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Fondo Regional 2015

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  • Viernes 30 de enero de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Seccin)

    LINEAMIENTOS para la operacin del Fondo Regional.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretara de Hacienda y Crdito Pblico.

    ALFONSO ISAAC GAMBOA LOZANO, Titular de la Unidad de Poltica y Control Presupuestario de la

    Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, con fundamento en lo dispuesto en los artculos 1, 75 y 85 de la Ley

    Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 23, fraccin I, inciso c), y 105 de su Reglamento; 10,

    fraccin I, del Presupuesto de Egresos de la Federacin para el Ejercicio Fiscal 2015, y 62 del Reglamento

    Interior de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, y

    CONSIDERANDO

    Que el artculo 10, fraccin I, del Presupuesto de Egresos de la Federacin para el Ejercicio Fiscal 2015

    establece que el Fondo Regional tiene por objeto apoyar a los 10 estados con menor ndice de desarrollo

    humano respecto del ndice nacional, a travs de programas y proyectos de inversin destinados a mantener

    e incrementar el capital fsico o la capacidad productiva, o ambos, complementar las aportaciones de las

    entidades federativas relacionadas a dichos fines, as como a impulsar el desarrollo regional equilibrado

    mediante infraestructura pblica y su equipamiento;

    Que en el Anexo 20 del Presupuesto de Egresos de la Federacin para el Ejercicio Fiscal 2015,

    correspondiente al Ramo General 23 Provisiones Salariales y Econmicas, en el rengln de Desarrollo

    Regional, se prev una asignacin de $6,976,398,000.00 (seis mil novecientos setenta y seis millones

    trescientos noventa y ocho mil pesos 00/100 Moneda Nacional), para el Fondo Regional, y

    Que con el objetivo de precisar los criterios y el proceso para la asignacin, aplicacin y erogacin de los

    recursos que se entregarn a travs del Fondo Regional, as como para el seguimiento, control, rendicin de

    cuentas y transparencia de dichos recursos, he tenido a bien emitir los siguientes:

    LINEAMIENTOS PARA LA OPERACIN DEL FONDO REGIONAL

    I. Disposiciones Generales

    1. Los presentes Lineamientos establecen los criterios para la aplicacin, erogacin, seguimiento,

    control, rendicin de cuentas y transparencia de los recursos otorgados a las entidades

    federativas mediante el Fondo Regional previsto en el artculo 10, fraccin I, del Presupuesto de

    Egresos de la Federacin para el Ejercicio Fiscal 2015.

    2. Los presentes Lineamientos sern aplicados por las entidades federativas a las cuales se

    asignaron recursos en el Anexo 20 del Presupuesto de Egresos de la Federacin para el

    Ejercicio Fiscal 2015 y por las unidades responsables de la Secretara de Hacienda y Crdito

    Pblico, en sus respectivos mbitos de competencia.

    II. Objeto del Fondo Regional

    3. Apoyar a los 10 estados con menor ndice de desarrollo humano respecto del ndice nacional, a

    travs de programas y proyectos de inversin destinados a mantener e incrementar el capital

    fsico, o la capacidad productiva, o ambos; complementar las aportaciones de las entidades

    federativas relacionadas a dichos fines, as como a impulsar el desarrollo regional equilibrado

    mediante infraestructura pblica y su equipamiento.

    Lo anterior, preferentemente mediante:

    a) Programas y/o proyectos de inversin en infraestructura carretera;

    b) Programas y/o proyectos de inversin en salud, y

    c) Programas y/o proyectos de inversin en educacin.

