facultad de ingenieria y ciencias economicas trabajo de
TRANSCRIPT
3
FACULTAD DE INGENIERIA Y CIENCIAS ECONOMICAS
TRABAJO DE INVESTIGACIÓN
EL INCUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS PROCESALES EN EL
DEBIDO PROCESO Y EN LA TUTELA JURISDICCIONAL
EFECTIVA DE LA TERCERA SALA PENAL REOS LIBRES DE LA
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA, PERIODO 2016-2017
PARA OBTENER EL TITULO DE:
ABOGADO
PRESENTADO POR
CHRISTIAN PAUL BENAVIDES AMPUERO
RAÚL CLEMENTE LEÓN FABIÁN
ASESOR:
DR. JOSE JORGE CAMPOS MARTINEZ
ICA – PERÚ
2018
4
A Dios y mi familia que son el
motivo de preocupación
constante y frecuente.
5
ÍNDICE
CARÁTULA 1
DEDICATORIA 2
INDICE 3
I. INTRODUCCIÓN 4
II. PROBLEMÁTICA DE LA INVESTIGACIÓN 5
2.1 DESCRIPCION DE LA REALIDAD PROBLEMÁTICA 11
2.2 FORMULACIÓN DEL PROBLEMA 14
2.3 JUSTIFICACION DE LA INVESTIGACION 14
2.4 HIPOTESIS 15
2.5 VARIABLES 15
2.5.1 VARIABLES INDEPENDIENTES 15
2.5.2 VARIABLES DEPENDIENTES 15
III. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACION 16
3.1 OBJETIVO GENERAL 16
3.2 OBJETIVOS ESPECIFICOS 16
IV. MARCO TEORICO 17
V. METODOS O PROCEDIMIENTOS 45
VI. RESULTADOS 50
6.1 CONTRASTACIÓN DE LA HIPOTESIS 50
VII. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 52
7.1 CONCLUSIONES 52
7.2 RECOMENDACIONES 53
BIBLIOGRAFIA 54
ANEXOS 61
6
1. INTRODUCCIÓN
En este punto de la presente investigación, ahondaremos en el ámbito de
la garantía constitucional del proceso, para esto es de menester definir qué
es una “garantía constitucional”. En principio, cuando hablamos sobre
garantía constitucional pensamos inmediatamente en hábeas corpus,
amparo, hábeas data, etc.; es decir en instrumentos procesales que
cumplen la función de tutelar directamente derechos fundamentales. Dicho
esto, es necesario señalar que respecto a las garantías procesales están
establecidas como entidades particularmente distintas al proceso de
garantía constitucional.
Sin embargo, visto desde el proceso civil nos referimos al termino tutela
jurisdiccional efectiva y de debido proceso estos dos son derechos
fundamentales en la Constitución política del Perú siendo así que están
comprendidos como garantía constitucional. Constitución Política del Perú,
1993
Siendo así que, el Debido proceso y la Tutela Jurisdiccional Efectiva
comprenden también otras garantías que vendrían a brindar y velar por la
seguridad jurídica que tutelarán “derechos fundamentales dentro del
proceso judicial; las garantías de Juez independiente sin dejar de lado la
imparcialidad, asimismo, de motivación de decisiones judiciales, de
pluralidad de instancia, de presunción o estado de inocencia, de derecho
de defensa, de respeto de la dignidad, respeto de la vida digna, del libre
ejercicio de la defensa con dignidad”, etc., de esta manera asegurarán la
vigencia de los derechos humanos que estas mismas comprenden. Por los
motivos antes expuestos, considero que este punto en particular
interesante y relevante de investigar, puesto que los resultados que se
obtengan aporten significativamente en el actuar de los operadores de
justicia, en la forma en que se desarrolla un proceso, además de influir en
la interpretación de la norma y el derecho a aplicarse al emitirse sentencias.
7
2. PROBLEMÁTICA DE LA INVESTIGACIÓN:
Se ha observado que en la Tercera sala penal con reos Libres de la corte
Superior de Justicia de Lima, los plazos procesales para efectos de dar
cuenta de los recursos representados por las partes, así como para resolver
y emitir la resolución correspondiente al caso de acuerdo a lo establecido
por el ordenamiento procesal vigente en nuestro país, en un gran
porcentaje estos son incumplidos como consecuencia de la sobrecarga
procesal, negligencia del personal jurisdiccional, deficiencias en el proceso
de notificaciones electrónicas, o decidía de los Magistrados,
perjudicándose de este modo el debido proceso y por ende la eficacia
procesal del amparo de la tutela jurisdiccional efectiva que debe primar en
todas las pretensiones que se tramitan ante el Órgano Jurisdiccional o
Poder Judicial de nuestro país; por lo que en este sentido nos estamos
permitiendo realizar un análisis acerca de las causas y efectos que esta
problemática genera a efectos de buscar alternativas que contribuyan a que
en el Perú la administración de justicia cumpla con la esencia del Derecho
como ciencia reguladora de nuestra convivencia, dando a cada quien lo que
legítimamente le corresponde.
En este ámbito, el Tribunal Constitucional mediante sentencia ha
consolidado de manera vinculante acerca del debido proceso en el
siguiente sentido:
“Que como ha tenido oportunidad de establecer este Tribunal en más de
una oportunidad, el derecho al debido proceso previsto por el articulo
139.3° de la Constitución Política del Perú, aplicable no solo a nivel judicial
sino también en sede administrativa e incluso entre particulares, supone el
cumplimiento de todas las garantías, requisitos y normas de orden público
que deben observarse en las instancias procesales de todos los
procedimientos, incluidos los administrativos y conflictos entre privados, a
fin de que las personas estén en condiciones de defender adecuadamente
sus derechos ante cualquier acto que pueda afectarlos. El derecho al
debido proceso, y los derechos que contiene son invocables, y, por tanto,
están garantizados, no solo en el seno de un proceso judicial, sino también
en el ámbito del procedimiento administrativo. Así, el debido proceso
8
supone, en toda circunstancia, el respeto por parte de la administración
pública o privada de todos los principios y derechos normalmente
invocables en el ámbito de la jurisdicción común o especializada, a los
cuales se refiere el artículo 139° de la Constitución (juez natural, juez
imparcial e independiente, derecho de defensa, etc.). El fundamento
principal por el que se habla de un debido procedimiento administrativo
encuentra sustento en el hecho de que tanto la jurisdicción como
administración están indiscutiblemente vinculados a la Carta Magna, de
modo que si esta resuelve sobre asuntos de interés de los administrados,
y lo hace mediante procedimientos internos, no existe razón alguna para
desconocer las categorías invocables ante el órgano jurisdiccional”.
Es preciso indicar que en un “Estado Democrático de Derecho está a la
sujeción del ordenamiento y en cuanto a la sociedad en su totalidad a los
principios y los mandatos que la Constitución Política despliega, son el
fundamento mismo del sistema. En nuestro contexto los derechos
fundamentales configuran los poderes e instituciones que rigen el Estado
junto a sus competencias. Por ellos, su cumplimiento es de vital
importancia, no solo por la trascendencia de su contenido, sino porque este
genera un primer mandato sobre autoridades y ciudadanos de respeto a
los derechos de las personas. Conjuntamente, existen instrumentos
internacionales de derechos humanos que refuerzan el vigor normativo de
estos derechos y amplían su eficacia. Por ello, observar el cumplimiento del
principio del debido proceso, entendiendo como el conjunto de garantías
que permiten que las personas puedan tener un proceso regular y justo”,
se vuelve de imperiosa necesidad.
Por otro lado, el incumplimiento de los plazos procesales, según el “Informe
de la Justicia en el Perú” de la Editorial Gaceta Jurídica, expresa que se
debe a: “La excesiva carga procesal de las demandas en las que interviene
la tarde, él envió de las notificaciones y cargos de recepción, el cambio de
los jueces y suspensión de Juzgados y Tribunales, sumado a los actos
dilatorios de los abogados”.
9
Lo propio con la tutela jurisdiccional efectiva que es considerada “como el
poder que tiene toda persona, sea esta natural o jurídica para exigir al
Estrado que haga efectiva su función jurisdiccional, es decir, permite que
todo sujeto de derechos ser parte de un proceso y así causar la actividad
jurisdiccional sobre las pretensiones planteadas. En tal sentido el Tribunal
Constitucional sostiene que la tutela judicial efectiva es un derecho
constitucional de naturaleza procesal en virtud de cual toda persona o
sujeto justificable puede acceder a los órganos jurisdiccionales
independientemente del tipo de pretensión formulada y de la eventual
legitimidad que pueda o no, acompañar a su petitorio. En un sentido
extensivo la tutela judicial efectiva permite también que lo que ha sido
decidido judicialmente mediante una sentencia, resulte eficazmente
cumplido. En otras palabras, con la tutela judicial efectiva no solo se
persigue asegurar la participación o acceso del justiciable a los diversos
mecanismos, procesos que habilita el ordenamiento dentro de los
supuestos establecidos para cada tipo de pretensión, sino que se busca
garantizar que tras el resultado obtenido pueda verse este último
materializado con una mínima y sensata dosis de eficacia”.
La línea que establece “El tribunal Constitucional, la tutela jurisdiccional
efectiva no está limitada a garantizar el acceso a justicia, su aplicación es
mucho más amplia, esta garantiza obtener un pronunciamiento sobre las
pretensiones que se deducen en un proceso”
Según el autor Ledesma (2009), indicó: “La tutela jurisdiccional efectiva
garantiza que bajo ningún supuesto se produzca denegación de justicia;
agregando que esta no resulta vulnerada por rechazar una demanda ante
la no subsanación de ciertas omisiones; asimismo, no implica un derecho
absoluto, ya que requiere del cumplimiento de determinados requisitos a
través de las vías procesales establecidas por ley”.
“derecho solo podría ser limitado en virtud de la concurrencia de otro
derecho o libertad constitucionalmente protegido, que suponga
incompatibilidad con el mismo concluyendo la mencionada especialista que
la tutela jurisdiccional efectiva no significa la obligación del órgano
10
jurisdiccional de admitir a trámite toda demanda, ni que deba declararse
fundada”. Ledesma (2009,p.86)
Por tanto, coincidimos con “criterio del Tribunal Constitucional peruano, al
considerar que el derecho de todo justiciable de poder acceder a la
jurisdicción, como manifestación de la tutela judicial efectiva no implica la
obligación de estimar favorablemente toda pretensión formulada, sino que
simplemente sienta la obligación de acogerla y brindarle una sensata como
razonada ponderación en torno a su procedencia o legitimidad”.
INCUMPLIMIENTO DE PLAZOS
PROCESALES
11
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Principales Factores del Incumplimiento de los plazos procesales
El Informe La Justicia en el Perú de La Gaceta Jurídica (2014-2015),
precisa que “Los principales factores de morosidad judicial están
representados por la alta litigiosidad del Estado en un 38% y por el retraso
en la entrega de las notificaciones judiciales en un 27%”.
Agregando además que: “Uno de los principales problemas de la
administración de la justicia está relacionado con la demora de los
procesos, la cual es justificada por las autoridades judiciales con la
excesiva carga procesal. Pero ¿Qué tan grave es el incumplimiento de los
plazos procesales? Para encontrar una respuesta objetiva hemos realizado
una encuesta que incluye nuestras aleatorias al Sistema de Consultas de
Expedientes Judiciales del Poder Judicial, encuestas a un número
significativo de abogados, litigantes, etc. No obstante, las diferencias entre
el plazo legal y el plazo real son mayores si sumamos el tiempo que demora
ejecutar la sentencia. Esto es para lograr el lanzamiento del ocupante
precario o lograr el remate del bien y el pago efectivo al acreedor. Luego
de las sentencia consentida o ejecutoriada se requiere un plazo adicional
de aproximadamente año y medio”.
Llegando por tanto a la siguiente conclusión: “Que cada año, cerca de
200,000 expedientes incrementan la sobrecarga procesal del Poder
Judicial. A inicios del 2015, la carga que se heredó de años anteriores
ascendía a 1’865,381 expedientes sin resolver. Por ello, si hacemos una
proyección, tendríamos que cada 5 años un nuevo millón de expedientes
se agrega a la ya pesada carga procesal”.
