informe batidas militares y servicio militar obligatorio en colombia 2006-2014

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Informe 2006-2015 “BATIDAS MILITARES” Y SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO EN COLOMBIA: ENTRE LA CONCIENCIA Y EL MODELO DE DESARROLLO

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Page 1: Informe batidas militares y servicio militar obligatorio en Colombia  2006-2014

Informe 2006-2015

“BATIDAS MILITARES” Y SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO EN COLOMBIA: ENTRE LA

CONCIENCIA Y EL MODELO DE DESARROLLO

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2 Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos - CPDH

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3 “BATIDAS MILITARES” Y SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO EN COLOMBIA: ENTRE LA CONCIENCIA Y EL MODELO DE DESARROLLO

ÍNDICE

ÍNDICE ................................................................................................................................... 3

1.Legislación sobre servicio militar obligatorio en Colombia ................................................ 8

1.1. El servicio militar obligatorio en Colombia ................................................................. 8

1.2 El reclutamiento en Colombia y las detenciones arbitrarias ....................................... 9

1. 3. Análisis de la propuesta de Ley 101 de 2015............................................................. 11

2. La objeción de conciencia al servicio militar .................................................................... 13

2.1 Marco internacional: la objeción de conciencia al servicio militar como inherente a la

libertad de pensamiento, conciencia y religión ................................................................ 14

2.2 La objeción de conciencia al servicio militar obligatorio en Colombia....................... 15

3. Composición socio-económica del personal reclutado y objeto de compilaciones irregu-lares....................................................................................................................................... 21

4. ¿Por qué estas detenciones arbitrarias con fines de reclutamiento? La sociedad militari-zada y el modelo de desarrollo ............................................................................................ 32

5. Conclusiones ..................................................................................................................... 39

6. Recomendaciones.............................................................................................................. 40

BIBLIOGRAFIA .................................................................................................................... 42

ANEXOS ............................................................................................................................... 43

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4 Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos - CPDH

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5 “BATIDAS MILITARES” Y SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO EN COLOMBIA: ENTRE LA CONCIENCIA Y EL MODELO DE DESARROLLO

Introducción

El Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos (CPDH) en

cumplimiento de su objetivo misional, ha tenido conocimiento de procedimientos

de reclutamiento adelantados irregularmente por el Ejército Nacional de Colombia;

estos procedimientos son conocidos popularmente como “Batidas Militares” y serán

denominados en este informe como “Detenciones Arbitrarias con Fines de

Reclutamiento para prestar el servicio militar obligatorio”. Dichos procedimientos,

aunque varían en algunas particularidades, pueden catalogarse en su generalidad

como Detenciones Arbitrarias.

Este informe se propone analizar estos procedimientos de reclutamiento, tanto en su

relación con la legalidad y jurisprudencia como con el modelo económico y social

de Colombia, con el que están estrechamente relacionados.

En primer lugar se aborda el cumplimiento por parte del Ministerio de defensa y el

Ejército Nacional, de lo establecido en la jurisprudencia Colombiana vigente sobre

el procedimiento para resolver la situación militar de los jóvenes y específicamente

sobre la aplicación de la jurisprudencia constitucional respecto al procedimiento de

reclutamiento y al término “compeler” contemplado en la misma.

La obligatoriedad del servicio militar en Colombia, como consecuencia del papel

central que juega el Ejército en el contexto colombiano, constituye la justificación

legal del reclutamiento. Muy ligado a ello aparece la cuestión de la objeción de

conciencia al servicio militar obligatorio que, aunque está reconocida por la Corte

Constitucional, carece todavía de una regulación específica lo que supone

dificultades para aquellos jóvenes que deciden declararse objetores. En el último

Examen Periódico Universal de Colombia (EPU 2013) se menciona precisamente la

falta de cumplimiento en la práctica del derecho a la objeción de conciencia (punto

47).

Con este informe, el Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos

(CPDH) llama la atención sobre la sistematicidad en la práctica de las detenciones

arbitrarias con fines de reclutamiento por parte del Ejército nacional; además, señala

algunas características de las mismas como el hecho de que no se distribuyen

equitativamente entre la población sino que afecta especialmente a población de

escasos recursos, en situación de vulnerabilidad (quebrantando así el derecho

fundamental de la igualdad, contemplado en el art. 13 de la Constitución Política de

Colombia).

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6 Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos - CPDH

Además, el Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos (CPDH)

desea hacer hincapié en la relación de la práctica del servicio militar obligatorio y

los procedimientos de reclutamiento con el modelo de desarrollo económico

implementado por el Gobierno nacional que se centra en los recursos energéticos y

mineros. La creación de los batallones “minero energéticos” para proteger estos

recursos y los intereses de las grandes firmas transnacionales, debido a que es el

interés económico el que se ha venido resguardando y no el interés general o

seguridad de los campesinos y comunidades indígenas y afros que habitan cerca a

las explotaciones minero-energéticas, ha conllevado un aumento de las necesidades

de personal militar que parece guardar una estrecha relación con las detenciones

arbitrarias con fines de reclutamiento.

La información utilizada en este informe proviene de tres fuentes. En primer lugar,

los propios datos de las Fuerzas militares respecto a reclutamiento y objeción de

conciencia; en segundo lugar, se han utilizado una serie de casos emblemáticos de

los que el Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos ha tenido

conocimiento a través de su ejercicio profesional (la referencia a estos casos se

encuentra en el texto con un código que permite salvaguardar la identidad de la

persona a quien se refieren); por último, se ha utilizado también información

contenida en otros informes sobre la materia y fuentes periodísticas con el fin de

complementar el análisis y realizar una mejor aproximación del alcance del

fenómeno; algunas de estas informaciones fueron también incluidas en la denuncia

penal por violaciones masivas de derechos humanos que fue presentada por el

Representante a la Cámara Alirio Uribe Muñoz, personal del CPDH y líderes

sociales de la capital de la República, contra el Ministro de Defensa y Jefe de

Reclutamiento del Ejército.

El momento de publicación de este informe coincide con la aparición en las semanas

previas de varias noticias relacionadas con el servicio militar obligatorio y las deten-

ciones arbitrarias con fines de reclutamiento. El 1 de septiembre fue presentado ante

la Cámara el proyecto de Ley 101 de 2015, por medio de la cual se reglamenta el

Servicio de Reclutamiento y Movilización de las Fuerzas Militares y de Policía y se

dictan otras disposiciones, por honorable Representante María Eugenia Triana Var-

gas y el honorable Senador Mauricio Aguilar Hurtado1. Este proyecto incorpora va-

rias modificaciones respecto al servicio militar, modificando la Ley 48 de 1993, que

analizaremos en profundidad en el epígrafe 1 (el reclutamiento) del informe y que

1 http://www.imprenta.gov.co/gacetap/gaceta.mostrar_documento?p_tipo=05&p_numero=101&p_consec=42698

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7 “BATIDAS MILITARES” Y SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO EN COLOMBIA: ENTRE LA CONCIENCIA Y EL MODELO DE DESARROLLO

podría implicar una legalización del procedimiento de las batidas, hasta ahora ile-

gales.

Igualmente, algunos medios divulgaron el 13 de octubre de 2015 la noticia de que el

Ministerio de Defensa iniciaría el cobro coactivo de las cuotas de compensación de

las libretas militares, lo que implicaría el embargo de los bienes de las familias de los

jóvenes que no pudieran pagar el importe de la cuota; este podría ser el caso de los

jóvenes que “no se acercan a un distrito militar luego de los 120 días establecidos”2

para realizar el pago después de la liquidación de la libreta militar.

El fenómeno de este tipo de reclutamientos ilegales sigue siendo un tema de actua-

lidad como lo señalan las cifras y las denuncias no solamente de las organizaciones

sociales, sino también de la Administración Distrital de Bogotá que ha recibido

“cerca de 75 denuncias por batidas militares ilegales Bogotá en lo que va de 2015”3.

2 http://www.elespectador.com/noticias/nacional/embargaran-padres-de-jovenes-esten-mora-de-pagar-

libret-video-592414 3 http://www.elespectador.com/noticias/bogota/el -distrito-ha-recibido-ano-75-denuncias-batidas-milita-articulo-590433

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8 Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos - CPDH

1. Legislación sobre servicio militar obligatorio en

Colombia

1.1. El servicio militar obligatorio en Colombia

La Ley 48 de 1993, establece el servicio militar obligatorio para todos los varones

colombianos; éstos tienen la obligación de definir su situación militar al cumplir la

mayoría de edad o, en su defecto, al finalizar los estudios secundarios.

Esta ley también contempla una serie de causales de exención al servicio militar, en

torno a dos categorías diferentes. Por un lado, aquellos casos que están exentos en

cualquier tiempo, que incluye a los limitados físicos o psíquicos permanentes y a los

indígenas que residan en su territorio y conserven su integridad cultural, social y

económica. Por otro lado, hay otro grupo de personas que están exentas solamente

en tiempos de paz y que incluyen: 1. los clérigos y religiosos de acuerdo a los

convenios concordatarios vigentes. Así mismo los similares jerárquicos de otras

religiones o iglesias, dedicados permanentemente a su culto; 2. Los que hubieren

sido condenados a penas que tengan como accesorias la perdida de los derechos

políticos mientras no obtengan su rehabilitación; 3. El hijo único hombre o mujer, de

matrimonio o de unión permanente, de mujer viuda, divorciada separada o madre

soltera; 4. El huérfano de padre o madre que atienda con su trabajo a la subsistencia

de sus hermanos incapaces de ganarse el sustento; 5. El hijo de padres incapacitados

para trabajar o mayores de 60 años, cuando éstos carezcan de renta, pensión o

medios de subsistencia siempre que dicho hijo vele por ellos; 6. El hermano o hijo de

quien haya muerto o adquirido una inhabilidad absoluta y permanente en combate,

en actos del servicio o como consecuencia del mismo, durante la prestación del

servicio militar obligatorio, a menos, que siendo apto, voluntariamente quiera

prestarlo; 7. Los casados que hagan vida conyugal (extensible a quienes convivan en

unión permanente, de acuerdo a la ley); 8. Los inhábiles relativos y permanentes; 9.

Los hijos de oficiales, suboficiales, agentes y civiles de la Fuerza Pública que hayan

fallecido o adquirido una inhabilidad absoluta y permanente en combate o en actos

del servicio y por causas inherentes al mismo, a menos que siendo aptos,

voluntariamente quieran prestarlo.

Recientemente, se han incluido otras causales de exención que incluyen a las

personas de más bajos recursos económicos que viven en situación de extrema

pobreza y las víctimas del conflicto armado interno, desmovilizados o desplazados.

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9 “BATIDAS MILITARES” Y SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO EN COLOMBIA: ENTRE LA CONCIENCIA Y EL MODELO DE DESARROLLO

Los jóvenes que queden exentos del servicio militar obligatorio deberán pagar una

cuota de compensación, en función de sus recursos económicos (excepto en algunos

supuestos).

Tras la inscripción inicial los jóvenes son sometidos a exámenes de actitud psicofísica

con el objetivo de determinar si son aptos para cumplir el servicio militar. Cuando

el joven no haya cumplido con la obligación de definir su situación militar o no haya

acudido cuando ha sido llamado para el reclutamiento, la autoridad castrense podrá

compelerlo para obligarlo a cumplir con su obligación de definir su situación militar,

en base a los procedimientos establecidos por la ley y la jurisprudencia.

