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1103 7.11 Fiscal de Sala Coordinadora en materia de Criminalidad Informática 7.11.1 Introducción El análisis que abordamos acerca de la actividad desarrollada por el Ministerio Fiscal en el área de especialización en Criminalidad Informá- tica presenta en el año 2011 unas connotaciones muy especiales. Cierta- mente esta materia venía siendo objeto de una atención específica por parte del Ministerio Fiscal desde que, en abril del año 2007, el Fiscal General del Estado dictara un Decreto en el que se otorgaba Delegación expresa en el Fiscal de Sala, don Fernando Herrero-Tejedor Algar, para la dirección y coordinación de las funciones del Ministerio Fiscal en mate- ria de delincuencia informática, facultándole para coordinar a los Fisca- les que despachen tales asuntos en las distintas Fiscalías, impartiendo las instrucciones oportunas, establecer relación con las unidades judiciales especializadas en esta materia, así como para ejercer las demás funcio- nes que considere convenientes en orden a dicha finalidad, decisión que supuso un primer paso en la apuesta por una efectiva especialización del Ministerio Fiscal en este ámbito y, en definitiva, el germen de la actual red de Fiscales especialistas en Criminalidad Informática. Posteriormente ese mismo planteamiento se mantuvo en sucesivos periodos anuales, bajo la dirección del también Fiscal de Sala don Antolín Herrero Ortega, quien ostentó esta responsabilidad hasta el mes de julio del año memorial, impulsando, al igual que su predecesor una actuación cada vez más eficaz del Ministerio Fiscal frente a este fenómeno criminal cuya creciente inci- dencia y peligrosidad es plenamente conocida. Precisamente la percepción, a partir de la experiencia obtenida en los periodos anuales precedentes por los distintos órganos territoriales y cen- trales del Ministerio Fiscal, de un notable incremento en el volumen de denuncias –y en consecuencia procedimientos judiciales o diligencias de investigación penal– por hechos de esta naturaleza, la afectación a través de esta forma de actividad delictiva a bienes jurídicos muy diversos y en ocasiones especialmente sensibles y la complejidad que conlleva la inves- tigación y el enjuiciamiento de este tipo de conductas, como consecuen- cia de su vinculación a la propia evolución de las Tecnologías de la Información y Comunicación (en lo sucesivo TICs), determinaron el empeño decidido del Ministerio Fiscal español en reforzar este área de especialización como respuesta imprescindible ante esta situación. Resulta incuestionable que en una materia tan nueva y al mismo tiempo tan cambiante como la que nos ocupa, en la que, hoy por hoy, nuestro ordenamiento jurídico, al igual que ocurre en otros países de

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7.11 Fiscal de Sala Coordinadora en materia de Criminalidad Informática

7.11.1 Introducción

El análisis que abordamos acerca de la actividad desarrollada por el Ministerio Fiscal en el área de especialización en Criminalidad Informá-tica presenta en el año 2011 unas connotaciones muy especiales. Cierta-mente esta materia venía siendo objeto de una atención específica por parte del Ministerio Fiscal desde que, en abril del año 2007, el Fiscal General del Estado dictara un Decreto en el que se otorgaba Delegación expresa en el Fiscal de Sala, don Fernando Herrero-Tejedor Algar, para la dirección y coordinación de las funciones del Ministerio Fiscal en mate-ria de delincuencia informática, facultándole para coordinar a los Fisca-les que despachen tales asuntos en las distintas Fiscalías, impartiendo las instrucciones oportunas, establecer relación con las unidades judiciales especializadas en esta materia, así como para ejercer las demás funcio-nes que considere convenientes en orden a dicha finalidad, decisión que supuso un primer paso en la apuesta por una efectiva especialización del Ministerio Fiscal en este ámbito y, en definitiva, el germen de la actual red de Fiscales especialistas en Criminalidad Informática. Posteriormente ese mismo planteamiento se mantuvo en sucesivos periodos anuales, bajo la dirección del también Fiscal de Sala don Antolín Herrero Ortega, quien ostentó esta responsabilidad hasta el mes de julio del año memorial, impulsando, al igual que su predecesor una actuación cada vez más eficaz del Ministerio Fiscal frente a este fenómeno criminal cuya creciente inci-dencia y peligrosidad es plenamente conocida.

Precisamente la percepción, a partir de la experiencia obtenida en los periodos anuales precedentes por los distintos órganos territoriales y cen-trales del Ministerio Fiscal, de un notable incremento en el volumen de denuncias –y en consecuencia procedimientos judiciales o diligencias de investigación penal– por hechos de esta naturaleza, la afectación a través de esta forma de actividad delictiva a bienes jurídicos muy diversos y en ocasiones especialmente sensibles y la complejidad que conlleva la inves-tigación y el enjuiciamiento de este tipo de conductas, como consecuen-cia de su vinculación a la propia evolución de las Tecnologías de la Información y Comunicación (en lo sucesivo TICs), determinaron el empeño decidido del Ministerio Fiscal español en reforzar este área de especialización como respuesta imprescindible ante esta situación.

Resulta incuestionable que en una materia tan nueva y al mismo tiempo tan cambiante como la que nos ocupa, en la que, hoy por hoy, nuestro ordenamiento jurídico, al igual que ocurre en otros países de

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nuestro entorno, adolece de insuficiencias normativas tanto en la tipi-ficación de nuevas conductas como en la definición de instrumentos adecuados para su investigación y persecución, el papel que está lla-mado a desempeñar el Ministerio Fiscal tiene una especial importan-cia. La vertebración de la Institución en torno a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica, con sumisión en todo caso al principio de legalidad, nos coloca en una posición privilegiada para favorecer e impulsar el establecimiento de criterios uniformes de actuación, contribuyendo de esta forma a garantizar la seguridad jurí-dica y la igualdad de todos los ciudadanos ante la Ley.

Consciente de ello, y con la finalidad de contribuir con nuestro trabajo al reforzamiento del Estado de Derecho en este ámbito, la Fis-calía española impulsó en el año 2010 la creación de una plaza de Fiscal de la Primera Categoría que pudiera encargarse específicamente de esta labor, esfuerzo que cristalizó en el Real Decreto 1735/2010 de 23 de diciembre en el que se materializa dicha iniciativa, consoli-dada finalmente tras la toma de posesión de su actual titular el día 12 de julio del pasado año. A partir de esa fecha varios han sido los hitos que han marcado la conformación de este área de especialización: la publicación el 11 de octubre de la Instrucción 2/2011 sobre el Fiscal de Sala de Criminalidad Informática y las secciones de Criminalidad Informática de las Fiscalías; la publicación el día 15 de noviembre del Decreto del Fiscal General del Estado por el que se nombran los Fis-cales Delegados Provinciales para esta materia y la celebración, ya en el mes de enero del presente año 2012, de las I Jornadas de Especialis-tas en Criminalidad Informática que suponen el inicio de la actividad efectiva de este grupo de trabajo.

Este nuevo equipo de trabajo, coordinado por el Fiscal de Sala, con la imprescindible colaboración, en funciones de Fiscal adscrita, de doña Ana María Martín Martín de la Escalera, recoge todo el cau-dal de experiencia y conocimientos acumulado por el Ministerio Fis-cal en relación con esta temática en años precedentes, especialmente a partir de la Delegación efectuada por el Fiscal General en abril del año 2007 a la que antes nos hemos referido. No en vano una buena parte de los actuales Fiscales Delegados venían dedicándose desde aquella fecha, con mayor o menor intensidad, a las investigaciones y procesos seguidos por hechos de esta naturaleza en sus respectivos territorios, por lo que su aportación, como resultado de un trabajo bien hecho, constituye una valiosa contribución en el actual planteamiento de la Fiscalía, más comprometido y ambicioso, ante este fenómeno criminal. Ese excelente grupo de profesionales se ha completado con la savia nueva y entusiasta de las recientes incorporaciones que se han

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llevado a efecto en diversos puntos del país, conformándose de esta forma un equipo de trabajo que retoma con fuerza, entusiasmo y dina-mismo este importante envite del Ministerio Fiscal frente a esta forma de delincuencia.

La articulación de la nueva área de especialización se ha ido desa-rrollando, en consecuencia, en el segundo semestre del año 2011 en forma muy similar a las restantes especialidades ya consolidadas en la Institución y siguiendo, al efecto, la línea marcada no solamente por el artícu lo 20 y concordantes del Estatuto Orgánico, sino también por las precedentes Instrucciones de la Fiscalía General del Estado, entre ellas la 11/2005 y la 5/2008 así como las específicamente dedicadas a otras materias objeto de especial atención por parte del Ministerio Fis-cal. Sin embargo, aun cuando son muchas e importantes las notas comunes en todas ellas, la especialidad que nos ocupa presenta algu-nas peculiaridades muy especificas que han de tenerse en cuenta antes de adentrarse en este estudio pues definen el alcance y contenido del trabajo que se realiza en este área y explican, en buena medida, las dificultades que entraña el desempeño de la labor en la que nos encon-tramos inmersos.

En primer término resulta imprescindible dejar constancia del carácter trasversal de lo que se viene entendiendo como Criminalidad Informática, concepto que, más que aludir a un tipo determinado de delitos, hace referencia a una forma de cometer una variedad de con-ductas ilícitas que lesionan bienes jurídicos de muy diversa natura-leza, algunos de carácter personalísimo, como el honor y la intimidad, otros de carácter patrimonial e incluso algunos otros de naturaleza supraindividual como la propia seguridad del Estado. Precisamente esta característica consustancial a la temática que nos ocupa, hacía imprescindible acotar, desde el inicio, el ámbito de actuación de esta área de especialización, sistematizando adecuadamente el trabajo encomendado.

A dicho fin uno de los aspectos esenciales abordados por la Ins-trucción 2/2011 antes citada fue el de definir su marco competencial delimitándolo en torno a tres categorías: delitos en los que el objeto de la actividad delictiva son los propios sistemas informáticos o las TICs; delitos en los que la actividad criminal se sirve para su ejecución de las ventajas que ofrecen las TICs y delitos en los que la actividad cri-minal además de servirse para su ejecución de las ventajas que ofre-cen las TICs, entraña tal complejidad en su investigación que demanda de conocimientos específicos en la materia, con la precisión de que en esta última categoría puede resultar incluida cualquier actividad delic-tiva siempre que concurran las características indicadas. Se descarta

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por tanto desde un principio el establecimiento de un catálogo cerrado de delitos susceptibles de incluirse en estos parámetros, en el entendi-miento de que la propia evolución de la ciencia y la tecnología hacen necesario un planteamiento más abierto que haga posible en un futuro incorporar, en el marco de actuación de esta especialidad, nuevas con-ductas criminales hasta el momento no contempladas penalmente o nuevas formas de cometer delitos que ya se encuentran tipificados en nuestra legislación penal.

El variado elenco de tipos delictivos susceptibles de ser cometidos a través de estas nuevas tecnologías determina una notable dificultad en la identificación –en primer término– y después en el control y seguimiento de las causas, tanto procedimientos judiciales como dili-gencias de investigación del Ministerio Fiscal, incluidas en el ámbito competencial de esta área de especialidad. Al respecto debe precisarse que con excepción de los hechos ilícitos cuyo objeto son las propias TICs y que como tales se encuentran específicamente tipificados, el resto de las conductas criminales que nos ocupan son incardinables en tipos penales que pueden ser vulnerados utilizando formas de comi-sión muy diversas y ajenas por completo a las nuevas tecnologías, por lo que en muchas ocasiones la distinción entre unos y otros, y en con-secuencia el reflejo estadístico de los que nos competen, resulta extre-madamente complejo y exige igualmente un mayor esfuerzo para el seguimiento de su evolución procesal. En estas circunstancias el servi-cio de criminalidad informática debe actuar en plena y permanente coordinación con los restantes servicios y secciones del órgano de que se trate del Ministerio Fiscal demandando su auxilio para identificar los expedientes que afectan a la propia área de actuación y hacer posi-ble el conocimiento de las incidencias inherentes a su tramitación.

Precisamente varias de las conclusiones adoptadas en la primera reunión de Fiscales especialistas, celebrada a principios del presente año, se orientan a este objetivo y a facilitar la tarea que al respecto tienen que realizar los Delegados en sus respectivos territorios. Se trata, en definitiva, de establecer mecanismos que permitan detectar desde el inicio aquellos procedimientos que pueden considerarse incluidos en el área de trabajo de la especialidad y «marcarlos» de forma adecuada –tanto en el sistema informático como, en su caso, en las propias carpetillas de Fiscalía–. De esta forma estaremos en condi-ciones de garantizar el ejercicio de las funciones encomendadas en la Instrucción 2/2011 de la Fiscalía General del Estado que se concretan en la coordinación, el impulso de las investigaciones, el apoyo en la unificación de criterios y, en fin, el auxilio y colaboración con los res-tantes integrantes de la Fiscalía provincial en la tramitación y resolu-

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ción de aquellos otros expedientes que aun siendo despachados extramuros del propio servicio presentan, no obstante, características que demandan, en aspectos puntuales, del auxilio de especialistas en la materia.

Lamentablemente los resultados de esta decisión, y de la subsi-guiente puesta en práctica de la misma, no podrán percibirse hasta dentro de unos meses. Por el momento el trabajo de los Fiscales de la red, con el objetivo de elaborar esta memoria, se ha volcado en «reco-pilar», a través de una esforzada y encomiable labor de expurgo, la información generada en procedimientos iniciados o tramitados en el año 2011, muchos de los cuales no se encontraban clasificados como pertenecientes al área de Criminalidad Informática, y cuya localiza-ción e identificación solo ha sido posible mediante un laborioso pro-ceso de búsqueda.

Otra circunstancia íntimamente relacionada con esta forma de delin-cuencia es la que se deriva de las habilidades técnicas de que disponen, y de las que hacen gala, quienes planean y/o ejecutan estas conductas delictivas. A diferencia de otras manifestaciones criminales en la casi generalidad de los supuestos objeto de estudio la comprensión plena del iter criminis –presupuesto básico no solo para su adecuada investiga-ción y enjuiciamiento sino también para la correcta calificación jurídica de los hechos– así como el análisis y valoración de la prueba exigen de unos conocimientos técnicos, acerca del funcionamiento de las nuevas tecnologías, de los que ordinariamente no están dotados los operadores jurídicos y más concretamente los miembros de la Carrera Fiscal. Ade-más el desarrollo y la evolución vertiginosa de estos instrumentos hacen que el esfuerzo de preparación en este ámbito deba perpetuarse en el tiempo con el objetivo de disponer en todo momento de las condiciones idóneas para abordar con eficacia los desafíos que en un futuro más o menos próximo puedan irse planteando.

Ello determina que una buena parte del esfuerzo empeñado en estos primeros meses de andadura de la nueva red esté orientado, precisa-mente, a subsanar estas deficiencias por una doble vía. Por un lado potenciando el intercambio fluido y permanente de conocimientos, experiencias y puntos de vista entre los propios miembros de la red y, por otro, estableciendo las bases para planificar y organizar actividades formativas que permitan alcanzar la capacitación necesaria para desen-volverse de forma óptima en este tipo de actuaciones. Al respecto ha de tenerse en cuenta que la adquisición de una formación específica no solo sirve a quienes trabajan en este campo sino que va redundar, sin duda alguna, en beneficio de la Institución en su conjunto que se verá favorecida por el esfuerzo que se está realizando en relación con ello. Es

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el Ministerio Fiscal, como Institución, quien tiene que hacer frente al desafío que supone la progresiva y preocupante importancia que está adquiriendo la utilización de las TICs en el desarrollo de las actividades criminales, tanto de carácter individual como, y esto es más preocu-pante, por parte de las organizaciones o grupos más o menos estables de delincuentes. Solo a partir de una formación especializada en este ámbito, que aun adquirida inicialmente por unos pocos es susceptible de ser aprovechada por todos, estaremos en condiciones de abordar con profesionalidad y eficacia este reto, en beneficio de los ciudadanos y en definitiva de la sociedad en su conjunto.

Finalmente cualquier aproximación al fenómeno de la criminali-dad informática obliga a reflexionar sobre la necesidad de estrechar la colaboración entre los distintos órganos territoriales, tanto a nivel nacional como internacional. Más que ninguna otra forma de delin-cuencia, ésta, que se sirve de las TICs para facilitar la acción crimi-nal, se proyecta en la mayoría de sus manifestaciones en una dimensión que desborda completamente los límites geográficos no solo provinciales sino también de los Estados. Un porcentaje muy elevado de las investigaciones demandan de actuaciones simultá-neas, o al menos oportunamente coordinadas, que han de desarro-llarse en puntos distintos y distantes del territorio nacional y en muchas de ellas es preciso también realizar diligencias más allá de nuestras fronteras. En estas circunstancias resulta esencial la labor de coordinación que puede llevarse a efecto a través del Fiscal de Sala y de la propia red. Los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica que enmarcan constitucionalmente la activi-dad del Ministerio Fiscal son, a estos efectos, un valor añadido pues facilitan y potencian extraordinariamente esa capacidad de análisis, valoración y planteamiento conjunto a que se refiere de modo expreso la Instrucción 2/2011 antes citada y que resulta tan necesa-ria para abordar de forma coherente y eficaz la persecución de estas conductas. No obstante esta labor exige también de la colaboración y disponibilidad de los distintos órganos del Ministerio Fiscal de tal forma que, los especialistas, en cada territorio, bajo la dirección en todo caso del Fiscal Jefe respectivo, puedan tener acceso completo y rápido a aquellas investigaciones que trascienden el ámbito de com-petencia provincial y que, por ello, exigen de esta coordinación a nivel nacional.

