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UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CHIMBORAZO INSTITUTO DE CIENCIAS, INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA Y SABERES FORMULARIO PARA LA PRESENTACIÓN DE PUBLICACIONES CIENTÍFICAS AUTORES DE LA PUBLICAC IÓN AUTORES DE LA UNACH: DOCENTES A TIEMPO COMPLETO: Dr. Carlos Ernesto Herrera Acosta OTROS DOCENTES: Sírvase especificar en este espacio los autores que sean docentes de la UNACH que no laboren a tiempo completo, separados con ";" ADMINISTRATIVOS: Sírvase especificar en este espacio los autores de la UNACH que laboren como administrativos, separados con ";" ESTUDIANTES: Sírvase especificar en este espacio los autores que sean estudiante de la UNACH, separados con ";" AUTORES EXTERNOS: Sírvase especificar en este espacio los autores que no pertenezcan a la UNACH, separados con ";" O -3 n / t ) lut ct TÍTULO DEL ARTÍCULO: LA APLICACIÓN DEL DERECHO INDÍGENA EN EL ECUADOR PROYECTO: "CONSECUENCIAS DE LA APLICACIÓN DE LA JUSTICIA INDÍGENA EN ADOLESCENTES INFRACTORES EN LAS COMUNIDADES INDÍGENAS DE LA PROVINCIA DE CHIMBORAZO" AÑO DE PUBLICACIÓN: 2014 REVISIÓN POR PARES POR UN COMITÉ CIENTÍFICO DE CUARTO NIVEL (CARTA DE ACEPTACIÓN): FECHA DE ACEPTACIÓN: 02/09/2014 FECHA DE PUBLICACIÓN: 18/08/2014 REVISTA, CONGRES O O SEMINAR IO NOMBRE DE LA REVISTA, CONGRESO O SEMINARIO: XI CONFERENCIA CIENTÍFICA INTERNACIONAL ÚNICA 2014 ISSN: Sírvase especificar en este espacio el Número Internacional Normalizado de Publicaciones Seriadas, SI APLICA ISBN: Sírvase especificar en este espacio el código ISBN de la publicación, SI APLICA INDEXACIÓN DE LA REVISTA: LATINDEX III ISI WEB O SCIMAGO O SCOPUS O OTRA in- NINGUNA O ÍNDICE SJR: Sírvase especificar en este espacio el número de SClmago Journal Rank (SJR del artículo E NTREGA OBSERVACIONES: Sírvase especificar en este espacio observaciones adicionales de la publicación SE ADJUNTA: ARTÍCULO CARTA DE ACEPTACIÓN CERTIFICADO DE PONENCIA (En caso de haberse efectuado la ponencia) Elija sólo una respuesta. CARTA QUE CERTIFIQUE QUE LOS ARTÍCULOS O PONENCIAS A REALIZAR NO CORRESPONDEN O SON PARTE DE SU PROGRAMA DOCTORAL. NO DOCUMENTACIÓN PARA EL PAGO CORRESPONDIENTE (En caso de ponencia) INVITACIÓN A LA PONENCIA: El Comité organizador de la XI Conferencia Científica Internacional ÚNICA 2014, de la Universidad "Máximo Gómez Báez" de Ciego de Ávila, Cuba; que se desarrollará entre le 14 y el 16 de octubre del 2014 tienen el placer de invitar al Dr. Carlos Herrera Acosta a participar como ponente y asistente de este evento científico. NÚMERO DE LA RESOLUCIÓN DEL H. CONSEJO DIRECTIVO DE FACULTAD: N° 005HCD-FCPA-30-07-2014 VALOR DE LOS PASAJES: 900,00 DÓLARES MÁS IMPUESTOS VALOR DE LA INSCRIPCIÓN: 260,00 DOLARES MÁS IMPUESTOS Entregado por: Dr. Cortos Herrera Acosta Ms.C. Recibido por - Observatorio de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico Fecha: 15/09/2014

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UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CHIMBORAZO INSTITUTO DE CIENCIAS, INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA Y SABERES

FORMULARIO PARA LA PRESENTACIÓN DE PUBLICACIONES CIENTÍFICAS

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AUTORES DE LA

UNACH:

DOCENTES A TIEMPO

COMPLETO:

Dr. Carlos Ernesto Herrera Acosta

OTROS DOCENTES: Sírvase especificar en este espacio los autores que sean docentes de la

UNACH que no laboren a tiempo completo, separados con ";"

ADMINISTRATIVOS: Sírvase especificar en este espacio los autores de la UNACH que laboren como

administrativos, separados con ";"

ESTUDIANTES: Sírvase especificar en este espacio los autores que sean estudiante de la UNACH,

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AUTORES EXTERNOS: Sírvase especificar en este espacio los autores que no pertenezcan a la UNACH, separados con ";"

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TÍTULO DEL ARTÍCULO: LA APLICACIÓN DEL DERECHO INDÍGENA EN EL ECUADOR

PROYECTO: "CONSECUENCIAS DE LA APLICACIÓN DE LA JUSTICIA INDÍGENA EN ADOLESCENTES INFRACTORES EN LAS

COMUNIDADES INDÍGENAS DE LA PROVINCIA DE CHIMBORAZO"

AÑO DE PUBLICACIÓN: 2014

REVISIÓN POR PARES POR UN COMITÉ CIENTÍFICO DE

CUARTO NIVEL (CARTA DE ACEPTACIÓN): sí

FECHA DE ACEPTACIÓN: 02/09/2014

FECHA DE PUBLICACIÓN: 18/08/2014

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SEMINARIO: XI CONFERENCIA CIENTÍFICA INTERNACIONAL ÚNICA 2014

ISSN: Sírvase especificar en este espacio el Número Internacional Normalizado de Publicaciones Seriadas,

SI APLICA

ISBN: Sírvase especificar en este espacio el código ISBN de la publicación, SI APLICA

INDEXACIÓN DE LA

REVISTA:

LATINDEX III ISI WEB O SCIMAGO O

SCOPUS O OTRA in- NINGUNA O

ÍNDICE SJR: Sírvase especificar en este espacio el número de SClmago Journal Rank (SJR del artículo

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OBSERVACIONES: Sírvase especificar en este espacio observaciones adicionales de la publicación

SE ADJUNTA:

ARTÍCULO Sí

CARTA DE ACEPTACIÓN Sí

CERTIFICADO DE PONENCIA (En caso de haberse efectuado la ponencia)

Elija sólo una respuesta.

CARTA QUE CERTIFIQUE QUE LOS

ARTÍCULOS O PONENCIAS A REALIZAR

NO CORRESPONDEN O SON PARTE DE

SU PROGRAMA DOCTORAL.

