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MANUAL DE TUSDERECHOS CIUDADANOS ¿Que debo exigir? ¿Qué debo evitar? ¿A quién recurro? ¿Qué opciones tengo? ¿Cuál es el procedimiento? ¿Quién me ayuda? HIDEBRANDO TAPIA SAMANIEGO Parlamentario Andino (Perú)

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MANUALDE TUSDERECHOS

CIUDADANOS

¿Que debo exigir?¿Qué debo evitar? ¿A quién recurro? ¿Qué opciones tengo? ¿Cuál es el procedimiento? ¿Quién me ayuda?

HIDEBRANDO TAPIA SAMANIEGOParlamentario Andino (Perú)

Hildebrando Tapia Samaniego, Arquitecto de profesión, Congresista de La República por dos períodos consecutivos, Del 2001 – 2006 y 2007 – 2011, Actualmente es Vicepresidente del Parlamento Andino y Primer Vicepresidente del Partido Popular Cristiano. Político de larga trayectoria, gran defensor de la democracia y la gobernabilidad. Ocupó importantes cargos como Congresista de La República, tales como Vice presidente del Congreso de la República, Presidente de distintas Comisiones Ordinarias, Presidente de Comisiones Especiales, fue miembro del Consejo Directivo, miembro de la Junta de Portavoces, miembro de la Comisión Permanente y Vocero del Grupo Parlamentario de Unidad Nacional. Autor de importantes Leyes y gran propulsor de la integración latinoamericana. Cuenta con estudios en marketing y finanzas así como en Economía Social de Mercado además de distintos cursos y especializaciones realizados dentro y fuera del País.

Catedrático y Profesor de la Agencia Internacional de Gobernabilidad y Política Conferencista a Nivel Nacional e Internacional. Organizó y también participó de importantes eventos, fórums, conversatorios, dentro y fuera del País. Como escritor cuenta con dos grandes ediciones ”Los Derechos Ciudadanos”, en el que reflexiona acerca del reconocimiento de los derechos y de las condiciones para su ejercicio, centrándose en el análisis del derecho a la participación, considerando que es el Estado quien debe garantizar el marco jurídico para su ejercicio. Y “Peruanos en El Exterior” que contiene un análisis de la situación que atraviesan nuestros compatriotas fuera del país y sus condiciones de vida.

El Parlamentario Tapia escribe Editoriales en distintos medios de comunicación. Gracias a su larga y fructífera trayectoria, ha sido condecorado por la Cancillería con la más alta distinción “SOL DEL PERU EN EL GRADO DE GRAN CRUZ” así como por La Contraloría General de La República, en el Grado de “GRAN AUDITOR

Ha recibido también distinciones, reconocimientos, y condecoraciones de Autoridades Regionales, Gobiernos Municipales, Órganos del Estado, del Periodismo, y otras organizaciones representativas, tanto a nivel Nacional e Internacional.

ARQ. HILDEBRANDO TAPIA SAMANIEGOVICEPRESIDENTE PARLAMENTO ANDINO

El Parlamentario Andino Hildebrando Tapia Samaniego pone a disposición de todos, un importante texto, que bajo la modalidad de pregunta – respuesta, pasa revista por nuestros derechos como ciudadanos y como consumidores.

Se trata de un texto muy sencillo e ilustrativo. Por ello es especialmente útil para conocer nuestros derechos y para saber cómo promoverlos y defenderlos. Una sociedad democráticamente madura es aquella en la que las personas mayores de edad se comportan como ciudadanos. Es decir, una sociedad en la que cada cual, consciente de lo que le corresponde, exige que las personas o instituciones llamadas a cumplir determinadas obligaciones, las honren.

La utilidad del texto es que, de manera didáctica, nos enseña y guía dónde ir y cómo requerir el cumplimiento de labores que facilitan el respeto a los derechos como ciudadanos y consumidores.

Ejerciendo su actual función como Parlamentario Andino, el autor extiende el tratamiento de los derechos a la condición de Ciudadano Andino. No parece esta categoría estar asumida a cabalidad por peruanos, ecuatorianos, colombianos y bolivianos, aunque usemos en común el Pasaporte Andino. Hace bien el Parlamentario Andino Tapia en proyectarse a un tiempo en el que, en efecto, más allá de la libre movilidad y tránsito por los países andinos y la libre comercialización de bienes, haya derechos comunes y previsiblemente órganos de justicia únicos para protegerlos en caso de vulneración.

El texto concluye con referencias no menos importantes a los derechos humanos y a su protección internacional. No está de más recordar que los derechos consagrados en los instrumentos internacionales de protección frente a los derechos humanos, son de aplicación inmediata en el Perú y pueden ser invocados en casos de alcance nacional, en defecto de norma interna o como sustento adicional de la pretensión formulada.

Cierro estas líneas de felicitación y saludo a la iniciativa de Hildebrando Tapia, invocando al autor para que, en tiempo futuro, agregue a su producción editorial otra publicación que aluda a nuestros deberes. Junto a la férrea y fundamental defensa de los derechos fundamentales, urge tomar conciencia de la necesidad de tener igual claridad respecto de nuestros deberes. Esa consideración reforzará el concepto central consistente en que nuestros derechos terminan donde comienzan los del otro. Dicho precepto equivale a afirmar que nuestros deberes comienzan donde comienzan los derechos del otro. La justa defensa de los derechos tiene pues como correlato, el indispensable cumplimiento de nuestros deberes.

PROLOGO

Se atribuye a Albert Einstein la siguiente frase: “Los Derechos Humanos no están escritos en las estrellas sino que ha sido la conquista del hombre a lo largo de la existencia de la humanidad” dichas palabras las pronuncio en Chicago cuando defendía los derechos de los sindicalistas de las plantas automotrices en los años 50 y recién se empezaba a difundir estos derechos.

La sociedad del mundo moderno es complicada para el ciudadano común y corriente por la amplitud de conocimiento a su disposición, pero es, a la vez confortable por una larga lista de derechos que han sido elaborados por los hombres que palmo a palmo han ido conquistándolos, garantías que impiden el abuso por parte de los Estados a los que hemos cedido parte de la libertad individual de cada uno de nosotros. Es el denominado Contrato Social

Esta paradojal situación hace que muchos ciudadanos en el mundo entero y por lo tanto, en el Perú y también en la Comunidad Andina, se sientan indefensos porque desconocen sus derechos ó porque no saben como hacerlos respetar, aún en los casos más elementales como puede ser la perdida de la libertad por una detención arbitraria ó la simple posibilidad de transitar libremente.

Hildebrando Tapia Samaniego, Vicepresidente del Parlamento Andino, conocedor de la materia y ex Presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores del Congreso de la Republica del Perú, ha tenido el acierto de elaborar una practica guía que permite al ciudadano, generalmente indefenso, contar con un manual en el que de manera detallada y muy didáctica se le instruye en los procedimientos básicos para defensa de sus derechos, y esto si que es una herramienta muy práctica y valiosa.

Se describe de manera sucinta los derechos constitucionalmente consagrados en el Perú y se advierte que la Declaración Universal de Derechos Humanos y los Tratados Internacionales sobre esta materia, son guía para la interpretación y además garantía vigente para la ciudadanía.