Prácticamente, esto significaría que a inicios del 2019 la
carga heredada de años anteriores ascendería a más de
2’600,000 expedientes no resueltos. Estas cifras
12
demuestran algo innegable: la cantidad de juicios que se
inician todos los años en el Poder Judicial sobrepasa la
capacidad de respuesta que tiene esta institución. Y, como
es sabido, la sobrecarga trae como principal consecuencia
que los procesos judiciales tarden de forma
desproporcionada y que el servicio de la justicia se
deteriore. Ante esta problemática, el Consejo Ejecutivo del
Poder Judicial ha dispuesto en varias ocasiones la creación
de nuevas salas con carácter transitorio o temporal, para
así despejar parcialmente la carga de las salas titulares.
Sin embargo, esto no ha contribuido a la reducción de la
sobrecarga, pues el número de causas pendientes empezó
a superar el millón desde el 2005 y hasta ahora no hay
señales claras que permitan prever una reducción, según
datos del Centro de Investigaciones Judiciales del Poder
Judicial (2014).
En los objetivos propuestos en la presente tesis el de determinar la
influencia del incumplimiento de los plazos procesales en el debido proceso
y en la tutela jurisdiccional efectiva de la Tercera Sala Penal con reos libres
de la Corte Superior de Justicia de Lima, periodo 2016-2017.
Nuestro planteamiento va a contribuir en el desarrollo y fortalecimiento del
Sistema Procesal Penal del Perú, dado que permite alternativas para
unificar criterios con respecto al tratamiento de la sobrecarga procesal de
tal modo que en nuestra administración de justicia se cumpla con el debido
proceso y asimismo con el amparo de la tutela jurisdiccional efectiva.
En consecuencia, creemos que nuestra investigación tal vez va a tomar un
carácter redundante, pero en beneficio de la sociedad, permitiendo que el
Derecho Penal Adjetivo logre mayor eficacia al servicio de los justiciables.
13
Problema General:
¿Cómo influye el incumplimiento de los plazos procesales en el debido
proceso y en la tutela jurisdiccional efectiva de la Tercera Sala Penal con
reos libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, periodo 2016-2017?
Problemas Específicos:
1. ¿De qué manera influye el incumplimiento de los plazos procesales en
el debido proceso de la Tercera Sala Penal con reos libres de la Corte
Superior de Justicia de Lima, periodo 2016-2017?
2. ¿Cómo varia la influencia del incumplimiento de los plazos procesales
en la tutela jurisdiccional efectiva de la Tercera Sala Penal con reos libres
de la Corte Superior de Justicia de Lima periodo 2016-2017?
2.1 DESCRIPCIÓN DE LA REALIDAD PROBLEMÁTICA
ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN
Ramírez (2009) en su tesis doctoral Derecho y Economía de la
Transparencia Judicial, para la “Universidad Complutense de Madrid, en
donde se propuso ahondar en el tema de la transparencia como mecanismo
para incentivar conductas socialmente eficientes en el sector justicia,
asumiendo que los operadores jurídicos maximizan determinados
objetivos. Para su estudio utilizó el análisis económico del Derecho.
Concluyendo sobre la relevancia de la transparencia que debe caracterizar
la administración de justicia”.
Torres. (2012) sustentó la Tesis “La violación al derecho de Tutela Judicial
Efectiva que existe en el momento de hacer peticiones a los Órganos
Jurisdiccionales por lo restrictivo del horario de recepción de documentos
por parte de los Tribunales De Justicia”.. Facultad de Ciencias Jurídicas y
Sociales “Universidad de San Carlos de Guatemala. El autor a través del
análisis doctrinario y legal del derecho a la tutela judicial efectiva y
siguiendo un orden lógico y cronológico el contenido de la misma
14
comprende en primer término, el derecho de acceso a la jurisdicción, es
decir a ser parte en un proceso judicial desde su inicio durante las
instancias posteriores, hasta el fenecimiento del mismo, siendo deber de
los jueces de posibilitar el acceso de las partes al juicio sin restricciones
irrazonables. Finalmente, el resultado de la investigación determina una
validación de la hipótesis formulada, ya que se estableció la necesidad de
la creación de una oficina permanente de recepción de documentos
dependientes de la Corte Suprema de Justicia, que atiendan sin restricción
de horario para la recepción de peticiones dirigidas a los órganos
jurisdiccionales”.
Bascur (2015) en la tesis titulada “El Derecho a un justo y Racional
Procedimiento para la víctima en el Código Procesal Penal Chileno”.
“Universidad de Chile, Programa de Magister con mención en Derecho
Penal para obtener el grado de Magister con mención en Derecho Penal,
tuvo por objeto tratar un problema jurídico de gran interés tanto para el
plano legal y social que tiene como principal característica la publicidad de
los procesos penales, el rol de la víctima en el proceso que tenía un rol
equivalente al de un testigo no teniendo una mayor incidencia en el
proceso”. Llegando a las siguientes conclusiones “en el sentido de que es
fundamental el poder lograr un efectivo, justo y racional procedimiento para
las víctimas en materia procesal penal, con el objeto de garantizar el pleno
ejercicio de sus derechos constitucionales”.
Fisfálen, M. (2013), en la tesis “Análisis económico de la carga procesal del
Poder Judicial”, “para optar el Grado de Magister en Derecho con mención
en Política Jurisdiccional. estudio es que se utiliza la metodología del
Análisis Económico del Derecho, incluyendo un análisis de tipo cuantitativo
y cualitativo de tipo fáctico utilizando para ello técnicas matemáticas,
estadísticas y económicas. El resultado de investigación nos muestra que
la carga procesal se ha mantenido en niveles relativamente altos en los
últimos años. En ella se considera la carga procesal como la brecha entre
la cantidad demandada de resoluciones judiciales, o producción judicial y
15
la cantidad demandada de resoluciones judiciales. Así también, el resultado
de la investigación nos indica que tanto la cantidad demandada de
resoluciones judiciales como la cantidad ofrecida de resoluciones judiciales
tienen una tendencia creciente, más allá de las fluctuaciones y variaciones
estacionales que se presentan. Sin embargo, la cantidad demandada de
resoluciones judiciales o ingreso de nuevos expedientes ha sido mayor que
la cantidad ofrecida de resoluciones judiciales; o lo que es lo mismo, que
los expedientes resueltos no cubren la demanda”.
Ávila (2004) sustento la Tesis para obtener el Grado de Magister en
Derecho con mención en Ciencias Penales titulada el derecho al debido
proceso penal en el estado de derecho. UNMSM “Universidad Nacional
Mayor de San Marcos”. El autor formula como tesis general de su
investigación “las características y el desdibujamiento del sistema
institucional, en última instancia condiciona la eficacia del reconocimiento y
protección del derecho al debido proceso penal como un derecho
fundamental de las personas involucradas en un proceso penal. Asimismo,
agrega que la vulnerabilidad del derecho al debido proceso penal
imposibilita alcanzar la justicia como elemento fundante de la sociedad,
haciéndolo incapaz al Estado (Poder Judicial y Ministerio Público) para
atender las necesidades apremiantes de sus miembros, entre lelas,
obviamente la incorporación de justicia en su vida ordinaria”.
Álvaro De Olivera. (2009), en la Revista de Derecho, Vol. XXII. Nro. 1, sobre
el tema “El Derecho a la tutela Jurisdiccional Efectiva desde la perspectiva
de los Derechos Fundamentales”, “expuesta en la XXI Jornadas
Iberoamericanas organizadas por el Instituto Iberoamericano de Derecho
Procesal Penal, realizado en Lima-Perú en el año 2008”. “En todas esas
hipótesis, los derechos fundamentales constituirán un soporte importante
para la integración y superación de las dificultades presentadas por el
sistema, colaborando así, de forma decisiva, para una aplicación más justa
del derecho. Con base en esas premisas, partiendo del plano axiológico en
que se sitúan seguridad y efectividad, se elabora en lo que sigue, en un
plano deontológico, los dos derechos fundamentales que se vinculan con
16
aquellos valores: el derecho fundamental al proceso justo y el derecho
fundamental a una tutela jurisdiccional revestida de efectividad calificada”.
2.2 FORMULACIÓN DEL PROBLEMA
¿Cómo influye el incumplimiento de los plazos procesales en el debido
proceso y en la tutela jurisdiccional efectiva de la Tercera Sala Penal con
reos libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, periodo 2016-2017?
¿De qué manera influye el incumplimiento de los plazos procesales en
el debido proceso de la Tercera Sala Penal con reos libres de la Corte
Superior de Justicia de Lima, periodo 2016-2017?
¿Cómo varia la influencia el incumplimiento de los plazos procesales en
la tutela jurisdiccional efectiva de la Tercera Sala Penal con reos libres
de la Corte Superior de Justicia de Lima, periodo 2016-2017?
2.3 JUSTIFICACION DE LA INVESTIGACION
JUSTIFICACION: El siguiente trabajo está justificado en la medida que nos
permitirá determinar el grado de influencia del incumplimiento de los plazos
procesales en el debido proceso y en la Tutela jurisdiccional efectiva de la
tercera Sala Penal con reos libres de la Corte Superior de Justicia de Lima,
periodo 2016-2017.
Por lo que consideramos que los aportes y criterios profesionales
enfocados, en alguna medida, contribuirán para enriquecer nuestra cultura
jurídica procesal respecto a los temas planteados por contar con factibilidad
técnica y las herramientas tecnologías y presupuestales necesarias que
nos permitirán alcanzar el éxito esperado en el presente trabajo de
investigación.
IMPORTANCIA: La presente investigación contribuiría con el
enriquecimiento del Sistema Jurídico Procesal Penal de nuestro país,
referente al tratamiento y debido cumplimiento de los plazos procesales con
el objeto de fortalecer el debido proceso de tal manera que la Tutela
17
Jurisdiccional en nuestro país alcance la efectividad que los operadores de
justicia demandan del Estado, a pesar las múltiples causas que
oportunamente enfocaremos más delante de manera objetiva y clara que
nos permitirán arribar a la conclusiones y recomendaciones respectivas
después de aplicar el instrumento de recolección de datos para su análisis
de discusión, las mismas que sin duda alguna redundará en beneficio de la
sociedad en su conjunta, teniendo en cuenta de que una justicia tardía no
es justicia.
2.4 HIPOTESIS
HIPOTESIS GENERAL:
El incumplimiento de los plazos procesales influye negativamente en el
debido proceso y en la tutela jurisdiccional efectiva de la Tercera sala Penal
con reos libres de la corte superior de Justicia de Lima periodo 2016-2017.
HIPOTESIS ESPECÍFICAS:
1. Había una influencia negativa por el incumplimiento de los plazos
procesales en el debido proceso de la Tercera sala Penal con reos libres
de la corte superior de Justicia de Lima periodo 2016-2017.
2. El incumplimiento de los plazos procesales variaría incrementando
negativamente la tutela jurisdiccional efectiva de la Tercera sala Penal
con reos libres de la corte superior de Justicia de Lima periodo 2016-
2017.
2.5 VARIABLE
2.5.1 VARIABLES INDEPENDIENTES:
• Incumplimiento de Plazos Procesales
18
2.5.2 VARIABLES DEPENDIENTES:
• Debido proceso
• Tutela Jurisdiccional efectiva
VARIABLES DIMENSIONES INDICADORES
INDEPENDIENTE
Incumplimiento de Plazos Procesales
- Sobrecarga procesal
- Negligencia funcional
- Retardo en los fallos
- Huelgas judiciales
Debido Proceso
- Falta de capacitación
- Ausencia de TICs
- Notificaciones oportunas
DEPENDIENTES
- Dilación innecesaria de las partes
- Fallos oportunos
- Derecho a la defensa
- Plazo razonable
Tutela Jurisdiccional efectiva
- Sentencias motivadas
- Seguridad Jurídica
- Constitucionalidad del Proceso
- Justicia oportuna
- Procesos resueltos
19
3. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN
3.1 OBJETIVO GENERAL:
Determinar el grado de influencia del incumplimiento de los plazos
procesales en el debido proceso y en Tutela Jurisdiccional efectiva de la
Tercera sala Penal con reos libres de la corte superior de Justicia de Lima
periodo 2016-2017.
3.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS
1. Establecer cuál es la influencia del incumplimiento de los plazos
procesales en el debido proceso de la Tercera sala Penal con reos libres
de la corte superior de Justicia de Lima periodo 2016-2017.
