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Reglamento EECC

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REGLAMENTO ESPECIAL PARA EMPRESAS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS DE MLP

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Tabla de contenido

Índice

CAPÍTULO I ........................................................................................................................... 4 1. INTRODUCCIÓN ............................................................................................................ 4 2. OBJETIVO ...................................................................................................................... 4 3. ALCANCE ....................................................................................................................... 4 4. DEFINICIONES .............................................................................................................. 5 CAPÍTULO II .......................................................................................................................... 7 5. CONTRATISTA INDEPENDIENTE. ................................................................................ 7 6. REPRESENTANTES AUTORIZADOS (ADMINISTRADOR DE EECC) .......................... 7 7. CUMPLIMIENTO DE LEYES, REGLAMENTOS Y RESOLUCIONES DE AUTORIDAD.......................................................................................................................... 7 8. TRANSPORTE Y CAMINOS DE ACCESO. .................................................................... 8 9. TRABAJO, TRABAJADORES Y REGLAS DE TRABAJO. .............................................. 8 10. TURNOS, JORNADAS EXCEPCIONALES, TRABAJO CONTIGUO Y COOPERACIÓN CON TERCEROS....................................................................................... 9 11. RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA Y SUBCONTRATISTA. ............................................................................................................. 9

11.1. RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA Y SUBCONTRATISTA. ........... 10 11.2. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA Y SUBCONTRATISTA. ...................... 11

12. PROGRAMA DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO SST ................................. 12 13. ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL ............................................................. 13 14. CONTROL DE SUSTANCIAS PELIGROSAS. .............................................................. 13 15. TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS. ....................................................... 15 16. ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS. .............................................. 15 17. MANEJO DE DESECHOS. ........................................................................................... 16 18. RESIDUOS DOMÉSTICOS. ......................................................................................... 17 19. RESIDUOS PELIGROSOS. .......................................................................................... 17 20. INSTALACIONES SANITARIAS. .................................................................................. 17 21. EQUIPOS DE LEVANTE. ............................................................................................. 18 22. INCIDENTES ................................................................................................................ 18 23. INSPECCIONES Y AUDITORÍAS SST. ........................................................................ 19 24. OTROS ASPECTOS IMPORTANTES .......................................................................... 19 CAPÍTULO III ....................................................................................................................... 22 25. OBLIGACIONES y PROHIBICIONES DE LOS TRABAJADORES. ............................... 22

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25.1. OBLIGACIONES ............................................................................................. 22 25.2. PROHIBICIONES ............................................................................................ 23

CAPÍTULO IV ...................................................................................................................... 25 26. VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO........................................................................... 25

26.1. ACCIONES DE VERIFICACIÓN...................................................................... 25 26.2. ACCIONES DE COORDINACION ................................................................... 26 26.3. SANCIONES. .................................................................................................. 27

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CAPÍTULO I DE ACUERDO A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 66 BIS DE LA LEY Nº

16.744.

1. INTRODUCCIÓN A partir del 14 de enero del 2007, entró en vigencia la Ley Nº 20.123 que regula el trabajo en régimen de subcontratación, el funcionamiento de las empresas de servicios transitorios y el contrato de trabajo de servicios transitorios.

Esta Ley establece la responsabilidad que en materia de salud y seguridad laboral debe cumplir la empresa que contrate o subcontrate con otras la realización de una obra, faena o servicios.

De esta forma, la empresa dueña de la obra o faena, llamada empresa Minera Los Pelambres, en adelante también e indistintamente “MLP”, la “EMPRESA” o la “COMPAÑÍA”, tiene la obligación junto al Contratista y Subcontratista, de considerar e implementar todas las medidas necesarias para proteger la vida y la salud de los trabajadores contratados y subcontratados.

MLP según lo dispuesto en el Art. Nº 66 bis incorporado a la Ley Nº 16.744 vigilará y velará por el estricto cumplimiento de la normativa de higiene y seguridad por parte de las empresas Contratistas y Subcontratistas.

El presente Reglamento Especial para Empresas Contratistas y Subcontratistas de MLP, en adelante también e indistintamente denominado “el Reglamento”, se entenderá complementario de todas y cada una de las obligaciones que imponga el Contrato celebrado entre MLP y la empresa Contratista,, en adelante también e indistintamente denominado, “el Contrato” y sus documentos anexos, prevaleciendo la aplicación de estos últimos en caso de conflicto normativo.

2. OBJETIVO El presente Reglamento tiene por objeto establecer el marco regulatorio general y las disposiciones por las cuales han de regirse en materia de Seguridad y Salud, las empresas Contratistas y Subcontratistas que realicen trabajos o presten servicios a MLP, ya sea que estos se desarrollen en instalaciones de propiedad de MLP o en instalaciones administradas por la Compañía, sin perjuicio de las demás disposiciones legales y reglamentarias que sean pertinentes.

3. ALCANCE El presente Reglamento es aplicable a todas las Empresas Contratistas y Subcontratistas y a los trabajadores de éstas que realicen, ejecuten obras o presten servicios a MLP.

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4. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS Las siguientes palabras o expresiones tendrán el significado que en cada caso se indica, cuando ellas sean utilizadas en el presente Reglamento y en su caso, en los demás documentos que forman parte del mismo:

4.1 ACCIDENTE: Suceso no deseado que resulta en daño físico mensurable que afecta a las personas, equipos materiales y/o medio ambiente.

4.2 ADMINISTRADOR DE EECC: Persona natural propuesta por el Contratista y aceptada por MLP, que actúa en calidad de Operador del Contrato, representando a la EECC, con plenas atribuciones en el desempeño de sus funciones y que se relaciona con el Operador de Contrato de MLP, en materias técnicas y administrativas propias del Contrato.

4.3 INGENIERO DE CONTRATO: Persona natural designada por la Superintendencia de Contratos de MLP, quien en representación de la Compañía se relaciona administrativamente con la EECC, cuya principal responsabilidad es la de verificar el proceso administrativo de control del Contrato, proporcionando asistencia al Administrador de Contratos de MLP del mismo cuando sea necesario y la de velar permanentemente por el cumplimiento correcto y oportuno de éste.

4.4 INCIDENTE: Cualquier evento no planificado que da lugar a o que tiene el potencial de producir una lesión, enfermedad, daño u otra pérdida.

4.5 CUASI – INCIDENTE: Cualquier evento no planificado que da lugar a un accidente o que tiene el potencial de producir un accidente. Su importancia radica en que el suceso no deseado ocurre, teniendo sus consecuencias distinta connotación, por lo que siempre será necesaria su investigación.

4.6 DEFECTO DE PROCESO: Suceso no deseado que deteriora o altera, sin causar daño físico, el normal desarrollo de un proceso, afectando negativamente sus resultados.

4.7 DÍAS: Días corridos, es decir, comprende los días Sábado, Domingo y los festivos, a menos que se utilice expresamente el término día hábil.

4.8 EECC: Sigla establecida para nombrar a las empresas colaboradoras. Organización en régimen de subcontratación en razón de un acuerdo contractual, que se encarga de ejecutar obras o servicios, por su cuenta y riesgo con trabajadores bajo su dependencia, para una tercera, denominada la empresa principal.

