fondo de cultura 2014 - fomento del libro y la lectura

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  • 7/22/2019 Fondo de Cultura 2014 - Fomento del libro y la lectura

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    bases concurso

    fondo PARA EL Fomento del Libro y la Lectura

    Lnea de Investigacin

    convocatoria 2014

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    I. Antecedentes generAles del concurso

    1. IntroduccinLas presentes Bases tienen por objeto establecer las condiciones generales del llamado a Concursode Proyectos 2014 en la Lnea de Investigacin del Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura.El Consejo Nacional de la Cultura y las Artes (CNCA) y el Consejo Nacional del Libro y la Lectura, enadelante el Consejo, invitan a presentar proyectos para su financiamiento total o parcial, segn losmontos mximos financiables y la disponibilidad presupuestaria.

    El procedimiento para concursar consta de las siguientes etapas:

    Postulacin

    Admisibilidad

    Evaluacin

    Seleccin

    Firma del Convenio de Ejecucin

    2. Objetivo de la convocatoria

    Esta Lnea de concurso tiene por objetivo entregar financiamiento total o parcial para proyectos deinvestigacin relativos al sector del libro, la literatura y la lectura en Chile.

    No se considerarn proyectos correspondientes a materias reguladas por la Leyes N 19.981, N19.891 y N 19.928, relativas al Fondo de Fomento Audiovisual; al Fondo Nacional de DesarrolloCultural y las Artes y al Fondo para el Fomento de la Msica Nacional.

    3. Modalidades

    Esta lnea cuenta con una modalidad nica.

    4. Total de recursos y montos mximos

    Esta Lnea cuenta con un presupuesto estimado de recursos 2014 de $130.000.000.- (ciento treintamillones de pesos chilenos), para el financiamiento total o parcial de proyectos seleccionados y

    respecto de los cuales se suscriba el correspondiente Convenio de Ejecucin. Los recursos aprobadospara esta convocatoria, se encuentran sujetos a disponibilidad presupuestaria.

    El monto mximo a financiar por proyecto para esta Lnea es de $15.000.000.- (quince millones depesos chilenos).

    5. Cofinanciamiento

    El cofinanciamiento corresponde a recursos no entregados por el CNCA y que son necesarios parala adecuada realizacin del proyecto, pudiendo ser aportados por el postulante y/o por terceros.

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    En esta Lnea no se requiere aportar cofinanciamiento obligatorio, sin perjuicio que el postulanteestime conveniente incorporar aportes voluntarios a su proyecto, los que debern estar debidamenteidentificados en el Formulario nico de Postulacin (FUP) y acreditados segn establece el nmero 2letra b. del Captulo VI Antecedentes Complementarios del Concurso.

    El cofinanciamiento voluntario puede consistir en dinero expresado en pesos chilenos o en bienesy/o servicios susceptibles de valoracin pecuniaria.

    6. Duracin y ejecucin de los proyectosLos cronogramas de los proyectos no podrn superar los 12 meses de duracin. La ejecucin delos proyectos deber realizarse en la cantidad de meses contemplada en el cronograma especficode cada proyecto postulado, de acuerdo a lo establecido en el respectivo Convenio de Ejecucin.Asimismo los proyectos postulados debern tener principio de ejecucin durante el ao 2014.

    VISTA GENERAL DEL CAPTULO I: ANTECEDENTES GENERALES

    Modalidad DescripcinMonto mximopor proyecto

    Cofinanciamientoobligatorio

    Duracinmxima

    nica Financiamiento total oparcial para proyectosde investigacinrelativos al sector dellibro, la literatura y lalectura en Chile

    $15.000.000.- (quincemillones de pesoschilenos)

    No se exige 12meses

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    II. PostulAcIn de los Proyectos

    1. Quines pueden postular

    Podrn postular personas naturales o jurdicas, siempre que no se encuentren inhabilitadas ycumplan con las siguientes caractersticas:

    Personas Naturales:

    Mayores de 18 aos.

    De nacionalidad chilena o extranjeros con cdula de identidad otorgada por el Servicio de RegistroCivil e Identificacin de Chile.

    Personas Jurdicas:

    Chilenas de derecho pblico o privado, con o sin fines de lucro. Quedan expresamente excluidas lassociedades de hecho.

    2. Aceptacin de condiciones del concurso y deber de veracidad

    Por la sola presentacin de proyectos a esta convocatoria, se entiende para todos los efectoslegales que el postulante conoce y acepta el contenido ntegro de las presentes Bases. Lospostulantes debern dar estricto cumplimiento a la normativa legal y reglamentaria vigente enChile, especficamente en lo aplicable a la presente convocatoria y a la correspondiente ejecucindel proyecto.

    Al momento de postular, los concursantes declaran bajo juramento que toda la informaciningresada al FUP es verdica y dan fe de su autenticidad. El CNCA se reserva el derecho deverificar dicha informacin y en caso que constate que contiene elementos falsos, la postulacinser declarada fuera de Bases. Sin perjuicio de lo anterior, en caso que un proyecto presentaseinformacin que, a estimacin del CNCA, pueda revestir caracteres de delito, remitir los antece-dentes al Ministerio Pblico.

    3. Inhabilidades

    Estn inhabilitados(as) para postular, las personas que se encuentren en alguna de lassiguientes situaciones:

    a. Autoridades y trabajadores(as) del CNCA, cualquiera sea su situacin contractual (planta,contrata, contratados(as) bajo el Cdigo del Trabajo o a honorarios);

    b. Personas jurdicas con fines de lucro en que tengan participacin social (socio o accionista)autoridades y/o trabajadores(as) del CNCA, cualquiera que sea su situacin contractual (planta,contrata o estar contratados(as) por el CNCA bajo el Cdigo del Trabajo o a honorarios). Almomento de postular, debe individualizarse a los socios o accionistas de la persona jurdicaque postula;

    c. Personas naturales y jurdicas, con o sin fines de lucro, siempre que en los proyectos presentadostengan como equipo de trabajo a autoridades y/o trabajadores(as) del CNCA, cualquiera sea susituacin contractual (planta, contrata, o contratados(as) por el CNCA bajo el Cdigo del Trabajo oa honorarios). Al momento de postular, deber individualizarse al equipo de trabajo del proyecto;

    d. Ser cnyuge; o tener parentesco por consanguinidad hasta segundo grado en lnea recta y hastasegundo grado en lnea colateral, con cualquiera de los integrantes del Directorio Nacional del

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    CNCA, de los miembros del Consejo, o con funcionarios directivos del CNCA, hasta el nivel de Jefede Departamento o su equivalente grado ocho (8) en la escala funcionaria.

    e. Los Ministerios, Intendencias, Gobernaciones, rganos y Servicios Pblicos creados para elexclusivo cumplimiento de la funcin administrativa (incluyendo la Contralora General de laRepblica, el Banco Central, las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pblica, losGobiernos Regionales y las Empresas Pblicas creadas por Ley). Se exceptan de esta restriccin

    las Municipalidades y Establecimientos de Educacin Superior Estatales.Si durante el periodo de presentacin de postulaciones cesa la inhabilidad que afecta a algunapersona, sta se considerar hbil para concursar, pudiendo presentar su postulacin mientras seencuentre abierto el periodo de recepcin de postulaciones, siempre y cuando no haya postuladocon antelacin al cese de la inhabilidad.

