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El presente documento tiene por objeto exponer lasnociones básicas referidas al Régimen Común deFiscalización Ambiental, el cual busca garantizar que las

Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA) realicen elejercicio de sus funciones de fiscalización ambiental demanera homogénea, integrada y armónica.

Las disposiciones del Régimen Común de FiscalizaciónAmbiental son de aplicación obligatoria a las EFA denivel nacional, regional o local, así como al OEFA.

En su contenido se incluyen los principios de lafiscalización ambiental, las condiciones que debencumplir las EFA para el ejercicio regular de dichafunción, así como el rol del OEFA en relación alRégimen Común de Fiscalización Ambiental.

Elaborado por el Organismo de Evaluación yFiscalización Ambiental - OEFA

EL RÉGIMENCOMÚN DE

FISCALIZACIÓN AMBIENTAL 

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Es la acción de control que realiza una entidadpública dirigida a verificar el cumplimiento delas obligaciones ambientales fiscalizables de unadministrado, sea este una persona natural o jurídica, de derecho privado o público. Comprendelas acciones de fiscalización ambiental que sonejercidas por el OEFA y las EFA, de acuerdo a suscompetencias, y puede ser entendida en sentido

amplio y en sentido estricto.

El Régimen Común de Fiscalización Ambiental es un instrumento normativo que establece loslineamientos, principios y bases comunes de la fiscalización ambiental en el Perú, así como las disposicionesgenerales que deben cumplir las EFA de manera obligatoria en el marco del Sistema Nacional deEvaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA).

El referido Régimen Común ha sido aprobado por Resolución Ministerial N° 247-2013-MINAM,de fecha 28 de agosto de 2013, y busca garantizar una fiscalización ambiental homogénea, eficaz, eficiente,armónica y coordinada.

El Régimen Común de Fiscalización Ambiental

Qué es la

fiscalizaciónambiental

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Comprende las acciones de vigilancia, control,monitoreo, seguimiento, verificación u otrassimilares que se enmarcan dentro de las funcionesde evaluación, supervisión y fiscalización y sanción,con la finalidad de asegurar el cumplimiento deobligaciones ambientales fiscalizables.

En sentido amplio,  la fiscalizaciónambiental puede verse como un macroprocesoque tiene como fin asegurar el cumplimiento delas obligaciones ambientales.

FISCALIZACIÓN AMBIENTALEN SENTIDO ESTRICTO:

FISCALIZACIÓN AMBIENTALEN SENTIDO AMPLIO:

Comprende la facultad de investigar la comisiónde posibles infracciones administrativas y la deimponer sanciones y medidas correctivas.

En sentido estricto, esta puede entendersecomo el poder que tiene el Estado para imponersanciones por el incumplimiento de obligacionesambientales.

1

2

Evaluación

Supervisión

Fiscalización y Sanción

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Es el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental creado mediante Ley N° 29325 - Leydel Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, modificada por la Ley N° 30011, con

la finalidad de articular las funciones de fiscalización ambiental de ámbito nacional a escala nacional,regional y local.

EL SINEFA ESTÁ CONFORMADO POR LAS SIGUIENTES ENTIDADES:

El Organismo deEvaluación y FiscalizaciónAmbiental (OEFA)como ente rector.

a.El Ministeriodel Ambiente(MINAM).

b.Entidades deFiscalizaciónAmbientalnacional,regional ylocal (EFA).

c.

  Qué es elSINEFA

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La función supervisora directa comprende la facultad de realizar acciones de seguimiento y verificacióndel cumplimiento a cargo de los administrados de las obligaciones ambientales y socioambientales fiscali-zables que tienen su origen en las normas, en los instrumentos de gestión ambiental y en las disposiciones y mandatos emitidos por los órganos competentes del OEFA, así como otras obligaciones creadas pornormativa posterior o en función de los procesos de transferencia de competencias al OEFA.

SUPERVISIÓN DIRECTA 

FUNCIÓN SUPERVISORA DEL OEFA 

SECTORPESQUERÍA 

(Acuicultura demayor escala y

procesamientoindustrial pesquero).

c.SECTORINDUSTRIA 

d.

Subsectorindustriamanufacturera(Cerveza,papel, cemento

 y curtiembre).

SECTOR MINERÍA 

(Mediana y granminería en exploración,explotación, transporte,

labor general, beneficio y almacenamiento deconcentrados).

a.SECTORENERGÍA 

b.

Subsector hidrocarburos(Exploración,explotación,transporte, refinación,almacenamiento,distribución ycomercialización).

Subsectorelectricidad(Generación,transmisión y

distribución).

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La función supervisora a las EFA comprende la facultad de realizar acciones deseguimiento y verificación del desempeño de las funciones de fiscalización a cargo de lasEFA nacional, regional o local.

  Qué sonlas EFASLas EFA son aquellas entidades públicas deámbito nacional, regional o local que tienenatribuidas alguna o todas las acciones defiscalización ambiental, en sentido amplio.

EFA NACIONAL:

1Algunos ministerios y organismos técnicos especializados ejercenfunciones de fiscalización ambiental a través de sus direcciones, áreas uoficinas ambientales, o las que hagan sus veces.

Ejemplo: la Autoridad Nacional del Agua supervisa la calidad ambientalde los recursos hídricos.

