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SOLUCIONES LABORALES PARA EL SECTOR PRIVADO 35 FISCALIZACIÓN LABORAL RESUMEN EJECUTIVO FACULTADES DE LA AUTORIDAD INSPECTIVA Y DEBER DE COLABORACIÓN DE LA EMPRESA FISCALIZADA Equipo de investigación de SOLUCIONES LABORALES A nivel mundial la Inspección del Trabajo resulta imprescindible para lograr los objetivos del trabajo decente (promover la observancia y el respeto de la legislación laboral; proteger los derechos de los trabajadores, inclusive los principios y derechos fundamentales en el trabajo), pero ¿qué derecho tienen los empleadores en las Inspecciones Laborales? En el presente artículo desa- rrollaremos algunos aspectos al respecto. Introducción Las Inspecciones Laborales permiten mejorar las condiciones de trabajo y por consiguien- te las condiciones de vida de las familias. Sin embargo hay algunos empleadores que seña- lan haberse sentido violentados por alguna ac- tuación inspectiva y que sus derechos han sido vulnerados. De acuerdo al Convenio N° 81 de la OIT, so- bre la Inspección del Trabajo, los Inspectores proporcionan información, asesoramiento y formación. Ellos examinan cómo se aplican las normas nacionales del trabajo en el centro laboral y aconsejan a los empleadores y a los trabajadores respecto de la manera de mejo- rar la aplicación de la legislación nacional en cuestiones tales como el tiempo de trabajo, los salarios, libertad sindical, la seguridad y la sa- lud en el trabajo, la no discriminación, trabajo infantil, trabajo forzoso, entre otros. La Inspección del Trabajo no solamente en nuestro país ha asumido un rol protagónico, de allí la importancia de conocer cuáles son las facultades de los Inspectores, a fin de no cometer por desconocimiento, alguna infrac- ción contra la labor inspectiva, pensando que el empleador, tiene el derecho a decidir si se le permite o no el ingreso al Inspector. I. Facultades inspectivas En nuestro país hay tres clases de Inspecto- res: Supervisor Inspector, Inspector de Tra- bajo y Auxiliar Inspector. Cada uno de ellos tiene diferentes funciones y facultades afines atribuidas. Los Supervisores Inspectores se encuentran facultados para: Emitir órdenes de inspección. Dirigir grupos de Inspectores y coordinar las actuaciones de sus miembros. Efectuar el control y seguimiento de las ac- tuaciones de los Inspectores. Disponer la modificación de las medidas inspectivas o la realización de otras medi- das complementarias. Decretar el cierre del expediente inspecti- vo, en caso de que la actuación no conten- ga medidas inspectivas. Ordenar el seguimiento y control de las actuaciones en las que se hayan impues- to medidas inspectivas, mediante visi- ta de inspección, comparecencia o verifi- cación de datos, para la comprobación del

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FACULTADES DE LA AUTORIDAD INSPECTIVA Y DEBER DE COLABORACIÓN

DE LA EMPRESA FISCALIZADAEquipo de investigación de SOLUCIONES LABORALES

A nivel mundial la Inspección del Trabajo resulta imprescindible para lograr los objetivos del trabajo decente (promover la observancia y el respeto de la legislación laboral; proteger los derechos de los trabajadores, inclusive los principios y derechos fundamentales en el trabajo), pero ¿qué derecho tienen los empleadores en las Inspecciones Laborales? En el presente artículo desa-rrollaremos algunos aspectos al respecto.

Introducción

Las Inspecciones Laborales permiten mejorar las condiciones de trabajo y por consiguien-te las condiciones de vida de las familias. Sin embargo hay algunos empleadores que seña-lan haberse sentido violentados por alguna ac-tuación inspectiva y que sus derechos han sido vulnerados.

De acuerdo al Convenio N° 81 de la OIT, so-bre la Inspección del Trabajo, los Inspectores proporcionan información, asesoramiento y formación. Ellos examinan cómo se aplican las normas nacionales del trabajo en el centro laboral y aconsejan a los empleadores y a los trabajadores respecto de la manera de mejo-rar la aplicación de la legislación nacional en cuestiones tales como el tiempo de trabajo, los salarios, libertad sindical, la seguridad y la sa-lud en el trabajo, la no discriminación, trabajo infantil, trabajo forzoso, entre otros.

La Inspección del Trabajo no solamente en nuestro país ha asumido un rol protagónico, de allí la importancia de conocer cuáles son las facultades de los Inspectores, a fin de no cometer por desconocimiento, alguna infrac-ción contra la labor inspectiva, pensando que el empleador, tiene el derecho a decidir si se le permite o no el ingreso al Inspector.