El servicio militar obligatorio establece diferencias con base al sexo, ya que

únicamente comprende a los varones, no a las mujeres, para las que la Ley 48

contempla la posibilidad de un servicio militar voluntario. Esta diferencia en base al

sexo establece una discriminación en cuanto a las obligaciones ciudadanas, que

puede resultar problemática respecto al derecho a la igualdad que consagra el art.

13 de la Constitución, pues los deberes y derechos de las personas son diferentes.

1.2 El reclutamiento en Colombia y las detenciones arbitrarias

Las detenciones arbitrarias con fines de reclutamiento comenzaron a ser registradas

en Colombia a partir de 2006; es desde ese momento cuando empezaron a

producirse denuncias por parte de jóvenes que habían sido detenidos en la calle y

reclutados automáticamente por el Ejército (sin respetar los pasos para el

reclutamiento definidos en la Ley) para cumplir con el servicio militar obligatorio,

al no poder justificar tener regularizada su situación militar.

Estos episodios de detenciones arbitrarias manifiestan desconocimiento por parte de

los efectivos del ejército de preceptos constitucionales concretamente el derecho a la

libertad, recogido en el art. 28, y también de la Ley 48 de 1993 y en especial la

interpretación ofrecida por parte de la Sentencia C- 879 de 2011 de la Corte

Constitucional Colombiana, Magistrado Ponente: HUMBERTO ANTONIO SIERRA

PORTO, que es de obligatorio cumplimiento.

Es esta sentencia, la Corte Constitucional Colombiana señaló que una detención se

podía considerar arbitraria por carecer de motivos legales; además la sentencia

definió el procedimiento que debía realizar el Ejército Nacional para verificar si un

ciudadano tenía definida su situación militar y que, en caso de tenerla, solamente

podría ser retenido momentáneamente por el tiempo imprescindible para ser

registrado y citado para realizar ese trámite en otro momento; en ningún caso podía

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10 Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos - CPDH

ser conducido a cuarteles o distritos militares ni retenido por largos periodos de

tiempo para ser sometido a exámenes e incorporarlo. Además, afirmó la Corte

Constitucional concretamente referido al caso de las detenciones arbitrarias que

“nadie puede ser obligado a montarse en un camión de reclutamiento. Esta forma de

reclutamiento es ilegal”.

Es preciso mencionar además que el 7 de julio de 2014, la Honorable Corte

Constitucional profirió la sentencia T-455 de 2014, de la cual tuvimos conocimiento

la última semana de enero del año en curso. En esta sentencia la Corte reitera lo ya

establecido en la jurisprudencia anterior, como es el caso de la sentencia C – 879 de

2011, sobre el procedimiento que deben seguir los miembros del Ejército para definir

la situación militar de los jóvenes colombianos y para evitar las detenciones

arbitrarias. Este fallo resulta trascendental a la hora de proteger y garantizar los

derechos fundamentales de los jóvenes que son reclutados violando el debido

proceso y obligados a prestar el servicio militar, cuando éste va en contravía de sus

convicciones y creencias. De esta forma, esta Corporación por un lado, ratifica la

ilegalidad y la prohibición de la práctica de las redadas realizadas por el Ejército

para incorporar a los jóvenes que no han resuelto su situación militar; también

especifica que la conducción de los jóvenes a instalaciones militares solamente

puede producirse en el caso de quienes han sido declarados remisos, pero en ningún

caso puede producirse de forma indiscriminada. La Sentencia ordena además al Jefe

de Reclutamiento del Ejército Nacional que se abstenga de autorizar ninguna

“batida militar” para identificar a jóvenes que no tengan regularizada su situación

militar a fin de acuartelarlos.

Por su parte el artículo 28 de la Carta Política hace referencia a la libertad personal,

que debe ser entendida como la ausencia de aprehensión, retención, captura,

detención o cualquier otra forma de limitación de la autonomía de la persona. La

libertad personal es entonces en gran medida presupuesto de todas las demás

libertades y derechos: quien no goza de la libertad personal, por estar detenido o

retenido contra la propia voluntad no puede gozar de los otros derechos y libertades.

Así, de conformidad con este artículo 28, son tres los requisitos exigidos a las

autoridades para privar de la libertad a una persona: a) La existencia de un

mandamiento escrito de autoridad judicial competente; b) El respeto a las

formalidades legales y c) La existencia de un motivo previamente definido en la Ley.

Solamente las autoridades judiciales tienen competencia para privar de la libertad a

una persona. De este artículo se deriva la prohibición de detener a los jóvenes en

lugares públicos y conducirlos a lugares de concentración militar, pues las

autoridades militares carecen de la facultad para privar de libertad a las personas.

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11 “BATIDAS MILITARES” Y SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO EN COLOMBIA: ENTRE LA CONCIENCIA Y EL MODELO DE DESARROLLO

En caso de que esto se produzca, incurrirán en detenciones arbitrarias, prohibidas

por la Constitución y la Ley. Este derecho a la libertad personal también está

recogido en multitud de normas de carácter internacional suscritas por Colombia,

entre ellas en los arts. 7.3 y 7.6 de la Convención Americana de los Derechos

Humanos.

En síntesis, aunque es función legal de las autoridades castrenses el reclutamiento e

incorporación de ciudadanos a fin de prestar el servicio militar, la Corte

Constitucional ha sido clara respecto al procedimiento adecuado para ello; además,

la jurisprudencia colombiana y el Derecho Internacional ofrecen garantías para que

ninguna persona pueda ser privada de su libertad personal de forma arbitraria por

parte del personal militar. De esas garantías se deduce que el hecho de subir a los

jóvenes a vehículos en contra de su voluntad y conducirlos a estamentos militares

para ser reclutados constituye una grave vulneración a los Derechos Fundamentales,

quedando expresamente prohibida la práctica de las “detenciones arbitrarias con

fines de reclutamiento para prestar el servicio militar obligatorio”; pese a ello hemos

constatado que se han llevado a cabo en varias ocasiones por parte de efectivos del

Ejército nacional.

1.3 Análisis de la propuesta de Ley 101 de 2015

El 1 de septiembre fue presentado ante la Cámara el proyecto de Ley 101 de 2015,

por medio de la cual se reglamenta el Servicio de Reclutamiento y Movilización de

las Fuerzas Militares y de Policía y se dictan otras disposiciones, por honorable

Representante María Eugenia Triana Vargas y el honorable Senador Mauricio

Aguilar Hurtado. Esta propuesta implicaría varios cambios respecto a la Ley 48 de

1993:

- Se introduce un “servicio civil” como sustitutorio del servicio militar

obligatorio, que será cumplido en la Policía por un periodo de 24 meses

(art. 15 parágrafo 1° y art. 17). Este “servicio civil” supuestamente vendría

a dar respuesta a las demandas de diversas organizaciones sociales

respecto a la creación de un servicio social alternativo que pueda

desarrollarse en diferentes esferas de la vida social y comunitaria, con un

enfoque fundamentalmente hacia la construcción de paz y que pueda ser

realizado por aquellos jóvenes que ejercen el derecho a la objeción de

conciencia. Desde el CPDH consideramos que la propuesta que se

introduce en este proyecto de ley en modo alguno responde a esa

demanda, pues el supuesto “servicio social” que propone se estaría

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12 Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos - CPDH

cumpliendo en la Policía que es un cuerpo armado y depende del

Ministerio de Defensa.

- La modificación que se introduce en lo referente a la definición de la

situación militar, contemplando que “la autoridad de reclutamiento podrá

requerir, verificar y conducir al ciudadano para que inmediatamente

inicie el proceso” (art. 18) podría dar lugar a la legalización del

procedimiento de batidas, pudiendo interpretarse del mismo la legalidad

de solicitar a los jóvenes su libreta militar en plena calle y en caso de no

tenerla conducirles al batallón e iniciar el reclutamiento.

- Además, el proyecto también convertiría en legales algunos

procedimientos que se han seguido hasta el momento, pese a ser ilegales,

como el envío de jóvenes que están cumpliendo servicio militar

obligatorio a zonas de alta incidencia del conflicto armado (art. 16 y 17) o

la celebración de jornadas especiales de reclutamiento para quienes no

tengan definida su situación militar (art. 10).

- En ningún momento del proyecto de Ley se hace referencia a la objeción

de conciencia; pese al reconocimiento de este derecho por parte de la Corte

Constitucional, no se incluye específicamente como causal de exención del

servicio militar obligatorio ni se contempla un procedimiento para el

ejercicio de este derecho. La inexistencia de una ley que lo regule no exime

del respeto a quienes quieran ejercerlo, como ya ha dicho la Corte

Constitucional, pero su ejercicio se vuelve enormemente complicado pues

los jóvenes que quieren ejercerlo no conocen el procedimiento ni los

criterios seguidos por el Ejército.

- Además, y específicamente en lo que se refiere a batidas militares, la

propuesta incluye la posibilidad de sancionar a quienes intenten impedir

el reclutamiento (art. 47. d), aunque no se especifica cuantía. Esta

disposición se convierte en una herramienta en manos del Ejército contra

los defensores de derechos humanos que venimos visibilizando y

denunciando la realización de batidas militares ilegales en los espacios

públicos.

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13 “BATIDAS MILITARES” Y SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO EN COLOMBIA: ENTRE LA CONCIENCIA Y EL MODELO DE DESARROLLO

2. La objeción de conciencia al servicio militar

Una cuestión estrechamente ligada al servicio militar obligatorio y de la que es

necesario hablar siempre que tratamos el tema del servicio militar obligatorio en

Colombia es la de la objeción de conciencia, pues ésta aparece de forma transversal

en varios de los casos de detenciones arbitrarias. En este sentido estos

procedimientos afectan también al derecho a la libertad de conciencia, reconocido

en el art. 18 de la Constitución Nacional y en diversas disposiciones de carácter

internacional, del que se deriva el derecho a la objeción de conciencia al servicio

militar.

La obligatoriedad del servicio militar en Colombia guarda una relación muy

estrecha con el conflicto armado interno. Éste es uno de los más antiguos del mundo

y se debe en parte a la existencia de unas causas estructurales que se situaron en su

origen, pero también a las diferentes vías que el Estado ha ensayado para darle

salida; éstas en su mayoría han sido militares y llevadas a cabo por jóvenes,

adquiriendo el Ejército una posición central dentro del Estado. Esto ayuda a explicar

por qué Colombia tiene hoy por hoy el segundo ejército más grande de

Latinoamérica, solamente superado por el de Brasil, y por qué sigue invirtiendo

enormes cantidades de dinero público y vidas de jóvenes para alimentar la

maquinaria militar. El correlato de todo esto son las dificultades que plantean las

instituciones para aquellas opciones que ponen en tela de juicio la centralidad del

Ejército en el Estado; el caso de la objeción de conciencia al servicio militar

obligatorio ilustra especialmente bien estas resistencias.

