gaceta - diario oficial de nicaragua - no. 128 del 8 de

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REPUBLICA DE NICARAGUA AMERICA CENTRAL LA GACETA DIARIO OFICIAL Teléfono: 2283791 Tiraje:1000 ejemplares Valor C$ 12.00 Córdobas AÑO CI Managua, Martes 8 de Julio de 1997 No. 128 SUMARIO Pág. PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Acuerdo Presidencial No.312-97.- Delegación de Nicaragua a la II Asamblea General del Fondo Indígena. 2852 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA ACUERDO PRESIDENCIAL No. 312-97 El Presidente de la República de Nicaragua, en uso de las facultades que le confiere el Arto. 150 inciso 6) de la Constitución Política, ACUERDA: MINISTERIO DE GOBERNACION Estatutos.- Fundación para el Desarrollo de Nueva Segovia "FUNDENUSE" .2852 MINISTERIO DE EDUCACION Acuerdo No.0001-97 1858 Acuerdo C.P.A. 0060-97.- Autorización para ejercer Profesión. 1858 UNIVERSIDADES Titulos Profesianales. 2859 SECCION JUDICIAL Subastas .2867 Venta Judicial .2867 citacion 2867 Guardador Ad-Litem 2868 Citacion de Procesados 2868 Arto. I Organizar la Delagación de Nicaragua a la II Asamblea General del Fondo Indígena, que tendrá lugar los días 15 y 16 de Mayo de 1997 en Santiago, Chile, en la siguiente forma: DOCTOR CARLOS DUARTE ARIAS, Vice Ministro de Acción Social, y Diputado Señor LEONEL PANTIN WILSON, Secretario Permanente del Parlamento Indígena de América. Arto. 2 La transcripción de este Acuerdo servirá a los nombrados de suficiente credencial para acreditar sus representaciones. Arto. 3 El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en el Diario Oficial, La Gaceta. Dado en la ciudad de Managua. Casa Presidencial, el primero de Mayo de mil novecientos noventa y siete.- Arnoldo Alemán Lacayo, Presidente de la República de Nicaragua.- Lorenzo Guerrero, Ministro de la Presidencia.- MINISTERIO DE GOBERNACION Reg. No. 3501 - M. 009208 - Valor CS 450.00 2852

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Page 1: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - No. 128 del 8 de

REPUBLICA DE NICARAGUA

AMERICA CENTRAL

LA GACETA DIARIO OFICIAL

Teléfono: 2283791

Tiraje:1000 ejemplares Valor C$ 12.00

Córdobas

AÑO CI Managua, Martes 8 de Julio de 1997 No. 128

SUMARIO

Pág.

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Acuerdo Presidencial No.312-97.- Delegación de Nicaragua a la II Asamblea General del Fondo Indígena. 2852

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

ACUERDO PRESIDENCIAL No. 312-97

El Presidente de la República de Nicaragua, en uso de las facultades que le confiere el Arto. 150 inciso 6) de la Constitución Política,

ACUERDA:

MINISTERIO DE GOBERNACION

Estatutos.- Fundación para el Desarrollo de Nueva Segovia "FUNDENUSE" .2852

MINISTERIO DE EDUCACION

Acuerdo No.0001-97 1858

Acuerdo C.P.A. 0060-97.- Autorización para ejercer Profesión. 1858

UNIVERSIDADES

Titulos Profesianales. 2859

SECCION JUDICIAL

Subastas .2867

Venta Judicial .2867

citacion 2867

Guardador Ad-Litem 2868

Citacion de Procesados 2868

Arto. I Organizar la Delagación de Nicaragua a la II Asamblea General del Fondo Indígena, que tendrá lugar los días 15 y 16 de Mayo de 1997 en Santiago, Chile, en la siguiente forma: DOCTOR CARLOS DUARTE ARIAS, Vice Ministro de Acción Social, y Diputado Señor LEONEL PANTIN WILSON, Secretario Permanente del Parlamento Indígena de América.

Arto. 2 La transcripción de este Acuerdo servirá a los nombrados de suficiente credencial para acreditar sus representaciones.

Arto. 3 El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de

esta fecha. Publíquese en el Diario Oficial, La Gaceta.

Dado en la ciudad de Managua. Casa Presidencial, el primero de Mayo de mil novecientos noventa y siete.-Arnoldo Alemán Lacayo, Presidente de la República de Nicaragua.- Lorenzo Guerrero, Ministro de la Presidencia.-

MINISTERIO DE GOBERNACION

Reg. No. 3501 - M. 009208 - Valor CS 450.00

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ESTATUTOS DE LA FUNDACION PARA EL DESARROLLO DE NUEVA SEGOVIA

"FUNDENUSE"

CAPITULO 1

NOMBRE, DOMICILIO Y TIEMPO DE VIGENCIA

Arto.l Se crea la presente Fundación, la cual se denominará "FUNDACION PARA EL DESARROLLO DE NUEVA SEGOVIA", cuyas siglas serán "FUNDENUSE".

Arto.2 El domicilio legal de esta Fundación será la ciudad de Ocotal, Departamento de Nueva Segovia, pudiendo establecer representaciones en cualquier municipio de éste y otros departamentos de Nicaragua.

Arto.3 La vigencia de la Fundación será de noventa años, renovables a juicio de la Asamblea.

CAPITULO II

NATURALEZA Y OBJETIVOS

Arto.4 La Fundación para el Desarrollo de Nueva Segovia, se constituye como una Fundación de carácter civil, sin fines de lucro e institucionalmente no gubernamental.

Arto.S Los objetivos de la Fundación para el Desarrollo de Nueva Segovia son:

a) Procurar la elevación de los niveles de vida de toda la comunidad, el bienestar social y la transformación y conservación del ambiente.

b) Impulsar el desarrollo socio-económico del Departamento de Nueva Segovia u otros, a través de la obtención de recursos por medio de financiamientos, donaciones, recursos humanos y otros de índole análoga.

c) Procurar la integración de los ciudadanos y en especial, de la juventud en asociaciones o grupos para fines educativos, culturales, deportivos y otros análogos.

d) Promover y apoyar proyectos tendientes a la creación de centros de Asistencia Social y Organizaciones de carácter comunitario e instituciones de Desarrollo.

e) Vincular la comunidad con la Escuela promoviendo y financiando proyectos de mejoramiento técnico, como también a las instalaciones, equipos y demás materiales necesarios.

o Crear un centro de Investigación y Diagnóstico Social que también preste servicio de información y documentación, especializado en la actividad comunal del

Departamento u otros.

g) Realizar cualquier actividad conducente a la captación de fondos y establecer relaciones con personas y organismo de cualquier naturaleza, nacionales e internacionales, que puedan apoyar, financiar y prestar ayuda técnica en los Programas de la Fundación.

h) Servir de canal para hacer llegar, a quien lo necesite, donaciones de ayuda especiales en caso de desastres

naturales o de otra índole.

1) Cualquier otra actividad en pro del desarrollo del

Departamento u otros.

CAPITULO III

DE LOS MIEMBROS DE LA FUNDACION

Arto.6 Habrá cuatro clases de miembros:

1) Miembros Fundadores, los que aparecen en la escritura constitutiva, quienes tendrán derecho a voz y voto y demás derechos y deberes estipulados por la Fundación en su

carta constitutiva.

2) Miembros Ad-honorem, son aquellos que acepte la Junta Directiva por su servicio distinguido a la sociedad, a la Fundación, al Departamento, a la nación, a organismos

internacionales y al mundo.

3) Miembros Asociados, son las personas que presenten solicitud por escrito a la Junta Directiva, la que estudiará y dictaminará sobre la admisibilidad o negación de la solicitud en base a:

a) Tener interés directo o indirecto en cualquiera de los aspectos que abarca la actividad productiva, comercial, de servicio y actividades que inciden en el desarrollo del Departamento de Nueva Segovia u otros.

b) Ser persona de reconocida solvencia moral, tener espíritu altruista y vocación de servicio a la comunidad en pro del desarrollo socio-económico del departamento u otros.

c) Aceptar y cumplir con lealtad los deberes que esta Fundación de Desarrollo establece.

4) Miembros Suscriptores, serán personas que regularmente darán aportes económicos y materiales de una manera voluntaria a la Fundación, con derecho solamente a voz y no a voto.

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Arto.7 Los miembros que en la actualidad estén desempeñando sus funciones y hayan cumplido tres meses de haberse inscrito y sean fundadores, ad-honorem y asociados, se denominarán como miembros activos.

CAPITULO IV

DEBERES Y DERECHOS DE LOS MIEMBROS

Arto.8 Son deberes de los miembros:

a) Asistir a las reuniones que sean convocados.

b) Prestar su colaboración en todas las actividades de la Fundación.

c) Contribuir al patrimonio de la Fundación.

d) Aceptar y cumplir los presentes estatutos, así como las resoluciones tomadas por la Asamblea General, o en sesión de la Junta Directiva.

e) Procurar el ingreso de nuevos miembros que amplíen los horizontes y los objetivos de esta Fundación.

fi Desempeñar con lealtad, sin reservas y en beneficio de la Fundación los cargos, comisiones o trabajos que sean encomendados.

