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f-t «WV-ttMIA JiJWCftTWMJ* Factura: 001-006-000047010 20190801002P03271 PROTOCOLIZACIÓN 20190801002P03271 PROTOCOLIZACIÓN DE DOCUMENTOS PÚBUCOS O PRIVADOS FECHA DEOTORGAMIENTO: 13 DENOVIEMBRE DEL 2019, (9:03) OTORGA: NOTARÍA SEGUNDADELCANTÓN ESMERALDAS NÚMERODE HOJAS DEL DOCUMENTO: 8 CUANTÍA: INDETERMINADA .:cr:

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Factura: 001-006-000047010 20190801002P03271

PROTOCOLIZACIÓN 20190801002P03271

PROTOCOLIZACIÓN DE DOCUMENTOS PÚBUCOS O PRIVADOS

FECHA DEOTORGAMIENTO: 13 DENOVIEMBRE DEL 2019, (9:03)

OTORGA: NOTARÍA SEGUNDADELCANTÓN ESMERALDAS

NÚMERODE HOJAS DEL DOCUMENTO: 8

CUANTÍA: INDETERMINADA

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AS. DOMINGO MÁRTIRES COROZO MEDNOTARIO flÍBUCO SEGUNDO

VEL CANTÓN ESMERALDAS

ESCRITURA NÚMERO 2019-08-01-002-P.03271

ESCRITURA DE PROTOCOLIZACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE

PROCURADOR COMÚN.- QUE HACE LA UNIDAD JUDICIALCIVIL DE ESMERALDAS.- A FAVOR DEL SEÑOR PARRA

MOLINA HABACU OVIDIO, Y LA AUTORIZACIÓN DE LOS

TRABAJADORES DÉ REFINERÍA ESMERALDAS, PARA QUE ELPROCURADOR COMÚN ACUERDE CON LOS ABOGADOSPATROCINADORES DE ESTA CAUSA LOS HONORARIOS DE

LEY, POR CONCEPTO DE, LOS INTERESES DE LEY, DE LASENTENCIA DEL 27 DE FEBRERO DEL 2012 A LAS 11H38, YPAGO DE LA DIFERENCIA SALARIAL CON LA RESPECTIVA

LIQUIDACIÓN DE LOS INTERÉS DE LEY, DE 94TRABAJADORES DESDE EL 16 DE ENERO DEL 2012 HASTA LA

PRESENTE FECHA, LOS MISMOS QUE SE COMPROMETEN A

CANCELAR DESCONTADOS DE LOS VALORES QUEINDIVIDUALMENTE TIENEN QUE RECIBIR PRODUCTOINTERÉS.-

CUANTÍA.-INDETERMINADA

DI: 2 COPIAS

En la ciudad de Esmeraldas, Cantón y Provincia del mismo nombre eRepública del Ecuador; hoy día Miércoles trece de Noviembre deldiecinueve.- Yo, Abg. DOMINGO MÁRTIRES COROZO MEDINA, NotSegundo del Cantón Esmeraldas.-De conformidad con el ArtículoNumeral Segundo de la ley Notarial, procedo a protocolizar comoprotocolizo en ocho fojas útiles el RESOLUCIÓN DE PROCURADOQUE HACE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE ESMERALDAS.- A FAVORPARRA MOLINA HABACU OVIDIO, Y LA AUTORIZACIÓNTRABAJADORES DE REFINERÍA ESMERALDAS, PARA QUE EL PROCURADORCOMÚN ACUERDE CON LOS ABOGADOS PATROCINADORES DE ESTA CAUSALOS HONORARIOS DE LEY, POR CONCEPTO DE, LOS INTERESES DE LEY, DE LASENTENCIA DEL 27 DE FEBRERO DEL 2012 A LAS 11H38, Y PAGO DE LADIFERENCIA SALARIAL CON LA RESPECTIVA LIQUIDACIÓN DE LOS INTERÉS DE

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EL SEÑOR

DE LOS

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AS. DOMINGO MÁRTIRES COROZO MEDINANOTARIO PÚBLICO SEGUNDO

DEL CANTÓN ESMERALDAS

LEY, DE 94 TRABAJADORES DESDE EL 16 DE ENERO DEL 2012 HASTA LA

PRESENTE FECHA, LOS MISMOS QUE SE COMPROMETEN A CANCELAR

DESCONTADOS DE LOS VALORES QUE INDIVIDUALMENTE TIENEN QUE RECIBIR

PRODUCTO DEL INTERÉS.- Se fija la cuantía como indeterminada.- Esteotorgamiento no causa impuesto de ley.-Doy fe.-f).-Abg. DOMINGO MÁRTIRESCOROZO MEDINA, Notario Público Segundo del Cantón Esmeraldas.-

