c0*stj3«u líjuwcatuhai» factura: 001-001-000007850

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f S C0*StJ3«U JUWCATUHAi» Factura: 001-001-000007850 20191701005000817 EXTRACTO COPIA DE ARCHIVO 20191701005000817 NOTARIO OTORGANTE: DR. WILMER CAMPAÑA CHÁVEZ NOTARIO(A) DEL CANTÓN QUITO .-..-** FECHA: 3 DE JUNIO DEL 2019, (9:00) COPIA DEL TESTIMONIO: CUARTA, QUINTA, SEXTA, SÉPTIMA, OCTAVA, NOVENA, DÉCIMA, DÉCIMA PRIMERA, DÉCIMA SEGUNDA, DÉCIMA TERCERA, DÉCIMA CUARTA, DÉCIMA QUINTA, DÉCIMA SEXTA, DÉCIMA SÉPTIMA, DÉCIMA OCTAVA, DÉCIMA NOVENA, VIGÉSIMA, VIGÉSIMA PRIMERA, VIGÉSIMA SEGUNDA, VIGÉSIMA T ACTO O CONTRATO: PROCURACIÓN JUDICIAL OTORGANTES OTORGADO POR NOMBRES/RAZÓN SOCIAL TIPO INTERVINIENTE DOCUMENTO DE IDENTIDAD No. IDENTIFICACIÓN ARMENDARIZ BASTIDAS MONICA ELIZABETH POR SUS PROPIOS DERECHOS CÉDULA 1717216343 A FAVOR DE NOMBRES/RAZÓN SOCIAL TIPO INTERVINIENTE | DOCUMENTO DE IDENTIDAD No. IDENTIFICACIÓN FECHA DE OTORGAMIENTO: 30-05-2019 NOMBRE DEL PETICIONARIO: ARMENDARIZ BASTIDAS MONICA ELIZABETH N* IDENTIFICACIÓN DEL PETICIONARIO: 1717216343 NOTARIO(A) WILMER ROGELIO CAMPANA CHAVEZ NOTARÍA QUINTA DEL CANTÓN 00110

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Page 1: C0*StJ3«U líJUWCATUHAi» Factura: 001-001-000007850

f S C0*StJ3«Ulí JUWCATUHAi»

Factura: 001-001-000007850 20191701005000817

EXTRACTO COPIA DE ARCHIVO N° 20191701005000817

NOTARIO OTORGANTE: DR. WILMER CAMPAÑA CHÁVEZ NOTARIO(A) DEL CANTÓN QUITO .-..-**FECHA: 3 DE JUNIO DEL 2019, (9:00)

COPIA DEL TESTIMONIO:

CUARTA, QUINTA, SEXTA, SÉPTIMA, OCTAVA, NOVENA, DÉCIMA, DÉCIMA PRIMERA, DÉCIMA SEGUNDA, DÉCIMA TERCERA,DÉCIMA CUARTA, DÉCIMA QUINTA, DÉCIMA SEXTA, DÉCIMA SÉPTIMA, DÉCIMA OCTAVA, DÉCIMA NOVENA, VIGÉSIMA,VIGÉSIMA PRIMERA,VIGÉSIMA SEGUNDA, VIGÉSIMA T

ACTO O CONTRATO: PROCURACIÓN JUDICIAL

OTORGANTES

OTORGADO POR

NOMBRES/RAZÓN SOCIAL TIPO INTERVINIENTE DOCUMENTO DE IDENTIDAD No. IDENTIFICACIÓN

ARMENDARIZ BASTIDAS

MONICA ELIZABETHPOR SUS PROPIOS DERECHOS CÉDULA 1717216343

A FAVOR DE

NOMBRES/RAZÓN SOCIAL TIPO INTERVINIENTE | DOCUMENTO DE IDENTIDAD No. IDENTIFICACIÓN

FECHA DE OTORGAMIENTO: 30-05-2019

NOMBRE DEL PETICIONARIO: ARMENDARIZ BASTIDAS MONICA ELIZABETH

N* IDENTIFICACIÓN DELPETICIONARIO:

1717216343

NOTARIO(A) WILMER ROGELIO CAMPANA CHAVEZ

NOTARÍA QUINTA DEL CANTÓN 00110

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RAZÓN: En virtud de la petición realizada por la señora ARMENDARIZ BASTIDAS

MONICA ELIZABETH, con cédula de ciudadanía número 171721634-3 procedo a

CONFERIR UNA COPIA DE ARCHIVO de la Escritura Pública de PROCURACIÓN

JUDICIAL, otorgado por la EMPRESA PÚBLICA CORPORACIÓN NACIONAL DE

TELECOMUNICACIONES CNT EP, a favor del doctor WILSON JAVIER FALCÓN

RODRÍGUEZ, ingresada en el Libro de Protocolos de la Notaría Quinta,

actualmente a mi cargo, el treinta de mayo del dos mil diecinueve, constantes en

nueve (9) fojas útiles, firmada y sellada en Quito, a tres de junio del dos mil

diecinueve.

(Firmado) ULWlIfrW UimpaftNOTARIO QUINTO DEL CANTÓN GtW

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§ S «HREJOBEL*

Factura: 001-001-000007817 20191701005P00751

NOTARIO(A) WILMER ROGELIO CAMPAÑA CHAVEZ

NOTARÍA QUINTA DEL CANTÓN QUITO

EXTRACTO

Escritura N" |20191701005P00751

ACTO O CONTRATO:

PROCURACIÓN JUDICIAL PERSONA JURÍDICA

FECHA DE OTORGAMIENTO: 130 DE MAYO DEL 2019, (9:10)

OTORGANTES

Persona

Jurídica

Persona

Nombres/Razón social

CORPORACIÓN NACIONAL DE

TELECOMUNICACIONES - CNT

EP

Nombres/Razón social

UBICACIÓN

Provincia

Tipo interviniente

REPRESENTADO

POR

Tipo interviniente

OTORGADO POR

Documento de

identidad

RUC

No.

Identificación

17681525600

01

A FAVOR DE

Documento de

identidad

No.

Identificación

Cantón

Nacionalidad

ECUATORIA

NA

Nacionalidad

Calidad

MANDAN

TE

Calidad

PICHINCHA QUITO INAQUITO

DESCRIPCIÓN DOCUMENTO:

OBJETO/OBSERVACIONES:

NOTARIO(A) WILMER ROGELIO CAMPAÑA CHAV

NOTARÍA QUINTA DEL CANTÓN Obl«/

Persona que le representa

MARTHA ALEXANDRA MONCAYO

GUERRERO

Persona que representa

Parroquia

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ESCRITURA N».

Notaría Quinta del Cantón Quito

Dr. Wilmer Campaña ChávezNotario

2019 17 01 05 P00751

PROCURACIÓN JUDICIAL

QUE OTORGA:

LAEMPRESAPÚBLICACORPORACIÓN NACIONAL DE

TELECOMUNICACIONES CNT EP

A FAVOR DEL:

DOCTOR WILSON JAVIER FALCÓN RODRÍGUEZ

CUANTÍA: INDETERMINADA

Di 02 copias, 3V¿L

J.V.

En la ciudad de Quito, cantón Quito, provincia de Pichincha, República del

iiVUCÍCTEcuador; hoy treinta Í30] de mayo del dos mil diecinueyerañle^í^OCTOR

WILMER ROGELIO CAMPAÑA CHÁVEZ, NOTARIO /gÓjN]ggg^&LNTÓN

in

r/'0-¿cO

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28 iTJalidadÍfleI(preht:ei General y como tal Representante Legal de la empresa

\ yWJé

Notaría Quinta del Cantón Quito

Dr. Wilmer Campaña ChávezNotario

pn de personal número ocho ocho uno tres-DNTH-dos mil

/Consejo de la Judicatura, comparece por una parte en calidad

TE, LA EMPRESA PÚBLICA CORPORACIÓN NACIONAL DE

TELECOMUNICACIONES CNT EP, debidamente representado por la señora

M|VRTHA ALEXANDRA MONCAYO GUERRERO, de estado civil soltera, en

calidad de Gerente General, conforme consta del documento que se adjunta. La

compareciente declara ser de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad,