Las negociaciones de paz que se adelantan en La Habana entre el Gobierno

colombiano y la guerrilla de las FARC-EP, así como el previsible inicio de diálogos

con la guerrilla del ELN hace prever que el conflicto armado en el país finalizará en

los próximos años en caso de lograrse acuerdos de paz en ambas negociaciones. En

este sentido, la construcción de paz en una sociedad profundamente marcada por

más de medio siglo de conflicto armado requerirá un cambio profundo también

respecto a sus ciudadanos, en el que el servicio militar obligatorio debería dar paso

a la posibilidad de que los jóvenes contribuyan a la construcción de paz desde una

perspectiva de derechos humanos, no militarista. En ese marco, la objeción de

conciencia al servicio militar obligatorio, en caso de mantenerse éste, deberá estar

plenamente garantizada.

Page 14: Informe batidas militares y servicio militar obligatorio en Colombia  2006-2014

14 Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos - CPDH

2.1 Marco internacional: la objeción de conciencia al servicio militar como

inherente a la libertad de pensamiento, conciencia y religión

De manera paulatina el derecho internacional viene avanzando en el reconocimiento

y garantía de la objeción de conciencia al servicio militar obligatorio, La Declaración

Universal de los Derechos Humanos de 1984 en su artículo 18 establece “toda persona

tiene derecho a la libertad de conciencia y de religión“; por otro lado el Pacto Internacional

de Derechos Civiles y Políticos artículo 18 establece que “toda persona tiene derecho a

la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión”, igualmente la Convención

Americana de Derechos Humanos - Pacto de San José de Costa Rica artículo 12 “toda

persona tiene derecho a la libertad de conciencia y de religión”. Todos estos convenios y

tratados han sido ratificados por Colombia y forman parte del bloque de

constitucionalidad.

En su resolución 33/165 del 20 de diciembre de 1978, la Asamblea General de las

Naciones Unidas reconoció el derecho de todas personas de negarse a prestar

servicio en las fuerzas militares o policiales utilizadas para imponer el apartheid. El

10 de marzo de 1989, la Comisión de Derechos Humanos de la misma organización

amplió ese reconocimiento, y estableció que “la objeción de conciencia al servicio militar

debe ser considerada como un ejercicio legítimo del derecho a la libertad de pensamiento, de

conciencia y de religión reconocido en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en

el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”, enfatizando la necesidad de

impulsar el servicio alternativo.

Además, la objeción de conciencia ha sido objeto de diversos trabajos en el seno de

la ONU, especialmente a través del Comité de Derechos Humanos y el Consejo de

Derechos Humanos (anteriormente Comisión). El Comité determinó ya en 1993

(Observación general núm. 22) que el derecho a la objeción de conciencia al servicio

militar existe derivado precisamente del derecho a la libertad de pensamiento, de

conciencia y de religión (art. 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y

Políticos), posición que ha sido reiterada en su jurisprudencia posterior. Para el

Comité, este razonamiento encuentra su origen en el hecho de que uti lizar la fuerza

mortífera puede resultar profundamente contrario a las convicciones de una

persona, independientemente de si éstas son religiosas o de otra índole. Además, el

Comité considera que la objeción de conciencia, al ser inherente a un derecho

reconocido en el Pacto, no puede ser suspendido en circunstancias excepcionales,

aunque éstas pongan en peligro la vida de la nación, tal y como señala el artículo 4

del Pacto. Así, señala el Comité que “el Estado Parte debería reconocer plenamente el

derecho a la objeción de conciencia y, por lo tanto, garantizarlo tanto en tiempo de guerra

como de paz”. En el caso de Colombia, el Comité de Derechos Humanos en sus

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15 “BATIDAS MILITARES” Y SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO EN COLOMBIA: ENTRE LA CONCIENCIA Y EL MODELO DE DESARROLLO

planteamientos finales en 2004 subrayó la falta de provisiones al nivel nacional para

proteger el derecho a la libertad de conciencia y enfatizó que “[e]l Comité constata con

preocupación que la legislación del Estado Parte no permite la objeción de conciencia al

servicio militar”.

Así, en el ámbito internacional, muchos países han ido reconociendo

progresivamente la objeción de conciencia al servicio militar como parte inherente

al derecho a la libertad de conciencia, dando pasos para su realización práctica y

aboliendo el servicio militar obligatorio (Albania, Ecuador, Polonia y Suecia desde

2009); en algunos casos, aunque no se ha abolido sí se ha establecido un servicio civil

sustitutorio (Guatemala, Ucrania, Rusia, entre otros). Existe, por tanto, en el ámbito

internacional una tendencia a la eliminación progresiva del servicio militar

obligatorio, precisamente como consecuencia del previo reconocimiento de la

objeción de conciencia al servicio militar.

2.2 La objeción de conciencia al servicio militar obligatorio en Colombia

En el contexto colombiano, el conflicto armado interno que existe desde hace más de

50 años, ha conllevado una fuerte militarización de la sociedad; sin embargo, la

posición central que han adquirido las Fuerzas Militares es puesta en cuestión por

amplios sectores de la población por diferentes motivos, tanto religiosos como

seculares, en base a justificaciones políticas y éticas. Por un lado, estos sectores

cuestionan la solución militarista al conflicto armado interno, pues entienden que el

origen y las causas del mismo son complejas y no se pueden atajar por la vía militar.

Pero más allá de esto, la objeción de conciencia tiene una amplia argumentación

política y moral. Encuentra su razón de ser muy estrechamente ligada a la

desobediencia civil, como derecho de los objetores a no acatar determinadas partes

del derecho que son contrarias a su propia conciencia; dentro de los sistemas

democráticos, la objeción de conciencia ha sido reconocida por el propio derecho

como derivada de la libertad de conciencia de los individuos. El servicio militar

obligatorio impone un modelo belicista de sociedad que somete a las personas a

ideales ajenos, obligándoles a acatarlos y a usar la fuerza mortífera contra otros seres

humanos. Desde esta perspectiva, el rechazo al militarismo se convierte en un ideal

de vida y de integridad de las personas, muy estrechamente ligado a ideales

pacifistas; quienes lo defienden entienden que la libertad de conciencia es

consustancial al ser humano, a su capacidad de desarrollarse como ser íntegro y

reflexivo que pueda decidir sobre su propia vida, de forma coherente y sin

imposiciones.

Page 16: Informe batidas militares y servicio militar obligatorio en Colombia  2006-2014

16 Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos - CPDH

En el caso de Colombia, la Corte Constitucional reconoció en la Sentencia C-728 de

2009 el derecho a la objeción de conciencia al servicio militar, remitiendo al Congreso

para la aprobación de una Ley que regulara su aplicación y lo garantizase. Por tanto,

y aunque a día de hoy dicha ley no ha sido aprobada, está reconocido en el país el

derecho a la objeción de conciencia como parte inherente a la libertad de conciencia

reconocida en el art. 18 de la Constitución.

Sin embargo, como señala el profesor Vanegas, el problema en el caso colombiano

no se plantea en el sentido de aclarar la objeción de conciencia como derecho

fundamental de carácter constitucional, sino fundamentalmente en el momento de

hacer efectiva esta objeción (Vanegas; 2006). El derecho a la objeción de conciencia

es protegido con baja efectividad por parte de las autoridades al resultar limitados

los marcos legales y jurisprudenciales; como consecuencia de esta limitación, no se

ha tenido como causal de exención del deber de tomar las armas. En específico el

problema se centra en la confrontación entre dos artículos de la Constitución de

1991, el artículo 18 y el artículo 216. El primero consagra la libertad de conciencia

como un derecho fundamental, integrante del bloque de constitucionalidad y el

segundo constituye un artículo orgánico que recoge la obligación de prestar el

servicio militar. Es precisamente en la interacción entre estos dos artículos donde se

decide la cuestión de la objeción de conciencia al servicio militar obligatorio, donde

cabría la pregunta ¿prima el deber de tomar las armas sobre el Derecho fundamental

de Objeción de Conciencia? Teniendo en cuenta que el “deber de tomar las armas”

se constituye en un supuesto de interés general que prima sobre el particular resulta

fundamental a la hora de pensar esta interacción entre estos derechos hacerlo

enfocado en los aportes a la colectividad de los jóvenes objetores de conciencia, que

podrían producirse por otras vías diferentes al servicio militar obligatorio y que

fueran acordes con sus creencias.

Las primeras interpretaciones jurisprudenciales a partir de la promulgación del

texto Constitucional vigente, hicieron prevalecer el deber de tomar las armas, dando

énfasis a una argumentación histórica al reconocer que al no haber mencionado la

Asamblea Nacional Constituyente explícitamente la Objeción de Conciencia al

servicio militar obligatorio, éste no quedaba protegida por la Constitución.

Sin embargo, en el año 2009 la Corte Constitucional dio un viraje interpretativo con

la Sentencia C-728, iniciando una doctrina que será reiterada por otros fallos de

tutela posteriores; reconoció entonces que la objeción de conciencia se derivaba

directamente de la Constitución, aunque ésta no la recoja de forma expresa; así

afirmó que “para la Corte no es razonable obligar a una persona a prestar el servicio militar,

cuando los fines imperiosos que se buscan por tal medio, como retribuir a la patria los

Page 17: Informe batidas militares y servicio militar obligatorio en Colombia  2006-2014

17

17 “BATIDAS MILITARES” Y SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO EN COLOMBIA: ENTRE LA CONCIENCIA Y EL MODELO DE DESARROLLO

beneficios recibidos, contribuir a la protección de la Nación y el Estado, así como propiciar la

cohesión social, son fines constitucionales que pueden conseguirse por otros medios. No es

necesario que sea mediante la prestación del servicio militar que, en el caso de los objetores de

conciencia, plantea un conflicto muy profundo entre el deber constitucional y las

convicciones o las creencias que profesan”.

La objeción de conciencia se ejerce cuando el cumplimiento de la normatividad

vigente exige por parte de las personas obligadas a acatarla un comportamiento que

su conciencia prohíbe. Esta discrepancia entre la norma jurídica y el imperativo

moral de la persona es precisamente la que une el derecho a la objeción de conciencia

y la libertad de pensamiento, religiosa y de conciencia, en la que se consideran

inadmisibles las interferencias del Estado, máxime cuando existen otros medios

menos lesivos para perseguir los fines constitucionales a los que sirve el servicio

militar.

La objeción de conciencia, sin embargo, no se constituye como un derecho ilimitado,

en tanto es susceptible de ser sometido a restricciones por parte del Estado. En

relación con los deberes constitucionales, la Corte ha señalado en esa misma

sentencia (C-728) que los mismos operan en una relación de complementariedad

los derechos consagrados en la Constitución, puesto que la persona humana, centro

de este ordenamiento, no sólo es titular de derechos fundamentales sino que

también es sujeto de deberes u obligaciones, imprescindibles para la convivencia

social; la correlatividad entre derechos y deberes y la base precisamente del Estado

Social de Derecho fundado en la solidaridad, la dignidad, el trabajo y la prevalencia

del interés general.

La Corte considera que a menos que se configure una de las causales legales de

exención, definidas por el legislador como criterio para identificar grupos de

personas, la prestación del servicio militar corresponde a un deber ineludible de la

persona, que tiene su fundamento en el principio constitucional de prevalencia del

interés general y que se exige a los nacionales como expresión concreta de la

obligación genérica, a todos impuesta, de cumplir la Constitución y las leyes. En el

caso de la objeción de conciencia, aunque subsiste la obligación general, la persona,

por consideraciones de conciencia puede oponerse a cumplirla. E cuanto a los

requisitos para ejercerla y a falta de ley, la Corte Constitucional señala que los

objetores tienen la obligación de demostrar manifestaciones externas de sus

convicciones o creencias y que cuando éstas deben “ser profundas, fijas y sinceras”.

