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Gaceta Parlamentaria Año XIX Palacio Legislativo de San Lázaro, miércoles 9 de diciembre de 2015 Número 4422-III Miércoles 9 de diciembre CONTENIDO Dictámenes a discusión De la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se reforman y derogan diversas disposicio- nes de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexica- nos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México Anexo III

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GacetaParlamentaria

Año XIX Palacio Legislativo de San Lázaro, miércoles 9 de diciembre de 2015 Número 4422-III

Miércoles 9 de diciembre

CONTENIDO

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto dedecreto por el que se reforman y derogan diversas disposicio-nes de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México

Anexo III

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Honorable Asamblea:

La Comisión de Puntos Constitucionales con fundamento en lo dispuesto porlos artículos 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39,

numerales 1 y 2, fracción XL y numeral 3 y 45, numeral 6, inciso f) de la LeyOrgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en losdiversos 80, 81, 84, 85, 89, numeral 2; 157, numeral 1, fracciones I y IV; 158,numeral 1, fracción IV; 167, numeral 4 y 176 del Reglamento de la Cámara deDiputados, somete a consideración de los integrantes de esta Soberanía elpresente:

Dictamen

Para ello, esta Comisión Dictaminadora hizo uso de la siguiente:

Metodología

La Comisión de Puntos Constitucionales, encargada del análisis y dictamende la iniciativa en comento, desarrolló los trabajos correspondientes conforme alprocedimiento que a continuación se describe:

Dictamen en Sentido Positivo a laMinuta con Proyecto de Decreto por elque se Reforman y Derogan DiversasDisposiciones de la ConstituciónPolítica de los Estados UnidosMexicanos en Materia de ReformaPolítica de la Ciudad de México.

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Dictamen en sentido positivo a la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reformany derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos en materia de Reforma Política de la Ciudad de México.

I. En el segmento considerado Plazo para Resolver, se lleva a cabo unestudio de los plazos con los que contaban esta Comisión de PuntosConstitucionales para emitir el presente dictamen, y la Comisión del DistritoFederal para hacer llegar su opinión.

II. En el apartado denominado Antecedentes legislativos, se da cuentadel trámite del proceso legislativo de las iniciativas motivo del presentedictamen, así como de la recepción y turno para el dictamen de la minuta.

III. En el apartado Contenido de la minuta, se exponen los objetivos yse hace una descripción de contenido, en la que se resume su teleología,motivos y alcances.

IV. En las Consideraciones, los integrantes de esta ComisiónDictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de lasadiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido delpresente dictamen.

V. En el capítulo relativo al Texto normativo y régimen transitorio, seplantea el decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a distintosartículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en

materia de la Reforma Política de la Ciudad de México.

I. PLAZO PARA RESOLVER

En virtud de que se trata de una minuta —y no de una iniciativa propuestaante esta Cámara Revisora— cuyo trámite ordenado por la Presidencia de esteÓrgano Legislativo fue el turno a esta Comisión de Puntos Constitucionalespara su dictaminación y a la Comisión del Distrito Federal para su opinión,deberán realizarse dos cómputos diversos:

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Dictamen en sentido positivo a la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reformany derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos en materia de Reforma Política de la Ciudad de México.

A. Plazo para Emitir OpiniónEn virtud de que la normatividad aplicable respecto a los plazos para la

emisión de la opinión —el Reglamento de la Cámara de Diputados— establece quedicha figura procede para solicitar a las comisiones que coadyuven en laelaboración del dictamen, con las que hayan recibido el turno de las minutas,como acontece en el presente caso, y que el plazo máximo para opinar será el de30 días hábiles a partir de la recepción formal del asunto, so pena de que sivencido el plazo no se hubiese formulado la opinión, se entenderá que la comisiónrespectiva declina realizarla, el cómputo resultante es el siguiente:

1. La minuta de mérito fue remitida por la Presidencia de la Cámara deDiputados el 29 de abril de 2015 a la Comisión del Distrito Federal, y recibida porésta el mismo día;

2. En términos de los artículos 69, numerales 1 y 2, con relación al 182,numeral 5 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el plazo para emitir laopinión es de 30 días hábiles a partir de la recepción formal del asunto;

3. De conformidad con el artículo 284, in fine del Código Federal deProcedimientos Civiles con relación al 69, numeral 2 aludido, el plazo de 30 días

hábiles corrió de la recepción de la minuta el mismo 29 de abril de 2015 venció eldía 12 de junio del mismo año, según el cómputo siguiente:

Abril Mayo JunioL M m J V S D

1 2 3 4 56 7 8 9 10 11 1213 14 15 16 17 18 1920 21 22 23 24 25 2627 28 29 30

L M m J V S D1 2 3

4 5 6 7 8 9 1011 12 13 14 15 16 1718 19 20 21 22 23 2425 26 27 28 29 30 31

L M m J V S D1 2 3 4 5 6 78 9 10 11 12 13 1415 16 17 18 19 20 2122 23 24 25 26 27 2829 30

4. En razón de lo anterior, el vencimiento del plazo trajo como consecuenciala declinatoria de la Comisión del Distrito Federal para formular su opinión, por loque el presente dictamen prescinde de dicha opinión de manera válida.

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Dictamen en sentido positivo a la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reformany derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos en materia de Reforma Política de la Ciudad de México.

B. Plazo para DictaminarEn el caso de ésta Comisión Dictaminadora —como se ha hecho énfasis ab

initio de este primer apartado—, por tratarse de una minuta, y no de una iniciativa,al no encontrarse previsto en el supuesto del artículo 89, numeral 2, en su fracciónIII —archivado como asunto total y definitivamente concluido—, aún cuenta confacultades para emitir el presente dictamen.

II. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS

A. La Minuta remitida por el Senado de la República se funda en lossiguientes antecedentes:

1. Iniciativa de diversos Senadores, entonces integrantes de los Grupos

Parlamentarios del Partido Acción Nacional, del Partido de la RevoluciónDemocrática y del entonces Partido Convergencia, presentada en la sesiónpública del 14 de septiembre de 2010, con proyecto de Decreto que proponemodificaciones a los artículos 3°, 6°, 17, 18, 21, 26, Apartado B; 27, fraccionesVI y VII; 28, 31, fracción IV; 36, fracción IV; 41, 43, 44, 45, 55, fracción III,56,62, 71 fracción III; 73, fracciones VIII, IX, XV, XXI, XXIII, XXV, XXVIII,XXIX-C, XXIX-G, XXIX-I, XXIX-J, XXIX-K, XXIX-N, XXIX-Ñ; 76, fracciones V, VIy IX; 79, fracción I, 82, fracción VI; 89, fracción, XIV; 95, fracción VI, 97, 101,103, fracciones II y III; 104, fracciones I, I-B y V; 105, fracciones I y II; 106,107, fracción VIII; 108, 109, 110, 111, 117, fracción IX; 119, 120, 121,fracciones I, III, IV y V; 122, 124, 125, 127, 130, 131, 134 y 135, así como ladenominación del Título Quinto de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos.

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Dictamen en sentido positivo a la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reformany derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos en materia de Reforma Política de la Ciudad de México.

2. Iniciativa de los entonces Senadores Manlio Fabio Beltrones Rivera,

Carlos Aceves del Olmo y María de los Ángeles Moreno Uriegas, quienesformaban parte del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional,presentada en la sesión pública ordinaria del 2 de diciembre de 2010, conproyecto de Decreto por el que se propone reformar los artículos 44, 73,fracción VIII; 76, fracción IX; 89, fracción XIV; 108, 109, 110, 111 y 122 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

3. Iniciativa de la Senadora Mariana Gómez del Campo Gurza, integrantedel Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentada en sesiónpública celebrada por la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión el 30de enero de 2013, con proyecto de Decreto que propone reformas al artículo135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Esta iniciativa se turnó en esa misma fecha al conocimiento, análisis y

elaboración del dictamen correspondiente a Puntos Constitucionales, ampliándosesu turno a la Comisión de Estudios Legislativos, Primera, mediante determinaciónde la Mesa Directiva del Senado de la República del 5 de febrero de 2013.

4. Iniciativa del Senador Pablo Escudero Morales, integrante del Grupo

Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentada el 5 deseptiembre de 2013, con proyecto de Decreto que propone adicionar un incisof) a la fracción II de la Base Segunda del Apartado C del artículo 122 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recorriéndose el actualinciso f) a inciso g).

En este caso, la iniciativa de referencia se turnó al conocimiento, estudio y

dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, la del DistritoFederal, y la de Estudios Legislativos, Primera.

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Dictamen en sentido positivo a la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reformany derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos en materia de Reforma Política de la Ciudad de México.

5. Iniciativa suscrita por el Senador Miguel Barbosa Huerta y los

integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democráticaen el Senado de la República, presentada en la sesión ordinaria del 20 deNoviembre del 2013, con proyecto de Decreto que propone reformas y adicionesa diversos párrafos, fracciones e incisos de los artículos 2º, 3º, 5º, 6º, 17, 18,21, 26, 27, 28, 31, 36, 40, 41, 43, 44, 45, 53, 55, 56, 62, 71, 73, 76, 79, 82, 89,95, 101, 102, 103, 104, 105,106, 107, 108, 109, 110, 111, 117, 119, 120, 121,123, 124, 125, 127, 131, 132, 133, 134 y 135 de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos.

Esta iniciativa se turnó para su estudio, análisis y elaboración del dictamencorrespondiente a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; la del Distrito

Federal, y la de Estudios Legislativos, Primera, así como a la Comisión Especial deDesarrollo Metropolitano, para efecto de que emitieran su opinión.

6. Iniciativa del Senador Mario Delgado Carrillo, integrante del Grupo

Parlamentario del Partido del Revolución Democrática, presentada en la sesiónordinaria del 28 de noviembre de 2013, que contiene proyecto de decreto porel que se propone diversas reformas y adiciones a los artículos 44, 73, fracciónVIII, y 122 de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La iniciativa de referencia se turnó al estudio y elaboración del dictamen

procedente a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; la del DistritoFederal y la de Estudios Legislativos, Primera.

7. Iniciativa de la Senadora Ana Lilia Herrera Anzaldo, integrante del

Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentada en lasesión pública del 26 de noviembre de 2013, que contiene proyecto de decreto

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Dictamen en sentido positivo a la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reformany derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos en materia de Reforma Política de la Ciudad de México.

por el que se proponen reformas a los artículos 71, fracción III y IV, y 135 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Esta iniciativa se turnó al conocimiento estudio y elaboración del dictamen

correspondiente a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; la deReforma del Estado, y la de Estudios Legislativos Primera.

8. Iniciativa de las Senadoras Mariana Gómez del Campo Gurza y Gabriela

Cuevas Barrón, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional,presentada en la sesión pública del 5 de Diciembre de 2013, con proyecto deDecreto por el que se propone reformas y adiciones a los artículos 3º , 6º, 13,18, 21, 26, 27, 31, 41, 43, 44, 55, 56, 71, 73, 76, 79, 82, 89, 95, 101, 102, 103,105, 106, 108, 109, 110, 111, 116, 119, 122, 123, 124, 127, 131, 134 y 135, asícomo a la denominación del Título Quinto de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos.

Esta iniciativa se turnó al conocimiento, estudio y elaboración del dictamencorrespondiente a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; la deReforma del Estado, y la de Estudios Legislativos, Primera.

9. Iniciativa de la Senadora Ana Lilia Herrera Anzaldo, integrante del

Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentada el 14de Marzo de 2014 con proyecto de Decreto por el que se propone la reforma delinciso f) de la fracción V de la base Primera del Apartado C del artículo 122 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Esta iniciativa se turnó para su conocimiento, análisis, y formulación deldictamen procedente a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y la deEstudios Legislativos, Segunda.

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Dictamen en sentido positivo a la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reformany derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos en materia de Reforma Política de la Ciudad de México.

B. Otros antecedentes vinculados al proceso de formulación del dictamen:

1. Por relación a las iniciativas referidas anteriormente, la Comisión

Permanente del H. Congreso de la Unión, en sesión del 29 de enero de 2014remitió al Senado de la República, el punto de acuerdo adoptado el 15 de enerode 2014 por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a fin de solicitar alSenado de la República el dictamen de las iniciativas que reformen diversosartículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materiade Reforma Política de la Ciudad de México, habiéndose turnado a lasComisiones Unidas de Puntos Constitucionales, la del Distrito Federal y la deEstudios Legislativos, primera, con opinión de la Comisión Especial para elDesarrollo Metropolitano. El punto de acuerdo en cuestión fue recibido por elSenado de la República el 4 de febrero de 2014.

2. Por otro lado, en la sesión celebrada por la Comisión Permanente del

H. Congreso de la Unión el día 4 de junio de 2014 los Senadores Miguel BarbosaHuerta y Alejandro Encinas Rodríguez, presentaron una solicitud a fin de que sedirigiera una excitativa a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; ladel Distrito Federal y la de Estudios Legislativos, Primera, del Senado de laRepública, a fin de que en términos de las disposiciones reglamentariasaplicables procedieran a dictaminar la iniciativa con proyecto de decreto por elque se reforman y adicionan diversos artículos de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, en materia de reforma Política de la Ciudad deMéxico, que presentaron el 20 de noviembre de 2013 los integrantes del GrupoParlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la Cámara deSenadores. En esa fecha la Mesa Directiva de la Comisión Permanente formulóla excitativa correspondiente a las Comisiones Unidas antes señaladas.

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Dictamen en sentido positivo a la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reformany derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos en materia de Reforma Política de la Ciudad de México.

3. Con base en el turno dado por la Mesa Directiva a la iniciativa de

reformas y adiciones a diversos artículos de la Constitución General de laRepública en materia de Reforma a las Instituciones Políticas y de Gobierno delDistrito Federal, presentada el 20 de noviembre de 2013 por Senadoresintegrantes del Grupo Parlamentario de la Revolución Democrática en el Senadode la República, con fecha 4 de Marzo del presente año, por conducto delPresidente de la Mesa Directiva, la Comisión Especial para el DesarrolloMetropolitano, remitió al presidente de la comisión de Puntos Constitucionalessu opinión en torno a la iniciativa de mérito.

4. En el ámbito de la Comisión del Distrito Federal de la Colegisladora, endiversos momentos de la anterior Legislatura Federal se realizaron reuniones de

trabajo y audiencias con personas y representantes de grupos y organizacionessociales con interés en las propuestas y el proceso de reforma a las institucionespolíticas y gobierno del Distrito Federal.

Dichas reuniones, que consistieron en 12 foros y dos audiencias públicas,

se celebraron en las fechas que se señalan a continuación, destacándose la ligade internet que permite acceder de manera integral a las versiones de sudesarrollo y a las expresiones vertidas:

Foros:

Número Tema del Foro Resultado1 Primer acercamiento en torno a la

Reforma Política del Distrito Federal.Se intercambiaron impresiones en torno alpropósito de construir una reforma políticade las instituciones políticas y de gobierno

del Distrito Federal.2 Impacto de la Reforma Política del

Distrito Federal en el sistemaeducativo de la federativa.

Se analizaron los temas de lainfraestructura educativa y de seguridaden las escuelas del Distrito Federal, así

como de salud escolar y contenidoseducativos.

3Presentación de la página de

Internet para interactuar en torno altema Reforma Política del Distrito

Se dio a conocer la página electrónicapara la participación ciudadana en tornoa propuestas y en torno a la expedición

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Dictamen en sentido positivo a la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reformany derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos en materia de Reforma Política de la Ciudad de México.

Federal (wikiconstitution.mx) de una Constitución Política de la Ciudadde México.

4 La división territorial en el DistritoFederal

Se abordó el tema de la reorganizaciónde las demarcaciones territoriales del

Distrito Federal, a la luz de la situaciónactual del desarrollo de la Ciudad de

México, en el contexto de lascaracterísticas y realidades sociales de

cada demarcación.5 La Zona Metropolitana del Valle de

México, ¿Cómo gobernarla?Se analizaron las vertientes de la calidadde vida y la competitividad en la Zona

Metropolitana de la Ciudad de México, ala luz de los procesos de innovación

institucional.6 Gobierno Digital, un mejor gobierno

para la ciudadaníaSe discutió la necesidad de ampliar los

derechos de las personas para acceder alas tecnologías de la información y sus

redes.7 El Congreso Constituyente para la

Ciudad de MéxicoSe abordó el tema de la participación de

los ciudadanos en la capital de laRepública en el proceso de

transformación política del DistritoFederal y la expedición de su base del

impulso ciudadano de las diversastransformaciones y cambios políticos en

la ciudad.8 El debate de las drogas en la Ciudad

de México: legalización (mitos, datose interrogantes)

Se manifestaron diversos planteamientossobre la regulación del uso medicinal de

la marihuana, en el contexto de lasdisposiciones de orden federal en torno

al uso y consumo de enervantes ypsicotrópicos.

9 Seguridad ciudadana en la capital dela República, ¿qué sigue?

Se planteó la importancia de fortalecer latransparencia en la corporación policial

de la Ciudad de México para fortalecer laseguridad ciudadana, así como la

operación policial y su vinculación con laprocuración de justicia.

10 Análisis de la Reforma Política delGobierno del Distrito Federal

Se recibieron opiniones sobre lasdistintas iniciativas presentadas hasta

esa fecha para la Reforma Política de laCiudad de México.

11 La oportunidad de la ReformaPolítica del Distrito Federal

Se recibieron opiniones sobre elanteproyecto de dictamen de las

Comisiones Unidas del Senado sobre lasiniciativas de Reforma Política de la

Ciudad de México.12 El modelo de gestión administrativa

que se plantea en la ReformaPolítica del Distrito Federal

Se recibieron opiniones en torno a lareorganización administrativa de laCiudad de México enfatizándose las

vertientes de la gestión metropolitana y

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Dictamen en sentido positivo a la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reformany derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos en materia de Reforma Política de la Ciudad de México.

la gestión ciudadana

Información disponible en el micro sitio de la Comisión del Distrito Federal:[http://www.senado.gob.mx/comisiones/distitro_federal/meses.php].

Audiencias:

Se celebraron audiencias públicas los días 13 de marzo y 1° de abril de

2014. En ambas, diversos senadores de la República y, particularmenteintegrantes de la Comisión del Distrito Federal, recibieron las expresiones deorganizaciones sociales y civiles sobre la Reforma Política del Distrito Federalcon criterios de pluralidad e inclusión, los participantes aportaron sus puntosde vista sobre los diversos temas de dicho proceso.

5. Sin demérito al señalar que no se trata de iniciativas que formalmenteconstituyan materia del presente dictamen, por no entrañar una propuesta de

reformas constitucionales, a sugerencia del Presidente de la Comisión delDistrito Federal, fueron materia de estudio y análisis, por su relación con eltema de las instituciones políticas y de gobierno de la Ciudad de México, lassiguientes propuestas:

-Iniciativa de la Senadora María de los Ángeles Moreno Uriegas, entonces

integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional,presentada en la sesión ordinaria del 29 de abril de 2010, con el proyecto deLey de Bases Generales del Régimen Local del Distrito Federal, y que en suoportunidad se turnó al conocimiento y dictamen de las Comisiones Unidas delDistrito Federal y la de Estudios Legislativos, Segunda.

-Iniciativa de la Senadora Mariana Gómez del Campo Gurza, integrante

del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentada el 13 dediciembre de 2012, con proyecto de decreto que propone reformas y adicionesal Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, específicamente para que se le

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Dictamen en sentido positivo a la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reformany derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos en materia de Reforma Política de la Ciudad de México.

adicione una Sección IV a su Capítulo II, con los artículos 75 Bis y 75 Ter, y queen su oportunidad se turnó al estudio y elaboración del dictamen procedente alas Comisiones Unidas del Distrito Federal y la de Estudios Legislativos.

-Iniciativa del Senador Pablo Escudero Morales, integrante del Grupo

Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentada el 10 deseptiembre de 2013, con proyecto de decreto que propone reformas al artículo10 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, y que en su oportunidad seturnó al estudio y elaboración del dictamen correspondiente a las ComisionesUnidas del Distrito Federal y la de Estudios Legislativos.

6. Por otro lado, debe resaltarse que por su relación con el tema de la

Reforma Política del Distrito Federal, también se tomó conocimiento de que conturnó a las Comisiones Unidas del Distrito Federal y de Estudios Legislativos, seencuentran dos minutas procedentes de la H. Cámara de Diputados que atañena planteamientos vinculados con el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal,cuya expedición y reforma compete al H. Congreso de la Unión.

Dichas minutas son las siguientes:

- Con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción II del artículo

46 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, recibida el 10 de abril de 2014,con relación a la organización y funcionamiento del Tribunal Superior de Justiciadel Distrito Federal, y

- Con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 39 delEstatuto de Gobierno del Distrito Federal, recibida el 25 de abril de 2014, entornó a la duración de los periodos de sesiones ordinarias de la AsambleaLegislativa del Distrito Federal.

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Dictamen en sentido positivo a la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reformany derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos en materia de Reforma Política de la Ciudad de México.

Sin detrimento de señal que dichas Minutas no pueden ser materia de

dictamen por ésta, Comisión en virtud de que los turnos no entrañan laintervención de la misma, nuestro Reglamento permite la consideración en unmismo dictamen de las iniciativas y de las minutas sobre materias coincidentes,se estima que la luz de las reformas planteadas a las instituciones políticas y degobierno de la Ciudad de México, dichas minutas quedarían sin materia lo queen su momento podrá plantearse formalmente al H. Pleno Senatorial.

7. En virtud de que en este dictamen se toman en consideración lasnueve iniciativas de carácter constitucional ya referidas, en virtud de supresentación reciente y de su aspiración de carácter integral para contemplarel régimen político y de gobierno de la Ciudad de México, por lo que ésta

Comisión Dictaminadora asumió como propuestas guía de su estudio lasiniciativas presentadas por el Grupo Parlamentario de la RevoluciónDemocrática de 20 de noviembre de 2013; por el senador Mario DelgadoCarrillo, integrante del Grupo Parlamentario de la Revolución Democrática, el28 de noviembre de 2013; y por las Senadoras Mariana Gómez del CampoGurza y Gabriela Cuevas Barrón, integrantes del Grupo Parlamentario delPartido Acción Nacional, el 5 de diciembre de 2013.

Asimismo, en lo que correspondiente a los antecedentes de la Minuta encomento, en la Cámara de Diputados, LXIII Legislatura, este dictamen sefundamenta en los siguientes documentos:

1. Con fecha 28 de abril de 2015, mediante oficio número DGPL-2P3A.-

4349, la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores remitió a la Cámara deDiputados, para sus efectos constitucionales, el Proyecto de Decreto por el quese reforman y se derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de

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Dictamen en sentido positivo a la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reformany derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos en materia de Reforma Política de la Ciudad de México.

los Estados Unidos Mexicanos en materia de la Reforma Política de la Ciudad deMéxico.

2. Con fecha 29 de abril de 2015, mediante oficio D.G.P.L.62-II-7-2300,

la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de la anterior LXII Legislatura,remitió a la Comisión de Puntos Constitucionales para dictamen y a la Comisióndel Distrito Federal del mismo órgano legislativo, para su opinión, el expedienteque contiene la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reforman yderogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos referente a la Reforma Política de la Ciudad de México.

III. CONTENIDO DE LA MINUTA

Para efecto de emitir el presente dictamen, esta Comisión considera que

dada la relevancia del tema resulta necesario llevar a cabo una comparación de losartículos constitucionales vigentes y la propuesta de modificación de los mismos.

CUADRO COMPARATIVO DE LA REFORMA POLÍTICA DEL DISTRITO FEDERALTEXTO CONSTITUCIONAL VIGENTE TEXTO PROPUESTO

Artículo 2°. ……………

A. …

I. y II. …

III. Elegir de acuerdo con sus normas,procedimientos y prácticas tradicionales, a lasautoridades o representantes para el ejerciciode sus formas propias de gobierno interno,garantizando que las mujeres y los hombresindígenas disfrutarán y ejercerán su derechode votar y ser votados en condiciones deigualdad; así como a acceder y desempeñarlos cargos públicos y de elección popular paralos que hayan sido electos o designados, enun marco que respete el pacto federal y la

Artículo 2°. ……………

A. …

I. Y II. …

III. Elegir de acuerdo con sus normas,procedimientos y prácticas tradicionales, alas autoridades o representantes para elejercicio de sus formas propias de gobiernointerno, garantizando que las mujeres y loshombres indígenas disfrutarán y ejercerán suderecho de votar y ser votados encondiciones de igualdad; así como a accedery desempeñar los cargos públicos y deelección popular para los que hayan sidoelectos o designados, en un marco que

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TEXTO CONSTITUCIONAL VIGENTE TEXTO PROPUESTOsoberanía de los estados. En ningún caso lasprácticas comunitarias podrán limitar losderechos político electorales de los y lasciudadanas en la elección de sus autoridadesmunicipales.

IV a VIII. …

B. La Federación, los Estados y losMunicipios, para promover la igualdad deoportunidades de los indígenas y eliminarcualquier práctica discriminatoria, estableceránlas instituciones y determinarán las políticasnecesarias para garantizar la vigencia de losderechos de los indígenas y el desarrollointegral de sus pueblos y comunidades, lascuales deberán ser diseñadas y operadasconjuntamente con ellos.

I. a VIII. …

IX. Consultar a los pueblos indígenas en laelaboración del Plan Nacional de Desarrollo yde los estatales y municipales y, en su caso,incorporar las recomendaciones y propuestasque realicen.

……

Artículo 3o. Todo individuo tiene derecho arecibir educación. El Estado –Federación,Estados, Distrito Federal y Municipios,impartirá educación preescolar, primaria,secundaria y media superior. La educaciónpreescolar, primaria y secundaria conforman laeducación básica; ésta y la media superiorserán obligatorias.

respete el pacto federal, la soberanía de losEstados y la autonomía de la Ciudad deMéxico. En ningún caso las prácticascomunitarias podrán limitar los derechospolítico-electorales de los y las ciudadanasen la elección de sus autoridadesmunicipales.

IV. a VIII. …

B. La Federación, las entidadesfederativas y los Municipios, para promoverla igualdad de oportunidades de losindígenas y eliminar cualquier prácticadiscriminatoria, establecerán las institucionesy determinarán las políticas necesarias paragarantizar la vigencia de los derechos de losindígenas y el desarrollo integral de suspueblos y comunidades, las cuales deberánser diseñadas y operadas conjuntamentecon ellos.

I. a VIII. …

IX. Consultar a los pueblos indígenas en laelaboración del Plan Nacional de Desarrolloy de los planes de las entidadesfederativas, de los Municipios y, cuandoproceda, de las demarcacionesterritoriales de la Ciudad de México y, ensu caso, incorporar las recomendaciones ypropuestas que realicen.

……

Artículo 3°. Toda persona tiene derecho arecibir educación. El Estado -Federación,Estados, Ciudad de México y Municipios-,impartirá educación prescolar, primaria,secundaria y media superior. La educaciónpreescolar, primaria y secundaria conformanla educación básica; ésta y la media superiorserán obligatorias.

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TEXTO CONSTITUCIONAL VIGENTE TEXTO PROPUESTO

I. y II. …

III. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuestoen el segundo párrafo y en la fracción II, elEjecutivo Federal determinará los planes yprogramas de estudio de la educaciónpreescolar, primaria, secundaria y normal paratoda la República. Para tales efectos, elEjecutivo Federal considerará la opinión de losgobiernos de los Estados y del Distrito Federal,así como de los diversos sectores socialesinvolucrados en la educación, los maestros ylos padres de familia en los términos que la leyseñale. Adicionalmente, el ingreso al serviciodocente y la promoción a cargos con funcionesde dirección o de supervisión en la educaciónbásica y media superior que imparta el Estado,se llevarán a cabo mediante concursos deoposición que garanticen la idoneidad de losconocimientos y capacidades quecorrespondan. La ley reglamentaria fijará loscriterios, los términos y condiciones de laevaluación obligatoria para el ingreso, lapromoción, el reconocimiento y la permanenciaen el servicio profesional con pleno respeto alos derechos constitucionales de lostrabajadores de la educación. Serán nulostodos los ingresos y promociones que no seanotorgados conforme a la ley. Lo dispuesto eneste párrafo no será aplicable a lasInstituciones a las que se refiere la fracción VIIde este artículo;

IV. a VII. …

VIII. El Congreso de la Unión, con el fin deunificar y coordinar la educación en toda laRepública, expedirá las leyes necesarias,destinadas a distribuir la función socialeducativa entre la Federación, los Estados ylos Municipios, a fijar las aportacioneseconómicas correspondientes a ese serviciopúblico y a señalar las sanciones aplicables alos funcionarios que no cumplan o no hagancumplir las disposiciones relativas, lo mismoque a todos aquellos que las infrinjan, y:

I. y II. …

III. Para dar pleno cumplimiento a lodispuesto en el segundo párrafo de lafracción II, el Ejecutivo Federal determinarálos planes y programas de estudio de laeducación preescolar, primaria, secundaria ynormal para toda la República. Para talesefectos, el Ejecutivo Federal considerará laopinión de los gobiernos de las entidadesfederativas, así como de los diversossectores sociales involucrados en laeducación, los maestros y los padres defamilia en los términos que la ley señale.Adicionalmente, el ingreso al serviciodocente y la promoción a cargos confunciones de dirección o de supervisión en laeducación básica y media superior queimparta el Estado, se llevarán a cabomediante concursos de oposición quegaranticen la idoneidad de los conocimientosy capacidades que correspondan. La Leyreglamentaria fijará los criterios, los términosy condiciones de la evaluación obligatoriapara el ingreso, la promoción, elreconocimiento y la permanencia en elservicio profesional con pleno respeto a losderechos constitucionales de lostrabajadores de la educación. Serán nulostodos los ingresos y promociones que nosean otorgados conforme a la ley. Lodispuesto en este párrafo se no seráaplicable a las instituciones a las que serefiere la fracción VII de este artículo;

IV. a VII. …

VIII. El Congreso de la Unión, con el fin deunificar y coordinar la educación en toda laRepública, expedirá las leyes necesarias,destinadas a distribuir la función socialeducativa entre la Federación, las entidadesfederativas y los Municipios, a fijar lasaportaciones económicas correspondientes aese servicio público y a señalar lassanciones aplicables a los funcionarios queno cumplan o no hagan cumplir lasdisposiciones relativas, lo mismo que a todos

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TEXTO CONSTITUCIONAL VIGENTE TEXTO PROPUESTO

IX. …

Artículo 5°. …

La Ley determinará en cada Estado, cuálesson las profesiones que necesitan título parasu ejercicio, las condiciones que debanllenarse para obtenerlo y las autoridades quehan de expedirlo.

………………

Artículo 6°. …………

A. Para el ejercicio del derecho de acceso a lainformación, la Federación, los Estados y elDistrito Federal, en el ámbito de susrespectivas competencias, se regirán por lossiguientes principios y bases:

I. a VII. …

VIII. …

……

El organismo garante tiene competencia paraconocer de los asuntos relacionados con elacceso a la información pública y la protecciónde datos personales de cualquier autoridad,entidad, órgano u organismo que forme partede alguno de los Poderes Ejecutivo, Legislativoy Judicial, órganos autónomos, partidospolíticos, fideicomisos y fondos públicos, asícomo de cualquier persona física, moral osindicatos que reciba y ejerza recursospúblicos o realice actos de autoridad en elámbito federal; con excepción de aquellos

aquellos que las infrinja, y;

IX. …

Artículo 5°. …

La ley determinará en cada entidadfederativa, cuáles son las profesiones quenecesitan título para su ejercicio, lascondiciones que deban llenarse paraobtenerlo y las autoridades que han deexpedirlo.………………

Artículo 6°. …………

A. Para el ejercicio del derecho de acceso ala información, la Federación y lasentidades federativas, en el ámbito de susrespectivas competencias, se regirán por lossiguientes principios y bases:

I. a VII. …

VIII. …

……

El organismo garante tiene competenciapara conocer de los asuntos relacionadoscon el acceso a la información pública y laprotección de datos personales de cualquierautoridad, entidad, órgano u organismo queforme parte de alguno de los PoderesLegislativo, Ejecutivo y Judicial, órganosautónomos, partidos políticos, fideicomisos yfondos públicos, así como cualquier personafísica, moral o sindicatos que reciba y ejerzarecursos públicos o realice actos deautoridad en el ámbito federal; con

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TEXTO CONSTITUCIONAL VIGENTE TEXTO PROPUESTOasuntos jurisdiccionales que correspondan a laSuprema Corte de Justicia de la Nación, encuyo caso resolverá un comité integrado portres ministros. También conocerá de losrecursos que interpongan los particularesrespecto de las resoluciones de losorganismos autónomos especializados de losestados y el Distrito Federal que determinen lareserva, confidencialidad, inexistencia onegativa de la información, en los términos queestablezca la ley.

El organismo garante federal de oficio o apetición fundada del organismo garanteequivalente del estado o del Distrito Federal,podrá conocer de los recursos de revisión quepor su interés y trascendencia así lo ameriten.

…………………………

El organismo garante coordinará sus accionescon la entidad de fiscalización superior de laFederación, con la entidad especializada enmateria de archivos y con el organismoencargado de regular la captación,procesamiento y publicación de la informaciónestadística y geográfica, así como con losorganismos garantes de los estados y elDistrito Federal, con el objeto de fortalecer larendición de cuentas del Estado Mexicano.

B. …

Artículo 17. ………………

excepción de aquellos asuntosjurisdiccionales que correspondan a laSuprema Corte de Justicia de la Nación, encuyo caso resolverá un comité integrado portres ministros. También conocerá de losrecursos que interpongan los particularesrespecto de las resoluciones de losorganismos autónomos especializados delas entidades federativas que determinenla reserva, confidencialidad, inexistencia onegativa de la información, en los términosque establezca la ley.

El organismo garante federal, de oficio o apetición fundada del organismo garanteequivalente de las entidades federativas,podrá conocer de los recursos de revisiónque por su interés y trascendencia así loameriten.…………………………

El organismo garante coordinará susacciones con la Auditoría Superior de laFederación, con la entidad especializada enmateria de archivos y con el organismoencargado de regular la captación,procesamiento y publicación de lainformación estadística y geográfica, así conlo organismo garantes de las entidadesfederativas, con el objeto de fortalecer larendición de cuentas del Estado Mexicano.

B. …

Artículo 17. ………………

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Dictamen en sentido positivo a la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reformany derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos en materia de Reforma Política de la Ciudad de México.

TEXTO CONSTITUCIONAL VIGENTE TEXTO PROPUESTOLa Federación, los Estados y el DistritoFederal garantizarán la existencia de unservicio de defensoría pública de calidad parala población y asegurarán las condiciones paraun servicio profesional de carrera para losdefensores. Las percepciones de losdefensores no podrán ser inferiores a las quecorrespondan a los agentes del MinisterioPúblico.

Artículo 18. …

La Federación, los Estados y el DistritoFederal podrán celebrar convenios para quelos sentenciados por delitos del ámbito de sucompetencia extingan las penas enestablecimientos penitenciarios dependientesde una jurisdicción diversa.

La Federación y las entidades federativasestablecerán en el ámbito de sus respectivascompetencias, un sistema integral de justiciapara los adolescentes, que será aplicable aquienes se atribuya la comisión o participaciónen un hecho que la ley señale como delito ytengan entre doce años cumplidos y menos dedieciocho años de edad. Este sistemagarantizará los derechos humanos quereconoce la Constitución para toda persona,así como aquellos derechos específicos quepor su condición de personas en desarrollo leshan sido reconocidos a los adolescentes. Laspersonas menores de doce años a quienes seatribuya que han cometido o participado en unhecho que la ley señale como delito, sólopodrán ser sujetos de asistencia social.