8 domiciliada en la ciudad de Quito, cantón Quito, provincia de Pichincha,

9 Amazonas N treinta y seis guión cuarenta y Corea, con número de teléfono tres

10 siete tres uno siete cero cero, con correo electrónico www.cnt.gob.ee,i

11 legalmente capaz para contratar y obligarse, a quien de conocerle doy fe por

12 haberme presentado su respectivo documento de identificación, solicitándome

13 que la cédula de ciudadanía sea agregada debidamente certificadas,

14 autorizándome el acceso al Sistema Nacional de Identificación Ciudadana y la

15 impresión del certificado electrónico de datos de identidad ciudadana de

16 conformidad con el artículo setenta y cinco de la Ley Orgánica de Gestión de la

17 Identidad y Datos Civiles, a la obtención de su información en el Registro

18 Personal Único cuyo custodio es la Dirección General de Registro Civil,

19 Identificación y Cedulación, a través del convenio suscrito con esta Notaría; y,

20 en virtud de lo que exige la LeyOrgánica Electoral, Código de la Democracia, se

21 agrega copia certificada de la papeleta de votación; bien instruida en el objeto

22 de esta Escritura Pública, procede libre y voluntariamente de acuerdo a la

23 siguiente minuta: "SEÑOR NOTARIO: En el registro de escrituras públicas a su

24 cargo, sírvase insertar una de PODER DE PROCURACIÓN JUDICIAL, al tenor de

25 las siguientes cláusulas. PRIMERA: COMPARECIENTE.- Comparece a la

26 celebraciáru yxsustripción del presente instrumento público la licenciada/sv>> <&X

27 /Marth^Uexanjdra Moncayo Guerrero, por los derechos que representa en su-

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Notaría Quinta del Cantón Quito

Dr. Wifmer Campaña ChávezNotario

1 pública Corporación Nacional de Telecomunicaciones/O'

2 compareciente es ecuatoriana, mayor de edad, soltera, d

3 ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, provincia de Pie

4 para contratar y contraer obligaciones. SEGUNDA: ANTECEDÍ

5 CORPORACIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES Cn/ EP, se creó

6 mediante Decreto Ejecutivo número dos uno ocho de catorce de enero de dos

7 mil diez, como una persona jurídica de derecho público, con patrimonio

8 propio, dotada de autonomía presupuestaria, financiera, económica,

9 administrativa y de gestión, con domicilio principal en el Distrito

10 Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, sujeta a la Ley Orgánica de

11 Empresas Públicas. En el segundo inciso de la Disposición Final del citado

12 Decreto Ejecutivo, se determina que éste entrará en vigencia a partir de la

13 fecha de corte de facturación de . la Corporación Nacional de

14 Telecomunicaciones, inmediato posterior a la expedición de este Decreto; por

15 lo que la fecha de inicio de la CORPORACIÓN NACIONAL DE

16 TELECOMUNICACIONES CNT EP fue el veinticinco de enero de dos mil diez.

17 b) El Directorio de la Corporación Nacional de Telecomunicaciones CNT EP,

18 mediante Resolución número DIR guión CNT EP guión ciento cuarenta y tres

19 guión dos mil diecinueve guión quinientos treinta y siete, de diecisiete de mayo

20 de dos mil diecinueve, resolvió nombrar a la licenciada Martha Alexandra

21 Moncayo Guerrero, como Gerente General de la empresa pública

22 CORPORACIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES CNT EP, asimismo, con

23 Resolución número DIR guión EMCOEP guión dos mil diecinueve guión cero

24 trece, de veinte y uno de mayo de dos mil diecinueve, el Directorio de la

25 Empresa Coordinadora de Empresas Públicas EMCO EP, resolvió calificar la

26 idoneidad para ejercer el cargo; y, con el Oficio número MINTEL-guionJvlIN^EL/, yi^-—-~:'>f/.\27 guión DM guión dos mil diecinueve guión cero cero cetó^o^guioj^y,\de