PRESENTACIÓN

?Con la misma claridad se establece los Derechos del Consumidor, precisamente en esta época en la que el Perú y en general muchos países de América Latina, acceden a mejores condiciones de vida y a un proceso de modernización nunca antes conocido en donde el consumidor no puede ser un esclavo del mercado sino por el contrario el principal actor.

Finalmente, cierra la guía señalando la normatividad vigente en el área andina que establece los derechos del ciudadano andino, cosa importante en un momento en el que se incrementa el comercio regional y en el que la apertura de los mercados no es solo una herramienta para los países de ésta comunidad sino que además lo es, complementariamente, un instrumento para abrirse en conjunto a otras áreas del mundo.

Felicitaciones sinceras al Vicepresidente del Parlamento Andino Hildebrando Tapia Samaniego que contribuye con éste manual a hacer realidad para una gran cantidad de ciudadanos del Perú y del área andina, el conocimiento de una temática que aunque no es ajena se apreciaba como inalcanzable en las materias comentadas por el lenguaje jurídico ó técnico.

Raúl Castro Stagnaro

DERECHOS CIUDADANOS EN EL PERÚ

Tus Derechos Constitucionales

Obligaciones de las autoridades

Deberes de las autoridades para con el Ciudadano Las autoridades Policiales están prohibidas de:

Qué debo evitar hacer si me detiene la Policía

¿Qué debo exigir cuando soy detenido y trasladado a una dependencia Policial?

Qué autoridad Policial es competente para realizar la detención vehicular

Qué debo hacer si me detiene la Policía a bordo de mi automóvil

Que documentos puede solicitarme la autoridad al momento de la detención

Si me imponen una papeleta

¿Qué acciones puedo interponer si la autoridad pretende desconocer mis Derechos?

Habeas Corpus

Acción de Amparo

Habeas Data

Acción de Cumplimiento

Teléfonos para recurrir y hacer respetar tus Derechos Defensoría del Pueblo

INDICE

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DERECHOS DEL CONSUMIDOR EN EL PERÚ

¿Puedo reclamar si el servicio que me brindaron o el bien que adquirí no cubre mis expectativas?

¿A quien recurro cuando son vulnerados mis Derechos como consumidor?

Sedes de INDECOPI en Lima Sedes de INDECOPI en Provincias

¿Qué opciones tengo para presentar mi reclamo?

¿Qué procedimientos administrativos ofrece el INDECOPI en materia de protección al consumidor?..............

DERECHOS CIUDADANOS DE LA COMUNIDAD ANDINA (CAN)

¿Qué normatividad protege al Ciudadano Andino?

Cuales son mis Derechos de Ciudadano Andino

• Derecho al libre Transito • En el Campo Asistencial • La Representacion Parlamentaria • En el Campo Laboral y de Seguridad Social • Derechos Comerciales y Acreditacion • Derecho de Circulacion y Transporte • Derecho Cultural y Patrimonial

A que instancia debo recurrir cuando mis Derechos Andinos son vulnerados

Teléfonos para recurrir y hacer respetar tus Derechos de Ciudadano Andino

Derechos fundamentales de los Migrantes

Que organismos defienden los Derechos Humanos

El derecho a Migrar

Como protege el Derecho Internacional los Derechos Humanos

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Para defender tus derechos, debes conocerlos. Si son violados, cuentas con el amparo y protección de la normatividad nacional e internacional.

Este práctico manual, tiene por finalidad que conozcas tus de-rechos tanto en el ámbito peruano como en el de la Comunidad Andina, además de orientarte como debes actuar en caso que tus derechos civiles y humanos sean vulnerados.

HILDELBRANDO TAPIA SAMANIEGOVicepresidente Parlamento Andino

PRESENTACIÓN

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TUS DERECHOSCONSTITUCIONALES(PERÚ)

“Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Perú” 1

1 Cuarta disposición Final y Transitoria de la Constitución Política del Perú

No se permite forma alguna de restricción de la libertad personal, salvo los casos previstos por la Ley.

Están prohibidas la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en cualquiera de sus formas.

Todo peruano o extranjero tiene derecho a usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante un intérprete.

Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión, que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la Ley. Toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad.

Nadie puede ser detenido sino por mandato escrito y motivado por juez, la detención solo puede efectuarse en caso de flagrante delito.

El detenido tiene derecho a ser puesto a disposición del juzgado respectivo dentro de las 24 horas o en el término de la distancia.

Nadie puede ser incomunicado sino en caso indispensable para el esclarecimiento de un delito, y en la forma y por el tiempo previsto por la ley.

Toda persona tiene derecho a no declarar o reconocer su culpabilidad, ni declarar contra su conyugue, ni sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, carecen de valor las declaraciones obtenidas por la violencia. Quien la emplea incurre en responsabilidad.

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“La Constitución Política del Perú tiene el carácter de norma suprema, de manera que prevalecerá sobre cualquier otra que fuese posterior y contraria a ella”

Todo detenido tiene derecho a ser asesorado por un abogado.

La autoridad está obligada, bajo responsabilidad, a señalar sin dilación y por escrito el lugar donde se halla la persona detenida.

Nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física; ni sometido a tortura, tratos inhumanos o humillantes.

Toda persona tiene derecho a la inviolabilidad de domicilio, salvo que preste su autorización o se cuente con mandato judicial.

Toda persona tiene derecho al secreto y a la inviolabilidad de sus comunicaciones y documentos privados.

Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión.

Toda persona detenida debe ser informada de la causa o razón de su detención.

Toda persona tiene derecho a una reparación civil en caso de detención arbitraria.

Cualquier persona puede pedir de inmediato el examen médico de la persona agraviada o de aquella imposibilitada de recurrir por si misma a la autoridad.

No hay prisión por deudas, teniendo como excepción al mandato judicial por incumplimiento deberes alimentarios.

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OBLIGACIONESDE LAS AUTORIDADES

Tener pleno conocimiento de la Constitución y de las normas relacionadas con los Derechos Humanos.

Desempeñarse en el ejercicio de sus atribuciones de acuerdo a la Ley.

Negarse a cumplir órdenes ilegales o delictuosas de sus superiores.

Informar a toda persona en el momento de su detención respecto de sus derechos constitucionales y las razones de la privación de su libertad, tratándola con el debido respeto.

Poner inmediatamente a disposición de la autoridad competente a la persona en cuanto es detenida.

Coadyuvar al Ministerio Publico y a los Tribunales Nacionales para la procuración y administración de justicia.

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DEBERES DE LAS AUTORIDADES PARA CON EL CIUDADANO

Garantizar y respetar la plena vigencia de los derechos humanos sin distinción de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole.

Promover condiciones necesarias de orden y seguridad que permitan el ejercicio de los derechos y libertades de las personas, la convivencia pacífica, el desarrollo económico y social del país.

Las autoridades deben tener presente, que de ninguna manera es justificable que se atropellen los derechos ciudadanos con el argumento de que con dichas prácticas se esté cumpliendo con promover y asegurar el orden público.

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LAS AUTORIDADES POLICIALES ESTAN PROHIBIDAS DE:

DETENER a una persona si no ha sido sorprendida en flagrante delito, sin contar con orden de detención dictada por juez competente.1

INGRESAR a un domicilio sin autorización o mandato judicial salvo permiso expreso del dueño, flagrante delito o peligro inminente de su realización.

