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FONDO NACIONAL DE DESARROLLO REGIONA L Fondo Nacional de Desarrollo Region REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE COMITÉ DE CONTROL INTERNO Octubre de 2019 La Paz Estado Plurinacional de Bolivia \ orado por: Departamento de Planificación y Gestión — Gerencia de Gestión y Sistemas

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FONDO NACIONAL DE DESARROLLO REGIONAL

Fondo Nacional de Desarrollo Region

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE COMITÉ DE CONTROL INTERNO

Octubre de 2019 La Paz Estado Plurinacional de Bolivia

\ orado por: Departamento de Planificación y Gestión — Gerencia de Gestión y Sistemas

ría E en. Angeleri Bernal irecitor. Ejecutiva a.i.

os Ledezm Reguerín Gerente de Gestión y Sistemas

Adjunto : REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE COMITÉ DE CONTROL INTERNO V-1 Página 1 de 1 Fecha : 14/10/ 2019

Fernando Mita Rodriguez Jefe Dpto. de Planificación y Gestión a.i.

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ACTA DE DIFUSIÓN REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE COMITÉ DE

CONTROL INTERNO V-1

No. 029/19

En la ciudad de La Paz del día 14 de octubre del 2019, se procedió a entregar al Departamento de Planificación y Gestión, el documento "REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE COMITÉ DE CONTROL INTERNO V-1" aprobado mediante Resolución de Comité Ejecutivo N° CE-028/2019 de fecha 03 de octubre del 2019 para su difusión.

La Dirección Ejecutiva y las Gerencias deben:

• Aplicar el documento "REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE COMITÉ DE CONTROL INTERNO V-1", dando a conocer su contenido a todas las servidoras y servidores públicos en el ámbito de su competencia.

• Coordinar con el Departamento de Planificación y Gestión dependiente de la Gerencia de Gestión y Sistemas, aquellos cambios u observaciones surgidos durante su implantación.

Este documento puede ser encontrado en la Intranet Institucional.

Dafiel Men- ranco Gerente de Finanzas

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Sergio v ont- Copa Gerente de Ope aciones

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COMITÉ EJECUTIVO RESOLUCIÓN No. CE-02812019 La Paz, 3 de octubre de 2019

ASUNTO: REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE COMITÉ DE CONTROL INTERNO.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que, el artículo 232 de la Constitución Política del Estado Plurinacional establece que la Administración Pública se rige por los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, publicidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados.

Que, la Ley N° 218 de 28 de diciembre de 2011 en su Disposición Transitoria Única, otorga ATRIBUCIONES al Director Ejecutivo del FNDR y del FPS, señalando que, "En tanto el Órgano Ejecutivo emita la reglamentación a la presente Ley, las atribuciones administrativas, financieras y presupuestarias del Fondo Nacional de Desarrollo Regional — FNDR y el Fondo Nacional de Inversión Productiva y social — FPS, serán aprobadas por el Director Ejecutivo de cada entidad'. En el marco de esta disposición legal, el Director (a) Ejecutivo (a) del FNDR, es la instancia máxima resolutiva del FNDR.

Que, en este contexto, la Resolución Ejecutiva DE-MAB-0005-RES/12 de fecha 11 de enero de 2012 emitida por la MAE del FNDR resuelve en su Artículo Primero: "En el marco de lo dispuesto por la Ley N° 218, mantener plenamente vigente en todos sus alcances y efectos, todos los instrumentos internos que rigen a la actividad propia de la institución, los cuales involucran, estatutos, reglamentos, manuales institucionales y funcionales del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, activos a la fecha de publicación de la precitada disposición legal, en tanto el Órgano Ejecutivo emita la reglamentación pertinente, por lo que para los fines operativos institucionales se deberá omitir todas aquellas partes en las cuales se hace referencia al Directorio Único de Fondos-DUF, extinguido a la fecha" Para tal efecto se colige, que se encuentra vigente el Estatuto Orgánico del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, donde se establecen las instancias de coordinación y decisión de la institución.

