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Que, con Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo 1068 del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, el cual señala en el Art. 3lo siguiente: "De la atribución de conciliar, transigir o desistirse de las demandas Los Procuradores Públicos pueden conciliar, transigir o desistirse de las acciones judiciales en los siguientes supuestos y previo cumplimiento de los requisitos señalados en el presente articulo: 1. Cuando el Estado actúa como demandante y se discuta el cumplimiento de una obligación de dar suma de dinero que no sea pago indebido, se autoriza a los Procuradores Públicos a transigir o conciliar las pretensiones controvertidas hasta en un setenta por ciento (70%) del monto del petitorio, siempre que la cuantia en moneda nacional, o su equivalente en moneda extranjera, no exceda de treinta (30) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), monto que no incluye los intereses. Previamente se debe solicitar la expedición de la resolución autoritativa del Titular de la entidad respectiva'; Que. la Conciliadora Extrajudicial Lelis Adelina Caso lquiapaza del Centro de Conciliación Extrajudicial "Sociedad por la Paz", remite la primera invitación para conciliar, siendo el Exp. Nº 049- 2017/CCESOPAZ, cuyo Escrito S/N de fecha 18/JUU2017, del Apoderado de CONSORCIO HOSPITALARIO MOQUEGUA, según Delegación de Poderes Especiales elevado a Escritura Pública en conformidad con lo establecido en el artículo 52 del D.L. 1017 y modificatorias peticiona una conciliación con la Entidad Regional bajo los siguientes puntos: 1) La aprobación de la ampliación de Plazo Parcial N°07 por 45 días calendario para la ejecución de la obra del Ampliación y Mejoramiento del Hospital de Moquegua Nivel 11-2 sus efectos correspondientes a dicha ampliación, toda vez. que la citada ampliación fue declarada improcedente por parte del Gobierno Regional de Moquegua mediante Resolución Administrativa Regional 179-2017-0RA/GR.MOO que fue notificada a mi representada el 14/07/2017. 2) El pago de S/.1'392,843.34 más I.G.V. según lo ordenado al Gobierno Regional de Moquegua en el laudo arbitral expedido con fecha 22/02/2017, siendo que, dicho monto ha sido requerido mediante diversas comunicaciones, como la Carta 169-17-CHM/OBRA de 11/04/2017, Carta 184-2017- CHM/OBRA del 21/04/2017 y Carta 238-2017-CHM/OBRA del 23/05/2017. 3) El pago del reajuste por la ejecución del Adicional Nº1 ascendente a S/.273,407.30 más I.G.V. (es decir, S/.322,620.61 incluido I.G.V.), los cuales no han sido pagados por el Gobierno Regional de Moquegua según se advierte de la Orden de Servicio SIAF 6801, en la cual se advierte que lo están reconociendo el pago de S/.103,399.45 incluido I.G.V. de los S/.426,020.06 incluido I.G.V., siendo que, este último monto es el qué corresponde que se le pague al Consorcio Hospitalario Moquegua según la Valorización Nº 06. 