NO

DOCUMENTACIÓN PARA

EL PAGO

CORRESPONDIENTE (En caso de ponencia)

INVITACIÓN A LA PONENCIA:

El Comité organizador de la XI Conferencia Científica Internacional ÚNICA 2014, de la Universidad "Máximo

Gómez Báez" de Ciego de Ávila, Cuba; que se desarrollará entre le 14 y el 16 de octubre del 2014 tienen el placer de invitar al Dr. Carlos Herrera Acosta a participar como ponente y asistente de este evento científico.

NÚMERO DE LA RESOLUCIÓN DEL H. CONSEJO DIRECTIVO DE FACULTAD:

N° 005HCD-FCPA-30-07-2014

VALOR DE LOS PASAJES: 900,00 DÓLARES MÁS IMPUESTOS

VALOR DE LA INSCRIPCIÓN: 260,00 DOLARES MÁS IMPUESTOS

Entregado por: Dr. Cortos Herrera Acosta Ms.C. Recibido por-

Observatorio de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico

Fecha: 15/09/2014

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Pére Nájera

Decana •e la Facultad de Ciencias Sociales y Humanísticas,,

Ciego de Ávila, 2 de septiembre de 2014

"Año 56 de la Revolución"

A: Excie. Rector de la Universidad Nacional del Chimborazo

República de Ecuador

Por medio de la presente se le comunica que ha sido seleccionado el Dr.

Carlos Herrera Acosta como Conferencista de la 11na Conferencia

Internacional UNICA 2014, la cual se desarrollará del 14 al 16 de octubre del

presente año, en la Universidad de Ciego de Ávila "Máximo Gómez Báez" de la

República de Cuba; el artículo que le fuera seleccionado lleva por título "LA

APLICACIÓN DEL DERECHO INDÍGENA EN EL ECUADOR".

Esperamos su cooperación en cuanto a facilitarle la comparecencia del

Profesor Herrera Acosta a dicho Evento, el que servirá para propiciar

intercambios académicos futuros y la consolidación de nuestras relaciones

interinstitucionales.

Con un saludo fraternal,

Universidad de Ciego de Ávila "Máximo Gómez Báez" 1 y., ....; 1

1

j IMA.

..7, ■ 1m.

Cuba

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LA APLICACIÓN DEL DERECHO INDÍGENA EN EL ECUADOR

Dr. Carlos Herrera Acosta Ms.C.' Universidad Nacional de Chimborazo2 (Ecuador)

Resumen

El Art. 1 de la Constitución de la República señala, que, el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, intercultural y plurinacional; razón por la cual reconoce y garantiza a las comunidades, pueblos, y nacionalidades indígenas, crear, desarrollar, aplicar y practicar su derecho propio o consuetudinario; es decir, que el Estado faculta a las autoridades indígenas a ejercer funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio, dentro de su ámbito territorial, a aplicar normas y procedimientos propios. En este sentido, el objetivo de este artículo, es realizar un estudio y análisis del Derecho Indígena en el Ecuador, en el mismo se hace un estudio doctrinario, jurídico y crítico de temas como el pluralismo jurídico, de la administración de justicia indígena, sus características, principios, fundamento legal, niveles y procedimientos, para posteriormente detallar algunos delitos y casos resueltos a través del ajusticiamiento indígena; finalmente se da a conocer los resultados de la investigación que a no dudarlo marcan la pauta para la ejecución de otras investigaciones.

Palabras clave: Derecho indígena, pluralismo jurídico, justicia indígena, derecho humanos, derechos constitucionales, prácticas ancestrales, delitos, conflictos, sanciones.

Abstract

The Article 1 of the Constitution of the Republic states that Ecuador is a constitutional state of law and justice, intercultural and plurinational; reason recognizes and guarantees the communities, peoples and indigenous nations, create, develop, implement and practice their own or common law; ie that the State empowers indigenous authorities to exercise judicial functions, based on their ancestral traditions and its own right, within its territory, to apply rules and procedures. In this cense, the aim of this article is to study and analysis of indigenous law in Ecuador, in the same doctrinaire, legal and critical issues such as legal pluralism, study administration of indigenous justice is done, their characteristics, principles, legal basis, levels and procedures to further detail certain crimes and cases resolved through indigenous execution; finally disclosed the results of the research would no doubt set the tone for the execution of other investigations.

Keywords: Indigenous law, legal pluralism, indigenous justice, human rights, constitutional rights, traditional practices, crime, conflict, sanctions.

INTRODUCCIÓN

El Ecuador a partir de la promulgación de la Constitución de la República del Ecuador del 2008, pasa de ser un Estado social de derecho, soberano, unitario, independiente, democrático, pluricultural y multiétnico, a ser un Estado, constitucional de derechos y justicia, social,

1 Riobambeño, de 45 años de edad, Profesor Universitario, pregrado y posgrado en Ciencias de la Educación, historiador, Abogado de los Tribunales y Juzgados del Ecuador, especialista en Investigación Social, Educativa y Jurídica; ha participado como asistente y ponente en varios seminarios nacionales e internacionales.

Institución de nivel superior, que oferta carreras en ciencias naturales y sociales, ubicada en la ciudad de Riobamba, Provincia de Chimborazo, República del Ecuador.

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democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico; que de acuerdo a la jerarquía de la Ley, la Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico.

La Constitución Política de 1998 y la actual Carta Magna facultan y garantizan a las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas a aplicar su derecho propio o consuetudinario; siempre y cuando estas prácticas ancestrales no estén contra y vulneren los derechos humanos y constitucionales de las personas.

En los actuales momentos en el Ecuador la práctica del derecho indígena ha traído consigo una serie de polémicas que se discuten a nivel social, jurídico e incluso político; la falta del derecho positivo que regule este tipo de justicia, la aplicación de castigos y sanciones que van en contra de la dignidad humana han sido temas controvertidos que están poniendo en jaque al Estado y al Poder Judicial; sin embargo, hay que reconocer que su aplicación ha permitido disminuir los índices de delitos e inseguridad jurídica que existía en los pueblos y comunidades indígenas.

En este contexto, y con el fin de tener una visión más amplia del derecho indígena en el Ecuador, se realiza el presente artículo, el mismo que trata aspectos fundamentales y relevantes que hacen del tema una a investigación de actualidad y de crecida importancia.

1.- NACIONALIDADES, PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS DEL ECUADOR

De acuerdo con el VI censo de población y V de vivienda realizado en el Ecuador en el año 2001 y el Ministerio Coordinador de Patrimonio del Ecuador 2004, en el Ecuador existen 15 nacionalidades, 22 pueblos y una multiplicidad de comunidades indígenas. La mayor parte de nacionalidades indígenas se ubican en la Región Amazónica; mientras, que mayor número de pueblos indígenas se encuentran en la Región Sierra.

Para establecer la diversidad de comunidades indígenas que existen en el Ecuador, se ha tomado como referencia a la Provincia de Chimborazo. La Provincia de Chimborazo según datos de Ecuador extremo, fue creada políticamente el 25 de junio de 1826, siendo presidente de la Gran Colombia, el libertador Simón Bolívar.

