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SUMARIO NORMAS LEGALES Lima, miércoles 18 de febrero de 2004 AÑO XXI - Nº 8641 Pág. 262447 FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR "AÑO DEL ESTADO DE DERECHO Y DE LA GOBERNABILIDAD DEMOCRÁTICA" R E P U B LIC A D E L P E R U DIARIO OFICIAL Director (e): GERARDO BARRAZA SOTO http://www.editoraperu.com.pe PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA Ley Nº 28174.- Ley que declara de necesidad pública y de pre- ferente interés nacional la ejecución del Proyecto Corredor Interoceánico Nor Oriental "Manuel Antonio Mesones Muro" 262450 PODER EJECUTIVO P C M R.S. Nº 053-2004-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Re- laciones Exteriores a Colombia, en visita oficial 262450 R.S. Nº 054-2004-PCM.- Encargan el Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores al Presidente del Consejo de Minis- tros 262450 R.M. Nº 041-2004-PCM.- Autorizan viaje del Presidente del Consejo Directivo del OSIPTEL a EE.UU. para asistir al certa- men "La Inversión en infraestructura en América Latina y el Caribe: Perspectivas y problemas de segunda generación" 262451 R.M. Nº 042-2004-PCM.- Autorizan viaje de Presidente del Consejo Directivo de SUNASS para participar en eventos que se realizarán en EE.UU. 262451 Fe de Erratas D.S. Nº 009-2004-PCM 262452 AGRICULTURA RR.DD. Nº 035, 037 y 039-2004-AG-SENASA-DGSV.- Pro- ductos Biológicos Formulados registrados en noviembre y di- ciembre de 2003 y enero de 2004 por la Dirección General de Sanidad Vegetal del SENASA 262452 MINCETUR R.M. Nº 047-2004-MINCETUR/DM.- Autorizan viaje de fun- cionario de PROMPEX a Alemania para promover productos del sector artesanías en la Feria AMBIENTE 2004 262453 R.D. Nº 096-2004-MINCETUR/VMT/DNT.- Aprueban Di- rectiva "Normas aplicables a los Procedimientos de Autoriza- ción Expresa, Renovación y Adecuación a la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796" 262454 DEFENSA R.S. Nº 054-2004-DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio de la República a militares del Comando Sur de EE.UU. para par- ticipar en el Ejercicio de Capacitación en Destreza Médica Humanitaria 262455 R.M. Nº 272-2004-DE/MGP.- Autorizan viaje en misión de estudios a oficial de la Marina de Guerra a Paraguay para partici- par en el Seminario sobre Contra Terrorismo 262456 ENERGÍA Y MINAS RR.MM. Nºs. 041 y 042-2004-MEM/DM.- Designan Direc- tores de las Direcciones de Concesiones Eléctricas y de Nor- mas Eléctricas 262456 INTERIOR RR.SS. Nºs. 0038, 0039 y 0040-2004-IN-1501.- Dan por con- cluidas designaciones de Prefectos de los departamentos de Arequipa, Pasco e Ica 262457 R.S. Nº 0041-2004-IN-1501.- Designan Prefecto del departa- mento de Puno 262457 MIMDES R.M. Nº 102-2004-MIMDES.- Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales correspondientes contra ex funcionarios y ex servidor por presunta comisión de ilícito penal en agravio de PRONAA Puno 262458 RELACIONES EXTERIORES D.S. Nº 013-2004-RE.- Ratifican Memorando de Entendimiento concerniente a la cooperación en el intercambio de informa- ción financiera con relación al Lavado de Activos, suscrito con el Ministro de Relaciones Exteriores de Panamá 262458 R.M. Nº 0107-2004-RE.- Designan representantes del minis- terio ante la Comisión Multisectorial Regional de Reducción de Riesgos para el Desarrollo de la Región Piura 262460 R.M. Nº 0111-2004-RE.- Autorizan viaje de funcionarios di- plomáticos que acompañarán al Ministro de Relaciones Exte- riores en visita oficial a Colombia 262460 SALUD R.M. Nº 187-2004/MINSA.- Dan por concluida designación de director de la Oficina Ejecutiva del Programa Nacional de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento 262460 R.M. Nº 188-2004/MINSA.- Designan Asesor de la Jefatura del Instituto Nacional de Salud 262461 TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO R.M. Nº 034-2004-TR.- Autorizan a procurador interponer acciones legales contra presunto responsable de la comisión de delito contra la fe pública 262461

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S U M A R I O

NORMAS LEGALESLima, miércoles 18 de febrero de 2004 AÑO XXI - Nº 8641 Pág. 262447

FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

"AÑO DEL ESTADO DE DERECHO Y DE LA GOBERNABILIDAD DEMOCRÁTICA"

REPUBLICA DEL PERU

DIARIO OFICIAL

Director (e): GERARDO BARRAZA SOTO http://www.editoraperu.com.pe

������������ �

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Ley Nº 28174.- Ley que declara de necesidad pública y de pre-ferente interés nacional la ejecución del Proyecto CorredorInteroceánico Nor Oriental "Manuel Antonio Mesones Muro"

262450

������������ �

P C M

R.S. Nº 053-2004-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Re-laciones Exteriores a Colombia, en visita oficial 262450R.S. Nº 054-2004-PCM.- Encargan el Despacho del Ministrode Relaciones Exteriores al Presidente del Consejo de Minis-tros 262450R.M. Nº 041-2004-PCM.- Autorizan viaje del Presidente delConsejo Directivo del OSIPTEL a EE.UU. para asistir al certa-men "La Inversión en infraestructura en América Latina y elCaribe: Perspectivas y problemas de segunda generación"

262451R.M. Nº 042-2004-PCM.- Autorizan viaje de Presidente delConsejo Directivo de SUNASS para participar en eventos quese realizarán en EE.UU. 262451Fe de Erratas D.S. Nº 009-2004-PCM 262452

AGRICULTURA

RR.DD. Nº 035, 037 y 039-2004-AG-SENASA-DGSV.- Pro-ductos Biológicos Formulados registrados en noviembre y di-ciembre de 2003 y enero de 2004 por la Dirección General deSanidad Vegetal del SENASA 262452

MINCETUR

R.M. Nº 047-2004-MINCETUR/DM.- Autorizan viaje de fun-cionario de PROMPEX a Alemania para promover productosdel sector artesanías en la Feria AMBIENTE 2004 262453R.D. Nº 096-2004-MINCETUR/VMT/DNT.- Aprueban Di-rectiva "Normas aplicables a los Procedimientos de Autoriza-ción Expresa, Renovación y Adecuación a la Ley Nº 27153,modificada por la Ley Nº 27796" 262454

DEFENSA

R.S. Nº 054-2004-DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio dela República a militares del Comando Sur de EE.UU. para par-ticipar en el Ejercicio de Capacitación en Destreza MédicaHumanitaria 262455

R.M. Nº 272-2004-DE/MGP.- Autorizan viaje en misión deestudios a oficial de la Marina de Guerra a Paraguay para partici-par en el Seminario sobre Contra Terrorismo 262456

ENERGÍA Y MINAS

RR.MM. Nºs. 041 y 042-2004-MEM/DM.- Designan Direc-tores de las Direcciones de Concesiones Eléctricas y de Nor-mas Eléctricas 262456

INTERIOR

RR.SS. Nºs. 0038, 0039 y 0040-2004-IN-1501.- Dan por con-cluidas designaciones de Prefectos de los departamentos deArequipa, Pasco e Ica 262457R.S. Nº 0041-2004-IN-1501.- Designan Prefecto del departa-mento de Puno 262457

MIMDES

R.M. Nº 102-2004-MIMDES.- Autorizan a procurador iniciaracciones judiciales correspondientes contra ex funcionarios yex servidor por presunta comisión de ilícito penal en agraviode PRONAA Puno 262458

RELACIONES EXTERIORES

D.S. Nº 013-2004-RE.- Ratifican Memorando de Entendimientoconcerniente a la cooperación en el intercambio de informa-ción financiera con relación al Lavado de Activos, suscrito conel Ministro de Relaciones Exteriores de Panamá 262458R.M. Nº 0107-2004-RE.- Designan representantes del minis-terio ante la Comisión Multisectorial Regional de Reducciónde Riesgos para el Desarrollo de la Región Piura 262460R.M. Nº 0111-2004-RE.- Autorizan viaje de funcionarios di-plomáticos que acompañarán al Ministro de Relaciones Exte-riores en visita oficial a Colombia 262460

SALUD

R.M. Nº 187-2004/MINSA.- Dan por concluida designaciónde director de la Oficina Ejecutiva del Programa Nacional deInfraestructura, Equipamiento y Mantenimiento 262460R.M. Nº 188-2004/MINSA.- Designan Asesor de la Jefaturadel Instituto Nacional de Salud 262461

TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO

R.M. Nº 034-2004-TR.- Autorizan a procurador interponeracciones legales contra presunto responsable de la comisión dedelito contra la fe pública 262461

����� ����� ����������� Lima, miércoles 18 de febrero de 2004

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

D.S. Nº 005-2004-MTC.- Modifican el Reglamento Nacionalde Vehículos 262461R.M. Nº 103-2004-MTC/02.- Autorizan viaje de Inspector dela Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU. en comi-sión de servicios 262463RR.MM. Nºs. 104 y 105-2004-MTC/02.- Autorizan viaje deInspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil aEE.UU. y Chile, en comisión de servicios 262463RR.MM. Nºs. 106 y 107-2004-MTC/03.- Otorgan concesio-nes a persona natural y empresa para prestar servicio públicode distribución de radiodifusión por cable 262465RR.MM. Nºs. 108 y 109-2004-MTC/02.- Autorizan a procu-rador iniciar acciones legales para la declaración de nulidad dela R.D. Nº 388-2002-MTC/15.18 y para la recuperación demontos dinerarios 262466R.D. Nº 326-2003-MTC/13.- Otorgan permiso de operación ala Municipalidad Distrital de Putumayo para prestar servicioirregular de transporte fluvial comercial de carga y pasajerosen toda la Hoya Amazónica 262468R.D. Nº 014-2004-MTC/12.- Aprueban difusión del proyectode modificación de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú

262468

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CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Res. Adm. Nº 012-2004-CE-PJ.- Convierten sala mixta en SalaEspecializada en lo Civil y crean la Sala Especializada en loPenal de la Corte Superior de Justicia de San Martín 262469Res. Adm. Nº 013-2004-CE-PJ.- Disponen traslado demagistrada al Distrito Judicial del Callao 262470Res. Adm. Nº 015-2004-CE-PJ.- Regularizan cese por falleci-miento de vocal titular de la Corte Superior de Justicia de Cañete

262471Res. Adm. Nº 018-2004-CE-PJ.- Aprueban Reglamento de Li-cencias para Magistrados del Poder Judicial 262470Res. Adm. Nº 019-2004-CE-PJ.- Aprueban Reglamento Tran-sitorio de Designación de Jueces de Paz 262471

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J N E

Res. Nº 025-2004-JNE.- Dictan normas a fin de completar elnúmero de miembros del Consejo Regional en casos de vacanciadel Presidente Regional 262472Fe de Erratas Res. Nº 025-2004-JNE 262473

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN YESTADO CIVIL

R.J. Nº 628-2003-JEF/RENIEC.- Autorizan a la Oficina deRegistro de Estado Civil que funciona en la MunicipalidadProvincial de Tambopata abrir Registro de Libros de Actas deNacimiento, Matrimonio y Defunción 262473R.J. Nº 023-2004-JEF/RENIEC.- Autorizan a la Oficina deRegistro de Estado Civil que funciona en la MunicipalidadDistrital de Quichuay abrir Registro de Libros de Actas de Naci-miento, Matrimonio y Defunción 262473

MINISTERIO PÚBLICO

RR. Nºs. 334 y 335-2004-MP-FN.- Nombran fiscales adjun-tos provisionales en despachos de fiscalías provinciales pena-les de Lima y Trujillo 262474

Res. Nº 336-2004-MP-FN.- Rotan a fiscales adjuntos su-periores a despachos de fiscalías especializada en delitosde corrupción de funcionarios y en lo penal de Lima

262474Res. Nº 337-2004-MP-FN.- Aprueban Directiva General Nº001-2004-MP-FN "Normas para el Uso del Sistema Integradode Gestión Administrativa - SIGA" 262475

S B S

Res. SBS Nº 190-2004.- Opinan favorablemente para que elBanco de Crédito del Perú realice emisión de Certificados deDepósito Negociables 262476

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CONSEJO NACIONAL DEDESCENTRALIZACIÓN

Res. Nº 024-CND-P-2004.- Designan integrantes del ComitéTécnico Social Multisectorial como instancia operativa de laComisión Interministerial de Asuntos Sociales - CIAS

262477Res. Nº 025-CND-P-2004.- Designan responsable de la ela-boración del Portal de Internet del CND 262477

CONASEV

Res. Nº 011-2004-EF/94.10.- Declaran en situación de urgen-cia la contratación del servicio de seguridad y vigilancia delocales institucionales de CONASEV 262478Res. Nº 014-2004-EF/94.11.- Aprueban trámite anticipado ydisponen registrar prospecto marco e inscribir programa deemisión de instrumentos de deuda "Primer Programa de BonosCorporativos Quimpac" 262478

INDECOPI

Res. Nº 010-2004-INDECOPI/DIR.- Aceptan renuncia demiembro de la Comisión Ad Hoc adscrita a la Comisión Dele-gada de Procedimientos Concursales del Indecopi que operaen el departamento de La Libertad 262479Res. Nº 011-2004-INDECOPI/DIR.- Dan por concluidas fun-ciones de Comisión Delegada de Reestructuración Patrimonialen la Universidad Católica del Perú y declaran que el Indecopireasume competencia en los procesos administrativos en trá-mite 262479Res. Nº 012-2004-INDECOPI/DIR.- Designan SecretarioTécnico de la Comisión Delegada de ProcedimientosConcursales del Indecopi que opera en la Universidad de Lima

262483

OSIPTEL

Res. Nº 012-2004-CD/OSIPTEL.- Confirman el acto ad-ministrativo contenido en la Res. Nº 450-2002-GG/O-SIPTEL, que impuso multa a Telefónica del Perú S.A.A.

262483Res. Nº 013-2004-CD/OSIPTEL.- Rectifican la Res. Nº 112-2003-CD/OSIPTEL en el extremo relativo al cargo deinterconexión por minuto para transporte conmutado de larga dis-tancia con servicios públicos de telecomunicaciones 262486

OSITRAN

Res. Nº 003-2004-PD/OSITRAN.- Designan funcionaria suplenteresponsable de brindar información que soliciten las personas anteOSITRAN, en virtud de la Ley Nº 27806 262487

����� ����������������Lima, miércoles 18 de febrero de 2004

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GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS

Res. Nº 028-2003-GOB.REG.AMAZONAS/GSRB.- Aprue-ban Plan de Adquisiciones y Contrataciones para el ejerciciopresupuestal 2004 262487

GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA

Acuerdo Nº 036-2003-CR/AREQUIPA.- Aprueban Presu-puesto Institucional de Apertura para el año fiscal 2004

262489

GOBIERNO REGIONALDE CAJAMARCA

R.D. Nº 024-2004-REGION CAJAMARCA/DRTC.- Aprue-ban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Direc-ción Regional de Transportes y Comunicaciones para el ejerci-cio presupuestal 2004 262489

GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD

Res. Nº 100-2004-GR-LL/PRE.- Aprueban el Plan Anual deAdquisiciones y Contrataciones de la Dirección Regional Agra-ria La Libertad del año fiscal 2004 262490

GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTÍN

Ordenanza Nº 002-2004-GRSM/CR.- Aprueban Nueva Es-tructura Orgánica y el Reglamento de Organizaciones y Fun-ciones del Gobierno Regional 262490

GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES

Ordenanza Nº 011-2003/GOBIERNO REGIONAL-CR-P.-Disponen el levantamiento de catastro de terrenos ribereños

262491

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MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

Ordenanzas Nºs. 573, 574, 575, 576, 577, 578, 584, 585, 586,587, 588, 589 y 590.- Modifican planos de zonificación gene-ral de usos del suelo de Lima Metropolitana a mediano plazocorrespondientes al distrito de San Borja 262492Ordenanza Nº 592.- Aprueban el Texto Único de Procedimien-tos Administrativos del Servicio de Administración Tributaria -SAT 262501Res. Nº 006-A-2004-AATE/PE.- Declaran en situación de ur-gencia las contrataciones del servicio de seguridad y vigilanciapara instalaciones de la AATE 262527Res. Nº 011-2004-AATE/PE.- Declaran en situación de urgenciacontrataciones de pólizas de seguros para las Obras Civiles y Elec-tromecánicas, Vida Ley y Flota Vehicular de la AATE 262527

MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO

Fe de Erratas Anexo - Ordenanza Nº 033-2003-A/MDC262528

MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS

Ordenanza Nº 0141-CDLO.- Establecen beneficio decondonación de intereses moratorios y ajustes de tributosmunicipales vencidos por pago al contado 262529

Ordenanza Nº 0142-CDLO.- Establecen beneficio decondonación de intereses moratorios y ajustes de tributosmunicipales vencidos mediante la suscripción de convenios defraccionamiento 262529

MUNICIPALIDAD DELURIGANCHO-CHOSICA

Ordenanza Nº 048-CDL-CH.- Rechazan contenido de orde-nanzas emitidas por los Concejos Provincial de Huarochirí yDistrital de San Antonio, sobre demarcación territorial262529

MUNICIPALIDAD DE LURÍN

Ordenanza Nº 081/ML.- Aprueban Reglamento de Organiza-ción y Funciones de la municipalidad 262531

PROVINCIAS

MUNICIPALIDADDE LA PERLA

Ordenanza Nº 003-2004-MDLP.- Aprueban Ordenanza sobreControl de Manipulación de Alimentos y la Obligatoriedad dePortar Carné de Sanidad 262532Ordenanza Nº 004-2004-MDLP.- Regulan aspectos técnicosadministrativos que norman la instalación de Anuncios y Pu-blicidad Exterior en el distrito 262535Ordenanza Nº 006-2004-MDLP.- Otorgan facultades resolu-tivas a gerentes de la municipalidad, para que se constituyan enprimera instancia en procedimientos administrativos, salvo loscasos reservados a la Alcaldía 262540Acuerdo Nº 010-2004-MDLP.- Declaran la residencia de ve-rano de los Presidentes de la República como PatrimonioHistórico y Cultural 262540

MUNICIPALIDADPROVINCIAL DE JAÉN

R.A. Nº 079-04-MPJ/A.- Aprueban Plan Anual de Adquisi-ciones y Contrataciones para el año 2004 262541

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LUCMA

R.A. Nº 004-2004-MDL.- Aprueban Plan Anual de Con-trataciones y Adquisiciones de la municipalidad para el ejerci-cio 2004 262541

MUNICIPALIDAD DISTRITALDE MARCAVELICA

R.A. Nº 0035-2004-MDM/A.- Aprueban Plan Anual de Ad-quisiciones y Contrataciones de la municipalidad para el año2004 262541

MUNICIPALIDADDISTRITAL DE MOYA

R.A. Nº 004-2004-A/MDM.- Aprueban Plan Anual de Adqui-siciones y Contrataciones de la municipalidad para el año 2004

262542

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACUCHA

R.A. Nº 013-2004-MPD/A.- Aprueban Plan Anual de Adquisi-ciones y Contrataciones de la municipalidad para el ejercicio2004 262542

����� ������ ����������� Lima, miércoles 18 de febrero de 2004

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CONGRESO DE LA REPÚBLICA

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EL PRESIDENTE DEL CONGRESODE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

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Artículo 1º.- Objeto de la Ley

Declárase de necesidad pública y de preferente interésnacional la ejecución del Proyecto "Corredor InteroceánicoNor Oriental Manuel Antonio Mesones Muro".

Artículo 2º.- Ámbito del Proyecto

El Proyecto a que se refiere el artículo precedente, esel medio de transporte multimodal para la integración ydesarrollo de las áreas y poblaciones en el ámbito de in-fluencia, que comprende los departamentos de: Tumbes,Piura, Lambayeque, Cajamarca, Amazonas, San Martín,Loreto, La Libertad y Áncash.

Su ruta comprende tres ejes modales:

- El marítimo, conformado por los puertos de Paita yBayóvar en Piura; Eten en Lambayeque, Salaverryen La Libertad y Chimbote en Áncash. Asimismo,comprende los Puertos Fluviales de Yurimaguas - Iqui-tos en el Perú, Belem y Macapa en Brasil.

- El terrestre, que comprende las carreteras entre lospuertos mencionados por Paita (Bayóvar) - Olmos -Corral Quemado - Rioja - Tarapoto - Yurimaguas. Va-riante: Corral Quemado - Bagua - Santa María de Nie-va - Saramiriza - Nauta.

- El fluvial, que comprende las rutas entre Saramiriza,Río Marañón y Río Amazonas y entre Yurimaguas (RíoHuallaga), Río Marañón y Río Amazonas.

Comuníquese al señor Presidente de la República parasu promulgación.

En Lima, a los veintiséis días del mes de enero de dosmil cuatro.

HENRY PEASE GARCÍAPresidente del Congreso de la República

MARCIANO RENGIFO RUIZPrimer Vicepresidente delCongreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONALDE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucio-nal por el señor Presidente de la República, en cumplimientode los artículos 108º de la Constitución Política y 80º del Re-glamento del Congreso, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los diecisiete días del mes de febrero dedos mil cuatro.

HENRY PEASE GARCÍAPresidente del Congreso de la República

MARCIANO RENGIFO RUIZPrimer Vicepresidente delCongreso de la República

03421

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P C M

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 053-2004-PCM

Lima, 17 de febrero de 2004

CONSIDERANDO:

Que, el Ministro de Estado en el Despacho de Relacio-nes Exteriores, Embajador Manuel Rodríguez Cuadros,realizará una Visita Oficial a la ciudad de Bogotá, Repúbli-ca de Colombia;

Que, en el contexto de la mencionada Visita Oficial, seprevé la estrecha y permanente coordinación de la temáticabilateral a nivel de altas autoridades de ambos Gobiernos;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar el viajedel Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exte-riores, a efectos de que participe en la mencionada visita;

De conformidad con la Cuarta Disposición Comple-mentaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomáticode la República; el inciso m) del artículo 5º del Decreto LeyNº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Ex-teriores; de 28 de diciembre de 1992; la Ley Nº 27619, de21 de diciembre de 2001, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de 6 de junio de 2002, que regula la autorización deviajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; yel artículo 15º literal k) de la Ley Nº 28128, Ley del Presu-puesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, vigentedesde el 1 de enero de 2004;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Ministro deEstado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Emba-jador Manuel Rodríguez Cuadros, a la ciudad de Bogotá,República de Colombia, del 19 al 22 de febrero de 2004,para realizar una Visita Oficial a dicho país.

Artículo Segundo.- Los gastos que ocasione el cum-plimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por elPliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exterio-res, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo nomayor de quince (15) días al término de la referida comi-sión, de acuerdo al detalle siguiente:

PASAJES VIÁTICOS TARIFA USOUS$ US$ AEROPUERTO US$

995.56 1,000.00 28.00

Artículo Tercero.- La presente Resolución no da dere-cho a exoneración ni liberación de impuestos aduanerosde ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

CARLOS FERREROPresidente del Consejo de Ministros

MANUEL RODRÍGUEZ CUADROSMinistro de Relaciones Exteriores

03423

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 054-2004-PCM

Lima, 17 de febrero de 2004

����� ����� �����������Lima, miércoles 18 de febrero de 2004

CONSIDERANDO:

Que, el Ministro de Relaciones Exteriores, embajadorManuel Rodríguez Cuadros, se ausentará del país del 19al 22 de febrero de 2004 para realizar una Visita Oficial a laRepública de Colombia;

Que, en consecuencia, es necesario encargar el Des-pacho del Ministro de Relaciones Exteriores en tanto durela ausencia del titular;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 127º dela Constitución Política del Perú; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Encargar el Despacho del Ministro deRelaciones Exteriores al Presidente del Consejo de Minis-tros, doctor Carlos Ferrero Costa, mientras dure la ausen-cia del titular.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

CARLOS FERREROPresidente del Consejo de Ministros

MANUEL RODRÍGUEZ CUADROSMinistro de Relaciones Exteriores

03424

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 041-2004-PCM

Lima, 13 de febrero de 2004

Vista, la Carta Nº 003-GPR/2004 del Gerente de Políti-cas Regulatorias y Planeamiento Estratégico del Organis-mo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones- OSIPTEL;

CONSIDERANDO:

Que, el Banco Interamericano de Desarrollo - BID hacursado invitación al Presidente del Organismo Supervi-sor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIP-TEL, para que participe en la conferencia denominada "Lainversión en infraestructura en América Latina y el Caribe:Perspectivas y problemas de segunda generación", a lle-varse a cabo los días 19 y 20 de febrero de 2004, en Was-hington DC, Estados Unidos de América;

Que, el Presidente del Consejo Directivo del Organis-mo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicacio-nes - OSIPTEL será expositor en la sesión titulada "Elambiente de negocios: ¿Qué se necesita para mejorarlo?",en el marco de la conferencia señalada en el considerandoanterior;

Que, el objetivo central de la conferencia es discutir al-ternativas para revitalizar la inversión en infraestructura fí-sica en la Región;

Que, asimismo, en la conferencia se analizarán aspec-tos relacionados con las lecciones aprendidas de la inver-sión privada en infraestructura en América Latina y el Ca-ribe, las necesidades para mejorar el ambiente de nego-cios, el alcance de las alianzas público - privadas, las posi-bilidades de negocio en la región, entre otros;

Que, el Organismo Supervisor de Inversión Privada enTelecomunicaciones - OSIPTEL considera importante elintercambio constante de experiencias en materia de re-gulación e inversión en el sector telecomunicaciones, es-pecialmente con organismos de la región que afrontan si-tuaciones semejantes en las materias antes señaladas, porlo que el evento organizado por el Banco Interamericanode Desarrollo - BID constituye una oportunidad para inter-

cambiar opiniones respecto de la situación actual de lasinversiones en infraestructura física en la región;

Que, los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticosserán asumidos por el Banco Interamericano de Desarrollo -BID, siendo de cargo del Presidente del Consejo Directivo delOrganismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunica-ciones - OSIPTEL la tarifa única por uso de aeropuerto;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619,Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Ser-vidores y Funcionarios Públicos, su Reglamento aprobadomediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y la Di-rectiva Nº 004-2004-EF/76.01, Directiva para el procesoPresupuestario de las Entidades de Tratamiento Empresa-rial para el Año Fiscal 2004, aprobada mediante Resolu-ción Directoral Nº 047-2003-EF/76.01 y el Decreto Supre-mo Nº 067-2003-PCM, Reglamento de Organización y Fun-ciones de la Presidencia del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del ingeniero Edwin SanRomán Zubizarreta, Presidente del Consejo Directivo del Or-ganismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicacio-nes - OSIPTEL, a la ciudad de Washington DC, Estados Uni-dos de América, del 18 al 21 de febrero de 2004, para los finesexpuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- El cumplimiento de la presente resoluciónno ocasionará gasto alguno al Estado.