Abg. DomiNOTARIO SEG NTÓN DE ESMERALDAS

SE OTORGÓ ANTE MÍ Y EN FE DE ELLO SIGNO Y FIRMO ESTA SEGUNDA COPIAQUE CONFIERO EN LA CIUDAD DE ESMERALDAS A LOS TRECE DÍAS DEL MES

DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIEONJU^^*^

Abg. DoNOTARIO SE

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SMERALDAS

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SEÑOR NOTARIO DE ESMERALDAS

Habacu Ovidio Parra Molina portador de la cédula de ciudadanía 0601743495, medianteprovidencia del jueves 07 de noviembre del 2019, las 14h44, el Juez de la unidad Civil yMercantil Máximo Jaramillo me nombró como PROCURADOR COMÚN de 111trabajadores de Refinería Esmeraldas en la acción constitucional de derechos N° 08303-2009-0394 contra EP PETROECUADOR, comparezco respetuosamente ante Usted con elfin de que se sirva PROTOCOLIZAR el siguiente documento:

1.- Los abajo firmantes, nos ratificamos en la designación del señor Habacu Ovidio ParraMolina como procurador común en el proceso N° 08303-2009-0394; aceptada enprovidencia del jueves 07 de noviembre del 2019, las 14h44 por el Juez Máximo Jaramillo.2.- Autorizamos a Habacu Ovidio Parra Molina que como procurador común acuerde conlos abogados patrocinadores de esta causa los honorarios de ley, por conceptojjejjgs^intereses de ley, de la sentencia del 27 de febrero de 2012 a las 11h38; y,y "diferencia salarial con la respectiva liquidación de los intereses de ley, de 94desde el 16 de enero de 2012 hasta la presente fecha. Los mispcomprometemos a cancelar descontados de los valores que individualmen^recibir, producto del interés.

1 AGUAYO BECERRA DAVID MARTIN 080075471-5

2 ALVARADO CARLOZ GIPSI HAYDEE 080143752-6

3 ÁNGULO ARROYO JOSÉ LUIS 080199940-0

4 ÁNGULO GARCES JORGE JÚNIOR 080206049-1

5 ÁNGULO VILLAMARIN ADALBERTO GUZMAN 080051029-9

6 ARCENTALES MONTALVO ROSA ALBA 080193846-5

7 ARCE MEGAS RICE ROMMEL 080110725-1

8 AVEIGA MURILLO MARY ELENAVC^(¿,

080199420-3

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9 AVEIGA SOLORZANO FABIÁN ALFREDO 080195309-2

10 AVILA TERREROS MARCO VINICIO 080157301-5

11 BAZAN BONE HUGO LEONEL 080142458-1

UlA12 BLANDÓN RODRÍGUEZ MONICA PATRICIA 080210804-3

13 BONE SALVATIERRA MARTHA CECILIA 080258048-0

14 BUJASE KLINGER VIVÍ EN CELESTE 080133341-0

¿EDO KLINGER KARENJAHANNA 080259599-1

¿DERON CHECA BISMARK FERNANDO 080032796-7 i>..

*&'

17 CAÑÓLA ARROYO ELVIS VICENTE 080092569-5

18 CARRILLO VILLAFUERTE JOSÉ LUIS 060181411-4 A™?S^p

19 CASIERRA VACA LUPE MIREYA 080128694-9 ..«t^jffiaj^fl.^.

20 CASTR&RENTERIA DAVID ENRIQUE 080207284-3 j .^^jSjQ-.)* <

-íi.-i. • •:'•"21 CHARCOPA ÁNGULO JOSÉ LUIS 080129895-1

22 CHARCOPA HURTADO MONICA BACILIA JQ80187530-3 JMWS^..^.ÜP.Qod^9..

II r C, ( jJUDICATUft,'