I. Facultades inspectivas

En nuestro país hay tres clases de Inspecto-res: Supervisor Inspector, Inspector de Tra-bajo y Auxiliar Inspector. Cada uno de ellos tiene diferentes funciones y facultades afines atribuidas.

Los Supervisores Inspectores se encuentran facultados para:

• Emitirórdenesdeinspección.

• DirigirgruposdeInspectoresycoordinarlas actuaciones de sus miembros.

• Efectuarelcontrolyseguimientodelasac-tuaciones de los Inspectores.

• Disponer lamodificación de lasmedidasinspectivas o la realización de otras medi-das complementarias.

• Decretarelcierredelexpedienteinspecti-vo, en caso de que la actuación no conten-ga medidas inspectivas.

• Ordenar el seguimiento y control de lasactuaciones en las que se hayan impues-to medidas inspectivas, mediante visi-ta de inspección, comparecencia o verifi-cación de datos, para la comprobación del

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cumplimiento. Efectuada esta ve-rificación, en caso de compro-bar el cumplimiento de la medi-da dispuesta, decretarán el cierre del expediente de inspección; sin embargo en caso de incumpli-miento, darán trámite al acta de infracción que corresponda, y de-cretarán el cierre del respectivo expediente. En ambos casos orde-nan el registro correspondiente.

• Desempeñarensuintegridadto-dos los cometidos de la función de inspección, como realizar ac-tuaciones de investigación para lo cual cuentan con todas las fa-cultades inspectivas señaladas para los Inspectores de trabajo.

Resulta importante precisar que los Supervisores Inspectores son direc-tivos que lideran un grupo de Ins-pectores y Auxiliares Inspectores, pudiendo emitir las órdenes de ins-pección y supervisar todo el procedi-miento inspectivo. De ser necesario pueden participar en las diligencias inspectivas propiamente dichas con-tando con todas las facultades ins-pectivas para ello.

Asimismo pueden realizar labor de supervisión en campo, inclusive con posterioridad a la finalización de las actuaciones inspectivas de un Ins-pector, visitando nuevamente a la empresa y de ser necesario solicitan-do la exhibición de documentación pertinente.

Los Inspectores de Trabajo se en-cuentran facultados para desempeñar en su integridad todas las funciones propias de la Inspección del Trabajo con sujeción a los principios y dispo-siciones que rigen el sistema, siendo los siguientes:

• Entrar libremente a cualquier hora del día o de la noche, y sin previo aviso, en todo centro de trabajo, establecimiento o lugar sujeto a inspección y permanecer en el mismo. Si el centro laboral sometido a inspección coincidie-se con el domicilio de la persona

física afectada, deberán obtener su expreso consentimiento o, en su defecto, la oportuna autoriza-ción judicial.

Al efectuar una visita de inspec-ción, deberán comunicar su pre-sencia al sujeto inspeccionado o a su representante, así como al tra-bajador, al representante de los trabajadores o de la organización sindical, a menos que conside-ren que dicha comunicación pue-da perjudicar la eficacia de sus funciones, identificándose con la credencial que a tales efectos se expida.

Esta es la primera facultad, sin la cual no se podrían visitar las em-presas y la inspección sería prácti-camente nula. Resulta evidente que solo si se procede a controles en ho-ras inhabituales, podrán los Inspec-tores detectar, en su caso, el empleo ilegal de trabajadores. Además, por razones prácticas solo se pueden lle-var a cabo inspecciones eficaces so-bre instalaciones fuera de la jornada de trabajo, a fin de verificar la reali-zación de horas extras.

Hay sectores que se oponen al dere-cho de los Inspectores de entrar en los establecimientos, argumentando el derecho de propiedad de la em-presa inspeccionada, reaccionando de diferentes maneras.

Algunos empleadores piensan que el no permitirle el ingreso al Inspector, podría impedir que realice sus ac-tuaciones de investigación, sin em-bargo, el Inspector cuenta con otras facultades que le permitirán cumplir con su fiscalización, como lo vere-mos más adelante.

Otros exigen al Inspector, que les deje una notificación o citación, se-ñalando el día y hora en la que re-tornarán, dejando que este solamen-te cruce la puerta de ingreso, y le exige inamovilidad, es decir que no le permite realizar el recorrido por las instalaciones del centro de trabajo.

También hay empleadores que le permiten el ingreso, los acompañan a realizar un recorrido por las insta-laciones; pero le prohíben ingresar a algunas zonas.