    III. Definiciones

    4. Para efectos de estos Lineamientos, se entender por:

    a) Anlisis costo-beneficio simplificado: la evaluacin del proyecto a nivel de perfil desde

    el punto de vista de la sociedad, con el objeto de conocer el efecto neto de los recursos

    utilizados en la produccin de los bienes sobre el bienestar de la sociedad, cuando los

    beneficios son cuantificables;

    b) Anlisis costo-eficiencia simplificado: la evaluacin del proyecto a nivel de perfil desde

    el punto de vista de la sociedad, con el objeto de conocer el efecto neto de los recursos

  • (Segunda Seccin) DIARIO OFICIAL Viernes 30 de enero de 2015

    utilizados en la produccin de los bienes sobre el bienestar de la sociedad, cuando los

    beneficios no son cuantificables o son de difcil cuantificacin;

    c) Capacidades competitivas territoriales endgenas: las condiciones dentro del mbito

    territorial de la entidad federativa que fomentan el libre actuar de la economa;

    d) Cartera de programas y/o proyectos: el conjunto de programas y/o proyectos de

    inversin ubicados dentro de la circunscripcin territorial de la entidad federativa,

    destinados a mantener e incrementar el capital fsico, la capacidad productiva, o ambos, y

    cuyos efectos o impactos estn relacionados con la visin estratgica de desarrollo

    regional de la entidad federativa;

    e) Desarrollo econmico: el incremento cuantitativo y cualitativo de los recursos,

    capacidades y de la calidad de vida de la poblacin, resultado de la transicin de un nivel

    econmico concreto a otro, que se logra mediante un proceso de transformacin

    estructural del sistema econmico a largo plazo, con el aumento de los factores

    productivos disponibles y su ptimo aprovechamiento, el crecimiento equitativo entre los

    factores y sectores de la produccin, as como de las regiones del pas, aunado a mayores

    oportunidades y bienestar para la poblacin;

    f) Desarrollo regional: la estrategia de desarrollo orientada a una distribucin ms

    competitiva, incluyente, equitativa, equilibrada y sostenible de la riqueza, del bienestar y

    de las oportunidades de desarrollo socioeconmico en un territorio;

    g) Entidad (es) federativa (s): los 10 estados con el menor grado de desarrollo medido por

    el ndice de desarrollo humano, en los trminos de las disposiciones jurdicas aplicables;

    h) FONREGION: el Fondo Regional a que se refiere el artculo 10, fraccin I, del

    Presupuesto de Egresos de la Federacin para el Ejercicio Fiscal 2015;

    i) Gastos indirectos: los gastos atribuibles a las acciones, obras de infraestructura y su

    equipamiento, de los programas y/o proyectos de inversin apoyados con cargo a los

    recursos de FONREGION, y que resultan necesarios para su ejecucin, tales como los

    gastos para la supervisin, control, evaluacin y auditoras externas de las obras, as

    como para los gastos de inspeccin, vigilancia y fiscalizacin de las obras realizadas por

    administracin directa;

    j) IDH: el ndice de Desarrollo Humano, el cual mide el grado de desarrollo humano de una

    sociedad, considerando la esperanza de vida al nacer; los aos promedio de escolaridad y

    los aos esperados de escolarizacin; y el Ingreso Nacional Bruto por habitante en Poder

    de Paridad de Compra. Para los efectos de los presentes Lineamientos, el IDH ser el

    determinado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo en Mxico;

    k) Instancia ejecutora: las entidades federativas, municipios u otros organismos pblicos

    encargados de llevar a cabo los programas y/o proyectos de inversin;

    l) Lineamientos: los Lineamientos para la Operacin del Fondo Regional;

    m) Municipio: la organizacin poltico-administrativa que sirve de base a la divisin territorial

    y organizacin poltica de los estados miembros de la Federacin;

    n) Nota tcnica: el documento que contiene la descripcin general del programa y/o

    proyecto, y que establece de manera detallada la problemtica a resolver, las actividades

    a realizar, los beneficios del proyecto, el marco de referencia, costos, condiciones

    operativas y administrativas, los tiempos de ejecucin y especificaciones tcnicas, entre

    otros;

    o) PNUD: el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo en Mxico;

    p) SHCP: la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico;

    q) Sistema electrnico: la aplicacin web que permite registrar, almacenar, procesar y dar

    seguimiento a la informacin relativa a las Notas Tcnicas, Anlisis Costo-Beneficio

  • Viernes 30 de enero de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Seccin)

    Simplificado o Costo-Eficiencia Simplificado, segn sea el caso, de los proyectos a

    realizarse con los recursos del Fondo, por parte de los usuarios autorizados, y

    r) UPCP: la Unidad de Poltica y Control Presupuestario de la SHCP.

