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FEMINICIDIO: UNA PROBLEMÁTICA LATENTE EN NUESTRA SOCIEDAD Y SU REGLAMENTACIÓN JURÍDICA EN COLOMBIA AUTORES: Daniela Arias Wendy Chamorro Daniel Rangel RESUMEN El propósito de este artículo es dar a conocer el resultado de investigaciones o teorías científicas de una forma clara en la prevención de la violencia contra las mujeres. Existen iniciativas de un grupo de hombres que buscan la sensibilización de la comunidad respecto a la crítica de la violencia contra las mujeres, definida como una violación a sus derechos humanos. Se promueve el compromiso de los colectivos masculinos con la asunción de su responsabilidad en la producción y reproducción de tal violencia, ya sea por acción o por omisión. La perspectiva de género, la ética y los derechos humanos constituyen los fundamentos de la reflexión propuesta. La intervención preventiva del trabajo social en el ámbito de los derechos humanos es una estrategia que contribuye a la identificación de las responsabilidades sociales y subjetivas de quienes ejercen la violencia contra las mujeres. INTRODUCCIÓN

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FEMINICIDIO: UNA PROBLEMÁTICA LATENTE EN NUESTRA SOCIEDAD Y SU REGLAMENTACIÓN JURÍDICA EN COLOMBIA

AUTORES:

Daniela Arias

Wendy Chamorro

Daniel Rangel

RESUMEN

El propósito de este artículo es dar a conocer el resultado de investigaciones o teorías científicas de una forma clara en la prevención de la violencia contra las mujeres. Existen iniciativas de un grupo de hombres que buscan la sensibilización de la comunidad respecto a la crítica de la violencia contra las mujeres, definida como una violación a sus derechos humanos. Se promueve el compromiso de los colectivos masculinos con la asunción de su responsabilidad en la producción y reproducción de tal violencia, ya sea por acción o por omisión. La perspectiva de género, la ética y los derechos humanos constituyen los fundamentos de la reflexión propuesta. La intervención preventiva del trabajo social en el ámbito de los derechos humanos es una estrategia que contribuye a la identificación de las responsabilidades sociales y subjetivas de quienes ejercen la violencia contra las mujeres.

INTRODUCCIÓN

En el mundo entero la violencia y la discriminación contra la mujer se han venido naturalizando como un ejercicio que se origina en el poder desarrollado de las relaciones inequitativas entre mujeres y hombres, acciones que afectan la dignidad, la vida y la integridad de las mujeres en diversas formas, y que se nos hace creer que forman parte de la existencia de las mujeres.

A pesar de ello, la internacionalización de los derechos humanos ha venido impulsando la denuncia de estos hechos, ha obtenido la activación de procesos de reconocimiento de algunos sectores sociales –en especial de mujeres y de algunos Estados, de la violencia contra las mujeres–, ha tomado conciencia de

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que las mujeres no solo son violentadas cotidianamente, sino que mueren permanentemente por el hecho de serlo.

Esta reacción ha traído consigo que corrientes feministas debatan la situación y construyan un concepto que contempla la muerte de las mujeres por el hecho de serlo, así como la violencia extrema en contra de ellas, al que se le denominó femicidio/feminicidio.

PREGUNTA PROBLEMA

Dentro de la perspectiva Constitucional – Penal enmarcada dentro de la Justicia de género: ¿Por qué no se establecen políticas públicas para su real y efectiva aplicación debido al alto índice de criminalidad de violencia de género?

HIPÓTESIS

Se debe concientizar a la sociedad como problemática latente el feminicidio y su reglamentación jurídica en Colombia.

Además, informar a las mujeres acerca de las diferentes actividades que se realizaran para combatir el feminicidio; Proponer nuevas normas de sensibilización en contra de la violencia contra la mujer; Incorporar condiciones de seguridad para las mujeres.

METODOLOGÍA

La metodología que se utilizó para esta investigación fue cualitativa. Y a continuación se derrollará la pregunta problema que es el fundamento importante de este artículo.

Femicidio: conducta punitiva.

