facultad de ingenieria y ciencias economicas trabajo de

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3 FACULTAD DE INGENIERIA Y CIENCIAS ECONOMICAS TRABAJO DE INVESTIGACIÓN EL INCUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS PROCESALES EN EL DEBIDO PROCESO Y EN LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA DE LA TERCERA SALA PENAL REOS LIBRES DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA, PERIODO 2016-2017 PARA OBTENER EL TITULO DE: ABOGADO PRESENTADO POR CHRISTIAN PAUL BENAVIDES AMPUERO RAÚL CLEMENTE LEÓN FABIÁN ASESOR: DR. JOSE JORGE CAMPOS MARTINEZ ICA PERÚ 2018

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FACULTAD DE INGENIERIA Y CIENCIAS ECONOMICAS

TRABAJO DE INVESTIGACIÓN

EL INCUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS PROCESALES EN EL

DEBIDO PROCESO Y EN LA TUTELA JURISDICCIONAL

EFECTIVA DE LA TERCERA SALA PENAL REOS LIBRES DE LA

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA, PERIODO 2016-2017

PARA OBTENER EL TITULO DE:

ABOGADO

PRESENTADO POR

CHRISTIAN PAUL BENAVIDES AMPUERO

RAÚL CLEMENTE LEÓN FABIÁN

ASESOR:

DR. JOSE JORGE CAMPOS MARTINEZ

ICA – PERÚ

2018

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4

A Dios y mi familia que son el

motivo de preocupación

constante y frecuente.

Page 3: FACULTAD DE INGENIERIA Y CIENCIAS ECONOMICAS TRABAJO DE

5

ÍNDICE

CARÁTULA 1

DEDICATORIA 2

INDICE 3

I. INTRODUCCIÓN 4

II. PROBLEMÁTICA DE LA INVESTIGACIÓN 5

2.1 DESCRIPCION DE LA REALIDAD PROBLEMÁTICA 11

2.2 FORMULACIÓN DEL PROBLEMA 14

2.3 JUSTIFICACION DE LA INVESTIGACION 14

2.4 HIPOTESIS 15

2.5 VARIABLES 15

2.5.1 VARIABLES INDEPENDIENTES 15

2.5.2 VARIABLES DEPENDIENTES 15

III. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACION 16

3.1 OBJETIVO GENERAL 16

3.2 OBJETIVOS ESPECIFICOS 16

IV. MARCO TEORICO 17

V. METODOS O PROCEDIMIENTOS 45

VI. RESULTADOS 50

6.1 CONTRASTACIÓN DE LA HIPOTESIS 50

VII. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 52

7.1 CONCLUSIONES 52

7.2 RECOMENDACIONES 53

BIBLIOGRAFIA 54

ANEXOS 61

Page 4: FACULTAD DE INGENIERIA Y CIENCIAS ECONOMICAS TRABAJO DE

6

1. INTRODUCCIÓN

En este punto de la presente investigación, ahondaremos en el ámbito de

la garantía constitucional del proceso, para esto es de menester definir qué

es una “garantía constitucional”. En principio, cuando hablamos sobre

garantía constitucional pensamos inmediatamente en hábeas corpus,

amparo, hábeas data, etc.; es decir en instrumentos procesales que

cumplen la función de tutelar directamente derechos fundamentales. Dicho

esto, es necesario señalar que respecto a las garantías procesales están

establecidas como entidades particularmente distintas al proceso de

garantía constitucional.

Sin embargo, visto desde el proceso civil nos referimos al termino tutela

jurisdiccional efectiva y de debido proceso estos dos son derechos

fundamentales en la Constitución política del Perú siendo así que están

comprendidos como garantía constitucional. Constitución Política del Perú,

1993

Siendo así que, el Debido proceso y la Tutela Jurisdiccional Efectiva

comprenden también otras garantías que vendrían a brindar y velar por la

seguridad jurídica que tutelarán “derechos fundamentales dentro del

proceso judicial; las garantías de Juez independiente sin dejar de lado la

imparcialidad, asimismo, de motivación de decisiones judiciales, de

pluralidad de instancia, de presunción o estado de inocencia, de derecho

de defensa, de respeto de la dignidad, respeto de la vida digna, del libre

ejercicio de la defensa con dignidad”, etc., de esta manera asegurarán la

vigencia de los derechos humanos que estas mismas comprenden. Por los

motivos antes expuestos, considero que este punto en particular

interesante y relevante de investigar, puesto que los resultados que se

obtengan aporten significativamente en el actuar de los operadores de

justicia, en la forma en que se desarrolla un proceso, además de influir en

la interpretación de la norma y el derecho a aplicarse al emitirse sentencias.

Page 5: FACULTAD DE INGENIERIA Y CIENCIAS ECONOMICAS TRABAJO DE

7

2. PROBLEMÁTICA DE LA INVESTIGACIÓN:

Se ha observado que en la Tercera sala penal con reos Libres de la corte

Superior de Justicia de Lima, los plazos procesales para efectos de dar

cuenta de los recursos representados por las partes, así como para resolver

y emitir la resolución correspondiente al caso de acuerdo a lo establecido

por el ordenamiento procesal vigente en nuestro país, en un gran

porcentaje estos son incumplidos como consecuencia de la sobrecarga

procesal, negligencia del personal jurisdiccional, deficiencias en el proceso

de notificaciones electrónicas, o decidía de los Magistrados,

perjudicándose de este modo el debido proceso y por ende la eficacia

procesal del amparo de la tutela jurisdiccional efectiva que debe primar en

todas las pretensiones que se tramitan ante el Órgano Jurisdiccional o

Poder Judicial de nuestro país; por lo que en este sentido nos estamos

permitiendo realizar un análisis acerca de las causas y efectos que esta

problemática genera a efectos de buscar alternativas que contribuyan a que

en el Perú la administración de justicia cumpla con la esencia del Derecho

como ciencia reguladora de nuestra convivencia, dando a cada quien lo que

legítimamente le corresponde.

En este ámbito, el Tribunal Constitucional mediante sentencia ha

consolidado de manera vinculante acerca del debido proceso en el

siguiente sentido:

“Que como ha tenido oportunidad de establecer este Tribunal en más de

una oportunidad, el derecho al debido proceso previsto por el articulo

139.3° de la Constitución Política del Perú, aplicable no solo a nivel judicial

sino también en sede administrativa e incluso entre particulares, supone el

cumplimiento de todas las garantías, requisitos y normas de orden público

que deben observarse en las instancias procesales de todos los

procedimientos, incluidos los administrativos y conflictos entre privados, a

fin de que las personas estén en condiciones de defender adecuadamente

sus derechos ante cualquier acto que pueda afectarlos. El derecho al

debido proceso, y los derechos que contiene son invocables, y, por tanto,

están garantizados, no solo en el seno de un proceso judicial, sino también

en el ámbito del procedimiento administrativo. Así, el debido proceso

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8

supone, en toda circunstancia, el respeto por parte de la administración

pública o privada de todos los principios y derechos normalmente

invocables en el ámbito de la jurisdicción común o especializada, a los

cuales se refiere el artículo 139° de la Constitución (juez natural, juez

imparcial e independiente, derecho de defensa, etc.). El fundamento

principal por el que se habla de un debido procedimiento administrativo

encuentra sustento en el hecho de que tanto la jurisdicción como

administración están indiscutiblemente vinculados a la Carta Magna, de

modo que si esta resuelve sobre asuntos de interés de los administrados,

y lo hace mediante procedimientos internos, no existe razón alguna para

desconocer las categorías invocables ante el órgano jurisdiccional”.

Es preciso indicar que en un “Estado Democrático de Derecho está a la

sujeción del ordenamiento y en cuanto a la sociedad en su totalidad a los

principios y los mandatos que la Constitución Política despliega, son el

fundamento mismo del sistema. En nuestro contexto los derechos

fundamentales configuran los poderes e instituciones que rigen el Estado

junto a sus competencias. Por ellos, su cumplimiento es de vital

importancia, no solo por la trascendencia de su contenido, sino porque este

genera un primer mandato sobre autoridades y ciudadanos de respeto a

los derechos de las personas. Conjuntamente, existen instrumentos

internacionales de derechos humanos que refuerzan el vigor normativo de

estos derechos y amplían su eficacia. Por ello, observar el cumplimiento del

principio del debido proceso, entendiendo como el conjunto de garantías

que permiten que las personas puedan tener un proceso regular y justo”,

se vuelve de imperiosa necesidad.

Por otro lado, el incumplimiento de los plazos procesales, según el “Informe

de la Justicia en el Perú” de la Editorial Gaceta Jurídica, expresa que se

debe a: “La excesiva carga procesal de las demandas en las que interviene

la tarde, él envió de las notificaciones y cargos de recepción, el cambio de

los jueces y suspensión de Juzgados y Tribunales, sumado a los actos

dilatorios de los abogados”.

Page 7: FACULTAD DE INGENIERIA Y CIENCIAS ECONOMICAS TRABAJO DE

9

Lo propio con la tutela jurisdiccional efectiva que es considerada “como el

poder que tiene toda persona, sea esta natural o jurídica para exigir al

Estrado que haga efectiva su función jurisdiccional, es decir, permite que

todo sujeto de derechos ser parte de un proceso y así causar la actividad

jurisdiccional sobre las pretensiones planteadas. En tal sentido el Tribunal

Constitucional sostiene que la tutela judicial efectiva es un derecho

constitucional de naturaleza procesal en virtud de cual toda persona o

sujeto justificable puede acceder a los órganos jurisdiccionales

independientemente del tipo de pretensión formulada y de la eventual

legitimidad que pueda o no, acompañar a su petitorio. En un sentido

extensivo la tutela judicial efectiva permite también que lo que ha sido

decidido judicialmente mediante una sentencia, resulte eficazmente

cumplido. En otras palabras, con la tutela judicial efectiva no solo se

persigue asegurar la participación o acceso del justiciable a los diversos

mecanismos, procesos que habilita el ordenamiento dentro de los

supuestos establecidos para cada tipo de pretensión, sino que se busca

garantizar que tras el resultado obtenido pueda verse este último

materializado con una mínima y sensata dosis de eficacia”.

La línea que establece “El tribunal Constitucional, la tutela jurisdiccional

efectiva no está limitada a garantizar el acceso a justicia, su aplicación es

mucho más amplia, esta garantiza obtener un pronunciamiento sobre las

pretensiones que se deducen en un proceso”

Según el autor Ledesma (2009), indicó: “La tutela jurisdiccional efectiva

garantiza que bajo ningún supuesto se produzca denegación de justicia;

agregando que esta no resulta vulnerada por rechazar una demanda ante

la no subsanación de ciertas omisiones; asimismo, no implica un derecho

absoluto, ya que requiere del cumplimiento de determinados requisitos a

través de las vías procesales establecidas por ley”.

“derecho solo podría ser limitado en virtud de la concurrencia de otro

derecho o libertad constitucionalmente protegido, que suponga

incompatibilidad con el mismo concluyendo la mencionada especialista que

la tutela jurisdiccional efectiva no significa la obligación del órgano

Page 8: FACULTAD DE INGENIERIA Y CIENCIAS ECONOMICAS TRABAJO DE

10

jurisdiccional de admitir a trámite toda demanda, ni que deba declararse

fundada”. Ledesma (2009,p.86)

Por tanto, coincidimos con “criterio del Tribunal Constitucional peruano, al

considerar que el derecho de todo justiciable de poder acceder a la

jurisdicción, como manifestación de la tutela judicial efectiva no implica la

obligación de estimar favorablemente toda pretensión formulada, sino que

simplemente sienta la obligación de acogerla y brindarle una sensata como

razonada ponderación en torno a su procedencia o legitimidad”.

INCUMPLIMIENTO DE PLAZOS

PROCESALES

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11

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Principales Factores del Incumplimiento de los plazos procesales

El Informe La Justicia en el Perú de La Gaceta Jurídica (2014-2015),

precisa que “Los principales factores de morosidad judicial están

representados por la alta litigiosidad del Estado en un 38% y por el retraso

en la entrega de las notificaciones judiciales en un 27%”.

