formulario de prenda con registro

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  • 8/13/2019 Formulario de Prenda Con Registro

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    ANEXO AL CONTRATO DE PRENDA CON REGISTRO CLAUSULAS ESPECIALES-

    Ley 12.962- celebrado entre ...

    D.N.I.: .como Deudor Prendario y el NUEVO BANCO DEL

    CHACO S.A. como Acreedor Prendario, sobre vehculo Marca ........,

    Modelo .... Motor Marca ......

    N ....., Chasis Marca N .., dominio ..., por un importe de

    $ ... (Pesos.).

    1. Obligacin garantizada: Prstamo amortizable -CRDITO- con garanta prendaria enel marco de la Lnea ..- por la suma de $.....................................(Pesos .....), otorgado por el Nuevo Banco del Chaco S.A. BANCO- alSr./a. - D.N.I.N..-

    2. Destino. El DEUDOR aplica el prstamo exclusivamente al pago del precio de comprade un vehculo MARCA .., MODELO ., en adelantedenominado el Bien, adquirido en ..(vendedor), con ms los conceptosaccesorios a dicho precio y gastos de entrega, al pago de las tasas, impuestos, sellados y/u otrosgastos y gravmenes que el DEUDOR adeude al vendedor y/o fabricante del Bien.

    3. Instrumentacin. La obligacin emergente del CRDITO queda documentada en unContrato de Prenda con Registro y Anexos sobre el Bien, y garantas adicionales a favor delBANCO.

    4.Amortizacin. La amortizacin del prstamo se realizar en cuotas mensuales yconsecutivas, cuyo importe ser calculado por el Sistema Francs. Cada cuota comprender unimporte aplicable a la amortizacin de capital del prstamo y otro imputable a intereses.

    5. Lugar de pago. Vencimiento. Las cuotas sern abonadas en el domicilio del BANCO,

    al da de su vencimiento. El vencimiento de la primera cuota de capital e intereses se producir el

    da .// y las subsiguientes los das 10 de cada mes o hbil inmediatoposterior.

    6. Intereses compensatorios. El crdito devengar intereses compensatorios sobresaldos, en forma vencida y a la tasa variable que fije el BANCO con carcter general para laoperatoria- Linea ..-, conforme frmula de clculo establecida por el Banco Central de laRepublica Argentina, y se capitalizar en mas o en menos en funcin de la acumulacin diaria dela tasa de inters efectiva mensual que fije el BANCO para operaciones de prstamos amortizables-Lnea-, de acuerdo a las series estadsticas que el mismo confeccione. Se aclara, solo attulo indicativo, que la tasa de inters correspondiente al mes del da de la operacin es del .. %nominal anual.

    7. Gastos y comisiones. Retenciones impositivas. A las cuotas de amortizacin,

    intereses e impuestos se le adicionar el importe correspondiente al pago de los premios delseguro de vida y seguros sobre el Bien y dems gastos y comisiones que el DEUDOR aceptantegramente, manifestando su conformidad. Todas las sumas de dinero pagaderas

    por el DEUDOR bajo el presente sern abonadas libres y exentas, sin retencin odeduccin, de cualquier impuesto y/o tasa de cualquier ndole, presente o futuro, aplicado,gravado, cobrado o retenido por cualquier autoridad, salvo que la retencin o deduccin de talesimpuestos, tasas o gravmenes este requerida por la ley o disposicin aplicable. En tal caso, elDEUDOR pagar los importes adicionales necesarios para que los montos netos que perciba el

    12 DE MARZO DE 2011

    27410092

    VOLKSWAGEN

    GOL TREND VOLKSWAGEN

    4238409283049823 AUDI83209483024 HRJ 879

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    Banco (luego de tomar en cuenta tal retencin o deduccin) sean iguales a los montos que elBANCO hubiera recibido de no haberse requerido la retencin o deduccin de dichos impuestos oderechos.

