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DIPLOMA DE EXPERTO PROFESIONAL EN COMERCIO INTERNACIONAL Manual didáctico FINANCIACIÓN Y MEDIOS DE PAGO INTERNACIONALES Profesor Dr. Raúl Sánchez Fernández-Bernal

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DIPLOMA DE EXPERTO PROFESIONAL EN

COMERCIO INTERNACIONAL

Manual didáctico

FINANCIACIÓN Y MEDIOS DE PAGO

INTERNACIONALES

Profesor Dr. Raúl Sánchez Fernández-Bernal

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Octubre 2018

Sobre el autor

Raúl Sánchez Fernández-Bernal es Doctor en Economía Internacional y Desarrollo por la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales y licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid

Es consultor de organismos internacionales y colaborador del Centro de Innovación en Tecnologías para el Desarrollo Humano de la Universidad Politécnica de Madrid

Durante su carrera profesional ha estado vinculado con el mundo del desarrollo, la innovación y la financiación internacional de proyectos. Ha trabajado tanto en el sector público, asesorando a la ministra de Ciencia e Innovación (2008-2011), como miembro del Consejo de Administración del Centro para el Desarrollo Tecnológico e Industrial (CDTI) y la Compañía Española de Financiación del Desarrollo (COFIDES); el privado, en Banco Santander y Campus Party; como el multilateral, en el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), Oficina en España del Programa de Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos (ONU Habitat) y la Comisión Económica de las Naciones Unidas para América Latina (CEPAL).

Cuenta con experiencia internacional de veinte años en el asesoramiento, gestión y evaluación de proyectos internacionales, financiación de inversión productiva y de la innovación, sobre todo en Latinoamérica y Caribe.

Ha participado en la estructuración y análisis de proyectos internacionales de inversión productiva (capital y deuda), fondos de “private equity” y capital riesgo por aproximadamente 7.000 millones de euros en más de 40 países.

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Financiación y medios de pago internacionales

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SUMARIO

1 INSTRUMENTOS DE FINANCIACIÓN INTERNACIONAL --------------------------------------------------------------- 3

1.1 EL CONTEXTO ECONÓMICO Y FINANCIERO INTERNACIONAL --------------------------------------------------- 3 1.2 CLASIFICACIÓN Y ANÁLISIS DE LAS OPERACIONES ----------------------------------------------------------------- 5 1.3 FINANCIACIÓN COMERCIAL DE LA EXPORTACIÓN E IMPORTACIÓN ------------------------------------------- 7 1.3.1 EXPORTACIÓN ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 7

• Prefinanciación de exportaciones en euros ----------------------------------------------------------------------------- 7

• Postfinanciación de exportaciones en euros ---------------------------------------------------------------------------- 8

• Las líneas de mediación del ICO ------------------------------------------------------------------------------------------ 10

• Financiación de exportaciones con apoyo oficial--------------------------------------------------------------------- 11

• La Reforma del Fondo de Ayuda Al Desarrollo: FIEM y FONPRODE --------------------------------------------- 18

• Fondo para la Internacionalización de la Empresa (FIEM) --------------------------------------------------------- 19

• Fondo para la Promoción del Desarrollo (FONPRODE) ------------------------------------------------------------- 20

• Seguro de Crédito a la Exportación -------------------------------------------------------------------------------------- 22

• Agencias de Seguro de Crédito o Official Export Credits Agencies (ECAs) ------------------------------------- 23 1.3.2 IMPORTACIÓN --------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 28

• Financiación de Importaciones en Euros ------------------------------------------------------------------------------- 28

• Créditos sobre importaciones en moneda extranjera -------------------------------------------------------------- 29

• Financiación de operaciones triangulares en moneda extranjera ----------------------------------------------- 31 1.4 EVALUACIÓN DEL TEMA 1 ----------------------------------------------------------------------------------------------- 32

2 COBERTURA DEL RIESGO DE CAMBIO ---------------------------------------------------------------------------------- 33

2.1 MERCADO DE DIVISAS A PLAZO --------------------------------------------------------------------------------------- 34 2.2 EL SEGURO DE CAMBIO Y SU COTIZACIÓN -------------------------------------------------------------------------- 35 2.3 OPCIONES SOBRE DIVISAS ---------------------------------------------------------------------------------------------- 37 2.4 CÁLCULO DEL PREMIO DE UNA OPCIÓN ----------------------------------------------------------------------- 38 2.5 ANÁLISIS COMPARATIVO DE LAS OPERACIONES DE SEGURO DE CAMBIO Y DE OPCIONES ---------- 40 2.6 EVALUACIÓN DEL TEMA 2 ----------------------------------------------------------------------------------------------- 42

3 MEDIOS DE PAGO INTERNACIONALES --------------------------------------------------------------------------------- 43

3.1 ORDENES DE PAGO Y TRANSFERENCIAS ---------------------------------------------------------------------------- 44

• Órdenes de pago simples -------------------------------------------------------------------------------------------------- 44 3.2 CHEQUES -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 48

• Cheques bancarios ----------------------------------------------------------------------------------------------------------- 48

• Cheques personales o cheques de cuenta ------------------------------------------------------------------------- 50 3.3 REMESA DOCUMENTARIA ---------------------------------------------------------------------------------------------- 52 3.4 CRÉDITOS DOCUMENTARIOS ------------------------------------------------------------------------------------------ 58 3.5 ACEPTACIONES BANCARIAS -------------------------------------------------------------------------------------------- 66 3.6 AVALES Y GARANTÍAS ---------------------------------------------------------------------------------------------------- 67 3.7 EVALUACIÓN DEL TEMA 3 ----------------------------------------------------------------------------------------------- 70

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ANEXOS:

• BIBLIOGRAFÍA

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1 Instrumentos de financiación internacional

Instrumentos de financiación internacional

1.1 EL CONTEXTO ECONÓMICO Y FINANCIERO INTERNACIONAL

a primera década del siglo XXI pasará a la historia por haber roto dos paradigmas. Uno, la vulnerabilidad en materia de seguridad de la mayor potencia mundial y dos, el modelo económico preponderante en el mundo basado especialmente en el liberalismo económico y la desregulación

financiera. Los países desarrollados han pasado en el año 2000, de disfrutar de un ciclo de crecimiento económico continuado, que se vio interrumpido a mediados del año 2001 por el ataque terrorista sufrido por EE.UU. y que afectó a la mayor parte de los países, a un proceso de recuperación, que se vivió a partir del año 2002 y que se frenó abruptamente en septiembre de 2008 tras la quiebra del banco de inversión norteamericano Lehman Brothers.

Este nuevo escenario generado en 2008 supone el comienzo de la mayor crisis económica y financiera mundial sufrida desde el año 1929. Si la política exterior mundial tiene un antes y un después de septiembre 2001, la economía y las finanzas internacionales tienen en dicho año un momento de ruptura y de transformación.

Sin entrar a realizar un análisis de la crisis, es importante destacar sobre todo la naturaleza de ésta y las consecuencias posteriores en lo que a la financiación del comercio exterior se refiere. La crisis, que comienza en el sector financiero en EE.UU, se contagia inicialmente al sistema financiero de algunos países de la Unión Europea y se traslada a la economía, teniendo una consecuencia directa en la financiación internacional de las operaciones comerciales, en la financiación del comercio exterior y,

Tema

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en especial, en los instrumentos financieros que podríamos encuadrar, dentro de la ingeniería financiera de las empresas para cubrir los riesgos financieros que éstas asumen.

Las principales consecuencias para la financiación internacional desde ese momento podría decirse que son tres: por un lado, actitud más conservadora de las instituciones financieras a la hora de financiar tanto las operaciones como el tipo de operaciones; dos, una crisis de liquidez sistémica que ha provocado una disminución considerable de la liquidez existente a la hora de financiar operaciones comerciales y, por último, una asimetría destacable en el precio que debe pagar una empresa por su financiación, debido a una concentración del crédito en las empresas con mejor solvencia financiera y donde las PYMEs fueron sin duda las grandes perjudicadas.

Ha pasado una década, desde del inicio de la crisis de 2008 y puede afirmarse que las autoridades monetarias de las principales áreas económicas mundiales han seguido teniendo un protagonismo muy destacado.

Las cifras de crecimiento mundial y las previsiones de octubre 2017 del FMI afirmaban un crecimiento del PIB mundial del 3,6% en 2017 y del 3,7% en 2018 tras el 3,2% de 2016. Estas cifras además reflejan una tasa de aumento anual estimado del volumen de comercio en el mundo que casi se dobla hasta el 4,2% en 2017 frente a 2016 y se estima que se mantenga alrededor del 4% en 2018. Debe señalarse también que la economía de los países europeos han sido una de las sorpresas positivas del año, superando las expectativas existentes y acelerando su marcha hasta situar el crecimiento estimado del PIB de 2017 por encima del 2%, el mejor dato de los últimos cinco años, impulsado sobre todo por la economía alemana y española pero también por la mejoría de Francia e Italia. Este escenario ha tenido su reflejo también en el tipo de cambio del Euro que ha llegado a revalorizarse más de un 15% frente al dólar estadounidense.

No obstante, la situación económica y financiera en 2018 presenta un escenario muy diferente y donde podemos decir que las empresas llevan más de tres años mostrando cifras positivas de crecimiento de sus ventas y, en el caso concreto de España, a continuar en el proceso de internacionalización de sus cuentas de resultados. En España hoy los ingresos procedentes del exterior de las principales empresas del país se acercaron al 70% del total1. De las 123 compañías españolas cotizadas generaron un 65,5% de su negocio en el exterior, es decir, 317.710 millones de euros, de las que en diecisiete de ellas un 85% tienen ingresos por ventas originadas en el exterior.

Esta situación es reflejo del contexto de la economía española de los último cuatro años sobre todo, a pesar de que los datos macroeconómicos presentan ya cifras positivas de crecimiento de la economía española. Esto implica la mayor importancia que tiene y tendrá cada vez asumir una adecuada cobertura de los riesgos financieros que asume una empresa, sobre todo si opera fuera del área euro.

Los intercambios comerciales y las transacciones financieras internacionales se han convertido por lo tanto en operaciones de gran valor para las empresas, cualquier que sea su tamaño, para los profesionales en el ejercicio de su actividad y, de igual modo, para los particulares e inversores como mejor soporte para la gestión de sus patrimonios. En todo este proceso ha influido notablemente la liberalización y/o desregulación de las economías, que han contribuido a eliminar sobremanera la mayor parte de las trabas legales que existían, favoreciendo el desarrollo de la mayoría de los países.

1 Bolsas y Mercados Españoles: Informe de Mercado 2017. Resumen del año, Madrid. Véase: https://www.bolsasymercados.es/esp/Estudios-Publicaciones/Informe-Mercado/Resumen2017

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En este contexto, cabe destacar la posición estratégica de la empresa, de cuya evolución y competitividad dependen esencialmente el crecimiento y la estabilidad económica, como una consecuencia lógica de su capacidad para generar empleo. Dentro de las diferentes áreas de gestión de la empresa: producción, tecnología, mercados, distribución, entre otras, no podemos olvidar que la financiación es uno de los pilares fundamentales que contribuyen al desarrollo del espíritu empresarial, puesto que aporta el equilibrio básico necesario en el comportamiento de sus flujos de tesorería e inversiones.

Incorporamos además un tema de mucha actualidad en el marco de la digitalización de la economía y que también ha tenido su traslado tanto a los mercados de divisas, como a los medios de pago. Desde la aparición de las denominadas criptomonedas, criptodivisas (del inglés cryptocurrency) o criptoactivo como medios digitales de intercambio hasta las plataformas de pago online que hoy son una fuente importante de pago de mercancías. La primera criptomoneda que empieza a operar fue el bitcoin en el año 2009 y, desde ese momento, han ido apareciendo otras con diferentes características y protocolos como pueden ser el caso del Ethereum, Ripple, Dogecoin o Litecoin, entre otras.

De aquí, que el objetivo fundamental de los temas 1 al 2 sea analizar los diferentes instrumentos y modalidades financieras, así como la coberturas de riesgo de tipo de cambio, que es el principal que se asume en las operaciones de comercio internacional.

1.2 CLASIFICACIÓN Y ANÁLISIS DE LAS OPERACIONES

Para su mejor análisis y desarrollo, la clasificación de las operaciones se ha efectuado de acuerdo con los factores básicos utilizados en la práctica internacional, a saber: beneficiario, plazo, agente financiador y modalidades.

POR EL BENEFICIARIO

• Personas físicas y jurídicas residentes.

• Personas físicas y jurídicas no residentes.

POR EL PLAZO

• Créditos a corto plazo: aplazamiento inferior a un año.

• Créditos a medio y largo plazo: aplazamiento igual o superior a un año.

POR EL AGENTE FINANCIADOR

• Crédito de suministrador (facilitado por el propio suministrador en favor del cliente comprador, normalmente a través del aplazamiento del pago).

• Crédito de Entidades Registradas (en esta figura intervienen las entidades de crédito, consideradas como tales por el Banco de España, conforme a la normativa vigente en materia de Control de Cambios).

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• Crédito de Entidad distinta de las anteriores (cuando intervienen agentes financiadores distintos a los antes citados, tales como instituciones financieras no residentes y/u otros intermediarios financieros).

Nota. Tratadas en función de su propia naturaleza, desde la óptica de las Instituciones Bancarias.

POR LAS MODALIDADES

Financiación comercial

1. Exportación

1.1. Prefinanciación de exportaciones en euros.

1.2. Post financiación de exportaciones en euros.

1.3. Anticipos sobre exportaciones en moneda extranjera.

1.4. Financiación de exportaciones con apoyo oficial.

• Fondo para la Promoción del Desarrollo (FONPRODE)

• Fondo de Internacionalización de la Empresa (FIEM)

• Seguro de crédito a la exportación.

1.5. Factoring.

1.6. Forfaiting.

2. Importación

2.1. Financiación de importaciones en euros.

2.2. Créditos sobre importaciones en moneda extranjera.

2.3. Financiación de operaciones triangulares en moneda extranjera.

2.4. Créditos documentarios.

2.5. Aceptaciones bancarias.

2.6. Leasing.

El análisis de las diferentes modalidades se ha hecho de acuerdo con sus propias características y asimismo, tomando en consideración los principales parámetros utilizados para la elaboración de los diferentes documentos de contratación, a saber:

• Destino. • Beneficiario. • Instrumentación. • Límites o importes. • Plazo. • Tipos de interés. Períodos de liquidación. • Comisiones. • Períodos de amortización. • Documentación adicional. • Observaciones y particularidades.

Es importante señalar, además, que la decisión sobre la financiación dependerá obviamente del empresario, y estará condicionada por factores tales como:

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• Naturaleza de la operación o negocio a financiar.

• Apalancamiento financiero de la propia empresa. Proporción entre los fondos ajenos de la empresa y el total del capital de la misma. Es también el efecto que el endeudamiento introduce en la rentabilidad de los fondos propios, siempre que el producto de las inversiones sea superior al coste financiero de las deudas asumidas.

• Mercados cambiarios (divisas) y monetarios (tipos de interés).

• Coste financiero de la operación. • Otros factores.

1.3 FINANCIACIÓN COMERCIAL DE LA EXPORTACIÓN E IMPORTACIÓN

1.3.1 Exportación

• Pref inanciación de exportaciones en euros

Destino. Provisión de fondos para cubrir el período de fabricación o preparación de bienes o servicios a exportar.

Beneficiario. El exportador titular del contrato comercial de exportación.

Instrumentación.

a. Póliza o escritura límite de crédito o préstamo.

b. Póliza o escritura por operación de crédito o préstamo.

Importe. Hasta el 100% del valor de la exportación, según contrato.

Plazo. Hasta el embarque/entrega de los bienes o prestación de los servicios.

Tipo de interés. De conformidad con los tipos que las Instituciones financieras comunican al Banco de España en cumplimiento de lo establecido en la Circular 8/1990, de 7 de septiembre2.

Por ejemplo: Se formaliza un préstamo en Euros con vencimiento a un año y liquidación de intereses trimestrales referenciados al Euribor más un diferencial para la entidad

2 Versión vigente con diversas modificaciones, siendo la última de 11 de diciembre de 2010. Véase http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/c8-1990-be.html

¿Qué se entiende como contrato comercial?

En la práctica internacional se entiende como contrato comercial, cualquiera de la documentación siguiente:

• Contrato regular.

• Factura proforma o definitiva.

• Carta de pedido en firme.

• Confirmación definitiva de venta.

• Intercambio de correspondencia que constituya prueba adecuada de la realización del contrato.