Que, el Comité Ejecutivo del Fondo Nacional de Desarrollo Regional es la máxima instancia de decisión y coordinación, cuyo objetivo principal es garantizar el logro de los objetivos institucionales a través del análisis, organización, regulación y definición de las actividades.

Que el Comité Ejecutivo del Fondo Nacional de Desarrollo Regional es la Máxima instancia de decisión y coordinación de acuerdo a la Resolución Ejecutiva N°CE-089/2017 de fecha 20 de septiembre de 2017, cuyo objetivo principal es garantizar el logro de los objetivos institucionales a través de análisis, organización, regulación y definición de las actividades.

Que la Ley N° 777 prevé que la Contraloría General del Estado tiene la atribución de ejercer la Supervisión y el Control Externo Posterior sobre los planes de largo, mediano y corto plazo en el marco de los artículos 213 y 217 de la Constitución Política del Estado.

Que asimismo la Ley N°1178 de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales modificado por la disposición adicional segunda de la Ley N° 777, establece en el Artículo 1: "La presente ley regula los sistemas de Administración y de

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Control de los recursos del Estado y su relación con el Sistema de Planificación Integral del Estado (...)"

Que del mismo modo, la Ley de Administración y Control Gubernamentales en su artículo 23, establece que: "La Contraloría General de la República es el órgano rector del Sistema de Control Gubernamental, el cual se implantará bajo su dirección y supervisión. La Contraloría General de la República emitirá las normas básicas de control interno y externo (...)", concordante con lo previsto en el Art. 3 inciso a) del "Reglamento para el Ejercicio de las Atribuciones de la Contraloría General de la República" aprobado por Decreto Supremo N° 23215

Que el artículo 8 del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 23215, establece que el Sistema de Control Gubernamental Interno de cada entidad pública tiene por objetivos generales: Promover el acatamiento de las normas legales, proteger sus recursos contra irregularidades, fraudes y errores, asegurar la obtención de información operativa y financiera, útil, confiable y oportuna, promover la eficiencia de sus operaciones y actividades, y lograr el cumplimiento de sus planes, programas y presupuestos, en concordancia con las políticas prescritas y con los objetivos y metas propuestas. Por su parte el artículo 10 del citado Reglamento, señala que el Sistema de Control Gubernamental Interno está dado por el plan de organización de cada entidad y las técnicas de autorización, procesamiento, clasificación, registro, verificación, evaluación, seguridad y protección física, incorporadas en los procedimientos administrativos y operativos para alcanzar los objetivos generales del sistema

Que los "Principios, Normas Generales y Básicas de Control Interno Gubernamental", aprobados por Resolución N° CGR-1/070/2000 del 21 de septiembre de 2000, el Control Interno es un proceso compuesto por una cadena de acciones extendida a todas las actividades inherentes a la gestión, integradas a los procesos básicos de la misma e incorporadas a la estructura de la organización, bajo la responsabilidad de su consejo de administración y su máximo ejecutivo, llevado a cabo por éstos y por todo el personal de la misma, diseñado con el objeto de limitar los riesgos internos y externos que afectan las actividades de la organización, proporcionando un grado de seguridad razonable en el cumplimiento de los objetivos de eficacia y eficiencia de las operaciones, de confiabilidad de la información financiera y de cumplimiento de las leyes, reglamentos y políticas, así como las iniciativas de calidad establecidas.

Que la Contraloría General del Estado mediante Nota CGE/SCNC-086-049/2019 de fecha 3 de julio de 2019 recepcionada por el Fondo Nacional de Desarrollo Regional en fecha 8 de julio de 2019, remite la Resolución N° CGE/061/2019 de 17 de mayo de 2019, la cual dispone que cada entidad pública, incluyendo las empresas públicas, a través de su Máxima Autoridad Ejecutiva mediante resolución expresa conforme un Comité de Control Interno

Que, el Departamento de Planificación y Gestión, dependiente de la Gerencia de Gestión y Sistemas, emite el Informe Técnico CITE GGS-PG-FMR-0391-INF/19, concluye señalando que: "El Reglamento de Funcionamiento de Comité de Control Interno se enmarca en la normativa vigente, el mismo establece las disposiciones generales, funciones y atribuciones del Comité de Control Interno del FNDR", por lo que recomienda solicitar opinión legal y posteriormente la aprobación por el Comité Ejecutivo.