2. Precisar como variaría la influencia del incumplimiento de los plazos
procesales en la Tutela Jurisdiccional efectiva de la Tercera sala Penal
con reos libres de la corte superior de Justicia de Lima periodo 2016-
2017.
4. MARCO TEÓRICO
4.1. BASES TEÓRICAS DEL DEBIDO PROCESO
4.1.1. Antecedentes del Debido Proceso
La Carta Magna de 1215, remonta la génesis del debido proceso cuando
los barones, obispos y ciudadanos cansados de la tiranía del rey Juan se
levantaron en armas como consecuencia lograron que se les otorgara una
Carta de libertadores. La sección 39 de dicha Carta estableció: ningún
hombre libre será aprehendido ni encarcelado ni despojado de sus bienes
ni desterrado sobre él ni mandaremos ir sobre él, si no media juicio en legal
forma efectuado por sus pares o conforme a la ley del país (law of the land
20
o ley del reino). La frase law of the land constituye el antecedente directo
del concepto de due process of law (debido proceso legal), que tiene, como
veremos un alcance tanto sustantivo como adjetivo. En suma, el debido
proceso surge como un derecho de toda persona a no ser condenado sin
que medie un juicio previo.
A partir del siglo XVII es recogida por la Constitución de los Estados Unidos
de Norteamérica, así en el año 1789 se adoptó la V enmienda que
estableció: “a nadie se le privara de la vida, la libertad o la propiedad sin el
debido proceso legal. La enmienda XIV reafirma lo establecido con la V
enmienda, al enunciar que: ningún Estado podrá privar a cualquier persona
de la vida, la libertad o a la propiedad sin el debido proceso legal”.
Para la procesalista Ledesma M. (2006): “tradicionalmente la idea del
debido proceso se limitaba a un simple respeto a los procedimientos legales
establecidos, sin embargo, de una mera garantía procesal hoy se concibe
como un verdadero ideal de justicia. Cooke fue el Juez que afirmó el
derecho al debido proceso, mediante la revisión judicial, en control difuso
de la ley,” tal acontecimiento se produjo en el año 1610 al sentenciar el
caso Bonham.
Otro antecedente importante está dado por posición desarrollada por el
Juez Marshall de la Corte Suprema de los Estados Unidos de Norteamérica
en el caso Marbury contra Madison en donde se estableció que: “la esencia
misma de la libertad civil consiste, ciertamente, en el derecho de todo
individuo a reclamar la protección de las leyes cuando ha sido objeto de
daño. Uno de los principales deberes de un gobierno es proveer esta
protección”.
“La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948”,
consagro también la garantía al debido proceso en su artículo 8 y 10:
Artículo 8.- “Toda persona tiene derecho a un recuso efectivo antes los
tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen
sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley”.
21
El artículo refiere que personas deben tener derecho a un proceso justo y
efectivo en donde no se tenga, ni se intente vulnerar los derechos
fundamentales de cada persona, y concuerdo con ello porque toda persona
tiene derechos que tienen que ser respetados y más aún en el ámbito legal.
“Artículo 10.- Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena
igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal
independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y
obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en
materia penal”.
Este artículo refiere que las personas merecen que la justicia efectiva que
sea impartida de manera equitativa sin distinciones alguna.
“La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San
José)”, al igual que la Declaración Universal de los Derechos Humanos,
ha incluido al debido proceso en el inciso 1) Articulo 8.- “Garantías
Judiciales. Toda persona tiene derecho a ser oída con debidas garantías y
dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente,
independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la
sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la
determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal
o de cualquier carácter”.
Por su parte, Oteiza, E. (2003). Expresa sobre debido proceso “invita a
repensar los desafíos del Derecho Procesal en términos de desarrollo de
las ideas que han dado cuerpo a la actual legislación procesal y el resultado
concreto del ejercicio de los derechos que dicho sistema normativo
posibilita ante la administración de justicia. El debido proceso no es un
concepto estático con un significado fijo, por el contrario su alcance ha
evolucionado a través del tiempo y continua evolucionando”.
Sanguino (2004indico: “la garantía de un debido proceso constituye, por
ende una seguridad, una tutela jurídica de un debido proceso debe
consagrar en sus normas fundamentales los principios generales que
22
regulan los diferentes procesos, las funciones jurisdiccionales y la
permanencia de la administración de justicia”. (p.39)
Por otro lado el autor Herrero, L. (2001), indica del tema lo siguiente:
a) “Ningún justiciable puede ser privado de un derecho sin que se cumpla
un procedimiento regular fijado por ley;
b) Ese procedimiento no puede ser cualquiera, sino que tiene que ser el
debido; para que sea el debido tiene que dar suficiente oportunidad al
justiciable de participar con utilidad en el proceso;
c) Esa oportunidad requiere tener noticia fehaciente (o conocimiento) del
proceso y de cada uno de sus actos y etapas, poder ofrecer y producir
prueba, gozar de audiencia (ser oído)”.
El autor Arazi, R. (2002), indico la importancia de los tres principios
procesales de jerarquías constitucionales.
Un debido proceso “supone, que el justiciable haya también tenido
posibilidad cierta de ejercer un derecho de defensa razonable dentro de
Principio de Bilateralidad y en un esquema contradictorio, y al mismo
tiempo con un trámite predeterminado en la legislación. Y que todo ello dé
lugar a motivada y razonable resolución que sea coherente con lo que se
pretende sancionar, y que guarde la proporcionalidad de los hechos que
describe”.
Para el Tribunal Constitucional (2005), refiere que es un derecho el debido
proceso: “comprende una serie de derechos fundamentales de orden
procesal, cada uno de los cuales cuenta con un contenido
constitucionalmente protegido que le es propio”; “su contenido
constitucionalmente protegido comprende una serie de garantías, formales
y materiales, de muy distinta naturaleza, que en conjunto garantizan que el
procedimiento o proceso en el cual se encuentre inmerso una persona,
realice y concluya con el necesario respeto y protección de todos los
derechos que en el puedan encontrarse comprendidos”.
23
4.1.2. Derecho al debido proceso
“El derecho al debido proceso es un derecho individual de carácter
fundamental integrado por un conjunto de garantías constitucionales
procesales mínimas que permiten un proceso justo, razonable y confiable
y de donde surgen los principios que han de ser el camino para lograr el
respeto de los derechos de toda aquella persona que acude a la justicia”,
Arazi, R. (2002), “El Objetivo del derecho procesal es poder preservar los
derechos de los que es titular la persona que tenga que dirigirse a los
organismos judiciales que establece “Derecho de defensa. La defensa de
la persona y sus derechos, sin haber sido citado, iodo y vencido en proceso
legal ante juez o tribunal competente y preestablecido. Ninguna persona
puede ser juzgada por Tribunales Especiales o secretos, ni por
procedimientos que no estén preestablecidos legalmente”.
Según Alvarado, A. (2006,p.56) en su Ensayo El Debido Proceso refirió:
“La definición positiva y técnica del concepto de debido proceso, es solo
aquel que se adecua plenamente con el simpe concepto de proceso, que
se puede instrumentar a partir de la aceptación del sistema dispositivo o
acusatorio, con los principios esenciales que ha de tener en cuenta como
puntos de partida, para lograr la coherencia interna que todo sistema
requiere para su existencia como tal”.
El mismo autor del tema indico “el debido proceso no es más ni menos que
el proceso lógicamente concebido, que respeta los principios que van
ínsitos en el establecido desde el propio texto constitucional”.
Couture, E. (1958) precisa que “el proceso jurisdiccional es aquel destinado
a solucionar conflictos de intereses de relevancia jurídica a través de una
sentencia o mediante el uso de sus equivalentes legitimados”. (p.24)
Se debe de considerar un “proceso idóneo para el estado cuando se ejerza
jurisdicción y los sujetos involucradas tengan solución efectiva a su
problema,La constatación de la existencia, dentro del Estado, de un
sistema procesal implica aceptar la preeminencia del proceso como medio
24
para reclamar y obtener la tutela de los intereses de las personas, frente a
los demás medios tradicionales, que son la auto tutela o autodefensa y la
autocomposición”.
Carocca , (2015) “las personas, los tribunales y el proceso. Las personas,
usuarias del sistema, son el eje sobre el que se constituye el proceso, los
que ponen el sistema en movimiento para obtener la tutela de sus intereses
cuando son desconocidos por el Órgano Jurisdiccional”.
Colombo (2007), afirma que
Como bien sabemos que la auto tutela implica la imposición
de la voluntad del más fuerte, y la autocomposición, implica
la resolución del conflicto por las mismas partes, cuestión
que es difícil de conseguir, ya que el conflicto nace
precisamente por la controversia de voluntades, además
de que en algunos casos, el acuerdo puede afectar
intereses de la colectividad. Conforme a lo anterior, este
mecanismo de solución de conflictos otorgado por el
Estado, debe asegurar la implicidad de la decisión
adoptada, logrando que los ciudadanos crean en que este
es el método más justo para solucionar las controversias.
Neyra, J. (2015), sostiene que “debemos entender por sistema procesal al
evento cambiante a través de la historia, en el cual se han ido perfilando
diversos sistemas procesales con rasgos diferenciados, ya que es un objeto
cultural y como tal creado por el hombre, que obedece a sus formas de
organización política y social; además, aun cuando esto no siempre fue así,
han de estar orientadas en pro del ser humano y de su dignidad”. (p.13)
Para Vásquez, R. (1998) “el Derecho es una creación humana, un producto
cultural que encontramos presente en diferentes épocas y pueblos y que
ha ido modificando sus características en relación a las circunstancias
históricas; esto conlleva a deducir que los sistemas procesales se
sustentan en la concepción que tiene el Estado sobre la dignidad humana”.
25
Tomando como referencia estos conceptos, se concluyen que el sistema
procesal es una creación cultural del hombre, constituido por un conjunto
de principios, garantías e instituciones que orientan los procesos penales
en una determinada circunstancia histórica. Entre los sistemas procesales
penales desarrollados, en la historia tenemos los sistemas: acusatorio,
inquisitivo y el sistema mixto.
El nuevo Sistema Penal vigente en el Perú, según Cubas, V. (2011), “es el
sistema acusatorio con tendencia adversarial no forma parte de tradición
europea continental de la cual han surgido los sistemas procesales como
el acusatorio clásico, el inquisitorio y el acusatorio garantista. En efecto el
sistema adversarial ha sido extraído del procedimiento penal anglosajón”.
Bajo los parámetros señalados, cabe precisar que a partir de la entrada en
vigencia del Nuevo Código Procesal Penal, se denota el sistema
acusatorio, ya que cada uno de los sujetos procesales tiene sus roles
separados, siendo así, el Ministerio Público es el titular de la acción penal,
que tiene el rol de investigar el delito y con las pruebas que acrediten la
comisión del delito y la responsabilidad penal del inculpado efectúa la
acusación, y el Juez, de acuerdo al debido proceso, tiene el rol de
administrar justicia con imparcialidad, ya no investiga, sino que juzga de
acuerdo a las pruebas presentadas por las partes.
El proceso penal peruano es contradictorio porque a la acusación del fiscal,
el inculpado tiene derecho a contradecir mediante una defensa material y
técnica presentando una teoría del caso; llevándose a cabo el proceso
penal con las garantías del debido proceso descritas en la Constitución
Política del Estado, por ende, el proceso penal peruano adopta el sistema
acusatorio contradictorio, garantista adversarial; por cuanto las partes,
acusador y acusado se enfrentan cada uno con sus teorías del caso y sus
pruebas.
La Constitución Peruana de 1993, “Son principios y derechos de la función
jurisdiccional la observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional.
Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por
26
la ley, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por
comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación”.
Monroy, J. (1996, p.56) indicó: “Tutela Judicial antes del proceso y durante
el. En el primer caso se sostiene que aun el ciudadano no tenga conflicto
concreto ni requiera en lo inmediato de un órgano jurisdiccional”
“Debe existir un órgano jurisdiccional autónomo, imparcial e independiente;
preexistir al conflicto las reglas procesales adecuadas que encausen su
solución; existir infraestructura (locales y equipos) adecuada y suficiente
para una óptima prestación del servicio de justicia; existir el número
necesario y suficiente de funcionarios que prestan el servicio”. Monroy, J.