Aclara la Corte que se entiende por profundas aquellas convicciones que afectan la

totalidad de la vida y las decisiones de la persona, condicionando la totalidad de su

actuar; fijas son aquellas que no pueden ser modificadas rápidamente, que son

Page 18: Informe batidas militares y servicio militar obligatorio en Colombia  2006-2014

18 Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos - CPDH

difícilmente móviles; y por sinceras la Corte reconoce una creencia o convicción que

no es estratégicamente acomodaticia. Además añade que las convicciones que

pueden ser alegadas pueden ser tanto de carácter religioso, como ético, moral o

filosófico.

En esta misma sentencia, la Corte reconoce que es materia del legislador entrar a

reglamentar de manera concreta los aspectos de la objeción de conciencia. En este

caso la Corte censuró el hecho de que el legislador no hubiera expedido una ley que

regulase la materia, considerando esto como una omisión legislativa absoluta; es

decir, aún existiendo un derecho subjetivo a oponerse a la prestación del servicio

militar por consideraciones de conciencia, el legislador no había desarrollado la

norma constitucional en este campo, que regulase, entre otros aspectos, las

condiciones en las que puede hacerse efectivo el derecho, el procedimiento para

obtener su reconocimiento, la fijación de una cuota de compensación militar, o la

previsión de un servicio social alternativo.

La falta de una legislación específica y por tanto criterios jurídicos concretos que lo

garantice es precisamente uno de los obstáculos para que se haga efectiva, existiendo

un gran desconocimiento al respecto. Además, a falta de esa regulación es la propia

institución militar la encargada de decidir sobre las solicitudes de objeción de

conciencia al servicio militar que se presentan; éstas se niegan en la mayoría de los

casos. En respuesta del 16 de octubre de 2013 del derecho de petición radicado por

el Representante a la Cámara Dr. José Joaquín Camelo Ramos, el Director de

Reclutamiento y control de reservas del ejército nacional informó que “desde el año

2010 a la fecha, se han presentado a nivel nacional 94 solicitudes de ciudadanos que objetan

conciencia. De estas solicitudes 69 fueron denegadas y 25 resultaron favorables para el

ciudadano, pues se han logrado acreditar las manifestaciones exigidas por la corte

constitucional en sentencia C-728 de 2009, éstas son, claras, profundas, fijas y sinceras”.

Una nueva sentencia de la Corte Constitucional, la Sentencia T-455, ha venido a

ratificar en 2014 esta doctrina, ampliando algunos aspectos de su interpretación. En

este caso la Corte Constitucional vuelve a reiterar que todas las personas tienen

derecho a ejercer sus proyectos de vida de forma compatible con su conciencia, sin

ningún otro límite que la eficacia de los derechos de terceros; así como los derechos

no tienen carácter absoluto, tampoco lo tienen los deberes, so pena de transmutar el

Estado de derecho en uno de índole autoritario y, por lo mismo, contrario a la

vigencia de las libertades individuales. Por ende, en el caso del servicio militar

obligatorio y la objeción de conciencia opera una tensión que debe ser resuelta a

partir de herramientas propias de la ponderación entre derechos y deberes; existe

un derecho fundamental a la objeción de conciencia frente a la prestación del servicio

Page 19: Informe batidas militares y servicio militar obligatorio en Colombia  2006-2014

19

19 “BATIDAS MILITARES” Y SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO EN COLOMBIA: ENTRE LA CONCIENCIA Y EL MODELO DE DESARROLLO

militar obligatorio, que tiene raigambre constitucional y, por esa misma razón,

eficacia directa sin necesidad de desarrollo legislativo posterior. Además, la Corte

añade que el derecho a la objeción de conciencia, en tanto fundamental, tiene

carácter subjetivo y permanente, por lo que no se agota al momento de la

incorporación, siendo por ello plenamente posible que se exprese en cualquier etapa

del trámite de inscripción, incorporación y prestación efectiva del servicio militar.

En esta ocasión, además, la Corte Constitucional constata que en los casos de los dos

demandantes que motivaron el fallo, las autoridades militares mostraron una

enorme reticencia a aceptar los alegatos de objeción de conciencia; no respondieron

a las solicitudes en ninguno de los dos casos, declarando a uno de ellos remiso e

incorporando al otro por medio de un procedimiento ilegal (en una “batida militar”).

La Corte afirma que el hecho de que no exista una ley que regule la objeción de

conciencia no es motivo para que ésta no se respete, pues se deriva directamente de

los derechos fundamentales reconocidos en el Constitución. Esta sentencia es

importante además porque establece algunas exigencias de cara al procedimiento de

objeción: las solicitudes deberán ser resultas en el plazo de 15 días, las respuestas

deben analizar y resolver de fondo las solicitudes, la denegación deberá ser

motivada...

A tenor de lo anterior, el CPDH ha observado un bajo impacto de los virajes

jurisprudenciales en las instituciones de la Rama Ejecutiva, como Ejército Nacional

y Ministerio de Defensa Nacional. Los procesos para validar una solicitud de

objeción de conciencia al servicio militar a menudo se hacen extensos y confusos

para el ciudadano, además de evidenciarse un énfasis marcado en la objeción por

motivos religiosos, dejándose al margen o excluida una causa de origen civil o no

religiosa. Asimismo, las autoridades militares con frecuencia se expresan en contra

del reconocimiento y protección de ese derecho fundamental que tiene carácter

constitucional, haciendo caso omiso a su vez, de los últimos pronunciamientos de la

Corte Constitucional sobre la materia.

Con respecto a la objeción de conciencia el Ministerio de Defensa Nacional reporta

como respuesta a derecho de petición4 enviado por la Oficina del H. R. Alirio Uribe

que desde el año 2013 al presente año, 3 personas se han declarado objetores de

conciencia por motivos morales o políticos, (2013 una persona, 2014 dos personas y

2015 cero personas) los tres casos proceden de Bogotá DC. Para las personas exentas

de prestar el servicio militar invocando objeción de conciencia por motivos

religiosos los datos del Ministerio arrojan la siguiente información:

4 Respuesta con fecha de 23 octubre de 2015. N°Rado. B5580. Firma 5935. Oficio.

Page 20: Informe batidas militares y servicio militar obligatorio en Colombia  2006-2014

20 Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos - CPDH

EXENTOS OBJECIÓN DE CONCIENCIA POR MOTIVOS RELIGIOSOS

Gráfico 1. Fuente: Ministerio de Defensa Nacional.

Cabe mencionar que una de las raíces profundas de la objeción de conciencia en

Occidente proviene de la reforma protestante en cuanto movimiento religioso en

pugna con un orden burocrático-política y culturalmente establecido a partir del

poder Católico.

Para el presente caso, se observa que no hay capacidad para declararse objetor por

razones motivadas en lo político o lo moral, más bien, las organizaciones religiosas

en su gran mayoría son las que promueven este proceso. El Ministerio de Defensa

además informa que desde 2013 “durante el proceso de selección no han sido

negadas las solicitudes de objeción de conciencia. Los ciudadanos que durante el

proceso no acreditan las condiciones exigidas por la corte constitucional, esto es que

sean manifestaciones claras, profundas, fijas y sinceras, son aplazados para que en

el próximo contingente puedan ser valorados y se pueda continuar con el trámite de

reconocimiento de objeción de conciencia” (MDN).

0

10

20

30

40

50

60

70

80

35

12

27

2

19

47 7

12

0

8

20

42

15 17

1

32

5

34

2

74

1 2

34

40

21

2

19

13

23

8

17

0

14

24

2013 2014 2015

Page 21: Informe batidas militares y servicio militar obligatorio en Colombia  2006-2014

21

21 “BATIDAS MILITARES” Y SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO EN COLOMBIA: ENTRE LA CONCIENCIA Y EL MODELO DE DESARROLLO

3. Composición socio-económica del personal reclutado y

objeto de compilaciones irregulares

El equipo investigador del Comité Permanente por la Defensa de los Derechos

Humanos-CPDH, fue testigo de procedimientos definidos como batidas militares

los cuales fueron monitoreados y descritos a partir de la observación directa. El

análisis de los patrones con los que se desarrollan las batidas militares que se

incorpora acá surge fundamentalmente del análisis de estos casos conocidos en

profundidad por el CPDH, que han sido complementados por otros casos conocidos

por otras organizaciones y/o defensores y casos aparecidos en prensa.

En octubre de 2014 el Representante a la Cámara Alirio Uribe Muñoz, personal del

CPDH y líderes sociales de la capital de la República presentaron una denuncia

penal por violaciones masivas de derechos humanos, contra el Ministro de Defensa

y Jefe de Reclutamiento del Ejército; como parte de la misma se recopilaron un total

de 109 hechos de detenciones arbitrarias con fines de reclutamiento que afectaron a,

al menos, 863 jóvenes; en 16 de los hechos registrados no fue posible determinar el

número de afectados. Los hechos se distribuyen entre 2006, momento en que se

registró el primer caso, y diciembre de 2014.

Además, resulta interesante la distribución de los sucesos a lo largo de los últimos

seis años, pues éstos se dan mayoritariamente en los meses de marzo-abril-mayo y

agosto-septiembre. En total, 96 de los 109 sucesos registrados ocurrieron en esta

época, de lo que se deduce una sistematicidad clara y una relación de los hechos con

los ciclos de la vida militar y las cuotas de reclutamiento.

Se han registrado hechos de batidas en muchos lugares del país, con una gran

concentración en las grandes ciudades como Bogotá y Medellín, y

fundamentalmente en los barrios pobres de las mismas.

Presentamos el siguiente gráfico para observar la dinámica del fenómeno a partir de

2006:

Page 22: Informe batidas militares y servicio militar obligatorio en Colombia  2006-2014

22 Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos - CPDH

En el debate de control celebrado el 28 de octubre en la Comisión Segunda de la

Cámara, la Representante Ángela María Robledo señaló que según la información

suministrada por el Proceso Distrital por Conciencia y la Dirección de Derechos

Humanos y apoyo a la Justicia de la Alcaldía Mayor de Bogotá, sólo en esta ciudad

se habían producido 88 batidas entre enero y octubre de 2015. Anteriormente en

septiembre del presente año5 , el congresista Alirio Uribe había denunciado 71

nuevos casos de batidas realizadas entre enero y julio sólo en Bogotá, de los que

habían sido víctimas 299 jóvenes. Según información suministrada por el grupo de

Trabajo del Representante Alirio Uribe, podemos observar la siguiente distribución

para el registro de detenciones arbitrarias con fines de reclutamiento ocurridas en la

ciudad de Bogotá:

5 Fuente: http://www.semana.com/nacion/articulo/alirio-uribe-denunciara-al-ministerio-de-defensa-por-batidas/441726-3

2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 20150

10

20

30

40

50

60

70

80

1 2 1 1

12

04

32

58

71

Número de batidas registradas por año

Gráfico 2. Fuente: datos recopilados por organizaciones sociales.