2   SUPERVISIÓN A LAS EFA 

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3Las municipalidades provinciales y distritales ejercen funciones defiscalización ambiental a través de las unidades orgánicas ambientales, lasáreas de fiscalización u otras que hagan sus veces.Ejemplo: las municipalidades provinciales tienen a su cargo la fizcalizaciónambiental de la adecuada gestión de los residuos sólidos en sus jurisdicciones.

2Los gobiernos regionales ejercen funciones de fiscalización ambiental a

través de las áreas de recursos naturales, energía, minas e hidrocarburos,salud ambiental, acuicultura y pesca artesanal, o las que hagan sus veces.Ejemplo: los gobiernos regionales tienen a su cargo la fizcalización de lapequeña minería y minería artesanal.

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 Verificar el desempeño de las EFA 

A través de supervisiones efectuadas desde el OEFA (documental) o en lasdependencias y/o instalaciones de la EFA (en campo), lo que puede incluir visitasa zonas en las que las EFA desempeñen sus actividades de fiscalización ambiental.

Exigir la presencia de un representante de las EFA En el marco de una supervisión, de ser necesario, se encuentra facultadoa exigir la presencia del responsable del área que realiza la función defiscalización ambiental de la EFA, o quien haga sus veces, en la dependencia

 y/o instalación donde se realice la refererida inter vención.

Emitir disposiciones cuyo cumplimiento se verificará ex post 

Emitir disposiciones de obligatorio cumplimiento a las EFA y posteriormenteefectuar el seguimiento y control respectivos.

El OEFA  estáfacultado para:

Supervisión a las EFA 

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El OEFA brindaopinión jurídica

respecto de losproyectos normativos

sometidos a suconsideración porparte de las EFA.

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Solicitar información a las EFA Solicitar documentos y/o acceder a información que considere pertinente para el ejercicio de su

función supervisora a las EFA, estableciendo un plazo determinado para su entrega. La información y documentación presentada podrá ser objeto de verificación y comprobación por parte del OEFA.

Comunicar a la Contraloría General de la República Informar a la Contraloría General de la República aquellas situaciones donde se verifique elincumplimiento de las funciones de fiscalización ambiental a cargo de las EFA, lo que acarrearesponsabilidad administrativa funcional.

Como ente rector delSINEFA, y en ejercicio

de la función normativa,el OEFA está facultadopara emitir normas queregulen las acciones de

fiscalización ambiental acargo de las EFA.

El OEFA asistetécnicamente alas EFA respectode las funciones

de fiscalizaciónambiental a su cargo.

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Modalidades desupervisión a las EFA 

Según el lugar donde se realiza  Según la oportunidad

Supervisión regularEs aquella que realizael OEFA conforme alo programado en elPLANEFA del OEFA.

Supervisión especial Es aquella que realizael OEFA en fecha no

programada y en funcióna denuncias presentadas

o ante presuntosincumplimientos de las

funciones de la EFA.

Supervisión documentalEs aquella que realiza el

OEFA y consiste en elrequerimiento y análisis de

información documental conla finalidad de verificar el

desempeño de las funcionesde fiscalizaciòn ambiental a

cargo de la EFA.

Supervisión en campoEs aquella que realiza

el OEFA en el ámbitogeográfico de competencia

de la EFA (dependencias y/oinstalaciones). Puede incluir

 visitas a zonas comprendidasen la fiscalización ambiental

a cargo de la EFA.

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Principios de lafiscalizaciónambiental

Las entidades con competencia en fiscalizaciónambiental coordinan el ejercicio de susfunciones para su adecuada articulación,sumando esfuerzos, evitando superposiciones,duplicidades y vacíos en el ejercicio de

dichas funciones.

Para lograr implementar un proceso quegarantice el cumplimiento de las obligacionesambientales en equilibrio con el desarrollo delas actividades económicas, la fiscalizaciónambiental se basa en seis principios. Estoshan sido establecidos mediante el Artículo3° del Régimen Común de FiscalizaciónAmbiental, aprobado por la ResoluciónMinisterial N° 247-2013-MINAM, del 28de agosto de 2013:

La información vinculada a la fiscalizaciónambiental es de acceso público. Tratándose deinformación que califique como confidencialpor vincularse al ejercicio de la potestadsancionadora, las EFA pueden publicarreportes y resúmenes de acceso público.

Principio de coherencia 

Principio de transparencia 

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Las entidades de fiscalización ambiental, para eladecuado ejercicio de la fiscalización a su cargo,deben contar con las herramientas y recursosrequeridos para una adecuada planificación,ejecución y evaluación de su ejercicio.

La fiscalización ambiental debeser ejercida de modo tal quepropicie que los administradosactúen en cumplimiento de susobligaciones ambientales.

La fiscalización ambiental debeser realizada al menor costosocial y ambiental posible,maximizando el empleo de losrecursos con los que se cuenta.

Las entidades de fiscalización ambiental

coadyuvan al proceso de mejora continuade la legislación ambiental proponiendo alas autoridades competentes los cambiosnormativos que identifiquen como necesarios.