(1996,p.57)
Obando, V. (2011) “En el segundo caso, esto es durante el proceso la tutela
judicial efectiva debe verificarse en todos sus momentos, acceso, debido
proceso, sentencia de fondo, doble grado y ejecución de sentencia”. (p.245)
El servicio de justicia que el Estado debe prestar a la sociedad debe contar
con los mecanismos que permitan brindar al ciudadano aspectos logísticos
como sus ambientes, locales, elementos tecnológicos, que refleje un órgano
jurisdiccional con autonomía y que sea un ente de total imparcialidad,
otorgándole de esta forma una seguridad, confiabilidad al ciudadano y por
ende a la sociedad.
En este mismo sentido, según Obando, V. (2011) expreso “asumimos
posición por la tesis doctrinaria según la cual el debido proceso forma parte
integrante del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva. El derecho a la tutela
jurisdiccional efectiva es un derecho de contenido complejo en la medida que
está conformada por una serie de derechos que determina su contenido.”
(p.58)
En el Perú el Derecho a la tutela Jurisdiccional efectivo, enmarcada en la
tesis doctrinaria donde está plenamente inserta el debido proceso de esta
forma el ciudadano cuenta con el respaldo y garantía que otorga dicho
derecho. “a su naturaleza de derecho fundamental, tiene un reconocimiento
27
constitucional conforme al numeral 3) del art. 139 de la Constitución Política
del Perú” que, a la letra, dice:
“Artículo 139.- Son principios y derechos de la función jurisdiccional:”
(…)
“3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional.
Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por
ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni
juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones
especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación.”
La Constitución política del estado en su articulo 139° consagra los principios
y derechos de la función jurisdiccional.
En este sentido ninguna persona puede ser desamparada o distorsionada a
un proceso diferente por el cual es el protagonista, de esta forma el
ciudadano tiene la confianza de contar son un debido proceso.
Para el Director de la Academia de la Magistratura (AMAG), Grández, P.
(2012), expresa que “el debido proceso puede ser comprendido como una
cláusula básica que concreta el ideal del Estado Democrático de Derecho,
de ahí que algún autor haya anotado que el Estado Democrático no es otra
cosa que un conjunto de debidos procesos”.
Landa, C. (2001), indicó: “los derechos fundamentales son valiosos en la
medida que cuentan con garantías procesales que permiten accionarlos no
sólo ante los tribunales, sino también ante la administración e incluso entre
los particulares y las cámaras parlamentarias”.
“La tutela de los derechos fundamentales a través de procesos conduce,
necesariamente, a dos cosas: primero, que se garantice el derecho al debido
proceso material y formal de los ciudadanos y, segundo, que el Estado
asegure la tutela jurisdiccional. De esa manera, la tutela judicial y el debido
proceso se incorporan al contenido esencial de los derechos fundamentales
como elementos del núcleo duro de los mismos permitiendo, de esta manera,
28
que a un derecho corresponda siempre un proceso y que un proceso
suponga siempre un derecho; pero, en cualquiera de ambos supuestos, su
validez y eficacia la define su respeto a los derechos fundamentales”. Landa,
C. (2001),
Los derechos fundamentales están provistos de dos aspectos que surgen
según el ejercicio del mismo, de una parte, el ciudadano tiene un derecho
subjetivo según el tema o la causa que le va a permitir consolidar un status
jurídico y principalmente contar con una amplia libertad para ejercer su
derecho. De otra parte, cuenta con el ordenamiento jurídico establecido que
le deparara la fuerza normativa de una gran jerarquía.
“El debido proceso es un instituto que genera tensión y debate doctrinal y
jurisprudencial, porque ha permitido el desarrollo de nuevas y mayores
garantías judiciales al proceso y a las partes. Por ello, el desarrollo de los
contenidos jurídicos del debido proceso en la actividad jurisdiccional requiere
de su sistematización, para lo cual se presentan las líneas maestras del
debido proceso en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la
República”. Monroy, J. (1996,p.67)
4.1.3. Bases Teóricas de los Sistemas Procesales
Los Sistemas Procesales de los “Estados modernos después de la
Revolución Francesa han ido perfeccionando sus sistemas de impartición de
justicia, alejándose e la influencia de sus gobernantes de turno para resolver
sus conflictos judiciales, no sólo en el campo civil y penal sino también en
las nuevas ciencias procesales que iban creándose como laboral y
constitucional”.
En Roma, “cuna del Derecho Procesal no sólo por su tradición jurídica sino
también por sus grandes sus procesalistas como: Chiovenda, Carnelutti,
Calamandrei, Cappelletti, Taruffo, entre otros, quienes nos informan de este
imperio desde la acción directa, la venganza privada y la defensa privada de
los derechos, de la Ley de Talión (ojo por ojo y diente por diente), hasta fines
de la República donde aparece la Ley Julia de Vi Publica et privata del
29
Emperador Augusto, de Marco Aurelio que expidió el Decretum divi Marci,
conocido como el Decreto Marco cosa de las partes, porque imperó el
sistema dispositivo. El sistema ordinario, se caracterizó por el inicio de la
función jurisdiccional con el llamado sistema del ordo iudiciorum privatorum
(juicios privados). En este sistema se dieron los procedimientos de las legis
actiones en un número de cinco. Siglos después aparece el procedimiento
formulario sustentado en formulas, dejando de ser quitaría, amplía su
competencia, se reemplazan los actos orales, las partes presentaban al
pretor la formula escrita especificando la materia de la controversia. El Pretor
podía modificar o adecuar la fórmula que era imposible en el período de legis
acciones, de donde se desprende a justicia pretoriana. Este procedimiento
empezaba con una citación extrajudicial del demandante al demandado,
denominado edicto actionis, mediante el cual se comunicaba al demandado
la fórmula que se interpondrían contra él. Posteriormente se le notificaba a
través de un acto llamado ius vocatio para que comparezca al pretor, bajo
apercibimiento de imponérsele una sanción pecuniaria (vademonium) por el
incumplimiento; sino se apersonaba el demandado (Reus) ni nombrada a
quien lo represente (vindex) debía pagar la multa. De Persistir la
desobediencia el Pretor podía dar al demandante la posesión de los bienes
del demandado al extremo que podía autorizar la venta. Las fórmulas según
Gayo tenían dos partes: las ordinarias eran 4: demostratio, intentio,
condenatio, y adjudicatio. Y las extraordinarias eran 2: exceptio y
praescriptio. El sistema extraordinario se caracterizó por la organización
judicial central, es allí donde aparece el nombramiento de los Jueces
competentes para resolver conflictos de intereses. En esta época se
institucionaliza la rebeldía cuando el demandado no comparecía al proceso
después de cuatro citaciones”.
Para Rubio, M. (2006), “que ha conceptuado a la jurisdicción omo la actividad
desarrollada por el Estado a través de una autoridad imparcial que actúa
independiente e imparcialmente dentro de un proceso, siendo las resultas de
su labor la producción de normas jurídicas irrevisables para las demás
actividades estatales y, en ciertos casos, para la misma actividad
jurisdiccional”, “precisa dos características fundamentales de la
30
jurisdiccional, precisa dos características fundamentales de la jurisdicción: la
imparcialidad del Juez y la irreversibilidad de las resoluciones finales”.
Por su parte Landa, C. (2007). indica: “La jurisdicción es la potestad que
emana de la soberanía del Estado para aplicar el Derecho en la solución de
las controversias jurídicas, a través de los órganos jurisdiccionales
competentes”.
Por su parte comenta, la Constitución y la ley han establecido “reglas básicas
y generales para la organización y actuación jurisdiccional; sin embargo,
ante los vacíos y deficiencias de su ley orgánica y del Código Procesal
Constitucional, el Tribunal Constitucional ha delimitado aspectos relativos a:
Su competencia temporal; la norma hasta cuando es objeto de control; y
quienes pueden intervenir en los procesos además de las partes”.
Hernández, V. (1995) indicó: “En el proceso constitucional se tutelan dos
bienes jurídicos diferentes: Los derechos fundamentales de los ciudadanos
y el principio de las supremacía constitucional de ahí que existan diversos
tipos de procesos, los cuales responden a necesidades diferentes, pues los
interés en juego esta realidad propia del proceso constitucional condiciona
lógicamente el contenido del derecho procesal constitucional lo cual implica
que numerosas instituciones del derecho procesal clásicos tienen que
adaptarse y hasta transformarse radicalmente para satisfacer los dos bienes
jurídicos tutelados por esta nueva rama jurídico procesal”
Para López, A, (1993), “en protección a los derechos fundamentales, nos
recomienda la necesidad de constituir al Derecho Constitucional en fuente
de mecanismos procesales para garantizar la sujeción de todos los poderes
públicos a los mandatos constitucionales”.
Según García, D. (2004), expresa que “es una rama del Derecho Procesal,
que participa de su carácter como Derecho Público, donde el proceso, como
garantía, es uno solo y, por lo tanto, es como el tronco de un árbol del que
se salen varias ramas con particularidades diferentes”.
Teniendo en cuenta a Eto, G. (2009): “El Derecho Procesal Constitucional se
encarga de la regulación de los instrumentos necesarios para hacer efectiva
31
la supremacía de la Constitución y la Protección de los derechos
fundamentales”.
Por su parte Almagro, N. (1984,p.85) indicó que:
El fundador del Derecho Procesal fue, sin duda el jurista
vienés Hans Kelsen, inspirador de la regulación en la
Constitucional Austriaca de 1920, de una jurisdicción
especial cuyo fin específico era la resolución de los
procesos exclusivamente constitucionales. La vigencia de
la Constitución, en efecto se traduce principalmente en la
adecuación a está de las leyes que la desarrollan. Si las
leyes incluyen en contradicción o discordancia con los
preceptos constitucionales, se incumplen los mandatos
primarios de la ley suprema y se incurre en
inconstitucionalidad. El desorden jurídico que, encadena,
puede generar la multiplicidad de los actos jurídicos sujetos
a la observancia de la ley inconstitucional, aconseja la
institución de órganos y medios específicos remediadores
de la injusticia”.
El Título Preliminar del Código Procesal Constitucional (2004) “regula y
orienta al proceso para cumplir su finalidad a que está destinado; así por
ejemplo, el Art. III del T.P del C.P.Const., precisa que el Derecho Procesal
Constitucional es el conjunto de actos procesales coordinados,
sistematizados y lógicos, que regula la actividad de los sujetos de la relación
procesal juez y partes, desde la interposición de las pretensiones
constitucionales a través de una demanda hasta poner fin a los conflictos
compatibles con la Constitución Política”. “Son actos procesales
coordinados, porque la ley constitucional no se utiliza en forma aislada, sino
que tiene sus propios principios al disponer, que los procesos
constitucionales se desarrollan con arreglo a los principios de dirección
procesal del proceso, gratuidad en la actuación del demandante,
inmediación y socialización procesales, como el de igualdad al no ser
discriminado, información, opinión, reunión, libre contratación, etc”.
32
Fix, Z. (1993) “el Derecho Procesal se encarga de analizar y estudiar las
instituciones procesales desde la óptica del Derecho Constitucional, porque
después de la Segunda Guerra Mundial, muchas normas fundamentales se
han convertido en principios de carácter procesal y en la actualidad existe la
conciencia de otorgar rango constitucional a las categorías procesales de
mayor importancia”.
Al respecto Mesía, C. (2004), citando a Fernández Cegado afirma: “La
exclusión de un control judicial de la constitucionalidad es una idea que
siempre se ha afirmado en los textos constitucionales franceses, de ahí que
sea Francia el país arquetipo del control político. La historia constitucional la
muestra, como común denominador, una arraigada tradición antijudicialista”.
4.1.3.1 Los Principios Procesales
Los “principios procesales son normas fundamentales que orientan al
proceso, al procedimiento, a la prueba, a los recursos y a las decisiones
constitucionales, que permiten a los órganos jurisdiccionales resolver
problemas trascendentales de la sociedad contemporánea,
prescindiendo de la rigidez de los esquemas jurídicos clásicos en
material procesal constitucional”.
Espinoza, Z. (2005), Citando a José Luis Vásquez Sotelo acota, “todo
principio representa un criterio o idea fundamental que configura, inspira
y domina una institución o materia. Y los principios procesales son sólo
los criterios básicos constitutivos o informadores del proceso”.
Para, Monroy, J. (1993), expresa que “ la finalidad concreta del proceso
es el de resolver un conflicto de intereses o eliminar una incertidumbre
ambas con relevancia jurídica y sobre la finalidad abstracta de lograr la
paz social en justicia”.
