firma y factura electrónica
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Acercamiento al mundo de la firma electrónica y la factura electrónica.TRANSCRIPT
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Firma Digital yFacturación electrónicaPeñafiel30-nov-2010 / 01/dic/2010www.revistaformacion.com
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Antena LocalPeñafiel
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CONTENIDOS DEL CURSO
•¿Qué es la Administración Electrónica?•Certificados electrónicos.•Firma digital•DNI Electrónico•Factura Electrónica•Aplicaciones de la Administración
Electrónica
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Ver video: http://www.youtube.com/watch?v=GcCU1cr1EVk Ver video: http://vimeo.com/6381537
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Firma digital y Facturación electrónica
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Citas del libro La Administración Electrónica y el servicio a los ciudadanos
http://www.meh.es/Documentacion/Publico/SGT/e-administracion.pdfhttp://www.meh.es/Documentacion/Publico/SGT/e-administracion.pdf
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CITAS DEL LIBRO LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA Y EL SERVICIO A LOS CIUDADANOS
http://www.meh.es/Documentacion/Publico/SGT/e-administracion.pdfhttp://www.meh.es/Documentacion/Publico/SGT/e-administracion.pdf
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CITAS DEL LIBRO LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA Y EL SERVICIO A LOS CIUDADANOS
http://www.meh.es/Documentacion/Publico/SGT/e-administracion.pdfhttp://www.meh.es/Documentacion/Publico/SGT/e-administracion.pdf
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LA PUERTA DE ENTRADA A LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA
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INTERNET Y ADMONS. PÚBLICAS El crecimiento de Internet y su accesibilidad hace que
sean posibles las relaciones comerciales y/o burocráticas de forma sencilla y rápida.
Se ha creado un potente canal de servicios comerciales y personales.
Este canal es especialmente valioso para la Administración publica. Ofrecer servicios al ciudadano en una ventanilla
24x7. Fundamentalmente se basa en tres premisas:
• Disponibilidad del servicio 24x7.• Rapidez.• Ahorro de costes. (Autoservicio).
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EL E-APELLIDO: CONCEPTO• Toda la vida hablando y trabajando con documentos,
firmas, sedes, registros, acuses de recibo, certificados, administraciones y facturas y llega la era de E-apellidar a todos ellos para convertirlos en electrónicos.
• A partir de ahora hablaremos de documento electrónico, firma electrónica, sede electrónica, administración electrónica, …
• Y en realidad lo que vamos a hacer es digitalizar una serie de procedimientos para nosotros conocidos y de uso extendido.
• A continuación vamos a ver la descripción de algunos de estos términos con ayuda de la Ley 11/2007 (Administración electrónica) y de la Ley 59/2003 (Firma electrónica).
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EL E-APELLIDO
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DOCUMENTO ELECTRÓNICOLa introducción del soporte informático supuso una renovación del concepto de “Documento”. En un primer análisis y debido a la costumbre se tiende a identificar el concepto de “Documento” con “Escritura”, que necesariamente lleva al concepto “Papel”. No obstante, el documento en soporte electrónico, informático y telemático es un documento con las mismas características, en principio y en cuanto a su validez jurídica, que cualquier otro de los que tradicionalmente se aceptan en soporte papel.
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DOCUMENTO ELECTRÓNICOSi se analiza la noción tradicional de documento referida al instrumento en el que queda plasmado un hecho que se exterioriza mediante signos materiales y permanentes del lenguaje, vemos como el documento electrónico cumple con los requisitos del documento en soporte papel en el sentido de que contiene un mensaje (texto alfanumérico o diseño gráfico) en lenguaje convencional (el de los bits) sobre soporte (cinta o disco), destinado a durar en el tiempo.
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DOCUMENTO ELECTRÓNICOLa validez del documento electrónico ha sido admitida en el ordenamiento jurídico español. La propia Ley 59/2003 reguladora de la Firma Electrónica, establece en su artículo 3.5 que “se considera documento electrónico el redactado en soporte electrónico que incorpore datos que estén firmados electrónicamente.”, y en el 3.7, que los mismos “tendrán el valor y la eficacia jurídica que corresponda a su respectiva naturaleza, de conformidad con la legislación que les resulte aplicable”.
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DOCUMENTO ELECTRÓNICODe esta forma, la legislación vigente vincula necesariamente el concepto de “Documento electrónico” al de “Firma electrónica”.Así pues, las dificultades que presentaban las relaciones jurídicas en el nuevo entorno digital, tales como la ausencia del soporte en papel y la firma manuscrita quedan superadas con el documento en soporte electrónico “firmado electrónicamente” que acredita la autenticidad y le otorga validez al documento.
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DOCUMENTO ADMINISTRATIVO ELECTRÓNICO• 1. Las Administraciones Públicas podrán emitir
válidamente por medios electrónicos los documentos administrativos a los que se refiere el artículo 46 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que incorporen una o varias firmas electrónicas conforme a lo establecido en la Sección III del Capítulo II de la presente Ley.
• 2. Los documentos administrativos incluirán referencia temporal, que se garantizará a través de medios electrónicos cuando la naturaleza del documento así lo requiera.
• 3. La Administración General del Estado, en su relación de prestadores de servicios de certificación electrónica, especificará aquellos que con carácter general estén admitidos para prestar servicios de sellado de tiempo.
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FIRMA ELECTRÓNICA• 1. La firma electrónica es el conjunto de datos en forma
electrónica, consignados junto a otros o asociados con ellos, que pueden ser utilizados como medio de identificación del firmante.
• 2. La firma electrónica avanzada es la firma electrónica que permite identificar al firmante y detectar cualquier cambio ulterior de los datos firmados, que está vinculada al firmante de manera única y a los datos a que se refiere y que ha sido creada por medios que el firmante puede mantener bajo su exclusivo control.
• 3. Se considera firma electrónica reconocida la firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido y generada mediante un dispositivo seguro de creación de firma.
• 4. La firma electrónica reconocida tendrá respecto de los datos consignados en forma electrónica el mismo valor que la firma manuscrita en relación con los consignados en papel.
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COPIAS ELECTRÓNICAS• 1. Las copias realizadas por medios electrónicos de documentos electrónicos
emitidos por el propio interesado o por las Administraciones Públicas, manteniéndose o no el formato original, tendrán inmediatamente la consideración de copias auténticas con la eficacia prevista en el artículo 46 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que el documento electrónico original se encuentre en poder de la Administración, y que la información de firma electrónica y, en su caso, de sellado de tiempo permitan comprobar la coincidencia con dicho documento.
• 2. Las copias realizadas por las Administraciones Públicas, utilizando medios electrónicos, de documentos emitidos originalmente por las Administraciones Públicas en soporte papel tendrán la consideración de copias auténticas siempre que se cumplan los requerimientos y actuaciones previstas en el artículo 46 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
• 3. Las Administraciones Públicas podrán obtener imágenes electrónicas de los documentos privados aportados por los ciudadanos, con su misma validez y eficacia, a través de procesos de digitalización que garanticen su autenticidad, integridad y la conservación del documento imagen, de lo que se dejará constancia. Esta obtención podrá hacerse de forma automatizada, mediante el correspondiente sello electrónico.
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COPIAS ELECTRÓNICAS• 4. En los supuestos de documentos emitidos originalmente en soporte
papel de los que se hayan efectuado copias electrónicas de acuerdo con lo dispuesto en este artículo, podrá procederse a la destrucción de los originales en los términos y con las condiciones que por cada Administración Pública se establezcan.
• 5. Las copias realizadas en soporte papel de documentos públicos administrativos emitidos por medios electrónicos y firmados electrónicamente tendrán la consideración de copias auténticas siempre que incluyan la impresión de un código generado electrónicamente u otros sistemas de verificación que permitan contrastar su autenticidad mediante el acceso a los archivos electrónicos de la Administración Pública, órgano o entidad emisora.
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SEDE ELECTRÓNICA• 1. La sede electrónica es aquella dirección electrónica
disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a una Administración Pública, órgano o entidad administrativa en el ejercicio de sus competencias.
• 2. El establecimiento de una sede electrónica conlleva la responsabilidad del titular respecto de la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a los que pueda accederse a través de la misma.
• 3. Cada Administración Pública determinará las condiciones e instrumentos de creación de las sedes electrónicas, con sujeción a los principios de publicidad oficial, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad. En todo caso deberá garantizarse la identificación del titular de la sede, así como los medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas.
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SEDE ELECTRÓNICA• 4. Las sedes electrónicas dispondrán de sistemas que
permitan el establecimiento de comunicaciones seguras siempre que sean necesarias.
• 5. La publicación en las sedes electrónicas de informaciones, servicios y transacciones respetará los principios de accesibilidad y usabilidad de acuerdo con las normas establecidas al respecto, estándares abiertos y, en su caso, aquellos otros que sean de uso generalizado por los ciudadanos.
Si desea visitar las sedes, haga clic sobre la imágenes
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REGISTRO ELECTRÓNICO• 1. Las Administraciones Públicas crearán registros
electrónicos para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones.
• 2. Los registros electrónicos podrán admitir:▫ Documentos electrónicos normalizados correspondientes a los
servicios, procedimientos y trámites que se especifiquen conforme a lo dispuesto en la norma de creación del registro, cumplimentados de acuerdo con formatos preestablecidos.
▫ Cualquier solicitud, escrito o comunicación distinta de los mencionados en el apartado anterior dirigido a cualquier órgano o entidad del ámbito de la administración titular del registro.
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REGISTRO ELECTRÓNICO• 3. En cada Administración Pública existirá, al menos, un sistema de
registros electrónicos suficiente para recibir todo tipo de solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a dicha Administración Pública. Las Administraciones Públicas podrán, mediante convenios de colaboración, habilitar a sus respectivos registros para la recepción de las solicitudes, escritos y comunicaciones de la competencia de otra Administración que se determinen en el correspondiente convenio.
• 4. En el ámbito de la Administración General del Estado se automatizarán las oficinas de registro físicas a las que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a fin de garantizar la interconexión de todas sus oficinas y posibilitar el acceso por medios electrónicos a los asientos registrales y a las copias electrónicas de los documentos presentados.
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ACUSE DE RECIBO ELECTRÓNICO•Es el que se entrega cuando se realiza
una transacción electrónica en el caso que sea necesario o requerido.
•Por ejemplo cuando se registra un documento en un registro electrónico, la persona que lo deposita deberá recibir el acuse de recibo electrónico para acreditar la entrega.
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CERTIFICADO ELECTRÓNICO• 1. Un certificado electrónico es un documento firmado
electrónicamente por un prestador de servicios de certificación que vincula unos datos de verificación de firma a un firmante y confirma su identidad.
• 2. El firmante es la persona que posee un dispositivo de creación de firma y que actúa en nombre propio o en nombre de una persona física o jurídica a la que representa.
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ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA• Al hablar de administración electrónica nos estamos refiriendo
al uso de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos en el desarrollo de las actividades y procedimientos que competen a la Administración. Ya en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común se impulsaba el empleo de estos medios, si bien la puesta en marcha de los mismos no se planteaba como una obligación para las distintas Administraciones, sino que era potestativa.
• El gran salto en el desarrollo de una administración electrónica avanzada tiene su origen en la publicación de la Ley 11/2007 de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos (LAECSP). Esta Ley reconoce el «derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Publicas por medios electrónicos» y, junto a ello, establece la «obligación de las Administraciones Públicas de rediseñar sus procedimientos y dotarse de los medios técnicos necesarios para que el ejercicio del nuevo derecho sea plenamente efectivo».