Arto.9 Son derechos de los miembros:

a) Participar en todas las actividades de la Asamblea General con plenos Derechos.

b) Formar parte de la Junta Directiva.

c) Facultad de elegir a los miembros de la Junta Directiva.

d) Hacer ponencias y sugerencias por escrito.

e) Elegir y ser electo para cualquier cargo y misiones.

fi Solicitar a la Junta Directiva convoque a sesión extraordinaria a la Asamblea General.

g) Pedir a la Junta Directiva que se le permita examinar los libros que lleva la misma.

h) Denunciar ante la Junta Directiva las anomalías que se estén cometiendo en el uso de los fondos de la Fundación.

Arto.10 Pérdida de la calidad de miembro: Se pierde la calidad de miembro de la Fundación:

a) Por renuncia presentada por escrito.

b) Por dejar de llenar los requisitos que se requieren para ser miembro.

c) Por demostrar desinterés de los objetivos que persigue la Fundación para el Desarrollo de Nueva Segovia.

d) Por el incumplimiento o violación de sus deberes estipulados en estos estatutos.

e) Expulsión por conducta perjudicial dentro y fuera de la Fundación.

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Arto.11La Asamblea General de miembros es la autoridad máxima de la Fundación. Es de su competencia el conocimiento y resolución de todos aquellos asuntos que por prescripción estatuaria no pueden ser decididos por la Junta Directiva.

Arto.121a Asamblea General estará formada por todos los miembros de la Fundación, cada uno de los cuales tendrá derecho a un voto, excepto los miembros Ad-honorem y suscriptores que solo tendrán voz en las reuniones que asistan por invitación que se les formule a través de Secretaría.

Arto.I3La Asamblea General deberá reunirse dos veces al año en el local que designe la Junta Directiva: la primera semana de Enero y la otra en la primera semana de Agosto. a efecto de conocer el informe que ésta deberá rendir de sus labores realizadas; para resolver cualquier asunto que se le someta a su conocimiento.

La Asamblea General podrá ser convocada a sesiones extraordinarias o cuando lo soliciten la tercera parte de los miembros activos.

Arto.I4La convocatoria para sesiones ordinarias o extraordinarias se hará por notificación escrita y personalmente con quince días de anticipación a cada miembro y por el medio de comunicación que la Junta Directiva estime conveniente.

Arto.ISEn las sesiones extraordinarias sólo podrá conocerse de los puntos de agenda que aparezcan en la convocatoria.

Arto.I6Para que la sesión ordinaria o extraordinaria sea válida se necesita el cincuenta y uno por ciento (51%) de los miembros activos. A falta del quórum requerido se efectuará nueva citación en la forma indicada anteriormente y se contará con el mismo porcentaje definido para el quórum, de no haberlo se citará nuevamente en la misma manera y en este último caso la sesión se llevará a

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efecto con el número que asista, en este caso las decisiones se tomarán por mayoría absoluta de votos.

Arto.l7Solamente los socios inscritos con tres meses de anticipación a la fecha de la Asamblea General, tendrán derecho a votar y ser electos, para entonces será miembro activo.

Arto.I8Es faculiad de la Asamblea General, elegir a los miembros de la Junta Directiva y Junta de Vigilancia, compuesta por diez y 3 miembros respectivamente, quienes se desempeñarán en su cargo por un período de dos años.

Arto.I9La Asamblea General aprobará y podrá modificar los estatutos y reglamento de la Fundación.

Arto.20La Asamblea General dictaminará los lineamientos generales para el desarrollo de los programas de la Fundación, y a la vez aprobará el plan de trabajo y el presupuesto de la misma para cada período.

Arto.21Es facultad de la Asamblea General recibir, discutir, aprobar o rechazar los informes semestrales o extraordinarios que la Junta Directiva elabore.

Arto.22Es facultad de la Asamblea General la disolución de la Fundación en caso necesario y podrá decidir sobre los bienes de la misma. Para esta resolución se requiere la asistencia de las tres cuartas partes de los miembros y la aprobación del ochenta por ciento de los asistentes.

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Arto.23La Fundación estará dirigida por una Junta Directiva compuesta por diez miembros, y una Junta de Vigilancia integrada por tres miembros, electos conforme el Capítulo V, Arto.I6, pudiendo en el transcurso ser modificado en casos de renuncia, fallecimiento o ausencia. También los miembros podrán ser reelectos para ocupar el mismo cargo u otro dentro de la Junta Directiva por un período igual o a continuación y posteriormente por períodos alternos.

La Junta Directiva estará compuesta de la manera siguiente:

1.- Presidente. 2.- Vice-Presidente. 3.- Secretario. 4.- Vice-Secretario. 5.- Tesorero. 6.- Vice-Tesorero. 7.- Fiscal. 8.- Primer Vocal. 9.- Segundo Vocal.

10.- Tercer Vocal.

Arto.24 DEBERES Y RESPONSABILIDADES DE LA JUNTA DIRECTIVA:

a) La Junta Directiva se reunirá por lo menos dos veces al mes o cada vez que sea convocada por el Presidente o cuatro de los miembros de la Junta Directiva.

b) El quórum de la Junta Directiva será de la mitad de sus miembros más uno y las decisiones se tomarán por mayoría

de votos.

c) La Junta Directiva convocará a sesiones ordinarias dos veces al año conforme Ano.I3, Capítulo V, y a sesión extraordinaria cuando la misma estime conveniente o según el mismo Arto.13.

d) Dirigir, administrar y velar por el cumplimiento y seguimiento de los objetivos de la Fundación.

e) Administrar de la mejor manera todos los fondos, bienes adquiridos y donados a la Fundación.

1) Resolver las solicitudes de ingreso y egreso de los socios de la Fundación para ser ratificadas por el cincuenta y uno por ciento de la Asamblea General.

g) Aprobar la contratación, renuncia y despido del per-sonal administrativo y determinar sus funciones, obligaciones y remuneraciones. También nombrará Gerentes y/o Directores Ejecutivos de conformidad al reglamento interno.

h) Elaborar y revisar el presupuesto global y anual de gastos para presentarlo a la Asamblea General.

i) Decidir, diseñar e implementar las relaciones nacionales e internacionales de la Fundación con Organismos Gubernamentales y no Gubernamentales, así como Organismos Comunales, Populares y Entes Autónomos que deseen el bienestar de la misma.

J) Establecer procedimientos y reglas para el manejo de los proyectos y actividades de la Fundación de acuerdo con estos estatutos.

k) La Junta Directiva no podrá autorizar gastos o erogaciones de ninguna especie que no sean para cubrir gastos propios de la Fundación, excepto por acuerdo espe-cial de la Asamblea General.

1) Es atribución de la Junta Directiva formar comités de

apoyo.

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CAPITULO VII

DEL PRESIDENTE Y DEL VICE-PRESIDENTE

Arto.25 Corresponde al Presidente de la Junta Directiva:

a) Representar a la Fundación en los Actos Públicos y Privados.

b) Presidir las sesiones de la Asamblea General.

c) Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos, los Reglamentos, las resoluciones de la Asamblea General de miembros y los acuerdos de la Junta Directiva.

d) Usar el nombre de la Fundación para el Desarrollo de Nueva Segovia, FUNDENUSE en representación legal de la misma; pero con las limitaciones establecidas en la Escritura de Constitución y los presentes estatutos.

e) Velar por la buena marcha de la Fundación, por el fiel cumplimiento de la Ley, respecto a la Escritura Constitutiva, a los presentes estatutos y a los reglamentos internos que se emitirán.

O Comparecer ante Notario a otorgar los Poderes Generales o Especiales a los Gerentes y/o Directores o Representantes Legales, previa aprobación de la Junta Directiva.

g) Refrendar junto con los Gerentes y/o Directores, los Balances y Estados Financieros auditados o no según los propósitos, para ser sometidos a la Asamblea General.

h) Cumplir a cabalidad con las resoluciones y tareas que le sean encomendadas por la Asamblea General.

Arto.26Es función del Vice-Presidente de la Fundación substituir en el cargo al Presidente: por ausencia, falta temporal o definitiva o por delegación del mismo, asumiendo sus mismas facultades y obligaciones.

CAPITULO VIII

DEL SECRETARIO Y DEL VICE-SECRETARIO

Arto.27E1 Secretario, es el órgano de comunicación entre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como entre terce ros.

Arto.28Son atribuciones del Secretario y del Vice-Secretario:

a) Custodiar los Libros de Actas de la Junta Directiva, de la Asamblea General, de los Comités u Organos Consultivos, el de Registro de los miembros de la Fundación

u otros que se designen para su efecto y librar toda clase de certificaciones en relación al contenido de dichos libros o exhibirlos ante Notario Público para que sean librados por éste.

b) Conservar en archivo, listas de nombres y miembros, sus direcciones y teléfonos.

c) Realizar el cómputo de las votaciones en las Elecciones y Resoluciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

d) Firmar las citaciones para las Sesiones Ordinarias o Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

e) Ocuparse de la correspondencia de la Fundación y de los miembros.

f) Ejecutar todas las tareas que en función de su cargo le competen o le sean encomendadas por la Asamblea General o por la Junta Directiva.

CAPITULO IX

DEL TESORERO Y DEL VICE-TESORERO

A r to.29 Son funciones del Tesorero y Vice-Tesorero:

a)Controlar y vigilar por los fondos y efectos de la Fundación que están bajo su responsabilidad.

b) Recaudar las contribuciones que se establezcan.

c) Depositar los fondos en una Institución Bancaria de la localidad.

d) Velar porque los sistemas contables de las Gerencias y/ o Direcciones de la Fundación sean las idóneas y que sean llevadas en debida forma.

e) Revisar y presentar mensualmente el Balance General y su Estado de Resultados de cada Gerencia y/o Dirección a la Junta Directiva y un informe semestral de la situación Financiera a la Asamblea General ordinaria.

f) Las demás funciones que la Junta Directiva le asigne.

