fundamento de derecho

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A. RELACIÓN JURÍDICA Se conoce como relación jurídica al vínculo, establecido y regulado de manera legal, entre dos o más sujetos respecto a determinados intereses. Se trata de una relación que, por su regulación jurídica, genera efectos legales. Dicho de otro modo: una relación jurídica es aquella que forjan sujetos jurídicos cuando una normativa asigna ciertas consecuencias al vínculo. De ellas proceden derechos y obligaciones que ligan a las partes intervinientes. Es decir, la base de la relación jurídica es que determina que una parte tiene la facultad para poder exigir algo que la otra debe cumplir. Una relación jurídica, por lo tanto, cuenta con sujetos (las personas jurídicas o naturales que se vinculan), contenidos (los derechos y las obligaciones repartidas entre estas personas) y un objeto (un fragmento de la realidad social que es determinado por la relación en cuestión). Respecto a los sujetos, hay personas a las que se les asignan derechos y otras que asumen obligaciones respecto al cumplimiento de dichos derechos. Por regla general, hay que saber que a las relaciones jurídicas se las conoce también como derechos subjetivos. B. NOCIONES GENERALES JURÍDICAS

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fundamento de derecho: objeto de derecho, sujeto de derecho, relación jurídica, nociones generales jurídicas, fenomenología, clases de reglas jurídicas y elementos esenciales del negocio jurídico.

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Page 1: Fundamento de Derecho

A. RELACIÓN JURÍDICA

Se conoce como relación jurídica al vínculo, establecido y regulado de manera legal, entre

dos o más sujetos respecto a determinados intereses. Se trata de una relación que, por su

regulación jurídica, genera efectos legales.

Dicho de otro modo: una relación jurídica es aquella que forjan sujetos jurídicos cuando

una normativa asigna ciertas consecuencias al vínculo. De ellas proceden derechos y

obligaciones que ligan a las partes intervinientes.

Es decir, la base de la relación jurídica es que determina que una parte tiene la facultad para

poder exigir algo que la otra debe cumplir.

Una relación jurídica, por lo tanto, cuenta con sujetos (las personas jurídicas o naturales que

se vinculan), contenidos (los derechos y las obligaciones repartidas entre estas personas) y

un objeto (un fragmento de la realidad social que es determinado por la relación en

cuestión). Respecto a los sujetos, hay personas a las que se les asignan derechos y otras que

asumen obligaciones respecto al cumplimiento de dichos derechos.

Por regla general, hay que saber que a las relaciones jurídicas se las conoce también como

derechos subjetivos.

B. NOCIONES GENERALES JURÍDICAS

NOCIONES GENERALES DE LAS DISCPLINAS JURÍDICAS

a) Filosofía del Derecho:

La filosofía del Derecho es una rama de la filosofía y ética que estudia los fundamentos

filosóficos que rigen la creación y aplicación del Derecho. Filosofía del Derecho es toda

aproximación al hecho jurídico, el acercamiento a un fenómeno que ha acompañado a la

humanidad desde su aparición, puesto que la ley y el derecho constituyen una constante histórica

que ha incidido de una manera general y constante en la gente y en los modelos sociales y

políticos.

Page 2: Fundamento de Derecho

Toda filosofía del derecho forma parte de una determinada filosofía general, puesto que ofrece

reflexiones filosóficas acerca de los fundamentos generales del derecho. Estas reflexiones pueden

derivar de una posición filosófica existente, o pueden llevar a una posición de esta clase. Es

característico de la historia de la filosofía del derecho y también muy natural que los filósofos se

hayan inclinado por el primero de estos métodos, y abogados y juristas por el segundo. No

obstante, no toda filosofía conduce a una filosofía del derecho. Así, por ejemplo, Descartes

filosofaba muy poco acerca del derecho. Por otra parte, muchos juristas se conforman con

estudiar la masa de normas legales que se les enfrenta y dejan a los demás toda exploración

filosófica general de este mundo, limitándose a los conceptos generales que no son comunes a la

profesión.

b) Ciencia del Derecho o Dogmática jurídica:

La dogmática jurídica viene a estar dada alrededor del derecho positivo. La dogmática jurídica

estudia el derecho vigente en determinado espacio y tiempo históricos que se precisan en el

ordenamiento jurídico de un país que, bajo la forma de repúblicas o monarquías constitucionales,

no es sino una parte de la sociedad humana organizada con reglas y preceptos que establecen

derechos y obligaciones.

