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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES” FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA TEMA: ARGUMENTACIÓN JURÍDICA SOBRE LA ANTINOMIA EXISTENTE ENTRE LOS ARTÍCULOS 283 Y 394.2 DEL COIP, A FIN DE GARANTIZAR EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA. AUTOR: TORRES MORILLO JOHN JAIRO ASESOR: DR. ESCOBAR JÁCOME MARLON PATRICIO TULCAN-ECUADOR 2016

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIA LA OBTENCIÓN

DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA

REPÚBLICA

TEMA:

ARGUMENTACIÓN JURÍDICA SOBRE LA ANTINOMIA EXISTENTE

ENTRE LOS ARTÍCULOS 283 Y 394.2 DEL COIP, A FIN DE

GARANTIZAR EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA.

AUTOR: TORRES MORILLO JOHN JAIRO

ASESOR: DR. ESCOBAR JÁCOME MARLON PATRICIO

TULCAN-ECUADOR

2016

CERTIFICACIÓN DEL ASESOR

Dr. Marlon Escobar Jácome, en calidad de Asesor del Trabajo de grado designado por

disposición de Cancillería de UNIANDES, certifico que el señor JOHN JAIRO TORRES

MORILLO, egresado de la FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, ESCUELA DE

DERECHO, ha cumplido con su trabajo de grado, previa a la obtención del título de

ABOGADO, con el tema: “Argumentación jurídica sobre la antinomia existente

entre los artículos 283 y 394.2 del COIP, a fin de garantizar el principio de

seguridad jurídica”, el cual ha sido desarrollado conforme a los lineamientos académicos

de la Institución, por lo que se le aprueba el mismo.

Es todo cuanto puedo indicar en honor a la verdad, facultando al interesado hacer uso de la

presente, así como también se autoriza a la presentación para la evaluación por parte del

jurado respectivo.

Atentamente,

Dr. Marlon Escobar Jácome

ASESOR DE TESIS

DECLARACIÓN DE AUTORÍA

Yo, JOHN JAIRO TORRES MORILLO, portador de la cédula de ciudadanía N°.

040121633-8, egresado de la Facultad de Jurisprudencia, Escuela de Derecho, declaro que

el presente trabajo es de mi autoría y que no ha sido presentado anteriormente para ningún

grado o calificación previa la obtención del título de ABOGADO DE LOS TRIBUNALES

DE LA REPÚBLICA.

Autorizo para que la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, pueda

hacer uso de los derechos correspondientes al trabajo de investigación como bibliografía

para futuras investigaciones relacionadas con el tema, según lo establecido en la ley de

propiedad intelectual, su reglamento y la normativa institucional vigente.

Atentamente,

JOHN JAIRO TORRES MORILLO

C.C. N°. 040121633-8

DERECHOS DE AUTOR

Yo, John Jairo Torres Morillo, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el

literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, que

en su parte pertinente textualmente dice: El patrimonio de la UNIANDES, está constituido

por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos,

proyectos profesionales y consultoría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella:

Tulcán, 28 de noviembre del 2016

DEDICATORIA

Con mucho amor y agradecimiento dedico esta Tesis de grado a mis familiares, en especial

a mi Madre Guadalupe Morillo, quien con su ejemplo de superación, trabajo, abnegación ya

que gracias a ella hoy estoy cumpliendo una meta más, a mis hermanos Eryka y Kevin

quienes me han brindado su apoyo incondicional, confiando en mí, y a mi tío Carlos

Morillo, quien me ha ofrecido su amor y calidez incondicional. Gracias a todos ustedes,

quienes con sus sabios consejos ayudaron, para que pueda superar mi carrera universitaria,

fueron pilar y soporte fundamental para que hoy este a pocos pasos de cumplir el objetivo

que hace algunos años me propuse, hoy familia puedo decirles que he logrado pero que

todo este sacrificio no hubiera podido cumplirse sin su apoyo.

A mis amigos que de una u otra manera han estado conmigo, apoyándome en los momentos

más importantes de mi vida.

JOHN JAIRO TORRES MORILLO

AGRADECIMIENTO

Mi agradecimiento, a DIOS por ser mi principal fuente de inspiración.

A la Universidad Regional Autónoma de los Andes UNIANDES, por acogerme en sus

aulas y darme la oportunidad de salir como profesional en beneficio propio y de la sociedad

y de manera particular a la Carrera de Derecho, por ser formadores de profesionales en bien

de nuestra provincia y país.

Mi más sincero agradecimiento al Dr. Marlon Escobar Jácome; asesor de mi investigación

quien con sus conocimientos ha sabido dirigirme para poder llevar a cabo esta

investigación.

A los miembros del Tribunal de Revisión y Sustentación, quienes también me apoyaron

con sus ideas y criterios.

A mis Profesores y compañeros quienes durante toda mi vida universitaria supieron

entregar sus conocimientos y brindarme su amistad.

Gracias a mis familiares ya que sin su apoyo incondicional no hubiera podido alcanzar este

objetivo, hoy en día si puedo decirles lo he logrado. Gracias totales.

INDICE GENERAL

CONTENIDO Págs.

CERTIFICACIÓN DEL TUTOR

DECLARACIÓN DE AUTORÍA

DEDICATORIA

AGRADECIMIENTO

RESUMEN EJECUTIVO

EXECUTIVE SUMMARY

INTRODUCCIÓN .................................................................................................................. 1

CAPÍTULO I MARCO TEÓRICO ........................................................................................ 8

1.1. Origen y evolución del Código Orgánico Integral Penal (COIP) ............................ 8

1.1.1. Significado del COIP ........................................................................................... 9

1.1.1.1. Finalidad del COIP ......................................................................................... 10

1.1.2. El delito de ataque o resistencia ......................................................................... 10

1.1.2.1. Elementos del tipo penal de ataque y resistencia ........................................... 13

1.1.2.1.1. Delito .............................................................................................................. 13

1.1.2.1.2. Contravención ................................................................................................. 14

1.1.2.1.3. Resistencia ...................................................................................................... 14

1.1.2.1.4. Ataque ............................................................................................................. 15

1.1.2.1.5. Violencias ....................................................................................................... 16

1.1.2.1.6. Amenazas........................................................................................................ 17

1.1.2.1.7. Empleados públicos ........................................................................................ 17

1.1.2.1.8. Fuerza pública................................................................................................. 18

1.1.3. Autoridad pública ............................................................................................... 19

1.1.3.1. La Autoridad como bien protegido en los delitos de ataque y resistencia ..... 20

1.1.4. El Derecho Penal y poder punitivo .................................................................... 21

1.1.5. Antecedentes históricos de la hermenéutica jurídica. ........................................ 22

1.1.6. Hermenéutica jurídica. ....................................................................................... 25

1.1.6.1. Sistemas de interpretación del derecho .......................................................... 25

1.1.6.1.1. Sistema Reglado ............................................................................................. 25

1.1.6.1.2. Sistema no reglado.......................................................................................... 25

1.1.7. La Interpretación del Derecho ............................................................................ 25

1.1.8. La supremacía constitucional ............................................................................. 26

1.2 Análisis de diferentes posiciones teóricas................................................................... 28

1.2.1 Escuelas y métodos clásicos de interpretación de las normas jurídicas................... 28

1.2.1.1 Escuela de los glosadores...................................................................................... 28

1.2.1.2 Escuela exegética. ................................................................................................. 28

1.2.1.3 Escuela de Savigny (Histórica) ............................................................................. 28

1.2.1.3.1 Elemento Gramatical. ........................................................................................ 29

1.2.1.3.2 Elemento Lógico. ............................................................................................... 29

1.2.1.3.3 Elemento histórico. ............................................................................................ 29

1.2.1.3.4 Elemento sistemático. ........................................................................................ 29

1.2.1.4 Escuela de Fracois Gény ....................................................................................... 29

1.2.1.5 Escuela de Carlos Cossio ...................................................................................... 31

1.2.1.6 Escuela de Hans Kelsen. ....................................................................................... 31

1.2.1.7 El método deductivo – silogismo jurídico. ........................................................... 32

1.2.2 Hermenéutica constitucional. El Ecuador un estado constitucional de derechos y

justicia. .............................................................................................................................. 33

1.2.2.1 Constitución Rígida. ............................................................................................. 34

1.2.2.2 La Garantía Jurisdiccional de la Constitución. ..................................................... 34

1.2.2.3 La fuerza vinculante constitucional y aplicación directa de las normas

constitucionales. ................................................................................................................ 34

1.2.2.4 La influencia de la Constitución sobre las relaciones políticas. ........................... 35

1.2.2.5 La “sobreinterpretación” de la Constitución. ........................................................ 35

1.2.2.6 La interpretación conforme a las leyes. ................................................................ 35

1.2.2.7 Métodos de interpretación jurídica y constitucional: ............................................ 36

1.2.3 Hermenéutica Constitucional ................................................................................... 36

1.2.3.1 El control e interpretación constitucional. Antecedentes ...................................... 37

1.2.3.2 Generalidades: Estructura de la subsunción. ........................................................ 37

1.2.3.3 Generalidades: Diferencias cualitativas entre reglas y principios. ....................... 38

1.2.3.3.1. Principio de Ponderación .................................................................................. 38

1.2.3.3.2. Principio de proporcionalidad ........................................................................... 42

1.2.3.4 La teoría de las reglas: .......................................................................................... 43

1.2.3.5 Reglas. Sus Características: .................................................................................. 44

1.2.3.6 Como opera la Subsunción ................................................................................... 46

1.2.3.7 Las Reglas de la Subsunción................................................................................. 47

1.2.3.7.1 Principio de la lex superior: ............................................................................... 47

1.2.3.7.2 Principio de especialidad de la ley. (Lex especiali derogat legi generali). ........ 48

1.2.3.7.3 Principio de prevalencia de la lex posterior ....................................................... 48

1.2.3.7.4 Principio de alternatividad de la ley: ................................................................. 49

1.2.3.7.5 Principio de supletoriedad de la ley ................................................................... 49

1.3 Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones teóricas .. 50

1.3.1 Las antinomias ......................................................................................................... 50

1.3.2 Clasificación de las antinomias ................................................................................ 52

1.3.2.1 Clasificación según Norberto Bobbio ................................................................... 52

1.3.2.2 Clasificación según Hans Kelsen .......................................................................... 53

1.3.3. La Seguridad Jurídica ............................................................................................. 58

1.4 Conclusiones parciales del Capítulo I .................................................................... 59

CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO .................................................................... 62

2.1 Caracterización de la investigación ....................................................................... 62

2.2 Modalidad de la investigación ............................................................................... 62

2.3 Tipos de investigación ........................................................................................... 62

2.3.1. Investigación Descriptiva........................................................................................ 62

2.3.2. Investigación Correlacional .................................................................................... 62

2.3.3. Investigación Bibliográfica ..................................................................................... 63

2.3.4. Investigación de Campo .......................................................................................... 63

2.3.5. Investigación Aplicada............................................................................................ 63

2.3.6. Investigación Jurídica ............................................................................................. 63

2.4 Población y muestra ............................................................................................... 63

2.4. 1. Población................................................................................................................ 63

2.5 Métodos, técnicas, instrumentos de investigación ................................................. 63

2.5.1. Métodos empíricos .................................................................................................. 64

2.5.2. Métodos teóricos ..................................................................................................... 64

2.5.3. Técnicas .................................................................................................................. 65

2.5.4. Instrumentos ............................................................................................................ 65

2.6 Análisis e interpretación de datos .......................................................................... 67

2.8 Información obtenida a través de la observación directa ....................................... 77

2.9 Conclusiones parciales del Capítulo II .................................................................. 78

CAPÍTULO III. PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA. ............................................ 79

3.1 Título de la propuesta............................................................................................. 79

3.2 Planteamiento de la propuesta ............................................................................... 79

3.2.1. Objetivo................................................................................................................... 80

3.2.2. Desarrollo de la propuesta ...................................................................................... 81

3.2.3. Impacto jurídico y social de la propuesta ............................................................... 84

3.3 Validación de la propuesta ..................................................................................... 85

3.4 Conclusiones parciales del Capítulo III ................................................................. 86

CONCLUSIONES GENERALES .................................................................................... 87

RECOMENDACIONES ................................................................................................... 89

BIBLIOGRAFÍA

ANEXOS

RESUMEN EJECUTIVO

El presente trabajo de investigación sobre cómo garantizar el principio de seguridad

jurídica en la antinomia del artículo 283 y 394.2 del Código Orgánico Integral Penal COIP,

referente al tipo penal de ataque y resistencia; dentro de la parte teórica de este trabajo se

realizó un estudio exhaustivo de las antinomias desde la perspectiva doctrinaria y legal,

mismo que permitió analizar varios juristas quienes han tenido diversidad de teorías y

corrientes de cómo interpretar las normas jurídicas, razonamientos que han servido de

cimiento para poder cumplir los objetivos del presente trabajo investigativo. Dentro de la

parte metodológica se han utilizado una serie de técnicas, métodos e instrumentos de

investigación que han permitido obtener datos estadísticos sobre los objetivos planteados y

determinar la necesidad de realizar el presente estudio, además se han realizado encuestas y

entrevistas a profesionales del derecho que se encuentran en libre ejercicio profesional y a

otros que ocupan cargos públicos, personas que conocen del problema que es objeto del

presente análisis. Dentro del marco propositivo se ha dado cumplimiento a uno de los

objetivos planteado, ya que con la argumentación jurídica se ha podido dar solución a la

antinomia existente entre los artículos 283 y 394.2 del Código Orgánico Integral Penal

COIP, referente al tipo penal de ataque y resistencia, ya que en una de estas normas el tipo

penal de ataque o resistencia se encuentra tipificado como delito y en el otro artículo como

contravención, es por esta circunstancia que esta antinomia causa conflicto al administrador

de justicia, así como las partes procesales.

EXECUTIVE SUMMARY

The present research on how to ensure the principle of legal certainty in contradiction of

Article 283 and 394.2 of Code Integral Criminal COIP, concerning the crime of attack and

resistance; within the theoretical part of this work a comprehensive study of the antinomies

was conducted from the doctrinaire and legal perspective it possible to analyze several

jurists who have current diversity of theories and how to interpret the rules of law,

reasoning that served as the foundation to meet the objectives of this research work. Within

the methodological part they have been used a number of techniques, methods and tools of

research that has yielded statistical information on the objectives and determine the need

for this study, also conducted surveys and interviews with legal professionals they are in

free practice and others who hold public office, people who know the problem that is the

subject of this analysis. Within the propositional framework it has complied with one of the

set objectives, since the legal argument has been able to resolve the existing contradiction

between Articles 283 and 394.2 of the Code Integral Criminal COIP, concerning the crime

of attack and resistance, since one of these rules the crime of attack or resistance is

criminalized and other item as a misdemeanor, is this circumstance that this contradiction

causes conflict administrator justice and the litigants.

1

INTRODUCCIÓN

I. ANTECEDENTES

El presente trabajo investigativo tiene como finalidad primordial la de argumentar

jurídicamente sobre el conflicto legal existente entre los artículos 283 y 394.2 del Código

Orgánico Integral Penal, ya que a pesar de que existen un sinnúmero de principios y garantías

constitucionales, no es menos cierto que la contradicción existente entre ciertas disposiciones

legales como las que van a ser objeto de estudio, se encuentren vulnerando el principio de

seguridad jurídica establecido en el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador,

esto por no establecerse dentro del COIP, normas claras, que puedan ser aplicadas por las

autoridades competentes.

Más sin embargo para la selección de este tema ha sido necesario indagar minuciosamente

sobre el problema que planteo, esto es la antinomia existente en las disposiciones legales ya

descritas, es por esta circunstancia que no se ha podido encontrar trabajos de grado, tesis,

artículos científicos u otros proyectos iguales al que planteo, pero es necesario resaltar que si

existen varios estudios de lo que se refiere antinomias en diferentes disposiciones legales pero

que no se asemejan a la problemática de los artículos 283 y 394.2 del Código Orgánico

Integral Penal, también hay que destacar que se ha investigado sobre el material bibliográfico

disponible, el cual dentro de las bibliotecas locales se ha evidenciado su existencia.

Además se ha buscado en el Departamento de la CDIC, de la Universidad Regional

Autónoma de los Andes, Uniandes -Tulcán, como en los repositorios, bibliotecas locales y

virtuales de las demás universidades del País, donde también existe la facultad de

jurisprudencia, carrera de Derecho y tampoco se ha podido encontrar temas y trabajos con la

misma identidad subjetiva y objetiva como la que planteo, por lo que visto desde todo punto

de vista jurídico, legal y doctrinario el presente trabajo que planteo, es de mucha importancia y

trascendencia en el aplicar del derecho, por lo que se considera de suma importancia realizar

un análisis a profundidad sobre este objeto de estudio planteado.

2

II. SITUACIÓN PROBLEMICA:

El Código Orgánico Integral penal que entró en vigencia el 10 de agosto de 2014, y que fue

publicado en el suplemento del Registro Oficial N°. 180, trajo consigo una serie de nuevos

tipos penales, pero dentro de la presente investigación se analizará el tipo penal de ataque y

resistencia desde la perspectiva del delito y como contravención, contemplado en los artículos

283 y 394.2 del Código Orgánico Integral Penal, normativas penales que generan dificultad al

administrador de justicia y profesional del derecho sobre que disposición aplicar, para ser más

explícitos es necesario conocer que señalan esta normativas.

Artículo 283.- Ataque o resistencia.- La persona que ataque o se resista con violencias o

amenazas a los empleados públicos, a los depositarios o agentes de la fuerza pública, a los

comisionados para la percepción de los impuestos y contribuciones, a los ejecutores de los

decretos y fallos judiciales, a los guardas de las aduanas y oficinas de recaudación y a los

agentes de policía, cuando obran en ejecución de las leyes, o de las órdenes o reglamentos de

la autoridad pública, serán sancionadas con pena privativa de libertad de seis meses a dos

años.

Si la conducta prevista en el inciso anterior ha sido cometida por muchas personas y a

consecuencia de un concierto previo, serán sancionadas con pena privativa de libertad de uno

a tres años.

En los casos de los incisos anteriores, si las personas, además, están armadas, serán

sancionadas con pena privativa de libertad de tres a cinco años.

La persona que incite a la Fuerza Pública a ejecutar las conductas anteriores, será sancionada

con pena privativa de libertad establecida para cada caso incrementada en un tercio. Si como

consecuencia de la incitativa resulta un conflicto en el cual se producen lesiones, será

sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años y si se produce la muerte, será

sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años. (Código Orgánico

Integral Penal, 2014)

Artículo 394.- Contravenciones de segunda clase.- Será sancionada con pena privativa de

libertad de cinco a diez días:

…. 2. La persona que maltratare, insulte o agreda de obra a los agentes encargados de

precautelar el orden público en el ejercicio de sus funciones.´ (Código Orgánico Integral

Penal, 2014)

Estas disposiciones legales no brindan al juzgador la certeza de que norma aplicar es por esta

circunstancia la necesidad de realizar un estudio sobre este problema, más aún si se encuentra

violentando principios constitucionales como lo es el de seguridad jurídica al no establecerse

normativas claras que puedan ser aplicadas por las autoridades competentes.

3

En igual sentido no se debe dejar de lado la aplicación del principio de favorabilidad

contemplado en el artículo 5.2. del COIP que textualmente señala:

Favorabilidad: en caso de conflicto entre dos normas de la misma materia, que contemplen

sanciones diferentes para un mismo hecho, se aplicará la menos rigurosa aun cuando su

promulgación sea posterior a la infracción. (Código Orgánico Integral Penal, 2014)

Es aquí donde se genera la problemática objeto de estudio si existen principios

constitucionales y procesales por que no aplicarlos y porque tener normas legales que generen

conflicto en la aplicación del derecho, más aún si nos referimos al delito de ataque y

resistencia, además se debe de tomar en cuenta que en muchos de los casos los agentes del

orden (Policías) son quienes abusan del poder o autoridad que tienen.

La problemática que se genera es que en los casos de ataque y resistencia en contra de un

agente del orden público que disposición legal se aplicaría, la que tipifica el artículo 283 del

COIP como delito o la del artículo 394.2, como contravención.

IV.PROBLEMA CIENTÍFICO:

¿Cómo garantizar el principio de seguridad jurídica en la antinomia del artículo 283 y 394.2

del COIP, referente al tipo penal de ataque y resistencia.

V. IDENTIFICACÍON DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN:

Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador

El ordenamiento jurídico Ecuatoriano, Presupuestos históricos, teóricos, filosóficos y

constitucionales.

VI. OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN

VI.1. Objeto de Estudio.

Código Orgánico Integral Penal

VI.2. Campo de Acción.

4

Tipo penal de ataque y resistencia

VII. OBJETIVO GENERAL.

Argumentar jurídicamente sobre la solución de la antinomia del artículo 283 y 394.2 del

COIP, referente al tipo penal de ataque y resistencia, a fin de garantizar el principio de

seguridad jurídica establecido en el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador.

VIII.OBJETIVOS ESPECÍFICOS.

Fundamentar teóricamente sobre el tipo penal de ataque y resistencia, así como las reglas

de solución de antinomias para el caso de estudio.

Diagnosticar el número de procesos penales que por ataque o resistencia, se han tramitado

en las Unidades Judiciales penales durante el primer trimestre del año 2016.

Determinar los componentes de la argumentación jurídica sobre la solución de antinomias,

que permita garantizar la correcta aplicación del principio de seguridad jurídica para el

caso en cuestión.

Validar la propuesta por la vía de expertos.

IX. IDEA A DEFENDER

Con la Argumentación jurídica sobre la solución de antinomia para el tipo penal de ataque y

resistencia, se garantizará efectivamente el principio de seguridad jurídica y otros principios

procesales, además se brindará la certeza sobre que norma deberá aplicar el administrador de

justicia.

VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN

Variable independiente: Correcta aplicación del Principio de Seguridad Jurídica

contemplado en el Art.82 de la Constitución de la República del Ecuador.

Variable dependiente: Solución de la antinomia en el tipo penal de ataque y resistencia

existente entre los artículos 283y 394.2 del COIP.

5

METODOLOGÍA A EMPLEAR:

Modalidad de la investigación

La tesis se fundamenta en las modalidades de la investigación cuantitativa y cualitativa.

Es cuantitativa porque el trabajo se basa en una población y una muestra; utiliza cuadros y

gráficos estadísticos para expresar los resultados de las variables investigadas. Dentro de la

presente investigación se la utilizará en la aplicación de las encuestas, así como en la

obtención de resultados que reflejen las mismas.

Es cualitativa porque se basa en el análisis de doctrina e investigación teórica, definiciones,

leyes orgánicas, leyes ordinarias, principios y derechos, especialmente en la parte teórica del

presente trabajo de grado, ya que con la misma se realizará la argumentación jurídica

propuesta.

Tipos de investigación

Los tipos de investigación que se utilizó en el desarrollo de la tesis son:

Investigación Explicativa. Porque la presente investigación está dirigida a encontrar la

solución a la antinomia existente entre el artículo 283 y 394.2 del COIP.

Investigación Descriptiva.- Porque se realizará un análisis de las normas constitucionales y

penales que son objeto de la investigación y describir las posibles soluciones que se generan

dentro del estudio fáctico.

Investigación Correlacional.- Porque se relacionará entre si las variables de investigación

independiente y dependiente, esto es el problema y la solución planteada.

Investigación Bibliográfica.- Porque se realizó investigación en libros, códigos, y artículos

jurídicos, los cuales se los utilizará en la realización del marco teórico y del desarrollo de la

propuesta, que permitirán tener un sustento que motiva sobre el tema.

Investigación de Campo.- Porque permite investigar en el lugar donde se ocasiona la

problemática y trabajar en el lugar de los hechos, en especial en las unidades judiciales

6

Penales, con sede en esta ciudad de Tulcán, y verificar el número de causas que han tramitado

en la Unidades judiciales penales por ataque o resistencia.

Métodos, técnicas, instrumentos de investigación

Los métodos que se utilizaron en la investigación son:

Métodos teóricos

Método Histórico- Lógico.- Este método permite hacer un análisis del devenir de los hechos

de manera cronológica, estructurando la regularidad del problema y estableciendo de manera

lógica como ocurrieron los hechos, y como han evolucionado los principios procesales.

Método Analítico- Sintético.- Este método permite el tránsito en el estudio de un fenómeno,

del todo a las partes que lo componen y de éstas al fenómeno en general, la tesis se enfocó en

descubrir la solución que se plantearía a la violación de los principios constitucionales.

Método Inductivo – Deductivo.- Método que ayuda a inferir ciertas propiedades a partir de

hechos particulares, es decir permite pasar de lo particular a lo general y viceversa.

Método Jurídico.- Este método permite analizar diversidad de procedimientos, a fin de

obtener una conclusión exacta de la posible solución.

Método Sistémico.- Método que me permitirá estructurar en forma lógica los capítulos,

temas y subtemas que estudiare en mi trabajo investigativo. Permitiendo estructurar en forma

consecuente el marco teórico, metodológico y propuesta, desde temas generales para

profundizar en el tema objeto de estudio.

Métodos empíricos.

Observación científica.- Este método se lo aplicará en las instalaciones de la Corte Provincial

de Justicia del Carchi, específicamente en las Unidades judiciales Penales del Carchi.

Validación por la vía de expertos

7

Técnicas

Las técnicas que utilizó la investigación son:

Encuesta.- Instrumento del cuestionario.

Guía de Entrevista

APORTE TEÓRICO, SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA Y NOVEDAD CIENTIÍFICA:

Aporte Teórico: En lo referente a la parte teórica de esta investigación permitirá nutrirse de

vastos conocimientos sobre el derecho penal, que ayuden a estudiantes sobre el tema de

investigación como lo es el ataque o resistencia tipo penal nuevo en nuestra legislación penal.

Significación práctica: Dentro de la parte práctica en los procesos penales el estudio de los

artículos 283 y 394.2 del COIP, referente al ataque o resistencia permitirá analizar a

profundidad este tipo penal desde la perspectiva legal y doctrinaria.

Novedad científica: El objeto de investigación resulta importante y novedoso ya que se

realizará un estudio a fondo sobre la vulneración de principios procesales y constitucionales y

más aún uno de los tipos penales nuevos que se ha implementado en el COIP.

8

CAPÍTULO I MARCO TEÓRICO

1.1.Origen y evolución del Código Orgánico Integral Penal (COIP)

Hasta hace poco en nuestro país la justicia era un simple concepto, era solo una utopía, una

aspiración y ante esa lamentable e innegable realidad, el Gobierno Nacional propuso al país

una reestructuración profunda, para lo que fue necesario poner a disposición de las y los

ecuatorianos un nuevo Código Orgánico Integral Penal, que reconoce y garantiza el respeto de

los derechos fundamentales de sectores históricamente ignorados.

Pero la parte medular de la justicia no había sido tocada y se planteó un referéndum que tras

recibir la aprobación mayoritaria del pueblo ecuatoriano, permitió romper esa estructura que

por décadas impidió el acceso real de los y las ciudadanas, a una respuesta concreta y oportuna

de esa figura omnipresente llamada justicia.

…. para consolidar la transformación de los servicios judiciales, a fin de que en el Ecuador

exista en la práctica diaria una justicia oportuna e igualitaria que era el anhelo general, hacía

falta contar con un cuerpo legal claro y cohesionado, en que se establezca un nuevo modelo de

justicia penal, que a más de superar la caduca dispersión normativa y tipifique nuevas

conductas delictivas, en concordancia con el pacto constitucional, se base en el respeto de los

derechos humanos y mire de manera integral el procesamiento de los hechos que los vulneran.

Sin duda es importante incorporar al catálogo de infracciones, conductas relevantes que no sólo

afectan a la sana convivencia nacional, si no que tienen injerencia regional e incluso global,

convirtiendo a la legislación penal en un instrumento que en concordancia con la Constitución

de la República sea una herramienta eficaz al momento de combatir la impunidad y la

inseguridad. (Ledy Zúñiga Rocha, 2014)

Sin olvidar que el Ministerio de Justicia Derechos Humanos y Cultos hace varios años atrás

había presentado ante la Asamblea Nacional una anterior codificación en materia penal misma

que fue rechazada por que sus disposiciones eran Pro ser humano o conocido en la doctrina

como principio pro homine, es decir muy proteccionista; es así que en octubre del 2011, este

mismo Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, vuelve a presentar a la Asamblea

Nacional el Anteproyecto de Código Orgánico Integral Penal, propuesta que tras un profundo

debate con varios sectores sociales fue aprobado por el Legislativo. Por lo que en base a esta

tan anhelada codificación el 10 de agosto de 2014, se inició una nueva etapa en la historia

judicial ecuatoriana, con la entrada en vigencia de un cuerpo penal progresista y vanguardista,

9

con cuya aplicación buscamos sancionar los delitos más graves, y a sus autores, optimizar los

tiempos procesales, garantizar la protección de los derechos tanto de víctimas directas y

colaterales, así como de los imputados, además de la administración de verdaderos procesos

de rehabilitación social que certifiquen a la sociedad la disminución de reincidencia delictiva y

de inseguridad.

