gaceta - diario oficial de nicaragua - no. 237 del 19 de ... · managua, d.n., martes 19 de octubre...
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DIARIO OFICIAL Director: CLIFFORD C. HOOKER y REYES
.Administrador: Sra. Miriam López H.
Apartado Postal Nº 86 - Teléfono 2-3791 Imprenta Nadon&I
Managua, D.N., Martes 19 de Octubre de 1976 l =~=====~=
N9 237
SUMARIO PODER LEGISLATIVO
CONGRESO NACIONAL
Contrato de Préstamo con el BCIE para Construcciones en la Zona Franca "Las Mercedes" . . . . . . . . . . . .
Créase Aduana Terrestre de "Guazault!" y "Las Manos" . . . . . . . . . . . . . .
Donación a "Telcor" de Propiedad UrJ bana en Bluefields para Central de Teléfonos Automáticos . . . . . . . . .
AAAMBJAI NACIONAL OONirrrrtJYD'l'S
Octogésimo-Cuarta Sesión de la AsamJ blea Nacional Constituyente (Conti-núa) ............. · . ·
PODERE~O
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Ampliase en Presupuesto General de Ingresos y Egresos Partida en Ministerio de Hacienda y C. P. . . . .
Ptlg.
3145
3146
3146
3147
3149
MINISTERIO DEL TRABAJO
Apruébase Contrato de Préstamo de Cooperativa de Ahorro y Crédito Candelaria, R. L. . . . . . . . .
lllKI8l'D.IO m 900"'*1&, IJfDU8'11U.l Y OOllDCIO
Solicitud le Concesiones de ExploraJ clón de Minerales de Neptune Mi-_ nlng Company . . . . . . . . . . . . . .
Sección de Patlllltes de Nicaragua
'\{arcas de Fábrica . . . . . .
Renovaciones de Marcas ..
Nombres Comerciales . . . . . .
SECCJON JUDICIAL Remates
Titulos Supletorios . . . . . .
Ventas de Terrenos Ejldales . . . . . .
Pág.
3151
3152
3153
8156
31156
3157
3158
3160
Decreto de Protección Industrial a Firma "Garlido Cigars, S. A.",
Indice de "La Gaceta" (continúa) ..
3149 Indicador de "La Gaceta" . . . . . . .
3160
3160
PODER LEGISLATIVO
Congreso Nacional
CONTRATO DE PREST AMO CON EL BCIE PAR4 CONSTRUCCIONES EN LA
ZONA F~ANCA "l~.S MERCEDES"
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
a sus habitantes, Sabed:
Que el Congreso Nacional ha ordenado lo siguiente:
Decreto N'? 567
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de N!caragua,
Decretan:
Arto. l'? - Autorizase al Poder Ejecutivo, en el R<?mo de Hacienda y Crédito Público, para que por medio del señor Ministro o la persona en quien éste delegue, suscriba en nombre del Estado un Contrato ae Préstamo.
con el Banco Centroamericano de Integración Económica, por fa cantidad de Tres Millones Quinientos Sesenta Mil Dólares de los Estados Unidos de América ( US$3.560,000.00) con un plazo de die:! ( 10) años incluyendo dos y medio ( 2 '12) años. de gracia, a contar de la fecha de suscripción del Contrato, devengando una tasa de interés de seis y medio por ciento ( 6 V2 % ) anual sobre las cantidades desembolsadas. y pendientes de pago, más una comisión de compromiso del tres cuarto del uno por ciento ( 34 del 1 % ) an.uaf sobre los saldos no desembolsado~. El prin· cipal será pagado en quince ( 15) cuotas semestrales consecutivas; las catorce ( 14) primeras serán por la cantidad de Ciento Cuarenta y Dos Mil Cuatrocientos Dólares ..... · (US$142,400.00) y la última de Un Millón Quinientos Sesenta y Seis. Mil Cuatrocientos Dólares ( US$1.566,400.00);
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, Art?: 29 - El monto de este préstamo sera utilizado para financiar parte de Jos costos de estructura e instalaciones físicas en fa construcción de fa Zona Franca Industrial de Exportación, adyacente al Aeropuerto lnter· nacional "Las Mercedes" de la ciudad de Managua.
Arto. 39 - La presente autorización comprende fa facultad de incluir en el Contrato respectivo las cláusulas que se acostumbran en esta clase de préstamos, y que mejor aseguren los intere~s del Estado, lo mismo que la de incluir en los correspondientes Presupuestos Generales de Ingresos y Egresos de la República, las cantidades necesarias para el cumplimiento de fas obligaciones contra(. das.
Arto. 4? - Esta Ley entrará en vigor desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de fa Cáma· ra de Diputados. - Managua, D. N., siete de Septiembre de mil novecientos setenta y seis. - (f) Cornelio H. Hüeck, Presidente. - (f) Antonio Coronado Torres, Secretario. - (f} Fernando Zelaya Rojas, Secretario.
AJ Poder Ejecutivo. - Cámara del Senado. - Managua, D.N., 10 de Septiembre de 1976. - (f) Pablo Rener, Presidente. - (f) Rami· ro Granera Padilla, Secretario. - (f} Miguel Gómez Argüello, Secretario.
Por Tanto: Ejecútese. - Dado en Casa Presidencial. - Managua, D. N., a los siete días del mes de Octubre de mil novecientos setenta y seis. - (f) J. ANTONIO MORA R., Ministro de la Go_bernación y Encargado de la Función Administrativa de fa Presidencia de fa República. - (f) Rubén García B., Mi· nii~ro de Hacienda y C. P., por la Ley.
CREANSE ADUANAS TERRESTRES DE "GUASAULE" Y "LAS MANOS"
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso Nacional ha ordenado lo siguiente:
Decreto N9 572
La Cámara de Diputados y fa Cámara del Senado de la República de Nicaragua,
Decretan:
Arto. 19 - Créanse fas Aduanas Terrestres de "Guasaule" en el Departamento de Chi· nandega, y "Las Manos", en el Departamento de Nueva Segovia.
Arto. 29 - Para los efectos del Artículo anterior, el Poder Ejecutivo en el Ramo de Hacienda y Crédito Público deberá cumplir, en todo lo pertinente, con l•s leyes y Tratados Internacionales, especi1lmente con las dispo· &lcionea del Código Aduanero Uniforme Ceh·
troamericano (CAUCA} y el Código Arancelario de Importaciones.
Arto. 39 - Esta Ley entrará en vigor des· de la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cáma· ra de Diputados, Managua, D. N., veintinueve de Septiembre de mil novecientos setenta y seis. (f) Luis H. Pallais Debayle, Presidente. - ( f) Ralph Moody Taylor, Secretario. -( f} Cristóbal Genie Valle, Secretario.
Al Poder Ejecutivo. - Cámara del Senado. - Managua, D.N., 1 de Octubre de 1976. -(f) Francisco Machado Sacasa, Presidente. -(f) Alceo Tablada Solís, Secretario. - (f) Miguel Gómez Argüello, Secretario.
Por Tanto:. Ejecútese. - Dado en Casa Presidencial. - Managua, D. N., a los seis días del mes de Octubre de mil novecientos setenta y seis. - (f) J. ANTONIO M.ORA R., Ministro de fa Gobernación y Encargado de la Función Administrativa de la Presidencia de la República. - (f) Rubén García B., Minis· tro de Hacienda y C. P., por la Ley.
DONACION A "TELCOR" DE PROPIEDAD URBANA EN BLUEFIELDS PARA CENTRAL
DE TELEFONOS AUTOMATICOS
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso Nacional ha ordenado lo siguiente:
Decreto N9 574
La Cámara' de Diputados y la Cámara del Senado de la República de
Nicaragua,
Decretan:
Arto. 19 - Autorízase al Poder Ejecutivo en el Ramo de Hacienda y C. P. para que por medio del Fiscal General del Estado o de la señora Vice-Fiscal General del Estado, suscriba, ante el Notario de su escogencia, un contrato de donación con la Dirección General de Telecomunicaciones y Correos de Nicara· gua (TELCOR), de una propiedad urbana formada por los dos siguientes inmuebles: El primero que mide cincuenta pies en el lado Sur, frente a la Calle Duarte; igual dimen· sión al lado Norte, los cuales principian por el lado Oriente en el terreno que colinda con terreno de la Cuyamel Fruit Company; cien· to tres pies en el lado Oriental, y noventa y cuatro pies en el Occidente, todo bajo estos linderos: Oriente, Clara Ritcher y c;:uyamel Fruit Company; Poniente, terreno de Everillo Smith; Norte, Thomas Hooker y Sur, Calle Duarte. El segundo lote, anexo al anterior, mide dos pies de Este a Oeste por treinta y un pies de Norte a Sur, situado al Poniente del primer lote, y bajo estos linderos: Oriente, terreno James Hosea Barnabee; Poniente, predio de Salvadora de Estrada; Norte, terre-.
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LA GACETA-DIA!UO OFIOIA.L
no de Thomas Hooker y Sur, terreno de Cuyamel Fruit Company. En el lote primero, hay edificada una casa de madera, techo de zinc, de veinte pies de frente por cincuenta y ocho de fondo, y catorce pies de alto, con
, tres corredores; el del frente y el del lado Poniente, de siete pies; y el del Oriente, de nueve pies de ancho; con una cocina anexa de siete pies de ancho por doce de largo; y la casa está dividida en tres piezas de diez y seis pies de fondo por quince de largo. Los dos inmuebles se encuentran fusionados en uno solo e inscritos con el número 6349, Asiento l'i', Folios 98 y .99 del Tomo 79 Libro de Propiedades, Sección de Derechos Reales· del Registro Público del Departamento de Zelaya.
Arto. 29 - Esta donación se hace para que la Dirección General de Telecomunicaciones y Correos de Nicaragua (TELCOR},. instale en los lotes mencionados, el equipo necesario para el servicio telefónico automático en la ciudad de Bluefields, con el fin de comunicar directamente a esta ciudad con el resto del país y el mundo entero.
Arto. 39 - Se releva al Notario autorizante y al señor Registrador Público del Departamento de Zelaya, de la obligación de tener a la vista e insertar las boletas o documentos necesarios para esta clase de Contrato.
Arto. 49 - El presente Contrato entrará en vigor desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. - Managua, Distrito Nacional, veintinueve de Septiembre de mil novecientos setenta y seis. - ( f} Luis H. Pallais Debayle, Presidente. - (f} Ralph Moody Taylor, Secretario. - (f} Cristóbal Genie Valle, Secretario.
Al Poder Ejecutivo. - Cámara del Senado. - Managua, D. N., 1 de Octubre de 1976. -(f} Francisco Machado Sacasa, Presidente. -( f} Alceo Tablada Solís, Secretario. - ( f} Miguel G6mez Argüello, Secretario.
Por Tanto: Ejecútese. - Dado en Casa Presidencial, Managua, D. N., a los seis días del mes de Octubre de mil novecientos setenta y seis. - (f) J. Antonio Mora R., Ministro de la Gobernación y Encargado de la Función Administrativa de la Presidencia de la República. - (f) Rubén García B., Ministro de Hacienda v C. P., por la Ley.
Asamblea Nacional Constituyente
OCTOGESIMO-CUARTA SESION DE LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE
(Oonff1&úa)
ríos del Directorio inscribirán en presencia del Tribunal el nombre del solicitante, en los Registros Electorales Provisionales. ·
Arto. 43. - Fuera de las cabeceras departamentales, la petición será presentada ante el
correspondiente Alcalde Municipal, quien la tramitará de acuerdo con el procedimiento señalado para el Tribunal Departamental Electoral.
Una vez evacuada las diligencias, el Alcalde la remitirá para la decisión, al respectivo Tribunal Departamental. Este, en todo caso, comunicará al Alcalde su decisión, para que la notifique al solicitante, y si procede, haga que el Directorio Electoral lo inscriba en su presencia.