Que, asimismo conjuntamente con el Departamento de Asesoría Legal conforme al Informe Legal CITE: DE-AL-ECY-0349-INF/19 concluye señalando: De la descripción de los antecedentes y el análisis de las normas legales en vigencia, se establece que el proyecto de Reglamento de Funcionamiento de Comité de Control Interno es plenamente viable, en

Página 2 de 3

ngeleri Bernal IDENTA

DI OR EJECUTIVA a.i.

Ed hamb Yujra JEFE DPTO. SESO ÍA LEGAL a.i.

SECRETARIO •.i. COMITÉ EJECUTIVO

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consecuencia no vulnera normativa legal vigente"; recomendando su tratamiento por el Comité Ejecutivo del FNDR.

Que, mediante Nota Interna CITE: GGS-SLR-0918-NOT/19, el Departamento de Planificación y Gestión mediante la Gerencia de Gestión y Sistemas remite el Reglamento de Funcionamiento de Comité de Control Interno V-1 al Comité Ejecutivo del FNDR para su consideración

POR TANTO:

EL COMITÉ EJECUTIVO DEL FNDR EN PLENO USO DE SUS ATRIBUCIONES:

RESUELVE:

PRIMERO.- Aprobar el Reglamento de Funcionamiento de Comité de Control Interno en su primera versión (V-1) en sus Cinco (5) Capítulos y Veinticuatro (24) Artículos.

SEGUNDO.- Se instruye a la Gerencia de Gestión y Sistemas su difusión a todo el personal del FNDR, para su conocimiento y aplicación.

Regístrese, comuníquese y archívese.

Las firmas corresponden a la Resolución de Comi Ejecutivo No. CE-028/2019 de 3 de octubre de 2019.

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PRELIMINARES

Versión V-1

Página

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE

COMITÉ DE CONTROL INTERNO

ÍNDICE

ÍNDICE

CAPÍTULO 1 1

DISPOSICIONES GENERALES 1

Artículo 1. Objetivo. 1

Artículo 2. Miembros plenos. 1

Artículo 3. Invitados. 1

Artículo 4. Convocatoria. 1

Artículo 5. Consenso. 2

Artículo 6. Cumplimiento 2

Artículo 7. Responsabilidad. 2

CAPÍTULO II 3

FUNCIONES Y ATRIBUCIONES 3

Artículo 8. Funciones y atribuciones del Comité. 3

Artículo 9. Funciones del Presidente (a) del Comité. 3

Artículo 10. Funciones del Secretario (a) del Comité. 4

Artículo 11. Derechos y obligaciones de los miembros del Comité. 4

CAPÍTULO III 6

REUNIONES 6

Artículo 12. Reuniones ordinarias 6

Artículo 13. Reuniones extraordinarias. 6

Artículo 14. Dirección de las reuniones 6

Artículo 15. Quórum. 6

CAPÍTULO IV 7

ACTAS 7

Artículo 16. Elaboración de actas. 7

Artículo 17. Firma de las actas. 7

Artículo 18. Decisiones. 7

Artículo 19. Legalizaciones. 7

Elaborado por: ECY/DAL Revisado por: SMC/GOP — DMF/GEF — SLR/GGS — ECY/DAL — FMR/DPG

Aprobado por: Comité Ejecutivo

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REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE

COMITÉ DE CONTROL INTERNO

PRELIMINARES

Versión V-1 Página ii

Artículo 20. Aplicación de las resoluciones. 8 CAPÍTULO V 9

AUSENCIAS Y SANCIONES 9 Artículo 21. Ausencias justificadas. 9 Artículo 22. Ausencias injustificadas 9 Artículo 23. Sanciones por inasistencia. 9 Artículo 24. Actualizaciones y vigencia del Reglamento. 9

Firmas. 11

Elaborado por: ECY/DAL Revisado por: SMC/GOP — DMF/GEF — SLR/GGS — ECY/DAL — FMR/DPG

Aprobado por: Comité Ejecutivo Octubre, 2019

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REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO Código DE

COMITÉ DE CONTROL INTERNO

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1

Versión

Página

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objetivo.

