factores tecnolÓgicos

4

Click here to load reader

Upload: tininavas

Post on 18-Jun-2015

1.732 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: FACTORES TECNOLÓGICOS

FACTORES TECNOLÓGICOS

También han de valorarse a la hora de decidir el despliegue de la Oficina judicial los requerimientos tecnológicos que va a exigir la misma. Tema este relacionado con la continuamente demandada modernización de la justicia y con las tradicionales carencias que en este punto ha presentado la Administración de Justicia en nuestro país, y, lógicamente, con el recientemente aprobado Plan Estratégico para la Modernización de la Justicia que ya ha comenzado a desplegar efectos, como la suscripción el pasado diciembre por el Ministerio de Justicia, el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y la totalidad de Comunidades Autónomas con competencias transferidas, incluida Asturias, del Convenio EJIS (Esquema Judicial de Interoperabilidad y Seguridad).

En Asturias no va a suponer un problema la adecuación del hardware ni la existencia de unas comunicaciones adecuadas para su uso por las aplicaciones actuales y futuras que se utilicen en la Administración de justicia. Desde la asunción de competencias en materia de justicia se ha hecho un notable esfuerzo en estos dos aspectos. Los equipos informáticos han sido recientemente renovados en su totalidad, durante este año se cambiará integramente el sistema de impresión y se sigue avanzando en la mejora del sistema de grabación de vistas (ya completado), incluyendo a partir de mayo de este año actas indexadas y la generalización de videoconferencia integradas en el sistema ARCONTE, que se prevé concluir el próximo año. Siempre pensando en la reutilización del nuevo material en aquellas sedes que van a sustituir a las actuales. Tampoco la velocidad de las comunicaciones en los Partidos Judiciales que vayan a estar afectados por el despliegue de la Oficina judicial planteará problema alguno (se dispone de Metrolan 100 en la práctica totalidad de los edificios).

Por el contrario, sí que presenta mayores dificultades y va a tener una gran trascendencia en el despliegue dentro de nuestra Comunidad Autónoma el sistema informático de gestión de los expedientes judiciales. En Asturias no se dispone, a diferencia de otras Comunidades, de un sistema de gestión procesal propio, sino que se parte de los transferidos por el Estado (LIBRA y MINERVA). Es más, todavía en estos momentos se está procediendo en nuestros juzgados a la sustitución del sistema LIBRA, generalizado en los órganos unipersonales de nuestra Comunidad, por MINERVA, sistema más avanzado aunque con evidentes limitaciones. En el mes de abril del presente año se concluirá el proceso de “minervización”, hallándose concluida la virtualización (sustitución) de los servidores de todos los órganos judiciales.

Como evolución lógica del sistema actual, el Ministerio de Justicia está finalizando el desarrollo del Sistema de Gestión Judicial MINERVA NOJ, evolución de MINERVA adaptada a las reformas procesales derivadas de la Nueva Oficina Judicial, con la intención de proceder a su implantación en el mes de mayo del presente año, tanto en las Comunidades Autónomas sobre las que ejercen competencias en esta materia como en aquellas, como la nuestra, en que partimos del mismo sistema de gestión. Este sistema soportará, para su ámbito territorial y también para Asturias, las funcionalidades de recepción, registro y reparto, tramitación de asuntos y gestión de documentos procesales y esquemas de tramitación, así como hará operativos los siguientes servicios comunes:

Page 2: FACTORES TECNOLÓGICOS

Registro y Reparto, Actos de Comunicación, Estadística Judicial, Ordenación del Procedimiento, Auxilio Judicial y Ejecución.

En cuanto al resto de aplicaciones, se siguen utilizando en nuestro ámbito territorial las “heredadas” para la gestión de la Fiscalía, medicina forense y Registro Civil (FORTUNY, ASKLEPIOS e INFOREG). Todas ellas sometidas a un proceso de mejora de funcionamiento y adaptación a la necesaria interoperabilidad. Además, mediante Real Decreto 84/2007 de 26 de enero, y en uso de la habilitación contenida en el apartado 2 de la Disposición Adicional Primera de la LOPJ, el Ministerio de Justicia ha implantado el sistema informático de telecomunicación LEXNET, para presentación de escritos y documentos, traslado de copias y realización de actos de comunicación procesal por medios telemáticos. Su ámbito de aplicación es el de las Oficinas judiciales correspondientes a su ámbito territorial, donde se implementará conforme a las posibilidades técnicas y presupuestarias. Este sistema se origina con la intención de extenderlo al resto de CCAA con competencias asumidas en materia de Justicia en el marco de los correspondientes convenios de cooperación tecnológica que puedan llevarse a cabo.