Arto. 44. - La inscripción de cualquier ciudadano en los Registros Provisionales, puede ser impugnada ante el corespondiente Tribunal Departamental Electoral, por otro ciudadano debidamente inscrito.
La petición se redactará así:
"Yo, (aquí el nombre completo), bajo promesa solemne de decir la verdad, impugno la inscripción de (aquí el nombre entero del impugnado) en el Cantón de (aquí el nombre del Cantón), y pido que esa inscripción sea borrada de los cuadernos del respectivo Registro Electoral. Fundo mi impugnación (aquí las condiciones que a su juicio no reune el impugnado para ser inscrito)".
(Firma del peticionario)
la anterior petición deberá ser presentada ante cualquier miembro del Tribunal Departamental Electoral, quien pondrá al pie lo siguiente:
"Suscrito ante mí, hoy _______ _ de de .
(Firma del miembro del Tribunal)
Si el solicitante no supiere firmar, lo hará otro a su ruego; pero pondrá de su mano la huella digital de su dedo pulgar derecho.
Arto. 45. - Presentada la petición, el Tribunal señalará hora y día dentro de los ocho siguientes, para oír al solicitante y al 'impugnado.
A esta audiencia se citará al Presidente y Secretario del respectivo Directorio Electoral, quienes deberán concurrir a la hora y día señalados ,con los Registros Electorales Provisionales. Ni el impugnado, ni el impugnante podrán presentar más de dos testigos a su favor.
Arto. 46. - Terminada la audiencia, el Tribunal resolverá si procede o no a la cancelación de la inscripción. En el primer caso, los dos Secretarios testarán en presencia del Tribunal, el nombre del inscrito en los Registros Electorales Provisionales y de ello pon-
, drán razón en la columna de observaciones del respectivo Registro Electoral Provisional.
Capítulo 111
DISPOSICIONES ESPECIALES
Arto. 47. - Antes del quince de Diciembre del año en que deban de practicarse elecciones, la Dirección General de Cedulación formará por Departamentos, Mvnicipios, Dis-
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3148 LA GACETA-DIARIO OFICIAL
tri to Nacional y Cantones les Registro~ .::rEl~¿torales Definitivos, tomando en cuenta las list~s provisionales corregidas por los Directorios Electorales, las resoluciones de los Tribunales Electorales y sus ·propias resoluciones. Tales Registros los enviará al Tribunal Supremo Electoral.
Arto. 48. - Antes del tre!ntiuno del mismo mes de Diciembre el Tribunal Supremo Electoral por medio de los Tribunales Departamentales hará llegar a los Directorios de cada Cantón el Registro Electoral Definitivo en tres ejemplares debidamente sellados· dos de ellos destinado.s a los Secretarios y eÍ tercero para ~er colocado en lugar visible y cercano al lugar donde funcione la Mesa Electorol. También el Tribunal Supremo entregará a los Partidos Políticos un ejemplar de los Re-gistros Electorales Definitivos de todos los Cantones de la República.
Arto. 49. - Si por cualquier motivo los Registres Electorales Definitivos no llegaren oportunamente a un Directorio Electoral la elección se practicará de conformidad co~ el Registro Electoral Provisional que conserva el Presidente del Directorio o con las listas que guardan los Secretarios en su caso.
Arto. 50. - La cubierta que contenga los Registros Electorales ilevará impresa la siguiente leyenda: "Por ningún motivo puede abrirse si no es en sesión especial del Directorio".
Los Directorios Electorales inmediatamente que reciban los Registros Electorales darán aviso de recibo te~egráfico o en su defecto por correo al Tribunal Supremo y a los respectivos Tribunales Departamentales.
Arto. 51. - El quince de Noviembre anterior a la fecha de las elecciones expira el plazo para presentar solicitudes de Cédulas de ldtmtidad. En consecuencia, ningún Directorio u oficina receptora de dichas solicitudes podrá darla trámite a las presentadas después de esa fecha.
Arto. 52. - El uno de Diciember anterior a la fecha de las elecciones se vence el plazo para la emisión de Cédulas de Identidad, cuyas solicitudes se hubieren presentado en tiempo.
Arto. 53. - A partir del uno de Marzo después de la fecha de elecciones se reanudará el período para la solicitud y expedición de Cédulas de Identidad.
Título VI
PROCLAMACIONES
Arto. 54. - Por lo menos sesenta días antes· de la fecha de la elección cada Partido Político tendrá derecho a presentar al Tribunal Supremo Electoral su nómina de candidatos para Presidente de la República, Senadores, Diputados e integrantes de los Concejos Municipales de toda la República o sólo de estos últlmo& en su caso.
Tales proclamaciones se harán de conformidad con la Constitución Política y los Estatutos de cada Partido.
El Partido Político que no presentare en el término legal la nómina de candidatos que le corresponde o no concurriere a la elección de Autoridades Supremas y Muhicipales o sólo a las Municipales en su caso, perderá' su calidad de Partido Político y la representac!ón. en los organismos electorales, para las s1gu1entes elecciones de Autoridades Supremas.
Arto. 55. - Ningún Partido Político podrá presentar mayor número de candidatos que los que se deben elegir en cada caso. Si presentare mayor número, el Tribunal Supremo Electoral pedirá a la respectiva Junta Directiva que aclare cuáles nombre deberán elin:tinarse por _sobranceros, entendiéndose que s1 la aclaración no se produjere dentro de si~te días de la notificación, corresponderá al Tribunal Supremo Electoral eliminar los nombres supérfluos. Igual petición, y para que lo hagan dentro del mismo término hará el Tribunal Supremo Electoral a la r~spectiva Junta Directiva cuando observare que no presentaron candidatos para determinado Departamento o Municipio, o que fueron presentados en número incompleto.
Arto. 56. - Los Partidos Políticos usarán el mismo nombre y emblema que usaron en las últimas elecciones presidenciales, a menos que hayan sido cambiados legalmente, de acuerdo con sus respectivos Estatutos. Para que este cambio sea efectivo, deberá notificarse al Tribunal Supremo Electoral, por quien corresponda, por lo menos sesenta días antes de la fecha de la elección.
Arto. 57. - Los candidatos pueden renunciar o negarse a aceptar proclamaciones para cargos electivos, si procediere, en nota dirigida al Tribunal Supremo Electoral, dentro de los sesenta días anteriores a la elección. El Tribunal Supremo notificará esta circunstancia a la correspondiente Junta Directiva Nacional para que proceda a su inmediata reposición, si no estuvieren impresas ya las papeletas oficiales y hubiere tiempo para cambiarlas.
Cuando no proceda la reposición o cuando un candidato muriere o quedaré descalificado para desempeñar el cargo, la elección se efectuará conforme a las listas presentadas; pero si triunfara el candindato en esas circunstancias desempeñará el cargo el llamado por la Constitución a reponerlo.
Título VII
DE LA PROPAGANDA ELECTORAL Arto. 58. - Todo Partido Político tiene
derecho, sin tresgredir las leyes, a desarrollar cualquier clase de propaganda electoral, como reuniones bajo techo y trasmisiones de radio, televisión, volantes, carteles y otros medios similares. Pero en cuanto a manifes-
(Oonffnuord)
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LA GACETA-li>IARIO OFICIAL 3149
PODER EJECUTIVO ·====================-...... --
Ministerio de Hacienda y Crédito Público --- --- -========
Amplíase en Presupuesto Gene'ral de Ingresos y Egresos Partida en Ministerio de Hacienda y C. P.
No. 134
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
en uso de sus facultades, y Considerando:
Que el Arto. 51 de las Regulaciones Presupuestarias vigentes, estipula que: "Las dependencias gubernamentales que por razón de sus operaciones tengan que preparar especies fiscales, vender objetos o prestar servicios al resto del sector público o privado, podrán solicitar ampliación de las partidas asignadas para cubrir los gastos o trabajos indispensables, cuando aquéllas resultaren insuficientes en relación al producto o ingreso logrado o por lograrse".
Considerando: Que de conformidad con Recibo Fir cal Nq 331201 del 27 de Agosto del corrien
te año, el gobierno ha percibido ingresos, los cuales corresponden a honorarios que por demandas extrajudiciales, ganaron los Señores Fiscales Específicos de Hacienda.
Acuerda: Primero: Amplíase el Presupuesto General de Ingresos vigente, en la cantidad
de DIECISIETE MIL TRESCIENTOS ~ESENTA Y NUEVE CORDOBAS CON DIEZ CENT A VOS ( ~ 17 ,369.10), en la E iguiente 'línea específica de Ingresos:
123505 Servicios Fiscales Específicos.
Segundo: Amplíase el Presupuesto General de Egresos vigente, en la cantidad de DIECISIETE MIL TRESCIENTOS f ESENTA Y NUEVE CORDOBAS CON DIEZ CENT AVOS ( ~ 17,369.10), en la siguiente línea específica de Egresos:
MINISTERIO DE HACIENDA Y C. P. Sub-Programa: 04-1-00 Imposición y O. bro de Rentas Codificación: 05-04-1-00-14-52
11-01 SERVICIOS PERSONALEf 0171 Honorarios a Colectores de Impuesto y Servicios ~ 17,639.10
Tercero: La transcripción del presc nte Acuerdo, servirá de suficiente autorización para proceder a ampliar la partid?. antes señalada.
Comuníquese y Publíquese: Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, a los veintinueve días del mes de Septiembre de mil novecietos setenta y seis. - (f) A. SOMOZA D., Presidente de la República. - (f) Rubén García B., Ministro de Hacienda y C. P., por la Ley.
Decreto de Protección Industrial a Firma Garlido Cigars, S. A.
Reg. No. 4868 - R.IF 383373 - et 400.00
Decreto No. 221
EL PRESIDENTE DE .LA REPUBLICA,
Vistos:
Primero: La solicitud presentada por la firma GARLIDO CIGARS, S. A., para que, de conformidad con el Convenio Centroamericano de Incentivos Fiscal~s al Des:ta.rrollo Industrial v de acuerdo con la Ley dP. Protección y. Estímulo al Desarrollo Industrial y el Decreto No. 1171 del 18 de Marzo de 1966, se c'lasifique y equipare su Planta Industrial que instalará en el Departamento de Estelí, la que se dedi-
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cará a la producción de puros .
Segundo: El dictamen emitido por la Comisión Consultiva de Desarrollo Industrial en sesión ordinaria celebrada a los doce días del mes de Ju'lio de mil no·vecientos setenta y seis, según Acta N? 256 de la misma fecha por medio del que recomiendan: "C!asificar a la Empresa solicitante como Industria Existente del Grupo "A", equiparada en todos los beneficios con su similar NICARAGUA CIGARS. S. A .. clasificada según Decreto No. 16'del 17· de Enero de 1970, publicado en "La Gaceta", No. 257 del 11 de Noviémbre de 1970 de conformidad con los Artos. 4, 5, 7 y 17' del Convenio y el Decreto No. 1171, Arto. 2o.".
Tercero: La Reso1ución No. 54-"C"-2, dictad~ por el Ministerio de Economía, In-
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3150 LA GACETA-DIARlO OFICIAL
dustria y Comercio el 29 de Julio de 1976, en la que se determina la clasificación y equiparación recomendada.
Cuarto: Le. comunicación escrita por medio de la cual el interesado acepta los términos de dicha Resolución.
Considerando : Que de acuerdo al Convenio es proce
dente su clasificación y equiparación con Plantas similares.
Que represente un esfuerzo de inversión tendiente a aumentar la producción.
Que dará ocupación abundante en mano de obra, so1ucionando problemas de empleo en la zona de su localización.