Este planteamiento interno es plenamente trasplantable al ámbito internacional. Es mucho el trabajo que hay pendiente en este aspecto hasta hacer efectiva la imprescindible aproximación normativa entre los Estados –tanto en lo relativo a la legislación penal sustantiva como

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en los aspectos procedimentales y de investigación criminal– en la que ha de apoyarse el reforzamiento en la cooperación internacional. Excede ampliamente de este estudio analizar dichas cuestiones y los problemas que en relación con ello se detectan, por lo que solo preten-demos dejar constancia de ello y de la imperiosa necesidad de coordi-nación, también en este ámbito, entre los diversos servicios y áreas de actuación del Ministerio Fiscal, a fin de ofrecer más allá de nuestras fronteras una aportación cohesionada y eficaz que contribuya positi-vamente en la acción contra este fenómeno criminal.

7.11.2 Análisis cuantitativo y cualitativo de las diligencias de investigación y procedimientos judiciales incoados en el año 2011. Acusaciones formuladas por el Minis-terio Fiscal en el mismo periodo.

En palabras de la memoria de la Fiscalía Provincial de Las Pal-mas, coincidentes en este punto con las concepciones doctrinales al respecto, las directrices internacionales y el propio planteamiento de la Instrucción 2/2011 de la Fiscalía General del Estado, bajo la refe-rencia de criminalidad informática se da cabida con carácter general a dos grupos de tipologías delictivas. En primer lugar, encontramos el grupo de delitos «netamente informáticos» esto es, infracciones pena-les que constituyen ataques directos contra sistemas o redes informá-ticas, con independencia de cuál sea el bien jurídico protegido, entre los que encontramos, entre otros, los delitos de descubrimiento y reve-lación de secretos informáticos, sean personales o de empresa, por particular o por funcionario público, los daños informáticos en sus distintas variedades según la redacción actual del artícu lo 264 del Código Penal o bien de forma que trascienda este tipo penal como daños cualificados del artícu lo 265…. El segundo grupo viene confi-gurado por delitos en los que la comisión se desarrolla por medio de sistemas o redes informáticas en atención a factores como la facilidad comisiva, la productividad del «esfuerzo delictivo» o la posibilidad de ocultación del hecho, resultando los equipos, consiguientemente, el medio comisivo y no el objeto del delito. En este grupo quedarían encuadradas infracciones tales como estafas informáticas en las dis-tintas formas del artícu lo 248 del Código Penal, delitos contra el honor de los artícu los 205 y siguientes, delitos relacionados con la distribución de pornografía infantil del artícu lo 189 ó provocación a la discriminación, el odio o la violencia del artícu lo 510 del mismo texto legal.

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La variedad de tipos delictivos que pueden integrarse en el con-cepto genérico de Criminalidad Informática ha sido sistematizada, como antes se ha indicado, por la Instrucción 2/2011, por lo que en el estudio estadístico que abordamos, respecto a la actividad desarro-llada por el Ministerio Fiscal en el año memorial, seguiremos la rela-ción establecida en dicha Instrucción ya que en la misma se delimita el ámbito de actuación de este área de especialización.

No obstante con carácter previo, y a fin de garantizar una ade-cuada interpretación y valoración de la información que se va a facili-tar, es necesario efectuar algunas precisiones:

En primer término ha de recordarse que la pluralidad de bienes jurídicos que pueden verse afectados por la Cibercriminalidad implica un factor de complejidad añadido en el control de los expedientes que se tramitan por hechos de esta naturaleza. Como ya hemos indicado salvo algunos delitos específicamente tipificados para sancionar com-portamientos relacionados con las TICs, como los daños informáticos del artícu lo 264 o los delitos contra los servicios de radiodifusión e interactivos del artícu lo 286 ambos del C. Penal, el resto de las con-ductas ilícitas que pueden ser cometidas a través de estos medios son susceptibles de ejecutarse, igualmente, por otros sistemas o formas diferentes y ajenas a los sistemas informáticos, por lo que el reflejo estadístico de las que nos ocupan entraña la dificultad de exigir un segundo apunte, complementario del mero registro del procedimiento, para dejar constancia de esa concreta forma de comisión.

Pese al esfuerzo realizado en los últimos años no todas las aplica-ciones informáticas permiten esta especificación y aun aquellas que contemplan esta posibilidad demandan, como bien explica el Fiscal de Castellón, de un especial esfuerzo en la identificación y posterior ano-tación del expediente, por parte tanto del Fiscal encargado como de los funcionarios administrativos asignados a esta tarea, para dejar constancia desde el inicio del carácter informático de la infracción. La falta de experiencia, en buena parte de las Fiscalías, acerca del control estadístico de estos asuntos ha determinado que uno de los primeros objetivos que se han marcado los integrantes de la red recién consti-tuida sea, precisamente, el de establecer en cada territorio un sistema que permita un adecuado registro de estas causas.

En segundo término ha de recordarse que el nombramiento de los Delegados, y en definitiva la constitución de la red en su actual estruc-tura, se llevó a efecto en el mes de noviembre del año 2011 y aun cuando, como ya se ha apuntado, en muchas de las Fiscalías provin-ciales se había articulado con carácter previo un servicio de criminali-dad informática, la falta de uniformidad en el planteamiento del

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mismo, e incluso en la concreción del objeto de su actividad, deter-minó que no se establecieran hasta finales del pasado año criterios unificados de carácter general sobre registro y control de expedientes y/o de actuaciones del Ministerio Fiscal que hagan posible disponer de toda la información necesaria en relación con ello.

Sin embargo, aun en estas circunstancias adversas, el esfuerzo, la ilusión y el trabajo de los Delegados nos permite ofrecer una informa-ción relativa al anterior periodo anual que, si bien está lejos de poderse considerar completa, si que, al menos, se encuentra suficientemente con-trastada por lo que puede estimarse de muy alta fiabilidad. En definitiva no tenemos a nuestra disposición todos los datos correspondientes a los procedimientos incoados y/o escritos de acusación formulados por el Ministerio Fiscal en esta materia, pero aquellos que facilitamos en las páginas siguientes se corresponden con actuaciones efectivamente reali-zadas en todo el territorio del Estado y durante el año 2011 por los órga-nos jurisdiccionales y el Ministerio Fiscal. Por tanto, al examinar la información que recogemos y analizamos en las páginas siguientes, no podrá perderse de vista esta circunstancia para no desvirtuar la adecuada interpretación de la misma y aun cuando es cierto que el carácter limi-tado de dicha información reduce considerablemente su valor efectivo, no lo es menos que se trata de una primera –y hasta ahora única efec-tuada por una Institución del Estado– aproximación a la incidencia gene-ral de esta forma de criminalidad en la sociedad española que nos permite, pese a su carácter incompleto, llevar a efecto determinadas valoraciones de interés en relación con este nuevo fenómeno delictivo.

La puesta en marcha de la red de Fiscales especialistas en Crimi-nalidad Informática y la implementación, por parte de todos y cada uno de los Delegados, de las pautas y criterios establecidos con carác-ter general, que están siendo coordinados desde la Fiscalía General del Estado por el Fiscal de Sala Coordinador, permitirá en años veni-deros ir superando las dificultades antes apuntadas y disponer de una información completa y detallada de las diversas manifestaciones de la Cibercriminalidad y de su evolución anual en los distintos lugares del territorio nacional.

Como decimos los datos estadísticos de los que, por el momento, disponemos adolecen de carencias importantes. El análisis por provin-cias no es sino un claro reflejo del diverso planteamiento existente hasta ahora en los órganos territoriales acerca de la coordinación en materia de criminalidad informática. Así en algunos casos, concreta-mente en cuatro provincias, no ha sido posible la obtención de datos concretos porque la cualificación informática de la infracción no fue objeto de anotación en el registro en el momento oportuno, bien sea

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por inexistencia de indicaciones al respecto o por imposibilidad física de llevarlo a efecto en la aplicación informática disponible a dicho fin.

En otros casos las cifras estadísticas facilitadas se refieren en exclu-siva a algunas de las conductas delictivas que pueden incluirse en el concepto genérico de Criminalidad Informática. Así, dos de los órga-nos provinciales únicamente disponen de información numérica com-pleta, y suficientemente contrastada, en relación con los delitos de corrupción de menores y/o pornografía infantil por ser esta manifesta-ción criminal, en atención a su gravedad, la que ha sido, hasta ahora, objeto de un especial seguimiento por el Ministerio Fiscal, en tanto que los datos relativos a otras tipologías de frecuente comisión a través de las TICs, como los delitos de carácter patrimonial o los de amenazas y coacciones, se encuentran diluidos en los datos globales referentes al tipo delictivo de que se trata, sin que sea posible, con carácter retroac-tivo, deslindar de la cifra general el número de anotaciones que corres-ponden a hechos cometidos a través de las nuevas tecnologías.

También hay Fiscalías en las que los datos recopilados dan cuenta únicamente de aquellas diligencias o procedimientos que el Fiscal coor-dinador de esta materia ha despachado personalmente, en atención a la complejidad o especiales circunstancias del asunto, al no existir hasta noviembre del pasado año unos criterios suficientemente definidos sobre control de asuntos y procedimientos. Finalmente otras provincias, precisamente aquellas en las que el servicio que nos ocupa tiene un mayor arraigo, han podido ofrecer una información más amplia, fruto en gran medida de una permanente labor de control durante todo el año 2011 en ocasiones completada con la ardua labor de cotejar la infor-mación sobre atestados y denuncias, facilitados por los cuerpos policia-les, con los apuntes realizados con ocasión del registro diario de nuevas diligencias en las oficinas de decanato de los órganos judiciales.

Debe hacerse igualmente la precisión de que en la presente Memo-ria no se va efectuar valoración comparativa alguna de los datos que ofrecemos con los correspondientes a esta forma de criminalidad en años precedentes. Por razones obvias, la carencia de información impide llevar a efecto, con una mínima fiabilidad, un análisis evolu-tivo de esta naturaleza si bien con el estudio que abordamos en rela-ción con el año 2011 estamos sentando las bases para poder realizar dicha comparación en posteriores anualidades.

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7.11.2.1 Procedimientos incoados

La tabla que ofrecemos a continuación resume los datos obtenidos a partir de la información facilitada, con las limitaciones antes indica-das, por todas las Fiscalías provinciales.

Procedimientos

Total %

Daños, sabotaje informático ....................................... 62 0,95Acceso sin autorización (art.197.3 CP) ...................... 44 0,67Descub. revelación secretos (art.197 excepto. pfo.3º). 292 4,47Contra los servicios de radiodifusión ......................... 8 0,12Estafa .......................................................................... 4.204 64,36Acoso a menores de 13 años ...................................... 54 0,83Pornografía y corrupción de menores o discapacitados. 818 12,52Contra la propiedad intelectual .................................. 31 0,47Falsificación documental ........................................... 37 0,57Injurias y calumnias ................................................... 245 3,75Amenazas y coacciones ............................................. 487 7,46Contra la integridad moral ......................................... 36 0,55Apología o incitación a discriminación/genocidio .... 9 0,14Otro tipo delictivo ...................................................... 205 3,14 Total ............................................................... 6.532 100,0

Como puede observarse el volumen más importante de procedi-mientos incoados corresponde a los delitos de estafa que suponen casi un 65 por 100 del total de causas iniciadas por los órganos judiciales territoriales. La incidencia en este ámbito de la utilización de las TICs es tal que en la Memoria de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justi-cia de Navarra se hace constar que aproximadamente un 40 por 100 de los hechos inicialmente calificados como estafa, que dieron lugar a la incoación de procedimiento judicial en el año precedente, se cometie-ron aprovechando las ventajas de estas nuevas tecnologías.

La referencia genérica a los delitos de estafa, que es en definitiva la tipología delictiva aplicable y el término identificador a efectos estadísticos, incluye en realidad comportamientos de muy variada índole cuya investigación genera también cuestiones técnico-jurídicas de muy diversa naturaleza.

En ocasiones la defraudación se lleva a efecto a través de la utili-zación informática de la numeración y claves de tarjetas de crédito

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pertenecientes a otras personas que, completamente ajenas a ello, resultan perjudicadas por el uso indebido de las mismas. En palabras del Fiscal Delegado de Guipúzcoa, el acceso de los ciudadanos parti-culares a páginas web de contenido dudoso (páginas de pornografía de pago, farmacia clandestina y otras) en las que se les pide la intro-ducción de dichos números, así como la práctica de captación de esos datos en establecimientos mercantiles, a través de empleados deslea-les, han generado ingentes bases de datos que los delincuentes de todo el mundo utilizan para la adquisición fraudulenta de bienes en los puntos más distantes del planeta.

En otros casos se trata de operaciones de venta fraudulenta de objetos en portales de subasta en los que las potenciales víctimas son incontables e indeterminadas dado el carácter amplificador que ofrece internet en la difusión del engaño. Generalmente quienes resultan cap-tados por la aparente oferta son invitados a enviar el importe de la operación concertada a través de canales que no permiten su posterior recuperación en tanto que el autor hace desaparecer el rastro para su ulterior localización. De esta forma, efectuado el desembolso, los per-judicados ni perciben los bienes presuntamente adquiridos ni encuen-tran forma de resarcirse del abono realizado.

A las dificultades inherentes a la investigación de este tipo de acciones, complicada en muchas ocasiones porque los autores de la defraudación actúan desde terceros Estados, se une en un número de ocasiones difícil de precisar, como acertadamente mencionan las Fis-calías de Lugo y Huesca, la escasa cuantía del perjuicio individual-mente causado –no superior en muchos supuestos a los 400 euros– y la dispersión geográfica de las victimas –lo que dificulta el estableci-miento de conexión entre ellas– circunstancias que conjuntamente determinan que la conducta acabe siendo finalmente tipificada como falta de estafa. A este efecto contribuye también, como señala el Fis-cal Delegado de Córdoba, la inexistencia, hasta el momento, de un sistema de control de las infracciones leves que permita establecer relaciones entre unas y otras. Las consecuencias que ello genera son evidentes, ya que no solamente se reduce la respuesta punitiva ante estos comportamientos sino que también, el menor reproche penal del hecho ilícito, incide en los instrumentos susceptibles de ser utilizados para la determinación del responsable criminal o incluso, como apunta el Fiscal Delegado de Granada, en la posibilidad de solicitar coopera-ción internacional por parte de aquellos países en los que existe limi-tación cuantitativa a estos efectos. Al respecto reflexiona el Fiscal Delegado de Cádiz sobre el efecto positivo que, en relación con este problema y, en definitiva, en orden a establecer la debida relación

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entre estas infracciones, puede suponer el establecimiento de una ade-cuada coordinación tanto a nivel provincial como nacional.

También en este apartado han de incluirse las operaciones defrau-datorias de carácter multietapa, entre las que se encuentra el phishing, actividad delictiva a la que se refieren muchas de las memorias pro-vinciales por su frecuencia y por los problemas que genera, tanto en la investigación criminal como en la calificación jurídica de la conducta realizada por quienes son detenidos y pueden ser juzgados en nuestro país. Se denominan multietapa, según explican el Fiscal Delegado de Guipúzcoa y el Fiscal Jefe de Albacete, también Delegado de Crimi-nalidad Informática en esa provincia, por tratarse de conjuntos delicti-vos ejecutados con el propósito de apoderamiento de cantidades económicas de cuentas bancarias operadas por banca electrónica. La mecánica, tal y como indican, incidiendo también en ello el Fiscal Jefe de Toledo, consiste en la apropiación de las claves de banca elec-trónica por mecanismos de ingeniería social (engaño por mensajes fraudulentos de correo electrónico, páginas web simulando las legiti-mas de entidades bancarias etc.) o ingeniería informática (alteración de las direcciones DNS de las páginas web auténticas –web spoofing o pharming– o introducción de códigos maliciosos, malware o troya-nos que captan las claves legítimas). Posteriormente esas claves son utilizadas para ordenar trasferencias desde las cuentas de las victimas a otras abiertas a nombre de terceras personas, conocidas en el argot como mulas, que, captadas generalmente mediante ofertas de trabajo difundidas por la red, son las encargadas de retirar los fondos ilegíti-mamente obtenidos y ponerlos a disposición de la organización, a tra-vés de entidades tales como Wester Union o similares, a cambio de una remuneración que no es sino una determinada comisión sobre el importe de la operación realizada.