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FACTURA ELECTRÓNICA• La facturación electrónica es un equivalente funcional de la
factura en papel y consiste en la transmisión de las facturas o documentos análogos entre emisor y receptor por medios electrónicos (ficheros informáticos) y telemáticos (de un ordenador a otro), firmados digitalmente con certificados reconocidos.
• La Ley de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información define la factura electrónica como “un documento electrónico que cumple con los requisitos legal y reglamentariamente exigibles a las facturas y que, además, garantiza la autenticidad de su origen y la integridad de su contenido, lo que permite atribuir la factura a su obligado tributario emisor”.
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NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA• Es el sistema que permite el envío de comunicaciones
escritas y mensajes en general a los interesados siguiendo las reglas y protocolos oficiales de la notificación electrónica (Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero). Deberá por una parte realizar el aviso al receptor de la notificación (interesado) y por otra permitir el acceso electrónico a la lectura de las notificaciones. El sistema deberá tener constancia de la recepción, acceso y lectura de las notificaciones por parte del usuario.
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EXPEDIENTE ELECTRÓNICO• 1. El expediente electrónico es el conjunto de
documentos electrónicos correspondientes a un procedimiento administrativo, cualquiera que sea el tipo de información que contengan.
• 2. El foliado de los expedientes electrónicos se llevará a cabo mediante un índice electrónico, firmado por la Administración, órgano o entidad actuante, según proceda.
• Este índice garantizará la integridad del expediente electrónico y permitirá su recuperación siempre que sea preciso, siendo admisible que un mismo documento forme parte de distintos expedientes electrónicos.
• 3. La remisión de expedientes podrá ser sustituida a todos los efectos legales por la puesta a disposición del expediente electrónico, teniendo el interesado derecho a obtener copia del mismo.
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ESQUEMA BÁSICO DE LA PRESENTACIÓN DE UN DOCUMENTO EN UN REGISTRO ELECTRÓNICO
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LOS DOS LADOS DEL PROBLEMA• En la Administración Electrónica hay dos partes:
▫ Administración▫ Administrado
• Para que un nuevo sistema que afecta a dos partes triunfe ha de ser beneficioso para ambas partes, y la uso de firmas y certificados electrónicos para E-Administración beneficia a las dos partes del problema, parece que la Ley 11/2007 considera la intervención de las dos partes, por lo que en teoría se asegura su funcionamiento.
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LOS DOS LADOS DEL PROBLEMA•Algunas ventajas para la Administración:
▫Minoración del tiempo dedicado a atención presencial al público.
▫Mejora en la calidad del servicio.•Algunas ventajas para el administrado:
▫Reducción en los tiempos empleados en tramitaciones ante las AAPP y en los desplazamientos que había que realizar.
▫Recepción de servicios a cualquier hora del día.
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CUESTIONES PARA EL DEBATE Y EJERCICIOS ¿Cómo cree que afectará la implantación de la Firma
Electrónica a la Administración Pública Española? ¿Cómo cree que afectará en particular a su empresa
en las relaciones con otras Administraciones, con proveedores y con los usuarios?
¿En particular que servicios cree que son susceptibles de incorporación de la firma electrónica?
Buscar en Google información sobre la sede electrónica.
Visitar la página del Ayuntamiento de Valladolid y comprobar si posee servicios que requieran certificado digital.
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Firma digital y Facturación electrónica
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ESTADO ACTUAL DE LOS SERVICIOS TELEMÁTICOS EN ESPAÑA La evolución de dichos servicios en los últimos años
ha sido espectacular. Mucha licitación pública de los últimos tiempos ha
ido encaminada a la Administración Electrónica. 060.es ofrece un panorama sobre los servicios que
se ofrecen en la actualidad (página a revisar constantemente).
Las administraciones públicas todavía no están afrontando de manera significativa los cambios que la implantación de la Administración Electrónica van a ocasionar, ni desde el punto de vista de sus trabajadores, ni desde el de los ciudadanos.
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060.eswww.060.es www.060.es
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CUESTIONES PARA EL DEBATE Y EJERCICIOSVisualizar algunos de los servicios en
línea de www.060.es para ciudadanos.Entrar el apartado de Salud en
www.060.es relativo a servicios a ciudadanos.
Consultar algunos de los servicios online relativos a empresa.
Consular en www.060.es la legislación española de Sociedad de la Información.
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EJERCICIOS
•Obtener la vida laboral online en la página de la Seguridad Social.
•Pedir cita médica en la página de la Junta de Castilla y León.
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ESCENARIO DE INTEROPERABILIDAD ENTRE LOS ORGANISMOS DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN CON LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO O CON OTROS ORGANISMOS DE ÁMBITO ESTATAL.
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Firma digital y Facturación electrónica
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UN POCO DE HISTORIAAño Hecho Comentario
1999 Ley 15/1999 Ley de Protección de datos personales, sienta las bases para que los datos sean manejados con garantías, pasando a ser titular de los datos el centro de su uso. Posteriormente se ha desarrollado en el RD 1720/2007.
2002 Ley 34/2002 Ley de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico, que entre otros aspectos regula a los proveedores de servicios de Internet, el Comercio electrónico y las comunicaciones comerciales realizadas de manera electrónica.
2003 Ley 59/2003 Ley de firma electrónica, que sienta las bases de la realización de comunicaciones autenticadas, de identificación de terceros remotos, y la firma de documentos con la misma validez jurídica que los firmados manuscritamente.
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UN POCO DE HISTORIAAño Hecho Comentario
2005 RD 1553/2005 Por el que se regula el documento nacional de identidad y sus certificados de firma electrónica. Posteriormente ha sido modificado por el RD 1586/2009.
2007 Ley 11/2007 Sin duda uno de los hitos más relevantes, ya que establece la normativa del funcionamiento de la Administración Electrónica.Es una de las normas más avanzadas del mundo en este aspecto.Ya está revolucionando el concepto de Administraciones Públicas en España, y revolucionará la relación con las diferentes AAPP y entre ellas. De lectura obligatoria.
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UN POCO DE HISTORIAAño Hecho Comentario
2010 RD 3/2010RD 4/2010
El RD 3/2010 regula el Esquema nacional de seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica, y el RD 4/2010 regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica.
1/1/2012
Entrada en vigor total de la Ley 11/2007
A partir de esa fechas las Administraciones locales y autonómicas estarán obligadas a ofrecer sus servicios de manera electrónica y marcará “el pistoletazo de salida” de la Administración Electrónica Global en España.
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LEGISLACIÓN• A nivel europeo:
▫ Directiva 1999/93/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 1999, por la que se establece un marco comunitario para la firma electrónica.
▫ Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, (Directiva sobre el comercio electrónico).
• A nivel estatal:▫ Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de
la información y de comercio electrónico. BOE 12-07-2002. (Texto actualizado por el BOE).
▫ Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. BOE 20-12-2003. (Texto actualizado por el BOE).
▫ Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información. BOE 29-12-2007. (Texto actualizado por el BOE).
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LEGISLACIÓN TRANSVERSAL• A nivel Europeo:
▫ Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de Octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos
• A nivel estatal:▫ Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de
Carácter Personal. BOE 14-12-1999. (Texto actualizado por el BOE). ▫ Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el R
eglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
▫ Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones ▫ Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo por el que se aprueba la carta de
derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas▫ Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los
ciudadanos a los Servicios Públicos. BOE 23-06-2007 (Texto actualizado por el BOE).
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LEGISLACIÓN TRANSVERSAL
• A nivel estatal:▫Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el
que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica. BOE 29-01-2010
▫Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica. BOE 29-01-2010.
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LEY 59/2003, DE FIRMA ELECTRÓNICA•La Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica
define la firma electrónica distinguiendo tres tipos:▫La firma electrónica general, que equivaldría a una firma
manuscrita digitalizada. "La firma electrónica es el conjunto de datos en forma electrónica,
consignados junto a otros o asociados con ellos, que pueden ser utilizados como medio de identificación del firmante."
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LEY 59/2003, DE FIRMA ELECTRÓNICA
▫La firma electrónica avanzada. "(...) es la firma electrónica que permite identificar al firmante y detectar
cualquier cambio ulterior de los datos firmados, que está vinculada al firmante de manera única y a los datos a que se refiere y que ha sido creada por medios que el firmante puede mantener bajo su exclusivo control."
▫La firma electrónica reconocida. "Se considera firma electrónica reconocida la firma electrónica avanzada
basada en un certificado reconocido y generada mediante un dispositivo seguro de creación de firma. La firma electrónica reconocida tendrá respecto de los datos consignados en forma electrónica el mismo valor que la firma manuscrita en relación con los consignados en papel."
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LEY 59/2003, DE FIRMA ELECTRÓNICA• Según la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica
(publicación BOE 20/12/2003), la firma electrónica reconocida es la única que produce los mismos efectos que la firma manuscrita.
• La firma electrónica reconocida presenta dos requisitos:▫ El uso de un dispositivo seguro de creación de firma▫ Ha de estar basada en un certificado digital reconocido
• Art.3 Un documento firmado electrónicamente resulta admisible en un procedimiento judicial.
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LEY 59/2003, DE FIRMA ELECTRÓNICA• Art.6 Los certificados digitales contienen una serie de información
que se asocia al titular del certificado. La identificación se produce al asociar al titular del certificado los datos de verificación de firma.
• Art.6 El certificado digital va firmado electrónicamente por el prestador de servicios de certificación.
• Art.19 Los prestadores de servicios de certificación han de contar con una Declaración de Prácticas de Certificación (CPS).
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LEY 59/2003, DE FIRMA ELECTRÓNICA• Art.20 Los prestadores que emiten certificados reconocidos, se
encuentran sujetos al cumplimiento de una serie de obligaciones adicionales y están reconocidos por el Registro de Prestadores de Servicios de Certificación (PSCs) del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
• Situaciones de certificado digital:– Válido. El certificado es legítimo y produce efectos plenos.– Caducado. El periodo de validez del certificado ha expirado.– Revocado. El certificado ha perdido validez definitivamente y por una
causa distinta a la expiración (las que establece el art. 8).– Suspendido. El certificado ha perdido temporalmente su validez y podrá
recuperarla (volvería a ser válido) o perderla definitivamente (sería revocado).
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LEY DE ACCESO ELECTRÓNICO DE LOS CIUDADANOS A LOS SERVICIOS PÚBLICOS• La Ley para el Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios
Públicos reconoce a los ciudadanos su derecho a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas, así como la obligación de éstas a garantizar ese derecho.
• Los trabajos para la elaboración de esta norma comenzaron en la primavera de 2006 y en ellos han participado representantes del sector privado (a través del Consejo Asesor de Administración Electrónica), ciudadanos (en los espacios de participación de 060.es), partidos políticos y miembros de otras administraciones públicas.Los puntos más destacables de la Ley son:
▫ Los ciudadanos verán reconocidos nuevos derechos en sus relaciones con las administraciones públicas
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LEY DE ACCESO ELECTRÓNICO DE LOS CIUDADANOS A LOS SERVICIOS PÚBLICOS
▫ La creación de la figura del Defensor del Usuario.▫ Las administraciones tendrán la obligación de hacer estos derechos efectivos a
partir de 2009.▫ Los trámites y gestiones podrán hacerse desde cualquier lugar, en cualquier
momento.▫ La administración será más fácil, más ágil y más eficaz.▫ Los ciudadanos pasan a tomar el mando en sus relaciones con la
administración.▫ Es una ley de consenso. En su elaboración han participado todas las
administraciones, de ciudadanos, de partidos, de empresas y asociaciones.▫ Sólo dos países tienen una norma con un contenido tan avanzado.