Page 23: Informe batidas militares y servicio militar obligatorio en Colombia  2006-2014

23

23 “BATIDAS MILITARES” Y SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO EN COLOMBIA: ENTRE LA CONCIENCIA Y EL MODELO DE DESARROLLO

De esos 71 episodios registrados anteriormente se puede que en lo corrido de este

año el mayor número de casos se registra en la localidad de Kennedy y el Municipio

de Soacha. Señalamos a continuación algunos ejemplos de estos hechos:

- En alerta temprana el CPDH puso en conocimiento de la opinión pública que

el 30 de julio del año en curso, fue detenido en una “batida militar” un candi-

dato por la UP al Concejo municipal de Santa Rosa de Cabal, pretendiendo

conducirlo a prestar servicio militar. Además el 10 de agosto de 2015 el re-

presentante Víctor Correa presenció un acto de detenciones arbitrarias con

fines de reclutamiento en Medellín.

- El 16 de agosto en el Barrio San Blas de la localidad de san Cristóbal jóvenes

fueron electrocutados con armas taser en un episodio de reclutamiento ilegal.

- El día 11 de septiembre de 2015, a las 2 de la tarde en la localidad de San

Cristóbal, en el sector del 20 de julio miembros del CPDH presenció un

flagrante acto de detenciones arbitrarias. Los militares no querían

presentarnos sus documentos oficiales, ni dar información sobre la

procedencia de la orden que estaban ejecutando. Gracias a la intervención del

CPDH los jóvenes detenidos ilegalmente y subidos a camiones pudieron ser

liberados y se logró que los militares les devolvieran sus cédulas. El viernes

25 de septiembre 2015 aconteció por parte del ejército nacional un nuevo acto

de detenciones arbitrarias en el sur de Bogotá. De este hecho se registra un

010203040506070

7 6 5 28

214

7 3 3 17

2 4

18 2112

20 19 17

62

12 15 1220

57

212

Detenciones Arbitrarias en Bogotá y Soacha en 2015

N°Detenciones N° Jóvenes

Gráfico 3. Fuente: Elaboración propia a partir de datos suministrados por el Ministerio de Defensa.

Page 24: Informe batidas militares y servicio militar obligatorio en Colombia  2006-2014

24 Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos - CPDH

video grabado por personas presentes en la calle que podemos encontrar en

la revista semana6.

Con base en los casos contemplados anteriormente7, podemos extraer las siguientes

características sobre los sucesos de detenciones arbitrarias con fines de

reclutamiento:

- Estrato socio-económico de los jóvenes reclutados: Contrastando con los

supuestos jurídico-doctrinales que han sustentado el desarrollo de la

argumentación sobre el servicio militar obligatorio en Colombia, hay que señalar

la composición socioeconómica de la población reclutada por el Ejército Nacional

como un elemento llamativo. En general se trata de población de bajos recursos,

jóvenes en condición de vulnerabilidad y pobreza ingresados como soldados

regulares o bachilleres.

En el caso de las detenciones arbitrarias con fines de reclutamiento para prestar

el servicio militar, éstas se desarrollan en zonas de exclusión y con fuertes niveles

de pobreza, por lo que parece que estos procedimientos se concentran en contra

de jóvenes campesinos y de barrios populares de las principales ciudades (gráfico

2). Entre los casos que el CPDH ha acompañado se encuentran varios jóvenes de

barrios de estas características, pertenecientes a localidades como San Cristóbal ,

Bosa, Suba y Ciudad Bolívar, en Bogotá. La reiteración de estos procedimientos

por parte del Ejército, reproduce un esquema de segregación y de exclusión

social, ya que se dirigen hacia los más pobres y vulnerables de la sociedad. En el

debate de control político por los reiterados procedimientos de reclutamiento

irregular por parte del Ejército Nacional celebrado el día 7 de Octubre de 2014 en

la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes se sostuvo a partir de

información oficial que los soldados reclutados son pertenecientes en su gran

mayoría a los estratos 1 y 2. La ponencia señaló la siguiente distribución para

soldados bachilleres, regulares y campesinos, según el estrato socio-económico al

que pertenecen.

6 Fuente: http://www.semana.com/nacion/multimedia/cuestionable-batida-del-ejercito-en-el-sur-de-bogota/443827-3 7 Estos patrones han sido concluidos principalmente a partir del análisis en profundidad de los casos llevados por el CPDH, pero que también son extensibles a una gran cantidad de casos, teniendo en cuentas las denuncias de las organizaciones y de las víctimas aparecidas en prensa. Referencia en introdu cción.

Page 25: Informe batidas militares y servicio militar obligatorio en Colombia  2006-2014

25

25 “BATIDAS MILITARES” Y SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO EN COLOMBIA: ENTRE LA CONCIENCIA Y EL MODELO DE DESARROLLO

Estadística año 2012:

Estrato 0 Estrato 1 Estrato 2 Estrato 3 Estrato 4 Estrato 5 Estrato 6

0

20

40

60

10,2816,82

55,03

17,11

0,7 0,04 0,02

Porcentaje de Soldados Bachilleres Reclutados por Estrato

Estrato 0 Estrato 1 Estrato 2 Estrato 3 Estrato 4 Estrato 5 Estrato 60

20

40

60

80

1,8

21,22

60,44

15,321,15 0,01 0,06

Porcentaje de Soldados Regulares Reclutados por Estrato

Estrato 0 Estrato 1 Estrato 2 Estrato 3 Estrato 40

10

20

30

40

50

60

16,42 14,7

50,48

18,1

0,3

Estrato Soldados Campesinos Reclutados

Gráfico 4. Fuente: Unidad de Trabajo Legislativo del H. Representante Alirio Uribe.

Gráfico 5. Fuente: Unidad de Trabajo Legislativo del H. Representante Alirio Uribe.

Gráfico 6. Fuente: Unidad de Trabajo Legislativo del H. Representante Alirio Uribe.

Page 26: Informe batidas militares y servicio militar obligatorio en Colombia  2006-2014

26 Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos - CPDH

Como se evidencia según estos datos, los ejercicios de reclutamiento (legales e

ilegales) están principalmente concentrados en los estratos socio-económicos de la

población más vulnerable y de escasos recursos.

Además, como se puede observar en los testimonios de los jóvenes reclutados, varios

de ellos trabajaban en el momento de la detención y su aporte económico resultaba

fundamental para el núcleo familiar (BM06, BM07, BM09), de forma que la privación

de libertad afectó a su trabajo y de esta forma supuso un perjuicio económico

adicional de considerable importancia para la familia.

Teniendo en cuenta que taxativamente la corte prohibió estas prácticas a partir del

año 2011, es posible identificar los orígenes de la sistematicidad de las detenciones

arbitrarias con fines de prestar el servicio militar, incluso desde hace más de 20 años.

A partir de los pronunciamientos jurisprudenciales, el gobierno actual no ha

emprendido ninguna acción efectiva dirigida a corregir la práctica de detenciones

arbitrarias. En efecto, las personas siguen siendo víctimas, al día de hoy.

El Comité Permanente por la defensa de los Derechos Humanos-CPDH envió un

derecho de Petición a la dirección de reclutamiento al fin de solicitar distinta

información en 7 preguntas concernientes al procedimiento de reclutamiento del

ejército nacional de Colombia. El Coronel JAIME SANCHEZ, Subdirector de

Reclutamiento y Control Reservas, nos contestó enterándonos sobre cifras durante

el curso de del año 2013 y 2014.

N° de personas incorporadas a objeto de prestar el servicio militar

obligatorio.

2013 20140

20000

40000

60000

80000

10000079386

86854

35053 35781

Soldado Regular Soldado Bachiller

Gráfico 7. Fuente: Elaboración propia a partir de datos proporcionados por el Ministerio

de Defensa.

Page 27: Informe batidas militares y servicio militar obligatorio en Colombia  2006-2014

27

27 “BATIDAS MILITARES” Y SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO EN COLOMBIA: ENTRE LA CONCIENCIA Y EL MODELO DE DESARROLLO

N° de personas reclutadas para el servicio militar obligatorio en Bogotá

D.C, indicando localidades de pertenencia.

La información concerniente a la forma de reclutamiento y la estadística por meses

no nos fue transmitida por las autoridades de reclutamiento.

Al análisis de los gráficos anteriores, podemos concluir aunque no poseamos la

información directa, que el reclutamiento se ha incrementado entre el año 2013 y

2014, siendo posible precisar que en los sectores de Bogotá de estrato bajo contamos

con más personas reclutadas en los sectores de estrato alto (por ejemplo el norte de

la ciudad). Además, teniendo en cuenta que los datos de detenciones arbitrarias

recopilados en este informe son parciales respecto al total de casos que puedan

existir, podemos suponer que el número total de detenciones arbitrarias es mayor a

lo que reflejan los datos que tenemos.

Cabe señalar que el Ministerio de Defensa Nacional señala en su respuesta del 23 de

octubre de 20158, que para el Distrito Militar N° 52 (Usme, Sumapaz, Ciudad Bolivar

y Tunjuelito) el número de jóvenes incorporados para los años 2013, 2014 y 2015 que

registra 11.738, puede ser más alto porque en dicho distrito hay más potencial de

reclutamiento por nivel educativo y estrato, lo que podría sugerir una

intencionalidad de centrar las acciones de reclutamiento en lugares donde

8 Respuesta con fecha de 23 octubre de 2015. N°Rado. B5580. Firma 5935. Oficio.

Distrito Mi l. N° 51 (Fontibón, Pte Aranda, A. Nariño

y Márti res)

Distrito Mi l. N° 2 (Usme, Sumapaz, C. Bolivar, Tunjuelito)

Dis trito Mi l. N° 1 (Sta Fe, Teusaquillo, Chapinero, B. Unidos)

Distrito Mi l. N° 2 (Sn Cristobal, Candelaria, R.Uribe Uribe)

Distrito Mi l. N° 3 (Kennedy, Bosa, Engativá)

Distrito Mi l. N° 4 (Usaqué, Suba)

0 1000 2000 3000 4000 5000 6000 7000

72

5710

20

86

48

25

336

6016

4

156

111

68

2014 2013

Gráfico 8. Fuente: Elaboración propia a partir de datos proporcionados por el Ministerio de Defensa.

Page 28: Informe batidas militares y servicio militar obligatorio en Colombia  2006-2014

28 Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos - CPDH

predominen personas a destinar como soldados regulares.

- Circunstancias en que se producen las detenciones: los hechos ocurren

generalmente en horas de la noche o a tempranas horas de la mañana, siendo

testigos algunos familiares, vecinos y amigos de las víctimas; los jóvenes son

abordados en plena calle por efectivos del Ejército que por lo general se transportan

a bordo de camiones los cuales carecen de identificación, sin placas traseras o

laterales (BM02, BM04, BM05), o con placas que son ocultadas con plásticos,

incumpliendo las normas nacionales de tránsito de Colombia; además resulta

paradójico que el Estado, por medio de los miembros de las FFMM, sea quien viole

las normas y la legislación Colombiana al no tener sus vehículos plenamente

identificados, máxime cuando en el país se han cometido varios crímenes en contra

de los jóvenes. Es precisamente deber del Estado y de sus funcionarios estar

plenamente identificados.