……………

ARTÍCULO 21. …

La Federación y las entidades federativasgarantizarán la existencia de un servicio dedefensoría pública de calidad para laobtención y asegurarán las condiciones paraun servicio profesional de carrera para losdefensores. Las percepciones de losdefensores no podrán ser inferiores a las quecorresponden a los agentes del MinisterioPúblico.

Artículo 18. …

...

La Federación y las entidades federativaspodrán celebrar convenio para que lossentenciados por delitos del ámbito de sucompetencia extingan las penas enestablecimientos penitenciariosdependientes de una jurisdicción diversa.

La Federación y las entidades federativasestablecerán, en el ámbito de susrespectivas competencias, un sistemaintegral de justicia para los adolescentes,que será aplicable a quienes se atribuya lacomisión o participación en un hecho que laley señale como delito y tengan entre doceaños cumplidos y menos de dieciocho añosde edad. Este sistema garantizará losderechos humanos que reconoce laConstitución para toda persona, así comoaquellos derechos específicos que por sucondición de personas en desarrollo les hansido reconocidos a los adolescentes. Laspersonas menores de doce años a quienesse atribuya que han cometido o participadoen un hecho que la ley señale como delito,sólo podrán ser sujetos de asistencia social.

……………

ARTÍCULO 21. …

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Dictamen en sentido positivo a la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reformany derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos en materia de Reforma Política de la Ciudad de México.

TEXTO CONSTITUCIONAL VIGENTE TEXTO PROPUESTO…………………

La seguridad pública es una función a cargode la Federación, el Distrito Federal, losEstados y los Municipios, que comprende laprevención de los delitos; la investigación ypersecución para hacerla efectiva, así como lasanción de las infracciones administrativas, enlos términos de la ley, en las respectivascompetencias que esta Constitución señala. Laactuación de las instituciones de seguridadpública se regirá por los principios delegalidad, objetividad, eficiencia,profesionalismo, honradez y respeto a losderechos humanos reconocidos en estaConstitución.

a) La regulación de la selección, ingreso,formación, permanencia, evaluación,reconocimiento y certificación de losintegrantes de las instituciones de seguridadpública. La operación y desarrollo de estasacciones será competencia de la Federación,el Distrito Federal, los Estados y los municipiosen el ámbito de sus respectivas atribuciones.

b) a e) …

Artículo 26.

A. …

B. El Estado contará con un SistemaNacional de Información Estadística yGeográfica cuyos datos serán consideradosoficiales. Para la Federación, estados, DistritoFederal y municipios, los datos contenidos enel Sistema serán de uso obligatorio en lostérminos que establezca la ley.

…………………

La seguridad pública es una función a cargode la Federación, las entidades federativasy los Municipios, que comprende laprevención de los delitos; la investigación ypersecución para hacerla efectiva, así comola sanción de las infraccionesadministrativas, en los términos de la ley, enlas respectivas competencias que estaConstitución señala. La actuación de lasinstituciones de seguridad pública se regirápor los principios de legalidad, objetividad,eficiencia, profesionalismo, honradez yrespeto a los derechos humanosreconocidos en esta Constitución.

a) La regulación de la selección, ingreso,formación, permanencia, evaluación,reconocimiento y certificación de losintegrantes de las instituciones de seguridadpública. La operación y desarrollo de estasacciones será competencia de la Federación,las entidades federativas y los Municipiosen el ámbito de sus respectivas atribuciones.

b) a e)

Artículo 26.

A. …

B. El Estado contará con un SistemaNacional de Información Estadística yGeográfica cuyos datos serán consideradosoficiales. Para la Federación, las entidadesfederativas, los Municipios y lasdemarcaciones territoriales de la Ciudadde México, los datos contenidos en elSistema serán de uso obligatorio en lostérminos que establezca la ley.

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Dictamen en sentido positivo a la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reformany derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos en materia de Reforma Política de la Ciudad de México.

TEXTO CONSTITUCIONAL VIGENTE TEXTO PROPUESTO

…………

C …

Artículo 27. …

………

Son propiedad de la Nación las aguas de losmares territoriales en la extensión y términosque fije (sic DOF 20-01-1960) DerechoInternacional; las aguas marinas interiores; lasde las lagunas y esteros que se comuniquenpermanente o intermitentemente con el mar;las de los lagos interiores de formación naturalque estén ligados directamente a corrientesconstantes; las de los ríos y sus afluentesdirectos o indirectos, desde el punto del cauceen que se inicien las primeras aguaspermanentes, intermitentes o torrenciales,hasta su desembocadura en el mar, lagos,lagunas o esteros de propiedad nacional; lasde las corrientes constantes o interminentes(sic DOF 20-01-1960) y sus afluentes directoso indirectos, cuando el cauce de aquéllas entoda su extensión o en parte de ellas, sirva delímite al territorio nacional o a dos entidadesfederativas, o cuando pase de una entidadfederativa a otra o cruce la línea divisoria de laRepública; la de los lagos, lagunas o esteroscuyos vasos, zonas o riberas, estén cruzadaspor líneas divisorias de dos o más entidades oentre la República y un país vecino, o cuandoel límite de las riberas sirva de lindero entredos entidades federativas o a la República conun país vecino; las de los manantiales quebroten en las playas, zonas marítimas, cauces,vasos o riberas de los lagos, lagunas o esterosde propiedad nacional, y las que se extraigande las minas; y los cauces, lechos o riberas delos lagos y corrientes interiores en la extensiónque fija la ley. Las aguas del subsuelo puedenser libremente alumbradas mediante obrasartificiales y apropiarse por el dueño del

…………

C…

Artículo 27. …

………

Son propiedad de la Nación las aguas de losmares territoriales en la extensión y términosque fije el (sic DOF 20-01-1960) DerechoInternacional; las aguas marinas interiores;las de las lagunas y esteros que secomuniquen permanente ointermitentemente con el mar; las de loslagos interiores de formación natural queestén ligados directamente a corrientesconstantes; las de los ríos y sus afluentesdirectos o indirectos, desde el punto delcauce en que se inicien las primeras aguaspermanentes, intermitentes o torrenciales,hasta su desembocadura en el mar, lagos,lagunas o esteros de propiedad nacional; lasde las corrientes constantes o intermitentes(sic DOF 20-01-1960) y sus afluentesdirectos o indirectos, cuando el cauce deaquéllas en toda su extensión o en parte deellas, sirva de límite al territorio nacional o ados entidades federativas, o cuando pase deuna entidad federativa a otra o cruce la líneadivisoria de la República; la de los lagos,lagunas o esteros cuyos vasos, zonas oriberas, estén cruzadas por líneas divisoriasde dos o más entidades o entre la Repúblicay un país vecino, o cuando el límite de lasriberas sirva de lindero entre dos entidadesfederativas o a la República con un paísvecino; las de los manantiales que broten enlas playas, zonas marítimas, cauces, vasos oriberas de los lagos, lagunas o esteros depropiedad nacional, y las que se extraigan delas minas; y los cauces, lechos o riberas delos lagos y corrientes interiores en laextensión que fija la ley. Las aguas del

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Dictamen en sentido positivo a la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reformany derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos en materia de Reforma Política de la Ciudad de México.

TEXTO CONSTITUCIONAL VIGENTE TEXTO PROPUESTOterreno, pero cuando lo exija el interés públicoo se afecten otros aprovechamientos; elEjecutivo Federal podrá reglamentar suextracción y utilización y aún establecer zonasvedadas, al igual que para las demás aguas depropiedad nacional. Cualesquiera otras aguasno incluidas en la enumeración anterior, seconsiderarán como parte integrante de lapropiedad de los terrenos por los que corran oen los que se encuentren sus depósitos, perosi se localizaren en dos o más predios, elaprovechamiento de estas aguas seconsiderará de utilidad pública, y quedarásujeto a las disposiciones que dicten losEstados.

……………

I a V. …

VI. Los estados y el Distrito Federal, lo mismoque los municipios de toda la República,tendrán plena capacidad para adquirir y poseertodos los bienes raíces necesarios para losservicios públicos.

Las leyes de la Federación y de los Estadosen sus respectivas jurisdicciones, determinaránlos casos en que sea de utilidad pública laocupación de la propiedad privada, y deacuerdo con dichas leyes la autoridadadministrativa hará la declaracióncorrespondiente. El precio que se fijará comoindemnización a la cosa expropiada, se basaráen la cantidad que como valor fiscal de ellafigure en las oficinas catastrales orecaudadoras, ya sea que este valor haya sidomanifestado por el propietario o simplementeaceptado por él de un modo tácito por haberpagado sus contribuciones con esta base. Elexceso de valor o el demérito que haya tenidola propiedad particular por las mejoras odeterioros ocurridos con posterioridad a la

subsuelo pueden ser libremente alumbradasmediante obras artificiales y apropiarse porel dueño del terreno, pero cuando lo exija elinterés público o se afecten otrosaprovechamientos; el Ejecutivo Federalpodrá reglamentar su extracción y utilizacióny aún establecer zonas vedadas, al igual quepara las demás aguas de propiedadnacional. Cualesquiera otras aguas noincluidas en la enumeración anterior, seconsiderarán como parte integrante de lapropiedad de los terrenos por los que corrano en los que se encuentren sus depósitos,pero si se localizaren en dos o más predios,el aprovechamiento de estas aguas seconsiderará de utilidad pública, y quedarásujeto a las disposiciones que dicten lasentidades federativas.

……………

I a V. …

VI. Las entidades federativas, lo mismoque los Municipios de toda la República,tendrán plena capacidad para adquirir yposeer todos los bienes raíces necesariospara los servicios públicos.

Las leyes de la Federación y de lasentidades federativas en sus respectivasjurisdicciones, determinarán los casos enque sea de utilidad pública la ocupación dela propiedad privada, y de acuerdo condichas leyes la autoridad administrativa harála declaración correspondiente. El precio quese fijará como indemnización a la cosaexpropiada, se basará en la cantidad quecomo valor fiscal de ella figure en las oficinascatastrales o recaudadoras, ya sea que estevalor haya sido manifestado por elpropietario o simplemente aceptado por él deun modo tácito por haber pagado suscontribuciones con esta base. El exceso devalor o el demérito que haya tenido lapropiedad particular por las mejoras o

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TEXTO CONSTITUCIONAL VIGENTE TEXTO PROPUESTOfecha de la asignación del valor fiscal, será loúnico que deberá quedar sujeto a juicio pericialy a resolución judicial. Esto mismo seobservará cuando se trate de objetos cuyovalor no esté fijado en las oficinas rentísticas.

VII. a XX. …

Artículo 28.

…………………

No constituyen monopolios las asociacionesde trabajadores formadas para proteger suspropios intereses y las asociaciones osociedades cooperativas de productores paraque, en defensa de sus intereses o del interésgeneral, vendan directamente en los mercadosextranjeros los productos nacionales oindustriales que sean la principal fuente deriqueza de la región en que se produzcan oque no sean artículos de primera necesidad,siempre que dichas asociaciones estén bajovigilancia o amparo del Gobierno Federal o delos Estados, y previa autorización que al efectose obtenga de las legislaturas respectivas encada caso. Las mismas Legislaturas, por sí o apropuesta del Ejecutivo podrán derogar,cuando así lo exijan las necesidades públicas,las autorizaciones concedidas para laformación de las asociaciones de que se trata.

…………………

deterioros ocurridos con posterioridad a lafecha de la asignación del valor fiscal, será loúnico que deberá quedar sujeto a juiciopericial y a resolución judicial. Esto mismo seobservará cuando se trate de objetos cuyovalor no esté fijado en las oficinas rentísticas.

VII. a XX. …

Artículo 28.

…………………

No constituyen monopolios las asociacionesde trabajadores formadas para proteger suspropios intereses y las asociaciones osociedades cooperativas de productorespara que, en defensa de sus intereses o delinterés general, vendan directamente en losmercados extranjeros los productosnacionales o industriales que sean laprincipal fuente de riqueza de la región enque se produzcan o que no sean artículos deprimera necesidad, siempre que dichasasociaciones estén bajo vigilancia o amparodel Gobierno Federal o de las entidadesfederativas, y previa autorización que alefecto se obtenga de las legislaturasrespectivas en cada caso. Las mismasLegislaturas, por sí o a propuesta delEjecutivo podrán derogar, cuando así loexijan las necesidades públicas, lasautorizaciones concedidas para la formaciónde las asociaciones de que se trata.

…………………

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Dictamen en sentido positivo a la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reformany derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos en materia de Reforma Política de la Ciudad de México.

TEXTO CONSTITUCIONAL VIGENTE TEXTO PROPUESTO…………

I. a XII. …

….….….

I. a VI. ….

VII. No haber sido Secretario de Estado, FiscalGeneral de la República, senador, diputadofederal o local, Gobernador de algún Estado oJefe de Gobierno del Distrito Federal, duranteel año previo a su nombramiento, y

VIII. ..

……………………

Artículo 31. …

I. a III. …

IV. Contribuir para los gastos públicos, así dela Federación, como del Distrito Federal o delEstado y Municipio en que residan, de lamanera proporcional y equitativa quedispongan las leyes.

Artículo 36. …

I. a III. …

IV. Desempeñar los cargos de elecciónpopular de la Federación o de los Estados, queen ningún caso serán gratuitos; y

V. …

…………

I. a XII. …

….….….

I. a VI. ….

VII. No haber sido Secretario de Estado,Fiscal General de la República, senador,diputado federal o local, Gobernador dealgún Estado o Jefe de Gobierno de laCiudad de México, durante el año previo asu nombramiento, y

VIII. ..

……………………

Artículo 31. …

I. a III. …

IV. Contribuir para los gastos públicos, asíde la Federación, como de los Estados, dela Ciudad de México y del Municipio en queresidan, de la manera proporcional yequitativa que dispongan las leyes.

Artículo 36. …

I. a III. …

IV. Desempeñar los cargos de elecciónpopular de la Federación o de las entidadesfederativas, que en ningún caso serángratuitos; yV. …

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Dictamen en sentido positivo a la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reformany derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos en materia de Reforma Política de la Ciudad de México.

TEXTO CONSTITUCIONAL VIGENTE TEXTO PROPUESTO

Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicanoconstituirse en una República representativa,democrática, laica, federal, compuesta deEstados libres y soberanos en todo loconcerniente a su régimen interior; pero unidosen una federación establecida según losprincipios de esta ley fundamental.

Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía pormedio de los Poderes de la Unión, en loscasos de la competencia de éstos, y por los delos Estados, en lo que toca a sus regímenesinteriores, en los términos respectivamenteestablecidos por la presente ConstituciónFederal y las particulares de los Estados, lasque en ningún caso podrán contravenir lasestipulaciones del Pacto Federal.

I. …

II. …

a) El financiamiento público para elsostenimiento de sus actividades ordinariaspermanentes se fijará anualmente,multiplicando el número total de ciudadanosinscritos en el padrón electoral por el sesenta ycinco por ciento del salario mínimo diariovigente para el Distrito Federal. El treinta porciento de la cantidad que resulte de acuerdo alo señalado anteriormente, se distribuirá entrelos partidos políticos en forma igualitaria y elsetenta por ciento restante de acuerdo con elporcentaje de votos que hubieren obtenido enla elección de diputados inmediata anterior.

b) y c) ………

III. …

Artículo 40. Es voluntad del pueblomexicano constituirse en una Repúblicarepresentativa, democrática, laica y federal,compuesta por Estados libres y soberanosen todo lo concerniente a su régimen interior,y por la Ciudad de México, unidos en unafederación establecida según los principiosde esta ley fundamental.

Artículo 41. El pueblo ejerce su soberaníapor medio de los Poderes de la Unión, en loscasos de la competencia de éstos, y por losde los Estados y la Ciudad de México, en loque toca a sus regímenes interiores, en lostérminos respectivamente establecidos por lapresente Constitución Federal y lasparticulares de cada Estado y de la Ciudadde México, las que en ningún caso podráncontravenir las estipulaciones del PactoFederal.

I. …

II. …

a) El financiamiento público para elsostenimiento de sus actividades ordinariaspermanentes se fijará anualmente,multiplicando el número total de ciudadanosinscritos en el padrón electoral por el sesentay cinco por ciento del salario mínimo diariovigente para la Ciudad de México. El treintapor ciento de la cantidad que resulte deacuerdo a lo señalado anteriormente, sedistribuirá entre los partidos políticos enforma igualitaria y el setenta por cientorestante de acuerdo con el porcentaje devotos que hubieren obtenido en la elecciónde diputados inmediata anterior.

b) y c) ………

III. …

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Dictamen en sentido positivo a la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reformany derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos en materia de Reforma Política de la Ciudad de México.

TEXTO CONSTITUCIONAL VIGENTE TEXTO PROPUESTO

Apartado A. …

a) a g) …

……

Las disposiciones contenidas en los dospárrafos anteriores deberán ser cumplidas enel ámbito de los estados y el Distrito Federalconforme a la legislación aplicable.

Apartado B …

Apartado C …

Durante el tiempo que comprendan lascampañas electorales federales y locales yhasta la conclusión de la respectiva jornadacomicial, deberá suspenderse la difusión en losmedios de comunicación social de todapropaganda gubernamental, tanto de lospoderes federales y estatales, como de losmunicipios, órganos de gobierno del DistritoFederal, sus delegaciones y cualquier otro entepúblico. Las únicas excepciones a lo anteriorserán las campañas de información de lasautoridades electorales, las relativas aservicios educativos y de salud, o lasnecesarias para la protección civil en casos deemergencia.

Apartado D. …

IV. a VI. …

Artículo 43. Las partes integrantes de laFederación son los Estados deAguascalientes, Baja California, Baja CaliforniaSur, Campeche, Coahuila de Zaragoza,Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango,Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco,México, Michoacán, Morelos, Nayarit, NuevoLeón, Oaxaca, Puebla, Querétaro, QuintanaRoo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora,Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz,Yucatán, Zacatecas y el Distrito Federal.

Apartado A. …

a) a g) …

……

Las disposiciones contenidas en los dospárrafos anteriores deberán ser cumplidasen el ámbito de las entidades federativasconforme a la legislación aplicable.

Apartado B …

Apartado C …

Durante el tiempo que comprendan lascampañas electorales federales y locales yhasta la conclusión de la respectiva jornadacomicial, deberá suspenderse la difusión enlos medios de comunicación social de todapropaganda gubernamental, tanto de lospoderes federales, como de las entidadesfederativas, así como de los Municipios, delas demarcaciones territoriales de laCiudad de México y cualquier otro entepúblico. Las únicas excepciones a lo anteriorserán las campañas de información de lasautoridades electorales, las relativas aservicios educativos y de salud, o lasnecesarias para la protección civil en casosde emergencia.

Apartado D. …

IV. a VI. …

Artículo 43. Las partes integrantes de laFederación son los Estados deAguascalientes, Baja California, BajaCalifornia Sur, Campeche, Coahuila deZaragoza, Colima, Chiapas, Chihuahua,Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo,Jalisco, México, Michoacán, Morelos,Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla,Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí,Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas,Tlaxcala, Veracruz, Yucatán, Zacatecas; asícomo la Ciudad de México.

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Dictamen en sentido positivo a la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reformany derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos en materia de Reforma Política de la Ciudad de México.

TEXTO CONSTITUCIONAL VIGENTE TEXTO PROPUESTO

Artículo 44. La Ciudad de México es elDistrito Federal, sede de los Poderes de laUnión y Capital de los Estados UnidosMexicanos. Se compondrá del territorio queactualmente tiene y en el caso de que lospoderes Federales se trasladen a otro lugar, seerigirá en el Estado del Valle de México con loslímites y extensión que le asigne el CongresoGeneral

Artículo 53. La demarcación territorial de los300 distritos electorales uninominales será laque resulte de dividir la población total del paísentre los distritos señalados. La distribución delos distritos electorales uninominales entre lasentidades federativas se hará teniendo encuenta el último censo general de población,sin que en ningún caso la representación de unEstado pueda ser menor de dos diputados demayoría.

Artículo 55. Para ser diputado se requiere:

I. y II. …

III. Ser originario del Estado en que se haga laelección o vecino de él con residencia efectivade más de seis meses anteriores a la fecha deella.……

IV …

V ...

Los Gobernadores de los Estados y el Jefe deGobierno del Distrito Federal no podrán serelectos en las entidades de sus respectivasjurisdicciones durante el periodo de suencargo, aun cuando se separendefinitivamente de sus puestos.

Los Secretarios del Gobierno de los Estados y

Artículo 44. La Ciudad de México es laentidad federativa, sede de los Poderes dela Unión y Capital de los Estados UnidosMexicanos; se compondrá del territorio queactualmente tiene y, en caso de que lospoderes federales se trasladen a otro lugar,se erigirá en un Estado de la Unión con ladenominación de Ciudad de México.

Artículo 53. La demarcación territorial de los300 distritos electorales uninominales será laque resulte de dividir la población total delpaís entre los distritos señalados. Ladistribución de los distritos electoralesuninominales entre las entidades federativasse hará teniendo en cuenta el último censogeneral de población, sin que en ningúncaso la representación de una entidadfederativa pueda ser menor de dosdiputados de mayoría.

Artículo 55. Para ser diputado se requiere:

I. y II. …

III. Ser originario de la entidad federativaen que se haga la elección o vecino de estacon residencia efectiva de más de seismeses anteriores a la fecha de ella.……

IV …

V ...

Los Gobernadores de los Estados y el Jefede Gobierno de la Ciudad de México nopodrán ser electos en las entidades de susrespectivas jurisdicciones durante el periodode su encargo, aun cuando se separendefinitivamente de sus puestos.

Los Secretarios del Gobierno de las

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Dictamen en sentido positivo a la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reformany derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos en materia de Reforma Política de la Ciudad de México.

TEXTO CONSTITUCIONAL VIGENTE TEXTO PROPUESTOdel Distrito Federal, los Magistrados y JuecesFederales o del Estado o del Distrito Federal,así como los Presidentes Municipales ytitulares de algún órgano político-administrativoen el caso del Distrito Federal, no podrán serelectos en las entidades de sus respectivasjurisdicciones, si no se separan definitivamentede sus cargos noventa días antes del día de laelección;

VI y VII. …

Artículo 56. La Cámara de Senadores seintegrará por ciento veintiocho senadores, delos cuales, en cada Estado y en el DistritoFederal, dos serán elegidos según el principiode votación mayoritaria relativa y uno seráasignado a la primera minoría. Para estosefectos, los partidos políticos deberán registraruna lista con dos fórmulas de candidatos. Lasenaduría de primera minoría le será asignadaa la fórmula de candidatos que encabece lalista del partido político que, por sí mismo,haya ocupado el segundo lugar en número devotos en la entidad de que se trate.

……

Artículo 62. Los diputados y senadorespropietarios durante el período de su encargo,no podrán desempeñar ninguna otra comisióno empleo de la Federación o de los Estadospor los cuales se disfrute sueldo, sin licenciaprevia de la Cámara respectiva; pero entoncescesarán en sus funciones representativas,mientras dure la nueva ocupación. La mismaregla se observará con los diputados ysenadores suplentes, cuando estuviesen enejercicio. La infracción de esta disposición serácastigada con la pérdida del carácter dediputado o senador.

Artículo 71. …

I. y II. …

entidades federativas, los Magistrados yJueces Federales y locales, así como losPresidentes Municipales y Alcaldes en elcaso de la Ciudad de México, no podrán serelectos en las entidades de sus respectivasjurisdicciones, si no se separandefinitivamente de sus cargos noventa díasantes del día de la elección;

VI y VII. …

Artículo 56. La Cámara de Senadores seintegrará por ciento veintiocho senadores, delos cuales, en cada Estado y en la Ciudadde México, dos serán elegidos según elprincipio de votación mayoritaria relativa yuno será asignado a la primera minoría. Paraestos efectos, los partidos políticos deberánregistrar una lista con dos fórmulas decandidatos. La senaduría de primera minoríale será asignada a la fórmula de candidatosque encabece la lista del partido político que,por sí mismo, haya ocupado el segundolugar en número de votos en la entidad deque se trate.

……

Artículo 62. Los diputados y senadorespropietarios durante el período de suencargo, no podrán desempeñar ningunaotra comisión o empleo de la Federación ode las entidades federativas por los cualesse disfrute sueldo, sin licencia previa de laCámara respectiva; pero entonces cesaránen sus funciones representativas, mientrasdure la nueva ocupación. La misma regla seobservará con los diputados y senadoressuplentes, cuando estuviesen en ejercicio.La infracción de esta disposición serácastigada con la pérdida del carácter dediputado o senador.

Artículo 71. …

I. y II. …

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Dictamen en sentido positivo a la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reformany derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos en materia de Reforma Política de la Ciudad de México.

TEXTO CONSTITUCIONAL VIGENTE TEXTO PROPUESTO

III. A las Legislaturas de losEstados; y

IV. …………

Artículo 73. …

I y II …

III …

3° Que sean oídas las Legislaturas de losEstados de cuyo territorio se trate, sobre laconveniencia o inconveniencia de la ereccióndel nuevo Estado, quedando obligadas a darsu informe dentro de seis meses, contadosdesde el día en que se les remita lacomunicación respectiva.

4° y 5° …

6° Que la resolución del Congreso searatificada por la mayoría de las Legislaturas delos Estados, previo examen de la copia delexpediente, siempre que hayan dado suconsentimiento las Legislaturas de los Estadosde cuyo territorio se trate.

7° Si las Legislaturas de los Estados de cuyoterritorio se trate, no hubieren dado suconsentimiento, la ratificación de que habla lafracción anterior, deberá ser hecha por las dosterceras partes del total de Legislaturas de losdemás Estados.

IV a VIII. …

IX. Para impedir que en el comercio de Estadoa Estado se establezcan restricciones

III. A las Legislaturas de los Estados y de laCiudad de México; y

IV. …………

Artículo 73. …

I y II …

III …

3° Que sean oídas las Legislaturas de lasentidades federativas de cuyo territorio setrate, sobre la conveniencia o inconvenienciade la erección del nuevo Estado, quedandoobligadas a dar su informe dentro de seismeses, contados desde el día en que se lesremita la comunicación respectiva.

4° y 5° …

6° Que la resolución del Congreso searatificada por la mayoría de las Legislaturasde las entidades federativas, previoexamen de la copia del expediente, siempreque hayan dado su consentimiento lasLegislaturas de las entidades federativasde cuyo territorio se trate.

7° Si las Legislaturas de las entidadesfederativas de cuyo territorio se trate, nohubieren dado su consentimiento, laratificación de que habla la fracción anterior,deberá ser hecha por las dos terceras partesdel total de Legislaturas de las demásentidades federativas.

IV a VIII. …

IX. Para impedir que en el comercio entreentidades federativas se establezcan

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Dictamen en sentido positivo a la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reformany derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos en materia de Reforma Política de la Ciudad de México.

TEXTO CONSTITUCIONAL VIGENTE TEXTO PROPUESTO

X. a XIV. …

XV. Para dar reglamentos con objeto deorganizar, armar y disciplinar la GuardiaNacional, reservándose a los ciudadanos quela forman, el nombramiento respectivo de jefesy oficiales, y a los Estados la facultad deinstruirla conforme a la disciplina prescrita pordichos reglamentos.

XVI a XX. …

XXI.

a) …

Las leyes generales contemplarán también ladistribución de competencias y las formas decoordinación entre la Federación, las entidadesfederativas, el Distrito Federal y los municipios;

b) y c). …

……

XXII. …

XXIII. Para expedir leyes que establezcan lasbases de coordinación entre la Federación, elDistrito Federal, los Estados y los Municipios,así como para establecer y organizar a lasinstituciones de seguridad pública en materiafederal, de conformidad con lo establecido enel artículo 21 de esta Constitución.

XXIV. …

XXV. Para establecer el Servicio Profesionaldocente en términos del artículo 3o. de estaConstitución; establecer, organizar y sosteneren toda la República escuelas rurales,elementales, superiores, secundarias yprofesionales; de investigación científica, debellas artes y de enseñanza técnica, escuelas

restricciones

X. a XIV. …

XV. Para dar reglamentos con objeto deorganizar, armar y disciplinar la GuardiaNacional, reservándose a los ciudadanosque la formen, el nombramiento respectivode jefes y oficiales, y a las entidadesfederativas la facultad de instruirla conformea la disciplina prescrita por dichosreglamentos.

XVI a XX. …

XXI.

a) …

Las leyes generales contemplarán tambiénla distribución de competencias y las formasde coordinación entre la Federación, lasentidades federativas y los municipios;

b) y c). …

……

XXII. …

XXIII. Para expedir leyes que establezcanlas bases de coordinación entre laFederación, las entidades federativas y losMunicipios, así como para establecer yorganizar a las instituciones de seguridadpública en materia federal, de conformidadcon lo establecido en el artículo 21 de estaConstitución.

XXIV. …

XXV. Para establecer el Servicio Profesionaldocente en términos del artículo 3o. de estaConstitución; establecer, organizar ysostener en toda la República escuelasrurales, elementales, superiores,secundarias y profesionales; de investigacióncientífica, de bellas artes y de enseñanza

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Dictamen en sentido positivo a la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reformany derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos en materia de Reforma Política de la Ciudad de México.

TEXTO CONSTITUCIONAL VIGENTE TEXTO PROPUESTOprácticas de agricultura y de minería, de artesy oficios, museos, bibliotecas, observatorios ydemás institutos concernientes a la culturageneral de los habitantes de la nación ylegislar en todo lo que se refiere a dichasinstituciones; para legislar sobre vestigios orestos fósiles y sobre monumentosarqueológicos, artísticos e históricos, cuyaconservación sea de interés nacional; asícomo para dictar las leyes encaminadas adistribuir convenientemente entre laFederación, los Estados y los Municipios elejercicio de la función educativa y lasaportaciones económicas correspondientes aese servicio público, buscando unificar ycoordinar la educación en toda la República, ypara asegurar el cumplimiento de los fines dela educación y su mejora continua en un marcode inclusión y diversidad. Los Títulos que seexpidan por los establecimientos de que setrata surtirán sus efectos en toda la República.Para legislar en materia de derechos de autory otras figuras de la propiedad intelectualrelacionadas con la misma;

XXVI. y XXVII. …

XXVIII. Para expedir leyes en materia decontabilidad gubernamental que regirán lacontabilidad pública y la presentaciónhomogénea de información financiera, deingresos y egresos, así como patrimonial, parala Federación, los estados, los municipios, elDistrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcacionesterritoriales, a fin de garantizar suarmonización a nivel nacional;

XXIX y XXIX-B. …

XXIX-C. Para expedir las leyes queestablezcan la concurrencia del GobiernoFederal, de los Estados y de los Municipios, enel ámbito de sus respectivas competencias, enmateria de asentamientos humanos, conobjeto de cumplir los fines previstos en elpárrafo tercero del artículo 27 de estaConstitución.

técnica, escuelas prácticas de agricultura yde minería, de artes y oficios, museos,bibliotecas, observatorios y demás institutosconcernientes a la cultura general de loshabitantes de la nación y legislar en todo loque se refiere a dichas instituciones; paralegislar sobre vestigios o restos fósiles ysobre monumentos arqueológicos, artísticose históricos, cuya conservación sea deinterés nacional; así como para dictar lasleyes encaminadas a distribuirconvenientemente entre la Federación, lasentidades federativas y los Municipios elejercicio de la función educativa y lasaportaciones económicas correspondientes aese servicio público, buscando unificar ycoordinar la educación en toda la República,y para asegurar el cumplimiento de los finesde la educación y su mejora continua en unmarco de inclusión y diversidad. Los Títulosque se expidan por los establecimientos deque se trata surtirán sus efectos en toda laRepública. Para legislar en materia dederechos de autor y otras figuras de lapropiedad intelectual relacionadas con lamisma;

XXVI. y XXVII. …

XXVIII. Para expedir leyes en materia decontabilidad gubernamental que regirán lacontabilidad pública y la presentaciónhomogénea de información financiera, deingresos y egresos, así como patrimonial,para la Federación, las entidadesfederativas, los municipios, el DistritoFederal y los órganos político-administrativosde sus demarcaciones territoriales, a fin degarantizar su armonización a nivel nacional;

XXIX y XXIX-B. …

XXIX-C. Para expedir las leyes queestablezcan la concurrencia del GobiernoFederal, de las entidades federativas, delos Municipios y, en su caso, de lasdemarcaciones territoriales de la Ciudadde México, en el ámbito de sus respectivascompetencias, en materia de asentamientoshumanos, con objeto de cumplir los fines

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Dictamen en sentido positivo a la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reformany derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos en materia de Reforma Política de la Ciudad de México.

TEXTO CONSTITUCIONAL VIGENTE TEXTO PROPUESTO

XXIX-D a XXIX-F. …

XXIX-G. Para expedir leyes que establezcanla concurrencia del Gobierno Federal, de losgobiernos de los Estados y de los municipios,en el ámbito de sus respectivas competencias,en materia de protección al ambiente y depreservación y restauración del equilibrioecológico.

XXIX-H

XXIX.I. Para expedir leyes que establezcan lasbases sobre las cuales la Federación, losestados, el Distrito Federal y los municipios,coordinarán sus acciones en materia deprotección civil, y

XXIX-J. Para legislar en materia de culturafísica y deporte con objeto de cumplir loprevisto en el artículo 4o. de esta Constitución,estableciendo la concurrencia entre laFederación, los Estados, el Distrito Federal ylos municipios; así como de la participación delos sectores social y privado;

XXIX-K. Para expedir leyes en materia deturismo, estableciendo las bases generales decoordinación de las facultades concurrentesentre la Federación, Estados, Municipios y elDistrito Federal, así como la participación delos sectores social y privado.

XXIX-L y XXIX-M. …

XXIX-N. Para expedir leyes en materia de

previstos en el párrafo tercero del artículo 27de esta Constitución.

XXIX-D a XXIX-F. …

XXIX-G. Para expedir leyes que establezcanla concurrencia del Gobierno Federal, de losgobiernos de las entidades federativas, delos Municipios y, en su caso, de lasdemarcaciones territoriales de la Ciudadde México, en el ámbito de sus respectivascompetencias, en materia de protección alambiente y de preservación y restauracióndel equilibrio ecológico.

XXIX-H

XXIX.I. Para expedir leyes que establezcanlas bases sobre las cuales la Federación, lasentidades federativas, los Municipios y, ensu caso, las demarcaciones territorialesde la Ciudad de México, en el ámbito desus respectivas competencias,coordinarán sus acciones en materia deprotección civil;

XXIX-J. Para legislar en materia de culturafísica y deporte con objeto de cumplir loprevisto en el artículo 4o. de estaConstitución, estableciendo la concurrenciaentre la Federación, las entidadesfederativas, los Municipios y, en su caso,las demarcaciones territoriales de laCiudad de México, en el ámbito de susrespectivas competencias, así como de laparticipación de los sectores social y privado.

XXIX-K. Para expedir leyes en materia deturismo, estableciendo las bases generalesde coordinación de las facultadesconcurrentes entre la Federación, lasentidades federativas, Municipios y, en sucaso las demarcaciones territoriales de laCiudad de México, en el ámbito de susrespectivas competencias, así como laparticipación de los sectores social y privado;

XXIX-L y XXIX-M. …

XXIX-N. Para expedir leyes en materia de

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Dictamen en sentido positivo a la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reformany derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos en materia de Reforma Política de la Ciudad de México.

TEXTO CONSTITUCIONAL VIGENTE TEXTO PROPUESTOconstitución, organización, funcionamiento yextinción de las sociedades cooperativas.Estas leyes establecerán las bases para laconcurrencia en materia de fomento ydesarrollo sustentable de la actividadcooperativa de la Federación, Estados yMunicipios, así como del Distrito Federal, en elámbito de sus respectivas competencias.

XXIX-Ñ. Para expedir leyes que establezcanlas bases sobre las cuales la Federación, losEstados, los Municipios y el Distrito Federalcoordinarán sus acciones en materia decultura, salvo lo dispuesto en la fracción XXVde este artículo. Asimismo, establecerán losmecanismos de participación de los sectoressocial y privado, con objeto de cumplir los finesprevistos en el párrafo noveno del artículo 4o.de esta Constitución.