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LEY DE ACCESO ELECTRÓNICO DE LOS CIUDADANOS A LOS SERVICIOS PÚBLICOS
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Diez puntos sobre la Ley para el Acceso Electrónico de los Ciudadanos a las Administraciones Públicas
GABINETE DE PRENSA
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Aproximación a la Ley 11/2007
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Derechos de los ciudadanos
Obligaciones de las administraciones
1.- Los ciudadanos podrán realizar todas sus gestiones por medios electrónicos
Las administraciones deberán facilitar información y la realización de trámites por Internet, móviles, televisión o cualquier otro medio disponible en el futuro
2.- Los ciudadanos elegirán a través de qué canal acceden a los servicios públicos
Las administraciones públicas deberán garantizar el acceso a las personas que carezcan de medios propios o conocimientos suficientes. Estos canales deberán ser, como mínimo, oficinas de atención presencial, puntos de acceso electrónico y servicios de atención telefónica
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Aproximación a la Ley 11/2007
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Derechos de los ciudadanos
Obligaciones de las administraciones
3.- Los ciudadanos podrán hacer sus trámites 24 horas al día los 365 días del año
Se crearán los registros electrónicos a través de los que se podrán enviar documentos en soporte electrónico en cualquier momento
4.- Los ciudadanos podrán consultar en cualquier momento el estado de tramitación de los procedimientos que tengan en marcha
La Administración estará obligada a facilitar información sobre la marcha de las gestiones al ciudadano que lo desee por el medio que lo solicite
5.- Las comunicaciones en soporte electrónico tendrán la misma validez legal que las tradicionales en papel
Los datos personales de los ciudadanos se tratarán siempre bajo las máximas garantías de seguridad y confidencialidad
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Aproximación a la Ley 11/2007
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Derechos de los ciudadanos Obligaciones de las administraciones
6.- Los ciudadanos no tendrán que aportar datos ni documentos que obren en poder de las administraciones públicas
Las administraciones garantizarán la comunicación para que intercambien datos que ya posean en lugar de pedírselos a los ciudadanos, siempre y cuando éstos lo autoricen
7.- Los servicios prestados de forma electrónica ofrecerán el grado máximo de calidad, seguridad y confidencialidad de los datos
Se creará un sistema de vigilancia y garantías para asegurar los derechos de los usuarios de la administración electrónica
8.- Realizar un trámite o recibir información a través de Internet o un teléfono tendrá la misma validez que la forma tradicional
Se crea el concepto de sede electrónica, lugar oficial de prestación de servicios electrónicos al ciudadano
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Aproximación a la Ley 11/2007
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Derechos de los ciudadanos
Obligaciones de las administraciones
9.- Los ciudadanos podrán realizar trámites de distintas administraciones en un único lugar
Las administraciones públicas garantizarán su interoperabilidad para asegurar este derecho
10.- Los ciudadanos se beneficiarán de una administración electrónica de calidad, a la altura de la de los países más avanzados
La Administración General del Estado deberá cumplir con los principios y obligaciones de esta Ley en 2009. Las demás administraciones, en 2012
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LEY DE SERVICIOS DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y DEL COMERCIO ELECTRÓNICO
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CUESTIONES PARA EL DEBATE Y EJERCICIOS• ¿En qué afecta la LOPD y su reglamento a los
servicios online?• ¿Podría realizarse spam con correos
electrónicos firmados digitalmente?• ¿Qué tienen que ver la ley de firma
electrónica y la de acceso electrónico a los servicios de las administraciones públicas?
• Visite la página de la Agencia Española de Protección de datos.
• Visite la página de Uno-e y visite la página de Acceso a Clientes.
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Firma digital y Facturación electrónica
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TIPOS DE FIRMA ELECTRÓNICALa Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica define la firma electrónica distinguiendo tres tipos:
▫La firma electrónica general, que equivaldría a una firma manuscrita digitalizada.
"La firma electrónica es el conjunto de datos en forma electrónica, consignados junto a otros o asociados con ellos, que pueden ser utilizados como medio de identificación del firmante."
▫La firma electrónica avanzada. "(...) es la firma electrónica que permite identificar al firmante y detectar cualquier cambio ulterior de los datos firmados, que está vinculada al firmante de manera única y a los datos a que se refiere y que ha sido creada por medios que el firmante puede mantener bajo su exclusivo control."
▫La firma electrónica reconocida."Se considera firma electrónica reconocida la firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido y generada mediante un dispositivo seguro de creación de firma. La firma electrónica reconocida tendrá respecto de los datos consignados en forma electrónica el mismo valor que la firma manuscrita en relación con los consignados en papel."
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ALGUNOS SITIOS WEB DE INTERÉS SOBRE FIRMA ELECTRÓNICASitio web URL
Un excelente blog sobre firma y administración electrónica
www.microlopez.es
Página para solicitar el certificado de la FNMT
www.cert.fnmt.es
Portal oficial del DNIe www.dnielectronico.es
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Curso de Firma digital y E-Administración
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INTRODUCCIÓN• Cuando se crea la infraestructura para
dar soporte al uso de certificados electrónicos y servicios de Administración Electrónica, siempre está presente en primer lugar el aspecto de la seguridad de todos los procesos.
• Algunas de las medidas de seguridad que se utilizan son▫ Criptografía▫ Conexiones seguras HTTPS▫ Contraseñas
• A continuación explicaremos algunas de las más importantes.
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CRIPTOGRAFÍA• Sin duda uno de los pilares en los que descansa la
seguridad es la criptografía.• La criptografía es una rama de las matemáticas que
permite cifrar y luego descifrar un mensaje mediante el uso de algoritmos matemáticos, de tal modo que en un intercambio de mensajes nos aseguramos que el receptor del mensaje sólo podrá descifrar el contenidos si tienen las claves para hacerlo.
• Las páginas que utilizan el protocolo HTTPS, ofrecen un canal cifrado para el intercambio de datos.
• Hay dos tipos de criptografía:▫ Criptografía simétrica▫ Criptografía asimétrica
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PROCESO DE CIFRADO DE DATOS
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CRIPTOGRAFÍA SIMÉTRICA• La criptografía simétrica, también llamada convencional,
utiliza una clave para cifrar los mensajes y la misma clave para descifrarlos.
• Emisor y receptor deben ponerse de acuerdo en la clave a utilizar en el proceso.
• Este tipo de criptografía no se utiliza en los procesos de Firma electrónica, por considerarse poco segura ya que emisor y receptos han de intercambiarse claves.
• Tampoco es utilizable cuando se comunican un número elevado de personas, ya que el número de claves a utilizar sería muy grande y poco manejable.
• La criptografía que se utiliza en la actualidad es la criptografía asimétrica.
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CRIPTOGRAFÍA ASIMÉTRICA• La criptografía asimétrica, o criptografía de clave pública utiliza dos
claves complementarias llamadas clave privada y clave pública. Lo que está codificado con una clave privada necesita su correspondiente clave pública para ser descodificado. Y viceversa, lo codificado con una clave pública sólo puede ser descodificado con su clave privada.
• La clave privada debe ser conocida únicamente por su propietario, mientras que la correspondiente clave pública puede ser dada a conocer abiertamente.
• El hecho de que la clave privada sólo sea conocida por su propietario nos permite conseguir dos cosas importantes:▫ Cualquier documento generado a partir de esta clave
necesariamente tiene que haber sido generado por el propietario de la clave (firma electrónica).
▫ Un documento al que se aplica la clave pública sólo podrá ser abierto por el propietario de la correspondiente clave privada (cifrado electrónico).
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CONEXIONES SEGURAS HTTPS• Las siglas HTTPS proceden de Hypertext transfer Protocol
Secure, que viene a significar Protocolo seguro de transferencia de hipertexto (las páginas Web están construidas de hipertexto).
• HTTPS utiliza un cifrado basado en SSL (Secure Socket Layer) lo que le hace más seguro que el protocolo HTTP.
• En las imágenes que aparecen a continuación se aprecia como las sedes electrónicas de distintas AAPP utilizan este protocolo.
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CONSEJOS DE SEGURIDAD EN EL USO DE CERTIFICADOS• Algunos consejos que sobre el uso de certificados
electrónicos en relación con la seguridad son:▫ Utilice los certificados en ordenadores que tenga bajo su
exclusivo control y que cuenten con las medidas de seguridad adecuadas entre las que podemos encontrar: Acceso al ordenador mediante usuario y contraseña. Disponer de antivirus de calidad con servicios de firewall y
otros. Actualizaciones contantes del Sistema Operativo
▫ Guarde bajo llave la copia del fichero del certificado.▫ Si puede utilice certificados en tarjeta criptográfica, son
más seguros.▫ Nunca utilice sus certificados en ordenadores públicos, es
extremadamente peligroso.
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SITIOS WEB INTERESANTES SOBRE SEGURIDADSitio URL
Kriptópolis http://www.kriptopolis.org
Inteco http://www.inteco.es
CriptoRED http://www.criptored.upm.es
Agencia de Protección de datos
http://www.agpd.es
Critonomicón http://www.iec.csic.es/criptonomicon
Hispasec http://www.hispasec.com
Zonavirus http://www.zonavirus.com
Consejo Superior de Administración Electrónica
http://www.csi.map.es
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AUTENTICIDAD Y CONFIDENCIALIDAD
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Doble uso de la clave privada
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TARJETA CRITOGRÁFICA• Características
▫ Identifica sin error a una persona▫ Protegida por un PIN▫ Garantía de seguridad mediante claves de firma y encriptación▫ Ventajas para el usuario▫ Portabilidad.▫ Diversos puntos de acceso▫ Ventajas de seguridad▫ Procesos criptográficos internos▫ La clave privada nunca sale al exterior▫ Imposible de duplicar▫ El usuario tiene que perder PIN y tarjeta para que su identidad
sea suplantada
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ARQUITECTURA BÁSICA DE UNA TARJETA DE MICRORPOCESADOR
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LECTORES TARJETAS CRIPTOGRÁFICAS• Por ejemplo, para elegir un lector que sean
compatible con el DNI electrónico, verifique que, al menos: ▫ Cumpla el estándar ISO 7816 (1, 2 y 3).▫ Soporta tarjetas asíncronas basadas en protocolos T=0
(y T=1).▫ • Soporta velocidades de comunicación mínimas de
9.600 bps.▫ Soporta los estándares:
API PC/SC (Personal Computer/Smart Card) CSP (Cryptographic Service Provider, Microsoft) API PKCS#11
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Curso de Firma digital y E-Administración
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EL PROCESO DE LA FIRMA
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Firma digital y Facturación electrónica
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¿QUÉ ES UN CERTIFICADO ¿QUÉ ES UN CERTIFICADO DIGITAL?DIGITAL?• Un certificado digital es un documento digital
que identifica a una persona (física o jurídica) con un par de claves. Un certificado contiene la siguiente información: ▫ Identificación del titular del certificado (Nombre del
titular, NIF, e-mail, …) ▫ Distintivos del certificado: número de serie, entidad que
lo emitió, fecha de emisión, periodo de validez del certificado, etc.
▫ Una pareja de claves: pública y privada. ▫ La firma electrónica del certificado con la clave de la
autoridad de certificación que lo emitió.
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CERTIFICADO DIGITALCERTIFICADO DIGITAL
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Toda esta información puede dividirse en dos partes: •Parte privada del certificado: clave privada. •Parte pública del certificado: resto de datos del certificado, incluida la firma electrónica de la autoridad de certificación que lo emitió. La parte privada nunca es cedida por su propietario. Esta es la base de la seguridad. Con la pareja de claves se pueden realizar funciones de cifrado con la peculiaridad de que lo que se cifra con la privada sólo se puede verificar con la pública y viceversa.