El caso de detenciones arbitrarias con fines de reclutamiento hizo eco en las

corporaciones públicas por lo que el martes 16 de Septiembre de 2014, el Concejal

Antonio Sanguino citó a sesión en el Concejo de Bogotá para denunciar las graves

violaciones en que incurrieron los integrantes de las fuerzas militares, en contra de

los jóvenes que fueron reclutados de manera ilegal. En dicha sesión se demostró de

manera visual el ocultamiento de las placas de los camiones donde transportaban a

los jóvenes reclutados de manera ilegal. En algún caso también, los propios

funcionarios que reclutaron al joven, no se identificaron.

En ninguno de los casos registrados buscaron a los jóvenes en sus domicilios; en

varias ocasiones, además, solicitaron los documentos de identificación de manera

ruda, violenta y empleando un vocabulario inadecuado, siendo evidente el abuso de

autoridad en estos casos. En el desarrollo de estos hechos algunos jóvenes recibieron

golpes para forzarlos a subir a los vehículos o ya dentro del camión, lo que les

produjo lesiones y hematomas.

- No se cumplieron los procedimientos legales para requerir la incorporación o

definición de la situación militar: los jóvenes que fueron detenidos y no tenían

definida su situación militar, fueron sometidos directamente a los exámenes de

incorporación (esto ocurrió en todos los casos registrados). Este ingreso automático

conllevó la imposibilidad de aportar la documentación necesaria para acreditar estar

exentos del servicio militar en los casos en que así era, pues no contaron con el

tiempo y los plazos necesarios para poder hacerlo.

Page 29: Informe batidas militares y servicio militar obligatorio en Colombia  2006-2014

29

29 “BATIDAS MILITARES” Y SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO EN COLOMBIA: ENTRE LA CONCIENCIA Y EL MODELO DE DESARROLLO

También en algunos casos a los jóvenes reclutados se les impidió la comunicación

con sus familiares (BM10), llegando incluso a negarles a éstos, inicialmente, que los

jóvenes se encontraran en las instalaciones del Ejército (BM09).

- Varios de los jóvenes detenidos ilegalmente estaban exentos del cumplimiento del

servicio militar obligatorio: en vistas a los casos conocidos, varios de los jóvenes

tenían regularizada su situación militar (BM 17) o contaban con la documentación

que acreditaba que estaban inmersos en una o varias causales de exención o

aplazamiento para prestar el servicio militar; sin embargo, la detención ilegal de que

fueron objeto por parte del Ejercito Nacional les impidió acreditar dichas

situaciones, violando sus derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa.

Algunos jóvenes que han sido detenidos arbitrariamente eran víctimas del conflicto

(BM06). En la misma sesión del Concejo de Bogotá de septiembre de 2014 a la que

hemos hecho referencia anteriormente, también se dejó claro que algunos menores

de edad y jóvenes que figuran en el Registro Único de Victimas fueron víctimas de

tales detenciones ilegales. Además se puso de manifiesto que los integrantes del

Ejército carecen de aparatos portátiles de verificación de datos de los jóvenes objeto

de estos procedimientos.

La Defensoría del Pueblo en el año 2014, publicó un informe titulado “SERVICIO

MILITAR OBLIGATORIO EN COLOMBIA: Incorporación, reclutamiento y objeción

de conciencia. En ese texto se señala que a pesar de lo establecido en la Ley 1448 de

2011 y el Decreto 4800 de 2011, “La Defensoría del Pueblo ha tenido que acompañar casos

en los que las víctimas del conflicto armado han sido incorporadas a las filas del Ejército

Nacional. La incorporación de víctimas del conflicto armado al Ejército es una práctica

común a nivel central. En el año 2013, la Defensoría del Pueblo acompañó,

aproximadamente, 56 casos de reclutamiento de jóvenes desplazados víctimas del conflicto

armado. En muchos casos las incorporaciones se llevan a cabo por las dificultades que

presentan las víctimas al momento de demostrar su condición. Las autoridades castrenses

exigen a los jóvenes presentar el RUV original cuando estos generalmente cuentan con una

copia del mismo, dado que este documento sirve para identificar a todo el núcleo familiar y

que como lo ha explicado la jurisprudencia, no constituye el único medio probatorio para dar

cuenta de que se es víctima del conflicto armado. Por otro lado, en algunos distritos militares

las autoridades no verifican por internet o vía telefónica con las entidades correspondientes

si los jóvenes ostentan o no la calidad de desplazados, caso en el que deben ser reconocidos

como exentos”.

Page 30: Informe batidas militares y servicio militar obligatorio en Colombia  2006-2014

30 Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos - CPDH

En alguno de los casos registrado, el joven tenía resuelta su situación militar por

haber pertenecido previamente a la Policía Nacional (BM 17).

Varios de los jóvenes eran bachilleres (BM1, BM2, BM11) en el momento de la

detención. Igualmente se ignoraron argumentos médicos o psicológicos para la

exención del servicio militar, pues algunos de los jóvenes sufrían enfermedades que

les inhabilitaban temporalmente de cumplir el servicio militar obligatorio (BM3,

BM12). También en algunos casos, los jóvenes relataron que se produjeron presiones

al realizarse las pruebas de aptitud psicofísica para forzar a que se les declarara

aptos.

Igualmente algunos de ellos estaban exentos debido a su situación familiar, por

ejemplo a ser cabeza de familia viviendo en pareja (BM09) o ser huérfano (BM10).

- Algunos de los jóvenes relataron que durante el tiempo que permanecieron

detenidos ilegalmente en las instalaciones del Ejército, se los obligó a mirar películas

con un elevado contenido de violencia donde aparecían militares degollados o

baleados (BM01). Esto da muestras del destino con el cual se recluta a los jóvenes,

que es cubrir las necesidades de las zonas de alto riesgo, generando una mentalidad

de guerra, lo que les produce ansiedad y una alta presión; además, y especialmente

en los casos de jóvenes que se declararon objetores pero fueron incorporados esto

supone un fuerte impacto moral, pues afectan directamente a sus convicciones y

conciencia.

- Algunos de los jóvenes fueron enviados a zonas de conflicto: varios jóvenes

recién reclutados fueron enviados a zonas identificadas como zonas rojas y de alto

conflicto armado (BM01, BM02, BM06, BM11); esto resulta doblemente

problemático, ya que por un lado fueron reclutados de manera ilegal y por el otro,

de acuerdo con la sentencia SU 200-97, el Ejército Nacional pone en riesgo los

derechos fundamentales a la vida y a la integridad física cuando envía a jóvenes sin

ningún entrenamiento militar a zonas de alta confrontación armada; en ese orden de

ideas, los jóvenes bachilleres no deberían ser enviados en ningún caso a zonas de

conflicto pues no tener la preparación castrense suficiente para afrontar esta

situación conlleva un riesgo para su vida, una elevada posibilidad de entrar en

confrontación con otros actores con una larga experiencia en combate. La Oficina de

reclutamiento y control de reservas del Ejército nacional, sin embargo, no reporta

datos para los soldados llevados a las denominadas “zonas rojas” que se

caracterizan por la alta intensidad del conflicto.

Page 31: Informe batidas militares y servicio militar obligatorio en Colombia  2006-2014

31

31 “BATIDAS MILITARES” Y SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO EN COLOMBIA: ENTRE LA CONCIENCIA Y EL MODELO DE DESARROLLO

- Efectos más allá de la propia detención ilegal: si bien algunos de los jóvenes

fueron liberados (en muchos casos a través de la intervención judicial con motivo de

la acción constitucional de Habeas Corpus interpuesto) los efectos producidos por

la detención no finalizaron. Por un lado, en varias ocasiones no les devolvieron la

cédula de ciudadanía (BM01, BM12) que el Ejército les confiscó al ser detenidos, lo

que dificulta su vida, pues les impide realizar determinadas acciones o gestiones que

requieren de la presentación de dicho documento de identificación. Además, si bien

fueron liberados en los casos en que se falló a favor el habeas corpus presentado, su

situación militar no quedó resulta, por lo que todavía tienen que enfrentarse a

posibles problemas a la hora de presentar la documentación para quedar exentos del

servicio militar (cuando sea el caso) y al miedo a ser de nuevo obligados a

incorporarse. En definitiva, la liberación representa una solución individual

temporal que no pone solución desde luego a la problemática general.

Además de todos estos elementos ya referidos, hay que tener en cuenta que no hay

claridad en el procedimiento para que los jóvenes soliciten su libreta militar en los

casos que la misma ley 48 de 1993 los declara exentos para su prestación; asimismo

en la página web del Ejército nacional9 aparecen de manera somera y superficial los

requisitos y documentación que pueden presentar los jóvenes en los respectivos

distritos militares en el momento de solicitar se aclare su situación militar. Con

respecto a la posibilidad de la objeción de conciencia al servicio militar, ésta ni

siquiera aparece referenciada como posibilidad de exención en la información

proporcionada en dicho sitio web, por lo que la desinformación con respecto a esta

cuestión resulta todavía mayor. Esto evidencia las dificultades y el desorden

administrativo que tienen que soportar los jóvenes que son objetores de conciencia

o que están exentos de prestar el servicio, dificultando en la práctica sus derechos.

También la Dirección de Derechos Humanos y Apoyo a la Justicia de la Secretaría

Distrital de Gobierno, ha realizado seguimiento a la aplicación de las sentencias

relacionadas con el procedimiento para compeler a ciudadanos con el fin de prestar

el servicio militar. Afirma esa Entidad que “el protocolo de actuación desde nuestra

Dirección es el de documentar la batida intentando hacer el mejor registro. Se informa a los

militares de la ilegalidad de la práctica y se les solicita bajar los jóvenes que estén en el camión

(…) La estrategia de intervención se basa en documentar las batidas, recogiendo la

información de nuestros funcionarios en los territorios, las que las organizaciones de objetores

suministran y la información que nos suministra la ciudadanía. Los reportes de casos son

9Información proporcionada por la Jefatura de Reclutamiento: http://www.ejercito.mil.co/?idcategoria=49

Page 32: Informe batidas militares y servicio militar obligatorio en Colombia  2006-2014

32 Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos - CPDH

llevados a la Mesa interinstitucional de seguimiento a las sentencias 728 de 2009 y C-879

2011”.

- Por otra parte, se presentaron constantes obstáculos para los jóvenes que hicieron

una solicitud de objeción de conciencia. A varios (BM18, BM19) las autoridades de

reclutamiento les dijeron que la objeción de conciencia no se podía ejercer respecto

al servicio militar obligatorio; también en algunos casos nunca recibieron una

respuesta ante su solicitud de objeción (BM01). En los datos proporcionados por el

Ministerio de Defensa el 23 de octubre de 2015 a la Representante a la Cámara

Ángela María Robledo, a la fecha 764.161 se encuentran remisos y se han iniciado

39.352 sumarios en la justicia Penal Militar a jóvenes que desertaron entre 2006 y

septiembre de 2015, lo que refleja un problema profundo sin solucionar respecto al

servicio militar obligatorio, ya que por un lado los jóvenes desconocen en muchos

casos los procedimientos y en otros muchos los jóvenes no quieren prestarlo, pero

desconocen que la objeción de conciencia al servicio militar obligatorio es un

derecho y cómo ejercerlo.

