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EXPEDIENTE 34/2014-J. CONFLICTO DE TRABAJO SUSCITADO ENTRE EL *********** Y **. ENCARGADA DEL ENGROSE: MIRIAM FLORES AGUILAR, TERCER INTREGRANTE Y PRESIDENTA DE LA COMISIÓN SUBSTANCIADORA ÚNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. PONENTE: GILBERTO CID CAPETILLO, REPRESENTANTE DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL. México, Distrito Federal. Acuerdo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal correspondiente al ocho de abril de dos mil quince. VISTOS los autos para resolver el conflicto de trabajo 34/2014-J, promovido por el *************, en contra de **; y, R E S U L T A N D O: PRIMERO. Mediante escrito presentado el siete de mayo de dos mil catorce (folios 1-24), ante la mesa de control de correspondencia de la Comisión Substanciadora Única del Poder Judicial de la Federación, el *******, promovió demanda laboral en contra de * en la plaza de ** de base, en la que señaló los hechos fundatorios de su acción.

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Page 1: FEDERACIÓN. EXPEDIENTE 34/2014-J. Y - Consejo …...2 CONFLICTO DE TRABAJO 34/2014-J. SEGUNDO. Por acuerdo de ocho de mayo de dos mil catorce (folios 33-36), se ordenó la formación

EXPEDIENTE 34/2014-J.CONFLICTO DE TRABAJO SUSCITADO ENTRE EL *********** Y **.

ENCARGADA DEL ENGROSE: MIRIAM FLORES AGUILAR, TERCER INTREGRANTE Y PRESIDENTA DE LA COMISIÓN SUBSTANCIADORA ÚNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

PONENTE: GILBERTO CID CAPETILLO, REPRESENTANTE DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL.

México, Distrito Federal. Acuerdo del Pleno del

Consejo de la Judicatura Federal correspondiente al

ocho de abril de dos mil quince.

VISTOS los autos para resolver el conflicto de

trabajo 34/2014-J, promovido por el *************, en

contra de **; y,

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Mediante escrito presentado el siete de

mayo de dos mil catorce (folios 1-24), ante la mesa de

control de correspondencia de la Comisión

Substanciadora Única del Poder Judicial de la

Federación, el *******, promovió demanda laboral en

contra de * en la plaza de ** de base, en la que señaló

los hechos fundatorios de su acción.

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CONFLICTO DE TRABAJO 34/2014-J.

SEGUNDO. Por acuerdo de ocho de mayo de dos

mil catorce (folios 33-36), se ordenó la formación del

expediente respectivo y su registro con el número

34/2014-J; asimismo, se admitió la demanda de que se

trata y se ordenó emplazar con el carácter de

demandado a **, para que le diera contestación dentro

del término legal, con el apercibimiento de que en caso

de no hacerlo o de resultar ilegalmente representado, se

le tendría por contestada en sentido afirmativo, salvo

prueba en contrario.

En el propio escrito de demanda, el actor solicitó la

suspensión de los efectos del nombramiento de *, en la

plaza de ** de base, por lo que en el indicado proveído

de ocho de mayo del año anterior, se ordenó formar

incidente de suspensión por cuerda separada a efecto de

resolver de plano sobre la misma, emitiéndose

resolución en tal incidencia el veintisiete de mayo de la

pasada anualidad, en la que se autorizó la suspensión

de los efectos del nombramiento del empleado, y se

decretó cubrir el cuarenta por ciento de las percepciones

que integraban el salario que recibía, hasta en tanto se

fallara en definitiva en el principal, continuándose el

procedimiento en los términos y plazos que

correspondieran.

TERCERO. Mediante escrito presentado el

veintiocho de mayo de dos mil catorce (folios 74-88),

ante la mesa de control de correspondencia de la

Comisión Substanciadora, el trabajador *** contestó la

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demanda laboral instaurada en su contra, opuso las

excepciones y defensas que estimó pertinentes y ofreció

las pruebas que convinieron a sus intereses; por lo que

en auto de veintinueve siguiente (folios 91-92), se tuvo

por formulada la contestación en tiempo y forma legales.

Tercero interesado: No existe en razón de que el

trabajador fue suspendido en cumplimiento de la

resolución de veintisiete de mayo de dos mil catorce y

por tal motivo la Dirección General de Recursos

Humanos, proporcionó una plaza temporal en sustitución

de la plaza suspendida.

CUARTO. Seguido el procedimiento en sus demás

etapas legales, en proveído de ocho de enero de dos mil

quince (folio 704), se declaró cerrada la instrucción con

fundamento en el párrafo segundo del artículo 885 de la

Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la Ley

Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado en

términos de su numeral 11, y turnó el expediente al

representante del Consejo de la Judicatura Federal, a

quien por el orden en la distribución de los asuntos le

correspondió la elaboración del proyecto de dictamen

respectivo, lo que se materializó el doce siguiente (folio

705).

C O N S I D E R A N D O :

PRIMERO. El Pleno del Consejo de la Judicatura

Federal es competente para resolver este conflicto de

trabajo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos

123, apartado B, fracción XII, segundo párrafo, de la

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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y

81, fracción XXV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial

de la Federación, toda vez que se suscitó entre el titular

de un juzgado de Distrito y uno de sus trabajadores.

La Comisión Substanciadora Única del Poder

Judicial de la Federación, tramitó el expediente relativo a

ese conflicto laboral y formuló el dictamen

correspondiente, en términos de lo previsto en los

artículos 153 y 154, última parte, de la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio del Estado y el diverso 239 del

Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura

Federal, que Reglamenta la Organización y

Funcionamiento del propio Consejo, publicado en el

Diario Oficial de la Federación el veintidós de noviembre

de dos mil trece.

SEGUNDO. El escrito de demanda que suscribe el

titular del ********, en lo conducente, es del tenor

siguiente:

“…acudo a demandar la terminación de los efectos del

nombramiento del licenciado **, * de base, adscrito al

juzgado del que soy titular, quien puede ser emplazado en su

domicilio laboral: Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de

Guanajuato, ubicado en avenida Quetzalli, número 901,

segundo piso, colonia Los Álamos, Celaya, Guanajuato,

código postal 38024.

Lo anterior, con la finalidad de que se me autorice la

terminación de la relación laboral del mencionado trabajador,

por haber incurrido en las causales de cese previstas en las

fracciones a), g) e i) de la fracción V del artículo 46 de la Ley

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Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado,

reglamentaria del apartado B) del artículo 123 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

conforme a las cuales el nombramiento o designación de los

trabajadores dejará de surtir efectos sin responsabilidad para

los titulares de las dependencias cuando: el trabajador

incurriere en faltas de probidad (‘...no proceder rectamente

en las funciones encomendadas, con mengua de rectitud de

ánimo, o sea, apartarse de las obligaciones que se tienen a

cargo procediendo en contra de las mismas, dejando de

hacer lo que se tiene encomendado, o haciéndolo en

contra...’ (Cita precedentes) u honradez o en actos de

violencia, amagos, injurias, o malos tratamientos contra sus

jefes o compañeros o contra los familiares de unos u otros,

ya sea dentro o fuera de las horas de servicio; por

desobedecer reiteradamente y sin justificación, las órdenes

que reciba de sus superiores; y, por falta comprobada de

cumplimiento a las condiciones generales de trabajo de la

dependencia respectiva.

En relación con lo dispuesto en las fracciones I, II y III

del artículo 44 de la misma legislación, conforme las que el

mencionado trabajador se encontraba obligado a

desempeñar sus labores con la intensidad, cuidado y esmero

apropiados, sujetándose a la dirección de sus jefes, a las

leyes y reglamentos respectivos, observar buenas

costumbres dentro del servicio, así como a cumplir con las

obligaciones que le imponen las condiciones generales de

trabajo.

En relación también con las fracciones II, III, IV, XVI y

XVII del artículo 62 de las Condiciones Generales de Trabajo

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de los Servidores Públicos a cargo del Consejo de la

Judicatura Federal, aprobadas por el propio Consejo en su

sesión ordinaria de veintitrés de enero de dos mil trece, en

virtud de las cuales debía desempeñar las funciones propias

de su puesto; acatar y cumplir las instrucciones recibidas de

su superior en asuntos propios del servicio, ser respetuoso

con sus superiores y con sus compañeros; desempeñar sus

labores con responsabilidad, cuidado y esmero apropiados,

preservando la eficiencia en la prestación de sus servicios;

evitar distraer su atención durante las horas de servicio en

asuntos ajenos a las labores oficiales encomendadas y

abstenerse de realizar actos que impidan o retrasen el

cumplimiento de las obligaciones que deriven de su

nombramiento, así como la fracción III del diverso 63 de las

referidas Condiciones, en términos de la cual no debía

introducir bebidas embriagantes o consumar la introducción

por sí o por interpósita persona.

Y, apartados II.2, numerales 2 y 4 y II.4, numerales 1,

2, 5, 6 y 11, del capítulo relativo al puesto ‘07 **’ del Manual

General de Puestos del Consejo de la Judicatura Federal,

publicado en el Diario Oficial de la Federación de diecisiete

de mayo de dos mil once, conforme a los cuales, entre sus

funciones, se encuentra la de elaborar los estudios y

proyectos de resolución de los asuntos que le sean

encomendados, asentar en los expedientes las

certificaciones relativas a términos de prueba y las demás

razones que expresa la ley o que su superior ordene; y, entre

sus responsabilidades, se encuentran las inherentes a los

proyectos de resolución de los asuntos que se le

encomienden, interpretar y aplicar los recursos legales

existentes para fundamentar los proyectos de resolución,

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llevar a cabo sus actividades observando una conducta ética

que muestre eficiencia y calidad en el desempeño de su

trabajo, cumplir las funciones encomendadas para el puesto

que ostenta del referido manual, y las demás que determine

el juez de Distrito de su adscripción.

Lo anterior, en virtud de que el licenciado * desplegó

las siguientes:

CONDUCTAS:

Primera. Omitió desempeñar sus labores con

responsabilidad, cuidado y esmero apropiados, preservando

la eficiencia en la prestación de sus servicios y distrajo su

atención durante las horas del servicio, al:

- Quedarse dormido en su área de trabajo, en dos

ocasiones, el día treinta y uno de julio de dos mil trece, a las

diez horas con treinta y cinco minutos y a las doce horas con

cuarenta minutos del mismo día.

- Ausentarse del recinto oficial sin el permiso del titular,

a las trece horas con veinte minutos de la misma data

-treinta y uno de julio de dos mil trece–.

Lo que se acredita con las certificaciones levantadas

en esa fecha, por las licenciadas ** y **, con las que se dio

inicio al procedimiento disciplinario **, en el que en diligencia

de dos de agosto de dos mil trece, se recabaron las

declaraciones de la primera en mención, así como de los

oficiales administrativos * y del actuario judicial *, quienes

corroboraron tales hechos; constancias que en copia

certificada integran el tomo de pruebas I. (Anexo tres).

Segunda. Haber consumado la introducción en el

recinto oficial del juzgado al que se encuentra adscrito, de

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CONFLICTO DE TRABAJO 34/2014-J.

una botella de cristal que contenía bebida embriagante, la

cual fue encontrada el catorce de mayo de dos mil trece, por

el entonces secretario **, quien se encontraba en compañía

de los oficiales administrativos **, quienes estaban haciendo

revisión de los expedientes de la secretaría, siendo que el

primero de los mencionados encontró en la gaveta derecha

que se encuentra al fondo de la oficina –mesa uno de la

sección penal, que estaba a cargo del licenciado ** (desde el

uno de marzo de dos mil nueve al treinta y uno de marzo de

dos mil trece)–, una bolsa roja de material al parecer de

plástico, que se salió de la gaveta y cayó al piso,

escuchándose que algo se rompió, al momento que expelió

un fuerte olor a alcohol, que al abrir la bolsa se percataron

que se trataba de una botella de vidrio grabada con la

palabra ‘La Cofradía’, de aproximadamente como la mitad de

la botella, emanando olor a tequila, de lo que se tomaron

placas fotográficas.

Botella que la oficial administrativa * y el analista

jurídico SISE **, reconocieron como aquélla (sic) que hace

aproximadamente dos años y medio una persona del sexo

masculino se la regaló al secretario *, quien la recibió de

conformidad y se las ofreció para que se la llevaran, pero

que al negarse a ello, el secretario * la resguardó en la

oficina que le fue asignada.

Lo que se acredita con las certificaciones levantadas el

catorce de mayo de dos mil trece y seis de agosto de dos mil

trece, elaboradas por el entonces secretario **y la licenciada

**, así como con las declaraciones de los oficiales

administrativos ** y analista jurídico SISE *, que obran en la

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medida disciplinaria *, cuya copia certificada integra el tomo

de pruebas I. (Anexo tres).

Tercera. Incumplió en forma reiterada el servicio que el

suscrito juez le encomendó, y desacató las órdenes que

expresamente le di, de manera verbal, de que elaborara los

proyectos de sentencia de los expedientes de amparo que

corresponden a la mesa cuatro de la sección de amparo a su

cargo, específicamente lo ordenado:

1. El nueve de julio de dos mil trece, el suscrito le

requerí para el diez y el doce siguientes, los proyectos de

resolución de los expedientes de amparo * y **.

2. El once de julio de dos mil trece, le solicité para el

diecisiete y quince del mismo mes y año, los proyectos de

resolución de los juicios de amparo ** y *.

3. El doce de julio de dos mil trece, le requerí para el

día dieciocho y diecisiete de julio, los proyectos de resolución

de los juicios de amparo * y *.

4. El quince de julio de dos mil trece, le pedí los

proyectos de resolución de los juicios de amparo ** y *,

respectivamente, manifestando el secretario **no haberlos

elaborado y devolvió los expedientes sin los citados

proyectos.

En la misma data, le requerí para que entregara los

proyectos de sentencia de los expedientes cuya audiencia

constitucional se celebrara en mi período vacacional –del

dieciséis al treinta de julio del mismo año–, a la secretaria

encargada del despacho, así como los de los juicios de

amparo *, en las fechas que le fueron requeridas; esto es, los

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dos primeros para el diecisiete de julio y el último en mención

para el dieciocho de julio.

5. El dieciocho de julio de dos mil trece, la encargada

del despacho le solicitó los proyectos de resolución de los

expedientes de amparo *, respondiendo que no los tenía,

que se los entregaría al suscrito cuando regresara de

vacaciones, en razón de que así lo había acordado conmigo.

6. El diecinueve de julio de dos mil trece, la encargada

del despacho le pidió, que el veintidós le entregara los

proyectos de resolución de los juicios de amparo * y **; el **

para el veintitrés; el ** para el treinta, y el ** para el

veintiséis, todos del mes de julio del mismo año.

7. El veintitrés de julio de dos mil trece, la encargada

del despacho le solicitó que los proyectos de resolución de

los juicios de amparo * y **, los entregara para el día

veintinueve de ese mismo mes y año.

8. El veintiséis de julio de dos mil trece, la encargada

del despacho le solicitó que los proyectos de resolución de

los juicios de amparo * y *, los entregara para las catorce

horas del mismo día.

9. El veintiséis de julio de dos mil trece, la encargada

del despacho le requirió el proyecto de resolución del juicio

de amparo **, a lo que respondió que no lo había elaborado.

10. El veintinueve de julio de dos mil trece, la

encargada del despacho le solicitó el proyecto de resolución

del juicio de amparo **, respondiendo que no lo tenía.

11. El treinta de julio de dos mil trece, la encargada del

despacho le solicitó el proyecto de resolución de los juicios

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de amparo ** y **, a lo que respondió que no los había

elaborado.

12. El dos de agosto de dos mil trece, el suscrito juez

lo requerí por la entrega de los proyectos de resolución de

los juicios de amparo cuya audiencia constitucional se

celebró antes de que gozara de mi período vacacional

(comprendido del dieciséis al treinta de julio del mismo año),

y que le ordené entregara a la secretaria encargada del

despacho durante ese período, manifestando el secretario *

que no los tenía. También, le pregunté la fecha en que debía

entregarlos, a lo que el secretario contestó: ‘No me acuerdo.’

De igual forma, le pregunté si no anotaba la fecha en que

debía entregar los proyectos de los expedientes con

audiencia celebrada, y respondió: ‘No anoto la fechas, no me

acuerdo.’ Asimismo, le requerí que me mostrara los

expedientes en los que tiene pendiente elaborar proyecto,

ante lo cual el licenciado * puso a la vista del suscrito los

juicios de amparo **, de los cuales manifestó no recordar la

fecha en que debía entregar los proyectos, sólo del * que

debió ser el día veintiséis, el * para el veintinueve y el ** para

el treinta, todos de julio de dos mil trece.

Finalmente, ese mismo día le ordené formalmente que

elaborara los proyectos de resolución en comento,

otorgándole el plazo de una semana para su entrega, esto

es, el nueve de agosto de dos mil trece.

13. Llegada esa fecha, requerí al licenciado * por la

entrega de los proyectos de resolución de los juicios de

amparo * y **, quien manifestó que no los tenía, que los

estaba elaborando; ordenándole hiciera entrega de ellos el

día catorce de agosto, y ordené que se levantara acta en la

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CONFLICTO DE TRABAJO 34/2014-J.

que se hiciera de su conocimiento todo lo anterior, la que se

llevó al cabo el nueve de agosto de dos mil doce, iniciándose

el procedimiento disciplinario **, el quince de agosto de dos

mil trece.

Lo anterior se acredita con las certificaciones

levantadas por la secretaria * de fechas nueve, once, doce,

quince (dos de esta misma data), todas del mes de julio de

dos mil trece; dos y nueve de agosto de dos mil trece; así

como en las diversas del secretario *, elaboradas el

dieciocho, diecinueve, veintitrés, veintiséis (tres de esta

misma data), veintinueve y treinta, todas de julio de dos mil

trece; así mismo con la diligencia de nueve de agosto de dos

mil trece, que obran el expediente administrativo *, cuya

copia certificada integra el tomo de pruebas II. (Anexo tres).

Así como con copia certificada de los únicos proyectos

de sentencia elaborados por el trabajador **, dentro del

período comprendido del uno de abril de dos mil trece (fecha

que fue adscrito a la mesa cuatro de la sección de amparo)

al veinte de marzo de dos mil catorce (en que se inició

procedimiento para levantar acta administrativa); excluyendo

el lapso del cinco de abril al ocho de julio de dos mil trece,

que dejó de laborar con motivo de licencias médicas; a

saber: *, que se agregan a la presente como anexo cuatro.

Respecto de los cuales resulta pertinente destacar que

en ocho de los referidos expedientes (**), el acto reclamado

se hizo consistir en la omisión de dar respuesta a peticiones;

en tres de los restantes (**), se reclamaron citatorios para

comparecer a declarar en una averiguación previa; y en los

otros tres (*), actos privativos de la libertad personal con

motivo de una orden de aprehensión, cateo, comparecencia

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CONFLICTO DE TRABAJO 34/2014-J.

o detención; cuyos sentidos se trata de: amparar para que se

dé respuesta y sobreseimientos por falta de interés jurídico o

por cesación de efectos del acto reclamado,

respectivamente; esto es, de nula complejidad.

También, con el cuadro estadístico de rendimiento de

la mesa cuatro de la sección de amparo del **, del período

comprendido del nueve de julio de dos mil trece (fecha en

que el trabajador * reanudó sus labores para continuar a

cargo de la misma, y que había suspendido con motivo de

licencias médicas), al treinta y uno de marzo de dos mil

catorce; que se agrega como anexo cinco.

Cuarta. Falta de probidad, abuso en el ejercicio de sus

funciones y actos de violencia e injurias contra el personal

bajo su mando, en el período comprendido del uno de marzo

de dos mil nueve, al uno de abril de dos mil trece, cuando

estuvo adscrito a la mesa uno de la sección penal; así como

injurias graves en contra del suscrito y compañeros de

trabajo; al:

1. Llamar por teléfono a los oficiales administrativos

fuera del horario ordinario de labores, incluso a las dos o tres

de la mañana y aunque no estuvieran de guardia,

únicamente para preguntarles si estaban al pendiente del

teléfono y algunas veces de la citada guardia.

2. Si quería integrar a un expediente una sentencia o

un término, aunque no estuvieran de guardia, no fuera

urgente o no se venciera, les exigía a los oficiales

administrativos que acudieran a imprimir las hojas para

integrarlo, lo fuera o no a firmar el suscrito juez y ya que se

retiraban, si hacía alguna corrección al proyecto, los hacía

regresar fuera la hora que fuera.

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CONFLICTO DE TRABAJO 34/2014-J.

3. Los acuerdos del día los exigía para las nueve de la

mañana y si los oficiales no los tenían a esa hora los

regañaba fuertemente, los firmara o no, ya que tenía por

costumbre revisarlos hasta la una y media o dos de la tarde,

para responsabilizarlos de que la firma pasaba tarde por

culpa de ellos.

4. Obligaba a los oficiales administrativos a

permanecer en el juzgado hasta las doce de la noche

aunque no tuvieran nada que hacer, so pretexto que tenía

proyectos pendientes.

5. Delegaba la función de recibir consignaciones o

promociones de guardia a los oficiales administrativos y tenía

a las personas o funcionarios que los presentaban

esperando hasta dos horas para Ilegar y firmarles de

recibido.

6. Delegaba la función de realizar proyectos de

resoluciones de estudio a los oficiales administrativos.

7. Nunca estaba presente en el desahogo de

diligencias y demoraba horas en revisarlas y corregirlas.

8. Se dirigía con insultos, palabras altisonantes y

amenazas a los oficiales administrativos y meritorios que

estaban bajo sus órdenes; y se expresaba mal del suscrito y

de los secretarios y oficiales administrativos de la sección de

amparo al proferir entre otras muchas frases, según el dicho

de los declarantes, las siguientes:

• El juez ‘te quiere chingar’; ‘al juez lo conozco desde

antes de nacer, y soy amigo de sus papás y de un tío del

juez’; les decía a los oficiales que si estaban aquí trabajando,

era por él; ‘el juez les quiere partir su madre’.

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CONFLICTO DE TRABAJO 34/2014-J.

• A ***, los amenazó con la frase ‘Como amigo soy

imperfecto, pero como enemigo soy perfecto’; además de

usarla frecuentemente para infundir miedo e intimidarlos, y

cuando quería convencerlos de que era amigo de ellos, les

decía: ‘soy el último de tus amigos, pero el primero en

servirte’.

• Cuando el suscrito le llamaba la atención o le

corregía acuerdos, regresaba molesto y como burlándose de

lo que yo le había dicho, refiriéndose textualmente ‘juececito

pendejo, me la va a pelar, si no me pudieron chingar

magistrados ni jueces, él no va a poder’, así como con las

siguientes frases: ‘el juez es un pendejo que sólo le cree a la

pinche gorda de la *’; ‘si el juez les habla es por hipócrita’;

‘pinche juececito pendejo no va a poder conmigo, si ni el juez

**, ni *** pudieron conmigo, menos este pendejo que sólo le

cree a las pinches gordas sin amor’, refiriéndose a ***; ‘ya

estoy hasta la madre de este juez pendejo voy a ir al

Consejo de la Judicatura Federal y me lo voy a chingar,

porque es un pendejo que no puede conmigo, no sabe con

quién se metió’.

• A la oficial * la ofendió con comentarios como ‘si ya

se venía subiendo los pantalones’, ello porque estuvo

platicando en el privado con el suscrito juez; también con las

siguientes expresiones que de manera directa le refirió: ‘que

yo era una digna candidata para el SIDA’, ‘que no dejaba

títere sin cabeza’ y ‘*, el juez te quiere chingar’, así como con

las siguientes palabras: ‘pinche gorda, pinche puta, hija de

su puta madre, pinche vieja estúpida, displicente en su

trabajo, de seguro se la está cogiendo el juez porque es una

pinche perra’.

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CONFLICTO DE TRABAJO 34/2014-J.

• A los oficiales administrativos **, al estarlos

corrigiendo en los acuerdos que elaboraban, en una ocasión

a cada uno de ellos, respectivamente les dio ‘un pachazo’ en

la cabeza, que hizo llorar a la segunda en mención, además

de ella decía que era una ‘descerebrada mental’ y ‘escuincla

pendeja’.

• A *, quien estuvo de meritorio aquí en el juzgado, en

la sección penal, no lo bajaba de ‘pendejo’ y de

‘descerebrado mental’, también le cantaba ‘* qué feo estás’.

• Encerraba a los oficiales en el privado para

regañarlos y entre esos regaños muchas veces hizo llorar a

las oficiales administrativas ****.

• Al oficial *, lo regañaba de manera abusiva, con

palabras tales como ‘eres descerebrado mental, que si era

aliado del juez para quererlo chingar, que no lo traicionara

porque él no sabía qué es lo que podría pasar conmigo’; ‘tú *

eres soportado mas no querido en este juzgado, así que

cuídate porque el juez te va a chingar, a mí ya me lo

encargó’.

• De ** decía que era ‘una pinche vieja contestona’ y

‘pendeja y descerebrada mental’.

• De todos los de amparo decía que ‘son unos

pendejos’; y frases tales como: ‘todos son unos pendejos,

estúpidos, huevones’, refiriéndose a los secretarios y

oficiales de amparo, ya que según él en esa área no se

trabaja como en penal; también se refería a ellos como

‘vestiditos, perfumaditos, pendejos’; ‘los perfumados de

amparo’, además: ‘los secretarios de amparo y el otro

secretario de penal (de la mesa II), son unos pendejos y me

la pelan’.

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CONFLICTO DE TRABAJO 34/2014-J.

• Del licenciado *, decía que era un ‘jotito transexual’ y

‘pinche jotito’, refiriéndose a él, como ‘metrosexual’,

asimismo hacía burla de la ropa que Ilevaba.

• Hacia la licenciada * se refería que era la ‘changuita,

bailarina, chismosa’.

• De la licenciada *, cuando se quedaba encargada del

despacho, y le devolvía expedientes para correcciones,

decía: ‘esa pendeja qué me va a enseñar a mí’.

• De **, secretaria del suscrito, decía ‘se siente mucho

porque está protegida la pinche gorda’.

9. Tardaba en revisar el acuerdo que se le pasaba a

firma y obligaba a los oficiales administrativos a que

esperaran y no se fueran hasta que terminaran de hacer las

correcciones que realizaba, sin permitirles tomar sus

alimentos a horas adecuadas.

10. No asistía puntualmente a sus labores.

Lo que se acredita con las declaraciones de ** de

treinta de agosto de dos mil trece, declaraciones de *, de

diez de septiembre de dos mil trece; declaraciones de **, de

diecisiete de septiembre de dos mil trece; actuaciones que

integran la medida disciplinaria **, procedimiento que se

inició el veintisiete de agosto de dos mil trece, con motivo de

lo manifestado por el licenciado *, en su escrito de alegatos

presentado el dieciséis de agosto de dos mil trece, en el

expediente de medida disciplinaria *, relacionada con las

declaraciones de * e ** de dieciséis del mismo mes y año; de

la que se formó en copia certificada el tomo de pruebas III.

(Anexo tres).

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CONFLICTO DE TRABAJO 34/2014-J.