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¿QUÉ ES UNA FIRMA ¿QUÉ ES UNA FIRMA ELECTRÓNICA?ELECTRÓNICA?• Una firma electrónica es una huella digital de un documento
cifrado con una clave. • La huella digital se obtiene aplicando un algoritmo a un
mensaje. Este algoritmo tiene dos características fundamentales: ▫ No existe la posibilidad de volver a obtener el mensaje partiendo
de la huella digital generada. ▫ Si se cambia el mensaje, la huella digital que se obtiene es
diferente. • Estas dos características garantizan la integridad del mensaje.
Si se cambia el contenido del mensaje, el que verifica la firma lo va a saber.
• La huella digital se cifra con la clave privada del certificado de la persona que firma. Aplicando los mecanismos de verificación, el receptor va a conocer quién firmó y esa persona no puede repudiar la autoría del mensaje.
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GENERACIÓN DE LA FIRMAGENERACIÓN DE LA FIRMA• Paso 1. Se obtiene una huella digital del documento digital
que se quiere firmar. Esta huella digital garantiza que dos documentos diferentes generan diferentes huellas digitales y dos documentos iguales siempre generan la misma huella digital.
• Paso 2. Se realiza el cifrado (mediante algoritmos matemáticos) de la huella digital con la clave privada del certificado. De esta forma se garantiza la autenticidad ya que es el propietario del certificado el único que ha podido realizar este cifrado.
• Paso 3. Se encapsula toda la documentación en un documento firmado que incluye:▫ Documento original (opcional) ▫ Huella digital cifrada con la clave privada. ▫ Parte pública del certificado.
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VERIFICACIÓN DE LA FIRMAVERIFICACIÓN DE LA FIRMA• Paso 1. Se descifra la huella digital cifrada con la clave
privada mediante la clave pública del certificado.• Paso 2. Se obtiene la huella digital del documento
original.• Paso 3. Se comparan las huellas digitales. Si coinciden,
la firma es correcta (hay integridad, el documento no ha sido modificado).
• Paso 4. Se consulta a la autoridad de certificación emisora por la validez del certificado y si es válida, la firma además de correcta es válida (garantizada la autenticidad del origen de la firma).
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¿CÓMO OBTENER UN ¿CÓMO OBTENER UN CERTIFICADO DIGITAL?CERTIFICADO DIGITAL?• El proceso de obtención de un certificado digital varía en
función de la autoridad de certificación emisora del certificado aunque principalmente se compone de los siguientes pasos:▫ Generación de la solicitud del certificado digital:
Generalmente a través de una página web se realiza la solicitud del certificado introduciendo una serie de datos personales. De esta solicitud el usuario obtendrá un código de solicitud.
▫ Acreditación de la identidad: En una oficina de registro el usuario debe acreditarse y además identificar la solicitud realizada de forma telemática.
▫ Obtención del certificado telemático: El procedimiento de obtención del certificado telemático también varía en función de la autoridad de certificación emisora. Puede ser remitido telemáticamente o entregado en mano.
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¿CÓMO Y POR QUÉ REVOCAR UN ¿CÓMO Y POR QUÉ REVOCAR UN CERTIFICADO?CERTIFICADO?• Revocar un certificado supone cancelar la validez del
certificado de forma independiente del intervalo de validez del certificado.
• Los motivos para revocar un certificado son variados. El más habitual es la posibilidad de que haya visto comprometida la clave privada del certificado y que por lo tanto exista otra persona que pueda realizar firmas en nombre de otras. Otro posible motivo es que algún dato de los contenidos en el certificado deje de ser válido.
• Para revocar un certificado es necesario comunicárselo a la autoridad de certificación por uno de los medios facilitados para ello (internet, telefónico,…).
• Una vez que un certificado está revocado, ninguna firma realizada con el certificado tendrá validez legal.
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CAUSAS DE LA EXTINCIÓN DE UN CERTIFICADO ELECTRÓNICO 1• a) Expiración del período de validez que figura en el
certificado.• b) Revocación formulada por el firmante, la persona física o
jurídica representada por éste, un tercero autorizado o la persona física solicitante de un certificado electrónico de persona jurídica.
• c) Violación o puesta en peligro del secreto de los datos de creación de firma del firmante o del prestador de servicios de certificación o utilización indebida de dichos datos por un tercero.
• d) Resolución judicial o administrativa que lo ordene.• e) Fallecimiento o extinción de la personalidad jurídica del
firmante, fallecimiento o extinción de la personalidad jurídica del representado, incapacidad sobrevenida, total o parcial, del firmante o de su representado, terminación de la representación; disolución de la persona jurídica representada o alteración de las condiciones de custodia o uso de los datos de creación de firma que estén reflejadas en los certificados expedidos a una persona jurídica.
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CAUSAS DE LA EXTINCIÓN DE UN CERTIFICADO ELECTRÓNICO 2• f) Cese en la actividad del prestador de
servicios de certificación salvo que, previo consentimiento expreso del firmante, la gestión de los certificados electrónicos expedidos por aquél sean transferidos a otro prestador de servicios de certificación.
• g) Alteración de los datos aportados para la obtención del certificado o modificación de las circunstancias verificadas para la expedición del certificado, como las relativas al cargo o a las facultades de representación, de manera que éste ya no fuera conforme a la realidad.
• h) Cualquier otra causa lícita prevista en la declaración de prácticas de certificación.
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RENOVACIÓN DE UN RENOVACIÓN DE UN CERTIFICADOCERTIFICADO• La renovación de un certificado tiene
sentido cuando éste está próximo a su fecha de expiración. En este caso, es necesario ponerse en contacto con la autoridad de certificación emisora a través de los medios que ésta habilite para solicitar la emisión de otro certificado con un nuevo periodo de validez.
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Firma digital y Facturación electrónica
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INTRODUCCIÓN• La Ley 59/2003, en su artículo 2, Prestadores de servicios de certificación sujetos a la ley,
dice los siguiente:1. Esta ley se aplicará a los prestadores de servicios de certificación establecidos en
España y a los servicios de certificación que los prestadores residentes o domiciliados en otro Estado ofrezcan a través de un establecimiento permanente situado en España.
2. Se denomina prestador de servicios de certificación la persona física o jurídica que expide certificados electrónicos o presta otros servicios en relación con la firma electrónica.
3. Se entenderá que un prestador de servicios de certificación está establecido en España cuando su residencia o domicilio social se halle en territorio español, siempre que éstos coincidan con el lugar en que esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de sus negocios. En otro caso, se atenderá al lugar en que se realice dicha gestión o dirección.
4. Se considerará que un prestador opera mediante un establecimiento permanente situado en territorio español cuando disponga en él, de forma continuada o habitual, de instalaciones o lugares de trabajo en los que realice toda o parte de su actividad.
5. Se presumirá que un prestador de servicios de certificación está establecido en España cuando dicho prestador o alguna de sus sucursales se haya inscrito en el Registro Mercantil o en otro registro público español en el que fuera necesaria la inscripción para la adquisición de personalidad jurídica. La mera utilización de medios tecnológicos situados en España para la prestación o el acceso al servicio no implicará, por sí sola, el establecimiento del prestador en España.
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RELACIÓN DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN EN ESPAÑA
Información obtenida de https://www11.mityc.es/prestadores/busquedaPrestadores.jsp
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OBLIGACIONES DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓNa) No almacenar ni copiar los datos de creación de firma de la persona a la que hayan
prestado sus servicios.
b) Proporcionar al solicitante antes de la expedición del certificado la información mínima (transmitirse de forma gratuita, por escrito o vía electrónica)
1.º Las obligaciones del firmante, la forma en que han de custodiarse los datos de creación de firma, el procedimiento que haya de seguirse para comunicar la pérdida o posible utilización indebida de dichos datos y determinados dispositivos de creación y de verificación de firma electrónica que sean compatibles con los datos de firma y con el certificado expedido.
2.º Los mecanismos para garantizar la fiabilidad de la firma electrónica de un documento a lo largo del tiempo.
3.º El método utilizado por el prestador para comprobar la identidad del firmante u otros datos que figuren en el certificado.
4.º Las condiciones precisas de utilización del certificado, sus posibles límites de uso y la forma en que el prestador garantiza su responsabilidad patrimonial.
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OBLIGACIONES DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN5.º Las certificaciones que haya obtenido, en su caso, el prestador de
servicios de certificación y los procedimientos aplicables para la resolución extrajudicial de los conflictos que pudieran surgir por el ejercicio de su actividad.
6.º Las demás informaciones contenidas en la declaración de prácticas de certificación.7.º La información citada anteriormente que sea relevante para terceros afectados por los certificados deberá estar disponible a instancia de éstos.
c) Mantener un directorio actualizado de certificados en el que se indicarán los certificados expedidos y si están vigentes o si su vigencia ha sido suspendida o extinguida. La integridad del directorio se protegerá mediante la utilización de los mecanismos de seguridad adecuados.
d) Garantizar la disponibilidad de un servicio de consulta sobre la vigencia de los certificados rápido y seguro.
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Todos los prestadores de servicios de certificación formularán una Declaración de prácticas de certificación en la que detallarán:
- Las obligaciones que se comprometen a cumplir en relación con la gestión de los datos de creación y verificación de firma y de los certificados electrónicos,
- Las condiciones aplicables a la solicitud, expedición, uso, suspensión y extinción de la vigencia de los certificados las medidas de seguridad técnicas y organizativas,
- Los perfiles y los mecanismos de información sobre la vigencia de los certificados y,
- En su caso la existencia de procedimientos de coordinación con los Registros públicos correspondientes que permitan el intercambio de información de manera inmediata sobre la vigencia de los poderes indicados en los certificados y que deban figurar preceptivamente inscritos en dichos registros.
.
DECLARACIÓN DE PRÁCTICAS DE CERTIFICACIÓN
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La Declaración de prácticas de certificación estará disponible al público de manera accesible, al menos por vía electrónica y de forma gratuita.
La declaración de prácticas de certificación tendrá la consideración de documento de seguridad a los efectos previstos en la legislación en materia de protección de datos de carácter personal y deberá contener todos los requisitos exigidos para dicho documento en la mencionada legislación.
Puede ver tres ejemplos de prácticas de certificación:• http://www.cert.fnmt.es/dpcs/dpc.pdf • http://www.camerfirma.es/camerfirmaPublic/index/Area-Usuario/Politicas-y-DPC.html • http://www.firmaprofesional.es/index.php?option=com_content&view=article&id=62&Itemid=126
DECLARACIÓN DE PRÁCTICAS DE CERTIFICACIÓN
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PRESTADORES DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN. SUPERVISIÓN Y CONTROLArtículo 29 (Ley 59/2003). Supervisión y control.
1. El Ministerio de Ciencia y Tecnología controlará el cumplimiento por los prestadores de servicios de certificación que expidan al público certificados electrónicos de las obligaciones establecidas en esta Ley y en sus disposiciones de desarrollo. Asimismo, supervisará el funcionamiento del sistema y de los organismos de certificación de dispositivos seguros de creación de firma electrónica.
2. El Ministerio de Ciencia y Tecnología realizará las actuaciones inspectoras que sean precisas para el ejercicio de su función de control.
Los funcionarios adscritos al Ministerio de Ciencia y Tecnología que realicen la inspección a que se refiere el apartado anterior tendrán la consideración de autoridad pública en el desempeño de sus cometidos.
