fraude procesal

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FRAUDE PROCESAL ANTECEDENTES La penalización del fraude procesal se remonta a Roma, con la denominación de dolo procesal y se penalizaba con penas públicas que afectaban la libertad y el honor. (Pérez, 1984) El Código Penal colombiano de 1980 estipuló el delito de la siguiente manera: ARTICULO 182. FRAUDE PROCESAL El que por cualquier medio fraudulento induzca en error a un empleado oficial para obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley, incurrirá en prisión de uno (1) a cinco (5) años. A su vez, el Código Penal del 2000, el cual fue modificado en cuanto este delito por la ley 890 del 2004, recogió el delito de la siguiente manera: Artículo 453. Fraude procesal. Modificado por el art. 11, Ley 890 de 2004. El que por cualquier medio fraudulento induzca en error a un servidor público para obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años, multa de doscientos (200) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (5) a ocho (8) años. Los cambios que se pueden apreciar entre una y otra tipificación radican en el cambio de denominación del objeto material de la conducta de empleado oficial a servidor público, siendo de esta manera consistente con los cambios producidos por la Constitución de 1991. Además de esto, se modifica la punibilidad de la conducta. NOCIÓN: El fraude procesal surge cuando la actividad judicial se ve entorpecida por la falsedad de los sujetos procesales quienes gracias a la desfiguración de la verdad consiguen que la decisión judicial sea errada y por ende, ajena a la ponderación, equidad y justicia, que es su objetivo primordial. (Arboleda Vallejo & Ruiz Salazar, 2004)

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Trabajo final sobre Fraude Procesal en Colombia.