4) La emisión de las resoluciones respectivas por la ejecución de los mayores metrados de la partida "Muebles Fijos (Mobiliario)', de la nueva partida 'Señalización (Señalética)' y las relacionadas a la 'Optimización para el funcionamiento del Hospital de Contingencia (Presupuesto de Sensibilización)' durante la Obra de Contingencia. 5) Asimismo, solicitamos que el acuerdo conciliatorio se extienda sobre las siguientes ampliaciones de plazo, en caso éstas fueran denegadas y/o declaradas improcedentes por el Gobierno Regional de Moquegua a la fecha de la audiencia conciliatoria (generándose controversia si dichas ampliaciones no fueran aprobadas en su totalidad): Ampliación de Plazo Parcial 08 por ciento treinta y nueve (139) dias calendario y sus efectos. presentada el 14/07/2017. Ampliación de Plazo Parcial 09 VISTO: Memorandum Nº 506-2017-GRM/PPR de fecha 31 de julio del 2017; INFORME 600 -2017 -GRM/ORAJ de fecha 02 de agosto del 2017. y; CONSIDERANDO: Que, estando a lo dispuesto por el artículo 191º de la Constitución Política del Pe, concordante, con la Ley Nº 27867 y sus modificatorias por Ley Nº 27902, Ley 28926 y Ley 28968, que aprueba la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. la cual manifiesta en su Art. 2° que: "Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son Personas Jurídicas de Derecho Público, con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia'; Asi mismo estos tiene jurisdiccn en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a Ley; Que, el numeral 2 del articulo 23º del Decreto Legislativo Nº 1068 - Sistema de Defensa Jurídica del Estado, señala: "De las atribuciones de los Procuradores Públicos: son atribuciones y facultades generales de los procuradores ( ... ), conciliar, transigir o desistirse de demandas, conforme a los requisitos y procedimiento dispuesto por el reglamento. Para dichos efectos será necesario la expedición de la resolución autoritativa del titular de la entidad, para lo cual el Procurador Publico deberá emitir un informe precisando los motivos de la solicitud"; Que. en consecuencia. el Procurador Publico representa y defiende juridicamente al Estado en los temas que conciernen a la entidad (materia procesal, arbitral y de carácter sustantivo), siendo sus facultades demandar. denunciar. participar de cualquier diligencia por el solo acto de su designación, facultades generales y especiales contenidas en los Art. 7y 75° del Código Procesal Civil, apreciándose la excepción de allanarse; por lo que los Procuradores Públicos pueden transigir, conciliar (judicial y extrajudicialmente) y desistirse, previa autorización por resolución administrativa, conforme al Decreto Legislativo N" 1068 y es materia de conciliación las pretensiones o determinadas o determinables que versen sobre derechos disponibles de las partes, según dispone la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación (Modificado por Decreto Legislativo 1070); ,,,,..~ #"'" ·~ \ ·,l r,., 1 ( ::r'°'¡ . 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Page 1: Fecha: o.i - Moquegua Region 206...Estado actúa como demandante y se discuta el cumplimiento de una obligación de dar suma de dinero que no sea pago indebido, se autoriza a los Procuradores