3. El Ministerio de Ciencia y Tecnología podrá acordar las medidas apropiadas para el cumplimiento de esta Ley y sus disposiciones de desarrollo.
4. El Ministerio de Ciencia y Tecnología podrá recurrir a entidades independientes y técnicamente cualificadas para que le asistan en las labores de supervisión y control sobre los prestadores de servicios de certificación que le asigna esta Ley.
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PRESTADORES DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN. INFRACCIONESArtículo 31 (Ley 59/2003). Infracciones.1. Las infracciones de los preceptos de esta Ley se clasifican en muy
graves, graves y leves.2. Son infracciones muy graves:
▫ El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en los artículos 18 y 20 en la expedición de certificados reconocidos, siempre que se hayan causado daños graves a los usuarios o la seguridad de los servicios de certificación se haya visto gravemente afectada.
▫ Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación respecto al incumplimiento de la obligación de constitución de la garantía económica prevista en el apartado 2 del artículo 20.
▫ La expedición de certificados reconocidos sin realizar todas las comprobaciones previas señaladas en el artículo 12, cuando ello afecte a la mayoría de los certificados reconocidos expedidos en los tres años anteriores al inicio del procedimiento sancionador o desde el inicio de la actividad del prestador si este período es menor.
3. Son infracciones graves:▫ El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en los
artículos 18 y 20 en la expedición de certificados reconocidos, excepto de la obligación de constitución de la garantía prevista en el apartado 2 del artículo 20, cuando no constituya infracción muy grave.
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PRESTADORES DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN. INFRACCIONESArtículo 31 (Ley 59/2003). Infracciones.
▫ La falta de constitución por los prestadores que expidan certificados reconocidos de la garantía económica contemplada en el apartado 2 del artículo 20.
▫ La expedición de certificados reconocidos sin realizar todas las comprobaciones previas indicadas en el artículo 12, en los casos en que no constituya infracción muy grave.
▫ El incumplimiento por los prestadores de servicios de certificación que no expidan certificados reconocidos de las obligaciones señaladas en el artículo 18, si se hubieran causado daños graves a los usuarios o la seguridad de los servicios de certificación se hubiera visto gravemente afectada.
▫ El incumplimiento por los prestadores de servicios de certificación de las obligaciones establecidas en el artículo 21 respecto al cese de actividad de los mismos o la producción de circunstancias que impidan la continuación de su actividad, cuando las mismas no sean sancionables de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
▫ La resistencia, obstrucción, excusa o negativa injustificada a la actuación inspectora de los órganos facultados para llevarla a cabo con arreglo a esta Ley y la falta o deficiente presentación de la información solicitada por parte del Ministerio de Ciencia y Tecnología en su función de inspección y control.
▫ El incumplimiento de las resoluciones dictadas por el Ministerio de Ciencia y Tecnología para asegurar que el prestador de servicios de certificación se ajuste a esta Ley.
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PRESTADORES DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN. INFRACCIONESArtículo 31 (Ley 59/2003). Infracciones.4. Constituyen infracciones leves:
▫ El incumplimiento por los prestadores de servicios de certificación que no expidan certificados reconocidos de las obligaciones establecidas en el artículo 18; y el incumplimiento por los prestadores de servicios de certificación de las restantes obligaciones establecidas en esta Ley, cuando no constituya infracción grave o muy grave, con excepción de las obligaciones contenidas en el apartado 2 del artículo 30.
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LA IMPORTANCIA DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN• Los Prestadores de Servicios de Certificación o
Autoridades de Certificación son una de las piedras angulares del uso de certificados electrónicos, firmas digitales y E-Administración ya que son los encargados de suministrar los certificados y securizar el sistema.
• Los que prestan servicios de certificado reconocido, es decir los que tienen la misma validez jurídica que la firma manuscrita están bajo la supervisión y control de las Autoridades Españolas.
• Si desea ver los diferentes servicios que ofrecen los Prestadores actuales visite la página:▫ https://www11.mityc.es/prestadores/busquedaPrestador
es.jsp
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Firma digital y Facturación electrónica
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Introducción• Si comprobáramos la licitación pública de los últimos tiempos
en la mayoría de las Administraciones Públicas nos sorprenderíamos de la gran cantidad de concursos que tienen relación con la PKI, o infraestructura de clave pública, que sin entrar en tecnicismos podríamos decir que son los ordenadores, programas y servicios necesarios para hacer que funcione la Administración electrónica apoyada en el uso de certificados electrónicos.
• Las siglas PKI, proceden de Public Key Infraestructure, que traducido significa Infraestructura de Clave Pública. Proporciona el marco que permite la implantación de la clave pública e Incluye una Autoridad de Certificación e integra toda su gestión en un sistema de información.
• La PKI es una combinación de hardware, software, políticas y procedimientos de seguridad.
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Elementos de una PKI
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Usos de la Tecnología PKI• Los principales usos de certificados electrónicos e
infraestructuras PKI son los siguientes:▫ Autenticación: de usuarios y sistemas, que permiten la
identificación de los interlocutores.▫ Cifrado: de los datos que se utilizan.▫ Firma digital: de programas y documentos.▫ Sellado de tiempo: El sellado de tiempo es un método
para probar que un conjunto de datos existió antes de un momento dado y que ninguno de estos datos ha sido modificado desde entonces.
▫ Confidencialidad: se aseguran las comunicaciones.▫ No repudio: no se podrán negar las autorías de los
documentos firmados.
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Usos de la Tecnología PKI
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Componentes de una PKI• Algunos de los componentes que suele tener una PKI
según los modelos más habituales son:▫ Autoridad de certificación: encargada de emitir y
revocar los certificados electrónicos.▫ Autoridad de registro: verifica el enlace entre
certificados y titulares.▫ Repositorios: almacén de la información relativa a PKI.▫ Autoridad de validación: comprueba la validez de los
certificados electrónicos.▫ Autoridad de sellado de tiempo: firman los
documentos asociándolos a un instante de tiempo▫ Usuarios de los certificados: los titulares de las claves
públicas y privadas.
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Algunos videos sobre PKITítulo del video URL
Seguridad en operaciones electrónicas utilizando PKI (Guatemala)
http://www.youtube.com/watch?v=8PHLI9YvWhw
Nota: No se olvide de instalar los altavoces y regular el volumen de su ordenador
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Firma digital y Facturación electrónica
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Contenido del chip criptográfico• El chip criptográfico del DNI Electrónico contiene la
siguiente información: ▫ Un certificado electrónico para autenticar la
personalidad del ciudadano.▫ Un certificado electrónico para firmar electrónicamente,
con la misma validez jurídica que la firma manuscrita.▫ Certificado de la Autoridad de Certificación emisora.▫ Claves para su utilización.▫ La plantilla biométrica de la impresión dactilar.▫ La fotografía digitalizada del ciudadano.▫ La imagen digitalizada de la firma manuscrita.▫ Datos de la filiación del ciudadano, correspondientes
con el contenido personalizado en la tarjeta.
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Lectores de tarjetas criptográficas• Permiten leer las tarjetas criptográficas, como el
DNI electrónico. En la actualidad existen varios formatos, algunas están incluidas en los teclados, otras ya se pueden colocar en las cajas del ordenador y las más comunes en la actualidad las que van al puerto USB del ordenador.
• En la mayoría de las tiendas de informática se pueden adquirir por menos de 20 €.
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El sitio web del DNI electrónico Visitar en www.dnielectronico.es
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Algunos videos sobre DNI electrónicoTítulo del video URL
DNI Electrónico http://www.tvenred.es/nuevo-contexto-digital/articles/id/3035/dni-electronico.html
Usa tu DNI http://www.tvenred.es/servicios-publicos-digitales/articles/id/4095/usa-dni.html
DNIe http://www.youtube.com/watch?v=7BBAh_7lghQ
Instalación y uso del DNI Electrónico
http://www.youtube.com/watch?v=QYDgn5X09_0
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Firma digital y Facturación electrónica
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DEFINICIÓN DE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA• La e-administración o administración electrónica
refiere cualquier mecanismo que transforma las oficinas tradicionales, convirtiendo los procesos en papel, en procesos electrónicos, con el fin de crear una oficina sin papeles. Ésta es una herramienta que se utiliza para mejorar la productividad y simplificación de los diferentes procesos del día a día que se dan en las diferentes organizaciones.
• La e-Administración alcanza a las comunicaciones internas de una oficina como las comunicaciones entre oficinas de diferentes organizaciones.
• Uno de los objetivos es la introducción de transparencia y responsabilidad para alcanzar un mejor e-Gobierno dentro de las organizaciones. En Alemania, esta iniciativa tiene un especial interés en las organizaciones gubernamentales, donde la responsabilidad pública tiene una especial preocupación.
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DEFINICIÓN DE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA• Para la puesta en marcha de la e-administración, es
necesario cambiar la mentalidad tradicional de que la organización es el centro de atención, pasando a ser el cliente el centro de todas las actividades de la organización. Se debe introducir sistemas transparentes de trabajo, eliminando la dependencia específica de personas para realizar las diferentes tareas.
• La E-administración se ha visto impulsada por la aparición de las tecnologías de la información y comunicación (teléfono, internet,...), facilitando a los clientes la interacción con las organizaciones y a los trabajadores flexibilizando las condiciones de trabajo (flexibilidad horaria, teletrabajo, movilidad,...) y mejorando dichas condiciones.
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DEFINICIÓN DE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA• Las ventajas que tiene la e-administración para los clientes de las organizaciones
son:• Disponibilidad: Se puede interactuar con las organizaciones las 24 horas del
día (por teléfono con servicios de atención telefónica o por internet a través de oficinas virtuales). No es necesario cernirse a un horario de oficinas. Ya no existen los días festivos.
• Facilidad de acceso: Ya no es necesario acudir a la oficina presencial de la organización para realizar las gestiones, se puede hacer desde cualquier parte del mundo a través del teléfono o internet. Las oficinas están disponibles para los usuarios en cualquier lugar.
• Ahorro de tiempo: Para realizar una gestión se puede realizar desde casa o cualquier lugar que deseemos, sin la necesidad de tener que desplazarse a la oficina presencial, esperar una cola para ser atendido, la atención (explicación de lo que se desea realizar y realización de dicha actividad), y el regreso a casa.
• En España la Agencia Tributaria fue pionera en la puesta en marcha de la e-administración. Actualmente diferentes administraciones públicas están desarrollando la e-adminitración dentro de programas de mejora y prácticamente todos los organismos disponen de oficinas virtuales en las que ofrecen información y trámites por vía electrónica.
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PROYECTOS DESTACADOS EN ESPAÑA• Otro de los fundamentos para el desarrollo de la Administración Electrónica ha
sido la creación de proyectos/servicios de carácter horizontal que las Administraciones y Organismos puedan utilizar para desarrollar sus servicios electrónicos.
• Se pueden destacar algunos de ellos:▫ Plataforma SARA: La Infraestructura Común de Comunicaciones (Red SARA) es una
Red privada de comunicaciones que permite transferencias seguras entre todas las Administraciones Públicas, evitando la necesidad de tener que tender redes específicas para cada tarea administrativa. La Red interconecta todos los Departamentos ministeriales y todas las Comunidades Autónomas, actualmente está en fase de extensión a las Entidades Locales. Está integrada en la red europea de Administración Electrónica TESTA, que sirve la conexión a los recursos de todos los Estados miembros de la Unión Europea.
