faltas contra el ejercicio profesional, código de etica cip

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1 1 LA S F ALTA S C O NTR A E L E J ERC ICIO D E L A ACT IVI DA D P RO F E SI O NA L Como bien sabemos, en a la actualidad la imagen que un profesional proyecta es muy importante, pero en nuestra sociedad de hoy, este aspecto ha sido muy tocado ya sea por los medio de comunicación y en general de toda la sociedad que muchas veces señala duramente a un profesional por cometer sus faltas, es por ello que la importancia de conocer las faltas del contra el ejercicio profesional radica en que no solo la formación en las Universidades debe ser académicamente sino también en el aspecto moral. Pues el conocimiento del temas es muy importante ya que ayudará a entender detalladamente las faltas, el órgano juzgador, el proceso que se sigue cuando se ha infringido con lo estipulado en los estamentos del Colegio de Ingenieros del Perú; y con el conocimiento necesario optar por las decisiones correctas y evitar que sanciones que pueden marcar para toda la vida. Y con ello se pretende el crecimiento cada día no solo como hombres sino como seres humanos capaces de construir un mundo cada vez mejor. Á M B I T O D E A P L IC A C I Ó N Este es el primer punto que se tratará que va referido a quienes hagan una falta o que infrinjan con las normas que se encuentran en lo estipulado por el Colegio de Ingenieros; es así que la aplicación no solo es para aquellos que directamente cometen la falta, si no que también es aquel que prevé las consecuencias, en otras palabras aquellos ingenieros que son actores intelectuales de una falta contra los estamentos del Colegio de Ingenieros del Perú. Es por estas razones, que lo que concierne al ámbito de aplicación del se encuentra estipulado en el Código Deontológico del Colegio de Ingenieros del Perú es su artículo N° 202 que dice: Artículo 202.- Es de aplicación para las personas naturales profesionales de la ingeniería, que ejerzan actividades inherentes a la ingeniería, en cualquier

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Código de Ética del CIP

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Page 1: Faltas Contra el Ejercicio Profesional, Código de Etica CIP

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LA S F ALTA S C O NTR A E L E J ERC ICIO D E L A ACT IVI DA D P RO F E SI O NA L

Como bien sabemos, en a la actualidad la imagen que un profesional proyecta es muy importante, pero en nuestra sociedad de hoy, este aspecto ha sido muy tocado ya sea por los medio de comunicación y en general de toda la sociedad que muchas veces señala duramente a un profesional por cometer sus faltas, es por ello que la importancia de conocer las faltas del contra el ejercicio profesional radica en que no solo la formación en las Universidades debe ser académicamente sino también en el aspecto moral.

Pues el conocimiento del temas es muy importante ya que ayudará a entender detalladamente las faltas, el órgano juzgador, el proceso que se sigue cuando se ha infringido con lo estipulado en los estamentos del Colegio de Ingenieros del Perú; y con el conocimiento necesario optar por las decisiones correctas y evitar que sanciones que pueden marcar para toda la vida. Y con ello se pretende el crecimiento cada día no solo como hombres sino como seres humanos capaces de construir un mundo cada vez mejor.

Á M B I T O D E A P L IC A C I Ó N

Este es el primer punto que se tratará que va referido a quienes hagan una falta o que infrinjan con las normas que se encuentran en lo estipulado por el Colegio de Ingenieros; es así que la aplicación no solo es para aquellos que directamente cometen la falta, si no que también es aquel que prevé las consecuencias, en otras palabras aquellos ingenieros que son actores intelectuales de una falta contra los estamentos del Colegio de Ingenieros del Perú.

Es por estas razones, que lo que concierne al ámbito de aplicación del se encuentra estipulado en el Código Deontológico del Colegio de Ingenieros del Perú es su artículo N° 202 que dice:

Artículo 202.- Es de aplicación para las personas naturales profesionales de la ingeniería, que ejerzan actividades inherentes a la ingeniería, en cualquier forma, para cualquier especialidad y bajo cualquier modalidad de relación laboral y/o contractual. Siendo obligatorios para todos los Ingenieros que ejerzan su labor en el ámbito nacional, sin distinción entre aquellos titulados en universidades del territorio o fuera del mismo. Las especialidades de la Ingeniería son aquellas definidas por el CIP.