Que, con Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1068 del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, el cual señala en el Art. 38º lo siguiente: "De la atribución de conciliar, transigir o desistirse de las demandas Los Procuradores Públicos pueden conciliar, transigir o desistirse de las acciones judiciales en los siguientes supuestos y previo cumplimiento de los requisitos señalados en el presente articulo: 1. Cuando el Estado actúa como demandante y se discuta el cumplimiento de una obligación de dar suma de dinero que no sea pago indebido, se autoriza a los Procuradores Públicos a transigir o conciliar las pretensiones controvertidas hasta en un setenta por ciento (70%) del monto del petitorio, siempre que la cuantia en moneda nacional, o su equivalente en moneda extranjera, no exceda de treinta (30) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), monto que no incluye los intereses. Previamente se debe solicitar la expedición de la resolución autoritativa del Titular de la entidad respectiva';

Que. la Conciliadora Extrajudicial Lelis Adelina Caso lquiapaza del Centro de Conciliación Extrajudicial "Sociedad por la Paz", remite la primera invitación para conciliar, siendo el Exp. Nº 049- 2017/CCESOPAZ, cuyo Escrito S/N de fecha 18/JUU2017, del Apoderado de CONSORCIO HOSPITALARIO MOQUEGUA, según Delegación de Poderes Especiales elevado a Escritura Pública en conformidad con lo establecido en el artículo 52 del D.L. 1017 y modificatorias peticiona una conciliación con la Entidad Regional bajo los siguientes puntos: 1) La aprobación de la ampliación de Plazo Parcial N°07 por 45 días calendario para la ejecución de la obra del Ampliación y Mejoramiento del Hospital de Moquegua Nivel 11-2 sus efectos correspondientes a dicha ampliación, toda vez. que la citada ampliación fue declarada improcedente por parte del Gobierno Regional de Moquegua mediante Resolución Administrativa Regional N° 179-2017-0RA/GR.MOO que fue notificada a mi representada el 14/07/2017. 2) El pago de S/.1'392,843.34 más I.G.V. según lo ordenado al Gobierno Regional de Moquegua en el laudo arbitral expedido con fecha 22/02/2017, siendo que, dicho monto ha sido requerido mediante diversas comunicaciones, como la Carta N° 169-17-CHM/OBRA de 11/04/2017, Carta N° 184-2017- CHM/OBRA del 21/04/2017 y Carta Nº 238-2017-CHM/OBRA del 23/05/2017. 3) El pago del reajuste por la ejecución del Adicional Nº1 ascendente a S/.273,407.30 más I.G.V. (es decir, S/.322,620.61 incluido I.G.V.), los cuales no han sido pagados por el Gobierno Regional de Moquegua según se advierte de la Orden de Servicio N° SIAF 6801, en la cual se advierte que sólo están reconociendo el pago de S/.103,399.45 incluido I.G.V. de los S/.426,020.06 incluido I.G.V., siendo que, este último monto es el qué corresponde que se le pague al Consorcio Hospitalario Moquegua según la Valorización Nº 06. 4) La emisión de las resoluciones respectivas por la ejecución de los mayores metrados de la partida "Muebles Fijos (Mobiliario)', de la nueva partida 'Señalización (Señalética)' y las relacionadas a la 'Optimización para el funcionamiento del Hospital de Contingencia (Presupuesto de Sensibilización)' durante la Obra de Contingencia. 5) Asimismo, solicitamos que el acuerdo conciliatorio se extienda sobre las siguientes ampliaciones de plazo, en caso éstas fueran denegadas y/o declaradas improcedentes por el Gobierno Regional de Moquegua a la fecha de la audiencia conciliatoria (generándose controversia si dichas ampliaciones no fueran aprobadas en su totalidad): Ampliación de Plazo Parcial N° 08 por ciento treinta y nueve (139) dias calendario y sus efectos. presentada el 14/07/2017. Ampliación de Plazo Parcial N° 09

VISTO: Memorandum Nº 506-2017-GRM/PPR de fecha 31 de julio del 2017; INFORME Nº 600 -2017 -GRM/ORAJ de fecha 02 de agosto del 2017. y;

CONSIDERANDO:

Que, estando a lo dispuesto por el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, concordante, con la Ley Nº 27867 y sus modificatorias por Ley Nº 27902, Ley Nº 28926 y Ley Nº 28968, que aprueba la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. la cual manifiesta en su Art. 2° que: "Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son Personas Jurídicas de Derecho Público, con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia'; Asi mismo estos tiene jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a Ley;

Que, el numeral 2 del articulo 23º del Decreto Legislativo Nº 1068 - Sistema de Defensa Jurídica del Estado, señala: "De las atribuciones de los Procuradores Públicos: son atribuciones y facultades generales de los procuradores ( ... ), conciliar, transigir o desistirse de demandas, conforme a los requisitos y procedimiento dispuesto por el reglamento. Para dichos efectos será necesario la expedición de la resolución autoritativa del titular de la entidad, para lo cual el Procurador Publico deberá emitir un informe precisando los motivos de la solicitud";

Que. en consecuencia. el Procurador Publico representa y defiende juridicamente al Estado en los temas que conciernen a la entidad (materia procesal, arbitral y de carácter sustantivo), siendo sus facultades demandar. denunciar. participar de cualquier diligencia por el solo acto de su designación, facultades generales y especiales contenidas en los Art. 74° y 75° del Código Procesal Civil, apreciándose la excepción de allanarse; por lo que los Procuradores Públicos pueden transigir, conciliar (judicial y extrajudicialmente) y desistirse, previa autorización por resolución administrativa, conforme al Decreto Legislativo N" 1068 y es materia de conciliación las pretensiones o determinadas o determinables que versen sobre derechos disponibles de las partes, según dispone la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación (Modificado por Decreto Legislativo Nº 1070);

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GOBIEHNO REGIONAL MOQUEGUA

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Nº i.O.ij:-.l0.1.7:-.G.R/!VIOQ Fecha: ... o.i .. ~.e..Agº~to del 2017