"El territorio actual de la provincia de Chimborazo fue el centro de una serie de migraciones de pueblos en la época precolombina. Estas migraciones provenían de la región amazónica, del Océano Pacífico y del norte.

La zona de Riobamba ha sido siempre un lugar de convergencia de esos Pueblos de diversa procedencia, que llego hasta la conformación de una cultura llamada "Puruhá" (ERAZO CISNEROS, 2009, pág. 17).

La población estimada de la provincia de Chimborazo correspondiente al año 2010, según el INEC, es de 461.268 habitantes, de este gran total, 239.527 residen en el sector urbano y 221.741 en el sector rural, es decir, el 51.93% vive en la parte urbana; mientras que el 48.07% habita en el campo.

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"La provincia tiene la concentración más alta de población indígena en Ecuador. Los habitantes indígenas de la región adoraban Chimborazo como un dios. Muchos de ellos todavía preservan su manera de vivir, vestir, comer, y las tradiciones que están obviamente influenciadas por la dominación de los Incas y el enfrentamiento con la conquista española. Religiones introducidas como el catolicismo y en los últimos años también el evangelismo, han causado un sincretismo en muchas de las celebraciones y tradiciones indígenas. Hasta hoy día, en las calles rurales de la provincia, se puede encontrar la gente tranquila y humilde que vive en grupos dispersos de familia. Desafortunadamente, muchos viven en condiciones de pobreza y poseen sólo parcelas pequeñas de tierra. Sin embargo, están dándose cuenta de la importancia creciente del turismo y están ahora recibiendo beneficios económicos de estas actividades. Algunos de ellos están aprendiendo para ser guías de montañas y están orgullosos de compartir no sólo su sabiduría sobre las montañas y los cambios imprevisibles del tiempo, sino también sus leyendas que fueron transmitidos por tradición oral" (Riobamba -Provincia de Chimborazo, 2014).

La población se dedica principalmente a la agricultura; debido a la diversidad de climas, en esta provincia existe una gran variedad de productos como: cereales y leguminosas, siendo los principales productos maíz, cebada, papa, trigo, arveja tierna, lenteja, cebolla colorada, ajo, haba tierna y melloco, de clima frío y templado. En el subtrópico se produce café, cacao, yuca, banano, caña de azúcar y frutas, principalmente cítrico. Otras actividades de la economía de la provincia es la ganadería, yacimientos de plata, cobre, oro, mármol, hierro, piedra caliza y azufre, artesanías, la apicultura, fabricación de tejas y ladrillos.

La capital de la provincia de Chimborazo es Riobamba conocida como la "Sultana de los Andes" porque se encuentra rodeada por grandes cumbres andinas. En esta provincia se situó la nacionalidad KICHWA y el pueblo PURUWA (lengua indígena), políticamente está dividida en 10 cantones, 61 parroquias y aproximadamente más de 900 comunidades indígenas con tradiciones diversas, costumbres diferentes y con su propia cosmovisión del mundo externo.

2.- PLURALISMO JURÍDICO

Uno de los objetivos del Plan Nacional para el Buen Vivir 2009-2013, es "garantizar la vigencia de los derechos y la justicia" (SENPLADES., 2013, pág. 303), para ello, y entre otros deberes jurídicos, se debe "aplicar y practicar un pluralismo jurídico respetando los derechos constitucionales" (SENPLADES., 2013, pág. 209).

La Teoría de la Institución afirma que "el Estado no es el único centro productor de normas jurídicas sino también el producido por los grupos sociales diferentes al Estado, siempre y cuando: determinen sus fines propios, establezcan los medios para llegar a esos fines, distribuyan funciones específicas de los individuos que componen el grupo para que cada uno colabore, a través de los medios previstos, para el logro del fin y que tengan diferente cultura" (BOBBIO, 2005, pág. 10). Bajo esta concepción, el Pluralismo Jurídico, permite la estructuración de normas provenientes del Estado como también de los movimiento y grupos sociales; como por ejemplo en el Ecuador, la Constitución de 1998 y la vigente, garantizan la aplicación de dos formas de administrar justicia; la una a través de la justicia ordinaria, y la otra a través de la justicia indígena; la una que se fundamenta en la aplicación tacita de norma y la

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otra cuyo fundamento lo encontraos en las costumbres y tradiciones de las nacionalidades y

pueblos indígenas del Ecuador.

El Pluralismo Jurídico en el Ecuador, nace de un principio fundamental consagrado en el Art. 1 de la Constitución de la República del Ecuador, que especifica que el Ecuador es un Estado plurinacional; es decir, que en nuestro territorio coexisten varios nacionalidades (Huaorani, Achuar, Shuar, Cofán, Siona-Secoya, Shiwiar, Záparo, Quichuas) y pueblos (Otavalos, Salasacas, Puruhaes, Cañaris, Saraguros), con características propias, que les hacen diferentes unos a otros, sin embargo están sujetos a las normas establecidas en la Constitución. Finalmente el pluralismo jurídico en el Ecuador, de acuerdo a las normas establecidas en la Constitución de 1998 y del año 2008, reconoce y garantiza la aplicación de su propia forma de administración justicia.

EL DERECHO Y LA JUSTICIA INDÍGENA

Conceptualizar o definir al derecho resulta complejo, Cabanellas señala que en lo estrictamente jurídico, derecho significa "legal, legítimo o justo" (CABANELLAS DE TORRES, 2005, pág. 130). Lo justo da origen a la justicia que es sinónimo igualdad; es un conjunto de normas y procedimientos que tienen como objetivo regular las relaciones Estado-ciudadano, ciudadano-ciudadano; non procedimiento que las personas debemos acatar si queremos vivir en paz y vivir bien.

La justicia indígena existió desde años remotos. Los españoles al llegar América se encontraron con pueblos indígenas que tenían sus propias costumbres y tradiciones, dentro de estas costumbres se ubicó la administración de justicia.

La justicia indígena, natural, consuetudinaria, por propia mano o como se lo quiera llamar estuvo intacta hasta la década de los 90, a partir de 1998 empieza a tomar auge, debido a varios acontecimientos entre ellos se puede anotar: inestabilidad política, falta de credibilidad en la justicia ordinaria y en la fuerza pública; aumento de la inseguridad ciudadana y de los actos delictivos, corrupción, migración, etc.

El derecho indígena es parte de la identidad cultural de las nacionalidades, pueblos y comunidades indígenas del Ecuador, por tanto, cada conglomerado indígena tiene su propia forma y manera de sancionar un delito cometido dentro de su jurisdicción.