O RGAN O DE O NT O L O G I C O

Como bien sabemos, todo Colegio profesional tiene ante él un tribunal o un órgano que se le encarga la labor analizar, proceder y posteriormente determinar la sanción que se le puede imputar a un profesional de acuerdo a la gravedad de la falta anteriormente procesada; es así que el Colegio de Ingenieros del Perú, como no es una institución improvisada, cuenta con un órgano al que se le delega tal misión que es Tribunal Ad Hoc Profesional Nacional.

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Tribunal Ad Hoc Profesional Nacional

Es el órgano competente encargado de ejercer la potestad sancionadora, resolver las denuncias referidas a las faltas contra el ejercicio de la actividad profesional cometidas por profesionales ingenieros contenidas en la Ley N° 28858, referido a las faltas contra el ejercicio de la actividad profesional, el cual ejerce sus funciones en el Consejo Nacional.

El Tribunal Ad-Hoc Profesional Nacional estará integrado por cinco (5) Miembros Titulares y dos (2) Suplentes. Su designación la realiza el Consejo Nacional, cada tres (03) años, al inicio de sus funciones, entre los colegiados propuestos para ocupar dichos cargos.

Cabe mencionar que respecto al Órgano Deontológico, se encuentra su función y potestad está amparada bajo el articulo N° 203 del Código Deontológico del Colegio de Ingenieros del Perú (CIP) y que nos detalla de la siguiente manera:

Artículo 203.- El órgano competente encargado de ejercer la potestad sancionadora, sobre los profesionales de ingeniería, en los casos de incumplimiento de la Ley No. 28858 y su Reglamento (Decreto Supremo No. 016-2008-VIVIENDA), referido a las faltas contra el ejercicio de la actividad profesional será el "Tribunal Ad Hoc Profesional Nacional", el cual ejercerá sus funciones en el Consejo Nacional.

SUS MIEMBROS

Respecto a los miembros del Tribunal Ad-Hoc Profesional Nacional , es necesario conocer quiénes son, misión que se les encarga y cuáles son las funciones que cumplen dentro de tal emblemático órgano. Es así que lo ejercen personas capacitadas para juzgar dichos casos y que cuyas decisiones debes ser arbitrarias

Por otro lado cabe mencionar que los integrantes de dicho órgano son 7 y cuyo cargos encomendados son transitorios, cuya función lo cumplen cada 3 años. Y se encuentra estipulado en el Artículo N° 204 que dice:

Artículo 204.- El Tribunal Ad-Hoc Profesional Nacional estará integrado por cinco (5) Miembros Titulares y dos (2) Suplentes. Su designación la realiza el Consejo Nacional, cada tres (03) años, al inicio de sus funciones, entre los colegiados propuestos para ocupar dichos cargos.

Para ser un miembro del Tribunal Ad-Hoc Profesional Nacional es necesario con el cumplimento de algunos requisitos, con la finalidad de que los miembros tengan las capacidades de poder ejercer la misión juzgar capaz y justamente en dicho tribunal, es así que un miembro no es una persona improvisada y que se le exige cierto requisitos que lo estipula el articulo siguiente:

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Artículo 205.- Son requisitos para ser miembros de Tribunal Ad-Hoc Profesional Nacional:

a. Tener por lo menos quince (15) años de colegiado.

b. No haber sido objeto de medida disciplinaria.

c. Ser miembro ordinario hábil y/o Vitalicio del CIP.

d. No integrar cualquier órgano de gobierno del CIP. e. No registrar antecedentes policiales ni penales.

Por otro lado guardando se guarda una jerarquía y experiencia cada vez que se realice una sesión, lo que significa un respeto por aquel que conoce más.