C. FENOMENOLOGÍA

La Fenomenología es una Ciencia Filosófica que estudia todo lo relacionado con los

acontecimientos que rodean a un objeto, su relación con el medio ambiente en el que se

desarrollan los hechos y el cómo influye la cosa en el fenómeno. Su descripción

etimológica nos dice que Fenómeno proviene de un latín que significa “Apariencia” y de

“Estudio” por “Logos – Logia”. Entonces la fenomenología es una ciencia que estudia el

comportamiento del entorno de un hecho, producto, suceso o servicio. Se podría decir que

esta rama filosófica de estudio va más allá de las funciones de este en el sirio en el que se

encuentra.

La Fenomenología como método de estudio es un método, en el que no se descartan los

elementos que por lo general no están relacionados con el hecho u objeto o no se toman en

cuenta desde el principio por considerarse erróneos. Estos estudios poseen un carácter

Page 3: Fundamento de Derecho

deductivo que parte de la relación de todo el entorno, lo bueno, lo malo, lo correcto y lo

incorrecto.

A partir de la simple idea de que la Fenomenología es un “Estudio de los Fenómenos”

podemos tener la clara acepción de que se busca en el método el máximo conocimiento

posible de todos los aspectos fundamentales y no esenciales de un proceso, de un

fenómeno. Los estudios en los que se comprueba el origen de un material o de un proceso

científico por lo general buscan establecer cuál es el efecto que el objeto tiene, que

propiedades posee y cuál es el uso que se le puede dar.

D. CLASES DE REGLAS JURIDICAS

1- DEFINICIÓN DE NORMA JURÍDICA. La norma jurídica es una regla u ordenación del

comportamiento humano dictado por la autoridad competente del caso, con un criterio de

valor y cuyo incumplimiento lleva a una sanción. Generalmente, impone deberes y

confiere derechos. Se trata de una regla o precepto de carácter obligatorio, emanado de

una autoridad normativa legitimizada, la cual tiene por objeto regular las relaciones

sociales o la conducta del hombre que vive en sociedad. Como ejemplo podemos

encontrar los códigos Civil, Mercantil o Militar.

En la vida social del hombre hay muchas reglas a las cuales se halla atado. Unas regulan su

conducta, otras sus relaciones con los demás hombres, o con grupos mayores, o con su Dios.

(RUGIERO).

Estas reglas se dividen según su finalidad en: morales, religiosas, estéticas, de uso social,

jurídicas, entre otras.

Las morales tienden a la consecución de la virtud; las religiosas a la redención del alma,

lasestéticas a logro de la belleza; las de uso social, a satisfacer el honor, el decoro, las

modas y otras exigencias impuestas a sus miembros por ciertos grupos sociales en un

determinado momento histórico.

Y, finalmente, las jurídicas, que hacen posible la vida social

Así se tiene, que una de las nociones fundamentales para el Derecho es la de norma. En

efecto, no sólo es cierto, que la norma representa un aspecto fundamental del fenómeno

jurídico, sino, más aún, una gran parte de las modernas corrientes filosóficas y científicas

que tienen como objeto de estudio al Derecho, consideran que este se identifica en la

norma: decir Derecho es decir norma. Pero sea cual fuere la posición doctrinaria a la cual

Page 4: Fundamento de Derecho

se quiera en un determinado momento referirse, la norma ocupa un lugar fundamental en

la concepción de lo jurídico, pues teniendo por objeto el Derecho la regulación de la

conducta, sea cual fuere el fin que persiga, no puede lograr esta regulación si no es a

través de la formulación de imperativos que van dirigidos a ordenar el quehacer humano

en un sentido o en otro: de normas.