CAPITULO X

DEL FISCAL

Arto.30 Son obligaciones del Fiscal -

a) Vigilar el debido cumplimiento de estos Estatutos y

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Reglamentos y de los acuerdos tomados por la Asamblea General y la Junta Directiva.

b) Asistir con el Presidente a las revisiones que se realicen en los diferentes departamentos contables de la Fundación.

c) Revisar al final de cada semestre las cuentas de dichos departamentos aprobando o desaprobando los Balances Generales y Estados de Resultados mensuales y semestrales.

CAPITULO XI

DE LOS VOCALES

Arto.31 En casos de ausencia los vocales repondrán por orden de elección a los otros miembros de la Junta Directiva, correspondiendo las mismas obligaciones y facultades a aquéllos concedidos. Si la ausencia fuere definitiva la Junta Directiva convocará a Asamblea Extraordinaria para llenar estas vacantes.

CAPITULO XII

DE LA JUNTA DE VIGILANCIA

Arto.32Son atribuciones de los miembros que integran la Junta de Vigilancia:

a) Velar por el cumplimiento de las obligaciones y derechos de los miembros expresados en la Escritura Constitutiva de la Fundación, de los presentes Estatutos y de 'los Reglamentos y Normas.

b) Controlar, supervisar, evaluar el trabajo interno y el

cumplimiento de las Resoluciones y Acuerdos de la Asamblea General como de la Junta Directiva y todo lo que va en beneficio de la Fundación.

c) Observar que la Junta Directiva cumpla y ejecute las disposiciones y los acuerdos de la Asamblea General conforme los objetivos de la Fundación.

DE LOS COMITES Los Comités son órganos consultivos creados para apoyar a la Junta Directiva en la ejecución de los planes que semestralmente son trazados por la Asamblea General o bien para ejecutar las resoluciones que en cualquier momento puedan emitir la Asamblea General en sesión Ordinaria o Extraordinaria. Habrán Comités por funciones:

1) Comité de Desarrollo Social. 2) Comité de Capacitación y formación de Recursos Humanos. 3) Comité Económico y Financiero.

Empero, la Junta Directiva podrá ampliar el número de comités de acuerdo a las necesidades de la Fundación, cuyos miembros serán nombrados por aquélla, teniendo en cuenta para su nombramiento el perfil socio-económico de la Fundación y la relación que con estas actividades tengan los candidatos idóneos. Cada Comité podrá estar conformado por un número impar de miembros mayor de dos.

CAPITULO XV

DEL PATRIMONIO DE LA FUNDACION

Arto.34EI patrimonio de la Fundación está constituido por:

a) Las aportaciones que en forma voluntaria hagan sus miembros, ya sean Fundadores, Ad-honorem, Asociados y Suscriptores.

b) Los donativos, aportaciones, contribuciones, etc. que reciba de personas naturales o jurídicas, instituciones nacionales o extranjeras, públicas, privadas y entes autónomos.

c) Bienes muebles, inmuebles y recursos obtenidos por la Fundación en el desarrollo de sus fines, trabajos de investigación y servicios prestados.

d) Y las utilidades que produzcan sus operaciones.

CAPITULO XVI

CAPITULO XIII

DE LAS DIETAS

Arto.33Los miembros de la Junta Directiva, no recibirán Dieta por asistencia a sesiones o cualquier otra actividad realizada por la Fundación.

CAPITULO XIV

DE LA MODIFICACION DE ESTOS ESTATUTOS Y DISOLUCION

DE LA FUNDACION

Arto.35Los presentes Estatutos únicamente podrán ser acordados o reformados con la presencia de las tres cuartas partes de la Asamblea General y el voto favorable del ochenta por ciento de éstos, reunidos en Asamblea Gene-ral Ordinaria.

Arto.361a disolución de la Fundación podrá efectuarse

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por la voluntad de las tres cuartas partes de la Asamblea General y el voto favorable del ochenta por ciento de éstos reunidos en Asamblea General Extraordinaria convocada para este sólo efecto. En caso de acordarse o producirse la Disolución por cualquiera de las razones expresadas, la Asamblea General reunida en Sesión Extraordinaria nombrará a una Junta Liquidadora y los Activos Líquidos serán transferidos por la Junta Directiva o por los Miembros que la Asamblea General indique a una Entidad o Entidades cuyo fm sea el mismo que tuvo la Fundación para el Desarrollo de Nueva Segovia "FUNDENUSE".

Solicitud presentada a este Departamento por el Sr. Abelardo Pérez Díaz, en su carácter de Primer Vocal, el día Diecinueve de Diciembre de mil novecientos noventa y seis; ante el Departamento de Registro y Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación, los que fueron debidamente inscritos en el Libro de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, bajo el número Perpétuo Seiscientos veinte (620), de la página ciento treinta y nueve, a la página ciento cincuenta y dos, Tomo I, Libro Cuarto de Registro de Asociaciones.- Managua, diez de Abril de mil novecientos noventa y siete. Lic. Luis Argüello Vivas, Director del Departamento de Registro y Control de Asociaciones.

MINISTERIO DE EDUCACION

Reg. No. 4710 - M. 011098 - Valor C$ 45.00

ACUERDO No. 0001 - 97

CONSIDERANDO

t. Que el señor Carlos José López M., mayor de edad, casado, Abogado y de este domicilio, en carácter de Apoderado de la Sociedad Arango Software, S.A., con domicilio en la ciudad de Panamá, ha presentado a este despacho, solicitud de fecha ocho de Octubre de mil novecientos noventa y seis, para que se registrasen los

Derechos de un Programa de Ordenador Titulado *PRO BANKS*.

II. Que con fecha trece de Enero de mil novecientos noventa y siete, según acuerdo No. 0017-96, se aprobó y Registró los Derechos de Autor de un Programa de Ordenador Titulado *PRO BANICS* al señor Carlos José López. siendo el propietario la Sociedad Mango Software, el cual por un error se registró a nombre del señor Carlos José López.

III. Que según Gaceta 'Diario Oficial', de fecha

veintitres de Enero de mil novecientos noventa y siete, se publicó el Acuerdo No. 00017-96, en el cual se registran los Derechos de Autor de un Programa Ordenador Titulado 'PRO BANKS*, a nombre del señor Carlos José López M.

POR TANTO

El Ministerio de Educación en uso de sus facultades;

RESUELVE:

UNO: Déjese sin valor y efecto el acuerdo No. 0017-96, de fecha trece de Enero de mil novecientos noventa y siete, en el cual se registraban los Derechos de Autor de un Programa de Ordenador Titulado: *PRO BANKS*, a nombre del señor Carlos José López M.

DOS: Apruébense y Regístrense los Derechos de Autor de un Programa de Ordenador Titulado *PRO BANKS*, a nombre de la Sociedad Arango Software S.A., con domicilio en Panamá. Cópiese, Notifíquese y Archívese. Managua, veintiséis de Mayo de mil novecientos noventa y siete.- Dr. Víctor M. Espinoza Pao, Asesor Jurídico del Ministerio.-

Reg. No. 4751 - M. 54438 - Valor C$ 45.00

ACUERDO C.P.A. No. 0060-97

Vistos Resulta

La solicitud presentada por Mayra del Carmen Cajina, para que se le autorice ejercer la Profesión de Contador Público, por un nuevo quinquenio.

CONSIDERANDO

Que presentó:

1. Fotocopia del Acuerdo del Ministerio de Educación No. 022-1992, firmada por Dr. Orestes Romero Rojas, en su calidad de Asesor Legal del MED, el día veintisiete del mes de Abril del año mil novecientos noventa y dos, en la cual se le autorizó al solicitante ejercer la Profesión de Contador Público por un quinquenio que finalizó el día ocho del mes de Abril del año mil novecientos noventa y siete.

III. Constancia del Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, extendida el día diecinueve del mes de Mayo del año mil novecientos noventa y siete, firmada por Lic. Leopoldo R. Vargas, en su calidad de Director Ejecutivo del Colegio de Contadores Públicos, quien hace constar que en el Libro de Registro de miembros activos que lleva

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dicho Colegio se encuentra inscrito el solicitante bajo el expediente No. 564.

IV. Garantía Fiscal del Contador Público No. GF (c)- 48548-01-R, extendida el día veinte del mes de Mayo del año mil novecientos noventa y siete, extendida a favor del

solicitante por el Instituto Nicaragúnse de Seguros y Reaseguros (INISER), por un quinquenio que finalizará el día diecinueve del mes de Mayo del año dos mil dos.