TORTURAR al ciudadano bajo ningún concepto.

OBLIGAR al detenido a declarar y menos en su contra.

TRATAR al ciudadano en forma ofensiva, no usar el arma de fuego innecesariamente.

ABUSAR de su investidura de servidor público.

1 En los casos de delitos de terrorismo, tráfico ilícito de drogas y espionaje, la Policía Nacional puede efectuar la detención preventiva del presunto implicado, hasta por un total de 15 días, debiendo dar cuenta de dicha medida al Ministerio Público y al Juez Competente

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¿QUE DEBO EVITAR HACER SI ME DETIENE LA POLICIA?

EVITAR poner resistencia o amenazar a la autoridad.

EVITAR hacer movimientos bruscos que hagan pensar que busco en mi cuerpo o cerca de mi algún tipo de arma, porque eso puede ser fatal.

EVITAR o dar la impresión de portar nada que pueda ser algún instrumento de ataque.

EVITAR ofrecer pago alguno.

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¿QUE DEBO EXIGIR CUANDO SOY DETENIDO Y TRASLADADO A UNA DEPENDENCIA POLICIAL?

DEBO exigir identificación de la autoridad policial teniendo en cuenta el nombre y número que porta.

DEBO exigir a las autoridades policiales que me informen las razones por las cuales fui detenido o arrestado o porqué me están investigando.

DEBO exigir que se respete mi derecho a no ser incomunicado y se facilite la realización de una llamada telefónica, a efecto de que pueda comunicar mi situación a algún familiar, amigo o un abogado.

DEBO exigir una supervisión médica adecuada.

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¿QUE AUTORIDAD POLICIAL ES COMPETENTE PARA REALIZAR LA DETENCION VEHICULAR?

La Policía Nacional del Perú asignada al control de tránsito, es la autoridad responsable de fiscalizar el cumplimiento de las normas de transito.

Las indicaciones de los efectivos de la Policía Nacional del Perú, asignados al control del tránsito, prevalecen sobre las señales luminosas o semáforos; y éstas, sobre los demás dispositivos que regulan la circulación.

Una autoridad policial que no esté asignado al control de tránsito NO PUEDE detener por infracciones de tránsito y el usuario de la vía publica NO ESTA obligado a obedecer de inmediato cualquier orden.

Salvo en el caso que se trate de flagrante delito, detención preventiva, o mandato judicial, cualquier autoridad policial puede realizar la detención.

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¿QUE DEBO HACER SI ME DETIENE LA POLICIA A BORDO DE MI AUTOMOVIL?

DEBO: permanecer en el interior del vehículo, esperando las indicaciones de la autoridad policial y presentar la documentación solicitada (*)

DEBO: Solicitar se me informe los motivos de mi detención.

NO DEBO: Entregar las llaves del vehículo para que pueda ser revisada la maletera u otra parte del auto.

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(*) ¿QUE DOCUMENTOS PUEDE SOLICITARME LA AUTORIDAD AL MOMENTO DE LA DETENCION?

1 Documento Nacional de Identidad ó Carnet de Extranjería o Pasaporte (en caso de extranjeros).

2 Licencia de Conducir acorde con el vehículo que conduzco.

3 Tarjeta de Propiedad del Vehículo.

4 Seguro Obligatorio de Transito (SOAT).

5 Si se trata de un vehículo especial o circula en servicio especial, mostraré además el permiso de circulación correspondiente.

6 Si el vehículo cuenta con lunas oscurecidas, mostraré el permiso de lunas oscurecidas vigente.

7 Bajo ninguna circunstancia la autoridad policial puede retener mis documentos, salvo que haya cometido una infracción en cuyo caso como medida preventiva podrá retener mi Licencia de Conducir.

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SI ME IMPONEN UNA PAPELETA...

Antes de firmarla, puedo hacer constar en ella las observaciones sobre el incidente.

Luego de firmarla, el policía que me la impuso debe darme una copia y devolverme todos los documentos entregados.

Si no estoy de acuerdo con la papeleta, puedo hacer mi descargo en la Municipalidad Provincial en un plazo de siete (7) días

Importante…

Si no has cometido una falta y tus documentos están en regla la policía sólo podrá intervenir tu vehículo con una Orden de Captura y una Orden de Cateo emitida por un juez.

RECUERDA: Si eres el conductor, estás obligado a someterte a las pruebas que solicite el efectivo de la Policía Nacional del Perú, asignado al control del tránsito, para determinar el grado de intoxicación por alcohol, drogas, estupefacientes u otros tóxicos. La negativa establece la presunción legal en contra.

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¿QUE ACCIONES PUEDO INTERPONER SI LA AUTORIDAD PRETENDE DESCONOCER MIS DERECHOS?

Acción de Habeas Corpus

Esta acción procede ante el acto u omisión por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona que vulnere o amenace la libertad individual o derechos conexos.

OBJETIVO: Proteger la libertad personal, independientemente del hecho que se cuestiona, ya sea este una detención, arresto, prisión, desaparición forzada, etc. El Habeas Corpus también se puede interponer cuando a pesar que la privación de la libertad está justificada legalmente, esta se ejecuta con una gravedad mayor que la establecida por la ley o por los jueces.

¿CONTRA QUIEN? La Constitución Política del Perú señala que procede contra cualquier autoridad, funcionario o persona, por cualquier acción u omisión que implique una amenaza o violación de la libertad personal.

Acción de Habeas CorpusAcción de Amparo Acción de Habeas Data Acción de Cumplimiento

?En una sociedad democrática, los derechos y libertades inherentes a las personas, las garantías de su libre ejercicio y el Estado de Derecho constituyen entre ellas triada. Cada una se define y adquiere sentido en función a las otras.

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¿DONDE? La Acción de Habeas Corpus puede ser interpuesta ante el establecimiento penitenciario donde se encuentre el detenido o el lugar donde se haya ejecutado la medida de detención o ante el Juez del lugar donde se haya dictado dicha orden.

¿CÓMO? Esta acción puede ser iniciada por escrito o en forma verbal por la misma persona perjudicada o por cualquier otra en su nombre sin necesidad de poder, ni ninguna otra formalidad (Pago de derecho, firma de abogado, etc.)

También puede ser ejercida telefónicamente, previa identificación.

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Acción de Amparo

Procede ante el hecho u omisión por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona que vulnera o amenaza los demás derechos reconocidos por la Constitución, con excepción de los que protege el Habeas Data. No procede contra normas legales ni contra resoluciones judiciales emanadas del procedimiento regular.

OBJETIVO: Restituir los derechos que han sido vulnerados, reponiendo las cosas al estado anterior de ocurrida la violación o la amenaza de violación de un derecho constitucional.

La Acción de Amparo es un mecanismo de protección contra la arbitrariedad incurrida por acción u omisión de actos de cumplimiento obligatorio, que resultan lesivos a la norma constitucional, bien sea por amenaza o violación.

¿CONTRA QUIEN? La Constitución Política del Perú señala que procede contra cualquier autoridad, funcionario o persona, por cualquier acción u omisión que implique una amenaza o violación de los derechos constitucionales que no sean la libertad u otros conexos a ella.