Se puede, asimismo, otorgar financiación al comprador o importador extranjero (liberalizada por la legislación vigente).

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financiadora del 1,25% (125 puntos básicos) y en el punto de arranque de la operación, es decir, cuando se formaliza y se dispone de los fondos tomados a préstamo, el tipo de interés cotizado para el Euro (Euribor) a tres meses es del 0,186%. El tipo de interés a pagar por el prestatario será, por lo tanto, para este primer periodo, del 1,436%. Llegado al primer vencimiento trimestral, se volverá a revisar y a aplicar el nuevo tipo de interés conforme a las cotizaciones de los mercados monetarios para esta moneda en dicha fecha.

Comisiones. Las comisiones habituales aplicadas son las siguientes:

• Comisión de estudio: ‰ sobre límite (cifra máxima de financiación pactada entre las partes).

• Comisión de apertura: ‰ sobre principal o límite de la operación concedida.

• Comisión de disponibilidad: ‰ trimestral sobre saldo medio no dispuesto.

Nota. Las comisiones correspondientes a la tramitación de las operaciones de extranjero, en función de los medios internacionales de pago utilizados, se aplican además de las indicadas, conforme a las condiciones publicadas por cada entidad en su propio libro de tarifas de comisiones, condiciones y gastos repercutibles a la clientela, que deben estar autorizadas previamente por el Banco de España.

Amortización. Se produce por el cambio de modalidad a post financiación. Si bien, esta operación no debe implicar que existan movimientos de fondos, ya que el cambio de modalidad crediticia al vencimiento debe estar convenido por las partes de antemano.

Documentación a presentar por el beneficiario. Solicitud formal de la financiación.

• Postf inanciación de exportaciones en euros

Destino. Cobertura crediticia de la totalidad o parte aplazada del valor de la exportación, hasta recibir el reembolso de la misma.

Beneficiario. El exportador.

Instrumentación.

a) Anticipo sobre la propia documentación de la exportación, en función del medio internacional de pago utilizado:

• Créditos documentarios. • Remesas documentarias. • Remesas simples y cheques de cuenta. • Cheques bancarios. • Órdenes de pago.

b) Póliza o escritura límite de crédito o préstamo.

c) Póliza o escritura por operación de crédito o préstamo.

Importe. Hasta el 100% del valor de la exportación, según contrato.

Plazo. La fecha de reembolso establecida en contrato, con un margen adicional de 30 días, si procede, para cubrir posibles atrasos en la disponibilidad de los fondos.

Tipo de interés. Igual al apartado anterior.

Comisiones. Igual al apartado anterior

Amortización. En la fecha de exigibilidad del reembolso de la exportación., con el margen adicional antes referido.

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Documentación del beneficiario. Igual al apartado anterior. Se puede hacer de forma electrónica en el siguiente enlace:

https://sedeelectronica.bde.es/sede/es/menu/tramites/Presentacion_po_31e444328b15831.html

Observaciones3. Se incluyen aquí algunas referencias legislativas que se han producido a lo largo de 2012. El 4 de mayo de 2012 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (“BOE”) la Circular 4/2012, de 25 de abril, del Banco de España, sobre normas para la comunicación por los residentes en España de las transacciones económicas y los saldos de activos y pasivos financieros con el exterior (la “Circular 4/2012”).

La Circular 4/2012 tiene como objeto sustituir, a partir de su entrada en vigor el 1 de enero de 2013 y sin perjuicio del régimen transitorio aplicable entre dicha entrada en vigor y el 31 de diciembre de 2013, que describimos más adelante; la Circular del Banco de España 6/2000, de 31 de octubre, sobre préstamos, créditos y compensaciones exteriores (la “Circular 6/2000”), la Circular del Banco de España 3/2006, de 28 de julio, sobre residentes titulares de cuentas en el extranjero (la “Circular 3/2006”), así como, de forma parcial, la Circular 2/2001, de 18 de julio, sobre declaración de operaciones y saldos de activos y pasivos exteriores en valores negociables (la “Circular 2/2001”).

La nueva regulación establecida por la Circular 4/2012 es el desarrollo de las modificaciones ya introducidas por el Real Decreto 1360/2011, de 7 de octubre (el “RD 1360/2011”) y la Orden EHA/2670/2011, de 7 de octubre, que modifican, respectivamente, el Real Decreto 1816/1991, de 20 de diciembre, y la Orden de 27 de diciembre de 1991, de desarrollo del Real Decreto 1816/1991, de 20 de diciembre, los cuales ya pretendían establecer un nuevo sistema de declaración de las operaciones de cobros y pagos exteriores.

En términos generales, las modificaciones introducidas implican, entre otros aspectos, que: (i) parte de la información sobre cobros y pagos exteriores que anteriormente se obtenía a través de los proveedores de servicios de pago se obtendrá directamente a través de su declaración por los residentes que hayan realizado tales operaciones, para los fines estadísticos, fiscales y administrativos que establecen las normas mencionadas y (ii) que se establece un nuevo sistema de información periódica.

En suma, la nueva circular tiene por objeto sustituir a las actuales Circulares 6/2000, 3/2006 y 2/2001 antes citadas, estableciendo un nuevo régimen aplicable a las obligaciones de información y de conformidad con el RD 1310/2011 cuyas principales características se describen a continuación.

3 Extracto del Boletín de Novedades Mercantiles, Garrigues número 15-2012, Mayo, 2012

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PERIODICIDAD DE LA INFORMACIÓN Y EXCEPCIONES:

La periodicidad de las comunicaciones dependerá del volumen de las transacciones realizadas por los sujetos obligados durante el año inmediatamente anterior, así como de los saldos de activos y pasivos de dichos sujetos obligados el 31 de diciembre del año anterior, así:

• Si los importes de las transacciones durante el año inmediatamente anterior, o los saldos de activos y pasivos el 31 de diciembre del año anterior, resultan iguales o superiores a 300 millones de euros, la información deberá remitirse con periodicidad mensual, dentro de los 20 días siguientes al fin de cada mes natural.

• Si los importes de las transacciones durante el año inmediatamente anterior, o los saldos de activos y pasivos el 31 de diciembre del año anterior, resultan iguales o superiores a 100 millones de euros e inferiores a 300 millones de euros, la información deberá remitirse con periodicidad trimestral, dentro de los 20 días siguientes al fin de cada trimestre natural.

• Si los importes de las transacciones durante el año inmediatamente anterior, o los saldos de activos y pasivos el 31 de diciembre del año anterior, resultan inferiores a 100 millones de euros, la información deberá remitirse con periodicidad anual, no más tarde del 20 de enero del año siguiente.

• Las l íneas de mediación del ICO

Dentro de las diversas posibilidades de financiación de la actividad internacional de la empresa, deben destacarse las Líneas de Mediación o Líneas ICO, que son líneas de financiación en las que el Instituto de Crédito Oficial (ICO) actúa a través de las Entidades de Crédito, es decir, concede los fondos con la intermediación de las citadas Entidades. En relación con la internacionalización de la empresa, el ICO cuenta con una serie de líneas específicas enfocadas al exportador y a apoyar la realización de inversiones productivas en el exterior por parte de empresas españolas. En concreto, hay tres: ICO Internacional 2018, ICO Exportadores 2018 y Canal Internacional 208

Es importante señalar, que son las Entidades de Crédito quienes asumen el riesgo de impago, se encargan del análisis y viabilidad de la operación, determinan las garantías a exigir, y deciden sobre la concesión o no de la financiación. Una vez aprobada la operación, dichas Entidades formalizan los correspondientes contratos con sus clientes con los fondos que le son entregados por el ICO.

Las Entidades de Crédito responden en todo caso frente al ICO de la devolución de la financiación otorgada por éste, al igual que el cliente final responde frente a la Entidad, del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la operación formalizada.

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• Financiación de exportaciones con apoyo of i c ia l

Desde 1963 y hasta la promulgación del R.D. 677/1993, de 7 de mayo, y posteriormente la Orden ITC/138/2009, de 28 de enero, por la que se regulan diversos aspectos relacionados con la concesión de apoyo oficial al crédito a la exportación mediante convenios de ajuste recíproco de intereses, la financiación de exportación ha contado con los necesarios mecanismos de apoyo oficial adaptados a lo dispuesto en los acuerdos internacionales, singularmente el denominado Consenso de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE)4, del que España forma parte como país miembro. Las operaciones de crédito sujetas a los procedimientos establecidos para la concesión del Apoyo Oficial al Crédito a la Exportación son las incluidas en los siguientes acuerdos:

▪ Acuerdo General sobre Líneas Directrices en Materia de Crédito a la Exportación con Apoyo Oficial (Consenso OCDE).

▪ Acuerdo sobre Crédito a la Exportación de Barcos, Acuerdo Sectorial Especial sobre Crédito a la Exportación de Centrales Nucleares.

▪ Acuerdo Sectorial Especial sobre Crédito a la Exportación de Aeronaves Civiles. ▪ Acuerdo Sectorial Especial sobre Crédito a la Exportación de energías renovables y

proyectos de agua.

Beneficiario. Suministrador nacional (exportador residente), comprador extranjero o Entidad de financiación extranjera, conforme a los términos y al valor de la exportación convenidos por las partes. Se entenderá por valor del contrato comercial o de exportación el precio establecido como contraprestación a los bienes y servicios a suministrar por el exportador y estará integrado por:

a) El precio establecido en el contrato comercial de nueva fabricación y servicios de origen español objeto de exportación definitiva, incluyéndose en este apartado los valores del flete y del seguro de transporte, siempre que dichos servicios sean contratados por el exportador con una compañía española y en el caso de flete marítimo con una naviera española inscrita en el registro correspondiente. El importe de la prima del seguro de crédito a la exportación, incluido en el contrato comercial, en la modalidad de crédito al comprador, siempre que este servicio sea prestado por una compañía española. La exportación de bienes usados o que no procedan de nueva fabricación solo podrá ser objeto de financiación con apoyo oficial con la autorización expresa de la Dirección General de Comercio e Inversiones.

b) El precio establecido en el contrato comercial para los bienes y servicios originarios de terceros países, excluido el del importador, que entren a formar parte o se incorporen a los bienes y servicios españoles objeto de la exportación, ya sea en España, en el país del importador o en un tercer país. Se incluirán en este apartado los valores del flete y del seguro de transporte que el exportador contrate con compañías de terceros países y en el caso del flete marítimo con compañías navieras registradas en terceros países. El importe de la prima del seguro del crédito a la exportación, incluido en el contrato comercial, en la modalidad de crédito al comprador, siempre que este servicio sea prestado por una compañía de un tercer país.

4 Acuerdo General sobre Líneas Directrices en Materia de Crédito a la Exportación con Apoyo Oficial 2018 (Consenso OCDE). http://www.oecd.org/officialdocuments/publicdisplaydocumentpdf/?doclanguage=en&cote=tad/pg(2018)1

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c) El importe de gastos locales incluido en el contrato, considerándose como tales aquellos correspondientes a los desembolsos que se habrán de realizar en el país de destino de la exportación, como contraprestación a los bienes y servicios suministrados por dicho país y que, ejecutados bajo responsabilidad directa del exportador español, resulten necesarios para la ejecución del contrato comercial. Se incluirán en este concepto los valores del flete y del seguro de transporte incluidos en el contrato comercial que el exportador contrate con compañías del país de destino de la exportación.

Instrumentación. Póliza o convenio de Crédito con Ajuste Recíproco de Intereses (CARI), instrumentados en las siguientes modalidades:

a) Crédito de suministrador nacional. b) Crédito a comprador extranjero. c) Arrendamiento financiero o “leasing”, en el caso que el correspondiente contrato tenga

el efecto equivalente a una venta. d) Operación de descuento sin recurso o “forfaiting”, es decir, cuando el riesgo de pago de

la operación la asume únicamente el financiador renunciando a la vía de regreso sobre el cedente del efecto, conforme a la legislación mercantil.

e) Cualquier otra operación crediticia destinada a la financiación de las exportaciones.

¿Qué conceptos e importes son financiables a través de los créditos a la exportación con apoyo del CARI?5

Se requiere un pago al contado equivalente, como mínimo, al 15% del importe de los bienes y servicios exportados, en consecuencia el crédito financiaría:

• El 85% de los bienes y servicios exportados de origen español, en cuya valoración se incluye el flete y el seguro de transporte, contratados por el exportador, así como la prima del seguro del crédito, si estos servicios son prestados por una compañía española.

• El 85% de los bienes y servicios exportados de tercer país (con el límite del 15% del importe total de los bienes y servicios exportados, o el 30% si en su mayoría son de origen europeo).

• El 85% de las comisiones comerciales (con el límite del 5% del importe total de los bienes y servicios exportados).

• El 100% de los gastos locales que sean responsabilidad del exportador español. El importe de los gastos locales no podrá superar el 15% del importe total de los bienes y servicios exportados (españoles y extranjeros).

• Los intereses del crédito devengados y capitalizados durante el período de disposición del mismo, previa autorización de la Dirección General de Comercio e Inversiones del Ministerio de Economía y Competitividad de España.

¿Cuáles son las condiciones financieras de los créditos a la exportación?

Las condiciones financieras de los créditos a la exportación a los que se aplique el CARI serán:

• Moneda: El crédito se denominará en euros o en cualquier divisa admitida a cotización oficial por el Banco Central Europeo.

5 Fuente: Instituto de Crédito Oficial, Ministerio de Economía y Competitividad de España. Más información en: http://www.ico.es/web/ico/internacional

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• Plazo de reembolso: El plazo de amortización se fijará en función del Consenso de la OCDE. Podrá ser de 5 años, ampliable hasta 8,5 años, para los Países Categoría I según la clasificación del Banco Mundial6 (países miembros de la OCDE con altos ingresos), ó 10 años para Países Categoría II (resto países).

Tipo de interés: El tipo de interés comercial de referencia (CIRR), también llamado Tipo de Consenso, se calcula mensualmente para la mayoría de las monedas de las OCDE. Es válido entre los días 15 del mes en curso y 14 del mes siguiente.

Se fija en función del día que la solicitud de CARI es presentada en el registro oficial de entrada del Instituto de Crédito Oficial (ICO) www.ico.es , dependiente del Ministerio de Economía y Competitividad de España.

El tipo de interés asignado a la operación estará en función de la opción elegida entre las siguientes:

• Si se presenta en el ICO una solicitud de CARI con el contrato comercial de exportación ya firmado:

- El tipo CIRR vigente en el momento en que se recibe en el ICO dicha solicitud (tendrá una validez inicial de 180 días).

• Si se presenta en el ICO una solicitud de CARI sin contrato comercial firmado, se puede elegir entre dos opciones:

- El tipo CIRR vigente en la fecha de la firma del Contrato Comercial; - El tipo CIRR vigente en la fecha de recepción de la solicitud en el ICO + 0,20% anual

en concepto de reserva de tipo (se reserva hasta 120 días).

Una vez firmado el CARI, el tipo de interés será fijo hasta la amortización total del préstamo.

• Garantías y seguro: Será la entidad financiera prestamista la que determine las necesidades o no de aseguramiento y las garantías que hayan de exigirse.

Existen condiciones financieras especiales para determinados sectores: aeronaves, buques, centrales nucleares y energías renovables y proyectos de agua, y para determinados tipos de operaciones (Project Finance).

Documentación. La solicitud de subvención de tipo de interés acogida al sistema CARI deberá dirigirse al ICO, Paseo del Prado nº 4; 28014 Madrid.

Junto con el impreso de solicitud debidamente cumplimentado, donde se detallarán las condiciones y características financieras del crédito para el que se solicita el CARI, habrá que presentar los siguientes certificados emitidos por el exportador junto con sus Anexos de detalle:

• Certificado de materiales extranjeros. • Certificado sobre gastos locales. • Certificado sobre comisiones comerciales. • Certificado sobre vinculación accionarial con el comprador. • Certificado en el que conste si los bienes exportados son de nueva fabricación y, en caso

contrario, el valor de los bienes usados que se exportan.

6 Para un mayor detalles sobre los países, véase: http://data.worldbank.org/about/country-classifications/country-and-lending-groups

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• Declaración Responsable del Exportador, junto con certificaciones emitidas por la Agencia Tributaria y por la Seguridad Social de que éste se encuentra al corriente de sus obligaciones con estos Organismos.

A lo largo de la tramitación del CARI deberán ser presentados, además, el Contrato Comercial firmado, la oferta de la Compañía de Seguro de Crédito a la Exportación (CESCE) www.cesce.es en vigor (en caso de existir aseguramiento del crédito), el Convenio de Crédito firmado, así como otros documentos que sean pertinentes en cada caso.