    8. Mora: A) La mora por falta de pago de una cualquiera las cuotas de capital y/o interesespactadas ser automtica, de pleno derecho y sin necesidad de requerimiento, interpelacin y/onotificacin previa alguna del BANCO al DEUDOR operndose la caducidad de todas las cuotas

    pendientes. Asimismo se producir la mora automtica ocurrido uno cualquiera de los hechos,actos o eventos que se describen a continuacin: a) si por cualquier circunstancia se rescindiese orevocase o resultase nula o inoponible o invlida la prenda con registro constituida en garanta delprstamo; b) si se rechazare la inscripcin o resultare nula o inoponible o invlida la misma; c) si eldeudor concediese o intentase conceder garantas sobre el Bien prendado a otros acreedoresexistentes o futuros o lo entregase en leasing o arrendamientos sin autorizacin escrita del Banco;d) solicitud del DEUDOR de su propia quiebra o concurso preventivo; la peticin de su quiebra porterceros; e) la formacin de un acuerdo preventivo extrajudicial o preconcursal con parte o todoslos acreedores del DEUDOR con o sin homologacin judicial; f) la falsedad de una cualquiera delas declaraciones juradas, documentos, y/o instrumentos presentados por el DEUDOR al BANCOpara obtener la aprobacin del prstamo que se solicita por el presente; g) el incumplimiento del

    DEUDOR de las obligaciones asumidas al constituir la prenda; y/o h) la comprobacin por elBANCO o por la autoridad competente del incumplimiento de toda disposicin legal o de todo otrorequisito impuesto por el Banco Central de la Repblica Argentina u otra autoridad competentenecesario para el otorgamiento o mantenimiento del crdito y/o i) si el bien otorgado en garantasufriera deterioro de grado tal que no cubra satisfactoriamente las obligaciones del DEUDOR,siempre que el DEUDOR no reponga la garanta disminuida por el deterioro o la refuerce o pagueen efectivo una cantidad proporcional al deterioro del bien, dentro del plazo de quince dascontados desde la fecha de la notificacin del BANCO en tal sentido. B) Sin perjuicio de la moraautomtica pactada, ocurrido uno cualquiera de los hechos, actos o eventos que se describen acontinuacin, el BANCO considerar, previa intimacin al deudor, configurada la mora y todas lascuotas cadas y vencidas, a saber: 1) si el DEUDOR cediera y/o de cualquier forma transfiriera todoo parte de sus activos, bienes, sin el previo y expreso consentimiento del BANCO y por escrito de

    manera fehaciente; y/o 3) si se produjera cualquier alteracin que a juicio del BANCO ocasionaraun cambio fundamental en las condiciones bsicas tenidas en cuenta para el otorgamiento delprstamo; y/o 4) si se trabasen embargos, inhibiciones o cualquier otra medida cautelar contra elDEUDOR o

    cualquiera de sus bienes, incluido el Bien otorgado en prenda, y/o 5) la verificacin y/ocomprobacin por el BANCO del incumplimiento total o parcial del destino previsto en el presentecontrato, 6) si ocurriera un cambio o acontecimiento sustancialmente desfavorable en lascondiciones econmicas, financieras o patrimoniales del DEUDOR que diera motivo razonable alBANCO para suponer que el DEUDOR no podr cumplir u observar puntualmente sus obligacionesasumidas.

    9. Efectos de la mora: En caso de mora del DEUDOR, el Banco queda facultado a: a) darpor resuelto el prstamo sin responsabilidad alguna para el Banco y en consecuencia, sin derechopor parte del Deudor a efectuar al Banco reclamo alguno por esta causa, caducando de plenoderecho todos los plazos no vencidos en forma automtica, tornndose exigible de inmediato elpago total del prstamo, sus intereses y accesorios sin necesidad de requerimiento judicial oextrajudicial alguno; b) en su caso podr tambin cobrar adems del inters compensatorio y delinters punitorio, cualquier cargo, tasa, multa o sancin que aplicare el Banco Central de laRepblica Argentina al Banco como consecuencia directa o indirecta del incumplimiento delDeudor; c) proceder a ejecutar las garantas que se constituyen para asegurar el prstamo.