    El CNCA revisar durante todo el proceso concursal y hasta la firma del Convenio de Ejecucininclusive, que los postulantes no estn afectos a ninguna de las causales de inhabilidad sealadas.En caso de incumplimiento de lo anterior, es decir, que los postulantes estn afectos a algunainhabilidad, sus proyectos quedarn fuera de concurso.

    Sin perjuicio de lo anterior, tampoco podrn suscribir Convenios aquellas personas que se encuentren

    en alguna de las situaciones mencionadas en el nmero 2 del captulo V Restricciones para la firmadel Convenio.

    4. Formulario nico de Postulacin (FUP)

    El FUP es el formato exclusivo y canal vlido disponible para la formulacin de proyectos permitiendouna elaboracin ordenada de los mismos, al proveer los campos necesarios para que el postulanteexponga los detalles de su proyecto. El llenado de todos los campos del FUP ser obligatorio, salvocuando sean indicados expresamente como voluntarios.

    El FUP se encuentra disponible en la pgina web institucional: www.fondosdecultura.gob.cl

    5. De la postulacin en generalLas postulaciones al Concurso 2014 podrn realizarse a travs de dos medios:

    5.1 Postulacin va plataforma digital

    Los proyectos postulados a travs de este medio debern ser enviados a travs de la pgina web:www.fondosdecultura.gob.cl

    El postulante deber seguir los siguientes pasos:

    Registrarse como postulante;

    Seleccionar la lnea correspondiente;

    Completar el FUP segn requisitos y condiciones establecidas en las presentes Bases;

    Adjuntar los Antecedentes Obligatorios de Evaluacin;

    Adjuntar los Antecedentes Complementarios de Evaluacin (opcional); y

    Validar el envo del proyecto.

    Tras el cumplimiento de estos pasos, el postulante podr enviar su proyecto a travs de la plataformadigital dispuesta en la pgina web. Antes del envo, el portal revisar que los campos obligatorios del

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    FUP hayan sido completados y luego exigir al postulante que valide y consienta el envo. Ser deexclusiva responsabilidad del postulante efectuar su postulacin en conformidad con los requisitos

    y condiciones de Bases.

    Se deja expresa constancia que cada documento incluido en la postulacin va plataforma digitaldeber ser adjuntado en algunas de las siguientes extensiones:

    doc/docx xls/xlsx ppt/pptx Pdf JpegPng Mp3 Mov Avi Jpg

    El peso de cada uno de los archivos acompaados no podr exceder de 100 MB y deber acompaarsesin clave y sin compresin.

    En el caso de los archivos en pdf, estos podrn contener una o ms pginas, siempre y cuando todaslas pginas sean parte de un mismo archivo.

    Si los archivos no cumplen con los requisitos mencionados, se considerarn como no presentados.En consecuencia, es responsabilidad del/de la postulante verificar que el archivo cumpla con losrequisitos exigidos, liberando de toda responsabilidad al CNCA.

    La postulacin se entender completada con el envo a travs de la plataforma digital. Para ello, elsistema emitir un Certificado de Recepcin, indicando la fecha, hora y el nmero de Folio corres-pondiente. Se deja constancia que el Certificado de Recepcin no constituye admisibilidad.

    5.2 Postulacin en soporte material

    Atendiendo las distintas realidades y particularidades de nuestros habitantes, que por razonesgeogrficas tengan escasa o nula conectividad a Internet o que por otras razones se vean impedidoso dificultados de concursar digitalmente, es que el CNCA pone a disposicin un mecanismo depostulacin va soporte material.

    Se debe descargar e imprimir el FUP desde la plataforma digital: www.fondosdecultura.gob.cl

    Los proyectos debern ser entregados cumpliendo las siguientes formalidades:

    Acompaar el FUP al comienzo del proyecto, con lo campos llenados de forma correcta, clara ylegible. En caso que se haga manuscritamente, se ruega hacerlo en letra imprenta.

    El proyecto impreso, debe incorporar los Antecedentes Obligatorios y los Antecedentes Com-plementarios de Evaluacin que se estimen convenientes;

    Las pginas deben estar numeradas; y

    Se debe entregar tres (3) copias anilladas por separado del proyecto, con todos sus antecedentes.

    Los documentos en archivos de sonido o video, u otros que por su naturaleza no sean impresos,

    debern adjuntarse en CD, DVD o pendrive. Estos medios de respaldo de informacin debernacompaarse en cada una de las copias anilladas y en el caso de CDs o DVDs, deber indicarse ensus respectivas cartulas, al menos el nombre del postulante y del proyecto. El postulante deberpreocuparse de que los soportes de informacin y las copias anilladas no se separen, adosndolosmediante cinta adhesiva u otros mecanismos de resguardo que eviten su extravo.

    Aquellas personas que no puedan acceder a Internet y bajar el FUP desde el sitio web institucional,podrn retirarlo impreso en las distintas sedes de las Direcciones Regionales del CNCA.

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    Los proyectos podrn ser entregados personalmente, por medio de terceros o mediante envo porcorreo certificado a la sede de la Direccin Regional correspondiente del CNCA. El costo de envode las postulaciones ser de cargo exclusivo del postulante, de manera que las postulaciones quehayan sido enviadas por pagar, se considerarn como no presentadas. Se considerar como fechade presentacin de la postulacin fsica, la fecha de envo estampada en el sobre por la oficina decorreos respectiva.

    6. Idioma de los antecedentes

    Tanto en la postulacin digital como material, los antecedentes debern ser presentados en idiomaespaol. Los documentos presentados en otro idioma y que no se encuentren acompaados portraduccin, sern considerados como no presentados.

    7. Antecedentes obligatorios de evaluacin

    Son aquellos documentos indispensables para la postulacin de proyectos. La lista de anteceden-tes por Lnea tiene carcter taxativo, de manera tal que, en caso de faltar cualquiera de ellos, lapostulacin ser declarada inadmisible. Asimismo, los documentos que no se encuentren conformea las formalidades exigidas, se considerarn como no presentados.