Por Tanto: De conformidad con lo expuesto y con
fundamento en el Convenio Centroamericano de Incentivos Fiscales al Desarrol1o Industrial, Artículos 4, 5, 7 y 17 y en la Ley de Protección y Estímulo al Desarrollo Industrial en lo que fuere aplicable; y en el Decreto Legislativo No. 1171, del 18 de Marzo de 1966, Artículo 2o.
Decreta: Arto. l 9-Clasificar a la firma GARLI
DO CIGARS, S. A., que se dedicará a Ja proouccjón t'lc puros. como Industria Existente del Grupo "A" del Convenio, otorgándosele los siguientes beneficios fiscales, mediante aplicación de las disposiciones equiparativas pertinentes:
a) Exención total de derechos de aduana y demás grflvámenes conexos, indu~ vendo los derechos consulares, con iniciación seg-ún lo estipulado en el Arto. 19 del Convenio, sobre h importacién de maquinaria y enuipo;
b) Exención de derechos de aduana y demás gravámenes conexos, incluyendo los derechos consulares, sobre la importación de materias primas, productos semi-elaborados y envases;
c) Exencién total de derechos de aduana y demás gravámenes conexos, incluyendo -los derechos consulares, sobre la importación de combustibles, estric. hmente para el proceso industrial, excepto gasolina, con iniciación según lo estipulado en el Arto. 19 del Convenio;
d) Exención total de impuestos sobre la renta y utilidades con iniciación según Jo estipu1ado en el Arto. 18 del Convenio;
e) Exención total de impuestos sobre los activos y sobre el patrimonio, con iniciación según lo estipulado en el Arto. 18 del Convenio.
Las enxenciones previstas en los acápi·
' 1
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1
tes: a), b), c), d) y e), tendrán duración de conformidad con lo estipulado en el Arto. 17 del Convenio, sólo por el período que falta para que terminen Ios beneficios correspondientes a la firma con la cual se le equipara y que se menciona en el Visto 2do. de este Decreto. Una vez finalizado el período en referencia y si este fuere menor por el señalado a Industria Existente, la Empresa, podrá gozar de beneficios posteriores; pero sólo por el tiempo y naturaleza que falte para completar et plazo de los mismos.
Arto. 29-Sujetar al be~eficiario a todas las obligaciones correspondientes de acuerdo con el Convenio y 1as Leyes Nacionales citadas, y especialmente. a las siguientes:
a) Iniciar las actividades de instalación de su Planta y concl.uir dichas instalaciones dentro de un plazo de dieciocho meses contados a partir de la fecha del presente Decreto:;
b) Invertir 1a suma de 1,174.7 (Miles de Córdobas);
c)
d)
e)
f)
Producir los artículos que motivaron su clasificación con el propósito especial de concurrir también al mercado centroamericano;
Utilizar por lo menos un 50% por ciento de materia prima nacic-nal o centroamericana;
El beneficiario está en la obligación de presentar sus declaraciones tributarias al Fisco de la República, de acuerdo a1 Articulo 20 de la Ley Tributaria Común, aunque estuviese exento del pago por medio de este Decreto;
Cumplir con el programa de producción expuesto en su solicitud que fue '1o que dio_ base para otorgar su clasificación y comunicar, dentro de los treinta díM calendarios de su ocurren. cia, cualquier modificación en los planes o proyectos iniciales ocurridos durante el g{)(!e de las exenciones;
1 g) Suministrar todas las informaciones y datos que le solicite el Ministerio de Economía, Industria y Comercio y/o Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y. permitir las inspecciones que a juicio de dichos Ministerioo, sean necesarias para mantener un -control periódico sobre el cumplimiento de los compromisos de la Empresa, la cual deberá llevar y anotar en libros y registros especiales, sujetos a inspec-· ción, información detallada de 1as mercancías que importe ·con franquicia aduanera, así como el uso y desti-
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no que haya dado a las mismas. Ministerio del Trabajo
Apruébase Contrato de Préstamo de Cooperativa de Ahorro y Crédito "Candelaria, R. L."
CERTIFICACION:
Adolfo García Rosal.es, Abogado y Promotor del Cooperativismo del Ministerio del Trabajo,
Certifica:
Para el uso de las franquicias en la importación de .Jos Artículos antes detallados, el beneficiario presentará ante el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, solicitud conteniendo una lista y sus cantidades de 1as maquinarias y equipos que necesitará para la instalación inicial de su Planta o para completar las instala- • ciones de éstas, así como de las materias primas, productos semi-elaborados y envases que utilizará para su producción durante el primer semestre de operaciones. Las listas en cuestión, en lo sucesivo o sea durante el periodo de sus franquicias, d~ berá ser presentada por periodos semestrales y en 1o relativo a importaciones de fuera de Centroamérica, será analizada y aprobada cuando los Artículos en ella presentados, sean indispensables para el establecimiento, ampliaciones u operaciones de fa Planta, no puedan disponerse de sustitutos centroamericanos adecuados y sean consignados a la empresa antes mencionada.
RESOLUCION N9 115. - "Ministerio del Trabajo, Departamento de Promoción del Cooperativismo. Managua, Distrito Nacional, seis de Agosto de mil novecientos
1 setenta y seis. - Las nueve de la mañana. Con fecha cinco de Abril del año en curso, se presentó a este Departamento, solicitud de parte de la Cooperativa de Ahorro y Crédito "CANDELARIA, R. L.", de Cbichigalpa, del Departamento de Cbinandega, para que se le autorice un préstamo que le concederá la Fundación Nicaragüense de Desarrollo (FUNDE), por Ia suma
Arto. 3Q-Sujetar, en su caso, al beneficiario a las sanciones que establece el Capítulo X del Convenio Centroamericano de Incentivos Fiscales al Desarrollo Industrial.
Arto. 49-Para gozar de los beneficios Fiscales otorgados en el presente Decreto el beneficiario deberá presentar ante el Fisco o Hacienda Pública, los documentos accesorios a su declaración a que se refiere e'l inciso e) del Artículo 29 anterior, que demuestren que ha cumplido con las obli· gaciones del Dec~to, y el Fisco o Hacienda Pública constatarlo por medio del auditoriaje correspondiente, en caso de no comprobarse lo anterior a satisfacción del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el beneficiario del Decreto quedará obligado al pago de los impuestos correspondientes.
Arto. 59-El presente Decreto comenza.rá a regir a partir de su f ecba y deberá pulfücarse por cuenta del interesado en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, a los diecisiete días del mes de Septiembre de mil novecientos setenta y seis. - (f) A. SOMOZA D., Presidente de la Repúbllca. - (f) Juan José Martínez L., Ministro de Economía, Industria y Comercio. - (f) Gustaoo Montiel B., Ministro de Hacienda y Crédito Público.
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de CINCUENTA MIL CORDOBAS ..... . (es 50,000.00)' que se invertirán en la demanda de préstamo de sus Cooperados, se presentó el Contrato de Préstamo referido,
¡ el cual fue estudiado por este Departamento, encontrándolo factible y rentable a 1a Cooperativa; también se presentó la Certificación del Acta N9 32 del veintitrés de Marzo del año corriente, celebrada en la ciudad de Chichigalpa, donde se acordó dar cumplimiento a lo establecido en los incisos f) y g) del Arto. N9 38, del Estatuto de 1a Cooperativa; el Contrato a que se ha hecho referencia en esta Resolución, lleva el N9 76-0, Programa de Cooperativas de Pequeños Comerciantes de FUNDE, y será suscrito por Don William Báez Sacasa, Director Ejecutivo de Fundación Nicaragüense de Desarrollo (FUNDE), y Susana Chávez en representación de la Cooperativa. Considerando: aun se han llenado los resiqui'tos exigidos por la Ley General de Cooperativas en cuanto a los objetivos del préstamo so1icitadot así como del monto del mismo y los plazos en que deberán ser retiradas las partidas de acuerdo a~ estudio de factibilidad que se tuvo a la vista y su forma de aplicación o funcionamiento y lo previsto en el financiamiento 'de los Cooperados. Considerando, que se han llertado 1os requisitos del Arto. ·75 del Reglamento de la Ley General de Cooperativas, Se Resuelve: Apruébase en todas y en cada una de sus partes el Contrato de Préstamo que suscribirán la Cooperativa y la Institución mencionada. Una vez formalizado el Contrato de Préstamo, deberá re• gistrarse en esta oficina para darle cum•
·.
3152 LA GACETA-DIARIO OFICIAL
plimiento a la disposición citada. Dése Certificación de la presente Resolución a los interesados, la que se copiará en el Libro respectivo. Pub}íquese íntegramente en "La Gaceta", Diario Oficial. - (f) Adolfo Garcia Rosales, Promotor del Cooperativismo. - ( f) Carmen Morales de Díaz Se-. , cretar1a. Managua, D. N., 6 de Agé>sto de 1976. - (f) Adolfo Garcia Rosales) Promotor del Cooperativismo. - (f) Carmen, Mora.les de Díaz, Secretaria".
Es conforme con su original con el que fue debidamenté cotejado. Managua, D. N., 7, de Octubre de 1976. - (f) Add:fo Garcia Rosales, Promotor del Cooperativismo del Ministerio del Trab3:jo.