El Comité de Control Interno tiene como objetivo coadyuvar al mejoramiento de la gestión

institucional en el marco de la eficacia y la eficiencia a través del seguimiento al logro de

cumplimiento de sus planes, programas y presupuestos en concordancia con las políticas, objetivos

y metas institucionales.

Artículo 2. Miembros plenos.

El Comité de Control Interno está integrado por las siguientes autoridades que participan como

miembros plenos, con derecho a voz y voto a ser designados mediante memorándum interno:

a) Representante de la MAE (Presidente).

b) Los (las) Gerentes de Área:

o Gerente de Finanzas

o Gerente de Operaciones

o Gerente de Gestión y Sistemas

c) Jefe (a) del Departamento de Planificación y Gestión

d) Jefe (a) Departamento de Asesoría Legal, que además de miembro pleno, actuará como

Secretario (a) del Comité y avalará todas las decisiones en el marco legal.

Artículo 3. Invitados.

Podrán participar de las reuniones del Comité de Control Interno, con derecho solo a voz, en calidad

de invitados, cualquier servidora o servidor público de la institución cuya intervención sea requerida

y pertinente.

Artículo 4. Convocatoria.

La convocatoria, junto con el orden del día y documentos anexos (de modo excepcional podrán ser

remitidos por correo electrónico institucional), serán enviados por el Representante de la MAE del

Elaborado por: ECY/DAL

Octubre, 2019

Revisado por: SMC/GOP — DMF/GEF — SLR/GGS — ECY/DAL — FMR/DPG

Aprobado por: Comité Ejecutivo

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REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE

COMITÉ DE CONTROL INTERNO

Código R-INST-CCI-2.2.16.

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Comité a través del Secretario (a) del Comité de Control Interno por lo menos con 24 horas de

anticipación a cada reunión.

Artículo 5. Consenso.

Se deberá buscar el consenso en las decisiones a adoptarse en el Comité, en caso de existir

divergencias, el Coordinador General (Representante de la MAE) tiene el voto dirimidor cuando

corresponda.

Artículo 6. Cumplimiento.

Las decisiones del Comité de Control Interno, se eleva a conocimiento de la MAE para su

consideración.

Artículo 7. Responsabilidad.

Los miembros del Comité de Control Interno tendrán responsabilidad compartida y solidaria en los

temas tratados y aprobados en él, salvo en el caso que hagan constar sus discrepancias en acta y/o

por escrito de manera individual.

Es también responsable cada servidora y servidor público del tema que presente a consideración

del Comité.

Elaborado por: ECY/DAL Revisado por: SMC/GOP — DMF/GEF SLR/GGS — ECY/DAL — FMR/DPG

Aprobado por: Comité Ejecutivo

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Elaborado por: ECY/DAL

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REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE

COMITÉ DE CONTROL INTERNO

Código R-INST-CCI-2.2.16.

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CAPÍTULO II

FUNCIONES Y ATRIBUCIONES

Artículo 8. Funciones y atribuciones del Comité.