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Page 2: Fecha: o.i - Moquegua Region 206...Estado actúa como demandante y se discuta el cumplimiento de una obligación de dar suma de dinero que no sea pago indebido, se autoriza a los Procuradores

Que, con Informe Nº 3466-2017-GRM-GGR/OSLO de fecha 26 de julio del 2017, el Jefe de la Oficina de Supervisión y Liquidación de Obras, lng. Alonso José Agüero Taipe. remite el Informe Nº 1353-2017- GGR/OSLO-CACOPHM-ADBC de fecha 26 de julio del 2017, del Coordinador del Proyecto Hospital lng. Alexander Bias Castro, quien remite el Informe Nº 303-2017-GRM/OSLO-PHM-CCOS-AWLL de fecha 26 de julio del 2017 con el cual señala que se tenga presente el Art. 193° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, por lo que teniendo la opinión técnica emitida por la supervisión Asesores Técnicos Asociados S.A. en cumplimiento a sus funciones y obligaciones contractuales para con la Entidad, la cual está referida a todos los puntos conciliatorios presentado por el contratista Consorcio Hospitalario Moquegua;

Que, mediante INFORME Nº132-2017-GRM/ORA/OLSG/PROCESOS-MMPF, de fecha 31 de Julio del 2017, la especialista en Contrataciones con el Estado del Área de Procesos, Abog. Mirtha M. Paredes Fernández, concluye lo siguiente: 1) Respecto a la pretensión de aprobación de la ampliación de Plazo Parcial N"07 por 45 días calendario, se tiene de los actuados con yuxtaposición a la normativa incoada un elemento esencial para la Ampliación de plazo en contratos de obra es la materialización de atrasos y/o paralizaciones que afectaba directamente la secuencia programada para las actividades constructivas de la obra cuya variación afecta el plazo total de ejecución de la obra, por lo cual, subyace que el Sistema de Drenaje Pluvial afecta e involucra a todas los trabajos que engloba la partida 04.09, en tal sentido CORRESPONDE AMERITAR Y CONCILIAR LA APROBACIÓN DE LA AMPLIACIÓN DE PLAZO PARCIAL N"07 POR 45 DIAS CALENDARIO; 2) Respecto a la pretensión de pago de S/.1'392,843.34 más I.G.V. en merito a lo resuelto en el Laudo Arbitral expedido con fecha 22/02/2017. ( ... ) NO CORRESPONDE REALIZAR NINGÚN TIPO DE CONCILIACIÓN RESPECTO A SU CUMPLIMIENTO; 3) Respecto a la pretensión de pago del reajuste por la ejecución del Adicional N°1 ascendente a S/.273,407.30 más I.G.V. (es decir, S/.322,620.61 incluido I.G.V.), los cuales no han sido pagados por el Gobierno Regional de Moquegua ( ... ). NO CORRESPONDE REALIZAR NINGÚN TIPO DE CONCILIACIÓN RESPECTO A SU CUMPLIMIENTO; 4) Respecto a la pretensión de emisión de las resoluciones por la ejecución de los mayores metrados de la partida 'Muebles Fijos (Mobiliario)" de la nueva partida "Señalización (Señalética)' y las relacionadas a la 'Optimización para el funcionamiento del Hospital de Contingencia (Presupuesto de Sensibilización)' durante la Obra de Contingencia. NO CORRESPONDE REALIZAR NINGÚN TIPO DE CONCILIACIÓN RESPECTO A ESTA PRETENSIÓN. 5) Respecto a la pretensión que el acuerdo conciliatorio se extienda sobre la Ampliación de Plazo Parcial N° 08 por ciento treinta y nueve (139) dias calendario y sus efectos, presentada el 14/07/2017. Ampliación de Plazo Parcial N° 09 por ciento veinte (120) dias calendario y sus Efectos, presentada el 14/07/2017. Ampliación de Plazo Parcial Nº 10 por ciento setenta y ocho (178) dias calendario y sus efectos, presentada el 14/07/2017. Con respecto a la pretensión de aprobación de la ampliación de Plazo Parcial N"08 por 139 dias calendario declarada improcedente mediante Resolución Administrativa Regional Nº 183-2017-0RA/GR.MOQ., se advierte que NO CONSTITUYE PARTE INTEGRANTE DEL EXPEDIENTE TÉCNICO DE OBRA aprobado mediante la Resolución Ejecutiva Regional N-1781-2014-GR/MOQ., La Red Complementaria de Desagüe, por lo tanto es responsabilidad y obligación contractual del Contratista cautelar las acciones y/o actividades necesarias para correcta ejecución de la obra. POR CONSIGUIENTE SE RATIFICA LA IMPROCEDENCIA DE LA PETICIÓN DE AMPLIACIÓN DE PLAZO PARCIAL N"08. Respecto al análisis del sustento de la solicitud de Ampliación de Plazo Parcial N° 09 por ciento veinte (120) dias calendario declarada improcedente mediante Resolución Administrativa Regional Nº 187-2017-0RA/GR.MOQ., se advierte que la PARTIDA correspondiente al EQUIPAMIENTO INFORMÁTICO del EXPEDIENTE TÉCNICO DE OBRA fue formulado y aprobado con equipos informáticos que danta del año 2014, conforme se acredita en las términos de Referencia de las Base integradas del Concurso Público Internacional N° PER/87471/1g83, (parte integrante del Contrato) y coligiendo que han trascurrido tres años de su aprobación, máxime que el equipamiento informático debe adecuarse, integrarse y repotenciarse con los avances científicos y tecnológicos que se han producido durante los años trascurridos, por lo cual en estricta aplicación del 'Principio de Vigencia Tecnológica· el equipamiento informático debe reunir las condiciones de calidad y modernidad tecnológica necesaria para cumplir con efectividad los fines públicos de la Construcción del Hospital de