    Para esta Lnea de concurso, junto con el FUP, se exigirn los siguientes Antecedentes Obligatoriosde Evaluacin:

    a. Antecedentes de formacin: Todos los Antecedentes de Formacin indicados en el FUP comoEstudios formales, debern acreditarse mediante el certificado correspondiente, ya sea dealumno regular, copia de ttulo profesional o tcnico, grado de licenciado, o cualquier otrocertificado que acredite la formacin oficial. La no entrega de dichos documentos ser causal deinadmisibilidad. Los Antecedentes de Formacin indicados en el FUP como Estudios informales,es decir aqullos que no se realizan en instituciones establecidas o que se refieren a talleres,seminarios u otros programas que no otorgan grado acadmico, as como las referencias deExperiencia Laboral que respaldan la idoneidad del postulante y los miembros de su equipo (siexiste), y el respaldo de Portafolio, no requieren ser acreditados, pero podrn hacerlo de todasformas, mediante la entrega de documentos tales como cartas de referencias, reconocimientoso distinciones, carpetas de obras, o cualquier otro documento que estimen conveniente. Dichosdocumentos no sern sometidos a admisibilidad y slo sern materia de evaluacin del proyectosegn el criterio correspondiente.

    b. Propiedad intelectual (si corresponde): Si su proyecto comprende la utilizacin de derechosde autor de terceras personas, protegidos por la Ley N 17.336 de Propiedad Intelectual, se debeadjuntar la autorizacin simple y expresa del autor o entidad que administre los respectivosderechos que se van a utilizar en el proyecto, conforme previenen los artculos 20 y siguientesde la Ley N 17.336.

    c. Cofinanciamiento voluntario (si corresponde): Cofinanciamiento voluntario (si corresponde):

    El postulante podr comprometer aportes propios o de terceros. En caso que dichos aportesconsistan en bienes o servicios del postulante, susceptibles de valoracin pecuniaria, se deberindicar su valoracin en dinero y acompaar carta firmada por ste; si son de terceros, se deberindicar su valoracin en dinero y acompaar los respectivos documentos que lo acrediten. Encaso que los aportes consistan en dinero, si compromete recursos propios, deber acompaarcarta firmada por l y si son de terceros,carta firmada por los financistas.

    d. Nmina de directores, socios o accionistas (si corresponde): Los postulantes personasjurdicas con fines de lucro, debern acompaar la nmina en que se individualicen los directores,socios o accionistas.

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    e. Marco terico: Esta seccin debe contener la exposicin general del problema y su relevanciacomo objeto de investigacin. Es importante precisar los aspectos nuevos a desarrollar ala luz del estado del arte de la investigacin en el tema de la propuesta, as como el anlisisbibliogrfico que lo avala. En hojas adicionales incluya el listado completo de referenciasbibliogrficas consultadas, cuidando que exista una estricta coherencia entre la bibliografacitada y la correspondiente lista de referencias. Es importante atenerse al estilo de citacin dereferencias propia de la disciplina cuidando que sea uniforme para todo el proyecto.

    8. Antecedentes complementarios de evaluacinEl postulante podr aportar informacin adicional que estime conveniente, adjuntando antecedentescomplementarios a su proyecto. Estos antecedentes sern evaluados en el criterio correspondiente,segn su contenido o naturaleza. Los documentos que acreditan estudios informales, en Anteceden-tes de Formacin, as como el respaldo de Experiencia Laboral o de Portafolio y que sean indicadospor el postulante en el FUP, corresponden a este tipo de antecedentes, por citar algunos ejemplos.

    9. Periodo de convocatoria

    Los postulantes podrn postular sus proyectos de conformidad con lo establecido en las presentes

    Bases, desde el da 12 de julio de 2013 hasta la fecha de cierre de convocatoria. No se aceptarnpostulaciones presentadas fuera de plazo.

    Las postulaciones digitales podrn ser enviadas hasta las 23.59 horas (Chile Continental) del da 06de septiembre de 2013.

    Las postulaciones en soporte material, podrn ser entregadas hasta las 17.00 horas del da 06 deseptiembre de 2013. Igual regla aplica para los proyectos enviados por correo certificado, la que seacreditar segn fecha de envo estampada en el sobre por la oficina de correos respectiva.

    10. Constatacin del cumplimiento de Bases

    La constatacin del cumplimiento de los requisitos de postulacin ser realizada por la Secretara

    del Fondo o por el/la Directora(a) Regional, segn corresponda, desde la recepcin de postulaciones,hasta la firma de Convenio de Ejecucin inclusive, es decir, operan durante todo el concurso.

    De constatarse algn incumplimiento con posterioridad a la etapa de admisibilidad, la postulacinquedar inmediatamente fuera de concurso. Dicha circunstancia operar a travs de:

    La Secretara del Fondo, si se comprueba antes de la seleccin del proyecto, la que dejar constanciaen la Ficha nica de Evaluacin, lo que ser formalizado a travs del respectivo acto administrativodictado por el Jefe del Departamento de Fomento de las Artes e Industrias Creativas, el que senotificar a los interesados en conformidad a la ley.

    El/la Director(a) Regional competente, si fuera con posterioridad a la seleccin, a travs de la dictacinde la respectiva resolucin administrativa, la que se notificar a los interesados en conformidad a laley, debiendo informar a la Secretara del Fondo.

    Conforme al artculo 59 de la Ley 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Adminis-trativos que rigen los Actos de los rganos de la Administracin del Estado, a los postulantes cuyosproyectos hayan sido declarados fuera de base, les asiste el derecho de interponer en contra delrespectivo acto administrativo, el recurso de reposicin y/o subsidiariamente el recurso jerrquicoante el rgano competente, dentro del plazo de cinco das hbiles administrativos, sin perjuicio delos dems recursos que establezca esta Ley. Se debe tener presente que los recursos de reposicin,en conformidad al artculo 30 de la Ley recin mencionada, debern contener:

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    Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de su apoderado, as como la identificacin delmedio preferente o lugar que se seale para efectos de las notificaciones.

    Los hechos, razones y peticiones en que consiste la solicitud.

    Lugar y fecha.

    La firma del solicitante o acreditacin de la autenticidad de su voluntad expresa por cualquier

    medio habilitado. En virtud de lo anterior, no se aceptarn recursos de reposicin presentadosa travs de correos electrnicos, a menos que se encuentren mediante firma electrnicaavanzada, regulada por la Ley N 19.799.

    El rgano administrativo al que se dirige.

    Los interesados podrn actuar por medio de apoderados, entendindose que stos tienen todas lasfacultades necesarias para la consecucin del acto administrativo, salvo manifestacin expresa encontrario. El poder deber constar en escritura pblica o documento privado suscrito ante notario.

    La presentacin de los recursos de reposicin en soporte papel deber efectuarse en las respectivasDirecciones Regionales del CNCA, de lunes a jueves entre 09:00 y 18:00 horas y viernes entre 09:00a 17:00 horas.

    La presentacin de recursos de reposicin mediante firma electrnica avanzada deber efectuarsea travs de [email protected]

    Asimismo, si se constata alguna conducta de un postulante que a juicio del CNCA, atenta contra elcorrecto funcionamiento de cualquiera de los concursos pblicos de los Fondos de Cultura adminis-trados por el CNCA, en el sentido de intentar burlar las reglas de participacin establecidas en Bases,los proyectos quedarn fuera de concurso en forma automtica a travs del mismo proceso arribasealado. A modo ejemplar, si se constata la postulacin de proyectos que evidencien el mismocontenido, aun cuando existan diferencias formales en distintas lneas o Fondos, con el solo objetode obtener financiamientos mltiples, sus postulaciones quedarn fuera del proceso concursal.