4.9 MLP: Minera Los Pelambres.

4.10 NO CONFORMIDADES: Situaciones o condiciones subestándar que ha sido detectada y tiene el potencial de transformarse en un Incidente en la medida que no exista control sobre ella. Estas pueden provenir desde Auditores internos o externos; Reclamos de la Comunidad; Organismos fiscalizadores de la Ley; Trabajadores propios o de terceros; Asesores internos o externos; otros.

4.11 NORMAS DE MLP: Conjunto de políticas, protocolos, reglamentos, procedimientos, estándares, pautas, guías, instrucciones, señalizaciones y, en general, normas

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dictadas por MLP y de carácter obligatorio, que tienen por fin regular todas y cada una de las actividades del Contratista o terceros, que mantengan relación contractual con Minera Los Pelambres y que forman parte de los Documentos del Contrato.

4.12 PROYECTO: Conjunto de actividades tanto particulares como generales, tendientes al desarrollo y logro de un objetivo común, dentro de las cuales se desarrolla o ejecuta el trabajo o servicio.

4.13 RESIDUO DOMÉSTICO: Aquél que proviene de la actividad humana y que tiene la propiedad de descomponerse.

4.14 RESIDUO PELIGROSO: Todo residuo proveniente de una actividad industrial, u otro material descartado, que puede acarrear riesgos o deterioros a la salud o a la seguridad de las personas y/o a la conservación del medio ambiente, tales como materiales tóxicos, corrosivos, reactivos o inflamables.

4.15 SUBCONTRATISTA: Es la persona natural o jurídica que, propuesta por un Contratista (empresa de servicios externos) y aceptada por MLP, se compromete en un contrato celebrado entre ambos, se obliga para con el Contratista a efectuar parte de las obras o servicios que este último se obligó a cumplir con MLP, debiendo por ende, cumplir todas las obligaciones y deberes legales y reglamentarios.

4.16 ADMINISTRADOR DE CONTRATO: Es la persona a quién MLP ha delegado la responsabilidad de administrar un trabajo y/o servicio ejecutado a través de una empresa colaboradora. Por lo tanto, será el representante directo de MLP frente a ella durante toda la vigencia del contrato.

4.17 SUSTANCIA PELIGROSA: Aquella que por su naturaleza, produce o puede producir daños momentáneos o permanentes a la salud humana, animal o vegetal

4.18 SST: Corresponde a las siglas de los términos Salud y Seguridad, cuyos riesgos en Minera Los Pelambre se administran a través del Sistema Integrado de Sustentabilidad, aplicables a todo trabajo o servicio que se ejecute para Minera Los Pelambres, sea directamente o a través de personas naturales o jurídicas como corporaciones, fundaciones, empresas Contratistas y Subcontratistas.

4.19 Análisis de Seguridad para el Trabajo (AST) Herramienta que permite realizar una planificación y análisis documentado de las etapas del trabajo a desarrollar (antes, durante y después), la identificación de peligros asociados a ellas y las acciones necesarias para controlar estos peligros.

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CAPÍTULO II DE LAS EMPRESAS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS

5. CONTRATISTA INDEPENDIENTE. Los Contratistas y Subcontratistas deberán estar legalmente autorizados para ejecutar el Trabajo o Servicio de que se trate.

En la ejecución de los servicios de que se trate, el Contratista actuará como un Contratista Independiente y no en calidad de agente de MLP, manteniendo y ejerciendo un control completo sobre sus trabajadores dependientes y sobre todos sus proveedores y Subcontratistas.

6. REPRESENTANTES AUTORIZADOS (ADMINISTRADOR DE EECC) El Contratista deberá designar por escrito un representante autorizado denominado Administrador de EECC, previamente aceptado por MLP, para que lo represente y actúe en su nombre, especificando en la designación las limitaciones a sus facultades. El representante del Contratista deberá estar presente en forma personal o representada en el lugar donde se desarrollen los trabajos, durante todo el tiempo en que éstos se estén ejecutando y estará asimismo facultado para recibir comunicaciones, en nombre del Contratista.

Toda comunicación que envíe MLP al representante autorizado del Contratista en conformidad con los términos del presente Reglamento tendrá el carácter de obligatorio para el Contratista.

7. CUMPLIMIENTO DE LEYES, REGLAMENTOS Y RESOLUCIONES DE AUTORIDAD.

Durante la ejecución de la Obra o prestación del Servicio, el Contratista y el Subcontratista cumplirán con las leyes, reglamentos, ordenanzas, normas, órdenes, avisos y exigencias que sean aplicables en el país, región o comuna, incluyendo otras relacionadas con la naturaleza del Trabajo y/o los Servicios contratados.

El Contratista, a solicitud de MLP, deberá estar en todo momento en condiciones de acreditar el cumplimiento de las leyes, reglamentos, ordenanzas, normas, órdenes, avisos y exigencias que sean aplicables en el país. Asimismo, deberá acreditar el pago de multas y sanciones que le hubieren sido impuestas, como también deberá poder demostrar que la situación que hubiere originado aquéllas ha sido superada.

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8. TRANSPORTE Y CAMINOS DE ACCESO En relación al transporte y sin perjuicio de las demás disposiciones establecidas por MLP sobre esta materia, el Contratista y el Subcontratista deberán tener presente lo siguiente:

El manejo y transporte del personal del Contratista y del Subcontratista se realizará únicamente en vehículos previamente aprobados por MLP y equivalentes en calidad, al transporte que reciben los trabajadores directos de MLP, pudiéndose exigir el reemplazo de cualquier vehículo que presente condiciones insatisfactorias.

Todo conductor de vehículo u operador de equipo debe, previo al desempeño de sus labores, solicitar la autorización correspondiente a la Gerencia de Seguridad y Salud Ocupacional de MLP; contar con la correspondiente licencia municipal según sea el tipo de vehículo o equipo que operará; y cumplir con lo dispuesto en la Ley de Tránsito Nº 18.290, y las demás provisiones de transporte contenidas en la normativa interna de MLP.

El Contratista y Subcontratista acepta que MLP mida y controle, por cualquier medio idóneo, la velocidad de los vehículos de su propiedad o que le prestan servicios y que transiten en el camino que une la localidad de Garita lo Vilos y la Mina. Acepta también someterse a los controles impuestos por MLP en garita de Ingreso Portones.

El Contratista y Subcontratista se obliga a exigir a todos sus conductores, ya sea de vehículos de su propiedad o que le prestan servicios, el respeto de las normas del tránsito y conducir con la mayor precaución en atención a las condiciones de la ruta y del clima.

Todas las camionetas doble cabina del Contratista y las de sus Subcontratistas, sean estos vehículos propios y/o arrendados a un tercero, deberán estar equipadas en conformidad con las exigencias de MLP.

El no cumplimiento de las normativas de seguridad de transportes o impuestas en esta materia por MLP, autorizará a esta última para adoptar las medidas que considere conducentes para corregir las situaciones de riesgo detectadas.

El Contratista y Subcontratista deberá inspeccionar continuamente todas las faenas, materiales y equipos, con el objeto de detectar, determinar y corregir cualquier circunstancia que pudiera involucrar riesgos.

9. TRABAJO, TRABAJADORES Y REGLAS DE TRABAJO Para la ejecución de los servicios o trabajos, el Contratista y Subcontratista deberá:

• Emplear solamente profesionales, técnicos, operadores y trabajadores aptos, competentes y calificados, con licencia al día y que se encuentren vinculados a la empresa Contratista y Subcontratista, por contratos de prestación de servicios o contratos individuales de trabajo, según corresponda legalmente.