Principio de eficacia 

Principio de eficiencia 

Principio de efectividad

Principio de mejora continua 

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Condiciones para el ejercicio

regular de la 

fiscalizaciónambiental por parte de las EFA 

De acuerdo al Artículo 5° del Régimen Comúnde Fiscalización Ambiental, aprobado por laResolución Ministerial N° 247-2013-MINAM,del 28 de agosto de 2013, para el ejercicio regularde la fiscalización ambiental a su cargo, las EFAdeberán cumplir, con ciertas condiciones.

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Las EFA requieren tener potestad sancionadora para ejercer funciones de

fiscalización ambiental (en sentido estricto), la cual es atribuida a las entidadessolo por norma con rango de Ley, de conformidad con lo señalado en el numeral1 del Artículo 230° de la Ley N° 27444 -Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral. Sin embargo, para su ejercicio no solo es necesario tener atribuida lapotestad sancionadora, sino también contar con una tipificación de infracciones ysanciones, pues de no tenerla se generaría un impedimento legal para el ejerciciode la función de fiscalización (en sentido estricto), pues se estaría vulnerando elprincipio de tipicidad, establecido en el Artículo 230° de la Ley N° 27444 - Ley

del Procedimiento Administrativo General.

Principio de tipicidad

Las EFA deben:

Las EFA, para ejercer la función de fiscalización ambiental en aplicación a la potestadsancionadora que les ha sido asignada, requieren tener una escala de infracciones ysanciones administrativas.

En ausencia de estas normas, las EFA aplicarán, supletoriamente, la escala de infracciones y sanciones generales y transversales que apruebe el OEFA.

La facultad de tipificación será ejercida de acuerdo a las competencias atribuidas, en elmarco de los siguientes principios y reglas:

APROBAR UNA TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONESY SANCIONES AMBIENTALES1

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 Tipificación de infracciones administrativas yescala de sanciones relacionadas con la eficaciade la fiscalización ambiental aplicables a las

actividades económicas que se encuentranbajo el ámbito de competencia del OEFA.

Resolución de Consejo DirectivoN° 045-2013-OEFA/CD (16.10.13).

 Tipificación de infracciones administrativas y escala de sanciones relacionadas con losinstrumentos de gestión ambiental y el

desarrollo de actividades en zonas prohibidas.Resolución de Consejo DirectivoN° 049-2013-OEFA/CD (20.12.13).

 Tipificación de infracciones y escala desanciones relacionadas al incumplimiento delos límites máximos permisibles (LMP).

Resolución de Consejo DirectivoN° 045-2013-OEFA/CD (13.11.13).

Tipificaciones deinfracciones transversalesy escala de sancionesaprobadas por el OEFA 

La ausencia de tipificación de infracciones y sanciones en las EFA genera el empleode la “regla de supletoriedad” recogida enla Ley N° 30011 (que modifica la Leydel SINEFA), por la que se permite a lasEFA hacer uso de las tipificaciones queapruebe el Consejo Directivo del OEFA,para efectos de aplicarlas supletoriamente

al ámbito de las actividades bajo susrespectivas competencias.

Regla de supletoriedad

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El ejercicio de la función de fiscalización ambiental por parte de las EFA requiere la aprobación deinstrumentos legales y técnicos para tal fin; sin embargo, la ausencia de esta aprobación no representa unimpedimento para el ejercicio de la función de fiscalización ambiental, pues cabe la aplicación supletoriade diversas normas complementarias sobre la materia que dicte el OEFA.

APROBAR LOS INSTRUMENTOS LEGALES Y TÉCNICOS

Normas que pueden ser aplicadas

supletoriamente por las EFA aprobadaspor el OEFA 

Metodología para el cálculo de las multas base y la aplicaciónde los factores agravantes y atenuantes por utilizar en lagraduación de sanciones, de acuerdo a lo establecido en el

Artículo 6° del Decreto Supremo N° 007-2012-MINAM,aprobada por Resolución de Presidencia del ConsejoDirectivo N° 035-2013-OEFA-PCD (1.03.2013)

Reglas Generales sobre el ejercicio de la potestadsancionadora del OEFA, aprobada por Resolución deConsejo Directivo N° 038-2013-OEFA-CD (18.09.2013)

Reglamento de Supervisión Directa del OEFA, aprobadopor Resolución de Consejo Directivo N° 007-2013-OEFA-

CD (28.02.2013)

2

Ejemplos:

Ejemplos: 

Instrumentos legales

Instrumentos técnicos

Procedimiento administrativosancionador propioReglamento de supervisión directaRegistro de infractores ambientalesRegistro de actos administrativosemitidos por la EFA

Ejemplos:Metodología de cálculo demultas aplicablesProtocolos de intervención

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El adecuado desempeño dela fiscalización ambiental porparte de las EFA requiere contarcon equipamiento idóneo parael desarrollo de la función.Ellas deben contar con equipotécnico adecuado, recurrira laboratorios acreditadoso reconocidos y dotarse depersonal especializado ycapacitado para el ejerciciode la fiscalización ambientaly en el empleo del equipo porutilizar.

CONTAR CON EL EQUIPAMIENTO TÉCNICONECESARIO Y RECURRIR A LABORATORIOS ACREDITADOSO DE RECONOCIDA COMPETENCIA TÉCNICA

3

Equipamiento técnico

GPS, sonómetro, medidor de compuestosorgánicos volátiles, espectrofotómetro,potenciómetros, analizador, microbiológicoportátil, equipo de medición de particulas

de alto volumen y de bajo volumen, etc.