POR TANTO

El Ministerio de Educación en uso de las facultades que le confiere la Ley,

RESUELVE

UNICO: Autorizar al Licenciado (a) Mayra del

Carmen Cabria. para ejercer la Profesión de Contador Público por un quinquenio que finalizará el día diecinueve

del mes de Mayo del año dos mil dos, en virtud de haber cumplido con los requisitos establecidos por la Ley, envíese la póliza de fidelidad al Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua para su custodia. Cópiese, Notifiquese y Archívese. Managua, dos días del mes de Junio del año mil novecientos noventa y siete.- Dr. Mario A. Ruíz Castillo, Asesor Legal.-

UNIVERSIDADES

TITULOS PROFESIONALES

Reg. No. 4306 - Ref. 047031 - Valor C$ 45.00

CERTIFICACION

El Sucrito Director de la Oficina de Registro de la Universidad Centroamericana, CERTIFICA: Que bajo el Folio No. 680, Partida No. 3411 del Libro de Registro de Títulos de Graduados en la Universidad Centroamericana, que esta Oficina lleva a su cargo, inscribió el Título que dice:

La Universidad Centroamericana

POR CUANTO:

CRISTINO AGUILAR TINOCO, Natural de Siuna, Departamento de Zelaya, República de Nicaragua, ha aprobado en la Facultad de Ciencias Jurídicas todos los requisitos académicos del Plan de Estudios correspondiente y

POR TANTO:

Le extiende el Título de Licenciado en DERECHO para que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos

del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua. República de Nicaragua, a los seis días del mes de Febrero de mil novecientos noventa y siete. El Rector de la Universidad, P. José Albero Idláquez, S.J..- El Secretario General, Lic. José Antonio Sanjinés Sáenz de Viguera.- El Decano de la Facultad, Dra. Martha Lacayo Saballos.

Es conforme. Managua, seis de Febrero de 1997. Lic. Yolanda Céspedes Rugama. Dirección de Registro y Con-trol Académico, Universidad Centroamericana.

Reg. No. 4440 - Ref. 047167 - Valor C$ 45.00

CERTIFICACION

El Sucrito Director de la Oficina de Registro de la Universidad Centroamericana, CERTIFICA: Que bajo el Folio No. 700, Partida No. 3451 del Libro de Registro de Títulos de Graduados en la Universidad Centroamericana, que esta Oficina lleva a su cargo, inscribió el Título que dice:

La Universidad Centroamericana

POR CUANTO:

MAIRA CAROLINA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, Natural de Estelí, Departamento de Estelí, República de Nicaragua, ha aprobado en la Facultad de Ciencias Jurídicas todos los requisitos académicos del Plan de Estudios correspondiente y

POR TANTO:

Le extiende el Título de Licenciada en DERECHO para que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los diecinueve días del mes de Febrero de mil novecientos noventa y siete. El Rector de la Universidad, P. Xabier Gorostiaga, S.J..- El Secretario General, Lic. José Antonio Sanjinés Sáenz de Viguera.- El Decano de la Facultad, Dra. Martha Lacayo Saballos.

Es conforme. Managua, veinte de Febrero de 1997. Lic.

2859

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8-07-97 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 128

Yolanda Céspedes Rugama, Dirección de Registro y Con-trol Académico, Universidad Centroamericana.

que esta Oficina lleva a su cargo, inscribió el Título que dice:

La Universidad Centroamericana

POR CUANTO: Reg. 3963 - Ref. 09360 - Valor CS 45.00

CERTIFICACION

El Sucrito Director de la Oficina de Registro de la Universidad Centroamericana, CERTIFICA: Que bajo el Folio No. 668, Partida No. 3389 del Libro de Registro de Títulos de Graduados en la Universidad Centroamericana, que esta Oficina lleva a su cargo, inscribió el Título que dice:

La Universidad Centroamericana

POR CUANTO:

HARAZELI DE LOURDES RODRIGUEZ ANDINO, Natural de Estelí, Departamento de Estelí, República de Nicaragua, ha aprobado en la Facultad de Ciencias Jurídicas todos los requisitos académicos del Plan de Estudios correspondiente y

POR TANTO:

Le extiende el Título de Licenciada en DERECHO para que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veinticuatro días del mes de Enero de mil novecientos noventa y siete. El Rector de la Universidad, Padre Xabier Gorostiaga, S.J..- El Secretario General, Lic. José Antonio Sanjinés Sáenz de Viguera.- El Decano de la Facultad, Dra. Martha Lacayo Saballos.

Es conforme. Managua, veinticuatro de Enero de 1997. Lic. Yolanda Céspedes Rugama, Dirección de Registro y Control Académico, Universidad Centroamericana.

LILLYAM AMALIA MONTENEGRO PEREZ, Natu-ral de Managua, Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha aprobado en la Facultad de Ciencias Jurídicas todos los requisitos académicos del Plan de Estudios correspondiente y

POR TANTO:

Le extiende el Título de Licenciada en DERECHO para que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los seis días del mes de Mayo de mil novecientos noventa y siete. E Rector de la Universidad, P. Xabier Gorostiaga,

El Secretario General, Lk. José Antonio Sanjinés Sáenz de Viguera.- El Decano de la Facultad, Dra. Martha Lacayo Saballos.

Es conforme. Managua, seis de Mayo de 1997. Lic. Yolanda Céspedes Rugama, Dirección de Registro y Con-trol Académico, Universidad Centroamericana.

Reg. No. 4308 Ref. 010203 - Valor CS 45.00

CERTIFICACION

El Sucrito Director de la Oficina de Registro de la Universidad Centroamericana, CERTIFICA: Que bajo el Folio No. 755, Partida No. 3561 del Libro de Registro de Títulos de Graduados en la Universidad Centroamericana, que esta Oficina lleva a su cargo, inscribió el Título que dice:

La Universidad Centroamericana

POR CUANTO: Reg. No. 4777 - Ref. 53604 - Valor CS 45.00

CERTIFICACION

El Sucrito Director de la Oficina de Registro de la Universidad Centroamericana, CERTIFICA: Que bajo el Folio No. 757, Partida No. 3565 del Libro de Registro de Títulos de Graduados en la Universidad Centroamericana,

ELIDA MARIA PEREZ MARTINEZ. Natural de Managua, Departamento de Managua, República de Nica-ragua, ha aprobado en la Facultad de Ciencias Jurídicas todos los requisitos académicos del Plan de Estudios correspondiente y

POR TANTO:

2860

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8-07-97 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 128

Reg. No. 3965 - Ref. 047276 - Valor CS 45.00 Le extiende el Título de Licenciada en DERECHO para que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

CERTIFICACION

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los treinta días del mes de Abril de mil novecientos noventa y siete. El Rector de la Universidad, P. Xabier Gorostiaga, S.J..- El Secretario General, Lic. José Antonio Sanjinés Sáenz de Viguera.- El Decano de la Facultad, Dra. Martha Lacayo Saballos.

Es conforme. Managua, treinta de Abril de 1997. Lic. Yolanda Céspedes Rugama, Dirección de Registro y Con-trol Académico, Universidad Centroamericana.

El Sucrito Director de la Oficina de Registro de la Universidad Centroamericana, CERTIFICA: Que bajo el Folio No. 475 Partida No. 3003 del Libro de Registro de Títulos de Graduados en la Universidad Centroamericana, que esta Oficina lleva a su cargo, inscribió el Título que

dice:

La Universidad Centroamericana

POR CUANTO:

Reg. No. 4379 - Ref. 12047660 - Valor CS 45.00

CERTIFICACION

LUISA FRANCISCA PILARTE RAMIREZ, Natural de Managua, Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha aprobado en la Facultad de Ciencias Jurídicas todos los requisitos académicos del Plan de Estudios correspondiente y

POR TANTO:

El Sucrito Director de la Oficina de Registro de la Universidad Centroamericana, CERTIFICA: Que bajo el Folio No. 717. Partida No. 3485 del Libro de Registro de Títulos de Graduados en la Universidad Centroamericana, que esta Oficina lleva a su cargo, inscribió el Título que dice:

La Universidad Centroamericana

POR CUANTO:

DONALDO JOSUE CRUZ, Natural de Managua, Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha aprobado en la Facultad de Ciencias Jurídicas todos los requisitos académicos del Plan de Estudios correspondiente y

POR TANTO:

Le extiende el Titulo de Licenciado en DERECHO para que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veinte días del mes de Marzo de mil novecientos noventa y siete. El Rector de la Universidad, P. Xabier Gorostiaga, S.J..- El Secretario General, Lic. José Antonio Sanjinés Sáenz de Viguera.- El Decano de la Facultad, Dra. Martha Lacayo Saballos.

Es conforme. Managua. veinte de Marzo de 1997. Lic. Yolanda Céspedes Rugama, Dirección de Registro y Con-trol Académico, Universidad Centroamericana.

Le extiende el Título de Licenciada en DERECHO para que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los diez días del mes de Septiembre de mil novecientos noventa y seis. El Rector de la Universidad, P. Xabler Gorostiaga Achalandabaso, S.J..- El Secretario Gen-eral, Lic. José Antonio Sanjinés Sáenz de Viguera.-El Decano de la Facultad, Dra. Martha Lacayo Saballos.

Es conforme. Managua, doce de Septiembre de 1996. Lic. Yolanda Céspedes Rugama, Dirección de Registro y Con-trol Académico, Universidad Centroamericana.

Reg. No. 4049 - Ref. 030941 - Valor CS 40.00 Ref. 048233 - Valor CS 5.00

CERTIFICACION

El Sucrito Director de la Oficina de Registro de la Universidad Centroamericana, CERTIFICA: Que bajo el Folio No. 750 Partida No. 3551 del Libro de Registro de Títulos de Graduados en la Universidad Centroamericana, que esta Oficina lleva a su cargo, inscribió el Título que dice:

2861

Page 11: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - No. 128 del 8 de

8-07-97 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 128

La Universidad Centroamericana

POR CUANTO:

MARCIA LORENA MENDEZ MAIRENA, Natural de Rivas, Departamento de Rivas, República de Nicaragua, ha aprobado en la Facultad de Ciencias Jurídicas todos los requisitos académicos del Plan de Estudios correspondiente y

POR TANTO:

Le extiende el Titulo de Licenciada en DERECHO para que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los dieciocho días del mes de Abril de mil novecientos noventa y siete. El Rector de la Universidad, P. Xabier Gorostiaga, S.J..- El Secretario General, Lic. José Antonio Sanjinés Sáenz de Viguera.- El Decano de la Facultad, Dra. Martha Lacayo Saballos.

