin· cipal será pagado en quince ( 15) cuotas se­mestrales consecutivas; las catorce ( 14) pri­meras serán por la cantidad de Ciento Cua­renta y Dos Mil Cuatrocientos Dólares ..... · (US$142,400.00) y la última de Un Millón Quinientos Sesenta y Seis. Mil Cuatrocientos Dólares ( US$1.566,400.00);

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, Art?: 29 - El monto de este préstamo se­ra utilizado para financiar parte de Jos cos­tos de estructura e instalaciones físicas en fa construcción de fa Zona Franca Industrial de Exportación, adyacente al Aeropuerto lnter· nacional "Las Mercedes" de la ciudad de Ma­nagua.

Arto. 39 - La presente autorización com­prende fa facultad de incluir en el Contrato respectivo las cláusulas que se acostumbran en esta clase de préstamos, y que mejor ase­guren los intere~s del Estado, lo mismo que la de incluir en los correspondientes Presu­puestos Generales de Ingresos y Egresos de la República, las cantidades necesarias para el cumplimiento de fas obligaciones contra(. das.

Arto. 4? - Esta Ley entrará en vigor des­de la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de fa Cáma· ra de Diputados. - Managua, D. N., siete de Septiembre de mil novecientos setenta y seis. - (f) Cornelio H. Hüeck, Presidente. - (f) Antonio Coronado Torres, Secretario. - (f} Fernando Zelaya Rojas, Secretario.

AJ Poder Ejecutivo. - Cámara del Senado. - Managua, D.N., 10 de Septiembre de 1976. - (f) Pablo Rener, Presidente. - (f) Rami· ro Granera Padilla, Secretario. - (f} Miguel Gómez Argüello, Secretario.

Por Tanto: Ejecútese. - Dado en Casa Presidencial. - Managua, D. N., a los siete días del mes de Octubre de mil novecientos setenta y seis. - (f) J. ANTONIO MORA R., Ministro de la Go_bernación y Encargado de la Función Administrativa de fa Presidencia de fa República. - (f) Rubén García B., Mi· nii~ro de Hacienda y C. P., por la Ley.

CREANSE ADUANAS TERRESTRES DE "GUASAULE" Y "LAS MANOS"

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

a sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso Nacional ha ordenado lo si­guiente:

Decreto N9 572

La Cámara de Diputados y fa Cámara del Senado de la República de Nicaragua,

Decretan:

Arto. 19 - Créanse fas Aduanas Terrestres de "Guasaule" en el Departamento de Chi· nandega, y "Las Manos", en el Departamento de Nueva Segovia.

Arto. 29 - Para los efectos del Artículo an­terior, el Poder Ejecutivo en el Ramo de Ha­cienda y Crédito Público deberá cumplir, en todo lo pertinente, con l•s leyes y Tratados Internacionales, especi1lmente con las dispo· &lcionea del Código Aduanero Uniforme Ceh·

troamericano (CAUCA} y el Código Arance­lario de Importaciones.

Arto. 39 - Esta Ley entrará en vigor des· de la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cáma· ra de Diputados, Managua, D. N., veintinueve de Septiembre de mil novecientos setenta y seis. (f) Luis H. Pallais Debayle, Presidente. - ( f) Ralph Moody Taylor, Secretario. -( f} Cristóbal Genie Valle, Secretario.

Al Poder Ejecutivo. - Cámara del Senado. - Managua, D.N., 1 de Octubre de 1976. -(f) Francisco Machado Sacasa, Presidente. -(f) Alceo Tablada Solís, Secretario. - (f) Miguel Gómez Argüello, Secretario.

Por Tanto:. Ejecútese. - Dado en Casa Pre­sidencial. - Managua, D. N., a los seis días del mes de Octubre de mil novecientos se­tenta y seis. - (f) J. ANTONIO M.ORA R., Ministro de fa Gobernación y Encargado de la Función Administrativa de la Presidencia de la República. - (f) Rubén García B., Minis· tro de Hacienda y C. P., por la Ley.

DONACION A "TELCOR" DE PROPIEDAD URBANA EN BLUEFIELDS PARA CENTRAL

DE TELEFONOS AUTOMATICOS

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

a sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso Nacional ha ordenado lo siguiente:

Decreto N9 574

La Cámara' de Diputados y la Cámara del Senado de la República de

Nicaragua,

Decretan:

Arto. 19 - Autorízase al Poder Ejecutivo en el Ramo de Hacienda y C. P. para que por medio del Fiscal General del Estado o de la señora Vice-Fiscal General del Estado, suscri­ba, ante el Notario de su escogencia, un con­trato de donación con la Dirección General de Telecomunicaciones y Correos de Nicara· gua (TELCOR), de una propiedad urbana formada por los dos siguientes inmuebles: El primero que mide cincuenta pies en el lado Sur, frente a la Calle Duarte; igual dimen· sión al lado Norte, los cuales principian por el lado Oriente en el terreno que colinda con terreno de la Cuyamel Fruit Company; cien· to tres pies en el lado Oriental, y noventa y cuatro pies en el Occidente, todo bajo estos linderos: Oriente, Clara Ritcher y c;:uyamel Fruit Company; Poniente, terreno de Everillo Smith; Norte, Thomas Hooker y Sur, Calle Duarte. El segundo lote, anexo al anterior, mide dos pies de Este a Oeste por treinta y un pies de Norte a Sur, situado al Poniente del primer lote, y bajo estos linderos: Orien­te, terreno James Hosea Barnabee; Poniente, predio de Salvadora de Estrada; Norte, terre-.

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LA GACETA-DIA!UO OFIOIA.L

no de Thomas Hooker y Sur, terreno de Cu­yamel Fruit Company. En el lote primero, hay edificada una casa de madera, techo de zinc, de veinte pies de frente por cincuenta y ocho de fondo, y catorce pies de alto, con

, tres corredores; el del frente y el del lado Poniente, de siete pies; y el del Oriente, de nueve pies de ancho; con una cocina anexa de siete pies de ancho por doce de largo; y la casa está dividida en tres piezas de diez y seis pies de fondo por quince de largo. Los dos inmuebles se encuentran fusionados en uno solo e inscritos con el número 6349, Asiento l'i', Folios 98 y .99 del Tomo 79 Libro de Propiedades, Sección de Derechos Reales· del Registro Público del Departamento de Ze­laya.

Arto. 29 - Esta donación se hace para que la Dirección General de Telecomunicacio­nes y Correos de Nicaragua (TELCOR},. ins­tale en los lotes mencionados, el equipo ne­cesario para el servicio telefónico automáti­co en la ciudad de Bluefields, con el fin de comunicar directamente a esta ciudad con el resto del país y el mundo entero.

Arto. 39 - Se releva al Notario autorizan­te y al señor Registrador Público del Depar­tamento de Zelaya, de la obligación de tener a la vista e insertar las boletas o documen­tos necesarios para esta clase de Contrato.

Arto. 49 - El presente Contrato entrará en vigor desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. - Managua, Distrito Nacional, veintinueve de Septiembre de mil novecientos setenta y seis. - ( f} Luis H. Pallais Debayle, Presidente. - (f} Ralph Moody Taylor, Se­cretario. - (f} Cristóbal Genie Valle, Secre­tario.

Al Poder Ejecutivo. - Cámara del Senado. - Managua, D. N., 1 de Octubre de 1976. -(f} Francisco Machado Sacasa, Presidente. -( f} Alceo Tablada Solís, Secretario. - ( f} Miguel G6mez Argüello, Secretario.

Por Tanto: Ejecútese. - Dado en Casa Presidencial, Managua, D. N., a los seis días del mes de Octubre de mil novecientos seten­ta y seis. - (f) J. Antonio Mora R., Ministro de la Gobernación y Encargado de la Fun­ción Administrativa de la Presidencia de la República. - (f) Rubén García B., Ministro de Hacienda v C. P., por la Ley.

Asamblea Nacional Constituyente

OCTOGESIMO-CUARTA SESION DE LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE

(Oonff1&úa)

ríos del Directorio inscribirán en presencia del Tribunal el nombre del solicitante, en los Registros Electorales Provisionales. ·

Arto. 43. - Fuera de las cabeceras depar­tamentales, la petición será presentada ante el

correspondiente Alcalde Municipal, quien la tramitará de acuerdo con el procedimiento señalado para el Tribunal Departamental Elec­toral.

Una vez evacuada las diligencias, el Alcal­de la remitirá para la decisión, al respectivo Tribunal Departamental. Este, en todo caso, comunicará al Alcalde su decisión, para que la notifique al solicitante, y si procede, haga que el Directorio Electoral lo inscriba en su presencia.

Arto. 44. - La inscripción de cualquier ciudadano en los Registros Provisionales, pue­de ser impugnada ante el corespondiente Tri­bunal Departamental Electoral, por otro ciu­dadano debidamente inscrito.

La petición se redactará así:

"Yo, (aquí el nombre completo), bajo promesa solemne de decir la verdad, impug­no la inscripción de (aquí el nombre entero del impugnado) en el Cantón de (aquí el nombre del Cantón), y pido que esa inscrip­ción sea borrada de los cuadernos del res­pectivo Registro Electoral. Fundo mi impug­nación (aquí las condiciones que a su juicio no reune el impugnado para ser inscrito)".

(Firma del peticionario)

la anterior petición deberá ser presentada ante cualquier miembro del Tribunal Depar­tamental Electoral, quien pondrá al pie lo siguiente:

"Suscrito ante mí, hoy _______ _ de de .

(Firma del miembro del Tribunal)

Si el solicitante no supiere firmar, lo hará otro a su ruego; pero pondrá de su mano la huella digital de su dedo pulgar derecho.

Arto. 45. - Presentada la petición, el Tri­bunal señalará hora y día dentro de los ocho siguientes, para oír al solicitante y al 'impug­nado.

A esta audiencia se citará al Presidente y Secretario del respectivo Directorio Electoral, quienes deberán concurrir a la hora y día señalados ,con los Registros Electorales Pro­visionales. Ni el impugnado, ni el impugnan­te podrán presentar más de dos testigos a su favor.

Arto. 46. - Terminada la audiencia, el Tri­bunal resolverá si procede o no a la cancela­ción de la inscripción. En el primer caso, los dos Secretarios testarán en presencia del Tribunal, el nombre del inscrito en los Regis­tros Electorales Provisionales y de ello pon-

, drán razón en la columna de observaciones del respectivo Registro Electoral Provisional.

Capítulo 111

DISPOSICIONES ESPECIALES

Arto. 47. - Antes del quince de Diciem­bre del año en que deban de practicarse elec­ciones, la Dirección General de Cedulación formará por Departamentos, Mvnicipios, Dis-

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3148 LA GACETA-DIARIO OFICIAL

tri to Nacional y Cantones les Registro~ .::rEl~¿­torales Definitivos, tomando en cuenta las lis­t~s provisionales corregidas por los Directo­rios Electorales, las resoluciones de los Tri­bunales Electorales y sus ·propias resolucio­nes. Tales Registros los enviará al Tribunal Supremo Electoral.

Arto. 48. - Antes del tre!ntiuno del mis­mo mes de Diciembre el Tribunal Supremo Electoral por medio de los Tribunales Depar­tamentales hará llegar a los Directorios de cada Cantón el Registro Electoral Definitivo en tres ejemplares debidamente sellados· dos de ellos destinado.s a los Secretarios y eÍ ter­cero para ~er colocado en lugar visible y cer­cano al lugar donde funcione la Mesa Electo­rol. También el Tribunal Supremo entregará a los Partidos Políticos un ejemplar de los Re-gistros Electorales Definitivos de todos los Cantones de la República.