Quinta. Falta de probidad y desacato a la obligación de

asentar en los expedientes las certificaciones y razones que

expresa la ley, entre las que se encuentra la de certificar la

hora y fecha en que se reciben las promociones urgentes

fuera del horario de labores cuando el órgano se encuentra

de turno, así como la de dar cuenta al suscrito juez con los

errores y subsanarlos como lo establece la legislación

aplicable, lo que aconteció, los días veintitrés, veinticuatro y

veintiséis de agosto de dos mil trece, al:

1. Omitir certificar la fecha y hora en que recibió la

consignación de la averiguación previa que dio origen a la

causa penal *, del índice de este tribunal, la cual se turnó a

este juzgado el veintitrés de agosto de dos mil trece.

2. El sábado veinticuatro de agosto de dos mil trece,

se tomó declaración preparatoria al indiciado, pero se asentó

como fecha de su desahogo el veinte de agosto del mismo

año.

3. En la misma data, cuando ya se habían retirado los

que intervinieron en la diligencia, el oficial administrativo **,

se percató del error, procedió a corregirlo, informándole al

licenciado *, que recabaría las firmas, lo que fue aceptado

por el citado secretario, trasladándose, ambos, en el vehículo

particular del licenciado * al Centro de Readaptación Social

de esta ciudad para obtener la firma del encausado.

4. Hecho lo anterior, regresaron al juzgado y el oficial

administrativo integró la diligencia con la fecha correcta,

procediendo a retirarse.

5. En la misma data –veinticuatro de agosto de dos mil

trece– el secretario *ordenó al oficial administrativo **

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CONFLICTO DE TRABAJO 34/2014-J.

integrara nuevamente la diligencia con la fecha incorrecta,

diciéndole que el lunes verían cómo lo arreglaban.

6. Que no obstante conocer del error cometido en el

acta relativa a la diligencia de declaración preparatoria de

veinticuatro de agosto de dos mil trece del inculpado, en la

que se asentó ‘veinte de agosto de dos mil trece’, decidió

deliberadamente no hacerlo del conocimiento del suscrito

(**), ni subsanar o salvar el yerro, pues al pasar la resolución

de término constitucional el veintiséis de agosto de dos mil

trece, no me lo informó, sino que el suscrito juez me enteré

por la licenciada *, quien tuvo conocimiento de los hechos

porque se encontraba en el juzgado el veinticuatro de agosto

y el oficial ** se lo comunicó; por lo cual el suscrito ordené al

licenciado * que levantara la certificación correspondiente a

efecto de subsanar el error en la declaración preparatoria.

Lo que se acredita con las certificaciones de fechas

dos de septiembre y veinticuatro de agosto de dos mil trece,

levantadas en su orden por los secretarios * y *, copias

certificadas del proceso penal **, y la declaración de cuatro

de septiembre de dos mil trece de ** y del licenciado *, así

como con la totalidad de las constancias que integran la

medida disciplinaria **, con la que se formó en copia

certificada el tomo de pruebas IV. (Anexo tres).

Sexta. Falta de probidad evidenciada por el licenciado

**, al dejar de desempeñar sus labores con responsabilidad,

cuidado, y esmero apropiado, ya que el nueve de octubre de

dos mil trece, libró y turnó a la actuaría para su entrega el

oficio **, dirigido al Tesorero Municipal de esta ciudad, misiva

que contenía la trascripción de una resolución de la misma

data, dictada dentro del juicio de amparo *, no obstante que

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CONFLICTO DE TRABAJO 34/2014-J.

el suscrito juez, desaprobé el proyecto que ese mismo día

me presentó el citado licenciado.

Lo que se acredita con las certificaciones de

diecinueve de noviembre y trece de diciembre de dos mil

trece, levantadas por los secretarios * y *; copias certificadas

de actuaciones del expediente de amparo *, consistentes en:

audiencia constitucional de trece de agosto de dos mil trece;

resolución engrosada el treinta de octubre pasado, minuta y

acuse de recibo del oficio *, dirigido a la autoridad

responsable; constancia de notificación a la quejosa; oficio

mediante el cual se interpone recurso de revisión, por parte

de la Tesorera Municipal de Celaya, al que agregó original

del oficio **, de nueve de octubre de dos mil trece, que

contiene transcripción de la sentencia de nueve de octubre

de dos mil trece –la cual no fue aprobada–, recibido ante esa

autoridad, el diez de octubre del propio año, ambos con firma

autógrafa del licenciado *, actuaciones que integran la

medida disciplinaria **, con la que se formó en copia

certificada el tomo de pruebas V. (Anexo tres).

Séptima. Incumplió en forma reiterada el servicio que

el suscrito le encomendé, y desacató las órdenes que

expresamente le di, de manera verbal, de que elaborara los

proyectos de sentencia de los expedientes de amparo que

corresponde a la mesa cuatro de la sección de amparo a su

cargo, específicamente lo ordenado:

1. El veintiséis de agosto de dos mil trece, el suscrito

requerí al licenciado ** los proyectos de resolución de los

expedientes de amparo *, así como el **, que le pedí

entregara el veintiuno de agosto, y el **, para el veintidós de

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CONFLICTO DE TRABAJO 34/2014-J.

agosto, manifestando que no los tenía, por lo que le ordené

los elaborara y los entregara para el dos de septiembre.

2. El dos de septiembre de dos mil trece, le requerí los

proyectos de resolución de los expedientes de amparo **,

que le ordené entregar en esa data, así como el expediente

** que le pedí para el veintisiete de agosto, manifestando que

no los tiene, por lo cual le ordené los entregara para el lunes

nueve de septiembre.

3. El seis de septiembre de dos mil trece, le requerí

para que entregara el proyecto de resolución del expediente

de amparo **, para el viernes trece de septiembre siguiente.

4. El diez de septiembre de dos mil trece, le requerí los

proyectos de los expedientes de amparo ***, que le pedí me

entregara el nueve de septiembre, manifestando que no los

tenía, por lo que le ordené entregarlos para el diecisiete de

septiembre, al igual que los expedientes de amparo **.

5. El once de septiembre de dos mil trece, le requerí el

proyecto de resolución del expediente de amparo *, para el

dieciocho de septiembre.

6. El dieciocho de septiembre de dos mil trece, le

requerí los proyectos de resolución de los expedientes de

amparo *, manifestando que no los tiene, por lo que le

ordené los entregara para veintitrés de septiembre, al igual

que el correspondiente al expediente *.

7. El veintitrés de septiembre de dos mil trece, la

encargada del despacho por licencia del suscrito, le requirió

los proyectos de resolución de los expedientes de amparo **,

manifestando que no los tiene, por lo que le ordenó los

entregara para el treinta de septiembre.

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CONFLICTO DE TRABAJO 34/2014-J.

8. El veintisiete de septiembre de dos mil trece, la

secretaria en funciones de juez, le requirió el proyecto de

resolución del expediente de amparo *, dijo no tenerlo y le

ordenó lo entregara para el cuatro de octubre.

9. El treinta de septiembre de dos mil trece, la

secretaria en funciones de juez, le pidió los proyectos de

resolución de los expedientes de amparo *, manifestando

que no los tiene, por lo que le ordenó los entregara para el

siete de octubre, con excepción de los juicios **, que le retiré

para turnarlos a otros secretarios y evitar mayor dilación en

el dictado de la sentencia, puesto que están próximos a

cumplir tres meses de tener celebrada la audiencia

constitucional.

10. El siete de octubre de dos mil trece, la secretaria

en funciones de juez, le requirió los proyectos de resolución

de los expedientes de amparo **, los que dijo que de

momento no los tenía, por lo que le ordenó los entregara

para el catorce de octubre, al igual que el juicio **.

11. El nueve de octubre de dos mil trece, le requerí

para que entregara el proyecto de resolución del expediente

de amparo *, para el catorce de octubre.

12. El diez de octubre de dos mil trece, le requerí para

que entregara el proyecto de resolución de los expedientes

de amparo * y **, para el catorce de octubre del propio año,

ya que en los proyectos que me presentó, el sentido es

incorrecto.

13. El once de octubre de dos mil trece, le requerí los

proyectos de resolución de los expedientes de amparo *, y

como dijo no tenerlos, se los retiré y los turné al personal del

juzgado para que elaboraran el proyecto correspondiente y

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CONFLICTO DE TRABAJO 34/2014-J.

evitar mayor dilación, dado que están por cumplir tres meses

de encontrarse vistos para resolver, con excepción del **,

porque se compromete a presentarlo ese mismo día.

14. El diecisiete de octubre de dos mil trece, le requerí

para que entregara los proyectos de resolución de los

expedientes de amparo **, para el veintiuno de octubre.

15. El dieciocho de octubre de dos mil trece, le requerí

para que entregara el proyecto de resolución del expediente

de amparo *, para el veintiuno de octubre; y el expediente *,

se lo retiré porque el proyecto que me presentó es deficiente

y lo turné a otro secretario para que elaborara el proyecto de

sentencia correspondiente, ya que es de complejidad mínima

y puede salir el mismo día.

16. El veintidós de octubre de dos mil trece, le requerí

los proyectos de resolución de los expedientes de amparo *,

así como los expedientes **, que le había pedido para el

veintiuno de octubre, manifestando que no los tiene, por lo

que le ordené los entregara para el veintiocho de octubre, al

igual que el *; de igual forma, el expediente **, se lo retiré por

haber presentado un proyecto incorrecto, y lo turné a otro

secretario para que elabore el proyecto correspondiente y

para evitar mayores dilaciones en perjuicio a las partes.

17. El veinticuatro de octubre de dos mil trece, le

requerí para que entregara el proyecto de resolución del

expediente de amparo *, para el veintiocho de octubre.

18. El veintiocho de octubre de dos mil trece, le requerí

los proyectos de resolución de los expedientes de amparo

que le pedí me entregara en esa fecha, manifestando que no

los tenía por lo que le ordené los entregara para el cuatro de

noviembre, al igual que los correspondientes a los juicios de

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CONFLICTO DE TRABAJO 34/2014-J.

amparo **; con excepción de los expedientes **, los cuales le

retiré, pero al momento de entregar el primero en mención,

dijo ya tener la sentencia, la cual entregó minutos después;

por lo cual, los dos expedientes restantes, los distribuí entre

el personal del juzgado para que elaboraran los proyectos y

evitar mayores dilaciones, en virtud de que tienen casi tres

meses de tener la audiencia constitucional celebrada.

19. El veintinueve de octubre de dos mil trece, le

requerí para que entregara el proyecto de resolución del

expediente de amparo *, para el cuatro de noviembre.

20. El treinta y uno de octubre de dos mil trece, le

requerí los proyectos de resolución de los expedientes de

amparo ** y como no los tiene, y están cerca a los tres

meses de estar en condiciones de resolverse, se los retiré

para distribuirlos entre el personal del juzgado.

21. El cuatro de noviembre de dos mil trece, le requerí

los proyectos de resolución de los expedientes de amparo,

que le pedí me entregara en esa data, manifestando que no

los tenía, por lo que le ordené los entregara para el once de

noviembre.

22. El once de noviembre de dos mil trece, le requerí

para que entregara los proyectos de resolución de los

expedientes de amparo * para el día de lunes dieciocho de

noviembre, así como el ** para el miércoles trece de

noviembre. De igual forma, le requerí los proyectos de los

expedientes de amparo que le había solicitado para esta

fecha, siendo los juicios de amparo números **,

manifestando que no los tiene, por lo que le ordené los

entregara para el lunes dieciocho de noviembre.

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CONFLICTO DE TRABAJO 34/2014-J.

23. El doce de noviembre de dos mil trece, le requerí

para que entregara el proyecto de resolución del expediente

de amparo *, para el catorce de noviembre.

24. El trece de noviembre de dos mil trece, le requerí

el proyecto de resolución del expediente de amparo *, que le

pedí para esa data, manifestando que no lo tenía, por lo que

le ordené lo entregara para el quince de noviembre.

25. El catorce de noviembre de dos mil trece, le retiré

el expediente de amparo **, ya que el proyecto presentado

en esa data, es incorrecto y lo turné a otro secretario para

que elaborara el proyecto correspondiente, puesto que el

asunto es de baja complejidad y puede salir el mismo día.

26. El quince de noviembre de dos mil trece, le requerí

para que entregara el proyecto de resolución del expediente

de amparo *, para el miércoles veinte de noviembre.

27. El diecinueve de noviembre de dos mil trece, le

requerí los proyectos de resolución de los expedientes de

amparo *, que le solicité me entregara en fechas anteriores,

manifestando que no los tiene, por lo cual se los retiré y los

distribuí entre el personal del juzgado para que se elaboraran

los proyectos y evitar mayores dilaciones, dado que están

cerca de cumplir tres meses de tener audiencia celebrada.

28. El veinte de noviembre de dos mil trece, le requerí

para que entregara los proyectos de resolución de los

expedientes de amparo ** para el veinticinco de noviembre

del propio año, al igual que el **, ya que dijo no tener el

proyecto que le solicité para esa data.

29. El veintidós de noviembre de dos mil trece, le

requerí para que entregara los proyectos de resolución de

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CONFLICTO DE TRABAJO 34/2014-J.

los expedientes de amparo ** para el veinticinco de

noviembre.

30. El veinticinco de noviembre de dos mil trece, le

requerí los proyectos de resolución de los expedientes de

amparo *, y dijo no tenerlos, por lo cual le ordené que los

entregara para el dos de diciembre, así como el

correspondiente al juicio **, para el jueves veintiocho de

noviembre.

31. El veintinueve de noviembre de dos mil trece, le

requerí para que entregara el proyecto de resolución del

expediente de amparo ** (sic), para el lunes dos de

diciembre.

32. El cuatro de diciembre de dos mil trece, le requerí

para que entregara el proyecto de resolución del expediente

de amparo *, pare el nueve de diciembre del propio año.

33. El nueve de diciembre de dos mil trece, le requerí

para que entregara el proyecto de resolución del expediente

de amparo *, de audiencia celebrada en esa data, para el

dieciséis de diciembre siguiente; de igual forma, le requerí

los proyectos de resolución de los expedientes de amparo **,

que le había solicitado en los últimos días, disintiendo con la

cabeza dando a entender que no, por lo que el suscrito

expresé ‘no los tiene’, de igual forma le requerí los proyectos

de resolución de los expedientes de amparo *, que le había

solicitado en fechas anteriores y como no los tiene se los

retiré y los distribuí entre el personal del juzgado para que se

elaboraran los proyectos y evitar mayores dilaciones, puesto

que están próximos a cumplir tres meses de encontrarse

vistos para dictar sentencia.

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CONFLICTO DE TRABAJO 34/2014-J.

34. El trece de diciembre de dos mil trece, el suscrito

juez ordené se iniciara procedimiento disciplinario, en virtud

del desacato y total desinterés del licenciado **de realizar las

actividades propias del servicio que como ** debe

desempeñar, entre las que se encuentra elaborar los

proyectos de resolución de los expedientes asignados, de los

que incluso se le han retirado entre otros, los expedientes de

amparo números **, por estar cerca de cumplir tres meses

de haber tenido verificativo la audiencia constitucional en

ellos.

Lo que se acredita con las certificaciones de la

secretaria *, levantadas en veintiséis de agosto; dos, seis,

diez, once y dieciocho de septiembre; nueve, diez, once,

diecisiete, dieciocho, veintidós, veinticuatro, veintiocho (dos

en esa misma data), veintinueve y treinta y uno de octubre;

cuatro, once, doce, trece, catorce, quince, diecinueve, veinte,

veintidós, veinticinco y veintinueve de noviembre; cuatro,

nueve y trece de diciembre; y de las diversas certificaciones

del secretario ** el veintitrés, veintisiete y treinta de

septiembre, así como siete de octubre; todas del año dos mil

trece; así como con la totalidad de las constancias que

integran el procedimiento disciplinario *, del cual se formó en

copia certificada el tomo de pruebas VI. (Anexo tres).

Así como con copia certificada de los únicos proyectos

de sentencia elaborados por el trabajador *, dentro del

período comprendido del uno de abril de dos mil trece (fecha

que fue adscrito a la mesa cuatro de la sección de amparo)

al veinte de marzo de dos mil catorce (en que se inició

procedimiento para levantar acta administrativa); excluyendo

el lapso del cinco de abril al ocho de julio de dos mil trece,

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CONFLICTO DE TRABAJO 34/2014-J.

que dejó de laborar con motivo de licencias médicas; a

saber: **, que se agregan a la presente como anexo cuatro.

Respecto de los cuales resulta pertinente destacar que

en ocho de ellos (**), el acto reclamado se hizo consistir en

la omisión de dar respuesta a peticiones; en otros tres (*), se

reclamaron citatorios para comparecer a declarar en una

averiguación previa; y en los tres restantes (*), actos

privativos de la libertad personal con motivo de una orden de

aprehensión, cateo, comparecencia o detención; cuyos

sentidos se trata de: amparar para que se dé respuesta y

sobreseimientos por falta de interés jurídico o por cesación

de efectos del acto reclamado, respectivamente; esto es, de

nula complejidad.

Y cuadro estadístico de rendimiento de la mesa cuatro

de la sección de amparo del **, del período comprendido del

nueve de julio de dos mil trece (fecha en que el trabajador *

reanudó sus labores para continuar a cargo de la misma, y

que había suspendido con motivo de licencias médicas), al

treinta y uno de marzo de dos mil catorce; que se agrega

como anexo cinco.

Octava. Falta de probidad, indisciplina y rebeldía

evidenciada por el licenciado **, al emitir y turnar a la

actuaría para su respectiva notificación los oficios **y**,

dirigidos a las autoridades responsables, informando el

acuerdo de admisión de la demanda de amparo *, mismo

que no fue aprobado por el suscrito juez, el trece de

noviembre de dos mil trece, pues el libelo constitucional fue

desechado de plano en la misma data.

Conducta, de la que se enteró el suscrito el veintiocho

de noviembre de dos mil trece, en la que el licenciado **, me

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CONFLICTO DE TRABAJO 34/2014-J.

dio cuenta con el expediente de amparo **, con un proyecto

de acuerdo agregando un oficio en el que la jueza Interina

Menor Mixta de Yuriria, Guanajuato acusa recibo de los

oficios ** y ** y se da por enterada de que se fijó fecha y hora

para la audiencia constitucional; precisando el secretario *

que si bien es cierto el trece de noviembre de dos mil trece,

me propuso un acuerdo admitiendo la demanda, éste no fue

aprobado y finalmente se dictó acuerdo de desechamiento, y

lo que pasó fue que se enviaron los oficios firmados por él

informando la admisión de la demanda. Por lo que el suscrito

juez le ordené corregir el acuerdo para que se informara a la

autoridad responsable que la demanda fue desechada de

plano y le ordené que no firmara oficios de acuerdos que no

han sido aprobados por mí.

Lo que se acredita con las certificaciones de trece y

veintiocho de noviembre de dos mil trece, realizadas

respectivamente por los secretarios **, y las copias

certificadas del expediente de amparo *, así como con la

totalidad de las constancias que obran en el procedimiento

disciplinario *, del cual se formó en copia certificada el tomo

de pruebas VII. (Anexo tres).

Novena. Falta de probidad, indisciplina y rebeldía

evidenciada por el licenciado **, al omitir expedir y turnar el

oficio de notificación de la sentencia a la autoridad

responsable, del expediente de amparo **, con audiencia

celebrada el veintisiete de diciembre pasado y proyecto de

sentencia integrado y engrosado en dos de enero de dos mil

catorce, con el que me dio cuenta, por lo que previa revisión

lo aprobé y firmé en la propia fecha; oficios que el trabajador

dijo haberse percatado que no los había enviado a las

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CONFLICTO DE TRABAJO 34/2014-J.

responsables el veintiuno de enero de dos mil catorce, fecha

en que me dio cuenta de ello.

Lo que se acredita con las certificaciones de los

secretarios * y * de fechas dos y veintiuno de enero de dos

mil catorce, y copias certificadas del expediente de amparo *,

que integran el expediente disciplinario **, con el que se

formó en copia certificada el tomo de pruebas VIII. (Anexo

tres).

Décima. Incumplió en forma reiterada el servicio que el

suscrito le encomendé y desacató las órdenes que

expresamente le di, de manera verbal, de que elaborara los

proyectos de sentencia de los expedientes de amparo que le

corresponde a la mesa cuatro de la sección de amparo, a su

cargo; específicamente, incumplió lo ordenado por mí y por

la encargada del despacho, respectivamente, en los días que

se mencionan a continuación:

1. El dieciséis de diciembre de dos mil trece, le requerí

los proyectos de resolución de los expedientes de amparo a

su cargo que tienen audiencia celebrada y cuyos proyectos

le había venido requiriendo, entre los que se encuentran

*****, manifestando el requerido que no los tiene, que está

terminando uno, y le pedí los entregara para el lunes

veintitrés de diciembre.

2. El diecinueve de diciembre de dos mil trece, le

requerí para que entregara el proyecto de resolución del

expediente de amparo *, cuya audiencia se celebró en esa

data, para el lunes veintitrés del propio mes y año.

3. El veintitrés de diciembre de dos mil trece, le requerí

los proyectos de resolución de los expedientes de amparo a

su cargo que tienen audiencia celebrada y cuyos proyectos

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CONFLICTO DE TRABAJO 34/2014-J.

le he venido requiriendo, entre los que se encuentran *,

manifestando el requerido que no los tiene, y le ordené los

entregara para el lunes treinta del mismo mes y año.

4. El veinticuatro de diciembre de dos mil trece, le

requerí para que entregara los proyectos de resolución de

los expedientes de amparo **, cuya audiencia se celebró en

esa data, para el treinta del propio mes y año.

5. El treinta de diciembre de dos mil trece, le requerí

los proyectos de resolución de los expedientes de amparo a

su cargo que tienen audiencia celebrada y cuyos proyectos

le he venido requiriendo, entre los que se encuentran *,

manifestando el requerido que no los tiene, que está

terminando uno, y le ordené que me los entregara el lunes

seis de enero de dos mil catorce.

6. El seis de enero de dos mil catorce, la encargada

del despacho por vacaciones del suscrito, le pidió los

proyectos de resolución de los expedientes de amparo que el

suscrito le había estado requiriendo, entre los que se

encuentran los expedientes *, manifestando que no los tiene,

sólo el relativo al juicio de amparo *, el cual entrega en ese

momento, y le ordenó entregara un listado de los

expedientes con audiencia celebrada al seis de enero, así

como el resto de los proyectos de resolución en cita, para el

trece de enero de dos mil catorce.

7. El siete de enero de dos mil catorce, la encargada

del despacho por vacaciones del suscrito, le requirió para

que entregara el proyecto de resolución del expediente de

amparo **, cuya audiencia se celebró en esa data, para el

lunes trece del propio mes y año.

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CONFLICTO DE TRABAJO 34/2014-J.

8. El diez de enero de dos mil catorce, la encargada

del despacho por vacaciones del suscrito, le requirió para

que entregara el proyecto de resolución del expediente de

amparo **, cuya audiencia se celebró en esa data, para el

lunes trece del propio mes y año.

9. El trece de enero de dos mil catorce, la encargada

del despacho por vacaciones del suscrito, le requirió para

que entregara el proyecto de resolución del expediente de

amparo *, cuya audiencia se celebró en esa data, para el

lunes veinte del propio mes y año.

10. El trece de enero de dos mil catorce, la encargada

del despacho por vacaciones del suscrito, le requirió para

que entregara los proyectos de resolución de los expedientes

de amparo a su cargo que tienen audiencia celebrada y

cuyos proyectos el suscrito le había venido requiriendo y

entre los que se encuentran los siguientes: **; manifestando

el requerido que no los tiene, por lo que le ordenó los

entregara para el próximo lunes veinte de enero.

11. El catorce de enero de dos mil catorce, la

encargada del despacho por vacaciones del suscrito, le

requirió para que entregara el proyecto de resolución del

expediente de amparo **, cuya audiencia se celebró en esa

data, para el próximo lunes veinte de enero.

12. El veintiuno de enero de dos mil catorce, el suscrito

juez, le requerí para que entregara el proyecto de resolución

del expediente de amparo *, cuya audiencia se celebró en

esa data, para el día siguiente veintidós de enero, ya que se

trata de un asunto administrativo por violación al derecho de

petición, el cual es de mínima dificultad.

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CONFLICTO DE TRABAJO 34/2014-J.

13. El veintiuno de enero de dos mil catorce, le

pregunté si tiene elaborados los proyectos de resolución de

los expedientes de amparo a su cargo que tienen audiencia

celebrada y cuyos proyectos le he venido requiriendo, entre

los que se encuentran **; manifestando el requerido que no

los tiene, que los está haciendo, y le ordené los entregara

para el próximo lunes veintisiete de enero.

14. El veintisiete de enero de dos mil catorce, le

requerí los proyectos de resolución de los expedientes de

amparo a su cargo, los cuales tienen audiencia celebrada **;

manifestando que no los tiene y se los pedía para el martes

cuatro de febrero.

15. En la misma data, a las trece horas con cuarenta

minutos el suscrito solicité a la secretaria **, certificara que el

licenciado ** no me había entregado los proyectos de

resolución de los expedientes de amparo a su cargo, los

cuales tienen audiencia celebrada y cuyos proyectos le he

solicitado en fechas anteriores, así como en la propia data, a

saber: *; de los cuales están próximos a cumplir tres meses

de estar vistos para dictar resolución, los siguientes: **, por

lo que para evitar mayores dilaciones y no incurrir en

responsabilidad administrativa por parte del suscrito, le

requerí al licenciado *, me entregara los citados expedientes,

situación que hice en presencia del licenciado *, cuya

certificación se agregó a la de la licenciada *, los cuales

distribuí entre el personal del juzgado para que elaboraran

los proyectos correspondientes.

16. El veintinueve de enero de dos mil catorce, le

requerí para que entregara el proyecto de resolución del

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CONFLICTO DE TRABAJO 34/2014-J.

expediente de amparo *, cuya audiencia se celebró en esa

data, para el próximo martes cuatro de febrero.

17. EI cuatro de febrero de dos mil catorce, le requerí

los proyectos de sentencia de los expedientes de amparo **,

manifestando que no los tiene, por lo que le ordené los

entregara para el próximo lunes diez de febrero.

18. El diez de febrero de dos mil catorce, le requerí los

proyectos de sentencia de los expedientes de amparo **,

manifestando que no los tiene, por lo que le pedí me los

entregara el próximo lunes diecisiete de febrero, al igual que

el proyecto de resolución del juicio de amparo **, con

audiencia celebrada en esa data, además le solicité un

listado de los expedientes a su cargo con audiencia

celebrada.

19. El once de febrero de dos mil catorce, le requerí

para que entregara el proyecto de resolución del expediente

de amparo **, cuya audiencia se celebró en esa data, para el

próximo martes dieciocho de febrero.

20. El veintiuno de febrero de dos mil catorce, le retiré

al licenciado * los expedientes de amparo *, virtud a que no

había elaborado los proyectos de resolución

correspondiente, los que le había solicitado en fechas

anteriores, cuya audiencia constitucional se celebró en el

mes de diciembre, por lo que se encuentran próximos a

vencer los tres meses de estar vistos para dictar sentencia, y

para evitar mayores dilaciones y no incurrir en

responsabilidad administrativa por parte del suscrito se los

retiré y distribuí entre el personal del juzgado para la

elaboración del proyecto correspondiente.

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CONFLICTO DE TRABAJO 34/2014-J.

21. El veintiocho de febrero de dos mil catorce, le

requerí para que entregara el proyecto de resolución del

expediente de amparo *, cuya audiencia se celebró en esa

data, para el próximo lunes tres de marzo.