Que, se cuenta con el Acta de Acuerdo de Gerentes del Gobierno Regional de Moquegua Nº 001-2017-GRM de fecha 02 de agosto del 2017, en la cual se acuerda autorizar al Procurador Publico Regional Abog .. José Freddy Zeballos Zeballos, a asistir en representación del Gobierno Regional Moquegua a la conciliación con la Empresa Consorcio Hospitalario Moquegua, debiendo salvaguardar los intereses de la Entidad;

Que. con Memorandum Nº 506-2017-GRM/PPR de fecha 31 de julio del 2017, el Procurador Publico Regional. Abog. José F reddy Zeballos Zeballos, solicita opinión legal para el proceso de conciliación solicitado por el Consorcio Hospitalario;

por ciento veinte (120) días calendario y sus efectos, presentada el 14/07/2017. Ampliación de Plazo Parcial Nº 10 por ciento setenta y ocho (178) días calendario y sus efectos, presentada el 14/07/2017. Finalmente precisa que de los acuerdos que se llegaran a adoptar sobre las ampliaciones de plazo. se deberá acordar la obligación del Gobierno Regional de Moquegua de ejecutar las actividades que deriven de las mismas. como es aprobar el calendario de avance de obra y la suscripción de la adenda correspondiente;

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Respecto al análisis del sustento de la solicitud de Ampliación de Plazo Parcial Nº 09 por ciento veinte (120) días calendario declarada improcedente mediante Resolución Administrativa Regional N° 187-2017-0RA/GR.MOQ., se advierte que la PARTIDA correspondiente al EQUIPAMIENTO INFORMÁTICO del EXPEDIENTE TÉCNICO DE OBRA fue formulado y aprobado con equipos informáticos que danta del año 2014, conforme se acredita en las términos de Referencia de las Base integradas del Concurso Público Internacional Nº PER/87471/1983, (parte integrante del Contrato) y coligiendo que han trascurrido tres años de su aprobación, máxime que el equipamiento informático debe adecuarse, integrarse y repotenciarse con los avances científicos y tecnológicos que se han producido durante los años trascurridos, por lo cual en estricta aplicación del 'Principio de Vigencia Tecnológica' el equipamiento informático debe reunir las condiciones de calidad y modernidad tecnológica necesaria para cumplir