Según la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (CONAIE), el derecho indígena es: "el conjunto de normas y leyes de los pueblos y nacionalidades indígenas para defender y administrar nuestras tierras y territorios, para mantener la paz y el orden en nuestras comunidades y pueblos". TRUJILLO, GRIJALVA y ENDARA en el libro titulado Justicia indígena en el Ecuador, indican que el derecho indígena "es el conjunto de disposiciones, órganos Jurisdiccionales y procedimientos que garantizan a los integrantes de las comunidades indígenas en acceso a la jurisdicción del estado en materia de justicia, sustentando en el respeto a los usos, costumbres y tradiciones propios de su comunidad. Todo el procedimiento se realiza de manera oral, a excepción de un acta transaccional, esto se hace solamente por hacer constar los compromisos de las partes y como memoria de la asamblea" (TRUJILLO César, GRIJALVA Agustín, ENDARA Ximena, 2001). Para Yrigoyen, R. (1998)

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"La justicia indígena es un conjunto de elementos inherentes a la existencia y aplicación de las normas de origen consuetudinario, que busca restablecer el orden y la paz social. La autoridad indígena será la encargada de cumplir y hacer cumplir las normas, valores y principios comunitarios; siendo estos principios fundamentales el ama killa, ama Hulla, ama shua".

Bajo estas consideraciones la justicia indígena es una forma propia, original de hacer justicia en base a las costumbres, tradiciones y maneras de castigar o sancionar los antivalores cometidos por las personas naturales, nativas de una nacionalidad, pueblo o comunidad indígena; sin embargo, esta justicia, no surge o nace por decisión de una política legislativa motivada en criterios técnicos o de eficiencia, sino que nace del reconocimiento de un derecho, cuyo titular es un ente colectivo, en este caso el pueblo indígena. Es un producto de un pueblo o comunidad indígena que por muchos años ha reservado su sistema de administrar justicia de acuerdo a sus usos y costumbres.

Los pueblos indígenas del Ecuador administran justicia dentro de sus comunidades desde hace miles de años. De acuerdo a sus principios, las sanciones son aplicadas con el objetivo de que el individuo que ha cometido un delito pueda reconocer su falta, enmendar su error y no volver a repetirlo en el futuro; el objetivo es que las personas aprendan a comportarse de acuerdo a los parámetros aceptados dentro de la comunidad.

CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO INDÍGENA

En la Art. 1 de la Constitución, se prescribe: "El Ecuador es un Estado... intercultural, plurinacional" (Publicaciones, 2013); declaración, que personalmente no la comparto, porque en Ecuador, existe una multiplicidad de nacionalidades, pueblos y comunidades (indígenas, blancos, mestizos, afroecuatorianos, etc.), cada una con costumbres, tradiciones, y manifestaciones propias que marcan la diferencia entre una y otra. No podemos hablar de una interculturalidad, porque en la práctica no existe una absoluta interacción cultural, porque al existir, no debería haber una división jurídica (justicia consuetudinaria y ordinaria), ni tampoco una diversidad de ritos, religiones, música, formas de vida, estructura social.

Bajo las consideraciones anotadas, cada nacionalidad, pueblo e inclusive cada comunidad indígena, tienen su propia forma de hacer justicia, y si quisiéramos generalizar, podríamos señalar que el baño en agua helada, la ortiga y el acial (látigo) son medios que se utilizan para castigar a quienes cometieron actos que van en contra de los valores indígenas.

Normalmente, la justicia indígena no tiende exclusivamente a la pena, sino que da importancia a la restitución del equilibrio y la reparación del daño, esto ha hecho que existan ciertas características que hacen del derecho indígena un derecho propio, con características propias entre las que figuran:

1.- Para sancionar y corregir los antivalores las autoridades con vestimenta para administrar justicia indígena se fundamentan en las costumbres, tradiciones y valores de la comunidad.

2.- La autoridad que tiene potestad para administrar justicia es propia y elegida por los habitantes de la comunidad, que por lo general es el más anciano, fuerte o la persona que ha tenido una vida intachable.

3.- La autoridad envestida para hacer justicia, es una persona transparente, justa y honesta que no percibe ninguna remuneración o sueldo por la labor encomendada.

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4.- Carda nacionalidades, pueblo y comunidad indígena tiene su forma propia de hacer justicia y sancionar, no existe una uniformidad en la aplicación de la justicia indígena.

5.- Es gratuita, en todas las fases o etapas del procedimiento indígena las partes involucradas no deben pagar nada de dinero.

6.- Es oral, en la mayoría de casos los conflictos son resueltos de manera oral a través de audiencias públicas.

7.- Las audiencias en todo el proceso son públicas; es decir, cualquier habitante de manera personal o colectiva pueden asistir a estas audiencia, no permiten la presencia de personas diferentes a la comunidad, ni de los medios de comunicación; cuando asiste la fuerza pública, ésta institución cumple el rol de observador.

7.- Es ágil, un caso puede ser resuelto en minutos y máximo dura un mes.

8.- Es eficiente, por los resultados que se han obtenido en las comunidades indígenas, la justicia indígena es más eficiente que la justicia ordinaria.

9.- Las normas indígenas se basan en los usos y costumbres de cada pueblo o comunidad, mismas que son claras y precisas para sus miembros.

10.- La sanción es de carácter público, curativo y permite la inmediata reincorporación a la comunidad, se sanciona a toda persona que altera el orden comunitario.

11.- Las sanciones más comunes son: morales, económicas, y excepcionalmente la expulsión de la comunidad;

La justicia indígena y sus formas diversas, dan lugar a la existencia de pluralismo jurídico; es decir; a la existencia de varias formas de administrar justicia.

PRINCIPIOS DEL DERECHO INDÍGENA

Cabanellas, define al principio como: "Primer instante del ser, de la existencia, de la vida. Razón, fundamento, origen. Causa primera. Fundamentos o rudimentos de una ciencia o arte. Máxima, norma, guía" (CABANELLAS DE TORRES, 2005, pág. 344). Los principios en materia indígena, son los valores, reglas y disposiciones que permiten vivir en armonía y paz entre los miembros de la comunidad. Entre ellos tenemos:

1.- No ser ocioso, que en lenguaje quichua se escribe ama killa, es un valora que se relaciona con el trabajo, mismo que puede ser intelectual o físico.

2.- No ser mentiroso, Ama hulla, que guarda relación con el octavo mandamiento de la religión católica "No levantarás falsos testimonios ni mentirás" (Panameña, 2005, pág. 143); y que obliga al indígena a decir siempre la verdad aunque este testimonio le cueste la muerte.

3.- No robar, Ama shua, que de igual forma guarda relación con el séptimo mandamiento de la religión católica "No robarás" (Panameña, 2005) que en el Capítulo XIX versículo 18, de las sagradas escrituras se prescribe: "Respondió Jesús: No mataras, no cometerás adulterio, no hurtarás, no levantarás falsos testimonios", no hurtarás significa quitarle a una persona algo que le pertenece.

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El ama killa, ama llulla, ama shua, se encuentra estipula en la actual Constitución de la República del Ecuador y es una doctrina ancestral que marca la relación entre las personas naturales de una comunidad indígena.

