fallo tribunal los vilos contra los pelambres

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 Los Vilos, seis de marzo de dos mil quince.- Resolviendo acerca del Plan de ejecución de obras presentado a fojas 1705 y siguientes: VISTO, ATENDIDO EL MERITO DE AUTOS Y TENIENDO PRESENTE. I.- Cuestiones previas. 1°.- Por sentencia de reemplazo de fecha 21 de octubre 2014, la Excelentísima Corte Suprema resolvió: I.- Se acoge la denuncia interpuesta a fojas 102, sólo en cuanto se ha deducido en beneficio de un bien nacional de uso público y en favor de la comunidad y, en consecuencia, se ordena a la sociedad minera “Los Pelambre S.A.”, que debe permitir el escurrimiento natural de las aguas del estero Pupío a la comunidad de Caimanes, libre de contaminación de desechos provenientes del tranque de Relaves El Mauro; II.- Para el cumplimiento perentorio de dicha medida, es decir, para los efectos de reponer el libre escurrimiento de las aguas del estero Pupío a la aludida comunidad, la sociedad minera demandada “Los Pelambres S.A. deberá proponer al tribunal de  primera instancia, dentro del pl azo de un me s, el plan de ejecución de obra s para llevar a cabo ese cometido, las que podrán ejecutarse por medio de la demolición o remoción, total o parcial, de la obra nueva singularizada en el proceso el muro de contención del referido tranque que embaraza y turba el goce del recurso hídrico a los habitantes del  pueblo de caimanes, o bien, a travé s de otras obras principales o complemen tarias de las indicadas que sean idóneas para la consecución del propósito perseguido con acción intentada; III.- atendida la forma como ha sido acogida la acción el señor juez del tribunal a quo deberá velar por el cumplimiento de lo resuelto en los números que  preceden…”. 2°.- Que en cumplimiento de lo establecido en el numeral II de la Sentencia de reemplazo en comento, la parte demandada, Minera Los Pelambres S.A., con fecha 21 de noviembre de 2014 y a fojas 1705 y siguientes, propuso al Tribunal Plan de Ejecución de Obras. 3°.- Que con fecha 28 de noviembre de 2014 la demandante presentó observaciones al Plan de Ejecución de Obras Propuestos, solicitando el cumplimiento con citación de la sentencia, a lo que el tribunal indicó que debía resolverse primero acerca de la suficiencia del plan de ejecución de obras. 4°.- Que ante lo anterior la parte demandante dedujo recurso de reposición con apelación subisidiaria señalando que no competía a este tribunal un pronunciamiento sobre la suficiencia del Plan de Ejecución de Obras, como se lee a fojas 2066 y siguientes, mientras que la parte demandada en escrito de fecha 12 de diciembre de 2014 rolante a fojas 1153 y siguientes reconoce la facultad del tribunal de pronunciarse acerca del Plan de Ejecución de Obras indicando: “Como se puede ver la

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Fallo del Tribunal de Los Vilos que exige la demolición del Tranque El Mauro.- Caimanes.

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  • Los Vilos, seis de marzo de dos mil quince.-

    Resolviendo acerca del Plan de ejecucin de obras presentado a fojas

    1705 y siguientes:

    VISTO, ATENDIDO EL MERITO DE AUTOS Y TENIENDO PRESENTE.

    I.- Cuestiones previas.

    1.- Por sentencia de reemplazo de fecha 21 de octubre 2014, la Excelentsima

    Corte Suprema resolvi: I.- Se acoge la denuncia interpuesta a fojas 102, slo en cuanto

    se ha deducido en beneficio de un bien nacional de uso pblico y en favor de la

    comunidad y, en consecuencia, se ordena a la sociedad minera Los Pelambre S.A., que

    debe permitir el escurrimiento natural de las aguas del estero Pupo a la comunidad de

    Caimanes, libre de contaminacin de desechos provenientes del tranque de Relaves El

    Mauro; II.- Para el cumplimiento perentorio de dicha medida, es decir, para los efectos

    de reponer el libre escurrimiento de las aguas del estero Pupo a la aludida comunidad,

    la sociedad minera demandada Los Pelambres S.A. deber proponer al tribunal de

    primera instancia, dentro del plazo de un mes, el plan de ejecucin de obras para llevar a

    cabo ese cometido, las que podrn ejecutarse por medio de la demolicin o remocin,

    total o parcial, de la obra nueva singularizada en el proceso el muro de contencin del

    referido tranque que embaraza y turba el goce del recurso hdrico a los habitantes del

    pueblo de caimanes, o bien, a travs de otras obras principales o complementarias de las

    indicadas que sean idneas para la consecucin del propsito perseguido con accin

    intentada; III.- atendida la forma como ha sido acogida la accin el seor juez del

    tribunal a quo deber velar por el cumplimiento de lo resuelto en los nmeros que

    preceden.