Arto. 49. - Si por cualquier motivo los Registres Electorales Definitivos no llegaren oportunamente a un Directorio Electoral la elección se practicará de conformidad co~ el Registro Electoral Provisional que conserva el Presidente del Directorio o con las listas que guardan los Secretarios en su caso.

Arto. 50. - La cubierta que contenga los Registros Electorales ilevará impresa la si­guiente leyenda: "Por ningún motivo puede abrirse si no es en sesión especial del Di­rectorio".

Los Directorios Electorales inmediatamen­te que reciban los Registros Electorales darán aviso de recibo te~egráfico o en su defecto por correo al Tribunal Supremo y a los respecti­vos Tribunales Departamentales.

Arto. 51. - El quince de Noviembre ante­rior a la fecha de las elecciones expira el plazo para presentar solicitudes de Cédulas de ldtmtidad. En consecuencia, ningún Di­rectorio u oficina receptora de dichas solici­tudes podrá darla trámite a las presentadas después de esa fecha.

Arto. 52. - El uno de Diciember anterior a la fecha de las elecciones se vence el plazo para la emisión de Cédulas de Identidad, cu­yas solicitudes se hubieren presentado en tiempo.

Arto. 53. - A partir del uno de Marzo después de la fecha de elecciones se reanu­dará el período para la solicitud y expedición de Cédulas de Identidad.

Título VI

PROCLAMACIONES

Arto. 54. - Por lo menos sesenta días an­tes· de la fecha de la elección cada Partido Político tendrá derecho a presentar al Tri­bunal Supremo Electoral su nómina de can­didatos para Presidente de la República, Se­nadores, Diputados e integrantes de los Con­cejos Municipales de toda la República o sólo de estos últlmo& en su caso.

Tales proclamaciones se harán de confor­midad con la Constitución Política y los Es­tatutos de cada Partido.

El Partido Político que no presentare en el término legal la nómina de candidatos que le corresponde o no concurriere a la elección de Autoridades Supremas y Muhicipales o sólo a las Municipales en su caso, perderá' su calidad de Partido Político y la representa­c!ón. en los organismos electorales, para las s1gu1entes elecciones de Autoridades Supre­mas.

Arto. 55. - Ningún Partido Político podrá presentar mayor número de candidatos que los que se deben elegir en cada caso. Si presentare mayor número, el Tribunal Supre­mo Electoral pedirá a la respectiva Junta Di­rectiva que aclare cuáles nombre deberán eli­n:tinarse por _sobranceros, entendiéndose que s1 la aclaración no se produjere dentro de si~te días de la notificación, corresponderá al Tribunal Supremo Electoral eliminar los nom­bres supérfluos. Igual petición, y para que lo hagan dentro del mismo término hará el Tribunal Supremo Electoral a la r~spectiva Junta Directiva cuando observare que no presentaron candidatos para determinado De­partamento o Municipio, o que fueron pre­sentados en número incompleto.

Arto. 56. - Los Partidos Políticos usarán el mismo nombre y emblema que usaron en las últimas elecciones presidenciales, a me­nos que hayan sido cambiados legalmente, de acuerdo con sus respectivos Estatutos. Pa­ra que este cambio sea efectivo, deberá no­tificarse al Tribunal Supremo Electoral, por quien corresponda, por lo menos sesenta días antes de la fecha de la elección.

Arto. 57. - Los candidatos pueden renun­ciar o negarse a aceptar proclamaciones pa­ra cargos electivos, si procediere, en nota di­rigida al Tribunal Supremo Electoral, dentro de los sesenta días anteriores a la elección. El Tribunal Supremo notificará esta circuns­tancia a la correspondiente Junta Directiva Na­cional para que proceda a su inmediata re­posición, si no estuvieren impresas ya las papeletas oficiales y hubiere tiempo para cambiarlas.

Cuando no proceda la reposición o cuando un candidato muriere o quedaré descalifica­do para desempeñar el cargo, la elección se efectuará conforme a las listas presentadas; pero si triunfara el candindato en esas cir­cunstancias desempeñará el cargo el llamado por la Constitución a reponerlo.

Título VII

DE LA PROPAGANDA ELECTORAL Arto. 58. - Todo Partido Político tiene

derecho, sin tresgredir las leyes, a desarro­llar cualquier clase de propaganda electoral, como reuniones bajo techo y trasmisiones de radio, televisión, volantes, carteles y otros medios similares. Pero en cuanto a manifes-

(Oonffnuord)

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LA GACETA-li>IARIO OFICIAL 3149

PODER EJECUTIVO ·====================-...... --

Ministerio de Hacienda y Crédito Público --- --- -========

Amplíase en Presupuesto Gene'ral de Ingresos y Egresos Partida en Ministerio de Hacienda y C. P.

No. 134

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

en uso de sus facultades, y Considerando:

Que el Arto. 51 de las Regulaciones Presupuestarias vigentes, estipula que: "Las dependencias gubernamentales que por razón de sus operaciones tengan que preparar especies fiscales, vender objetos o prestar servicios al resto del sector pú­blico o privado, podrán solicitar ampliación de las partidas asignadas para cubrir los gastos o trabajos indispensables, cuando aquéllas resultaren insuficientes en re­lación al producto o ingreso logrado o por lograrse".

Considerando: Que de conformidad con Recibo Fir cal Nq 331201 del 27 de Agosto del corrien­

te año, el gobierno ha percibido ingresos, los cuales corresponden a honorarios que por demandas extrajudiciales, ganaron los Señores Fiscales Específicos de Hacienda.

Acuerda: Primero: Amplíase el Presupuesto General de Ingresos vigente, en la cantidad

de DIECISIETE MIL TRESCIENTOS ~ESENTA Y NUEVE CORDOBAS CON DIEZ CENT A VOS ( ~ 17 ,369.10), en la E iguiente 'línea específica de Ingresos:

123505 Servicios Fiscales Específicos.

Segundo: Amplíase el Presupuesto General de Egresos vigente, en la cantidad de DIECISIETE MIL TRESCIENTOS f ESENTA Y NUEVE CORDOBAS CON DIEZ CENT AVOS ( ~ 17,369.10), en la siguiente línea específica de Egresos:

MINISTERIO DE HACIENDA Y C. P. Sub-Programa: 04-1-00 Imposición y O. bro de Rentas Codificación: 05-04-1-00-14-52

11-01 SERVICIOS PERSONALEf 0171 Honorarios a Colectores de Impuesto y Servicios ~ 17,639.10

Tercero: La transcripción del presc nte Acuerdo, servirá de suficiente autori­zación para proceder a ampliar la partid?. antes señalada.

Comuníquese y Publíquese: Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, a los veintinueve días del mes de Septiembre de mil novecietos setenta y seis. - (f) A. SOMOZA D., Presidente de la República. - (f) Rubén García B., Ministro de Ha­cienda y C. P., por la Ley.

Decreto de Protección Industrial a Firma Garlido Cigars, S. A.

Reg. No. 4868 - R.IF 383373 - et 400.00

Decreto No. 221

EL PRESIDENTE DE .LA REPUBLICA,

Vistos:

Primero: La solicitud presentada por la firma GARLIDO CIGARS, S. A., para que, de conformidad con el Convenio Centro­americano de Incentivos Fiscal~s al Des­:ta.rrollo Industrial v de acuerdo con la Ley dP. Protección y. Estímulo al Desarro­llo Industrial y el Decreto No. 1171 del 18 de Marzo de 1966, se c'lasifique y equi­pare su Planta Industrial que instalará en el Departamento de Estelí, la que se dedi-

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cará a la producción de puros .

Segundo: El dictamen emitido por la Co­misión Consultiva de Desarrollo Industrial en sesión ordinaria celebrada a los doce días del mes de Ju'lio de mil no·vecientos setenta y seis, según Acta N? 256 de la misma fecha por medio del que recomien­dan: "C!asificar a la Empresa solicitante como Industria Existente del Grupo "A", equiparada en todos los beneficios con su similar NICARAGUA CIGARS. S. A .. cla­sificada según Decreto No. 16'del 17· de Enero de 1970, publicado en "La Gaceta", No. 257 del 11 de Noviémbre de 1970 de conformidad con los Artos. 4, 5, 7 y 17' del Convenio y el Decreto No. 1171, Arto. 2o.".

Tercero: La Reso1ución No. 54-"C"-2, dictad~ por el Ministerio de Economía, In-

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3150 LA GACETA-DIARlO OFICIAL

dustria y Comercio el 29 de Julio de 1976, en la que se determina la clasificación y equiparación recomendada.

Cuarto: Le. comunicación escrita por medio de la cual el interesado acepta los términos de dicha Resolución.

Considerando : Que de acuerdo al Convenio es proce­

dente su clasificación y equiparación con Plantas similares.

Que represente un esfuerzo de inversión tendiente a aumentar la producción.

Que dará ocupación abundante en mano de obra, so1ucionando problemas de em­pleo en la zona de su localización.

Por Tanto: De conformidad con lo expuesto y con

fundamento en el Convenio Centroameri­cano de Incentivos Fiscales al Desarrol1o Industrial, Artículos 4, 5, 7 y 17 y en la Ley de Protección y Estímulo al Desarro­llo Industrial en lo que fuere aplicable; y en el Decreto Legislativo No. 1171, del 18 de Marzo de 1966, Artículo 2o.

Decreta: Arto. l 9-Clasificar a la firma GARLI­

DO CIGARS, S. A., que se dedicará a Ja proouccjón t'lc puros. como Industria Exis­tente del Grupo "A" del Convenio, otor­gándosele los siguientes beneficios fiscales, mediante aplicación de las disposiciones equiparativas pertinentes:

a) Exención total de derechos de aduana y demás grflvámenes conexos, indu~ vendo los derechos consulares, con iniciación seg-ún lo estipulado en el Arto. 19 del Convenio, sobre h impor­tacién de maquinaria y enuipo;

b) Exención de derechos de aduana y demás gravámenes conexos, incluyen­do los derechos consulares, sobre la importación de materias primas, pro­ductos semi-elaborados y envases;

c) Exencién total de derechos de aduana y demás gravámenes conexos, inclu­yendo -los derechos consulares, sobre la importación de combustibles, estric. hmente para el proceso industrial, ex­cepto gasolina, con iniciación según lo estipulado en el Arto. 19 del Conve­nio;

d) Exención total de impuestos sobre la renta y utilidades con iniciación según Jo estipu1ado en el Arto. 18 del Con­venio;

e) Exención total de impuestos sobre los activos y sobre el patrimonio, con ini­ciación según lo estipulado en el Arto. 18 del Convenio.

Las enxenciones previstas en los acápi·

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tes: a), b), c), d) y e), tendrán dura­ción de conformidad con lo estipulado en el Arto. 17 del Convenio, sólo por el perío­do que falta para que terminen Ios bene­ficios correspondientes a la firma con la cual se le equipara y que se menciona en el Visto 2do. de este Decreto. Una vez fi­nalizado el período en referencia y si este fuere menor por el señalado a Industria Existente, la Empresa, podrá gozar de be­neficios posteriores; pero sólo por el tiem­po y naturaleza que falte para completar et plazo de los mismos.