Pero es indispensable estudiar cómo está estructurado el Código Orgánico Integral penal,

mismo que lo integran tres libros y uno preliminar, este trata sobre normas rectoras; el primer

libro sobre la Infracción Penal, el segundo libro sobre procedimientos; y, su tercer libro sobre

la Ejecución, lo conforman 730 artículos y dentro de sus disposiciones transitorias deja sin

efecto varias codificaciones, en igual sentido esta nueva normativa derogo varias leyes tales

como la Ley de sustancias y estupefacientes, la Ley orgánica de transporte terrestre, tránsito y

seguridad víal, el Código de ejecución de penas, entre otras.

Ha sido necesario implementar esta nueva normativa (COIP), estas legislaciones brevemente

analizadas para con ello agrupar en un solo cuerpo legal codificaciones que se encontraban

dispersas.

1.1.1. Significado del COIP

Se llama Código, porque encierra una verdadera unificación de disposiciones legales:

sustantivas, adjetivas y ejecutivas.

Se llama Orgánico, porque regula el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales.

Se llama Integral, porque contiene una reforma integral destinada a que los mandatos

constitucionales se hagan realmente efectivos, que implica una construcción normativa

conjunta, con una misma perspectiva y un mismo eje articulador: garantizar los derechos de

las personas.

Se llama Penal, porque se refiere a esta materia, esto es como dice el Art. 1, su finalidad es

normar el poder punitivo del Estado, tipificar las infracciones penales, establecer el

procedimiento para el juzgamiento de las personas y promover la rehabilitación social de las

personas sentenciadas y la reparación integral de las víctimas.

10

1.1.1.1.Finalidad del COIP

El derecho penal regula el ejercicio punitivo y preventivo del Estado, cuya finalidad no es

únicamente la tipificación de conductas que lesionan bienes jurídicos, sino que contiene y

reduce el poder punitivo garantizando la hegemonía de un Estado constitucional de derechos y

justicia.

Desde esta perspectiva el Código Orgánico Integral Penal, en su artículo 1 señala que:

Art. 1.- Finalidad.- Este Código tiene como finalidad normar el poder punitivo del Estado,

tipificar las infracciones penales, establecer el procedimiento para el juzgamiento de las

personas con estricta observancia del debido proceso, promover la rehabilitación social de las

personas sentenciadas y la reparación integral de las víctimas. (Código Orgánico Integral

Penal, 2014)

La finalidad de esta codificación penal es regular el mando disciplinario en un estado,

instituyendo políticas públicas en el ámbito penal, así como estableciendo infracciones,

sanciones y procedimientos, esto con el objetivo de garantizar el resarcimiento a las personas

afectadas por un delito y la verdadera rehabilitación de las personas privadas de su libertad

PPL.

1.1.2. El delito de ataque o resistencia

Para adentrarse a estudiar este tipo penal es necesario conocer que se entiende por resistencia

al respecto Ossorio, Manuel, señala que: “Derecho que tiene el pueblo a resistir, incluso por

la insurrección, los actos de gobierno que atenta contra las libertades políticas de los

individuos, especialmente aquellas garantizadas constitucionalmente” (Ossorio Manuel,

2008, pág. 844)

La resistencia debe significar a la causa que se opone a la acción de una fuerza, o fuerza que se

oponga al movimiento de una máquina y ha de ser vencida por la potencia. Significa también

tolerancia, paciencia o resignación frente a privaciones o penalizaciones.

En cambio sobre Ataque el tratadista Víctor de Santo indica que es: “Acometer, embestir.

Impugnar, refutar, contradecir. Maltratar, agredir. Lesionar un derecho” (De Santo Víctor,

2008, , pág. 132)

11

El delito de ataque y resistencia como señala la legislación penal, es para tipificar las

manifestaciones violentas que se realicen contra un régimen o contra alguna administración

del Estado, que la resistencia de un grupo de personas es considerado como delito, pero éste

término según la Constitución es un derecho, con lo cual se lo vulnera en la legislación penal,

en la cual el legislador ha hecho caso omiso, y lo incluye como delito a quien proteste con

violencias o amenazas a los empleados públicos, a los depositarios o agentes de la fuerza

pública, a los comisionados para la percepción de los impuestos y contribuciones, a los

ejecutores de los decretos y fallos judiciales, a los guardas de las aduanas y oficinas de

recaudación y a los agentes de policía, cuando obran en ejecución de las leyes, o de las

órdenes o reglamentos de la autoridad pública.

Para Xavier Garaicoa Ortiz sobre el Estado Constitucional de derechos expresa:

El Estado Constitucional contemporáneo, por sus rasgos esenciales y a partir de sus propias

definiciones, expresa tendencialmente un nuevo tipo de Estado. Incluso podríamos ya

considerarlo como tal en un cierto sentido proyectivo, a causa de su vinculación con el

contenido potenciador, y no meramente programático, que se le asigna a las cláusulas

normativas de transformación y de promoción de derechos que están plasmadas en su

ordenamiento multisistemático. En tal referido ordenamiento constitucional, el poder estatal es

su conjunto y los restantes sistemas de poderío estarían efectivamente restringidos en su

potencia por un conjunto de derechos garantizados en su eficacia, mientras que se le da al

primero una conformación cabal como sistema complejo para consagrar un funcionamiento por

el que sea susceptible de ser conducido colectivamente hacia objetivos concretos de justicia,

con inclusión y equidad, apelando para ello a una ciudadanía de múltiple configuración y

programática en su accionar” (Garaicoa Ortiz Xavier, 2012, págs. 77 - 78)

Los valores esenciales fundamentales del Estado, incorporados en la Constitución, son los que

pesan en la organización de la convivencia política y trasladan todo el Ordenamiento jurídico

y hacen de ésta una norma jurídica poseedora de una esencialidad distinta de las demás, valga

decir, cualitativamente distinta del resto de normas del Ordenamiento jurídico y la dota de

unas peculiares funciones.

La resistencia se reconoce como un derecho, pero dentro de la legislación, ha sido de difícil

aplicación, y así lo expresa Alfonso Zambrano Pazquel al indica que:

De propia cosecha del profesor ZAFFARONI es su conocida teoría del error de comprensión

culturalmente condicionado, que sin duda puede encontrar alguna resistencia en el foro

europeo, pero que es atinado para resolver el juicio de reproche o de culpabilidad en el caso de

12

ciudadanos que pertenecen a una cultura o subrrutura diferenciada, donde han internalizado

valores diferentes o incompatible. (Zambrano Pazquel Alfonso, 2010, )

Cuanto bien haría a quienes pretenden trabajar en anteproyectos o proyectos de legislación

integral penal, tener clara las ideas de los fines y funciones de la pena, y como lograr

coherencia en las propuestas de una reforma penal y procesal penal que resulte respetuosa del

Estado de derechos y justicia, pues el Ecuador de la hora presente, desde la óptica

constitucional es más que un Estado de derecho.

Más sin embargo hay que destacar que este tipo penal se instituyo para frenar a quienes

participan en manifestaciones y es así que los medios de comunicación escrita y televisiva

hacen conocer a la sociedad de estas acciones de quienes se encuentran en contra del gobierno

central ya sea por diversas circunstancias de carácter político, educacional económico etc, aquí

una de las publicaciones del Diario Universo en su página web:

Los adultos que habrían participado en las violentas manifestaciones en los alrededores de los

colegios Montúfar y Mejía, así como en el Centro Histórico, serán juzgados por el delito de

“ataque o resistencia”, tipificado en el artículo 283 del nuevo Código Orgánico Integral Penal

(COIP).

Este señala: “La persona que ataque o se resista con violencias o amenazas a los empleados

públicos, a los depositarios o agentes de la fuerza pública, a los comisionados para la

percepción de los impuestos y contribuciones, a los ejecutores de los fallos judiciales, a los

guardas de las aduanas y oficinas de recaudación y a los agentes de policía, cuando obran en

ejecución de las leyes, o de las órdenes o reglamentos de la autoridad pública, serán

sancionadas con pena privativa de libertad de seis meses a dos años”.

Los manifestantes, detenidos desde la tarde y noche del miércoles en la Unidad de Flagrancia,

sumaron 52. Para efectuar las audiencias de formulación de cargos, la tarde de ayer, la Fiscalía

los dividió en tres grupos, ya que la Policía presentó igual número de partes. Al cierre de la

edición se efectuó la primera, que involucraba a 34 personas que supuestamente estuvieron en

los desmanes del colegio Montúfar. De ellos, 3 fueron absueltos y puestos en libertad; los otros

31 también fueron liberados, pero deben presentarse periódicamente ante el juez y tienen

prohibido salir del país.

Las otras dos diligencias para 18 personas (9 de los desmanes en el Centro Histórico y 9 de los

del colegio Mejía) estaban previstas para la noche. Mientras que los 47 estudiantes menores de

edad detenidos durante las protestas fueron entregados a sus padres luego de firmar un acuerdo,

elaborado por el Ministerio del Interior, para no volver a alterar el orden público. Esto ocurrió

en la madrugada del jueves.

Mientras, el ministro del Interior, José Serrano, responsabilizó de los incidentes al MPD y a la

FESE. En entrevistas con medios públicos, anunció que interpondría denuncias penales en su

contra. Serrano aseguró que varios integrantes de esos grupos se infiltraron en los centros

13

educativos vistiendo sus uniformes para armar el caos; añadió que los identificarán con los

videos y grabaciones disponibles.

El presidente de la Federación de Estudiantes Secundarios del Ecuador (FESE), Mauricio

Chiluisa, quien estuvo en la Unidad de Flagrancia, indicó que las detenciones de los jóvenes

fueron injustas. “Denunciamos que la Policía Nacional y los ministerios del Interior y de

Educación reprimieron a los jóvenes que respaldaron a los obreros”, dijo al señalar que las

protestas continuarán pese a las sanciones. (Diario el Universo, 2014)

1.1.2.1.Elementos del tipo penal de ataque y resistencia

Para realizar el presente trabajo es necesario resaltar que el Código Orgánico Integral Penal,

en sus artículos 283 y 394.2, señalan el tipo penal de ataque y resistencia el primer artículo lo

establece como delito mientras que el segundo lo establece como contravención entonces es

necesario conocer que es un delito así como una contravención.

1.1.2.1.1. Delito

Sobre el delito Alfonso Reyes Echandía indica que:

En la preparación de los delitos no siempre se da la situación de la intervención de un solo

sujeto, produciéndose en más de una ocasión la intervención de un concurso de voluntades con

identidad criminosa. En determinados tipos penales la colaboración de más de uno en necesaria

como antecedente con el duelo y la bigamia, en otros ese concurso es eventual. (Reyes

Echandia Alfonso, 1980, , pág. 183)

Los delitos son actos ilícitos que se encuentran debidamente tipificados y sancionados en la

legislación integral penal, las cuales deben de ser ejecutadas por las personas para ser

considerados como tales. Existe un sinnúmero de tipos penales que la legislación sanciones, y

que estos deben referirse a aspectos que afectan la integridad de las personas, del patrimonio y

del orden constituido del Estado.

Sobre este particular según Eugenio Zaffaroni en su Tratado de Derecho Penal, manifiesta

que:

Desde el designio criminal surge como un producto de la imaginación en el fuero íntimo del

sujeto, hasta que se opera el agotamiento de la ejecución del delito, tiene lugar un proceso,

parte del cual no se exterioriza necesariamente en forma que pueda ser advertida por ningún

observador fuera del propio autor. A este proceso se denomina iter criminis o “camino del

crimen”, significando así al conjunto de etapas que se suceden cronológicamente en el

desarrollo del delito. (Zaffaroni Eugenio Raúl, 1999, pág. 499)

14

Cuando una persona comete una infracción conoce de la ilicitud que ello conlleva, es por esto

que tiene la intención de cometerlo, a expensas de ser juzgado, si así lo determinan las

autoridades judiciales, obviamente debe tener una investigación, que la lleva a cabo el fiscal y

que se garanticen el debido proceso a toda persona que va a ser juzgada y sancionada.

Guillermo Cabanellas escribe señalando que: “Etimológicamente, la palabra delito proviene

del latín delictum, expresión también de un hecho antijurídico y doloso castigado con una

pena. En general, culpa, crimen quebrantamiento de una ley imperativa.” (Cabanellas

Guillermo, 1998, pág. 605)

El delito es un hecho antijurídico, por cuanto se encuentra tipificado por la ley, en la que

existió la intención y la culpa de cometerlo, y para ello debe estar debidamente tipificado y

sancionado para recibir una sanción, si es que se determina la responsabilidad del infractor.

1.1.2.1.2. Contravención

El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española señala que contravención es

acción y efecto de contravenir; mientras que contravenir es obrar en contra de lo que está

mandado.

El Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas, señala que contravención es la

falta que se comete al no cumplir lo ordenado. Trasgresión de la ley.

El Diccionario Básico de Derecho del Dr. Manuel Sánchez Zuraty señala que contravención es

el acto contrario a una norma jurídica o mandato.

1.1.2.1.3. Resistencia

En cuanto a derecho de resistencia Mabel Goldstein opina que este derecho es: “Conjunto de

principios, preceptos y reglas a los que están sujetas las relaciones humanas en toda sociedad

civil y a cuya observancia toda persona puede ser compelida por la fuerza”. (Goldstein

Mabel, 2008, , pág. 204)

15

El Derecho es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado

en postulados de justicia, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su

contenido y carácter. En otras palabras, es el conjunto de normas que regulan la convivencia

social y permiten resolver los conflictos interpersonales.

Manuel Osorio sobre la resistencia señala que: “Derecho que tiene el pueblo a resistir, incluso

por la insurrección, los actos de gobierno que atenta contra las libertades políticas de los

individuos, especialmente aquellas garantizadas constitucionalmente” (Ossorio Manuel,

Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, , 2008, , pág. 844)

La resistencia debe significar a la causa que se opone a la acción de una fuerza, o fuerza que se

oponga al movimiento de una máquina y ha de ser vencida por la potencia. Significa también

tolerancia, paciencia o resignación frente a privaciones o penalizaciones.

1.1.2.1.4. Ataque

Víctor de Santo indica que atacar es: “Acometer, embestir. Impugnar, refutar, contradecir.

Maltratar, agredir. Lesionar un derecho” (De Santo Víctor, Diccionario de Ciencias

Jurídicas, Políticas, Sociales y de Economía, , 2008, pág. 132)

El delito de ataque y resistencia como señala la legislación integral penal, es para tipificar las

manifestaciones violentas que se realicen contra un régimen o contra alguna administración

del Estado, que la resistencia de un grupo de personas es considerado como delito, pero éste

término según la Constitución es un derecho, con lo cual se lo vulnera en la legislación penal,

en la cual el legislador ha hecho caso omiso, y lo incluye como delito a quien proteste con

violencias o amenazas a los empleados públicos, a los depositarios o agentes de la fuerza

pública, a los comisionados para la percepción de los impuestos y contribuciones, a los

ejecutores de los decretos y fallos judiciales, a los guardas de las aduanas y oficinas de

recaudación y a los agentes de policía, cuando obran en ejecución de las leyes, o de las

órdenes o reglamentos de la autoridad pública, serán sancionadas con pena privativa de

libertad de seis meses a dos años.

16

1.1.2.1.5. Violencias

Como uno de los elementos del delito de ataque y resistencia se encuentra la violencia, esta

significa: “La fuerza que se usa contra alguno para obligarle a hacer lo que no quiere por

medios a los que no puede resistir. No hay consentimiento donde hay violencia”. (Dr.

ROMBOLA, 2004, pág. 467)

La violencia es el uso de la fuerza de uno contra otra persona, la que puede ser física

utilizando la fuerza, psicológica que es la agresión de manera verbal en que se establece un

tipo de daño a nivel psicológico o emocional de las personas agredidas y moral o de

intimidación la cual infringe injurias o amenazas como un temor fundado a hacer sufrir un mal

inminente y grave a la persona.

Sobre la violencia Guillermo Cabanellas señala:

Situación o estado contrario o naturaleza, modo o índole. Empleo de la fuerza para arrancar el

consentimiento. Ejecución forzosa de algo, con independencia de su legalidad o ilicitud.

Coacción, a fin de que se haga lo que uno no quiere, o se abstenga de lo que sin ello se querría

o se podría hacer. Presión moral. Opresión. Fuerza. Todo acto contra justicia y razón. Proceder

contra la moralidad o naturaleza. Modo compulsivo o brutal para obligar a algo”. (Cabanellas

Guillermo, 1998, pág. 410)

La resistencia como delito, sea cual sea su aplicación, pacífica o con violencia, no debe

considerarse tal, porque es un derecho constitucional, la legislación integral penal, lo

considera siempre y cuando, se utilice con violencias o amenazas, pero si es un derecho debe

buscarse otra terminología para tipificar este delito, porque si se sanciona como resistencia, se

está criminalizando de forma general la protesta social, y desde este punto de vista afecta la

libertad de las personas en poder ejercer la resistencia frente a acciones u omisiones del poder

público que vulneren o puedan vulnerar derechos constitucionales y demandar el

reconocimiento de nuevos derechos. La libertad es un derecho en la cual los Estados se

comprometen a que todo individuo tiene derecho a la libertad y seguridad personales, no

pudiendo ser sometido a detención o privación arbitrarias ni privado de su libertad, salvo por

las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta.

17

1.1.2.1.6. Amenazas

Víctor de Santo indica que amenaza es:

Acción de amenazar, dar a entender que se quiere hacer algo mal a otro; también, anunciar,

presagiar alguna cosa mala o desagradable, dar indicios de su inminencia. En materia penal,

delito contra la libertad personal, definido por Carrara como cualquier acto con el cual alguien,

sin razón legítima y sin trascendencia a otro delito por los medios o por el fin, deliberadamente

afirma que quiere ocasionar a otro algún mal futuro” (De Santo Víctor, Diccionario de Ciencias

Jurídicas, Políticas, Sociales y de Economía, 1999, pág. 100)

Se cataloga como delito las amenazas para alarmar o amedrentar a una o más personas,

agravándose cuando se empleen armas o si las amenazas fueren anónimas, siendo las

amenazas acciones que van en contra de la libertad de las personas.

Para Manuel Ossorio y Guillermo Cabanellas, las amenazas es el:

…. atentado contra la libertad y seguridad de las personas. Como su nombre lo indica, consiste

en dar a entender, con actos y palabras, que se quiere hacer un mal a otro. En algunas

legislaciones puede constituir delito; configura en el desacato cuando las amenazas se dirigen a

un funcionario público a causa del ejercicio de sus funciones o al tiempo de practicarlas.

(Ossorio Manuel, Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, , 2008, )

Las amenazas en lo penal es un elemento para la tipificación del delito de ataque o resistencia,

cuando las personas utilizan estos medios contra los empleados públicos, fuerza pública,

autoridades o funcionarios públicos, es preciso indicar que se utiliza la amenaza como un

elemento de resistir. La resistencia es un derecho reconocido en la Constitución, que es

inherente y propio de la dignidad de la persona y que, garantizándoselo, impide su

degradación por efecto de un pronunciamiento de autoridad pública, judicial o administrativa,

autoritario y en el que no haya participado el supuesto afectado en forma activa, sino que haya

sido mero objeto o instrumento para ejercer un poder de decisión jurídicamente conferido.

1.1.2.1.7. Empleados públicos

Galo Espinosa Merino indica que servidor público es “Todo ciudadano legalmente nombrado

para prestar servicios remunerados en instituciones fiscales o en otras instituciones de

Derecho Público y en instituciones de Derecho Privado con finalidad social o pública”

(Espinoza Merino Galo, 1987, , pág. 669)

18

Los empleados públicos con las personas servidores que laboran en el sector público, personal

que labora en base a principios constitucionales y legales, que pueden ser de elección popular,

de libre elección o remoción y los servidores a través del proceso de méritos y oposición.

1.1.2.1.8. Fuerza pública

Aníbal Guzmán Lara, sostiene que:

La Administración Pública es la acción del gobierno encaminada en forma ordenada y técnica

al cumplimiento y aplicación de leyes y reglamentos, a promover el bien público en todas sus

manifestaciones, económica, de seguridad, de protección, de integridad territorial, educación,

vialidad, etc., como a dar resoluciones oportunas a las reclamaciones y peticiones que se

susciten o presentaren. (Guzmán Lara Aníbal, 1997,, pág. 22)

La fuerza pública es un sistema de poder, para controlar las acciones de la sociedad frente al

Estado o de protección de amenazas internacionales dirigidas al Estado, estos son la Policía

Nacional y las Fuerzas Armadas respectivamente, que tienen por objeto regular la actividad de

la administración pública y que se encarga de satisfacer las necesidades esenciales de la

colectividad.

Juan Larrea Holguín manifiesta:

Son los actos de gobierno; cuanto ejecutan las autoridades y organismos del Estado para

conseguir el bien común. Por tanto, se distingue una administración de la función legislativa,

otra de la ejecutiva y de la judicial. Con todo, se reserva el término de Administración Pública

especialmente a la acción de las autoridades ejecutivas. El gobierno se refiere directamente a

las potestades públicas con relación a las personas, mientras que la administración se aplica

inmediatamente a los bienes, en vista del servicio a las personas. (Larrea Holguin Juan, 2006 )

La fuerza pública es un sistema de protección del Estado, y particular a precautelar los actos

de gobierno, siendo una función ejercida por medio de un poder conferido para su ejercicio

principalmente a los policías, o en otras palabras la fuerza pública, es la potestad del Estado

para exigir el cumplimiento de sus determinaciones fundadas en la ley.

1.1.2.1.9. Ejecución de leyes

Mabel Goldstein manifiesta que ley es la “Norma general establecida por un órgano

competente de una sociedad, autorizado al efecto. Disposición que emana de una autoridad

que tiene capacidad constitucional para legislar.” (Goldstein Mabel, 2008, , pág. 350)

19

En la ley se estructura como norma general cuando los principios son regidos por la

Constitución, que rige el funcionamiento del Estado, su organización, las atribuciones y los

objetivos del Estado, pero estas deben estar reguladas en una norma secundaria que haga

vigentes a aquellas decisiones que se toman en la Constitución.

Víctor de Santo señala que ley es:

Regla y norma constante e invariable de las cosas, nacida de la causa primera o de las

cualidades y condiciones de las mismas. Precepto dictado por la autoridad competente, en que

se manda o prohibe algo en consonancia con la justicia y para el bien de los gobiernos. (De

Santo Víctor, Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas, Sociales y de Economía, 1999, pág.

598)

La ley es la decisión para regular los principios los cuales deben ser aplicados en la sociedad,

en procura a una sociedad de moralidad y de trabajo, en la cual se determina las cualidades y

condiciones que debe desenvolverse una sociedad. Las leyes rigen el funcionamiento de los

principios, siendo una norma que es dictada por la Asamblea Nacional en consonancia de la

justicia y para el bien de los gobiernos.

1.1.3. Autoridad pública

Es necesario conocer lo que es la autoridad pública y cuanto influye en el tipo penal de ataque

y resistencia al respecto:

El Jurista Luis Cueva Carrión señala:

Pertenecen a la categoría de autoridad pública no judicial: las autoridades de la Función

Ejecutiva, de la Función Legislativa, de la Función Electoral y de Transparencia y Control

Social, las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado, los organismos y

entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la

prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el

Estado y las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos

descentralizados para la prestación de servicios públicos. Por el contrario, no pertenecen a la

categoría de autoridad pública no judicial: los jueces de primera y de segunda instancia y los

del sistema de casación. (Cueva Carrión Luis, 2010, , pág. 131)

Manuel Ossorio indica que autoridad es: “En sentido genérico, la potestad que ejerce una

persona sobre una u otras, y entonces se habla de autoridad del jefe de Estado, del padre de

familia, del marido, del maestro, del patrono, cada uno de ellos dentro de sus atribuciones

20

legalmente establecidas” (Ossorio Manuel, Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y

Sociales, , 2008)

Este concepto se refiere a la autoridad en forma general señalando un tipo de mando que tiene

una persona, siempre y cuando se le han atribuido legalmente sus potestades de atribución o

potestad, pero en sentido más restrictivo y más corriente, la potestad que tiene una persona o

corporación para dictar leyes, aplicarlas o ejecutarlas, imponiéndolas a las demás

1.1.3.1.La Autoridad como bien protegido en los delitos de ataque y resistencia

Nuestro derecho más tradicional encuentra la razón de ser de estos delitos en la protección de

determinados sujetos constituidos en autoridad que gozaban de una súper protección digna de

los regímenes totalitaristas, es por esta razón que el concepto de autoridad estaba elevado a su

máximo exponente y cualquiera que tuviese tal consideración merecía la tutela penal sin

excepciones.

En la actualidad y como consecuencia de los principios y valores establecidos por la forma

democrática del estado, el concepto de autoridad no goza de la misma supremacía que en

épocas precedentes y se concibe no ya como un status social y un privilegio individual sino

más bien como un cargo que tiene encomendadas unas determinadas funciones que por su

especial trascendencia e importancia merecen ser tuteladas penalmente. Por lo tanto y a pesar

que la doctrina y jurisprudencia mayoritarias siguen identificando el bien jurídico protegido

en estos delitos como el principio de autoridad, tal concepto ha sido redefinido y adaptado a

los nuevos tiempos y por tal se entiende la tutela a las funciones o atribuciones encomendadas

a determinados sujetos, de tal forma que con ello se pretende evitar la obstaculización en el

desempeño de tales tareas.

Con el paso del tiempo los bienes jurídicos van evolucionando y el sentido político - criminal

de la figuras delictivas va variando considerablemente según el contexto social, el régimen

político, y en definitiva los valores consensualmente establecidos por la sociedad como

merecedores de tutela y como consecuencia de ello, desde el punto de vista el delito de ataque

21

o resistencia son un claro ejemplo de la necesidad de concebir los bienes jurídicos como lago

activo y dinámico y nada encorsetado ni estático, pues no debemos olvidar que delimitar

correctamente el objeto de la tutela de una figura delictiva supone algo esencial para la

interpretación del sentido del propio tipo penal y para la comprensión del alcance de lo injusto,

pues el bien jurídico no es la cuestión baladí, sino que el mismo constituye el elemento

fundamental para la comprensión del delito, en tanto en cuanto supone la esencia de la

dimensión valorativa del tipo penal.

De esto se puede concluir que actualmente el bien jurídico protegido en el delito de ataque y

resistencia no son sinónimos pues en un caso el tradicional principio de autoridad y en el otro

constituye la garantía en el buen funcionamiento de los servicios y funciones públicas.

1.1.4. El Derecho Penal y poder punitivo

Es de mucha importancia adentrarnos a analizar acerca del poder punitivo, ya que en varios de

los casos la iniciación de la acción penal genera muchos conflicto como es el caso del presente

estudio acerca de las antinomias al respecto el Jurista Eugenio Raúl Zaffaroni, en su obra

“Manual de derecho penal Parte general”, al hablar sobre el derecho penal y el poder punitivo

señala que:

Es verdad que quien se asoma a un mundo de increíble crueldad y de los peores crímenes y que

en toda sociedad se producen crímenes. El derecho penal es un saber normativo sirve para

estructurar el sistema penal operado por varias agencias o corporaciones que declaren tener por

objeto la represión y prevención de esos delitos y en algunas ocasiones, no muchas por cierto

consiguen alguno de esos objetivos. Pero lo que nadie puede dejar de observar es que las

agencias y corporaciones del sistema penal han cometido los peores crímenes de la humanidad

y en mucho mayor número a los cometidos por los individuos que delinquieron sin el paraguas

protector de los estados. La inquisición europea y española, la Gestapo (Policía secreta del

Estado Nazi), La KGB soviética, la policías de todas las dictaduras del mundo, los escuadrones

de la muerte, entre otras mataron a muchas más personas que todos los homicidas individuales

del mundo y los han hecho con muchas más crueldad, violaron y secuestraron en escala

masiva, extorsionaron, torturaron, apuntaron políticas económicas que devaluaron sin piedad

los ahorros de pueblos enteros, fusilaron a ladronzuelos sin juicio previo y casi todo se hizo por

obra de las agencias del sistema penal y en buena medida del amparo del discurso del pobre

derecho penal. (Eugenio Raúl Zaffaroni, 2006,, págs. 3 - 4)

22

Hay que reconocer que el humano es social, no sobrevive aislado, y en toda sociedad hay

poder y coerción. Todo grupo humano conoció siempre dos formas de coerción cuya

legitimidad casi no se discute, aunque pueda discutirse cómo se ejerce.

Una es la coerción que detiene un proceso lesivo en curso o inminente: cuando se está por caer

una pared o alguien me corre por la calle con un cuchillo. Hay un poder social que demuele la

pared aunque el dueño se oponga, o desarma al portador del cuchillo. Eso hoy se llama

coerción directa, y en el Estado está regulada por el derecho administrativo.

Otra es la coerción que se practica para reparar o restituir cuando alguien causó un daño. Ésta

es propia del derecho civil y de otras ramas del derecho.