APROBACIÓN E EMISIÓN DE CARTA DE INTENCIONES

¿Quién aprueba la solicitud?

Tras el estudio de la operación el ICO, en nombre de la Dirección General de Comercio e Inversiones del Ministerio de Economía y Competitividad, autoriza la operación, salvo en aquellos casos especiales que requieren una autorización expresa de la citada Dirección General, procediendo entonces a emitir una carta de intenciones.

¿Qué es la Carta de Intenciones del ICO?

Es la oferta financiera de condiciones que hace el ICO a la entidad prestamista, en la que se detallan las condiciones que deberán recogerse en el Convenio de Crédito: cuantía máxima, tipo de interés fijo aplicable y plazo de amortización, y sobre las que se compromete a aplicar los beneficios del CARI. La Carta establece también el margen de gestión reconocido a favor de la entidad financiera. La Carta de Intenciones es emitida una vez se han obtenido las autorizaciones administrativas necesarias (visto bueno del ICO y, en su caso, autorización de la Secretaría de Estado de Comercio) y el contrato comercial esté firmado, y tiene un plazo máximo de validez de 6 meses.

FORMALIZACIÓN

El CARI se formalizará, cuando proceda, mediante un documento suscrito entre el ICO y la entidad financiadora del crédito a la exportación con apoyo oficial. Se entenderá como fecha de formalización de un CARI la fecha de firma del mismo.

Para la formalización del CARI deberán haberse aportado, en la forma y contenido satisfactorios para el ICO, la siguiente documentación:

• El contrato comercial firmado objeto de la financiación • El convenio de crédito suscrito por la entidad financiadora del crédito y el deudor del

mismo • La oferta o póliza emitida por la compañía aseguradora, cuando la operación de

exportación haya sido asegurada. • Cualquier otro documento que altere o complemente alguno de los mencionados.

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EJEMPLO PRÁCTICO DE DETERMINACIÓN DEL LÍMITE MÁXIMO DE CONCEPTOS FINANCIABLES Y DE LA BASE DE FINANCIACIÓN DE UN CRÉDITO DE EXPORTACIÓN CON APOYO OFICIAL

DATOS DEL CONTRATO

Moneda: Dólares USA (USD).

Importe del contrato: USD 10.000.000 (Precio CIF)

— Bienes y servicios exportados USD 9.200.000 (FOB contado)

— Fletes y seguros de transporte USD 600.000 (Servicios de empresas españolas)

— Gastos locales USD 200.000

Otros datos:

— Materiales extranjeros USD 1.200.000

— Comisiones USD 800.000

— Póliza de CESCE USD 250.000 (Importe de la prima)

Modalidad del crédito: Comprador (país Grupo II).

Plazo del crédito: 3 años.

Determinación de los conceptos financiables

a) Bienes y servicios extranjeros:

— Materiales extranjeros incorporados USD 1.200.000

— Importe máximo a incluir (15% s/USD 9.200.000)

USD 1.380.000

A excluir............................................... USD 0

b) Comisiones comerciales:

— Pactadas USD 800.000

— Importe máximo a incluir

(5% s/USD 9 200 000) USD 460.000

A excluir...............................................USD 340.000

c) Gastos locales:

— Contratados USD 200.000

— Cuantía de los pagos anticipados

(15% s/USD 9 200 000) USD 1.380.000

A excluir...............................................USD —

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Determinación de la base de financiación

a) Imputable al valor FOB:

— Valor FOB contado USD 9.200.000

A deducir:

— Exceso materiales extranjeros USD 0

— Exceso comisiones comerciales USD 340.000

Neto a imputar..................................... USD 8.860.000

b) Imputable a los fletes y seguro de transporte:

— Importe USD 600 000

Neto a imputar..................................... USD 600.000

c) Imputable al coste del seguro de crédito:

— Importe de la prima USD 250 000

Neto a imputar..................................... USD 250.000

Resumen

d) Imputable al valor FOB: USD 8.860.000 e) Imputable a los fletes y seguro de transporte: USD 600.000 f) Imputable al coste del seguro de crédito: USD 250.000

Base financiable ............................... USD 9.710.000

Determinación del crédito

a) Importe correspondiente a los bienes y servicios fletes y seguros de transporte, y seguro de crédito CESCE (85% s/USD 9.710.000): USD 8.253.500 b) Importe correspondiente a gastos locales: USD 200.000

Importe total7 (*) .............................. USD 8.453.500

Nota: Este importe sumado al pago de contado que el exportador habrá convenido con el importador (15% sobre el valor total del contrato, igual a USD1.500.000), hará que solo quede fuera de la operación financiada con apoyo oficial la cifra de USD.46.500.-, que el exportador tendrá que resolver por otras vías financieras.

7 Se puede conceder el crédito por este importe al no superar el límite máximo permitido del 100% de los bienes exportados (USD 9.200.000) incluyendo la parte de financiación correspondiente a los gastos locales.

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EJEMPLO PRÁCTICO DE LA LIQUIDACIÓN DE INTERESES PRACTICADA SOBRE LA OPERACIÓN AL AMPARO DE LOS CONVENIOS DE AJUSTE RECÍPROCO DE INTERESES

Como recordatorio repetimos que para el cálculo del resultado neto de la operación de ajuste de intereses contamos con tres variables imprescindibles:

a) El Tipo de Interés Básico, que será el tipo de interés interbancario de la moneda de denominación del crédito aplicado por el ICO conforme a las cotizaciones tomadas del euromercado en el día de arranque de cada periodo de liquidación de intereses, que podrá ser modificado en función de las circunstancias del mercado.

b) El Tipo de Interés Activo, que será el que resulte de la aplicación de los convenios internacionales en materia de crédito a la exportación con apoyo oficial de los que nuestro país sea parte en función del plazo de amortización, país de destino y divisa de la denominación del crédito, tal como se publica mensualmente por el Banco de España (CIRRS).

c) El margen porcentual anual que se obtiene del cuadro incluido en el anejo I de la Orden de 25 de abril de 1996.

Nos planteamos la liquidación de un supuesto semestre de 182 días y en función de unas hipotéticas cotizaciones para el Dólar EE.UU. del 5,35% como interés activo y del 3,78% como interés básico, que sería la siguiente:

a) Para el prestatario

8.453.500 x 5,35 x 182 / 36000 = USD 228.643,69

b) Para la entidad financiera

Tipo de interés básico + margen = 3,78 + 0,50 = 4,28%

8.453.500 x 4,28 x 182 /36000 = USD 182.914,95

c) Ajuste de intereses

8.453.500 x (5,35-4,28) x 182 /36000 = USD 45.728,74 (228.643,69 – 182.914,95), que la entidad financiera tendrá que abonar, en este caso, al ICO.

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• La R eforma del Fondo de Ayuda Al Desarrol lo : F IEM y FONPRODE

Según los criterios del Comité de Ayuda al Desarrollo de la OCDE, se define la Ayuda Oficial al Desarrollo como las corrientes dirigidas a países que figuran en la Parte I de la Lista del CAD (disponible en http://www.oecd.org/dac/stats/daclist.htm ) y a instituciones multilaterales con destino a receptores de la ayuda de la Parte I y que:

i. son proporcionadas por organismos oficiales, incluidos gobiernos estatales y locales, o por sus organismos ejecutivos; y

ii. cada una de cuyas transacciones: (a) se administra con el principal objetivo de promover el desarrollo y el

bienestar económicos de los países en desarrollo; y (b) es de carácter concesional y lleva un elemento de donación de al menos el

25 por ciento (calculado a un tipo de descuento del 10 por ciento)

En España, los créditos de ayuda oficial al desarrollo se iniciaron como consecuencia de la creación del Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD) por el R.D. Ley 16/1976, de 24 de agosto, sobre medidas fiscales, de fomento a la exportación y del comercio exterior. Su creación se enmarcó dentro de un conjunto de medidas de fomento a la exportación, a la vez que incorporó a España al grupo de países que facilitan apoyo a naciones menos desarrolladas. Es evidente que el exportador español fue uno de los agentes económicos beneficiados por este sistema de ayuda crediticia. El FAD se creó con la vocación de responder a un doble objetivo: cooperación al desarrollo internacional e internacionalización de la empresa española.

Durante las primeras décadas de la historia del FAD se dio prioridad al primero de los objetivos marcados, internacionalización de la empresa, mientras que en los últimos años este aspecto ha cambiado al pasar la Ayuda Oficial para el Desarrollo española de 1.700 millones en 2003 a 4.760 millones en 2008 y siendo en 2017 un total de 2.450 millones de euros, lo que supone un 0,21% de la Renta Nacional Bruta (RNB) alejada de la media europea de AOD ejecutada que es del 0,51%.

En 2010 se acometió una gran reforma de dicho instrumento, para dar respuesta a una reclamación de la sociedad civil especializada en desarrollo, de los partidos políticos con representación parlamentaria y de los organismos internacionales, como el Comité de Ayuda al Desarrollo de la OCDE, encargado de evaluar la calidad de la cooperación española. Además, con esta reforma se cumplió un mandato legal, puesto que la Disposición Transitoria Primera de la Ley reguladora de la gestión de la deuda externa, de 2006, señalaba que el Gobierno presentaría un Proyecto de Ley ante las Cortes Generales para su tramitación y, en su caso, aprobación en la presente Legislatura.

La reforma tuvo como principal resultado establecer dos tipos de Fondos, el primero el Fondo para la Internacionalización de la Empresa (FIEM), gestionado desde 2012 por el Ministerio de Economía y Competitividad, a través de la Secretaría de Estado de Comercio; y el segundo, el Fondo para la Promoción del Desarrollo (FONPRODE), gestionado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, a través de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID).

La reforma ha modificado el marco normativo para disponer de un instrumento adecuado a cada uno de los objetivos, de manera que el Ministerio de Economía y Competitividad canalizará a través del FIEM las políticas de internacionalización de la empresa, y el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación contará con un fondo específico de ayuda al desarrollo. Así, se logra una especialización y adecuación de cada instrumento a sus fines específicos: por un lado, la

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internacionalización de la empresa, y por otro, la ayuda oficial al desarrollo, evitándose las limitaciones del instrumento anterior. La mayor especialización se espera permita una mejora en la eficiencia de la política de internacionalización de la empresa, necesaria para continuar ampliando y profundizando la dimensión internacional de la economía española, dados sus efectos positivos sobre el crecimiento económico, la creación de empleo y la competitividad de nuestras empresas, así como por la aportación positiva que genera en las cuentas exteriores de la economía española.

• Fondo para la Int ernacional ización de la Empresa (F IEM)

El Fondo para la Internacionalización de la Empresa (FIEM)8 tiene por objeto promover las operaciones de exportación de las empresas españolas, así como las de inversión española directa en el exterior. El apoyo financiero a proyectos de inversión adopta principalmente la forma de préstamos, créditos y líneas de crédito, en las condiciones establecidas en el Reglamento del FIEM, aprobado por el Real Decreto 1797/2010 de 20 de diciembre. La dotación inicial fue de 495 millones de EUR con un bajo nivel de utilización.

Líneas principales:

• Complementariedad en la financiación: El apoyo a la inversión con el instrumento FIEM se realizará como fuente complementaria a otras fuentes de financiación.

• No financiación de capital: El apoyo a través del FIEM se instrumentalizará a través de cofinanciación de un proyecto de inversión que no suponga participación en capital. Ese apoyo ya lo realiza la Compañía Española de Financiación del Desarrollo (COFIDES), y así se evita el solapamiento y se promueve la complementariedad entre instrumentos. Se deberán aportar para la financiación las garantías adecuadas.

• Tipo de proyectos: El apoyo financiero a través del FIEM priorizará los proyectos de concesiones que impliquen la creación de una Sociedad de Propósito Específico. El instrumento ofrecerá financiación a dicha Sociedad Vehicular, pero sin descartar otras modalidades conforme a lo previsto en el artículo 5 del reglamento del FIEM.

• Condiciones de la financiación: Las condiciones de la financiación podrán ser a tipo fijo o variable y vendrán determinadas por las características de cada proyecto.

En 2016 se financiaron un total 250 millones de euros en operaciones con el objetivo de facilitar una participación más activa de las empresas españolas en proyectos cofinanciados con la Unión Europea, se prevé la aprobación de la Línea FIEM- Facilidades UE. En concreto, cofinanciar grandes proyectos de empresas españolas en el extranjero en colaboración y cofinanciación con la Unión Europea. En cuanto a las condiciones financieras cada vez estarán más en línea a las ofrecidas por las instituciones europeas .

8 Para más información, Véase http://www.comercio.es/fiem y las Líneas Estratégicas para 2017.

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• Fondo para la Promoción del Desarrol lo (FONPRODE)

El Fondo para la Promoción del Desarrollo (FONPRODE), creado por la Ley 36/2010, de 22 de octubre, y cuyo funcionamiento se regula en el Real Decreto 845/2011 de 17 de junio, culmina la reforma del Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD), lo que supone un avance fundamental en la política española de cooperación internacional para el desarrollo y satisface una de las reivindicaciones históricas de la sociedad civil española.

El FAD fue creado a través del artículo 7 del Real Decreto 16/1976, de 24 de agosto, con el objetivo fundamental de tener presencia en los países en desarrollo, facilitando la prestación de créditos de carácter ligado a aquéllos estados, apoyando, de este modo, la internacionalización de la economía española. El FAD fue asumiendo a lo largo de los años otras funciones propias de la Cooperación Española, como la ayuda humanitaria y de emergencia o las aportaciones a los fondos y programas de los organismos multilaterales de desarrollo.

Por otra parte, el FONPRODE asume los programas de micro finanzas del liquidado Fondo para la Concesión de Microcréditos para Proyectos de Desarrollo Social Básico en el Exterior (FCM) gestionado en la AECID.

Este Fondo se constituyó con el mandato de:

• Dotar a la política española de cooperación internacional para el desarrollo de un canal financiero adecuado a los requisitos de eficacia, coherencia y transparencia que impone la gestión de la ayuda al desarrollo, de manera acorde con los principios y procesos recogidos en los documentos de planificación de la cooperación española, en la Declaración de París de Eficacia de la Ayuda, en el Código Europeo de Conducta relativo a la división del trabajo en el ámbito de la política de desarrollo y en la Agenda de Acción de Accra.

• Avanzar en el logro de nuestros compromisos internacionales como Estado donante, en especial en alcanzar el 0,7% de la renta nacional bruta destinado a la cooperación al desarrollo antes de 2015, para contribuir así al cumplimiento de los compromisos de la comunidad internacional en materia de desarrollo y, en especial, al cumplimiento del Consenso de Monterrey y de la Declaración del Milenio, teniendo especial consideración el impacto que la actual crisis económica global está teniendo en los Objetivos de Desarrollo del Milenio.

En este sentido, el FONPRODE persigue:

• Detraer cualquier finalidad de tipo comercial y de internacionalización de la empresa española, finalidad que será contemplada por otros fondos específicamente creados al efecto, como es el Fondo para la Internacionalización de la Empresa Española (FIEM).

• Desligar la ayuda financiera con cargo al FONPRODE, en los términos que definen las directrices de Eficacia y desvinculación de los organismos multilaterales de desarrollo.

• Garantizar una rápida respuesta de la Cooperación Española a las necesidades y objetivos fijados por nuestra política de cooperación al desarrollo.

• Integrar plenamente el FONPRODE en la política de cooperación, de manera que se convierta en uno de los principales canales de ejecución del Plan Director vigente, así como del resto de documentos de planificación de nuestra cooperación.

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Operaciones financiables. La Ley del FONPRODE dispone la posibilidad de que la política de Cooperación al Desarrollo desarrolle operaciones de carácter no reembolsable y operaciones de carácter reembolsable, tanto de crédito como de capital. Para un mayor detalle del tipo de operaciones financiables, se adjunta el vínculo a la Web de la AECID: http://www.aecid.es/galerias/fonprode/descargas/Operaciones_Financiables_con_cargo_a_Fonprode.pdf. Según la AECID, desde su lanzamiento en 2011, el FONPRODE ha comprometido más de 350 millones de euros en operaciones de carácter no reembolsable a diferentes instituciones multilaterales de desarrollo, organismos internacionales y entidades públicas nacionales. En el ámbito de la cooperación financiera reembolsable, se han formalizado las operaciones por importe de 498 millones de euros.

No pueden imputarse al Fondo las siguientes operaciones:

• Gastos derivados de la adquisición de equipamiento o suministro de equipos militares, policiales o susceptibles de doble uso para ejércitos, fuerzas policiales o de seguridad, o servicios antiterroristas.