    2.- Que en cumplimiento de lo establecido en el numeral II de la Sentencia de

    reemplazo en comento, la parte demandada, Minera Los Pelambres S.A., con fecha 21

    de noviembre de 2014 y a fojas 1705 y siguientes, propuso al Tribunal Plan de

    Ejecucin de Obras.

    3.- Que con fecha 28 de noviembre de 2014 la demandante present

    observaciones al Plan de Ejecucin de Obras Propuestos, solicitando el cumplimiento

    con citacin de la sentencia, a lo que el tribunal indic que deba resolverse primero

    acerca de la suficiencia del plan de ejecucin de obras.

    4.- Que ante lo anterior la parte demandante dedujo recurso de reposicin con

    apelacin subisidiaria sealando que no competa a este tribunal un pronunciamiento

    sobre la suficiencia del Plan de Ejecucin de Obras, como se lee a fojas 2066 y

    siguientes, mientras que la parte demandada en escrito de fecha 12 de diciembre de

    2014 rolante a fojas 1153 y siguientes reconoce la facultad del tribunal de

    pronunciarse acerca del Plan de Ejecucin de Obras indicando: Como se puede ver la

  • misma Excma. Corte Suprema entreg el cumplimiento de la sentencia al tribunal a quo;

    y de esta manera, dej a su criterio la forma en que se debe cumplir lo resuelto y la

    decisin sobre la suficiencia del plan presentado por MLP.

    5.- Que posteriormente con fecha 23 de enero de 2015 a fojas 2190 la

    denunciante expresa que resta que el tribunal se pronuncie sobre el plan propuesto

    por la denunciada y luego a fojas 2200 la parte demandante se desiste del recurso de

    apelacin en comento y estando la causa en estado de resolucin solicit dar curso

    progresivo a las autos, con lo cual en el actual estado de la causa existe acuerdo entre

    las partes respecto a que debe pronunciarse el tribunal acerca de la suficiencia del

    plan propuesto.

    6.- Que en ese orden de ideas huelga reiterar lo dicho por este juez en

    resolucin de fecha 5 de diciembre de 2014 rolante a fojas 2114 y siguientes en orden

    a que obligando la Excelentsima Corte Suprema a la Minera Los Pelambres a

    proponer al tribunal un plan de ejecucin de obras que resulten idneas para la

    obligacin que se le impuso, todava ms cuando la denunciada se ha decidido por

    aquella de las modalidades autorizadas por la Corte Suprema que consiste en la

    realizacin de obras principales tendientes a permitir natural escurrimiento de las

    aguas del estero Pupo a la Comunidad de Caimanes, libre de contaminacin de

    desechos provenientes del tranque de relaves El Mauro, corresponde un

    pronunciamiento del Tribunal, pues requisito es que las obras sean idneas,

    determinacin entregada por la Corte Suprema al juez a quo al ordenar que se le

    propusiera un plan, para luego encomendarle la tarea velar por el cumplimiento de lo

    resuelto, lo que no es otra cosa que la encomienda de liquidar la obligacin de forma

    de obtener certeza previo a la etapa ejecutiva.

    II.- En cuanto al Plan de Ejecucin de Obras Propuesto:

    7.- Que conforme lo establece la sentencia de remplazo en el numeral I, la

    Excelentsima Corte Suprema orden a la Minera Los Pelambres S.A. que debe

    permitir el escurrimiento natural de las aguas del estero Pupo a la comunidad de

    Caimanes, libre de contaminacin de desechos provenientes del tranque de relaves El

    Mauro y luego en el numeral siguiente de la parte resolutiva indic el mximo tribunal

    que la denunciada deba proponer al juez a quo el Plan de Ejecucin de obras para

    llevar a cabo el cometido de reponer el libre escurrimiento de las aguas del estero