Ministerio de Economía, Industria y Comercio
Solicitud de Concesiones de Exploración ds Minerales de Neptune Mining Company
Reg. N° 4800 - R/F 382131 - ~ 1,344.00
llega al punto No. 6, de este punto se miden .575 Km. al Sur, franco y se llega al punto No. 7, de este punto se miden 1,925 Km. al Oeste, Franco y se llega al punto No. 8, de este punto se miden .325 Km. al Sur Franco y se llega al punto No. 9, de este punto se miden 1,875 Km. al Oeste Franco y se llega al punto No. 10, de este punto se miden .425 Km. al Sur Franco y se llega al Punto No. 11, de este (}}unto se miden .750 Km. al Oeste Franco y se llega al punto No. 12, de este punto se miden .575 Km., al Sur Franco y se llega al punto No. 13, de este punto se miden .575 Km. al Oeste, Franco y se llega al Punto No. 14, de este punto se miden 1.150 Km. al Norte Franco y se llega al punto No. 15, de este punto se miden .900 No. 16, de este punto se miden 1.800 Km. al Este Franco y se llega al punto No. 17, de este punto se miden 1.000 Km. al Norte Franco y se llega al punto No. 18, de este punto se miden 1.300 Km. al Este Franco y se llega al punto No. 19, de este punto se miden 1.500 Km. al Norte Franco y se llega al punto No. 20, de este 1punto se miden .900 Km. al Este Franco y se
Señor Director General de Riquezas llega al punto No. 1. Cerrando así el pe-Naturales: Yo, Fernando Medina, mayor rímetro del Grupo I que tiene un ráea de de edad, casado, Abogado y de este domi- 15.12 Km2. Bonanza 11. Se parte del cilio, en mi carácter de Apoderado de NEP- punto No. 14 del Grupo I y se miden .525 TUNE MINING COMP ANY, a usted ex- Km. al Sur Franco y se llega al punto No. pongo: Fundado en la Ley General sobre 21, de este punto se miden .750 Km. al Explotación de las Riquezas Naturales y en Oeste Franco y se llega al punto No. 22, de la Ley Especial sobre Exploración y Ex- este punto se miden .625 Km. al Sur Franplotación de Minas y Canteras mi Repre- coy se llega al punto No. 23, de este punsentada solicita del Gobierno de Nicaragua to se miden .675 Km. al Oeste Franco y por intermedio de esa Dirección General a se llega al punto No. 24, de este punto s~ su digno cargo, tres concesiones de explo- miden .600 Km. al Sur Franco y se llega ración de minerales, de corto plazo a las al punto No. 25, de este 1punto se miden cuales denominaremos Bonanza I, Bonan- 1. 700 Km. al Oeste Franco y se llega al za II y Bonanza III. Los minerales sobre punto No. 26, de este punto se miden los cuales solicitan estas concesiones de 3.625 Km. al Sur Franco y se llega al punexplotación son: oro, plato, cobre, zinc, to No. 27, de este punto se miden 1.200 plomo, catnio, hierro, níquel y otros, por Km. Al Oeste Franco y se llega al pw1-el término que permite la Ley. Las tres 1 to No. 28, que colinda con Vesubio Nuevo concesiones están localizadas en el De- J de este punto se miden .045 Km. con rumpartamento de Zelaya y se describen así: bo N 66'' E y se llega al punto No. 29, soBonanza l. Se parte del punto "A" Mo- ' bre el carril de Vesubio Nuevo, de este numento de Concreto que tiene las siguien- 1 punto se miden 655 Km. con rumbo N 53q tes Coordenadas Geográficas 14Q 01' 51" 12' 43" E sobre el carril de Vesubio Nue.768 Latitud y 84'.' 35' 31". 209 Longitud y vo y se llega al punto No. 30, de este punen metros 1552, 653.979 Latitud y 760.280. to se miden 4.427 Km. al Norte Franco 716 Longitud. De este punto se miden sobre el carril de Vesubio Nuevo y se lle-2.375 Km. al Norte Franco y se llega al . go al punto No. 31, de este punto se mipunto No. 1, del punto No. 1 se miden ¡ den .700 Km. al Este Franco y se llega al 2.475 Km. al Este Franco y se llega al pun- ; punto No. 32, de este punto se miden .500 to No. 2, de este punto se miden 1,875 Km. Km. al Norte Franco y se- llega al punto al Sur Franco y se llega al punto No. 3, de No. 33, de este punto se miden .600 Km. este punto se miden .600 Km. al Oeste, al Este Franco y se llega al punto No. 34, Franco y se llega al punto No. 4, de este de este punto se miden 1.250 Km. al Norpunto se miden, .775 Km. al Sur Franco te Franco y se llega al punto No. 35, de y se llega al punto No. 5, de este punto este punto se miden 2.422 Km. al Este se miden . 750 Km. al Oeste Franco y se Franco y se llega al punto No. 15, del GruKm. al Norte Franco y se llega al punto po I, de este punto se miden 1.150 Km, al
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LA GACETA-DIARIO OFICIAL 3153
Sur Franco y se llega al punto No. 14 del Grupo I punto de partida, y cerrando así el perímetro del grupo 11 que tiene un área de 9.67 Km2. Bonanza lll. Se parte de la esquina No. 2 de Vesubio Nuevo y se mfden .900 Km. al Este, franco para llegar al 1punto No. 37, este punto se miden .425 Km. al Sur Franco y se llega al punto No. 38, de este punto se miden 3.279 Km. y se llega al punto No. 39, de este punto se miden .850 Km. con rumbo N. 24 O. y se llega al punto No. 40, de este punto se miden .350 Km. al N arte Franco y se llega al punto No. 41 de este punto se miden 1.100 Km. al Est~ Franco y se llega al punto No. 42, de este punto se miden .300 Km. al Norte Franco y se ll~a al punto No. 43, de este punto se miden .600 Km. al Este Franco y se llega· al punto No. 44, de este punto se miden 2.249 Km. al Norte Franco y se llega al punto No. 45, de este punto se miden 1.025 Km. al este Franco y se llega al ;punto No. 46, de este punto se miden 3.250 Km. al Sur Franco y se llega al punto No. 36 ó esquina No. 2 de Vesubio Nuevo cerrando el perímetro del Grupo III que' tiene un área de 6.11 Km2. dentro de las tres concesiones solicitadas existe gran número de pertenencias de mi Representada muchas de las cuales están en explotación, tal como le consta a Usted. Mi representada ha trabajado en esas pertenencias por más de treinta años por lo que conoce perfectamente la zona y su capacidad d~ produc~ión. Con la autorización especial de m1 mandante, manifesto a Usted de la ma~era más enfática que ella o quie~ nes pudieren sucederle en sus derechos se someten y sujetan a las Autoridade~ A?ministrati.":as y Judiciales de la Reipúbhca. Ta!11b1en declaro, siempre en nomb~e de m1 mandante. que no existe interes alguno de parte de Gobierno o Estado Extranjero en la concesión que ahora se solicita y que mi Representada no está c?mprometida en ninguna de las prohibic10nes .que establece el Artículo 16 de la Ley General sobre Explotación de las Riquezas Naturales. Mi Representada se compromete a respetar los derechos adquiridos que existieran en esa área. Cree~os que no existe ningún derecho adquirido dentro de las concesiones que estamos solicitando; pero si acaso existe alguna le _ruego certificármelo para respetarlo. M1 Representada está presta a cumplir con el Depósito de .Costas, en el momento que esa Dirección fije de acuerdo con las disposiciones del Artículo 106 de la. Ley General sobre Explotación de las Riquezas Naturales, así como a constituir en su oportunidad "El Depósito de Costas y de Garantía" que establece el Ar- 1 tículo 72 de la Ley ya citada. Acompaño '
como adjuntos, los siguientes documentos: A) Poder con que actúo, el cual pido sea razonada y se me devuelva; B) Un Mapa del Territorio Nacional en donde se indica la zona a que se refiere esta solicitud; C) Dos copias de un croquis a escala 1 :50.000, que contiene la información necesaria sobre el área y la extensión de cada una de las concesiones solicitadas; D J Informes técnicos firmados por el Geólogo Ingeniero E. Callaban que justifica las explotaciones solicitadas; E) Descripción General de los trabajos que mi representada desea realizar. No acompaño la Escritura de Constitución y los Estatutos de mi Representada por constar en esa Dirección. Fundo este pedimento en las disposiciones de la Ley General sobre Explotación de las Riquezas Naturales y en las de la Ley Especial sobre Exploración y Explotación de Minas y Canteras. Entre línea - de corto :plazo -Vale. Señalo para notificaciones mi oficina de Abogacía situada del portón principal del Hospital "El Retiro", media cuadra al lago, frente a Librería Bolívar. Managua, Distrito Nacional, trece de Julio de tnil novecientos setenta y seis. - (f) Fernando Medina".
"Presentado por su firmante junto con los documentos aludidos, a las doce meridiano del 20 de Julio de mil novecientos setenta y seis. - (f) Gilberto Bergman Padilla, Director General de Riquezas Naturales". "DIRECCION GENERAL DE RIQUEZAS NATURALES. Managua, Distrito Nacional, treinta de Septiembre de· mil novecientos setenta y seis. Las nueve de la mañana.
Habiendo NEPrUNE MININGCOMPANY, constituido el Depósito de Costas de su solicitud para obtener tres concesiones de explotación de minerales denominadas Bonanza I, Bonanza II y Bonanza fil y estando la solicitud de acuerdo con la Ley, califícase de aceptable y 1por consiguiente publíquese por cuenta del interesado por tres veces, con intervalos de cinco días en el Diario Oficial, "La Gaceta". Notifíquese. - (f) Gilberto Bergman Padilla, Director General de Riquezas Natu-rales". 1 2
SECCION DE PATENTES DE NICARAGUA
Marcas de Fábrica Reg. No. 4833 - B/U 382088 - Valor es; 90.00
The Procter & Gamble Company, estadounidense, mediante apoderado, Dr. Marto Palma !barra, solicita registro marca fábrica:
"L U V S" Clase 25. Presentada: Dieciocho Septiembre 1976. Opóngase. Registro Propiedad Industrial. Managua, 2
Octubre 1976. - Yolanda Garcia de Montealegre Registrador. - Analucia Silva, Secretaria. '
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LA GACETA-DIARIO OFICIAL
Reg. No .. 4854 - R/F 380799 - Valor CS: 90.00 Johnson &' Johnson, estadounidense, mediante
apoderado, Dr. Raúl Barrios Olivares, solicita registro marca fábrica:
"ZOPA TE X" Clase 5. Presentada: Veintitrés Agosto 1976. Opóngase. Registro Propiedad Industrial. Managua, 1
Septiembre 1976. - Yolanda Garcia de Montealegre, Registrador. - Analucia Silva, Secretaria.
s 2
Reg. No. 4853 - R/F 380798 - Valor CS: 90.00 Johnson & Johnson, estadounidense, mediante
apoderado, Dr. Raúl Barrios Olivares, solicita registro marca fábrica:
"A z To N' Clase 5. Presentada: VeintitréR Agosto 1976. Opóngase. Registro Propiedad Industrial. . Managua, 1
Septiembre 1976. - Yolanda García de Montealegre, Registrador. - Analucia Silva, Secretaria.
1 2
Reg. No. 4852 - R/F 380797 - Valor ($: 90.00 Johnson & Johnson, estadounidense, mediante
apoderado, Dr. Raúl Barrios, solicita registro marca fábrica:
"RE P L 1 CON" Clase 5. Presentada: Veintitrés Agosto 1916. Opóngase. Registro Propiedad Industrial. Managua, 2
Septiembre 1976. - Yolanda Garcia de Montealegre, Registrador. - Analucia Silva, Secretaria.
3 2
Reg. No. 4851 - R/F 380796 - Valor ~ 90.00 Johnson & Johnson, estadounidense, mediante
apoderado, Dr. Raúl Barrios, solicita registro marca fábrica:
"PE L ION"' Clase 5. Presentada: Veintitrés Agosto 1976. Opóngase.
Registro Propiedad Industrial. Managua, 2 Septiembre 1976. - Yolanda Garcla de Montealegre, Registrador. - Analucia Silva, Secretaria.
. 3 2
Reg. No. 4850 - R/F 380795 - Valor ($: 90.00 Johnson & Johnson, estadounidense, mediante
apoderado, Dr. Raúl Barrios, solicita registro marca fábrica:
"PE L I OS" Clase 5. Presentada: Veintitrés Agosto 1976. Opóngase. Registro Propiedad Industrial. Managua, 2
Septiembre 1976. - Yolanda García de Montealegre, Registrador. - Analucia Silva, Secretaria.
• 2 •
Reg. No. 4857 - R/F 383052 - Valor CS: 90.00 Johnson & Johnson, estadounidense, mediante
apoderado Dr. Raúl Barrios Olivares, solicita registro marca fábrica:
"FRESH'N EASY" Clase 5. Presentada: Veintitrés Agosto 1976. Opóngase. Registro Propiedad Industrial. Managua, 1
Septiembre 1976. - Yolanda Garcla de Montealegre, Registrador. - Analucia Silva, Secre• tarta.
3 2
Reg. No. 4856 - R/F 383051 - Valor CS: 90.00 Johnson & Johnson, estadounidense, med;ante
ape<rerado, Dr. Raúl Barrios Olivares, solicita registro marca fábrica:
"F R E S H A N D E A S Y" Clase 5. Presentada: Veintitrés Agosto 1976. Opóngase. Registro Propiedad Industrial. Managua, 1
Septiembre 1976. - Yolanda Garcia de Montealegre, Registrador. - Analucia Silva, Secretaria.
3 2
Reg. No. 3898 - R/F 329620 - Valor Cf 90.00 Chromalloy American Corporation, estadouni
dense, mediante apoderado, Dr. Francisco Ortega, solicita registro marca fábrica:
Clase 7. Presentada: 24 Julio 1976. Opónganse. Registro Propiedad Industrial. - Managua, 5
Agosto 1976. - Yolanda Garcia de Montealegre, Registrador. - J. Argeo Miranda A., Secretario .
3 ~
Reg. No. 4837 - B/U 382084 - Valor CS: 90.00 The Procter & Gamble Company, estadouni
dense, mediente apoderado, Dr. Mario Palma !barra, solicita registro marca fábrica:
"B O UNCE" Clase 3. Presentada: Dieciocho Septiembre 1976. Opóngase. Registro Propiedad Industrial. Managua, 2
Octubre 1976. - Yolanda Garcia de Montealegre, Registrador. - Analucia Silva, Secretaria.