Como un punto de partida se puede decir que norma es equivalente a regla de conducta.

Cuando se habla de norma se quiere expresar un imperativo dirigido a regular de alguna

forma la conducta de los hombres.

Norma en sentido general, es pues, una regla de conducta. Así como los hechos propios

de la naturaleza aparecen descritos y explicados por las leyes naturales, la actividad de

los hombres aparece regulada por un conjunto de disposiciones que tienen por objeto

encauzar la conducta de los hombres en algún sentido. Pero esta característica es propia

no sólo de las normas que integran el Derecho, sino asimismo de las normas de tipo

moral, y de las normas que constituyen los convencionalismos sociales. La norma del

Derecho, sin embargo, presenta todavía características que la hacen diferenciarse

claramente de los otros tipos de normas, y la fundamental es la siguiente: el

desconocimiento de la conducta impuesta por la norma jurídica acarrea siempre la

posibilidad de la imposición de una sanción por parte del órgano facultado del Estado. Las

normas jurídicas son coercibles.

De acuerdo con este principio, se puede decir que una norma jurídica es una regla imperativa de conducta, cuya violación acarrea la posibilidad de imposición de una

sanción por parte del órgano competente del Estado.

J.C. Smith citado en Ossorio, 2006 conceptualiza la Norma Jurídica como la significación

lógica creada según ciertos procedimientos instituidos por una comunidad jurídica y que,

como manifestación unificada de la voluntad de ésta, formalmente expresada a través de

sus órganos e instancias productoras, regula la conducta humana en un tiempo y lugar

definidos, prescribiendo a los individuos, frente a determinadas circunstancias

condicionantes, deberes y facultades, y estableciendo una o más sanciones coactivas

para el supuesto de que dichos deberes no sean cumplidos.

La norma jurídica es en definitiva, una regla u ordenación del comportamiento humano dictado por la autoridad competente del caso, con un criterio de valor y cuyo

incumplimiento trae aparejado una sanción. Generalmente, impone deberes y confiere

derechos.EL SUJETO DEL DERECHO

Page 5: Fundamento de Derecho

SUJETO DEL DERECHO: LA PERSONA Hablar de “sujeto del Derecho” es hablar de la “persona”,

entendida ésta no en un sentido puramente coloquial, sino indicando con el término persona:

tanto al individuo (persona física), como al ente social (persona jurídica o universitas

personarum o universitas rerum), que reúnen los requisitos necesarios para alcanzar la

cualidad de ser titular de derechos y obligaciones en una sociedad determinada. Por tanto,

ambos tipos de personas pueden alcanzar la condición o cualidad de ser sujeto del Derecho y

adquirir capacidad o personalidad jurídica, siempre y cuando reúnan unos determinados

requisitos, como hemos mencionado y que analizaremos un poco más adelante. Junto a la

capacidad jurídica, pero distinta de ésta, está la capacidad de obrar, es decir, la capacidad que

sólo afecta a la persona física (al individuo) y que consiste en la idoneidad para poder realizar

actos y negocios jurídicos con plena autonomía. Por consiguiente, la persona física (individuo)

puede adquirir la capacidad jurídica desde el momento de su nacimiento pero no tendrá

capacidad de obrar hasta que cumpla la mayoría de edad. Hasta ese momento, se dice de él

que –teniendo capacidad jurídica– tiene, sin embargo, mermada o disminuida su capacidad de

obrar, sometiéndose mientras tanto a la patria potestas del paterfamilias o bajo la tutela de un

tutor. También puede ocurrir que, una vez que el individuo o persona física adquiere la

capacidad jurídica y la de obrar, pierda sólo la capacidad de obrar (por los motivos o causas

que después veremos) y mantenga intacta su capacidad jurídica, siendo necesario nombrarle

para tal caso un tutor que complemente en dicho individuo esa merma en su capacidad de

obrar.