• Créditos, préstamos y líneas de financiación a los Estados ni al sector público de países calificados como Países Menos Adelantados, para la financiación de servicios sociales básicos.

• Créditos, préstamos y líneas de financiación a los Estados ni al sector público de países pobres que estén altamente endeudados (art. 4.3 del Reglamento FONPRODE).

Fuente: AECID, Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación

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La Cooperación Financiera Reembolsable un instrumento novedoso para la Cooperación Española. El FONPRODE permite implementar dos tipos de operaciones financieras reembolsables:

• Créditos, préstamos y líneas de financiación. Con cargo al FONPRODE se podrán conceder créditos, préstamos y líneas de financiación en términos concesionales con carácter no ligado dirigidas al desarrollo del tejido social y productivo de los países calificados por el Comité de Ayuda al Desarrollo de la OCDE como países menos adelantados, de renta baja o de renta media.

• Adquisiciones de participaciones directas o indirectas de capital o cuasi capital en instituciones financieras o vehículos de inversión financiera, tales como fondos de fondos, fondos de capital riesgo, fondos de capital privado o fondos de capital semilla, dirigidas al desarrollo del tejido productivo de los países calificados por el Comité de Ayuda al Desarrollo de la OCDE como países menos adelantados, de renta baja o de renta media o al apoyo, directo o indirecto, a pequeñas y medianas empresas de capital de origen en estos países.

• Seguro de Créd ito a la Exportación

El seguro de crédito a la exportación constituye uno de los mecanismos más importantes de apoyo a la exportación, ya que a los riesgos comerciales o de insolvencia, de una difícil ponderación en el caso de exportaciones, hay que añadir el riesgo político o de transferencia, cuya incidencia puede determinar que, aunque un deudor quiera y pueda pagar, el país de residencia de dicho deudor no disponga o no autorice la disposición de las divisas para efectuar el pago.

El seguro de crédito a la exportación es una práctica internacional ejercida por agencias oficiales constituidas para este fin en la mayoría de los países desarrollados, denominadas Agencias de Seguro de Crédito a la Exportación o Export Credit Agencies (ECA’s)

El seguro de crédito a la exportación es una práctica internacional ejercida por agencias oficiales constituidas para este fin en la mayoría de los países desarrollados, denominadas Agencias de Seguro de Crédito a la Exportación o Export Credit Agencies (ECA’s), entre ellas mencionaremos las siguientes:

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• Agencias de Seguro de Crédito o Off i c ia l Export Cred its Agencies (ECAs)

País Nombre de Agencia Página Web

Alemania Euler Hermes Aktiengesellschaft https://www.agaportal.de/en

Australia Export Finance and Insurance Corporation (EFIC)

http://www.efic.gov.au/

Austria Oesterreichische Kontrollbank AG (OeKB) http://www.oekb.at

Bélgica Credendo https://www.credendo.com/

Canadá Export Development Canada (EDC) http://www.edc.ca

Czech Export Bank http://www.ceb.cz

Corea del Sur Korea Trade Insurance Corporation (K-SURE)

https://www.ksure.or.kr/en/index.do

The Export-Import Bank of Korea (KEXIM) http://www.koreaexim.go.kr

Dinamarca Eksport Kredit Fonden (EKF) http://www.ekf.dk

Eslovaquia Export-Import Bank of the Slovak Republic (Eximbanka SR)

http://www.eximbanka.sk

Eslovenia Slovenska izvozna in razvojna banka, d.d. (SID)

http://www.sid.si/home

España Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación (CESCE)

http://www.cesce.es

Estados Unidos Export-Import Bank of the United States (Ex-Im Bank)

http://www.exim.gov

Estonia KredEx http://kredex.ee/en /

Finlandia Finnvera http://www.finnvera.fi

Finnish Export Credit Ltd (FEC) http://www.fec.fi

Francia Bpifrance Assurance Export http://www.bpifrance.fr/Qui-sommes-nous/Nos-metiers/International2/Assurance-Expor t

Grecia Export Credit Insurance Organisation (ECIO)

http://www.ecio.gr

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Holanda Atradius http://atradius.com/nl/en/dutchstatebusiness/index.jsp

Hungría Hungarian Export Credit Insurance Ltd and Hungarian Export-Import Bank plc (EXIM)

http://www.exim.hu/en /

Israel The Israel Export Insurance Corp. Ltd. (ASHRA)

http://www.ashra.gov.il/eng

Italia Servizi Assicurativi del Commercio Estero (SACE)

http://www.sace.it/GruppoSACE/content/it/index.html

Japón Nippon Export and Investment Insurance (NEXI)

http://nexi.go.jp

Japan Bank for International Cooperation (JBIC)

http://www.jbic.go.jp

Latvia Latvian Guarantee Agency (LVA) https://www.altum.lv/en/

Luxemburgo Office du Ducroire (ODL) http://www.ducroire.lu

México Banco National de Comercio Exterior http://www.bancomext.gob.mx

Nueva Zelanda Export Credit Office (ECO) http://www.nzeco.govt.nz

Noruega Export Credit Norway http://www.eksportkreditt.no/en-GB /

Garantiinstituttet for eksportkreditt (GIEK)

http://www.giek.no

Polonia Korporacja Ubezpieczén Kredytów Eksportowych (KUKE)

http://www.kuke.com.pl

Portugal Companhia de Seguro de Créditos http://www.cosec.pt

Reino Unido UK Export Finance http://www.ukexportfinance.gov.uk

República Checa Export Guarantee and Insurance Corporation (EGAP)

http://www.egap.cz

Suecia Exportkreditnämnden (EKN) http://www.ekn.se

AB Svensk Exportkredit (SEK) http://www.sek.se/en

Suiza Swiss Export Risk Insurance (SERV) http://www.serv-ch.com

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Turquía Export Credit Bank of Turkey (Türk Eximbank)

http://www.eximbank.gov.tr

Fuente: OCDE, Lista actualizada a 7 marzo 2017

Como consecuencia de la continua expansión de las actividades internacionales de negocio, estas agencias se están preparando para una etapa de mayor nivel competitivo, sobre todo en el caso de las pertenecientes a países de la Europa comunitaria, que podrán prestar servicios a clientela residente en otros países, lo cual les está impulsando a adaptar sus estatutos a las exigencias normativas comunitarias para poder actuar con mayor dimensión en el escenario financiero del Mercado Único.

Como antes se ha indicado esta cobertura de seguro está gestionada por la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación (CESCE) www.cesce.es , con domicilio en Madrid. En 2012 el gobierno español anunció la privatización de la compañía y se inicia el proceso legislativo para poder llevarla a cabo. Se crea la figura del Agente Gestor, que es la entidad designada por el Estado para gestionar en su nombre determinados riesgos de la internacionalización. Se estipula que CESCE será Agente Gestor durante un periodo de 7 años ampliables a 10.

Asimismo se estipula que dicho Agente Gestor no podrá llevar la ECA de ningún otro país. En abril de 2014 entra en vigor la Ley 8/2014, de 22 de abril, sobre cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía española donde se regula su privatización. A partir de ese momento, en España los contratos de seguro de crédito a la exportación se rigen por lo establecido en la mencionada ley, los usos de comercio vigentes y, en su defecto, por lo establecido en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, y por cualquier otra disposición de igual o superior rango que le afecte

La estructura accionarial de CESCE es en la actualidad mayoritaria del Estado español, con un 50,25%, Banco Santander con un 21,07%, BBVA con una 16,3%, otras entidades financieras con un 8,48% y diversas compañías de seguros con un 3,9%.

CESCE cubre los riesgos comerciales y políticos como compañía aseguradora privada, siempre por cuenta y riesgo del Estado español, de cuyo capital es mayoritario, sobre mercancías y servicios de origen español (materiales extranjeros sólo hasta el 15%). No asegura riesgos que puedan ser cubiertos por cualquier otra clase de seguro de daños (incendio, transporte, robo, etc.). Hasta 2009, los seguros CESCE cubrían hasta el 99% de los riesgos políticos y extraordinarios y el 95% de los comerciales. Desde 2009, sin embargo, el porcentaje de cobertura de los riesgos comerciales se ha ampliado también al 99%.

CESCE acompaña a las empresas cubriendo los riesgos que pueden derivase de un contrato de exportación de bienes y servicios españoles o de un proyecto de inversión. En la actualidad, CESCE cubre los siguientes riesgos:

1. Ejecución indebida de avales/fianzas: Fianzas Seguro a Exportadores. 2. Impago de un contrato de exportación: Crédito Suministrador. 3. Resolución injustificada de un contrato: Crédito Suministrador.

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4. Riesgos específicos derivados de operaciones de obras civil: Seguro de Obras. 5. Riesgos políticos derivados de una inversión en el exterior: Seguro de Inversiones para

Inversores.

Los riesgos comerciales asegurados, responden a los siguientes supuestos:

• Cuando el comprador fuera declarado judicialmente en estado de suspensión de pagos o de quiebra, o sus equivalentes en la legislación de su país, o haya ultimado con sus acreedores un convenio judicial o transacción aceptada por el Asegurador, que implique reducción o quita del crédito, salvo que los créditos vencidos e impagados no sean admitidos en el pasivo del comprador por causas imputables al asegurado.

• Cuando resultare imposible, por falta de bienes del comprador o personas que lo garanticen, la ejecución de la sentencia obtenido por el Asegurado en el procedimiento judicial instado en reclamación de su crédito.

• Cuando el Asegurado pruebe que el crédito garantizado resulta por cualquier causa incobrable y resulta inútil la iniciación de un procedimiento judicial.

• Cuando hayan transcurrido seis meses a partir de la notificación al Asegurador de la resolución del contrato base de la operación de exportación, por incumplimiento de las obligaciones contraídas tanto por parte del comprador como de las personas que le garanticen o cuando haya transcurrido dicho plazo a partir de la comunicación al Asegurador del impago de cada vencimiento contractual.

Por contra, se consideran excluidos expresamente de las garantías del seguro los riesgos y casos siguientes:

• Las obligaciones discutidas o impugnadas por el comprador, a causa de incumplimiento (discusión comercial), salvo que el Asegurado justifique por cualquier medio de prueba admisible que no ha habido incumplimiento.

• Los intereses de demora, gastos de devolución, renovación o negociación de los efectos y toda clase de quebrantos bancarios.

• Los créditos correspondientes a mercancías de ilícito comercio, o de circulación o exportación prohibidas.

• Las multas o penalizaciones contractuales, anticipos, descuentos, almacenajes, fianzas de cumplimiento y cualesquiera otros daños que no se cubran expresamente en la póliza.

Los riesgos políticos asegurados cubren las siguientes causas:

a) Medidas expresas o tácitas de un Gobierno extranjero que den lugar a:

• La omisión de transferencia de las sumas adeudadas, a pesar de que el deudor extranjero hubiese depositado su importe en un banco o cuenta oficial dentro de su país.

• La realización de transferencia en moneda distinta a la convenida, con pérdida para el Asegurado.

• La falta de pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento, por moratoria establecida, con carácter general, en el país de destino.

b) Guerra civil o internacional, revolución, revuelta o acontecimiento similar fuera de España, que sea la causa de impago.

c) Sucesos catastróficos acaecidos fuera de España que impidan el pago. d) Acontecimientos políticos acaecidos fuera de España que produzcan la requisa, expropiación,

destrucción o avería de las mercancías o impidan al cliente extranjero su recepción. e) La pérdida ocasionada al exportador español:

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• Cuando, por indicación de las autoridades españolas, recupere su mercancía para evitar un riesgo político latente.

• Por la imposibilidad de llevar a cabo la exportación o recibir el pago a causa de medidas adoptadas por el gobierno español.

Los diferentes tipos9 de póliza se han clasificado en tres grupos, atendiendo a la personalidad del Contratante o Asegurado, y a su propia naturaleza o destino: cobertura de riesgos contractuales, cobertura a las entidades financieras y otras coberturas en favor del exportador.

En este apartado nos concentraremos en la cobertura de riesgos contractuales en favor del exportador. CESCE asegura riesgos comerciales (plazos iguales o superiores a 24 meses), políticos y extraordinarios por cuenta del Estado.

Operaciones con plazo de pago inferior a dos años:

• Póliza Individual de Crédito Suministrador

• Póliza Individual de Créditos Documentarios

• Póliza Abierta de Créditos Documentarios

Operaciones con plazo de pago igual o superior a dos años:

• Póliza de Crédito Comprador

• Póliza Individual de Crédito Suministrador

• Póliza de Seguro de Obras y Trabajos en el Exterior

• Seguro a Fiadores por Riesgo de Ejecución de Fianzas

• Seguro a Exportadores por Riesgo de Ejecución de Fianzas

• Póliza de Garantías Bancarias

• Póliza de Seguro de Operaciones de Compensación

• Seguro de Operaciones de Project- Finance

• Póliza de Seguro de Inversiones en el Exterior La contratación de las pólizas se formula ante CESCE según las condiciones y documentación exigida para cada una de las coberturas.

La liquidación se lleva a cabo mediante la determinación de la pérdida neta estableciendo una cuenta con las siguientes partidas:

1. Partidas abonables:

• El importe impagado del crédito asegurado.

• Los gastos ocasionados en la gestión de salvamento, recuperación o recobro, así como los efectuados por la reventa, reimportación o reexportación de la mercancía, siempre autorizados por el Asegurador y anticipados por el Asegurado.

2. Partidas deducibles:

• Las cantidades a percibir bien sea por acuerdo amistoso o judicial, bien por la ejecución de avales o garantías anejas al crédito o por cualquier concepto.

9 Para un mayor detalle sobre los tipos de póliza, véase: http://www.cesce.es/web/sp/Productos/Riesgos-Extraordinarios/index.aspx

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• El valor de la mercancía recuperada y/o de los servicios realizados susceptibles de recuperación o bien, el precio que se obtenga de la reventa con la conformidad del Asegurador.

La indemnización de los daños será la cantidad que resulte de aplicar a la pérdida neta definitiva, el porcentaje de cobertura fijado en la póliza.

1.3.2 Importación

• Financiación de Importaciones en Euros

Destino. Provisión de fondos para atender pagos al exterior correspondientes a la importación de bienes y/o servicios.

Beneficiario. El importador residente.

Instrumentación.

a) Póliza o escritura límite de crédito o préstamo, o b) Póliza o escritura por operación de crédito o préstamo.

Importe. Hasta el l00% del valor de la importación, según contrato.

Plazo. Según acuerdo de las partes.

Tipo de interés. Al igual que se especifica en las exportaciones, se actúa sobre un tipo básico, con revisiones periódicas referenciadas al EURIBOR, y diferenciales adicionales por tramos en función del plazo de amortización. Puede contratarse también a tipo fijo.

El tipo aplicado a cada disposición, dentro del límite establecido, permanecerá fijo para todo el período de financiación como préstamo independiente.

Comisiones. Las habitualmente aplicadas son:

• Comisión de estudio.

• Comisión de apertura.

• Comisión de disponibilidad.

Las comisiones correspondientes a la tramitación de las operaciones, se aplican además de las indicadas.

Amortización. En los plazos y fechas convenidos para cada operación.

Documentación del beneficiario:

• Solicitud formal de la financiación.

Observaciones. En el importe de una financiación de importación pueden incluirse los gastos accesorios y/o anexos a la misma (fletes, seguros, despacho de aduanas, comisiones, etc.).

Según la Circular 4/2012, de 25 de abril, del Banco de España, sobre normas para la comunicación por los residentes en España de las transacciones económicas y los saldos de activos y pasivos financieros con el exterior, quedan sometidas a lo establecido en esta Circular las personas físicas y las personas jurídicas (públicas o privadas) residentes en España, distintas de los proveedores de servicios de pago inscritos en los registros oficiales del Banco de España, que realicen transacciones con no residentes (actos, negocios y operaciones que supongan - o de cuyo cumplimiento puedan derivarse - cobros, pagos y/o transferencias exteriores, así como

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variaciones en cuentas o posiciones financieras deudoras o acreedoras) o mantengan activos o pasivos frente al exterior. Según esta norma, los residentes mencionados deben informar al Banco de España, de las situaciones y movimientos que se enumeran a continuación:

1) Operaciones por cuenta propia con no residentes, sea cual sea su naturaleza e independientemente de cómo se liquiden, es decir, bien se liquiden mediante transferencias exteriores, a través de abonos o adeudos en cuentas bancarias o interempresa, por compensación o mediante entrega de efectivo.