Artículo 3º.- El mencionado funcionario, dentro de losquince (15) días calendario siguientes de efectuado el via-je, deberá presentar a la institución un informe detalladode las actividades realizadas en su viaje.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no otor-ga derecho a exoneración de impuestos o de derechosaduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS FERREROPresidente del Consejo de Ministros

03238

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 042-2004-PCM

Lima, 16 de febrero de 2004

Vista, la Carta Nº 099-2004/SUNASS-030 del GerenteGeneral de la Superintendencia Nacional de Servicios deSaneamiento - SUNASS;

CONSIDERANDO:

Que, el Banco Interamericano de Desarrollo ha cursadoinvitación al Presidente del Consejo Directivo de la Superin-tendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS,para que participe en la conferencia denominada "La Inver-sión en infraestructura en América Latina y el Caribe:Perspectivas y Problemas de Segunda Generación", a lle-varse a cabo los días 19 y 20 de febrero de 2004 en la ciu-dad de Washington D.C., Estados Unidos de América;

Que, asimismo, el Banco Mundial ha invitado al Presi-dente del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacio-nal de Servicios de Saneamiento - SUNASS, a participarcomo expositor del tema "Getting it Right: Control and Su-pervision of Urban Water Supply and Sanitation" como partedel evento "Diving into Implementation", a llevarse a caboen la misma ciudad el día 24 de febrero próximo;

Que, la Superintendencia Nacional de Servicios de Sa-neamiento - SUNASS es el organismo encargado de normar,regular, supervisar y fiscalizar la prestación de los serviciosde saneamiento, por lo que resulta de interés institucional laparticipación del Presidente de su Consejo Directivo en losmencionados eventos, toda vez que a través de ellos se fo-menta el intercambio de experiencias con organismos de laregión que afrontan situaciones semejantes, colaborando conello al logro de los objetivos y metas trazados;

Que, los gastos que irrogue el cumplimiento de la presen-te autorización por concepto de pasajes y viáticos del 23 al

����� ������ ����������� Lima, miércoles 18 de febrero de 2004

25 de febrero de 2004 serán asumidos por el Banco Mundial,estando a cargo del citado funcionario los viáticos correspon-dientes al el evento organizado por el Banco Interamericanode Desarrollo y la tarifa única por uso de aeropuerto;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619,Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior deServidores y Funcionarios Públicos, su Reglamento apro-bado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, laDirectiva Nº 004-2004-EF/76.01, Directiva para el ProcesoPresupuestario de las Entidades de Tratamiento Empresa-rial para el Año Fiscal 2004, aprobada mediante Resolu-ción Directoral Nº 047-2003-EF/76.01 y el Decreto Supre-mo Nº 067-2003-PCM, Reglamento de Organizaciones yFunciones de la Presidencia del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del doctor Sergio SalinasRivas, Presidente del Consejo Directivo de la Superinten-dencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS, ala ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América,del 18 al 25 de febrero de 2004, para los fines expuestos enla parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- El cumplimiento de la presente resoluciónno ocasionará gasto alguno al Estado.

Artículo 3º.- Dentro de los (15) días calendario siguientesde efectuado el viaje, el referido funcionario deberá presentarante su institución un informe detallado describiendo las accio-nes realizadas y los resultados obtenidos durante su viaje.

Artículo 4º.- La presente resolución no otorga derechoa exoneración de impuestos o de derechos aduaneros deninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS FERREROPresidente del Consejo de Ministros

03414

FE DE ERRATAS

DECRETO SUPREMONº 009-2004-PCM

Mediante Oficio Nº 072-2004-SCM-PR la Secretaría delConsejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas delDecreto Supremo Nº 009-2004-PCM, publicado en la edi-ción del 6 de febrero de 2004.

En el artículo 4º.- Fusión de Comisiones

DICE:

"(...)Las normas referidas en el párrafo precedente y sus

modificatorias, quedan sin efecto a la entrada en vigenciadel presente Decreto Supremo.

(...)"

DEBE DECIR:

"(...)Las normas referidas en el párrafo precedente y sus mo-

dificatorias, quedan sin efecto a la entrada en vigencia delpresente Decreto Supremo, en todo lo que se le opongan.

(...)"

03425

AGRICULTURA

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SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 035-2004-AG-SENASA-DGSV

Lima, 11 de febrero de 2004

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Artículo 17º del Decreto Ley Nº 25902,Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se creó el Ser-vicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA con la finali-dad de desarrollar y promover la participación de la activi-dad privada para la ejecución de los planes y programasde prevención, control y erradicación de plagas y enferme-dades que inciden con mayor significación socioeconómi-ca en la actividad agraria; siendo, a su vez, el ente respon-sable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional;

Que, conforme con el Artículo 17º del Reglamento deOrganización y Funciones del Servicio Nacional de Sani-dad Agraria - SENASA, aprobado por Decreto SupremoNº 24-95-AG, la Dirección General de Sanidad Vegetal tie-ne, entre otras funciones, la de establecer mecanismos decontrol, registro y fiscalización de los insumos de uso agrí-cola tales como semillas y agroquímicos, así como condu-cir el registro de las empresas productoras y/o comerciali-zadoras de estos insumos;

Que, por Decreto Supremo Nº 016-2000-AG, se aprue-ba el Reglamento para el Registro y Control de Plaguici-das Químicos de Uso Agrícola, disponiéndose la aperturadel registro correspondiente y la publicación mensual delos registros efectuados;

Que, la Tercera Disposición Transitoria del Reglamentoacotado dispone que, en tanto no se disponga de la regla-mentación especifica para el Registro y Control de Pro-ductos Biológicos y Microbiológicos se aplicarán las dis-posiciones referentes al registro de éstos contenidas en elDecreto Supremo Nº 15-95-AG, con los requisitos que lesean aplicables;

Que, por Memorándum Nº 198-2004-AG-SENASA-DGSV-DIA, de fecha 27 de enero del 2004, la Dirección deInsumos Agrícolas, ha remitido los listados de ProductosBiológicos Formulados registrados en el mes de noviem-bre del 2003.

Estando a la delegación de facultades conferidas a laDirección General de Sanidad Vegetal, mediante Resolu-ción Jefatural Nº 167-96-AG-SENASA, de conformidad conlo dispuesto por el Artículo 53º del Reglamento para elRegistro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrí-cola, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2000-AG ymodificatorias, el Decreto Supremo Nº 24-95-AG; y con lavisación del Director General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Disponer la publicación en el DiarioOficial El Peruano de los Productos Biológicos Formula-dos registrados en el mes de noviembre del 2003, por laDirección General de Sanidad Vegetal del Servicio Nacio-nal de Sanidad Agraria del Ministerio de Agricultura, cuyarelación es la siguiente:

NOMBRE INGREDIENTE Nº CLASE PAÍS DE TITULARCOMER- ACTIVO Reg. PQUA ORIGEN DELCIAL REGISTRO

BT-2X Bacillus 023-SENASA INSECTICIDA EE.UU. SERFI S.A.thuringiensisvar kurstaki

BIOPLUS QUITOSANO 024-SENASA ACTIVADOR NACIONAL NATURAGRORADICULAR S.A.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALICIA DE LA ROSA BRACHOWICZDirectora GeneralDirección General de Sanidad Vegetal

03313

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 037-2004-AG-SENASA-DGSV

Lima, 12 de febrero de 2004

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Artículo 17º del Decreto Ley Nº 25902,Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se crea el Ser-vicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, con la finali-dad de desarrollar y promover la participación de la activi-

����� �����������������Lima, miércoles 18 de febrero de 2004

dad privada para la ejecución de los planes y programasde prevención, control y erradicación de plagas y enferme-dades que inciden con mayor significación socioeconómi-ca en la actividad agraria; siendo, a su vez, el ente respon-sable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional;

Que, conforme al Artículo 17º del Reglamento de Or-ganización y Funciones del SENASA, aprobado por De-creto Supremo Nº 24-95-AG, la Dirección General de Sa-nidad Vegetal tiene, entre otras funciones, la de establecermecanismos de control, registro y fiscalización de los in-sumos de uso agrícola tales como semillas y agroquími-cos, así como conducir el registro de las empresas pro-ductoras y/o comercializadoras de estos insumos ;

Que, por Decreto Supremo Nº 016-2000-AG, se aprue-ba el Reglamento para el Registro y Control de Plaguici-das Químicos de Uso Agrícola, disponiéndose la aperturadel registro correspondiente y la publicación mensual delos registros efectuados;

Que, la Tercera Disposición Transitoria del Reglamentocitado dispone que, en tanto no se disponga de la regla-mentación especifica para el Registro y Control de Pro-ductos Biológicos y Microbiológicos se aplicarán las dis-posiciones referentes al registro de éstos contenidas en elDecreto Supremo Nº 15-95-AG, con los requisitos que lesean aplicables;

Que, por Memorándum Nº 199-2004-AG-SENASA-DGSV-DIA, de fecha 27 de enero del 2004, la Dirección deInsumos Agrícolas, ha remitido los listados de ProductosBiológicos Formulados registrados en el mes de diciembredel 2003.

Estando a la delegación de facultades conferidas a laDirección General de Sanidad Vegetal, mediante Resolu-ción Jefatural Nº 167-96-AG-SENASA, de conformidad conlo dispuesto por el Artículo 53º del Reglamento para elRegistro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrí-cola, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2000-AG ymodificatorias, el Decreto Supremo Nº 24-95-AG; y con lavisación del Director General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Disponer la publicación en el DiarioOficial El Peruano de los Productos Biológicos Formula-dos registrados en el mes de diciembre del 2003, por laDirección General de Sanidad Vegetal del Servicio Nacio-nal de Sanidad Agraria, cuya relación es la siguiente:

NOMBRE INGREDIENTE Nº CLASE PAÍS DE TITULARCOMERCIAL ACTIVO Reg. ORIGEN DEL

PQUA REGISTRO

MICOSPLAG Beauveria 025- INSECTICIDA COLOMBIA SERFI S.A.bassiana + SENASAMetarhiziumanisopliae +Paecilomyceslilacinus

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALICIA DE LA ROSA BRACHOWICZDirectora GeneralDirección General de Sanidad Vegetal

03314

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 039-2004-AG-SENASA-DGSV

Lima, 12 de febrero de 2004

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Artículo 17º del Decreto Ley Nº 25902,Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se creó el Ser-vicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA con la finali-dad de desarrollar y promover la participación de la activi-dad privada para la ejecución de los planes y programasde prevención, control y erradicación de plagas y enferme-dades que inciden con mayor significación socioeconómi-ca en la actividad agraria; siendo, a su vez, el ente respon-sable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional;

Que, conforme con el Artículo 17º del Reglamento deOrganización y Funciones del Servicio Nacional de Sani-dad Agraria - SENASA, aprobado por Decreto Supremo

Nº 24-95-AG, la Dirección General de Sanidad Vegetal tie-ne, entre otras funciones, la de establecer mecanismos decontrol, registro y fiscalización de los insumos de uso agrí-cola tales como semillas y agroquímicos, así como condu-cir el registro de las empresas productoras y/o comerciali-zadoras de estos insumos;

Que, por Decreto Supremo Nº 016-2000-AG, se aprue-ba el Reglamento para el Registro y Control de Plaguici-das Químicos de Uso Agrícola, disponiéndose la aperturadel registro correspondiente y la publicación mensual delos registros efectuados;

Que, la Tercera Disposición Transitoria del Reglamentoacotado dispone que, en tanto no se disponga de la regla-mentación especifica para el Registro y Control de Pro-ductos Biológicos y Microbiológicos se aplicarán las dis-posiciones referentes al registro de éstos contenidas en elDecreto Supremo Nº 15-95-AG, con los requisitos que lesean aplicables;

Que, por Memorándum Nº 301-2004-AG-SENASA-DGSV-DIA, de fecha 10 de febrero del 2004, la Direcciónde Insumos Agrícolas, ha remitido los listados de Produc-tos Biológicos Formulados registrados en el mes de enerodel 2004;

Estando a la delegación de facultades conferidas a laDirección General de Sanidad Vegetal, mediante Resolu-ción Jefatural Nº 167-96-AG-SENASA, de conformidad conlo dispuesto por el Artículo 53º del Reglamento para elRegistro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrí-cola, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2000-AG ymodificatorias, el Decreto Supremo Nº 24-95-AG; y con lavisación del Director General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Disponer la publicación en el DiarioOficial El Peruano de los Productos Biológicos Formula-dos registrados en el mes de enero del 2004, por la Direc-ción General de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional deSanidad Agraria del Ministerio de Agricultura, cuya rela-ción es la siguiente:

NOMBRE INGREDIENTE Nº CLASE PAÍS DE TITULARCOMER- ACTIVO Reg. PQUA ORIGEN DELCIAL REGISTRO

N-LARGE ACIDO 026-SENASA REGUADOR DE EE.UU. STOLLERGIBERELICO CRECIMIENTO PERU S.A.

DE PLANTAS

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALICIA DE LA ROSA BRACHOWICZDirectora GeneralDirección General de Sanidad Vegetal

03315

MINCETUR

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 047-2004-MINCETUR/DM

Lima, 16 de febrero de 2004

Visto el Oficio Nº 052-2004-PROMPEX/DE, del Direc-tor Ejecutivo de la Comisión para la Promoción de Expor-taciones - PROMPEX;

CONSIDERANDO:

Que, PROMPEX tiene como finalidad, conforme a suReglamento de Organización y Funciones aprobado por De-creto Supremo Nº 013-2003-MINCETUR, promover las ex-portaciones peruanas, facilitando y contribuyendo al posicio-namiento y consolidación de los bienes y servicios en el mer-cado internacional, a través de una acción concertada con elsector privado y las diferentes instituciones públicas relacio-nadas con el comercio exterior del país, buscando el desa-rrollo sostenible de las exportaciones en base al crecimiento

����� ������ ����������� Lima, miércoles 18 de febrero de 2004

y diversificación de la oferta exportable peruana, la capaci-dad de gestión de las empresas exportadoras y la apertura yconsolidación de los mercados de exportación;

Que, entre las acciones que lleva a cabo PROMPEX,para la promoción de las exportaciones de bienes y servi-cios peruanos y mejora de la oferta exportable, se encuen-tra su participación conjuntamente con empresas exporta-doras peruanas, en Ferias Especializadas Internacionales;

Que, en tal sentido, PROMPEX ha programado su par-ticipación en la Feria AMBIENTE 2004, que se llevará acabo del 20 al 24 de febrero del 2004 en la ciudad deFrankfurt - Alemania, con el objetivo de promover la ofertaexportable de productos del sector artesanías;

Que, la Feria AMBIENTE, es uno de los eventos másimportantes a nivel internacional, de artículos de regalo,decoración, accesorios y artesanías, permitiendo conocerla oferta exportable de los principales países exportadores,así como los diseños que se exhiben;

Que, por lo expuesto, PROMPEX ha propuesto que seautorice la participación de su representante en dicho even-to, con la finalidad de realizar las coordinaciones técnicasy apoyo a empresas peruanas participantes, así como es-tablecer contacto con dos de las mejores universidadesespecializadas en diseño, con el objeto de desarrollar unprograma de diseño en el sector;

Que, la Comisión para la Promoción de Exportaciones- PROMPEX, es un Organismo Público Descentralizadodel Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR,conforme al literal c) del artículo 6º de la Ley Nº 27790, Leyde Organización y Funciones del MINCETUR;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislati-vo Nº 560, modificado por la Ley Nº 27779, Ley Nº 27619 y suReglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, e inciso k) del artículo 15º de la Ley Nº 28128 - Ley delPresupuesto del Sector Público para el ejercicio fiscal 2004;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Manuel Villavi-cencio Ordóñez, Gerente del Sector Manufacturas Diver-sas y Artesanías, de la Gerencia Central de Sectores Pro-ductivos de la Comisión para la Promoción de Expor-taciones - PROMPEX, a la ciudad de Frankfurt - Alemania,del 18 al 27 de febrero del 2004, para los fines expuestosen la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimientode la presente Resolución Ministerial, se efectuarán concargo al Presupuesto del Pliego 008 Comisión para la Promo-ción de Exportaciones, del Sector 35 Comercio Exterior yTurismo, Unidad Ejecutora 001 Comisión para la Promociónde Exportaciones, Función 11 Industria, Comercio y Servi-cio, Programa 040 Comercio, Subprograma 0110 Promo-ción Externa del Comercio, de acuerdo al siguiente detalle:

- Viáticos : US$ 2,080.00- Pasajes : US$ 1,296.17- Tarifa CORPAC : US$ 28.24

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendariosiguientes a la realización del viaje, el representante dePROMPEX, autorizado mediante el Artículo 1º de la pre-sente Resolución, presentará al Titular de la entidad un in-forme detallado sobre las acciones realizadas y los logrosobtenidos en el evento al que asistirá.

Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho aexoneración de impuestos o de derechos aduaneros deninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFREDO FERREROMinistro de Comercio Exterior y Turismo

03409

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RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 096-2004-MINCETUR/VMT/DNT

Lima, 11 de febrero de 2004

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 27153, modificada por la LeyNº 27796, se reguló la explotación de juegos de casino ymáquinas tragamonedas en el país;

Que, en virtud del Decreto Supremo Nº 009-2002-MIN-CETUR se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27153, mo-dificada mediante Ley Nº 27796;

Que, para efectos de la tramitación, evaluación y reso-lución de las solicitudes de Autorización Expresa, Reno-vación y/o Adecuación a la Ley Nº 27153, modificada porla Ley Nº 27796, resulta conveniente establecer algunasdisposiciones complementarias;

En uso de las atribuciones contenidas en los artículos24º y 25º, literal b) de la Ley Nº 27153, modificada por laLey Nº 27796, y 48º, literal i) del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, estando a lo opinado en el Informe Le-gal Nº 082-2004-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 002-2004-MINCE-TUR/VMT/DNT "Normas aplicables a los Procedimientosde Autorización Expresa, Renovación y Adecuación a laLey Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796", la mismaque consta de tres (3) Capítulos, once (11) Artículos y cua-tro (4) Disposiciones Finales, que en un Anexo forma parteintegrante de la presente Resolución Directoral.

Artículo 2º.- La presente Resolución entrará en vigen-cia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial ElPeruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIGUEL ANTONIO ZAMORA S.Director Nacional de Turismo

ANEXO

DIRECTIVA Nº 002-2004-MINCETUR/VMT/DNT

"Normas aplicables a los Procedimientosde Autorización Expresa,

Renovación y Adecuación a laLey Nº 27153, modificada por la

Ley Nº 27796"

Capítulo INormas generales para la tramitación

de las solicitudes de AutorizaciónExpresa, Renovación y Adecuación a

la Ley Nº 27153, modificada porla Ley Nº 27796

Artículo 1º.- Definiciones

Ley: A la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796Reglamento: Al Decreto Supremo Nº 009-2002-MIN-

CETURDNT: A la Dirección Nacional de Turismo

Artículo 2º.- De la asignación y control de expedien-tes

Las solicitudes de Autorización Expresa para la explota-ción de juegos de casino y/o máquinas tragamonedas asícomo las solicitudes de renovación, una vez ingresadaspor la Unidad de Trámite Documentario del MINCETUR,serán remitidas a la Dirección de Juegos de Casino y Má-quinas Tragamonedas para el inicio del trámite de evalua-ción y resolución de las mismas.

Corresponde al Director de Juegos de Casino y Máqui-nas Tragamonedas disponer la entrega del expediente ysus Anexos a la Subdirección de Autorización y Registro aefecto que se proceda a remitir al solicitante el modelo deaviso a que se refiere el artículo 8º, literal b) del DecretoSupremo Nº 009-2002-MINCETUR, previa verificación delcumplimiento de los requisitos de forma.

A pedido del Director de Juegos de Casino y MáquinasTragamonedas, el Subdirector de Autorización y Registroinformará sobre el estado de los expedientes, las actua-ciones administrativas llevadas a cabo así como la obser-vancia de los plazos de resolución.

Artículo 3º.- De las evaluaciones financieras, lega-les y técnicas

Las solicitudes de Autorización Expresa, Renovación yAdecuación a la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº

����� �����������������Lima, miércoles 18 de febrero de 2004

27796, deberán contar con una evaluación financiera, le-gal y técnica que sustente el pronunciamiento final de laDNT.

Las evaluaciones antes indicadas deberán efectuarseal amparo de lo establecido en la Ley, en su reglamento asícomo en las Directivas de obligatorio cumplimiento queresulten aplicables.

Artículo 4º.- De los plazosEl plazo para la resolución de las solicitudes de Autori-

zación Expresa y Renovación, no podrá exceder de no-venta (90) días hábiles de la fecha de presentación de lasolicitud.

El cómputo de dicho plazo se interrumpirá a partir de lafecha de notificación de las observaciones a la solicitudpresentada, de conformidad con lo establecido en el artí-culo 8º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR.

Artículo 5º.- Del control de los plazosEl control de los plazos de resolución se realizará me-

diante Cuadernos de Cargos y el uso de "Hoja de Ruta". Elpersonal administrativo estará a cargo del foliado y archivode los expedientes así como del control de los instrumentosantes indicados, debiendo en su oportunidad ingresar en labase de datos la información que se considere necesaria.

Artículo 6º.- De la suscripción de los informesTodos los requerimientos e informes que obran en los ex-

pedientes de Autorización Expresa, renovación y/o adecua-ción a la Ley Nº 27153, deberán contar con el sustento jurídi-co, técnico y/o financiero necesarios y estar suscritos por elpersonal a cargo de cada evaluación, bajo responsabilidad.

Artículo 7º.- Del proyecto de resoluciónLas Resoluciones que concedan o denieguen una

autorización de explotación de juegos de casino y/o má-quinas tragamonedas deberán contar con el visto delSubdirector de Autorización y Registro y del Director deJuegos de Casino y Máquinas Tragamonedas.

Una vez que el proyecto de resolución haya sido visa-do por los funcionarios antes indicados, éste deberá serelevado a la DNT para los efectos de Ley.

Capítulo IIDe las solicitudes de adecuación a la

Ley Nº 27153, modificada por laLey Nº 27796

Artículo 8º.- Medios probatoriosLos medios probatorios que los solicitantes de una au-

torización provisional de adecuación utilicen al amparo delo establecido en la Primera Disposición Transitoria delDecreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, a fin de acre-ditar que al 27.7.2002 venían explotando máquinas traga-monedas y/o juegos de casino serán evaluados y meritua-dos por la DNT en cada caso en particular.

De presentarse las declaraciones juradas del Impuestoa los Juegos vía regularización, el solicitante deberá ad-juntar una declaración jurada en la que se deje constanciaque venían explotando máquinas tragamonedas con ante-rioridad al 27.7.2002 así como algún otro medio de pruebacon el que se acredite dicha situación.

En todos los casos y sin perjuicio de la determinaciónde la obligación tributaria que realice la SUNAT, las Decla-raciones Juradas del Impuesto a los Juegos deberán con-signar una base imponible que acredite la explotación efec-tiva de máquinas tragamonedas.

Artículo 9º.- De los procedimientos aplicablesEn la evaluación de las solicitudes de adecuación a la

Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, resultaráaplicable las normas que regulan el procedimiento de Au-torización Expresa, incluyendo la evaluación técnica y fi-nanciera así como la presentación de la garantía a que serefiere el artículo 19º del citado cuerpo legal.

Asimismo, les resultará aplicable el procedimiento pre-visto para la modificación de la autorización expresa, re-gulado en el artículo 12º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR y el TUPA del MINCETUR, según correspon-da.

Capítulo IIIProcedimiento de Control y Fiscalización

Artículo 10º.- Del control y fiscalización de los re-quisitos de seguridad de las salas de juego

De verificarse el incumplimiento de los requisitos deseguridad del establecimiento en donde se exploten jue-

gos de casino o máquinas tragamonedas, la DNT cursarácomunicación al Instituto Nacional de Defensa Civil (IN-DECI) así como a la autoridad municipal correspondientepara los fines respectivos.

Artículo 11º.- De las sanciones aplicables a las em-presas cuyas solicitudes de adecuación o renovaciónfueron denegadas por la Dirección Nacional de Turismo

A las empresas titulares de salas de juego cuyassolicitudes de autorización expresa, adecuación a la LeyNº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, o de renovaciónde la autorización concedida, fueron denegadas por la DNT,les resultará aplicable las sanciones de clausura deestablecimiento y comiso de máquinas tragamonedas, se-gún lo establecido en los artículos 45º y siguientes del cuer-po legal antes indicado.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Requisito para los procedimientos de au-torización para la explotación de máquinas tragamo-nedas y modificación de la autorización concedida

Al amparo de lo establecido en el literal p) del artículo14º de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27796,precísese que en los procedimientos relacionados con laautorización de explotación de máquinas tragamonedas ymemorias de sólo lectura y modificación de la autorizaciónconcedida, los solicitantes deberán cumplir con adjuntar asu solicitud copia del comprobante de pago con el que seacredite el costo y la fecha de adquisición de las mismas.

Segunda.- Transferencias de máquinas tragamone-das y/o memorias de sólo lectura

En el procedimiento de evaluación de las solicitudes deAutorización Expresa, Renovación y Adecuación a la Ley Nº27153, así como en el procedimiento de modificación de laautorización de explotación concedida, según corresponda,será necesario que las personas naturales o jurídicas que trans-fieran a favor de la solicitante máquinas tragamonedas y/omemorias de sólo lectura en propiedad o en uso, se encuen-tren inscritas en el Registro de Comercializadores de máqui-nas tragamonedas y/o memorias de sólo lectura de la DNT.