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jApJaJ^^^^ -uo'^j ¡

23 CHICA MACIAS NORMA MlRELLA 080188516-1

24 CHUMO MOREIRA VIVIANA ESPERANZA 080204197-0

25 CLAVüOSOLORZANORODOLFODtMJTRY 080153244-1

26 COXCORTEZ GALO ALFREDO

27 CRUEL AYOVlGRBERfO ALEJANDRO

28 CRUZ SALAZARTATIANA VERÓNICA

29 CUERO ESTUP4NANDANYEDIE

3Q CUeP.QSQU.SJ.QNNY<5RE<aQW

31 CUERO VÉLASCO VIOLETA

080061483-6

080142940-8

080224017-6 V

080216295*8

Q8QQ58449-Z

080126938*2

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32 CUNINGHAN BENALCAZAR LOIDA ISABEL 080129969-4

33 DEMERA CARRASCO JOSÉ LEONARDO 070208549-9

34 ECHEVERRÍA VALENCIA GRACE FERNANDA 080193806-9

35 ESMERALDAS RIVADENEIRA MANUEL RAMÓN 130851178-9

36 ESPIN MUÑOZ JOHANNAKATHERpE^^ 080223905-3

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37 ESTUPIÑAN MORCILLO ÁNGEL JOAQUÍN 080048778-7

3.8 FAWASBUIASt ALEXIS ANTONIO Q8QQ43858-2.

090874195-239 FARIAS GUAGUA ONDINA FELICITA

CtJ •40 FERRIN GUAGUA VERÓNICA MERCEDES

41 FLORES NAZARENOLEXISMARIANELA

GARAY MARCHAN JORGE ARTURO

ROA VASQUEZ YANDiU JACINTO

GARCÍAVERA WILTON HERNÁN

45 NaONZALEZ CABEZASSJXTQVÍCTOR

080195434-3

080164574-8

080161682-2

080077103-2

080066744-6

46 GONZÁLEZ CASTILLO DIUAN ALEXANDRA 080153061-9

47 GONZALESCASBLLOTATiANACQNNiE

48 GRUEZO ARAUJO SIMÓN BOLÍVAR

49 GRUEZO RENTERÍA GLENDA AMANDA

50 GUAMAN JORGE ENEU

080238014-7

080092386-4

080130356-1

080083497-0

080138173-2 ..^l^í.^Q....xM3.4ía.v«].

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51 GUERRERO MAFLA EUGENIO EFREN

52 GUTIÉRREZREYNA RAQUEL EUNICE

53 HANZE MORENO ERNESTO EUAS

54 HEREDJA CASTILLO KLEBER QSWAL0.O

55 HERKT LUCERO ROY

56 HERNÁNDEZ IVARRA JULIO CESAR

080037173-4

080236665-8

080028336-8 .

090237774-6 .^^^x^^--.».•--,••

080047339-9

080075235-4

/ >"- '''' y ''-'a •57 KLINGER BETANCOURTFRANKUN EDUARDO 080040257-{0 ¿*&^.¿áxJ.V.ktaty.

58 LANDAZURI QUINTERO VOLTAIRE ENRIQUE 080068863-2

59 LARAGAMEZ CARMEN 080052490-2

60 LARARODRÍGUEZ ELENA GUADALUPE

61 LEÓNTELLO FRANKUN OSWALDO

62 LIMONES CANGA CARLOS VIDAL

63 LÓPEZ DELGADOJESÚS JEHRY

64 MARRETPORTOCARREROPAULABNER

080234393-9

080116587

080100833-5

080153638-4

0902377744

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65 MENDIETA ZAMBRANO SILVIO RAFAEL

66 MENDOZA CEDEÑOOSIRIS BEATRIZ

67 MENESES MONRROY LUIS RAMIRO

68 MONTALVAN BOWEN JUAN CARLOS

69 MONTANO ACOSTA GEMA EUANA

!A CUERQ LUIS ALBERTO

ORALES MENENDEZ ELENA DEL CARMEN

2 MORALES MONTANO LAURA FABIOLA

73\MQR£ffiAVERARAMÓN[AURELIO

171070807-2

080129325-9 ...K&

010183226-9

080199901-2

080266470-6

Q8QQ745,21-8

080144644-4

080213501-2

080060240-1

74 MOSQUERA MOTATOKLEVER ALFREDO 080151304-5

75 MURILLO OSPINA KLEBER ANTONIO

76 MURRIETA LOZADA MAGDA

77 0BAND0CAGUAD0U6LASEDILBERT0

78 OLIVEROS REALPE DARÍO ANTONIO

080147804-1 ...