• Mantener en los lugares en que deban ejecutarse los trabajos o prestarse los servicios, personal suficiente, habilitado legal y reglamentariamente, capacitados idónea física, psíquica y moralmente, atendido el lugar y la naturaleza de los servicios que se prestarán.

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• Proporcionar según sea el régimen de trabajo acordado, todos los implementos necesarios para el buen desarrollo del mismo y la seguridad de los trabajadores, a objeto que el servicio se desarrolle en forma eficiente, segura y oportuna.

• Todo Contratista que celebre contrato de servicios con MLP deberá estar afiliado a una Mutual de Seguridad, a un Organismo Previsional o tener Administración Delegada, a fin de que todos sus trabajadores dependientes queden amparados por el Seguro Contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.

• Cumplir y hacer cumplir los procedimientos, reglamentos y reglas de trabajo vigentes en el Terreno.

• Cumplir y hacer cumplir los horarios de trabajo establecidos o acordados con MLP. • Obtener las autorizaciones de la autoridad pertinente para el desempeño de

trabajos en jornadas excepcionales.

10. TURNOS, JORNADAS EXCEPCIONALES, TRABAJO CONTIGUO Y COOPERACIÓN CON TERCEROS

El Contratista y Subcontratista se obliga a desarrollar el Trabajo o Servicio en los turnos y/o jornadas excepcionales autorizadas al efecto por la Dirección del Trabajo.

El Contratista y Subcontratista deberá adoptar las medidas que permitan que los servicios sean ejecutados en forma coordinada con otros Trabajos que él mismo, MLP u otros contratistas o subcontratistas, estén realizando en el lugar de trabajo, o en sus proximidades.

11. RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA Y SUBCONTRATISTA

Dentro de las bases de propuestas de adjudicación para la realización de obras, faenas y servicios que se efectuarán por encargo de MLP de proyectos o actividades a ejecutar, se incluirán las responsabilidades que deberán cumplir las empresas Contratistas y Subcontratistas en materias de Seguridad y Salud.

Como parte de los antecedentes que se entregan a un Contratista durante el proceso licitatorio y siempre previo a la adjudicación de la propuesta por parte de la Empresa Contratista, se hará entrega de un ejemplar de este Reglamento Especial para Contratistas y Subcontratistas y de las normas y/o procedimientos generales de seguridad para el trabajo a realizar. Se deberá dejar constancia escrita de la respectiva entrega. Para esta constancia escrita se adjunta al final del presente Reglamento, un formulario especial de recibo el cual deberá ser firmado por el representante legal de la Empresa Contratista y Subcontratista si procediere y ser entregado a Minera Los Pelambres.

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11.1. RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA Y SUBCONTRATISTA

a. Deberá instruir al inicio de cada faena, obra o servicio, durante su desarrollo y en forma permanente, a todo su personal sobre los riegos que presenta el trabajo que se está desarrollando.

b. Asegurar que todos sus trabajadores tienen pleno conocimiento y cumplen con las normativas de Seguridad y Salud ocupacional.

c. Deberá dejar registros de estas instrucciones, los que estarán a disposición de MLP cualquiera sea la oportunidad en que estos sean requeridos.

d. Deberá mantener un Programa de Supervisión permanente de los trabajos que se ejecuten, de modo de evitar la ocurrencia de Accidentes del Trabajo, Enfermedades Profesionales y daños a la propiedad, el que deberá ser informado por cada servicio al Operador de Contrato de MLP con el objeto de hacer y/o coordinar los seguimientos para la verificación de su correcto cumplimiento.

e. Conocer y cumplir todas las disposiciones legales vigentes contenidas en el Código del Trabajo, en la Ley Nº 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales y en la Ley N° 20.123 de Subcontratación.

f. Identificar, dar cumplimiento íntegro y mantener al día toda la normativa legal vigente, regulaciones especiales, permisos y autorizaciones específicas de Seguridad y Salud.

g. Cumplir cabalmente con los estándares de Seguridad y Salud Ocupacional y en especial con lo dispuesto en los requerimientos del servicio y los reglamentos y normas internas de MLP.

h. Previo al inicio de cualquier obra o prestación de servicio, la Empresa Contratista deberá presentar un Programa de Seguridad y Salud Ocupacional. Dicho programa deberá contar con la aprobación de la Gerencia de Seguridad y Salud Ocupacional de MLP.

i. Deberá entregar mensualmente a la Gerencia de Seguridad y Salud Ocupacional de MLP un estado de avance del Programa de Prevención de Riesgos (Inspecciones, Charlas, Investigación de Accidentes, Estadísticas de Accidentes, etc.).

j. Deberá contar con evaluaciones de riesgos y medidas de control de todas y cada una de las actividades estándares que realiza, las que podrán sufrir modificaciones que obligarán a una nueva evaluación y validación por parte de MLP.

k. Es responsable del control de los Riesgos asociados a las obras, faena y/o servicios que ejecute para MLP, por lo que la identificación de estos, su evaluación y medidas de control deberán ser consideradas en la ejecución de los trabajos y/o servicios contratados, y ser validados por la Gerencia de Seguridad y Salud Ocupacional de MLP.

l. Deberá tener disponible y actualizada en todo momento la matriz de evaluación de riesgos para auditoría, control y seguimiento por parte de MLP.

m. Deberá adoptar las medidas de Prevención que correspondan, destinadas a controlar los Riesgos de Accidentes y Enfermedades Profesionales que deriven de

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la ejecución de los trabajos que se realicen y de las matrices de riesgos correspondientes a estos.

n. Deberá investigar e informar al Operador de Contrato y a la Gerencia de Seguridad y Salud Ocupacional de MLP, todos los cuasi accidentes y accidentes que ocurran con daño a las personas y/o la propiedad.

o. Deberá denunciar al Organismo Administrador de la Ley N° 16.744, a través del formulario de Denuncia Individual de Accidente del Trabajo (DIAT).

p. Cumplir con todos los protocolos dispuestos por la autoridad en caso de accidentes graves y/o fatales.

11.2. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA Y SUBCONTRATISTA

a. Disponer y mantener al día el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad y/o Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, según corresponda, cuyo cumplimiento será obligatorio.

b. Identificar, dar cumplimiento íntegro y mantener al día y documentado todas las leyes, normativas, regulaciones, permisos y autorizaciones vigentes específicas de Seguridad, Salud, Medio Ambiente y Relaciones con la Comunidad que apliquen al servicio o trabajo a realizar.

c. Informar oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correctos. Todo trabajador deberá ser informado por la supervisión del área, de los peligros y riesgos asociados al trabajo, sector o lugar de trabajo y realizar una evaluación del riesgo.

d. Disponer de estadísticas de accidentes y enfermedades profesionales, y computar como mínimo la tasa mensual de frecuencia y la tasa semestral de gravedad de los accidentes del trabajo, y de los informes que al respecto le entrega el organismo administrador (Mutualidades e IPS).

e. Mantener evidencia objetiva, legible y actualizada del cumplimiento de su programa de prevención de riesgos.

f. Deberá informar, cuando se le solicite, sobre el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que le corresponde respecto a sus trabajadores. El monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales deberá ser acreditado mediante certificados emitidos por la respectiva Inspección del Trabajo o bien por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento.

g. Asegurar que todo el personal, contratistas, proveedores, visitas u otras partes involucradas en la prestación de servicio tienen pleno conocimiento y cumplen con las condiciones de seguridad y salud ocupacional exigidas por MLP.

h. Toda comunicación, tramitación de permisos, solicitudes, etc., hacia o con organismos del Estado y/o sus representantes, comunidades u otras partes interesadas relativas a la obra o servicio contratado deberá estar previamente autorizadas por MPL.

