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FEDERACIÓN REGIONAL DE EMPRESARIOS DEL METAL DE MURCIA DEVOLUCIÓN DEL “CÉNTIMO SANITARIO” Pablo Filiu Rodríguez Consultor y Auditor de Cuentas Murcia, 9 de abril de 2014

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FEDERACIÓN REGIONAL DE EMPRESARIOS DEL METAL DE MURCIA

DEVOLUCIÓN DEL “CÉNTIMO SANITARIO”

Pablo Filiu Rodríguez Consultor y Auditor de Cuentas

Murcia, 9 de abril de 2014

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1. Información (I) - El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado Sentencia declarando contrario a Derecho la recaudación del llamado “céntimo sanitario” a través del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (IVMDH) por lo que el Estado está obligado a la devolución íntegra de las cantidades cobradas. - Este impuesto estuvo en vigor desde el 1 de enero de 2002 al 31 de diciembre de 2012, fecha en la que se integró en el impuesto especial sobre hidrocarburos. - Los importes a reclamar dependerán de la CCAA en la que se hayan realizado las adquisiciones de combustible. No obstante, en todos los casos, podrá solicitarse la devolución del tramo estatal del impuesto (hasta 2,4 céntimos por litro, dependiendo del tipo de combustible consumido). - Los afectados pueden solicitar la devolución de lo ingresado entre marzo de 2010 y diciembre de 2012 dado que el resto de ejercicios fiscales ya están prescritos (el artículo 66 de la Ley General Tributaria establece la prescripción del derecho a solicitar devoluciones derivadas de ingresos indebidos a partir de los cuatro años). La devolución del 1 trimestre de 2010 prescribe al 20/04/2014.

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1. Información (II) - Por lo que respecta a la reclamación de las cantidades repercutidas por céntimo sanitario antes del 1-1-2010, se puede acudir al procedimiento ordinario de responsabilidad patrimonial de la Administración (Ley 30/1992 del Procedimiento Administrativo Común) con mayor plazo para ello. - La posibilidad para solicitar la devolución de este impuesto se abre a cualquier empresario, profesional, entidad jurídica, incluso particular, siendo imprescindible en cualquier caso acreditarlo con la correspondiente factura. - El obligado a recaudar e ingresar este impuesto es el comerciante minorista (normalmente la estación de servicio), debiendo ingresar su importe trimestralmente mediante el modelo 569, si bien la persona legitimada para solicitar la devolución es el consumidor final del carburante. - Junto con la restitución del impuesto indebidamente pagado, la Agencia Tributaria debe ingresar los intereses de demora correspondientes desde que se produjo el pago hasta que se acuerde su devolución.

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2. Precisiones (I) - Como se ha visto anteriormente, aunque el tipo de gravamen estatal es único para cada tipo de combustible, la mayoría de las Comunidades Autónomas han establecido otro tipo impositivo, por lo que el cálculo de la cantidad a devolver, se complica bastante, atendiendo a la fecha y lugar de cada suministro. - La Agencia tributaria ha establecido un modelo normalizado de confección electrónica para solicitar la devolución (no es obligatorio): * Ruta en la web de la AEAT: Sede Electrónica ->Inicio -> Procedimientos, Servicios y Trámites (Información y Registro) -> Impuestos y Tasas -> II.EE. Devoluciones -> IIEE. Devolución especial IVMDH. * Se requiere el IBAN donde se desea la devolución. * Es conveniente realizar una solicitud por cada suministrador, si se utiliza el modelo normalizado, es obligatorio. * Se acompañará copia de todas las facturas. Existe la posibilidad de que la Admón. exija posteriormente otros medios de prueba (p.ej. medios de pago).

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2. Precisiones (II) - En el documento utilizado (factura o documento equivalente, tique solo para no empresarios) debe figurar el importe repercutido por IVMDH, o la mención de que el IVMDH se encuentra incluido en el precio. - En 2012, 8 Comunidades Autónomas (entre ellas Murcia) aprobaron devoluciones en el tipo autonómico del IVMDH en concepto de gasóleo profesional. Por el importe de estas cantidades previamente devueltas no se podrá generar un nuevo derecho a la devolución.

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3. Inconvenientes (I) a.- Hay que ser muy consciente de que este impuesto, que se registró como un gasto en su día, al ser devuelto procede realizar una declaración complementaria del Impuesto de Sociedades, o del IRPF en el caso de personas físicas, de los años afectados. Existe la posibilidad de que la propia aeat pueda compensar su importe en la devolución a realizar. (Cada vez que se realiza una complementaria se interrumpe el periodo de prescripción, al tiempo de poder abrir una comprobación tributaria).

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3. Inconvenientes (II) b.- Al acompañar las facturas de combustible a la solicitud de ingresos indebidos, se le está facilitando directamente (sin requerimiento previo), a la Agencia Tributaria la información necesaria para que pueda liquidar por impuestos desgravados indebidamente, en su caso: * El propio IVA del Céntimo Sanitario. * El 50% del IVA del combustible suministrado a turismos (del importe total facturado, no solo del céntimo sanitario). * El 100% del IVA del total suministrado si la factura no muestra la matrícula del vehículo receptor del combustible, o no cumple todos los requisitos exigidos en el Reglamento de Facturación: Datos completos del emisor, del destinatario, cantidades, precios, etc. * El % que corresponda en I. Sociedades o IRPF, del total del gasto registrado por suministros, si la factura no cumple los requisitos anteriormente citados.

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3. Inconvenientes (III) c.- Tanto la solicitud indebida de devolución, como cualquier liquidación que pudiera realizar la Agencia Tributaria por impuestos desgravados de manera improcedente, “pueden” sancionarse. (Parece se que actualmente esta “potestad” se ha convertido en “obligación”).

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4. Presentación Telemática de la solicitud (Modelo Normalizado) - La presentación del modelo será electrónica por Internet, a través de la Sede electrónica de la AEAT. A estos efectos, el presentador deberá disponer de sistema de firma electrónica avanzada que acredite su identidad. - Las facturas, y cualquier otra documentación justificativa del derecho a la devolución del solicitante, se podrán aportar, a elección del interesado: a) en soporte físico ante el órgano competente, con indicación del número de referencia de la solicitud, una vez admitida ésta. b) en soporte informático ante el órgano competente, con indicación del número de referencia de la solicitud, una vez admitida ésta. - Se pueden consultar en cualquier momento la lista de solicitudes de devolución presentadas telemáticamente.

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