080106798-4 di

080145155-0

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79 OUVES FALDONES BORYS FERNANDO 080223530-9

80 ORDOÑEZ CHAVESTA NARCISA MONSERRATE 130831573-6

81 ORTIZSOUSGRISTOBAL FABRICIO

82 OYARVIDE BOLAÑO ADOLFO ENRIQUE

83 PANEZO SALCEDO WILBER LENIN

84 PAREDES LASSOERIKA CAROLA

85 PARRA MOLINA OVIDIO

86 PATA CABEZAS CARMEtINA

87 PILUGUA BELLOJOSÉ PLACIDO

88 PINELA MEROJOHNNY AURELIO

89 QUINONEZ BONILLA ELMER EDUARDO

90 QyiÑQNmOSAVtdQRIA.

080210625-2

080186341-6

080171328-0

080147609-4

080116679-4

Q8QQ34Q4QÍ

91 RAMÍREZ USCOCOVICH NEWTON FABRICIO 080161721-8

92 REINACASTROJENNY MARIVEL 130611554-2 -..yM

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93 REYES CHUMO GUILLERMINA OLINDA

94 REYNA CORREA PATRICIA JOHANNA

95 RODRÍGUEZ PRIAS INÉS YIRABEL

96 ROJAS BRAVO BECQUERALFREDO

97 ROJAS SÁNCHEZ MARÍA DE LOURDES

170651332-0

98 ROMERO REYES SORAYAGEOVANNA MARÍA 070144822-7

<£¡$\ SÁNCHEZ CUERO CARLOS ROBERTO

'SAAVEDRA BONILLA UNDER JAVIER

101 TAMAYO CUERO WELUNGTON

10lTIPANTUÑA BOMBÓN ELSA ALEXANDRA 080193859-8

103 TORRES TENORIO JULIO CESAR

104 VACA VALENCÍACARMEN LILIANA

105 VALDIVIEZO MENDOZA MONSERRATE

106 VALVERDE CASTILLO EDILBERTO FELIPE 080122976-6

080192822-7

080140538-2

080194396-0

080092713-9

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107 VASCONEZ BASTIDAS LUIS JACKSON

108 VERA QUIJIJE PEDRO ENRIQUE

109 VALENCIA MÁRQUEZ JORGE IGNACIO

110 VILLA BONE JOSÉ LUIS

111 WINNINTER PEREA CRISTHIAN PAOLO

PAR^AMDtHíA HABACU OVIDIOProcurador Común

C.C.: 060174349-5

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080139863-7

171137631-7

080148945-1

080145531-7

080259933-2

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CERTIF5CADO Di VOTACIÓNM-WAR2Q-2619 eítt

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Ríha de emistón: 30/07/2018

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ooc...«.^,.T„ presentado ante mi.