2) Saldos y variaciones de activos o pasivos frente al exterior, cualquiera que sea la forma en la que se materialicen (cuentas en entidades bancarias o financieras, cuentas interempresas, depósitos de efectivo o de valores, participaciones en el capital, instrumentos representativos de deuda, instrumentos financieros derivados, inmuebles, etc.).

• Créd itos sobre importaciones en moneda ext ranjera

Pueden financiarse las importaciones de bienes y servicios en cualesquiera de las monedas admitidas a cotización en el mercado español, con independencia de la clase de moneda en que estuviese cifrada la adquisición de bienes y servicios a que vayan referidos. Su moneda de denominación será la misma en la que se efectúen los pagos por amortización de principal e intereses.

Destino. Provisión de fondos en moneda extranjera para atender el pago de la importación.

Beneficiario. El importador titular de la operación, según contrato comercial.

Instrumentación. Póliza o escritura límite, o por operación, de crédito o préstamo.

Importe. Hasta el 100% del valor de la importación que se ha de pagar en el exterior, según contrato.

Plazo. El concertado entre las partes.

Tipo de interés. LIBOR más un margen.

Comisiones. Igual al apartado de las exportaciones.

Amortización. En los plazos y fechas convenidos para cada operación. Al amparo de la normativa vigente en materia de control de cambios puede convenirse la amortización en divisa, con cargo a los saldos de cuentas en moneda extranjera que el titular residente, prestatario de la operación, mantenga en oficinas operantes en España de Entidades Registradas, o contra provisión de fondos en moneda extranjera efectuada por el mismo.

Documentación del beneficiario Igual al apartado de Exportación.

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Observaciones. Se debe tomar en consideración el contenido de la Circular 4/2012, de 25 de abril, del Banco de España, sobre normas para la comunicación por los residentes en España de las transacciones económicas y los saldos de activos y pasivos financieros con el exterior.

Esquema de una operación de financiación

I M P O R T A C IÓ

N

IM P O R TA D O R C o n tr a to c o m e r c ia l

(Im p o rta c ió n d e b ie n e s y /

o s e r v ic io s )

E X P O R TA D O R ( V e n d e d o r e x t ra n je ro )

F in a n c ia c ió n Pa g o d e la im p o r ta c ió n

E N T ID A D F IN A N C IE R A (Im p o r ta d o r )

E N T ID A D F IN A N C IE R A ( E x p o r ta d o r )

F u n d in g e u r o s o d iv is a s

( o p e r a c io n e s re f e r e n c ia d a s

EUR IBOR , L IBOR , e t c .)

M E R C A D O

IN T E R B A N C A R IO

G A R A N T ÍA S (CESCE) Pe r s o n a le s

R e a l e s

B a n c a r i a s

O tr a s

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Ventajas que ofrece la financiación en divisas

• Amplia selección de las monedas a contratar.

• Posibilidad de financiar en moneda distinta a la del contrato, dentro de todas las admitidas a cotización en el mercado español de divisas.

• Amplia oferta de tipos de interés. • Posibilidad de cobertura del riesgo de cambio en la amortización del principal y/o

intereses.

• Financiación de operaciones t r iangulares en moneda extranjera

Dentro del capítulo de «negociación internacional de mercancías», se entiende por operación triangular la compra por residentes de mercancías en el extranjero, cuando se tenga concertada su reventa en firme a un comprador no residente.

Al haberse liberalizado el tratamiento legal de las transacciones con el exterior, la financiación de las operaciones triangulares queda exenta de la consideración de operaciones liberalizadas o previamente verificadas que establecía la normativa anterior.

Consecuentemente, la negociación y formalización de facilidades crediticias en esta modalidad quedan sujetas a los pactos que se estipulen entre las partes dentro del marco jurídico actual de control de cambios.

Se trata de operaciones típicas de intermediación en el comercio internacional, basadas en el conocimiento y dominio de los mercados, cuyos cobros y pagos son normalmente estructurados a través de operaciones back to back y/o de créditos documentarios transferibles.

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1.4 EVALUACIÓN DEL TEMA 1

1. He realizado una exportación de bienes de equipo en junio de 2018 a Venezuela y la

situación económica es hoy realmente complicada. En estos meses el importador no

ha podido realizar la transferencia de los fondos al exterior, ni adquirir los EUR como

consecuencia del control de cambios y de transferencias al exterior. Dicha

exportación está asegurada mediante un seguro de crédito a la exportación de

CESCE. ¿Qué porcentaje podría reclamar a CESCE?

a) Nada, porque el seguro de crédito a la exportación no cubre este tipo de

riesgos.

b) Hasta un 100% de los bienes y servicios exportados de origen español.

c) Hasta un 85% de los bienes y servicios exportados de origen español.

2. Mi empresa tiene 12 meses, es española y lleva a cabo proyectos de tecnología de

generación de electricidad en zonas aisladas con gran impacto en el desarrollo social

y productivo de los países donde se llevan a cabo. Ghana acaba de contratar mi

tecnología para implantarla en una zona aislada del país. ¿Qué me recomendarías

que hiciera si necesito financiar su producción de la forma más ventajosa?

a) Solicitar un préstamo a mi banco, aunque me hipotecaría parte de los activos

de la empresa.

b) Solicitar que el Fondo para la Promoción del Desarrollo (FONPRODE) me

financie parte de la operación.

c) Solicitar una participación del capital en mi empresa al Fondo para la

Internacionalización de la Empresa (FIEM).

3. ¿Cuál es el porcentaje mínimo que deberá soportar el importador con fondos

diferentes en el supuesto de operaciones de financiación a la exportación con apoyo

oficial?:

a) Un 25 por 100 en el supuesto de que sea un crédito a suministrador nacional.

b) Un 15 por 100 del valor de los bienes y servicios exportados.

c) No hay exigencia de aportación de fondos adicionales al importador.

d) Un porcentaje variable en función del importe de la financiación.

4. El seguro de crédito a la exportación cubre:

a) En exclusiva el riesgo político de una transacción comercial

b) El estado de suspensión de pagos o de quiebra del comprador.

c) El cobro de la exportación cuando resultare imposible por riesgo político, falta

de bienes del comprador y/o de la/s persona/s que lo garanticen.

d) Los intereses de demora y gastos bancarios por incumplimiento en los pagos.

5. En una financiación de exportaciones con apoyo oficial a Nepal, ¿qué tipo de interés

se aplicaría a la operación?

a) El del EURIBOR a 6 meses

b) El Tipo de Interés Comercial de referencia para esta moneda.

c) El diferencial entre la rupia nepalí y el dólar estadounidense.

d) El tipo de interés del dinero en Nepal.

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Cobertura del riesgo de cambio

2 Cobertura del riesgo de cambio

a operativa del comercio internacional implica necesariamente que los agentes que intervienen asuman riesgos diferentes, entre los que destaca especialmente el riesgo de tipo de cambio y de tipo de interés.

Siendo el tipo de cambio el precio de una moneda expresada en términos de otra, la definición más generalizada sobre el riesgo cambiario o riesgo de cambio (currency risk o foreign exchange risk) es la de un riesgo financiero asociado a la fluctuación en el tipo de cambio de una divisa respecto a otra.

Dicho riesgo puede suponer un balance negativo o positivo (en pérdidas o en ganancias) dependiendo de la variación que haya tenido el tipo de cambio a favor en contra de los intereses del inversor o empresa. Las empresas que realizan una operativa de comercio exterior habitual, que implica intercambio entre divisas, utilizan estrategias de cobertura o hedging que neutralicen o disminuyan el riesgo de la exposición a las fluctuaciones en los tipos de cambio. De este modo, también se neutralizarán posibles ganancias de esta exposición pero permitiría tener dicho riesgo mitigado y acotado.

En este capítulo abordaremos la cobertura del riesgo de tipo de cambio, mediante los instrumentos más generalizados y en el siguiente, lo relativo a la cobertura del riesgo de tipo de interés. No se pretende que el alumnado alcance un nivel avanzado en el uso de derivados, si no que sea capaz de identificar cuándo existe dicho riesgo y abordar la forma de mitigarlo.

Tema

2

L

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Atendiendo a la legislación vigente en España en materia de control de cambios, en especial la Ley 19/2003, de 4 de julio y la reforma realizada en 2010, los instrumentos que tanto las instituciones financieras como las empresas pueden utilizar para la cobertura del riesgo de cambio son, básicamente, los siguientes:

• El mercado de divisas a plazo.

• Las opciones sobre divisas.

• Las operaciones con futuros sobre divisas.

2.1 MERCADO DE DIVISAS A PLAZO

El mercado de divisas como tal no existe, es un ente abstracto que está formado por todos aquellos que participan en él, sean entidades financieras, bancos centrales, empresas, particulares, etc. Según el Banco Internacional de Pagos de Basilea (BIS) www.bis.org el mercado global de divisas englobaría las operaciones a contado, plazo, FX swaps y el mercado de derivados de divisas que incluye los currency swaps y opciones sobre divisas. Es un mercado mundial y descentralizado que funciona las 24 horas, los 365 días al año. Si bien en un principio surge para poder facilitar el flujo monetario que es consecuencia del comercio internacional, hoy refleja además las operaciones de carácter financiero que están establecidas o tienen como referencia una divisa.

En relación con los dos instrumentos de cobertura más utilizados, el seguro de cambio y las opciones sobre divisas, se incluyen en este mercado de divisas a plazo o forward. Una diferencia entre el mercado de contado o mercado spot es el plazo de entrega que es de fecha valor de 48 horas, a diferencia con el de plazo o forward que es de 72 horas. Según los datos de la última encuesta10 trianual realizada en 2016 por el BIS , el volumen medio diario de transacciones mundiales en el mercado de divisas fue de 5,1 billones (en términos europeos) de EUR. EL US$ fue la divisa dominante copando el 88% de las transacciones. De estos se estima que únicamente un 20% tiene una operación de comercio internacional detrás, el resto son operaciones financieras. Las transacciones EUR/Dólar USA representaron el 23% del total de operaciones, siendo Londres la plaza financiera con mayor volumen, seguida de Nueva York.

10 Para un mayor detalle, véase https://www.bis.org/publ/rpfx16fx.pdf

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Un mercado que funciona 24 h x 365 días al año

Este mercado es el instrumento más utilizado para la cobertura del riesgo de cambio en operaciones comerciales y/o financieras.

En España, está regulado principalmente por la Circular 5/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito. Atendiendo a esto las Entidades delegadas podrían realizar operaciones con:

a) Otras Entidades delegadas. b) Personas físicas y jurídicas residentes, por transacciones de balanza de pagos

conforme a las normas de control de cambios. c) Personas físicas y jurídicas no residentes.

2.2 EL SEGURO DE CAMBIO Y SU COTIZACIÓN

El seguro de cambio es probablemente el instrumento más utilizado en la operativa financiera del comercio exterior. Es un contrato que se realiza entre una entidad financiera y una empresa mediante el cual ambos se comprometen a entregar una divisa determinada en un plazo concreto y a un tipo de cambio fijado. Esto permitirá a la empresa mitigar el riesgo de tipo de cambio de una operación.

Para que esta operativa sea posible la entidad financiera en una importación realizaría los siguientes pasos:

1. Tras la firma del contrato de seguro de cambio, la entidad financiera adquiere al contado en el mercado spot la divisa acordada, por ejemplo 100.000 USD. Para poder adquirir dichos USD la entidad debe vender EUR y eso supone un coste de oportunidad que cada banco lo estimara en un retorno determinado, aproximadamente 1,5% y que repercutirá en el cliente.

2. Con los USD que ha adquirido, realizará un depósito al 0,5% en dicha divisa en el mercado interbancario a un plazo que será acorde con el del seguro de cambio, por ejemplo 92 días que equivale a 3 meses. El coste neto por lo tanto para la entidad será 1,5% - 0,5% = 1%

3. Llegada la fecha de vencimiento, el banco recibirá los USD del depósito más los intereses generados y le entregaría al importador los EUR equivalentes a los USD acordados.

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24

Wellington N.Z.

Sidney

Tokio

Hong Kong

Singapur

Bahrain

Frankfourt

Londres

Nueva York

Chicago

S. Francisco

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4. El importador tras recibir los USD cancelaría la deuda con el exportador.

Para poder comprender mejor la operativa desde un punto de vista financiero, a continuación desarrollaremos cómo se establece el tipo de cambio a plazo, tomando como base únicamente la teoría de tipos de interés, el tipo de cambio a plazo se determina de acuerdo con la siguiente ecuación:

Cf = Cambio plazo o forward. Cs = Cambio contado o spot. Di = Diferencial de intereses. B = Base de cálculo de tiempo (12*100 = meses; 36.000 = días). P = Período de tiempo de la operación.

El seguro de cambio refleja de forma aproximada la diferencia existente entre el tipo de interés del EUR

y del USD, entre el Euribor y el Libor. En el supuesto de que el tipo de interés de la divisa que se asegure sea superior al del Euribor, se restaría en el coste del seguro y, si fuera menor, entonces se sumaría.

En los supuestos que el tipo de interés de la otra divisa fuera inferior al tipo de interés del EUR, en ese caso esa divisa tendría un mayor coste a plazo que al contado y, de esta forma, se dice que COTIZA CON PREMIO. Si la situación fuera a la inversa, se diría que COTIZA CON DESCUENTO.

Ejemplo:

Se trata de conocer el tipo de cambio teórico para la compra de una divisa a plazo de seis meses (en este caso del EUR respecto al Dólar USA), de acuerdo con las siguientes variables:

Cf = Cs + Csx (Di) xp/B = 1,3324+ 1,3324 x (0,484- 0,351) x 183 /36.000 = 1,3324+ 0,00090 = 1,3330 EUR/USD

de donde se desprende que el EUR se cotiza “a premio” respecto al USD, dado que su tipo de interés es inferior, en este caso, al de la moneda norteamericana (0,351%< 0,484% y, por consiguiente, su valor a plazo superior al de contado (1,3324> 1,3330). De haber sido al contrario, este mismo concepto hubiera sido “a descuento”, con un cambio de plazo inferior al de contado, al depender la formación del precio o “pricing” básicamente de la diferencia de los tipos de interés entre ambas divisas.

11 Para poder obtener el tipo de cambio de referencia del EUR, respecto a las divisas más utilizadas en la UE, se recomienda consultar la página del BCE: http://www.ecb.int/stats/exchange/eurofxref/html/index.en.html

Cambio de contado11 EUR /USD = 1,3324 Euribor EUR 6 m = 0,351% Libor USD 6 m = 0,484% Plazo de 6 meses = 183 días

Cf = Cs + Cs x (Di) x P/B

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2.3 OPCIONES SOBRE DIVISAS

Las opciones12, como instrumento alternativo del seguro de cambio, constituyen el derecho de comprar o vender a un precio fijado una cierta cantidad de divisas, en una fecha determinada (sistema europeo) o durante el período que transcurre desde su contratación hasta su expiración (sistema americano), contra el pago de un precio (premio) que se satisface en el momento de suscribir la opción.

El mercado de opciones fue inicialmente regulado por la Circular 1/1991, de 22 de enero, del Banco de España y quedó totalmente liberalizado con la entrada en vigor de la Circular 22/1992, el 1 de febrero de 1993, hoy ya derogado.

El comprador de una opción de compra (opción CALL) adquiere el derecho, que no la obligación, a comprar una determinada cantidad de divisas al tipo de cambio elegido. A dicho cambio podrá ejercitar su derecho con vencimiento fijo (opción de tipo europeo) o durante un período determinado (opción de tipo americano), y para ello paga un precio denominado premio («premiun» o prima). El comprador de una opción de venta (opción PUT) adquiere el derecho a vender una determinada cantidad de divisas, en las mismas condiciones que se describen para el comprador de una opción «call».

La terminología habitual en el mercado de opciones es la siguiente:

TÉRMINO SIGNIFICADO

Opción de compra (Call) Derecho del cliente a comprar divisas (importación).

Opción de venta (Put) Derecho del cliente a vender divisas (exportación).

Precio de ejercicio (Strike Price) El tipo de cambio garantizado por la opción.

Ejercitar Ejecutar el derecho de compra (call) o de venta (put) de la divisa al precio de ejercicio.

Premio (Premium) Lo que se paga por una opción.

Expiración (Vencimiento) El último día y hora en que una opción puede ser ejercitada.

Tipo americano (American style)

La opción puede ser ejercitada en cualquier día, desde el momento de contratación hasta la fecha y hora límites de expiración.

Tipo europeo (European style) La opción sólo se puede ejercitar en el día de la expiración

12 Para un mayor detalle se recomienda la Guía Informativa de la Comisión Nacional del Mercado de Valores sobre Opciones y Futuros (gratuita) o el manual “Instrumentos derivados : cuatro décadas de Black-Scholes” de Roberto Knop publicado por AFI Colección: Biblioteca de Economía y Finanzas, julio 2013, Madrid.