XXIX-O. …

XXIX-P. Expedir leyes que establezcan laconcurrencia de la Federación, los Estados, elDistrito Federal y los Municipios, en el ámbitode sus respectivas competencias, en materiade derechos de niñas, niños y adolescentes,velando en todo momento por el interéssuperior de los mismos y cumpliendo con lostratados internacionales de la materia, de losque México sea parte.

XXIX-Q. a XXIX-S

XXIX-T. Para expedir la ley general queestablezca la organización y administraciónhomogénea de los archivos en los órdenesfederal, estatal, del Distrito Federal ymunicipal, que determine las bases deorganización y funcionamiento del SistemaNacional de Archivos.

constitución, organización, funcionamiento yextinción de las sociedades cooperativas.Estas leyes establecerán las bases para laconcurrencia en materia de fomento ydesarrollo sustentable de la actividadcooperativa de la Federación, entidadesfederativas, Municipios y, en su caso, lasdemarcaciones territoriales de la Ciudadde México, en el ámbito de sus respectivascompetencias,

XXIX-Ñ. Para expedir leyes que establezcanlas bases sobre las cuales la Federación, lasentidades federativas, los Municipios y, ensu caso, las demarcaciones territorialesde la Ciudad de México, en el ámbito desus respectivas competencias,coordinarán sus acciones en materia decultura, salvo lo dispuesto en la fracción XXVde este artículo. Asimismo, establecerán losmecanismos de participación de los sectoressocial y privado, con objeto de cumplir losfines previstos en el párrafo noveno delartículo 4o. de esta Constitución.

XXIX-O. …

XXIX-P. Expedir leyes que establezcan laconcurrencia de la Federación, lasentidades federativas, los Municipios y, ensu caso, las demarcaciones territorialesde la Ciudad de México, en el ámbito desus respectivas competencias, en materia dederechos de niñas, niños y adolescentes,velando en todo momento por el interéssuperior de los mismos y cumpliendo con lostratados internacionales de la materia, de losque México sea parte.

XXIX-Q. a XXIX-S

XXIX-T. Para expedir la ley general queestablezca la organización y administraciónhomogénea de los archivos de laFederación, de las entidades federativas,de los Municipios y de las demarcacionesterritoriales de la Ciudad de México, ydetermine las bases de organización yfuncionamiento del Sistema Nacional deArchivos.

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Dictamen en sentido positivo a la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reformany derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos en materia de Reforma Política de la Ciudad de México.

TEXTO CONSTITUCIONAL VIGENTE TEXTO PROPUESTO

XXIX-U. y XXX. …

Artículo 76. …

I a III. …

IV. Dar su consentimiento para que elPresidente de la República pueda disponer dela Guardia Nacional fuera de sus respectivosEstados, fijando la fuerza necesaria.

V. Declarar, cuando hayan desaparecidotodos los poderes constitucionales de unEstado, que es llegado el caso de nombrarleun Gobernador provisional, quien convocará aelecciones conforme a las leyesconstitucionales del mismo Estado. Elnombramiento de Gobernador se hará por elSenado a propuesta en terna del Presidente dela República con aprobación de las dosterceras partes de los miembros presentes, yen los recesos, por la Comisión Permanente,conforme a las mismas reglas. El funcionarioasí nombrado, no podrá ser electo Gobernadorconstitucional en las elecciones que severifiquen en virtud de la convocatoria que élexpidiere. Esta disposición regirá siempre quelas constituciones de los Estados no preveanel caso.

VI. Resolver las cuestiones políticas quesurjan entre los poderes de un Estado cuandoalguno de ellos ocurra con ese fin al Senado, ocuando con motivo de dichas cuestiones sehaya interrumpido el orden constitucional,mediando un conflicto de armas. En este casoel Senado dictará su resolución, sujetándose ala Constitución General de la República y a ladel Estado.

VII. y VIII. …

XXIX-U. y XXX. …

Artículo 76. …

I a III. …

IV. Dar su consentimiento para que elPresidente de la República pueda disponerde la Guardia Nacional fuera de susrespectivas entidades federativas, fijando lafuerza necesaria.

V. Declarar, cuando hayan desaparecidotodos los poderes constitucionales de unaentidad federativa, que es llegado el casode nombrarle un titular del poder ejecutivoprovisional, quien convocará a eleccionesconforme a las leyes constitucionales de laentidad federativa. El nombramiento deltitular del poder ejecutivo local se hará porel Senado a propuesta en terna delPresidente de la República con aprobaciónde las dos terceras partes de los miembrospresentes, y en los recesos, por la ComisiónPermanente, conforme a las mismas reglas.El funcionario así nombrado, no podrá serelecto titular del poder ejecutivo en laselecciones que se verifiquen en virtud de laconvocatoria que él expidiere. Estadisposición regirá siempre que lasconstituciones de las entidades federativasno prevean el caso.

VI. Resolver las cuestiones políticas quesurjan entre los poderes de una entidadfederativa cuando alguno de ellos ocurracon ese fin al Senado, o cuando con motivode dichas cuestiones se haya interrumpido elorden constitucional, mediando un conflictode armas. En este caso el Senado dictará suresolución, sujetándose a la ConstituciónGeneral de la República y a la de la entidadfederativa.

VII. y VIII. …

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Dictamen en sentido positivo a la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reformany derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos en materia de Reforma Política de la Ciudad de México.

TEXTO CONSTITUCIONAL VIGENTE TEXTO PROPUESTOIX. Nombrar y remover al Jefe del DistritoFederal en los supuestos previstos en estaConstitución;

X. a XIV. …

Artículo 79. …

……

I. …

También fiscalizará directamente los recursosfederales que administren o ejerzan losestados, los municipios, el Distrito Federal ylos órganos político-administrativos de susdemarcaciones territoriales. En los términosque establezca la ley fiscalizará, encoordinación con las entidades locales defiscalización o de manera directa, lasparticipaciones federales. En el caso de losEstados y los Municipios cuyos empréstitoscuenten con la garantía de la Federación,fiscalizará el destino y ejercicio de los recursoscorrespondientes que hayan realizado losgobiernos locales. Asimismo, fiscalizará losrecursos federales que se destinen y seejerzan por cualquier entidad, persona física omoral, pública o privada, y los transferidos afideicomisos, fondos y mandatos, públicos yprivados, o cualquier otra figura jurídica, deconformidad con los procedimientosestablecidos en las leyes y sin perjuicio de lacompetencia de otras autoridades y de losderechos de los usuarios del sistemafinanciero.

………

II. a IV. …

…………

Artículo 82. …

IX. Se deroga.

X. a XIV. …

Artículo 79. …

……

I. …

También fiscalizará directamente losrecursos federales que administren o ejerzanlas entidades federativas, los municipios ylas demarcaciones territoriales de laCiudad de México. En los términos queestablezca la ley fiscalizará, en coordinacióncon las entidades locales de fiscalización ode manera directa, las participacionesfederales. En el caso de los Estados y losMunicipios cuyos empréstitos cuenten con lagarantía de la Federación, fiscalizará eldestino y ejercicio de los recursoscorrespondientes que hayan realizado losgobiernos locales. Asimismo, fiscalizará losrecursos federales que se destinen y seejerzan por cualquier entidad, persona físicao moral, pública o privada, y los transferidosa fideicomisos, fondos y mandatos, públicosy privados, o cualquier otra figura jurídica, deconformidad con los procedimientosestablecidos en las leyes y sin perjuicio de lacompetencia de otras autoridades y de losderechos de los usuarios del sistemafinanciero.

………

II. a IV. …

…………

Artículo 82. …

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Dictamen en sentido positivo a la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reformany derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos en materia de Reforma Política de la Ciudad de México.

TEXTO CONSTITUCIONAL VIGENTE TEXTO PROPUESTO

I. a. V. …

VI. No ser Secretario o subsecretario deEstado, Fiscal General de la República,gobernador de algún estado ni Jefe deGobierno del Distrito Federal, a menos de quese separe de su puesto seis meses antes deldía de la elección; y

VII. …

Artículo 89. …

I. a XIII. …

XIV. Conceder, conforme a las leyes, indultosa los reos sentenciados por delitos decompetencia de los tribunales federales y a lossentenciados por delitos del orden común, enel Distrito Federal;

XV. a XX. ...

Artículo 95. …

I. a V. …

VI. No haber sido Secretario de Estado, FiscalGeneral de la República, senador, diputadofederal ni gobernador de algún Estado o Jefede Gobierno del Distrito Federal, durante elaño previo al día de su nombramiento.

Artículo 101. Los Ministros de la SupremaCorte de Justicia, los Magistrados de Circuito,los Jueces de Distrito, los respectivossecretarios, y los Consejeros de la JudicaturaFederal, así como los Magistrados de la SalaSuperior del Tribunal Electoral, no podrán, enningún caso, aceptar ni desempeñar empleo oencargo de la Federación, de los Estados, delDistrito Federal o de particulares, salvo loscargos no remunerados en asociacionescientíficas, docentes, literarias o debeneficencia.

I. a. V. …

VI. No ser Secretario o subsecretario deEstado, Fiscal General de la República, nititular del poder ejecutivo de algunaentidad federativa, a menos de que sesepare de su puesto seis meses antes deldía de la elección; y

VII. …

Artículo 89. …

I. a XIII. …

XIV. Conceder, conforme a las leyes,indultos a los reos sentenciados por delitosde competencia de los tribunales federales;

XV. a XX. ...

Artículo 95. …

I. a V. …

VI. No haber sido Secretario de Estado,Fiscal General de la República, senador,diputado federal, ni titular del poderejecutivo de alguna entidad federativa,durante el año previo al día de sunombramiento.

Artículo 101. Los Ministros de la SupremaCorte de Justicia, los Magistrados deCircuito, los Jueces de Distrito, losrespectivos secretarios, y los Consejeros dela Judicatura Federal, así como losMagistrados de la Sala Superior del TribunalElectoral, no podrán, en ningún caso,aceptar ni desempeñar empleo o encargo dela Federación, de las entidades federativaso de particulares, salvo los cargos noremunerados en asociaciones científicas,docentes, literarias o de beneficencia.

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Dictamen en sentido positivo a la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reformany derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos en materia de Reforma Política de la Ciudad de México.

TEXTO CONSTITUCIONAL VIGENTE TEXTO PROPUESTO

…………

Artículo 102.

A. El Ministerio Público se organizará en unaFiscalía General de la República como órganopúblico autónomo, dotado de personalidadjurídica y de patrimonio propios.

……

I. a VI. …

Corresponde al Ministerio Público lapersecución, ante los tribunales, de todos losdelitos del orden federal; y, por lo mismo,solicitará las medidas cautelares contra losimputados; buscará y presentará las pruebasque acrediten la participación de éstos enhechos que las leyes señalen como delito;procurará que los juicios federales en materiapenal se sigan con toda regularidad para quela impartición de justicia sea pronta y expedita;pedirá la aplicación de las penas, e intervendráen todos los asuntos que la ley determine.

…………

B. …………

Las Constituciones de los Estados y elEstatuto de Gobierno del Distrito Federalestablecerán y garantizarán la autonomía delos organismos de protección de los derechoshumanos.…

…………

Artículo 102.

A. El Ministerio Público de la Federación seorganizará en una Fiscalía General de laRepública como órgano público autónomo,dotado de personalidad jurídica y depatrimonio propios.……

I. a VI. …

Corresponde al Ministerio Público de laFederación la persecución, ante lostribunales, de todos los delitos del ordenfederal; y, por lo mismo, solicitará lasmedidas cautelares contra los imputados;buscará y presentará las pruebas queacrediten la participación de éstos en hechosque las leyes señalen como delito; procuraráque los juicios federales en materia penal sesigan con toda regularidad para que laimpartición de justicia sea pronta y expedita;pedirá la aplicación de las penas, eintervendrá en todos los asuntos que la leydetermine.

…………

B. …………

Las Constituciones de las entidadesfederativas establecerán y garantizarán laautonomía de los organismos de protecciónde los derechos humanos.

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Dictamen en sentido positivo a la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reformany derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos en materia de Reforma Política de la Ciudad de México.

TEXTO CONSTITUCIONAL VIGENTE TEXTO PROPUESTO…………

La Comisión Nacional de los DerechosHumanos podrá investigar hechos queconstituyan violaciones graves de derechoshumanos, cuando así lo juzgue conveniente olo pidiere el Ejecutivo Federal, alguna de lasCámaras del Congreso de la Unión, elgobernador de un Estado, el Jefe de Gobiernodel Distrito Federal o las legislaturas de lasentidades federativas.

Artículo 103. …

I. …

II. Por normas generales o actos de laautoridad federal que vulneren o restrinjan lasoberanía de los estados o la esfera decompetencia del Distrito Federal, y

III. Por normas generales o actos de lasautoridades de los Estados o del DistritoFederal que invadan la esfera de competenciade la autoridad federal.

Artículo 104. …

I. y II. …

III. De los recursos de revisión que seinterpongan contra las resoluciones definitivasde los tribunales de justicia administrativa aque se refieren la fracción XXIX-H del artículo73 y la BASE PRIMERA, fracción V, inciso n) yBASE QUINTA del artículo 122 de estaConstitución, sólo en los casos que señalen lasleyes. Las revisiones, de las cuales conoceránlos Tribunales Colegiados de Circuito, sesujetarán a los trámites que la leyreglamentaria de los artículos 103 y 107 deesta Constitución fije para la revisión enamparo indirecto, y en contra de lasresoluciones que en ellas dicten los TribunalesColegiados de Circuito no procederá juicio orecurso alguno;

…………

La Comisión Nacional de los DerechosHumanos podrá investigar hechos queconstituyan violaciones graves de derechoshumanos, cuando así lo juzgue convenienteo lo pidiere el Ejecutivo Federal, alguna delas Cámaras del Congreso de la Unión, lostitulares de los poderes ejecutivos de lasentidades federativas o las Legislaturasde éstas.

Artículo 103. …

I. …

II. Por normas generales o actos de laautoridad federal que vulneren o restrinjan lasoberanía de los Estados o la autonomía dela Ciudad de México, y

III. Por normas generales o actos de lasautoridades de las entidades federativasque invadan la esfera de competencia de laautoridad federal.

Artículo 104. …

I. y II. …

III. De los recursos de revisión que seinterpongan contra las resolucionesdefinitivas de los tribunales de locontencioso-administrativo a que serefieren la fracción XXIX-H del artículo 73 deesta Constitución, sólo en los casos queseñalen las leyes. Las revisiones, de lascuales conocerán los Tribunales Colegiadosde Circuito, se sujetarán a los trámites que laley reglamentaria de los artículos 103 y 107de esta Constitución fije para la revisión enamparo indirecto, y en contra de lasresoluciones que en ellas dicten losTribunales Colegiados de Circuito noprocederá juicio o recurso alguno;

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Dictamen en sentido positivo a la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reformany derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos en materia de Reforma Política de la Ciudad de México.

TEXTO CONSTITUCIONAL VIGENTE TEXTO PROPUESTOIV. a VI. …

VII. De las que surjan entre un Estado y uno omás vecinos de otro, y

VIII. …

Artículo 105. …

I. …

a) La Federación y un Estado o el DistritoFederal;

b) …

c) El Poder Ejecutivo y el Congreso de laUnión; aquél y cualquiera de las Cámaras deéste o, en su caso, la Comisión Permanente,sean como órganos federales o del DistritoFederal;

d) Un Estado y otro;

e) Un Estado y el Distrito Federal;

f) El Distrito Federal y un municipio;

g) …

h) Dos Poderes de un mismo Estado, sobre laconstitucionalidad de sus actos o disposicionesgenerales;

i) …

j) Un Estado y un Municipio de otro Estado,sobre la constitucionalidad de sus actos odisposiciones generales;

k) Dos órganos de gobierno del DistritoFederal, sobre la constitucionalidad de susactos o disposiciones generales, yInciso reformado.

l) …

Siempre que las controversias versen sobre

IV. a VI. …

VII. De las que surjan entre una entidadfederativa y uno o más vecinos de otra, y

VIII. …

Artículo 105. …

I. …

a) La Federación y una entidad federativa;

b) …

c) El Poder Ejecutivo y el Congreso de laUnión; aquél y cualquiera de las Cámaras deéste o, en su caso, la Comisión Permanente;

d) Una entidad federativa y otra;

e) Se deroga.

f) Se deroga

g) …

h) Dos Poderes de una misma entidadfederativa, sobre la constitucionalidad desus actos o disposiciones generales;

i) …

j) Una entidad federativa y un Municipiode otra o una demarcación territorial de laCiudad de México, sobre laconstitucionalidad de sus actos odisposiciones generales, y

k) Se deroga

l) …

Siempre que las controversias versen sobre

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Dictamen en sentido positivo a la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reformany derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos en materia de Reforma Política de la Ciudad de México.

TEXTO CONSTITUCIONAL VIGENTE TEXTO PROPUESTOdisposiciones generales de los Estados o delos municipios impugnadas por la Federación,de los municipios impugnadas por los Estados,o en los casos a que se refieren los incisos c),h) y k) anteriores, y la resolución de laSuprema Corte de Justicia las declareinválidas, dicha resolución tendrá efectosgenerales cuando hubiera sido aprobada poruna mayoría de por lo menos ocho votos.

II. …

a) El equivalente al treinta y tres por ciento delos integrantes de la Cámara de Diputados delCongreso de la Unión, en contra de leyesfederales o del Distrito Federal expedidas porel Congreso de la Unión;

b) El equivalente al treinta y tres por ciento delos integrantes del Senado, en contra de leyesfederales o del Distrito Federal expedidas porel Congreso de la Unión o de tratadosinternacionales celebrados por el EstadoMexicano;

c) …

d) El equivalente al treinta y tres por ciento delos integrantes de alguno de los órganoslegislativos estatales, en contra de leyesexpedidas por el propio órgano,

e) El equivalente al treinta y tres por ciento delos integrantes de la Asamblea deRepresentantes del Distrito Federal, en contrade leyes expedidas por la propia Asamblea, y

f) Los partidos políticos con registro ante elInstituto Nacional Electoral, por conducto desus dirigencias nacionales, en contra de leyeselectorales federales o locales; y los partidospolíticos con registro estatal, a través de sus

disposiciones generales de las entidadesfederativas, de los Municipios o de lasdemarcaciones territoriales de la Ciudad deMéxico impugnadas por las entidadesfederativas, o en los casos a que se refierenlos incisos c) y h) anteriores, y la resoluciónde la Suprema Corte de Justicia de laNación las declare inválidas, dicharesolución tendrá efectos generales cuandohubiera sido aprobada por una mayoría depor lo menos ocho votos.

II. …

a) El equivalente al treinta y tres por cientode los integrantes de la Cámara deDiputados del Congreso de la Unión, encontra de leyes federales;

b) El equivalente al treinta y tres por cientode los integrantes del Senado en contra delas leyes federales o de tratadosinternacionales celebrados por el EstadoMexicano;

c) …

d) El equivalente al treinta y tres por cientode los integrantes de alguna de lasLegislaturas de las entidades federativasen contra de las leyes expedidas por elpropio órgano;

e) Se deroga.

f) Los partidos políticos con registro ante elInstituto Nacional Electoral, por conducto desus dirigencias nacionales, en contra deleyes electorales federales o locales; y lospartidos políticos con registro en una

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Dictamen en sentido positivo a la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reformany derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos en materia de Reforma Política de la Ciudad de México.

TEXTO CONSTITUCIONAL VIGENTE TEXTO PROPUESTOdirigencias, exclusivamente en contra de leyeselectorales expedidas por el órgano legislativodel Estado que les otorgó el registro;

g) La Comisión Nacional de los DerechosHumanos, en contra de leyes de carácterfederal, estatal y del Distrito Federal, así comode tratados internacionales celebrados por elEjecutivo Federal y aprobados por el Senadode la República, que vulneren los derechoshumanos consagrados en esta Constitución yen los tratados internacionales de los queMéxico sea parte. Asimismo, los organismosde protección de los derechos humanosequivalentes en los estados de la República,en contra de leyes expedidas por laslegislaturas locales y la Comisión de DerechosHumanos del Distrito Federal, en contra deleyes emitidas por la Asamblea Legislativa delDistrito Federal.

h) El organismo garante que establece elartículo 6o. de esta Constitución en contra deleyes de carácter federal, estatal y del DistritoFederal, así como de tratados internacionalescelebrados por el Ejecutivo Federal yaprobados por el Senado de la República, quevulneren el derecho al acceso a la informaciónpública y la protección de datos personales.Asimismo, los organismos garantesequivalentes en los estados de la República,en contra de leyes expedidas por laslegislaturas locales y el órgano garante delDistrito Federal, en contra de leyes emitidaspor la Asamblea Legislativa del DistritoFederal.

i) ………

III. ………

Artículo 106. Corresponde al Poder Judicialde la Federación, en los términos de la leyrespectiva, dirimir las controversias que, por

entidad federativa, a través de susdirigencias, exclusivamente en contra deleyes electorales expedidas por laLegislatura de la entidad federativa queles otorgó registro;

g) La Comisión Nacional de los DerechosHumanos, en contra de leyes de carácterfederal o de las entidades federativas, asícomo de tratados internacionales celebradospor el Ejecutivo Federal y aprobados por elSenado de la República, que vulneren losderechos humanos consagrados en estaConstitución y en los tratados internacionalesde los que México sea parte. Asimismo, losorganismos de protección de los derechoshumanos equivalentes en las entidadesfederativas, en contra de leyes expedidaspor las Legislaturas;

h) El organismo garante que establece elartículo 6o. de esta Constitución en contra deleyes de carácter federal y local, así comode tratados internacionales celebrados por elEjecutivo Federal y aprobados por el Senadode la República, que vulneren el derecho alacceso a la información pública y laprotección de datos personales. Asimismo,los organismos garantes equivalentes en lasentidades federativas, en contra de leyesexpedidas por las Legislaturas locales; e

i) ………

III. ………

Artículo 106. Corresponde al Poder Judicialde la Federación, en los términos de la leyrespectiva, dirimir las controversias que, por

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Dictamen en sentido positivo a la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reformany derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos en materia de Reforma Política de la Ciudad de México.

TEXTO CONSTITUCIONAL VIGENTE TEXTO PROPUESTOrazón de competencia, se susciten entre losTribunales de la Federación, entre éstos y losde los Estados o del Distrito Federal, entre losde un Estado y los de otro, o entre los de unEstado y los del Distrito Federal.

Artículo 107. …

I. a X. …

XI. La demanda de amparo directo sepresentará ante la autoridad responsable, lacual decidirá sobre la suspensión. En losdemás casos la demanda se presentará antelos Juzgados de Distrito o los TribunalesUnitarios de Circuito los cuales resolveránsobre la suspensión, o ante los tribunales delos Estados en los casos que la ley lo autorice;

XII. a XVIII. …

Artículo 108. Para los efectos de lasresponsabilidades a que alude este Título sereputarán como servidores públicos a losrepresentantes de elección popular, a losmiembros del Poder Judicial Federal y delPoder Judicial del Distrito Federal, losfuncionarios y empleados y, en general, a todapersona que desempeñe un empleo, cargo ocomisión de cualquier naturaleza en elCongreso de la Unión, en la AsambleaLegislativa del Distrito Federal o en laAdministración Pública Federal o en el DistritoFederal, así como a los servidores públicos delos organismos a los que esta Constituciónotorgue autonomía, quienes seránresponsables por los actos u omisiones en queincurran en el desempeño de sus respectivasfunciones.

Los Gobernadores de los Estados, losDiputados a las Legislaturas Locales, losMagistrados de los Tribunales Superiores deJusticia Locales, en su caso, los miembros delos Consejos de las Judicaturas Locales, losintegrantes de los ayuntamientos, así como los

razón de competencia, se susciten entre losTribunales de la Federación, entre éstos ylos de las entidades federativas, o entrelos de una entidad federativa y otra.

Artículo 107. …

I. a X. …

XI. La demanda de amparo directo sepresentará ante la autoridad responsable, lacual decidirá sobre la suspensión. En losdemás casos la demanda se presentará antelos Juzgados de Distrito o los TribunalesUnitarios de Circuito los cuales resolveránsobre la suspensión, o ante los tribunales delas entidades federativas en los casos quela ley lo autorice;

XII. a XVIII. …

Artículo 108. Para los efectos de lasresponsabilidades a que alude este Título sereputarán como servidores públicos a losrepresentantes de elección popular, a losmiembros del Poder Judicial de laFederación, los funcionarios y empleados y,en general, a toda persona que desempeñeun empleo, cargo o comisión de cualquiernaturaleza en el Congreso de la Unión o enla Administración Pública Federal, asícomo a los servidores públicos de losorganismos a los que esta Constituciónotorgue autonomía, quienes seránresponsables por los actos u omisiones enque incurran en el desempeño de susrespectivas funciones.

Los ejecutivos de las entidadesfederativas, los diputados a las LegislaturasLocales, los magistrados de los TribunalesSuperiores de Justicia Locales, en su caso,los miembros de los Consejos de lasJudicaturas Locales, los integrantes de los

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Dictamen en sentido positivo a la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reformany derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos en materia de Reforma Política de la Ciudad de México.

TEXTO CONSTITUCIONAL VIGENTE TEXTO PROPUESTOmiembros de los organismos a los que lasConstituciones Locales y el Estatuto deGobierno del Distrito Federal les otorgueautonomía, serán responsables por violacionesa esta Constitución y a las leyes federales, asícomo por el manejo y aplicación indebidos defondos y recursos federales.

Las Constituciones de los Estados de laRepública precisarán, en los mismos términosdel primer párrafo de este artículo y para losefectos de sus responsabilidades, el carácterde servidores públicos de quienesdesempeñen empleo, cargo o comisión en losEstados y en los Municipios. Dichos servidorespúblicos serán responsables por el manejoindebido de recursos públicos y la deudapública.

Artículo 110. Podrán ser sujetos de juiciopolítico los senadores y diputados al Congresode la Unión, los ministros de la Suprema Cortede Justicia de la Nación, los Consejeros de laJudicatura Federal, los Secretarios deDespacho, los diputados a la Asamblea delDistrito Federal, el Jefe de Gobierno delDistrito Federal, el Fiscal General de laRepública, el Procurador General de Justiciadel Distrito Federal, los magistrados de Circuitoy jueces de Distrito, los magistrados y juecesdel Fuero Común del Distrito Federal, losConsejeros de la Judicatura del DistritoFederal, el consejero Presidente, losconsejeros electorales, y el secretario ejecutivodel Instituto Nacional Electoral, los magistradosdel Tribunal Electoral, los integrantes de losórganos constitucionales autónomos, losdirectores generales y sus equivalentes de losorganismos descentralizados, empresas departicipación estatal mayoritaria, sociedades yasociaciones asimiladas a éstas y fideicomisospúblicos.

Los Gobernadores de los Estados, DiputadosLocales, Magistrados de los TribunalesSuperiores de Justicia Locales, en su caso, los

Ayuntamientos y Alcaldías, los miembros delos organismos a los que las ConstitucionesLocales les otorgue autonomía, así como losdemás servidores públicos locales, seránresponsables por violaciones a estaConstitución y a las leyes federales, asícomo por el manejo y aplicación indebidosde fondos y recursos federales.

Las Constituciones de las entidadesfederativas precisarán, en los mismostérminos del primer párrafo de este artículo ypara los efectos de sus responsabilidades, elcarácter de servidores públicos de quienesdesempeñen empleo, cargo o comisión enlas entidades federativas, los Municipios ylas demarcaciones territoriales de laCiudad de México. Dichos servidorespúblicos serán responsables por el manejoindebido de recursos públicos y la deudapública.

Artículo 110. Podrán ser sujetos de juiciopolítico los senadores y diputados alCongreso de la Unión, los ministros de laSuprema Corte de Justicia de la Nación, losConsejeros de la Judicatura Federal, losSecretarios de Despacho, el Fiscal Generalde la República, el Procurador General deJusticia del Distrito Federal, los magistradosde Circuito y jueces de Distrito, el consejeroPresidente, los consejeros electorales, y elsecretario ejecutivo del Instituto NacionalElectoral, los magistrados del TribunalElectoral, los integrantes de los órganosconstitucionales autónomos, los directoresgenerales y sus equivalentes de losorganismos descentralizados, empresas departicipación estatal mayoritaria, sociedadesy asociaciones asimiladas a éstas yfideicomisos públicos.

Los ejecutivos de las entidadesfederativas, diputados Locales, Magistrados

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Dictamen en sentido positivo a la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reformany derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos en materia de Reforma Política de la Ciudad de México.

TEXTO CONSTITUCIONAL VIGENTE TEXTO PROPUESTOmiembros de los Consejos de las JudicaturasLocales, así como los miembros de losorganismos a los que las ConstitucionesLocales y el Estatuto de Gobierno del DistritoFederal les otorgue autonomía, sólo podránser sujetos de juicio político en los términos deeste Título por violaciones graves a estaConstitución y a las leyes federales que de ellaemanen, así como por el manejo indebido defondos y recursos federales, pero en este casola resolución será únicamente declarativa y secomunicará a las Legislaturas Locales paraque, en ejercicio de sus atribuciones, procedancomo corresponda.

…………

Artículo 111. Para proceder penalmentecontra los diputados y senadores al Congresode la Unión, los ministros de la Suprema Cortede Justicia de la Nación, los magistrados de laSala Superior del Tribunal Electoral, losconsejeros de la Judicatura Federal, losSecretarios de Despacho, los diputados a laAsamblea del Distrito Federal, el Jefe deGobierno del Distrito Federal, el Fiscal Generalde la República y el Procurador General deJusticia del Distrito Federal, así como elconsejero Presidente y los consejeroselectorales del Consejo General del InstitutoNacional Electoral, por la comisión de delitosdurante el tiempo de su encargo, la Cámara deDiputados declarará por mayoría absoluta desus miembros presentes en sesión, si ha o nolugar a proceder contra el inculpado.

………

Para poder proceder penalmente por delitosfederales contra los Gobernadores de losEstados, Diputados Locales, Magistrados delos Tribunales Superiores de Justicia de los

de los Tribunales Superiores de JusticiaLocales, en su caso, los miembros de losConsejos de las Judicaturas Locales, asícomo los miembros de los organismos a losque las Constituciones Locales les otorgueautonomía, sólo podrán ser sujetos de juiciopolítico en los términos de este Título porviolaciones graves a esta Constitución y alas leyes federales que de ella emanen, asícomo por el manejo indebido de fondos yrecursos federales, pero en este caso laresolución será únicamente declarativa y secomunicará a las Legislaturas Locales paraque, en ejercicio de sus atribuciones,procedan como corresponda.

…………

Artículo 111. Para proceder penalmentecontra los diputados y senadores alCongreso de la Unión, los ministros de laSuprema Corte de Justicia de la Nación, losmagistrados de la Sala Superior del TribunalElectoral, los consejeros de la JudicaturaFederal, los secretarios de Despacho, elFiscal General de la República, así como elconsejero Presidente y los consejeroselectorales del Consejo General del InstitutoNacional Electoral, por la comisión de delitosdurante el tiempo de su encargo, la Cámarade Diputados declarará por mayoría absolutade sus miembros presentes en sesión, si hao no lugar a proceder contra el inculpado.

………

Para poder proceder penalmente por delitosfederales contra los ejecutivos de lasentidades federativas, diputados locales,magistrados de los Tribunales Superiores de

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Dictamen en sentido positivo a la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reformany derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos en materia de Reforma Política de la Ciudad de México.

TEXTO CONSTITUCIONAL VIGENTE TEXTO PROPUESTOEstados, en su caso los miembros de losConsejos de las Judicaturas Locales, y losmiembros de los organismos a los que lasConstituciones Locales y el Estatuto deGobierno del Distrito Federal les otorgueautonomía se seguirá el mismo procedimientoestablecido en este artículo, pero en estesupuesto, la declaración de procedencia serápara el efecto de que se comunique a lasLegislaturas Locales, para que en ejercicio desus atribuciones procedan como corresponda.

……………

Título QuintoDe los Estados de la Federación y del

Distrito Federal

Artículo 115. …

I a IV. …

a) a c)

Las leyes federales no limitarán la facultad delos Estados para establecer las contribucionesa que se refieren los incisos a) y c), niconcederán exenciones en relación con lasmismas. Las leyes estatales no estableceránexenciones o subsidios en favor de persona oinstitución alguna respecto de dichascontribuciones. Sólo estarán exentos losbienes de dominio público de la Federación, delos Estados o los Municipios, salvo que talesbienes sean utilizados por entidadesparaestatales o por particulares, bajo cualquiertítulo, para fines administrativos o propósitosdistintos a los de su objeto público.

………

V. …

Justicia de las entidades federativas, en sucaso los miembros de los Consejos de lasJudicaturas Locales, y los miembros de losorganismos a los que las ConstitucionesLocales, les otorgue autonomía se seguirá elmismo procedimiento establecido en esteartículo, pero en este supuesto, ladeclaración de procedencia será para elefecto de que se comunique a lasLegislaturas Locales, para que en ejerciciode sus atribuciones procedan comocorresponda.

……………

Título QuintoDe los Estados de la Federación y del

Distrito Federal

Artículo 115. …

I a IV. …

a) a c)

Las leyes federales no limitarán la facultadde los Estados para establecer lascontribuciones a que se refieren los incisosa) y c), ni concederán exenciones en relacióncon las mismas. Las leyes estatales noestablecerán exenciones o subsidios enfavor de persona o institución algunarespecto de dichas contribuciones. Sóloestarán exentos los bienes de dominiopúblico de la Federación, de las entidadesfederativas o los Municipios, salvo que talesbienes sean utilizados por entidadesparaestatales o por particulares, bajocualquier título, para fines administrativos opropósitos distintos a los de su objetopúblico.

………

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Dictamen en sentido positivo a la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reformany derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos en materia de Reforma Política de la Ciudad de México.

TEXTO CONSTITUCIONAL VIGENTE TEXTO PROPUESTO

a) a i) …

En lo conducente y de conformidad a los finesseñalados en el párrafo tercero del artículo 27de esta Constitución, expedirán losreglamentos y disposiciones administrativasque fueren necesarios;

VI.a X. …

Artículo 117. …

I. a VIII. …

IX. …

El Congreso de la Unión y las Legislaturas delos Estados dictarán, desde luego, leyesencaminadas a combatir el alcoholismo.

Artículo 119. Los Poderes de la Unión tienenel deber de proteger a los Estados contra todainvasión o violencia exterior. En cada caso desublevación o transtorno interior, les prestaránigual protección, siempre que sean excitadospor la Legislatura del Estado o por suEjecutivo, si aquélla no estuviere reunida.

……

Artículo 120. Los Gobernadores de losEstados están obligados a publicar y hacercumplir las leyes federales.

Artículo 121. En cada Estado de laFederación se dará entera fe y crédito de los

V. …

a) a i) …

En lo conducente y de conformidad a losfines señalados en el párrafo tercero delartículo 27 de esta Constitución, expediránlos reglamentos y disposicionesadministrativas que fueren necesarios. Losbienes inmuebles de la Federaciónubicados en los Municipios estaránexclusivamente bajo la jurisdicción de lospoderes federales, sin perjuicio de losconvenios que pueden celebrar entérminos del inciso i) de esta fracción;

VI. a X. …

Artículo 117. …

I. a VIII. …

IX. …

El Congreso de la Unión y las Legislaturasde las entidades federativas dictarán,desde luego, leyes encaminadas a combatirel alcoholismo.

Artículo 119. Los Poderes de la Unióntienen el deber de proteger a las entidadesfederativas contra toda invasión o violenciaexterior. En cada caso de sublevación otranstorno interior, les prestarán igualprotección, siempre que sean excitados porla Legislatura de la entidad federativa o porsu Ejecutivo, si aquélla no estuviere reunida.