• 2
Reg. No. 4836 - B/U 382086 - Valor CS: 90.00 The Procter & Gamble Company, estadouni
dente, mediante apoderado, Dr. Mario Palma !barra, solicita registro marca fábrica:
"REJO ICE" Clase 3. Presentada: Dieciocho Septiembre 1976. Opóngase. Registro Propiedad Industrial. Managua, 2
Octubre 1976. - Yolanda Garcia de Montealegre, Registrador. - Analucia Silva, Secretaria.
1 2
Reg. No. 4835 - B/U 382085 - Valor CS: 90.00 The Pñ>cter & Gamble Company, estadouni
dense, medJante apoderado, Dr. Mario Palma !barra, solicita registro marca fábrica :
"A ERE X" Clase 3. Presentada: Dieciocho Septiembre 1976 . Opóngase. Registro Propiedad Industrial. Managua, 2 Oc
tubre 1976. - Yolanda Garcia de Montealegre, Registrador. - Analucia Silva, Secretaria.
3 2
Reg. No. 4834 - B/U 382087 - Valor ~ 90.00
The Procter & Gamble Company, estadounidense, mediante apoderado, Dr. Mario Palma !barra, solicita registro marca Ubrica:
"E X TEN D'" Clase 3. Presentada: Dieciocho Septiembre 1976. Opóngase. Registro Propiedad Industrial. Managua¡ 2
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LA GACETA-DIARIO OFICUL 3155
Octubre 1976. - Yolanda Garcla de Montealegre, Registrador. - Analucla Silva, Secretaria.
3 2
Reg. No. 4832 - B/U 382089 - Valor Cf 90.00 The Procter & Gamble Company, estadouni
dense, mediante apoderado, Dr. Mario Palma !barra, solicita registro marca fábrica:
"L UV S" Clase 16. Presentada: Dieciocho Septiembre 1976. Opóngase. Registro Propiedad Industrial. Managua, 2
Octubre 1976. - Yolanda Garcla de Montealegre, Registrador. - Analucla Silva, Secretaria.
1 1
Reg. No. 4831 - B/U 382082 - Valor Cf 90.00 Armour Farmacéutica de Colombia, S. A., co
lombiana, medianté apoderado, Dr. Mario Palma !barra, solicita registro marca fábrica:
''GAS O R" Clase 5. Presentada: Dieciocho Septiembre 1976. Opóngase. Registro Propiedad Industrial. Managua, 2
Octubre 1976. - Yolanda Garcla de Montealegre, Registrador. - Analucla Silva, Secretaria.
3 2
Reg. No. 4843 - B/U 382090 - Valor Cf 9().00 Abbott Laboratories, estadounidense, median
te apoderado, Dr. Mario Palma !barra, solicita registro marca fábrica :
"P A N T O M U C O L" Clase 5. Presentada: Veintiuno Agosto 1976. Opóngase. Registro Propiedad Industrial. Managua, 5
Octubre 1976. - Yolanda Garcla de Montealegre, Registrador. - Analucla Silva, Secretaria.
3 2
Reg. No. 4842 - B/U 382091 - Valor Cf 90.00 Industrial Cervecera, ·s. A., nicaragüense, me
diante apoderado, Dr. Mario Palma !barra, solicita registro marca fábrica:
"S O L'" Clase 32. Presentada: Catorce Agosto 1976. Opóngase. Registro Propiedad Industrial. Managua, 6
Octubre 1976. -- Yolanda Garcla de Montealegre, Registrador. - Analucla Silva, Secretaria.
3 2
Reg. No. 4841 - B/U 382092 - Valor Cf 90.00 Industrial Cervecera, S. A., nicaragüense. me- ·
dlante apoderado, Dr. Mario Palma !barra so· 1 licita registro marca fábrica: ' 1
"MORE NA" Clase 32. Presentada: Catorce Agosto 1976. 1.
Opóngase. . Registro Propiedad Industrial. Managua, 6
Octubre 1976. - Yolanda Garcia de Montealegre, Registrador. - Analucla Silva, Secretaria.
. 3 2
Reg. No. 4840 - B/U 382093 - Valor (f 90.00 Industrial Cervecera, S. A., nicaragüense, me
diante apoderado, Dr. Mario Palma !barra so-licita registro marca fábrica: '
"C O N D O R" Clase 32. Presentada: Catorce Agosto 1976. Opóngase. Registro Propiedad Industrial. Managua., 6 Oc·
A
tubre 1976. - Yolanda Garcla de Montealegre, Registrador. - Analucia Silva, Secretaria.
1 ,
Reg. No. 4873 - R/F 382770 - Valor CS: 135.00 Rolando Jorge Siman, conocido como Rolando
Siman, salvadorefío, mediante apoderado, Dr. Buenaventura Selva, solicita registro marca fábrica:
Clase 25.
l 11 ~kS.* .............. 11 _____ ..... _
-·-Presentada: Treinta Julio 1976. Opóngase. . Registro Propiedad Industrial. Managua, 25
Agosto 1976. - Yolanda Garcla de Montealegre, Registrador. - Analucla Silva, Secretaria.
. 3 2
Reg. No. 4874 - R/F 382771 - Valor Cf 90.00 Confecciones de El Salvador, S. A., salvadore
fta, mediante apoderado Dr. Buenaventura Selvat solicita registro marca fábrica:
"E V A" Clase 25. Presentada: 30 Julio 1976. Opónganse. Registro Propiedad Industrial. Managua, 27
Agosto 1976. - Yolanda Garcia de Montealegre, Registrador. - J. Argeo Miranda, Secretario.
3 2
Reg. No. 4838 - BÍU 382083 - Valor (f 90Á!0 Estee Lauder Cosmetics Ltd., canadiense, me
diante apoderado, Dr. Mario Palma !barra, solicita registro marca fábrica:
"ESTE E" Clase 3. Presentada: Dieciocho Septiembre 1976. Opóngase. Registro Propiedad Industrial. Managua, 2
Octubre 1976. - Yolanda Garcia de Montealegre, Registrador. - A.J:mlucia Silva, Secretaria .
s 2 Reg. No. 4839 - B/U 382094 - Valor et 90.00
Industrial Cen·ecera, S. A., nicaragilense, mediante apoderado, Dr. Mario Palma !barra, solicita registro marca fábrica:
"I N D 1 A"' Clase 32. Presentada: Catorce Agosto 1976. Opóngase. Registro Propiedad Industrial. Managua, 6
Octubre 1976. - Yolanda Garcia de Montealegre, Registrador. - Analucia Silva, Secretaria.
3 2
Reg, No. 4855 - R/F 380800 - Valor Cf 90.00 Johnson & Johnson, estadounidense, mediante
apoderado, Dr. Raúl Barrios Olivares, solicita registro marca fábrica:
"ZOPA TE L" Clase 5. Presentada: Veintitrés Agosto 1976. Opóni:rase. R~i.Pstro Propiedad Industrial. Manágua, 1
Septiembre 1976. - Yolanda Garcla de Montealegre, Registrador. - Analucla Silva, Secretaria.
3 7
Re~. No. 4780 -' B/N 360266 - Valor Cf 90.00 Julio César Patiflo, colombiano, mediante apo
derado, Dr. Rodrigo Reyes Portocarrero, sollcl~
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3156 LA GACETA-DIARIO OFICIAL
ta registro marca fábrica:
Clase 5. Opóngase.
"FO R SAL"
Presentada: Veinticinco Agosto 1976. Registro Propiedad Industrial. Managua, 3
Septiembre 1976. - Yolanda Garcia de Montealegre, Registrador. - Analucia Silva, Secretaria.
3 3
Reg. No. 4781 - B/U 350226 - Valor ($: 90.00 Cardenal Lacayo Fiallos Comercial S. A.,
(CARLAFISA), nicaragüense, mediante apoderado, Dr. Rodrigo Reyes Portocarrero, solicita registro marca Comercio :
Clase 6. Opóngase.
"MAGNA"
Presentada: Veinticinco Agosto 1976. - Registro Propiedad Industrial. Managua, 8 Septiembre 1976. - Yolanda García de Montealegre, 'Registrador. - Analucla Silva, Secretaria.
. 3 3
Reg. No. 4787 - R/F 382006 - Valor «$ 90.00 Medica! Products Panamericana, Inc., esta
dounidense, mediante apolerado, Dr. Eloy Guerrero Santiago, solicita registro nombre comerbre comercial :
"MEDICAL PRODUCTS PANAMERICANA, INC.''
Pilrn: dedicado nales.
Prolteger y distinguir establecimiento a la fabricación de productos medici-
Opóngase. Presentada: Siete Agosto 1976. Registro Propiedad Industrial. Managua, 9
Septiembre 1976. - Yolanda Garcia de Montealegre, Registrador. - Analucia Silva, Secretario.
3 3
Reg. No. 4777 - R/F 333024 - Valor ($: 135.00 Conservas del Campo, S. A., costarricense, me
diante apoderado Dr. Danilo Manzanares Enriquez, solicita registro marca fábrica:
Clase 30. Opónganse. Presentada: 21 Julio 1976. Registro Propiedad Industrial. Managua, 27
Agosto 1976. - Yolanda Garcia de Montealegre, Registrador. - J. Argeo Miranda, Secretario.
3 3
Renovaciones de Marcas Reg. No. 4786 - B/U 361911 ·...:.... Valor (f 45.00
Colgate Palmollve Company, ~stadounidense, mediante apoderado Dr. Alejandro Carrlón, sol!-· cita Renovación marca fábrica: "COLGATE" No. 4,908-A
Clase 3. Registro Propiedad Industrial. Managua, 9
Septi<>mbre 1976. - Yolanda Garcia de Montealcgre' Registrador. - U riel Silva, Secreta-·' rio.
3 1
Reg. No. 4782 - B/U 361915 -"Valor ($: 45.00 Colgate Palmolive Company, estadounidense,
mediante apoderado Dr. Alejandr6 Carrión1 solí•
cita Renovación marca fábrica : "PALMOLIVE" No. 4,912-B
Clase 3. Registro Propiedad Industrial. Managua, 9
Septiembre .1976. - Yolanda Garcia de Montealegre, ¡Reglistrador, - Uriel Silva, Secreta• río.
3 1
Reg. No. 4783 - B/U 361914 - Valor es; 45.00 Colgate Palmolive Company, estadounidense,
mediante apoderado Dr. Alejandro Carrlón, soli• cita Renovación marca fábrica: "PALMOLIV.E" No. 4,912-B
Clase 5. Registro Propiedad Industrial. Managua, 9
Septiembre 1976. - Yolanda Garcia de Montealegre, Registrador. - Uriel Silva, Secretario.
3 1
Reg. No. 4784 - B/U 361913 - Valor (f 45.00 Colgate Palmolive Company, estadounidens~.
mediante apoderado Dr. Alejandro Carrión, solicita Renovación marca fábrica: "PALMOLIVE" No. 4,912-A
Clase 3. Registro Propiedad Industrial. Managua, 9,
Septiembre de 1976. - Yolanda García de Montealegre, Registrad'or. - Uriel Silva, Secreta• rio.
3 1
Reg. No. 4785 - B/U 361912 - Valor ~ 45.00 Colgatc Palmo!ive Company, estadounide,¡se,
mediante apoderado Dr. Alejandro Carrión, solí-· cita Renovación marca fábrica: "COLGATE" No. 4908-cA.
Clase 5. Registro Propiedad Industrial. Managua, 9
Septiembre de 1976. - Yolanda Garcia de MonteRlegre, Regi.strador. - Uriel Silva, Secretario.
