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DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALESLima, viernes 9 de julio de 1999 AÑO XVII - Nº 6955 Pág. 175489
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"
CONGRESO DE LAREPUBLICA
LEY Nº 27153EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA,Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE REGULA LA EXPLOTACIONDE LOS JUEGOS DE CASINO YMAQUINAS TRAGAMONEDAS
TITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º.- Finalidad de la LeyRegular la explotación de los juegos de casino y máquinas
tragamonedas a fin de preservar y proteger a la ciudadanía delos posibles perjuicios o daños que afectan la moral, la salud yseguridad pública; así como promover el turismo receptivo; yestablecer el impuesto a los juegos de casino y de máquinastragamonedas.
Artículo 2º.- Ambito de aplicaciónLa actividad y explotación de los juegos de casino y máqui-
nas tragamonedas se permite de manera excepcional comoparte de la actividad turística, de conformidad con la presenteLey y, en lo que fuera pertinente con la Ley Nº 26961.
Artículo 3º.- Objeto de la LeyEs objeto de la presente Ley:
a. Garantizar que los juegos de casino y máquinas tragamo-nedas sean conducidos con honestidad, transparencia y tratoigualitario.
b. Establecer medidas de protección para los grupos vulne-rables de la población.
c. Evitar que la explotación de los juegos de casino y demáquinas tragamonedas sea empleada para propósitos ilícitos.
Artículo 4º .- DefinicionesPara efectos de la presente Ley se entiende por:
a. Juegos de Casino.- Todo juego de mesa en el que seutilice naipes, dados o ruletas y que admita apuestas del públi-co, cuyo resultado dependa del azar, así como otros juegos a losque se les otorgue esta calificación de conformidad con la presen-te Ley .
b. Máquinas Tragamonedas.- Todas las máquinas dejuego, electrónicas o electromecánicas, cualquiera sea su deno-minación, que permitan al jugador un tiempo de uso a cambiodel pago del precio de la jugada en función del azar y, eventual-mente, la obtención de un premio de acuerdo con el programa dejuego.
c. Autorización Expresa.- Aquella emitida de conformi-dad con la presente Ley, por la autoridad competente, facultan-do a un titular a que realice la actividad de explotación de juegosde casino o máquinas tragamonedas, explote un determinadonúmero de mesas de casino o máquinas tragamonedas, segúnlas modalidades o programas de juego, que en adelante sedenominará Autorización.
TITULO II
DE LOS JUEGOS DE CASINO Y DE LASMAQUINAS TRAGAMONEDAS
CAPITULO I
DE LOS ESTABLECIMIENTOS
Artículo 5º.- Ubicación de los establecimientos
5.1 La explotación de juegos de casino sólo se puede realizaren establecimientos ubicados en los distritos autorizados me-diante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de In-dustria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales In-ternacionales, para lo cual se tomará en cuenta además de lainfraestructura turística existente, razones de salud, de moraly de seguridad pública.
5.2 Los establecimientos destinados a la explotación dejuegos de casino y máquinas tragamonedas, no pueden estarubicados a menos de 150 (ciento cincuenta) metros de iglesias,instituciones educativas, cuarteles y hospitales.
Artículo 6º.- Lugares para la explotación de los jue-gos de casino y máquinas tragamonedas
6.1 Puede instalarse salas para la explotación de juegos decasino en:
6.1.1 Hoteles de 4 (cuatro) o 5 (cinco) estrellas, inclusoinmuebles declarados monumentos históricos por el InstitutoNacional de Cultura, debidamente acondicionados.
6.1.2 Restaurantes 5 (cinco) tenedores turísticos.
6.2 Puede instalarse salas para la explotación de juegos demáquinas tragamonedas en:
6.2.1 Hoteles de 4 (cuatro) o 5 (cinco) estrellas en las provin-cias de Lima y Callao.
6.2.2 Hoteles de 3 (tres) o más estrellas en otras provinciasdistintas a las de Lima y Callao.
6.2.3 Los lugares autorizados para la explotación de juegosde casino.
Artículo 7º.- Requisitos de los establecimientos y delas salas de juegos
7.1 Los establecimientos destinados a la explotación dejuegos de casino y máquinas tragamonedas deben cumplir conlos requisitos de seguridad, previsión de siniestros y reunir lasdemás condiciones establecidas en el Reglamento Nacional deConstrucciones; asimismo deben contar con la correspondienteacreditación del Instituto Nacional de Defensa Civil y la licenciamunicipal respectiva.
7.2 Las salas de juegos de casino y de máquinas tragamone-das, contarán con instalaciones sanitarias, sistema de ventila-ción artificial, sistema de extinción de incendios, sistema devídeos, controles de acceso, salidas de emergencia, sistemaaislante acústico y ventanillas de caja, sala de caja, bóveda, salade conteo y demás instalaciones anexas.
Artículo 8º.- Requisitos para el ingreso y participa-ción
Sólo podrán ingresar a las salas destinadas a la explotaciónde los juegos de casino y de máquinas tragamonedas o participarde los mismos, los mayores de edad. El usuario deberá presentarsu documento de identificación.
Artículo 9º.- Personas prohibidas de ingresar y par-ticipar
No podrán ingresar a las salas destinadas a la explotación dejuegos de casino y máquinas tragamonedas, ni participar de losjuegos:
a. Los menores de edad.b. Las personas en evidente estado de alteración de concien-
cia o aquellas que se encuentren bajo los efectos del alcohol odrogas.
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c. Quienes por su actitud evidencien que podrían amenazarla moral, la seguridad o tranquilidad de los demás usuarios o elnormal desenvolvimiento de las actividades.
d. Quienes porten armas u objetos que puedan utilizarsecomo tales.
CAPITULO II
DE LAS CARACTERISTICAS DE LOS JUEGOS DECASINO Y DE LAS MAQUINAS
TRAGAMONEDAS
Artículo 10º.- Características técnicas de las máqui-nas tragamonedas
Sólo podrán explotarse aquellas máquinas tragamonedas,que cuenten con:
a. Un programa de juego que contenga un porcentaje deretorno al público no menor al 85% (ochenta y cinco por ciento),certificado por el fabricante.
b. Modelo y programa de juego debidamente autorizados porla autoridad competente e inscrito en el Registro correspondien-te.
c. Una antigüedad de fabricación o reconstrucción no mayorde 5 (cinco) años.
Entiéndase por reconstrucción, al proceso por el cual sevuelve a construir una máquina tragamonedas, incorporandonueva tecnología y material directamente relacionado con sufuncionamiento y operatividad que en la fecha sean utilizadosen la fabricación de una máquina equivalente. La reconstruc-ción debe ser realizada por el fabricante o una persona distinta,debidamente autorizada por la autoridad competente.
Artículo 11º.- Juegos autorizados
11.1 Las modalidades de juegos de casino así como losmodelos de máquinas tragamonedas y sus respectivos progra-mas de juego cuya explotación es permitida en el país, sonaquellos que cuentan con autorización administrativa y sucorrespondiente registro otorgados de conformidad con la pre-sente Ley.
11.2 Para la autorización y registro de los modelos demáquinas tragamonedas, éstos deben someterse a un examentécnico previo ante un laboratorio de una entidad autorizada porla autoridad competente.
Artículo 12º.- Registro de JuegosLa autoridad competente, es responsable de mantener ac-
tualizado el registro de todas las modalidades de juegos decasino y de los modelos y programas de máquinas tragamone-das que hayan sido autorizados para su explotación en el país.
TITULO III
DE LA AUTORIZACION, GARANTIAS E INICIODE OPERACIONES
CAPITULO I
DE LA AUTORIZACION
Artículo 13º.- Autorización Expresa
13.1 Para explotar juegos de casino y de máquinas tragamone-das se requiere Autorización Expresa, otorgada por la autoridadcompetente. Dicha resolución será publicada en el Diario Oficial ElPeruano y en cualquier otro diario de circulación nacional.
13.2 La Autorización Expresa no faculta el inicio de las opera-ciones de un titular ni sustituye los demás permisos oficiales queresulten exigibles por las disposiciones legales vigentes.
Artículo 14º.- Solicitud de autorización
14.1 Para la explotación de juegos de casino y máquinastragamonedas, los interesados deben presentar la solicitudante la autoridad competente, adjuntando lo siguiente:
a. Testimonio de la Escritura Pública de Constitución Socialdel solicitante;
b. Copia del documento donde consten las facultades delrepresentante legal del solicitante y la vigencia del mismo;
c. Copia de la ficha registral de los Registros Públicos dondese encuentre inscrita la Sociedad;
d. Listado de los socios y directores del solicitante de laautorización, así como de todas las personas naturales o jurídi-cas que participen indirectamente mediante una persona jurídi-ca en el Capital Social del solicitante.
Cuando el solicitante o cualquiera de las personas jurídicasindicadas en el párrafo anterior, tenga la naturaleza de unasociedad anónima abierta, sólo se exigirá la relación de aquellosaccionistas cuya participación en el capital de dicha sociedad seaigual o mayor al 2% (dos por ciento);
e. Declaración Jurada de cada uno de los socios, directores,gerentes, apoderados, personas con funciones ejecutivas o con
facultades de decisión del solicitante de la autorización, de noencontrarse incurso en los impedimentos establecidos en elArtículo 30º de la presente Ley;
f. Relación suscrita por el solicitante de la autorización, señalan-do el cargo y funciones inherentes a cada uno de los directores,gerentes, apoderados, personas con funciones ejecutivas o con facul-tades de decisión y personal vinculado directamente a la explotación,debiendo comunicar cualquier variación que se produzca;
g. Declaración Jurada señalando que la ubicación del esta-blecimiento se encuentra conforme a lo dispuesto en el numeral5.2 del Artículo 5º de la presente Ley;
h. Copia de la constancia otorgada por la Dirección Nacionalde Turismo, que acredite el cumplimiento de los requisitosexigidos para hoteles y restaurantes que ostenten la categoríade 3 (tres), 4 (cuatro) o 5 (cinco) estrellas y 5 (cinco) tenedoresturísticos, según sea el caso;
i. Copia de los documentos que acrediten el derecho depropiedad y de ser el caso, de posesión del inmueble en dondepretende explotarse juegos de casino o máquinas tragamone-das; la relación existente entre el solicitante y el titular delderecho sobre el inmueble; y el consentimiento expreso delpropietario para su explotación en el mismo;
j. Plano perimetral de ubicación de los ambientes físicos endonde se pretenda explotar los juegos de casino o máquinastragamonedas, suscrito por arquitecto o ingeniero civil colegiado;
k. Plano de distribución precisando la ubicación de la totali-dad de mesas de juego o máquinas tragamonedas a instalarse,suscrito por arquitecto o ingeniero civil colegiado;
l. Copia del Informe Técnico emitido por el Instituto Nacio-nal de Defensa Civil indicando que los ambientes físicos, dondese pretende explotar juegos de casino o máquinas tragamone-das, cumplen con las condiciones de seguridad requeridas; asícomo, el número máximo de personas que pueden permaneceren éstos al mismo tiempo;
m. Dos copias del reglamento interno de operación, conte-niendo los datos señalados en el modelo aprobado por la autori-dad competente;
n. Copia del certificado de inscripción en el Registro Unico deContribuyentes;
o. Licencia municipal de funcionamiento del establecimien-to a que se hace referencia en el Artículo 6º de la presente Ley;
p. Información detallada, respecto de la propiedad, fabrica-ción, reconstrucción, características y registro de cada una de lasmáquinas tragamonedas y programas de juegos, así como lasmodalidades de juegos de casino de acuerdo a las especificacio-nes que señale el reglamento;
q. Constancia de pago por derecho de trámite; y,r. Otros que establezca el reglamento.
14.2 Todos los requisitos y condiciones a que se refiere lapresente Ley deben mantenerse durante la vigencia de la auto-rización en caso de ser otorgada. Su incumplimiento da lugar ala cancelación de la autorización.
Artículo 15º.- Investigación financiera y de antece-dentes
La autoridad competente realiza una investigación financieray de antecedentes del solicitante antes de emitir su resolución,destinada a verificar su idoneidad moral, solvencia económica y laautenticidad de la información solicitada. Esta investigación noexcederá de 30 (treinta) días hábiles. Asimismo, investiga lasolvencia económica y la idoneidad moral del solicitante, y deaquellas personas a que se refiere el literal n) del Artículo 31º deesta Ley, en tanto mantenga vigente su autorización.
Artículo16º.- Resolución de autorizaciónLa resolución que otorgue la autorización para explotar
juegos de casino o máquinas tragamonedas debe indicar:
a. Razón o Denominación Social de la persona jurídica enfavor de la cual se otorga la autorización;
b. Datos de identificación del establecimiento, legalmenteapto, para explotar juegos de casino o máquinas tragamonedas,según sea el caso;
c. Cantidad de mesas e identificación de los tipos de juegosautorizados a explotarse en caso de que la resolución se refieraa juegos de casino;
d. Cantidad de máquinas tragamonedas e identificación delos modelos y programas en caso de que se refiera a juegos demáquinas tragamonedas; y,
e. Plazo de vigencia de la autorización.
Artículo 17º.- Plazo de la autorizaciónLa autorización para explotar los juegos que se regulan en la
presente Ley será otorgada por un plazo mínimo de 3 (tres) añosy hasta por un máximo de 10 (diez) años.
Artículo 18º.- Renovación de la AutorizaciónEl titular de una autorización podrá solicitar su renovación
a más tardar con 4 (cuatro) meses de anticipación a la fecha desu vencimiento, para lo cual, la autoridad competente verificaráel cumplimiento de los requisitos y condiciones vigentes a lafecha de presentación de la solicitud.
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COLOCAR
AVISO
NOTARIA ROSALIA MEJIA
CAPITULO II
DE LA GARANTIA
Artículo 19º.- Garantía - Protección del usuario y delEstado
19.1 Todo titular de una autorización para la explotación dejuegos de casino o máquinas tragamonedas, constituirá unagarantía a favor del Ministerio de Industria, Turismo, Integra-ción y Negociaciones Comerciales Internacionales, en respaldode las obligaciones y sanciones derivadas de la aplicación de lapresente Ley y en resguardo de los derechos de los usuarios y elEstado, excepto lo regulado por el Código Tributario.
19.2 La garantía debe ser entregada y aprobada por laautoridad competente antes del inicio de sus operaciones, bajosanción de caducidad automática de la autorización. Su vigenciase mantiene hasta 6 (seis) meses posteriores al cese de lasactividades del titular de la explotación de juegos de casino omáquinas tragamonedas, de la pérdida de vigencia de la auto-rización o hasta que sean resueltas por sentencia ejecutoriadalas acciones judiciales que, dentro de dicho plazo, hubieraninterpuesto contra ellos los beneficiarios de tal garantía.
Artículo 20º.- Características y ejecución de la garantía
20.1 La garantía será solidaria, irrevocable, incondicional y derealización automática, no será objeto de embargo u otra medidacautelar y podrá adoptar la forma de un Depósito Bancario,efectuado en una entidad bancaria establecida en el país; de unaCarta Fianza Bancaria o de una Póliza de Caución, emitida por unaentidad financiera o de seguros establecida en el país.
20.2 Sólo mediante Resolución Directoral, debidamentefundamentada se podrá ejecutar total o parcialmente la garan-tía. El titular queda obligado a su reposición en un plazo queno exceda de 10 (diez) días hábiles contados a partir de laejecución. De no ser repuesta, la autorización quedará automá-ticamente suspendida hasta que cumplan con dicha obligación.Si la garantía no es repuesta en 30 (treinta) días, la autorizacióncaducará automáticamente.
Artículo 21º.- Monto de la garantía
21.1 Para la explotación de juegos de casino, el titular debepresentar una garantía equivalente a 500 (Quinientas) Unida-des Impositivas Tributarias (UIT) vigentes al primer mes decada año.
21.2 Para la explotación de máquinas tragamonedas, eltitular debe presentar una garantía de acuerdo a lo dispuesto enla siguiente tabla:
Máquina Tragamonedas Monto degarantía
De: Hasta:
1 79 80 UIT
80 120 100 UIT
121 220 200 UIT
221 320 300 UIT
321 En adelante 400 UIT
21.3 En el caso, que se exploten máquinas tragamonedasinterconectadas que generen pozos acumulados, la garantía se
incrementará de 1,000 (Mil) hasta 2,000 (Dos mil) UIT, deacuerdo a los criterios establecidos en el reglamento.
21.4 Cuando se exploten juegos de casino y adicionalmentemáquinas tragamonedas, la garantía en cada caso es indepen-diente.
Artículo 22º.- Observación a la garantíaSi la garantía no reúne las formalidades legales o no cubre
las obligaciones que exija la presente Ley, dentro de los 15(quince) días hábiles contados a partir de su recepción, laautoridad competente formulará las observaciones correspon-dientes concediendo al interesado un plazo similar para lasubsanación respectiva, bajo sanción de caducidad automáticade la autorización.
CAPITULO III
DEL INICIO DE OPERACIONES
Artículo 23º.- Inicio de operaciones
23.1 El titular de la autorización deberá comunicar a laautoridad competente, bajo sanción de caducidad automáticade la autorización, la fecha de inicio de sus operaciones con unaanticipación mínima de 20 (veinte) días hábiles, adjuntando lasiguiente documentación:
a. La garantía a que se hace referencia en el capítuloanterior;
b. Relación de personal y declaración jurada de cada uno deellos, indicando no encontrarse incurso en los impedimentosestablecidos en el Artículo 30º de la presente Ley;
c. Aprobación del funcionamiento del sistema de circuitocerrado de audio y vídeo, con el reglamento de operación;
d. Aprobación de los requisitos técnicos del establecimientoy la sala de juegos; y,
e. Aprobación de los medios de juego.
23.2 El reglamento de la presente Ley, señalará los requisi-tos y procedimientos que se deberán cumplir a fin de obtener lasaprobaciones a que se hace referencia.
TITULO IV
DE LA AUTORIDAD COMPETENTE
Artículo 24º.- Autoridad CompetenteCorresponde a la Dirección Nacional de Turismo las faculta-
des administrativas de autorización, fiscalización, supervisión,evaluación y sanción vinculadas a la explotación de juegos decasino y máquinas tragamonedas, pudiendo delegar las faculta-des de fiscalización, supervisión, clausura y comiso en los órga-nos bajo su competencia.
Artículo 25º.- De la Dirección Nacional de TurismoA la Dirección Nacional de Turismo, le corresponde:
a. Expedir y revocar las autorizaciones de explotación dejuegos de casino y máquinas tragamonedas.
b. Expedir directivas de obligatorio cumplimiento, para lamejor aplicación de la presente Ley y sus normas reglamenta-rias.
c. Designar a los inspectores de juego y disponer la realiza-ción de visitas de fiscalización.
d. Solicitar documentación contable y otros documentos,vinculados a la explotación de juegos de casino y máquinastragamonedas guardando, bajo responsabilidad, reserva de sucontenido.
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e. Solicitar los informes y comprobaciones que considerenecesario en resguardo del interés público.
f. Aplicar sanciones de acuerdo a lo establecido en la presente Ley.g. Clausurar aquellas salas que no cuenten con autorización
expresa, pudiendo requerir el apoyo de la autoridad policial.h. Proceder al comiso de aquellos juegos de casino y máqui-
nas tragamonedas que no reúnan las características técnicasseñaladas en el Artículo 10º de la presente Ley, pudiendorequerir el apoyo de la autoridad policial.
i. Resolver en primera instancia los recursos impugnatorios.j. Absolver las consultas sobre la interpretación de las normas
administrativas que aplique en cumplimiento de su labor.k. Las demás funciones que señale el Reglamento.
Artículo 26º.- Del Viceministro de TurismoCorresponde al Despacho del Viceministro de Turismo, re-
solver en segunda y última instancia administrativa todo proce-dimiento de autorización, fiscalización y sanción vinculado conla explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas.
Artículo 27º.- De la Comisión Nacional de Juegos deCasino y Máquinas Tragamonedas - CONACTRA
27.1 Créase la Comisión Nacional de Juegos de Casino yMáquinas Tragamonedas - CONACTRA, conformada de lasiguiente manera:
- Dos representantes del Ministerio de Industria, Turismo,Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, uno de loscuales es el Director Nacional de Turismo, quien lo presidirá;
- Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas;- Un representante del Ministerio del Interior;- Un representante del Ministerio de la Presidencia; y,- Un representante de la Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria - SUNAT.
27.2 Los representantes serán designados mediante Reso-lución Suprema refrendada por el Ministro de Industria, Turis-mo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales.
Artículo 28º.- Funciones de la Comisión Nacional deJuegos de Casino y Máquinas Tragamonedas - CONACTRA
La Comisión Nacional de Juegos de Casino y MáquinasTragamonedas - CONACTRA, constituye un órgano técnicoespecializado de la Dirección Nacional de Turismo, correspon-diéndole las funciones siguientes:
a. Estudiar y proponer las modificaciones normativas necesariaspara la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas.
b. Asesorar en la formulación de la política del sector turismovinculada a la explotación de juegos de casino y máquinastragamonedas.
c. Emitir opinión en los casos contemplados en el Artículo 25º dela presente Ley, a solicitud de la Dirección Nacional de Turismo.
d. Proponer los reglamentos que rigen el funcionamiento delas modalidades de juegos de casino, así como los modelos yprogramas de juegos de máquinas tragamonedas permitidos.
e. Otras funciones que le encargue el Director Nacional deTurismo.
TITULO V
DE LOS TITULARES DE LA AUTORIZACION DEEXPLOTACION DE JUEGOS DE CASINO Y
MAQUINAS TRAGAMONEDAS
Artículo 29º. - Titular de la AutorizaciónAquella persona jurídica organizada bajo el régimen de la
Ley General de Sociedades, que obtiene una autorización expre-sa para explotar juegos de casino o máquinas tragamonedas,que en adelante se denominará el Titular.
Artículo 30º.- ImpedimentosEstá impedido de participar tanto a través de la persona
jurídica titular de la autorización como en la actividad misma deexplotación de juegos de casino o máquinas tragamonedas, ensu condición de socio, director, gerente, apoderado o persona confunción ejecutiva, quien se encuentre incurso en alguno de lossiguientes casos:
a. Los Congresistas de la República, Ministros de Estado, ydemás funcionarios públicos;
b. Los que directa o indirectamente participen en los proce-dimientos de autorización, fiscalización y control de los juegos decasino y máquinas tragamonedas. Esta prohibición rige hasta 5(cinco) años posteriores al cese del cargo;
c. Los que hubieran sido socios, directores o gerentes de unaempresa sancionada con clausura definitiva o cancelación deautorización conforme a la presente Ley, siempre que hayantenido tal condición desde la comisión del hecho que originó laaplicación de tales sanciones;
d. Los que tengan juicio pendiente con el Estado, promovidopor este último, derivado de las normas contenidas en la presen-te Ley y mientras dure dicho proceso;
e. Las personas sobre las que haya recaído sentencia consen-tida y ejecutoriada en su contra, derivada de procesos iniciadospor el Estado por incumplimiento de la presente Ley y susnormas reglamentarias;
f. Los que registren protestos en los últimos 2 (dos) años,cuyo monto total sea superior a 5 (cinco) UIT por año y nohubieran sido levantados conforme a Ley hasta 6 (seis) mesesantes de la presentación de la solicitud de autorización;
g. Los insolventes y los que se encuentren en proceso dequiebra o reestructuración empresarial y los declarados enquiebra;
h. Los sancionados con inhabilitación para la explotación dejuegos de casino y máquinas tragamonedas; y,
i. Los condenados por delito doloso de tráfico ilícito dedrogas, terrorismo y atentado contra la seguridad nacional, auncuando hubieran sido rehabilitados.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
COMUNICADO Nº 006-99-EF/76.01A LOS GOBIERNOS LOCALES
PRESENTACION DE LA EVALUACION PRESUPUESTARIA ANUAL - 1998DE LOS GOBIERNOS LOCALES
La Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, comunica lo siguiente:
1. Que el plazo de presentación a la Dirección Nacional del Presupuesto Público de la Evaluación Presupuestaria Anual delos Gobiernos Locales correspondiente al ejercicio fiscal 1998, a que están sujetas las Municipalidades Provinciales -Distrito Capital- y Distritales, conforme lo establece el Artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 036-97-EF/76.01, queaprueba la Directiva Nº 005-97-EF/76.01 - Directiva para el Proceso Presupuestario de los Gobiernos Locales para 1998,ha vencido en exceso.
2. En tal sentido, considerando el tiempo transcurrido y que a la fecha aún existe incumplimiento en la presentación de la citadainformación, es necesario hacer de conocimiento la relación de MUNICIPALIDADES PROVINCIALES OMISAS ALA REMISION DE LA EVALUACION PRESUPUESTARIA ANUAL -1998, la misma que se señala en anexo adjunto.
3. En concordancia con lo dispuesto en el Artículo 40º del Capítulo IV: Control y Evaluación de la Ley Nº 26703 - Ley deGestión Presupuestaria del Estado - y su modificatoria la Ley Nº 26884, la Dirección Nacional del Presupuesto Público estáalcanzando a la Contraloría General de la República la relación antes citada, para que en cumplimiento de la normatividadvigente disponga las acciones que correspondan.
Lima, 6 de julio de 1999
DIRECCION NACIONAL DEL PRESUPUESTO PUBLICO
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MEF/DNPP ANEXO
07/07/1999 MUNICIPALIDADES PROVINCIALES OMISAS A LA REMISION DE LAEVALUACION PRESUPUESTARIA ANUAL 1998
AMAZONAS CUSCO LIMACHACHAPOYAS (2) ACOMAYO (2) OYON (2)BONGARA (3) ANTA (3) YAUYOS (3)CONDORCANQUI (1) CALCA (2) LORETOLUYA (3) CANAS (2) MAYNAS (2)RODRIGUEZ DE MENDOZA (3) CHUMBIVILCAS (3) ALTO AMAZONAS (2)UTCUBAMBA (2) ESPINAR (3) LORETO (3)
ANCASH LA CONVENCION (2) MARISCAL RAMON CASTILLA (3)HUARAZ (2) PARURO (3) REQUENA (2)ANTONIO RAIMONDI (3) QUISPICANCHIS (2) UCAYALI (2)ASUNCION (1) URUBAMBA (3) MADRE DE DIOSBOLOGNESI (2) HUANCAVELICA TAMBOPATA (1)CARHUAZ (2) HUANCAVELICA (2) MANU (3)CARLOS FERMIN FITZCARRALD (2) ANGARAES (2) TAHUAMANU (1)CASMA (2) CASTROVIRREYNA (3) MOQUEGUACORONGO (2) CHURCAMPA (2) MARISCAL NIETO (2)HUARI (2) HUAYTARA (1) GENERAL SANCHEZ CERRO (2)HUARMEY (2) TAYACAJA (2) PASCOHUAYLAS (2) HUANUCO PASCO (2)MARISCAL LUZURIAGA (1) HUANUCO (2) DANIEL A. CARRION (2)OCROS (3) AMBO (2) OXAPAMPA (2)PALLASCA (1) DOS DE MAYO (2) PIURARECUAY (2) HUACAYBAMBA (3) PIURA (2)SANTA (2) LEONCIO PRADO (2) AYABACA (3)SIHUAS (2) MARAÑON (3) HUANCABAMBA (2)YUNGAY (2) PUERTO INCA (3) MORROPON (2)
APURIMAC LAURICOCHA (3) PAITA (1)ABANCAY (3) YAROWILCA (2) SULLANA (2)ANDAHUAYLAS (2) ICA TALARA (2)ANTABAMBA (2) CHINCHA (2) SECHURA (2)AYMARAES (3) NASCA (1) PUNOCOTABAMBAS (1) PALPA (2) PUNO (2)CHINCHEROS (2) PISCO (3) AZANGARO (3)GRAU (2) JUNIN CARABAYA (3)
AREQUIPA HUANCAYO (2) CHUCUITO (2)AREQUIPA (2) CONCEPCION (2) HUANCANE (3)CAMANA (2) CHANCHAMAYO (3) LAMPA (2)CARAVELI (2) JAUJA (2) MELGAR (2)CASTILLA (2) SATIPO (2) MOHO (3)CAYLLOMA (2) TARMA (2) SAN ANTONIO DE PUTINA (3)CONDESUYOS (2) YAULI (2) SAN ROMAN (2)LA UNION (3) CHUPACA (2) SANDIA (3)
AYACUCHO LA LIBERTAD SAN MARTINHUAMANGA (2) TRUJILLO (1) MOYOBAMBA (2)CANGALLO (2) ASCOPE (3) BELLAVISTA (2)HUANTA (2) BOLIVAR (3) EL DORADO (2)LA MAR (2) CHEPEN (2) HUALLAGA (1)LUCANAS (2) JULCAN (3) LAMAS (2)PARINACOCHAS (3) OTUZCO (2) MARISCAL CACERES (1)PAUCAR DEL SARA SARA (2) PACASMAYO (3) PICOTA (3)VICTOR FAJARDO (2) PATAZ (2) RIOJA (3)
CAJAMARCA SANCHEZ CARRION (2) SAN MARTIN (2)CELENDIN (2) SANTIAGO DE CHUCO(2) TOCACHE (2)CHOTA (2) GRAN CHIMU (2) TACNACONTUMAZA (3) VIRU (3) TACNA (2)CUTERVO (2) LAMBAYEQUE CANDARAVE (2)HUALGAYOC (2) CHICLAYO (2) JORGE BASADRE (3)JAEN (2) FERREÑAFE (2) TARATA (3)SAN IGNACIO (2) LAMBAYEQUE (3) TUMBESSAN MARCOS (2) LIMA TUMBES (3)SAN MIGUEL (3) LIMA (2) ZARUMILLA (2)SAN PABLO (3) BARRANCA (2) UCAYALISANTA CRUZ (1) CANTA (2) CORONEL PORTILLO (2)
PROV. CONSTITUC. DEL CALLAO CAÑETE (2) PADRE ABAD (3)PROV. CONSTITUCIONAL DEL CALLAO (2) HUARAL (3)
CUSCO HUAROCHIRI (3)CUSCO (2) HUAURA (2)
(1) Sólo remitió Distrito Capital(2) Remitió Distrito Capital y/o algunos Distritos(3) No remitió información alguna
Nota: Elaborado en Función a la información recepcionada hasta el 06/07/1999
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Artículo 31º.- Obligaciones del titular de una autori-zación
El titular de una autorización queda obligado a:
a. Explotar directamente las actividades establecidas en laresolución de autorización;
b. Garantizar el correcto desarrollo de los juegos de casino yel adecuado funcionamiento y mantenimiento de las máquinastragamonedas;
c. Cancelar de inmediato el pago correspondiente al usuario-ganador, así como canjear en efectivo las fichas o cualquier otromedio que posibilite la jugada;
d. Garantizar la integridad y seguridad física de los usuarios;e. Remitir la información que solicite la autoridad compe-
tente;f. Impedir el ingreso de las personas a que se hace referencia
en el Artículo 9º de la presente Ley;g. Registrar y presentar la información que determine la
autoridad competente, vinculadas a las transacciones con dine-ro, de acuerdo a los montos y criterios que establezcan lasnormas reglamentarias;
h. Cumplir las reglas de los juegos que exploten, sin otorgartratos desiguales o discriminatorios a los usuarios;
i. Pagar oportunamente los impuestos derivados de la acti-vidad;
j. Admitir únicamente los medios de pago establecidos por laDirección Nacional de Turismo;
k. Mantener en operación, bajo responsabilidad, un sistemade circuito cerrado de audio y vídeo no visible al público, en lassalas donde se exploten juegos de casino y máquinas tragamo-nedas, de acuerdo a las especificaciones y plazos establecidos enlas normas reglamentarias; asimismo conservar los registrosmagnéticos correspondientes por los plazos señalados en elreglamento de la presente Ley;
l. Mantener una caja central de entrada de dinero y canje defichas en la sala de máquinas tragamonedas y salas de casino,así como una caja de canje de fichas en cada una de las mesas dejuegos de casino;
m. Dar al personal de la autoridad competente, las facilida-des necesarias que le permitan cumplir con su función de controly fiscalización;
n. Comunicar los cambios de socios, directores, gerentes,apoderados, personas con funciones ejecutivas o con facultadesde decisión y la contratación de personal; y,
o. Cumplir con lo dispuesto en la presente Ley y sus normasreglamentarias.
Artículo 32º.- Prohibiciones al titular de una autori-zación
Queda prohibido al titular de la autorización, a los socios,directores, gerentes, apoderados, personas con funciones ejecu-tivas o facultades de decisión y personal, del titular de laautorización:
a. Desarrollar dentro de la sala de casino o máquinastragamonedas actividades distintas a las autorizadas.
b. Participar directa o indirectamente en los juegos queexplota en su establecimiento.
c. Transportar o guardar fichas o dinero durante su servicioen el interior de la sala de casino o de máquinas tragamonedasen forma diferente a la prevista en los procedimientos aproba-dos en el reglamento.
d. Otorgar o permitir que se otorguen créditos, descuentos,bonificaciones o cualquier otro beneficio similar.
e. Dar en concesión la autorización para la explotación dejuegos de casino y máquinas tragamonedas.
TITULO VI
MEDIOS IMPUGNATORIOS
Artículo 33º.- Medios impugnatoriosContra las resoluciones emitidas en virtud de la presente
Ley, se podrán llevar a cabo los procedimientos establecidos enel Texto Unico Ordenado de Normas Generales de Procedimien-tos Administrativos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº002-94-JUS.
Artículo 34º.- ApelaciónLos recursos de apelación que se interpongan contra las
Resoluciones de la Dirección Nacional de Turismo serán resuel-tos por el Viceministro de Turismo, como segunda y últimainstancia administrativa. Tratándose de materia tributaria, lasegunda y última instancia es el Tribunal Fiscal.
Artículo 35º.- Silencio administrativo
35.1 Todo procedimiento de autorización que permita laexplotación de juegos de casino y máquinas tragamonedasregulado por la presente Ley, tratándose de una autorización
expresa, no está sujeto a la aplicación del silencio administrati-vo positivo.
35.2 Tratándose de materia tributaria, son válidos los plazosy silencio administrativo señalados en el Código Tributario.
TITULO VII
IMPUESTO A LOS JUEGOS DE CASINO Y MAQUI-NAS TRAGAMONEDAS
Artículo 36º.- Creación del Impuesto a los juegos decasino y de máquinas tragamonedas
Créase el Impuesto a los juegos de casino y de máquinastragamonedas, en adelante el Impuesto, que grava la explota-ción de estos juegos y es de periodicidad mensual. Se rige por lapresente Ley y sus normas reglamentarias, siendo de aplicaciónel Código Tributario en lo que fuera pertinente.
Artículo 37º.- Sujeto pasivo del ImpuestoEs sujeto pasivo del Impuesto el que realiza la explotación de
los juegos de casino o de máquinas tragamonedas.
Artículo 38º.- Base imponible del Impuesto
38.1 La base imponible del Impuesto está constituida por laganancia bruta mensual proveniente de la explotación de losjuegos de casino y de máquinas tragamonedas, entendiéndosepor tal a la diferencia resultante entre el ingreso total percibidoen un mes por concepto de apuestas o dinero destinado al juegoy el monto total de los premios otorgados el mismo mes.
38.2 También se considera ganancia bruta las comisionesproducto del juego que el sujeto pasivo del Impuesto perciba.
38.3 Si dentro de un mismo mes, el monto de los premios excedieraal monto de los ingresos percibidos, el saldo pendiente se deducirá delos ingresos mensuales siguientes, hasta su total extinción.
38.4 La base imponible del Impuesto se determina de mane-ra independiente por cada actividad y cada establecimiento.
Artículo 39º.- Alícuota del ImpuestoLa alícuota del Impuesto, tanto para la explotación de
juegos de casino como de máquinas tragamonedas, será el 20%(veinte por ciento) de la base imponible indicada en el artículoanterior.
Artículo 40º.- Plazo y lugar para el pago del ImpuestoEl Impuesto deberá pagarse dentro de los primeros 10 (diez)
días hábiles del mes siguiente que corresponda, en el Banco dela Nación o en aquellas empresas del sistema financiero con lasque el órgano encargado de la recaudación celebre convenios.
Artículo 41º.- Administración del Impuesto
41.1 El Ministerio de Industria, Turismo, Integración yNegociaciones Comerciales Internacionales constituye el órga-no administrador del tributo establecido en el Artículo 36º de lapresente Ley, pudiendo delegar cualquiera de las facultades quele corresponden como órgano administrador a través de losconvenios que celebre para tal efecto.
41.2 Sin perjuicio de la fiscalización directa que efectúe dichoMinisterio, el sujeto pasivo del Impuesto presentará mensual-mente ante dicha entidad una declaración jurada, en la queconsignará el monto total de los ingresos y comisiones diariaspercibidas en el mes por cada mesa de juegos de casino omáquina tragamonedas que explote, así como el total de pre-mios otorgados, adjuntando el recibo de pago del Impuesto.Dicha obligación deberá cumplirse hasta el último día hábil delmes en el que corresponda pagar el Impuesto.
41.3 En caso de omisión o atraso en el pago, dicho monto estarásujeto a los intereses establecidos en el Código Tributario.
Artículo 42º.- Destino de los ingresos generados porel Impuesto a los juegos de casino.
Los ingresos provenientes del Impuesto a los juegos decasino establecido en la presente Ley se distribuirán de lasiguiente manera:
a. 20% (veinte por ciento) constituyen ingresos directamen-te recaudados para las Municipalidades Provinciales en las quese ubique el establecimiento donde se explote los juegos decasino, los mismos que deben ser destinados exclusivamente ala ejecución de inversiones en obras de infraestructura.
b. 20% (veinte por ciento) constituyen ingresos directamen-te recaudados para las Municipalidades Distritales en las que seubique el establecimiento donde se explote los juegos de casino,los mismos que se destinarán con exclusividad a la ejecución deobras de infraestructura. Cuando el establecimiento donde seexplotan estos juegos se encuentre en el Cercado, este porcenta-je pasará a la Municipalidad Provincial correspondiente.
c. 20% (veinte por ciento) constituyen ingresos del FondoNacional de Compensación y Desarrollo Social (FONCODES) ola entidad que cumpla sus fines.
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d. 20% (veinte por ciento) constituyen ingresos directamen-te recaudados por el Ministerio de Industria, Turismo, Integra-ción y Negociaciones Comerciales Internacionales, destinándo-se la tercera parte de estos ingresos a las tareas de control yfiscalización de los juegos de casino.
e. 20% (veinte por ciento) constituyen ingresos del TesoroPúblico.
Artículo 43º.- Destino de los ingresos generados porel Impuesto a los juegos de máquinas tragamonedas
Los ingresos provenientes del Impuesto a los juegos demáquinas tragamonedas establecido en la presente Ley sedistribuirán de la siguiente manera:
a. 16% (dieciséis por ciento) constituyen ingresos directa-mente recaudados para las Municipalidades Provinciales en lasque se ubiquen establecimientos donde se exploten máquinastragamonedas, los mismos que deben ser destinados exclusiva-mente a la ejecución de inversiones en obras de infraestructura.
b. 16% (dieciséis por ciento) constituyen ingresos directa-mente recaudados para las Municipalidades Distritales en lasque se ubiquen establecimientos donde se exploten máquinastragamonedas, los mismos que deben ser destinados exclusiva-mente a la ejecución de inversiones en obras de infraestructura.
c. 58% (cincuentiocho por ciento) constituyen ingresos deTesoro Público.
d. 10% (diez por ciento) constituyen ingresos propios delMinisterio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Co-merciales Internacionales, los mismos que deben ser destinados alas tareas de control y fiscalización de los juegos de tragamonedas.
Artículo 44º.- Infracciones y Sanciones TributariasEl régimen de infracciones y sanciones tributarias aplicable
a la explotación de juegos de casino y de máquinas tragamone-das se regula por el Código Tributario.
TITULO VIII
REGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 45º.- Infracciones
45.1 Constituye infracción sancionable toda acción u omi-sión por la que se contravenga o incumpla lo establecido en lapresente Ley, sus normas reglamentarias o las directivas emi-tidas por la autoridad competente y el Código Tributario en loque fuera pertinente.
45.2 Se consideran infracciones sancionables:
a. Explotar juegos de casino o máquinas tragamonedas sincontar previamente con la autorización correspondiente.
b. Iniciar actividades de explotación de juegos de casino ymáquinas tragamonedas sin cumplir con lo dispuesto en losArtículos 13º y 23º de la presente Ley.
c. Explotar un número diferente de mesas de juegos decasino o de máquinas tragamonedas al autorizado.
d. No mantener, los establecimientos y las salas de juego, losrequisitos y condiciones técnicas a que se hace referencia en losArtículos 6º y 7º de la presente Ley.
e. Utilizar modalidades de juego, modelos de máquinastragamonedas o programas de juego que no cuenten con autori-zación y su correspondiente registro.
f. Incurrir en las prohibiciones previstas en el Artículo 32º dela presente Ley.
g. Incumplir las obligaciones señaladas en el Artículo 31º dela presente Ley.
h. Explotar máquinas tragamonedas que no reúnen lascaracterísticas técnicas a que se hace referencia en el Artículo10º de esta Ley.
i. Incluir como socio, director, gerente, apoderado, personascon funciones ejecutivas a cualquier persona comprendida en losimpedimentos señalados en el Artículo 30º de la presente Ley.
j. Contratar persona comprendida en los impedimentosseñalados en el Artículo 30º de la presente Ley.
k. Proporcionar información o documentación falsa a cualquierentidad o funcionario vinculado a la autorización y fiscalización dela explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas, sinperjuicio de las acciones penales correspondientes.
l. No presentar la información requerida por la autoridadcompetente dentro de los plazos establecidos.
m. Impedir u obstaculizar la labor de los inspectores de laautoridad competente.
n. Operar un establecimiento que ha sido sancionado concierre temporal o clausura.
o. Incumplir el reglamento de operaciones interno de la salade juegos de casino o máquinas tragamonedas y los reglamentosde las modalidades de los juegos de casino.
p. No canjear de inmediato y en efectivo las fichas o cualquierotro medio de juego, así como no pagar los premios correspondientes.
q. Emplear o consentir el uso de procedimientos dolosos,irregulares u operaciones ilícitas en la sala de juegos de casinoo máquinas tragamonedas.
r. Consentir o permitir la realización, dentro del estableci-miento, de actos que atenten contra la moral, la salud y laseguridad pública.
s. Utilizar fichas o medios de juego sin la aprobación de laautoridad competente.
t. Permitir el acceso o el juego a las personas prohibidas deingresar y participar, según lo dispuesto en el Artículo 9º de esta Ley.
Artículo 46º.- De las sanciones administrativas
46.1 Las sanciones administrativas aplicables al titular deuna autorización, por incurrir en las infracciones señaladas enel artículo anterior, son las siguientes:
a) Amonestación;b) Multa desde 1 a 1,000 UIT;c) Cierre temporal;d) Cancelación de autorización;e) Clausura;f) Comiso de bienes;g) Inhabilitación hasta por 10 (diez) años, para explotar
juegos de casino y máquinas tragamonedas; y,h) Inhabilitación permanente.
46.2 Las sanciones y su gradualidad se regularán por elreglamento de la presente Ley.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Adecuación a la LeyPara adecuarse a lo establecido en la presente Ley, las
empresas que vienen explotando juegos de casino y máquinastragamonedas, tienen un plazo máximo de 120 (ciento veinte)días calendario, contados desde su entrada en vigencia. Vencidoel plazo, la autoridad competente podrá hacer uso de las facul-tades que le confiere la Ley.
Segunda.- Explotación de máquinas tragamonedasen bingos y discotecas
Los titulares de salas de bingo y discotecas, que a la fecha depublicación de la presente Ley cuenten con autorización para laexplotación de máquinas tragamonedas, podrán renovar la mismahasta el 31 de diciembre de 1999 y por un plazo que no excederá del31 de diciembre del año 2002, fecha en que indefectiblementevencerá la autorización. Estas salas deberán tener una capacidadmínima de 150 (ciento cincuenta) personas, sin incluir las áreasdestinadas a la explotación de máquinas tragamonedas.
A partir del primero de enero del año 2003, la explotación demáquinas tragamonedas en salas de bingo y discotecas quedaráprohibida.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Primera.- Organo ejecutivo y autorización para con-tratar personal bajo el régimen de la actividad privada
La Dirección Nacional de Turismo cuenta con un órganoejecutivo para el cumplimiento de las funciones que le asigne lapresente Ley.
Facúltase al Ministerio de Industria, Turismo, Integracióny Negociaciones Comerciales Internacionales a contratar perso-nal para realizar las funciones encomendadas a la autoridadcompetente, así como a contratar personal para la ComisiónNacional de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas-CONACTRA- bajo el régimen de la actividad privada, cuyaremuneración será con cargo a los recursos directamente recau-dados de conformidad con el literal d) de los Artículos 42º y elliteral d) del Artículo 43º de esta Ley.
Segunda.- ReglamentoEl Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en el plazo
máximo de 45 (cuarenticinco) días calendario, contados a partirde su vigencia.
Tercera.- Normas derogadas y dejadas sin efectoDeróganse el Decreto Ley Nº 25836, que establece normas
relativas a la autorización y funcionamiento de los Casinos deJuego; la Ley Nº 26453, que modifica la Ley de Casinos de Juego;el segundo párrafo del Artículo 38º; el inciso c) del Artículo 50º yla Segunda Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 776,Ley de Tributación Municipal y la Ley Nº 26812, que modificadiversos artículos del Decreto Legislativo Nº 776.
Asimismo, déjanse sin efecto el Decreto Supremo Nº 01-95-ITINCI, que aprueba el Reglamento de Casinos de Juego; elDecreto Supremo Nº 04-94-ITINCI, que aprueba el Reglamentode uso y explotación de máquinas tragamonedas; el DecretoSupremo Nº 014-96-ITINCI, que suspende el otorgamiento deautorizaciones para el uso y explotación de máquinas tragamo-nedas; el Decreto Supremo Nº 004-97-ITINCI, que estableceinstancias y mecanismos que permitan fiscalizar el cumpli-miento del reglamento de uso y explotación de máquinas traga-monedas aprobado por Decreto Supremo Nº 004-94-ITINCI; ylas demás disposiciones que se opongan a la presente Ley.
Cuarta.- Modificación del literal c) del Artículo 50ºdel Decreto Legislativo Nº 821
Modifícase el literal c) del Artículo 50º del Decreto Legisla-tivo Nº 821, Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto
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Selectivo al Consumo, recogido en el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, Texto Unico Ordenado de dicha Ley, el que quedaráredactado de la siguiente manera:
“c) Los juegos de azar y apuestas, tales como loterías, bingos,rifas, sorteos y eventos hípicos”.
Elimínase toda referencia a la aplicación del ImpuestoSelectivo al Consumo a casinos de juego, máquinas tragamone-das y otros aparatos electrónicos, contenidas en el Título II, asícomo en el Apéndice IV y en cualquier otra disposición de la Leydel Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo alConsumo, contenida en el Decreto Supremo Nº 055-99-EF,Texto Unico Ordenado de dicha Ley.
Quinta.- Vigencia de la LeyLa presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Comuníquese al señor Presidente de la República para supromulgación.
En Lima, a los dieciocho días del mes de junio de milnovecientos noventa y nueve.
CARLOS BLANCO OROPEZASegundo Vicepresidente encargado de la Presidenciadel Congreso de la República
LUZ SALGADO RUBIANES DE PAREDESTercera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONALDE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días delmes de julio de mil novecientos noventa y nueve.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República
VICTOR JOY WAY ROJASPresidente del Consejo de Ministros yMinistro de Economía y Finanzas
ALBERTO PANDOLFI ARBULUMinistro de Transportes, Comunicaciones,Vivienda y ConstrucciónEncargado de la Cartera de Industria,Turismo, Integración y NegociacionesComerciales Internacionales
8953
AGRICULTURAConstituyen la Unidad de Gestión delSantuario Histórico de Machupicchu
DECRETO SUPREMONº 023-99-AG
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo Nº 001-81-AA, se crea el Santua-rio Histórico de Machupicchu con el objetivo de proteger laarmoniosa relación de su singular riqueza cultural y natural,reconocida como sitio de Patrimonio Mundial;
Que, por Resolución Jefatural Nº 085-98, del INRENA, se haaprobado el Plan Maestro del Santuario Histórico de Machupic-chu, el cual constituye el documento de planificación de más altonivel del Santuario, de conformidad con el Artículo 20º de la LeyNº 26834;
Que, dicho Plan Maestro ha identificado la necesidad deconformar la Unidad de Gestión del Santuario Histórico deMachupicchu - UGM, integrada por las entidades del Estadocompetentes para la administración de los recursos naturales yculturales existentes en dicha Area Natural Protegida;
Que, de acuerdo a los Artículos 17º y 19º del Decreto Ley Nº25902, y el Artículo 8º de la Ley Nº 26834, se establece que elInstituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, Organis-mo Público Descentralizado del Ministerio de Agricultura, es laautoridad nacional competente del Sistema Nacional de AreasNaturales Protegidas por el Estado - SINANPE;
Que, la Ley Nº 24047 - Ley General de Amparo al Patri-monio Cultural de la Nación, establece que el InstitutoNacional de Cultura - INC, Organismo Público Descentrali-zado del Ministerio de Educación, es la autoridad nacionalcompetente para la conservación del Patrimonio Culturalde la Nación;
Que, resulta entonces conveniente integrar el trabajo deambas instituciones para la gestión del Santuario Histórico deMachupicchu, de acuerdo a los lineamientos planteados en elPlan Maestro de dicho Santuario, a través de una Unidad deGestión;
Que, mediante Acta del 15 de junio de 1999, el INRENA y elINC acordaron las pautas para la conformación y actuación dedicha Unidad de Gestión, a la cual se considera necesarioincorporar a representantes de los sectores público y privado,mediante un Comité de Gestión;
En uso de las facultades conferidas por el inciso 8) delArtículo 118º de la Constitución Política del Perú;
DECRETA:
Artículo 1º.- Constitúyase la Unidad de Gestión del San-tuario Histórico de Machupicchu (UGM), encargada de la ges-tión integral del Santuario Histórico de Machupicchu y de dirigirla puesta en marcha de las estrategias contenidas en el PlanMaestro de dicho Santuario.