Tercera.- Plazo para la inscripción en el Registro deRepresentantes en el país de fabricantes internaciona-les de máquinas tragamonedas

Para efecto de lo establecido en el artículo 38º del De-creto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, los representan-tes en el país de fabricantes internacionales de máquinastragamonedas tienen un plazo de quince (15) días hábilespara cumplir con la inscripción a que se refiere el mencio-nado artículo, contados a partir de la fecha de publicaciónde la presente Directiva, bajo apercibimiento de encontrar-se impedidos de solicitar ante la DNT la Autorización yRegistro (homologación) de máquinas tragamonedas y/omemorias de sólo lectura del fabricante internacional.

Cuarta.- De la tramitación de los procedimientos derenovación como adecuación a la Ley

Cuando de la evaluación de una solicitud de renova-ción para la explotación de máquinas tragamonedas en bin-gos o discotecas se determine la inobservancia de la dis-tancia mínima a que se refiere el artículo 5º de la Ley Nº27153, modificada por la Ley Nº 27796, la DNT tramitarádicho procedimiento como uno de adecuación a la Ley,según corresponda, debiendo el solicitante acreditar cual-quiera de las excepciones establecidas al cumplimiento dela referida distancia previstas en el Primera DisposiciónTransitoria del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR.

03235

DEFENSA

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 054-2004-DE/SG

Lima, 16 de febrero de 2004

����� ������ ����������� Lima, miércoles 18 de febrero de 2004

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 -Ley de Requisi-tos para la Autorización y Consentimiento para el Ingresode Tropas Extranjeras en el Territorio de la República-, es-tablece que la autorización de ingreso al territorio peruanodel personal militar extranjero sin armas de guerra por ra-zones protocolares, de asistencia cívica, actividades aca-démicas, de entrenamiento o similares debe ser otorgadamediante Resolución Suprema, en la que se debe especi-ficar los motivos, la identificación del personal militar, larelación de equipos transeúntes y el tiempo de permanen-cia en el territorio peruano;

Que, con Facsímil (DGS-ENL) Nº 50 de fecha 4 de fe-brero del 2004, el Director General para Asuntos de Segu-ridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores,en mérito a la información proporcionada por el Jefe delGrupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Uni-dos de América, solicita se expida la autorización para elingreso, sin armas de guerra, de un grupo de militares delComando Sur de los Estados Unidos, del 18 de febrero al23 de marzo del presente año, con la finalidad de participaren un Ejercicio de Capacitación en Destreza Médica Huma-nitaria que se desarrollará en la ciudad de Puno, del 6 al 20de marzo del 2004; y,

De conformidad con la Ley Nº 27856;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la Re-pública, sin armas de guerra, de un grupo de militares delComando Sur de los Estados Unidos de América, cuyosnombres figuran en el Anexo que forma parte de la presen-te Resolución, en el período comprendido del 18 de febre-ro al 23 de marzo del 2004, con la finalidad de participar enun Ejercicio de Capacitación en Destreza Médica Humani-taria que se desarrollará en la ciudad de Puno.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa dará cuentadel contenido de la presente Resolución Suprema a laComisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligen-cia, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogasdel Congreso de la República, en el plazo de 24 horasde su expedición, conforme lo estipula el artículo 5º dela Ley Nº 27856.

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, elMinistro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exterio-res.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUEPresidente Constitucional de la República

CARLOS FERREROPresidente del Consejo de Ministros

MANUEL RODRÍGUEZ CUADROSMinistro de Relaciones ExterioresEncargado de la Cartera de Defensa

03387

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 272-2004-DE/MGP

Lima, 16 de febrero de 2004

Visto el Oficio N.100-279 del Director de Instrucción,de fecha 9 de febrero del 2004;

CONSIDERANDO:

Que, el Director General de Política y Estrategia delMinisterio de Defensa, comunica que el Jefe del GrupoConsultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos deAmérica, hace extensiva una invitación para que el Capi-tán de Corbeta José Antonio REGALADO Zegarra, partici-pe en el Seminario sobre Contra Terrorismo bajo el Progra-ma de Compañeros Contra el Terrorismo (CTFP), a reali-

zarse en la ciudad de Asunción - PARAGUAY, del 21 al 27de febrero del 2004;

Que, el gobierno de los Estados Unidos de Américasufragará los costos de alimentación, hospedaje y transpor-te aéreo internacional durante la visita, no irrogando gastoal Tesoro Público;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 11º delDecreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de juniodel 2002, los viajes al extranjero que no ocasionen ningúntipo de gastos al Estado, serán autorizados mediante Re-solución del Titular del Sector correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 -Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Ser-vidores y Funcionarios Públicos, su Reglamento aprobadopor Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de ju-nio del 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fe-cha 26 de enero del 2004 y Ley Nº 28128 - Ley de Presu-puesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Misión deEstudios al Capitán de Corbeta José Antonio REGALADOZegarra, CIP Nº 00898727, para que participe en el Semi-nario sobre Contra Terrorismo bajo el Programa de Com-pañeros Contra el Terrorismo (CTFP), a realizarse en laciudad de Asunción - PARAGUAY, del 20 al 27 de febrerodel 2004.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Gue-rra del Perú, dará cumplimiento a lo dispuesto en el Decre-to Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero del2004.

Artículo 3º.- La presente Misión de Estudios no irroga-rá gasto al Tesoro Público por cuanto el gobierno de losEstados Unidos de América, sufragará los costos de ali-mentación, hospedaje y transporte aéreo internacional.

Artículo 4º.- El Comandante General de la Marina que-da facultado para variar la fecha de inicio y término de laautorización, sin exceder el total de días autorizados.

Artículo 5º.- El citado Oficial Superior deberá cumplircon lo dispuesto en la Cuarta Disposición Final del Decre-to Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero del2004.

Artículo 6º.- La presente Resolución Ministerial no daráderecho a exoneración o liberación de impuestos aduane-ros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓNMinistro de Defensa

03388

ENERGÍA Y MINAS

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 041-2004-MEM/DM

Lima, 6 de febrero de 2004

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Director de laDirección de Concesiones Eléctricas, de la Dirección Ge-neral de Electricidad, Nivel D-3, Categoría RemunerativaF-3, CAP Nº 5145; cargo considerado de confianza;

Que, se ha considerado conveniente designar como ti-tular del cargo señalado, al ingeniero Mardo Mendoza Jor-gechagua;

De conformidad con el artículo 50º del Decreto Legisla-tivo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, el artículo 77º delDecreto Supremo Nº 005-90-PCM - Reglamento de la Leyde Carrera Administrativa y las atribuciones consignadasen el artículo 3º de la Ley Nº 27594;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, al inge-niero MARDO MENDOZA JORGECHAGUA, en el cargode Director de la Dirección de Concesiones Eléctricas, de

����� �����������������Lima, miércoles 18 de febrero de 2004

la Dirección General de Electricidad, Nivel D-3, CategoríaRemunerativa F-3, CAP Nº 5145

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HANS A. FLURYMinistro de Energía y Minas

03310

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 042-2004-MEM/DM

Lima, 6 de febrero de 2004

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Director de laDirección de Normas Eléctricas de la Dirección Generalde Electricidad, Nivel D-3, Categoría Remunerativa F-3,CAP Nº 5152; cargo considerado de confianza;

Que, se ha considerado conveniente designar como titulardel cargo señalado, al ingeniero Orlando Chávez Chacaltana;

De conformidad con el artículo 50º del Decreto Legisla-tivo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, el artículo 77º delDecreto Supremo Nº 005-90-PCM - Reglamento de la Leyde Carrera Administrativa y las atribuciones consignadasen el artículo 3º de la Ley Nº 27594;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha al inge-niero ORLANDO CHAVEZ CHACALTANA, en el cargo deDirector de la Dirección de Normas Eléctricas de la Direc-ción General de Electricidad, Nivel D-3, Categoría Remu-nerativa F-3, CAP Nº 5152

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HANS A. FLURYMinistro de Energía y Minas

03309

INTERIOR

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 0038-2004-IN-1501

Lima, 16 de febrero del 2004

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Suprema Nº 0757-2002-IN-1501de fecha 8 de agosto del 2002 se designa al señor Franci-ne Senon OCHOA VILLAVICENCIO, en el cargo públicode confianza de Prefecto del departamento de Arequipa;

Que, es necesario dar por concluida la referida designación,por lo que debe emitirse el acto administrativo correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25º delDecreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior,su modificatoria Ley Nº 28141 y el artículo 1º, inciso 11, dela Ley Nº 27594, de fecha 13 de diciembre del 2001; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- DAR POR CONCLUIDA la designación delseñor Francine Senon OCHOA VILLAVICENCIO, en el cargopúblico de confianza de Prefecto del departamento de Arequipa,dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUEPresidente Constitucional de la República

FERNANDO ROSPIGLIOSI C.Ministro del Interior

03410

RESOLUCIÓN SUPREMANº 0039-2004-IN-1501

Lima, 16 de febrero del 2004

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Suprema Nº 1007-2002-IN-1501de fecha 29 de octubre del 2002, se designa a don OscarLÓPEZ BERROSPI, en el cargo público de confianza dePrefecto del departamento de Pasco;

Que, es necesario dar por concluida la referida desig-nación, por lo que debe emitirse el acto administrativo co-rrespondiente;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25º delDecreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior,su modificatoria Ley Nº 28141 y el artículo 1º, inciso 11, dela Ley Nº 27594, de fecha 13 de diciembre del 2001; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- DAR POR CONCLUIDA la designa-ción de don Oscar LÓPEZ BERROSPI, en el cargo públicode confianza de Prefecto del departamento de Pasco, dán-dosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUEPresidente Constitucional de la República

FERNANDO ROSPIGLIOSI C.Ministro del Interior

03411

RESOLUCIÓN SUPREMANº 0040-2004-IN-1501

Lima, 16 de febrero del 2004

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Suprema Nº 0198-2003-IN-1501de fecha 25 de abril del 2003 se designa a don Bari JesúsEdmundo QUIJANDRÍA ORMEÑO, en el cargo público deconfianza de Prefecto del departamento de Ica;

Que, es necesario dar por concluida la referida desig-nación, por lo que debe emitirse el acto administrativo co-rrespondiente;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25º delDecreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior,su modificatoria Ley Nº 28141 y el artículo 1º, inciso 11, dela Ley Nº 27594, de fecha 13 de diciembre del 2001; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- DAR POR CONCLUIDA la designa-ción de don Bari Jesús Edmundo QUIJANDRÍA ORME-ÑO, en el cargo público de confianza de Prefecto del de-partamento de Ica, dándosele las gracias por los serviciosprestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUEPresidente Constitucional de la República

FERNANDO ROSPIGLIOSI C.Ministro del Interior

03412

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 0041-2004-IN-1501

Lima, 16 de febrero del 2004

����� ����� ����������� Lima, miércoles 18 de febrero de 2004

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante la plaza de Prefecto deldepartamento de Puno, cargo considerado de confian-za;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25ºdel Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio delInterior, su modificatoria Ley Nº 28141 y el artículo 1º,inciso 11, de la Ley Nº 27594, de fecha 13 de diciembredel 2001; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- DESIGNAR a partir de la fecha a donEdgar Josué MAMANI CONDORI, en el cargo público deconfianza de Prefecto del departamento de Puno.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUEPresidente Constitucional de la República

FERNANDO ROSPIGLIOSI C.Ministro del Interior

03413

MIMDES

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 102-2004-MIMDES

Lima, 16 de febrero de 2004

Vistos, el Informe Nº 049-2003-J/PRONAA, de fecha 4de noviembre de 2003, de la Jefa de la Oficina de AuditoríaInterna del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria -PRONAA;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a los fundamentos de hecho y dederecho del Informe Especial Nº 16-2003-2-4411 "Indi-cios razonables de apropiación de caudales del Esta-do, producida en el período de marzo - mayo 2002, porparte de funcionarios y servidor de la Gerencia Localde PRONAA Puno", se determina presunta responsabili-dad penal por parte de los ex funcionarios y el ex servi-dor comprendidos en dicho informe;

Que, el inciso f) del artículo 15º de la Ley Nº 27785,establece que los informes elaborados en base a ac-ciones de control tienen el carácter de prueba precons-tituida para el inicio de las acciones legales a que hu-biera lugar;

Con la opinión favorable de la Dirección General deAsesoría Jurídica del MIMDES contenida en el InformeNº 124-2004-MIMDES/DGAJ;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47ºde la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27793 -Ley de Organización y Funciones del Ministerio de laMujer y Desarrollo Social, el Reglamento de Organi-zación y Funciones del MIMDES aprobado por DecretoSupremo Nº 008-2002-MIMDES, modificado por el De-creto Supremo Nº 013-2002-MIMDES, Decreto Ley Nº17537 - Ley de representación y defensa del Estado enasuntos judiciales, modificado por el Decreto Ley Nº17667;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a car-go de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer yDesarrollo Social, para que en representación y defen-sa de los intereses del Estado inicie e impulse las ac-ciones judiciales que correspondan contra los ex fun-cionarios y el ex servidor comprendidos en el Informe

Especial Nº 16-2003-2-4411 "Indicios razonables deapropiación de caudales del Estado, producida en elperíodo de marzo - mayo 2002, por parte de funciona-rios y servidor de la Gerencia Local de PRONAA Puno",y contra aquellos que resulten responsables, por losfundamentos expuestos en la parte considerativa de lapresente Resolución.

Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolu-ción, así como los antecedentes del caso, al Procura-dor Público encargado de los asuntos judiciales delMinisterio de la Mujer y Desarrollo Social para los finespertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L.Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

03386

RELACIONES EXTERIORES

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DECRETO SUPREMONº 013-2004-RE

EL PRESIDENTE CONSTITUCIONALDE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que con fecha 8 de septiembre de 2003, se suscri-bió en la ciudad de Lima, República del Perú, el"Memorándum de Entendimiento entre el Ministrode Relaciones Exteriores del Perú, Representandoa la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) - Perú, yel Ministro de Relaciones Exteriores de Panamá,Representando a la Unidad de Análisis Financieropara la Prevención del Blanqueo de Capitales y elFinanciamiento del Terrorismo (UAF) de la Repúblicade Panamá, Concerniente a la Cooperación en elIntercambio de Información Financiera con Relaciónal Lavado de Activos";

Que es conveniente a los intereses del Perú laratificación del citado instrumento internacional;

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57ºy 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú, yel artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan alPresidente de la República para celebrar y ratificar tra-tados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobaciónprevia del Congreso;

DECRETA:

Artículo 1º.- Ratifícase el "Memorándum de Enten-dimiento entre el Ministro de Relaciones Exterioresdel Perú, Representando a la Unidad de InteligenciaFinanciera (UIF) - Perú, y el Ministro de RelacionesExteriores de Panamá, Representando a la Unidadde Análisis Financiero para la Prevención del Blan-queo de Capitales y el Financiamiento del Terroris-mo (UAF) de la República de Panamá, Concernientea la Cooperación en el Intercambio de InformaciónFinanciera con Relación al Lavado de Activos", sus-crito en la ciudad de Lima, República del Perú, el 8 deseptiembre de 2003.

Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la Repúbli-ca.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco díasdel mes de febrero del año dos mil cuatro.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

MANUEL RODRÍGUEZ CUADROSMinistro de Relaciones Exteriores

����� ����������������Lima, miércoles 18 de febrero de 2004

MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTOENTRE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORESDEL PERÚ, REPRESENTANDO A LA UNIDADDE INTELIGENCIA FINANCIERA (UIF) - PERÚ,

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORESDE PANAMÁ, REPRESENTANDO A LA UNIDAD

DE ANÁLISIS FINANCIERO PARA LAPREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES

Y EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO(UAF) DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ,

CONCERNIENTE A LA COOPERACIÓN EN ELINTERCAMBIO DE INFORMACIÓN FINANCIERA

CON RELACIÓN AL LAVADO DE ACTIVOS

El Ministro de Relaciones Exteriores de la Repúblicadel Perú, en representación de la Unidad de InteligenciaFinanciera (UIF) - Perú, y el Ministro de Relaciones Exte-riores de la República de Panamá, en representación de laUnidad de Análisis Financiero para la Prevención del Blan-queo de Capitales y el Financiamiento del Terrorismo (UAF)de la República de Panamá, de aquí en adelante llamadas"Las Partes",

Desean en un espíritu de cooperación y de interés mu-tuo, facilitar la investigación y persecución de personassospechosas de lavado de activos y las actividades delic-tivas relacionadas al mismo.

A tal efecto,

La Parte Peruana:

En virtud de la Ley Nº 27693 que crea la Unidad deInteligencia Financiera (UIF) - Perú, modificada por Ley Nº28009, y el Decreto Supremo Nº 163-2002-EF, que aprue-ba el Reglamento de la Ley Nº 27693;

En virtud de la Ley Nº 27765, Ley Penal contra el Lava-do de Activos; y,

La Parte Panameña:

En virtud de la Ley Nº 41, de 2 de octubre de 2000, queadiciona el Capítulo VI, denominado Blanqueo de Capita-les, al Título XII, y el Título XIII, denominado DisposicionesFinales, al Libro II del Código Penal, y se dictan otras dis-posiciones;

En virtud del Decreto Nº 78 de 5 de junio de 2003, porel cual se reforma el Decreto Nº 163 de 3 de octubre de2000 que crea la Unidad de Análisis Financiero para la Pre-vención del Blanqueo de Capitales y el Financiamiento delTerrorismo;

Han alcanzado el siguiente Entendimiento:

1. Las Partes cooperarán para reunir, desarrollar y ana-lizar la información que tengan en su poder relacionadacon transacciones financieras sospechosas, que esténrelacionadas con lavado de activos o actividades delicti-vas relacionadas con el lavado de activos. Las Partes inter-cambiarán espontáneamente o a solicitud de parte, cual-quier información disponible que pueda ser relevante parala investigación que las Partes realicen sobre transaccio-nes financieras relacionadas con el lavado de activos ylas personas físicas o jurídicas involucradas en las mis-mas. Cualquier solicitud de información será justificadapor una breve declaración de algunos de los hechos en-fatizados.

2. La información obtenida de las Partes respectivas,no podrá ser entregada a terceras personas, ni ser usadapara propósitos administrativos, de investigaciones policía-cas o persecuciones, sin el previo consentimiento de laParte competente. Se entiende y se garantiza que la infor-mación obtenida de acuerdo al presente Memorándum deEntendimiento, podrá ser solamente utilizada en justiciacuando la misma esté relacionada con lavado de activosoriginado de las categorías específicas de actividades de-lictivas, de acuerdo a la legislación interna de cada país,enumeradas en el Anexo I, para la Unidad de InteligenciaFinanciera (UIF) de la República del Perú, y en el Anexo II,para la Unidad de Análisis Financiero para la Prevencióndel Blanqueo de Capitales y el Financiamiento del Terroris-mo (UAF) de la República de Panamá. Las Partes se com-prometen a mantener los Anexos actualizados en caso deque haya un cambio relevante en su legislación nacional.

3. Las Partes no permitirán el uso o liberación de cual-quier información obtenida de la Parte respectiva, para otrospropósitos aparte de los establecidos en el presente Me-

morándum de Entendimiento, sin el previo consentimientode la Parte que la proporciona.

4. La información adquirida en aplicación del presenteMemorándum de Entendimiento, es confidencial. Está su-jeta al secreto oficial y está por lo menos protegida por lamisma confidencialidad estipulada por la legislación nacio-nal de la Parte suplidora.

5. Las Partes arreglarán conjuntamente, de maneraconsistente con la legislación de sus respectivos países,los procedimientos de comunicación aceptables y se con-sultarán unos con otros, con el propósito de implementarel presente Memorándum de Entendimiento.

6. Las autoridades competentes serán:

Por la República del Perú, la Unidad de Inteligencia Fi-nanciera (UIF).

Por la República de Panamá, la Unidad de Análisis Fi-nanciero para la Prevención del Blanqueo de Capitales y elFinanciamiento del Terrorismo (UAF).

7. La comunicación entre las Partes se efectuará enidioma español.

8. Las Partes no tienen la obligación de brindar infor-mación o asistencia si ya se han iniciado procedimientosjudiciales referidos a los mismos hechos a los que se refie-re la solicitud.

9. El presente Memorándum de Entendimiento puedeser enmendado en cualquier momento por mutuo consenti-miento y por escrito.

10. Este Memorándum de Entendimiento es revocableen cualquier momento. La terminación será efectiva tanpronto se reciba notificación escrita de la otra Parte.

11. Este Memorándum de Entendimiento entrará en vi-gor en la fecha de su firma.

Firmado en la ciudad de Lima, a los ocho días del mesde septiembre de dos mil tres, en dos ejemplares en idio-ma español, siendo ambos igualmente auténticos.

Por la Unidad de InteligenciaFinanciera (UIF) - Perúde la República del Perú

ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Relaciones Exteriores

Por la Unidad de Análisis Financiero parala Prevención del Blanqueo de Capitalesy el Financiamiento del Terrorismo (UAF)de la República de Panamá

HARMODIO ARIAS CERJACKMinistro de Relaciones Exteriores

ANEXO I

De acuerdo con la Ley Peruana Nº 27765, Ley Penalcontra el Lavado de Activos, que estipula que comete losdelitos contemplados en la misma, el que convierte, trans-fiere, adquiere, utiliza, guarda, custodia, recibe, oculta omantiene en su poder dinero, bienes, efectos o ganancias,cuyo origen ilícito conoce o puede presumir, con la finali-dad de evitar la identificación de su origen, su incautacióno decomiso.

El origen ilícito de los activos puede provenir de:

El tráfico ilícito de drogas; terrorismo; narcoterrorismo;delitos contra la administración pública; secuestro; proxe-netismo; tráfico de menores; defraudación tributaria; deli-tos aduaneros u otros similares que generen gananciasilegales.

ANEXO II

De acuerdo con la Ley Panameña Nº 41 del 2 de octubrede 2000 y considerando como Blanqueo de Capitales el quereciba, deposite, negocie, convierta o transfiera dineros, tí-tulos valores, bienes u otros recursos financieros, a sabien-das de que proceden de actividades relacionadas con:

El tráfico de drogas; estafa calificada, tráfico ilegal dearmas; tráfico de personas; secuestro; extorsión; pecula-do; corrupción de servidores públicos; actos de terrorismoy robo o tráfico internacional de vehículos.

02952

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0107-2004-RE

Lima, 17 de febrero de 2004

CONSIDERANDO:

Que mediante Ordenanza Regional Nº 021-2003/GRP-CRde 25 de diciembre de 2003, se conforma la Comisión Multisecto-rial Regional de Reducción de Riesgos para el Desarrollo de laRegión Piura, encargada de coordinar las acciones conducentesa lograr la incorporación del enfoque de prevención y mitigaciónde riesgos frente a peligros naturales, tecnológicos y el deteriorodel medio ambiente en el proceso de desarrollo de la RegiónPiura, así como de establecer y mantener vinculaciones con lasiniciativas nacionales e internacionales;

Que la citada ordenanza establece que la comisión es-tará conformada, entre otros, por un representante del Mi-nisterio de Relaciones Exteriores, por lo que se deberádesignar a un representante titular y uno alterno;

Que, en consecuencia, es conveniente designar alMinistro en el Servicio Diplomático de la República PedroAndrés Rey Daly, en su calidad de Director Regional de laOficina Descentralizada del Ministerio de Relaciones Ex-teriores en la ciudad de Piura, como Representante Titulardel Ministerio de Relaciones Exteriores ante la ComisiónMultisectorial Regional de Reducción de Riesgos para elDesarrollo de la Región Piura; y al Consejero en el Servi-cio Diplomático de la República Gonzalo Paredes Guzmán,funcionario de la Dirección de Medio Ambiente y Desarro-llo Sostenible, como Representante Alterno del Ministeriode Relaciones Exteriores ante la citada comisión;

Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Hoja de Trámite(GPX) Nº 280, del Gabinete de Coordinación del Secreta-rio de Política Exterior, de 23 de enero de 2004;

De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del ServicioDiplomático de la República; y la Ordenanza Regional Nº021-2003/GRP-CR, de 25 de diciembre de 2003; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a los siguientes funcionarios di-plomáticos como Representantes del Ministerio de RelacionesExteriores ante la Comisión Multisectorial Regional de Reduc-ción de Riesgos para el Desarrollo de la Región Piura:

- Ministro en el Servicio Diplomático de la República,Pedro Andrés Rey Daly, Director Regional de la OficinaDescentralizada del Ministerio de Relaciones Exterioresen la ciudad de Piura, Representante Titular; y,

- Consejero en el Servicio Diplomático de la República,Gonzalo Paredes Guzmán, funcionario de la Dirección deDesarrollo Sostenible, Representante Alterno.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL RODRÍGUEZ CUADROSMinistro de Relaciones Exteriores

03400

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0111-2004-RE

Lima, 17 de febrero de 2004

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de la asociación preferencial acorda-da con la República de Colombia se prevé la estrecha ypermanente coordinación de la temática bilateral a nivel dealtas autoridades de ambos Gobiernos;

Que, en ese contexto, se ha previsto una Visita Oficial delseñor Ministro de Relaciones Exteriores a la ciudad de Bogo-tá, República de Colombia, el 19 y 20 de febrero de 2004;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje delEmbajador José Luis Pérez Sánchez Cerro, Consejero Eduar-do Bernales Meza y Consejera Milagros Castañón de Gara-ycochea para que acompañen al señor Ministro de RelacionesExteriores, Embajador José Manuel Rodríguez Cuadros, ensu Visita Oficial a la ciudad de Bogotá, República de Colombia;

Teniendo en cuenta lo dispuesto en el Memorándum(SPX) Nº 90, de la Secretaría de Política Exterior, de 9 defebrero de 2004;

De conformidad con la Cuarta Disposición Complemen-taria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de laRepública; en concordancia con el artículo 83º del DecretoSupremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Basesde la Carrera Administrativa; los artículos 185º y 190º delDecreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de la Leydel Servicio Diplomático de la República; el inciso m) delartículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica delMinisterio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619; elDecreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que regula la autori-zación de viajes al exterior de servidores y funcionariospúblicos; y el artículo 15º de la Ley Nº 28128, Ley de Pre-supuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje de los siguientesfuncionarios diplomáticos, quienes acompañarán al señorMinistro de Relaciones Exteriores, Embajador José ManuelRodríguez Cuadros, en su Visita Oficial a la ciudad de Bo-gotá, República de Colombia, el 19 y 20 de febrero de 2004:

- Embajador en el Servicio Diplomático de la República,José Luis Pérez Sánchez-Cerro, Subsecretario para Asun-tos de América, el 19 y 20 de febrero de 2004; y,

- Consejero en el Servicio Diplomático de la República,Eduardo Bernales Meza, funcionario de la Subsecretaríapara Asuntos de América, del 18 al 20 de febrero de 2004; y,

- Consejera en el Servicio Diplomático de la República,Milagros Castañón de Garaycochea, funcionaria del Gabi-nete del señor Ministro, el 19 y 20 de febrero de 2004.