    IV. Programas y/o proyectos de inversin apoyados

    5. Los programas y/o proyectos de inversin apoyados con cargo a los recursos de FONREGION

    debern estar orientados a generar capacidades competitivas territoriales endgenas, as como

    a reducir las diferencias del IDH de la entidad federativa con respecto a la media nacional.

    6. Los programas y/o proyectos de inversin apoyados buscarn mantener e incrementar el capital

    fsico o la capacidad productiva, o ambos; complementar las aportaciones de las entidades

    federativas relacionadas a dichos fines, as como impulsar el desarrollo regional equilibrado

    mediante la creacin, el mantenimiento, la conservacin, el mejoramiento, la reconstruccin, la

    modernizacin y la conclusin de la infraestructura pblica y su equipamiento, y que se ejecuten

    por contrato o por administracin.

    7. De los recursos de FONREGION que se asignen a las entidades federativas, cuando menos el

    cincuenta por ciento se deber destinar al cincuenta por ciento de los municipios con menor

    IDH dentro de la entidad federativa, de acuerdo con la publicacin del ndice de Desarrollo

    Humano Municipal en Mxico elaborado por el PNUD.

    8. Se podrn utilizar recursos para la elaboracin o la ejecucin de programas, acciones y

    proyectos de inversin cuya prioridad sea el desarrollo regional o el desarrollo econmico de la

    entidad federativa correspondiente.

    Asimismo, la entidad federativa podr destinar recursos de FONREGION como contraparte

    estatal en otros fondos, cuando los recursos se destinen a obras y acciones de reconstruccin

    y/o restitucin de la infraestructura estatal daada, como consecuencia de fenmenos naturales

    perturbadores, o bien, como coparticipacin en otros programas federales, siempre que sus

    lineamientos o reglas de operacin lo permitan y dentro de los lmites que en los mismos se

    establezcan y sean afines al objeto de FONREGION.

    9. En materia de educacin se podrn asignar recursos prioritariamente a programas y/o

    proyectos de inversin en infraestructura y/o equipamiento que fomenten el incremento en la

    matrcula escolar, as como aquellos que aumenten los aos de escolaridad promedio.

    10. Para salud se podrn asignar recursos a programas y/o proyectos de inversin en

    infraestructura y/o equipamiento que tengan como objetivo incrementar la esperanza de vida de

    la poblacin.

    11. La entidad federativa podr destinar recursos de FONREGION a la elaboracin de proyectos

    ejecutivos, evaluaciones de costo y beneficio, estudios de impacto ambiental y, en general,

    otros estudios que estn directamente relacionados con el objeto del Fondo. En ningn caso se

    podr destinar ms del diez por ciento del monto asignado a cada entidad federativa con cargo

    a los recursos de FONREGION en el Presupuesto de Egresos de la Federacin, para los

    conceptos sealados en el presente numeral.

    Los recursos destinados a la elaboracin de proyectos ejecutivos, evaluaciones de costo y

    beneficio, estudios de impacto ambiental y otros estudios debern incluirse de forma

    independiente en la Cartera de programas y/o proyectos, por lo que no se podrn considerar

    como componentes de un proyecto especfico.

    V. Integracin de la Cartera de programas y/o proyectos apoyados

    12. La entidad federativa integrar la Cartera de programas y/o proyectos de inversin en

    infraestructura y su equipamiento, la cual contendr, a consideracin de sta, aquellos

    programas y/o proyectos de inversin que presenten mayor impacto econmico y/o social para

    el desarrollo de la entidad federativa correspondiente. Dicha cartera deber estar vinculada y

    alineada con la visin y estrategia de desarrollo regional definida en el Plan Nacional de

    Desarrollo y en el Plan Estatal de Desarrollo, as como de los programas que se deriven de los

    mismos.

    13. Tendrn prioridad los programas y/o proyectos de inversin que involucren la participacin y la

    concurrencia financiera de diferentes rdenes de gobierno, de los sectores privado y social, as

    como la intervencin conjunta de los municipios.

  • (Segunda Seccin) DIARIO OFICIAL Viernes 30 de enero de 2015

    14. Los programas y/o proyectos de inversin apoyados con los recursos de FONREGION debern

    ser evaluados, previamente, por las reas competentes especializadas de la entidad federativa.