Artículo 206.- El miembro más antiguo en inscripción será quien presida el Tribunal Ad-Hoc Profesional Nacional y el menos antiguo en inscripción actuará como Secretario.

Actualmente se encuentra conformado por los siguientes ingenieros:

Cargo Sede

1 Ing. Luis Eduardo Lazo Lazo (Arequipa) Lima

2 Ing. Herbert Rosas Esquivel(Cuzco) Callao

3 Ing. Roger Cangahuala Quiñonez (Vocal) Lambayeque

4 Ing. Manuel Zamalloa Cárdenas (Vocal) Callao

5 Ing. Cesar Augusto García Bullón (Suplente) Lima

LAS SESIONES

Respecto a las Sesiones que se realizan exigen algunos formalidades, es decir, que es son actos que se hacen con la finalidad de cumplir con un protocolo que lo manda el Colegio de Ingenieros con la finalidad de guardar un tradición y que refleja la cultura de una sociedad, es por ello que las sesiones se realizarán de una manera solemne y que lo estipula los Artículos desde Artículo N° 207 hasta el Artículo N° 213

Artículo 207.- Las sesiones del Tribunal, se llevarán a cabo en el local del Consejo Nacional del Colegio de Ingenieros del Perú.

Artículo 208.- El Tribunal sesionará ordinariamente como mínimo una vez cada mes y extraordinariamente cuando lo convoque el Presidente por requerimiento propio de sus funciones o a pedido de la mayoría de sus miembros.

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Artículo 209.- Las citaciones deberán indicar lugar, día, hora, asuntos a tratar y acompañar la información necesaria. Se efectuarán mediante correo electrónico con constancia de recepción.

Por otro lado, si hablamos de formalidades, es necesario que todos las sesiones se queden registradas o anotadas respecto a los principales acuerdos que se ha tomado, además de las asistencias, y datos generales tales como lo especifican los artículos N° 210 ,N°211 y N°212

Artículo 210.- El quórum para iniciar la sesión es de tres miembros. El Secretario se encargará de que cada integrante firme la respectiva lista de asistencia.

Artículo 211.-Las sesiones se llevarán en un libro de actas legalizado. Las actas serán firmadas por todos los miembros asistentes.

Artículo 212.- De cada sesión se levantará un acta, la misma que deberá indicar lugar, hora y fecha de la reunión, quienes ejercen la presidencia y la secretaría, así como la certificación de existir el quórum necesario.

Respeto al desarrollo protocolar de un sesión del Tribunal, acontecen una serie de eventos que son los dicta en Artículo N° 213

Artículo 213.- Las sesiones tendrán el siguiente orden:

a. Apertura de la sesión.

b. Lista de asistencia.

c. Lectura y aprobación del acta anterior.

d. Presentación de despacho

e. Informes y dictámenes

f. Pedidos y Mociones

g. Orden del Día

h. Cierre de la sesión.

PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Es necesario mencionar la manera de proceder del sancionador, que en este caso se refiere al Tribunal Ad Hoc Profesional Nacional, es decir, al procedimiento desde que se le hace conociendo de un caso hasta la determinación de una sanción, como se explicará a continuación:

Artículo 214.- Recibida la denuncia de parte o de oficio, el Tribunal calificará si resuelve abrir proceso disciplinario, éste será notificado al denunciado,

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para que en el plazo de quince (15) días hábiles, cumpla con absolver por escrito los cargos y para que ofrezca y actúe las pruebas que estime necesarias para su defensa.

Artículo 215.- El Tribunal tiene como función investigar las denuncias sobre infracciones por el incumplimiento de la Ley No.28858 y su Reglamento (Decreto Supremo No. 016-2008- VIVIENDA) para lo cual tiene la facultad de citar a las personas que estime conveniente y efectuar las indagaciones que considere necesarias, para mejor resolver. En el caso que se deban actuar medios probatorios solo se citará a las partes a audiencia, debiendo mediar por lo menos cinco días de anticipación de recepcionada la notificación, para la realización de la diligencia en mención.