4.- El principio de palabra.- En el mundo indígena la palabra nombra, ordena, y crea. Nombra a las autoridades que velaran por la paz y la armonía en la comunidad; ordena que todos sus miembros cumplan con las decisiones y disposiciones propias de cada conglomerado indígena; y crea un ambiente de paz y convivencia pacífica entre sus habitantes,

5.- Principio de armonía.- Los diferentes niveles y fases del procedimiento indígena permiten llegar al entendimiento, comprensión y acuerdo en la reparación del acto punible.

6.- Principio de unidad.- Todas las resoluciones, disposiciones y acuerdos que se llegue luego de haberse cumplido el proceso indígena, guardan relación con las costumbres, tradiciones y manifestaciones de cada una de las nacionalidades, pueblos y comunidades indígenas.

7- Principio de beneficio colectivo.- Las resoluciones, disposiciones y acuerdos para solucionar un conflicto indígena van en favor de todos los miembros de la comunidad cuyo objetivo, como se había señalado en párrafos anteriores es vivir en armonía y paz

8.- Principio de responsabilidad.- Es un principio subjetivo que está en cada persona y que remite meditar, reflexionar, y evaluar las consecuencias de sus actos en relación con la convivencia entre hombre y naturaleza.

9.- Principio de consenso.- Todas las resoluciones, disposiciones y acuerdos que se llegue en la justicia indígena son estipuladas por consenso; es decir, bajo el consentimiento de todos los miembros de la comunidad.

BASE LEGAL DEL DERECHO Y JUSTICIA INDÍGENA

La historia no delata que los primeros pobladores de América, en toda la extensión de la palabra fueron nativos organizados en ayllus y tribus, con una organización social, política y cultural propia; quienes tenían sus propias formas de subsistencia y de corregir los actos que iban en contra de sus costumbres.

Con la invasión incaica las costumbres, tradiciones e inclusive la lengua de los aborígenes naturales del Ecuador cambiaron y se asumieron estereotipos de este imperio del Cusco que incidieron en la forma de vida de nuestros indígenas.

Con la llegada e irrupción española en el siglo XV, se fundaron una serie de ciudades, fenómeno que impacto en la formación política, social y cultural de los pueblos indígenas de nuestro suelo patrio. Desde esa fecha más de 500 años de explotación, exclusión, discriminación han soportado nuestros indígenas quienes a partir de los años 90 del siglo XX, a través de su incesante lucha y protesta han logrado cada vez más incluirse en las decisiones políticas del País. Hoy el derecho indígena y la su forma de hacer justicia tienen base legal en el derecho internacional y nacional.

Los pueblos indígenas han sido, durante muchos siglos, ignorados totalmente por los legisladores y considerados como individuos inferiores al hombre blanco, sujetos a su voluntad y carentes del más mínimo derecho por el simple hecho de ser diferentes. Han sufrido esclavitud, persecuciones, torturas y muerte; hoy después de casi cinco siglos de lucha, los indígenas empiezan hacer respetados y tratados de acuerdo a lo que manda el derecho internacional y nacional; sin embargo, se puede afirmar que en el periodo de colonización

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española en América, Bartolomé de las Casas criticaba y denunciaba el trato que recibían los indios especialmente en el sistema español llamado la encomienda.

Francisco de Vitoria, jurista de la colonia respaldo la teoría de Bartolomé de las Casas y defendió la posesión por parte de los indios de un poder original autónomo y de unos derechos sobre sus tierras así como su condición de seres humanos. Hugo Grotius, considerado el padre del derecho internacional, apoyaba la teoría de que indígenas tenían derechos.

Las opiniones y teorías de estos juristas de la colonia, a posteriori no tuvieron eco y al contrario esta clase social human fue excluida y vulnerada sus derechos. La proclamación de los derechos humanos fundamentales y la creación de los sistemas de protección para los individuos que los Estados están obligados a garantizar y respetar, fue el inicio de varias protestas que en los años 60 se realizaron en Estados Unidos, Canadá, Nueva Zelanda y Australia, por parte los indígenas quienes reclamaban por sus derechos y el respeto de los derechos de sus culturas.

Las Naciones Unidas, en 1982, crearon en el seno de la subcomisión para la prevención de la discriminación y protección de las minorías, un grupo de trabajo sobre pueblos indígenas con el fin de promover la protección y defensa de estos pueblos en el ámbito internacional.

La lucha indígena hizo eco en la década de los 80 y hoy existen varias declaraciones y convenios que garantizar y obligan a los Estados a respetar el derecho indígena, entre ellos tenemos:

1.- La Declaración de los Principios respecto a los pueblos indígenas, adoptado en la IV Asamblea General del Consejo Mundial de los Pueblos Indígenas en Panamá de 1986.

2.- Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo OIT, sobre los Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes.

3.- Declaración de 1993 como el Año Internacional de las Poblaciones Indígenas.

4.- Resolución del Primer Encuentro Continental de la Campaña 500 años de Resistencia Indígena y Popular, Colombia, 1989.

5.- Declaración de Quito; Encuentro Continental 500 años de resistencia India.

6.- Ecuador 1990; Convenio Consultivo del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas América Latina y el Cribe, 1992; entre otros.

El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo OIT, es el más importante de los instrumentos internacionales que tutela los derechos de los pueblos indígenas en el mundo, asegura en su letra el derecho de estos pueblos a reivindicar su justicia propia.

Según el Art. 5 del Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, se:

a. Deberán reconocerse y protegerse los valores y prácticas sociales, culturales, religiosos y espirituales propios de dichos pueblos y deberá tomarse debidamente en consideración la índole de los problemas que se les plantean tanto colectiva como individualmente;

b. Deberá respetarse la integridad de los valores, prácticas e instituciones de esos pueblos;

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c. Deberán adoptarse, con la participación y cooperación de los pueblos interesados, medidas encaminadas a allanar las dificultades que experimentan dichos pueblos al afrontar nuevas condiciones de vida y de trabajo (OIT, 1989).

1. Al aplicar la legislación nacional a los pueblos interesados deberán tomarse debidamente en consideración sus costumbres o su derecho consuetudinario.

2. Dichos pueblos deberán tener el derecho de conservar sus costumbres e instituciones propias, siempre que éstas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos. Siempre que sea necesario, deberán establecerse procedimientos para solucionar los conflictos que puedan surgir en la aplicación de este principio (OIT, 1989).

Estas son las principales normas del derecho internacional que sustentan legalmente para que las nacionalidades, pueblos y comunidades indígenas para que desarrollen su propio sistema de justicia diferente a la justicia ordinaria, siempre y cuando dichas prácticas no afecten a los derechos humanos.

La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, es otra norma internacional que garantiza el derecho indígena y específicamente en el Art. 34 dice: "Los pueblos indígenas tienen derecho a promover, desarrollar y mantener sus estructuras institucionales y sus propias costumbres, espiritualidad, tradiciones, procedimientos, prácticas y, cuando existan, costumbres o sistemas jurídicos, de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos" (Unidas, 2008).