Esmeralda», a | 3 NOV 2019

Abg. Domingo Corozo MediaNGTASIOí UBLIC0SEGUNDPEL CANT&N ESMERALDAS

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Juicio No. 08303-2009-0394

UNroAD JUDICIAL CIVIL DE ESMERALDAS. Esmeraldas, martes 19 de noviembredel 2019, las 16h35. Agregúese al proceso los escritos que anteceden presentados por laspartes.- en lo principal, de los escritos de las partes, tenemos lo siguiente: 1.- ROMEROREYES SORAYA JEOVANNA, indica que no se ha revocado su procuración común, comotambién se pronuncia sobre la forma que se está nombrando al nuevo procurador común; 2.-con fecha 11 de noviembre PARRA MOLINA HABACU, ingresa un escrito donde adjuntauna escritura de protocolización de respaldo que realizan 60 personas para que se designecomo nuevo procurador común a PARRA MOLINA HABACU; 3.- para realizar lacorrección del caso se amplía el numeral 10 de la providencia del 07 de noviembre del 2019,yel cual dirá así: //10.- revisando cada uno de los puntos analizados tenemos que: a).- para ladesignación como Procuradora Común a Romero Reyes Soraya, basto con que se presenten81 firmas de 111 legitimados activos para aceptar por parte de este Juez y proceder a sudesignación, no hubo reconocimiento de firmas ni fue notariado ningún documento, las 81personas representaban el 72%, y por ser más de la mitad lo cual este Juez consideró lavoluntad de una mayoría y se designó a la sefiora Romero Reyes Soraya como procuradoracomún; b).- al revisar las firmas que presentaron para la designación de la señora RomeroReyes, de las 81 personas que respaldaron su designación, 41 personas ahora respaldan ladesignación de Parra Molina Ovidio; y se agregan ahora 18 personas más que no estabanrespaldando a la señora Romero Reyes; siendo 59 personas de 111 el 53% de los legitimadosactivos, siendo más de lamitad de los legitimados activos, este Juez resuelve: POR CUANTOES DECISIÓN DE LA MAYORÍA DE LOS LEGITAMOS ACTIVOS, de conformidad alartículo 52 del Código de Procedimiento Civil, se REVOCA LA PROCURACIÓN COMÚNque tenía ROMERO REYES SORAYA JEOVANNA; Y , se designa como PROCURADORCOMÚN a PARRA MOLINA HABACU OVIDIO por existir una mayoría de personas quefirman y solicitan se le designe en dicha calidad. Quedando de esta manera designado, nopodrá excusarse de desempeñar el cargo. 4.- y por solicitarlo así, la mayoría y el nuevoProcurador Común desde hoy en adelante autorizan se cuente con los abogados EDUARDOADAME GALVAfe04ARJA^ERANZA^rL-VAN GRACIA, dejando de contar conlos abogados Dr. JavteMel PozoVaHejo, y/Dr. William Balseca Carrera.- CÚMPLASE YNOTIFIQUESE.-

R MÁXIMO ENRIQUEJUEZ

VEn Esmeraldas, martes diecinueve de noviembre del dos mil diecinueve, a partir de lasdieciseis horas y treinta y ocho minutos, mediante boletas judiciales notifiqué el DECRETOque antecede a: OVIDOP PARRA en el correo electrónico

[email protected], [email protected]; en la casilla No. 195 ycorreo electrónico [email protected], en el casillero electrónico No. 0800671612

del Dr./Ab. MARÍA ESPERANZA GALVAN GRACIA; en el correo electrónico

i

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[email protected], en el casillero electrónico No. 0802248211 del Dr./Ab.EDUARDO MARCELO ADAME GALVAN; ROMERO REYES SORAYA GEOVANNA

MARÍA en la casilla No. 203 y correo electrónico [email protected], en el

casillero electrónico No. 1709206054 del Dr./Ab. HUGO JAVIER DEL POZO VALLEJO;

en la casilla No. 463 y correo electrónico [email protected], en el casillero

electrónico No. 0501981401 del Dr./Ab. BALSECA CARRERA WILLIAN EDDY.

PETROECUADOR en la casilla No. 50 y correo electrónico

[email protected], [email protected]; en la casilla No. 50 ycorreo electrónico [email protected], [email protected], en el

casillero electrónico No. 1101380002 del Dr./Ab. VALDIVIESO CUEVA ROBERTO; en

la casilla No. 50 y correo electrónico [email protected],

[email protected], en el casillero electrónico No. 0924555865 del Dr./Ab.AGUILERA CEDEÑO JOCELYN MARÍA. PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO

en la casilla No. 241; en la casilla No. 241 y correo electrónico

[email protected], [email protected], en el casillero electrónico No.1900371657 del Dr./Ab. VÁZQUEZ VALENCIA GENARO FABRICIO. Certifico:

FERN^™DEZA^Aa4^l7rFT¿RNANDA ^r^T^^^—7 / /^^^ SECRETARIA £

•—4 ~l~—/—— r ( í 'JÚdíóatur-/ / \v; ^MAR1A.FERNANDEZV .' XV r

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Juicio No. 08303-2009-0394

UNDDAD JUDICIAL CIVIL DE ESMERALDAS. Esmeraldas, jueves 7 de noviembre del2019, las 14h44. Atendiendo escrito que han presentado los legitimados activos desde fecha 9de mayo del 2019 y que este Juez nose ha pronunciado sobre el respecto y habiéndose corridocorrido traslado por algunas ocasiones a la Procuradora Común de los legitimados activos,Soraya Romero Reyes; se tiene lo siguiente:// 1.- con fecha 9 de mayo del 2019, desde fojas1260 a 1322, consta copias de cédulas y un escrito suscrito por 59 personas legitimadosactivos de esta causa, los cuales al momento son 111, donde solicitan: a).- autorizan demanera expresa a los abogados Eduardo Adame Galván, y Maria Esperanza Galván Gracia,para que suscriban cuantos escritos sean necesarios en defensa de sus intereses y señalancomo sus únicos abogados defensores en esta causa; b).- de manera conjunta y voluntariadesignan al señor PARRA MOLINA OVIDIO HABACU con cédula 060174349-5, como suprocurador común de conformidad al artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, enreemplazo de la señora ROMERO REYES SORAYA JEOVANNA; // 2.- en providencia del25 de junio del 2019, se dispone se amplíe y aclare la solicitud realizada por los 59legitimados activos; // 3.- se corre traslado con la solicitud inicial de los 59 legitimadosactivos y con la ampliación a la Procuradora Común señora Romero Reyes Soraya; // 4.- confecha 26 de agosto del 2019, laseñora Romero Reyes Soraya dice: a).- que la designación de lala señora Romero Reyes se debió a que más del 90% de los legitimados activos acudieron alJuzgado y reconocieron firmas ratificando tanto a los defensores como a la ProcuradoraComún; b).- que la procuración común nace de la voluntad de los accionantes con mayoría deaceptación entre los legitimados activos; c).- reconoce que existen firmas de respaldo a favorde PARRA MOLINA OVIDIO, y como principio de igualdad se convoque a los firmantes yprocedan a reconocer firma y rubrica y una vez hecho esto, siempre y cuando reúna más de lamitad de los accionantes se nombre al nuevo procurador; // 5.- en escrito del 2 de septiembredel 2019, el señor PARRA MOLINA OVIDIO, indica que: a).- que ninguno de los mas del90% acudieron a reconocer firma y rubrica cuando se designó como Procuradora Común a laseñora Romero Reyes Soraya, y se refiere a la providencia del 29 de mayo del 2018 donde sedesigna a la Procuradora Común a la señora Romero Reyes de conformidad al artículo 52 delCódigo de Procedimiento Civil al existir una mayoría que firma y solicita se le designe comoprocuradora común a Romero Reyes Soraya; quedando de esa manera designada y no podíaexcusarse del cargo, y agregan que en ningún momento no posterior a esa providencia el Juezdispuso que los firmantes acudan a reconocer firma y rubrica; b).- que los motivos que tienenparaque se designe un nuevo procurador, es porcuanto no se han presentado informes de losgastos sobre el 15% de los gastos varios; y otros motivos que les correspondía tratar alinterior de los legitimados activos; c).- consideran que por sentido de igualdad así como senombró a la Procuradora Común señora Romero Reyes, y con las 59 firmas presentadas senombre al nuevo Procurador Común por cuanto representa más de la mitad más uno de losaccionados; // 6.- con fecha 19 de septiembre del 2019, la Procuradora Común Romero ReyesSoraya dice: a).- que el requirente lo hace a título personal y no hay reconocimiento de firmasde los supuestos legitimados activos que respalden tal designación; b).- que la designación delProcurador común nace de las partes y del Juez; c).- se convoque a reconocer firmas yrubricas de los 59 legitimados que firmas la petición y que deben ser reconocidos ynombrados en asamblea general de litigantes; d).- que se continúe con la tramitación de lacausa sin tomar en cuenta estas peticiones; // 7.- la designación de la señora ROMEROREYES SORAYA, se dio de la siguiente manera: a).- a fojas 436 a 525, con fecha 8 de marzodel 2018 consta una solicitud con 81 firmas y copias simples de cédulas de ciudadanía deestas personas, que solicitan se designe como procuradora Común a la señora Romero ReyesSoraya; b).- a foja 564, con fecha 29 de mayo del 2018, consta una providencia donde sedesigna a ROMERO REYES SORAYA,^0£^§uradora Común en este proceso, que