Artículo Segundo.- Los gastos que ocasione el cumpli-miento de la presente Resolución, serán cubiertos por el PliegoPresupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, debien-do los citados funcionarios diplomáticos rendir cuenta docu-mentada en un plazo no mayor de quince (15) días al términode la referida Visita Oficial, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes Viáticos TarifaUS$ US$ aeropuerto

US$

José Luis Pérez Sánchez-Cerro 362.00 600.00 28.00Eduardo Bernales Meza 338.00 800.00 28.00Milagros Castañón de Garavcochea 380.00 600.00 28.00

Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) díascalendario siguientes al término del citado evento, los men-cionados funcionarios diplomáticos deberán presentar anteel señor Ministro de Relaciones Exteriores un informe delas acciones realizadas durante el viaje autorizado.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da dere-cho a exoneración o liberación de impuestos aduanerosde ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL RODRÍGUEZ CUADROSMinistro de Relaciones Exteriores

03401

SALUD

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 187-2004/MINSA

Lima, 13 de febrero del 2004

����� ����� �����������Lima, miércoles 18 de febrero de 2004

De conformidad con lo previsto en el Artículo 7º de laLey Nº 27594;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Dar por concluida a partir de la fechade la presente Resolución, en el cargo de Director de Siste-ma Administrativo II de la Oficina Ejecutiva del ProgramaNacional de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimien-to, Nivel F-4, al señor CARLOS BERNARDO LINARESARCELA y la asignación de funciones de Director Adminis-trativo del Programa de Administración de Acuerdos de Ges-tión, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ÁLVARO VIDAL RIVADENEYRAMinistro de Salud

03408

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 188-2004/MINSA

Lima, 13 de febrero del 2004

Visto la renuncia formulada por el doctor Jorge Luis CACE-RES NEYRA, al cargo de Asesor II del Instituto Nacional de Sa-lud, el Oficio Nº 283-J-2004-OPD/INS, cursado por el Jefe delInstituto Nacional de Salud y el Memorándum Nº 060-2004-OPP/MINSA de la Oficina de Programación y Presupuesto de la Ofici-na Ejecutiva de Administración de Recursos Humanos de la Ofi-cina General de Gestión de Recursos Humanos;

De conformidad con lo previsto en el Decreto Legisla-tivo Nº 276, el Artículo 77º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y los Artículos 7º y 3º de la Ley Nº 27594;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el doc-tor Jorge Luis CACERES NEYRA, al cargo de Asesor IIde la Jefatura del Instituto Nacional de Salud, dándoselelas gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar al doctor Luis Alberto SANTAMARIA JUÁREZ, en el cargo de Asesor II, Nivel F-4, de laJefatura del Instituto Nacional de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ÁLVARO VIDAL RIVADENEYRAMinistro de Salud

03407

TRABAJO Y PROMOCIÓN

DEL EMPLEO

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 034-2004-TR

Lima, 13 de febrero de 2004

VISTOS:

El Oficio Nº 087-2004-DVMPEMPE/ATU/DN, del Direc-tor Nacional del Programa de Emergencia Social Producti-vo Urbano "A Trabajar Urbano"; el Informe Legal Nº 003-2004-DVMPEMPE/ATU/OAL, de la Oficina de AsesoríaLegal de dicho Programa; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante documento de vistos, el Director Nacio-nal del Programa de Emergencia Social Productivo Urba-

no "A Trabajar Urbano", pone en conocimiento de la Secre-taría General del Sector, los hechos presentados en el pro-ceso de contratación de un Supervisor Externo, que confi-gurarían la comisión del Delito contra la Fe Pública, en lamodalidad de falsificación de documentos, remitiendo alefecto, el Informe Nº 003-2004-DVMPEMPE/ATU/OAL, enel que se detallan los indicios de la comisión delictiva;

Que, en el referido informe se relata que con carta de13 de agosto de 2002, el señor Marco Eduardo Silva Rive-ra fue invitado a participar en la Adjudicación de MenorCuantía Nº 17-2002/ATU/AAGF "Contratación de Supervi-sores Externos", por el Jefe de la Oficina Zonal de La Li-bertad, suscribiéndose con fecha 23 de agosto del mismoaño, el respectivo contrato para la supervisión de cincoobras identificadas como Proyectos Nºs. 13-0007, 13-0017,13-0062, 13-0087 y 13-0124;

Que, según se refiere, con Memorándum Nº 010-2003-ATU/AS, de 20 de enero de 2003, la Jefa del Área de Su-pervisión informó a la Oficina de Asesoría Legal que de larevisión del currículo vitae del Supervisor Externo, señorSilva Rivera, se constató una presunta adulteración del Tí-tulo Profesional, toda vez que el Título presentado en elProceso de Adjudicación de Menor Cuantía, referido enlas líneas precedentes, no correspondería a la real profe-sión del contratado;

Que, en atención a lo expuesto, y al examen de los an-tecedentes, apréciase que existen razonables indicios queconducen a estimar la comisión de un ilícito penal, en mé-rito a lo cual resulta procedente autorizar al ProcuradorPúblico del Sector a fin de que interponga las accioneslegales correspondientes;

Con la visación del Director General de la Oficina deAsesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º dela Constitución Política del Perú; el artículo 12º del DecretoLey Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; elartículo 27º de la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Tra-bajo y Promoción del Empleo; y, el literal d) del artículo 12ºde su Reglamento de Organización y Funciones, aproba-do por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorízase al Procurador Público, acargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Trabajo yPromoción del Empleo, para que interponga las accioneslegales correspondientes contra los que resulten respon-sables de los hechos expuestos en la parte considerativade la presente Resolución, remitiéndosele los anteceden-tes con dicho fin.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN DE DIOS RAMÍREZ CANCHARIMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

03308

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

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DECRETO SUPREMONº 005-2004-MTC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, seaprobó el Reglamento Nacional de Vehículos, el mismo quetiene como objeto establecer los requisitos y característi-cas técnicas que deben cumplir los vehículos para que in-gresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sis-tema Nacional de Transporte Terrestre;

Que, el citado reglamento contiene ciertas disposicio-nes en las que se ha incurrido en algunas omisiones o erro-res de forma, así como contiene ciertas exigencias queimplican la duplicidad en la verificación de algunas carac-terísticas técnicas u otras que no inciden en aspectos deseguridad, todo lo cual amerita efectuar las modificacio-nes correspondientes;

����� ������ ����������� Lima, miércoles 18 de febrero de 2004

Que, por otro lado, la redacción del primer párrafo de laDécimo Sexta Disposición Complementaria del ReglamentoNacional de Vehículos ha venido suscitando confusionesen los Registradores del Registro de Propiedad Vehicularal momento de calificar las solicitudes de inmatriculaciónde vehículos nuevos, por lo que resulta necesario modifi-carlo con una redacción más comprensible;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artícu-lo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nºs. 27181,Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre;

DECRETA:

Artículo 1º.- Modifíquense el numeral 11.2 del artículo14º; el último párrafo del artículo 19º; el quinto párrafo delartículo 28º; el artículo 43º; la Novena Disposición Com-plementaria y el primer párrafo de la Décimo Sexta Dispo-sición Complementaria del Reglamento Nacional de Vehí-culos, los mismos que quedarán redactados de la siguien-te manera:

“Artículo 14º.- Requisitos técnicos adicionales paralos vehículos de las categorías M y N

(....)11.2. Herramientas para cambiar la rueda (gata com-

pleta que soporte al menos el 30% del peso bruto del vehí-culo y llave de ruedas), con excepción de aquellos vehícu-los que tengan sistemas alternativos como los indicadosen el numeral 11.1.

(....)”

“Artículo 19º.- Requisitos técnicos adicionales paralos vehículos destinados y autorizados al transportede Mercancías Peligrosas.

(....)Los vehículos de la categoría N3 que, a la fecha de en-

trada en vigencia del presente Reglamento, transportenmercancías peligrosas, deberán cumplir con los requisitosseñalados en los numerales 8 y 9, respectivamente, a par-tir del 1 de enero del 2010. Del mismo modo, los vehículosde la categoría O4 que, a la fecha de entrada en vigenciadel presente Reglamento, transporten mercancías peligro-sas, deberán cumplir con los requisitos señalados en elnumeral 2 a partir del 1 de enero de 2010.”

“Artículo 28º.- Modificación vehicular(....)La modificación de un vehículo de la Categoría M3 que

incremente el peso bruto vehicular mediante el cambio desu fórmula rodante, requerirá, además del Certificado deConformidad de Modificación, la autorización del fabrican-te original del vehículo o de su representante autorizadoen el Perú, requisito que será exigible a partir del 15 demarzo de 2004.

(....)”

“Artículo 43º.- Transporte de mercancías especialesEl transporte de mercancías especiales requiere auto-

rización previa emitida por la autoridad competente, deacuerdo al procedimiento establecido para dicho caso.”

“Novena Disposición Complementaria.- A partir del1 de enero de 2005 no se permitirá la circulación de losvehículos de la configuración T2S3 y C4 sin eje direccionalposterior, siempre que dichos vehículos hubieren ingresa-do al Sistema Nacional de Transporte Terrestre con poste-rioridad a la fecha de entrada en vigencia del presenteReglamento, lo cual será acreditado con la respectiva Tar-jeta de Propiedad o Tarjeta de Identificación Vehicular.”

“Décimo Sexta Disposición Complementaria.- Entanto se implemente lo dispuesto en el Capitulo II del TituloVI, se debe presentar a SUNAT, en reemplazo del Númerode Registro de Homologación, una Declaración Jurada delFabricante o de su representante autorizado en el Perú enla que se indique las características registrables y el cum-plimiento de lo establecido en el presente Reglamento y lanormativa vigente en materia de Límites Máximos Permisi-bles de Contaminación Vehicular. Tratándose de vehículosde fabricación nacional, dicha declaración será presenta-da al Registro de Propiedad Vehicular.

(....).”

Artículo 2º.- Modifíquense el numeral 7) y el primer pá-rrafo del numeral 31) del Anexo II; las llamadas (4) y (6) al piedel Cuadro “Categorías M y N” del numeral 1 y el numeral 13del Anexo III del Reglamento Nacional de Vehículos, los mis-mos que quedarán redactados de la siguiente manera:

“ANEXO II: DEFINICIONES

(....)7). Camión.- Vehículo automotor de la Categoría N

2 o

N3, destinado exclusivamente para el transporte de mer-

cancías, con un peso bruto vehicular mayor a 3500 kg. Debeincluir una carrocería o estructura portante.

(....)

31). Ómnibus .- Vehículo motorizado de la categoríaM

3, con un peso bruto vehicular mayor a 5000 kgs..Pueden

ser:(....)”.

“ANEXO III: REQUISITOS TÉCNICOS VEHICULARES

1. DISPOSITIVOS DE ALUMBRADO Y SEÑALIZA-CIÓN ÓPTICA

(....)Categorías M y N:(....)(4) Su accionamiento debe ser posible únicamente lue-

go que las luces bajas sean activadas.(....)(6) Su accionamiento debe ser posible únicamente lue-

go que las luces altas sean activadas.(....)

13. SERVICIO ESPECIAL DE TRANSPORTE ESCO-LAR

Los vehículos que se destinen al servicio de transporteescolar deben de cumplir con los requerimientos del cua-dro siguiente:

Puertas de Servicio(1) Salidas de EmergenciaCATEGORÍA Cantidad Medidas Cantidad Medidas

mínima mínimas mínima mínimas

M2

1(2) Ancho: 600 mm 2(3) Ancho: 400 mm.Área: 0,32 m2

M3 1(2) Ancho: 600 mm 3(3) Ancho: 500 mmÁrea: 0,50 m2

(1) Deben contar con asideros.(2) Ubicadas en el lado derecho del vehículo.(3) Provistas de sistema de apertura.

(....).”

Artículo 3º.- Incorpórese al numeral 4 del Anexo III y alacápite 2 del numeral 6 del Anexo IV del Reglamento Na-cional de Vehículos, lo siguiente:

“ANEXO III : REQUISITOS TÉCNICOS VEHICULA-RES

(....)4. FÓRMULA RODANTE(....)

(....)”

“ANEXO IV: PESOS Y MEDIDAS(....)6. MEDIDAS VEHICULARES(....)2 : Altura máxima:

• Vehículos de la categoría O en general 4,10 m(....)”

Artículo 4º.- Precísese que los plazos establecidos en laTercera, Quinta, Sexta y Vigésima Octava Disposiciones Com-plementarias del Reglamento Nacional de Vehículos se refie-ren a los vehículos que operan dentro del Sistema Nacionalde Transporte Terrestre, de manera tal que los requisitos refe-ridos en dichas disposiciones complementarias son exigiblespara la inmatriculación de vehículos nuevos y usados desdela fecha de vigencia del citado Reglamento.

����� �����������������Lima, miércoles 18 de febrero de 2004

Artículo 5º.- El presente decreto supremo será refren-dado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséisdías del mes de febrero del año dos mil cuatro.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZMinistro de Transportes y Comunicaciones

03422

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 103-2004-MTC/02

Lima, 13 de febrero de 2004

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de via-jes al exterior de servidores y funcionarios públicos, enconcordancia con sus normas reglamentarias aprobadaspor Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece quepara el caso de los servidores y funcionarios públicos delos Ministerios, entre otras entidades, la autorización deviaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivoSector, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial ElPeruano con anterioridad al viaje, con excepción de lasautorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado;

Que, el inciso k) del artículo 15º de la Ley Nº 28128,Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal2004, dispone restringir al mínimo indispensable los viajesal exterior del país en comisión de servicios, establecien-do que, para el caso del Poder Ejecutivo, éstos serán apro-bados por Resolución Suprema refrendada por el Presiden-te del Consejo de Ministros y el Ministro del sector corres-pondiente, con excepción de los sectores de RelacionesExteriores, Comercio Exterior y Turismo, así como de laDirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio deTransportes y Comunicaciones, en cuyo caso se aproba-rán por resolución del Titular del Pliego correspondiente;

Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil delPerú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejer-cida por la Dirección General de Aeronáutica Civil comodependencia especializada del Ministerio de Transportes yComunicaciones;

Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin decumplir con los estándares aeronáuticos internacionalesestablecidos en el Convenio de Chicago sobre AviaciónCivil y poder mantener la calificación de Categoría - I otor-gada al Perú por la Organización de Aviación Civil Interna-cional, debe mantener un programa anual de vigilanciasobre la seguridad operacional a través de la ejecución deinspecciones técnicas a los explotadores aéreos en el país,basado en las disposiciones establecidas en el citado Con-venio y en los estándares de la Organización de AviaciónCivil Internacional;

Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, apro-bado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su artí-culo 14º establece que los inspectores debidamente iden-tificados a que se refiere la Ley son competentes, segúnsu especialidad, para verificar las capacidades exigidas alos titulares de las autorizaciones para realizar actividadesde aeronáutica civil;

Que, el cumplimiento de los procedimientos aprobadospara el desarrollo de las operaciones aéreas dentro de losestándares de seguridad internacionales por parte de lostripulantes técnicos, se evalúa, entre otras formas, a tra-vés de chequeos en simuladores de vuelo, servicio que esbrindado por empresas ubicadas en el extranjero;

Que, con Carta ATSA OPER INST 0012-04, del 2 defebrero del 2004, en el marco del Procedimiento Nº 5 de lasección correspondiente a la Dirección General de Aero-náutica Civil (Evaluación de Personal), establecido en elTexto Único de Procedimientos Administrativos del Minis-terio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por De-creto Supremo Nº 008-2002-MTC, la empresa Aero Trans-porte S.A. solicita a la Dirección General de AeronáuticaCivil, efectuar un chequeo técnico en simulador de vuelo

del equipo Piper Cheyenne III - PA 42, en el centro de en-trenamiento de Flight Safety - Lakeland, Florida, a su tripu-lante Juan Carlos Holster, el 20 de febrero del 2004;

Que, conforme se desprende de los Recibos de Acota-ción Nºs. 0702 y 0703, la solicitante ha cumplido con elpago del derecho de tramitación correspondiente al Proce-dimiento a que se refiere el considerando anterior;

Que, el referido pago está destinado a cubrir los costosdel respectivo viaje de inspección, el cual es íntegramentefinanciado por la empresa operadora, incluyendo el pagode los viáticos y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto, delo que se concluye que dicho viaje no afecta el erario delEstado;

Que, no obstante ello, formalmente, se considera quedicho viaje se realiza con cargo al Presupuesto del Minis-terio de Transportes y Comunicaciones, por cuanto el pagode los respectivos gastos se efectúa a la Dirección de Te-sorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la DirecciónGeneral de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden de Ins-pección Nº 0196-2004-MTC/12.04-SDO designando al Ins-pector Armando Antonio Velarde Torres, para realizar unchequeo técnico en simulador de vuelo del equipo PiperCheyenne III - PA 42 al personal aeronáutico propuestopor la empresa Aero Transporte S.A., en la ciudad de Lake-land, Florida, Estados Unidos de América, durante los días19 al 21 de febrero del 2004;

Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viajedel referido Inspector de la Dirección General de Aeronáu-tica Civil para que, en cumplimiento de las funciones quele asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizarel chequeo técnico en simulador de vuelo a que se contraela Orden de Inspección Nº 0196-2004-MTC/12.04-SDO;

De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619 yLey Nº 28128 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Armando An-tonio Velarde Torres, Inspector de la Dirección General deAeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comuni-caciones, a la ciudad de Lakeland, Florida, Estados Uni-dos de América, durante los días 19 al 21 de febrero del2004, para los fines a que se contrae la parte considerati-va de la presente Resolución.

Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizadoprecedentemente, será con cargo al presupuesto del Mi-nisterio de Transportes y Comunicaciones, habiendo sidoíntegramente cubierto por la empresa Aero Transporte S.A.a través de los Recibos de Acotación Nºs. 0702 y 0703, deacuerdo al siguiente detalle:

Viáticos US$ 660.00Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24

Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspectormencionado en el Artículo 1º de la presente ResoluciónMinisterial, dentro de los quince (15) días calendario si-guientes de efectuado el viaje, deberá presentar un infor-me al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina Generalde Administración del Ministerio de Transportes y Comuni-caciones, describiendo las acciones realizadas y los re-sultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no daráderecho a exoneración o liberación de impuestos o dere-chos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZMinistro de Transportes y Comunicaciones

03272

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 104-2004-MTC/02

Lima, 13 de febrero de 2004

����� ������ ����������� Lima, miércoles 18 de febrero de 2004

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de via-jes al exterior de servidores y funcionarios públicos, enconcordancia con sus normas reglamentarias aprobadaspor Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece quepara el caso de los servidores y funcionarios públicos delos Ministerios, entre otras entidades, la autorización deviaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivoSector, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial ElPeruano con anterioridad al viaje, con excepción de lasautorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado;

Que, el inciso k) del artículo 15º de la Ley Nº 28128,Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal2004, dispone restringir al mínimo indispensable los viajesal exterior del país en comisión de servicios, establecien-do que, para el caso del Poder Ejecutivo, éstos serán apro-bados por resolución suprema refrendada por el Presiden-te del Consejo de Ministros y el Ministro del sector corres-pondiente, con excepción de los sectores de RelacionesExteriores, Comercio Exterior y Turismo, así como de laDirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio deTransportes y Comunicaciones, en cuyo caso se aproba-rán por resolución del Titular del Pliego correspondiente;

Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil delPerú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejer-cida por la Dirección General de Aeronáutica Civil comodependencia especializada del Ministerio de Transportes yComunicaciones;

Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin decumplir con los estándares aeronáuticos internacionalesestablecidos en el Convenio de Chicago sobre AviaciónCivil y poder mantener la calificación de Categoría - I otor-gada al Perú por la Organización de Aviación Civil Interna-cional, debe mantener un programa anual de vigilanciasobre la seguridad operacional a través de la ejecución deinspecciones técnicas a los explotadores aéreos en el país,basado en las disposiciones establecidas en el citado Con-venio y en los estándares de la Organización de AviaciónCivil Internacional;

Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, apro-bado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su artí-culo 14º establece que los inspectores debidamente iden-tificados a que se refiere la Ley son competentes, segúnsu especialidad, para verificar las capacidades exigidas alos titulares de las autorizaciones para realizar actividadesde aeronáutica civil;

Que, el cumplimiento de los procedimientos aprobadospara el desarrollo de las operaciones aéreas dentro de losestándares de seguridad internacionales por parte de lostripulantes técnicos, se evalúa, entre otras formas, a tra-vés de chequeos en simuladores de vuelo, servicio que esbrindado por empresas ubicadas en el extranjero;

Que, con Carta GO-068/04, del 4 de febrero del 2004,en el marco del Procedimiento Nº 5 de la sección corres-pondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil (Eva-luación de Personal), establecido en el Texto Único deProcedimientos Administrativos del Ministerio de Transpor-tes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº008-2002-MTC, la empresa Taca Perú S.A. solicita a la Di-rección General de Aeronáutica Civil, efectuar un chequeotécnico en simulador de vuelo del equipo Airbus A319/320,en el centro de entrenamiento de Pan Am International FlightSafety, en la ciudad de Miami, a su tripulante Gerardo Cas-tillo Vargas, el 23 de febrero del 2004;

Que, conforme se desprende de los Recibos de Acota-ción Nºs. 0717 y 0718, la solicitante ha cumplido con elpago del derecho de tramitación correspondiente al Proce-dimiento a que se refiere el considerando anterior;

Que, el referido pago está destinado a cubrir los costosdel respectivo viaje de inspección, el cual es íntegramentefinanciado por la empresa operadora, incluyendo el pagode los viáticos y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto, delo que se concluye que dicho viaje no afecta el erario delEstado;

Que, no obstante ello, formalmente, se considera quedicho viaje se realiza con cargo al Presupuesto del Minis-terio de Transportes y Comunicaciones, por cuanto el pagode los respectivos gastos se efectúa a la Dirección de Te-sorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la DirecciónGeneral de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden de Ins-pección Nº 0198-2004-MTC/12.04-SDO designando al Ins-pector Oscar Gustavo Camino Freundt, para realizar unchequeo técnico en simulador de vuelo del equipo AirbusA319/320 al personal aeronáutico propuesto por la empre-sa Taca Perú S.A., en la ciudad de Miami, Estados Unidosde América, durante los días 22 al 24 de febrero del 2004;

Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viajedel referido Inspector de la Dirección General de Aeronáu-tica Civil para que, en cumplimiento de las funciones quele asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizarel chequeo técnico en simulador de vuelo a que se contraela Orden de Inspección Nº 0198-2004-MTC/12.04-SDO;

De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619 yLey Nº 28128 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Oscar Gusta-vo Camino Freundt, Inspector de la Dirección General deAeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comuni-caciones, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de Améri-ca, durante los días 22 al 24 de febrero del 2004, para losfines a que se contrae la parte considerativa de la presen-te Resolución.

Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizadoprecedentemente, será con cargo al presupuesto del Mi-nisterio de Transportes y Comunicaciones, habiendo sidoíntegramente cubierto por la empresa Taca Perú S.A. a tra-vés de los Recibos de Acotación Nº 0717 y 0718, de acuer-do al siguiente detalle:

Viáticos US$ 660.00Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24

Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspectormencionado en el Artículo 1º de la presente ResoluciónMinisterial, dentro de los quince (15) días calendario si-guientes de efectuado el viaje, deberá presentar un infor-me al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina Generalde Administración del Ministerio de Transportes y Comuni-caciones, describiendo las acciones realizadas y los re-sultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no daráderecho a exoneración o liberación de impuestos o dere-chos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZMinistro de Transportes y Comunicaciones

03297

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 105-2004-MTC/02

Lima, 13 de febrero de 2004

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619, que regula la autorización deviajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, enconcordancia con sus normas reglamentarias aprobadaspor Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece quepara el caso de los servidores y funcionarios públicos delos Ministerios, entre otras entidades, la autorización deviaje se otorgará por Resolución Ministerial del Sector quecorresponda, la cual será publicada en el Diario Oficial ElPeruano con anterioridad al viaje, con excepción de lasautorizaciones de viaje que no irroguen gastos al Estado;

Que, el inciso k) del artículo 15º de la Ley Nº 28128,Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal2004, dispone restringir al mínimo indispensable los viajesal exterior del país en comisión de servicio que irroguengastos al Estado, estableciendo que, para el caso del Po-der Ejecutivo, éstos serán aprobados por resolución su-prema refrendada por el Presidente del Consejo de Minis-tros y el Ministerio del sector correspondiente, con excep-ción de los sectores de Relaciones Exteriores, ComercioExterior y Turismo, así como la Dirección General de Aero-náutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicacio-nes, en cuyo caso se aprobarán por resolución del Titulardel Pliego correspondiente;

Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil delPerú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejer-cida por la Dirección General de Aeronáutica Civil comodependencia especializada del Ministerio de Transportes yComunicaciones;

Que, luego de la coordinaciones efectuadas entre laSecretaría de la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil- CLAC y la Autoridad Aeronáutica de Chile, la Secretaríade la CLAC convocó, entre otros, a la Dirección General

����� �����������������Lima, miércoles 18 de febrero de 2004

de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comu-nicaciones a la Octava Reunión del Grupo AVSEC (AviationSecurity) de la CLAC, que se realizará del 1 al 3 de marzodel 2004, en la ciudad de Santiago, República de Chile;

Que, asimismo, el Director Regional de la Oficina paraNorteamérica, Centroamérica y el Caribe de la Organiza-ción de Aviación Civil Internacional - OACI y Secretario delGrupo Regional de Planificación y Ejecución del Caribe ySudamérica - GREPECAS, por intermedio de la AutoridadAeronáutica de Chile, mediante documento del 19 de ene-ro del 2004, ha convocado a la Tercera Reunión del Comitéde Seguridad de la Aviación del GREPECAS (AVSEC/COMM/3), organizada por la Comisión Latinoamericana deAviación Civil -CLAC y la Organización de Aviación CivilInternacional - OACI, la misma que se llevará a cabo del04 al 06 de marzo del 2004, en la ciudad de Santiago, Re-pública de Chile;

Que, el Perú es miembro del Grupo AVSEC (AviationSecurity) de la Comisión Latinoamericana de Aviación Ci-vil - CLAC, que se encarga de verificar el cumplimiento dela regulación internacional relacionada a la seguridad aé-rea, además de otras funciones referidas a la aviación civilen la región;

Que, en las mencionadas reuniones se tratarán temastales como: la revisión de las conclusiones de la Séptimareunión del Grupo AVSEC de la CLAC y de los acuerdosdel Comité Ejecutivo; la aplicación del Anexo 17 al Conve-nio sobre Aviación Civil Internacional en la región; la deter-minación de los elementos a considerar en el proyecto depolítica regional; el análisis del Proyecto de nota de estu-dio sobre asuntos AVSEC a ser presentado durante el 35ºperíodo de sesiones de la asamblea de la OACI (Montreal-Canadá, del 28 de setiembre al 8 de octubre del 2004); laevaluación del proyecto de Enmienda 11 al Anexo 17 yApéndice 16 del Nuevo Manual de Seguridad; el estableci-miento de la posición regional para la Reunión Panel AV-SEC/OACI; la revisión de los resultados de la Reunión AV-SEC/COMM/2; la revisión del desarrollo de las actividadesAVSEC a nivel mundial y regional; el desarrollo de méto-dos de investigación de precios, tarifas y disponibilidad deequipo de seguridad y de tecnología avanzada para suaplicación regional, entre otros;

Que, según lo señalado por la Dirección General deAeronáutica Civil en su Informe Nº 055-2004-MTC/12, enatención a los compromisos asumidos por el Perú en elmarco de la CLAC y a la importancia de los temas a trataren la citada reunión en relación a la implementación en elpaís de las normas internacionales referidas a seguridadaérea, resulta indispensable para garantizar el cumplimientode las metas fijadas por la Dirección General de Aeronáu-tica Civil para el año 2004, autorizar el viaje del señor Cé-sar Matos Díaz, Inspector de Seguridad Aérea de la Direc-ción General de Aeronáutica Civil, para participar en lasmencionadas reuniones en representación del Ministeriode Transportes y Comunicaciones;

Que, el viaje del mencionado inspector será financiadodentro del marco del Acuerdo de Gestión de Servicios PER/01/801, suscrito por el Ministerio de Transportes y Comu-nicaciones y la Organización de Aviación Civil Internacio-nal - OACI, organismo técnico de las Naciones Unidas, enobservancia de la Tercera Disposición Complementaria dela Ley Nº 27261, de conformidad con los términos de laAutorización de Misión Int. Nº 002- 01- 2004, suscrita porel Coordinador Nacional del Proyecto OACI;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27791,Ley Nº 27619, Ley Nº 28128 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor César MatosDíaz, Inspector de Seguridad Aérea de la Dirección Gene-ral de Aeronáutica Civil, a la ciudad de Santiago, Repúbli-ca de Chile, del 29 de febrero al 6 de marzo del 2004, paralos fines a que se contrae la parte considerativa de la pre-sente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que demande el cumplimientode la presente Resolución serán financiados por el Acuer-do de Gestión de Servicios PER/01/801, celebrado entreel Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Orga-nización de Aviación Civil Internacional OACI, de confor-midad con la Autorización de Misión Int. Nº 002-01-2004,de acuerdo a los siguientes términos:

Viáticos US$ 1400.00Pasaje Aéreo US$ 350.00Tarifa Unificada de Uso Aeroportuario US$ 28.24

Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, dentro de losquince (15) días calendario siguientes de efectuado el via-je, el funcionario mencionado en el artículo 1º deberá pre-sentar un informe detallado al Despacho Ministerial, concopia a la Oficina General de Administración del Ministeriode Transportes y Comunicaciones, describiendo las accio-nes realizadas y los resultados obtenidos durante el viajeautorizado.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no otor-ga derecho a exoneración o liberación de impuestos o de-rechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZMinistro de Transportes y Comunicaciones

03298

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 106-2004-MTC/03

Lima, 13 de febrero de 2004

VISTA, la solicitud formulada mediante Expediente Nº2003-017903 por la señora TERESA JESÚS ALBUJARTOLENTINO, para que se le otorgue concesión para la pres-tación del servicio público de distribución de radiodifusiónpor cable;

CONSIDERANDO:

Que, el inciso 3) del artículo 75º del Texto Único Orde-nado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por De-creto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde alMinisterio de Transportes y Comunicaciones otorgarconcesiones, autorizaciones, permisos y licencias en ma-teria de telecomunicaciones;

Que, el artículo 122º del Reglamento General de la Leyde Telecomunicaciones, aprobado por Decreto SupremoNº 06-94-TCC, establece que los servicios públicos de di-fusión se prestan bajo el régimen de concesión, la cual seotorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites es-tablecidos en la Ley y su Reglamento y se perfeccionamediante la suscripción de un contrato de concesión apro-bado por el Titular del Ministerio de Transportes y Comuni-caciones;

Que, el artículo 89º del Reglamento General de la Leyde Telecomunicaciones, establece que entre los serviciospúblicos de difusión se encuentra el servicio público dedistribución de radiodifusión por cable;

Que, mediante Informe Nº 186-2003-MTC/17.01.ssp.,la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Teleco-municaciones, de la Dirección General de Gestión deTelecomunicaciones, señala que, habiéndose verificado elcumplimiento de los requisitos que establece la legislaciónpara otorgar la concesión solicitada para la prestación delservicio público de distribución de radiodifusión por cable,es procedente la solicitud formulada por la señora TERE-SA JESÚS ALBUJAR TOLENTINO;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Orde-nado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por DecretoSupremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General aprobadopor Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias,el Reglamento de Organización de Funciones del Ministeriode Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Su-premo Nº 041-2002-MTC y el TUPA del Ministerio;

Con la opinión favorable del Director General de Ges-tión de Telecomunicaciones y del Viceministro de Comuni-caciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la señora TERESA JESÚS AL-BUJAR TOLENTINO concesión para la prestación del ser-vicio público de distribución de radiodifusión por cable porel plazo de veinte (20) años, en el área que comprende eldistrito de Raymondi, provincia de Atalaya, departamentode Ucayali;

����� ������ ����������� Lima, miércoles 18 de febrero de 2004

Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a cele-brarse con la señora TERESA JESÚS ALBUJAR TOLEN-TINO para la prestación del servicio público a que se refie-re el artículo precedente, el que consta de veinticinco (25)cláusulas y dos (2) anexos que forman parte integrante dela presente resolución.

Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Gestiónde Telecomunicaciones para que, en representación delMinisterio, suscriba el contrato de concesión que se aprue-ba en el artículo anterior, así como, en caso cualquiera delas partes lo solicite, a firmar la elevación a Escritura Pú-blica del referido contrato y de las Addendas que se sus-criban al mismo.

Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efectode pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita elacto administrativo correspondiente, si el contrato de con-cesión no es suscrito por la solicitante en el plazo máximode sesenta (60) días hábiles computados a partir de la pu-blicación de la presente resolución. Para la suscripcióndeberá cumplir previamente con el pago por derecho deconcesión, así como el pago de la publicación de la pre-sente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZMinistro de Transportes y Comunicaciones

03300

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 107-2004-MTC/03

Lima, 13 de febrero de 2004

VISTA, la solicitud formulada con Expediente Nº 2003-019352 por la empresa IMURA CABLE E.I.R.L., para quese le otorgue concesión para la prestación del servicio pú-blico de distribución de radiodifusión por cable, en el distri-to de Tambopata, de la provincia de Tambopata, del depar-tamento de Madre de Dios.

CONSIDERANDO:

Que, el inciso 3) del artículo 75º del Texto Único Orde-nado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por De-creto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde alMinisterio de Transportes y Comunicaciones otorgarconcesiones, autorizaciones, permisos y licencias en ma-teria de telecomunicaciones;

Que, el artículo 122º del Reglamento General de la Leyde Telecomunicaciones, aprobado por Decreto SupremoNº 06-94-TCC, establece que los servicios públicos de di-fusión se prestan bajo el régimen de concesión, la cual seotorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites es-tablecidos en la Ley y su Reglamento y se perfeccionamediante la suscripción de un contrato de concesión apro-bado por el Titular del Ministerio de Transportes y Comuni-caciones;

Que, el artículo 89º del Reglamento General de la Leyde Telecomunicaciones, establece que entre los serviciospúblicos de difusión se encuentra el servicio público dedistribución de radiodifusión por cable;

Que, mediante Informe Nº 007-2004-MTC/17.01.ssp.,la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Teleco-municaciones, de la Dirección General de Gestión deTelecomunicaciones, señala que, habiéndose verificado elcumplimiento de los requisitos que establece la legislaciónpara otorgar la concesión solicitada para la prestación delservicio público de distribución de radiodifusión por cable,es procedente la solicitud formulada por la empresa IMU-RA CABLE E.I.R.L.;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado porDecreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento Gene-ral aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con susmodificatorias, el Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC y elTUPA del Ministerio;

Con la opinión favorable del Director General de Ges-tión de Telecomunicaciones y del Viceministro de Comuni-caciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa IMURA CABLEE.I.R.L., concesión para la prestación del servicio público

de distribución de radiodifusión por cable por el plazo deveinte (20) años, en el área que comprende el distrito deTambopata, de la provincia de Tambopata, del departamentode Madre de Dios.

Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a cele-brarse con la empresa IMURA CABLE E.I.R.L. para la pres-tación del servicio público a que se refiere el artículo pre-cedente, el que consta de veinticinco (25) cláusulas y dos(2) anexos que forman parte integrante de la presente re-solución.

Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Gestiónde Telecomunicaciones para que, en representación delMinisterio, suscriba el contrato de concesión que se aprue-ba en el artículo anterior, así como, en caso cualquiera delas partes lo solicite, a firmar la elevación a Escritura Pú-blica del referido contrato y de las Addendas que se sus-criban al mismo.

Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efectode pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita elacto administrativo correspondiente, si el contrato de con-cesión no es suscrito por el solicitante en el plazo máximode sesenta (60) días hábiles computados a partir de la pu-blicación de la presente resolución. Para la suscripcióndeberá cumplir previamente con el pago por derecho deconcesión, así como el pago de la publicación de la pre-sente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZMinistro de Transportes y Comunicaciones

03301

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 108-2004-MTC/02

Lima, 13 de febrero de 2004

VISTO;

El Memorándum Nº 122-2004-MTC/15 del Director Ge-neral de Circulación Terrestre;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Nº 391-99-MTC/15.18 de fecha 9 de marzo de 1999 se otorgó a favor deEXPRESO WARI S.A. la concesión de la ruta: Lima - Anta-bamba y viceversa, y por Resolución Directoral Nº 388-2002-MTC/15.18 del 5 de junio del 2002, notificada el 19de julio del 2002, se autorizó a EXPRESO WARI S.A. a lasustitución de la unidad de placa de rodaje Nº UT -1138(1997) por el ómnibus de placa de rodaje Nº VG - 5457(1994), para prestar servicio en la ruta antes indicada y sedio de baja al ómnibus de placa de rodaje Nº UT -1138(1997);

Que, mediante Resolución Directoral Nº 1695-2002-MTC/15 del 13 de diciembre del 2002, notificada el 29 deenero del 2003, se rectificó el error material respecto de launidad que se dio de baja del Registro de Vehículos y Mo-tores del Servicio correspondiente a la Empresa de Trans-portes TRANSAMAZÓNICA E.I.R.L. siendo éste el ómni-bus de placa de rodaje Nº VG - 5457 (1994) ), y no el ómni-bus de placa de rodaje Nº UT - 1138 (1997);

Que, mediante Memorándum Nº 0122 -2004-MTC/15,la Dirección General de Circulación Terrestre eleva los ac-tuados para la declaración de nulidad de la Resolución Di-rectoral Nº 388-2002-MTC/.15.18, por cuanto medianteMemorándum Nº 004-2003-MTC/15. ASESORES del 9 dediciembre del 2003 de la Dirección General de CirculaciónTerrestre se indica que según la información proporciona-da por SCANIA DEL PERÚ S.A., el vehículo de placa derodaje Nº VG-5457, ha sido carrozado sobre chasis de ca-mión, por lo que mediante Memorándum Nº 294-2004-MTC/15.AL, consideran que con la expedición de la ResoluciónDirectoral Nº 388-2002-MTC/.15.18, se ha transgredido lodispuesto por el artículo 279º del Reglamento Nacional de

����� �����������������Lima, miércoles 18 de febrero de 2004

Administración de Transportes, aprobado por Decreto Su-premo Nº 040-2001-MTC que señala que sólo se habilita-rán ómnibus cuya estructura, chasis, diseño y construc-ción sea exclusivamente para ómnibus y se ajuste a lasnormas nacionales sobre la materia y no hayan sido objetode modificación;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral202.3, del artículo 202º de la Ley del Procedimiento Admi-nistrativo General, Ley Nº 27444, la facultad para que laAdministración declare la nulidad de oficio de los actosadministrativos prescribe al año, computándose el plazo apartir de la fecha en que éste quedó consentido;

Que, del análisis del expediente se desprende la Resolu-ción Directoral Nº 388-2002-MTC/.15.18 del 5 de junio del 2002,fue notificada el 19 de julio del 2002, habiendo quedado con-sentida el 13 de agosto del 2002, por lo que la Administracióncontaba con el plazo de un año para declarar la nulidad de lamencionada Resolución Directoral. En consecuencia, habien-do transcurrido mas de un año no procede que la Administra-ción declare la nulidad de esta Resolución, la cual tiene carác-ter de acto administrativo firme;

Que, el numeral 202.4 del artículo 202º de la Ley del Proce-dimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, señala que encaso que haya prescrito el plazo sólo procede demandar lanulidad ante el Poder Judicial vía proceso contencioso admi-nistrativo, siempre que la demanda se interponga dentro de losdos años siguientes a contar desde la fecha en que prescribióla facultad para declarar la nulidad en la sede administrativa;

Que, respecto a la Resolución Directoral Nº 1695-2002-MTC/.15 del 13 de diciembre del 2002, mediante la cual serectificó un error material, el Artículo 201º de la Ley acota-da señala que "los errores materiales o aritméticos en losactos administrativos pueden ser rectificados con efectoretroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instanciade los administrados siempre que no se altere lo sustan-cial de su contenido ni el sentido de la decisión";

Que, habiendo transcurrido mas de un año desde la fe-cha en que quedó consentida la Resolución Directoral Nº388-2002-MTC/15.18 no procede que el Ministerio declarela nulidad de la mencionada Resolución, la cual tiene carác-ter de acto administrativo firme. En consecuencia, es nece-sario autorizar al Procurador Público de este Ministerio paraque en representación y defensa de los intereses del Esta-do interponga las acciones judiciales correspondientes;

De conformidad con la Ley Nº 27791, Decretos LeyesNºs. 17537 y 17667 y Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de losasuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicacio-nes para que en representación y defensa de los intereses delEstado, inicie y culmine las acciones legales que correspon-dan a efectos de que se declare la nulidad de la ResoluciónDirectoral Nº 388-2002-MTC/15.18 del 5 de junio del 2002,rectificado mediante Resolución Directoral Nº 1695-2002-MTC/15 del 13 de diciembre del 2002, que autorizó a la Empresa deTransportes EXPRESO WARI S.A. la sustitución de la unidadde placa de rodaje Nº UT -1138 (1997) por el ómnibus de placade rodaje Nº VG - 5457 (1994) para brindar servicio de trans-portes en la ruta: Lima - Antabamba y viceversa y se dio debaja al ómnibus de placa de rodaje Nº VG - 5457 (1994) delRegistro de Vehículos y Motores del Servicio correspondientea la Empresa de Transportes TRANSAMAZÓNICA E.I.R.L.,por los fundamentos descritos en la parte considerativa de lapresente Resolución Ministerial.

Artículo 2º.- Remitir copia de la presente ResoluciónMinisterial, así como los antecedentes del caso, al men-cionado Procurador Público para los fines consiguientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZMinistro de Transportes y Comunicaciones

03302

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 109-2004-MTC/02

Lima, 13 de febrero de 2004

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 27 de agosto de 1998, el ex Ministeriode Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción,

actualmente Ministerio de Transportes y Comunicaciones,suscribió el Contrato de Obra Nº 02-98-MTC/15.16.01 conla empresa YAKSETIG GUERRERO S.A. CONTRATISTASGENERALES para la ejecución de la obra de Pavimenta-ción con Losas de Concreto y Asfalto en Caliente del Aero-puerto de Jaén por el monto total de S/. 5 774.886.02, in-cluido el IGV;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 040-2000-MTC/15.16 de fecha 11 de febrero de 2000, se aprobó el montofinal del Contrato de Obra Nº 02-98-MTC/15.16.01 que in-cluye el costo de obra del contrato original, adicionales,deductivos, reajustes y deducciones de reajustes que nocorresponden. Igualmente, se aprobó el saldo de la Liqui-dación final del Contrato por la suma de S/. 92, 516.12 másS/. 16, 652.88 por concepto de IGV a favor de la firma YAK-SETIG GUERRERO S.A CONTRATISTAS GENERALES;

Que, de acuerdo a la Conclusión Nº 5 del Informe AUD-I-Nº 048-2002-02-4354/MTC-06 "Examen Especial a la Di-rección General de Aeronáutica Civil", Período Enero 2001- Agosto 2002, mediante Resolución Directoral Nº 039-99-MTC/15.16 del 22 de febrero de 1999 se aprobó el Presu-puesto Adicional Nº 1 de la Obra Pavimentación con Losade Concreto y Asfalto en Caliente del Aeropuerto de Jaénpor la utilización del material Aditivo Retardador de FraguaZ-RETAR, argumentado las altas temperaturas en la zonade trabajo, no obstante que las Bases de la Licitación noseñalaban límite de temperatura ambiental para los traba-jos de pavimentación y el contratista al presentar su ofertadeclaró conocer la zona de trabajo, incumpliéndose las cláu-sulas 2.3 y 2.5 del Contrato de Obra Nº 02-98-MTC/15.16.01, situación que ha generado un perjuicio a la Enti-dad de S/. 78 496.17, incluido el IGV;

Que, asimismo se señala en la Conclusión Nº 6 del ci-tado Informe de Auditoría que, durante la ejecución de lostrabajos materia del Contrato de Obra Nº 02-98-MTC/15.16.01, la supervisión autorizó para la ejecución del pin-tado de señalización el uso de pintura para tráfico marcaVencedor Especificación TT-P-115E y el uso de SolventeThinner Estándar 80091, en lugar de pintura para tráficoEspecificación TT-P-85 y Solvente que contenga CauchoClorado (Ocilol); situación que ha generado que la totali-dad de las marcas en el pavimento presenten un descas-caramiento generalizado evidenciándose con ello el incum-plimiento contractual en lo concerniente a la Partida P- 620Pintura de Pista Principal y Plataforma de Estacionamientode Aeronaves, lo cual constituye un pago en exceso por S/. 98, 194.12;

Que, en la Recomendación Nº 2 del referido Informe deAuditoría, se recomienda se disponga que el Director deAeronáutica Civil establezca de inmediato las accionesadministrativas pertinentes ante el contratista YAKSETIGGUERRERO S.A. CONTRATISTAS GENERALES, ejecu-tor de la Pavimentación con Losas de Concreto y Asfaltoen Caliente del Aeropuerto de Jaén, materia del Contratode Obra Nº 02-98-MTC/15.16.01 a fin se recupere los cita-dos montos cancelados indebidamente, los mismos queconsidera como pagos en exceso, debiendo informarse ala Oficina General de Auditoría Interna de los resultadosde dicha gestión a efecto de adoptar las acciones legalespertinentes;

Que, mediante Oficios Nºs. 0119-2003-MTC/12 y 0510-2003-MTC/12, recibidos según cargo de notificación confecha 7 de febrero y 12 de mayo de 2003, respectivamen-te, se solicita al contratista YAKSETIG GUERRERO S.A.CONTRATISTAS GENERALES la devolución de los mon-tos cancelados indebidamente por concepto del AdicionalNº 1: Por Uso del Retardador de Fragua y por el cambio deespecificaciones en la Partida: Pintura de Pista Principal yPlataforma de Estacionamiento de Aeronaves;

Que, mediante Memorándum Nº 554-2003-MTC/06, elAuditor General señala que desde la emisión del Informede la Acción de Control AUD-I-Nº 48-2002-02-4354-MTC/06, se determinó que los montos anteriormente señaladospor los conceptos de Presupuesto Adicional Nº 1 (uso deaditivo) y la sustitución de pintura al margen del contrato,constituyen pagos indebidos, apreciándose que las expli-caciones posteriores sobre el particular no levantan dichasobservaciones, y que en tal sentido habiéndose acredita-do que mediante los Oficios Nºs. 0119 y 510-2003-MTC/12 se solicitó al contratista la devolución de los montosantes indicados sin que se haya materializado hasta la fe-cha la referida devolución, es pertinente que el cobro detales importes se efectúe en la vía jurisdiccional con inter-vención del Procurador Público encargado de los asuntosdel Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, de conformidad con el literal f) del artículo 15ºde la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional

����� ����� ����������� Lima, miércoles 18 de febrero de 2004

de Control y de la Contraloría General de la República,los informes emitidos como resultado de las accionesde control efectuadas constituye prueba preconstituidapara el inicio de las acciones administrativas y/o lega-les que sean recomendadas en dichos informes;

Que, en consecuencia resulta necesario autorizaral Procurador Público encargado de los asuntos judi-ciales del Ministerio de Transportes y Comunicacionespara que en representación y defensa de los interesesdel Estado inicie , impulse y culmine las acciones lega-les que correspondan contra el contratista YAKSETIGGUERRERO S.A CONTRATISTAS GENERALES;

De conformidad con el Artículo 47º de la Constitu-ción Política y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667,Ley Nº 27791;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargadode los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes yComunicaciones para que en representación y defensa delos intereses del Estado inicie, impulse y culmine las ac-ciones legales que correspondan contra el contratista YAK-SETIG GUERRERO S.A CONTRATISTAS GENERALES,a fin de recuperar la suma de S/. 78,496.17 y S/. 98,194.12,montos correspondientes al Presupuesto Adicional Nº 1:Por uso de Retardador de Fragua y a la Partida P-620: Pin-tura de Pista Principal y Plataforma de Estacionamientode Aeronaves, respectivamente, por los fundamentos ex-puestos en la parte considerativa de la presente resolu-ción.

Artículo 2º.- Remitir copia de la presente ResoluciónMinisterial, así como los antecedentes del caso mencio-nado, al Procurador Público, para su conocimiento y finespertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZMinistro de Transportes y Comunicaciones

03303

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RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 326-2003-MTC/13

Lima, 23 de octubre de 2003

Vista la solicitud, expediente Nº 008395-2003,presentada por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEPUTUMAYO mediante la cual solicita Permiso de Ope-ración para prestar servicio irregular de transporte flu-vial comercial mixto (carga y pasajeros) en toda la HoyaAmazónica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2001-MTCse aprobó el Reglamento de Transporte Fluvial Comer-cial, en el cual se establecen las normas técnicas ylegales a las cuales deberán sujetarse las personasnaturales y jurídicas que prestan éste servicio, a fin dealcanzar el ordenamiento empresarial, administrativo,operativo y de seguridad del transporte fluvial;

Que, de acuerdo a la legislación vigente, correspon-de a la Dirección General de Transporte Acuático expe-dir los Permisos de Operación a las Personas Natura-les o Jurídicas nacionales, que lo soliciten;

Que, la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUTUMA-YO ha cumplido con las condiciones y requisitosestablecidos en el Reglamento de Transporte Fluvialvigente, para prestar servicio irregular de transporte flu-vial comercial mixto (carga y pasajeros) en toda la HoyaAmazónica;

Que, la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUTUMA-YO se encuentra debidamente inscrita en el RegistroÚnico de Contribuyentes (RUC) con el Nº 20174998826;

Que, mediante Informe Nº 269-2003-MTC/13.02 de

la Dirección de Marina Mercante y Transporte Multimo-dal, así como del Informe Nº 331-2003-MTC/13.al delAsesor Legal, se opina favorablemente sobre la solici-tud de permiso de operación presentada, por lo queresulta procedente autorizar lo solicitado;

De conformidad con la Ley Nº 27791, DecretoLegislativo Nº 560, Decretos Supremos Nº 005-2001-MTC, Nº 041-2002-MTC y Nº 008-2002-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- OTORGAR Permiso de Operación a favorde la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUTUMAYO paraprestar servicio irregular de transporte fluvial comercialmixto (carga y pasajeros) en toda la Hoya Amazónica, enla forma siguiente:

TRÁFICO : Nacional o cabotajeSERVICIO : Irregular; en toda la Hoya

Amazónica.TRANSPORTE : Mixto (carga y pasajeros)

Artículo 2º.- El servicio de transporte a que se re-fiere el artículo precedente será atendido con la em-barcación de su propiedad denominada: M/F "Tres Fron-teras" con matrícula IQ-8905-MF.

Artículo 3º.- El permiso de operación que se otorgapor el Artículo 1º, tendrá una vigencia de cinco (5) años,computados a partir de la fecha de la publicación en elDiario Oficial El Peruano. La renovación, deberá sersolicitada por la empresa recurrente a la Dirección Ge-neral de Transporte Acuático del Ministerio de Trans-portes y Comunicaciones con anticipación de sesenta(60) días calendario antes de su vencimiento.

Artículo 4º.- El permiso de operación otorgado, im-plica la obligación por parte de la empresa naviera, desometerse al Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC ydemás disposiciones legales y reglamentarias que re-gulan el transporte fluvial comercial.

Artículo 5º.- Disponer su inscripción en el RegistroAdministrativo de Personas Naturales o Jurídicas queprestan servicio de transporte fluvial, en la forma esta-blecida en el Reglamento de Transporte Fluvial Comer-cial, lo dispuesto por la presente Resolución Directo-ral.

Artículo 6º.- Remitir copia de la presente Resolu-ción Directoral a la Dirección General de Capitanías yGuardacostas, a las Capitanías de Puerto de Iquitos,Pucallpa y Yurimaguas y a las Direcciones Regionalesde Transportes y Comunicaciones de los GobiernosRegionales de Loreto y Ucayali, para su conocimientoy fines.