    Pupo a la aludida comunidad, sealando la sentencia de Excelentsima Corte Suprema

    que las obras podrn ejecutarse A) por medio de la demolicin o remocin total o

    parcial de la obra nueva singularizada en el proceso-el muro de contencin del

    referido tranque- que embaraza y turba el goce del recurso hdrico a los habitantes del

    pueblo de caimanes, o bien, B) a travs de otras obras principales o complementarias

  • de las indicadas que sean idneas para la consecucin del propsito perseguido con la

    accin intentada.-

    8.- Que as las cosas corresponde clarificar en que consiste la obligacin

    impuesta por la Corte Suprema a la demandada, por cuanto en el numeral I de la parte

    resolutiva de la sentencia de reemplazo ordena a la demandada permitir el

    escurrimiento natural de las aguas del estero Pupo a la comunidad de Caimanes, libre

    de contaminacin de desechos provenientes del tranque de relaves El Mauro,

    mientras que despus ordena la presentacin de un plan de ejecucin de obras para

    reponer el libre escurrimiento de las aguas del estero Pupo a la aludida comunidad.

    Pues bien, a este respecto debe tenerse presente que el numeral segundo

    utiliza las expresiones para dicha medida y aludida comunidad, anteponindose

    dicho numeral el nmero I, que ordena como medida a la Minera Los Pelambres

    permitir el escurrimiento natural de las aguas del estero Pupo a la comunidad de

    Caimanes, libre de contaminacin de desechos provenientes del tranque de relaves El

    Mauro y que se refiere la comunidad de Caimanes (la aludida comunidad), de lo que se

    infiere que el cometido a que se refiere el numeral II, se identifica con la medida

    ordenada en el numeral I, y se trata de un nica y la mima obligacin que comprende

    dos aspectos, lo que se refuerza al utilizar en la parte final del numeral segundo la

    expresin que las obras deben ser idneas para el cumplimiento del fin perseguido

    con la accin intentada, el que est descrito en el considerando vigsimo octavo en la

    siguiente forma: el interdicto se ha interpuesto en beneficio de un bien nacional de

    uso pblico, especficamente el agua del estero Pupo, cuyo cauce natural ha sido

    afectado con la construccin del tranque de relaves El Mauro, lo que ha creado un riesgo

    en el sustento de este recurso empleado en el consumo humano y como medio de

    produccin, afectando la seguridad de la comunidad local.

    Por lo dems a la misma conclusin se arriba si se recurre al sentido natural y

    obvio de las palabras, pues conforme al Diccionario de Lengua de la Real Academia

    Espaola escurrimiento significa: Accin y efecto de escurrir o escurrirse y escurrir:

    Dicho de una cosa: Deslizar y correr por encima de otra. A su turno natural significa:

    Perteneciente o relativo a la naturaleza o conforme a la cualidad o propiedad de las

    cosas, mientras que el vocablo libre para estos efectos significa: Que tiene facultad

    para obrar o no obrar, de modo que al haber utilizado la expresin libre escurrimiento

    en el numeral II, lo que se hace es englobar los conceptos escurrimiento natural (libre

    de intervencin distinta de las fuerzas naturales) y libre de contaminacin de

    desechos provenientes del tranque de Relaves El Mauro (libre de agentes extraos a lo

    que por naturaleza corresponde a las aguas).

  • De esta suerte la expresin libre escurrimiento es otra forma de referirse al

    deslizamiento del agua por encima y por debajo del estero Pupo sin intervencin de

    ninguna clase y se entiende como una expresin amplia englobadora de las dos

    anteriores.

    A mayor abundamiento si la nica finalidad y obligacin impuesta por la Corte

    Suprema hubiese sido que el agua escurriera libre de contaminacin no tendra

    sentido que se hubiese ordenado como opcin la demolicin o remocin del muro de

    contencin, pues para esa finalidad bastara cualquier obra de captacin de agua que

    impida el contacto con los desechos.