El Comité de Control Interno del FNDR tiene las siguientes funciones:

a) Realizar un diagnóstico inicial del Sistema de control Gubernamental Interno de la entidad,

con énfasis a la planificación de los objetivos y estrategias institucionales de acuerdo a sus

competencias, considerando la razón de ser de la entidad pública.

b) Identificar riesgos internos y/o externos que limiten el logro de los objetivos y estrategias

institucionales establecidas.

c) Socializar a todos los servidores públicos de la entidad la importancia de contar con el Sistema

de Control Gubernamental Interno, por cuanto la misma permite realizar una gestión eficaz y

eficiente, alcanzando los objetivos institucionales.

d) Coordinar con todas las áreas de la entidad, aspectos pertinentes a la implementación del

Sistema de Control Interno que coadyuven al logro de los objetivos institucionales.

e) Evaluar el funcionamiento del control interno de los procesos sustantivos, con especial énfasis

en aquellos relativos a la atención a la población.

f) De manera anual, conjuntamente con el informe de confiabilidad elaborado por la Unidad de

Auditoria Interna, elevar un Informe a la Máxima Autoridad Ejecutiva y a la Contraloría General

del Estado identificando deficiencias o riesgos y efectos que perjudiquen el logro de los

objetivos institucionales para que la MAE adopte acciones concretas conducentes al logro de

los objetivos institucionales minimizando los potenciales riesgos internos y/o externos.

g) Cumplir y hacer cumplir los artículos establecidos en el presente Reglamento.

Artículo 9. Funciones del Presidente (a) del Comité.

El Presidente (a) del Comité del FNDR, tendrá las siguientes funciones:

a) Hacer cumplir las funciones del Comité de Control Interno establecidas en el presente

Reglamento.

b) Dirigir las reuniones ordinarias y extraordinarias del Comité de Control Interno.

c) Aprobar las convocatorias a reuniones ordinarias de acuerdo a procedimiento.

Revisado por: SMC/GOP — DMF/GEF — SLR/GGS — ECY/DAL — FMR/DPG

Aprobado por: Comité Ejecutivo

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Versión

d) Aprobar las convocatorias a reuniones extraordinarias de acuerdo a procedimiento.

e) Asumir la responsabilidad de arbitraje con voto dirimidor en el caso de controversias al interior

del Comité.

f) Cumplir y hacer cumplir los artículos establecidos en el presente Reglamento.

Artículo 10. Funciones del Secretario (a) del Comité.

El Secretario (a) del Comité durante el desarrollo de las reuniones del Comité de Control Interno,

asumirá las siguientes funciones:

a) Verificar e informar al Presidente (a) del Comité del quórum reglamentario.

b) Dar lectura al acta de reunión anterior (si corresponde).

c) Dar lectura de la agenda de reunión (orden del día).

d) Levantar el acta de reunión del Comité de Control Interno registrando las decisiones

adoptadas y administrar la correspondencia.

e) Custodiar y distribuir la documentación emitida en reuniones del Comité.

f) Elaborar la convocatoria a reunión ordinaria y extraordinaria del Comité.

g) Coordinar con las distintas áreas la elaboración de la agenda de la reunión.

h) Elaborar, archivar, custodiar los originales de las Actas e informes de Comité.

i) Proponer al Presidente (a) la aprobación de la agenda de reunión.

j) Verificar el cumplimiento, de los documentos referentes a la aplicación de las decisiones

adoptadas en reunión de Comité.

k) Brindar asesoramiento en los temas tratados por el Comité y que revistan criterio jurídico.

I) Cumplir y hacer cumplir los artículos establecidos en el presente Reglamento.

Artículo 11. Derechos y obligaciones de los miembros del Comité.

Los miembros del Comité de Control Interno tendrán los siguientes derechos y obligaciones:

a) Acceder a información técnica operativa, financiera, legal y administrativa disponible, salvo

aquella que requiera previamente la suscripción de compromisos de confidencialidad y de

conflicto de intereses.

b) Acceder a información sobre estados financieros, informes de asesoría, informes de

auditorías e informes técnicos referentes a la institución.

Elaborado por: ECY/DAL Revisado por: SMC/GOP — DMF/GEF — SLR/GGS — ECY/DAL — FMR/DPG

Aprobado por: Comité Ejecutivo

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REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO Código DE

COMITÉ DE CONTROL INTERNO Página

R-INST-CCI-2.2.16.