Artículo 2º.- La UGM será dirigida por un Comité Directivoconformado por los siguientes funcionarios:
- Jefe del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRE-NA; y,
- Director Nacional del Instituto Nacional de Cultura - INC.
Artículo 3º.- Son funciones del Comité Directivo de laUGM:
- Aprobar su Reglamento de Organización y Funciones;- Aprobar el Plan de Trabajo Anual y su Presupuesto, en
función de las estrategias consideradas en el Plan Maestro y lasnormas que rigen los mandatos institucionales del INRENA y elINC;
- Asignar los recursos financieros, según las partidas presu-puestales correspondientes, para la conservación y funciona-miento del Santuario Histórico, en función del Plan OperativoAnual y del Plan Maestro;
- Supervisar la adecuada ejecución de las actividades pro-gramadas; y,
- Designar previo concurso público de méritos, al GerenteTécnico de la UGM.
Artículo 4º.- El Comité Directivo de la UGM deberá insta-larse en un plazo máximo de diez (10) días, teniendo comoprimer mandato elaborar y aprobar su Reglamento de Organi-zación y Funciones en un plazo máximo de sesenta (60) díasnaturales.
Artículo 5º.- La UGM contará con el apoyo de un Comitéde Gestión, integrado por representantes de los sectorespúblico y privado según lo establecido por Ley, a fin decontribuir en la aplicación de las estrategias establecidas enel Plan Maestro del Santuario Histórico de Machupicchu ysu Plan Operativo Anual.
Artículo 6º.- Las instituciones públicas y privadas vincula-das a la gestión del Santuario Histórico de Machupicchu, asícomo sus respectivos programas y proyectos deberán coordinarsus acciones con la UGM a fin de compatibilizar sus actividadescon los objetivos establecidos en el Plan Maestro y su PlanOperativo Anual.
Artículo 7º.- Los recursos directamente recaudados delINC y el INRENA, provenientes de la visitas, concesiones,contratos, autorizaciones de investigación u otros, genera-dos en el ámbito del Santuario Histórico de Machupicchu,serán destinados principalmente a la conservación y desa-rrollo sostenible de éste, en función de su Plan OperativoAnual.
Artículo 8º.- Quedan derogadas las disposiciones que seopongan al presente Decreto Supremo.
Artículo 9º.- El presente Decreto Supremo será refrendadopor el Ministro de Agricultura y el Ministro de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días delmes de julio de mil novecientos noventa y nueve.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República
BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRAMinistro de Agricultura
FELIPE GARCIA ESCUDEROMinistro de Educación
9009
Pág. 175497NORMAS LEGALESLima, viernes 9 de julio de 1999
ECONOMIA YFINANZAS
Otorgan beneficio de aguinaldo porFiestas Patrias a pensionistas, funcio-narios y servidores de la Administra-ción Pública
DECRETO SUPREMONº 113-99-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 54º, inciso b) del Decreto Legislativo Nº 276, Leyde Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones delSector Público, establece que los Aguinaldos son beneficios que seotorgan a los servidores públicos en Fiestas Patrias y Navidad;
Que, es necesario establecer los montos del Aguinaldo porFiestas Patrias para el personal de las entidades de la Adminis-tración Pública en la condición de nombrado, contratado, uobrero permanente o eventual, así como al personal de lasFuerzas Armadas y Policía Nacional y pensionistas a cargo delEstado de acuerdo a la disponibilidad de la Caja Fiscal;
Que en el presupuesto del Sector Público para 1999, aproba-do por la Ley Nº 27013 existen recursos que permiten atender elreferido beneficio;
De conformidad con lo establecido por el inciso 24) delArtículo 118º de la Constitución Política del Perú y el Artículo 9ºde la Ley Nº 27013;
DECRETA:
Artículo 1º.- Otórgase en el mes de julio de 1999 el beneficiode Aguinaldo por Fiestas Patrias a los funcionarios y servidoresnombrados y contratados, obreros permanentes y eventualesdel Sector Público, y al personal de las Fuerzas Armadas yPolicía Nacional, así como a los pensionistas a cargo del Estadocomprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117 y de losDecretos Leyes Nºs. 19846, 20530 y 22150.
Artículo 2º.- El monto del Aguinaldo por Fiestas Patriasascenderá a la suma de DOSCIENTOS DIEZ Y 00/100 NUE-VOS SOLES (S/. 210,00).
Artículo 3º.- La percepción del Aguinaldo por Fiestas Pa-trias, que se dispone en el presente Decreto Supremo, es incom-patible con cualquier otro beneficio económico de naturalezasimilar que, con igual o diferente denominación, otorga la enti-dad pública donde labora el funcionario, servidor u obrero encuyo caso podrá elegir el más favorable.
Para el Magisterio Nacional el Aguinaldo por Fiestas Pa-trias se calculará de acuerdo a lo previsto en la Ley Nº 24029,modificada por la Ley Nº 25212, no siendo menor, en ningúncaso, al monto señalado en el Artículo 2º de la presente norma.
Artículo 4º.- Tendrá derecho a percibir el Aguinaldo porFiestas Patrias el personal señalado en el Artículo 1º del presenteDecreto Supremo siempre que reúna las siguientes condiciones:
a) Estar laborando al 30 de junio del presente año, o en usodel descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneracio-nes o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790.
b) Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres(3) meses al momento de percibir el beneficio. Si no contara conel tiempo referido de tres meses, éste se abonará en formaproporcional a los meses laborados.
Artículo 5º.- El Aguinaldo por Fiestas Patrias que se apruebaen el presente Decreto Supremo, también es de aplicación a lostrabajadores que presten servicios personales en los proyectos porejecución presupuestaria directa a cargo del Estado. El egreso seráfinanciado con cargo al presupuesto de los proyectos respectivos.
Artículo 6º.- El personal a que se refiere el Artículo 1º delDecreto Supremo Nº 12-94-EF recibirá de Aguinaldo por FiestasPatrias la suma de CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 100,00),debiendo afectarse su costo al Grupo Genérico 3 (Bienes y Servi-cios) y a la Específica del Gasto 39 (Otros Servicios de Terceros)del Clasificador de los Gastos Públicos.
Artículo 7º.- Los funcionarios, servidores y pensionistas dela Administración Pública recibirán el Aguinaldo por FiestasPatrias en una sola repartición pública, correspondiendo otor-garlo en aquélla que abona los incrementos por costo de vida.
Artículo 8º.- El personal cuyas pensiones son reguladas porla Caja de Pensiones Militar - Policial creada por Decreto Ley Nº21021, así como los Organismos comprendidos en el presenteDecreto Supremo que financian sus planillas con recursos dis-tintos a la Fuente Recursos Ordinarios asignarán el beneficiodel Aguinaldo por Fiestas Patrias, hasta el monto que señala elArtículo 2º del presente dispositivo, en función a la disponibili-dad de los recursos que administran.
Los Gobiernos Locales se regirán de acuerdo a lo señalado enel Artículo 9º de la Ley Nº 27013.
Artículo 9º.- El Aguinaldo por Fiestas Patrias se encuentrasujeto a los descuentos por Cargas Sociales que la normatividadseñala, y los recursos para su atención se afectarán a los GruposGenéricos de Gasto 1 (Personal y Obligaciones Sociales) y 2(Obligaciones Previsionales) y a la Específica de Gasto 13(Gastos Variables y Ocasionales) del Clasificador de los GastosPúblicos, según corresponda.
Artículo 10º.- No están comprendidas en el presente DecretoSupremo las reparticiones sujetas al régimen laboral de la actividadprivada que por dispositivo legal o negociación colectiva, vienenotorgando montos por concepto de Aguinaldo con igual o diferentedenominación, bajo responsabilidad de los Directores Generales deAdministración o de quienes hagan sus veces.
El Aguinaldo por Fiestas Patrias dispuesto por el presente dispo-sitivo no es de alcance a los contratos por servicios no personales.
Artículo 11º.- El Ministerio de Economía y Finanzas quedaautorizado a dictar las medidas que sean necesarias para lacorrecta aplicación del presente dispositivo.
Artículo 12º.- Déjanse en suspenso las disposiciones lega-les que se opongan al presente Decreto Supremo.
Artículo 13º.- El presente Decreto Supremo será refrenda-do por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días delmes de julio de mil novecientos noventa y nueve.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República
VICTOR JOY WAY ROJASPresidente del Consejo de Ministros yMinistro de Economía y Finanzas
8900
Designan representantes del Gobier-no Peruano ante la Comisión Binacio-nal Perú-España, a que se refiere elD.S. Nº 061-99-EF
RESOLUCION SUPREMANº 311-99-EF
Lima, 8 de julio de 1999
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 061-99-EF de fecha 17de abril de 1999, se aprobó el "Programa de Conversión deDeuda Externa del Perú frente a España en Proyectos de LuchaContra la Droga", suscrito entre los representantes del Gobier-no del Reino de España y del Gobierno de la República del Perú,que comprende los vencimientos correspondientes a los présta-mos concedidos por el Gobierno Español;
Que, el citado Programa establece la creación de un "FondoPerú-España", el cual estará administrado por una ComisiónBinacional Perú - España, conformada, entre otros, por dosrepresentantes del Gobierno Peruano;
Que, es necesario designar a los representantes del Gobierno delPerú ante la mencionada Comisión Binacional Perú - España;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley delPoder Ejecutivo, y el Decreto Supremo Nº 061-99-EF; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Designar al señor Fernando Lituma Agüero,Director General de Crédito Público del Ministerio de Economíay Finanzas, y al señor Juan Gil Ruiz, Secretario Ejecutivo de laComisión de Lucha Contra el Consumo de Drogas, como represen-tantes del Gobierno del Perú ante la Comisión Binacional Perú- España, a que se refiere el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº061-99-EF.
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refren-dada por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministrode Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto FujimoriPresidente Constitucional de la República
VICTOR JOY WAY ROJASPresidente del Consejo de Ministrosy Ministro de Economía y Finanzas
ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCOMinistro de Salud
9011
Pág. 175498 NORMAS LEGALES Lima, viernes 9 de julio de 1999
Autorizan a procurador iniciar procesojudicial contra ex trabajador de la UTEFONAVI por presunto delito de false-dad ideológica
RESOLUCION MINISTERIALNº 150-99-EF/10
Lima, 8 de julio de 1999
Visto el Oficio Nº 471-99/COLFONAVI de la Comisión Li-quidadora del Fondo Nacional de Vivienda - FONAVI en Liqui-dación y de la UTE-FONAVI en Desactivación; y,
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 27.6.91 se promulgó la Ley Nº 25334 establecien-do en su Artículo 4º que el personal de las empresas financieras y nofinancieras bajo el régimen de CONAFI y CONADE, comprendidoen los programas de renuncias voluntarias con incentivos económi-cos, no podría reingresar a ninguna entidad del sector público bajocualquier norma o modalidad, antes de haberse cumplido cinco añoscontados a partir de la liquidación de sus beneficios e incentivos;
Que, con fecha 6.10.91 el señor Luis Enrique Pineda Rafael,trabajador de la Empresa Nacional de Edificaciones - ENACE seacoge al Programa de Incentivos para retiro voluntario dispuesto porCONADE mediante Directiva Nº 014-91-CONADE;
Que, a pesar de tener conocimiento de las prohibiciones quedeterminaba la Ley para quienes se acogían al Programa deIncentivos para Retiro Voluntario, Luis Enrique Pineda Rafael,prestó servicios a la Unidad Técnica Especializada del FondoNacional de Vivienda - UTE FONAVI, bajo contrato de locaciónde servicios desde el 4.8.92 al 31.8.92; ingresando luego comotrabajador a partir del 1.9.92 hasta el 29.11.97;
Que, con fecha 15.4.99 la Junta Liquidadora de ENACE me-diante Carta Nº 578-99-JL-ENACE pone en conocimiento de laComisión Liquidadora del Fondo Nacional de Vivienda - COLFO-NAVI que el señor Luis Enrique Pineda Rafael laboró para laEmpresa Nacional de Edificaciones entre el 1.7.82 hasta el 6.10.91,fecha en que se acoge al Programa de Incentivos para RetiroVoluntario, por lo cual no podía laborar para la UTE FONAVI;
Que, puesto este hecho en conocimiento del Procurador Públicoa cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Presidencia,mediante Oficio Nº 455-99-PRES-PP del 14.5.99 recomienda a laCOLFONAVI, poner a conocimiento del Procurador Ad Hoc de laUTE FONAVI en Desactivación el contenido de la Carta Nº 578-99-JL-ENACE del 15.4.99, a fin que dicho Procurador Ad Hoc inicie laacción penal por delito contra la fe pública en su modalidad defalsedad ideológica, al estar demostrado que mediante declaraciónjurada el mencionado servidor manifestó no haberse acogido a larenuncia voluntaria por incentivos, encontrándose impedido de sercontratado por la UTE FONAVI;
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de laConstitución Política del Perú y el Artículo 12º del Decreto LeyNº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público Ad Hoc a cargo delos Asuntos Judiciales del Fondo Nacional de Vivienda en Liquida-ción, de la UTE FONAVI en Desactivación y de la Comisión Liquida-dora del Fonavi - COLFONAVI, para que en nombre del Estado -Ministerio de Economía y Finanzas - UTE FONAVI en Desactiva-ción inicie las acciones legales correspondientes en contra del señorLuis Enrique Pineda Rafael, por los ilícitos penales incurridos; asícomo las acciones civiles correspondientes a fin de lograr se restituyaal Estado el monto de los incentivos cobrados y de los interesesdevengados a la fecha, de acuerdo con las razones expuestas en laparte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Remitir al referido Procurador Público Ad Hocde la UTE FONAVI en Desactivación los antecedentes del caso,para su conocimiento y fines.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VICTOR JOY WAY ROJASMinistro de Economía y Finanzas
9013
Cronograma de pago de pensiones,remuneraciones y aguinaldo por FiestasPatrias en la Administración Pública,correspondiente al mes de julio de 1999
RESOLUCION VICEMINISTERIALNº 017-99-EF/77
Lima, 8 de julio de 1999
CONSIDERANDO:
Que es necesario garantizar la distribución de los recursosdel Tesoro Público, por concepto de Gasto de Personal y Obliga-ciones Sociales (Remuneraciones), Gasto por Obligaciones Pre-visionales (Pensiones) y por el beneficio de Aguinaldo por Fies-tas Patrias dispuesto por Decreto Supremo Nº 113-99-EF,mediante un riguroso Cronograma de Pagos, formulado sobre labase de los ingresos efectivos a la Caja Fiscal;
De acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº325-92-EF/11;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- El pago de Obligaciones Previsionales (Pen-siones) y de Personal y Obligaciones Sociales (Remuneraciones)en la Administración Pública en lo correspondiente al mes deJULIO - 1999 se sujetará al siguiente Cronograma:
OBLIGACIONES PREVISIONALES (PENSIONES):
14 DE JULIO
Presidencia del Consejo de MinistrosCongreso de la RepúblicaMinisterio de Relaciones ExterioresMinisterio de Economía y FinanzasMinisterio de Energía y MinasUniversidadesPoder JudicialMinisterio de JusticiaMinisterio PúblicoMinisterio de la PresidenciaConsejo Nacional de la MagistraturaTribunal ConstitucionalOficina Nacional de Procesos ElectoralesRegistro Nacional de Identificación y Estado CivilEducación de los Consejos Transitorios de Administración Re-gionalMinisterio de AgriculturaMinisterio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons-trucción
15 DE JULIO
Educación: USES 01, 02 y 03Salud de los Consejos Transitorios de Administración Regional
16 DE JULIO
Ministerio de Educación, excepto USES 01, 02 y 03Agricultura de los Consejos Transitorios de AdministraciónRegional
19 DE JULIO
Consejos Transitorios de Administración Regional, exceptounidades ejecutoras de Educación, Salud y AgriculturaMinisterio de SaludMinisterio de Trabajo y Promoción SocialMinisterio de Pesquería
20 DE JULIO
Corporación de Desarrollo de Lima y CallaoMinisterio de Industria, Turismo, Integración y NegociacionesComerciales InternacionalesMinisterio del InteriorMinisterio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano
PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIALES (Remu-neraciones):
20 DE JULIO
Presidencia del Consejo de MinistrosCongreso de la RepúblicaMinisterio de Relaciones ExterioresMinisterio de Economía y FinanzasContraloría GeneralMinisterio de Energía y MinasUniversidadesPoder JudicialMinisterio de JusticiaMinisterio PúblicoConsejo Nacional de la MagistraturaTribunal ConstitucionalJurado Nacional de EleccionesOficina Nacional de Procesos ElectoralesDefensoría del PuebloMinisterio de la PresidenciaRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil
21 DE JULIO
Educación de los Consejos Transitorios de Administración RegionalMinisterio de Educación: USES 01, 02 y 03
Pág. 175499NORMAS LEGALESLima, viernes 9 de julio de 1999
22 DE JULIO
Ministerio de Educación, excepto USES 01, 02 y 03Transportes de los Consejos Transitorios de AdministraciónRegional
23 DE JULIO
Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons-trucciónMinisterio de Trabajo y Promoción SocialMinisterio de Industria, Turismo, Integración y NegociacionesComerciales InternacionalesMinisterio de PesqueríaCorporación de Desarrollo de Lima y CallaoMinisterio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo HumanoConsejos Transitorios de Administración Regional, exceptoEducación y TransportesMinisterio de AgriculturaMinisterio de Salud
23 DE JULIO
Ministerio del Interior
Artículo 2º.- El pago del beneficio de Aguinaldo por FiestasPatrias se efectuará conjuntamente con el pago de la respectivaremuneración o pensión.
Artículo 3º.- La Dirección General del Tesoro Público emitirálas Autorizaciones de Pago con anticipación de un día hábil a la fechaindicada en el Artículo 1º; en los casos de Unidades Ejecutoras queestén aplicando lo dispuesto en el Artículo 17º del D.S. Nº 347-90-EFles otorgará dichas Autorizaciones con anticipación de dos díashábiles al programado; para el efecto las unidades ejecutoras reque-rirán sus habilitaciones con la antelación necesaria.
Artículo 4º.- La entrega de Cartas-Ordenes y/o cheques de losmencionados conceptos se efectuará hasta por los montos límites delas correspondientes Autorizaciones de Pago, bajo responsabilidaddel Director General de Administración o quien haga sus veces. Eldiskette que detalla los montos a ser abonados en las cuentas deahorro de los trabajadores deberá ser exactamente igual al montoconsiderado en la Carta Orden o Cheque y deberán ser presentadosal Banco con dos días de anticipación.
Regístrese y comuníquese.
ALFREDO JALILIE AWAPARAViceministro de Hacienda
8983
ENERGIA Y MINASImponen servidumbres de ocupa-ción de bienes para subestacionesde distribución eléctrica a favor deEDELNOR S.A.
RESOLUCION MINISTERIALNº 258-99-EM/VME
Lima, 22 de junio de 1999
Visto, el Expediente Nº 32084098, que incluye los documentoscon Registros Nºs. 1209119 y 1215772, presentado por la concesio-naria EDELNOR S.A., solicitando la imposición, en vía de regulari-zación, de las servidumbres de ocupación de bienes para subes-taciones de distribución eléctrica Nºs. 8196, 8304 y 8923, ubicadas enla Provincia Constitucional del Callao, departamento de Lima;
CONSIDERANDO:
Que, EDELNOR S.A., concesionaria de energía eléctrica, enmérito de la Resolución Suprema Nº 080-96-EM de fecha 17 deoctubre de 1996, ha solicitado la regularización de las servidum-bres de ocupación de bienes para subestaciones de distribucióneléctrica Nºs. 8196, 8304 y 8923;
Que, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 03-95-PCM y el Decreto Supremo Nº 019-99-PCM, se autoriza al Ministeriode Energía y Minas a regularizar las servidumbres existentes a lafecha de publicación del Decreto Supremo Nº 03-95-PCM, con quecuentan las empresas del subsector eléctrico, comprendidas dentrodel proceso de promoción a la inversión privada dispuesto por elDecreto Legislativo Nº 674, necesarias para el funcionamiento de susinstalaciones eléctricas y que se encuentren expresamente reconoci-das por la Ley de Concesiones Eléctricas (Decreto Ley Nº 25844) y suReglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM;
Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haberverificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos
exigidos por el Decreto Supremo Nº 03-95-PCM, ha emitido elinforme favorable Nº 083-99-EM/DGE;
De conformidad con lo dispuesto por el inciso c) del Artículo110º y Artículo 111º del Decreto Ley Nº 25844, Artículo 1º delDecreto Supremo Nº 03-95-PCM y Artículo 1º del Decreto Supre-mo Nº 019-99-PCM;
Con la opinión favorable del Director General de Electrici-dad y del Viceministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Imponer, a favor de EDELNOR S.A., en vía deregularización con carácter permanente, las servidumbres deocupación de bienes para subestaciones de distribución eléctricaNºs. 8196, 8304 y 8923, ubicadas en la Provincia Constitucionaldel Callao y departamento de Lima, de acuerdo a la documen-tación técnica y a los cuadros publicados en el Diario Oficial ElPeruano los días 4 y 5 de diciembre de 1998.
Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes nopodrán construir obras de cualquier naturaleza ni podrán rea-lizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de lasservidumbres constituidas.
Artículo 3º.- EDELNOR S.A., deberá adoptar las medidasnecesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran daño niperjuicio por causa de las servidumbres, quedando sujeta a laresponsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento.
Artículo 4º.- EDELNOR S.A., deberá velar perma-nentemente para evitar que en el área de servidumbre seejecute cualquier tipo de construcción.
Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia eldía de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DANIEL HOKAMAMinistro de Energía y Minas
8346
RESOLUCION MINISTERIALNº 259-99-EM/VME
Lima, 22 de junio de 1999
Visto, el Expediente Nº 32067498, que incluye los docu-mentos con Registros Nºs. 1187313, 1198152 y 1215773,presentado por la concesionaria EDELNOR S.A., solicitan-do la imposición, en vía de regularización, de las servidum-bres de ocupación de bienes para subestaciones de distribu-ción eléctrica Nºs. 8456, 8621, 8788 y 9073, ubicadas en eldistrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departa-mento de Lima;
CONSIDERANDO:
Que, EDELNOR S.A., concesionaria de energía eléctrica, enmérito de la Resolución Suprema Nº 080-96-EM de fecha 17 deoctubre de 1996, ha solicitado la regularización de las servidum-bres de ocupación de bienes para subestaciones de distribucióneléctrica Nºs. 8456, 8621, 8788 y 9073;
Que, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 03-95-PCM y el Decreto Supremo Nº 019-99-PCM, se autoriza alMinisterio de Energía y Minas a regularizar las servidumbresexistentes a la fecha de publicación del Decreto Supremo Nº 03-95-PCM, con que cuentan las empresas del subsector eléctrico,comprendidas dentro del proceso de promoción a la inversiónprivada dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 674, necesariaspara el funcionamiento de sus instalaciones eléctricas y que seencuentren expresamente reconocidas por la Ley de Concesio-nes Eléctricas (Decreto Ley Nº 25844) y su Reglamento aproba-do por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM;
Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haberverificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitosexigidos por el Decreto Supremo Nº 03-95-PCM, ha emitido elinforme favorable Nº 084-99-EM/DGE;
De conformidad con lo dispuesto por el inciso c) del Artículo110º y Artículo 111º del Decreto Ley Nº 25844, Artículo 1º delDecreto Supremo Nº 03-95-PCM y Artículo 1º del Decreto Supre-mo Nº 019-99-PCM;
Con la opinión favorable del Director General de Electrici-dad y del Viceministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Imponer, a favor de EDELNOR S.A., en víade regularización con carácter permanente, las servidumbresde ocupación de bienes para subestaciones de distribucióneléctrica Nºs. 8456, 8621, 8788 y 9073, ubicadas en el distritode San Juan de Lurigancho, provincia y departamento deLima, de acuerdo a la documentación técnica y a los cuadrospublicados en el Diario Oficial El Peruano los días 4 y 5 dediciembre de 1998.
Pág. 175500 NORMAS LEGALES Lima, viernes 9 de julio de 1999
Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes nopodrán construir obras de cualquier naturaleza ni podrán rea-lizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de lasservidumbres constituidas.
Artículo 3º.- EDELNOR S.A., deberá adoptar las medi-das necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufrandaño ni perjuicio por causa de las servidumbres, quedandosujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de in-cumplimiento.
Artículo 4º.- EDELNOR S.A., deberá velar perma-nentemente para evitar que en el área de servidumbre seejecute cualquier tipo de construcción.
Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia eldía de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DANIEL HOKAMAMinistro de Energía y Minas
8347
RESOLUCION MINISTERIALNº 268-99-EM/VME
Lima, 23 de junio de 1999
Visto, el Expediente Nº 32072498, que incluye los docu-mentos con Registros Nºs. 1201883, 1211329 y 1215779,presentado por la Concesionaria EDELNOR S.A., solici-tando la imposición, en vía de regularización, de las servi-dumbres de ocupación de bienes para subestaciones dedistribución eléctrica Nºs. 5199, 6195 y 6196, ubicadas enel distrito del Cercado de Lima, provincia y departamentode Lima;
CONSIDERANDO:
Que, EDELNOR S.A., concesionaria de energía eléctrica, enmérito de la Resolución Suprema Nº 080-96-EM de fecha 17 deoctubre de 1996, ha solicitado la regularización de las servidum-bres de ocupación de bienes para subestaciones de distribucióneléctrica Nºs. 5199, 6195 y 6196;
Que, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº03-95-PCM y el Decreto Supremo Nº 019-99-PCM, se auto-riza al Ministerio de Energía y Minas a regularizar lasservidumbres existentes a la fecha de publicación del Decre-to Supremo Nº 03-95-PCM, con que cuentan las empresasdel subsector eléctrico, comprendidas dentro del proceso depromoción a la inversión privada dispuesto por el DecretoLegislativo Nº 674, necesarias para el funcionamiento desus instalaciones eléctricas y que se encuentren expresa-mente reconocidas por la Ley de Concesiones Eléctricas(Decreto Ley Nº 25844) y su Reglamento aprobado por elDecreto Supremo Nº 009-93-EM;
Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haberverificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitosexigidos por el Decreto Supremo Nº 03-95-PCM, ha emitido elinforme favorable Nº 082-99-EM/DGE;
De conformidad con lo dispuesto por el inciso c) del Artículo110ºy Artículo 111º del Decreto Ley Nº 25844, Artículo 1º delDecreto Supremo Nº 03-95-PCM y Artículo 1º del Decreto Supre-mo Nº 019-99-PCM;
Con la opinión favorable del Director General de Electrici-dad y del Viceministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Imponer, a favor de EDELNOR S.A., envía de regularización con carácter permanente, las servi-dumbres de ocupación de bienes para subestaciones dedistribución eléctrica Nºs. 5199, 6195 y 6196, ubicadas en eldistrito del Cercado de Lima, provincia de Lima y departa-mento de Lima, de acuerdo a la documentación técnica y alos cuadros publicados en el Diario Oficial El Peruano losdías 11 y 12 de diciembre de 1998.
Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes nopodrán construir obras de cualquier naturaleza ni podrán rea-lizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de lasservidumbres constituidas.
Artículo 3º.- EDELNOR S.A., deberá adoptar las medi-das necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufrandaño ni perjuicio por causa de las servidumbres, quedandosujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de in-cumplimiento.
Artículo 4º.- EDELNOR S.A., deberá velar perma-nentemente para evitar que en el área de servidumbre seejecute cualquier tipo de construcción.
Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia eldía de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DANIEL HOKAMAMinistro de Energía y Minas
8335
RESOLUCION MINISTERIALNº 269-99-EM/VME
Lima, 23 de junio de 1999
Visto, el Expediente Nº 32086398, que incluye los docu-mentos con Registros Nºs. 1211328 y 1215782, presentado porla concesionaria EDELNOR S.A., solicitando la imposición, envía de regularización, de las servidumbres de ocupación debienes para subestaciones de distribución eléctrica Nºs. 0424,0463 y 0486, ubicadas en el distrito de Lima, provincia ydepartamento de Lima;
CONSIDERANDO:
Que, EDELNOR S.A., concesionaria de energía eléctrica, enmérito de la Resolución Suprema Nº 080-96-EM de fecha 17 deoctubre de 1996, ha solicitado la regularización de las servidum-bres de ocupación de bienes para subestaciones de distribucióneléctrica Nºs. 0424, 0463 y 0486;
Que, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº03-95-PCM y el Decreto Supremo Nº 019-99-PCM, se auto-riza al Ministerio de Energía y Minas a regularizar lasservidumbres existentes a la fecha de publicación del Decre-to Supremo Nº 03-95-PCM, con que cuentan las empresasdel subsector eléctrico, comprendidas dentro del proceso depromoción a la inversión privada dispuesto por el DecretoLegislativo Nº 674, necesarias para el funcionamiento desus instalaciones eléctricas y que se encuentren expresa-mente reconocidas por la Ley de Concesiones Eléctricas(Decreto Ley Nº 25844) y su Reglamento aprobado por elDecreto Supremo Nº 009-93-EM;
Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haberverificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitosexigidos por el Decreto Supremo Nº 03-95-PCM, ha emitido elInforme favorable Nº 081-99-EM/DGE;
De conformidad con lo dispuesto por el inciso c) del Artículo110º y Artículo 111º del Decreto Ley Nº 25844, Artículo 1º delDecreto Supremo Nº 03-95-PCM y Artículo 1º del Decreto Supre-mo Nº 019-99-PCM;
Con la opinión favorable del Director General de Electrici-dad y del Viceministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Imponer, a favor de EDELNOR S.A., en vía deregularización con carácter permanente, las servidumbres deocupación de bienes para subestaciones de distribución eléctricaNºs. 0424, 0463 y 0486, ubicadas en el distrito de Lima; provin-cia y departamento de Lima, de acuerdo a la documentacióntécnica y a los cuadros publicados en el Diario Oficial El Peruanolos días 11 y 12 de diciembre de 1998.
Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes nopodrán construir obras de cualquier naturaleza ni podrán rea-lizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de lasservidumbres constituidas.
Artículo 3º.- EDELNOR S.A., deberá adoptar las medidasnecesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran daño niperjuicio por causa de las servidumbres, quedando sujeta a laresponsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento.
Artículo 4º.- EDELNOR S.A., deberá velar perma-nentemente para evitar que en el área de servidumbre seejecute cualquier tipo de construcción.
Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia eldía de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DANIEL HOKAMAMinistro de Energía y Minas
8336
RESOLUCION MINISTERIALNº 270-99-EM/VME
Lima, 23 de junio de 1999
Pág. 175501NORMAS LEGALESLima, viernes 9 de julio de 1999
Visto, el Expediente Nº 32084998, que incluye los documentoscon Registros Nºs. 1209833 y 1214085, presentado por la concesio-naria Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A. -EDELNOR S.A., solicitando la imposición, en vía de regularización,de las servidumbres de ocupación de bienes para subestaciones dedistribución eléctrica Nºs. 6088, 6682 y 7583, ubicadas en el distritode Lima, provincia y departamento de Lima;
CONSIDERANDO:
Que, Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A. -EDELNOR S.A., concesionaria de energía eléctrica, en mérito de laResolución Suprema Nº 080-96-EM de fecha 17 de octubre de 1996, hasolicitado la regularización de las servidumbres de ocupación de bienespara subestaciones de distribución eléctrica Nºs. 6088, 6682 y 7583;
Que, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 03-95-PCM y el Decreto Supremo Nº 019-99-PCM, se autoriza alMinisterio de Energía y Minas a regularizar las servidumbresexistentes a la fecha de publicación del Decreto Supremo Nº 03-95-PCM, con que cuentan las empresas del subsector eléctrico,comprendidas dentro del proceso de promoción a la inversiónprivada dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 674, necesariaspara el funcionamiento de sus instalaciones eléctricas y que seencuentren expresamente reconocidas por la Ley de Concesio-nes Eléctricas (Decreto Ley Nº 25844) y su Reglamento aproba-do por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM;
Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haberverificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitosexigidos por el Decreto Supremo Nº 03-95-PCM, ha emitido elInforme favorable Nº 096-99-EM/DGE;
De conformidad con lo dispuesto por el inciso c) del Artículo110º y Artículo 111º del Decreto Ley Nº 25844, Artículo 1º delDecreto Supremo Nº 03-95-PCM y Artículo 1º del Decreto Supre-mo Nº 019-99-PCM;
Con la opinión favorable del Director General de Electrici-dad y del Viceministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Imponer, a favor de Empresa de DistribuciónEléctrica de Lima Norte S.A. - EDELNOR S.A., en vía de regulariza-ción con carácter permanente, las servidumbres de ocupación debienes para subestaciones de distribución eléctrica Nºs. 6088, 6682 y7583, ubicadas en el distrito de Lima, provincia y departamento deLima; de acuerdo a la documentación técnica y a los cuadros publica-dos en el Diario Oficial El Peruano los días 2 y 3 de diciembre de 1998.
Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes nopodrán construir obras de cualquier naturaleza ni podrán rea-lizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de lasservidumbres constituidas.
Artículo 3º.-Empresa de Distribución Eléctrica de LimaNorte S.A. - EDELNOR S.A., deberá adoptar las medidasnecesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran daño niperjuicio por causa de las servidumbres, quedando sujeta a laresponsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento.
Artículo 4º.- Empresa de Distribución Eléctrica de LimaNorte S.A. - EDELNOR S.A., deberá velar permanentementepara evitar que en el área de servidumbre se ejecute cualquiertipo de construcción.
Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia eldía de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DANIEL HOKAMAMinistro de Energía y Minas
8337
JUSTICIAAutorizan a universidad funcionarcomo centro de formación y capacita-ción de conciliadores
RESOLUCION MINISTERIALNº 214-99-JUS
Lima, 8 de julio de 1999
Vista la solicitud presentada por la Universidad Nacional deSan Agustín de Arequipa;
CONSIDERANDO:
Que la Universidad Nacional de San Agustín, persona jurí-dica de derecho público, ha solicitado autorización para funcio-nar como Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores;
Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 34º delReglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por DecretoSupremo Nº 001-98-JUS, el Ministerio de Justicia puede auto-rizar a entidades de derecho privado o público, con el objeto quecapaciten conciliadores;
Que estando a lo opinado en el Informe Nº 096-99-JUS/DM-STC, es pertinente atender la petición de la Universidad Nacio-nal de San Agustín conforme al principio de presunción deveracidad, debiendo presentar dentro del plazo de 60 días elActa de Asamblea Universitaria, requerida para el presentecaso;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Leydel Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánicadel Sector Justicia, Ley de Conciliación Nº 26872 y Regla-mento de la Ley de Conciliación, aprobado por DecretoSupremo Nº 001-98-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- AUTORIZAR a la Universidad Nacional deSan Agustín, a funcionar como Centro de Formación y Capaci-tación de Conciliadores.
Artículo 2º.- El Centro de Formación y Capacitación deConciliadores de la Universidad Nacional de San Agustín, parala realización de los respectivos Cursos de Capacitación, solici-tará en cada oportunidad la autorización ante el Ministerio deJusticia, quien verificará que los mismos cumplan con los requi-sitos señalados en el Artículo 35º del Reglamento de la Ley deConciliación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE BUSTAMANTE ROMEROMinistro de Justicia
8955
MITINCIAprueban actualización y modificacióndel TUPA del Ministerio
DECRETO SUPREMONº 006-99-ITINCI
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Legislativo Nº 757, Ley Marco para elCrecimiento de la Inversión Privada, se estableció la obliga-toriedad para todas las entidades de la AdministraciónPública, de aprobar y publicar la actualización de su corres-pondiente Texto Unico de Procedimientos Administrativos -TUPA;
Que, por Decreto Supremo Nº 094-92-PCM, se estableció lasdisposiciones reglamentarias requeridas para el cumplimientode la obligación a que se refiere el considerando anterior, dispo-niéndose que los TUPA están sujetos a actualización anualobligatoria;
Que, es necesario aprobar el nuevo TUPA del Ministerio deIndustria, Turismo, Integración y Negociaciones ComercialesInternacionales, en aplicación de lo dispuesto en las normasseñaladas;
De conformidad con lo establecido en el Artículo 22º delDecreto Legislativo Nº 757;
DECRETA:
Artículo 1º.- Aprobar, la actualización y modificación delTexto Unico de Procedimientos Administrativos -TUPA, delMinisterio de Industria, Turismo, Integración y NegociacionesComerciales Internacionales -MITINCI-, cuyo documento for-ma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2º.- Déjese sin efecto las disposiciones que seopongan al presente Decreto Supremo.
Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendadopor el Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociacio-nes Comerciales Internacionales y entrará en vigencia al díasiguiente de su publicación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco díasdel mes de junio de mil novecientos noventa y nueve.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República
CESAR LUNA-VICTORIA LEONMinistro de Industria, Turismo, Integracióny Negociaciones Comerciales Internacionales
Pág. 175502 NORMAS LEGALES Lima, viernes 9 de julio de 1999M
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Pág. 175524 NORMAS LEGALES Lima, viernes 9 de julio de 1999
INTERIORInician proceso disciplinario a Subpre-fecto de la provincia de Tarata
RESOLUCION MINISTERIALNº 0707-99-IN-1300
Lima, 7 de julio de 1999
Vista el Acta Nº 011-99-IN-1300 del 5 de julio de 1999 de laComisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplina-rios del Ministerio del Interior en relación a la instauración deProceso Administrativo Disciplinario a Percy Lupercio COPA-JA RONDON con Libreta Electoral Nº 00676475, Subprefectode la provincia de Tarata - Prefectura del departamento deTacna de la Dirección General de Gobierno Interior.
CONSIDERANDO:
Que, la Oficina de Control Interno en el Informe Nº 002-99-IN/OCI.O.AUD. del 23 de junio de 1999, estableció que elmencionado funcionario presuntamente habría cobrado indebi-damente doble remuneración del Estado como Gobernador deldistrito de Tacna, Subprefecto de la provincia de Tarata por elMinisterio del Interior y como pensionista del Decreto Ley Nº20530 del Ministerio del Agricultura;
Que, la Constitución Política del Estado en su Artículo 40ºestablece taxativamente: "Ningún funcionario o servidor públi-co puede desempeñar más de un empleo o cargo público remu-nerado, con excepción de uno más por función docente";
Que, así mismo, el Artículo 7º de la Ley de Bases de la CarreraAdministrativa y de Remuneraciones del Sector Público, DecretoLegislativo Nº 276 del 6 de marzo de 1984 establece: "Ningúnservidor público puede desempeñar más de un empleo o cargopúblico remunerado, inclusive en las Empresas de propiedad directao indirecta del Estado, o de Economía Mixta. Es incompatibleasimismo la percepción simultánea de remuneraciones y pensiónpor servicios prestados al Estado. La única excepción a ambosprincipios está constituida por la función educativa en la cual escompatible la percepción de pensión y remuneración excepcional";
De conformidad a lo establecido en los Artículos 150º, 151º, 163º,166º y 167º del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativaaprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, la Comisión Per-manente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministeriodel Interior se ha pronunciado por unanimidad por la instauracióndel respectivo Proceso Administrativo al mencionado funcionario,debiendo expedirse la Resolución correspondiente;
Estando a lo acordado.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Instaurar Proceso Administrativo Disciplinario aPercy Lupercio COPAJA RONDON con Libreta Electoral Nº 00676475,Subprefecto de la provincia de Tarata - Prefectura del Departamentode Tacna de la Dirección General de Gobierno Interior.
Artículo 2º.- El funcionario procesado tiene derecho a presentarsu descargo escrito y las pruebas que crea conveniente para sudefensa a la Comisión Permanente de Procesos AdministrativosDisciplinarios del Ministerio del Interior o al Prefecto del departa-mento de Tacna dentro del plazo que estipula la ley a partir del díasiguiente de la recepción de la notificación o de la publicación de lapresente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 3º.- Remitir todos los actuados a la ComisiónPermanente de Procesos Administrativos Disciplinarios delMinisterio del Interior para que dentro del plazo de ley concluyalas acciones correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSE VILLANUEVA RUESTAMinistro del Interior
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PESQUERIAModifican resolución y amplían permi-so de pesca otorgado a empresa paraextraer los recursos tiburón, pez espa-da y perico empleando palangre
RESOLUCION DIRECTORALNº 151-99-PE/DNE
Lima, 7 de julio de 1999
Visto los escritos con registros Nºs. 02153, 03422, 02396002 defechas 19 de febrero y 17 de marzo de 1997, 21 de abril, 23 de junio,23 de julio, 4 y 24 de agosto de 1998, presentados por la empresaGIMA S.A., a través de los cuales solicita la ampliación del permisode pesca otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 619-95-PE.
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Ministerial Nº 107-98-PE, de fecha 28de febrero de 1998, se aprueba el Plan de Ordenamiento Pesquerodel Recurso Merluza, estableciéndose como especie objetivo decaptura al recurso merluza y como fauna acompañante a las especiesmencionadas en el numeral 1.2.11 de la citada norma, las mismasque son capturadas en operaciones de pesca dirigidas a la especieobjetivo, por efecto tecnológico del arte o aparejo de pesca;
Que a través de la Resolución Ministerial Nº 550-97-PE defecha 10 de octubre de 1997, se aprueba el Plan de Ordenamien-to Pesquero del Atún y Especies Afines y, mediante Resolucio-nes Ministeriales Nºs. 325-98-PE y 350-98-PE de fechas 1 y 14de julio de 1998 respectivamente, se precisa que el monto de losderechos establecidos en el numeral 7.7 del mencionado Plan deOrdenamiento respecto a los armadores de buques atuneros debandera nacional, corresponderá sólo en el caso que el recursoobjeto de pesca sea cualquiera de las especies de atún menciona-das en el numeral 4.1 del citado dispositivo legal; asimismo, sedispuso que los armadores de embarcaciones pesqueras debandera nacional que cuenten con permiso de pesca para laextracción de especies con destino al consumo humano directo,entre los cuales se encuentren especies afines a los túnidoscontempladas en la Resolución Ministerial Nº 550-97-PE oaquellos que tengan en trámite su permiso de pesca para dichosrecursos subexplotados, están exceptuados de lo establecido enlos incisos a) y b) del numeral 9.1 de la citada resolución;
Que la Resolución Ministerial Nº 154-99-PE de fecha 10 de mayode 1999, establece el régimen provisional para la extracción delrecurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) hastael 30 de abril del 2000, disponiendo en su Artículo 3º que en tanto nose apruebe el Plan de Ordenamiento Pesquero del recurso bacalao deprofundidad, los expedientes en trámite para autorización de incre-mento de flota y permiso de pesca para bacalao de profundidad serándeclarados improcedentes en lo referente a este recurso, pudiendo losarmadores acogerse al citado régimen provisional, siempre y cuandocumplan las condiciones y requisitos establecidos en el indicadodispositivo legal;
Que a través de la Resolución Ministerial Nº 619-95-PE defecha 6 de noviembre de 1995 se otorgó, entre otros, a la empresaGIMA S.A. permiso de pesca a plazo determinado para operar laembarcación pesquera denominada "CONDOR" de matrículaNº PT-6257-PM, para extraer recursos hidrobiológicos subex-plotados para el consumo humano directo, utilizando hielo comosistema de preservación y el empleo de redes de arrastre conlongitud mínima de malla de 90 mm. (3 1/2) pulgadas;
Que, asimismo, la embarcación pesquera citada en el consi-derando precedente se encuentra consignada con el número 681en el literal F), embarcaciones pesqueras con permiso de pesca-merluza, del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 500-98-PE;
Que, los principios de conservación y uso sostenido previstos enla legislación pesquera que rigen la actividad extractiva, la mismaque está determinada por la existencia de los recursos pesqueros, loscuales son renovables pero también extinguibles, están orientadoshacia el aprovechamiento económico sin que ello signifique destruirla capacidad de regeneración de los mismos, por lo que como principioprecautorio, la capacidad de captura y elaboración debe ser propor-cional a los niveles sostenibles estimados de los recursos, y elaumento de la capacidad deberá limitarse cuando haya insuficienciade conocimientos sobre su población, en caso contrario se estaríadictando un acto administrativo contrario a los Artículos 66º y 67º dela Constitución Política del Perú que regula los principios señaladosen el presente considerando;
Que mediante los escritos del visto la empresa GIMA S.A.,solicita la ampliación del permiso de pesca otorgado medianteResolución Ministerial Nº 619-95-PE para operar la embarca-ción pesquera denominada "CONDOR" para extraer los recur-sos hidrobiológicos, congrio, merluzón, tollo, lenguado, angelote,raya, volador, cabrilla, perela, suco (coco), mero, cachema, lorna,anguila, jurel, bacalao de profundidad, quimera, tiburón, pezespada, perico, centolla, langosta y pulpo utilizando redes dearrastre de fondo y de media agua, palangre de fondo y desuperficie, nasas y jigging;
Que de la evaluación realizada a los documentos que obran en elexpediente, se ha determinado que la empresa GIMA S.A. hacumplido con presentar los requisitos exigidos en el procedimiento Nº1 correspondiente a la Dirección Nacional de Extracción del TextoUnico de Procedimientos Administrativos, aprobado por DecretoSupremo Nº 001-98-PE; sin embargo, de la revisión efectuada alCertificado de Inspección de Condición de la embarcación "CON-DOR" se ha establecido que la misma se encuentra implementadasólo con redes de arrastre de fondo y palangre, por lo que al no contarcon redes de arrastre de media agua, nasas, ni jigging y, consideran-do la restricción establecida en la resolución a que se hace referenciaen el tercer considerando, deviene en improcedente lo solicitado porla recurrente en el extremo relativo a extraer el recurso jurel conredes de arrastre de media agua; anguila, centolla, langosta y pulpo
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con nasas, merluza, perela y cabrilla con jigging y bacalao deprofundidad, así como el recurso quimera por ser fauna acompañan-te del mismo. De otro lado, es necesario precisar que la referidaembarcación cuenta con permiso de pesca para extraer el recursomerluza, en consecuencia conforme a lo dispuesto en el Plan deOrdenamiento Pesquero del citado recurso también se encuentraautorizada a extraer las especies que conforman su fauna acom-pañante, consignadas en el numeral 1.2.11 del citado dispositivolegal, por lo que deviene en improcedente por innecesario la solicitudde ampliación del permiso de pesca de la embarcación "CONDOR"en el extremo relativo a los recursos congrio, tollo, lenguado, raya,volador, cabrilla, perela, suco (coco), mero, cachema, lorna, anguilapara ser extraídas con redes de arrastre de fondo. Además, en el casodel recurso angelote, los reportes de descargas de los últimos añosreflejan que hay poca disponibilidad del mismo, el cual sustenta lapesquería artesanal, no siendo conveniente autorizar la operación deembarcaciones de mayor escala, y considerando que el arte de pescaa emplear (redes de arrastre de fondo) no es selectivo para dichapesquería no es procedente otorgar el acceso al referido recurso.Asimismo, procede otorgar la ampliación del permiso de pescasolicitado para extraer los recursos tiburón, pez espada y pericoutilizando palangre, con destino al consumo humano directo;
Estando a lo informado por la Dirección de Administracióny Control Pesquero y con la visación de la Oficina General deAsesoría Jurídica;
De conformidad a lo establecido en el Artículo 43º inciso c)numeral 1) del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca yel Artículo 138º de su Reglamento aprobado por Decreto Supre-mo Nº 01-94-PE, y en las Resoluciones Ministeriales Nºs. 500-98-PE y 501-98-PE;
En uso de las atribuciones, conferidas a través de las Reso-luciones Ministeriales Nºs. 500, 501 y 505-98-PE;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Modificar el Artículo 1º de la ResoluciónMinisterial Nº 619-95-PE entendiéndose que la embarcaciónpesquera "CONDOR" de matrícula Nº PT-6257-PM también seencuentra autorizada a extraer los recursos tiburón, pez espa-da, y perico empleando palangre, para el consumo humanodirecto, fuera de las 30 millas de la costa.