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    III. AdmIsIbIlIdAd

    1. Examen de admisibilidad

    Recibida la postulacin, ya sea digital o en soporte material, la Secretara del Fondo procedera determinar:

    Que el concursante sea del tipo de persona que puede postular;

    Que el postulante no se encuentra inhabilitado para postular;

    Que el Fondo y Lnea elegida sea pertinente con el proyecto postulado;

    Que el FUP se haya acompaado y llenado correctamente, cumpliendo con los requisitos ycondiciones establecidos en las presentes Bases;

    Que se adjuntan los Antecedentes Obligatorios de Evaluacin;

    Que el proyecto haya sido enviado o presentado dentro del plazo establecido; y

    Que el proyecto presentado en soporte material, cumpla con las formalidades indicadas en el

    numeral 5.2 del Captulo II De la postulacin de los proyectos.

    2. Declaracin de inadmisibilidad

    La inadmisibilidad del proyecto ser certificada por la Secretara del Fondo, lo que ser formalizadoen una resolucin administrativa dictada por el Jefe del Departamento de Fomento de las Artes eIndustrias Creativas, la que se notificar a los interesados en conformidad a la ley.

    3. Recursos administrativos

    Conforme al artculo 59 de la Ley 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Admi-nistrativos que rigen los Actos de los rganos de la Administracin del Estado, a los postulantesles asiste el derecho de interponer en contra del respectivo acto administrativo el recurso de

    reposicin y/o subsidiariamente el recurso jerrquico ante el rgano competente, dentro del plazode cinco das hbiles administrativos, sin perjuicio de los dems recursos que establezca esta Ley.Los recursos debern interponerse en la forma sealada en el captulo II titulado Postulacin de losProyectos, numeral 10 Constatacin del cumplimiento de Bases de las presentes Bases.

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    IV. eVAluAcIn y seleccIn

    1. Aspectos generales del proceso de evaluacin y seleccin

    Las postulaciones que cumplan con los requisitos y condiciones de convocatoria, sern oportuna-mente puestas a disposicin de las instancias de evaluacin y seleccin por parte de la Secretaradel Fondo. Esto no impide que el proyecto pueda posteriormente quedar fuera de Bases durante las

    siguientes etapas del procedimiento concursal.Se deja constancia que, tratndose de proyectos cuyos recursos interpuestos en contra de la inad-misibilidad hayan sido acogidos, la Secretara del Fondo proceder a incluirlos dentro del procesoconcursal para ser evaluados junto con los dems proyectos admisibles del concurso, en formasimultnea.

    El proceso de evaluacin de los proyectos admisibles, estar a cargo de una Comisin de Asesorespara la Lnea, cuyos integrantes sern nombrados por el Consejo Nacional del Libro y la Lectura, lo queser formalizado a travs del respectivo acto administrativo dictado por la autoridad competente.El nmero definitivo de personas que integrarn la Comisin de Asesores ser determinado por laSecretara del Fondo, segn la cantidad de proyectos recibidos en la Lnea. En todo caso, se dejaconstancia que su nmero de integrantes siempre debe ser impar.

    La Comisin de Asesores realizar su labor en un plazo mximo de cuarenta y cinco (45) das hbiles,a contar de la fecha de cierre de concurso.

    El proceso de seleccin de los proyectos elegibles le corresponde al Consejo, el que en su calidadde Jurado determinar fundadamente por mayora absoluta de los asistentes a la respectiva sesin

    y de acuerdo a los criterios de seleccin, la nmina de proyectos seleccionados y su respectiva de-terminacin de asignacin de recursos.

    2. Evaluacin y seleccina. El proceso de evaluacin implica una valoracin tcnica y cualitativa de la propuesta.

    La Secretara del Fondo distribuir los proyectos recibidos entre los distintos integrantes dela Comisin de Asesores, quienes harn individualmente un anlisis preliminar y general defortalezas y debilidades de los proyectos que les toquen conocer, para luego exponerlos a lainstancia colectiva de evaluacin.

    Con posterioridad, la Comisin de Asesores se reunir como instancia colectiva para llevar acabo una evaluacin tcnica y cualitativa de todos los proyectos, previamente analizados indi-vidualmente, segn los criterios de evaluacin, asignando los respectivos puntajes conforme lasponderaciones respectivas, cuya sumatoria otorgar el puntaje total de la evaluacin obtenidapor cada proyecto.

    Las decisiones que se adopten sern debidamente fundamentadas, proporcionando a los

    postulantes argumentos justificados que tiendan a facilitar la comprensin de stas, encoherencia con los proyectos y las lneas postuladas, todo lo cual quedar registrado en la Fichanica de Evaluacin (FUE).

    Sern elegibles todos aquellos proyectos que obtengan un puntaje igual o superior a 75 puntos.

    b. El proceso de seleccin consiste en la definicin de los proyectos ganadores, dentro de loselegibles y la asignacin respectiva de los recursos del Fondo, conforme la disponibilidadpresupuestaria y la aplicacin de los criterios de seleccin, segn la lnea. En virtud de lo anterior,el Jurado elaborar una nmina de todos los proyectos con su respectivo puntaje, en orden de

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    mayor a menor y proceder a la seleccin de acuerdo a los criterios establecidos en Bases,dejando constancia del fundamento de seleccin o no seleccin.

    En caso que se hayan asignado todos los recursos disponibles para el concurso y existan proyectoselegibles no seleccionados, el Jurado podr elaborar una lista de espera con un mximo de 20 dedichos proyectos, debiendo utilizar los mismos criterios de seleccin de estas Bases. De existirlista de espera y un aumento en los recursos disponibles, stos sern asignados a los proyectos

    que se encuentran en dicha lista, en orden de prioridad.Asimismo, financiada la totalidad de la lista de espera y existiendo recursos disponibles, sedebern asignar recursos a aquellos proyectos que tengan la calidad de elegibles y que no hayansido seleccionados, para lo cual deber respetarse el orden de prioridad en que se encuentrendichas postulaciones. Dicho orden de prioridad se realizar de acuerdo a los criterios de seleccinestablecidos en las presentes Bases.

    Aumento de disponibilidad presupuestaria

    En relacin a lo anterior, se deja constancia que el Consejo, en uso de sus facultades podr aumentarla disponibilidad presupuestaria del presente concurso, con la finalidad de financiar una mayorcantidad de proyectos elegibles. En este mismo sentido, en caso de no existir proyectos elegibles,

    sobrando la totalidad de los recursos del Fondo, o bien, no habiendo suficientes proyectos elegibles,sobrando parcialmente recursos del Fondo, el Jurado podr proponer declarar desierto todo o partedel concurso, respectivamente, pudiendo reasignar los recursos remanentes a listas de espera deotros concursos, o a los fines que estime pertinentes, de conformidad con lo establecido en larespectiva normativa legal. No existir obligacin de indemnizar en caso de declararse desierto elconcurso.