Agregando además que: “Uno de los principales problemas de la

administración de la justicia está relacionado con la demora de los

procesos, la cual es justificada por las autoridades judiciales con la

excesiva carga procesal. Pero ¿Qué tan grave es el incumplimiento de los

plazos procesales? Para encontrar una respuesta objetiva hemos realizado

una encuesta que incluye nuestras aleatorias al Sistema de Consultas de

Expedientes Judiciales del Poder Judicial, encuestas a un número

significativo de abogados, litigantes, etc. No obstante, las diferencias entre

el plazo legal y el plazo real son mayores si sumamos el tiempo que demora

ejecutar la sentencia. Esto es para lograr el lanzamiento del ocupante

precario o lograr el remate del bien y el pago efectivo al acreedor. Luego

de las sentencia consentida o ejecutoriada se requiere un plazo adicional

de aproximadamente año y medio”.

Llegando por tanto a la siguiente conclusión: “Que cada año, cerca de

200,000 expedientes incrementan la sobrecarga procesal del Poder

Judicial. A inicios del 2015, la carga que se heredó de años anteriores

ascendía a 1’865,381 expedientes sin resolver. Por ello, si hacemos una

proyección, tendríamos que cada 5 años un nuevo millón de expedientes

se agrega a la ya pesada carga procesal”.

Prácticamente, esto significaría que a inicios del 2019 la

carga heredada de años anteriores ascendería a más de

2’600,000 expedientes no resueltos. Estas cifras

Page 10: FACULTAD DE INGENIERIA Y CIENCIAS ECONOMICAS TRABAJO DE

12

demuestran algo innegable: la cantidad de juicios que se

inician todos los años en el Poder Judicial sobrepasa la

capacidad de respuesta que tiene esta institución. Y, como

es sabido, la sobrecarga trae como principal consecuencia

que los procesos judiciales tarden de forma

desproporcionada y que el servicio de la justicia se

deteriore. Ante esta problemática, el Consejo Ejecutivo del

Poder Judicial ha dispuesto en varias ocasiones la creación

de nuevas salas con carácter transitorio o temporal, para

así despejar parcialmente la carga de las salas titulares.

Sin embargo, esto no ha contribuido a la reducción de la

sobrecarga, pues el número de causas pendientes empezó

a superar el millón desde el 2005 y hasta ahora no hay

señales claras que permitan prever una reducción, según

datos del Centro de Investigaciones Judiciales del Poder

Judicial (2014).

En los objetivos propuestos en la presente tesis el de determinar la

influencia del incumplimiento de los plazos procesales en el debido proceso

y en la tutela jurisdiccional efectiva de la Tercera Sala Penal con reos libres

de la Corte Superior de Justicia de Lima, periodo 2016-2017.

Nuestro planteamiento va a contribuir en el desarrollo y fortalecimiento del

Sistema Procesal Penal del Perú, dado que permite alternativas para

unificar criterios con respecto al tratamiento de la sobrecarga procesal de

tal modo que en nuestra administración de justicia se cumpla con el debido

proceso y asimismo con el amparo de la tutela jurisdiccional efectiva.

En consecuencia, creemos que nuestra investigación tal vez va a tomar un

carácter redundante, pero en beneficio de la sociedad, permitiendo que el

Derecho Penal Adjetivo logre mayor eficacia al servicio de los justiciables.

Page 11: FACULTAD DE INGENIERIA Y CIENCIAS ECONOMICAS TRABAJO DE

13

Problema General:

¿Cómo influye el incumplimiento de los plazos procesales en el debido

proceso y en la tutela jurisdiccional efectiva de la Tercera Sala Penal con

reos libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, periodo 2016-2017?

Problemas Específicos:

1. ¿De qué manera influye el incumplimiento de los plazos procesales en

el debido proceso de la Tercera Sala Penal con reos libres de la Corte

Superior de Justicia de Lima, periodo 2016-2017?

2. ¿Cómo varia la influencia del incumplimiento de los plazos procesales

en la tutela jurisdiccional efectiva de la Tercera Sala Penal con reos libres

de la Corte Superior de Justicia de Lima periodo 2016-2017?

2.1 DESCRIPCIÓN DE LA REALIDAD PROBLEMÁTICA

ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN

Ramírez (2009) en su tesis doctoral Derecho y Economía de la

Transparencia Judicial, para la “Universidad Complutense de Madrid, en

donde se propuso ahondar en el tema de la transparencia como mecanismo

para incentivar conductas socialmente eficientes en el sector justicia,

asumiendo que los operadores jurídicos maximizan determinados

objetivos. Para su estudio utilizó el análisis económico del Derecho.

Concluyendo sobre la relevancia de la transparencia que debe caracterizar

la administración de justicia”.

Torres. (2012) sustentó la Tesis “La violación al derecho de Tutela Judicial

Efectiva que existe en el momento de hacer peticiones a los Órganos

Jurisdiccionales por lo restrictivo del horario de recepción de documentos

por parte de los Tribunales De Justicia”.. Facultad de Ciencias Jurídicas y

Sociales “Universidad de San Carlos de Guatemala. El autor a través del

análisis doctrinario y legal del derecho a la tutela judicial efectiva y

siguiendo un orden lógico y cronológico el contenido de la misma

Page 12: FACULTAD DE INGENIERIA Y CIENCIAS ECONOMICAS TRABAJO DE

14

comprende en primer término, el derecho de acceso a la jurisdicción, es

decir a ser parte en un proceso judicial desde su inicio durante las

instancias posteriores, hasta el fenecimiento del mismo, siendo deber de

los jueces de posibilitar el acceso de las partes al juicio sin restricciones

irrazonables. Finalmente, el resultado de la investigación determina una

validación de la hipótesis formulada, ya que se estableció la necesidad de

la creación de una oficina permanente de recepción de documentos

dependientes de la Corte Suprema de Justicia, que atiendan sin restricción

de horario para la recepción de peticiones dirigidas a los órganos

jurisdiccionales”.

Bascur (2015) en la tesis titulada “El Derecho a un justo y Racional

Procedimiento para la víctima en el Código Procesal Penal Chileno”.

“Universidad de Chile, Programa de Magister con mención en Derecho

Penal para obtener el grado de Magister con mención en Derecho Penal,

tuvo por objeto tratar un problema jurídico de gran interés tanto para el

plano legal y social que tiene como principal característica la publicidad de

los procesos penales, el rol de la víctima en el proceso que tenía un rol

equivalente al de un testigo no teniendo una mayor incidencia en el

proceso”. Llegando a las siguientes conclusiones “en el sentido de que es

fundamental el poder lograr un efectivo, justo y racional procedimiento para

las víctimas en materia procesal penal, con el objeto de garantizar el pleno

ejercicio de sus derechos constitucionales”.

Fisfálen, M. (2013), en la tesis “Análisis económico de la carga procesal del

Poder Judicial”, “para optar el Grado de Magister en Derecho con mención

en Política Jurisdiccional. estudio es que se utiliza la metodología del

Análisis Económico del Derecho, incluyendo un análisis de tipo cuantitativo

y cualitativo de tipo fáctico utilizando para ello técnicas matemáticas,

estadísticas y económicas. El resultado de investigación nos muestra que

la carga procesal se ha mantenido en niveles relativamente altos en los

últimos años. En ella se considera la carga procesal como la brecha entre

la cantidad demandada de resoluciones judiciales, o producción judicial y

Page 13: FACULTAD DE INGENIERIA Y CIENCIAS ECONOMICAS TRABAJO DE

15

la cantidad demandada de resoluciones judiciales. Así también, el resultado

de la investigación nos indica que tanto la cantidad demandada de

resoluciones judiciales como la cantidad ofrecida de resoluciones judiciales

tienen una tendencia creciente, más allá de las fluctuaciones y variaciones

estacionales que se presentan. Sin embargo, la cantidad demandada de

resoluciones judiciales o ingreso de nuevos expedientes ha sido mayor que

la cantidad ofrecida de resoluciones judiciales; o lo que es lo mismo, que

los expedientes resueltos no cubren la demanda”.

Ávila (2004) sustento la Tesis para obtener el Grado de Magister en

Derecho con mención en Ciencias Penales titulada el derecho al debido

proceso penal en el estado de derecho. UNMSM “Universidad Nacional

Mayor de San Marcos”. El autor formula como tesis general de su

investigación “las características y el desdibujamiento del sistema

institucional, en última instancia condiciona la eficacia del reconocimiento y

protección del derecho al debido proceso penal como un derecho

fundamental de las personas involucradas en un proceso penal. Asimismo,

agrega que la vulnerabilidad del derecho al debido proceso penal

imposibilita alcanzar la justicia como elemento fundante de la sociedad,

haciéndolo incapaz al Estado (Poder Judicial y Ministerio Público) para

atender las necesidades apremiantes de sus miembros, entre lelas,

obviamente la incorporación de justicia en su vida ordinaria”.

Álvaro De Olivera. (2009), en la Revista de Derecho, Vol. XXII. Nro. 1, sobre

el tema “El Derecho a la tutela Jurisdiccional Efectiva desde la perspectiva

de los Derechos Fundamentales”, “expuesta en la XXI Jornadas

Iberoamericanas organizadas por el Instituto Iberoamericano de Derecho

Procesal Penal, realizado en Lima-Perú en el año 2008”. “En todas esas

hipótesis, los derechos fundamentales constituirán un soporte importante

para la integración y superación de las dificultades presentadas por el

sistema, colaborando así, de forma decisiva, para una aplicación más justa

del derecho. Con base en esas premisas, partiendo del plano axiológico en

que se sitúan seguridad y efectividad, se elabora en lo que sigue, en un

plano deontológico, los dos derechos fundamentales que se vinculan con

Page 14: FACULTAD DE INGENIERIA Y CIENCIAS ECONOMICAS TRABAJO DE

16

aquellos valores: el derecho fundamental al proceso justo y el derecho

fundamental a una tutela jurisdiccional revestida de efectividad calificada”.

2.2 FORMULACIÓN DEL PROBLEMA

¿Cómo influye el incumplimiento de los plazos procesales en el debido

proceso y en la tutela jurisdiccional efectiva de la Tercera Sala Penal con

reos libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, periodo 2016-2017?

¿De qué manera influye el incumplimiento de los plazos procesales en

el debido proceso de la Tercera Sala Penal con reos libres de la Corte

Superior de Justicia de Lima, periodo 2016-2017?

¿Cómo varia la influencia el incumplimiento de los plazos procesales en

la tutela jurisdiccional efectiva de la Tercera Sala Penal con reos libres

de la Corte Superior de Justicia de Lima, periodo 2016-2017?

2.3 JUSTIFICACION DE LA INVESTIGACION

JUSTIFICACION: El siguiente trabajo está justificado en la medida que nos

permitirá determinar el grado de influencia del incumplimiento de los plazos

procesales en el debido proceso y en la Tutela jurisdiccional efectiva de la

tercera Sala Penal con reos libres de la Corte Superior de Justicia de Lima,

periodo 2016-2017.

Por lo que consideramos que los aportes y criterios profesionales

enfocados, en alguna medida, contribuirán para enriquecer nuestra cultura

jurídica procesal respecto a los temas planteados por contar con factibilidad

técnica y las herramientas tecnologías y presupuestales necesarias que

nos permitirán alcanzar el éxito esperado en el presente trabajo de

investigación.

IMPORTANCIA: La presente investigación contribuiría con el

enriquecimiento del Sistema Jurídico Procesal Penal de nuestro país,

referente al tratamiento y debido cumplimiento de los plazos procesales con

el objeto de fortalecer el debido proceso de tal manera que la Tutela

Page 15: FACULTAD DE INGENIERIA Y CIENCIAS ECONOMICAS TRABAJO DE

17

Jurisdiccional en nuestro país alcance la efectividad que los operadores de

justicia demandan del Estado, a pesar las múltiples causas que

oportunamente enfocaremos más delante de manera objetiva y clara que

nos permitirán arribar a la conclusiones y recomendaciones respectivas

después de aplicar el instrumento de recolección de datos para su análisis

de discusión, las mismas que sin duda alguna redundará en beneficio de la

sociedad en su conjunta, teniendo en cuenta de que una justicia tardía no

es justicia.