4.1.3.2 Desarrollo de los Procesos Constitucionales y Órganos
Competentes: “Los procesos constitucionales se desarrollan con
arreglo a los principios de dirección judicial del proceso, gratuidad en la
33
actuación del demandante, economía, inmediación y socialización
procesales. El principio de dirección judicial del proceso, conocido
también como principio de autoridad, propio de un sistema publicista.
Con la presencia de este principio, los jueces se convierten en
verdaderos conductores de los procesos constitucionales y con plenas
facultades de decisión”. Monroy, J. (1996,p.77)
Espinoza, Z. (2005), “El Juez y el Tribunal Constitucional tienen el deber
de impulsar de oficio los procesos, salvo en los casos expresamente
señalados en el Código. Asimismo, el Juez y el Tribunal Constitucional
deben adecuar la exigencia de las formalidades previstas en este Código
al logro de los fines de los procesos constitucionales. Cuando en un
proceso constitucional se presente una duda razonable respecto de si el
proceso debe aclararse concluido, el Juez y el Tribunal Constitucional
declararán su continuación”
Los procesos constitucionales son de conocimiento del Poder Judicial y
del Constitucional, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución.
4.1.3.3 Control Difuso e Interpretación Constitucional
Espinoza, Z. (2005.p.86), “Cuando exista incompatibilidad entre una
norma constitucional y otra de inferior jerarquía, el Juez debe preferir la
primera, siempre que ello sea relevante para resolver la controversia y
no sea posible obtener una interpretación conforme a la
Constitucionalidad o en un proceso de acción popular”.
“Los Jueces interpretan y aplican las leyes o toda norma con rango de
ley y los reglamentos según los preceptos y principios constitucionales,
conforme a la interpretación de estos que resulte de las resoluciones
dictadas por el Tribunal Constitucional”. Espinoza, Z. (2005,p.98).
4.1.3.4 Procedentes Vinculantes y no Vinculantes
Espinoza, Z. (2005), “Las sentencias del Tribunal Constitucional que
adquieren la autoridad de cosa juzgada constituyen procedentes
vinculante cuando así lo exprese la sentencia y el Código Procesal
Constitucional precisando el extremo de su afecto normativo. Cuando el
34
Tribunal Constitucional resuelva apartándose del precedente, debe
expresar os fundamentos de hecho y de derecho que sustentan las
sentencia y las razones por las cuales se aparta del precedente”.
El órgano jurisdiccional competente debe aplicar el derecho que
corresponda al proceso aunque no haya sido invocado por las partes
El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (2012), mediante Resolución
Administrativa N° 001-2012-CE-PJ, sobre “Lineamientos Uniformes para
el funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Descarga
Procesal y de su Secretaria Técnica”, cuyo objetivo “es establecer las
normas para organización y funcionamiento de las Comisiones para
facilitar la labor y sistematización de un efectivo seguimiento y control de
los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes respecto de sus
metas de producción y alcanzar de este modo una más efectiva
descarga procesal pata lograr una efectiva descarga procesal para lograr
una eficaz reducción de la carga procesal para lograr una eficaz
reducción de la carga procesal para lograr una eficaz reducción de la
carga procesal existente, mediante una correcta disposición de medidas
administrativas y la mejora de la productividad”.
Según Ramírez, R. (2011), “hay determinados factores que van a incidir
en que las personas tiendas a litigar. Al momento de litigar se dan las
siguientes situaciones:
1) La propensión a litigar es directamente proporcional con
el monto en disputa, a mayor monto, mayor será la
propensión para litigar.
2) La propensión a litigar es directamente proporcional con
los costos del proceso, sean estos emocionales,
patrimoniales o de oportunidad”. “Se trata de decisiones
que toman los particulares en base a su evaluación de
costos y beneficios propia, lo que no necesariamente va a
tener relación con aspectos de eficiencia social; por lo que
al final se tiene que el número de proceso judiciales que
llegan a los juzgados y tribunales pudieran ser diferentes
socialmente optimo; sin embargo, la forma como se
35
estructure institucionalmente ha administración de justicia
puede de alguna forma influir en la decisión de los
particulares”.
Asimismo, Rafael Ramírez Villacusa al citar a Pastor menciona “que
diversas variables de carácter institucional pueden influir en una
mayor o menor propensión a transigir en un litigio, algunas de las más
significativas se refieren al tipo de normas que regulan el pago de las
costas procesales, a la existencia de problemas de agencia entre
abogados y clientes, a los efectos de una tarifa plana, el resultado se
traduce en usuarios que no internalizan el costo marginal de tal
servicio generándose en muchos casos un uso excesivo del mismo y
otros mecanismos para la provisión de servicios legales, la
previsibilidad arrojada por instancias pre-judiciales y la existencia de
acciones colectivas o de clase”.
4.1.4. Bases Teóricas de la Tutela Jurisdiccional Efectiva
El derecho a la tutela procesal efectiva, reconocido en el artículo 4 del Código
Procesal Constitucional y en el artículo 139.3 de la Constitución Política
vigente, “es un derecho genérico o complejo que parte de una concepción
garantista y tutelar para asegurar tanto el derecho de acceso a los órganos
de justicia como la eficacia de lo decidido en la sentencia”.
Por un lado, “el derecho de acceso a la justicia, de manera directa o a través
de un representante para que, con un proceso respetuoso de garantías
mínimas, se sustente una pretensión de orden penal, civil, laboral, fiscal o de
cualquier otro carácter. Pero ello no significa que la judicatura debe admitir
a trámite toda demanda, y mucho menos que deba estimar de manera
favorable y necesaria toda pretensión formulada. El órgano jurisdiccional
solo tiene la obligación de acoger la pretensión bajo un razonable análisis,
decidir sobre su procedencia. Si por el contrario, la judicatura desestima de
plano y sin previa merituación una petición, entonces se estaría vulnerando
el derecho de acceso a la justicia. Como todo derecho fundamental, el
derecho de acceso a la justicia no es absoluto. Sus límites están constituidos
36
por los requisitos procesales o las condiciones legales necesarias para
acceder a la justicia, como la competencia del juez, la capacidad procesal
del demandante o de su representante, la legitimidad de las partes para
obrar, entre otros. Pero está claro que no constituyen limites justificados a
este derecho aquellos requisitos procesales que busquen impedir,
obstaculizar o disuadir el acceso al órgano judicial. Lo que significa que no
todos los requisitos procesales, por el hecho de estar previstos en una ley,
son restricciones plenamente justificadas”.
Cárdenas, T. (2013). Expresa que “la tutela jurisdiccional efectiva es
considerada como el poder que tiene toda persona sea natural o jurídica para
exigir al estado que haga efectiva su función jurisdiccional, es decir, permite
a todo sujeto de derechos ser parte en un proceso y así causar la actividad
jurisdiccional sobre las pretensiones planteadas”.
El Tribunal Constitucional del Perú, en el Expediente N° 763-205-PA/TC, “la
tutela judicial efectiva es un derecho constitucional de naturaleza procesal
en virtud del cual toda persona o sujeto justiciable puede acceder a los
órganos jurisdiccionales, independientemente del tipo de pretensión
formulada y de la eventual legitimidad que pueda o no, acompañarle a su
petitorio. En un sentido extensivo la tutela judicial efectiva permite también
que lo que ha sido decidido judicialmente mediante una sentencia, resulte
eficazmente cumplido. En otras palabras, con la tutela judicial efectiva no
sólo se persigue asegurar la participación o acceso del justiciable a los
diversos mecanismos (procesos) que habilita el ordenamiento dentro de los
supuestos establecidos para cada tipo de pretensión, sino que se busca
garantizar que, tras resultado obtenido, pueda verse este último
materializado con una mínima y sensata dosis de eficacia”.
Por tanto, siguiendo “la línea establecida por el Tribunal Constitucional, la
tutela jurisdiccional efectiva no se limita a garantizar el acceso a la justicia,
su ámbito de aplicación es mucho más amplio, pues garantiza obtener un
pronunciamiento sobre el fondo de las pretensiones que se deducen en un
proceso”.
37
Por otro lado, “el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva importa también
la garantía de la administración de justicia que integrada por diversos
conceptos de origen procesal han devenido en constitucionales, brindando
a los justiciables la tutela que un instrumento de ese rango normativo
proporciona”.
La Ley Fundamental De Bonn (1949) “recoge el derecho al acceso a la
jurisdicción, al juez ordinario predeterminado por la ley y a la defensa, en sus
artículos 19.4, 101.1 y 103.1., respectivamente”.
Artículo 19.4. “Toda persona cuyos derechos sean vulnerables por el poder
público, podrá recurrir a la vía judicial. Si no hubiese otra jurisdicción
competente para conocer el recurso, la vía será la de los tribunales
ordinarios”.
Artículo101.1. “Prohibición de tribunales excepción. No están permitidos los
tribunales de excepción. Nadie podrá ser sustraído a su juez legal”.
Nuestro Código Procesal Civil de 1993 “con una depurada técnica legislativa
establece en el artículo I del Título Preliminar el derecho a la tutela
jurisdiccional efectiva, al señalar que toda persona tiene derecho a la tutela
jurisdiccional efectivas para el ejercicio o defensa de sus derechos o
intereses, con sujeción a un debido proceso.Consiguientemente es deber del
Estado promover la efectividad del derecho a la tutela jurisdiccional que no
sólo se limita al aspecto procesal sino fundamentalmente al aspecto material
en el sentido de resolver a pretensión planteada”.
De Bernardis. (1985) en su obra “La Garantía Procesal del Debido Proceso”.
Lima. Cultural Cusco S.A. Editores, define “la tutela jurisdiccional efectiva
como la manifestación constitucional de un conjunto de instituciones de
origen eminentemente procesal, cuyo propósito consiste en cautelar el libre,
real e irrestricto acceso de todos los justiciables a la prestación jurisdiccional
a cargo del Estado, a través de un debido proceso que revista los elementos
necesarios para hacer posible la eficacia del derecho contenido en las
normas jurídicas vigentes o la creación de nuevas situaciones jurídicas, que
culmine con una resolución final ajustada a derecho y con un contenido
38
mínimo de justicia, susceptible de ser ejecutada coercitivamente y que
permita la consecución de los valores fundamentales sobre los que se
cimienta el orden jurídico en su integridad. Sin embargo no es suficiente que
un derecho esté reconocido expresamente en los textos constitucionales,
pues la verdadera garantía de los derechos de la persona consiste en su
protección procesal, para lo que es preciso distinguir entre los derechos y las
garantías de tales derechos, que no son otras que los medios o mecanismos
procesales a través de los cuales es posible su realización y eficacia. Es por
ello que muchas veces se reclaman nuevas formas procesales que aseguren
fundamentalmente una tutela jurisdiccional pronta y eficiente”.
Agregando que en cuanto a “su naturaleza el derecho a la tutela
jurisdiccional efectiva es de carácter público y subjetivo, por cuanto toda
persona sea natural o jurídica nacional o extranjera, capaz o incapaz de
derecho público o privado, aun el concebido tiene capacidad de goce por el
solo hecho de serlo, tiene la facultad para distinguirse al Estado, a través de
sus órganos jurisdiccionales competentes y exigirles la tutela jurídica plena
de sus intereses. Este derecho se manifiesta procesal de dos maneras: el
derecho de acción y el derecho de contradicción”.
En el Exp. N° 5854-2005-PA/TC, de nuestro Tribunal Constitucional (2005),
en el Fundamento Jurídico N° 12, se ha establecido que: Si tenemos en
cuenta que la Carta Constitucional puede ser objeto de interpretación, “la
particular estructura normativa de sus disposiciones, a diferencia de la gran
mayoría de las leyes, no responden en su aplicación a la lógica subsuntiva
(supuesto normativo – subsunción del hecho – consecuencia), exige que los
métodos de interpretación constitucional no se agoten en aquellos criterios
clásicos de interpretación normativa (literal, teleológico, sistemático e
histórico), sino que abarquen, entre otros elementos, una serie de principios
que informan la labor hermenéutica del juez constitucional”.
Asimismo, que el principio de Unidad señala que “la interpretación de la
Constitución debe estar orientada a considerarla como un todo armónico y
sistemático. A partir del cual se organiza el sistema jurídico en su conjunto”.