    9.- Que conforme a lo razonado hasta aqu la obligacin de la minera los

    pelambres consiste en permitir el libre escurrimiento de las aguas del Estero Pupo a

    la comunidad de Caimanes, es decir, el escurrimiento natural y carente de

    contaminacin de desechos provenientes del Tranque de Relaves El Mauro,

    constituyendo esta una obligacin de hacer conforme a las reglas generales.-

    10.- Que aclarado lo anterior se constata en autos que para el cumplimiento de

    la obligacin impuesta y satisfaciendo la exigencia hecha por la Corte Suprema Minera

    Los Pelambres S.A. presento con fecha 21 de noviembre propuesta de Plan de

    Ejecucin de Obras sealando en el mismo que se acoga a la segunda alternativa,

    consistente en otras obras principales o complementarias de las indicadas

    (demolicin o remocin) que sean idneas para la consecucin del propsito

    perseguido con la accin intentada, correspondiendo ahora al tribunal pronunciarse

    acerca de la idoneidad del plan propuesto.

    11.- Que con esta finalidad este Juez realiz inspeccin personal con fecha 17

    de diciembre de 2014 cuya acta consta a fojas 2165 y siguientes constituyndose en el

    sector del tranque de relaves el mauro, siendo ilustrado por los representantes de la

    denunciada acerca de las obras y su realizacin, recorriendo luego el cauce del estero

    Pupo hasta la comunidad de caimanes.

    En lo que dice relacin con las explicaciones recibidas respecto del plan de

    ejecucin de obras se mostr a este juez los canales de contorno construidos de

    hormign y se indic que seran impermeabilizados sin sealarse con que material

    especficamente, omisin en que tambin incurre el plan propuesto.

    As por medio de estos canales de contorno se captara el agua que cae y

    escurre sobre las quebradas y laderas de la cuenca del Mauro y su conduccin hacia la

    cuenca del estero Pupo sin que estas se contaminen. A ello se agregaran obras civiles

    tendientes a optimizar la captacin, sin que se describa con total precisin en qu

    consistirn las mimas.

  • Luego se propone la conduccin del agua hacia el poblado de caimanes por la

    cuenca del estero Pupo, de manera que aquella descienda libremente por un sistema

    que asegure su mnima prdida por infiltracin o evaporacin, para lo cual aguas

    debajo de la Estacin de la Direccin General de Aguas se construiran dos compuertas

    de admisin que permitiran conducir el agua hacia un canal matriz existente desde

    antes de la construccin del tranque, el que sera perfeccionado y a partir de dicho

    canal el agua, en el lmite de propiedad de Minera Los Pelambres se llevara el agua

    mediante una tubera que funcionara a presin y permitira el transporte ms

    eficiente, cuyo detalle se contiene en el plan.

    A lo anterior se agregan sistemas permanentes de monitoreo y control para

    asegurar que las aguas sean restituidas conforme a sus usos histricos y libre de

    contaminacin y obras para potenciar el sistema de agua potable rural de caimanes,

    habilitndose un estanque de almacenamiento que permita su ptimo uso y consumo

    por parte de sus habitantes, todo lo cual tambin se describe en el Plan de ejecucin

    de obras.

    As las cosas las explicaciones recibidas en inspeccin personal consistieron en

    la reproduccin del contenido del Plan de Ejecucin de Obras (fuera de las

    acusaciones reciprocas de las partes comparecientes a la diligencia), constatando el

    tribunal una serie de hechos que ayudan a formarse conviccin acerca de los

    acontecimientos de la causa entre los cuales estn:

    1.-Que existe un tranque de cola donde se almacena agua que es distribuida a la

    comuna de caimanes por la empresa minera los pelambres a ciertas horas del da y en

    cierta cantidad; 2.- Que ms abajo se encuentra el tranque de relaves el mauro que

    almacena relave, cuyo muro de contencin se forma da a da con el depsito de

    relaves; 3- Que alrededor de estas obras existen canales de contorno de material

    concreto que conducen las aguas hasta unas piscinas donde son testeadas; 4.- Que el

    cauce del Estero Pupo a partir del tranque de relaves y hasta pasada la comunidad de

    caimanes se encuentra seco, reapareciendo el agua ms abajo en direccin a la

    comuna de Los Vilos.

    En ese orden de ideas las obras contenidas en el plan propuesto consiste en

    perfeccionar los sistemas ya existentes en lo que dice relacin al transporte de las

    aguas, sumndose obras destinadas el mejor control de su calidad y que facilitaran su

    aprovechamiento por el pueblo de Caimanes, todo lo cual, de acuerdo a lo aseverado

    por la denunciada, permitir que el agua llegue hasta la comuna de caimanes, si se

    quiere en mayor cantidad y con mejor Calidad que lo que ocurra anteriormente.