Arto. 29-Sujetar al be~eficiario a todas las obligaciones correspondientes de acuer­do con el Convenio y 1as Leyes Nacionales citadas, y especialmente. a las siguientes:

a) Iniciar las actividades de instalación de su Planta y concl.uir dichas insta­laciones dentro de un plazo de die­ciocho meses contados a partir de la fecha del presente Decreto:;

b) Invertir 1a suma de 1,174.7 (Miles de Córdobas);

c)

d)

e)

f)

Producir los artículos que motivaron su clasificación con el propósito espe­cial de concurrir también al mercado centroamericano;

Utilizar por lo menos un 50% por ciento de materia prima nacic-nal o centroamericana;

El beneficiario está en la obligación de presentar sus declaraciones tribu­tarias al Fisco de la República, de acuerdo a1 Articulo 20 de la Ley Tri­butaria Común, aunque estuviese exento del pago por medio de este De­creto;

Cumplir con el programa de produc­ción expuesto en su solicitud que fue '1o que dio_ base para otorgar su clasi­ficación y comunicar, dentro de los treinta díM calendarios de su ocurren. cia, cualquier modificación en los pla­nes o proyectos iniciales ocurridos du­rante el g{)(!e de las exenciones;

1 g) Suministrar todas las informaciones y datos que le solicite el Ministerio de Economía, Industria y Comercio y/o Ministerio de Hacienda y Crédito Pú­blico, y. permitir las inspecciones que a juicio de dichos Ministerioo, sean necesarias para mantener un -control periódico sobre el cumplimiento de los compromisos de la Empresa, la cual deberá llevar y anotar en libros y re­gistros especiales, sujetos a inspec-· ción, información detallada de 1as mercancías que importe ·con franqui­cia aduanera, así como el uso y desti-

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LA GACETA-DIARIO OFlaI.AL 3151

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no que haya dado a las mismas. Ministerio del Trabajo

Apruébase Contrato de Préstamo de Cooperativa de Ahorro y Crédito "Candelaria, R. L."

CERTIFICACION:

Adolfo García Rosal.es, Abogado y Pro­motor del Cooperativismo del Ministerio del Trabajo,

Certifica:

Para el uso de las franquicias en la im­portación de .Jos Artículos antes detalla­dos, el beneficiario presentará ante el Mi­nisterio de Economía, Industria y Comer­cio, solicitud conteniendo una lista y sus cantidades de 1as maquinarias y equipos que necesitará para la instalación inicial de su Planta o para completar las instala- • ciones de éstas, así como de las materias primas, productos semi-elaborados y en­vases que utilizará para su producción durante el primer semestre de operaciones. Las listas en cuestión, en lo sucesivo o sea durante el periodo de sus franquicias, d~ berá ser presentada por periodos semes­trales y en 1o relativo a importaciones de fuera de Centroamérica, será analizada y aprobada cuando los Artículos en ella pre­sentados, sean indispensables para el esta­blecimiento, ampliaciones u operaciones de fa Planta, no puedan disponerse de susti­tutos centroamericanos adecuados y sean consignados a la empresa antes menciona­da.

RESOLUCION N9 115. - "Ministerio del Trabajo, Departamento de Promoción del Cooperativismo. Managua, Distrito Na­cional, seis de Agosto de mil novecientos

1 setenta y seis. - Las nueve de la mañana. Con fecha cinco de Abril del año en curso, se presentó a este Departamento, solici­tud de parte de la Cooperativa de Aho­rro y Crédito "CANDELARIA, R. L.", de Cbichigalpa, del Departamento de Cbinan­dega, para que se le autorice un préstamo que le concederá la Fundación Nicaragüen­se de Desarrollo (FUNDE), por Ia suma

Arto. 3Q-Sujetar, en su caso, al benefi­ciario a las sanciones que establece el Ca­pítulo X del Convenio Centroamericano de Incentivos Fiscales al Desarrollo Indus­trial.

Arto. 49-Para gozar de los beneficios Fiscales otorgados en el presente Decreto el beneficiario deberá presentar ante el Fisco o Hacienda Pública, los documentos accesorios a su declaración a que se refie­re e'l inciso e) del Artículo 29 anterior, que demuestren que ha cumplido con las obli· gaciones del Dec~to, y el Fisco o Hacien­da Pública constatarlo por medio del audi­toriaje correspondiente, en caso de no com­probarse lo anterior a satisfacción del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el beneficiario del Decreto quedará obli­gado al pago de los impuestos correspon­dientes.

Arto. 59-El presente Decreto comenza.­rá a regir a partir de su f ecba y deberá pulfücarse por cuenta del interesado en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, a los diecisiete días del mes de Septiembre de mil novecientos se­tenta y seis. - (f) A. SOMOZA D., Presi­dente de la Repúbllca. - (f) Juan José Martínez L., Ministro de Economía, In­dustria y Comercio. - (f) Gustaoo Mon­tiel B., Ministro de Hacienda y Crédito Pú­blico.

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de CINCUENTA MIL CORDOBAS ..... . (es 50,000.00)' que se invertirán en la de­manda de préstamo de sus Cooperados, se presentó el Contrato de Préstamo referido,

¡ el cual fue estudiado por este Departamen­to, encontrándolo factible y rentable a 1a Cooperativa; también se presentó la Certi­ficación del Acta N9 32 del veintitrés de Marzo del año corriente, celebrada en la ciudad de Chichigalpa, donde se acordó dar cumplimiento a lo establecido en los incisos f) y g) del Arto. N9 38, del Esta­tuto de 1a Cooperativa; el Contrato a que se ha hecho referencia en esta Resolución, lleva el N9 76-0, Programa de Cooperativas de Pequeños Comerciantes de FUNDE, y será suscrito por Don William Báez Saca­sa, Director Ejecutivo de Fundación Nica­ragüense de Desarrollo (FUNDE), y Su­sana Chávez en representación de la Coo­perativa. Considerando: aun se han llenado los resiqui'tos exigidos por la Ley General de Cooperativas en cuanto a los objetivos del préstamo so1icitadot así como del mon­to del mismo y los plazos en que deberán ser retiradas las partidas de acuerdo a~ estudio de factibilidad que se tuvo a la vis­ta y su forma de aplicación o funciona­miento y lo previsto en el financiamiento 'de los Cooperados. Considerando, que se han llertado 1os requisitos del Arto. ·75 del Reglamento de la Ley General de Coope­rativas, Se Resuelve: Apruébase en todas y en cada una de sus partes el Contrato de Préstamo que suscribirán la Cooperativa y la Institución mencionada. Una vez forma­lizado el Contrato de Préstamo, deberá re• gistrarse en esta oficina para darle cum•

·.

3152 LA GACETA-DIARIO OFICIAL

plimiento a la disposición citada. Dése Cer­tificación de la presente Resolución a los interesados, la que se copiará en el Libro respectivo. Pub}íquese íntegramente en "La Gaceta", Diario Oficial. - (f) Adolfo Garcia Rosales, Promotor del Cooperati­vismo. - ( f) Carmen Morales de Díaz Se-. , cretar1a. Managua, D. N., 6 de Agé>sto de 1976. - (f) Adolfo Garcia Rosales) Pro­motor del Cooperativismo. - (f) Carmen, Mora.les de Díaz, Secretaria".

Es conforme con su original con el que fue debidamenté cotejado. Managua, D. N., 7, de Octubre de 1976. - (f) Add:fo Garcia Rosales, Promotor del Cooperati­vismo del Ministerio del Trab3:jo.

Ministerio de Economía, Industria y Comercio

Solicitud de Concesiones de Exploración ds Minerales de Neptune Mining Company

Reg. N° 4800 - R/F 382131 - ~ 1,344.00

llega al punto No. 6, de este punto se mi­den .575 Km. al Sur, franco y se llega al punto No. 7, de este punto se miden 1,925 Km. al Oeste, Franco y se llega al punto No. 8, de este punto se miden .325 Km. al Sur Franco y se llega al punto No. 9, de este punto se miden 1,875 Km. al Oes­te Franco y se llega al punto No. 10, de este punto se miden .425 Km. al Sur Fran­co y se llega al Punto No. 11, de este (}}un­to se miden .750 Km. al Oeste Franco y se llega al punto No. 12, de este punto se miden .575 Km., al Sur Franco y se llega al punto No. 13, de este punto se miden .575 Km. al Oeste, Franco y se llega al Punto No. 14, de este punto se miden 1.150 Km. al Norte Franco y se llega al punto No. 15, de este punto se miden .900 No. 16, de este punto se miden 1.800 Km. al Este Franco y se llega al punto No. 17, de este punto se miden 1.000 Km. al Nor­te Franco y se llega al punto No. 18, de este punto se miden 1.300 Km. al Este Franco y se llega al punto No. 19, de este punto se miden 1.500 Km. al Norte Fran­co y se llega al punto No. 20, de este 1pun­to se miden .900 Km. al Este Franco y se

Señor Director General de Riquezas llega al punto No. 1. Cerrando así el pe-Naturales: Yo, Fernando Medina, mayor rímetro del Grupo I que tiene un ráea de de edad, casado, Abogado y de este domi- 15.12 Km2. Bonanza 11. Se parte del cilio, en mi carácter de Apoderado de NEP- punto No. 14 del Grupo I y se miden .525 TUNE MINING COMP ANY, a usted ex- Km. al Sur Franco y se llega al punto No. pongo: Fundado en la Ley General sobre 21, de este punto se miden .750 Km. al Explotación de las Riquezas Naturales y en Oeste Franco y se llega al punto No. 22, de la Ley Especial sobre Exploración y Ex- este punto se miden .625 Km. al Sur Fran­plotación de Minas y Canteras mi Repre- coy se llega al punto No. 23, de este pun­sentada solicita del Gobierno de Nicaragua to se miden .675 Km. al Oeste Franco y por intermedio de esa Dirección General a se llega al punto No. 24, de este punto s~ su digno cargo, tres concesiones de explo- miden .600 Km. al Sur Franco y se llega ración de minerales, de corto plazo a las al punto No. 25, de este 1punto se miden cuales denominaremos Bonanza I, Bonan- 1. 700 Km. al Oeste Franco y se llega al za II y Bonanza III. Los minerales sobre punto No. 26, de este punto se miden los cuales solicitan estas concesiones de 3.625 Km. al Sur Franco y se llega al pun­explotación son: oro, plato, cobre, zinc, to No. 27, de este punto se miden 1.200 plomo, catnio, hierro, níquel y otros, por Km. Al Oeste Franco y se llega al pw1-el término que permite la Ley. Las tres 1 to No. 28, que colinda con Vesubio Nuevo concesiones están localizadas en el De- J de este punto se miden .045 Km. con rum­partamento de Zelaya y se describen así: bo N 66'' E y se llega al punto No. 29, so­Bonanza l. Se parte del punto "A" Mo- ' bre el carril de Vesubio Nuevo, de este numento de Concreto que tiene las siguien- 1 punto se miden 655 Km. con rumbo N 53q tes Coordenadas Geográficas 14Q 01' 51" 12' 43" E sobre el carril de Vesubio Nue­.768 Latitud y 84'.' 35' 31". 209 Longitud y vo y se llega al punto No. 30, de este pun­en metros 1552, 653.979 Latitud y 760.280. to se miden 4.427 Km. al Norte Franco 716 Longitud. De este punto se miden sobre el carril de Vesubio Nuevo y se lle-2.375 Km. al Norte Franco y se llega al . go al punto No. 31, de este punto se mi­punto No. 1, del punto No. 1 se miden ¡ den .700 Km. al Este Franco y se llega al 2.475 Km. al Este Franco y se llega al pun- ; punto No. 32, de este punto se miden .500 to No. 2, de este punto se miden 1,875 Km. Km. al Norte Franco y se- llega al punto al Sur Franco y se llega al punto No. 3, de No. 33, de este punto se miden .600 Km. este punto se miden .600 Km. al Oeste, al Este Franco y se llega al punto No. 34, Franco y se llega al punto No. 4, de este de este punto se miden 1.250 Km. al Nor­punto se miden, .775 Km. al Sur Franco te Franco y se llega al punto No. 35, de y se llega al punto No. 5, de este punto este punto se miden 2.422 Km. al Este se miden . 750 Km. al Oeste Franco y se Franco y se llega al punto No. 15, del Gru­Km. al Norte Franco y se llega al punto po I, de este punto se miden 1.150 Km, al