    15. La UPCP podr solicitar cualquier informacin adicional que contribuya a la identificacin y

    anlisis de los programas y/o proyectos a financiarse con recursos de FONREGION.

    VI. De la disposicin y aplicacin de los recursos

    16. La entidad federativa deber solicitar y convenir los recursos de FONREGION dentro del primer

    semestre del ejercicio en curso, los cuales sern ministrados por la UPCP de la siguiente

    manera: cincuenta por ciento una vez formalizado el convenio correspondiente y cincuenta por

    ciento dentro de los tres meses siguientes.

    17. Para que la entidad federativa est en posibilidad de disponer de los recursos, ser necesario:

    I. Solicitar a la UPCP los recursos de Fondo, en hoja membretada, formato libre y

    debidamente firmada por el o los servidores pblicos facultados para tal efecto;

    II. Cumplir con lo previsto en los Lineamientos;

    III. Celebrar el convenio o mecanismo de coordinacin especfico que la UPCP establezca

    para tal efecto;

    IV. Presentar la informacin tcnica necesaria: nota tcnica, anlisis costo-beneficio simplificado o

    costo-eficiencia simplificado, segn corresponda; en los formatos o en el sistema electrnico

    que para tal efecto establezca la UPCP, los cuales estarn disponibles en el portal de internet

    de la SHCP.

    Los documentos tcnicos de acuerdo al monto de los proyectos son:

    Nota tcnica para los proyectos cuyo costo total sea menor o igual a $50,000,000.00

    (cincuenta millones de pesos 00/100 Moneda Nacional), y

    Anlisis costo-beneficio simplificado o anlisis costo-eficiencia simplificado para los

    proyectos cuyo costo total sea mayor a $50,000,000.00 (cincuenta millones de pesos

    00/100 Moneda Nacional).

    18. Previo a la entrega de los recursos por parte de la UPCP, la entidad federativa deber contratar

    en la institucin de crdito de su eleccin, y registrar, conforme a las disposiciones emitidas por

    la Tesorera de la Federacin, una cuenta bancaria productiva, especfica y exclusiva, para la

    identificacin, registro y control de los recursos de FONREGION.

    19. Una vez que la entidad federativa reciba los recursos en la cuenta bancaria, deber entregar a

    la UPCP el recibo oficial que acredite la recepcin de los recursos, en un plazo no mayor a diez

    das hbiles, posteriores al depsito de los mismos.

    20. Los recursos de FONREGION tienen el carcter de subsidios federales, por lo que, en lo

    relativo a su aplicacin y control estn sujetos a lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto

    y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento y las dems disposiciones jurdicas aplicables.

    21. Los recursos entregados a travs de FONREGION debern destinarse, por conducto de las

    entidades federativas, a los programas y/o proyectos de inversin apoyados y que se ejecuten

    por contrato o por administracin.

    22. Los recursos que no se encuentren erogados o vinculados a compromisos y obligaciones

    formales de pago, a ms tardar el ltimo da hbil del mes de diciembre del ejercicio fiscal en

    curso, debern reintegrarse a la Tesorera de la Federacin, en los trminos de las

    disposiciones jurdicas aplicables.

    Las obligaciones y los compromisos formales de pago se establecern mediante:

    a) La contratacin de proveedores o contratistas, para realizar los programas y/o proyectos

    de inversin, o

    b) La elaboracin y suscripcin de documentos que justifiquen y comprueben la aplicacin de

    los recursos federales en los programas y/o proyectos de inversin.

  • Viernes 30 de enero de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Seccin)

    23. Los rendimientos financieros que se generen en la cuenta bancaria productiva mencionada en

    el numeral 18 de los presentes Lineamientos, as como los ahorros derivados de los procesos

    de contratacin de las obras, podrn ser aplicados, nica y exclusivamente, en la ampliacin de

    metas de aquellos programas y/o proyectos de inversin que formen parte de la cartera

    convenida.