Se da la circunstancia de que estas actividades generalmente son dirigidas por organizaciones criminales radicadas en terceros Estados, más allá de nuestras fronteras e incluso del espacio común de la Unión Europea. Ello explica las dificultades para la identificación y localiza-ción de quienes planifican y coordinan este tipo de actuaciones y de quienes, en definitiva, se aprovechan de las cantidades así obtenidas. Se están dando pasos en el ámbito de la cooperación internacional para poder dar una respuesta efectiva a estos comportamientos pues, no en vano, sus efectos se extienden por todos los países de nuestro entorno y en ese sentido durante el año 2011 se han ido realizando algunas investigaciones conjuntas con autoridades policiales y judi-ciales de otros Estados. Sin embargo, por el momento, en nuestro país, la actuación policial y judicial se ha centrado básicamente en aquella

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fase de la actividad que se lleva a efecto en el territorio nacional y en concreto la que desarrollan los llamados mulas. Al respecto resulta controvertida la calificación jurídica de esta conducta que aun cuando, analizada en el marco de la operación total realizada, constituye sin duda un acto más de la actividad defraudatoria, y en consecuencia de una estafa imputable a la mula en calidad, generalmente, de coopera-ción necesaria, debido a la ausencia de indicios sobre el conocimiento o, incluso de la sospecha, por parte de estas personas del iter criminis en su conjunto, y en especial de la fase delictiva en la que no intervie-nen, se está efectuando cuando así se estima necesario, la formulación de calificaciones alternativas a la de estafa, bien por delito de recepta-ción bien de blanqueo de capitales, posibilidad esta última a la que se están acogiendo en ocasiones los órganos de enjuiciamiento dictando sentencia condenatoria en ese sentido.

En relación con esta técnica defraudatoria conocida como phis-hing apunta la Fiscalía de Lleida, a partir de información recogida del Cuerpo de Mossos d’Esquadra, que se está detectando en los últimos meses una evolución en su dinámica comisiva en la que se sustituye la utilización de mulas por el uso de identidades falsas para abrir cuentas en las que recepcionar los fondos que posteriormente se retiran a tra-vés de cajeros automáticos.

Por otra parte del examen de los datos generales acerca de proce-dimientos incoados se colige la importancia que tienen, en el ámbito de la Criminalidad Informática, las investigaciones por conductas incardinables en los delitos de pornografía y corrupción de menores o discapacitados. Aún cuando su cifra es muy inferior a la de las estafas supone un destacable porcentaje muy próximo al 13 por 100 del total expedientes judiciales incoados en 2011.

La modalidad más frecuente de estas actividades delictivas la inte-gran, sin duda, los supuestos de descarga para propia posesión y difu-sión de pornografía a través de la red si bien, y en palabras de la Fiscalía de Sevilla, en torno a ellas se manifiestan algunos otros com-portamientos delictivos típicos como pudieran ser los referidos a la venta, exhibición, facilitación de la difusión de la pornografía e incluso, excepcionalmente los comportamientos de producción de pornografía infantil. La distribución de pornografía admite cualquier tipo de conducta que posibilite la simple visualización del material pornográfico por personas diferentes de quien pueda considerarse poseedor del mismo, conductas que concreta más adelante el mismo Fiscal Delegado en las de envío directo de la pornografía a terceras personas a través de contactos en tiempo real entre ellas –como puede ocurrir en foros y chats de conversación– o bien a través del correo

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electrónico o mediante colocación de material pornográfico en redes peer to peer o en discos duros virtuales, sin destinatario concreto.

Como indica la memoria de la Fiscalía provincial de Las Palmas el objeto de la mayoría de estos procedimientos es el de descarga a tra-vés de la red de archivos conteniendo pornografía en los que frecuen-temente la investigación queda limitada a la persona que se descarga esos archivos sin vinculación o relación en la obtención del material con otras personas concretas que el mismo conozca. Es decir, aun cuando las operaciones policiales se realicen simultáneamente en relación con una pluralidad de personas y se practiquen numerosas detenciones, la inexistencia de base jurídica para sostener una acción concertada o alguna forma de asociacionismo o estructura criminal suele determinar que cada una de las actuaciones individuales sea exa-minada en un procedimiento independiente. Con claridad lo expresa el Fiscal Delegado de Granada al indicar que las operaciones por por-nografía infantil obedecen a actos de cooperación policial en el seno de investigaciones marco periódicas contra las redes peer to peer de intercambio. No aparecen datos de asociación criminal en dichas operaciones, sino de personas que intercambian de forma simultánea y sin más coincidencia que la del empleo del mismo sistema informá-tico de intercambio.

En este tipo de procedimientos la investigación frecuentemente se inicia por denuncia de particulares que al acceder a cualquier tipo de archivo en la red se encuentran, inesperadamente, contenidos pedófi-los. En otras ocasiones, son las propias unidades especializadas las que, utilizando herramientas como el Child Protección System (CHS) ó similares, localizan actividades de esta naturaleza en internet, bien sea en redes peer to peer o en foros específicos y estas investigaciones también se extienden, cuando ello resulta procedente, a otras modali-dades de intercambio como las que se llevan a efecto a través de la telefonía móvil. En todo caso es un hecho cierto que la investigación de estos comportamientos presenta cada vez mayores dificultades al utilizar sus autores medidas de seguridad cada vez más efectivas como el sistema TOR, que posibilita la comunicación a través de Internet de forma anónima, o los software de encriptación y de ocultación de archivos.

Aun cuando en esta materia la cifra negra de criminalidad es enorme y la actuación policial y judicial contra este fenómeno resulta, por el momento, insuficiente, se percibe en los últimos años un incre-mento en el volumen de investigaciones y un esfuerzo importante tanto por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad como del Ministerio Fiscal y de las autoridades judiciales por poner coto a estas

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perversas prácticas. Se comenta al respecto en la memoria de la Fisca-lía de Madrid, que solo en ese territorio provincial y durante el año 2011 se llevaron efecto más de ochenta entradas y registros en domicilios particulares con la finalidad de proceder a la recogida de evidencias por posible delito de tenencia y distribución de pornogra-fía infantil.

De naturaleza muy próxima a estas infracciones, en atención al bien jurídico protegido, son de obligada referencia las investigaciones por hechos encuadrables en el artícu lo 183 bis que, incorporado al Código Penal por la Ley Orgánica 5/2010 de 22 de junio, sanciona el conocido internacionalmente como child grooming. Pese a la novedad del precepto se constata la incoación de un total de 54 procedimientos por hechos de esta naturaleza. Sin embargo son varios los Fiscales Delegados que alertan sobre la rígida articulación de este tipo penal, pues la circunstancia de que solo sea aplicable cuando la víctima es un menor de trece años y la exigencia de que la propuesta de mantener un encuentro con el mismo vaya acompañada de actos materiales enca-minados al acercamiento limitan considerablemente la posibilidad de aplicación de este nuevo precepto. Como señala el Fiscal de Girona en muchas ocasiones el autor de los hechos no pretende un encuentro físico con el menor sino un encuentro virtual a los fines de lograr de éste material pornográfico fabricado por él mismo, lo que determina, que el comportamiento no sea incardinable en esta figura y haya, en su caso, de reconducirse a otros preceptos penales. Es por ello que algu-nas Fiscalías, como es el caso de Albacete, han consignado determina-das conductas de esta naturaleza –hasta un número de 15–, que, sin embargo, no son susceptibles de incluirse en el citado artícu lo 183 bis CP por la carencia de alguno de sus requisitos típicos, en el apartado estadístico destinado a los procedimientos relativos a otros tipos delic-tivos.

Muchos órganos territoriales del Ministerio Fiscal dan cuenta de un llamativo incremento de las investigaciones relacionadas con deli-tos contra la libertad, la intimidad y el honor de las personas y concre-tamente por amenazas, coacciones o injurias cometidas a través de la red. La generalización del uso de internet por parte de los ciudadanos y la utilización cada vez más frecuente de las redes sociales está ínti-mamente vinculada a este incremento. Para el agresor servirse de la red de redes con esta finalidad no solo facilita la ejecución del delito, que puede llevarse a efecto desde el propio domicilio, sino que tam-bién, cuando lo que se pretende es perjudicar la fama o el honor de otro, le garantiza ese efecto al potenciar la difusión del mensaje ofen-sivo o intimidatorio.

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Si bien en la tabla que presentamos se ofrecen datos autónomos res-pecto a las indicadas tipologías delictivas, recogiendo, a estos efectos, la información facilitada por las Fiscalías provinciales, es frecuente que una misma conducta lesione simultáneamente diversos bienes jurídicos. Así, por ejemplo, aun cuando los procedimientos registrados por amenazas y coacciones suponen un 7,5 por 100 de las causas incoadas en 2011 por hechos relacionados con el uso de las TICs, no es extraño que la difusión de un contenido amenazante o atentatorio contra el honor de una persona se encuentre asociada a conductas incardinables en los delitos de descu-brimiento y revelación de secretos –ilícitos que determinaron el pasado año un 4,47 por 100 de las nuevas anotaciones estadísticas en este ámbito de especialidad– e incluso que el daño que se cause a la victima atraiga una calificación más grave como delito contra la integridad moral. Por ello, y por la dificultad que trasladan las Fiscalías en orden a deslindar claramente unas y otras conductas, se considera conveniente un análisis conjunto de la información relativa a estas conductas.

La casuística de este tipo de acciones es extraordinariamente variada y su calificación jurídica depende de la dinámica delictiva desarrollada en cada caso. Así hay supuestos consistentes en el simple envío al perju-dicado de un mensaje en el que se profieren contra el mismo insultos o amenazas; en otras ocasiones, ese mismo mensaje y/o contenido se dis-tribuye por internet, aprovechando la estructura de las redes sociales o los sistemas de mensajería, a amigos y conocidos de la víctima con lo que se potencia extraordinariamente el efecto lesivo; en ocasiones el agresor uti-liza ilegítimamente claves personales del perjudicado para acceder a sus cuentas y obtener fotos intimas y/o secretos que posteriormente difunde sin conocimiento y en perjuicio del afectado o que utiliza para coaccio-narle y, en fin, existen también supuestos en los que el delincuente suplanta la identidad de la víctima en la red atribuyéndole reflexiones, ideas o planteamientos falsos, casi siempre infamantes o en detrimento de su consideración pública y a veces gravemente lesivas para su honor, o bien profiere en su nombre insultos o amenazas a terceros.

En algunas de las memorias provinciales se reflexiona acerca de la especial incidencia de estas conductas entre parejas que han estado unidas sentimentalmente y también entre menores de edad. Este es el caso de los Fiscales de Albacete, Las Palmas así como del Delegado de Granada que llama la atención acerca de las diversas manifestacio-nes de acoso a través de las TICs en el marco de la violencia de género y de los problemas que se están generando, en relación con el conoci-miento de estos hechos por parte de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, como consecuencia de una interpretación restrictiva del artícu- lo 14 de la LECrim.

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También analiza este problema la memoria de la Fiscalía Provin-cial de Badajoz en el apartado correspondiente a la violencia domes-tica y de género al recordar que no son aislados los supuestos en los que, tras una ruptura entre parejas jóvenes, se utilizan estas vías para divulgar contenidos que, obtenidos durante la relación con consenti-miento de la victima comprometen su intimidad o bien se utilizan para acosar y controlar a la misma, e igualmente, si bien de forma más concreta, se refiere a ello la Fiscal Delegada de Pontevedra que comenta la utilización de las nuevas tecnologías como medio para la comisión de los delitos de violencia de género bien en su modalidad de quebrantamiento de órdenes de comunicación, como en la forma más directa de maltrato psicológico a través de internet.

Por su parte el Delegado en Asturias destaca, respecto de su terri-torio, que en la Fiscalía de menores se tramitaron numerosos expe-dientes por los múltiples ilícitos de insultos, amenazas, colgar fotos con comentarios despectivos o vejatorios etc. en los que para su comisión los menores se sirvieron de Internet a través de las redes sociales habituales. De esta circunstancia da también cuenta el Fiscal Delegado en Illes Balears que, al compartir esta especialidad con la de menores, dispone de una experiencia especialmente rica y valiosa en el tratamiento de este fenómeno. Por su interés recogemos las reflexio-nes que, al respecto, realiza la Fiscalía de Tarragona: La impresión general es el aumento de la utilización de las redes sociales como forma de expresión de los menores, incorporándose a su vida diaria como forma de relacionarse, manifestándose, en su aspecto negativo dentro de los ilícitos contra el honor y la intimidad…. La sensación de impunidad que provoca la red de redes entre los jóvenes «nativos digitales» y que, como se dice, consideran su utilización como un modo normal y habitual de relacionarse con los demás, en especial con sus iguales, se manifiesta incluso, en que muchas veces los meno-res hacen alarde de los hechos cometidos en redes sociales… hasta el punto que, como señala el propio Delegado, ese material puede fre-cuentemente ser utilizado como prueba por los propios denunciantes.

Como ya hemos indicado con frecuencia, vinculados a este tipo actividades delictivas, se denuncian supuestos en los que una persona utiliza, conociéndolas de antemano pero sin estar autorizado para ello, las claves y contraseñas de correo electrónico de otra persona o aque-llas que esta tiene establecidas para operar en redes sociales, chats, foros o mensajería instantánea a través de internet. La finalidad y efec-tos de esta acción, como destaca la Fiscal Jefe de Valladolid, Delegada de la especialidad en dicha provincia, pueden ser diversos: la menos lesiva que simplemente impide el acceso a las referidas redes sociales

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o correo electrónico; la más lesiva consistente en hacer público el con-tenido de mensajes privados y la intermedia de utilizar la cuenta simu-lando ser su titular. En cualquier caso dicha Fiscalía provincial llama la atención sobre la indiscutible trascendencia de este tipo de acciones dado que en la sociedad actual la cuenta de correo electrónico que nos permite operar en internet, el perfil que editamos en las redes sociales, chats, foros o mensajería instantánea, integran nuestra identidad digi-tal entendida como el conjunto de datos que nos permiten a las perso-nas comunicarnos en internet, intervenir en redes sociales y operar en páginas webs, en definitiva, son los datos que identifican o hacen iden-tificable a una persona en sus intervenciones online.

Estos comportamientos, que el legislador penal no ha contemplado expresamente como delito autónomo, dan lugar a diversas valoraciones jurídicas en atención al bien jurídico lesionado y/o al alcance y conte-nido de la actividad desarrollada por el suplantador. Si bien no es este el lugar de llevar a efecto un estudio exhaustivo en relación con ello, si debe indicarse que en la mayoría de las ocasiones, como apunta la Fis-calía de Valladolid, su calificación se reconduce a los delitos de descu-brimiento y revelación de secretos de los apartados 1 y 3 del artícu lo 197 del C. Penal, criterio que comparten también, entre otros, los Delega-dos de Badajoz y Sevilla. En otras ocasiones la actividad desarrollada por el delincuente contra la victima atrae la tipificación como coaccio-nes, delitos contra el honor ó incluso, en los supuestos más graves, como trato degradante dentro de los delitos contra la integridad moral.

Al hilo de este apartado no podemos tampoco dejar de mencionar, por su frecuencia, las actuaciones consistentes en la creación de perfi-les en redes sociales que deliberadamente simulen pertenecer a otra persona, normalmente de proyección pública, y la posterior utiliza-ción del indicado perfil para realizar manifestaciones o expresiones de variada índole. Dejando aparte los supuestos, a los que nos hemos referido anteriormente, en los que esta suplantación genera un perjui-cio en el honor o la consideración pública del suplantado, en los demás casos la conducta resulta en muchas ocasiones atípica pues, como acertadamente señala el Fiscal Delegado de Barcelona, no encaja en la usurpación de estado civil, al no reunir los requisitos que exigen dicho tipo penal tal y como vienen interpretados por la juris-prudencia del Tribunal Supremo, y la posibilidad de ubicarlos en otras figuras como, por ejemplo, la falsedad en documento privado presenta serias dificultades, especialmente en los supuestos en que no se ha causado perjuicio alguno a aquel cuya identidad se asume. En esa misma idea insisten algunos otros Fiscales Delegados, como los de

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Gerona o Albacete, que apuntan la conveniencia de una reforma legis-la t iva que contemplara expresamente es tas conductas .

Todas estas circunstancias determinan que el registro informático de estos procedimientos se disperse entre diversas tipologías delicti-vas o, incluso, que en algunas provincias los expedientes por hechos de esta naturaleza se anoten como otros y así se da la circunstancia de que 26 de las causas apuntadas en dicho apartado estadístico se correspondan en realidad con investigaciones por hechos de esta naturaleza que han sido identificados por algunos de los Fiscales delegados como supuestos de usurpación de identidad.

Los daños y el sabotaje informático, cuya específica tipificación se ha llevado a efecto tras la reforma operada en el Código. Penal por ley 5/2010 de 22 junio, han determinado, según la información de la que disponemos, la incoación de 62 procedimientos, menos del 1 por 100 del total de los que constan incoados en el ámbito de la espe-cialidad. El objeto de este delito es el elemento lógico o inmaterial de los sistemas informáticos y comprende dos tipos de conductas, las que implican un atentado a la integridad de los datos y sistemas y aquellas que determinan que éstos resulten inaccesibles al afectar al funciona-miento mismo del sistema. Se incluyen por tanto en este apartado acciones tales como la realización de ataques de denegación de servi-cio, bombas lógicas, introducción de virus informáticos etc. Los res-ponsables de estos hechos suelen ser personas con formación en el ámbito de las nuevas tecnologías que realizan la actividad delictiva por venganza o para ganar notoriedad y prestigio en el mundo del hacking. Aun cuando el número de estas investigaciones, por el momento, no es muy elevado, circunstancia en la que puede influir su reciente tipifica-ción específica en el CP, es previsible su incremento en un futuro próximo, al hilo de la progresiva especialización en el manejo de las nuevas tecnologías y de la utilización de las mismas como medio de causar daño o perjuicio a otros por motivos de muy distinta naturaleza.