……

Artículo 120. Los titulares de los poderesejecutivos de las entidades federativas,están obligados a publicar y hacer cumplirlas leyes federales.

Artículo 121. En cada entidad federativase dará entera fe y crédito de los actos

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Dictamen en sentido positivo a la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reformany derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos en materia de Reforma Política de la Ciudad de México.

TEXTO CONSTITUCIONAL VIGENTE TEXTO PROPUESTOactos públicos, registros y procedimientosjudiciales de todos los otros. El Congreso de laUnión, por medio de leyes generales,prescribirá la manera de probar dichos actos,registros y procedimientos, y el efecto de ellos,sujetándose a las bases siguientes:

I. Las leyes de un Estado sólo tendrán efectoen su propio territorio, y, por consiguiente, nopodrán ser obligatorias fuera de él.

II. …

III. Las sentencias pronunciadas por lostribunales de un Estado sobre derechos realeso bienes inmuebles ubicados en otro Estado,sólo tendrán fuerza ejecutoria en ésta, cuandoasí lo dispongan sus propias leyes.

Las sentencias sobre derechos personalessólo serán ejecutadas en otro Estado, cuandola persona condenada se haya sometidoexpresamente o por razón de domicilio, a lajusticia que las pronunció, y siempre que hayasido citada personalmente para ocurrir al juicio.

IV. Los actos del estado civil ajustados a lasleyes de un Estado, tendrán validez en losotros.

V. Los títulos profesionales expedidos por lasautoridades de un Estado, con sujeción a susleyes, serás (sic DOF 05-02-1917) respetadosen los otros.

Artículo 122. Definida por el artículo 44 deeste ordenamiento la naturaleza jurídica delDistrito Federal, su gobierno está a cargo delos Poderes Federales y de los órganosEjecutivo, Legislativo y Judicial de carácterlocal, en los términos de este artículo.

Son autoridades locales del Distrito Federal, laAsamblea Legislativa, el Jefe de Gobierno del

públicos, registros y procedimientosjudiciales de todas las otras. El Congresode la Unión, por medio de leyes generales,prescribirá la manera de probar dichos actos,registros y procedimientos, y el efecto deellos, sujetándose a las bases siguientes:

I. Las leyes de una entidad federativasólo tendrán efecto en su propio territorio, y,por consiguiente, no podrán ser obligatoriasfuera de él.

II. …

III. Las sentencias pronunciadas por lostribunales de una entidad federativa sobrederechos reales o bienes inmueblesubicados en otra entidad federativa, sólotendrán fuerza ejecutoria en ésta, cuandoasí lo dispongan sus propias leyes.

Las sentencias sobre derechos personalessólo serán ejecutadas en otra entidadfederativa, cuando la persona condenada sehaya sometido expresamente o por razón dedomicilio, a la justicia que las pronunció, ysiempre que haya sido citada personalmentepara ocurrir al juicio.

IV. Los actos del estado civil ajustados a lasleyes de una entidad federativa, tendránvalidez en las otras.

V. Los títulos profesionales expedidos porlas autoridades de una entidad federativa,con sujeción a sus leyes, serán respetadosen las otras.

Artículo 122. La Ciudad de México es unaentidad federativa que goza de autonomíaen todo lo concerniente a su régimen interiory a su organización política y administrativa.

A. El gobierno de la Ciudad de México estáa cargo de sus poderes locales, en lostérminos establecidos en la ConstituciónPolítica de la Ciudad de México. La cual se

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Dictamen en sentido positivo a la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reformany derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos en materia de Reforma Política de la Ciudad de México.

TEXTO CONSTITUCIONAL VIGENTE TEXTO PROPUESTODistrito Federal y el Tribunal Superior deJusticia.

La Asamblea Legislativa del Distrito Federal seintegrará con el número de diputados electossegún los principios de mayoría relativa y derepresentación proporcional, mediante elsistema de listas votadas en unacircunscripción plurinominal, en los términosque señalen esta Constitución y el Estatuto deGobierno.

El Jefe de Gobierno del Distrito Federal tendráa su cargo el Ejecutivo y la administraciónpública en la entidad y recaerá en una solapersona, elegida por votación universal, libre,directa y secreta.

El Tribunal Superior de Justicia y el Consejode la Judicatura, con los demás órganos queestablezca el Estatuto de Gobierno, ejerceránla función judicial del fuero común en el DistritoFederal.

La distribución de competencias entre losPoderes de la Unión y las autoridades localesdel Distrito Federal se sujetará a las siguientesdisposiciones:

A. Corresponde al Congreso de la Unión:

I. Legislar en lo relativo al Distrito Federal,con excepción de las materias expresamenteconferidas a la Asamblea Legislativa;

II. Expedir el Estatuto de Gobierno del DistritoFederal;

III. Legislar en materia de deuda pública delDistrito Federal;

IV. Dictar las disposiciones generales queaseguren el debido, oportuno y eficazfuncionamiento de los Poderes de la Unión; y

V. Las demás atribuciones que le señala estaConstitución.

B. Corresponde al Presidente de los EstadosUnidos Mexicanos:

ajustará a lo dispuesto en la presenteConstitución y a las bases siguientes:

I. La ciudad de México adoptará para surégimen interior la forma de gobiernorepublicano, representativo, democrático ylaico. El poder público de la Ciudad deMéxico se dividirá para su ejercicio enLegislativo, Ejecutivo y Judicial. No podránreunirse dos o más de estos poderes en unasola persona o corporación ni depositarse elLegislativo en un solo individuo.

La Constitución Política de la Ciudad deMéxico establecerá las normas y lasgarantías para el goce y la protección de losderechos humanos en los ámbitos de sucompetencia, conforme a lo dispuesto por elartículo 1° de esta Constitución.

II. El ejercicio del Poder Legislativo sedeposita en la Legislatura de la Ciudad deMéxico, la cual se integrará en los términosque establezca la Constitución Política de laentidad. Sus integrantes deberán cumplir losrequisitos que la misma establezca y seránelectos mediante sufragio universal, libre,secreto y directo, según los principios demayoría relativa y de representaciónproporcional, por un periodo de tres años.

En ningún caso, un partido político podrácontar con un número de diputados porambos principios que representen unporcentaje del total de la Legislatura queexceda en ocho puntos su porcentaje devotación emitida. Esta base no se aplicará alpartido político que por sus triunfos endistritos uninominales obtenga un porcentajede curules del total de la Legislatura,superior a la suma del porcentaje de suvotación emitida más el ocho por ciento.Asimismo, en la integración de la Legislatura,el porcentaje de representación de un partidopolítico no podrá ser menor al porcentaje devotación que hubiere recibido menos ochopuntos porcentuales.

En la Constitución Política de la Ciudad deMéxico se establecerá que los diputados a la

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Dictamen en sentido positivo a la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reformany derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos en materia de Reforma Política de la Ciudad de México.

TEXTO CONSTITUCIONAL VIGENTE TEXTO PROPUESTO

I. Iniciar leyes ante el Congreso de la Uniónen lo relativo al Distrito Federal;

II. Proponer al Senado a quien deba sustituir,en caso de remoción, al Jefe de Gobierno delDistrito Federal;

III. Enviar anualmente al Congreso de laUnión, la propuesta de los montos deendeudamiento necesarios para elfinanciamiento del presupuesto de egresos delDistrito Federal. Para tal efecto, el Jefe deGobierno del Distrito Federal someterá a laconsideración del Presidente de la Repúblicala propuesta correspondiente, en los términosque disponga la Ley;

IV. Proveer en la esfera administrativa a laexacta observancia de las leyes que expida elCongreso de la Unión respecto del DistritoFederal; y

V. Las demás atribuciones que le señale estaConstitución, el Estatuto de Gobierno y lasleyes.

C. El Estatuto de Gobierno del Distrito Federalse sujetará a las siguientes bases:

BASE PRIMERA.- Respecto a la AsambleaLegislativa:

I. Los Diputados a la Asamblea Legislativaserán elegidos cada tres años por votouniversal, libre, directo y secreto en lostérminos que disponga la Ley, la cual deberátomar en cuenta, para la organización de laselecciones, la expedición de constancias y losmedios de impugnación en la materia, lodispuesto en los artículos 41, 60 y 99 de estaConstitución;

II. Los requisitos para ser diputado a laAsamblea no podrán ser menores a los que seexigen para ser diputado federal. Seránaplicables a la Asamblea Legislativa y a susmiembros en lo que sean compatibles, lasdisposiciones contenidas en los artículos 51,59, 61, 62, 64 y 77, fracción IV de esta

Legislatura podrán ser electos hasta porcuatro periodos consecutivos. La postulacióndeberá ser realizada por el mismo partido opor cualquiera de los partidos integrantes dela coalición que los hubieran postulado, salvoque hayan renunciado o perdido su militanciaantes de la mitad de su mandato.

La Constitución Política de la entidadestablecerá las normas para garantizar elacceso de todos los grupos parlamentarios alos órganos de gobierno del Congreso Localy, a los de mayor representación, a laPresidencia de los mismos.

Corresponde a la Legislatura aprobar lasadiciones o reformas a la ConstituciónPolítica de la Ciudad de México y ejercer lasfacultades que la misma establezca. Paraque las adiciones o reformas lleguen a serparte de la misma se requiere seanaprobadas por las dos terceras partes de losdiputados presentes.

Asimismo, corresponde a la Legislatura de laCiudad de México revisar la cuenta públicadel año anterior, por conducto de su entidadde fiscalización, la cual será un órgano conautonomía técnica y de gestión en elejercicio de sus atribuciones, para decidirsobre su organización interna,funcionamiento y resoluciones, en lostérminos que disponga su Ley. La función defiscalización se desarrollará conforme a losprincipios de legalidad, imparcialidad yconfiabilidad,

La cuenta pública del año anterior deberáser Enviada a la Legislatura a más tardar el30 de abril del año siguiente. Este plazosolamente podrá ser ampliado cuando seformule una solicitud del Jefe de Gobierno dela Ciudad de México suficientementejustificada a juicio de la Legislatura.

Los informes de auditoría de la entidad defiscalización de la Ciudad de México tendráncarácter público.

El titular de la entidad de fiscalización de la

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Dictamen en sentido positivo a la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reformany derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos en materia de Reforma Política de la Ciudad de México.

TEXTO CONSTITUCIONAL VIGENTE TEXTO PROPUESTOConstitución;

III. En la integración de la AsambleaLegislativa del Distrito Federal invariablementese observaran los criterios que establece elartículo 116, fracción II, párrafo tercero, deesta Constitución;

IV. Establecerá las fechas para lacelebración de dos períodos de sesionesordinarios al año y la integración y lasatribuciones del órgano interno de gobiernoque actuará durante los recesos. Laconvocatoria a sesiones extraordinarias seráfacultad de dicho órgano interno a petición dela mayoría de sus miembros o del Jefe deGobierno del Distrito Federal;

V. La Asamblea Legislativa, en los términosdel Estatuto de Gobierno, tendrá las siguientesfacultades:

a) Expedir su ley orgánica, la que seráenviada al Jefe de Gobierno del DistritoFederal para el solo efecto de que ordene supublicación;

b) Examinar, discutir y aprobar anualmente elpresupuesto de egresos y la ley de ingresosdel Distrito Federal, aprobando primero lascontribuciones necesarias para cubrir elpresupuesto. Al señalar las remuneraciones deservidores públicos deberán sujetarse a lasbases previstas en el artículo 127 de estaConstitución.

Los órganos del Distrito Federal, Legislativo,Ejecutivo y Judicial, así como los organismoscon autonomía reconocida en su Estatuto deGobierno, deberán incluir dentro de susproyectos de presupuestos, los tabuladoresdesglosados de las remuneraciones que sepropone perciban sus servidores públicos.Estas propuestas deberán observar elprocedimiento que para la aprobación delpresupuesto de egresos del Distrito Federal,establezcan las disposiciones del Estatuto deGobierno y legales aplicables.

Dentro de la ley de ingresos, no podrán

Ciudad de México será electo por las dosterceras partes de los miembros presentesde la Legislatura por un periodo no menos desiete año y deberá contar con experiencia decinco años en materia de control, auditoríafinanciera y de responsabilidades.

III. El titular del Poder Ejecutivo sedenominará Jefe de Gobierno de la Ciudadde México y tendrá a su cargo laadministración pública de la entidad; seráelecto por votación universal, libre, secreta ydirecta, y no podrá durar en su encargo másde seis años. Quien haya ocupado latitularidad del Ejecutivo local designado oelecto, en ningún caso y por ningún motivopodrá volver a ocupar ese cargo, ni con elcarácter de interino, provisional, sustituto oencargado del despacho.

La Constitución Política de la Ciudad deMéxico establecerá las facultades del Jefede Gobierno y los requisitos que deberáreunir quien aspire a ocupar dicho encargo.

IV. El ejercicio del Poder Judicial sedepositará en el Tribunal Superior deJusticia, el Consejo de la Judicatura y losjuzgados y tribunales que establezca laConstitución Política de la Ciudad de México,la que garantizará la independencia de losmagistrados y jueces en el ejercicio de susfunciones. Las leyes locales establecerán lascondiciones para el ingreso, formación,permanencia y especialización de quienesintegren el poder Judicial.

Los magistrados integrantes del TribunalSuperior de Justicia de la Ciudad de Méxicodeberán reunir como mínimo los requisitosestablecidos en las fracciones I a V delartículo 95 de esta Constitución. No podránser magistrados las personas que hayanocupado en el Gobierno de la Ciudad deMéxico el cargo de Secretario o equivalenteo de Procurador General de Justicia, o deintegrante del Poder Legislativo local,durante el año previsto al día de ladesignación.

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Dictamen en sentido positivo a la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reformany derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos en materia de Reforma Política de la Ciudad de México.

TEXTO CONSTITUCIONAL VIGENTE TEXTO PROPUESTOincorporarse montos de endeudamientosuperiores a los que haya autorizadopreviamente el Congreso de la Unión para elfinanciamiento del presupuesto de egresos delDistrito Federal.

La facultad de iniciativa respecto de la ley deingresos y el presupuesto de egresoscorresponde exclusivamente al Jefe deGobierno del Distrito Federal. El plazo para supresentación concluye el 30 de noviembre, conexcepción de los años en que ocurra laelección ordinaria del Jefe de Gobierno delDistrito Federal, en cuyo caso la fecha límiteserá el 20 de diciembre.

La Asamblea Legislativa formulará anualmentesu proyecto de presupuesto y lo enviaráoportunamente al Jefe de Gobierno del DistritoFederal para que éste lo incluya en suiniciativa.

Serán aplicables a la hacienda pública delDistrito Federal, en lo que no sea incompatiblecon su naturaleza y su régimen orgánico degobierno, las disposiciones contenidas en elsegundo párrafo del inciso c) de la fracción IVdel artículo 115 de esta Constitución;

c) Revisar la cuenta pública del año anterior,por conducto de la entidad de fiscalización delDistrito Federal de la Asamblea Legislativa,conforme a los criterios establecidos en lafracción VI del artículo 74, en lo que seanaplicables.

La cuenta pública del año anterior deberá serenviada a la Asamblea Legislativa a más tardarel 30 de abril. Este plazo, así como losestablecidos para la presentación de lasiniciativas de la ley de ingresos y del proyectodel presupuesto de egresos, solamente podránser ampliados cuando se formule una solicituddel Ejecutivo del Distrito Federalsuficientemente justificada a juicio de laAsamblea.

Los informes de auditoría de la entidad defiscalización del Distrito Federal tendráncarácter público.

Los magistrados durarán en el ejercicio desu encargo el tiempo que establezca laConstitución Política de la Ciudad de México;podrán ser reelectos y, si lo fueren, sólopodrán ser privados de sus puestos en lostérminos que establecen esta Constitución,así como la Constitución y las leyes de laCiudad de México. Los magistrados y losjueces percibirán una remuneraciónadecuada e irrenunciable, la cual no podráser disminuida durante su encargo.

V. V. La Administración Pública de laCiudad de México será centralizada yparaestatal. La hacienda pública de laCiudad y su administración serán unitarias,incluyendo los tabuladores deremuneraciones y percepciones de losservidores públicos. El régimen patrimonialde la Administración Pública Centralizadatambién tendrá carácter unitario.

La hacienda pública de la Ciudad de Méxicose organizará conforme a criterio de unidadpresupuestaria y financiera.

Corresponde a la Legislatura la aprobaciónanual del presupuesto de egresoscorrespondiente. Al señalar lasremuneraciones de servidores públicosdeberán sujetarse a las bases previstas en elartículo 127 de esta Constitución.

Los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial,así como los organismos con autonomíaconstitucional, deberán incluir dentro de susproyectos de presupuestos, los tabuladoresdesglosados de las remuneraciones que sepropone perciban sus servidores públicos.Estas propuestas deberán observar elprocedimiento que para la aprobación delpresupuesto de egresos establezcan laConstitución Política de la Ciudad de Méxicoy las leyes locales.

Las leyes federales no limitarán la facultadde la Ciudad de México para establecer lascontribuciones sobre la propiedadinmobiliaria, su fraccionamiento, división,consolidación, traslación y mejora, así como

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Dictamen en sentido positivo a la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reformany derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos en materia de Reforma Política de la Ciudad de México.

TEXTO CONSTITUCIONAL VIGENTE TEXTO PROPUESTO

El titular de la entidad de fiscalización delDistrito Federal será electo por las dos terceraspartes de los miembros presentes de laAsamblea Legislativa por periodos no menoresa siete años y deberá contar con experienciade cinco años en materia de control, auditoríafinanciera y de responsabilidades.

d) Nombrar a quien deba sustituir en caso defalta absoluta, al Jefe de Gobierno del DistritoFederal;

e) Expedir las disposiciones legales paraorganizar la hacienda pública, el presupuesto,la contabilidad y el gasto público del DistritoFederal, y la entidad de fiscalización dotándolade autonomía técnica y de gestión en elejercicio de sus atribuciones, y para decidirsobre su organización interna, funcionamientoy resoluciones. La función de fiscalización seráejercida conforme a los principios de legalidad,imparcialidad y confiabilidad;

f) Expedir las disposiciones que garanticenen el Distrito Federal elecciones libres yauténticas, mediante sufragio universal, libre,secreto y directo; sujetándose a las bases queestablezca el Estatuto de Gobierno, las cualescumplirán los principios y reglas establecidosen los incisos b) al o) de la fracción IV delartículo 116 de esta Constitución, para lo cuallas referencias que los incisos j) al m) hacen agobernador, diputados locales y ayuntamientosse asumirán, respectivamente, para Jefe deGobierno, diputados a la Asamblea Legislativay Jefes Delegacionales;

g) Legislar en materia de AdministraciónPública local, su régimen interno y deprocedimientos administrativos;

h) Legislar en las materias civil y penal;normar el organismo protector de los derechoshumanos, participación ciudadana, defensoríade oficio, notariado y registro público de lapropiedad y de comercio;

i) Normar la protección civil; justicia cívicasobre faltas de policía y buen gobierno; los

las que tengan por base el cambio de valorde los inmuebles y las derivadas de laprestación de servicios públicos a su cargo,ni concederán exenciones en relación conlas mismas. Las leyes de la Ciudad deMéxico no establecerán exenciones osubsidios en favor de persona o instituciónalguna respecto de dichas contribuciones.Sólo estarán exentos los bienes del dominiopúblico de la Federación, de las entidadesfederativas o de los Municipios, salvo quetales bienes sean utilizados por entidadesparaestatales o por particulares bajocualquier título, para propósitos distintos alos de su objeto público.

Corresponde al Jefe de Gobierno de laCiudad de México proponer al PoderLegislativo local las cuotas y tarifasaplicables a impuestos, derechos,contribuciones de mejoras y las tablas devalores unitarios de suelo y construccionesque sirvan de base para el cobro de lascontribuciones sobre la propiedadinmobiliaria,

VI. La división territorial de la Ciudad deMéxico para efectos de su organizaciónpolítico administrativa, así como el número,las denominaciones y los límites de susdemarcaciones territoriales, serán definidoscon lo dispuesto en la Constitución Políticalocal.

El gobierno de las demarcacionesterritoriales de la Ciudad de México estará acargo de las Alcaldías. Sujeto a lasprevisiones de ingresos de la haciendapública de la Ciudad de México; laLegislatura aprobará el presupuesto de lasAlcaldías, las cuales lo ejercerán de maneraautónoma en los supuestos y términos queestablezca la Constitución Política local.

La integración organización, administracióny facultades de las Alcaldías se estableceránen la Constitución Política y leyes locales, lascuales se sujetarán a os principiossiguientes:

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Dictamen en sentido positivo a la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reformany derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos en materia de Reforma Política de la Ciudad de México.

TEXTO CONSTITUCIONAL VIGENTE TEXTO PROPUESTOservicios de seguridad prestados por empresasprivadas; la prevención y la readaptaciónsocial; la salud y asistencia social; y laprevisión social;

j) Legislar en materia de planeación deldesarrollo; en desarrollo urbano,particularmente en uso del suelo; preservacióndel medio ambiente y protección ecológica;vivienda; construcciones y edificaciones; víaspúblicas, tránsito y estacionamientos;adquisiciones y obra pública; y sobreexplotación, uso y aprovechamiento de losbienes del patrimonio del Distrito Federal;

k) Regular la prestación y la concesión de losservicios públicos; legislar sobre los serviciosde transporte urbano, de limpia, turismo yservicios de alojamiento, mercados, rastros yabasto, y cementerios;

l) Expedir normas sobre fomento económicoy protección al empleo; desarrolloagropecuario; establecimientos mercantiles;protección de animales; espectáculos públicos;fomento cultural cívico y deportivo; y funciónsocial educativa en los términos de la fracciónVIII, del artículo 3o. de esta Constitución;

m) Expedir la Ley Orgánica de los tribunalesencargados de la función judicial del fuerocomún en el Distrito Federal;

n) Expedir la Ley Orgánica del Tribunal deJusticia Administrativa;

ñ) Legislar en materia del derecho de accesoa la información y protección de datospersonales en posesión de los sujetosobligados del Distrito Federal, así como enmateria de organización y administración dearchivos, de conformidad con las leyesgenerales que expida el Congreso de la Unión,para establecer las bases, principios generalesy procedimientos del ejercicio de este derecho.El Distrito Federal contará con un organismoautónomo, imparcial y colegiado responsablede garantizar el derecho de acceso a lainformación y de protección de datospersonales en posesión de los sujetos

a) Las Alcaldías son órganos políticoadministrativos que se integran por unAlcalde y por un Concejo electos porvotación universal, libre, secreta y directa,para un periodo de tres años. Losintegrantes de la Alcaldía se elegirán porplatillas de entre siete y diez candidatos,según corresponda, ordenadas en formaprogresiva iniciando con el candidato aAlcalde y después los Concejales con susrespectivos suplentes, en el número quepara cada demarcación territorial determinela Constitución Política de la Ciudad deMéxico. En ningún caso el número deConcejales podrá ser menor de diez nimayor de quince. Los integrantes de losConcejos serán electos según los principiosde mayoría relativa y de representaciónproporcional, en la proporción de sesenta porciento por el primer principio y cuarenta porciento por el segundo. Ningún partido políticoo coalición electoral podrá contar con másdel sesenta por ciento de los concejales.

b) La Constitución Política de la Ciudad deMéxico, deberá establecer la elecciónconsecutiva para el mismo cargo de Alcaldey Concejales por un periodo adicional, lapostulación sólo podrá ser realizada por elmismo partido o por cualquiera de lospartidos integrantes de la coalición que loshubieren postulado, salvo que hayanrenunciado o perdido su militancia antes dela mitad de su mandato.

c) La administración pública de lasdemarcaciones territoriales corresponde alos Alcaldes.

La Constitución Política de la Ciudad deMéxico establecerá la competencia de lasAlcaldías, dentro de sus respectivasjurisdicciones.

Sujeto a las previsiones de ingresos de lahacienda pública de la Ciudad de México,comprenderá a los Concejales de lasAlcaldías aprobar el proyecto depresupuesto de egresos de susdemarcaciones, que enviarán al Ejecutivo

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Dictamen en sentido positivo a la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reformany derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos en materia de Reforma Política de la Ciudad de México.

TEXTO CONSTITUCIONAL VIGENTE TEXTO PROPUESTOobligados, contará con personalidad jurídica ypatrimonio propio, así como plena autonomíatécnica, de gestión, y capacidad para decidirsobre el ejercicio de su presupuesto y suorganización interna;

o) Presentar iniciativas de leyes o decretos enmaterias relativas al Distrito Federal, ante elCongreso de la Unión;

p) Para establecer en ley los términos yrequisitos para que los ciudadanos del DistritoFederal ejerzan el derecho de iniciativa ante lapropia Asamblea; y

q) Las demás que se le confieranexpresamente en esta Constitución.

BASE SEGUNDA.- Respecto al Jefe deGobierno del Distrito Federal:

I. Ejercerá su encargo, que durará seis años,a partir del día 5 de diciembre del año de laelección, la cual se llevará a cabo conforme alo que establezca la legislación electoral.

Para ser Jefe de Gobierno del Distrito Federaldeberán reunirse los requisitos que establezcael Estatuto de Gobierno, entre los que deberánestar: ser ciudadano mexicano por nacimientoen pleno goce de sus derechos con unaresidencia efectiva de tres añosinmediatamente anteriores al día de la elecciónsi es originario del Distrito Federal o de cincoaños ininterrumpidos para los nacidos en otraentidad; tener cuando menos treinta añoscumplidos al día de la elección, y no haberdesempeñado anteriormente el cargo de Jefede Gobierno del Distrito Federal con cualquiercarácter. La residencia no se interrumpe por eldesempeño de cargos públicos de laFederación en otro ámbito territorial.

Para el caso de remoción del Jefe deGobierno del Distrito Federal, el Senadonombrará, a propuesta del Presidente de laRepública, un sustituto que concluya elmandato. En caso de falta temporal, quedaráencargado del despacho el servidor públicoque disponga el Estatuto de Gobierno. En caso

local para su integración al proyecto depresupuesto de la Ciudad de México paraser remitido a la Legislatura. Asimismo,estarán facultados para supervisar y evaluarlas acciones de gobierno, y controlar elejercicio del gasto público en la respectivademarcación territorial.

Al aprobar proyecto del presupuesto deegresos, los Concejos de las Alcaldíasdeberán garantizar el gasto de operación dela demarcación territorial y ajustar su gastocorriente a las normas y montos máximos;así como a los tabuladores desglosados deremuneraciones de los servidores públicosque establezca previamente la Legislatura,sujetándose a los establecido en el artículo127 de esta Constitución.

d) La Constitución Política de la Ciudad deMéxico establecerá las bases para que la leycorrespondiente prevea los criterios ofórmulas para la designación delpresupuesto de las demarcacionesterritoriales, el cual se compondrá, al menos,de los montos que conforme a la ley lescorresponda por concepto de participacionesfederales, impuestos locales que recaude lahacienda de la Ciudad de México e ingresosderivados de la prestación de servicios a sucargo.

e) Las demarcaciones territoriales nopodrán, en ningún caso, contraer directa oindirectamente obligaciones o empréstitos.

f) Los Alcaldes y Concejales deberán reunirlos requisitos que establezca la ConstituciónPolítica de la Ciudad de México.

VII. La Ciudad de México contará con losorganismos constitucionales autónomos queesta Constitución prevé para las entidadesfederativas.VIII. La Constitución Política de la Ciudad deMéxico establecerá las normas para laorganización y funcionamiento, así como lasfacultades del Tribunal de JusticiaAdministrativa, dotado de plena autonomíapara dictar sus fallos y establecer su

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Dictamen en sentido positivo a la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reformany derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos en materia de Reforma Política de la Ciudad de México.

TEXTO CONSTITUCIONAL VIGENTE TEXTO PROPUESTOde falta absoluta, por renuncia o cualquier otracausa, la Asamblea Legislativa designará a unsustituto que termine el encargo. La renunciadel Jefe de Gobierno del Distrito Federal sólopodrá aceptarse por causas graves. Laslicencias al cargo se regularán en el propioEstatuto.

II. El Jefe de Gobierno del Distrito Federaltendrá las facultades y obligaciones siguientes:

a) Cumplir y ejecutar las leyes relativas alDistrito Federal que expida el Congreso de laUnión, en la esfera de competencia del órganoejecutivo a su cargo o de sus dependencias;

b) Promulgar, publicar y ejecutar las leyes queexpida la Asamblea Legislativa, proveyendo enla esfera administrativa a su exactaobservancia, mediante la expedición dereglamentos, decretos y acuerdos. Asimismo,podrá hacer observaciones a las leyes que laAsamblea Legislativa le envíe para supromulgación, en un plazo no mayor de diezdías hábiles. Si el proyecto observado fueseconfirmado por mayoría calificada de dostercios de los diputados presentes, deberá serpromulgado por el Jefe de Gobierno del DistritoFederal;

c) Presentar iniciativas de leyes o decretosante la Asamblea Legislativa;

d) Nombrar y remover libremente a losservidores públicos dependientes del órganoejecutivo local, cuya designación o destituciónno estén previstas de manera distinta por estaConstitución o las leyes correspondientes;

e) Ejercer las funciones de dirección de losservicios de seguridad pública de conformidadcon el Estatuto de Gobierno; y

f) Las demás que le confiera estaConstitución, el Estatuto de Gobierno y lasleyes.

BASE TERCERA.- Respecto a la organizaciónde la Administración Pública local en el DistritoFederal:

organización, funcionamiento,procedimientos y, en su caso recursos contrasus resoluciones.

El Tribunal tendrá a su cargo dirimir lascontroversias que se susciten entre laAdministración Pública local y losparticulares; imponer, en los términos quedisponga la ley, las sanciones a losservidores públicos por responsabilidadadministrativa grave y a los particulares queincurran en actos vinculados con faltasadministrativas graves; así como fincar a losresponsables el pago de lasindemnizaciones y sanciones pecuniariasque deriven de los daños y perjuicios queafecten a la Hacienda Pública de la Ciudadde México o al patrimonio de sus entespúblicos.

La ley establecerá las normas paragarantizar la transparencia del proceso denombramiento de sus magistrados.

La investigación, substanciación y sanciónde las responsabilidades administrativas delos miembros del Tribunal Superior deJusticia, corresponderá al Consejo de laJudicatura local, sin perjuicio de lasatribuciones de la entidad de fiscalizaciónsobre el anejo, la custodia y aplicación derecursos públicos.

IX. La Constitución y las leyes de la Ciudadde México deberán ajustarse a las reglasque en materia electoral establece la fracciónIV del artículo 116 de esta Constitución y lasleyes generales correspondientes.

X. La Constitución Política localgarantizará que las funciones de procuraciónde justicia en la Ciudad de México serealicen con base en los principios deautonomía, eficiencia imparcialidad,legalidad, objetividad, profesionalismo,responsabilidad y respeto a los derechoshumanos.

XI. Las relaciones de trabajo entre laCiudad de México y sus trabajadores se

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Dictamen en sentido positivo a la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reformany derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos en materia de Reforma Política de la Ciudad de México.

TEXTO CONSTITUCIONAL VIGENTE TEXTO PROPUESTO

I. Determinará los lineamientos generalespara la distribución de atribuciones entre losórganos centrales, desconcentrados ydescentralizados;

II. Establecerá los órganos político-administrativos en cada una de lasdemarcaciones territoriales en que se divida elDistrito Federal.

Asimismo fijará los criterios para efectuar ladivisión territorial del Distrito Federal, lacompetencia de los órganos político-administrativos correspondientes, la forma deintegrarlos, su funcionamiento, así como lasrelaciones de dichos órganos con el Jefe deGobierno del Distrito Federal.

Los titulares de los órganos político-administrativos de las demarcacionesterritoriales serán elegidos en forma universal,libre, secreta y directa, según lo determine laley.

BASE CUARTA.- Respecto al TribunalSuperior de Justicia y los demás órganosjudiciales del fuero común:

I. Para ser magistrado del Tribunal Superiorse deberán reunir los mismos requisitos queesta Constitución exige para los ministros de laSuprema Corte de Justicia; se requerirá,además, haberse distinguido en el ejercicioprofesional o en el ramo judicial,preferentemente en el Distrito Federal. ElTribunal Superior de Justicia se integrará conel número de magistrados que señale la leyorgánica respectiva.

Para cubrir las vacantes de magistrados delTribunal Superior de Justicia, el Jefe deGobierno del Distrito Federal someterá lapropuesta respectiva a la decisión de laAsamblea Legislativa. Los Magistradosejercerán el cargo durante seis años y podránser ratificados por la Asamblea; y si lo fuesen,sólo podrán ser privados de sus puestos en lostérminos del Título Cuarto de estaConstitución.

regirán por la ley que expida la Legislaturalocal, con base en lo dispuesto por el artículo123 de esta Constitución y sus leyesreglamentarias.

B. Los poderes federales tendrán respectode la Ciudad de México, exclusivamente lasfacultades que expresamente les confiereesta Constitución.

El Gobierno de la Ciudad de México, dadosu carácter de Capital de los Estados UnidosMexicanos y sede de los Poderes de laUnión, garantizará, en todo tiempo y en lostérminos de este artículo, las sancionesnecesarias para el ejercicio de las facultadesconstitucionales de los poderes federales.

El Congreso de la Unión expedirá las leyesque establezcan las bases para lacoordinación entre los poderes federales ylos poderes locales de la Ciudad de Méxicoen virtud de su carácter de Capital de losEstados Unidos Mexicanos, la cualcontendrá las disposiciones necesarias queaseguren las condiciones para el ejercicio delas facultades que esta Constitución confierea los Poderes de la Unión.

La Cámara de Diputados, al dictaminar elproyecto de Presupuesto de Egresos de laFederación, analizará y determinará losrecursos que se requieran para apoyar a laCiudad de México en su carácter de Capitalde los Estados Unidos Mexicanos y lasbases para su ejercicio.

Corresponde al Jefe de Gobierno de laCiudad de México la dirección de lasinstituciones de seguridad pública de laentidad, en los términos que establezca laConstitución Política de la Ciudad de Méxicoy las leyes locales, así como nombrar yremover libremente al servidor público queejerza el mando directo de la fuerza pública.

En la Ciudad de México será aplicablerespecto del Presidente de los EstadosUnidos Mexicanos, lo dispuesto en elsegundo párrafo de la fracción VII del

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Dictamen en sentido positivo a la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reformany derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos en materia de Reforma Política de la Ciudad de México.

TEXTO CONSTITUCIONAL VIGENTE TEXTO PROPUESTO

II. La administración, vigilancia y disciplina delTribunal Superior de Justicia, de los juzgados ydemás órganos judiciales, estará a cargo delConsejo de la Judicatura del Distrito Federal.El Consejo de la Judicatura tendrá sietemiembros, uno de los cuales será el presidentedel Tribunal Superior de Justicia, quientambién lo será del Consejo. Los miembrosrestantes serán: un Magistrado y dos jueceselegidos por mayoría de votos de las dosterceras partes del Pleno de Magistrados; unodesignado por el Jefe del Gobierno del DistritoFederal y otros dos nombrados por laAsamblea Legislativa. Todos los Consejerosdeberán reunir los requisitos exigidos para serMagistrado y serán personas que se hayandistinguido por su capacidad profesional yadministrativa, honestidad y honorabilidad enel ejercicio de sus actividades, en el caso delos elegidos por el Pleno de Magistradosdeberán gozar, además, con reconocimientopor sus méritos profesionales en el ámbitojudicial. Durarán cinco años en su cargo; seránsustituidos de manera escalonada y no podránser nombrados para un nuevo periodo.