    24. La entidad federativa correspondiente podr aplicar los recursos mediante convenios que

    suscriba con sus municipios u otros organismos pblicos locales u otras entidades federativas,

    para lo cual deber cumplir con los presentes Lineamientos y las disposiciones jurdicas

    aplicables.

    25. En el caso de convenios suscritos con dependencias o entidades paraestatales del Gobierno

    Federal, se aplicarn las disposiciones federales respectivas y se atendern adicionalmente los

    trminos del Convenio que se suscriba.

    26. En aquellos casos en que la entidad federativa sea la instancia ejecutora, los pagos

    relacionados directamente con la ejecucin del programa y/o proyecto de inversin debern

    realizarse de la cuenta bancaria contratada para la recepcin de los recursos del Fondo.

    27. En el supuesto de que la instancia ejecutora sea un municipio u organismo pblico, la entidad

    federativa respectiva deber transferirles recursos nicamente de la cuenta bancaria contratada

    para tal efecto, en trminos del numeral 18.

    28. Para la aplicacin de los recursos mediante convenios especficos que suscriba la entidad

    federativa con los municipios u otros organismos pblicos locales, stos asumirn el

    compromiso y la responsabilidad de la aplicacin de los recursos que se les proporcionen, de

    acuerdo con los convenios que se celebren para tales efectos, en los trminos de los presentes

    Lineamientos y de las disposiciones jurdicas aplicables. Para ello se deber cumplir con lo

    siguiente:

    I. El municipio u organismo pblico establecer una cuenta bancaria productiva especfica

    para la identificacin de los apoyos recibidos y de sus rendimientos financieros;

    II. Se deber asegurar a las instancias de control y fiscalizacin competentes del Ejecutivo y

    del Legislativo, tanto Federal como Estatal, el total acceso a la informacin documental,

    contable y de cualquier otra ndole, relacionada con los recursos aplicados mediante

    dichos convenios, y

    III. La entidad federativa incluir en los informes trimestrales, lo correspondiente a los

    programas y/o proyectos convenidos para su ejecucin por los municipios u organismos

    pblicos locales. Estos ltimos asumirn el compromiso de proporcionar o presentar a las

    instancias de control y de fiscalizacin, tanto federales como locales, los documentos

    comprobatorios respectivos.

    VII. Seguimiento, control, rendicin de cuentas y transparencia

    29. La entidad federativa deber informar sobre la ejecucin de los programas y/o proyectos de

    inversin apoyados, atendiendo a lo siguiente:

    I. Informar trimestralmente a la SHCP sobre la ejecucin y el avance de los programas y/o

    proyectos de inversin apoyados, en los trminos establecidos en los Lineamientos para

    informar sobre el ejercicio, destino y resultados de los recursos federales transferidos a las

    entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, y de

    operacin de los recursos del Ramo General 33, publicados en el Diario Oficial de la

    Federacin el 25 de abril de 2013 y/o los que los sustituyan o modifiquen, as como en las

    dems disposiciones jurdicas aplicables;

    II. Enviar a la UPCP la hoja resumen de los principales indicadores de los programas y/o

    proyectos de inversin en infraestructura y su equipamiento, dentro de los diez das

    hbiles siguientes a la conclusin del ejercicio fiscal correspondiente;

    III. Remitir a la UPCP, dentro de los treinta das siguientes a la fecha de conclusin de su

    calendario de ejecucin convenido, la matriz definitiva de indicadores, de aquellos

    programas y/o proyectos que hayan sido apoyados con los recursos de FONREGION, y

    IV. Informar a la UPCP sobre cualquier condicin o situacin que afecte la buena marcha y

    desarrollo de los programas y/o proyectos de inversin apoyados.

  • (Segunda Seccin) DIARIO OFICIAL Viernes 30 de enero de 2015

    30. En caso de situaciones supervenientes, contingentes o excepcionales, que motiven o justifiquen

    la ampliacin del plazo establecido en el calendario de avance fsico/financiero definido en el

    Convenio celebrado entre la entidad federativa y la UPCP, en apego a lo establecido en la

    fraccin IV del numeral anterior, la entidad federativa deber solicitar por escrito a la UPCP la

    modificacin al calendario de ejecucin, dentro de la vigencia del perodo otorgado para la

    aplicacin de los recursos, siempre que los proyectos formen parte de la cartera convenida.