No podemos tampoco obviar la referencia a los delitos contra la propiedad intelectual, materia en la que la atención ha de centrarse, en palabras del Fiscal Delegado de la Fiscalía de Illes Balears, en la acti-vidad de determinados sitios web desde los que se permite a sus usua-rios no solo la posibilidad de enlazar o compartir enlaces con servidores desde los cuales se pueden descargar ilícitamente pelícu-las, series, música o video-juegos, sino, incluso, desde las que se pue-den llevar a cabo directamente las descargas con evidente infracción de los derechos de autor.

Es este un ámbito en el que hasta ahora no existe sino una jurispru-dencia menor muy dispersa y en buena medida contradictoria, por lo

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que resulta especialmente necesaria la labor de unificación de criterios que corresponde al Ministerio Fiscal en desarrollo del principio de uni-dad de actuación que vertebra la Institución. Además esta materia se ha visto afectada por la entrada en vigor del Reglamento, aprobado por Real Decreto 1889/2011 de 30 de diciembre, que desarrolla la disposi-ción final cuadragésimo tercera de la Ley 2/2011 de Economía Sosteni-ble, en el que se regula el funcionamiento de la Comisión de Propiedad Intelectual, una de cuyas secciones tiene como función actuar en vía administrativa en los supuestos de vulneración de los derechos de pro-piedad intelectual por el responsable de un servicio de la sociedad de la información siempre que dicho responsable directa o indirectamente actúe con ánimo de lucro o haya causado o sea susceptible de causar un daño patrimonial al titular de tales derechos. Todas estas circunstan-cias determinaron que en la reunión de Fiscales Delegados en Crimina-lidad Informática, celebrada en el mes de enero del presente año 2012, se acordara crear un grupo de trabajo –que se encuentra funcionando a pleno rendimiento– para analizar en profundidad esta materia y perfilar pautas comunes de actuación que, en los próximos meses, serán someti-das a aprobación de la Fiscalía General del Estado.

Finalmente es obligada la referencia a los delitos de incitación a la discriminación, el odio o la violencia y a la de negación o justificación del genocidio cuyo número, según nuestros registros, asciende con-juntamente a 9. Ciertamente se trata de un número muy pequeño pero éste no es sino un mínimo reflejo de una problemática de importantes dimensiones que está comenzando a aflorar y respecto de la cual ha de actuarse con eficacia y contundencia ante el riesgo que entraña Inter-net para la difusión de estas peligrosas y criminales doctrinas. La cre-ciente utilización de internet por grupos violentos, de carácter racista y xenófobo, está causando una honda preocupación en diversos orga-nismos internacionales. Así, en palabras de la OSCE y de la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia del Consejo de Europa, Internet se ha vuelto un importante canal de comunicación que vin-cula a la gente en el ciberespacio y que provoca luego su encuentro y acción en el mundo físico. Las redes sociales son ahora el lugar prin-cipal para la manifestación de opiniones racistas y xenófobas, espe-cialmente entre la gente joven.

De la mayoría de estos procedimientos, concretamente de ocho de ellos, da cuenta la Fiscalía de Barcelona, cuyo servicio contra los deli-tos de odio y discriminación está desempeñando una labor extraordi-nariamente activa en este ámbito. La causa restante fue incoada en la provincia de Pontevedra habiéndose dictado sentencia en dicho proce-dimiento en el mes de enero del presente año 2012.

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7.11.2.2 Escritos de acusación del Ministerio Fiscal

El análisis de las acusaciones formuladas, cualquiera que sea la conducta delictiva a la que las mismas se refieren, constituye, sin duda, un factor importante no solo para valorar la actividad desarro-llada por el Ministerio Fiscal sino, también, como indicador de la mayor o menor incidencia de las diversas manifestaciones criminales. A nadie se le oculta que el dato relativo al número de los procedimien-tos incoados, y/o al delito objeto de los mismos, resulta muy impre-ciso, dado que su anotación se lleva a efecto en una fase muy incipiente de la investigación cuando todavía no se ha realizado la labor de depu-ración del contenido de la denuncia y de calificación jurídica de los hechos. Por el contrario la estadística que ofrecemos en este apartado refleja el resultado de ese trabajo, desarrollado en el curso de la fase de instrucción, así como la valoración jurídica que el Ministerio Fiscal ha realizado de los hechos sometidos a su consideración a la vista del resultado de las pruebas practicadas y una vez definidos claramente los perfiles de la conducta que determino la incoación del proceso penal.

Debe decirse igualmente que la información con la que contamos en este apartado, es necesariamente más precisa que la ofrecida a pro-pósito de los procedimientos incoados al referirse a actuaciones pro-pias del Ministerio Fiscal, que se registran y controlan en las propias oficinas de Fiscalía, y en las que la precisión técnica del escrito que debe presentar el Fiscal al calificar los hechos facilita el registro esta-dístico de la infracción de que se trate. Pese a ello, también en este caso, padecemos los efectos de la tradicional carencia de criterios específicos en el registro de estos asuntos, lo que conlleva que en un número indeterminado de supuestos el carácter informático de la infracción no fuera registrado en su momento sin que, pese al esfuerzo realizado, haya sido posible recuperar la totalidad de esa información. Ello es especialmente relevante en las Fiscalías de mayor volumen de actividad y en aquellos tipos penales, de frecuente comisión, en los que la utilización de las TICs solo es una forma, entre otras muchas, de ejecutar la dinámica delictiva, como es el caso de las estafas ó de las amenazas.

Por tanto, los datos que recogemos a continuación aun no siendo com-pletos han sido debidamente constatados y constituyen –al igual que indica-mos al referirnos a los procedimientos incoados– una primera información que será completada en años posteriores, una vez conformada la red de Fiscales especialistas y plenamente operativos los criterios para el control efectivo de los procedimientos que competen a este área de especialidad.

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Sin perder de vista estas consideraciones reseñamos a continuación los datos de los escritos de acusación presentados por el Ministerio Fiscal en el año 2011.

Acusaciones

Total %

Daños, sabotaje informático ...................................... 3 0,33Acceso sin autorización (art.197.3 CP) ..................... 1 0,11Descub. revelación secretos (art.197 excepto. pfo.3º). 63 6,95Contra los servicios de radiodifusión ........................ 5 0,55Estafa ......................................................................... 363 40,07Acoso a menores de 13 años ..................................... 12 1,32Pornografía y corrupción de menores o discapacitados. 368 40,62Contra la propiedad intelectual ................................. 21 2,32Falsificación documental .......................................... 11 1,21Injurias y calumnias .................................................. 10 1,10Amenazas y coacciones ............................................ 29 3,20Contra la integridad moral ........................................ 3 0,33Apología o incitación a discriminación/genocidio ... 1 0,11Otro tipo delictivo ..................................................... 16 1,77 Total .............................................................. 906 100,0

Como puede constatarse la cifra más elevada corresponde a las acusaciones por delitos de de pornografía y corrupción de menores y/o disca paces, que suponen el 40,62 por 100, seguidas muy de cerca por los escritos presentados en relación con delitos estafa en sus diver-sas manifestaciones, un 40,07 por 100, del total. Aun cuando cierta-mente estas cifras son muy similares, debe llamarse la atención acerca de una circunstancia que diferencia claramente la actividad realizada respecto de unas y otras tipologías delictivas.

Así, en el caso de los delitos de corrupción y pornografía cometi-dos a través de la red es llamativo el porcentaje de acusaciones formu-ladas en relación con el volumen de procedimientos incoados por hechos de similar naturaleza– que recordemos fueron 818–, siendo el índice resultante de dicha comparación muy próximo al 45 por 100. Cierto es que no sería correcto comparar rígidamente ambas cifras pues muchas de las causas iniciadas en un periodo anual no son objeto de calificación en el mismo, sino en anualidades posteriores, e, igual-mente ,las acusaciones formuladas en el curso de un año pueden refe-rirse a procesos incoados en anteriores ejercicios. Pese a ello el dato

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es significativo si se contrasta con el resultante de esa misma compa-ración en los delitos de estafa, en los que, con idénticas salvedades, dicho índice no alcanza el 9 por 100.

La razón de ello obedece a las especiales características de los deli-tos relacionados con la pornografía infantil, en los que se considera con-ducta típica no solo la actividad de producción y distribución, entendida en términos generales, sino también la mera posesión para propia utili-zación. Estas circunstancias determinan que las investigación, en la mayoría de los supuestos, se dirijan contra personas perfectamente identificadas o susceptibles de identificarse con facilidad, lo que unido al hecho, antes mencionado, de la incoación de procedimientos inde-pendientes por cada una de las personas sorprendidas en esta práctica, favorece la concreción de la acusación tan pronto como se obtengan pruebas suficientes del ilícito proceder. Además en estos procedimien-tos como apunta la Fiscal Jefe de Valladolid se observa una tendencia clara a la conformidad por parte de los acusados tan pronto como se formula el escrito de acusación sin esperar ni siquiera al señalamiento del juicio oral. La explicación la ofrece la memoria de la Fiscalía de Las Palmas al indicar que en estos casos favorece también la conformidad el propio interés del imputado, que suele ser una persona sin historial delictivo, en evitar el juicio oral por las repercusiones que el enjuicia-miento por hechos de esta naturaleza implican para el mismo en diver-sos aspectos de su vida (familiar, laboral, social, etc.).

Posiblemente esta circunstancia explique también que casi la mitad de las sentencias condenatorias que, con las limitaciones ante-riormente indicadas, hemos podido recopilar en el ámbito de la espe-cialidad, concretamente, 190, hayan sido dictadas por delitos de esta naturaleza

Por el contrario en las causas relativas a hechos ilícitos de conte-nido patrimonial cometidos a través de las TICs la situación es bien diversa. Las diligencias suelen iniciarse en nuestro país, en base a las denuncias de quienes se han visto perjudicados económicamente por la defraudación, pero en muchas ocasiones, una vez iniciada la inves-tigación, se constata que la actuación defraudatoria se ha cometido fuera de nuestras fronteras, lo que complica extraordinariamente la averiguación de los hechos y, en consecuencia, la posterior formula-ción de acusación, al hacerse depender de la cooperación con las auto-ridades de otros Estados, muchas veces situados fuera del espacio común europeo. Por ello las acusaciones, presentadas respecto de estos delitos, en su mayoría se concretan a la actuación de las mulas a las que ya nos hemos referido y cuya tipificación también ofrece las mencionadas dificultades jurídicas. De hecho las dieciséis de acusa-

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ciones incluidas en el apartado estadístico dedicado a otro tipo delic-tivo se refieren, precisamente, a escritos de conclusiones provisionales realizados en relación con esta clase de supuestos y que fueron anota-dos directamente como delitos de blanqueo de capitales.

La calificación jurídica de la actuación de las mulas ha generado importantes debates en el seno de las Fiscalías hasta el punto de deter-minar la publicación por parte de la Fiscalía de Barcelona, con la fina-lidad de unificar criterios de actuación al respecto, de una nota interna elaborada por la Junta de Viadores en fecha 18 de noviembre de 2011 que por su interés reproducimos a continuación: 1. Es posible impu-tar a esa persona una participación a título de autor como coopera-dor necesario en el conjunto de la estafa si en el caso concreto se puede acreditar la existencia de dolo, incluida la modalidad de dolo por ignorancia deliberada, en su conducta. Circunstancias tales como la apariencia y contenido de los correos electrónicos que se han enviado, la concreta dinámica delictiva desarrollada y el perfil perso-nal y cultural de la persona que se trate, serán tenidas en cuenta para valorar si concurre ese dolo que permite hacerle partícipe de la estafa como cooperador necesario. 2.º En defecto de la acreditación de dolo en el conjunto de la estafa, los hechos pueden ser reconducidos a los tipos penales de blanqueo de capitales en su modalidad impru-dente. 3.º Por tanto, según las concretas circunstancias concurren-tes en cada caso la calificación de la conducta que se imputa a esa persona será de: a) Estafa informática, b) Blanqueo imprudente, c) Alternativa de las dos anteriores.

Las acusaciones por hechos ilícitos encuadrables en otras tipolo-gías delictivas presentan unos índices muy inferiores, destacando entre ellas las relativas a descubrimiento y revelación de secretos que, incluyendo aquellas en las que el objeto de la conducta ilícita era información de origen empresarial –tipificados en los artícu los 278 y ss. del Código Penal–, ascienden a 63 escritos, casi un 7 por 100 del total de los que constan elaborados en el año.

7.11.2.3 Diligencias de Investigación

Otro capítulo sin duda importante de la actividad del Ministerio Fiscal es el que se lleva a efecto al amparo el artícu lo 5 del EOMF y 773.2 de la LE Criminal, a cuyo tenor el Fiscal dirige por sí mismo la investigación de aquellos hechos que llegan directamente a su cono-cimiento o son objeto de denuncia ante la propia Institución.

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Como destacan algunas de las memorias provinciales no resulta muy habitual la apertura de Diligencias de Investigación en relación con conductas ilícitas vinculadas a la utilización de las TICs, o cuyo objeto sea precisamente los sistemas o datos informáticos, dada la peculiar naturaleza de estos comportamientos que, como señala el Fis-cal Delegado de Almería, requieren de autorizaciones judiciales para la investigación de la mayoría de delitos catalogados como «informá-ticos», al entrar en conflicto la protección de los derechos fundamen-tales con el deber estatal de persecución de delitos.

Con todo, la información recabada de las distintas Fiscalías pro-vinciales, nos permite ofrecer, al respecto, los datos estadísticos que se recogen en la tabla siguiente:

Diligencias de Investigación

Total %

Daños, sabotaje informático ....................................... 1 1,75Descub. revelación secretos (art.197 excepto. pfo.3º). 12 21,05Estafa .......................................................................... 12 21,05Acoso a menores de 13 años ...................................... 2 3,51Pornografía y corrupción de menores o discapacitados. 4 7,02Falsificación documental ........................................... 1 1,75Injurias y calumnias contra funcionario público ........ 6 10,53Amenazas y coacciones ............................................. 2 3.51Apología o incitación a discriminación/genocidio .... 15 26,32Otro tipo delictivo ...................................................... 2 3,51 Total ............................................................... 57 100,0

Como puede comprobarse, el número más elevado de diligencias de investigación incoadas, casi un 27 por 100 del total, corresponde conjuntamente a las que tuvieron por objeto hechos de provocación a la discriminación el odio o la violencia y/o de negación o justificación de los delitos de genocidio, con 14 actuaciones de este tipo seguidas en su mayoría por la Fiscalía de Barcelona. Le siguen en importancia, a estos efectos, los delitos de estafa y los de descubrimiento y revela-ción de secretos que determinaron, en ambos casos, la apertura en el periodo memorial de 12 diligencias pre procesal de esta naturaleza.

En relación con estas últimas deben reseñarse específicamente las Diligencias de Investigación 1/2011 que fueron incoadas por decisión del Fiscal General del Estado, y en las que intervino como instructor el Fiscal de Sala Coordinador, con ocasión de la información publi-

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cada por diversos medios de comunicación social, en septiembre de 2011, acerca de la actividad, supuestamente desarrollada por el grupo Anónimos, consistente en la difusión a través de internet de datos personales reservados correspondientes a un número indetermi-nado de miembros del CNP con destino en el servicio de protección de Presidencia de Gobierno. Las citadas diligencias fueron remitidas al Juzgado de Instrucción competente de los de Madrid, al amparo de lo establecido en el artícu lo 773.2 párrafo último de la LECrim, al iniciarse procedimiento judicial por esos mismos hechos.

De las diligencias de investigación incoadas en el año 28 de ellas, un 49,1 por 100, fueron judicializadas en el mismo periodo anual, en tanto que 23, un 40,3 por 100, fueron archivadas al no apreciar el Fis-cal indicios de responsabilidad criminal. El resto, un 10,5 por 100, se encontraban en tramitación al inicio del año 2012.

7.11.2.4 Breve referencia y análisis de los asuntos enjuiciados o en tramitación de especial interés

El presente apartado de esta memoria tiene por objeto reseñar los asuntos más significativos o en los que se han planteado cuestiones jurídicas de mayor interés en el área de especialización que nos ocupa.

Dados los diferentes bienes jurídicos que pueden verse afectados por conductas encuadrables en el concepto genérico de Criminalidad Informática vamos a hacer mención, a continuación, a aquellas actua-ciones que estimamos más expresivas de la incidencia de las TICs en la planificación y ejecución de las diversas tipologías delictivas en las que se ha detectado, de forma más frecuente y efectiva, el uso de estas nuevas tecnologías. Aún cuando la relación se efectúa por categorías típicas puede constatarse, como ya se ha indicado, que en muchas de las investigaciones que se exponen a continuación se lesionan simul-táneamente bienes jurídicos de distinta naturaleza.

a) Delitos de Estafa.

– Diligencias Previas 3219/2011 del Juzgado de Instrucción núm. 4 de los de Valladolid.