En sentido nacional, los pueblos y nacionalidades indígenas del Ecuador de acuerdo al nuevo Estado Constitucional de Derechos y Justicia, tienen su derecho propio basado jurídicamente en sus costumbres y tradiciones es por ello que se lo ha llamado derecho consuetudinario.

La pluriculturalidad y plurinacionalidad ecuatoriana es innegable; la cultura indígena es milenaria y en la actualidad coexiste con otras culturas, lo cual conlleva una diversidad que hace del Ecuador un país muy rico culturalmente, es por ello que no debemos olvidar que antes de los mestizos, mulatos y negros nuestro territorio estuvo habitado por los indígenas (nativos de nuestras tierras).

Varias tratadistas del derecho ecuatoriano coinciden en señalar que la justicia propia indígena no tiene sustento legal, sin embargo, revisando los documentos oficiales, se puede señalar que la Constitución Política del Estado Ecuatoriano de 1998 ya reconoció el derecho indígena al expresar en su Art. 191 inciso 4, "Las autoridades de los pueblos indígenas ejercerán funciones de justicia, aplicando normas y procedimientos propios para la solución de conflictos internos de conformidad con sus costumbres o derecho consuetudinario, siempre que no sean contrarios a la Constitución y las leyes. La ley hará compatibles aquellas funciones con las del sistema judicial nacional" (Publicaciones, 2013); con este postulado la Constitución de 1998 ya reconocía a las autoridades indígenas como autoridades públicas; delegaba una función pública, la de administración de justicia; simplificaba la labor de la función judicial en relación a la justicia indígena; además obligaba a los interesados a articularse la administración de justicia indígena con el sistema judicial nacional. El Art. 171 de la normativa constitucional que actualmente rige al Estado Ecuatoriano en relación la justicia indígena, señala:

"Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio, dentro de su ámbito territorial, con garantía de participación y decisión de las mujeres.

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Las autoridades aplicarán normas y procedimientos propios para la solución de sus conflictos internos, y que no sean contrarios a la Constitución y a los derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales.

El Estado garantizará que las decisiones de la jurisdicción indígena sean respetadas por las instituciones y autoridades públicas. Dichas decisiones estarán sujetas al control de constitucionalidad.

La ley establecerá los mecanismos de coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena y la jurisdicción ordinaria".

Analizando estos postulados constitucionales, se llega a la conclusión de que la justicia indígena tienen jerarquía constitucional y debe ser aplicada en las comunidades indígenas tomando como base las tradiciones y costumbres propias; la autoridad legalmente reconocida ejerce funciones de justicia de conformidad con las costumbres y procedimientos propios de cada nacionalidad, pueblo y comunidad indígena; algo que hay que resaltar y puntualizar, es que, con la actual Carta se garantiza la participación de la mujer en las decisiones jurídicas indígenas lo que permite evidenciar la equidad de género; finalmente, esta forma propia de aplicar justicia a pesar de ser autónoma, no puede irse en contra de los derechos humanos.

NIVELES DE LA JUSTICIA INDÍGENA

Ya se ha dicho que los conflictos indígenas son solucionados a través de su propia justicia, misma que se caracteriza por la aplicación de sanciones que se fundamentan en sus costumbres y tradiciones.

Haciendo un análisis comparativo con la justicia ordinaria, la justicia indígena posee tres niveles para administrar justicia.

PRIMER NIVEL.- En este nivel podríamos decir que se tratan y solucionan asuntos leves, como por ejemplo problemas familiares, maritales, agresiones verbales entre vecinos y parientes, asuntos de herencia, peleas entre menores; conflictos que son solucionados por lo general a través de la mediación y la reparación del daño causado; en este nivel actúa como administrador de justicia los abuelos, padres de familia, los hijos mayores, padrinos, el más anciano de la comunidad.

SEGUNDO NIVEL.- En el segundo nivel se conocen y remedian conflictos que en el derecho ordinario son conocidos como graves, el administrador de justicia en este nivel es el presidente de la comunidad mismo que es elegido democráticamente por todos los habitantes o a su vez la comunidad elige un tribunal que está conformado por el presidente, por la persona más anciana y por un persona que por lo general es la más honesta y respetada de la comunidad; todos ellos desempeñan la función de autoridades encargadas de impartir justicia dentro de cada jurisdicción, tienen autonomía plena dentro de la comunidad respectiva.

Para dictaminar la resolución los encargados de la administración de justicia indígena escuchan los criterios de los miembros de la comunidad y de las personas involucradas en el problema; en este nivel se solucionan casos como: Brujería, hechicería, accidentes de tránsito, estafas, impugnación de autoridades comunales, resoluciones comunales, irrespeto a autoridades, conflictos interreligiosos, separaciones conyugales, conflictos por linderos territoriales predios individuales, deudas, etc.

TERCER NIVEL.- Los problemas considerados muy graves son resueltos en este nivel; quienes hacen las veces de administradores de justicia pueden ser los miembros de la directiva de la comunidad o los miembros nombrados y elegidos por la asamblea general de la comuna.

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"Cuando los problemas y las infracciones cometidas son muy graves, acuden ante los miembros de la Organización de Segundo Grado" (ILAQUICHE LICTA, 2011).

Las autoridades indígenas que ejercen la administración de justicia, obedecen a un procedimiento existente desde tiempos atrás. Respetando las particularidades de cada uno de los pueblos indígenas, se puede mencionar en forma general cuáles son los pasos o los procedimientos que las autoridades indígenas utilizan para solucionar un conflicto interno. Si bien hay particularidades en los procedimientos que las autoridades indígenas utilizan para solucionar un conflicto, hay algunas reglas generales, como las que anotamos a continuación:

PROCEDIMIENTO INDÍGENA

Las autoridades indígenas que ejercen la administración de justicia, obedecen a un procedimiento existente desde tiempos atrás. Respetando las particularidades de cada una de las nacionalidades, pueblos y comunidades indígenas, se puede mencionar en forma general cuáles son los pasos o los procedimientos que las autoridades indígenas utilizan para solucionar un conflicto interno. Si bien hay particularidades en los procedimientos que las autoridades indígenas utilizan para solucionar un conflicto, debemos señalar que existen algunas reglas generales que se aplican y que a continuación las analizamos:

1.- WILLACHINA (AVISO O DEMANDA).- Es el acto por el cual el ofendido formula la petición de solución al conflicto a los dirigentes, los indígenas lo llaman el chisme; en efecto, el primer paso que deben dar los afectados es poner en conocimiento de manera oral y clara todo lo acontecido; en otras palabras y de acuerdo al derecho ordinario el Willachina es la denuncia o acusación particular del acto antijurídico, la diferencia entre esta forma de administrar justica, con la indígena, es que en el derecho consuetudinario la denuncia o acusación particular no se lo realiza de manera documental ni tampoco ante ningún Fiscal o Juez, sino ante el presidente de la comunidad, cabildo, o asamblea comunal y de manera verbal.