    En casos excepcionales debidamente justificados por la entidad federativa, como puede ser la

    ocurrencia de fenmenos atpicos tales como desastres naturales y de otra ndole, las

    entidades federativas podrn destinar a sus respectivas carteras de programas y/o proyectos de

    inversin un porcentaje inferior al sealado en numeral 7 de los presentes Lineamientos.

    31. La entidad federativa correspondiente deber contar con indicadores de los programas y/o

    proyectos a financiarse con recursos de FONREGION, con la finalidad de verificar que la

    aplicacin de los recursos federales tiene impacto en la reduccin del margen del IDH estatal

    con la media nacional.

    32. La entidad federativa y la instancia ejecutora correspondiente llevarn a detalle el registro, el

    control y la rendicin de cuentas que ser especfico y exclusivo para los programas y/o

    proyectos de inversin y equipamiento financiados, as como de los rendimientos financieros

    que se generen en las cuentas bancarias productivas contratadas para el manejo de los

    recursos de FONREGION.

    33. La entidad federativa y la instancia ejecutora correspondiente deber realizar, de manera

    detallada y completa, el registro y el control respectivo en materia documental, contable,

    financiera, administrativa, presupuestaria y de cualquier otro tipo que corresponda, en trminos

    de las disposiciones jurdicas aplicables, y que permitan acreditar y demostrar ante la autoridad

    federal o local, segn el mbito de competencia respectivo, que el origen, el destino, la

    aplicacin, la erogacin, el registro, la documentacin comprobatoria y la rendicin de cuentas

    corresponden a los recursos otorgados a travs de FONREGION.

    34. Los recursos entregados debern aplicarse nicamente a la ejecucin de los programas y/o

    proyectos de inversin convenidos. En ningn caso, los recursos de FONREGION que se

    entreguen a la entidad federativa se podrn destinar a gasto corriente y de operacin, salvo que

    se trate de los gastos indirectos a que se refiere el siguiente numeral.

    35. Para gastos indirectos, se podr destinar hasta un dos por ciento del costo total de la obra

    antes del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para cubrir erogaciones por concepto de

    supervisin y control de los programas y/o proyectos realizados, as como para gastos de

    inspeccin y vigilancia de stos.

    De los recursos ministrados a cada entidad federativa apoyada con recursos de FONREGION,

    stas debern transferir a la Auditora Superior de la Federacin el equivalente al uno al millar

    de dichos recursos, para efectos de su fiscalizacin.

    Para el caso de las obras ejecutadas por administracin directa, la instancia ejecutora deber

    destinar el uno al millar del monto total de los recursos a la Contralora del Ejecutivo Estatal o

    su equivalente, para que realice la vigilancia, inspeccin, control y evaluacin de los proyectos.

    En el caso de las obras ejecutadas mediante contrato, se estar a lo dispuesto por el artculo

    191 de la Ley Federal de Derechos, el cual establece que las oficinas pagadoras debern

    retener al momento del pago un monto equivalente al cinco al millar sobre el importe de cada

    una de las estimaciones de trabajo.

    36. En la aplicacin de los recursos pblicos federales, la entidad federativa deber observar las

    disposiciones federales aplicables cuando se ejerzan en el marco de convenios especficos con

    dependencias o entidades paraestatales federales y podrn aplicar las disposiciones locales en

    los dems casos de asignacin de los recursos, siempre y cuando no contravengan la

  • Viernes 30 de enero de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Seccin)

    legislacin federal y corresponda a programas y/o proyectos definidos en los presentes

    Lineamientos.

    37. Para efectos de la comprobacin, la rendicin de cuentas y la transparencia del gasto realizado

    en los programas o las acciones convenidas, las operaciones correspondientes a los convenios

    se debern registrar contable y presupuestariamente en los trminos de las disposiciones

    jurdicas aplicables y de las establecidas en dichos convenios.