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textualmente dice: "..3) De igual forma de conformidad a lo establecido en el Art. 52 delCódigo de Procedimiento Civil, se designa como procurador común a la señora Romero ReyesReyes Soraya Jeovanna, al existir una mayoría que firma y solicita se le designe en dichacalidad. Quedando de esta manera designada, no podrá excusarse de desempeñar el cargo"; //8.- es un pedido de la señora Romero Reyes Soraya y del señor Parra Molina Ovidio, que setrate en forma igualitaria para que se nombre de serel caso, nuevo procurador como lo dice laseñora Romero Reyes en su escrito del 26 de agosto del 2019, y el señor Parra Molina en suescrito del 2 de septiembre del 2019; // 9.- es de anotar que para solicitar ladesignación de unprocurador común, las personas que dieron su aprobación para una designación, bien puedencambiar su voluntad y pueden revocar cuando lo soliciten y proponer a otra persona; // 10.-revisando cada uno de los puntos analizados tenemos que: a).- para la designación comoProcuradora Común a Romero Reyes Soraya, basto con que se presenten 81 firmas de 111legitimados activos para aceptar por parte de este Juez y proceder a su designación, no huboreconocimiento de firmas ni fue notariado ningún documento, las 81 personas representaban elel 72%, y por ser más de la mitad lo cual este Juez consideró la voluntad de una mayoría y sedesignó a la señora Romero Reyes Soraya como procuradora común; b).- al revisar las firmasque presentaron para la designación de la señora Romero Reyes, de las 81 personas querespaldaron su designación, 41 personas ahora respaldan la designación de Parra MolinaOvidio; y se agregan ahora 18 personas más que no estaban respaldando a la señora RomeroReyes; siendo 59 personas de 111 el 53% de los legitimados activos, siendo más de la mitadde los legitimados activos, este Juez de conformidad al artículo 52 del Código deProcedimiento Civil, designa como PROCURADOR COMÚN a PARRA MOLINA OVIDIOpor existir una mayoría de personas que firman y solicitan se le designe en dicha calidad.Quedando de esta manera designado, no^podrá excusarse de desempeñar el cargo.CÚMPLASE YNOTIF^QüESE.- —^yC )

En Esmeraldas, jueves siete de noviembA4eT-doT7fnTdiecinueve, a partir de las quince horasy once minutos, mé^Táñte'boletas judiciales notifiqué el AUTO que antecede a: OVIDOPPARRA en el correo electrónico [email protected],

[email protected]; en la casilla No. 195 y correo electrónico

[email protected], en el casillero electrónico No. 0800671612 del Dr./Ab. MARÍA

MARÍA ESPERANZA GALVÁN GRACIA; en el correo electrónico

[email protected], en el casillero electrónico No. 0802248211 del Dr./Ab.EDUARDO MARCELO ADAME GALVÁN; ROMERO REYES SORAYA GEOVANNA

MARÍA en la casilla No. 203 y correo electrónico [email protected], en el

casillero electrónico No. 1709206054 del Dr./Ab. HUGO JAVIER DEL POZO VALLEJO;

en la casilla No. 463 y correo electrónico [email protected], en el casillero

electrónico No. 050198140l del Dr./Ab. BALSECA CARRERA W1LLIAN EDDY.

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J^JecUoufc) Jap >(/?°¿/PETROECUADOR en la casilla No. 50 y correo electró[email protected], [email protected]; en la casilla No. 50 ycorreo electrónico [email protected], [email protected], en elcasillero electrónico No. 1101380002 del DrVAb. VALDIVIESO CUEVA ROBERTO; en lala casilla No. 50 y correo electrónico [email protected],[email protected], en el casillero electrónico No. 0924555865 del Dr./Ab.

AGUILERA CEDBÑO JOCELYN MARÍA. AVILA TERREROS MARCO VINICIO YOTROS en la casilla No. 444 y correo electrónico [email protected], en el casilleroelectrónico No. 0916323819 del Dr./Ab. DAVID ELÍSEO LLÜN YÁNEZ; en la casilla No. 15

15 ycorreo electrónico [email protected], en el casillero electrónico No. 0800605263

0800605263 del DrVAb. SAMUEL FELICIANO GONZÁLEZ FRANCO; en la casilla No.

177 ycorreo electrónico [email protected]; MAURICIO GAVILANEZ POZO, JORGEJORGE FÉLIX JARRIN ROBINZON en la casilla No. 53 y correo electró[email protected], en el casillero electrónico No. 0800466427 del Dr./Ab. GARI

EDGAR MARINY QUÑONEZ; en la casilla No. 305 y correo electró[email protected], en el casillero electrónico No. 1001355765 del Dr./Ab. WILSON,NOLBERTO QUÑONEZ RAMÍREZ; NELVA FERRER JURADO en el correo electró[email protected]; PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO en la casilla No.