¿DONDE? La Acción de Amparo debe ser interpuesta ante el Juez Civil del lugar donde se afectó el derecho, o donde tiene su domicilio el afectado, o donde domicilia el autor de la infracción.

Si la afectación de derechos se origina en una resolución judicial, la demanda se interpondrá ante la Sala Civil de turno de la Corte Superior de Justicia respectiva, la que designará a uno de sus miembros, el cual verificará los hechos referidos al presunto agravio.

PLAZO: El plazo para interponer la acción de amparo son 60 días hábiles de producida la afectación, siempre que el afectado hubiese conocido del acto lesivo y esté en posibilidad de interponer la demanda.

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Tratándose del proceso de amparo iniciado contra resolución judicial, el plazo para interponer la demanda se inicia cuando la resolución queda firme. Dicho plazo concluye treinta días hábiles después de la notificación de la resolución que ordena se cumpla lo decidido.

¿COMO? Presentando una demanda en la que conste por escrito lo siguiente: El nombre, identidad y domicilio procesal del demandante.

El nombre y domicilio del demandado.

La relación numerada de los hechos que hayan producido, o estén en vías de producir la agresión del derecho constitucional.

Los derechos que se consideran violados o amenazados.

El petitorio, que comprende la determinación clara y concreta de lo que se pide.

La firma del demandante o de su representante o de su apoderado, y la del abogado.

Cuando la acción se interponga por violación o amenaza de violación de derechos constitucionales de naturaleza ambiental, podrá ser ejercida por cualquier persona, aun cuando la violación o amenaza no lo afecte directamente, igual atribución tienen las organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro, cuyo objeto es la defensa del medio ambiente.

RECUERDA:

La Acción de Amparo sólo procede siempre que se hubiera cumplido con agotar los procedimientos administrativos. El objetivo es que la propia administración corrija el acto lesivo si lo hubiera, la norma no sólo exige que se trámite la vía previa, sino que además se agote, salvo excepciones previstas.1

Tienes derecho a ejercer la acción de Amparo si has sido afectado tu mismo, tu representante, o el representante de la entidad afectada.

1 Sólo en casos de imposibilidad física para imponer la acción, sea por atentado concurrente contra la libertad individual, por hallarse ausente del lugar, o cualquier otra causa análoga, podrá la acción de Amparo ser ejercida por tercera persona, sin necesidad de poder expreso, debiendo el afectado, una vez que se trate en posibilidad de hacerlo ratificándose en la acción.

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Acción de Habeas Data

El Hábeas Data es una garantía constitucional que tiene cualquier persona que figura en un registro o banco de datos, de acceder a tal registro para conocer qué información existe sobre su persona, y de solicitar la corrección de esa información si le causara algún perjuicio.

OBJETIVO: Básicamente proteger el derecho a la intimidad e impedir que se conozca la información contenida en los bancos de datos respecto de la persona titular del derecho que interpone la acción, cuando dicha información esté referida a aspectos de su personalidad que están directamente vinculados con su intimidad, no correspondiendo encontrarse a disposición del público o ser utilizados en su perjuicio por órganos públicos o entes privados, sin derecho alguno que sustente dicho uso. Se trata, particularmente de información relativa con la filiación política las creencias religiosas, la militancia gremial, el desempeño en el ámbito laboral o académico por ejemplo.

¿CONTRA QUIEN? Procede contra cualquier autoridad, funcionario o persona, por cualquier acción u omisión que implique una amenaza o violación del derecho a la información y a que los servicios informaticos públicos o privados no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar.

¿DONDE? Ante el Juez Civil del lugar donde se afectó el derecho, o donde

tiene su domicilio el afectado, o donde domicilia el autor de la infracción.

¿CÓMO? Presentando una demanda en la que conste por escrito lo siguiente:

El nombre, identidad y domicilio procesal del demandante.

El nombre y domicilio del demandado.

La relación numerada de los hechos que hayan producido, o estén en vías de producir la agresión del derecho constitucional.

Los derechos que se consideran violados o amenazados.

El petitorio, que comprende la determinación clara y concreta de lo que se pide.

La firma del demandante o de su representante o de su apoderado, y la del abogado.

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REQUISITO: Recuerda que es necesario que el demandante previamente haya reclamado, por documento de fecha cierta, el respeto de sus derechos, y que el demandado se haya ratificado en su incumplimiento o no haya contestado dentro de los diez días útiles siguientes a la presentación de la solicitud, salvo el inminente peligro de sufrir un daño irreparable.

?Para interponer la acción de Habeas Data, no será necesario agotar la vía administrativa que pudiera existir.

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Acción de Cumplimiento

Es la garantía constitucional que procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo.

OBJETIVO: Que la autoridad o funcionario cumpla con lo dispuesto en la precepto legal o administrativo y/o se pronuncie expresamente cuando las normas legales le ordenan emitir una resolución administrativa o dictar un reglamento.

¿QUIÉN PUEDE INICIAR LA ACCIÓN? Cualquier persona pude iniciar el acción de cumplimiento frente a normas con rango de ley y reglamentos. Si el proceso tiene por objeto hacer efectivo el cumplimiento de un acto administrativo, sólo podrá ser interpuesto por la persona a cuyo favor se expidió el acto o quien invoque interés para el cumplimiento del deber omitido

¿CONTRA QUIEN? Procede contra cualquier autoridad o funcionario público, renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo.

¿DONDE? Ante el Juez Civil del lugar donde se afectó el derecho, o donde tiene su domicilio el afectado, o donde domicilia el autor de la infracción.

¿CÓMO? Presentando una demanda en la que conste por escrito lo siguiente:

El nombre, identidad y domicilio procesal del demandante.

El nombre y domicilio del demandado.

La relación numerada de los hechos que hayan producido, o estén en vías de producir la agresión del derecho constitucional.

Los derechos que se consideran violados o amenazados.

El petitorio, que comprende la determinación clara y concreta de lo que se pide.

La firma del demandante o de su representante o de su apoderado, y la del abogado.

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REQUISITO: Para la procedencia de la acción de cumplimiento se requiere que previamente se haya reclamado mediante documento de fecha cierta, el cumplimiento del deber legal o administrativo, y que la autoridad se haya ratificado en su incumplimiento o no haya contestado dentro de los diez días útiles siguientes a la presentación de la solicitud.

¿EN QUE CASOS NO PROCEDE LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO?No procede solicitar la Acción de Cumplimiento:

1. Contra las resoluciones dictadas por el Poder Judicial, Tribunal Constitucional y Jurado Nacional de Elecciones;

2. Contra el Congreso de la República para exigir la aprobación o la insistencia de una ley;

3. Para la protección de derechos que puedan ser garantizados mediante la acción de los preocesos de Amparo, Hábeas Data y Hábeas Corpus;

4. Cuando se interpone con la exclusiva finalidad de impugnar la validez de un acto administrativo;

5. Cuando se demanda el ejercicio de potestades expresamente calificadas por la ley como discrecionales por parte de una autoridad o funcionario;

6. En los supuestos en los que proceda interponer el proceso competencial;

7. Cuando no se cumplió con el requisito especial de la demanda previsto por el artículo 69 del presente Código;

8. Si la demanda se interpuso luego de vencido el plazo de sesenta días contados desde la fecha de recepción de la notificación notarial;

?No será necesario agotar la vía administrativa para solicitar una Acción de Cumplimiento.