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LA GACETA-DIARIO OFICIAL 3153

Sur Franco y se llega al punto No. 14 del Grupo I punto de partida, y cerrando así el perímetro del grupo 11 que tiene un área de 9.67 Km2. Bonanza lll. Se parte de la esquina No. 2 de Vesubio Nuevo y se mfden .900 Km. al Este, franco para llegar al 1punto No. 37, este punto se mi­den .425 Km. al Sur Franco y se llega al punto No. 38, de este punto se miden 3.279 Km. y se llega al punto No. 39, de este punto se miden .850 Km. con rumbo N. 24 O. y se llega al punto No. 40, de este punto se miden .350 Km. al N arte Franco y se llega al punto No. 41 de este punto se miden 1.100 Km. al Est~ Franco y se llega al punto No. 42, de este punto se miden .300 Km. al Norte Franco y se ll~a al punto No. 43, de este punto se miden .600 Km. al Este Franco y se llega· al punto No. 44, de este punto se miden 2.249 Km. al Norte Franco y se llega al punto No. 45, de este punto se miden 1.025 Km. al este Franco y se llega al ;pun­to No. 46, de este punto se miden 3.250 Km. al Sur Franco y se llega al punto No. 36 ó esquina No. 2 de Vesubio Nuevo ce­rrando el perímetro del Grupo III que' tie­ne un área de 6.11 Km2. dentro de las tres concesiones solicitadas existe gran nú­mero de pertenencias de mi Representada muchas de las cuales están en explotación, tal como le consta a Usted. Mi represen­tada ha trabajado en esas pertenencias por más de treinta años por lo que cono­ce perfectamente la zona y su capacidad d~ produc~ión. Con la autorización espe­cial de m1 mandante, manifesto a Usted de la ma~era más enfática que ella o quie~ nes pudieren sucederle en sus derechos se someten y sujetan a las Autoridade~ A?ministrati.":as y Judiciales de la Reipú­bhca. Ta!11b1en declaro, siempre en nom­b~e de m1 mandante. que no existe inte­res alguno de parte de Gobierno o Estado Extranjero en la concesión que ahora se solicita y que mi Representada no está c?mprometida en ninguna de las prohibi­c10nes .que establece el Artículo 16 de la Ley General sobre Explotación de las Ri­quezas Naturales. Mi Representada se compromete a respetar los derechos ad­quiridos que existieran en esa área. Cree­~os que no existe ningún derecho adqui­rido dentro de las concesiones que esta­mos solicitando; pero si acaso existe al­guna le _ruego certificármelo para respe­tarlo. M1 Representada está presta a cum­plir con el Depósito de .Costas, en el mo­mento que esa Dirección fije de acuerdo con las disposiciones del Artículo 106 de la. Ley General sobre Explotación de las Riquezas Naturales, así como a constituir en su oportunidad "El Depósito de Cos­tas y de Garantía" que establece el Ar- 1 tículo 72 de la Ley ya citada. Acompaño '

como adjuntos, los siguientes documen­tos: A) Poder con que actúo, el cual pi­do sea razonada y se me devuelva; B) Un Mapa del Territorio Nacional en don­de se indica la zona a que se refiere esta solicitud; C) Dos copias de un croquis a escala 1 :50.000, que contiene la informa­ción necesaria sobre el área y la extensión de cada una de las concesiones solicita­das; D J Informes técnicos firmados por el Geólogo Ingeniero E. Callaban que jus­tifica las explotaciones solicitadas; E) Descripción General de los trabajos que mi representada desea realizar. No acom­paño la Escritura de Constitución y los Estatutos de mi Representada por cons­tar en esa Dirección. Fundo este pedimen­to en las disposiciones de la Ley General sobre Explotación de las Riquezas Natu­rales y en las de la Ley Especial sobre Exploración y Explotación de Minas y Canteras. Entre línea - de corto :plazo -Vale. Señalo para notificaciones mi ofi­cina de Abogacía situada del portón prin­cipal del Hospital "El Retiro", media cua­dra al lago, frente a Librería Bolívar. Ma­nagua, Distrito Nacional, trece de Julio de tnil novecientos setenta y seis. - (f) Fernando Medina".

"Presentado por su firmante junto con los documentos aludidos, a las doce meri­diano del 20 de Julio de mil novecientos se­tenta y seis. - (f) Gilberto Bergman Pa­dilla, Director General de Riquezas Na­turales". "DIRECCION GENERAL DE RIQUEZAS NATURALES. Managua, Distrito Nacio­nal, treinta de Septiembre de· mil nove­cientos setenta y seis. Las nueve de la ma­ñana.

Habiendo NEPrUNE MININGCOMPA­NY, constituido el Depósito de Costas de su solicitud para obtener tres concesiones de explotación de minerales denomina­das Bonanza I, Bonanza II y Bonanza fil y estando la solicitud de acuerdo con la Ley, califícase de aceptable y 1por consi­guiente publíquese por cuenta del intere­sado por tres veces, con intervalos de cin­co días en el Diario Oficial, "La Gaceta". Notifíquese. - (f) Gilberto Bergman Pa­dilla, Director General de Riquezas Natu-rales". 1 2

SECCION DE PATENTES DE NICARAGUA

Marcas de Fábrica Reg. No. 4833 - B/U 382088 - Valor es; 90.00

The Procter & Gamble Company, estadouni­dense, mediante apoderado, Dr. Marto Palma !barra, solicita registro marca fábrica:

"L U V S" Clase 25. Presentada: Dieciocho Septiembre 1976. Opóngase. Registro Propiedad Industrial. Managua, 2

Octubre 1976. - Yolanda Garcia de Montealegre Registrador. - Analucia Silva, Secretaria. '

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LA GACETA-DIARIO OFICIAL

Reg. No .. 4854 - R/F 380799 - Valor CS: 90.00 Johnson &' Johnson, estadounidense, mediante

apoderado, Dr. Raúl Barrios Olivares, solicita registro marca fábrica:

"ZOPA TE X" Clase 5. Presentada: Veintitrés Agosto 1976. Opóngase. Registro Propiedad Industrial. Managua, 1

Septiembre 1976. - Yolanda Garcia de Monteale­gre, Registrador. - Analucia Silva, Secretaria.

s 2

Reg. No. 4853 - R/F 380798 - Valor CS: 90.00 Johnson & Johnson, estadounidense, mediante

apoderado, Dr. Raúl Barrios Olivares, solicita re­gistro marca fábrica:

"A z To N' Clase 5. Presentada: VeintitréR Agosto 1976. Opóngase. Registro Propiedad Industrial. . Managua, 1

Septiembre 1976. - Yolanda García de Mon­tealegre, Registrador. - Analucia Silva, Secre­taria.

1 2

Reg. No. 4852 - R/F 380797 - Valor ($: 90.00 Johnson & Johnson, estadounidense, mediante

apoderado, Dr. Raúl Barrios, solicita registro marca fábrica:

"RE P L 1 CON" Clase 5. Presentada: Veintitrés Agosto 1916. Opóngase. Registro Propiedad Industrial. Managua, 2

Septiembre 1976. - Yolanda Garcia de Monteale­gre, Registrador. - Analucia Silva, Secretaria.

3 2

Reg. No. 4851 - R/F 380796 - Valor ~ 90.00 Johnson & Johnson, estadounidense, mediante

apoderado, Dr. Raúl Barrios, solicita registro marca fábrica:

"PE L ION"' Clase 5. Presentada: Veintitrés Agosto 1976. Opóngase.

Registro Propiedad Industrial. Managua, 2 Septiembre 1976. - Yolanda Garcla de Monteale­gre, Registrador. - Analucia Silva, Secretaria.

. 3 2

Reg. No. 4850 - R/F 380795 - Valor ($: 90.00 Johnson & Johnson, estadounidense, mediante

apoderado, Dr. Raúl Barrios, solicita registro marca fábrica:

"PE L I OS" Clase 5. Presentada: Veintitrés Agosto 1976. Opóngase. Registro Propiedad Industrial. Managua, 2

Septiembre 1976. - Yolanda García de Mon­tealegre, Registrador. - Analucia Silva, Secre­taria.

• 2 •

Reg. No. 4857 - R/F 383052 - Valor CS: 90.00 Johnson & Johnson, estadounidense, mediante

apoderado Dr. Raúl Barrios Olivares, solicita registro marca fábrica:

"FRESH'N EASY" Clase 5. Presentada: Veintitrés Agosto 1976. Opóngase. Registro Propiedad Industrial. Managua, 1

Septiembre 1976. - Yolanda Garcla de Mon­tealegre, Registrador. - Analucia Silva, Secre• tarta.

3 2

Reg. No. 4856 - R/F 383051 - Valor CS: 90.00 Johnson & Johnson, estadounidense, med;ante

ape<rerado, Dr. Raúl Barrios Olivares, solicita registro marca fábrica:

"F R E S H A N D E A S Y" Clase 5. Presentada: Veintitrés Agosto 1976. Opóngase. Registro Propiedad Industrial. Managua, 1

Septiembre 1976. - Yolanda Garcia de Monteale­gre, Registrador. - Analucia Silva, Secretaria.

3 2

Reg. No. 3898 - R/F 329620 - Valor Cf 90.00 Chromalloy American Corporation, estadouni­

dense, mediante apoderado, Dr. Francisco Ortega, solicita registro marca fábrica:

Clase 7. Presentada: 24 Julio 1976. Opónganse. Registro Propiedad Industrial. - Managua, 5

Agosto 1976. - Yolanda Garcia de Montealegre, Registrador. - J. Argeo Miranda A., Secretario .

3 ~

Reg. No. 4837 - B/U 382084 - Valor CS: 90.00 The Procter & Gamble Company, estadouni­

dense, mediente apoderado, Dr. Mario Palma !ba­rra, solicita registro marca fábrica:

"B O UNCE" Clase 3. Presentada: Dieciocho Septiembre 1976. Opóngase. Registro Propiedad Industrial. Managua, 2

Octubre 1976. - Yolanda Garcia de Monteale­gre, Registrador. - Analucia Silva, Secretaria.

• 2

Reg. No. 4836 - B/U 382086 - Valor CS: 90.00 The Procter & Gamble Company, estadouni­

dente, mediante apoderado, Dr. Mario Palma !barra, solicita registro marca fábrica:

"REJO ICE" Clase 3. Presentada: Dieciocho Septiembre 1976. Opóngase. Registro Propiedad Industrial. Managua, 2

Octubre 1976. - Yolanda Garcia de Monteale­gre, Registrador. - Analucia Silva, Secretaria.

1 2

Reg. No. 4835 - B/U 382085 - Valor CS: 90.00 The Pñ>cter & Gamble Company, estadouni­

dense, medJante apoderado, Dr. Mario Palma !barra, solicita registro marca fábrica :

"A ERE X" Clase 3. Presentada: Dieciocho Septiembre 1976 . Opóngase. Registro Propiedad Industrial. Managua, 2 Oc­

tubre 1976. - Yolanda Garcia de Montealegre, Registrador. - Analucia Silva, Secretaria.