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i. Toda comunicación de igual naturaleza que provenga de alguna de las entidades deberá ser transmitida inmediatamente.

j. Las empresas Contratistas y Subcontratistas para la conformación de su Área de Prevención de Riesgos, deberán regirse por lo estipulado en el decreto 40 de la Ley 16.744, título 3°. Sin embargo, MLP podrá exigir la presencia de un experto en prevención riesgos, a tiempo completo, cuando lo estime conveniente.

k. Todo Contratista con más de 100 empleados debe contar con un Departamento de Prevención de Riesgos conforme lo estipulado en el artículo 35 del D.S. Nº 72 “Reglamento de Seguridad Minera”.

l. Todo contratista o subcontratista tendrá la obligación de informar a MLP, cualquier condición que implique riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores o la ocurrencia de cualquier accidente del trabajo o el diagnóstico de cualquier enfermedad profesional (D.S. 76, de 14/12/2006, MTPS, Art.13 punto 3).

12. PROGRAMA DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO Toda empresa Contratista y/o Subcontratista deberá elaborar un Programa de Salud y Seguridad. Dicho Plan deberá detallar los planes específicos, programas y actividades que se llevarán a cabo para lograr tanto el cumplimiento de todos los requisitos legales aplicables, como el desempeño de Salud y Seguridad exigido por MLP a través de su Política, Estándares, Procedimientos, Guías, y documentos relacionados. Este Plan debe ser compatible con el Plan de Prevención de Riesgos de Accidentes de Trabajo y Salud Ocupacional exigido por el artículo 37 del D.S. Nº 72. Este plan debe ser presentado dentro de los 20 días siguientes a la asignación del contrato a MLP para revisión y aprobación.

El Plan debe incluir, según aplique, lo siguiente

• Información organizacional como: organigrama, infraestructura y equipos a ser utilizados.

• La identificación categorizada de todos los riesgos que resulten de la prestación del servicio y sus controles.

• La identificación de todos los requisitos legales pertinentes al trabajo a ejecutar. • Los procedimientos internos de las operaciones a realizar. • Programa de inducción, entrenamiento y capacitación en seguridad y salud

ocupacional que van a desarrollar mientras dure la faena. • Programa de inspecciones y auditorías internas y externas. • Definición de objetivos y metas. • Difusión de la información SST relevante dentro de la empresa, incluyendo el Plan

de Supervisión. • Programa de Gestión conductual. • Programa de Implementación de los Controles de Riesgos Fatales. • Identificación de las actividades más críticas a desarrollar con el programa de

ejecución de los respectivos procedimientos de trabajo. • Programa de salud ocupacional incluyendo cuando corresponda, protección de las

vías respiratorias y auditivas, higiene, alcohol y drogas, salud y estado físico,

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exposición a riesgos físicos, químicos, biológicos y ergonómicos, protección solar, asbestos, primeros auxilios y acceso a tratamientos médicos, iluminación, vibraciones, entre otros.

• Procedimiento de investigación de incidentes. • Monitoreo a la exposición de los trabajadores a variables ambientales. • Reportes de incidentes. • Plan de Cierre y Rehabilitación de Instalaciones en Faena. • Planes de Contingencias y Emergencias. • Información estadística de accidentes

13. ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL El Contratista y/o Subcontratista deberá proporcionar a su personal el siguiente equipo de protección personal mínimo:

• Casco de Seguridad (con el nombre y logotipo de la Empresa) • Zapatos de Seguridad caña alta (puntera de acero o de FRP para los electricistas) • Guantes de Seguridad (de acuerdo a la actividad que desempeña) • Respiradores con filtro de acuerdo al contaminante existente en el lugar de trabajo

(si corresponde) • Lentes de Seguridad con protección UV, de impacto (oscuros para el día, claros

para la noche o para trabajos en interiores con plantas de procesos) • Protección Solar con un factor como mínimo de 30 y no más de 50 • Chaleco reflectante (según se requiera). • Crampones (en período de operación Invierno) • Ropa de Invierno (según se requiera)

En los casos en que se requieran elementos de protección personal para trabajos específicos, deberán estos anexarse a los equipos listados anteriormente. Si para la actividad específica a realizar no se requiere el uso de algunos de los equipos de protección personal antes mencionados, la excepción de su uso deberá ser autorizada por MLP, previo acuerdo con el asesor de Salud y Seguridad.

Los equipos de Protección Personal deben tener una Certificación de Calidad y deberá siempre mantenerse en buen estado de uso.

14. CONTROL DE SUSTANCIAS PELIGROSAS.

a. Toda empresa Contratista y/o Subcontratista debe cumplir las obligaciones que a continuación se detallan, sin perjuicio de los requerimientos legales pertinentes, o lo establecido en el Reglamento de Control de Riesgo de Fatalidad y sus controles respectivos.

b. Los riesgos inherentes al uso, transporte y almacenamiento de sustancias peligrosas deben ser reconocidos, evaluados y controlados, al menos, de la siguiente manera:

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• Utilizando en todo momento aquellas sustancias que tengan las mínimas características de peligrosidad.

• Limitando el tiempo de exposición • Utilizando equipos de protección personal (EPP) • Controlando el riesgo en su fuente, por ejemplo, Sistema de Captación de

la sustancia cuando esta se encuentra almacenada.

c. El Contratista y/o Subcontratista deberá mantener un catastro actualizado y ordenado alfanuméricamente de las Sustancias Peligrosas que maneja, con sus respectivas Hojas de Seguridad (HDS).

d. Toda empresa Contratista y/o Subcontratista debe comunicar a los proveedores en solicitudes de cotización de sustancias peligrosas, que el envío de éstas debe venir acompañado de las respectivas Hojas de Seguridad de Productos Químicos. La empresa Contratista y/o Subcontratista debe asegurar que el proveedor complete y presente la Hoja de Datos de Seguridad respectiva en el formato de la NCh 2245 Of. 93 antes de la compra. Estas deben ser enviadas a MLP, para su aprobación previa a la compra.

e. Todos los envases que contengan productos químicos deben ser los originales enviados por el proveedor a excepción de las necesidades de trasvasije. Las sustancias trasvasijadas deberán estar debidamente etiquetadas y/o rotuladas según la NCh Of. 2190 Of. 93 y en envases adecuados.

f. El Contratista y/o Subcontratista que reciba, transporte y almacene combustibles en general, deberá cumplir con las Normas Chilenas vigentes y obtener la autorización de MLP.

g. Se prohíbe el uso de insumos que contengan las siguientes sustancias peligrosas:

• Benzidina • Beta-Naftilamina • Beta-Propiolactona • Clorometil Metíleter • Dibromochloropropano • Dibromo Etíleno • Dimetilnitrosamina (N–Nitrosodimetilamina) • 4-Nitro Difenilo • 4-Amino Difenilo (para-Xenilamina) • Clorofluorocarbonos (CFC), Halones, Bromuro de Metilo • Tetracloruro de Carbono • Benceno • PCB (Bifenilos policlorados) • Tricloro Etileno • Asbestos • Bencina o Gasolina para vehículos motorizados en cualquier uso distinto de

la combustión en los motores respectivos.

h. Toda sustancia peligrosa que quiera ser utilizada y no esté declarada en el listado original debe ser comunicada a Medio Ambiente de MLP, quienes indicarán si ésta

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es una sustancia nueva para Minera Los Pelambres, la cual debe ser autorizada mediante el “Instructivo de Compra, Transporte y Almacenamiento de Sustancias Peligrosas” y reportada mensualmente

15. TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS En el traslado de sustancias peligrosas desde las bodegas del proveedor hasta las instalaciones de MLP, el transportista deberá cumplir con las disposiciones del Decreto Supremo Nº 298/95 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que reglamenta el transporte de cargas peligrosas por calles y caminos.