22. El tres de marzo de dos mil catorce, le cuestioné si

había elaborado los proyectos de resolución de los

expedientes de amparo ***, cuyas audiencias ya se

celebraron, manifestando el interrogado en sentido negativo,

y le ordené me los entregara para el diez de marzo de dos

mil catorce.

Lo que se acredita con las certificaciones de fechas

dieciséis, diecinueve, veintitrés, veinticuatro y treinta de

diciembre de dos mil trece, seis, siete, diez, trece (dos de

esa fecha), catorce, veintiuno (dos de esa fecha), veintisiete

(tres de esa fecha) y veintinueve de enero, cuatro, diez (dos

de esa fecha), once, veintiuno, veintiocho de febrero y tres

de marzo, todos de dos mil catorce, por los secretarios *, que

se anexaron al procedimiento administrativo *. (Anexo tres).

Así como con copia certificada de los únicos proyectos

de sentencia elaborados por el trabajador **, dentro del

período comprendido del uno de abril de dos mil trece (fecha

que fue adscrito a la mesa cuatro de la sección de amparo)

al veinte de marzo de dos mil catorce (en que se inició

procedimiento para levantar acta administrativa); excluyendo

el lapso del cinco de abril al ocho de julio de dos mil trece,

que dejó de laborar con motivo de licencias médicas; a

saber: **, que se agregan a la presente como anexo cuatro.

Respecto de los cuales resulta pertinente destacar que

en ocho de ellos (*), el acto reclamado se hizo consistir en la

omisión de dar respuesta a peticiones; en otros tres (**), se

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CONFLICTO DE TRABAJO 34/2014-J.

reclamaron citatorios para comparecer a declarar en una

averiguación previa; y en los tres restantes (**), actos

privativos de la libertad personal con motivo de una orden de

aprehensión, cateo, comparecencia o detención; cuyos

sentidos (sic) se trata de: amparar para que se dé respuesta

y sobreseimientos por falta de interés jurídico o por cesación

de efectos del acto reclamado, respectivamente; esto es, de

nula complejidad.

Y cuadro estadístico de rendimiento de la mesa cuatro

de la sección de amparo del *, del período comprendido del

nueve de julio de dos mil trece (fecha en que el trabajador **

reanudó sus labores para continuar a cargo de la misma, y

que había suspendido con motivo de licencias medicas), al

treinta y uno de marzo de dos mil catorce; que se agrega

como anexo cinco.

A continuación, fundo el presente escrito de demanda

en los siguientes hechos:

I. El veinticinco de febrero de dos mil nueve, el suscrito

Juez Octavo de Distrito en el Estado de Guanajuato, *,

expedí nombramiento al licenciado *, de * interino por el

período comprendido del uno de marzo al treinta y uno de

mayo de dos mil nueve; y el veinticinco de mayo de dos mil

nueve, le otorgué base con efectos a partir del uno de junio

del mismo año.

Cuyas constancias se agregaron en copia certificada al

procedimiento administrativo **. (Anexo tres).

II. A partir de que el citado secretario inició labores en

el *, le asigné la mesa I, de la sección penal, en donde

conforme a las atribuciones que a su cargo le competen, le

encomendé de manera verbal las siguientes funciones:

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CONFLICTO DE TRABAJO 34/2014-J.

Elaboración de proyectos de resoluciones

correspondientes a los números nones de procesos penales

federales, cateos, arraigos e intervención de

comunicaciones.

1. Conducir el trámite de los aludidos expedientes, así

como las comunicaciones oficiales recibidas que por

cuestión de turno le correspondieran.

2. Desahogar en presencia del suscrito las diligencias

que con motivo del trámite de los asuntos a su cargo

tuviesen que verificarse.

3. Llevar el libro doce de gobierno, relativo al ‘control

de narcóticos’, así como el manejo, supervisión y resguardo

de los propios narcóticos.

4. Llevar el libro catorce de gobierno, relativo al ‘control

de audiencias de información a las partes sobre puntos del

procedimiento’, durante el año dos mil diez, y del uno de

enero al uno de abril de dos mil trece.

5. Elaboración y certificación de las listas relativas a

los asuntos a su cargo, para los efectos de los informes

circunstanciados y visitas ordinarias de inspección.

III. Con motivo del constante desacato de las órdenes

verbales del suscrito *, así como al entorpecimiento en la

substanciación de los asuntos a su cargo, tales como no

llevar agenda para programar las audiencias y diligencias, ni

vigilar la continuidad del trámite para cerrar instrucción; el

uno de abril de dos mil trece lo cambié a la mesa cuatro de la

sección de amparo, y le asigné las siguientes actividades:

1. Elaboración de proyectos de resoluciones relativas a

los juicios de amparo cuyo número de registro fuera con

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CONFLICTO DE TRABAJO 34/2014-J.

terminaciones cuatro y nueve, así como las correspondientes

a los juicios civiles federales que por razón de turno le

correspondieran.

2. Verificar y supervisar el trámite y audiencias de los

citados juicios de amparo y civiles federales, así como de las

comunicaciones oficiales recibidas, que por orden progresivo

le fueran turnadas.

IV. Estando adscrito a la mesa cuatro de la sección de

amparo, y durante el tiempo en que el licenciado **, se ha

desempeñado como *, ordené el inicio de los procedimientos

administrativos sobre medidas disciplinarias **, por lo

siguiente:

Medida disciplinaria **.

Aperturada el uno de agosto de dos mil trece, con

motivo de las certificaciones de treinta y uno de julio de dos

mil trece, de las secretarias de juzgado **; procedimiento que

seguido por su cauce legal concluyó con las determinaciones

de dieciséis y veintiuno de agosto de dos mil trece,

imponiéndose al licenciado ** una medida disciplinaria

consistente en amonestación verbal privada por cada una de

las resoluciones, mismas que fueron impuestas el veintidós y

veintiocho del mismo mes y año.

Destacando que la sanción impuesta en la primera de

las resoluciones, fue que con base a las certificaciones que

dieron origen al procedimiento, así como en las

declaraciones de *, verificadas el dos de agosto de dos mil

trece, se acreditó que al licenciado **, el treinta y uno de julio

de dos mil trece, se le encontró dormido en dos ocasiones en

su área de trabajo, siendo la primera a las diez horas con

treinta y cinco minutos y la segunda a las doce horas con

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CONFLICTO DE TRABAJO 34/2014-J.

cuarenta minutos; y que a las trece horas con veinte minutos

de la misma data se ausentó del recinto oficial del juzgado

sin el permiso del suscrito.

En tanto que la sanción impuesta en la segunda de las

resoluciones, se sustentó en la certificación de catorce de

mayo de dos mil trece, elaborada por el entonces secretario

**, así como en la declaración del citado secretario, y las

diversas emitidas por *, pues se acreditó que la botella de

cristal que tenía grabada la leyenda ‘La Cofradía’,

contenedora de un líquido con fuerte olor a alcohol y que al

parecer era tequila, que fuera encontrada en la gaveta

derecha ubicada el fondo del cubículo correspondiente a la

mesa uno de la sección penal, pertenecía al licenciado *, la

cual le fue obsequiada por persona ajena al órgano del que

soy titular, y recibida de conformidad por el trabajador,

conducta con la que consumó la introducción de una bebida

embriagante al juzgado.

Medida disciplinaria **.

Iniciada el quince de agosto de dos mil trece, con

motivo de las certificaciones de la secretaria ** de fechas

nueve, once, doce, quince (dos de esta misma data), todas

del mes de julio; dos y nueve de agosto de dos mil trece; así

como en las diversas del secretario **, elaboradas el

dieciocho, diecinueve, veintitrés, veintiséis (tres de esta

misma data), veintinueve y treinta, todas de julio de dos mil

trece; así mismo con la diligencia de nueve de agosto de dos

mil trece; procedimiento que concluyó con la determinación

de veintiocho de agosto de dos mil trece, en la que se

impuso al licenciado *, una medida disciplinaria consistente

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CONFLICTO DE TRABAJO 34/2014-J.

en un severo extrañamiento, el que fue verificado al tenor del

acta levantada el cinco de septiembre de dos mil trece.

Sanción impuesta debido a que no acató las órdenes

formuladas por el suscrito juez, dado que omitió estudiar y

elaborar los proyectos de resolución que le encomendé,

específicamente de los expedientes de amparo **.

Medida disciplinaria *

Procedimiento que se inició el veintisiete de agosto de

dos mil trece, con motivo de lo manifestado por el licenciado

*, en su escrito de alegatos presentado el dieciséis de agosto

de dos mil trece, en el expediente de medida disciplinaria **

relacionada con las declaraciones de **, de dieciséis del

mismo mes y año; medida disciplinaria que concluyó con la

determinación de catorce de octubre dos mil trece,

imponiendo al secretario un severo extrañamiento, el cual

fue realizado el veintiuno de octubre de dos mil trece.

Durante el trámite se recabaron las declaraciones de *;

las que sirvieron de base para la sanción del secretario,

puesto que con ellas se acreditó que el licenciado **, incurrió

en falta de probidad, abuso en el ejercicio de sus funciones y

actos de violencia e injurias contra el personal bajo su

mando, en el período comprendido del uno de marzo de dos

mil nueve, al uno de abril de dos mil trece, cuando estuvo

adscrito a la mesa uno de la sección penal; así como injurias

graves en contra del suscrito y compañeros de trabajo.

Medida disciplinaria *

Con motivo de las certificaciones de fechas dos de

septiembre y veinticuatro de agosto de dos mil trece,

levantadas en su orden por los secretarios **, el dos de

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CONFLICTO DE TRABAJO 34/2014-J.

septiembre de dos mil trece, se inició el procedimiento

administrativo, en el que con base en las copias certificadas

del proceso penal **, y la declaración de cuatro de

septiembre de dos mil trece de ***, así como del propio

licenciado **, se acreditó que incurrió en las siguientes

infracciones:

1. Omitió certificar la fecha y hora en que recibió la

consignación de la averiguación previa que dio origen a la

causa penal **, del índice de este tribunal.

2. Que no obstante conocer del error cometido en el

acta, relativa a la diligencia de declaración preparatoria de

veinticuatro de agosto de dos mil trece del inculpado, en la

que se asentó ‘veinte de agosto de dos mil trece’, decidió

deliberadamente no hacerlo del conocimiento del suscrito

juez de Distrito, ni subsanar o salvar el yerro.

Lo que trajo consigo, que mediante fallo de treinta de

septiembre de dos mil trece, se le impusiera como medida

disciplinaria una amonestación verbal privada, la que se

verificó el dos de octubre de dos mil trece.

Medida disciplinaria **.

El diecinueve de diciembre de dos mil trece, con base

a la certificación realizada el trece del mismo mes y año, por

el licenciado **, se inició la medida disciplinaria, que

concluyó con la determinación de dos de enero de dos mil

catorce, en la que se impuso al licenciado **, una medida

disciplinaria consistente en la amonestación verbal que fue

realizada el veintiuno de enero de dos mil catorce, ya que

con las copias certificadas relativas al juicio de amparo

indirecto **, así como la propia manifestación del citado

licenciado, se acreditó que:

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CONFLICTO DE TRABAJO 34/2014-J.

El secretario *, el nueve de octubre de dos mil trece,

libró y turnó a la actuaría para su entrega el oficio **, dirigido

al Tesorero Municipal de esta ciudad; misiva que contenía la

trascripción de una resolución de la misma data, dictada

dentro del juicio **, no obstante que el suscrito juzgador

federal desaprobó el proyecto que ese mismo día presentara

el citado licenciado.

Medida disciplinaria **

Por acuerdo de diecinueve de diciembre de dos mil

trece se inició la medida disciplinaria, con motivo de las

certificaciones de la secretaria * en las siguientes fechas:

-Agosto de 2013: del día veintiséis.

-Septiembre de 2013: de los días dos, seis, diez, once

y dieciocho.

-Octubre de 2013: de los días nueve, diez, once,

diecisiete, dieciocho, veintidós, veinticuatro, veintiocho (dos

en esa misma data), veintinueve y treinta y uno.

-Noviembre de 2013: de los días cuatro, once, doce,

trece, catorce, quince, diecinueve, veinte, veintidós,

veinticinco y veintinueve.

-Diciembre de 2013: de los días cuatro, nueve y trece.

Y de las diversas certificaciones del secretario ** el

veintitrés, veintisiete y treinta de septiembre, así como siete

de octubre, todas de dos mil trece.

Procedimiento que concluyó con la resolución de dos

de enero de dos mil catorce, en la que se acreditó que el

licenciado *, no obstante los múltiples requerimientos por

parte del suscrito no acató las órdenes que di en relación con

asuntos propios del servicio que como funcionario federal

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CONFLICTO DE TRABAJO 34/2014-J.

desempeña, como son las de elaborar y presentar los

proyectos de resolución de los expedientes de amparo

números ****, que le fueron encomendados y corresponden a

la mesa cuatro de la sección de amparo a la que está

adscrito, en las fechas que le fueron indicadas en las

certificaciones levantadas al respecto.

Pues ante tal desacato –no elaborar los proyectos de

sentencia–, así como el incorrecto e incompleto estudio de

los expedientes de amparo respecto de los cuales entregó

proyecto de resolución, le fueron retirados veintiséis de esos

expedientes, distribuyéndolos entre el personal del juzgado

para que se elaboraran los proyectos y evitar mayores

dilaciones, así como para no incurrir en responsabilidad

administrativa por parte del suscrito.

Medida disciplinaria *

Procedimiento que con sustento en las certificaciones

de trece y veintiocho de noviembre de dos mil trece,

realizadas respectivamente por los secretarios *, se abrió a

trámite, finalizando con la resolución de seis de febrero de

dos mil catorce, en la que se impuso al licenciado * un

severo extrañamiento, realizado a las once horas con

cuarenta y tres minutos del once de febrero de dos mil

catorce.

Sanción impuesta en razón de que se acreditó que

dentro del juicio de amparo **, emitió y turnó a la actuaría

para su respectiva notificación los oficios **, dirigidos a las

autoridades responsables, informando el acuerdo de

admisión de la demanda, mismo que no fue aprobado por el

suscrito el trece de noviembre de dos mil trece en que me

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CONFLICTO DE TRABAJO 34/2014-J.

dio cuenta, pues el libelo constitucional fue desechado de

plano en la misma data.

Medida disciplinaria *

Con base en la certificación del secretario **de

veintiuno de enero de dos mil catorce, se apertura el

procedimiento y seguido por sus formalidades legales, el seis

de febrero del mismo año, se impuso al licenciado *, un

severo extrañamiento verificado el once de febrero de dos

mil catorce, al comprobarse que:

El dos de enero de dos mil catorce, el trabajador dio

cuenta al suscrito con el expediente de amparo *, con

audiencia celebrada el veintisiete de diciembre pasado y

proyecto de sentencia integrado y engrosado con la fecha de

la cuenta mismo que previa revisión aprobé y firmé en la

propia fecha; y no obstante lo anterior, el secretario *omitió

expedir y turnar el oficio de notificación de la sentencia a la

autoridad responsable.

Este hecho se acredita con copia certificada de los

citados procedimientos con los que se formaron los tomos de

prueba del I al VIII (Anexo tres).

V. Derivado de la constante omisión –que hasta la

fecha prevalece– de no acatar las órdenes que el suscrito le

doy en funciones propias de su cargo, así como la omisión

de elaborar y presentar proyectos de resolución de los

expedientes de amparo que le corresponden a la mesa

cuatro de la sección de amparo a la que se encuentra

adscrito, ordené certificar cada uno de los requerimientos

que le formulo para que entregue el proyecto de resolución

que le asigno, y finalmente giré la instrucción a la licenciada

*, para que iniciara el procedimiento previsto en el numeral

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CONFLICTO DE TRABAJO 34/2014-J.

46 bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del

Estado, a efecto de levantar acta administrativa.

Este hecho se acredita con las certificaciones que

integran el procedimiento administrativo * (Anexo tres).

VI. Por acuerdo de veinte de marzo de dos mil catorce,

y con fundamento en el artículo 46 bis de la Ley Federal de

los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del

apartado B) del artículo 123 de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, inicié procedimiento

administrativo laboral en contra del licenciado *, el cual se

registró con el número de expediente *, y a fin de levantar el

acta administrativa prevista en la fracción V, del artículo 46

bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del

Estado, ordené:

Citar al licenciado **, corriéndole traslado con copias

tanto del proveído que se menciona como de las pruebas

documentales que obraban en su contra, con el objeto de

hacerle saber los hechos que le atribuía, las pruebas que

existía en su contra y que debía presentarse en el **,

ubicado en Avenida Quetzalli 901, segundo piso, colonia Los

Álamos, Celaya, Guanajuato, código postal 38024, a las

dieciséis horas del treinta y uno de marzo de dos mil catorce,

para ser oído en defensa y ofreciera las pruebas que

estimara convenientes, con el apercibimiento que de no

concurrir a la diligencia señalada, ésta se Ilevaría a cabo con

aún sin su presencia.

Citar al representante sindical, **, secretario general

de la sección 60 del Sindicato de Trabajadores del Poder

Judicial de la Federación, para que se presentara en el *,

ubicado en Avenida Quetzalli 901, segundo piso, colonia Los

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CONFLICTO DE TRABAJO 34/2014-J.

Álamos, Celaya, Guanajuato, código postal 38024, a las

dieciséis horas del treinta y uno de marzo de dos mil catorce,

con el objeto de salvaguardar los intereses de su agremiado

y de que éste fuera debidamente representado, corriéndole

traslado con copias tanto del proveído que se menciona

como de las pruebas que obran en contra de aquél, con el

apercibimiento que de no concurrir a la diligencia, ésta se

llevaría a cabo aún sin su presencia.

Este hecho se acredita con las constancias que

integran el procedimiento administrativo **. (Anexo tres).

En el acuerdo de inicio se invocaron como

fundamento, los apartados II.2, numeral 2, y II.4, numerales

1, 2, 5, 6 y 11, del capítulo relativo al puesto ‘04 secretario de

tribunal’ del Manual General de Puestos del Consejo de la

Judicatura Federal, publicado en el Diario Oficial de la

Federación de diecisiete de mayo de dos mil once.

Se aclara desde ahora, para los efectos legales a que

haya lugar, que las funciones y responsabilidades vinculadas

en esta demanda, se encuentran previstas en los apartados

II.2, numerales 2 y 4 y II.4, numerales 1, 2, 5, 6 y 11, del

capítulo relativo al puesto ‘07 *’ del citado Manual General de

Puestos del Consejo de la Judicatura Federal; conforme a

los cuales, entre las funciones del licenciado *, se encuentra

la de elaborar los estudios y proyectos de resolución de los

asuntos que le sean encomendados, asentar en los

expedientes las certificaciones relativas a términos de

prueba y las demás razones que expresa la ley o que su

superior ordene; y, entre sus responsabilidades, se

encuentran las inherentes a los proyectos de resolución de

los asuntos que se le encomienden, interpretar y aplicar los

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CONFLICTO DE TRABAJO 34/2014-J.

recursos legales existentes para fundamentar los proyectos

de resolución, Ilevar a cabo sus actividades observando una

conducta ética que muestre eficiencia y calidad en el

desempeño de su trabajo, cumplir las funciones

encomendadas para el puesto que ostenta del referido

manual, y las demás que determine el juez de Distrito de su

adscripción.

VII. El veinte de marzo de dos mil catorce, la actuaria

adscrita a este juzgado, notificó de manera personal en el

local del citado órgano al licenciado * y le corrió traslado con

copia simple del acuerdo de inicio, así como de la totalidad

de las constancias que integran los ocho tomos de pruebas,

y de la totalidad de las constancias que conforman el

procedimiento administrativo **; este hecho se acredita con

las constancias que obran en el procedimiento administrativo

**. (Anexo tres).

VIII. El veinte de marzo de dos mil catorce, la actuaria

adscrita a este juzgado, notificó de manera personal en el

local del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de

Guanajuato, a **, secretario general de la sección 60 del

Sindicato de Trabajadores del Poder Judicial de la

Federación, y le corrió traslado con copia simple del acuerdo

de inicio, así como de la totalidad de las constancias que

integran los ocho tomos de pruebas, y de la totalidad de las

constancias que conforman el procedimiento administrativo

**; este hecho se acredita con las constancias que obran en

el procedimiento administrativo *. (Anexo tres).

IX. El treinta y uno de marzo del propio año, se levantó

acta administrativa en la que intervino el trabajador a quien

se atribuye la conducta y su representante sindical, diligencia

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CONFLICTO DE TRABAJO 34/2014-J.

en la que por un lado, se hicieron del conocimiento del

referido trabajador las conductas que se le atribuían, los

hechos en las que aquéllas se fundaban y las pruebas de

cargo que obraban en su contra, y por otro lado, se le

concedió el uso de la palabra tanto a él como a su

representante sindical para que manifestaran lo que a su

derecho conviniera y se les dio la oportunidad de ofrecer y

aportar las pruebas relacionadas con la litis, admitiendo las

documentales que el trabajador exhibió en ese momento, así

como aquéllas que sin haberlas presentado, obraban en el

sumario; desestimando las pruebas testimoniales que

ofreció, así como las documentales relativas a su expediente

personal ante diversos órganos y su expediente clínico, por

no guardar relación con la litis.

Este hecho se acredita con las constancias que

integran el procedimiento administrativo **. (Anexo tres).

Destacando que el licenciado * en el desarrollo del

acta administrativa manifestó expresamente que no ha

elaborado los proyectos de sentencia de los expedientes de

la mesa cuatro a su cargo, tal como se desprende de la

última parte de la foja treinta y cuatro, que dice: ‘...al

respecto de ellas, manifiesto lo siguiente: El señor juez, me

acusa de que el no presentarle casi proyectos de sentencia

se debe a mi falta de probidad, honradez, desobediencia y

demás sustantivos y adjetivos calificativos que

reiteradamente me aplica, sin embargo, como estoy dejando

claro ello se debió a las razones expuestas con antelación

sustentadas en las pruebas que mencioné y no a las otras

diversas causas que a título gracioso, es decir gratuitamente

para que se entienda me incrimina.’

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CONFLICTO DE TRABAJO 34/2014-J.

Manifestación que al ser expuesta de manera libre,

espontánea, sin coacción ni violencia, constituye una

confesión calificada divisible en términos de los artículos 95,

96 y 200 del Código Federal de Procedimientos Civiles, la

cual hace prueba plena en su contra, al encontrarse

adminiculada con las certificaciones levantadas, en su orden:

1. El quince de julio de dos mil trece, a las doce horas,

por la licenciada *, en la que asentó que estando en la oficina

del suscrito, solicité al mencionado trabajador, los proyectos

de sentencia de los juicios de amparo **, manifestando el

secretario * no haberlos elaborado, devolviendo los

expedientes sin proyecto. (Foja 4 del tomo de pruebas II).

(sic).

5. El dieciocho de julio de dos mil trece, a las trece

horas con cinco minutos, por el licenciado **, señalando que

en el cubículo de la mesa dos de amparo, la encargada del

despacho solicitó al trabajador en cita, los proyectos de

resolución de los juicios de amparo *, respondiendo que no

los tenía, que los entregaría al suscrito cuando regresara de

vacaciones, en razón de que así lo había acordado conmigo.

(Foja 6 del tomo de pruebas II).

6. El veintiséis de julio de dos mil trece, a las dieciséis

horas con treinta minutos, por el licenciado *, asentando que

en la oficina que ocupa la mesa dos de amparo, la

encargada del despacho, requirió al trabajador el proyecto de

resolución del juicio de amparo **, quien respondió que no lo

había elaborado. (Foja 11 del tomo de pruebas II).

10. El veintinueve de julio de dos mil trece, a las doce

horas con treinta minutos, por el licenciado *, refiriendo que

en la oficina de la mesa dos de amparo, la encargada del

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CONFLICTO DE TRABAJO 34/2014-J.

despacho le solicitó al trabajador el proyecto de resolución

del juicio de amparo *, respondiendo que no lo tenía. (Foja

12 del tomo de pruebas II).

11. El treinta de julio de dos mil trece, a las quince

horas con treinta minutos, por el licenciado *, señalando que

en la oficina de la mesa dos de amparo, la encargada del

despacho le solicitó al trabajador el proyecto de resolución

de los juicios de amparo **, a lo que respondió que no los

había elaborado. (Foja 13 del tomo de pruebas II).

12. El dos de agosto de dos mil trece, a las doce horas

con veinticinco minutos, por la licenciada *, en la que asentó

que en la oficina del trabajador **, el suscrito le requerí los

proyectos de resolución de los juicios de amparo cuya

audiencia constitucional se celebró antes de mí período

vacacional y que le ordené entregara a la secretaria

encargada del despacho durante ese período, manifestando

el secretario ** que no los tenía. (Foja 14 del tomo de

pruebas II).

13. El nueve de agosto de dos mil trece, a las diez

horas con treinta y ocho minutos, por la licenciada ****,

señalando que en la oficina del trabajador, el suscrito le

requerí por la entrega de los proyectos de resolución de los

juicios de amparo **, quien manifestó que no los tenía, que

los estaba elaborando, y ordenó se levantara acta en la que

se le hiciera de su conocimiento todo lo anterior, la que se

llevó al cabo (sic) el nueve de agosto de dos mil doce,

iniciándose el procedimiento disciplinario **, el quince de

agosto de dos mil trece. (Foja 15 del tomo de pruebas II).

14. El veintiséis de agosto de dos mil trece, a las

catorce horas con veinte minutos, por la licenciada *, quien

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CONFLICTO DE TRABAJO 34/2014-J.

asentó que en la oficina del trabajador *, el suscrito le requerí

los proyectos de resolución de los expedientes de amparo *,

así como el **, que le había pedido para el veintiuno de

agosto, y el **, para el veintidós de agosto, manifestando que

no los tenía. (Foja 1 del tomo de pruebas VI).

15. El dos de septiembre de dos mil trece, a las quince

horas con veinte minutos, por la licenciada **, quien señaló

que en la oficina del trabajador, el suscrito le requerí me

entregara los proyectos de resolución de los expedientes de

amparo *, manifestando que no los tiene. (Foja 2 del tomo de

pruebas VI).

16. El diez de septiembre de dos mil trece, a las

catorce horas con veintiocho minutos, por la licenciada *,

quien refirió que en la oficina del suscrito, le requerí al

trabajador me entregara los proyectos de los expedientes de

amparo **, manifestando que no los tenía. (Foja 4 del tomo

de pruebas VI).

17. El dieciocho de septiembre de dos mil trece, a las

quince horas con diez minutos, por la licenciada **, quien

asentó que en la oficina del suscrito le requerí al trabajador

me entregara los proyectos de resolución de los expedientes

de amparo * (sic), **, manifestando que no los tiene. (Foja 6

del tomo de pruebas VI).

18. El veintitrés de septiembre de dos mil trece, a las

catorce horas con treinta minutos, por el licenciado *, quien

asentó que en la oficina de la mesa dos de amparo, la

encargada del despacho le solicitó al trabajador entregara

los proyectos de resolución de los expedientes de amparo

***, manifestando que no los tiene. (Foja 7 del tomo de

pruebas VI).

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CONFLICTO DE TRABAJO 34/2014-J.