Artículo 2º.- Declarar improcedente la solicitud de amplia-ción del permiso de pesca otorgado mediante la ResoluciónMinisterial Nº 619-95-PE presentada por la empresa GIMAS.A., en el extremo relativo a la extracción de los recursos jurelcon redes de arrastre de media agua, anguila, centolla, langostay pulpo con nasas, merluza, perela y cabrilla con jigging, bacalaode profundidad y quimera.
Artículo 3º.- Declarar improcedente la solicitud de ampliacióndel permiso de pesca otorgado mediante la resolución citada en elartículo precedente presentada por la empresa GIMA S.A., respectoa extraer los recursos congrio, tollo, lenguado, raya, volador, cabrilla,perela, suco (coco), mero, cachema, lorna, anguila y angelote, conredes de arrastre de fondo, por las razones expuestas en la parteconsiderativa de la presente resolución.
Artículo 4º.- Incorporar a la embarcación pesquera denomina-da "CONDOR"en el Anexo I inciso k) de la Resolución Ministerial Nº500-98-PE y retirarla del inciso f) del citado anexo.
Artículo 5º.- Incorporar las especies y aparejo de pescaconsignados en el Artículo 1º de la presente resolución corres-pondientes a la embarcación pesquera "CONDOR" así como lapresente Resolución, al anexo III de la Resolución Ministerial Nº501-98-PE y retirar la Resolución Ministerial Nº 619-95-PE delcitado anexo.
Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución a la Direc-ción General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio deDefensa y a las Direcciones Regionales de Pesquería Tumbes,Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Ica, Arequipa, Mo-quegua y Tacna.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAUL FLORES ROMANIDirector Nacional de Extracción (e)
8870
PROMUDEHDesignan Presidentes y miembros deDirectorios de diversas Sociedades deBeneficencia Pública en representa-ción del PROMUDEH
RESOLUCION MINISTERIALNº 225-99-PROMUDEH
Lima, 8 de julio de 1999
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Legislativo Nº 866, se transfirió al Ministe-rio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, entreotros, al Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF,disponiéndose asimismo la transferencia al referido Instituto,de las Beneficencias Públicas del país y Juntas de ParticipaciónSocial;
Que mediante Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH,se dispone la nueva conformación de los Directorios de lasSociedades de Beneficencia y Juntas de Participación Social, losmismos que deben estar integrados, entre otros, por dos repre-sentantes del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desa-rrollo Humano - PROMUDEH, uno de los cuales debe presidirlo;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 866 - Ley deOrganización y Funciones del Ministerio de Promoción de laMujer y del Desarrollo Humano, modificado por Decreto Legis-lativo Nº 893 y Ley Nº 27050, y Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aceptar, a partir de la fecha, la renunciairrevocable formulada por la CPC MARIA FARROMEQUEGRADOS, como Miembro de la Sociedad de Beneficencia Públi-ca de Huacho, dándosele las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2º.- Dar por concluida, a partir de la fecha, ladesignación como Presidente, Vicepresidente y Miembro de losDirectorios de las Sociedades de Beneficencia Pública, dándose-le las gracias por los servicios prestados, según el detalle si-guiente:
Sociedad de Beneficencia Nombre CargoPública
- Catacaos Javier Chero Maza Miembro- Morropón - Chulucanas Cecilia Chávez Sandoval Vicepresidente- Tacna Ida Rosa Cahua Bernales Miembro- Tumbes Sigifredo Fiestas Pérez Presidente
José Amador López Ayala Miembro
Artículo 3º.- Designar, a partir de la fecha, como Presidentey Miembro de los Directorios de las Sociedades de BeneficenciaPública, en representación del Ministerio de Promoción de laMujer y del Desarrollo Humano, conforme al detalle siguiente:
Sociedad de Beneficencia Nombre CargoPública
- Catacaos María del Pilar Navarrete Riofrío Miembro- Huacho Bertha Antúnez de Mayolo Arangoitia de García Miembro- Morropón - Chulucanas Carlos Roed Ruiz Arriola Miembro- San Pedro de Lloc Manuel Antonio Novoa Guanilo Presidente
Jorge Augusto Noriega Pinillos Miembro- Tacna Luis Angel Barea Figueroa Miembro- Tumbes Carlos Felipe Florián Chávez Presidente
Jesús María Calle Flores Miembro
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUISA MARIA CUCULIZA TORREMinistra de Promoción de la Mujery del Desarrollo Humano
9000
Aceptan donación de alimentosdestinada al Proyecto "RehabilitaciónEcológica de Pequeñas Cuencas Hi-drográficas de la Zona Andina"
RESOLUCION PRESIDENCIALNº 360-99-PRONAA/P
Lima, 5 de julio de 1999
VISTA:
La propuesta de la Gerencia de Planificación y Presupuesto,formulada mediante Memorándum Nº 676-99-GPP-PRONAA,de fecha 17 de junio de 1999; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Programa Mundial de Alimentos de las NacionesUnidas-PMA mediante Carta Nº 582-PMA-98 de fecha 15 dediciembre de 1998, hace de conocimiento al Programa Nacionalde Asistencia Alimentaria - PRONAA los Certificados de Ins-
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pección donde se muestra la entrega en exceso de 14.42 Tm. deTrigo arribadas en el Vapor "Despina" al puerto del Callao, parasu monetización en el marco del Proyecto PER-5162;
Que, el 13 de junio de 1968 se suscribe el Acuerdo Básicoentre el Gobierno del Perú y el Programa Mundial de Alimentosde las Naciones Unidas, sobre asistencia del Programa Mundialde Alimentos;
Que, en el marco del referido Acuerdo Básico con fecha 15 desetiembre de 1993 el Programa Mundial de Alimentos de lasNaciones Unidas - PMA y el Gobierno del Perú suscribieron elPlan de Operaciones para ejecutar el Proyecto "RehabilitaciónEcológica de Pequeñas Cuencas Hidrográficas de la Zona Andi-na" PER 5162;
Que, mediante Decreto Ley Nº 21942 se establece que lasmercancías donadas provenientes del extranjero, consignadasentre otros, a Instituciones y Organismos Públicos, así como lasdonadas por concepto de Cooperación Técnica Internacional ylas consignadas a Instituciones Privadas debidamente acredi-tadas en sus respectivos sectores, orientadas a fines asistencia-les o educacionales en forma gratuita, gozarán de tratamientopreferencial en el Despacho por las Aduanas de la República yestarán libres de pago de derechos específicos y adicionalesconsolidados en el Arancel de Aduanas, no siendo requisito paraestos casos, la expedición de Resolución Liberatoria, ni LicenciaPrevia de Importación;
Que, mediante Resolución Presidencial Nº 265-98-PRO-NAA/P de fecha 17 de diciembre de 1998 se acepta la donaciónde 9,000 Tm. de Trigo procedente del Programa Mundial deAlimentos para su Monetización en el marco de la Enmienda delPlan de Operaciones del Proyecto "Asistencia Alimentaria aGrupos de Mujeres, Escolares Primarios y Pacientes Tuberculo-sos Ambulatorios" PER 2341-II; y, en el marco del Plan deOperaciones del Proyecto "Rehabilitación Ecológica de Peque-ñas Cuencas Hidrográficas de la Zona Andina" PER 5162 que seejecutan en el país;
Que, mediante Carta de la Nave "International Inspec-tion Services Td." dirigida al Programa Mundial de Alimen-tos se comunica que, el PRONAA ha recibido un total de9,014.42 Tm., es decir, 14.42 Tm. de Trigo más de lo mani-festado en los conocimientos de embarque; hecho que tam-bién es advertido por ENAPU Perú S.A. a través de suExpediente Nº 875245, donde consigna la descarga de 14.42Tm. en exceso;
Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 40º delReglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por Decre-to Supremo Nº 121-96-EF, en concordancia con lo regulado porel Artículo 3.5.5 del Manual del Procedimiento Automatizadodel Manifiesto aprobado por Resolución de Intendencia Nacio-nal Nº 001855 del 11 de julio de 1997, ADUANAS, cuando setrate de carga de gran volumen o a granel, aceptará automática-mente un margen de tolerancia de hasta cinco por ciento (5%) dediferencia en el peso recibido respecto al peso declarado en elManifiesto, no requiriéndose solicitud de rectificación, ni consi-derándose tal hecho como una infracción administrativa pasiblede sanciones;
Que, en consecuencia resulta necesario formalizar la acepta-ción de la donación de la cantidad de 14.42 Tm. de Trigorecibidas en Exceso, provenientes del Programa Mundial deAlimentos para el Proyecto "Rehabilitación Ecológica de Peque-ñas Cuencas Hidrográficas de la Zona Andina" PER 5162, lascuales arribaron en el Vapor "Despina";
Con las visaciones de la Gerencia de Planificación y Presu-puesto, Gerencia de Recursos Alimentarios, Gerencia de Opera-ciones, Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia General Técni-ca y de la Gerencia General Administrativa; y,
De conformidad a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº719, Decreto Ley Nº 21942, Decretos Supremos Nºs. 127-91-PCM y 020-92-PCM, Resolución Suprema Nº 508-93-PCM,Resolución de Contraloría Nº 112-98-CG y Resolución Ministe-rial Nº 111-97-PROMUDEH y; estando a las facultades conferi-das al Presidente del Consejo Directivo en el inciso n) delArtículo 20º del Reglamento de Organización y Funciones dePRONAA, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PROMU-DEH;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aceptar, en vía de regularización la donaciónprocedente del Programa Mundial de Alimentos de las NacionesUnidas, consistente en:
TONELADAS TONELADAS VALOR VALORPRODUCTO PUERTO PROYECTO BRUTAS NETAS FOB US$ CIF US$
Trigo rojo Callao PER 5162 14.42 14.42 1,702.18 2,007.54a granel
Artículo 2º.- Utilizar el referido volumen de alimentos en elmarco del Plan de Operaciones del Proyecto "RehabilitaciónEcológica de Pequeñas Cuencas Hidrográficas de la Zona Andi-na" PER 5162.
Artículo 3º.- Agradecer al Programa Mundial de Alimentosde las Naciones Unidas por su importante contribución.
Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución a laSuperintendencia Nacional de Aduanas (SUNAD), a la Con-traloría General de la República (CGR) y a la SecretaríaEjecutiva de Cooperación Técnica Internacional (SECTI) dela Presidencia del Consejo de Ministros, dentro de los térmi-nos de Ley.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MANUEL VARA OCHOAPresidente del Consejo Directivo
8895
RELACIONESEXTERIORES
Dejan sin efecto nombramiento y de-signan miembro de la Comisión Mix-ta Consultiva del Convenio de Migra-ción entre las Repúblicas del Perú yArgentina
RESOLUCION SUPREMANº 307-99-RE
Lima, 8 de julio de 1999
Vista la Resolución Suprema Nº 231-99-RE, de 31 demayo de 1999, que nombra a los miembros de la parteperuana en la Comisión Mixta Consultiva del Convenio deMigración entre la República del Perú y la República Argen-tina, entre otros, como representante del Ministerio deTrabajo y Promoción Social, a la doctora Diana AngelesSantander;
Teniendo en cuenta el Memorándum (DGC-PAN) Nº090-99, de 22 de junio de 1999, de la Dirección General deAsuntos Consulares, mediante el cual comunica que enrepresentación del Ministerio de Trabajo y Promoción Socialha sido nombrado el doctor Rubén Núñez Hijar, SecretarioGeneral de dicho sector en reemplazo de la doctora DianaAngeles Santander;
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
1º.- Dejar sin efecto el nombramiento de la doctora DianaAngeles Santander, Directora de Asuntos Internacionales, comorepresentante del Ministerio de Trabajo y Promoción Social,consignada en la Resolución Suprema Nº 231-99-RE, de 31 demayo de 1999.
2º.- Nombrar al doctor Rubén Núñez Hijar, SecretarioGeneral del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, comomiembro de la parte peruana en la Comisión Mixta Consultivadel Convenio de Migración entre la República del Perú y laRepública Argentina, en representación del Ministerio de Tra-bajo y Promoción Social.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto FujimoriPresidente Constitucional de la República
FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDAMinistro de Relaciones Exteriores
8948
Delegan facultades a representantepermanente del Perú ante la OEA paradepositar Declaración de retiro delreconocimiento de la competenciacontenciosa de la CIDH
RESOLUCION SUPREMANº 308-99-RE
Lima, 8 de julio de 1999
Pág. 175527NORMAS LEGALESLima, viernes 9 de julio de 1999
VISTOS:
La propuesta de Resolución Legislativa aprobada por elConsejo de Ministros para proceder al retiro, por parte del Perú,de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana deDerechos Humanos;
La Resolución Legislativa Nº 27152, de fecha 8 de julio de1999, por la que el Congreso de la República ha dispuestoaprobar el retiro, por parte del Perú, de la competencia conten-ciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos;
Debiendo, por tanto, el Gobierno del Perú retirar el recono-cimiento de la competencia contenciosa de la Corte Interameri-cana de Derechos Humanos, depositado ante la SecretaríaGeneral de la Organización de los Estados Americanos, el 21 deenero de 1981;
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
1º.- Delegar en la persona de la doctora Beatriz RamacciottiRegazzolli, Representante Permanente del Perú ante la Orga-nización de los Estados Americanos (OEA), las facultades sufi-cientes para efectuar el depósito de la Declaración de retiro delreconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte Inte-ramericana de Derechos Humanos.
2º.- Extender los Plenos Poderes correspondientes a la doc-tora Beatriz Ramacciotti Regazzolli, Representante Permanen-te del Perú ante la Organización de los Estados Americanos(OEA).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto FujimoriPresidente Constitucional de la República
FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDAMinistro de Relaciones Exteriores
9017
SALUDConceden Certificado de Habilitacióna empresa para la construcción decementerio en el distrito de Pachacá-mac, provincia de Lima
RESOLUCION DIRECTORALNº 423-99-DISA II-LS/DG
Lima, 28 de mayo de 1999
Visto el Expediente Nº 1575 presentado por don JESUS T.FERNANDEZ CONTRERAS, identificado con Libreta Electo-ral Nº 09307690, representante de INVERSIONES ATENASS.A., con RUC Nº 29934614 y domicilio legal ubicado en la Urb.Cahuache, calle Celendín Nº 174, distrito de San Luis, provinciay departamento de Lima, quien solicita Certificado de Construc-ción y Habilitación de Cementerios.
CONSIDERANDO:
Que, según lo establecido en la Ley Nº 26298, y su Reglamen-to del Decreto Ley Nº 003-94-SA, corresponde a la autoridad deSalud otorgar el Certificado de Habilitación para la Construc-ción, Habilitación, Conservación y Administración de Cemente-rios y Servicios Funerarios;
Que, Inversiones ATENAS S.A. ha proyectado desarrollarsus actividades en los terrenos ubicados en los Jardines SectorK (Huertos de Manchay) de la Comunidad Campesina Collanac,distrito de Pachacámac, provincia y departamento de Lima;
Que, la inspección Sanitaria y la revisión del ExpedienteInversiones Atenas S.A., ha cumplido con presentar los requisi-tos estipulados en el Artículo 4º del D.S. Nº 003-94-SA, debida-mente firmados por el arquitecto don EDMUNDO ROJAS PA-LOMINO, con Registro de CAP Nº 2743, cuyos resultados sonfavorables para la Empresa solicitante;
Con la opinión favorable de la Dirección de Servicios deSalud y de la Dirección Técnica Adjunta de la Dirección de SaludII Lima Sur;
SE RESUELVE:
Conceder a la Empresa INVERSIONES ATENAS S.A., elCertificado de Habilitación para la Construcción, Habilitación,Conservación y Administración de un Cementerio denominado"SAN JUAN BAUTISTA", ubicado en los Jardines, sector K
(Huertos de Manchay) de la Comunidad Campesina Collanac,distrito de Pachacámac, provincia y departamento de Lima.
El Certificado de Habilitación no autoriza el funcionamientodel Cementerio proyectado y no exime al responsable de cumplircon las obligaciones que corresponda con otras Instituciones.
El Certificado de Habilitación caduca al año de su expedi-ción, quedando además sin efecto por cambio de razón social,propietario, actividad o lugar de funcionamiento.
La Dirección de Salud II Lima Sur, verificará el cumplimien-to de lo establecido en la presente Resolución y aplicará lasmedidas correctivas en caso de incumplimiento.
Regístrese y comuníquese.
ITALO F. ARBULU TEJERODirector GeneralDirección de Salud II - Lima Sur
8896
M T CDisponen transferir a las Direccionesde Circulación Terrestre de los CTAR,monto correspondiente a expediciónde licencias de conducir y de otrosprocedimientos
DECRETO SUPREMONº 024-99-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-99-MTC se aprobóel Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministe-rio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción,el cual contempla, entre otros procedimientos, los de expedición,recategorización, revalidación, canje y duplicado de licencias deconducir y establece un derecho de pago por cada uno de ellos de0.9% de la Unidad Impositiva Tributaria - UIT;
Que, por Ley Nº 26922 se aprueba la Ley Marco de Descen-tralización, mediante la cual se crean los Consejos Transitoriosde Administración Regional - CTAR en cada uno de los departa-mentos del país, como Organismos Públicos Descentralizadosdel Ministerio de la Presidencia, con autonomía técnica, presu-puestal y administrativa en el ejercicio de sus funciones;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-98-PRES, se aprue-ba el Organigrama Estructural y el Reglamento de Organiza-ción y Funciones de los Consejos Transitorios de AdministraciónRegional - CTAR, estableciéndose como órganos desconcentra-dos de los mismos, a las Direcciones Regionales Sectoriales, lasque tienen relación técnica normativa con los Ministerioscorrespondientes y administrativa con el CTAR departamentalde su ámbito;
Que, el pago que realiza el usuario equivalente al 0.9% de laUIT será abonado a nivel nacional en la cuenta que para talefecto fije el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vi-vienda y Construcción y servirá para financiar tanto la emisiónde la licencia de conducir como los gastos administrativos queello demande, gastos que se encuentran a cargo del Ministeriode Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción y delas Direcciones de Circulación Terrestre de los CTAR;
Que, en tal sentido, es necesario determinar el monto quecorresponde a las Direcciones de Circulación Terrestre de losCTAR por concepto de gastos administrativos;
De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118º de laConstitución Política del Perú y Decreto Ley Nº 25862;
DECRETA:
Artículo Primero.- El Ministerio de Transportes, Comu-nicaciones, Vivienda y Construcción deberá transferir a lasDirecciones de Circulación Terrestre de los Consejos Transito-rios de Administración Regional - CTAR el monto de 0.21% dela Unidad Impositiva Tributaria correspondiente a los gastosadministrativos de los siguientes procedimientos:
a. Expedición de licencia de conducir originales de la Clase A,categorías I
b. Expedición de licencia de conducir originales canje militarc. Expedición de licencia de conducir de la Clase A por
recategorizaciónd. Expedición de licencia de conducir por revalidación y/o
duplicadoe. Canje de licencia de conducir
Pág. 175528 NORMAS LEGALES Lima, viernes 9 de julio de 1999
f. Expedición de récord de conductorg. Restitución de categoría de licencia de conducir
Artículo Segundo.- La transferencia de recursos se reali-zará a la cuenta que para dicho efecto cada Dirección de Circu-lación Terrestre fije en el Banco de la Nación.
Artículo Tercero.- El Ministerio de Transportes, Comuni-caciones, Vivienda y Construcción a través de la DirecciónGeneral de Circulación Terrestre dictará las medidas que resul-ten necesarias para el cumplimiento del presente dispositivo.
Artículo Cuarto.- El presente Decreto Supremo será re-frendado por los Ministros de Transportes, Comunicaciones,Vivienda y Construcción y de la Presidencia.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días delmes de julio de mil novecientos noventa y nueve.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULUMinistro de Transportes, Comunicaciones,Vivienda y Construcción
EDGARDO MOSQUEIRA MEDINAMinistro de la Presidencia
9010
Designan Vocal del Tribunal Adminis-trativo de la Formalización de la CO-FOPRI
RESOLUCION SUPREMANº 119-99-MTC
Lima, 8 de julio de 1999
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-98-MTC defecha 15 de junio de 1998, se aprobó el Estatuto de laComisión de Formalización de la Propiedad Informal - CO-FOPRI, el cual norma la naturaleza, finalidad, objetivos,funciones y su estructura orgánica administrativa y funcio-nal, los proyectos especiales, el régimen económico, finan-ciero y laboral y, la aplicación progresiva de las acciones deformalización de COFOPRI;
Que, el Artículo 24º y siguientes del precitado Estatuto,establecen que el Tribunal Administrativo de la Formalizaciónestá integrado por cinco (5) Vocales Titulares, quienes sondesignados mediante Resolución Suprema, refrendada por elMinistro que preside COFOPRI, señalándose los requisitosnecesarios para ser designado Vocal y las funciones que éstoscumplen;
Que, mediante Resoluciones Supremas Nºs. 081-99-MTCy 088-99-MTC de fechas 28 de mayo y 1 de junio de 1999, seaceptaron las renuncias de los doctores Omar Martín Mejo-rada Chauca y César Guzmán-Barrón Sobrevilla, respecti-vamente, a los cargos de Vocales Titulares del TribunalAdministrativo de la Formalización de la Comisión deFormalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, a par-tir del 6 de mayo de 1999;
Que, a efectos de garantizar la continuidad de las labores,del Tribunal Administrativo de la Formalización de COFOPRI,resulta necesario designar a un Vocal Titular del precitadoTribunal;
De conformidad con el Decreto Supremo Nº 014-98-MTC;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Designar a partir de la fecha, aldoctor Jaime Fernando Gallegos Vega como Vocal Titulardel Tribunal Administrativo de la Formalización de laComisión de Formalización de la Propiedad Informal -COFOPRI.
Artículo Segundo.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Ministro de Transportes, Comunicaciones,Vivienda y Construcción.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto FujimoriPresidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULUMinistro de Transportes, Comunicaciones,Vivienda y Construcción
9012
Otorgan certificado de idoneidad a em-presa para realizar actividades detransporte internacional de mercan-cías por carretera
RESOLUCION DIRECTORALNº 1553-99-MTC/15.18
Lima, 3 de junio de 1999
VISTOS, el Expediente de Registro Nº 01533010, orga-nizado por la empresa SOMA S.A. TRANSPORTES, solici-tando Certificado de Idoneidad para realizar transporteinternacional de mercancías por carretera y el Informe Nº383-99-MTC/15.18.04.1. de la Dirección General de Circula-ción Terrestre.
CONSIDERANDO:
Que, la empresa SOMA S.A. TRANSPORTES, medianteel expediente indicado en vistos, al amparo de los Artículos35º y 39º de la Decisión 399 de la Comunidad Andina,solicita el otorgamiento del Certificado de Idoneidad pararealizar transporte internacional de mercancías por carre-tera desde la República del Perú hacia la República delEcuador y viceversa;
Que, en el Informe Nº 383-99-MTC/15.18.04.1. de laDirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional eInternacional, se concluye que la referida empresa reúnelos requisitos establecidos en la Decisión 399 para obte-ner el Certificado de Idoneidad, siendo necesario formali-zar el pedido dictando el acto administrativo correspon-diente;
De conformidad con la Decisión 399 de la Comunidad Andi-na, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supre-mo Nº 070-89-PCM, y Decreto Ley Nº 25862;
SE RESUELVE:
Primero.- Otorgar a la empresa SOMA S.A. TRANS-PORTES, el Certificado de Idoneidad y anexos correspondientes,para realizar transporte internacional de mercancías por carre-tera, bajo los siguientes términos:
RAZON SOCIAL : SOMA S.A. TRANSPORTES
ACTIVIDAD : Transporte Internacional de Mercancías porCarretera.
PAISES MIEMBROS : Perú y Ecuador.
RUTAS Y PASOS : Ejes Troncales Interregionales y ComplementariosFRONTERIZOS establecidos en la Decisión 271, modificado por la
Decisión 277.
FLOTA VEHICULAR : VehículosAutomotores: Cinco (5) Remolcadores; YG-9195
(1998), YG-9196 (1998), YG-9197(1998), YG-9927 (1998) e YG-3114(1981).
Unidades deCarga: Cuatro (4) semirremolques;
ZG-2396 (1976), ZG-2397 (1976),ZG-2450 (1977) y ZG-3518 (1981).Un (1) Remolque; ZG-3524 (1981)
VIGENCIA : Cinco (5) años contados a partir de la fechade expedición de la presente Resolución Directoral.
Segundo.- Disponer que la empresa SOMA S.A. TRANS-PORTES, publique la presente Resolución Directoral en elDiario Oficial El Peruano, dentro de los treinta (30) días calen-dario contados a partir de la fecha de su notificación.
Tercero.- La presente Resolución Directoral será trans-crita a los Ministerios de Relaciones Exteriores; Industria,Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Interna-cionales; del Interior; Comando Conjunto de las FuerzasArmadas; Superintendencia Nacional de Aduanas y Comuni-dad Andina.
Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.
CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGODirector GeneralDirección General de Circulación Terrestre
8897
Pág. 175529NORMAS LEGALESLima, viernes 9 de julio de 1999
Otorgan concesión a empresa paraprestar servicio público de transporteterrestre interprovincial de pasajerosen la ruta Arequipa - Puno
RESOLUCION DIRECTORALNº 1619-99-MTC/15.18
Lima, 21 de junio de 1999
VISTOS, el Expediente de Registro Nº 01743010 organi-zado por la EMPRESA DE TRANSPORTES EXPRESOCRUZ DEL SUR S.A., sobre Concesión de Ruta: AREQUI-PA - PUNO y viceversa e Informe Nº 409-99-MTC/15.18.04.1.RCM de la Dirección de Transporte de Pasajerosy Carga Nacional e Internacional;
CONSIDERANDO:
Que, la referida empresa, mediante el expediente indi-cado en vistos, ha solicitado el otorgamiento de la concesiónde ruta: Arequipa - Puno y viceversa, al amparo de loestablecido en el Reglamento del Servicio Público de Trans-porte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carreteraen Omnibus, aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC;
Que, en el Informe Nº 409-99-MTC/15.18.04.1.RCM seconcluye, que la referida empresa cumple con los requisitosestablecidos en el Artículo 13º del referido Reglamento yseñalados en el Texto Unico de Procedimientos Administra-tivos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC, recomendándose la procedencia del pedido formulado;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla-tivo Nº 640 y su reglamento aprobado por Decreto SupremoNº 05-95-MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado porDecreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedi-mientos Administrativos (TUPA) aprobado por DecretoSupremo Nº 019-97-MTC y Decreto Ley Nº 25862;
SE RESUELVE:
Primero.- Otorgar a la EMPRESA DE TRANSPOR-TES EXPRESO CRUZ DEL SUR S.A. la concesión de ruta:AREQUIPA - PUNO y viceversa, para prestar ServicioPúblico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasaje-ros por Carretera en Omnibus, por el período de diez (10)años, contados a partir de la fecha de expedición de presenteResolución, de acuerdo a los siguientes términos:
RUTA : AREQUIPA - PUNO y viceversa.ORIGEN : AREQUIPADESTINO : PUNOITINERARIO : JULIACAESCALA COMERCIAL : JULIACAFRECUENCIAS : Dos (2) diariasFLOTA VEHICULAR : Seis (6) ómnibus
FLOTA OPERATIVA : Cuatro (4) ómnibus: UH-2954 (1992),UH-2955 (1990), UH-2956 (1992) yUH-2964 (1992)
FLOTA DE RESERVA : Dos (2) ómnibus: UH-2965 (1992) yUH-2966 (1992)
HORARIOS : Salidas de Arequipa : 07.00 y 17.30horas
Salidas de Puno : 07.00 y 17.30horas
La tarjeta de circulación será expedida en relación alaño de fabricación de los vehículos ofertados, bajo respon-sabilidad.
Segundo.- La concesionaria está obligada a cumplircon las normas legales establecidas en el Reglamento apro-bado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demás disposi-ciones vigentes, concernientes al Servicio Público de Trans-porte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carreteraen Omnibus.
Tercero.- La presente Resolución Directoral deberá serpublicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruanodentro de los treinta (30) días calendario, siguientes a lafecha de su notificación.
Cuarto.- La concesionaria está obligada a iniciar elservicio dentro de los treinta (30) días calendario contados
a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución,cumpliendo con lo establecido en el Artículo 17º del Regla-mento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC.
Quinto.- Encargar la ejecución de esta Resolución a laDirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional eInternacional.
Regístrese y comuníquese.
CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGODirector GeneralDirección General de Circulación Terrestre
8891
COMISION EJECUTIVADEL PODER JUDICIAL
Autorizan participación de magistra-dos en el Primer Encuentro Distrital deJueces de Paz Letrados de San Martín
RESOLUCION ADMINISTRATIVANº 931-CME-PJ
Lima, 8 de julio de 1999
LA COMISION EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
VISTOS:
El Oficio Nº 1162-1999-P-CSJSM/PJ del Presidente dela Corte Superior de Justicia de San Martín, el Informe Nº070-99-PJ-SE-GCR, de la Gerencia Central de la Reformade la Secretaría Ejecutiva y demás antecedentes que seadjuntan; y,
CONSIDERANDO:
Que, por Ley Nº 26546, se crea la Comisión Ejecutiva delPoder Judicial, encargada de la gestión y el gobierno delPoder Judicial, funciones que han sido ampliadas, modifi-cadas y prorrogadas por las Leyes Nºs. 26623, 26695 y27009, respectivamente, encargándosele además la Rees-tructuración y Reorganización Integral del Poder Judicial;
Que, es política de la Comisión Ejecutiva del PoderJudicial, elevar el nivel académico de los Magistrados, comointensificar acciones que permitan efectuar un trabajocoordinado entre magistrados del mismo nivel organizacio-nal, promoviendo su participación en actividades a efectosde lograr un mejor desempeño funcional;
Que, la Corte Superior de Justicia de San Martín, hapreparado el "Primer Encuentro Distrital de Jueces de PazLetrados de San Martín" a realizarse el 10 y 11 de julio delaño en curso, en la ciudad de Tarapoto;
Que, el Curso en mención se inserta en los planes demejoramiento de la Administración de Justicia y en especialde Justicia Básica, por lo que resulta conveniente autorizarla participación de los Magistrados tanto expositores comoasistentes del mencionado Distrito Judicial;
En uso de las facultades conferidas por las Leyes Nºs.26546, 26623, 26695 y 27009, el inciso c) del Artículo 11º dela Ley Nº 26335, las Resoluciones Administrativas Nºs. 018-CME-PJ y 032-CME-PJ y estando a lo acordado en la sesiónde la fecha;
SE RESUELVE:
Primero.- Autorizar la participación de los señoresJueces de Paz Letrados del Distrito Judicial de San Martín,que a continuación se indican, en el "Primer EncuentroDistrital de Jueces de Paz Letrados de San Martín", orga-nizado por la Corte Superior de Justicia de San Martín, arealizarse en la ciudad de Tarapoto, el 10 y 11 de julio delaño en curso:
01.- Dr. Adán ROJAS DURAND JPL de Moyobamba02.- Dra. Rosa Alicia RODRIGUEZ HARO JPL de Rioja03.- Dr. Gustavo GANOZA BARRUETO JPL de Nueva Cajamarca04.- Dr. Lucio Víctor ZELA FELIX JPL de Lamas05.- Dr. Nicanor TORRES RODRIGUEZ 1º JPL de Tarapoto
Pág. 175530 NORMAS LEGALES Lima, viernes 9 de julio de 1999
06.- Dr. Luz M. CHUQUIPIONDO LA TORRE 2º JPL de Tarapoto07.- Dra. Yolanda PISCO CHUI JPL de Juanjuí08.- Dr. Aulo Irving ACOSTA GRANDEZ JPL de Yurimaguas
Segundo.- El gasto que irrogue la acción de capacita-ción, se efectuará con cargo a la Unidad Ejecutora Nº 02, delPliego del Poder Judicial, para el año de 1999.
Tercero.- Al término del evento, el Presidente de laCorte Superior de Justicia de San Martín, presentará uninforme a la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, de laactividad académica realizada.
Cuarto.- Transcribir la presente Resolución al Presi-dente de la Corte Superior de Justicia de San Martín,Organos de Línea de la Secretaría Ejecutiva del PoderJudicial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VICTOR RAUL CASTILLO CASTILLO
JORGE BUENDIA GUTIERREZ
DAVID PEZUA VIVANCO
9001
BANCO CENTRAL DERESERVA
FE DE ERRATAS
CIRCULAR Nº 020-99-EF/90
Por Oficio Nº 0-010/LC-99-147 el Banco Central deReserva del Perú solicita se publique Fe de Erratas de laCircular Nº 020-99-EF/90, publicada en nuestra edición deldía 6 de julio de 1999, en la página 175393.
1. En el primer párrafo:
DICE:
"El Directorio de este Banco Central ha resueltodejar sin efecto la Circular Nº 010-99-EF/90, sustitu-yéndola por la presente, que rige a partir del período deencaje que se inicia el 1 de julio de 1999. En estaoportunidad, se modifica el tratamiento de encaje de ladeuda subordinada, letras hipotecarias y bonos -exceptolos de arrendamiento financiero-, estableciéndose unaexoneración de encaje para dichos pasivos, siempre ycuando hayan sido emitidos a plazo promedio igual omayor a 2 años, hasta un nivel equivalente al 75 porciento del capital pagado y reservas de la entidad emiso-ra. El exceso sobre dicho nivel se sujeta al régimengeneral de encaje. Asimismo, se reduce a 20 por cientola tasa de encaje de las obligaciones cuyo rendimiento seofrece en función de la variación del tipo de cambio y delos depósitos vinculados a operaciones de compra afuturo de moneda extranjera que se hubiesen generadoen operaciones swap y similares."
DEBE DECIR:
"El Directorio de este Banco Central ha resueltodejar sin efecto la Circular Nº 010-99-EF/90, sustitu-yéndola por la presente, que rige a partir del período deencaje que se inicia el 1 de julio de 1999. En estaoportunidad, se modifica el tratamiento de encaje de ladeuda subordinada, letras hipotecarias y bonos -exceptolos de arrendamiento financiero-, estableciéndose unaexoneración de encaje para dichos pasivos, siempre ycuando hayan sido emitidos a plazo promedio igual omayor a 2 años, hasta un nivel equivalente al 75 porciento del capital pagado y reservas de la entidad emiso-ra. El exceso sobre dicho nivel se sujeta al régimengeneral de encaje. Asimismo, se reduce a 40 por cientola tasa de encaje de las obligaciones cuyo rendimiento seofrece en función de la variación del tipo de cambio y delos depósitos vinculados a operaciones de compra afuturo de moneda extranjera que se hubiesen generadoen operaciones swap y similares."
2. En el apartado II.1.j), segundo párrafo:
DICE:
"Lo dispuesto en el presente literal sólo es aplicable paralos derechos, menores de US$ 500 000, creados a favor deterceros distintos a los mencionados en el apartado III. c)."
DEBE DECIR:
"Lo dispuesto en el presente literal sólo es aplicable paralos derechos, menores al equivalente de US$ 500 000,creados a favor de terceros distintos a los mencionados enel apartado III. c)."
3. En el apartado II.2.a):
DICE:
"a) Las obligaciones en moneda nacional cuyo rendi-miento se ofrece en función de la variación del tipo decambio de moneda extranjera así como los depósitos enmoneda nacional vinculados a operaciones de compra afuturo de moneda extranjera que se hubiesen originado enoperaciones swap y similares, están sujetas a una tasa deencaje de 20 por ciento."
DEBE DECIR:
"a) Las obligaciones en moneda nacional cuyo rendi-miento se ofrece en función de la variación del tipo decambio de moneda extranjera así como los depósitos enmoneda nacional vinculados a operaciones de compra afuturo de moneda extranjera que se hubiesen originado enoperaciones swap y similares, están sujetas a una tasa deencaje de 40 por ciento."
4. En el apartado V.a), segundo párrafo:
DICE:
"Si el reporte se remite vía facsímil, el plazo de presen-tación del original se extiende en cinco días útiles. Si esteúltimo difiriese del enviado vía facsímil, el reporte seconsidera presentado extemporáneamente. La remunera-ción definitiva de intereses procederá cuando se reciba elreporte original."
DEBE DECIR:
"Si el reporte se remite vía facsímil, el plazo de presen-tación del original se extiende en cinco días útiles. Si esteúltimo difiriese del enviado vía facsímil, el reporte seconsidera presentado extemporáneamente."
9002
J N EDeclaran que regidora del Concejo Dis-trital de Yauyos, provincia de Jauja,debe continuar en el ejercicio de sucargo
RESOLUCION Nº 1071-99-JNE
Lima, 8 de julio de 1999
VISTOS:
Los Oficios Nºs. 123 y 151-A-MDY-99, recibidos el 4 y 17de junio del año en curso, respectivamente, remitidos porVíctor Esteban Camarena, alcalde del Concejo Distrital deYauyos, provincia de Jauja, departamento de Junín, quiencomunica que dicho concejo en sesión ordinaria de fecha 14de mayo del presente año, acordó declarar la vacancia delcargo de la regidora Rosa De La Cruz Delgado; además,remite el recurso de revisión interpuesto por la regidoraRosa De La Cruz Delgado contra la Resolución de AlcaldíaNº 003-99-MDY que declara la vacancia de su cargo, alegaque los cargos son falsos;
Pág. 175531NORMAS LEGALESLima, viernes 9 de julio de 1999
CONSIDERANDO:
Que, el concejo referido en sesión de fecha 14 de mayo delpresente año, por mayoría del número legal de sus miem-bros, acordó declarar la vacancia del cargo de la regidoraRosa De La Cruz Delgado, por las causales de inasistenciainjustificada a cinco (5) sesiones ordinarias consecutivas deConcejo y cambio de domicilio fuera de la circunscripción deldistrito, tal como aparece de fojas 48 a 53;
Que, del análisis de autos se advierte que las citacionesa sesiones de Concejo de fechas 30 de marzo; 9, 22, 30 deabril; 4 y 14 de mayo del año en curso, cuyas copias obrana fojas 4, 6, 7, 8, 10 y 11, respectivamente; no se prueba quehayan sido notificadas a la regidora en referencia con lasdebidas formalidades, vulnerándose normas del debidoproceso; toda vez que en los documentos que obran en autosno aparece la firma de recepción de la citada regidora, o quese haya utilizado cualquier otro medio eficaz que permite elCódigo Procesal Civil que acredite en forma fehaciente quetuvo conocimiento de la convocatoria a cada una de lassesiones de Concejo;
Que, para declarar la vacancia de la regidora en men-ción, el Concejo recurrente alega que la regidora Rosa De LaCruz Delgado ha cambiado de domicilio fuera de la circuns-cripción del distrito de Yauyos; afirmación que no estáprobada, por lo que carece de sustento; en consecuencia, noestá acreditado con prueba idónea y suficiente que laregidora Rosa De La Cruz Delgado haya variado de domici-lio fuera de la circunscripción del distrito de Yauyos
El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu-ciones;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso derevisión interpuesto por Rosa De La Cruz Delgado contra laResolución de Alcaldía Nº 003-99-MDY, de fecha 17 de mayodel año en curso del Concejo Distrital de Yauyos, provinciade Jauja, departamento de Junín; en consecuencia, NULAla Resolución de Alcaldía Nº 003-99-MDY y NULO elAcuerdo de Concejo que declara la vacancia de la regidoraRosa De La Cruz Delgado aprobado en sesión ordinaria defecha 14 de mayo del año en curso del citado Concejo.
Artículo Segundo.- Declarar que Rosa De La CruzDelgado debe continuar ejerciendo el cargo de regidora enel Concejo Distrital de Yauyos, provincia de Jauja, departa-mento de Junín, por el período 1999-2002 conforme a ley.
Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policia-les prestarán las garantías necesarias para el cumplimien-to de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR;MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO;DE VALDIVIA CANO;Secretario General, TRUJILLANO
8975
Convocan a candidato no proclamadopara que asuma cargo de regidor delConcejo Provincial de Chincheros
RESOLUCION Nº 1072-99-JNE
Lima, 8 de julio de 1999
Visto, el recurso de revisión recibido el 30 de junio delaño en curso, interpuesta por el ciudadano Marcial ErazoTorres, quien solicita la revisión de lo actuado en relaciónal pedido de vacancia del cargo de regidor que ejerce PascualHuamanñahui Alegría por existir en su contra condena pordelito doloso, que fue declarado improcedente por el ConcejoProvincial de Chincheros;
CONSIDERANDO:
Que, de autos aparece que el Concejo Provincial deChincheros en sesión de fecha 26 de mayo del año en curso,en la cual participaron el alcalde y 8 regidores, acordó pormayoría de votos de cinco (5) regidores la improcedencia delpedido para declarar la vacancia del cargo de regidor que
desempeña Pascual Huamanñahui Alegría; y tres, (3) regi-dores opinaron que el pedido se remita al Jurado Nacionalde Elecciones para que se pronuncie; posteriormente, seexpidió la Resolución de Alcaldía Nº 28-99-A-MPCH-AP,que declara improcedente la solicitud de vacancia del citadoregidor;
Que, del estudio de autos aparece que Pascual Hua-manñahui Alegría fue sentenciado a la pena privativa delibertad de tres (3) años con el carácter de suspendida porigual término por el Juzgado Mixto de la provincia deChincheros el 12 de noviembre de 1998, en el proceso penalseguido en su contra por la comisión de delito contra elpatrimonio en la modalidad de hurto agravado, en agraviodel Ministerio de Energía y Minas, tal como consta de lascopias certificadas de fojas 17 a 23; posteriormente, la SalaEspecializada en lo penal de la Corte Superior de Justicia deApurímac en fecha 27 de enero del año en curso confirma lasentencia que condena a Pascual Huamanñahui Alegría eintegrándola fijaron en un año el período de prueba, talcomo aparece de fojas 26; por lo tanto, Pascual Huamanñ-ahui Alegría se encuentra incurso en la causal de vacanciaestablecida por el Artículo 26º numeral 3 concordante con elArtículo 23º numeral 9 de la Ley Orgánica de Munici-palidades Nº 23853, modificado por el Artículo 1º de la LeyNº 26491;
Que, el proceso penal seguido contra Pascual Hua-manñahui Alegría es de trámite sumario, habiendo conclui-do dicho proceso con la resolución emitida por Sala Especia-lizada en lo Penal de la Corte Superior de Justicia deApurímac;
Que, ante la existencia probada de una causal devacancia de un alcalde o regidor de Concejo, el JuradoNacional de Elecciones debe proceder a declararla, aúnen caso de existir pronunciamiento contrario del concejomunicipal; de conformidad con lo dispuesto en el Artículo5º literal u) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional deElecciones Nº 26486;
Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 28ºnumeral 2 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853,y el Artículo 35º de la Ley de Elecciones Municipales Nº26864 en caso de vacancia de regidores son reemplazadospor los suplentes de sus respectivas listas; y, revisadas laslistas de candidatos remitidas por el Jurado Electoral Espe-cial de Chincheros corresponde asumir el cargo de regidora Guido Desiderio Medina Laura, candidato no proclamadointegrante de la agrupación independiente "MovimientoIndependiente Somos Perú";
El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu-ciones conferidas mediante el Artículo 5º, literal u) de la LeyOrgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso derevisión interpuesto por Marcial Erazo Torres contra elacuerdo del Concejo Provincial de Chincheros que declaraimprocedente el pedido de vacancia del cargo del regidorPascual Huamanñahui Alegría; en consecuencia NULO elacuerdo de concejo de fecha 26 de mayo del año en curso,respecto al pedido de declaratoria de vacancia del cargo deregidor de Pascual Huamanñahui Alegría, y NULA laResolución de Alcaldía Nº 28-99-A-MPCH-AP, de fecha 1 dejunio del presente año.
Artículo Segundo.- Declarar la vacancia del cargo deregidor del Concejo Provincial de Chincheros que desempe-ña Pascual Huamanñahui Alegría, por haber sido senten-ciado por la comisión de delito doloso por el Juzgado Mixtode la provincia de Chincheros el 12 de noviembre de 1998,a la pena privativa de libertad de tres (3) años con el carácterde suspendida; resolución confirmada en fecha 27 de enerodel año en curso por la Sala Especializada en lo penal de laCorte Superior de Justicia de Apurímac que integrándolafijó el período de prueba de un (1) año.
Artículo Tercero.- Convocar a Guido Desiderio Medi-na Laura, candidato no proclamado de la agrupación inde-pendiente "Movimiento Independiente Somos Perú", paraque asume el cargo de regidor del Concejo Provincial deChincheros, quien previamente deberá juramentar el cargoque asume ante el alcalde del citado concejo, por vacanciadel cargo de regidor de Pascual Huamanñahui; para com-pletar el período 1999-2002 conforme a ley.
Artículo Cuarto.- Otorgar a Guido Desiderio MedinaLaura la correspondiente credencial.
Artículo Quinto.- Las autoridades políticas y policia-les prestarán las garantías para el cumplimiento de lapresente resolución.
Pág. 175532 NORMAS LEGALES Lima, viernes 9 de julio de 1999
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR;MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO;DE VALDIVIA CANO;Secretario General, TRUJILLANO
8976
Disponen apercibir a alcalde y regido-ra del Concejo Distrital de Sucre a finde dar cumplimiento al juramento deley requerido para ejercicio de cargos
RESOLUCION Nº 1073-99-JNE
Lima, 8 de julio de 1999
Visto, el Informe Nº 002-99-MDS-A, recibido el 8 dejunio del año en curso, remitido por Bonifacio MariñasCasahuamán, alcalde del Concejo Distrital de Sucre, pro-vincia de Celendín, departamento de Cajamarca, quienremite documentación respecto a la declaratoria de vacan-cia del cargo de regidora de Aura Piedad Silva de Calongosalegando estar incursa en las causales de vacancia estable-cidas en los numerales 2) y 6) del Artículo 26º de la LeyOrgánica de Municipalidades Nº 23853, además solicita seproclame al regidor reemplazante;
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Nº 479-99-JNE de fecha 8 de abrildel año en curso, este supremo órgano electoral resolviódeclarar inadmisible la solicitud de don Bonifacio MariñasCasahuamán, alcalde del Concejo Distrital de Sucre, pro-vincia de Celendín, departamento de Cajamarca, respecto ala declaratoria de vacancia del cargo de regidora que osten-ta Aura Piedad Silva de Calongos, al no haberse cumplidocon remitir la documentación sustentatoria requerida parael caso;
Que, de autos aparece que el concejo recurrente ensesión del 1 de marzo del presente año, acordó por lamayoría del número legal de sus miembros integrantes,declarar la vacancia del cargo de la regidora Aura PiedadSilva de Calongos, afirmando estar incursa en las causalesde vacancia establecidas en los numerales 2) y 6) delArtículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº23853, tal como consta de fojas 84 y 85;
Que, respecto a la causal de vacancia establecida en elnumeral 2) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Muni-cipalidades Nº 23853, la misma se aplica en caso que elalcalde o regidor se ausente de la localidad por más de 30días consecutivos sin autorización del correspondienteconcejo municipal, situación jurídica que previamenterequiere que la autoridad edil haya prestado el juramen-to de ley, a fin de ejercer el cargo para el cual ha sidoelegido; de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 6ºde la Ley Nº 26997, hechos jurídicos que no han ocurridoen el caso de autos, conforme se acredita del Informe Nº002-99-MDS-A presentado por el concejo recurrente, enel cual se afirma que la regidora Aura Piedad Silva deCalongos no ha prestado el juramento de ley, tal como seaprecia de fojas 64 a 66. Por tanto, la causal de vacanciaalegada por el citado municipio ha sido indebidamenteaplicada;
Que, la causal de vacancia establecida en el numeral 6)del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº23853, por el que el concejo en mención acordó declarar lavacancia de la citada regidora, se refiere a que los alcaldesy regidores se encuentran prohibidos de rematar, contratarobras y servicios públicos municipales, ni adquirir susbienes por sí o por interpósita persona, en el caso de autosel concejo recurrente no indica ni acredita con pruebaidónea y suficiente qué contratos o adquisición de bienes harealizado Aura Piedad Silva de Calongos con el municipio;además, la aplicación de esta causal por parte del ConcejoDistrital de Sucre contradice su afirmación que la citadaregidora no reside en la circunscripción del distrito, debidoa que si Aura Piedad Silva de Calongos ha celebradocontratos o adquirido bienes de la municipalidad tienedomicilio en la localidad, donde debe ser notificada conarreglo a ley;
Que, por otro lado, el concejo recurrente no cumplecon agotar los medios a su disposición para notificar a laregidora Aura Piedad Silva de Calongos la citación paraque preste juramento de ley, tal como ha sido dispuestopor este supremo órgano electoral mediante ResoluciónNº 479-99-JNE; tampoco, cumple con notificar a lacitada regidora el acuerdo de concejo que declara lavacancia de su cargo, vulnerando el derecho de defensaque le asiste;
El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu-ciones;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar INFUNDADA la solici-tud de Bonifacio Mariñas Casahuamán, alcalde del ConcejoDistrital de Sucre, provincia de Celendín, departamento deCajamarca, respecto a la declaratoria de vacancia del cargode la regidora Aura Piedad Silva de Calongos y nombra-miento de reemplazante de la citada regidora; en conse-cuencia, NULO el acuerdo de concejo de sesión del 1 demarzo del año en curso, respecto a la declaratoria devacancia del cargo de regidora de Aura Piedad Silva deCalongos.
Artículo Segundo.- Apercibir a Bonifacio MariñasCasahuamán, alcalde del Concejo Distrital de Sucre, a finque cumpla con tomar el juramento de ley a la regidora AuraPiedad Silva de Calongos, previa citación, utilizando cual-quiera de los medios permitidos por el Código Procesal Civil,conforme a ley; asimismo, apercibir a Aura Piedad Silva deCalongos para que preste el juramento de ley, a fin deejercer el cargo para el cual ha sido elegida.
Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policia-les prestarán las garantías necesarias para el cumplimien-to de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR;MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO;DE VALDIVIA CANO;TRUJILLANO, Secretario General
8977
Disponen que alcalde del ConcejoDistrital de Manta convoque a candida-ta proclamada para que ejerza el cargode regidora, previo juramento de ley
RESOLUCION Nº 1074-99-JNE
Lima, 8 de julio de 1999
VISTOS:
El Oficio Nº 089-AMDM/HVCA-99 recibido con fecha 18de junio de 1999, remitido por el señor Cirilo Araujo Matos,alcalde del Concejo Distrital de Manta, provincia y departa-mento de Huancavelica; quien comunica la declaratoria devacancia del cargo de regidora de Justina Lazo Gonzales,por causales de cambio de domicilio fuera de la jurisdicciónmunicipal, e inconcurrencia injustificada a tres sesionesordinarias consecutivas; solicitando se nombre a la personaque sigue de la lista correspondiente;
El Informe Nº 032-MDM-HVCA recibido el 5 de julio de1999, remitido por don Cirilo Araujo Matos, alcalde delcitado concejo, en atención al acuerdo de sesión privada defecha 20 de mayo de 1999, emitido por este órgano electoral;
CONSIDERANDO:
Que, de los resultados de las Elecciones Municipales del11 de octubre de 1998, remitido por el Jurado ElectoralEspecial de Huancavelica, aparece que la ciudadana Justi-na Lazo Gonzales fue elegida como regidora del ConcejoDistrital de Manta, provincia de Huancavelica, para elperíodo 1999 - 2002;
Que, con fecha 20 de mayo de 1999, el pleno del JuradoNacional de Elecciones acordó solicitar a don Cirilo AraujoMatos, alcalde del Concejo Distrital de Manta, informesobre la situación jurídica de la regidora Justina Lazo
Pág. 175533NORMAS LEGALESLima, viernes 9 de julio de 1999
González, al habérsele impedido juramentar y por endeejercer sus funciones para la cual fue elegida por votaciónpopular en las Elecciones Municipales del 11 de octubre de1998;
Que, para la declaratoria de vacancia del cargo deregidor se requiere el voto aprobatorio de la mayoría delnúmero legal de miembros del correspondiente concejomunicipal, como lo dispone el Artículo 27º de la Ley Orgá-nica de Municipalidades Nº 23853, requisito cumplido enautos pues, en sesión ordinaria de concejo del 30 de enero de1999, se acordó declarar la vacancia del cargo de regidoraque ostenta doña Justina Lazo Gonzales, por causalesprevistas en los numerales 4) y 5) del Artículo 26º de lacitada ley, conforme obra a fojas 11;
Que, no se ha acreditado fehacientemente la causal devacancia por cambio de domicilio fuera de la jurisdicción dela municipalidad, pues el documento de fojas 10, por el quesupuestamente doña Justina Lazo Gonzales habría formu-lado renuncia irrevocable a su cargo de regidora por trasla-dar su domicilio a la ciudad de Lima, no sustenta la citadacausal por ser una prueba impertinente, toda vez que loscargos de regidores son irrenunciables conforme lo disponeel Artículo 25º de la citada ley;
Que, en las copias certificadas de actas de sesiones queobran de fojas 6 a 9, consta que la regidora Justina LazoGonzales no ha concurrido a las sesiones de fechas 8, 16 y23 de enero de 1999; sin embargo, en autos no estáacreditado habérsele notificado debidamente a dichassesiones, pues las constancias que obran de fojas 19 a 21,además de emitidas contraviniendo el Artículo 39º de laLey Nº 23853, al disponer que entre la convocatoria y lasesión deben mediar dos días hábiles, fueron realizadaspor el Gobernador del distrito de Manta, autoridad políticaque tiene como función velar por el orden interno en sujurisdicción, siendo incompetente para emitir certificacio-nes a pedido de parte;
Que, no se ha presentado la constancia de notificaciónefectivamente realizada a Justina Lazo Gonzales, delacuerdo de concejo de fecha 30 de enero de 1999, quedeclara la vacancia del cargo de regidora, utilizandocualquier medio de publicidad idóneo permitido por elCódigo Procesal Civil; vulnerándose así el derecho dedefensa y contradicción que le asiste, previsto en elArtículo 27º de la citada ley;
Que, con el documento de fojas 1, la regidora JustinaLazo Gonzales manifiesta que en ningún momento tuvo laintención de presentar su renuncia, por el contrario havenido insistiendo para ejercer el cargo para el cual fueelegida, y que no le permitieron juramentar;
El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu-ciones;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar infundada la solicitudpresentada por Cirilo Araujo Matos, alcalde del ConcejoDistrital de Manta, provincia de Huancavelica, respecto ala declaratoria de vacancia del cargo de regidora de JustinaLazo Gonzales por las causales de cambio de domicilio fuerade la jurisdicción de la municipalidad e inconcurrenciainjustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas; enconsecuencia, nulo y sin efecto el acuerdo de concejo tomadoen la sesión ordinaria de fecha 30 de enero de 1999, por noencontrarse arreglado a ley.
Artículo Segundo.- Disponer que don Cirilo AraujoMatos, alcalde del Concejo Distrital de Manta, provinciade Huancavelica, convoque a Justina Lazo Gonzalespara que ejerza el cargo de regidora del citado concejo,previo juramento de ley; en el término de ocho días denotificada la presente resolución; debiendo poner enconocimiento de este órgano electoral el cumplimientode lo ordenado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR;MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO;DE VALDIVIA CANO;TRUJILLANO, Secretario General
8978
Declaran que regidores de los Conce-jos Distritales de Chancay y Codo delPozuzo, deben continuar en el ejerci-cio de sus cargos
RESOLUCION Nº 1075-99-JNE
Lima, 8 de julio de 1999
Visto, el Oficio Nº 138-99/CDCH-A, recibido el 11 dejunio del año en curso, remitido por David Lezama Abanto,alcalde del Concejo Distrital de Chancay, provincia de SanMarcos, departamento de Cajamarca, quien comunica queel citado concejo en sesión ordinaria de fecha 16 de abril delpresente año, acordó por unanimidad declarar la vacanciadel cargo de regidor que desempeña Eugenio Cotrina Tira-do, por estar incurso en la causal de vacancia establecida enel numeral 5) del Artículo 26º de la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 23853;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 10)del Artículo 36º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº23853, es atribución de los concejos municipales, declarar lavacancia del cargo de alcalde o regidor, por las causalesprevistas en los Artículos 23º, 26º, 38º modificado por la LeyNº 26483 y 88º de la acotada norma legal, y demás pertinen-tes;
Que, el concejo recurrente no ha adjuntado a sucomunicación el expediente completo con los instrumen-tos probatorios que acrediten que el regidor EugenioCotrina Tirado incurrió en la causal de vacancia que se lehace cargo; de conformidad con lo previsto por el Artículo27º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853,modificado por el Artículo 1º de la Ley Nº 26491; nohabiendo remitido a este órgano electoral: a) las constan-cias de notificación a Eugenio Cotrina Tirado con la firmade recepción o que se haya utilizado cualquier otro medioeficaz que permite el Código Procesal Civil que acrediteen forma fehaciente que tuvo conocimiento de la convoca-toria a cada una de las sesiones de Concejo, debiendoconsiderarse que, entre la convocatoria y la sesión debemediar cuando menos 2 días hábiles, de conformidad conlo dispuesto en los Artículos 39º y 43º de la Ley Orgánicade Municipalidades Nº 23853; b) las copias certificadasde actas de sesiones de concejo a las que inasistió elregidor en mención; c) la copia certificada del acta desesión de concejo en la que se acordó declarar la vacanciadel referido regidor, aprobado por mayoría del númerolegal de miembros del concejo, debiendo constar las fir-mas de los regidores asistentes; d) la constancia denotificación al citado regidor del acuerdo de concejo quedeclaró la vacancia de su cargo, por cualquiera de losmedios permitidos por el Código Procesal Civil; a fin de novulnerar el derecho de defensa que le asiste; y, e) lacertificación expedida por el concejo en la que conste queel acuerdo que declaró la vacancia del regidor EugenioCotrina Tirado ha quedado consentido o ejecutoriado;
Que, por otro lado, revisadas las listas de candidatosremitidas por el Jurado Electoral Especial de San Marcoscon ocasión de los comicios municipales de 1998, apareceque postularon como candidatos Eugenio Tirado Cotrina eIrael Cotrina Tirado, integrantes del partido político "Ac-ción Popular"; siendo elegidos regidores del Concejo Distri-tal de Chancay, razón por la cual es necesario establecer siexiste parentesco entre los citados regidores, a fin de deter-minar si se han incumplido normas electorales de ordenpúblico;
El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu-ciones;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar inadmisible la solicitudde David Lezama Abanto, alcalde del Concejo Distrital deChancay, provincia de San Marcos, departamento de Caja-marca, respecto a la declaratoria de vacancia del cargo deregidor que desempeña Eugenio Cotrina Tirado, al nohaberse cumplido con remitir la documentación sustentato-ria requerida para el caso.
Artículo Segundo.- Declarar que Eugenio CotrinaTirado debe continuar ejerciendo el cargo de regidor del
Pág. 175534 NORMAS LEGALES Lima, viernes 9 de julio de 1999
Concejo Distrital de Chancay, para el cual fue elegidoconforme a ley.
Artículo Tercero.- Requerir a David Lezama Abanto,alcalde del Concejo Distrital de Chancay, a fin que informedocumentalmente a este supremo órgano electoral si existeparentesco de los regidores Eugenio Tirado Cotrina e IraelCotrina Tirado; asimismo, requerir a los citados regidores afin que remitan a esta entidad electoral copia certificada desus respectivas partidas de nacimiento.
Artículo Cuarto.- Las autoridades políticas y policia-les prestarán las garantías para el cumplimiento de lapresente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR;MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO;DE VALDIVIA CANO;TRUJILLANO, Secretario General
8979
RESOLUCION Nº 1076-99-JNE
Lima, 8 de julio de 1999
Visto, el Oficio S/N-MDCP-99-A, recibido el 13 de mayode 1999, del ciudadano Adalberto Berrospi Retis, alcalde delConcejo Distrital de Codo del Pozuzo, provincia de PuertoInca, por el que comunica la declaratoria de vacancia delcargo de Regidora de la ciudadana Catalina Kroll Evange-lista, por causal de inconcurrencia injustificada a sesionesde concejo, prevista en el numeral 5) del Artículo 26º de laLey Orgánica de Municipalidades Nº 23853; solicitando senombre en su reemplazo al ciudadano Tito Angel TrinidadVillanueva;
CONSIDERANDO:
Que, de la copia del acta de sesión pública extraordi-naria remitida por el Jurado Electoral Especial de PuertoInca, con ocasión de las Elecciones Municipales del 11 deoctubre de 1998, aparece que la ciudadana Catalina KrollEvangelista fue elegida regidora del Concejo Distrital deCodo del Pozuzo, provincia de Puerto Inca, para el período1999 - 2002;
Que, en sesión extraordinaria del 31 de marzo de 1999,cuya acta en copia certificada obra a fojas 28, el ConcejoDistrital de Codo del Pozuzo acordó declarar la vacancia delcargo de regidora de la ciudadana Catalina Kroll Evangelis-ta, por inconcurrencia injustificada a sesiones de concejo;expidiéndose la Resolución de Alcaldía Nº 020-MDCP-A del5 de abril de 1999, que corre a fojas 2;
Que, en autos no está acreditado haber cursado lasconvocatorias a la citada regidora, toda vez que en lascitaciones en copias simples, que obran de fojas 33 a 38, noaparece cargo de haberlas recibido doña Catalina KrollEvangelista; asimismo se incumple con el requisito previstoen el Artículo 39º de la Ley Nº 23853, al disponer que entrela convocatoria y la sesión deben mediar dos días hábiles;
Que, no se ha probado haber puesto en conocimiento dela citada regidora, la declaratoria de vacancia de su cargo,a fin de que pueda hacer valer su derecho, previsto en elArtículo 27º de la citada ley;
El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu-ciones;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar inadmisible la solicitudpresentada por el ciudadano Adalberto Berrospi Retis,alcalde del Concejo Distrital de Codo del Pozuzo, provinciade Puerto Inca, respecto a la declaratoria de vacancia delcargo de regidora de la ciudadana Catalina Kroll Evangelis-ta, por causal de inconcurrencia injustificada a sesiones deconcejo; en consecuencia, nula y sin efecto la Resolución deAlcaldía Nº 020-99-MDCP-A tomada en la sesión extraordi-naria del 31 de marzo de 1999, al haber presentado elexpediente administrativo del concejo en forma incompletay no estar de acuerdo a ley.
Artículo Segundo.- Declarar que la ciudadana Cata-lina Kroll Evangelista debe continuar en el ejercicio delcargo de regidora del Concejo Distrital de Codo del Pozuzo,provincia de Puerto Inca, para el período 1999 - 2002.
Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policia-les prestarán las garantías que requiera el cumplimiento dela presente resolución, bajo responsabilidad.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR;MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO;DE VALDIVIA CANO;TRUJILLANO, Secretario General
8980
Declaran que regidor del Concejo Distri-tal de Luya Viejo, provincia de Luya,continúa en el ejercicio de su cargo
RESOLUCION Nº 1077-99-JNE
Lima, 8 de julio de 1999
VISTOS:
El Oficio Nº 35-99-MDLV, recibido el 29 de abril del añoen curso, remitido por Nilo Villacréz Chuquizuta, alcaldedel Concejo Distrital de Luya Viejo, provincia de Luya,departamento de Amazonas, quien comunica que en sesiónde Concejo de fecha 3 de marzo del presente año, se acordódeclarar la vacancia del cargo de regidor que desempeña elciudadano Demetrio Fernández Vela, por inasistencia amás de cuatro sesiones de Concejo y ausencia de la locali-dad;
El Oficio Nº 703-99-J/ONPE, recibido el 27 de mayo delaño en curso, del Jefe de la Oficina Nacional de ProcesosElectorales, quien remite las listas de candidatos a alcaldesy regidores de la provincia de Luya, que participaron en lasElecciones Municipales de 1998;
CONSIDERANDO:
Que, en sesión de fecha 3 de marzo del presente año, elConcejo Distrital de Luya Viejo acordó por mayoría delnúmero legal de sus miembros, declarar la vacancia delcargo de regidor que desempeña Demetrio Fernández Velapor inasistencia a más de cuatro (4) sesiones convocadas porel Concejo y ausencia de la localidad por más de 2 meses;
Que, el Concejo recurrente no ha adjuntado a su comu-nicación el expediente completo con los instrumentos pro-batorios que acrediten que el regidor Demetrio FernándezVela incurrió en las causales de vacancia que se le hacecargo; de conformidad con lo previsto por el Artículo 27º dela Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, modificadopor el Artículo 1º de la Ley Nº 26491; no habiendo remitidoa este órgano electoral: a) las constancias de notificación aDemetrio Fernández Vela con la firma de recepción o que sehaya utilizado cualquier otro medio eficaz que permite elCódigo Procesal Civil que acredite en forma fehaciente quetuvo conocimiento de la convocatoria a cada una de lassesiones de Concejo, debiendo considerarse que, entre lacitación de convocatoria y la sesión debe mediar cuandomenos 2 días hábiles, de conformidad con lo dispuesto conlos Artículos 39º y 43º de la Ley Orgánica de Municipalida-des Nº 23853; o, certificación expedida por autoridad compe-tente en la cual conste que el citado regidor se encuentraausente de la circunscripción del distrito en mención, debi-do a que la certificación expedida por el gobernador deldistrito en mención que aparece de fojas 8, no acredita enforma fehaciente y suficiente que tal situación se hayaproducido; b) la constancia de notificación al citado regidordel acuerdo de concejo que declaró la vacancia de su cargo,por cualquiera de los medios permitidos por el CódigoProcesal Civil; a fin de no vulnerar el derecho de defensaque le asiste; y, c) La certificación expedida por el Concejoen la que conste que el acuerdo que declaró la vacancia delregidor Demetrio Fernández Vela ha quedado consentido oejecutoriado;
El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu-ciones;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar inadmisible la solicitudde Nilo Villacréz Chuquizuta, alcalde del Concejo Distrital
Pág. 175535NORMAS LEGALESLima, viernes 9 de julio de 1999
de Luya Viejo, provincia de Luya, departamento de Amazo-nas, respecto a la declaratoria de vacancia del cargo deregidor que desempeña Demetrio Fernández Vela, al nohaberse cumplido con remitir la documentación sustentato-ria requerida para el caso.
Artículo Segundo.- Declarar que Demetrio Fernán-dez Vela continúa desempeñando el cargo de regidor delConcejo Distrital de Luya Viejo, conforme a ley.
Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policia-les prestarán las garantías que requiera para el cumpli-miento de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS. SERPA SEGURA, BRINGAS VILLAR,MUÑOZ ARCE, HERNANDEZ CANELO,DE VALDIVIA CANO,TRUJILLANO, Secretario General
8981
REGISTRO NACIONALDE IDENTIFICACION Y
ESTADO CIVILAutorizan a procurador iniciar proce-sos judiciales contra presuntos res-ponsables de delitos contra la inscrip-ción electoral, la administración y la fepública
RESOLUCION JEFATURALNº 193-99-JEF/RENIEC
Lima, 6 de julio de 1999
Visto el Informe Nº 157-99-GAJ/RENIEC, emitido por laGerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 10 de junio de 1999.
CONSIDERANDO:
Que, en virtud de la documentación sustentatoria delInforme del Visto se desprende que personas no identifi-cadas habrían incurrido en comportamiento de inducir aerror a servidor público al hacer insertar en instrumentopúblico declaraciones falsas sobre hechos que deban pro-barse con el documento mismo, conducentes a suplantar laidentidad de los ciudadanos Elmer Reymundo Alberto Aran-da, Isabel Josefina Chiarella Rojas y Juliana Quispe Hua-mán;
Que, el hecho antes descrito constituye indicio razona-ble de la comisión de presunto delito contra la administra-ción pública y contra la fe pública, en las modalidades defalsedad ideológica y genérica, previsto y sancionado en losArtículos 416º, 428º y 438º del Código Penal vigente;
Que, en atención al considerando precedente resultanecesario autorizar al Procurador Público, a cargo de losasuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, para que interponga las acciones que corres-pondan en defensa de los intereses del Estado y del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, contra quienesresulten responsables, solicitándose al Ministerio Público yla Dirección de la Policía Nacional del Perú, a fin de que seasuman las investigaciones conducentes a la identificaciónde los sujetos que han suplantado a los ciudadanos ElmerReymundo Alberto Aranda, Isabel Josefina Chiarella Rojasy Juliana Quispe Huamán;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº17537 y la Ley Nº 26497;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encarga-do de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Iden-tificación y Estado Civil, para que en nombre y representa-ción de los intereses del Estado interponga e impulse lasacciones legales que correspondan contra quienes resulten
responsables, por presunto delito contra la administraciónpública y la fe pública, en agravio del Estado y del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil.
Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Públicoencargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para los fines a que se contraela presente Resolución Jefatural.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CELEDONIO MENDEZ VALDIVIAJefe Nacional
8872
RESOLUCION JEFATURALNº 194-99-JEF/RENIEC
Lima, 6 de julio de 1999
Visto el Informe Nº 174-99-GAJ/RENIEC, emitido por laGerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 25 de junio de 1999.
CONSIDERANDO:
Que, en virtud de la documentación sustentatoria delInforme del Visto se desprende que persona que dice lla-marse Pedro Raymund Taqueda Vargas y/o Pedro TakedaRivasplata ha incurrido en comportamiento de inducir aerror a servidor público al insertar en instrumento públicodeclaraciones falsas sobre hechos que deban probarse conel documento mismo, utilizando sustento documental pre-suntamente falsificado;
Que, el hecho antes descrito constituye indicio razona-ble de la comisión de presunto delito contra la fe pública, enla modalidad de falsedad ideológica e impropia, previsto ysancionado en los Artículos 427º y 428º del Código Penalvigente;
Que, en atención al considerando precedente resultanecesario autorizar al Procurador Público, a cargo de losasuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, para que interponga las acciones legales quecorrespondan en defensa de los intereses del Estado y delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil, contraquien resulte responsable en defensa de los intereses delEstado y del Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº17537 y la Ley Nº 26497;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encarga-do de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Iden-tificación y Estado Civil, para que en nombre y representa-ción de los intereses del Estado interponga e impulse lasacciones legales que correspondan contra la persona quedice llamarse Pedro Raymund Taqueda Vargas y/o PedroTakeda Rivasplata y quien resulte responsable, por presun-to delito contra la inscripción electoral y la fe pública, enagravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacióny Estado Civil.
Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Públicoencargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para los fines a que se contraela presente Resolución Jefatural.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CELEDONIO MENDEZ VALDIVIAJefe Nacional
8923
RESOLUCION JEFATURALNº 195-99-JEF/RENIEC
Lima, 6 de julio de 1999
Visto el Informe Nº 167-99-GAJ/RENIEC, emitido por laGerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 23 de junio de 1999.
Pág. 175536 NORMAS LEGALES Lima, viernes 9 de julio de 1999
CONSIDERANDO:
Que, en virtud de la documentación sustentatoria delInforme del Visto se desprende que personas no identifi-cadas habrían incurrido en comportamiento de inducir aerror a servidor público al hacer insertar en instrumentopúblico declaraciones falsas sobre hechos que deban pro-barse con el documento mismo, conducentes a suplantar laidentidad de los ciudadanos Felícitas González Gutiérrez,Walter Pimentel Peralta, Marino Ignacio Huamán Palomi-no, Raúl Arizaca Chana y Pablo Yanque Checca;
Que, el hecho antes descrito constituye indicio razona-ble de la comisión de presunto delito contra la fe pública, enlas modalidades de falsedad ideológica y genérica, previstoy sancionado en los Artículos 428º y 438º del Código Penalvigente;
Que, en atención al considerando precedente resultanecesario autorizar al Procurador Público, a cargo de losasuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, para que interponga las acciones que corres-pondan en defensa de los intereses del Estado y del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, contra quienesresulten responsables, solicitándose al Ministerio Público yla Dirección de la Policía Nacional del Perú, a fin de que seasuman las investigaciones conducentes a la identificaciónde los sujetos que han suplantado a los ciudadanos FelícitasGonzález Gutiérrez, Walter Pimentel Peralta, Marino Ig-nacio Huamán Palomino, Raúl Arizaca Chana y PabloYanque Checca;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº17537 y la Ley Nº 26497;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encarga-do de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Iden-tificación y Estado Civil, para que en nombre y representa-ción de los intereses del Estado interponga e impulse lasacciones legales que correspondan contra quienes resultenresponsables, por presunto delito contra la administraciónpública y la fe pública, en agravio del Estado y del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil.
Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Públicoencargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para los fines a que se contraela presente Resolución Jefatural.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CELEDONIO MENDEZ VALDIVIAJefe Nacional
8924
RESOLUCION JEFATURALNº 196-99-JEF/RENIEC
Lima, 6 de julio de 1999
Visto el Informe Nº 158-99-GAJ/RENIEC, emitido por laGerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 4 de junio de 1999.
CONSIDERANDO:
Que, en virtud de la documentación sustentatoria delInforme del Visto se desprende que la ciudadana LucyMagdalena Rojas Uriol ha incurrido en comportamiento dehacer insertar en documento público (Formulario de Iden-tidad) hechos falsos con el objeto de suplantar la identidadde la ciudadana Julie Maricruz Rojas Uriol;
Que, el hecho antes descrito constituye indicio razona-ble de la comisión de presunto delito contra la fe pública, enlas modalidades de falsedad ideológica y genérica, previstoy sancionado en los Artículos 428º y 438º del Código Penalvigente;
Que, en atención al considerando precedente resultanecesario autorizar al Procurador Público, a cargo de losasuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, para que interponga las acciones que corres-pondan contra Lucy Magdalena Rojas Uriol en defensa delos intereses del Estado y del Registro Nacional de Identifi-cación y Estado Civil;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº17537 y la Ley Nº 26497;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encarga-do de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Iden-tificación y Estado Civil, para que en nombre y representa-ción de los intereses del Estado interponga e impulse lasacciones legales que correspondan contra Lucy MagdalenaRojas Uriol, por presunto delito contra la fe pública, enagravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacióny Estado Civil.
Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Públicoencargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para los fines a que se contraela presente Resolución Jefatural.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CELEDONIO MENDEZ VALDIVIAJefe Nacional
8925
RESOLUCION JEFATURALNº 197-99-JEF/RENIEC
Lima, 6 de julio de 1999
Visto el Informe Nº 166-99-GAJ/RENIEC, emitido por laGerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 10 de junio de 1999.
CONSIDERANDO:
Que, en virtud de la documentación sustentatoria delInforme del Visto se desprende que personas no identifi-cadas habrían incurrido en comportamiento de inducir aerror a servidor público al hacer insertar en instrumentopúblico declaraciones falsas sobre hechos que debanprobarse con el documento mismo, conducentes a suplan-tar la identidad de los ciudadanos Manuel Rodolfo Mal-donado García, Antonio Bravo Murgia, Teresa del PilarNishioka Juárez, Norma Arrobo Samaniego, Gumercin-do Quispe Moroquilca, Daniel Romero Zaavedra, Fer-nando Santiago Salazar Calderón, Teófilo Vidal Mendo-za Rompe, Patricia Nicol Lalupu Ramos, Esequiel Celve-rio Sapacayo Papel, Roberto Carlos López Mendoza yAniceto Suma Tecse;
Que, el hecho antes descrito constituye indicio razona-ble de la comisión de presunto delito contra la administra-ción pública y contra la fe pública, en las modalidades defalsedad ideológica y genérica, previsto y sancionado en losArtículos 416º, 428º y 438º del Código Penal vigente;
Que, en atención al considerando precedente resultanecesario autorizar al Procurador Público, a cargo de losasuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, para que interponga las acciones que corres-pondan en defensa de los intereses del Estado y del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, contra quienesresulten responsables, solicitándose al Ministerio Público yla Dirección de la Policía Nacional del Perú, a fin de que seasuman las investigaciones conducentes a la identificaciónde los sujetos que han suplantado a los ciudadanos ManuelRodolfo Maldonado García, Antonio Bravo Murgia, Teresadel Pilar Nishioka Juárez, Norma Arrobo Samaniego, Gu-mercindo Quispe Moroquilca, Daniel Romero Zaavedra,Fernando Santiago Salazar Calderón, Teófilo Vidal Mendo-za Rompe, Patricia Nicol Lalupu Ramos, Esequiel CelverioSapacayo Papel, Roberto Carlos López Mendoza y AnicetoSuma Tecse;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº17537 y la Ley Nº 26497;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encarga-do de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Iden-tificación y Estado Civil, para que en nombre y representa-ción de los intereses del Estado interponga e impulse lasacciones legales que correspondan contra quienes resultenresponsables, por presunto delito contra la administraciónpública y la fe pública, en agravio del Estado y del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil.
Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Públicoencargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para los fines a que se contraela presente Resolución Jefatural.
Pág. 175537NORMAS LEGALESLima, viernes 9 de julio de 1999
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CELEDONIO MENDEZ VALDIVIAJefe Nacional
8926
RESOLUCION JEFATURALNº 198-99-JEF/RENIEC
Lima, 6 de julio de 1999
Visto el Informe Nº 176-99-GAJ/RENIEC, emitido por laGerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 30 de junio de 1999.
CONSIDERANDO:
Que, en virtud de la documentación sustentatoria delInforme del Visto se desprende que Consuelo Franco Sal-guero habría incurrido en comportamiento de inducir aerror a servidor público al hacer insertar en instrumentopúblico declaraciones falsas sobre hechos que deban pro-barse con el documento mismo, conducentes a modificar elestado civil del menor Carlos Alberto Carpio Franco;
Que, el hecho antes descrito constituye indicio razona-ble de la comisión de presunto delito contra la fe pública, enla modalidad de falsedad ideológica y alteración de estadocivil de menor, previsto y sancionado en los Artículos 428ºy 145º del Código Penal vigente;
Que, en atención al considerando precedente resultanecesario autorizar al Procurador Público, a cargo de losasuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, para que interponga las acciones que corres-pondan contra Consuelo Franco Salguero y quienes resul-ten responsables, en defensa de los intereses del Estado ydel Registro Nacional de Identificación y Estado Civil;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº17537 y la Ley Nº 26497;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encarga-do de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Iden-tificación y Estado Civil, para que en nombre y representa-ción de los intereses del Estado interponga e impulse lasacciones legales que correspondan contra Consuelo FrancoSalguero y quienes resulten responsables, por presuntosdelitos, en agravio del Estado y del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil.
Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Públicoencargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para los fines a que se contraela presente Resolución Jefatural.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CELEDONIO MENDEZ VALDIVIAJefe Nacional
8927
RESOLUCION JEFATURALNº 199-99-JEF/RENIEC
Lima, 6 de julio de 1999
Visto el Informe Nº 164-99-GAJ/RENIEC, emitido por laGerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 1 de junio de 1999.
CONSIDERANDO:
Que, en virtud de la documentación sustentatoria delInforme del Visto se desprende que el ciudadano JuanWilliam Castro Muñoz ha incurrido en comportamiento deinducir a error a servidor público aportando datos falsos eninscripción electoral;
Que, el hecho antes descrito constituye indicio razona-ble de la comisión de presunto delito contra la inscripciónelectoral previsto y sancionado en el Artículo 91º del DecretoLey Nº 14207;
Que, en atención al considerando precedente resultanecesario autorizar al Procurador Público, a cargo de losasuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, para que interponga las acciones legales que
correspondan en defensa de los intereses del Estado y delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil, contraJuan William Castro Muñoz, en defensa de los intereses delEstado y del Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº17537 y la Ley Nº 26497;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encarga-do de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Iden-tificación y Estado Civil, para que en nombre y representa-ción de los intereses del Estado interponga e impulse lasacciones legales que correspondan contra Juan WilliamCastro Muñoz, por presunto delito contra la inscripciónelectoral, en agravio del Estado y del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil.
Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Públicoencargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para los fines a que se contraela presente Resolución Jefatural.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CELEDONIO MENDEZ VALDIVIAJefe Nacional
8928
RESOLUCION JEFATURALNº 200-99-JEF/RENIEC
Lima, 6 de julio de 1999
Visto el Informe Nº 163-99-GAJ/RENIEC, emitido por laGerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 1 de junio de 1999.
CONSIDERANDO:
Que, en virtud de la documentación sustentatoria delInforme del Visto se desprende que la ciudadana que dicellamarse Deysi Guidey Andoa Teteroa y/o Guidey AndoaTeteroa ha incurrido en comportamiento de inducir a errora servidor público al hacer insertar en instrumento públicodeclaraciones falsas sobre hechos que deban probarse conel documento mismo.
Que, el hecho antes descrito constituye indicio razona-ble de la comisión de presunto delito contra la fe pública, enla modalidad de falsedad ideológica y genérica, previsto ysancionado en el Artículo 438º del Código Penal vigente.
Que, en atención al considerando precedente resultanecesario autorizar al Procurador Público, a cargo de losasuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, para que interponga las acciones legales quecorrespondan en defensa de los intereses del Estado y delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil, contraDeysi Guidey Andoa Teteroa y/o Guidey Andoa Teteroa yquienes resulten responsables en defensa de los interesesdel Estado y del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil.
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº17537 y la Ley Nº 26497;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encarga-do de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Iden-tificación y Estado Civil, para que en nombre y representa-ción de los intereses del Estado interponga e impulse lasacciones legales que correspondan contra Deysi GuideyAndoa Teteroa y/o Guidey Andoa Teteroa y quienes resul-ten responsables, por presunto delito contra la fe pública, enagravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacióny Estado Civil.
Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Públicoencargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para los fines a que se contraela presente Resolución Jefatural.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CELEDONIO MENDEZ VALDIVIAJefe Nacional
8929
Pág. 175538 NORMAS LEGALES Lima, viernes 9 de julio de 1999
RESOLUCION JEFATURALNº 201-99-JEF/RENIEC
Lima, 6 de julio de 1999
Visto el Informe Nº 161-99-GAJ/RENIEC, emitido por laGerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 17 de junio de 1999.
CONSIDERANDO:
Que, en virtud de la documentación sustentatoria delInforme del Visto se desprende que personas no identifica-das habrían incurrido en comportamiento de inducir a errora servidor público al hacer insertar en instrumento públicodeclaraciones falsas sobre hechos que deban probarse conel documento mismo, conducentes a suplantar la identidadde los ciudadanos Martha Rosa Vilcapoma Quiroz y AntonioCarhuaz Aguilar.
Que, el hecho antes descrito constituye indicio razona-ble de la comisión de presunto delito contra la fe pública, enlas modalidades de falsedad ideológica y genérica, previstoy sancionado en los Artículos 428º y 438º del Código Penalvigente.
Que, en atención al considerando precedente resultanecesario autorizar al Procurador Público, a cargo de losasuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica-ción y Estado Civil, para que interponga las acciones quecorrespondan en defensa de los intereses del Estado y delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil, contraquienes resulten responsables, solicitándose al Ministe-rio Público y la Dirección de la Policía Nacional del Perú,a fin de que se asuman las investigaciones conducentesa la identificación de los sujetos que han suplantado a losciudadanos Martha Rosa Vilcapoma Quiroz y AntonioCarhuaz Aguilar.
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº17537 y la Ley Nº 26497;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encarga-do de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Iden-tificación y Estado Civil, para que en nombre y representa-ción de los intereses del Estado interponga e impulse lasacciones legales que correspondan contra quienes resultenresponsables, por presunto delito contra la fe pública, enagravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacióny Estado Civil.
Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Públicoencargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para los fines a que se contraela presente Resolución Jefatural.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CELEDONIO MENDEZ VALDIVIAJefe Nacional
8930
RESOLUCION JEFATURALNº 202-99-JEF/RENIEC
Lima, 6 de julio de 1999
Visto el Informe Nº 160-99-GAJ/RENIEC, emitido por laGerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 14 de junio de 1999.
CONSIDERANDO:
Que, en virtud de la documentación sustentatoria delInforme del Visto se desprende que personas no identifica-das habrían incurrido en comportamiento de inducir a errora servidor público al hacer insertar en instrumento públicodeclaraciones falsas sobre hechos que deban probarse conel documento mismo, conducentes a suplantar la identidadde los ciudadanos Américo Páucar Chuco y Rubén RoblesCconislla.
Que, el hecho antes descrito constituye indicio razona-ble de la comisión de presunto delito contra la administra-ción pública y contra la fe pública, en las modalidades defalsedad ideológica y genérica, previsto y sancionado en losArtículos 428º y 438º del Código Penal vigente.
Que, en atención al considerando precedente resultanecesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los
asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica-ción y Estado Civil, para que interponga las acciones quecorrespondan en defensa de los intereses del Estado y delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil, contraquienes resulten responsables, solicitándose al Ministe-rio Público y la Dirección de la Policía Nacional del Perú,a fin de que se asuman las investigaciones conducentesa la identificación de los sujetos que han suplantado a losciudadanos Américo Páucar Chuco y Rubén Robles Cco-nislla.
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº17537 y la Ley Nº 26497;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encarga-do de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Iden-tificación y Estado Civil, para que en nombre y representa-ción de los intereses del Estado interponga e impulse lasacciones legales que correspondan contra quienes resultenresponsables, por presunto delito contra la administraciónpública y la fe pública, en agravio del Estado y del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil.
Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Públicoencargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para los fines a que se contraela presente Resolución Jefatural.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CELEDONIO MENDEZ VALDIVIAJefe Nacional
8931
RESOLUCION JEFATURALNº 203-99-JEF/RENIEC
Lima, 6 de julio de 1999
Visto el Informe Nº 159-99-GAJ/RENIEC, emitido por laGerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 16 de junio de 1999.
CONSIDERANDO:
Que, en virtud de la documentación sustentatoria delInforme del Visto se desprende que persona no identificadahabría incurrido en comportamiento de inducir a error aservidor público al hacer insertar en instrumento públicodeclaraciones falsas sobre hechos que deban probarse conel documento mismo, conducentes a suplantar la identidaddel ciudadano Emiliano Rubén Inga Orihuela.
Que, el hecho antes descrito constituye indicio razona-ble de la comisión de presunto delito contra la fe pública, enlas modalidades de falsedad ideológica y genérica, previstoy sancionado en los Artículos 428º y 438º del Código Penalvigente.
Que, en atención al considerando precedente resultanecesario autorizar al Procurador Público, a cargo de losasuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, para que interponga las acciones que corres-pondan en defensa de los intereses del Estado y del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, contra quienesresulten responsables, solicitándose al Ministerio Público yla Dirección de la Policía Nacional del Perú, a fin de que seasuman las investigaciones conducentes a la identificaciónde los sujetos que han suplantado al ciudadano EmilianoRubén Inga Orihuela.
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº17537 y la Ley Nº 26497;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encarga-do de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Iden-tificación y Estado Civil, para que en nombre y representa-ción de los intereses del Estado interponga e impulse lasacciones legales que correspondan contra quienes resultenresponsables, por presunto delito contra la fe pública, enagravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacióny Estado Civil.
Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Públicoencargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para los fines a que se contraela presente Resolución Jefatural.
Pág. 175539NORMAS LEGALESLima, viernes 9 de julio de 1999
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CELEDONIO MENDEZ VALDIVIAJefe Nacional
8932
RESOLUCION JEFATURALNº 204-99-JEF/RENIEC
Lima, 6 de julio de 1999
Visto el Informe Nº 168-99-GAJ/RENIEC, emitido por laGerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 14 de junio de 1999.
CONSIDERANDO:
Que, en virtud de la documentación sustentatoria delInforme del Visto se desprende que los ciudadanos quedicen llamarse:
- Hashimoto Bazalar Isaac o Kobayashi RodríguezIsaack.
- Leyva Terrones Víctor David o Escalante SajamiVíctor.
- Navarro Alavi Rojelia o Navarro Ticona Julia.- Pioca Ochoa Félix Miguel o Piuca Ochoa Oscar Esais.- Peña Huamanchumo José Luis o Peña Huaman-
chumo Luis José.- Cossar López Denis Ricardo o Murakami Torres Denis
Harud.- Peralta de Beteta Aurora Victoria o Kohira Kohira de
Garreton Aurora.- Manrique Taipe Sarina Vialita.- Villanueva Bellido Kelly Pilar o Villanueva Bellido
Kely Pilar.- Prado Soles Santos Orlando o Soles Fujiki Orlando o
Sato García Orlando Casasi.- Tiza Orellana Amador o Meza Orellana Armando
Baltazar.- Cárdenas Arroyo Edilcia o Cárdenas Arroyo Edilicia.- Vallejo Asmat Víctor Adolfo o Yasumura Ortiz Oscar
Franco.- Vásquez Moreno Manuel Valentín o Llontop Kunimo-
to Valentín.- Córdova Morán Pedro Miguel o Cajahuaringa Cabre-
ra Hugo Miguel.- Rodríguez Espejo Maritza Esther o Paredes Espejo
Maritza Esther.- Echegaray Ramos Carmen Margarita o Echegaray
Ramos María Margarita.- Ppaco Huillcañahui Santos Wenceslao o Ppaco Huill-
cañahui Santos Sixto.- Feria Salvador Ramos Jesús o Murao Santos Jesús.- Clavo Romero Víctor Homero o Carranza Romero
Víctor Homero.
han incurrido en comportamiento de inducir a error aservidor público al hacer insertar en instrumento público(Formulario de Identidad) declaraciones falsas sobre he-chos que deban probarse con el documento mismo, preten-diendo inscribirse más de una vez en el Registro Unico deIdentificación de las Personas Naturales.
Que, el hecho antes descrito constituye indicio razona-ble de la comisión de presunto delito contra la inscripciónelectoral y contra la fe pública, en las modalidades defalsedad ideológica e impropia, previsto y sancionado en elArtículo 93º del Decreto Ley Nº 14207 y los Artículos 428º y438º del Código Penal vigente.
Que, en atención al considerando precedente resultanecesario autorizar al Procurador Público, a cargo de losasuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, para que interponga las acciones que corres-pondan en defensa de los intereses del Estado y del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, contra quienesresulten responsables, solicitándose al Ministerio Público yla Dirección de la Policía Nacional del Perú, a fin de que seasuman las investigaciones conducentes a la identificaciónde los sujetos que dicen llamarse:
- Hashimoto Bazalar Isaac o Kobayashi RodríguezIsaack.
- Leyva Terrones Víctor David o Escalante SajamiVíctor.
- Navarro Alavi Rojelia o Navarro Ticona Julia.- Pioca Ochoa Félix Miguel o Piuca Ochoa Oscar Esais.
- Peña Huamanchumo José Luis o Peña Huaman-chumo Luis José.
- Cossar López Denis Ricardo o Murakami Torres DenisHarud.
- Peralta de Beteta Aurora Victoria o Kohira Kohira deGarreton Aurora.
- Manrique Taipe Sarina Vialita.- Villanueva Bellido Kelly Pilar o Villanueva Bellido
Kely Pilar.- Prado Soles Santos Orlando o Soles Fujiki Orlando o
Sato García Orlando Casasi.- Tiza Orellana Amador o Meza Orellana Armando
Baltazar.- Cárdenas Arroyo Edilcia o Cárdenas Arroyo Edilicia.- Vallejo Asmat Víctor Adolfo o Yasumura Ortiz Oscar
Franco.- Vásquez Moreno Manuel Valentín o Llontop Kunimo-
to Valentín.- Córdova Morán Pedro Miguel o Cajahuaringa Cabre-
ra Hugo Miguel.- Rodríguez Espejo Maritza Esther o Paredes Espejo
Maritza Esther.- Echegaray Ramos Carmen Margarita o Echegaray
Ramos María Margarita.- Ppaco Huillcañahui Santos Wenceslao o Ppaco Huill-
cañahui Santos Sixto.- Feria Salvador Ramos Jesús o Murao Santos Jesús.- Clavo Romero Víctor Homero o Carranza Romero
Víctor Homero.
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº17537 y la Ley Nº 26497;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encarga-do de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Iden-tificación y Estado Civil, para que en nombre y representa-ción de los intereses del Estado interponga e impulse lasacciones legales que correspondan contra quienes resultenresponsables, por presunto delito contra la inscripciónelectoral y contra la fe pública en las modalidades defalsedad ideológica y genérica, en agravio del Estado y delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil.
Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Públicoencargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para los fines a que se contraela presente Resolución Jefatural.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CELEDONIO MENDEZ VALDIVIAJefe Nacional
8933
RESOLUCION JEFATURALNº 213-99-JEF/RENIEC
Lima, 6 de julio de 1999
Visto el Informe Nº 141-99-GAJ/RENIEC, emitido por laGerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 28 de mayo de 1999.
CONSIDERANDO:
Que, en virtud de la documentación sustentatoria delInforme del Visto se desprende que persona no identificadaque se hace llamar Raúl Rosario Takagui ha incurrido encomportamiento de inducir a error a servidor público alhacer insertar en instrumento público declaraciones falsassobre hechos que deban probarse con el documento mismo,utilizando documento de identidad presuntamente falsifi-cado y consignando como suya la Partida de InscripciónElectoral Nº 32887731, que corresponde al ciudadano Gra-biel Gustavo Moreno Caballero.
Que, el hecho antes descrito constituye indicio razona-ble de la comisión de presunto delito contra la fe pública, enlas modalidades de falsedad ideológica e impropia, previstoy sancionado en los Artículos 427º y 428º del Código Penalvigente.
Que, en atención al considerando precedente resulta nece-sario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntosjudiciales del Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil, para que interponga las acciones que correspondan
Pág. 175540 NORMAS LEGALES Lima, viernes 9 de julio de 1999
contra quien dice llamarse Raúl Rosario Takagui y quienresulte responsable en defensa de los intereses del Estado y delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil.
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº17537 y la Ley Nº 26497;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encarga-do de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Iden-tificación y Estado Civil, para que en nombre y representa-ción de los intereses del Estado interponga e impulse lasacciones legales que correspondan contra quien resulteresponsable, por presunto delito contra la administraciónpública y la fe pública, en agravio del Estado y del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil.
Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Públicoencargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para los fines a que se contraela presente Resolución Jefatural.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CELEDONIO MENDEZ VALDIVIAJefe Nacional
8934
COMISION EJECUTIVADEL MINISTERIO
PUBLICODesignan fiscal adjunto provincialprovisional del Pool de Fiscales delDistrito Judicial de Lima
RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVADEL MINISTERIO PUBLICO
Nº 513-99-MP-CEMP
Lima, 8 de julio de 1999
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que, por necesidad de servicio la Comisión Ejecutiva delMinisterio Público adopta por unanimidad el Acuerdo Nº4124 en sesión de la fecha, con dispensa de la lectura delacta; y, en uso de las atribuciones conferidas por las LeyesNºs. 26623, 26695, 26738 y 27009;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramientodel doctor Freddy Angel Mogrovejo Ramos, como FiscalAdjunto Provincial Provisional de la Octava Fiscalía Pro-vincial en lo Penal de Lima, materia de la Resolución de laFiscalía de la Nación Nº 698-95-MP-FN de fecha 19 de juliode 1995.
Artículo Segundo.- Designar al doctor Freddy AngelMogrovejo Ramos, como Fiscal Adjunto Provincial Provisio-nal del Pool del Fiscales del Distrito Judicial de Lima.
Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presenteresolución a los señores, Presidente de la Corte Suprema deJusticia de la República, Presidente del Consejo de Coordi-nación Judicial, Presidente del Consejo Nacional de laMagistratura, Presidente de la Comisión Ejecutiva delPoder Judicial, Secretario Ejecutivo de la Comisión Ejecu-tiva del Ministerio Público y Titular del Pliego, FiscalSupremo Provisional de la Fiscalía Suprema de ControlInterno, Presidente de la Corte Superior de Justicia deLima, Fiscal Superior Encargado de la Gestión de GobiernoDelegada por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Públicoen el Distrito Judicial de Lima, y Fiscal designado, para losfines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
BLANCA NELIDA COLAN MAGUIÑOFiscal Suprema y Presidenta de laComisión Ejecutiva del Ministerio Público
PEDRO PABLO GUTIERREZ FERREYRAFiscal Supremo - Miembro de laComisión Ejecutiva del Ministerio Público
ANGEL RAFAEL FERNANDEZ HERNANIBECERRAFiscal Supremo (P) - Miembro de laComisión Ejecutiva del Ministerio Público
MARIO DAVID ZEGARRA MARIÑASSecretario Ejecutivo - Miembro de laComisión Ejecutiva del Ministerio Público
8984
Establecen Cuadro de Ubicación Físi-ca de los Fiscales Adjuntos Provincia-les Provisionales del Pool de Fiscalesde Lima
RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVADEL MINISTERIO PUBLICO
Nº 514-99-MP-CEMP
Lima, 8 de julio de 1999
VISTO Y CONSIDERANDO:
El Oficio Nº 1400-99-MP-FN-GGDJL cursado por eldoctor Pedro Gonzalo Chavarry Vallejos, Fiscal SuperiorEncargado de la Gestión de Gobierno Delegada por laComisión Ejecutiva del Ministerio Público en el DistritoJudicial de Lima y estando que es necesario establecer elnuevo cuadro de ubicación física de los Fiscales AdjuntosProvinciales Provisionales del Pool de Fiscales de Lima; enmérito al Acuerdo Nº 4125 adoptado por unanimidad por laComisión Ejecutiva del Ministerio Público en sesión de lafecha, con dispensa de la lectura del acta; en uso de lasatribuciones conferidas por las Leyes Nº s. 26623, 26695,26738 y 27009;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Establecer el Cuadro de UbicaciónFísica de los Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionalesdel Pool de Fiscales de Lima de la siguiente manera:
DEL 10 DE JULIO AL 9 DE SETIEMBRE DE 1999
FISCALIA PROVINCIAL PENAL DE TURNO PERMA-NENTE
GRUPO Nº 0101.- Dr. César Rubén de los Ríos Martínez02.- Dra. Celia Rosa Camargo Mora03.- Dra. Nancy Victoria Lostaunau Vergara
GRUPO Nº 0204.- Dr. Francy Pasapera Scharff05.- Dra. Leandra Haydee Bonifacio Gutiérrez06.- Dra. María Noemí Vásquez Miguel
GRUPO Nº 0307.- Dr. Eduardo Francisco Mundaca Manay08.- Dr. Fernando Valderrama Laguna09.- Dra. Jesusa Bertha Paliza Loayza
DEL 10 DE JULIO AL 9 DE SETIEMBRE DE 1999EN EL LABORATORIO CENTRAL DE LA POLICIANACIONAL DEL PERU (Av. Aramburú Nº 550 6ºpiso)
Primer Grupo : Del 10 de julio al 25 de julioMañana : Dr. Carlos Guillermo Alfaro GarcíaTarde : Dr. Adrián José Cáceres Colque
Segundo Grupo : Del 26 de julio al 9 de agostoMañana : Dra. Rosa Esther Carhuamaca LuyTarde : Dr. Julio César Núñez Torrejón
Tercer Grupo : Del 10 de agosto al 25 de agostoMañana : Dr. Carlos Guillermo Alfaro GarcíaTarde : Dr. Adrián José Cáceres Colque
Pág. 175541NORMAS LEGALESLima, viernes 9 de julio de 1999
Cuarto Grupo : Del 26 de agosto al 9 de setiembreMañana : Dra. Rosa Esther Carhuamaca LuyTarde : Dr. Julio César Núñez Torrejón
EN LA MORGUE CENTRAL DE LIMA (Jr. CangalloNº 818, Cercado de Lima)
Primer Grupo : Del 10 de julio al 25 de julioMañana : Dr. Marco Antonio Baltuano
VásquezTarde : Dr. José Oswaldo Carretero
Gavancho
Segundo Grupo : Del 26 de julio al 9 de agostoMañana : Dr. Wilberd Cold Espino MedranoTarde : Dr. Angel Roberto Morón Huaco
Tercer Grupo : Del 10 de agosto al 25 de agostoMañana : Dr. Marco Antonio Baltuano
VásquezTarde : Dr. José Oswaldo Carretero
Gavancho
Cuarto Grupo : Del 26 de agosto al 9 de setiembreMañana : Dr. Wilberd Cold Espino MedranoTarde : Dr. Angel Roberto Morón Huaco
EN LA DIRECCION NACIONAL DE INVESTIGACIONCRIMINAL - DININCRI (Av. España Nº 323)
Mañana : Dr. Ricardo Amílcar Martínez RojoDr. Winston Jaime Reátegui Vela
Tarde : Dr. Gilberto Eduardo Cabello VargasDr. Juan Fidel Torres Tasso
POLICIA METROPOLITANA CENTRO-DIVISIONANTIDROGAS CENTRO (CALLE MANUEL GARCIARIBEYRO Nº 201-Rímac)
Mañana : Dra. Verónica Rojas ToribioTarde : Dr. Carlos Eduardo Saavedra Avila
POLICIA METROPOLITANA CENTRO-DIVISIONDE INVESTIGACION CRIMINAL (Jr. Carhuaz Nº749. Breña)
Mañana : Dra. Aida Mercedes Arista PalominoTarde : Dr. Carlos Enrique Verástegui Castañeda
POLICIA METROPOLITANA SUR-DIVISION ANTI-DROGAS (Calle Cerro Negro Nº 426 Urb. San Ignaciode Loyola)
Mañana : Dra. Masiel Peralta ReáteguiTarde : Dr. Yuri Grgicevic Velarde
POLICIA METROPOLITANA SUR-DIVISION DE IN-VESTIGACION CRIMINAL (Calle Don Aurelio Nº404, Urbanización Las Magnolias-Surco)
Mañana : Dra. Guisell Elizabeth Figueroa CortezTarde : Dr. Rodolfo Martín Socla Alarcón
POLICIA METROPOLITANA ESTE-DIVISION ANTI-DROGAS (Jr. Los Aymaraes Nº 265 Urb. Monterrico)
Mañana : Dr. César Augusto Padilla MosqueraTarde : Dr. Oscar Ernesto Ramírez Franco
POLICIA METROPOLITANA ESTE-DIVISION DEINVESTIGACION CRIMINAL(Jr. Obrero Nº 402-LaVictoria)
Mañana : Dra. Isabel Consuelo Manrique BustosTarde : Dr. Fernando Martín Solari Oliva
EN EL AREA 03 DE SAN ANDRES- DELEGACION DESAN ANDRES, JEFATURA DE SAN ANDRES, QUECOMPRENDE: MONSERRAT, SAN ANDRES, COTA-BAMBAS, ALFONSO UGARTE, PETIT THOUARS,MIRONES BAJO, UNIDAD VECINAL Nº 3, CONDEDE LA VEGA Y DE MUJERES (Jr. Callao Nº 891-Cercado)
Mañana : Dra. Eufemia Georgina Suárez Vargas
EN LA DIRECCION NACIONAL CONTRA EL TERRO-RISMO - DINCOTE (Av. España Nº 400 - Cercado)
Mañana : Dra. Marlene Cabrera SalazarTarde : Dr. Wilson Vargas Miñán
EN LA DIRECCION DE ROBO DE VEHICULOS -DIROVE (Jr. Conchucos Nº 666, Barrios Altos)
Mañana : Dr. Carlos Humberto Bocanegra Chávez
DIVISION DE POLICIA DEL MINISTERIO PUBLI-CO (Av. Aramburú Nº 550 - 4º Piso- Surquillo)
Mañana : Dr. Martín Juan Galo, Muñoz BasauriDra. Vilma Ramírez SedanoDra. Felícita Janeth Romero Córdova
EN EL AREA 04 DEL RIMAC - DELEGACION DELRIMAC Y JEFATURA DE SAN JUAN DE LURIGAN-CHO, QUE COMPRENDE: CIUDAD Y CAMPO, CAJADE AGUA, ZARATE, CANTO REY, HUAYRONA,HUACHIPA Y SANTA ELIZABETH (Av. Alcázarcuadra 6 S/N)
Mañana : Dra. Verónica Lucía Vallejos ChávezDr. Jesús Maicol Ascencios Solís
EN EL AREA 05 DE BREÑA - DELEGACION POLI-CIAL DE BREÑA Y JEFATURA DE BREÑA, QUECOMPRENDE: JESUS MARIA, PUEBLO LIBRE, SANMIGUEL, MAGDALENA, MARANGA Y PALOMINO(Jr. Varela Nº 1979, Breña)
Mañana : Dra. Ana María Javier VenegasDra. María Patricia Retes Martínez
EN EL AREA 06 DE SAN ISIDRO - DELEGACIONPOLICIAL DE SAN ISIDRO Y JEFATURA DE SANISIDRO, QUE COMPRENDE: SAN BORJA, SURQUI-LLO, ORRANTIA, MIRAFLORES, SAN ANTONIO,CHACARILLA DEL ESTANQUE, SURCO Y LINCE(Av. Arequipa Nº 2961 y Calle Antequera Nº 116, SanIsidro)
Mañana : Dra. Dora Lourdes Miranda TarazonaDra. Ana María Linares Zamora
EN EL AREA 07 DE BARRANCO - DELEGACION DEBARRANCO Y JEFATURA DE BARRANCO, QUECOMPRENDE: VILLA, PUNTA HERMOZA, PUNTANEGRA, SAN BARTOLO, PUCUSANA, BARRANCO,CHORRILLOS, SANTA MARIA MATEO PUMACA-HUA, LURIN Y SAN GENARO (Av. Prolongación SanMartín Nº 260- Barranco)
Mañana : Dr. Jhonny Alexander López Velásquez
EN EL AREA 08 DE VILLA EL SALVADOR- DELEGA-CION DE VILLA EL SALVADOR, JEFATURA DEVILLA EL SALVADOR, QUE COMPRENDE: SANJUAN DE MIRAFLORES, JOSE CARLOS MARIATE-GUI, VILLA MARIA DEL TRIUNFO, NUEVA ESPE-RANZA, PAMPLONA, JOSE GALVEZ, VILLA EL SAL-VADOR, URB. PACHACAMAC, DISTRITO DE PA-CHACAMAC, LADERAS DE VILLA, Y SAN FRAN-CISCO TABLADA DE LURIN (Psje. San Juan y Av.Billinghurst - San Juan de Miraflores)
Mañana : Dr. Freddy Angel Mogrovejo Ramos
EN EL AREA 09 DE LA VICTORIA- DELEGACION DELA VICTORIA, JEFATURA DE LA VICTORIA, QUECOMPRENDE: LA VICTORIA, APOLO, SAN CAYETA-NO, EL AGUSTINO, SANTOYO, YERBATEROS, SANLUIS, SAN PEDRO, VILLA HERMOZA, SAN COSMEY MERCADO MAYORISTA (Jr. José Orengo Nº 900-San Luis)
Mañana : Dra. Lydia Cristina Denegri-Cornejo IglesiasDra. Iris del Carmen Falla Segura
Pág. 175542 NORMAS LEGALES Lima, viernes 9 de julio de 1999
EN EL AREA 11 DE LA MOLINA - DELEGACION DELA MOLINA, JEFATURA DE LA MOLINA, QUE COM-PRENDE: CIENEGUILLA, SANTA FELICIA, MONTE-RRICO, SANTA ANITA, HUAROCHIRI, MANCHAY,SAN LORENZO DE QUINTI Y SALAMANCA (Av. ElíasA. Gómez, Calle el Lindero Urb. Las Lagunas)
Mañana : Dra. María Esther Limas Uribe
FISCALIA PROVINCIAL DE TURNO Y POST TUR-NO DE FAMILIA (SEDE CENTRAL DEL MINISTE-RIO PUBLICO)
Dra. Yovana del Carmen Gálvez BerriosDra. Lourdes Emérita Morales Benavente
Artículo Segundo.- Dejar sin efecto todas las disposi-ciones que se opongan a la presente resolución.
Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presen-te resolución a los señores, Presidente de la CorteSuprema de Justicia de la República, Presidente delConsejo de Coordinación Judicial, Presidente de la Co-misión Ejecutiva del Poder Judicial, Ministro del Inte-rior, Presidente de la Segunda Sala Transitoria de laCorte Suprema de Justicia de la República Especiali-zada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas, Director dela Policía Nacional del Perú, Director de la DirecciónNacional Antidrogas de la Policía Nacional del Perú,Fiscal Supremo Provisional de la Segunda Fiscalía Su-prema en lo Penal Especializada en Delito de TráficoIlícito de Drogas, Fiscal Supremo Provisional de laFiscalía Suprema de Control Interno, Presidente de laCorte Superior de Justicia de Lima, y al Fiscal Superiorencargado de la gestión de gobierno delegada por laComisión Ejecutiva del Ministerio Público en el DistritoJudicial de Lima, para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
BLANCA NELIDA COLAN MAGUIÑOFiscal Suprema y Presidenta de laComisión Ejecutiva del Ministerio Público
PEDRO PABLO GUTIERREZ FERREYRAFiscal Supremo - Miembro de laComisión Ejecutiva del Ministerio Público
ANGEL RAFAEL FERNANDEZ HERNANIBECERRAFiscal Supremo (P) - Miembro de laComisión Ejecutiva del Ministerio Público
MARIO DAVID ZEGARRA MARIÑASSecretario Ejecutivo - Miembro de laComisión Ejecutiva del Ministerio Público
8985
Designan Fiscales de IntervenciónInmediata de apoyo a la Fiscalía Pro-vincial en lo Penal de Lima de TurnoIninterrumpido
RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVADEL MINISTERIO PUBLICO
Nº 515-99-MP-CEMP
Lima, 8 de julio de 1999
VISTO Y CONSIDERANDO:
El Oficio Nº 1348-99-MP-GGDJL cursado por el doctorPedro Gonzalo Chavarry Vallejos, Fiscal Superior Encarga-do de la Gestión de Gobierno Delegada por la ComisiónEjecutiva del Ministerio Público en el Distrito Judicial deLima; que resulta necesario dar por concluida la designa-ción de los Fiscales de Intervención Inmediata de apoyo a laFiscalía Provincial en lo Penal de Lima de Turno Ininte-rrumpido de 24 horas, materia de la Resolución Nº 345-99-MP-CEMP de fecha 6 de mayo de 1999, debiendo designarsea sus reemplazantes; y estando al Acuerdo Nº 4126 adopta-do por unanimidad por la Comisión Ejecutiva del Ministerio
Público en sesión de la fecha, en uso de las atribucionesconferidas por las Leyes Nºs. 26623, 26695, 26738 y 27009,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluida a partir del 10 dejulio de 1999 la designación de los doctores Lydia CristinaDenegri - Cornejo Iglesias, Dora Lourdes Miranda Tarazona,Martín Juan Galo Muñoz Basauri, Ana María Linares Zamo-ra, Elizabeth Guissell Figueroa Cortez, César Augusto PadillaMosquera, Carlos Humberto Bocanegra Chávez y Vilma Ra-mírez Sedano, como Fiscales de Intervención inmediata deapoyo a la Fiscalía Provincial en lo Penal de Lima de TurnoIninterrumpido de 24 horas, materia del Artículo Segundo dela Resolución de la Comisión Ejecutiva del Ministerio PúblicoNº 345-99-MP-CEMP de fecha 6 de mayo de 1999.
Artículo Segundo.- Designar a partir del 10 de juliohasta el 9 de setiembre de 1999 a los doctores César Rubénde los Ríos Martínez, Celia Rosa Camargo Mora, NancyVictoria Lostaunau Vergara, Francy Pasapera Scharff,Leandra Haydee Bonifacio Gutiérrez, María Noemí Vás-quez Miguel, Eduardo Francisco Mundaca Manay, Fernan-do Valderrama Laguna y Jesusa Bertha Paliza Loayzacomo Fiscales de Intervención Inmediata de apoyo a laFiscalía Provincial en lo Penal de Lima de Turno Ininte-rrumpido de 24 horas para que laboren conforme al Rol deTrabajo aprobado en el anexo que forma parte integrante dela presente resolución a fojas cinco (05).
Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presenteresolución al Fiscal Supremo de la Fiscalía Suprema deControl Interno y al Fiscal Superior encargado de la Gestiónde Gobierno Delegada por la Comisión Ejecutiva del Minis-terio Público en el Distrito Judicial de Lima, Supervisor yCoordinador de las funciones de los Fiscales AdjuntosProvinciales del Pool de Fiscales de Lima.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
BLANCA NELIDA COLAN MAGUIÑOFiscal Suprema y Presidenta de laComisión Ejecutiva del Ministerio Público
PEDRO PABLO GUTIERREZ FERREYRAFiscal Supremo - Miembro de laComisión Ejecutiva del Ministerio Público
ANGEL RAFAEL FERNANDEZ HERNANIBECERRAFiscal Supremo (P) - Miembro de laComisión Ejecutiva del Ministerio Público
MARIO DAVID ZEGARRA MARIÑASSecretario Ejecutivo - Miembro de laComisión Ejecutiva del Ministerio Público
ROL DE TRABAJO DE LOS FISCALES DEINTERVENCION INMEDIATA DE APOYO A
LA FISCALIA PROVINCIAL DE TURNOPERMANENTE EN JORNADAS DE 24 HORAS
ININTERRUMPIDAS GRUPOS QUE SEREINCORPORAN EN 48 HORAS LUEGO DE
GARANTIZAR UN SERVICIO DE24 HORAS ININTERRUMPIDAS
10 DE JULIO AL 16 DE JULIO
DIA 10 DE JULIO01.- Dr. César Rubén de los Ríos Martínez02.- Dra. Celia Rosa Camargo Mora03.- Dra. Nancy Victoria Lostaunau Vergara
DIA 11 DE JULIO04.- Dr. Francy Pasapera Scharff05.- Dra. Leandra Haydee Bonifacio Gutiérrez06.- Dra. María Noemí Vásquez Miguel
DIA 12 DE JULIO07.- Dr. Eduardo Francisco Mundaca Manay08.- Dr. Fernando Valderrama Laguna09.- Dra.Jesusa Bertha Paliza Loayza
DIA 13 DE JULIO01.- Dr. César Rubén de los Ríos Martínez02.- Dra. Celia Rosa Camargo Mora03.- Dra. Nancy Victoria Lostaunau Vergara
Pág. 175543NORMAS LEGALESLima, viernes 9 de julio de 1999
DIA 14 DE JULIO04.- Dr. Francy Pasapera Scharff05.- Dra. Leandra Haydee Bonifacio Gutiérrez06.- Dra. María Noemí Vásquez Miguel
DIA 15 DE JULIO07.- Dr. Eduardo Francisco Mundaca Manay08.- Dr. Fernando Valderrama Laguna09.- Dra.Jesusa Bertha Paliza Loayza
DIA 16 DE JULIO01.- Dr. César Rubén de los Ríos Martínez02.- Dra. Celia Rosa Camargo Mora03.- Dra. Nancy Victoria Lostaunau Vergara
DEL 17 DE JULIO AL 23 DE JULIO
DIA 17 DE JULIO04.- Dr. Francy Pasapera Scharff05.- Dra. Leandra Haydee Bonifacio Gutiérrez06.- Dra. María Noemí Vásquez Miguel
DIA 18 DE JULIO07.- Dr. Eduardo Francisco Mundaca Manay08.- Dr. Fernando Valderrama Laguna09.- Dra.Jesusa Bertha Paliza Loayza
DIA 19 DE JULIO01.- Dr. César Rubén de los Ríos Martínez02.- Dra. Celia Rosa Camargo Mora03.- Dra. Nancy Victoria Lostaunau Vergara
DIA 20 DE JULIO04.- Dr. Francy Pasapera Scharff05.- Dra. Leandra Haydee Bonifacio Gutiérrez06.- Dra. María Noemí Vásquez Miguel
DIA 21 DE JULIO07.- Dr. Eduardo Francisco Mundaca Manay08.- Dr. Fernando Valderrama Laguna09.- Dra. Jesusa Bertha Paliza Loayza
DIA 22 DE JULIO01.- Dr. César Rubén de los Ríos Martínez02.- Dra. Celia Rosa Camargo Mora03.- Dra. Nancy Victoria Lostaunau Vergara
DIA 23 DE JULIO04.- Dr. Francy Pasapera Scharff05.- Dra. Leandra Haydee Bonifacio Gutiérrez06.- Dra. María Noemí Vásquez Miguel
DEL 24 DE JULIO AL 30 DE JULIO
DIA 24 DE JULIO07.- Dr. Eduardo Francisco Mundaca Manay08.- Dr. Fernando Valderrama Laguna09.- Dra.Jesusa Bertha Paliza Loayza
DIA 25 DE JULIO01.- Dr. César Rubén de los Ríos Martínez02.- Dra. Celia Rosa Camargo Mora03.- Dra. Nancy Victoria Lostaunau Vergara
DIA 26 DE JULIO04.- Dr. Francy Pasapera Scharff05.- Dra. Leandra Haydee Bonifacio Gutiérrez06.- Dra. María Noemí Vásquez Miguel
DIA 27 DE JULIO07.- Dr. Eduardo Francisco Mundaca Manay08.- Dr. Fernando Valderrama Laguna09.- Dra.Jesusa Bertha Paliza Loayza
DIA 28 DE JULIO01.- Dr. César Rubén de los Ríos Martínez02.- Dra. Celia Rosa Camargo Mora03.- Dra. Nancy Victoria Lostaunau Vergara
DIA 29 DE JULIO04.- Dr. Francy Pasapera Scharff05.- Dra. Leandra Haydee Bonifacio Gutiérrez06.- Dra. María Noemí Vásquez Miguel
DIA 30 DE JULIO07.- Dr. Eduardo Francisco Mundaca Manay08.- Dr. Fernando Valderrama Laguna09.- Dra.Jesusa Bertha Paliza Loayza
DEL 31 DE JULIO AL 6 DE AGOSTO
DIA 31 DE JULIO01.- Dr. César Rubén de los Ríos Martínez02.- Dra. Celia Rosa Camargo Mora03.- Dra. Nancy Victoria Lostaunau Vergara
DIA 01 DE AGOSTO04.- Dr. Francy Pasapera Scharff05.- Dra. Leandra Haydee Bonifacio Gutiérrez06.- Dra. María Noemí Vásquez Miguel
DIA 02 DE AGOSTO07.- Dr. Eduardo Francisco Mundaca Manay08.- Dr. Fernando Valderrama Laguna09.- Dra.Jesusa Bertha Paliza Loayza
DIA 03 DE AGOSTO01.- Dr. César Rubén de los Ríos Martínez02.- Dra. Celia Rosa Camargo Mora03.- Dra. Nancy Victoria Lostaunau Vergara
DIA 04 DE AGOSTO04.- Dr. Francy Pasapera Scharff05.- Dra. Leandra Haydee Bonifacio Gutiérrez06.- Dra. María Noemí Vásquez Miguel
DIA 05 DE AGOSTO07.- Dr. Eduardo Francisco Mundaca Manay08.- Dr. Fernando Valderrama Laguna09.- Dra.Jesusa Bertha Paliza Loayza
DIA 06 DE AGOSTO01.- Dr. César Rubén de los Ríos Martínez02.- Dra. Celia Rosa Camargo Mora03.- Dra. Nancy Victoria Lostaunau Vergara
DEL 07 DE AGOSTO AL 13 DE AGOSTO
DIA 07 DE AGOSTO04.- Dr. Francy Pasapera Scharff05.- Dra. Leandra Haydee Bonifacio Gutiérrez06.- Dra. María Noemí Vásquez Miguel
DIA 08 DE AGOSTO07.- Dr. Eduardo Francisco Mundaca Manay08.- Dr. Fernando Valderrama Laguna09.- Dra.Jesusa Bertha Paliza Loayza
DIA 09 DE AGOSTO01.- Dr. César Rubén de los Ríos Martínez02.- Dra. Celia Rosa Camargo Mora03.- Dra. Nancy Victoria Lostaunau Vergara
DIA 10 DE AGOSTO04.- Dr. Francy Pasapera Scharff05.- Dra. Leandra Haydee Bonifacio Gutiérrez06.- Dra. María Noemí Vásquez Miguel
DIA 11 DE AGOSTO07.- Dr. Eduardo Francisco Mundaca Manay08.- Dr. Fernando Valderrama Laguna09.- Dra.Jesusa Bertha Paliza Loayza
DIA 12 DE AGOSTO01.- Dr. César Rubén de los Ríos Martínez02.- Dra. Celia Rosa Camargo Mora03.- Dra. Nancy Victoria Lostaunau Vergara
DIA 13 DE AGOSTO04.- Dr. Francy Pasapera Scharff05.- Dra. Leandra Haydee Bonifacio Gutiérrez06.- Dra. María Noemí Vásquez Miguel
DEL 14 AL 20 DE AGOSTO
DIA 14 DE AGOSTO07.- Dr. Eduardo Francisco Mundaca Manay08.- Dr. Fernando Valderrama Laguna09.- Dra.Jesusa Bertha Paliza Loayza
Pág. 175544 NORMAS LEGALES Lima, viernes 9 de julio de 1999
DIA 15 DE AGOSTO01.- Dr. César Rubén de los Ríos Martínez02.- Dra. Celia Rosa Camargo Mora03.- Dra. Nancy Victoria Lostaunau Vergara
DIA 16 DE AGOSTO04.- Dr. Francy Pasapera Scharff05.- Dra. Leandra Haydee Bonifacio Gutiérrez06.- Dra. María Noemí Vásquez Miguel
DIA 17 DE AGOSTO07.- Dr. Eduardo Francisco Mundaca Manay08.- Dr. Fernando Valderrama Laguna09.- Dra.Jesusa Bertha Paliza Loayza
DIA 18 DE AGOSTO01.- Dr. César Rubén de los Ríos Martínez02.- Dra. Celia Rosa Camargo Mora03.- Dra. Nancy Victoria Lostaunau Vergara
DIA 19 DE AGOSTO04.- Dr. Francy Pasapera Scharff05.- Dra. Leandra Haydee Bonifacio Gutiérrez06.- Dra. María Noemí Vásquez Miguel
DIA 20 DE AGOSTO07.- Dr. Eduardo Francisco Mundaca Manay08.- Dr. Fernando Valderrama Laguna09.- Dra.Jesusa Bertha Paliza Loayza
DEL 21 AL 27 DE AGOSTO
DIA 21 DE AGOSTO01.- Dr. César Rubén de los Ríos Martínez02.- Dra. Celia Rosa Camargo Mora03.- Dra. Nancy Victoria Lostaunau Vergara
DIA 22 DE AGOSTO04.- Dr. Francy Pasapera Scharff05.- Dra. Leandra Haydee Bonifacio Gutiérrez06.- Dra. María Noemí Vásquez Miguel
DIA 23 DE AGOSTO07.- Dr. Eduardo Francisco Mundaca Manay08.- Dr. Fernando Valderrama Laguna09.- Dra.Jesusa Bertha Paliza Loayza
DIA 24 DE AGOSTO01.- Dr. César Rubén de los Ríos Martínez02.- Dra. Celia Rosa Camargo Mora03.- Dra. Nancy Victoria Lostaunau Vergara
DIA 25 DE AGOSTO04.- Dr. Francy Pasapera Scharff05.- Dra. Leandra Haydee Bonifacio Gutiérrez06.- Dra. María Noemí Vásquez Miguel
DIA 26 DE AGOSTO07.- Dr. Eduardo Francisco Mundaca Manay08.- Dr. Fernando Valderrama Laguna09.- Dra.Jesusa Bertha Paliza Loayza
DIA 27 DE AGOSTO01.- Dr. César Rubén de los Ríos Martínez02.- Dra. Celia Rosa Camargo Mora03.- Dra. Nancy Victoria Lostaunau Vergara
DEL 28 DE AGOSTO AL 03 DE SETIEMBRE
DIA 28 DE AGOSTO04.- Dr. Francy Pasapera Scharff05.- Dra. Leandra Haydee Bonifacio Gutiérrez06.- Dra. María Noemí Vásquez Miguel
DIA 29 DE AGOSTO07.- Dr. Eduardo Francisco Mundaca Manay08.- Dr. Fernando Valderrama Laguna09.- Dra.Jesusa Bertha Paliza Loayza
DIA 30 DE AGOSTO01.- Dr. César Rubén de los Ríos Martínez02.- Dra. Celia Rosa Camargo Mora03.- Dra. Nancy Victoria Lostaunau Vergara
DIA 31 DE AGOSTO04.- Dr. Francy Pasapera Scharff05.- Dra. Leandra Haydee Bonifacio Gutiérrez06.- Dra. María Noemí Vásquez Miguel
DIA 01 DE SETIEMBRE07.- Dr. Eduardo Francisco Mundaca Manay08.- Dr. Fernando Valderrama Laguna09.- Dra.Jesusa Bertha Paliza Loayza
DIA 02 DE SETIEMBRE01.- Dr. César Rubén de los Ríos Martínez02.- Dra. Celia Rosa Camargo Mora03.- Dra. Nancy Victoria Lostaunau Vergara
DIA 03 DE SETIEMBRE04.- Dr. Francy Pasapera Scharff05.- Dra. Leandra Haydee Bonifacio Gutiérrez06.- Dra. María Noemí Vásquez Miguel
DEL 04 AL 09 DE SETIEMBRE
DIA 04 DE SETIEMBRE07.- Dr. Eduardo Francisco Mundaca Manay08.- Dr. Fernando Valderrama Laguna09.- Dra. Jesusa Bertha Paliza Loayza
DIA 05 DE SETIEMBRE01.- Dr. César Rubén de los Ríos Martínez02.- Dra. Celia Rosa Camargo Mora03.- Dra. Nancy Victoria Lostaunau Vergara
DIA 06 DE SETIEMBRE04.- Dr. Francy Pasapera Scharff05.- Dra. Leandra Haydee Bonifacio Gutiérrez06.- Dra. María Noemí Vásquez Miguel
DIA 07 DE SETIEMBRE07.- Dr. Eduardo Francisco Mundaca Manay08.- Dr. Fernando Valderrama Laguna09.- Dra. Jesusa Bertha Paliza Loayza
DIA 08 DE SETIEMBRE01.- Dr. César Rubén de los Ríos Martínez02.- Dra. Celia Rosa Camargo Mora03.- Dra. Nancy Victoria Lostaunau Vergara
DIA 09 DE SETIEMBRE04.- Dr. Francy Pasapera Scharff05.- Dra. Leandra Haydee Bonifacio Gutiérrez06.- Dra. María Noemí Vásquez Miguel
8986
Autorizan participación de fiscal encurso sobre Derecho de Autor y Dere-chos Conexos para países de AméricaLatina, a realizarse en Guatemala
RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVADEL MINISTERIO PUBLICO
Nº 516-99-MP-CEMP
Lima, 8 de julio de 1999
VISTO Y CONSIDERANDO:
El Oficio Nº 292-1999/ODA-INDECOPI cursado por elseñor Rubén Ugarteche Villacorta, Jefe de la Oficina deDerechos de Autor del Instituto Nacional de Defensa de laCompetencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual-INDECOPI, haciendo de conocimiento que la OrganizaciónMundial de la Propiedad Intelectual - OMPI - OrganismoEspecializado de las Naciones Unidas, ha cursado invita-ción a la doctora Isabel Brígida Heredia Vílchez, FiscalProvincial Titular de la Décima Novena Fiscalía Provincialen lo Penal de Lima y Fiscal Ad Hoc, para que participe enel Curso Académico Regional sobre Derecho de Autor yDerechos Conexos para países de América Latina, a reali-zarse en Antigua, Guatemala del 12 al 20 de julio de 1999;y estando al Acuerdo Nº 4127 adoptado por unanimidad porla Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en sesión de la
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fecha, con dispensa de la lectura del acta; y en uso de lasatribuciones conferidas por las Leyes Nºs. 26623, 26695,26738 y 27009;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar la participación de ladoctora Isabel Brígida Heredia Vílchez, Fiscal Provincial dela Décima Novena Fiscalía Provincial en lo Penal de Limay Fiscal Ad Hoc, en el Curso Académico Regional sobreDerecho de Autor y Derechos Conexos para países deAmérica Latina a llevarse a cabo en Antigua, Guatemala,del 12 al 20 de julio de 1999, concediéndosele licencia congoce de haber del 11 al 21 de julio de 1999.
Artículo Segundo.- La presente autorización no irro-gará gasto alguno al Pliego Presupuestal del MinisterioPúblico ni otorgará derecho a exoneración de impuestos o dederechos aduaneros, cualquiera fuese su clase o denomina-ción.
Artículo Tercero.- Encargar a la doctora Deyce Mari-bel Dávila Laguna, Fiscal Adjunta Provincial Provisionalde Lima, el Despacho de la Décima Novena Fiscalía Provin-cial en lo Penal de Lima, y designarle como Fiscal Ad Hoc,para que se avoque al conocimiento del caso Ad Hoc materiade la Resolución Nº 472-99-MP-CEMP de fecha 17 de juniode 1999, por el término que dure la licencia de la doctoraIsabel Brígida Heredia Vílchez, Fiscal Provincial Titular.
Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presenteresolución a los señores, Presidente de la Corte Suprema deJusticia de la República, Presidente del Consejo de Coordi-nación Judicial, Presidente del Consejo Nacional de laMagistratura, Presidente de la Comisión Ejecutiva delPoder Judicial, Secretario Ejecutivo de la Comisión Ejecu-tiva del Ministerio Público y Titular del Pliego, FiscalSupremo Provisional de la Fiscalía Suprema de ControlInterno, Jefe de la Oficina de Derechos de Autor del Insti-tuto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protec-ción de la Propiedad Intelectual, Presidente de la CorteSuperior de Justicia de Lima, Fiscal Superior Encargado dela Gestión de Gobierno Delegada por la Comisión Ejecutivadel Ministerio Público en el Distrito Judicial de Lima, yFiscales mencionados en los artículos precedentes, para losfines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
BLANCA NELIDA COLAN MAGUIÑOFiscal Suprema y Presidenta de laComisión Ejecutiva del Ministerio Público
PEDRO PABLO GUTIERREZ FERREYRAFiscal Supremo - Miembro de laComisión Ejecutiva del Ministerio Público
ANGEL RAFAEL FERNANDEZ HERNANIBECERRAFiscal Supremo (P) - Miembro de laComisión Ejecutiva del Ministerio Público
MARIO DAVID ZEGARRA MARIÑASSecretario Ejecutivo - Miembro de laComisión Ejecutiva del Ministerio Público
8987
S B SAutorizan a institución bancaria el cie-rre de agencias ubicadas en el distritode Santa Anita y en la ProvinciaConstitucional del Callao
RESOLUCION SBS Nº 0587-99
Lima, 28 de junio de 1999
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS
VISTA:
La solicitud presentada por el Banco Serbanco para quese le autorice el cierre de las agencias ubicadas en la Av.
Sáenz Peña Nºs. 328, 330, 332 de la Provincia Constitucio-nal del Callao y calle Las Alondras Nºs. 303, 305 del distritode Santa Anita, provincia y departamento de Lima; y,
CONSIDERANDO:
Que, la citada empresa ha cumplido con presentar ladocumentación pertinente que justifica lo solicitado;
De acuerdo con el Informe Nº ASIF"D"-128-OT-99; y, deconformidad con lo dispuesto por el Artículo 32º de la Ley Nº26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema deSeguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca ySeguros y la Circular Nº B-1996-97; y, en virtud de lafacultad delegada mediante Resolución SBS Nº 003-98;
RESUELVE:
Artículo Unico.- Autorizar al Banco Serbanco el cierrede las agencias ubicadas en la Av. Sáenz Peña Nºs. 328, 330,332 de la Provincia Constitucional del Callao y calle LasAlondras Nºs. 303, 305 del distrito de Santa Anita, provin-cia y departamento de Lima.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SOCORRO HEYSEN ZEGARRASuperintendenta Adjunta de Banca
8898
CONASEVInscriben bonos de empresa inmobilia-ria en el Registro Público del Mercadode Valores
RESOLUCION GERENCIA GENERALNº 088-99-EF/94.11
Lima, 18 de junio de 1999
VISTOS:
El Expediente Nº 99/00195 de Consorcio InmobiliarioLos Portales S.A. y el Memorándum Ejecutivo Nº 012-99-EF/94.50 de fecha 17 de junio de 1999 de la Gerencia deEmisores y Empresas.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Artículo 304º de la LeyGeneral de Sociedades, Ley Nº 26887, las sociedades pue-den emitir obligaciones;
Que, mediante Juntas Generales Extraordinarias deAccionistas de Consorcio Inmobiliario Los Portales S.A.,celebradas con fechas 4 de julio y 3 de diciembre de 1997, seacordó autorizar un programa de emisión de bonos por DiezMillones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América(US$ 10 000 000,00) o su equivalente en Nuevos Soles,delegando al Directorio de la Sociedad y a la señoritaFabiola Guembes Morales y/o al señor Juan F. Raffo Nove-lli, la facultad de determinar las características y condicio-nes de la emisión;
Que, en mérito a las atribuciones delegadas, la señoritaFabiola Guembes Morales acordó efectuar la segunda emi-sión de bonos corporativos de la empresa por un monto totalde hasta Cinco Millones y 00/100 Dólares de los EstadosUnidos de América (US$ 5 000 000,00) o su equivalente enNuevos Soles;
Que, se ha solicitado la inscripción en el Registro Públicodel Mercado de Valores de los bonos corporativos denomina-dos "Bonos Los Portales - Segunda Emisión", así como elregistro del prospecto informativo correspondiente;
Que, en el presente caso se ha cumplido con presentar lainformación requerida por el Reglamento de Oferta PúblicaPrimaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado porResolución CONASEV Nº 141-98-EF/94.10, así como lasdisposiciones aprobadas mediante Resolución GerenciaGeneral Nº 211-98-EF/94.11; y,
Estando a lo dispuesto por los Artículos 53º y siguientesde la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº861, así como lo establecido en sesión del Directorio deCONASEV de fecha 6 de abril de 1999, de acuerdo al cual el
Pág. 175546 NORMAS LEGALES Lima, viernes 9 de julio de 1999
Gerente General de CONASEV se encuentra facultadopara disponer la inscripción de valores y registro del pros-pecto informativo a través de trámite general en caso de unaoferta pública primaria de valores mobiliarios;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Inscribir en el Registro Público delMercado de Valores los bonos denominados "Bonos LosPortales - Segunda Emisión" de Consorcio InmobiliarioLos Portales S.A.
Artículo 2º.- La oferta pública deberá efectuarse consujeción a lo dispuesto en el Artículo 25º y, de ser el caso, enel Artículo 29º del Reglamento de Oferta Pública Primariay de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por ResoluciónCONASEV Nº 141-98-EF/94.10.
La colocación de los bonos a que se refiere el Artículo 1º dela presente Resolución deberá efectuarse en un plazo que noexcederá de nueve (9) meses contados a partir de la fecha desu inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores,prorrogables hasta por un período igual a petición de parte.
Asimismo, se deberá cumplir con presentar a CONA-SEV la documentación e información a que se refieren losArtículos 23º y 24º del Reglamento de Oferta Pública Prima-ria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolu-ción CONASEV Nº 141-98-EF/94.10.
Artículo 3º.- La inscripción y el registro a que se refiereel Artículo 1º de la presente Resolución no implican queCONASEV recomiende la inversión en los valores u opinefavorablemente sobre las perspectivas del negocio. Losdocumentos e información para una evaluación comple-mentaria están a disposición de los interesados en el Regis-tro Público del Mercado de Valores.
Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución a Con-sorcio Inmobiliario Los Portales S.A.; al Banco de Créditodel Perú, en su calidad de entidad estructuradora y repre-sentante de los obligacionistas; a Credibolsa Sociedad Agentede Bolsa S.A., en su calidad de agente colocador; a CAVALIICLV S.A. y a la Bolsa de Valores de Lima.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GUSTAVO BERAMENDI GALDOSGerente General
8131
INDECOPIAprueban Normas Técnicas sobre café
RESOLUCION COMISION DE REGLAMENTOSTECNICOS Y COMERCIALESNº 0035-1999/INDECOPI-CRT
Lima, 10 de junio de 1999
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el Artículo 26º delDecreto Ley Nº 25868, Ley de Organización y Funciones delINDECOPI, modificado por el Decreto Legislativo Nº 807,corresponde a la Comisión de Reglamentos Técnicos yComerciales, en su calidad de Organismo Nacional deNormalización, aprobar las Normas Técnicas recomen-dables para todos los sectores;
Que, las actividades de Normalización deben realizarsesobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción,Elaboración y Aprobación de Normas que figura como Anexo3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de laOMC, que fuera incorporado a la legislación nacional median-te Resolución Legislativa Nº 26407. Dicho Acuerdo vienesiendo implementado por la Comisión a través del SistemaPeruano de Normalización, del cual forman parte el Regla-mento de Elaboración y Aprobación de Normas TécnicasPeruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normaliza-ción, aprobados mediante Resoluciones Nºs. 031-93-INDECO-PI/CNM y 033-93-INDECOPI/CNM, respectivamente;
Que, toda vez que las actividades de elaboración deNormas Técnicas Peruanas deben realizarse con la partici-pación de representantes de todos los sectores involucrados:producción, consumo y técnico, constituidos en ComitésTécnicos de Normalización, la Comisión conformó el ComitéTécnico Permanente de Productos Agroindustriales para la
Exportación, Subcomité de Café, de acuerdo a lo dispuestoen el Reglamento de Comités Técnicos de Normalizaciónantes señalado;
Que, el 20 de abril de 1999, el Comité Técnico presentóa la Secretaría Técnica de la Comisión, los Proyectos deNormas Técnicas Peruanas detallados a continuación, loscuales fueron elaborados de acuerdo al Reglamento deElaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanasmediante el Sistema de Adopción:
PNTP-ISO 6666:1999 CAFE. Muestreador de café. 1ªEdición.
PNTP-ISO 6667:1999 CAFE VERDE. Determinaciónde la proporción de granos da-ñados por insecto. 1ª Edición.
Que, luego de la evaluación correspondiente, la Secreta-ría Técnica de la Comisión recomendó la aprobación de losProyectos de Normas Técnicas Peruanas antes señalados,como Normas Técnicas Peruanas;
Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, deconformidad con el Decreto Ley Nº 25868, el Decreto Legis-lativo Nº 807 y la Resolución Nº 031-93-INDECOPI/CNM,y con el acuerdo unánime de sus miembros, reunidos en susesión de fecha 10 de junio de 1998;
RESUELVE:
APROBAR como Normas Técnicas Peruanas, lassiguientes:
NTP-ISO 6666:1999 CAFE. Muestreador de café. 1ªEdición.
NTP-ISO 6667:1999 CAFE VERDE. Determinaciónde la proporción de granos daña-dos por insecto. 1ª Edición.
Regístrese y publíquese.
AUGUSTO RUILOBA ROSSELPresidente de la Comisión deReglamentos Técnicos y Comerciales
8956
FE DE ERRATAS
RESOLUCIONNº 017-1999/CDS-INDECOPIDEL 30 DE JUNIO DE 1999
Por Carta Nº 0135-1999/GEL-INDECOPI, el InstitutoNacional de Defensa de la Competencia y de la Protecciónde la Propiedad Intelectual solicita se publique Fe deErratas de la Resolución Nº 017-1999/CDS-INDECOPIpublicada en nuestra edición del día 8 de julio de 1999, enla página 175461.
Lima, 6 de julio de 1999
LA COMISION DE FISCALIZACION DEDUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI
En el párrafo 2 del apartado I de la Resolución Nº 017-1999/CDS-INDECOPI del 30 de junio de 1999, dondedice: "2.1. La actual inexistencia de margen de dumpingen sus exportaciones de almidón de maíz procedentes deMéxico. 2.2. La existencia de un margen de dumping del3,82% en sus exportaciones de jarabe de glucosa proce-dentes de México."
Debe decir: "2.1. La existencia de un margen de dumpingdel 3,82% en sus exportaciones de almidón de maíz proce-dentes de México."2.2. La actual inexistencia de margen de dumping en susexportaciones de jarabe de glucosa procedentes de México.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSE EZETA CARPIOPresidenteComisión de Fiscalización deDumping y Subsidios
8893
Pág. 175547NORMAS LEGALESLima, viernes 9 de julio de 1999
I N E IAutorizan realización de EncuestaIndustrial a Fabricantes de Calzado y elCenso en empresas fabricantes de Fi-deos y en Laboratorios Farmacéuticos
RESOLUCION JEFATURALNº 186-99-INEI
Lima, 30 de junio de 1999
CONSIDERANDO:
Que, el Instituto Nacional de Defensa de la Competen-cia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDE-COPI) y el Instituto Nacional de Estadística e Informática(INEI), con fecha 17 de junio de 1999, han suscrito unConvenio de Cooperación Técnica Interinstitucional, con elpropósito de fortalecer la capacidad de análisis de lascondiciones de competencia del mercado, a fin de elaborarindicadores industriales sobre producción, comercializacióny distribución del calzado, fideos y antibióticos, en el país;
Que, en el marco del citado convenio el INEI ejecutarála Encuesta Industrial sobre Calzado, dirigida a una mues-tra de 354 empresas, seleccionadas en Lima Metropolitana,Arequipa, Huancayo y Trujillo, con información comprendi-da entre los años 1995 a 1999, así como la Encuesta de tipoCensal en las empresas fabricantes de fideos y LaboratoriosFarmacéuticos en Lima Metropolitana;
Que, el INEI ha realizado las coordinaciones con elINDECOPI, sobre el contenido y diseño de los formulariosde la encuesta así como la definición de la muestra ycobertura geográfica de la misma;
Que, es conveniente autorizar la ejecución de la citadaEncuesta, dirigida a las personas naturales y jurídicas quese dedican a las actividades referidas, la misma que seráejecutada por la Dirección Técnica de Indicadores Económi-cos del INEI en Lima Metropolitana y en las ciudades deArequipa, Huancayo y Trujillo, por las Oficinas Departa-mentales de Estadística e Informática (ODEI);
Con la opinión técnica de la Dirección Técnica de Indi-cadores Económicos y las visaciones de la Subjefatura deEstadística y la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 86º, 87º,88º y 91º del Decreto Supremo Nº 018-91-PCM;
En uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 6ºy 8º del Decreto Legislativo Nº 604;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar la realización de la "EncuestaIndustrial a Fabricantes de Calzado" y el "Censo en lasempresas fabricantes de Fideos y en Laboratorios Farma-céuticos", con información comprendida entre los años 1995a 1999.
Artículo 2º.- Aprobar los formularios de las mencio-nadas investigaciones estadísticas, los mismos que formanparte integrante de la presente Resolución, estableciendo elperíodo de captación de la información entre el 8 de julio yel 7 de agosto de 1999.
Artículo 3º.- Son responsables del diligenciamiento dela Encuesta, los gerentes, administradores o quienes hagansus veces en las empresas informantes.
Artículo 4º.- Encargar la ejecución de la operación decampo de la citada encuesta a la Dirección Técnica deIndicadores Económicos del INEI, en Lima Metropolitana yen las ciudades de Arequipa, Huancayo y Trujillo, a lasOficinas Departamentales de Estadística e InformáticaODEI.
Regístrese y comuníquese.
FELIX MURILLO ALFAROJefe
8998
Amplían plazo para presentación deformularios de la encuesta "Estadísti-ca Pesquera Anual 1998"
RESOLUCION JEFATURALNº 194-99-INEI
Lima, 6 de julio de 1999
Visto el Oficio Nº 540-99-PE/OGEP, de la Oficina Gene-ral de Economía Pesquera del Ministerio de Pesquería,solicitando ampliación del plazo de presentación de laEstadística Pesquera Anual 1998;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Jefatural Nº 127-99-INEIpublicada en el Diario Oficial El Peruano el 15 de abril de1999, se autoriza la ejecución de la encuesta "EstadísticaPesquera Anual 1998," dirigida a las personas naturales yjurídicas que desarrollan actividades referidas a la Extrac-ción y/o Transformación y Acuicultura de recursos hidrobio-lógicos;
Que, el Artículo 4º de la precitada Resolución Jefaturalestablece como plazo máximo de entrega de los formulariosdebidamente diligenciados hasta el 18 de junio de 1999;
Que, diversas personas naturales y jurídicas han mani-festado que no les ha sido posible entregar los formulariosde la referida Encuesta debidamente diligenciados en elplazo establecido, siendo necesario ampliar el plazo deentrega a fin de brindar facilidades a los informantes paraque cumplan con la presentación de la información reque-rida;
En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6ºdel Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización yFunciones del Instituto Nacional de Estadística e Informá-tica;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Ampliar a nivel nacional hasta el 16de julio de 1999, el plazo para la presentación de losformularios debidamente diligenciados de la encuesta "Es-tadística Pesquera Anual 1998", a que se refiere el Artículo4º de la Resolución Jefatural Nº 127-99-INEI, por lasrazones expuestas en la parte considerativa de la presenteResolución.
Regístrese y comuníquese.
FELIX MURILLO ALFAROJefe
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OSIPTELAprueban el Reglamento de Arbitrajedel OSIPTEL
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVONº 011-99-CD/OSIPTEL
Lima, 8 de julio de 1999
VISTO el Proyecto de Reglamento de Arbitraje delOrganismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomu-nicaciones (OSIPTEL);
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo al inciso 8) del Artículo 77º del TextoUnico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aproba-do por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el literal r) delArtículo 6º del Reglamento de OSIPTEL aprobado median-te Decreto Supremo Nº 062-94-PCM y el literal e) delArtículo 8º de la Ley Nº 26285, este organismo tiene comofunción, entre otras, administrar arbitrajes para resolvercontroversias entre empresas prestadoras de serviciospúblicos de telecomunicaciones;
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Que el literal h) del Artículo 16º del Reglamento deOSIPTEL establece que éste, en uso de su potestad regula-toria y normativa, deberá dictar un reglamento referido alarbitraje administrado por OSIPTEL;
Que se requiere de un instrumento normativo que lepermita a OSIPTEL sustentar y ejercer de manera eficientela función de administrar arbitrajes que se encuentraestablecida por la legislación vigente;
Que el Artículo 13º del Reglamento de OSIPTEL disponeque constituye requisito de validez de los reglamentos queemita el organismo, el haber sido prepublicados en el DiarioOficial El Peruano, con la finalidad de recoger las contribu-ciones y aportes que realicen los agentes involucrados en laprestación de los servicios públicos de telecomunicaciones ydel público en general;
Que mediante Resolución Nº 095-98-PD/OSIPTEL, del25 de setiembre de 1998, se autorizó la publicación delProyecto de Reglamento de Arbitraje del Organismo Super-visor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIP-TEL), habiéndose cumplido con realizar dicha publicaciónel 28 de setiembre de 1998;
Que se han recibido y evaluado los comentarios realiza-dos al Proyecto;
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en lasesión de fecha 2 de julio de 1999;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar el "Reglamento de Arbi-traje del Organismo Supervisor de Inversión Privada enTelecomunicaciones (OSIPTEL)" y su Exposición de Moti-vos, textos que forman parte de la presente resolución.
Artículo Segundo.- La presente resolución entrará envigencia al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano.
Regístrese, publíquese y archívese.
JORGE KUNIGAMI KUNIGAMIPresidente del Consejo Directivo de OSIPTEL
REGLAMENTO DE ARBITRAJEDEL ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSION
PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
OSIPTEL
Título I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- El presente reglamento rige la actua-ción del Organismo Supervisor de Inversión Privada enTelecomunicaciones (OSIPTEL) en cuanto al ejercicio desu función de administrar arbitrajes, conforme a lo dis-puesto por el inciso 8 del Artículo 77º del Texto UnicoOrdenado de la Ley de Telecomunicaciones, el literal e)del Artículo 8º de la Ley Nº 26285 y el literal r) del Artículo6º del Reglamento del Organismo Supervisor de Inver-sión Privada en Telecomunicaciones. Es de aplicacióncuando la materia sea arbitrable y las partes, medianteconvenio arbitral o cualquier otro acto o documento conefecto análogo según la legislación vigente sobre la ma-teria, hayan acordado someter sus controversias a arbi-traje administrado por OSIPTEL o se sometan a éstecomo entidad nominadora.
Artículo 2º.- Para los efectos del presente reglamentoentiéndase por:
• Centro: Al Centro de Arbitraje de OSIPTEL.• Convenio Arbitral: Al acuerdo en virtud del cual las
empresas operadoras de servicios públicos de telecomunica-ciones deciden someter a arbitraje todas o ciertas controver-sias que hayan surgido o que pudieran surgir entre ellas.
• Corte: A la Corte Arbitral del Centro de Arbitraje deOSIPTEL.
• Demandado: A la parte contra quien se formulapetición de arbitraje.
• Demandante: A la parte que formula petición dearbitraje.
• OSIPTEL: Al Organismo Supervisor de InversiónPrivada en Telecomunicaciones.
• Partes: A la o las empresas operadoras de serviciospúblicos de telecomunicaciones que se someten a arbitrajeadministrado por el Centro.
• Secretaría General: A la Secretaría General delCentro de Arbitraje de OSIPTEL
• Tribunal o Tribunal Arbitral: Al integrado por unoo tres árbitros.
Título II
DEL CENTRO DE ARBITRAJE DE OSIPTEL
Artículo 3º.- Créase el Centro de Arbitraje del Organis-mo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicacio-nes (OSIPTEL), el mismo que tiene por finalidad contribuira la solución de controversias mediante la institucionaliza-ción y administración de arbitrajes entre empresas opera-doras de servicios públicos de telecomunicaciones.
Artículo 4º.- Son funciones del Centro:
a) Administrar los arbitrajes que se le sometan.b) Designar a los árbitros cuando actúe como institución
arbitral nominadora o cuando ellos no hubieran sido nom-brados por las partes.
c) Mantener una relación oficial de árbitros.d) Establecer la relación de árbitros independientes a
los que se podrán someter las empresas concesionarias y elEstado para resolver las discrepancias sobre el contrato deconcesión, cuando el arbitraje para estos casos se encuentrepactado en el contrato.
e) Resolver las recusaciones en los casos a que se refiereel Artículo 24º del presente reglamento.
f) Absolver consultas y emitir dictámenes que se lesoliciten relacionados con el arbitraje.
g) Proponer al Consejo Directivo de OSIPTEL la celebra-ción de convenios o acuerdos de esfuerzos interinstituciona-les
h) Delegar funciones específicas en cualquiera de lasinstancias del Centro.
i) Cualquier otra actividad relacionada con el arbitrajeentre empresas operadoras de servicios públicos de teleco-municaciones, la administración de los arbitrajes o el ejer-cicio de su función como entidad nominadora.
Artículo 5º.- La Corte Arbitral es el órgano rector delCentro. Tiene a su cargo el cumplimiento de las funcionesestablecidas en el artículo anterior, la dirección del Centroy el establecimiento de las políticas del mismo.
El Consejo Directivo de OSIPTEL designará por unperíodo de tres (3) años a los miembros de la Corte, la mismaque estará integrada por un Director y dos Vocales.
Para ser designado Director se requiere no menos deocho (8) años de ejercicio profesional y, en el caso de losVocales, no menos de cuatro (4) años de ejercicio profesio-nal.
Artículo 6º.- El Centro de Arbitraje de OSIPTEL cuen-ta con una Secretaría General encargada de dar cumpli-miento a los acuerdos adoptados, del adecuado desarrollo delos procedimientos administrados y de prestar el apoyotécnico y logístico que se requiera para el cabal cumplimien-to de sus funciones. La Secretaría General estará a cargo deun Secretario General quien deberá ser abogado titulado yserá nombrado por el Consejo Directivo de OSIPTEL.
Adicionalmente, son funciones del Secretario Generaldel Centro:
a) Actuar como secretario en los procedimientos arbitra-les administrados por el Centro, pudiendo designar Secre-tarios ad-hoc cuando ello fuese necesario y las circunstan-cias lo ameriten.
b) Velar por el cumplimiento de las funciones del Centrode conformidad con los Artículos 3º y 4º del presente regla-mento.
c) Coordinar los programas de difusión del Centro.d) Expedir constancias y certificaciones concernientes a
las actuaciones relativas a los procedimientos administra-dos por el Centro, incluyendo las relativas a la acreditaciónde los árbitros o peritos.
e) Presentar a la Corte la propuesta de aprobación oactualización de la tabla de aranceles del Centro, para queésta la eleve a la Gerencia General de OSIPTEL a efectos desu aprobación.
f) Las demás funciones que le delegue o encargue laCorte.
Artículo 7º.- Las decisiones de la Corte, concernientesa la administración de los arbitrajes que se le sometan, sonadoptadas por mayoría de votos de sus miembros. En casode empate, decide el Director. La Corte delibera válidamen-
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te con por lo menos dos (2) de sus miembros. El SecretarioGeneral y el personal de la Secretaría General puedenasistir a las deliberaciones con voz, pero sin voto.
Artículo 8º.- Las actividades del Centro tienen carácterconfidencial y son de obligatorio cumplimiento para quienen ellas participe, sea cual fuere el título en que lo hiciere.
Los miembros del Centro, durante el ejercicio del cargo,se encuentran prohibidos de intervenir en calidad de árbi-tro o asesor, en litigio alguno sometido a arbitraje adminis-trado por el Centro.
Artículo 9º.- El Centro mantendrá una lista de árbitrosen forma permanente; incluyendo los currículum actualiza-dos de los mismos, indicando su experiencia técnica, profe-sional y su especialización. El Centro propondrá al ConsejoDirectivo de OSIPTEL los miembros que deberán integrardicha lista con las personas que considere conveniente,teniendo presente sus cualidades personales y profesiona-les. En los casos de arbitraje en que las partes designenárbitros que no figuran en la lista a que se hace referencia,éstos estarán sujetos a las reglas del Centro para los efectosdel procedimiento para el que fueron designados, y siempreque el Centro no los objete.
Artículo 10º.- En el desempeño de sus funciones, losárbitros en los procedimientos administrados por el Centro,deberán proceder con la debida diligencia y garantizar a laspartes confidencialidad e imparcialidad.
Artículo 11º.- Cuando corresponda al Centro designara los árbitros, ello se llevará a cabo teniendo en cuenta lanaturaleza del conflicto y la especialidad requerida.
Artículo 12º.- Los honorarios del árbitro, así como losmontos de los demás gastos en los procedimientos adminis-trados por el Centro, se determinarán de acuerdo a lodispuesto en el Arancel de Tarifas.
Título III
DE LOS PLAZOS Y NOTIFICACIONES
Artículo 13º.- Para efectos del cómputo de los plazos envirtud de la aplicación del presente reglamento se observa-rán las siguientes reglas:
a) Toda comunicación se considerará recibida el día enque se haya realizado su entrega, bajo las formas deremisión que establece el inciso a) del Artículo 14º. En loscasos de notificación por fax, telefacsímil y télex, la comu-nicación se tiene por recibida el día de emisión, de conformi-dad con el reporte electrónico correspondiente.
b) Los plazos comenzarán a computarse desde el díasiguiente a aquel en que se reciba una notificación y/u otracomunicación. Si el último día de ese plazo es feriado oficialo día no hábil en el domicilio o establecimiento comercial deldestinatario debidamente comprobado, el plazo se prorro-gará hasta el primer día hábil siguiente.
c) Salvo acuerdo en contrario de las partes, los plazos secomputan por días hábiles, a no ser que expresamente seseñale que son días calendario. Excepcionalmente el Tribu-nal podrá habilitar, previa notificación a las partes, díasinhábiles para la actuación de determinadas diligencias.
Artículo 14º.- Para efectos de las notificaciones querequieran cursarse en virtud de la aplicación del presentereglamento se observarán las siguientes reglas:
a) Cualquier notificación y otra comunicación que puedao deba efectuarse en virtud del presente reglamento, seefectuará por escrito, y será entregada personalmente o porcorreo o transmitida por fax, télex, telefacsímil o cualquierotro medio de telecomunicación que prevea su registro.
b) Salvo acuerdo en contrario de las partes, se conside-rará recibida toda comunicación que haya sido entregada aldestinatario o en el domicilio señalado. De no haberseseñalado uno, la entrega podrá hacerse en su domicilio realo residencia habitual. En el supuesto que no pudiera deter-minarse ninguno de esos lugares, tras una indagaciónrazonable, se considerará recibida toda notificación quehaya sido entregada al último domicilio real o residenciahabitual conocida del destinatario por cualquier medio quedeje constancia fehaciente de la entrega.
c) El Secretario General puede dar fe de la notificación,si fuera personal. Lo hará mediante anotación firmada porél en la documentación a notificar y su cargo que diga:"notificado a las (hora) del (fecha)", precisando el lugarexacto en el que se ha efectuado la notificación, así como eldocumento en el cual aparezca la referencia a dicha direc-ción.
Título IV
DE LA PETICION DE ARBITRAJE
Artículo 15º.- La parte que desea recurrir al arbitrajedel Centro deberá dirigir su petición a la Secretaría Gene-ral, la misma que deberá incluir lo siguiente:
a) El convenio arbitral.b) En caso de no existir convenio arbitral, la intención de
someter a arbitraje un conflicto determinado, para lo cual serequerirá la aceptación de la otra parte.
c) Un resumen con la descripción de la controversia,diferencia, desavenencia, litigio o cuestiones que se deseesometer a arbitraje, con una exposición clara de las preten-siones del interesado.
d) La mención de la cuantía involucrada en la controver-sia o una aproximación a la misma en caso ella no pueda sercuantificada de manera precisa.
e) El nombre del árbitro o de los árbitros, o si se solicitaque el Centro proceda a la designación correspondiente.
f) Los nombres, direcciones, domicilio procesal, númerosde teléfono, télex, telefacsímil o cualquier otra referencia afines de practicar comunicaciones y notificaciones a laspartes en la controversia, así como de sus representantes,si fuera el caso.
g) Comprobante de pago por concepto de tasa de presen-tación, de acuerdo al monto señalado en el Artículo 54º.Dicho pago servirá para cubrir los gastos de trámite queirroguen las gestiones a llevar a cabo por el Centro al iniciodel trámite. Si el Tribunal Arbitral no llegase a desarrollarsus funciones, el pago efectuado ingresará definitivamenteal Centro.
Artículo 16º.- La Secretaría General transmitirá a laotra parte una copia de la petición referida en el Artículo15º, concediéndole un plazo de cinco (5) días para presentarsu respuesta. Transcurrido dicho plazo, la Secretaría Gene-ral citará a las partes a una audiencia para designarárbitros, si ello no se hizo antes. De ser el caso, el SecretarioGeneral estará facultado para desarrollar un proceso dedesignación de los árbitros mediante sorteo o cualquier otromecanismo expeditivo.
En el acto, y sin perjuicio de lo establecido en el Artículo30º, la Secretaría General intentará la conciliación entre laspartes. En caso no concurra una de éstas y exista convenioarbitral, el Centro procederá a la designación correspon-diente.
En caso de que las partes concilien o lleguen a unacuerdo durante la audiencia a que se refiere el primerpárrafo o, en todo caso, antes de la instalación del Tribunal,dicho acuerdo conciliatorio será recogido por escrito bajo lafórmula de una transacción, con los requisitos y efectos quela legislación civil le atribuye. Si el acuerdo fuese parcial,continuarán las actuaciones respecto de los demás puntoscontrovertidos.
Artículo 17º.- Las partes podrán estar representadaspor personas de su elección, debidamente acreditadas,cualquiera que sea su nacionalidad o profesión, pudiendoser el abogado de la parte. Los nombres de los representan-tes, sus direcciones, números de teléfono, télex, telefacsímilu otras referencias con fines de comunicación, deberán sercomunicados al Centro. La Secretaría General estará facul-tada para evaluar la suficiencia de la acreditación de larepresentatividad.
Título V
DE LA COMPOSICION Y ESTABLECIMIENTODEL TRIBUNAL ARBITRAL
Artículo 18º.- El Tribunal Arbitral constará de un soloárbitro o tres, según lo convenido por las partes.
Cuando las partes no hayan convenido el número deárbitros, el Tribunal constará de un solo árbitro, salvo quela Corte establezca lo contrario.
Artículo 19º.- Cuando haya que designar tres árbitrosy las partes no hayan convenido un procedimiento para ello,los árbitros serán designados de conformidad con lo dis-puesto en el párrafo siguiente.
El demandante designará un árbitro en su petición dearbitraje. El demandado designará un árbitro al contestarla petición de arbitraje. Los dos árbitros así designadosprocederán, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fechade la audiencia referida en el Artículo 16º, a la designacióndel árbitro que presidirá el Tribunal Arbitral.
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Artículo 20º.- En caso una de las partes, demandanteo demandada, esté compuesta por más de una empresa elárbitro que le corresponde designar se nombrará por comúnacuerdo entre todas ellas. Si ello no fuera posible, seprocederá de conformidad con lo dispuesto en el siguienteartículo.
Artículo 21º.- En caso una parte no designe a un árbitroconforme lo establecido en los Artículos 19º o 20º, el Centrodirectamente procederá a la designación, sobre la base de lalista de árbitros con que éste cuenta.
Artículo 22º.- Los árbitros se encuentran en todo mo-mento sujetos a un comportamiento acorde con la ética y,especialmente, deberán observar que:
a) Todo árbitro debe ser imparcial e independiente.b) Toda persona propuesta como árbitro revelará a las
partes, al Centro y a los demás árbitros que hayan sidonombrados, antes de aceptar su designación, cualquiercircunstancia que no garantice su imparcialidad, o confir-mará por escrito que tal circunstancia no existe.
c) Si en cualquier etapa del arbitraje surgiesen nuevascircunstancias que pudieran dar lugar a una duda justifica-ble respecto a la imparcialidad o independencia del árbitro,éste revelará inmediatamente tales circunstancias a laspartes y al Centro.
Artículo 23º.- Se considerará que el árbitro que hayaaceptado su nombramiento se ha comprometido a disponerde tiempo suficiente para realizar y llevar a cabo el arbitrajecon rapidez y eficacia.
Toda persona propuesta como árbitro aceptará su nom-bramiento por escrito y comunicará tal aceptación al Cen-tro.
El Centro notificará a las partes la instalación delTribunal Arbitral.
Artículo 24º.- A efectos de las posibles recusaciones alos árbitros se observarán las siguientes reglas:
a) La parte que recuse a un árbitro deberá comunicarlopor escrito a la Corte, al Tribunal, y a la otra parte;explicando las razones de la recusación. La recusación sepresentará en un plazo de cinco (5) días después de haberrecibido la notificación del nombramiento de ese árbitro, odespués de haber tenido conocimiento de las circunstanciasque considere dan lugar a una duda justificable respecto dela imparcialidad o independencia del árbitro.
b) Cuando un árbitro haya sido recusado por una parte,la otra parte y/o el árbitro recusado, tendrán derecho aefectuar los descargos correspondientes. Este derecho seejercita en el plazo de cinco (5) días después de haberrecibido la comunicación a que se hace referencia en elinciso anterior; con copia para la Corte, para el TribunalArbitral y para la parte que formuló la recusación.
c) La recusación pendiente de resolución no interrumpela prosecución del procedimiento arbitral, salvo que elTribunal estime que existen motivos atendibles para ello.
d) Si la otra parte está de acuerdo con la recusación o elárbitro recusado renuncia voluntariamente, éste será sus-tituido, sin que ello implique que las razones de la recusa-ción sean válidas.
e) Si la otra parte no está de acuerdo con la recusacióny el árbitro recusado no renuncia, la decisión sobre larecusación la tomará la Corte, de conformidad con susprocedimientos internos y dentro de un plazo que no exce-derá los cinco (5) días de vencido el plazo referido en el incisob) del presente artículo. Dicha decisión es de carácteradministrativo y será definitiva.
f) La Corte podrá adoptar la decisión a que se refiere elinciso anterior, sin expresión de causa.
g) Sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo, la Corteprocederá a resolver de manera definitiva los trámites derecusación de árbitros.
Artículo 25º.- Cuando sea necesario, se designará unárbitro sustituto, de conformidad con el procedimientoprevisto en los Artículos 18º al 21º.
Sin perjuicio de las facultades del Tribunal conforme elinciso c) del Artículo 24º, las actuaciones no se suspenderánmientras la sustitución se encuentre pendiente.
Cuando se nombre un árbitro sustituto, el TribunalArbitral, habida cuenta de cualquier observación de laspartes, determinará a su entera discreción si habrá derepetirse o no alguno o todos los actos del procedimientoarbitral, teniendo en cuenta si alguno de ellos puede serafectado en su validez o si no existe otra forma para que elárbitro sustituto conozca de ellos.
Título VI
DEL PROCEDIMIENTO ARBITRAL
Artículo 26º.- Dentro de los cinco (5) días de designadoel último árbitro, se procederá a la instalación del TribunalArbitral.
A efectos que el Tribunal Arbitral declare abierto elprocedimiento, las partes deberán cumplir previamente conabonar por partes iguales los gastos que irrogue el arbitraje,de conformidad con la liquidación que les remitirá en suoportunidad la Secretaría General, en aplicación de laTabla de Aranceles del Centro, y sobre la base de la cuantíadel asunto controvertido. El incumplimiento de una de laspartes podrá determinar la aplicación del Artículo 37º.
Los gastos a que se refiere el inciso anterior comprendenlos honorarios de los árbitros y los honorarios por conceptode administración del arbitraje correspondientes al Centro.El Tribunal podrá disponer que el pago correspondiente asus honorarios sea fraccionado.
Si una de las partes no cumple con abonar el monto quele corresponde, la parte que tiene interés en el arbitrajepodrá asumir el pago de los gastos. En este caso, la parteinteresada tendrá derecho a solicitar al Tribunal que esta-blezca sanciones contra la parte que incumplió, pronun-ciándose al respecto en el laudo arbitral.
Artículo 27º.- Ambas partes, de común acuerdo y, en sudefecto, el Tribunal Arbitral, deberán optar por seguircualquiera de los procedimientos siguientes:
a) Que la Secretaría General notifique a las partes lainstalación del Tribunal Arbitral y el inicio del procedimien-to, así como la decisión del Tribunal Arbitral de solicitar alas partes que presenten de manera simultánea, en unplazo de diez (10) días, sus respectivas exposiciones dedefensa. De la exposición escrita de cada parte se correrátraslado a la otra para que dentro del plazo de diez (10) díasimprorrogables, la conteste.
b) Que la Secretaría General notifique a las partes lainstalación del Tribunal Arbitral y el inicio del procedimien-to, así como la decisión del Tribunal Arbitral de solicitar aldemandante que presente la demanda respectiva en unplazo de diez (10) días. De la demanda se correrá traslado ala otra parte para que le conteste dentro del plazo de diez(10) días improrrogables.
En ambos procedimientos sólo procede la reconvenciónal absolver los traslados a que refieren los incisos anterio-res. La reconvención deberá ser contestada en un plazo dediez (10) días improrrogables.
Artículo 28º.- La demanda o exposición de defensadeberá contener:
a) La controversia, diferencia, desavenencia, litigio,cuestión o cuestiones que se someten a arbitraje; con unaexposición clara de las pretensiones.
b) Los medios probatorios que ofrece la parte que pre-senta demanda o exposición de defensa.
c) La cuantía de la controversia, diferencia, desavenen-cia, litigio, cuestión o cuestiones sometidas a arbitraje.
d) De ser el caso, la multa que a criterio de la parteinteresada deberá pagar la parte que deje de cumplir algúnacto indispensable para la realización del arbitraje, sinperjuicio de lo que se ordene cumplir en el laudo.
Artículo 29º.- Con o sin respuesta de la demanda dearbitraje, o de las exposiciones de defensa, en el plazoestablecido para cada procedimiento en el Artículo 27º; elTribunal podrá citar a las partes a una audiencia para fijarpuntos controvertidos dentro de los cinco (5) días siguientesde vencido el precitado plazo. A la audiencia podrán concu-rrir los representantes y los abogados de las partes, si éstaslo estiman pertinente.
Artículo 30º.- Los árbitros son competentes para pro-mover conciliación en todo momento. Si antes de la expedi-ción del laudo las partes concilian sus pretensiones, losárbitros dictarán una resolución de conclusión del procedi-miento, adquiriendo lo acordado la autoridad de cosa juzga-da. Si lo solicitan ambas partes y los árbitros lo aceptan, laconciliación se registrará en forma de laudo arbitral en lostérminos convenidos por las partes, en cuyo caso se ejecuta-rá de la misma manera que un laudo. Si la conciliación esparcial, continuará el procedimiento respecto de los demáspuntos controvertidos.
Artículo 31º.- Las actuaciones arbitrales se llevarán acabo en la sede del Centro, salvo que medie otra decisión del
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Tribunal al respecto o que, por la naturaleza de las mismas,éstas tengan que realizarse fuera de dicha sede. En ningúncaso dicha decisión implicará limitaciones a la obligación deadministrar a cargo del Centro.
Artículo 32º.- Salvo pacto en contrario, el costo queirrogue la actuación de medios probatorios será asumidopor la parte que solicitó su actuación, bajo apercibimientode tenerla por desistida. Los árbitros tienen la facultad paradeterminar, de manera exclusiva, la admisibilidad, perti-nencia y valor de las pruebas, para cuyos efectos estánfacultados para:
a) Solicitar a las partes aclaraciones o informaciones encualquier etapa del procedimiento.
b) Ordenar de oficio la actuación de los medios probato-rios que estimen necesarios.
c) En caso de prueba pericial, ordenar que se explique oamplíe el dictamen pericial.
d) Dar por vencidos los plazos correspondientes a actosprocesales ya cumplidos por las partes.
e) Proseguir con el procedimiento arbitral a pesar de lainactividad de las partes, y dictar el laudo basándose en loya actuado.
f) Si se consideran adecuadamente informados, prescin-dir motivadamente de las pruebas no actuadas.
Artículo 33º.- A petición de cualquiera de las partes, elTribunal podrá llevar a cabo el número de audiencias queconsidere conveniente para la actuación de declaracionesde parte o de testigos, para la actuación y presentación deperitajes e incluso para la presentación oral de argumentos.
Si no hay petición, el Tribunal decidirá si se llevan a cabolas audiencias referidas en el párrafo anterior. En caso nose llevaran a cabo, los medios probatorios se actuarán sobrela base de documentos y de todo material que resulte deutilidad a los árbitros para la formación de criterio.
En caso de celebrarse una audiencia de pruebas, elTribunal notificará a las partes cuando menos con tres (3)días de anticipación, señalando fecha, hora y lugar derealización de la audiencia.
A menos que las partes acuerden lo contrario, las au-diencias se celebrarán en privado y constarán en actas, sinperjuicio de la documentación presentada por escrito por laspartes, pudiéndose utilizar registros magnéticos y graba-ciones.
Artículo 34º.- Para efectos del ofrecimiento de declara-ciones de parte o testigos y su actuación, se observarán lassiguientes reglas:
a) Antes de celebrar cualquier audiencia, el Tribunalpodrá exigir a cada una de las partes que comunique laidentidad de los testigos, así como el objeto de su testimonioy su importancia para el asunto en litigio.
b) El Tribunal está facultado para limitar o rechazar lacomparecencia de cualquier testigo o perito; si se considerasuperfluo o no pertinente el testimonio.
c) Cada una de las partes podrá interrogar a cualquiertestigo, bajo la dirección del Tribunal. El Tribunal podráformular preguntas en cualquier etapa del examen de lostestigos.
d) Ya sea a elección de una de las partes o por decisióndel Tribunal, el testimonio de los testigos podrá presentarsepor escrito mediante declaraciones firmadas, declaracionesjuradas o en otra forma. En dicho caso, el Tribunal podrásupeditar la admisibilidad del testimonio a la disponibili-dad de los testigos para presentar un testimonio oral.
e) Cada parte será responsable de los arreglos prácticos,de los costos, y de la disponibilidad de los testigos queconvoque.
f) El Tribunal determinará si un testigo deberá o noretirarse en cualquier momento durante las actuaciones,particularmente durante la declaración de otros testigos.
g) En todo caso, los testigos están obligados a declarar laverdad, en el marco de responsabilidades que establece laley contra el que presta falso juramento.
Artículo 35º.- El Tribunal podrá nombrar uno o másperitos para que informen por escrito o en audiencia espe-cial, sobre materias que el mismo Tribunal determinará.Las partes deberán poner a disposición del perito toda lainformación que aquél les solicite para el cumplimiento desus funciones en el marco de lo determinado por el Tribunal.Cualquier diferendo entre un perito y una parte serádecidida por el Tribunal. Recibido el informe pericial y/orealizada la audiencia, las partes tendrán la oportunidad deexpresar su opinión dentro del plazo que fije el Tribunal.
Artículo 36º.- El Tribunal se encuentra facultado paracitar a las partes a una audiencia en cualquier momentoantes del laudo, siempre que considere que ello contribuyea esclarecer la controversia, diferencia, desavenencia, liti-gio o cuestiones que se hayan sometido a arbitraje.
Asimismo, el Tribunal se encuentra facultado en todomomento para dictar las reglas complementarias que seannecesarias, velando por que el procedimiento se desarrollebajo los principios de celeridad, equidad, inmediación, pri-vacidad, concentración y economía procesal, posibilitandola adecuada defensa de las partes.
Artículo 37º.- Para efectos de la rebeldía se observaránlas siguientes reglas:
a) Si el demandado, sin invocar causa suficiente, nopresenta su contestación, el Tribunal podrá seguir con elprocedimiento arbitral y dictar el laudo.
b) El Tribunal también podrá seguir con el procedimien-to arbitral y dictar un laudo si una de las partes, sin invocarcausa suficiente, no hace valer sus derechos en la oportuni-dad y dentro de los plazos determinados por el Tribunal.
Si en el plazo de diez (10) días de notificada, una parteno cumple con abonar el monto que le corresponde pagar delos gastos arbitrales; la contraria se encontrará facultadapara solicitar a Secretaría General que expida una constan-cia. El monto que especifique la constancia podrá sermateria de ejecución contra el deudor.
Artículo 38º.- El Tribunal podrá citar a las partes aaudiencia para que formulen sus alegatos una vez conclui-da la audiencia de pruebas. En este caso cada alegato tieneuna duración máxima de una hora, salvo que el Tribunalconsidere que debe ser por escrito.
Artículo 39º.- En cualquier momento antes de la noti-ficación del laudo, de común acuerdo y comunicándolo alTribunal, las partes pueden desistirse del arbitraje. Puedentambién suspender el procedimiento por el plazo que decomún acuerdo establezcan. En caso de desistimiento, todoslos gastos del arbitraje serán asumidos por las partes eniguales proporciones, salvo pacto en contrario.
Si la partes deciden retirarse del procedimiento, unavez cancelados los gastos a que se refiere el tercerpárrafo del Artículo 26º, sólo tendrán derecho a que sele devuelva hasta el cincuenta por ciento (50%) delmonto abonado.
Título VII
DEL LAUDO ARBITRAL Y OTRASRESOLUCIONES
Artículo 40º.- El Tribunal Arbitral delibera con laconcurrencia de la mayoría de los árbitros, salvo que laspartes hubieren pactado expresamente que las resolucio-nes se adopten con la concurrencia de la totalidad deárbitros.
Sus resoluciones se dictan por mayoría de los árbitros.En los casos de empate dirime el voto del Presidente delTribunal. Si no hubiere acuerdo mayoritario, decide elPresidente del Tribunal.
Los árbitros no pueden abstenerse en las votacionesal momento de laudar. Sin embargo, los árbitros puedendelegar entre sí la firma de las resoluciones de merotrámite.
Artículo 41º.- Las deliberaciones del Tribunal sonreservadas. Los árbitros que dejen de asistir injustificada-mente a las reuniones que convoque el Tribunal Arbitral,serán sustituidos y deberán devolver lo recibido por concep-to de honorarios como árbitro.
Artículo 42º.- Transcurrido el plazo para contestar lademanda o la exposición de defensa, de conformidad con lodispuesto en el Artículo 27º, el Tribunal Arbitral podráproceder a laudar, si estima que las pruebas obtenidaspermiten la formación de criterio para resolver la controver-sia, siempre que el Tribunal cuente con los elementosmateriales para cumplir con los Artículos 44º o 45º.
Artículo 43º.- Salvo pacto en contrario entre las partes,la duración del arbitraje no excederá de noventa (90) díashábiles, computados desde la fecha de notificación a laspartes con la resolución que declara abierto el procedimien-to arbitral.
Artículo 44º.- Si el arbitraje es de derecho, el laudo debecontener:
a) Lugar y fecha de expedición.b) Nombres de las partes y de los árbitros.
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c) La cuestión sometida a arbitraje y una sumariareferencia a las alegaciones y conclusiones de las partes.
d) Valorización de las pruebas en que se sustenta ladecisión.
e) Fundamentos de hecho y de derecho para admitir orechazar las respectivas pretensiones y defensas.
f) La decisión.g) Las condena de costos, de ser el caso.
Artículo 45º.- Si el arbitraje es de conciencia, el laudodebe contener lo dispuesto en el Artículo 44º, con excepciónde lo señalado en sus incisos d) y e), debiendo contar con unamotivación razonada.
Artículo 46º.- El laudo deberá ser cumplido por laspartes inmediatamente después de notificado o dentro delplazo que se establezca en el mismo. El Tribunal, al dictarel laudo, podrá establecer sanciones pecuniarias por lademora en su cumplimiento.
Artículo 47º.- El laudo se notificará a las partes dentrode los cinco (5) días de emitido. Se considerará que el laudoha sido dictado en el lugar del arbitraje.
Artículo 48º.- El laudo es definitivo. Contra los laudosdictados en aplicación del presente reglamento no procederecurso de apelación.
En caso de interponerse recurso de anulación por lascausales que la ley de la materia contempla, constituyerequisito de admisibilidad del mismo la presentación delrecibo de pago o del comprobante de depósito en cualquierentidad bancaria, o la constitución de fianza solidaria enfavor de la parte vencedora, por una cantidad equivalentea la cuantía del valor de la condena contenida en el laudo.Si la decisión de la autoridad competente determina que laparte interesada interpuso innecesariamente el recurso deanulación, la contraria quedará facultada para ejecutar lasgarantías en su favor. El Centro podrá negar la expediciónde copia certificada si es que antes no se ha verificado elcumplimiento de lo antes expuesto.
Artículo 49º.- El laudo pronunciado por el Tribunalserá conservado por el Centro en un registro de laudos.Los documentos, contratos y originales serán devueltos alos interesados, únicamente a solicitud de éstos. Si nofuera así, dicha documentación podrá ser destruida trans-currido el plazo de tres (3) años contados desde la fechade conclusión del procedimiento arbitral. Se dejará cons-tancia de la entrega y se obtendrán y archivarán lascopias de los documentos que el Centro considere necesa-rios, a costa del solicitante.
Título VIII
DE LAS TARIFAS, COSTOS Y HONORARIOSARBITRALES
Artículo 50º.- Los gastos administrativos por los servi-cios que brinde el Centro y los honorarios de árbitros, sedeterminan aplicándose el arancel vigente a la fecha deinicio del procedimiento respectivo.
Artículo 51º.- El Gerente General de OSIPTEL aprue-ba la tabla de aranceles de honorarios para los árbitros, asícomo de honorarios para el Centro por concepto de serviciosde administración de arbitrajes. A tal efecto se tomará enconsideración la propuesta del Centro.
Artículo 52º.- Los gastos administrativos para el proce-dimiento arbitral corresponden a la cuantía que resulte dela aplicación de la tabla de aranceles. La Secretaría Generaldel Centro determinará los gastos administrativos del arbi-traje de conformidad con el arancel establecido.
Artículo 53º.- Antes de proceder a la práctica de cual-quier peritaje, las partes, o una de ellas, deben abonar unaprovisión cuyo importe, fijado por el Tribunal, deberá sersuficiente para cubrir los honorarios y gastos probables delperito. El mismo criterio se aplicará para solventar losgastos relativos a cualquier tipo de medio probatorio.
Artículo 54º.- Toda petición de arbitraje presentadaal Centro, debe ir acompañada del comprobante de pagocorrespondiente a la tasa de presentación por la sumaequivalente al valor de media (0.5) Unidad ImpositivaTributaria, emitido por la Gerencia de Administración yFinanzas del OSIPTEL. La petición de arbitraje que novaya acompañada de dicho comprobante no será tomadaen consideración.
Artículo 55º.- A efectos del cálculo del importe de loshonorarios del árbitro, se aplicará a cada porción sucesivade la cuantía en litigio los porcentajes que se indican en latabla de aranceles, procediendo a adicionar las cifras asíobtenidas hasta alcanzar los respectivos totales.
Artículo 56º.- Los árbitros no podrán cobrar honorariosadicionales por la corrección, integración o aclaración dellaudo que hubieran dictado.
Artículo 57º.- El Centro cobrará una tarifa equivalenteal 0.25 de la Unidad Impositiva Tributaria por la designa-ción de un árbitro en un procedimiento no administrado porél mismo. Dicho monto será abonado por la parte que solicitetal nombramiento y como requisito previo a la designación.La tarifa referida cubre los gastos relativos a la prestaciónde servicios por parte del Centro en lo relativo a la designa-ción, así como la decisión sobre la recusación o la sustitucióndel árbitro designado.
Artículo 58º.- Los árbitros se pronunciarán en el laudosi procede o no la condena para el pago de costos delarbitraje.
Los costos del arbitraje incluyen, pero no se limitan, alas retribuciones de los árbitros y de los abogados de laspartes; los gastos administrativos; las retribuciones delsecretario que se hubiera nombrado, si éste no fuese árbi-tro; los gastos de protocolización del laudo, cuando sehubiera pactado; y, en su caso, la retribución a la instituciónarbitral. Si el convenio no contiene pacto alguno sobrecostos, los árbitros se pronunciarán en el laudo sobre sucondena o exoneración, tomando en consideración el resul-tado o sentido del mismo.
Si no hubiera condena, cada parte cubrirá sus gastos ylos que sean comunes en iguales proporciones, entendién-dose como comunes las de los árbitros, la del secretario, siéste no fuera árbitro, y la de la institución arbitral.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICION PRIMERA.- Las disposiciones emiti-das por el Centro o las contenidas en el presente reglamen-to, en lo que resulte pertinente, también serán de aplicaciónen los casos en que las partes se sometan al Centro deArbitraje de OSIPTEL para efectos de desarrollar cualquierotra modalidad de medio alternativo orientados a la solu-ción de conflictos, a la proyección de una solución o quecoadyuven a la solución misma.
DISPOSICION SEGUNDA.- En todo lo que no hayasido convenido por las partes o previsto en el presentereglamento, se aplicarán supletoriamente las normas de laLey Nº 26572 - Ley General de Arbitraje.
Exposición de Motivos
REGLAMENTO DE ARBITRAJE DELORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSION
PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
OSIPTEL
I. AMBITO DE APLICACION
El presente reglamento regula la actuación del Organis-mo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicacio-nes (OSIPTEL) en lo que corresponde a su función deadministrar arbitrajes, tal como lo establecen las funcionesasignadas normativamente por el inciso 8) del Artículo 77ºdel Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones(aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-93-TCC), elliteral r) del Artículo 6º del Reglamento del OrganismoSupervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones(aprobado mediante Decreto Supremo Nº 62-94-PCM) y elliteral e) del Artículo 8º de la Ley Nº 26285, así como a sufunción de actuar como entidad nominadora.
En tal virtud, el reglamento establece la creación de uncentro que tenga a su cargo la administración de los arbitra-jes que sean sometidos a OSIPTEL, las reglas o pautas parael acceso al arbitraje administrado por éste y, finalmente, elprocedimiento respectivo hasta la expedición del laudo,como resolución que pone fin a determinado conflicto. Es dedestacar que, en cuanto a estos últimos temas, su diseño haadoptado un esquema similar al del Centro de Conciliacióny Arbitraje Nacional e Internacional de la Cámara deComercio de Lima dadas las bondades que el mismo presen-ta y la difusión con que cuenta en nuestro medio.
Es importante mencionar también que la aplicación dedicho cuerpo normativo se producirá sólo en caso que setrate de una materia efectivamente arbitrable –respetandola competencia para conocer de determinados asuntos porparte de las instancias administrativas de OSIPTEL ydentro de lo que es susceptible de ser arbitrado conforme ala Ley de Arbitraje vigente y a las demás disposiciones oregulaciones pertinentes- y que las partes, mediante conve-
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nio arbitral o cualquier otro documento con efecto análogo,hayan acordado someter sus controversias a arbitraje ad-ministrado por OSIPTEL.
II. EL CENTRO DE ARBITRAJE DE OSIPTEL
Con el objeto de hacer viable el arbitraje administrado,se requiere la conformación de un órgano encargado dedicha tarea, por lo que el Artículo 3º del Reglamento disponela creación del Centro de Arbitraje de OSIPTEL, el mismoque ha sido concebido para dar cumplimiento al mandatolegal y contribuir a la solución de conflictos entre empresasoperadoras de servicios públicos de telecomunicaciones,mediante la institucionalización y administración de arbi-trajes.
Los Artículos 4º al 12º del Reglamento regulan lo concer-niente a la composición del Centro de Arbitraje de OSIP-TEL, sus órganos, sus funciones, la mecánica de funciona-miento de cada uno de ellos, los requisitos para acceder a loscargos, así como lo relativo a los honorarios de los árbitros;esto último debiendo ser materia de una regulación poste-rior mediante la expedición de un Arancel de Tarifas delCentro.
III. ACCESO AL ARBITRAJE ADMINISTRADOPOR OSIPTEL
Los Artículos 15º al 17º especifican el procedimientoprevio a seguir por parte de aquellas empresas que deseenrecurrir al arbitraje del Centro y el rol que para dichosefectos juega la Secretaría General del Centro. Dicho proce-dimiento es único y deberá ser observado en su formalidaden todos los casos en que se requiera la intervención delCentro como entidad administradora.
Una vez cumplido el procedimiento antes mencionado,corresponde la conformación del Tribunal Arbitral en tantoinstancia de resolución del conflicto. Para dichos efectos seestablece en el Artículo 18º que el Tribunal Arbitral constede un solo árbitro o de tres, según lo hayan pactado laspartes. En caso que ellas no hayan convenido el número deárbitros, se ha considerado pertinente -en aras de la celeri-dad y simplicidad- que el Tribunal conste de un solo árbitro,dejando a salvo la posibilidad que la Corte establezca demanera diversa.
Para el caso de designación de tres árbitros y que laspartes no hayan convenido un procedimiento para ello, sedispone que el demandante designe un árbitro en su peti-ción de arbitraje, el demandado designe a un árbitro alcontestar la petición de arbitraje y, entre los dos árbitros asídesignados se designe al árbitro que presidirá el TribunalArbitral, conforme a la práctica arbitral comúnmente acep-tada tanto en la legislación nacional como en la experienciacomparada.
En cuanto a las pautas de conducta que deben obser-var los árbitros, se ha recogido el criterio de consagrar laimparcialidad e independencia en el ejercicio del cargo, lanecesidad de revelar cualquier circunstancia que nogarantice su imparcialidad y la dedicación suficientepara realizar y llevar a cabo el arbitraje con eficacia;todos ellos, si bien implícitos en el desempeño de la tareaarbitral, consagrados de manera expresa en el texto de lanorma.
IV. PROCEDIMIENTO ARBITRAL
Para efectos del inicio del procedimiento arbitral propia-mente dicho con la presentación de las pretensiones, se harecogido el sistema que establece la posibilidad de optarentre dos procedimientos:
a) Que se notifique a las partes la instalación delTribunal Arbitral y el inicio del procedimiento, así como ladecisión de solicitar a las partes que presenten de manerasimultánea sus pretensiones (sin calificación alguna de"demandante" o "demandado"), o.
b) Que se notifique a las partes la instalación delTribunal Arbitral y el inicio del procedimiento, así como ladecisión de solicitar al demandante que presente la deman-da respectiva.
Producido cualquiera de los dos casos antes menciona-dos y previo cumplimiento de los requisitos formales depresentación de la demanda o exposición de defensa, sedispone que el Tribunal pueda citar a las partes a unaaudiencia para fijar puntos controvertidos dentro de loscinco días siguientes de vencido el precitado plazo.
Asimismo, acorde con la utilidad y necesidad de promo-ver una solución consensuada, se establece que los árbitrosson competentes para promover la conciliación entre laspartes en todo momento y hasta antes de la propia emisióndel laudo.
Por su parte, los Artículos 31º al 39º del Reglamentoestablecen las reglas necesarias para la tramitación delprocedimiento en lo concerniente a las facultades de losárbitros para llevar adelante el mismo, la materia probato-ria y demás aspectos propios de esta etapa procedimentalcuyos alcances se explican en el propio articulado.
Merece relevarse especialmente la atribución de facul-tades a los árbitros que prevé el Artículo 36º para dictar lasreglas complementarias que sean necesarias, velando porque el procedimiento se desarrolle bajo los principios deceleridad, equidad, inmediación, privacidad, concentracióny economía procesal, en tanto con ello se procura dotar a losárbitros de los instrumentos adecuados para garantizarque el mismo se lleve a cabo de manera eficiente y con laceleridad que le es propia a la mecánica arbitral.
V. LAUDO ARBITRAL Y OTRAS RESOLUCIONES
Los Artículos 40º al 49º del Reglamento se ocupan deregular lo concerniente a las actuaciones del TribunalArbitral. Para las sesiones de deliberación se plantea laconcurrencia de la mayoría de los árbitros, salvo que laspartes hubieren pactado expresamente que las resolucio-nes se adopten con la concurrencia de la totalidad deárbitros, poniéndose también especial énfasis en la reservaque debe caracterizar a las deliberaciones entre los miem-bros del Tribunal.
En lo que toca a la emisión de las resoluciones delTribunal se establece que éstas se dicten por mayoría de losárbitros y que, en los casos de empate, dirima el voto delPresidente del Tribunal. Si no hubiere acuerdo mayoritario,decide el Presidente del Tribunal. Esta mecánica tambiénes usual en la práctica arbitral moderna.
Asimismo, con el objeto de fomentar una solución expe-ditiva del conflicto, el Artículo 42º del Reglamento disponeque, transcurrido el plazo para contestar la demanda o laexposición de defensa, el Tribunal Arbitral pueda procederdirectamente a laudar, si estima que los medios probatoriosobtenidos permiten la formación de criterio para resolver lacontroversia y siempre que cuente con los elementos mate-riales para ello. En esa misma línea de apuntar hacia laceleridad, se establece que, salvo pacto en contrario entrelas partes, la duración del arbitraje no excederá de noventa(90) días hábiles, computados desde la fecha de notificacióna las partes con la resolución que declara abierto el proce-dimiento arbitral (Artículo 43º).
Los Artículos 44º y 45º establecen los requisitos formalesque deben observarse en la emisión de los laudos, con uncontenido muy similar al establecido en la legislación nacio-nal vigente sobre la materia.
En cuanto al carácter del laudo, siempre bajo la óptica deun arbitraje expeditivo, el Artículo 48º dispone que éste esdefinitivo y contra ellos no procede recurso de apelación.
Para el caso de interponerse recurso de anulación por lascausales que la ley de materia contempla, se establece comorequisito de admisibilidad del mismo la presentación delrecibo de pago o del comprobante de depósito en cualquierentidad bancaria, o la constitución de fianza solidaria enfavor de la parte vencedora, por una cantidad equivalentea la cuantía del valor de la condena contenida en el laudo.Si la decisión de la autoridad competente determina que laparte interesada interpuso innecesariamente el recurso deanulación, la contraria quedará facultada para ejecutar lasgarantías en su favor.
VI. TARIFAS, COSTOS Y HONORARIOS ARBI-TRALES
El reglamento contempla también la regulación de loconcerniente a las tarifas, costos y honorarios arbitrales.En ese sentido, como es consecuente con la labor desplegadapor toda entidad administradora de arbitrajes, tanto losservicios que brinde el Centro de Arbitraje de OSIPTELcomo la propia actuación de los árbitros en su calidad detales, son materia de gastos y honorarios que deben serasumidos por las partes que solicitan la intervención delCentro para administrar determinado arbitraje, todo lo cualserá materia de precisión en cuanto a montos en la tabla dearanceles que en su oportunidad se apruebe y cuyo trata-miento específico se contempla en los Artículos 50º al 58º delReglamento.
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VII. DISPOSICIONES FINALES
Finalmente, atendiendo a que la práctica comparadamoderna se encuentra desarrollando exitosamente otrosmedios de composición de conflictos distintos al arbitraje ola conciliación, el Reglamento prevé la posibilidad de que elCentro administre o coadyuve en el desarrollo de otrasmodalidades de medios alternativos orientados a la solu-ción de conflictos, a la proyección de una solución o quecoadyuven a la solución misma, con el objeto de presentara los interesados una amplia oferta de servicios de adminis-tración de conflictos que permita en definitiva lograr lasolución de la controversia.
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Aprueban Normas sobre Materias Ar-bitrables entre empresas operadorasde servicios públicos de telecomuni-caciones
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVONº 012-99-CD/OSIPTEL
Lima, 8 de julio de 1999
VISTO el Proyecto de Normas sobre Materias Arbitra-bles entre Empresas Operadoras de Servicios Públicos deTelecomunicaciones;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo al inciso 8) del Artículo 77º del TextoUnico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aproba-do por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el literal r) delArtículo 6º del Reglamento de OSIPTEL aprobado median-te Decreto Supremo Nº 062-94-PCM y el literal e) delArtículo 8º de la Ley Nº 26285, este organismo tiene comofunción, entre otras, administrar arbitrajes para resolvercontroversias entre empresas prestadoras de serviciospúblicos de telecomunicaciones;
Que, para efectos del ejercicio de las funciones antesmencionadas, así como para los convenios arbitrales queeventualmente puedan acordar las empresas de telecomu-nicaciones para solucionar sus diferencias, se requiereprecisar las materias respecto de las cuales es posiblesometerse a arbitraje;
Que el Artículo 13º del Reglamento de OSIPTEL, dispo-ne que constituye requisito de validez de los reglamentosque emita el organismo, el haber sido prepublicados en elDiario Oficial El Peruano, con la finalidad de recoger lascontribuciones y aportes que realicen los agentes involucra-dos en la prestación de los servicios públicos de telecomuni-caciones y del público en general;
Que mediante Resolución de Presidencia Nº 043-99-PD/OSIPTEL del 19 de mayo de 1999, se autorizó la publicacióndel Proyecto de Normas sobre Materias Arbitrables pararesolver conflictos entre empresas operadoras de serviciospúblicos de telecomunicaciones y su Exposición de Motivos,habiéndose cumplido con realizar dicha publicación el 20 demayo de 1999;
Que se han recibido y evaluado los comentarios realiza-dos al Proyecto;
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en lasesión de fecha 2 de julio de 1999;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar las Normas sobre Mate-rias Arbitrables entre empresas operadoras de serviciospúblicos de telecomunicaciones y su Exposición de Motivos,textos que forman parte de la presente resolución.
Artículo Segundo.- La presente resolución entrará envigencia al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano.
Regístrese, publíquese y archívese.
JORGE KUNIGAMI KUNIGAMIPresidente del Consejo Directivo
NORMAS SOBRE MATERIAS ARBITRABLESENTRE EMPRESAS OPERADORAS
DE SERVICIOS PUBLICOS DETELECOMUNICACIONES
Artículo 1º.- Las empresas operadoras de serviciospúblicos de telecomunicaciones podrán someter librementea arbitraje todas las controversias, determinadas o determi-nables, respecto de las cuales tienen facultad de libredisposición.
Artículo 2º.- De conformidad con lo dispuesto en elArtículo 1º de la Ley General de Arbitraje, no constituyenmateria de libre disposición y, en consecuencia, no puedenser sometidas a arbitraje, las siguientes controversias quesurjan entre empresas operadoras de servicios públicos detelecomunicaciones:
a) Aquellas en las que el interés de los usuarios o de lasempresas operadoras puede ser afectado. Se considera queuna controversia puede afectar el interés de los usuarios ode las empresas operadoras, únicamente cuando ella serelaciona con el incumplimiento de las obligaciones sobrelibre y leal competencia, abusos causados por una posicióndominante en el mercado y situaciones de monopolio, prác-ticas o acuerdos restrictivos.
Para efectos de lo dispuesto en el segundo y tercerpárrafo del Artículo 29º del Reglamento de OSIPTEL, en-tiéndase que son controversias de orden público únicamen-te aquellas comprendidas en los supuestos mencionados enel párrafo anterior.
b) Aquellas relacionadas con los aspectos esenciales dela interconexión de redes y servicios en sus aspectos técni-cos, económicos y jurídicos, antes de haberse establecidoformalmente la relación de interconexión mediante la sus-cripción del respectivo contrato debidamente aprobado porOSIPTEL o, de ser el caso, antes de haberse emitido elcorrespondiente Mandato de Interconexión.
c) Aquellas relacionadas con los aspectos esenciales dela interconexión de redes y servicios en el orden técnico,económico o jurídico y/o en las que se involucre de algúnmodo la interrupción, suspensión o cesación de la interco-nexión misma, cuando afecte el interés de los usuarios.
Se entiende por aspectos esenciales de la interconexióna aquellos sin los cuales no se puede efectuar la interco-nexión y que estén sujetos a regulación.
d) Aquellas relacionadas directamente con el ejercicio delas potestades supervisora o sancionadora de OSIPTEL.
Los convenios arbitrales que comprendan o pretendanla solución de alguna de las materias referidas en los incisosa) al d) anteriores se entenderán como cláusulas de some-timiento a las instancias administrativas competentes deOSIPTEL únicamente en la parte correspondiente a lamateria no arbitrable.
Artículo 3º.- Las controversias mencionadas en losliterales a) y b) del Artículo 2º la presente resolución, asícomo aquellas relativas a los aspectos esenciales de lainterconexión de orden técnico, económico o jurídico, unavez establecida la relación de interconexión mediante Man-dato o contrato aprobado por OSIPTEL, únicamente podránser sometidas al procedimiento previsto en el ReglamentoGeneral de OSIPTEL para la Solución de Controversias enla Vía Administrativa.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Normas sobre materias arbitrables entreempresas operadoras de servicios públicos
de telecomunicaciones
1. Introducción.-
El presente dispositivo tiene por objeto precisar cuálesson las materias susceptibles de ser sometidas a arbitrajepor parte de las empresas operadoras de servicios públicosde telecomunicaciones, tanto en el escenario en que ellasconvengan el desarrollo de un arbitraje individualizado (1 ),como en el caso en que se trate de un arbitraje administradopor cualquiera de las instituciones arbitrales existentes enel medio o por OSIPTEL dentro del marco del ejercicio de la
1 Comúnmente conocido como "arbitraje ad-hoc".
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función de administrar arbitrajes que se le asigna porimperio del inciso 8) del Artículo 77º del Texto UnicoOrdenado de la Ley de Telecomunicaciones, el literal r) delArtículo 6º del Reglamento de OSIPTEL y el literal e) delArtículo 8º de la Ley Nº 26285.
Conforme a la normativa vigente, OSIPTEL cuenta conla potestad de solucionar controversias, entendiéndose portal a la atribución de componer intereses contrapuestosentre empresas operadoras, reconociendo el derecho o des-estimando el invocado. Para dichos efectos, el organismoregulador tiene asignada la competencia para conocer en lavía administrativa o en la vía arbitral determinadas mate-rias que se encuentran establecidas claramente en la Ley deTelecomunicaciones, en el Reglamento General para laSolución de Controversias en la Vía Administrativa y en elReglamento de OSIPTEL.
Por su parte, los Artículos 24º, 27º y 30º del Reglamentode OSIPTEL (aprobado mediante Decreto Supremo Nº 62-94-PCM) contienen de manera expresa la noción de que lavía arbitral es alternativa y excluyente de la vía administra-tiva, de suerte tal que se constituye en única excepción a laobligatoriedad y exclusividad de la competencia de aquélla,en la medida, claro está, que la materia a resolver, seasusceptible de ser arbitrada.
La situación normativa antes referida impone la nece-sidad de precisar si, efectivamente, existe un paralelismoabsoluto a efectos de poder someter indistintamente aarbitraje o al mecanismo de solución de controversias en lavía administrativa, todas las materias que contempla la Leyde Telecomunicaciones, el Reglamento General para laSolución de Controversias en la Vía Administrativa y elReglamento de OSIPTEL; precisión que deberá efectuarsemediante la definición de las materias no arbitrables,atendiendo al rol funcional que le compete al organismoregulador (2 ) y, sobre todo, a la consideración del interéspúblico que se pueda encontrar en juego en una hipótesisconflictual entre empresas operadoras de servicios públicosde telecomunicaciones.
Para efectos de lo antes expuesto, se parte de una nociónde interés público en la que se le aprecia como resultado deun conjunto de intereses individuales compartidos y coinci-dentes de un grupo mayoritario de individuos [usuarios deservicios públicos de telecomunicaciones] que se asigna atoda la comunidad como consecuencia de esa mayoría, y queencuentra su origen en el querer axiológico de esos indivi-duos, apareciendo con un contenido concreto y determina-ble, actual, eventual o potencial, personal y directo respectode aquellos, que pueden reconocer en él su propio querer ysu propia valoración, prevaleciendo sobre los interesesindividuales que se le opongan o lo afecten, a los quedesplaza o sustituye, sin aniquilarlos (3 ).
2. Libertad de concertación de convenios arbitra-les (Artículo 1º)
Una primera constatación que resulta como consecuen-cia natural de un principio inmanente del derecho arbitrales que las empresas operadoras de servicios de telecomuni-caciones pueden someter libremente a arbitraje todas lascontroversias, determinadas o determinables, respecto delas cuales se cuenta con poder de disposición, siendo lasmismas de libre disposición (4 ). Ello resulta claramente deun mero ejercicio de la libertad contractual y del empleo deun mecanismo heterocompositivo de solución de controver-sias que cuenta con el debido reconocimiento legal específi-co y hasta de consagración con rango constitucional, comolo es el arbitraje.
En ese sentido, el presente dispositivo -como no podríaser de otro modo- reconoce plenamente en su Artículo 1º lodispuesto por la normativa vigente, sin afectar situacionesque están fuera de su ámbito de aplicación, como puedenresultar los convenios arbitrales que, eventualmente, pue-dan haber celebrado las empresas operadoras con el Estado,como consecuencia de la suscripción del respectivo contratode concesión, en los que la potencial situación conflictual seda, en principio, en el marco de una relación Estado-Empresa Operadora, mas no en el campo de una relación deconflicto entre empresas, que es la situación que el presentedispositivo precisamente contempla.
3. Materia no arbitrable (Artículo 2º)
Conforme al Artículo 1º de la Ley General de Arbitraje(5 ), pueden someterse a arbitraje "las controversias deter-minadas o determinables sobre las cuales las partes tienenfacultad de libre disposición, así como aquellas relativas a
materia ambiental, pudiendo extinguirse respecto de ellasel proceso judicial existente o evitando el que podría promo-verse; excepto:
a) Las que versan sobre el estado o la capacidad civil delas personas, ni las relativas a bienes o derechos de incapa-ces sin la previa autorización judicial.
b) Aquellas sobre las que ha recaído resolución judicialfirme, salvo las consecuencias patrimoniales que surjan desu ejecución, en cuanto conciernan exclusivamente a laspartes del proceso.
c) Las que interesan al orden público o las que versansobre delitos o faltas. Sin embargo, sí podrá arbitrarse sobrela cuantía de la responsabilidad civil, en cuanto ella nohubiera sido fijada por resolución judicial firme.
d) Las directamente concernientes a las atribuciones ofunciones de imperio del Estado, o de personas o entidadesde derecho público".
En el desarrollo de las múltiples relaciones jurídicasentre empresas operadoras de servicios de telecomunicacio-nes, pueden presentarse situaciones conflictuales de diver-sa naturaleza, las que, ante la eventualidad de que se optepor resolverlas en la vía arbitral, estarán en todo casosujetas a las restricciones que, sobre materia arbitrable,establecen los cuatro literales de la Ley General de Arbitra-je antes mencionados; sin embargo, se advierte que, en uncontexto como el actual, en el que las relaciones se poten-cian en función de haberse decretado la total apertura delmercado de las telecomunicaciones, cobran especial rele-vancia aquellas situaciones conflictuales en las que puedaestar vinculado el interés u orden público (literal c) delArtículo 1º de la Ley General de Arbitraje) o las atribucioneso funciones de imperio del Estado (literal d) del Artículo 1ºde la Ley General de Arbitraje).
En función de lo anterior, el presente dispositivo adecuala normativa del sector de las telecomunicaciones a lodispuesto por la Ley General de Arbitraje, identificandoaquellas hipótesis en las que, por la naturaleza de lasmismas, se encuentra efectivamente involucrado el interésu orden público (6 ), así como las atribuciones o funcionespropias del Estado (7 ).
Para dichos efectos, la norma contempla específicamen-te cuatro materias que (i) por su propia naturaleza, (ii) enatención a la ratio de la regulación vigente y (iii) de acuerdoa la Ley General de Arbitraje, deberían quedar necesaria-mente comprendidas dentro de los supuestos que éstaúltima prevé como materia no arbitrable.
2 Conforme lo establece Chillón Medina, el establecimiento del arbitraje privado en teleco-municaciones deberá sopesar y valorar la incidencia sobre la existencia de potestadesadministrativas en manos de organismos regulatorios (CHILLON MEDINA, JOSE MARIA,"La técnica arbitral al servicio de las Telecomunicaciones", en Revista del VII SeminarioAHCIET sobre Derecho de las Telecomunicaciones de La Habana, mayo de 1997, AHCIET,Madrid, pag.117)
3 ESCOLA; Héctor Jorge, "El interés público como fundamento del Derecho Administrativo",Ediciones Depalma, Buenos Aires, Argentina, 1989, pag. 249-250.
4 "Allí donde las leyes permiten la renuncia o la transacción o fomentan el intento decelebración del acto de conciliación extra o intraprocesal [sin la necesidad de intervenciónde terceros o del Estado] es porque las partes poseen la libre disposición de derechos ypermitida la autocomposición, admitido el arbitraje (…) Aunque se tenga la titularidad delderecho y sea éste apto para que de él se disponga, se puede carecer de capacidad dedisposición. Sólo cuando concurren ambos supuestos, la capacidad dispositiva y laidoneidad del derecho para ser transmitido, surge la facultad jurídica de actuación del poderde disposición" (LORCA NAVARRETE, ANTONIO MARIA, "Comentarios a la Ley deArbitraje", Editorial Dykinson, Madrid, 1991, pag. 55). Expresado en otras palabras "lostérminos poder de disposición - libre disposición son esenciales para la identificación de lasmaterias válidamente arbitrables" (LORCA NAVARRETE, ANTONIO MARIA, "Manual deDerecho de Arbitraje", Editorial Dykinson, Madrid, 1997, pag. 127)
5 Ley Nº 26572.
6 El orden público es un límite infranqueable para el convenio arbitral; las controversiasafectadas por el orden público son excluidas del arbitraje ratione materiae (…) (CHILLONMEDINA, JOSE MARIA & MERINO MERCHAN, JOSE, "Tratado de Arbitraje PrivadoInterno e Internacional", 2da. Edición, Editorial Civitas S.A., Madrid, 1991, pag.187)
7 Identificando la vis attrativa de la potestad dirimente de la Administración regulatoria y suincidencia sobre el objeto arbitrable (CHILLON MEDINA, JOSE MARIA, "La técnica arbitralal servicio de las Telecomunicaciones", en Revista del VII Seminario AHCIET sobreDerecho de las Telecomunicaciones de La Habana, mayo de 1997, AHCIET, Madrid,pag.116)
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3.1 Literal a) del Artículo 2º:
El primer caso se encuentra referido a aquellas contro-versias en las que el interés de los usuarios o de lasempresas operadoras puede ser afectado, entendiendo queello sucede cuando se relaciona con el incumplimiento de lasobligaciones sobre libre y leal competencia, abusos causa-dos por una posición dominante en el mercado y situacionesde monopolio, prácticas o acuerdos restrictivos.
En todas las situaciones anteriores la opción legislativaes muy clara en el sentido de que sean conocidas únicamen-te en la vía administrativa, mediante la prosecución de losprocedimientos establecidos para dichos efectos bajo lafórmula de la solución de controversias en la vía adminis-trativa y en atención a que ellas, por sus notorias implican-cias en el mercado, requieren de un tratamiento que revistacierta formalidad especial bajo la tutela del órgano regula-dor.
3.2 Literal b) del Artículo 2º:
La segunda de las materias excluidas son aquellasrelacionadas con los aspectos esenciales de la interconexiónde redes en sus aspectos técnicos, económicos y jurídicos,antes de haberse establecido formalmente la relación deinterconexión mediante la suscripción del respectivo con-trato entre las empresas y debidamente aprobado por OSIP-TEL o, de ser el caso, antes de haberse emitido el correspon-diente Mandato de Interconexión (8 ).
En este caso, la consideración para su exclusión comomateria arbitrable tiene pleno sustento en el carácter deinterés público y social que reviste la interconexión, así comoen el diseño normativo -contenido en la Ley de Telecomuni-caciones, su Reglamento General y el Reglamento de Inter-conexión- que excluye esa hipótesis como materia arbitrabledesde que contempla de manera articulada e indivisible todoun esquema de negociación supervisada que, de no concre-tarse en un acuerdo efectivo, desemboca inevitablemente enla emisión de un mandato por OSIPTEL.
Dicho de otro modo, habiéndose establecido la compe-tencia del regulador para intervenir en una hipótesis comola expuesta, en atención al carácter de interés público quereviste la interconexión (9 ), se justifica su exclusión comomateria arbitrable y que se mantenga un esquema en el queel órgano regulador ejerce tutela en la vía administrativa,conforme a la legislación vigente del sector (10 ).
3.3 Literal c) del Artículo 2º:
Por la misma consideración relativa al interés público, enel literal c) del Artículo 2º se excluyen las controversiasrelacionadas con los aspectos esenciales de la interconexiónde redes en los órdenes técnico, económico o jurídico y/o en lasque se comprenda o relacione con la interrupción, suspensióno cesación de la interconexión misma, cuando se afecte elinterés de los usuarios; todas ellas hipótesis en las cuales seinvolucra aspectos medulares de la interconexión, la mismaque, por expreso mandato legal (11 ) es de interés público yque, por tal razón, deben permanecer dentro del marco de lasolución de la controversia en la vía administrativa.
Debe anotarse que este supuesto se regula bajo laconsideración que, en todos los casos, ya se ha establecidola relación de interconexión mediante Mandato o contratoaprobado por OSIPTEL, puesto que de otro modo careceríade sentido hacer referencia alguna, por ejemplo, a casos deinterrupción, suspensión o cesación de la interconexión.
En lo que concierne a la expresión "aspectos esencialesde la interconexión" -empleada en los literales b y c delArtículo 2º- la norma pretende dar una pauta sobre susalcances planteando que la misma alude a aquellos aspec-tos medulares sin los cuales no se puede efectuar la inter-conexión de manera eficiente y que estén sujetos a regula-ción por parte de la instancia competente, en este caso,OSIPTEL (12 ).
3.4 Literal d) del Artículo 2º:
En el literal d.) del Artículo 2º se excluye también a lasmaterias relacionadas directamente con el ejercicio de lapotestad sancionadora de OSIPTEL, en las que, por natu-raleza propia y tratándose de una atribución que emanadirectamente del ius imperium estatal, propio del DerechoPúblico, las mismas deben ser tramitadas por la vía admi-nistrativa.
De acuerdo a lo dispuesto por la Ley de Telecomunicacio-nes y sus normas reglamentarias, las controversias que
surjan entre empresas, en las cuales se discuta la existenciade infracciones a la leal competencia o a la libre competen-cia, deben ser resueltas por OSIPTEL.
En el ordenamiento peruano las infracciones, tanto a lasreglas de leal competencia (Decreto Ley Nº 26122) como alas de libre competencia (Decreto Legislativo Nº 701), con-figuran infracciones administrativas sancionables por laAdministración Pública en ejercicio de su potestad puniti-va. En el ámbito de los servicios públicos de telecomunica-ciones, OSIPTEL es el organismo facultado para imponerdichas sanciones.
El dispositivo establece que las controversias en las cualesse encuentre involucrada como materia discutida la existenciade infracciones administrativas, las partes no pueden someterel caso ante un arbitraje (13 ), dado que (i) como se ha expuesto,es facultad exclusiva de la Administración Pública imponersanciones administrativas, (ii) los tribunales arbitrales -enatención a su carácter privado- no cuentan con competencia nifacultades para sancionar por incumplimientos a normasadministrativas, y (iii) de permitirse que una controversiacomo la comentada sea sometida a arbitraje, se dejaría expe-dita la vía para que las partes, concertadamente, se requieranla una a la otra a fin que un tribunal arbitral defina el conflictoen esta materia, conociendo la imposibilidad de dicho tribunalde imponer las sanciones mencionadas y valiéndose de laconfidencialidad y reserva propia de los procedimientos arbi-trales, para sustraerse de la Administración y evitar que elregulador tome conocimiento de tales actos y, eventualmente,aplique las sanciones del caso.
4. Competencia exclusiva en la vía administrati-va (Artículo 3º):
Como consecuencia natural de lo anterior, las contro-versias que involucren materias como las mencionadas enlos literales a) y b) del Artículo 2º de la norma, así comoaquellas relativas a los aspectos esenciales de la interco-nexión de orden técnico, económico o jurídico, una vezestablecida la relación de interconexión, únicamente po-drán ser sometidas al procedimiento previsto en el Regla-mento General de OSIPTEL para la Solución de Controver-sias en la Vía Administrativa.
Es necesario precisar que, para dichos efectos, el dispo-sitivo contempla que la relación de interconexión quedaestablecida mediante la respectiva aprobación del contratopor parte de OSIPTEL o, si esto no se produce, mediante laexpedición del correspondiente Mandato de Interconexión;todas ellas situaciones previstas y sustentadas en la nor-mativa vigente.
8 Es claro que, teóricamente, pueden presentarse múltiples divergencias o controversiasjurídicamente relevantes en el íter pre-negocial (antes de establecerse formalmente larelación de interconexión o de haberse suscrito contrato alguno) que requieran sersometidas a determinada instancia decisoria. Ello resulta manifiesto de lo contenido en elArtículo 9º de la Ley General de Arbitraje (Ley Nº 26572) que refiere al convenio arbitralrespecto de una "determinada relación jurídica, contractual o no contractual, sean o nomateria de un proceso judicial" (lo enfatizado es nuestro) y de lo aceptado por la doctrinamoderna sobre la materia y la legislación comparada (p.e. Artículo 5º de la Ley Española36/1988 de 5 de diciembre, de Arbitraje, BOE Num. 293, de 7 de diciembre; rect. BOE num.185, de 4 de agosto 1989)
9 Cfr. Artículo 7º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones: "La interco-nexión de las redes y los servicios públicos de telecomunicaciones es de interés público ysocial".
10 Cfr. Artículo 78º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones; Artículos 23ºy 24º del Reglamento de OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 62-94-PCM;y, Artículo 4º del Reglamento General de OSIPTEL para la Solución de Controversias enla Vía Administrativa, aprobado mediante Resolución Nº 001-95-CD/OSIPTEL.
11 Ibídem Nota 9.
12 Cfr. Artículo 72º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones; literal c) delArtículo 5º, literales d) y f) (ii) del Artículo 6º y literal b) del Artículo 16º del Reglamento deOSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 62-94-PCM; literal g) del Artículo 8º dela Ley Nº 26285; numeral 13) del Artículo 130º del Reglamento General de la Ley deTelecomunicaciones; y, Numeral Nº 37 de los Lineamientos de Política de Apertura delMercado de las Telecomunicaciones en el Perú.
13 En materia arbitral, un elemental "criterio de indisponibilidad por razones de orden públicoafecta (…) a las manifestaciones administrativas en las que el Estado aparece investido deautoridad ejerciendo potestades públicas (...) [y] a la normativa sancionadora administra-tiva" Cfr. CHILLON MEDINA, JOSE MARIA & MERINO MERCHAN, JOSE, Op. Cit.,pag.188-189.
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La razón de ello se encuentra una vez más en la consi-deración del interés u orden público involucrado en dichoscasos y en el sustento legal mencionado anteriormente quedetermina la competencia exclusiva de la Administraciónpara asumir su conocimiento y resolución.
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Aprueban el Reglamento de Transpa-rencia del OSIPTEL
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVONº 013-99-CD/OSIPTEL
Lima, 8 de julio de 1999
VISTO el Proyecto de Transparencia del OrganismoSupervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones(OSIPTEL);
CONSIDERANDO:
Que OSIPTEL, en tanto organismo regulador del mer-cado de telecomunicaciones, mantiene una constante rela-ción con empresas y usuarios, debiendo desarrollarse lamisma con absoluta equidad y transparencia, a efectos degarantizar la igualdad en un mercado en competencia;
Que, desde sus orígenes, OSIPTEL ha adoptado comopolítica la de transmitir transparencia en su ejercicio fun-cional y un comportamiento predecible en su proceso deci-sorio, así como ofrecer garantías al mercado de telecomuni-caciones sobre la estabilidad de su marco regulatorio;
Que lo anterior se refleja en el desarrollo de una políticade transparencia en la gestión del regulador, en el compor-tamiento de sus funcionarios, en la formulación de lasiniciativas normativas y en el tratamiento de la informa-ción confidencial;
Que se requiere de un instrumento normativo querefleje objetivamente la política de transparencia antesmencionada;
Que el Artículo 13º del Reglamento de OSIPTEL disponeque constituye requisito de validez de los reglamentos queemita el organismo, el haber sido publicados previamenteen el Diario Oficial El Peruano, con la finalidad de recogerlas contribuciones y aportes que realicen los agentes invo-lucrados en la prestación de los servicios públicos de teleco-municaciones y del público en general;
Que mediante Resolución Nº 108-98-PD/OSIPTEL del30 de octubre de 1998, se autorizó la publicación del Proyec-to de Normas de Transparencia a que se sujetarán losfuncionarios del Organismo Supervisor de Inversión Priva-da en Telecomunicaciones (OSIPTEL), habiéndose cumpli-do con realizar dicha publicación el 2 de noviembre de 1998;
Que se han recibido y evaluado los comentarios realiza-dos al Proyecto;
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en lasesión de fecha 2 de julio de 1999;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar el “Reglamento de Trans-parencia del Organismo Supervisor de Inversión Privadaen Telecomunicaciones (OSIPTEL)” y su Exposición deMotivos, textos que forman parte de la presente resolución.
Artículo Segundo.- La presente resolución entrará envigencia a los treinta (30) días siguientes de su publicaciónen el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, publíquese y archívese.
JORGE KUNIGAMI KUNIGAMIPresidente del Consejo Directivo de OSIPTEL
REGLAMENTO DE TRANSPARENCIADE OSIPTEL
CAPITULO I
DEFINICIONES
Artículo 1º.- Para los efectos del presente Reglamento,se entiende por:
- Actividades Externas: Aquéllas realizadas por funcio-narios o servidores de OSIPTEL que importen el desempe-ño de funciones para terceros, distintas a aquéllas queprestan para OSIPTEL, pero compatibles con las mismas,fuera de su horario regular de trabajo.
- Asesores y/o Consultores: Aquellas personas naturaleso jurídicas contratadas por OSIPTEL, a través de la moda-lidad de la locación de servicios, con el objeto de realizar, aplazo determinado, actividades de asesoría o consultoríaexterna.
- Directores: A los integrantes del Consejo Directivo deOSIPTEL.
- Información: Aquellos conocimientos, opiniones for-males emitidas en el ejercicio del cargo y datos obtenidos porlos Directores, funcionarios o servidores de OSIPTEL en elmarco de sus funciones.
- Información de dominio público: Aquella informaciónque a través de cualquier medio ha trascendido a conoci-miento de terceros o del público en general.
- Funcionarios: A las personas naturales que laboran enOSIPTEL contando con la potestad de adoptar o influir enla adopción de decisiones de carácter administrativo-juris-diccionales o meramente administrativas, así como a losasesores y/o consultores del mismo.
- Servidores: A las personas naturales que laboran enOSIPTEL, que no cuentan con potestad de adoptar o influiren la adopción de decisiones de carácter administrativo-jurisdiccionales o meramente administrativas y que seencuentran en relación funcional directa con los funciona-rios o los Directores.
CAPITULO II
DE LA TRANSPARENCIA EN LA GESTIONDE OSIPTEL
Artículo 2º.- A efectos de hacer transparente y deconocimiento público la actuación del regulador, OSIPTEL,a través de su correspondiente página web, deberá publici-tar en Internet las siguientes actividades:
a) La agenda de las sesiones del Consejo Directivo.b) Una sumilla de la documentación distribuida a los
Directores para las sesiones y señalada por el ConsejoDirectivo para estos efectos, que resulte relevante y encuanto no constituya o contenga información que pueda sercalificada como reservada o secreto comercial.
c) Una sumilla de los acuerdos, decisiones, resolucionesy reglamentos que expida el Consejo Directivo, sin perjuiciode las exclusiones previstas.
d) La realización de las reuniones formales entre losrepresentantes o patrocinadores de empresas operadorasde servicios públicos de telecomunicaciones o de asociacio-nes de usuarios, con los Directores o funcionarios de OSIP-TEL que participen en ellas.
Las reuniones a que alude el párrafo anterior son lasrelacionadas propiamente con el ejercicio de la función y nocomprende aquellas de orden estrictamente protocolar, lasque tengan por objeto proveer de información de caráctergeneral, ni las de orientación o de divulgación sobre lanormativa del sector. Están exceptuadas también las re-uniones que se realicen dentro del marco de acciones desupervisión, asi como las sesiones formales de los CuerposColegiados Ordinarios y las del Tribunal Administrativo deSolución de Reclamos de Usuarios.
En las reuniones mencionadas en el primer párrafodeberá participar más de un funcionario de OSIPTEL.
Se cumple con la obligación respectiva, mediante lainclusión de una sumilla informativa de los asistentes, ellugar, fecha y horas en que se llevó a cabo la reunión, asícomo la materia tratada en la misma.
e) Una sumilla de los proyectos de las gerencias deOSIPTEL.
Artículo 3º.- En la aprobación y formulación de pro-puestas de dispositivos normativos o resoluciones que re-sulten de aplicación directa a los usuarios de serviciospúblicos de telecomunicaciones, se deberá procurar unasimplicidad en la redacción a efectos de su fácil comprensiónpor aquéllos.
Se entiende que también se da cumplimiento a lo ante-rior cuando se adjunta a la propuesta o a la resoluciónaprobada una cartilla informativa, ayuda memoria, resu-men o documento explicativo similar.
Artículo 4º.- En la formulación y el procesamiento depropuestas de dispositivos normativos sujetos a consulta
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pública, se incorporarán, como medio para cursar los co-mentarios u observaciones del caso, además del mediodocumental escrito, otros mecanismos informáticos, tele-máticos y cualquier otro que permita la recepción de loscomentarios, de manera cierta, por parte de los interesados.
Artículo 5º.- Los costos incurridos en la realización deeventos públicos relacionados con la difusión o consulta públi-ca de decisiones o regulaciones enmarcadas dentro del queha-cer institucional de OSIPTEL, así como la invitación paraauspicios y la relación de auspiciadores para cada evento,deberán ser publicitados por éste en su página web de lnternet.
Por el mismo medio, OSIPTEL procurará difundir elcosto-beneficio del tratamiento de los temas en los eventospúblicos antes mencionados.
CAPITULO III
DE LA TRANSPARENCIA EN LA ACTUACION DELOS DIRECTORES, FUNCIONARIOS Y SERVIDO-
RES DE OSIPTEL
Artículo 6º.- Los Directores y funcionarios de OSIP-TEL se encuentran prohibidos de ejercer las actividadesinherentes a su cargo con el objeto de obtener ventajas decualquier orden. Asimismo, se encuentran obligados aactuar imparcialmente y a no ofrecer trato preferencial denaturaleza alguna a cualquier persona natural o jurídica.
Artículo 7º.- Los Directores y funcionarios de OSIP-TEL que tengan facultad resolutiva o cuyas opiniones sobreel fondo del procedimiento puedan influir en el sentido de laresolución o decisión respectiva, deberán abstenerse departicipar en los asuntos cuya competencia le esté atribui-da, en los siguientes casos:
a) Si su intervención puede afectar los intereses econó-micos de ellos mismos, su cónyuge o de sus familiares hastael cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad;
b) Si su intervención puede afectar los intereses econó-micos de sus socios, organizaciones, empresas o grupos delos cuales forma parte;
c) Si su intervención puede afectar los intereses econó-micos de personas naturales o jurídicas ante las cuales estágestionando una posible contratación o empleo;
d) Si es pariente dentro del cuarto grado de consangui-nidad o segundo de afinidad, con cualquiera de los adminis-trados o con sus representantes, mandatarios o con losadministradores de sus empresas;
e) Si han tenido intervención como asesor, perito otestigo en el mismo procedimiento, o si como autoridadhubiere manifestado previamente su parecer sobre el mis-mo, de modo que pudiera entenderse que se ha pronunciadosobre el asunto, salvo la rectificación de errores o la decisióndel recurso de reconsideración; y,
f) Cuando tuviere o hubiese tenido en el último año,relación de servicio o de subordinación con cualquiera de losadministrados o terceros directamente interesados en elasunto, o si tuviera en proyecto una concertación de nego-cios con alguna de las partes, aun cuando no se concreteposteriormente.
Artículo 8º.- Los Directores y funcionarios de OSIPTELno podrán utilizar como referencia o mecanismo de coerción ode persuasión ante cualesquiera de las instancias de dichoorganismo, la circunstancia de desempeñar o haber desempe-ñado determinado cargo o posición en el mismo, con el objetode obtener beneficios personales o para terceros.
Artículo 9º.- Está prohibido a los Directores, funciona-rios y servidores el uso de información de OSIPTEL paraobtener beneficios personales o para terceros, o de cual-quier manera ajenos a los objetivos institucionales, inclusosi dichos beneficios no fuesen efectivamente conseguidos.
Artículo 10º.- Los Directores, funcionarios y servidoresde OSIPTEL están prohibidos de recibir algún estipendio oretribución económica o de cualquier índole por la realiza-ción de actividades propias del cumplimiento de sus funcio-nes en OSIPTEL, proveniente de cualquier ente o personanatural o jurídica que no sea este último.
Se exceptúa de lo establecido en el párrafo precedentelas remuneraciones que, en virtud de convenios suscritospor el Estado, sean asignadas en representación de éste alos funcionarios por organismos internacionales y fondos decooperación técnica o económica internacional.
Artículo 11º.- Los Directores, funcionarios y servido-res de OSIPTEL se encuentran prohibidos de solicitar o
aceptar obsequios u otros presentes, con ocasión o no de lacelebración de festividades cívicas o religiosas, cualquierasea la cuantía patrimonial de los mismos.
La Gerencia de Imagen Institucional de OSIPTEL eva-luará y decidirá, de ser el caso, el destino de los presentes ocortesías de orden estrictamente protocolar, oficial u otrosque sean enviados con ocasión o no de las festividadesanteriormente mencionadas.
Artículo 12º.- Los Directores y funcionarios de OSIP-TEL que participen como parte de instancias dictamina-doras o decisorias en un procedimiento ventilado en elorganismo, se encuentran prohibidos de solicitar présta-mos dinerarios a aquellos que intervienen en dicho pro-cedimiento. Lo establecido en este artículo no es aplicablerespecto de entidades pertenecientes al Sistema Finan-ciero.
Artículo 13º.- Los funcionarios y servidores de OSIP-TEL están prohibidos de dedicar horas regulares de trabajopara asuntos distintos al estricto desempeño de sus funcio-nes, con excepción de aquellas actividades de docencia ocapacitación autorizadas por el Gerente General.
Artículo 14º.- Las actividades externas de los funciona-rios y servidores de OSIPTEL se sujetarán a los siguienteslineamientos de conducta:
a) Los funcionarios de OSIPTEL deberán informar aéste si realizan una o más actividades externas, así comorespecto de la naturaleza de las mismas.
b) Las actividades externas no deberán estar enconflicto con actividad alguna que los funcionarios oservidores desempeñen para OSIPTEL. Existe conflictocuando la actividad externa está prohibida expresa-mente, cuando afecta el desempeño de las actividadesque les corresponda como funcionarios o cuando resultanotoriamente incompatible con sus funciones habitua-les en el organismo.
c) Cuando las actividades externas consistan en laparticipación u organización de eventos, seminarios, con-ferencias, clases o similares, el funcionario o servidordeberá solicitar autorización a su superior jerárquicopara hacer mención de su cargo o función en OSIPTEL ode la circunstancia de laborar en éste, a efectos de utilizartal circunstancia con ocasión de la realización de dichasactividades.
d) Cuando, a propósito de las actividades externas, losfuncionarios o servidores de OSIPTEL pretendan que nose vincule sus propias opiniones con las del organismo,éstos deberán dejar constancia expresa de tal circunstan-cia.
Artículo 15º.- Todo funcionario de OSIPTEL deberáevaluar su imparcialidad objetiva antes de asumir el estu-dio, resolución, o tratamiento de algún caso o materia dediscusión y/o análisis en el desempeño de sus funciones.
Para la referida evaluación de imparcialidad, el funcio-nario deberá considerar criterios tales como relaciones deparentesco, económicas, de expectativas de contratación oempleo, y societarias, entre otros.
Artículo 16º.- Si, como resultado de la evaluación deimparcialidad, el funcionario concluye que existe efectivaparcialidad o puede generarse una apariencia de parciali-dad o prejuicio, estará obligado a inhibirse, debiendo expre-sar a la instancia competente de OSIPTEL dicha circuns-tancia.
CAPITULO IV
DE LA CONFIDENCIALIDAD DELA INFORMACION
Artículo 17º.- Los Directores, funcionarios y servidoresde OSIPTEL que desempeñen funciones o que hayan dejadode desempeñarlas se encuentran obligados a no transmitirtotal o parcialmente a terceros el contenido de la informa-ción de la cual tengan o hayan tenido conocimiento en elejercicio concreto de sus funciones, salvo que se trate deinformación de conocimiento público o que medie mandatojudicial que así lo requiera.
Artículo 18º.- Quedan exceptuados de lo establecidoen el artículo anterior los casos en que, por la naturalezamisma de la materia, los Directores o funcionarios deOSIPTEL, en el ejercicio de sus cargos, deban formularconsultas profesionales especializadas o contratar servi-cios de investigación, laboratorios, contabilidad o cuales-
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quiera otros requeridos para el desarrollo de sus funcio-nes. En tales casos, a dichos terceros les será exigiblecontractualmente la misma obligación de confidenciali-dad.
CAPITULO V
DE LA TRANSPARENCIA EN LA FORMULACIONDE INICIATIVAS NORMATIVAS
Subcapítulo I
DE LA PUBLICACION DE LOS PROYECTOSDE REGLAMENTOS
Artículo 19º.- OSIPTEL publicará, previamente a suentrada en vigor, los proyectos de reglamentos que seproponga emitir y su correspondiente exposición de moti-vos, conforme a lo dispuesto en los Artículos 13º, 14º y 15º delReglamento del Organismo Supervisor de Inversión Priva-da en Telecomunicaciones, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 62-94-PCM, a efectos de recibir los comentariosque los interesados estimen conveniente formular.
Queda a salvo lo dispuesto en el segundo párrafo delArtículo 13º del Reglamento del Organismo Supervisor deInversión Privada en Telecomunicaciones.
Subcapítulo II
DE LOS COMITES DE PARTICIPACIONCONSULTIVA
Artículo 20º.- Además del mecanismo de la publica-ción previa de los reglamentos y con el objeto de propiciaruna participación representativa y plural en la formula-ción de iniciativas de carácter normativo o en el tratamien-to de temas específicos de interés para la institución, elConsejo Directivo de OSIPTEL podrá disponer la constitu-ción de Comités de Participación Consultiva para cadacaso concreto.
Artículo 21º.- Los Comités de Participación Consultivapodrán tener el carácter de temporales o permanentes,según lo determine el Consejo Directivo de OSIPTEL yestarán integrados por las personas naturales o jurídicasque él convoque. Dichos Comités no forman parte de laestructura orgánica de OSIPTEL y sus miembros, de acep-tar la convocatoria, la ejercerán ad honorem.
La decisión de constitución de los Comités de Participa-ción Consultiva deberá ser puesta en conocimiento públicoa través de la página web de OSIPTEL.
Artículo 22º.- Los miembros de los Comités de Partici-pación Consultiva tienen iniciativa para formular los co-mentarios u observaciones que, individual o conjuntamen-te, estimen pertinente presentar respecto de la materia,asunto o normativa para la cual se les convocó. Sus opinio-nes, individuales o colectivas, no son vinculantes para lainstitución.
Artículo 23º.- La participación de los interesados en laformulación de iniciativas de carácter normativo o en eltratamiento de temas específicos de interés para la institu-ción, podrá verificarse indirectamente a través de los Comi-tés de Participación Consultiva que se hayan constituido o,directamente, con sujeción a las pautas que se determinenpara cada caso específico en las publicaciones de las pro-puestas normativas.
Subcapítulo III
DE LAS AUDIENCIAS PUBLICAS
Artículo 24º.- OSIPTEL dispondrá la convocatoria aAudiencia Pública a fin de propiciar la participación pluralde los interesados y recoger sus aportes, en los casos en queasí lo considere necesario.
Artículo 25º.- La convocatoria para la realización deAudiencias Públicas deberá publicarse en el Diario OficialEl Peruano y en un diario de circulación nacional, con unaanticipación no menor de diez (10) días calendario antes dela fecha prevista para cada Audiencia.
DISPOSICIONES FINALES
Unica.- El incumplimiento de las disposiciones conteni-das en el presente reglamento será evaluado y sancionado,según sea el caso, por el Gerente General de OSIPTEL o elConsejo Directivo, cuando ello corresponda y con arreglo ala legislación vigente.
EXPOSICION DE MOTIVOS
REGLAMENTO DE TRANSPARENCIADE OSIPTEL
INTRODUCCION
Desde sus orígenes, OSIPTEL, en el desarrollo de lasfunciones que la ley le asigna, ha invertido sus mejoresesfuerzos en evidenciar un comportamiento transparente,participativo y predecible.
En función de ello, el presente reglamento tiene comoobjetivo fundamental la presentación de OSIPTEL comoorganismo regulador y supervisor de los servicios públicosde telecomunicaciones que ofrece un correcto comporta-miento institucional enmarcado en el desarrollo de unapolítica de transparencia en su gestión.
Dicho objetivo resulta de singular importancia en uncontexto como el actual en el que se ha decretado laapertura del mercado de las telecomunicaciones en el Perú.Se entiende que tanto las empresas operadoras ya estable-cidas como los nuevos entrantes, deben recibir señalesexpresas del regulador, en el sentido de que el escenario enque realicen sus actividades se caracterizará por la vigenciade un tratamiento claro y predecible, bajo una coberturanormativa que lo garantice mediante pautas y reglas que serelacionen con el comportamiento transparente del regula-dor en su gestión.
En ese mismo sentido, se entiende que es de sumaimportancia que las reglas sean internalizadas por la empre-sas operadoras, con el objeto de que se encuentren en mejorescondiciones de exigir la vigencia de mecanismos transparen-tes y eficientes para el funcionamiento de una economía demercado en el ámbito de las telecomunicaciones.
Atendiendo a ello, el 2 de noviembre de 1998 el ConsejoDirectivo del OSIPTEL puso en conocimiento público unProyecto de Normas de Transparencia, con el objeto de quetodos los interesados puedan estar en condiciones de pre-sentar sus opiniones, observaciones y sugerencias, de modotal que el texto a ser finalmente aprobado considere losaportes de la sociedad.
Como consecuencia de lo anterior, se han recibido valio-sos comentarios de diversas empresas e instituciones públi-cas y privadas como la Defensoría del Pueblo, CONASEV,OSINERG, SUNASS, Telefónica del Perú, Tele2000, entreotros; los cuales, sumados a la revisión de legislacióncomparada, ha permitido precisar y perfeccionar algunosaspectos de la propuesta inicial a fin de enmarcarlas en lanormativa vigente y en las exigencias del caso, así comoreflejar fielmente los objetivos que se persiguen con laaprobación del presente reglamento.
El presente reglamento se estructura sobre la base decuatro grandes temas que se desarrollan a continuación:
1. Transparencia en la gestión.2. Transparencia en la actuación de los Directores,
Funcionarios y Servidores.3. Confidencialidad de la información.4. Transparencia en la formulación de iniciativas nor-
mativas.
TRANSPARENCIA EN LA GESTIONDE OSIPTEL
Se considera que uno de los aspectos centrales de latransparencia es el relativo al traslado de la información y sucorrelato de la posibilidad de que los involucrados en el procesoregulatorio o, en general, los interesados en el tema, tenganacceso a los principales temas que se desarrollan en la gestióndel regulador, atendiendo a que la gran mayoría de la informa-ción que éste maneja no reviste el carácter de reservada.
Para dichos efectos, el Capítulo II del Reglamento iden-tifica algunos rubros respecto de los cuales considera impor-tante se publiciten y, de ese modo, puedan estar al alcancede los interesados: (i) actividades, documentación y acuer-dos del Consejo Directivo, (ii) proyectos de las diferentesgerencias de OSIPTEL, (iii) realización de reuniones forma-les entre los funcionarios de OSIPTEL y las empresasoperadoras; y (iv) costos de la realización de eventos públi-cos relacionados con la difusión o consulta pública dedecisiones o regulaciones enmarcadas dentro del quehacerinstitucional e invitación y concreción de auspicios para larealización de dichos eventos.
Respecto de los dos primeros, es evidente la importanciay utilidad de acceder a la información que sea materia de
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tratamiento en el órgano máximo de OSIPTEL o aquellaque comprenda las actividades o proyectos a desarrollar porlas diversas gerencias del regulador, en cuanto ello conso-lida un ambiente de transparencia y comportamiento pre-decible. En ese sentido, los literales a), b) y c) del Artículo 2ºdel reglamento disponen la obligatoriedad en la publicaciónde dichos temas y, como no podría resultar de otra manera,la norma hace la salvedad respecto de aquellos temas odocumentación que revistan o que se les confiera el carácterde reservado.
En cuanto a las reuniones entre los funcionarios delregulador con los representantes de los administrados, esclaro que OSIPTEL no puede barajar alternativas relacio-nadas con restricciones absolutas o relativas, en la medidaen que, muy por el contrario -atendiendo a su rol depromotor de la inversión privada en el sector y a lasfunciones que la ley le asigna-, siempre ha procuradomantener un permanente diálogo y contacto con los agentesdel mercado.
En tal virtud, con el propósito de hacer transparente, deconocimiento público y, fundamentalmente, de conferirigualdad de oportunidades a todos los administrados, elliteral d) del Artículo 2º establece dos tipos de obligacionesen relación con dichas reuniones. La primera se encuentrareferida a la puesta en conocimiento público de la realiza-ción de las reuniones, en cuanto se establece que las mismasdeberán ser objeto de la publicación correspondiente, me-diante la inclusión de una sumilla en la que se consigne lamateria, los asistentes, el lugar, fecha y horas en que sellevó a cabo. La segunda obligación se refiere más bien a laobservancia de un requisito inherente a la propia reunión,en cuanto se establece la necesaria concurrencia a ellas de,por lo menos, dos funcionarios de OSIPTEL.
No obstante lo anterior, debe precisarse que no todareunión entre los funcionarios del regulador con losrepresentantes de los administrados es objeto de la obli-gación antes mencionada. Establecer ello de maneraindiscriminada importaría una regulación innecesaria odeficiente que, a final de cuentas, incidiría en desincen-tivos, complicaciones de tipo operativo o en su caso, endesvirtuar el propósito y utilidad de la reunión. Por ello,el reglamento dispone que serán objeto de publicación lasreuniones en la medida en que concurran básicamentedos requisitos, esto es: que se trate de reuniones formalesy que dichas reuniones se encuentren relacionadas con elejercicio de la función.
Lo anterior determina que queden fuera del ámbito deaplicación de la norma otras reuniones como aquellas deorden estrictamente protocolar, las que tengan por objetoproveer de información de carácter general, las de orienta-ción o de divulgación sobre la normativa del sector, las quese realicen dentro del marco de acciones de supervisión y lasque revisten el carácter de sesiones formales de los CuerposColegiados Ordinarios y del Tribunal Administrativo deSolución de Reclamos de Usuarios. Como puede apreciarse,en todos esos casos se trata de reuniones respecto de lascuales, la obligación de publicación resulta innecesaria y noguarda correspondencia con el objetivo de la norma deconferir igualdad de oportunidades a todos los administra-dos.
Un aspecto muy importante de mencionar es que elreglamento, frente a otras alternativas, ha optado poremplear como medio de difusión de toda esta información degestión a la página web de OSIPTEL en Internet(www.osiptel.gob.pe), no sólo por una mera cuestión deadaptabilidad a la moderna tecnología, sino fundamental-mente por las notorias ventajas que ello implica en funciónde las propias características de Internet, en términos decostos, de su facilidad de acceso por cualquier persona -sindistingo alguno-, en cualquier momento y desde cualquierlugar, dentro o fuera del territorio nacional y de su sencillay expeditiva actualización desde y hacia los interesados;todas ellas características que responden totalmente alpropósito de traslado de información en un contexto deplena transparencia.
Los Artículos 3º, 4º y 5º del reglamento son normasclaramente autoexplicativas y cuyas bondades fluyen delpropio texto, razón por la cual no merecen comentarioadicional.
TRANSPARENCIA EN LA ACTUACION DELOS DIRECTORES, FUNCIONARIOS Y
SERVIDORES DE OSIPTEL
El accionar individual de las personas que laboran enOSIPTEL constituye un componente fundamental en el
logro de un comportamiento transparente del regulador.Por ello, el Capítulo III del reglamento desarrolla una seriede parámetros y pautas de conducta que, en algunos casostienen un alto componente ético.
Para efectos de lo anterior, el reglamento prescribeprohibiciones y obligaciones aplicables en cada caso a losDirectores, funcionarios o servidores.
Prohibiciones.-
En cuanto a las prohibiciones, se establecen las siguien-tes:
• Prohibición de ejercer las actividades inherentes alcargo con el objeto de obtener ventajas u ofrecer tratopreferencial de naturaleza alguna a cualquier personanatural o jurídica (Artículo 6º).
La norma contiene un aspecto básico y fundamental enel accionar del regulador que se relaciona directamentecon su autonomía, independencia y su rol de árbitro delmercado, a la vez que con una elemental norma de conduc-ta del funcionario individualmente considerado, razón porla cual se proscribe de manera expresa la realización detales actos.
• Prohibición de utilizar como referencia o mecanismode coerción o de persuasión ante cualesquiera de las instan-cias de OSIPTEL, la circunstancia de desempeñar o haberdesempeñado determinado cargo o posición, con el objeto deobtener beneficios personales o para terceros (Artículo 8º).
La norma en cuestión resulta auto-explicativa, por loque nos releva de mayores comentarios.
• Prohibición del uso de información de OSIPTEL paraobtener beneficios personales o para terceros, o de cual-quier manera ajenos a los objetivos institucionales, inclusosi dichos beneficios no fuesen efectivamente conseguidos(Artículo 9º).
La norma es un complemento de lo dispuesto en elArtículo 6º del reglamento, en cuanto considera que consti-tuye un uso impropio de la información si se procede demanera tal de obtener o esperar obtener algún tipo debeneficio con ello. Se considera que el servicio prestado porquienes laboran para el regulador constituye un patrimoniopúblico que impone lealtad a la normativa vigente y a losmas elementales principios de ética. Por ello, dichos impe-rativos y valores deben ser antepuestos frente a cualquierbeneficio o ganancia personal.
• Prohibición de recibir algún estipendio o retribucióneconómica o de cualquier índole por la realización de activi-dades propias del cumplimiento de sus funciones, prove-niente de cualquier ente o persona natural o jurídica que nosea OSIPTEL (Artículo 10º).
La norma regula otro aspecto básico de la relación entrelos funcionarios, el regulador y, eventualmente, los admi-nistrados, en tanto se aplica a personas que se encuentranal servicio de una organismo estatal y que, por definición,tienen un vínculo jurídico que determina el derecho arecibir una contraprestación que, en función de la natura-leza e importancia de los servicios, presenta una incompa-tibilidad con cualquier otra remuneración o estipendio quetenga como causa la misma prestación de aquellos. Guardaello también correspondencia con las características deautonomía e independencia propias del regulador.
• Prohibición de solicitar o aceptar obsequios u otrospresentes, con ocasión o no de la celebración de festividadescívicas o religiosas, cualquiera sea la cuantía patrimonialde los mismos (Artículo 11º).
Esta es una norma de conducta que, anteriormente y enla práctica, OSIPTEL ha venido propugnando, aplicando ydifundiendo de manera pública -conjuntamente con otrosorganismos-, básicamente con motivo de la celebración delas fiestas navideñas y el año nuevo y que, en el presentereglamento, en aras de la transparencia, se ha extendido atodo obsequio, más allá de la fecha, motivo u ocasión quesustente su remisión.
En ese sentido, se plantea de manera directa la prohibi-ción, en el entendido que se trata de presentes que provie-nen de los administrados o de personas naturales o jurídi-cas vinculadas a ellos, con el objeto de despejar y erradicarcualquier tipo de duda sobre la justificación de las decisio-nes que los funcionarios del regulador puedan adoptar en elejercicio de sus funciones.
En este punto el reglamento ha adoptado una posturamas bien radical, descartando otras opciones de regla-mentación de la legislación comparada sobre esta mate-ria que, de algún modo, constituyen una posición mode-rada en cuanto admiten, bajo ciertas circunstancias y
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hasta ciertos montos dinerarios, la aceptación de obse-quios o atenciones (1 ).
Para dichos efectos, es de relevar que la norma imponetácitamente la obligación de declinar cortés y respetuosa-mente todo intento u ofrecimiento de obsequios.
No obstante lo anterior, es manifiesto que en la prácti-ca y bajo algunas circunstancias, puede resultar imposiblela devolución de los obsequios o presentes, porque: (a) enla vía de los hechos se ha concretado el envío, sin acepta-ción del funcionario; (b) la devolución puede ocasionarsituaciones embarazosas, causar ciertas incomodidades oaparentar descortesía frente a la atención; (c) se trata deobsequios o bienes fácilmente perecibles; o, (d) la devolu-ción puede resultar imposible, dificultosa o generar costosque no conviene asumir. En tales casos -excepcionales,claro está- manteniéndose incólume la prohibición de acep-tar los presentes, el reglamento prevé la intervención de laGerencia de Imagen Institucional del regulador la que, antelos hechos consumados, luego de hacer las evaluaciones delcaso, decidirá sobre el destino de los obsequios.
• Prohibición de solicitar préstamos dinerarios a aque-llos que intervienen en dicho procedimiento para los Direc-tores y funcionarios que participen como parte de instan-cias dictaminadoras o decisorias y con excepción del caso delas entidades pertenecientes al Sistema Financiero (Artícu-lo 12º)
La norma se fundamenta en una obligación básica delservicio público en virtud de la cual los empleados no debentener intereses o expectativas financieras que puedan con-dicionar el desempeño concienzudo de sus deberes. En talsentido, se plantea la prohibición antes mencionada, dejan-do a salvo la posibilidad natural con que cuenta cualquierpersona, sea o no funcionario público, de solicitar un créditoante cualquier banco o entidad financiera. En todo caso,admitiendo que inclusive respecto de la excepción podríapresentarse alguna situación extrema, queda claro que, porla aplicación de otros dispositivos del reglamento (porejemplo, el Artículo 15º) el funcionario deberá abstenerse deintervenir en aquella materia respecto de la cual es parteinteresada una entidad financiera, de ser ello necesario.
• Prohibición de dedicar horas regulares de trabajo paraasuntos distintos al estricto desempeño de las funciones,con excepción de aquellas actividades de docencia o capa-citación autorizadas por el Gerente General (Artículo 13º).
La norma recoge un aspecto elemental de la relaciónlaboral establecida con el regulador y cautela lo que en lalegislación comparada se denomina el "uso del tiempooficial" (2 ), en virtud del cual, a menos que exista unaautorización debida, los funcionarios públicos deben em-plear el tiempo oficial (horas regulares de trabajo) en unesfuerzo pleno y honesto por cumplir con sus deberesoficiales.
Obligaciones.-
En cuanto a las obligaciones, en el reglamento se iden-tifican las siguientes:
• Actuar imparcialmente y a no ofrecer trato preferen-cial de naturaleza alguna a cualquier persona natural ojurídica. (Artículo 6º)
La obligación resulta correlato directo de la prohibicióndel mismo artículo antes comentado, que se relaciona con laautonomía e independencia del regulador y su rol de árbitrodel mercado, a la vez que con una elemental norma deconducta del funcionario.
• Abstenerse de participar en los asuntos cuya compe-tencia le esté atribuida, en los casos específicos que elreglamento considera que se justifica dicha situación(Artículo 7º).
La norma, al igual que en casos anteriores, contemplaun tema respecto del cual se puede evidenciar la existenciade conflictos de intereses. Para dichos efectos, se presentaun listado de diversas situaciones de posibles conflictos deintereses, el mismo que no pretende agotar todas las posi-bilidades, pero sí afectar las más probables o importantes.
• Ejercer sus actividades externas conforme a los linea-mientos de conducta que el Artículo 14º del reglamentoestablece.
En atención a la propia definición de "actividades exter-nas" que el Artículo 1º del reglamento contiene, ellas sonaceptadas y permitidas en tanto posibilitan la realización deaspiraciones personales o profesionales que no presentanincompatibilidad alguna con el ejercicio de la función públicaque se desempeña y no afectan el rendimiento laboral, dadoque se realizan fuera del horario de trabajo. Para ello, el
Artículo 14º establece una serie de pautas a observar relacio-nadas básicamente con la información de las mismas y conlas eventuales opiniones que se puedan emitir con tal oca-sión, sin perjuicio de la aplicación y las demás prohibicionesque pueda establecer la normativa vigente.
• Evaluar su imparcialidad objetiva antes de asumir elestudio, resolución, o tratamiento de algún caso o materiade discusión y/o análisis en el desempeño de sus funciones,para lo cual se deberá considerar criterios tales comorelaciones de parentesco, económicas, de expectativas decontratación o empleo, y societarias, entre otros (Artículo15º) y, en caso de concluir que existe efectiva parcialidad opuede generarse una apariencia de parcialidad o prejuicio,inhibirse, debiendo expresar a la instancia competente deOSIPTEL dicha circunstancia (Artículo 16º)
CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACION
En cuanto al tema de la reserva en la difusión de lainformación confidencial, si bien ello ha sido y es una normade conducta en OSIPTEL, en el reglamento se ha plasmadode manera expresa el tema, precisando sus alcances.
De ese modo, el Artículo 17º del reglamento disponeexpresamente la prohibición de transmitir total o parcialmen-te a terceros el contenido de la información de la cual tengano hayan tenido conocimiento en el ejercicio concreto de susfunciones, debiendo entenderse para ello que la alusión sehace respecto de aquella información que, por sus caracterís-ticas -en cada caso concreto- el funcionario sabe o deberazonablemente saber que puede ser considerada o es acepta-da por el regulador como sensible, reservada o confidencial.
En ese sentido, la obligación se extiende indistintamen-te tanto a los Directores, funcionarios y servidores deOSIPTEL que desempeñen actualmente funciones, como alos que hayan dejado de desempeñarlas.
Asimismo, se hace la necesaria salvedad respecto deaquellas situaciones en las que puede relevarse del cumpli-miento de dicha obligación a los sujetos antes mencionados,por encontrarse una justificación vinculada con la obser-vancia de obligaciones de carácter imperativo o legal (v.g.mandato judicial que así lo requiera) o con situaciones enlas que el carácter sensible de la información haya dejado deser tal por haber pasado a ser de conocimiento público.
Por otro lado, se hace también la salvedad de aquellassituaciones en las que, por la naturaleza misma del tema,se deba formular consultas profesionales especializadas ocontratar servicios de investigación o cualesquiera otrosrequeridos para el desarrollo de sus funciones, en las que alos terceros también les deberá ser exigible contractual-mente la misma obligación de confidencialidad.
Es de relevar que, en puridad, una considerable cantidadde la información que maneja el regulador para el desempeñode sus funciones, no reviste el carácter de confidencial oreservada. Por ello, sin perjuicio de que la reserva de lainformación confidencial sea una estricta norma de conductadel regulador y que la existencia de este dispositivo coadyuvaa reforzar aún mas su exigibilidad -en simultáneo con laseventuales medidas que puedan adoptarse sobre el particu-lar-, ello debe entenderse complementado con lo dispuesto enlos Artículos 2º al 5º del presente reglamento que, como se haindicado, traslada una serie de información a dominio públi-co y, por lo tanto, mediatiza cualquier inquietud sobre elparticular y restringe los casos de información confidencial aaquellos supuestos estrictamente necesarios.
TRANSPARENCIA EN LA FORMULACIONDE INICIATIVAS NORMATIVAS
Conforme lo dispone la legislación vigente, OSIPTELcuenta con potestad reglamentaria y, en su ejercicio, estáfacultado para aprobar reglamentos autónomos y normas
1 Cfr. Sección 2635.201 a 2635.205 (Regalos de Fuentes Externas) de las Normas deConducta de Etica para los Empleados del Organo Ejecutivo de los Estados Unidos, páginas35006-35067 del Título 57 del Registro Federal; codificados en la Parte 2635 del Título 5del Código de Reglamentos Federales; o, el Código de Conducta para los Comisionadosde la Comisión Europea (Acceptance of Gifts, Decorations or Honours.- "Commissionersshould not accept any gift with a value of more than EUR 150…")
2 Cfr. Sección 2635.705 (Uso del tiempo oficial) de las Normas de Conducta de Etica paralos Empleados del Organo Ejecutivo de los Estados Unidos, páginas 35006-35067 del Título57 del Registro Federal; codificados en la Parte 2635 del Título 5 del Código de ReglamentosFederales.
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de carácter general. En tal virtud, desde sus inicios en 1994,ha procurado que sus iniciativas normativas sean puestasen conocimiento del público antes de su entrada en vigor –mediante la publicación previa de los proyectos de regla-mentos- con el objeto de permitir no sólo el conocimientoanticipado de la orientación o el contenido normativo pro-puesto, sino principalmente lograr que el regulador cuentecon comentarios, insumos o críticas de todos los agentes delmercado, tales como las empresas supervisadas, los usua-rios de los servicios (individual o colectivamente), proveedo-res de equipos, instituciones públicas, etc.
Dicha práctica recoge el postulado contenido en el Artí-culo 6º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomuni-caciones, en cuanto al fomento de la participación de losusuarios de los servicios públicos de telecomunicaciones (3 )y, a su vez, observa lo dispuesto por el Reglamento deOSIPTEL que estableció la publicación previa del proyectocomo requisito de validez de los reglamentos que apruebe,otorgando un plazo no menor de treinta días para la recep-ción de comentarios.
Conforme a ello, OSIPTEL ha cumplido hasta la actua-lidad con la respectiva publicación de los proyectos dereglamentos, entre los cuales se pueden destacar los si-guientes (con su fecha de publicación):
a) Proyecto de Reglamento para la Solución de Contro-versias en la Vía Administrativa (27 de octubre de 1994).
b) Proyecto de Reglamento para la solución de reclamosde usuarios (17 de enero de 1995).
c) Proyecto de Reglamento General de Infracciones ySanciones (9 de setiembre de 1995).
d) Proyecto de Reglamento de Interconexión (14 denoviembre de 1995).
e) Proyecto de resolución del marco regulatorio sobrearrendamiento de circuitos (25 de julio de 1996).
f) Proyecto de resolución sobre aplicación del régimentarifario "el que llama paga" al servicio público de buscaper-sonas (4 de julio de 1996).
g) Proyecto de Directiva Procesal para los procedimien-tos de reclamos de calidad (24 de marzo de 1996).
h) Proyecto de cláusulas generales de contratación delservicio público de telefonía bajo la modalidad de abonados(24 de marzo de 1996).
i) Proyecto de resolución que modifica el sistema defacturación de telefonía local de tres a un minuto (10 deoctubre de 1997) (4 ).
j) Proyecto de Reglamento General de Acciones de Su-pervisión (2 de octubre de 1997).
k) Proyecto de Condiciones de Uso para la prestación delservicio público de telefonía bajo la modalidad de abonados(9 de enero de 1998).
l) Proyecto de Reglamento del Fondo de Inversión deTelecomunicaciones (1 de junio de 1998).
m) Proyecto de Reglamento de Calidad de servicio paratelefonía celular (1 de junio de 1998).
n) Proyecto de sistema de tarifas del servicio de busca-personas (22 de junio de 1998).
o) Proyecto de Condiciones de Uso para el arrendamien-to de circuitos (3 de julio de 1998).
p) Proyecto del nuevo Reglamento General de Infraccio-nes y sanciones (13 de setiembre de 1998).
q) Proyecto de Reglamento de Arbitraje de OSIPTEL (28de setiembre de 1998).
r) Proyecto de reglamento del sistema de preseleccióndel portador de larga distancia (9 de octubre de 1998).
s) Proyecto de Normas de Transparencia (2 de noviem-bre de 1998).
t) Proyecto de Condiciones de Uso para la prestación deservicios públicos de telecomunicaciones móviles (11 defebrero de 1999).
u) Proyecto de nueva directiva sobre procedimientos deatención de reclamos de usuarios (31 de marzo de 1999).
v) Proyecto del nuevo reglamento para solución decontroversias en la vía administrativa (8 de abril de 1999).
w) Proyecto de Lineamientos Generales de Interpreta-ción de las Normas sobre Libre Competencia (25 de abril de1999).
x) Proyecto de Normas sobre Materias Arbitrables pararesolver conflictos entre empresas operadoras de serviciospúblicos de telecomunicaciones (20 de mayo de 1999).
Debe mencionarse también que, atendiendo a que pue-de resultar insuficiente la sola publicación del texto de laspropuestas para comprender a cabalidad su contenido, seha venido incluyendo en dicha práctica la publicación de lascorrespondientes exposiciones de motivos, a fin de expresaro evidenciar las razones para formular la norma en cues-tión, explicar sus mecanismos y resaltar sus innovaciones.
Recogiendo todo lo anterior, el presente reglamentoreitera en el Artículo 19º la obligación del regulador depublicar los proyectos de reglamentos y sus correspondien-tes exposiciones de motivos, obligación que ya se encontra-ba regulada en el Reglamento de OSIPTEL; no obstante, nocircunscribe los mecanismos de participación a ello, sinotambién contempla dos mecanismos complementarios -nosustitutorios- que pueden operar independiente, simultá-nea o alternadamente con el sistema de publicación delproyecto: el funcionamiento de los denominados Comités deParticipación Consultiva y la realización de AudienciasPúblicas.
Los Comités de Participación Consultiva que regula elpresente reglamento en los Artículos 20º al 23º, tienen porobjeto abundar en el fomento de una participación repre-sentativa y plural en la formulación de normas o en eltratamiento de temas específicos bajo el ámbito de compe-tencia de OSIPTEL. Dichos comités constituyen una ins-tancia temporal conformada por una pluralidad de perso-nas, formalmente ajenas al regulador, que coadyuven en ladiscusión o tratamiento de las iniciativas regulatorias res-pecto de las cuales, por sus características, implicancias oespecialización se estime necesario ello.
Para dichos efectos se establece que su constitución espotestad del Consejo Directivo de OSIPTEL, el que podráconvocar a las personas naturales o jurídicas -en el númeroque estime conveniente- que cuenten con cierta autoridad,conocimiento o representatividad relacionadas con la mate-ria que se trate en cada caso concreto. De ese modo, seamplía el nivel de participación permitiendo un foro directode discusión e intercambio de pareceres, sin que ello impor-te aumento de personal en la institución o creación de unaunidad dentro de la estructura orgánica del regulador.
Es de destacar que, por sus propias características, losmiembros de los comités que acepten la convocatoria paraintegrarlos -en el entendido que ello implica ejercer un actode colaboración que posibilita la expresión de sus opiniones-ejercerán ad honorem el cargo y sus opiniones tendrán uncarácter no vinculante para OSIPTEL.
En lo que corresponde a las Audiencias Públicas, es demencionar que el Reglamento de OSIPTEL ya contemplabala posibilidad de recurrir a este tipo de mecanismos partici-pativos, cuando las circunstancias lo ameriten y como unasuerte de complemento de la publicación previa de losreglamentos.
No obstante, a efectos de que el texto cuente con unapresentación orgánica y sistemática del conjunto de losmecanismos participativos que ofrece OSIPTEL, se mencio-na a las Audiencias Públicas con articulado propio, de talsuerte de conferirle cierto grado de autonomía, no necesaria-mente como un mero complemento a la recepción de comen-tarios, sino como un sistema de participación directa queposibilite a los interesados la exposición oral o la discusión deaquel tema respecto del cual se encuentre interesado.
En ese sentido, el presente reglamento ratifica la regu-lación sobre la realización de Audiencias Públicas, en elsentido que las mismas se llevarán a cabo en los casos enque se estime necesario, atendiendo a la trascendencia,contenido, costos, oportunidad, impactos y demás variablesinvolucradas en la materia de que se trate. Asimismo, lanorma desarrolla lo concerniente a las formalidades yplazos a observar en la convocatoria y realización de Au-diencias Públicas.
Las ventajas de este mecanismo son patentes desde queposibilita y fomenta la intervención espontánea, directa ysimultánea de una mayor cantidad de personas que se encuen-tran en aptitud de aportar en beneficio de una mejor regula-ción del sector; y permite que las ideas expuestas sean conoci-das por los demás interesados (en un sistema de recepción decomentarios escritos esto es más difícil de lograr), enriquecien-do la discusión del proyecto o materia de que se trate. En talvirtud, la regulación del mecanismo de Audiencias Públicaspretende no sólo servir como una fuente de mejoras a losproyectos de OSIPTEL, sino también constituirse como elinicio de una visión moderna de la Administración Públicaoriginada desde la propia Administración Pública.
3 Artículo 6º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones (segundo párrafo):"Igualmente, el Estado fomenta la participación de los usuarios de servicios de telecomu-nicaciones, en el establecimiento de tarifas y en la prestación y control de estos servicios"
4 Cabe señalar que adicionalmente se publicó un proyecto modificado el 23 de enero de 1998.
8951
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SUNATPrecisan aplicación de resolución acontribuyentes retirados del Registrode Imprentas por incurrir en causalesprevistas por Reglamentos de Compro-bantes de Pago
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIANº 074-99/SUNAT
Lima, 8 de julio de 1999
CONSIDERANDO:
Que la Unica Disposición Transitoria de la Resolución deSuperintendencia Nº 034-99/SUNAT señala que dicha resolu-ción también será de aplicación para quienes hayan sidoretirados del Registro de Imprentas con anterioridad a laentrada en vigencia de la misma, siempre que tengan entrámite una impugnación al respecto en la vía administrativao judicial y se desistan de su pretensión; y que en este caso, elcómputo de los plazos establecidos en el anexo de dicharesolución se iniciará a partir de la fecha en que operó el retiro;
Que la mencionada disposición transitoria añade quetratándose de contribuyentes retirados en virtud a lo esta-blecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago aproba-do por la Resolución de Superintendencia Nº 018-97/SU-NAT y normas modificatorias, se aplicará la escala defrecuencia prevista en la columna B del anexo de la Resolu-ción de Superintendencia Nº 034-99/SUNAT, salvo que seencuentren dentro del supuesto contemplado en el Artículo2º de esta última;
Que es necesario precisar cuál es la escala de frecuenciaque se aplicará en los casos de contribuyentes retirados delRegistro de Imprentas por incurrir en causales previstas enReglamentos de Comprobantes de Pago anteriores al apro-bado por la Resolución de Superintendencia Nº 018-97/SUNAT;
En uso de las facultades conferidas por el inciso n) delArtículo 6º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de laSUNAT aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº041-98/SUNAT;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Precísase que la Resolución de Su-perintendencia Nº 034-99/SUNAT es de aplicación a contri-buyentes retirados del Registro de Imprentas por incurriren causales previstas por Reglamentos de Comprobantes dePago vigentes con anterioridad al aprobado por la Resolu-ción de Superintendencia Nº 018-97/SUNAT, a quienes seaplicará la escala de frecuencia prevista en la columna B delanexo de la Resolución de Superintendencia Nº 034-99/SUNAT.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAIME R. IBERICOSuperintendente
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MUNICIPALIDADMETROPOLITANA DE
LIMAAutorizan subdivisión sin cambio deuso y sin obras de terreno ubicado enel distrito de San Borja
RESOLUCIONNº 017-99-MML-DMDU-DGO-DHU
Lima, 20 de mayo de 1999
LA DIRECTORA DE HABILITACIONES URBANAS
Visto el Expediente Nº 17409-98, y los anexos Nº 2655-99, y Nº 1342-99 seguidos por don FRANCO LAM CHAVEZ,por los que solicita se le autorice la Subdivisión sin cambiode uso y sin Obras del terreno de 662.50 m2 constituido porel Lote Nº 01 y 33 de la Manzana "K-3", ubicado en laUrbanización San Borja - Tercera Etapa en el distrito deSan Borja, provincia y departamento de Lima.
CONSIDERANDO:
Que los recurrentes han cumplido con presentar ladocumentación requerida para el trámite correspondiente,y han abonado los derechos administrativos señalados en elTUPA y en el Reglamento Nacional de Construcciones.
Estando con los Informes Nºs. 019, 028 y 031-99-MML-DMDU-DGO-DHU-DSD de fechas 22 de marzo, 3 y 12 demayo de 1999 respectivamente, emitidos por la División deSubdivisiones de la Dirección de Habilitaciones Urbanas.
De conformidad con lo previsto en el Art. 3º del Decretode Alcaldía Nº 081 del 30 de octubre de 1997.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- AUTORIZAR la Subdivisión sincambio de uso y sin Obras del terreno de 662.50 m2(SEISCIENTOS SESENTA Y DOS METROS CON CIN-CUENTA DECIMETROS CUADRADOS) calificado conZonificación para Uso Residencial de Densidad Media "R-4", constituido por el Lote Nº 01 y 33 de la Manzana "K-3",ubicado en la Urbanización San Borja - Tercera Etapa en eldistrito de San Borja, provincia y departamento de Lima,quedando subdividido de la siguiente forma:
SUBLOTE - 01-33 A.- Con un área de 344.50 m2 (TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRA-DOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS).
SUBLOTE - 01-33 B.- Con un área de 318.00 m2 (TRESCIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS).
Las características de los Sublotes resultantes figuranen el Plano signado con el Nº 039-99-MML-DMDU-DGO-DHU, y la Memoria Descriptiva que forma parte de lapresente Resolución.
Artículo Segundo.- DISPONER, la publicación de lapresente resolución en el Diario Oficial El Peruano, la cualestará a cargo de los interesados debiendo efectuarse en unplazo máximo de treinta días calendario contados a partirde la fecha de notificación de la presente.
Artículo Tercero.- TRANSCRIBIR, la presente Reso-lución a la Oficina Registral de Lima y Callao para suinscripción correspondiente, a la Superintendencia Nacio-nal de Administración Tributaria (SUNAT) y a la Munici-palidad Distrital de San Borja para su conocimiento y fines.
Regístrese y comuníquese.
ROSA CACERES VALENCIADirectora de Habilitaciones UrbanasDirección Municipal de Desarrollo UrbanoDirección General de Obras
7997
MUNICIPALIDAD DEATE
Facultan a alcalde aceptar canje dedeudas tributarias superiores a 5 UITpor bienes y/o servicios
ORDENANZA Nº 033-99-MDA
Ate, 4 de julio de 1999
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE ATE
POR CUANTO:
El Concejo Distrital de Ate, en Sesión Extraordinaria dela fecha; y,
Pág. 175564 NORMAS LEGALES Lima, viernes 9 de julio de 1999
CONSIDERANDO:
Que, como consecuencia de la recesión económica queviene atravesando nuestro país, se han presentado casosde contribuyentes que tienen adeudos con la Municipali-dad por concepto de tributos municipales y que a pesar deque han demostrado voluntad y deseos de regularizar susituación tributaria, no cuentan con la capacidad econó-mica para realizarlo, solicitando para el efecto el canje dela deuda por bienes y/o la prestación de servicios; situa-ción que amerita establecer los procedimientos adecua-dos que normen el trámite a dichos pedidos, el mismo quedeberá ser implementado a través de una Comisión Téc-nica integrada por funcionarios de esta Municipalidad ydesignada para tal efecto por el Alcalde, quienes tendrána su cargo la evaluación y calificación de las solicitudes,elevando a la Alcaldía los casos que sean materia decanje;
Que, es política de la presente Administración el otorgarlas más amplias facilidades a los contribuyentes del distritopara que puedan cumplir con regularizar sus obligacionestributarias municipales;
Que, el último párrafo del Artículo 32º del Código Tribu-tario aprobado por el Decreto Legislativo Nº 816 y modifica-torias, establece que "Mediante Decreto Supremo refrenda-do por el Ministerio de Economía y Finanzas se podrádisponer el pago de tributos en especie; los mismos queserán valuados, según el valor de mercado en la fecha quese efectúen";
Que, la Norma IX del Código Tributario dispone que enlo no previsto por este Código o en otras normas tributariaspodrán aplicarse normas distintas a las tributarias siempreque no se opongan ni las desnaturalicen. Supletoriamentese aplicarán los Principios del Derecho Administrativo y losPrincipios Generales del Derecho;
Que, por lo argumentado en el considerando precedentese puede aplicar por analogía el Artículo 32º del Códigoacotado a los tributos que administra la Municipalidad,siempre que ello no implique infringir las disposicionesestablecidas en la Norma IV del Título Preliminar delCódigo señalado;
Que, según lo establecido en el Artículo 191º de laConstitución Política del Perú, las municipalidades provin-ciales y distritales, y las delegadas conforme a Ley, son losórganos de gobierno local. Tienen autonomía política, eco-nómica y administrativa en los asuntos de su competencia.Correspondiendo al Concejo la función normativa, la que seejerce entre otras a través de ordenanzas, las cuales tienenel rango de Ley, conforme se establece en el numeral 4) delArtículo 200º de la Carta Magna y la Norma IV del TítuloPreliminar del Código Tributario;
Que, en mérito a los considerandos precedentes esnecesario establecer los procedimientos, conformándose laComisión Técnica de Pago en Especie, la misma que seencargará de evaluar y calificar las solicitudes de los deu-dores tributarios así como de realizar la valuación de lasespecies o servicios según el valor de mercado en la fechaque se efectúe el canje;
Estando a lo dispuesto en el Artículo 191º de la Consti-tución Política del Perú, la Norma IV y el Artículo 32º delCódigo Tributario, el Artículo 10º de la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 23853; y con el voto por unanimidad delos señores Regidores asistentes a la Sesión de la fecha; ydispensa del trámite de lectura y aprobación de actas; se hadado la siguiente:
ORDENANZA QUE FACULTA AL SR. ALCALDE DELA MUNICIPALIDAD DE ATE EL CANJE DE LA
DEUDA TRIBUTARIA POR BIENES Y/O SERVICIOS
Artículo Primero.- Facultar al Alcalde de la Muni-cipalidad de Ate, para aceptar mediante Resolución deAlcaldía, el canje de la deuda tributaria por bienes y/oservicios, de aquellos contribuyentes cuyas deudas portributos municipales acumuladas al 31.12.98 sean supe-riores a cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias -UIT, vigentes al 1 de enero del presente ejercicio fiscal;previa evaluación de necesidad y utilidad y en casosexcepcionales, así como la calificación y evaluación de laComisión Técnica.
Artículo Segundo.- Conformar la Comisión Técnicade Evaluación de Pago en Especie, la misma que estaráconformada por los siguientes Regidores y funcionarios:
- Presidente de la Comisión de Regidores de Economía,Planificación y Presupuesto quien la presidirá.
- Jefe de la zonal SAT Ate, quien actuará como Secre-tario.
- Director de Administración, integrante.- Subdirector de Finanzas, integrante.
Artículo Tercero.- Autorizar al Sr. Alcalde para queefectúe las Modificaciones Presupuestales que como con-secuencia de la aplicación de la presente Ordenanza ten-gan que realizarse dando cuenta al Concejo Municipal, asímismo para que mediante Decreto de Alcaldía, apruebe elReglamento que normará los procedimientos administra-tivos necesarios para el adecuado cumplimiento de lapresente.
Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará envigencia a la ratificación por la Municipalidad Provincial ysu correspondiente publicación en el Diario Oficial El Pe-ruano.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
OSCAR BENAVIDES MAJINOAlcalde
8989
Prorrogan plazo para presentardeclaración jurada masiva de prediosy para el pago de cuotas de diversostributos
ORDENANZA Nº 034-MDA
Ate, 4 de julio de 1999
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE ATE
POR CUANTO:
El Concejo Distrital de Ate, en Sesión Extraordinaria dela fecha; y,
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 6 de febrero de 1999, se publicó laOrdenanza Nº 005-MDA, la misma que establece la obliga-ción de presentar la Declaración Jurada Masiva de Predioscorrespondiente al ejercicio 1999 en la jurisdicción delDistrito de Ate;
Que, el Artículo 3º de la referida Ordenanza modificadopor la Ordenanza Nº 019-MDA, establece que respecto delos propietarios de más de un predio o de predios destinadosa uso distinto a vivienda, la obligación a que se refiere elconsiderando anterior vence el 16 de abril de 1999 y tratán-dose de propietarios de un solo predio dedicado a viviendao terreno sin construir, la obligación vence el 14 de mayo de1999;
Que, la Ordenanza Nº 006-MDA, de fecha 6 de febrero de1999 modificada por la Ordenanza Nº 019-MDA, de fecha 30de marzo de 1999, estableció las fechas de vencimiento parael pago del Impuesto Predial, Arbitrios y Licencia de Fun-cionamiento;
Que, a fin de otorgarles facilidades a los contribuyenteses necesario expedir la presente Ordenanza;
Que, estando a lo dispuesto por el numeral 3) delArtículo 36º y los Artículos 109º y 110º de la Ley Nº 23853,Ley Orgánica de Municipalidades, y con el voto por unani-midad de los señores Regidores asistentes a la Sesión de lafecha; y dispensa del trámite de lectura y aprobación deactas; se ha dado la siguiente:
ORDENANZA SOBRE PRORROGA PARAPRESENTAR DECLARACION JURADA
MASIVA DE PREDIOS
Artículo 1º.- Los propietarios de predios ubicados en lajurisdicción del Distrito de Ate, podrán presentar la Decla-ración Jurada Masiva de Predios, a que se refiere la Orde-nanza Nº 005-MDA, hasta el 27 de julio de 1999, sin el pagode la multa correspondiente.
Pág. 175565NORMAS LEGALESLima, viernes 9 de julio de 1999
Artículo 2º.- AMPLIESE, hasta el 27 de julio, la fechade vencimiento para la cancelación de las cuotas corres-pondientes al primer y segundo trimestre de 1999, que seencuentren pendientes de pago, por concepto de ImpuestoPredial, Arbitrios y Licencia de Funcionamiento.
Artículo 3º.- DEROGUESE, la Ordenanza Nº 032-MDA.
POR TANTO:
Regístrese, publíquese y cúmplase.
OSCAR BENAVIDES MAJINOAlcalde
8990
Amplían plazo establecido en la Orde-nanza Nº 010-MDA para que contribu-yentes y responsables puedan acoger-se al BERTRIMUN-ATE
ORDENANZA Nº 035-MDA
Ate, 4 de julio de 1999
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE ATE
POR CUANTO:
El Concejo Distrital de Ate, en Sesión Extraordinaria dela fecha; y,
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 6 de febrero de 1999, se publicó laOrdenanza Nº 10-99-MDA, la misma que crea el Beneficiode Regularización Tributaria Municipal de ATE - BERTRI-MUN, aplicable a los deudores de dicha Municipalidad porsus obligaciones Tributarias y no Tributarias;
Que, el Artículo 7º de la citada Ordenanza establece quelos contribuyentes y responsables y los infractores podránacogerse al citado beneficio hasta el 31 de marzo de 1999;
Que mediante Ordenanza Nº 029-MDA, se modificó elplazo de acogimiento al referido beneficio hasta el 31 demayo de 1999;
Que, ante el interés mostrado por el BERTRIMUN-ATE, por parte de los deudores de la Municipalidad, quienesse han venido acogiendo al beneficio y, a fin de que losdeudores cumplan con el pago de sus obligaciones pendien-tes hasta el 31 de diciembre de 1998, es necesario modificarel citado artículo;
Que, estando a lo dispuesto por el numeral 3 del Artículo36º y los Artículos 109º y 110º de la Ley Nº 23853, LeyOrgánica de Municipalidades, y con el voto por unanimidadde los señores Regidores asistentes a la Sesión de la fecha;y dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, seha dado la siguiente:
ORDENANZASOBRE MODIFICACION DE
ORDENANZA Nº 010-MDAPARA ACOGERSE AL BERTRIMUN-ATE
Artículo 1º.- MODIFIQUESE el primer párrafo delArtículo 7º de la Ordenanza Nº 010-MDA, en los siguientestérminos:
"Los contribuyentes o responsables y los infractorespodrán acogerse al BERTRIMUN - ATE, hasta el 27 de juliode 1999, presentando la Declaración de Pago, cuyo modeloaprobará el SAT".
Artículo 2º.- Cuando en la Ordenanza Nº 010-MDA sehaga referencia a la fecha 31 de marzo de 1999, se entende-rá referida a la fecha 27 de julio.
UNICA: DEROGUESE, los Artículos 1º y 2º de laOrdenanza Nº 029-MDA.
POR TANTO:
Regístrese, publíquese y cúmplase.
OSCAR BENAVIDES MAJINOAlcalde
8991
Modifican artículo de Ordenanza me-diante la cual se estableció el beneficiode reducción de multas administrativasno tributarias
ORDENANZA Nº 036-99-MDA
Ate, 4 de julio de 1999
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDE ATE
POR CUANTO:
El Concejo Distrital de Ate, en Sesión Extraordinaria dela fecha; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ordenanza Nº 021-MDA, se estableció elbeneficio de Reducción de Multas Administrativas con unareducción del 90% sobre el monto de las mismas, el mismoque fue ampliado con Ordenanza Nº 029-MDA;
Que, existen contribuyentes en el distrito de Ate quehan demostrado voluntad de pago, pero que debido a facto-res exógenos como la recesión económica que indirectamen-te viene afectando a las familias hace más difícil el cumpli-miento de sus obligaciones pendientes con la Municipali-dad;
Que, la presente Administración edilicia consciente dela situación por la que atraviesa el país y en especial lapoblación del distrito de Ate, considera necesario otorgar elmáximo de facilidades para que los contribuyentes puedanhacer efectivo el pago de las sanciones administrativas enla que se encuentren inmersos;
Estando a las consideraciones expuestas y en uso de lasfacultades conferidas por el Artículo 109º de la Ley Orgáni-ca de Municipalidades Nº 23853 y modificatorias, y con elvoto por unanimidad de los señores Regidores asistentes ala Sesión de la fecha; y con dispensa del trámite de lecturay aprobación de actas; se ha dado la siguiente Ordenanza:
ORDENANZA QUE MODIFICA ELARTICULO 1º DE LA ORDENANZA Nº 021-MDA
Artículo Primero.- Modifíquese el Artículo Primerode la Ordenanza Nº 021-MDA, en los términos siguientes:
"Artículo Primero.- Beneficio de Reducción de MultasAdministrativas No Tributarias.
Establézcase en la jurisdicción del distrito de Ate elBeneficio de Reducción de Multas Administrativas, a travésdel cual las personas naturales o jurídicas que tengandeudas pendientes con la Municipalidad por concepto demultas administrativas no tributarias hasta la fecha depublicación de la presente ordenanza, podrán cancelar lasmismas con una rebaja del 90% siempre y cuando el pago serealice hasta el 27 de julio de 1999."
Artículo Segundo.- Deróguese el Artículo 3º de laOrdenanza Nº 029-MDA.
Artículo Tercero.- La presente ordenanza entrará envigencia al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
OSCAR BENAVIDES MAJINOAlcalde
8992
Pág. 175566 NORMAS LEGALES Lima, viernes 9 de julio de 1999
Disponen el embanderamiento gene-ral de urbanización del distrito
DECRETO DE ALCALDIA Nº 006
Ate, 5 de julio de 1999
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE ATE
CONSIDERANDO:
Que, en la semana comprendida del 11 al 18 de julio del añoen curso, se conmemora el Vigésimo Quinto Aniversario de laUrbanización Olimpo Jurisdicción Distrital de Ate-Vitarte;
Que, la normatividad municipal vigente dispone conocasión de Festividades Cívicas, el embanderamiento delocales públicos y privados, en señal de reconocimientopleno, al símbolo Patrio y al aniversario de localidades queson parte del territorio distrital;
Que, es deber del vecindario, rendir homenaje a laPatria; a la Urbanización Olimpo y al distrito de Ate, enestos magnos acontecimientos, como expresión del senti-miento cívico y patriótico;
ESTANDO A LAS CONSIDERACIONES EXPUESTASY EN USO DE LAS FACULTADES OTORGADAS POR ELARTICULO 47º INCISO 6) DE LA LEY Nº 23853 ORGANI-CA DE MUNICIPALIDADES;
DECRETA:
Artículo Primero.- Disponer el EmbanderamientoGeneral de la Urbanización Olimpo del distrito de Ate, apartir del 11 hasta el 18 de julio del año en curso, fecha enque se celebra el aniversario de dicha localidad.
Artículo Segundo.- Establecer que los establecimientospúblicos y privados, comercio e industria y viviendas, debencolaborar con el ornato público, procediendo a la limpieza ypintado de sus respectivas fachadas.
Artículo Tercero.- Disponer que los vecinos de laindicada localidad, deberán proceder al embanderamiento,también desde el 25 de julio hasta el 9 de agosto de 1999,fechas en que se celebran la Independencia Nacional y elAniversario del distrito de Ate.
Artículo Cuarto.- El incumplimiento de lo dispuestoen el presente Decreto de Alcaldía, será sancionado con lasmultas establecidas en la Ordenanza Nº 061 de fecha22.JUN.94, Régimen de Aplicación de Sanciones Admi-nistrativas.
Artículo Quinto.- Encargar a la Dirección de Seguri-dad Ciudadana, el cumplimiento del presente dispositivoMunicipal.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
OSCAR BENAVIDES MAJINOAlcalde
8988
MUNICIPALIDAD DEPUENTE PIEDRA
Derogan Decreto de Alcaldía que apro-bó el Reglamento para el Otorgamien-to de Títulos de Propiedad
DECRETO DE ALCALDIANº 000007
Puente Piedra, 8 de julio de 1999
DEROGAN DECRETO DE ALCALDIA Nº 000006DE FECHA 28 DE MAYO DE 1999 QUE APRUEBA EL
REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTODE TITULOS DE PROPIEDAD
CONSIDERANDO:
Que, mediante Sesión de Concejo Ordinaria de fecha 28de mayo de 1999, se acordó establecer el "Reglamento para
el otorgamiento de Títulos de Propiedad" - Ley Nº 14011 del10 de febrero de 1962, en el distrito de Puente Piedra,aprobándose el mismo por Decreto de Alcaldía Nº 000006,publicado en el Diario Oficial El Peruano el 8 de julio de1999;
Que, el Artículo 1º de la Ley Nº 26557 de fecha 27 dediciembre de 1995, establece la transferencia de las compe-tencias y procedimientos municipales relacionados con laadjudicación, el saneamiento físico-legal, la titulación y lahabilitación urbana al organismo especializado a que serefiere el inciso 4) del Artículo 2º de la mencionada Ley,derogándose los artículos pertinentes de la Ley Nº 23853 -Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, en este contexto, se crea la Comisión de Formali-zación de la Propiedad Informal - COFOPRI, como organis-mo rector máximo, encargado de diseñar y ejecutar demanera integral comprehensiva y rápida un Programa deFormalización de la Propiedad y de su mantenimientodentro de la formalidad, a nivel nacional, centralizando lascompetencias y toma de decisiones a este respecto;
Que, el Programa de Formalización de la Propiedad queejecuta el citado organismo especializado se pondrá en fun-cionamiento de manera progresiva, mediante un cronogra-ma de transferencias de funciones municipales, así como deoficio, exclusivamente sobre las zonas que determine laGerencia de Planeamiento y Operaciones de COFOPRI;
Que, en tal sentido, por Resolución Ministerial Nº 290-96-MTC, publicada en el Diario Oficial El Peruano en fecha23 de junio de 1996, se aprobó el cronograma de transferen-cia de funciones Municipales a nivel de Lima Metropolitanay la Provincia Constitucional del Callao, señalándose aldistrito de Puente Piedra en el tercer mes, a decir ensetiembre de 1996, razón por la cual a partir de dicha fecha,COFOPRI ha asumido las funciones a las que se refiere elArtículo 3º del Texto Unico Ordenado de COFOPRI, aproba-do por Decreto Supremo Nº 009-99-MTC, incluyéndosetodos los actos necesarios para la titulación individual delotes, pudiendo adjudicar a título gratuito el derecho depropiedad de lotes ubicados en terrenos del Estado, confor-me lo establece el numeral a.3.1) del mencionado artículo,por lo que las Municipalidades Provinciales y distritalesestán impedidas de otorgar títulos de propiedad por no serde su competencia;
Que, asimismo, al haberse derogado los artículos perti-nentes de la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Municipalida-des, las Municipalidades provinciales y distritales no pue-den incluir dentro de sus bienes a aquellos a los que hacealusión el inciso 3) del Artículo 85º de la norma antedicha,en razón a que los terrenos eriazos o ribereños, ubicados enáreas de expansión urbana, que hayan sido transferidos alas municipalidades, han sido transferidos a COFOPRI porexpreso mandato de la ley debiendo dicha Entidad inscribirautomáticamente su titularidad sobre los mismos en suoportunidad, al realizar el traslado de las partidas registra-les del Registro de Propiedad de Inmueble al RegistroPredial Urbano;
Que, a mayor abundamiento la Ley Nº 14011 promul-gada el 10 de febrero de 1962, mediante la cual se adjudicanterrenos al Concejo de Puente Piedra-Lima, ha sido deroga-da expresamente por la Ley Nº 17199, publicada en el DiarioOficial El Peruano el 16 de noviembre de 1968, cuyo Artícu-lo Primero establece que: "Quedan derogadas todas lasLeyes que adjudicaron a los Concejos Municipales de laRepública y a las Corporaciones u organismos similarescreadas, entre otros objetivos con fines de fomento económi-co y social de los departamentos, los terrenos de libredisposición del Estado ubicados dentro de los límites dejurisdicción";
Que, por lo expuesto el Decreto de Alcaldía Nº 000006 hasido dictado prescindiendo de lo dispuesto por la legislaciónde la materia sobre la formalización de la propiedad, por loque el mismo debe derogarse;
SE DECRETA:
Artículo 1º.- DEROGAR, el Decreto de Alcaldía Nº000006 de fecha 28 de mayo de 1999, que aprobara el"Reglamento para el Otorgamiento de Títulos de Propie-dad", Ley Nº 14011, con cargo a dar cuenta al Concejo.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
MILTON JIMENEZ SALAZARAlcalde
9003
Pág. 175567NORMAS LEGALESLima, viernes 9 de julio de 1999
MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOSFE DE ERRATAS
ORDENANZA Nº 019-99/CDLOPor Oficio Nº 085-99-MDLO/SG la Municipalidad de Los Olivos solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza
Nº 019-99/CDLO, publicada en nuestra edición del día 23 de junio de 1999, en la página 174526.
DICE:Artículo 45º.- Sanciones a las infracciones de las ordenanzas.- Las infracciones que se señalan en esta
ordenanza serán sancionadas de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Nº 015-96-CDLO, el siguiente cuadro deinfracciones deberá incorporarse a la Ordenanza Nº 015-96-CDLO “Escala de Multas y Sanciones”.
(UIT = 2,800)
INFRACCIONES PANELES SIMPLES PANELES OTROS EN DISPOSICIONES(TOLDOS, MARQUESINAS) MONUMENTALES GENERAL ADICIONALES
O GLOBOS AEROSTATICOS
1. Por no contar con la FACHADA (5%) = 140.00 (5 UIT)= 14,000.00 RETIRO DEL ELEMENTOAutorización de Anuncio VIA PUBLICA (10%) = 240.00 DE PUBLICIDADy Publicidad Exterior.
(...)3. Por exhibir Anuncios en (1%) REGULARIZACION
Banderolas instaladas en 280.00áreas de dominio público.
(...)7. Por desacato a la orden FACHADA (10%) = 280.00 (20 UIT)= 56,000 RETIRO INMEDIATO DEL
de Retiro del elemento VIA PUBLICA (20%) = 480.00 ELEMENTO PUBLICITARIOpublicitario.
(...)
10. Por mantener el elemento 15% = S/. 42.00 10% = S/. 28.00 1% RETIRO DEL ELEMENTOpublicitario en mal estado 28.00 PUBLICITARIOde presentación o funcio-namiento
11. Por no asegurar perma- 15% = S/. 42.00 10% = S/. 28.00 1% RETIRO DEL ELEMENTOnentemente las condiciones 28.00 PUBLICITARIOde seguridad de la estruc-tura e instalaciones delelemento publicitario exterior.
12. Por no mantener en lugar 15% = S/. 42.00 10% = S/. 28.00 1% RETIRO DEL ELEMENTOvisible el elemento publicidad 28.00 PUBLICITARIOexterior el número de Auto-rización, número del registroy el nombre del propietariodel elemento.
DEBE DECIR:Artículo 45º.- Sanciones a las infracciones de las ordenanzas.- Las infracciones que se señalan en esta
ordenanza serán sancionadas de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Nº 013-99-CDLO, "Reglamento de Aplicaciónde Sanciones Administrativas"; el siguiente cuadro de infracciones deberá incorporarse a la Ordenanza Nº 015-96-CDLO “Escala para Sanciones por Infracciones a Dispositivos Municipales”.
(UIT = 2,800)
INFRACCIONES PANELES SIMPLES PANELES OTROS EN DISPOSICIONES(TOLDOS, MARQUESINAS) MONUMENTALES GENERAL ADICIONALES
O GLOBOS AEROSTATICOS
1. Por no contar con la FACHADA (5%) = 140.00 (5 UIT)= 14,000.00 Retiro del elementoautorización de anuncio VIA PUBLICA (10%) = 280.00 de publicidady publicidad exterior.
(...)3. Por exhibir Anuncios en (1%) Regularización
Banderolas instaladas en 28.00áreas de dominio público.
(...)
7. Por desacato a la orden FACHADA (10%) = 280.00 (20 UIT)= 56,000.00 Retiro inmediato delde retiro del elemento VIA PUBLICA (20%) = 560.00 elemento de publicidadpublicitario.
(...)10. Por mantener el elemento 1.5% = S/. 42.00 10% = S/. 280.00 1% Retiro del elemento
publicitario en mal estado 28.00 publicitariode presentación o funcio-namiento
11. Por no asegurar perma- 1.5% = S/. 42.00 10% = S/. 280.00 1% Retiro del elementonentemente las condiciones 28.00 publicitariode seguridad de la estruc-tura e instalaciones delelemento publicitario exterior.
12. Por no mantener en lugar 1.5% = S/. 42.00 10% = S/. 280.00 1% Retiro del elementovisible el elemento publicidad 28.00 publicitarioexterior el número de Auto-rización, número del registroy el nombre del propietariodel elemento.
8894
Pág. 175568 NORMAS LEGALES Lima, viernes 9 de julio de 1999
colocar
aviso
AFP HORIZONTE
MUNICIPALIDAD DELINCE
Nombran Director de Control Internode la Oficina de Auditoría Interna de lamunicipalidad
RESOLUCION Nº 1538
Lince, 16 de junio de 1999
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Nº 1181 de fecha 21 de mayode 1999, se designó a la Comisión del Concurso Público deMéritos para la Nominación del Director de Control Internode la Oficina de Auditoría Interna de la MunicipalidadDistrital de Lince;
Que, a través del documento de fecha 9 de junio de 1999,la citada Comisión comunica sobre el resultado del mencio-nado concurso, detallando el Cuadro de Méritos;
Estando a lo expuesto y a lo dispuesto en el Artículo 9ºde las Bases del Concurso Público de Méritos y la Ley Nº23853 - Orgánica de Municipalidades;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- NOMINAR, a partir de la fecha, al Dr.JUAN CARLOS LEONARTE VARGAS, en el cargo deDirector de Control Interno de la Oficina de AuditoríaInterna de la Municipalidad Distrital de Lince, Nivel Re-munerativo F-1, por haber aprobado satisfactoriamente el
Concurso Público de Méritos desarrollado para el efecto,habiendo ocupado el 1er. Puesto.
Artículo 2º.- Comunicar con carácter de DeclaraciónJurada la citada Nominación a la Contraloría General de laRepública, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en elpárrafo final del Artículo 11º de la Directiva Nº 018-96-CG/CE.
Artículo 3º.- ENCARGAR a la Oficina de Administra-ción, a través de la Unidad de Personal, el fiel cumplimientode la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
WALDO OLIVOS VILLARREALAlcalde
8862
CONVENIOSINTERNACIONALES
Entrada en vigencia del Convenio deMigración entre la República del Perú yla República Argentina
De acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 6º de la Ley Nº26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores, medianteOficio RE (GAB) Nº 0-3-A/036 c/a, comunica que el referidoConvenio, ratificado por Decreto Supremo Nº 005-99-RE del8 de febrero de 1999 y publicado en el Diario Oficial ElPeruano al igual que el texto, el día 9 de febrero del mismoaño, entró en vigencia el 24 de junio de 1999.
8858