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DEFENSORIA DEL PUEBLOLínea Gratuita: 0800 - 15170Central Telefónica: 311-0300Correo electrónico: [email protected]ón: En Lima: Jr. Ucayali N° 388http://www.defensoria.gob.pe/contactenos.php

CONGRESO DE LA REPÚBLICAPlaza Bolívar s/n – Cercado de Lima.Teléfonos: (Lima) 311-7777www.congreso.gob.pe

INSPECTORÍA GENERAL PNPAv. Aramburú Nº 550 2º Piso SurquilloTel. 440-42-82 Email: [email protected] o [email protected]://www.pnp.gob.pe/inspectoria/inicio.html

MINISTERIO PÚBLICOAv. Abancay Cuadra 5 s/nTeléfonos: (Lima) (051) 208-5555Teléfonos: (Callao) (051) 625-5201 / 625-5202 / 625-5203 / 625-5204Teléfonos: (Cono Norte) (051) 522-3630 / 5223629 / 521-4390Correo-e:[email protected]://www.mpfn.gob.pe/

TELEFONOS PARA RECURRIR Y HACER RESPETAR TUS DERECHOS

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DERECHOS DEL CONSUMIDOR

EN EL PERÚ

A recibir información: La información que recibas debe ser veraz para que elijas a la mejor opción sea este un producto o un servicio, mientras más conozcas sobre los productos o servicios que te ofrecen, mejor será tu elección.

Libertad para elegir: A mayor cantidad de opciones mejor será tu elección. Debes evaluar la variedad de productos o servicios que te ofrecen para poder elegir el que más se adecua a tus necesidades y posibilidades.

Reclamar y ser escuchado: Tienes derecho a reclamar individual o colectivamente y debes tener presente que la entidad o empresa de la cuál eres cliente o usuario debe estar siempre dispuesta a escucharte, no sólo en caso de algún reclamo sino también para todo comentario y para absolver cualquier duda.

A no ser discriminado: Ningún consumidor puede ser discriminado por su raza, sexo, nivel socioeconómico, idioma, discapacidad, preferencias políticas, religión o cualquier otra razón, al momento de adquirir productos o prestaciones de servicios.

Ser Protegido, respecto de un producto o servicio utilizado que en condiciones normales puede poner en riesgo tu salud o seguridad, el proveedor tiene la obligación de advertírtelo y/o protegerte eficazmente contra ello.

Derecho al pago anticipado Si realizas una compra al crédito, tienes derecho a realizar pagos anticipados con la correspondiente reducción de intereses, cuotas y gastos que esto ocasione.

Derecho a la reparación y a la indemnización por daños y perjuicios.

Redondeo Está prohibido el redondeo en los precios siempre que esto te perjudique.

Primacía de la realidad En los procesos ante el INDECOPI primará la realidad antes que las formalidades

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¿PUEDO RECLAMAR SI EL SERVICIO QUE ME BRINDARON O EL BIEN QUE ADQUIRÍ NO CUBRE MIS EXPECTATIVAS?

Si, puedes presentar tu RECLAMO o QUEJA a través del “Libro de Reclamaciones” en la entidad o empresa que te prestó el servicio o que te transfirió el bien.

Los reclamos son manifestaciones de disconformidad con los bienes o servicios brindados por el proveedor. Las quejas son manifestaciones de malestar o descontento con la atención que te brindaron.

Si presentas un reclamo por un servicio, no te pueden exigir el pago previo del monto reclamado ni tampoco te pueden suspender el servicio basándose en la falta de pago de los montos objeto de reclamación.

El proveedor del servicio o del bien DEBE cumplir con atender tu reclamo o queja y darte respuesta en un plazo no mayor a treinta (30) días calendarios. Dicho plazo puede ser extendido por otro igual cuando la naturaleza del reclamo lo justifique.

Recuerda que la manifestación de una queja o reclamo no inicia un procedimiento sancionador.

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¿A QUIEN RECURRO CUANDO SON VULNERADOS MIS DERECHOS COMO CONSUMIDOR?

A INDECOPI Puedes optar por las siguientes alternativas para presentar tu reclamo:

Vía telefónica, llamando al 224 7777 si estás en Lima o si estás en provincias a la línea gratuita 0800-4-4040.Asimismo, llamando a las oficinas del INDECOPI en todo el Perú.

Vía Internet, accediendo a “Presenta tu Reclamo”

Vía fax, llamando al 2247800, anexo 1715.

Personalmente, acercándose a cualquiera de las oficinas del INDECOPI en todo el Perú.

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AEROPUERTO INTERNACIONAL JORGE CHÁVEZ (Zona Nacional)

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ (Plataforma de atención al consumidor)

GAMARRA

SEDE CENTRAL LIMA SURServicio de Atención al Ciudadano

LIMA NORTEServicio de Atención al Ciudadano

SAN JUAN DE LURIGANCHO

Dirección: Av. Elmer Faucett s/n.Telefax:(+511) 517-1835, (+511) 517-1845 y (+511) 2247800 anexo 3201Horario:L-D 24 horas (inclusive feriados). Horario de Atención L-V de 08:30 a 16:30 h.

Dirección: Plaza Bolívar s/n - Cercado de Lima.Telf.: (+511) 311-7777, anexo 2035. Horario: L-V de 09:00 a 16:30 h.

Dirección: Sebastián Barranca Nº 1646, Ofic. 601, Galería Los Mayoristas - La Victoria. Teléfono: (+511) 323-3944 y (+511) 2247800 anexo 3301Horario L-V 08:30 a 13:00 yde 14:00 a 16:30 h.

Dirección: Calle de la Prosa 104, San Borja.Central: (+511) 224-7800.Consultas y reclamos: (+511) 224-7777Fax: (+511) 224-7800 anexo 1715Horario: Oficinas: Lun-Vie 8:30 a 16:30 h. C. Telefónica: Lun-Vie 8:30 a 16:30 h.

Dirección: Av. Carlos Izaguirre Nº 988, Urbanización Las Palmeras, Los Olivos.Central: (+511) 224-7800 anexo 3507Horario: Oficinas: L- V 8:30 a 16:30 h. Módulo de Atención del Indecopi en MACMYPEC.C. Plaza Norte, 2do Piso (frente al patio de comidas), Independencia.Teléfono: 712-7500 anexo 104Horario: L-V 9:00 a 20:00h. S-D y Feriados 10:00 a 18:00h.

Dirección: Av. Próceres de la Independencia 1771 – San Juan de Lurigancho.Teléfono: (+511) 4580406 y (+511) 2247800 anexo 3401.Horario L-V 08:30 a 13:00 y de 14:00 a 16:30 h.

SEDES DE INDECOPI EN LIMA

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CAJAMARCA

CUSCO

ICA

JUNIN

LA LIBERTAD

LAMBAYEQUE

LORETO

PIURA

PUNO

SAN MARTÍN

TACNA

Dirección: Jr. Amazonas Nº 785.Telefax.: 076-363315.Horario: L-V 08:30 a 16:30 h.