▫ @Firma: Es la plataforma de validación de certificados electrónicos que al ser multi-PKI permite validar la autentificación mediante certificado electrónico y la firma mediante certificado para los certificados de múltiples autoridades de certificación. Esto es vital, ya que existen en la actualidad decenas de prestadores de servicios de certificación diferentes, y sin una plataforma de este tipo o bien cada organismo ha de soportarlos todos o a gran parte entrañaba una complejidad técnica y de gestión considerable. Con @Firma un único punto de acceso, ubicado en la red SARA, permite prácticamente todos los relevante de un plumazo.
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PROYECTOS DESTACADOS EN ESPAÑA
▫ DNI electrónico: El DNI electrónico supone un hito en la Administración Electrónica, ya que implica romper una de las mayores barreras de acceso a los servicios avanzados de ésta: disponer de un certificado electrónico personal. Con nuevo documento se convierte documento convencional en tarjeta inteligente, con dos certificados electrónicos; uno para autenticación y otro para firma electrónica que permite firmar documentos con el mismo valor legal que la firma manuscrita .
▫ Red 060: La Red 060 es un portal que crea un único punto de acceso para los ciudadanos desde el cual pueden acceder a los servicios de la tres Administraciones (Estado, autonómica y local) sin la necesidad de conocer a qué Administración concreta corresponde un servicio o trámite concreto.
▫ Notificaciones Telemáticas Seguras: Este Servicio permite al ciudadano o a la empresa recibir todas las notificaciones procedentes de las administraciones públicas en un buzón asociado a su "Dirección electrónica Única (DEU)". La recepción de las notificaciones es confidencial y segura, proporcionando al ciudadano, en su correo electrónico habitual, un aviso de recepción de notificación y un medio para elegir, para cada procedimiento, si desea ser notificado de forma electrónica.
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• ¿Qué es la Administración electrónica?• Reorganización de los servicios para aumentar eficiencia y eficacia en las
relaciones con el ciudadano y las empresas.• Utilización de la tecnología como medio, no como fin.
• En los últimos años todas las Administraciones Públicas han realizado importantes inversiones en Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
• Al tiempo que se incrementaba el uso de Internet, las Administraciones Públicas han desarrollado Portales Web que, limitándose en un principio a ofrecer información, han pasado a ofrecer cada vez un mayor número de servicios electrónicos.
INVERSIÓN EN SISTEMAS INFORMÁTICOS
1,20%
1,40%
1,60%
1,80%
2,00%
2,20%
2,40%
2,60%
1988 1989 1990 1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002
Po
rcen
taje
2.608 Portales de la Administración(Septiembre de 2003)8 188
219
121
2072
Organismos e Instituciones del Estado
Administración General del Estado
Administración Autonómica
Diputaciones, Consejos y Cabildos
Municipios
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ESQUEMA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA
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VENTAJAS DE LA ADMINISTRACIÓN VENTAJAS DE LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICAELECTRÓNICA
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• Mejora la eficiencia interna y la colaboración entre las distintas Administraciones.
• Supone un cambio en el modelo de prestación de servicios, proporcionando un nuevo canal.
• Acerca la Administración al ciudadano evitando los desplazamientos.
• Eliminación de documentos en soporte papel.
• Administración permanente: disponibilidad 24 horas al día, 365 días al año.
• Agiliza los procedimientos administrativos.
• Mejora la calidad del servicio y aumenta el nivel de satisfacción del ciudadano.
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CICLO DEL SERVICIO CICLO DEL SERVICIO ELECTRÓNICOELECTRÓNICO
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Envío del formulario y pago
Entrada al Portal del Ciudadano
Búsqueda del servicio
Petición del servicio
Archivoelectrónico
Procedimientofinalizado
Envío acuse de
recibo
Envío notificación
Mejoras
Reducción Tiempos
Reducción Costes
AgilidadMejora Calidad
MayorAccesibilidad
CiudadanoIntercambio
electrónico con otrasadministraciones
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Firma digital y Facturación electrónica
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INTRODUCCIÓN• La Administración electrónica, consecuencia última de la necesaria e
imprescindible evolución y adaptación de la administración pública tradicional, es una administración moderna que se relaciona con la sociedad utilizando tecnologías de la información y de la comunicación (internet, teléfono, fax, SMS, TDT,…), sin necesidad de desplazamientos a las oficinas tradicionales, sin emplear papeles, posibilitando realizar cualquier trámite a cualquier hora, de cualquier día del año, con el fin de mejorar los servicios públicos.
• En la Administración electrónica el ciudadano es el centro de los servicios, no la organización. De ello se deriva un nuevo modelo de administración:▫ Cercana y orientada al ciudadano.▫ Accesible para el ciudadano por múltiples canales y sin restricción horaria.▫ Comprometida con la motivación y calificación de su personal.▫ Ágil y eficiente.▫ Prestadora de servicios de calidad adaptados a los ciudadanos.▫ Proactiva.▫ Flexible y normalizada.
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INTRODUCCIÓN• Los principios básicos que fundamentan esta
administración son el de eficacia y el de eficiencia. Por ello se hace necesaria una planificación previa, que aplique los recursos disponibles óptimamente y en la que se prevean unas herramientas tecnológicas adecuadas al estado y uso de la técnica, además de una voluntad decidida de mejorar la atención a los ciudadanos, entendidos éstos en sentido amplio, sean personas físicas, jurídicas u otras entidades con los que se relaciona la administración.
• La Junta de Castilla y León ha adquirido el compromiso de llevar a cabo las actuaciones necesarias para garantizar a todos los ciudadanos de esta Comunidad el acceso electrónico a los servicios públicos, manteniendo y asegurando los parámetros de legalidad, eficacia y eficiencia exigidos a todo procedimiento administrativo.
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MARCO NORMATIVO DE LA COMUNIDAD• Además de la legislación comunitaria y nacional, tenemos:
▫ En el caso de la Comunidad de Castilla y León, como primer paso en Administración electrónica, se aprobó el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos administrativos.
▫ Después, ha de destacarse el Decreto 40/2005, de 19 de mayo, que regula la utilización de técnicas de Administración electrónica por la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Este Decreto establece los criterios generales para la presentación telemática de escritos solicitudes y comunicaciones de determinados procedimientos administrativos, dejando la regulación de temas más concretos a través de órdenes de desarrollo, En este sentido, aunque con anterioridad, se publicó la Orden de creación del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
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MARCO NORMATIVO DE LA COMUNIDAD▫ Otro marco de actuaciones en la Comunidad de Castilla y León
lo constituye la Estrategia Regional para la Sociedad Digital del Conocimiento 2007-2013, aprobada por Acuerdo de la Junta de Castilla y León de 10 de mayo de 2007, que establece entre sus líneas estratégicas el impulso de la EAdministración.
▫ Y también cabe citar el cumplimiento de la Estrategia Regional de Accesibilidad de Castilla y León 2004-2008, de cara a tener en cuenta la accesibilidad de los servicios web.
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DERECHOS QUE LA JUNTA DE C y L PRETENDE ASEGURAR POR LA LEY 11/2007• Poder elegir el canal a través del cual
relacionarse con las Administraciones Públicas.• No aportar datos y documentos que obren en
poder de las Administraciones Públicas.• Igualdad en el acceso electrónico a los
Servicios de las Administraciones Públicas.• Conocer por medios electrónicos el estado de
tramitación de los procedimientos en los que sean interesados.
• Obtener copias electrónicas de los documentos electrónicos que formen parte del procedimiento en los que tenga condición de interesado.
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DERECHOS QUE LA JUNTA DE C y L PRETENDE ASEGURAR POR LA LEY 11/2007• La conservación por parte de la Administración
de los documentos electrónicos que formen parte de un expediente.
• Obtener los medios de identificación electrónica necesarios.
• La garantía, seguridad y confidencialidad de los datos que figuren en los ficheros, sistemas y aplicaciones de las Administraciones Públicas.
• La calidad de los servicios públicos prestados por medios electrónicos.
• Elección de aplicaciones y sistemas para relacionarse con las Administraciones Públicas.
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PRETENSIONES DEL PLAN (APARTE DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEY 11/2007)• Mejorar la prestación de servicios públicos. Las
soluciones tecnológicas que se pretenden implantar están orientadas a mejorar los servicios públicos. No se trata de cumplir la Ley 11/2007, sin más.
• Mejorar los sistemas de información y comunicación. En sentido amplio, se trata de: más canales de acceso y más fáciles, procedimientos más simples y tramitaciones ágiles, con total seguridad jurídica y sin restricciones ni discriminaciones.
• Colaborar con la Administración Local en la implantación de la Administración electrónica en el ámbito de sus competencias.
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PRETENSIONES DEL PLAN (APARTE DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEY 11/2007)• Modernizar la gestión interna de la Administración
de la Comunidad de Castilla y León, con sistemas y aplicaciones electrónicas que redunden en una mayor eficiencia.
• Implantar las medidas necesarias en unos plazos ajustados y a un coste razonable, con la colaboración de todos los centros implicados.
• Potenciar la igualdad de oportunidades de los ciudadanos para relacionarse con la Administración, al poder hacerlo cuándo y desde dónde quieran.
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ALGUNAS ACTUACIONES RELEVANTES PUESTAS EN MARCHA• Oficina virtual de impuestos autonómicos, que
permite operaciones de liquidación y pago de impuestos.
• Oficina virtual de empleo.• Servicios: sistema de información territorial de
Castilla y León (SITCYL), sistema de información geográfica de parcelas agrarias (SIGPAC), sistema de información estadístico, etc.
• Procedimientos de la ayudas de la PAC.• Portales específicos: Sanidad, Empleo, Tributos,
Turismo, Educación,• Arte Historia, portal de Bibliotecas de Castilla y
León, etc.
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ACCESO A LOS SERVICIOS ELECTRÓNICOS
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CREACIÓN DEL PORTAL DE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA• La creación de un Portal de Administración
electrónica supone configurar un nuevo modelo de acceso a los servicios gestionados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
• A través de este Portal se facilitará a los ciudadanos un acceso unificado a la información de los procedimientos administrativos, guiando a los ciudadanos en sus relaciones con esta Administración, tanto para iniciar procedimientos o trámites, como para acceder a la información que sobre los mismos les pueda ser de interés.
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CREACIÓN DEL PORTAL DE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA• Para ello, se desarrollarán las siguientes funcionalidades:
▫ Navegación ágil, clara y usable.▫ Varios criterios de búsqueda:
Texto libre. Por destinatario. Por tipo de trámite. Por materia. Por consejerías. Por hitos, etapas o acontecimientos de la vida; lo que permitirá a los
ciudadanos ir directamente al contenido que coincida con su situación personal concreta.
▫ La gestión de trámites y servicios. El portal estará habilitado, cuando así lo establezca el procedimiento correspondiente, para presentar las solicitudes, escritos y comunicaciones a través del registro telemático.
▫ Ayudas en la gestión: Ficha resumen del procedimiento. Preguntas frecuentes. Ejemplos de cumplimentación de formularios. Normativa para descarga. Etc.
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MEDIDAS TECNOLÓGICAS• MEDIDAS PARA LA E-IDENTIFICACIÓN
▫ Integración del DNI electrónico en la plataforma corporativa de la Administración electrónica.
▫ Integración de otras formas de identificación.▫ Creación del Módulo de capacidades de
representación.▫ Ampliación de los certificados electrónicos
reconocidos.• MEDIDAS PARA LA E-TRAMITACIÓN
▫ Integración en la Plataforma de la nueva versión del módulo de Firma Electrónica.
▫ Integración en la Plataforma de la nueva versión del módulo Registro Telemático. Creación del Registro Telemático de Salida.
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MEDIDAS TECNOLÓGICAS• MEDIDAS PARA LA E-TRAMITACIÓN
▫Integración en la Plataforma de la nueva versión del módulo de Firma Electrónica.