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TÉRMINO SIGNIFICADO

Volatilidad El grado de variabilidad en tipos de cambio esperado por los operadores de opciones.

Tipos de opción en función del precio de la divisa a plazo y el precio de ejercicio solicitado por el comprado:

• At the money. Cuando el precio de ejercicio y el cambio de la divisa a plazo en el mercado coinciden. • In the money. Cuando el precio de ejercicio es más bajo que el precio de mercado para opciones call, y más alto para opciones put, es decir, el precio de ejercicio es mejor que el de mercado. En este supuesto se produce «valor intrínseco», que se calculará por la diferencia entre el precio de ejercicio y el precio de mercado en ese momento. • Out the money. Cuando el precio de ejercicio es más alto que el precio de mercado para opciones call y más bajo para opciones put

2.4 CÁLCULO DEL PREMIO DE UNA OPCIÓN

En el cálculo del premio de una opción incide una amplia cantidad de variables, siendo las fundamentales:

• Tiempo hasta el vencimiento.

• Precio de ejercicio de la opción y precio actual de la divisa. (Valor intrínseco = in the money).

• Tipos de interés de las divisas contratadas.

• Volatilidad.

Las posibilidades de ejercitar una opción dependerán de los tipos en que esté contratada, «at the money», «in the money» u «out the money».

➔ AT THE MONEY. Son opciones en las que el comprador se asegura el cambio que

la divisa tiene a plazo en el momento de realizar la operación. En este caso, la opción tiene un 50% de posibilidades de ser ejercitada.

➔ IN THE MONEY. La opción tiene una posibilidad de ser ejercitada superior al 50%.

• En el caso de tratarse de un «call» el precio de ejercicio será inferior al precio que la divisa tiene a plazo en ese momento.

• En el caso de un «put», el precio de ejercicio será superior al precio de plazo de la divisa.

➔ OUT THE MONEY. La probabilidad de ejercitar la opción es inferior al 50%.

• En el caso de un «call», el precio de ejercicio será superior al precio a plazo de la divisa.

• En el caso de un «put», el precio de ejercicio será inferior al precio de plazo.

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Estos factores conllevan al siguiente esquema:

Atendiendo a estas consideraciones el valor teórico de una opción puede descomponerse en dos partes:

Valor teórico = Valor intrínseco + Valor de tiempo

Nota. El valor intrínseco sólo existirá cuando la opción está in the money y se calculará

por la diferencia entre el precio de ejercicio y el precio de plazo de la divisa en ese

momento.

Por su parte, el valor de tiempo o valor extrínseco estará en función del tiempo que resta hasta el vencimiento, la volatilidad introducida, los tipos de interés y los precios de ejercicio y de plazo actual. El valor de tiempo es decreciente a medida que pasa el tiempo y en la fecha de expiración será cero. De esta forma, en la fecha de vencimiento una opción valdrá única mente el valor intrínseco si está in the money y será cero si está at u out the money. El tipo de interés de las divisas incide en la formación del cambio a plazo entre los contratados.

La volatilidad es la medida de fluctuación de una divisa durante un período dado. Estadísticamente la volatilidad es la primera desviación estándar de una distribución normal de probabilidades y se corresponde en porcentajes a los cuatro tipos siguientes:

• Histórica. Fluctuación que la divisa tuvo en el pasado.

• Prevista. La que se prevé para el futuro (volatilidad implícita).

• De mercado. La que se está cotizando en el mercado.

• Futura. La que realmente sucederá en el futuro.

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La volatilidad puede considerarse como uno de los factores de mayor incidencia en la decisión del operador, ya que éste tenderá a comprar opciones con volatilidades bajas, es decir, cuando la volatilidad del mercado sea inferior a la prevista por ellos. Y por contra, tenderán a vender opciones cuando la volatilidad del mercado sea superior. Este planteamiento no asegura que se vayan a obtener beneficios, ya que éstos dependerán, además, de la volatilidad futura que experimenten las divisas en el período contratado.

El cálculo del valor teórico de la opción (premio) está desarrollado por fórmulas matemáticas, en principio, complejas (Black-Scholes para opciones de tipo europeo, Cox-Rubinstein para opciones de tipo americano, y otras). No obstante, por exigencias de los propios mercados en cuanto a la inmediata capacidad de respuesta que precisan los operadores, tanto el cálculo del premio de una opción, como del resto de variables e indicadores están resueltos por medio de sofisticados sistemas de software.

2.5 ANÁLISIS COMPARATIVO DE LAS OPERACIONES DE SEGURO DE CAMBIO Y DE OPCIONES

Descartando las operaciones especulativas, debemos enfocar este análisis desde el interés del importador/exportador de realizar coberturas establecidas en términos de coste de la importación o de precio de venta de exportación.

Las operaciones a plazo (seguro de cambio) tienen una estructura más rígida, ya que se trata de comprar o vender una divisa a futuro a un tipo de cambio determinado por el mercado sin posibilidad de modificación.

El mecanismo de las opciones es más dinámico y permite al comprador disponer de un conjunto de alternativas más favorables, entre ellas:

• Predeterminar el tipo de cambio que mejor responda a sus planteamientos.

• Elegir entre vencimiento fijo (opción europea) o período determinado (opción americana).

• Ejercitar el derecho a comprar o vender las divisas contratadas en función de la situación del mercado. Al llegar la fecha o período de la opción comprará o venderá la divisa, ejercitando su derecho si el cambio concertado en la opción es más favorable que el de mercado. Es decir, el comprador de una opción «call» ejercerá el derecho de compra si el cambio de la opción es más bajo que el del mercado de divisas y, contrariamente, el comprador de una opción «put» ejercerá el derecho de venta si el cambio de la opción es más alto que el del mercado de divisas.

• Cubrir un umbral mínimo de margen comercial en función del tipo elegido, aminorando en la elección del precio de ejercicio («out the money») el coste del premio.

• Combinar operaciones con el mercado de divisas a plazo.

Como contrapartida debe considerarse que el contrato de opciones tiene mayor coste que el de seguro de cambio por efecto de la prima, ya que el precio ofrecido por los operadores estará dirigido a su mejor cobertura y beneficio.

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Ejemplo comparativo. Se contrata una opción «call» a vencimiento determinado con un precio de ejercicio de 100 euros y pago de una prima de 2 euros y al mismo tiempo una operación de plazo al mismo de 100. A vencimiento pueden producirse los siguientes resultados:

Cambio a vencimiento

Resultado seguro de cambio

Resultado de la opción

92

94

98

100

104

106

100

100

100

100

100

100

94

96

100

102

102

102

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2.6 EVALUACIÓN DEL TEMA 2

1. Mi empresa tiene su domicilio social en España y he acordado firmar el 1 de julio varios

contratos de exportación por valor de 7 millones de Libras Esterlinas (GBP) a Sudáfrica. A

día de hoy, hay bastante volatilidad entre el EUR y la GBP por la salida de Reino Unido de

la Unión Europea. Atendiendo a la situación, ¿Qué me recomendarías que hiciera para

cubrir el riesgo de tipo de cambio?

a) No realizar ninguna cobertura porque la operación no está cerrada.

b) Contratar opciones EUR/GBP, ya que no me obliga a ejecutarla, pero me

cubriría hoy el riesgo de tipo de cambio

c) Adquirir hoy las GBP y solicitar a mi banco un préstamo por el importe de la

operación.

2. ¿Cuál es la principal diferencia entre una opción y un futuro?

a) Que el futuro se utiliza para especular y la opción, no.

b) El futuro supone una obligación para el comprador de intercambiar un activo

y en la opción es un derecho a ejercitar dicho intercambio.

c) La opción permite un margen de flexibilidad mucho más reducido que los

futuros al ser los contratos estandarizados.

3. Calcular el cambio teórico del Euro (EUR) respecto al Dólar Usa (USD), a plazo de seis

meses (183 días) y tomando como base las siguientes cotizaciones en mercado:

EUR/USD spot: 1,1232

Tipo de interés EUR 6m. 0,049%

Tipo de interés USD 6m 0, 441%

a) El tipo de cambio es 1,1468 EUR/USD.

b) El tipo de cambio es 1,1254 EUR/USD.

c) El tipo de cambio es 1,1526 EUR/USD.

4. En una opción “in the money” el precio de ejercicio es:

a) Igual tanto el precio de ejercicio como el tipo de cambio de la divisa a plazo.

b) Superior al precio de mercado para opciones call y más bajo para las

opciones put.

c) La prima que se paga por una opción.

d) Superior para las opciones put e inferior al precio de mercado para opciones

call.

5. ¿Cuál es la principal diferencia entre el seguro de cambio y una opción sobre divisas?

a) El coste de la opción lo asume el comprador y en los futuros el vendedor.

b) El seguro de cambio se intercambia en Nueva York y las opciones en Londres.

c) La opción permite un margen de flexibilidad mucho más reducido que los

futuros al ser los contratos estandarizados.

d) El seguro de cambio supone una obligación para el comprador de

intercambiar un activo y en la opción es un derecho a ejercitar dicho

intercambio.

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3 Medios de Pago Internacionales

Medios de Pago Internacionales

l éxito en la gestión de una empresa, ya sea entidad financiera o sociedad industrial, está basado fundamentalmente en una actitud constante de toma de decisiones frente a la evolución y a las exigencias del mercado.

En un sentido amplio de la expresión, se consideran medios de pago los instrumentos admitidos en la práctica internacional para saldar las obligaciones contractuales que se derivan de transacciones mercantiles y/o financieras.

La reglamentación de estos instrumentos está recogida en el ordenamiento jurídico de los distintos países o bien emana de acuerdos o convenios multilaterales, normalmente establecidos en el seno de la Cámara de Comercio Internacional (CCI), cuya sede está en París. La CCI es una organización sin ánimo de lucro se creada en el año 1919 en Francia, constituida con personalidad propia y naturaleza jurídica asociativa. Se encarga de brindar protección a las empresas de los diferentes países del mundo en lo que se refiere a las operaciones comerciales. Cuenta con seis millones de miembros en cien países. Esta Cámara es la única organización empresarial que tiene el estatus de organismo de consulta ante las Naciones Unidas y sus organismos especializados.

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Atendiendo a la CCI se reconocen las siguientes formas de cobro y pago:

a) Órdenes de pago y transferencias

(i) Órdenes de pago simples (ii) Órdenes de pago documentarias

(b) Cheques i. Cheques bancarios

ii. Cheques personales (c) Remesas

(i) Remesas simples (ii) Remesas documentarias

(d) Créditos documentarios (e) Billetes de banco extranjeros

3.1 ORDENES DE PAGO Y TRANSFERENCIAS

• Órdenes de pago s imples

Son mandatos expresos que una persona (física o jurídica), el ordenante, hace a su entidad bancaria, el banco emisor, para que directamente o a través de otra entidad ponga a disposición de un tercero, el beneficiario, una determinada cantidad expresada en divisas o en euros.

Las órdenes de pago pueden ser directas (si el banco emisor es el que paga la operación a través de una sucursal o agencia de la propia entidad) o indirectas (si utiliza los servicios de otra entidad para efectuar el pago). En razón del medio utilizado, pueden ser postales o telegráficas(cable o télex), si bien, dados los avances tecnológicos implantados en el mundo financiero, lo habitual es el uso del sistema SWIFT (Society for Worldwide Inter- bank Financial Telecommunication) que permite situar fondos, incluso con valoración mismo día (facultad o posibilidad de disponer de los fondos transferidos en el mismo día de la operación).

Los impresos a utilizar por las entidades bancarias quedaron normalizados en principio por la Cámara de Comercio Internacional en febrero de 1959. En la actualidad, al utilizar el sistema SWIFT se emplean los propios formularios de su directorio.

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En materia de transferencias entre Estados miembros de la Unión Europea es de singular importancia el conocimiento de la Orden de 16 de noviembre de 2000 (BOE del 25), de desarrollo de la Ley 9/1999, de 12 de abril, por la que regula el régimen jurídico de las transferencias transfronterizas entre estados miembros, así como otras disposiciones en materia de gestión de transferencias en general.

Esa norma afecta en particular a las normas de tratamiento, costes y valoración que deben aplicarse para aquellas transferencias con el exterior que caen dentro del ámbito de aplicación de la ley y por un importe no superior a 50.000 euros o su contravalor en otras divisas. Entre otros aspectos también regula la entrega del documento de liquidación, que debe contener los elementos esenciales de la transferencia, y como mínimo:

a. Un número de referencia que permita al cliente identificar la transferencia transfronteriza realizada.

b. El importe inicial de la misma. c. El importe de todos los gastos y comisiones a cargo del cliente. d. En su caso, la fecha de valoración aplicada por la entidad.

Por otra parte y en el caso de transferencias interbancarias entre entidades domiciliadas en países miembros de la Unión Europea se utiliza el sistema TARGET (Transeuropean Automated Real-Time Gross Settlement Express Transfer), que permite liquidar las operaciones a través de las cuentas de los Bancos Centrales a tiempo real y de manera individualizada. Para conocer tus derechos y normativa en temas relacionados con los pagos, transferencias y cheques se sugiere visitar la Web13 de la Comisión Europea que compila de forma actualizada esta información.

¿Cómo funciona?14

1. El exportador envía las mercancías y los documentos acreditativos de la propiedad de las mismas directamente al importador.

2. Cuando el importador los recibe, queda a su elección el momento en que ordena a su banco (banco emisor) que realice el pago, en la moneda acordada, a favor del exportador.

3. El banco emisor adeuda en la cuenta del importador el importe que aparece en la orden (o su contravalor si se trata de otra divisa; junto con las comisiones y gastos de transmisión de la orden vía SWIFT) y le pide instrucciones sobre el lugar del pago,

13 Para un mayor detalle, visitar la web: https://europa.eu/youreurope/citizens/consumers/financial-products-and-services/payments-transfers-cheques/index_es.htm

14 Fuente: BBVA Trade

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fecha de emisión, nombre y dirección del exportador, importe del pago y moneda, y concepto del pago (número de factura).

4. El banco emisor da instrucciones al banco pagador (banco del exportador) para que abone al exportador el importe establecido, en la moneda acordada. Estas instrucciones entre bancos se envían generalmente por SWIFT.

5. Una vez que el banco pagador recibe estas instrucciones se las comunica al exportador para que le diga cómo quiere cobrar, en efectivo o con abono en cuenta. Si la orden de pago se ha cursado en divisa distinta de la del país del exportador, y éste no posee una cuenta en esa divisa, el banco pagador le abonará el contravalor correspondiente en la moneda local. (Posible deducción de gastos y comisiones).

6. El banco pagador contará asimismo con instrucciones del banco emisor para reembolsarse el importe satisfecho.

Fuente: Elaboración propia

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Fotografía: CC0 License, Creative Commons

Soy exportador Soy importador

Ventajas e inconvenientes

Ventajas Ventajas

✓ Rapidez ✓ Respecto al cheque, ofrece mayor

seguridad de cobro tras su recepción por el banco

✓ Uso generalizado

✓ Toma la iniciativa en el proceso de pago de la operación

✓ Rapidez ✓ Uso generalizado

Inconvenientes Inconvenientes

Falta de control del momento del cobro

No destacables

No destacables

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A TENER EN CUENTA

La elección de este medio de pago o cobro debe considerar una relación frecuente y de gran confianza entre exportador e importador.

GASTOS (Clausulas más comunes)

• "BEN". Gastos por cuenta del beneficiario (exportador)

• "SHA". Gastos compartidos, el ordenante (importador) satisface los gastos que repercuta su entidad financiera y el beneficiario los relativos a otros bancos que intervengan (habitual en transferencias SEPA15, dentro de la Zona Única de Pagos en Euros)

• "OUR". Gastos por cuenta del ordenante

En órdenes de pago a países del Espacio Económico Europeo que no supongan cambio de divisas, los gastos son compartidos entre ordenante y beneficiario.

El exportador ha de facilitar al importador el código IBAN (y/o el código BIC) como identificador de su cuenta, junto con otros datos identificativos de la empresa.

Fuente: BBVA

3.2 CHEQUES

• Cheques bancario s

El cheque bancario quedó reglamentado con carácter internacional por la denominada Ley Uniforme sobre el Cheque tras la conferencia celebrada al efecto en Ginebra en 1931. La definición y características del cheque están recogidas en nuestro ordenamiento jurídico a través de la Ley 19/1985, de 16 de julio denominada la Ley cambiaria y del cheque y que ha recibido diversas modificaciones16 posteriores.