Artículo 216.- El Tribunal resolverá la denuncia en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles. La Resolución del Tribunal le será comunicada a las partes en conflicto por el Tribunal con copia al Director Secretario General para que el Consejo Nacional ejerza la potestad sancionadora.

Artículo 217.- Contra la resolución expedida por el Tribunal, cabe recurso de apelación, en el término de diez (10) días hábiles de recibida la notificación, de concederse el expediente será remitido al Consejo Nacional.

Artículo 218.- Ante el Consejo Nacional no pueden actuarse pruebas de ninguna naturaleza, sin embargo si el denunciante y/o el denunciado solicitarán el uso de la palabra, el Consejo Nacional los citará para un informe verbal, pudiendo solicitarlo por escrito si lo considera conveniente.

Artículo 219.- La decisión del Consejo Nacional es inapelable, con lo cual se agota la vía administrativa.

Es necesario el conocimiento de que un ingeniero empieza a laborar cuando tiene un grado académico y titulo profesional, pero ello no queda allí pues el CIP le otorga un numero de registro el que implica que se es profesional y que un Institución lo abala porque se encuentra registrada con tal código y por ende puede firmar los trabajos que realice, haciéndolo responsable ante la institución y la sociedad

Artículo 220.- Toda persona que ejerza labores propias de la Ingeniería, requiere:

1. Poseer Grado académico y Título Profesional de Ingeniero, otorgado por una universidad del territorio peruano o fuera del mismo, debidamente revalidado a efectos de su ejercicio en el Perú.

2. Contar con Número de Registro en el Libro de Matrícula de los Miembros del Colegio de Ingenieros del Perú, en adelante el CIP.

3. Estar habilitado por el CIP, según el Estatuto del Colegio de Ingenieros del Perú.

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Respecto a los certificado de habilidad pues es una obligación del ingeniero que debe contar con el mismo con la finalidad tener la autorización de una Institución para ejercer los servicios, ya que Acredita al profesional; pero por otro lado este mismo certificado debe ser presentado a la institución que lo contrate, esto es para que se un Ingeniero cumpla con uno de los requisitos que se obliga estos puntos se le explican a continuación:

Artículo 221.- El Certificado de Habilidad es el documento que acredita que el profesional de Ingeniería se encuentra habilitado por el Colegio de Ingenieros del Perú para el ejercicio de su actividad y es emitido por su respectivo Consejo Departamental.

Artículo 222.- Todo profesional de la ingeniería está obligado a presentar a toda entidad pública o privada y empleadores en general que lo contraten, el Certificado de Habilidad emitido por el respectivo Consejo Departamental del Colegio de Ingenieros del Perú.

Artículo 223.- El Colegio de Ingenieros del Perú tiene la obligación de mantener actualizado el Padrón de ingenieros colegiados habilitados, y hacerlo público mediante su página web.

Es necesario mencionar que el Tribunal Deontológico, analiza los usos de la firma, sellos y el certificado de habilidad, ya que hoy en día se hace malos usos de los mismos, hablamos de grandes problemas sociales como son: malversación de fondos, , hurto agravado, corrupción y entre otros a los cuales se prestan un ingeniero, lo cual implican faltas graves y que deben ser sancionas es así que veremos los siguientes dos artículos:

Artículo 224.- Las actividades profesionales, pueden ser ejercidas válida y legalmente sólo por Ingenieros que cumplan con los requisitos señalados. Para cuyo efecto el profesional Ingeniero, bajo la firma o refrendo que consigna en los documentos que elabore, deberá colocar el Sello que le proporcione el Colegio de Ingenieros del Perú, en el que deberán figurar sus nombres y apellidos, especialidad y el número de Registro del Colegio de Ingenieros del Perú que le corresponde.