La empresa de transportes que desee ingresar sustancias peligrosas, deberá portar las Hojas de Seguridad correspondientes y declararlas en la Garita de acceso a las instalaciones de MLP.

16. ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS

a. Si en sus operaciones la Empresa Contratista o Subcontratista utiliza sustancias peligrosas debe contar con uno o más lugares de almacenamiento acondicionados que cumplan con las disposiciones contenidas en el D.S 148, de 12 de junio de 2003 del Ministerio de Salud y, adicionalmente con los siguientes requisitos:

• La capacidad de almacenamiento del lugar debe permitir una circulación expedita en su interior en caso que ocurra un incidente o emergencia.

• Debe contar con divisiones internas para almacenar por separado cada tipo de sustancia, rotuladas con el nombre y con la información de riesgos de acuerdo al “Procedimiento de Compra, Transporte y Almacenamiento de Sustancias Peligrosas”.

• Si existe incompatibilidad química entre una o más sustancias utilizadas, éstas deben almacenarse en bodegas distintas, o separadas mediante barreras suficientes para impedir su contacto en caso de un derrame o emergencia.

• Debe contarse con un sistema de combate de incendios en buenas condiciones.

• Debe contarse con elementos para absorber y contener derrames. En caso que se utilicen agentes corrosivos, contar con elementos de neutralización.

b. Se prohíbe utilizar las bodegas de sustancias peligrosas como taller de trabajo.

c. Las sustancias químicas peligrosas que se reciban en las bodegas de almacenamiento, deberán guardarse en los envases originales de fábrica, cumpliendo en forma estricta las recomendaciones del fabricante para cada producto.

d. En los lugares de trabajo donde existan áreas en las que se encuentran almacenadas sustancias inflamables, combustibles o explosivas, como por ejemplo pañoles, se deberá colocar letreros y/o señales de avisos de advertencia

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de seguridad y de instrucciones de seguridad que indiquen la prohibición de fumar, introducir fósforos, dispositivos de llamas abiertas, objetos incandescentes y cualquier otra sustancia susceptible de causar incendio o explosión, de acuerdo con las normas respectivas.

e. En todo equipo, sistema eléctrico, estructuras, estanques y recipientes o depósitos para el almacenamiento de materiales o sustancias químicas peligrosas, inflamables, combustibles o explosivas, en donde se pueda generar o acumular electricidad estática, se deberán instalar dispositivos a tierra.

f. El Contratista o Subcontratista debe instruir a toda persona que manipule sustancias peligrosas acerca de los riesgos del producto, debe utilizar el equipo de protección personal recomendado por el fabricante del producto en su Hoja de Datos de Seguridad y a las exigencias requeridas por MLP.

g. El manejo de las sustancias peligrosas deberá ceñirse y cumplir estrictamente las medidas de seguridad recomendadas y proporcionadas por el fabricante y/o proveedor y las instrucciones de MLP respecto a su manipulación, para evitar la reacción con otras sustancias peligrosas que pudiera provocar explosiones, incendios, emanaciones de gases tóxicos o contaminación del medio ambiente.

h. Para la manipulación de líquidos inflamables (gasolina, aceites minerales, grasa, aceites usados, gases licuados, diluyentes, lacas, pegamentos, adhesivos, etc.) se deben considerar adicionalmente los siguientes requisitos:

• Asegurar una adecuada ventilación; • Succionar los vapores inflamables; • Evitar toda fuente de ignición (además de herramientas eléctricas que

pudieran generar una chispa); • Uso solo de herramientas que no generen chispa; • Evitar envases abiertos. (Solamente en envases rotulados y con su

respectiva HDS). • No usar líquidos inflamables para propósitos de limpieza (vestimenta,

maquinaria, pisos, etc.); • Tomar precauciones contra la electricidad estática; • Evitar derrames al llenar / cargar ; • Tener absorbentes en el lugar ; • Contar con adecuados equipos de control y combate de incendios en el

lugar.

17. MANEJO DE DESECHOS El Contratista y/o Subcontratista deberá eliminar los desechos que genere su actividad depositándolos en contenedores destinados exclusivamente a tal objeto.

El Contratista y/o Subcontratista deberá proporcionar, conservar y reponer todos los contenedores que sean necesarios para el cumplimiento de dicho procedimiento de eliminación e identificarlos consignando en cada uno de ellos las palabras “desecho doméstico”, “desecho industrial no peligroso” y “desecho peligroso”, según los Instructivos

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de Generación, Acumulación de Residuos No Peligrosos y Peligrosos; de la Gerencia de Medioambiente.

18. RESIDUOS DOMÉSTICOS Todo Contratista y/o Subcontratista deberá clasificar, recolectar, almacenar en bolsas plásticas adecuadas y cerradas y transportar al sitio de disposición final habilitado para ello, los desechos domésticos que genere.

19. RESIDUOS PELIGROSOS Toda empresa Contratista y/o Subcontratista deberá identificar y etiquetar con adhesivo vinílico impreso de acuerdo a la NCh 2190 Of.93 y con etiquetas termolaminadas a color los residuos peligrosos que genere.

Toda empresa Contratista y/o Subcontratista deberá clasificar, recolectar y transportar los residuos peligrosos al sitio de disposición, respetando todas las normas correspondientes al traslado y transporte de este tipo de desechos.

La empresa Contratista y/o Subcontratista deberá llevar un registro de los residuos peligrosos que hubiere generado e informado en Informe Mensual de gestión.

20. INSTALACIONES SANITARIAS El Contratista y/o Subcontratista deberá proveer el número de baños y artefactos necesarios que estipula la reglamentación específica para estos efectos en el lugar de la obra.

Cada baño químico deberá contar con dispensador de jabón gel de alcohol yodado, utilizado para la limpieza de manos y deberá ser repuesto o rellenado en toda limpieza o mantención del baño químico, al igual que papel higiénico con sistema de tipo JUMBO en cantidades suficientes para el número de trabajadores que utilizan el servicio.

El Contratista y/o Subcontratista velará por la limpieza e higiene de los baños químicos, utilizando un sistema de extracción forzada y su frecuencia de limpieza podrá aumentar si las condiciones de trabajo en el lugar lo requieran.

El Contratista y Subcontratista deberá cautelar que en todos los frentes de trabajo se cuente con un número suficiente de dispensadores de agua potable certificada y sellada para el consumo de los trabajadores. Esta deberá encontrarse en dispensadores, debidamente señalizada con las palabras “Agua Potable”. Su disposición en terreno procurará su protección contra las altas temperaturas y suciedad.