28 veintidós del mismo mes y año, se comunica y aceptá^l nomOTámiento y

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A'V^^x^-,

Notaría Quinta del Cantón Quito

Dr. Wilmer Campaña ChávezNotario

tado cargo; quien deberá desempeñar sus funciones en los

)s en la Constitución de la República, la Ley Orgánica de

íicas y las demás disposiciones del ordenamiento jurídico

\como precautelar los intereses del Estado, c] Las disposiciones que

se recogen en el Libro Primero, Título Tercero, Capítulo Tercero del Código

Orgánico General de Procesos COGEP, que trata de la Procuración Judicial, en el

inciso primero del artículo cuarenta y dos del Código Orgánico General de

Procesos COGEP preceptúa: "La procuración judicial se constituirá únicamente

a favor de una o un defensor que no se encuentre inserto en alguna de las

prohibiciones previstas en la ley"; d) El inciso primero del artículo siete de la

Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado dispone que: "Las

entidades y organismos del sector público e instituciones autónomas del

Estado, con personería jurídica, comparecerán por intermedio de sus

representantes legales o procuradores judiciales...", e) El artículo trescientos

treinta y tres, en los incisos segundo, tercero y cuarto del Código Orgánico de la

Función Judicial dispone: "El abogado no requiere poder especial para

interponer medios impugnatorios, en representación de su cliente. No se

admitirá la intervención en causa de una persona como gestor de negocios

ajenos; los abogados en ejercicio de la profesión podrán concurrir a los actos

procesales ofreciendo poder o ratificación debiendo legitimar su personería en

los términos señalados en la ley. Bastará que en los poderes de procuración

judicial se haga constar el encargo de patrocinar en causa o de ejercer la

procuración judicial, para que sea suficiente. Únicamente por mandato expreso

de la ley se podrá exigir que en el texto del poder de procuración judicial conste

detalladamente el encargo, con indicación expresa del tipo de proceso, las

parte^^Qs^antecedentes de hecho y de derecho, las facultades de las que se

continuar la acción./ dota !al:procurátlor y más circunstancias para proponer o¡ x i íjí*fc*ír? / i i *¡*~No se'.1podrá/ exigir formalidades no establecidas en la ley para impedir o\ /* i í^v / ' - /

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Notaría Quinta del Cantón Quito

Dr. Wilmer Campaña ChávezNotario

1 dificultar el ejercicio del derecho de los abogados al libre/

2 TERCERA: PODER DE PROCURACIÓN JUDICIAL.

3 Alexandra Moncayo Guerrero, en su calidad de GerenteN

4 Representante Legal de la Corporación Nacional de Telecoi

5 EP, conforme consta del nombramiento que se acompañe, otorga Poder de

6 Procuración Judicial, amplio y suficiente cual en derecho se requiere, a favor

7 del Doctor Wilson Javier Falcón Rodríguez, Gerente de Procedimientos

8 Judiciales (E) de la Corporación Nacional de Telecomunicaciones CNT EP,

9 portador de la cédula de ciudadanía número uno ocho cero tres dos tres cero

10 uno dos guión cinco (180323012-5), con matrícula profesional del Colegio de

11 Abogados de Pichincha número 12146; para que a su nombre y en

12 representación de la CORPORACIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES

13 CNT EP, comparezca como Procurador Judicial en .todos los procesos de

14 carácter administrativos, judicial y extrajudicial, presentar denuncias en las

15 fiscalías; además comparecerá en las materias: civil, penal, contencioso

16 administrativo, contencioso tributario, mediación y arbitraje, constitucional,

17 propie.dad intelectual, contravenciones de cualquier naturaleza, derechos de

18 los consumidores, asuntos ante la Defensoría del Pueblo, tránsito, laboral, en

19 materia a su competencia y de manera general en toda clase de causa, juicio o

20 proceso y acciones legales que involucre a la CNT EP, como actor, demandado,

21 tercerista o en cualquier otra calidad, de acuerdo al ordenamiento jurídico

22 ecuatoriano, interviniendo de principio a fin, en todas las instancias y etapas

23 procesales, presentando todírtipo de recursos, acciones y actuando en todas las