Artículo 7º.- La presente Resolución Directoral en-trará en vigencia al día siguiente de su publicación enel Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO ARAMBURU GARDENERDirector General

20287

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RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 014-2004-MTC/12

Lima, 6 de febrero de 2004

CONSIDERANDO:

Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil delMinisterio de Transportes y Comunicaciones, es la en-cargada de ejercer Autoridad Aeronáutica Civil del Perúsiendo competente para aprobar y modificar las Regu-laciones Aeronáuticas del Perú (RAP), conforme lo se-ñala el literal c) del artículo 9º de la Ley Nº 27261, Leyde la Aeronáutica Civil del Perú; y, el artículo 2º de suReglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC;

����� ����������������Lima, miércoles 18 de febrero de 2004

Que, mediante Resolución Directoral Nº 262-2003-MTC/12 y de conformidad con el artículo 7º del citado Regla-mento, la Dirección General de Aeronáutica Civil puso enconocimiento del público los proyectos sujetos a aproba-ción o modificación de las RAPs, con una antelación de 15días calendario;

Que, como consecuencia de la primera pre-publicaciónse han efectuado significativas correcciones al proyectoinicial, por lo que en cumplimiento con el párrafo 11.47 (c),de la RAP 11, debe reiniciarse el proceso de pre-publica-ción con el nuevo texto;

De conformidad con la Ley de Aeronáutica Civil del Perú;Ley Nº 27261 y su Reglamento, aprobado por Decreto Su-premo Nº 050-2001-MTC, estando a lo opinado por la Di-rección de Seguridad Aérea;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar la difusión del proyectode modificación de las Regulaciones Aeronáuticas delPerú, por el término de 15 días calendario, correspon-diendo a la Revisión Nº 16 que se señalan a continua-ción, cuyos textos cont ienen las modif icacionesresultantes del proceso de consulta correspondiente ala primera publicación y se encuentran a disposicióndel público en el Website de la Dirección General deAeronáutica Civil, remitiendo sus sugerencias al De-partamento de Normatividad, Procedimientos y Publi-caciones al que se puede acceder en: [email protected]

RAP Nº 21 Procedimientos Generales de Elabo-ración Normativa;

RAP Nº 61 Certificación: Pilotos e Instructores deVuelo;

RAP Nº 63 Licencias de Tripulantes de Vuelo y otrosque no sean Pilotos;

RAP Nº 65 Certificación: Personal Técnico Aeronáuti-co no Tripulante;

RAP Nº 67 Normas Médicas y Certificación;RAP Nº 91 Reglamento de Vuelo y Operaciones;RAP Nº 103 Regulaciones para la Operación de Avio-

nes Ultralivianos(UL) o Ultralivianos Mo-torizados (ULM)

RAP Nº 107 Seguridad Aeroportuaria;RAP Nº 108 Programa y Procedimientos de Seguridad

de la Aviación para Explotadores Aéreosy Operadores bajo las RAP 91, 133,137 y142;

RAP Nº 110 Mercancías Peligrosas y Transporte deAnimales Vivos;

RAP Nº 111 Servicios Especializados Aeroportuarios;RAP Nº 112 Transporte Aéreo de CargaRAP Nº 121 Certificación y Requisitos de Operación

para el Transporte Aéreo Nacional eInternacional;

RAP Nº 129 Operaciones de Transpor tadoresExtranjeros en el Perú y Operadores enel Extranjero con Aeronaves de MatrículaPeruana;

RAP Nº 131 Explotadores de Servicio de TransporteAéreo Turístico y de Observación;

RAP Nº 135 Explotadores de Servicio de TransporteAéreo no Regular y Operación Commu-ter;

RAP Nº 137 Operaciones de Aeronaves Agrícolas;RAP Nº 139 Certificación de Aeródromos;RAP Nº 141 Escuela de Pilotos;RAP Nº 143 Licencia de Instructor de Tierra;RAP Nº 144 Escuela de Tripulantes Auxiliares;RAP Nº 145 Talleres de Mantenimiento Aeronáutico; y,RAP Nº 147 Centros de Instrucción de Técnicos en

Mantenimiento (CITM).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WILSON BENZÁQUEN R.Director General de Aeronáutica Civil

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CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 012-2004-CE-PJ

Lima, 3 de febrero del 2004

VISTOS:

El Oficio Nº 1427-2003-P-CSJSM/PJ, del Presidente dela Corte Superior de Justicia de San Martín, y el InformeNº 089-2003-SEP-GP-GG/PJ de la Gerencia General delPoder Judicial; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia deSan Martín solicita a este Órgano de Gobierno la desig-nación de un Vocal Superior adicional, a fin de que con losseñores Vocales Superiores que desempeñan función ju-risdiccional permita la conformación de dos Salas en lasede de Corte: una Civil y otra Penal;

Que, la solicitud efectuada por el Presidente de la Cor-te Superior de Justicia de San Martín, se fundamenta en laelevada carga procesal de la actual Sala Mixta incre-mentada por el cumplimiento de la itinerancia que realizamensualmente a las provincias que comprenden dicho Dis-trito Judicial; argumentando, asimismo, que la conforma-ción de los citados Órganos Jurisdiccionales, salvo la am-pliación de la plaza solicitada de Vocal Superior no origina-rá mayor gasto dado que se cuenta con infraestructura ymobiliario adecuado, y tampoco se requerirá de personalauxiliar adicional;

Que, al respecto, es menester precisar que medianteResolución Administrativa Nº 042-2001-CE-PJ, expedidacon arreglo a lo prescrito en el artículo 38º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, este Ór-gano de Gobierno dispuso que a partir del 2 de enero del2002, las Salas Superiores en el ámbito nacional debenestar conformadas por tres (3) Vocales Superiores;

Que, en tal sentido, la Sala Mixta Descentralizada e Iti-nerante de Andahuaylas, departamento y Distrito Judicialde Apurímac, cuenta con plaza de Vocal Superior Super-numerario, adicional a las tres que conforman el mencio-nado Colegiado, la misma que por razones de servicio pue-de ser trasladada a la Corte Superior de Justicia de SanMartín, a efectos de conformar las dos Salas solicitadascon tres Vocales Superiores cada una; lo que permitiráhacer frente a la difícil situación producida en dicha CorteSuperior de Justicia debido al incremento de la carga pro-cesal; todo ello sin irrogar mayores gastos al Poder Judi-cial;

Que, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial con arre-glo a lo establecido en el inciso 24) del artículo 82º delTexto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judi-cial, está facultado para crear y suprimir Órganos Jurisdic-cionales, entre ellos Salas de Cortes Superiores, cuandoasí se requiera para la más rápida y eficaz administraciónde justicia;

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de susatribuciones, en sesión extraordinaria de la fecha, con loexpuesto en el informe de fojas cuarentiséis a cuarentiocho,sin la intervención del señor Presidente de este Órgano deGobierno por encontrarse de licencia, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Convertir la Sala Mixta de la CorteSuperior de Justicia de San Martín en Sala Especializadaen lo Civil, con competencia en materia civil, constitucio-nal, contencioso administrativo, de familia y otros afines,que funcionará en la Sede de la mencionada Corte Supe-rior.

����� ������ ����������� Lima, miércoles 18 de febrero de 2004

Artículo Segundo.- Crear la Sala Especializada en loPenal de la Corte Superior de Justicia de San Martín, quefuncionará en la Sede de la mencionada Corte Superior.

Artículo Tercero.- Trasladar una (1) plaza de VocalSuperior de la Sala Mixta Descentralizada e Itinerante deAndahuaylas, del Distrito Judicial de Apurímac, correspon-diente al Vocal Supernumerario, a la Corte Superior de Jus-ticia de San Martín, para completar el Colegiado del órga-no jurisdiccional creado.

Artículo Cuarto.- Facultar al Presidente de la CorteSuperior de Justicia de San Martín, a adoptar las accionesadministrativas que sean necesarias para el cumplimientode lo dispuesto en la presente resolución.

Artículo Quinto.- La presente Resolución no irrogarámayores gastos al Pliego Presupuestal del Poder Judicial.

Artículo Sexto.- Dejar sin efecto las disposicionesadministrativas que se opongan a la presente resolución.

Artículo Sétimo.- Transcribir la presente Resolución alPresidente de la Corte Suprema de Justicia de la Repú-blica, Ministerio Público, Ministerio de Justicia, ConsejoNacional de la Magistratura, Presidencia de la Corte Su-perior de Justicia de San Martín y de Apurímac, y a la Ge-rencia General, para su conocimiento y fines consiguien-tes.

Regístrese, publíquese, comuníquese, y cúmplase.

SS.

WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANO

ANDRÉS ECHEVARRÍA ADRIANZÉN

JOSÉ DONAIRES CUBA

EDGARDO AMEZ HERRERA

LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ

03402

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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 013-2004-CE-PJ

Lima, 3 de febrero del 2004

VISTOS:

Los Oficios Nºs. 1135 y 1239-2003-P-CSJL/PJ (RBO),de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima,y el Informe Nº 080-2003-JDC-CE-PJ, del señor Conseje-ro José Donaires Cuba; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia deLima, eleva a este Órgano de Gobierno los expedientessobre incompatibilidad por razón de parentesco, conformea lo prescrito por el artículo 198º del Texto Único Ordenadode la Ley Orgánica del Poder Judicial, entre la MagistradaIda Aurora Rodríguez Rodríguez, Juez Titular del Trigési-mo Tercer Juzgado Civil de Lima, y la Magistrada HaydéeVirna Vergara Rodríguez, Juez Titular del Cuarto Juzgadode Paz Letrado de Barranco y Miraflores, a efectos de queel Consejo Ejecutivo del Poder Judicial resuelva lo conve-niente;

Que, pese a presentarse dos expedientes, en los quepor un lado la Magistrada Haydée Virna Vergara Rodríguezsolicita se le reasigne a un Juzgado de Paz Letrado delDistrito Judicial del Callao, atendiendo a la causal de in-compatibilidad por parentesco en tercer grado de consan-guinidad, por ser sobrina (hija de la hermana) de la Magis-trada Ida Aurora Rodríguez Rodríguez, para luego desistir-se de dicho pedido; y en otro la Magistrada Ida Aurora Ro-dríguez Rodríguez, señala con relación a dicha incompati-bilidad que le asiste mejor derecho que a su sobrina parael ejercicio de la función jurisdiccional dentro del DistritoJudicial de Lima, conforme al fallo del Tribunal Constitucio-nal que dispone su reincorporación en el cargo de Juez dePrimera Instancia en lo Civil; fluye de manera evidente queambos asuntos guardan conexión, y consecuentemente,de conformidad con lo establecido en el artículo 149º de la

Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº27444, resulta conveniente que ambos expedientes se acu-mulen a efecto de expedir un solo fallo;

Que, al respecto, el Presidente de la Corte Superior deJusticia de Lima, mediante Resolución Administrativa Nº0445-2003-P-CSJL/PJ, de fecha 30 de octubre del 2003,dispuso la reincorporación de doña Ida Aurora RodríguezRodríguez, en el cargo de Juez Titular de dicho DistritoJudicial, asignándole el Despacho del Trigésimo Tercer Juz-gado Civil de Lima, todo ello en estricto cumplimiento delmandato expedido por el Tribunal Constitucional mediantesentencia de fecha 21 de abril del 2003, que declaró inapli-cable para la nombrada Magistrada, el Decreto Ley Nº25454 y los efectos derivados de la aplicación del DecretoLey Nº 25446, ordenando su reincorporación al cargo deMagistrada en la Corte Superior de Justicia de Lima;

Que, adicionalmente, la citada resolución del TribunalConstitucional dispuso expresamente que se reconozca ala Magistrada Ida Aurora Rodríguez Rodríguez, los añosque no laboró en ejecución de las normas y actos adminis-trativos declarados inaplicables, a efectos de considerarsu antigüedad en el cargo;

Que, asimismo, el Presidente de la Corte Superior deJusticia de Lima, informa que mediante Resolución Admi-nistrativa Nº 210-2002-P-CSJL/PJ, de fecha 21 de juniodel 2002, se dispuso la asignación de doña Haydée VirnaVergara Rodríguez como Juez Titular del Cuarto Juzgadode Paz Letrado de Barranco y Miraflores; en estricto cum-plimiento de la Resolución Nº 335-2002-CNM, expedida porel Consejo Nacional de la Magistratura;

Que, con fecha 3 de noviembre del 2003, la MagistradaHaydée Virna Vergara Rodríguez, presenta ante la Presi-dencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, solicitudde reasignación a un Juzgado de Paz Letrado con sede enel Distrito Judicial del Callao, en razón a la incompatibili-dad por parentesco con la Magistrada del mismo DistritoJudicial Ida Aurora Rodríguez Rodríguez, prevista en elartículo 198º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánicadel Poder Judicial;

Que, sin embargo, y pese a subsistir la aludida incom-patibilidad, con fecha 9 de diciembre del 2003, la Magis-trada Haydée Virna Vergara Rodríguez formula desisti-miento a su petición de traslado al Distrito Judicial del Ca-llao, solicitando asimismo se determine su situación labo-ral; de igual modo, mediante escrito de fecha 10 de diciem-bre del 2003, señala que al momento de ejecutarse la rein-corporación de la Magistrada Ida Aurora Rodríguez Rodrí-guez, en el cargo de Juez Titular del Trigésimo Tercer Juz-gado Civil de Lima, ella ya se encontraba desempeñandofunciones como Magistrada Titular en la Corte Superior deJusticia de Lima;

Que, no obstante lo señalado anteriormente, es menes-ter precisar que conforme fluye de los presentes actuados,la Magistrada Ida Aurora Rodríguez Rodríguez, fue nom-brada como Juez de Primera Instancia en lo Civil de Limadesde el 22 de febrero de 1983, siendo el caso que la sen-tencia del Tribunal Constitucional que ordenó su reincorpo-ración, es clara en disponer que se reconozca a la nom-brada Magistrada los años que no laboró en ejecución delas normas y actos administrativos declarados inaplicables,a efectos de su antigüedad en el cargo; por lo que siendoasí, y teniendo en cuenta que con fecha 18 de junio del2002, la Magistrada Haydée Virna Vergara Rodríguez fuenombrada como Juez de Paz Letrado en el Distrito Judicialde Lima, y por tanto con posterioridad al nombramiento desu tía, corresponde disponer su traslado a otro Distrito Ju-dicial en cargo de similar jerarquía, a efectos de dar solu-ción a la situación de incompatibilidad existente; resultan-do en consecuencia improcedente su solicitud de desisti-miento a su petición de traslado al Distrito Judicial del Ca-llao;

Que, esta decisión resulta concordante con lo dispuestoen el artículo 2º del Reglamento de Traslados de Magis-trados, aprobado por Resolución Administrativa Nº 052-93-CE-PJ, que prescribe que el traslado por necesidades delservicio procede "cuando la reubicación del Magistrado seproduce en beneficio de la función jurisdiccional, por cargaprocesal, cambio de la competencia territorial o cualquierotro motivo atingente al objeto expresado, a juicio del Con-sejo Ejecutivo";

Que, en tal sentido, existiendo plaza vacante en el car-go de Juez de Paz Letrado en el Distrito Judicial del Ca-llao, teniendo en cuenta la incompatiblidad por parentescopresentada, y la necesidad de cubrir la plaza vacante deJuez de Paz Letrado en la Corte Superior de Justicia delCallao, resulta conveniente disponer el traslado de la Ma-gistrada Haydée Virna Vergara Rodríguez de la Corte Su-

����� ����� �����������Lima, miércoles 18 de febrero de 2004

perior de Justicia de Lima a la Corte Superior de Justiciadel Callao, en cargo de similar jerarquía;

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del PoderJudicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso12º del artículo 82º del Texto Único Ordenado de la LeyOrgánica del Poder Judicial, en sesión extraordinaria de lafecha, de conformidad en parte con el Informe del señorConsejero José Donaires Cuba, quien concuerda con lapresente resolución, sin la intervención del señor Presi-dente de este Órgano de Gobierno por encontrarse de li-cencia, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Acumular los expedientes sobreincompatibilidad por razón de parentesco entre la Ma-gistrada Ida Aurora Rodríguez Rodríguez, Juez Titulardel Trigésimo Tercer Juzgado Civil de Lima, y la Magis-trada Haydée Virna Vergara Rodríguez, Juez Titular delCuarto Juzgado de Paz Letrado de Barranco y Miraflo-res.

Artículo Segundo.- Declarar improcedente eldesistimiento formulado por Haydée Virna Vergara Ro-dríguez, Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado deBarranco y Miraflores, comprensión del Distrito Judi-cial de Lima, y proveyendo su solicitud presentada a laCorte Superior de Justicia de Lima el 3 de noviembreúltimo: Disponer el traslado de la nombrada Magistradaa una plaza de igual nivel en el Distrito Judicial del Ca-llao.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente Resolu-ción al Presidente de la Corte Suprema de Justicia dela República, al Consejo Nacional de la Magistratura, ala Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judi-cial, al Presidente de la Corte Superior de Justicia deLima, al Presidente de la Corte Superior de Justicia delCallao, a la Gerencia General del Poder Judicial, y alas interesadas, para su conocimiento y fines consi-guientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese, y cúmplase.

SS.

WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANO

ANDRÉS ECHEVARRÍA ADRIANZÉN

JOSÉ DONAIRES CUBA

EDGARDO AMEZ HERRERA

LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ

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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 015-2004-CE-PJ

Lima, 5 de febrero del 2004

VISTO:

El Informe Nº 002-2004-GPEJ-GG-PJ, emitido porla Gerencia de Personal y Escalafón Judicial de laGerencia General del Poder Judicial, con relación alcese por fallecimiento del señor José Humberto Blan-cas Bustamante, Vocal Titular de la Corte Superior deJusticia de Cañete;

CONSIDERANDO:

Que, de la copia del Acta de Defunción expedidapor la Municipalidad Distrital de Lince, aparece que eldía 4 de setiembre de 2003, se produjo el sensiblefallecimiento del señor José Humberto Blancas Busta-mante, Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia deCañete;

Que, el inciso 1) del artículo 245º del Texto Único Orde-nado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece queel cargo de Magistrado termina por muerte;

Que, en tal sentido, y habiéndose determinado que elseñor José Humberto Blancas Bustamante, Vocal Titularde la Corte Superior de Justicia de Cañete, falleció el 4 desetiembre de 2003, corresponde en consecuencia, encau-sar el deceso del nombrado Magistrado dentro de la cau-sal de cese por fallecimiento, de conformidad con la preci-tada normatividad;

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Po-der Judicial, en uso de las facultades conferidas por elTexto Único Ordenado de la Ley Orgánica del PoderJudicial, en sesión extraordinaria de la fecha, sin lasintervenciones del señor Presidente de este Órgano deGobierno por encontrarse de licencia, y del señorConsejero José Donaires Cuba por encontrarse de va-caciones, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Regularizar el CESE por falleci-miento del señor José Humberto Blancas Bustamante, enel cargo de Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia deCañete, con efectividad al 4 de setiembre de 2003, recono-ciéndosele póstumamente por los servicios prestados a laNación.

Artículo Segundo.- Transcribir la presente resoluciónal Consejo Nacional de la Magistratura, a la Oficina deControl de la Magistratura del Poder Judicial, a la Presi-dencia de la Corte Superior de Justicia de Cañete, y a laGerencia General del Poder Judicial, para los fines corres-pondientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANO

ANDRÉS ECHEVARRÍA ADRIANZÉN

EDGARDO AMEZ HERRERA

LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ

03404

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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 018-2004-CE-PJ

Lima, 5 de febrero del 2004

VISTO:

El proyecto de Reglamento de Licencias para Magis-trados del Poder JudiciaI, elaborado por la Comisión inte-grada por los señores Consejeros José Donaires Cuba yLuis Alberto Mena Núñez; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánicadel Poder Judicial en sus artículos 240º al 244º regulael derecho de licencia para los Magistrados y personaljurisdiccional, estableciendo como marco general quees gozado por causa "justa", entendida en su acepción:justificada, y que le corresponde al Consejo Ejecutivodel Poder Judicial otorgar las referidas a Vocales Su-premos y demás personal de dicha Corte, y a los Con-sejos Ejecutivos Distritales (o quien hace sus vecesante su inexistencia) a los Magistrados y personal ju-risdiccional y administrativo de su sede;

Que, el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Or-denado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, faculta aeste Órgano de Gobierno a adoptar acuerdos y medi-das necesarias para que las dependencias del PoderJudicial funcionen con celeridad y eficiencia;

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de susatribuciones, en sesión extraordinaria de la fecha, sin lasintervenciones del señor Presidente de este Órgano deGobierno por encontrarse de licencia y del señor Conseje-ro José Donaires Cuba por encontrarse de vacaciones, porunanimidad;

����� ������ ����������� Lima, miércoles 18 de febrero de 2004

RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de Licen-cias para Magistrados del Poder Judicial, que consta detres (3) Títulos, cuatro (4) Capítulos, sesentinueve (69) ar-tículos, y una (1) Disposición Final; que forma parte inte-grante de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolucióna la Gerencia General del Poder Judicial para su difusión.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANO

ANDRÉS ECHEVARRÍA ADRIANZÉN

EDGARDO AMEZ HERRERA

LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ

03405

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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 019-2004-CE-PJ

Lima, 5 de febrero del 2004

VISTO:

El proyecto de Reglamento Transitorio de Designaciónde Jueces de Paz, elaborado por la Comisión integradapor los señores Consejeros José Donaires Cuba y LuisAlberto Mena Núñez; y,

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 23 de junio del 2003 se publicó en elDiario Oficial El Peruano la Ley Nº 28035 que modifica di-versos artículos de la Ley Nº 27539, "Ley de Elección delos Jueces de Paz en el territorio de la República". La nor-ma modificatoria establece que el procedimiento de elec-ción de Jueces de Paz se llevará a cabo en dos etapas ainiciarse, la primera, en el año 2004 para aquellos juzga-dos de paz cuyos límites territoriales coincidan con el ám-bito distrital político, así como en los Juzgados de Paz ubi-cados en las Comunidades Campesinas y Nativas; mien-tras que la segunda etapa se ejecutará dentro de los tresaños siguientes mediante un proceso continuo y progresi-vo a aplicarse en aquellos juzgados que completen la de-marcación territorial y cuenten con el Padrón Electoral anivel de subdistrito que elaborará la RENIEC;

Que, el artículo segundo de la Ley Nº 28035 incorpo-ra la Sexta Disposición Transitoria a la Ley Nº 27539señalando que el Poder Judicial dictará las normas com-plementarias que permitan el debido funcionamiento delos Juzgados de Paz que no cuenten con Jueces o ac-cesitarios, con la finalidad que continúen operativos yno se deje de administrar justicia;

Que, el artículo 82º, inciso 26) del Texto Único Or-denado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, faculta aéste Órgano de Gobierno a adoptar acuerdos y medi-das necesarias para que las dependencias del PoderJudicial funcionen con celeridad y eficiencia;

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso desus atribuciones, en sesión extraordinaria de la fecha,sin las intervenciones del señor Presidente de esteÓrgano de Gobierno por encontrarse de licencia, y delseñor Consejero José Donaires Cuba por encontrarsede vacaciones, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento Transi-torio de Designación de Jueces de Paz, que consta decinco (5) Capítulos, veintiocho (28) artículos, cinco (5)Disposiciones Finales y Derogatorias, y dos (2) anexos;que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolu-ción a la Oficina de Control de la Magistratura del PoderJudicial, Oficina Nacional de Procesos Electorales, Cortes

Superiores de Justicia del país, y a la Gerencia Generaldel Poder Judicial para su conocimiento y fines consiguien-tes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANO

ANDRÉS ECHEVARRÍA ADRIANZÉN

EDGARDO AMEZ HERRERA

LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ

03406

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JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

RESOLUCIÓN Nº 025-2004-JNE

Lima, 12 de febrero de 2004

CONSIDERANDO:

Que el número legal de miembros del Consejo Regio-nal, está constituido por el Presidente Regional, el Vi-cepresidente Regional y los Consejeros de las provin-cias de cada región con un mínimo de 7 y un máximode 25, elegidos por sufragio directo por un período de 4años; conforme lo dispone el artículo 11º de la Ley Or-gánica de Gobiernos Regionales Nº 27867;

Que al ser vacado el Presidente Regional, el Vicepre-sidente asume dicho cargo, generando que el número le-gal de miembros del Consejo Regional esté incompleto;

Que el artículo 30º de la Ley Nº 27867, dispone queel procedimiento a seguir en casos de vacancia simul-tánea del Presidente y Vicepresidente Regional, sien-do aplicable por analogía para completar el número le-gal de miembros del Consejo Regional;

El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri-buciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- En los casos de vacancia delPresidente del Consejo Regional, corresponderá alVicepresidente Regional reemplazarlo en el cargo conlas atr ibuciones, deberes y derechos del primero,conforme a ley.

Artículo Segundo.- A efecto de completar el númerolegal de miembros del Consejo Regional y otorgar la res-pectiva credencial al accesitario, se observará el siguienteprocedimiento:

1) El cargo de Vicepresidente Regional será de-sempeñado por el Consejero elegido por el Consejo Re-gional entre sus miembros hábiles, en sesión extraordina-ria.

2) Designado el nuevo Vicepresidente, se comunicaráde su resultado al Jurado Nacional de Elecciones, acom-pañando la copia certificada del acta de la sesión extraor-dinaria en la que conste la elección del VicepresidenteRegional.

3) El Jurado Nacional de Elecciones expedirá al Vice-presidente elegido, la credencial que le corresponde por elnuevo cargo; y, convocará al accesitario que reemplazará,en el cargo dejado por aquél y que represente a la mismaprovincia que deja vacante; a quien el Jurado Nacional deElecciones igualmente le expedirá la respectiva credencial.

Artículo Segundo.- En caso de declararse la vacan-cia del cargo del Vicepresidente Regional, corresponderá

����� �����������������Lima, miércoles 18 de febrero de 2004

al Consejo Regional designar a quien ejerza dicho cargo,de acuerdo al procedimiento antes indicado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVABOLÍVAR ARTEAGASOTO VALLENASVELA MARQUILLÓESCUDERO IBAÑEZ,Subsecretario General.

03239

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN Nº 025-2004-JNE

Mediante Oficio Nº 320-2004-SG/JNE, el Jurado Na-cional de Elecciones solicita se publique Fe de Erratas dela Resolución Nº 025-2004-JNE, publicada en nuestra edi-ción del día de hoy.

En la parte resolutiva,

DICE:

"Artículo Segundo.- En caso de ..."

DEBE DECIR:

"Artículo Tercero.- En caso de ..."