Las dos formas de coerción resuelven conflictos: una porque evita el daño; otra porque lo

repara. Pero cuando en la coerción reparadora alguien que manda dice “el lesionado soy yo” y

aparta al que realmente sufrió la lesión, allí surge el poder punitivo. Por ejemplo, si una

persona agrede a otra y le quiebra un hueso, el Estado se lleva al agresor, lo pena para

disuadirlos a él y a otros de romper huesos, y el que sufre con el hueso roto debe acudir a la

Justicia civil en la que no puede obtener nada si el agresor no tiene bienes.

El poder punitivo no resuelve el conflicto sino que lo cuelga, como una prenda recién lavada

que se tiende hasta que se seque. Encierra al agresor un tiempo y lo suelta cuando el conflicto

se secó. Es cierto que podría matarlo pero en ese caso no haría más que dejar el conflicto

colgado para siempre.

El modelo reparador es de solución horizontal y el punitivo, de solución vertical. Éste último

aparece cuando las sociedades van tomando la forma de ejércitos con clases, castas, jerarquías.

1.1.5. Antecedentes históricos de la hermenéutica jurídica.

Es necesario hablar de la hermenéutica jurídica que no es otra cosa que la interpretación de las

normas jurídicas, desde el nacimiento del Estado, surgió la necesidad de mantener el orden

público y de procurar la convivencia pacífica de la sociedad, para el efecto, se promulgaron

normas de conducta de carácter impositivo, prohibitivo o permisivo; que incorporadas a

cuerpos legales, instauraron el régimen de interpretación de la simple aplicación del derecho

23

conforme estaba escrito, en tal virtud, la función de los jueces, se limitó al pronunciamiento

exacto de las palabras de la ley, sin que exista la posibilidad de alterar su rigor. En este

contexto, la interpretación de los cuerpos legales, se reducía a la ideología de la escuela

excesivamente literal, abanderada por los glosadores del Corpus Juris civilis romano

precursores de la interpretación gramatical; y más tarde vigorizada por la exégesis de los

civilistas franceses, que propugnaban a la Ley como principio y fin de todo sistema de

Derecho.

Llegada la época moderna, Carlos Federico Savigny (siglo XVIII – XIX), se propuso la

creación de una hermenéutica crítica que aborde los métodos correctos, para explicar la

intención del legislador y el significado de la ley. Savigny convencido de que interpretación es

un arte que se aprende por el estudio de los grandes modelos de la antigüedad, se dedicó a

observar con sigilo y cuidado las formas de interpretación del Derecho utilizadas por los

juristas antiguos y modernos, con la finalidad de producir una nueva teoría denominada

Hermenéutica Jurídica.

Los métodos de interpretación propuestos por Savigny: gramatical, histórico, lógico y

sistemático, fueron introducidos en las codificaciones civiles de los Estados de Europa

Occidental y durante el siglo XIX, su influencia llegó a las nacientes Repúblicas

Latinoamericanas en el Código civil de Don Andrés Bello. Con el paso del tiempo,

reconocidos juristas, convencidos de la importancia de la Hermenéutica Jurídica en el estudio

de los textos legales, aportaron a esta disciplina del derecho nuevos criterios de interpretación,

entre ellos cabe destacar a Francois Gény (1925), quien introdujo el método de la libre

investigación científica y Hans Kelsen (1964) en el método de la subsunción, inspirado en la

pirámide del ordenamiento jurídico.

Por su parte, Carlos Cossio (1967), sostuvo que la actividad interpretativa no está dirigida a

desentrañar el contenido del precepto, sino a comprender la conducta humana y las

circunstancias culturales e históricas que motivaron la promulgación de la ley. Actualmente,

continúa la búsqueda del método adecuado para hallar el sentido, la finalidad y alcance la

norma jurídica, con el avance de los administradores de justicia que se encaminan hacia el

24

activismo judicial, que es la creación de derecho, mediante el ejercicio intelectual y la

manifestación de la voluntad en el escogitamiento de la mejor solución posible.

Ricardo Guastini (2007), en Teoría e Ideología de la Interpretación Constitucional, amplía la

percepción anterior y dice:

… diferenciando las actividades intelectuales que tienen lugar en el ámbito de la interpretación:

la primera, consiste en atribuir el significado a un texto normativo y la segunda, en calificar

jurídicamente un supuesto hecho concreto. En otras palabras, la tarea de “interpretar” se

desarrolla basándose en el seguimiento lógico de dos operaciones mentales, a saber: 1. Interpretación en abstracto: Del sistema jurídico, sustrae las normas vigentes e identifica su

contenido.

2. Interpretación en concreto: De las normas abstractas, subsume el supuesto de hecho

concreto. (Ricardo Guastini, 2007, pág. 35)

Realizando un análisis, la primera ambigüedad de la interpretación, es la doble indeterminación del

derecho, puede reducirse en virtud de las citadas actividades intelectuales, porque de los enunciados

normativos, se señalan las normas abstractas en vigor y del predicado de las normas, los casos

concretos regidos por aquellas.

En cambio en la segunda ambigüedad de interpretación, se distingue a los actos de

conocimiento (interpretación cognitiva o científica) de las operaciones políticas de decisión y

creación normativa, éstas últimas corresponden a los juristas y a los órganos de aplicación, en

razón de que su función trasciende de la mera identificación de los posibles significados del

texto hacia la elección del más acertado e inclusive, la construcción de uno nuevo a través de

medios pseudo-lógicos.

De ahí que, interpretar equivale a la realización de un trabajo mental, constituido por dos

momentos: La interpretación en abstracto desentraña el contenido del texto normativo vigente;

y la interpretación en concreto, permite subsumir el hecho en cuestión a las normas

competentes. El vocablo interpretación comprende varias operaciones intelectuales, siendo la

más compleja, la producción del significado de un texto jurídico, mediante un razonamiento

válido que utiliza las normas positivas generales, abstractas, como punto de partida, para

extraer una consecuencia lógica adecuada al caso concreto.

Estos antecedentes resultan importantes porque el problema objeto de estudio se encuadra en

la solución del conflicto legal que sobre el tipo penal de ataque y resistencia se ha generado es

25

por esta circunstancia que debemos adentrarnos a los métodos de interpretación de las normas

jurídicas.

1.1.6. Hermenéutica jurídica.

Marco Monroy Cabra (1996), denomina Hermenéutica a la Teoría General de Interpretación

de las normas jurídicas y explica:

La interpretación implica una labor consistente en resolver un caso concreto aplicando una

norma general y tiende a desentrañar el sentido, finalidad, propósito y alcance de la ley. Esto,

por cuanto la ley, puede tener expresiones oscuras o ambiguas o contradictorias, etc. (Marco

Gerardo Monroy Cabra, 2009, pág. 274)

En síntesis, la especialidad de la teoría general de interpretación de las normas jurídicas,

encargada del estudio de los sistemas y métodos de interpretación, se llama Hermenéutica

Jurídica.

1.1.6.1.Sistemas de interpretación del derecho

Siguiendo la línea de Marco Monroy Cabra (1996), existen los siguientes sistemas de

interpretación:

1.1.6.1.1. Sistema Reglado

Según este modelo, la actuación judicial se reduce a la obediencia de las normas de

interpretación previstas en la ley. Las codificaciones de fuente chilena son sus principales

seguidoras: Código Civil colombiano y ecuatoriano. La crítica del sistema radica en que, si

bien evita la arbitrariedad, el juzgador pierde campo de acción en la administración de justicia.

1.1.6.1.2. Sistema no reglado

Podría llamarse libre, en virtud de que permite al juzgador servirse de cualquier norma de

interpretación para dilucidar el contenido y alcance de la ley. Es el caso del Código Civil

alemán. La desventaja del sistema, consiste en la facilidad de degenerar en abuso del derecho.

1.1.7. La Interpretación del Derecho

Alessandri Rodríguez (1961), define la interpretación legal como: “La determinación del

significado, alcance, sentido o valor de la ley frente a las situaciones jurídicas concretas a

que dicha ley debe aplicarse” (pág.118).

26

Marco Monroy Cabra (1996), manifiesta el siguiente criterio:

La interpretación implica una labor consistente en resolver un caso concreto aplicando una

norma general y tiende a desentrañar el sentido, finalidad, propósito y alcance de la ley. Esto,

por cuanto la ley puede tener expresiones oscuras, ambiguas o contradictorias, etc. (Marco

Gerardo Monroy Cabra, 2009).

Bajo las citadas referencias doctrinarias, es posible decir que la interpretación del derecho

constituye una actividad intelectual compleja, que consiste en dar sentido a un texto normativo

en consonancia con el ordenamiento jurídico y de acuerdo con su genuina significación “sea

porque hay oscuridad o ambigüedad en la norma, o porque existen dos o más normas que

podrían ser aplicadas” (Salgado, 2002, pág.95).

Finalmente, la tarea de desentrañar el contenido exacto y el alcance de las normas jurídicas por

excelencia, corresponde a los Jueces que tienen jurisdicción y competencia para conocer y

resolver determinadas controversias de la vida social.

1.1.8. La supremacía constitucional

El principio de Supremacía Constitucional, conlleva esencialmente la jerarquización de la

Constitución en la cúspide del ordenamiento jurídico, sobre la norma ordinaria, cuando ésta es

violatoria de aquella, que visto desde la interpretación y para solución del objeto de

investigación se debería aplicar normas constitucionales esto por el principio de jerarquía

constitucional. El ordenamiento jurídico está integrado solamente por normas jurídicas

válidas; las normas inválidas están fuera del Derecho. Para establecer si una norma pertenece

o no al ordenamiento jurídico hay que pasar de grado en grado, de poder en poder, hasta llegar

a la norma fundamental.

Ahora bien la Constitución del 2008, es clara en determinar en sus artículos; 424 y 425, la

jerarquía de las normas jurídicas en el ecuador, que textualmente dice:

Art. 424.- La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del

ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener

conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia

jurídica.

La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado

que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán

sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público. (Constitución de la República del

Ecuador, 2008)

27

Art. 425.- El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución;

los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas

regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos

y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos.

En caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía, la Corte Constitucional, las juezas y

jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, lo resolverán mediante

la aplicación de la norma jerárquica superior.

La jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de competencia, en

especial la titularidad de las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos

descentralizados. (Constitución de la República del Ecuador, 2008)

De este modo todas las normas están vinculadas directa o indirectamente con la norma

fundamental, que es la que da validez y unidad al complejo y enmarañado ordenamiento

jurídico. Por eso, la norma fundamental se coloca, al estilo kelseniano, en el vértice del

sistema, porque con ella se relacionan todas las otras normas. En este sentido es acertado el

razonamiento de Bobbio, cuando expresa: "La norma fundamental es el criterio Supremo que

permite establecer la pertinencia de una norma a un ordenamiento, en otras palabras, es el

fundamento de validez de todas las normas del sistema”. Por lo tanto, no sólo la exigencia de

la unidad del ordenamiento sino también la exigencia de fundar la validez del ordenamiento

nos llevan a exigir la norma fundamental, la cual es, asimismo, el fundamento de validez y el

principio unificador de las normas de un ordenamiento. Y como un ordenamiento presupone la

existencia de un criterio para establecer la pertinencia de las partes al todo y un principio que

las unifique, no podrá existir ordenamiento sin norma fundamental.

Si la norma fundamental del ordenamiento positivo es la Constitución y si toda norma se

fundamenta en otra norma superior, hay que preguntarnos ¿en qué se basa la norma

fundamental? La respuesta no la podemos encontrar en el ordenamiento positivo, dentro de él

la norma fundamental no tiene fundamento porque si lo tuviera dejaría de ser Fundamental, ya

que habría una norma superior de la cual dependería. La respuesta a esta pregunta hay que

buscarla fuera del ordenamiento jurídico. Muchas son las respuestas que se han dado para

formular una norma superior que fundamente a la fundamental y descubrir un poder superior

al Poder Constituyente, que sería la verdadera fuente de todo poder.

28

1.2 Análisis de diferentes posiciones teóricas

1.2.1 Escuelas y métodos clásicos de interpretación de las normas jurídicas

1.2.1.1 Escuela de los glosadores

La Escuela de los Glosadores debe su nombre a las glosas o notas marginales que se hacían en

el Corpus Juris Civilis, mediante el análisis gramatical de las palabras contenidas en la ley

romana de mayor vigencia en la historia del derecho. La práctica de los glosadores, basada en

atenerse a la letra exacta de la ley, a criterio de la doctrina, fue el método de interpretación

más antiguo, de manera que constituye la primera forma de desentrañar la intención y la

voluntad del legislador contenida en la ley.

1.2.1.2 Escuela exegética.

Se ha dicho que el método más antiguo es el gramatical. Este método de interpretar la ley

según sus propias palabras. Los franceses introdujeron la escuela exegética, misma que

significa, sujetarse a la letra exacta de la Ley. El nombre de Escuela de la Exégesis se ha

acuñado para englobar a los juristas franceses que, a lo largo del siglo XIX, en especial entre

1804 y 1890, analizaron el Código de Napoleón.

1.2.1.3 Escuela de Savigny (Histórica)

Este eminente romanista sostiene que la ley es expresión del derecho popular y el legislador, el

verdadero representante del espíritu nacional. Recalca el interés de la historia por cuanto

permite unir al presente con el pasado. Se le reconoce a Savigny la creación de la teoría de la

interpretación, basada en la sistematización de lo observado en pronunciamientos de grandes

juristas antiguos y modernos. En general, se dice de la interpretación, un método abstracto en

el que se condensaban las enseñanzas obtenidas de la práctica o arte de la interpretación.

La teoría de Savigny, introducida en el Código Civil de los estados europeos y en las nacientes

repúblicas latinoamericanas, postula en líneas generales que la ley, en cuestión, debe

descomponerse en cuatro elementos, a saber:

29

1.2.1.3.1 Elemento Gramatical.

Tiene por objeto la palabra, la cual sirve de medio de comunicación entre el pensamiento del

legislador, y el nuestro. Debe hacerse según las reglas del lenguaje. Se refiere al lenguaje de la

ley, el significado de las palabras empleadas en su redacción.

1.2.1.3.2 Elemento Lógico.

Busca la voluntad del legislador o espíritu de la ley. Tiene que ver con la descomposición

organizada del pensamiento en ideas, juicios, raciocinios.

1.2.1.3.3 Elemento histórico.

Tiene por objeto la indagación del estado de derecho existente sobre la materia en la época de

elaboración de la ley. Sirve para determinar según la época de vigencia de la Ley, bajo cuál de

ellas se ampara un derecho.

1.2.1.3.4 Elemento sistemático.

Este método hace hincapié en la íntima conexión entre todas las normas jurídicas que

constituyen el ordenamiento jurídico. Permite concordar y unir las instituciones y reglas del

derecho

1.2.1.4 Escuela de Fracois Gény

En 1925, Francois Gény, reconocido jurista de oposición al positivismo legalista, dio a

conocer su obra “Método de interpretación y fuentes en derecho privado positivo” e introdujo

a la técnica jurídica un sistema de interpretación e integración del Derecho, denominado

Método de la Libre Investigación Científica, cuyos postulados se resumen en tres partes, a

saber:

Primero: La tarea del intérprete, dirigida a desentrañar el pensamiento y el propósito del

legislador, contenidos en la ley, debe centrarse en la reconstrucción del cúmulo de elementos

ideales, temporales, espaciales que propiciaban la promulgación de la norma jurídica. Para el

efecto, se requiere el auxilio armónico de los procedimientos; gramatical y lógico, pues a

criterio del autor, ambos se complementan.

Segundo: Si la fórmula citada resulta insuficiente para aclarar el sentido y el alcance de las

palabras de la ley, el intérprete debe descubrir la “ratio legis” y la “ocassio legis” mediante la

identificación de los elementos extrínsecos, tales como: trabajos preparatorios, precedentes

históricos de la legislación comparada, ideas jurídicas dominantes de la época de la sanción de

la norma, etc. Según Gény (citado en Monroy Cabra, 1996) la “ratio legis” se obtiene de la

representación organizada de las relaciones de hecho y de las circunstancias que determinan la

30

necesidad de un precepto jurídico. La “ocassio legis” o motivo preciso de la ley, surge de la

investigación del contexto social y jurídico en donde se originó la normativa más la influencia

de legislaciones extranjeras.

Tercero.- Fallidos los procedimientos anteriores, porque la controversia aún no ha sido

prevista en el supuesto legal, es preciso apelar, en su orden, a las siguientes fuentes:

a) La costumbre, compuesta por un conjunto de hechos, que reproducidos en el ámbito social,

revelan un sentimiento jurídico, luego es plausible su aplicación si complementa la ley y colma

sus vacíos.

b) La doctrina y la jurisprudencia, modernas.

c) La doctrina y la jurisprudencia, antiguas. (Francois Gény, 1925)

Al no existir las fuentes formales, sin poder resolver la controversia por el antedicho

procedimiento interpretativo, cabe la posibilidad de remitirse a las fuentes no formales que

son: “la naturaleza positiva de las cosas y los elementos objetivos revelados por una libre

investigación científica” (Carlos Ortega, 1999 , pág. 131)

Marco Monroy Cabra (1996), clarifica el método de la libre investigación científica en los

siguientes términos: “El método se denomina libre porque se sustrae a la autoridad de toda

norma positiva y científica, debido a que no puede encontrar bases sólidas más que elementos

objetivos sólo la ciencia puede revelar” (Marco Gerardo Monroy Cabra, 2009, pág. 286).

En efecto, los estudios jurídicos de carácter científico de los tratadistas, constituyen una guía

tanto para el legislador cuanto para el juzgador, en virtud de que son el resultado de la libre

investigación, basada en la teoría y en la praxis del Derecho.

Este tratadista en uno de sus planteamientos finales realiza una recomendación dirigida a

incentivar el activismo judicial, cuando el vacío legal es insubsanable vía interpretación; se

debe elaborar el precepto faltante, fundado en la investigación libre y científica, siempre que

contemple los principios de justicia e igualdad, denominados elementos racionales, más la

analogía y otros factores derivados de la vida social, llamados elementos objetivos.

La analogía, más que un método de interpretación, consiste en una forma de integración del

Derecho; ya que el juzgador, ante la falta o insuficiencia de la ley aplicable al caso concreto,

se ve obligado a moldear una regla fundada en la identidad de la razón legislativa, la justicia y

la utilidad social.

31

La propuesta de esta escuela se encuentra dirigida a la integración del Derecho, sin duda, fue

un acercamiento a la afirmación actual de que los administradores de justicia, frente a la

oscuridad, ambigüedad o ausencia de las normas, asumen la delicada función de crear derecho,

pues forman su decisión tal como lo haría el legislador.

1.2.1.5 Escuela de Carlos Cossio

Carlos Cossio presenta una nueva teoría Crítica Egológica, que señala como objeto de toda

interpretación jurídica a la conducta humana, encuadrada en un supuesto de ley. Este

paradigma, se sustenta en la afirmación de que las leyes simplemente se inteligen debido a su

calidad de conceptos “los jueces no interpretan las leyes o normas, sino que interpretan o

comprenden conductas a través de ciertos esquemas de interpretación –tipos, estándares-

llamados leyes”. (Carlos Cossio, 1964, pág. 129).

Cossio identifica al método empírico-dialéctico como el medio idóneo para conocer y

comprender la conducta humana, que se interpreta a través de la norma jurídica; en virtud de

que el procedimiento es como sigue: En principio, se lee las palabras de la ley con el propósito

de entender su sentido empírico); luego se razona las alternativas de solución más

conveniente, por último se visualiza la realización de la justicia en función de las previsiones

del legislador y los elementos objetivos comunes propios (dialéctico). El singular criterio del

autor, orienta la labor del intérprete hacia el fenómeno cultural que da forma a la conducta

humana positivizada en la norma jurídica y realiza una aproximación hacia el activismo

judicial, basado en la ciencia y en la conciencia social que da sentido a la ley.

1.2.1.6 Escuela de Hans Kelsen.

El profesor Hans Kelsen expuso en su ensayo filosófico jurídico “La idea del Derecho

Natural”, la teoría positivista que lleva el nombre de Teoría pura del derecho. Sostiene que

cada vez que hay que aplicar una norma de superior, el aplicador (legislador o juez) se

encuentra con que la norma superior prevé no sólo el procedimiento, sino también el

contenido de la norma que habrá de producirse. Pero esta determinación nunca es completa, ya

que deja al que va a aplicarla un margen o marco de posibilidades dentro del cual puede

moverse quien va a ejecutarla.

32

Analizando las condiciones de posibilidad de los sistemas jurídicos, Kelsen concluyó que toda

norma emana de otra norma, remitiendo su origen último a una norma hipotética fundamental

que es para Kelsen una hipótesis o presuposición transcendental, necesaria para poder postular

la validez del Derecho.

El autor explica: “Una pluralidad de normas, forma de unidad, un sistema, un orden, cuando

su validez puede ser atribuida a una norma única como fundamento último de esta validez”

(Hans Kelsen)

Sin embargo de lo expuesto, la relativa indeterminación de la disposición pertinente, dentro de

un marco de posibles respuestas, lleva al juzgador hacia un acto de voluntad, traducido en la

creación de una norma individualizada. En efecto, la actividad del intérprete, comprende tanto

el ejercicio intelectual, como la expresión volitiva de la conclusión lógica; ya que el criterio

final se desprende de la deducción de la norma general, la concretización del hecho y

finalmente la elección de la solución aparentemente más apegada al principio general de todo

sistema de derecho, la justicia.

1.2.1.7 El método deductivo – silogismo jurídico.

Partiendo de la noción elemental de la legalidad normativa, inherente a todo precepto jurídico,

surge la necesidad de aplicar el método deductivo, para descender de la norma general y

abstracta hacia la concretización e individualización del hecho en el pronunciamiento judicial.

El silogismo jurídico, utiliza el siguiente esquema:

Premisa mayor.- Norma jurídica que describe, sin hacer alusión a determinada persona la

conducta humana positiva o negativa, más la correspondiente consecuencia de la previsión.

Premisa menor.- Particularización del hecho, partiendo de la premisa mayor. Contiene una

afirmación o negación. Conclusión.- Surge de la comparación lógica de ambas premisas. La

deducción jurídica, admite un reducido margen de error.

33

1.2.2 Hermenéutica constitucional. El Ecuador un estado constitucional de derechos y

justicia.

El régimen de Derecho Social instituido en la Constitución Política de 1998, ha sido sustituido

tras la publicación de un nuevo texto constitucional, Registro Oficial Nro. 449 del 20 de

octubre de 2008, cuyo artículo 1 define al Ecuador como: “Estado constitucional de derechos

y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional

y laico” (Constitución de la República del Ecuador, 2008)

Inaugurándose de esta forma un sistema constitucional, caracterizado por la sumisión de los

poderes, público y privado, a los principios y derechos consagrados en la Carta Suprema.

Ramiro Ávila Santamaría en su ensayo “Ecuador Estado constitucional de derechos y justicia”

(2008), explica el significado e incidencia jurídica de los derechos, en los siguientes términos:

“Los derechos que son creaciones y reivindicaciones históricas, anteriores y superiores al

Estado, someten y limitan a todos los poderes incluso al constituyente” (Ramiro Ávila

Santamaría, 2008, pág. 29)

En la actual “era de los derechos” (Bobbio), los valores intrínsecos de la dignidad humana,

constituyen el fin de la institucionalidad jurídica legítima, en razón de que evitan la

arbitrariedad y el abuso del poder, promoviendo el pleno ejercicio y la justiciabilidad de los

derechos constitucionales. A diferencia de lo acaecido en épocas pasadas donde “los

proclamados derechos constitucionales solo tenían eficacia jurídica en la medida en que la

ley los reconociera y con el alcance que la ley les diera, de manera que no constituían un

límite a la legislación” (Gascón y García, 2005, p.21).

Luigi Ferrajoli (2004), en su obra “Derechos y Garantías. La ley del más débil” ha identificado

a la democracia como método y a los derechos fundamentales como “normas sustanciales

sobre la producción legislativa”.

Según el autor, se llaman normas porque confieren derechos en forma abstracta y sustanciales,

en virtud de que regulan la esencia de las normas creadas; la norma en cuestión debe

corresponder a la expectativas contenidas en los derechos, so pena de generar “antinomias” o

“lagunas” (Luigi Ferrajoli, 2004, pág. 23)

34

Norberto Bobbio, jurista, filósofo y politólogo italiano. Uno de los más eminentes pensadores

de los últimos tiempos Jurista italiano y uno de los principales teóricos del garantismo

jurídico, teoría que desarrolló inicialmente en el ámbito del Derecho penal pero que considera,

en general, un paradigma aplicable a la garantía de todos los derechos fundamentales.

La vigencia de la Constitución 2008, implica que el ordenamiento jurídico del Ecuador, se

haya constitucionalizado, debido a que, la norma suprema, se ajusta a ciertos

condicionamientos identificados por Ricardo Guastini que en forma resumida es necesario

detallar:

1.2.2.1 Constitución Rígida.

De acuerdo a los artículos 441 – 444 de la Constitución 2008, no pueden introducirse

reformas, si las posibles enmiendas restringen o menoscaban los derechos y garantías

constitucionales.

1.2.2.2 La Garantía Jurisdiccional de la Constitución.

Dicha garantía implica que la rigidez se haga efectiva, a través de la imposición de la

constitución como norma suprema respecto del resto del ordenamiento jurídico vigente.

1.2.2.3 La fuerza vinculante constitucional y aplicación directa de las normas

constitucionales.

Se relaciona con la obligación impuesta a toda autoridad pública de aplicar directa e

inmediatamente los derechos y garantías establecidos en la Constitución, ya sea de oficio o a

petición de parte. Adicionalmente, en virtud del Bloque de Constitucionalidad, los

administradores de justicia constitucional, pueden incorporar dentro de sus sentencias de

Garantías jurisdiccionales, principios desarrollados en el ámbito internacional de derechos

humanos.

35

1.2.2.4 La influencia de la Constitución sobre las relaciones políticas.

Es posible llamar a la influencia constitucional “remedial” pues siguiendo el criterio de

Guastini “La constitución permite solucionar las diferencias políticas entre órganos del

Estado”

1.2.2.5 La “sobreinterpretación” de la Constitución.

La sobreinterpretación se produce cuando los intérpretes constitucionales no se limitan a llevar

a cabo una interpretación literal de la Constitución, sino que adoptan una interpretación

extensiva, utilizando cuando sea posible el argumento a simili. Se entiende que

“sobreinterpretar” es trascender el estudio exegético de la norma, para encontrar juicios

racionales válidos que puedan ser sostenidos por la argumentación constitucional.

1.2.2.6 La interpretación conforme a las leyes.

La interpretación conforme se da cuando, al tener la posibilidad un juez de aplicar a un caso

concreto la interpretación X1 de una ley o la interpretación X2, opta por la que sea más

favorable para cumplir de mejor forma con algún mandato constitucional.

Entonces toda interpretación legal como la del presente caso de antinomias, debe ir en

concordancia con la norma constitucional, ya sea en la aplicación de cualquier principio

constitucional tales como el de proporcionalidad, favorabilidad o ponderación.

Es decir, la interpretación conforme a las leyes, debe guiarse hacia el mejor cumplimiento del

texto constitucional, que es la efectiva vigencia de los derechos. Los dos últimos

condicionamientos enunciado por Ricardo Guastini, constituyen la esencia del Estado

constitucional de derechos y son abordados, junto a las características del

neoconstitucionalismo, explica:

1) Es un derecho más de principios que de reglas;

2) Mayor utilización del método de ponderación que el de la subsunción para la aplicación del

derecho;

36

3) Una plenitud constitucional que llena al detalle el ordenamiento jurídico, dejando menos

ámbito a la ley;

4) Poder del juez para la determinación de los derechos, en lugar de la antigua exclusividad

del legislador para desarrollarlos; y,

5) Una apertura a que cohabiten valores plurales que, eventualmente, pueden colisionar, en

lugar de cerrarse a un escaso número de principios coherentes y compatibles.

Según Ramiro Ávila señala que:

El constitucionalismo contemporáneo constituye una nueva teoría jurídica, diferente al sistema

de Derecho basado en el positivismo puro; en la actualidad, las juezas y los jueces

constitucionales, dejan de ser “boca de la ley” para convertirse en “cerebro y boca de la

Constitución. (Ramiro Ávila Santamaría, 2008)

Las autoridades que tienen jurisdicción y competencia constitucional, están obligados a

garantizar el fiel cumplimiento de la Carta de la República, 2008, de manera principal, de los

derechos y prerrogativas fundamentales, que gozan de fuerza vinculante, son de directa e

inmediata aplicación y plenamente justiciables. Para llevar a cabo el deber jurídico, los

administradores de justicia constitucional, requieren de solvencia académica práctica en el

marco del Derecho Constitucional y en la disciplina de Teoría General de interpretación de las

normas, que comprende métodos clásicos y propios del constitucionalismo.

