formato teoria del caso y estrategia de defensa

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ANTECEDENTES DEL HECHO

METODOLOGIA DE NAALISIS Y ELABORACION DE LA TEORIA DEL CASO Y DISEO DE ESTRATEGIAS DE DEFENSA.ETAPA PREPARATORIAITEMAPLICACIN DELABOGADO

Focalizacin el hecho

ANALISIS DEL HECHO ORIENTADO A LA EXISTENCIA DEL MISMO Y LA PARTICIPACION DEL SINDICADO.

Anlisis de indicios o evidencias (analizar cada uno para determinar si estos involucran al sindicado y que son los medios de prueba que debera tener el fiscal)

Confrontacin de los hechos al tipo penal.

Acciones procesales a realizar

Acciones probatorias

Acciones Jurdicas

Objetivo final perseguido por el defensor

ETAPA INTERMEDIA

ITEMEXPLICACIONAPLICACION DEL ABOGADO

ANLISIS DE LA ACUSACIN DESDE EL PUNTO DE VISTA FORMAL (Artculos 332 bis con 336 del CPP)

1. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD

A. Verificar que el memorial de acusacin cumpla con los formas y requisitos establecidos por el Cdigo Procesal Penal (332bis CPP);

B. Establecer si existen recursos pendientes de resolver o acciones constitucionales; ( Reposicin y Apelacin artculos 402 y 404) (Remedios Procesales: Queja artculo 179, rectificacin artculo 180 subsanacin Artculos 281, 282 del CPP, Protesta 282 CPP) (Amparo 8 y 10 Ley de Amparo, Exhibicin Personal y de Constitucionalidad, Accin de Inconstitucionalidad artculo 114 de la ley de Amparo, Exhibicin Personal y de Constitucionalidad)

C. Determinar la debida individualizacin del imputado; (81, 332 bis del CPP)

D. Verificar la legitimacin del Fiscal para ejercer la accin penal; ( 24 ter, 107, 111, 332 bis del CPP, artculos 42, 47 y 50 de la Ley Orgnica del Ministerio Pblico)

E. Determinar tal y como lo establece el Cdigo Procesal Penal, la correcta incorporacin de los medios de investigacin materiales que estn en poder del Fiscal y acompaan el escrito de acusacin ( Artculos 332 bis ltimo prrafo);

F. Establecer que en dicho proceso y antes de dicha etapa procesal se haya cumplido con el rgimen de notificaciones.

2. REQUISITOS DE PERSEGUIBILIDAD

A. establecer si pueden plantearse obstculos al ejercicio de la accin penal:

a. Cuestin prejudicial (artculo 291 del CPP)

b. El Antejuicio; (artculo 293 CPP)

c. Las excepciones (Falta de accin, incompetencia y extincin de la persecucin penal, amnista, prescripcin, (artculos, 32, 294 del CPPP y 101 del Cdigo Penal) *** El Cdigo Procesal Penal nomina algunas excepciones pero pueden y deben plantearse las que surjan segn el anlisis del defensor y que sean innominadas ( artculo 14 CPP principio favor rei)

B.- Rgimen del ejercicio de la accin penal. accin pblica dependiente de instancia particular y la accin privada (artculos 24, 24 bis , 24 ter y 24 quater del CPP)

CONTROL SOBRE LOS REQUISITOS DEL ESCRITO DE ACUSACIN

I.- Control sobre los Fundamentos Fcticos:

( artculos 332 bis, 81 y 83 Del CPP)

A. La descripcin del hecho ( artculo 332 bis inciso 2do)

B. Los hechos como soporte de la calificacin jurdica en la acusacin alternativa; ( artculos 81, 332 bis 333 CPP)

C. Los elementos de modo, tiempo y lugar, ( 11 bis, 81, 107, 108, 109, 332 bis, 342 y 373 del CPP)

D. Pluralidad de hechos y pluralidad de acusados frente a uno o varios hechos; (332 bis referido a la Imputacin objetiva)

II. Control sobre Fundamentos ProbatoriosA.- Legalidad de los medios de investigacin en su solicitud, diligenciamiento e incorporacin; (artculos 181, 182, 183, 185 y 186 del CPP y 50 de la Ley Orgnica del Ministerio Pblico )

B.- Pertinencia de los medios de investigacin; Artculo 183 del CPP

C.- Idoneidad de los medios de investigacin y su relacin con la construccin fctica del escrito de acusacin fiscal; ( 183 CPP)

III.- Control sobre Fundamentos jurdicosA.- La subsuncin o encuadramiento de los hechos al tipo penal; (332 bis inciso 4, CPP artculo 10 Cdigo Penal)A. Teora de la participacin; (autor, cmplice y/o encubridor; ( 332 bis inciso 4) artculo 36 del Cdigo Penal)B. Establecer la relacin de los tipos penales genricos y los tipos penales cualificados, de conformidad con el bien jurdico tutelado frente a la acusacin alternativa( 81, 320, 333, 334 CPP)C. Pluralidad de acusados frente a varios tipos penales; ( 11bis, 107,108, 332 bis CPP 50 Ley Orgnica del MP)D. Pluralidad de hechos frente a uno o varios acusados (11bis, 107,108, 332 bis CPP 50 Ley Orgnica del MP)

E. Pluralidad de hechos frente a uno o varios bienes jurdicos tutelados debidamente encuadrados frente a la norma penal; (11bis, 107,108, 332 bis CPP 50 Ley Orgnica del MP)

F. Circunstancias que modifican la responsabilidad penal y su relacin con el fundamento fctico del escrito de acusacin fiscal; (26 y 65 Cdigo Penal)

ACTIVIDAD DEL DEFENSOR EN EL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA EN LA CUAL SE CONOCERA SOBRE LA PROCEDENCIA DE LA ACUSACION

A. Legal; Intervenir y adoptar la o las posturas definidas en el artculo 336 y 339 del CPP

B. Argumentativa: Desarrollar su intervencin de defensa con argumentos fundados en la teora del caso haciendo un anlisis tcnico jurdico en relacin con los medios de conviccin presentado al juzgador y la acusacin fiscal.

C. Argumento conclusivo: Con base en lo analizado y argumentado ante el juez por ltimo el defensor deber concluir solicitando el sobreseimiento, la clausura provisional, la aplicacin de un criterio de oportunidad, incluso se puede ( si se valora) un cambio de calificacin jurdica del hecho contenido en la acusacin cuando se aparta de la acusacin( artculo 342 inciso 4)

D. Viabilidad del Procedimiento Abreviado: El defensor podr a su criterio aceptar la aplicacin de un procedimiento abreviado con el nico propsito de agilizar el procedimiento, pero, deber ser cuidadoso de analizar los medios de prueba contra los hechos y en ese sentido argumentar y solicitar al juez la aplicacin de la sentencia absolutoria o la que a su juicio beneficie a su patrocinado. *** Debemos recordar que la admisin de hechos solo constituye un requisito para la viabilidad de dicho procedimiento pero no implica que est agotado el anlisis de la culpabilidad por su simple aceptacin.

E.

Objetivo final perseguido:

(La observancia del debido proceso y la plena

garanta de la totalidad de los derechos que le

asisten al patrocinado.)