2.- TAPAYKUNA (AVERIGUAR O INVESTIGAR EL PROBLEMA.- Esta etapa en el derecho ordinario se la conoce con el nombre de indagación previa; en el derecho indígena cuando se trata de conflictos o delitos graves la asamblea o el cabildo nombra una comisión que por lo general está conformado por ex-dirigentes, personas con una reputación considerada e intachable, por los ancianos, etc., quienes tienen la misión de realizar varias diligencias que permitan recabara la información y pruebas necearías para esclarecer el conflicto.

Según Tibán e Ilaquiche esta etapa es conocida como "Rurrashkakunata Rikukrina", en la cual según los autores:

Se realizan varias diligencias como la inspección ocular o constatación del hecho en el caso de muertes, robos, peleas; tendientes a identificar la magnitud del conflicto, a determinar los verdaderos responsables, recibir testimonios de las partes involucradas en el problema y en ocasiones se practica el allanamiento de la vivienda o del local donde posiblemente se encuentran elementos e instrumentos que permitan probar la autoría de los hechos ( TIBÁN, Lourdes e ILAQUICHE Raúl, 2004).

3.- CHIMBAPURANA (CONFRONTACIÓ19.- Una vez que se han recopilado la información y las pruebas que permitan esclarezcan y sancionar el acto antijurídico, se procede con la confrontación (chimbapurana) o el careo (ñawinchi), en esta fase los involucrados tienen la oportunidad de ejercer el derecho a la defensa, la misma que lo deben hacer en asamblea pública y oral; es decir en presencia de todos los miembros de la comunidad, la asamblea, cabildo o quien este investido para administra justicia indígena, se concede un determinado tiempo para

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que las partes involucradas en el conflicto den a conocer sus opiniones y los acontecimientos que sucedieron (fundamentos de hecho); las partes también tienen el derecho a réplica, es decir, las partes involucradas pueden hablar cuántas veces sean necesarias hasta que todo quede claro y no existan confusiones al momento de determinar las responsabilidades y sanciones.

4.- KILLPICHIRINA (IMPOSICIÓN DE LA SANCIÓN).- En el derecho indígena no se puede hablar de una pena, e inclusive en varias comunidades de la Provincia de Chimborazo, no se habla de sanción, sino de una resolución, la misma que tienen como fin purificar la mente, el alma y el espíritu del infractor, para que este no vuelva a cometer ningún acto que este fuera de las costumbres y tradiciones del pueblo indígena. Las sanciones son múltiples y dependen de cada nacionalidad, pueblo y comunidad indígena; estas sanciones son impuestas dependiendo de la gravedad del caso. Hay sanciones pecuniarias como multas, devolución de objetos robados, baño con agua fría y ortiga, trabajos y castigos físicos (latigazos, alones de oreja), trabajos comunales, expulsiones de la comunidad.

5.- PAKTACHINA (EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN).- La ejecución o cumplimiento de la sanción no puede demorar más allá de 24 horas; es decir, si el involucrado fue declarado culpable del cometimiento de la infracción inmediatamente se procede hacer efectiva la sanción. Generalmente las personas que aplican la sanción son las personas mayores de edad, los padres, el padrino de bautizo o de matrimonio o las autoridades locales.

En esta etapa se da cumplimiento a las sanciones. Está claro que cuando se han cumplido las sanciones las personas involucradas en el hecho, castigados y sancionadores, no serán víctimas de retaliaciones o venganzas posteriores. Es necesario dejar en claro que en el derecho indígena no procede la impugnación, y esta puede ser la causa para que muchos casos solucionados a través de la justicia indígena hayan violado los derechos humanos y constitucionales.

TIPO DE DELITOS RESUELTOS A TRAVÉS DEL DERECHO INDÍGENA

Cabanellas, G. (2005), señala que: "Etimológicamente, la palabra delito proviene del latín delictum, expresión también de un hecho antijurídico y doloso castigado con una pena. En general, culpa, crimen, quebrantamiento de una ley imperativa". En otras palabras, el delito es un acción u omisión que va en contra de los preceptos constitucionales y legales, que al atentar y causar daño a una persona o a un bien, es sancionado con una pena; es menester insistir, que en el derecho indígena no se puede hablar de delitos ni penas, sino de conflictos y resoluciones.

Archivos, obras y documentos que permitan señalar los tipos de conflictos que han sido resueltos a nivel nacional por derecho indígenas son pocos. Pérez, Carlos, (2010) en su obra "Justicia Indígena"; detalla algunos delitos (conflictos) que han sido solucionados a través de la justicia consuetudinaria, mismos que se puntualizan a continuación y que cada uno de estos casos tienen un procesamiento y sanción diferente; esto quiere decir que en las ilustraciones que se plasman a continuación existen conflictos leves, graves y muy graves.

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TIPO DE DELITOS RESUELTOS A TRAVÉS DE LA JUSTICIA INDÍGENA

ÁREA DELITO

PENAL

Contra la propiedad Homicidios e intentos de homicidios Brujería-Hechicería Iguanada Rabo de raposo (robo de especies menores) Agresiones físicas Chismes Accidentes de tránsito

Estafas Abusos sexuales Envenenamiento de animales

FUENTE: PEREZ; Carlos (2010) Justicia Indígena. (pp. 413-415). AUTOR: Dr. Carlos Herrera Acosta

ÁREA DELITO

ADMINISTRATIVA

Impugnación de autoridades comunales Resoluciones administrativas Irrespeto a autoridades Conflictos interreligiosos

FUENTE: PÉREZ; Carlos (2010) Justicia Indígena. (pp. 413-415). AUTOR: Dr. Carlos Herrera Acosta

ÁREA DELITO

CIVIL

Separaciones conyugales Gagones - relaciones trasgresoras Embarazos Adulterios Chussalongos (pelea de guambras) Maltratos conyugales Celos Desobediencia de menores

Ociosidad

Linderos territoriales de comunas Linderos de predios individuales Herencias Destrucción de bosques Deudas Reproducción De animales Obstáculos a servidumbres Conflictos por el agua Conflictos intercomunitarios

FUENTE: PÉREZ; Carlos (2010) Justicia Indígena. (pp. 413-415). AUTOR: Dr. Carlos Herrera Acosta

La información proporcionada por PÉREZ; Carlos (2010), es su obra "Justicia Indígena", nos revela que este tipo de justicia ha vendió y viene administrando justicia, con mayor frecuencia

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en el área del Derecho Civil; sin embargo, se puede concluir señalando que a pesar que muchas autoridades judiciales y del Estado, han señalado que ciertos delitos como el homicidio, asesinato, tráfico de estupefacientes, no pueden ser encausados por la Justicia Indígena, la realidad nos permite señalar que delitos como el de homicidio y de violación si han sido tratados y juzgados a través de este tipo de justicia.