El Consejo designará a los jueces del DistritoFederal, en los términos que las disposicionesprevean en materia de carrera judicial.También determinará el número yespecialización por materia de las salas deltribunal y juzgados que integran el PoderJudicial del Distrito Federal, de conformidadcon lo que establezca el propio Consejo.

lll. Se determinarán las atribuciones y lasnormas de funcionamiento del Consejo de laJudicatura, tomando en cuenta lo dispuestopor el artículo 100 de esta Constitución;

lV. Se fijarán los criterios conforme a loscuales la ley orgánica establecerá las normaspara la formación y actualización defuncionarios, así como del desarrollo de lacarrera judicial;

V. Serán aplicables a los miembros delConsejo de la Judicatura, así como a losmagistrados y jueces, los impedimentos y

artículo 115 de esta Constitución. ElEjecutivo Federal podrá remover al servidorpúblico que ejerza el mando directo de lafuerza pública a que se refiere el párrafoanterior, por causas graves que determine laley que expida el Congreso de la Unión enlos términos de esta Base.

Los bienes inmuebles de la Federaciónubicados en la Ciudad de México estaránexclusivamente bajo la jurisdicción de lospoderes federales.

C. La Federación, la Ciudad de México,así como sus demarcaciones territoriales, ylos Estados y Municipios conurbados en lazona Metropolitana, estableceránmecanismos de coordinación administrativaen materia de planeación del desarrollo yejecución de acciones regionales para laprestación de servicios públicos, en términosde la ley que emita el Congreso de la Unión.

Para la eficaz coordinación a que se refiereel párrafo anterior, dicha ley establecerá lasbases para la organización y funcionamientodel Consejo de Desarrollo Metropolitano, alque corresponderá acordar las acciones enmateria de asentamientos humanos,protección al ambiente, preservación yrestauración del equilibrio ecológico;transporte; agua potable y drenaje;recolección, tratamiento y disposición dedesechos sólidos, y seguridad pública.

La Ley que emita el Congreso de la Uniónestablecerá la forma en la que se tomaránlas determinaciones del Consejo deDesarrollo Metropolitano, mismas quepodrán comprender:

a) La delimitación de los ámbitosterritoriales y las acciones de coordinaciónpara la operación y funcionamiento de obrasy servicios públicos de alcancemetropolitano;

b) Los compromisos que asuma cada unade las partes para la asignación de recursosa los proyectos metropolitanos; y

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Dictamen en sentido positivo a la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reformany derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos en materia de Reforma Política de la Ciudad de México.

TEXTO CONSTITUCIONAL VIGENTE TEXTO PROPUESTOsanciones previstos en el artículo 101 de estaConstitución;

Vl. El Consejo de la Judicatura elaboraráel presupuesto de los tribunales de justicia enla entidad y lo remitirá al Jefe de Gobierno delDistrito Federal para su inclusión en elproyecto de presupuesto de egresos que sepresente a la aprobación de la AsambleaLegislativa.

BASE QUINTA.- Existirá un Tribunal deJusticia Administrativa, dotado de plenaautonomía para dictar sus fallos y establecersu organización, funcionamiento,procedimientos y, en su caso, recursos contrasus resoluciones. El Tribunal tendrá a su cargodirimir las controversias que se susciten entrela administración pública del Distrito Federal ylos particulares; imponer, en los términos quedisponga la ley, las sanciones a los servidorespúblicos por responsabilidad administrativagrave y a los particulares que incurran en actosvinculados con faltas administrativas graves;así como fincar a los responsables el pago delas indemnizaciones y sanciones pecuniariasque deriven de los daños y perjuicios queafecten a la Hacienda Pública del DistritoFederal o al patrimonio de los entes públicosdel Distrito Federal.

Para la investigación, substanciación ysanción de las responsabilidadesadministrativas de los miembros del TribunalSuperior de Justicia, se observará lo previstoen la fracción II de la BASE CUARTA delpresente artículo, sin perjuicio de lasatribuciones de las entidades de fiscalizaciónsobre el manejo, la custodia y aplicación derecursos públicos.

D. El Ministerio Público en el Distrito Federalserá presidido por un Procurador General deJusticia, que será nombrado en los términosque señale el Estatuto de Gobierno; esteordenamiento y la ley orgánica respectivadeterminarán su organización, competencia ynormas de funcionamiento.

E. En el Distrito Federal será aplicable

c) La proyección conjunta y coordinadadel desarrollo de las zonas conurbadas y deprestación de servicios públicos.

d) Las prohibiciones y limitaciones queesta Constitución establece para losEstados aplicará a la Ciudad de México.

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TEXTO CONSTITUCIONAL VIGENTE TEXTO PROPUESTOrespecto del Presidente de los Estados UnidosMexicanos, lo dispuesto en la fracción Vll delartículo 115 de esta Constitución. Ladesignación y remoción del servidor públicoque tenga a su cargo el mando directo de lafuerza pública se hará en los términos queseñale el Estatuto de Gobierno.

F. La Cámara de Senadores del Congreso dela Unión, o en sus recesos, la ComisiónPermanente, podrá remover al Jefe deGobierno del Distrito Federal por causasgraves que afecten las relaciones con losPoderes de la Unión o el orden público en elDistrito Federal. La solicitud de remocióndeberá ser presentada por la mitad de losmiembros de la Cámara de Senadores o de laComisión Permanente, en su caso.

G. Para la eficaz coordinación de las distintasjurisdicciones locales y municipales entre sí, yde éstas con la federación y el Distrito Federalen la planeación y ejecución de acciones enlas zonas conurbadas limítrofes con el DistritoFederal, de acuerdo con el artículo 115,fracción VI de esta Constitución, en materia deasentamientos humanos; protección alambiente; preservación y restauración delequilibrio ecológico; transporte, agua potable ydrenaje; recolección, tratamiento y disposiciónde desechos sólidos y seguridad pública, susrespectivos gobiernos podrán suscribirconvenios para la creación de comisionesmetropolitanas en las que concurran yparticipen con apego a sus leyes.

Las comisiones serán constituidas por acuerdoconjunto de los participantes. En el instrumentode creación se determinará la forma deintegración, estructura y funciones.

A través de las comisiones se establecerán:

a) Las bases para la celebración deconvenios, en el seno de las comisiones,conforme a las cuales se acuerden los ámbitosterritoriales y de funciones respecto a laejecución y operación de obras, prestación deservicios públicos o realización de acciones enlas materias indicadas en el primer párrafo de

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Dictamen en sentido positivo a la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reformany derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos en materia de Reforma Política de la Ciudad de México.

TEXTO CONSTITUCIONAL VIGENTE TEXTO PROPUESTOeste apartado;

b) Las bases para establecer,coordinadamente por las partes integrantes delas comisiones, las funciones específicas enlas materias referidas, así como para laaportación común de recursos materiales,humanos y financieros necesarios para suoperación; y

c) Las demás reglas para la regulaciónconjunta y coordinada del desarrollo de laszonas conurbadas, prestación de servicios yrealización de acciones que acuerden losintegrantes de las comisiones.

H. Las prohibiciones y limitaciones que estaConstitución establece para los Estados seaplicarán para las autoridades del DistritoFederal.

Artículo 123. …

……

A. …

I. a XXX. …

XXXI. La aplicación de las leyes del trabajocorresponde a las autoridades de los Estados,en sus respectivas jurisdicciones, pero es de lacompetencia exclusiva de las autoridadesfederales en los asuntos relativos a:

Artículo 123. …

……

A. …

I. a XXX. …

XXXI. La aplicación de las leyes del trabajocorresponde a las autoridades de lasentidades federativas, de sus respectivasjurisdicciones, pero es de la competenciaexclusiva de las autoridades federales en los

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Dictamen en sentido positivo a la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reformany derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos en materia de Reforma Política de la Ciudad de México.

TEXTO CONSTITUCIONAL VIGENTE TEXTO PROPUESTO

a). …

b). …

B. Entre los Poderes de la Unión, el Gobiernodel Distrito Federal y sus trabajadores:

I. a III. …

IV. …

En ningún caso los salarios podrán serinferiores al mínimo para los trabajadores engeneral en el Distrito Federal y en lasEntidades de la República.

V. a XII. …

XIII. …

Los agentes del Ministerio Público, los peritosy los miembros de las instituciones policialesde la Federación, el Distrito Federal, losEstados y los Municipios, podrán serseparados de sus cargos si no cumplen conlos requisitos que las leyes vigentes en elmomento del acto señalen para permanecer endichas instituciones, o removidos por incurriren responsabilidad en el desempeño de susfunciones. Si la autoridad jurisdiccionalresolviere que la separación, remoción, baja,cese o cualquier otra forma de terminación delservicio fue injustificada, el Estado sólo estaráobligado a pagar la indemnización y demásprestaciones a que tenga derecho, sin que enningún caso proceda su reincorporación alservicio, cualquiera que sea el resultado deljuicio o medio de defensa que se hubierepromovido.

Las autoridades del orden federal, estatal, delDistrito Federal y municipal, a fin de propiciarel fortalecimiento del sistema de seguridadsocial del personal del Ministerio Público, delas corporaciones policiales y de los serviciospericiales, de sus familias y dependientes,

asuntos relativos a:

a). …

b). …

B. Entre los Poderes de la Unión y sustrabajadores:

I. a III. …

IV. …

En ningún caso los salarios podrán serinferiores al mínimo para los trabajadores engeneral en las entidades federativas.

V. a XII. …

XIII. …

Los agentes del Ministerio Público, losperitos y los miembros de las institucionespoliciales de la Federación, las entidadesfederativas y los Municipios, podrán serseparados de sus cargos si no cumplen conlos requisitos que las leyes vigentes en elmomento del acto señalen para permaneceren dichas instituciones, o removidos porincurrir en responsabilidad en el desempeñode sus funciones. Si la autoridadjurisdiccional resolviere que la separación,remoción, baja, cese o cualquier otra formade terminación del servicio fue injustificada,el Estado sólo estará obligado a pagar laindemnización y demás prestaciones a quetenga derecho, sin que en ningún casoproceda su reincorporación al servicio,cualquiera que sea el resultado del juicio omedio de defensa que se hubiere promovido.

Las autoridades federales, de las entidadesfederativas y municipales, a fin de propiciarel fortalecimiento del sistema de seguridadsocial del personal del Ministerio Público, delas corporaciones policiales y de los serviciospericiales, de sus familias y dependientes,

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Dictamen en sentido positivo a la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reformany derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos en materia de Reforma Política de la Ciudad de México.

TEXTO CONSTITUCIONAL VIGENTE TEXTO PROPUESTOinstrumentarán sistemas complementarios deseguridad social.

XIII bis y XIV. …

Artículo 124. Las facultades que no estánexpresamente concedidas por estaConstitución a los funcionarios federales, seentienden reservadas a los Estados.

Artículo 125. Ningún individuo podrádesempeñar a la vez dos cargos federales deelección popular, ni uno de la Federación yotro de un Estado que sean también deelección; pero el nombrado puede elegir entreambos el que quiera desempeñar.

Artículo 127. Los servidores públicos de laFederación, de los Estados, del DistritoFederal y de los Municipios, de sus entidades ydependencias, así como de susadministraciones paraestatales yparamunicipales, fideicomisos públicos,instituciones y organismos autónomos, ycualquier otro ente público, recibirán unaremuneración adecuada e irrenunciable por eldesempeño de su función, empleo, cargo ocomisión, que deberá ser proporcional a susresponsabilidades.

I. a V. …

VI. El Congreso de la Unión, lasLegislaturas de los Estados y la AsambleaLegislativa del Distrito Federal, en el ámbito desus competencias, expedirán las leyes parahacer efectivo el contenido del presenteartículo y las disposiciones constitucionalesrelativas, y para sancionar penal yadministrativamente las conductas queimpliquen el incumplimiento o la elusión porsimulación de lo establecido en este artículo

instrumentarán sistemas complementariosde seguridad social.

XIII bis y XIV. …

Artículo 124. Las facultades que no estánexpresamente concedidas por estaConstitución a los funcionarios federales, seentienden reservadas a los Estados o a laCiudad de México, en los ámbitos de susrespectivas competencias. .

Artículo 125. Ningún individuo podrádesempeñar a la vez dos cargos federalesde elección popular, ni uno de la Federacióny otro de una entidad federativa que seantambién de elección; pero el nombradopuede elegir entre ambos el que quieradesempeñar.

Artículo 127. Los servidores públicos de laFederación, de las entidades federativasde los Municipios y de las demarcacionesterritoriales de la Ciudad de México, desus entidades y dependencias, así como desus administraciones paraestatales yparamunicipales, fideicomisos públicos,instituciones y organismos autónomos, ycualquier otro ente público, recibirán unaremuneración adecuada e irrenunciable porel desempeño de su función, empleo, cargoo comisión, que deberá ser proporcional asus responsabilidades.

I. a V. ….

VI. El Congreso de la Unión, lasLegislaturas de las entidades federativas,en el ámbito de sus competencias, expediránlas leyes para hacer efectivo el contenido delpresente artículo y las disposicionesconstitucionales relativas, y para sancionarpenal y administrativamente las conductasque impliquen el incumplimiento o la elusiónpor simulación de lo establecido en esteartículo

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Dictamen en sentido positivo a la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reformany derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos en materia de Reforma Política de la Ciudad de México.

TEXTO CONSTITUCIONAL VIGENTE TEXTO PROPUESTO

Artículo 130. …

a) a e). …

…………

Las autoridades federales, de los estados y delos municipios tendrán en esta materia lasfacultades y responsabilidades que determinela ley.

Artículo 131. Es facultad privativa de laFederación gravar las mercancías que seimporten o exporten, o que pasen de tránsitopor el territorio nacional, así como reglamentaren todo tiempo y aún prohibir, por motivos deseguridad o de policía, la circulación en elinterior de la República de toda clase deefectos, cualquiera que sea su procedencia;pero sin que la misma Federación puedaestablecer, ni dictar, en el Distrito Federal, losimpuestos y leyes que expresan las fraccionesVI y VII del artículo 117.

Artículo 133. Esta Constitución, las leyes delCongreso de la Unión que emanen de ella ytodos los Tratados que estén de acuerdo conla misma, celebrados y que se celebren por elPresidente de la República, con aprobación delSenado, serán la Ley Suprema de toda laUnión. Los jueces de cada Estado searreglarán a dicha Constitución, leyes ytratados, a pesar de las disposiciones encontrario que pueda haber en lasConstituciones o leyes de los Estados.

Artículo 134. Los recursos económicos deque dispongan la Federación, los estados, los

Artículo 130. …

a) a e). …

…………

Las autoridades federales, de las entidadesfederativas, de los Municipios y de lasdemarcaciones territoriales de la Ciudadde México, tendrán en esta materia lasfacultades y responsabilidades quedetermine la ley.

Artículo 131. Es facultad privativa de laFederación gravar las mercancías que seimporten o exporten, o que pasen de tránsitopor el territorio nacional, así comoreglamentar en todo tiempo y aún prohibir,por motivos de seguridad o de policía, lacirculación en el interior de la República detoda clase de efectos, cualquiera que sea suprocedencia.

Artículo 133. Esta Constitución, las leyesdel Congreso de la Unión que emanen deella y todos los Tratados que estén deacuerdo con la misma, celebrados y que secelebren por el Presidente de la República,con aprobación del Senado, serán la LeySuprema de toda la Unión. Los jueces decada entidad federativa se arreglarán adicha Constitución, leyes y tratados, a pesarde las disposiciones en contrario que puedahaber en las Constituciones o leyes de lasentidades federativas.

Artículo 134. Los recursos económicos de

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Dictamen en sentido positivo a la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reformany derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos en materia de Reforma Política de la Ciudad de México.

TEXTO CONSTITUCIONAL VIGENTE TEXTO PROPUESTOmunicipios, el Distrito Federal y los órganospolítico-administrativos de sus demarcacionesterritoriales, se administrarán con eficiencia,eficacia, economía, transparencia y honradezpara satisfacer los objetivos a los que esténdestinados.

Los resultados del ejercicio de dichos recursosserán evaluados por las instancias técnicasque establezcan, respectivamente, laFederación, los estados y el Distrito Federal,con el objeto de propiciar que los recursoseconómicos se asignen en los respectivospresupuestos en los términos del párrafoanterior. Lo anterior, sin menoscabo de lodispuesto en los artículos 74, fracción VI y 79.

El manejo de recursos económicos federalespor parte de los estados, los municipios, elDistrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcacionesterritoriales, se sujetará a las bases de esteartículo y a las leyes reglamentarias. Laevaluación sobre el ejercicio de dichosrecursos se realizará por las instanciastécnicas de las entidades federativas a que serefiere el párrafo segundo de este artículo.

Los servidores públicos de la Federación, losEstados y los municipios, así como del DistritoFederal y sus delegaciones, tienen en todotiempo la obligación de aplicar conimparcialidad los recursos públicos que estánbajo su responsabilidad, sin influir en laequidad de la competencia entre los partidospolíticos.

……

Artículo 135. La presente Constitución puede

que dispongan la Federación, las entidadesfederativas, los Municipios y lasdemarcaciones territoriales de la Ciudad deMéxico, se administrarán con eficiencia,eficacia, economía, transparencia yhonradez para satisfacer los objetivos a losque estén destinados.

Los resultados del ejercicio de dichosrecursos serán evaluados por las instanciastécnicas que establezcan, respectivamente,la Federación y las entidades federativas,con el objeto de propiciar que los recursoseconómicos se asignen en los respectivospresupuestos en los términos del párrafoprecedente. Lo anterior, sin menoscabo delo dispuesto en los artículos 26 apartado C,74, fracción VI y 79 de esta Constitución.

El manejo de recursos económicos federalespor parte de las entidades federativas, losmunicipios y las demarcaciones territorialesde la Ciudad de México, se sujetará a lasbases de este artículo y a las leyesreglamentarias. La evaluación sobre elejercicio de dichos recursos se realizará porlas instancias técnicas de las entidadesfederativas a que se refiere el párrafosegundo de este artículo.

Los servidores públicos de la Federación,las entidades federativas, los Municipios ylas demarcaciones territoriales de laCiudad de México, tienen en todo tiempo laobligación de aplicar con imparcialidad losrecursos públicos que están bajo suresponsabilidad, sin influir en la equidad dela competencia entre los partidos políticos.……

Artículo 135. La presente Constitución

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Dictamen en sentido positivo a la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reformany derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos en materia de Reforma Política de la Ciudad de México.

TEXTO CONSTITUCIONAL VIGENTE TEXTO PROPUESTOser adicionada o reformada. Para que lasadiciones o reformas lleguen a ser parte de lamisma, se requiere que el Congreso de laUnión, por el voto de las dos terceras partes delos individuos presentes, acuerden lasreformas o adiciones, y que éstas seanaprobadas por la mayoría de las legislaturasde los Estados.

puede ser adicionada o reformada. Para quelas adiciones o reformas lleguen a ser partede la misma, se requiere que el Congreso dela Unión, por el voto de las dos terceraspartes de los individuos presentes, acuerdenlas reformas o adiciones, y que éstas seanaprobadas por la mayoría de las legislaturasde los Estados y de la Ciudad de México.

IV. CONSIDERACIONES

Esta Comisión de Puntos Constitucionales ha venido construyendo una

metodología para la dictaminación de los asuntos que les son turnados para suconocimiento, con la finalidad de valorar la pertinencia de reformar la Constitución,misma que ha sido aplicada en la elaboración de este dictamen.

Tal metodología implica una revisión elemental de por lo menos tres rubrosimprescindibles:

1) Relevancia;2) No Regresión, y3) Viabilidad.

Bajo la primera de las categorías, la relevancia, resulta imprescindible

realizar un análisis tanto deóntico como de preeminencia normativa; esto es, anteuna pretendida propuesta de reforma al texto constitucional, su aprobación deberáatender no sólo a la importancia de la materia o texto que pretende incorporarse alCuerpo Normativo Fundamental, sino a la necesidad de que sea precisamente enel Pacto Fundamental su regulación, en el entendido de que tomando enconsideración dos premisas fundamentales: (i) que se trata de una Constitución

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Dictamen en sentido positivo a la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reformany derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos en materia de Reforma Política de la Ciudad de México.

Rígida y (ii) que sólo debe regular derechos, figuras e instituciones jurídicasimprescindibles para delinear las características del Estado Democrático deDerecho, su incorporación sea plenamente justificada porque es altamenterelevante.

Mediante el segundo de los rubros, referente al principio de no regresión del

disfrute de dichos derechos fundamentales, e íntimamente vinculado con el diversode progresividad, no basta con que se supere el primero de los filtros: el derelevancia, puesto que la materia a regular podría tratarse de un derechofundamental, por ejemplo, lo que justificaría su inclusión dentro de la ConstituciónMexicana, sino que además, debe garantizar que tal regulación no impliqueabandonar la protección de dicho derecho fundamental. Incluso restringirlo,

afectando su disfrute, en virtud de que, por el contrario, una vez reconocido ytutelado un derecho de esa índole, su protección deberá ser promovida «demanera progresiva y gradual», teniendo la obligación constitucional de «realizartodos los cambios y transformaciones necesarias en la estructura económica,social, política y cultural del país, de manera que se garantice que todas laspersonas puedan disfrutar de sus derechos humanos».

Debe resaltarse que tal interpretación del referido Principio de Progresividadtiene respaldo en el criterio sostenido por la Segunda Sala de la Suprema Corte deJusticia de la Nación en la Tesis 2a. CXXVII/2015 (10a.) de la Décima Época,publicada el viernes 06 de noviembre de 2015 10:30 h en el SJF y su Gaceta, bajoel número de registro 2010361, cuyos rubro y contenido son los siguientes:

PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS. SU NATURALEZA Y

FUNCIÓN EN EL ESTADO MEXICANO. El principio de progresividad que rige en materia de los

derechos humanos implica tanto gradualidad como progreso. La gradualidad se refiere a que,generalmente, la efectividad de los derechos humanos no se logra de manera inmediata, sino

que conlleva todo un proceso que supone definir metas a corto, mediano y largo plazos. Por

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su parte, el progreso implica que el disfrute de los derechos siempre debe mejorar. En talsentido, el principio de progresividad de los derechos humanos se relaciona no sólo con la

prohibición de regresividad del disfrute de los derechos fundamentales, sino también con la

obligación positiva de promoverlos de manera progresiva y gradual, pues como lo señaló el

Constituyente Permanente, el Estado Mexicano tiene el mandato constitucional de realizar

todos los cambios y transformaciones necesarias en la estructura económica, social, política y

cultural del país, de manera que se garantice que todas las personas puedan disfrutar de sus

derechos humanos. Por tanto, el principio aludido exige a todas las autoridades del Estado

Mexicano, en el ámbito de su competencia, incrementar el grado de tutela en la promoción,respeto, protección y garantía de los derechos humanos y también les impide, en virtud de

su expresión de no regresividad, adoptar medidas que sin plena justificación constitucional

disminuyan el nivel de la protección a los derechos humanos de quienes se someten al orden

jurídico del Estado mexicano.

Por último, bajo el criterio de viabilidad las modificaciones constitucionales

deberán garantizar que existen las condiciones para llevar a cabo todos loscambios y transformaciones necesarias en la estructura económica, social, políticay cultural del país, que hagan posible la instrumentación de tal reforma. Estasituación, debe resaltarse; no sólo se refiere a la adopción y tutela de derechoshumanos, sino de cualquier tipo de reforma, incluso y quizá primordialmente, a lasInstituciones del Estado.

En ese orden de ideas, al analizar la minuta motivo del presente dictamen,bajo la óptica de las categorías arriba desarrolladas, ésta Comisión dictaminadora

llega a la conclusión de que la reforma política del Distrito Federal —cuyo objetivoprimordial es el de maximizar las facultades y prerrogativas no sólo de lasautoridades del mismo, sino, en vía de consecuencia los derechos y prerrogativasde sus habitantes— es lo suficientemente relevante para que este Órgano Revisorde la Constitución la modifique en el sentido propuesto por la Minuta, lo que

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resulta además procedente en virtud de que no solo no se provocará con ello unaregresión en el goce de los derechos de las personas, sino la ampliación de talesderechos, así como la factibilidad tanto jurídica, como política y económica parahacer frente a la reforma al momento de su instrumentalización a cargo de lasautoridades capitalinas.

En virtud de ello, esta Comisión de Puntos Constitucionales realiza lassiguientes consideraciones:

Como se ha mencionado, la Reforma Política del Distrito Federal es de gran

trascendencia dentro de la historia política y contemporánea de nuestro país, setrata sin duda uno de los factores que incorporarían a dicha entidad en un ámbitodemocrático, pues se erige como mecanismo jurídico a través del cual loshabitantes del Distrito Federal dejarán der ser «ciudadanos de segunda» y seconvertirán en ciudadanos que tendrán los mismos derechos que los mexicanos delos otros estados.

Por lo tanto, esta dictaminadora considera que el espíritu de dicha reformaencierra cambios viables y posiciona al Distrito Federal en un ámbito democráticoal reconocer sus derechos y al despegarlo de la dependencia que, hasta el día de

hoy, ejerce el presidente de la República y el Congreso de la Unión en ladesignación de los titulares de la Policía y la Procuraduría locales, o el visto buenode la Cámara de Diputados sobre el monto de deuda que pide la ciudad.

De manera que resulta necesario mencionar los aspectos principales que

encierra la reforma en comento y que se consideran viables para el desarrollo deesta entidad y de los habitantes que la cohabitan.

Asimismo, es de destacarse con fundamento en el artículo 122, apartado A,

fracción II, la Ciudad de México tendrá su propia Constitución Política que regirá la

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conducción del Estado; lo cual proporcionará estabilidad a las reglas quedeterminan la forma en que se ejerce el poder público por parte de los ÓrganosLegislativo, Ejecutivo y Judicial de la Ciudad y a su vez, dotará de una herramientapolítica para reconocer y proteger los derechos fundamentales, preservar laslibertades y dotar de seguridad a la sociedad del aún Distrito Federal.

Otro aspecto relevante es la eliminación de la figura jurídica de lasdelegaciones políticas y la creación de las demarcaciones territoriales de la Ciudadde México, las cuales serán encabezadas por un alcalde y concejales; lo queproporcionará a dichas demarcaciones mayor autonomía de la que hoy en díagozan, dejando de ser administraciones unipersonales y abriendo la posibilidad a lapluralidad de ideologías.

Otro cambio fundamental se sustenta en que la Asamblea Legislativa del

Distrito Federal se convertirá, con base en el artículo 122, apartado A, fracción II,en un Congreso Local, por lo que adquirirá la facultad para aprobar o rechazarreformas constitucionales, como el resto de los congresos estatales, formandoparte del Constituyente, a la vez que democratizará su forma de gobierno,debiendo establecerse para ello en la Constitución Política de la ciudad las normaspara garantizar el acceso de todos los grupos parlamentarios a los órganos degobierno del Congreso Local y, a los de mayor representación, a la Presidencia delos mismos.

Sin duda, la Reforma Política del Distrito Federal, conlleva grandes avances

basados principalmente en el goce de una autonomía inédita, debido a que elGobierno Federal mantendrá la responsabilidad del financiamiento a la educación ya los servicios de salud. Por lo tanto, recibiría más recursos por parte del gobiernofederal para programas sociales.

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Una expresión importante de autonomía en materia de seguridad y justicia

—la cual esta dictaminadora celebra como una aportaciones que representa unavance—, consiste en que el Ejecutivo Local podrá nombrar libremente a lostitulares de la Secretaría de Seguridad Pública y de la Procuraduría General deJusticia, ya que actualmente el presidente de la República debe dar su visto bueno,tal y como se estipula el artículo 122.

En el mismo sentido, esta dictaminadora saluda desde una ópticademocrática y federalista, el espíritu autónomo de la reforma que busca eliminar lafacultad del Senado para poder remover de su cargo al jefe de gobierno como loestablece actualmente la Constitución, al derogar la fracción IX del artículo 76, lacual establece la facultad del Senado para remover al Jefe de Gobierno del DistritoFederal.

En lo referente a la administración pública de la Ciudad de México, lareforma en comento establece que:

(…) será centralizada y paraestatal. La hacienda pública de la Ciudad y suadministración serán unitarias, incluyendo los tabuladores de remuneraciones ypercepciones de los servidores públicos. El régimen patrimonial de la AdministraciónPública Centralizada también tendrá carácter unitario.

La hacienda pública de la Ciudad de México se organizará conforme a criteriode unidad presupuestaria y financiera.

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Corresponde a la Legislatura la aprobación anual del presupuesto de egresoscorrespondiente. Al señalar las remuneraciones de servidores públicos deberánsujetarse a las bases previstas en el artículo 127 de esta Constitución.1

En virtud de lo anterior, esta Comisión de Puntos Constitucionales de la

LXIII legislatura, en su carácter de dictaminadora, concuerda plenamente con losargumentos expuestos en el análisis presentado por la colegisladora, referente aldictamen de la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reforman y sederogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos en materia de la Reforma Política de la Ciudad de México, a través de lacual se busca atender el derecho que tienen los habitantes de la capital de larepública para contar con su propio Estado pleno con todas las implicacionesjurídicas que esto conlleva.

Los Diputados integrantes de este Cuerpo Legislativo, coincidimos en que

ésta reforma que se dictamina es de gran trascendencia para el país y,específicamente para los habitantes de la Ciudad de México, ya que representa unavance en el federalismo y da alcance a los propósitos que desde el año 2010, sehan enfocado en dotar al Distrito Federal, de la categoría de entidad federativaequiparable a un estado, con autonomía, derechos, obligaciones y con carácterlibre y soberano en lo concerniente a su régimen interior. Así como dotarlo de lacapacidad para iniciar leyes o decretos ante el Congreso de la Unión y de participaren las reformas y adiciones a la Constitución Nacional.

Por otro lado, y atendiendo a los criterios de viabilidad y al de relevancia,

mencionados al inicio de este dictamen, según señala HORST DIPPEL respecto al

1 Artículo 122, fracción A, apartado V. Proyecto de Decreto por el que se reforman y se

derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en

materia de la Reforma Política de la Ciudad de México.

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constitucionalismo moderno, que una verdadera constitución es aquella en la quese establecen diez principios inequívocos:

(i) La soberanía popular;

(ii) La vinculación de la Constitución a principios universales;

(iii) Los derechos humanos;

(iv) El gobierno limitado;

(v) La supremacía normativa de la Constitución;

(vi) La forma de gobierno representativa;

(vii) La separación de poderes;

(viii) La responsabilidad y la obligación de rendir cuentas de los gobiernos;

(ix) La independencia de la justicia, y

(x) El poder del pueblo para enmendar la Constitución2.

Sin lugar a dudas, la evolución histórica de nuestra Carta Magna, hademostrado la vocación por reunir los requisitos referidos; en efecto, las reformasrealizadas en nuestra Constitución acreditan que se ha tomado el camino correctoen pos de convertirse en una Constitución dentro de los cánones del

constitucionalismo moderno, aun cuando en el camino se hayan tenido algunostropiezos y retrocesos.

2 Horst Dippel, Constitucionalismo moderno, Marcial Pons, Madrid 2009.

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No obstante, toda Norma Suprema requiere de una carga moral de

credibilidad, de objetividad y de lucidez, sin los cuales se corre el riesgo deconvertirse en lo que se denomina letra muerta, en ese sentido, FERRAJOLI haseñalado acertadamente que «una norma no será válida por el simple hecho dehaber sido creada por el parlamento, sino también por lo que ésta misma dice, esdecir, por su contenido, condicionado de igual manera por normas superiores, estoes, los derechos fundamentales consagrados en los textos constitucionales»3.

El planteamiento vertido por la codictaminadora entorno de la Minuta conProyecto de Decreto por el que se reforman y se derogan diversas disposiciones dela Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de la ReformaPolítica de la Ciudad de México, en el sentido de que se trata justamente de

culminar con la aplicación de los principios del constitucionalismo moderno,dotándole de reformas que procuran solventar una deuda histórica con la ciudadcapital de nuestra República.

Sin ahondar en aspectos históricos (que fueron vertidos adecuadamente por

la de origen), ha de señalarse que, incluso para la totalidad del territorio queactualmente ocupa México, la zona del Valle de México se ha constituido en centropolítico, financiero, religioso, comercial y administrativo del país, y no menosantiguas han sido las inquietudes, propuestas y modificaciones en busca de dotarlede una individualidad jurídica, social, económica y administrativa, siempre diversaal resto de los integrantes de la federación e indistintamente, más restringida ensus derechos.

3 Cfr. FERRAJOLI, Luigi, «Iuspositivismo crítico y democracia constitucional», en Epistemología

jurídica y garantismo, Fontamara, México, 2004.

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Las consecuencias de la desigualdad en el tratamiento otorgado a la ciudad

capital no solo han sido de impacto en la administración pública de la misma,tienen un aspecto social generalizado que, no obstante, la ciudad, susadministraciones y sobre todo sus habitantes, han afrontado de manera tal que, apesar de las inequidades, el Distrito Federal es la Ciudad con mayor desarrollo endiversos ramos.

Basta señalar los datos siguientes respecto a lo que representa la Ciudad deMéxico para la Nación según datos del INEGI4:

o Es el más denso poblacionalmente: tiene la menor

extensión territorial, pero la mayor densidad de población con 5, 920hab/km2

o Tiene la tasa más alta de esperanza de vida junto conNuevo León: 76 años.

o El Producto Interno Bruto (PIB) del Distrito Federal en

2013 representó el 16.7% con respecto al total nacional y encomparación con el año anterior tuvo un incremento del 1.6%.

o De enero-junio de 2015, la entidad atrajo una Inversión

Extranjera Directa (IED) de 3,134.3 mdd, lo que representó el 22.8%del total nacional.

o Tiene el mejor porcentaje de grado promedio deescolaridad D.F: 10.5

4 Datos consultables desde la página oficial inegi.org.mx.

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o Tiene el menor porcentaje de analfabetismo de 15 ymás años 2010: 2.5.

o En lo que respecta al nivel educativo, en el periodo

2013-2014 tuvo un grado promedio de escolaridad de 10.8 porencima del promedio nacional que es de 9.0, y un bajo índice deanalfabetismo (1.8%) en comparación con el total nacional (6.0%).

o De acuerdo al Ranking Nacional de Ciencia, Tecnología

e Innovación 2013, publicado por el Foro Consultivo Científico yTecnológico (FCCyT), la entidad se ubica en la 1ª posición de las 32entidades. Entre los principales indicadores que reporta dichoranking, la entidad ocupa los siguientes lugares:

• 1º en Infraestructura académica y deinvestigación;

• 1º en Inversión en ciencia, tecnología einnovación;

• 1º en Productividad científica e innovadora, y

• 1º en Tecnologías de la Información yComunicaciones.

La minuta que remite el Senado de la República en materia de Reforma

Política de la Ciudad de México, establece reformas constitucionales en apoyo yreconocimiento de esa búsqueda legal que se da en la actualidad, pero iniciada yahace varias décadas, a fin de despejar esa incertidumbre legal en que se tiene alDistrito Federal.

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Si bien es cierto que el desarrollo de nuestra Constitución Federal se

encamina a la modernidad, ésta no puede cumplimentarse en tanto se trate endesigualdad a las entidades agrupadas en la federación.

Como lo señala Robert ALEXY, los derechos fundamentales del Estado

Constitucional Democrático tienen principios fundamentales: la dignidad humana,la libertad, la igualdad, así como los principios relativos a la estructura y los finesdel Estado de Derecho Democrático y Social; señala además que «entre losderechos fundamentales y los principios relativos a la estructura y los fines delEstado existen, relaciones y tensiones»5.

De lo anterior proviene la importancia del contenido de la minuta en

estudio, misma que, para cumplir con esa multicitada deuda histórica, lo hace bajolos principios del constitucionalismo moderno, progresivo y reconociendo a laciudad sus derechos sociales, económicos, políticos y democráticos.