▫Integración en la Plataforma de la nueva versión del módulo Registro Telemático. Creación del Registro Telemático de Salida.
• MEDIDAS DE INTEROPERABILIDAD▫Sistemas externos a la Administración de la
Comunidad de Castilla y León.▫Sistemas internos de la Administración de la
Comunidad de Castilla y León.▫Simplificación de los protocolos de acceso.
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MEDIDAS TECNOLÓGICAS•MEDIDAS PARA LA E-NOTIFICACIÓN
▫Sistema de notificaciones electrónicas.•MEDIDA PARA EL MODELO BÁSICO DE
INFORMACIÓN▫Modelo básico de información.
•MEDIDAS DE CONSERVACIÓN DOCUMENTAL▫Implantación de la Custodia Documental▫Desarrollo e implantación del Depósito de
Originales Electrónicos.
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MEDIDAS TECNOLÓGICAS• MEDIDA PARA EL DESARROLLO E
IMPLANTACIÓN DE LAS COPIAS ELECTRÓNICAS▫Desarrollo de las copias electrónicas.
• MEDIDA PARA APLICAR UN GESTOR DE EXPEDIENTES▫Gestor de expedientes y documental.
• MEDIDAS DE ARCHIVO▫Definición del Expediente electrónico de archivo.▫Definición del Sistema de Archivo Electrónico.▫ Implantación del Sistema de Archivo Electrónico.
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MEDIDAS TECNOLÓGICAS
•MEDIDAS PARA AUMENTAR LA DISPONIBILIDAD DE LA PLATAFORMA CORPORATIVA DE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA▫Creación de aplicativos para el personal
responsable del mantenimiento de los servicios y módulos de la plataforma.
▫Definición e implantación de la infraestructura de comunicaciones, hardware y software, de alta disponibilidad.
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MEDIDAS TECNOLÓGICAS• MEDIDA PARA MEJORAR LA RED
CORPORATIVA DE TELECOMUNICACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN▫ Mejora de la seguridad de los servicios
soportados sobre la red corporativa.▫ Implantación de servicios avanzados de
telecomunicaciones en la red corporativa con especial interés en la disponibilidad y operatividad de los servicios a través de la convergencia IP.
▫ Impulso de la conectividad de las entidades locales al nodo neutro regional de acceso a la Intranet Administrativa de Castilla y León.
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MEDIDAS TECNOLÓGICAS
•MEDIDA PARA LA MEJORA DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN ADMINISTRATIVO ÚNICO (SIAU)▫Mejora y desarrollos del Sistema de
Información Administrativo Único.
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MEDIDAS TRANSVERSALES• MEDIDAS RELATIVAS A LOS RECURSOS
HUMANOS Y A LA ORGANIZACIÓN▫ Sensibilización y formación a altos cargos y
directivos.▫ Formación a empleados públicos de las Oficinas de
Información y Atención al Ciudadano de la Administración de la Comunidad de Castilla
▫ Formación a empleados públicos implicados en la gestión electrónica de procedimientos y servicios electrónicos. y León.
▫ Formación a empleados públicos implicados en la actualización de la información.
▫ Formación a empleados públicos especializados en la supervisión y control de documentos: de intervención, asesoría jurídica, etc.
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MEDIDAS TRANSVERSALES• MEDIDAS RELATIVAS A LOS RECURSOS
HUMANOS Y A LA ORGANIZACIÓN▫ Potenciación de la formación en red (e-Learning).▫ Reconocimiento a las mejores prácticas de los
empleados públicos.▫Planificación de las medidas necesarias para
adaptar las estructuras organizativas al nuevo modelo de trabajo.
▫Realización de un estudio de viabilidad para la implantación del proyecto de teletrabajo y el diseño e implantación de un proyecto piloto sobre teletrabajo.
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MEDIDAS TRANSVERSALES
•MEDIDAS DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA▫Red integrada de Atención al ciudadano.▫Colaboración, ayuda y asistencia técnica
a las Entidades Locales.•MEDIDAS DE DIVULGACIÓN•MEDIDAS DE DESARROLLO NORMATIVO
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Firma digital y Facturación electrónica
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LEGISLACIÓN SOBRE FIRMA LEGISLACIÓN SOBRE FIRMA DIGITALDIGITAL
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http://www.albalia.com/index.php/legislacion
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AGENCIA PROTECCIÓN DE AGENCIA PROTECCIÓN DE DATOSDATOS
147
http://www.agpd.es
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PÁGINA DE LA LSSIPÁGINA DE LA LSSI
148
http://www.lssi.es
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CERESCERES
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http://www.cert.fnmt.es
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CAMERFIRMACAMERFIRMA
150
http://www.camerfirma.es
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ANEI (ASOCIACIÓN NACIONAL DE ANEI (ASOCIACIÓN NACIONAL DE EMPRESAS DE INTERNET)EMPRESAS DE INTERNET)
151
http://www.a-nei.org
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TELECOMUNICACIONESTELECOMUNICACIONES
152
http://www.mityc.es/telecomunicaciones/es-ES/Paginas/index.aspx
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SOCIEDAD DE A INFORMACIÓNSOCIEDAD DE A INFORMACIÓN
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060.es060.es
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http://www.060.es
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TRAMITES ONLINETRAMITES ONLINE
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ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓNDE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN
156
http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es
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PRESTADORES DE SERVICIOS DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓNCERTIFICACIÓN
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DNI ELECTRÓNICODNI ELECTRÓNICO
158
http://www.dnielectronico.es
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FIRMA ELECTRÓNICA EN FIRMA ELECTRÓNICA EN EUROPAEUROPA
159
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http://europa.eu/legislation_summaries/information_society/l24118_es.htm
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VERISIGN ESPAÑAVERISIGN ESPAÑA
160
http://www.verisign.es
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AGENCIA NOTARIAL DE AGENCIA NOTARIAL DE CERTIFICACIÓNCERTIFICACIÓN
161
http://www.ancert.com
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AUTORIDAD DE CERTIFICACIÓN DE AUTORIDAD DE CERTIFICACIÓN DE LA COMUNIDAD VALENCIANALA COMUNIDAD VALENCIANA
162
http://www.accv.es
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NOTIFICACIONES TELEMÁTICASNOTIFICACIONES TELEMÁTICAS
163
http://notificaciones.administracion.es/PortalCiudadano/paginas/comunes/inicio.aspx
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EESSIEESSI
164
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EUROPEAN COMMITTEE FOR EUROPEAN COMMITTEE FOR STANDARDIZATION (CEN)STANDARDIZATION (CEN)
165
http://www.cen.eu/cen/pages/default.aspx
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PRESTADORES DE SERVICIOS DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓNCERTIFICACIÓN
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e-FACTURAe-FACTURA
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http://www.aeat.es/wps/portal/Navegacion2?channel=cab69588beb99010VgnVCM1000004ef01e0a____&ver=L&site=56d8237c0bc1ff00VgnVCM100000d7005a80____&idioma=es_ES&menu=0&img=0
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SEDE ELECTRÓNICA DE LA SEDE ELECTRÓNICA DE LA SEGURIDAD SOCIALSEGURIDAD SOCIAL
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SEDE ELECTRÓNICA DE LA SEDE ELECTRÓNICA DE LA AGENCIA TRIBUTARIAAGENCIA TRIBUTARIA
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https://www.agenciatributaria.gob.es
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MICROLOPEZ
170
http://www.microlopez.es
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OBSERVATORIO DE LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA
171
http://www.obsae.map.es/jahia
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PLATAFORMA DE FIRMA ELECTRÓNICA @FIRMA
172
http://www.ctt.map.es/web/afirma
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VALIDACIÓN DE FIRMAS Y CERTIFICADOS ONLINE
173
https://valide.redsara.es/valide/pages/inicioApp
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CONSEJO SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA
http://www.csae.map.es
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Firma digital y Facturación electrónica
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JUNTA DE CASTILLA Y LEÓNJUNTA DE CASTILLA Y LEÓN
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SEDE ELECTRÓNICA DE LA JUNTA SEDE ELECTRÓNICA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓNDE CASTILLA Y LEÓN
www.tramitacastillayleon.jcyl.es www.tramitacastillayleon.jcyl.es
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VENTANILLA DEL CIUDADANO JUNTA CASTILLA Y LEÓN
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https://www3.ae.jcyl.es/veci
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OFICINA VIRTUAL DEL ECYLOFICINA VIRTUAL DEL ECYL
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http://www.empleocastillayleon.com/oficinavirtual/entrada.shtml
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AYUNTAMIENTO DE AYUNTAMIENTO DE VALLADOLIDVALLADOLID
180
http://www.ava.es
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Curso de Firma digital y E-Administración
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CASOS PRÁCTICOS, CUESTIONES Y MINIDEBATES•¿Cómo le parece el ritmo de implantación de la
Firma Electrónica en la Comunidad?•Busque servicios online en algunas de las
páginas de Administraciones de la Comunidad.•Obtener la vida laboral utilizando el
certificado incluido en el DNI electrónico.•Visitar la oficina virtual de la Agencia
Tributaria.•Visitar la oficina virtual de la Seguridad Social.•Buscar información en Google sobre la receta
electrónica.
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Firma digital y Facturación electrónica
183
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NORMATIVA FACTURA ELECTRÓNICA
▫ Orden PRE/2971/2007, de 5 de octubre, (BOE 15-10-2007) [PDF] [84,29 KB]sobre la expedición de facturas por medios electrónicos cuando el destinatario de las mismas sea la Administración General del Estado u organismos públicos vinculados o dependientes de aquélla y sobre la presentación ante la Administración General del Estado o sus organismos públicos vinculados o dependientes de facturas expedidas entre particulares.
▫ Orden PRE/2971/2007, de 5 de octubre (BOE 15-10-2007) versión en inglés [PDF] [28,55 KB]
▫ Orden EHA/962/2007, de 10 de abril [PDF] [229,99 KB]por la que se desarrollan determinadas disposiciones sobre facturación telemática y conservación electrónica de facturas, contenidas en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
184
Fuente: www.facturae.es
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NORMATIVA FACTURA ELECTRÓNICA
▫ Orden EHA/962/2007, de 10 de abril (versión en inglés) [PDF] [72,76 KB]
▫ Resolución de 24 de octubre de 2007 [PDF] [50,16 KB]de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre procedimiento para la homologación de software de digitalización contemplado en la Orden EHA/962/2007, de 10 de abril de 2007.
▫ Resolución de 24 de octubre de 2007 (versión en inglés) [PDF] [28,77 KB]
▫ Real Decreto 87/2005, de 31 de enero, (BOE 01-02-2005) [PDF] [147,82 KB]por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre.
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NORMATIVA FACTURA ELECTRÓNICA
▫ Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE 18-12-2003) [PDF] [439,32 KB]
▫ Resolución 2/2003, de 14 de febrero, (BOE 28-02-2003) [PDF] [21,76 KB]de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre determinados aspectos relacionados con la facturación telemática.
▫ Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre (BOE 29-11-2003) [PDF] [129,9 KB]por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
▫ Orden HAC/1181/2003, de 12 de mayo, (BOE 15-05-2003) [PDF] [29,63 KB]por la que se establecen normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones tributarias por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
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FACTURA ELECTRÓNICA• La facturación electrónica es un equivalente funcional de la
factura en papel y consiste en la transmisión de las facturas o documentos análogos entre emisor y receptor por medios electrónicos (ficheros informáticos) y telemáticos (de un ordenador a otro), firmados digitalmente con certificados reconocidos.