3 2

Reg. No. 4834 - B/U 382087 - Valor ~ 90.00

The Procter & Gamble Company, estadouni­dense, mediante apoderado, Dr. Mario Palma !barra, solicita registro marca Ubrica:

"E X TEN D'" Clase 3. Presentada: Dieciocho Septiembre 1976. Opóngase. Registro Propiedad Industrial. Managua¡ 2

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LA GACETA-DIARIO OFICUL 3155

Octubre 1976. - Yolanda Garcla de Montealegre, Registrador. - Analucla Silva, Secretaria.

3 2

Reg. No. 4832 - B/U 382089 - Valor Cf 90.00 The Procter & Gamble Company, estadouni­

dense, mediante apoderado, Dr. Mario Palma !barra, solicita registro marca fábrica:

"L UV S" Clase 16. Presentada: Dieciocho Septiembre 1976. Opóngase. Registro Propiedad Industrial. Managua, 2

Octubre 1976. - Yolanda Garcla de Monteale­gre, Registrador. - Analucla Silva, Secretaria.

1 1

Reg. No. 4831 - B/U 382082 - Valor Cf 90.00 Armour Farmacéutica de Colombia, S. A., co­

lombiana, medianté apoderado, Dr. Mario Palma !barra, solicita registro marca fábrica:

''GAS O R" Clase 5. Presentada: Dieciocho Septiembre 1976. Opóngase. Registro Propiedad Industrial. Managua, 2

Octubre 1976. - Yolanda Garcla de Monteale­gre, Registrador. - Analucla Silva, Secretaria.

3 2

Reg. No. 4843 - B/U 382090 - Valor Cf 9().00 Abbott Laboratories, estadounidense, median­

te apoderado, Dr. Mario Palma !barra, solicita registro marca fábrica :

"P A N T O M U C O L" Clase 5. Presentada: Veintiuno Agosto 1976. Opóngase. Registro Propiedad Industrial. Managua, 5

Octubre 1976. - Yolanda Garcla de Monteale­gre, Registrador. - Analucla Silva, Secreta­ria.

3 2

Reg. No. 4842 - B/U 382091 - Valor Cf 90.00 Industrial Cervecera, ·s. A., nicaragüense, me­

diante apoderado, Dr. Mario Palma !barra, so­licita registro marca fábrica:

"S O L'" Clase 32. Presentada: Catorce Agosto 1976. Opóngase. Registro Propiedad Industrial. Managua, 6

Octubre 1976. -- Yolanda Garcla de Monteale­gre, Registrador. - Analucla Silva, Secretaria.

3 2

Reg. No. 4841 - B/U 382092 - Valor Cf 90.00 Industrial Cervecera, S. A., nicaragüense. me- ·

dlante apoderado, Dr. Mario Palma !barra so· 1 licita registro marca fábrica: ' 1

"MORE NA" Clase 32. Presentada: Catorce Agosto 1976. 1.

Opóngase. . Registro Propiedad Industrial. Managua, 6

Octubre 1976. - Yolanda Garcia de Montealegre, Registrador. - Analucla Silva, Secretaria.

. 3 2

Reg. No. 4840 - B/U 382093 - Valor (f 90.00 Industrial Cervecera, S. A., nicaragüense, me­

diante apoderado, Dr. Mario Palma !barra so-licita registro marca fábrica: '

"C O N D O R" Clase 32. Presentada: Catorce Agosto 1976. Opóngase. Registro Propiedad Industrial. Managua., 6 Oc·

A

tubre 1976. - Yolanda Garcla de Montealegre, Registrador. - Analucia Silva, Secretaria.

1 ,

Reg. No. 4873 - R/F 382770 - Valor CS: 135.00 Rolando Jorge Siman, conocido como Rolando

Siman, salvadorefío, mediante apoderado, Dr. Buenaventura Selva, solicita registro marca fá­brica:

Clase 25.

l 11 ~kS.* .............. 11 _____ ..... _

-­·-Presentada: Treinta Julio 1976. Opóngase. . Registro Propiedad Industrial. Managua, 25

Agosto 1976. - Yolanda Garcla de Montealegre, Registrador. - Analucla Silva, Secretaria.

. 3 2

Reg. No. 4874 - R/F 382771 - Valor Cf 90.00 Confecciones de El Salvador, S. A., salvadore­

fta, mediante apoderado Dr. Buenaventura Sel­vat solicita registro marca fábrica:

"E V A" Clase 25. Presentada: 30 Julio 1976. Opónganse. Registro Propiedad Industrial. Managua, 27

Agosto 1976. - Yolanda Garcia de Montealegre, Registrador. - J. Argeo Miranda, Secretario.

3 2

Reg. No. 4838 - BÍU 382083 - Valor (f 90Á!0 Estee Lauder Cosmetics Ltd., canadiense, me­

diante apoderado, Dr. Mario Palma !barra, so­licita registro marca fábrica:

"ESTE E" Clase 3. Presentada: Dieciocho Septiembre 1976. Opóngase. Registro Propiedad Industrial. Managua, 2

Octubre 1976. - Yolanda Garcia de Montealegre, Registrador. - A.J:mlucia Silva, Secretaria .

s 2 Reg. No. 4839 - B/U 382094 - Valor et 90.00

Industrial Cen·ecera, S. A., nicaragilense, me­diante apoderado, Dr. Mario Palma !barra, so­licita registro marca fábrica:

"I N D 1 A"' Clase 32. Presentada: Catorce Agosto 1976. Opóngase. Registro Propiedad Industrial. Managua, 6

Octubre 1976. - Yolanda Garcia de Monteale­gre, Registrador. - Analucia Silva, Secretaria.

3 2

Reg, No. 4855 - R/F 380800 - Valor Cf 90.00 Johnson & Johnson, estadounidense, mediante

apoderado, Dr. Raúl Barrios Olivares, solicita re­gistro marca fábrica:

"ZOPA TE L" Clase 5. Presentada: Veintitrés Agosto 1976. Opóni:rase. R~i.Pstro Propiedad Industrial. Manágua, 1

Septiembre 1976. - Yolanda Garcla de Mon­tealegre, Registrador. - Analucla Silva, Secre­taria.

3 7

Re~. No. 4780 -' B/N 360266 - Valor Cf 90.00 Julio César Patiflo, colombiano, mediante apo­

derado, Dr. Rodrigo Reyes Portocarrero, sollcl~

..

~ r

r ..

: .~

3156 LA GACETA-DIARIO OFICIAL

ta registro marca fábrica:

Clase 5. Opóngase.

"FO R SAL"

Presentada: Veinticinco Agosto 1976. Registro Propiedad Industrial. Managua, 3

Septiembre 1976. - Yolanda Garcia de Mon­tealegre, Registrador. - Analucia Silva, Secre­taria.

3 3

Reg. No. 4781 - B/U 350226 - Valor ($: 90.00 Cardenal Lacayo Fiallos Comercial S. A.,

(CARLAFISA), nicaragüense, mediante apo­derado, Dr. Rodrigo Reyes Portocarrero, solicita registro marca Comercio :

Clase 6. Opóngase.

"MAGNA"

Presentada: Veinticinco Agosto 1976. - Re­gistro Propiedad Industrial. Managua, 8 Sep­tiembre 1976. - Yolanda García de Montealegre, 'Registrador. - Analucla Silva, Secretaria.

. 3 3

Reg. No. 4787 - R/F 382006 - Valor «$ 90.00 Medica! Products Panamericana, Inc., esta­

dounidense, mediante apolerado, Dr. Eloy Gue­rrero Santiago, solicita registro nombre comer­bre comercial :

"MEDICAL PRODUCTS PANAMERICANA, INC.''

Pilrn: dedicado nales.

Prolteger y distinguir establecimiento a la fabricación de productos medici-

Opóngase. Presentada: Siete Agosto 1976. Registro Propiedad Industrial. Managua, 9

Septiembre 1976. - Yolanda Garcia de Monte­alegre, Registrador. - Analucia Silva, Secre­tario.

3 3

Reg. No. 4777 - R/F 333024 - Valor ($: 135.00 Conservas del Campo, S. A., costarricense, me­

diante apoderado Dr. Danilo Manzanares Enri­quez, solicita registro marca fábrica:

Clase 30. Opónganse. Presentada: 21 Julio 1976. Registro Propiedad Industrial. Managua, 27

Agosto 1976. - Yolanda Garcia de Montealegre, Registrador. - J. Argeo Miranda, Secretario.

3 3

Renovaciones de Marcas Reg. No. 4786 - B/U 361911 ·...:.... Valor (f 45.00

Colgate Palmollve Company, ~stadounidense, mediante apoderado Dr. Alejandro Carrlón, sol!-· cita Renovación marca fábrica: "COLGATE" No. 4,908-A

Clase 3. Registro Propiedad Industrial. Managua, 9

Septi<>mbre 1976. - Yolanda Garcia de Mon­tealcgre' Registrador. - U riel Silva, Secreta-·' rio.

3 1

Reg. No. 4782 - B/U 361915 -"Valor ($: 45.00 Colgate Palmolive Company, estadounidense,

mediante apoderado Dr. Alejandr6 Carrión1 solí•

cita Renovación marca fábrica : "PALMOLIVE" No. 4,912-B

Clase 3. Registro Propiedad Industrial. Managua, 9

Septiembre .1976. - Yolanda Garcia de Mon­tealegre, ¡Reglistrador, - Uriel Silva, Secreta• río.

3 1

Reg. No. 4783 - B/U 361914 - Valor es; 45.00 Colgate Palmolive Company, estadounidense,

mediante apoderado Dr. Alejandro Carrlón, soli• cita Renovación marca fábrica: "PALMOLIV.E" No. 4,912-B

Clase 5. Registro Propiedad Industrial. Managua, 9

Septiembre 1976. - Yolanda Garcia de Mon­tealegre, Registrador. - Uriel Silva, Secretario.

3 1

Reg. No. 4784 - B/U 361913 - Valor (f 45.00 Colgate Palmolive Company, estadounidens~.

mediante apoderado Dr. Alejandro Carrión, soli­cita Renovación marca fábrica: "PALMOLIVE" No. 4,912-A

Clase 3. Registro Propiedad Industrial. Managua, 9,

Septiembre de 1976. - Yolanda García de Mon­tealegre, Registrad'or. - Uriel Silva, Secreta• rio.

3 1

Reg. No. 4785 - B/U 361912 - Valor ~ 45.00 Colgatc Palmo!ive Company, estadounide,¡se,

mediante apoderado Dr. Alejandro Carrión, solí-· cita Renovación marca fábrica: "COLGATE" No. 4908-cA.

Clase 5. Registro Propiedad Industrial. Managua, 9

Septiembre de 1976. - Yolanda Garcia de Mon­teRlegre, Regi.strador. - Uriel Silva, Secreta­rio.

3 1

Nombres Comerciales

R<>g. No. 4739 - - B/U 322983 - Valor 4$! 90.00 Lci; Laboratoires S<>rvier, francesa, mediante

aodcrado, Dr. Franklin Caldera, solicita regís~ tro nombre comercial:

"LES LABORATOIRES SERVIER" Para: Proteger y di..~tin.quir e.~tablecimiento

dcdic<uln fabricación y explotación de 'laborato­. rio.~ de prod1icto., qnímicos y farmacéuticos.

Presentada: Ocho Julio 1976. Opóngase. Registro Propiedad Industrial. Managua, 19

Julio 1976. - Yolanda García de Montealegre, P..eglstrador. - Analucia Silva, Secretarla. -

3 3

Reg. No. 4803 - R/F 382271 - Valor ~ 90.00 Sherwin Williams de Centroamérica (Nicara­

gua) S. A., nicaragüense, mediante apoderado, Dr. Rolando Mayorga Orozce, solicita registro nombre comercial:

"DE K ORA M A" Para: Proteger y distinguir establecimientos

destinados a la venta de productos para decora­ción, pinturas, adornos, tapices, alfombras, pa­ra el hogar, hoteles, negocios, oficinas públicas y privadas.