En el otro extremo cabe conside-rar que el Inspector deberá actuar con sentido común y prudencia. Por ejemplo sería absurdo que un Ins-pector pretendiera entrar de noche en una empresa solo para revisar do-cumentos, como por ejemplo la pla-nilla, lo que tranquilamente podría efectuarlo de día.

Todas las actitudes que impidan o restrinjan la facultad del libre in-greso del Inspector, son pasibles de ser sancionadas, como veremos más adelante.

La única limitación a esta facultad se da cuando la fiscalización se rea-liza en un centro laboral que coincide con el domicilio de la persona física afectada. Por ello el Inspector debe-rá obtener su expreso consentimien-to o, en su defecto, la oportuna auto-rización judicial. Un caso típico es el de la fiscalización de los derechos de los trabajadores del hogar.

• Hacerse acompañar en las visi-tas de inspección por los traba-jadores, sus representantes, por los peritos y técnicos o aquellos designados oficialmente, que es-time necesario para el mejor de-sarrollo de la función inspectiva.

En las diligencias inspectivas para la verificación de despido arbitrario, el Inspector acude a la empresa materia de inspección en compañía del traba-jador solicitante. Algunos empleado-res solo quieren permitir el ingreso al Inspector, y señalan que no deja-rán entrar al trabajador, argumentan-do una serie de situaciones.

Esta actitud es pasible de ser sancio-nada, por ello es importante que se deje entrar tanto al Inspector como al trabajador; se lleve a cabo la di-ligencia de verificación, se levante el acta respectiva y de ser el caso, se

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deje constancia en la manifestación de las partes, cualquier circunstancia que tenga que ver directamente con la verificación.

• Proceder a practicar cualquier diligencia de investigación, exa-men o prueba que consideren ne-cesaria para comprobar que las disposiciones legales se obser-van correctamente y, en particu-lar, para:

Requerir información, solo o ante testigos, al sujeto inspeccio-nado o al personal de la empresa sobre cualquier asunto relativo a la aplicación de las disposiciones legales, así como exigir la iden-tificación, o razón de su presen-cia, de las personas que se en-cuentren en el centro de trabajo inspeccionado. Si los trabajado-res evidenciaran temor a represa-lias o carecieran de libertad para exponer sus quejas, los Inspecto-res los entrevistarán a solas sin la presencia de los empleadores o de sus representantes, haciéndo-les saber que sus declaraciones serán confidenciales.

Se ha convertido en una situación tí-pica en las empresas informales, que cuando el Inspector realiza un reco-rrido por las instalaciones del cen-tro de trabajo sujeto a inspección, al entrevistar a las personas que se en-cuentran presentes, algunas de ellas no quieran identificarse por temor a represalias, y cuando se le pide al re-presentante de la empresa informa-ción acerca de la identidad de dicha persona, o se le pregunta por la labor que realiza, responde indicando que desconoce a la persona. Esta actitud es pasible de ser sancionada.

En algunos casos el empleador impi-de que el Inspector converse o entre-viste a los trabajadores a solas, acti-tud que es pasible de ser sancionada.

• Exigir la presencia del empre-sario o de sus representantes y encargados, de los trabaja-dores y de cualesquiera sujetos

incluidos en su ámbito de actua-ción, en el centro inspeccionado o en las oficinas públicas desig-nadas por el Inspector actuante.

Los Inspectores en algunas ocasiones pueden citar a comparecencia al su-jeto inspeccionado, para que acuda a las oficinas del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Emitirán el documento denominado Requeri-miento de Comparecencia, en el que se indicará la documentación que se deberá presentar, así como el día y hora de la diligencia. La inasistencia puede ser pasible de ser sancionada.

• Examinarenelcentrodetraba-jo la documentación y los libros de la empresa con relevancia en la verificación del cumplimiento de la legislación sociolaboral, tales como: libros, registros, progra-mas informáticos y archivos en soporte magnético, declaraciones oficiales y contabilidad, docu-mentos del Seguro Social; plani-llas y boletas de pago de remu-neraciones; documentos exigidos en la normativa de prevención de riesgos laborales; declaración ju-rada del Impuesto a la Renta y cualesquiera otros relacionados con las materias sujetas a ins-pección. Obtener copias y ex-tractos de los documentos para anexarlos al expediente adminis-trativo así como requerir la pre-sentación de dicha documenta-ción en las oficinas públicas que se designen al efecto.

Algunas empresas todavía se resisten a presentar toda la documentación que el Inspector solicita, argumen-tando que es información tributaria o en caso extremo, confidencial.