Varios países latinoamericanos evidencian que si bien la condición en que viven las mujeres ha mejorado en los últimos treinta años, los estudios sobre violencia desarrollados desde el enfoque legal y de derechos establecen que aún subsisten la discriminación y exclusión, sobre todo a las mujeres que reúnen la condición de indí- genas o afrodescendientes, pobres o extremadamente pobres,monolingües y que viven en las zonas rurales. Estas afirmaciones están soportadas en importantes investigaciones psicosociales, como “Violencia en la relaciones de

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pareja: una búsqueda en la subjetividad de las mujeres”, de Marisol Vega (1995), y “Yo actuaba como varón solamente”, de Rafael León y Marga Stahr (1995), en el que se analiza el discurso de las personas presas por haber cometido violaciones sexuales.

De la misma forma, para las diferentes organizaciones de mujeres, organismos internacionales e instituciones del Estado, la violencia contra las mujeres es una preocupación constante que genera diversidad de informes, encuestas, reportes de derechos humanos, diagnósticos cualitativos y cuantitativos, etc. (Cladem 2008, 233).

Frente a esta realidad regional, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su informe “Acceso a la justicia para las mujeres víctimas de violencia en las Américas” ha señalado como deber de los Estados la provisión de recursos judiciales para remediar las violaciones de derechos humanos denunciados, frente a lo cual una propuesta relevante sería incluir la conducta femicidio en la legislación penal, lo que nos asignaría la tarea de tipificar la conducta.

Frente a esta realidad regional, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su informe “Acceso a la justicia para las mujeres víctimas de violencia en las Américas” ha señalado como deber de los Estados la provisión de recursos judiciales para remediar las violaciones de derechos humanos denunciados.

Tipificación del femicidio

Término preciso que delimite:

• No puede ser una definición taxativa cerrada a priori, siempre pueden surgir formas nuevas.

• La relación de pareja, familiar y el ataque sexual son contextos de femicidios en todas las sociedades.

• Para determinar si un homicidio de mujer es femicidio/feminicidio se requiere conocer quién lo comete, cómo lo hace y en qué contexto (no siempre se tiene toda la información, pero hay indicadores).

• Un criterio básico (no único): si el hecho de ser la víctima una mujer es necesario para que el asesinato se dé.

• Otro aspecto de especial consideración, desde Carcedo, es lo relacionado con la posibilidad de comisión de

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CONTEXTO NACIONAL

En Colombia, las prácticas de violencia contra la mujer se encuentran tanto o más extendidas; sin embargo, de acuerdo al artículo 93 de la Carta Política, los derechos humanos deben ser interpretados en concordancia con los tratados y acuerdos internacionales que regulen el ejercicio de aquellos.

La Constitución Política se ocupa directamente de proteger la integridad física y moral de la mujer, haciéndola titular de los derechos fundamentales, de manera especial en el artículo 43, que estipula que la mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. Además, el artículo 42 superior protege a la familia, con base en la igualdad de derechos y deberes de la pareja y en el respeto recíproco entre sus integrantes. Igualmente, la Constitución garantiza el trato diferencial y preferencial a personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad, como ocurre en los casos de los niños, los jóvenes, los adultos mayores y las mujeres cabeza de familia. Por su parte, el Legislador ha dedicado tiempo a la expedición de normas destinadas a prevenir y erradicar toda forma de violencia intrafamiliar, con especial protección para la mujer. Entre estas se encuentran:

1. Ley 294 de 1996, por la cual se desarrolla el artículo 42 de la Constitución Política y se dictan normas para prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliar.

2. Ley 360 de 1997, por medio de la cual se modifican algunas normas del título XI del Libro II del Decreto-Ley 100 de 1980 (Código Penal), relativo a los delitos contra la libertad y pudor sexuales, y se adiciona el artículo 417 del Decreto 2700 de 1991 (Código Procedimiento Penal) y se dictan otras disposiciones.

3. Ley 497 de 1999, establece la jurisdicción de jueces de paz como mecanismo alternativo a la solución de conflictos, entre ellos la violencia intrafamiliar.