3 1
Nombres Comerciales
R<>g. No. 4739 - - B/U 322983 - Valor 4$! 90.00 Lci; Laboratoires S<>rvier, francesa, mediante
aodcrado, Dr. Franklin Caldera, solicita regís~ tro nombre comercial:
"LES LABORATOIRES SERVIER" Para: Proteger y di..~tin.quir e.~tablecimiento
dcdic<uln fabricación y explotación de 'laborato. rio.~ de prod1icto., qnímicos y farmacéuticos.
Presentada: Ocho Julio 1976. Opóngase. Registro Propiedad Industrial. Managua, 19
Julio 1976. - Yolanda García de Montealegre, P..eglstrador. - Analucia Silva, Secretarla. -
3 3
Reg. No. 4803 - R/F 382271 - Valor ~ 90.00 Sherwin Williams de Centroamérica (Nicara
gua) S. A., nicaragüense, mediante apoderado, Dr. Rolando Mayorga Orozce, solicita registro nombre comercial:
"DE K ORA M A" Para: Proteger y distinguir establecimientos
destinados a la venta de productos para decoración, pinturas, adornos, tapices, alfombras, para el hogar, hoteles, negocios, oficinas públicas y privadas.
Opóngase. Presentada: Veinticinco Ago~to 1976. Registro Propiedad Industrial. Managua, 28
Septiembre 1976. - Yolanda Garcia de Montealegre, Registrador. - Analucia Silva, Secretaria.
3 3
....
-~:.~tl:~· ::.}
·.: , .. 5-
~-------------LA--G-A_C_E_"-rA--DIARI---O-O_FI_C_liL ___________ 3_1_5_7_@1·"º'.''"'' ;~
·.JI.-.'"· { ·"' SECCION JUDICIAL N• &!J 1a B486 MI
~ ., ~; -----~ Boleta Ducrip°'6n '- 1418 Prendas &!mate
r
Remates Reg. N• 4845 - R/F 383574 - Valor Cf 712.00
El dla 24 de Octubre de 1976, a partir de las 8 a.m. en CASA MATRIZ, de conformidad con los Artos. 12 y 13 de la LEY ORGANICA, de la extinta CAJA NACIONAL DE CREDITO POPULAR, (MONTE DE PIEDAD), el BANCO POPULAR, rematará al mejor postor, prendas que originalmente fueron empeftadas a favor del MONTE DE PIEDAD. Las personas que deseen hacer posturas en esta SUBASTA, pueden presentarse a la siguiente Dirección: Detrás de la Iglesia del Carmen, del Kinder del Calasans, 1 c. arriba, donde serán oidas y atendidas, conforme derecho.
N• u 1a Boleta
Ba..e del Deacripción de laa Prenda.a Remare
120.00 50.00
280.00 280.00 488.70 222.70
60025 60044 60046 60067 60068 60089 60094 60106 60113 60130 60136
60139 6014.8 60150 60163 60168 60183
60187 60194 60207 60227 602'16 60247 60254
8674 1 9561 1
60137 1 60138 1 58945 1 58985 1 59035 1
59052 ·1 59072 1 59073 1
Radio de bat. mar. HITACHI Radio de bat. mar. PHILIPS Má.q. de ese. mar. ROYAL . Juego de cubiertos . . . . . . Anillo, 1 cad. 1 med. 40 grs. Puls. 2 anillos 19 grs. . . . . Cad. con med. 1 ese. 1 ani· llo 8 grs ............ . Anillo, 1 med. 5 grs. . . . . Cad. 7 grs .......... .
160272 90.50 iso282 54.30: j60295 84.60
59090 59112 59115 59120 59138 59143 59153 59160 59175 59249 59256 59259 59297 59351 59356 59367
Cad. con med. 1 brazalete 19 gramos . . . ...
1 Cad. 1 ese. 9 grs. . . . . . . 2 Cad. 1 anillo, 1 dije 11 grs. 1 Cad. 1 par de chap. 7 grs. 2 Cad. con med. 1 ani. 28 grs. 1 Puls. 10 grs, . . . . . . 1 Anillo 12 grs. . . . . . . 1 Med. 9 grs .......... . 1 Puls. 19 grs.. . .. . . . . . . 1 Cad. 1 anillo 5 grs. . . . . 1 Cad. con med. 1 puls. 18 grs. 1 Anillo 8 grs, ..... . 1 Cad. rev .......... . 1 Cad. 5 grs. . . . ...... . 1 Cad. 1 puls. 5 grs. . . . . . . 1 Anillo 8 grs. . . . . . . . . . . 1 Cad. 1 par de chapas, 3 ani-
llos 16 grs .......... . 59371 1 Anillo, 1 med. 1 Crucifijo 8
59381 59384 59432 59442 59458 59492 59493 59497 59510 59528 59557 59580 59597 59609 59616 59632 59644
59703 59728 59771
gramos . , . . . . . ... 1 Cad. con Crucif. . . . . . . . . 2 Anillos 14 grs. . . . . . . . . 1 Puls. 13 grs. . . . . . . . . 1 Anillo, 1 ese. 22 grs. 1 Anillo 6 grs .......... . 1 Cad. 29 1h grs. . . . . . .. . 1 Cad. 7 grs .......... . 1 Cad', 6 grs. . . . . . . . . . . 1 Cad. 2 anillos 6 grs. . . 1 Anillo con 1 brillan. oro ama-1 Cad. 1 par de chap. 10 grs. 1 Cad. 1 anillo 7 grs. . . . . 1 Par de chapas 6 grs. . . . . ·1 Cad. 8 1h grs. . . . . . . . . 1 Cad. 7 grs .......... . 1 Cad. 13 grs. . . . . . . . . 3 Cad. 7 med. 1 ese. 2 anillos
67 grs ............ .
1 l60303 217. 20 1'60308 108.60! S0312 126.701 60316 12 Ao¡ ¡so355
289. 60 r , '>0358 116.80 1'>0416 141. oo :sou 1 62.40: '30428
219. 00 60443 54.30 60450
199.20 72.4-0 72.40 51.30 62.40
112.80
162.90
72.40 53.30
156.00 144.80 258.00
66.40 312.00
72.40 78.60 72.40
846.00 108.60 84.60 71.00 84.60 72.40
140.40
582.20 187.20
60473 60541 60561 60567 60590 60609 60614 60633 60634 60635 60670 60694 60703 60711 60716 60815 60816 60820 60821 60825 60828 60857
.; 59778
1 Cad. 16 grs. . . . . . . . . 1 Puls. 1 anillo 6 grs. . . . . 1 Ese. 18 grs. . . . . . . . . 1 Puls. 20 grs. . . . . . . . . 1 Anillo de grad. 13 grs. . . 1 Puls. 3 anillos 9 grs. . . . .
53.30 162.90 199.10 155.00 108.00
60866 60868 60880 60885 60897 60926 60942 60948 l30964 59861
1 Cad. 2 anillos 19 grs. . . . . 1 Cad. 12 grs. . . . . . . . . . . 1 Puls. 4 grs. . . . . . . . . 1 Anillo 16 grs. 1 Cad'. 6 grs. . . . . . . . . . . 1 Cad. 8 grs .......... . 2 Cad. 12 grs. . . 2 Cad. 15 grs. . . . . . . . . . . 1 Anillo 6 grs. . . . . . . . . . . 2 Anillos 6 grs. . . . . . . . . 1 Par de arg. 1 anillo, 2 cad.
1 puls. 23 grs. . . . . . . . . . . 2 Anillos 5 grs. . . . . . . . . 2 Anillos 6 grs. . . . . . . . . 1 Par de chapas 3 grs. . . . . 1 Cad. 1 anillo 9 grs. . . . . 1 Cad. 10 grs. . . . . . . . . . . 3 Anillos, 1 par de arg. 1 cad.
16 gramos ......... . 1 Anillo 10 grs. . . . . . . . . 3 Anillos y 1 pemd. 12 grs. . 1 Cad. 1 par de chapas 10 grs. 1 Cad. 1 anillo 10 grs. . . . . 1 Cad. 1 par chap. 16 grs. . . 1 Cad. 6 grs. . . . . . ... 1 Cad'. 1 anillo de grad. 30 grs. 1 Cad. 9 grs .......... . 2 Cad. 2 anillos 50 grs. . . . . 1 Par chapas despeg. 1 anillo
5 gramos .... 1 Par arg. 4 grs. 2 Anillos 14 grs. 1 Cad. 17 grs. . . 1 Cad. 10 grs. . . 1 Anillo 10 grs. . . . . . . 1 Anillo de grad. 10 grs. . . 1 Cad. con med. 6 grs. . . . . 2 Cad. 1 med. 10 grs. . . . . . . 1 Anillo 4 grs. . . . . . . . . 1 Cad. 1 puls. 6 grs. 1 Puls. 1 par chap. 1 anillo
8 gramos ....... . 1 Puls. 10 grs. . . . . . . 1 Puls. 1 anillo 15 grs. 1 Par de chapas 4 grs. 2 Anillos 4 grs. . . . . . . . . 1 Cad. 2 anillos 15 grs. 1 Par de chapas 4 grs. . . . . 1 Anillo 4 grs. . . . . . . . . . . 2 Anillos 5 grs. . . . . . . . . 1 Puls. 2 ani. 49 grs. . . . . . . 1 Cad'. 1 anillo 8 grs. . . . . . . 1 Cad. 1 anillo 7 grs. . . . 2 Puls. 1 par de arg. 22 grs. 2 Anillo, 1 par chap. 6 grs. 1 Puls. 19 grs. . • . . . . 1 Puls. 19 grs ...... . 1 Cal. 7 grs .......... . 1 Cad. con med. 25 grs. . . 1 Anillo 14 grs. . . . . . . . . 2 Anillos, 1 prend. 7 grs. . . 1 Cad. 1 puls. 1 anillo 14 grs. 1 Cad. rev. 5 grs. . . . . 1 Collar pied. negras, 1 anillo
7 gramos ........... . 1 Cad. 6 grs .......... . 1 Cad. 1 ese. 12 grs" . . . . . . 1 Par de arg. 1 anillo 5 grs. 1 Cad. 8 grs ...... .' ... . 1 Brazalete 12 grs. . . 1 Anillo 5 grs. . . . . . . . . . . 1 Par de chapas 5 grs. . . . . 1 Cad. 8 grs. . . . . . ... 2 Pares de chapas ( 1 d'e ellas
queb,) 5 grs. . . . . . . . . . . 1 Cad. 3 grs .. . 1 Cal. 4 grs ..... , . , , , .
~ •. 1 59881 " 59935 liL ..... 39.00
46.00 60975 2 60979 1
Anillo"5 grs .......... . Cad. con med. 10 grs. , . , .
198.00 139.50 36.00
186.00 62.00 93.00
139.50 162.00 78.00 62.00
248.00 62.00 78.00 31.00 93.00
108.00
186.00 130.00 140.00 93.00 93.00
186.00 62.00
310.00 93.00
558.00
62.00 36.00
155.00 165.00 93.00
108.00 124.00
62.00 117.00 36.00 62.00
72.00 130.00 162.00 36.00 42.00
144.00 42.00 36.00 56.00
580.00 93.00 72.00
196.00 62.00
224.00 210.00 77.50
252.00 144.00 72.00
162.00 46.50
72.00 54.00
108.50 36.00 93.00.
139.50 36.00 54.00 72.00
42.00 46.50. 93.00
r~. -,.~--~· '\""'" ""')'! ~-
3158
N• de Za Boleta
60995 1 Cad. 1 anillo 5 grs. . . . . 61001 1 Par de arg. 1 anillo 5 grs. 61023 3 Anillos, 6 grs. . . . . . . 61030 1 Anillo 7 grs. . . . . . . . . . . 61034 1 Cad. 25 ' grs. . . . . . . . . . . 61039 1 Cad. 1 anillo 14 grs. . . 61055 1 Cad. 6 grs. . . . . . . . . . . 61062 2 Anillos 5 grs. . . . . . . . .