Es conforme. Managua, veintidos de Abril de 1997. Lic. Yolanda Céspedes Rugama, Dirección de Registro y Con-trol Académico, Universidad Centroamericana.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los dieciocho días del mes de Abril de mil novecientos noventa y siete. El Rector de la Universidad, P. Xabier Gorostiaga, S.J..- El Secretario General, Lic. José Antonio Sanjinés Sáenz de Viguera.- El Decano de la Facultad, Dra. Martha Lacayo Saballos.

Es conforme. Managua, veintidos de Abril de 1997. Lic. Yolanda Céspedes Rugama, Dirección de Registro y Con-trol Académico, Universidad Centroamericana.

Reg. No. 4695 - Ref. 53412 - Valor CS 45.00

CERTIFICACION

El Sucrito Director de la Oficina de Registro de la Universidad Centroamericana, CERTIFICA: Que bajo el Folio No. 734, Partida No. 3520 del Libro de Registro de Títulos de Graduados en la Universidad Centroamericana, que esta Oficina lleva a su cargo, inscribió el Título que dice:

La Universidad Centroamericana

POR CUANTO:

Reg. No. 4286 - Ref. 022380 - Valor CS 45.00

CERTIFICACION

El Sucrito Director de la Oficina de Registro de la Universidad Centroamericana, CERTIFICA: Que bajo el Folio No. 749 Partida No. 3550 del Libro de Registro de Títulos de Graduados en la Universidad Centroamericana, que esta Oficina lleva a su cargo, inscribió el Título que dice:

La Universidad Centroamericana

POR CUANTO:

YAMIL ANTONIO AVILES PEREZ, Natural de Rivas, Departamento de Rivas, República de Nicaragua, ha aprobado en la Facultad de Ciencias Jurídicas todos los requisitos académicos del Plan de Estudios correspondiente

y

POR TANTO:

Le extiende el Título de Licenciado en DERECHO para que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

VERA LUZ OROZCO CHAVARRIA, Natural de Masaya, Departamento de Masaya, República de Nicara-gua, ha aprobado en la Facultad de Ciencias Jurídicas todos los requisitos académicos del Plan de Estudios correspondiente y

POR TANTO:

Le extiende el Título de Licenciada en DERECHO para que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los once días del mes de Abril de mil novecientos noventa y siete. El Rector de la Universidad, P. Xabier Gorostiaga, S.J..- El Secretario General. Lic. José Antonio Sanjinés Sáenz de Viguera.- El Decano de la Facultad, Dra. Martha Lacayo Saballos.

Es conforme. Managua, once de Abril de 1997. Lic. Yolanda Céspedes Rugama, Dirección de Registro y Con-trol Académico, Universidad Centroamericana.

Reg. No. 4694 - Ref. 54509 - Valor CE 45.00

2862

Page 12: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - No. 128 del 8 de

8-07-97 LA GACETA - DIARIO OFICIAL

128

CERTIFICACION

El Sucrito Director de la Oficina de Registro de la Universidad Centroamericana. CERTIFICA: Que bajo el Folio No. 769, Partida No. 3590 del Libro de Registro de Títulos de Graduados en la Universidad Centroamericana, que esta Oficina lleva a su cargo, inscribió el Titulo que dice:

La Universidad Centroamericana

POR CUANTO:

JAIRO ROMAN OLIVARES LOPEZ, Natural de El Sauce, Departamento de León, República de Nicaragua,

ha aprobado en la Facultad de Ciencias Jurídicas todos los requisitos académicos del Plan de Estudios correspondiente

y

POR TANTO:

Le extiende el Título de Licenciado en DERECHO para que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veintiseis días del mes de Mayo de mil novecientos noventa y siete. El Rector de la Universidad, P. Xabler Gorostiaga, S.J..- El Secretario General, Juan Roberto Sarruk Abdalah, M.A..- El Decano de la Facultad. Dra. Martha Lacayo Saballos.

Es conforme. Managua, veintisiete de Mayo de 1997. Lic. Yolanda Céspedes Rugama, Dirección de Registro y Con-trol Académico, Universidad Centroamericana.

ragua, ha aprobado en la Facultad de Ciencias Administrativas y Económicas todos los requisitos académicos del Plan de Estudios correspondiente y

POR TANTO:

Le extiende el Titulo de Licenciado en ADMINISTRACION DE EMPRESAS para que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veintisiete días del mes de Noviembre de mil novecientos noventa y seis. El Rector de la Universidad, P. Xabier Gorostiaga, Si-- El Secretario General, Lic. José Antonio Sanjinés Sáenz de Viguera.- El Decano de la Facultad, Lic. Alvaro Javier Sánchez Porras.

Es conforme. Managua, veintinueve de Noviembre de 1996. Lic. Yolanda Céspedes Rugama, Dirección de Registro y Control Académico, Universidad Centroamericana.

Reg. No. 4256 - Ref. 047850 - Valor CS 45.00

CERTIFICACION

El Sucrito Director de la Oficina de Registro de la Universidad Centroamericana, CERTIFICA: Que bajo el Folio No. 757, Partida No. 3566 del Libro de Registro de Títulos de Graduados en la Universidad Centroamericana, que esta Oficina lleva a su cargo, inscribió el Título que dice:

La Universidad Centroamericana Reg. No. 4309 - Ref. 047051 - Valor CS 45.00

POR CUANTO:

CERTIFICACION

El Sucrito Director de la Oficina de Registro de la Universidad Centroamericana, CERTIFICA: Que bajo el Folio No. 598, Partida No. 3248 del Libro de Registro de Títulos de Graduados en la Universidad Centroamericana, que esta Oficina lleva a su cargo, inscribió el Título que dice:

La Universidad Centroamericana

POR CUANTO:

DAMARYS ESTHER ARROLIGA PEREZ, Natural de Managua, Departamento de Managua, República de Nica-ragua, ha aprobado en la Facultad de Ciencias Administrativas y Económicas todos los requisitos académicos del Plan de Estudios correspondiente y

POR TANTO:

Le extiende el Titulo de Licenciada en ADMINISTRACION DE EMPRESAS para que goce

de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

JAFET ISAAC JUAREZ CASTRO, Natural de Managua, Departamento de Managua, República de Nica-

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los cinco día del mes de Mayo de mil novecientos

2863

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8-07-97 LA GACETA - DIARIO OFICIAL

128

noventa y siete. El Rector de la Universidad, P. Xabier Gorostiaga, S.J..- El Secretario General, Lic. José Antonio Studinés Sáenz de Viguera.- El Decano de la Facultad, Lic. Martha Patricia Rizo Berríos.

Es conforme. Managua, seis de Mayo de 1997. Lic. Yolanda Céspedes Rugama, Dirección de Registro y Con-trol Académico. Universidad Centroamericana.

CERTIFICACION

El Sucrito Director de la Oficina de Registro de la Universidad Centroamericana, CERTIFICA: Que bajo el Folio No. 650, Partida No. 1298 del Libro de Registro de Títulos de Graduados en la Universidad Centroamericana, que esta Oficina lleva a su cargo, inscribió el Titulo que dice:

La Universidad Centroamericana

POR CUANTO:

Reg. No. 4310 - Ref. 047050 - Valor CE 45.00

CERTIFICACION

El Sucrito Director de la Oficina de Registro de la Universidad Centroamericana, CERTIFICA: Que bajo el Folio No. 631 Partida No. 3316 del Libro de Registro de Títulos de Graduados en la Uni' ersidad Centroamericana, que esta Oficina lleva a su cargo, inscribió el Título que dice:

La Universidad Centroamericana

POR CUANTO:

YADIRA DE LOS ANGELES FERRUFINO RIVERA, Natural de Jinotega, Departamento de Jinotega, República de Nicaragua, ha aprobado en la Facultad de Ciencias Administrativas y Económicas todos los requisitos académicos del Plan de Estudios correspondiente y

POR TANTO:

Le extiende el Titulo de Licenciada en ADMINISTRACION DE EMPRESAS para que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua. República de Nicaragua, a los tres días del mes de Diciembre de mil novecientos noventa y seis. El Rector de la Universidad, P. Xabier Gorostiaga, S.J..- El Secretario General, Lic. José Antonio Sanjinés Sáenz de Viguera.- El Decano de la Facultad, Lic. Alvaro Javier Sánchez Porras.

Es conforme. Managua, cuatro de Diciembre de 1996. Lic. Yolanda Céspedes Rugama, Dirección de Registro y Control Académico, Universidad Centroamericana.

La Señorita DAYSI ESMERALDA PRADO PADILLA, Natural de Nagarote, Departamento de León, República de Nicaragua, ha aprobado en la Facultad de Ciencias Administrativas todos los requisitos académicos del Plan de Estudios correspondiente y

POR TANTO:

Le extiende el Título de Licenciada en ADMINISTRACION DE EMPRESAS para que goce

de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los doce días del mes de Julio de mil novecientos noventa y tres. El Rector de la Universidad. P. Xabier Gorostiaga Achalandabaso, S.J..- El Secretario General. Lic. Rosario Sanabria Paguaga.