2.4 HIPOTESIS

HIPOTESIS GENERAL:

El incumplimiento de los plazos procesales influye negativamente en el

debido proceso y en la tutela jurisdiccional efectiva de la Tercera sala Penal

con reos libres de la corte superior de Justicia de Lima periodo 2016-2017.

HIPOTESIS ESPECÍFICAS:

1. Había una influencia negativa por el incumplimiento de los plazos

procesales en el debido proceso de la Tercera sala Penal con reos libres

de la corte superior de Justicia de Lima periodo 2016-2017.

2. El incumplimiento de los plazos procesales variaría incrementando

negativamente la tutela jurisdiccional efectiva de la Tercera sala Penal

con reos libres de la corte superior de Justicia de Lima periodo 2016-

2017.

2.5 VARIABLE

2.5.1 VARIABLES INDEPENDIENTES:

• Incumplimiento de Plazos Procesales

Page 16: FACULTAD DE INGENIERIA Y CIENCIAS ECONOMICAS TRABAJO DE

18

2.5.2 VARIABLES DEPENDIENTES:

• Debido proceso

• Tutela Jurisdiccional efectiva

VARIABLES DIMENSIONES INDICADORES

INDEPENDIENTE

Incumplimiento de Plazos Procesales

- Sobrecarga procesal

- Negligencia funcional

- Retardo en los fallos

- Huelgas judiciales

Debido Proceso

- Falta de capacitación

- Ausencia de TICs

- Notificaciones oportunas

DEPENDIENTES

- Dilación innecesaria de las partes

- Fallos oportunos

- Derecho a la defensa

- Plazo razonable

Tutela Jurisdiccional efectiva

- Sentencias motivadas

- Seguridad Jurídica

- Constitucionalidad del Proceso

- Justicia oportuna

- Procesos resueltos

Page 17: FACULTAD DE INGENIERIA Y CIENCIAS ECONOMICAS TRABAJO DE

19

3. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN

3.1 OBJETIVO GENERAL:

Determinar el grado de influencia del incumplimiento de los plazos

procesales en el debido proceso y en Tutela Jurisdiccional efectiva de la

Tercera sala Penal con reos libres de la corte superior de Justicia de Lima

periodo 2016-2017.

3.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS

1. Establecer cuál es la influencia del incumplimiento de los plazos

procesales en el debido proceso de la Tercera sala Penal con reos libres

de la corte superior de Justicia de Lima periodo 2016-2017.

2. Precisar como variaría la influencia del incumplimiento de los plazos

procesales en la Tutela Jurisdiccional efectiva de la Tercera sala Penal

con reos libres de la corte superior de Justicia de Lima periodo 2016-

2017.

4. MARCO TEÓRICO

4.1. BASES TEÓRICAS DEL DEBIDO PROCESO

4.1.1. Antecedentes del Debido Proceso

La Carta Magna de 1215, remonta la génesis del debido proceso cuando

los barones, obispos y ciudadanos cansados de la tiranía del rey Juan se

levantaron en armas como consecuencia lograron que se les otorgara una

Carta de libertadores. La sección 39 de dicha Carta estableció: ningún

hombre libre será aprehendido ni encarcelado ni despojado de sus bienes

ni desterrado sobre él ni mandaremos ir sobre él, si no media juicio en legal

forma efectuado por sus pares o conforme a la ley del país (law of the land

Page 18: FACULTAD DE INGENIERIA Y CIENCIAS ECONOMICAS TRABAJO DE

20

o ley del reino). La frase law of the land constituye el antecedente directo

del concepto de due process of law (debido proceso legal), que tiene, como

veremos un alcance tanto sustantivo como adjetivo. En suma, el debido

proceso surge como un derecho de toda persona a no ser condenado sin

que medie un juicio previo.

A partir del siglo XVII es recogida por la Constitución de los Estados Unidos

de Norteamérica, así en el año 1789 se adoptó la V enmienda que

estableció: “a nadie se le privara de la vida, la libertad o la propiedad sin el

debido proceso legal. La enmienda XIV reafirma lo establecido con la V

enmienda, al enunciar que: ningún Estado podrá privar a cualquier persona

de la vida, la libertad o a la propiedad sin el debido proceso legal”.

Para la procesalista Ledesma M. (2006): “tradicionalmente la idea del

debido proceso se limitaba a un simple respeto a los procedimientos legales

establecidos, sin embargo, de una mera garantía procesal hoy se concibe

como un verdadero ideal de justicia. Cooke fue el Juez que afirmó el

derecho al debido proceso, mediante la revisión judicial, en control difuso

de la ley,” tal acontecimiento se produjo en el año 1610 al sentenciar el

caso Bonham.

Otro antecedente importante está dado por posición desarrollada por el

Juez Marshall de la Corte Suprema de los Estados Unidos de Norteamérica

en el caso Marbury contra Madison en donde se estableció que: “la esencia

misma de la libertad civil consiste, ciertamente, en el derecho de todo

individuo a reclamar la protección de las leyes cuando ha sido objeto de

daño. Uno de los principales deberes de un gobierno es proveer esta

protección”.

“La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948”,

consagro también la garantía al debido proceso en su artículo 8 y 10:

Artículo 8.- “Toda persona tiene derecho a un recuso efectivo antes los

tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen

sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley”.

Page 19: FACULTAD DE INGENIERIA Y CIENCIAS ECONOMICAS TRABAJO DE

21

El artículo refiere que personas deben tener derecho a un proceso justo y

efectivo en donde no se tenga, ni se intente vulnerar los derechos

fundamentales de cada persona, y concuerdo con ello porque toda persona

tiene derechos que tienen que ser respetados y más aún en el ámbito legal.

“Artículo 10.- Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena

igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal

independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y

obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en

materia penal”.

Este artículo refiere que las personas merecen que la justicia efectiva que

sea impartida de manera equitativa sin distinciones alguna.

“La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San

José)”, al igual que la Declaración Universal de los Derechos Humanos,

ha incluido al debido proceso en el inciso 1) Articulo 8.- “Garantías

Judiciales. Toda persona tiene derecho a ser oída con debidas garantías y

dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente,

independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la

sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la

determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal

o de cualquier carácter”.

Por su parte, Oteiza, E. (2003). Expresa sobre debido proceso “invita a

repensar los desafíos del Derecho Procesal en términos de desarrollo de

las ideas que han dado cuerpo a la actual legislación procesal y el resultado

concreto del ejercicio de los derechos que dicho sistema normativo

posibilita ante la administración de justicia. El debido proceso no es un

concepto estático con un significado fijo, por el contrario su alcance ha

evolucionado a través del tiempo y continua evolucionando”.

Sanguino (2004indico: “la garantía de un debido proceso constituye, por

ende una seguridad, una tutela jurídica de un debido proceso debe

consagrar en sus normas fundamentales los principios generales que

Page 20: FACULTAD DE INGENIERIA Y CIENCIAS ECONOMICAS TRABAJO DE

22

regulan los diferentes procesos, las funciones jurisdiccionales y la

permanencia de la administración de justicia”. (p.39)

Por otro lado el autor Herrero, L. (2001), indica del tema lo siguiente:

a) “Ningún justiciable puede ser privado de un derecho sin que se cumpla

un procedimiento regular fijado por ley;

b) Ese procedimiento no puede ser cualquiera, sino que tiene que ser el

debido; para que sea el debido tiene que dar suficiente oportunidad al

justiciable de participar con utilidad en el proceso;

c) Esa oportunidad requiere tener noticia fehaciente (o conocimiento) del

proceso y de cada uno de sus actos y etapas, poder ofrecer y producir

prueba, gozar de audiencia (ser oído)”.

El autor Arazi, R. (2002), indico la importancia de los tres principios

procesales de jerarquías constitucionales.

Un debido proceso “supone, que el justiciable haya también tenido

posibilidad cierta de ejercer un derecho de defensa razonable dentro de

Principio de Bilateralidad y en un esquema contradictorio, y al mismo

tiempo con un trámite predeterminado en la legislación. Y que todo ello dé

lugar a motivada y razonable resolución que sea coherente con lo que se

pretende sancionar, y que guarde la proporcionalidad de los hechos que

describe”.

Para el Tribunal Constitucional (2005), refiere que es un derecho el debido

proceso: “comprende una serie de derechos fundamentales de orden

procesal, cada uno de los cuales cuenta con un contenido

constitucionalmente protegido que le es propio”; “su contenido

constitucionalmente protegido comprende una serie de garantías, formales

y materiales, de muy distinta naturaleza, que en conjunto garantizan que el

procedimiento o proceso en el cual se encuentre inmerso una persona,

realice y concluya con el necesario respeto y protección de todos los

derechos que en el puedan encontrarse comprendidos”.

Page 21: FACULTAD DE INGENIERIA Y CIENCIAS ECONOMICAS TRABAJO DE

23

4.1.2. Derecho al debido proceso

“El derecho al debido proceso es un derecho individual de carácter

fundamental integrado por un conjunto de garantías constitucionales

procesales mínimas que permiten un proceso justo, razonable y confiable

y de donde surgen los principios que han de ser el camino para lograr el

respeto de los derechos de toda aquella persona que acude a la justicia”,

Arazi, R. (2002), “El Objetivo del derecho procesal es poder preservar los

derechos de los que es titular la persona que tenga que dirigirse a los

organismos judiciales que establece “Derecho de defensa. La defensa de

la persona y sus derechos, sin haber sido citado, iodo y vencido en proceso

legal ante juez o tribunal competente y preestablecido. Ninguna persona

puede ser juzgada por Tribunales Especiales o secretos, ni por

procedimientos que no estén preestablecidos legalmente”.

Según Alvarado, A. (2006,p.56) en su Ensayo El Debido Proceso refirió:

“La definición positiva y técnica del concepto de debido proceso, es solo

aquel que se adecua plenamente con el simpe concepto de proceso, que

se puede instrumentar a partir de la aceptación del sistema dispositivo o

acusatorio, con los principios esenciales que ha de tener en cuenta como

puntos de partida, para lograr la coherencia interna que todo sistema

requiere para su existencia como tal”.

El mismo autor del tema indico “el debido proceso no es más ni menos que

el proceso lógicamente concebido, que respeta los principios que van

ínsitos en el establecido desde el propio texto constitucional”.

Couture, E. (1958) precisa que “el proceso jurisdiccional es aquel destinado

a solucionar conflictos de intereses de relevancia jurídica a través de una

sentencia o mediante el uso de sus equivalentes legitimados”. (p.24)

Se debe de considerar un “proceso idóneo para el estado cuando se ejerza

jurisdicción y los sujetos involucradas tengan solución efectiva a su

problema,La constatación de la existencia, dentro del Estado, de un

sistema procesal implica aceptar la preeminencia del proceso como medio

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24

para reclamar y obtener la tutela de los intereses de las personas, frente a

los demás medios tradicionales, que son la auto tutela o autodefensa y la

autocomposición”.

Carocca , (2015) “las personas, los tribunales y el proceso. Las personas,

usuarias del sistema, son el eje sobre el que se constituye el proceso, los

que ponen el sistema en movimiento para obtener la tutela de sus intereses

cuando son desconocidos por el Órgano Jurisdiccional”.

Colombo (2007), afirma que

Como bien sabemos que la auto tutela implica la imposición

de la voluntad del más fuerte, y la autocomposición, implica

la resolución del conflicto por las mismas partes, cuestión

que es difícil de conseguir, ya que el conflicto nace

precisamente por la controversia de voluntades, además

de que en algunos casos, el acuerdo puede afectar

intereses de la colectividad. Conforme a lo anterior, este

mecanismo de solución de conflictos otorgado por el

Estado, debe asegurar la implicidad de la decisión

adoptada, logrando que los ciudadanos crean en que este

es el método más justo para solucionar las controversias.