39
De esta manera, si analizamos las demás disposiciones que integran el
artículo 139 de la Constitución, “veremos una vez más que están referidas a
los mínimas garantías que debe tener todo persona procesada, por lo que
es evidente que el derecho a ocupar un establecimiento adecuado, tal como
lo indica el art. 139 (21) es un derecho tanto de los procesados como de los
sentenciados”.
Con el afán de reafirmar lo señalado en el párrafo anterior, consideramos
pertinente señalar que ya el propio Tribunal Constitucional peruano ha
señalado que “la interpretación conforme con los tratados sobre derechos
humanos contiene, implícitamente, una adhesión a la interpretación que, de
los mismos, hayan realizado los órganos supranacionales de protección de
los atributos inherentes al ser humano y, en particular, el realizado por la
Corte Interamericana de Derechos Humanos, guardián último de los
derechos en la Región” Exp. N° 218-2002-HC / TC. Fundamento Jurídico N°
2.
En otras palabras, “las obligaciones, en materia de derechos humanos, no
solo encuentran un asidero claramente constitucional, sino su explicación de
la interpretación en derechos humanos implica, entonces, que toda la
actividad pública debe considerar la aplicación directa de normas
consagradas en tratados internacionales de derechos humanos, así como
en la jurisprudencia de las instancias internacionales a las que el Perú se
encuentra suscrito” Exp. N° 2798-2004-HC / TC. Fundamento Jurídico N° 8.
4.1.4.1. Definición Doctrinaria de la Tutela Judicial Efectiva
El derecho a la tutela judicial efectiva es aquél por el cual toda persona,
como integrante de una sociedad, puede acceder a los órganos
jurisdiccionales para el ejercicio o defensa de sus derechos e intereses,
con sujeción a que sea atendida a través de un proceso que le ofrezca
garantías mínimas para su efectiva realización, proporcionándole la
certeza legal de que su petición va ser recibida, analizada y resuelta por
el ente encargado de impartir justicia, agregando que el calificativo de
efectiva que se le añade le otorga una connotación de realidad a la tutela
40
jurisdiccional, nutriéndola de contenido, aplicando los conceptos teóricos
en la práctica procesal.
De Bernardis, Luis Marcelo (2009), define la tutela jurisdiccional efectiva
como: “La manifestación constitucional de un conjunto de instituciones
de origen eminentemente procesal, cuyo propósito consiste en cautelar
libre, real e irrestricto acceso de todos los justiciables a la prestación
jurisdiccional a cargo del Estado, a través de un debido proceso que
revista los elementos necesarios para hacer posible la eficacia del
derecho contenido en las normas jurídicas, que culmine con una
resolución final ajustada a derecho y con un contenido mínimo de
justicia, susceptible de ser ejecutada coercitivamente y que permita la
consecución de los valores fundamentales sobre los que se cimienta el
orden jurídico en su integridad”.
Según Carroca, A. (2006): “La tutela judicial efectiva garantiza la
posibilidad de acceder a los órganos jurisdiccionales iniciando un
proceso; la obtención de una sentencia motivada que declare el derecho
de cada una de las partes; la posibilidad de las partes de poder
interponer los recursos que la ley provea; y la posibilidad de obtener el
cumplimiento efectivo de la sentencia”.
4.1.4.2. Garantías que integran el derecho de la tutela judicial
efectiva:
La definición de “la tutela judicial efectiva dentro de la cual se enmarca
esta investigación presenta un conjunto de derechos y garantías que
desde un enfoque sistemático conforman esta institución jurídica de
carácter universal, tales garantías son las siguientes:
a) Derecho de acceso a los órganos jurisdiccionales;
b) Derecho al debido proceso;
c) Decisión ajustada a derecho”;
41
d) Derecho a recurrir de la decisión y derecho a ejecutar la decisión”.
a) Derecho de acceso a los órganos jurisdiccionales.- “El acceso a
los órganos de la administración de justicia, como manifestación de la
tutela judicial efectiva, se materializa y ejerce a través del derecho
autónomo y abstracto de la acción, a través de la cual, se pone en
funcionamiento o se activa el aparato jurisdiccional, en busca de un
pronunciamiento, por lo que al ejercitarse la acción y obtenerse un
pronunciamiento jurisdiccional, el cual pudiere acoger o no la pretensión
del accionante, el derecho o garantía constitucional de la acción queda
satisfecho, pues ésta no mira al pronunciamiento favorable del sujeto
que haya ejercido la acción. El pronunciamiento judicial es el elemento
que satisface a la acción, pronunciamiento judicial es el elemento que
satisface a la acción, pronunciamiento que puede ser acogiendo la tesis
del accionante, desestimándola, incluso negando la admisión de la
pretensión del accionante, esta última situación que también satisface el
derecho de acción, pues hubo un pronunciamiento judicial producto del
ejercicio del derecho de acción”.
Junoy, J. (2005), “El derecho al acceso a la justicia como manifestación
de la tutela judicial efectiva es un derecho de prestación de configuración
legal; el cual no puede ejercitarse al margen de los cauces y
procedimientos legalmente establecidos, por lo que los requisitos y
presupuestos procesales no responden al capricho puramente ritual del
operador legislativo, sino a la necesidad de ordenar el proceso a través
de ciertas formalidades objetivas establecidas en garantías de derechos
e intereses legítimos de las partes. En tal virtud, el camino al aparato
judicial debe mantenerse siempre libre de cualquier tipo de obstáculos,
ya sean económicos, sociales o políticos. Tradicionalmente los
obstáculos económicos han sido los más nefastos en esta materia,
siendo el contraprincipio solve et repete su más fiero exponente. Esta
regla puede resumirse bajo la frase pagar para poder reclamar, pues
sujeta la impugnación de tributos liquidados o sanciones pecuniarias
determinadas, al previo pago de los mismos”.
42
b) Derecho al Debido Proceso. – “Supone la sustanciación del juicio
con arreglo a las garantías fundamentales de índole procesal, las cuales
fundamentalmente protegen el derecho a la defensa, así como la certeza
y seguridad jurídicas”.
Para los autores Bello H. y Jiménez (2003), plantea “El Estado debe
garantizar el conjunto mínimo de garantías procesales sin lo cual el
proceso judicial no será justo, razonable y confiable, garantías estas que
permiten la efectividad de la justicia, que aseguran el derecho material
de los ciudadanos frente a los órganos de Administración de Justicia y
que le establece limitaciones al poder ejercido por el Estado por medio
de los tribunales para afectar a los ciudadanos”.
Escovar, R. (2006), expresa que: “el debido proceso es el concepto
aglutinador de lo que ha llamado derecho constitucional, que como
principio constitucional alude a la suma de los derechos y garantías
procesales consagradas en el Constitución que le permite al justiciable
obtener una justicia pronta y efectiva”.
C) Decisión ajustada a derecho.- “La sentencia debe estar motivada y
esta motivación se hace a través de las argumentaciones de hecho y de
derecho que expliquen las razones que tuvo el juzgador para acoger o
no la pretensión, en otras palabras, el dispositivo del fallo debe ser el
producto de una motivación donde se explique las razones de la
actividad intelectual del juzgador para la construcción de las premisas y
la determinación de la consecuencia jurídica, así como la obligación del
juzgador al resolver”. Los Jueces no pueden suspender, retardar ni
denegar la administración de la justicia, sin incurrir en responsabilidad.
El operador de justicia, “al momento de emitir su decisión, fallo o
pronunciamiento, debe analizar los elemento de hechos controvertidos
en el proceso, esto es determinar cuáles fueron los hechos alejados por
el actor que fueron rebatidos por el demandado al momento de presentar
su contestación de la demanda, para posteriormente fijarlos a través de
la valoración de los medios probatorios aportados por las partes o que
oficiosamente haya ordenado, construyendo de esa manera la premisa
43
menor del silogismo judicial; una vez fijados los hechos previo el análisis
de los medios probatorios. El operador de justicia debe construir la
premisa mayor del silogismo judicial, escogiendo las normas jurídicas
que aplicara al caso concreto”.
Para Escovar, R. (2006), manifiesta que “una decisión cumple con el
fundamental requisito de la motivación, cuando expresa sus razones a
través de contenidos argumentativos finamente explicados, lo que
significa, que el juzgador la ha elaborado con objetividad y en
condiciones de imparcialidad, es decir, que como razonado, la
motivación permite conocer el criterio que ha asumido el juez de haber
tomado la decisión”.
D) Derecho a recurrir de la decisión y derecho a ejecutar la decisión:
“Todo perjudicado con la decisión judicial tiene el derecho a recurrir de
la misma, activándose de esta manera el derecho a garantía
constitucional de la doble instancia de jurisdicción que constituye
igualmente una manifestación de la garantía a la tutela judicial efectiva”.
Para Couture, E. (2003) la cosa juzgada representa “Como la autoridad
y eficacia de una sentencia judicial cuando no existen contra ella medios
de impugnación que permitan modificarla, definición de la cual se infiere,
que la cosa juzgada primeramente es una autoridad, que consiste en la
calidad, atributo propio del fallo que emana del órgano jurisdiccional,
cuando ha adquirido el carácter de definitiva; e igualmente es una
medida de eficacia, que se traduce en impugnabilidad, de la decisión
judicial, la cual se produce cuando la ley impide todo ataque ulterior
tendiente a obtener la revisión de la misma materia (nom bis in ídem)
mediante la invocación de la propia cosa juzgada; en inmutabilidad o
inmodificabilidad, conforme a la cual, en ningún caso, de oficio o a
instancia de parte, otra autoridad puede alterar los términos de la
sentencia pasada en autoridad en cosa juzgada; y coercibilidad, que
permite la eventual ejecución forzada o forzosa de la sentencia”.
La tutela judicial efectiva también supone la observancia de ciertos
requisitos en los procesos de ejecución de sentencias:
44
1.” La ejecución de la sentencias corresponde a los Jueces
y tribunales, según las normas de competencia y
procedimiento que las leyes procesales establezcan.
2. En principio, la ejecución procederá únicamente
respecto de las sentencias y demás resoluciones
ejecutoriadas, excepcionalmente, las normas procesales
pueden eximir de esta cualidad a ciertas resoluciones para
que presten mérito ejecutivo.
3. La ejecución ha de cumplirse al contenido de fallo, no
puede el Tribunal apartarse sin causa justificada de lo
previsto en la sentencia, y por tanto, será nula la resolución
en la que se opera la modificación. No obstante, podrá
sustituirse la condena por su equivalencia pecuniaria o por
otro tipo de prestación, en los supuestos previstos por el
ordenamiento procesal.
4. La resolución judicial debe ser susceptible de ejecución,
esto es, que preste merito ejecutivo, pues de lo contrario,
será preciso una actividad adicional de las partes, a fin de
lograr un título suficiente que permita la ejecución en caso
de ser necesario.
5. Deben de adoptarse medidas oportunas para llevar a
efecto la ejecución con independencia de cuál sea el
momento en que el órgano jurisdiccional las dicta, La
tardanza excesiva e irrazonable lesiona el derecho a un
proceso sin dilaciones indebidas”.
Convenios y Tratados Internacionales que contemplan el derecho a
la tutela judicial efectiva
Desde la perspectiva del Derecho Internacional el derecho a la tutela
judicial efectiva se encuentra consagrado en diversos tratados
aprobados y ratificados. Entre estos tratados encontramos los
siguientes:
A) Declaración Americana de los Derechos y Deberes de Hombre.-
Esta declaración aprobada por la Novena Conferencia Internacional
45
Americana, en Bogotá, Colombia en 1948, expresa en su Artículo XVIII:
“Toda persona puede concurrir a los tribunales para hacer valer sus
derechos. Asimismo, debe disponer de un procedimiento sencillo y breve
por la cual la justicia la ampare contra actos de la autoridad que viole, en
perjuicio suyo, alguno de los derechos fundamentales consagrados
constitucionalmente”, en este artículo se observa claramente el derecho
de acceso a los órganos de administración de justicia que tiene cualquier
persona.