4. Ley 575 de 2000, por medio de la cual se reforma parcialmente la Ley 294 de 1996, traslada la competencia en materia de violencia intrafamiliar de los jueces de familia a los comisarios de familia y a falta de estos a los Inspectores de Policía. Otorga asistencia a las víctimas de maltrato, consagra delitos contra la armonía y la unidad familiar (maltrato físico, psíquico o sexual).

5. Ley 640 de 2001, modifica las normas relativas a la conciliación. El capítulo VII se dedica a la conciliación extrajudicial de familia.

6. Ley 742 de 2002, aprueba el Estatuto de Roma (Corte Penal Internacional, 1998), incluye delitos relacionados con violencia basada en la discriminación por sexos.

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7. Ley 599 de 2000, por la cual se expide el Código Penal.

8. Ley 906 de 2004, por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal.

9. Ley 882 de 2004, aumenta la pena para el delito de violencia intrafamiliar.

10. Ley 1257 de 2008, por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones. Ahora, los avances legislativos no pueden ir por un camino diferente a las decisiones judiciales nacionales, así que la Corte Constitucional ha establecido al respecto los mandatos constitucionales de protección de las mujeres frente a todo tipo de violencia y el derecho de seguridad personal.

Políticas públicas adecuadas para prevenir los femicidios.

Las políticas públicas dirigidas a las mujeres deben contemplar la protección tanto en el ámbito público como en el privado, y no pueden ser las mismas en todos los países y regiones, porque las circunstancias y contextos bajo los cuales se ejecutan los femicidios/feminicidios no tienen los mismos antecedentes ni el mismo desarrollo.

Toda política pública debe generarse con perspectiva de sexo, mucho más teniendo en cuenta la especial situación de vulnerabilidad de las mujeres y el entorno discriminatorio.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha destacado la importancia de este enfoque al desarrollar la sentencia sobre el Campo Algodonero bajo los siguientes criterios: La perspectiva de género es el proceso de valorar las implicaciones que tiene para los hombres y para las mujeres cualquier acción que se planifique, analizando los diferentes intereses entre hombres y mujeres, y sus respectivas realidades económicas, sociales y culturales, como también tomar en cuenta la diversidad y las diferencias entre los sexos, características que deben integrarse a la legislación, políticas y programas. La perspectiva de género es una estrategia para conseguir que las preocupaciones y experiencias de las mujeres, al igual que las de los hombres, sean parte integrante en la elaboración, puesta en marcha, control y evaluación de las políticas y de los programas en todas las esferas políticas, económicas y sociales, de manera que las mujeres y los hombres puedan beneficiarse de ellos igualmente y no se perpetúe la desigualdad.

Por último, las políticas públicas para prevenir los femicidios/feminicidios deben estar dirigidas a:

a) Campañas de sensibilización y educación a toda la población;

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b) Capacitación y sensibilización de los operadores del sistema jurisdiccional (jueces, fiscales, defensores, policías, personal de salud, etc.), enfatizando en la no denegación de justicia y en las repercusiones de la impunidad;

c) Decreto inmediato por los órganos jurisdiccionales que correspondan de las medidas de protección desde el inicio del procedimiento, privilegiando las situaciones de mayor riesgo;

d) Establecer expresamente en la legislación sancionatoria que, en el evento de incumplimiento de las medidas de protección por parte de ofensor, se tipifique un nuevo delito como desacato con pena de reclusión;

e)Tener una base de datos confiable y actualizada sobre el estado de tramitación de las medidas de protección, con el fin de darles seguimiento a su vigencia y cumplimiento;

f) Disponer de un observatorio de la violencia contra las mujeres donde se vigile la situación de la violencia contra ellas;

g) Contar con una legislación integral que proteja a las víctimas eventuales, ofrezca servicios de atención y ayuda, particularmente el asesoramiento legal en estos casos;

h) Fortalecer las campañas que denuncien la educación sexista y discriminatoria contra las mujeres, para lograr los cambios culturales necesarios;

i) Fortalecer de los mecanismos de protección dirigidos a las mujeres (Antony 2011, 15).