24 audiencias, diligencias legales previstas en el Código Orgánico General de

25 Procesos COGEP; así como también, actúe en todos los procesos que se

26 encuentren en trámite anterior a la vigencia del COGEP, iniciados-corífbiróejáfó

27 Código de Procedimiento Civil que se encuentran sustanciándose^en la^ú^Tió^ w\¡o¡ ^¿Sk ) 11

28 Judicial y otras entidades de la administración de justicia a nivelmaabTiaWde / / /

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\ / ^SSifi? /a. I

Notaría Quinta del Cantón Quito

Dr. Wilmer Campaña ChavezNotario

^posición Transitoria Primera del COGEP y además en los

lites de carácter administrativo en todo el país, presentando

3 M^B^otip^dé/solicitudes, acciones, recursos y actuando en todas las diligencias

4 legales, instancias y etapas procesales, y administrativas con la Función

5 Ejecutiva y Gobiernos Autónomos Descentralizados sin ningún tipo de

6 limitación; además podrá desistir del pleito y recibir valores o bienes que le

7 correspondan a la CNT EP, legitimar la intervención y comparecencia de otro u

8 otros abogados en las diferentes etapas e instancias de los procesos de

9 cualquier índole. En asuntos de mediación podrá suscribir actas de

10 imposibilidad de mediación, y actas de acuerdos de mediación. En arbitraje

11 queda facultado para actuar en todo el proceso de principio a fin, pudiendo

12 presentar acciones de nulidad del laudo arbitral y todos los recursos legales

13 que franquea la ley en defensa de los derechos e intereses de la CNT EP. Con las

14 facultades concedidas ninguna autoridad judicial o administrativa podrá

15 considerar insuficiencia o falta de poder de esta procuración judicial. CUARTA:

16 CLÁUSULA ESPECIAL PARA TRANSIGIR.- El Procurador Judicial actuará con

17 todas las facultades establecidas en el Art. 43 del Código Orgánico General de

18 Procesos COGEP y podrá allanarse a la demanda, transigir, desistir de la acción

19 o del recurso, aprobar convenios, absolver posiciones, deferir al juramento

20 decisorio, recibir valores o la cosa sobre la cual verse el litigio o tomar posesión

21 de ella. La facultad para transigir será hasta el monto de QUINIENTOS MIL

22 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD. 500.000,00). Las

23 causas que sobrepasen los montos establecidos en el párrafo anterior y que

24 sean menores a CINCO MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

25 AMÉRICA (USD. 5'000.000,00) se podrán transigir previo autorización del

26 Gerente Nacfójwnurídicoflas causas que sobrepasen los CINCO MILLONES DE

27 DÓLAREé/DMgsWSÍADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD, 5'000.000,00)

28 deberán ¡conterecjm la ¡autorización del señor Gerente General para transigir.

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Notaría Quinta del Cantón Quito

Dr. Wilmer Campaña ChávezNotario

1 QUINTA: DELEGACIÓN 0 SUSTITUCIÓN DEL PODER DE .

2 JUDICIAL.- El mandatario queda facultado para delegar o

3 parcialmente el encargo objeto de este Poder de Procuración

4 de otros abogados internos de la CORPORACIÓN

5 TELECOMUNICACIONES CNT EP; así como también los abogóos externos y,

6 revocar en cualquier tiempo tales sustituciones o delegaciones por su sola

7 voluntad. SEXTA: CUANTÍA.- La cuantía del presente Poder de Procuración

8 Judicial por su naturaleza es indeterminada. SÉPTIMA: TERMINACIÓN DEL

9 PODER DE PROCURACIÓN JUDICIAL.- Este poder de procuración judicial

10 terminará: 1. En el momento que el mandatario deje de prestar sus servicios en

11 la Corporación Nacional de Telecomunicaciones CNT EP 2. Por la revocación de

12 la mandante; 3. Por la renuncia de la mandante; 4. Por renuncia del mandatario

13 a las facultades otorgadas en este documento; y, 5. Por las demás causas

14 legales. OCTAVA: RATIFICACIÓN DE GESTIONES DEL PROCURADOR.- Por

15 este instrumento, la poderdante expresamente ratifica y aprueba todas las

16 intervenciones realizadas por el Procurador Judicial, dentro de las facultades

17 otorgadas en este Poder de Procuración Judicial, incluyendo las legitimaciones

18 o ratificaciones de intervenciones o actuaciones de abogados internos de la

19 CNT EP y externos en el patrocinio de la empresa pública, en todo tipo de

20 audiencias y diligencias procesales, efectuadas desde el 27 de mayo de 2019.