    3. Criterios de evaluacin, ponderaciones y puntajesLa evaluacin de los proyectos ser realizada de acuerdo a los criterios que se exponen a conti-nuacin, y los puntajes sern asignados en consideracin a las ponderaciones sealadas, debiendofundamentarse en cada caso el puntaje asignado:

    4. Criterios de seleccin

    Corresponder al Consejo, en el marco de la disponibilidad presupuestaria, decidir la seleccin delos proyectos y la determinacin de la asignacin de recursos del Fondo, basndose en una opininfundada y consensuada, considerando los siguientes criterios de seleccin:

    De mayor a menor puntaje obtenido en la evaluacin;

    De descentralizacin establecida en la Ley de Presupuesto del Sector Pblico: a lo menos un 60%de los recursos destinados al financiamiento de proyectos del Fondo Nacional de Fomento del Libro

    y la Lectura debern asignarse a iniciativas provenientes de regiones distintas a la Metropolitana.

    Previo a formalizar la seleccin, la Secretara del Fondo revisar que los proyectos cumplan con losrequisitos y condiciones de postulacin y asignacin de recursos, conforme a las presentes Bases.De constatarse algn incumplimiento a estos requisitos, anterior o sobreviniente a la etapa de ad-misibilidad, la postulacin quedar inmediatamente fuera de concurso, pasando a tener la calidadde no seleccionado, dejndose constancia en la respectiva FUE.

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    CRITERIOS PONDERACIN

    Coherencia Evala la correspondencia entre el proyecto y el objeto de la Lneade concurso. Asimismo, la conexin lgica entre los antecedentespresentados y la pertinencia de la informacin contenida en lapostulacin, incluido el material adjunto.

    10%

    Currculo Evala las competencias acadmicas y experiencia demostradaspor el postulante y el equipo de trabajo, cuando lo considere, enrelacin a las actividades de investigacin a desarrollar.

    20%

    Presupuesto Evala la adecuacin y pertinencia de la solicitud financiera para laproduccin y de la investigacin a realizar. 10%

    Calidad Evala la calidad de la propuesta acadmica o disciplinariapostulada, considerando el programa de estudios, la institucin y/ola(s) competencias de la(s) persona(s) que la imparte(n).

    30%

    Impacto Evala el aporte de la realizacin de los estudios postulados en elcampo artstico y cultural en el que se inscribe.

    30%

    Los proyectos sern evaluados con los siguientes rangos de puntuacin:

    Deficiente Regular Bueno Muy Bueno

    0 39 puntos 40 74 puntos 75 89 puntos 90 100 puntos

    5. Comisin de Asesores y JuradoLa Comisin de Asesores requerir como qurum para sesionar y adoptar acuerdos la mayoraabsoluta de sus miembros, debiendo contener sus decisiones los fundamentos de la evaluacin y la

    nmina de proyectos elegibles. En caso de empate resolver su Presidente.

    El Consejo, en su calidad de Jurado, proceder a la seleccin de los proyectos. Del acuerdo final selevantar un acta, que incluir la individualizacin de los proyectos seleccionados y la determina-cin del monto asignado para su ejecucin, la que tendr validez con la sola firma de su Presidente ydel Secretario del Consejo. Las decisiones que adopten el Consejo sern inapelables y se expresarnen una resolucin que el CNCA dictar para tal efecto.

    6. Publicacin y notificacin de resultados

    La nmina de proyectos seleccionados se publicar en la pgina web www.fondosdecultura.gob.cl,indicando el nombre del proyecto, las personas u organizaciones responsables de los mismos y

    los montos asignados. Dicha publicacin se realizar en el plazo mximo de 10 (diez) das hbiles,contados desde la fecha de la tramitacin total del acto administrativo que selecciona los proyectos.

    Asimismo, el CNCA notificar los resultados del concurso dentro de los 5 (cinco) das hbilessiguientes a la dictacin de la resolucin respectiva, a los postulantes que hayan sido seleccionados,no seleccionados y aquellos que integren la lista de espera.

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    Recursos administrativos

    Conforme al artculo 59 de la Ley 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrati-vos que rigen los Actos de los rganos de la Administracin del Estado, a los postulantes les asiste elderecho de interponer en contra del respectivo acto administrativo, el recurso de reposicin ante elrgano competente, dentro del plazo de cinco das hbiles administrativo, sin perjuicio de los demsrecursos que establezca esta Ley. Los recursos debern interponerse en la forma sealada enel captulo II titulado Postulacin de los Proyectos, numeral 10 Constatacin del cumpli-

    miento de Bases de las presentes Bases.

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    V. conVenIo de ejecucIn

    1. Firma del Convenio

    Los responsables de cada proyecto seleccionado debern suscribir, dentro del plazo de 30 (treinta)das hbiles, contados desde la fecha de publicacin de los resultados la convocatoria, un Conveniode Ejecucin con el CNCA, el cual se estipularn los derechos y obligaciones de ambas partes y

    los trminos y condiciones para la ejecucin de proyectos seleccionados. El responsable deberacompaar la documentacin legal correspondiente y hacer entrega de la debida garanta, segncorresponda.

    En el Convenio se acuerda la entrega de recursos al responsable del proyecto y se establecen losmecanismos de supervisin por parte del CNCA para asegurar la correcta ejecucin del proyecto.Mientras no se suscriba el Convenio y se tramite totalmente la resolucin administrativa que loapruebe, no se entregar recurso alguno al responsable.

    2. Restricciones para la firma de Convenio

    Previo a la firma del Convenio, se deber revisar que los proyectos cumplan con los requisitos ycondiciones sealados en estas Bases. En caso de que se constate alguna inhabilidad para postularu otro incumplimiento de los requisitos de postulacin, el proyecto quedar inmediatamente fueradel concurso, debiendo el/la respectivo(a) Director(a) Regional dictar la respectiva resolucin ad-ministrativa, la que se notificar a los interesados en conformidad a la ley, debiendo informar a laSecretara del Fondo.

    No podrn suscribir Convenio aquellos responsables que se encuentren en alguna de las siguientessituaciones respecto de recursos entregados por el CNCA, sean derivadas de postulaciones a fondosconcursables u otro tipo de programas o acciones de los que hayan sido beneficiarios con anterio-ridad a la presente convocatoria:

    Morosos en la rendicin de cuenta ntegra de recursos concedidos con anterioridad, segnantecedentes que maneje el CNCA; y

    Rendiciones rechazadas sin reintegro de los recursos correspondientes o sin que se hayan corregidolas respectivas observaciones en el plazo otorgado para ello, segn antecedentes que maneje el CNCA.