Protección de la mujer frente a todo tipo de violencia

Los preceptos constitucionales que obligan a las autoridades colombianas a prodigar protección a la mujer frente a la violencia y discriminación son (Corte Constitucional, 2010):

• Artículo 1º: establece que Colombia es un Estado social de derecho fundado en el respeto de la dignidad humana.

• Artículo 2º: consagra como uno de los fines esenciales del Estado garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución, y dispone inequívocamente que “Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”.

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• Artículo 5º: dispone que el Estado “Reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona”.

• Artículo 13: establece que “Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo”, y obliga al Estado a promover las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva, así como a adoptar “Medidas en favor de grupos discriminados o marginados”.

• Artículo 22: consagra el derecho a la paz.

• Artículo 43: dispone que “La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades”, y que “La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación”, lo que obliga al Estado a prestar especial protección a la maternidad y a las mujeres cabeza de familia. 3.6.2 La seguridad personal como derecho.

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CONCLUSIONES

• La apuesta futura, como lo presentan Lía Cigarini y Luce Irigaray, está direccionada a desmontar la cultura patriarcal existente o a inaugurar otro orden simbólico desde los cuerpos de las mujeres.

• No existe unificación en el concepto de femicidio/feminicidio; sin embargo, corrientes feministas se encuentran en la construcción de la noción y han logrado posicionar políticamente el concepto.

• De acuerdo a la definición establecida por la ONU, el feminicidio es el asesinato de mujeres como resultado extremo de la violencia de sexos que ocurre tanto en el ámbito privado como en el espacio público.

• Según Ana Carcedo, feminicidio hace referencia al homicidio de mujeres y femicidio es la forma extrema de la violencia contra las mujeres. Por su parte, Susi Pola ha establecido que femicidio y feminicidio es Dirección Nacional de Escuelas/Vicerrectoría de Investigación III. Artículos de revisión 147 Revista LOGOS CIENCIA & TECNOLOGÍA ISSN 2145-549X, Vol 3. No. 1, Julio – Diciembre, 2011 una cuestión solo de léxico. Quien diga feminicidio va a preferir la definición del latín; quien diga femicidio estará traduciéndolo directamente del inglés.

• Femicidio es homólogo de homicidio y significa asesinato de mujeres; es el conjunto de formas de violencia que puede concluir en asesinatos e incluso en suicidios de mujeres, y feminicido denomina el conjunto de delitos de lesa humanidad que contiene los crímenes, los secuestros y las desapariciones de niñas y mujeres en un cuadro de colapso institucional.

• Claro sí está que el común denominador de feminicidio y femicidio es el carácter sexual: niñas y mujeres son violentadas con crueldad por el solo hecho de ser mujeres.

• Independientemente de la decisión de tipificar o no el delito de feminicidio/femicidio, se ha constatado que el feminicidio íntimo es la modalidad más común en cada uno de los países estudiados, y que ninguno de ellos tiene en su legislación penal una figura fuerte para hacer frente a dichos crímenes.

• Es necesario establecer variables de registro que permitan identificar con claridad los casos de feminicidio/femicidio, para que se haga visible la reprochable conducta, y los Estados puedan crear políticas criminales adecuadas en función de la prevención de este delito.

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• La tipificación del feminicidio necesita un debate que considere las características y contextos específicos para cada país, teniendo en cuenta las normas e instrumentos internacionales como la legislación interna, de tal manera que se respeten los mandatos constitucionales y los derechos de las mujeres, se concientice a los entes jurisdiccionales de la gravedad del asunto y sobre todo que permitan el acceso a la justicia sin dilación.

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BIBLIOGRAFÍA

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CARVAJAL, S. C. (2010). “Derechos de la mujer en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos”. En Derechos de la mujer en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Bogotá: Ibáñez.

COOMARASWAMY, R. (1999). Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer. La violencia contra la mujer en la familia. Naciones Unidas.

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