EL OBJETO DEL DERECHO

Concepto del objeto del Derecho

En la doctrina existen tres concepciones típicas sobre la noción del "objeto del

derecho".

1.- La primera considera que es el objeto todo lo que se representa como estando fuera

del sujeto, sean cosas materiales, acciones humanas o fenómenos inmateriales.

2.- La llamada "concepción clásica", que se considera derivada del derecho romano,

identifica el objeto del derecho con las cosas materiales.

Page 6: Fundamento de Derecho

3.- Por ultimo, la tercera concepción, denominada a veces como" concepción moderna

"sostiene que el único objeto del derecho es la conducta humana (sea de acción u

omisión). Esta concepción suele llevar a algunos partidarios a distinguir entre el objeto

inmediato de los derechos que seria la conducta humana y su objeto mediato o practico

o substrato del derecho que seria la cosa a esa conducta se refiere. En todo caso, esta

concepción frecuentemente (aunque no siempre), lleva a borrar la distinción entre los

derechos reales y los derechos de crédito, distinción que es fundamental en el Derecho

Privado.

El objeto del derecho es uno de los términos de referencia de la relación jurídica, o sea

del deber jurídico y del derecho subjetivo. Así pues. Por objeto debe entenderse, en

general, todo lo que en una relación jurídica no es sujeto.

ELEMENTOS ESENCIALES DEL NEGOCIO JURÍDICO

El acto jurídico o negocio jurídico es el hecho, humano, voluntario o consciente y lícito, que tiene por fin inmediato establecer entre las personas relaciones jurídicas, crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones cuyos efectos son deseados por las partes y sancionados por la ley. El acto jurídico produce una modificación en las cosas o en el mundo exterior porque así lo ha dispuesto el ordenamiento jurídico. La doctrina alemana distingue el acto del negocio jurídico, siendo este último una especie de acto jurídico, caracterizado por tener una declaración de voluntad, a diferencia del acto jurídico como concepto más amplio que abarca los hechos voluntarios (tanto lícitos como ilícitos).1

Para que se dé el acto jurídico no basta con que haya un sujeto y un objeto con bastante capacidad, se necesita algo que los ponga en relación, estableciendo un lazo o un vínculo que los una, haciendo pasar la relación jurídica del estado de posibilidad al estado de existencia. Este tercer elemento es un hecho, que por ser productor de efectos jurídicos se denomina hecho jurídico, cuando tal hecho procede de la voluntad humana recibe el nombre de acto jurídico

Elementos esenciales[editar]

Los esenciales son aquellos sin los cuales el negocio jurídico no puede darse aun. Son

los componentes imprescindibles de todo acto jurídico, sin que la autonomía de la

voluntad pueda soslayarlos, además estos elementos son los que permiten que un acto

Page 7: Fundamento de Derecho

jurídico se concretice y pueda alcanzar su denominación distinguiéndose de otros actos

jurídicos. La doctrina y la ley en casi todos los países de sistema de derecho contines

uniforme en señalar que estos requisitos son la manifestación de la voluntad, la

capacidad, el objeto, la causa y la forma o solemnidad. Sin embargo debe distinguirse

entre los elementos esenciales de carácter general (los ya expuestos) y los de carácter

especial que son los que requieren cada acto jurídico en particular, pero que deben

concurrir con los elementos de carácter general, en una compra-venta por ejemplo los

elementos esenciales especiales serían el bien que se vende y el precio que debe ser

pactado

http://www.ucipfg.com/Repositorio/MAF/MAF03/Semana4/207294.pdf

http://elnegociojuridico.globered.com/categoria.asp?idcat=21

https://es.wikipedia.org/wiki/Acto_jur%C3%ADdico #Elementos_esenciales