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La Paz, 30 de agosto de 2016 P.I.E. N° 1009/2016-2017 Señor D. Pascual Alanoca Conde ALCALDE GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE SAN ANDRÉS DE MACHACA La Paz. O. o.i. , 0• os-- ,N. G .e) . 0/wAptuR4 , 6, I v60 ,RECIB L1Q9,:, A ck, w 0 5 SET, 2615 1 CAMAIIII IIE SENADORES — 1.112 IP o Hera. \\I j '''''' t : .. ENTANi ....... tk- 1 7, , ' 1> ..........:... Y . V l ll 91 51 03 04 i&va ( j14/M5r,c,bry /L CGT Señor Alcalde: De conformidad a lo dispuesto por el Numeral 17, Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado y los artículos 141, 142 y 144 del Reglamento General de la Cámara de Senadores, nos permitimos transcribir para su conocimiento y fines consiguientes, la Petición de Informe Escrito presentada por la Senadora Adriana Salvatierra Arriaza, para que el Señor Alcalde, responda a la misma en el plazo de quince días hábiles que fija el Artículo 143 del mencionado Reglamento, que a la letra dice: "1. Al amparo del numeral 1, Artículo 9 de la Ley N° 348, certifique si su municipio ha implementado protocolos de atención especializada para mujeres en situación de violencia. Adjunte documentación de respaldo.--- 2. Al amparo del numeral 2, Artículo 9 de la Ley N° 348, señale, qué servicios de atención y protección para mujeres en situación de violencia ha implementado el municipio que actualmente preside su persona. Adjunte documentación.--- 3. Indique al amparo de los artículos 9 y 17 de la Ley N° 348, qué programas, proyectos o políticas se han planificado y/o implementado dentro de su jurisdicción, para la prevención, atención y erradicación de la violencia contra las mujeres. Adjunte documentación.--- 4. Informe a cuánto asciende el presupuesto municipal en la gestiones 2014, 2015 y 2016.--- 5. En congruencia con el Artículo 10 de la Ley 348, informe a cuánto asciende el presupuesto asignado para la aplicación de la Ley Integral de Lucha contra la Violencia a las Mujeres y los ítems de asignación presupuestaria, debiendo detallar por gestiones.--- 6. Informe en qué medida su municipio dio cumplimiento a los parágrafos III y IV del Artículo 13, del Decreto Supremo N° 2145, respecto a la asignación de recursos provenientes del IDH para SLIM's y financiamiento de infraestructura y equipamiento, detalle montos de las gestiones 2015 y 2016. Adjunte documentación de respaldo.--- 7. En congruencia con el Artículo 10 de la Ley N° 348, Señale las características y cumplimiento de exigencias del personal que ha sido contratado específicamente para la atención especial a mujeres en situación de violencia y condiciones de vulnerabilidad. Adjuntar hojas de vida, contratos, memorándums y/o ítems del personal contratado.--- 8. En cumplimiento al Artículo 12 y 51 de la Ley N° 348, informe qué programas de formación y capacitación relativos a la cultura contra la violencia, igualdad y no discriminación han sido implementados al personal que trabaja en el Gobierno Autónomo Municipal que Usted preside.--- 9. Certifique si el Gobierno Autónomo Municipal, presidido actualmente por su persona, ha ejecutado alguno de los seis programas establecidos en el Artículo 14 de la Ley N° 348. Adjuntar documentación de respaldo en doble ejemplar.--- 10. De acuerdo al Artículo 24 de la Ley N° 348, indique, qué servicios de atención integral, se han implementado en su municipio como instancias de apoyo a los SLIM's y las casas de acogida.--- 11. Indique si su municipio cuenta con proyectos de Dirección: Plaza Murillo — Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia — Telf.: (591-2) 2158701 — www.senado.bo La Paz - Bolivia

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La Paz, 30 de agosto de 2016 P.I.E. N° 1009/2016-2017

Señor D. Pascual Alanoca Conde ALCALDE GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE SAN ANDRÉS DE MACHACA La Paz.

O.