Laboratorios Acreditados* y/o de

reconocida competencia técnica* Decreto Legislativo N° 1030 - Ley

de los Sistemas Nacionales deNormalización y Acreditación.

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CUMPLIR CON LA ELABORACIÓN,

APROBACIÓN, EJECUCIÓN YREPORTE DE SU PLANEFA4Otra de las condiciones que deben cumplir las EFA para efectos de ejercitar lasfunciones de fiscalización ambiental es el referido a la elaboración, aprobación,ejecución y reporte de sus PLANEFA, según lo estipulado por el OEFA como enterector del SINEFA.

De incumplir la EFA con lapresentación de su respectivoPLANEFA o del Informe deActividades, el OEFA puede

denunciar a la Contraloría

General de la República respectodel incumplimiento de estasobligaciones por parte de

funcionarios de la EFA, que por suinobservancia o incumplimiento

habrían incurrido enresponsabilidad administrativa

funcional.

Lineamientos parala formulación,

aprobación y evaluacióndel PLANEFA

Determinan unaserie de parámetros

que deben servirde guía a las EFA

para la elaboraciónde sus respectivos

PLANEFA.

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REPORTAR AL OEFA EL EJERCICIO DELAS ACCIONES DE FISCALIZACIÓNAMBIENTAL REALIZADAS

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Las EFA deberán informar anualmente al OEFA sobre la ejecución de las acciones deevaluación y supervisión contenidas en su PLANEFA, así como de la ejecución de lassupervisiones especiales o no programadas.

El OEFA en ejercicio de su función de supervisión aentidades puede solicitar información a las EFA sobresus acciones de fiscalización ambiental y establecerdiversos procedimientos para la entrega de informes

técnicos, documentación diversa, así como cualquiertipo de información en materia de FiscalizaciónAmbiental que se encuentre a cargo de las EFA

(Ley del SINEFA), como son el número deprocedimientos sancionadores iniciados, elreporte de las supervisiones extraordinarias,entre otros.

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Ejercicio planificadode la fscalización ambientalDe acuerdo al Artículo 6° del Régimen Común de Fiscalización Ambiental, aprobado por laResolución Ministerial N° 247-2013-MINAM, del 28 de agosto de 2013, para el ejercicioplanificado de la fiscalización ambiental las EFA deberán elaborar el PLANEFA y ejecutar lasacciones contenidas en el mismo.

Lineamientos para la formulación, aprobación y evaluación del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental (PLANEFA),aprobados por Resolución de ConsejoDirectivo N° 004-2014-OEFA-CD, del 24de enero de 2014.

Es un instrumento de planificación através del cual cada EFA programa las

acciones de fiscalización ambiental a sucargo, que serán efectuadas durante el año

calendario correspondiente.

Las EFA deberán ejecutar las actividadescontenidas en su PLANEFA aprobado;

sin embargo, el ejercicio regular de lafiscalización ambiental a su cargo no estálimitado a lo que se establezca en sus

respectivos PLANEFA, porque puedeacontecer la realización de supervisionesespeciales, las cuales no se encuentran

determinadas en el PLANEFA.

PLANEFA 

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base legalbase legalLEY N° 28611- LEY GENERAL DELAMBIENTE

“Artículo 131°.- Del régimen defiscalización y control ambiental(...)

131.2. El Ministerio del Ambiente medianteresolución ministerial aprueba el RégimenComún de Fiscalización Ambiental.(...)”

LEY N° 29325 - LEY DEL SISTEMANACIONAL DE EVALUACIÓN Y FISCA-LIZACIÓN AMBIENTAL, MODIFICADAPOR LA LEY N° 30011

“Artículo 6°.- Organismo de Evaluación yFiscalización Ambiental (OEFA)El Organismo de Evaluación yFiscalización Ambiental (OEFA) es unorganismo público, técnico especializado,con personería jurídica de derechopúblico interno, que constituye un pliegopresupuestal. Se encuentra adscrito al

MINAM y se encarga de la fiscalización,

supervisión, evaluación, control y sanciónen materia ambiental, así como de laaplicación de los incentivos, y ejercelas funciones previstas en el DecretoLegislativo N° 1013 y la presente Ley. ElOEFA es el ente rector del Sistema deEvaluación y Fiscalización Ambiental”.

“Artículo 11°.- Funciones generales11.1. El ejercicio de la fiscalización ambientalcomprende las funciones de evaluación,supervisión, fiscalización y sancióndestinadas a asegurar el cumplimiento delas obligaciones ambientales fiscalizables

establecidas en la legislación ambiental, asícomo de los compromisos derivados de losinstrumentos de gestión ambiental y de losmandatos o disposiciones emitidos por elOrganismo de Evaluación y FiscalizaciónAmbiental (OEFA), en concordancia conlo establecido en el Artículo 17°, conformea lo siguiente:a) Función evaluadora: comprende las

acciones de vigilancia, monitoreo y otras

similares que realiza el OEFA para asegurarel cumplimiento de las normas ambientales.

b) Función supervisora directa: comprendela facultad de realizar acciones deseguimiento y verificación con el propósitode asegurar el cumplimiento de lasobligaciones establecidas en la regulaciónambiental por parte de los administrados.Adicionalmente, comprende la facultad dedictar medidas preventivas.