Artículo 225.- No tendrán validez legal ni efectos administrativos los documentos derivados de la actividad profesional del Ingeniero, que no cuenten con la respectiva firma y el Certificado de Habilidad expedido por el correspondiente Consejo Departamental del Colegio de Ingenieros del Perú, dichos documentos se consideraran nulos.

Un punto significativo que se toma es el ámbito de laboral de un ingeniero, es así que muchas veces ingenieros de extranjeros laboran en el país sin una autorización que lo abale, es por ello que el artículo N° 226 trata de explicar que los ingenieros solo ejercen la profesión si forman parte de Colegio de Ingenieros del Perú (CIP) que dice lo siguiente.

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Artículo 226.- Los Ingenieros titulados en universidades ubicadas fuera del territorio nacional, sólo podrán ejercer la profesión en el territorio nacional, si se encuentran válidamente registrados en el Colegio de Ingenieros del Perú.

Otro Punto Importante que toma el Tribunal Ad Hoc Profesional Nacional es respeto a los certificado de Habilidad de CIP al que muchas veces se le da mal uso es así que el reporte de Colegio de Ingenieros es el siguiente:

" En relación a esto se informó que durante los últimos 5 años, la cantidad de ingenieros colegiados en nuestro país ha ascendido aproximadamente de 60 mil a 135 mil y que en promedio, solo en provincias se presentan cada mes, alrededor de 200 casos de documentación falsa o mal utilizada por malos empresarios o dudosos profesionales".

Formato Único Nacional de Certificado de Habilidad

De acuerdo a la Ley Nº 28858 solo pueden ejercer la ingeniería aquellos profesionales inscritos y hábiles en el Colegio de Ingenieros del Perú (CIP) y para asegurarnos de que esto sea así les recordamos que en el Congreso Nacional de Consejos Departamentales realizado en Tarapoto en el año 2010, el CIP según su acuerdo número 30 ordenó la emisión de un único formato de Certificado de Habilidad, el mismo que ha reemplazado a los anteriores que eran emitidos en formatos diferentes por cada Consejo Departamental del Colegio de Ingenieros del Perú.

El certificado está impreso en UV con marca de agua bitonal que es exclusiva del fabricante; está dotado de una imagen tridimensional y texto legible por el anverso y reverso; el papel contiene fibrillas, unas visibles a simple vista y otras únicamente con luz ultravioleta. Posee punto termocromático con logo oculto, la numeración secuencial con código de barra y microtexto con error forzado (falla técnica).

Es por ello que como se ha podido apreciar que los certificados de Habilidad del CIP son, documentos personales, sin embargo su mal uso puede traer sanciones penosamente drásticas como: sin las de privar por un tiempo prolongado la habilidad de brindar servicios profesionales o hasta la pena privativa de libertad, es por ello que la importancia del conocimiento del artículo N° 227 radica en el uso del documento que acredita la habilidad de un ingeniero.

Artículo 227.- Los documentos suscritos por los profesionales Ingenieros que no cuenten con la inscripción en el Colegio de Ingenieros del Perú y con el Certificado de Habilidad correspondiente, no tendrán ningún efecto administrativo; asimismo, las personas que ejerzan la profesión sin reunir los requisitos legales requeridos serán pasibles de la sanción penal prevista en el artículo 363 del Código Penal, lo que el Tribunal deberá de informar al área legal para que esta presente la denuncia penal correspondiente.

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La misma que señala “El que ejerce profesión sin reunir los requisitos legales requeridos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.

El que ejerce profesión con falso título, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años.

La pena será no menor de cuatro ni mayor de ocho años, si el ejercicio de la profesión se da en el ámbito de la función pública o prestando servicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual.”

CAPITULO III

FALTAS CONTRA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD PROFESIONAL Y SANCIONES

Artículo 228.- Son faltas contra el ejercicio de la actividad profesional:

a. Ejercer labores propias de ingeniería sin estar colegiado en el Colegio de Ingenieros del Perú.

b. Ejercer labores propias de la ingeniería sin encontrarse habilitado en su respectivo Consejo Departamental.

c. Desempeñar cargos o realizar actividades inherentes a la ingeniería ya sea en entidades públicas, privadas o independientes sin contar con el respectivo certificado de habilidad otorgado por el Colegio de Ingenieros del Perú.