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FRAUDE PROCESALANTECEDENTESLa penalizacin del fraude procesal se remonta a Roma, con la denominacin de dolo procesal y se penalizaba con penas pblicas que afectaban la libertad y el honor. (Prez, 1984)El Cdigo Penal colombiano de 1980 estipul el delito de la siguiente manera:ARTICULO 182. FRAUDE PROCESAL El que por cualquier medio fraudulento induzca en error a un empleado oficial para obtener sentencia, resolucin o acto administrativo contrario a la ley, incurrir en prisin de uno (1) a cinco (5) aos.A su vez, el Cdigo Penal del 2000, el cual fue modificado en cuanto este delito por la ley 890 del 2004, recogi el delito de la siguiente manera:Artculo453.Fraude procesal.Modificado por el art. 11, Ley 890 de 2004. El que por cualquier medio fraudulento induzca en error a un servidor pblico para obtener sentencia, resolucin o acto administrativo contrario a la ley, incurrir en prisin de cuatro (4) a ocho (8) aos, multa de doscientos (200) a mil (1.000) salarios mnimos legales mensuales vigentes e inhabilitacin para el ejercicio de derechos y funciones pblicas de cinco (5) a ocho (8) aos.Los cambios que se pueden apreciar entre una y otra tipificacin radican en el cambio de denominacin del objeto material de la conducta de empleado oficial a servidor pblico, siendo de esta manera consistente con los cambios producidos por la Constitucin de 1991. Adems de esto, se modifica la punibilidad de la conducta.NOCIN:El fraude procesal surge cuando la actividad judicial se ve entorpecida por la falsedad de los sujetos procesales quienes gracias a la desfiguracin de la verdad consiguen que la decisin judicial sea errada y por ende, ajena a la ponderacin, equidad y justicia, que es su objetivo primordial. (Arboleda Vallejo & Ruiz Salazar, 2004)Segn la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacin Penal (2010), a pesar que el fraude procesal descrito en el artculo 453, Captulo Octavo, Ttulo XVI tutela el bien jurdico de la eficaz y recta imparticin de justicia tambin protege de manera amplia el de la administracin pblica, esto es, que se trata de un tipo penal pluriofensivo cuya determinacin se deriva del hecho de recaer la accin en un servidor pblico.A continuacin procederemos a analizar los distintos elementos de este delito:SUJETO ACTIVO: Tal como se desprende de la lectura del tipo penal, nos encontramos ante un sujeto activo indeterminado. La Corte Constitucional (Sentencia C-1164/00, 2000) ante una demanda de inconstitucionalidad del artculo 182 del Cdigo Penal de 1980, que consagraba el delito en cuestin, seal que no existe ninguna razn por la cual debera requerirse una determinada calidad o condicin para ser sujeto activo del tipo penal, cuando lo que determina que la ley haya definido esta conducta como punible es el bien jurdico de la administracin de justicia, que debe ser respetado por todos y no solamente por quienes tienen un especial vnculo procesal ya establecido, un inters, o la calidad de sujeto en el proceso.Para la Corte no es necesario que exista una relacin procesal entre el sujeto activo de la conducta y el servidor pblico a quien se engaa.En toda actuacin procesal deben existir partes o interesados en alguna gestin oficial, y para efectos de este tipo, cualquiera de ellos puede ser sujeto activo de esta conducta. Cualquier persona que tenga inters en el a decisin del correspondiente asunto jurdico o en la correspondiente sentencia, resolucin o acto administrativo puede ser sujeto activo de la conducta. Puede ser una de las partes en un proceso civil o laboral o quien realiza una gestin administrativa o una de las partes en los procesos penales o sus respectivos apoderados judiciales, siempre que de acuerdo con la ley, sus actos de presencia en una actuacin procesal deban hacerse ceidos a la verdad; por ejemplo, el sindicado en un proceso penal no est obligado por la ley a decir la verdad, as obtenga por una mentira la absolucin o cualquier otro beneficio procesal. (Arboleda Vallejo & Ruiz Salazar, 2004)SUJETO PASIVO:El sujeto pasivo de la conducta es el Estado como titular del bien jurdico de la administracin de justicia.BIEN JURDICO: La Corte Suprema de Justicia (2010) ha sealado que el fraude procesal es un delito contra la administracin de justicia, la cual es una funcin pblica que cumplen las autoridades mencionadas en el artculo 116 de la Constitucin Nacional. OBJETO MATERIAL:El objeto material de este tipo es personal, y lo constituye el servidor pblico sobre el cual recae la conducta del sujeto agente.CONDUCTA:La conducta tpica consiste en "engaar", y tal conducta es punible si la norma la consagra en su concepcin general, no importa cul sea la modalidad del engao. (Sentencia C-1164/00, 2000)Para que haya fraude procesal debe existir