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21. EQUIPOS DE LEVANTE El Contratista y/o Subcontratista deberá proveer certificación de inspección de los últimos doce meses para todas las grúas, plumas, equipos de levante y tecles antes de que el equipo sea usado para el trabajo, y/o deberán realizar dichas pruebas e inspecciones a solicitud por las autoridades de regulación respectivas.

La carga de trabajo segura (SWL) y tablas de radios deberán estar disponibles para todos los equipos de levante y deberán estar marcadas en los equipos.

El Contratista y/o Subcontratista deberá destacar en la operación de equipos de levante sólo a personal calificado y las eslingas que se utilicen deben estar certificadas para cargas a lo menos 50% mayores que las cargas de diseño. Todo sistema de levante deberá contar con riggers entrenados e identificados.

El Contratista y/o Subcontratista debe mantener copias de todos los certificados de pruebas y mantenimientos relativos a las grúas, montacargas, plumas, engranajes de levante y ganchos de suspensión, y deberán estar a disposición de MLP si fuesen requeridos.

22. INCIDENTES En caso de incidentes se procederá de acuerdo a los procedimientos y normativas internas de Minera Los Pelambres.

En caso de accidentes graves o fatales se procederá de acuerdo a lo dispuesto en las Circulares 2.345 y 2.378 de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), ambas del año 2007 y que disponen las acciones para controlar y reportar un accidente a las autoridades fiscalizadoras correspondientes.

a. En caso de un accidente del trabajo fatal y/o grave, el empleador deberá informar inmediatamente a MLP, la Inspección del Trabajo y a la Secretaría Regional Ministerial de Salud que corresponda, acerca de la ocurrencia de cualquiera de estos hechos, de acuerdo a los protocolos dispuestos por la autoridad.

b. De igual modo, la empresa Contratista o Subcontratista deberá suspender de forma inmediata las faenas afectadas y, de ser necesario, permitir la evacuación del lugar de trabajo. La reanudación de faenas sólo podrá efectuarse cuando, previa fiscalización del organismo fiscalizador, se verifique que se han subsanado las deficiencias constatadas.

c. Informar de inmediato en forma verbal y dentro de 3 horas en forma escrita, en cada proyecto, faena, obra o servicio al Operador del Contrato y al Área de Seguridad y Salud Ocupacional de MLP, la ocurrencia de cualquier accidente del trabajo y/o propiedad, los incidentes con alto potencial de pérdidas o el diagnóstico de cualquier enfermedad profesional. Para la información escrita, el Contratista deberá utilizar el formato que la Gerencia de Seguridad y Salud Ocupacional de MLP disponga con al menos lo siguiente:

a. Tipo de incidente: con lesión o medio ambiental

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b. Nombre del trabajador accidentado c. Hora, fecha y lugar del accidente d. Gravedad real y potencial. e. Lesiones f. Descripción detallada de incidente g. Causas h. Medidas tomadas para evitar su repetición.

Esta información deberá enviarse por escrito no más de 3 horas después de ocurrido el incidente además de anotarse en el Libro de Obra.

Dentro de las 48 horas siguientes al accidente, la empresa Contratista deberá entregar un informe completo de análisis e investigación del hecho acaecido, el cual debe al menos incluir:

• Investigación del accidente • Análisis de causas • Medidas correctivas • Medidas preventivas • Cronograma de implementación de las medidas • Responsable • Seguimiento de las medidas correctivas y preventivas • Plan de verificación de la eficacia • Plan de trabajo de revisión y modificación de la matriz de evaluación de riesgos.

23. INSPECCIONES Y AUDITORÍAS SST La empresa Contratista deberá realizar, con una periodicidad apropiada a la naturaleza del servicio o trabajo, auditorías o inspecciones internas en las cuales verificará el estado de las operaciones e informará de éste a MLP. Las actividades derivadas de estas inspecciones y auditorías deberán documentarse. Esta información debe estar disponible a solicitud de MLP. Las experiencias y aprendizajes deben ser compartidos con MLP y otras partes involucradas.

24. OTROS ASPECTOS IMPORTANTES La Empresa Contratista o Subcontratista está obligada a exigir a todos sus trabajadores la asistencia al curso de Inducción General y específicos de las áreas cuando corresponda. Los Administradores y Supervisores de las Empresas Contratistas deberán participar, antes del inicio de sus actividades, en un curso de inducción/capacitación de al menos 8 horas. En este curso se dará a conocer principalmente: Sistema de Gestión de Seguridad y salud ocupacional de MLP, principales exigencias de seguridad y salud laboral, cumplimiento de la normativa interna y estándares que deberán cumplirse.

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El cumplimiento de la presente obligación deberá ser acreditado por el Contratista mediante la exhibición y entrega a MLP del correspondiente registro de asistencia que, para estos efectos, deberá otorgarse en cada curso.

La empresa Contratista y Subcontratista deberá cautelar el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos de acceso de sus trabajadores a las instalaciones de MLP en forma oportuna, lo mismo para el caso de ingresos de vehículos, maquinarias y otros recursos necesarios para la ejecución del trabajo o servicio. Los equipos, maquinarias, vehículos y herramientas deberán contar con su certificación al día, de acuerdo a lo que establezca MLP.

Las Empresas Contratistas y Subcontratistas tienen la obligación de someter a todos sus trabajadores, a su costo, a una evaluación médica (examen preocupacional de salud y psicológico cuando corresponda) de acuerdo con las labores que dichos trabajadores llevarán a cabo. La evaluación médica está orientada a verificar que la salud es compatible con el cargo a desempeñar y a todas las actividades propias del mismo.

Las jefaturas de Prevención de Riesgos (Expertos en Prevención de Riesgos) de la empresa Contratista y Subcontratista, deberán contar con experiencia comprobada de 5 o más años en trabajos similares. Los otros prevencionistas que formen parte del equipo de prevención, deberán tener una experiencia de al menos 3 años en ese ámbito.

Al término del trabajo, la empresa Contratista deberá entregar a MLP con copia a la Mutualidad respectiva, el Informe de Evaluación de las Actividades de Prevención de Riesgos realizadas y los resultados estadísticos obtenidos (Tasa de Accidentabilidad Mensual, Índices de Frecuencia, y Tasa de Siniestralidad Total, si corresponde) durante el período en que prestó servicios, los cuales servirán como antecedentes de evaluación para las futuras adjudicaciones a propuestas a que llame MLP.

Las empresas Contratistas, incluidos sus Subcontratistas, deberán mantener en sus instalaciones de faena, los siguientes antecedentes:

a. Copia del contrato laboral de cada trabajador.

b. Reglamento interno de orden, higiene y seguridad.

c. Registros de inducciones e instrucciones de capacitación específica realizada por la empresa contratista.

d. Registros de recepción de Reglamentos, Procedimientos y Normas, por parte de los trabajadores.

e. Registros de las actas del funcionamiento del Comité Paritario, si corresponde.

f. Registros de entrega de los equipos de protección personal a los trabajadores.

g. Registros de la licencia municipal de los conductores de vehículos y maquinaria pesada.

h. Permisos y autorizaciones sectoriales relacionadas con riesgos laborales u otros si corresponde.

i. Copia de las hojas de datos de seguridad de las sustancias peligrosas utilizadas en el contrato.