Es conforme. Managua, veintiocho de Julio de 1993. Lic. Yolanda Céspedes Rugama, Directora de Registro y Con-

trol Académico.

Reg. No. 4067 - Ref. 047439 - Valor CE 45.00

CERTIFICACION

El Sucrito Director de la Oficina de Registro de la Universidad Centroamericana. CERTIFICA: Que bajo el Folio No. 624, Partida No. 3300 del Libro de Registro de Títulos de Graduados en la Universidad Centroamericana, que esta Oficina lleva a su cargo, inscribió el Título que dice:

La Universidad Centroamericana

POR CUANTO:

OMAR JOSE MERCADO PADILLA, Natural de Masaya, Departamento de Masaya, República de Nicara- gua, ha aprobado en la Facultad de Ciencias

2864

Reg. No. 4378 - Ref. 12047495 - Valor CS 45.00

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8-07-97 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 128

Administrativas y Económicas todos los requisitos académicos del Plan de Estudios correspondiente y

POR TANTO:

Le extiende el Título de Licenciado en ADMINISTRACION AGROPECUARIA para que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veintinueve días del mes de Noviembre de mil novecientos noventa y seis. El Rector de la Universidad, P. Xabier Gorostiaga, S.J..- El Secretario General, Lic. José Antonio Sanjinés Sáenz de Viguera.- El Decano de la Facultad, Lic. Alvaro Javier Sánchez Porras.

Es conforme. Managua, cuatro de Diciembre de 1996. Lic. Yolanda Céspedes Rugama, Directora de Registro y Control Académico.

José Antonio Sanjinés Sáenz de Viguera.- El Decano de la Facultad, Lic. Alvaro Javier Sánchez Porras.

Es conforme. Managua, veintinueve de Noviembre de 1996. Lic. Yolanda Céspedes Rugama, Directora de Registro y Control Académico.

Reg. No. 4721 - Ref. 54373 - Valor a 45.00

CERTIFICACION

El Sucrito Director de la Oficina de Registro de la Universidad Centroamericana, CERTIFICA: Que bajo el Folio No. 747, Partida No. 3545 del Libro de Registro de Títulos de Graduados en la Universidad Centroamericana, que esta Oficina lleva a su cargo, inscribió el Título que dice:

La Universidad Centroamericana

Reg. No. 4039 - Ref. 006386 - Valor CS 45.00

CERTIFICACION

El Sucrito Director de la Oficina de Registro de la Universidad Centroamericana, CERTIFICA: Que bajo el Folio No. 600. Partida No. 3252 del Libro de Registro de Títulos de Graduados en la Universidad Centroamericana. que esta Oficina lleva a su cargo, inscribió el Titulo que dice:

La Universidad Centroamericana

POR CUANTO:

ROSA MARIA ROSTRAN, Natural de Bluefields, Departamento de Zelaya, República de Nicaragua, ha aprobado en la Facultad de Ciencias Administrativas y Económicas todos los requisitos académicos del Plan de Estudios correspondiente y

POR TANTO:

Le extiende el Título de Licenciada en ADMINISTRACION AGROPECUARIA para que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

POR CUANTO:

MARIO ANTONIO MONTIEL MONTES, Natural de Rivas, Departamento de Rivas, República de Nicaragua, ha aprobado en la Facultad de Humanidades todos los requisitos académicos del Plan de Estudios correspondiente

y

POR TANTO:

Le extiende el Título de Licenciado en TRADUCCION con Mención en INGLÉS para que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los dieciocho días del mes de Abril de mil novecientos noventa y siete. El Rector de la Universidad, P. José Alberto Idiáquez, S.J..- El Secretario General, Lic. José Antonio Sanjinés Sáenz de Viguera.- El Decano de la Facultad, Lic. Ligia María Arana García.

Es conforme. Managua, dieciocho de Abril de 1997. Lic. Yolanda Céspedes Rugama, Directora de Registro y Con-trol Académico.

Reg. 4313 - Ref. 047090 - Valor CS 45.00 Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veintisiete días del mes de Noviembre de mil novecientos noventa y seis. El Rector de la Universidad, P. Xabler Gorostlaga, &J..- El Secretario General, Lic.

2865

CERTIFICACION

Page 15: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - No. 128 del 8 de

8-07-97 LA GACETA - DIARIO OFICIAL

128

El Sucrito Director de la Oficina de Registro de la Universidad Centroamericana, CERTIFICA: Que bajo el Folio No. 537, Partida No. 3127 del Libro de Registro de Títulos de Graduados en la Universidad Centroamericana, que esta Oficina lleva a su cargo, inscribió el Título que dice:

La Universidad Centroamericana

POR CUANTO:

LUIS ADOLFO MORA CASTILLO, Natural de Granada, Departamento de Granada, República de Nica-ragua, ha aprobado en la Facultad de Humanidades todos los requisitos académicos del Plan de Estudios correspondiente y

POR TANTO:

Le extiende el Título de Licenciado en SOCIOLOGIA para que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los siete días del mes de Noviembre de mil novecientos noventa y seis. El Rector de la Universidad, P. José Alberto Idhiquez, S.J..- El Secretario General, Lic. José Antonio Sanjinés Sáenz de Viguera.- El Decano de la Facultad, Lic. Ligia Arana García.

Es conforme. Managua, siete de Noviembre de 1996. Lic. Yolanda Céspedes Rugama, Directora de Registro y Con-trol Académico.

Estudios correspondiente y

POR TANTO:

Le extiende el Título de Licenciado en NUTRICION para que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veinte días del mes de Marzo de mil novecientos noventa y siete. El Rector de la Universidad. P. José Alberto Idiáquez, S.J..- El Secretario General, Lic. José Antonio Sanjinés Sáenz de Viguera.- El Decano de la Facultad, Lk. Arlene de Franco.

Es conforme. Managua, veinte de Marzo de 1997. Lic. Yolanda Céspedes Rugama, Directora de Registro y Con-trol Académico.

Reg. No. 4467 - Ref. 54507 - Valor CS 45.00

CERTIFICACION

El Sucrito Director de la Oficina de Registro de la Universidad Centroamericana, CERTIFICA: Que bajo el Folio No. 711, Partida No. 3474 del Libro de Registro de Títulos de Graduados en la Universidad Centroamericana, que esta Oficina lleva a su cargo, inscribió el Título que dice:

La Universidad Centroamericana

POR CUANTO: Reg. No. 4392 - Ref. 047193 - Valor CS 45.00

CERTIFICACION

El Sucrito Director de la Oficina de Registro de la Universidad Centroamericana, CERTIFICA: Que bajo el Folio No. 719, Partida No. 3490 del Libro de Registro de Títulos de Graduados en la Universidad Centroamericana, que esta Oficina lleva a su cargo, inscribió el Título que dice:

La Universidad Centroamericana

FANNY DEL SOCORRO PRADO ORTIZ, Natural de Managua, Departamento de Managua, República de Nica-ragua, ha aprobado en la Facultad de Ciencias de la Comunicación todos los requisitos académicos del Plan de Estudios correspondiente y

POR TANTO:

Le extiende el Título de Licenciada en PERIODISMO para que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los dieciocho días del mes de Marzo de mil novecientos noventa y siete. El Rector de la Universidad, P. Xabier Gorostiaga, S.J..- El Secretario General, Lic. José Antonio Sanjinés Sáenz de Viguera.- El Decano de la Facultad, Dr. Guillermo Rothschuh Villanueva.

POR CUANTO:

FRANKLIN EDUARDO WILSON MORA, Natural de Managua, Departamento de Managua, República de Nica-ragua, ha aprobado en la Facultad de Ciencias Agropecuarias todos los requisitos académicos del Plan de

2866

Page 16: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - No. 128 del 8 de

8-07-97 IA GACETA - DIARIO OFICIAL 128

Es conforme. Managua, diecinueve de Marzo de 1997. Lic. Yolanda Céspedes Rugama, Directora de Registro y Control Académico.

SECCION JUDICIAL

SUBASTAS

Reg. No. 5613 - M. 73095 - Valor CS 72.00

Dos tarde doce de Julio año corriente, Juzgado Local San Ramón, remalarase rústica ubicada Comarca El Soltolar, jurisdicción Matiguás, de cien manzanas, lindante: ORIENTE: Narciso Henríquez Hurtado; OCCIDENTE: Francisco Herrera Salgado; NORTE: Ignacio Son; SUR: Juan Henríquez Baca.

Valorada CS 2.000.00.-

Ejecuta: Paz del Socorro Herrera Salgado, mayor de edad, casada, ama de casa, a Rafael Henríquez Miranda.-

Oyense posturas.-

Matagalpa, veinte de Junio de mil novecientos noventa y siete.- 3-3

Reg. No.5751 - Ref. 55566 - Valor CS 24.00

Véndase al remate a las diez de la mañana del quince de Julio de mil novecientos noventa y siete, los siguientes bienes: Un Escritorio de madera en mal estado y un mueble rústico de madera en mal estado.

Precio base: Doscientos cincuenta córdobas solamente.

Ejecuta: RAPI-CREDIT

Ejecutada: Ana Jacoba García.