  La función supervisora tiene comoobjetivo adicional promover la subsanación voluntaria de los presuntos incumplimientosde las obligaciones ambientales, siempre y

cuando no se haya iniciado el procedimientoadministrativo sancionador, se trate de unainfracción subsanable y la acción u omisiónno haya generado riesgo, daños al ambienteo a la salud. En estos casos, el OEFA puededisponer el archivo de la investigacióncorrespondiente.Mediante resolución del ConsejoDirectivo se reglamenta lo dispuesto en

el párrafo anterior.

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c) Función fiscalizadora y sancionadora:comprende la facultad de investigarla comisión de posibles infraccionesadministrativas sancionables y la deimponer sanciones por el incumplimientode obligaciones y compromisos derivadosde los instrumentos de gestión ambiental,de las normas ambientales, compromisosambientales de contratos de concesión y de los mandatos o disposiciones

emitidos por el OEFA, en concordanciacon lo establecido en el Artículo 17°.Adicionalmente, comprende la facultadde dictar medidas cautelares y correctivas.

11.2. El OEFA, en su calidad de enterector del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA),ejerce las siguientes funciones:a) Función normativa: comprende la

facultad de dictar, en el ámbito yen materia de sus competencias, lasnormas que regulen el ejercicio de lafiscalización ambiental en el marcodel Sistema Nacional de Evaluación yFiscalización Ambiental (SINEFA), yotras de carácter general referidas a la verificación del cumplimiento de lasobligaciones ambientales fiscalizables de

los administrados a su cargo, así comoaquellas necesarias para el ejercicio de lafunción de supervisión de entidades defiscalización ambiental, las que son deobligatorio cumplimiento para dichasentidades en los tres niveles de gobierno.

  En ejercicio de la función normativa, elOEFA es competente, entre otros, paratipificar infracciones administrativas y aprobar la escala de sanciones

correspondientes, así como los criteriosde graduación de estas y los alcancesde las medidas preventivas, cautelares ycorrectivas a ser emitidas por las instanciascompetentes respectivas.

b) Función supervisora de entidades defiscalización ambiental (EFA) nacional,regional o local: comprende la facultadde realizar acciones de seguimiento

 y verificación del desempeño de lasfunciones de fiscalización a cargo deentidades de fiscalización ambientalnacional, regional o local a las que serefiere el Artículo 7°.

  El OEFA, en ejercicio de sufunción supervisora, puede establecerprocedimientos para la entrega dereportes, informes técnicos y cualquier

información relativa al cumplimiento delas funciones a cargo de las entidades defiscalización ambiental (EFA).

  El incumplimiento de las funcionesantes indicadas acarrea responsabilidadfuncional, lo cual es comunicadoalórgano competente del SistemaNacional de Control”.

“Artículo 17°.- Infracciones administrati-

 vas y potestad sancionadora Constituyen infracciones administrativasbajo el ámbito de competencias delOrganismo de Evaluación y FiscalizaciónAmbiental (OEFA) las siguientes conductas:a) El incumplimiento de las obligaciones

contenidas en la normativa ambiental.b) El incumplimiento de las obligaciones a

cargo de los administrados establecidas

en los instrumentos de gestión ambientalseñalados en la normativa ambiental vigente.

c) El incumplimiento de los compromisosambientales asumidos en contratos deconcesión.

d) El incumplimiento de las medidascautelares, preventivas o correctivas, asícomo de las disposiciones o mandatos

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emitidos por las instancias competentesdel OEFA.

e) Otras que correspondan al ámbito desu competencia. El cumplimiento de lasobligaciones ambientales fiscalizablesantes mencionadas es obligatoriopara todas las personas naturales o jurídicas que real izan las actividadesque son de competencia del OEFA,aun cuando no cuenten con permisos,

autorizaciones ni títulos habilitantespara el ejercicio de las mismas. Estadisposición es aplicable a todas lasentidades de fiscalización ambiental(EFA), respecto de sus competencias,según corresponda.

  Cuando el OEFA obtenga indiciosrazonables y verificables delincumplimiento de las condiciones para

que una actividad se encuentre en elámbito de competencias de los gobiernosregionales, y por tanto su condiciónactual debiera corresponder al ámbitode competencias del OEFA, este seencuentra facultado para desarrollar lasacciones de fiscalización ambiental a quehubiere lugar”.

