firma electrÓnica

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UNIVERSIDAD DE SAN CARLO DE GUATEMALA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES MAESTRIA EN DERECHO MERCANTIL TEORIA DEL NEGOCIO JURIDICO FIRMA ELECTRÓNICA ANALISIS COMPARATIVO DE LA LEGISLACION Y PROYECTOS A NIVEL MUNDIAL SOBRE FIRMAS Y CERTIFICADOS DIGITALES

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Page 1: FIRMA ELECTRÓNICA

UNIVERSIDAD DE SAN CARLO DE GUATEMALA

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y

SOCIALES

MAESTRIA EN DERECHO MERCANTIL

TEORIA DEL NEGOCIO JURIDICO

FIRMA ELECTRÓNICA

ANALISIS COMPARATIVO DE LA LEGISLACION

Y PROYECTOS A NIVEL MUNDIAL SOBRE

FIRMAS Y CERTIFICADOS DIGITALES

VILSA MARIELA ARRIAZA MORALES

GUATEMALA 10 DE FEBRERO DE DOS MIL SIETE

Page 2: FIRMA ELECTRÓNICA

Por Hugo Daniel CARRION

SUMARIO:

I-INTRODUCCIÓN. La Era Digital. La necesidad de firmas y certificados

electrónicos

II-En qué consisten las firmas y los certificados digitales. Criptología y

Entidades certificantes

II-a) CRIPTOLOGIA

II-b) ENTIDADES DE CERTIFICACIÓN

II-c) DEFINICIÓN DE FIRMA DIGITAL

II-d) CERTIFICADO DIGITAL

III-Aplicaciones y beneficios de la firma digital

IV- Proyectos, legislaciones y estándares internacionales

IV-a) ESTANDARES INTERNACIONALES

IV-b) ANTECEDENTES INTERNACIONALES

IV-c) ACTIVIDADES POR PAISES RELATIVAS A LA SANCION DE NORMAS

EN LA MATERIA

IV-d) ANTECEDENTES NACIONALES

V- CONCLUSION

Page 3: FIRMA ELECTRÓNICA

I- INTRODUCCIÓN.

La Era Digital. La necesidad de firmas y certificados electrónicos

Sabemos que la Tecno-era o Era Digital ha producido un drástico cambio de

paradigma científico y social, con terribles impactos en el resideño de la

producción cultural y la industria . Siguiendo a Manuel Castells , debemos

señalar que las consecuencias de este nuevo paradigma tecnológico, que

afectan y modifican la estructura social y económica, permiten distinguir las

llamadas Economía informacional (la capacidad de generación y manipulación

de infraestructuras informacionales son decisivas para el desarrollo y

expansión de las empresas), la Economía Red (descentralización de las

grandes empresas y formación de redes o alianzas con pequeñas y medianas

empresas que funcionan como auxiliares de aquéllas) y la Economía global o

Globalización a secas (donde, en realidad, todos las áreas se encuentran

subordinadas a este fenómeno: trabajo,

comunicaciones, mercados financieros, cultura, etc.). Huela señalar que esta

Sociedad de la Información impacta sobre el orden regulador de conductas, el

Derecho, e impone el reanálisis de las legislaciones y dogmas vigentes, las que

no parecen adaptarse con docilidad a los nuevos fenómenos. La informática

nos rodea y es una realidad incuestionable y parece que también irreversible.

Está en casi todos los aspectos de la vida del hombre. Desde los más

triviales hasta los más sofisticados. Sin la informática las sociedades actuales

colapsarían , generándose lo que se conoce como "computer dependency". La

informática se presenta como una nueva forma de poder , que puede estar

concentrado o difuminado en una sociedad, confiado a la iniciativa privada o

reservado al monopolio estatal. Es instrumento de expansión ilimitada e

inimaginable del hombre y es, a la vez, una nueva forma de energía, si se

quiere intelectual , de valor inconmensurable, que potencia y multiplica de

manera insospechada las posibilidades de desarrollo científico y social,

erigiéndose en patrimonio universal de la humanidad.

Page 4: FIRMA ELECTRÓNICA

FROSINI efectúa, a los efectos de entender el grado de poder de la

informática, una comparación entre la civilización con escritura y la civilización

sin ella. En este contexto la firma digital es justificable desde el momento en

que los contratos, las transacciones económicas, las compras, etc. se realizan

on-line (a través de la Internet), es decir sin la presencia física de las partes y

frente a la utilización pervertida de las nuevas tecnologías (aparición de los

denominados delitos informáticos), que atentan contra la información como

bien jurídico de naturaleza colectiva o macro-social.

En definitiva, la firma digital se presenta como un instrumento de

seguridad y confidencialidad de las actividades que se producen en el curso de

la interacción humana en todos sus ámbitos y que dependen de los sistemas

informáticos (transporte, comercio, sistema financiero, gestión gubernamental,

arte, ciencia, relaciones laborales, tecnología, etc.).

II- EN QUÉ CONSISTEN LAS FIRMAS Y LOS CERTIFICADOS DIGITALES.

CRIPTOLOGÍA Y ENTIDADES CERTIFICANTES

Actualmente, la firma manuscrita permite certificar el reconocimiento, la

conformidad o el acuerdo de voluntades sobre un documento por parte de cada

firmante, aspecto de gran importancia desde un punto de vista legal. La firma

manuscrita tiene un reconocimiento particularmente alto pese a que pueda ser

falsificada, ya que tiene peculiaridades que la hacen fácil de realizar, de

comprobar y de vincular a quién la realiza. Para intentar conseguir los mismos

efectos que la firma manuscrita se requiere el uso de la criptología y el empleo

de algoritmos matemáticos.