Por ejemplo en las fiscalizaciones a las empresas de intermediación la-boral, el Inspector puede solicitar el registro de ventas, facturas, decla-ración mensual del Impuesto Gene-ral a las Ventas y Renta presentado a Sunat, impreso y en medio magnéti-co, para cruzar información y verifi-car cuáles son las empresas usuarias

a las que brindan su servicio, y luego probablemente visitar a las usuarias, para obtener información del perso-nal destacado, y si ellos se encuen-tran registrados como trabajadores en la planilla electrónica.

• Tomar o sacar muestras de sus-tancias y materiales utilizados o manipulados en el estableci-miento, realizar mediciones, ob-tener fotografías, videos, gra-bación de imágenes, levantar croquis y planos.

Una imagen habla más que mil pala-bras, por ello, los Inspectores, sobre todo en el tema de seguridad y salud en el trabajo toman fotos y videos a fin de sustentar las observaciones y/o incumplimientos detectados.

• Recabar y obtener información,datos o antecedentes con relevan-cia para la función inspectiva.

Es importante tomar en cuenta que en virtud de esta facultad, el Inspec-tor puede recurrir inclusive a terce-ros, como por ejemplo notarios, pro-veedores, clientes, bancos, entre otros.

Uno de los ejemplos típicos es la in-vestigación sobre infracción a la li-bertad sindical. En algunos casos las empresas presionan a sus trabajado-res para que se desafilien del sindica-to y corren con el trámite y pago de las cartas notariales de desafiliación al sindicato.

El Inspector en la mayoría de las ve-ces acude a la notaría, recaba infor-mación relevante, como a nombre de quién se facturó el trámite e inclu-sive el nombre de las personas que presentaron toda la documentación y recogieron los cargos correspondien-tes, llegando a descubrir en muchos casos que estas personas son asisten-tes de la gerencia o están vinculadas con la empresa.

En otras situaciones el empleador amparado en su poder de dirección, traslada a los afiliados del sindicato

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a otros centros de labor, o los cambia de puestos de trabajo e inclusive les rebaja la categoría.

El Inspector tomará en cuenta que el ejercicio abusivo y desnaturalizado del poder de dirección, incide direc-tamente en los derechos de los traba-jadores y puede llegar al extremo de configurarse en actos de hostilidad porque el empleador no se puede ex-ceder en el ejercicio de sus faculta-des de dirección, quedando claro que su poder para modificar las condicio-nes de trabajo tiene límites, es decir, no es absoluto.

Toda medida del empleador que bus-que modificar las condiciones de tra-bajo, debe superar el test de razona-bilidad, y es por ello que el Inspector analizará si las medidas adoptadas por el empleador han sido razo-nables, objetivas, proporcionales y previsibles y si no supera dicho test, el Inspector determinará que ha habido un acto de hostilidad, lo que será sancionado en la respectiva acta de infracción si es que ya hubie-se producido algún daño al trabaja-dor y además requerirá al empleador para que modifique su conducta.

• Realizar actuaciones inspectivascuando tomen conocimiento de la violación flagrante de normas sociolaborales o de seguridad y salud en el trabajo, en cuyo caso actúan de oficio, obteniendo los medios de prueba cuya desapari-ción o modificación pudiera afec-tar el resultado de la inspección.

En este caso, dentro de las 48 ho-ras siguientes, el Inspector de-berá emitir informe escrito, di-rigido al Director de Inspección Laboral o quien haga sus veces, de las circunstancias y forma de la que tomó conocimiento, de los hechos, las actuaciones realiza-das y materias comprendidas, so-licitando la convalidación de lo actuado.

Por el mérito del informe, se procederá a emitir la orden de

inspección, convalidando las ac-tuaciones inspectivas realizadas. Para estos efectos, se entiende que los Inspectores de trabajo se encuentran habilitados para rea-lizar actuaciones inspectivas en días hábiles o inhábiles.

Este es el típico caso, en el que el Ins-pector yendo por la calle, detecta que un trabajador se encuentra en peli-gro grave e inminente: un obrero de construcción civil realizando trabajos en altura, sin protección colectiva, ni equipos de protección personal.

En este caso el Inspector puede fisca-lizar la obra, a pesar de que no cuenta con una orden de inspección. Segu-ramente paralizará la actividad, tra-bajo en altura, y luego con un infor-me, dará cuenta de la fiscalización realizada y se emitirá la respectiva orden de inspección.

Es importante recalcar que los Ins-pectores no tienen la obligación de exhibir la orden de inspección, ya que inclusive, podría darse el caso, que no la tengan; sin embargo, están facultados para ejercer sus funciones inspectivas.