En su consideración como medio de pago internacional, el cheque bancario puede definirse como el emitido por el banco de un país, a petición de un ordenante de ese país, a cargo de otra entidad bancaria, normalmente ubicada en país distinto y emitido a favor del beneficiario de la transacción cuyo pago se desea cancelar.

15 SEPA (Single Euro Payments Area o Zona Única de Pagos en Euros) es la nueva forma de realizar transferencias bancarias transfronterizas en euros. El objetivo de SEPA es realizar transferencias en euros en la zona SEPA de forma equivalente a las transferencias nacionales en tu país.

16 SE DEROGA los arts. 84 a 87, por Ley 15/2015, de 2 de julio (Ref. BOE-A-2015-7391). SE MODIFICA: el art. 85, con efectos de 4 de mayo de 2010, por Ley 13/2009, de 3 de noviembre (Ref. BOE-A-2009-17493). el art. 50, por Ley 22/2003, de 9 de julio (Ref. BOE-A-2003-13813). los arts. 49 y 66 a 68, por Ley 1/2000, de 7 de enero (Ref. BOE-A-2000-323). los arts. 2, 51, 95, 96, 107 y 147, por Ley 37/1998 de 16 de noviembre (Ref. BOE-A-1998-26345).

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En muchos países ya no se acepta el cheque como medio de pago. En España existe también la figura del cheque conformado que, a diferencia del cheque bancario, es un cheque personal de cuenta corriente pero que tiene una cláusula de conformidad que se hace constar en su reverso (en el anverso también se estampilla). La inclusión de dicha cláusula lo que implica es que el banco deja constancia de que existen dichos saldos en la cuenta, reteniéndolos para ser abonados contra ese cheque.

Para estar debidamente cumplimentado, el cheque deberá contener:

1) La denominación de cheque inserta en el texto del mismo título. 2) El mandato puro y simple de pagar una determinada suma en moneda con-

vertible. 3) El nombre del que debe pagar, denominado librado, que necesariamente

habrá de ser una entidad de crédito. 4) El lugar de pago. 5) La fecha y lugar de emisión del cheque. 6) La firma de la persona que expide el cheque, denominado librador.

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50

Por su propia facilidad operativa puede decirse que, al igual que sucede con las órdenes de pago, un gran porcentaje de las transacciones internacionales se liquidan utilizando este medio de pago, lo que exige un adecuado nivel de confianza y seguridad entre las partes (exportador/importador), ya que salvo determinadas excepciones, el pago tiene lugar después de que la mercancía y/o los servicios prestados ya obren en poder del importador y/o receptor de los servicios.

Es práctica habitual que los gastos accesorios y los servicios conexos relacionados con el comercio internacional se liquiden a través de este medio de pago. La normativa europea sobre comisiones bancarias por pagos nacionales e internacionales no se aplica a los cheques. Las comisiones por el cobro de cheques emitidos en otro país de la UE son a veces muy altas.

Y al igual que se ha comentado en el caso de las órdenes de pago existe la posibilidad de incurrir en determinados riesgos técnicos, que como orientación conviene tener en cuenta para prevenir posibles quebrantos, a saber:

• Desde la posición del importador, lógicamente, el cuidado de hacer coincidir la emisión y envío del documento (cheque) de conformidad con las instrucciones recibidas del proveedor en el exterior.

• En el caso de ser exportador siempre convendrá observar determinadas cautelas para asegurar el buen fin de la operación, tales como: autenticidad del documento, solvencia del banco librado, redacción en regla del cheque, procedimiento de compensación bancaria del documento (cash letter), etc.

• Cheques personales o cheques de cuenta

Son aquellos que se emiten contra la propia cuenta del titular en una entidad bancaria, con la particularidad, a diferencia del cheque bancario, de que el banco librado podrá no atenderlo a su presentación de no existir fondos suficientes en dicha cuenta. Debe tenerse en cuenta que el cheque personal solo podrá ser emitido como medio de pago internacional en aquellos países que así lo tienen autorizado.

El cheque personal o cheque de cuenta está reconocido como válido para efectuar pagos al exterior, sujeto a determinadas obligaciones de información a cumplir por las entidades registradas y los propios titulares de las transacciones. No obstante, no conviene olvidar que si somos exportadores estamos otorgando un nivel de confianza a nuestros clientes que, de no estar debidamente evaluada o asegurada puede dar lugar a evidentes contingencias de riesgo (lo más lógico es que la entidad bancaria solo tramite la operación en gestión de cobro supeditando su abono a su conformidad y a la posterior situación de los fondos en la cuenta que mantenga con el corresponsal librado).

En la operativa del pago del cheque debe tenerse en cuenta que es exigible en el mismo momento en que se produce la presentación al librado, ya que el cheque es un mandato de pago a la vista. Para que esto sea posible, el importador debe haber efectuado con anterioridad una provisión de fondos, para que la entidad financiera (librado) pueda hacerlo efectivo.

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51

(*) Los cheques, como documentos mercantiles utilizados en las operaciones bancarias, tributan por el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados cuando lleven la cláusula a la orden o cuando, no siendo a la orden, la entidad crediticia libradora ordene su pago a otra entidad situada en plaza distinta.

Esquema operativo del cheque personal (Operación con anticipo del importe del cheque por el banco del exportador)

Fuente: BBVA

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3.3 REMESA DOCUMENTARIA

Se hallan reguladas por la Cámara de Comercio Internacional (Publicación núm. 522, revisión de 1995, en vigor desde el 1 de enero de 1996). Según estas reglas de la CCI remesa significa la tramitación por las entidades bancarias, de acuerdo con las instrucciones recibidas, de documentos financieros y/o comerciales a fin de:

a. obtener el pago y/o la aceptación, b. entregar los documentos contra pago o aceptación, o, c. entregar los documentos, según otros términos y condiciones. La expresión

documentos comprende documentos financieros y/o comerciales: ▪ Documentos financieros: letras de cambio, pagarés, cheques, recibos

y otros instrumentos análogos para obtener el pago de dinero. ▪ Documentos comerciales: facturas, documentos de transporte,

documentos de seguro o cualquier otro documento oficial o privado requerido distinto de los financieros.

La denominación remesa simple (clean collection) significa el cobro de documentos financieros no acompañados de documentos comerciales. La de remesa documentaria (documentary collection) el cobro de la remesa mediante la entrega de documentos financieros acompañados de documentos comerciales o de documentos comerciales solamente.

Los intervinientes en estas modalidades de pago son:

a. El cedente (principal), es decir, el cliente/exportador que encomienda a la entidad bancaria la gestión de cobro de la remesa.

b. El banco remitente (remitting bank), el que recibe la operación del cedente y la tramita.

c. El banco cobrador (collecting bank), el encargado de la cobranza, que salvo excepción será distinto del banco cedente.

d. El banco presentador (presenting bank), es decir, el que presenta la remesa al librado (normalmente es el mismo banco cobrador).

e. El librado (drawee), la persona (física o jurídica) obligada al pago, a quién debe efectuarse la presentación de conformidad con las instrucciones de cobro.

Cuando hablamos de remesas como medio de pago convenido por las partes, al igual que ocurre con las órdenes de pago o transferencias, estamos haciendo referencia a un medio de pago apropiado para operaciones en las que no cabe poner en duda la solvencia, moralidad y voluntad de pago del comprador, o cuando, sin tener esta seguridad contractual, se ha asegurado el cobro de la exportación a través de las coberturas de riesgo que ofrece el mercado. Indudablemente, se habrá verificado que no existen restricciones ni anormalidades de carácter político o económico en el país del importador.

En la tramitación de las remesas habrá de tenerse en cuenta que la función de la entidad bancaria es absolutamente fiduciaria, es decir, que, salvo que el título mercantil se ceda en firme a descuento, ésta se encargará únicamente de gestionar el cobro por cuenta del cedente/exportador, dentro del marco de las reglas establecidas por la Cámara de Comercio Internacional y de las buenas prácticas bancarias, sin asumir ninguna otra responsabilidad

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que no sea las de carácter técnico en todo el proceso de su tramitación. El banco remitente hará seguir la remesa al banco cobrador atendiendo a las instrucciones recibidas. En el caso de alguno de los bancos intervinientes, por cualquier razón justificada, no pudiera cumplimentar alguna de las instrucciones recibidas deberá avisar sin demora a la parte que le dirige la remesa.

En función de la fecha pactada para satisfacer su pago, las remesas pueden ser pagaderas a la vista o a plazo. Las remesas pagaderas a la vista, ya sean simples o documentarias, obligan al librado a satisfacer su importe al banco cobrador contra presentación y entrega del título mercantil y/o de los documentos comerciales correspondientes (Entrega de documentos contra pago / Documents against payment “D/P”). Cuando se trate de remesas pagaderas a plazo, es decir, con pago aplazado en una fecha de vencimiento determinado, normalmente será el caso de remesas documentarias, el exportador deberá optar por dar instrucciones para la entrega de los documentos, de acuerdo con lo pactado con su comprador, sin exigir su aceptación o exigiendo previamente su aceptación (Entrega de documentos contra aceptación / Documents against acceptance” D/A”) para asegurar el buen fin de la operación a vencimiento. Una vez cumplido el trámite de la aceptación, el título mercantil aceptado (normalmente se tratará de una letra de cambio) puede quedar en poder del banco cobrador o ser retornado al banco del cedente, para ser presentado de nuevo al cobro a vencimiento.

Dependiendo de la posición del exportador frente a su cliente, podría darse el caso de requerir que la aceptación fuera prestada por la entidad bancaria del importador (aceptación bancaria), que de ser admitido aportaría una mayor garantía en todo el proceso de cobro de la operación.

Otra de las alternativas que tiene el exportador para asegurar el cobro de la operación, siempre que exista consentimiento previo, es el envío de la mercancía directamente a la dirección de un banco o consignada o a la orden de un banco para su entrega al librado contra pago o contra aceptación o contra otros términos y condiciones. No obstante, pro- cede aclarar que no se trata de una práctica habitual ya que. al amparo de lo estipulado en el artículo 10 de las reglas, los bancos no tienen obligación alguna de actuar respecto a las mercancías, incluyendo su almacenamiento y seguro, aún en el caso de haber recibido instrucciones específicas para ello.

Los esquemas de las remesas pueden quedar representados de la forma siguiente:

• Entrega de documentos contra pago

En la entrega de documentos contra pago, es obvio que la entidad bancaria denominada como banco presentador/cobrador quedará obligada a entregar los documentos, ya sean financieros y/o comerciales, cuando el importador, a través de la misma, satisfaga su importe conforme a las instrucciones transmitidas, dejando claro de manera expresa por cuenta de que parte son los gastos bancarios correspondientes y las instrucciones de protesto o no protesto, en el caso de que el documento de pago esté instrumentado en una letra de cambio o en un pagaré, y no sea debidamente atendido.

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• Entrega de documentos contra aceptación

La entrega de documentos contra aceptación del documento financiero por parte del importador o de su banco queda reducida, obviamente, a los supuestos de remesas con pago aplazado en una fecha de vencimiento determinada, ya que de acuerdo con las propias RR. y UU. de la CCI, las remesas no deberían contener letras de cambio pagaderas en una fecha futura con instrucciones de que los documentos comerciales sean entrega- dos contra pago.

El procedimiento de la entrega de documentos contra aceptación, implica incluir junto a los documentos comerciales un documento financiero (letra de cambio o recibo) o bien exigir que estos se entreguen contra un pagaré emitido por el importador debidamente autenticado (en las mencionadas reglas, entre otros aspectos de exoneración, se especifica que los bancos no asumen obligación ni responsabilidad alguna respecto a la forma, suficiencia, exactitud, falsedad o valor legal de documento alguno). Una vez entregados los documentos conforme a las instrucciones emitidas, el banco del importador (banco presentador) comunicará al banco del exportador (banco remitente) el resultado de la gestión, custodiando el título aceptado en su poder, si las instrucciones recibidas son de “aceptar y guardar” o devolviéndolo al banco remitente si estas fueran de “aceptar y devolver”.

Cuando las condiciones contractuales pactadas requieran aceptación bancaria, el documento financiero deberá estar librado a cargo del banco denominado por el importador como aceptante. Si se diera el caso de haber pactado la entrega de documentos contra aval bancario, entonces la entrega de los documentos se haría bajo la responsabilidad asumida de cumplimentar este compromiso de manera fehaciente.

Posibles riesgos técnicos que pueden derivarse de las remesas

a) En la posición de vendedor/exportador:

− No dar instrucciones concretas a su entidad bancaria para la gestión de cobro de la remesa: datos y dirección exacta del comprador, fecha de pago pactada, instrucciones sobre los efectos, cláusulas relativas a los gastos, instrucciones relativas al protesto cuando procedan, etc.

− No facilitar documentos originales, sí así son requeridos.

− No facilitar los documentos exigidos por la legislación del país del importador.

− No entregar los documentos debidamente firmados y endosados, siempre que sea necesario.

− No contemplar el timbrado de los efectos y la fuerza ejecutiva de los mismos.(La legislación vigente en materia tributaria dispone que las letras de cambio libradas en territorio nacional deben extenderse obligatoriamente en la clase que corresponde a su cuantía, y de igual modo las letras expedidas en el extranjero reintegrarse en metálico, por parte del primer tomador en España, en un plazo de 30 días a partir de la fecha de su recepción).

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- No hacer un adecuado planteamiento previo en la elección del

INCOTERM que mejor proteja sus intereses. (No es igual una venta EXW

o FCA, FAS o FOB, en los que el comprador tiene el derecho de designar

transportista, o cuando el transporte se hace bajo modalidad CMR, CIM

o AWB, que son documentos de transporte no negociables consignados

al comprador como destinatario, que una operación realizada por vía

marítima, cuyo documento de transporte (B/L) es un título acreditativo

de la propiedad de la mercancía que puede ser emitido a la orden y

endosado en blanco).

- No tener en cuenta las RR. Y UU de la CCI en todos aquellos aspectos que

resulten necesarios.

b) En la posición de comprador/importador:

- No verificar los contenidos de la comunicación bancaria recibida en relación

con los aspectos contractuales de la importación a realizar o realizada.

- No verificar la naturaleza y autenticidad de los documentos recibidos.

- No poner en conocimiento inmediato de la entidad bancaria cualquier

discrepancia detectada.

- No hacer un adecuado planteamiento previo en la negociación de los

términos comerciales de la operación (INCOTERMS).

- No verificar la correcta aplicación de los gastos

- No contemplar adecuadamente las RR. Y UU.

Según las instrucciones que curse el exportador a su entidad financiera, las remesas pueden incluir:

• Efectos al cobro contra pago: son los que el exportador entrega a su entidad

financiera para que gestione su cobro a la vista.

• Efectos para aceptar y guardar: son los que el exportador entrega a su entidad

financiera para que gestione su aceptación por el librado y después los mantenga

en su poder o en poder del banco presentador, hasta su cobro. Suele utilizarse

cuando el vencimiento del efecto es a corto plazo.

• Efectos para aceptar y devolver: se diferencian de los anteriores en que una vez

aceptados por el librado, el banco presentador remite los efectos al exportador.

Suele utilizarse cuando el vencimiento del efecto es a medio o largo plazo.

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Regulación aplicable:

• Remesa: Reglas Uniformes Relativas a las Cobranzas, publicación 522 CCI (1996).

• Documentación financiera: Ley 19/85 Cambiaria y del Cheque, Ley Uniforme de

Ginebra sobre la Letra de Cambio.

Esquema operativo de la remesa documentaria (Remesa contra aceptación)

Fuente: BBVA

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Instrumentación de la Remesa Documentaria (según Gráfico anterior)

1. El exportador envía la mercancía al lugar convenido en el contrato comercial. 2. El exportador entrega a su banco los documentos comerciales, junto con un

efecto a cargo del comprador, por el importe de la operación y con las condiciones de la entrega al importador.

3. El banco del exportador envía la remesa al banco del importador. 4. El banco del importador presenta el efecto al importador y solamente le entrega

los documentos comerciales contra pago del mismo. 5. El importador examina los documentos y si los encuentra conformes a lo

esperado, procede al pago o a la aceptación del efecto, recibiendo la documentación que le permitirá despachar la mercancía. En caso contrario, no aceptará el efecto ni la mercancía.

6. El importador presenta los documentos en el puerto de destino para poder retirar la mercancía.

7. El banco del importador devuelve el importe o el efecto aceptado, de acuerdo con las instrucciones recibidas.

8. El exportador recibe de su banco el efecto aceptado (remesa contra aceptación) o los fondos si el cobro ha sido realizado (remesa contra pago).