Neyra, J. (2015), sostiene que “debemos entender por sistema procesal al

evento cambiante a través de la historia, en el cual se han ido perfilando

diversos sistemas procesales con rasgos diferenciados, ya que es un objeto

cultural y como tal creado por el hombre, que obedece a sus formas de

organización política y social; además, aun cuando esto no siempre fue así,

han de estar orientadas en pro del ser humano y de su dignidad”. (p.13)

Para Vásquez, R. (1998) “el Derecho es una creación humana, un producto

cultural que encontramos presente en diferentes épocas y pueblos y que

ha ido modificando sus características en relación a las circunstancias

históricas; esto conlleva a deducir que los sistemas procesales se

sustentan en la concepción que tiene el Estado sobre la dignidad humana”.

Page 23: FACULTAD DE INGENIERIA Y CIENCIAS ECONOMICAS TRABAJO DE

25

Tomando como referencia estos conceptos, se concluyen que el sistema

procesal es una creación cultural del hombre, constituido por un conjunto

de principios, garantías e instituciones que orientan los procesos penales

en una determinada circunstancia histórica. Entre los sistemas procesales

penales desarrollados, en la historia tenemos los sistemas: acusatorio,

inquisitivo y el sistema mixto.

El nuevo Sistema Penal vigente en el Perú, según Cubas, V. (2011), “es el

sistema acusatorio con tendencia adversarial no forma parte de tradición

europea continental de la cual han surgido los sistemas procesales como

el acusatorio clásico, el inquisitorio y el acusatorio garantista. En efecto el

sistema adversarial ha sido extraído del procedimiento penal anglosajón”.

Bajo los parámetros señalados, cabe precisar que a partir de la entrada en

vigencia del Nuevo Código Procesal Penal, se denota el sistema

acusatorio, ya que cada uno de los sujetos procesales tiene sus roles

separados, siendo así, el Ministerio Público es el titular de la acción penal,

que tiene el rol de investigar el delito y con las pruebas que acrediten la

comisión del delito y la responsabilidad penal del inculpado efectúa la

acusación, y el Juez, de acuerdo al debido proceso, tiene el rol de

administrar justicia con imparcialidad, ya no investiga, sino que juzga de

acuerdo a las pruebas presentadas por las partes.

El proceso penal peruano es contradictorio porque a la acusación del fiscal,

el inculpado tiene derecho a contradecir mediante una defensa material y

técnica presentando una teoría del caso; llevándose a cabo el proceso

penal con las garantías del debido proceso descritas en la Constitución

Política del Estado, por ende, el proceso penal peruano adopta el sistema

acusatorio contradictorio, garantista adversarial; por cuanto las partes,

acusador y acusado se enfrentan cada uno con sus teorías del caso y sus

pruebas.

La Constitución Peruana de 1993, “Son principios y derechos de la función

jurisdiccional la observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional.

Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por

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26

la ley, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por

comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación”.

Monroy, J. (1996, p.56) indicó: “Tutela Judicial antes del proceso y durante

el. En el primer caso se sostiene que aun el ciudadano no tenga conflicto

concreto ni requiera en lo inmediato de un órgano jurisdiccional”

“Debe existir un órgano jurisdiccional autónomo, imparcial e independiente;

preexistir al conflicto las reglas procesales adecuadas que encausen su

solución; existir infraestructura (locales y equipos) adecuada y suficiente

para una óptima prestación del servicio de justicia; existir el número

necesario y suficiente de funcionarios que prestan el servicio”. Monroy, J.

(1996,p.57)

Obando, V. (2011) “En el segundo caso, esto es durante el proceso la tutela

judicial efectiva debe verificarse en todos sus momentos, acceso, debido

proceso, sentencia de fondo, doble grado y ejecución de sentencia”. (p.245)

El servicio de justicia que el Estado debe prestar a la sociedad debe contar

con los mecanismos que permitan brindar al ciudadano aspectos logísticos

como sus ambientes, locales, elementos tecnológicos, que refleje un órgano

jurisdiccional con autonomía y que sea un ente de total imparcialidad,

otorgándole de esta forma una seguridad, confiabilidad al ciudadano y por

ende a la sociedad.

En este mismo sentido, según Obando, V. (2011) expreso “asumimos

posición por la tesis doctrinaria según la cual el debido proceso forma parte

integrante del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva. El derecho a la tutela

jurisdiccional efectiva es un derecho de contenido complejo en la medida que

está conformada por una serie de derechos que determina su contenido.”

(p.58)

En el Perú el Derecho a la tutela Jurisdiccional efectivo, enmarcada en la

tesis doctrinaria donde está plenamente inserta el debido proceso de esta

forma el ciudadano cuenta con el respaldo y garantía que otorga dicho

derecho. “a su naturaleza de derecho fundamental, tiene un reconocimiento

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27

constitucional conforme al numeral 3) del art. 139 de la Constitución Política

del Perú” que, a la letra, dice:

“Artículo 139.- Son principios y derechos de la función jurisdiccional:”

(…)

“3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional.

Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por

ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni

juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones

especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación.”

La Constitución política del estado en su articulo 139° consagra los principios

y derechos de la función jurisdiccional.

En este sentido ninguna persona puede ser desamparada o distorsionada a

un proceso diferente por el cual es el protagonista, de esta forma el

ciudadano tiene la confianza de contar son un debido proceso.

Para el Director de la Academia de la Magistratura (AMAG), Grández, P.

(2012), expresa que “el debido proceso puede ser comprendido como una

cláusula básica que concreta el ideal del Estado Democrático de Derecho,

de ahí que algún autor haya anotado que el Estado Democrático no es otra

cosa que un conjunto de debidos procesos”.

Landa, C. (2001), indicó: “los derechos fundamentales son valiosos en la

medida que cuentan con garantías procesales que permiten accionarlos no

sólo ante los tribunales, sino también ante la administración e incluso entre

los particulares y las cámaras parlamentarias”.

“La tutela de los derechos fundamentales a través de procesos conduce,

necesariamente, a dos cosas: primero, que se garantice el derecho al debido

proceso material y formal de los ciudadanos y, segundo, que el Estado

asegure la tutela jurisdiccional. De esa manera, la tutela judicial y el debido

proceso se incorporan al contenido esencial de los derechos fundamentales

como elementos del núcleo duro de los mismos permitiendo, de esta manera,

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28

que a un derecho corresponda siempre un proceso y que un proceso

suponga siempre un derecho; pero, en cualquiera de ambos supuestos, su

validez y eficacia la define su respeto a los derechos fundamentales”. Landa,

C. (2001),

Los derechos fundamentales están provistos de dos aspectos que surgen

según el ejercicio del mismo, de una parte, el ciudadano tiene un derecho

subjetivo según el tema o la causa que le va a permitir consolidar un status

jurídico y principalmente contar con una amplia libertad para ejercer su

derecho. De otra parte, cuenta con el ordenamiento jurídico establecido que

le deparara la fuerza normativa de una gran jerarquía.

“El debido proceso es un instituto que genera tensión y debate doctrinal y

jurisprudencial, porque ha permitido el desarrollo de nuevas y mayores

garantías judiciales al proceso y a las partes. Por ello, el desarrollo de los

contenidos jurídicos del debido proceso en la actividad jurisdiccional requiere

de su sistematización, para lo cual se presentan las líneas maestras del

debido proceso en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la

República”. Monroy, J. (1996,p.67)

4.1.3. Bases Teóricas de los Sistemas Procesales

Los Sistemas Procesales de los “Estados modernos después de la

Revolución Francesa han ido perfeccionando sus sistemas de impartición de

justicia, alejándose e la influencia de sus gobernantes de turno para resolver

sus conflictos judiciales, no sólo en el campo civil y penal sino también en

las nuevas ciencias procesales que iban creándose como laboral y

constitucional”.

En Roma, “cuna del Derecho Procesal no sólo por su tradición jurídica sino

también por sus grandes sus procesalistas como: Chiovenda, Carnelutti,

Calamandrei, Cappelletti, Taruffo, entre otros, quienes nos informan de este

imperio desde la acción directa, la venganza privada y la defensa privada de

los derechos, de la Ley de Talión (ojo por ojo y diente por diente), hasta fines

de la República donde aparece la Ley Julia de Vi Publica et privata del

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Emperador Augusto, de Marco Aurelio que expidió el Decretum divi Marci,

conocido como el Decreto Marco cosa de las partes, porque imperó el

sistema dispositivo. El sistema ordinario, se caracterizó por el inicio de la

función jurisdiccional con el llamado sistema del ordo iudiciorum privatorum

(juicios privados). En este sistema se dieron los procedimientos de las legis

actiones en un número de cinco. Siglos después aparece el procedimiento

formulario sustentado en formulas, dejando de ser quitaría, amplía su

competencia, se reemplazan los actos orales, las partes presentaban al

pretor la formula escrita especificando la materia de la controversia. El Pretor

podía modificar o adecuar la fórmula que era imposible en el período de legis

acciones, de donde se desprende a justicia pretoriana. Este procedimiento

empezaba con una citación extrajudicial del demandante al demandado,

denominado edicto actionis, mediante el cual se comunicaba al demandado

la fórmula que se interpondrían contra él. Posteriormente se le notificaba a

través de un acto llamado ius vocatio para que comparezca al pretor, bajo

apercibimiento de imponérsele una sanción pecuniaria (vademonium) por el

incumplimiento; sino se apersonaba el demandado (Reus) ni nombrada a

quien lo represente (vindex) debía pagar la multa. De Persistir la

desobediencia el Pretor podía dar al demandante la posesión de los bienes

del demandado al extremo que podía autorizar la venta. Las fórmulas según

Gayo tenían dos partes: las ordinarias eran 4: demostratio, intentio,

condenatio, y adjudicatio. Y las extraordinarias eran 2: exceptio y

praescriptio. El sistema extraordinario se caracterizó por la organización

judicial central, es allí donde aparece el nombramiento de los Jueces

competentes para resolver conflictos de intereses. En esta época se

institucionaliza la rebeldía cuando el demandado no comparecía al proceso

después de cuatro citaciones”.

Para Rubio, M. (2006), “que ha conceptuado a la jurisdicción omo la actividad

desarrollada por el Estado a través de una autoridad imparcial que actúa

independiente e imparcialmente dentro de un proceso, siendo las resultas de

su labor la producción de normas jurídicas irrevisables para las demás

actividades estatales y, en ciertos casos, para la misma actividad

jurisdiccional”, “precisa dos características fundamentales de la

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30

jurisdiccional, precisa dos características fundamentales de la jurisdicción: la

imparcialidad del Juez y la irreversibilidad de las resoluciones finales”.

Por su parte Landa, C. (2007). indica: “La jurisdicción es la potestad que

emana de la soberanía del Estado para aplicar el Derecho en la solución de

las controversias jurídicas, a través de los órganos jurisdiccionales

competentes”.

Por su parte comenta, la Constitución y la ley han establecido “reglas básicas

y generales para la organización y actuación jurisdiccional; sin embargo,

ante los vacíos y deficiencias de su ley orgánica y del Código Procesal

Constitucional, el Tribunal Constitucional ha delimitado aspectos relativos a:

Su competencia temporal; la norma hasta cuando es objeto de control; y

quienes pueden intervenir en los procesos además de las partes”.

Hernández, V. (1995) indicó: “En el proceso constitucional se tutelan dos

bienes jurídicos diferentes: Los derechos fundamentales de los ciudadanos

y el principio de las supremacía constitucional de ahí que existan diversos

tipos de procesos, los cuales responden a necesidades diferentes, pues los

interés en juego esta realidad propia del proceso constitucional condiciona

lógicamente el contenido del derecho procesal constitucional lo cual implica

que numerosas instituciones del derecho procesal clásicos tienen que

adaptarse y hasta transformarse radicalmente para satisfacer los dos bienes

jurídicos tutelados por esta nueva rama jurídico procesal”

Para López, A, (1993), “en protección a los derechos fundamentales, nos

recomienda la necesidad de constituir al Derecho Constitucional en fuente

de mecanismos procesales para garantizar la sujeción de todos los poderes

públicos a los mandatos constitucionales”.