una actuacin judicial o administrativa ante el correspondiente servidor pblico, y que ste deba resolver algn asunto jurdico dentro de ella.Fraude procesal significa engao en una actuacin procesal (judicial o administrativa) y para que sea conducta punible se requiere que quien pueda engaar tenga el deber jurdico de decir la verdad o de presentar los hechos de forma verdica. La mentira o falsedad pueden ser los medios fraudulentos utilizados por el sujeto procesal para inducir en error al servidor pblico para obtener sentencia, resolucin o acto administrativo contrario a la ley. Es necesario que ella tenga la capacidad para inducir en error, para convencer y determinar al servidor pblico a una decisin ilegal. Inducir en error es sinnimo de engaar. El tipo es susceptible de configurarse cuando la decisin sobre determinado asunto jurdico que deba realizar el correspondiente servidor pblico, se haga mediante sentencia, resolucin o acto administrativo que son siempre actos culminatorios de una actuacin procesal sobre lo principal o accesorio del correspondiente asunto. Pero existen muchos actos administrativos que no son decisiones dentro de una actuacin procesal sobre lo principal o accesorio del correspondiente asunto, aunque si creadores de relaciones jurdicas. Por ejemplo, se puede engaar en una gestin ante notario, ante el registrador nacional del estado civil o funcionarios que dependan de este, para obtener una certificacin falsa, etc. En estos casos no se configura el tipo aunque el servidor pblico emita acto administrativo ilcito inducido en error por el sujeto activo, porque no existe, en estos casos, propiamente un proceso. (Arboleda Vallejo & Ruiz Salazar, 2004)Lo importante entonces para Arboleda Vallejo y Ruiz Salazar es que nos encontremos dentro de un proceso, o actuacin procesal. A su vez la Corte Suprema de Justicia (2010) ha entendido que dentro de los trminos resolucin o acto administrativo del tipo penal se implican toda clase de decisiones entre las que se encuentran autos interlocutorios o providencias de autoridad judicial o gubernativa. Segn Luis Carlos Prez (1984), (teniendo en cuenta que se refiere al delito del Cdigo de 1980) la sentencia pretendida es propia de los empleados jurisdiccionales en todas sus ramas y propia igualmente de los tribunales de arbitramento, aunque por lo comn sus decisiones se llaman laudos.Resoluciones son los pronunciamientos de los empleados para las dems ramas de la administracin pblica en todas las jerarquas, y pueden versar sobre cuestiones generales o particulares, permanentes o transitorias. Los actos administrativos son ms concretos y determinados.La conducta prevista en el artculo est acompaada por complementos que la determinan, pues no se trata de cualquier medio sin ms consideraciones, sino de cualquier medio que haya inducido al empleado oficial a la comisin de un error, y no de cualquier manera sino que debe estar encaminado a obtener una decisin, bajo la forma de sentencia, resolucin o acto administrativo que sea contrario a la ley. (Sentencia C-1164/00, 2000)As de esta manera, procederemos a analizar elementos de este tipo penal en cuanto a su conducta:ELEMENTOS:a. Conducta engaosa (Emplear un medio fraudulento)b. Resultados directos (Inducir en error a servidor pblico)c. Elemento subjetivo del tipoEMPLEAR MEDIO FRAUDULENTO EN PROCESOS JUDICIALES O ADMINISTRATIVOS: Emplear medio fraudulento en actuacin procesal es presentar al servidor pblico respectivo los hechos o la situacin de las personas o las cosas, en forma contraria a la verdad. Para la configuracin del tipo, se requiere que estas falsedades incidan o puedan incidir en la respectiva decisin judicial o administrativa. El fraude procesal no se refiere a razonamientos o argumentos jurdicos equivocados, sino a hechos o situaciones objeto de valoracin por parte del servidor pblico (documentos falsos, testimonios o peritazgos carentes de verdad, alterar registros contables, etc.) (Arboleda Vallejo & Ruiz Salazar, 2004)Aun configurados los dems elementos integrantes del tipo penal, ste no se integra o completa si el medio utilizado para inducir al funcionario a error no puede ser catalogado, en cualquiera de sus formas, como fraudulento. Es el fraude lo que juega aqu papel relevante, y no el mecanismo al que se acuda para cometerlo. (Sentencia C-1164/00, 2000)INDUCIR EN ERROR AL SERVIDOR PBLICO: Es la consecuencia o resultado del medio fraudulento utilizado por el sujeto activo. El error en que recae el servidor pblico debe tener una relacin causal en la valoracin de hechos o situaciones presentados fraudulentamente por el sujeto agente. Conforme a la descripcin legal, el delito no se consuma con la obtencin de la sentencia, resolucin o acto administrativo contrario a la ley, sino desde el