Dirección: Urbanización Constancia A-11-2, Wanchaq.Telefax: 084-252987.Horario de Atención: L-V 08:30 a 16:30 h.

Dirección: Av. Conde de Nieva Nº 446, Urb. Luren.Telefax: 056-210625.Horario de Atención: L-V 08:30 a 16:30 h.

Dirección: Pasaje Comercial Nº 474, El Tambo-Huancayo.Telefax: 064-245180.Horario de Atención: L-V 08:30 a 16:30 h.

Dirección: Calle Santo Toribio de Mogrovejo Nº 518, Urb. San Andrés II etapa.Telefax: 044-295733.Horario de Atención: L-V 08:30 a 16:30 h.

Dirección: Los Tumbos Nº 245, Santa Victoria-Chiclayo. Telefax: 074- 206223.Horario de Atención: L-V 08:30 a 16:30 h.

Dirección: Calle Putumayo Nº 464.Telefax.: 065-243490.Horario L-V 08:30 a 16:30 h.

Dirección: Av. Los Cocos Nº 268, Urb. Club Grau.Telefax.: 073-308549.Horario: L-V 08:30 a 16:30 h

Dirección: Jr. Ancash Nº 146, Puno.Telefax.: 051-363667.Horario: L-V 08:30 a 16:30 h.

Dirección: Jr. Antonio Raymondi Nº 328, Tarapoto.Telefax.: 042-529727.Horario L-V 08:30 a 16:30 h.

Dirección: Av. Bolognesi Nº 91-93, Tacna.Telefax.: 052-427938.Horario: L-V 08:30 a 16:30 h.

SEDES DE INDECOPI EN PROVINCIAS

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¿QUE OPCIONES TENGO PARA PRESENTAR MI RECLAMO?

Si consideras que han vulnerado tus derechos tienes dos opciones para hacerlos respetar y solucionar su reclamo.

A través del servicio de atención gratuita de reclamos, a cargo del Servicio de Atención al Ciudadano (SAC). Mediante este procedimiento, el consumidor y el proveedor pueden llegar a un acuerdo conciliatorio, vinculante y definitivo, de forma sencilla y rápida.

Iniciar, ante el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos o la Comisión de Protección al Consumidor (CPC), según corresponda, el procedimiento formal de denuncia por presuntas infracciones a las normas de protección al consumidor. Estos procesos requieren el cumplimiento previo de los requisitos establecidos por el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del INDECOPI.

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¿QUÉ PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS OFRECE EL INDECOPI EN MATERIA DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR?

Procedimiento:- Presentación de denuncia. - Admite a trámite y corre traslado al proveedor. - Audiencia única a criterio del jefe del ORPS. - Resolución final.

Temas:- Cuando el valor del producto o servicio

adquirido u ofertado no supere las 3 UIT o hasta S/.10.950 Nuevos Soles.

- Por requerimiento de información. - Por métodos abusivos de cobranza. - Por demora en la entrega del producto, con

independencia de la cuantía. - Por incumplimiento de medida correctiva. - Por incumplimiento de acuerdo conciliatorio. - Por incumplimiento y liquidación de costas y

costos.

Facultades:- Imponer sanciones o multas correctivas a los

proveedores. - Ordenar medidas correctivas.- Ordenar el pago de costas y costos.

Plazo de trámite: 30 días hábiles

Facultades:- Imponer sanciones o multas coercitivas a los

proveedores. - Ordenar medidas correctivas. - Ordenar el pago de costas y costos.

Plazo de trámite: 120 días hábiles

Temas:- Cuando el valor del producto o servicio

adquiridou ofertado supere las 3 UIT (superior a S/.10.950 Nuevos Soles) o sea inapreciable en dinero.

- Por denuncias que involucren reclamos por productos o sustanciaspeligrosas.

- Por actos de discriminación o trato diferenciado- Por servicios médicos. - Por actos que afecten intereses colectivos o

difusos.

Procedimiento:- Presentación de la denuncia. - Admite a trámite y corre traslado al proveedor. - Audiencia de conciliación. - Acuerdo: Conclusión del procedimiento.- No Acuerdo: Continúa el procedimiento.- Resolución final.

?PROCEDIMIENTO SUMARÍSIMO

Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos (ORPS)

Tasa Administrativa S/.36.50 Nuevos Soles

PROCEDIMIENTO ORDINARIOComisión de Protección Consumidor

(CPC)Tasa Administrativa S/.36.50 Nuevos Soles

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DERECHOS CIUDADANOS EN LA COMUNIDAD ANDINA (CAN)

Los ciudadanos andinos tienen derecho a exigir ante las autoridades de Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú que se cumplan los derechos y garantías conferidas por el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina (CAN)

COMUNIDAD ANDINA

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¿QUE NORMATIVIDADPROTEGE AL CIUDADANO ANDINO? ?Los derechos andinos se encuentran consagrados en el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, que comprende:.

Las normas contenidas en estos instrumentos son de obligatorio cumplimiento por parte de los países de la CAN, de las instituciones comunitarias y de los ciudadanos.

El Acuerdo de Cartagena y el Tratado del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina;

Las Decisiones adoptadas por el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y por la Comisión de la Comunidad Andina;

Las Resoluciones adoptadas por la Secretaría General de la Comunidad Andina; y,

Los Convenios celebrados por los Países Miembros en el marco del proceso de integración subregional.

Importante…

La Carta Andina para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos fue proclamada por los Presidentes de los países miembros de la CAN el 23 de julio del 2002

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¿CUÁLES SON MIS DERECHOS DE CIUDADANO ANDINO?

DERECHO AL LIBRE TRANSITO

EN EL CAMPO ASISTENCIAL

A ingresar libremente a los países de la CAN, en calidad de turista, sin necesidad de visa y con la sola presentación del Documento Nacional de Identidad.

A movilizarme libremente como trabajador, ya sea sólo o con mi familia, previo registro en la Oficina de Migración Laboral correspondiente.

A que se me viabilice el libre tránsito. A la posibilidad de prestar servicios como persona natural o jurídica cumpliendo la normativa de cada país.

A que se me facilite el ingreso y permanencia, como promotor, inversionista y ejecutivo de empresas multinacionales andinas.

A la igualdad de trato en todos los países miembros de la CAN

A no ser discriminado por razón de nacionalidad, raza, sexo, credo, condición social u orientación sexual.

A recibir orientación y defensa jurídico legal primaria sobre el ordenamiento normativo del país en el que me encuentre. A obtener asistencia en caso de ser detenido o sentenciado.

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?

A ser representado ante los tribunales y otras autoridades del Estado en el que me encuentre.

A obtener facilidades de salvoconducto para el retorno a mi país de origen o de residencia.

A recibir asistencia en caso de ser víctima de catástrofes naturales, estados de guerra, o de delitos internacionales, tales como la trata de personas.

A recibir apoyo para la asistencia de salud por parte de las autoridades de beneficencia del país en el que me encuentre, organismos internacionales y organizaciones no gubernamentales con fines humanitarios; así como a informar a las autoridades de mi país de origen para coordinar el respectivo apoyo, incluyendo trámites de repatriación.