Según García, D. (2004), expresa que “es una rama del Derecho Procesal,

que participa de su carácter como Derecho Público, donde el proceso, como

garantía, es uno solo y, por lo tanto, es como el tronco de un árbol del que

se salen varias ramas con particularidades diferentes”.

Teniendo en cuenta a Eto, G. (2009): “El Derecho Procesal Constitucional se

encarga de la regulación de los instrumentos necesarios para hacer efectiva

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31

la supremacía de la Constitución y la Protección de los derechos

fundamentales”.

Por su parte Almagro, N. (1984,p.85) indicó que:

El fundador del Derecho Procesal fue, sin duda el jurista

vienés Hans Kelsen, inspirador de la regulación en la

Constitucional Austriaca de 1920, de una jurisdicción

especial cuyo fin específico era la resolución de los

procesos exclusivamente constitucionales. La vigencia de

la Constitución, en efecto se traduce principalmente en la

adecuación a está de las leyes que la desarrollan. Si las

leyes incluyen en contradicción o discordancia con los

preceptos constitucionales, se incumplen los mandatos

primarios de la ley suprema y se incurre en

inconstitucionalidad. El desorden jurídico que, encadena,

puede generar la multiplicidad de los actos jurídicos sujetos

a la observancia de la ley inconstitucional, aconseja la

institución de órganos y medios específicos remediadores

de la injusticia”.

El Título Preliminar del Código Procesal Constitucional (2004) “regula y

orienta al proceso para cumplir su finalidad a que está destinado; así por

ejemplo, el Art. III del T.P del C.P.Const., precisa que el Derecho Procesal

Constitucional es el conjunto de actos procesales coordinados,

sistematizados y lógicos, que regula la actividad de los sujetos de la relación

procesal juez y partes, desde la interposición de las pretensiones

constitucionales a través de una demanda hasta poner fin a los conflictos

compatibles con la Constitución Política”. “Son actos procesales

coordinados, porque la ley constitucional no se utiliza en forma aislada, sino

que tiene sus propios principios al disponer, que los procesos

constitucionales se desarrollan con arreglo a los principios de dirección

procesal del proceso, gratuidad en la actuación del demandante,

inmediación y socialización procesales, como el de igualdad al no ser

discriminado, información, opinión, reunión, libre contratación, etc”.

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32

Fix, Z. (1993) “el Derecho Procesal se encarga de analizar y estudiar las

instituciones procesales desde la óptica del Derecho Constitucional, porque

después de la Segunda Guerra Mundial, muchas normas fundamentales se

han convertido en principios de carácter procesal y en la actualidad existe la

conciencia de otorgar rango constitucional a las categorías procesales de

mayor importancia”.

Al respecto Mesía, C. (2004), citando a Fernández Cegado afirma: “La

exclusión de un control judicial de la constitucionalidad es una idea que

siempre se ha afirmado en los textos constitucionales franceses, de ahí que

sea Francia el país arquetipo del control político. La historia constitucional la

muestra, como común denominador, una arraigada tradición antijudicialista”.

4.1.3.1 Los Principios Procesales

Los “principios procesales son normas fundamentales que orientan al

proceso, al procedimiento, a la prueba, a los recursos y a las decisiones

constitucionales, que permiten a los órganos jurisdiccionales resolver

problemas trascendentales de la sociedad contemporánea,

prescindiendo de la rigidez de los esquemas jurídicos clásicos en

material procesal constitucional”.

Espinoza, Z. (2005), Citando a José Luis Vásquez Sotelo acota, “todo

principio representa un criterio o idea fundamental que configura, inspira

y domina una institución o materia. Y los principios procesales son sólo

los criterios básicos constitutivos o informadores del proceso”.

Para, Monroy, J. (1993), expresa que “ la finalidad concreta del proceso

es el de resolver un conflicto de intereses o eliminar una incertidumbre

ambas con relevancia jurídica y sobre la finalidad abstracta de lograr la

paz social en justicia”.

4.1.3.2 Desarrollo de los Procesos Constitucionales y Órganos

Competentes: “Los procesos constitucionales se desarrollan con

arreglo a los principios de dirección judicial del proceso, gratuidad en la

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33

actuación del demandante, economía, inmediación y socialización

procesales. El principio de dirección judicial del proceso, conocido

también como principio de autoridad, propio de un sistema publicista.

Con la presencia de este principio, los jueces se convierten en

verdaderos conductores de los procesos constitucionales y con plenas

facultades de decisión”. Monroy, J. (1996,p.77)

Espinoza, Z. (2005), “El Juez y el Tribunal Constitucional tienen el deber

de impulsar de oficio los procesos, salvo en los casos expresamente

señalados en el Código. Asimismo, el Juez y el Tribunal Constitucional

deben adecuar la exigencia de las formalidades previstas en este Código

al logro de los fines de los procesos constitucionales. Cuando en un

proceso constitucional se presente una duda razonable respecto de si el

proceso debe aclararse concluido, el Juez y el Tribunal Constitucional

declararán su continuación”

Los procesos constitucionales son de conocimiento del Poder Judicial y

del Constitucional, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución.

4.1.3.3 Control Difuso e Interpretación Constitucional

Espinoza, Z. (2005.p.86), “Cuando exista incompatibilidad entre una

norma constitucional y otra de inferior jerarquía, el Juez debe preferir la

primera, siempre que ello sea relevante para resolver la controversia y

no sea posible obtener una interpretación conforme a la

Constitucionalidad o en un proceso de acción popular”.

“Los Jueces interpretan y aplican las leyes o toda norma con rango de

ley y los reglamentos según los preceptos y principios constitucionales,

conforme a la interpretación de estos que resulte de las resoluciones

dictadas por el Tribunal Constitucional”. Espinoza, Z. (2005,p.98).

4.1.3.4 Procedentes Vinculantes y no Vinculantes

Espinoza, Z. (2005), “Las sentencias del Tribunal Constitucional que

adquieren la autoridad de cosa juzgada constituyen procedentes

vinculante cuando así lo exprese la sentencia y el Código Procesal

Constitucional precisando el extremo de su afecto normativo. Cuando el

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34

Tribunal Constitucional resuelva apartándose del precedente, debe

expresar os fundamentos de hecho y de derecho que sustentan las

sentencia y las razones por las cuales se aparta del precedente”.

El órgano jurisdiccional competente debe aplicar el derecho que

corresponda al proceso aunque no haya sido invocado por las partes

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (2012), mediante Resolución

Administrativa N° 001-2012-CE-PJ, sobre “Lineamientos Uniformes para

el funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Descarga

Procesal y de su Secretaria Técnica”, cuyo objetivo “es establecer las

normas para organización y funcionamiento de las Comisiones para

facilitar la labor y sistematización de un efectivo seguimiento y control de

los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes respecto de sus

metas de producción y alcanzar de este modo una más efectiva

descarga procesal pata lograr una efectiva descarga procesal para lograr

una eficaz reducción de la carga procesal para lograr una eficaz

reducción de la carga procesal para lograr una eficaz reducción de la

carga procesal existente, mediante una correcta disposición de medidas

administrativas y la mejora de la productividad”.

Según Ramírez, R. (2011), “hay determinados factores que van a incidir

en que las personas tiendas a litigar. Al momento de litigar se dan las

siguientes situaciones:

1) La propensión a litigar es directamente proporcional con

el monto en disputa, a mayor monto, mayor será la

propensión para litigar.

2) La propensión a litigar es directamente proporcional con

los costos del proceso, sean estos emocionales,

patrimoniales o de oportunidad”. “Se trata de decisiones

que toman los particulares en base a su evaluación de

costos y beneficios propia, lo que no necesariamente va a

tener relación con aspectos de eficiencia social; por lo que

al final se tiene que el número de proceso judiciales que

llegan a los juzgados y tribunales pudieran ser diferentes

socialmente optimo; sin embargo, la forma como se

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35

estructure institucionalmente ha administración de justicia

puede de alguna forma influir en la decisión de los

particulares”.

Asimismo, Rafael Ramírez Villacusa al citar a Pastor menciona “que

diversas variables de carácter institucional pueden influir en una

mayor o menor propensión a transigir en un litigio, algunas de las más

significativas se refieren al tipo de normas que regulan el pago de las

costas procesales, a la existencia de problemas de agencia entre

abogados y clientes, a los efectos de una tarifa plana, el resultado se

traduce en usuarios que no internalizan el costo marginal de tal

servicio generándose en muchos casos un uso excesivo del mismo y

otros mecanismos para la provisión de servicios legales, la

previsibilidad arrojada por instancias pre-judiciales y la existencia de

acciones colectivas o de clase”.

4.1.4. Bases Teóricas de la Tutela Jurisdiccional Efectiva

El derecho a la tutela procesal efectiva, reconocido en el artículo 4 del Código

Procesal Constitucional y en el artículo 139.3 de la Constitución Política

vigente, “es un derecho genérico o complejo que parte de una concepción

garantista y tutelar para asegurar tanto el derecho de acceso a los órganos

de justicia como la eficacia de lo decidido en la sentencia”.

Por un lado, “el derecho de acceso a la justicia, de manera directa o a través

de un representante para que, con un proceso respetuoso de garantías

mínimas, se sustente una pretensión de orden penal, civil, laboral, fiscal o de

cualquier otro carácter. Pero ello no significa que la judicatura debe admitir

a trámite toda demanda, y mucho menos que deba estimar de manera

favorable y necesaria toda pretensión formulada. El órgano jurisdiccional

solo tiene la obligación de acoger la pretensión bajo un razonable análisis,

decidir sobre su procedencia. Si por el contrario, la judicatura desestima de

plano y sin previa merituación una petición, entonces se estaría vulnerando

el derecho de acceso a la justicia. Como todo derecho fundamental, el

derecho de acceso a la justicia no es absoluto. Sus límites están constituidos

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36

por los requisitos procesales o las condiciones legales necesarias para

acceder a la justicia, como la competencia del juez, la capacidad procesal

del demandante o de su representante, la legitimidad de las partes para

obrar, entre otros. Pero está claro que no constituyen limites justificados a

este derecho aquellos requisitos procesales que busquen impedir,

obstaculizar o disuadir el acceso al órgano judicial. Lo que significa que no

todos los requisitos procesales, por el hecho de estar previstos en una ley,

son restricciones plenamente justificadas”.

Cárdenas, T. (2013). Expresa que “la tutela jurisdiccional efectiva es

considerada como el poder que tiene toda persona sea natural o jurídica para

exigir al estado que haga efectiva su función jurisdiccional, es decir, permite

a todo sujeto de derechos ser parte en un proceso y así causar la actividad

jurisdiccional sobre las pretensiones planteadas”.

El Tribunal Constitucional del Perú, en el Expediente N° 763-205-PA/TC, “la

tutela judicial efectiva es un derecho constitucional de naturaleza procesal

en virtud del cual toda persona o sujeto justiciable puede acceder a los

órganos jurisdiccionales, independientemente del tipo de pretensión

formulada y de la eventual legitimidad que pueda o no, acompañarle a su

petitorio. En un sentido extensivo la tutela judicial efectiva permite también

que lo que ha sido decidido judicialmente mediante una sentencia, resulte

eficazmente cumplido. En otras palabras, con la tutela judicial efectiva no

sólo se persigue asegurar la participación o acceso del justiciable a los

diversos mecanismos (procesos) que habilita el ordenamiento dentro de los

supuestos establecidos para cada tipo de pretensión, sino que se busca

garantizar que, tras resultado obtenido, pueda verse este último

materializado con una mínima y sensata dosis de eficacia”.

Por tanto, siguiendo “la línea establecida por el Tribunal Constitucional, la

tutela jurisdiccional efectiva no se limita a garantizar el acceso a la justicia,

su ámbito de aplicación es mucho más amplio, pues garantiza obtener un

pronunciamiento sobre el fondo de las pretensiones que se deducen en un

proceso”.