1.2.2.7 Métodos de interpretación jurídica y constitucional:

Interpretación que favorezca la efectiva vigencia de derechos y garantías constitucionales

(Constitución, 2008, artículo 11, numeral 5). Interpretación evolutiva o dinámica

(Constitución, 2008, artículo 11, numeral 8). Reglas de solución de antinomias (Constitución,

2008, artículo 11, 425). Literal (Constitución, 2008, artículo 427), entre otros.

1.2.3 Hermenéutica Constitucional

Partiendo de la concepción doctrinaria que identifica bajo el término “Hermenéutica” a la

Teoría General de Interpretación de las normas jurídicas, es posible acercar tal consideración

hacia el siguiente concepto.

Hermenéutica Constitucional, es la disciplina del Derecho, que consiste, particularmente, en

una actividad intelectual y crítica, realizada por los intérpretes de la Constitución y orientada

37

hacia el esclarecimiento del significado de las normas constitucionales, en el sentido que más

se ajuste al principio “pro homine” o de protección de los derechos inherentes a la dignidad de

la persona humana. (Robert Guevara Elizalde, 2010)

1.2.3.1 El control e interpretación constitucional. Antecedentes

Hace algún tiempo llamó superlativamente nuestra atención, la promulgación en la legislación

ecuatoriana de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional,

publicada en el segundo suplemento del Registro Oficial No. 52 del jueves 22 de Octubre del

2009, que establece, especialmente en los numerales 2 y 3 del Art. 3, Ibídem., abandonando el

clásico principio de legalidad en cuanto a la interpretación de los derechos, y orientando una

nueva manera de interpretar y aplicar la jurisdicción y el control constitucional. En este caso,

de la Constitución; y, en especial garantizar los derechos fundamentales. Al parecer la ley

referida a retomado casi al pie de la letra, en algunos artículos, como los antes citados, la

doctrina del ilustre profesor alemán de la Universidad de Kiel, Dr. Robert Alexi, que

independientemente de su postura académica filosófica jus naturalista, mejor dicho, “no jus

positivista”, su brillante legado no exento de polémica de cátedra, debemos de estudiar para

justipreciar y comprender sus postulados dentro del campo de la argumentación jurídica como

de la Teoría de los Derechos Fundamentales. Más aun, ahora que, esos criterios doctrinales

informan nuestra legislación.

Es necesario dar una visita breve a éstos terrenos, reconociendo a sus propulsores como a sus

nobles contradictores; pues, siendo de ley su aplicación debemos conocer al menos

elementalmente sus postulados y hacer una aproximación a un nuevo modo de hacer justicia

constitucional, necesario en éstos tiempos de iniciación de un nuevo modelo de Estado.

Para adentrarnos a este complejo estudio es necesario conocer

1.2.3.2 Generalidades: Estructura de la subsunción.

Dice, Juan José Moreso, que: “Subsumir un caso individual en una regla general equivale a

establecer que un determinado caso individual es una instancia de un caso genérico al que

una regla general correlaciona con una solución normativa determinada” (Juan Jose Moreso,

2008, págs. 79 -80)

38

EJEMPLO CLASICO: El Silogismo:

Premisa mayor: Si A (Supuesto de hecho), entonces B. (norma).

Premisa menor: Y, si X es A (supuesto fáctico ).

Conclusión: a X se le debe aplicar B

1.2.3.3 Generalidades: Diferencias cualitativas entre reglas y principios.

Luego de que el profesor Robert Alexi rechazara un sistema jurídico –positivista- de sólo

reglas “puras” (seguido se ha dicho desde H.L.A Hart. Kelsen y hasta Kant); así como de

rechazar un sistema jurídico de sólo principios “puros”; -Robert Alexi- se pronuncia a favor de

un sistema mixto diferenciado de reglas, principios, y procedimiento, a efectos de lograr, en su

conjunto, la racionalidad tanto en la elaboración como en la aplicación del derecho. “Toda

norma es una regla o es un principio” (Ronald Dworkin, 2002, pág. 79 y ss).

Desde un criterio alterno al criterio de todo o nada. La distinción entre regla y principios es

entonces una distinción entre dos tipos de normas. Aunque en relación de jerarquía entre los

niveles de la regla y el nivel del principio siempre “existe una prioridad de las reglas.”. Sin

embargo las disposiciones de derecho fundamental generalmente pueden tener un doble

carácter cuando a ella se adscriben tanto reglas como principios (de justicia).

Principios que aunque en jerarquía de igualdad; sin embargo, ocasiona muchas veces una

colisión y la consecuente derrotabilidad de uno de ellos en esa contienda, o su empate entre

ellos, que cualquiera de esas situaciones jurídicas debe dirimirse a través de su ponderación,

buscando la preeminencia del principio de mayor peso normativo.

Entonces hay que conocer que significa proporcionalidad y ponderación para poder avanzar

con el presente estudio sobre las reglas de interpretación:

1.2.3.3.1. Principio de Ponderación

La Constitución de la República, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de

2008, propugna que, el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia,

circunstancia que, pone de relieve la doctrina del Neoconstitucionalismo; consecuentemente,

39

el texto constitucional deja de ser una mera proclamación de principios y reglas, puesto que

ya no se limita a establecer competencias o separar las funciones del aparato estatal, sino que,

es una norma jurídica, cuyo contenido axiológico es de cumplimiento directo; y, ha sido

adoptada por el Constituyente, transformándola eminentemente en un orden jurídico,

democrático, plural e incluyente.

Las características primordiales del Estado constitucional de derechos y justicia, aluden a las

siguientes premisas:

a) Valor en vez de norma

b) Ponderación en reemplazo de la subsunción, para efectos de la Interpretación.

c) Papel preponderante de la justicia constitucional, cuyo centro decisorio es la Constitución.

Bajo los argumentos esgrimidos, y por tratarse del tema central del presente artículo, he de

expresar que, la interpretación, en el ámbito del Derecho Constitucional, debe dejar de ser

conceptuada como una simple actividad cognoscitiva que pretende descubrir el sentido de la

norma, toda vez que, la hermenéutica constitucional, merced a las transformaciones políticas y

sociales, adquiere un papel decisorio y trascendental, tendente no sólo a precautelar sino

incluso a garantizar el progreso de los derechos fundamentales.

Al respecto, los artículos 427 y 429 de la Constitución de la República, prescriben:

Art. 427.- Las normas constitucionales se interpretarán por el tenor literal que más se ajuste a

la Constitución en su integralidad.- En caso de duda, se interpretarán en el sentido que más

favorezca a la plena vigencia de los derechos y que mejor respete la voluntad del

constituyente, y de acuerdo con los principios generales de interpretación constitucional.

(Constitución de la República del Ecuador, 2008)

Art. 429.- La Corte Constitucional es el máximo órgano de control, interpretación

constitucional y de administración de justicia en esta materia.- Ejerce jurisdicción nacional y

su sede es la ciudad de Quito. (Constitución de la República del Ecuador, 2008)

Por su parte, el numeral 2 del artículo 2 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales,

estatuye:

Además de los principios establecidos en la Constitución, se tendrán en cuenta los siguientes

principios generales para resolver las causas que se sometan a su conocimiento: [……] 2.

40

Optimización de los principios constitucionales.- La creación, interpretación y aplicación del

derecho, deberá orientarse al cumplimiento y optimización de los principios constitucionales.

(Ley Orgánica de garantías Jurisdiccionales y control constitucional, 2009)

La actividad de creación e interpretación del Derecho, en los Estados Unidos de Norteamérica

es vital, a tal punto que, la Constitución del prenombrado país, tiene su apoyo en las labores

que desarrollan los jueces, mediante las aportaciones basadas en sus conocimientos y en la

realidad social, de ahí nace el concepto living constitution, porque las normas

constitucionales, son, si cabe el término acomodadas, a la situación o realidad de cada

momento histórico.

El positivismo postulaba la tesis de la subsunción, según la cual toda solución jurídica es

deducible de las premisas que ofrecen los hechos y de la norma jurídica aplicable; el

neoconstitucionalismo, cambia esa forma de interpretación por la ponderación, que es materia

del presente ensayo.

Evidentemente, las Constituciones modernas, están contenidas por principios más que por

reglas; de ahí que, ante el particular de que existan derechos que, podrían entrar en conflicto,

es preciso acudir al método interpretativo de la ponderación y la razonabilidad, lo cual implica

que, ninguno de los principios y/o normas en conflicto, pierde su validez, sino que, dentro del

caso concreto, el juez constitucional, pondera los bienes jurídicos en controversia, bajo la

disposición, establecida en el numeral 3 del artículo 3 de la Ley Orgánica de Garantías

Jurisdiccionales, que señala:

Art. 3.- Las normas constitucionales se interpretarán en el sentido que más se ajuste a la

Constitución en su integralidad, en caso de duda, se interpretará en el sentido que mas

favorezca a la plena vigencia de los derechos reconocidos en la Constitución y que mejor

respete la voluntad del constituyente.- {…….} 3. Ponderación, se deberá establecer

una relación de preferencia entre los principios y normas condicionada a las circunstancias

del caso concreto, para determinar la decisión adecuada.- Cuanto mayor sea el grado de la no

satisfacción o afectación de un derecho o principio, tanto mayor tiene que ser la importancia

de la satisfacción del otro. (Ley Orgánica de garantías Jurisdiccionales y control

constitucional, 2009)

El profesor Guastini, se refiere al método de la ponderación así:

{……} ponderar no significa conciliar, atemperar, o algo por el estilo; es decir, no significa

hallar un punto de equilibrio, una “solución” intermedia, que tenga en cuenta ambos principios

41

en conflicto, y que de algún modo aplique o sacrifique parcialmente a ambos.- La ponderación

consiste sobre todo en sacrificar o descartar un principio, aplicando otro. (Riccardo Guastini)

La ponderación se efectúa con base, en el peso que cada principio adquiere en el caso

concreto, para tal efecto, es menester que las autoridades competentes, tomen en cuenta los

siguientes parámetros:

a) Grado de no satisfacción o posible afectación de los principios y/o derechos.

b) Importancia de la satisfacción del principio o derecho que se discute en sentido contrario.

c) La trascendencia de que, la satisfacción del principio y/o derecho contrario, justifica la no

satisfacción del otro.

Valga indicar que, en el Derecho Anglosajón, la ponderación de principios, se la realiza a

través de lo que se denomina <>, que genera que uno de los principios ceda al otro, sin que

ello, signifique declarar la invalidez del principio en conflicto.

El Tribunal Constitucional Español, respecto a la colisión entre el derecho a la libertad de

información y el derecho al honor, en su sentencia No. 158-2003 de 15 de diciembre de 2003,

se pronunció:

Este Tribunal ha elaborado un cuerpo consolidado de doctrina, en los casos en que exista un

conflicto entre el derecho a la libertad de información y el derecho al honor (…).- Dicha

doctrina parte de la posición especial que en nuestro ordenamiento jurídico juega la libertad de

información, puesto que a través de este derecho no sólo se protege un interés individual, sino

que entraña el reconocimiento y garantía de la posibilidad de existencia de una opinión pública

libre, indisolublemente unida al pluralismo político propio del Estado democrático.- El valor

preferente o prevalente de este derecho, ha sido sin embargo relativizado en nuestra

jurisprudencia, negando su jerarquía sobre otros derechos fundamentales.- De ahí que,

hayamos condicionado la protección constitucional de la libertad de información, y su

prevalencia sobre el derecho al honor, garantizado en el artículo 18.1 CE, a que la información

se refiera a hechos de relevancia pública, en el sentido de noticiables y a que dicha

información sea veraz.

No es propicia la oportunidad para esbozar un análisis valorativo inherente al contexto del

fallo transcrito, pues, el fin de este artículo es proporcionar un ejemplo práctico de la

utilización del método de la ponderación, a través de la Jurisprudencia comparada.

42

La ponderación en materia constitucional debe propender a garantizar la plena vigencia de los

derechos fundamentales, de ahí que, no se trata de establecer jerarquías o prelaciones

entre principios, sino de conjugar desde la situación jurídica creada ambos derechos,

pensando en su eficacia recíproca para decidir y dar preeminencia al que más se ajuste a la

Constitución y a la vigencia del Estado constitucional de derechos.

1.2.3.3.2. Principio de proporcionalidad

El Art. 76 numeral 6 de la Constitución dispone que: “la ley establecerá la debida

proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales, administrativas o de otra

naturaleza”. Frente a un delito menor o de bajo impacto social, debe aplicarse de la misma

manera una pena no muy drástica que ocasione otros problemas de carácter social.

El principio de proporcionalidad suele estudiarse desde dos vertientes, el amplio y el estricto,

aunque generalmente el sentido estricto pero este último se encuentra recogido dentro del

primero. Por tanto, la proporcionalidad en sentido amplio engloba tres exigencias:

1. La exigencia de adecuación a fin: implica que bien el juez o el legislador tiene que elegir la

medida o sanción que sea adecuada para alcanzar el fin que la justifica. Para ello han de tener

en cuenta el bien jurídico que se tutele. La pena óptima ha de ser cualitativa y

cuantitativamente adecuada al fin.

2. La exigencia de necesidad de pena: si se impone una pena innecesaria se comete una

injusticia grave, para que la pena sea necesaria tiene que darse tres requisitos: (los últimos dos

dirigidas sobre todo al legislador, al juez solo en la medida en que tiene que individualizar)

a. La exigencia de menor injerencia posible o de intervención mínima: es decir, la

sanción que se imponga ha de ser la menos grave posible de las que tengamos a

disposición.

b. La exigencia de fragmentariedad: lo que significa que al legislador penal no le

compete castigar todos los delitos sino sólo aquellos que vayan contra bienes jurídicos

susceptibles de protección penal y que solo se recurre al Derecho Penal frente a los

ataques más graves e intolerables.

c. La exigencia de subsidariedad: quiere decir que el Derecho Penal solo ha de

intervenir de manera residual, cuando se demuestre que el resto de mecanismos del

43

orden jurídico han fracasado en la tutela de un bien jurídico agredido. En primera

instancia nunca debe intervenir el Derecho Penal, sólo en última ratio.

3. La proporcionalidad en sentido estricto: exige al juez la realización del juicio de

ponderación o valoración para juzgar la carga o gravedad de la pena (la que tiene que venir

dada por determinados indicios: gravedad conducta, bien a proteger, etc.) y el fin que se

persigue con esa pena.

El gran filósofo alemán Jürgen Habermas, en uno de sus maravillosos libros, no dice a este

respecto que:

“Las reglas son normas concretas, determinadas, ya pensando en su aplicación específica,

como, por ejemplo, los preceptos relativos a forma en la redacción de los testamentos, mientras

que los principios representan directivas jurídicas (como la dignidad humana, el trato igual,

etc.,) de tipo general, que siempre necesitan de interpretación. ...” (Jürgen Habermas, 2008, ,

pág. 278)

El magistrado y presidente de la Corte Constitucional italiana, Gustavo Zagrebelsky ha

señalado que:

“El derecho actual está compuesto de reglas y principios, cabe observar que las normas

legislativas son prevalentemente reglas, mientras que las normas constitucionales sobre

derecho y sobre la justicia: son prevalentemente principios (y aquí interesan en la medida que

son principios). Por ello, distinguir los principios de las reglas significa, distinguir, a grandes

rasgos, la Constitución de la Ley.” (Gustavo Zagrebelsky, 2007, , pág. 109 y 110.)

1.2.3.4 La teoría de las reglas:

Puede derivarse de Norberto Bobbio que, las reglas, pueden plantear fundamentalmente tres

clases de problemas:

1). El problema de si la regla es o no es justa, que hace referencia a la correspondencia entre la

norma y los valores superiores o finales que inspiran un determinado orden jurídico....que es

un problema “deontológico” del derecho;

2). El problema de si la regla es válida o es inválida, que refiere a si la regla siguió su

programado y formal proceso formativo conforme a la Constitución; o, en caso de conflicto

entre reglas, cual es la regla válida aplicable; mejor dicho el problema es: saber si la regla es

jurídicamente válida; y, entonces, estamos ante un problema “·ontológico” del derecho; y,

44

3). El problema de la eficacia de la regla, esto es el determinar si la regla es reconocida y por

tanto cumplida por los ciudadanos destinatarios de la misma, y entonces estamos ante un

problema “fenomenológico” del derecho. Por lo que, debe de concluirse que, un modo de

entender el derecho, es estableciendo la distinción entre su justicia, su validez y su eficacia.

1.2.3.5 Reglas. Sus Características:

Muchas son las características de las reglas (generalmente contenido en el texto de las leyes

ordinarias, y eventualmente, en alguna regla constitucional) que se requeriría un libro para su

explicación exhaustiva, que no es el objeto de este ensayo, por lo que mencionaremos

brevemente algunas:

Primera característica

Las reglas son mandatos de determinación. Como dice Manuel Atienza: “Las reglas se

caracterizan por ordenar un curso de acción determinado cuando se dan unas condiciones de

aplicación también determinadas” (Manuel Atienza, 1993, , pág. 173). O sea: “Las reglas se

aplican mediante la subsunción” (Carlos Bernal Pulido), y el silogismo judicial. Por ejemplo

el Art. 81 del Código Civil dice que: “Matrimonio es un contrato solemne por el cual un

hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente.”.

(Código Civil Ecuatoriano, 2005)

PREMISA MAYOR: a) se quiere casar con b)

PREMISA MENOR: a) es hombre, mientras b) es mujer.

CONCLUSION: Ergo: El matrimonio es procedente:

Segunda característica

En caso de colisión de reglas con otras reglas se resuelve:

1). Por existir una clausula restrictiva o de excepción expresa (EJ: por mayor jerarquía de su

nomen juris, por vigencia cronológica, por especialidad de la materia que rige; por ubicación

sistemática dentro de la misma ley, etc.), que excluya a una de las reglas en colisión.

45

2). O, en subsidio, se sigue los aforismos: regla posterior deroga a la regla anterior; y regla

especial deroga a la regla general.

Es decir., estamos en los terrenos de la subsuncion. Por ejemplo como lo señala el Art. 3 No. 1

de la LOGJyCC., materia de este comentario:

“Reglas de solución de antinomias: Cuando existan contradicciones entre normas jurídicas, se

aplicará la competente, la jerárquicamente superior, la especial o la posterior.” (Ley Orgánica

de garantías Jurisdiccionales y control constitucional, 2009).

De lo anotado se desprende que existe antinomias o contradicción normativa cuando dentro de

un mismo sistema jurídico, se imputan consecuencias incompatibles a las mismas condiciones

fácticas, es decir, cuando en presencia de un cierto comportamiento o situación de hecho

encontramos diferentes orientaciones que no pueden ser observadas simultáneamente, tal es el

caso de la presente investigación ya que no se establece si se debería aplicar como

contravención de segunda clase o delito el tipo penal de ataque o resistencia contemplado en

los artículos 283 y 394.2, del Código Orgánico Integral Penal.

Tercera característica

Se establecen dentro del marco de lo fáctico y realizable. “Es decir, sólo pueden cumplirse o

no cumplirse. Es decir, o es todo o es nada”. (Robert Alexi, 1988, pág. 143)

Cuarta característica

No precisan mayores esfuerzos argumentativos para su aplicación. Son mandatos definitivos

(la ley es la ley).

Quinta característica

Suelen poseer un alto grado de precisión. Su grado de generalidad es relativamente bajo.

Sexta característica

Las reglas se limitan a exigir un comportamiento concreto y determinado. “Si una regla es

válida entonces debe hacerse exactamente lo que ella exige, ni más ni menos. Las Reglas

46

tienen un carácter definitivo de validez”. (Robert Alexi, ”TEORIA DE LOS DERECHOS

FUNDAMENTALES”,, pág. 68)

Séptima característica

Son normas-reglas generalmente son completas tienen un supuesto y tienen también un

“precepto de conducta” Puede decirse que: Los conflictos entre reglas, se realizan en la

dimensión de la validez del derecho.

1.2.3.6 Como opera la Subsunción

Para el presente caso de estudio como lo es la solución de antinomias existente entre los

artículos 283 y 394.2 del COIP, es necesario hablar de la subsunción, generalmente,

entendemos por subsunción al momento práctico, o proceso lógico de interpretar la ley para

una aplicación concreta de la misma, en un caso judicial dado, al subsumir un acto o conducta

(unidad de acción) para la que aparentemente, concurren una pluralidad de normas violadas o

aplicables: Por ejemplo entre dos o más leyes penales generales o especiales; por ejemplo en

materia penal: en lo referente al delito, en lo referente a la pena, en los referente a la

prescripción de la acción o de la prescripción de la pena, leyes procesales, relativos al

procedimiento común o especial; o leyes orgánicas de la función judiciales referente a la

jurisdicción y a la competencia, o entre ésta ley y los reglamentos emitidos por el Consejo de

la Judicatura, o sea entre jurisdicción, competencia y atribuciones de los órganos

jurisdiccionales ordinarios o autónomos.

De donde que, sólo alguna de ellas, de entre todas las normas concurrentes aplicables, se

aplique en cada caso o problema concreto, y termine excluyendo a las demás leyes en

mención. Se trata más bien de un caso de aplicación práctica de las reglas de interpretación de

la ley generalmente contenidas en los códigos; dado que entre todas las leyes aplicables; es

obvio que, en un caso judicial o administrativo concreto, no se puede aplicar simultáneamente

todas las leyes aparentemente pertinentes, que concurran a la vez, o al mismo tiempo, a ese

caso, para su solución; por lo que, debe de buscarse y aplicarse, en ese caso judicial o

administrativo específico, la ley que le sea más ajustada a derecho. Obviamente en la

aplicación práctica de la ley habrá casos de aplicación fáciles, claros y no controvertidos: que

47

se ha denominado en la doctrina “zonas luminosas”; y, casos difíciles y dudosos que la

doctrina llama “zonas de penumbra”.

1.2.3.7 Las Reglas de la Subsunción

Uno de los problemas prácticos de la administración de justicia, en general, es la cuestión de la

interpretación de los derechos. Muy útil para poder encontrar soluciones adecuadas

jurídicamente, en esta materia, en el caso de la colisión de reglas, en los casos de la existencia

de antinomia la doctrina ha elaborado varios principios. Por lo que, mencionaremos los

criterios interpretativos para efectuar la subsunción de reglas y que para meros fines didácticos

descriptivos son los siguientes:

1.2.3.7.1 Principio de la lex superior:

En cualquier caso, la norma de mejor linaje, de mejor pedigrí, va a prevalecer por sobre las

normas inferiores al respecto se indica:

….éstas normas de menor rango sólo serán válidas en la proporción de que sean compatibles

formal y materialmente con la norma superior, así un decreto cederá ante una ley ordinaria, una

ley ordinaria cederá ante una ley orgánica, una ley orgánica (Art. 133) cederá ante la

Constitución (Art. 424), la que sólo cederá ante los Tratados de Derechos Humamos, sólo en

los casos en que éstos concedan mayores derechos que los que la Constitución concede (Art.

426) ; y, a su vez pese a esa “supremacía constitucional”. (Guevara Elizalde Robert, 2010)

En su configuración piramidal jurídica, no aniquilará ni expulsará, ni a las más pequeña e

insignificante de las normas jurídicas que integran la imaginaria pirámide jurídica, si éstas se

acoplan o adecuan formal y materialmente a dicha supremacía, conformando desde las más

simples a la más complejas de las normas, todas ellas, formando un bloque de

constitucionalidad, como parte de las fuentes jurídicas de un país, que solo expulsara de su

seno a aquellas normas que sean incongruentes constitucionalmente. Este principio es un

principio conservador, estabilizador, funcional, en cuanto a precautelar la fidelidad a la norma

suprema.

48

1.2.3.7.2 Principio de especialidad de la ley. (Lex especiali derogat legi generali).

Es tal vez el uno de los principios más explícito; pues, está regulado. En el Art. 12 del Código

Civil, se lee: “Cuando una ley contenga disposiciones generales y especiales que estén en

oposición, prevalecerán las disposiciones especiales.” (Código Civil Ecuatoriano, 2005).

En este caso el concurso puede darse:

a) Entre varias leyes; o ,

b) Entre diversas disposiciones de una misma ley.

Debe sin embargo aclararse que actualmente no hay diferencias entre leyes especiales y leyes

ordinarias, que ahora tienen una misma cualidad: ser leyes ordinarias; pues, ahora la diferencia

se establece entre leyes orgánicas y leyes ordinarias, según lo prevé el Art. 133 de la

Constitución del 2008.

1.2.3.7.3 Principio de prevalencia de la lex posterior

Es natural que, se espere que la norma nueva sea más completa que haga evitable la analogía,

sin lagunas o vacíos legales que rellenar, para la integración hermenéutica del derecho; y que

resuelva de mejor manera los temas o problemas que regulaba la vieja norma o norma

anterior; así como posiblemente se espere resuelva los problemas que se le presentaron en su

aplicación a la ley anterior. Por lo que, en el caso de que la antigua ley con la nueva ley deba

prevalecer la ley nueva, esto es, la ley posterior.

Entre una ley por muy importante o tradicional que sea y la nueva Constitución, es obvio que

prevalecerá la Carta Política, no sólo por su mayor jerarquía (supremacía), sino por su

aparición posterior, por ser la más reciente. Igual entre normas de la Constitución anterior y

las normas de la nueva Constitución la última será la que prevalezca, más allá de sus

disposiciones derogatorias, lo reciente de la normativa de la flamante Constitución se impone.

Pues se entiende que las leyes posteriores representan el progreso, el mejoramiento, la

solución de viejos problemas de su aplicación, una innovación más acorde a la realidad social

siempre cambiante, pero sobre todo sus respuestas al momento político de hoy. Este es un

49

principio que refiere la idea de cambio, de transformación, de progreso, de innovación. Sin

embargo de los criterios anotado, existen otros criterios previstos en las mismas reglas, que

también pueden aplicarse cuando el caso no aparece muy claro, criterios que, como ya lo dije

lo ha señalado la ley misma. Y entre estos tenemos a:

a).-Principio de subsidiariedad de la ley. Lex Primaria derogat legi subsidiariae.

Dícese de la norma que se aplica en subsidio de otra. “Que suple a otra principal”. En el

Código Civil, en el Art. 4 se lee: “En el juzgamiento sobre materias arregladas por leyes

orgánicas o especiales, no se aplicarán las disposiciones de este Código (ley subsidiaria), sino

a falta de esas leyes”. Aunque siempre la ley principal orgánica o especial prevalece sobre la

ley subsidiaria o supletoria, la que solo se aplica en defecto de aquella.

b).-Principio de absorción o consunción de la ley (Lex Consumens Legi Consuptae).

Cuando un hecho previsto en una norma está comprendida en otra norma más amplia que

consume o absorbe a la primera.

1.2.3.7.4 Principio de alternatividad de la ley:

Cuando dos leyes o artículos de una ley tienen elementos comunes que los identifica, empero

se diferencian en su consecuencia jurídica o sanción, en donde la que sanciona la infracción

más grave o de una mayor penalidad debe prevalecer, por entender que precautela mejor el

bien jurídico comúnmente protegido por ambas leyes. Ejemplos al azar: Art. 437 i), del

Código penal; en que se lee: Será sancionado con…si el hecho no constituye un hecho más

grave…”. O por ejemplo: si la pena se aumenta si se ha cometido en tiempo de guerra o de

paz; O por ejemplo: si la infracción ha causado una enfermedad… o si ha causado la

muerte…”. O ejemplo: si se ha causado sin violencias o con violencias, En cuyos casos se

imponen penas variables por un mismo supuesto de hecho pero con diferentes consecuencias

jurídicas. Que la misma ley ha previsto.

1.2.3.7.5 Principio de supletoriedad de la ley

Hay cuerpos normativos sustantivos y adjetivos cuyas lagunas de la ley se llenan acudiendo al

resto del sistema normativo nacional, y los códigos que requieren auxilio normativo supletorio

50

usan , generalmente, la siguiente fórmula legislativa: “En lo no previsto en este Código se

estará en los previsto en los códigos de….”. Por lo general, los códigos procesales, usan más

de este remedio.

En conclusión: Hay que recordar con Robert Guevara Elizalde, que señala:

Mientras en la colisión de reglas, la solución de un caso concreto, se resuelve por cuanto en

una de las reglas en conflicto existe una cláusula de derogación de otras reglas, sea por:

temporalidad, especialidad, o por principalidad (orgánicas contra generales; y /o reglas

constitucionales contra reglas legales, reglas legales contra reglas de normas inferiores, etc.),

en donde debe de aplicarse o la una o la otra, o todo de una o nada de la otra; aunque a veces

debe de rescatarse la aplicación de parte de una y parte de la otra regla en conflicto, según el

caso; de modo que, en un nuevo caso similar, puede aplicarse la solución dada al primer caso,

de tal forma que reiterada esa solución en varias casos de iguales características, ésta solución

varias veces repetida, puede ser considerada como precedente para todos los casos similares

(modelo generalista) sea para los intérpretes judiciales de menor rango (en sentido vertical),

como para los intérpretes del mismo nivel y dentro del mismo órgano resolutor (en sentido

horizontal) éste último, que informa el principio del stare decisis, con alguna eventual

excepción que se pueda presentar en la jurisprudencia constitucional. En cambio en los casos

de colisión de principios. La solución de un caso concreto no necesariamente se repetirá ante

otro caso similar, por alguna particularidad (modelo particularista) que pueda tener el nuevo

caso aun en condiciones muy parecidas al caso anterior. Ante casos iguales puede haber

soluciones diferentes. Sin embargo, si en casos de colisión o interferencia de principios de

igual peso se llegare a darse soluciones iguales o similares, puede convertirse en un precedente.