• Adoptar, en sucaso,unavez fi-nalizadas las diligencias inspecti-vas, cualesquiera de las siguien-tes medidas:

Aconsejar y recomendar la adopción de medidas para pro-mover el mejor y más adecua-do cumplimiento de las normas sociolaborales.

• Elejemplotípicosedaenlasdi-ligencias de orientación, no obs-tante en las diligencias de fis-calización el Inspector también cumple labor pedagógica al ins-truir al empleador respecto de las materias fiscalizadas y cómo de-bería subsanar las infracciones detectadas.

• Advertir al sujeto responsable, en vez de extender acta de infrac-ción, cuando las circunstancias

del caso así lo ameriten, y siem-pre que no se deriven perjuicios directos a los trabajadores.

Se dan casos en los que el sujeto inspeccionado por algún motivo no asistió a una comparecencia, sin em-bargo al finalizar las actuaciones ins-pectivas, acreditó el cumplimiento de todas las materias verificadas. El Ins-pector podría proponer sanción eco-nómica o más bien emitir una medi-da de advertencia en la que señalaría la multa a la que ascendería la infrac-ción por inasistencia.

• Requerir al sujeto responsable para que, en un plazo determi-nado, adopte medidas en orden al cumplimiento de la norma-tiva de orden sociolaboral, in-cluso con su justificación ante el Inspector que ha realizado el requerimiento.

Las medidas de requerimien-to pueden consistir en ordenar al empleador, que en relación con un trabajador, siempre que se fundamente en el incumplimien-to de la normativa legal vigen-te, se le registre en planillas, se abonen las remuneraciones y be-neficios laborales pendientes de pago, se establezca que el con-trato de trabajo sujeto a modali-dad es a plazo indeterminado y la continuidad del trabajador cuan-do corresponda, la paralización o prohibición inmediata de traba-jo o tareas por inobservancia de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, entre otras.

Cuando un Inspector emite una me-dida de requerimiento, está señalan-do un último plazo, para que el sujeto inspeccionado, cumpla con subsanar las infracciones detectadas, luego del cual, de persistir el incumplimiento, se emitiría el Acta de Infracción res-pectiva. Es recomendable que se to-men las previsiones del caso, y que se trate de cumplir en el plazo otorgado.

• Iniciar el procedimiento san-cionador mediante la extensión

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de actas de infracción o de in-fracción por obstrucción a la la-bor inspectiva.

Es facultad del Inspector extender de inmediato un acta por obstrucción a la labor inspectiva, o posponer su emisión hasta la culminación de las actuaciones inspectivas, lo que se verá más adelante en lo relacionado a las infracciones a la labor inspectiva.

• Ordenar la paralización o prohibición inmediata de tra-bajos o tareas por inobservan-cia de la normativa sobre pre-vención de riesgos laborales, de concurrir riesgo grave e inminen-te para la seguridad o salud de los trabajadores.

El mayor índice de paralizaciones se da en el sector de construcción civil. Por lo general se piensa que luego de finalizadas las actuaciones inspecti-vas en una obra de este tipo, ya se li-braron de la Inspección del Trabajo, pero esto no es así. Dada la peculia-ridad de este tipo de actividad, en el que no solo hay una alta rotación de personal, sino que cada fase de cons-trucción tiene sus propios riesgos y peligros, nada obsta para que una obra sea fiscalizada varias veces en diferentes momentos.

• Proponeralosentesquegestio-nan el seguro complementario de trabajo de riesgo, la exigen-cia de las responsabilidades que procedan en materia de Seguri-dad Social en los casos de acci-dentes de trabajo y enfermedades profesionales causados por falta de medidas de seguridad y salud en el trabajo.

Comunicar a las entidades y or-ganismos competentes en mate-ria de Seguridad Social los he-chos comprobados que puedan ser constitutivos de incumpli-mientos en dicho ámbito, para que puedan adoptarse medidas en orden a garantizar la protec-ción social de los trabajadores afectados.

En ambos casos el Inspector podrá comunicar a las entidades menciona-das, a fin de que cada una en su ám-bito y competencia tome las acciones en cada caso.

Los Inspectores Auxiliares, a di-ferencia de los supervisores y los Inspectores del trabajo solo se en-cuentran facultados para ejercer las siguientes funciones:

• Realizar por símismosdiligen-cias inspectivas de vigilancia y control de las normas en micro-empresas o pequeñas empresas, así como funciones de colabo-ración y apoyo en el desarrollo de las funciones inspectivas atri-buidas a los supervisores Inspec-tores y a los Inspectores del tra-bajo. Todo ello, bajo la dirección y supervisión técnica de los su-pervisores Inspectores, respon-sables del equipo al que estén adscritos.