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37

Por otro lado, “el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva importa también

la garantía de la administración de justicia que integrada por diversos

conceptos de origen procesal han devenido en constitucionales, brindando

a los justiciables la tutela que un instrumento de ese rango normativo

proporciona”.

La Ley Fundamental De Bonn (1949) “recoge el derecho al acceso a la

jurisdicción, al juez ordinario predeterminado por la ley y a la defensa, en sus

artículos 19.4, 101.1 y 103.1., respectivamente”.

Artículo 19.4. “Toda persona cuyos derechos sean vulnerables por el poder

público, podrá recurrir a la vía judicial. Si no hubiese otra jurisdicción

competente para conocer el recurso, la vía será la de los tribunales

ordinarios”.

Artículo101.1. “Prohibición de tribunales excepción. No están permitidos los

tribunales de excepción. Nadie podrá ser sustraído a su juez legal”.

Nuestro Código Procesal Civil de 1993 “con una depurada técnica legislativa

establece en el artículo I del Título Preliminar el derecho a la tutela

jurisdiccional efectiva, al señalar que toda persona tiene derecho a la tutela

jurisdiccional efectivas para el ejercicio o defensa de sus derechos o

intereses, con sujeción a un debido proceso.Consiguientemente es deber del

Estado promover la efectividad del derecho a la tutela jurisdiccional que no

sólo se limita al aspecto procesal sino fundamentalmente al aspecto material

en el sentido de resolver a pretensión planteada”.

De Bernardis. (1985) en su obra “La Garantía Procesal del Debido Proceso”.

Lima. Cultural Cusco S.A. Editores, define “la tutela jurisdiccional efectiva

como la manifestación constitucional de un conjunto de instituciones de

origen eminentemente procesal, cuyo propósito consiste en cautelar el libre,

real e irrestricto acceso de todos los justiciables a la prestación jurisdiccional

a cargo del Estado, a través de un debido proceso que revista los elementos

necesarios para hacer posible la eficacia del derecho contenido en las

normas jurídicas vigentes o la creación de nuevas situaciones jurídicas, que

culmine con una resolución final ajustada a derecho y con un contenido

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38

mínimo de justicia, susceptible de ser ejecutada coercitivamente y que

permita la consecución de los valores fundamentales sobre los que se

cimienta el orden jurídico en su integridad. Sin embargo no es suficiente que

un derecho esté reconocido expresamente en los textos constitucionales,

pues la verdadera garantía de los derechos de la persona consiste en su

protección procesal, para lo que es preciso distinguir entre los derechos y las

garantías de tales derechos, que no son otras que los medios o mecanismos

procesales a través de los cuales es posible su realización y eficacia. Es por

ello que muchas veces se reclaman nuevas formas procesales que aseguren

fundamentalmente una tutela jurisdiccional pronta y eficiente”.

Agregando que en cuanto a “su naturaleza el derecho a la tutela

jurisdiccional efectiva es de carácter público y subjetivo, por cuanto toda

persona sea natural o jurídica nacional o extranjera, capaz o incapaz de

derecho público o privado, aun el concebido tiene capacidad de goce por el

solo hecho de serlo, tiene la facultad para distinguirse al Estado, a través de

sus órganos jurisdiccionales competentes y exigirles la tutela jurídica plena

de sus intereses. Este derecho se manifiesta procesal de dos maneras: el

derecho de acción y el derecho de contradicción”.

En el Exp. N° 5854-2005-PA/TC, de nuestro Tribunal Constitucional (2005),

en el Fundamento Jurídico N° 12, se ha establecido que: Si tenemos en

cuenta que la Carta Constitucional puede ser objeto de interpretación, “la

particular estructura normativa de sus disposiciones, a diferencia de la gran

mayoría de las leyes, no responden en su aplicación a la lógica subsuntiva

(supuesto normativo – subsunción del hecho – consecuencia), exige que los

métodos de interpretación constitucional no se agoten en aquellos criterios

clásicos de interpretación normativa (literal, teleológico, sistemático e

histórico), sino que abarquen, entre otros elementos, una serie de principios

que informan la labor hermenéutica del juez constitucional”.

Asimismo, que el principio de Unidad señala que “la interpretación de la

Constitución debe estar orientada a considerarla como un todo armónico y

sistemático. A partir del cual se organiza el sistema jurídico en su conjunto”.

Page 37: FACULTAD DE INGENIERIA Y CIENCIAS ECONOMICAS TRABAJO DE

39

De esta manera, si analizamos las demás disposiciones que integran el

artículo 139 de la Constitución, “veremos una vez más que están referidas a

los mínimas garantías que debe tener todo persona procesada, por lo que

es evidente que el derecho a ocupar un establecimiento adecuado, tal como

lo indica el art. 139 (21) es un derecho tanto de los procesados como de los

sentenciados”.

Con el afán de reafirmar lo señalado en el párrafo anterior, consideramos

pertinente señalar que ya el propio Tribunal Constitucional peruano ha

señalado que “la interpretación conforme con los tratados sobre derechos

humanos contiene, implícitamente, una adhesión a la interpretación que, de

los mismos, hayan realizado los órganos supranacionales de protección de

los atributos inherentes al ser humano y, en particular, el realizado por la

Corte Interamericana de Derechos Humanos, guardián último de los

derechos en la Región” Exp. N° 218-2002-HC / TC. Fundamento Jurídico N°

2.

En otras palabras, “las obligaciones, en materia de derechos humanos, no

solo encuentran un asidero claramente constitucional, sino su explicación de

la interpretación en derechos humanos implica, entonces, que toda la

actividad pública debe considerar la aplicación directa de normas

consagradas en tratados internacionales de derechos humanos, así como

en la jurisprudencia de las instancias internacionales a las que el Perú se

encuentra suscrito” Exp. N° 2798-2004-HC / TC. Fundamento Jurídico N° 8.

4.1.4.1. Definición Doctrinaria de la Tutela Judicial Efectiva

El derecho a la tutela judicial efectiva es aquél por el cual toda persona,

como integrante de una sociedad, puede acceder a los órganos

jurisdiccionales para el ejercicio o defensa de sus derechos e intereses,

con sujeción a que sea atendida a través de un proceso que le ofrezca

garantías mínimas para su efectiva realización, proporcionándole la

certeza legal de que su petición va ser recibida, analizada y resuelta por

el ente encargado de impartir justicia, agregando que el calificativo de

efectiva que se le añade le otorga una connotación de realidad a la tutela

Page 38: FACULTAD DE INGENIERIA Y CIENCIAS ECONOMICAS TRABAJO DE

40

jurisdiccional, nutriéndola de contenido, aplicando los conceptos teóricos

en la práctica procesal.

De Bernardis, Luis Marcelo (2009), define la tutela jurisdiccional efectiva

como: “La manifestación constitucional de un conjunto de instituciones

de origen eminentemente procesal, cuyo propósito consiste en cautelar

libre, real e irrestricto acceso de todos los justiciables a la prestación

jurisdiccional a cargo del Estado, a través de un debido proceso que

revista los elementos necesarios para hacer posible la eficacia del

derecho contenido en las normas jurídicas, que culmine con una

resolución final ajustada a derecho y con un contenido mínimo de

justicia, susceptible de ser ejecutada coercitivamente y que permita la

consecución de los valores fundamentales sobre los que se cimienta el

orden jurídico en su integridad”.

Según Carroca, A. (2006): “La tutela judicial efectiva garantiza la

posibilidad de acceder a los órganos jurisdiccionales iniciando un

proceso; la obtención de una sentencia motivada que declare el derecho

de cada una de las partes; la posibilidad de las partes de poder

interponer los recursos que la ley provea; y la posibilidad de obtener el

cumplimiento efectivo de la sentencia”.

4.1.4.2. Garantías que integran el derecho de la tutela judicial

efectiva:

La definición de “la tutela judicial efectiva dentro de la cual se enmarca

esta investigación presenta un conjunto de derechos y garantías que

desde un enfoque sistemático conforman esta institución jurídica de

carácter universal, tales garantías son las siguientes:

a) Derecho de acceso a los órganos jurisdiccionales;

b) Derecho al debido proceso;

c) Decisión ajustada a derecho”;

Page 39: FACULTAD DE INGENIERIA Y CIENCIAS ECONOMICAS TRABAJO DE

41

d) Derecho a recurrir de la decisión y derecho a ejecutar la decisión”.

a) Derecho de acceso a los órganos jurisdiccionales.- “El acceso a

los órganos de la administración de justicia, como manifestación de la

tutela judicial efectiva, se materializa y ejerce a través del derecho

autónomo y abstracto de la acción, a través de la cual, se pone en

funcionamiento o se activa el aparato jurisdiccional, en busca de un

pronunciamiento, por lo que al ejercitarse la acción y obtenerse un

pronunciamiento jurisdiccional, el cual pudiere acoger o no la pretensión

del accionante, el derecho o garantía constitucional de la acción queda

satisfecho, pues ésta no mira al pronunciamiento favorable del sujeto

que haya ejercido la acción. El pronunciamiento judicial es el elemento

que satisface a la acción, pronunciamiento judicial es el elemento que

satisface a la acción, pronunciamiento que puede ser acogiendo la tesis

del accionante, desestimándola, incluso negando la admisión de la

pretensión del accionante, esta última situación que también satisface el

derecho de acción, pues hubo un pronunciamiento judicial producto del

ejercicio del derecho de acción”.

Junoy, J. (2005), “El derecho al acceso a la justicia como manifestación

de la tutela judicial efectiva es un derecho de prestación de configuración

legal; el cual no puede ejercitarse al margen de los cauces y

procedimientos legalmente establecidos, por lo que los requisitos y

presupuestos procesales no responden al capricho puramente ritual del

operador legislativo, sino a la necesidad de ordenar el proceso a través

de ciertas formalidades objetivas establecidas en garantías de derechos

e intereses legítimos de las partes. En tal virtud, el camino al aparato

judicial debe mantenerse siempre libre de cualquier tipo de obstáculos,

ya sean económicos, sociales o políticos. Tradicionalmente los

obstáculos económicos han sido los más nefastos en esta materia,

siendo el contraprincipio solve et repete su más fiero exponente. Esta

regla puede resumirse bajo la frase pagar para poder reclamar, pues

sujeta la impugnación de tributos liquidados o sanciones pecuniarias

determinadas, al previo pago de los mismos”.

Page 40: FACULTAD DE INGENIERIA Y CIENCIAS ECONOMICAS TRABAJO DE

42

b) Derecho al Debido Proceso. – “Supone la sustanciación del juicio

con arreglo a las garantías fundamentales de índole procesal, las cuales

fundamentalmente protegen el derecho a la defensa, así como la certeza

y seguridad jurídicas”.

Para los autores Bello H. y Jiménez (2003), plantea “El Estado debe

garantizar el conjunto mínimo de garantías procesales sin lo cual el

proceso judicial no será justo, razonable y confiable, garantías estas que

permiten la efectividad de la justicia, que aseguran el derecho material

de los ciudadanos frente a los órganos de Administración de Justicia y

que le establece limitaciones al poder ejercido por el Estado por medio

de los tribunales para afectar a los ciudadanos”.

Escovar, R. (2006), expresa que: “el debido proceso es el concepto

aglutinador de lo que ha llamado derecho constitucional, que como

principio constitucional alude a la suma de los derechos y garantías

procesales consagradas en el Constitución que le permite al justiciable

obtener una justicia pronta y efectiva”.

C) Decisión ajustada a derecho.- “La sentencia debe estar motivada y

esta motivación se hace a través de las argumentaciones de hecho y de

derecho que expliquen las razones que tuvo el juzgador para acoger o

no la pretensión, en otras palabras, el dispositivo del fallo debe ser el

producto de una motivación donde se explique las razones de la

actividad intelectual del juzgador para la construcción de las premisas y

la determinación de la consecuencia jurídica, así como la obligación del

juzgador al resolver”. Los Jueces no pueden suspender, retardar ni

denegar la administración de la justicia, sin incurrir en responsabilidad.