(Robert Guevara Elizalde, 2010)

1.3 Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones teóricas

1.3.1 Las antinomias

Es necesario adentrarnos al estudio de las antinomias, al efecto es trascendente transcribir lo

que señala el escritor de El comercio quien dice:

Conceptualmente antinomia se refiere a la contradicción real o aparente entre dos leyes o entre

dos pasajes de la misma ley. Las antinomias son muy frecuentes en cualquier Derecho y dentro

de un sistema jurídico se imputan consecuencias incompatibles, verbigracia una norma prohíbe

lo que otra manda, o permite no hacer lo que otra ordena, etc. Corresponde pues a la Corte

Constitucional ponderar de manera razonable el tema de la reelección presidencial,

fundamentando su decisión a través de un juicio de proporcionalidad, valorando el grado de

afectación o lesión del principio de equilibrio y validez democrática, facilitando de este modo

el camino para la realización de la consulta al soberano sobre el tema de la reelección;

garantizando su decisión judicial, argumentada en el derecho y la racionalidad, alejada

totalmente de las ideologías políticas. (Carlos Bustamante Salvador, 2014 )

51

El politólogo Fernando Mayorga, dentro de su obra: Antinomias El azaroso camino de la

reforma política, señala que:

Antinomia es el encuentro contradictorio entre dos principios racionales, un choque de dos

razones que si tocan lo ético –diría Kant– generan situaciones límite, difíciles de ser resueltas.

Las razones éticas que crean polarización en nuestra sociedad–han batido records de conflictos

de política coyuntural –como se verá en este libro–; generan incertidumbre que se ha

estacionado sin maniqueísmos como una realidad suspendida en el aire, se ha convertido en

una cotidiana forma de vida que no inquieta cuando se la piensa “allá lejos y arriba, en el

Estado”. Pero cuando la incertidumbre desde una sensación de proximidad invasiva del Estado,

afecta directamente la cotidianidad del individuo, nos deja librados a un azaroso camino que

alguna vez hizo preguntar sobre la necesidad de ser nación, sobre los vínculos afectivos,

históricos y jurídicos que nos debían unir. Se convierte en una desviación social que nos hace

menos que aquel golpe de dados que se sabe incapaz de abolir el azar. (Fernando Mayorga,

2009, pág. 2)

El problema de las "antinomias" ya estaba vigente en nuestra tradición romanista, como

podemos observar con claridad en algunas de las célebres constituciones de Justiniano. Así,

uno de los fines de la interpretación jurídica era el de eliminar las contradicciones normativas,

es decir, las antinomias.

Para comprender dicho problema debemos entender la dinamicidad del ordenamiento jurídico,

entendiendo que la validez de una norma encuentra su fundamento en otra de autoridad

superior. La explicación de la existencia de tales contradicciones la encontramos en la Regla

Alternativa kelsiana, puesto que una ley contiene el precepto de que "una norma individual

producida en otra forma o con otro contenido debe valer hasta tanto sea derogada".

La definición que se ha dado del término antinomia en el sentido estrictamente jurídico podría

ser enunciada de la siguiente manera: "Dos enunciados son lógicamente incompatibles cuando

uno prohíbe una acción y el otro la permite". Atendiendo a las condiciones necesarias para que

existan antinomias jurídicas, que explicaremos a continuación, esta definición ha quedado

expresada de la siguiente manera: "la situación en que dos normas incompatibles entre sí, que

pertenecen al mismo ordenamiento, tienen el mismo ámbito de aplicación".

Las condiciones necesarias para la existencia de antinomias son las siguientes: las dos normas

en conflicto deben tener una misma validez temporal, espacial, personal y material, es decir,

deben coincidir plenamente en su ámbito de aplicación.

52

1.3.2 Clasificación de las antinomias

Son principalmente dos teóricos del Derecho los que han realizado las principales

clasificaciones de las antinomias: Norberto Bobbio y Hans Kelsen.

1.3.2.1 Clasificación según Norberto Bobbio

Bobbio realiza su clasificación estableciendo tres tipos diferentes de antinomias según el

ámbito de validez de las normas que entran en conflicto.

Así, si ambas normas tienen idéntico ámbito de validez, Bobbio entiende que la antinomia es

total-total, utilizando la terminología de Alf Ross. En este caso, ninguna de las dos normas

puede ser aplicada sin generar un conflicto con la otra. Esta sería la oposición que se daría

entre una norma que prohibiera fumar de las cinco a las siete de la tarde y otra norma que

permitiera realizar dicho acto de las cinco a las siete de la tarde. Como vemos, la oposición

entre estas normas es clara, puesto que el cumplimiento de la primera ocasionaría la

desobediencia a la segunda, al igual que ocurriría en el caso contrario.

Otro caso distinto sería el planteado entre dos normas cuyo ámbito de validez fuera en parte

igual y en parte diverso: es la denominada por Norberto Bobbio controversia parcial-parcial.

Aquí la controversia sólo subsiste en aquellas partes que ambas normas tengan en común,

puesto que cada una tiene un campo de aplicación que está en conflicto con el de la otra, y otro

campo de aplicación en el que el conflicto no existe. Como ejemplo a esta controversia

podemos citar una norma que prohíba fumar pipa y cigarrillo de las cinco a las siete de la tarde

y otra que permita fumar cigarros y cigarrillos durante las mismas horas. En el caso planteado

sólo observamos la incompatibilidad en la prohibición de la primera norma de fumar

cigarrillos, y la permisión de la misma acción por parte de la segunda.

Un último tipo de antinomias son las denominadas total-parcial, dándose este cuando dos

normas coinciden en el ámbito de validez, pero en una de ellas es más restringido, por lo que

nos encontraríamos frente a una antinomia total de la primera respecto de la segunda, y sólo

parcial de la segunda respecto de la primera. Así, lo encontraríamos representado en el caso de

53

una norma que prohibiera fumar desde las cinco hasta las siete de la tarde y otra que solamente

permitiera fumar cigarrillos desde las cinco hasta las siete.

1.3.2.2 Clasificación según Hans Kelsen

Hans Kelsen distingue tres tipos de conflictos normativos, estableciendo así una clasificación

que difiere con la del autor precedente.

Uno de estos conflictos normativos serían los bilaterales-unilaterales: serían bilaterales cuando

la aplicación de una norma supusiera la violación de la otra, transformándose en unilaterales

en el caso de que la aplicación de una de las dos normas supusiera la violación de la otra, pero

no a la inversa, es decir, que el cumplimiento de la segunda no implicaría la violación de la

primera.

Las antinomias, según este autor, también pueden ser totales-parciales: en este caso, sería total

cuando el cumplimiento de una de las normas supusiera la completa violación de la segunda,

mientras que si solamente implicara una violación parcial de esta última nos encontraríamos

ante un conflicto parcial entre ambas.

Otra tercera clasificación consiste en la diferencia entre conflictos normativos necesarios y

posibles: El primero de estos se daría cuando la aplicación de una de las normas implicara la

necesaria violación de la otra que forma parte del conflicto, constituyéndose un conflicto

posible cuando el cumplimiento de dicha norma supone sólo de manera posible la violación de

la otra.

Entre estos tipos de antinomias caben diferentes combinaciones, como observaremos al

analizar un ejemplo: en el caso de una norma que permitiera la bigamia y otra norma que la

prohibiese, estaríamos ante un conflicto bilateral, total y necesario: esto es así porque el

cumplimiento de la primera de las normas implicaría necesariamente la total violación de la

segunda, al igual que la violación de la segunda supondría, por consiguiente, la violación de la

primera.

Respecto a una norma que establezca que el homicida mayor de veinte años deba ser

castigado, y otra que regule que el homicida debe ser castigado si tiene más de dieciocho años

54

nos encontraríamos ante el caso opuesto al anterior. Entre ambas normas se daría una

controversia unilateral, puesto que el cumplimiento de la primera no supone la violación de la

segunda, pero sí al revés; parcial, puesto que ambas establecen que el homicida debe ser

castigado; y posible, ya que no nos encontramos ante una necesaria violación de una norma

ante el cumplimiento de la otra.

1.3.3 Análisis de la legislación ecuatoriana referente a la interpretación de los artículos

283 y 394.2 del COIP.

Para empezar a realizar este análisis es indispensable conocer textualmente donde se encuentra

esta contradicción de los artículos 283 y 394.2 del COIP, al respecto estas normativas

señalan:

Artículo 283.- Ataque o resistencia.- La persona que ataque o se resista con violencias o

amenazas a los empleados públicos, a los depositarios o agentes de la fuerza pública, a los

comisionados para la percepción de los impuestos y contribuciones, a los ejecutores de los

decretos y fallos judiciales, a los guardas de las aduanas y oficinas de recaudación y a los

agentes de policía, cuando obran en ejecución de las leyes, o de las órdenes o reglamentos de la

autoridad pública, serán sancionadas con pena privativa de libertad de seis meses a dos años.

Si la conducta prevista en el inciso anterior ha sido cometida por muchas personas y a

consecuencia de un concierto previo, serán sancionadas con pena privativa de libertad de uno a

tres años.

En los casos de los incisos anteriores, si las personas, además, están armadas, serán

sancionadas con pena privativa de libertad de tres a cinco años.

La persona que incite a la Fuerza Pública a ejecutar las conductas anteriores, será sancionada

con pena privativa de libertad establecida para cada caso incrementada en un tercio. Si como

consecuencia de la incitativa resulta un conflicto en el cual se producen lesiones, será

sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años y si se produce la muerte, será

sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años. (Código Orgánico

Integral Penal, 2014)

Artículo 394.- Contravenciones de segunda clase.- Será sancionada con pena privativa de

libertad de cinco a diez días:

…. 2. La persona que maltratare, insulte o agreda de obra a los agentes encargados de

precautelar el orden público en el ejercicio de sus funciones. (Código Orgánico Integral Penal,

2014)

El primer artículo transcrito puntualmente señala que el ataque o resistencia con violencia o

amenazas es la acción con la que se configura este tipo penal y su pena se va agravando por

diversas causas como por ejemplo si la persona que agrede se encuentra armada o si estos

actos se los ejecuta en contra de la fuerza pública (Policía); pero no es menos cierto que el

segundo artículo está enmarcado a los mismos actos al señalar que quien maltrate, insulte o

55

agreda de obra a los encargados de precautelar el orden público serán sancionados como

contravención de cinco a diez días, entonces cuál de las normas se debería aplicar si existe

contradicción normativa.

Para resolver este dilema es necesario adentrarnos a la interpretación de la leyes al respecto la

Constitución de la República del Ecuador dentro del numeral 6° en su artículo 120 y artículo

427 señalan que:

Art. 120.- La Asamblea Nacional tendrá las siguientes atribuciones y deberes, además de las

que determine la ley:

….6. Expedir, codificar, reformar y derogar las leyes, e interpretarlas con carácter

generalmente obligatorio.

Art. 427.- Las normas constitucionales se interpretarán por el tenor literal que más se ajuste a

la Constitución en su integralidad. En caso de duda, se interpretarán en el sentido que más

favorezca a la plena vigencia de los derechos y que mejor respete la voluntad del constituyente,

y de acuerdo con los principios generales de la interpretación constitucional. (Constitución de

la República del Ecuador, 2008)

El primer artículo citado tiene sus razón de ser ya que la asamblea nacional es el órgano

institucional encargado de crear leyes y por lo tanto de interpretarlas en su contexto ya que son

conocedores del espíritu normativo, más sin embargo el segundo artículo en mención

garantiza la plena interpretación del tenor literal de la constitución, en aplicación de los

principio generales y en todo caso protegiendo la plena vigencia de los derechos.

La interpretación es uno de los aspectos de mucha transcendencia en la aplicación de derecho

desde hace mucho tiempo atrás es por esta circunstancia que en el Código Civil dentro de su

artículo 18 ya se señalaron ciertas reglas que permitan interpretar una norma, al respecto es

necesario conocer que señala este articulado y realizar un breve análisis:

Art. 18 Interpretación judicial de la ley.- Los jueces no pueden suspender ni denegar

la administración de justicia por oscuridad o falta de ley. En tales casos juzgarán atendiendo

a las reglas siguientes:

1. Cuando el sentido de la ley es claro, no se desatenderá su tenor literal, a pretexto de

consultar su espíritu.

Pero bien se puede, para interpretar una expresión oscura de la ley, recurrir a su intención o

espíritu claramente manifestados en ella misma, o en la historia fidedigna de su

establecimiento;

56

2. Las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de

las mismas palabras; pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas

materias, se les dará en éstas su significado legal;

3. Las palabras técnicas de toda ciencia o arte se tomarán en el sentido que les den los que

profesan la misma ciencia o arte, a menos que aparezca claramente que se han tomado en

sentido diverso;

4. El contexto de la ley servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera

que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía.

Los pasajes oscuros de una ley pueden ser ilustrados por medio de otras leyes,

particularmente si versan sobre el mismo asunto;

5. Lo favorable u odioso de una disposición no se tomará en cuenta para ampliar o

restringir su interpretación. La extensión que deba darse a toda ley se determinará por su

genuino sentido y según las reglas de interpretación precedentes;

6. En los casos a que no pudieren aplicarse las reglas de interpretación precedentes, se

interpretarán los pasajes oscuros o contradictorios del modo que más conforme parezca al

espíritu general de la legislación y a la equidad natural; y,

7. A falta de ley, se aplicarán las que existan sobre casos análogos; y no habiéndolas, se

ocurrirá a los principios del derecho universal. (Código Civil Ecuatoriano, 2005)

Esta normativa tiene concordancia con lo que señala el artículo 6 del Código Orgánico de la

Función Judicial y el artículo 3 de la Ley Orgánica de Garantía Jurisdiccionales y Control

Constitucional, normativas que para un mejor estudio es necesario transcribirlas:

Art. 6.- Interpretación integral de la norma constitucional.- Las juezas y jueces aplicarán la

norma constitucional por el tenor que más se ajuste a la Constitución en su integralidad. En

caso de duda, se interpretarán en el sentido que más favorezca a la plena vigencia de los

derechos garantizados por la norma, de acuerdo con los principios generales de la

interpretación constitucional. (Código Orgánico de la Función Judicial, 2009)

Art. 3.- Métodos y reglas de interpretación constitucional.- Las normas constitucionales se

interpretarán en el sentido que más se ajuste a la Constitución en su integralidad, en caso de

duda, se interpretará en el sentido que más favorezca a la plena vigencia de los derechos

reconocidos en la Constitución y que mejor respete la voluntad del constituyente.

Se tendrán en cuenta los siguientes métodos y reglas de interpretación jurídica constitucional y

ordinaria para resolver las causas que se sometan a su conocimiento, sin perjuicio de que en un

caso se utilicen uno o varios de ellos:

1. Reglas de solución de antinomias.- Cuando existan contradicciones entre normas jurídicas,

se aplicará la competente, la jerárquicamente superior, la especial, o la posterior.

2. Principio de proporcionalidad.- Cuando existan contradicciones entre principios o normas, y

no sea posible resolverlas a través de las reglas de solución de antinomias, se aplicará el

principio de proporcionalidad. Para tal efecto, se verificará que la medida en cuestión proteja

un fin constitucionalmente válido, que sea idónea, necesaria para garantizarlo, y que exista un

debido equilibrio entre la protección y la restricción constitucional.

3. Ponderación.- Se deberá establecer una relación de preferencia entre los principios y

normas, condicionada a las circunstancias del caso concreto, para determinar la decisión

adecuada. Cuanto mayor sea el grado de la no satisfacción o de afectación de un derecho o

principio, tanto mayor tiene que ser la importancia de la satisfacción del otro.

57

4. Interpretación evolutiva o dinámica.- Las normas se entenderán a partir de las cambiantes

situaciones que ellas regulan, con el objeto de no hacerlas inoperantes o ineficientes o de

tornarlas contrarias a otras reglas o principios constitucionales.

5. Interpretación sistemática.- Las normas jurídicas deberán ser interpretadas a partir del

contexto general del texto normativo, para lograr entre todas las disposiciones la debida

coexistencia, correspondencia y armonía.

6. Interpretación teleológica.- Las normas jurídicas se entenderán a partir de los fines que

persigue el texto normativo.

7. Interpretación literal.- Cuando el sentido de la norma es claro, se atenderá su tenor literal, sin

perjuicio de que, para lograr un resultado justo en el caso, se puedan utilizar otros métodos de

interpretación.

8. Otros métodos de interpretación.- La interpretación de las normas jurídicas, cuando fuere

necesario, se realizará atendiendo los principios generales del derecho y la equidad, así como

los principios de unidad, concordancia práctica, eficacia integradora, fuerza normativa y

adaptación. (Ley Orgánica de garantías Jurisdiccionales y control constitucional, 2009)

Siendo el presente trabajo sobre el estudio de la antinomia del artículo 283 y 394.2 del COIP,

referente al tipo penal de ataque y resistencia, a fin de garantizar el principio de seguridad

jurídica establecido en el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador, es

necesario estudiar cada uno de los numerales del artículo 3 de la LOGJyCC.

El primer numeral señala que a la existencia de contradicciones legales, de manera obligatoria

en la interpretación se aplicará la competente en razón de la materia, la superior tomando en

cuenta la pirámide de Kelsen, la especial antes que la general y la posterior antes que la

anterior siempre y cuando no se vulneren derechos fundamentales. Más sin embargo ya se ha

realizado en anteriores páginas un análisis sobre cada una de estas formas de interpretación.

La segunda regla se basa en cuanto no sea posible resolverlas a través de las reglas de solución

de antinomias, se aplicará el principio de proporcionalidad, procurando un equilibrio entre la

protección y la restricción legal.

La tercera regla sobre la ponderación radica en el grado de preferencia entre los principios y

normas, que servirán para tomar la decisión adecuada.

La cuarta regla sobre la interpretación evolutiva o dinámica se refiere a las situaciones

cambiantes que ellas regulan.

58

La quinta regla sobre la interpretación sistemática requiere que toda interpretación se haga de

forma general observando el texto normativo, dicho en otras palabras se interpretara todo el

contexto de un articulado.

La sexta regla de interpretación teleológica que refiere que todo criterio interpretativo deberá

entenderse tomando en cuenta la finalidad y espíritu que persigue el tenor legal.

La séptima regla trata sobre la interpretación literal, para esta regla es necesario que el texto

sea claro se interpretará en forma literal, facultando utilizar cualquier otros métodos de

interpretación.

Y la octava regla se aplicará tomando en cuenta los principios generales del derecho y la

equidad, así como los principios de unidad y del derecho universal.

1.3.3. La Seguridad Jurídica

La palabra seguridad proviene del vocablo securitas, la cual deriva del adjetivo securus (de

secura) que significa estar seguros de algo y libre de cuidados, entonces la seguridad jurídica,

es la garantía dada al individuo por el Estado, de que su persona, sus bienes y sus derechos no

serán violentados o que, si éstos llegarán a producirse, le serán asegurados por la sociedad,

protección y reparación.

La Constitución sobre la seguridad jurídica señala que: Art. 82.- El derecho a la seguridad

jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas

previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes. (Constitución de la

República del Ecuador, 2008)

La seguridad jurídica es la certeza que tiene el individuo de que su situación jurídica no será

modificada más que por procedimientos regulares y conductos establecidos previamente.

El Estado, como ente del poder público de las relaciones en sociedad, no sólo establece los

lineamientos y normas a seguir, sino que en un sentido más amplio tiene la obligación de

establecer "seguridad jurídica" al ejercer su "poder" político, jurídico y legislativo.

En los contratos la seguridad jurídica es la base fundamental para que se respete las relaciones

jurídicas entre las partes, su quebrantamiento dará lugar al arbitrio y a la inestabilidad legal y

poca certeza contractual, al abuso del derecho, el abuso en la contratación y la interpretación

59

interesada de sus cláusulas, lamentablemente, esta tendencia se ha afianzado en el Ecuador,

donde es cada vez más frecuente que una de las partes, y hasta el Estado, se arrepientan de lo

que pactaron, con los más inverosímiles argumentos, basados incluso en el difuso discurso de

la legitimidad.

Es necesario destacar el de la seguridad jurídica toda vez que si algún pilar fuerte de

sostenimiento de una organización social existe, es el de la seguridad jurídica de la cual se

desprende la confianza del individuo para vivir en sociedad, de adquirir compromisos con sus

semejantes y, lógicamente, con el Estado del cual espera una respuesta que responda a niveles

de ética y moral consecuentes con la declaración de bienestar ciudadano.

1.4 Conclusiones parciales del Capítulo I

- Como conclusión dentro de la parte teórica de esta investigación se determina que

tanto el artículo 283 así como el inciso 2° del artículo 394 del COIP, utilizan los

mismos verbos rectores es así que la primera disposición señala que la persona que

ataque o se resista con violencias o amenazas; mientras que la segunda disposición

señala que la persona que maltratare, insulte o agreda de obra, es decir que ambas

disposiciones utilizan idénticos elementos centrales de la tipicidad que permiten

indicar, determinar, delimitar el acto o señalar la acción u omisión. Visto desde todo

punto de vista el verbo rector no debe faltar en ningún delito y en el presente caso de

estudio se utilizan los mismos verbos o sus sinónimos, lo que hace concluir que

estamos frente a un caso de antinomia;

- Se concluye que para brindar solución al presente caso de antinomia es necesario

delimitar la norma jurídica determinada en el artículo 283 del COIP, que establece al

tipo penal de ataque o resistencia como delito, y dicha delimitación se la podría llevar a

60

cabo estableciendo ciertas características para este tipo penal como por ejemplo la

utilización de armas blancas o de fuego o el concierto previo para atacar entre otras

características que dentro del marco propositivo de destacaran;

- Se concluye que existe antinomia entres los artículos 283 y 394.2 del Código Orgánico

Integral Penal, y que existe diversidad de clasificaciones de antinomias así como

también diversidad de métodos de interpretación de normas jurídicas.

- Se concluye que cuando existan contradicciones entre normas jurídicas como lo es el

caso de la presente investigación, los estudios que se ha realizado dentro de la parte

teórica se desprende que deberá aplicarse la competente en razón de la materia, la

jerárquicamente superior tomando en cuenta el principio de supremacía constitucional

y lo señalado en el artículo 424 de la Constitución; la especial antes que cualquier

norma general, y la posterior es decir aquella que ha dejado insubsistente a cualquier

otra norma anterior.

- Se concluye que la argumentación teórico - jurídico que se ha realizado en el marco

teórico, dentro del presente trabajo ha permitido establecer una posible solución que

garantice el principio de seguridad jurídico, así como otros principios procesales en

materia penal como lo es el principio de favorabilidad.

61

62

CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO

2.1 Caracterización de la investigación

La presente investigación se basa en argumentar jurídicamente sobre la solución de la

antinomia entre el artículo 283 y 394.2 del COIP, referente al tipo penal de ataque y

resistencia, a fin de garantizar el principio constitucional de seguridad jurídica, el presente

trabajo investigativo se lo realizó en la provincia del Carchi, tomando como referencia el

contexto de la ciudad de Tulcán, así como las unidades judiciales penales de esta ciudad.

2.2 Modalidad de la investigación

La tesis se fundamenta en las modalidades de la investigación cuantitativa y cualitativa. Es

cuantitativa porque el trabajo se basa en una población y una muestra; utiliza cuadros y

gráficos estadísticos para expresar los resultados de las variables investigadas. Es cualitativa

porque se basa en el análisis de investigación teórica, definiciones, leyes orgánicas, leyes

ordinarias, principios, y en las características de la propuesta.

2.3 Tipos de investigación

Los tipos de investigación que se utilizó en el desarrollo de la tesis son:

2.3.1. Investigación Descriptiva

Se elaboró un análisis descriptivo de los tipos penales que se asemejan a este problema

investigativo y cuál es la norma que se viene aplicando por los administradores de justicia y si

su aplicación violenta principios constitucionales y procesales.

2.3.2. Investigación Correlacional

Se relacionan las dos disposiciones legales objeto de la investigación como lo son el artículo

283 y 394.2 del COIP, a fin de determinar cuál de estas debería ser aplicada o puede ser

solucionada con las reglas de antinomias que señala el artículo 3 de la ley de Orgánica de

Garantías Jurisdiccionales y control constitucional.

63

2.3.3. Investigación Bibliográfica

El problema planteado necesita de un sustento científico, es así que la investigación se

fundamentó en libros, códigos, y artículos jurídicos, los cuales se los utilizó en la realización

del marco teórico y del desarrollo de la propuesta.

2.3.4. Investigación de Campo

Permite trabajar en el lugar de los hechos, ayudando a establecer la opinión de la sociedad y de

los expertos frente a la problemática objeto del estudio. Esta investigación se la realizó en la

ciudad de Tulcán, mediante el uso de la observación científica, encuestas y entrevistas

aplicadas en el lugar de trabajo.

2.3.5. Investigación Aplicada

Los conocimientos adquiridos se los situará en la práctica para dar soluciones a la propuesta

planteada a fin de que se apliquen a la práctica.

2.3.6. Investigación Jurídica

Este tipo de investigación permitió el estudio de algunas leyes como la Constitución de la

República del Ecuador, el Código Orgánico Integral penal COIP, y doctrina referente al objeto

de estudio.

2.4 Población y muestra

2.4. 1. Población

Para la presente investigación se toma en cuenta a funcionarios judiciales, jueces, Abogados

en libre ejercicio profesional y personas particulares.

Total población = 100 Personas (hombres y mujeres mayores de edad)

2.5 Métodos, técnicas, instrumentos de investigación

Los métodos que se utilizaron en la investigación son:

64

2.5.1. Métodos empíricos

Observación científica.- Este método se lo aplicó en diferentes sectores, desde las

dependencias judiciales, para correlacionar la visión jurídica e impacto social de esta

problemática de esta ciudad de Tulcán.

Recolección de información.- Se recopiló la información con la utilización de encuestas y

entrevistas.

Encuesta.- En la aplicación de las encuestas se utilizó el instrumento del cuestionario,

aplicado a hombres y mujeres.

Entrevista.- Se obtuvo la información de expertos a través de la guía de entrevista, para poder

obtener criterios de entendidos del derecho y poder brindar una solución a la antinomia que es

objeto del presente trabajo de grado.

Validación por la vía de expertos.- Este a más de ser un método empírico, dentro de la

presente investigación constituye uno de los objetivos específicos, que ayuda a validar la

propuesta planteada en la tesis de grado, teniendo dentro de los expertos a los siguientes: Dr.

Ivan Sandoval Villarreal, Magister en Derecho Penal, Fiscal; Abg. Jesus Salomon Quishpe

Pastaz, Abgado en libre ejercicio profesional, Dr. Gabriel Arturo Enríquez Ruano, Secretario

del Tribunal de Garantías Penales del Carchi, profesionales del derecho conocedores del tema

objeto de la presente investigación y que actualmente ocupan cargos relevantes en ejercicio de

su profesión.

2.5.2. Métodos teóricos

Histórico- Lógico.- Este método ayuda a la presente tesis a estudiar los antecedentes

históricos del tipo penal de ataque o resistencia implementado recientemente en el COIP.

Analítico- Sintético.- Este método permite analizar diferentes criterios doctrinales, así como

información obtenida sobre este fenómeno social, a fin de sintetizar en forma resumida las

causas y efectos que ocasiona la antinomia entres los artículos 283 y 394.2 del COIP.

65

Inductivo – Deductivo.- Método que ayuda a inferir ciertas propiedades a partir de hechos

particulares, es decir permite pasar de lo particular a lo general y viceversa.

Método Jurídico.-Método que permite deducir la suma de procedimientos lógicos para la

investigación de las causas y de los fines del derecho, del conocimiento y de la interpretación

de sus fuentes, en la investigación se utilizó este método ya que se analizó jurídicamente las

diferentes normas legales aplicables a esta investigación.

2.5.3. Técnicas

Las técnicas que utilizó la investigación son:

Encuesta.- Se aplicó esta técnica para conocer la opinión de la ciudadanía tulcaneña,

específicamente de hombres y mujeres sobre la antinomia que se da entre los artículos que son

objeto de la presente investigación.

Entrevista.- Se la aplicó a los expertos para conocer diferentes opiniones para verificar la

posible solución que se daría a la presente problemática.

Observación Directa.- Al ser un elemento fundamental de todo proceso investigativo, esta

técnica se la utilizó para obtener información más veraz y afirmar en la constatación de

opiniones y criterios dados por los investigados.

2.5.4. Instrumentos

Los instrumentos que utilizó la investigación son:

El Cuestionario.- Este instrumento contribuyó con la redacción de las preguntas de la

encuesta aplicada a funcionarios judiciales, jueces, Abogados en libre ejercicio profesional y

personas particulares.