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Versión

c) Recibir, revisar y analizar la documentación a tratarse en la agenda previa a la reunión de

Comité de Control Interno.

d) Proponer temas y coordinar con el Secretario (a) del Comité la agenda de cada reunión.

e) Presentar a consideración del Comité alternativas de solución a problemas que se consideren

pertinentes o temas de agenda.

f) Emitir su voto para adopción de decisiones en Comité de Control Interno.

g) Facilitar el desarrollo de las reuniones de Comité de Control Interno, aplicando criterios

proactivos.

h) Guardar la más estricta confidencialidad sobre la información técnica operativa, financiera,

legal o administrativa que está a su acceso y conocimiento.

i) Cumplir y hacer cumplir los artículos establecidos en el presente Reglamento.

Elaborado por: ECY/DAL

Octubre, 2019

Revisado por: SMC/GOP — DMF/GEF — SLR/GGS — ECY/DAL — FMR/DPG

Aprobado por: Comité Ejecutivo

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COMITÉ DE CONTROL INTERNO

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Código

Versión

Página

CAPÍTULO III

REUNIONES

Artículo 12. Reuniones ordinarias.

El Comité de Control Interno llevará a cabo las reuniones ordinarias las veces que sean necesarias

en función a los intereses de la institución. La agenda de reuniones será programada, consensuada

y difundida a los miembros con un día de anticipación.

Artículo 13. Reuniones extraordinarias.

El Comité llevará a cabo reuniones extraordinarias cuando así lo requieran los integrantes del

Comité, sin perjuicio de llevar a cabo las reuniones ordinarias a simple convocatoria de cualesquiera

de sus miembros.

Artículo 14. Dirección de las reuniones.

Las reuniones ordinarias y extraordinarias serán presididas por el Representante de la MAE

En caso de impedimento de cualesquiera de los miembros del Comité de Control Interno, los mismos

comunicarán al Presidente (a) su inasistencia a efectos de verificar el quorum respectivo.

Artículo 15. Quórum.

El Comité de Control Interno iniciará las reuniones ordinarias con el quórum de la mitad más uno de

sus miembros plenos. En caso de verificarse la no existencia de este número de miembros plenos,

el Presidente (a) suspenderá la reunión y aplicará las sanciones establecidas en el presente

Reglamento, si correspondiera.

En las reuniones extraordinarias, se considera quórum aceptable a un tercio más uno de la totalidad

de miembros plenos. El procedimiento para llevar a cabo las reuniones extraordinarias será similar

a las ordinarias.

Elaborado por: ECY/DAL Revisado por: SMC/GOP — DMF/GEF — SLR/GGS — ECY/DAL — FMR/DPG

Aprobado por: Comité Ejecutivo

Octubre, 2019

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Elaborado por: ECY/DAL

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REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE

COMITÉ DE CONTROL INTERNO

Código R-INST-CCI-2.2.16.

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CAPÍTULO IV

ACTAS

Artículo 16. Elaboración de actas.

La elaboración de las actas de las reuniones de Comité, estará a cargo del Secretario (a) y serán

aprobadas y suscritas en el transcurso de dos (2) días hábiles desde que se llevó a cabo la sesión.

Artículo 17. Firma de las actas.

El acta aprobada, deberá llevar la firma de todos los miembros del Comité de Control Interno que

asistieron a la reunión.

Artículo 18. Decisiones.

Las decisiones adoptadas en reuniones del Comité de Control Interno, constarán en Actas

numeradas correlativamente que serán elaboradas en dos (2) ejemplares que suscribirán todos los

miembros participantes de cada sesión y serán distribuidas en un plazo máximo de cinco (5) días

hábiles posteriores a cada sesión, de acuerdo al siguiente detalle:

• Un ejemplar para Dirección Ejecutiva

• Un ejemplar para el Departamento de Asesoría Legal

Las Actas serán escaneadas y colocadas en una base de datos a la cual tendrán acceso los

Miembros del Comité.

Artículo 19. Legalizaciones.

Todo trámite interno o externo de legalización de documentos, resoluciones, actas o cualquier

instrumento que corresponda al Comité de Control Interno deberá ser solicitado por escrito indicando

el destino y uso de ese documento, siendo el Departamento de Asesoría Legal el encargado de

legalizar lo solicitado, por ser responsable del archivo y custodia de los mismos en originales.