La minuta en estudio presenta en primer término, el cambio de nombre delDistrito Federal para denominarse Ciudad de México, mismo que se establece en elartículo 122, reforzándose con los conceptos emanados de las reformas a losdiversos 40, 41, 43 y 44, todos, de la reforma constitucional que dictamina.

Adicionalmente, se hace un trabajo de concordancia que implica la reforma

de un total de 54 artículos constitucionales (incluidos los referidos en el párrafoque antecede), mismos que hacen referencia al Distrito Federal y que con motivodel cambio de nombre ahora todos estos refieren a la Ciudad de México.

5 Cfr. ALEXY, Robert, Los Derechos Fundamentales en el Estado Constitucional Democrático,Alfonso García Figueroa (trad.), en CARBONELL, Miguel, Constitucionalismo(s), Trotta, Madrid, 2009,

p. 33.

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Asimismo, el cambio de nombre viene acompañado en la propuesta de

reforma al artículo 40, del reconocimiento literal de la Ciudad de México comoparte integrante de la República, unida en una federación, junto con la totalidad delos estados.

La propuesta de reforma al artículo 41, reviste también gran relevancia

pues, se refiere a que «el pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes dela Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los Estados… en lo quetoca a sus regímenes interiores», agregando en éste numeral a la Ciudad deMéxico, de manera que, con la reforma en comento, la Ciudad será considerada enel cuanto le competa, el medio a través del cual el pueblo ejerza su soberanía.

De igual manera, la Ciudad de México, seguirá siendo la sede de los Poderesde la Unión y Capital de los Estados Unidos Mexicanos.

No pasa desapercibido para ésta revisora, que, la propuesta de reforma alartículo 40 establece una diferenciación entre los estados y la Ciudad de Méxicopuesto que establece: «Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en unaRepública representativa, democrática, laica y federal, compuesta por Estadoslibres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, y por la Ciudad

de México, unidos en una federación establecida según los principios de esta leyfundamental».

Tal distinción no deberá entenderse como que la Ciudad de México no es

considerada como una entidad federativa; lo anterior se acredita con la redaccióndel artículo 44 de la misma propuesta en el que señala entre ortras cosas que: «LaCiudad de México es la entidad federativa, sede de los poderes de la unión…»reforzado éste precepto con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 122 queseñala: «La Ciudad de México es una entidad federativa que goza de autonomía en

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todo lo concerniente a su régimen interior y a su organización política yadministrativa».

Debe considerarse que la Cámara de Origen estableció diferenciar sin ánimo

de exclusión de entidad federativa, y más bien se realiza con expectativa dereconocimiento como capital. En tal virtud, la concatenación de los artículosreferidos, permite arribar a que los cambios sustanciales propuestos, sonprocedentes y adecuados, mismos con los que se establece el cambio de nombrede Distrito federal a Ciudad de México, la ratificación y reconocimiento de éstacomo entidad federativa, autónoma (en lo concerniente a su régimen interior y asu organización política y administrativa), parte integrante de la federación, sedede los Poderes de la Unión y capital de los Estados Unidos Mexicanos, así comomedio para que el pueblo ejerza su soberanía en lo que toca a su régimen interior.

Como ejemplo de la autonomía que habrá de alcanzarse con la reforma, sepone de relieve el hecho de que el gobierno de las demarcaciones territoriales dela Ciudad de México estará a cargo de las Alcaldías y sujeto a las previsiones deingresos de la hacienda pública de la Ciudad de México, por lo que en virtud deello la Legislatura local aprobará el presupuesto de dichas Alcaldías, las cuales lo

ejercerán de manera autónoma en los supuestos y términos que establezca laConstitución Política Local.

En tal virtud, al establecerse el ejercicio autónomo del presupuesto por partede las Alcaldías se dota a las mismas de potestad de gasto en razón de que setrata de una expresión inherente e imprescindible de la autonomía política que sealcanzará con esta reforma, pues resulta evidente que sin capacidad paraadministrar recursos públicos, aquélla quedaría reducida o limitada.

Dicha autonomía se manifiesta a través de la potestad de gasto que implicaque no cabe injerencia alguna de otros poderes públicos en la elaboración y

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ejercicio de su propio presupuesto, es decir, puede desarrollarse en libertad y enun plano democrático, sin depender del centralismo político-económico, aunque esevidente que esa libertad de administración —como cualquier prerrogativa—deberá sujetarse a lo establecido en la Constitución Política Local, misma quedeberá establecer el calendario y términos para la distribución de ministraciones delas alcaldías de conformidad con el presupuesto aprobado.

En este sentido, toda vez que las alcaldías contarán con facultades políticoadministrativas relevantes, en atención a la inmediatez de su actuar con relación ala prestación de un número importante de funciones y servicios públicos, deberáncontar con plena autonomía presupuestaria, manifestada en el manejo,administración y ejercicio de su presupuesto con base en ministraciones periódicasotorgadas de conformidad con lo establecido en la Constitución Local, es decir, seautodeterminarán en el manejo de sus recursos económicos, sujetándose siemprea lo dispuesto en dicha Constitución y la ley que se expida en la materia para talesefectos.

Así, una vez que la Legislatura de la Ciudad de México haya aprobado elpresupuesto correspondiente para las Alcaldías, la recepción de dichos recursos

deberá ser puntual y efectiva, en aras de contar con plena certeza acerca de larecepción y ejercicio de sus recursos, lo que garantice independencia en su actuar.

Mención especial merece para esta dictaminadora la importancia de los diecisiete

artículos transitorios que prevé la minuta enviada por la Colegisladora, en donde seestablecen los siguientes rubros:

Entrada en vigor de del Decreto bajo un sistema sincrónico,

estableciéndose al día siguiente de su publicación, salvo en los casos que enlos mismos artículos transitorios se prevé.

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Aplicación de las leyes y normas en la Ciudad de México almomento de la entrada en vigor del Decreto. En este caso, se señalapuntualmente que seguirán aplicándose las existentes hasta en tanto noentren en vigor las que les sustituyan.

Se establecen las reglas para las elecciones de los PoderesLocales de la Ciudad de México, precisándose los tiempos, fechas yrequisitos, entre otros.

La circunscripción territorial de las Alcaldías, las cuales surtirána las demarcaciones delegacionales que actualmente existen en el DistritoFederal, así como su conformación para dirigirlas, las fechas para laselecciones y la entrada en vigor de las disposiciones jurídicas que lasregularán.

La conformación de la Asamblea Constituyente, con cada unode sus procedimientos para iniciar los trabajos de discusión y aprobación dela Constitución Política de la Ciudad de México.

La obligación de adecuar las Leyes de la Ciudad de Méxicopara que exista concordancia con la Constitución Política que sea aprobadapor el Constituyente.

Respecto a los citados artículos Transitorios, se considera que los mismosestán acordes a las necesidades de plazos, acciones de trabajo, aplicación decriterios entre otros, que se requieren para una reforma de esta índole, en la quese necesita dotar de herramientas jurídicas a las autoridades que llevarán a cabo eltrabajo de transición en la Ciudad de México.

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Finalmente, un estudio especial merece lo dispuesto en el ARTÍCULOSÉPTIMO Transitorio, relativo a dos figuras: (i) la conformación de la AsambleaConstituyente de la Ciudad de México y, (ii) la Convocatoria a cargo del ConsejoGeneral del Instituto Nacional Electoral para la elección de los diputadosconstituyentes.

Respecto de la primera de ellas, deben resaltarse algunas consideracionesrelativas a la posibilidad de ser integrante de dicha Asamblea.

En primer término, debe tenerse claridad de que existen dos formas distintasde conformar la Asamblea Constituyente:

Primera. — Por elección directa, a través del principio de representaciónproporcional, y

Segunda. — Por designación de diversas Instituciones del Estado (ElCongreso de la Unión y los Ejecutivos Federal y el del Distrito Federal).

Bajo el primero de los regímenes, el apartado A de dicho art. SéptimoTransitorio establece la elección de 60 Diputados Constituyentes, en tanto que elsegundo de los regímenes señala la designación de los restantes 40, a través de

los apartados B, C, D y E del mismo numeral transitorio.Tal mecánica se da en los siguientes términos:

ARTÍCULO SÉPTIMO. — La Asamblea Constituyente de la Ciudad de México secompondrá de cien diputados constituyentes, que serán elegidos conforme a lo siguiente:

A. Sesenta se elegirán según el principio de representación proporcional, mediante una

lista de votada en una sola circunscripción plurinominal, en los siguientes términos:

[…]

VI. Para ser electo diputado constituyente en los términos del presente Apartado, se

observarán los siguientes requisitos:

a) Ser ciudadano mexicano, por nacimiento, en el ejercicio de sus derechos;

b) Tener veintiún años cumplidos el día de la elección;

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c) Ser originario del Distrito Federal o vecino de él con residencia efectiva de más deseis meses anteriores a la fecha de ella:

d) Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar;

e) No estar en servicio activo en el Ejército Federal ni tener mando de policía en el

Distrito Federal, cuando menos sesenta días antes de la elección;

f) No ser titular de alguno de los organismos a los que esta Constitución otorga

autonomía, salvo que se separen de sus cargos sesenta días antes del día de la elección;

g) No ser Secretario o Subsecretario de Estado, ni titular de alguno de los organismos

descentralizados o desconcentrados de la administración pública federal, salvo que seseparen de sus cargos sesenta días antes del día de la elección;

h) No ser Ministro de la Suprema Corte de Justicia dela Nación o miembro del Consejo

de la Judicatura Federal, salvo que se separen de sus cargos sesenta días antes del día de la

elección;

i) No ser Magistrado, ni Secretario del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la

Federación o del Tribunal Electoral del Distrito Federal, ni Consejero Presidente o consejero

electoral de los consejos General, locales, distritales o de demarcación territorial del Instituto

Nacional Electoral o del Instituto Electoral del Distrito Federal, ni Secretario Ejecutivo,

Director Ejecutivo o personal profesional directivo de dichos Institutos, ni pertenecer alServicio Profesional Electoral Nacional, salvo que se separen definitivamente de sus cargos

tres años antes del día del elección;

j) No ser legislador federal, ni diputado a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal,

ni Jefe Delegacional, salvo que se separen de sus cargos sesenta días antes del día de la

elección, resultando aplicable en cualquier caso lo previsto en el artículo 125 de la

Constitución;

k) No ser Magistrado del Tribunal Superior de Justicia o del Tribunal de lo Contencioso

Administrativo del Distrito Federal, ni miembro del Consejo de la Judicatura del DistritoFederal, ni Magistrado o Juez Federal en el Distrito Federal, salvo que se separen de sus

cargos sesenta días antes del día de la elección;

l) No ser titular de alguno de los organismos con autonomía constitucional del Distrito

Federal, salvo que se separen de sus cargos sesenta días antes del día de la elección;

m) No ser Secretario en el Gobierno del Distrito Federal, ni titular de alguno de los

organismos descentralizados o desconcentrados de la administración pública local, salvo que

se separen de sus cargos sesenta días antes del día de la elección;

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Dictamen en sentido positivo a la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reformany derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos en materia de Reforma Política de la Ciudad de México.

n) No ser Ministro de algún culto religioso; yo) En el caso de candidatos independientes, no estar registrados en los padrones de

afiliados de los partidos políticos, con fecha de corte a febrero de 2016, ni haber participado

como precandidatos o candidatos a cargos de elección popular postulados por algún partido

político o coalición, e n las elecciones federales o locales inmediatas anteriores a la elección

de la Asamblea Constituyente.

[…]

B. Catorce senadores designados por el voto de las dos terceras partes de los

miembros presentes de la Cámara, a propuesta de su Junta de Coordinación Política.C. Catorce diputados federales designados por el voto de las dos terceras partes de los

miembros presentes de la Cámara, a propuesta de su Junta de Coordinación Política.

Los legisladores federales designados como diputados constituyentes en términos del

presente Apartado y el anterior, continuarán ejerciendo sus cargos federales de elección

popular, sin que resulte aplicable el artículo 62 constitucional.

D. Seis designados por el Presidente de la República.

E. Seis designados por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

Bajo el primero de los esquemas —la elección de los Diputados—, se prevéuna serie de requisitos y prohibiciones de quienes pretendan acceder a tanhonroso nombramiento, hipótesis que por lo que respecta a los requisitos positivos(cualidades exigidas para ser electos) no existe mayor complejidad: (i) serciudadano mexicano, (ii) tener 21 años, (iii) ser originario del Distrito Federal ovecino de él y (iv) estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar concredencial para votar, sin embargo, por lo que hace a los requisitos negativos(prohibiciones para la elección), estos pudieran presentar cierta complejidad, porlo que, a fin de esclarecer la teleología de la norma al momento de su aplicación,esta Comisión Dictaminadora realiza el siguiente análisis.

Si bien es cierto que los requisitos negativos previstos en los incisos e) al o)de la fracción VI del apartado A multirreferido son claros, deben entenderse a laluz de los diversos art. 62 y 125 de la reforma constitucional que habrá de estar

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vigente al momento de la aplicación del citado art. Séptimo Transitorio, lo queimplica que si la persona elegible es (i) legislador federal, (ii) diputado a laAsamblea Legislativa del Distrito Federal, o (iii) Jefe Delegacional deberá separarsede su cargo 60 días antes del día de la elección.

Sin embargo, tratándose de los legisladores federales, estos podrán serdesignados —que no electos— por el voto de las dos terceras partes de losmiembros presentes de sus respectivas Cámaras, a propuesta de sus Juntas deCoordinación Política, sin necesidad de separarse en el cargo previamente ni decesar en sus funciones representativas mientras dure la nueva ocupación. Esto esasí por dos razones fundamentales:

1ª. La disposición expresa del párrafo segundo del apartado C referido, queexcluye la aplicación del art. 62 constitucional, y

2ª. Porque de suyo no resulta aplicable el contenido del art. 125constitucional, pues este solo se refiere a la imposibilidad de «desempeñar a la vezdos cargos federales de elección popular, ni uno de la Federación y otro de unaentidad federativa que sean también de elección», toda vez que el proceso dedesignación, no es —precisamente—, una elección popular, sino una designación

por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámararespectiva, en términos de los apartados B y C en comento o, en su defecto, unadesignación del Presidente de la República o del Jefe de Gobierno del DistritoFederal, según los apartado D y E, respectivamente.

Situación esta última —la de los apartados D y E— que resulta aplicable inintegrum tanto a los Diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal comoa quienes sean titulares de las Jefaturas Delegacionales, quienes podrán serdesignados por el Presidente de la República o por el Jefe de Gobierno del DistritoFederal, sin necesidad de que se separen de sus cargos.

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Para mayor referencia, se cita el contenido de los multicitados art. 62 y 125constitucionales:

Artículo 62. — Los diputados y senadores propietarios durante el período de su

encargo, no podrán desempeñar ninguna otra comisión o empleo de la Federación o de lasentidades federativas por los cuales se disfrute sueldo, sin licencia previa de la Cámara

respectiva; pero entonces cesarán en sus funciones representativas, mientras dure la nueva

ocupación…

Artículo 125. — Ningún individuo podrá desempeñar a la vez dos cargos federales de

elección popular, ni uno de la Federación y otro de una entidad federativa que sean también

de elección; pero el nombrado puede elegir entre ambos el que quiera desempeñar.

De tal suerte que no resulta aplicable el art. 125 constitucional no solo por lasrazones expuestas, sino además por el hecho de que la restricción de ese artículoes para desempeñar a la vez (i) dos cargos federales de elección popular, o (ii)uno de la Federación y otro de una entidad federativa que sean también deelección, en tanto que la situación tanto de facto, como jurídica se ceñiría aldesempeño de dos cargos que no son de elección popular, en cuyo caso uno eslocal y el otro también lo es, hipótesis ambas que no se encuentran previstas en lareferida disposición constitucional.

A través del sistema de elección, el Proyecto de Decreto establece quepodrán solicitar el registro de candidatos, entre otros, los Partidos PolíticosNacionales, en tanto que el inciso c) de la fracción VI, señala que para ser electodiputado constituyente es necesario «ser originario del Distrito Federal o vecino deél con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha de ella».

Así, del contenido deóntico de ese par de normas, esta Comisión entiende

que la teleología de esas disposiciones es la de regular la obligación para loscandidatos que pretendan ser electos, de pertenecer a algún Partido Político, tantoNacional, como local en la Ciudad de México, siempre que se cumpla con la

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obligación de que sean originarios del Distrito Federal o vecinos de él con laresidencia ahí mencionada.

Por lo que respecta a la segunda figura anunciada ab initio de este apartado:la Convocatoria a cargo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE)para la elección de los Diputados Constituyentes, debe mencionarse lo siguiente:

El Proyecto de Decreto de mérito señala en su art. SÉPTIMO Transitorio,apartado A, fracciones VII y VIII, tres figuras nodales: (i) la emisión de laconvocatoria para la elección de los Diputados Constituyentes, (ii) lascaracterísticas con que deberá contar el proceso electoral y (iii) el órganocompetente para dirimir las controversias que pudieran suscitarse en el mismo.

Atendiendo a tales contenidos, es la primera de las figuras la que requiere deuna mención especial para dilucidar sus alcances, contenidos y consecuencias, lade la emisión de la convocatoria para la elección de los diputadosconstituyentes.

Al respecto, se menciona lo siguiente:VII. El Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitirá la Convocatoria para la

elección de los diputados constituyentes en la primera semana del mes de diciembre de

2015. El Acuerdo de aprobación de la Convocatoria a la elección, establecerá las fechas y

plazos para el desarrollo de las etapas del proceso electoral, en atención a lo previsto en el

párrafo segundo del presente Transitorio.

VIII. El proceso electoral se ajustará a las reglas generales que apruebe el Consejo

General del Instituto Nacional Electoral. Dichas reglas deberán regular el proceso en atención

a la finalidad del mismo y, en consecuencia, el Instituto podrá realizar ajustes a los plazosestablecidos en la legislación electoral a fin de garantizar la ejecución de las actividades y

procedimientos electorales.

[…]

La Asamblea Constituyente ejercerá en forma exclusiva todas las funciones de Poder

Constituyente para la Ciudad de México y la elección para su conformación se realizará el

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primer domingo de junio de 2016 para instalarse el 15 de septiembre de ese año, debiendoaprobar la Constitución Política de la Ciudad de México, a más tardar el 31 de enero de 2017,

por las dos terceras partes de sus integrantes presentes.

De conformidad con esta redacción el Consejo General del INE en principiohabría tenido hasta la «primera semana del mes de diciembre de 2015». Noobstante ello, el espíritu del Constituyente plasmado en el presente Decreto es elde elegir al Poder Constituyente para la Ciudad de México el primer domingo dejunio de 2016 para instalarse el 15 de septiembre de ese año y contar con la

Constitución Política de la Ciudad de México, a más tardar el 31 de enero de 2017.Con tal situación, queda claro que si la intención del Constituyente General es

la de contar con elecciones en junio de 2016, de una lectura integral y armónicade los preceptos contenidos en el mencionado decreto, así como de un ejerciciohermenéutico sencillo, se llega a la conclusión de que el INE podrá convocar fuerade esa primera semana.

Lo anterior se sostiene desde la óptica que da la lectura de la fracción VII delapartado A con relación al párrafo segundo, ambos del art. SÉPTIMO Transitorio —como ya se hizo—, a su vez en concordancia con la diversa fracción VIII del mismoapartado.

Si la intención del Constituyente General es la de contar con elecciones enjunio de 2016, y el mismo Decreto señala la posibilidad de que el Consejo Generaldel INE apruebe el proceso electoral, pudiendo «realizar ajustes a los plazosestablecidos en la legislación electoral», con la finalidad de «garantizar la ejecuciónde las actividades y procedimientos electorales», queda claro que la actuación delINE deberá ajustarse a las siguientes condiciones:

1. Contar con elecciones en junio de 2016, y2. Realizar ajustes a los plazos establecidos en la legislación electoral para

garantizar la ejecución de las actividades y procedimientos electorales.

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Así, debe tomarse en consideración que el plazo referente a que «laConvocatoria para la elección de los diputados constituyentes en la primerasemana del mes de diciembre de 2015» contenida en el Proyecto de Decreto dereforma Constitucional es, ni más ni menos, un plazo establecido en unalegislación electoral, puesto que dicha mención —la de la legislación electoral— nodebe entenderse restrictivamente a un cuerpo normativo que in integrum sea decorte electoral, como es el caso de la Ley General de Instituciones yProcedimientos Electorales o la Ley General del Sistema de Medios deImpugnación en Materia Electoral, sino en cualquier disposición que de maneraparcial pudiera tener contenido electoral, como la Ley General en Materia deDelitos Electorales, que es de corte penal con una vinculación estrecha a la materiaelectoral, o al presente Decreto en la porción normativa señalada.

Por último, debe tenerse claridad de que el referido Consejo General del INEno tiene la obligación inexorable de convocar a la elección de los DiputadosConstituyentes, pues en términos de lo señalado por la propia Constitución Generalen su art. 41, párrafo segundo, fracción V, Apartado C, párrafo segundo, inciso b),

así como en los diversos art. 32, 2, inciso g) y 44, apartado 1, inciso ee), así comoen el apartado 3 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, laorganización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través delINE y de los organismos públicos locales (OPL), en los términos que establece lapropia Constitución, pudiendo delegar el INE en dichos OPL tal atribución, sinperjuicio de reasumir su ejercicio directo en cualquier momento.

Argumentos estos que encuentran sustento en Tesis P. VIII/2015 (10a.) de laDécima Época, sostenida por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia dela Nación, visible en la página 357 del Libro 21, agosto de 2015, Tomo I, del SJF ysu Gaceta, bajo el número de registro 2009818, con el rubro: RETROACTIVIDAD DE

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LAS NORMAS CONSTITUCIONALES, NO ATENTA CONTRA EL PRINCIPIO DE SUPREMACÍA

CONSTITUCIONAL, que de manera sintética señala que la «Constitución es unaunidad coherente y homogénea, que se ubica en el origen del sistema jurídico yocupa la posición suprema en su estructura jerárquica» y que «…acorde con lajerarquía de la Carta Fundamental, las normas constitucionales “originales”, comocreadoras y conformadoras del sistema jurídico, por un lado, determinan elsignificado de las demás» y «tienen la capacidad de regular y modificar de manerapermanente o temporal actos o situaciones jurídicas…, por disposición expresa, yasea en su texto o en los artículos transitorios».

Por las consideraciones aquí vertidas y atendiendo a la relevancia de la materiaque se dictamina, esta Comisión estima relevante atender la propuesta contenidaen la minuta enviada por el Senado en materia de Reforma Política de la Ciudad deMéxico, ya que es de primordial importancia promover un proceso de innovacióngubernamental acorde a las necesidades de modernización de las institucionespúblicas para una mejor gobernanza y para la democratización del EstadoMexicano.

V. TEXTO NORMATIVO Y RÉGIMEN TRANSITORIO

Por lo anteriormente expuesto y debidamente fundado, y para los efectosde lo dispuesto en el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, la Comisión de Puntos Constitucionales, somete a consideración delPleno de la Cámara de Diputados, el siguiente:

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PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y SE

DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EN MATERIA DE LA REFORMA

POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 2°, Apartado A, fracción IIIy Apartado B, párrafo primero, y párrafo segundo, fracción IX; 3°, párrafo primero ylas fracciones III y VIII; 5°, párrafo segundo; 6°, Apartado A, párrafo primero yfracción VIII, párrafos cuarto, quinto y décimo sexto; 17, párrafo séptimo; 18,párrafos tercero y cuarto; 21, párrafo noveno y párrafo décimo, inciso a); 26,Apartado B, párrafo primero; 27, párrafo quinto y párrafo décimo, fracción VI,párrafos primero y segundo; 28, párrafos noveno y vigésimo tercero, fracción VII; 31,fracción IV; 36, fracción IV; 40; 41, párrafo primero, así como la Base II, párrafosegundo, inciso a), y la Base III, Apartado A, párrafo cuarto, y Apartado C, párrafosegundo; 43; 44; 53, párrafo primero; 55, párrafo primero, fracciones III y V párrafostercero y cuarto; 56, párrafo primero; 62; 71, fracción III; 73, fracciones III,numerales 3°, 6° y 7°, IX, XV, XXI, inciso a), párrafo segundo, XXIII, XXV, XXVIII,XXIX-C, XXIX-G, XXIX-I, XXIX-J, XXIX-K, XXIX-N, XXIX-Ñ, XXIX-P y XXIX-T; 76,fracciones IV, V y VI; 79, párrafo tercero, fracción I, segundo párrafo; 82, fracción VI;89, fracción XIV; 95, fracción VI; 101, párrafo primero; 102, Apartado A, párrafosprimero y cuarto, y Apartado B, párrafos quinto y décimo primero; 103, fracciones II yIII; 104, fracciones III y VII; 105, párrafo primero, fracción I, inciso a), c), d), h), j),l) y párrafo segundo y fracción II, párrafo segundo, incisos a), b), d), f), g) y h); 106;107, fracción XI; 108, párrafos primero, tercero y cuarto; 110, párrafos primero ysegundo; 111, párrafos primero y quinto; la denominación del Título Quinto; 115,fracción IV, párrafo segundo y fracción V, párrafo segundo; 117, fracción IX, párrafosegundo; 119, párrafo primero; 120; 121, párrafo primero y fracciones I, III, IV y V;122; 123, párrafo segundo, Apartado A, fracción XXXI y Apartado B, primer párrafo yfracciones IV párrafo segundo, y XIII párrafos segundo y tercero; 124; 125; 127,párrafo primero y fracción VI del párrafo segundo; 130, párrafo séptimo; 131, párrafoprimero; 133; 134, párrafos primero, segundo, quinto y séptimo; y 135, párrafoprimero; y se DEROGAN la fracción IX del artículo 76; y los incisos e), f) y k) de lafracción I del párrafo segundo, y el inciso e) de la fracción II del párrafo segundo,ambas del artículo 105, todos de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicano, para quedar como sigue:

Artículo 2°. …

A. …

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I. y II. …

III. Elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticastradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de susformas propias de gobierno interno, garantizando que las mujeres y loshombres indígenas disfrutarán y ejercerán su derecho de votar y ser votadosen condiciones de igualdad; así como a acceder y desempeñar los cargospúblicos y de elección popular para los que hayan sido electos o designados,en un marco que respete el pacto federal, la soberanía de los Estados y laautonomía de la Ciudad de México. En ningún caso las prácticascomunitarias podrán limitar los derechos político-electorales de los y lasciudadanas en la elección de sus autoridades municipales.

IV. a VIII. …

B. La Federación, las entidades federativas y los Municipios, parapromover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquierpráctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán laspolíticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de losindígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cualesdeberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos.

I. a VIII. …

IX. Consultar a los pueblos indígenas en la elaboración del PlanNacional de Desarrollo y de los planes de las entidades federativas, de losMunicipios y, cuando proceda, de las demarcaciones territoriales de laCiudad de México y, en su caso, incorporar las recomendaciones y propuestasque realicen.

Artículo 3°. Toda persona tiene derecho a recibir educación. El Estado-Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios-, impartirá educaciónprescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar,primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la mediasuperior serán obligatorias.

I. y II. …

III. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafode la fracción II, el Ejecutivo Federal determinará los planes y programas deestudio de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal para todala República. Para tales efectos, el Ejecutivo Federal considerará la opinión de

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los gobiernos de las entidades federativas, así como de los diversos sectoressociales involucrados en la educación, los maestros y los padres de familia enlos términos que la ley señale. Adicionalmente, el ingreso al servicio docente yla promoción a cargos con funciones de dirección o de supervisión en laeducación básica y media superior que imparta el Estado, se llevarán a cabomediante concursos de oposición que garanticen la idoneidad de losconocimientos y capacidades que correspondan. La Ley reglamentaria fijarálos criterios, los términos y condiciones de la evaluación obligatoria para elingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el servicioprofesional con pleno respeto a los derechos constitucionales de lostrabajadores de la educación. Serán nulos todos los ingresos y promocionesque no sean otorgados conforme a la ley. Lo dispuesto en este párrafo no seráaplicable a las instituciones a las que se refiere la fracción VII de esteartículo;

IV. a VII. …

VIII. El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar laeducación en toda la República, expedirá las leyes necesarias, destinadas adistribuir la función social educativa entre la Federación, las entidadesfederativas y los Municipios, a fijar las aportaciones económicascorrespondientes a ese servicio público y a señalar las sanciones aplicables alos funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las disposicionesrelativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinja, y

IX. …

Artículo 5°. …

La ley determinará en cada entidad federativa, cuáles son lasprofesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que debanllenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo.

Artículo 6°. …

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A. Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, laFederación y las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivascompetencias, se regirán por los siguientes principios y bases:

I. a VII. …

VIII. …

El organismo garante tiene competencia para conocer de los asuntosrelacionados con el acceso a la información pública y la protección de datospersonales de cualquier autoridad, entidad, órgano u organismo que formeparte de alguno de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganosautónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así comocualquier persona física, moral o sindicatos que reciba y ejerza recursospúblicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal; con excepción deaquellos asuntos jurisdiccionales que correspondan a la Suprema Corte deJusticia de la Nación, en cuyo caso resolverá un comité integrado por tresministros. También conocerá de los recursos que interpongan los particularesrespecto de las resoluciones de los organismos autónomos especializados delas entidades federativas que determinen la reserva, confidencialidad,inexistencia o negativa de la información, en los términos que establezca laley.

El organismo garante federal, de oficio o a petición fundada delorganismo garante equivalente de las entidades federativas, podrá conocer delos recursos de revisión que por su interés y trascendencia así lo ameriten.

El organismo garante coordinará sus acciones con la AuditoríaSuperior de la Federación, con la entidad especializada en materia de

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archivos y con el organismo encargado de regular la captación, procesamientoy publicación de la información estadística y geográfica, así como con losorganismos garantes de las entidades federativas, con el objeto de fortalecerla rendición de cuentas del Estado Mexicano.

B. …

Artículo 17. …

La Federación y las entidades federativas garantizarán la existencia deun servicio de defensoría pública de calidad para la población y aseguraránlas condiciones para un servicio profesional de carrera para los defensores.Las percepciones de los defensores no podrán ser inferiores a las quecorrespondan a los agentes del Ministerio Público.

Artículo 18. …

...

La Federación y las entidades federativas podrán celebrar conveniospara que los sentenciados por delitos del ámbito de su competencia extinganlas penas en establecimientos penitenciarios dependientes de unajurisdicción diversa.

La Federación y las entidades federativas establecerán, en el ámbito desus respectivas competencias, un sistema integral de justicia para losadolescentes, que será aplicable a quienes se atribuya la comisión oparticipación en un hecho que la ley señale como delito y tengan entre doceaños cumplidos y menos de dieciocho años de edad. Este sistema garantizarálos derechos humanos que reconoce la Constitución para toda persona, asícomo aquellos derechos específicos que por su condición de personas endesarrollo les han sido reconocidos a los adolescentes. Las personas menoresde doce años a quienes se atribuya que han cometido o participado en unhecho que la ley señale como delito, sólo podrán ser sujetos de asistenciasocial.

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ARTÍCULO 21. …

La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, lasentidades federativas y los Municipios, que comprende la prevención de losdelitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como lasanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en lasrespectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de lasinstituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad,objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechoshumanos reconocidos en esta Constitución.

a) La regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia,evaluación, reconocimiento y certificación de los integrantes de lasinstituciones de seguridad pública. La operación y desarrollo de estasacciones será competencia de la Federación, las entidades federativas y losMunicipios en el ámbito de sus respectivas atribuciones.

b) a e)…

Artículo 26.

A. …

B. El Estado contará con un Sistema Nacional de InformaciónEstadística y Geográfica cuyos datos serán considerados oficiales. Para laFederación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcacionesterritoriales de la Ciudad de México, los datos contenidos en el Sistema seránde uso obligatorio en los términos que establezca la ley.

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C. …

Artículo 27. …

Son propiedad de la Nación las aguas de los mares territoriales en laextensión y términos que fije el Derecho Internacional; las aguas marinasinteriores; las de las lagunas y esteros que se comuniquen permanente ointermitentemente con el mar; las de los lagos interiores de formación naturalque estén ligados directamente a corrientes constantes; las de los ríos y susafluentes directos o indirectos, desde el punto del cauce en que se inicien lasprimeras aguas permanentes, intermitentes o torrenciales, hasta sudesembocadura en el mar, lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional; lasde las corrientes constantes o intermitentes y sus afluentes directos oindirectos, cuando el cauce de aquéllas en toda su extensión o en parte deellas, sirva de límite al territorio nacional o a dos entidades federativas, ocuando pase de una entidad federativa a otra o cruce la línea divisoria de laRepública; la de los lagos, lagunas o esteros cuyos vasos, zonas o riberas,estén cruzadas por líneas divisorias de dos o más entidades o entre laRepública y un país vecino, o cuando el límite de las riberas sirva de linderoentre dos entidades federativas o a la República con un país vecino; las de losmanantiales que broten en las playas, zonas marítimas, cauces, vasos oriberas de los lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional, y las que seextraigan de las minas; y los cauces, lechos o riberas de los lagos y corrientesinteriores en la extensión que fija la ley. Las aguas del subsuelo pueden serlibremente alumbradas mediante obras artificiales y apropiarse por el dueñodel terreno, pero cuando lo exija el interés público o se afecten otrosaprovechamientos, el Ejecutivo Federal podrá reglamentar su extracción yutilización y aún establecer zonas vedadas, al igual que para las demás aguasde propiedad nacional. Cualesquiera otras aguas no incluidas en laenumeración anterior, se considerarán como parte integrante de la propiedadde los terrenos por los que corran o en los que se encuentren sus depósitos,pero si se localizaren en dos o más predios, el aprovechamiento de estasaguas se considerará de utilidad pública, y quedará sujeto a las disposicionesque dicten las entidades federativas.

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Dictamen en sentido positivo a la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reformany derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos en materia de Reforma Política de la Ciudad de México.

I. a V. …

VI. Las entidades federativas, lo mismo que los Municipios de toda laRepública, tendrán plena capacidad para adquirir y poseer todos los bienesraíces necesarios para los servicios públicos.

Las leyes de la Federación y de las entidades federativas en susrespectivas jurisdicciones, determinarán los casos en que sea de utilidadpública la ocupación de la propiedad privada, y de acuerdo con dichas leyesla autoridad administrativa hará la declaración correspondiente. El precioque se fijará como indemnización a la cosa expropiada, se basará en lacantidad que como valor fiscal de ella figure en las oficinas catastrales orecaudadoras, ya sea que este valor haya sido manifestado por el propietarioo simplemente aceptado por él de un modo tácito por haber pagado suscontribuciones con esta base. El exceso de valor o el demérito que hayatenido la propiedad particular por las mejoras o deterioros ocurridos conposterioridad a la fecha de la asignación del valor fiscal, será lo único quedeberá quedar sujeto a juicio pericial y a resolución judicial. Esto mismo seobservará cuando se trate de objetos cuyo valor no esté fijado en las oficinasrentísticas.

VII. a XX. …

Artículo 28. …

No constituyen monopolios las asociaciones de trabajadores formadaspara proteger sus propios intereses y las asociaciones o sociedadescooperativas de productores para que, en defensa de sus intereses o delinterés general, vendan directamente en los mercados extranjeros losproductos nacionales o industriales que sean la principal fuente de riqueza dela región en que se produzcan o que no sean artículos de primera necesidad,siempre que dichas asociaciones estén bajo vigilancia o amparo del Gobierno

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Dictamen en sentido positivo a la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reformany derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos en materia de Reforma Política de la Ciudad de México.

Federal o de las entidades federativas, y previa autorización que al efecto seobtenga de las Legislaturas respectivas en cada caso. Las mismasLegislaturas, por sí o a propuesta del Ejecutivo podrán derogar, cuando así loexijan las necesidades públicas, las autorizaciones concedidas para laformación de las asociaciones de que se trata.