    Sin embargo, conforme a la descripcin de las obras y lo apreciado

    personalmente por este juez en inspeccin personal, contemplndose incluso el

  • establecimiento de una tubera por donde se conducira el agua implica mantener el

    cauce del estero Pupo seco, con el perjuicio natural y jurdico que ello implica. Natural

    en cuanto se afecta el ecosistema al impedir que especies nativas y migrantes accedan

    al agua, cuestin considerada por la sentencia de remplazo en el considerando Dcimo

    Octavo cuando establece el interdicto se ha interpuesto en beneficio de un bien

    nacional de uso pblico, especficamente el agua del estero Pupo, cuyo cauce natural ha

    sido afectado con la construccin del tranque de relaves El Mauro, lo que ha creado un

    riesgo en el sustento de este recurso empleado en el consumo humano y como medio de

    produccin, afectando la seguridad de la comunidad local. En cuanto al mbito jurdico

    se impedir el goce de terceros de derechos de aguas constituidos y se impedir la

    constitucin de nuevos derechos en los trminos que habilitara el cdigo de aguas

    como se describe en el considerando undcimo de la sentencia que refirindose a las

    obras de la demandada indica: ...todo lo cual impide a los actores y a todo el pueblo de

    Caimanes captar desde el pozo de agua potable rural las aguas que llegan de su

    descenso natural y produce contaminacin y deterioro del medio ambiente con el

    consiguiente perjuicio para la comunidad local, agregando luego el mismo

    considerando Por lo argido precedentemente, se colige que este debate jurdico

    desborda el exclusivo estudio de las normas atinentes a la materia especifica de autos y

    se instala en el terreno constitucional, concernientes a los preceptos que regulan los

    asuntos medioambientales.

    La constatacin anterior lleva a entender que esta intervencin humana de alta

    tecnologa y artificial, impedir el escurrimiento natural de las aguas del Estero Pupo

    hacia la comunidad de Caimanes que es la finalidad principal de la sentencia de

    remplazo de la Corte Suprema, y lleva a entender que el plan de ejecucin de obras no

    satisface la obligacin impuesta por el mximo tribunal a la empresa Minera Los

    Pelambres S.A.

    Dicho de otra forma se mantendra con las obras propuestas lo que constat la

    Corte Suprema en su sentencia de reemplazo, considerando octavo, a saber: la obra

    altera y obstruye el libre curso de las aguas superficiales y subterrneas que el estero

    Pupo conduce y el flujo o cauce natural de las mismas, afectando el derecho de uso de

    estas. En otras palabras, la ejecucin de las nuevas obras implica la intervencin

    definitiva del cauce natural de las aguas que corren por la cuenca que sirve de depsito

    al material de relave y que conforman las aguas del estero Pupo, las que quedan sujetas

    a un rgimen de tratamiento artificial, lo que indudablemente modifica el normal curso

    de las aguas y altera en forma significativa el entorno del lugar y la fuente de suministro

    de agua del pueblo de Caimanes que se abastece y beneficia de las aguas del mencionado

    estero.

  • Es decir, las obras propuestas, que contemplan el perfeccionamiento de lo que

    ya exista al pronunciarse la sentencia de reemplazo y la incorporacin de nuevas

    obras como establecimiento de tuberas y estanques, que constituyen obras del todo

    artificiales, no satisfacen lo ordenado por la Excelentsima Corte Suprema que en los

    diversos considerandos que se han transcrito centran la decisin en la afectacin que

    las obras representan para el curso natural de las aguas el que se ha visto afectado por

    obras artificiales, acogiendo por lo mismo la denuncia, toda vez que se afecta el

    natural escurrimiento de las aguas del Estero Pupo , razn por la cual ordena reponer

    el mismo, cosa que no estn en condicin de hacer las obras propuestas, sino que, por

    el contrario, en lo que dice relacin con el escurrimiento natural solo vienen a

    empeorar la situacin sumando artificios. De esta manera siendo determinante para

    que se estimen idneas las obras propuestas que stas repongan el escurrimiento

    natural de las aguas, al no cumplir con dicho cometido el plan propuesto resulta

    insuficiente y las obras inidneas.