Fueron incoadas en el mes de julio de 2011 y su objeto es la inves-tigación de la actividad desarrollada supuestamente por un grupo de personas, que podría incluso reunir las características de una organi-zación criminal, que, tras contratar el correspondiente dominio en internet, crearon una página web en la que han utilizado falsamente el nombre, domicilio social y CIF de una empresa con existencia real en

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Valladolid. Con base en esa cobertura esta aparente empresa ofrecía maquinaria industrial colgando, a dicho fin, anuncios publicitarios en diversas páginas de internet y aperturando, con ese mismo nombre, dos cuentas bancarias en sendas entidades financieras, generando fic-ticiamente en terceras personas físicas o jurídicas la necesaria con-fianza en su solvencia hasta el punto de determinar la contratación con la referida empresa y los desembolsos patrimoniales derivados de ello. El procedimiento se encuentra en fase de instrucción y por el momento se han podido detectar al menos tres empresas extranjeras que han resultado perjudicadas como consecuencia de esta actividad delictiva.

La investigación criminal se ha extendido a otras provincias espa-ñolas como León y Oviedo y ha determinado la tramitación de diver-sas comisiones rogatorias a otros tantos países.

– Procedimiento Abreviado 358/2010 del Juzgado de Instrucción núm. 2 de los de Zaragoza.

En esta causa el Ministerio Fiscal acusó por delito de estafa de los artícu lo 248,2 y 249 del C. Penal a una persona que, habiendo sido contactada a través de la red, aceptó, con ánimo de beneficio propio, trabajar para una empresa desconocida a la que facilitó su cuenta corriente para la recepción de dos trasferencias, por importe 5.0504,12 euros cada una, procedentes de la cuenta de un tercero desconocedor de esta circunstancia, fondos que el acusado, una vez tuvo en su poder, trasladó a quienes le contrataron, residentes en el extranjero, descon-tando para sí la comisión pactada.

Esta actividad, realizada por el conocido como mulero, no era sino una de las fases de una actividad defraudatoria multietapa, organizada desde un país fuera de la órbita comunitaria, que complementaba el apoderamiento, vía informática, de los caudales pertenecientes al per-judicado.

La sentencia, dictada el día 20 de enero del presente año por el Juzgado de lo Penal núm. 3, condena al acusado como cooperador necesario de un delito de estafa del artícu lo 248.2 C. Penal al entender que los actos realizados por el acusado fueron esenciales y causal-mente eficientes, puesto que fueron imprescindibles para que la estafa pudiera llegar a consumarse. En relación con las alegaciones de la Defensa acerca de la falta de conocimiento pleno de los hechos por el acusado, razona la sentencia, con cita de la STS de 26-XII-2008, que quien se pone en situación de ignorancia deliberada o consciente des-conocimiento, sin querer saber aquello que puede y debe saber, está asumiendo y aceptando todas las consecuencias del ilícito actuar en que voluntariamente participa y cita también al respecto la STS

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de 12-VI-2007 dictada en un supuesto de estafa informática en la que se considera respecto de quienes habían actuado en las fases últimas de la actividad ilícita que la ignorancia del resto del operativo no borra ni disminuye la culpabilidad porque fueron conscientes de la antijuricidad de su conducta.

La importancia de la sentencia radica, precisamente, en que, en atención a las circunstancias concurrentes, se estima que se le tuvo que representar necesariamente al acusado el origen ilícito de los fondos que se le transferían, valoración que ha de realizarse, por tanto, caso por caso y en atención a los datos acreditados.

b) Delitos de descubrimiento y revelación de secretos.

– Diligencias Previas núm. 3986/ 2008 del Juzgado de Instruc-ción núm. 34 de los de Madrid.

Posiblemente sea este, hasta el momento, el procedimiento de mayor relevancia que ha llegado a trámite de juicio oral por hechos delictivos de esta naturaleza. El número de víctimas afectadas por la ilícita actuación del imputado, que según el escrito de acusación del Ministerio Fiscal se eleva a 67, y el largo periodo temporal durante el cual se prolongó la actividad delictiva, próximo a los dos años, ha determinado una compleja instrucción y un juicio oral en el que el Ministerio Fiscal estuvo representado por el Fiscal Delegado de la especialidad en Madrid, cuyas sesiones se desarrollaron a lo largo de tres semanas consecutivas.

La acusación del Ministerio Fiscal estimó acreditado que el acu-sado, ocultando su identidad, entabló conversación a través del Mes-senger con al menos 67 jóvenes, muchas de ellas menores de edad. En estas circunstancias, y aprovechando sus conocimientos informáticos, se apoderaba de sus contraseñas de las cuentas de Messenger, momento a partir del cual, además de hacer suya toda la información existente en dichas cuentas, las amenazaba y/o coaccionaba, hacién-doles ver el control que era capaz de ejercer sobre ellas, al tener acceso a sus secretos, sus documentos y fotos intimas, y sus posibilidades de influir en las relaciones de sus víctimas con terceros.

Una vez conseguida esa situación de poder sobre las citadas jóve-nes, y aprovechándose de la angustia y temor en ellas generado, logró en diversas ocasiones que estas accedieran a sus deseos de mostrarse desnudas en la webcam o que le enviaran fotografías o videos de carácter íntimo.

En base a estos hechos el Ministerio Fiscal, en su escrito de con-clusiones definitivas, imputó al acusado sesenta y cuatro delitos de

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descubrimiento y revelación de secretos (art. 197. 1, 2 y 5 y 197. 1 y 2 del CP), nueve delitos de elaboración de pornografía infantil (art. 189. 1 a) y 189. 1 a) y 3 b) del CP), tres delitos de distribución de pornogra-fía infantil (art. 189.1 b) dos delitos contra la integridad moral (art. 173 del CP), cinco delitos de amenazas graves (art. 169.1 del CP), diez faltas de injurias y/o vejaciones (art. 620.2 CP) y cuatro faltas de ame-nazas (art. 620.2 CP).

El procedimiento se encuentra, en el momento de elaborar este informe, pendiente de sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid.

– Procedimiento Abreviado núm. 2574/2007 del Juzgado de Ins-trucción núm. 3 de los de Valladolid.

El objeto de este procedimiento fue la actividad realizada por XXX quien con posterioridad a la ruptura de la relación sentimental que había mantenido con otra persona accedió a la cuentas de correo elec-trónico, tanto de la misma como de su nueva pareja, logrando apode-rarse de algunas fotografías de la compañera de su antiguo novio. Posteriormente XXX manipuló las citadas fotografías y las colocó en internet, en una página de contactos, acompañadas de una frase en la que indicaba «soy una chica que busca sexo ocasional, escríbeme a esta dirección…» Todo ello determinó que la victima recibiera múlti-ples mensajes, contestando al anterior, en los que se le solicitaban favores sexuales. Los hechos fueron calificados en el mes de abril del año 2009 por el Ministerio Fiscal como constitutivos de un delito de descubrimiento y revelación de secretos del artícu lo 197. 1 y 2 del Código Penal.

Celebrado el juicio oral ante el Juzgado de lo Penal correspon-diente de los de Valladolid se dicto sentencia absolutoria al no consi-derar suficientemente acreditada la autoría de XXX. Interpuesto recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, la Sección núm. 4 de la Audiencia provincial de Valladolid dictó, en fecha 4 de abril de 2011, sentencia condenatoria por delito de descubrimiento y revelación de secretos, al entender que XXX para vulnerar la intimidad de su víc-tima, accedió a su correo electrónico y se apoderó de archivos en los que se contenían fotografías de ella, las cuales modificó, apoderán-dose de datos reservados de carácter personal y utilizándolos además en la forma que se ha descrito en la resolución.

c) Delitos de abuso sexual y relativos a la pornografía y/o corrup-ción de menores e incapaces.

– Procedimiento Abreviado núm. 88/2011 del Juzgado de Instruc-ción núm. 4 de los de Guadalajara.

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La dinámica comisiva, en este caso, se articuló en torno al pro-grama de mensajería Messenger. En palabras de la memoria de la Fis-calía provincial de Guadalajara el acusado haciéndose pasar mendazmente por presidente del club de fans de programas de televi-sión o grupos musicales de éxito, se ofrecía a conseguir pases «VIP», entradas a conciertos u otro tipo de ventajas especiales. De esta forma solicitaba a las menores que le enviaran fotografías en las que aparecían desnudas o grabaciones con la webcam en las que se des-nudaban. Una vez conseguido el material que comprometía a las menores, les enviaba mediante el mismo programa un mensaje de correo electrónico en el que las amenazaba con difundirlas a todos sus contactos en «Messenger» y a sus madres a través de la web. Para evitarlo las menores tenían que enviar un video en el que aparecieran manteniendo relaciones sexuales completas con un hombre mayor de 30 años. De esta forma, consiguió mantener relaciones sexuales con dos menores y lo intentó con otras dos. grabando las relaciones sexuales efectivamente mantenidas con ellas, que almacenaba en su disco duro.

Celebrado el acto del juicio oral en la Audiencia Provincial de Gua-dalajara el Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos como constitutivos de dos delitos continuados de abuso sexual y dos delitos de abuso sexual en grado de tentativa (art. 183, 1y 2 del CP), un delito continuado de utilización de menor para la elaboración de material pornográfico (art. 189.1 a del CP) un delito de elaboración de porno-grafía infantil (art. 189.1 a del CP), tres delitos de posesión de por-nografía infantil (art. 189.2 del CP) y un delito de exhibición de material pornográfico (art. 186 CP). La Sala dictó sentencia, de fecha 29 de noviembre de 2011, asumiendo el planteamiento de acusa-ción del Ministerio Fiscal a excepción de los delitos de posesión de pornografía infantil, hallándose la resolución pendiente de resolución del recurso de casación interpuesto contra la misma.

– Procedimiento abreviado núm. 26/2008 del Juzgado de Instruc-ción núm. 3 de los de Albacete.

Se trata de un procedimiento seguido por actividad relacionada con la pornografía infantil en el que el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de difusión de pornografía infantil del artícu lo 189. 1 b y 3 a), b) y d) del C Penal. Celebrado el acto del juicio oral en el año 2011 se dictó sentencia por la Sala de la Audiencia Provincial, en fecha 14 de marzo de 2011, estimando pro-bado que el acusado descargaba habitualmente de internet archivos de video y fotográficos de contenido pedófilo, en los que aparecen

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niños y niñas menores de 13 años, incluso, muchos de ellos de muy corta edad, incluso bebes, siendo sometidos a toda clase de vejacio-nes y prácticas sexuales (entre ellos, con adultos e incluso animales), archivos que guardaba al menos temporalmente en una carpeta lla-mada «incoming» del programa «emule» utilizado para dichas des-cargas y que permitía el acceso a otros usuarios en descargas de la red, lo que era conocido por el Sr. C– que de este modo aceptó com-partir dichos archivos, extrayendo luego alguno de ellos para grabar-los en cd’s que igualmente guardaba clasificados. Al acusado se le intervinieron tres discos duros conteniendo archivos de pornografía infantil. En base a estos hechos el Tribunal condenó al acusado como autor de un delito de pornografía infantil del artícu lo 189.1 b del C.P con las agravantes previstas en los apartados a), b) y d) del mismo artícu lo dada la edad de muchos de los menores y el carácter particu-larmente degradante o vejatorio de las imágenes.

En cuanto al elemento subjetivo, relativo a la conciencia y volun-tad de distribuir o difundir el material pornográfico el Tribunal, tras valorar el Acuerdo de Pleno de 27-X-2009 de la Sala Segunda del Tri-bunal Supremo, considera probada su concurrencia, pese a las alega-ciones realizadas en su descargo por la defensa, en que el acusado conocía que al descargar y mantener en la carpeta «incoming» este tipo de archivos, los difundía y compartía simultáneamente con terce-ros y aun así bajaba archivos y los mantenía en dicha carpeta, lo que constituye más que suficientemente el «dolo» o voluntad exigido en la norma penal. Es esencial en el programa «emule» que para poder bajarse archivos es necesario compartir otros, cuanto más material se comparta más puede descargarse pues se trata precisamente de un programa de intercambio y la carpeta de descarga es siempre com-partida. No cabe derivar que desconociera el acusado dicho sistema de funcionamiento (….el propio acusado reconoce en su declaración policial que conoce bien que el uso del programa supone compartir archivos y además con dicho programa el acusado tuvo años de expe-riencia y hay un elevadísimo número de archivos pornográficos des-cargados con el programa, además del reconocimiento de haberlo configurado, y la propia pantalla del programa (es) reveladora de lo que ocurría señalando destacadamente como simultáneamente se descargan y difunden (los) archivos que se especifican).

d) Delitos de provocación a la discriminación, el odio o la vio-lencia y/o de difusión de ideas o doctrinas que justifiquen los delitos de genocidio.

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– Diligencias Previas 3.190/2007 del Juzgado de Instrucción núm. 1 de los de Vigo (Pontevedra).

Este procedimiento se siguió contra dos personas acusadas de rea-lizar determinadas pintadas alusivas a la ideología nazi y también determinadas fotografías, de igual sentido y simbología, que poste-riormente fueron publicitadas a través de la web por uno de los acusa-dos junto con diversos mensajes y consignas que, difundidos durante varios meses, tenían por finalidad menoscabar la dignidad de los pue-blos no pertenecientes a la raza aria, exaltar la ideología nacional-socialista y el nazismo y promover la instauración de formas de gobierno afines a dichas ideologías.

Celebrado juicio oral en el mes de diciembre del pasado año 2011, el Ministerio Fiscal formuló conclusiones definitivas contra ambos acusados por delitos de difusión de ideas o doctrinas que justifiquen el genocidio o pretendan la rehabilitación de regímenes o instituciones que amparen prácticas generadoras de los mismos (art. 607.2) y de provocación a la discriminación, el odio o la violencia (art. 510 del CP) así como una falta de deslucimiento de bienes inmuebles (art. 626 del CP).

La Sala dicto sentencia, el 24 de enero del presente año, conde-nando a uno de los acusados por el delito de genocidio del artícu- lo 607.2 del CP y a ambos por la falta de deslucimiento de bienes inmuebles del artícu lo 626 del CP, absolviéndoles de los restantes cargos imputados. En la motivación de la resolución el Tribunal explica que el conjunto de los mensajes constituyen una incitación indirecta a la comisión de alguna de las conductas del artícu lo 607.1 del CP y la difusión, atendiendo a la forma y al ámbito en que se ha llevado a cabo (a través de internet) implica un peligro potencial de generar un clima de hostilidad que puede concretarse en actos de violencia, odio o discriminación contra aquellos grupos o sus inte-grantes como tales, añadiendo más adelante que, según se concluye del texto de los mensajes objeto de análisis en la resolución judicial, no solo se están trasmitiendo ideas execrables por resultar contra-rias a la dignidad humana sino que suponen una incitación indi-recta a la comisión de las conductas del artícu lo 607.1 CP; superan el mero negacionismo (y) se difunden ideas o doctrinas que suponen una incitación indirecta a realizar actos de violencia física y psí-quica frente a los judíos.

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e) Delitos de daños informáticos.

– Diligencias Previas 1740/2011 del Juzgado de Instrucción núm. 1 de los de San Sebastián.

En este procedimiento, que se encuentra en fase de instrucción, se está investigando un presunto delito de daños informáticos imputado, en principio, a una persona cualificada por su condición de programa-dor de aplicaciones de bases de datos. La investigación se centra en la posibilidad de que esta persona, como consecuencia de ciertos des-acuerdos comerciales surgidos con una empresa que había contratado sus servicios como informático, programara un artificio, conocido como macro o bomba lógica, cuyo efecto fue impedir el acceso a la base de datos de la citada empresa a partir de una determinada fecha. La bomba lógica instalada procedió, por si misma, al borrado de las cuentas de usuario de todo aquel que intentaba acceder a la base de datos, provocando, de esta forma, su inutilización, con el perjuicio que de ello se deriva para la empresa perjudicada por esta actividad.

f) Delitos contra los servicios de radiodifusión e interactivos.

– Diligencias Previas núm. 746/11 del Juzgado de Instrucción núm. 2 de los de Valdepeñas (Ciudad Real).

En este procedimiento el Ministerio Fiscal presentó, en noviembre de 2011, escrito de acusación contra XXX como consecuencia de la realización, por parte del acusado, de toda la actividad necesaria para suministrar a terceros el acceso inteligible al servicio de radiodifusión televisiva vía internet sin contar con el consentimiento del prestador del servicio, Canal Satélite Digital SL y Distribuidora de Televisión Digital SA (Vía Digital) integrantes de la plataforma Digital+España. Según se recoge en el escrito de conclusiones del Ministerio Fiscal el acusado, con carácter previo, suscribió un paquete de contenido audio-visual codificado para su uso particular si bien, una vez obtenida la señal, subrepticiamente y a través de su servidor proporcionó dicha señal a otras personas no abonadas al servicio y puso a su disposición un decodificador, que el acusado ayudó a configurar, para permitir el acceso a los otros usuarios, todo ello a cambio de la percepción de una cantidad económica previamente pactada.

Los hechos fueron calificados por el Ministerio Fiscal como cons-titutivos de un delito relativo al mercado y los consumidores, previsto y penado en el artícu lo 286.1. 1.º del CP, hallándose el procedimiento en la actualidad pendiente del señalamiento del juicio oral.

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7.11.3 Relaciones con las Administraciones Públicas, en par-ticular con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

Como ya se ha indicado, la reciente puesta en funcionamiento del área de especialización en Criminalidad Informática ha llevado a replantear las relaciones con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, tanto Estatales como Autonómicas, así como con las demás Institucio-nes y Organismos que por sus funciones y competencia deben mante-ner contactos con este área de especialización, con la finalidad de adecuarlas a la nueva organización. Dichas relaciones institucionales se han establecido a dos planos: a nivel estatal, desde los órganos cen-trales de la Fiscalía, en cuya representación actúa el Fiscal de Sala Coordinador y a nivel territorial, a través de los contactos con instan-cias y organismos oficiales llevados a cabo bien por los Fiscales Jefes territoriales, bien directamente por los propios Fiscales que integran la red de delegados de esta especialidad.