CASOS DE AJUSTICIAMIENTO INDÍGENA

Cuantificar los caos de ajusticiamiento indígena que se han dado en el Ecuador, no es una tarea sencilla, al contrario es una actividad compleja que hasta los actuales momento nadie, ninguna institución pública o privada, persona natural o jurídica, nacional o extranjera ha sacado a la luz pública; sin embargo, gracias al análisis de algunas denuncias y noticias expresadas por los medios de comunicación masiva como: televisión, radio, periódicos, revistas e Internet, se ha podido tener cuenta de casos de ajusticiamiento indígena, entre los caso más recientes tenemos:

3.- CASO ABIGEATO Lugar: Provincia: Chimborazo Cantón: Riobamba Parroquia: San Juan Fecha: Agosto 2 2008 Delito: Estafa Involucrados: Un cuatrero Castigo: Robo de ganado Fuente: Diario El Hoy

2.- CASO ROBO Lugar: Provincia: Chimborazo Cantón: Guano Parroquia: San José de Chingazo Fecha: febrero 5 del 2011 Delito: Robo de especies menores Involucrados: Dos hombres y dos mujeres (utilizaron a un menor de 6 años para cometer el robo). Castigo: Baño y ortiga Fuente: Ecuavisa

3.- CASO ESTAFA Lugar: Provincia: Chimborazo Cantón: Pallatanga Comuna: Las Rosas Fecha: Mayo 11 del 2010 Delito: Estafa Involucrados: Ex presidente de la comuna Las Rosas, su hermano y un contratista Castigo: Latigazos Fuente: Ecuavisa

4.- CASO ABIGEATO Lugar: Provincia: Chimborazo Cantón: Chambo Comunidad: Puculpala Fecha: Mayo 11 del 2010 Delito: Estafa Involucrados: Ex presidente de la comuna Las Rosas, su hermano y un contratista Castigo: Cautiverio, caminar un kilómetro cargando un costal de arena, golpes con ortiga y baños de agua helada Fuente: Diario el Universo

5.- CASO: ADÚLTERO Lugar: Provincia: Chimborazo Cantón: Riobamba Parroquia: Licto Fecha: Marzo 3 del 2011 Delito: adúltero Involucrados: Un hombre

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Castigo: Baño en agua helada, latigazos de ortiga y acial. Fuente: Vistazo

6.- CASO ROBO Lugar: Provincia: Tungurahua Cantón: Ambato Parroquia: Juan Benigno Vela Fecha: Agosto 19 del 2011 Delito: Robo Involucrados: Dos hombres y dos mujeres (utilizaron a un menor de 6 años para cometer el robo). Castigo: Latigazos Fuente: Diario Hoy

7.- CASO VIOLACIÓN Lugar: Provincia: Imbabura Cantón: Otavalo Comuna: Huaycopungo Fecha: marzo 2 del 2012 Delito: Violación Involucrados: Mujer acusada de abusar de su sobrina Castigo: baño y latigazos con ortiga Fuente: Diario La Hora

8.- CASO USURA Lugar: Provincia: Imbabura Cantón: Otavalo Fecha: Octubre 27 del 2012 Delito: Usura Involucrados: Una prestamista Castigo: Secuestro Fuente: Diario La Hora

9.- CASO HOMICIDIO Lugar: Provincia: Imbabura Cantón: Cotacachi Comunidad: El Cercado Fecha: Diciembre 2 del 2012 Delito: Homicidio Involucrados: Dos personas (Hombre y mujer) Castigo: Baño en agua fría, latigazos con ortiga y acial. Fuente: Diario El Telégrafo

10.- CASO VIOLACIÓN Lugar: Provincia: Cañar Cantón: Cañar Comunidad: Quilloac Fecha: Septiembre 28 del 2012 Delito: Violación a una mujer de 52 años discapacitada Involucrados: Menor de edad (17 años) Castigo: Baño en agua fría, latigazos con ortiga y acial. Fuente: Diario El Tiempo

CONCLUSIONES

Del estudio realizado sobre el derecho indígena en el Ecuador, se deducen las siguientes conclusiones:

1. El derecho indígena, es una de las dos formas de administrar justicia en el Ecuador, tiene sustento jurídico internacional, nacional y debe aplicarse solo a conflictos internos de las nacionalidades, pueblos y comunidades, donde la gente acepta la competencia de sus autoridades.

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2. La aplicación del derecho indígena y sobre todo la ejecución de castigos naturales, han logrado disminuir el índice de delitos y de inseguridad jurídica que existía en los pueblos y comunidades indígenas del Ecuador.

3. El derecho indígena a pesar de ser legal, consuetudinaria y ancestral, está prohibida de aplicar sanciones que violen los derechos humanos de los acusados; sin embrago, en varias prácticas de ajusticiamiento indígena, se han denotado la presencia de torturas, castigos perversos que van en contra de la dignidad humana.

4. A pesar que la Constitución y a Ley prohíbe al derecho indígena tratar y sancionar delitos graves, como por ejemplo el homicidio, violación, la tenencia ilícita de estupefacientes, existen comunidades que evidencian haber tratado este tipo de delitos que le corresponde al derecho ordinario.

5. A pesar que en la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 1 se señala que el Ecuador es un El Ecuador es un Estado intercultural, en la práctica es un Estado pluricultural tal como se señalaba en la Constitución Política del 1998.

6. Muchas organizaciones e inclusive personas pertenecientes a otras razas diferentes a la indígena, se están aprovechando de este tipo de administrar justicia para cometer y vulnerar los derechos Humanos y Constitucionales de las personas.

7. El derecho indígena y se forma de administrar justicia, respetan en todo el proceso el procedimiento oral establecido en la Constitución de la Republica del Ecuador, razón por la cual, los conflictos indígenas son solucionados con agilidad y celeridad tal como manda la Carta Fundamental.

8. Las resoluciones y sanciones aplicadas por el derecho indígena son inapelables e impugnables; razón por la cual existen casos que los procesados han sido ajusticiados injustamente.

9. Varias organizaciones, autoridades indígenas y campesinas están confundiendo lo que es el ajusticiamiento indígena con el ajusticiamiento por parte de las Juntas del Campesinado.

10. Por los resultados de la investigación de campo, se puede concluir señalando que en muchos pueblos y sobre todo en las comunidad se indígenas de la Provincia de Chimborazo, se está asumiendo la mediación comunitaria para solucionar los conflictos internos.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

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6. ILAQUICHE LICTA, R. (2011). Administración de Justicia Indígena en la ciudad: estudio de un caso. Revista Yachaikuna.

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8. Panameña, C. E. (2005). Catecismo de la Iglesia Católica: compendio . Bogotá, Colombia: San Pablo.

9. Publicaciones, C. d. (2013). Constitución de la República del Ecuador. Quito, Ecuador: Corporoción de Estudios y Publicaciones .

10. Publicaciones, C. d. (1998). Constitución de la República del Ecuador. Quito, Ecuador: Corporoción de Estudios y Publicaciones .

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Dr. Carlos Herrera Acosta Ms.C. [email protected] Riobamba-Ecuador

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