Disposicionescomplementarias finales

“Sétima. El Régimen Común deFiscalización Ambiental, regulado en elpárrafo 131.2 del Artículo 131° de la Ley28611, Ley General del Ambiente, establecelos lineamientos, principios y bases comunesde la fiscalización ambiental en el país, asícomo las disposiciones generales que deben

cumplir las EFA de manera obligatoriaen el ámbito del SINEFA, regulando suarticulación, con la finalidad de asegurarel ejercicio armónico de la fiscalizaciónambiental a su cargo y la intervencióncoordinada y eficiente de las mismas comomedio para asegurar el respeto de losderechos ambientales de los ciudadanos. Toda referencia hecha al Régimen Común

de Fiscalización y Control Ambientalo al Reglamento del Régimen Comúnde Fiscalización y Control Ambientalse entiende como efectuada al RégimenComún de Fiscalización Ambiental.El régimen de incentivos regulado enel Artículo 150° de la Ley 28611, LeyGeneral del Ambiente; y el reglamentodel Registro de Buenas Prácticas

Ambientales, regulado en el Artículo139° de la Ley General del Ambiente, sonaprobados por resolución ministerial delMinisterio del Ambiente, y su aplicaciónes supervisada o fiscalizada por elOrganismo de Evaluación y FiscalizaciónAmbiental (OEFA) y las entidades defiscalización ambiental (EFA).El establecimiento, regulación y gestión delregistro de infractores ambientales, regulado en

el Artículo 139° de la Ley 28611, Ley Generaldel Ambiente, está a cargo del OEFA”.

RÉGIMEN COMÚN DE FISCALIZACIÓNAMBIENTAL, APROBADO MEDIANTERESOLUCIÓN MINISTERIALN° 247-2013-MINAM

“Artículo 1°.- Objeto

1.1. La presente norma tiene por objetoaprobar el Régimen Común de FiscalizaciónAmbiental, establecido en el numeral 131.2del Artículo 131° de la Ley N° 28611, LeyGeneral del Ambiente, y regulado en laSétima Disposición Complementaria Finalde la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacionalde Evaluación y Fiscalización Ambiental(SINEFA), modificada por la Ley N° 30011,

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 y en el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto

Legislativo que aprueba la Ley deCreación, Organización y Funciones delMinisterio del Ambiente.1.2. El Régimen Común de FiscalizaciónAmbiental establece los lineamientos,principios y bases comunes de lafiscalización ambiental en el país, asícomo las disposiciones generales quedeben cumplir de manera obligatoria

las entidades de fiscalización ambiental(EFA) de manera obligatoria, en elámbito del SINEFA, regulando suarticulación con el fin de asegurar elejercicio armónico de la fiscalizaciónambiental a su cargo y la intervencióncoordinada y eficiente de las mismas.1.3. El mencionado Régimen buscagarantizar una fiscalización ambientalhomogénea, eficaz, eficiente, armónica y coordinada, contribuyendo a la mejorade la calidad de vida de las personas y aldesarrollo sostenible del país como mediopara garantizar el respeto de los derechos vinculados a la protección del ambiente”.

“Artículo 2°.- Ámbito de aplicación

2.1. Las disposiciones del Régimen Común

de Fiscalización Ambiental son aplicables a:

a) Las EFA, de nivel nacional, regional o local,entendiéndose como tales a toda entidadpública de nivel nacional, regional olocal que tiene atribuida alguna o todaslas acciones de fiscalización ambientalen sentido amplio, a que se refiere elparágrafo 2.2 de la presente norma.

b) El Organismo de Evaluación yFiscalización Ambiental (OEFA), tanto

en su rol de ente rector del SINEFAcomo en lo relacionado a las funcionesde evaluación, supervisión directa,fiscalización y sanción a su cargo.

2.2. La fiscalización ambiental, reguladaen la presente norma, comprende lasacciones de fiscalización ambiental queson ejercidas por el OEFA y las EFA,de acuerdo a sus competencias.

La fiscalización ambiental, en sentidoamplio, comprende las acciones de vigilancia, control, monitoreo, seguimiento, verificación, evaluación, supervisión,fiscalización en sentido estricto y otrassimilares, con la finalidad de asegurar elcumplimiento de obligaciones ambientalesfiscalizables y de aquellas derivadas del

ejercicio de la fiscalización ambiental.

La fiscalización ambiental, en sentido

estricto, comprende la facultad de investigarla comisión de posibles infraccionesadministrativas sancionables y la de imponersanciones; sujeta al inicio del procedimientoadministrativo sancionador.Cuando en la presente norma se hacereferencia a la fiscalización ambiental, estadeberá entenderse en sentido amplio.2.3. Las obligaciones ambientales fiscalizables

se encuentran establecidas en la legislaciónambiental emanada de los órganoscompetentes de las autoridades de los tresniveles de gobierno, en los instrumentosde gestión ambiental; y, asimismo, en losmandatos y disposiciones emitidos porlas EFA y el OEFA, entre otras fuentesde obligaciones. Pueden comprenderobligaciones de hacer u obligaciones de

no hacer relacionadas a la protección delambiente, así como al aprovechamientosostenible de los recursos naturales,incluyendo los aspectos socioambientales.2.4. A fin de garantizar el derechoconstitucional de toda persona a gozar deun ambiente equilibrado y adecuado aldesarrollo de su vida, el cumplimiento de lasobligaciones ambientales fiscalizables antes

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mencionadas se extiende a aquellos que no

cuenten con permisos, autorizaciones nitítulos habilitantes para el ejercicio de lasactividades materia de competencia de lasEFA y el OEFA”.