4. ¿Por qué estas detenciones arbitrarias con fines de

reclutamiento? La sociedad militarizada y el modelo de

desarrollo

La transformación del sistema económico del país que se ha venido gestando desde

la década de los 90, conlleva un aumento de las necesidades de defensa, como vía

para garantizar el nuevo modelo económico extractivista, donde la inversión

extranjera es fundamental. El Plan Nacional de Desarrollo (2010-2014) propone en

su concepción de desarrollo la descripción de sectores o actividades económicas

fundamentales para el rumbo de la economía colombiana en el cuatrienio. Estos

sectores, identificados y denominados por el Gobierno como “locomotoras”, tienen

el objetivo de organizar estratégicamente la actividad Estatal y garantizar el

crecimiento económico. Estos sectores señalados en el Plan Nacional de Desarrollo

son: “(1) nuevos sectores basados en la innovación, (2) agricultura y desarrollo rural

(3) vivienda y ciudades amables, (4) desarrollo minero y expansión energética y (5)

infraestructura de transporte.” (DNP: 2010, 205).

El sector de los hidrocarburos y de generación de energía, se señala como prioritario

para el Gobierno nacional, tanto en inversión como en la creación de las demás

condiciones para su crecimiento. El sector privado juega un papel central en el

Page 33: Informe batidas militares y servicio militar obligatorio en Colombia  2006-2014

33

33 “BATIDAS MILITARES” Y SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO EN COLOMBIA: ENTRE LA CONCIENCIA Y EL MODELO DE DESARROLLO

desarrollo de dicho modelo. En materia de explotación de crudo se señala en el Plan

de Desarrollo que “para que los avances en materia petrolera se consoliden, es preciso

continuar fortaleciendo el esquema de incentivos a la inversión privada, mejorando y

profundizando los desarrollos regulatorios en los segmentos de transporte, almacenamiento,

distribución, y comercialización de crudos y sus derivados, con el fin de garantizar el

abastecimiento de manera continua y confiable a los usuarios” (DNP: 2010, 278).

Además el Plan Nacional de Desarrollo (2010-2014) presenta un análisis sobre la

concentración de actividades económicas no agropecuarias con diferentes grados de

sofisticación en Colombia y propone la siguiente base cartográfica. Esencialmente

la versión que el Gobierno nacional presenta para continuar el PND tras la reelección

presidencial, no ofrece modificaciones estructurales a las directrices fijadas en

cuanto al sector de hidrocarburos y de minería. Según el gobierno nacional “El sector

minero energético continuará, como lo ha venido haciendo, consolidándose como

uno de los motores de desarrollo del país a través de su aporte al crecimiento

económico, al empleo rural a la inversión privada y de la generación de recursos

para la inversión social del Estado.” (DNP: 2014:176)

Page 34: Informe batidas militares y servicio militar obligatorio en Colombia  2006-2014

34 Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos - CPDH

La relación entre economía y militarización resulta clara al comparar este mapa de

los recursos minero-energéticos con las bases cartográficas oficiales del conflicto

armado interno (ANEXO 2, 3 y 4) a partir de 1998, pues se puede observar una clara

simetría entre la acción militar del Estado y las zonas de extracción y producción

minero-energética. También en estas zonas se registran una intensa actividad del

reclutamiento por parte de las Fuerzas Armadas y una alta intensidad del conflicto.

Los mapas anexos sugieren el patrón de cómo se ha ido desplazando el conflicto

hacia la región amazónica mientras se mantienen los patrones en zonas de alta

actividad minera.

Paralelamente la política del Estado colombiano ha sido la de una fuerte

militarización de las zonas extractivas y ricas en recursos mineros y energéticos,

incrementado la presencia de la Fuerza Pública en estas zonas, con el fin de

garantizar la seguridad de las instalaciones de las empresas y la actividad extractiva.

El Estado ha creado varias unidades encargadas específicamente de esta función de

seguridad energético-minera; concretamente a partir de 2001 se creó la figura de

Page 35: Informe batidas militares y servicio militar obligatorio en Colombia  2006-2014

35

35 “BATIDAS MILITARES” Y SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO EN COLOMBIA: ENTRE LA CONCIENCIA Y EL MODELO DE DESARROLLO

“batallón minero energético y vial”, cuya utilización se ha visto incrementada a

partir de 2012 cuando fueron creados 7 nuevos batallones que se sumaron a los 11

ya existentes; no parece por tanto casual que los sucesos de detenciones arbitrarias

se hayan incrementado precisamente a partir de esa fecha. Dentro de este contexto,

una parte importante de las Fuerzas Armadas (concretamente unos 80.000 efectivos

que representan casi el 30% del total) está destinada en la actualidad a los “batallones

minero-energéticos y viales”, algunos de los cuales se localizan directamente en el

interior de las instalaciones de las empresas, muchas de ellas multinacionales, que

se encargan de la extracción de los recursos. La militarización social forma parte por

tanto de la estrategia de desarrollo económico para atraer inversión extranjera

directa al país, pese a que ello conlleva una intensificación de la violencia armada en

estas zonas con efectos sobre la población civil que se ve sometida a constantes

violaciones de derechos humanos.

La Oficina de reclutamiento y control de reservas del Ejército Nacional afirma que

para los años 2013 y 2014 ningún soldado Bachiller fue incorporado a los Batallones

Minero energéticos indicando que solamente se registran soldados regulares.

Teniendo en cuenta la información suministrada por el Ejército Nacional se puede

establecer que para el 2013 la cantidad de jóvenes incorporados a Batallones

Especiales Minero energéticos y viales representa el 6,2% de la cantidad de soldados

2013 2014 20150

2000

4000

60004994

59955607

Ciudadanos incorporados a Batallones Energéticos Viales

Año

Gráfico 9. Fuente: Elaboración propia a partir de datos proporcionados por el Ministerio de Defensa.

Page 36: Informe batidas militares y servicio militar obligatorio en Colombia  2006-2014

36 Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos - CPDH

regulares reclutados en Colombia y para el 2014 la cifra representa el 6,9%.

Según los datos proporcionados por el Ministerio de Defensa a la Representante

Ángela María Robledo, entre 2013 y 2015, 9 jóvenes destinados en estos batallones

murieron y 26 resultaron heridos; los jóvenes que están cumpliendo servicio militar

obligatorio deberían gozar de una protección especial por parte del Ejército y no ser

enviados a zonas de alta incidencia del conflicto armado, donde se ponen en riesgo

sus derechos fundamentales (a la vida e integridad), tal y como señala la Corte

constitucional en la Sentencia SU 200-97 ya referida anteriormente.

Los datos evidencian la necesidad de mantener un gran ejército, que se traduce en

un aumento general de las personas reclutadas para cumplir el servicio militar

obligatorio y también en un ligero incremento del porcentaje destinado a los

batallones minero-energéticos y viales. Estas elevadas necesidades de nuevas

incorporaciones para nutrir de hombres a las Fuerzas Armadas dan cuenta del

mantenimiento de una sociedad militarizada, que se reflejan en que siga existiendo

el servicio militar obligatorio, pero también en el incremento de las cuotas de

reclutamiento anuales por parte el Ministerio de Defensa, pese a los avances que se

están produciendo en La Habana respecto al fin del conflicto armado. Estas cuotas

son un elemento muy importante a la hora de entender las “batidas ilegales”, pues

obligan al Ejército a incorporar una cantidad mínima de reclutas cada año (las que

se estiman necesarias para proteger el modelo económico y político), aunque estas

cuotas carezcan de sentido en un Estado donde el servicio militar es obligatorio y,

2013 20140

20000

40000

60000

80000

100000

Ciudadanos incorporados a prestar el servicio militar obligatorio

Ciudadanos incorporados a servicio mil itar

Porcenta je destinado a batallones minero energéticos y viales

Gráfico 10. Fuente: Elaboración propia a partir de datos proporcionados por el Ministerio de Defensa.

Page 37: Informe batidas militares y servicio militar obligatorio en Colombia  2006-2014

37

37 “BATIDAS MILITARES” Y SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO EN COLOMBIA: ENTRE LA CONCIENCIA Y EL MODELO DE DESARROLLO

por tanto, todos los jóvenes que no cumplan ninguna de las causas de exención

deberán ser

incorporados.

El hecho de no

poder cumplir las

cuotas establecidas

se convierte así en

una motivación

para incorporar

reclutas “sea como

sea”. En varios de

los casos

registrados los

militares que

reclutaron a los

jóvenes hicieron

referencia a que

acataban órdenes

para cumplir con

las cuotas que se les exigían. En el debate celebrado en la Cámara de Representantes

en octubre de 2014, el representante Alirio Uribe hizo referencia a un caso en que “el

Cabo Hoyos le dijo a defensores que él conocía la ilegalidad que estaba cometiendo

pero que tenía que cumplir con la cuota de reclutamiento y que además obedecía

órdenes de mandos superiores”10. El Ministerio de Defensa Nacional en su respuesta

del 23 de octubre de 201511, fija la cuota de reclutamiento prevista para el año 2015

en 106.161 ciudadanos.

Al convertirse las áreas ricas en recursos naturales en zonas de concentración de

acciones armadas y destinarse paralelamente a ellas a jóvenes recién incorporados

al servicio militar con escasa formación y experiencia, los efectos en términos de

víctimas se han recrudecido y concentrado en estas zonas. Es aquí donde coinciden

el servicio militar obligatorio sin posibilidad concreta y efectiva de objeción de

conciencia, la exclusión social y el modelo de desarrollo.

10 Minuto 43:50 de la grabación del debate. 11 Respuesta con fecha de 23 octubre de 2015. N°Rado. B5580. Firma 5935. Oficio.

2006

2007

2008

2009

2010

2011

2012

2013

2014

2015

0 20.000 40.000 60.000 80.000 100.000 120.000 140.000 160.000

135283

133026

140024

130827

127920

140534

122874

136191

132300

106161

Cuota establecida por la autoridad militar para cada año

Gráfico 11. Fuente: Elaboración propia a partir de datos proporcionados por el Ministerio de Defensa a Ángela María Robledo.

Page 38: Informe batidas militares y servicio militar obligatorio en Colombia  2006-2014

38 Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos - CPDH

En los dos últimos años, se

evidencia según cifras del

Ministerio de Defensa

Nacional12 que quienes más

sufren el rigor del conflicto

son precisamente los

soldados. Aunque las cifras

presentadas por ese

Ministerio, no discriminan

entre los tipos de soldados, se

puede colegir de estos datos

que con respecto a la sub-

oficialidad o a la oficialidad,

los fallecimientos de

soldados son superiores en

número, reflejando que son

las capas más vulnerables de

la sociedad en las que se

concentra el impacto del

conflicto.

Según las cifras de las

Fuerzas Militares, queda

claro que entre los grados

militares que más se ven

afectados por las bajas en

actos del servicio se encuentran los soldados y auxiliares regulares, que además,

están integrados mayoritariamente (como ya se señaló más arriba) por jóvenes de

estrato socio-económico bajo y, por tanto, en situación de vulnerabilidad.

Teniendo en cuenta lo anterior el ministerio de defensa en su respuesta del 23 de

Octubre de 201513 no reporta bajas para el grado de soldado Bachiller y señala el

número de bajas para el grado de Soldado regular,

12 Ministerio de Defensa: Logros de la política de seguridad y defensa para la prosperidad año 2014. 13 Respuesta con fecha de 23 octubre de 2015. N°Rado. B5580. Firma 5935. Oficio.