Cabe precisar que con la Ley que modifica diversas leyes para faci-litar la inversión, impulsar el de-sarrollo productivo y el crecimien-to empresarial, Ley N° 30056, ahora las características de las micro y las pequeñas empresas están establecidas en función de sus niveles de ventas anuales: Microempresa: ventas anuales hasta el monto máximo de 150 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) y Pequeña empresa: ven-tas anuales superiores a 150 UIT y hasta el monto máximo de 1700 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) y se ha dejado de lado el número de trabajadores.

• Funciones de orientación, infor-mación y difusión de las normas legales.

• Resolverinterrogantesdelosciu-dadanos sobre los expedientes de inspección y las normas legales de aplicación.

• Brindar apoyo a los directivosy responsables del Sistema de

Inspección, en las labores que dispongan.

• LosInspectoresdeTrabajooIns-pectores Auxiliares, con prescin-dencia de los niveles de ventas de las empresas, se encuentran fa-cultados para realizar actuacio-nes inspectivas con la finalidad de verificar el despido arbitrario por negativa injustificada del emplea-dor de permitir el ingreso al centro de trabajo o de labores, así como realizar actuaciones para el otor-gamiento de la constancia de cese.

II. Obligaciones de colabo-ración con los Supervi-sores Inspectores, Ins-pectores del Trabajo e Inspectores Auxiliares

Las facultades de los Inspectores ge-neran obligaciones en los emplea-dores, los trabajadores y los repre-sentantes de ambos, así como los demás sujetos responsables del cum-plimiento de las normas de orden sociolaboral.

Todos ellos están obligados a colabo-rar con los Supervisores Inspectores, los Inspectores del Trabajo y los Ins-pectores Auxiliares cuando sean re-queridos para ello y de manera par-ticular, en cumplimiento de dicha obligación de colaboración deberán:

• Atenderlos debidamente, pres-tándoles las facilidades para el cumplimiento de su labor.

• Acreditarsuidentidadyladelaspersonas que se encuentren en los centros o lugares de trabajo.

• Colaborarenocasióndesusvisi-tas u otras actuaciones inspectivas.

• Declarar sobre cuestiones quetengan relación con las compro-baciones inspectivas.

• Facilitarles la informaciónydo-cumentación necesarias para el desarrollo de sus funciones.

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Quienes representen a los sujetos inspeccionados deberán acreditar tal condición si las actuaciones no se realizan directamente con ellos.

Toda persona, natural o jurídica, está obligada a proporcionar a la Inspec-ción del Trabajo los datos, antece-dentes o información con relevancia en las actuaciones inspectivas, siem-pre que se deduzcan de sus relacio-nes con los sujetos sometidos a la ac-ción inspectiva y sea requerida para ello de manera formal.

III. Infracciones a la labor inspectiva

Las acciones u omisiones de los su-jetos obligados, sus representantes, personas dependientes o de su ám-bito organizativo, sean o no trabaja-dores, contrarias al deber de colabo-ración de los sujetos inspeccionados constituyen infracciones a la labor inspectiva.

El Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo ha calificado dichas infracciones en graves y muy graves.

Las infracciones graves a la labor inspectiva son:

• Losincumplimientosaldeberdecolaboración con los Inspectores, siempre que no estén tipificados como infracciones muy graves.

• Las acciones u omisiones queperturben, retrasen o impidan el ejercicio de las funciones inspec-tivas de los Inspectores siempre que no estén tipificados como in-fracciones muy graves.

• El retiro de carteles del centrode trabajo o la obstrucción de la publicidad de listas que permi-tan conocer al público sobre la condición de infractor del sujeto inspeccionado.

Las infracciones muy graves a la la-bor inspectiva son:

• La negativa del sujeto inspec-cionado o sus representantes de acreditar su identidad o la de las personas que se encuentran en los centros o lugares de trabajo ante los Inspectores.

• Lanegativadel sujeto inspeccio-nado o sus representantes de faci-litar a los Inspectores la informa-ción y documentación necesarias para el desarrollo de sus funciones.

• El impedimento de la obtenciónde muestras y registros cuando se notifique al sujeto inspeccionado o a su representante.

• Obstaculizar laparticipacióndeltrabajador o su representante o de los trabajadores o la organización sindical.

• El abandono, la inasistencia uotro acto que impida el ejercicio de la función inspectiva.