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,N.G.e). 0/wAptuR4, 6, I

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Señor Alcalde:

De conformidad a lo dispuesto por el Numeral 17, Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado y los artículos 141, 142 y 144 del Reglamento General de la Cámara de Senadores, nos permitimos transcribir para su conocimiento y fines consiguientes, la Petición de Informe Escrito presentada por la Senadora Adriana Salvatierra Arriaza, para que el Señor Alcalde, responda a la misma en el plazo de quince días hábiles que fija el Artículo 143 del mencionado Reglamento, que a la letra dice:

"1. Al amparo del numeral 1, Artículo 9 de la Ley N° 348, certifique si su municipio ha implementado protocolos de atención especializada para mujeres en situación de violencia. Adjunte documentación de respaldo.--- 2. Al amparo del numeral 2, Artículo 9 de la Ley N° 348, señale, qué servicios de atención y protección para mujeres en situación de violencia ha implementado el municipio que actualmente preside su persona. Adjunte documentación.--- 3. Indique al amparo de los artículos 9 y 17 de la Ley N° 348, qué programas, proyectos o políticas se han planificado y/o implementado dentro de su jurisdicción, para la prevención, atención y erradicación de la violencia contra las mujeres. Adjunte documentación.--- 4. Informe a cuánto asciende el presupuesto municipal en la gestiones 2014, 2015 y 2016.--- 5. En congruencia con el Artículo 10 de la Ley 348, informe a cuánto asciende el presupuesto asignado para la aplicación de la Ley Integral de Lucha contra la Violencia a las Mujeres y los ítems de asignación presupuestaria, debiendo detallar por gestiones.--- 6. Informe en qué medida su municipio dio cumplimiento a los parágrafos III y IV del Artículo 13, del Decreto Supremo N° 2145, respecto a la asignación de recursos provenientes del IDH para SLIM's y financiamiento de infraestructura y equipamiento, detalle montos de las gestiones 2015 y 2016. Adjunte documentación de respaldo.--- 7. En congruencia con el Artículo 10 de la Ley N° 348, Señale las características y cumplimiento de exigencias del personal que ha sido contratado específicamente para la atención especial a mujeres en situación de violencia y condiciones de vulnerabilidad. Adjuntar hojas de vida, contratos, memorándums y/o ítems del personal contratado.--- 8. En cumplimiento al Artículo 12 y 51 de la Ley N° 348, informe qué programas de formación y capacitación relativos a la cultura contra la violencia, igualdad y no discriminación han sido implementados al personal que trabaja en el Gobierno Autónomo Municipal que Usted preside.--- 9. Certifique si el Gobierno Autónomo Municipal, presidido actualmente por su persona, ha ejecutado alguno de los seis programas establecidos en el Artículo 14 de la Ley N° 348. Adjuntar documentación de respaldo en doble ejemplar.--- 10. De acuerdo al Artículo 24 de la Ley N° 348, indique, qué servicios de atención integral, se han implementado en su municipio como instancias de apoyo a los SLIM's y las casas de acogida.--- 11. Indique si su municipio cuenta con proyectos de

Dirección: Plaza Murillo — Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia — Telf.: (591-2) 2158701 — www.senado.bo

La Paz - Bolivia

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implementación de casas de acogida y refugio temporal para mujeres en situación de violencia y/o han sido implementadas, debiendo señalar el equipamiento y el personal especializado con el que cuenta, de conformidad al Artículo 25 de la Ley N° 348.--- 12. Informe si el Gobierno Autónomo Municipal que usted representa, ha brindado capacitaciones a promotoras comunitarias o ha dotado de infraestructura para casas comunitarias de la mujer, al amparo de los artículos 29 y 30 de la Ley N° 348.--- 13. Indique de qué forma están organizando y/o fortaleciendo los Servicios Legales Integrales Municipales en el municipio que usted representa, debiendo detallar a cuánto asciende el presupuesto destinado al efecto, asimismo, deberá señalar con cuánto personal especializado cuentan en cumplimiento al Artículo 50 de la Ley N° 348.--- 14. Certifique si su municipio al amparo de los artículos 77 y 79 de la Ley N° 348, ha aperturado una cuenta fiscal exclusiva para la recepción de recursos por concepto de multa, referente a la reparación de mujeres por el daño causado como efecto de la violencia, de ser así, informe el monto de los recursos percibidos, además sírvase informar si en el Gobierno Municipal Autónomo se han realizado trabajos comunitarios como medida de sanción alternativa aplicable a delitos contra la violencia a la mujer.---15. Informe qué acciones ha realizado el municipio presidido actualmente por su persona, para promover la participación y/o control social en el diseño, evaluación y gestión de las Políticas Públicas de prevención, atención y protección a las mujeres y la calidad de los servicios especializados, públicos y a los privados que presten servicios básicos o que administren recursos fiscales en todos los niveles del Estado.--- 16. Indique dentro de sus competencias que reglamentos y/o normativa han elaborado dentro de esta materia en su municipio, con la finalidad de incorporar mecanismos para la prevención de la violencia, así como la atención y protección a las mujeres en situación de violencia. Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores".