El operador de justicia, “al momento de emitir su decisión, fallo o

pronunciamiento, debe analizar los elemento de hechos controvertidos

en el proceso, esto es determinar cuáles fueron los hechos alejados por

el actor que fueron rebatidos por el demandado al momento de presentar

su contestación de la demanda, para posteriormente fijarlos a través de

la valoración de los medios probatorios aportados por las partes o que

oficiosamente haya ordenado, construyendo de esa manera la premisa

Page 41: FACULTAD DE INGENIERIA Y CIENCIAS ECONOMICAS TRABAJO DE

43

menor del silogismo judicial; una vez fijados los hechos previo el análisis

de los medios probatorios. El operador de justicia debe construir la

premisa mayor del silogismo judicial, escogiendo las normas jurídicas

que aplicara al caso concreto”.

Para Escovar, R. (2006), manifiesta que “una decisión cumple con el

fundamental requisito de la motivación, cuando expresa sus razones a

través de contenidos argumentativos finamente explicados, lo que

significa, que el juzgador la ha elaborado con objetividad y en

condiciones de imparcialidad, es decir, que como razonado, la

motivación permite conocer el criterio que ha asumido el juez de haber

tomado la decisión”.

D) Derecho a recurrir de la decisión y derecho a ejecutar la decisión:

“Todo perjudicado con la decisión judicial tiene el derecho a recurrir de

la misma, activándose de esta manera el derecho a garantía

constitucional de la doble instancia de jurisdicción que constituye

igualmente una manifestación de la garantía a la tutela judicial efectiva”.

Para Couture, E. (2003) la cosa juzgada representa “Como la autoridad

y eficacia de una sentencia judicial cuando no existen contra ella medios

de impugnación que permitan modificarla, definición de la cual se infiere,

que la cosa juzgada primeramente es una autoridad, que consiste en la

calidad, atributo propio del fallo que emana del órgano jurisdiccional,

cuando ha adquirido el carácter de definitiva; e igualmente es una

medida de eficacia, que se traduce en impugnabilidad, de la decisión

judicial, la cual se produce cuando la ley impide todo ataque ulterior

tendiente a obtener la revisión de la misma materia (nom bis in ídem)

mediante la invocación de la propia cosa juzgada; en inmutabilidad o

inmodificabilidad, conforme a la cual, en ningún caso, de oficio o a

instancia de parte, otra autoridad puede alterar los términos de la

sentencia pasada en autoridad en cosa juzgada; y coercibilidad, que

permite la eventual ejecución forzada o forzosa de la sentencia”.

La tutela judicial efectiva también supone la observancia de ciertos

requisitos en los procesos de ejecución de sentencias:

Page 42: FACULTAD DE INGENIERIA Y CIENCIAS ECONOMICAS TRABAJO DE

44

1.” La ejecución de la sentencias corresponde a los Jueces

y tribunales, según las normas de competencia y

procedimiento que las leyes procesales establezcan.

2. En principio, la ejecución procederá únicamente

respecto de las sentencias y demás resoluciones

ejecutoriadas, excepcionalmente, las normas procesales

pueden eximir de esta cualidad a ciertas resoluciones para

que presten mérito ejecutivo.

3. La ejecución ha de cumplirse al contenido de fallo, no

puede el Tribunal apartarse sin causa justificada de lo

previsto en la sentencia, y por tanto, será nula la resolución

en la que se opera la modificación. No obstante, podrá

sustituirse la condena por su equivalencia pecuniaria o por

otro tipo de prestación, en los supuestos previstos por el

ordenamiento procesal.

4. La resolución judicial debe ser susceptible de ejecución,

esto es, que preste merito ejecutivo, pues de lo contrario,

será preciso una actividad adicional de las partes, a fin de

lograr un título suficiente que permita la ejecución en caso

de ser necesario.

5. Deben de adoptarse medidas oportunas para llevar a

efecto la ejecución con independencia de cuál sea el

momento en que el órgano jurisdiccional las dicta, La

tardanza excesiva e irrazonable lesiona el derecho a un

proceso sin dilaciones indebidas”.

Convenios y Tratados Internacionales que contemplan el derecho a

la tutela judicial efectiva

Desde la perspectiva del Derecho Internacional el derecho a la tutela

judicial efectiva se encuentra consagrado en diversos tratados

aprobados y ratificados. Entre estos tratados encontramos los

siguientes:

A) Declaración Americana de los Derechos y Deberes de Hombre.-

Esta declaración aprobada por la Novena Conferencia Internacional

Page 43: FACULTAD DE INGENIERIA Y CIENCIAS ECONOMICAS TRABAJO DE

45

Americana, en Bogotá, Colombia en 1948, expresa en su Artículo XVIII:

“Toda persona puede concurrir a los tribunales para hacer valer sus

derechos. Asimismo, debe disponer de un procedimiento sencillo y breve

por la cual la justicia la ampare contra actos de la autoridad que viole, en

perjuicio suyo, alguno de los derechos fundamentales consagrados

constitucionalmente”, en este artículo se observa claramente el derecho

de acceso a los órganos de administración de justicia que tiene cualquier

persona.

B) La Declaración Universal de Derechos Humanos.- Esta

declaración adoptada por la resolución 217ª (III) de la Asamblea General

de las Naciones Unidas del 10 de Diciembre de 1948, establece un

sistema de derecho y garantías judiciales entre las que cabe citar:

“Articulo 8: Toda persona tiene derecho a un recursos efectivo ante los

tribunales nacionales competentes que la ampare contra actos que viole

sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o por la

ley.”; Así mismo el Artículo 10 de la Declaración Universal de Derechos

Humanos, establece: “Toda persona tiene derecho, en condiciones de

plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal

independiente e imparcial, o para la determinación de sus derechos y

obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en

materia penal.”; de los artículos de la Declaración Universal de Derechos

Humanos anteriormente citado, se observa la consagración del derecho

a recurrir de la decisión y el derecho a ser oída públicamente y con

justicia en condiciones de plena igualdad.

C) La Convención Americana sobre Derechos Humanos.-

Específicamente el capítulo II sobre Derechos Civiles y Políticos, suscrita

en San José de Costa Rica el 22 d Noviembre de 1969, se integra con

una serie de disposiciones de relevante trascendencia en materia de

tutela jurisdiccional, entre las que cabe destacar: “Articulo 8: Toda

persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de

un plazo razonable por un juez o tribunal competente, independiente e

imparcial establecido con anterioridad por la ley, en la substanciación de

cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación

Page 44: FACULTAD DE INGENIERIA Y CIENCIAS ECONOMICAS TRABAJO DE

46

de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de

cualquier otro carácter.”; en el Articulo trascrito se hace referencia a las

garantías judiciales a las cuales goza toda persona ante cualquier

acusación formulada contra ella; es decir, el derecho al debido proceso.

También el Articulo 25 de la Convención Americana sobre Derechos

Humanos, indica: “Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y

rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales

competentes, que la amparen contra actos que violen sus derechos

fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente

convención aun cuando tal violación sea cometido por personas que

actúen en ejercicio de funciones oficiales”.

4.2. MARCO CONCEPTUAL

Audiencia.- “Acto de oír un juez o Tribunal a las partes y testigos para decidir

los pleitos y causas. Lugar destinado a celebrar sus sesiones por un Juzgado

o un Tribunal”. (Cf. Enciclopedia Jurídica: web)

Cadena de custodia.- “Se puede definir como una secuencia de actos

llevados a cabo por el Perito, el Ministerio Publico o el Juez, mediante la cual

los instrumentos del delito, las cosas objeto o producto de él, así como

cualquier otra evidencia relacionada con éste, son asegurados, trasladados,

analizados y almacenados para evitar que se pierdan, destruyan o alteren y

así, dar validez a los medios de prueba. La cadena de custodia de be ser

observada, mantenida y documentada”. (Cf. Diccionario Jurídico: web)

Celeridad Procesal.- “Se aspira que la secuencia de actos procesales se

desarrolle fluidamente, es un reflejo de la colaboración que deben prestarse

las partes en el impulso del litigio. Este principio está relacionado con la tutela

judicial efectiva en el sentido de que la controversia se decida en un tiempo

razonable”. (Cf. Diccionario Jurídico: web)

Page 45: FACULTAD DE INGENIERIA Y CIENCIAS ECONOMICAS TRABAJO DE

47

Coerción.- “Es una presión que se ejerce sobre una persona para forzar una

conducta o un cambio en su voluntad. La coerción, por tanto, se asocia a la

presión, la restricción o la inhibición”.

Corte Superior de Justicia.- “Es aquel órgano que ejerce las funciones de

un tribunal de última instancia” Lex Jurídica (2012).

Debido Proceso.- “El debido proceso es un derecho humano abierto de

naturaleza procesal y alcance generales, que busca resolver de forma justa

las controversias que se presentan ante las autoridades judiciales,

comprende una serie de garantías formales y materiales. Como tal, carece

de un ámbito constitucionalmente protegido de manera autónoma, de modo

que su lesión se produce cuando se afecta cualquiera de los derechos que

consagra, y no uno de manera específica”.

Derecho comparado.- “Consiste en el estudio de las diversas instituciones

jurídicas a través de las legislaciones positiva vigentes en distintos países”.

(Cf. Diccionario Jurídico: web)

Distrito Judicial.- “Parte de un territorio en donde un Juez o Tribunal ejerce

jurisdiccional” (Poder Judicial, 2013).

Eficacia.- “Proviene del latín eficacia, es la capacidad de alcanzar el efecto

que espera o se desea tras la realización de una acción. No se debe

confundirse este concepto con la eficiencia (del latín efficientia), que se

refiere al uso racional de los medios para alcanzar un objetivo

predeterminado (es decir, cumplir un objetivo con el mismo de recursos

disponibles y tiempo)”.

Elementos de convicción.- “Son actos de investigación desarrollados por

el Policía y/o el Fiscal, que sustentan la imputación de un hecho delictivo a

una persona determinada. (Protocolo de Actualización, 2015) artículos 330

y 331 del C.P.P”.

Expediente.- “Es la carpeta material en la que se recopilan todos las

actuaciones judiciales y recaudos que se establecen en un proceso judicial

de un caso concreto” Lex Jurídica (2012).

Page 46: FACULTAD DE INGENIERIA Y CIENCIAS ECONOMICAS TRABAJO DE

48

Incoar.- “Comenzar un proceso, pleito, expediente o alguna ora actuación

oficial. Iniciar o comenzar algo. En derecho procesal, dar principio a un

proceso, pleito o expediente, comenzar unas actuaciones judiciales”. Lex

Jurídica (2012).

Inhabilitación.- “Sanción aplicada a una persona, prohibiéndole el ejercicio

de su profesión, oficio, funciones o cargo, así como el de determinados

derechos”.

Juzgados Penal.- “Es aquel órgano envestido de poder jurisdiccional con

competencia establecida para resolver casos penales” Lex Jurídica (2012).

Medios probatorios.- “Son las actuaciones que, dentro de un proceso

judicial cualquiera que sea su índole, se encaminan a confirmar la verdad o

a demostrar la falsedad de los hechos aducidos en el juicio” Lex Jurídica

(2012).

Primera Instancia.- “Es la primera jerarquía competencial en que inicia un

proceso judicial” Lex Jurídica (2012).

Principio de Oportunidad.- “Regulado en el artículo 2 del Código Procesal

Penal Peruano del 2004, el mismo que constituye una excepción al principio

de Legalidad; debido a la imposibilidad material del Estado de perseguir y

castigar todas las infracciones que se cometen contra la ley penal. También

se le considera como una respuesta político criminal del Estado, ante el

agotamiento de posibilidades del sistema de justicia penal. Uno de los

principales fundamentos para la aplicación de este principio es:

a) la escasa relevancia de la infracción o mínimo daño social;

b) la manifestación de la prevención especial a favor del infractor, de quien

se espera que no volverá a incurrir en el delito; c) razones político criminales

para que la justicia se encargue principalmente de os delitos más graves; d)

reducir la carga procesal en las sedes judiciales y población”. (Cf. Diccionario

Jurídico: web)

Proceso inmediato.- “Es un proceso especial y además una forma de

simplificación procesal que se fundamenta en la facultad del Estado de

Page 47: FACULTAD DE INGENIERIA Y CIENCIAS ECONOMICAS TRABAJO DE

49

organizar la respuesta del Sistema Penal con criterios de racionalidad y

eficacia, sobre todo aquello casos en los que, por sus propias características,

son innecesarias mayores actores de investigación”. Lex Jurídica (2012).