19. El veintisiete de septiembre de dos mil trece, a las

catorce horas con treinta minutos, por el licenciado **, quien

refirió que en la oficina de la mesa dos de amparo, la

encargada del despacho le solicitó al trabajador le entregara

el proyecto de resolución del expediente de amparo **,

respondiendo que no lo tiene. (Foja 8 del tomo de pruebas

VI).

20. El treinta de septiembre de dos mil trece, a las

quince horas con diez minutos, por el licenciado **, asentado

que en la oficina de la mesa dos de amparo, la secretaria en

funciones de juez, le requirió al trabajador le entregara los

proyectos de resolución de los expedientes de amparo *,

manifestando que no los tiene. (Foja 9 del tomo de pruebas

VI).

21. El siete de octubre de dos mil trece, a las quince

horas, por el licenciado **, señalando que en la oficina de la

mesa dos de amparo, la secretaria en funciones de juez, le

requirió al trabajador los proyectos de resolución de los

expedientes de amparo **, quien dijo que de momento no los

tenía. (Foja 10 del tomo de pruebas VI).

22. El once de octubre de dos mil trece, a las once

horas con treinta minutos, por la licenciada **, asentando que

en la oficina del trabajador, el suscrito le requerí los

proyectos de resolución de los expedientes de amparo **,

manifestando que no los tiene. (Foja 13 del tomo de pruebas

VI).

23. El veintidós de octubre de dos mil trece, a las

catorce horas con ocho minutos, por la licenciada * quien

asentó que en la oficina del suscrito le requerí al trabajador

los proyectos de resolución de los expedientes de amparo *,

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CONFLICTO DE TRABAJO 34/2014-J.

manifestando que no los tiene. (Foja 16 del tomo de pruebas

VI).

24. El veintiocho de octubre de dos mil trece, a las

doce horas, por la licenciada **, quien asentó que en la

oficina del trabajador le requerí los proyectos de resolución

de los expedientes que le había pedido para esa fecha,

manifestando que no los tenía, por lo que le ordené los

entregara para el cuatro de noviembre, con excepción del **,

ya que minutos más tarde entregó el proyecto solicitado.

(Foja 18 del tomo de pruebas VI).

25. El treinta y uno de octubre de dos mil trece, a las

catorce horas con doce minutos, por Ia licenciada *, quien

asentó que en Ia oficina del suscrito le requerí al trabajador

los proyectos de resolución de los expedientes de amparo

**y*, quien dijo no tenerlos. (Foja 21 del tomo de pruebas VI).

26. El cuatro de noviembre de dos mil trece, a las once

horas con cuarenta minutos, por la licenciada *, quien asentó

que en la oficina del trabajador, el suscrito le requerí los

proyectos de resolución de los expedientes de amparo, que

le había pedido para esa data, manifestando que no los

tenía. (Foja 22 del tomo de pruebas VI).

27. El once de noviembre de dos mil trece, a las

catorce horas con diez minutos, por la licenciada **, quien

sentó (sic) que en la oficina del suscrito, le requerí los

proyectos de resolución de los expedientes de amparo *,

manifestando que no los tiene. (Foja 23 del tomo de pruebas

VI).

28. El trece de noviembre de dos mil trece, a las

catorce horas con diez minutos, por la licenciada *, quien

asentó que en la oficina del suscrito, le requerí al trabajador,

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CONFLICTO DE TRABAJO 34/2014-J.

el proyecto de resolución del expediente de amparo **, que

le había pedido para esa data, manifestando que no lo tenía.

(Foja 25 del tomo de pruebas VI).

29. El diecinueve de noviembre de dos mil trece, a las

once horas con treinta minutos, por la licenciada **, quien

asentó que en la oficina del trabajador, le requerí los

proyectos de resolución de los expedientes de amparo *, que

le había solicitado en fechas anteriores, manifestando que no

los tiene, por lo cual se le retiran y se distribuyen entre el

personal del juzgado. (Foja 28 del tomo de pruebas VI).

30. El veinte de noviembre de dos mil trece, a las

catorce horas con cinco minutos, por la licenciada **, quien

asentó que en la oficina del suscrito, le solicite al trabajador

el proyecto de resolución del expediente de amparo **,

manifestando que no lo tiene. (Foja 29 del tomo de pruebas

VI).

31. El veinticinco de noviembre de dos mil trece, a las

once horas con veintiséis minutos, por la licenciada *, quien

asentó que en la oficina del suscrito, le requerí al trabajador

los proyectos de resolución de los expedientes de amparo *

(sic), y dijo no tenerlos. (Foja 31 del tomo de pruebas VI).

32. El nueve de diciembre de dos mil trece, a las

catorce horas con veintiséis minutos, por el licenciado *,

quien asentó que en la oficina del suscrito le requerí al

trabajador los proyectos de resolución de los expedientes de

amparo **, que le había solicitado en los últimos días,

disintiendo con la cabeza dando a entender que no, por lo

que el suscrito expresé ‘no los tiene’, también le solicité los

proyectos de sentencia de los expedientes de amparo **, que

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CONFLICTO DE TRABAJO 34/2014-J.

también le había solicitado en fechas anteriores, los cuales

dijo no tener. (Foja 34 del tomo de pruebas VI).

33. El dieciséis de diciembre de dos mil trece, a las

doce horas con cuarenta y siete minutos, por el licenciado *,

señalando que el suscrito requerí al trabajador los proyectos

de resolución de los expedientes de amparo a su cargo que

tienen audiencia celebrada y cuyos proyectos se le han

venido requiriendo, entre los que se encuentran (sic) *,

manifestando el requerido que no los tiene, que está

terminando uno. (Foja 43 del expediente administrativo **).

34. El veintitrés de diciembre de dos mil trece, a las

doce horas con diez minutos, por el licenciado *, quien

asentó que en la oficina del trabajador, el suscrito le requerí

los proyectos de resolución de los expedientes de amparo a

su cargo que tienen audiencia celebrada y cuyos proyectos

le he venido requiriendo, entre los que se encuentran (sic) **, manifestando el requerido que no los tiene. (Foja 45 del

expediente administrativo **).

35. El treinta de diciembre de dos mil trece, a las

catorce horas con quince minutos, por el licenciado **, quien

asentó que en la oficina del suscrito, le requerí al trabajador

los proyectos de resolución de los expedientes de amparo a

su cargo que tienen audiencia celebrada y cuyos proyectos

le he venido requiriendo, entre los que se encuentran (sic) **, manifestando el requerido que no los tiene. (Foja 47 del

expediente administrativo *).

36. El seis de enero de dos mil catorce, a las catorce

horas con diez minutos, por el licenciado **, quien asentó

que en la oficina de la mesa dos de amparo, la encargada

del despacho, le pidió al trabajador los proyectos de

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CONFLICTO DE TRABAJO 34/2014-J.

resolución de los expedientes de amparo que el suscrito le

he venido requiriendo, entre los que se encuentran los

expedientes **, manifestando que no los tiene, solo el

relativo al juicio de amparo *, el cual entrega en ese

momento, certificación a la que anexó un listado de los

expedientes con audiencia celebrada pendientes de elaborar

el proyecto de sentencia por parte del trabajador, con firma

autógrafa de este. (Fojas 48 y 49 del expediente

administrativo *).

37. El trece de enero de dos mil catorce, a las trece

horas con veinte minutos, por el licenciado **, quien asentó

que en la oficina de la encargada del despacho por

vacaciones del suscrito, le solicitó al trabajador los proyectos

de resolución de los expedientes de amparo a su cargo que

tienen audiencia celebrada y cuyos proyectos le hemos

venido requiriendo y entre los que se encuentran los

siguientes: **; manifestando el requerido que no los tiene.

(Foja 53 del expediente administrativo **).

38. El veintiuno de enero de dos mil catorce, a las

quince horas con quince minutos, por el licenciado **,

señalando que en la oficina del suscrito, le pregunte al

trabajador si tiene elaborados los proyectos de resolución de

los expedientes de amparo a su cargo que tienen audiencia

celebrada y cuyos proyectos le he venido requiriendo, entre

los que se encuentran (sic) **; manifestando el requerido

que no los tiene, que los está haciendo. (Foja 56 del

expediente administrativo *).

39. El veintisiete de enero de dos mil catorce, a las

doce horas con veinte minutos, por el licenciado *, refiriendo

que en la oficina del suscrito pedí al trabajador los proyectos

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CONFLICTO DE TRABAJO 34/2014-J.

de resolución de los expedientes de amparo *; manifestando

que no los tiene. (Foja 57 del expediente administrativo **).

40. El cuatro de febrero de dos mil catorce, a las trece

horas con cuarenta minutos, por el licenciado **, en la que

asentó que en la oficina del suscrito, pedí al trabajador los

proyectos de sentencia de los expedientes de amparo **,

manifestando que no los tiene. (Foja 61 del expediente

administrativo *).

41. El diez de febrero de dos mil catorce, a las catorce

horas con veinte minutos, por el licenciado **, en la que

señaló que en la oficina del suscrito, pedí al trabajador los

proyectos de sentencia de los expedientes de amparo **,

manifestando que no los tiene, además le solicité entregara

un listado de los expedientes a su cargo con audiencia

celebrada, el cual se anexó a la citada certificación,

conteniendo firma autógrafa del trabajador. (Fojas 62 y 63

del expediente administrativo *).

42. El tres de marzo de dos mil catorce, a las doce

horas, por el licenciado *, quien asentó que en la oficina del

trabajador, le cuestioné si había elaborado los proyectos de

resolución de los expedientes de amparo **, cuyas

audiencias ya se celebraron, manifestando el interrogado en

sentido negativo. (Foja 67 del expediente administrativo

1/201 4).

Expediente administrativo y tomos de pruebas que se

adjuntan a la presente como anexo tres.

En virtud de lo anterior, vistas las conductas y

omisiones desplegadas por el licenciado **, estando en

tiempo y forma, con fundamento en lo dispuesto por los

artículos 123, apartado B), fracción IX de la Constitución

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CONFLICTO DE TRABAJO 34/2014-J.

Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 44,

fracciones I, II y III, 46, fracción V, incisos a), g) e i); 46 bis, y

127 bis, fracción I, de la Ley Federal de los Trabajadores al

Servicio del Estado; 62, fracciones II, III, IV, XVI y XVII de las

Condiciones Generales de Trabajo de los Servidores

Públicos a cargo del Consejo de la Judicatura Federal,

aprobadas por el propio consejo en su sesión ordinaria de

veintitrés de enero de dos mil trece; y, apartados II.2,

numerales 2 y 4 y II.4, numerales 1, 2, 5, 6 y 11, del capítulo

relativo al puesto ‘07 **’ del Manual General de Puestos del

Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el Diario

Oficial de la Federación de diecisiete de mayo de dos mil

once; acudo ante esta Comisión Substanciadora Única del

Poder Judicial de la Federación para demandar la

terminación de los efectos del nombramiento del licenciado *,

* de base, **, del cual soy titular.

Cabe agregar, como razón fundamental de esta

demanda, que al tratarse de una plaza de personal de base

adscrito al *, el titular de este órgano puede solicitar la

terminación de los efectos del mencionado nombramiento,

por la actualización de hipótesis normativas que así lo

justifican, y en el caso, así acontece.

Además, las conductas y omisiones del licenciado **,

relacionadas con su función, no fueron ocasionales, sino que

siguen presentándose hasta la formulación de esta

demanda, de manera que el juez de Distrito, pese a que ha

recurrido a las medidas disciplinarias contempladas en la ley,

para constreñir al trabajador a cumplir con su función, se ha

visto obligado a retirarle los asuntos que tiene para proyectos

de sentencia para distribuirlos entre el personal de este

órgano judicial y evitar su emisión fuera de los plazos

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CONFLICTO DE TRABAJO 34/2014-J.

razonablemente establecidos por el Consejo de la Judicatura

Federal.

En síntesis, el licenciado **, no representa utilidad

alguna en el despacho de los asuntos, por el contrario, su

actuación ha ocasionado retraso y riesgo de hacer incurrir al

juez en responsabilidad administrativa.”

TERCERO. El demandado **, en su escrito de

contestación opuso las excepciones y defensas por las

que estimó improcedente la acción ejercida por el actor,

y contestó los hechos de la demanda, lo que hizo en los

términos siguientes:

“…EXCEPCIONES.

A) Falta de acción y de derecho de la parte actora,

para demandar el cese de los efectos de mi nombramiento

como oficial de servicios y mantenimiento de base, lo que

acontece por lo siguiente:

En efecto, se viola en mi perjuicio lo ordenado en el

numeral 46 bis de la Ley Federal de los Trabajadores al

Servicio del Estado, toda vez que al suscrito se le instauró el

procedimiento con apoyo en diversos artículos de las

Condiciones Generales de Trabajo de los Servidores

Públicos a cargo del Consejo de la Judicatura Federal, lo que

fue reiterado en el escrito de demanda, por lo que tenemos

que los citados numerales en que se apoya el actor, se

refieren a supuestos diversos de los que se me atribuye una

conducta contemplada en la Ley Federal de los Trabajadores

al Servicio del Estado; por tanto, se me deja en estado de

indefensión al instaurarme este procedimiento con

fundamento en dos leyes.

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CONFLICTO DE TRABAJO 34/2014-J.

B) Excepción de prescripción, por lo que se refiere a la

presentación de la demanda, la que se promovió ante la

mesa de control de correspondencia de la Comisión

Substanciadora el siete de mayo de dos mil catorce.

En efecto, la demanda adolece de prescripción por el

simple transcurso del tiempo, ya que se me atribuyen hechos

que datan de los meses de marzo, abril, mayo, julio, agosto,

septiembre, octubre, noviembre y diciembre de dos mil trece,

como lo aduce el actor, a la fecha en que se presentó la

demanda, ya habían transcurrido más de cuatro meses que

contempla la ley para estos casos, pues la demanda debió

presentarse dentro del término de cuatro meses en relación

con los hechos atribuidos y a la fecha en que se presentó el

escrito de demanda, transcurrió con exceso el término que

se contempla en el artículo 113, fracción II, de la Ley Federal

Burocrática.

En efecto, en relación con los meses de marzo a abril

de dos mil trece, contenidos en las conductas que se me

atribuyen, señalados con la palabra cuarta del escrito de

demanda, prescribió la acción del actor, ya que a la fecha en

que se presentó el escrito de demanda, transcurrieron en

exceso los cuatro meses que se señalan en el numeral arriba

citado, ya que si demandan hechos transcurridos durante

esos meses, la demanda se debió presentar a más tardar en

el mes de agosto de dos mil trece.

Por lo que se refiere a la conducta atribuida en el

apartado segunda (sic), igual adolece de prescripción, pues

la demanda se debió presentar el trece de septiembre de dos

mil trece.

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CONFLICTO DE TRABAJO 34/2014-J.

Igualmente, por lo que se refiere a la conducta

señalada como primera y tercera, de los meses de julio y

agosto de dos mil trece, la demanda debió presentarse a

más tardar en los meses de noviembre y diciembre de dos

mil trece, respectivamente.

También prescribió la acción por lo que se trata de los

hechos del mes de agosto de dos mil trece, previstos en el

apartado quinta (sic) del escrito de demanda, pues ésta se

debió presentar en el mes de diciembre de ese año.

De igual forma por lo que se trata de las conductas

contenidas en los apartados sexta, séptima, octava, novena

y décima (sic), ya que la demanda se debió presentar el

último día del mes de abril de dos mil catorce, contrario a

ello, se presentó el siete de mayo de dos mil catorce.

Por tanto, al estar prescritas las acciones que pretende

acreditar el actor, lo procedente es declarar infundada esta

demanda.

C) Excepción de falta de acción y derecho del juez

señor licenciado **, toda vez que se viola en mi perjuicio el

procedimiento del artículo 46 bis de la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio del Estado, en virtud que no admitió

ninguna de las pruebas que ofrecí en los diversos

procedimientos administrativos, sobre imposición de medidas

disciplinarias, utilizando para tal efecto, argumentos carentes

de sustento jurídico, lo que me acarreó un completo estado

de indefensión, con lo cual contrarió el espíritu jurídico del

mencionado numeral, el cual no impide ni prohíbe que se

ofrezcan determinadas pruebas, las cuales desde luego

deben ser admitidas.

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CONFLICTO DE TRABAJO 34/2014-J.

A continuación se da contestación a los hechos de la

demanda.

El punto uno de hechos de la demanda, es cierto.

El punto dos de los hechos de la demanda, es cierto

como se señala.

El punto tres de hechos de la demanda, es cierto en

parte, sólo por lo que se refiere al cambio de mesa a la

cuatro de la sección de amparo, lo demás ni lo afirmo ni lo

niego por no ser de hechos propios.

El punto cuatro de hechos de la demanda, ni lo afirmo

ni lo niego por no ser de hechos propios.

El punto cinco de los hechos de la demanda, ni lo

afirmo ni lo niego por no ser de hechos propios.

El punto seis de los hechos de la demanda, ni lo afirmo

ni lo niego por no ser de hechos propios.

El punto siete de los hechos de la demanda, ni lo

afirmo ni lo niego por no ser de hechos propios.

El punto ocho de los hechos de la demanda, ni lo

afirmo ni lo niego por no ser de hechos propios.

El punto nueve de los hechos de la demanda, ni lo

afirmo ni lo niego por no ser de hechos propios.

En íntima simbiosis con lo expuesto en líneas

precedentes y para el efecto de dar un adecuado

ordenamiento temporal a las incriminaciones que

injustificadamente me hace el aquí actor, señor licenciado *,

*, resulta de importancia preponderante, exponer que éste,

sin que mediara causa legítima y sin aviso previo, me cambió

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de adscripción de la mesa I de penal, a la mesa 4 de

amparo.

El actor señor licenciado *, aduce que el cambio de

adscripción referido obedeció al constante desacato de sus

órdenes verbales, en el período comprendido del uno de

marzo de dos mil nueve al uno de abril de dos mil trece,

desacatos que específica en la foja 27 de su libelo laboral, y

que solicito a esa honorable Comisión Sustanciadora Única

del Poder Judicial de la Federación se tengan aquí por

reproducidos como si a la letra se insertaran; empero, niego,

por falsas, dichas imputaciones; y como pruebas de mi parte,

ofrezco:

1. Los dictámenes de visita relativos a los años dos mil

nueve, dos mil diez, dos mil once, dos mil doce y dos mil

trece, de donde emana el alto porcentaje de sentencias

confirmadas de los proyectos que yo elaboré.

Destaco que del año dos mil trece, estuve incapacitado

los meses de abril, mayo y junio, es decir que los meses

restantes de la anualidad laboral que se examinó en la visita,

yo estuve al frente de la mesa I, de penal.

Asimismo, pongo en relieve que el señor licenciado **,

en el dictamen de visita relativo al año 2012, felicitó al

personal del **, entre los que me cuento, porque habíamos

sacado el más alto promedio en efectividad de los juzgados

que habían estado a su cargo, ya que en materia penal se

alcanzó un promedio de 9.4 nueve punto cuatro. Para lo

cual, solicito a esa honorable Comisión Sustanciadora Única

del Poder Judicial de la Federación, que solicite a la

instancia competente para que expida las copias certificadas

de las documentales que ofrezco, para que sean glosadas al

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expediente laboral en que actúo y previamente examinadas y

justipreciadas se le otorgue pleno valor probatorio de

descargo, y,

2. Ofrezco la prueba de inspección judicial de los

expedientes nones de la mesa I, en materia penal, del *,

cuyo trámite estuvo a mi cargo del uno de marzo de dos mil

nueve al uno de abril de dos mil dos mil trece, para que se

dilucide si como se afirma, yo llevaba mal el trámite de la

mesa penal a mi cargo; e igualmente se constate que yo

asistí a todas y cada una de las diligencias practicadas

durante el período, de lo cual di fe, al igual que la asistencia

a las mismas del señor licenciado *, * **, pues de no ser así,

vista la inquina personal que me prodiga el señor licenciado

*, sería ilógico pensar siquiera que si yo no estaba presente

en las diligencias el actor no hubiera paso (sic) por alto

dichas inasistencias desde el uno de marzo de dos mil nueve

hasta el uno de abril de dos mil trece.

Los medios de convicción ofrecidos, tienen la finalidad

de desvirtuar los motivos en los que, aduce el señor

licenciado **, se basó para cambiarme de adscripción a una

mesa de amparo, no obstante mi excelente actividad

profesional; e igualmente, para demostrar que dicho cambio

de adscripción obedeció a motivos injustificados del actor y

para poder empezar una campaña de desprestigio en mi

contra, al obstaculizarme por todos los medios posibles a su

alcance el desempeño de mis labores profesionales en la

materia de amparo.

Tan es así, que aun cuando el señor licenciado *, me

cambió de adscripción a la mesa 4 de amparo, me impuso la

obligación de seguir cubriendo las guardias de penal, lo cual

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no acontecería si no reconociera mi capacidad, atento a lo

delicada que es esa materia.

Para acreditar lo expuesto en el parágrafo que

antecede, solicito a la honorable Comisión Sustanciadora

Única del Poder Judicial de la Federación, que pida tanto al

señor licenciado **, cuanto (sic) a la licenciada *, los oficios

de guardia del **, a partir del nueve de julio de dos mil trece,

hasta la fecha; en virtud de que dicha probanza ya la solicite

con antelación pero el señor licenciado **, desechó mi

petición.

Y aun cuando también ha mencionado que me cambió

de adscripción ‘por necesidades del servicio’, ciertamente

nunca ha señalado en qué consisten éstas, ya que es ilógico

que por necesidades del servicio removió a la licenciada *,

secretaria de la mesa 4 de amparo a su cargo, a la mesa I de

penal de la cual yo era el secretario, con experiencia en esta

materia, que el propio señor licenciado **, me reconoció, por

lo cual resulta inexplicable que habiendo cambiado de

adscripción a la licenciada **, a la mesa de penal, sea yo

quien cubra las guardias de esa materia.

A mayor abundamiento, resalto que actor (sic) ya tenía

la intención de forzarme a renunciar o bien a jubilarme

anticipadamente, ya que en los primeros días del mes de

agosto de dos mil trece, mi señora esposa *, acudió al

juzgado de mi adscripción a llevarme insulina porque mis

niveles de glucosa habían ascendido hasta doscientos

treinta, como secuela de las tres cirugías que sufrí en los

meses de abril, mayo y junio de dos mil trece, de las altas

dosis de analgésicos suministrados por tal motivo y del alto

grado de estrés que me propició el señor licenciado **, a

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partir del nueve de julio del año próximo pasado, cuando me

reintegré a mis actividades; y presenció cuando el actor me

faltó el respeto, por lo que mi esposa, al darse cuenta del

mal trato de que me propinaba, habló con éste en su privado,

y al preguntarle el por qué de su actitud beligerante hacia mi

persona, el señor licenciado **, le preguntó, escandalizado,

que si ya sabía que me había quedado dormido en horas de

oficina, lo cual era una conducta gravísima, y le espetó que

yo llevaba muy mal la mesa de penal y que por eso me había

cambiado a una mesa de amparo, que además, estaba

preocupado por mi salud y que él prefería que yo me jubilara

voluntariamente, antes de que él me mandara a descansar

forzosamente, porque ahí nadie era indispensable y que

tenía pensado darle mi puesto a un oficial administrativo, que

no me preocupara por la deuda que había adquirido por la

compra de su carro Mercedes Benz, porque los bienes

servían para remediar los males y que yo lo vendiera para

salir del compromiso, y que si yo dejaba de trabajar en el

juzgado, que no me preocupara porque yo con mi capacidad

y los años de experiencia, podría poner un despacho para

salir adelante, que además me había perdido la confianza

porque quién le aseguraba a él que yo no andaba con la

‘maña’; lo narrado constituye una falta grave y difamatoria en

mi contra, primero, por las calumnias que profirió en mi

contra el señor licenciado * y segundo, porque esa

difamación se la hizo directamente a mi señora esposa.

Aún más, resulta de importancia preponderante

destacar que del uno de marzo de dos mil nueve, fecha en

que inicié mis labores balo las apreciables órdenes del actor,

al dos de agosto de dos mil trece, el señor licenciado *, *, ni

verbalmente, ni por escrito, mostró en forma alguna su

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inconformidad con mi desempeño laboral a su apreciables

órdenes, empero, desde hace más de tres años, a la fecha

de la presentación de esta contestación de demanda, me ha

proporcionado malos tratos, así como en una ocasión

amenazas verbales y en otra diversa agresiones físicas y ha

girado órdenes a los elementos del personal del **, para que

me impidan completamente Ilevar a cabo mi trabajo en forma

apropiada.

En estrecha relación con lo plasmado, y en lo referente

a las conductas que me imputa el señor licenciado *,

expongo lo siguiente:

En lo inherente a la primera conducta, relativa a las

actuaciones levantadas en mi contra a las diez horas con

cincuenta y cinco minutos del dos de agosto de dos mil trece;

y a las quince horas con diez minutos del dos de agosto de

dos mil trece, imputación que se hizo consistir en: que

alrededor de las once horas y aproximadamente a las doce

horas con cuarenta minutos del dos de agosto de dos mil

trece, estuve dormitando en mi escritorio hago las siguientes

precisiones:

La testigo de cargo licenciada *, expuso que,

aproximadamente a las diez horas con treinta y cinco

minutos del dos de agosto de dos mil trece, el oficial

administrativo *, le informó que yo me encontraba dormido

en mi área de trabajo, y que había ido a dicho lugar y había

constatado esa información; pues bien, para desvirtuar esta

oblicua y tendenciosa información pongo en relieve que, el

referido oficial administrativo en su deposado aseveró que

pasó por el pasillo, por mi lugar de trabajo y me vio de reojo,

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CONFLICTO DE TRABAJO 34/2014-J.

como dormitando o meditando, y que no puede asegurar que

yo estaba dormido.

Asimismo, los testigos de cargo *, quien trabaja a mis

órdenes en la mesa cuatro de amparo, ** y **, mencionados

por la misma **, no corroboraron la información mendaz

proporcionada por ésta, consistente en que se presentó en la

mesa de amparo que presido y constató la falsa imputación

vertida en mi contra, tampoco apuntaló tal circunstancia la

licenciada **, quien también labora conmigo en la mesa

cuatro de amparo, pues en su declaración no hace mención

alguna al respecto.

Se destaca igualmente que la testigo de cargo *, hace

mención que **y*, se estaban asomando, a la mesa de

amparo a mi cargo, sin embargo, de la declaración de ** se

advierte que éste nunca dijo que se estuviera asomando,

sino que pasó y de reojo me vio.

Preponderantemente llamo la atención sobre el hecho

de que la testigo de cargo **, informó que yo estaba sentado

con los ojos cerrados, pero nunca externó que yo estuviera

dormitando; pues inclusive, en la segunda ocasión, cuando

llegó el titular y la licenciada **, a mi escritorio, refirió que yo

estaba en la misma postura, es decir, con los ojos cerrados,

y que después de tres a cinco minutos yo desperté o vi al

juez, lo que se traduce en que tampoco afirmó que yo

estuviera dormido.

Se pone en relieve que se incurre en contradicción con

lo que se asentó en el acta respecto a la segunda imputación

vertida en mi contra, pues obra en la actuación que el juez y

la secretaria **, me vieron dormitando por espacio de dos

minutos, y no de tres a cinco como lo mencionó *.

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CONFLICTO DE TRABAJO 34/2014-J.

Por lo que ve a la declaración de **, solamente pongo

en relieve que éste ni aseveró que yo estuviera dormitando,

sino que mendazmente afirmó que yo estaba acostado sobre

mi hombro, circunstancia que ningún otro testigo de cargo

mencionó.

Ahora bien, por lo que toca al testimonio de cargo de *,

se destaca que éste dijo que me había visto dormido y que

se había acercado a la secretaria de amparo y que en ese

momento yo desperté; pues bien, ni la licenciada * * ni la

testigo de cargo *, oficiales administrativas a mi cargo,

corroboraron esa mendaz imputación.

Por su parte, el licenciado **, actuario judicial de la

adscripción, en su declaración expuso que al pasar por la

secretaría de amparo a mi cargo, se dio cuenta que yo

estaba dormido, lo cual hizo del conocimiento del señor

licenciado *.

Finalmente, se destaca que la licenciada **, anotó en

la actuación que aquí se desmenuza que el señor licenciado

*, titular de este *, le dijo que el licenciado **, actuario judicial

de la adscripción, le informó que al pasar por mi cubículo se

dio cuenta que yo estaba dormido; y trascribo textualmente:

‘por lo cual acudimos (esto es, el señor juez y la secretaria

de marras) de inmediato a la oficina del citado secretario y

pudimos constatar que se encontraba en su sillón dormido,

quien permaneció en ese estado por espacio de dos

minutos, enseguida levantó la cara y advirtió nuestra

presencia y dijo sentirse mareado.’

De lo expuesto en este último parágrafo, aparece

inconcusamente, y lo destaco con el máximo respeto que le

debo al titular del *, que su secretaria **, desde el inicio de

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CONFLICTO DE TRABAJO 34/2014-J.

esta campaña laboral en mi contra, lo erigió en juez y en

parte acusadora en mi contra; circunstancia que desde luego

evidencia la inquina personal que anima al señor juez,

licenciado **, a maquinar falsas acusaciones en mi contra.

Ahora bien, es del amplio conocimiento que cuento

con sesenta y seis años de edad, que además soy diabético

e hipertenso, enfermedades que en reiteradas ocasiones le

informé que padezco, condición que se advierte de las

documentales públicas que obran en mi expediente personal

y que no me admitió como prueba porque yo no las presenté

personalmente, a pesar de que mi expediente personal se

encuentra completamente a su disposición.

Asimismo, era del absoluto conocimiento del señor

licenciado **, que en los meses de abril, mayo y junio de dos

mil trece, fui sometido a tres intervenciones quirúrgicas, que

me otorga el artículo 37, fracción IV, de la Ley del Instituto de

Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del

Estado.

Documentos públicos que obran en mi expediente

personal que se Ileva en este tribunal así como en mi

expediente médico de dicha institución y que, en su

oportunidad, hice Ilegar al señor licenciado *, a través de su

secretaria particular; las que nuevamente ofrezco como

prueba de mi parte ante esta instancia superior, por lo cual,

una vez que se soliciten a la parte actora, solicito que se

agreguen a este expediente como pruebas de mi parte.

Y en la inteligencia de que como se podrá constatar en

las medidas disciplinarias que sin razón válida se me

impusieron, el señor licenciado *, con argumentos fútiles,

reiteradamente se negó a admitir todas las pruebas que

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CONFLICTO DE TRABAJO 34/2014-J.

ofrecí, de ahí mi petición de que las probanzas ofertadas

sean solicitadas a través de este honorable tribunal laboral.

Razones por las cuales, a las que agrego las

inherentes a mi reciente convalecencia, en esa temporalidad,

según se asentó en la constancia donde se me imputan los

hechos que refuto jurídicamente, le informé que me sentía

mareado lo cual resulta lógico, si tanto la alteración en los

niveles normales de la glucosa, cuanto (sic) en los de la

presión arterial, producen mareos y diversas reacciones

fuera de mi control, lo que se demuestra con la receta

médica expedida por el doctor *, que ofrecí en el

levantamiento del acta administrativa de treinta y uno de

marzo de dos mil doce.

Por otra parte, en lo referente a la incriminación vertida

en mi contra consistente en que a las trece horas con veinte

minutos del treinta y uno de julio de dos mil trece, no me

encontraba en mi secretaría ni en este juzgado, aclaro que

después de tener una plática con la parte actora, en la que le

solicité que, para tener tiempo para buscar mi cambio de

adscripción a otro juzgado, me concediera mi primer período

vacacional de acuerdo al artículo 223 de la Ley Orgánica del

Poder Judicial de la Federación, me respondió que atento a

mis incapacidades médicas yo no tenía derecho a

vacaciones, por lo tanto, le informé que para aclarar esa

cuestión iría al área administrativa a buscar a la titular,

empero me informaron que todavía estaba de vacaciones, y

entonces me dirigí a la oficina del delegado sindical **,

ubicado en la actuaría del Juzgado Sexto de Distrito con

sede en esta ciudad, quien me informó que sí tenía derecho

a vacaciones porque era diverso a mi derecho a la salud;

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CONFLICTO DE TRABAJO 34/2014-J.

inmediatamente subí al juzgado de mi adscripción y encontré

al titular y a la licenciada **, en la puerta de mi secretaría,

donde hice de su conocimiento lo anterior, y le dije además

que ya en diversa ocasión, no muy reciente, la

administradora contadora **, ya me había informado lo

mismo, esto último se prestó a un malentendido de que yo

había hablado ese mismo día con ella, cuando como lo

reitero, fui informado que ese día ella se encontraba aún de

vacaciones.

Al respecto y para demostrar mi dicho, ofrecí la

testimonial a cargo del delegado sindical *, quien puede

constatar mis aseveraciones por ser éstas verdaderas y

porque le constaron; testimonial que tampoco admitió el

señor licenciado **.

Para demostrar, lo injusto e inequitativo de la medida

disciplinaria referente a que sin permiso salí de las

instalaciones del **, ofrezco, los videos se seguridad de las

instalaciones de los juzgados de Distrito en Celaya,

Guanajuato, a partir del nueve de julio de dos mil trece, a la

fecha, para que se aprecien las entradas y salidas de las

instalaciones del juzgado de mi adscripción de diverso

personal que ahí labora en horas de trabajo, quienes no se

encuentran sometidos a las restricciones que únicamente a

mí se me imponen; para tal efecto, solicito a esa honorable

Comisión Sustanciadora Única del Poder Judicial de la

Federación, efectúe la solicitud correspondiente a la

Contadora *, delegada administrativa del Consejo de la

Judicatura Federal, en Celaya, Guanajuato, para que

proporcione la probanza que ofrezco.

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CONFLICTO DE TRABAJO 34/2014-J.

Resulta imperativo destacar que la licenciada * en la

actuación que aquí se examina nuevamente exhibió al señor

licenciado *, como acusador principal en mi contra, pues

textualmente certificó: ‘...que en esta data en compañía del

licenciado *, titular de este órgano, acudimos a la oficina del

licenciado *, advirtiendo que no se encontraba en su

secretaría; enseguida el titular requirió a las oficiales

administrativas **, la presencia del licenciado *, siendo

informado que había salido.--- Acto continuo, se hizo un

recorrido por todo el recinto judicial, sin haber localizado al

citado secretario. Lo que se asienta para constancia.’

Ello es así, porque el señor juez, en todo caso, debió

girar sus apreciables órdenes para constatar la acusación y

no actuar como testigo de cargo, según lo hizo constar la

secretaria *.

En ese orden de ideas, si el señor licenciado **, ya

quería despedirme sin justificación alguna, como hubiera yo

podido defenderme cuando él fue mi principal acusador e

ideólogo de la campaña laboral de que soy víctima y además

manejó todos los procedimientos sobre las medidas

disciplinarias que él me impuso.

Finalmente, respecto a la medida disciplinaria **, sobre

la cual me explayo, y respecto de la actuación de ocho de

agosto de dos mil trece solicité se me diera acceso al

expediente administrativo mencionado, y se me

proporcionara copia íntegra de las constancias que lo

integran; sin embargo, hasta el dieciséis de agosto de dos

mil trece, no se había obsequiado mi solicitud,

perjudicándome gravemente pues me resultaba

indispensable para mi defensa administrativa, pues los

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CONFLICTO DE TRABAJO 34/2014-J.

términos seguían transcurriendo; tal omisión conculcó mi

derecho fundamental de petición, contenido en el artículo 8°.,

de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

por lo cual nuevamente, por escrito y en forma respetuosa y

atenta, solicité que, a la brevedad, se obsequiara mi petición

al respecto, sin que la misma fuera atendida.

En lo que ve a la segunda conducta que me incrimina

el señor licenciado *, consistente en que yo introduje al

recinto oficial una botella de cristal que contenía bebida

embriagante, destacada en la actuación de seis de agosto de

dos mil trece, en la que intervinieron como testigos de cargo

los oficiales administrativos *; relativa al acta circunstanciada

de catorce de mayo de dos mil trece, levantada por el

licenciado **, quien fungía en ese momento como * de este

juzgado de Distrito, cuyos respectivos contenidos ahí

quedaron plasmados; se destacan los siguientes aspectos

relacionados con la invención del descubrimiento de la

botella en el referido lugar:

De inicio, preponderantemente se pone en relieve que

la secretaría penal a la que estaba adscrito no cuenta con

llave, tampoco la gaveta, lo cual se traduce en que todo el

personal que labora en este juzgado de Distrito tiene acceso

al lugar en el que artificiosamente se hizo aparecer la botella.

A partir del ocho de abril de dos mil trece, hasta el

ocho de julio de la precitada anualidad estuve incapacitado

atento a tres operaciones quirúrgicas que se me practicaron,

cuyas respectivas incapacidades médicas obran en mi

expediente personal y que desde luego ofrezco como prueba

documental pública, por lo que, atenta y respetuosamente,

solicito a la honorable Comisión Sustanciadora Única del

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Poder Judicial de la Federación, se sirva ordenar a quien

corresponda se anexe copia certificada de tales documentos

al expediente en que se actúa, para que sean tomados en

consideración al momento de resolver en definitiva el

presente conflicto laboral y se les otorgue el pleno valor

probatorio de descargo que detentan.

De lo expuesto aparece con meridiana claridad,

honorable Comisión Sustanciadora Única del Poder Judicial

de la Federación que, de manera muy conveniente para

quien está urdiendo esta confabulación, estaba yo ausente y

en ese preciso momento no pude refutar el ilusorio encuentro

del objeto en trato.

Antes de recabar las declaraciones de los oficiales

administrativos **, ilegalmente les fue leído el contenido del

acta circunstanciada de catorce de mayo de dos mil trece,

levantada por el licenciado **, lo cual es antijurídico, en virtud

de que, si estos últimos teóricamente estuvieron presentes al

momento de los hechos relacionados en el acta

circunstanciada, lo único que se debió hacer era

preguntarles lo que sabían al respecto y no darles lectura

íntegra de la actuación mencionada, porque ello constituyó

un evidente aleccionamiento de las directrices que debían

adoptar en sus oblicuas y tendenciosas declaraciones.

En el acta circunstanciada de marras, *, asentó los

hechos como si hubiera estado presente al momento de los

mismos; en tanto que **, ni siquiera lo mencionan; ni dicen

que hubieran informado del hallazgo al referido licenciado

quien entonces fungía como secretario y jefe inmediato de

ellos; sino que, según afirmaron, **, que se puso a tomar

fotografías y **, en lo que aquí interesa, textualmente

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CONFLICTO DE TRABAJO 34/2014-J.

expuso: ‘...y esperamos a que saliera el titular del privado

para comentarle lo sucedido.’

Aun más, inexplicablemente, los descubridores de la

botella la rompen, impidiendo así cualquier prueba que

pudiera ofrecerse en contra de su dicho incriminatorio

respecto de la sustancia en ella contenida.

La licenciada *, mencionó en su declaración de ocho

de agosto de dos mil trece, rendida en el expediente de

mérito, que la botella estaba en ‘una bolsa de plástico color

beige o amarillo claro’; y por su parte el licenciado **, en su

deposado de la misma data, informó que la botella estaba en

el interior de ‘una bolsa de plástico como color amarillo o

cremita...’

Entonces, surge la interrogante inherente a mediante

que prestidigitación o alquimia, aquella bolsa de plástico de

los colores y material que mencionaron los oficiales

administrativos *, se convirtió en una bolsa de color rojo y de

un material diverso al plástico (de tela, según lo precisó el

oficial administrativo **, en su precitado deposado de seis de

agosto de dos mil trece); la respuesta lógica es que ello se

debió a las artimañas empleadas para fraguar la

incriminación en mi contra, con lo que, desde luego, la

hesitación destacada se difumina.

Por otra parte, en lo referente a las declaraciones de

los testigos de cargo, licenciada ** y licenciado *, que

tuvieron lugar a las nueve horas con cincuenta minutos del

ocho de agosto de dos mil trece, se hacen las siguientes

acotaciones.

Honorable Comisión Sustanciadora Única del Poder

Judicial de la Federación, los que están concertándose para

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CONFLICTO DE TRABAJO 34/2014-J.

proyectar las maquinaciones para incriminarme falsamente

en las imputaciones que aquí se examinan, advirtieron que el

acta circunstanciada de catorce de mayo de dos mil trece,

levantada por el licenciado *, quien fungía en ese momento

como * de este juzgado de Distrito adscrito a esa mesa penal

y las declaraciones de los oficiales administrativos ** de seis

de agosto de dos mil doce, eran insuficientes para

involucrarme en la falta administrativa que se me imputa,

luego, trataron de perfeccionar tales pruebas con los

deposados de los testigos de cargo, licenciada *y licenciado

**, ello se traduce en que maliciosamente se procuraron las

declaraciones de los testigos de cargo precitados, en un afán

evidente de involucrarme en el fingido hallazgo de la botella

de marras.

Antes de sus declaraciones, como consta en las actas

respectivas de las mismas, a los testigos de cargo licenciada

** y licenciado **, se les dio íntegra lectura del acta

circunstanciada de catorce de mayo de dos mil trece

levantada por el licenciado *, lo que ineludiblemente

constituye un aleccionamiento con el fin de que emitieran

testimonios inducidos tendientes a converger exactamente

con el contenido de la precitada acta circunstanciada; lo cual

evidencia que dichos atestes, con un evidente designio

criminoso anticipado en mi contra, me estigmatizan con el

tilde que me atribuyeron.

En lo que ve a sus emisiones, no precisaron en modo

alguno la fecha de los hechos que me imputan sino que

sospechosamente y en forma coincidente, se limitaron a

señalar que los mismos habían tenido lugar hacía

aproximadamente dos años y medio, empleando los mismos

vocablos.

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No dieron noticia sobre la persona que supuestamente

introdujo la botella al juzgado y supuestamente me la

obsequió, pues no proporcionaron su edad, media filiación, la

forma en que iba vestido, la relación que tenía conmigo o a

qué había ido a las instalaciones del juzgado.

Tampoco explicaron cómo fue que ese sujeto pudo

introducir una botella de vino al juzgado.

Desde la inauguración de este edificio donde

actualmente están albergados los Juzgados Quinto Sexto y

Octavo de Distrito en esta ciudad, se ha contado con la

asistencia de cuerpos de seguridad privada, que efectúan la

revisión de los objetos que se introducen al recinto y

lógicamente no esté permitido el acceso de botellas de vino.

Dicha prohibición es del dominio público así como de

los servidores públicos que laboran en estas instalaciones,

pues inclusive en los brindis de navidad y año nuevo que año

tras año se Ilevan a efecto en el interior del edificio, se

emplean bebidas no alcohólicas, por lo cual resulta

inverosímil que los cuerpos de seguridad, contratados por la

administración, permitieran el acceso a una persona extraña

con una bebida etílica.

Para constatar lo expuesto se ofreció el testimonio de

la contadora **, delegada administrativa del Consejo de la

Judicatura Federal, en Celaya, Guanajuato, quien está

familiarizada con la normatividad que prohíbe la introducción

de bebidas alcohólicas; probanza que, para variar, por

razones jurídicamente insostenibles, no admitió el señor

licenciado **.

Finalmente, se pone en relieve que si la conducta que

me imputan ** e *, tuvo lugar hace dos años y medio, por qué

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no me denunciaron inmediatamente, de lo cual se colige que

tuvieron que esperar a ser compelidos a declarar falsamente

en mi contra.

Atento al concierto de divergencias y errores

destacados en las declaraciones examinadas, solicito a la

honorable Comisión Sustanciadora Única del Poder Judicial

de la Federación no les otorgue valor probatorio alguno a las

mismas.

Es tal la premura por fincarme responsabilidad en la

conducta que se me incrimina, que en el auto de nueve de

agosto de dos mil trece, cuya copia certificada obra en mi

poder, prejuzgando, se anotó textualmente:

‘Vista la diligencia levantada el ocho de agosto actual,

en la que rindieron declaración los oficiales administrativos

**, así como **, analista jurídico SISE, en relación con los

hechos asentados en la certificación de catorce de mayo

pasado, con motivo de haber encontrado en la mesa uno de

la sección penal de este juzgado, una bolsa color rojo que

contiene dos vasos de plástico y una botella de cristal

transparente, la cual se encuentra rota y contenía alcohol,

hechos que fueron puestos en conocimiento del secretario

***, en acta levantada el seis de agosto actual y que de las

declaraciones de los licenciados **** e **, se desprende que

la referida botella le pertenece al referido secretario, se

provee:

La conducta que se atribuye al licenciado **, encuadra

en la fracción III, del artículo 63 de las Condiciones

Generales de Trabajo de los Servidores Públicos a cargo del

Consejo de la Judicatura Federal, que dispone:

‘Artículo 63.’ (Se transcribe en parte).

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No se soslaya la declaración del señor licenciado *,

oficial administrativo, empero, como no se percató

directamente de las imputaciones que se formulan en mi

contra, carece de trascendencia jurídica.

En lo que respecta a la cuarta conducta que

falsamente se me incrimina, referente a la falta de probidad,

abuso en el ejercicio de sus funciones y actos de violencia e

injurias contra el personal bajo mi mando, en el período

comprendido del uno de marzo de dos mil nueve al uno de

abril de dos mil trece, cuando estuve adscrito a la mesa uno

de la sección penal; así como injurias graves en contra del

actor y mis compañeros de trabajo, pongo en relieve que

ninguno de ellos refirió las circunstancias de ejecución

relativas a la ocasión modo, tiempo y lugar en las que

supuestamente acaecieron; además, ninguno de los

hipotéticos ofendidos declaró en el sentido en que los

mendaces testigos de cargo lo hicieron, corroborando sus

asertos incriminatorios; esto es, el señor licenciado *, jamás

declaró que yo personalmente lo hubiera injuriado diciéndole:

‘juececito pendejo, me la va a pelar, si no me pudieron

chingar magistrados ni jueces, él no va a poder’; ‘el juez es

un pendejo que sólo le cree a la pinche gorda de la *’: si el

juez les habla es por hipócrita’; ‘pinche juececito pendejo no

va a poder conmigo, si ni el juez *, ni **, pudieron conmigo,

menos este pendejo que sólo le cree a las pinches gordas

sin amor’, refiriéndose a *, *y **’; ‘ya estoy hasta la madre de

este juez pendejo, voy ir al Consejo de la Judicatura Federal

y me lo voy a chingar, porque es un pendejo que no puede

conmigo, no sabe con quién se metió’; el licenciado **, jamás

me imputó personalmente que yo en alguna ocasión le

hubiera llamado ‘jotito transexual’, ‘pinche jotito’,

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‘metrosexual’ ni que me burlara de la ropa que llevaba;

tampoco la licenciada **, afirmó nunca que yo la hubiera

Ilamado ‘changuita, bailarina, chismosa’; igualmente, una de

las principales detractoras en mi contra, la licenciada **, me

imputó que cuando se quedaba de encargada del despacho,

yo la hubiera injuriado diciéndole ‘esa pendeja que me va a

ensenar a mí’; y por su parte *, secretaria particular del juez,

tampoco me incriminó que yo le hubiera dicho ‘se siente

mucho porque está protegida la pinche gorda’.

Aclaro que todas esas injurias nunca las proferí yo,

sino que los testigos de cargo mendazmente me las

atribuyeron

Asimismo, es impensable que dos licenciados en

derecho, * y **, hubieran aguantado que yo los golpeara en

la cabeza, o como sospechosamente declararon utilizando el

mismo vocablo yo les diera ‘un pachazo’ en la cabeza, sin

hacerlo inmediatamente del conocimiento del juez; al igual

que *, cuyo conocimiento mutuo con el juez, data desde que

éste estuvo a cargo de un Juzgado de Distrito en Ensenada,

Baja California, de donde es originaria la licenciada **, y

consecuentemente, no tenía por qué aguantar ni un instante

la injuria que mendazmente dice yo le proferí; luego, la

circunstancia de que todas las acusaciones en mi contra

surgieron a partir del dos de agosto de dos mil catorce, es

prueba irrefutable de que toda la acusación fue creada y

concebida por el señor licenciado *, *, con la finalidad

predeterminada de perjudicarme para forzarme a renunciar o

jubilarme anticipadamente; de otra manera no se explica por

qué si desde que ingresé a laborar bajo las órdenes del

señor licenciado *, actor, adopté malas conductas, éste no

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CONFLICTO DE TRABAJO 34/2014-J.

emprendió, en su momento, acciones administrativas en mi

contra.

En lo que toca a la quinta conducta que me incrimina

el señor licenciado *, desde luego que niego los hechos que

se me imputan dentro de la causa penal *, pues el error en la

fecha de la declaración preparatoria del inculpado **, no lo

cometí yo, sino el oficial administrativo licenciado *,

destacando que esa incorrección obedeció sin duda a un

error mecanográfico involuntario, mismo que bajo las

indicaciones del señor licenciado **, atinadas como siempre,

se subsane conforme a derecho.

Ahora bien, respecto a que no se anotó la certificación

correspondiente a la hora y fecha de recepción de la causa

penal, se debe a que no se sometieron a mi consideración,

escrutinio y revisión las constancias completas de dicho

proceso penal, integración que les corresponde a los

oficiales administrativos, ya que no se me concedió efectuar

una última revisión, toda vez que inmediatamente que se

detectó por terceras personas el error mecanográfico se me

impidió el acceso al expediente.

En el tópico relativo a que no le informé de ese error

mecanográfico se debió preponderantemente, a que no se

dieron las circunstancias de tiempo para tener la oportunidad

de darle cuenta cabal de lo sucedido, toda vez que en ese fin

de semana, no pude localizar al señor licenciado **, *, por lo

que no estuve en condiciones de rendirle mi información sino

hasta el lunes veintiséis de agosto de dos mil trece, y cuando

lo hice, ya había sido informado por diversa fuente

incriminatoria; luego, si de acuerdo a las instrucciones del

señor licenciado **, yo pude darle cuenta hasta el lunes

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siguiente, la falta que me incrimina no es imputable en modo

alguno a mi persona.

En ese contexto, salvo la mejor opinión de los

integrantes de esa honorable Comisión Sustanciadora Única

del Poder Judicial de la Federación, insisto en que no soy el

responsable de los hechos que se me imputan.

En lo que toca a la sexta conducta que me imputa el

señor licenciado *, consistente en que yo personalmente libré

y turné a la actuaría para su entrega, el oficio **, de nueve de

octubre de dos mil trece, dirigido al Tesorero Municipal de

Celaya, Guanajuato, contenedor de la transcripción de una

transcripción de la misma data, dictada dentro del juicio de

amparo **, y que refiere el actor, él había previamente

desaprobado; al respecto aclaro que si bien es cierto que yo

estampé la firma en dicha misiva, también lo es que la oficial

administrativa licenciada **, a pesar de que yo había

ordenado que ningún oficio debía de pasarse a actuaría,

hasta que la resolución de origen estuviera firmada por el

juez, lo pasó a actuaría sin observar mis instrucciones; sin

embargo, al percatarse de su error, habló con la actuaria

licenciada *, quien subsanó el error, no cometido por mí;

para acreditar lo expuesto solicito a esa honorable Comisión

Sustanciadora Única del Poder Judicial de la Federación,

gire oficio a la Tesorería Municipal de Celaya, Guanajuato,

para que rinda información si el referido oficio *, de nueve de

octubre de dos mil trece, emanado del juicio de amparo *, fue

recibido en la dependencia precitada o no y en caso

afirmativo, cuáles fue (sic) el trámite que se le dio.

En lo referente a la octava conducta que se me

incrimina, consistente en que yo emití y turné a la actuaría

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para su respectiva notificación los oficios números ** y *, de

trece de noviembre de dos mil trece; al respecto hago del

conocimiento de esa honorable Comisión Sustanciadora

Única del Poder Judicial de la Federación, que las misivas de

mérito estaban dirigidas a la Jueza Interina Menor Mixta de

Yuriria, Guanajuato, destacando que el oficial administrativo

**, quien había sido adscrito el cuatro de noviembre de dos

mil trece, a la mesa 4 de amparo acuerdo y quien,

desconocía la instrucción de que no se podían turnar los

oficios a la actuaría sin que los acuerdos de los que

emanaban estuvieran previamente firmados por el señor

juez; empero, como lo reconoce el propio señor licenciado **,

se subsanó el error cometido mediante el acuerdo

correspondiente y la emisión de las misivas correctas.

En lo que ve a la novena conducta imputada, que el

señor licenciado *, hizo consistir en que yo no giré los oficios

relativos a la sentencia relativa al juicio de amparo *,

engrosada el dos de enero de dos mil catorce, sino hasta el

veintisiete de enero de dos mil catorce, de lo cual le di

cuenta; obedeció a que el señor juez no me pide proyectos

sino sentencias que debo glosar a los expedientes

correspondientes con mi firma en ellas, y una vez que

entregué la sentencia, se la entregué (sic) personalmente al

juez, quien en ese momento me dijo que la iba a revisar,

pero no la firmó en mi presencia; al día siguiente empezó a

disfrutar de su segundo período vacacional del año dos mil

trece, sin darme cuenta si había aprobado la sentencia o no.

Es oportuno destacar que la sentencia de marras fue

firmada por el señor licenciado **, pero la secretaria

particular del titular, nunca la regresó a la mesa para que se

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CONFLICTO DE TRABAJO 34/2014-J.

elaboraran los oficios correspondientes, sino que la turnó

directamente a actuaría, sin que se pidieran a la mesa los

oficios relativos, lo cual generó la omisión que injustamente

se me atribuye.

Al respecto, pongo en relieve que el señor licenciado

**, atribuye las conductas mencionadas a mi falta de

probidad, disciplina y rebeldía, lo cual aparte de inexplicable,

es inadmisible.

El señor licenciado **, me imputa las conductas

tercera, séptima y décima, que hace consistir en que omití

entregarle los proyectos de los expedientes a que se hace

mérito en las certificaciones correspondientes, al respecto

expongo:

Como ya lo externé, sin justificación legal alguna fui

transferido de la mesa penal I, a la mesa 4 de amparo y

cuando acudí con el señor licenciado *, a comentar el primer

asunto solicitando su orientación y directrices jurídicas para

la elaboración del proyecto, sin mayores explicaciones se

negó en forma contundente, diciéndome que él no me iba a

hacer mi trabajo y que además le indicara cuál disposición

legal lo obligaba a hacerlo; súplica en la que he insistido

reiteradamente y cada vez que me exige la entrega de

proyectos y que no incluye en las certificaciones que

presenta como pruebas en mi contra.

Es de sobra conocido que los secretarios de amparo

comentan con el titular los diversos asuntos que por turno le

tocan resolver a este tribunal al digno cargo del señor

licenciado **, y no solamente en forma individual, sino

también colectivamente, y atienden las instrucciones y

disposiciones que el señor licenciado *, dicta al respecto,

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CONFLICTO DE TRABAJO 34/2014-J.

para la elaboración de proyectos de sentencias, resoluciones

y acuerdos.

Asimismo, en los cuatro años que estuve a cargo de la

mesa I, de la sección penal, también teníamos juntas con el

otro secretario, licenciado **, para tratar asuntos jurídicos

penales con el señor licenciado ** y yo en lo personal jamás

elaboré un proyecto sin tomar en cuenta la sapiencia del

señor licenciado *, y sin adoptar las directrices que el actor

tenía a bien disponer; lo cual redundó en el alto promedio de

resoluciones penales confirmadas.

Sin embargo, repentinamente y sin que lo sostenga ni

apoye derecho alguno, ha obstaculizado mi trabajo con la

finalidad de que renuncie a mi puesto de **** o que me jubile

anticipadamente; por lo cual, niego todas y cada una de las

conductas que en última instancia señalo.

Ha menester destacar que el actor señor licenciado *,

ahora parte en el conflicto laboral de marras, y que aun

cuando detentaba el carácter de autoridad en los

procedimientos disciplinarios instruidos en mi contra, actuó

como parte acusadora, con auxilio de algunos elementos que

laboran bajo su mando cuyos nombres y puestos

proporcionaré en el momento procesal oportuno.

Una vez expuesto lo anterior, con fundamento legal en

los artículos 46, fracción V), incisos a), g) e i) y último

párrafo, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del

Estado, y 123, apartado B), fracción IX, de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, manifiesto que,

como es del conocimiento de esa honorable Comisión

Sustanciadora Única del Poder Judicial de la Federación, el

señor licenciado **, medularmente me imputa, que yo no le

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CONFLICTO DE TRABAJO 34/2014-J.

entrego proyectos de sentencias, lo cual no está ajustada a

la verdad, en virtud de que él nunca me exigió proyectos,

sino sentencias que sin instrucción jurídica de su parte, yo

debía glosar al expediente correspondiente con mi firma, lo

cual se demuestra con las sentencias, que no proyectos

(sic), de los juicios de amparo *, que en el apartado 4, del

capítulo de pruebas, que el propio *, aduce haber adjuntado

en copias certificadas en el conflicto laboral en que actúo.

Hago mención que, aparte de las sentencias que

menciona el actor señor licenciado **, he elaborado muchas

otras que omite, asimismo oculta todas aquellas resoluciones

en las que se desecharon o no se tuvieron por presentadas

las demandas respectivas así como las diversas

incompetencias, que indiscutiblemente constituyen egresos,

así como otras muchas interlocutorias a las que tampoco

menciona.

Ahora bien, aparte de mis derechos humanos,

laborales y de salud, de los que el señor licenciado *, en su

puesto de juez de Distrito, les ha restado importancia en mi

presencia diciéndome que ningún tribunal los hará valer,

además, inobserva la normatividad relativa al apartado 8 del

índice de las descripciones del puesto, del Manual General

de Puestos del Consejo de la Judicatura Federal autorizado

por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, referente

a los jueces de Distrito, incumpliendo con el objetivo del

puesto, consistente en resolver los juicios promovidos ante el

juzgado de Distrito de su adscripción, en los términos de la

leyes aplicables.

Asimismo, de conformidad con lo señalado en la Ley

Orgánica del Poder Judicial de la Federación, título cuarto de

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los juzgados de Distrito, en el capítulo II, artículos 48 al 55,

de manera general más no limitativa, el actor, en su carácter

de juez de Distrito, tiene la obligación de decir el derecho,

ante las situaciones controvertidas que se le planteen y

reflexionar adecuadamente la razón cuando no resuelva el

fondo de la controversia; así como elaborar sus resoluciones

acatando las reglas de claridad, precisión, exhaustividad y

congruencia.

Y por su parte el artículo 97 de la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 42 y 110,

fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la

Federación, impone al actor señor licenciado *, en cuanto

juez de Distrito, varios deberes, entre los que se cuentan,

llevar a cabo sus actividades observando una conducta ética

que muestre: legalidad, integridad, honradez, imparcialidad,

equidad, transparencia, eficiencia y calidad en el desempeño

de su cargo; cumplir las funciones encomendadas para el

puesto que desempeña precisadas con antelación, así como

en las demás disposiciones normativas que regulan la

organización y funcionamiento del propio Consejo, tales

como Acuerdos Generales, Manuales de Organización y de

Procedimientos, autorizados por autoridad superior del

Consejo.

En el caso particular, el actor señor licenciado. *,

incumple respecto de mi persona, en mi carácter de **, con

la normatividad destacada, pues en cuanto me cambió de

adscripción, de la materia penal a la de amparo, ha adoptado

las siguientes conductas:

1. Desde el mes de marzo de dos mil nueve, en el que,

a invitación del actor señor licenciado *, empecé a trabajar

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CONFLICTO DE TRABAJO 34/2014-J.

bajo sus órdenes como ** **, puesto que desempeñaba en el

Juzgado Quinto de Distrito, me negó que se me instalara el

servicio de internet, lo cual constituye una herramienta

fundamental e irremplazable de mis labores encomendadas,

aduciendo que yo no lo necesitaba; hasta que por órdenes

del Consejo del Poder Judicial de la Federación, y contra la

voluntad del actor, en septiembre de dos mil trece, se instaló.

Aquí debo también llamar la atención sobre el hecho

de que cuando sin aviso previo fui cambiado de la mesa de

penal a la de amparo, no me dejaron la computadora de la

secretaria de amparo, licenciada **, que contaba con

internet, sino que me proporcionaron la misma que yo

utilizaba en la mesa de penal, sin ese servicio.

2. El señor licenciado **, se ha negado en forma

permanente conmigo, a comentar jurídicamente todos los

asuntos que se ventilan en la mesa número cuatro de

amparo a mi cargo, aduciendo reiteradamente de una forma

sumamente inadecuada, en las muchas ocasiones que se lo

he solicitado, que él no va a hacerme mi trabajo, lo cual se

traduce en el incumplimiento de su obligación de instruirme

en qué sentido se van a resolver las situaciones

controvertidas que se le plantean, pues no reflexiona en

modo alguno los asuntos y por ende, no acata las reglas de

claridad, precisión, exhaustividad y congruencia inherentes a

las resoluciones definitivas, con lo que me priva del

conocimiento de sus criterios jurídicos, fundamento toral para

emprender la adecuada elaboración de proyectos; dado que

mi puesto no es el de un juez auxiliar, con funciones de

decisión, sino la de un ** que solamente tiene facultades de

fedatario público y autoriza las actuaciones judiciales del

titular, en el sentido que éste adopte.

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CONFLICTO DE TRABAJO 34/2014-J.

3. El actor señor licenciado *, jamás me ha regresado

una sola de las sentencias rechazadas y mucho menos me

ha indicado los parámetros de corrección, al igual que

diversos acuerdos rechazados de los que hasta la fecha no

se me ha indicado corrección alguna, pues únicamente los

arranca de los expedientes y nunca me los devuelve, lo que

implica un factor de entorpecimiento a mis labores.

4. El actor señor licenciado *, ha instruido al personal

para que no se me preste ningún auxilio para el ejercicio de

mis funciones cualesquiera que éstas sean, primordialmente

las relacionadas con el proyecto de sentencias, no

proporcionándome formato alguno, propiciando el retiro de

toda autoridad como secretario y la consiguiente falta de

consideración y respeto de mis homólogos y subalternos.

Con ello, se aprecia la existencia de un grupo secuaz

del señor licenciado *, conformado por éste, ya que los

demás secretarios de amparo y demás subalternos, con

honrosas excepciones, no hacen nada para evitar mi

linchamiento laboral sino que suelen contribuir activamente a

la interacción social por medio de la cual soy atacado por

una o más personas, según el caso, diariamente desde el

nueve de julio de dos trece, impidiéndome realizar las

labores que se me encomiendan.

Conductas que además atentan contra mi integridad

personal, física y psicológicamente, así como contra mi

honra y prestigio profesional, entorpeciendo mi desempeño

laboral.

En lo inherente a los ataques a mi integridad personal

física, resalto que tengo sesenta y seis años de edad y

desde hace varios años padezco dos enfermedades crónicas

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CONFLICTO DE TRABAJO 34/2014-J.

y degenerativas, denominadas diabetes mellitus e

hipertensión; al respecto solicito a esa honorable Comisión

Sustanciadora Única del Poder Judicial de la Federación

ordene el glosado al conflicto laboral en que se actúa, copias

de los documentos médicos relativos que adjunté al incidente

derivado de este expediente, consistentes en el reporte

médico del doctor * y la licencias médicas con número de

serie *, otorgadas por médicos del Instituto de Seguridad y

Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del

Estado.

Todo lo cual deja en claro, que el actor señor

licenciado **, con el único afán de desacreditarme

profesionalmente, y con la finalidad de que renuncie a mi

puesto de * o bien que me jubile anticipadamente e incluso

cambiándome de mis características de personalidad, ha

permitido una serie de ataques a mi integridad personal,

física y psicológica, así como a mi honra y prestigio

profesional, incurriendo, quizás, en conductas no apropiadas,

obstaculizando mis funciones de **, lo cual entraña también

un ataque a la administración de la justicia retardándola y

que me atribuye.

En cuanto a la temeraria afirmación de que yo no

represento utilidad alguna en el despacho de los asuntos

sino que por el contrario mi actuación ha ocasionado retraso

y riesgo de hacer incurrir al actor señor licenciado **, en

cuanto juez de Distrito, en responsabilidad administrativa,

categóricamente afirmo que esa acusación es la que ha

propiciado el propio señor licenciado ** con las

maquinaciones que él mismo ha creado para impedir mis

labores y para hacer creer a ustedes integrantes de la

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CONFLICTO DE TRABAJO 34/2014-J.

honorable Comisión Sustanciadora Única del Consejo de la

Judicatura Federal, sus imputaciones que aquí desestimo.

Integrantes de la honorable Comisión Sustanciadora

Única del Poder Judicial de la Federación, aclaro que las

circunstancias relatadas, las destaco como conductas

efectuadas por el señor licenciado **, con el auxilio

mencionado, perpetradas con la finalidad directa de

impedirme realizar mi trabajo, de lo cual, sin fundamento ni

sostén legal, injustamente me acusa, que es el aspecto toral

que aquí se analiza, todo ello con la finalidad de que

responda sus agresiones o bien, renunciando a mi puesto o

jubilándome anticipadamente.

Y sin que la omisión que se me incrimina, resida en la

desobediencia de sus órdenes legítimas, descuido, falta de

atención, negligencia o rebelión que se me pudieran atribuir,

sino en los obstáculos que el propio señor licenciado **, ha

implementado con dicha finalidad.

Ello es así, porque el día nueve de julio de dos mil

trece, una vez fenecidas las incapacidades médicas a que

aludí, me presenté a laborar siendo nuevamente adscrito a la

mesa de amparo en cita, pero desde el primer día que me

reintegré a mis labores, nueve de julio de dos mil trece, por

medio de las certificaciones que destaca el señor licenciado

*, se me impusieron términos perentorios para la entrega de

los proyectos correspondientes, así como ante cada omisión

de entrega de éstos de mi parte.

Circunstancia inusual, si desde el dieciocho de agosto

de dos mil ocho, en que el señor licenciado **, inició labores

como titular del *, nunca se había instaurado tal medida con

ningún secretario.

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CONFLICTO DE TRABAJO 34/2014-J.

El día lunes cuatro de noviembre de dos mil trece, las

oficiales administrativas licenciadas * y *, quienes laboraban

a mis órdenes en la mesa IV de la sección de amparo, con

experiencia en la materia de amparo, fueron adscritas por el

señor licenciado *, a las mesas I y II de la sección penal; y

ordenó fueran sustituidas por los oficiales administrativos

licenciados *, quien ya tenía experiencia en la materia de

amparo, pero había sido adscrito, como castigo, desde

finales del mes de enero de dos mil once, a la mesa I, de la

sección penal e * quien me informó que no tenía experiencia

en la materia de amparo, pues desde hacía tres años

laboraba en un juzgado de Distrito de la ciudad de

Querétaro, auxiliando en la actuaría.

En esa tesitura, resulta inexplicable que hasta la fecha

el señor licenciado **, me niega el comentario, la orientación

y directrices jurídicas, así como las facilidades respecto de

formatos que se adecúen al caso concreto para poder

emprender con éxito la nueva encomienda que me confirió,

pues ha suspendido toda comunicación n (sic) jurídica

conmigo.

Las actitudes asumidas por el señor licenciado **, que

resalto, traen como consecuencia el retraso en las labores

del juzgado.

Por ende, es inadmisible que el señor licenciado **,

con todo el respeto que me merece, quiera pulverizar toda mi

carrera judicial en el breve espacio de tiempo en que me

adscribió a la mesa IV de la sección de amparo, tratando de

desacreditarme profesionalmente con el simple paso del

tiempo en el que se acumulan más proyectos de amparo,

ello, atento a la falta de condiciones favorables, que se me

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CONFLICTO DE TRABAJO 34/2014-J.

niegan cotidianamente, para el efectivo cumplimiento de mi

trabajo.

Ahora bien, en lo referente a la confesión que me

atribuye el actor y que según él se encuentra contenida en el

acta administrativa de treinta y uno de marzo de dos mil

catorce, específicamente en la foja 34 y que hace consistir

en que yo manifesté expresamente que no había elaborado

los proyectos de sentencia en los expedientes de la mesa

cuatro a mi cargo y transcribe: ‘...al respecto de ellas,

manifiesto lo siguiente: El señor juez, me acusa de que el no

presentarle casi proyectos de sentencias se debe a mi falta

de probidad, honradez, desobediencia y demás adjetivos

calificativos que reiteradamente me aplica, sin embargo,

como estoy dejando claro, ello se debió a las razones

expuestas con antelación sustentadas en las pruebas que

mencioné y no a las otras diversas causas que a título

gracioso, es decir, gratuitamente, para que se me entienda

me incrimina.’

Resulta imperativo poner en relieve, que el señor

licenciado *, omite todo el contexto anterior que se plasmó

en las fojas 32 y 33, a saber, 1). Se me sometió a ostracismo

inusitado y exorbitante; 2). La oficial administrativa *, al

ordenarles a ella y a la otra oficial administrativa *, que me

proveyeran de algún formato de los ya existentes en la

mesa, con los que pudiera conocer la forma de pensar del

señor juez, salió a pedir su autorización y enseguida me

informó que el juez les había prohibido que se me prestara

ningún auxilio en ese sentido; 3). Al acudir ante el señor

licenciado **, para corroborar lo que me informó **, me hizo

saber que efectivamente él había dado esa orden; 4). Al

inquirirlo si entonces yo tenía que acudir con él para que

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conforme a sus facultades me dijera el sentido de la

resolución cuyos proyectos me encargaría, así como en

comentar jurídicamente los mismos, me contestó que él no

me iba a hacer el trabajo; 5). Igual respuesta he recibido de

la licenciada *, cuando ésta se ha quedado encargada del

despacho del juzgado; 6). Inobservando el artículo 192,

último párrafo de la Ley de Amparo, se me constriñó a

entregar las sentencias en un breve lapso, sin oír la opinión

jurídica del señor licenciado **, sin que a la fecha la haya

escuchado; 7). Se me imputa que en diversas ocasiones se

me retiran proyectos de sentencias no elaborados porque

está próximo a cumplirse el término de tres meses que la Ley

de Amparo señala para tal efecto, pero lo cierto es que en la

primera ocasión que le solicité al señor licenciado **, que me

diera la oportunidad de presentarle los proyectos

correspondientes, me contestó que no, porque no me tenía

confianza y porque estaba seguro que se los iba a pasar mal

elaborados y no se quería arriesgar a tal supuesto.

Lo plasmado en el parágrafo que antecede, difumina

completamente la de por sí, inexistente confesión de mi

parte, a que alude el señor licenciado **.”

CUARTO. La litis en el presente conflicto de trabajo

se circunscribe a determinar si asiste al actor el derecho

a que se le autorice a dejar sin efectos el nombramiento

de * como * de base, por la supuesta comisión de una

serie de conductas con las cuales estima se actualizan

las causas de cese previstas en el artículo 46, fracción

V, incisos a), g) e i), de la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio del Estado, o bien, si como lo

sostiene el trabajador demandado, tal acción se

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CONFLICTO DE TRABAJO 34/2014-J.

encuentra prescrita, debido a que entre las fechas que

ocurrieron los hechos que se le imputan y la de la

presentación de la demanda, transcurrió en exceso el

plazo de cuatro meses que por ley tenía el titular para

solicitar el cese, además de que no ha incurrido en

ninguna de las causales a que hace referencia el

accionante.

Por razón de orden, procede analizar la excepción

de prescripción opuesta por el trabajador demandado,

misma que tiene el carácter de perentoria e impeditiva

desde el punto de vista procesal y su estudio es

preferente dado que tiende a destruir la eficacia de la

acción intentada, por lo que de resultar fundada haría

innecesario el análisis de los aspectos que atañen al

fondo del asunto por lo que hace a la acción de

referencia.

Sirve de apoyo a lo anterior, en lo conducente, la

tesis aislada de la Cuarta Sala de la anterior integración

de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada

en la página 1620, del Semanario Judicial de la

Federación, Tomo LXXVI, Quinta Época, que lleva por

rubro y texto los que a continuación se precisan:

“COSA JUZGADA Y PRESCRIPCIÓN, ESTUDIO PREFERENTE DE LAS EXCEPCIONES DE. Las excepciones de cosa juzgada y de prescripción, tienen el carácter de impeditivas desde el punto de vista procesal, supuesto que tienden esencialmente a destruir la eficacia de la acción, independientemente de su justificación intrínseca; por tanto, si la Junta responsable absolvió a la empresa demandada, porque consideró que se habían acreditado las excepciones de cosa juzgada y de prescripción opuestas por aquella, es

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indudable que en el amparo promovido contra el laudo de la Junta, deben estudiarse primeramente las excepciones mencionadas, y solo en el caso de que se llegue a concluir que la autoridad debió considerarlas improcedentes, pueden estudiarse y decidirse las violaciones a las leyes de procedimiento, que se invoquen en la demanda de garantías.”

El demandado hace valer la excepción de

prescripción con fundamento en el artículo 113, fracción

II, inciso c), de la Ley Federal de los Trabajadores al

Servicio del Estado, porque a su parecer el titular dejó

transcurrir en exceso el término de cuatro meses que

tenía para ejercer la acción de cese en su contra, ya que

tal lapso comenzó a correr a partir de cada una de las

fechas en las que refiere el propio accionante, haber

tenido conocimiento de las conductas atribuidas al

trabajador, y concluyó en fechas anteriores a la

presentación de la demanda laboral.

El artículo 113, de la ley federal burocrática en lo

conducente dispone:

“ARTÍCULO 113.- Prescriben:[…]II.- En cuatro meses:[…]c) La facultad de los funcionarios para suspender, cesar o disciplinar a sus trabajadores, contado el término desde que sean conocidas las causas.” (Lo subrayado es propio).

Del escrito de demanda, se desprende que las

conductas que el actor atribuye al demandado, en los

procedimientos disciplinarios **** *, acontecieron en los

meses de marzo, abril, mayo, julio, agosto, septiembre,

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CONFLICTO DE TRABAJO 34/2014-J.

octubre y noviembre de dos mil trece, de las que el

titular tuvo conocimiento en las mensualidades y

anualidad citadas, pues así lo manifestó en el capítulo

que denominó “CONDUCTAS”, de la primera a la

octava, de cuyos correspondientes numerales se

advierten las siguientes fechas:

“…Primera. […] treinta y uno de julio de dos mil trece… dos de agosto de dos mil trece…Segunda. […] catorce de mayo de dos mil trece y seis de agosto de dos mil trece…Tercer. […] El nueve de julio de dos mil trece… El once de julio de dos mil trece… El doce de julio de dos mil trece… El quince de julio de dos mil trece… El dieciocho de julio de dos mil trece… El diecinueve de julio de dos mil trece… El veintitrés de julio de dos mil trece… El veintiséis de julio de dos mil trece… El veintinueve de julio de dos mil trece… El treinta y uno de julio de dos mil trece… El dos de agosto de dos mil trece… Cuarta. […] veintisiete de agosto de dos mil trece…Quinta. […] veintitrés, veinticuatro y veintiséis de agosto de dos mil trece…Sexta. […] diecinueve de noviembre y trece de diciembre de dos mil trece… diecinueve de diciembre de dos mil trece…Séptima. […] El veintisiete de agosto de dos mil trece… El dos de septiembre de dos mil trece… El seis de septiembre de dos mil trece… El diez de septiembre de dos mil trece… El once de septiembre de dos mil trece… El dieciocho de septiembre de dos mil trece… El veintitrés de septiembre de dos mil trece… El veintisiete de septiembre de dos mil trece… El treinta de septiembre de dos mil trece… El siete de octubre de dos mil trece… El nueve de octubre de dos mil trece… El diez de octubre de dos mil trece… El once de octubre de dos mil trece… El diecisiete de octubre de dos mil trece… El dieciocho de octubre de dos mil trece… El veintidós de octubre de dos

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mil trece… El veinticuatro de octubre de dos mil trece… El veintiocho de octubre de dos mil trece… El veintinueve de octubre de dos mil trece… El treinta y uno de octubre de dos mil trece… El cuatro de noviembre de dos mil trece… El once de noviembre de dos mil trece… El doce de noviembre de dos mil trece… El trece de noviembre de dos mil trece… El catorce de noviembre de dos mil trece… El quince de noviembre de dos mil trece… El diecinueve de noviembre de dos mil trece… El veinte de noviembre de dos mil trece… El veintidós de noviembre de dos mil trece… El veinticinco de noviembre de dos mil trece… El veintinueve de noviembre de dos mil trece… El cuatro de diciembre de dos mil trece… El nueve de diciembre de dos mil trece… El trece de diciembre de dos mil trece…Octava. […] el veintiocho de noviembre de dos mil trece…

De la transcripción anterior, se deduce que el

titular tuvo conocimiento de la conducta que atribuye a la

trabajadora –identificada como octava– el veintiocho de

noviembre de dos mil trece; manifestación que se tiene

como una confesión expresa y espontánea de su parte,

en términos del artículo 794 de la Ley Federal del

Trabajo, de aplicación supletoria a la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio del Estado por disposición

expresa de su numeral 11.

En esas condiciones, se tiene como fecha de inicio

del término prescriptivo de cuatro meses a que alude el

numeral 113, fracción II, inciso c) de la ley burocrática, el

veintiocho de noviembre de dos mil trece, en que se

reitera, el actor tuvo conocimiento cierto de dicha

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CONFLICTO DE TRABAJO 34/2014-J.

conducta, de entre otras, en que sustentó la acción de

cese que ejerce.

Por tanto, resulta claro que del veintiocho de noviembre de dos mil trece, inició del cómputo

respectivo, al siete de mayo de dos mil catorce que

corresponde al momento en que fue presentada por el

actor la demanda laboral ante la mesa de

correspondencia de la Comisión Substanciadora,

transcurrió en exceso el plazo de cuatro meses señalado

en el citado artículo, por lo que con mayor razón, ocurrió

el referido término para ejercer tal acción respecto de las

conductas identificadas como primera a séptima del

escrito de demanda, lo que conduce a declarar prescrita

la acción tendente a solicitar la autorización para dejar

sin efectos el nombramiento de **, como **** de base,

adscrito al *, sustentada en las conductas primera a

octava.

Siendo prudente señalar que el titular reitera la

conducta séptima en la décima puntos 1. al 5., por lo

que esta última corre igual suerte que la primera

mencionada, esto es, la acción de cese respecto de

tales conductas se encuentra prescrita.

Por otro lado, del ocurso de demanda también se

advierte lo que sigue:

Que la conducta imputada al demandado en el

procedimiento disciplinario *, surgió el veintiuno de enero

de dos mil catorce, de la que el titular conoció en dicha

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CONFLICTO DE TRABAJO 34/2014-J.

data, pues así lo expresó como conducta novena en su

libelo inicial.

Y de las identificadas como décima puntos 6 al

11., tuvo conocimiento hasta el veintiuno de enero de

dos mil catorce, como se desprende del punto 13, pues

la encargada del despacho por vacaciones del titular, le

requirió al demandado la entrega de proyectos de

sentencia en diversos expedientes de amparo el seis,

siete, diez, trece y catorce de enero de esa anualidad,

siendo que la conducta marcada como punto 14, la

conoció el veintisiete de enero del año anterior.

La conducta reseñada como punto 17, se suscitó

el cuatro de febrero de dos mil catorce; fecha en que

tuvo conocimiento el juez, quien además respecto de la

señalada como punto 18, conoció el diez de febrero de

la pasada anualidad, mientras que de las diversas

enumeradas como 19, 21 y 22 tuvo conocimiento el tres

de marzo de dos mil catorce.

Entonces, si se toma como punto de partida para

dicho cómputo de cuatro meses, que el accionante tuvo

conocimiento de la conducta novena, el veintiuno de

enero de dos mil catorce, y presentó su demanda el

siete de mayo de esa anualidad, resulta inconcuso que

la acción tendente a obtener la respectiva autorización

para cesar al demandado se ejerció dentro del plazo a

que se contrae el artículo 113, fracción II, inciso c) de la

Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado;

por lo que se declara infundada de la excepción de

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CONFLICTO DE TRABAJO 34/2014-J.

prescripción, respecto de la conducta marcada como

novena, y con mayor razón en cuanto a las señaladas

como décima puntos 6. al 22.

Ahora, procede llevar a cabo el estudio de la

acción relativa a la autorización para dar por terminados

los efectos del nombramiento de ** de base, expedido a

*, respecto de las conductas señaladas como novena y

décima puntos 6. al 22.

Corresponde al actor *, acreditar los presupuestos

de la acción en términos del artículo 784, fracción IV, de

la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la

ley de la materia.

Se procede analizar si el accionante cumplió con

las formalidades establecidas en el artículo 46 bis, de la

Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado,

al levantar el acta administrativa en contra del

demandado, por tratarse de un requisito básico para la

procedencia de la acción que ejerce, como lo ilustra la

tesis de jurisprudencia pronunciada por la Cuarta Sala

de la anterior integración de la Suprema Corte de

Justicia de la Nación, publicada en la página 528, del

Apéndice del Semanario Judicial de la Federación,

Tomo V, correspondiente al año 2000, Materia: Trabajo,

Séptima Época, de rubro y texto que se precisan a

continuación:

“TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, ACTAS ADMINISTRATIVAS IMPRESCINDIBLES PARA EL CESE DE LOS. Conforme al artículo 46 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio

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del Estado, ningún trabajador puede ser cesado sino por justa causa, y el artículo 46 bis de la propia ley ordena: ‘Cuando el trabajador incurra en alguna de las causales a que se refiere la fracción V del artículo anterior, el jefe superior de la oficina procederá a levantar acta administrativa, con intervención del trabajador y un representante del sindicato respectivo, en el que con toda precisión se asentarán los hechos, la declaración del trabajador afectado y la de los testigos de cargo y descargo que se propongan, la que se firmará por los que en ella intervengan y por los testigos de asistencia, debiendo entregarse en el mismo acto, una copia para el trabajador y otra al representante sindical’ y sigue diciendo que si a juicio del titular procede demandar la terminación de los efectos del nombramiento del trabajador, a la demanda se acompañarán como instrumentos base de la acción, el acta administrativa y los documentos que al levantarse ésta se hayan agregado; por lo que el cumplimiento del requisito señalado en el artículo 46 bis, debe ser considerado como un elemento básico para la procedibilidad de la acción intentada. El razonamiento anterior lleva a la conclusión de que si en el juicio correspondiente el trabajador se excepciona aduciendo que el patrón carece de acción por no haber cumplido con los requisitos a que se refiere el artículo 46 bis que se comenta y el titular no demuestra haber cumplido con dichas exigencias legales, se está en presencia de un caso de improcedencia de la acción intentada y por lo mismo dicha acción no debe prosperar; por otra parte si el titular cesa a un trabajador y éste aduce en el juicio que lo cesó sin haber cumplido con los requisitos a que se refiere el artículo 46 bis que se comenta y el titular no demuestra que cumplió con dicha exigencia legal, se está en presencia de un caso de incumplimiento a la ley que por sí solo bastará para considerar que el despido fue injustificado.”

El artículo 46 bis de la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio del Estado, dispone:

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“Artículo 46 bis.- Cuando el trabajador incurra en alguna de las causales a que se refiere la fracción V del artículo anterior, el jefe superior de la oficina procederá a levantar acta administrativa con intervención del trabajador y un representante del sindicato respectivo, en la que con toda precisión se asentarán los hechos, la declaración del trabajador afectado y las de los testigos de cargo y de descargo que se propongan, la que se firmará por los que en ella intervengan y por dos testigos de asistencia, debiendo entregarse en ese mismo acto, una copia al trabajador y otra al representante sindical.

Si a juicio del titular procede demandar ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje la terminación de los efectos del nombramiento del trabajador, a la demanda se acompañarán, como instrumentos base de la acción, el acta administrativa y los documentos que, al formularse ésta, se hayan agregado a la misma”.

De conformidad con lo establecido en el precepto

legal transcrito, cuando el titular de un órgano

jurisdiccional tenga conocimiento de hechos que le

hagan presumir la existencia de alguna de las causas de

cese previstas en el artículo 46, fracción V, de la

invocada legislación burocrática, procederá al

levantamiento de un acta administrativa, con

intervención del trabajador a quien se le atribuyan los

hechos y de un representante del sindicato respectivo,

en la que con toda precisión se asentarán esos hechos,

la declaración del trabajador afectado, la de los testigos

de cargo y de descargo que se propongan, misma que

será firmada por los que en ella hubieran intervenido, así

como por dos testigos de asistencia, y en ese acto

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CONFLICTO DE TRABAJO 34/2014-J.

deberá entregarse una copia al trabajador y otra al

representante sindical.

El titular actor afirma que instrumentó dicha acta

con las formalidades antes precisadas, y para acreditarlo

ofreció y le fue admitido en la audiencia de ley celebrada

el dieciocho de junio de dos mil catorce (folios 132-151),

entre otras, el original del expediente administrativo **, el

que obra por separado como (anexo I), y del que a su

vez se destacan las constancias siguientes:

I. Acuerdo inicial del procedimiento administrativo

laboral de veinte de marzo de dos mil catorce (folios

68-80), en el que el titular del ****** inició el

procedimiento en contra de **, con fundamento en el

artículo 46 bis, de la Ley Federal de los Trabajadores al

Servicio del Estado, empleado que cuenta con

nombramiento de * de base, por estimar que una serie

de conductas que le atribuye incurrió en las causales de

cese previstas en las fracciones a), g) e i) de la fracción

V del artículo 46 de la ley burocrática, consistentes en

faltas de probidad u honradez o en actos de violencia,

amagos, injurias, o malos tratamientos contra sus jefes o

compañeros o contra los familiares de unos u otros, ya

sea dentro o fuera de las horas de servicio; por

desobedecer reiteradamente y sin justificación, las

órdenes que reciba de sus superiores; y por falta

comprobada de cumplimiento de las condiciones

generales de trabajo.

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CONFLICTO DE TRABAJO 34/2014-J.

En el auto inicial de referencia, el titular actor

efectuó una relación detallada de los hechos atribuidos

al demandado, así como de las pruebas existentes en su

contra, con posterioridad dispuso que se giraran los

citatorios correspondientes, tanto al demandado **,

como al Secretario General de la Sección 60, del

Sindicato de Trabajadores del Poder Judicial de la

Federación, a efecto de que comparecieran al

levantamiento del acta en contra del nombrado, en la

fecha y hora señaladas en el propio acuerdo, asimismo,

ordenó se hiciera saber al empleado afectado, que su

presencia a tal diligencia se requería para oírlo en su

defensa, pudiendo manifestar lo que a su derecho

conviniera, y ofrecer las pruebas que estimara

pertinentes, en ese mismo tenor mandó informar al

representante sindical que su asistencia al

levantamiento del acta, era necesario para salvaguardar

los intereses de su agremiado, con el fin de que fuera

debidamente representado.

Finalmente, indicó que al entregar los citatorios

correspondientes se debía correr traslado con copias

tanto del auto inicial del procedimiento como de las

constancias que integraban el expediente administrativo

laboral formado con motivo del levantamiento del acta

administrativa en contra del demandado.

2. Constancia de notificación personal de veinte de

marzo de dos mil catorce (folios 81-82), practicada por la

actuaria judicial adscrita al *, al demandado, por el cual

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CONFLICTO DE TRABAJO 34/2014-J.

le solicita su comparecencia a las instalaciones del

mencionado órgano jurisdiccional, en la fecha y hora

indicadas en el propio documento, a efecto de levantar

acta administrativa laboral en su contra, asimismo le

hace saber los hechos que se le atribuyen, las pruebas

existentes en su contra, con las que le corre traslado, y

que su presencia era con el objeto de que fuera oído en

su defensa y para que tuviera la oportunidad de preparar

las pruebas que estimara pertinentes.

3. Constancia de notificación personal de veinte de

marzo de dos mil catorce (folios 83-84), practicada por la

actuaria judicial adscrita al *, al Secretario General de la

Sección 60 del Sindicato de Trabajadores del Poder

Judicial de la Federación, por la cual le solicita su

comparecencia a las instalaciones del citado órgano

jurisdiccional, en la fecha y hora indicadas en el propio

documento, a efecto de levantar acta administrativa

laboral en contra de **, asimismo le hace saber los

hechos que se atribuyen a éste, las pruebas existentes

en su contra, con las que se le corrió traslado, y que su

presencia era con el fin de salvaguardar los intereses de

su agremiado y que fuera debidamente representado.

4. Acta administrativa laboral levantada a las

dieciséis horas del treinta y uno de marzo de dos mil catorce (folios 94-119), por el licenciado **, **********, en

la que se hizo constar que se encontraban presentes **,

representante del Sindicato de Trabajadores del Poder

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CONFLICTO DE TRABAJO 34/2014-J.

Judicial de la Federación; el trabajador **; los testigos de

asistencia ****.

A continuación, se plasmaron las irregularidades

atribuidas al nombrado *, los antecedentes relativos a su

citación, así como la de su representante sindical;

además, la circunstancia de que se les corrió traslado

con las constancias que integran el expediente

administrativo formado con motivo del procedimiento de

responsabilidad laboral en contra del mencionado **.

Posteriormente, se procedió a recibir la

declaración del trabajador afectado (folio 108-115),

quien respecto a los hechos que se le atribuyeron

efectuó las manifestaciones que estimó pertinentes, e

inmediatamente se le concedió el uso de la voz al

representante sindical, quien a su vez realizó las

exposiciones que consideró convenientes y solicitó que

fueran admitidas las pruebas ofrecidas por su

agremiado.

Hecho lo anterior, se desecharon las pruebas

testimoniales de descargo y por admitidas las

documentales ofertadas por el trabajador.

Por último, en el acta administrativa laboral (folio

119), se estableció:

“No habiendo más que hacer constar en la presente

acta administrativa, se da por concluida, siendo las veinte

horas con treinta minutos, del día de su inicio, firmando al

margen y calce los que en la misma intervinieron y quisieron

hacerlo, ante la presencia de los testigos de asistencia que

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CONFLICTO DE TRABAJO 34/2014-J.

dan fe del acto. Entregándose copia de la misma al

trabajador **, así como a su representante sindical, **,

sirviendo para constancia de su recibo la presente acta.

El actor titular del ******, en la audiencia de ley

celebrada en el presente conflicto de trabajo, el

dieciocho de junio de dos mil catorce (folios 132-151 del

expediente laboral), le fue admitido el medio de

perfeccionamiento consistente en la ratificación de

contenido y firma a cargo de los suscriptores del acta

administrativa, sin que el demandado les formulara

preguntas en relación con los hechos contenidos en el

propio documento, a pesar de que se le informó la

oportunidad que tenía para hacerlo en términos del

artículo 800 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación

supletoria en la especie, como consta en el acuerdo

emitido en la misma diligencia por la secretaria auxiliar

de acuerdos.

En ese tenor, dicho medio de perfeccionamiento

fue desahogado por el titular mediante oficio número

78/2014, el cual fue recibido en la Comisión

Substanciadora, el siete de julio de dos mil catorce (folio

197); por lo que hace al trabajador * la ratificación se

llevo a cabo en la propia audiencia de ley celebrada el

dieciocho de junio de dos mil catorce (folio 136 vuelta y

137 de autos); y respecto a los testigos de asistencia *, y

el representante sindical *, se desahogó mediante

exhorto que le correspondió diligenciar al Juzgado

Quinto de Distrito en el Estado de Guanajuato (folios

294-295 de autos).

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CONFLICTO DE TRABAJO 34/2014-J.

Dada la ratificación en contenido y firma por parte

de los suscriptores del acta administrativa laboral

instaurada el treinta y uno de marzo de dos mil catorce

en contra de **, tal documento adquiere valor probatorio

pleno en cuanto a la comprobación del cumplimiento de

las formalidades previstas en el artículo 46 bis de la Ley

Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 802 de la Ley

Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la

invocada ley burocrática en términos de su numeral 11,

y lo establecido en la tesis de jurisprudencia que se

aplica por su sentido y alcance jurídico, emitida por la

Cuarta Sala de la anterior integración de la Suprema

Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página

23, Tomo 58, de la Gaceta del Semanario Judicial de la

Federación, correspondiente al mes de Octubre de

1992, Materia(s): Laboral, Octava Época, de rubro y

texto que se precisan a continuación:

“ACTAS ADMINISTRATIVAS LEVANTADAS CON MOTIVO DE FALTAS COMETIDAS POR TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. SÓLO ALCANZAN PLENO VALOR PROBATORIO CUANDO SU CONTENIDO ES RATIFICADO POR SUS FIRMANTES. Tomando en consideración que en las relaciones laborales con sus servidores públicos, el Estado no actúa como autoridad, sino como sujeto patronal de un contrato de trabajo, según lo ha establecido la jurisprudencia de esta Suprema Corte, y que cuando el titular de una dependencia burocrática (o la persona indicada para ello), ordena el levantamiento del acta administrativa que exige el artículo 46 bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, con miras a verificar si un servidor público incurrió en alguna de

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las causales rescisorias que especifica ese mismo ordenamiento, tampoco lo hace como autoridad, sino asimilado a un patrón, debe considerarse dicha acta como un documento privado. Por otra parte, de acuerdo con los artículos 46, fracción V y 127 bis, de dicha ley, toca al titular de cada dependencia ejercitar la acción para demandar la terminación de los efectos del nombramiento del servidor público y, asimismo, le corresponde la carga de probar la existencia de la causal relativa. En ese contexto, si en el acta administrativa se contiene la razón por la cual se demanda la terminación de los efectos de un nombramiento, y siendo esa acta un documento privado que no conlleva intrínsecamente la prueba plena de su contenido, para alcanzar tal fuerza se requiere de su perfeccionamiento, lo que se logra a través de la comparecencia, ante el órgano jurisdiccional, de quienes la firmaron, dando así oportunidad al trabajador de repreguntarles. Tal circunstancia opera independientemente de que el acta no haya sido objetada por el trabajador, pues de no ser así, y concluir que su ratificación sólo procede cuando se objeta, implicaría a su vez la grave consecuencia de otorgar a la parte patronal, aun en forma eventual, el poder de formular pruebas indubitables ante sí o por su orden, sin carga alguna de perfeccionamiento.”

No es óbice a la conclusión alcanzada, lo

argumentado por el demandado en el sentido de que el

titular carece de acción y derecho, ya que no admitió

ninguna de las probanzas que ofreció en los diversos

procedimientos disciplinarios, pues como ha quedado

establecido, las conductas que dieron lugar a los

procedimientos disciplinarios *, respecto de los cuales

sustentó la acción el titular, fueron declaradas prescritas,

mientras que en el diverso procedimiento disciplinario **

instaurado en su contra, no propuso pruebas para

controvertir los hechos que se le imputaron.

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CONFLICTO DE TRABAJO 34/2014-J.

Establecido lo anterior, resulta necesario examinar

si en el caso se acreditan las conductas marcadas como

novena y décima puntos 6. al 22., atribuidas a ** en el

acta de treinta y uno de marzo de dos mil catorce, y a su

vez si con esas conductas se configuran las causas

previstas en el artículo 46, fracción V, incisos a), g) e i),

de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del

Estado, consistentes en faltas de probidad,

desobediencia reiterada y sin justificación, a las órdenes

que reciba de sus superiores, y por falta comprobada de

cumplimiento a las condiciones generales de trabajo,

respectivamente.

La conducta atribuida al trabajador contenida en el

procedimiento disciplinario **, marcada como novena, en

que se fincó la causal de falta de probidad es la relativa

a que desempeñaba sus funciones de ******* con

indisciplina y rebeldía, toda vez que omitió expedir y

turnar el oficio de notificación de la sentencia de amparo

a la autoridad responsable en el expediente **, siendo

que la determinación fue aprobada y firmada por el

titular desde el dos de enero de dos mil catorce, y el

oficio respectivo lo giró hasta el veintiuno del mes y año

citados, cuando en términos del artículo 24 de la Ley de

Amparo, las resoluciones que se dicten en los juicios de

amparo deben notificarse a más tardar dentro del tercer

día hábil siguiente.

Por falta de probidad u honradez se entiende el no proceder rectamente en las funciones que un

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CONFLICTO DE TRABAJO 34/2014-J.

trabajador tiene encomendadas, con mengua de rectitud de ánimo, lo que acontece cuando se aparta

de sus obligaciones o actúa en contra de ellas con la

dañada intención en el obrar, sin que sea requisito

necesario que con su actuación obtenga un lucro

indebido o exista un daño patrimonial.

En ese sentido, no debe soslayarse que para tener

por actualizada la causa de cese relativa a la falta de

probidad, se requiere la comprobación del dolo en la

actuación del trabajador, lo que implica una pensada preparación para su ejecución, es decir, la dañada intención de producir un perjuicio u obtener un beneficio para sí o para otro, aunque no logre causarlo u obtenerlo, pues ese resultado no es

necesario para la configuración de esa causal.

Ilustra lo anterior, la tesis de la Cuarta Sala de la

anterior integración de la Suprema Corte de Justicia de

la Nación, consultable en la página 544, Tomo XCIII, del

Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, de

rubro y texto siguientes:

“TRABAJADORES, CUANDO NO COMETEN FALTAS DE PROBIDAD. Según el Diccionario de la Lengua Española, por probidad se entiende: bondad, rectitud de ánimo, hombría de bien, integridad y honradez en el hogar (sic). Ahora bien, si la Junta responsable estimó como faltas de probidad u honradez del trabajador, los siguientes hechos: el haber concedido crédito a algunos clientes para quienes no se le había autorizado; el haber facturado artículo a personas que no los habían solicitado, lo que revela un descuido absoluto en el desempeño de sus labores; el haber faltado al cumplimiento de las instituciones que se

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le habían dado para el cobro de rentas, pues éstas no las obtenía en los primeros días de cada mes, como se le ordenaba en tales instrucciones, lo cual demuestra su incapacidad para cumplir con las mismas; el que no depositaba el dinero cobrado en el Banco, de acuerdo con las órdenes que al respecto tenía, desobedeciendo las órdenes que tenía sobre el particular; el haber concedido descuentos para quien no estaba autorizado; el haber sido responsable de la pérdida y destrucción del equipo, equipo que aunque se encontraba bajo la responsabilidad directa del encargado de la bodega, el trabajador debió estar enterado, como jefe de la agencia, de las labores que desempeñaban los trabajadores que se encontraban bajo sus órdenes, de lo cual se deduce que hubo descuido por parte del actor en lo que respecta a estos hechos, debe decirse que ninguno de éstos pudieron implicar falta de probidad del trabajador, pues de ninguno de ellos se desprende que hubiese obrado dolosamente y sin la debida integridad, pudiendo los mismos hechos constituir alguna omisión o falta en el cumplimiento del contrato, pero de ninguna manera indican falta de probidad, tanto más si tales hechos no acarrearon daño ni perjuicio alguno a la empresa.”

Sin embargo, con los medios de convicción

-procedimiento disciplinario **– aportados por la parte

actora al instaurar el acta administrativa en contra del

trabajador, no se demostró que la omisión en que

incurrió el demandado en la expedición del oficio de

notificación de sentencia de amparo a la autoridad

responsable en el expediente *, actuara con dolo o mala

fe que se traduzca en falta de probidad.

En consecuencia, no se configura la causa de

cese a que se refiere el inciso a), fracción V, del artículo

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46, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del

Estado, consistente en faltas de probidad.

Tocante a la causal prevista en el inciso g) de la

fracción y dispositivo citados, consistente en

desobediencia reiterada a las órdenes recibidas de su

superior, sin justificación alguna, la parte actora refiere

tanto en la demanda como en el acta administrativa, lo

siguiente:

Que el demandado incumplió y desacató

reiteradamente las órdenes que le dio, consistente en

elaborar y presentar en fechas determinadas los

proyectos de resolución de los expedientes de amparo

que le corresponden a la mesa cuatro a su cargo; hojas

de trabajo que también le fueron requeridas por la

secretaria encargada del despacho por vacaciones del

titular, los días seis, siete, diez, trece y catorce de enero

de dos mil catorce.

El trabajador manifestó que no hizo caso omiso a

los mandatos de referencia, por lo que negó que tales

hechos hayan constituido desobediencia reiterada y sin

justificación a las órdenes de su superior, y que con ello,

se configurara esa causa de cese que le imputó la parte

demandante.

A efecto de acreditar los hechos que se imputan, la

parte actora ofreció y le fue admitido el original del

expediente administrativo ** del índice del * (anexo 1)

del que se destacan, entre otras constancias, las que

siguen:

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CONFLICTO DE TRABAJO 34/2014-J.

1. Certificación de seis de enero de dos mil

catorce, suscrita por ***, secretario del *, en la que hizo

constar que en dicha fecha la licenciada *, secretaria del

citado órgano jurisdiccional encargada del despacho por

vacaciones del titular, le solicitó al demandado * los

proyecto de resolución de los expedientes de amparo

****, quien manifestó que no los tiene, con excepción del

juicio de amparo *, mismo que entregó en ese momento;

igualmente se le requirió un listado de los asuntos de la

mesa a su cargo, con audiencia constitucional celebrada

al propio seis de enero de año anterior; documento que

se entregó en ese acto y se anexó a dicha certificación

(folios 48 y 49).

2. Certificaciones de siete y diez de enero de dos

mil catorce, signadas por **, secretario del citado órgano

jurisdiccional, en las que hizo constar que en esas datas,

el demandado le dio cuenta a la mencionada encargada

del despacho, con los expedientes de amparo ***,

manifestando que ya estaban integrados y que la

audiencia se celebró en las respectivas fechas, por lo

que la encargada del despacho le requirió la entrega de

los proyectos de resolución de tales asuntos para el

trece de enero de esa anualidad (folios 50 y 51).

3. Certificación de trece de enero de dos mil

catorce, suscrita por el mencionado secretario *, en la

que hizo constar que en ese día el demandado le dio

cuenta a la nombrada encargada del despacho, con el

expediente de amparo **, manifestando que ya estaba

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integrado y que la audiencia se celebró en dicha data,

por lo que la encargada del despacho le requirió la

entrega del proyecto de resolución de ese asunto para el

veinte de enero del año pasado (folio 52).

4. Certificación de trece de enero de dos mil

catorce, signada por el nombrado secretario **, en la que

hizo constar que la encargada del despacho, le requirió

al demandado la entrega de los proyectos de resolución

de los expedientes de amparo a su cargo, que se le han

solicitado en fechas anteriores, entre los que se

encuentran los siguientes: **, manifestando que no los

tiene, por lo que se los pidió para el veinte de enero de

ese año (folio 53).

5. Certificación de catorce de enero de dos mil

catorce, suscrita por el secretario **, en la que hizo

constar que en esa fecha el demandado le dio cuenta a

la nombrada encargada del despacho, con el expediente

de amparo **, manifestando que ya estaba integrado y

que la audiencia se celebró en dicha data, por lo que la

encargada del despacho le requirió la entrega del

proyecto de resolución de ese asunto para el veinte de

enero del año pasado (folio 54).

6. Certificación de veintiuno de enero de dos mil

catorce, signada por el nombrado secretario **, en la que

hizo constar que en esa data el demandado le dio

cuenta al titular actor, con el expediente de amparo *,

manifestando que ya estaba integrado y que la

audiencia se celebró en dicha fecha, por lo que el juez

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CONFLICTO DE TRABAJO 34/2014-J.

después de hacer hincapié que se trataba de un asunto

de mínima dificultad, lo requiere para que le entregue el

proyecto de resolución al día siguiente, esto es, el

veintidós del mes y año citados (folio 55).

7. Certificación de veintiuno de enero de dos mil

catorce, suscrita por el mencionado secretario *, en la

que hizo constar que en esa fecha el titular le requirió al

demandado la entrega de proyectos de sentencia que se

le han solicitado en fechas anteriores, entre los que se

encuentran los siguientes: **, manifestando que no los

tiene, que los está haciendo, por lo que se los pidió para

el veintisiete de enero de ese año (folio 56).

8. Certificación de veintisiete de enero del dos mil

catorce, signada por el secretario **, en la que hizo

constar que el titular le pidió al demandado la entrega de

los proyectos de sentencia de los expedientes de

amparo *, a lo que manifestó que nos los tiene, por lo

que se los solicitó para el cuatro de febrero del dos mil

catorce (folio 57).

9. Certificación de veintisiete de enero de dos mil

catorce, suscrita por la secretaria ***, en la que hizo

constar que el titular hace de su conocimiento que el

demandado no le entregó los proyectos de resolución de

los expedientes de amparo que tienen audiencia

celebrada desde el mes de noviembre de dos mil trece,

los que le ha solicitado en fechas anteriores, así como

en la propia data, a saber: **, de entre los cuales están

próximos a cumplir tres meses de estar vistos para dictar

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CONFLICTO DE TRABAJO 34/2014-J.

resolución, los que siguen: **, de los que requirió su

devolución para distribuirlos entre el personal para la

elaboración del proyecto correspondiente, lo que hizo en

ese momento, como se desprende de la diversa

certificación adjunta a la primigenia (folios 58 y 59).

10. Certificación de veintinueve de enero de dos

mil catorce, suscrita por el secretario *, en la que

certificó que el titular actor le solicitó al demandado la

entrega del proyecto de sentencia del expediente de

amparo *, para el cuatro de febrero del citado año, pues

en dicho asunto se celebró la audiencia constitucional el

propio veintinueve de enero del año próximo pasado

(folio 60).

11. Certificación de cuatro de febrero de dos mil

catorce, signada por el secretario *******, en la que hizo

constar que el titular le pidió al demandado le entregara

los proyectos de sentencia de los expedientes de

amparo *, a lo que expresó que no los tenía, por lo que

el juez se los pidió para el diez de febrero de la pasada

anualidad (folio 61).

12. Certificación de diez de febrero de dos mil

catorce, suscrita por el mencionado secretario ****, en la

que hizo constar que el titular le solicitó al demandado le

entregara los proyectos de sentencia de los expedientes

de amparo **, a lo que expresó que no los tenía, por lo

que el juez se los pidió para el diecisiete de febrero de

ese año, al igual que el diverso proyecto de resolución

del expediente * del que se celebró la audiencia

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CONFLICTO DE TRABAJO 34/2014-J.

constitucional el mismo diez de febrero. Así mismo el

juez le solicitó al secretario demandado un listado de los

asuntos a su cargo con audiencia constitucional

verificada el propio diez de febrero, por lo que entregó la

lista requerida en ese acto y se anexo a la presente

certificación (folios 62 y 63).

13. Certificación de once de febrero de dos mil

catorce, signada por el nombrado *******, en la que hizo

constar que en el expediente de amparo ** se celebró

audiencia constitucional en la propia data, por lo que el

titular solicitó al demandado la entrega del proyecto de

sentencia del referido asunto para el dieciocho de

febrero del año anterior (folio 64).

14. Certificación de veintiuno de febrero de dos mil

catorce, suscrita por la secretaria ****, en la que hizo

constar que el titular actor puso de su conocimiento que

el demandado no le entregó los proyectos de resolución

de los expedientes de amparo que le solicitó en fechas

anteriores y hasta el once de febrero de ese año, siendo

los siguientes: *, de entre los que se encuentran

próximos a vencer los tres meses de estar vistos para

dictar sentencia el ** y el **, por lo que pidió la

devolución de los citados expedientes al oficial

administrativo ****, para distribuirlos entre el personal del

juzgado y elaboraran los proyectos correspondientes,

esto, en virtud de que el secretario demandado se

encontraba gozando de su periodo vacacional (folio 65).

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CONFLICTO DE TRABAJO 34/2014-J.

15. Certificación de veintiocho de febrero de dos

mil catorce, suscrita por el secretario *, en la que hizo

constar que en el juicio de amparo ** se celebró

audiencia constitucional el día de la fecha, por lo que el

titular actor solicitó al secretario demandado que le

entregara el proyecto de sentencia del referido asunto el

tres de marzo siguiente (folio 66).

16. Certificación de tres de marzo de dos mil

catorce, suscrita por el mencionado secretario *, en la

que hizo constar que el titular solicitó al demandado la

entrega de los proyectos de sentencia de los juicios de

amparo con audiencia celebrada a la fecha, a saber:

******, a lo que expresó que no los tenía, por lo que el

titular le requirió que le entregara tales proyectos para el

diez de marzo de dos mil catorce (folio 67).

Con las documentales antes especificadas, quedó

demostrado que la parte actora emitió diversas órdenes

directas al demandado, en el sentido de que debía

entregar en determinadas fechas los proyectos de

sentencia de los juicios de amparo descritos en las

indicadas constancias; documentos de los que el

secretario tuvo conocimiento en las propias datas de las

certificaciones, como se puede deducir del hecho

admitido en su contestación a la demanda, que en

dichas certificaciones se le impusieron términos

perentorios para entregar los proyectos ordenados (folio

86 de autos); situación que también reconoció al verter

su declaración durante el levantamiento del acta

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administrativa, pues manifestó que mediante las

certificaciones se le constriñó a entregar en un breve

lapso los proyectos correspondientes (folio 110).

Asimismo, con las certificaciones de mérito, se

demostró que el demandado no elaboró ni entregó, en

las fechas que se le ordenó, los proyectos de resolución

de los expedientes de amparo señalados en tales

constancias.*

También, con las referidas certificaciones quedó

de manifiesto que el trabajador, en forma reiterada, no

cumplió con la elaboración y entrega de los proyectos de

sentencia encomendados, como enseguida se expone:

Los días seis, trece, veintiuno y veintisiete de

enero de dos mil catorce, no entregó los proyectos de

sentencia que se le requirieron para esos días, relativos

a los juicios de amparo ******, por lo que en cuatro ocasiones se le requirió la elaboración y entrega de los

proyectos correspondientes sin que lo hubiera hecho.

Es más, en certificación de veintisiete de enero de

dos mil catorce, marcada con el número 9., se le

retiraron los expedientes **, puesto que en dichos

asuntos tuvo verificativo la audiencia constitucional en

noviembre de dos mil trece, por lo que estaban próximos

a cumplir tres meses de estar vistos para resolver.

El cuatro y el diez de febrero de dos mil catorce,

no entregó los proyectos de sentencia que se le

solicitaron para esos días, relativos a los juicios de

amparo ****; por tanto, es evidente que en más de dos

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CONFLICTO DE TRABAJO 34/2014-J.

veces se le requirió la elaboración y entrega de los

respectivos proyectos, pues los mismos también le

fueron pedidos en enero de ese año, sin que a la fecha de dichos requerimientos lo haya hecho.

Incluso, en la certificación de veintiuno de febrero

de dos mil catorce, identificada con el numeral 14., se le

retiraron los expedientes * y **, ya que en dichos juicios

de amparo se llevo a cabo la audiencia constitucional en

el mes de diciembre de dos mil trece, por lo que estaban

próximos a cumplir tres meses de estar vistos para

resolver.

El tres de marzo de dos mil catorce, tampoco

entregó los proyectos de sentencia que se le pidieron

para esa fecha, relativos a los juicios de amparo *, por lo

que en más de una ocasión se le requirió la

elaboración y entrega de los proyectos

correspondientes, sin que lo hubiera hecho.

Todo lo anterior, también queda probado con la

confesional propuesta por el titular y a cargo del

demandado, quien absolver las posiciones marcadas con

los números 104 a 121 y 123 a 136 (folios 117-122 de

autos), mismas que contienen los hechos que conforman

las certificaciones antes puntualizadas, contestó en

sentido afirmativo (folios 142 y 142 vuelta de autos).

Bajo esa tesitura, quedó demostrado que el

trabajador demandado desobedeció reiteradamente las

órdenes que recibió de su superior, por lo que

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CONFLICTO DE TRABAJO 34/2014-J.

corresponde ahora revisar si existió o no justificación

para esas inobservancias.

El trabajador en su escrito de contestación (folio 83

vuelta y 86 de autos) narra, a modo de justificación y en

términos similares al verter su declaración durante el

levantamiento del acta administrativa (folio 109 vuelta y

110), que se le exigieron los proyectos de resolución sin

instrucción jurídica de parte del titular, pues siempre le

negó su auxilio en el sentido de comentar los asuntos

para saber las directrices para la elaboración de los

proyectos requeridos, además que los términos que se

le fijaron para sus respectivas entregas eran perentorios

y breves.

A efecto de acreditar su justificación ofreció y le

fueron admitidos los medios de prueba siguientes:

a) La confesional a cargo del actor *** (folio 150 de

autos).

b) Instrumental de actuaciones (folio 149 de

autos).

Con la confesional no acredita la pretendida

justificación para omitir elaborar y presentar, en las

fechas que se le ordenaron, los proyectos de sentencia

en los asuntos correspondientes a la mesa cuatro a su

cargo, pues el juez al absolver las posiciones

identificadas con los números “…Vigésima quinta…” y

“…Vigésima sexta…”, del respectivo pliego (anexo sin

número), relativas a que se negó a proporcionarle al

secretario demandado las directrices jurídicas para la

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CONFLICTO DE TRABAJO 34/2014-J.

elaboración de los proyectos de sentencia

encomendados, contestó lo que a continuación se

transcribe:

“…A LA VIGÉSIMA QUINTA.- No, no me he

negado a proporcionarle directrices jurídicas para

la elaboración de sentencias porque nunca hubo

proyectos de resolución de su parte, con base en

los cuales dar directrices… A LA VIGÉSIMA

SEXTA.- No, no he llevado a cabo esas conductas

por las razones expuestas en la posición anterior,

esto es, el licenciado * no presentaba proyectos

sobre los cuales poder emitir una opinión…” (folios

201 de autos).

Probanza que se tuvo por desahogada mediante

oficio número 79/2014 (folios 198-205 de autos), como

se determinó en proveído de veintisiete de agosto de

dos mil catorce (folio 423 de autos).

Y con la instrumental de actuaciones, misma que

se traduce en las múltiples certificaciones previamente

enumeradas, el demandado tampoco demostró su

justificación de que los tiempos que le concedieron para

elaborar y presentar los proyectos de sentencia de los

asuntos a su cargo, fueran perentorios y breves, pues de

los propios documentos se desprenden las fechas que

se le fijaron para tales efectos, siendo que una vez que

se le requería la entrega en la fecha determinada,

respondía no tenerlos, y se le señalaba nueva data para

su entrega, sin que tampoco los presentara.

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Igualmente, el trabajador reseña en su ocurso de

contestación (84, 85 y 86 de autos) y en su declaración

rendida en el acta administrativa levantada en su contra

(108 a 115), que la desobediencia que se le atribuye es

resultado de las conductas adoptadas por el juez,

tendentes a hostigarlo laboralmente, impidiéndole y

obstaculizándole realizar las funciones que como ** le

encomienda, por lo que a fin de demostrarlo ofreció y le

fueron admitidos los medios de convicción siguientes:

- La testimonial a cargo de **.

- La confesional a cargo del actor Juez Segundo

de Distrito en el Estado de Guanajuato, con

residencia en Celaya.

Respecto de la prueba testimonial, cabe señalar

que el Pleno de la Comisión Substanciadora, en

resolución de veintiocho de noviembre de dos mil

catorce (folios 612-615 de autos), resolvió:

“…ÚNICO. Se tienen por formuladas las tachas a la testigo *, mismas que serán valoradas por el Consejo de la Judicatura Federal al momento de resolver en definitiva…”

Por lo anterior, las tachas hechas valer por el

apoderado del titular, consisten en que la testigo *, al ser

esposa del demandado, se encuentra afecta de

credibilidad y se puede presumir que no declaró con

imparcialidad (folio 596 de autos), por lo que se procede

a valorarlas como en seguida se expone:

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CONFLICTO DE TRABAJO 34/2014-J.

En la diligencia de desahogo de la testimonial de

mérito (folios 590-597 de autos), al rendir protesta la

testigo de conducirse con verdad, manifestó ser casada,

y al dar contestación a la interrogante dos, dijo que “…le

comenté al licenciado * que es mi esposo…” (folio 592),

refiriéndose al trabajador demandado.

Sin embargo, el hecho de que la ateste sea

cónyuge del demandado, no merece descrédito, como lo

ha establecido la actual Segunda Sala de la Suprema

Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia

publicada en la página 422 Tomo V, del Semanario

Judicial de la Federación y su Gaceta, correspondiente

al mes de marzo de 1997, Materia(s): Laboral, Novena

Época, de rubro y texto siguiente:

“TESTIGOS EN EL JUICIO LABORAL. LA SOLA CIRCUNSTANCIA DE QUE SEAN PARIENTES DEL OFERENTE NO ES SUFICIENTE PARA NEGAR VALOR A SUS DECLARACIONES. En el juicio laboral no puede dejar de admitirse ningún testimonio ofrecido por las partes que satisfaga las exigencias legales, no encontrándose prohibido el de parientes del oferente, pues bien pueden ser éstos los únicos hábiles o capaces para declarar. Sin embargo, tal parentesco debe apreciarse por el juzgador en el momento de valorar el testimonio, sin que por sí solo sea suficiente para negar eficacia a las declaraciones, dependiendo el valor de la prueba de que los testigos sean idóneos para declarar en cuanto esté demostrada la razón suficiente por la que emitieron su testimonio, o sea, que se justifique la verosimilitud de su presencia en donde ocurrieron los hechos; de la idoneidad de su conocimiento del hecho inquirido; del contenido de su deposición y también de la verosimilitud de su dicho, entre otros de los muchos factores que deben influir en la decisión del juzgador, ya que la referida circunstancia no es causa forzosa de

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parcialidad de los testigos, pues no los induce, necesariamente, a dejar de manifestar la verdad y, por lo mismo, para que pueda negarse todo valor a sus deposiciones es menester que se demuestre que falsearon los hechos investigados.”

En ese contexto, al no resultar procedente la

tacha, debe valorarse su declaración a la luz del artículo

820 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación

supletoria a la ley burocrática, pues si bien es cierto el

demandado no ofreció tal probanza como testigo

singular, no menos cierto es que la ley no exige ese

requisito, además de que dicha circunstancia la

determina la autoridad al momento de su valoración.

Sustenta lo anterior, la jurisprudencia emitida por

la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la

Nación, consultable en la página 528, Tomo XXII, del

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,

correspondiente al mes de septiembre de 2005, Novena

Época, Materia(s): Laboral, de texto y rubro siguientes:

“TESTIGO SINGULAR EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. SU DECLARACIÓN DEBE VALORARSE ATENDIENDO A LOS ARTÍCULOS 820, 841 Y 842 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, CON INDEPENDENCIA DE LA FORMA EN QUE FUE OFRECIDA LA PRUEBA. La declaración de un solo testigo podrá formar convicción si en él concurren circunstancias que sean garantía de veracidad, lo hagan insospechable de falsear los hechos sobre los que declara, fue el único que se percató de ellos y su declaración no se encuentre en oposición con otras pruebas; sin que exista disposición en el sentido de que la declaración de un testigo ofrecido como parte integrante de la prueba testimonial colegiada, no pueda valorarse en términos del artículo 820 de la ley citada, dado que ese precepto, si bien regula lo relativo al testimonio singular, nada dice en

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relación con los términos en los que debe ofrecerse ese medio de convicción. Por consiguiente, si del desahogo de la prueba colegiada resulta que cada uno de los testigos declara sobre hechos que sólo a él le constan de manera independiente, sus declaraciones deben valorarse atendiendo a los artículos 820, 841 y 842 de la citada Ley, con independencia de la forma en la que fueron ofrecidos, de manera que la actualización de las reglas de valoración específicas para el testimonio singular que prevé el referido artículo 820 de la Ley Federal del Trabajo no depende de la forma en la que fue ofrecido dicho medio probatorio, considerando, por una parte, que es innecesario cumplir con la formalidad de que se ofrezca como "testigo singular", dado que la ley no exige ese requisito y, por otra, que no será sino hasta la valoración de la probanza cuando pueda advertirse si el testigo fue la única persona que se percató de los hechos sobre los que declara y, en ese caso, si se trata o no de un testigo singular.”

El artículo 820 de la Ley Federal del Trabajo,

estipula:

“Art. 820.- Un solo testigo podrá formar convicción, si en el mismo concurren circunstancias que sean garantía de veracidad que lo hagan insospechable de falsear los hechos sobre los que declara, si:I Fue el único que se percató de los hechos;II La declaración no se encuentra en oposición con otras pruebas que obren en autos; yIII Concurran en el testigo circunstancias que sean garantía de veracidad.”

De la diligencia de desahogo de la prueba

testimonial (folios 590-597 de autos), se desprende que

la ateste al rendir su declaración, no justifica la

verosimilitud de su presencia en el lugar de los hechos,

pues es ilógico que si solamente fue a entregar unas

medicinas al trabajador demandado, se haya quedado

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un tiempo prolongado como para supuestamente

presenciar los hechos sobre los que narró y más aún,

entrevistarse con el titular y cuestionarlo sobre las

órdenes dadas al trabajador, máxime que el hecho de

que el titular le haya dicho al secretario que su trabajo

estaba mal hecho y que lo quería bien para el día

siguiente, esto, no se traduce en acoso laboral, sino en

una orden de trabajo, directamente relacionada con sus

labores de *, toda vez que el equiparado a patrón tiene

la facultad y/o atribución para darle a sus subordinados

las instrucciones que considere pertinentes, a fin de que

se desahogue el trabajo en sus términos, además de

que la testigo hace referencia a cuestiones técnicas

como que levantara “certificaciones” del desempeño de

su esposo, que son del dominio de quien labora en un

órgano jurisdiccional y aún para un abogado, pero no

para quien dijo que se desempeñaba como

psicoterapeuta, todas estas circunstancias hacen

concluir que en la declaración no concurran los

requisitos de veracidad, certeza y congruencia, haciendo

que carezca de eficacia probatoria, puesto que no

asisten en la deponente garantías de veracidad.

Sirve de apoyo a lo anterior, la jurisprudencia del

Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer

Circuito, publicada en página 808, Tomo XXXI, del

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,

correspondiente al mes de junio de 2010, Materia(s):

Común, Nove Época, de rubro y texto siguiente:

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“PRUEBA TESTIMONIAL. SU VALORACIÓN. Aunque el valor de la prueba testimonial queda al prudente arbitrio del juzgador, ello no debe violar las reglas fundamentales sobre la prueba, pues no puede admitirse que por el hecho de que los testigos fueron uniformes en sus declaraciones sobre determinado hecho, tenga que otorgársele valor probatorio pleno a sus dichos, pues la prueba debe ser valorada en su integridad, como lo es que los testigos coincidan tanto en lo esencial como en lo incidental del acto; conozcan por sí mismos los hechos sobre los que declaran y no por inducción ni referencia de otras personas; que expresen por qué medios se dieron cuenta de los hechos sobre los que depusieron aun cuando hubieren sido tachados por la contraparte; que justifiquen la verosimilitud de su presencia en el lugar de los hechos; que den razón fundada de su dicho y que coincida su ofrecimiento con la narración de los hechos materia de la litis.”

Además, la testigo declaró hasta el diecisiete de

octubre de dos mil catorce, sobre hechos acontecidos el

dos de agosto de dos mil trece, haciéndolo en forma

pormenorizada, puesto que con lujo de detalle describió

todo lo sucedido ese día, incluso manifestó que el dos

de agosto fue viernes.

Sin embargo, tomando en cuenta el principio de

inmediatez para valorar todo lo declarado, resulta

inverosímil que transcurrido un año dos meses de

acontecidos los hechos, la deponente recuerde de

manera exacta como sucedieron las circunstancias de

tiempo, modo y lugar, pues la percepción, evocación y

recuerdo, se ven afectados por el transcurso del tempo.

Por lo anterior, también carece de validez la

declaración vertida por la testigo *.

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Sirve de apoyo a lo antes expuesto, la

jurisprudencia del Sexto Tribunal Colegiado en Materia

Penal, consultable en la página 2251, Tomo XX, del

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,

correspondiente al mes de octubre de 2004, Materia(s):

Penal, Novena Época, de rubro y texto siguiente:

“PRUEBA TESTIMONIAL. PRINCIPIOS QUE RIGEN LA INMEDIATEZ PROCESAL PARA SU VALORACIÓN. Los principios que rigen la inmediatez procesal, para efectos de valoración de la prueba testimonial son la percepción, evocación y recuerdo, los cuales se ven afectados con el transcurso del tiempo, en virtud de que en cuanto a la primera, como facultad de percatarse de los sucesos a través de los sentidos, por sí misma se va desvaneciendo en cuanto a su fidelidad al pasar del tiempo; la evocación como la facultad de traer al consciente lo que permanece guardado en la memoria, además de variar en cada persona, dicha facultad también se debilita al correr el tiempo; finalmente el recuerdo como la capacidad de almacenar los acontecimientos captados por los sentidos se va olvidando paulatinamente; por ello, el derecho reconoce el principio de inmediatez como factor importante, que deberá tomar en cuenta el juzgador al valorar lo declarado por los testigos.

Así como la tesis aislada del Sexto Tribunal

Colegiado en Materia de Trabajo del primer Circuito,

consultable en la página 1149, Tomo XXV, del

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,

correspondiente al mes de junio de 2007, Materia(s):

Laboral, Novena Época, de rubro y texto que a

continuación se transcriben:

“PRUEBA TESTIMONIAL EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. PARA

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ESTABLECER SU VALOR PROBATORIO EL JUZGADOR DEBE APRECIARLA CON BASE EN LOS PRINCIPIOS QUE RIGEN LA INMEDIATEZ PROCESAL. Al establecer el valor probatorio de un testimonio, el juzgador debe apreciarlo con base en los principios que rigen la inmediatez procesal, que son: la percepción, evocación y el recuerdo. La percepción debe entenderse como la facultad de percatarse de los sucesos a través de los sentidos, la cual se va desvaneciendo en cuanto a su fidelidad por el paso del tiempo; la evocación es la facultad de traer al consciente lo que permanece guardado en la memoria, la que también se debilita por el paso del tiempo; el recuerdo es la capacidad de almacenar los acontecimientos captados por el sentido, que también se va olvidando paulatinamente; por lo que, si por el transcurso del tiempo se agotan esos principios que rigen el testimonio, dicho principio de inmediatez se constituye en un factor importante que debe tomar en cuenta el juzgador al valorar lo declarado por el testigo. Consecuentemente, el testimonio de un testigo que después de un tiempo prolongado, como lo es más de once años de acontecidos los hechos sobre los que depone, recuerda de manera exacta cómo sucedieron las circunstancias de tiempo, modo y lugar que originaron la terminación del vínculo laboral y los haya manifestado de manera precisa ante la autoridad laboral, no resulta verosímil en virtud de que, atento a los principios que rigen el testimonio, el recuerdo de los hechos que pudo haber presenciado se vio afectado por el transcurso del tiempo.”

Por cuanto hace a las preguntas que el apoderado

del trabajador demandado, le formuló verbalmente

durante la diligencia de desahogo de dicha probanza, se

desprende que la testigo al dar contestación a la

pregunta tercera directa: “…3. Que diga la testigo si sabe y

le consta si en los cuatro años que señala en la respuesta

anterior, supo de alguna controversia entre el licenciado ** y

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el Juez Octavo de Distrito en Celaya, aparte de la que

mencionó en la respuesta anterior…”, respondió lo que

sigue: “…Si, con anterioridad aproximadamente desde el

dos mil once a mi esposo se quejaba constantemente de

maltratos y agresiones por parte del licenciado **, de gritos,

amenazas y desde que él llegó a laborar con él le negó la

instalación del internet que era algo que mi esposo me

comentaba…” (folio 594 de autos).

Entonces, si a la ateste no le constaron los hechos

sobre los que narró, resulta ser una testigo de oídas, y

por ende, no merece valor probatorio alguno.

Y con la confesional tampoco demostró el

supuesto hostigamiento laboral del que fue objeto por

parte del juez, quien al absolver las posiciones relativas

a tal circunstancia, lo negó de manera determinante.

De ahí que el trabajador no demostró que sus

desacatos, obedecieron a causas justificadas, entre ellas

el supuesto hostigamiento laboral, como era su carga

probatoria, ya que, se reitera, con los medios de

convicción que aportó, no acreditó los argumentos que

expresó a modo de justificación.

Cabe aquí precisar que el acoso laboral del que se

dijo objeto el trabajador, se hizo valer vía excepción,

como justificación de las omisiones que el titular actor le

atribuye como causas de su cese justificado; en ese

contexto, le correspondía a dicho demandado la fatiga

procesal de demostrar el pretendido acoso; sin embargo,

como se ha dicho, de las pruebas que allegó a la

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controversia no logró demostrarlo, por lo que este

órgano colegiado carece de elementos objetivos válidos

para establecer que se ejercieron actos en la persona

del trabajador, que le impedían cumplir a cabalidad con

las labores que le eran asignadas en el órgano

jurisdiccional de su adscripción.

En consecuencia, queda acreditado que el

demandado ** desobedeció reiteradamente y sin

justificación las órdenes de trabajo recibidas de su

superior, en el sentido de que elaborara y presentara en

las fechas determinadas los proyectos de sentencia

encomendados, actualizando con ello la causal de cese

prevista en el inciso g), de la fracción V, del artículo 46,

de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del

Estado.

Los hechos que sirvieron de base para tener por

demostrada la causa a que se refiere el párrafo anterior,

son los mismos en que la parte actora sustenta la causal

relativa a la falta comprobada al cumplimiento de las

condiciones generales de trabajo, prevista en el inciso i),

de la fracción y numeral citados.

En efecto, la parte actora manifiesta que como

consecuencia del desacató e incumplimiento deliberado

en forma constante a órdenes dirigidas al trabajador,

éste no tiene el debido cuidado, responsabilidad ni

diligencia al llevar a cabo sus labores, por lo que estima

que no cumple con las obligaciones inherentes a su

puesto, contraviniendo así lo dispuesto en los artículos

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62, fracciones II, III, IV, XVI y XVII de las Condiciones

Generales de Trabajo de los Servidores Públicos a cargo

del Consejo de la Judicatura Federal.

El numeral 62, fracciones II, III, IV, XVI y XVII de

las citadas condiciones generales establecen:

“Artículo 62. Son obligaciones de los servidores públicos:[…]II. Acatar y cumplir las órdenes e instrucciones que reciban de sus superiores en asuntos propios del servicio.III. Observar buenas costumbres dentro del servicio y ser respetuoso con sus superiores, compañeros y subalternos.IV. Desempeñar sus labores con responsabilidad, cuidado y esmero apropiados, preservando la eficiencia en la prestación de sus servicios.XVI. Evitar distraer su atención durante las horas de servicio en asuntos ajenos a las labores oficiales encomendadas, así como distraer a sus compañeros con actividades ajenas al trabajo que tienen encomendados.XVII. Abstenerse de realizar actos que impidan o retrasen el cumplimiento de las obligaciones que deriven de su nombramiento y de las que en términos generales les impone la Ley Reglamentaria, los acuerdos o disposiciones relativas. (lo subrayado es propio).

De los preceptos transcritos, se desprende que los

servidores públicos están obligados a acatar y cumplir

las indicaciones que reciban de sus superiores; por

tanto, si el trabajador no acató las órdenes dadas por el

equiparado a patrón, como antes quedó demostrado,

resulta inconcuso que el demandada faltó al

cumplimiento de las condiciones generales de trabajo,

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verificándose la causal de cese prevista en el inciso i),

fracción V, del artículo 46, de la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio del Estado.

Aunado a lo anterior, el hecho de que el

demandado no elabore ni presente al titular los proyectos

de los asuntos a su cargo en las fechas determinadas y

dentro de los plazos legales, trae implícito el

incumplimiento de las condiciones generales de trabajo,

al no desempeñar su trabajo con el cuidado, esmero,

responsabilidad y puntualidad inherentes a su cargo,

configurándose así la causal a que se contrae el artículo

46, fracción V, inciso i), de la ley federal burocrática.

En consecuencia, se autoriza a la parte actora a

dejar sin efectos el nombramiento de ** en el cargo de **

de base, adscrito al órgano jurisdiccional de referencia,

sin responsabilidad de su parte, por lo que cuenta con un

término de quince días contados a partir del día hábil

siguiente al que le sea notificada la resolución, de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 945 de la Ley

Federal del Trabajo vigente, de aplicación supletoria a la

ley burocrática, al haber acreditado las causas de cese

previstas en los incisos g) e i) fracción V del artículo 46

de la Ley Burocrática, en términos de lo antes

puntualizado.

Por lo anterior, queda sin efectos la suspensión del

nombramiento del trabajador demandado ** en la plaza

de * de base, ***, decretada por el Pleno de la Comisión

Substanciadora en resolución de veintisiete de mayo de

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dos mil catorce en el incidente de suspensión al que se

alude en el resultando segundo de esta resolución y, por

consiguiente, se debe dejar de cubrir al nombrado **, el

cuarenta por ciento de las percepciones que integran su

salario, porcentaje con el que se decretó tal medida, la

que conforme a la resolución de mérito surtió efectos a

partir del día hábil siguiente al en que le fuera notificada

la indicada resolución interlocutoria al demandado, lo

que aconteció en diligencia actuarial practicada el nueve

de junio de dos mil catorce, cuya vigencia termina con la resolución definitiva dictada en el presente asunto

en la que se autoriza el cese de los efectos de su

nombramiento.

Para tal efecto, se deberá girar oficio al Director

General de Recursos Humanos del Consejo de la

Judicatura Federal, a fin de que proceda a la cancelación

del pago del indicado porcentaje del salario que al

demandado se le venía cubriendo, en términos de la

medida que se levanta.

Por lo expuesto y fundado, y con apoyo además

en los artículos 152 al 161 de la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio del Estado, en relación con la

fracción XXV del artículo 81 de la Ley Orgánica del

Poder Judicial de la Federación, se resuelve:

PRIMERO. La parte actora acreditó su acción y el

demandado * no justificó parcialmente sus excepciones.

SEGUNDO. Se autoriza el cese de los efectos del

nombramiento de **, a partir de la fecha en que se emite

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esta resolución, sin responsabilidad para la parte actora,

en la plaza de * de base, ***, en términos del último

considerando de esta resolución.

TERCERO. Queda sin efectos la suspensión del

nombramiento del trabajador demandado, por lo que

deberá girarse oficio a la Dirección General de Recursos

Humanos del Consejo de la Judicatura Federal en los

términos precisados en la parte final del último

considerativo de este propio fallo.

Devuélvase el expediente relativo a la Comisión

Substanciadora Única del Poder Judicial de la

Federación, para el efecto de que notifique a las partes

la presente resolución y, en su oportunidad, lo archive

como asunto concluido.

Cúmplase.

Así lo resolvió el Pleno del Consejo de la

Judicatura Federal, en sesión ordinaria de ocho de abril

de dos mil quince, por unanimidad de siete votos de los

Consejeros: Presidente, Ministro Luis María Aguilar

Morales, Felipe Borrego Estrada, Alfonso Pérez Daza,

Rosa Elena González Tirado, Martha María del Carmen

Hernández Álvarez, Manuel Ernesto Saloma Vera y J.

Guadalupe Tafoya Hernández.

Firman el Ministro Presidente del Consejo de la

Judicatura Federal, Luis María Aguilar Morales y el

Secretario Ejecutivo del Pleno del mencionado Cuerpo

Colegiado, Maestro Gonzalo Moctezuma Barragán, que

autoriza y da fe.

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EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL.

MINISTRO LUIS MARÍA AGUILAR MORALES.

EL SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENODEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL.

MAESTRO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN.

EL MAESTRO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -C E R T I F I C A: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - QUE LA PRESENTE FOJA CORRESPONDE A LA CIENTO CUARENTA Y NUEVE DE LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA DICTADA EN EL EXPEDIENTE RELATIVO AL CONFLICTO DE TRABAJO 34/2014-J, SUSCITADO ENTRE EL TITULAR DEL * Y **, EN SESIÓN ORDINARIA DE OCHO DE ABRIL DE DOS MIL QUINCE. MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, CATORCE DE ABRIL DE DOS MIL QUINCE.LMAM*GMB’MFA

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El licenciado(a) Rafael Honorio Palaceta Gómez, hago constar y certifico que en términos de lo previsto en los artículos 8, 13, 14, 18 y demás conducentes en lo relativo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en el ordenamiento mencionado. Conste.