Con este motivo, saludamos a Usted atentamente.

Sen. José Alberto Gonzales Samaniego PRESIDENTE

CÁMARA DE SENADORES

SENADOR SECRETARIO Hugo Zamora Cascada

SEGUNDO SECRETARIO CAMARA DE SENADORES

Dirección: Plaza Murillo — Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia — Telf.: (591-2) 2158701 — www.senado.bo

La Paz - Bolivia

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10,0 MUNICIRAL A...N.1)Rn DE MACHACA? fundado el 7 - V - 2002 - Ley 2350

PROVINCIA INGAVI - LA PAZ - BOLIVIA

A PETICIÓN DE INFORME

MARCA ARANSAYA

AYLLU COLLANA

Cantón Villa Artasivi

Eduardo Avaroa

Irpa Grande

Flor de Lliza

Tola Huinto

Litoral

AYLLU LIVITA

Cantón Laquinamaya

Jerusalen

Gueto Querarani

_uancarami

Ancoamaya

Cuipiamaya

Achamacata

San Andrés de Machaca, 28 de septiembre de 2016. CITE: GAMSAM/MAE/PAC/N°307/2016.

Señor: Sen. José Alberto Gonzales Samaniego. PRESIDENTE DE LA CAMARA DE SENADORES ES TAD O. LUPJ NACIONAL. DEJ3 I VI A. prelentes;J:= -1;

O,: 10 , 1 Y DEFEN,AL:.GAL UEL 1

Fu as. Nora.-

11 Set 3 CCT. 2016 oq ,35-Pket: RESPONDE EFECTUADA. 11-7Z3127;c41-. rk

De rni mayor coniider'r

Por medio de la presente nota tengo a bien dirigirme a su Autoridad, a objeto de responder a la Petición efectuada mediante nota P.I.E. N° 1009/2016-2017 de fecha 30 de agosto de 2016, recepcionada en este despacho en fecha 09 de septiembre de 2016, bajo hoja de ruta N° 999, me permito responder a la referida Petición de Informe, en el mismo orden de lo solicitado y de la siguiente manera:

1. Se adjunta la certificación solicitada, aclarando que el Gobierno Autónomo Municipal de San Andrés de Machaca no cuenta con una Transición Transparente Municipal, situación que nos impide contar con Información fidedigna para certificar lo requerido.

2. Se adjunta un ejemplar original del Informe GAMSAM/SLIM-DNA/FRM/010/2016 de fecha 19 de septiembre de 2016, evacuado por la Responsable de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia (DNA) y del Servicio Legal Integral Municipal (SLIM) del Gobierno Autónomo de San Andrés de Machaca, por el cual se da respuesta a este punto.

3. Este punto también se encuentra respondido y desarrollado en el Informe GAMSAM/SLIM-DNA/FRM/010/2016.

4. Se adjunta un ejemplar original del Informe G.A.M.S.A.M./M.A.E./S.G.A./R.C.I. No. 040/2016, de fecha 09 de septiembre de 2016, evacuado por el Cr. Gonzalo Pascual Tarqui Choque, Responsable de Contabilidad Integrada del Gobierno Autónomo Municipal de San Andrés de Machaca, por el cual se da respuesta a este punto.

5. Este punto se encuentra desarrollado en el Informe G.A.M.S.A.M./M.A.E./S.G.A./R.C.I. No. 040/2016.

6. De igual manera que el anterior punto este se encuentra desarrollado en el Informe G.A.M.S.A.M./M.A.E./S.G.A.IR.C.I. No. 040/2016.