    A lo anterior se suma que las obras propuestas en el escueto plan no cumplen

    con permitir el escurrimiento de las aguas subterrneas que tambin deben

    entenderse comprendidas dentro de la obligacin por no haber hecho distincin la

    sentencia de reemplazo, de forma que las aguas subterrneas en el sector del tranque

    no escurrirn naturalmente y de hacerlo al estar debajo de material de relave existe

    un grave riesgo de que sean contaminadas por el mismo, no contemplando el plan

    ninguna medida respecto de las aguas subterrneas en todo el cauce del Estero Pupo

    Con lo dicho ni siquiera resulta necesario pronunciarse acerca de si las obras

    permiten que el agua escurra libre de contaminacin, pues en primer lugar el agua no

    escurrir, sino que ser conducida artificiosamente, sin perjuicio que ello en la forma

    propuesta pudiera ser incluso ms beneficioso para la comunidad de caimanes, y en

    consecuencia es inoficioso llegar a discurrir acerca de este punto cuando ha quedado

    de manifiesto que la primera parte de la obligacin ya no se satisface.

    .

    12.- No obsta a la conclusin anterior la no verificacin del peritaje ordenado

    a fojas 2164 ni la falta de recepcin de respuesta a oficio a la Direccin General de

    Aguas.

    En efecto A fojas 1705 y siguientes la parte demandada solicit la

    complementacin del peritaje evacuado por el perito designado en la causa don

    Ludwig Stowhas Borghetti, toda vez que la sentencia de remplazo tiene especialmente

    en consideracin dicho peritaje, de suerte que resulta relevante para el

    pronunciamiento por parte del tribunal relativo al Plan de Ejecucin de Obras, contar

    con el parecer de dicho profesional.

  • A su turno la parte demandante se opuso a dicha designacin por estimar que

    no se contempla en esta etapa procesal la prueba pericial, formulando su desconfianza

    respecto del perito propuesto, por cuanto tendra relaciones comerciales con la

    empresa demandada y finalmente para el evento de estimarse procedente la prueba

    pericial deban regir las reglas generales del Cdigo de Procedimiento Civil debiendo

    el tribunal citar a audiencia de designacin de perito.

    Sobre esta controversia luego de que en un principio a fojas 1715 el tribunal

    acogi la solicitud de la demandada luego de la reposicin de la denunciante y previo

    mejor estudio de los antecedentes el tribunal resolvi a fojas 2156 y siguientes citar a

    audiencia de designacin de perito conforme a las reglas generales, a fin de designar a

    perito hidrogrfico que evacuara informe relativo a la idoneidad de las obras

    propuestas para permitir el natural escurrimiento de las aguas del estero Pupo a la

    comunidad d Caimanes libre de contaminacin de desechos provenientes del tranque

    de relaves El Mauro.

    Ante esta ltima resolucin se alz la denunciada en apelacin, la que fue

    concedida en el solo efecto devolutivo conforme lo que establece el artculo 550 del

    Cdigo de Procedimiento Civil, con lo que no se encuentra paralizada la tramitacin de

    la causa por esta circunstancia, de suerte que se encuentra el tribunal facultado para

    dar curso progresivo a los autos haciendo avanzar el proceso.

    En este contexto, tal como se tuvo a la vista al momento de resolver, la finalidad

    del peritaje no consiste en aquello que pretenda la demandada, que no desea la

    designacin de un nuevo perito (pues pide un complementacin de un peritaje ya

    existente), cuestin que tampoco desea luego a la denunciante cuando a fojas 2187 y

    siguientes solicita al tribunal no llevar a efecto la pericia y se dicte pronunciamiento

    acerca del plan de ejecucin de obras. De esta manera ambas partes estn contestes en

    que no resulta necesario lo que el tribunal orden, esto es, la realizacin de una nueva

    pericia que venga a informar acerca de si las obras propuestas resultan idneas para

    permitir el natural escurrimiento de las aguas del estero Pupo a la comunidad d

    Caimanes libre de contaminacin de desechos provenientes del tranque de relaves El

    Mauro.