03240

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL

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RESOLUCIÓN JEFATURALNº 628-2003-JEF/RENIEC

Lima, 23 de diciembre de 2003

Visto el Informe Nº 1882-2003-GO-SGREC/RENIEC dela Subgerencia de Registros del Estado Civil, de fecha 4de diciembre del 2003 y Oficio Nº 168-MPT-RR-CC, de fe-cha 7 de noviembre del 2003, de la Oficina de Registro deEstado Civil que funciona en la Municipalidad de la provin-cia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, paraautorización de reinscripción en esa Oficina de Registrode Estado Civil;

CONSIDERANDO:

Que, conforme la Primera Disposición Final de la LeyNº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificacióny Estado Civil, los Registros de las Oficinas de Registro deEstado Civil a que se refiere la Ley Nº 26242, deberán con-tinuar con el proceso de reinscripción;

Que, la Oficina de Registro de Estado Civil de laprovincia de Tambopata, ha cumplido con remitir losrequisitos establecidos, los mismos que confirman quelos Libros Registrales Originales se encuentran parcial-mente destruidos por deterioro natural de papel de ca-rácter irreversible, en las secciones de Nacimiento losLibros corresponden a los años 1912 a 1932, 1919 a1929, 1931 a 1934, 1939, 1940, 1956, 1957, 1961, Ma-trimonio a los años 1919 a 1952, 1956 a 1966 y Defun-ción correspondiente al año 1934;

Que, los libros precisados en el considerando prece-dente deben ser debidamente conservados en un archivopasivo que permita su adecuada utilización como mediosprobatorios de los asientos que contienen en los procesos

de reinscripción que se proponga en forma individualiza-da, por los peticionantes autorizados;

Que, la Oficina de Registro de Estado Civil de la provin-cia de Tambopata, ha efectuado reinscripciones en Librosno Autorizados de Nacimiento de los años 1996, 1997,1998, 1999, 2001 y 2002. No serán válidas aquellas quese amparan en la Ley Nº 26242 anteriores al 19 de octubrede 1993 y posteriores al 31 de diciembre de 1998, carecende validez en atención a que no existe norma que las justi-fique, debiendo pasar a ser conservados en un archivo pa-sivo, excluyéndose la emisión de certificaciones de losmismos;

Que, sobre la solicitud de reinscripción contenida en elinforme del visto, corresponde al Registro Nacional de Iden-tificación y Estado Civil la aprobación pertinente, en aten-ción a ser el órgano constitucional autónomo con compe-tencia exclusiva en materia registral; y,

De conformidad con la Ley Nº 26242 y la Ley Nº 26497,Orgánica del Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la solicitud de Reinscrip-ción de Libros Registrales Originales que se encuentranparcialmente destruidos por deterioro natural de papel decarácter irreversible, en las secciones de Nacimiento losLibros corresponden a los años 1912 a 1932, 1919 a 1929,1931 a 1934, 1939, 1940, 1956, 1957, 1961, Matrimonio alos años 1919 a 1952, 1956 a 1966 y Defunción corres-pondiente al año 1934, propuesta por la Oficina de Regis-tro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad de laprovincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios,por las consideraciones expuestas en la parte considerativade la presente resolución.

Artículo Segundo.- Autorizar a la Oficina de Registrode Estado Civil que funciona en la Municipalidad provincialde Tambopata, departamento de Madre de Dios, para queproceda a la apertura del Registro de Libros de Actas deNacimiento, Matrimonio y Defunción para los efectos deimplementar el proceso de reinscripción de nacimientos,matrimonios y defunciones con sujeción a las normas le-gales, reglamentarias y administrativas que regulan las ins-cripciones en los Registros de Estado Civil.

Artículo Tercero.- Considerándose que el Registro deReinscripción debe tener el mismo formato oficial y secuen-cia numérica de los ordinarios, pero con la consignaciónexpresa (sello) en cada uno de los folios "ReinscripciónLey Nº 26242 - 26497". El Registro Nacional de Identifica-ción y Estado Civil a través de la Subgerencia de Regis-tros del Estado Civil deberá proveer los libros requeridosexpresamente por la Oficina de Registro de Estado Civilautorizada a reinscribir.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

03159

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RESOLUCIÓN JEFATURALNº 023-2004-JEF/RENIEC

Lima, 28 de enero de 2004

Visto el Informe Nº 033-2004-GO-SGREC/RENIEC dela Subgerencia de Registros del Estado Civil de fecha 12de enero del 2004 y Oficio Nº 0269-A/MDQ/2003, de laOficina de Registro de Estado Civil que funciona en laMunicipalidad del distrito de Quichuay, provincia de Huan-cayo, departamento de Junín, sobre autorización parareinscripción en esa Oficina de Registro de Estado Civil;

CONSIDERANDO:

Que, conforme la Primera Disposición Final de la LeyNº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación

����� ������ ����������� Lima, miércoles 18 de febrero de 2004

y Estado Civil, los Registros de las Oficinas de Registro deEstado Civil a que se refiere la Ley Nº 26242, deberán con-tinuar con el proceso de reinscripción;

Que, la Oficina de Registro de Estado Civil del distritode Quichuay, ha cumplido con remitir los requisitos esta-blecidos, los mismos que confirman la destrucción de Li-bros Registrales Originales de Nacimiento de los años 1988y 1989, Matrimonio de los años 1968 y 1986, Defunción delos años 1963, 1964, 1982 y 1983;

Que, sobre la solicitud de reinscripción contenida en elinforme del visto, corresponde al Registro Nacional de Iden-tificación y Estado Civil la aprobación pertinente, en aten-ción a ser el órgano constitucional autónomo con compe-tencia exclusiva en materia registral; y,

De conformidad con la Ley Nº 26242 y la Ley Nº 26497,Orgánica del Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la solicitud de Reinscrip-ción de Libros Originales de Nacimiento de los años 1988y 1989, Matrimonio de los años 1968 y 1986, Defunción delos años 1963, 1964, 1982 y 1983, propuesta por la Oficinade Registro de Estado Civil que funciona en la Municipali-dad del distrito de Quichuay, provincia de Huancayo, de-partamento de Junín, por las consideraciones expuestasen la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Autorizar a la Oficina de Registrode Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distritalde Quichuay, provincia de Huancayo, departamento deJunín, para que proceda a la apertura del Registro de Li-bros de Actas de Nacimiento, Matrimonio y Defunción paralos efectos de implementar el proceso de reinscripción denacimientos, matrimonios y defunciones con sujeción a lasnormas legales, reglamentarias y administrativas que re-gulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil.

Artículo Tercero.- Considerándose que el Registro deReinscripción debe tener el mismo formato oficial y secuen-cia numérica de los ordinarios, pero con la consignaciónexpresa (sello) en cada uno de los folios " ReinscripciónLey Nº 26242 - 26497 ". El Registro Nacional de Identifica-ción y Estado Civil a través de la Subgerencia de Registrodel Estado Civil deberá proveer los libros requeridosexpresamente por la Oficina de Registro de Estado Civilautorizada a reinscribir.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

03158

MINISTERIO PÚBLICO

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RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LANACIÓN Nº 334-2004-MP-FN

Lima, 17 de febrero del 2004

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante la plaza de Fiscal Ad-junto Provincial Provisional en el Distrito Judicial deLima, en el Despacho de la Sétima Fiscalía ProvincialPenal de Lima, lo que hace necesario cubrirla provisio-nalmente;

Estando a lo dispuesto por el Artículo 64º del DecretoLegislativo Nº 52, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- NOMBRAR a la doctora Janet Ros-sana Almeyda Escobar, como Fiscal Adjunta ProvincialProvisional del Distrito Judicial de Lima, en el Despachode la Sétima Fiscalía Provincial Penal de Lima.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presen-te Resolución al Fiscal Superior Decano del Distrito Judi-cial de Lima, Gerencia Central de Personal, Gerencia deRegistro de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELLY CALDERÓN NAVARROFiscal de la Nación

03389

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LANACIÓN Nº 335-2004-MP-FN

Lima, 17 de febrero del 2004

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante la plaza de Fiscal AdjuntoProvincial en el Distrito Judicial de La Libertad, en el Des-pacho de la Quinta Fiscalía Provincial Penal de Trujillo, loque hace necesario cubrirla provisionalmente;

Estando a lo dispuesto por el Artículo 64º del DecretoLegislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al doctor Miguel DavidGuerra Zelaya, como Fiscal Adjunto Provincial Provisionaldel Distrito Judicial de La Libertad, en el Despacho de laQuinta Fiscalía Provincial Penal de Trujillo.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presen-te Resolución al Fiscal Superior Decano del Distrito Judi-cial de La Libertad, Gerencia Central de Personal, Geren-cia de Registro de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELLY CALDERÓN NAVARROFiscal de la Nación

03390

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RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LANACIÓN Nº 336-2004-MP-FN

Lima, 17 de febrero de 2004

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la NaciónNº 1671-2003-MP-FN de fecha 7 de noviembre de 2003,se designó al doctor Daniel Hernando Licán Gordillo, comoFiscal Adjunto Superior Titular de la Sétima Fiscalía Supe-rior Penal de Lima;

Que, por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 286-2004-MP-FN de fecha 11 de febrero de 2004, se nombrócomo Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Judi-cial de Lima, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Supe-rior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionesal doctor Ramón Augusto Pinto Montufar;

Que, la rotación de Fiscales dentro de un Distrito Judi-cial, constituye una medida necesaria para garantizar unservicio eficaz y transparente; y estando a lo dispuestopor el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 52, Ley Orgá-nica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- ROTAR al doctor Daniel HernandoLicán Gordillo, Fiscal Adjunto Superior Titular al Despachode la Segunda Fiscalía Superior Especializada en Delitosde Corrupción de Funcionarios.

Artículo Segundo.- ROTAR al doctor Ramón AugustoPinto Montufar, Fiscal Adjunto Superior Provisional al Des-pacho de la Sétima Fiscalía Superior en lo Penal de Lima.

Artículo Tercero.- DEJAR sin efecto las Resolucionesde la Fiscalía de la Nación Nºs. 1671-2003-MP-FN de fe-cha 7 de noviembre de 2003 y 286-2004-MP-FN de fecha11 de febrero del año en curso, en lo que a los FiscalesAdjuntos Superiores antes mencionados se refiere.

Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presenteResolución al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial

����� �����������������Lima, miércoles 18 de febrero de 2004

de Lima, Gerencia Central de Personal, Gerencia de Regis-tro de Fiscales y a los Fiscales Adjuntos Superiores men-cionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELLY CALDERÓN NAVARROFiscal de la Nación

03391

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RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LANACIÓN Nº 337-2004-MP-FN

Lima, 17 de febrero de 2004

VISTO:

El Oficio Nº 180-2004-MP-FN-GG de la Gerencia Ge-neral, en relación a la aprobación del Sistema Integrado deGestión Administrativa - SIGA, y de la Directiva General,para su adecuada implementación y uso; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la NaciónNº 399-2003-MP-FN, se aprobó las acciones específicasa realizarse como parte de la Segunda Etapa de Ejecuciónde los Lineamientos Generales del Plan de Modernizacióny Reorganización del Ministerio Público 2002-2006, cuyosobjetivos y metas, están definidos en el Plan de TrabajoInstitucional para el año 2003;

Que, uno de los objetivos Institucionales previsto en elcitado Plan de Trabajo, es el desarrollar e implementar nue-vos sistemas de información para agilizar la gestión de lasunidades orgánicas del sistema administrativo, entre losque se encuentra, el Sistema Integrado de GestiónAdministrativa-SIGA;

Que, de acuerdo a lo informado por la Gerencia Centralde Informática, ha terminado la etapa de adecuación delSIGA, el mismo que entrará en producción oficial en el mesde marzo del año en curso;

Que, para una mejor implementación y uso del SistemaIntegrado de Gestión Administrativa - SIGA, es necesariocontar con un instrumento, que permita definir las pautasnecesarias para el registro, control y supervisión de la In-formación proveniente de las unidades orgánicas de la Ins-titución;

Que, estando a lo propuesto por la Gerencia General yGerencia Central de Informática y contando con los vistosde la Gerencia de Planificación, Racionalización y Esta-dística, de las Gerencias Centrales de Recursos Económi-cos, Logística y Personal, Oficina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con las atribuciones establecidas en elArtículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánicadel Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la creación del Sistema In-tegrado de Gestión Administrativa - SIGA y su imple-mentación en todas las Unidades Orgánicas del SistemaAdministrativo del Ministerio Público, a partir del primer díaútil del mes de marzo de 2004.

Artículo Segundo.- Aprobar la Directiva General Nº001-2004-MP-FN "Normas para el Uso del Sistema Inte-grado de Gestión Administrativa - SIGA", el mismo quecuenta con nueve (9) Numerales y seis (6) DisposicionesTransitorias.

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia General,a través de sus áreas administrativas correspondien-tes, la implementación del Sistema Integrado de Ges-tión Administrativa - SIGA, en los Distritos Judicialesdel País.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELLY CALDERÓN NAVARROFiscal de la Nación

DIRECTIVA GENERAL Nº 001-2004-MP-FN

Normas para el uso del SistemaIntegrado de GestiónAdministrativa - SIGA

I. BASE LEGAL

- D. Leg. Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.- Resolución Nº 1356-2001-MP-FN, Reglamento de

Organización y Funciones de los Órganos Administrativosde la Fiscalía de la Nación.

- Resolución Nº 1357-2001-MP-FN, Reglamento deOrganización y Funciones de la Gerencia General.

- Resolución Nº 963-2003-MP-FN, Reglamento de Or-ganización y Funciones de la Escuela del Ministerio Públi-co.

- Resolución Nº 1157-2003-MP-FN, Reglamento deOrganización y Funciones del Instituto de Medicina Legal.

- Resolución Nº 386-2002-MP-FN, Reglamento Internode Trabajo y sus modificatorias.

II. OBJETIVO

Establecer normas que permitan la adecuada imple-mentación y uso del Sistema Integrado de Gestión Admi-nistrativa - SIGA, coadyuvando a la mayor productividad yconfiabilidad de la información.

III. FINALIDAD

Contar con un instrumento que contribuya al registro,control y supervisión de la información y coadyuve al forta-lecimiento de una gestión eficiente en las laboresAdministrativas y Financieras, permitiendo una acertadatoma de decisiones en el Proceso de Modernización delMinisterio Público.

IV. ALCANCE

Las normas contenidas en la presente Directiva, sonde aplicación obligatoria por parte de los funcionarios yservidores administrativos, involucrados en el proceso deimplementación y uso del Sistema de Gestión Admi-nistrativa - SIGA, en forma progresiva y de acuerdo a uncronograma preestablecido, en los Distritos Judiciales delpaís.

V. VIGENCIA

A partir del primer día útil del mes de marzo de 2004,mediante aprobación de Resolución de Fiscalía de la Na-ción.

VI. NORMAS GENERALES

A.- Obligatoriedad.Es de carácter obligatorio en todas las dependencias

administrativas de la sede central del Ministerio Público lautilización del Sistema de Gestión Administrativa - SIGA yprogresivamente en los Distritos Judiciales del País.

B.- ResponsabilidadEs responsabilidad de la Gerencia General, Gerentes

Centrales, Gerentes y Administradores de los Distritos Ju-diciales, cumplir y hacer cumplir las normas establecidasen la presente Directiva General.

VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS.

A.- De las Gerencias Centrales de RecursosEconómicos, Logística y Personal

1. Son responsables de autorizar el acceso al sistemaSIGA, realizando las coordinaciones con la Gerencia Cen-tral de Informática.

2. Coordinarán con el Supervisor Administrativo eltratamiento de la información correspondiente al Distri-to Judicial para la toma de decisiones respectivas, enfunción a la información procesada en cada Depen-dencia.

3. En caso de rotación de personal fiscal o administrativorealizarán las coordinaciones para el cambio respectivo decontraseña.

4. Podrán disponer, en coordinación con la GerenciaCentral de Informática, las medidas específicas para laseguridad de la información registrada en el sistema.

����� ������ ����������� Lima, miércoles 18 de febrero de 2004

5. Deberán redefinir y normar los procedimientos nece-sarios de los procesos que involucren la utilización de estesistema, coordinado con la Gerencia de Planificación, Ra-cionalización y Estadística.

B. De la Gerencia Central de Informática

1. Se encargará de la implementación, mantenimientoy actualización del SIGA de acuerdo a los requerimientosformulados por las Gerencias Centrales.

2. De acuerdo a los requerimientos formulados por lasGerencias Centrales y Gerencias se encargará de otorgarlas contraseñas solicitadas.

3. En coordinación con las Gerencias Centrales yGerencias, realizará cursos de capacitación y actualiza-ción, orientados a superar las dificultades que pudieranpresentarse en el uso del sistema.

C.- De la Gerencia de Planificación, Racionalizacióny Estadística.

1. Es la encargada del Registro y Mantenimiento de lasDependencias Orgánicas del Ministerio Público en el SIGA.

D.- De los Supervisores Administrativos encarga-dos de los Distritos Judiciales.

1. Son responsables del uso adecuado del SistemaSIGA dentro de su Distrito Judicial.

2. Son los encargados de autorizar el ingreso, activa-ción y desactivación de usuarios dentro de la jurisdiccióncorrespondiente a su Distrito Judicial.

3. Son responsables del envío de reportes e informa-ción semanal, trimestral y anual, solicitada por las Geren-cias Centrales y Gerencias, a fin de actualizar y consolidarla información a nivel nacional.

4. Efectuar el seguimiento y control de la informacióningresada en el sistema SIGA, correspondiente al distrito,garantizando la confiabilidad de la misma.

5. Solicitar a la Gerencia Central de Informática el en-trenamiento y capacitación en el uso del sistema, del per-sonal nuevo y de quien lo requiera, para asegurar su ade-cuado uso.

E.- De los Asistentes y personal de Soporte Admi-nistrativo

1. Son los encargados de operar el Sistema dentro delas pautas establecidas por la presente Directiva y las es-tablecidas en el Manual del Usuario.

2. Son los responsables del uso adecuado de las cla-ves de acceso (passwords), evitando que personas noautorizadas ingresen en el sistema.

3. Mantener contacto con la Gerencia de Desarrollo dela Gerencia Central de informática para dar cuenta de losproblemas que se pudieran presentar en el sistema.

VIII. DEL INCUMPLIMIENTO

El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Direc-tiva General dará lugar a las sanciones administrativas res-pectivas.

IX.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLE-MENTARIAS

Primera.- La Gerencia Central de Informática y lasGerencias Centrales de Recursos Económicos, Logísticay Personal, se encargarán de la implementación progre-siva del Sistema Integrado de Gestión Administrativa -SIGA, en forma sistemática y de acuerdo a un cronogramapreestablecido para los Distritos Judiciales.

Segunda.- La Gerencia de Planificación, Racionaliza-ción y Estadística es la única área responsable de ingre-sar y dar mantenimiento a las dependencias fiscales, mé-dico legales y administrativa a nivel nacional.

Tercera.- La Gerencia Central de Personal es la únicaárea responsable de ingresar y dar mantenimiento al re-gistro de fiscales, médicos, administrativos y demás per-sonal del Ministerio Público a nivel nacional.

Cuarta.- En las sedes de los Distritos Judiciales, losAdministradores de red, son los responsables de la admi-nistración, mantenimiento de los usuarios (logins) y clavesde acceso (passwords) y capacitación del sistema SIGA,una vez implementado.

Quinta.- En las sedes de los Distritos Judiciales, losAdministradores serán los responsables de la adminis-

tración (ingreso y mantenimiento) de la información y delcorrecto uso que se deba dar a ésta en el Sistema SIGA,una vez implementado.

Sexta.- El órgano de Control Institucional se encargaráde cautelar el cumplimiento de la presente Directiva.

Lima, marzo 2004

03392

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RESOLUCIÓN SBS Nº 190-2004

Lima, 11 de febrero de 2004

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS

VISTA:

La solicitud presentada por el Banco de Crédito del Perú,para que se opine favorablemente sobre la emisión de "Cer-tificados de Depósito Negociables BCP - Segundo Progra-ma de Certificados de Depósito Negociables del Banco deCrédito del Perú" hasta por un monto de US$ 120 000000.00 (Ciento Veinte Millones y 00/100 Dólares America-nos);

CONSIDERANDO:

Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Siste-ma de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Bancay Seguros - Ley Nº 26702, en adelante Ley General, en suartículo 221º, numeral 14, faculta a las empresas a emitir ycolocar, entre otros instrumentos de deuda. Certificadosde Depósito Negociables;

Que, el artículo 232º de la Ley General establece quela emisión de instrumentos financieros, que tengan la con-dición de valores mobiliarios y se emitan por oferta públi-ca, la CONASEV procederá a inscribirlos en el RegistroPúblico del Mercado de Valores, previa opinión favorableexpedida por Resolución de esta Superintendencia y de ladocumentación precisada en el artículo 18º de la Ley delMercado de Valores;

Que, mediante sesión de Directorio celebrada el 18 dediciembre de 2003, dicho órgano delegó en el Comité Eje-cutivo del Banco la facultad de aprobar emisiones median-te oferta pública primaria u oferta privada primaria de Cer-tificados de Depósito Negociables en Dólares Americanoso Nuevos Soles, ya sea en el marco de programas o me-diante emisiones individuales;

Que, en sesión de Comité Ejecutivo celebrada el 8 deenero de 2004, se aprobó la emisión de Certificados deDepósito Negociables denominados "Certificados de De-pósito Negociables BCP - Segundo Programa de Certifi-cados de Depósito Negociables del Banco de Crédito delPerú" hasta por un monto de US$ 120 000 000.00 (CientoVeinte Millones y 00/100 Dólares Americanos);

Estando a lo informado por el Departamento de Eva-luación del Sistema Financiero "A", el Departamento Le-gal, el Departamento de Riesgos de Mercado y Liquidez yla Gerencia de Estudios Económicos, a través de los Infor-mes Nº 17-2004-DESF "A", Nº 71-2004-LEG, Nº 03-2004-DERML y Nº 07-2004-ASF, respectivamente; y, con el vis-to bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca yde Asesoría Jurídica y de la Gerencias de Riesgos y Estu-dios Económicos;

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Gene-ral del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Or-gánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - LeyNº 26702;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Opinar favorablemente para que elBanco de Crédito del Perú realice la emisión de Certifica-dos de Depósito Negociables denominados "Certificadosde Depósito Negociables BCP - Segundo Programa deCertificados de Depósito Negociables del Banco de Crédi-to del Perú" hasta por un monto de US$ 120 000 000.00

����� �����������������Lima, miércoles 18 de febrero de 2004

(Ciento Veinte Millones y 00/100 Dólares Americanos), de-biéndose adecuar a la Ley del Mercado de Valores.

Artículo Segundo.- El texto de la presente Resolucióndeberá insertarse en la Escritura Pública correspondientepara su posterior inscripción en el Registro Público delMercado de Valores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓNSuperintendente de Banca y Seguros

03254

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CONSEJO NACIONAL DE

DESCENTRALIZACIÓN

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RESOLUCIÓN PRESIDENCIALNº 024-CND-P-2004

San Isidro, 13 de febrero de 2004

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 009-2004-PCM ha creado el Comité Técnico Social Multisectorial comoinstancia operativa de la Comisión Interministerial de Asun-tos Sociales - CIAS, encargado de coordinar con las Institu-ciones del Gobierno Nacional la ejecución de la PolíticaSocial, facilitar la articulación y consistencia con los PlanesEstratégicos y Operativos y sus respectivos presupuestos,así como orientarlas en la reasignación de la inversión y elgasto a prioridades de la agenda social. Asimismo, coordi-nará técnicamente en forma permanente con la ComisiónMultisectorial del Empleo - CIE y con las demás comisionesde carácter multisectorial que tengan a su cargo temas es-pecíficos relacionados con la Política Social;

Que, el Comité a que se refiere el considerando ante-rior está integrado, entre otros, por dos (2) representantesdel Consejo Nacional de Descentralización, uno de los cua-les corresponde a la Alta Dirección de la Institución y elotro a la Oficina de Planificación y Presupuesto u órganoque haga sus veces;

Que, el acotado artículo 3º establece un plazo no ma-yor de diez (10) días computados a partir de su vigencia,para la expedición de la Resolución Presidencial mediantela cual se designe a los representantes del Consejo Nacio-nal de Descentralización, virtud en la cual, resulta perti-nente designar a las personas que integrarán el Comité; y,

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis-lativo Nº 560, la Ley Nº 27594, los artículos 22º, 23º y 24ºde la Ley Nº 27783, el artículo 3º del Decreto Supremo Nº009-2004-PCM y la Resolución Presidencial Nº 042-CND-P-2003;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designación de Representantes delConsejo Nacional de Descentralización

Designar a los Señores OTONIEL VELASCO FER-NÁNDEZ y JORGE JARA VALENCIA, como represen-tantes de la Alta Dirección y de la Gerencia de Planea-miento y Desarrollo del Consejo Nacional de Descentra-lización, respectivamente, a efecto que integren el ComitéTécnico Social Multisectorial como instancia operativa dela Comisión Interministerial de Asuntos Sociales - CIAScreada mediante Decreto Supremo Nº 009-2004-PCM.

Artículo 2º.- Presentación de InformesLos representantes designados en el artículo 1º de la

presente Resolución presentarán a la Alta Dirección delConsejo Nacional de Descentralización, dentro de los tres(3) primeros días de cada mes, un Informe en el que deta-llarán la labor que desarrollen en el Comité durante el mes

anterior, haciendo particular mención a los aspectos rela-cionados con el proceso de la descentralización.