7. Al respecto el Art. 10 de la Ley N° 348 textualmente refiere: ARTÍCULO 10. (PLANIFICACIÓN). Los Órganos del Estado, las Instituciones Públicas y las Entidades Territoriales Autónomas, en el marco de sus respetivas competencias, atribuciones, funciones y capacidades, incorporarán en sus estrategias, planificación operativa anual y presupuestaria, las acciones y los recursos suficientes y necesarios para la aplicación de la presente Ley, y contarán con el

AYLLU CHOQUE

Cantón Nazacara

Kanapata

San Antonio

Huallaquiri

Jesús de Manquiri

Pachamaya

MARCA LTRINSAYA

AYLLU ALTO ACHACANA

Cantón Villa Pusiuna

Cantón Centro Mauri

_ntaquirani

Kara Khotaña

Chulluncayani

Ticumuruta

AYLLU BAJO ACHACANA

Cantón Sombrapata

Cantón Chuncarcota

Chij ipucara

Chuchucamaya

Jiska Thola

AYLLU YARU INGAVI

Cantón Conchacollo

Rosapata

San Pedro - San Pablo

Villa Circaya

Erben Kalla

Dir.: Plaza Principal de San Andres de Machaca s/n * Of. de Coordinación en La Paz -Av. Idelfonso de las Muñecas casi esquina Pando N° 550 Edif. Neptuno - 2do Mezzanime Of. 2

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uTorstalsin 154114NtelfrIAL ANDREA DE mikeFir Acir _ fundado el 7 - V - 2002 - Ley 2350

PROVINCIA INGAVI - LA PAZ - BOLIVIA MARCA ARANSAYA

AYLLU COLLANA

Cantón Villa Artasivi

Eduardo Avaroa

Irpa Grande

Flor de Lliza

Tola Huinto

Litoral

AYLLU LIVITA

Cantón Laquinamaya

Jerusalen

Queto Querarani

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Ancoamaya

Cuipiamaya

Achamacata

AYLLU CHOQUE

Cantón Nazacara

Kanapata

San Antonio

Huallaquiri

Jesús de Manquiri

Pachamaya

MARCA LTRINSAYA

AYLLU ALTO ACHACANA

Cantón Villa Pusuma

Cantón Centro Mauri

ntaquirani

Kara Khotaña

Chulluncayani

Ticumuruta

AYLLU BAJO ACHACANA

Cantón Sombrapata

Cantón Chuncarcota

Chij ipucara

Chuchucamaya

Jiska Thola

AYLLU YARU INGAVI

Cantón Conchacollo

Rosapata

San Pedro - San Pablo

Villa Circaya

Erben Kalla

personal idóneo para su implementación. Centrarán sus acciones y recursos en la atención especial a las mujeres en situación de violencia y a las que estén en condiciones de vulnerabilidad, de manera prioritaria en el área rural", lamentablemente el Municipio de San Andrés de Machaca, es un Municipio pequeño y con pocos recursos, situación que nos impide la asignación de recursos para contratar el personal idóneo y suficiente para esta unidad, peor aún nuestra asignación presupuestaria apenas nos alcanza para contratar un profesional que se encarga de esta unidad y de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Municipio, se adjunta fotocopia simple de la hoja de vida y el memorándum de la profesional encargada de esta unidad.

8. Punto respondido y desarrollado en el Informe GAMSAM/SLIM-DNA/FRM/010/2016. 9. Se adjunta Certificación solicitada, aclarando que la Unidad de SLIM del Municipio

viene desarrollando talleres para cumplir las primeras 5 políticas descritas en el referido artículo, respecto al numeral 6 del mismo artículo, nuevamente tropezamos con el tema presupuestario, ya que el poco presupuesto asignado a esta unidad es insuficiente para cumplir con esta norma.

10. Al respecto, debo mencionar que, al presente no se ha implementado ningún servicio integral como instancia de apoyo al SLIM, que el Municipio no cuenta con casas de acogida y que no se ha coordinado con Universidades y Centros de Formación Superior Públicos para el efecto, tal y como lo manda la referida norma.