21 Usted señor Notario se servirá agregar las demás formalidades o solemnidades

22 de estilo para la perfecta validez de este instrumento.-" (Hasta aquí la

23 minuta), que la compareciente la acepta en todas sus partes y queda elevada a

24 Escritura Pública con todo el valor legal, suscrito por la Abogada Katherine

25 Barrazueta B. con matrícula profesional número diecisiete guión dos mil quince

26 guión dos mil cuatrocientos cuarenta y dos del Foro.- Para su otorglmTiento^sí

observaron todos los preceptos legales del caso y leída a la compareciente po,r¿A

\ yti

28 mí el Notario se ratifica en su contenido y firma conmigo en^ünidád^é'ácto/

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Notaría Quinta del Cantón Quito

Dr. Wilmer Campaña ChávezNotario

en el protocolo de esta Notaría, DE TODO LO CUAL

vfMARTHA ALEXANDRA MONCAYO GUERRERO

C.C.N2 l>) '• b~Y-\C i^

\&S-

í ¿k$i$&: DR.WII"" W III ,v—'

^NOTARIO QUINTO DEL CANTÓN QUITO

^ Oí ECOf£C^

ELNOTARICn

ILMER CAMPAÑA CHÁVEZ i

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NOTARÍA QUINTA DEL C/\JVTÓrsI QUITODe acuerdo al Art. DieciochjérT.uTTCBra^-CJ^CO dola

es

devuelvo al interesado

; acuerdo al Art. DieciochjCrT.UmBr»l-CJnco doLey Notarial. CERTIFICO q¿j« la pr'e,sentete«,pl3igual a su original que¡'se\ne exhibió, y cfue

Quilo 3 3 0/

*b r. W i I met^Cafl^ .NOTARIO QUINTO DEL CAI^TON QUITO

V

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REPÚBLICA DEL ECUADORDirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación

j. Dirección General de Registro Civil,Identificación y Cedulación

N" de certificado: 194-228-84595

194-22S-84595

DO DIGITAL DE DATOS DE IDENTIDAD

'mero único de identificación: 1713644688

'Nombres del ciudadano: MONCAYO GUERRERO MARTHA ALEXANDRA

Condición del cedulado: CIUDADANO

Lugar de nacimiento: ECUADOR/PICHINCHA/QUITO/SAN BLAS

Fecha de nacimiento: 13 DE ABRIL DE 1977

Nacionalidad: ECUATORIANA

Sexo: MUJER

Instrucción: SUPERIOR

Profesión: LIC. COMUNICACIÓN

»

Estado Civil: SOLTERO

Cónyuge: No Registra

Fecha de Matrimonio: No Registra —.«,JW-,

Nombres del padre: MONCAYO CALERO ALBERTO

Nacionalidad: ECUATORIANA

Nombres de la madre: GUERRERO BUENO MARTHA OFELIA

Nacionalidad: ECUATORIANA

Fecha de expedición: 17 DE ENERO DE 2019

Condición de donante: SI DONANTE

Información certificada a la fecha: 30 DÉ MAYO DE 2019

Emisor: NORMA ELIZABETH PAEZ PROAÑO - PICHINCHA-QUITO-NT 5 - PICHINCHA - QUITO

Ledo. Vicente Taiano G.