Artículo 229.- El incumplimiento de lo establecido en la Ley 28858 y su Reglamento, serán consideradas como infracciones administrativas, las cuales serán sancionadas de acuerdo a la siguiente tabla:

INFRACCIONES SANCIONES

1era. Vez 2da. Vez 3era. Vez 4ta. Vez

Ejercer labores propias de ingeniería sin estar colegiado en el Colegio de Ingenieros del Perú

Multa Ascendente a

0.5 UIT

Multa Ascendente a

1 UIT

Multa Ascendente a 2

UIT

Multa Ascendente a 3 UIT

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Ejercer labores propias de la ingeniería sin encontrarse habilitado en su respectivo Consejo Departamental.

AMONESTACIÓN

Multa Ascendente a

0.5 UIT

SUSPENSIÓN

EXPULSIÓN

Desempeñarcargosorealizaractividadesinherentesalaingenieríayaseaenentidades públicas,privadasoindependientessincontarconelrespectivocertificadodehabilidad otorgado por el Colegio de Ingenieros del Perú.

AMONESTACIÓN

Multa Ascendente a

0.5 UIT

SUSPENSIÓN

EXPULSIÓN

Artículo 230.- Las sanciones administrativas, señaladas en la tabla anterior, relacionadas con la multas, serán abonadas a favor del Consejo Nacional del Colegio de Ingenieros del Perú.

Artículo 231.- Reincidir en la comisión de una infracción en una cuarta vez añadirá en una Unidad Impositiva Tributaria la multa impuesta en la última sanción; en el caso que la última sanción impuesta fuera la suspensión se optará por la expulsión del CIP.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-El presente Código Deontológico cuenta con 231 artículos, cinco títulos y cuatro disposiciones finales.

Segunda.- Quedan derogadas las siguientes normas.

Código De Ética, aprobado en el Congreso Nacional de Consejos Departamentales I Sesión

Ordinaria del periodo 2000-2001, en la ciudad de Tacna.

Reglamento De Faltas, Procedimientos Y Medidas Disciplinarias, adecuado al Estatuto vigente por la Comisión Estatutaria Nacional, 1993.

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Reglamento De Organismos Deontológicos, aprobada en el Congreso Nacional de Consejo

Departamentales, en la ciudad de Lima el 23 de marzo del 2002.

Tercero.- El Consejo Nacional se encargara de nominar a los miembros del Tribunal Disciplinario Transitorio, el mismo que sesionara en dicho Consejo, este resolverá las denuncias por faltas contra la institución de aquellos Consejos Departamentales en donde aún no se hubiese nominado a los miembros del Tribunal Disciplinario Departamental respectivo. De conformarse el mismo, el Tribunal Disciplinario Transitorio entregara con cargo los expedientes que le pertenezcan. De conformarse todos los Tribunales Disciplinarios Departamentales, el Consejo Nacional deberá disolver automáticamente el Tribunal Disciplinario Transitorio. En ningún caso deberá considerarse a este último como una instancia de apelación.

Cuarta.- Las modificatorias realizadas en el presente Código Deontológico entraron en vigencia el 11 de agosto del 2012, día de su aprobación.

El entendimiento del tema de " Faltas Contra El Ejercicio De La Actividad Profesional" es necesario para la vocación de los ingeniero y seguir la misión del Colegio de Ingeniero de Perú que es:

"Preserva el comportamiento ético de sus miembros, y debe asegurar al Perú que cuenta con una profesión nacional que ejerce la ingeniería en un contexto de orden, respeto, competitividad, calidad y ética, y que está enraizada en sus

valores sociales, culturales y políticos, como base fundamental en el proceso de desarrollo de la nación"