11. Lamentablemente el Municipio de San Andrés de Machaca a la fecha no cuenta con proyectos de implementación de casa de acogida y refugio temporal para mujeres en situación de violencia, ello en vista de que el presupuesto asignado a esta unidad es ínfimo, y volvemos a tropezar con el tema de la poca asignación de recurso a esta unidad, situación que le impide implementar estos proyectos, puesto que demandaría utilización de recursos para la construcción de los mismo y la contratación de más personal, situación imposible de cumplir por parte del Municipio.

12. Este punto se encuentra respondido y desarrollado en el informe informe GAMSAM/SLIM-DNA/FRM/010/2016, y sustentado con fotografías de los talleres que realiza la Responsable de la Unidad.

13. Este punto se encuentra respondido y desarrollado en el G.A.M.S.A.M./M.A.E./S.G.A./R.C.I. No. 040/2016, aclarando que la Unidad solo cuenta con un profesional, en vista de que nuestro presupuesto no nos permite contratar más profesionales para esta Unidad.

14. Se adjunta la Certificación solicitada, aclarando que al presente el Gobierno Autónomo Municipal de San Andrés de machaca no ha procedido a la apertura de una cuenta fiscal exclusiva para la recepción de recursos por concepto de multa, empero de acuerdo a los usos y costumbres de las comunidades se procede a sancionar con trabajos comunitarios a los agresores, estos castigos varían según la comunidad.

15. Este punto se encuentra respondido y desarrollado en el Informe GAMSAM/SLIM- DNA/FRM/010/2016, aclarando que la sociedad organizada participa activamente en el diseño, evaluación y gestión de Políticas Públicas de Prevención.

16. Al respecto debo manifestar que no se ha elaborado ningún reglamento y/o normativa que tenga por finalidad de incorporar mecanismos para la prevención de la violencia, así como la atención y protección a las mujeres en situación de

Dir.: Plaza Principal de San Andres de Machaca s/n * Of. de Coordinación en La Paz - Av. Idelfonso de las Muñecas casi esquina Pando N° 550 Edif. Neptuno - 2do Mezzanime Of. 2

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@NO) MUNICIPAL LI D MACHACA',

fundado el 7 - V - 2002 - Ley 2350 PROVINCIA INGAVI - LA PAZ - BOLIVIA

MARCA ARANSAYA

AYLLU COLLANA

Cantón Villa Artasivi

Eduardo Avaroa

Irpa Grande

Flor de Liza

Tola Huinto

Litoral

AYLLU LIVITA

Cantón Laquinamaya

Jerusalen

Queto Querarani

aancarami

Ancoamaya

Cuipiamaya

Achamacata

violencia, ello en vista de que como se mencionó líneas arriba, las Autoridades Originarias son los artífices y la parte activa en la prevención quienes trabajan conjuntamente con la Unidad de SLIM brindando talleres y concientización social sobre la violencia contra las mujeres.

Señor Presidente de la Cámara de Senadores, como su Autoridad podrá evidenciar del Informe brindado, el Municipio del cual soy Alcalde por ser relativamente nuevo, pequeño y con pocos recursos se ve atado de pies y manos para la implementación de un Servicio Legal Integral Municipal idóneo, por lo que muy respetuosamente solicito a su Autoridad que por la comisión pertinente de esa cámara se nos colabore con la gestión y obtención de más recursos para poder implementar proyectos y personal para dar cumplimiento a lo mandado por la Ley N° 348.

Sin otro particular motivo, agradeciendo de antemano su gentil deferencia, le saludo con las consideraciones más distinguidas.

Atentamente:

AYLLU CHOQUE

Cantón Nazacara

Kanapata

San Antonio

Huallaquiri

Jesús de Manquiri

Pachamaya

MARCA URINSAYA

AYLLU ALTO ACHACANA

Cantón Villa Pusuma

Cantón Centro Mauri

ntaquirani

!Cara Khotaña

Chulluncayani

Ticumuruta

AYLLU BAJO ACHACANA

Cantón Sombrapata

Cantón Chuncarcota

Chijipucara

Chuchucamaya

Jiska Thola

AYLLU YARIT INGAVI

Cantón Conchacollo

Rosapata

San Pedro - San Pablo

Villa Circaya

Erben Kalla

Dir.: Plaza Principal de San Andres de Machaca s/n * Of. de Coordinación en La Paz - Av. Idelfonso de las Muñecas casi esquina Pando N° 550 Edif. Neptuno - 2do Mezzanime Of. 2