Opóngase. Presentada: Veinticinco Ago~to 1976. Registro Propiedad Industrial. Managua, 28

Septiembre 1976. - Yolanda Garcia de Mon­tealegre, Registrador. - Analucia Silva, Secre­taria.

3 3

....

-~:.~tl:~· ::.}

·.: , .. 5-

~-------------LA--G-A_C_E_"-rA--DIARI---O-O_FI_C_liL ___________ 3_1_5_7_@1·"º'.''"'' ;~

·.JI.-.'"· { ·"' SECCION JUDICIAL N• &!J 1a B486 MI

~ ., ~; -----~ Boleta Ducrip°'6n '- 1418 Prendas &!mate

r

Remates Reg. N• 4845 - R/F 383574 - Valor Cf 712.00

El dla 24 de Octubre de 1976, a partir de las 8 a.m. en CASA MATRIZ, de conformidad con los Artos. 12 y 13 de la LEY ORGANICA, de la extinta CAJA NACIONAL DE CREDITO PO­PULAR, (MONTE DE PIEDAD), el BANCO POPULAR, rematará al mejor postor, prendas que originalmente fueron empeftadas a favor del MONTE DE PIEDAD. Las personas que deseen hacer posturas en esta SUBASTA, pueden pre­sentarse a la siguiente Dirección: Detrás de la Iglesia del Carmen, del Kinder del Calasans, 1 c. arriba, donde serán oidas y atendidas, conforme derecho.

N• u 1a Boleta

Ba..e del Deacripción de laa Prenda.a Remare

120.00 50.00

280.00 280.00 488.70 222.70

60025 60044 60046 60067 60068 60089 60094 60106 60113 60130 60136

60139 6014.8 60150 60163 60168 60183

60187 60194 60207 60227 602'16 60247 60254

8674 1 9561 1

60137 1 60138 1 58945 1 58985 1 59035 1

59052 ·1 59072 1 59073 1

Radio de bat. mar. HITACHI Radio de bat. mar. PHILIPS Má.q. de ese. mar. ROYAL . Juego de cubiertos . . . . . . Anillo, 1 cad. 1 med. 40 grs. Puls. 2 anillos 19 grs. . . . . Cad. con med. 1 ese. 1 ani· llo 8 grs ............ . Anillo, 1 med. 5 grs. . . . . Cad. 7 grs .......... .

160272 90.50 iso282 54.30: j60295 84.60

59090 59112 59115 59120 59138 59143 59153 59160 59175 59249 59256 59259 59297 59351 59356 59367

Cad. con med. 1 brazalete 19 gramos . . . ...

1 Cad. 1 ese. 9 grs. . . . . . . 2 Cad. 1 anillo, 1 dije 11 grs. 1 Cad. 1 par de chap. 7 grs. 2 Cad. con med. 1 ani. 28 grs. 1 Puls. 10 grs, . . . . . . 1 Anillo 12 grs. . . . . . . 1 Med. 9 grs .......... . 1 Puls. 19 grs.. . .. . . . . . . 1 Cad. 1 anillo 5 grs. . . . . 1 Cad. con med. 1 puls. 18 grs. 1 Anillo 8 grs, ..... . 1 Cad. rev .......... . 1 Cad. 5 grs. . . . ...... . 1 Cad. 1 puls. 5 grs. . . . . . . 1 Anillo 8 grs. . . . . . . . . . . 1 Cad. 1 par de chapas, 3 ani-

llos 16 grs .......... . 59371 1 Anillo, 1 med. 1 Crucifijo 8

59381 59384 59432 59442 59458 59492 59493 59497 59510 59528 59557 59580 59597 59609 59616 59632 59644

59703 59728 59771

gramos . , . . . . . ... 1 Cad. con Crucif. . . . . . . . . 2 Anillos 14 grs. . . . . . . . . 1 Puls. 13 grs. . . . . . . . . 1 Anillo, 1 ese. 22 grs. 1 Anillo 6 grs .......... . 1 Cad. 29 1h grs. . . . . . .. . 1 Cad. 7 grs .......... . 1 Cad', 6 grs. . . . . . . . . . . 1 Cad. 2 anillos 6 grs. . . 1 Anillo con 1 brillan. oro ama-1 Cad. 1 par de chap. 10 grs. 1 Cad. 1 anillo 7 grs. . . . . 1 Par de chapas 6 grs. . . . . ·1 Cad. 8 1h grs. . . . . . . . . 1 Cad. 7 grs .......... . 1 Cad. 13 grs. . . . . . . . . 3 Cad. 7 med. 1 ese. 2 anillos

67 grs ............ .

1 l60303 217. 20 1'60308 108.60! S0312 126.701 60316 12 Ao¡ ¡so355

289. 60 r , '>0358 116.80 1'>0416 141. oo :sou 1 62.40: '30428

219. 00 60443 54.30 60450

199.20 72.4-0 72.40 51.30 62.40

112.80

162.90

72.40 53.30

156.00 144.80 258.00

66.40 312.00

72.40 78.60 72.40

846.00 108.60 84.60 71.00 84.60 72.40

140.40

582.20 187.20

60473 60541 60561 60567 60590 60609 60614 60633 60634 60635 60670 60694 60703 60711 60716 60815 60816 60820 60821 60825 60828 60857

.; 59778

1 Cad. 16 grs. . . . . . . . . 1 Puls. 1 anillo 6 grs. . . . . 1 Ese. 18 grs. . . . . . . . . 1 Puls. 20 grs. . . . . . . . . 1 Anillo de grad. 13 grs. . . 1 Puls. 3 anillos 9 grs. . . . .

53.30 162.90 199.10 155.00 108.00

60866 60868 60880 60885 60897 60926 60942 60948 l30964 59861

1 Cad. 2 anillos 19 grs. . . . . 1 Cad. 12 grs. . . . . . . . . . . 1 Puls. 4 grs. . . . . . . . . 1 Anillo 16 grs. 1 Cad'. 6 grs. . . . . . . . . . . 1 Cad. 8 grs .......... . 2 Cad. 12 grs. . . 2 Cad. 15 grs. . . . . . . . . . . 1 Anillo 6 grs. . . . . . . . . . . 2 Anillos 6 grs. . . . . . . . . 1 Par de arg. 1 anillo, 2 cad.

1 puls. 23 grs. . . . . . . . . . . 2 Anillos 5 grs. . . . . . . . . 2 Anillos 6 grs. . . . . . . . . 1 Par de chapas 3 grs. . . . . 1 Cad. 1 anillo 9 grs. . . . . 1 Cad. 10 grs. . . . . . . . . . . 3 Anillos, 1 par de arg. 1 cad.

16 gramos ......... . 1 Anillo 10 grs. . . . . . . . . 3 Anillos y 1 pemd. 12 grs. . 1 Cad. 1 par de chapas 10 grs. 1 Cad. 1 anillo 10 grs. . . . . 1 Cad. 1 par chap. 16 grs. . . 1 Cad. 6 grs. . . . . . ... 1 Cad'. 1 anillo de grad. 30 grs. 1 Cad. 9 grs .......... . 2 Cad. 2 anillos 50 grs. . . . . 1 Par chapas despeg. 1 anillo

5 gramos .... 1 Par arg. 4 grs. 2 Anillos 14 grs. 1 Cad. 17 grs. . . 1 Cad. 10 grs. . . 1 Anillo 10 grs. . . . . . . 1 Anillo de grad. 10 grs. . . 1 Cad. con med. 6 grs. . . . . 2 Cad. 1 med. 10 grs. . . . . . . 1 Anillo 4 grs. . . . . . . . . 1 Cad. 1 puls. 6 grs. 1 Puls. 1 par chap. 1 anillo

8 gramos ....... . 1 Puls. 10 grs. . . . . . . 1 Puls. 1 anillo 15 grs. 1 Par de chapas 4 grs. 2 Anillos 4 grs. . . . . . . . . 1 Cad. 2 anillos 15 grs. 1 Par de chapas 4 grs. . . . . 1 Anillo 4 grs. . . . . . . . . . . 2 Anillos 5 grs. . . . . . . . . 1 Puls. 2 ani. 49 grs. . . . . . . 1 Cad'. 1 anillo 8 grs. . . . . . . 1 Cad. 1 anillo 7 grs. . . . 2 Puls. 1 par de arg. 22 grs. 2 Anillo, 1 par chap. 6 grs. 1 Puls. 19 grs. . • . . . . 1 Puls. 19 grs ...... . 1 Cal. 7 grs .......... . 1 Cad. con med. 25 grs. . . 1 Anillo 14 grs. . . . . . . . . 2 Anillos, 1 prend. 7 grs. . . 1 Cad. 1 puls. 1 anillo 14 grs. 1 Cad. rev. 5 grs. . . . . 1 Collar pied. negras, 1 anillo

7 gramos ........... . 1 Cad. 6 grs .......... . 1 Cad. 1 ese. 12 grs" . . . . . . 1 Par de arg. 1 anillo 5 grs. 1 Cad. 8 grs ...... .' ... . 1 Brazalete 12 grs. . . 1 Anillo 5 grs. . . . . . . . . . . 1 Par de chapas 5 grs. . . . . 1 Cad. 8 grs. . . . . . ... 2 Pares de chapas ( 1 d'e ellas

queb,) 5 grs. . . . . . . . . . . 1 Cad. 3 grs .. . 1 Cal. 4 grs ..... , . , , , .

~ •. 1 59881 " 59935 liL ..... 39.00

46.00 60975 2 60979 1

Anillo"5 grs .......... . Cad. con med. 10 grs. , . , .

198.00 139.50 36.00

186.00 62.00 93.00

139.50 162.00 78.00 62.00

248.00 62.00 78.00 31.00 93.00

108.00

186.00 130.00 140.00 93.00 93.00

186.00 62.00

310.00 93.00

558.00

62.00 36.00

155.00 165.00 93.00

108.00 124.00

62.00 117.00 36.00 62.00

72.00 130.00 162.00 36.00 42.00

144.00 42.00 36.00 56.00

580.00 93.00 72.00

196.00 62.00

224.00 210.00 77.50

252.00 144.00 72.00

162.00 46.50

72.00 54.00

108.50 36.00 93.00.

139.50 36.00 54.00 72.00

42.00 46.50. 93.00

r~. -,.~--~· '\""'" ""')'! ~-

3158

N• de Za Boleta

60995 1 Cad. 1 anillo 5 grs. . . . . 61001 1 Par de arg. 1 anillo 5 grs. 61023 3 Anillos, 6 grs. . . . . . . 61030 1 Anillo 7 grs. . . . . . . . . . . 61034 1 Cad. 25 ' grs. . . . . . . . . . . 61039 1 Cad. 1 anillo 14 grs. . . 61055 1 Cad. 6 grs. . . . . . . . . . . 61062 2 Anillos 5 grs. . . . . . . . .