I.a XII. …

I.a VI. …

VII. No haber sido Secretario de Estado, Fiscal General de laRepública, senador, diputado federal o local, Gobernador de algún Estado oJefe de Gobierno de la Ciudad de México, durante el año previo a sunombramiento, y

VIII. …

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Dictamen en sentido positivo a la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reformany derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos en materia de Reforma Política de la Ciudad de México.

Artículo 31. …

I.a III. …

IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como delos Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de lamanera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

Artículo 36. …

I.a III. …

IV. Desempeñar los cargos de elección popular de la Federación o delas entidades federativas, que en ningún caso serán gratuitos; y

V. …

Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en unaRepública representativa, democrática, laica y federal, compuesta porEstados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, ypor la Ciudad de México, unidos en una federación establecida según losprincipios de esta ley fundamental.

Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes dela Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados yla Ciudad de México, en lo que toca a sus regímenes interiores, en lostérminos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal ylas particulares de cada Estado y de la Ciudad de México, las que en ningúncaso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.

I.…

II. …

a) El financiamiento público para el sostenimiento de susactividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, multiplicando elnúmero total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el sesenta ycinco por ciento del salario mínimo diario vigente para la Ciudad de México.El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señaladoanteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y

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Dictamen en sentido positivo a la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reformany derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos en materia de Reforma Política de la Ciudad de México.

el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos quehubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.

b) y c) …

III. …

Apartado A. …

a) a g) …

Las disposiciones contenidas en los dos párrafos anteriores deberánser cumplidas en el ámbito de las entidades federativas conforme a lalegislación aplicable.

Apartado B. …

Apartado C. …

Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federalesy locales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, deberásuspenderse la difusión en los medios de comunicación social de todapropaganda gubernamental, tanto de los poderes federales, como de lasentidades federativas, así como de los Municipios, de las demarcacionesterritoriales de la Ciudad de México y cualquier otro ente público. Las únicasexcepciones a lo anterior serán las campañas de información de lasautoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o lasnecesarias para la protección civil en casos de emergencia.

Apartado D. …

IV. a VI. …

Artículo 43. Las partes integrantes de la Federación son los Estadosde Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuilade Zaragoza, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero,Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca,Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco,Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas; así como la Ciudad deMéxico.

Artículo 44. La Ciudad de México es la entidad federativa sede de losPoderes de la Unión y Capital de los Estados Unidos Mexicanos; secompondrá del territorio que actualmente tiene y, en caso de que los poderes

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Dictamen en sentido positivo a la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reformany derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos en materia de Reforma Política de la Ciudad de México.

federales se trasladen a otro lugar, se erigirá en un Estado de la Unión con ladenominación de Ciudad de México.

Artículo 53. La demarcación territorial de los 300 distritos electoralesuninominales será la que resulte de dividir la población total del país entrelos distritos señalados. La distribución de los distritos electoralesuninominales entre las entidades federativas se hará teniendo en cuenta elúltimo censo general de población, sin que en ningún caso la representaciónde una entidad federativa pueda ser menor de dos diputados de mayoría.

Artículo 55. Para ser diputado se requiere:

I.y II. …

III. Ser originario de la entidad federativa en que se haga la elección ovecino de esta con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a lafecha de ella.

IV. …

V. ...

Los Gobernadores de los Estados y el Jefe de Gobierno de la Ciudad deMéxico no podrán ser electos en las entidades de sus respectivasjurisdicciones durante el periodo de su encargo, aun cuando se separendefinitivamente de sus puestos.

Los Secretarios del Gobierno de las entidades federativas, losMagistrados y Jueces Federales y locales, así como los PresidentesMunicipales y Alcaldes en el caso de la Ciudad de México, no podrán serelectos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones, si no se separandefinitivamente de sus cargos noventa días antes del día de la elección;

VI. y VII. …

Artículo 56. La Cámara de Senadores se integrará por cientoveintiocho senadores, de los cuales, en cada Estado y en la Ciudad de México,dos serán elegidos según el principio de votación mayoritaria relativa y unoserá asignado a la primera minoría. Para estos efectos, los partidos políticosdeberán registrar una lista con dos fórmulas de candidatos. La senaduría deprimera minoría le será asignada a la fórmula de candidatos que encabece lalista del partido político que, por sí mismo, haya ocupado el segundo lugar ennúmero de votos en la entidad de que se trate.

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Dictamen en sentido positivo a la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reformany derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos en materia de Reforma Política de la Ciudad de México.

Artículo 62. Los diputados y senadores propietarios durante el períodode su encargo, no podrán desempeñar ninguna otra comisión o empleo de laFederación o de las entidades federativas por los cuales se disfrute sueldo, sinlicencia previa de la Cámara respectiva; pero entonces cesarán en susfunciones representativas, mientras dure la nueva ocupación. La misma reglase observará con los diputados y senadores suplentes, cuando estuviesen enejercicio. La infracción de esta disposición será castigada con la pérdida delcarácter de diputado o senador.

Artículo 71. …

I.y II. …

III. A las Legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México; y

IV. …

Artículo 73. …

I. y II. …

III. …

1°. …

2°. …

3°. Que sean oídas las Legislaturas de las entidades federativas decuyo territorio se trate, sobre la conveniencia o inconveniencia de la ereccióndel nuevo Estado, quedando obligadas a dar su informe dentro de seis meses,contados desde el día en que se les remita la comunicación respectiva.

4°. y 5°. …

6°. Que la resolución del Congreso sea ratificada por la mayoría de lasLegislaturas de las entidades federativas, previo examen de la copia delexpediente, siempre que hayan dado su consentimiento las Legislaturas delas entidades federativas de cuyo territorio se trate.

7°. Si las Legislaturas de las entidades federativas de cuyo territorio setrate, no hubieren dado su consentimiento, la ratificación de que habla lafracción anterior, deberá ser hecha por las dos terceras partes del total deLegislaturas de las demás entidades federativas.

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Dictamen en sentido positivo a la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reformany derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos en materia de Reforma Política de la Ciudad de México.

IV. a VIII. …

IX. Para impedir que en el comercio entre entidades federativas seestablezcan restricciones.

X. a XIV. …

XV. Para dar reglamentos con objeto de organizar, armar y disciplinarla Guardia Nacional, reservándose los ciudadanos que la formen, elnombramiento respectivo de jefes y oficiales, y a las entidades federativas lafacultad de instruirla conforme a la disciplina prescrita por dichosreglamentos.

XVI. a XX. …

XXI. …

a). …

Las leyes generales contemplarán también la distribución decompetencias y las formas de coordinación entre la Federación, las entidadesfederativas y los Municipios;

b). y c). …

XXII. …

XXIII. Para expedir leyes que establezcan las bases de coordinaciónentre la Federación, las entidades federativas y los Municipios, así como paraestablecer y organizar a las instituciones de seguridad pública en materiafederal, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de estaConstitución.

XXIV. …

XXV. Para establecer el Servicio Profesional docente en términos delartículo 3o. de esta Constitución; establecer, organizar y sostener en toda laRepública escuelas rurales, elementales, superiores, secundarias yprofesionales; de investigación científica, de bellas artes y de enseñanzatécnica, escuelas prácticas de agricultura y de minería, de artes y oficios,museos, bibliotecas, observatorios y demás institutos concernientes a lacultura general de los habitantes de la nación y legislar en todo lo que serefiere a dichas instituciones; para legislar sobre vestigios o restos fósiles ysobre monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, cuya conservaciónsea de interés nacional; así como para dictar las leyes encaminadas adistribuir convenientemente entre la Federación, las entidades federativas ylos Municipios el ejercicio de la función educativa y las aportacioneseconómicas correspondientes a ese servicio público, buscando unificar y

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Dictamen en sentido positivo a la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reformany derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos en materia de Reforma Política de la Ciudad de México.

coordinar la educación en toda la República, y para asegurar el cumplimientode los fines de la educación y su mejora continua en un marco de inclusión ydiversidad. Los Títulos que se expidan por los establecimientos de que setrata surtirán sus efectos en toda la República. Para legislar en materia dederechos de autor y otras figuras de la propiedad intelectual relacionadas conla misma;

XXVI. y XXVII. …

XXVIII. Para expedir leyes en materia de contabilidad gubernamentalque regirán la contabilidad pública y la presentación homogénea deinformación financiera, de ingresos y egresos, así como patrimonial, para laFederación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcacionesterritoriales de la Ciudad de México, a fin de garantizar su armonización anivel nacional;

XXIX. y XXIX-B. …

XXIX-C. Para expedir las leyes que establezcan la concurrencia delGobierno Federal, de las entidades federativas, de los Municipios y, en sucaso, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbitode sus respectivas competencias, en materia de asentamientos humanos, conobjeto de cumplir los fines previstos en el párrafo tercero del artículo 27 deesta Constitución;

XXIX-D. a XXIX-F. …

XXIX-G. Para expedir leyes que establezcan la concurrencia delGobierno Federal, de los gobiernos de las entidades federativas, de losMunicipios y, en su caso, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad deMéxico, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia deprotección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrioecológico.

XXIX-H. …

XXIX-I. Para expedir leyes que establezcan las bases sobre las cualesla Federación, las entidades federativas, los Municipios y, en su caso, lasdemarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de susrespectivas competencias, coordinarán sus acciones en materia de proteccióncivil;

XXIX-J. Para legislar en materia de cultura física y deporte con objetode cumplir lo previsto en el artículo 4o. de esta Constitución, estableciendo laconcurrencia entre la Federación, las entidades federativas, los Municipios y,en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en elámbito de sus respectivas competencias, así como la participación de lossectores social y privado;

XXIX-K. Para expedir leyes en materia de turismo, estableciendo lasbases generales de coordinación de las facultades concurrentes entre laFederación, las entidades federativas, Municipios y, en su caso las

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Dictamen en sentido positivo a la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reformany derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos en materia de Reforma Política de la Ciudad de México.

demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de susrespectivas competencias, así como la participación de los sectores social yprivado;

XXIX-L. y XXIX-M. …

XXIX-N. Para expedir leyes en materia de constitución, organización,funcionamiento y extinción de las sociedades cooperativas. Estas leyesestablecerán las bases para la concurrencia en materia de fomento ydesarrollo sustentable de la actividad cooperativa de la Federación, entidadesfederativas, Municipios y, en su caso, demarcaciones territoriales de laCiudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias;

XXIX-Ñ. Para expedir leyes que establezcan las bases sobre las cualesla Federación, las entidades federativas, los Municipios y, en su caso, lasdemarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de susrespectivas competencias, coordinarán sus acciones en materia de cultura,salvo lo dispuesto en la fracción XXV de este artículo. Asimismo, estableceránlos mecanismos de participación de los sectores social y privado, con objetode cumplir los fines previstos en el párrafo noveno del artículo 4o. de estaConstitución.

XXIX-O. …

XXIX-P. Expedir leyes que establezcan la concurrencia de laFederación, las entidades federativas, los Municipios y, en su caso, lasdemarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de susrespectivas competencias, en materia de derechos de niñas, niños yadolescentes, velando en todo momento por el interés superior de los mismosy cumpliendo con los tratados internacionales de la materia de los que Méxicosea parte;

XXIX-Q. a XXIX-S. …

XXIX-T. Para expedir la ley general que establezca la organización yadministración homogénea de los archivos de la Federación, de las entidadesfederativas, de los Municipios y de las demarcaciones territoriales de laCiudad de México, y determine las bases de organización y funcionamientodel Sistema Nacional de Archivos.

XXIX-U. y XXX. …

Artículo 76. …

I a III. …

IV. Dar su consentimiento para que el Presidente de la Repúblicapueda disponer de la Guardia Nacional fuera de sus respectivas entidadesfederativas, fijando la fuerza necesaria.

V. Declarar, cuando hayan desaparecido todos los poderesconstitucionales de una entidad federativa, que es llegado el caso de

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nombrarle un titular del poder ejecutivo provisional, quien convocará aelecciones conforme a las leyes constitucionales de la entidad federativa. Elnombramiento del titular del poder ejecutivo local se hará por el Senado apropuesta en terna del Presidente de la República con aprobación de las dosterceras partes de los miembros presentes, y en los recesos, por la ComisiónPermanente, conforme a las mismas reglas. El funcionario así nombrado, nopodrá ser electo titular del poder ejecutivo en las elecciones que se verifiquenen virtud de la convocatoria que él expidiere. Esta disposición regirá siempreque las constituciones de las entidades federativas no prevean el caso.

VI. Resolver las cuestiones políticas que surjan entre los poderes deuna entidad federativa cuando alguno de ellos ocurra con ese fin al Senado, ocuando con motivo de dichas cuestiones se haya interrumpido el ordenconstitucional, mediando un conflicto de armas. En este caso el Senadodictará su resolución, sujetándose a la Constitución General de la Repúblicay a la de la entidad federativa.

VII. y VIII. …

IX. Se deroga.

X. a XIV. …

Artículo 79. …

I. …

También fiscalizará directamente los recursos federales queadministren o ejerzan las entidades federativas, los municipios y lasdemarcaciones territoriales de la Ciudad de México. En los términos queestablezca la ley fiscalizará, en coordinación con las entidades locales defiscalización o de manera directa, las participaciones federales. En el caso delos Estados y los Municipios cuyos empréstitos cuenten con la garantía de laFederación, fiscalizará el destino y ejercicio de los recursos correspondientesque hayan realizado los gobiernos locales. Asimismo, fiscalizará los recursosfederales que se destinen y se ejerzan por cualquier entidad, persona física omoral, pública o privada, y los transferidos a fideicomisos, fondos ymandatos, públicos y privados, o cualquier otra figura jurídica, deconformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuiciode la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios delsistema financiero.

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Dictamen en sentido positivo a la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reformany derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos en materia de Reforma Política de la Ciudad de México.

II. a IV. …

Artículo 82. …

I. a V. …

VI. No ser Secretario o subsecretario de Estado, Fiscal General de laRepública, ni titular del poder ejecutivo de alguna entidad federativa, a menosde que se separe de su puesto seis meses antes del día de la elección; y

VII. …

Artículo 89. …

I. a XIII. …

XIV. Conceder, conforme a las leyes, indultos a los reos sentenciadospor delitos de competencia de los tribunales federales;

XV. a XX. ...

Artículo 95. …

I. a V. …

VI. No haber sido Secretario de Estado, Fiscal General de la República,senador, diputado federal, ni titular del poder ejecutivo de alguna entidadfederativa, durante el año previo al día de su nombramiento.

Artículo 101. Los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, losMagistrados de Circuito, los Jueces de Distrito, los respectivos secretarios, ylos Consejeros de la Judicatura Federal, así como los Magistrados de la SalaSuperior del Tribunal Electoral, no podrán, en ningún caso, aceptar nidesempeñar empleo o encargo de la Federación, de las entidades federativas ode particulares, salvo los cargos no remunerados en asociaciones científicas,docentes, literarias o de beneficencia.

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Dictamen en sentido positivo a la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reformany derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos en materia de Reforma Política de la Ciudad de México.

Artículo 102.

A. El Ministerio Público de la Federación se organizará en una FiscalíaGeneral de la República como órgano público autónomo, dotado depersonalidad jurídica y de patrimonio propio.

I. a VI. …

Corresponde al Ministerio Público de la Federación la persecución,ante los tribunales, de todos los delitos del orden federal; y, por lo mismo,solicitará las medidas cautelares contra los imputados; buscará y presentarálas pruebas que acrediten la participación de éstos en hechos que las leyesseñalen como delito; procurará que los juicios federales en materia penal sesigan con toda regularidad para que la impartición de justicia sea pronta yexpedita; pedirá la aplicación de las penas, e intervendrá en todos los asuntosque la ley determine.

B. …

Las Constituciones de las entidades federativas establecerán ygarantizarán la autonomía de los organismos de protección de los derechoshumanos.

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La Comisión Nacional de los Derechos Humanos podrá investigarhechos que constituyan violaciones graves de derechos humanos, cuando asílo juzgue conveniente o lo pidiere el Ejecutivo Federal, alguna de las Cámarasdel Congreso de la Unión, los titulares de los poderes ejecutivos de lasentidades federativas o las Legislaturas de éstas.

Artículo 103. …

I. …

II. Por normas generales o actos de la autoridad federal que vulneren orestrinjan la soberanía de los Estados o la autonomía de la Ciudad de México,y

III. Por normas generales o actos de las autoridades de las entidadesfederativas que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal.

Artículo 104. …

I. y II. …

III. De los recursos de revisión que se interpongan contra lasresoluciones definitivas de los tribunales de lo contencioso-administrativo aque se refiere la fracción XXIX-H del artículo 73 de esta Constitución, sólo enlos casos que señalen las leyes. Las revisiones, de las cuales conocerán losTribunales Colegiados de Circuito, se sujetarán a los trámites que la leyreglamentaria de los artículos 103 y 107 de esta Constitución fije para larevisión en amparo indirecto, y en contra de las resoluciones que en ellasdicten los Tribunales Colegiados de Circuito no procederá juicio o recursoalguno;

IV. a VI. …

VII. De las que surjan entre una entidad federativa y uno o másvecinos de otra, y

VIII. …

Artículo 105. …

I. …

a) La Federación y una entidad federativa;

b) …

c) El Poder Ejecutivo y el Congreso de la Unión; aquél y cualquiera delas Cámaras de éste o, en su caso, la Comisión Permanente;

d) Una entidad federativa y otra;

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Dictamen en sentido positivo a la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reformany derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos en materia de Reforma Política de la Ciudad de México.

e) Se deroga.

f) Se deroga.

g)…

h) Dos Poderes de una misma entidad federativa, sobre laconstitucionalidad de sus actos o disposiciones generales;

i)…

j) Una entidad federativa y un Municipio de otra o una demarcaciónterritorial de la Ciudad de México, sobre la constitucionalidad de sus actos odisposiciones generales, y

k) Se deroga.

l)…

Siempre que las controversias versen sobre disposiciones generales delas entidades federativas, de los Municipios o de las demarcacionesterritoriales de la Ciudad de México impugnadas por la Federación; de losMunicipios o de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de Méxicoimpugnadas por las entidades federativas, o en los casos a que se refieren losincisos c) y h) anteriores, y la resolución de la Suprema Corte de Justicia dela Nación las declare inválidas, dicha resolución tendrá efectos generalescuando hubiere sido aprobada por una mayoría de por lo menos ocho votos.

II. …

a) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de laCámara de Diputados del Congreso de la Unión, en contra de leyes federales;

b) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes delSenado, en contra de las leyes federales o de tratados internacionalescelebrados por el Estado Mexicano;

c)…

d) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes dealguna de las Legislaturas de las entidades federativas en contra de las leyesexpedidas por el propio órgano;

e) Se deroga.

f) Los partidos políticos con registro ante el Instituto NacionalElectoral, por conducto de sus dirigencias nacionales, en contra de leyeselectorales federales o locales; y los partidos políticos con registro en unaentidad federativa, a través de sus dirigencias, exclusivamente en contra de

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Dictamen en sentido positivo a la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reformany derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos en materia de Reforma Política de la Ciudad de México.

leyes electorales expedidas por la Legislatura de la entidad federativa que lesotorgó el registro;

g) La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de leyesde carácter federal o de las entidades federativas, así como de tratadosinternacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senadode la República, que vulneren los derechos humanos consagrados en estaConstitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte.Asimismo, los organismos de protección de los derechos humanosequivalentes en las entidades federativas, en contra de leyes expedidas por lasLegislaturas;

h) El organismo garante que establece el artículo 6° de estaConstitución en contra de leyes de carácter federal y local, así como detratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados porel Senado de la República, que vulneren el derecho al acceso a la informaciónpública y la protección de datos personales. Asimismo, los organismosgarantes equivalentes en las entidades federativas, en contra de leyesexpedidas por las Legislaturas locales; e

i) …

III. …

Artículo 106. Corresponde al Poder Judicial de la Federación, en lostérminos de la ley respectiva, dirimir las controversias que, por razón decompetencia, se susciten entre los Tribunales de la Federación, entre éstos ylos de las entidades federativas, o entre los de una entidad federativa y otra.

Artículo 107. …

I. a X. …

XI. La demanda de amparo directo se presentará ante la autoridadresponsable, la cual decidirá sobre la suspensión. En los demás casos lademanda se presentará ante los Juzgados de Distrito o los TribunalesUnitarios de Circuito los cuales resolverán sobre la suspensión, o ante lostribunales de las entidades federativas en los casos que la ley lo autorice;

XII. a XVIII. …

Artículo 108. Para los efectos de las responsabilidades a que aludeeste Título se reputarán como servidores públicos a los representantes deelección popular, a los miembros del Poder Judicial de la Federación, los

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Dictamen en sentido positivo a la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reformany derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos en materia de Reforma Política de la Ciudad de México.

funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe unempleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unióno en la Administración Pública Federal, así como a los servidores públicos delos organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía, quienes seránresponsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño desus respectivas funciones.

Los ejecutivos de las entidades federativas, los diputados a lasLegislaturas Locales, los magistrados de los Tribunales Superiores de JusticiaLocales, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales,los integrantes de los Ayuntamientos y Alcaldías, los miembros de losorganismos a los que las Constituciones Locales les otorgue autonomía, asícomo los demás servidores públicos locales, serán responsables porviolaciones a esta Constitución y a las leyes federales, así como por el manejoy aplicación indebidos de fondos y recursos federales.

Las Constituciones de las entidades federativas precisarán, en losmismos términos del primer párrafo de este artículo y para los efectos de susresponsabilidades, el carácter de servidores públicos de quienes desempeñenempleo, cargo o comisión en las entidades federativas, los Municipios y lasdemarcaciones territoriales de la Ciudad de México. Dichos servidorespúblicos serán responsables por el manejo indebido de recursos públicos y ladeuda pública.

Artículo 110. Podrán ser sujetos de juicio político los senadores ydiputados al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte deJusticia de la Nación, los consejeros de la Judicatura Federal, los secretariosde Despacho, el Fiscal General de la República, los magistrados de Circuito yjueces de Distrito, el consejero Presidente, los consejeros electorales, y elsecretario ejecutivo del Instituto Nacional Electoral, los magistrados delTribunal Electoral, los integrantes de los órganos constitucionalesautónomos, los directores generales y sus equivalentes de los organismosdescentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades yasociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos.

Los ejecutivos de las entidades federativas, diputados locales,magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales, en su caso, losmiembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, así como los miembrosde los organismos a los que las Constituciones Locales les otorgueautonomía, sólo podrán ser sujetos de juicio político en los términos de esteTítulo por violaciones graves a esta Constitución y a las leyes federales que deella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales,pero en este caso la resolución será únicamente declarativa y se comunicaráa las Legislaturas Locales para que, en ejercicio de sus atribuciones,procedan como corresponda.

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Dictamen en sentido positivo a la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reformany derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos en materia de Reforma Política de la Ciudad de México.

Artículo 111. Para proceder penalmente contra los diputados ysenadores al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte deJusticia de la Nación, los magistrados de la Sala Superior del TribunalElectoral, los consejeros de la Judicatura Federal, los secretarios deDespacho, el Fiscal General de la República, así como el consejero Presidentey los consejeros electorales del Consejo General del Instituto NacionalElectoral, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, laCámara de Diputados declarará por mayoría absoluta de sus miembrospresentes en sesión, si ha o no lugar a proceder contra el inculpado.

Para poder proceder penalmente por delitos federales contra losejecutivos de las entidades federativas, diputados locales, magistrados de losTribunales Superiores de Justicia de las entidades federativas, en su caso losmiembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, y los miembros de losorganismos a los que las Constituciones Locales, les otorgue autonomía seseguirá el mismo procedimiento establecido en este artículo, pero en estesupuesto, la declaración de procedencia será para el efecto de que secomunique a las Legislaturas Locales, para que en ejercicio de susatribuciones procedan como corresponda.

Título Quinto

De los Estados de la Federación y de la Ciudad de México

Artículo 115. …

I. a IV. …

a) a c) …

Las leyes federales no limitarán la facultad de los Estados paraestablecer las contribuciones a que se refieren los incisos a) y c), niconcederán exenciones en relación con las mismas. Las leyes estatales no

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establecerán exenciones o subsidios en favor de persona o institución algunarespecto de dichas contribuciones. Sólo estarán exentos los bienes de dominiopúblico de la Federación, de las entidades federativas o los Municipios, salvoque tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales o porparticulares, bajo cualquier título, para fines administrativos o propósitosdistintos a los de su objeto público.

V. …

a) a i). …

En lo conducente y de conformidad a los fines señalados en el párrafotercero del artículo 27 de esta Constitución, expedirán los reglamentos ydisposiciones administrativas que fueren necesarios. Los bienes inmuebles dela Federación ubicados en los Municipios estarán exclusivamente bajo lajurisdicción de los poderes federales, sin perjuicio de los convenios quepueden celebrar en términos del inciso i) de esta fracción;

VI. a X. …

Artículo 117. …

I. a VIII. …

IX. …

El Congreso de la Unión y las Legislaturas de las entidades federativasdictarán, desde luego, leyes encaminadas a combatir el alcoholismo.

Artículo 119. Los Poderes de la Unión tienen el deber de proteger a lasentidades federativas contra toda invasión o violencia exterior. En cada casode sublevación o transtorno interior, les prestarán igual protección, siempreque sean excitados por la Legislatura de la entidad federativa o por suEjecutivo, si aquélla no estuviere reunida.

Artículo 120. Los titulares de los poderes ejecutivos de las entidadesfederativas, están obligados a publicar y hacer cumplir las leyes federales.

Artículo 121. En cada entidad federativa se dará entera fe y crédito delos actos públicos, registros y procedimientos judiciales de todas las otras. ElCongreso de la Unión, por medio de leyes generales, prescribirá la manera de

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probar dichos actos, registros y procedimientos, y el efecto de ellos,sujetándose a las bases siguientes:

I. Las leyes de una entidad federativa sólo tendrán efecto en su propioterritorio y, por consiguiente, no podrán ser obligatorias fuera de él.

II. …

III. Las sentencias pronunciadas por los tribunales de una entidadfederativa sobre derechos reales o bienes inmuebles ubicados en otra entidadfederativa, sólo tendrán fuerza ejecutoria en ésta, cuando así lo dispongansus propias leyes.

Las sentencias sobre derechos personales sólo serán ejecutadas enotra entidad federativa, cuando la persona condenada se haya sometidoexpresamente o por razón de domicilio, a la justicia que las pronunció, ysiempre que haya sido citada personalmente para ocurrir al juicio.

IV. Los actos del estado civil ajustados a las leyes de una entidadfederativa, tendrán validez en las otras.

V. Los títulos profesionales expedidos por las autoridades de unaentidad federativa, con sujeción a sus leyes, serán respetados en las otras.

Artículo 122. La Ciudad de México es una entidad federativa que gozade autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y a suorganización política y administrativa.

A. El gobierno de la Ciudad de México está a cargo de sus podereslocales, en los términos establecidos en la Constitución Política de la Ciudadde México. La cual se ajustará a lo dispuesto en la presente Constitución y alas bases siguientes:

I.La ciudad de México adoptará para su régimen interior la forma degobierno republicano, representativo, democrático y laico. El poder público dela Ciudad de México se dividirá para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo yJudicial. No podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola personao corporación ni depositarse el Legislativo en un solo individuo.

La Constitución Política de la Ciudad de México establecerá lasnormas y las garantías para el goce y la protección de los derechos humanosen los ámbitos de su competencia, conforme a lo dispuesto por el artículo 1°de esta Constitución.

II. El ejercicio del Poder Legislativo se deposita en la Legislatura de laCiudad de México, la cual se integrará en los términos que establezca laConstitución Política de la entidad. Sus integrantes deberán cumplir losrequisitos que la misma establezca y serán electos mediante sufragiouniversal, libre, secreto y directo, según los principios de mayoría relativa yde representación proporcional, por un periodo de tres años.

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Dictamen en sentido positivo a la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reformany derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos en materia de Reforma Política de la Ciudad de México.

En ningún caso, un partido político podrá contar con un número dediputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de laLegislatura que exceda en ocho puntos su porcentaje de votación emitida.Esta base no se aplicará al partido político que por sus triunfos en distritosuninominales obtenga un porcentaje de curules del total de la Legislatura,superior a la suma del porcentaje de su votación emitida más el ocho porciento. Asimismo, en la integración de la Legislatura, el porcentaje derepresentación de un partido político no podrá ser menor al porcentaje devotación que hubiere recibido menos ocho puntos porcentuales.

En la Constitución Política de la Ciudad de México se establecerá quelos diputados a la Legislatura podrán ser electos hasta por cuatro periodosconsecutivos. La postulación deberá ser realizada por el mismo partido o porcualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubieranpostulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de lamitad de su mandato.

La Constitución Política de la entidad establecerá las normas paragarantizar el acceso de todos los grupos parlamentarios a los órganos degobierno del Congreso local y, a los de mayor representación, a la Presidenciade los mismos.

Corresponde a la Legislatura aprobar las adiciones o reformas a laConstitución Política de la Ciudad de México y ejercer las facultades que lamisma establezca. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de lamisma se requiere sean aprobadas por las dos terceras partes de losdiputados presentes.

Asimismo, corresponde a la Legislatura de la Ciudad de México revisarla cuenta pública del año anterior, por conducto de su entidad defiscalización, la cual será un órgano con autonomía técnica y de gestión en elejercicio de sus atribuciones, para decidir sobre su organización interna,funcionamiento y resoluciones, en los términos que disponga su Ley. Lafunción de fiscalización se desarrollará conforme a los principios de legalidad,imparcialidad y confiabilidad.

La cuenta pública del año anterior deberá ser Enviada a la Legislaturaa más tardar el 30 de abril del año siguiente. Este plazo solamente podrá serampliado cuando se formule una solicitud del Jefe de Gobierno de la Ciudadde México suficientemente justificada a juicio de la Legislatura.

Los informes de auditoría de la entidad de fiscalización de la Ciudadde México tendrán carácter público.

El titular de la entidad de fiscalización de la Ciudad de México seráelecto por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Legislaturapor un periodo no menor de siete años y deberá contar con experiencia decinco años en materia de control, auditoría financiera y de responsabilidades.

III. El titular del Poder Ejecutivo se denominará Jefe de Gobierno de laCiudad de México y tendrá a su cargo la administración pública de la entidad;

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Dictamen en sentido positivo a la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reformany derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos en materia de Reforma Política de la Ciudad de México.

será electo por votación universal, libre, secreta y directa, y no podrá duraren su encargo más de seis años. Quien haya ocupado la titularidad delEjecutivo local designado o electo, en ningún caso y por ningún motivo podrávolver a ocupar ese cargo, ni con el carácter de interino, provisional, sustitutoo encargado del despacho.

La Constitución Política de la Ciudad de México establecerá lasfacultades del Jefe de Gobierno y los requisitos que deberá reunir quienaspire a ocupar dicho encargo.

IV. El ejercicio del Poder Judicial se depositará en el TribunalSuperior de Justicia, el Consejo de la Judicatura y los juzgados y tribunalesque establezca la Constitución Política de la Ciudad de México, la quegarantizará la independencia de los magistrados y jueces en el ejercicio desus funciones. Las leyes locales establecerán las condiciones para el ingreso,formación, permanencia y especialización de quienes integren el poderJudicial.

Los magistrados integrantes del Tribunal Superior de Justicia de laCiudad de México deberán reunir como mínimo los requisitos establecidos enlas fracciones I a V del artículo 95 de esta Constitución. No podrán sermagistrados las personas que hayan ocupado en el Gobierno de la Ciudad deMéxico el cargo de Secretario o equivalente o de Procurador General deJusticia, o de integrante del Poder Legislativo local, durante el año previo aldía de la designación.

Los magistrados durarán en el ejercicio de su encargo el tiempo queestablezca la Constitución Política de la Ciudad de México; podrán serreelectos y, si lo fueren, sólo podrán ser privados de sus puestos en lostérminos que establecen esta Constitución, así como la Constitución y lasleyes de la Ciudad de México. Los magistrados y los jueces percibirán unaremuneración adecuada e irrenunciable, la cual no podrá ser disminuidadurante su encargo.

V. La Administración Pública de la Ciudad de México será centralizaday paraestatal. La hacienda pública de la Ciudad y su administración seránunitarias, incluyendo los tabuladores de remuneraciones y percepciones delos servidores públicos. El régimen patrimonial de la Administración PúblicaCentralizada también tendrá carácter unitario.

La hacienda pública de la Ciudad de México se organizará conforme acriterios de unidad presupuestaria y financiera.

Corresponde a la Legislatura la aprobación anual del presupuesto deegresos correspondiente. Al señalar las remuneraciones de servidorespúblicos deberán sujetarse a las bases previstas en el artículo 127 de estaConstitución.

Los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como los organismoscon autonomía constitucional, deberán incluir dentro de sus proyectos depresupuestos, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que se

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Dictamen en sentido positivo a la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reformany derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos en materia de Reforma Política de la Ciudad de México.

propone perciban sus servidores públicos. Estas propuestas deberán observarel procedimiento que para la aprobación del presupuesto de egresosestablezcan la Constitución Política de la Ciudad de México y las leyes locales.

Las leyes federales no limitarán la facultad de la Ciudad de Méxicopara establecer las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, sufraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora, así como lasque tengan por base el cambio de valor de los inmuebles y las derivadas de laprestación de servicios públicos a su cargo, ni concederán exenciones enrelación con las mismas. Las leyes de la Ciudad de México no estableceránexenciones o subsidios en favor de persona o institución alguna respecto dedichas contribuciones. Sólo estarán exentos los bienes del dominio público dela Federación, de las entidades federativas o de los Municipios, salvo quetales bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por particularesbajo cualquier título, para propósitos distintos a los de su objeto público.

Corresponde al Jefe de Gobierno de la Ciudad de México proponer alPoder Legislativo local las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos,contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo yconstrucciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobrela propiedad inmobiliaria.

VI. La división territorial de la Ciudad de México para efectos de suorganización político administrativa, así como el número, la denominación ylos límites de sus demarcaciones territoriales, serán definidos con lodispuesto en la Constitución Política local.

El gobierno de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de Méxicoestará a cargo de las Alcaldías. Sujeto a las previsiones de ingresos de lahacienda pública de la Ciudad de México, la Legislatura aprobará elpresupuesto de las Alcaldías, las cuales lo ejercerán de manera autónoma enlos supuestos y términos que establezca la Constitución Política local.

La integración, organización administrativa y facultades de lasAlcaldías se establecerán en la Constitución Política y leyes locales, las cualesse sujetarán a los principios siguientes:

a) Las Alcaldías son órganos político administrativos que se integranpor un Alcalde y por un Concejo electos por votación universal, libre, secretay directa, para un periodo de tres años. Los integrantes de la Alcaldía seelegirán por planillas de entre siete y diez candidatos, según corresponda,ordenadas en forma progresiva, iniciando con el candidato a Alcalde ydespués los Concejales con sus respectivos suplentes, en el número que paracada demarcación territorial determine la Constitución Política de la Ciudadde México. En ningún caso el número de Concejales podrá ser menor de diezni mayor de quince. Los integrantes de los Concejos serán electos según losprincipios de mayoría relativa y de representación proporcional, en laproporción de sesenta por ciento por el primer principio y cuarenta por cientopor el segundo. Ningún partido político o coalición electoral podrá contar conmás del sesenta por ciento de los concejales.

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Dictamen en sentido positivo a la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reformany derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos en materia de Reforma Política de la Ciudad de México.

b) La Constitución Política de la Ciudad de México deberá establecer laelección consecutiva para el mismo cargo de Alcalde y Concejales por unperiodo adicional, la postulación sólo podrá ser realizada por el mismopartido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que loshubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militanciaantes de la mitad de su mandato.

c) La administración pública de las demarcaciones territorialescorresponde a los Alcaldes.