Dado en Managua, a las nueve y treinta minutos de la mañana del primero de Julio de mil novecientos noventa y siete.- Firma ilegible del Juez.- Sello del Juzgado Primero Local Civil de Managua.- Firma ilegible de la Secretaria.-

1

Reg. No. 5752 - Ref. 55515 - Valor 24.00

Véndase al remate a las diez de la mañana del quince de Julio de mil novecientos noventa y siete, los siguientes bienes: Una Máquina de coser marca Regina, un Televisor marca Panasonic a colores, de catorce pulgadas.

Precio base' Dos mil cien córdobas.

Ejecuta: RAPI-CREDIT.

Ejecutada: Raquel López Calero.

Dado en el Juzgado Primero Local Civil de Managua, a las nueve y cuarenta minutos de las mañana del primero de Julio de mil novecientos noventa y siete.- Firma ilegible del Juez.- Sello del Juzgado Primero Local Civil de Managua.-Firma ilegible de la Secretaria.-

1

VENTA JUDICIAL

Reg. No. 4408 - Ref. 047382 - Valor CS 72.00

A las oficinas de este Juzgado Local Civil de Matagalpa, se ha presentado el Señor Santos González García, solicitando trámite de Venta Judicial sobre una propiedad rústica ubicada en la Comarca de Yasica Sur, jurisdicción de San Ramón, Matagalpa, por parte del Señor Teófilo López Díaz, de generales en autos, ubicada dentro de los siguientes linderos: área 14 manzanas.- NORTE: Salvaro Trewin; SUR: Pedro García Muñoz; ESTE: Ramón Machado; OESTE: Eduardo Trewin.

Precio Base: Dos mil córdobas (C52,000.00)

Quien se considere con derechos oponerse dentro del término legal.

Dado en la ciudad de Matagalpa a las cuatro de la tarde del once de Septiembre de mil novecientos noventa y seis.- (O Lic. Martha L. Loaísiga Cruz, Juez Local Civil, Matagalpa.- (f) Fátima Blandón G., Secretaria.- Lic. Martha L. Loaísiga

Cruz, Juez Local Civil. Matagalpa.

3-1

CITACION

Reg. No. 5689 - M. 73667 - Valor CS 72.00

2867

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8-07-97 LA GACETA - DIARIO OFICIAL

128

Citase a los señores Margot Chamorro de Vivas y Julio Vivas Benard, para que dentro del término de 20 días después de última publicación comparezcan a este despacho, ya sea personalmente o por medio de Apoderado a hacer uso de sus derechos, dentro de Juicio Ejecutivo Singular que en su contra tiene entablado el Banco de la Vivienda de Nicaragua.- Esta citación es en base de desconocerse su domicilio actual y en virtud de Decreto 181, Gaceta 30/11/79.-

Dado en el Juzgado Quinto Civil de Distrito de Managua, a las diez de la mañana del treinta de Junio de mil novecientos noventa y siete.- Dra. Ana Clemencia Corea Ocón.- Juez Quinto Civil de Distrito de Managua.-

3-3

GUARDADOR AD-LITEM

Reg. No. 5540 - M. 73951 - Valor C$ 72.00

Balvino Matamoros Tórres, solicita Nombramiento de Guardador Ad-Litem para el señor César Augusto Rivas Tórres, quien le tiene interpuesta demanda en este Juzgado, Demanda Interdictal de Querella de Restitución.-

Opónganse en término legal.-

Juzgado Unico de Distrito de Tipitapa, cinco de Mayo de mil novecientos noventa y siete.- Dr. Sergio Amador Pérez Alonso, Juez Unico de Distrito de Tipitapa.-

3-1

Reg. No. 5725 - M. 73681 - Valor C$ 72.00

Zobeida Toruño de Granja. solicita Nombramiento de Guardador Ad-Litem, para que represente a Francisco Ernesto Granja López y a Luz Elena López de Granja, en representación de sus hijos en Juicio de Cesación de Comunidad. Previéneseles a los Sres. Francisco Ernesto López Granja y Luz Elena López de Granja que de no personarse en término de Ley se le nombrará Guardador que lo represente.

Opóngase término legal.-

Dado en el Juzgado Unico de Distrito para lo Civil, Diriamba, uno de Julio de mil novecientos noventa y siete.- Dra. Martha Lorena Quezada Saldaña, Juez Unico de Distrito

de la ciudad de Diriamba.- 3-1

CITACION DE PROCESADOS

Por medio del presente Edicto Cito y Emplazo al supuesto autor Pablo Enrique Masis Mejía, por el delito de Violación de Domicilio y Amenazas de Muerte, siendo de generales desconocidas el supuesto procesado para que dentro del término de nueve días comparezca a este Juzgado a defenderse en la causa, por el delito antes mencionado. En perjuicio de Alfonso Alvarado Zepeda. Todo bajo apercibimiento de Ley de declárarsele Rebelde de nombrarle Abogado defensor de oficio, de dictar sentencia que sobre recaiga, surtirá los mismos efectos como si estuviera presente.

Se le recuerda a las autoridades la obligación que tienen de capturar al procesado antes mencionado, a los particulares de denunciar el lugar donde se oculte, siendo su dirección la siguiente: Barrio Halla.-

Dado en la ciudad de Managua, a los veinticinco días del mes de Junio de mil novecientos noventa y siete.- Lic. María Ivette Pineda, Juez Sexto Local del Crimen de Managua.-

Por Segunda Vez cito y Emplazo al procesado Oscar Enrique Gómez Mendoza, de generales desconocidas para que en el término de quince días comparezca al local de este despacho judicial a defenderse de la causa criminal que se le sigue por el supuesto delito de Robo con Intimidación en perjuicio de Manuel de Jesús Balladares López, bajo apercibimiento de someter la presente causa al conocimiento del Honorable Tribunal de Jurados y que el fallo que este emita le surtirá los efectos como si estuviere presente.-

Recordándole a las autoridades la obligación que tienen de capturar al antes mencionado y a los particulares la de denunciar el lugar donde se oculten.

Dado en la ciudad de Managua, a los veintisiete días del mes de Noviembre de mil novecientos noventa y seis.-Dra. Eloísa Arana Hernández, Juez III Distrito del Crimen de Managua.- Aloyma Hurtado, Secretaria.-

Por Segunda Vez cito y Emplazo a los procesados Pedro Pérez Chévez y Alvaro Palacios Talavera, de generales desconocidas para que en el término de quince días comparezca al local de este despacho judicial a

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defenderse de la causa criminal que se le sigue por el supuesto delito de Intento de Asesinato y Daños a la Propiedad en perjuicio de Blenda Lara Escorcia, bajo apercibimiento de someter la presente causa al conocimiento del Honorable Tribunal de Jurados y que el fallo que este emita le surtirá los efectos como si estuviere presente.-

Recordándole a las autoridades la obligación que tienen de capturar al antes mencionado y a los paniculares la de denunciar el lugar donde se oculten.

Dado en la ciudad de Managua, a los quince días del mes de Noviembre de mil novecientos noventa y seis.- Dra. Eloísa Arana Hernández. Juez III Distrito del Crimen de Managua.- Aloyma Hurtado, Secretaria.-

Por Unica Vez Cito y Emplazo al procesado Wilfredo José Largaespada Hernández, para que dentro del término de nueve días contados a la fecha de esta publicación comparezca al local de este despacho a defenderse de la causa que se le sigue por el supuesto delito de Lesiones, en perjuicio de Jessica María Reyes Wester. Bajo apercibimiento de Ley si no lo hace, se le declarará rebelde y se le nombrará defensor de oficio, abrir a prueba la presente causa y la sentencia que sobre él recaiga surta los mismos efectos como si estuviese presente. Se le recuerda a las autoridades la obligación que tienen de capturarlo al procesado antes mencionado y a los particulares la obligación que tienen de denunciar el lugar donde se oculte.-

Dado en la ciudad de Managua, a los tres días del mes de Marzo de mil novecientos noventa y siete.- Lic. Rosario Peralta Mejía, Juez III Local del Crimen de Managua.-

Por Unica Vez Cito y Emplazo al procesado Julio Arcas Gutiérrez, para que dentro del término de nueve días contados a la fecha de esta publicación comparezca al local de este despacho a defenderse de la causa que se le sigue por el supuesto delito de Lesiones y Violación de Domicilio, en perjuicio de Josefina Esther Zamora Gómez. Bajo apercibimiento de Ley si no lo hace, se le declarará rebelde y se le nombrará defensor de oficio, abrir a prueba

la presente causa y la sentencia que sobre él recaiga suna

los mismos efectos como si estuviese presente.

Se le recuerda a las autoridades la obligación que tienen de capturarlo al procesado antes mencionado y a los particulares la obligación que tienen de denunciar el lugar donde se oculte.-

Dado en la ciudad de Managua, a los tres días del mes de Marzo de mil novecientos noventa y siete.- Lic. Rosario Peralta Mejía, Juez III Local del Crimen de Managua.-

Por Unica Vez Cito y Emplazo al procesado Sorayda Arcas Gutiérrez, para que dentro del término de nueve días contados a la fecha de esta publicación comparezca al local de este despacho a defenderse de la causa que se le sigue por el supuesto delito de Lesiones y Violación de Domicilio, en perjuicio de Josefina Esther Zamora Gómez. Bajo apercibimiento de Ley si no lo hace, se le declarará rebelde y se le nombrará defensor de oficio, abrir a prueba la presente causa y la sentencia que sobre él recaiga surta los mismos efectos como si estuviese presente.