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    10. Intereses moratorios y punitorios. Desde la fecha de mora y hasta la fecha deefectivo pago el prstamo devengar intereses moratorios a la tasa pactada para interesescompensatorios. En forma adicional devengar intereses punitorios equivalentes al 50% del interscompensatorio pactado.

    11. Capitalizacin de intereses. El DEUDOR acepta expresamente que los interesesdevengados en cada periodo de servicio y no abonados a su vencimiento, como as tambin los

    intereses moratorios y punitorios devengados, pueden ser capitalizados en forma mensual en lostrminos de la clausula 6ta., y los importes acumulados devengaran nuevos intereses.

    12. Clusula de ajuste. El BANCO podr ajustar el capital del prstamo cuando durantesu vigencia se establezca esta modalidad por ley, decreto, resolucin del B.C.R.A., criterio judicial,y/o por cualquier norma dictada por autoridad competente.

    13. Cancelaciones anticipadas: Se aceptaran cancelaciones anticipadas totales oparciales en cualquier momento, previa comunicacin al Banco con una anticipacin no menor atres (3) das hbiles de la pre-cancelacin, la cual deber coincidir necesariamente con la fecha depago de cualquiera de las cuotas pactadas. La pre-cancelacin tendr un cargo equivalente al dospor ciento (2 %) del importe del capital a cancelar. Dichas sumas se imputaran a la disminucin delcapital con el reclculo de intereses correspondiente. En la cancelacin anticipada parcial se

    recalcular el crdito reduciendo la cantidad de cuotas remanentes.14. Autor izacin de dbito en cuentas. Los DEUDORES autorizan al BANCO a debitarautomticamente de la Caja de Ahorro N .. de la sucursal.. y/o de cualquier otra de la que resulte titular y/o cotitularactualmente y/o en el futuro en el BANCO,en la fecha indicada en las clausulas anteriores, las cuotas pactadas, con ms sus intereses,comisiones, tasas e impuestos y cualquier otro gasto qua pudiera corresponder. Asimismo autorizaque dichas sumas se descuenten en forma directa de sus haberes mediante los cdigos dedescuento que los empleadores del DEUDOR determinen al efecto a favor del BANCO. Lapresente autorizacin solo podr ser revocada una vez cancelado el CREDITO y todos susaccesorios.

    15. Facultades del BANCO. Los DEUDORES se comprometen a permitir que el BANCO

    por intermedio de los funcionarios qua designe verifique la realidad y vigencia de la informacinsuministrada. Se comprometen a informar al BANCO cualquier modificacin de la informacinpreviamente suministrada. Asimismo el BANCO queda ampliamente facultado para inspeccionar elBien prendado cuantas veces lo considere conveniente, a cuyo fin el DEUDOR le dar todas lafacilidades necesarias.

    16. Cesin del crdito. El BANCO podr transferir el presente crdito y su garanta porcualquiera de los medios previstos en la ley, adquiriendo el o los cesionarios los mismos beneficiosy/o derechos y/o acciones del BANCO bajo el presente contrato. De optar por la cesin prevista enlos artculos 70 a 72 de la ley 24.441, la cesin del crdito y su garanta podr hacerse sinnotificacin al DEUDOR y tendr validez desde su fecha de formalizacin en un todo de acuerdocon lo establecido por el artculo 72 de la ley precitada. El DEUDOR expresamente manifiesta yacepta en forma irrevocable que la cesin del presente crdito y su garanta prendaria tendrefecto desde la fecha en que opere la misma. En el supuesto que la cesin implique modificacindel domicilio de pago el DEUDOR acuerda aceptar como medio fehaciente de notificacin delcambio de domicilio de pago la comunicacin del nuevo domicilio contenida en la respectiva boletade pago enviada por el ACREEDOR al domicilio del DEUDOR. Habiendo mediado notificacin deldomicilio de pago, no podr oponerse excepcin de pago documentado, en relacin a pagospracticados a anteriores cedentes con posterioridad a la notificacin del nuevo domicilio de pago.

