fundamentos legales al debido proceso aplicados a las batidas ilegales
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FUNDAMENTOS LEGALES AL DEBIDO PROCESO
APLICADOS A LAS BATIDAS ILEGALES
DECLARACIÓN DE LOS DERECHO HUMANOS 1948
Artículo 10
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída
públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la
determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier
acusación contra ella en materia penal.
Artículo 11
1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su
inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en
juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías
necesarias para su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de
cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional.
Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de
la comisión del delito.
DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS DERECHO Y DEBERES DEL HOMBRE
1948
Artículo XXVI. Se presume que todo acusado es inocente, hasta que se pruebe
que es culpable.
Toda persona acusada de delito tiene derecho a ser oída en forma imparcial y
pública, a ser juzgada por tribunales anteriormente establecidos de acuerdo con
leyes preexistentes y a que no se le imponga penas crueles, infamantes o
inusitadas.
CONVENCION AMERICANA SOBRE LSO DERECHO HUMANOS, PACTO DE
SAN JOSÉ DE COSTA RICA 1969
Artículo 8. Garantías Judiciales
1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de
un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial,
establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación
penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y
obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.
2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia
mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda
persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:
a) derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o
intérprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal;
b) comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada;
c) concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la
preparación de su defensa;
d) derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un
defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor;
e) derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el
Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se
defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la
ley;
f) derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de
obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan
arrojar luz sobre los hechos;
g) derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable,
y
h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.
3. La confesión del inculpado solamente es válida si es hecha sin coacción de
ninguna naturaleza.
4. El inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo
juicio por los mismos hechos.
5. El proceso penal debe ser público, salvo en lo que sea necesario para
preservar los intereses de la justicia.
Artículo 9. Principio de Legalidad y de Retroactividad
Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de
cometerse no fueran delictivos según el derecho aplicable. Tampoco se puede
imponer pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una
pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello.
SENTENCIA T460 JULIO 1992
MP JOSÉ GREGORIO HERNANDEZ GALINDO
“La garantía del debido proceso, plasmada en la Constitución colombiana como
derecho fundamental de aplicación inmediata (artículo 85) y consignada, entre
otras, en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 (artículos 10 y
11), en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre
proclamada el mismo año (artículo XXVI) y en la Convención Americana sobre
Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica, 1969, Artículos 8 y 9), no
consiste solamente en las posibilidades de defensa o en la oportunidad para
interponer recursos, como parece entenderlo el juzgado de primera instancia, sino
que exige, además, como lo expresa el artículo 29 de la Carta, el ajuste a las
normas preexistentes al acto que se imputa; la competencia de la autoridad
judicial o administrativa que orienta el proceso; la aplicación del principio de
favorabilidad en materia penal; el derecho a una resolución que defina las
cuestiones jurídicas planteadas sin dilaciones injustificadas; la ocasión de
presentar pruebas y de controvertir las que se alleguen en contra y, desde luego,
la plena observancia de las formas propias de cada proceso según sus
características”
SENTENCIA C-339 1996
“El derecho al debido proceso es el conjunto de garantías que buscan asegurar a
los interesados que han acudido a la administración pública o ante los jueces, una
recta y cumplida decisión sobre sus derechos. El incumplimiento de las normas
legales que rigen cada proceso administrativo o judicial genera una violación y un
desconocimiento del mismo.”
SENTENCIA 1263 DEL 29 DE NOVIEMBRE DEL 2001
“El debido proceso constituye una garantía infranqueable para todo acto en el que
se pretenda -legitimamente- imponer sanciones, cargas o castigos. Constituye un
límite al abuso del poder de sancionar y con mayor razón, se considera un
principio rector de la actuación administrativa del Estado y no sólo una
obligación exigida a los juicios criminales”
SENTENCIA T-572 DEL 26 DE OCTUBRE DE 1992
M.P. JAIME SANÍN GREIFFENSTEIN
“Como autoridad pública se debe entender todas aquellas personas que están
facultadas por la normatividad para ejercer poder de mando o de decisión en
nombre del Estado y cuyas actuaciones obligan y afectan a los particulares.
Ninguna autoridad pública puede desconocer el valor normativo y la efectividad de
los derechos y garantías que la Constitución consagra en favor de las personas.
Todas las autoridades, sin excepción, deben proteger y promover su cumplimiento
y respeto.”
SENTENCIA 078 DE 1998
“El debido proceso constituye un derecho fundamental de obligatorio
cumplimiento para las actuaciones tanto judiciales como administrativas,
para la defensa de los derechos de los ciudadanos, razón por la cual deben
ser respetadas las formas propias del respectivo proceso. Lo anterior
garantiza la transparencia de las actuaciones de las autoridades públicas y el
agotamiento de las etapas previamente determinadas por el ordenamiento jurídico.
Por ello los ciudadanos sin distinción alguna, deben gozar del máximo de
garantías jurídicas en relación con las actuaciones administrativas y judiciales
encaminadas a la observancia del debido proceso.”
SENTENCIA 1021 DEL 2002