    Si no se da solucin a lo anterior en el plazo establecido para la suscripcin de Convenio, se entiendeque el postulante renuncia automticamente a la seleccin de su proyecto, debiendo operar la lista deespera, en caso que sta exista. Las restricciones mencionadas sern aplicadas a personas naturalesseleccionadas que, a su vez, sean representantes legales de personas jurdicas que se encuentren encualquiera de las situaciones sealadas. Asimismo, sern aplicadas a las personas jurdicas seleccio-nadas, cuyos representantes legales se encuentren en alguna de las mismas situaciones.

    3. Contenido del Convenio

    Dentro del Convenio se deben consignar los derechos y obligaciones de las partes respecto a:

    Forma de entrega de los recursos;

    Destino de los recursos;

    Actividades;

    Plazos de duracin y ejecucin del proyecto;

    Deber de reconocimiento al CNCA;

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    Informe(s) de avance (si corresponde) e informe final del proyecto;

    Rendicin de recursos;

    Mecanismos de supervisin;

    Sanciones por incumplimiento; y

    Certificado de ejecucin total.

    4. Documentacin obligatoria para la firma de Convenio

    Si el responsable es persona natural, debe presentar:

    Copia de Cdula Nacional de Identidad vigente del postulante seleccionado, del aval de lagaranta y del representante legal, cuando corresponda;

    Documentacin que acredite la representacin, cuando corresponda, con una antigedad nosuperior a 60 (sesenta) das;

    Documento que acredite el domicilio del responsable, con una antigedad no superior a 60

    (sesenta) das; e Instrumento de caucin o garanta.

    Si el responsable es persona jurdica, debe presentar:

    Copia del Rol nico Tributario;

    Copia de Cdula Nacional de Identidad vigente del representante legal;

    Documentacin que acredite dicha representacin;

    Certificado de vigencia, con individualizacin del Directorio, cuando corresponda, con unaantigedad no superior a 60 (sesenta) das;

    Comprobante de inscripcin en el Registro nico de Personas Jurdicas, con una antigedad nosuperior a 60 (sesenta) das;

    Certificado de Inicio de Actividades u otro documento que acredite el domicilio, con unaantigedad no superior a 60 (sesenta) das; e

    Instrumento de caucin o garanta, segn corresponda.

    Todo lo anterior, es sin perjuicio de otros documentos que el propio Convenio de Ejecucin precise.De no presentarse dicha documentacin, no podr suscribirse el Convenio, quedando la seleccinsin efecto.

    5. Ejecucin y trmino del ConvenioLas actividades que se sealen en los proyectos debern iniciarse y efectuarse dentro del plazoestipulado en el Convenio, de conformidad con lo expresado en las presentes Bases.

    En el caso de autoridades y trabajadores(as) del CNCA, cualquiera sea su situacin contractual(planta, contrata, contratados(as) por el CNCA bajo el Cdigo del Trabajo o a honorarios), que seanrepresentantes legales de una persona jurdica postulante en la que no tengan participacin social(socios o accionistas), stos no podrn recibir ningn tipo de beneficio del proyecto, ni participar

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    en forma posterior en l. De no dar cumplimiento a lo anterior, ser rechazada toda actividad y suconsiguiente rendicin de recursos, en lo pertinente a dicha persona.

    Asimismo, de no cumplir con lo sealado en las clusulas del Convenio, por causas o hechosimputables al responsable del proyecto, la autoridad encargada del seguimiento del proyecto podrponer trmino al Convenio y/o suspender parcial o totalmente los aportes estipulados, junto conejecutar las garantas comprometidas.

    No obstante lo anterior, el CNCA se reserva los derechos de accionar judicialmente para obtener larestitucin de los fondos adjudicados y entregados.

    Se deja constancia que los postulantes son expresamente responsables de la veracidad,integridad y legibilidad de la informacin acompaada a la respectiva postulacin y declaradaen el FUP; y que el incumplimiento de las condiciones establecidas en las presentes Baseso la falta de veracidad en la postulacin, ser casual de termino anticipado del respectivoConvenio de Ejecucin de Proyecto, sin perjuicio del ejercicio por parte del CNCA de lasacciones legales que sean pertinentes.

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    VI. Antecedentes comPlementArIos del concurso

    1. Conceptos y definiciones

    Para efectos de las presentes Bases, se entender por:

    a. Postulante: Persona natural o jurdica que presenta un proyecto a la presente convocatoria,identificndose como tal en el FUP, recibiendo la calidad de titular del proyecto.

    b. Equipo de trabajo: Se refiere a aquellos participantes de un proyecto que cumplen una funcinesencial y que deben ser individualizados por el postulante.

    c. Responsable: Postulante cuyo proyecto resulta seleccionado, suscribiendo el respectivoConvenio de Ejecucin con el CNCA, comprometindose a velar por el cumplimiento correcto,ntegro y oportuno de las obligaciones all contradas.

    d. Personas naturales: Todos los individuos de la especie humana, cualquier sea su edad, sexo,condicin o estirpe.

    e. Personas jurdicas: Son personas ficticias, constituidas conforme a la legislacin vigente,capaces de adquirir derechos y contraer obligaciones, y de ser representadas judicial y

    extrajudicialmente.

    f. Representante legal: Quien acta en nombre de una persona jurdica y la representa de unmodo reconocido legalmente. Para efectos de la postulacin en digital, el representante legalcumplir las funciones de administrador de la cuenta de la persona jurdica correspondiente.

    g. Sociedades de hecho: Aquellas sociedades que no han sido constituidas en forma legal, y portanto carecen de personalidad jurdica.

    h. Parentesco por consanguinidad: Es el que se funda en la relacin de sangre que existe entredos personas, cuando una desciende de la otra o ambas descienden de un tronco o antepasadocomn. La adopcin tiene el mismo tratamiento que el parentesco por consanguinidad.

    Lnea de parentesco: Es la serie de parientes que descienden unos de otros (lnea recta) o de untronco comn (lnea colateral, transversal u oblicua).

    Grado: Es la distancia que existe entre dos parientes. El parentesco en la lnea recta se cuentapor el nmero de generaciones: padre e hijo, primer grado; nieto y abuelo, segundo grado. Enel parentesco colateral, para determinar el grado se sube hasta el tronco comn y despus sebaja al pariente cuyo grado se desea conocer. As, por ejemplo, los hermanos se encuentran ensegundo grado en la lnea colateral, porque en el primer grado se sube de uno de los hijos alpadre y despus se baja del padre al otro hijo.

    2. tem presupuestario y financiero

    a. Financiamiento total o parcial: Los postulantes podrn solicitar financiamiento total o parcialpara la ejecucin del proyecto postulado, debiendo para tal efecto tener presente los montosmximos financiados por el CNCA para cada proyecto.

    b. Cofinanciamiento voluntario y su rendicin: Corresponde a dineros, bienes o serviciossusceptibles de avaluacin pecuniaria no entregados por el CNCA y que son necesarios para laadecuada realizacin del proyecto, pudiendo ser aportados por el postulante y/o por terceros.