B) La Declaración Universal de Derechos Humanos.- Esta
declaración adoptada por la resolución 217ª (III) de la Asamblea General
de las Naciones Unidas del 10 de Diciembre de 1948, establece un
sistema de derecho y garantías judiciales entre las que cabe citar:
“Articulo 8: Toda persona tiene derecho a un recursos efectivo ante los
tribunales nacionales competentes que la ampare contra actos que viole
sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o por la
ley.”; Así mismo el Artículo 10 de la Declaración Universal de Derechos
Humanos, establece: “Toda persona tiene derecho, en condiciones de
plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal
independiente e imparcial, o para la determinación de sus derechos y
obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en
materia penal.”; de los artículos de la Declaración Universal de Derechos
Humanos anteriormente citado, se observa la consagración del derecho
a recurrir de la decisión y el derecho a ser oída públicamente y con
justicia en condiciones de plena igualdad.
C) La Convención Americana sobre Derechos Humanos.-
Específicamente el capítulo II sobre Derechos Civiles y Políticos, suscrita
en San José de Costa Rica el 22 d Noviembre de 1969, se integra con
una serie de disposiciones de relevante trascendencia en materia de
tutela jurisdiccional, entre las que cabe destacar: “Articulo 8: Toda
persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de
un plazo razonable por un juez o tribunal competente, independiente e
imparcial establecido con anterioridad por la ley, en la substanciación de
cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación
46
de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de
cualquier otro carácter.”; en el Articulo trascrito se hace referencia a las
garantías judiciales a las cuales goza toda persona ante cualquier
acusación formulada contra ella; es decir, el derecho al debido proceso.
También el Articulo 25 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, indica: “Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y
rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales
competentes, que la amparen contra actos que violen sus derechos
fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente
convención aun cuando tal violación sea cometido por personas que
actúen en ejercicio de funciones oficiales”.
4.2. MARCO CONCEPTUAL
Audiencia.- “Acto de oír un juez o Tribunal a las partes y testigos para decidir
los pleitos y causas. Lugar destinado a celebrar sus sesiones por un Juzgado
o un Tribunal”. (Cf. Enciclopedia Jurídica: web)
Cadena de custodia.- “Se puede definir como una secuencia de actos
llevados a cabo por el Perito, el Ministerio Publico o el Juez, mediante la cual
los instrumentos del delito, las cosas objeto o producto de él, así como
cualquier otra evidencia relacionada con éste, son asegurados, trasladados,
analizados y almacenados para evitar que se pierdan, destruyan o alteren y
así, dar validez a los medios de prueba. La cadena de custodia de be ser
observada, mantenida y documentada”. (Cf. Diccionario Jurídico: web)
Celeridad Procesal.- “Se aspira que la secuencia de actos procesales se
desarrolle fluidamente, es un reflejo de la colaboración que deben prestarse
las partes en el impulso del litigio. Este principio está relacionado con la tutela
judicial efectiva en el sentido de que la controversia se decida en un tiempo
razonable”. (Cf. Diccionario Jurídico: web)
47
Coerción.- “Es una presión que se ejerce sobre una persona para forzar una
conducta o un cambio en su voluntad. La coerción, por tanto, se asocia a la
presión, la restricción o la inhibición”.
Corte Superior de Justicia.- “Es aquel órgano que ejerce las funciones de
un tribunal de última instancia” Lex Jurídica (2012).
Debido Proceso.- “El debido proceso es un derecho humano abierto de
naturaleza procesal y alcance generales, que busca resolver de forma justa
las controversias que se presentan ante las autoridades judiciales,
comprende una serie de garantías formales y materiales. Como tal, carece
de un ámbito constitucionalmente protegido de manera autónoma, de modo
que su lesión se produce cuando se afecta cualquiera de los derechos que
consagra, y no uno de manera específica”.
Derecho comparado.- “Consiste en el estudio de las diversas instituciones
jurídicas a través de las legislaciones positiva vigentes en distintos países”.
(Cf. Diccionario Jurídico: web)
Distrito Judicial.- “Parte de un territorio en donde un Juez o Tribunal ejerce
jurisdiccional” (Poder Judicial, 2013).
Eficacia.- “Proviene del latín eficacia, es la capacidad de alcanzar el efecto
que espera o se desea tras la realización de una acción. No se debe
confundirse este concepto con la eficiencia (del latín efficientia), que se
refiere al uso racional de los medios para alcanzar un objetivo
predeterminado (es decir, cumplir un objetivo con el mismo de recursos
disponibles y tiempo)”.
Elementos de convicción.- “Son actos de investigación desarrollados por
el Policía y/o el Fiscal, que sustentan la imputación de un hecho delictivo a
una persona determinada. (Protocolo de Actualización, 2015) artículos 330
y 331 del C.P.P”.
Expediente.- “Es la carpeta material en la que se recopilan todos las
actuaciones judiciales y recaudos que se establecen en un proceso judicial
de un caso concreto” Lex Jurídica (2012).
48
Incoar.- “Comenzar un proceso, pleito, expediente o alguna ora actuación
oficial. Iniciar o comenzar algo. En derecho procesal, dar principio a un
proceso, pleito o expediente, comenzar unas actuaciones judiciales”. Lex
Jurídica (2012).
Inhabilitación.- “Sanción aplicada a una persona, prohibiéndole el ejercicio
de su profesión, oficio, funciones o cargo, así como el de determinados
derechos”.
Juzgados Penal.- “Es aquel órgano envestido de poder jurisdiccional con
competencia establecida para resolver casos penales” Lex Jurídica (2012).
Medios probatorios.- “Son las actuaciones que, dentro de un proceso
judicial cualquiera que sea su índole, se encaminan a confirmar la verdad o
a demostrar la falsedad de los hechos aducidos en el juicio” Lex Jurídica
(2012).
Primera Instancia.- “Es la primera jerarquía competencial en que inicia un
proceso judicial” Lex Jurídica (2012).
Principio de Oportunidad.- “Regulado en el artículo 2 del Código Procesal
Penal Peruano del 2004, el mismo que constituye una excepción al principio
de Legalidad; debido a la imposibilidad material del Estado de perseguir y
castigar todas las infracciones que se cometen contra la ley penal. También
se le considera como una respuesta político criminal del Estado, ante el
agotamiento de posibilidades del sistema de justicia penal. Uno de los
principales fundamentos para la aplicación de este principio es:
a) la escasa relevancia de la infracción o mínimo daño social;
b) la manifestación de la prevención especial a favor del infractor, de quien
se espera que no volverá a incurrir en el delito; c) razones político criminales
para que la justicia se encargue principalmente de os delitos más graves; d)
reducir la carga procesal en las sedes judiciales y población”. (Cf. Diccionario
Jurídico: web)
Proceso inmediato.- “Es un proceso especial y además una forma de
simplificación procesal que se fundamenta en la facultad del Estado de
49
organizar la respuesta del Sistema Penal con criterios de racionalidad y
eficacia, sobre todo aquello casos en los que, por sus propias características,
son innecesarias mayores actores de investigación”. Lex Jurídica (2012).
Sala Penal.- “Es aquel órgano que ejerce las funciones de juzgamiento de
los procesos ordinarios y de apelación en los procesos sumarios” (Lex
Jurídica, 2012)
Sentencia.- “Es el acto procesal emanado de los órganos jurisdiccionales
que deciden la causa o puntos sometidos a su conocimiento. Es la decisión
judicial que pone fin a la Litis, resolviendo respectivamente los derechos de
cada litigante, y en el presente caso, declarando fundada o no, la demanda
de por actos de Violencia Familiar”. Lex Jurídica (2012).
Tutela Jurisdiccional Efectiva.- “Es el derecho de acceso a la jurisdicción,
es decir a ser parte en un proceso promoviendo la función jurisdiccional, se
trata de la inicial del ejercicio del derecho ya que dé él depende las instancias
posteriores, una de las manifestaciones concretas de este primer momento
está dado por el deber de los jueces de posibilitar el acceso de las partes al
juicio, sin restricciones irrazonables, y de interpretar con amplitud las leyes
procesales en cuanto a la legitimación, de ello deviene una serie de
principios que se aplican en los distintos ámbitos de derecho de fondo y el
derecho procesal, tales como: in dubio pro reo, in dubio pro operario”. Lex
Jurídica (2012).
5. METODOS O PROCEDIMIENTOS
5.1 TIPO Y NIVEL DE INVESTIGACIÓN
Tipo: Es Aplicada porque tomamos de cimiento investigaciones de tipo
básico con la finalidad de sustentar y enriquecer el carácter aplicativo,
utilitario y práctico de nuestro trabajo.
50
Partimos de la necesidad de mejorar, optimizar o perfeccionar el
funcionamiento de los sistemas, normas y procesos técnico-jurídicos
vigentes, en concordancia con las necesidades de nuestra sociedad.
Nivel de la Investigación: “Es descriptiva y explicativa teniendo en cuenta
que busca mejorar las propiedades, dimensiones, características y los
perfiles importantes de personas, grupos, comunidades o cualquier otro
fenómeno que se someta a nuestro análisis”.
5.2. MÉTODO
En la realización de la presente tesis, empleare el método científico en sus
diversas variantes.
1. Métodos de “análisis – síntesis, y el inductivo-deductivo: A fin de
manejar apropiadamente la información a obtenerse en el desarrollo
de la investigación y que están referidas a las variables de estudio”.
2. Métodos Comparativo: “Que nos permitirá restablecer la influencia del
incumplimiento de los plazos procesales en el debido proceso y en la
tutela jurisdiccional efectiva de la Tercera Sala Penal con reos libres
de la Corte Suprema de Justicia de Lima, periodo 2016-2017”.
5.3. DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN
Se aplicará el diseño descriptivo correlacional, cuyo esquema es el
siguiente:
51
Ox
r
M Oy1
r
Oy2
Dónde:
M: Es la muestra de estudio
Ox: Es variable: Incumpliendo de Plazos Procesales
Oy1: Es variable: Debido proceso
Oy2: Es variable: Tutela Jurisdiccional efectiva
r: La relación entre variables
5.4. POBLACIÓN Y MUESTRA
5.4.1 Población: La población materia de estudio se circunscribe a las
unidades de observación siguientes:
ESTRATOS
SUB-TOTAL
Vocales 03
Asesores 03
Abogados 136
Litigantes 138
TOTALDE POBLACION 280
5.4.2. Muestra: Aplicaremos la siguiente fórmula probabilística, debido
a que toda nuestra población ha tenido la misma probabilidad de ser
seleccionada:
K2 .p. q. N
52
n= ------------------------
(eᴧ2.8N-1))+kᴧ2p.q
N: “Es el tamaño de la población o universo (número total de
encuestados)”
K: “Es una constante que depende del nivel de confianza que asignemos.
El nivel de confianza indica la probabilidad de que los resultados de
nuestra investigación sean ciertos: Un 95% de confianza es lo mismo
decir, que nos podemos equivocar con una probabilidad de 5%”.
Los valores k más utilizados y sus niveles de confianza son:
K 1,15 1,28 1,44 1,65 1,96
Nivel de 75% 80% 85% 90% 95% confianza
E: “Es el error muestra deseado. El error muestra deseado es la
diferencia que puede haber entre el resultado que obtenemos
preguntando a una muestra de la población y el que obtendríamos si
preguntamos al total de ella”. Ejemplos:
P: “Es la población de individuos que poseen en la población la
característica de estudio. Este dato es generalmente desconocido y se
suele suponer que p=q=0,5 que es la opción más segura”.
N: “Es el tamaño de la muestra Es la población de individuos que poseen
en la población la característica de estudio. Este dato es generalmente
(número de encuestas que vamos a hacer)”.
Reemplazando valores:
N: 280
K: 1.96
e: 0.05
p: 0.5
53
q: 0.5
Calcular muestra:
(1.96) (0.5) (0.5) 280
n = _____________________________________
2 2
0.05 (280-1) + (1.96) (0.5) (0.5)
(0.904) 280
n = _____________________________________
0.0025 (279) + .8416 (0.25)
268.912
n = _____________________________________
0.6975 + 0.9604
268.912
n = _____________________________________
1.6579
n= 162.2
Redondeando: n= 163
n: 163 es el tamaño de la muestra
Con la finalidad que nuestra muestra sea representativa, hallaremos una
muestra proporcional para encontrar la muestra optima de cada estrato.
Para tal efecto, emplearemos la siguiente formula:
54
Nh = n (Nh /N)
En donde:
nh : Muestra de cada estrato o nivel
Nh : Población de cada estrato o nivel.
n : Muestra óptima.