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j. Copia de exámenes preocupacionales, ocupacionales y psicológicos (cuando correspondan a la actividad a realizar) de su personal.

k. Registros de las observaciones e inspecciones planeadas realizadas, indicando las condiciones y/o acciones inseguras detectadas, las medidas de control aplicadas en cada caso y la verificación de la eficacia de esos controles.

l. Registro de los simulacros y prácticas realizados.

m. Registros de las evaluaciones de riesgos realizadas.

n. Registros de las actividades realizadas en pos de mejorar la gestión de seguridad y salud ocupacional.

o. Registro de certificación de competencias de cada trabajador en su cargo, cuando corresponda, según la exigencia de MLP.

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CAPÍTULO III DE LOS TRABAJADORES DE EMPRESAS CONTRATISTAS Y

SUBCONTRATISTAS.

25. OBLIGACIONES y PROHIBICIONES DE LOS TRABAJADORES. 25.1. OBLIGACIONES Son obligaciones de los trabajadores de empresas Contratistas y Subcontratistas:

a. Es obligación de todo trabajador usar adecuadamente los equipos de protección personal (EPP) que le proporcione su empleador para el desempeño de sus labores.

b. Todo trabajador debe cumplir con toda la normativa legal, administrativa o interna que regule el tránsito de vehículos motorizados, tanto al interior de las faenas de Minera Los Pelambres como cuando se dirija hacia éstas.

c. Para todo trabajo a ejecutar, el trabajador y todos aquellos que intervienen en la actividad a ejecutar requerirán de un AST documentado antes de su inicio.

d. Si el trabajo debe continuar en la noche o a medida que cambian las condiciones, el trabajador debe anotar este cambio como un paso o etapa, especificando los riesgos asociados a trabajar de noche y se deben implementar los controles respectivos.

e. El Supervisor del Contratista, al igual que los trabajadores involucrados en el trabajo, debe completar el AST y firmarlo.

f. Todo trabajador deberá completar el documento denominado Permiso de Trabajo Seguro, en especial cuando se ejecuten las siguientes actividades:

• Izamientos Pesados (que excedan el 50 % de la capacidad de la grúa e izamientos en tandem)

• Ingreso a espacios confinados • Trabajos en caliente • Energización de equipos eléctricos • Trabajos en altura • Manipulación de material radioactivo, trabajo con radiografías y gamagrafía • Actividades específicas definidas por el equipo de Seguridad del Proyecto.

g. Con todo, este permiso no debe considerarse como una garantía incondicional de

ejecución segura de un trabajo. Si las condiciones bajo las cuales se emitió un permiso de trabajo cambian, el trabajador deberá detener el trabajo e informar de las condiciones cambiadas a su Supervisor. Además, si el comienzo del trabajo se atrasa o el trabajo es interrumpido por espacio de más de dos horas por motivos ajenos a consideraciones de seguridad de proceso, el trabajador deberá informar a su Supervisor previo a reanudar el trabajo.

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h. Si el trabajador detecta una aislación defectuosa en herramientas eléctricas, cañerías, recipientes o accesorios con filtraciones, debe informarlo a la supervisión inmediatamente.

i. Todo trabajador debe colocar señalización delante de áreas con riesgos de incendio especiales y proporcionar suficientes equipos de protección contra incendios.

j. Todo trabajo con riesgo de incendio deberá realizarse sólo luego de haber tomado las precauciones necesarias (ej.: extintores, baldes de agua, mantas contra chispas etc.).

k. Todo incendio, incluso el más pequeño deberá ser informado al Jefe de Brigada Contra Incendios del Trabajo (7377 7000) o Gerente de Faena Contratista y/o Subcontratista con una precisa definición de la ubicación. Si es posible sin poner en peligro a las personas se deben usar equipos contra incendios a objeto de extinguir el incendio en una etapa temprana.

l. Todo conductor de vehículo u operador de equipo deberá poseer licencia interna autorizada por MLP para conducir u operar dentro de sus instalaciones. El conductor deberá ceñirse a lo dispuesto en la Ley de Tránsito Nº 18.290, al Reglamento de Conducción Interior Mina y a las presentes Normas.

m. Todo material a transportar en un vehículo deberá estar bien estibado, con el fin de evitar caídas que comprometan a otros vehículos y/o personas. Toda carga o material transportado que sobresalga al largo y/o ancho de la carrocería del vehículo, deberá llevar banderas rojas y luces destellantes indicando las zonas de riesgo. Si las piezas sobresalen en más de 0,50 m respecto a cualquier costado de la carrocería, el conductor u operador deberá cautelar la debida escolta con vehículos menores ubicados uno adelante advirtiendo que se transporta carga ancha y el otro atrás.

25.2. PROHIBICIONES Son prohibiciones de los trabajadores de empresas contratistas y subcontratistas:

a. Se prohíbe la extracción y/o destrucción de especies vegetales que crecen naturalmente en la zona.

b. Se prohíbe la caza, captura, eliminación y perturbación de especies animales que habitan naturalmente en la zona. Exclúyase de esta cláusula el control de roedores, siempre y cuando se realice mediante procedimientos de desratización aprobados por MLP.

c. Se prohíbe alimentar especies animales que habitan naturalmente en la zona.

d. Se prohíbe la introducción de animales domésticos y mascotas, asimismo como el cultivo de plantas ornamentales fuera de las oficinas e instalaciones.

e. Todo trabajador debe cumplir todas y cada una de las Reglas de Vida vigentes en MLP, que se indican las conductas inaceptables:

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• No reportar los incidentes (cuasi accidentes, accidentes), ni verificar que se tomen medidas preventivas y/o correctivas

• El acceso a áreas sin la debida autorización • Estar en su lugar de trabajo bajo influencia del alcohol o drogas • Ubicarse bajo carga suspendida o en línea de salida de cargas en equilibrio

inestable • No bloquear equipos e instalaciones cuando se necesite trabajar con

energía cero

La infracción a las Reglas de Vida y los Controles de Riesgos Fatales (CRF) señaladas es considerada de la mayor gravedad en el Sistema de Gestión de MLP.

f. Se prohíbe a todo trabajador presentarse en los recintos de MLP, bajo la influencia de alcohol o de drogas, lo que podrá ser pesquisado por personal competente.

g. La negativa del afectado al cumplimiento de esta disposición dará motivo a su expulsión inmediata del recinto de trabajo, pudiendo requerirse, si fuera necesario, el auxilio de la fuerza pública para hacerla cumplir, en conformidad con los procedimientos previstos en la legislación vigente.

h. Se prohíbe la introducción, distribución y consumo de bebidas alcohólicas y/o drogas en los recintos industriales de MLP y de todo juego de azar con apuestas de dinero o bienes de cualquier especie.

i. Al iniciar una obra o trabajo, todo trabajador deberá tomar conocimiento a través de la supervisión del área de los peligros y riesgos que presenta el área, sector o lugar de trabajo y realizar un análisis de riesgo.

j. Todo trabajador, bajo ninguna circunstancia, salvo autorización de MLP, podrá transitar o ingresar por otra área o zona de trabajo que no sea la que le corresponde y esté previamente autorizado.

k. Se prohíbe fumar en el lugar de trabajo, y dentro de vehículos. Se excluyen las áreas de fumadores designadas. Un permiso de trabajo en caliente no permite fumar dentro de las áreas de producción

l. Los fuegos con llama viva, calefactores eléctricos abiertos, radiadores y otros están prohibidos. Para propósitos de calefacción solamente se permiten los radiadores de aceite correctamente conectados a tierra.