    Los aportes que, a juicio del postulante, sean necesarios para una adecuada realizacin del proyecto,debern identificarse bajo la categora de aportes propios o de terceros en el FUP.

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    Se deber efectuar la acreditacin de los aportes pecuniarios propios comprometidos, entregandocopia de toda la documentacin que acredite los gastos, segn la naturaleza de los mismos (boleta,factura, etc.).

    En relacin a los aportes pecuniarios de terceros, de acuerdo a lo establecido en el Convenio, sedeber realizar la rendicin de los gastos, de la siguiente manera:

    Aportes de terceros que constituyen donaciones con fines culturales de conformidad a la Ley18.985. En el caso de aportes derivados de donaciones con fines culturales acogidos a los beneficiostributarios establecidos en el artculo 8 de la Ley 18.985, se debern rendir acompaando copiasimple del certificado que acredita donacin con fines culturales con beneficio tributario, deacuerdo a lo dispuesto en el artculo 3 de la Ley de Donaciones Culturales (artculo 8 Ley N18.985) y su Reglamento y copia simple del estado de las fuentes y uso detallado de los recursosrecibidos a que se refiere el artculo 5 contenido en el artculo 8 de la Ley antes mencionada; oen subsidio, copia de la rendicin de cuentas que acredite los gastos, segn la naturaleza de losmismos (boleta, factura, etc.).

    Aportes de terceros efectuados por otras entidades pblicas: se efectuar entregando copia dela aprobacin de la rendicin de cuentas respectiva por parte de la entidad pblica que realiz elaporte o en subsidio, copia de la rendicin de cuentas entregada a la entidad pblica aportante.

    En todo caso, en ambos casos el responsable deber mantener en su poder copia de la respectivadocumentacin de respaldo del gasto del aporte, la que podr ser solicitada por el CNCA paraefectos de aprobacin del informe final.

    Otros aportes de terceros: se rendir entregando copia de la documentacin que acredite losgastos, segn la naturaleza de los mismos (boleta, factura, etc.).

    c. Tipos de gastos y su rendicin: Esta Lnea entregar recursos para financiar gastos de honorarios,operacin, inversin y difusin.

    Gastos de honorarios: Corresponden a todos los desembolsos a cambio de una contraprestacinde servicios que preste un tercero, y que sean necesarios para la realizacin del proyecto. En este temno corresponde la asignacin del responsable, la que debe ser incluida en los gastos de operacin.

    Los gastos de honorarios deben justificarse con boletas de honorarios, sean electrnicas odebidamente timbradas por el Servicio de Impuestos Internos (SII). Adems debe acreditarsela recepcin conforme de los servicios prestados por las personas contratadas a honorarios.

    En el evento de haberse realizado retenciones, el responsable deber adjuntar copia delFormulario N 29 del SII en la que se acredite el pago de la retencin, debidamente timbrada.

    Para la rendicin del gasto derivado del pago de honorarios por la prestacin de servicios enel pas de personas naturales extranjeras, se deber adjuntar, junto con la respectiva boleta de

    honorarios, una copia legalizada de la visa de trabajo vigente o una copia legalizada del permisode trabajo para turistas/artistas, segn corresponda.

    Gastos de operacin: Son aquellos necesarios para la produccin y realizacin del proyecto,tratndose en general, de gastos en servicios o de inversin en bienes que no subsisten despusde la ejecucin del proyecto (bienes consumibles).

    En este tem se debe incluir la asignacin del responsable (slo aplica para personas naturales)y la contratacin de los trabajadores de artes y espectculos, en cumplimiento de las disposi-ciones contenidas en la Ley N 19.889.

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    Se deja constancia que los responsables personas naturales, para asignarse recursos, debenejecutar una labor en el proyecto, como parte del equipo de trabajo.

    Los gastos de operacin deben acreditarse con las respectivas boletas (cualquiera sea lanaturaleza del gasto) y facturas, presentadas en original y a nombre del responsable del proyecto.

    La asignacin del responsable del proyecto, deber acreditarse mediante la presentacin delrespectivo Formulario N 29 del SII.

    En el caso de trabajadores contratados bajo la Ley N 19.889 Sobre Trabajadores de Artes y Es-pectculos, dicho gasto se acreditar con el respectico contrato de trabajo, ms las liquidacionesde sueldo y gasto de las imposiciones legales a travs del formulario de pago correspondiente.

    Gastos de difusin: Corresponden a un tipo especial de gasto de operacin, asociado a todaslas actividades ligadas a la promocin del proyecto y sus resultados. Se deben rendir de la mismamanera prevista para los gastos de operacin.

    Gastos de inversin: Consisten en la adquisicin de bienes que resulten indispensables paradesarrollar las actividades previstas en el proyecto y que subsisten despus de terminada suejecucin. Respecto de este tem, se evaluar la pertinencia de imputar el 100% del gasto al

    proyecto, segn la adquisicin de que se trate, su justificacin y la naturaleza del respectivoproyecto.

    Los gastos de inversin deben justificarse con factura original copia cliente y a nombre delresponsable del proyecto. Excepcionalmente, podr justificarse con boleta de compraventa queincluya detalle de la compra, a nombre del responsable del proyecto.

    El tem presupuestario y financiero del proyecto, deber expresarse en pesos chilenos, incorporandolos impuestos asociados a cada gasto. En ningn caso se aceptar que a la cantidad total solicitada,o a alguno de sus componentes, se agregue la frase ms impuesto o ms IVA. La variacin de loscostos contemplados ser de absoluta responsabilidad y cargo del postulante.

    El CNCA no solventar, ni reembolsar gastos de ninguna naturaleza, realizados con anterioridad a la

    fecha del respectivo acto administrativo que formaliza la seleccin de los proyectos, como tampocogastos posteriores a la ejecucin del proyecto seleccionado. Asimismo, no se solventarn gastos deninguna naturaleza, asociados a la preparacin de un proyecto para ser presentado a este concurso.

    3. Orientacin e informacin

    El CNCA, a travs de la Secretara del Fondo y de los respectivos Directores Regionales del CNCA,entregar orientacin e informacin a quienes lo requieran, a objeto de facilitarles su postulacin a lapresente Convocatoria y propender a proveer a los(as) postulantes de medios electrnicos que lespermitan su postulacin, as como para conocer el estado de avance y evaluacin final del proyecto.

    4. Seccin de consultas y respuestasTodos los interesados, podrn hacer las consultas que estimen pertinentes respecto de las Basesy del funcionamiento de la plataforma digital. Estas debern formularse a travs del sitio espe-cialmente dispuesto en el portal www.fondosdecultura.gob.cl, o a travs de OIRS por medio de unsistema de Call Center.

    Adicionalmente, el CNCA dispondr de una seccin especial en el portal de fondos de cultura,destinada a responder preguntas de tipo frecuentes, aclaraciones que se entendern formar parteintegrante de estas Bases.