N : Población
ESTRATO Nh Nh/N nh
Vocales 03 0.068 12
Asesores 03 0.157 25
Abogados 136 0.282 46
Litigantes 138 0.493 80
TOTAL 280 1.000 163
5.5. TÉCNICA E INSTRUMENTOS DE RECOLECCIÓN DE DATOS
Se usará “la técnica de la observación que estamos participando en el
proceso de investigación desde el mismo lugar donde acontecen los
hechos.Una vez aplicadas las técnicas a la muestra se procedió al
procesamiento y análisis de datos mediante tablas estadísticas”.
Se hará uso de una encuesta mediante la elaboración de un cuestionario
para la recolección de datos en el proceso de la información sobre las
variables de estudio.
Técnica del Análisis Documental
55
“Esta técnica nos permitirá analizar diversos expedientes judiciales, análisis
doctrinarios de las diversas referencias bibliográficas que venimos
consultando y comparando, así como de la jurisprudencia existente”.
5.6 ETAPAS Y ACTIVIDADES
1ra Etapa:
Recopilación de datos
✓ Recopilación física y electrónica
✓ Construcción del marco teórico
✓ Entrevistas a Magistrados
2da Etapa:
Procesamiento de datos
✓ Análisis de la información recopilada
✓ Reunión con asesor, para revisión de la información recolectada
✓ Procesamiento de los resultados de las acciones descritas en los
ítems anteriores.
✓ Elaboración de Informe preliminar
✓ Reunión con el Asesor
✓ Reajuste del informe preliminar
✓ Elaboración de Propuestas para la consolidación
✓ Reunión con Asesor
✓ Elaboración del Informa Final
✓ Elaboración de Sustentación y Presentación.
6. RESULTADOS
6.1 CONTRASTACIÓN DE LA HIPOTESIS
56
Se tomó una prueba piloto a 10 Abogados. Obteniendo el siguiente
resultado:
ESTADISTICOS DE FIABILIDAD
0.875 20
El resultado refiere que el cuestionario, es confiable en un 87,5%.
CONFIABILIDAD
Se ha llevado a cabo el análisis de la prueba, RIT CORRELACIÓN Ítem,- TOTAL,
sobre el valor mínimo esperado(0.2), siendo los resultados mayores al mínimo
esperado, por lo tanto el cuestionario es válido y confiable.
Alfa de N° de
Cronbach elementos
57
7. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
7.1 CONCLUSIONES
1. Se concluye “El Debido proceso y la Tutela Jurisdiccional Efectiva
comprenden garantías que vendrían a brindar seguridades jurídicas
que tutelan derechos fundamentales dentro del proceso judicial; las
garantías de Juez independiente, imparcial, de motivación de
decisiones judiciales, de pluralidad de instancia, de presunción o
estado de inocencia, de derecho de defensa, de respeto de la
dignidad, respeto de la vida digna, de un trato digno e igualitario, del
libre ejercicio de la defensa con dignidad”.
2. El debido proceso comprende garantías constitucionales que se
pueden percibir a través de las cuatro etapas presentes en un
proceso: acusación, defensa, prueba y sentencia. Estos se verán
traducidos en otros derechos que se plantearán a continuación.
3. el derecho a la Tutela Judicial Efectiva, es decir el acceso a la justicia.
Tanto el Debido Proceso y la Tutela Judicial Efectiva son
considerados como Derechos Constitucionales e incluso
fundamentales, ya que son parte de los Derechos Humanos y por lo
tanto exigibles al Estado Moderno de Derecho.
4. La tutela jurisdiccional efectiva es considerada como el poder que
tienen las personas, ya sea esta natural o jurídica, para exigirle al
Estado hacer efectiva su función jurisdiccional, es entonces que
faculta a todo sujeto de derechos ser parte en un proceso y de esta
58
manera lograr la actividad jurisdiccional sobre las pretensiones
planteadas.
5. Se concluye “En nuestro sistema constitucional se encuentran
consagradas enunciativamente las garantías de un proceso litigioso,
en función de lo cual toda persona tiene derecho a la Tutela
Jurisdiccional”.
59
7.2 RECOMENDACIONES
1. Se recomienda “tener en cuenta que todos los plazos de la ley están hechos
para cumplirse, tanto los plazos perentorios (que traen consigo la caducidad)
como los ordenatorios (que no implican caducidad)”.
2. En consecuencia es por el principio de legalidad que no puede prorrogarse
el plazo de un investigación (preliminar o preparatoria) después de vencido
el término de un plazo inicialmente fijado.
3. La imposición de sanciones disciplinarias por inobservancia de un plazo
legal (ordenatorio), no significa que deben aceptarse o convalidarse una
prórroga del plazo de una investigación cuando ha venido el termino del
mismo inicialmente establecido, porque colisionaría con el principio de
legalidad y con el derecho a ser juzgado en plazo razonable.
4. Ese recomienda “evitar el exceso de plazo por parte del Ministerio Público
para disponer o solicitar tal prorroga fuera del tiempo de Ley, genera una
dilación indebida que se sanciona disciplinariamente, y sin consecuencias
procesales y sin validar dicha prorroga”.
´
60
VII. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Baytelman, A. y Duce, M. (2006) Litigación penal juicio oral y prueba.
Santiago de Chile: grupo Editorial Ibáñez.
Barona, S. (1994) La conformidad en el proceso penal. Editorial Tirant Lo
Blanch. Valencia.
Baytelman, A. (2002). “Proyecto de seguimiento de los procesos de
reforma judicial En América Latina”. Santiago de Chile: Centro de
investigaciones jurídicas de la facultad de derecho de la
Universidad Diego Portales.
Beccaria, C. (1990) “De los Delitos y de las Penas”. (2da. ed.) Editorial
Temis. Bogotá.
Bernal, J. y Montealegre, E.(1995).“El Proceso Penal. Segunda
reimpresión”. Colombia: Universidad externado de Colombia,
Binder, A. Pérez, A. Mixán, F. y Burgos, V.(2005). “Reforma del Proceso
Penal en el Perú”. Trujillo: ediciones BLG.
Binder, A. (2005) "¿Qué Significa Cambiar La Justicia Penal?" En:
Reforma del proceso penal en el Perú, Trujillo-Perú: editorial BLG,
Bustamante, R (2001). “Derechos fundamentales y proceso justo”. Lima:
Ara Editores, pp. 96-97.
Calderón, A. (2006) “Análisis Integral del Nuevo Código Procesal Penal”.
Lima: editorial San Marcos.
61
Calderón, A. (2006). “Análisis integral del nuevo Código Procesal Penal”.
Lima: EGACAL.
Canelo, R. (2006). “La Celeridad Procesal, Nuevos Desafíos hacia una
Reforma Integral del Proceso Civil en busca de la Justicia Pronta”
publicado en la Revista Iberoamericana de Derecho Procesal
Garantista.
Couture, E. (1958). “Fundamentos del Derecho Procesal Civil. De palma.
Buenos Aires. citado en Colombo Campbell, Juan. El Debido
Proceso Constitucional. Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de
Investigaciones Jurídicas de la UNAM”.
Carocca P, (1986) “Las Bases Constitucionales del sistema procesal
chileno”. Disponible en página web: www.juridi
cas.unam.mx/publica/1 ibrev/rev/dconstla/cont/20041 /pr/pr 1
O.pdf.
Carocca, A. (2007). “Las Bases Constitucionales del sistema procesal
chileno. En La Constitucionalización del derecho chileno”.
Universidad Austral de Chile. Editorial Jurídica de Chile. Santiago.
Colombo J.(2004) “El Debido Proceso Constitucional. Biblioteca Jurídica
Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM”.
Disponible en página web: www.juridicas.unam.mx/publica/li
brev/rev/dconstla/cont/20041 /pr/pr 1 O.pdf.
Cubas, V. (2003). “El Proceso Penal: Teoría y Práctica”. (5ta ed.). Lima:
Palestra,
62
Cubas, V. , Doig, Y. , Quispe, F. (2005).“El nuevo Proceso Penal: Estudios
Fundamentales”. Lima: Palestra.
De la Cruz, M. (2010) “El nuevo juicio oral”. Editora Fecat.
De La Jara, E. (2003) Instituto de Defensa Legal en el trabajo: "La
Aplicación del nuevo Código Procesal Penal en Huaura Una
Experiencia Positiva".
Duce, M. y Riego, C.(1985) “Reformas Procesales Penales en América
Latina: Discusiones Locales”. Santiago de Chile..
Gaceta Jurídica(2004) Guía Práctica Nº 4, titulada "Procedimientos
Especiales del Código Procesal de 2004 sobre los procedimientos
especiales".
Gálvez T. (2006) "El Código Procesal Penal Comentarios descriptivos,
explicativos y críticos".
García, V. (2003) “Código Procesal Constitucional”.
Guerrero O.(2005). “Fundamentos Teóricos Constitucionales del Nuevo
Proceso Penal”. Colombia: Ediciones Nueva Jurídica y Jurídicas
Gustavo Ibáñez.
Hernández et al (2014). Metodología de la Investigación,
Horvltz, M. y López, J.(2004) “Derecho procesal Penal Chileno”. Tomo II.
Santiago de Chile: Editorial Jurídica de Chile.
63
Hurtado, J.(2004) “Anuario de Derecho Penal 2004”. Lima: Fondo
Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú.
Infantes , A.(2006) “El Sistema Acusatorio y los Principios Rectores del
Código Procesal Penal”. Lima: Jurista Editores.
Monroy J.(1996) “Introducción al proceso civil”. Bogotá. Editorial Temis
S.A.
Melgarejo, P. (2006). “El Principio de oportunidad en el Nuevo Código
Procesal Penal”. Lima: Jurista Editores.
Ñaupis, H. (2008) Metodología de la Investigación Jurídica y Desarrollo
de Tesis.
Pastor, D.(2002). El Plazo Razonable en el proceso del estado de
Derecho. Buenos Aires: AdHoc.
Peña, A. y Frisancho, A.(2003). Terminación Anticipada del proceso.
Jurista Editores. Lima.
Quiroga, A. ( 2005). Derecho Procesal Constitucional y El Código
Procesal Constitucional. Lima: Ara Editores.
Obando, V. (2011) “Proceso civil y el derecho fundamental a la tutela
jurisdiccional efectiva”. Lima: Ara Editores.
Ragues, l., Valles, R (1999). “El Dolo y su prueba en el Proceso Penal”.
Barcelona: José María Bosch editor.
64
Ramos c.(2002) Como Hacer una Tesis de Derecho y no Envejecer en el
Intento. (2da ed.) Lima: Gaceta Jurídica.
Ramos, J. (2005) Metodología de la Investigación Jurídica.
Rosas, J.(2004) "Derecho Procesal Penal con aplicación al Nuevo
Código Procesal Penal".
Roxin, C. (1997) “Derecho Penal, Parte General”. (2da ed.). España:
Editorial Civitas.
Rubio, M. y Varas, J. (1999) “El Análisis de la realidad en la intervención
social: métodos y técnicas de Investigación”. (2da ed.). Madrid:
editorial ces, (l 999)
San Martin, C. (2005) “Derecho Procesal Penal”. Vol. l. (2da ed.). Lima:
Grijley, (2005).
Sánchez, P (2006) Introducción al Nuevo proceso Penal. Lima: Jdemsa.
Sánchez P. (2004) Manual de Derecho Procesal Penal. Lima: ldemsa,
Sierra B.(1994) Restituto. Tesis Doctorales y Trabajos de Investigación
Científica. (3ra ed.). España: Editorial Paraninfo.
Talavera P. (2005) “Comentarios al Nuevo Código Procesal Penal”. Lima:
Grijley, (2005)
Villavicencio F.(2004). "Apuntes de la celeridad procesal en el nuevo
Código Procesal Penal".
65
Montero J. (2000). “El derecho procesal en el siglo XX”. Valencia, Tirant
lo Blanch.
Rocco, A.(1996). “El problema y el método de la ciencia del derecho”
penal. Bogotá, Temis.
Chiovenda, J. (1922). “Principios de Derecho Procesal civil”. Tomo I,
Madrid: Reus.
Calamandrei, P.(1962). “Instituciones de derecho procesal civil”. Vol. l.
Buenos Aires, Ediciones JEA.
Haberle, P.(1997).”La libertad fundamental en el Estado constitucional”.
Lima, PUCPMDC Fondo Editorial.
3
ANEXOS
4