II-a) CRIPTOLOGIA

La firma digital consiste en la utilización de un método de encriptación

llamado asimétrico o de clave pública. Este método consiste en establecer un

par de claves asociadas a un sujeto, una pública, conocida por todos los

sujetos intervinientes en el sector, y otro privada, sólo conocida por el sujeto en

cuestión.

Page 5: FIRMA ELECTRÓNICA

De esta forma cuando se desea establecer una comunicación segura

con otra parte basta con encriptar el mensaje con la clave pública del sujeto

para que a su recepción sólo el sujeto que posee la clave privada pueda leerlo.

La criptología se define como aquella ciencia que estudia la ocultación,

disimulación o cifrado de la información, así como el diseño de sistemas que

realicen dichas funciones. Abarca por tanto a la criptografía (datos, texto e

imágenes), la criptofonía (voz) y el criptoanálisis, ciencia que estudia los pasos

y operaciones orientados a transformar un criptograma en el texto claro original

pero sin conocer inicialmente el sistema de cifrado utilizado y/o la clave.

Cifrar por tanto consiste en transformar una información (texto claro) en

otra ininteligible (texto cifrado o cripto) según un procedimiento y usando una

clave determinada, pretendiendo que sólo quién conozca dicho procedimiento y

clave pueda acceder a la información original. La operación inversa se llamara

lógicamente descifrar.

Explica el Dr. Fernando RAMOS SUAREZ que estamos ante un

criptosistema simétrico o de clave secreta cuando las claves para cifrar y

descifrar son idénticas, o fácilmente calculables una a partir de la otra. Por el

contrario si las claves para cifrar y descifrar son diferentes y una de ellas es

imposible de calcular por derivación de la otra entonces estamos ante un

criptosistema asimétrico o de clave pública (el aceptado uniformemente en la

actualidad).

Esto quiere decir que si utilizamos un criptosistema de clave secreta o

simétrico necesariamente las dos partes que se transmiten información tienen

que compartir el secreto de la clave, puesto que tanto para encriptar como para

desencriptar se necesita una misma clave u otra diferente pero deducible

fácilmente de la otra. Entre estos sistemas se encuentran: DES, RC2, RC4,

IDEA y SkipJack. La peculiaridad de estos sistemas de encriptación es que son

rápidos en aplicarse sobre la información.

Page 6: FIRMA ELECTRÓNICA

II-b) ENTIDADES DE CERTIFICACIÓN

Para brindar confianza a la clave pública surgen las autoridades de

certificación, que son aquellas entidades que merecen la confianza de otros

actores en un escenario de seguridad donde no existe confianza directa entre

las partes involucradas en una cierta transacción. Es por tanto necesaria, una

infraestructura de clave pública (PKI) para cerrar el círculo de confianza,

proporcionando una asociación fehaciente del conocimiento de la clave pública

a una entidad jurídica, lo que le permite la verificación del mensaje y su

imputación a una determinada persona. Esta infraestructura de clave pública

consta de una serie de autoridades que se especializan en papeles concretos:

AUTORIDADES DE CERTIFICACIÓN (CA O CERTIFICATION

AUTHORITIES): Que vinculan la clave pública a la entidad registrada

proporcionando un servicio de identificación. Una CA es a su vez

identificada por otra CA creándose una jerarquía o árbol de confianza:

dos entes pueden confiar mutuamente entre sí si existe una autoridad

común que directa o transitivamente las avala.

AUTORIDADES DE REGISTRO (RA O REGISTRATION

AUTHORITIES): Que ligan entes registrados a figuras jurídicas,

extendiendo la accesibilidad de las CA.

AUTORIDADES DE FECHADO DIGITAL (TSA O TIME STAMPING

AUTHORITIES): que vinculan un instante de tiempo a un documento

electrónico avalando con su firma la existencia del documento en el

instante referenciado (resolverían el problema de la exactitud temporal

de los documentos electrónicos). Estas autoridades pueden

materializarse como entes individuales, o como una colección de

servicios que presta una entidad multipropósito.

Page 7: FIRMA ELECTRÓNICA

II-c) DEFINICIÓN DE FIRMA DIGITAL

En consecuencia, la firma digital es un bloque de caracteres que

acompaña a un documento (o fichero) acreditando quién es su autor

(autenticación) y que no ha existido ninguna manipulación posterior de los

datos (integridad). Para firmar un documento digital, su autor utiliza su propia

clave secreta (sistema criptográfico asimétrico), a la que sólo él tiene acceso, lo

que impide que pueda después negar su autoría (no revocación). De esta

forma, el autor queda vinculado al documento de la firma. Por último la validez

de dicha firma podrá ser comprobada por cualquier persona que disponga de la

clave pública del autor.

II-d) CERTIFICADO DIGITAL

Un certificado digital es un fichero digital intransferible y no modificable,

emitido por una tercera parte de confianza (AC), que asocia a una persona o

entidad una clave pública. Un certificado digital que siga el standard X509v3,

utilizado por los navegadores, contiene la siguiente información:

· Identificación del titular del certificado: Nombre, dirección, etc.

· Clave pública del titular del certificado.

· Fecha de validez.

· Número de serie.

· Identificación del emisor del certificado.

En síntesis, la misión fundamental de los certificados es permitir la

comprobación de que la clave pública de un usuario, cuyo conocimiento es

imprescindible para autenticar su firma electrónica, pertenece realmente a ese

usuario, ya que así lo hace constar en el certificado una autoridad que da fe de

ello. Representan además una forma conveniente de hacer llegar la clave

pública a otros usuarios que deseen verificar sus firmas. Normalmente, cuando

se envía un documento firmado digitalmente, éste siempre se acompaña del

Page 8: FIRMA ELECTRÓNICA

certificado del signatario, con el fin de que el destinatario pueda verificar la

firma electrónica adjunta.

Estos certificados permiten a sus titulares realizar una gran cantidad de

acciones a través de Internet: acceder por medio de su navegador a sitios web

restringidos, a los cuales les deberá presentar previamente el certificado, cuyos

datos serán verificados y en función de los mismos se le permitirá o denegará

el acceso; enviar y recibir correo electrónico cifrado y firmado; entrar en

intranets corporativas, e incluso a los edificios o instalaciones de la empresa,

donde se le pedirá que presente su certificado, posiblemente almacenado en

una tarjeta inteligente; firmar software para su uso en Internet, como applets de

Java o controles ActiveX de Microsoft, de manera que puedan realizar acciones

en el navegador del usuario que de otro modo le serían negadas; firmar

cualquier tipo de documento digital, para uso privado o público; obtener

confidencialidad en procesos administrativos o consultas de información

sensible en servidores de la Administración; realizar transacciones comerciales

seguras con identificación de las partes, como en SSL, donde se autentica al

servidor web, y especialmente en SET, donde se autentican tanto el

comerciante como el cliente. Actualmente, el estándar de uso en este tipo de

certificados es el X.509.v3.

III- APLICACIONES Y BENEFICIOS DE LA FIRMA DIGITAL

La firma electrónica proporciona un amplio abanico de servicios de

seguridad, que superan con creces a los ofrecidos en un contexto físico por el

DNI o pasaporte y las firmas manuscritas:

o Autenticación: permite identificar unívocamente al signatario, al verificar la

identidad del firmante, bien como signatario de documentos en transacciones

telemáticas, bien para garantizar el acceso a servicios distribuidos en red. En

este último caso, la utilización de firmas digitales para acceder a servicios de

red o autenticarse ante servidores web evita ataques comunes de captación de

contraseñas mediante el uso de analizadores de protocolos (sniffers) o la

ejecución de reventadores de contraseñas.

Page 9: FIRMA ELECTRÓNICA

o Imposibilidad de suplantación: el hecho de que la firma haya sido creada por

el signatario mediante medios que mantiene bajo su propio control (su clave

privada protegida, por ejemplo, por una contraseña, control biométrico, una

tarjeta inteligente, etc.) asegura, además, la imposibilidad de su suplantación

por otro individuo.

o Integridad: permite que sea detectada cualquier modificación por pequeña

que sea de los datos firmados, proporcionando así una garantía ante

alteraciones fortuitas o deliberadas durante el transporte, almacenamiento o

manipulación telemática del documento o datos firmados.

o No repudio: ofrece seguridad inquebrantable de que el autor del documento

no puede retractarse en el futuro de las opiniones o acciones consignadas en él

ni de haberlo enviado. La firma electrónica adjunta a los datos, debido a la

imposibilidad de ser falsificada, testimonia que él, y solamente él, pudo haberlo

firmado.

o Auditabilidad: permite identificar y rastrear las operaciones llevadas a cabo

por el usuario dentro de un sistema informático cuyo acceso se realiza

mediante la presentación de certificados, especialmente cuando se incorpora el

estampillado de tiempo, que añade de forma totalmente fiable la fecha y hora a

las acciones realizadas por el usuario.

o El acuerdo de claves secretas: garantiza la confidencialidad de la información

intercambiada ente las partes, esté firmada o no, como por ejemplo en las

transacciones seguras realizadas a través de SSL. La información contenida en

las firmas digitales es completamente segura y fiable, no siendo posible ningún

tipo de falsificación o fraude en su verificación. Amén de todas las posibilidades

que ofrece el comercio electrónico y el ámbito interno empresarial (vgr.:

teletrabajo, entornos virtuales compartidos), debe señalarse que, en el ámbito

de la Administración Pública (relación administración - administrado), la firma

digital tiene enormes aplicaciones, algunas de las cuales son: presencia de la

Administración en la red, consulta de información personal desde Internet,

Page 10: FIRMA ELECTRÓNICA

realización de cualquier trámite por Internet (vgr.: pago de tributos), acceso a

aplicaciones informáticas de gestión por ciudadanos y empresas, comunicación

entre dependencias de distintas administraciones, integración de información al

ciudadano desde distintas administraciones, democracia electrónica (vgr.:

plesbicitos, sufragio).

Tanto las referidas modalidades de trabajo como el incremento en la

velocidad de circulación de la información que permite el documento digital,

importaría que las organizaciones de nuestro país ofrezcan un mejor nivel de

servicios a sus clientes y simultáneamente reduzcan sus costos, aumentando

su productividad y su competitividad en lo que hoy son mercados cada vez más

globalizados y competitivos.

IV- PROYECTOS, LEGISLACIONES Y ESTÁNDARES INTERNACIONALES

IV-a) ESTANDARES INTERNACIONALES

La criptografía de clave asimétrica, también denominada criptografía de

clave pública, forma parte de los siguientes estándares internacionales:

1. ISO 9796:

International Standards Organization ("Organización de Estándares

Internacionales"), Norma ISO 9796 de Tecnología de la Información - Técnicas

de Seguridad - Mecanismo de Firma Digital ("Information Technology - Security

Techniques - Digital Signature Scheme") (Ver:

http://www.iso.ch/cate/d17658.html ).

2. ANSI X9.31:

Instituto Americano de Estándares Nacionales ("American Nacional

Standards Institute"), estándar X9.31 de Autenticado de Mensajes para

Instituciones Financieras ("Financial Institution Message Authentication") para

el sistema bancario estadounidense (Ver: http://www.x9.org ).

Page 11: FIRMA ELECTRÓNICA

3. ITU-T X.509:

Unión Internacional de Telecomunicaciones, Sector de Estandarización

de Telecomunicaciones ("International Telecommunication Union,

Telecommunication Standardization Sector"), estándares X.509 de Tecnología

de la Información - Interconexión de Sistemas Abiertos - El Directorio: Marco

para el Autenticado ("Information Technology - Open Systems Interconnection -

The Directory: Authentication Framework") (Ver:

http://www.itu.int/itudoc/itu-t/rec/x/x500up/x509_27505.html).

4. PKCS:

Estándares de Criptografía de Clave Pública ("Public Key Cryptography

Standards") desarrollados por RSA Corporation, en forma conjunta con Apple,

Microsoft, Digital, Lotus, Sun y Massachussets Institute of Technology. (Ver:

http://www.rsa.com/rsalabs/pubs/PKCS)

5. SWIFT:

Sociedad para las Telecomunicaciones Financieras Interbancarias

Mundiales ("Society for Worldwide Interbank Financial Telecommunications")

(Ver: https://www.swift.com/).

6. ETEBAC:

Sistema Financiero Francés, estándar 5. (Ver:

http://www.afb.fr/catalog/p18b1. html ).

IV-b) ANTECEDENTES INTERNACIONALES

En el plano internacional tienen lugar actualmente múltiples actividades y

debates en torno a los aspectos legales de la firma digital:

Page 12: FIRMA ELECTRÓNICA

1. La Comisión Europea ha redactado su borrador final de Directiva de Firma

Digital ("Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y el Consejo sobre un

Marco Común Para las Firmas Electrónicas") del 13 de mayo de 1998,

publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas del 23 de octubre

de 1998, que establece las pautas para la utilización de la firma digital por los

Estados miembros. (Ver: http://www.mbc.com/legis/eu-digsig-dir.html, y

http://www.cnv.gov.ar/FirmasDig/Internacional/DirectivaFirmaDigitalComEurop_

Esp.htm)

2. La Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Comercial

Internacional (UNCITRAL) ha aprobado una Ley-Modelo sobre Comercio

Electrónico y ha comenzado a trabajar en la preparación de normas uniformes

en materia de firma digital, cuyas directivas han sido tomadas como base por la

mayoría de los países latinoamericanos que legislaron en la materia, por su

ductilidad para adaptarse a sus necesidades. (Ver:

http://www.un.or.at/uncitral/english/sessions/wg_ec/wp-79.htm y

http://www.un.or.at/uncitral/english/texts/electcom/ml-ec.htm o

http://www.cnv.gov.ar/FirmasDig/default.htm para una traducción al español)

3. La Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) prosigue

sus trabajos en este ámbito, a modo de continuación de sus pautas de política

criptográfica de 1997. Otras organizaciones internacionales, como la

Organización Mundial del Comercio (OMC), han empezado también a

interesarse en el tema.

4. El Comité de Seguridad de la Información de la Sección de Ciencia y

Tecnología de la American Bar Association ("ABA" - Asociación de Abogados

de los EE.UU.) redactó su Normativa de Firma Digital en 1996, en la que

participaron casi ochenta profesionales de las disciplinas del derecho, la

informática y la criptografía de los sectores público y privado, en la que

especifica un mecanismo de firma digital a base a critpografía asimétrica, los

certificados de clave pública y los certificadores de clave pública. (Ver:

http://www.abanet.org/scitech/ec/isc/dsg-toc.html).

Page 13: FIRMA ELECTRÓNICA

IV-c) ACTIVIDADES POR PAISES RELATIVAS A LA SANCION DE NORMAS

EN LA MATERIA

Varios países desarrollan ya actividades normativas pormenorizadas en

relación con la firma digital:

Alemania: Ley y decreto promulgados en materia de firma digital,

estableciendo las condiciones para considerar segura una firma digital;

acreditación voluntaria de proveedores de servicios de certificación;

Elaboración de un catálogo de medidas de seguridad adecuadas;

Consulta pública en curso sobre los aspectos jurídicos de la firma digital

y de los documentos firmados digitalmente.

Australia: Estrategia para la creación de una infraestructura de firma

digital que asegure la integridad y autenticidad de las transacciones

efectuadas en el ámbito gubernamental y en su relación con el sector

privado. Prevé la creación de una autoridad pública que administre dicha

infraestructura y acredite a los certificadores de clave pública (Proyecto

"Gatekeeper").

Bélgica: Ley de telecomunicaciones: Régimen voluntario de declaración

previa para los certificadores de clave pública ; Proyecto de ley de

certificadores de clave pública relacionados con la firma digital; Proyecto

de ley de modificación del Código Civil en materia de prueba digital;

Proyecto de ley sobre la utilización de la firma digital en los ámbitos de la

seguridad social y la salud pública.

Brasil: Proyecto de ley sobre creación, archivo y utilización de

documentos electrónicos.

Page 14: FIRMA ELECTRÓNICA

Chile: Proyecto de ley sobre documento electrónico que regula la

utilización de la firma digital y el funcionamiento de los certificadores de

clave pública.

Colombia: Proyecto de ley que define y reglamenta el acceso y uso del

comercio electrónico, firmas digitales y autoriza los certificadores de

clave pública .

Dinamarca: Proyecto de ley de utilización segura y eficaz de la

comunicación digital.

Finlandia: Proyecto de ley de intercambio electrónico de datos en la

administración y los procedimientos judiciales administrativos; Proyecto

de ley por la que la Oficina del Censo actuará como certificador de clave

pública .

Francia: Ley de telecomunicaciones (decretos de autorizaciones y

exenciones): suministro de productos de firma digital sujeto a

procedimiento de información; libertad de uso, importación y exportación

de productos y servicios de firma digital; Normativa sobre utilización de

la firma digital en los ámbitos de la seguridad social y la sanidad pública.

Italia: Ley general de reforma de los servicios públicos y simplificación

administrativa promulgada: Principio del reconocimiento legal de los

documentos digitales; Decreto de creación, archivo y transmisión de

documentos y contratos digitales; Decreto regulador de productos y

servicios, en preparación; Decreto sobre las obligaciones fiscales

derivadas de los documentos digitales, en preparación.

España: Circulares de la dirección de Aduanas sobre utilización de la

firma digital; Resolución en el ámbito de la seguridad social que regula la

utilización de medios digitales; Leyes y circulares en materia de

hipotecas, fiscalidad, servicios financieros y registro de empresas que

autorizan el uso de procedimientos digitales; Ley de presupuestos de

Page 15: FIRMA ELECTRÓNICA

1998, por la que la Casa de la Moneda actuará como certificador de

clave pública .

EE.UU.:

Iniciativas del Gobierno Federal: Iniciativa sobre la creación de

una infraestructura de clave pública para el comercio electrónico.

Ley que autoriza la utilización de documentación electrónica en la

comunicación entre las agencias gubernamentales y los

ciudadanos, otorgando a la firma digital igual validez que la firma

manuscrita. (Ley Gubernamental de Reducción de la Utilización

de Papel - "Government Paperwork Elimination Act"). Ley que

promueve la utilización de documentación electrónica para la

remisión de declaraciones del impuesto a las ganancias. Proyecto

piloto del IRS (Dirección de Rentas - "Internal Revenue Service")

para promover la utilización de la firma digital en las

declaraciones impositivas. Proyecto de ley de Firma Digital y

Autenticación Electrónica para facilitar el uso de tecnologías de

autenticación electrónica por instituciones financieras. Proyecto

de ley que promueve el reconocimiento de técnicas de

autenticación electrónica como alternativa válida en toda

comunicación electrónica en el ámbito público o privado.

Resolución de la Reserva Federal regulando las transferencias

electrónicas de fondos. Resolución de la FDA (Administración de

Alimentos y Medicamentos - "Food and Drug Administration")

reconociendo la validez de la utilización de la firma electrónica

como equivalente a la firma manuscrita. Iniciativa del

Departamento de Salud proponiendo la utilización de la firma

digital en la transmisión electrónica de datos en su jurisdicción.

Iniciativa del Departamento del Tesoro aceptando la recepción de

solicitudes de compra de bonos del gobierno firmadas

digitalmente.

Page 16: FIRMA ELECTRÓNICA

Iniciativas de los Gobiernos Estatales: Casi todos los estados

tienen legislación, aprobada o en proyecto, referida a la firma

digital. En algunos casos, las regulaciones se extienden a

cualquier comunicación electrónica pública o privada. En otros, se

limitan a algunos actos internos de la administración estatal o a

algunas comunicaciones con los ciudadanos. Se destaca la Ley

de Firma Digital del Estado de Utah, que fue el primer estado en

legislar el uso comercial de la firma digital. Regula la utilización de

criptografía asimétrica y fue diseñada para ser compatible con

varios estándares internacionales. Prevé la creación de

certificadores de clave pública licenciados por el Departamento de

Comercio del Estado. Además, protege la propiedad exclusiva de

la clave privada del suscriptor del certificado, por lo que su uso no

autorizado queda sujeto a responsabilidades civiles y criminales.

Malasia: Ley de firma digital, aprobada y pendiente de promulgación,

que otorga efecto legal a su utilización y regula el licenciamiento de los

certificadores de clave pública. Proyecto piloto de desarrollo de

infraestructura de firma digital.

Países Bajos: Régimen voluntario de acreditación para los certificadores

de clave pública, en preparación; Normativa fiscal que prevé la

presentación digital de la declaración de ingresos; Proyecto de ley de

modificación del Código Civil, en preparación.

Reino Unido: Proyectos legislativos en materia de concesión de licencias

voluntarias a los certificadores de clave pública y reconocimiento legal

de la firma digital.

Otras legislaciones:

Page 17: FIRMA ELECTRÓNICA

AUSTRIA. Federal Electronic Signature Law - (Signature Law -

SigG). Enero de 2000.

ECUADOR. Proyecto de Ley de Comercio Electrónico, Firmas

Electrónicas y Mensajes de Datos.

GUATEMALA. Proyecto de Ley de Comercio Electrónico y Firma

Digital.

JAPON. Law Concerning Electronic Signatures and Certification

Services. May 24th, 2. 1º de abril de 2001.

MEXICO. Convenio de Colaboración para participar en los

programas de modernización registral y de economía digital, que

celebran la Secretaría de Economía y la Asociación Nacional del

Notariado Mexicano, A.C.

PERU. Ley que modifica el Código Civil permitiendo la utilización

de los medios electrónicos para la comunicación de la

manifestación de la voluntad y la utilización de la firma

electrónica. Ley 27269 - de Firmas y certificados digitales.

IV-d) ANTECEDENTES NACIONALES ARGENTINA

Decreto Nº 427/98 del PODER EJECUTIVO - Firmas Digitales para la

Administración Pública Nacional. Autoriza el empleo de la firma digital en la

instrumentación de los actos internos del Sector Público Nacional, que no

produzcan efectos jurídicos individuales en forma directa. La firma digital tiene

los mismos efectos de la firma manuscrita, siempre que se hayan cumplido los

recaudos establecidos y dentro del ámbito de aplicación en el Sector Público

Nacional, dentro del cual se comprende la administración centralizada y la

descentralizada, los entes autárquicos, las empresas del Estado, las

Sociedades del Estado, las Sociedades Anónimas con participación estatal

mayoritaria, los bancos y entidades financieras oficiales y todo otro ente,

cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica, en que el Estado

Nacional o sus organismos descentralizados tengan participación suficiente

para la formación de sus decisiones.

Page 18: FIRMA ELECTRÓNICA

La correspondencia entre una clave pública, elemento del par de claves

que permite verificar una firma digital, y el agente titular de la misma, se

acredita mediante un certificado de clave pública emitido por un certificador de

clave pública. Se establecen los requisitos y condiciones para la vigencia y

validez de los certificados de clave pública (emisión, aceptación, revocación,

expiración y demás contingencias del procedimiento), así como las condiciones

bajo las cuales deben operar los certificadores de clave pública licenciados

integrantes de la citada Infraestructura de Firma Digital para el Sector Público

Nacional. El Decreto fue redactado por el Sub-Comité de Firma Digital del CUPI

("Comité de Usuarios de Procesamiento de Imágenes"), convocado por el

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y del que participaron

representantes de distintos organismos estatales. (Ver:

http://www.pki.gov.ar/PKIdocs/Dec427-8.html/http://infoleg.mecon.ar/txtnorma/

50410.htm)

Resolución MTSS N° 555/97 MINISTERIO DE TRABAJO Y

SEGURIDAD SOCIAL - Normas y Procedimientos para la Incorporación de

Documentos y Firma Digital. Define el documento digital, la firma digital, el

certificador de clave pública, el certificado, la clave privada, la clave pública y

establece que los documentos digitales se considerarán válidos y eficaces,

surtiendo todos los efectos legales y probatorios cuando estén firmados

digitalmente.

Resolución SAFJP Nº 293/97 SUPERINTENDENCIA DE

ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACION Y PENSIONES -

Incorporación del Correo Electrónico con Firma Digital. Establece que los CD-

ROMs remitidos por las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y

Pensiones, debidamente identificados por el Sistema, serán válidos y eficaces,

surtiendo todos los efectos legales y probatorios, a partir de la fecha y hora en

que queden disponibles en las bandejas de entrada y que la firma electrónica o

clave de seguridad habilitante para acceder al sistema poseerá el mismo valor

legal que la firma manuscrita. (Ver: http://infoleg.mecon.ar/txtnorma/43569.htm)

Page 19: FIRMA ELECTRÓNICA

Resolución SFP Nº 45/97 SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA -

Incorporación de Tecnología de Firma Digital a los Procesos de Información del

Sector Público. La SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA adhiere y hace

suyos los conceptos vertidos por el Sub-Comité de Criptografía y Firma Digital

del CUPI en el documento "Pautas Técnicas en la Materia de Normativa de

Firma Digital" y autoriza el empleo de ésta tecnología para la promoción y

difusión del documento y la firma digital en el ámbito de la Administración

Pública Nacional. (Ver:

http://www.pki.gov.ar/PKIdocs/Res457.html-http://www.sfp.gov.ar/res45.html).

Resolución SFP Nº 194/98 SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA -

Estándares Aplicables a la Infraestructura de Firma Digital para el Sector

Público Nacional del Decreto Nº 427/98. La SECRETARIA DE LA FUNCION

PUBLICA dicta los estándares de homologación de algoritmos criptográficos

para la Infraestructura de Clave Pública de la Administración Pública Nacional.

(Ver:

http://infoleg.mecon.ar/txtnorma/54714.htmhttp://ol.pki.gov.ar/standard/

actual.html).

Resolución SFP Nº 212/97 SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA -

Políticas de Certificación para el Licenciamiento de Autoridades Certificantes.

La SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA dicta los estándares de

licenciamiento y operación de las autoridades certificantes de la Administración

Pública Nacional. (Ver:

http://ol.pki.gov.ar/policy/actual.html-http://infoleg.mecon.ar/txtnorma/

55346.htm).

Anteproyecto de Ley de Firma Digital (Comisión interdisciplinaria

redactora del Ministerio de Justicia de la Nación). Apunta a asegurar el buen

funcionamiento de las firmas digitales, instituyendo un marco jurídico

homogéneo y adecuado para el uso de estas firmas en el país y definiendo un

conjunto de criterios que constituyen los fundamentos de su validez jurídica.

Implementa un marco jurídico Nacional que garantiza que la fuerza ejecutoria,

el efecto o la validez jurídica de una firma digital no sea cuestionado por el solo

Page 20: FIRMA ELECTRÓNICA

motivo de que la firma se presenta bajo la forma de datos digitales, de que ella

no se base en un certificado emitido por un certificador de clave pública

licenciado, y que las firmas digitales sean reconocidas al nivel jurídico de la

misma manera que las firmas manuscritas. Adicionalmente, los regímenes

nacionales de admisibilidad de pruebas se extienden para incluir la utilización

de firmas digitales. En el marco de la legislación nacional, el principio de la

libertad contractual permite a las partes contrayentes convenir entre ellas la

modalidad de sus transacciones, es decir, si ellas aceptan o no las firmas

digitales. Los certificadores de clave pública prestatarios de servicios de

certificación pueden ofrecer sus servicios sin la obligación de obtener una

licencia. El reconocimiento jurídico de firmas digitales debe reposar sobre

criterios objetivos, transparentes, no discriminatorios y proporcionales, que no

deben ser condicionados a ninguna autorización o licenciamiento del

prestatario del servicio respectivo. Las exigencias comunes aplicables a los

prestatarios de servicios de certificación deben permitir el reconocimiento

internacional de firmas y certificados para los países del MERCOSUR y del

mundo que cuentan con un marco normativo compatible. En materia de

responsabilidad, las reglas comunes deben contribuir a suscitar la confianza de

los usuarios y de los suscriptores y de las organizaciones, que confíen en los

certificados y en los prestatarios de servicios y promover así una amplia

difusión de las firmas digitales.

Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional (Decreto

1023/2001.Régimen General. Contrataciones Públicas Electrónicas.

Contrataciones de Bienes y Servicios. Obras Públicas. Disposiciones Finales y

Transitorias). Tiene por objeto que las obras, bienes y servicios sean obtenidos

con la mejor tecnología proporcionada a las necesidades, en el momento

oportuno y al menor costo posible, como así también la venta de bienes al

mejor postor, coadyuvando al desempeño eficiente de la Administración y al

logro de los resultados requeridos por la sociedad. Aplicación a los

procedimientos de contratación en los que sean parte las jurisdicciones y

entidades comprendidas en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156. Las

contrataciones comprendidas en este régimen podrán realizarse en formato

digital firmado digitalmente, utilizando los procedimientos de selección y las

Page 21: FIRMA ELECTRÓNICA

modalidades que correspondan. Las jurisdicciones y entidades comprendidas

en el artículo 2° estarán obligadas a aceptar el envío de ofertas, la presentación

de informes, documentos, comunicaciones, impugnaciones y recursos relativos

a los procedimientos de contratación establecidos en este régimen, en formato

digital firmado digitalmente, conforme lo establezca la reglamentación. Se

considerarán válidas las notificaciones en formato digital firmado digitalmente,

en los procedimientos regulados por el presente. Se considera que los actos

realizados en formato digital firmados digitalmente cumplen con los requisitos

del artículo 8° de la Ley N° 19.549, su modificatoria y normas reglamentarias,

en los términos establecidos en las disposiciones referentes al empleo de la

firma digital en el Sector Público Nacional, las que se aplicarán, en el caso de

las contrataciones incluidas en los artículos 4° y 5° de este régimen, aún a

aquellos actos que produzcan efectos individuales en forma directa. Los

documentos digitales firmados digitalmente tendrán el mismo valor legal que

los documentos en soporte papel con firma manuscrita, y serán considerados

como medio de prueba de la información contenida en ellos.

Media Sanción en Diputados:15 de agosto de 2001. LEY DE FIRMA

DIGITAL. Se reconoce el empleo de la firma electrónica y de la firma digital y

su eficacia jurídica en las condiciones que establece la presente ley. Se

entiende por firma digital al resultado de aplicar a un documento digital un

procedimiento matemático que requiere información de exclusivo conocimiento

del firmante encontrándose bajo su absoluto control. La firma digital debe ser

susceptible de verificación por terceras partes tal que dicha verificación

simultáneamente permita identificar al firmante y detectar cualquier alteración

del documento digital posterior a su firma. Los procedimientos de firma y

verificación a ser utilizados para tales fines serán los determinados por la

Autoridad de Aplicación en consonancia con estándares tecnológicos

internacionales vigentes. Las disposiciones de esta ley no son aplicables: a) a

las disposiciones por causa de muerte; b) a los actos jurídicos del derecho de

familia; c) a los actos personalísimos en general; d) a los actos que deban ser

instrumentados bajo exigencias o formalidades incompatibles con la utilización

de la firma digital, ya sea como consecuencia de disposiciones legales o

acuerdo de partes.

Page 22: FIRMA ELECTRÓNICA

Se entiende por firma electrónica al conjunto de datos electrónicos

integrados, ligados o asociados de manera lógica a otros datos electrónicos,

utilizado por el signatario como su medio de identificación, que carezca de

alguno de los requisitos legales para ser considerada firma digital. En caso de

ser desconocida la firma electrónica corresponde a quien la invoca acreditar su

validez. Se entiende por documento digital a la representación digital de actos o

hechos, con independencia del soporte utilizado para su fijación,

almacenamiento o archivo. Un documento digital también satisface el

requerimiento de escritura. Se presume, salvo prueba en contrario, que toda

firma digital pertenece al titular del certificado digital que permite la verificación

de dicha firma. Una firma digital es válida si cumple con los siguientes

requisitos: a) haber sido creada durante el período de vigencia del certificado

digital válido del firmante; b) ser debidamente verificada por la referencia a los

datos de verificación de firma digital indicados en dicho certificado según el

procedimiento de verificación correspondiente; y c) que dicho certificado haya

sido emitido o reconocido, según el artículo 16 de la presente, por un

certificador licenciado. Cuando un documento digital sea enviado en forma

automática por un dispositivo programado y lleve la firma digital del remitente

se presumirá, salvo prueba en contrario, que el documento firmado proviene

del remitente. Se entiende por certificado digital al documento digital firmado

digitalmente por un certificador, que vincula los datos de verificación de firma a

su titular.

Los certificados digitales para ser válidos deben: a) ser emitidos por un

certificador licenciado por el Ente Licenciante; b) responder a formatos

estándares reconocidos internacionalmente fijados por la Autoridad de

Aplicación y contener, como mínimo, los datos que permitan: identificar

indubitablemente a su titular y al certificador licenciado que lo emitió, indicando

su período de vigencia y los datos que permitan su identificación única; verificar

su estado de revocación; diferenciar claramente la información verificada de la

no verificada incluídas en el certificado; contemplar la información necesaria

para la verificación de la firma; identificar la política de certificación bajo la cual

fue emitido. Los certificados digitales emitidos por certificadores extranjeros

Page 23: FIRMA ELECTRÓNICA

podrán ser reconocidos en los mismos términos y condiciones exigidos en la

ley y sus normas reglamentarias cuando: reúnan las condiciones que establece

la presente ley y la reglamentación correspondiente para los certificados

emitidos por certificadores nacionales y se encuentre vigente un acuerdo de

reciprocidad firmado por la República Argentina y el país de origen del

certificador extranjero, o; tales certificados sean reconocidos por un certificador

licenciado en el país, que garantice su validez y vigencia conforme a la

presente ley. Se entiende por certificador licenciado a toda persona de

existencia ideal, registro público de contratos u organismo público que expide

certificados y presta otros servicios en relación con la firma digital y cuenta con

una licencia para ello, otorgada por el Ente Licenciante. La Autoridad de

Aplicación, con el concurso de la Comisión Asesora para la Infraestructura de

Firma Digital, diseñará un sistema de auditoría para evaluar la confiabilidad y

calidad de los sistemas utilizados, la integridad, confidencialidad y

disponibilidad de los datos, como así también el cumplimiento con las

especificaciones del manual de procedimientos y los planes de seguridad y de

contingencia aprobados por el Ente Licenciante. La Autoridad de Aplicación de

la presente ley será la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Se crea la

Comisión Asesora para la Infraestructura de Firma Digital y se establece un

régimen de responsabilidad y sanciones para los Entes Certificadores

Licenciados.

V- CONCLUSION

Es indiscutible que las nuevas tecnologías de la información se

presentan como una oportunidad inmejorable para que los países menos

desarrollados o emergentes puedan achicar la brecha que los separa con los

denominados países del primer mundo.

La firma digital es un instrumento más que permite la adaptación a este

nuevo paradigma socio-económico-cultural, que posibilita la expansión del

comercio dentro de esta nueva economía digital globalizada, rediseña las

relaciones laborales y la interacción humana y, a su vez, en el ámbito

administrativo o gubernamental, optimiza la eficiencia a un bajo costo, con

Page 24: FIRMA ELECTRÓNICA

intervención y participación de los administrados (ciudadanos), lo que importa

dotar al sistema de una mayor transparencia y obtener la consecuente

reducción del gasto público y restablecer la credibilidad en las instituciones

democráticas, algo que debe garantizar todo Estado social de Derecho.

Trabajo presentado por el Dr. Hugo Daniel CARRION (Abogado especialista en

Derecho Penal. Secretario de la Sala Tercera de la Cámara de Apelación y

Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Lomas de Zamora,

Provincia de Buenos Aires, República Argentina) en el marco de la Maestría en

Derecho, Ciencia y Tecnologías de la Información dictada por la Universidad

del Museo Social Argentino y la Universidad de Burgos (España). Materia:

Sistemas jurídicos comparados.

Bibliografía

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de mayo de 2001.

Manuel CASTELLS, "Globalización, sociedad y política en la era de la

información", Ponencia presentada por el autor en el Auditorio León de Greiff

de la Universidad Nacional de Colombia el 7 de mayo de 1999.

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Justicia, Secretaría General Técnica, Centro de Publicaciones, Madrid, 1991,

pág. 41. . PEREZ LUÑO, A. E. (1987 b): "Nuevas tecnologías, sociedad y

derecho. El impacto socio-jurídico de las N.T. de la información", Fundesco,

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Implicaciones socio-jurídicas de las tecnologías de la información, Citema,

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http://publicaciones.derecho.org/redi/

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