• No cumplir oportunamente conel requerimiento de la adopción de medidas en orden al cumpli-miento de la normativa de orden sociolaboral.

• No cumplir oportunamente conel requerimiento de las modifi-caciones que sean precisas en las instalaciones, en el montaje o en los métodos de trabajo que garan-ticen el cumplimiento de las dis-posiciones relativas a la salud o a la seguridad de los trabajadores.

• No cumplir inmediatamente conla orden de paralización o prohi-bición de trabajos o tareas por inobservancia de la normativa sobre prevención de riesgos labo-rales cuando concurra riesgo gra-ve e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores, o la reanudación de los trabajos o ta-reas sin haber subsanado previa-mente las causas que motivaron la paralización o prohibición.

• Lainasistenciadelsujetoinspec-cionado ante un requerimiento de comparecencia.

• Nocumplirconelplandeforma-lización dispuesto por la Autori-dad Administrativa de Trabajo.

• La coacción, amenaza o violen-cia ejercida sobre los supervi-sores inspectores, los inspecto-res de trabajo y los inspectores auxiliares.

• La negativa injustificada o el impedimento de entrada o per-manencia en un centro de traba-jo o en determinadas áreas de este a los Inspectores o peritos y técnicos designados oficial-mente, para que se realice una inspección.

El 3 de julio se emitió la Directiva General N° 001-2013-MTP/2/16, justamente sobre este tipo de in-fracción y precisa dos supuestos al respecto:

• Negativa injustificada de ingre-so al centro de trabajo deberá en-tenderse como la oposición al in-greso del inspector del trabajo sin expresar motivo alguno de su rechazo, o expresando razo-nes inconsistentes que no guar-den relación con las exigencias dispuestas por la normativa labo-ral vigente.

• Impedimento de ingreso al cen-tro de trabajo: a cualquier obs-táculo que interponga el sujeto inspeccionado, de tal modo que haga difícil o riesgoso el ingreso del Inspector al centro de trabajo. El supuesto de impedimento tam-bién alude a aquellos casos en los que el sujeto inspeccionado, o quienes actúen en su nombre, uti-licen la fuerza física para evitar el ingreso del inspector al estable-cimiento, o simplemente no emi-tan pronunciamiento ante su pre-sencia fuera del establecimiento, es decir, sin abrir la puerta o ha-ciendo caso omiso a sus llamados para ingresar.

Desde que el Inspector del Traba-jo comunica su presencia al sujeto

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inspeccionado y su ingreso al cen-tro de trabajo no debe mediar más de diez (10) minutos. Si vencido el pla-zo señalado, el sujeto inspeccionado no ha permitido o ha obstaculizado su ingreso, estaremos frente a una in-fracción a la labor inspectiva por ne-gativa injustificada o impedimento de ingreso al centro de trabajo.

El Inspector del Trabajo evaluará la conveniencia de hacerse acompa-ñar, inclusive desde la primera visi-ta al centro de trabajo, por personal policial a efectos de poder asegurar su integridad física, así como su in-greso al centro de trabajo y además podrá asentar la denuncia por la co-misión del delito de desobediencia y/o resistencia a la autoridad, cuan-do se le impida el ingreso y no sola-mente ello, sino que también se po-drá dar inicio al trámite de solicitud de auxiliojudicial, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 67 de la Ley N° 29497 - Nueva Ley Procesal del Trabajo.

La realización de nuevas visitas ins-pectivas, luego de haberse produci-do una primera infracción, no impide que, al cierre de la orden de inspec-ción, se extienda el acta de infrac-ción por la infracción constatada. Cada impedimento o negativa injus-tificada de ingreso al centro de tra-bajo verificada constituye una infrac-ción autónoma.

La solicitud de auxiliojudicial de in-greso a un centro de trabajo, elabo-rada por la Procuraduría correspon-diente, podrá requerir la autorización judicial para la realización de cual-quiera de las siguientes acciones:

• Descerrajede laspuertasdel lu-gar inspeccionado.

• Remocióndebarricadas.

• Hacer uso de la fuerza públicapara remover al personal que im-pida con su presencia el libre in-greso del Inspector del Trabajo.

• Resguardopolicialeneldesarro-llo de las actuaciones inspectivas.

• Otras que el inspector consi-dere pertinentes, manteniendo coherencia con la finalidad y ob-jeto de las acciones solicitadas.

La remoción posterior del obstáculo que impide el ingreso del Inspector del Trabajo por iniciativa del sujeto inspeccionado, no impide que se pro-ponga las multas por las infracciones a la labor inspectiva las veces que es-tas se hubieren producido.