Pues bien, antes de concluir el referido proceso de “Minervización” se firmarán varios Convenios entre el Principado de Asturias y el Ministerio de Justicia para la cesión gratuita del uso de las aplicaciones ahora utilizadas en el territorio gestionado por el Ministerio (LEXNET, MINERVA NOJ, FORTUNY y ASKLEPIOS). También durante el presente año se pondrán en marcha experiencias piloto con LEXNET, generalizándose su utilización a lo largo del año 2011.

No obstante la situación expuesta, la nueva estructura judicial va a requerir un nivel de exigencia muy distinto al sistema de gestión procesal actual. Aspectos como la asignación de funciones a personas, los sistemas de alerta para el impulso procesal, la intervención de otros agentes necesarios en el trámite judicial (Fiscalía, Medicina Legal, psicología forense), la agenda centralizada y conectada con todos los órganos, un mayor nivel de perfección en la explotación de datos estadísticos, la rapidez en la averiguación de datos centralizados, la generalización de la firma digital o la interoperabilidad, entre otros, van a suponer unos requerimientos superiores a los que son capaces de prestar los actuales sistemas de gestión.

Se considera preciso sustituir, al menos en parte, las aplicaciones actuales y los desarrollos que se vayan implementando, adaptándolas a la nueva oficina y redireccionar acciones de acuerdo con las responsabilidades que se establezcan para las UPADs, los SCPs y las UAs. MINERVA NOJ responderá a corto plazo a estas necesidades, si bien cabría pensar en su sustitución a medio plazo, pues no deja de ser heredero del actual sistema y de sus limitaciones. Asimismo, deberá incrementarse el grado de perfección en la utilización de los sistemas informáticos por parte de los usuarios, de forma que la exactitud en los datos de los trámites de los expedientes judiciales sean un instrumento realmente eficaz para el seguimiento e impulso de éstos y para evitar el extravío de los expedientes en papel que, sobre todo en los primeros momentos de la implantación de la oficina, se pueden producir. De ahí que la formación del personal, tanto en la evolución de las aplicaciones como en las propias reformas procesales, va a tener una

Page 3: FACTORES TECNOLÓGICOS

sustancial trascendencia en el correcto funcionamiento del nuevo sistema organizativo.

No cabe obviar, por tanto, la importancia de los necesarios cambios en componentes tecnológicos en este proceso de implantación de la Oficina judicial. Por ello, los integrantes del Grupo de Trabajo entienden que es deseable una pronta decisión acerca de la evolución del sistema de gestión y de todas o parte de las aplicaciones actuales, en principio en la línea seguida por la Administración del Estado, pero sin descartar la posible utilización de un sistema de gestión procesal o de aplicaciones desarrolladas por otras Comunidades Autónomas. Conscientes, en este segundo caso, de que la opción por un sistema de gestión procesal distinto al actual o futuro del Estado, implicará que haya de ser el Principado de Asturias el que ha de asumir el coste de los requerimientos de interoperabilidad y la confección de nuevas plantillas de documentos a que obligarán los futuros cambios en la Leyes Procesales, así como la necesaria creación o modificación de datos en los esquemas de tramitación procesal, lo que requerirá la formación de equipos concretos que se encarguen de su redacción.

Por todo lo expuesto, la necesidad de avanzar en la mejora y sustitución del sistema de gestión procesal ahora existente, con la paralela formación en su utilización del personal de la Administración de Justicia destinado en el Principado de Asturias, son factores que han de condicionar el despliegue de la Oficina judicial en Asturias. Por ello, se parte del criterio de que la implantación, allí donde sea necesario, de Servicios Comunes de Ordenación del Procedimiento, va a requerir como exigencia previa la sustitución del sistema de gestión procesal actual y su adaptación completa a la nueva organización.