7904 1 Cad. 10 grs. . . . . . . . . . . 7918 1 Cad. 10 grs. . . . . . . . . 7952 1 Cad. 2 anillos 11 grs. . . . . 7959 1 Par de chapas, 1 puls. 4 grs. 7968 1 Par de chapas, 1 cad. 12 grs. 7971 1 Cad. í 7 grs. . . . . . . . . . . 7978 1 Ese. 2 grs. . . . . . . . . . . 7988 1 Ese. 1 anillo, 1 chap. sola 7
gramos ........... . 8021 2 Dijes, 2 puls. 19 grs. . . . . . . 8024 1 Par le chapas 2 grs. . .. . . 8025 1 Par de chapas 3 grs ..... 8-026 1 Anillo 1 grs. . . . . . . . . . . . 8.027 1 Puls. 10 grs. . . . . . . . . . . 8033 1 Puls. 10 grs. . . . . . . . . 8035 1 Anillo, 1 pren. 9 grs. . . . . 8042 1 Anillo, 1 cad. 4 grs. . . . . 8-058 1 Puls. en mal est. 32 grs. . . S.098 1 Cad. 5 grs. . . . . . . . . . . 8113 1 Cad. 4 grs. . . . . . . . . . . 8126 1 Anillo 8 grs. . . . . . . . . . . 8129 1 Par aretes incom. 3 grs. . . 8150 1 Anillo, 2 pares chapas 5 grs. 8166 1 Cad. 1 puls. 22 grs. . . . . 8185 1 Ese. 6 grs. . . . . . . . . . . 8192 1 Cad. 8 grs. . . . . . . . . 8194 1 Anillo 2 % grs. . . . . . . 8225 1 Anillo 8 grs. . . . . 8229 1 Ese. 3 % grs. . . . . . . . . 8248 2 Anillo _8 grs. . . . . . . . . 8268 1 Cad. 3 grs. . . . . . . . . . . 8304 1 Anillo 4 % grs. . . . . . . . . . . 8310 1 Anillo, 1 Cristo, 1 par chapi-
tas, 1 prend. 7 grs. 8351 1 Dije de med. 7 grs. . . 8367 1 Puls. 13 grs ..... 8368 1 Cad. 10 % grs. . . 8376 1 Cad. rev. 5 grs. . . 8379 1 Cad. 1 ese. 24 grs. 8386 2 Pares de aretes 2 % grs. 8395 2 Cad. 18 % grs. . . . . . . 8416 2 Pares de chapas 10 grs. 8427 1 Cad. 1 par de chap. 20 grs. . 8444 1 Cad. 2 grs. . . . . . . . . . . 8445 1 Anillo de grad. 10 grs. . . 8488 1 Puls. 7 grs. . . . . 8492 1 Anillo 2 grs. . . . . 8536 1 Cad. 2 grs. . . . . . . . . 8561 1 Cad. 18 grs. . . . . . . . . 8624 2 Anillos 2 % grs. . . . . 8636 1 Anillo 2 grs. . . . . . . . . 8663 1 Anillo, 1 ese. 9 grs. . . . . 8678 1 Anillo 3 grs. . . . . . . . . . . 8693 1 Cad. 5 grs. . . . . . . . . . . 87 42 1 Puls. 4 grs. . . . . . . . . . . 8743 1 .Ese. 3 grs .......... . 8745 1 Cad. 5 % grs .......... . 8766 1 Par chapas, 3 anillos 9 grs. 8773 1 Par de aretes 4 grs. . . . . 8777 1 Par chapas 2 % grs, 8779 1 Anillo, 1 dije 4 grs. . . 8795 1 Anillo 3 grs. . . . . . . • . 8798 1 Puls. 6 grs. . . . . . . . . 8833 1 Anillo 3 grs. . . . . . . . . 8835 1 Par chapas, 1 puls. 5 grs. 8839 1 Ese. 5 grs. . . . . . . . . . . 8854 2 Anillos 5 grs. . . . . . . . . .
• 8882 1 Dije de med. 5 grQ . . . . . . 8898 1 Anillo, 3 pares de chapas 6
gramos ..••.••.••••••
54.00 56.00 62.00 84.00
252.00 155.00 46.50 36.00
122.00 99.00
140.00 42.00
140.00 82.50 28.00
84.00 224.00 22.40 33.00
132.00 114.00 135.00 105.00 56.00
330.00 54.00 42.00 75.00 33.60 52.80
240.00 81.00 84.00 28.00 84.0() 42.00 84.00 40.50 42.00
70.00 42.00
150.00 135.00 56.00
270.00 28.00
210.00 13.5.00 224.00
27.00 120.00
79.2.0 27.00 27.00
190.00 28.00 27.00 98.00 33.00 56.00 33.60 28.00 56.00 99.00 32.40 27.00 42.00 33.60 66.00 33.00 56.00 56.00 56.00 56.00
70.00
8933 1 Cad. 2 % grs. . . . . . . . . 9032 1 Cad. 5 grs, . . . . . . . . 9048 1 Pula. 7 grs. . . . . . . . . . . 9060 1 Anillo 2 % grs. . . . . . . 9079 1 .Escla vita 2 % grs. . . . . 9142 1 Anillo, 1 cad. 12 grs. . . . . 9182 1 Anillo 20 grs. . . . . . . . . 9185 1 Anillo 3 grs. . . 9187 1 Puls. 13 grs, .. 9188 1 Cad. 25 grs. . . 9214 1 Anillo 7 grs ... 9225 2 Anillos 7 grs. . . . . . . 9237 2 Puls. 52 grs. . . 9254 1 Puls. 15 grs. . . . . . . 9258 1 Puls. 18 grs. . . . . . . 9264 1 Cad. 5 grs, . . . . . . . . . . 9291 1 Cad. 16 grs. . . . . . . . . . . . . 9304 1 Cad. 1 ese. 9 grs. . . . . . . 9308 1 Anillo 3 grs. . . . . . . . . . . 9316 1 Cad. 5 grs. . . . . . . . . . . 9323 2 Anillos 6 grs. . . . . . . . . 9337 1 Med. 1 par chap. 5 grs. . . 9361 1 Cad. 5 grs. . . . . . . . . . . 9362 1 Anillo 3 grs. . . . . . . . . . . 9380 1 Anillo 10 grs. . . . . . . . . 9407 1 Anillo, 1 cad. 15 grs. . . . . 9411 1 Anillito, 1 dije de mel. 3 grs. 9412 1 Anillito, 1 par de chap. . . 9423 1 Par de chapas, 2 grs ..... 9424 1 Dije de med. 5 grs. . . . . 9438 1 Cad. 5 % grs. . . . . . . . . 9453 1 Anillo 3 grs. . . . . . . . . . . 9462 1 Cad. 5 grs. . . . . . . . . . . 9464 1 Cad. con mel. 16 grs. . . . . 9467 3 Anillos 9 grs. . . . . . . . . 9469 1 Dije de med. 1 dije 16 grs. 9481 1 Anillo, 1 cad. 8 grs. . . . . 9492 3 Anillos 10 grs. . . . . 9498 1 Anillo 7 grs. . . . . . . 9500 1 Cad. con med. 14 grs. 9503 1 Anillo 3 grs. . . . . . .
28.00 56.00 70.00 28.00 32.40
140.00 210.00 33.60
140.00 280.00 56.00 70.00
620.00 158.00 210.00
56.00 162.00 112.00 33.60 67.50 56.00 42.00 56.00 33.60
140.00 140.00 32.40 27.00 28.00 42.00 28.00 33.60 56.00
140.00 84.00
135.00 84.00
100.00 70.00
112.00 33.60
2 1
Reg. No. 4817 - R/F 264346 - Valor Cf 135.00 Once mañana veintinueve Octubre año corrien
te, local este Juzgado subastará.se mejor pos• tor, casa ubicada en Ciudad Dario este Departamento de una planta, de once varas y media largo p~r seis y cuarto varas ancho, lindante : Oriente, predio Jesús Valle; Poniente, Bertha Valle y hermanas: Norte, Rodrigo y Bartolomé Rojas; Sur, Plazuela Iglesia.
Ejecuta: Bartha Valle Rojas a Sucesión Evaristo Valle Rojas.
Oyense posturas legales. Dado Juzgado Civil Distrito. Matagalpa, cuatro
Octubre mil novecientos setentiséis. - Carlos José Paredes Prieto. - Julio C. Mendoza, Srio.
s 2
Reg. No. 4864 - R/F 315730 - Valor Cf 90.00 Once mañana veintiocho corrientes, local este
Juzgado subastará.se rústica, sita "Cerro Colorado" e~ta jurisdicción, ciento treintidós manzanas, con mejoras, lindante: Oriente y Norte, Noel Rivera; Occidente, Pedro Castro; Sur, Felipe Sánchez.
Base: Mil. Ejecuta: Noel Rivera Morraz a Pedro Cas
tro Palacios. Oyense posturas. ~ ·
Dado Juzgado Local. San Ramón, Matagalpa, Octubre siete setentiséis. - A. Martine;z; Palacios, Srio.
3 2
Tftulos Supletorios Reg. No. 4494 - R/F 235386 - Valor CS: 45.00
Simona Avilés, Juan Roblero, solicitan suple-
?'--~~~~~~--~~~~~~~~~~~~~~~~~~~--'~~~~~~~--
ti LA GACETA-DIARIO OFIClAL 3159
'
( tt 'I
torio urbano Moyogalpa: Oriente, calle; Poniente, Celedonio Juárez; Norte, Amando Juá.rez; Sur, Maria Luisa Bravo.
Opónganse. Juzgado Local Civil Moyogalpa, tres Octubre,
mil novecientos setenticinco. - Carmen A. Guillén, Srta.
s 3 Reg. No. 4495 - R/F 235385 - Valor CS: 45.00
Socorro Alvarado, solicita supletorio rústico, San Lá.zaro: Oriente, Cleto Alvarado; Poniente, Lorenzo López; Norte, Carretera; Sur, Camino.
Opónganse. , Secretaria Juzgado Local Civil Moyogalpa, do
ce Enero mil novecientos setentiséis. - Carmen A. Guillén, Srta.
3 3
Reg. No. 4496 - R/F 235384 - Valor CS: 45.00 Cleto Alvarado, solicita supletorio rústico San
Lá.zaro: Oriente, Francisco Navas; Poniente, Lorenzo López; Norte, Carretera; Sur, Camino.
Opónganse. Secretaria Juzgado Local Civil, Moyogalpa
veinticuatro Enero mil novecientos setentlséis .. -Carmen A. Guillén, Srta.
3 3
Reg. No. 4497 - R/F 235387 - Valor CS: 45.00 Ana Julia Cruz, solicita supletorio urbano, Mo
yogalpa: Oriente, Norte, Calles; Poniente, Constanza Garcla; Sur, Thelma Rodriguez.
Opónganse. Secretaria Juzgado Local Civil Moyogalpa,
cinco Febrero, mil novecientos setentlséls. -Carmen A. Guillén, Srta.
3 3
Reg. No. 4498 - R/F 235383 - Valor CS: 45.00 José Calderón Carrillo, solicita supletorio ur
bano, Moyogalpa: Oriente, Serapia Barrios; Poniente, Sur, Calles; Norte, Bias Reyes.
Opónganse. Secretaria Juzgado Local Civil Moyogalpa,
diez Septiembre mil novecientos setentiséis. -Carmen A. Guillén, Sria.
3 3
Reg-. No. 4493 -- R/F 235715 - Valor CS: 45.00 Balbina Calero solicita supletorio urbana, es~
ta población limitada: Oriente, Antonio Zapata; Poniente. Dolores Ruiz; Norte, Mauro Centeno; Sur, Rosenda Ramlrez.