Guía de entrevista.- Se la utilizó para llevar el registro y opinión de cada una de las preguntas

realizadas a los expertos.

Ficha de Observación.- En esta se registró con detalle la información observada durante la

investigación.

66

67

2.6 Análisis e interpretación de datos

Encuesta aplicada a funcionarios judiciales, fiscales, jueces, Abogados en libre ejercicio

profesional y personas particulares.

1.- ¿Indique si conoce que el tipo penal de ataque y resistencia se encuentra tipificado como

contravención en el artículo 394.2 del COIP?

TABLA # 1

Fuente: Funcionarios judiciales, fiscales, jueces, Abogados en libre ejercicio profesional y

personas particulares

Elaborado por: Jhon Torres

El artículo 394.2 del COIP, se refiere a:

Artículo 394.- Contravenciones de segunda clase.- Será sancionada con pena privativa de

libertad de cinco a diez días:

…2. La persona que maltratare, insulte o agreda de obra a los agentes encargados de

precautelar el orden público en el ejercicio de sus funciones. (Código Orgánico Integral Penal,

2014).

ANÁLISIS DE DATOS:

La mayoría de los encuestados señalan conocer sobre la contravención de segunda clase de

ataque o resistencia a los miembros del orden público, misma que es sancionada con pena de

cinco a diez días de prisión.

Indique si conoce que el tipo penal de ataque y

resistencia se encuentra tipificado como

contravención en el artículo 394.2 del COIP

VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

Si 95 95%

No 5 5%

Total 100 100%

68

2.- ¿Indique si conoce que el tipo penal de ataque y resistencia también se encuentra

tipificado como delito en el artículo 283 del COIP?

TABLA # 2

Fuente: Funcionarios judiciales, fiscales, jueces, Abogados en libre ejercicio profesional y

personas particulares

Elaborado por: Jhon Torres

El artículo 283 del COIP, se refiere a:

Artículo 283.- Ataque o resistencia.- La persona que ataque o se resista con violencias o amenazas a

los empleados públicos, a los depositarios o agentes de la fuerza pública, a los comisionados para la

percepción de los impuestos y contribuciones, a los ejecutores de los decretos y fallos judiciales, a los

guardas de las aduanas y oficinas de recaudación y a los agentes de policía, cuando obran en ejecución

de las leyes, o de las órdenes o reglamentos de la autoridad pública, serán sancionadas con pena

privativa de libertad de seis meses a dos años.

Si la conducta prevista en el inciso anterior ha sido cometida por muchas personas y a consecuencia de

un concierto previo, serán sancionadas con pena privativa de libertad de uno a tres años.

En los casos de los incisos anteriores, si las personas, además, están armadas, serán sancionadas con

pena privativa de libertad de tres a cinco años.

La persona que incite a la Fuerza Pública a ejecutar las conductas anteriores, será sancionada con pena

privativa de libertad establecida para cada caso incrementada en un tercio. Si como consecuencia de la

incitativa resulta un conflicto en el cual se producen lesiones, será sancionada con pena privativa de

libertad de cinco a siete años y si se produce la muerte, será sancionada con pena privativa de libertad de

veintidós a veintiséis años. (Código Orgánico Integral Penal, 2014)

ANÁLISIS DE DATOS

La mayoría de los encuestados coinciden en que el tipo penal de ataque o resistencia en igual

sentido que la anterior interrogante se encuentra tipificado como contravención, además dan a

conocer que los dos artículos que han sido objeto de las interrogantes tienen similitud y que

únicamente se diferencian en la sanción.

Conoce que el tipo penal de ataque y resistencia

también se encuentra tipificado como delito en el

artículo 283 del COIP

VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

Si 93 93%

No 7 7%

Total 100 100%

69

3.- ¿Indique si al momento de iniciar una acción penal por ataque o resistencia los fiscales y

jueces no saben que norma aplicar por la contradicción legal existente?

TABLA # 3

Fuente: Funcionarios judiciales, fiscales, jueces, Abogados en libre ejercicio profesional y

personas particulares

Elaborado por: Jhon Torres

ANÁLISIS DE DATOS

Los resultados de las encuestas realizadas la mayoría señala que si existe conflicto por cuanto

en el Código Orgánico Integral penal, dentro de sus artículos 283 y 394.2 existe contradicción

legal, ya que las dos normas establecen idénticas circunstancias, lo que causa conflicto al

fiscal para iniciar una acción por el cometimiento de un delito; y/o se inhibe de conocer la

causa por ser un trámite contravencional.

Indique si al momento de iniciar una acción penal por

ataque o resistencia los fiscales y jueces no saben que

norma aplicar por la contradicción legal existente

VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

Si 77 77%

No 23 23%

Total 100 100%

70

4.- ¿Conoce usted lo que es una antinomia legal?

TABLA # 4

Fuente: Funcionarios judiciales, fiscales, jueces, Abogados en libre ejercicio profesional y

personas particulares

Elaborado por: Jhon Torres

ANÁLISIS DE DATOS

Los encuestados en su mayor porcentaje señalan conocer lo que es una anomía o antinomia

legal siendo esta una contradicción entre normas jurídicas, que puede ser solucionada por

diferentes reglas de solución de antinomias o métodos de interpretación de normas jurídicas.

Conoce usted lo que es una antinomia legal.

VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

Si 97 97%

No 3 3%

Total 100 100%

71

72

5.- ¿Conoce usted sobre las reglas de solución antinomias que señala la ley y la doctrina?

TABLA # 5

Fuente: Funcionarios judiciales, fiscales, jueces, Abogados en libre ejercicio profesional y

personas particulares

Elaborado por: Jhon Torres

ANÁLISIS DE DATOS

La mayoría de los encuestados indican conocer sobre las reglas de solución antinomias que

señala la ley y la doctrina, ya que la ley Orgánica de garantías Jurisdiccionales y control

constitucional en su artículo 3 señala dichas reglas, más sin embargo dentro de la doctrina

existen diversos métodos de interpretación de normas jurídicas que también pueden ser

utilizados.

Conoce usted sobre las reglas de solución antinomias

que señala la ley y la doctrina.

VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

Si 91 91%

No 9 9%

Total 100 100%

73

74

6.- ¿Conoce usted que el principio de seguridad jurídica establece la existencia de normas

previas, claras, públicas y aplicadas por autoridades competentes?

TABLA # 6

Fuente: Funcionarios judiciales, fiscales, jueces, Abogados en libre ejercicio profesional y

personas particulares

Elaborado por: Jhon Torres

El principio de seguridad jurídica se refiere a:

El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la

existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades

competentes. (Constitución de la República del Ecuador, 2008)

ANÁLISIS DE DATOS

Los encuestados en su mayoría señalan conocer sobre el principio de seguridad jurídica que

debe ser aplicado por los administradores de justicia y que es la circunstancia principal para

que el poder judicial pueda gozar de trasparencia, más sin embargo un reducido número de

encuestados no conocen sobre que trata este principio constitucional.

Conoce usted que es el principio de seguridad jurídica

VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

Si 86% 86%

No 14 14%

Total 100 100%

75

7.- ¿Está usted de acuerdo que pese a existir el principio de favorabilidad se siga aplicando el

artículo 283 del COIP como delito y no la establecida en el artículo 394.2 del COIP como

contravención?

TABLA # 7

Fuente: Funcionarios judiciales, fiscales, jueces, Abogados en libre ejercicio profesional y

personas particulares

Elaborado por: Jhon Torres

ANÁLISIS DE DATOS

La mayoría de los encuestados en un 86% señalan que no están de acuerdo en que se siga

aplicando para el artículo 283 del COIP que establece al tipo penal de ataque y resistencia

como delito cuando también este tipo penal se encuentra establecido como contravención, en

el artículo 394.2 del COIP, entonces debería establecerse limitantes entre estas dos

disposiciones legales que no generen conflicto alguno.

Está usted de acuerdo que pese a existir el principio de

favorabilidad se siga aplicando el artículo 283 del

COIP como delito y no la establecida en el artículo

394.2 del COIP como contravención?

VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

Si 14 14%

No 86 86%

Total 100 100%

76

8.- ¿Indique si es necesario reformar los artículos 283 y 394.2 del COIP, estableciendo

limitantes para poder determinar cuando el tipo penal de ataque y resistencia es delito y

cuando es contravención?

TABLA # 8

Fuente: Funcionarios judiciales, fiscales, jueces, Abogados en libre ejercicio profesional y

personas particulares

Elaborado por: Jhon Torres

ANÁLISIS DE DATOS

La mayoría de la población encuestada considera necesario y de suma importancia realizar la

reforma que brinde una solución a la antinomia planteada, ya que por el principio de

favorabilidad se debería aplicar la menos rigurosa que es el caso de la contravención y en su

defecto reformar el artículo 283 del COIP, que debería aplicarse para casos más graves como

por ejemplo en ataques a miembros del orden público o cuando se utilicen armas.

2.7 Información obtenida de las entrevistas

El desarrollo de las entrevistas realizadas a diversas personas conocedoras del tema objeto de

estudio entre ellos los Abg. Edison Xavier Narváez Fuel, Byron Ramiro Villarreal y Carlos

Cuamacas, Abogados en libre ejercicio profesional, se ha podido obtener información

relevante sobre esta problemática, quienes al preguntarles sobre la contradicción legal

existente entre los artículos 283 y 394.2 del COIP, manifiestan que se debería dar pronta

solución a esta contradicción legal a través de unas de las reglas de solución de antinomias,

Indique si es necesario reformar los artículos 283 y 394.2 del COIP,

estableciendo limitantes para poder determinar cuando el tipo penal de ataque

y resistencia es delito y cuando es contravención.

VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

Si 92 92%

No 8 8%

Total 100 100%

77

que señala el artículo 3 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y control

constitucional, solución que debería tener armonía con los principios procesales y

constitucionales; en otra interrogante al preguntarles sobre si las circunstancias de una

contravención y delito en el tipo penal de ataque y resistencia son las mismas, porque razón se

agrava la pena, los encuestados señalan que por el principio de favorabilidad establecido en el

artículo 5 del COIP, se debería aplicar la norma menos rigurosa, también señalan que se

debería derogar el artículo 283 del COIP, por cuanto esta disposición genera conflicto legal al

establecer sanciones más rigurosas, es por esta circunstancia que la modificación del artículo

en mención es necesaria y urgente.

2.8 Información obtenida de las entrevistas

El desarrollo de las entrevistas realizadas a diversas personas conocedoras del tema objeto de

estudio entre ellos los Abg. Edison Xavier Narváez Fuel, Byron Ramiro Villarreal y Carlos

Cuamacas, Abogados en libre ejercicio profesional, se ha podido obtener información

relevante sobre esta problemática, quienes al preguntarles sobre la contradicción legal

existente entre los artículos 283 y 394.2 del COIP, manifiestan que se debería dar pronta

solución a esta contradicción legal a través de unas de las reglas de solución de antinomias,

que señala el artículo 3 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y control

constitucional, solución que debería tener armonía con los principios procesales y

constitucionales; en otra interrogante al preguntarles sobre si las circunstancias de una

contravención y delito en el tipo penal de ataque y resistencia son las mismas, porque razón se

agrava la pena, los encuestados señalan que por el principio de favorabilidad establecido en el

artículo 5 del COIP, se debería aplicar la norma menos rigurosa, también señalan que se

debería derogar el artículo 283 del COIP, por cuanto esta disposición genera conflicto legal al

establecer sanciones más rigurosas, es por esta circunstancia que la modificación del artículo

en mención es necesaria y urgente.

2.9 Información obtenida a través de la observación directa

Con la observación directa dentro del presente trabajo investigativo realizada en diferentes

ambientes como los son las Unidades judiciales penales, se ha podido determinar que cuentan

con la infraestructura, recursos y personal humano adecuado, que permitan un eficaz y

78

transparente servicio, más sin embargo referente al tema objeto de estudio es necesario resaltar

que la contradicción legal existente entre los artículos 283 y 394.2 del Código Orgánico

Integral Penal, genera conflicto al momento de administrar justicia, así como también a todos

los sujetos procesales.

2.10 Conclusiones parciales del Capítulo II

Se concluye que con las encuestas realizadas se ha podido puntualizar en forma

concreta la existencia del problema que causa la contradicción legal entre los artículos

283 y 394.2 del COIP y que es necesario brindar una pronta solución a través del

presente trabajo de grado.

Con la diversidad de metodología, técnicas e instrumentos de investigación, se ha

permitido estructurar la presente tesis de grado, a fin de alcanzar con este trabajo que el

lector y personas interesadas en esta materia puedan comprender sobre este complejo

tema de interés social que afecta a personas que están siendo procesadas por delitos de

ataque o resistencia.

Con la observación directa se pudo constatar en forma veraz como surge esta

problemática y cuáles son las posibles soluciones que se pueden brindar luego de

concluir esta investigación, además determinar el perjuicio ocasionado a los afectados.

79

CAPÍTULO III. PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA.

3.1 Título de la propuesta

Argumentación jurídica sobre la antinomia existente entre los artículos 283 y 394.2 del COIP,

a fin de garantizar el principio de seguridad jurídica.

3.2 Planteamiento de la propuesta

El Código Orgánico Integral penal que entró en vigencia el 10 de agosto de 2014, y que fue

publicado en el suplemento del Registro Oficial N°. 180, trajo consigo una serie de nuevos

tipos penales, pero dentro de la presente investigación se analizará el tipo penal de ataque y

resistencia desde la perspectiva del delito y contravención, contemplado en el artículo 283 y

394.2 del Código Orgánico Integral Penal, normativas penales que generan dificultad al

administrador de justicia y profesional del derecho sobre que disposición aplicar, para ser más

explícitos es necesario conocer que señalan esta normativas.

Artículo 283.- Ataque o resistencia.- La persona que ataque o se resista con violencias

o amenazas a los empleados públicos, a los depositarios o agentes de la fuerza pública,

a los comisionados para la percepción de los impuestos y contribuciones, a los

ejecutores de los decretos y fallos judiciales, a los guardas de las aduanas y oficinas de

recaudación y a los agentes de policía, cuando obran en ejecución de las leyes, o de las

órdenes o reglamentos de la autoridad pública, serán sancionadas con pena privativa de

libertad de seis meses a dos años.

Si la conducta prevista en el inciso anterior ha sido cometida por muchas personas y a

consecuencia de un concierto previo, serán sancionadas con pena privativa de libertad

de uno a tres años.

En los casos de los incisos anteriores, si las personas, además, están armadas, serán

sancionadas con pena privativa de libertad de tres a cinco años.

La persona que incite a la Fuerza Pública a ejecutar las conductas anteriores, será

sancionada con pena privativa de libertad establecida para cada caso incrementada en

un tercio. Si como consecuencia de la incitativa resulta un conflicto en el cual se

producen lesiones, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años

y si se produce la muerte, será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a

veintiséis años. (Código Orgánico Integral Penal, 2014)

Artículo 394.- Contravenciones de segunda clase.- Será sancionada con pena privativa

de libertad de cinco a diez días:

80

1. La persona que infrinja los reglamentos y disposiciones de la autoridad sobre la

custodia de materias inflamables, corrosivas o productos químicos que puedan causar

estragos.

2. La persona que maltratare, insulte o agreda de obra a los agentes encargados de

precautelar el orden público en el ejercicio de sus funciones. (Código Orgánico Integral

Penal, 2014)

Estas disposiciones legales no brindan al juzgador la certeza de que norma aplicar es por esta

circunstancia la necesidad de realizar un estudio sobre este problema, más aún si se encuentra

violentando principios constitucionales como lo es el de seguridad jurídica al no establecerse

normativas claras que puedan ser aplicadas por las autoridades competentes.

En igual sentido no se debe dejar de lado la aplicación del principio de favorabilidad

contemplado en el artículo 5.2. del COIP que textualmente señala: Favorabilidad: en caso de

conflicto entre dos normas de la misma materia, que contemplen sanciones diferentes para un

mismo hecho, se aplicará la menos rigurosa aun cuando su promulgación sea posterior a la

infracción. (Código Orgánico Integral Penal, 2014)

Es aquí donde se genera la problemática objeto de estudio si existen principios

constitucionales y procesales por que no aplicarlos y porque tener normas legales que generen

conflicto en la aplicación del derecho, más aún si nos referimos al delito de ataque y

resistencia, además se debe de tomar en cuenta que en muchos de los casos los agentes del

orden (Policías) son quienes abusan del poder o autoridad que tienen.

La problemática que se genera es que en los casos de ataque y resistencia en contra de un

agente del orden público que disposición legal se aplicaría, la que tipifica el artículo 283 del

COIP como delito o la del artículo 394.2 como contravención.

3.2.1. Objetivo

Argumentar jurídicamente sobre la solución de la antinomia del artículo 283 y 394.2 del

COIP, referente al tipo penal de ataque y resistencia, a fin de garantizar el principio de

seguridad jurídica establecido en el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador.

81

3.2.2. Desarrollo de la propuesta

Argumentación Jurídica

La interpretación de las leyes que se ha detallado minuciosamente en la parte teórica de la

presente investigación sirven de fundamento para la argumentación jurídica sobre la antinomia

existente en el tipo penal de ataque y resistencia, ya que han permitido brindar una serie de

alternativas referentes a los métodos de interpretación de las normas jurídicas , más sin

embargo y tomado en cuenta lo que señala la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y

Control Constitucional en su artículo 3°, es necesario realizar la siguiente argumentación

jurídica.

Para la solución de antinomias se deben de tomar diversas alternativas que plantea este

artículo al respecto:

El criterio jerárquico se aplica cuando los enunciados pertenecen a niveles diferentes del

ordenamiento, el cronológico cuando difieren en el tiempo, y el de especialidad cuando su

extensión es distinta, pero ¿qué ocurre entre enunciados normativos contemporáneos, del

mismo nivel jerárquico y de igual extensión?, como es el caso de la presente investigación que

En estos casos, la solución queda en manos del intérprete que puede otorgar preferencia a uno

de los enunciados, considerar que los dos enunciados se eliminan recíprocamente o mostrar

que no existía tal antinomia o que se trataba de una contradicción meramente aparente.

En cualquier caso, el juez no resuelve el conflicto entre los enunciados normativos, sino que

decide, únicamente respecto del caso concreto, el enunciado aplicable.

Cuando, para la resolución de una antinomia, se nos plantea un conflicto entre alguno de los

tres criterios principales se recurre a diferentes resoluciones para establecer la aplicación de un

criterio sobre el otro.

Si el conflicto aparece entre el criterio jerárquico y el cronológico quiere decir que hay una

norma anterior-superior frente a otra posterior-inferior. En esta situación el criterio jerárquico

82

prevalece sobre el cronológico, ya que si el criterio cronológico debiese prevalecer el principio

del orden jerárquico de las normas sería vano.

En el momento en el que la controversia normativa se plantea entre una norma anterior-

especial y otra posterior-general, hallamos una incoherencia entre el criterio de especialidad y

el cronológico. Bajo la regla lex posterior generalis non derogat priori speciali, se establece

que el conflicto debe ser resuelto a favor del criterio de especialidad, por estar dotado de más

importancia que el criterio cronológico.

Una mayor dificultad es la planteada cuando la antinomia supone un enfrentamiento entre el

criterio jerárquico y el de especialidad, puesto que ambos son considerados los criterios fuertes

frente al cronológico, el criterio débil. Este caso se plantea cuando una norma superior-general

se opone a otra inferior-especial. Para este caso no existe una regla general consolidada, por lo

que la solución quedará en manos del intérprete, quien aplicará uno u otro criterio de acuerdo

con las circunstancias.

En este último caso, la gravedad aparece al enfrentarse dos valores fundamentales de todo el

ordenamiento jurídico: el de respeto al ordenamiento, que exige el respeto a la jerarquía, y el

de justicia y equidad, que exige la adaptación gradual del derecho a las necesidades sociales.

No debe dejarse de lado que la aplicación del principio de favorabilidad establecido en el

artículo 5.2 de COIP, mismo que resuelve el conflicto legal ya que señala: en caso de conflicto

entre dos normas de la misma materia, que contemplen sanciones diferentes para un mismo

hecho, se aplicará la menos rigurosa

- Los dos artículos estudiados que se encuentran en contradicción corresponden a la

misma materia y se encuentran tipificados en el mismo cuerpo legal;

- Establecen sanciones diferentes para un mismo hecho únicamente cambian su

redacción pero son sinónimos que corresponden al mismo acto tal es el caso de atacar,

agredir o maltratar.

83

- Y se aplicará la menos rigurosa que sería la sanción para las contravenciones de cinco

a diez días de prisión.

Adentrándonos al objeto de estudio se debe considerar que el artículo 283 del COIP, establece

como acto de ejecución: “La persona que ataque o se resista con violencias o amenazas”, en

igual sentido el artículo 394.2 señala que: “La persona que maltratare, insulte o agreda de obra

a los agentes encargados de precautelar el orden público en el ejercicio de sus funciones”,

estos dos artículos tienen gran similitud lo que genera el conflicto legal más sin embargo en el

primero se impone una sanción de seis meses a dos años mientras que en el segundo se

impone una sanción de cinco a diez.

La sanción que se intenta dar al presente problema es que no exista contradicción legal y el

tipo penal de ataque o resistencia sea aplicable cuando: La persona que ataque o se resista con

violencias o amenazas se encuentre armada o sea cometida a consecuencia de un concierto

previo por tres o más personas, en igual sentido será aplicable cuando determinada persona

incite a la fuerza pública a ejecutar estas acciones y si producto de estas se causan lesiones o

muertes se aplicaran las penas que establece el artículo 283 del COIP; más sin embargo se

aplicará la contravención cuando: La persona que maltratare, insulte o agreda de obra a los

agentes encargados de precautelar el orden público en el ejercicio de sus funciones, tomando

en cuenta que las lesiones que se ocasionaren no sobre pasen de 3 días de incapacidad para el

trabajo.

Es decir que la solución al problema planteado está encaminada a establecer un limitante que

permita identificar si el tipo penal de ataque o resistencia es delito o contravención, como por

ejemplo el atacar o resistirse con armas, o cualquier objeto o instrumento que pueda causar

graves daños irreparables, o también el ataque de tres o más personas, a cualquier funcionario

que señala el artículo en estudio, o el concierto previo para causar daño estos casos serian

delito; más sin embargo si el ataque o resistencia es sin armas o sin ninguna de estas

características anteriores seria contravención.

En esta parte es necesario ponderar principios y derechos ya que por un lado esta el derecho a

la resistencia y por otra parte el respeto a las autoridades públicas ya sean judiciales o

84

extradiciales, pero debe tomarse algo muy en cuenta y se deberá establecer una relación de

preferencia entre los principios y normas condicionada a las circunstancias del caso concreto, para

determinar la decisión adecuada, ya que cuanto mayor sea el grado de la no satisfacción o afectación de

un derecho o principio, tanto mayor tiene que ser la importancia de la satisfacción del otro.

Para concluir la limitante que debe existir entre el delito y la contravención del tipo penal de

ataque y resistencia sería desde los siguientes puntos de vista:

Si el ataque o resistencia se causare con cualquier arma o instrumento que pueda causar graves

daños a quien intenta repeler el ataque, debería ser considerado como delito, más sin embargo

si no cumple estas condiciones debería ser considerado como contravención;

Si las lesiones que se causaren fruto del ataque o resistencia provocaren incapacidad para el

trabajo de mas de tres días, también debería ser considerado como delito, caso contrario si el

tiempo de incapacidad es menor a tres días sería contravención;

Si el ataque o resistencia ha sido cometido por más de tres personas y a consecuencia de un

concierto previo, deberán ser sancionados como delitos, caso contrario serán sancionadas

como contravención.

Entonces se concluye que la utilización de armas, la incapacidad causada en una persona de

más de tres días y el concierto previo de tres o más personas servirán como limitante para

poder establecer que el tipo penal de ataque y resistencia debe ser sancionado como delito;

más sin embargo si solo existen agresiones que causen incapadcidad menor a tres días y no se

reunan las condiciones que se han argumentado se deberá tramitar como contravención.

Una vez que se ha argumentado sobre esta problemática es necesario y urgente plantear una

reforma que delimite estos dos artículos en conflicto, pero el objetivo del presente trabajo no

es reformar son solo argumentar jurídicamente sobre esta problematica.

3.2.3. Impacto jurídico y social de la propuesta

El impacto jurídico que causaría esta normativa planteada es que dentro de la práctica del

derecho, tanto para los administradores de justicia así como los demás sujetos procesales la

solución de la antinomia queda resulta esto sirve para que el derecho se pueda practicar en

85

armonía con los principios constitucionales y procesales como los son el de seguridad jurídica

y el de favorabilidad.

El impacto social que causaría en la sociedad es que las personas que estuvieren involucradas

por un tipo penal de ataque o resistencia, conozcan todas las consecuencias jurídicas que

podrían acarrear sus actos ya que con la argumentación jurídica realizada y con la reforma a

los artículos que se encontraban en contradicción legal se ha dado solución a este conflicto

entre dos normas de la misma materia, que contemplen sanciones diferentes para un mismo hecho.

3.3 Validación de la propuesta

Para validar la propuesta se seleccionó a los siguientes expertos:

Dr. Ivan Sandoval Villarreal, Magister en Derecho Penal, Fiscal;

Abg. Jesus Salomon Quishpe Pastaz, Abgado en libre ejercicio profesional,

Dr. Gabriel Arturo Enríquez Ruano, Secretario del Tribunal de Garantías Penales del Carchi

En anexos se adjunta la carta de validación y resultados de la propuesta, firmada por cada

experto.

86

3.4 Conclusiones parciales del Capítulo III

Dentro de este capítulo se concluye que el artículo 283 del COIP, generaliza al tipo de

ataque o resistencia, lo que genera la contradicción entre las normas del artículo 283 y

394.2 del COIP, más sin embargo a fin de brindar una correcta aplicación e

interpretación de estos artículos al primer artículo se lo ha establecido que sea

aplicable cuando se porte o utilice armas o cualquier instrumento que pudiere causas

daños graves y además que las lesiones que se provocaren producto de estas agresiones

sobrepasen de tres días de incapacidad, caso contrario se aplicaría la disposición del

artículo 394.2 del COIP, que establece al ataque o resistencia como contravención.

Se concluye que al dar solución a esta antinomia, facilita al administrador de justicia y

sujetos procesales e ejercicio de la acción penal y la toma de decisiones y esta

investigación se torna importante ya que es necesario tipificar las reformas planteadas.

Con las validaciones realizadas a entendidos en el derecho se concluye, que el

problema de investigación tiene su razón de ser, ya que se intenta establecer normas

claras que no tengan contradicción legal y de esta forma alcanzar la armonía entre las

normas y principios procesales.

87

CONCLUSIONES GENERALES

Las conclusiones a las que hemos llegado con el presente trabajo de investigación de

conformidad al estudio realizado, y de acuerdo a los objetivos planteados son las siguientes:

Se concluye que del marco teórico el aporte doctrinario que se ha realizado en la

presente investigación, ha reunido estudios y opiniones de diversos juristas quienes

determinan una serie de teorías, reglas y métodos de interpretación de las normas

jurídicas, que han servido de plataforma para la estructuración de la argumentación

jurídica y para que este trabajo de grado pueda llegar a su feliz término cumpliendo

cada uno de sus objetivos propuestos.

Dentro del marco metodológico con la utilización de los métodos técnicas e

instrumentos de investigación se ha podido confirmar la existencia del problema legal

planteado esto es la antinomia existente entre los artículos 283 y 394.2 del COIP, y

además se han podido obtener diversos criterios de Profesionales del derecho, quienes

coinciden en la problemática y aportan sus opiniones que han sido tomadas en cuenta

para la elaboración del marco de la propuesta.

Con respecto al marco propositivo se ha podido eliminar la contradicción legal objeto

de esta investigación, estableciendo una solución clara, concreta, adecuada y fácil de

interpretar estableciendo limitantes para la aplicación de cada artículo es así que para

el artículo 283 del COIP, se ha establecido para que sea aplicable, que además de las

agresiones insultos o amenazas se porte armas o cualquier instrumento que pueda

ocasionar grave daño a todos las personas que señala su primer inciso; en cambio en el

artículo 394.2 se ha establecido que las lesiones que se causen no sobrepasen de tres

días de incapacidad para el trabajo.

Las personas pueden ejercer el derecho a la resistencia frente acciones u omisiones del

poder público o de las personas naturales o jurídicas no estatales que vulneren o

puedan vulnerar sus derechos constitucionales, y demandar el reconocimiento de

88

nuevos derechos. Además la utilización de resistencia como elemento para tipificar el

delito de ataque es inconstitucional, por ser un derecho reconocido en la Constitución

de la República del Ecuador. La tipificación del delito de ataque dentro de los delitos

contra la eficiencia de la administración pública, tomando como elemento a la

resistencia va en contra de la seguridad jurídica garantizada en la Constitución de la

República del Ecuador.