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    5. Personas a cargo de la evaluacin

    Las personas a cargo de la evaluacin de los proyectos, realizarn dicha labor con absolutatransparencia, independencia y prescindencia de factores externos que puedan restarle imparcia-lidad. Adems, estarn obligados a guardar la debida confidencialidad sobre los proyectos que lescorresponde conocer.

    Respecto al concurso en que les tocare intervenir, estarn sujetos(as) a las normas de probidad y

    abstencin establecidas en los artculos 52 y 53 de la Ley N 18.575 y en el artculo 12 de la LeyN 19.880, respectivamente. En este sentido, no podrn tomar parte en la discusin de asuntos enlos que l/ella, su cnyuge, sus hijos(as), o sus parientes, hasta el cuarto grado de consanguinidad ysegundo de afinidad, estn interesados. Se entiende que existe dicho inters cuando su resolucinafecte moral o pecuniariamente a las personas referidas. En consecuencia, no podrn tener ningunode los parentescos y grados ya mencionados, con ninguno de los postulantes del presente concurso.Tampoco podrn haber participado, a ttulo remunerado o gratuito, en la elaboracin anterior a lapostulacin de los proyectos a evaluar y seleccionar.

    Si se configura una incompatibilidad o se produce un hecho que le reste imparcialidad derivado dela existencia de algn inters directo o indirecto en el proyecto, el involucrado deber informarlo ala Secretara del Fondo y a los dems integrantes del rgano, abstenindose de conocer del asunto,

    de todo lo cual se deber dejar constancia en el acta respectiva.

    En caso que se seleccione un proyecto contraviniendo las normas de probidad establecidas en losprrafos precedentes, el proyecto ser eliminado de la nmina de seleccionados.

    Por ltimo, se prohbe expresamente a los integrantes de la Comisin de Asesores, participar a ttuloremunerado o gratuito en la ejecucin de un proyecto seleccionado en este concurso.

    6. Asignacin de recursosEl Consejo determinar la asignacin de recursos a los proyectos seleccionados, hasta agotar losrecursos disponibles para la lnea.

    Asimismo, al momento de seleccionar proyectos, el Consejo tendr la facultad de determinar laasignacin de recursos hasta en un diez por ciento (10%) menos del total de los recursos solicitadosal Fondo, cuando ello resulte factible conforme al plan de financiamiento presentado en el proyectorespectivo. En el evento en que un responsable reciba recursos inferiores a los solicitados en supostulacin, ste deber presentar al momento de la firma del Convenio de Ejecucin, una reade-cuacin presupuestaria que se ajuste al financiamiento adjudicado.

    7. Catlogo de programacin artstica del CNCA

    Los ganadores de los proyectos cuyo contenido sea apto para la programacin artstica de un CentroCultural (exposiciones, muestras, presentaciones e intervenciones), tendrn derecho a inscribirseen el Catlogo de Programacin Artstica alojado en la pgina web del programa REDCULTURA del

    CNCA, siempre que cumplan las especificaciones propias del catlogo. A su vez, los ganadores deproyectos que consistan en talleres y/o seminarios del rea de la literatura, podrn inscribirse en elCatlogo de Servicios Culturales del programa REDCULTURA del CNCA, una vez que este catlogohaya sido creado y posicionado en la pgina web de REDCULTURA y siempre que se cumplan las es-pecificaciones propias definidas para ste.

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    8. Garantas

    Los recursos que se otorguen al titular del proyecto, debern ser caucionados por el/la responsabledel mismo mediante una Letra de Cambio autorizada ante Notario, Vale Vista, Boleta de Garanta oPliza de Seguro, por igual monto y extendida a favor del CNCA, debiendo entregarse al momentode la suscripcin del Convenio. Quedan exceptuadas de otorgar esta caucin las Municipalidades

    y Establecimientos de Educacin Superior Estatales. En caso de presentar Letra de Cambio, losproyectos que se ejecuten en el extranjero, debern presentar dicho instrumento avalado por untercero.

    9. Control y supervisin de los proyectos

    El CNCA velar por el adecuado control y supervisin de la ejecucin de los proyectos seleccio-nados, verificando el estricto cumplimiento de Bases de concurso, Convenios de Ejecucin, leyes,reglamentos y las normas sobre rendicin de cuentas.

    10. Reconocimiento al CNCALas obras o actividades originadas por los proyectos seleccionados debern indicar de maneravisible y clara, que son financiadas con aporte del Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura,

    conforme se regule en el respectivo Convenio de Ejecucin.

    11. Normativa legal y reglamentaria

    La Ley se presume conocida por todos los habitantes del pas, aplicando especialmente para estosefectos, las disposiciones relativas a Derecho de Autor y de Propiedad Intelectual, normas queregulan la Contratacin de Trabajadores de Artes y Espectculos, de Contratacin de TrabajadoresExtranjeros y, en general, toda la legislacin relativa a fondos de cultura.

    Para mayor informacin, el postulante podr recurrir, entre otras, a las siguientes normativas:

    Ley 19.891, del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes.

    Ley 19.227, que crea el Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura.

    Ley 17.336, de Propiedad Intelectual (Derechos de Autor).

    Ley 19.889, que Regula las Condiciones de Trabajo y Contratacin de los Trabajadores de Artes yEspectculos.

    Ley 18.985, de Donaciones con Fines Culturales.

    Ley 20.285, Sobre Acceso a la Informacin Pblica.

    Ley 19.862, que Establece Registros de las Personas Jurdicas Receptoras de Fondos Pblicos.

    Ley 18.575, Orgnica Constitucional de Bases Generales de la Administracin del Estado.

    Ley 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de losrganos de la Administracin del Estado.

    Reglamento del Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura

    Reglamento de la Ley 19.862, que Establece Registros de la Personas Jurdicas Receptoras de FondosPblicos.

    Reglamento de la Ley 20.285, Sobre Acceso a la Informacin Pblica.

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    12. Publicidad de las postulaciones

    La publicidad de las postulaciones, hayan sido o no seleccionadas, se regir de acuerdo a loestablecido en la Ley N 20.285, Sobre Acceso a la Informacin Pblica.

    13. Retiro de documentos materialesLos postulantes de los proyectos no seleccionados podrn retirar personalmente o a travs de un

    tercero especialmente autorizado para tal efecto, la documentacin fsica de su proyecto, durantelos 30 das siguientes a la publicacin de resultados.

    En caso de ser un tercero quien retire el proyecto, deber acompaar un poder simple, junto a lafotocopia de la Cdula de Identidad del mandante y del mandatario. Para la devolucin, deberpresentar en la Secretara del Fondo una carta firmada por el postulante, que contenga la respectivasolicitud.

    Una vez publicado los resultados del concurso y transcurridos treinta (30) das hbiles de ello, elCNCA destruir la documentacin relativa a proyectos no seleccionados, dejndose constancia enun acta elaborada especialmente al efecto, la que incluir la nmina de proyectos en dicha situacin.

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