Page 39: Informe batidas militares y servicio militar obligatorio en Colombia  2006-2014

39

39 “BATIDAS MILITARES” Y SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO EN COLOMBIA: ENTRE LA CONCIENCIA Y EL MODELO DE DESARROLLO

5. Conclusiones

Como podemos ver teniendo en cuenta toda la información analizada hasta aquí, se

están llevando a cabo desde hace unos años (aunque intensificadas en los últimos

tiempos) por parte del Ejército Nacional detenciones arbitrarias con fines de

reclutamiento, comúnmente conocidas como “batidas militares” para incorporar a

jóvenes, fundamentalmente de estrato socio-económico bajo.

El Ministerio de Defensa y el Ministerio de Justicia no cumplen su cometido de cesar

las detenciones arbitrarias. Al contrario, quieren más jóvenes para la guerra, en

pleno proceso de paz que se está llevando a cabo. Las pruebas se hallan en las noti-

cias que aparecen gracias a las investigaciones periodísticas, el testimonio de las víc-

timas, familias o ciudadanos presente cuando estas detenciones arbitrarias se están

ejecutando en plena calle. Este comportamiento dentro las acciones del Ejército están

2013 2014 2015

0

5

10

15

20

25

30

35

40

40

27

13

Bajas Soldados Regulares

Gráfico 11. Fuente: Elaboración propia a partir de datos proporcionados por el Ministerio de Defensa.

Page 40: Informe batidas militares y servicio militar obligatorio en Colombia  2006-2014

40 Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos - CPDH

en contradicción con los discursos de los mandos militares y las altas instancias es-

tatales.

Estas detenciones ilegales responden a cuotas de reclutamiento establecidas por el

Ministerio de Defensa para cumplir con las necesidades de un modelo de desarrollo

económico extractivista que se está llevando a cabo con una elevada militarización

para asegurar la inversión extranjera. Además todos estos sucesos se están

realizando sin respetar la legislación vigente y las sentencias de la Corte

Constitucional en materia de reclutamiento y objeción de conciencia al servicio

militar obligatorio.

Es facultad de un Estado de derecho la protección de toda persona en especial si se

encuentra amenazada por acciones militares que desean incorporar a cualquier

precio ciudadanos al estamento militar en contra de su voluntad, pues éstas causan

desequilibrio social y conducen a que muchas personas y familias enteras resulten

perjudicadas como víctimas de conductas antijurídicas que se encuentran

debidamente tipificadas en nuestra legislación penal. Por último, muchos de estos

jóvenes reclutados ilegalmente están siendo enviados a zonas de conflicto sin la

necesaria formación y experiencia, lo que supone una irresponsabilidad por parte

del Estado que puede vulnerar el derecho a la vida de estos jóvenes.

6. Recomendaciones

El Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos CPDH

respetuosamente se permite

• Recomendar a las autoridades Nacionales e internacionales defensoras de los

Derechos Humanos, se sirvan realizar seguimiento a la aplicación de la

jurisprudencia y marco legal por parte de las autoridades castrenses.

Concretamente, y en lo concerniente a las “detenciones ilegales con fines de

reclutamiento para prestar el servicio militar obligatorio”, las autoridades

castrenses deben acatar lo establecido por la Corte Constitucional en las

sentencias C-879 de 2011 y T-455 de 2014, las cuales deben ser interpretadas

en conjunto con los principios constitucionales colombianos.

• Recomendar a las autoridades Nacionales e internacionales competentes, se

sirvan rendir concepto sobre la sistematicidad en la práctica de detenciones

Page 41: Informe batidas militares y servicio militar obligatorio en Colombia  2006-2014

41

41 “BATIDAS MILITARES” Y SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO EN COLOMBIA: ENTRE LA CONCIENCIA Y EL MODELO DE DESARROLLO

arbitrarias con fines de reclutamiento para prestar servicio militar obligatorio

y se tomen las medidas respectivas para su desmonte definitivo.

• Recomendar a las autoridades Castrenses respetar unos procedimientos de

reclutamiento que proporcionen los tiempos y cauces necesarios para

permitir a los jóvenes aportar la documentación necesaria para aclarar su

situación militar antes de ser incorporados por la fuerza.

• Recomendar a las autoridades del Estado que ofrezcan una solución a los

jóvenes que han sido detenidos arbitrariamente con fines de reclutamiento,

tanto los que han sido liberados como los que permanecen en esa situación,

que tengan en cuenta los perjuicios tanto económicos, como sociales y

psicológicos que les fueron producidos como consecuencia de la actuación

ilegal del Ejército.

• Recomendar a las autoridades nacionales e internacionales defensoras de los

Derechos Humanos, se analice la condición socioeconómica del personal

reclutado (legal e ilegalmente) y asimismo se inicien procesos de protección

de los sectores más vulnerables de la sociedad, para que el peso del conflicto

no recaiga directamente sobre ellos.

• Recomendar a las autoridades del Estado la eliminación de las cuotas de

reclutamiento que facilitan que se repitan los sucesos de “batidas militares”

que conllevan la detención ilegal de los jóvenes de nuestro país. En su lugar,

el Estado debería asegurarse de proporcionar toda la información en torno al

servicio militar obligatorio, incluidos los casos de exención y la posibilidad

de la objeción de conciencia, especialmente en aquéllas áreas donde se

concentra la población más vulnerable y con menos recursos.

• Recomendar a las autoridades del Sistema Interamericano de Derechos

Humanos y los organismos respectivos en cada una de las ramas del poder

público en Colombia, se proteja a las víctimas del conflicto, indígenas y

demás personas exceptuadas de prestar servicio militar, para que no sean

objeto de detenciones arbitrarias con fines de reclutamiento, asegurando que

se cumplan las condiciones de exención contempladas en la ley.

• Recordar a la Congreso de la República el mandato establecido por la

Honorable Corte Constitucional en la Sentencia C-728 de 2009 para que

legisle sobre el derecho a la objeción de conciencia al servicio militar, ya que

éste forma parte del derecho a la libertad de conciencia, creencia y religión.

Esa legislación debe precisar los mecanismos para que los jóvenes

Page 42: Informe batidas militares y servicio militar obligatorio en Colombia  2006-2014

42 Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos - CPDH

colombianos puedan objetar y establecer también un organismo autónomo,

no dependiente del Ejército, para que decida sobre dichas objeciones.

• Recomendar a las autoridades del Sistema Interamericano de Derechos

Humanos, se sirvan analizar la relación de la práctica de las detenciones

arbitrarias con fines de reclutamiento para prestar servicio militar obligatorio,

con el modelo de desarrollo vigente y se propenda por un modelo menos

lesivo para la población colombiana en territorios de conflicto; el desarrollo

económico no puede suponer la desprotección de la población.

• Recomendar a las autoridades colombianas que dejen de enviar a jóvenes

reclutas que están cumpliendo con el servicio militar obligatorio y carecen de

la formación y experiencia necesarias a las zonas rojas de alto conflicto

armado, pues supone ponerlos en la primera línea de frente donde corre

riesgo su vida.

BIBLIOGRAFIA

DEFENSORIA DEL PUEBLO (2014): Defensoría del pueblo. Informe SERVICIO

MILITAR OBLIGATORIO EN COLOMBIA: Incorporación, reclutamiento y objeción

de conciencia. Bogotá DC. Colombia. Disponible en red:

http://www.defensoria.gov.co/public/pdf/ServicioMilitarObli HYPERLINK

"http:///h" HYPERLINK "http:///h" HYPERLINK "http:///h"gatorio.pdf

DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN DNP. (2010): Plan Nacional

de desarrollo “Prosperidad para Todos”. Tomo 1. Bogotá DC. Colombia.

DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN DNP. (2014): Bases para el

Plan Nacional de desarrollo. 2014-2018. Bogotá DC. Colombia.

Page 43: Informe batidas militares y servicio militar obligatorio en Colombia  2006-2014

43

43 “BATIDAS MILITARES” Y SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO EN COLOMBIA: ENTRE LA CONCIENCIA Y EL MODELO DE DESARROLLO

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL (2014): Logros de la política integral de

seguridad y defensa para la prosperidad -PISDP. Dirección de Estudios Estratégicos,

grupo de información estadística. Agosto. Bogotá DC. Colombia.

ANEXOS

ANEXO 1

VIOLACIONES DEL DERECHO COLOMBIANO EN MATERIA DE

RECLUTAMIENTO QUE PODRÍA ESTAR COMETIENDO EL EJÉRCITO

NACIONAL

En Colombia está claramente determinada la normatividad vigente que determina

el proceso de reclutamiento.

Constitución Política de Colombia 1991:

Articulo 216

Page 44: Informe batidas militares y servicio militar obligatorio en Colombia  2006-2014

44 Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos - CPDH

Título II (artículos 12, 18, 28)

En esta Constitución, se consagra en el Titulo II los derechos fundamentales.

Leyes reglamentarias:

Artículo 14 de Ley 48 de 1993:

Ley 1418 de 2011 (ley de victimas).

Ley 1106 de 2006: aplazamiento por estudios técnicos y profesionales.

Decreto 182/03 (Desmovilizados).

Jurisprudencia:

Sentencia C-728/2009, reconocimiento del derecho a la Objeción de

Conciencia al servicio Militar Obligatorio como derecho fundamental.

Sentencia SU200/97 y el fallo del Consejo de Estado 19001-23-31-000-1996-

8016-01(14422).

Sentencia C-728 de 2009

Sentencia T-018 de 2012

Sentencia C-879 de 2011, denomina “las batidas” como detenciones

arbitrarias, señalarlas como tal, les da reconocimiento de delito consignado

en el Cód. Penal Col. Arts. 174-177.

Sentencia T-455 de 2014

VIOLACIONES DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO8 (DIDH Y

DIH INCLUYENDO EL NÚCLEO FUNDAMENTAL DDHH) QUE PODRÍA

ESTAR COMETIENDO EL EJÉRCITO NACIONAL EN MATERIA DE

RECLUTAMIENTO

Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH):

Artículos 7.3, 7.6 y 27 de la Convención Americana de los Derechos Humanos.

Artículos 3 y 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Artículos 2.3, 4 y 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Page 45: Informe batidas militares y servicio militar obligatorio en Colombia  2006-2014

45

45 “BATIDAS MILITARES” Y SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO EN COLOMBIA: ENTRE LA CONCIENCIA Y EL MODELO DE DESARROLLO

Derecho Internacional Humanitario (DIH): Derecho de Ginebra:

Articulo 3 común a los convenios de Ginebra.

Articulo 51 y articulo 58 del Protocolo I adicional a los convenios de Ginebra.

Artículos 4, 5, 13 y 17 del Protocolo II adicional a los convenios de Ginebra.

Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional

Articulo 7 y 8

Estas violaciones al DIH son consideradas como crímenes de guerra.

Núcleo Fundamental de DDHH en Colombia:

Artículos 93 y 214.2 de la Constitución Política de Colombia 1991.

ANEXO 2

Page 46: Informe batidas militares y servicio militar obligatorio en Colombia  2006-2014

46 Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos - CPDH

ANEXO 3

Page 47: Informe batidas militares y servicio militar obligatorio en Colombia  2006-2014

47

47 “BATIDAS MILITARES” Y SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO EN COLOMBIA: ENTRE LA CONCIENCIA Y EL MODELO DE DESARROLLO

ANEXO 4

Page 48: Informe batidas militares y servicio militar obligatorio en Colombia  2006-2014

48 Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos - CPDH