89

RECOMENDACIONES

Sobre la base de las conclusiones a las que he arribado, nos permitimos poner en

consideración las siguientes recomendaciones, esperando que coadyuven a solución del

problema que se ha planteado en el presente trabajo de investigación jurídica.

Se recomienda que para la lectura del presente proyecto de investigación y la

utilización doctrinaria del marco teórico en diversos trabajos, se conozca a profundidad

el tema propuesto sobre las reglas de antinomias, esto a fin de permitir que el lector

pueda analizar el pro y contra de las mismas, a fin de que se sientan motivados para

desempeñar su rol de estudiantes, reflexionando y construyendo sus propias ideas y

conclusiones, permitiendo que los estudiantes sean críticos y competitivos.

Se recomienda al pleno de la Comisión Legislativa y de Fiscalización, de la Asamblea

Nacional, que de la presente investigación se obtengan los elementos suficientes para

que la propuesta planteada pueda llevarse a cabo y así permitir la armonía de normas

jurídicas y principios procesales.

Se recomienda la creación de un proyecto de reforma a los artículos 283 y 394.2 del

COIP, que permita poner en práctica lo planteado en la presente investigación de esta

forma garantizar el principio de seguridad jurídica consagrado en el artículo 82 de la

Constitución.

En el ámbito de la administración de justicia y a quienes conforman las dependencias

judiciales se recomienda brindar la apertura a los estudiantes a fin de que estos puedan

estudiar más a fondo los elementos que conforman su problemática de esta forma

poder brindar soluciones más fiables y obtener conocimientos para el

engrandecimiento de la justicia y libertad.

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ANEXOS

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

Facultad de Jurisprudencia

Escuela de Derecho

Encuesta dirigida a funcionarios judiciales, jueces, Abogados en libre ejercicio

profesional y personas particulares.

OBJETIVO:

Argumentar jurídicamente sobre la solución de la antinomia del artículo 283 y 394.2 del

COIP, referente al tipo penal de ataque y resistencia, a fin de garantizar el principio de

seguridad jurídica establecido en el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador.

Señor/(a) encuestado/(a)

Muy comedidamente solicito a usted, se sirva responder el siguiente cuestionario, mediante

una “X” en la casilla que considere pertinente, sus respuestas servirán en forma notable en el

proceso investigativo que realizo previo a la obtención del Título de Abogado de los

Tribunales de la República del Ecuador.

CUESTIONARIO

1.- ¿Indique si conoce que el tipo penal de ataque y resistencia se encuentra tipificado como

contravención en el artículo 394.2 del COIP?

SI ( ) NO ( )

2.- ¿Indique si conoce que el tipo penal de ataque y resistencia también se encuentra

tipificado como delito en el artículo 283 del COIP?

SI ( ) NO ( )

3.- ¿Indique si al momento de iniciar una acción penal por ataque o resistencia los sujetos

procesales no saben que norma aplicar por la contradicción legal?

SI ( ) NO ( )

4.- ¿Conoce usted si conoce lo que es una antinomia legal?

SI ( ) NO ( )

5.- ¿Conoce usted sobre las reglas de solución antinomias?

SI ( ) NO ( )

6.- ¿Conoce usted que el principio de seguridad jurídica establece la existencia de normas

previas, claras, públicas y aplicadas por autoridades competentes?

SI ( ) NO ( )

7.- ¿Conoce usted que por el principio de favorabilidad en favor del procesado se debería

aplicar el artículo 394.2 del COIP?

SI ( ) NO ( )

8.- ¿Indique si es necesario realizar la argumentación jurídica sobre la solución de la

antinomia existente entre los artículos 283 y 394.2 del COIP?

SI ( ) NO ( )

GRACIAS POR SU COLABORACIÓN

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

Facultad de Jurisprudencia

Escuela de Derecho

Guía de entrevista dirigida a funcionarios judiciales, jueces, Abogados en libre ejercicio

profesional.

1.- ¿Conoce usted lo que es una antinomia?

2.- ¿Conoce usted la contradicción legal existente entre los artículos 283 y 394.2 del COIP?

3.- ¿Indique usted si las circunstancias de una contravención y delito en el tipo penal de ataque

y resistencia son las mismas, porque razón se agrava la pena?

4.- ¿Considera usted que sería derogar alguno de estos artículos 283 y 394.2 del COIP?

5.- ¿Indique usted sobre la solución que brindaría a esta antinomia entre los artículos 283 y

394.2 del COIP?

GRACIAS POR SU COLABORACIÓN

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

Facultad de Jurisprudencia

Escuela de Derecho

FICHA DE VALIDACIÓN

A las personas seleccionadas se les considera expertos en Derecho.

Datos informativos:

1. Nº de cédula: ……………………………………………………………

2. Nombres y Apellidos: …………………………………………………….

3. Título de Mayor Jerarquía: ……………………………………………….

4. Cargo Actual: ……………………………………………………………..

5. Institución que labora: …………………………………………………..

6. Años de servicio: ………………………………………………………

7. Experiencia: …………………………………………………………….

I. Objetivo:

Argumentar jurídicamente sobre la solución de la antinomia del artículo 283 y 394.2 del

COIP, referente al tipo penal de ataque y resistencia, a fin de garantizar el principio de

seguridad jurídica establecido en el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador.

II. Orientaciones:

Marque con una X en la tabla en el casillero que usted estime conveniente tomando en cuenta

la siguiente escala valorativa.

5. Excelente.

4. Muy bueno.

3. Bueno.

2. Regular.

1. Malo.

III. Tabla para registrar los valores de la validación de la propuesta.

Nº Indicador de calidad 5 4 3 2 1

1 Rigor científico

2 Estructura metodológica

3 Organización de procesos

4 Viabilidad para la aplicación práctica

5 Oportuno

Por favor indique otro aspecto que usted considere interesante de la propuesta.

………………………………………………………………………………………….………

……………………………………………………………………………………….

_____________________

Firma del Validador

ANEXO: SENTENCIA POR ATAQUE O RESITENCIA

VISTOS: Las personas procesadas responden a los nombres y apellidos de Darwin Xavier Corral Calderón, de

nacionalidad ecuatoriana, portador de la cédula de ciudadanía No. 040155704-6, de veinticinco años de edad, de

estado civil soltero, de instrucción superior, de ocupación comerciante, nacido en la ciudad de Quito, domiciliad

en el Barrio Tajamar Regalado de la ciudad de Tulcán, cantón Tulcán, provincia del Carchi.- Parra Oviedo Ana

Gabriela, de nacionalidad ecuatoriana, portadora de la cédula de ciudadanía No. 040166834-8, de estado civil

unión libre, de veintitrés años de edad, de ocupación ama de casa, domiciliada en el Barrio Tajamar Regalado de

la ciudad de Tulcán, cantón Tulcán, provincia del Carchi.- Jhoana Maribel Caicedo Guaitarilla, de nacionalidad

colombiana con documento de identificación CEDF003852, de veinticuatro años de edad, de estado civil unión

libre, de ocupación ama de casa, domiciliada en el Barrio Tajamar Regalado de la ciudad de Tulcán, cantón

Tulcán, provincia del Carchi.- El Doctor Mario Martínez, Fiscal del Carchi, pone en conocimiento que en la

audiencia de flagrancia y formulación de cargos se imputa a los ciudadanos Darwin Xavier Corral Calderón,

Parra Oviedo Ana Gabriela y Jhoana Maribel Caicedo Guaitarilla, como autores del delito tipificado y sancionado

en el Art. 283 inciso primero del Código Orgánico Integral Penal; toda vez que, el 15 de Noviembre del año

2015; a las 18H20 aproximadamente; agentes de policía encontrándose de servicio como Polco “Urbina” en el

lugar y hora antes indicada se procedió a parar la marcha del vehículo Tipo Camioneta Marca Ford 250 Color

Verde y proceden a solicitar los documentos al conductor el mismo que manifestó no tener, ya que días atrás le

habían sustraído de otro vehículo, donde pueden observar que en la área de carga (Cajón) transportaban unas

cajas de cartón, en el lugar se le indico al conductor que colabore trasladando al vehículo antes descrito hasta el

comando para realizar un registro minucioso de la mercadería que trasportaban, en el cual accedieron

voluntariamente, el Sr. Cbop. Cuasqui, Sr. Poli. Edwin Tituaña proceden a embarcarse en este vehículo para

trasladarse como seguridad, así mismo en el trayecto la Sra., Gabriela Parra realizaba conversaciones con el

conductor al cual se refería como (PADRE); de esta novedad se comunicó a la C.A.C, para que colaboren con

más unidades para realizar este operativo, ya que se puede observar que tres vehículos; dos de color plomo y un

trooper color vino, empiezan a tratar de cerrar la vía al vehículo patrullero, al salir a la panamericana desde el

sector San Vicente para impedir que el patrullero continúe con la marcha y seguridad del vehículo, es así que

estando en el sector la panamericana norte ingreso al Barrio “el Tajamar Regalado”, el conductor procede a parar

la marcha del vehículo antes descrito de una forma brusca al ver la presencia policial, de las unidades policiales

del sector, Polco Ayora al mando el Cbop. Renato Goveo, Polco Comuneros Cbop. Herrera Fernando, Parque del

Ocho Cbop. Rosero Alejandro, Charly 14 ,Polco Kennedy cbop. Chaguesa Javier, Personal del GOE Cbop,

Cristian Rodríguez, y todo el personal Motorizado al mando sr. Sgos. Villarreal Roberto, se reúnen un grupo de

personas posiblemente (Familiares, amigos) para impedir que se decomise tal mercadería, la ciudadana Gabriela

Pana se baja del vehículo y procede a incitar a la gente del sector para que le ayuden a evitar el decomiso de la

mercadería que trasportaba, procediendo a subirse a la parte superior del vehículo para zafar la carpa levantar las

cajas y lanzar hacia la gente que se encontraba rodeando la camioneta, al lugar llego el Sr. Tncrl. William

Córdova, quien dio la disposición que no se les permita que la gente baje la mercadería, para lo cual el Sr, Cbop.

Cuasqui sube a la parte superior de este vehículo, para impedir que la Sra. Gabriela Parra continúe lanzando la

mercadería, se puede visualizar y percibir que desde un costado de la vía personas no identificadas rocían

combustible hacia la humanidad de los miembros policiales y motocicletas por lo que se procede a retirar las

unidades inmediatamente; y también se observa que prenden el combustible regado en la calzada, en ese instante

se sube un individuo de sexo masculino vestido con chompa color rojo para encender el automotor y salir a alta

velocidad por encima del fuego que se inicia en la calzada, el sr, Cbop. Cuasqui permanece en la parte superior

del vehículo conjuntamente con la Sra. Gabriela Parra, se puede evidenciar que el Sr. Cbop Cuasqui, procede a

precautelar la integridad física„ de la ciudadana antes descrita„ manteniéndola sujeta al vehículo evitando que se

caiga y suceda un accidente del vehículo en movimiento, dicho conductor ingresa hasta el barrio “Tajamar”

parando su marcha varias cuadras adelante, en este lugar nuevamente proceden a rociar de combustible al

vehículo que trasportaba la mercadería así como también a los miembros policiales; por tal acción el Sr. Poli

Tituaña Edwin es rociado de combustible, el personal policial se replegó para salvaguardar su integridad hasta el

lugar avanza él y siendo las 18H5O, aproximadamente llega al lugar el Sr. Mayor Paul Jiménez Jefe de Control,

conjuntamente con el personal del GOE, quien reúne al personal del GOE y GOM, quienes se encontraban

resguardando los medíos Logísticos apoyen a las acciones de control del orden público en el Barrio “Tajamar

Regalado”, en el lugar donde se encontraba el vehículo con las evidencias incautadas, se pudo visualizar que la

ciudadana de nombres Ana Gabriela Parra Oviedo, tenía en su poder una caneca de color amarillo de plástico, en

cuyo interior tenía una sustancia liquida presumiblemente Gasolina, con la intención de rosear el contenido hacia

la humanidad de los miembros policiales, motivo por el cual el personal del GOM realizando un cerco policial

procede a colaborar con la aprehensión de dicha ciudadana, en ese Instante se puede observar que el ciudadano de

nombres DARWIN JAVIER CORRAL CALDERON ecuatoriano de 25 años de edad con CC.0401557046, con

una actitud violenta y agresiva trataba de impedir la aprehensión de ciudadana antes mencionada, razón por la

cual el Sr Mayor Paul Jiménez, procede a la neutralización y colabora con la aprehensión de dicho ciudadano, en

similares circunstancia el personal del GOM colabora en la aprehensión de la ciudadana de nombres JHOANA

MARIBEL CAICEDO GUAITARILLA de nacionalidad Colombiana de 24 años de edad sin número de cedula,

quien de forma agresiva y violenta ingresa al cerco policial para tratar de impedir la aprehensión de la ciudadana

Ana Gabriela Parra Oviedo, los ciudadanos antes mencionados fueron trasladados hasta el vehículo policial tipo

camioneta con numero de chasis 168287 conducido por el Cbop. Terán Santiago, así como también colabora

como custodia el Sr policía Milton Romo, Poli Pailacho Miguel, y Poli, Stalin Estévez .- Una vez que se procedió

a retirar el vehículo con la mercadería del sector el “Tajamar Regalado” los moradores del sector lanzaban

objetos contundentes (piedras) hacia la humanidad de los miembros policiales así como también de los vehículos,

el vehículo fue ingresado con la grúa de la policía y la mercadería hasta los patios del Comando.- Que en

audiencia de flagrancia y formulación de cargos y por reunidos los requisitos del Art. 534 del Código Orgánico

Integral Penal se dicta prisión preventiva contra las personas procesadas Darwin Xavier Corral Calderón, Parra

Oviedo Ana Gabriela y Jhoana Maribel Caicedo Guaitarilla; solicitando la persona procesada Parra Oviedo Ana

Gabriela fijar caución a fin de suspender los efectos de la prisión preventiva; y, en audiencia oral, pública y

contradictoria se acepta su petición de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 70 numeral 5, 78 numeral 3 y

543 del Código Orgánico Integral Penal fijando el monto de la caución en mil quinientos dólares americanos.- La

Corte Provincial de Justicia del Carchi.- Sala Única Multicompetente de la Corte Provincial de Carchi con fecha

Tulcán, jueves 3 de Diciembre del 2015, las 16H17; resuelve sustituir la prisión preventiva que pesa sobre la

persona procesada Darwin Xavier Corral Calderón por las medidas cautelares previstas en los numerales 1 y 2 del

Art. 522 del C.O.I.P. (prohibiéndose al procesado ausentarse del País y la presentación todos los días viernes de

cada semana en horario de oficina ante el señor Fiscal que lleva la causa).- En lo que respecta a la persona

procesada Jhoana Maribel Caicedo Guaitarilla revoca el auto de prisión preventiva y se ordena la inmediata

libertad.- Que durante la indagación previa ha practicado varias diligencias, las mismas que constan en el

expediente; y, que son: El parte policial No. SURCP10000740 de aprehensión de las personas procesadas Darwin

Xavier Corral Calderón, Parra Oviedo Ana Gabriela y Jhoana Maribel Caicedo Guaitarilla en donde se narra la

relación circunstanciada de los hechos; Versión de Sgos. Carlos Llerena Guevara; Versión de Mayor de Policía

Paúl Jiménez González; informe de inspección ocular técnica realizado por Cbop. Jairo Orbe Almendariz,

profesional que en lo principal manifiesta: “…el sitio se describe como una escena “móvil modificada”,

localizada al norte de la ciudad de Tulcán, específicamente en el interior del Comando de Policía Nacional de la

Subzona Carchi, su entorno se encuentra habitado, con escasa circulación vehicular y peatonal…”.- “…Indicio

No.- 1.- Localizado en una motocicleta marca Kawasaki, color negra, con logotipos policiales la misma que se

encuentra hecho cargo por el señor Sgos. de Policía Carlos Narváez, con C.C. 0401192414, donde se procedió a

tomar muestras por medio de hisopados en la parte anterior (guardabarros y foco) de la motocicleta antes descrita,

debiendo indicar que motocicleta se encontraba estacionada en los estacionamientos del Comando de Policía

Carchi, específicamente en la parte anterior del dispensario médico.- Indicio No. 2.- una caneca plástica, color

amarillo, con una etiqueta que se lee "GRAMOXONE SUPER", la misma que contiene dos litros

aproximadamente de una sustancia liquida de color verdoso y además en la parte de la agarradera para su traslado

se constató un celular marca GIGO, IMEI 355844030059135, color negro con rojo.- Indicio No. 3.- Localizado

en una la motocicleta marca Kawasaki, color negra con logotipos policiales misma que se encentra hecho cargo

por el señor Policía Nacional Omar Villarreal C.C. 040159176, donde se procedió tomar muestras por medio de

ensopados en la parte anterior (guardabarros y foco) de la motocicleta antes descrita, debiendo indicar que

motocicleta se encontraba estacionada en los estacionamientos del Comando de Policía Carchi, específicamente

en la parte anterior del dispensario médico.- Indicio No. 4.- Se trata de un chaleco verde reflectivo con el logotipo

que se lee "POLICIA" y en su parte anterior costado derecho se puede leer lo siguiente "POLI. TITUAÑA

GUACALEZ EDWIN ROBERTO", de igual forma en su manga derecha se puede olfatear un olor a derivados de

petróleo (gasolina), indicio fue localizado en poder del señor Policía Nacional Tituaña Guacalez Edwin Roberto

C.C. 1719007582.- Indicio No. 5.- Localizado en la cabina del vehículo inspeccionado específica ente en la parte

posterior del asiento se pudo constatar la existencia de dos cajas de cartón con la leyenda que se lee "EPSON" en

cuyo interior contenían dispositivo electrónico (impresoras) marca EPSON, series Nro. S25K684800 y

S25K611693, con sus respectivos accesorios (manual, cuatro frascos plásticos, cables y CD de instalación.-

Indicio No. 6.- Localizado en la parte posterior del vehículo específicamente en el área de carga (cajón), se pudo

constatar cuarenta y dos cajas de cartón, misma que contenían dos cajas de cartón color azul con la leyenda que

se lee "OSTER" y en cuyo interior se observar dispositivo electrónico (extractores de jugos) cada caja marca

"OSTER", modelo 3168-012, con sus respectivos accesorios (manual, cables de corriente), dando un total de

ochenta y cuatro observar dispositivo electrónico (extractores de jugos); versión de Parra Oviedo Ana Gabriela;

versión de Jhoana Maribel Caicedo Guaitarilla; versión de Darwin Xavier Corral Calderón, versión del señor

Agente de Policía Willian Andrés Cuasqui Angamarca; versión del señor Agente de Policía Edwin Roberto

Tituaña González; versión del señor Agente de Policía Roberto Patricio Villarreal García; informe técnico

pericial de reconocimiento del lugar de los hechos realizado por Cbop. Víctor Oviedo Argoti, quien manifiesta:

“… el lugar inspeccionado se trata de una escena “Abierta”, ubicada al norte de la ciudad de Tulcán, en el Barrio

“Tajamar” específicamente en las calles Isla Pinzon e Isla Pinta (esquina), su entorno se encuentra habitado,

presenta alumbrado público, normal circulación vehicular como peatonal…”; informe técnico pericial de audio,

video y afines realizado por Cbop. Jaime Pillajo Quitiaquez; profesional que en lo principal manifiesta: “… En

las imágenes de la secuencia del archivo de video objeto de análisis, se aprecia a varios vehículos particulares

estacionados en la vía pública; así como aproximadamente a las 10:50:10, de fecha 2015-11-15 según el

cronómetro de la cámara, al vehículo tipo camión, el cual es acordonado por varias motocicletas y un vehículo de

similares características a los utilizados por la Policía Nacional del Ecuador, seguidamente a estos llegan a

precipitada carrera varias personas de sexo masculino y femenino, algunos de ellos portando unos envases de

forma rectangular y cilíndrica, los cuales contienen una sustancia de color obscura y que posiblemente son

arrojados a los miembros policiales, quienes minutos después cogen a una de estas personas, instantes en que se

acercan varias personas, originándose otro acto similar a un forcejeo entre los mismos, seguidamente se trasladan

hasta donde se encuentra estacionado el camión para segundos después llegar a un segundo camión, tipo

remolque de similares características a los utilizados por la Policía nacional del Ecuador, mismo que procede a

remolcar al mismo retirándose del lugar…” (adjunta álbum fotográfico).- Por lo que resuelve iniciar instrucción

fiscal en contra de Darwin Xavier Corral Calderón, Parra Oviedo Ana Gabriela y Jhoana Maribel Caicedo

Guaitarilla; en calidad de autores del delito tipificado y sancionado en el Art. 283 inciso primero del Código

Orgánico Integral Penal.- Las personas procesadas Darwin Xavier Corral Calderón, Parra Oviedo Ana Gabriela y

Jhoana Maribel Caicedo Guaitarilla han presentado escritos en el cual dicen que se someten al procedimiento

abreviado, por cuanto la Constitución de la República del Ecuador en el Art. 169 establece que el sistema

procesal es un medio para la realización de la justicia; y, consagra entre otros principios procesales el de

celeridad, uniformidad, simplificación, oportunidad y economía procesal; la Política No. 1 del Consejo

Consultivo de la Función Judicial, en el numeral IV establece el procedimiento abreviado como una alternativa al

juicio penal ordinario; y, una vez que el Código Orgánico Integral Penal ha entrado en vigencia desde el 10 de

agosto del 2014 y en atención al principio de favorabilidad y aplicación de la sanción menos rigurosa, el delito

cometido por Darwin Xavier Corral Calderón, Parra Oviedo Ana Gabriela y Jhoana Maribel Caicedo Guaitarilla

se encuentra tipificado en el Código Orgánico Integral Penal en su Art. 283 primer inciso, con una pena privativa

de libertad de seis meses a dos años; en forma libre y voluntaria admiten el hecho fáctico que se les atribuye y

consienten en la aplicación de este procedimiento abreviado. Señalado día y hora para que se lleve a efecto la

diligencia de audiencia de juzgamiento y escuchar a las personas procesadas sobre las consecuencias del

sometimiento a este procedimiento, han comparecido las partes donde se han escuchado sus alegaciones

presentadas. Por su parte el representante de la fiscalía solicita se acepte el procedimiento abreviado y se le

imponga a las personas procesadas Darwin Xavier Corral Calderón, Parra Oviedo Ana Gabriela y Jhoana Maribel

Caicedo Guaitarilla una pena privativa de libertad de cuatro meses.- El suscrito Juez, tomando en cuenta que la

aplicación del procedimiento puede ser propuesto desde el momento mismo del inicio de instrucción fiscal,

admite a trámite el planteamiento realizado por las partes proponentes y aceptantes, por estar el pedido de

acuerdo con lo dispuesto con los Arts. 635 y 636 del Código Orgánico Integral Penal.- Se ha escuchado a los

sujetos procesales, quienes se afirmaron y ratificaron tanto en el planteamiento como en la aceptación.- A las

personas procesadas se les informó de las consecuencias legales que conllevan la admisión del hecho fáctico y su

consentimiento voluntario a este Procedimiento Especial. Las personas procesadas Darwin Xavier Corral

Calderón, Parra Oviedo Ana Gabriela y Jhoana Maribel Caicedo Guaitarilla ratificaron, a viva voz, ante esta

Autoridad que es su deseo manifiesto que se aplique el Procedimiento abreviado.- Por lo expuesto y tomando en

cuenta todas y cada una de las circunstancias propias de este procedimiento especial, acepta el pedido de las

partes procesales para el juzgamiento de las personas procesadas Darwin Xavier Corral Calderón, Parra Oviedo

Ana Gabriela y Jhoana Maribel Caicedo Guaitarilla.- Se toma la resolución oralmente y se ofrece a las partes

dictar la sentencia respectiva; y cumpliendo con ese mandato se considera: PRIMERO.- El Suscrito Juez de

Garantías Penales es competente para conocer y resolver la presente causa; por así disponer los Arts. 635 y 636

del Código Orgánico Integral Penal; y, Art. 225 numeral 5 del Código Orgánico de la Función Judicial, en

concordancia con las reformas a la Política 001, expedidas por el Consejo Consultivo de la Función Judicial,

publicadas en el Registro Oficial No. 498, del lunes 25 de Julio del 2011.- SEGUNDO.- Este procedimiento, se

ha tramitado respetándose las garantías básicas y del debido proceso contempladas en los Arts. 75, 76 y 77 de la

Constitución de la República, sin que exista omisión de solemnidades sustanciales que puedan influir en la

decisión de la causa, por lo que se declara la validez de todo lo actuado, por haberse cumplido con lo dispuesto

por los Arts. 635, 636, 637 y 638 del Código Orgánico Integral Penal.- TERCERO.- Los principios consagrados

en la Constitución de la República del Ecuador para el debido proceso, disponen entre otros, la inmediación,

celeridad, oralidad, contradicción y economía procesal que fueron debidamente aplicados en esta causa, por lo

que, la admisibilidad de la aplicación del Procedimiento Abreviado está directamente relacionada con la utilidad,

ventaja y facilidad que este sistema proporciona, tanto para la administración de justicia a fin de que sea rápida,

oportuna, justa, proporcional, así como, para que la fiscalía cumpla con sus objetivos específicos. CUARTO.- El

Procedimiento Penal abreviado es un mecanismo jurídico que facilita una justicia diligente y oportuna, que

permite la agilidad procesal.- Es un procedimiento especial, diverso al genérico que permite abreviar el

procedimiento ordinario, siempre y cuando haya la admisión del hecho fáctico por parte del acusado; así como,

logra descongestionar los centros carcelarios.- Permite al fiscal ofrecer un beneficio en dos direcciones: en forma

directa reduciendo los cargos o, indirectamente, a través de la probación que haga el Juez de la recomendación

sobre la sentencia, por tanto, aceptar una pena convenida y proporcional al hecho consumado, o una menor a la

propuesta. QUINTO.- Una vez que se ha realizado la diligencia de audiencia de juzgamiento, corresponde al

juzgador el análisis de todos los elementos de convicción aportados en el expediente, tendientes a justificar la

existencia de la infracción como la responsabilidad penal de las personas procesadas, para ello tenemos: 1.- El

parte policial No. SURCP10000740 de aprehensión de las personas procesadas Darwin Xavier Corral Calderón,

Parra Oviedo Ana Gabriela y Jhoana Maribel Caicedo Guaitarilla en donde se narra la relación circunstanciada de

los hechos.- 2.- Versión de Sgos. Carlos Llerena Guevara, quien manifiesta: “… Encontrándonos de servicio

como Polco Urbina en el sector la “Y” que empata la calle larga con la vía principal de Taya, de la Parroquia

Urbina cantón Tulcán siendo las dieciocho horas aproximadamente del quince de noviembre del presente ario, se

procedió a parar la marcha del vehículo Tipo Camioneta Marca Ford 250 Color Verde, y procedimos a solicitar

los documentos al conductor el mismo que manifestó no tener, ya que días atrás le habían sustraído de otro

vehículo, donde pudimos observar que en la área de carga (Cajón) transportaban unas cajas de cartón, en el lugar

se le indico al conductor que nos colabore trasladando al vehículo antes descrito hasta el Comando para realizar

un registro minucioso de la mercadería que trasportaban, en el cual accedieron voluntariamente, el Sr. Cbop.

William Cuasqui, Sr. Poli. Edwin Tituaña proceden a embarcarse en este vehículo para trasladarse como

seguridad, así mismo en el trayecto la Sra. Gabriela Parra realizaba conversaciones con el conductor al cual se

refería como padre; de esta novedad se comunicó a la C.A.C, para que nos colaboren con más unidades para

realizar este operativo, ya que puede observar que tres vehículos; dos de color plomo y un trooper color vino,

empiezan a tratar de cerrarme la vía al vehículo patrullero, al salir a la panamericana desde el sector San Vicente

para impedir que continúe con la marcha y seguridad del vehículo, es así que estando en el sector la

panamericana norte ingreso al Barrio el Tajamar Regalado, el conductor procede a parar la marcha del vehículo

antes descrito de una forma brusca al ver la presencia policial, de las unidades policiales del sector, Polco Ayora

al mando el Cbop. Renato Goveo, Polco Comuneros Cbop. Herrera Fernando, Polco Parque del Ocho Cbop.