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EN EL CAMPO LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL

A la igualdad de trato y de oportunidades como trabajador migrante andino dentro del territorio de la CAN.

A solicitar un ambiente de trabajo adecuado y propicio en el que pueda desempeñar y ejecutar mis funciones laborales.

A que mis familiares y yo podamos recibir las prestaciones de salud, de atención médica y las prestaciones de la seguridad social en iguales condiciones que los nacionales de cada país miembro.

A recibir el mismo trato que el designado a los nacionales del país en el cual presto mis servicios.

A la sindicalización y negociación colectiva.

A transferir libremente los ingresos provenientes de mi y las sumas que pudiera adeudar por obligaciones alimentarias.

A que las rentas obtenidas por mi trabajo sólo sean gravadas en el país en el cual la obtuve.

A ser informado sobre los riesgos laborales vinculados a las actividades que realice y sobre las medidas que se ponen en práctica para salvaguardar mi salud e integridad física.

?

LA REPRESENTACION PARLAMENTARIA

Derecho a elegir a los Representantes al Parlamento Andino en cada País Miembro de la CAN.

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?DERECHOS COMERCIALES Y ACREDITACION

A que se me reconozca las licencias, certificaciones, títulos profesionales y acreditaciones otorgadas por otro país miembro de la CAN, de conformidad con las normas que se establezcan.

A que el comercio de bienes y servicios en la Comunidad Andina pueda ser válidamente restringido por medidas destinadas a la protección de la vida y salud de las personas.

A recibir los mismos derechos que los inversionistas del país andino en el cual pueda y quiera realizar inversiones.

A transferir al exterior las utilidades comprobadas que provengan de la inversión o la reinversión que realice en mi condición de propietario o como inversionista extranjero. A impedir que terceras personas, sin mi consentimiento, utilicen o se aprovechen indebidamente de mis creaciones industriales introduciendo en el mercado andino productos que se encuentren protegidos en la comunidad andina como propiedad industrial.

A reexportar las sumas que obtengan cuando venda dentro del país receptor, mis acciones, participaciones o derechos.

A que las mercancías y servicios que produzca tengan igual trato que aquél que se otorga en el país de importación, en materia de impuestos y reglamentaciones.

A instalar sucursales en los países miembros de la CAN distintos del país del domicilio principal.

A gozar de un tratamiento no menos favorable que el conferido a las empresas nacionales en materia de preferencias, para la adquisición de bienes o servicios del sector público.

A transferir al domicilio principal la totalidad de las utilidades netas obtenidas en sus sucursales.

A que los países miembros faciliten la contratación de personal de origen subregional para que laboren en el domicilio principal o en las sucursales.

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DERECHO DE CIRCULACION Y TRANSPORTE

A ser informado sobre los vuelos disponibles, tarifas, valor de los billetes, aeropuertos y terminales de transporte, así como respecto a agencias de viajes y operadores, cambio de las condiciones de vuelo o itinerario, y sobre seguridad, demoras, desvíos o cancelaciones.

A la asistencia y embarque en el siguiente vuelo o en otra aerolínea posible.

En caso de cancelación o sobreventa. A tener prioridad en el embarque y en la atención, especialmente en caso de interrupción del transporte, cancelación o retrasos.

A ser asistido, compensado y al reembolso que corresponda en caso de renuncia voluntaria del embarque o denegación de éste en contra de la mi voluntad. En caso de pérdida del billete, tengo derecho a que se me emita uno nuevo o se nos reembolse su valor, pudiendo acreditar el contrato de transporte aéreo por cualquier otro medio probatorio.

A la compensación por cancelaciones, interrupciones o demoras, así como a los gastos de hospedaje y de traslado si no se me hubiera reintegrado el valor neto del boleto ni se me hubiese conseguido vuelo sustitutivo para el mismo día, y a una compensación adicional de una suma mínima equivalente al 25% del valor del trayecto incumplido.

Al pago de los gastos de transporte desde/hacia el segundo aeropuerto, bien sea desde/hacia el aeropuerto para el que se efectuó la reserva o desde/hasta otro lugar cercano convenido, cuando por causas imputables al transportista aéreo, éste deba operar desde/hacia un aeropuerto distinto de aquel para el que se efectuó la reserva.

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DERECHO CULTURAL Y PATRIMONIAL

A desarrollar y mantener el patrimonio cultural tangible e intangible.

A la protección de nuestros conocimientos ancestrales colectivos y al ejercicio de nuestras prácticas tradicionales.

A conservar y promover nuestras costumbres tradicionales para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica.

A que en los países de la CAN se establezcan los servicios adecuados de protección del patrimonio cultural.

A que los países de la CAN mantengan actualizada una lista de los principales bienes culturales, públicos y privados, cuya comercialización dentro y fuera del país de origen constituiría un empobrecimiento considerable del patrimonio cultural de los Países Miembros.

A que los países andinos ejecuten programas educativos para estimular y desarrollar el respeto al patrimonio cultural.

A que los países de la CAN fortalezcan los sistemas de control, en cuanto a importación y exportación de bienes culturales, para evitar el ingreso y salida ilegal del patrimonio.

A ser consultados en las decisiones que se tomen sobre la explotación de los recursos naturales no renovables que se hallan en nuestras tierras o territorios y sobre toda actividad que afecte al medio ambiente y formas de vida.

A decidir sobre nuestros conocimientos, innovaciones y prácticas tradicionales, en especial los asociados a los recursos genéticos y productos derivados.

Todos los ciudadanos de los países miembros de la Comunidad Andina tenemos derecho:

?

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¿A QUE INSTANCIA DEBO RECURRIR CUANDO MIS DERECHOS ANDINOS SON VULNERADOS? ?

Recurrir a los propios órganos administrativos o jurisdiccionales nacionales (Incluidos el Defensor del Pueblo) a la Secretaría General de la CAN y al Tribunal Andino de Justicia. Recurrir al Tribunal Andino de Justicia cuando las instituciones y autoridades de la CAN emitan actos que afecten un derecho humano.

Recurrir a los Consulados de los Países Miembros de la CAN.

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¿QUE NORMATIVIDADPROTEGE AL CIUDADANO ANDINO?

PARLAMENTO ANDINO- SEDE PERU Jr. Huallaga Nº 358- oficina 208 Teléfono 3117756

COMUNIDAD ANDINA Dirección: Av. Aramburú Cdra. 4 S/N Esquina con Paseo de la República, San Isidro, Lima 27 - PERUTeléfonos: (511) 710 6400 / Fax: (511) 221 3329Lima – Perú.

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LACOMUNIDAD ANDINACalle Juan de Dios Martínez Mera No. 34-380 y PortugalFax: (593-2) 3331443 / Teléfono: (593-2) 3331417Quito – Ecuador

TELEFONOS PARA RECURRIR Y HACER RESPETAR TUS DERECHOS DE

CIUDADANO ANDINO

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DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS MIGRANTES

Uno de los conceptos más importantes de los Derechos Humanos es el derecho a no ser discriminado, también llamado derecho a la igualdad. Dicho derecho se encuentra en todos los instrumentos de los Derechos Humanos , comenzando con la Declaración Universal. Desde allí, el concepto fue desarrollado a través de la jurisprudencia internacional, y de manera paralela, a través de los instrumentos internacionales.