Director General del Registro Civil, Identificación y CedulaciónDocumento firmado electrónicamente

Lainstitución o persona ante quiense presenteeste certificado deberá validarlo en:https://virtual.registroclvil.gob.ec, conforme a la LOGIDAC Art. 4, numeral 1 y a la LCE.Vigencia deldocumento 1 validación o 1 mes desde el día de su emisión. Encaso de presentar inconvenientes coneste documento escriba a [email protected]

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)CIED/iD DE ÍA iK'F ,~» f, /,,'*|i~-,NI'

Oficio No. MINTEL-MINTEL-DM-2019-0002-O

DM. Quito, a 22 de mayo de 2019

Magister

Martha Moncayo Guerrero

Presente.-

REF: Nombramiento de Gerente General de la CorporaciNacional de Telecomunicaciones CNT EP.

De mi consideración:

Cúmpleme comunicarle que el Directorio de la Corporación Nacional deTelecomunicaciones CNT EP, mediante Resolución No. DIR-CNT EP-143-2019-537 de 17

de mayo de 2019, resolvió NOMBRAR a Usted como GERENTE GENERAL DE LA

CORPORCléN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES CNT EP; y, que con Resolución No.DIR-EMCOEP-2019-013 de 21 de mayo de 2019, el Directorio de la EmpresaCoordinadora de Empresas Públicas EMCO EP, resolvió calificar la idoneidad para ejercerel cargo antes indicado.

Con estos antecedentes, se procede a posesionarla como GERENTE GENERAL DE LA

CORPORACIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES CNT EP con las atribuciones ydeberes establecidos en la Ley Orgánica de Empresas Públicas y demás disposicionesvigentes, entre las que consta el ejercicio de la representación legal, judicial yextrajudicial de la empresa.

Atentamente'

/

Ledo. Carlos AndresJSUchelerla'ÁyalaM¡NISTRp43Et|LÍCQfv1'UNiCAaONES Y

.DEi.tTfSOCífDAD DE LA INFORMACIÓNY PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DE LA CNT EP

NOTARÍA QUIWTA DEL. CANTÓN QUITODe acuerdo al Art. Dieclocfi^Tu^STffi-O-taes efela Ley Notarial. CERTIFICO quX-Ja pr6*ertt<a ¿Spiaes igual a su original quei'o me exfHbió, y que"devuelvo al interesado. En— i íoja?si \

Quilo a

TTTWiirNOTARIO QUINTO DEL

RAZÓN: Acepto el cargo de gerente general de la corporación nacional detelecomunicaciones CNT EP, para el cual he sido elegida, según elnombramiento y posesión que antecede.

DM, Quitóla 22 de mayo de 2019r\

Mgs. Martha Moncayo Guerrero-

C.C. 1713644688r

Dirección:Av. 6 de Diciembre N25-75 y Av.Colón • Código Postal: 170522/ Ou'iío - Ecuador . Teléfono: 593-2 220-0200v.vav.telecomunicaciones.oob.ee

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PUNTOjpCR.- (nombramiento de Gerente General de la empresa Pública Corporación Nacionalde Telelomunioaciones CNT EP, conforme lo establece la Ley Orgánica de empresas Públicas,Art. 9nlmerallSdel3LOEP.

Directorio de la Corporación Nacional

de Telecomunicaciones CNT EP

RESOLUCIÓN No. DIR-CNT EP-143-2019-537 17-05-2019

El Directorio de ta Corporación Nacionalde Telecomunicaciones CNT EP

Considerando

Que, el numeral 12 del artículo 261 de la Constitución de !a República del Ecuador, prevé: "ElEstadoCentral tendrá competencias exclusivos sobre:. .12 fl controly administración delas empresa públicos nocionales;

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Que, los incisos primero y segundo del artículo 315 de la Constitución de la República del-Ecuador, prescriben: "El Estado constituirá empresas públicos pora la gestiónde sectoresestratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable derecursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas.-Las empresaspúblicasestaránbajola regulación y el controlespecificode los organismospertinentes, de acuerdo con la ley; funcionarán como sociedades de derecho público, conpersonalidad jurídico, autonomía financiera, económica, administrativa y de gestión, conaltosparámetrosde calidad y criterios empresariales, económicos,sociales, ambientales";

Que, el numeral primero del artículo 5 de la Ley Orgánica de Empresas Púfclicas dispone que lacreación de las empresas públicas constituidas por la Función Ejecutiva se realizarámediante Decreto Ejecutivo;