7904 1 Cad. 10 grs. . . . . . . . . . . 7918 1 Cad. 10 grs. . . . . . . . . 7952 1 Cad. 2 anillos 11 grs. . . . . 7959 1 Par de chapas, 1 puls. 4 grs. 7968 1 Par de chapas, 1 cad. 12 grs. 7971 1 Cad. í 7 grs. . . . . . . . . . . 7978 1 Ese. 2 grs. . . . . . . . . . . 7988 1 Ese. 1 anillo, 1 chap. sola 7

gramos ........... . 8021 2 Dijes, 2 puls. 19 grs. . . . . . . 8024 1 Par le chapas 2 grs. . .. . . 8025 1 Par de chapas 3 grs ..... 8-026 1 Anillo 1 grs. . . . . . . . . . . . 8.027 1 Puls. 10 grs. . . . . . . . . . . 8033 1 Puls. 10 grs. . . . . . . . . 8035 1 Anillo, 1 pren. 9 grs. . . . . 8042 1 Anillo, 1 cad. 4 grs. . . . . 8-058 1 Puls. en mal est. 32 grs. . . S.098 1 Cad. 5 grs. . . . . . . . . . . 8113 1 Cad. 4 grs. . . . . . . . . . . 8126 1 Anillo 8 grs. . . . . . . . . . . 8129 1 Par aretes incom. 3 grs. . . 8150 1 Anillo, 2 pares chapas 5 grs. 8166 1 Cad. 1 puls. 22 grs. . . . . 8185 1 Ese. 6 grs. . . . . . . . . . . 8192 1 Cad. 8 grs. . . . . . . . . 8194 1 Anillo 2 % grs. . . . . . . 8225 1 Anillo 8 grs. . . . . 8229 1 Ese. 3 % grs. . . . . . . . . 8248 2 Anillo _8 grs. . . . . . . . . 8268 1 Cad. 3 grs. . . . . . . . . . . 8304 1 Anillo 4 % grs. . . . . . . . . . . 8310 1 Anillo, 1 Cristo, 1 par chapi-

tas, 1 prend. 7 grs. 8351 1 Dije de med. 7 grs. . . 8367 1 Puls. 13 grs ..... 8368 1 Cad. 10 % grs. . . 8376 1 Cad. rev. 5 grs. . . 8379 1 Cad. 1 ese. 24 grs. 8386 2 Pares de aretes 2 % grs. 8395 2 Cad. 18 % grs. . . . . . . 8416 2 Pares de chapas 10 grs. 8427 1 Cad. 1 par de chap. 20 grs. . 8444 1 Cad. 2 grs. . . . . . . . . . . 8445 1 Anillo de grad. 10 grs. . . 8488 1 Puls. 7 grs. . . . . 8492 1 Anillo 2 grs. . . . . 8536 1 Cad. 2 grs. . . . . . . . . 8561 1 Cad. 18 grs. . . . . . . . . 8624 2 Anillos 2 % grs. . . . . 8636 1 Anillo 2 grs. . . . . . . . . 8663 1 Anillo, 1 ese. 9 grs. . . . . 8678 1 Anillo 3 grs. . . . . . . . . . . 8693 1 Cad. 5 grs. . . . . . . . . . . 87 42 1 Puls. 4 grs. . . . . . . . . . . 8743 1 .Ese. 3 grs .......... . 8745 1 Cad. 5 % grs .......... . 8766 1 Par chapas, 3 anillos 9 grs. 8773 1 Par de aretes 4 grs. . . . . 8777 1 Par chapas 2 % grs, 8779 1 Anillo, 1 dije 4 grs. . . 8795 1 Anillo 3 grs. . . . . . . • . 8798 1 Puls. 6 grs. . . . . . . . . 8833 1 Anillo 3 grs. . . . . . . . . 8835 1 Par chapas, 1 puls. 5 grs. 8839 1 Ese. 5 grs. . . . . . . . . . . 8854 2 Anillos 5 grs. . . . . . . . . .

• 8882 1 Dije de med. 5 grQ . . . . . . 8898 1 Anillo, 3 pares de chapas 6

gramos ..••.••.••••••

54.00 56.00 62.00 84.00

252.00 155.00 46.50 36.00

122.00 99.00

140.00 42.00

140.00 82.50 28.00

84.00 224.00 22.40 33.00

132.00 114.00 135.00 105.00 56.00

330.00 54.00 42.00 75.00 33.60 52.80

240.00 81.00 84.00 28.00 84.0() 42.00 84.00 40.50 42.00

70.00 42.00

150.00 135.00 56.00

270.00 28.00

210.00 13.5.00 224.00

27.00 120.00

79.2.0 27.00 27.00

190.00 28.00 27.00 98.00 33.00 56.00 33.60 28.00 56.00 99.00 32.40 27.00 42.00 33.60 66.00 33.00 56.00 56.00 56.00 56.00

70.00

8933 1 Cad. 2 % grs. . . . . . . . . 9032 1 Cad. 5 grs, . . . . . . . . 9048 1 Pula. 7 grs. . . . . . . . . . . 9060 1 Anillo 2 % grs. . . . . . . 9079 1 .Escla vita 2 % grs. . . . . 9142 1 Anillo, 1 cad. 12 grs. . . . . 9182 1 Anillo 20 grs. . . . . . . . . 9185 1 Anillo 3 grs. . . 9187 1 Puls. 13 grs, .. 9188 1 Cad. 25 grs. . . 9214 1 Anillo 7 grs ... 9225 2 Anillos 7 grs. . . . . . . 9237 2 Puls. 52 grs. . . 9254 1 Puls. 15 grs. . . . . . . 9258 1 Puls. 18 grs. . . . . . . 9264 1 Cad. 5 grs, . . . . . . . . . . 9291 1 Cad. 16 grs. . . . . . . . . . . . . 9304 1 Cad. 1 ese. 9 grs. . . . . . . 9308 1 Anillo 3 grs. . . . . . . . . . . 9316 1 Cad. 5 grs. . . . . . . . . . . 9323 2 Anillos 6 grs. . . . . . . . . 9337 1 Med. 1 par chap. 5 grs. . . 9361 1 Cad. 5 grs. . . . . . . . . . . 9362 1 Anillo 3 grs. . . . . . . . . . . 9380 1 Anillo 10 grs. . . . . . . . . 9407 1 Anillo, 1 cad. 15 grs. . . . . 9411 1 Anillito, 1 dije de mel. 3 grs. 9412 1 Anillito, 1 par de chap. . . 9423 1 Par de chapas, 2 grs ..... 9424 1 Dije de med. 5 grs. . . . . 9438 1 Cad. 5 % grs. . . . . . . . . 9453 1 Anillo 3 grs. . . . . . . . . . . 9462 1 Cad. 5 grs. . . . . . . . . . . 9464 1 Cad. con mel. 16 grs. . . . . 9467 3 Anillos 9 grs. . . . . . . . . 9469 1 Dije de med. 1 dije 16 grs. 9481 1 Anillo, 1 cad. 8 grs. . . . . 9492 3 Anillos 10 grs. . . . . 9498 1 Anillo 7 grs. . . . . . . 9500 1 Cad. con med. 14 grs. 9503 1 Anillo 3 grs. . . . . . .

28.00 56.00 70.00 28.00 32.40

140.00 210.00 33.60

140.00 280.00 56.00 70.00

620.00 158.00 210.00

56.00 162.00 112.00 33.60 67.50 56.00 42.00 56.00 33.60

140.00 140.00 32.40 27.00 28.00 42.00 28.00 33.60 56.00

140.00 84.00

135.00 84.00

100.00 70.00

112.00 33.60

2 1

Reg. No. 4817 - R/F 264346 - Valor Cf 135.00 Once mañana veintinueve Octubre año corrien­

te, local este Juzgado subastará.se mejor pos• tor, casa ubicada en Ciudad Dario este Depar­tamento de una planta, de once varas y media largo p~r seis y cuarto varas ancho, lindante : Oriente, predio Jesús Valle; Poniente, Bertha Valle y hermanas: Norte, Rodrigo y Bartolomé Rojas; Sur, Plazuela Iglesia.

Ejecuta: Bartha Valle Rojas a Sucesión Eva­risto Valle Rojas.

Oyense posturas legales. Dado Juzgado Civil Distrito. Matagalpa, cuatro

Octubre mil novecientos setentiséis. - Carlos José Paredes Prieto. - Julio C. Mendoza, Srio.

s 2

Reg. No. 4864 - R/F 315730 - Valor Cf 90.00 Once mañana veintiocho corrientes, local este

Juzgado subastará.se rústica, sita "Cerro Colo­rado" e~ta jurisdicción, ciento treintidós man­zanas, con mejoras, lindante: Oriente y Norte, Noel Rivera; Occidente, Pedro Castro; Sur, Fe­lipe Sánchez.

Base: Mil. Ejecuta: Noel Rivera Morraz a Pedro Cas­

tro Palacios. Oyense posturas. ~ ·

Dado Juzgado Local. San Ramón, Matagalpa, Octubre siete setentiséis. - A. Martine;z; Pala­cios, Srio.

3 2

Tftulos Supletorios Reg. No. 4494 - R/F 235386 - Valor CS: 45.00

Simona Avilés, Juan Roblero, solicitan suple-

?'--~~~~~~--~~~~~~~~~~~~~~~~~~~--'~~~~~~~--

ti LA GACETA-DIARIO OFIClAL 3159

'

( tt 'I

torio urbano Moyogalpa: Oriente, calle; Ponien­te, Celedonio Juárez; Norte, Amando Juá.rez; Sur, Maria Luisa Bravo.

Opónganse. Juzgado Local Civil Moyogalpa, tres Octubre,

mil novecientos setenticinco. - Carmen A. Gui­llén, Srta.

s 3 Reg. No. 4495 - R/F 235385 - Valor CS: 45.00

Socorro Alvarado, solicita supletorio rústico, San Lá.zaro: Oriente, Cleto Alvarado; Ponien­te, Lorenzo López; Norte, Carretera; Sur, Ca­mino.

Opónganse. , Secretaria Juzgado Local Civil Moyogalpa, do­

ce Enero mil novecientos setentiséis. - Car­men A. Guillén, Srta.

3 3

Reg. No. 4496 - R/F 235384 - Valor CS: 45.00 Cleto Alvarado, solicita supletorio rústico San

Lá.zaro: Oriente, Francisco Navas; Poniente, Lorenzo López; Norte, Carretera; Sur, Camino.

Opónganse. Secretaria Juzgado Local Civil, Moyogalpa

veinticuatro Enero mil novecientos setentlséis .. -Carmen A. Guillén, Srta.

3 3

Reg. No. 4497 - R/F 235387 - Valor CS: 45.00 Ana Julia Cruz, solicita supletorio urbano, Mo­

yogalpa: Oriente, Norte, Calles; Poniente, Cons­tanza Garcla; Sur, Thelma Rodriguez.

Opónganse. Secretaria Juzgado Local Civil Moyogalpa,

cinco Febrero, mil novecientos setentlséls. -Carmen A. Guillén, Srta.

3 3

Reg. No. 4498 - R/F 235383 - Valor CS: 45.00 José Calderón Carrillo, solicita supletorio ur­

bano, Moyogalpa: Oriente, Serapia Barrios; Po­niente, Sur, Calles; Norte, Bias Reyes.

Opónganse. Secretaria Juzgado Local Civil Moyogalpa,

diez Septiembre mil novecientos setentiséis. -Carmen A. Guillén, Sria.

3 3

Reg-. No. 4493 -- R/F 235715 - Valor CS: 45.00 Balbina Calero solicita supletorio urbana, es~

ta población limitada: Oriente, Antonio Zapata; Poniente. Dolores Ruiz; Norte, Mauro Centeno; Sur, Rosenda Ramlrez.

Opónganse. Juzgado Local. Tola, veintidós de Julio de

mil novecientos setentiséls. - J. Alvarez B .. Srio. 3 3

Reg. No. 4537 - R/F 36175.5 - Valor C$: 90.00 Santos Serrano Rocha, solicita supletorio, ur­

bano Manag-ua, D. N. Norte y Oeste, Mercedes Barahona, Manuel Gutlérrez y Rafael Dávlla; Sur y Este, Surbana.