El derecho al acceso a la justicia entendido como un remedio eficaz para proteger los Derechos Humanos.

El Estado tiene que proveer el debido proceso a cualquier persona en su territorio, sin discriminación ninguna.

Todos los Estados no tienen solamente una obligación a no violar a los derechos, también tienen una obligación afirmativa de garantizar y proteger a los derechos de todas las personas en su territorio, sin discriminación.

Los derechos laborales fundamentales de los migrantes debe ser garantizados independientemente de su situación migratoria.

1.- DERECHO A IGUALDAD Y A NO SER DISCRIMINADO

2.- DERECHO AL ACCESO A LA JUSTICIA O DEBIDO PROCESO

3.- DERECHO A SER PROTEGIDO/A Y LAS OBLIGACIONES DEL GOBIERNO

4.- DERECHO LABORALES FUNDAMENTALES

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¿QUE ORGANISMOS DEFIENDEN LOS DERECHOS HUMANOS? ?

La Ley y Tribunales de Justicia de cada país en un estado de derecho.

LOS ORGANISMOS INTERNACIONALES COMO LA O.N.U.

Organismo de carácter internacional creado para el mantenimiento de la paz y la seguridad mundial, el fomento de las relaciones, la cooperación internacional para resolver problemas de carácter económico, social, cultural o humanitario de orden supranacional y la potenciación del respeto a los derechos y libertades fundamentales del hombre.

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

Avenida 10, Calles 45 y 47 Los Yoses, San Pedro, San José, Costa Rica Teléfono: (506) 25271600 | Fax: (506) 2234 0584 | [email protected] | Apartado Postal 6906-1000, San José, Costa Rica.

CORTE INTE

RAM

ER

ICANA DE DERECHOS HUMANOS

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EL DERECHO A MIGRAR

1. DECLARACION UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS

Artículo 13: 1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia

en el territorio de un Estado. 2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio

y a regresar a su país.

Artículo 14: 1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo y a

disfrutar de él, en cualquier país.

2. DECLARACION AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

Artículo 8.- Toda persona tiene derecho de fijar su residencia en el territorio del Estado de que es nacional, de transitar por él libremente y no abandonarlo sino por su voluntad.

Artículo 27.- Toda persona tiene derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero, en caso de persecución que no sea motivada por delitos de derecho común y de acuerdo con la legislación de cada país y los convenios internacionales.

3. CONVENCION AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

Artículo 22.- Toda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado tiene derecho a circular por el mismo y, a residir en él con sujeción a las disposiciones legales.

Toda persona tiene derecho a salir libremente de cualquier país, inclusive del propio.

Nadie puede ser expulsado del territorio del Estado del cual es nacional, ni ser privado del derecho de ingresar en el mismo.

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El extranjero que se halle legalmente en el territorio de un estado parte en la presente Convención, sólo podrá ser expulsado de él en cumplimiento de una decisión adoptada conforme a la ley.

Toda persona tiene derecho a buscar y recibir asilo en territorio extranjero en caso de persecución por delitos políticos o comunes conexos con los políticos y de acuerdo con la legislación de cada Estado o los convenios internacionales.

4. PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLITICOS

Artículo 12.- Toda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado tendrá derecho a circular libremente por él y a escoger libremente en él su residencia.

Toda persona tendrá derecho a salir libremente de cualquier país, incluso el propio.

Nadie podrá ser privado del derecho a entrar en su propio país.

Artículo 13.- El extranjero que se halle legalmente en el territorio de un Estado Parte en el presente Pacto sólo podrá ser expulsado de él en cumplimiento de una decisión adoptada conforme a la ley.

5. CONVENCION INTERNACIONAL DE LOS TRABAJADORES MIGRATORIOS Y SUS FAMILIAS.

Artículo 8.- Los trabajadores migratorios y sus familiares podrán salir libremente de cualquier Estado, incluido su Estado de origen. Ese derecho no estará sometido a restricción alguna, salvo las que sean establecidas por ley, sean necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral pública o los derechos y libertades ajenos y sean compatibles con otros derechos reconocidos en la presente parte de la Convención.

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Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a regresar en cualquier momento a su Estado de origen y permanecer en él.

Artículo 29.- Todos los hijos de los trabajadores migratorios tendrán derecho a tener un nombre, al registro de su nacimiento y a tener una nacionalidad.

Artículo 39:

1. Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a la libertad de movimiento en el territorio del Estado de empleo y a escoger libremente en él su residencia.

2. Los derechos mencionados en el párrafo 1 del presente artículo no estarán sujetos a ninguna restricción, salvo las que estén establecidas por ley, sean necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas o los derechos y las libertades de los demás y sean congruentes con los demás derechos reconocidos en la presente Convención

6. CONVENCION DE 1951 SOBRE EL ESTATUTO DE LOS REFUGIADOS

Artículo 26.- Libertad de circulación

Todo Estado Contratante concederá a los refugiados que se encuentran legalmente en su territorio el derecho de escoger su lugar de residencia y de circular libremente bajo las reservas hechas por la reglamentación aplicable a los extranjeros en general en las mismas circunstancias.

Artículo 33.- Prohibición de expulsión o devolución

1.- Ninguno de los Estados Contratantes expulsará o devolverá, de cualquier manera que sea, a un refugiado a las fronteras de territorios en los que su vida o su libertad estaría amenazada por su raza, su religión, su nacionalidad, su pertinencia a determinado grupo social o por sus opiniones políticas.

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¿CÓMO PROTEGE EL DERECHO INTERNACIONAL LOS DERECHOS HUMANOS?

El derecho internacional de derechos humanos establece las obligaciones que deben cumplir los Estados. Al pasar a formar parte de tratados internacionales, los Estados asumen deberes y obligaciones en virtud del derecho internacional, y se comprometen a respetar, proteger y promover los derechos humanos. La obligación de respetar supone que los Estados deben abstenerse de restringir los derechos humanos o de interferir en su realización. La obligación de proteger exige que los Estados protejan a las personas o grupos de personas de las violaciones de los derechos humanos. La obligación de promover significa que los Estados deben adoptar medidas positivas para facilitar la realización de los derechos humanos básicos.

A través de la ratificación de los tratados internacionales de derechos humanos, los gobiernos se comprometen a poner en práctica medidas y leyes nacionales compatibles con los deberes y obligaciones inherentes a esos tratados. En consecuencia, el sistema jurídico interno proporciona la principal protección jurídica de los derechos humanos garantizados por el derecho internacional. Cuando los procedimientos jurídicos nacionales no solucionan las violaciones de derechos humanos, existen mecanismos y procedimientos a escala regional e internacional para atender las denuncias individuales y de grupo, con miras a velar por que se respeten, apliquen y hagan cumplir a escala local las normas internacionales en materia de derechos humanos.

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MANUALDE TUSDERECHOS

CIUDADANOS

¿Que debo exigir?¿Qué debo evitar? ¿A quién recurro? ¿Qué opciones tengo? ¿Cuál es el procedimiento? ¿Quién me ayuda?

HIDEBRANDO TAPIA SAMANIEGOParlamentario Andino (Perú)