Revisado por: SMC/GOP — DMF/GEF — SLR/GGS — ECY/DAL — FMR/DPG

Aprobado por: Comité Ejecutivo

Octubre, 2019

Mik ÁM t REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO Código R-INST-CC I-2.2.16.

JII rindir DE Versión V-1 Fondo Nacional de Desarrollo Regional COMITÉ DE CONTROL INTERNO

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Artículo 20. Aplicación de las de las Decisiones en Actas.

Las Actas contendrán la fecha de su aplicación para posibilitar la implantación de las decisiones

tomadas en cada reunión de Comité de Control Interno, salvo aquellas en las que se fije una fecha

específica para su establecimiento.

Elaborado por: ECY/DAL Revisado por: SMC/GOP — DMF/GEF — SLR/GGS — ECY/DAL — FMR/DPG

Aprobado por: Comité Ejecutivo

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REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE

COMITÉ DE CONTROL INTERNO

Código R-INST-CCI-2.2.16.

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Página

CAPÍTULO V

AUSENCIAS Y SANCIONES

Artículo 21. Ausencias justificadas.

Todo miembro pleno del Comité de Control Interno, deberá informar de manera verbal su ausencia

a las reuniones al Presidente (a), quien autorizará la misma, pudiendo ausentarse solo en los

siguientes casos:

a) Comisión oficial

b) Vacación anual

c) Licencia

El miembro ausente deberá ponerse al tanto de la agenda establecida y las decisiones adoptadas;

asimismo podrá enviar a un representante del área específica con los mismos derechos y

obligaciones solo en caso que el Presidente (a) lo disponga.

Artículo 22. Ausencias injustificadas.

Todo miembro pleno del Comité de Control Interno, que no justificare adecuadamente su ausencia

a las reuniones del Comité, será pasible a las sanciones establecidas en el presente Reglamento.

Artículo 23. Sanciones por inasistencia.

Todo miembro pleno del Comité de Control Interno, que hubiere incurrido en inasistencia a reunión

del Comité de Control Interno, será sometido a las siguientes sanciones:

a) Amonestación verbal; por una falta injustificada.

b) Memorándum de llamada de atención, por dos faltas consecutivas injustificadas.

c) Instauración de proceso administrativo; por tres faltas consecutivas injustificadas.

Artículo 24. Actualizaciones y vigencia del Reglamento.

Las actualizaciones y modificaciones al presente Reglamento podrán ser propuestas al Comité de

Control Interno por algún miembro pleno en función del mejor interés institucional y justificación

pertinente.

Elaborado por: ECY/DAL Revisado por: SMC/GOP — DMF/GEF — SLR/GGS — ECY/DAL — FMR/DPG

Aprobado por: Comité Ejecutivo

Octubre, 2019

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REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE

COMITÉ DE CONTROL INTERNO

Código

Versión V-1

Página 10

El presente Reglamento entra en vigencia, a partir de la aprobación del documento por Comité

Ejecutivo mediante resolución expresa y de su difusión, por la Gerencia de Gestión y Sistemas

mediante el Departamento de Planificación y Gestión.

Elaborado por: ECY/DAL Revisado por: SMC/GOP — DMF/GEF — SLR/GGS — ECY/DAL — FMR/DPG

Aprobado por: Comité Ejecutivo

Octubre, 2019

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REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE

COMITÉ DE CONTROL INTERNO

Código R-INST-2.2.16.

Versión V-1

Página 11

FIRMAS.

Elaborado por: Edwin Chambi Yujra

Jefe Depto. de Asesoría Legal a. i.

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Revisado por: Sergio

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Aprobado por: Comité Ejecutivo

Fondo Nacional de Desarrollo Regional

Elaborado por: ECY/DAL

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Revisado por: SMC/GOP — DMF/GEF — SLR/GGS — ECY/DAL — FMR/DPG

Aprobado por: Comité Ejecutivo