    17. Ausencia de novacin. En caso de modificaciones relativas a aumentos omodificaciones de capital, prrroga de plazo, renovaciones del crdito o diferimiento del pago o por

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    cualquier otro motivo, no se producir novacin y se conservar con todos sus efectos el origen delcrdito y la antigedad de la obligacin del DEUDOR, mantenindose todas las garantasconstituidas vigentes. Expresamente se conviene en que si por la naturaleza del caso seinterpretara que existi novacin subsistir plenamente la garanta prendaria, puesto que elBANCO como acreedor se reserva expresamente dicha subsistencia (artculos 803 y 804 delCdigo Civil).

    18. Seguros.18.1 Premios. El costo de seguros sobre el bien prendado y seguros colectivos de vida

    vinculados a la operacin garantizada ser exclusivamente a cargo del DEUDOR, quien deberabonar los premios respectivos conjuntamente con las cuotas pactadas. La falta de pago de loscorrespondientes premios en la oportunidad convenida, o el no cumplimiento de

    los requisitos exigidos por la compaa aseguradora para la vigencia del seguro, harincurrir al DEUDOR en mora de pleno derecho, y sern de aplicacin las clusulas deincumplimiento.

    18.2 Imputacin de fondos de seguro sobre el bien. A los efectos de aplicar los fondosde los seguros en caso de ser liquidados a favor del BANCO, se imputarn los fondos en el

    siguiente orden: (1) gastos, honorarios; (2) impuestos, tasas y dems tributos y cargas; (3) interspunitorio; (4) inters compensatorio y (5) saldo de capital adeudado. A requerimiento del CLIENTE,el BANCO rendir cuenta de la aplicacin de los fondos los que se consideraran aceptados yconformados por el CLIENTE si la misma no fuera expresamente objetada por este ltimo y/ocualquier tercero interesado dentro de los 5 (cinco) das de notificada la rendicin de cuenta por elBANCO.

    19. Gastos y Comisiones. Todos los gastos, comisiones, honorarios e impuestos,actuales o futuros que graven el CRDITO y/o su instrumentacin, incluyendo la constitucin ycancelacin de la garanta prendaria y otras garantas quese requieran al DEUDOR, sern a cargode este ltimo.

    20. Poder especial irrevocable. El DEUDOR confiere al ACREEDOR Poder EspecialIrrevocable, en los trminos de los artculos 1977 y 1980 y concordantes del Cdigo Civil, por el

    plazo de vigencia del crdito o hasta la cancelacin total de las obligaciones derivadas del mismo,el que fuera mayor para que realice los siguientes actos en su nombre y representacin: a)reinscribir la prenda cuantas veces fuera necesario, mientras no hubiere cancelado totalmente elcapital y los intereses y dems accesorios del prstamo. Los gastos y honorarios correspondientesa dicha reinscripcin estarn a cargo del DEUDOR pudiendo el ACREEDOR exigir al DEUDOR eldepsito de las sumas que deban abonarse a tal fin.

    21. Procedimiento de ejecucin: El incumplimiento del DEUDOR a cualquiera de las obligacionesasumidas en el presente, habilitar al ACREEDOR a iniciar en forma inmediata el trmite deejecucin, pudiendo el ACREEDOR optar, a su exclusivo criterio, por la va de ejecucin judicialprevista en los artculos 34 y concordantes del Decreto-Ley 15.348/46 (texto segn Decreto897/95), o por el art. 39 de ese dispositivo, supuesto en el cual se pacta, a los efectos del artculo585 del cdigo de comercio, que la venta se realizar en forma privada por el ACREEDOR opersona autorizada, preferentemente de habilidad en el trfico de la especie del bien prendado,conforme a su valor de plaza, imputndose el precio obtenido, previa cancelacin de los gastos ycostos de secuestro y realizacin e impuestos, primero a intereses, luego a capital y si resultare unremanente ser puesto por al ACREEDOR a disposicin del DEUDOR, bastando al efecto lanotificacin que en tal sentido se practique; el DEUDOR renuncia a todo derecho de enervar dichoprocedimiento, salvo su derecho de repeticin y/o accin de daos y perjuicios. Si la deuda no