241; en la casilla No. 241 y correo electrónico [email protected],[email protected], en el casillero electrónico No. 1900371657 del Dr./Ab. VÁZQUEZVALENCIA GENARO FABRICIO. Certifico:

FERNANDEZ V/fCA MARlVFERNANDA

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'J AnAME^f^XWtMfl,ocmD05SEÑOR JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEESMERALDAS. DR. MÁXIMO JARAMILLO. - JUEZ SUSTANCIADOR

Señor PARRA MOLINA HABACU OVIDIO, en mi calidad de Procurador Común de todos

los trabajadores de las áreas operativas y administrativas de la Refinería Esmeraldas dela EP PETROECUADOR, dentro de la Acción Constitucional de Protección de DerechosN°08303-2009-0394, me dirijo ante usted respetuosamente para exponer lo siguiente:

El miércoles 2 de julio de 2019 a las 16h11, mediante escrito me permití dar contestacióna lo solicitado por su autoridad en providencia del martes 25 de junio del 2019, las 14h47,referente a que ampliemos y aclaremos algunas de nuestras peticiones, confundamentaciones tanto en hecho como en derecho, sustenté por qué EPPETROECUADOR debía pagar a los legitimados activos: 1.- La liquidación de losintereses de ley, de la sentencia del 27 de febrero de 2012 a las 11h38, considerando eldaño emergente y lucro cesante; y, 2.- El pago de la diferencia salarial con la respectivaliquidación de los intereses de ley de 94 trabajadores de las áreas operativas yadministrativas de Refinería Esmeraldas de EP PETROECUADOR desde el 16 de enerode 2012 hasta la presente fecha.

Con estos antecedentes, me permito solicitar:

1. Reproduzca y agregue al expediente de esta Acción Constitucional de Protecciónde Derechos, el escrito presentado a su Autoridad el miércoles 2 de julio de 2019 alas 16h11;

2. Nombre un Perito Contable de entre los inscritos de la nómina que proporcionaráel Consejo Distrital de la Judicatura de Esmeraldas, de conformidad con el artículo252 del Código de Procedimiento Civil, para que proceda a realizar la liquidaciónde los intereses de ley, tomando en cuenta el daño emergente y lucro cesante dela sentencia del 27 de febrero de 2012 a las 11h38, conforme lo determina el

artículo 438, segundo inciso del Código de Procedimiento Civil, concordante con elartículo 614 del Código de trabajo;

3. Para el pago de la diferencia salarial con la respectiva liquidación de los interesesde ley, de 94 trabajadores de las áreas operativas y administrativas de RefineríaEsmeraldas de EP PETROECUADOR, desde el 16 de enero de 2012 hasta la

presente fecha, que se tiene que tramitar en el Tribunal Distrital No. 4 de loContencioso-Administrativo de Manabí y Esmeraldas, proceda conforme estableceel artículo 19 de la Ley Orgánica de Gara^K7d^fi§diccionales y ControlConstitucional; y, lt ,

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Autorizamos de manera expresa a los abogados Eduardo Adame Galván y MaríaEsperanza Galván Gracia, para que suscriban cuantos escritos sean necesariosen defensa de nuestros intereses y señalamos como únicos abogados defensoresautorizados en esta causa; notificaciones recibiremos en los correos electrónicos:[email protected], [email protected]; y,[email protected]. Revocamos lo realizado por la señora RomeroReyes Soraya Jeovanna y sus abogados defensores Dr. Javier del Pozo Vallejo yDr. William Balseca Carrera.

Por ser legal mi petición, sírvase atenderme.Firmo con mis abogados defensores

a Galván

2003-28

J\J1LAb/Eduardo Adame GalvánMAT. 17-2018-343

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OVIDIO

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FUNCIÓN JUDICIAL 114974143-DFE

CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE ESMERALDAS

VENTANILLA DE RECEPCIÓN DE ESCRITO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEESMERALDAS

UNIDADJUDICIAL CIVIL DE ESMERALDAS

Juez(a): JARAMILLO LOOR MÁXIMO ENRIQUE

,No. Proceso: 08303-2009-0394

Recibido el día de hoy, lunes once de noviembre del dos mil diecinueve, a las ocho horas y tres minutos,presentado por PARRA MOLINA HABACU, quien presenta:

PROVEER ESCRITO,

En tres(3) fojas y se adjunta los siguientes documentos:

1) Escrito (ORIGINAL)

2) 2 fojas foro ab. (COPIA SIMPLE)

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RÉSPONSABLANTOS ULVIO

CION DE ESCRITOS

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