Que, la Ley Orgánica de Empresas Públicas dispone en el artículo 9.- ATRIBUCIONES DELDIRECTORIO.- Son Atribuciones del Directorio las siguientes: ... "13. Nombrar a la o alGerente General, de una terna propuesta porla Presidenta o Presidente del Directorio, ysustituirlo.";

Que, el artículo 6 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, señala: "Organización empresarial.Son órganos de dirección y administración de las empresas públicas: 1. El Directorio y, 2.La Gerencia General. Las empresas contarán con las unidades requeridas para su :desarrollo y gestión";

Que, el artículo 10 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas dispone "Lo o el Gerente General ¡de la empresa pública será designado por el Directorio, defuera de su seno. Ejercerá la \representación legal, judicial y extrajudicial de la empresa yserá en consecuencia el {responsable de la gestión empresarial, administrativa, económica, financiera, comercial, itécnica yoperativa"; j

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 218 de 14 de enero de2010, el Presidente de la República ¡creó la empresa pública Corporación Nacional de Telecomunicaciones CNT EP, condomicilio en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha;

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Que, mediante Oficio Nro. EMCOEP-GRGN-2019-OOOl-M, el Gerente General dCoordinadora de Empresas Públicas - EMCO EP remitió el Informe Técnico DE'de 31 de mayo de 2017 con la valoración de perfiles,de acuerdo a la rnetodologaprobada por el Directorio de EMCO EP.

Que, mediante Convocatoria DIR-143-2019 de 17 de mayo de 2019, el Ing. Patrien FernandoReal Navas, Viceministro de Tecnologías de la Información y Comunicación, DelegadoPermanente del Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciónEncargado, en su calidad de Presidente del Directorio de la Corporación Nacional deTelecomunicaciones CNT EP, convocó 3 1= sesión extraordinaria modalidad electrónica, arealizarse el 17 de mayo de 2019.

En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias

RESUELVE:

Art. L- Nombrar a la Mgs. Martha Moncayo Guerrero, Gerente General de la Empresa PúblicaCorporación Nacional de Telecomunicaciones CNT EP, quien deberá desempeñar susfunciones en los términos previstos en la Constitución de la República, la Ley Orgánicade Empresas Públicas y las demás disposiciones del ordenamiento jurídico vigente.

Art. 2,- La Gerente General nombrada será posesionada y ejercerá la representación legal, unavez que se cuente con la calificación de idoneidad que emita el Directorio de la EmpresaPública Coordinadora de Empresas Públicas - EMCO EP.

Art. 3.- Declarar la presente Resolución de ejecución inmediata.

Ledo. Carlos Arjüj-és Michelerra.AyalaPRESíDítíTE DEL DIRECTORICrDE LA

CORPORACIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICAaONcSo6MJrErA quinta delMINISTRO DE TELECOMUNICACIONES YDE g$Lacuardo al Art- Diedocf nurciersl C!ne«^c!e

-_ Ley Notarial. CERTIFICO a/íeNa présenle eoolsSOCIEDAD DE LA-INFORMACIÓN ENCARGADO 'sua' a i" or¡9in*i qu/se n-Te-^ ¿\i.i bi&, y que

devuelvo al interesado.,£n _ I

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=no• Dr. Manuel Jiménez More

•PRO - SECRETARIO DEL DIRECTORIO

CORPORACIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES CNT EP.

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NOTARIO

-^Xflmer Ca'rnpanTARIO QULNTO DEL CANTÓ!! QUITO

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Se otorgó ante mí Doctor Wilmer Rogelio Campaña Chávez, Notario Quinto del Cantón

Quito; y, en fe de ello confiero está VIGÉSIMA SEGUNDA COPIA CERTIFICADA de la

Escritura Pública de PROCURACIÓN JUDICIAL, otorgado por la EMPRESA PÚBLICA

CORPORACIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES CNT EP, a favor del doctor

WILSON JAVIER FALCÓN RODRÍGUEZ, firmada y sellada en Quito, a tres de junio del

dos mil diecinueve.

NOTARIO QUINTO DEL CANTÓN Ü*vre

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