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CAPÍTULO IV DE LAS ACCIONES DE CONTROL Y LAS SANCIONES.

26. VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO. Minera Los Pelambres, por sí o a través de terceros especialmente encomendados, podrá en cualquier momento disponer las acciones que estime pertinentes a fin constatar y controlar el cumplimiento de las obligaciones que por el presente reglamento, la ley o el contrato, la empresa Contratistas o Subcontratista se encuentre en deber de tener que cumplir. En tal caso, la empresa Contratista o Subcontratista, así como todos sus dependientes, deberán otorgar las facilidades necesarias para el cumplimiento de las acciones de control. De la misma manera, la empresa Contratista o Subcontratista deberá emitir los informes que le sean requeridos, con suficiente detalle y claridad y en el tiempo que se le indique, determinando en todos los casos las acciones correctivas pertinentes frente a incumplimientos que se hubieren producido.

26.1. ACCIONES DE VERIFICACIÓN Con el objeto de verificar el cumplimiento de las acciones de seguridad y salud ocupacional de las empresas colaboradoras, MLP desarrollará las siguientes acciones:

• Auditorías internas periódicas a la gestión de seguridad y salud ocupacional definida por las empresas contratistas y subcontratistas.

• Auditorías externas contratadas en el marco del cumplimiento de la normas. • Observaciones de conducta a las actividades desarrolladas por trabajadores de las

empresas Contratistas y Subcontratistas. • Inspecciones Planeadas a las faenas e instalaciones ocupadas por trabajadores

de las empresas Contratistas y Subcontratistas. • Requerimiento de la información y registros que sean necesarios para verificar el

cumplimiento de la normativa legal de seguridad y salud ocupacional. • Revisión de procedimientos de trabajo. • Promoción de inspecciones paritarias por parte del Comité Paritario de la faena a

las instalaciones y lugares de trabajo.

Las observaciones o anomalías que se detecten en el desarrollo de alguna de estas actividades serán comunicadas a la empresa Contratista y Subcontratista a través del libro de obras o mediante la entrega de un informe según corresponda.

En ellos, se fijarán los plazos establecidos para la corrección de las deficiencias y/o desviaciones encontradas.

Para cumplir con lo anterior, el personal de MLP tendrá libre acceso a las dependencias, instalaciones y faenas de las empresas colaboradoras, ubicadas dentro de los recintos del proyecto para el que fueron contratadas.

MLP podrá ejercer el derecho de investigar cualquier accidente o incidente que haya afectado a trabajadores de las empresas Contratistas o Subcontratistas.

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Otras formas de verificar el cumplimiento de las reglamentaciones y del Programa de Prevención de Riesgos pueden darse a través de las siguientes instancias:

• Reuniones entre el Operador de Contrato y el Contratista. • Reuniones de los Prevencionistas de Riesgos. • Reuniones de Comités Paritarios • Visitas coordinadas con representantes de las Mutualidades.

26.2. ACCIONES DE COORDINACION 26.2.1. REUNIONES DE PREVENCION DE RIESGOS Se implementará acorde al Sistema de Gestión de Seguridad y Salud del Trabajo para cada contrato, reuniones regulares de Prevención de Riesgos, las que se efectuarán con la participación de:

• Operadores de Contrato (Mandante y Contratista) • Encargados de Servicio • Prevencionistas de Riesgo (Mandante y Contratista) • Mutualidades involucradas (Según sea necesario)

Dependiendo de la evaluación del desempeño de las empresas Contratistas y Subcontratistas en materias de Prevención de Riesgos laborales, en estas reuniones se privilegiará tratar entre otros, los siguientes temas:

• Análisis y seguimiento de los programas de trabajo. • Estadísticas de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. • Análisis de accidentes o incidentes ocurridos en las obras, faenas o servicios, sus

causas básicas, las medidas de control o corrección que serán implementadas, responsables de la implementación de estas medidas, fechas de ejecución y seguimiento de la eficacia de las acciones implementadas.

• Seguimiento a la implementación de los planes de acción preventivos. • Análisis de los procedimientos y estándares de trabajo, tareas y actividades

críticas en las obras o faenas, inspecciones, observaciones, orden y aseo, etc. • Estandarización de las medidas de control propuestas como consecuencia de los

análisis de riesgo de las distintas actividades que desarrolla MLP • Otros temas relacionados con la prevención de riesgos.

La frecuencia de las reuniones se establecerá por cada contrato. Sin perjuicio de lo anterior, la Gerencia de Seguridad y Salud Ocupacional de MLP efectuará, cuando lo estime necesario, reuniones de análisis que permitan evaluar el sistema de trabajo con Contratistas y sus Subcontratistas.

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26.2.2. REUNIONES GENERALES DE PREVENCIONISTAS DE RIESGO Y/O COMITÉ PARITARIO.

La Gerencia de Seguridad y Salud Ocupacional de MLP desarrollará mensualmente las correspondientes reuniones de coordinación general con los Expertos en Prevención de Riesgos o los representantes de los Comités Paritarios de las Empresas Contratistas y Subcontratistas que presten servicios para ella.

Se establecerán también los mecanismos de intercambio de información, a través de informes escritos y/o plataforma informática o vía correo electrónico, con el objeto de disponer oportuna y convenientemente de la información necesaria para la toma de acciones tendientes a mejorar el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional.

26.3. SANCIONES Toda infracción a las normas contenidas en el presente Reglamento, serán consideradas como un grave incumplimiento de las obligaciones contractuales del Contratista o Subcontratista, según corresponda y, en consecuencia, serán sancionadas conforme a las normas establecidas en los mismos contratos o en la legislación chilena.

A continuación se indican las sanciones consideradas para Contratistas y Subcontratistas:

• Paralización total o parcial de la obra o faena hasta que se controlen los riesgos detectados.

• Término anticipado de contrato. • Eliminación de los registros de contratistas de MLP • Multas de acuerdo a lo estipulado en cada contrato.

La falta de colaboración del Contratista o Subcontratista para los efectos de controlar el cumplimiento de sus obligaciones constituirá un incumplimiento grave de las obligaciones contractuales.

IMPORTANTE

No obstante lo anterior, la empresa MLP podrá incorporar posteriormente, como anexo a este reglamento, otras normas que sean necesarias para garantizar la mayor protección de seguridad y salud en el trabajo. Dichas normas complementarias, se considerarán también como parte de este reglamento.

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COMPROBANTE DE RECIBO DEL REGLAMENTO ESPECIAL PARA EMPRESAS

CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS

Declaro haber recibido un ejemplar del Reglamento Especial para Empresas Contratistas y Subcontratistas entregado por Minera Los Pelambres y manifiesto estar conforme con su contenido y aceptar todas las disposiciones reglamentadas.

Esta copia quedará en poder de Minera Los Pelambres como registro de entrega del Reglamento Especial para Empresas Contratistas y Subcontratistas de MLP.

RECIBE

EMPRESA:

REPRESENTANTE:

CARGO:

FECHA:

FIRMA:

ENTREGA

REPRESENTANTE:

CARGO:

FECHA:

FIRMA: