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F. Pérez Madrid

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1. La ley canónica

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Promulgación de la Ley canónica (c.8)

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Boletín para las Leyes universales

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Efectos de la Ley

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Duda, ignorancia, error acerca de la Ley

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Interpretación y suplencia de la Ley

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Interpretación auténtica

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Respuesta 8 de noviembre de 1996 sobre la absolución general sin previa confesión individual. (Communicationes, 29 [1997] 177-181)

I. La normativa del can. 961 relativa a la absolución general, debe ser interpretada y correctamente aplicada en el contexto de los cánones 960 y 986, § 1. El canon 960 recita: «La confesión individual e íntegra y la absolución constituyen el único modo ordinario con el que un fiel consciente de que está en pecado grave se reconcilia con Dios y con la Iglesia; sólo la imposibilidad física o moral excusa de esta confesión, en cuyo caso la reconciliación se puede tener también por otros medios». El canon sanciona la obligación de la confesión individual, con la correspondiente absolución, como «único medio ordinario» para obtener la reconciliación con Dios y con la Iglesia. Tal modo ordinario viene calificado como de «derecho divino» por el Concilio de Trento (Cf. DZ 1707). El canon alude a otras posibles formas de reconciliación, pero que pueden tener lugar obviamente con carácter extraordinario -solamente cuando hay una imposibilidad física o moral de realizar la «confesión y absolución individual e íntegra». (…)

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Consejo pontificio para la interpretación de los textos legislativos. Aclaración del sentido del término «abicit» en el canon 1367

Los padres del Consejo pontificio para la interpretación de los textos legislativos, en la sesión plenaria del 4 de junio de 1999, han considerado que debían responder como sigue a la duda planteada:

        D. Si en los cánones 1367 del Código de derecho canónico y 1442 del Código de cánones de las Iglesias orientales la palabra «abicere» se debe entender como el acto de arrojar o no.

        R. Negativamente y «ad mentem». La «mente» es ésta: cualquier acción voluntaria y gravemente

despreciativa se ha de considerar incluida en la palabra «abicere». El Sumo Pontífice Juan Pablo II, en la audiencia concedida al suscrito

presidente el 3 de julio de 1999, informado de esa decisión, la confirmó y ordenó su publicación.

+ JULIÁN HERRANZ . + BRUNO BERTAGNA

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Cesación de la Ley canónicaC.20:

Tres modos de revocar la ley:-revocación expresa-se promulga ley contraria-cuando se ordena totalmente la materia.En caso de duda, la ley precedente goza del

favor de derecho.P.ej. La norma sobre edad para la primera

comunión. El nuevo CIC. La Constitución Apostólica Pastor Bonus.

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Costumbre canónica

C. 23: Valor de norma si es aprobada por el legislador según estos criterios:RacionalHaya sido dada por una comunida capazÁnimo de introducir derechoPlazos:

Praeter legem y contra legem: 30 años Secundum legem: no plazo

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Normas administrativasDecretos legislativos generales…Ley dictada por

la Administración eclesiástica en virtud de una delegación: p. ejemplo, las Congregaciones de la Curia

Decretos generales ejecutorios…detallan el cumplimiento de una ley. Similar a los reglamentos en el derecho estatal.

Instrucciones: se dirigen a quienes han de aplicar las leyes:

CONGREGACIÓN PARA LA EDUCACIÓN CATÓLICA INSTRUCCIÓN SOBRE LOS CRITERIOS DE DISCERNIMIENTO VOCACIONAL EN RELACIÓN CON LAS PERSONAS DE TENDENCIAS HOMOSEXUALES ANTES DE SU ADMISIÓN AL SEMINARIO Y A LAS ÓRDENES SAGRADAS (2005)