Sala Penal.- “Es aquel órgano que ejerce las funciones de juzgamiento de

los procesos ordinarios y de apelación en los procesos sumarios” (Lex

Jurídica, 2012)

Sentencia.- “Es el acto procesal emanado de los órganos jurisdiccionales

que deciden la causa o puntos sometidos a su conocimiento. Es la decisión

judicial que pone fin a la Litis, resolviendo respectivamente los derechos de

cada litigante, y en el presente caso, declarando fundada o no, la demanda

de por actos de Violencia Familiar”. Lex Jurídica (2012).

Tutela Jurisdiccional Efectiva.- “Es el derecho de acceso a la jurisdicción,

es decir a ser parte en un proceso promoviendo la función jurisdiccional, se

trata de la inicial del ejercicio del derecho ya que dé él depende las instancias

posteriores, una de las manifestaciones concretas de este primer momento

está dado por el deber de los jueces de posibilitar el acceso de las partes al

juicio, sin restricciones irrazonables, y de interpretar con amplitud las leyes

procesales en cuanto a la legitimación, de ello deviene una serie de

principios que se aplican en los distintos ámbitos de derecho de fondo y el

derecho procesal, tales como: in dubio pro reo, in dubio pro operario”. Lex

Jurídica (2012).

5. METODOS O PROCEDIMIENTOS

5.1 TIPO Y NIVEL DE INVESTIGACIÓN

Tipo: Es Aplicada porque tomamos de cimiento investigaciones de tipo

básico con la finalidad de sustentar y enriquecer el carácter aplicativo,

utilitario y práctico de nuestro trabajo.

Page 48: FACULTAD DE INGENIERIA Y CIENCIAS ECONOMICAS TRABAJO DE

50

Partimos de la necesidad de mejorar, optimizar o perfeccionar el

funcionamiento de los sistemas, normas y procesos técnico-jurídicos

vigentes, en concordancia con las necesidades de nuestra sociedad.

Nivel de la Investigación: “Es descriptiva y explicativa teniendo en cuenta

que busca mejorar las propiedades, dimensiones, características y los

perfiles importantes de personas, grupos, comunidades o cualquier otro

fenómeno que se someta a nuestro análisis”.

5.2. MÉTODO

En la realización de la presente tesis, empleare el método científico en sus

diversas variantes.

1. Métodos de “análisis – síntesis, y el inductivo-deductivo: A fin de

manejar apropiadamente la información a obtenerse en el desarrollo

de la investigación y que están referidas a las variables de estudio”.

2. Métodos Comparativo: “Que nos permitirá restablecer la influencia del

incumplimiento de los plazos procesales en el debido proceso y en la

tutela jurisdiccional efectiva de la Tercera Sala Penal con reos libres

de la Corte Suprema de Justicia de Lima, periodo 2016-2017”.

5.3. DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN

Se aplicará el diseño descriptivo correlacional, cuyo esquema es el

siguiente:

Page 49: FACULTAD DE INGENIERIA Y CIENCIAS ECONOMICAS TRABAJO DE

51

Ox

r

M Oy1

r

Oy2

Dónde:

M: Es la muestra de estudio

Ox: Es variable: Incumpliendo de Plazos Procesales

Oy1: Es variable: Debido proceso

Oy2: Es variable: Tutela Jurisdiccional efectiva

r: La relación entre variables

5.4. POBLACIÓN Y MUESTRA

5.4.1 Población: La población materia de estudio se circunscribe a las

unidades de observación siguientes:

ESTRATOS

SUB-TOTAL

Vocales 03

Asesores 03

Abogados 136

Litigantes 138

TOTALDE POBLACION 280

5.4.2. Muestra: Aplicaremos la siguiente fórmula probabilística, debido

a que toda nuestra población ha tenido la misma probabilidad de ser

seleccionada:

K2 .p. q. N

Page 50: FACULTAD DE INGENIERIA Y CIENCIAS ECONOMICAS TRABAJO DE

52

n= ------------------------

(eᴧ2.8N-1))+kᴧ2p.q

N: “Es el tamaño de la población o universo (número total de

encuestados)”

K: “Es una constante que depende del nivel de confianza que asignemos.

El nivel de confianza indica la probabilidad de que los resultados de

nuestra investigación sean ciertos: Un 95% de confianza es lo mismo

decir, que nos podemos equivocar con una probabilidad de 5%”.

Los valores k más utilizados y sus niveles de confianza son:

K 1,15 1,28 1,44 1,65 1,96

Nivel de 75% 80% 85% 90% 95% confianza

E: “Es el error muestra deseado. El error muestra deseado es la

diferencia que puede haber entre el resultado que obtenemos

preguntando a una muestra de la población y el que obtendríamos si

preguntamos al total de ella”. Ejemplos:

P: “Es la población de individuos que poseen en la población la

característica de estudio. Este dato es generalmente desconocido y se

suele suponer que p=q=0,5 que es la opción más segura”.

N: “Es el tamaño de la muestra Es la población de individuos que poseen

en la población la característica de estudio. Este dato es generalmente

(número de encuestas que vamos a hacer)”.

Reemplazando valores:

N: 280

K: 1.96

e: 0.05

p: 0.5

Page 51: FACULTAD DE INGENIERIA Y CIENCIAS ECONOMICAS TRABAJO DE

53

q: 0.5

Calcular muestra:

(1.96) (0.5) (0.5) 280

n = _____________________________________

2 2

0.05 (280-1) + (1.96) (0.5) (0.5)

(0.904) 280

n = _____________________________________

0.0025 (279) + .8416 (0.25)

268.912

n = _____________________________________

0.6975 + 0.9604

268.912

n = _____________________________________

1.6579

n= 162.2

Redondeando: n= 163

n: 163 es el tamaño de la muestra

Con la finalidad que nuestra muestra sea representativa, hallaremos una

muestra proporcional para encontrar la muestra optima de cada estrato.

Para tal efecto, emplearemos la siguiente formula:

Page 52: FACULTAD DE INGENIERIA Y CIENCIAS ECONOMICAS TRABAJO DE

54

Nh = n (Nh /N)

En donde:

nh : Muestra de cada estrato o nivel

Nh : Población de cada estrato o nivel.

n : Muestra óptima.

N : Población

ESTRATO Nh Nh/N nh

Vocales 03 0.068 12

Asesores 03 0.157 25

Abogados 136 0.282 46

Litigantes 138 0.493 80

TOTAL 280 1.000 163

5.5. TÉCNICA E INSTRUMENTOS DE RECOLECCIÓN DE DATOS

Se usará “la técnica de la observación que estamos participando en el

proceso de investigación desde el mismo lugar donde acontecen los

hechos.Una vez aplicadas las técnicas a la muestra se procedió al

procesamiento y análisis de datos mediante tablas estadísticas”.

Se hará uso de una encuesta mediante la elaboración de un cuestionario

para la recolección de datos en el proceso de la información sobre las

variables de estudio.

Técnica del Análisis Documental

Page 53: FACULTAD DE INGENIERIA Y CIENCIAS ECONOMICAS TRABAJO DE

55

“Esta técnica nos permitirá analizar diversos expedientes judiciales, análisis

doctrinarios de las diversas referencias bibliográficas que venimos

consultando y comparando, así como de la jurisprudencia existente”.

5.6 ETAPAS Y ACTIVIDADES

1ra Etapa:

Recopilación de datos

✓ Recopilación física y electrónica

✓ Construcción del marco teórico

✓ Entrevistas a Magistrados

2da Etapa:

Procesamiento de datos

✓ Análisis de la información recopilada

✓ Reunión con asesor, para revisión de la información recolectada

✓ Procesamiento de los resultados de las acciones descritas en los

ítems anteriores.

✓ Elaboración de Informe preliminar

✓ Reunión con el Asesor

✓ Reajuste del informe preliminar

✓ Elaboración de Propuestas para la consolidación

✓ Reunión con Asesor

✓ Elaboración del Informa Final

✓ Elaboración de Sustentación y Presentación.

6. RESULTADOS

6.1 CONTRASTACIÓN DE LA HIPOTESIS

Page 54: FACULTAD DE INGENIERIA Y CIENCIAS ECONOMICAS TRABAJO DE

56

Se tomó una prueba piloto a 10 Abogados. Obteniendo el siguiente

resultado:

ESTADISTICOS DE FIABILIDAD

0.875 20

El resultado refiere que el cuestionario, es confiable en un 87,5%.

CONFIABILIDAD

Se ha llevado a cabo el análisis de la prueba, RIT CORRELACIÓN Ítem,- TOTAL,

sobre el valor mínimo esperado(0.2), siendo los resultados mayores al mínimo

esperado, por lo tanto el cuestionario es válido y confiable.

Alfa de N° de

Cronbach elementos

Page 55: FACULTAD DE INGENIERIA Y CIENCIAS ECONOMICAS TRABAJO DE

57

7. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

7.1 CONCLUSIONES

1. Se concluye “El Debido proceso y la Tutela Jurisdiccional Efectiva

comprenden garantías que vendrían a brindar seguridades jurídicas

que tutelan derechos fundamentales dentro del proceso judicial; las

garantías de Juez independiente, imparcial, de motivación de

decisiones judiciales, de pluralidad de instancia, de presunción o

estado de inocencia, de derecho de defensa, de respeto de la

dignidad, respeto de la vida digna, de un trato digno e igualitario, del

libre ejercicio de la defensa con dignidad”.

2. El debido proceso comprende garantías constitucionales que se

pueden percibir a través de las cuatro etapas presentes en un

proceso: acusación, defensa, prueba y sentencia. Estos se verán

traducidos en otros derechos que se plantearán a continuación.

3. el derecho a la Tutela Judicial Efectiva, es decir el acceso a la justicia.

Tanto el Debido Proceso y la Tutela Judicial Efectiva son

considerados como Derechos Constitucionales e incluso

fundamentales, ya que son parte de los Derechos Humanos y por lo

tanto exigibles al Estado Moderno de Derecho.

4. La tutela jurisdiccional efectiva es considerada como el poder que

tienen las personas, ya sea esta natural o jurídica, para exigirle al

Estado hacer efectiva su función jurisdiccional, es entonces que

faculta a todo sujeto de derechos ser parte en un proceso y de esta

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manera lograr la actividad jurisdiccional sobre las pretensiones

planteadas.

5. Se concluye “En nuestro sistema constitucional se encuentran

consagradas enunciativamente las garantías de un proceso litigioso,

en función de lo cual toda persona tiene derecho a la Tutela

Jurisdiccional”.

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7.2 RECOMENDACIONES

1. Se recomienda “tener en cuenta que todos los plazos de la ley están hechos

para cumplirse, tanto los plazos perentorios (que traen consigo la caducidad)

como los ordenatorios (que no implican caducidad)”.

2. En consecuencia es por el principio de legalidad que no puede prorrogarse

el plazo de un investigación (preliminar o preparatoria) después de vencido

el término de un plazo inicialmente fijado.

3. La imposición de sanciones disciplinarias por inobservancia de un plazo

legal (ordenatorio), no significa que deben aceptarse o convalidarse una

prórroga del plazo de una investigación cuando ha venido el termino del

mismo inicialmente establecido, porque colisionaría con el principio de

legalidad y con el derecho a ser juzgado en plazo razonable.

4. Ese recomienda “evitar el exceso de plazo por parte del Ministerio Público

para disponer o solicitar tal prorroga fuera del tiempo de Ley, genera una

dilación indebida que se sanciona disciplinariamente, y sin consecuencias

procesales y sin validar dicha prorroga”.

´

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ANEXOS

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