    Adems de lo anterior la no necesariedad del peritaje para la finalidad

    ordenada por el tribunal se ha hecho manifiesta en la Inspeccin Personal de fecha 17

    de diciembre de 2014, pues en ella se reprodujo el contenido del informe

    advirtindose que para su comprensin a la luz de si resulta suficiente o no se

    requieren conocimientos especiales. En efecto, conforme se indica en el plan y se

    corrobor en la prctica las aguas seran conducidas a travs de acanales de contorno

    hasta una tubera que la llevara hasta ms abajo, de manera que ello no se condice

  • con la naturaleza, siendo una forma artificiosa de conducir las aguas que trae como

    consecuencia que el agua no corra por su cauce habitual, con lo que se impide que el

    agua escurra naturalmente, cuestin considerada por la sentencian de remplazo en su

    considerando vigsimo octavo cuando expresa: el interdicto se ha interpuesto en

    beneficio de un bien nacional de uso pblico, especficamente el agua del estero Pupo,

    cuyo cauce natural ha sido afectado con la construccin del tranque de relaves El Mauro,

    lo que ha creado un riesgo en el sustento de este recurso empleado en el consumo

    humano y como medio de produccin, afectando la seguridad de la comunidad local.

    En la conclusin de prescindir de la pericia ordenada por el tribunal no es bice

    que la mima se haya ordenado con posterioridad a la inspeccin personal, por cuanto

    con posterioridad a que el tribunal lo orden ambas partes manifestaron su

    disconformidad con la diligencia decretada al punto que ninguna gestion notificacin

    de forma de comparecer al quinto da a audiencia de designacin de perito. Asimismo

    la que luego de madurar acabadamente lo constatado en inspeccin personal y a la luz

    del mrito de autos se aprecia como inncesaria.

    A mayor abundamiento habiendo solicitado que el perito Ludwig Stowhas

    Borghetti informe acerca del Plan de Ejecucin de Obras, sin limitar los mbitos de

    dicho informe, en relacin lo que importa a este Tribunal como se ha dicho no resulta

    necesario un pronunciamiento pericial, a lo que se suma que ninguna de las partes

    desea el peritaje que el tribunal orden se suerte que se resolver prescindiendo del

    mismo, toda vez que conforme a lo establecido en el artculo 84 del Cdigo de

    Procedimiento Civil

    En cuanto al oficio a la Direccin General de Aguas se concedi por parte del

    tribunal la solicitud de la denuncia de oficiar a la direccin de aguas se acogi en

    trminos de que esta entidad remitiera informe acerca de los antecedentes que de que

    disponga acerca de la calidad y cantidad de las aguas abajo del tranque de relaves el

    mauro hasta el poblado de caimanes.

    Dicho Informe que en nada puede alterar la conclusin anterior pues conocidas

    que sean las cantidades y calidades de las aguas antedichas (sentido del informe

    ordenado) no significar que se podra concluir por ello que las aguas escurren de

    forma natural o no, sirviendo s para determinar si corren libres de contaminacin

    antecedente este que es secundario y respecto del cual como se ha venido diciendo

    resulta inoficioso pronunciarse, ya que se ha comprobado que las obras propuestas no

    permiten el escurrimiento natural ordenado por la corte suprema y por esta razn

    resulta nicamente dilacin de la causa esperar dicha diligencia cuando se trata de

    una causa que data del ao 2008, y donde conforme lo dispuesto por el artculo 930 y

    siguientes del Cdigo Civil debe primar la celeridad.

  • Por lo dems el artculo 89 del Cdigo de Procedimiento Civil dispone que el

    tribunal podr resolver de plano aquellas peticiones cuyo fallo se pueda fundar en

    hechos que consten del proceso, o sean de pblica notoriedad, lo que el tribunal

    consignar en su resolucin.

    Tampoco hace mella a lo concluido el extenso set de documentos acompaados

    por la demandada en el primer otros de escrito de fojas 1705, pues en ellos se resume

    la historia del levantamiento del tranque a lo largo de los aos. Cuestin que de nada

    sirve para determinar que el plan cumpla o no con lo ordenado por la Corte Suprema.

    Respecto de estos documentos, acompaados por la demandada, realiz

    observaciones la demandante, las que consistieron en sealar bsicamente que

    resultaban impertinentes, sin impugnarlos por causales legales, solicitando al tribunal

    que se tuviera presente sus observaciones nicamente. De esta forma no corresponde

    un pronunciamiento acerca de los documentos, pues no han sido formalmente

    objetados, y no dicen relacin con la idoneidad del plan propuesto.