Es importante señalar que las ac-tuaciones inspectivas de investiga-ción son las diligencias que la Ins-pección del Trabajo sigue de oficio, con carácter previo al inicio del pro-cedimiento administrativo sancio-nador, para comprobar si se cum-plen las disposiciones vigentes en materia sociolaboral y poder adop-tar las medidas inspectivas que en su caso procedan, para garanti-zar el cumplimiento de las normas sociolaborales.

Si el Inspector detecta una infracción emitirá la medida inspectiva de re-querimiento y otorgará plazo en días hábiles, pasado el cual verificará el cumplimiento. De persistir el incum-plimiento emitirá el acta de infrac-ción respectiva, con lo que se dará inicio al procedimiento administrati-vo sancionador.

Luego de notificada el acta de infrac-ción, el sujeto o sujetos responsa-bles, en un plazo de quince (15) días hábiles podrán presentar los descar-gos que estimen pertinentes ante el órgano competente para instruir el procedimiento.

Vencido el plazo y con el respecti-vo descargo o sin él, la Autoridad, si lo considera pertinente, practica-rá de oficio las actuaciones y diligen-cias necesarias para el examen de los hechos, con el objeto de recabar los datos e información necesaria para determinar la existencia de responsa-bilidad de sanción.

Concluido el trámite precedente, se dictará la resolución correspondiente,

teniendo en cuenta lo actuado en el procedimiento, en un plazo no ma-yor de quince (15) días hábiles de presentado el descargo.

A la fecha el único medio de impug-nación previsto en el procedimiento sancionador es el recurso de apela-ción. Se interpone contra la resolu-ción que pone fin al procedimiento administrativo, dentro del tercer día hábil posterior a su notificación. Contra el auto que declara inadmisi-ble o improcedente el recurso se pue-de interponer queja por denegatoria de apelación, dentro del segundo día hábil de notificado.

Cuando se instale la Sunafil, habrá otro medio adicional de impugna-ción, el recurso de revisión, que será de carácter excepcional, se interpon-drá dentro del quinto día hábil de re-suelto el procedimiento en segunda instancia, y solo se sustenta en las causales que se establezcan en el re-glamento y estará a cargo del Tribu-nal de Fiscalización Laboral.

Contra el auto que declara inadmisi-ble o improcedente alguno de los re-cursos se puede interponer queja por denegatoria dentro del segundo día hábil de notificado.

Reflexiones finales

Hasta aquí hemos presentado prác-ticamente las obligaciones que todo empleador tiene frente a la Fiscali-zación Laboral en el procedimiento inspectivo y las opciones de acción que tiene en el procedimiento sancio-nador y se podría pensar que no rima mucho con el título del presente ar-tículo, pero es todo lo contrario.

Todo empleador tiene el derecho a exigir a los Inspectores que le infor-men acerca de las materias que es-tán fiscalizando y sobre todo su base legal y si se detectara un incumpli-miento, se le tendría que otorgar un plazo razonable para que pueda cum-plir, así como se le debería orientar al respecto.

SOLUCIONES LABORALES pARA EL SECtOR pRIvAdO

42 SOLUCIONES LABORALES Nº 68 / Agosto 2013

El empleador que piensa que tie-ne el poder absoluto para tomar de-cisiones respecto de sus trabajado-res, está totalmente equivocado y se convierte en candidato seguro para que la Inspección del Trabajo lo sancione.

Aunque el empresario cuenta con la facultad de dirigir, organizar, vigi-lar, controlar y sancionar a sus tra-bajadores, es claro que tal facul-tad no tiene carácter absoluto y los

límites están fijados por la sujeción a la ley –la Constitución, normas ju-rídicas y reglamentarias– y la razo-nabilidad que lo limita a tomar deci-siones arbitrarias.

Los Inspectores vigilan el cumpli-miento de la normativa sociolaboral. No permitirles el ingreso, para que no detecten incumplimientos, tampoco es ahora una buena idea, porque podrían inclusive sufrir un descerraje de acuer-do a la Nueva Ley Procesal de Trabajo.

Ahora que empezará a funcionar la Sunafil y que el tope máximo de las multas se ha elevado, no se arries-gue, cumpla con sus obligaciones so-ciolaborales y así su clima laboral mejorará, se incrementará su produc-tividad, porque cuando una empre-sa cumple con sus trabajadores, ellos trabajan con mayor empeño, son más eficientes y no correrá el riesgo de sersancionadoenunaFiscalizaciónLaboral.