5) Respecto a la pretensión que el acuerdo conciliatorio se extienda sobre la Ampliación de Plazo Parcial N° 08 por ciento treinta y nueve (139) días calendario y sus efectos, presentada el 14/07/2017. Ampliación de Plazo Parcial Nº 09 por ciento veinte (120) dias calendario y sus Efectos, presentada el 14/07/2017. Ampliación de Plazo Parcial Nº 10 por ciento setenta y ocho (178) días calendario y sus efectos, presentada el 14/07/2017. Con respecto a la pretensión de aprobación de la ampliación de Plazo Parcial N"08 por 139 dias calendario declarada improcedente mediante Resolución Administrativa Regional Nº 183-2017- 0RA!GR.MOQ., se advierte que NO CONSTITUYE PARTE INTEGRANTE DEL EXPEDIENTE TÉCNICO DE OBRA aprobado mediante la Resolución Ejecutiva Regional Nº1781-2014-GR/MOQ., La Red Complementaria de Desagüe, por lo tanto es responsabilidad y obligación contractual del Contratista cautelar las acciones y/o actividades necesarias para correcta ejecución de la obra. POR CONSIGUIENTE SE RATIFICA LA IMPROCEDENCIA DE LA PETICION DE AMPLIACIÓN DE PLAZO PARCIAL N"OB.

4) Respecto a la pretensión de emisión de las resoluciones por la ejecución de los mayores metrados de la partida 'Muebles Fijos (Mobiliario)' de la nueva partida 'Señalización (Señalética)' y las relacionadas a la 'Optimización para el funcionamiento del Hospital de Contingencia (Presupuesto de Sensibilización)' durante la Obra de Contingencia. NO CORRESPONDE REALIZAR NINGÚN TIPO DE CONCILIACIÓN RESPECTO A ESTA PRETENSIÓN.

SE RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: AUTORIZAR, al Procurador Publico del Gobierno Regional de Moquegua, para que celebre acto de conciliación extrajudicial con la Empresa Consorcio Hospitalario Moquegua, respecto a los puntos siguientes:

1) Respecto a la pretensión de aprobación de la ampliación de Plazo Parcial N"07 por 45 días calendario, se tiene de los actuados con yuxtaposición a la normativa incoada un elemento esencial para la Ampliación de plazo en contratos de obra es la materialización de atrasos y/o paralizaciones que afectaba directamente la secuencia programada para las actividades constructivas de la obra cuya variación afecta el plazo total de ejecución de la obra, por lo cual, subyace que el Sistema de Drenaje Pluvial afecta e involucra a todas los trabajos que engloba la partida 04.09, en tal sentido CORRESPONDE AMERITAR Y CONCILIAR LA APROBACIÓN DE LA AMPLIACIÓN DE PLAZO PARCIAL N"07 POR 45 DiAS CALENDARIO.

2) Respecto a la pretensión de pago de S/.1'392,843.34 más I.G.V. en merito a lo resuelto en el Laudo Arbitral expedido con fecha 22/02/2017. ( ... ) NO CORRESPONDE REALIZAR NINGÚN TIPO DE CONCILIACIÓN RESPECTO A SU CUMPLIMIENTO.

3) Respecto a la pretensión de pago del reajuste por la ejecución del Adicional Nº1 ascendente a S/.273,407.30 más I.G. V. (es decir, S/.322,620.61 incluido I.G.V.). los cuales no han sido pagados por el Gobierno Regional de Moquegua ( ... ). NO CORRESPONDE REALIZAR NINGUN TIPO DE CONCILIACIÓN RESPECTO A SU CUMPLIMIENTO.