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3.4 CRÉDITOS DOCUMENTARIOS

En el comercio internacional hay numerosas ocasiones en las que entre comprador y vendedor hay cierta desconfianza basada en el desconocimiento mutuo o en el riesgo de vender a países de dudosa solvencia. Para poder mitigar dicha desconfianza se creó lo que es, sin duda, el medio más seguro de pago existente en las transacciones internacionales.

Las Reglas y usos uniformes para créditos documentarios, revisión 2007, publicación nº 600 de la CCI (“UCP”), son de aplicación a cualquier crédito documentario (“crédito”) (incluyendo en la medida en que les sean aplicables las cartas de crédito contingente) cuando el texto del crédito indique expresamente que está sujeto a estas reglas. Obligan a todas las partes salvo en lo que el crédito modifique o excluya de forma expresa, siendo el crédito irrevocable incluso aunque no haya indicación al respecto (Art. 3). Este es uno de los principales cambios respecto a la revisión anterior de las RR.UU.

Según dichas Reglas, un crédito documentario es un convenio en virtud del cual un banco (banco emisor), a petición de un cliente (ordenante) y de conformidad con sus instrucciones, se obliga irrevocablemente a efectuar un pago a un tercero (beneficiario) o autoriza a otro Banco (banco avisador o confirmador) a efectuar dicho pago, aceptación o negociación, contra presentación de los documentos exigidos dentro del plazo establecido, siempre que se hayan cumplido todas las condiciones y términos del crédito.

Además del banco emisor del crédito documentario, puede existir una cadena de entidades financieras en la relación documentaria:

• Banco confirmador: el que añade su “confirmación” a un crédito documentario (se suele hacer a petición del ordenante del crédito o importador), obligándose solidariamente con el banco emisor al pago, al beneficiario, del monto establecido en el crédito si dicho beneficiario cumple estrictamente con el clausulado del crédito

• Banco avisador (notificador): el que asume la obligación de avisar los términos del crédito documentario al beneficiario. El hecho de avisar un crédito no incluye necesariamente a esta entidad financiera en la cadena de obligados al pago de ninguna suma al beneficiario.

• Banco designado: es un banco que está dispuesto a participar en el procedimiento de pago del crédito documentario, al recibir del exportador los documentos de embarque y completar luego las operaciones correspondientes con los demás bancos de la cadena. No está obligado a pagar al beneficiario hasta que haya recibido los fondos del banco emisor.

• Banco pagador, negociador o aceptante: es el banco designado por el crédito documentario como autorizado a realizar el pago del crédito. Si el crédito documentario se paga mediante negociación, el banco designado se puede llamar banco negociador.

El crédito documentario es el medio más útil y seguro, a su vez con gran complejidad, para aquellos compradores y vendedores que quieran tener certeza y asegurar su negociación internacional, ya que garantiza de forma irrevocable el pago, aceptación o negociación de los documentos requeridos, siempre que éstos se ajusten a los términos y condiciones del crédito.

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Cuando los términos y condiciones de un crédito documentario establezcan que su utilización sea efectuada mediante negociación a vencimiento determinado, el banco designado para atender esta obligación deberá aceptar el compromiso de financiar la operación si así es requerido por el beneficiario o por el banco negociador, y por consiguiente, atender su pago a vencimiento, si los términos del crédito han sido debidamente cumplidos.

El crédito, por su naturaleza, es una operación independiente de la venta o de cualquier otro contrato en el que pueda estar basado (Art. 4). Los bancos no están afectados ni vinculados por tal contrato, aun cuando en el crédito se incluya alguna referencia a éste. Por lo tanto, el compromiso de un banco de honrar, negociar o cumplir cualquier otra obligación en virtud del crédito no está sujeta a reclamaciones o excepciones por parte del ordenante resultantes de sus relaciones con el banco emisor o con el beneficiario.

A tener en cuenta17:

• El beneficiario no puede, en ningún caso, hacer uso de las relaciones contractuales existentes entre los bancos o entre el ordenante y el banco emisor.

• Las condiciones del crédito documentario y la exigencia de documentos las fija el importador (normalmente de acuerdo con el exportador), bajo el criterio de exigir los documentos que le garanticen la recepción de la mercancía en las condiciones pactadas.

• El análisis que realizan los bancos confirmador y emisor al examinar los documentos presentados por el exportador, es riguroso, tanto en el contenido como en la presentación.

• El banco pagador puede rechazar los documento documentos que no concuerdan con lo solicitado o que muestren algún defecto de fondo o de forma.

• Todo crédito documentario debe indicar una fecha última de presentación de documentos por parte del exportador. En caso de no figurar, el plazo es de 21 días desde la fecha de emisión del documento de transporte.

• El beneficiario del crédito documentario (exportador) no tiene obligación de hacer uso del mismo, mientras que el ordenante (importador) está obligado a aceptar los documentos presentados conformes con el condicionado del crédito.

Otras alternativas que permiten utilizar el crédito documentario como instrumento de financiación son:

A. Cláusula roja. B. Cláusula verde. C. Operación back to back.

A. Cláusula roja

Mediante esta cláusula que debe figurar de manera expresa en el crédito, el beneficiario tiene acceso a disponer del importe del crédito antes de proceder a la utilización del mismo mediante la entrega de los documentos requeridos (factura comercial, documento de

17 Fuente: BBVA

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transportes, seguro, certificado de origen, etc.). La disposición del importe se hace contra entrega de un recibo firmado por el beneficiario justificativo de los fondos que recibe y, asimismo, de una declaración formal comprometiéndose a la entrega de los documentos requeridos en el crédito, una vez efectuada la exportación de la mercancía.

B. Cláusula verde

Se diferencia de la «cláusula roja» en la obligación que adquiere el beneficiario de declarar que el destino de los fondos dispuestos, con anterioridad a la negociación de los documentos, responde a las condiciones establecidas en el crédito con esta finalidad.

C. Operación back to back

Cuando un crédito no es transferible o al beneficiario no le interesa esta condición para no dar a conocer los datos del comprador, se suele utilizar esta modalidad de cobertura o financiación.

El beneficiario solicita a su banco la apertura de otro crédito documentario a favor de su proveedor que, aunque se trate de una operación separada e independiente, su utilización queda ligada al primero como soporte de garantía de los riesgos que genera la primera operación. El conocimiento técnico de las Reglas y Usos Uniformes relativos a los Créditos Documentarios posibilitará la adecuada formalización de operaciones de esta naturaleza.

Ejemplo de formato utilizado por las instituciones financieras para un “Back to Back Letter of Credit”

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Esquema operativo del crédito documentario (Crédito documentario confirmado)

Fuente: Elaboración propia

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Instrumentación del crédito documentario

1. CONTRATO DE COMPRAVENTA. Una vez que importador y exportador han negociado el contrato de compraventa internacional y han acordado el condicionado del crédito documentario (incluyendo los documentos que deben recogerse en el mismo), el importador solicita a su banco la apertura del crédito documentario a favor del exportador. En dicha solicitud figurarán todas las condiciones del crédito.

2. SOLICITUD DE APERTURA DEL CRÉDITO DOCUMENTARIO. Cuando el banco emisor recibe la solicitud de apertura del crédito documentario, estudia el riesgo de la operación solicitada y, si la aprueba, procede a la emisión del crédito. Para ello, suscribe con un banco del país del exportador el documento en el que se materializa el crédito documentario e informa al importador de la apertura. En la mayoría de los casos, los créditos documentarios son abiertos con el envío de un mensaje SWIFT.

3. NOTIFICACIÓN APERTURA CRÉDITO DOCUMENTARIO. El banco del exportador notifica la apertura del crédito documentario al exportador y le informa de las condiciones. Asimismo, si es el caso, confirma el crédito documentario.

4. ESTUDIO CONDICIONADO DEL CRÉDITO. El exportador estudia el condicionado del crédito y, si es conforme a lo pactado con el importador, procede a enviar la mercancía.

5. ENVIO MERCANCIAS. Una vez embarcada la mercancía, el exportador presenta en el banco avisador la documentación requerida, en el plazo estipulado.

6. ENVIO DOCUMENTOS. Siempre que los documentos sean conformes y dependiendo del tipo de crédito, el banco avisador paga al exportador el importe del crédito (a la vista o acepta pagar a una fecha posterior) y envía al banco emisor la documentación conforme a las instrucciones recibidas y ratifica las condiciones de pago.

7. PAGO BANCO EMISOR. El banco emisor reembolsa al banco avisador el importe anticipado y entrega al importador la documentación recibida contra pago a la vista o contra aceptación de pagar a una fecha posterior.

8. PAGO IMPORTADOR. El importador realizará el pago a la vista o aceptará para a una fecha futura, y con documentación que le ha entregado el banco emisor podrá retirar la mercancía

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Regulación aplicable: Su regulación se realiza según las Reglas y Usos Uniformes para Créditos Documentarios (RR.UU.) promulgadas por la Cámara de Comercio Internacional (CCI), que tiene su sede en París. La versión actual es la versión de 2007 (UCP 600), es la sexta revisión desde que se promulgaron por primera vez en 1933. Además, serían de aplicación: International Standard Banking Practice, ISBP, publicación 645 CCI (prácticas bancarias internacionales para examen de documentos al amparo de créditos documentarios); y las Reglas Uniformes de la CCI para los Reembolsos Interbancarios relacionados con Créditos Documentarios, publicación 525 CCI.

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EJEMPLOS DE CRÉDITOS DOCUMENTARIOS

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3.5 ACEPTACIONES BANCARIAS

La aceptación es un instrumento de financiación que se basa en el acto por el que el librado de una letra de cambio, reconoce legalmente la validez de la misma, admitiendo el mandato de pago del librador y obligándose a satisfacer su importe a vencimiento.

Una aceptación bancaria es un documento mercantil que tiene como obligado al pago a una institución bancaria. La aceptación puede figurar en el mismo documento de cambio, en cuyo caso se hace negociable, o hacerlo en documento aparte. La aceptación se perfecciona al estampar el término «acepto» sobre la propia letra de cambio, con firmas debidamente autorizadas de la propia Institución librada.

En esta operativa intervienen Ordenante, banco emisor, banco aceptante (que puede coincidir con el banco avisador, negociador y/o reembolsador).

En los créditos documentarios o cartas de crédito puede establecerse la aceptación como medio de pago, en cuyo caso debe figurar en el crédito el término «utilizable con ................. mediante la aceptación de efectos a... ....................... librados sobre .......................».

Las aceptaciones bancarias son instrumentos utilizados básicamente para financiar transacciones comerciales o financieras a corto plazo y tipos de interés fijos. Por medio de la aceptación, el librador o acreedor de una deuda puede adquirir fondos contra la cesión del propio documento, al proceder a su negociación o descuento.

Las facilidades de aceptación bancaria permiten a las instituciones bancarias conceder crédito a sus clientes sin necesidad de utilizar recursos. La posibilidad de conocer la solvencia de una institución bancaria, bien a través de sus propios informes financieros o por medio de las calificaciones de las agencias de «rating» hace que las aceptaciones bancarias sean instrumentos generalmente preferidos en la práctica internacional. De hecho, más de la mitad de las aceptaciones bancarias se utilizan para financiar transacciones de carácter comercial.

Las aceptaciones bancarias suelen negociarse, además, en el mercado secundario, a descuento. De esta forma, la financiación a través de aceptaciones bancarias sobre librados de alta calificación de «rating» puede competir con otras emisiones a corto, como pagarés de empresa, créditos bancarios, cesión de préstamos, etc.

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3.6 AVALES Y GARANTÍAS

Son instrumentos conocidos en la práctica internacional como compromisos irrevocables e incondicionales que aseguran el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de las transacciones, tanto financieras como comerciales, a su vencimiento.

Se clasifican en función de su forma o naturaleza, contenido, finalidad o destino y su carácter accesorio respecto a las obligaciones que garantizan.

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Por su naturaleza

1. Avales. Se prestan sobre el propio documento mercantil (letras de cambio, pagarés, etc.) 2. Garantías. Son las garantías propiamente dichas y se formalizan en documento aparte,

conforme a las prácticas jurídicas internacionales. 3. Cauciones. Son garantías ligadas al cumplimiento de un contrato principal. 4. Garantías Stand-by. Es una figura utilizada en aquellos países que prohíben o limitan la

emisión de garantías directas (fundamentalmente EE.UU.).

Por su contenido

a) Económicos. Que a su vez se dividen en:

• Comerciales, cuando garantizan el pago derivado de una transacción comercial.

• Financieros, cuando garantizan el pago de una operación financiera (préstamo o crédito). b) Técnicos. Son los que responden del incumplimiento, por parte del garantizado, de

operaciones de tipo técnico, tales como suministros, licitación en subastas, ejecución de contratos, buen funcionamiento de maquinaria y equipos, etc.

Por su finalidad

a) Bid bond (garantía de licitación). Esta garantía se exige cuando la contratación se realiza mediante concurso o licitación y, generalmente, la emite una institución bancaria que, en caso de incumplimiento por parte del principal obligado, debe pagar al beneficiario el importe objeto de la garantía.

b) Performance bond (garantía de cumplimiento). El objeto de esta garantía es prevenir los daños ocasionados por el incumplimiento, por parte del principal, de las obligaciones contractuales hasta la fecha o fechas de cumplimiento establecidas.

c) Advance guarantees (garantía de anticipo). Tiene como finalidad la de asegurar, al beneficiario de la misma, la devolución del pago o pagos por él anticipados, dentro de las estipulaciones del contrato.

Por su carácter accesorio

a) Afianzamiento mercantil. Figura totalmente subsidiaria o accesoria de la obligación principal (arts. 1824 y 1826 del Código Civil).

b) Garantía a primera demanda. Garantía en la que el garante no podrá oponer frente al beneficiario más excepciones que las derivadas del propio contrato de garantía, y debe hacer frente a las obligaciones del deudor principal ante el simple requerimiento de pago de la garantía.

La garantía como instrumento financiero en la práctica internacional, ha llevado a las distintas instituciones a evolucionar sobre la base de procedimientos similares que emanan de los ordenamientos jurídicos de los distintos países. Las leyes aplicables son las particulares de cada país, que en ocasiones se someten a Cortes de Arbitraje internacionales

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EJEMPLO REAL DE “PERFORMANCE BOND”

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T E M A 3 : M E D I O S D E P A G O I N T E R N A C I O N A L E S

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3.7 EVALUACIÓN DEL TEMA 3

1. ¿Cuál es la principal ventaja que ofrece el crédito documentario al exportador?

a) Un coste reducido de la transacción.

b) Asegurar el cobro de la operación en la forma convenida sin que el

importador pueda bajo ningún pretexto, retener el pago de la mercancía sin

haber entregado la mercancía.

c) Demostrar su nivel de solvencia al optar por este medio de pago.

d) Asegurar que el cobro de la operación se hará con el mejor tipo de cambio

posible.

2. Si voy a importar un producto de un país con un riesgo político y económico

elevado, ¿cuál es el tipo de medio de pago más seguro?:

a) El crédito documentario irrevocable.

b) Un cheque bancario emitido por una institución financiera internacional en el

país de fabricación.

c) Una transferencia bancaria internacional.

d) El crédito documentario irrevocable y confirmado.

3. Si vas a realizar importaciones de un proveedor que adquiere habitualmente tus

productos mediante un contrato desde hace cinco años ¿Qué medio de pago

elegirías?

a) Un crédito documentario irrevocable, ya que es el medio más seguro.

b) Una transferencia bancaria internacional, que es la opción de menor coste.

c) Un cheque bancario emitido por una institución financiera internacional en el

país de fabricación.

d) Pago contra reembolso.

4. Tu empresa es una intermediaria de soja y otros productos agrícolas en

Latinoamérica. ¿Cuál sería el medio de pago que elegirías?

a) Un crédito documentario irrevocable, ya que es el medio más seguro.

b) Un cheque bancario emitido por una institución financiera internacional en el

país de la producción de la soja.

c) Un crédito documentario stand-by, por si me rechazan el pedido.

d) Un crédito documentario back to back, para que así mi comprador no tenga

información mi proveedor de materias primas.

5. Si tuviera un litigio en una transacción comercial como consecuencia de un

incumplimiento de una institución financiera del crédito documentario, ¿cuál

sería la legislación aplicable?

a) La del país del comprador.

b) La del país del vendedor.

c) La relativa a las Reglas y Usos Uniformes para Créditos Documentarios (RR.UU.)

promulgadas por la Cámara de Comercio Internacional (CCI)

d) La que hayan pactado las partes.

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BIBLIOGRAFÍA

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