Opónganse. Juzgado Local. Tola, veintidós de Julio de
mil novecientos setentiséls. - J. Alvarez B .. Srio. 3 3
Reg. No. 4537 - R/F 36175.5 - Valor C$: 90.00 Santos Serrano Rocha, solicita supletorio, ur
bano Manag-ua, D. N. Norte y Oeste, Mercedes Barahona, Manuel Gutlérrez y Rafael Dávlla; Sur y Este, Surbana.
Opónganse. Juzgado Primero Local Civil. Managua, D. N.,
veintitrés de Septiembre de mil novecientos setentlséls. - Oriel Soto Cuadra, Abogado y Juez Primero Local Civil de Managua.
3 3
Reg. No. 4479 - R/F 267177 - Valor CS: 45.00 Delia de Gonzlilez, solicita supletorio, rústico,
cuatro mil ciento setentlocho vara."!. limitado: Oriente, camino: Poniente, Mar Pacifico; Norte.
f. Juliete Garcfa; Sur, Maria Gonzá.lez.
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Opónganse. Juzgado Local para lo Civil. Dirlamb11., dleci
~l!I Sentlembre. l!letentlséis. - Pedro Pérez. -:Pedro Mollna, Srlo.
a a
Reg. No. 4685 - R/F 126906 - Valor CS: 90.00 Maria Lidia Castillo Martlnez solicita titulo
supletorio solar urbano esta ciudad de siete vrs. frente por catorce vrs. fondo, limitado: Norte terrenos municipales; Sur, Banco Nacional de' Nicaragua, calle enmedio; Este, Gabriel Montano; y Oeste, Orlando Castillo Téllez.
Opónganse. San Carlos, veintidós Septiembre mil nove
cientos setentiséis. - H. Sandoval, Srfo. 1 2
Reg. No. 4696 - R/F 239759 - Valor ($: 45.00 Juan Francisco Borge Flores, solicita suple
torio rústica; San Juan La Concepción: Oriente, Sur, Anastasio Cerda; Poniente, Benicio Bustos; Sur, Camino.
Oponerse. Juzgado Distrito M8.1!1atepe, veintiocho Agosto
setentis~is. - Rubén Gómez S., Srlo. 3 2
Reg. No. 4489 - R/F 204531 - Valor ~ 45.00 Cirila Garcia, solicita supletorio urbano, lindan
te: Oriente, de Maria Laguna; Occidente, Josefa Tórrez; Norte, Josefa Alanlz, calle; Sur, Fausto Caputi Palma.
Opónganse. Juzgado Local Trinidad dos Agosto mil nove
cientos setentlséis. - G. Tórrez G., Srio. 3 3
Reg. No. 4490 - R/F 237692 - Valor CS: 45.00 Estanislao López Sá.enz, pide título urbano Oco
tal: Norte, Jerónimo Rodrig-uez; Sur, Oriente, Rodolfo Canales; Occidente, Apolonia Méndez.
Opónganse. Juzgado Local. Ocotal, uno Septiembre mil no~
vecientos setentlséis. - José Liberato Jarquln C., Sri o.
3 3
Reg. No. 4554 - R/F 298238 - Valor CS: 90.00 Luclla Miranda viuda de Ojeda, solicita titulo
supletorio finca rústica ochenta manzanas Comarca "Salgado" esta jurisdicción Municipal, tres divisiones, casa dentro linderos particulares: Oriente, hacienda "El Zapote" General Julio C. Morales; Poniente, finen Pablo Duarte; Sur, Norte, José López y otros.
Quién tenga derecho opóngase término legal. Dado .Juzg-ado Civil Distrito. Boaco, dieciocho
Septiembre mil novecientos setentiséls. R. A. A. Mirand. - J. Guzmán G .. Srio.
Es conforme. - J. Guzmán G., Srio. 3 3
Reg. No. 4552 - R/F 309297 - Valor G: 45.00 Octavio Gutiérrez, solicita supletorio seis man
zanas, San Lucas: Norte, Nlcasio Pérrz; Sur. camino Naranjo-San Luce.e;; Oriente, Esteban Gutiérrez; Occidente, Nicasio Pérez.
Opónganse. Juzgado Distrito Somoto. dieciocho Septiem~
bre mil novecientos setentiséis. - Efraim Espinoza, Secretario.
Reg-. No. 4551 - R/F 298224 - Valor CS: 90.00 CP!so Diaz 111\::er, solicita supletorio, Comarca
Tesorero, jurisdicción Camoapa, Boaco, setenta hect.1reas, limitada: Oriente, Sucesores Leandro Dlaz; Poniente, José López rlo enmedlo; Norte, Bonifaclo Lelva; Sur, Juan Diaz.
Opónganse. Secretaria, Juzgado Distrito Civil. Boaco, die
cisiete Septiembre mil novecientos setentlséis.Ju~o_ Guzmán G., Srio. a~.;.;. 8 a
3160 LA GACETA-DIARIO OFICIAL
Reg. No. 4553 - R/F 333774 - Valor ~ 45.00 Dámaso Mena, solicita titulo rústico, trelnti
Béls manzanas, jurisdicción Tola: Norte, Josefa Mena; Sur, Guillermo Lovo; Este, Abraham Fuertes; Oeste, Concepción López.
Opónganse. Juzgado Local. Rlvas, tres Septiembre mil no
vecientos setentlséis. - Gladys de Torres, Sria. 3 3
Reg. No. 4520 - R/F 298290 - Valor ~ 45.00 Ronaldo Espinosa, supletorio finca noventa man
zanas, platanar Norte, Camoapa: Oriente, Francisco Espinoza; Occidente, Andrés Espinosa; Norte, Secundino Sánchez; Sur, Miguel Dlaz, Fldel Fernández.
Opónganse. Juzgado Local. Camoapa, diecinueve Agosto
mil novecientos setentlséls. -M. Urblna C., Srlo. 3 3
Reg. No. 4521 - R/F 298211 - Valor <$: 90.00 Julia Oliva de l':lurtado, solicita s"upletorlo dos
cientu quince manzanas de cabida, ubicada en jurisdicción de Teustepe, limitada asf: Oriente, Alfonso Obando; Occidente, Julia Oliva de Hurtado; Norte, Esther Duarte de Morales; Sur, Francisco Bermúdez.
Opóngase.
Juzgado Local. Teustepe, seis de Septiembre de mil novecientos setentlséls. - Ramón Serrano 1\f., Srio.
3 3
Reg. No. 4522 - R/F 298210 - Valor ~ 45.00 Luis Adolfo Ordef\ana, supletorio finca seten
ta manzanas, Los Potrerlilos, Teustepe: Oriente, Raymundo Ramos; Occidente, Juan Marenco; Norte, Domingo Obando; Sur, Encamación Ramos.
Opónganse.
Juzgado Local. Teustepe, diecinueve Agosto mil novecientos setentlséis. - Ramón Serrano, Sri o.
3 3
Reg. No. 4532 - R/F 361576 -'- Valor C$: 135.00 Victorlno Lara Leiva, solicita titulo supletorio,
rural, ciento cincuenta manzanas, San Miguel Arcangel del Brasil, llndanrlo: Norte, con el sitio Ostoquita; Sur, con el sitio Buena Vista y parte de San Isidro y el mismo rto de Malacatoya de por medio; Oriente, sitio de San Ramón Nonato y Santa Clara; Occidente. Rio Mafaca· toya de por medio con los sitios, El Espino, San Antonio, y parte de San Isidro.
Opónganse. Dado en el Juzgado Tercero del Distrito para
lo Civil de Managua, veintitrés de Septiembre de mil novecientos setentiséls. - Antonio Mor. gan Pérez, Juez Tercero del Distrito para lo Ci-vil. - Rosa Delfina Cruz G., Srta. ll ll
Reg. No. 4478 - R/F 267176 - Valor IS: 45.00 Maria de Parrales, solicita supletorio, rústi<'o,
dos mil cuatrocientas catorce varás. limitado: Oriente, carretera; Poniente. Mar;.Nortc, Della González; Sur, Renaldy Esplnoza.
Opónganse. Juzgado Local para lo Civil. Diriamba, dieci
siete Septiembre, setentlséls. - Pedro J. Pérez - Pedro Mollna, Srlo.
3 3
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Ventas de Terrenos Ejidales Reg. No. 4818 - R/F 382578 - Valor ~ 225.00
La Sociedad "Consultorla, Inversiones y Ser~ vicios, S. A.", del domicilio de esta ciudad representada por el sef\or Salvador Rios hijo, solicita venta .terreno ejldal, ubicado a dos leguas y media esta ciudad, sobre camino "La Cuarez~ ma" con extensión superficial de 3.957.60 Mts2. = 5.613.46 Vs2. y linda: Norte, Oriente y Sur, terrenos propiedad de Salvador Rios y CompafUa Limitada antes hoy de su sucesora "Consultoña, Inversiones y Servicios, S. A.", y Poniente, resto de la finca propiedad de Margarita Pérez Cuarezma. Esta propiedad se encuentra bajo el No. 72.088, folios 25 y 26, Tomo 1,223, Asiento lo., de la Sección de Derechos Reales, Libro de Propiedad del Registro Público de este D~ partamento.
Opóngase quien tuviere derecho.
Dado en la ciudad de Managua, Distrito Nacicnal, a los cinco dias del mes de Octubre de mil novecientos setentiséis. - f) Gloria Campos de Chávez Escoto, Vlae-Mlnistro del Distrito Nacional y Encargada del Despacho. - f) Erasmo Parrales Gómez, Srlo. Gral. del Distrito Nacional.
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Rr". No. 4821 - R/F 382624 - Valor ~ 135.00 Humberto Herrera Leiva, solicita venta finca
terreno ejldal con extensión de más o menos 30 hectáreas de terreno ejldal situado en Comarca de Nejapa, jurisdicción de Managua y linda:
! Oriente, camino de por medio, finca de la sucesión de Vicente Herrera; Occidente, finca de José Dolores Rosales, antes de Vicente Leiva; Norte, las de Félix Herrera y otros y Sur, la de NI~ colás Hernández.
Ül'\Óngase quien tuviere derecho.
Dado en la ciudad de Managua, Distrito Nacional, a los seis dlas del mes de Octubre de mil novecientos setentiséls. - Gloria Campos de Chávez Escoto, Vice-Ministro del Distrito Nacional y Encargada del Despacho. - Erasmo Parrales Gómez, Srio. Gral. del Distrito Nacional.
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RPJ:". No. 4684 - R/F 381220 - Valor ~ 135.00 MercC>clcs Bojor.ge, solicita venta finca rústica
terrenos ejidal situada en Camino de La Cuarezma, localizada a dos y medias leguas de esta ciudad. con los siguientes linderos: Oriente, ciento doce varas, propiedad de Zoila Pérez Bo~orge; Occidente, ciento doce varas, la de Alfonso Pérez, camino enmedlo; Norte, cincuenta varas, la de Zoila Pérez Bojorge y Sur, cincuenta varas, terreno de Teresa Bojorge e inscrita con el número 31994, Tomo CDXXXIV, follo 17, Asiento lo., de la Sección de Derechos Reales, Libro de Propiedades del Registro Público de este Departamento.
Opóngase quien tuviere derecho.
Dado en la ciudad de Managua, Distrito Nacional a los veintitrés días d~l mi:s de Septiemhre de mil novecientos · setentlséls. - Gloria Campos d Chá.ves Escoto, Ministro lel Distrito Nacional por la Ley. - Erasmo Parrales Gómez, Srlo. Gral. del D. N.
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INDICE e INDICADOR de "La Gaceta": Se publican los días Lunes;
Indice va como Suplemento. l
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