Opónganse. Juzgado Primero Local Civil. Managua, D. N.,

veintitrés de Septiembre de mil novecientos se­tentlséls. - Oriel Soto Cuadra, Abogado y Juez Primero Local Civil de Managua.

3 3

Reg. No. 4479 - R/F 267177 - Valor CS: 45.00 Delia de Gonzlilez, solicita supletorio, rústico,

cuatro mil ciento setentlocho vara."!. limitado: Oriente, camino: Poniente, Mar Pacifico; Norte.

f. Juliete Garcfa; Sur, Maria Gonzá.lez.

{ í, \

Opónganse. Juzgado Local para lo Civil. Dirlamb11., dleci­

~l!I Sentlembre. l!letentlséis. - Pedro Pérez. -­:Pedro Mollna, Srlo.

a a

Reg. No. 4685 - R/F 126906 - Valor CS: 90.00 Maria Lidia Castillo Martlnez solicita titulo

supletorio solar urbano esta ciudad de siete vrs. frente por catorce vrs. fondo, limitado: Nor­te terrenos municipales; Sur, Banco Nacional de' Nicaragua, calle enmedio; Este, Gabriel Mon­tano; y Oeste, Orlando Castillo Téllez.

Opónganse. San Carlos, veintidós Septiembre mil nove­

cientos setentiséis. - H. Sandoval, Srfo. 1 2

Reg. No. 4696 - R/F 239759 - Valor ($: 45.00 Juan Francisco Borge Flores, solicita suple­

torio rústica; San Juan La Concepción: Orien­te, Sur, Anastasio Cerda; Poniente, Benicio Bus­tos; Sur, Camino.

Oponerse. Juzgado Distrito M8.1!1atepe, veintiocho Agosto

setentis~is. - Rubén Gómez S., Srlo. 3 2

Reg. No. 4489 - R/F 204531 - Valor ~ 45.00 Cirila Garcia, solicita supletorio urbano, lindan­

te: Oriente, de Maria Laguna; Occidente, Josefa Tórrez; Norte, Josefa Alanlz, calle; Sur, Fausto Caputi Palma.

Opónganse. Juzgado Local Trinidad dos Agosto mil nove­

cientos setentlséis. - G. Tórrez G., Srio. 3 3

Reg. No. 4490 - R/F 237692 - Valor CS: 45.00 Estanislao López Sá.enz, pide título urbano Oco­

tal: Norte, Jerónimo Rodrig-uez; Sur, Oriente, Rodolfo Canales; Occidente, Apolonia Méndez.

Opónganse. Juzgado Local. Ocotal, uno Septiembre mil no~

vecientos setentlséis. - José Liberato Jarquln C., Sri o.

3 3

Reg. No. 4554 - R/F 298238 - Valor CS: 90.00 Luclla Miranda viuda de Ojeda, solicita titulo

supletorio finca rústica ochenta manzanas Co­marca "Salgado" esta jurisdicción Municipal, tres divisiones, casa dentro linderos particulares: Oriente, hacienda "El Zapote" General Julio C. Morales; Poniente, finen Pablo Duarte; Sur, Nor­te, José López y otros.

Quién tenga derecho opóngase término legal. Dado .Juzg-ado Civil Distrito. Boaco, dieciocho

Septiembre mil novecientos setentiséls. R. A. A. Mirand. - J. Guzmán G .. Srio.

Es conforme. - J. Guzmán G., Srio. 3 3

Reg. No. 4552 - R/F 309297 - Valor G: 45.00 Octavio Gutiérrez, solicita supletorio seis man­

zanas, San Lucas: Norte, Nlcasio Pérrz; Sur. camino Naranjo-San Luce.e;; Oriente, Esteban Gutiérrez; Occidente, Nicasio Pérez.

Opónganse. Juzgado Distrito Somoto. dieciocho Septiem~

bre mil novecientos setentiséis. - Efraim Espi­noza, Secretario.

Reg-. No. 4551 - R/F 298224 - Valor CS: 90.00 CP!so Diaz 111\::er, solicita supletorio, Comarca

Tesorero, jurisdicción Camoapa, Boaco, setenta hect.1reas, limitada: Oriente, Sucesores Lean­dro Dlaz; Poniente, José López rlo enmedlo; Nor­te, Bonifaclo Lelva; Sur, Juan Diaz.

Opónganse. Secretaria, Juzgado Distrito Civil. Boaco, die­

cisiete Septiembre mil novecientos setentlséis.­Ju~o_ Guzmán G., Srio. a~.;.;. 8 a

3160 LA GACETA-DIARIO OFICIAL

Reg. No. 4553 - R/F 333774 - Valor ~ 45.00 Dámaso Mena, solicita titulo rústico, trelnti­

Béls manzanas, jurisdicción Tola: Norte, Josefa Mena; Sur, Guillermo Lovo; Este, Abraham Fuertes; Oeste, Concepción López.

Opónganse. Juzgado Local. Rlvas, tres Septiembre mil no­

vecientos setentlséis. - Gladys de Torres, Sria. 3 3

Reg. No. 4520 - R/F 298290 - Valor ~ 45.00 Ronaldo Espinosa, supletorio finca noventa man­

zanas, platanar Norte, Camoapa: Oriente, Fran­cisco Espinoza; Occidente, Andrés Espinosa; Nor­te, Secundino Sánchez; Sur, Miguel Dlaz, Fldel Fernández.

Opónganse. Juzgado Local. Camoapa, diecinueve Agosto

mil novecientos setentlséls. -M. Urblna C., Srlo. 3 3

Reg. No. 4521 - R/F 298211 - Valor <$: 90.00 Julia Oliva de l':lurtado, solicita s"upletorlo dos­

cientu quince manzanas de cabida, ubicada en jurisdicción de Teustepe, limitada asf: Oriente, Alfonso Obando; Occidente, Julia Oliva de Hur­tado; Norte, Esther Duarte de Morales; Sur, Francisco Bermúdez.

Opóngase.

Juzgado Local. Teustepe, seis de Septiembre de mil novecientos setentlséls. - Ramón Serra­no 1\f., Srio.

3 3

Reg. No. 4522 - R/F 298210 - Valor ~ 45.00 Luis Adolfo Ordef\ana, supletorio finca seten­

ta manzanas, Los Potrerlilos, Teustepe: Oriente, Raymundo Ramos; Occidente, Juan Marenco; Norte, Domingo Obando; Sur, Encamación Ra­mos.

Opónganse.

Juzgado Local. Teustepe, diecinueve Agosto mil novecientos setentlséis. - Ramón Serrano, Sri o.

3 3

Reg. No. 4532 - R/F 361576 -'- Valor C$: 135.00 Victorlno Lara Leiva, solicita titulo supletorio,

rural, ciento cincuenta manzanas, San Miguel Arcangel del Brasil, llndanrlo: Norte, con el si­tio Ostoquita; Sur, con el sitio Buena Vista y parte de San Isidro y el mismo rto de Malaca­toya de por medio; Oriente, sitio de San Ramón Nonato y Santa Clara; Occidente. Rio Mafaca· toya de por medio con los sitios, El Espino, San Antonio, y parte de San Isidro.

Opónganse. Dado en el Juzgado Tercero del Distrito para

lo Civil de Managua, veintitrés de Septiembre de mil novecientos setentiséls. - Antonio Mor. gan Pérez, Juez Tercero del Distrito para lo Ci-vil. - Rosa Delfina Cruz G., Srta. ll ll

Reg. No. 4478 - R/F 267176 - Valor IS: 45.00 Maria de Parrales, solicita supletorio, rústi<'o,

dos mil cuatrocientas catorce varás. limitado: Oriente, carretera; Poniente. Mar;.Nortc, Della González; Sur, Renaldy Esplnoza.

Opónganse. Juzgado Local para lo Civil. Diriamba, dieci­

siete Septiembre, setentlséls. - Pedro J. Pérez - Pedro Mollna, Srlo.

3 3

Ventas de Terrenos Ejidales Reg. No. 4818 - R/F 382578 - Valor ~ 225.00

La Sociedad "Consultorla, Inversiones y Ser~ vicios, S. A.", del domicilio de esta ciudad re­presentada por el sef\or Salvador Rios hijo, so­licita venta .terreno ejldal, ubicado a dos leguas y media esta ciudad, sobre camino "La Cuarez~ ma" con extensión superficial de 3.957.60 Mts2. = 5.613.46 Vs2. y linda: Norte, Oriente y Sur, terrenos propiedad de Salvador Rios y Compa­fUa Limitada antes hoy de su sucesora "Consul­toña, Inversiones y Servicios, S. A.", y Poniente, resto de la finca propiedad de Margarita Pérez Cuarezma. Esta propiedad se encuentra bajo el No. 72.088, folios 25 y 26, Tomo 1,223, Asien­to lo., de la Sección de Derechos Reales, Libro de Propiedad del Registro Público de este D~ partamento.

Opóngase quien tuviere derecho.

Dado en la ciudad de Managua, Distrito Na­cicnal, a los cinco dias del mes de Octubre de mil novecientos setentiséis. - f) Gloria Campos de Chávez Escoto, Vlae-Mlnistro del Distrito Nacional y Encargada del Despacho. - f) Eras­mo Parrales Gómez, Srlo. Gral. del Distrito Na­cional.

3 1

Rr". No. 4821 - R/F 382624 - Valor ~ 135.00 Humberto Herrera Leiva, solicita venta finca

terreno ejldal con extensión de más o menos 30 hectáreas de terreno ejldal situado en Comarca de Nejapa, jurisdicción de Managua y linda:

! Oriente, camino de por medio, finca de la suce­sión de Vicente Herrera; Occidente, finca de Jo­sé Dolores Rosales, antes de Vicente Leiva; Nor­te, las de Félix Herrera y otros y Sur, la de NI~ colás Hernández.

Ül'\Óngase quien tuviere derecho.

Dado en la ciudad de Managua, Distrito Na­cional, a los seis dlas del mes de Octubre de mil novecientos setentiséls. - Gloria Campos de Chávez Escoto, Vice-Ministro del Distrito Nacio­nal y Encargada del Despacho. - Erasmo Pa­rrales Gómez, Srio. Gral. del Distrito Nacional.

3 1

RPJ:". No. 4684 - R/F 381220 - Valor ~ 135.00 MercC>clcs Bojor.ge, solicita venta finca rústica

terrenos ejidal situada en Camino de La Cuarez­ma, localizada a dos y medias leguas de esta ciudad. con los siguientes linderos: Oriente, ciento doce varas, propiedad de Zoila Pérez Bo­~orge; Occidente, ciento doce varas, la de Alfon­so Pérez, camino enmedlo; Norte, cincuenta va­ras, la de Zoila Pérez Bojorge y Sur, cincuenta varas, terreno de Teresa Bojorge e inscrita con el número 31994, Tomo CDXXXIV, follo 17, Asiento lo., de la Sección de Derechos Reales, Libro de Propiedades del Registro Público de este Departamento.

Opóngase quien tuviere derecho.

Dado en la ciudad de Managua, Distrito Na­cional a los veintitrés días d~l mi:s de Septiem­hre de mil novecientos · setentlséls. - Gloria Campos d Chá.ves Escoto, Ministro lel Distrito Nacional por la Ley. - Erasmo Parrales Gó­mez, Srlo. Gral. del D. N.

3 3

INDICE e INDICADOR de "La Gaceta": Se publican los días Lunes;

Indice va como Suplemento. l

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