Así, y en lo que se refiere al Fiscal de Sala Coordinador, la propia Instrucción 2/2011, le exhorta a mantener un contacto permanente con los responsables de las unidades de policía judicial de ámbito nacional o autonómico dedicadas específicamente a esta materia, sistemati-zando y canalizando las instrucciones de carácter general que se impartan a las mismas en los términos previstos en la Instruc-ción 1/2008 de la Fiscalía General del Estado sobre dirección por el Ministerio Fiscal de las actuaciones de la Policía Judicial, con la finalidad de garantizar un adecuado ejercicio de su función de coordi-nación en aquellos asuntos que afectan al territorio de más de una provincia o que revistan especial complejidad.

En razón de ello los primeros contactos iniciados por la Fiscal de Sala responsable del área, incluso en algún caso con anterioridad a la toma de posesión en su nueva tarea, estuvieron orientados a mantener y reforzar los vínculos, ya de por si intensos, con los distintos Cuerpos Policiales, en el entendimiento de que la actuación ante este tipo de conductas requiere de una intensa colaboración con estas Institucio-nes y más concretamente con sus unidades especializadas en investi-gaciones tecnológicas.

Al respecto no podemos dejar de reseñar en este apartado el alto nivel de capacitación y preparación técnica que poseen las Unidades Orgánicas de Policía Judicial especializadas en la investigación de delitos cometidos a través de las TICs. Unidades que en el ámbito estatal fueron creadas hace más de quince años tanto en el Cuerpo Nacional de Policía como en la Guardia Civil, y que en los territorios autonómicos del País Vasco, Cataluña y Navarra, coexisten en el ejer-

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cicio de sus funciones con los grupos especializados de la Ertzaintza, Mossos d’Escuadra y Policía Foral igualmente de probada competen-cia profesional y técnica.

Así, el Cuerpo Nacional de Policía cuenta con un servicio centra-lizado, la Brigada de Investigación Tecnológica, incardinado en la Comisaría General de Policía Judicial, cuya actividad se complementa en las distintas demarcaciones geográficas con la constitución de gru-pos especializados en delincuencia tecnológica integrados, a su vez, en las unidades de delincuencia especializada y violenta de las Jefatu-ras Superiores territoriales. Por su parte la Guardia Civil dispone, a nivel central, del Grupo de Delitos Telemáticos, integrado en la Uni-dad Central Operativa (UCO) perteneciente a la Jefatura de Policía Judicial, y a su vez, en cada una de las provincias españolas, de los equipos de investigación tecnológica (EDITEs) especializados igual-mente en esta forma de delincuencia.

En el marco de la Comunidad Autónoma Catalana interviene en esta materia la Unidad Central de Delitos Informáticos de los Mossos d’Esquadra, integrada en la División de Investigación Criminal y en el País Vasco la Sección Central de Delitos en Tecnologías de la Infor-mación que forma parte de la Unidad de Investigación Criminal.

Con el objetivo antes indicado, el 29 de junio del pasado año se llevó a efecto una primera visita de la Fiscal de Sala Coordinadora, acompañada de la Fiscal adscrita doña Ana María Martín Martín de la Escalera, a las dependencias centrales de la Guardia Civil, en cuya sede se celebró un encuentro con el General de Brigada Jefe de la Policía Judicial y con los responsables del Grupo de Delitos Telemá-ticos, en la Unidad Central Operativa. Igualmente se celebraron, en el mes de julio, sendas reuniones de trabajo con la Secretaria Gene-ral del CNI y con los responsables del Centro Criptológico nacional, en las oficinas de dicho organismo, y también una con el Comisario Jefe de la Unidad de Delitos Económicos y Fiscales (UDEF) y el Jefe de la Brigada de Investigación Tecnológica (BIT) del Cuerpo Nacional de Policía, esta última en la propia sede de la Fiscalía General del Estado.

Los Cuerpos Policiales autonómicos también han sido objeto de atención en esta primera ronda de contactos. Concretamente la Fiscal de Sala Coordinadora y la Fiscal adscrita se desplazaron, el 6 de noviembre del pasado año, a Erandio (Bizkaia), sede de la Ertzaintza, para participar junto con el Fiscal Superior del País Vasco y los Fisca-les Jefes Provinciales de Álava, Vizcaya y Guipúzcoa, en una reunión de trabajo efectuada con los máximos responsables del citado cuerpo policial. Idéntico planteamiento subyace en la reunión, mantenida en

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la Fiscalía Provincial de Barcelona el día 28 de noviembre de 2011, con los mandos del área central de investigación y de la unidad de delitos informáticos de los Mossos d’Esquadra, y con los Delegados Provinciales de Criminalidad Informática de las Fiscalías de Barce-lona, Girona, Lleida y Tarragona.

Todos estos encuentros –que no son sino contactos preliminares de otros, de carácter más específico, que habrán de tener lugar en un futuro próximo–, han servido para mejorar el conocimiento mutuo y establecer o, en su caso, consolidar cauces permanentes de informa-ción y comunicación que tanto a nivel nacional, entre los órganos cen-trales, como en los distintos territorios de nuestra geografía, habrán de redundar en un mejor desarrollo de las investigaciones y en la resolu-ción de las cuestiones jurídicas que pudieran plantearse en el trans-curso de las mismas.

Buen ejemplo del resultado de esta labor inicial, fue la participa-ción de los responsables de las diversas unidades técnicas especializa-das en las primeras Jornadas de Fiscales especialistas, celebradas en Madrid en el mes de enero del presente año, encuentro que ha servido para potenciar las relaciones interinstitucionales, haciéndolas extensi-vas a los Fiscales delegados en criminalidad informática de los distin-tos territorios, al tiempo que para sentar algunas de las bases de colaboración en esta nueva etapa recién iniciada. Por ello, una vez concluidas las Jornadas de especialistas y presentada la red de espe-cialistas a los representantes de las diversas unidades especializadas, a todos ellos les ha sido remitido un listado con la relación de los Fisca-les Delegados que constituyen el punto de contacto, a estos efectos, en cada una de las Provincias.

Ahondando en este mismo planteamiento, una de las conclusiones adoptadas en las referidas Jornadas insta a los Fiscales Delegados a recabar, en su respectivo ámbito territorial, el auxilio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad con la finalidad de conseguir una temprana identificación de las diligencias y procedimientos encuadrables en el marco de actividad de esta área de especialidad. Con este propósito se acordó, y así se ha solicitado de los responsables de las distintas uni-dades, tanto centrales como locales, la remisión al Fiscal Delegado de puntual información en relación con todos y cada uno de los atestados que sean presentados ante las autoridades judiciales del territorio res-pectivo por hechos de esta naturaleza. De esta forma se pretende garantizar que los Fiscales encargados de esta área puedan efectuar el correspondiente seguimiento de la evolución de los procedimientos judiciales derivados de los mismos o al menos de aquellos de mayor trascendencia. Aun cuando el resultado de esta gestión habrá de ser

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analizado en la próxima Memoria, ha de quedar constancia, por ahora, de la excelente respuesta que a esta solicitud han ido ofreciendo todos y cada uno de los mandos policiales.

El capítulo concerniente a las relaciones institucionales no se limita a los encuentros anteriormente relacionados con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. En este concreto apartado es de significar que la puesta en marcha de nuestra nueva estructura ha coincidido en el tiempo con los cambios que, como fruto del normal funcionamiento democrático, se han producido en los distintos órganos ministeriales, y que por esta razón no se han podido desarrollar en toda su plenitud los necesarios contactos que deberán abordarse de forma inminente con los responsables de aquellos departamentos que, por razón de su ámbito de competencia, demandan de una mayor labor de coordina-ción y colaboración en el marco de esta especialidad. Circunstancia que, no obstante, no ha impedido la celebración de algunas sesiones de trabajo institucionales que deben ser objeto de mención.

Así, al margen de otros contactos puntuales que tuvieron lugar con distintos responsables del Ministerio de Cultura del anterior Gabinete, y que básicamente se centraron en el tratamiento de algunos de los aspectos que concernían a la elaboración del reglamento para el desa-rrollo de la conocida como Ley Sinde, por quienes integran la unidad central de este área de especialidad se han mantenido a lo largo del segundo semestre del año 2011, y a petición de los mismos, varias reuniones con distintas entidades y organismos, entre ellas con quie-nes representan y gestionan derechos de autor, como EGEDA, FAP y PROMUSICAE y con los directivos de Google España, con el obje-tivo, en todos los casos, de conocer de primera mano las demandas e inquietudes de dichos colectivos.

En esta misma línea, ya entrado el año 2012, esta unidad especia-lizada recibió, en la sede de la Fiscalía General del Estado ubicada en la madrileña calle de Ortega y Gasset, la visita del Consejero de asun-tos económicos de la Embajada de EEUU en España. En dicho encuentro se efectuó un análisis conjunto de distintos aspectos rela-cionados con la interpretación y aplicación de la normativa española, tanto de orden penal como administrativo, relacionada con la protec-ción de los derechos de propiedad intelectual frente a su vulneración a través de la red.

Por otra parte, y centrándonos en los aspectos de carácter forma-tivo, la Fiscal de Sala Coordinadora mantuvo en los últimos meses del pasado año diversos encuentros con la Dirección del Centro de Estu-dios Jurídicos para la organización de las Jornadas de Especialistas en materia de Criminalidad Informática que, como ya se ha dicho, se

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celebraron los días 16 y 17 de enero del presente año. Además, en el convencimiento de que esta especialidad exige de los Fiscales Delega-dos conocimientos técnicos de carácter extrajurídico que les ayuden a analizar y valorar las conductas realizadas a través de las TICs para responder con el rigor y la profesionalidad que les es exigible a cuan-tas cuestiones jurídicas se vayan planteando, se han iniciado, en cola-boración con la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado y el CEJ, una serie de contactos orientados a programar futuras activi-dades formativas para cuyo desarrollo contamos con una propuesta de colaboración remitida a la Fiscal de Sala Coordinadora desde la Uni-dad Técnica de la Policía Judicial de la Guardia Civil. Igualmente, el 6 de febrero de 2012, en ejecución de lo acordado en las Jornadas de Especialistas, la Fiscal de Sala y la Fiscal adscrita mantuvieron una reunión en el Centro de Estudios Jurídicos, a la que también asistieron varios especialistas en seguridad informática de la Guardia Civil, con el fin de articular, con las necesarias condiciones de seguridad, un foro virtual que permita el intercambio permanente de conocimientos, experiencias e información entre los Fiscales especialistas en Crimi-nalidad Informática.

A nivel provincial es preciso destacar que, con anterioridad a la constitución de la red nacional, los Fiscales que formaban parte del Servicio de Criminalidad Informática, y aquellos otros designados por sus respectivos Fiscales Jefes, en el ejercicio de sus facultades organi-zativas, como responsables o encargados de la coordinación de esta materia, han venido manteniendo periódicos contactos con las unida-des especializadas de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. No obs-tante ello, la mayoría de los Fiscales Delegados, entre ellos los de las Fiscalías de Alicante, Cáceres y Araba, reflejan en sus respectivas memorias como, ante el impulso proporcionado en esta materia con la instauración de la figura del Fiscal de Sala Coordinador y la consi-guiente creación de la Red de Fiscales, y en cumplimiento de lo acor-dado en las primeras Jornadas de Especialistas, los responsables de la especialidad han profundizado en este aspecto, realizando en sus res-pectivas área territoriales contactos y reuniones, al modo de las man-tenidas con carácter nacional por la Fiscal de Sala Coordinadora, con el fin de establecer pautas de relación permanente con los cuerpos policiales que habrán de redundar en una coordinación activa y eficaz para la mejor realización de las funciones que tienen encomendadas.

En este sentido el Delegado de Girona subraya la importancia de esta actuación coordinada manifestando como los cuerpos policiales agradecen tener Fiscales de referencia a los que dirigirse, y también los órganos jurisdiccionales de esta provincia agradecen la presencia

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en sus procedimientos de un Fiscal especialista en la materia que colabore en el trámite de investigación, al tiempo que el Delegado de Granada, destaca como las excelentes relaciones que se mantienen con las Fuerzas de Seguridad proporcionan al Servicio una informa-ción precisa y anticipada de cuantas diligencias van a presentarse en los Juzgados, añadiendo que esta coyuntura contribuye también a que el Fiscal pueda ser consultado sobre cuántos aspectos técnico-jurídicos se planteen en el desarrollo de la investigación policial, dándose la circunstancia de que con frecuencia las diligencias policiales pasan directamente a control del Fiscal mediante el trámite de traslado para dictamen o son autorizadas por el órgano judicial a petición de la policía previo visto bueno del Fiscal.

En la misma línea, y en lo que podríamos considerar una síntesis de lo manifestado por la mayor parte de los delegados provinciales, el Fiscal Jefe de Burgos refiere en su memoria que, en su calidad de Delegado de la especialidad, convocó una primera reunión con el grupo de criminalidad informática de la unidad provincial de policía judicial del CNP, a fin de informarles de la creación de la sección, establecer las directrices necesarias en la investigación de los delitos informáticos y requerirles para la celebración de reuniones periódicas dirigidas a comunicar cuantas actuaciones se vayan realizando en esta área. Igual planteamiento se ha llevado a efecto en Huelva, donde la Fiscal Delegada se reunió, a principios del presente año, con los res-ponsables policiales de dicho territorio con similar finalidad. Por su parte, el Delegado de Badajoz destaca la importancia de la celebra-ción de reuniones periódicas que, en dicha provincia, se organizan con frecuencia para tratar cuestiones técnicas sobre investigaciones en curso y problemas detectados en la tramitación de las causas, general-mente motivadas por retrasos en la obtención de datos solicitados a proveedores de servicios. La eficacia de tales reuniones ha dado lugar a que para el año en curso se hayan previsto tres reuniones anuales a fin de coordinar los servicios de cada uno de los cuerpos policiales marcándose el objetivo de control de las denuncias de todos los cuar-teles o comisarías de la provincia con la finalidad de obtener fiel ima-gen de los asuntos que efectivamente son denunciados y definir, si es posible, el perfil de las infracciones de esta naturaleza.

En lo que concierne a la comunicación entre el Ministerio Fiscal y la Policía Judicial en Córdoba, desde la constitución de la sección especializada en delincuencia informática, se ha arbitrado también un sistema de comunicación con las unidades policiales especializadas, a fin de que la recíproca colaboración facilite la tramitación de este tipo de procesos judiciales y, fundamentalmente, haga posible que la Fis-

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calía tenga conocimiento desde su origen, de los asuntos de especial trascendencia o complejidad. Reseña así mismo el Delegado en esta provincia que, además de las comunicaciones puntuales que se esti-men pertinentes entre Fiscalía y Policía Judicial, se ha arbitrado, como medio estandarizado de comunicación, el envío por parte de las unida-des policiales especializadas de información relativa a las diligencias policiales que se vayan judicializando, así como la remisión de copia de los atestados y diligencias en curso, en ambos casos mediante correo electrónico, sin perjuicio de la tradicional remisión a la Fiscalía de las copias en soporte papel.

También la Fiscalía de Las Palmas ha implementado un sistema similar de comunicación con las unidades de la Policía Judicial espe-cializadas en delitos competencia de la Sección de Criminalidad Informática (Cuerpo Nacional de Policía y Guardia Civil), consistente en la remisión a la Sección por correo electrónico, sin perjuicio de la entrega de copia en papel en la Fiscalía correspondiente, de todo ates-tado o comunicación sobre diligencias abiertas por esta materia que dirijan a cualquier Juez o Fiscal. Esta práctica está posibilitando un conocimiento inmediato de la mayoría de asuntos existentes en cual-quier punto de la provincia, en cualquier fase en la que se hallen, y permite la actuación del Ministerio Fiscal de modo efectivo en el momento en que proceda. En muy parecidos términos se han articu-lado también estas relaciones en la Fiscalía provincial de Santa Cruz de Tenerife a raíz de una reunión, mantenida el pasado mes de noviem-bre en la sede de la Institución, con responsables de las unidades de la Guardia Civil y el CNP con la finalidad de coordinar la respectiva actuación en este campo.

En esta misma Comunidad Autónoma, especialmente activa en la materia que nos ocupa, el Fiscal Superior y los Fiscales Jefes Provin-ciales han sostenido activos contactos con el Gobierno Canario dirigi-dos a incorporar a la gestión procesal «Atlante II» un sistema de identificación del grupo de delitos de carácter informático, con una respuesta muy positiva por parte de este organismo que implementará los cambios solicitados en este año 2012.

Desde otra perspectiva el Delegado de Barcelona pone de relieve en su memoria como las dificultades técnicas, que caracterizan este tipo de procedimientos, han dado lugar a que sea necesario realizar entrevistas puntuales no solo con los miembros de las Fuerzas de Segu-ridad y con los Jueces y Magistrados sino, también, con los represen-tantes de la dirección letrada de las partes para solventar problemas de diferente naturaleza surgidos en la tramitación de estas causas.