“Artículo 4°.- Rol del OEFA en relaciónal Régimen Común de Fiscalización

 Ambiental4.1. El OEFA tiene a su cargo la dirección

 y supervisión de la aplicación del RégimenComún de Fiscalización Ambiental.En su calidad de ente rector del SINEFA,ejerce las funciones normativa y desupervisión a las EFA, en el marco delo establecido en el Artículo 44° de laLey N° 29158, Ley Orgánica del PoderEjecutivo y en el Artículo 11° de la LeyN° 29325, Ley del Sistema Nacional de

Evaluación y Fiscalización Ambiental,modificada por Ley N° 30011.4.2. En cumplimiento de su funciónnormativa, el OEFA regula el ejerciciode la fiscalización ambiental en el marcodel Sistema Nacional de Evaluación yFiscalización Ambiental (SINEFA) yaprueba las normas necesarias para elejercicio de la función de supervisión de

entidades de fiscalización ambiental, las que

son de obligatorio cumplimiento para dichasentidades en los tres niveles de gobierno.4.3. En el marco de su función supervisorade entidades de fiscalización ambiental,el OEFA realiza acciones de seguimiento y verificación del desempeño de lasfunciones de fiscalización ambiental acargo de las EFA, sin perjuicio del rol quecorresponde a los órganos del Sistema

Nacional de Control”.

“Artículo 5°.- Del ejercicio regular de lafiscalización ambientalPara el ejercicio regular de las funcionesde fiscalización ambiental a su cargo, lasEFA deberán cumplir, como mínimo, losiguiente:a) Aprobar o proponer, según corresponda,

las disposiciones que regulen latipificación de infracciones y sancionesambientales aplicables, adecuadas a lanormativa que dicte el OEFA sobreel particular, observando el montomáximo de multa establecido en elArtículo 136° de la Ley N° 28611, LeyGeneral del Ambiente.

  En ausencia de tales normas, las EFA

aplicarán, supletoriamente, la tipificación

de infracciones y sanciones generales ytransversales, la metodología de cálculode multas ambientales y otras normascomplementarias sobre la materia queapruebe el OEFA.

  La facultad de tipificación seráejercida de acuerdo a las competenciasatribuidas, en el marco de los principiosde legalidad y tipicidad.

b) Aprobar los instrumentos legales,operativos, técnicos y otros requeridospara el ejercicio de estas funciones.

c) Contar con el equipamiento técniconecesario y recurrir a laboratoriosacreditados para el adecuado desempeñode las acciones de fiscalización ambientala su cargo, según corresponda.

d) Contar con mecanismos que permitan

medir la eficacia y eficiencia del ejerciciode la fiscalización ambiental a su cargo, enel marco de los indicadores establecidospor el OEFA, así como de otros que seformulen con tal finalidad.

e) Cumplir con la elaboración, aprobación,ejecución y reporte de los Planes Anualesde Fiscalización Ambiental a que serefiere la presente norma.

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f ) Reportar al OEFA el ejercicio de sus

funciones de fiscalización ambiental deacuerdo a las disposiciones que para talefecto emite el OEFA”.

METODOLOGÍA PARA ELCÁLCULO DE LAS MULTASBASE Y LA APLICACIÓN DELOS FACTORES AGRAVANTES YATENUANTES A UTILIZAR EN LA

GRADUACIÓN DE SANCIONES, DEACUERDO A LO ESTABLECIDO ENEL ARTÍCULO 6° DEL DECRETOSUPREMO N° 007-2012-MINAM,APROBADO POR RESOLUCIÓNDE PRESIDENCIA DEL CONSEJODIRECTIVO N° 035-2013-OEFA-PCD

“Artículo 4°.- Regla de supletoriedadEn tanto el Consejo Directivo delOrganismo de Evaluación y FiscalizaciónAmbiental - OEFA no apruebe lametodología aplicable para la graduación desanciones de las infracciones derivadas de lasactividades no comprendidas en el ámbitode competencia del Decreto SupremoN° 007-2012-MINAM, la metodología

aprobada mediante la presente Resolución

podrá ser aplicada supletoriamente en la

graduación de sanciones correspondientes adichas actividades”.

REGLAMENTO DE SUPERVISIÓNDIRECTA DEL ORGANISMO DEEVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓNAMBIENTAL - OEFA, APROBADOPOR RESOLUCIÓN DE CONSEJODIRECTIVO N° 007-2013-OEFA-CD

Disposiciones complementariastransitorias “Primera. Este Reglamento puede seraplicado de manera supletoria por lasentidades de fiscalización ambientalnacional, regional o local (EFA) para elejercicio de la función supervisora a su

cargo, en el marco de sus competencias,en tanto no se apruebe el Reglamento deFiscalización Ambiental modelo por partedel OEFA”.

LINEAMIENTOS PARA LAFORMULACIÓN, APROBACIÓN YEVALUACIÓN DEL PLAN ANUAL DEEVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN

AMBIENTAL, APROBADOS PORRESOLUCIÓN DE CONSEJODIRECTIVO N° 004-2014-OEFA-CD.

“Artículo 1°.- F inalidadLos presentes Lineamientos regulan laformulación, aprobación y evaluación delPlan Anual de Evaluación y FiscalizaciónAmbiental (PLANEFA), a cargo de lasentidades de fiscalización ambiental (EFA)”.

“Artículo 2°.- AlcanceLos presentes Lineamientos son deobligatorio cumplimiento para todas lasEFA, de ámbito nacional, regional y local”.