momento en que el servidor pblico es inducido en error. Un error, para este delito, es un juicio falso o contrario a la realidad sobre un asunto objeto de valoracin intelectual. (Arboleda Vallejo & Ruiz Salazar, 2004)Esta afirmacin ha sido respaldada por la Corte Constitucional (Sentencia C-1164/00, 2000) para la cual solamente se incurre en la conducta punible cuando se presenta la induccin al error y cuando tiene como objeto que se produzca una decisin contraria a la ley. Si el yerro se produce por cualquier otra causa, se presentarn otras consecuencias, y si el error puede imputarse al juez, ste incurrir en alguna de las formas de prevaricato, si es que acaso se presentan todos los elementos de este hecho punible.El fraude procesal es un delito autnomo y no derivado y, por ende, la determinacin de la ilegalidad de la sentencia es absolutamente irrelevante para la consumacin del ilcito que para el efecto slo requiere, como fcilmente se colige de su simple lectura, que se produzca la induccin al error para obtener una decisin ilegal, y no que esta decisin contraria a la ley efectivamente se produzca.Para Luis Carlos Prez (1984), inducir en error implica empleo de maquinaciones o artificios, a veces hasta sutilezas para llevar al empleado (servidor pblico) a una apreciacin falsa. La decisin puede haberse dictado o no. Lo esencial es que el agente haya creado el falso estado de conciencia propicio a sus intenciones. La induccin excluye el empleo de la fuerza fsica, pues se debe lograr aprovechando maquinaciones y astucias, apariencias de ventajas, formas falaces de legitimidad. Si el error es atribuible, adems del medio fraudulento, a la negligencia o ignorancia del servidor pblico, es este el que ha ofendido a la administracin de justicia y no quien emplea el medio fraudulento.El error en que es inducido no es de aquellos considerados puramente jurdicos, o sea cuando corresponde a determinada actitud mental frente a la interpretacin de una norma legal. Debe tratarse siempre de errores en los cuales puede incurrir cualquier servidor pblico competente para resolver un asunto jurdico, y en relacin a hechos y situaciones presentados fraudulentamente por interesados en una decisin oficial contraria a la ley. (Arboleda Vallejo & Ruiz Salazar, 2004)ELEMENTO SUBJETIVO DEL TIPO: El elemento subjetivo del tipo est constituido por el propsito o voluntad del autor de obtener sentencia, resolucin o acto administrativo contrarios a la ley.El fraude procesal es un tipo de peligro, en cuanto la administracin de justicia puede sufrir un desprestigio a causa de errores en el ejercicio de las funciones propias, y tambin es de peligro en relacin a las consecuencias jurdicas de tales errores, de acuerdo a la descripcin que trae el artculo, la decisin judicial o administrativa contraria a la ley se valora como simple propsito del agente y no siempre como el resultado de su conducta.Contrario a la ley no significa siempre perjudicial. Es posible que una decisin oficial afectada de dicho vicio, pueda ser corregida antes de producir las correspondientes consecuencias jurdicas o que ella favorezca al agente sin perjudicar a tercero (demostrar una paternidad natural mediante pruebas falsas)Contrario a la ley es aquello a lo cual nuestro ordenamiento jurdico no reconoce validez, sea lcito o no. Lo contrario a la ley, entonces, no es lo injusto, pero se puede entender como contrario a la ley una pretensin reconocida en decisin oficial y a la cual el favorecido no tena derecho. (Arboleda Vallejo & Ruiz Salazar, 2004)Luis Carlos Prez empero, refirindose al tipo penal del Cdigo de 1980 seala que la contrariedad a la ley ha de ser manifiesta, ostensible aunque la norma no lo diga as. Se da la configuracin del tipo objetivo si un individuo, directa o indirectamente, se vale de un medio fraudulento para obtener, judicial o administrativamente, el reconocimiento de un derecho cuando le es imposible hacerlo por medios legales; aqu no se admiten causales de justificacin, ya que estas solo se reconocen cuando el derecho invocado por el agente est legalmente reconocido. Pero ello no significa que sea penalmente responsable, porque en este caso est excluida la culpabilidad. En efecto, el dolo del autor existe en cuanto tiene conciencia de haber empleado un medio fraudulento para engaar a servidor pblico, pero en relacin a la ilicitud del fin, pues tiene plena conciencia de estar haciendo ante la administracin de justicia una reclamacin justa y lo aquella decide no lo considera contrario a la ley. (Arboleda Vallejo & Ruiz Salazar, 2004)EJEMPLOS DE FRAUDE PROCESAL:Arboleda Vallejo y Ruiz Salazar (2004) exponen una serie de ejemplos de fraude procesal dentro de los procesos civil y laboral.[footnoteRef:1] Entre estos resaltamos algunos: [1: P. 1087]