    38. La entidad federativa asume, plenamente, por s misma, los compromisos y las

    responsabilidades vinculadas con las obligaciones jurdicas, financieras y de cualquier otro tipo

    relacionadas con los programas y/o proyectos de inversin apoyados. Asimismo, en todo lo

    relativo a los procesos que comprendan la justificacin, la contratacin, la ejecucin, el control,

    la supervisin, la comprobacin, la integracin de libros blancos, segn corresponda, la

    rendicin de cuentas y la transparencia, para dar pleno cumplimiento a las disposiciones

    aplicables. Lo anterior, tendr total independencia del monto de los recursos de FONREGION

    que se asignen a la entidad federativa correspondiente.

    39. Los recursos correspondientes al FONREGION tienen el carcter de subsidio federal. Las

    responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de afectaciones a la hacienda

    pblica federal en que incurran los servidores pblicos, federales o locales, as como los

    particulares, sern sancionadas en los trminos de la legislacin federal aplicable.

    40. Para efectos de la transparencia y la rendicin de cuentas, la entidad federativa deber incluir

    en la presentacin de su Cuenta Pblica y en los informes sobre el ejercicio del gasto pblico al

    Poder Legislativo respectivo, la informacin relativa a la aplicacin de los recursos que le fueron

    entregados mediante el FONREGION.

    41. Las entidades federativas, municipios y organismos pblicos apoyados con recursos de

    FONREGION sern responsables de la integracin de los expedientes tcnicos

    correspondientes y la informacin contenida en ellos, as como de la aplicacin, seguimiento,

    control, rendicin de cuentas y transparencia de dichos recursos en trminos de las

    disposiciones jurdicas aplicables, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a las

    autoridades federales en materia de fiscalizacin. La informacin referida deber estar

    disponible en el portal de Internet del ejecutor de gasto o a travs de medios accesibles a los

    ciudadanos, segn sea el caso.

    42. Se debern atender las medidas para la comprobacin y la transparencia en los trminos de las

    disposiciones jurdicas aplicables, sin que ello implique limitaciones o restricciones a la

    administracin y la erogacin de los recursos entregados a la entidad federativa.

    43. En la aplicacin, la erogacin y la publicidad de los recursos que se otorguen a la entidad

    federativa a travs de FONREGION, debern observarse las disposiciones federales aplicables

    en materia electoral, por lo que la publicidad, la documentacin y la informacin relativa a los

    programas y/o proyectos de inversin apoyados debern incluir la siguiente leyenda: Este

    programa es pblico, ajeno a cualquier partido poltico. Queda prohibido el uso para fines

    distintos a los establecidos en el programa. Adicionalmente, se deber incluir la leyenda

    siguiente: Esta obra fue realizada con recursos pblicos federales, de conformidad con lo

    previsto en el artculo 7, fraccin III, del Presupuesto de Egresos de la Federacin para el

    Ejercicio Fiscal 2015.

    VIII. De la interpretacin de los Lineamientos

    44. La interpretacin de las disposiciones contenidas en los presentes Lineamientos, as como la

    atencin a las consultas, las solicitudes relacionadas con los mismos y los casos no previstos,

    estarn a cargo de la SHCP, por conducto de la UPCP, en el mbito de su competencia.

    TRANSITORIOS

    PRIMERO.- Los presentes Lineamientos entrarn en vigor al da siguiente de su publicacin en el Diario

    Oficial de la Federacin.

  • (Segunda Seccin) DIARIO OFICIAL Viernes 30 de enero de 2015

    SEGUNDO.- A partir de la entrada en vigor de los presentes Lineamientos, se abrogan los Lineamientos

    para la Operacin del Fondo Regional (FONREGION), publicados en el Diario Oficial de la Federacin el 14

    de febrero de 2014.

    TERCERO.- La aplicacin de los recursos asignados en trminos de los Lineamientos para la Operacin

    del Fondo Regional (FONREGION) abrogados se tramitar y concluir conforme a los mismos, en lo que no

    se contraponga a los presentes Lineamientos y dems disposiciones jurdicas aplicables.

    Dado en la Ciudad de Mxico, Distrito Federal, a los veintisis das del mes de enero de dos mil quince.-

    El Titular de la Unidad de Poltica y Control Presupuestario, Alfonso Isaac Gamboa Lozano.- Rbrica.