Rosero Alejandro, Charly 14, Polco Kennedy Cbop. Chaguesa Javier, Personal del GOE Cbos, Cristian

Rodríguez, y todo el personal Motorizado al mando Sr. Sgos. Villarreal Roberto, se reúnen un grupo de personas

posiblemente familiares y amigos para impedir que se decomise tal mercadería, la ciudadana Gabriela Parra se

baja del vehículo y procede a incitar a la gente del sector para que le ayuden a evitar el decomiso de la mercadería

que trasportaba, procediendo a subirse a la parte superior del vehículo para zafar la carpa levantar las cajas y

lanzar hacia la gente que se encontraba rodeando la camioneta, al lugar llego el Sr. Tncrl. William Córdova,

quien dio la disposición que no se les permita que la gente baje la mercadería, para lo cual el Cbop. Cuasqui sube

a la parte superior de este vehículo, para impedir que la Sra. Gabriela Parra continúe lanzando la mercadería, se

puede visualizar y percibir que desde un costado de la vía personas no identificadas rocían combustible hacia la

humanidad de los miembros policiales y motocicletas por lo que se procede a retirar las unidades

inmediatamente; y también se observa que prenden el combustible regado en la calzada, en ese instante se sube

un individuo de sexo masculino vestido con chompa color rojo para encender el automotor y salir a alta velocidad

por encima del fuego que se inicia en la calzada, el Cbop. Cuasqui permanece en la parte superior del vehículo

conjuntamente con la Sra. Gabriela Parra, el mismo que manifiesta, que procede a precautelar la integridad física,

de la ciudadana antes descrita, manteniéndola sujeta al vehículo para evitar que se caiga y suceda un accidente

del vehículo en movimiento, dicho conductor ingresa hasta el barrio tajamar parando el carro varias cuadras

adelante, en ese lugar nuevamente habían rociado de combustible al vehículo que trasportaba la mercadería así

como también a los miembros policiales; por tal acción el Sr. Poli. Tituaña Edwin había sido roseado de

combustible, el personal policial se había replegado para salvaguardar su integridad hasta el lugar llega el Sr.

Mayor Paul Jiménez Jefe de Control, conjuntamente con el personal del GOE, quien reúne al personal del GOE y

GOM, quienes se encontraban resguardando los medios Logísticos apoyen a las acciones de control del orden

público en el Barrio Tajamar Regalado, en el lugar donde se encontraba el vehículo con las evidencias

incautadas, los compañeros manifiestan que pueden visualizar que la ciudadana de nombres Ana Gabriela Parra

Oviedo, tenía en su poder una caneca de color amarillo de plástico, en cuyo interior tenía una sustancia liquida

presumiblemente Gasolina, con la intención de rosear el contenido hacia la humanidad de los miembros

policiales, motivo por el cual el personal del GOM realizando un cerco policial procede a colaborar con la

aprehensión y subirla al patrullero de la ciudadana antes mencionada, en ese instante indican también que pueden

observar que el ciudadano de nombres Darwin Xavier Corral Calderon, con una actitud violenta y agresiva

trataba de impidir la aprehensión de la ciudadana antes descrita, razón por la cual el Mayor Paúl Jiménez procede

a la neutralización y colabora con la aprehensión de dicho ciudadano, en similares circunstancias el personal del

GOM colabora en la aprehensión de la ciudadana de nombres Jhoana Maribel Caicedo Guaitarilla, quien de

forma agresiva y violenta ingresa al cerco policial para tratar de impedir la aprehensión de la ciudadana Ana

Gabriela Parra Oviedo, los ciudadanos antes mencionados fueron trasladados hasta el vehículo policial…”.- 3.-

Versión del Mayor de Policía Paúl Jiménez González, quien manifiesta: “… El día de ayer quince de noviembre

del año dos mil quince, aproximadamente a las dieciocho horas con treinta minutos, el sistema de seguridad

ciudadana ECU 911, puso en mi conocimiento que en el sector del barrio Tajamar Regalado, existía una

alteración del orden público, por parte de un grupo de ciudadanos que impedían el decomiso de mercaderías

procedentes por el presunto delito de contrabando. Motivo por el cual siendo aproximadamente las dieciocho

horas con cincuenta y dos minutos me hice presente en el lugar de los hechos y dispuse al personal del GOE y

GOM de esta unidad, quienes se encontraban resguardando los medios logísticos de la policía nacional en el

acceso al barrio Tajamar Regalado que se reúna y apoyen a las acciones del control del orden público en las

calles Isla Pinzón e Isla Pinta, con la finalidad de proceder al decomiso de la mercadería que se encontraba en el

vehículo tipo camión marca Ford, de placas CBC-185. En el lugar pude observar que personal perteneciente al

servicio del GOM se encontraba colaborando con la aprehensión de las ciudadanas de nombres Johana Maribel

Caicedo Guaitarilla de nacionalidad colombiana de veinticuatro años de edad y Ana Gabriela Parra Oviedo, de

nacionalidad ecuatoriana , de veintitrés años de edad, siendo la última de las nombradas quien tenía en su poder

una caneca de plástico color amarillo en cuyo interior presumiblemente se encontraba gasolina la misma que

tenía la intensión de rosear el contenido hacia la humanidad del personal policial. En esos instantes me pude

percatar que el ciudadano de nombres Darwin Javier Corral Calderón de veinticinco años de edad con cedula de(

ciudadanía 0401557046, de nacionalidad ecuatoriana quien de una forma violenta trató de golpear al personal

policial tratando de esta manera de impedir la detención de las ciudadanas colombianas y de manera agresiva

expresaba palabras soeces como chapas hijos de puta, lárguense de aquí entre otras, motivo por el cual procedí a

colaborar con su aprehensión, adoptando técnicas manuales de neutralización y uso progresivo de la fuerza,

siendo llevado hasta una unidad policial.- 4.- Informe de inspección ocular técnica realizado por Cbop. Jairo Orbe

Almendariz, profesional que en lo principal manifiesta: “…el sitio se describe como una escena “móvil

modificada”, localizada al norte de la ciudad de Tulcán, específicamente en el interior del Comando de Policía

Nacional de la Subzona Carchi, su entorno se encuentra habitado, con escasa circulación vehicular y

peatonal…”.- “…Indicio No.- 1.- Localizado en una motocicleta marca Kawasaki, color negra, con logotipos

policiales la misma que se encuentra hecho cargo por el señor Sgos. de Policía Carlos Narváez, con C.C.

0401192414, donde se procedió a tomar muestras por medio de hisopados en la parte anterior (guardabarros y

foco) de la motocicleta antes descrita, debiendo indicar que motocicleta se encontraba estacionada en los

estacionamientos del Comando de Policía Carchi, específicamente en la parte anterior del dispensario médico.-

Indicio No. 2.- una caneca plástica, color amarillo, con una etiqueta que se lee "GRAMOXONE SUPER", la

misma que contiene dos litros aproximadamente de una sustancia liquida de color verdoso y además en la parte

de la agarradera para su traslado se constató un celular marca GIGO, IMEI 355844030059135, color negro con

rojo.- Indicio No. 3.- Localizado en una la motocicleta marca Kawasaki, color negra con logotipos policiales

misma que se encentra hecho cargo por el señor Policía Nacional Omar Villarreal C.C. 040159176, donde se

procedió tomar muestras por medio de ensopados en la parte anterior (guardabarros y foco) de la motocicleta

antes descrita, debiendo indicar que motocicleta se encontraba estacionada en los estacionamientos del Comando

de Policía Carchi, específicamente en la parte anterior del dispensario médico.- Indicio No. 4.- Se trata de un

chaleco verde reflectivo con el logotipo que se lee "POLICIA" y en su parte anterior costado derecho se puede

leer lo siguiente "POLI. TITUAÑA GUACALEZ EDWIN ROBERTO", de igual forma en su manga derecha se

puede olfatear un olor a derivados de petróleo (gasolina), indicio fue localizado en poder del señor Policía

Nacional Tituaña Guacalez Edwin Roberto C.C. 1719007582.- Indicio No. 5.- Localizado en la cabina del

vehículo inspeccionado específica ente en la parte posterior del asiento se pudo constatar la existencia de dos

cajas de cartón con la leyenda que se lee "EPSON" en cuyo interior contenían dispositivo electrónico

(impresoras) marca EPSON, series Nro. S25K684800 y S25K611693, con sus respectivos accesorios (manual,

cuatro frascos plásticos, cables y CD de instalación.- Indicio No. 6.- Localizado en la parte posterior del vehículo

específicamente en el área de carga (cajón), se pudo constatar cuarenta y dos cajas de cartón, misma que

contenían dos cajas de cartón color azul con la leyenda que se lee "OSTER" y en cuyo interior se observar

dispositivo electrónico (extractores de jugos) cada caja marca "OSTER", modelo 3168-012, con sus respectivos

accesorios (manual, cables de corriente), dando un total de ochenta y cuatro observar dispositivo electrónico

(extractores de jugos).- 5.- Versión de Parra Oviedo Ana Gabriela, quien manifiesta se acoge al derecho de

guardar silencio.- 6.- Versión de Jhoana Maribel Caicedo Guaitarilla, quien manifiesta: “… El día de ayer quince

de Noviembre del año dos mil quince a eso de las dieciocho horas cuarenta y cinco minutos aproximadamente

salí de mi domicilio antes indicado y me dirigí a realizar una recarga y mire que en la visera del barrio Tajamar

Regalado habían bastantes personas y policías además mire que a una vecina de quien desconozco el nombre se

la estaban llevando presa, pero no sabía lo que pasaba y desconocía por que la policía estaban allí y por

curiosidad me acerque como toda la gente y es cuando un policía me agarro y me llevo al patrullero detenida y en

ningún momento agredí a los señores policías…”.- 7.- Versión de Darwin Xavier Corral Calderón, quien

manifiesta: “… El día de ayer a eso de las siete de la noche sentí un alboroto en el barrio donde yo vivo y por la

curiosidad salí a ver que pasaba y me encontré con la novedad que se la estaban llevando presa a mi esposa de

nombres Gabriela Parra miembros de la policía y yo le pregunte del porque la estaban deteniendo y sin dar alguna

explicación me llevaron detenido desde a mi; indico también que no he agredido a los miembros policiales

porque tengo un problema en mi pie específicamente una amputación de cuatro dedos por lo que estoy en

tratamiento y no puedo hacer fuerza ni caminar bien…”.- 8.- Versión del señor Agente de Policía Willian Andrés

Cuasqui Angamarca, quien manifiesta: “… El día domingo quince de noviembre del dos mil quince,

aproximadamente a las dieciocho horas con treinta minutos, mientras realizábamos patrullaje preventivo en el

sector de responsabilidad pudimos observar la presencia de una camioneta color verde marca Ford 250 la misma

que no era conocida en el sector por lo que procedimos a cuadrar su marcha momento en el cual el señor sargento

Carlos Llerena pidió los documentos tanto del conductor como del vehículo y así de mi parte pude visualizar en

la parte de carga del vehículo unas cajas de cartón presumiblemente con mercadería de contrabando en tal virtud

se le pidió al señor conductor que nos colabore trasladándose hasta el comando de Policía para lo cual en dicho

vehículo nos embarcamos mi persona y el señor Policía Tituaña Edwin así procedimos a trasladarlos desde el

sector de Taya pasando por el sector de San Vicente y Panamericana Norte en donde se pudo observar la

presencia de dos vehículos tipo Automóvil que trataban de obstaculizar la marcha del vehículo tipo camioneta y

llegando hasta el sector de la entrada del Tajamar Regalado el señor conductor al ver la presencia de más

unidades policiales para la marcha del vehículo abruptamente y proceden a bajarse del vehículo momentos en los

cuales la señora Ana Gabriel Parra incita a la gente del sector para que le ayuden a impedir el decomiso y la

mercadería y el vehículo que la transporta y es así que se acercan personas desconocidas posiblemente amigos o

familiares que tratan de impedir la labor policial así también la señora Gabriel Parra procede a subirse hasta la

camioneta y comienza a coger las cajas que transportaban y botarlas hacia la gente que se encuentra en el lugar en

esos instantes procedí a subirme hasta la camioneta para impedir dicha acción de la señora en mención, así

también se puede divisar que personas no identificadas rosearon posiblemente presumiblemente gasolina a las

motocicletas policiales y personal policial que se encontraba laborando en el lugar también se pudo observar que

prendieron fuego al combustible que se encontraba en la calzada momentos de los cuales un individuo no

identificado se sube a la camioneta y la pone en marcha e ingresándose hasta la ciudadela de Tajamar Regalado

así parando el vehículo unas cuadras más adelante en dicho trayecto yo me encontraba en la parte superior de la

camioneta (cabina) conjuntamente con la señora Ana Gabriela Parra, a la cual le sostenía para evitar un posible

accidente ya que podía caerse por encontrarse el vehículo en movimiento una vez ya estacionado el vehículo el

individuo que lo conducía salió en precipitada carrera momentos en los cuales yo me bajé del vehículo y lo

custodié hasta la llegada de las demás unidades policiales en el lugar salieron personas no identificadas con

botellas de tesalia con un contenido que posiblemente podría ser gasolina con el cual procedieron a rosear la

camioneta y tratando de hacer lo mismo a los elementos policiales que nos encontrábamos por lo que procedimos

a retirarnos del lugar así percatando nuestra seguridad saliendo hasta el ingreso a la ciudadela en donde pude

notar que la ciudadana Ana Gabriela conjuntamente con dos personas más fueron trasladadas hasta una unidad

policial…”.- 9.- Versión del señor Agente de Policía Edwin Roberto Tituaña González, quien manifiesta: “…El

día domingo quince de noviembre del dos mil quince, aproximadamente a las dieciocho horas con treinta

minutos, mientras realizábamos patrullaje preventivo en el sector de responsabilidad pudimos observar la

presencia de una camioneta color verde marca Ford 250 la misma que no era conocida en el sector por lo que

procedimos a cuadrar su marcha momento en el cual el señor sargento Carlos Llerena pidió los documentos tanto

del conductor como del vehículo y así de mi parte pude visualizar que en el vehículo trasportaba unas cajas de

cartón presumiblemente con mercadería de contrabando en tal virtud se le pidió al señor conductor que nos

colabore trasladándose hasta el comando de Policía para lo cual en dicho vehículo nos embarcamos mi persona y

el señor Cbop Cuasquin Willan, así procedimos a trasladarlos desde el sector de Taya pasando por el sector de

San Vicente y Panamericana Norte en donde se pudo observar la presencia de dos vehículos tipo Automóvil que

trataban de obstaculizar la marcha del vehículo tipo camioneta y llegando hasta el sector de la entrada del

Tajamar Regalado el señor conductor al ver la presencia de más unidades policiales para la marcha del vehículo

abruptamente y proceden a bajarse del vehículo momentos en los cuales la señora Ana Gabriel Parra incita a la

gente del sector para que le ayuden a impedir el decomiso y la mercadería y el vehículo que la transporta y es así

que se acercan personas desconocidas posiblemente amigos o familiares que tratan de impedir la labor policial así

también la señora Gabriela Parra procede a subirse hasta la camioneta y comienza a coger las cajas que

transportaban y botarlas hacia la gente que se encuentra en el lugar en esos instantes procedió a subirse el cabo

Cuasqui Willian hasta la camioneta para impedir dicha acción de la señora en mención, así también se puede

divisar que personas no identificadas rosearon presumiblemente gasolina a las motocicletas policiales y personal

policial que se encontraba laborando en el lugar también se pudo observar que prendieron fuego al combustible

que se encontraba en la calzada momentos de los cuales un individuo no identificado se sube a la camioneta y la

pone en marcha e ingresándose hasta la ciudadela de Tajamar Regalado así parando el vehículo unas cuadras más

adelante en donde yo procedo a seguir dicho vehículo a precipitada carrera, el individuo que lo conducía salió en

precipitada carrera momentos en los cuales yo llegue al punto donde conjuntamente con mi Cabo Cuasquin

Willian custodiamos hasta la llegada de las demás unidades policiales en el lugar salieron personas no

identificadas con unas botellas de Tesalia con un contenido que posiblemente podía ser gasolina con el cual

procedieron a rosearme en mi cuerpo para posterior hacer lo mismo a los elementos policiales que nos

encontrábamos en el lugar por lo que procedimos a retirarnos del lugar así precautelando nuestra integridad

física, saliendo hasta el ingreso a la ciudadela en donde pude notar que la ciudadana Ana Gabriela conjuntamente

con dos personas mas fueron trasladadas a una unidad policial…”.- 10.- Versión del señor Agente de Policía

Roberto Patricio Villarreal García, quien manifiesta: “… El día domingo quince de noviembre del dos mil quince

nos encontrábamos de control de ingreso a las iglesias con el personal de GOM, y por disposición del ECU911,

nos trasladamos hasta el sector del Tajamar Regalado a colaborar con el Polco Urbina con la finalidad de

proceder al decomiso de la mercadería que se encontraba en un vehículo tipo camión marca Ford de placas

CBC185, el momento que llegamos al lugar se pudo observar que el vehículo camión evadió el cerco policial e

intento darse a la fuga donde metros más adelante con la ayuda de otras unidades policiales se procedió a detener

la marcha del vehículo, donde en el lugar se reunieron un grupo de personas presuntamente familiares y amigos

para impedir que se decomise la mercadería una de las ciudadanas que responde a los nombres de Ana Gabriela

Parra Oviedo procede a subirse a la parte posterior del vehículo para zafar la carpa y levantar las cajas y lanzar

hacia la gente que se encontraba rodeando la camioneta así mismo pudimos observar que personas desconocidos

rosearon combustible a las motocicletas y al personal policial encendiendo con un fosforo la calzada por lo que

procedimos a retirar la unidades policiales inmediatamente de igual manera nos pudimos percatar que el

automotor antes descrito ingreso al barrio Tajamar parando su marcha varias cuadras adelante en este lugar

nuevamente proceden a rosear combustible al vehículo donde se encontraba la mercadería por lo que procedimos

a replegarnos para salvaguardar nuestra integridad a este lugar llego el señor Mayor Paul Jiménez jefe de control

el cual nos dispuso que dejemos las motos a buen recaudo y que avancemos a pie de igual manera nos percatamos

que la ciudadana de nombre Ana Gabriela Parra Oviedo tenia en su poder una caneca de color amarillo de

plástico en cuyo interior tenía una sustancia liquida presumiblemente gasolina con la intención de rosear el

contenido hacia la humanidad de los miembros policiales por lo que realizando un cerco policial conjuntamente

con el personal del GOE procedimos a colaborar con el Polco Urbina a la aprehensión de dicha ciudadana,

momento en que la ciudadana de nombres Yohana Maribel Caicedo Guaitarilla quien de forma agresiva y

violenta ingresa al cerco policial para tratar de impedir su aprehensión por lo que en ese momento fueron

trasladadas a pie hasta el patrullero…”.- 11.- Informe técnico pericial de reconocimiento del lugar de los hechos

realizado por Cbop. Víctor Oviedo Argoti, quien manifiesta: “… el lugar inspeccionado se trata de una escena

“Abierta”, ubicada al norte de la ciudad de Tulcán, en el Barrio “Tajamar” específicamente en las calles Isla

Pinzon e Isla Pinta (esquina), su entorno se encuentra habitado, presenta alumbrado público, normal circulación

vehicular como peatonal…”; informe técnico pericial de audio, video y afines realizado por Cbop. Jaime Pillajo

Quitiaquez; profesional que en lo principal manifiesta: “… En las imágenes de la secuencia del archivo de video

objeto de análisis, se aprecia a varios vehículos particulares estacionados en la vía pública; así como

aproximadamente a las 10:50:10, de fecha 2015-11-15 según el cronómetro de la cámara, al vehículo tipo

camión, el cual es acordonado por varias motocicletas y un vehículo de similares características a los utilizados

por la Policía Nacional del Ecuador, seguidamente a estos llegan a precipitada carrera varias personas de sexo

masculino y femenino, algunos de ellos portando unos envases de forma rectangular y cilíndrica, los cuales

contienen una sustancia de color obscura y que posiblemente son arrojados a los miembros policiales, quienes

minutos después cogen a una de estas personas, instantes en que se acercan varias personas, originándose otro

acto similar a un forcejeo entre los mismos, seguidamente se trasladan hasta donde se encuentra estacionado el

camión para segundos después llegar a un segundo camión, tipo remolque de similares características a los

utilizados por la Policía nacional del Ecuador, mismo que procede a remolcar al mismo retirándose del lugar…”

(adjunta álbum fotográfico).- La responsabilidad de las personas procesadas Darwin Xavier Corral Calderón,

Parra Oviedo Ana Gabriela y Jhoana Maribel Caicedo Guaitarilla en el cometimiento del delito de Ataque o

resistencia tipificado en el Art. 283 inciso primero del Código Orgánico Integral Penal que ha quedado

demostrado conforme a derecho con la admisión clara y precisa de la culpa, esto es, por admitir el hecho fáctico y

el sometimiento al Procedimiento Abreviado. SEXTO.- Al suscrito Juez le corresponde garantizar los derechos

de los ciudadanos y aplicar el principio de celeridad, acepta la propuesta de aplicación del Procedimiento

Abreviado por parte de las personas procesadas; pues se ha tomado esta decisión considerando: a) todo delito va

en contra de la sociedad, b) cumplir con las leyes en general y en particular, en los juicios garantizar el debido

proceso, consagrado en la Constitución para las partes procesales, c) por esta razón, se aplicó en esta audiencia

los principios de: publicidad, oralidad, contradicción, concentración, inviolabilidad de los derechos de defensa y

dispositivo. SEPTIMO.- Con los antecedentes, consideraciones y conclusiones precedentes, en ejercicio de la

competencia y fundamentado en los Arts. 76.6, 82, 168 y 169 de la Constitución de la República, artículos

635,636, 637 y 638 del Código Orgánico Integral Penal; y, Art. 225 numeral 5 del Código Orgánico de la

Función Judicial ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR

Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCION Y LEYES DE LA REPUBLICA, dicto sentencia

DECLARATORIA DE CULPABILIDAD en contra de las personas procesadas: Darwin Xavier Corral Calderón,

de nacionalidad ecuatoriana, portador de la cédula de ciudadanía No. 040155704-6, de veinticinco años de edad,

de estado civil soltero, de instrucción superior, de ocupación comerciante, nacido en la ciudad de Quito,

domiciliad en el Barrio Tajamar Regalado de la ciudad de Tulcán, cantón Tulcán, provincia del Carchi.- Parra

Oviedo Ana Gabriela, de nacionalidad ecuatoriana, portadora de la cédula de ciudadanía No. 040166834-8, de

estado civil unión libre, de veintitrés años de edad, de ocupación ama de casa, domiciliada en el Barrio Tajamar

Regalado de la ciudad de Tulcán, cantón Tulcán, provincia del Carchi.- Jhoana Maribel Caicedo Guaitarilla, de

nacionalidad colombiana con documento de identificación CEDF003852, de veinticuatro años de edad, de estado

civil unión libre, de ocupación ama de casa, domiciliada en el Barrio Tajamar Regalado de la ciudad de Tulcán,

cantón Tulcán, provincia del Carchi; a quienes se los considera autores del delito tipificado y sancionado en el

Art. 283 inciso primero del Código Orgánico Integral Penal; imponiéndoles la pena privativa de libertad de

cuatro meses a cada uno de ellos.- Condena que la cumplirán en el Centro de Rehabilitación Social de Tulcán,

debiéndose descontar el tiempo que por esta causa los sentenciados se hubieren encontrado privados de su

libertad; ofíciese al señor Director del referido Centro de Rehabilitación Social de Tulcán, para los fines legales

consiguientes.- Además de conformidad con lo dispuesto en el Art. 70 numeral 5 del Código Integral Penal se les

impone la multa de tres salarios básicos unificados del trabajador en general para cada uno de los sentenciados.-

Además se les condena a los sentenciados Darwin Xavier Corral Calderón, Parra Oviedo Ana Gabriela y Jhoana

Maribel Caicedo Guaitarilla a reparar íntegramente a las víctimas los daños ocasionados por la infracción cuyo

monto económico se lo fija en la cantidad de 30% de un salario básico unificados del trabajador en general que

cada uno de los indicados sentenciados pagará.- Se dispone la prohibición de enajenar de sus bienes para lo cual

se notificará al señor Registrador de la Propiedad de Tulcán.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 21 de la

Ley de Migración una vez ejecutoriada esta sentencia notifíquese a la jueza o juez de contravenciones, con

respecto a la sentenciada Jhoana Maribel Caicedo Guaitarilla.- Los sentenciados Darwin Xavier Corral Calderón,

Parra Oviedo Ana Gabriela y Jhoana Maribel Caicedo Guaitarilla se presentarán a cumplir la pena privativa de

libertad una vez que se encuentra ejecutoriada la presente sentencia; haciendo conocer del hecho a esta

Judicatura; de no hacerlo gírese la boleta de encarcelación y ofíciese a la Policía Judicial del Carchi a fin de que

proceda a su detención y traslado al centro de Rehabilitación Social de Tulcán, para los fines legales

consiguientes.- Por cuanto mediante petición de la defensa de los sentenciados Darwin Xavier Corral Calderón,

Parra Oviedo Ana Gabriela y Jhoana Maribel Caicedo Guaitarilla se solicitó la suspensión condicional de la pena;

una vez realizada la audiencia pertinente conforme lo determina el Art. 630 del Código Orgánico Integral Penal,

este Juzgador hace las siguientes consideraciones y resuelve: Con respecto al sentenciado Darwin Xavier Corral

Calderón; el Art. 630 ibídem establece: 1) Que la pena privativa de libertad prevista para la conducta no exceda

de cinco años; en la especie que nos ocupa el sentenciado Darwin Xavier Corral Calderón ha sido condenado por

el delito tipificado y sancionado en el Art. 283 inciso primero del Código Orgánico Integral Penal cuya pena

oscila de seis meses a dos años.- 2) Que la persona sentenciada no tenga vigente otra sentencia o proceso en curso

ni ha sido beneficiada por una salida alternativa en otra causa; al respecto de la información de la Base de Datos

del Sistema Automático de Trámite Judicial Ecuatoriano, a cargo del Consejo de la Judicatura se desprende que

Darwin Xavier Corral Calderón mantiene dos causas (ataque o resistencia y de Transporte Ilegal de

combustibles); adjuntando el señor Doctor Jaime Hurtado Burgos la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de

Garantías Penales del Carchi de fecha Tulcán, jueves 14 de noviembre del 2013, las 10H26 de la cual se

desprende que Darwin Xavier Corral Calderón ha sido beneficiado por una salida alternativa (sometimiento de

procedimiento abreviado).- Consecuentemente por no justificarse este numeral no se hace necesario el análisis de

los demás presupuestos del Art. 630 del Código Orgánico Integral Penal y se niega la petición de suspensión

condicional de la pena; en tal virtud, el sentenciado Darwin Xavier Corral Calderón estará a lo dispuesto en la

presente sentencia.- Con respecto a la sentenciada Ana Gabriela Parra Oviedo; el Art. 630 ibídem establece: 1)

Que la pena privativa de libertad prevista para la conducta no exceda de cinco años; en la especie que nos ocupa

la sentenciada Ana Gabriela Parra Oviedo ha sido condenada por el delito tipificado y sancionado en el Art. 283

inciso primero del Código Orgánico Integral Penal cuya pena oscila de seis meses a dos años.- 2) Que la persona

sentenciada no tenga vigente otra sentencia o proceso en curso ni ha sido beneficiada por una salida alternativa en

otra causa; al respecto de la información de la Base de Datos del sistema Automático de Trámite Judicial

Ecuatoriano, a cargo del Consejo de la Judicatura se desprende que Ana Gabriela Parra Oviedo mantiene dos

causas ( ataque o resistencia y de Delitos Aduaneros); consecuentemente por no justificarse este numeral no se

hace necesario el análisis de los demás presupuestos del Art. 630 del Código Orgánico Integral Penal y se niega

la petición de suspensión condicional de la pena; en tal virtud, la sentenciada Ana Gabriela Parra Oviedo estará a

lo dispuesto en la presente sentencia.- Con respecto a la sentenciada Jhoana Maribel Caicedo Guaitarilla con la

documentación y lo alegado por la defensa se conoce y se llega a establecer que se cumplen con los requisitos

establecidos en el Art. 630 del COIP es decir se ha justificado: 1) Que la pena privativa de libertad prevista para

la conducta no exceda de cinco años; 2) Que la persona sentenciada no tenga vigente otra sentencia o proceso en

curso ni ha sido beneficiada por una salida alternativa en otra causa; 3) Que los antecedentes personales, sociales

y familiares del sentenciado, así como la modalidad y gravedad de la conducta son indicativos de que no existe

necesidad de la ejecución de la pena y 4) Que no se trata de un delito contra la integridad sexual y reproductiva,

violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar; por haberse justificado los referidos requisitos por parte

de la sentenciada se acepta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, y se dispone la suspensión de la

ejecución de la pena privativa de la libertad impuesta en sentencia; imponiéndole a la sentenciada Jhoana Maribel

Caicedo Guaitarilla como condiciones las siguientes: 1.- Residir en su domicilio ubicado en ciudad de Tulcán,

cantón Tulcán, provincia del Carchi, Barrio “Tajamar Regalado”, es decir en su domicilio habitual.- 2.-

Presentarse periódicamente cada quince días de cada mes ante el señor Fiscal de la causa a partir del veintidós de

enero del año dos mil dieciséis en horas laborables; 5.- No ser reincidente; y, 6.- No tener instrucción fiscal por

otro delito. Las referidas condiciones deberán ser cumplidas durante el tiempo de cuatro meses por la sentenciada

Jhoana Maribel Caicedo Guaitarilla. Remítase el presente expediente a la Sala de Sorteos, para el trámite legal

correspondiente; y, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en los Arts. 632 y 633 del Código Orgánico Integral

Penal.- NOTIFÍQUESE.-