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7.11.4 Relaciones con otros servicios, medios personales y materiales

Al igual que en los restantes apartados de esta Memoria el análisis que se va a efectuar, en relación con estos aspectos, se encuentra con-dicionado por la reestructuración derivada de la creación de una plaza específica de Fiscal de Sala Coordinador en Criminalidad Informática que, al amparo del artícu lo 20.3 del Estatuto Orgánico tendrá faculta-des y funciones análogas a las previstas en los apartados anteriores de este artícu lo (relativos respectivamente a los Fiscales de Sala de violencia contra la mujer y contra los delitos relativos a la ordenación del territorio y protección del patrimonio histórico, medio ambiente e incendios forestales), en el ámbito de su respectiva especialidad. Esta decisión comporta, como bien deja constancia la Instrucción núm. 2/2011 de la Fiscalía General del Estado, la configuración de una red de especialistas en esta materia de similares características a las ya constituidas y en pleno funcionamiento en otros ámbitos de especialización.

Como ya se ha puesto de manifiesto, a partir del año 2007 fueron muchas las Fiscalías en las que se encomendó específicamente a alguno de los Fiscales de la plantilla la coordinación de los procedi-mientos relativos a conductas susceptibles de encuadrarse en este apartado, pero ni ello era así en todos y cada uno de los órganos pro-vinciales ni, por otra parte, se encontraba definido con carácter gene-ral el contenido y alcance de esta función, por lo que el trabajo desarrollado por los encargados de esta materia en los diversos territo-rios podía diferir y de hecho presentaba variaciones importantes entre unas Fiscalías y otras.

Por ello la designación de los Delegados Provinciales, por Decreto del Fiscal General del Estado de fecha 15 de noviembre del pasado año, constituye el factor determinante para la consolidación de la red nacional de especialistas y, al tiempo, para la formalización de las sec-ciones de criminalidad Informática en la totalidad de los órganos pro-vinciales del Ministerio Fiscal, circunstancia que en algunos casos ha supuesto la confirmación de las ya existentes en tanto que, en otros, esta iniciativa ha implicado la puesta en funcionamiento de un nuevo servicio relacionado con esta temática. A su vez, la publicación de la Instrucción antes mencionada lleva consigo la definición, con carácter general, del marco de actuación de la especialidad uniformando, por tanto, el objetivo y finalidad de las secciones constituidas en los dis-tintos puntos de la geografía nacional.

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Así, como ya se ha indicado al introducir esta Memoria, una de las principales cuestiones que fueron objeto de tratamiento en la primera reunión de delegados, que tuvo lugar en enero del presente año, se centraba en la fijación de pautas comunes para la organización de la especialidad en las distintas Fiscalías; partiendo para ello del modelo que proporcionado por el conocimiento y las buenas prácticas adopta-das en aquellos órganos territoriales que, por disponer previamente de este servicio, cuentan con experiencia en esta la materia.

Configurada en estos términos la actual situación, es muy pronto para analizar, al menos con pretensión de generalidad, la estructura y funcionamiento de los distintos servicios territoriales y el sistema de relaciones establecidas con otras áreas de trabajo específicas dentro de cada una de las Fiscalías. De hecho un buen número de Fiscales Dele-gados de la especialidad, de lo que dan cuenta, en sus respectivos informes, es del comienzo de las gestiones, previo acuerdo con el res-pectivo Fiscal Jefe, para la conformación del servicio y tan solo aque-llas provincias en las que existía una previa organización interna en relación con esta materia, están en condiciones de reflexionar acerca del funcionamiento de la sección y sus relaciones con otras áreas, así como de hacer balance de resultados y valorar la suficiencia o, en su caso, las carencias detectadas en medios personales y/o materiales. Esta situación derivada del mínimo recorrido temporal de la nueva red –en especial en lo que al año 2011 se refiere– determina que hayamos optado, en esta ocasión, por tratar conjuntamente los apartados IV y V de la Memoria, dada su íntima vinculación y la interrelación de la información facilitada al respecto por los distintos Delegados.

Además, con carácter previo, es obligado recordar las profundas diferencias existentes entre los diversos órganos en que se despliega la Institución. Obviamente el volumen de trabajo y la propia dimensión de la plantilla del Ministerio Fiscal en cada ámbito geográfico, influ-yen necesariamente en la organización de las secciones especializa-das, tanto en la temática que nos ocupa, como en cualesquiera otras de las materias que son objeto de tratamiento específico por parte del Ministerio Fiscal.

Si esta primera afirmación resulta incuestionable en términos generales, las variaciones en este área de especialidad son todavía más significativas fundamentalmente por dos razones: en primer término por el ya apuntado carácter transversal de la especialidad, que al inci-dir en delitos de muy diversa naturaleza, obliga a un esfuerzo especial de coordinación con el resto de la Fiscalía y en consecuencia a articu-lar el servicio de forma que permita llegar a todos los ámbitos de acti-vidad del Ministerio Fiscal, lo que en ocasiones, como veremos,

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obligará a implicar en ello a un número destacable de Fiscales asigna-dos a muy diversos servicios o a una pluralidad de demarcaciones territoriales.

En segundo lugar, es también determinante en el volumen de tra-bajo generado por estos ilícitos comportamientos la circunstancia derivada de la mayor o menor incidencia de las nuevas tecnologías en la cotidianeidad de la población española pues, en definitiva, la cre-ciente generalización en el uso de las TICs por parte de los ciudadanos constituye el sustrato del incremento en la delincuencia relacionada con ellas. De acuerdo con este planteamiento la problemática asociada a la criminalidad informática, como destacan en sus reflexiones los Fiscales Delegados de Albacete, Guipúzcoa y Granada, presenta sus picos más altos en las grandes ciudades y mayoritariamente entre los sectores más jóvenes de la población. En ese contexto ha de interpre-tarse el razonamiento que efectúa la Fiscal Delegada en Soria para explicar la escasa trascendencia de este fenómeno en dicho territorio como consecuencia del índice de despoblación que afecta esencial-mente a la población juvenil.

Sin perder de vista estas premisas, que indudablemente tienen notable influencia en la articulación de las diferentes secciones, abor-damos el análisis de la información que, en relación con este apartado, han facilitado los distintos órganos del Ministerio Fiscal, constatando que, por el momento, en la mayoría de las provincias, la sección de Criminalidad Informática se integra exclusivamente por el Delegado, como corresponde a una estructura recientemente constituida. Gene-ralmente, los encargados de esta materia forman parte de las plantillas de las Fiscalías Provinciales o incluso de alguna de sus secciones territoriales como es el caso de Úbeda en Jaén, no obstante en algunos casos, más excepcionales, dichos Delegados se encuentran destinados en Fiscalías de Área, como en las de Jerez de la Frontera, Vigo o Alcoy sin que ello, como indica expresamente la Instrucción 2/2011, deba implicar limitación alguna en el ámbito de competencia del Delegado que en todo caso se extiende a toda la geografía provincial.

Como es obvio, la estructura territorial de cada Fiscalía, su índice de actividad y el destino que concretamente sirve el Fiscal Delegado, resultan determinantes en la organización del servicio, que debe con-formarse de forma tal que garantice que la actuación de aquel alcance efectivamente a todos las secciones y demarcaciones de la provincia.

Así en el caso de las Fiscalías más pequeñas, correspondientes además a territorios, en los que no existen Fiscalías de Área, es facti-ble que el Delegado por si mismo pueda abarcar, al menos por ahora, toda o casi la mayor parte de la actividad que desarrolla el Ministerio

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Fiscal en este ámbito, como es el caso de Guipúzcoa, Palencia o Ciu-dad Real. También se da esta circunstancia en Santa Cruz de Tenerife, Fiscalía en la que, pese a su estructura más compleja, la constitución de la sección con tres integrantes, uno de ellos el propio Delegado, permite la asunción en exclusiva de todas las materias competencia del área tal y como se definen en la Instrucción 2/2011.

En otras provincias como Guadalajara, Zamora, Toledo, Orense, Valladolid, Cuenca o Albacete, la circunstancia de que la Delegación haya sido asumida por el propio Fiscal Jefe facilita extraordinaria-mente la coordinación en la materia así como el control y seguimiento de los distintos procedimientos y la unificación de criterios entre los integrantes de la plantilla. Esta particularidad se destaca concreta-mente por la Fiscal Jefe de Valladolid que, no obstante, precisa de la labor complementaria que al respecto realiza la Fiscal Decana que, encargada diariamente de examinar los atestados remitidos al servicio de guardia, le traslada inmediatamente la información relacionada con esta materia.

Sin embargo, es evidente que los problemas de interrelación con otros servicios de la Fiscalía se agudizan al aumentar la complejidad en la estructura del órgano de que se trate, su volumen de trabajo ó la propia composición de la plantilla. Precisamente, en atención a ello y para facilitar esa necesaria coordinación entre las diversas áreas temá-ticas y espacios geográficos a que se extiende la competencia de los órganos territoriales de la Institución, son varias las Fiscalías en las que la sección se ha constituido integrando no solo al Delegado Pro-vincial sino también a uno o más miembros del Ministerio Fiscal que colaboran con aquel en esa misma labor. Así se ha hecho, entre otras en las Fiscalías de Valencia, Castellón, Gerona, Soria, Albacete, Santa Cruz de Tenerife, Las Palmas, Murcia, Cantabria o Bizkaia, en tanto que en otras, como las de Valladolid o Cádiz, se han iniciado los trá-mites para hacer efectivos estos nombramientos complementarios.

En estos casos la distribución de funciones entre los diversos inte-grantes de la sección varía en función de las necesidades de cada Fis-calía. Así en ocasiones resultan relevantes, en el reparto de atribuciones, criterios de carácter geográfico en atención a la ubicación de sedes de los diversos órganos. Tal es el caso de algunas Fiscalías como la de A Coruña en la que junto al Delegado, y aun sin constituirse todavía formalmente la sección, han sido designados otros dos miembros del Ministerio Fiscal para coordinar respectivamente la actividad relativa a esta materia en el marco geográfico de las Fiscalías de Área de San-tiago de Compostela y de Ferrol, o también la Fiscalía de Gerona que ha integrado en la sección de Criminalidad Informática a la Fiscal res-

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ponsable de la sección territorial de Figueres que asume el control de los procedimientos que se generan en dicho partido judicial. Igual-mente se está trabajando en esta posibilidad en Badajoz, en relación con la Fiscalía de Área de Mérida, y así mismo en la Fiscalía de Cádiz, territorio en el que se da la circunstancia de que el Delegado tiene su destino profesional en Jerez de la Frontera por lo que están valorando la posibilidad de designar encargados de la coordinación en esta mate-ria tanto en las otras Fiscalías de Área –Algeciras y Ceuta– como en la propia sede provincial.

Buen ejemplo también de este mismo planteamiento organizativo lo ofrece la Fiscalía de Illes Balears, órgano en el que la insularidad es un factor añadido de complejidad para una adecuada coordinación, en la que en los primeros meses del presente año 2012 se ha procedido a nombrar representantes de la especialidad, bajo la coordinación del Fiscal Delegado, en las Secciones Territoriales de Menorca y Manacor así como en la Fiscalía de Área de Ibiza. Al igual que la Fiscalía de Murcia que, junto al Delegado, ha incorporado a la sección un miem-bro de la Fiscalía de Área de Cartagena y a otro de la Sección territo-rial de Lorca.

En otras ocasiones tiene relevancia, a esos efectos, la naturaleza de los delitos que pueden ser cometidos a través de las TICs. Buen ejem-plo de ello es la experiencia que aporta en su memoria el Fiscal de Las Palmas que, tras mencionar el importante volumen de conductas ilíci-tas de esta naturaleza que en atención a los sujetos activa y pasiva-mente implicados competen al Juzgado de Violencia contra la mujer reflexiona sobre la ventaja que, en orden a la unificación de criterios, supone que uno de los tres Fiscales que integran la sección de crimi-nalidad informática pertenezca igualmente a la de violencia de género.

En lo que se refiere al alcance y contenido de la labor encomen-dada a la sección o en su caso al Delegado de Criminalidad Informá-tica, se detectan también variaciones en atención a las características y circunstancias específicas de cada Fiscalía. Así junto a los supuestos, antes mencionados, en los que el especialista absorbe toda la actividad del Ministerio Fiscal en esta materia, hay otros en los que el Delegado interviene por sí mismo en asuntos concretos según criterios previa-mente determinados, bien sea en atención a la naturaleza del hecho ilícito o en atención a su complejidad cualquiera que sea el tipo penal infringido, sin perjuicio, en uno y otro caso, de las labores generales de coordinación respecto de los restantes procedimientos encuadra-bles en el ámbito de actuación de la especialidad. Ese es el caso de los Delegados, entre otros, de Castellón, Cáceres y Málaga en relación con las causas por delitos de pornografía y corrupción de menores y/o

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discapaces o de los de Asturias, Barcelona, Navarra o Madrid cuya intervención personal y directa depende de la complejidad de la inves-tigación. Hay algunas otras Fiscalías en las que el Delegado también se responsabiliza de forma específica de la asistencia a los juicios ora-les por hechos de esta naturaleza, especialmente los de mayor grave-dad o complejidad, como es el caso de Valencia, Albacete y la Fiscalía de Área de Vigo.

Al amparo de la posibilidad contemplada en la Instrucción 2/2011, son varios los Delegados que, por disposición del Fiscal Jefe territo-rial respectivo, desempeñan funciones de visado en el ámbito de la especialidad. Dan cuenta de esta circunstancia las Fiscalías de A Coruña, Alicante, Las Palmas y Valencia, si bien este efecto se pro-duce también, por razones obvias en aquellas otras en las que coincide en la misma persona el carácter de Fiscal Jefe y de Delegado de la especialidad. Las ventajas de esta opción, en orden a favorecer la uni-dad de actuación en esta materia, especialmente compleja, se obtienen igualmente mediante el sistema de pre-visado establecido en algunas otras Fiscalías, como la de Girona y la de Área de Vigo, al efectuarse dicho trámite por el propio Delegado sin perjuicio del posterior y defi-nitivo visado que efectúa el Fiscal Jefe o de aquel a quien este lo haya encomendado.

En todo caso lo importante es dejar constancia de que, en una u otra forma, los distintos Delegados están trabajando para articular el servicio del modo que resulte más adecuado en atención a las circuns-tancias específicas de la correspondiente Fiscalía. En este sentido son interesantes algunas aportaciones que reproducimos a continuación y que dan cuenta del esfuerzo que los Delegados y los Fiscales Jefes respectivos están volcando en ello. Todas esas aportaciones configu-ran un mosaico de ideas que pueden servir de referencia o modelo, en orden a potenciar la efectividad y capacidad de actuación de esta área de especialidad.

Tal es el caso de la Fiscalía de Ciudad Real que en su memoria explica cómo se está trabajando para optimizar la coordinación entre el Fiscal Delegado de la sección y los demás miembros de la plantilla con un doble objetivo: facilitar la transmisión de información al Fis-cal Delegado que le permita tomar conocimiento de los asuntos más relevantes– a los efectos de valorar su asunción por la sección,– de las calificaciones formuladas y de las sentencias dictadas en esta materia y, en segundo lugar, identificar los procedimientos judiciales propios de la especialidad a través de su registro informático en el sistema Fortuny y a través de una señalización material por medio de pegatinas situadas en las carpetillas de Fiscalía –de Diligencias Pre-

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vias y de procedimiento Abreviado–, precisando esta tarea de una implicación de todos los Fiscales de la plantilla quienes deberán «minutar» los procedimientos que despachen al objeto de seleccionar los relacionados con la sección indicando dicha circunstancia al per-sonal administrativo correspondiente para su traslado como tales a la aplicación informática…

En la misma línea han actuado otras Fiscalías, como la de Cáceres ó la de León, cuyo Fiscal Jefe ha optado por proporcionar a todos los Fiscales de la plantilla un estadillo o tabla Excel similar a la que se destinará a la memoria con el fin de anotar cada uno de los supuestos incoados, calificados o sentenciados en esta materia y realizar debi-damente la labor de seguimiento que se demanda. Con este sistema no solamente se garantiza la debida identificación de los asuntos sino también se asegura un nivel adecuado de coordinación y de intercam-bio de información entre los distintos integrantes de la Fiscalía.

Por su parte en la Fiscalía de Girona el funcionamiento del servi-cio se regula por la orden de Jefatura 62/2010. En la misma, además del sistema de comunicación con los cuerpos policiales al que nos hemos referido en el anterior apartado de esta memoria, se establecen las pautas para la distribución y control de los asuntos relacionados con la Criminalidad Informática. Así es el propio Delegado el que, tras tener conocimiento a través de los cuerpos policiales de la elabo-ración de algún atestado relativo a esta materia, comunica la existen-cia del procedimiento al Fiscal de Guardia o al Fiscal encargado del Juzgado que tenga conocimiento del asunto o, en su caso, asume la llevanza del procedimiento personalmente….y en todo caso su comu-nicación a los funcionarios de Fiscalía para el correcto registro del procedimiento. Se articula a dicho fin un sistema de registro estadís-tico del expediente, con la mención «delincuencia informática», así como de identificación de las carpetillas de Fiscalía, a través de una pegatina preparada al efecto. De acuerdo con la citada orden interna el Fiscal Delegado será también el encargado de elaborar unas fichas individuales en las que se recogen los datos identificativos necesarios para el control de los procedimientos. En las indicadas fichas se hará constar el estado del procedimiento en sus pasos fundamentales.

Son varias las Fiscalías que están utilizando la estructura propia, organizativa y jerárquica, de la Institución para garantizar la coordina-ción en este ámbito. Así lo refleja la memoria de Las Palmas que des-taca la colaboración que a estos efectos prestan tanto el Teniente Fiscal provincial como la Fiscal Jefe de Área de Arrecife-Puerto del Rosario y los Fiscales Decanos de Violencia contra la Mujer y de la Sección terri-torial de San Bartolomé de Tirajana e igualmente se refieren a ello tanto

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el Delegado de Ciudad Real, cuya coordinación con la sección territo-rial de Manzanares se articula a través del Fiscal Decano, como el de Barcelona que pone en valor los contactos que a esos efectos se han establecido con los responsables de las Secciones Territoriales y Fisca-lías de Área de la demarcación provincial, así como con los Delegados de las restantes Fiscalías provinciales de la Comunidad Autónoma. Otras Fiscalías, como la de Badajoz, reflexionan sobre la utilidad que a estos efectos pueden tener las Juntas de Coordinación a las que se refie-ren los artícu los 22.10 y 24.3 del Estatuto Orgánico.

En varias memorias se contienen referencias específicas a la cola-boración de los especialistas con los restantes miembros de las Fisca-lías con el objetivo de apoyar su labor en aquellas causas que no sean asumidas directamente por la sección. Así la Fiscalía de Girona pro-yecta la confección, por el servicio de Criminalidad Informática, de un compendio tanto de jurisprudencia relacionada con esta temática –incluyendo los aspectos procesales y sustantivos que se vayan plan-teando– como de los esquemas básicos sobre contenidos y propuestas de prueba que deben contener los escritos de acusación en las diferen-tes tipologías delictivas con la finalidad de distribuir este material entre los integrantes de la plantilla, para facilitar su actividad en los procesos de este tipo. También comenta una actuación de similares características a propósito de las investigaciones sobre pornografía infantil la Fiscalía de Madrid.

Centrándonos ya en la dotación tanto de personal administrativo como de medios materiales en las nuevas secciones, únicamente nos consta la adscripción de personal administrativo específicamente encargado de esta materia en las Fiscalías de Araba, Albacete, Gra-nada y Las Palmas, siendo que, por el momento, en la mayoría de los territorios la atención a esta materia se lleva a efecto de forma aleato-ria por los diferentes funcionarios de la Fiscalía, en atención a las atri-buciones que cada uno de ellos tiene encomendada.

Por otra parte es prácticamente general la queja de los Delegados por las dificultades que entraña el registro informático de estos proce-dimientos. En ello incide, sin duda, la trasversalidad de la materia pero también la circunstancia, ya indicada, de que dicho registro exija necesariamente una doble anotación que, al depender de la actividad que manualmente realizan un número indeterminado de funcionarios, las más de las veces sin formación específica para ello, entraña un importante riesgo de pérdida de información. Con todo es especial-mente llamativa la queja en relación con la aplicación informática Jus-tiziaBat que resumimos en palabras del Fiscal Delegado de Guipúzcoa: el País vasco no tiene una aplicación de gestión procesal propia de la

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Fiscalía sino simplemente un módulo de acceso a JustiziaBat, la apli-cación de los Juzgados y Tribunales. Este modulo permite que los fun-cionarios de Fiscalía puedan registrar procedimientos y que los fiscales puedan consultar ciertos documentos así como dar entrada a escritos, pero está muy lejos de ser una herramienta funcional. Añadiendo más adelante que en el plano de la cibercriminalidad la cuestión es especialmente «sangrante» pues no se reconoce la espe-cialidad en esta materia y los juzgados no etiquetan debidamente la información. No pueden hacerlo, por otro lado, ya que dentro de las múltiples formas de catalogación, no está contemplada esta forma de delincuencia. De esta manera no puede lanzarse una estadística foca-lizada en los delitos contemplados en la Instrucción 2/2011.

Es imprescindible realizar el esfuerzo necesario para que estas carencias, que afectan directamente al control estadístico de los proce-dimientos por hechos ilícitos relacionados con la Criminalidad Infor-mática, sean solucionadas en un futuro próximo, por ello hemos de felicitarnos por la buena acogida que ha tenido en el Gobierno Cana-rio la propuesta de la Fiscalía de acomodar la aplicación «Atlante II» a las necesidades de registro de dichos expedientes. El incremento de esta forma de delincuencia al que nos hemos referido en las páginas anteriores, y su incidencia en bienes jurídicos de muy diversa natura-leza, hacen imprescindible un control lo más detallado y completo posible del desarrollo, los efectos y la propia evolución de estas con-ductas ilícitas como única forma de afrontar con soluciones reales y eficaces la lucha contra este fenómeno criminal. Al respecto hemos de insistir en que en muchas ocasiones se trata de actividades delictivas que, ejecutadas a través de las TICs y/o difundidas aprovechando las ventajas de la red, producen sus consecuencias en lugares muy distan-tes de la geografía nacional –o en terceros países–, y solamente a par-tir de la capacidad de controlar y relacionar la información obtenida en unos y otros territorios es posible valorar conjuntamente el alcance de sus manifestaciones y articular las respuestas que el ordenamiento jurídico puede ofrecer ante dichas situaciones.

7.11.5 Sugerencias, propuestas y reflexiones

Son muchas y de muy diversa índole las aportaciones que se reali-zan en las Memorias provinciales y que bien pudieran ser encuadradas en este apartado. No obstante, y por razones de brevedad, se van a reseñar únicamente las más significativas o aquellas en las que inciden mayor número de Delegados provinciales.

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a) La suplantación de identidad en medios electrónicos.

Como ya se ha indicado son diversos los Fiscales que hacen patente su preocupación ante los comportamientos consistentes en la usurpación de identidad de otra persona en la red y, en general, a tra-vés de los medios electrónicos y la falta de tipificación penal especí-fica de estas conductas, al margen de la que puedan atraer, en atención a su contendido infamante o injurioso o, en su caso, como consecuen-cia del acceso ilícito a secretos o informaciones de carácter reservado.

En relación con ello, el Fiscal Jefe de Albacete, Delegado de la especialidad en esta provincia, plantea la conveniencia de una reforma legislativa que sancione penalmente este tipo de actividades, si bien limitando esta propuesta a sus manifestaciones más graves. En tal sen-tido sugiere como posible redacción del tipo penal la siguiente:

El que sin consentimiento y de forma creíble se haga pasar por otra persona real o ficticia a través de un sitio Web o por otros medios electrónicos con el fin de ofender, intimidar, amenazar o defraudar al mismo o a un tercero…

A los efectos del párrafo anterior, una suplantación es creíble si cualquiera podría creer razonablemente, o creyó, que el sujeto podía ser o es la persona que aparentaba.

La expresión «medios electrónicos» comprende la creación de sitios web, la apertura de cuentas de correo electrónico, y la apertura de una cuenta o perfil en redes sociales a nombre de otra persona, real o ficticia.

Las penas señaladas se impondrán sin perjuicio de las procedentes por los hechos en que consista la ofensa, amenaza, intimidación o fraude.

En apoyo de esta tesis, el Fiscal de Albacete, facilita una intere-sante información acerca de las modificaciones legislativas que, para la adecuada persecución de estas conductas, están siendo analizadas en otros países tales como Perú, donde se trabaja sobre la incorporación en la norma penal sustantiva del delito de robo de identidad virtual en los siguientes términos: El que se apropie indebidamente, cree, utilice, adopte una identidad ajena obtenida a través del internet, será repri-mido como mínimo de cuatro años de pena privativa de libertad hasta un máximo de seis años de privación de la libertad o Argentina, país en el que se pretende la incorporación al Código Penal del artícu lo 139 que podría quedar redactado en los siguientes términos: Será repri-mido con prisión de 6 meses a 3 años el que adoptare, creare, apro-piare o utilizare, a través de Internet, cualquier sistema informático, o medio de comunicación, la identidad de una persona física o jurídica

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que no le pertenezca. La pena será de 2 a 6 años de prisión cuando el autor asumiera la identidad de un menor de edad o tuviese contacto con una persona menor de dieciséis años, aunque mediare su consen-timiento o sea funcionario público en ejercicio de sus funciones.

Como puede observarse ambas propuestas legislativas tienen un mayor alcance que la efectuada por la Fiscalía de Albacete pues supo-nen la sanción de estas conductas en todo caso, con independencia de la finalidad pretendida, es decir, tipificando la mera utilización de una identidad ajena a través de internet cualquiera que sea la finalidad pre-tendida sin perjuicio de la imposición de sanciones mayores cuando concurran determinadas circunstancias.

En cualquier caso, la frecuencia con que se están produciendo estos comportamientos en foros, chats o redes sociales y en general en los medios de comunicación electrónicos, el evidente perjuicio que en el normal desarrollo de la vida y actividad personal del afectado pue-den llegar a producir estas formas de suplantación de la identidad y la ausencia de mecanismos e instrumentos que permitan una efectiva defensa ante estas situaciones aconsejan se lleve a efecto su adecuada tipificación y sanción en la norma penal sustantiva.

b) Cuestiones de competencia territorial.

Es esta otra cuestión que preocupa a la generalidad de los inte-grantes de la red, por sus graves consecuencias en la normal tramita-ción de los procesos que tienen por objeto actividades ilícitas vinculadas a la utilización de las TICs, cualquiera que sea el bien jurí-dico afectado por las mismas.

Como hemos indicado reiteradamente, una de las características inherentes a esta forma de criminalidad es la circunstancia de que se trate de actividades delictivas desvinculadas de un espacio físico determinado. Precisamente porque el hecho ilícito se comete a través de las TICs, las distintas fases de su ejecución y sus efectos pueden –y de hecho es lo habitual– realizarse o manifestarse en distintos lugares geográficos dentro del territorio nacional o más allá de nuestras fron-teras.

Ciñéndonos, a estos efectos, a las cuestiones internas de compe-tencia, destacan los Fiscales disfunciones de muy distinta naturaleza en atención, básicamente, al tipo de actividad delictiva objeto de investigación.

Así, en aquellas que tienen por objeto conductas relacionadas con la pornografía infantil es frecuente que, aun cuando la investigación policial –generalmente referida a una pluralidad de conductas ejecuta-das en distintos territorios– se presente ante un único órgano judicial,

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posteriormente la causa se divida en tantos procedimientos indepen-dientes como personas concretas han sido sorprendidas poseyendo o difundiendo material pornográfico, al no constatarse conexidad jurí-dica entre todos ellos. El efecto derivado es evidente: en un primer momento el Juzgado que recibe el atestado policial completo ha de oficiar a una pluralidad de órganos judiciales radicados en diferentes lugares para la práctica de de terminadas diligencias de investigación –sin duda inevitables– como entradas y registros en domicilios o sedes sociales y/o ocupación de variado material informático. Realizadas esas diligencias y recibido por el órgano judicial primeramente actuante el resultado de estas actuaciones, la posterior inhibición a favor del Juzgado correspondiente al lugar donde se cometió la activi-dad ilícita obliga a un reenvío de todo el material al territorio en que fue inicialmente incautado.

No faltan Delegados que, para soslayar esta situación, sugieren que la inhibición al Juzgado competente territorialmente se lleve a efecto con carácter previo a la práctica de las citadas actuaciones, pero es obvio que en múltiples ocasiones no será posible adoptar decisión alguna, acerca del órgano competente para el conocimiento de los hechos, en tanto no se hayan realizado las primeras diligencias de investigación y se haya examinado y valorado el resultado de las mis-mas. En relación con ello y concretamente con los problemas deriva-dos de la inhibición posterior, la Fiscal Delegada de Bizkaia llama la atención sobre los supuestos en los que los órganos judiciales que tie-nen en su poder las piezas de convicción, ordenadores, archivos des-cargados con contenido pornográfico, informes técnicos...sin embargo al tramitar la inhibición y ser esta aceptada no envían tales datos y elementos probatorios siendo necesario un esfuerzo por parte de la acusación pública para localizar y requerir todas las piezas para su posterior análisis en el procedimiento de destino, lo que en conse-cuencia alarga la tramitación de estos procesos penales...

En otro tipo de investigaciones como las que tienen por objeto estafas múltiples o defraudaciones multietapa, como analiza detalla-damente el Fiscal Delegado de Tarragona, el hecho de que las distintas fases del iter criminis se realicen en distintos territorios o que su efec-tos se produzcan simultáneamente en distintos y a veces múltiples lugares de la geografía nacional, complica extraordinariamente la adopción de decisiones sobre competencia territorial que, al tiempo, garanticen la necesaria eficacia en la investigación criminal. Ello da lugar a que, en un número elevado de supuestos se planteen efectiva-mente cuestiones de competencia con el inevitable efecto dilatorio que ello genera en la tramitación de las causas.

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Son solo dos apuntes acerca de la incidencia de los problemas competenciales en esta materia que además en este tipo de investiga-ciones adquieren una especial trascendencia, pues cualquier retraso en la tramitación de estas causas implica un serio riesgo de pérdida o inutilización del material probatorio dado que se trata de un área en la que las evidencias del hecho ilícito son altamente vulnerables y pue-den desaparecer o modificarse con facilidad. Cierto es que la doctrina de la ubicuidad, recogida en el Acuerdo de Pleno de fecha 3-II-2005 de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, puede servir para solucio-nar finalmente muchas de estas cuestiones, pero es un hecho consta-tado que el planteamiento de cuestiones de competencia en esta materia es extraordinariamente frecuente y conlleva consecuencias muy negativas.

El papel que puede desempeñar en relación con todo ello el Minis-terio Fiscal y más concretamente la nueva red de Fiscales de crimina-lidad informática es evidente. La posibilidad de ir fijando criterios uniformes respecto de las distintas situaciones que se suscitan en este ámbito puede contribuir a evitar el planteamiento de muchas de estas cuestiones. Por ello y en esa línea de trabajo, en las primeras jornadas de especialistas celebradas el pasado mes de enero se adoptó como una de sus conclusiones la que a continuación se recoge como sép-tima, con la que se pretende evitar, entre otras situaciones, la presenta-ción de informes contradictorios por parte del Ministerio Fiscal con ocasión de las cuestiones de competencia que se originen entre distin-tos órganos judiciales.

7. La unidad de criterio deberá fomentarse muy especialmente en el marco de actuación de la propia red de criminalidad informá-tica, evitando la presentación de informes contradictorios por parte de los Fiscales Delegados. En consecuencia, cuando durante la tra-mitación de un mismo procedimiento –eventualmente ante el plantea-miento de cuestiones de competencia– deban informar dos o más Fiscales Delegados de otros tantos ámbitos territoriales, se cuidará particularmente dicha unidad de criterio, de tal modo que la discon-formidad con el ya emitido será objeto de consulta con el compañero y/o con la Fiscal de Sala Coordinadora.

c) Formación de Fiscales.

Sin duda, uno de los aspectos en el que más insisten los Fiscales Delegados, no sin razón, es en la necesidad de formación específica para abordar con eficacia esta forma de criminalidad. Esta especial preparación se estima imprescindible para el desempeño de la tarea que nos corresponde asumir tanto en la fase de investigación como en

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orden a la correcta valoración de los hechos y posterior calificación jurídica de los mismos, sin olvidar tampoco el acto del juicio oral en el que disponer de los conocimientos idóneos resulta esencial en la articulación y desarrollo de la prueba y en el propio planteamiento ante el órgano de enjuiciamiento de la dinámica delictiva y de sus resultados.

Por su interés reproducimos algunas reflexiones, al respecto del Fiscal Delegado en Madrid: Si bien todos utilizamos la informática como instrumento de trabajo y en la vida diaria, no todos los Fiscales tiene una adecuada formación en los medios de prueba que deben utilizarse en los juicios para facilitar el convencimiento judicial sobre un determinado delito informático. Esta labor adquiere mayor impor-tancia porque, en ocasiones, es el mismo órgano de enjuiciamiento el que desconoce la fiabilidad de una prueba electrónica. Es el Fiscal el que debe facilitar al juez o tribunal los elementos para llegar a con-fiar en que lo que se está desarrollando en el juicio acredita una determinada conducta o hecho. Es esta una misión en la que la poli-cía puede ayudar, como especialistas, en su condición de peritos o testigos-peritos, pero, en última instancia es el Fiscal el que debe diri-gir y orientar la práctica de la prueba pericial. En los delitos infor-máticos los aspectos técnicos deben ser conocidos, diría que con soltura, para poder estar a la altura de los nuevos retos.

Plenamente conformes con este planteamiento desde la unidad central de Criminalidad Informática se está trabajando para mejorar la formación de los Fiscales y por ello se ha puesto en marcha una inicia-tiva con la que se pretende, en una primera fase, ampliar los conoci-mientos de los Delegados en los aspectos relacionados con la investigación de estas conductas, aprovechando para ello la colabora-ción de los expertos de la Guardia Civil. Aun cuando la actual situa-ción presupuestaria complica la consecución de este objetivo, confiamos pueda hacerse efectivo, este mismo año, respecto de, al menos, la mitad de los integrantes de la red, posponiéndose hasta el año 2013 su extensión al resto de los Delegados.