La Constitución Política de la Ciudad de México establecerá lacompetencia de las Alcaldías, dentro de sus respectivas jurisdicciones.

Sujeto a las previsiones de ingresos de la hacienda pública de laCiudad de México, corresponderá a los Concejos de las Alcaldías aprobar elproyecto de presupuesto de egresos de sus demarcaciones, que enviarán alEjecutivo local para su integración al proyecto de presupuesto de la Ciudadde México para ser remitido a la Legislatura. Asimismo, estarán facultadospara supervisar y evaluar las acciones de gobierno, y controlar el ejercicio delgasto público en la respectiva demarcación territorial.

Al aprobar el proyecto del presupuesto de egresos, los Concejos de lasAlcaldías deberán garantizar el gasto de operación de la demarcaciónterritorial y ajustar su gasto corriente a las normas y montos máximos, asícomo a los tabuladores desglosados de remuneraciones de los servidorespúblicos que establezca previamente la Legislatura, sujetándose a losestablecido en el artículo 127 de esta Constitución.

d) La Constitución Política de la Ciudad de México establecerá lasbases para que la ley correspondiente prevea los criterios o fórmulas para laasignación del presupuesto de las demarcaciones territoriales, el cual secompondrá, al menos, de los montos que conforme a la ley les correspondapor concepto de participaciones federales, impuestos locales que recaude lahacienda de la Ciudad de México e ingresos derivados de la prestación deservicios a su cargo.

e) Las demarcaciones territoriales no podrán, en ningún caso, contraerdirecta o indirectamente obligaciones o empréstitos.

f) Los Alcaldes y Concejales deberán reunir los requisitos queestablezca la Constitución Política de la Ciudad de México.

VII. La Ciudad de México contará con los organismos constitucionalesautónomos que esta Constitución prevé para las entidades federativas.

VIII. La Constitución Política de la Ciudad de México establecerá lasnormas para la organización y funcionamiento, así como las facultades delTribunal de Justicia Administrativa, dotado de plena autonomía para dictarsus fallos y establecer su organización, funcionamiento, procedimientos y, ensu caso, recursos contra sus resoluciones.

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Dictamen en sentido positivo a la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reformany derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos en materia de Reforma Política de la Ciudad de México.

El Tribunal tendrá a su cargo dirimir las controversias que se suscitenentre la Administración Pública local y los particulares; imponer, en lostérminos que disponga la ley, las sanciones a los servidores públicos porresponsabilidad administrativa grave y a los particulares que incurran enactos vinculados con faltas administrativas graves; así como fincar a losresponsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias quederiven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública de laCiudad de México o al patrimonio de sus entes públicos.

La ley establecerá las normas para garantizar la transparencia delproceso de nombramiento de sus magistrados.

La investigación, substanciación y sanción de las responsabilidadesadministrativas de los miembros del Tribunal Superior de Justicia,corresponderá al Consejo de la Judicatura local, sin perjuicio de lasatribuciones de la entidad de fiscalización sobre el manejo, la custodia yaplicación de recursos públicos.

IX. La Constitución y las leyes de la Ciudad de México deberánajustarse a las reglas que en materia electoral establece la fracción IV delartículo 116 de esta Constitución y las leyes generales correspondientes.

X. La Constitución Política local garantizará que las funciones deprocuración de justicia en la Ciudad de México se realicen con base en losprincipios de autonomía, eficiencia imparcialidad, legalidad, objetividad,profesionalismo, responsabilidad y respeto a los derechos humanos.

XI. Las relaciones de trabajo entre la Ciudad de México y sustrabajadores se regirán por la ley que expida la Legislatura local, con base enlo dispuesto por el artículo 123 de esta Constitución y sus leyesreglamentarias.

B. Los poderes federales tendrán respecto de la Ciudad de México,exclusivamente las facultades que expresamente les confiere estaConstitución.

El Gobierno de la Ciudad de México, dado su carácter de Capital delos Estados Unidos Mexicanos y sede de los Poderes de la Unión, garantizará,en todo tiempo y en los términos de este artículo, las condiciones necesariaspara el ejercicio de las facultades constitucionales de los poderes federales.

El Congreso de la Unión expedirá las leyes que establezcan las basespara la coordinación entre los poderes federales y los poderes locales de laCiudad de México en virtud de su carácter de Capital de los Estados UnidosMexicanos, la cual contendrá las disposiciones necesarias que aseguren lascondiciones para el ejercicio de las facultades que esta Constitución confierea los Poderes de la Unión.

La Cámara de Diputados, al dictaminar el proyecto de Presupuesto deEgresos de la Federación, analizará y determinará los recursos que se

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Dictamen en sentido positivo a la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reformany derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos en materia de Reforma Política de la Ciudad de México.

requieran para apoyar a la Ciudad de México en su carácter de Capital de losEstados Unidos Mexicanos y las bases para su ejercicio.

Corresponde al Jefe de Gobierno de la Ciudad de México la direcciónde las instituciones de seguridad pública de la entidad, en los términos queestablezca la Constitución Política de la Ciudad de México y las leyes locales,así como nombrar y remover libremente al servidor público que ejerza elmando directo de la fuerza pública.

En la Ciudad de México será aplicable respecto del Presidente de losEstados Unidos Mexicanos, lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracciónVII del artículo 115 de esta Constitución. El Ejecutivo Federal podrá removeral servidor público que ejerza el mando directo de la fuerza pública a que serefiere el párrafo anterior, por causas graves que determine la ley que expidael Congreso de la Unión en los términos de esta Base.

Los bienes inmuebles de la Federación ubicados en la Ciudad deMéxico estarán exclusivamente bajo la jurisdicción de los poderes federales.

C. La Federación, la Ciudad de México, así como sus demarcacionesterritoriales, y los Estados y Municipios conurbados en la ZonaMetropolitana, establecerán mecanismos de coordinación administrativa enmateria de planeación del desarrollo y ejecución de acciones regionales parala prestación de servicios públicos, en términos de la ley que emita elCongreso de la Unión.

Para la eficaz coordinación a que se refiere el párrafo anterior, dichaley establecerá las bases para la organización y funcionamiento del Consejode Desarrollo Metropolitano, al que corresponderá acordar las acciones enmateria de asentamientos humanos; protección al ambiente; preservación yrestauración del equilibrio ecológico; transporte; tránsito; agua potable ydrenaje; recolección, tratamiento y disposición de desechos sólidos, yseguridad pública.

La Ley que emita el Congreso de la Unión establecerá la forma en laque se tomarán las determinaciones del Consejo de Desarrollo Metropolitano,mismas que podrán comprender:

a) La delimitación de los ámbitos territoriales y las acciones decoordinación para la operación y funcionamiento de obras y servicios públicosde alcance metropolitano;

b) Los compromisos que asuma cada una de las partes para laasignación de recursos a los proyectos metropolitanos; y

c) La proyección conjunta y coordinada del desarrollo de las zonasconurbadas y de prestación de servicios públicos.

D Las prohibiciones y limitaciones que esta Constitución establecepara los Estados aplicará a la Ciudad de México.

Artículo 123. …

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Dictamen en sentido positivo a la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reformany derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos en materia de Reforma Política de la Ciudad de México.

A. …

I. a XXX. …

XXXI. La aplicación de las leyes del trabajo corresponde a lasautoridades de las entidades federativas, de sus respectivas jurisdicciones,pero es de la competencia exclusiva de las autoridades federales en losasuntos relativos a:

a). …

b). …

B. Entre los Poderes de la Unión y sus trabajadores:

I. a III. …

IV. …

En ningún caso los salarios podrán ser inferiores al mínimo para lostrabajadores en general en las entidades federativas

V. a XII. …

XIII. …

Los agentes del Ministerio Público, los peritos y los miembros de lasinstituciones policiales de la Federación, las entidades federativas y losMunicipios, podrán ser separados de sus cargos si no cumplen con losrequisitos que las leyes vigentes en el momento del acto señalen parapermanecer en dichas instituciones, o removidos por incurrir enresponsabilidad en el desempeño de sus funciones. Si la autoridadjurisdiccional resolviere que la separación, remoción, baja, cese o cualquierotra forma de terminación del servicio fue injustificada, el Estado sólo estaráobligado a pagar la indemnización y demás prestaciones a que tenga derecho,sin que en ningún caso proceda su reincorporación al servicio, cualquiera quesea el resultado del juicio o medio de defensa que se hubiere promovido.

Las autoridades federales, de las entidades federativas y municipales,a fin de propiciar el fortalecimiento del sistema de seguridad social delpersonal del Ministerio Público, de las corporaciones policiales y de losservicios periciales, de sus familias y dependientes, instrumentarán sistemascomplementarios de seguridad social.

XIII bis y XIV. …

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Dictamen en sentido positivo a la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reformany derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos en materia de Reforma Política de la Ciudad de México.

Artículo 124. Las facultades que no están expresamente concedidaspor esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas alos Estados o a la Ciudad de México, en los ámbitos de sus respectivascompetencias.

Artículo 125. Ningún individuo podrá desempeñar a la vez dos cargosfederales de elección popular ni uno de la Federación y otro de una entidadfederativa que sean también de elección; pero el nombrado puede elegir entreambos el que quiera desempeñar.

Artículo 127. Los servidores públicos de la Federación, de lasentidades federativas, de los Municipios y de las demarcaciones territorialesde la Ciudad de México, de sus entidades y dependencias, así como de susadministraciones paraestatales y paramunicipales, fideicomisos públicos,instituciones y organismos autónomos, y cualquier otro ente público,recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño desu función, empleo, cargo o comisión, que deberá ser proporcional a susresponsabilidades.

I. a V. ….

VI. El Congreso de la Unión y las Legislaturas de las entidadesfederativas, en el ámbito de sus competencias, expedirán las leyes para hacerefectivo el contenido del presente artículo y las disposiciones constitucionalesrelativas, y para sancionar penal y administrativamente las conductas queimpliquen el incumplimiento o la elusión por simulación de lo establecido eneste artículo.

Artículo 130. …

a) a e) …

Las autoridades federales, de las entidades federativas, de losMunicipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México,tendrán en esta materia las facultades y responsabilidades que determine laley.

Artículo 131. Es facultad privativa de la Federación gravar lasmercancías que se importen o exporten, o que pasen de tránsito por elterritorio nacional, así como reglamentar en todo tiempo y aún prohibir, por

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motivos de seguridad o de policía, la circulación en el interior de la Repúblicade toda clase de efectos, cualquiera que sea su procedencia.

Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Uniónque emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma,celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, conaprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces decada entidad federativa se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, apesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en lasConstituciones o leyes de las entidades federativas.

Artículo 134. Los recursos económicos de que dispongan laFederación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcacionesterritoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia,economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los queestén destinados.

Los resultados del ejercicio de dichos recursos serán evaluados por lasinstancias técnicas que establezcan, respectivamente, la Federación y lasentidades federativas, con el objeto de propiciar que los recursos económicosse asignen en los respectivos presupuestos en los términos del párrafoprecedente. Lo anterior, sin menoscabo de lo dispuesto en los artículos 26apartado C, 74, fracción VI y 79 de esta Constitución.

El manejo de recursos económicos federales por parte de las entidadesfederativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad deMéxico, se sujetará a las bases de este artículo y a las leyes reglamentarias.La evaluación sobre el ejercicio de dichos recursos se realizará por lasinstancias técnicas de las entidades federativas a que se refiere el párrafosegundo de este artículo.

Los servidores públicos de la Federación, las entidades federativas, losMunicipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, tienenen todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursospúblicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de lacompetencia entre los partidos políticos.

Artículo 135. La presente Constitución puede ser adicionada oreformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma,se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes

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de los individuos presentes, acuerden las reformas o adiciones, y que éstassean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados y de laCiudad de México.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al díasiguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvodisposición en contrario conforme a lo establecido en los artículos transitoriossiguientes.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Las normas de esta Constitución y losordenamientos legales aplicables al Distrito Federal que se encuentrenvigentes a la entrada en vigor del presente Decreto, continuarán aplicándosehasta que inicie la vigencia de aquellos que lo sustituyan.

ARTÍCULO TERCERO.- Las normas relativas a la elección de lospoderes locales de la Ciudad de México se aplicarán a partir del procesoelectoral para la elección constitucional del año 2018. Se faculta a laAsamblea Legislativa del Distrito Federal para que, una vez publicada laConstitución Política de la Ciudad de México, expida las leyes inherentes a laorganización, funcionamiento y competencias de los Poderes Legislativo,Ejecutivo y Judicial de la Ciudad, necesarias para que ejerzan las facultadesque establezcan esta Constitución y la de la Ciudad de México, a partir delinicio de sus funciones. Dichas leyes entrarán en vigor una vez que lo haga laConstitución Política de la Ciudad de México.

Lo dispuesto en el párrafo tercero de la Base II del Apartado A delartículo 122 constitucional contenido en el presente Decreto, no seráaplicable a los diputados integrantes de la VII Asamblea Legislativa delDistrito Federal.

ARTÍCULO CUARTO.- Las normas relativas a la elección de lasAlcaldías se aplicarán a partir del proceso electoral para la elecciónconstitucional del año 2018.

La elección de las Alcaldías en el año 2018 se realizará con base en ladivisión territorial de las dieciséis demarcaciones territoriales del DistritoFederal vigente hasta la entrada en vigor del presente Decreto. Los Concejosde las dieciséis Alcaldías electos en 2018 se integrarán por el Alcalde y diezConcejales electos según los principios de mayoría relativa y derepresentación proporcional, en una proporción de sesenta por ciento por elprimer principio y cuarenta por ciento por el segundo.

Lo dispuesto en el inciso b) del párrafo tercero de la Base VI delApartado A del artículo 122 constitucional contenido en el presente Decreto,no será aplicable a los titulares de los órganos político-administrativos de las

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demarcaciones territoriales del Distrito Federal electos en 2015, quienes nopodrán ser postulados en los comicios de 2018 para integrar las Alcaldías.

Se faculta a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal para que, unavez publicada la Constitución Política de la Ciudad de México, expida lasleyes inherentes a la organización, funcionamiento y competencias necesariaspara que las Alcaldías, a partir del inicio de sus funciones en 2018, ejerzanlas facultades a que se refiere esta Constitución y la de la Ciudad de México.Dichas leyes entrarán en vigor una vez que lo haga la Constitución Política dela Ciudad de México.

ARTÍCULO QUINTO.- Los órganos de gobierno electos en los años2012 y 2015 permanecerán en funciones hasta la terminación del periodopara el cual fueron electos. En su desempeño se justarán al ordenconstitucional, legal y del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal destinadoa normar las funciones a su cargo, que hubiere emanado o emane de losórganos competentes. Las facultades y atribuciones derivadas del presenteDecreto de reformas constitucionales no serán aplicables a dichos órganos degobierno, por lo que se sujetarán a las disposiciones constitucionales ylegales vigentes con antelación a la entrada en vigor del presente Decreto.

ARTÍCULO SEXTO.- Las reformas al primer párrafo del Apartado B delartículo 123 y la Base XI del Apartado A del artículo 122 relativas al régimenjurídico de las relaciones de trabajo entre la Ciudad de México y sustrabajadores, entrarán en vigor a partir del día 1 de enero de 2020.

En tanto la Legislatura de la Ciudad de México ejerce la atribución aque se refiere la Base XI del Apartado A del artículo 122 constitucional, lasrelaciones laborales entre la Ciudad de México y sus trabajadores que, hastaantes de la entrada en vigor del presente Decreto, se hubieren regido por laLey Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria delApartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, continuarán normándose por dicha Ley, y los conflictos deltrabajo que se susciten se conocerán y se resolverán por el Tribunal Federalde Conciliación y Arbitraje, hasta que se establezca la instancia competenteen el ámbito local de la Ciudad de México.

Los trabajadores de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de laCiudad de México, sus demarcaciones territoriales y sus órganos autónomos,así como de las entidades paraestatales de la Administración Pública localconservarán los derechos adquiridos que deriven de la aplicación del ordenjurídico que los rija, al momento de entrar en vigor el presente Decreto.

Los órganos públicos de la Ciudad de México, que hasta antes de laentrada en vigor de este Decreto se encuentren incorporados al Instituto deSeguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, continuaránsujetos, al igual que sus trabajadores, al mismo régimen de seguridad social.

Los órganos públicos de la Ciudad de México que no se encuentrenincorporados al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de losTrabajadores del Estado, podrán celebrar convenio, en los términos de la ley

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de dicho Instituto, para su incorporación y la afiliación de sus trabajadores.Lo anterior, siempre y cuando la Ciudad de México se encuentre al corrienteen sus obligaciones con el Instituto y éste cuente con capacidad necesaria, entérminos de su propia ley.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- La Asamblea Constituyente de la Ciudad deMéxico se compondrá de cien diputados constituyentes, que serán elegidosconforme a lo siguiente:

A. Sesenta se elegirán según el principio de representaciónproporcional, mediante una lista votada en una sola circunscripciónplurinominal, en los siguientes términos:

I. Podrán solicitar el registro de candidatos los partidos políticosnacionales mediante listas de fórmulas integradas por propietarios ysuplentes, así como los ciudadanos mediante candidaturas independientes,integradas por fórmula de propietarios y suplentes.

II. Tratándose de las candidaturas independientes, se observará losiguiente:

a) El registro de cada fórmula de candidatos independientes requerirála manifestación de voluntad de ser candidato y contar cuando menos con lafirma de una cantidad de ciudadanos equivalente al uno por ciento de la listanominal de electores del Distrito Federal, dentro de los plazos que para talefecto determine el Instituto Nacional Electoral.

b) Con las fórmulas de candidatos que cumplan con los requisitos delinciso anterior, el Instituto Nacional Electoral integrará una lista de hastasesenta formulas con los nombres de los candidatos, ordenados en formadescendente en razón de la fecha de obtención del registro.

c) En la boleta electoral deberá aparecer un recuadro blanco a efectode que el elector asiente su voto, en su caso, por la fórmula de candidatosindependientes de su preferencia, identificándolos por nombre o el númeroque les corresponda. Bastará con que asiente el nombre o apellido delcandidato propietario y, en todo caso, que resulte indubitable el sentido de suvoto.

d) A partir de los cómputos de las casillas, el Instituto NacionalElectoral hará el cómputo de cada una de las fórmulas de candidatosindependientes, y establecerá aquellas que hubieren obtenido una votaciónigual o mayor al cociente natural de la fórmula de asignación de lasdiputaciones constituyentes.

III. Las diputaciones constituyentes se asignarán:

a) A las fórmulas de candidatos independientes que hubierenalcanzado una votación igual o mayor al cociente natural, que será el queresulte de dividir la votación válida emitida entre sesenta.

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b) A los partidos políticos las diputaciones restantes, conforme lasreglas previstas en el artículo 54 de la Constitución y en la Ley General deInstituciones y Procedimientos Electorales que resulten aplicables y en lo queno se oponga al presente Decreto.

Para esta asignación se establecerá un nuevo cociente que seráresultado de dividir la votación emitida, una vez deducidos los votosobtenidos por los candidatos independientes, entre el número de diputacionesrestantes por asignar.

En la asignación de los diputados constituyentes se seguirá el ordenque tuviesen los candidatos en las listas presentadas por los partidospolíticos.

c) Si después de aplicarse la distribución en los términos previstos enlos incisos anteriores, quedaren diputaciones constituyentes por distribuir, seutilizará el resto mayor de votos que tuvieren partidos políticos y candidatosindependientes.

IV. Serán aplicables, en todo lo que no contravenga al presenteDecreto, las disposiciones conducentes de la Ley General de Instituciones yProcedimientos Electorales.

V. Los partidos políticos no podrán participar en el proceso electoral aque se refiere este Apartado, a través de la figura de coaliciones.

VI. Para ser electo diputado constituyente en los términos del presenteApartado, se observarán los siguientes requisitos:

a) Ser ciudadano mexicano, por nacimiento, en el ejercicio de susderechos;

b) Tener veintiún años cumplidos el día de la elección;

c) Ser originario del Distrito Federal o vecino de él con residenciaefectiva de más de seis meses anteriores a la fecha de ella;

d) Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar concredencial para votar;

e) No estar en servicio activo en el Ejército Federal ni tener mando depolicía en el Distrito Federal, cuando menos sesenta días antes de la elección;

f) No ser titular de alguno de los organismos a los que estaConstitución otorga autonomía, salvo que se separen de sus cargos sesentadías antes del día de la elección;

g) No ser Secretario o Subsecretario de Estado, ni titular de alguno delos organismos descentralizados o desconcentrados de la administraciónpública federal, salvo que se separen de sus cargos sesenta días antes del díade la elección;

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h) No ser Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación omiembro del Consejo de la Judicatura Federal, salvo que se separen de suscargos sesenta días antes del día de la elección;

i) No ser Magistrado, ni Secretario del Tribunal Electoral del PoderJudicial de la Federación o del Tribunal Electoral del Distrito Federal, niConsejero Presidente o consejero electoral de los consejos General, locales,distritales o de demarcación territorial del Instituto Nacional Electoral o delInstituto Electoral del Distrito Federal, ni Secretario Ejecutivo, DirectorEjecutivo o personal profesional directivo de dichos Institutos, ni perteneceral Servicio Profesional Electoral Nacional, salvo que se separendefinitivamente de sus cargos tres años antes del día del elección;

j) No ser legislador federal, ni diputado a la Asamblea Legislativa delDistrito Federal, ni Jefe Delegacional, salvo que se separen de sus cargossesenta días antes del día de la elección; resultando aplicable en cualquiercaso lo previsto en el artículo 125 de la Constitución;

k) No ser Magistrado del Tribunal Superior de Justicia o del Tribunalde lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, ni miembro del Consejode la Judicatura del Distrito Federal, ni Magistrado o Juez Federal en elDistrito Federal, salvo que se separen de sus cargos sesenta días antes deldía de la elección;

l) No ser titular de alguno de los organismos con autonomíaconstitucional del Distrito Federal, salvo que se separen de sus cargossesenta días antes del día de la elección;

m) No ser Secretario en el Gobierno del Distrito Federal, ni titular dealguno de los organismos descentralizados o desconcentrados de laadministración pública local, salvo que se separen de sus cargos sesenta díasantes del día de la elección;

n) No ser Ministro de algún culto religioso; y

o) En el caso de candidatos independientes, no estar registrados en lospadrones de afiliados de los partidos políticos, con fecha de corte a febrero de2016, ni haber participado como precandidatos o candidatos a cargos deelección popular postulados por algún partido político o coalición, en laselecciones federales o locales inmediatas anteriores a la elección de laAsamblea Constituyente.

VII. El Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitirá laConvocatoria para la elección de los diputados constituyentes en la primerasemana del mes de diciembre de 2015. El Acuerdo de aprobación de laConvocatoria a la elección, establecerá las fechas y los plazos para eldesarrollo de las etapas del proceso electoral, en atención a lo previsto en elpárrafo segundo del presente Transitorio.

VIII. El proceso electoral se ajustará a las reglas generales queapruebe el Consejo General del Instituto Nacional Electoral. Dichas reglas

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deberán regular el proceso en atención a la finalidad del mismo y, enconsecuencia, el Instituto podrá realizar ajustes a los plazos establecidos enla legislación electoral a fin de garantizar la ejecución de las actividades yprocedimientos electorales.

Los actos dentro del proceso electoral deberán circunscribirse apropuestas y contenidos relacionados con el proceso constituyente. Para talefecto, las autoridades electorales correspondientes deberán aplicarescrutinio estricto sobre su legalidad.

El Tribual Electoral del Poder Judicial de la Federación serácompetente para resolver las impugnaciones derivadas del proceso electoral,en los términos que determinan las leyes aplicables.

B. Catorce senadores designados por el voto de las dos terceras partesde los miembros presentes de la Cámara, a propuesta de su Junta deCoordinación Política.

C. Catorce diputados federales designados por el voto de las dosterceras partes de los miembros presentes de la Cámara, a propuesta de suJunta de Coordinación Política.

Los legisladores federales designados como diputados constituyentesen términos del presente Apartado y el anterior, continuarán ejerciendo suscargos federales de elección popular, sin que resulte aplicable el artículo 62constitucional.

D. Seis designados por el Presidente de la República.

E. Seis designados por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

F. Todos los diputados constituyentes ejercerán su encargo de formahonorífica, por lo que no percibirán remuneración alguna.

La Asamblea Constituyente ejercerá en forma exclusiva todas lasfunciones de Poder Constituyente para la Ciudad de México y la elección parasu conformación se realizará el primer domingo de junio de 2016 parainstalarse el 15 de septiembre de ese año, debiendo aprobar la ConstituciónPolítica de la Ciudad de México, a más tardar el 31 de enero de 2017, por lasdos terceras partes de sus integrantes presentes.

Para la conducción de la sesión constitutiva de la AsambleaConstituyente, actuarán como Junta Instaladora los cinco diputadosconstituyentes de mayor edad. La Junta Instaladora estará constituida porun Presidente, dos Vicepresidentes y dos Secretarios. El diputadoconstituyente que cuente con mayor antigüedad será el Presidente de laJunta Instaladora. Serán Vicepresidentes los diputados constituyentes quecuenten con las dos siguientes mayores antigüedades y, en calidad deSecretarios les asistirán los siguientes dos integrantes que cuenten con lassucesivas mayores antigüedades.

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Dictamen en sentido positivo a la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reformany derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos en materia de Reforma Política de la Ciudad de México.

La sesión de instalación de la Asamblea se regirá, en lo que resulteconducente, por lo previsto en el artículo 15 de la Ley Orgánica del CongresoGeneral de los Estados Unidos Mexicanos.

Corresponderá a la Junta Instaladora conducir los trabajos para laaprobación del Reglamento para el Gobierno Interior de la AsambleaConstituyente de la Ciudad de México, mismo que deberá ser aprobadodentro de los diez días siguientes a la instalación de la Asamblea. Para sudiscusión y aprobación será aplicable en lo que resulte conducente elReglamento Interior de la Cámara de Diputados.

Es facultad exclusiva del Jefe de Gobierno del Distrito Federal elaborary remitir el proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, que serádiscutido, en su caso modificado, adicionado, y votado por la AsambleaConstituyente, sin limitación alguna de materia. El Jefe de Gobierno deberáremitir el proyecto de la Constitución Política de la Ciudad de México a laAsamblea Constituyente a más tardar el día en que ésta celebre su sesión deinstalación.

Con la finalidad de cumplir con sus funciones, la AsambleaConstituyente de la Ciudad de México, deberá crear, al menos, trescomisiones para la discusión y aprobación de los dictámenes relativos alproyecto de Constitución.

ARTÍCULO OCTAVO.- Aprobada y expedida la Constitución Política dela Ciudad de México, no podrá ser vetada por ninguna autoridad y seráremitida de inmediato para que, sin más trámite, se publique en el DiarioOficial de la Federación y en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

La Constitución Política de la Ciudad de México, entrará en vigor el díaque ésta señale para la instalación de la Legislatura, excepto en lo que hace ala materia electoral, misma que será aplicable desde el mes de enero de 2017.En el caso de que sea necesario que se verifiquen elecciones extraordinarias,las mismas se llevarán a cabo de conformidad a la legislación electoral vigenteal día de la publicación del presente Decreto.

Se faculta a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, para legislarsobre los procedimientos e instituciones electorales que resultarán aplicablesal proceso electoral 2017-2018.

Al momento de la publicación de la Constitución Política de la Ciudadde México, cesarán las funciones de la Asamblea Constituyente. A partir deello, las reformas y adiciones a la Constitución Política de la Ciudad deMéxico se realizarán de conformidad con lo que la misma establezca.

ARTÍCULO NOVENO.- La integración, organización y funcionamientode la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México se regiráexclusivamente por lo dispuesto en el presente Decreto y en el Reglamentopara su Gobierno Interior, conforme a las bases siguientes:

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Dictamen en sentido positivo a la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reformany derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos en materia de Reforma Política de la Ciudad de México.

I. La Asamblea Constituyente de la Ciudad de México tendrá lasfacultades siguientes:

a) Elegir, por el voto de sus dos terceras partes, a los integrantes de suMesa Directiva, en los términos que disponga el Reglamento para su GobiernoInterior, dentro de los cinco días siguientes a la aprobación de éste.

En el caso de que transcurrido el plazo a que se refiere el párrafoanterior, no se hubiere electo a la Mesa Directiva, la Junta Instaladoraejercerá las atribuciones y facultades que el Reglamento para el GobiernoInterior de la Asamblea Constituyente le otorga a aquélla y a sus integrantes,según corresponda. La Junta Instaladora no podrá ejercer dichasatribuciones más allá del 5 de octubre de 2016.

b) Sesionar en Pleno y en comisiones, de conformidad con lasconvocatorias que al efecto expidan su Mesa Directiva y los órganos dedirección de sus comisiones.

c) Dictar todos los acuerdos necesarios para el cumplimiento de sufunción.

d) Recibir el proyecto de Constitución Política de la Ciudad de Méxicoque le sea remitido por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

e) Discutir, modificar, adicionar y votar el proyecto de ConstituciónPolítica de la Ciudad de México.

f) Aprobar, expedir y ordenar la publicación de la Constitución Políticade la Ciudad de México.

II. La Asamblea Constituyente gozará de plena autonomía para elejercicio de sus facultades como Poder Constituyente; ninguna autoridadpodrá intervenir ni interferir en su instalación y funcionamiento.

III. La Asamblea Constituyente de la Ciudad de México sesionará en laantigua sede del Senado de la Republica en Xicoténcatl. Corresponderá adicha Cámara determinar la sede de la Asamblea Constituyente para suinstalación, en caso de que por circunstancias de hecho no fuere posibleocupar el recinto referido. El pleno de la Asamblea Constituyente podrádeterminar en cualquier momento, la habilitación de otro reciento parasesionar.

IV. Los recintos que ocupe la Asamblea Constituyente de la Ciudad deMéxico para el cumplimiento de su función, son inviolables. Las autoridadesfederales y del Distrito Federal deberán prestar el auxilio que les solicite elPresidente de la Asamblea Constituyente para salvaguardar la inviolabilidadde los recintos que ésta ocupe y para garantizar a sus integrantes el libreejercicio de su función.

V. La Asamblea Constituyente sesionará en Pleno y en comisiones, deconformidad con lo que disponga su Reglamento. Las sesiones del Plenorequerirán la asistencia, por lo menos, de la mayoría del total de sus

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Dictamen en sentido positivo a la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reformany derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos en materia de Reforma Política de la Ciudad de México.

integrantes y sus acuerdos se adoptarán con la votación de las dos terceraspartes del total de sus integrantes. Las sesiones de las Comisiones requeriránla asistencia de la mayoría de sus integrantes y sus determinaciones seadoptarán con la votación de la mayoría de los presentes. En todos los casoslas discusiones deberán circunscribirse al tema objeto del debate.

VI. La Asamblea Constituyente de la Ciudad de México no podráinferir, bajo ninguna circunstancia, en las funciones de los Poderes de laUnión ni de los órganos del Distrito Federal, ni tendrán ninguna facultadrelacionada con el ejercicio del gobierno de la entidad. Tampoco podrá realizarpronunciamientos o tomar acuerdos respecto del ejercicio de los GobiernosFederal o del Distrito Federal o de cualquier otro poder federal o local.

ARTÍCULO DÉCIMO.- El Congreso de la Unión, en la expedición de lasleyes a que se refiere el párrafo tercero del Apartado B y el primer párrafo delApartado C del artículo 122, deberá prever que las mismas entren en vigor enla fecha en que inicie la vigencia de la Constitución Política de la Ciudad deMéxico.

ARTÍCULO UNDÉCIMO.- Todos los inmuebles ubicados en la Ciudadde México que estén destinados al servicio que prestan los poderes de laFederación, así como cualquier otro bien afecto a éstos, continuarán bajo lajurisdicción de los poderes federales.

ARTÍCULO DUODÉCIMO.- Los jueces y magistrados del TribunalSuperior de Justicia del Distrito Federal se integrarán en el Poder Judicial dela Ciudad de México, una vez que éste inicie sus funciones, de conformidadcon lo que establezca la Constitución Política de dicha entidad.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- Los recursos de revisión interpuestoscontra las resoluciones del Tribunal de lo Contencioso Administrativo delDistrito Federal, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 104, fracciónIII, de esta Constitución, que se encuentren pendientes de resolución a laentrada en vigor del presente Decreto, continuarán el trámite quecorresponda conforme al régimen jurídico aplicable al momentos de suinterposición, hasta su toral conclusión.

En tanto en la Ciudad de México no se emitan las disposicioneslegales para la presentación y sustanciación de los recursos de revisióninterpuestos contra las resoluciones del Tribunal de Justicia Administrativade la Ciudad de México, dichos recursos serán conocidos y resueltos por losTribunales de la Federación, en los términos de la fracción III del artículo 104constitucional.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- A partir de la fecha de entrada en vigorde este Decreto, todas las referencias que en esta Constitución y demásordenamientos jurídicos se hagan al Distrito Federal, deberán entendersehechas a la Ciudad de México.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- Los ciudadanos que hayan ocupado latitularidad del Departamento del Distrito Federal, de la Jefatura de Gobierno

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o del Ejecutivo local, designados o electos, en ningún caso y por ningúnmotivo podrán ocupar el de Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, ni conel carácter de interino, provisional, sustituto o encargado de despacho.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- Las Alcaldías accederán a los recursosde los fondos y ramos federales en los términos que prevea la Ley deCoordinación Fiscal.

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO.- Dentro de las funciones quecorresponden a las Alcaldías, la Constitución Política de la Ciudad de Méxicoy las leyes locales contemplarán, al menos, aquéllas que la Ley Orgánica de laAdministración Pública del Distrito Federal vigente a la entrada en vigor delpresente Decreto, señala para los titulares de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, conbase en lo establecido por el artículo 122 constitucional.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 7 días del mes de diciembrede dos mil quince.

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Gaceta Parlamentaria Miércoles 9 de diciembre de 2015

Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, LXIII Legislatura

Secretaría General

Secretaría de Servicios Parlamentarios

Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados

Director: Juan Luis Concheiro Bórquez, Edición: Casimiro Femat Saldívar, Ricardo Águila Sánchez, Antonio Mariscal Pioquinto.

Apoyo Documental: Dirección General de Proceso Legislativo. Domicilio: Avenida Congreso de la Unión, número 66, edificio E, cuarto nivel, Palacio Le-gislativo de San Lázaro, colonia El Parque, CP 15969. Teléfono: 5036 0000, extensión 54046. Dirección electrónica: http://gaceta.diputados.gob.mx/

Mesa Directiva

Diputados: Jesús Zambrano Grijalva, presidente; vicepresidentes, Jerónimo Ale-jandro Ojeda Anguiano, PRD; María Bárbara Botello Santibáñez, PRI; EdmundoJavier Bolaños Aguilar, PAN; Daniela de los Santos Torres, PVEM; secretarios,Ramón Bañales Arámbula, PRI; Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, PAN; IsauraIvanova Pool Pech, PRD; Juan Manuel Celis Aguirre, PVEM; Ernestina Godoy Ra-mos, MORENA; Verónica Delgadillo García, MOVIMIENTO CIUDADANO; María Eu-genia Ocampo Bedolla, NUEVA ALIANZA; Ana Guadalupe Perea Santos, PES.

Junta de Coordinación Política

Diputados: César Camacho Quiroz, presidente, PRI;Marko Antonio Cortés Mendoza, PAN; FranciscoMartínez Neri, PRD; Jesús Sesma Suárez, PVEM;Norma Rocío Nahle García, MORENA; José ClementeCastañeda Hoeflich, MOVIMIENTO CIUDADANO; LuisAlfredo Valles Mendoza, NUEVA ALIANZA; AlejandroGonzález Murillo, PES.