• La Ley de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información define la factura electrónica como “un documento electrónico que cumple con los requisitos legal y reglamentariamente exigibles a las facturas y que, además, garantiza la autenticidad de su origen y la integridad de su contenido, lo que permite atribuir la factura a su obligado tributario emisor”.
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REQUISITOS DE LAS FACTURAS• Adicionalmente, y como requisito de todas las facturas independientemente de
cómo se transmitan, en papel o en formato electrónico, el artículo 6 del RD 1496/2003 que regula el contenido de una factura establece que los campos obligatorios de una factura son: ▫ Núm. Factura ▫ Fecha expedición ▫ Razón Social emisor y receptor ▫ NIF emisor y “receptor” ▫ Domicilio emisor y receptor ▫ Descripción de las operaciones (base imponible) ▫ Tipo impositivo ▫ Cuota tributaria ▫ Fecha prestación del servicio (si distinta a expedición)
• Para cumplir con la norma y que una factura electrónica tenga la misma validez legal que una emitida en papel, el documento electrónico que la representa debe contener los campos obligatorios exigibles a toda factura, estar firmado mediante una firma electrónica avanzada basado en certificado reconocido y ser transmitido de un ordenador a otro recogiendo el consentimiento de ambas partes.
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OBLIGACIONES LEGALES DEL EXPEDIDOR• Reglamento sobre Facturación Electrónica La Orden 962/2007, de 10
de abril, desarrolla determinada disposiciones sobre facturación telemática y conservación electrónica de facturas, contenidas en el
• Real Decreto 1496/2003, que es el reglamento de facturación. Al respecto del consentimiento del destinatario, se encuentra recogido en el Artículo 2 de la citada Orden, donde dice que el consentimiento podrá formularse de forma expresa por cualquier medio, verbal o escrito.
• Creación de la factura Mediante una aplicación informática, con los contenidos obligatorios mínimos requeridos.
• Firma electrónica reconocida • Remisión telemática
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OBLIGACIONES LEGALES DEL EXPEDIDOR• Conservación de copia o matriz de la Factura Esta obligación se
regula en el artículo 1 del RD 1496/2003, donde se especifica la obligación de expedir, entregar y conservar facturas.
• También han existido dudas sobre si las facturas electrónicas pueden emitirse en copia o sólo se debe guardar la matriz. Al respecto la Agencia Tributaria lo ha aclarado en el borrador antes citado (Art. 5) con la siguiente definición:
• “Se entiende por Matriz de una factura (...) un conjunto de datos, tablas, base de datos o sistemas de ficheros que contienen todos los datos reflejados en las facturas junto a los programas que permitieron la generación de las facturas....
• Contabilización y anotación en registros de IVA • Conservación durante el período de prescripción
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OBLIGACIONES LEGALES DEL EXPEDIDOR• Garantía de accesibilidad completa Deber de gestionar las facturas de
modo que se garantice una accesibilidad completa: ▫ visualización, ▫ búsqueda selectiva, ▫ copia o ▫ descarga en línea e impresión.
• Esta es una obligación inherente a la conservación de las facturas por medios electrónicos que el legislador denomina acceso completo a datos, tratando de facilitar la auditoria e inspección de las facturas electrónicas. (Articulo 9 del RD 1496/2003)
• Subcontratación a un tercero Todas las fases anteriores pueden ser subcontratadas a un tercero, sin perder su responsabilidad.
• Regulado en el artículo 5.1 del RD 1496/2003 el legislador deja claro en ese mismo párrafo que, aunque se permite la subfacturación a terceros, es el obligado tributario el responsable de cumplir todas estas obligaciones.
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OBLIGACIONES LEGALES PARA EL DESTINATARIO• Recepción de la factura por medio electrónico
▫ Verificación de los contenidos mínimos exigibles y ▫ Verificación segura de la firma electrónica.
• Regulado en el artículo 21 e inherente a las obligaciones de la conservación de las facturas electrónicas se indica que:
• “el destinatario se debe asegurar de la legibilidad en el formato original en el que se haya recibido, así como, en su caso, de los datos asociados y mecanismo de verificación de firma”.
• A diferencia del emisor, al que se permite construir la factura desde la matriz, el destinatario debe conservar los originales firmados.
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OBLIGACIONES LEGALES PARA EL DESTINATARIO• Contabilización y anotación en registros de IVA • Conservación durante el período de prescripción • Deber de gestionar las facturas de modo que se
garantice una accesibilidad completa ▫ visualización, ▫ búsqueda selectiva, ▫ copia o ▫ descarga en línea e impresión.
• Todas las fases anteriores puede subcontratarlas a un tercero, sin perder su responsabilidad
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Facturación ElectrónicaFacturación Electrónica
Certificado exclusivo para facturación electrónica básicamente atendiendo la necesidad de las empresas que buscan la seguridad del certificado para la emisión de facturas electrónicas
No permite realizar ningún otro tipo de trámite distinto a la facturación electrónica ni con la Administración ni entre empresas en nombre de la empresa.
Reconocimiento expreso de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y, además, se encuentra admitido para realizar facturación electrónica mediante Resolución dictada por el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria del pasado 26 de enero de 2004.
Cumple la normativa española y europea en materia de firma electrónica
Facturación ElectrónicaFacturación Electrónica
El Portal Cameral de Factura Electrónica permite gestionar la facturación de una empresa de manera completa y flexible
• Emisión, Firma y Recepción de facturas electrónicas •Distribución vía telemática de facturas electrónicas •Compatibilidad con las principales aplicaciones de gestión de empresas actuales •Formatos de facturación disponibles:
UBL (Formato estándar internacional de comercio electrónico) FACTURAE (Formato de la AEAT)
•Formato de firma electrónica validado por el MITYC •Firma de facturas: Verificación del estado de los certificados empleados para efectuar la firma electrónica. Consulta OCSP gratuita, Sellado de Tiempo (Time Stamping)
“Mejore su facturación con la plataforma de facturación de
las Cámaras de Comercio.”
Características CamerfacturaCaracterísticas Camerfactura
Integración con múltiples sistemas de gestión.
Múltiples formatos de factura.
Cumplimiento estándares internacionales.
Envío automático de facturas.
Almacenamiento de facturas.
Impresión de códigos PDF 417.
Uso de certificados digitales de AC Camerfirma (certificado de facturación electrónica, etc.).
Facilidad de integración en los sistemas de gestión del receptor (formato XML).
Rapidez en la puesta en marcha. 24 a 48 horas.
Interoperabilidad:
Formatos de firma estandarizados según ETSI. XMLDsig XL (Firma de larga duración).
Formato XML estándar de comercio electrónico UBL.
Formato XML de la AEAT/FACTURAE.
Empleo de timestamping o sellado de tiempo en todo el proceso.
Herramienta ASP / Aplicación cliente.
Características CamerfacturaCaracterísticas Camerfactura
Emisor
1
Introducción manual a través del Portal.
2 Importación de facturas generadas por el sistema de gestión de la empresa a través del Portal.
Generación de facturas Generación de facturas electrónicaselectrónicas
Receptor
1 Adjunto E-Mail
2 Descarga On-Line desde la plataforma
3 Usuario del Portal - Bandeja de recepción de facturas
Aviso
BandejaRecibidas
Entrega de facturas Entrega de facturas electrónicaselectrónicas
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Envío telemático
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Envíotelemático
eXpanded Validation Data
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XML Advance Electronic Signaturewith eXpanded Validation DataFor the Long Term
XAdES XL
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TIF
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XML Advanced Electronic Signature
EMISOR RECEPTOR
Camerfactura – XADES XLCamerfactura – XADES XL
DEMO CAMERFACTURADEMO CAMERFACTURA
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Firma digital y Facturación electrónica
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LIBROS DE INTERÉS• La Firma Electrónica Reconocida. Análisis De Los
Requisitos Del Artículo 3.3 De La Ley 59/2003, De 19 De Diciembre, De Firma Electrónica.▫Diego Cruz Rivero▫Editorial Dykinson▫ ISBN: 8495176491. ISBN-13: 9788495176493
• Comentarios a la ley 59/2003 de firma electrónica▫Apolonia Rodríguez Nadal▫Cívitas Ediciones, S.L.▫ ISBN: 9788447031795
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La Administración Electrónica y el servicio a los ciudadanos
Obtener en http://www.meh.es/Documentacion/Publico/SGT/e-administracion.pdf
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Informe sobre normativa de Administración Electrónica
Obtener en http://www.csae.map.es/csi/pdf/Ley_de_Acceso_Electronico_y_Reales_Decretos.pdf
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Manual de supervivencia en la Administración Electrónica
Obtener en http://www.microlopez.es/downloads/Manual_Supervivencia_eAdmin.pdf
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Administración Electrónica. Normativa General
Obtener en http://www.meh.es/Documentacion/Publico/AdministracionElectronica/Texto%20legal%2022010.%20Administraci%C3%B3n%20Electr%C3%B3nica.%20Normativa%20general.pdf
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ENLACES DE INTERÉS
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Enlace Descripción
www.inteco.es Instituto nacional de las tecnologías de la comunicación.
www.red.es Secretaría de estado de telecomunicaciones y para la sociedad de la información.
www.ontsi.es Observatorio nacional de las telecomunicaciones y la Sociedad de la Información.
www.dnielectronico.es Portal sobre el DNI Electrónico.
www.060.es En el web encontraremos los servicios online que ofrece la Administración Pública.
www.facturae.es Factura electrónica.
www.asimelec.es Asociación de empresas TIC de España.
www.tecnologiapyme.com
Blog sobre tecnología digital.
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Videos interesantes sobre Firma electrónica y E-AdministracionSitio URL
E-Administración en una Diputación
http://www.youtube.com/watch?v=71tdADzGrg4
E-Administración en un Ayuntamiento
http://www.youtube.com/watch?v=ShGqJk8ZsC8
E-Administración http://vimeo.com/6381537
Madrid, región digital http://www.youtube.com/watch?v=N58JLlcfm-o
Dni electrónico http://www.tvenred.es/nuevo-contexto-digital/articles/id/3035/dni-electronico.html
Firma electrónica http://www.tvenred.es/servicios-publicos-digitales/articles/id/3298/firma-electronica.html
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Videos interesantes sobre E-AdministraciónSitio URL
Internet y la relación con la Administración Pública
http://www.youtube.com/watch?v=flWXBIIcmY4
"Las TIC en la Administración Local"
http://www.tvenred.es/servicios-publicos-digitales/articles/id/3158/informe-las-tic-la-administracion-local.html
Hoy hablamos de Administración Electrónica
http://www.youtube.com/watch?v=GcCU1cr1EVk
060.es: El portal de Administración Electrónica para la ciudadanía
http://www.youtube.com/watch?v=R4FaLTOSlsg
060.es: servicios electrónicos para empresas
http://www.youtube.com/watch?v=PaB1gUQCk2A
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Sitios web interesantes sobre E-AdministraciónSitio URL
060 http://www.060.es
Consejo Superior de Administración Electrónica
http://www.csae.map.es
Observatorio de Administración Electrónica
http://www.obsae.map.es
Plan Avanza http://www.planavanza.es
Red.es http://www.red.es
Observatorio nacional de telecomunicaciones y de la SI
http://www.ontsi.red.es
Informe sobre sociedad de la información
http://www.informeeespana.es/docs/eE2010.pdf
Informe servicios online de CCAA
http://www.informeeespana.es/docs/Estudio_Comparativo_2010_Servicios_on_line.pdf
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Firma digital y Facturación electrónicaRevistaFormacion.com
Contacto.: [email protected].: www.revistaformacion.com
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Antena LocalPeñafiel