Se le recuerda a las autoridades la obligación que tienen de capturarlo al procesado antes mencionado y a los particulares la obligación que tienen de denunciar el lugar dondc se oculte.-

Dado en la ciudad de Managua, a los tres días del mes de Marzo de mil novecientos noventa y siete.- Lic. Rosario Peralta Mejía, Juez III Local del Crimen de Managua.-

Por Unica Vez Cito y Emplazo al procesado Gertrudis Arcas Gutiérrez. para que dentro del término de nueve días contados a la fecha de esta publicación comparezca al local de este despacho a defenderse de la causa que se le sigue por el supuesto delito de Lesiones y Violación de Domicilio, en perjuicio de Josefina Esther Zamora Gómez. Bajo apercibimiento de Ley si no lo hace, se le declarará rebelde y se le nombrará defensor de oficio, abrir a prueba la presente causa y la sentencia que sobre él recaiga surta los mismos efectos como si estuviese presente.

Se le recuerda a las autoridades la obligación que tienen de capturarlo al procesado antes mencionado y a los particulares la obligación que tienen de denunciar el lugar donde se oculte.-

Dado en la ciudad de Managua, a los tres días del mes de Marzo de mil novecientos noventa y siete.- Lic. Rosario Peralta Mejía, Juez III Local del Crimen de Managua.-

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Por Unica Vez Cito y Emplazo al procesado Pablo Areas Gutiérrez, para que dentro del término de nueve días contados a la fecha de esta publicación comparezca al local de este despacho a defenderse de la causa que se le sigue por el supuesto delito de Lesiones y Violación de Domicilio, en perjuicio de Josefina Esther Zamora Gómez. Bajo apercibimiento de Ley si no lo hace, se le declarará rebelde y se le nombrará defensor de oficio, abrir a prueba la presente causa y la sentencia que sobre él recaiga surta los mismos efectos como si estuviese presente.

Se le recuerda a las autoridades la obligación que tienen de capturarlo al procesado antes mencionado y a los particulares la obligación que tienen de denunciar el lugar donde se oculte.-

Dado en la ciudad de Managua, a los tres días del mes de Marzo de mil novecientos noventa y siete.- Lic. Rosario Peralta Mejía, Juez III Local del Crimen de Managua.-

Por Unica Vez Cito y Emplazo al procesado Luis Areas Gutiérrez, para que dentro del término de nueve días contados a la fecha de esta publicación comparezca al local de este despacho a defenderse de la causa que se le sigue por el supuesto delito de Lesiones y Violación de Domicilio, en perjuicio de Josefina Esther Zamora Gómez. Bajo apercibimiento de Ley si no lo hace, se le declarará rebelde y se le nombrará defensor de oficio, abrir a prueba la presente causa y la sentencia que sobre él recaiga surta los mismos efectos como si estuviese presente.

Se le recuerda a las autortiades la obligación que tienen de capturarlo al procesado antes mencionado y a los particulares la obligación que tienen de denunciar el lugar donde se oculte.-

Dado en la ciudad de Managua, a los tres días del mes de Marzo de mil novecientos noventa y siete.- Lic. Rosario Peralta Mejía, Juez III Local del Crimen de Managua.-

Por Segunda Vez Cito y Emplazo al procesado María Mercedes Reyes Briceño, siendo sus generales mayor de edad. Estudiante, soltera y de este domicilio, para que dentro del término de quince días comparezca al Local de este Juzgado a defenderse de la causa que se le sigue por el delito de Lesiones Dolosas en perjuicio María Auxiliadora García Solís. Bajo apercibimiento de someter la causa al

conocimiento del Tribunal de Jurados, surtiendo los mismos efectos como si estuviese presente si no comparece. Recuerdásele a las autoridades la obligación que tienen de capturar al antes referido procesado, a los particulares la de denunciar el lugar donde se oculte.

Dado en el Juzgado Sexto de Distrito del Crimen de Managua. a los veintiocho días del mes de Abril de mil novecientos noventa y siete.- Lic. Rosario Altamirano López, Juez.- E Rosales, Secretaria.-

Por Segunda Vez Cito y Emplazo al procesado Domingo Antonio Avellán Montenegro, siendo sus generales mayor de edad, y otras generales de Ley desconocidas. para que dentro del término de quince días comparezca al Local de este Juzgado a defenderse de la causa que se le sigue por el delito de Violación, en perjuicio Karla Vannessa Hernández Vanegas. Bajo apercibimiento de someter la causa al conocimiento del Tribunal de Jurados, surtiendo los mismos efectos como si estuviese presente si no comparece.

Recuerdásele a las autoridades la obligación que tienen de capturar al antes referido procesado, a los particulares la de denunciar el lugar donde se oculte.

Dado en el Juzgado Sexto de Distrito del Crimen de Managua, a los veintiocho días del mes de Abril de mil novecientos noventa y siete.- Lic. Rosario Altamirano López, Juez.- F. Rosales, Secretaria.-

Por Segunda Vez Cito y Emplazo al procesado Eduardo Pérez Flores, siendo sus generales mayor de cuarenta y cinco años de edad, casado, Técnico Industrial , para que dentro del término de quince días comparezca al Local de este Juzgado a defenderse de la causa que se le sigue por el delito de Huno y Daños, en perjuicio Freddy Donald Rodríguez Duarte. Bajo apercibimiento de someter la causa al conocimiento del Tribunal de Jurados, surtiendo los mismos efectos como si estuviese presente si no comparece.

Recuerdásele a las autoridades la obligación que tienen de capturar al antes referido procesado, a los particulares la de denunciar el lugar donde se oculte.

Dado en el Juzgado Sexto de Distrito del Crimen de Managua, a los veintiocho días del mes de Abril de mil

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novecientos noventa y siete.- Lic. Rosario Altamirano López, Juez.- J. Roque López, Secretaria.-

Por Unica Vez Cito y Emplazo al procesado Juan Carlos Zapata, de este domicilio para que comparezca ante el Juzgado Octavo Local del Crimen en el término de nueve días a rendir Declaración Indagatoria con cargos en la causa seguida en su contra por el delito de Robo con Violencia bajo apercibimiento de que si no se presenta se le declarará rebelde y se le nombrará Abogado defensor de oficio, la sentencia que recaiga tendrá los mismos efectos de si estuviera detenido.

Se le recuerda a las autoridades civiles y militares la obligación que tienen de capturarlo así corno a la ciudadanía en general la obligación de denunciar el lugar donde se oculte. Publíquese en la tabla de aviso de este Juzgado sin perjuicio de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.-

Managua, doce de Junio de mil novecientos noventa y siete.- Lic. Sergio M. Palacio P., Juez Octavo Local del Crimen de Managua.-

Por Unica Vez Cito y Emplazo al procesado Rolando José Núñez Sánchez, de este domicilio para que comparezca ante el Juzgado Octavo Local del Crimen en el término de nueve días a rendir Declaración Indagatoria con cargos en la causa seguida en su contra por el delito de Robo con Intimidación bajo apercibimiento de que si no se presenta se le declarará rebelde y se le nombrará Abogado defensor de oficio, la sentencia que recaiga tendrá los mismos efectos de si estuviera detenido.

Se le recuerda a las autoridades civiles y militares la obligación que tienen de capturarlo así como a la ciudadanía en general la obligación de denunciar el lugar donde se oculte. Publíquese en la tabla de aviso de este Juzgado sin perjuicio de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.-

Managua, once de Junio de mil novecientos noventa y siete.- Lic. Sergio M. Palacio P., Juez Octavo Local del Crimen de Managua.-

el término de nueve días a rendir Declaración Indagatoria con cargos en la causa seguida en su contra por el delito de Robo con Intimidación bajo apercibimiento de que si no se presenta se le declarará rebelde y se le nombrará Abogado defensor de oficio, la sentencia que recaiga tendrá los mismos efectos de si estuviera detenido.

Se le recuerda a las autoridades civiles y militares la obligación que tienen de capturarlo así como a la ciudadañía en general la obligación de denunciar el lugar donde se oculte. Publíquese en la tabla de aviso de este Juzgado sin perjuicio de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.-

Managua, once de Junio de mil novecientos noventa y siete.- Lic. Sergio M. Palacio P., Juez Octavo Local del Crimen de Managua.-

Por Unica Vez Cito y Emplazo al procesado Mayse Alberto Bello Mayorga, de este domicilio para que comparezca ante el Juzgado Octavo Local del Crimen en el término de nueve días a rendir Declaración Indagatoria con cargos en la causa seguida en su contra por el delito de Robo con Intimidación bajo apercibimiento de que si no se presenta se le declarará rebelde y se le nombrará Abogado defensor de oficio, la sentencia que recaiga tendrá los mismos efectos de si estuviera detenido.

Se le recuerda a las autoridades civiles y militares la obligación que tienen de capturarlo así como a la ciudadanía en general la obligación de denunciar el lugar donde se oculte. Publíquese en la tabla de aviso de este Juzgado sin perjuicio de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.-

Managua, once de Junio de mil novecientos noventa y siete.- Lic. Sergio M. Palacio P., Juez Octavo Local del Crimen de Managua.-

Por Unica Vez Cito y Emplazo al procesado Rolando Omar Rodríguez Oporta, de este domicilio para que comparezca ante el Juzgado Octavo Local del Crimen en

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