“Artículo 4°.- Aprobación del PLANEFA 4.1. El PLANEFA es aprobado medianteResolución del titular de la EFA.

4.2. Las unidades orgánicas concompetencias en fiscalización ambiental,así como los órganos de planeamiento ypresupuesto, participarán en el proceso deformulación del proyecto de PLANEFAde las EFA, con la finalidad de garantizarla ejecución de las actividades programadas.4.3. La EFA deberá aprobar elPLANEFA durante los primeros quince

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(15) días del mes de diciembre del añoprevio a su ejecución.4.4. EL PLANEFA contendrá, comomínimo, un diagnóstico de la problemáticaambiental que se circunscribe al ámbitode acción de la EFA correspondiente, laidentificación de las unidades orgánicasresponsables de la fiscalización ambiental,así como el detalle de las acciones deevaluación y supervisión ambiental a ser

ejecutadas por la EFA, de acuerdo al AnexoI de los presentes Lineamientos.(…)”

Disposición complementaria final

“Única.- Los presentes lineamientos sonde obligatorio cumplimiento para todas lasentidades de fiscalización ambiental, en lo

relacionado a la formulación, aprobación yevaluación de su respectivo PLANEFA, apartir de año 2015”.

REGLAS GENERALES SOBRE ELEJERCICIO DE LA POTESTADSANCIONADORA DEL ORGANISMODE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓNAMBIENTAL - OEFA, APROBADAS POR

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVON° 038-2013-OEFA-CD

“Décimo tercera.- Reglas de supletoriedad13.1. En aplicación de lo establecido enel último párrafo del Artículo 17° de laLey del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, la tipificaciónde infracciones y sanciones generales y transversales que apruebe el Consejo

Directivo del OEFA será aplicablesupletoriamente por las entidades defiscalización ambiental de los ámbitosnacional, regional y local.13.2. Para todo lo no previsto enlas presentes reglas generales y enla normativa que sobre la potestadsancionadora expida el ConsejoDirectivo del OEFA se aplican

supletoriamente las disposicionesdel procedimiento sancionadorregulado en la Ley N° 27444 - Leydel Procedimiento AdministrativoGeneral, sin perjuicio de la aplicaciónpreferente a que se refiere el Numeral229.2 del Artículo 229° de dicha ley”.

 

 TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONES Y ESCALA DE SANCIONESRELACIONADAS ALINCUMPLIMIENTO DE LOSLÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES(LMP) PREVISTOS PARAACTIVIDADES ECONÓMICAS BAJOEL ÁMBITO DE COMPETENCIADEL OEFA, APROBADA PORRESOLUCIÓN DE CONSEJO

DIRECTIVO N° 045-2013-OEFA-CD

“Artículo 1°.- Objeto y finalidad1.1. La presente norma tiene por objetotipificar las infracciones administrativas y establecer la escala de sancione srelacionadas con el incumplimientode los Límites Máximos Permisibles(LMP) previstos para las actividades

económicas que se encuentran bajo elámbito de competencia del Organismode Evaluación y FiscalizaciónAmbiental - OEFA.1.2. Lo dispuesto en la presentenorma tiene por finalidad garantizarla aplicación efectiva de los principiosde proporcionalidad, razonabilidad,gradualidad y no confiscatoriedad”.

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“Artículo 2°.- Naturaleza de las infraccionesLas conductas infractoras tipificadasmediante la presente norma en leves, graveso muy graves son de carácter transversal, deconformidad con lo establecido en el últimopárrafo del Artículo 17° de la Ley N° 29325- Ley del Sistema Nacional de Evaluación yFiscalización Ambiental”.

“Artículo 7°.- Graduación de las multas

7.1. Para determinar las multas a aplicar enlos rangos establecidos en los Artículos 3°,4° y 5° de la presente Resolución, se aplicarála ‘Metodología para el cálculo de las multasbase y la aplicación de los factores agravantes y atenuantes a utilizar en la graduación desanciones’, aprobada por el Artículo 1° dela Resolución de Presidencia de ConsejoDirectivo N° 035-2013-OEFA-PCD o la

norma que la sustituya.7.2. Con relación a lo establecido en elNumeral 7.1 precedente, no se tomaránen cuenta, como factores agravantes,los componentes ambientales abióticos(agua, suelo y aire) previstos en el

Numeral 1.1 del Ítem f.1 de la Tabla deValores N° 2 que expresa la mencionadaMetodología y que consta en el AnexoII de la Resolución de Presidencia deConsejo Directivo N° 035-2013-OEFA-PCD.7.3. La multa a ser aplicada no será mayoral diez por ciento (10%) del ingresobruto anual percibido por el infractor elaño anterior a la fecha en que cometióla infracción, conforme a lo establecido

en las ‘Reglas generales sobre el ejerciciode la potestad sancionadora del OEFA’,aprobada por Resolución de ConsejoDirectivo N° 038-2013-OEFA-CD”.

“Artículo 8°.- Factor agravanterelacionado a la excedencia de losLímites Máximos PermisiblesEl número de parámetros que exceden los

límites máximos permisibles y la cantidadde puntos de control en los que ocurradicha excedencia no constituyen nuevostipos infractores, sino factores agravantespara la graduación de la sanción”.

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