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    resultare totalmente cubierta con el precio obtenido, el ACREEDOR podr continuar su accincontra el resto del patrimonio del DEUDOR. En

    caso de ejecucin judicial el BANCO se reserva la facultad: a) de solicitar el secuestro en cualquiertiempo, nombrando depositario y solicitar su sustitucin sin causa; b) a proponer martillero querealizar la subasta; c) a practicar subasta sin base o con la base que el mismo fije a su arbitrio,

    an cuando comprenda bienes que no sean los prendados; d) a solicitar en forma previa o altiempo de iniciar la ejecucin, todo tipo de medidas cautelares sobre otros bienes del deudor, co-deudores, fiadores o garantes, cuando a su juicio los bienes prendados no sean suficientes paracubrir el capital adeudado, intereses, gastos y costas - esta gestin se tramitar en el mismo juicioprendario, en cualquier estado del mismo independientemente de la liquidacin del Bien prendado -. Las partes acuerdan que se reducen a tres (3) los das de anticipacin previstos en los artculos31 de la Ley 12.962 y 585 del Cdigo de Comercio, y establecen que los edictos de subasta sepublicarn exclusivamente en el Boletn Oficial de la Provincia del Chaco.

    22. El deudor se obliga a mantener en condiciones de fcil y absoluta legibilidad lasmarcas, seales o nmeros impuestos en los bienes prendados. En el caso que en el acto delsecuestro no estuvieran visibles o hubiesen sido borrados o adulterados, las partes aceptan y se

    someten desde ya a la decisin de la persona autorizada para diligenciar el respectivomandamiento judicial como acto vlido de identificacin para posibilitar el inmediato ejercicio de losderechos del acreedor prendario. Una vez secuestrados los bienes, el acreedor est facultado paraefectuar su realizacin en el lugar y tiempo que a su slo arbitrio estime ms conveniente, a losfines de obtenerse el mejor precio en remate.

    23. Si el ACREEDOR resulta adquirente en subasta quedar eximido de pagar sea ypodr compensar total o parcialmente el precio de compra con la deuda debiendo calcularse estaltima a la fecha en que el comprador deba depositar el saldo de precio.

    24. Competencia judicial. A todos los efectos derivados del CRDITO el DEUDOR aceptasometerse a la jurisdiccin y competencia de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de... A opcin exclusiva del BANCO, ste podr demandar la ejecucin

    judicial de la garanta prendaria por ante los Tribunales Ordinarios de la ciudad de RESISTENCIA,

    CHACO, aceptando el DEUDOR la prrroga de jurisdiccin indicada, renunciando a cualquier otrofuero y/o jurisdiccin que por ley o estatuto o reglamento pudiera corresponderle.

    25. Domicilio. El DEUDOR constituye domicilio a los fines del presente en.., y se notifica que el BANCO constituye domicilio enGemes 102, Resistencia, Chaco. Cualquier nuevo domicilio del DEUDOR slo ser oponible alBANCO si mediare una notificacin fehaciente mediante carta documento exclusivamente concinco das hbiles de antelacin. All sern vlidas todas las notificaciones judiciales y/oextrajudiciales que se practiquen.

    26. ASENTIMIENTO CONYUGAL: El/la Sr./a dice: Que le han sido explicadas las condiciones del prstamo con garanta prendaria formalizadomediante la presente por su cnyuge por lo que las acepta expresamente y que PRESTA EL

    CONSENTIMIENTO requerido por el artculo 1277 del Cdigo Civil para con la constitucinde prenda con registro que constituye su cnyuge sobre el bien y para con su reinscripcin sicorrespondiere. Asimismo manifiesta que hace suyas las obligaciones asumidas por el DEUDORbajo el presente y en especial las que se derivan de la garanta prendaria sobre el bien, que poreste acto se constituye en codeudor, liso, llano y principal pagador respecto del puntual yefectivo pago de las cuotas de capital e intereses sus gastos, impuestos y comisiones y demsaccesorios sindole aplicables todas y cada una de las clusulas pactadas en el presente quedeclara conocer y aceptar en forma ntegra. Asimismo la/el compareciente dice que confiere

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