    III.- Consecuencias de la insuficiencia del plan

    13.- Que conforme a lo resuelto por la sentencia de reemplazo de la

    Excelentsima Corte Suprema para el cumplimiento perentorio de lo resuelto la

    empresa deba proponer a este tribunal el plan de ejecucin de obras dentro de

    treinta das, debiendo encaminarse el plan sealado a 1.- la demolicin o remocin

    total o parcial de la obra nueva singularizada en el proceso-el muro de contencin del

    referido tranque- que embaraza y turba el goce del recurso hdrico a los habitantes del

    pueblo de caimanes o bien, 2.- a travs de otras obras principales o complementarias

    de las indicadas que sean idneas para la consecucin del propsito perseguido con la

    accin intentada.

    En consecuencia una de la obligacin de la Minera Los Pelambres S.A. deba

    cumplirse indefectiblemente dentro del plazo aludido, pues la expresin perentorio

    conforme a su primera acepcin en el Diccionario de la Real Academia de la Lengua

    Espaola se dice del ltimo plazo que se concede, o de la resolucin final que se toma

    en cualquier asunto.

    Luego en cumplimiento de esta obligacin y ante las opciones entregadas por la

    Corte Suprema la denunciada se acogi a la segunda de las alternativas tal como lo

    manifiesta expresamente en la pgina 16 de su escrito presentado a fojas 1705 y

    siguientes. En consecuencia habiendo optado en esa forma la denunciada y

    estimndose insuficiente el Plan de Ejecucin de Obras propuesto no existe

    posibilidad de renovar el mismo ni de adecuarlo, pues ello se opone a un

    cumplimiento perentorio, precluyendo con ello la facultad de optar por la alternativa

    en comento.

  • En ese escenario resta a la Minera Los Pelambres S.A. acogerse a la primera

    alternativa, cual es, proceder a la demolicin o remocin total o parcial de muro de

    contencin del tranque de relaves el mauro, quedando con ello liquidada la obligacin

    en tal sentido, rigiendo en consecuencia las normas del procedimiento ejecutivo de

    obligaciones de hacer ya sea incidental o general, segn corresponda, no

    contemplando ninguno la nueva presentacin de un plan. Adems conforme al

    numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia, el plan de ejecucin de obras

    deba presentarse para el evento de optar por la ejecucin de obras, ya fueren

    principales o complementarias, no ordenando plan alguno la Excelentsima Corte

    Suprema para el caso de la demolicin o remocin total o parcial no acompaada de

    otras obras, lo que es de toda lgica pues en esta alternativa, resulta suficiente la

    regulacin del procedimiento ejecutivo de las obligaciones de hacer, habindose

    ordenado por lo dems un plan de ejecucin de obras, en circunstancias de que en la

    remocin o demolicin en vez de ejecutarse obras se destruiran las ya existentes.

    Lo anterior se condice adems con la naturaleza del procedimiento de obra

    nueva que segn su regulacin en el Cdigo de Procedimiento Civil reclama una

    tramitacin expedita y celera.

    Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artculos 930 y siguientes

    del Cdigo Civil y artculo 84, 89, 550 del Cdigo de Procedimiento Civil, y sentencia

    de la Excelentsima Corte Suprema de fecha 21 de octubre de 2014se resuelve:

    I.- Que se declara insuficiente el Plan de Ejecucin de Obras Propuesto Minera

    Los Pelambres S.A., por cuanto el mismo no contempla obras idneas para permitir el

    escurrimiento natural de las aguas del estero Pupo a la comunidad de Caimanes.

    II.- Que a consecuencia de lo anterior procdase por la demandada a la

    demolicin o remocin total o parcial del Muro de contencin del tranque de relaves

    El Mauro a fin de permitir el escurrimiento natural de las aguas del estero Pupo a la

    comunidad de Caimanes, libre de contaminacin de desechos provenientes del

    tranque de Relaves El Mauro.-

    III.- Que se deja sin efecto peritaje ordenado a fojas 2156.

    Notifquese por el estado diario.

    Resolvi don JAIRO MARTNEZ CUADRA, Juez Titular del Juzgado de Letras y

    Garanta de Los Vilos.-

    En Los Vilos, a seis de marzo de dos mil quince, se notific por el estado diario la

    resolucin que antecede.-