fundamentos del derecho sucesorio

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FUNDAMENTOS DEL DERECHO SUCESORIO Los fundamentos del derecho sucesorio constituyen la base sobre la cual se asienta la trasmisión post mortem de la propiedad del patrimonio de las personas Entre los fundamentos del derecho sucesorio están los de tipo individualista y los de tipo social. Dentro de los del primer tipo existen varias tendencias de ellas, señalaremos tres: 1. La que encentra su justificación en la característica de perpetuidad del derecho propiedad, ya que a la muerte de una persona el derecho se halla en la disyuntiva de disponer lo conducente al patrimonio del muerto, a fin de que el patrimonio privado no quede desprovisto de titular. Para ello, es de vital importancia saber qué destino debe dársele, al faltar el titular del patrimonio, a sus derechos reales, derechos de crédito, obligaciones, etc. Dentro de esta perspectiva hay tres posibilidades teóricas: a) Reconocer que los bienes ya no tiene propietario y, por lo tanto, son res nullius abiertos a que cualquiera pueda apoderarse de ellos b) Declararlos como bienes del Estado c) Conceder al titular la posibilidad de disponer de sus bienes después de la muerte, prolongando su voluntad más allá de su propia existencia. Aunque teóricamente la tercera de las posibilidades es la más débil, ha sido la que ha prevalecido en

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Page 1: Fundamentos Del Derecho Sucesorio

FUNDAMENTOS DEL DERECHO SUCESORIO

Los fundamentos del derecho sucesorio constituyen la base sobre la cual se asienta la trasmisión post mortem de la propiedad del patrimonio de las personas

Entre los fundamentos del derecho sucesorio están los de tipo individualista y los de tipo social. Dentro de los del primer tipo existen varias tendencias de ellas, señalaremos tres:

1.La que encentra su justificación en la característica de perpetuidad del derecho propiedad, ya que a la muerte de una persona el derecho se halla en la disyuntiva de disponer lo conducente al patrimonio del muerto, a fin de que el patrimonio privado no quede desprovisto de titular. Para ello, es de vital importancia saber qué destino debe dársele, al faltar el titular del patrimonio, a sus derechos reales, derechos de crédito, obligaciones, etc. Dentro de esta perspectiva hay tres posibilidades teóricas:a)Reconocer que los bienes ya no tiene propietario y, por

lo tanto, son res nullius abiertos a que cualquiera pueda apoderarse de ellos

b) Declararlos como bienes del Estadoc)Conceder al titular la posibilidad de disponer de sus

bienes después de la muerte, prolongando su voluntad más allá de su propia existencia.

Aunque teóricamente la tercera de las posibilidades es la más débil, ha sido la que ha prevalecido en los sistemas jurídicos occidentales, esto es, el derecho de disponer de los bienes despúes de la muerte del titular, ya sea por voluntad expresa o presunta, posibilidades que ha inspirado la tradición de nuestro sistema jurídico desde sus inicios.