Estando con las visaciones correspondientes y en uso de las facultades y atribuciones otorgadas al Gobierno Regional, en virtud de lo dispuesto en el inciso d) del Art. 21° de la Ley N" 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902;

Moguequa Nivel 11-2, acorde a lo establecido en la Norma Técnica NTS N°110-MINSAIDGIEM-V.01 'Infraestructura y Equipamiento de los Establecimientos de Salud de Segundo Nivel de Atención' a cuyo hecho la mejora planteada por el Contratista es valorable y no genera niÓún pagó adicional. POR CONSIGUIENTE CORRESPONDE CONCILIAR Y APROBAR LA APROBACIÓN DE LA AMPLIACI N DE PLAZO PARCIAL N"09, SOLO POR EL TERMINO 45 D(AS CALENDARIO. Finalmente respecto a la pretensión de aprobación de la ampliación de Plazo Parcial N°10 por 178 dias calendario declarada improcedente mediante Resolución Administrativa Regional N° 184-2017-0RA/GR.MOQ., se precisa que es OBLIGACIÓN CONTRACTUAL del Contratista solicitar la autorización del Sistema de Utilización en Media Tensión 10 KV ante el CONCESIONARIO ELECTROSUR S.A., al inicio de la ejecución de obra, de tal manera que al finalizar dicha Entidad pueda dar su conformidad. No obstante que la partida 03.14.02 no se encuentra definida en la programación PERT-CPM, por lo cual no se advierte y/o determina la AFECTACIÓN DE LA RUTA CRITICA. POR CONSIGUIENTE SE RATIFICA LA IMPROCEDENCIA DE LA PETICIÓN DE AMPLIACIÓN DE PLAZO PARCIAL Nº10;

GOBIERNO 11EGIONJ\L MOQUEGUJ\

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Nº 20.6:-201.1:-GR/MOQ Fecha: ... OZ .. de.A&osto del 2017

Page 4: Fecha: o.i - Moquegua Region 206...Estado actúa como demandante y se discuta el cumplimiento de una obligación de dar suma de dinero que no sea pago indebido, se autoriza a los Procuradores

.......... .,., .. ., ...

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

con efectividad los fines públicos de la Construcción del Hospital de Moquegua Nivel 11-2, acorde a lo establecido en la Norma Técnica NTS Nº110-MINSA/OGIEM-V.01 'Infraestructura y Equipamiento de los Establecimientos de Salud de Segundo Nivel de Atención' a cuyo hecho la mejora planteada por el Contratista es valorable y no genera ningún pago adicional. POR CONSIGUIENTE CORRESPONDE CONCILIAR Y APROBAR LA APROBACIÓN DE LA AMPLIACIÓN DE PLAZO PARCIAL N'09, SOLO POR EL TERMINO 45 DIAS CALENDARIO.

Finalmente respecto a la pretensión de aprobación de la ampliación de Plazo Parcial N°10 por 178 dias calendario declarada improcedente mediante Resolución Administrativa Regional N° 184-2017-0RAJGR.MOQ., se precisa que es OBLIGAClóN CONTRACTUAL del Contratista solicitar la autorización del Sistema de Utilización en Media Tensión 10 KV ante el CONCESIONARIO ELECTROSUR S.A., al inicio de la ejecución de obra, de tal manera que al finalizar dicha Entidad pueda dar su conformidad. No obstante que la partida 03.14.02 no se encuentra definida en la programación PERT-CPM, por lo cual no se advierte y/o determina la AFECTACIÓN DE LA RUTA CRITICA. POR CONSIGUIENTE SE RATIFICA LA IMPROCEDENCIA DE LA PETICIÓN DE AMPLIACIÓN DE PLAZO PARCIAL Nº10:

ARTICULO SEGUNDO: NOTIFICAR, al Procurador Publico Regional del Gobierno Regional de Moquegua, asimismo REMITASE copia de la presente Resolución a Gerencia General Regional. Órgano Regional de Control Institucional, Oficina de Supervisión y Liquidación de Obras, Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial, Gerente Regional de Infraestructura. Oficina de Desarrollo Institucional y Tecnologías de la Información para su conocimiento y fines.

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GOBIEHNO REGIONAL MOQUEGUA

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Nº io.~-:i.<n]::GBl.lVIOQ Fecha: ... oi .. q~_AgQ.$.tP del 2017