En el proceso civil: Procesos fraudulentos: Ejecucin de presuntas deudas dejadas por los causantes, en perjuicio de legtimos herederos (proceso ejecutivo fraudulento); enajenacin, hipoteca o pignoracin de derechos reales del incapaz a travs de procesos de jurisdiccin voluntaria maniobrados por sus representantes, con dictmenes periciales acomodados.Actos procesales fraudulentos: Uso de pruebas falsas y la desfijacin o amao de estas; formulacin de recursos carentes de fundamento legal, lo mismo que excepciones (especialmente previas); alegacin de hechos contrarios a la realidad.En el proceso laboral: Se utiliza mucho la conciliacin extraproceso obligndose a pagar el presunto patrono incausadas prestaciones, sueldos, indemnizaciones, salarios cados, el presunto trabajador ejecuta con fundamento en ella con el fin de afectar a acreedores hipotecarios, prendarios, etc.RESULTADOTal como se ha planteado anteriormente, este delito es un delito de mera conducta. La Corte Suprema de Justicia lo ha entendido as (2009) pues basta ejecutar el comportamiento, ya que debido a la potencialidad daosa del acto del sujeto agente, el legislador ha determinado que debe ser objeto de sancin penal al margen del resultado obtenido; as mismo, es un modelo legal de conducta permanente, en tanto su consumacin subsiste mientras no concluya la afectacin al bien jurdico en virtud del medio fraudulento empleado DIFERENCIAS CON OTROS TIPOS PENALES:Si el individuo dirige la maniobra fraudulenta al juez para apoderarse de bienes de sus contradictores, el funcionario entonces viene a ser el medio para despojar del patrimonio a la contraparte, y el fraude que hace en el proceso es la maniobra con la cual se beneficia, en este caso no se configura el delito en estudio sino una estafa procesal. Estafa procesal es, pues, engaar al juez para obligarlo a despojarse de sus bienes al contradictor y entrar en su posicin ilcita, del modo jams alcanzado por l. (Prez, 1984)De esta manera se afirma que si por medio de fraude procesal, el sujeto agente perjudica patrimonio econmico ajeno, con el fin de obtener un provecho ilcito, el delito es de estafa (estafa procesal).El delito de estafa procesal, no es un delito reconocido legalmente, pero s por va doctrinal y jurisprudencial. El fraude procesal se distingue de la estafa, porque sta atenta contra el patrimonio econmico, y del encubrimiento, pues este tiene un presupuesto y es que se haya cometido previamente un delito. (Arboleda Vallejo & Ruiz Salazar, 2004)El fraude procesal tambin se diferencia del delito de Obtencin de documento pblico falso, consagrado en el artculo 288 del Cdigo Penal, el cual sanciona a quien para obtener documento pblico que pueda servir de prueba induzca en error a un servidor pblico en ejercicio de sus funciones hacindole consignar una manifestacin falsa o callar total o parcialmente la verdad.La diferencia estriba en que mientras que en este delito el error en que se induce al servidor pblico busca que este inserte en un documento pblico una falsedad ideolgica, mientras que en el caso del fraude procesal ser busca la obtencin de una sentencia, resolucin o acto administrativo contrario a la Ley.En tal sentido, si la conducta de inducir en error al funcionario pblico se da al interior de un trmite procesal o administrativo, el delito aplicable ser el de fraude procesal, mientras que si la induccin en error se da en cualquier otro mbito como en la elevacin de una escritura pblica, estaremos frente a la obtencin de documento pblico falso. Esta misma especialidad de los delitos, entendemos, excluye la posibilidad de un concurso entre las dos formas delictivas. (Bernate Ochoa, 2010)PUNIBILIDAD: Segn la modificacin introducida por el artculo 11 de la Ley 890 de 2004, el responsable de este ilcito incurre en prisin de seis (6) a doce (12) aos, multa de doscientos (200) a mil (1000) salarios mnimos legales mensuales vigentes e inhabilitacin para el ejercicio de derechos y funciones pblicas de cinco (5) a ocho (8) aos. (Arboleda Vallejo & Ruiz Salazar, 2004)BIBLIOGRAFA27710 (Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacin Penal 18 de Marzo de 2009).30148 (Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacin Penal 7 de Abril de 2010).Arboleda Vallejo, M., & Ruiz Salazar, J. A. (2004). Manual de Derecho Penal. Bogot: Leyer.Bernate Ochoa, F. (2010). Los delitos contra la fe pblica. Bogot: Universidad del Rosario.Prez, L. C. (1984). Derecho Penal. Bogot: Temis.Sentencia C-1164/00, D-2867 (Corte Constitucional 6 de Septiembre de 2000).

FRAUDE PROCESAL

Presentado por:ESTEBAN LAGOSEFRAN CALVODARIO CEPEDAANDRS BERDUGO

Presentado a:LUIS FELIPE VELZQUEZ

DERECHO PENAL ESPECIAL

UNIVERSIDAD DEL NORTE

BARRANQUILLA, ATLNTICO

2014