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Ante una nueva convocatoria emitida por el supuesto directorio de la Federación Nacional de Asociaciones Judiciales del Ecuador, el FONCEJU da a conocer a todos ustedes, estimados socios que: de acuerdo al oficio emitido por el Ministerio de Inclusión Económica y Social de fecha 23 de junio de 2015, en el que indica que la última directiva registrada por la Federación Nacional de Asociaciones Judiciales, es la dada con Oficio Nro. 03665-DAL-MS—MIES-09, de 29 de octubre de 2009, la cual estaba en funciones hasta el 2011. Razón por la cual ponemos a juicio la falsa información y auto convocatorias, difundidas por supuestas autoridades de dicho organismo. Según la Resolución No. 053-2015-F LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA, en DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA, indica que: a partir de la expedición de la presente resolución, se posterga la realización de las Asambleas Generales de Partícipes, Asambleas Generales de Representantes, o sus equivalentes, de los Fondos Complementarios previsionales Cerrados, hasta que culminen las auditorías determinadas en la Disposición General Cuadragésima del Código Orgánico Monetario y Financiero. El momento que se culmine las auditorias dispuestas por la Superintendencia de Bancos del Ecuador, se procederá a hacer pública la información obtenida de la misma, siendo el Consejo de Administración del FONCEJU el único órgano oficial y calificado para difundir una comunicación real y veraz del Fondo de Cesantía de la Función Judicial del Ecuador. Por lo antes expuesto, hacemos un llamado a todos los socios a mantener la calma ante palabras infundadas que pretenden desestabilizar el honor de las autoridades del FONCEJU. COMUNICADO

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Ante una nueva convocatoria emitida por el supuesto directorio de la Federación Nacional de Asociaciones Judiciales del Ecuador, el FONCEJU da a conocer a todos ustedes, estimados socios que: de acuerdo al oficio emitido por el Ministerio de Inclusión Económica y Social de fecha 23 de junio de 2015, en el que indica que la última directiva registrada por la Federación Nacional de Asociaciones Judiciales, es la dada con Oficio Nro. 03665-DAL-MS—MIES-09, de 29 de octubre de 2009, la cual estaba en funciones hasta el 2011. Razón por la cual ponemos a juicio la falsa información y auto convocatorias, difundidas por supuestas autoridades de dicho organismo.

Según la Resolución No. 053-2015-F LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA, en DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA, indica que: a partir de la expedición de la presente resolución, se posterga la realización de las Asambleas Generales de Partícipes, Asambleas Generales de Representantes, o sus equivalentes, de los Fondos Complementarios previsionales Cerrados, hasta que culminen las auditorías determinadas en la Disposición General Cuadragésima del Código Orgánico Monetario y Financiero.

El momento que se culmine las auditorias dispuestas por la Superintendencia de Bancos del Ecuador, se procederá a hacer pública la información obtenida de la misma, siendo el Consejo de Administración del FONCEJU el único órgano oficial y calificado para difundir una comunicación real y veraz del Fondo de Cesantía de la Función Judicial del Ecuador.

Por lo antes expuesto, hacemos un llamado a todos los socios a mantener la calma ante palabras infundadas que pretenden desestabilizar el honor de las autoridades del FONCEJU.

COMUNICADO

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