Artículo 3º.- Vigencia de la representaciónLa designación de los representantes a que se refiere

el artículo 1º rige a partir de la vigencia de la presente Re-solución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS THAIS DÍAZPresidente

03274

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RESOLUCIÓN PRESIDENCIALNº 025-CND-P-2004

San Isidro, 13 de febrero de 2004

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM - TextoÚnico Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparenciay Acceso a la Información Pública - y su Reglamento apro-bado por el Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, señalaque la finalidad de la Ley es promover la transparencia delos actos del Estado y regular el derecho fundamental delacceso a la información consagrado en el numeral 5) delartículo 2º de la Constitución Política del Perú;

Que, en virtud del artículo 51º de la Constitución Políti-ca del Perú, el artículo 3º del T.U.O. de la acotada Ley se-ñala que todas las actividades y disposiciones de las Enti-dades de la Administración Pública están sometidas al Prin-cipio de Publicidad, a cuyo efecto, establece el procedi-miento administrativo correspondiente;

Que, el artículo 5º del T.U.O. señala que las Entidadesde la Administración Pública establecerán, progresiva-mente, de acuerdo a su presupuesto, la difusión a travésde internet, de la información relacionada a datos genera-les de administración pública que incluye principalmentedisposiciones y comunicados emitidos, su organización,organigrama y procedimientos, las adquisiciones y servi-cios que realicen así como la información adicional que laEntidad considere pertinente, debiendo identificarse al res-ponsable de la elaboración de los Portales de Internet;

Que, resulta pertinente designar al responsable de la ela-boración del Portal de Internet del Consejo Nacional de Des-centralización, quien conforme a la responsabilidad previstaen el artículo 4º del T.U.O., deberá permitir el acceso de losciudadanos a la información institucional de carácter público,cautelando la de carácter secreto, reservado y confidencial; y,

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto LegislativoNº 560, la Ley Nº 27594, los artículos 22º, 23º y 24º de la LeyNº 27783, los Decretos Supremos Nº 043-2003-PCM y 072-2003-PCM, y la Resolución Presidencial Nº 042-CND-P-2003;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designación de responsable del Portalde Internet

Designar al señor JORGE LUIS TENORIO OLIVA comoresponsable de la elaboración del Portal de Internet delConsejo Nacional de Descentralización.

Artículo 2º.- Elaboración del Portal de InternetEl responsable designado en el artículo 1º, al elaborar

el Portal de Internet observará el irrestricto respeto a losderechos fundamentales de las personas, especialmentelos de acceso a la información pública y de reserva de in-formación privilegiada, siendo de su competencia el con-tenido, mantenimiento y actualización del referido Portal.

Artículo 3º.- VigenciaQuedan sin efecto todas las disposiciones que se opon-

gan a la presente Resolución, la misma que rige a partir desu publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS THAIS DÍAZPresidente

03275

����� ����� ����������� Lima, miércoles 18 de febrero de 2004

CONASEV

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COMISIÓN NACIONAL SUPERVISORADE EMPRESAS Y VALORES

RESOLUCIÓN CONASEVNº 011-2004-EF/94.10

Lima, 17 de febrero de 2004

VISTOS:

El Informe Nº 050-2004-EF/94.35.2, de fecha 13 de fe-brero de 2004 del Área de Logística, que sustenta la nece-sidad de contar con el servicio Seguridad y Vigilancia delos dos locales Institucionales de CONASEV y el InformeConjunto Nº 006 -2004-EF/94.20/94.35, de fecha 13 de fe-brero de 2004 de las Gerencias de Asesoría Jurídica yAdministración y Finanzas, con los cuales se presenta a laGerencia General, la solicitud de contratación de serviciopor motivo de urgencia;

CONSIDERANDO:

Que, según el Informe Nº 050-2004-EF/94.35.2 del Áreade Logística de la Gerencia de Administración y Finanzas,CONASEV contrató con la empresa Policía Particular ElObservador S.R.L. el servicio de Seguridad y Vigilanciapara sus locales institucionales, por un período del 1 dejunio de 2002 hasta el 1 de junio de 2004;

Que, con fecha 18 de noviembre de 2003 se dio porresuelto el contrato a la empresa Policía Particular El Ob-servador S.R.L., motivo por el cual se contrata con la em-presa Forza S.A., para que preste el mismo servicio porsituación de urgencia y por un período máximo de 3 me-ses, el cual concluye el 17 de febrero de 2004;

Que, con fecha 28 de diciembre de 2003, CONASEV con-vocó al Concurso Público Nº 04/2003-CONASEV-GAF, para lacontratación del servicio de Seguridad y Vigilancia para suslocales institucionales, por un período de dos (2) años, proce-so en el que la empresa Forza S.A. ha interpuesto recurso deapelación el cual fue declarado infundado por la ResoluciónGerencia General Nº 017-2004-EF/94.11;

Que, de acuerdo a lo señalado por el artículo 172º inciso a)del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM,contra la Resolución que declara infundado el recurso de ape-lación procede el recurso de revisión ante el Tribunal de Con-trataciones y Adquisiciones del Estado, lo cual llevará el proce-so más allá de la fecha en que concluye el contrato con ForzaS.A.;

Que, por tanto resulta evidente que el 17 de febrero de 2004no será posible celebrar el nuevo contrato que permita contarcon el servicio de Seguridad y Vigilancia de la Institución, porlo que debe tomarse las medidas del caso a efectos de garan-tizar la continuidad de las funciones desarrolladas por CONA-SEV, ya que por ningún motivo se debe dejar de brindar segu-ridad a los locales de la Entidad, toda vez que ello comprome-tería en forma directa e indirecta la custodia del acervo docu-mentario, instalaciones y bienes de las sedes institucionalesasí como la continuidad de las funciones esenciales de CO-NASEV, por lo que resulta necesario se garantice la perma-nencia de dicho servicio;

Que, por las razones expuestas es necesario y priorita-rio declarar en situación de urgencia los servicios de Seguri-dad y Vigilancia de los locales de CONASEV y autorizar,vía exoneración, la contratación de dicho servicio con laempresa Forza S.A., por un plazo máximo de tres (3) me-ses hasta por un monto de S/. 79 609.11 (Setenta y NueveMil Seiscientos Nueve y 11/100 Nuevos Soles) o mientrasconcluya el Concurso Público Nº 04/2003-CONASEV-GAF,de acuerdo al ajuste que corresponda, lo que ocurra pri-mero mediante un proceso de Adjudicación de Menor Cuan-tía;

Estando a lo dispuesto por los artículos 19º, inciso c) y21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado aprobado mediante DecretoSupremo Nº 012-2001-PCM, y el inciso 2) del artículo 108ºde su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-

2001-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar en situación de urgencia, por lanaturaleza del mismo, la contratación del servicio de Se-guridad y Vigilancia de los locales Institucionales de CO-NASEV, por un plazo máximo de tres (3) meses o mientrasconcluya el Concurso Público Nº 04/2003-CONASEV-GAF,lo que ocurra primero, y por un monto de S/. 79 609.11(Setenta y Nueve Mil Seiscientos Nueve y 11/100 NuevosSoles), o lo que corresponde, el mismo que será financia-do con recursos propios de la Entidad.

Artículo 2º.- Aprobar la exoneración por situación deurgencia para la contratación del servicio a que se refiereel artículo precedente, hasta por un monto máximo de S/.79 609.11 (Setenta y Nueve Mil Seiscientos Nueve y 11/100 Nuevos Soles), o lo que corresponde, incluido el Im-puesto General a las Ventas, por un plazo máximo de tres(3) meses o hasta la conclusión del Concurso Público Nº04/2003-CONASEV-GAF, lo que ocurra primero.

Artículo 3º.- Consecuentemente, autorizar la contrata-ción de la empresa Forza S.A. para la prestación del servi-cio de Seguridad y Vigilancia de los locales Institucionalesde CONASEV, mediante un proceso de Adjudicación deMenor Cuantía, encargándose a la Gerencia de Adminis-tración y Finanzas que cumpla con verificar todas las for-malidades inherentes a la contratación con la referida em-presa dentro del marco de la Ley de Contrataciones y Ad-quisiciones del Estado.

Artículo 4º.- Disponer que la presente Resolución seapublicada en el Diario Oficial El Peruano y que la Gerenciade Administración y Finanzas remita copia de la misma yde los informes que la sustentan a la Contraloría Generalde la República, dentro de los diez días calendario siguien-tes a la fecha de su aprobación, conforme a lo dispuestoen el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FABIOLA BARRIGA SAN MIGUELPresidenta

03397

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COMISIÓN NACIONAL SUPERVISORADE EMPRESAS Y VALORES

RESOLUCIÓN GERENCIA GENERALNº 014-2004-EF/94.11

Lima, 9 de febrero de 2004

VISTOS:

El expediente Nº 2003/32572 presentado por QUIMPACS.A., y el Memorándum Nº 610-2004-EF/94.45 de fecha 6de febrero de 2004 de la Gerencia de Mercados y Emiso-res.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 304º de la LeyGeneral de Sociedades, Ley Nº 26887, las sociedades pue-den emitir obligaciones que reconozcan o creen una deu-da a favor de sus titulares;

Que, mediante Junta General de Accionistas de QUIM-PAC S.A. de fecha 4 de noviembre de 2003, se aprobó elPrimer Programa de Emisión de Valores representativosde deuda, Bonos Corporativos, hasta por un monto en cir-culación de US$ 20 000 000,00 (Veinte millones y 00/100Dólares de los Estados Unidos de América) o su equiva-lente en Nuevos Soles, delegando en el Directorio de lasociedad, las facultades necesarias para determinar todoslos términos, condiciones y características del Programa,incluyendo a sus emisiones o series, así como la facultad

����� ����������������Lima, miércoles 18 de febrero de 2004

de constituir todo tipo de garantías que considere conve-niente. Asimismo, se delegó al Directorio la facultad dedelegar cualquiera de las facultades otorgadas a los fun-cionarios de la empresa que estime conveniente;

Que, mediante sesión de Directorio de QUIMPAC S.A.de fecha 10 de diciembre de 2003, se aprobó las caracte-rísticas del "Primer Programa de Bonos Corporativos Quim-pac" hasta por un monto total de emisión de US$ 20 000000,00 (Veinte millones y 00/100 Dólares de los EstadosUnidos de América) o su equivalente en Nuevos Soles,asimismo se facultó al Gerente General, al Contralor Ge-neral o al Gerente de Finanzas, para que cualquiera deellos en forma individual, puedan de manera expresa y dela forma más amplia posible, ejercer las facultades nece-sarias para determinar los términos, condiciones y carac-terísticas específicas de cada una de las Emisiones a rea-lizarse en el marco de dicho Programa;

Que, QUIMPAC S.A., debidamente representada por elseñor Esteban Viton Ramírez, Gerente de Finanzas, hasolicitado a CONASEV la aprobación del trámite anticipa-do de inscripción de valores, la inscripción del denomina-do "Primer Programa de Bonos Corporativos Quimpac" enel Registro Público del Mercado de Valores y el registro delprospecto marco correspondiente, acompañando para talefecto la documentación necesaria;

Que, en el presente caso se ha cumplido con presentar lainformación requerida por el Reglamento de Oferta PúblicaPrimaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado porResolución CONASEV Nº 141-98-EF/94.10 y sus modifica-torias, así como por las disposiciones aprobadas medianteResolución Gerencia General Nº 211-98-EF/94.11; y,

Estando a lo dispuesto por los artículos 53º y siguien-tes del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado deValores, aprobado por Decreto Supremo Nº 093-2002-EF,así como al acuerdo adoptado en sesión del Directorio deCONASEV de fecha 6 de abril de 1999, que faculta a laGerencia General de CONASEV para aprobar trámitesanticipados, inscripción de valores y registro de prospec-tos derivados de trámites anticipados, así como disponerla inscripción de programas de emisión de valores.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el trámite anticipado, disponer elregistro del prospecto marco correspondiente e inscribir elprograma de emisión de instrumentos de deuda denomi-nado "Primer Programa de Bonos Corporativos Quimpac"de QUIMPAC S.A., hasta por un monto máximo de Veintemillones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de Amé-rica (US$ 20 000 000,00) o su equivalente en Nuevos So-les, en el Registro Público del Mercado de Valores.

Artículo 2º.- La inscripción de valores y registro de pros-pectos se encuentra sujeto a lo dispuesto en el artículo14º, inciso b), numeral 2 del Reglamento de Oferta PúblicaPrimaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado me-diante Resolución CONASEV Nº 141-98-EF/94.10.

Artículo 3º.- La oferta pública de los instrumentos re-presentativos de deuda a que se refiere el artículo 1º de lapresente Resolución deberá efectuarse con sujeción a lodispuesto en el artículo 25º y, de ser el caso, en el artículo29º del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Ventade Valores Mobiliarios, aprobado por Resolución CONA-SEV Nº 141-98-EF/94.10, y sus normas modificatorias.

Asimismo, se deberá cumplir con presentar a CONASEVla documentación e información a que se refieren los artícu-los 23º y 24º del Reglamento de Oferta Pública Primaria y deVenta de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolución CO-NASEV Nº 141-98-EF/94.10, y sus normas modificatorias.

Artículo 4º.- La aprobación, la inscripción y el registroa que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución noimplican que CONASEV recomiende la inversión en losvalores u opine favorablemente sobre las perspectivas delnegocio. Los documentos e información para una evalua-ción complementaria están a disposición de los interesa-dos en el Registro Público del Mercado de Valores.

Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución a QUIM-PAC S.A., al Banco de Crédito del Perú en su calidad de enti-dad estructuradora y Representante de los Obligacionistas; aCredibolsa S.A.B. S.A. en su calidad de agente colocador, ala Bolsa de Valores de Lima y a CAVALI ICLV S.A.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL SILVA WITHMORYGerente General

02967

INDECOPI

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INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DELA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN

DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIADEL DIRECTORIO DEL INDECOPI

Nº 010-2004-INDECOPI/DIR

Lima, 13 de febrero de 2004

CONSIDERANDO:

Que la señorita Myluska Zavaleta Barreto ha presen-tado renuncia al cargo de miembro de la Comisión Ad Hocadscrita a la Comisión Delegada de Procedimientos Con-cursales del Indecopi que opera en el departamento de LaLibertad;

Que la mencionada renuncia ha sido aceptada por elDirectorio de la institución; y,

De conformidad con el inciso e) del artículo 5º del De-creto Ley Nº 25868;

RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por laseñorita Myluska Zavaleta Barreto, al cargo de miembrode la Comisión Ad Hoc adscrita a la Comisión Delegadade Procedimientos Concursales del Indecopi que opera enel departamento de La Libertad, dándosele las gracias porlos servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO ARRUNÁTEGUI MARTÍNEZPresidente del Directorio (e)

03232

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INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LACOMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA

PROPIEDAD INTELECTUAL

RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIADEL DIRECTORIO DE INDECOPI

Nº 011-2004-INDECOPI/DIR

Lima, 13 de febrero de 2004

CONSIDERANDO:

Que conforme al Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº788 y a lo previsto en Ley General del Sistema Concursal,el Indecopi suscribió con la Pontificia Universidad Católicadel Perú un Convenio de Delegación de Funciones por elcual se instaló una Comisión encargada de la tramitación yconocimiento de procedimientos administrativos referidosa materia concursal;

Que conforme a las disposiciones correspondientes delcitado Convenio de Delegación de Funciones y de susAddendums correspondientes, la vigencia del mismo con-cluye con fecha 18 de febrero de 2004;

Que en ese contexto corresponde dar por concluidas,a dicha fecha, las funciones de la Comisión Delegada deProcedimientos Concursales establecida en virtud al refe-rido Convenio, así como las funciones correspondientes

����� ����� ����������� Lima, miércoles 18 de febrero de 2004

de su Secretaría Técnica, reasumiendo el Indecopi, en sucalidad de organismo delegante, las funciones correspon-dientes respecto de la carga procesal en giro;

Que a fin de no afectar la celeridad en la atención delos respectivos procedimientos, resulta necesario dispo-ner la atención inmediata de la carga procesal en giro pormedio de las Comisiones Delegadas establecidas en vir-tud de Convenios de Delegación de Funciones que se en-cuentran vigentes;

Que así mismo, corresponde aceptar las renuncias for-muladas por los miembros que han venido integrando lacitada Comisión Delegada de Procedimientos Concursa-les, cuyas funciones concluyen por finalización del perío-do del Convenio de delegación;

En uso de las facultades que confiere el artículo 5º delDecreto Ley Nº 25868;

RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluidas las funciones de laComisión Delegada de Reestructuración Patrimonial delIndecopi instalada con ocasión del Convenio de Delega-ción de Funciones suscrito con la Pontificia UniversidadCatólica del Perú, así como las funciones correspondien-tes a su Secretaría Técnica.

Artículo 2º.- Aceptar las renuncias formuladas por losseñores Jorge Aguayo Luy, Pablo Delgado Carrillo, Gusta-vo López Ameri, Juan Carlos Morón Urbina y Jorge Toya-ma Miyagusuku, al cargo de miembro de la Comisión De-legada de Procedimientos Concursales del Indecopi en laPontificia Universidad Católica del Perú, dándoseles lasgracias por los importantes servicios prestados.

Artículo 3º.- Declarar que el Indecopi, en su condiciónde entidad delegante, reasume competencia respecto detodos los procedimientos administrativos que se encontra-sen en trámite, al 18 de febrero de 2004, ante la citadaComisión Delegada de Procedimientos Concursales.

Artículo 4º.- Disponer que los procedimientos que ve-nían tramitándose ante la Comisión Delegada de Procedi-mientos Concursales del Indecopi en la Pontificia Universi-dad Católica del Perú, continúen su tramitación ante lasComisiones Delegadas de Procedimientos Concursales aque se refiere el Anexo de la presente Resolución y queforma parte integrante de la misma.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO ARRUNÁTEGUI MARTÍNEZPresidente del Directorio (e)

RESOLUCIÓN Nº 011-2004-INDECOPI/DIRANEXO

Expedientes de la Comisión Delegada de Procedimientos Con-cursales del INDECOPI en la Pontificia Universidad Católica del Perúque se tramitarán en Comisión Delegada de Procedimientos Concur-sales del INDECOPI en la Universidad de Lima:

EXPEDIENTE PROCEDIMIENTO

1 006-2000/CDRP-INDECOPI-PUCP Procedimiento Concursal Ordinario

2 015-2000/CRP-INDECOPI-PUCP Procedimiento Concursal Ordinario

3 016-2000/CRP-INDECOPI-PUCP Procedimiento Concursal Ordinario

4 023-2000/CRP-INDECOPI-PUCP Procedimiento Concursal Ordinario

5 042-2000/CRP-INDECOPI-PUCP Procedimiento Concursal Ordinario

6 043-2000/CRP-INDECOPI-PUCP Procedimiento Concursal Ordinario

7 046-2000/CRP-INDECOPI-PUCP Procedimiento Concursal Ordinario

8 049-2000/CRP-INDECOPI-PUCP Procedimiento Concursal Ordinario

9 051-2000/CRP-INDECOPI-PUCP Procedimiento Concursal Ordinario

10 054-2000/CRP-INDECOPI-PUCP Procedimiento Concursal Ordinario

11 055-2000/CRP-INDECOPI-PUCP Procedimiento Concursal Ordinario

12 066-2000/CRP-INDECOPI-PUCP Procedimiento Concursal Ordinario

13 075-2000/CRP-INDECOPI-PUCP Procedimiento Concursal Ordinario

14 087-2000/CRP-INDECOPI-PUCP Procedimiento Concursal Ordinario

15 088-2000/CRP-INDECOPI-PUCP Procedimiento Concursal Ordinario

16 100-2000/CRP-INDECOPI-PUCP Procedimiento Concursal Ordinario

17 101-2000/CRP-INDECOPI-PUCP Procedimiento Concursal Ordinario

18 102-2000/CRP-INDECOPI-PUCP Procedimiento Concursal Ordinario

EXPEDIENTE PROCEDIMIENTO

19 103-2000/CRP-INDECOPI-PUCP Procedimiento Concursal Ordinario

20 104-2000/CRP-INDECOPI-PUCP Procedimiento Concursal Ordinario

21 111-2000/CRP-INDECOPI-PUCP Procedimiento Concursal Ordinario

22 113-2000/CRP-INDECOPI-PUCP Procedimiento Concursal Ordinario

23 120-2000/CRP-INDECOPI-PUCP Procedimiento Concursal Preventivo

24 121-2000/CRP-INDECOPI-PUCP Procedimiento Concursal Preventivo

25 127-2000/CRP-INDECOPI-PUCP Procedimiento Concursal Ordinario

26 129-2000/CRP-INDECOPI-PUCP Procedimiento Concursal Ordinario

27 135-2000/CRP-INDECOPI-PUCP Procedimiento Concursal Ordinario

28 136-2000/CRP-INDECOPI-PUCP Procedimiento Concursal Ordinario

29 139-2000/CRP-INDECOPI-PUCP Procedimiento Concursal Ordinario

30 142-2000/CRP-INDECOPI-PUCP Procedimiento Concursal Ordinario

31 145-2000/CRP-INDECOPI-PUCP Procedimiento Concursal Ordinario

32 147-2000/CRP-INDECOPI-PUCP Procedimiento Concursal Ordinario

33 155-2000/CRP-INDECOPI-PUCP Procedimiento Concursal Ordinario

34 158-2000/CRP-INDECOPI-PUCP Procedimiento Concursal Ordinario

35 161-2000/CRP-INDECOPI-PUCP Procedimiento Concursal Ordinario

36 172-2000/CRP-INDECOPI-PUCP Procedimiento Concursal Ordinario

37 176-2000/CRP-INDECOPI-PUCP Procedimiento Concursal Ordinario

38 187-2000/CRP-INDECOPI-PUCP Procedimiento Concursal Ordinario

39 194-2000/CRP-INDECOPI-PUCP Procedimiento Concursal Ordinario

40 201-2000/CRP-INDECOPI-PUCP Procedimiento Concursal Ordinario

41 203-2000/CRP-INDECOPI-PUCP Procedimiento Concursal Ordinario

42 217-2000/CRP-INDECOPI-PUCP Procedimiento Concursal Ordinario

43 222-2000/CRP-INDECOPI-PUCP Procedimiento Concursal Ordinario

44 238-2000/ CRP-INDECOPI-PUCP Procedimiento Concursal Ordinario

45 243-2000/CRP-INDECOPI-PUCP Procedimiento Concursal Ordinario

46 256-2000/CRP-INDECOPI-PUCP Procedimiento Concursal Ordinario

47 006-2001/CRP-INDECOPI-PUCP Procedimiento Concursal Ordinario

48 009-2001/CRP-INDECOPI-PUCP Procedimiento Concursal Ordinario

49 009-2001/CRP-INDECOPI-PUCP Procedimiento Concursal Preventivo

50 015-2001/CRP-INDECOPI-PUCP Procedimiento Concursal Preventivo

51 019-2001/CRP-INDECOPI-PUCP Procedimiento Concursal Preventivo

52 025-2001/CRP-INDECOPI-PUCP Procedimiento Concursal Ordinario

53 029-2001/CRP-INDECOPI-PUCP Procedimiento Concursal Ordinario

54 036-2001/CRP-INDECOPI-PUCP Procedimiento Concursal Ordinario

55 039-2001/CRP-INDECOPI-PUCP Procedimiento Concursal Ordinario

56 050-2001/CRP-INDECOPI-PUCP Procedimiento Concursal Ordinario

57 053-2001/CRP-INDECOPI-PUCP Procedimiento Concursal Ordinario

58 055-2001/CRP-INDECOPI-PUCP Procedimiento Concursal Ordinario

59 071-2001/CRP-INDECOPI-PUCP Procedimiento Concursal Ordinario

60 073-2001/CRP-INDECOPI-PUCP Procedimiento Concursal Ordinario

61 014-2002/CRP-ODI-PUC Procedimiento Concursal Ordinario

62 030-2002/ CRP-ODI-PUC Procedimiento Concursal Preventivo

63 036-2002/ CRP-ODI-PUC Procedimiento Concursal Ordinario

64 048-2002/ CRP-ODI-PUC Procedimiento Concursal Preventivo

65 051-2002/ CRP-ODI-PUC Procedimiento Concursal Preventivo

66 056-2002/ CRP-ODI-PUC Procedimiento Concursal Ordinario

67 059-2002/ CRP-ODI-PUC Procedimiento Concursal Ordinario

68 079-2002/ CRP-ODI-PUC Procedimiento Concursal Ordinario

69 080-2002/ CRP-ODI-PUC Procedimiento Concursal Ordinario

70 129-2002/ CRP-ODI-PUC Procedimiento Concursal Ordinario

71 150-2002/ CRP-ODI-PUC Procedimiento Concursal Ordinario

72 177-2002/ CRP-ODI-PUC Procedimiento Concursal Ordinario

73 182-2002/ CRP-ODI-PUC Procedimiento Concursal Ordinario

74 186-2002/ CRP-ODI-PUC Procedimiento Concursal Preventivo

75 188-2002/ CRP-ODI-PUC Procedimiento Concursal Ordinario

76 191-2002/ CRP-ODI-PUC Procedimiento Concursal Ordinario

77 207-2002/ CRP-ODI-PUC Procedimiento Concursal Preventivo

����� ���� �����������Lima, miércoles 18 de febrero de 2004

EXPEDIENTE PROCEDIMIENTO

78 213-2002/ CRP-ODI-PUC Procedimiento Concursal Preventivo

79 221-2002/ CRP-ODI-PUC Procedimiento Concursal Ordinario

80 229-2002/ CRP-ODI-PUC Procedimiento Concursal Preventivo

81 231-2002/ CRP-ODI-PUC Procedimiento Concursal Ordinario

82 237-2002/ CRP-ODI-PUC Procedimiento Concursal Preventivo

83 245-2002/ CRP-ODI-PUC Procedimiento Concursal Ordinario

84 253-2002/ CRP-ODI-PUC Procedimiento Concursal Ordinario

85 264-2002/ CRP-ODI-PUC Procedimiento Concursal Ordinario

86 274-2002/ CRP-ODI-PUC Procedimiento Concursal Preventivo

87 282-2002/ CRP-ODI-PUC Procedimiento Concursal Preventivo

88 283-2002/ CRP-ODI-PUC Procedimiento Concursal Ordinario

89 289-2002/ CRP-ODI-PUC Procedimiento Concursal Ordinario

90 293-2002/ CRP-ODI-PUC Procedimiento Concursal Ordinario

91 296-2002/ CRP-ODI-PUC Procedimiento Concursal Preventivo

92 314-2002/CCO-ODI-PUC Procedimiento Concursal Ordinario

93 001-2003/CCO-ODI-PUC Procedimiento Concursal Ordinario

94 003-2003/CCO-ODI-PUC Procedimiento Concursal Ordinario

95 005-2003/CCO-ODI-PUC Procedimiento Concursal Ordinario

96 006-2003/CCO-ODI-PUC Procedimiento Concursal Ordinario

Expedientes de la Comisión Delegada de Procedimientos Con-cursales del INDECOPI en la Pontificia Universidad Católica del Perúque se tramitarán en Comisión Delegada de Procedimientos Concur-sales del INDECOPI en la Universidad de Piura con sede en Lima:

EXPEDIENTE PROCEDIMIENTO

1 003-2000/CDRP-INDECOPI-PUCP Procedimiento Concursal Ordinario

2 012-2000/CRP-INDECOPI-PUCP Procedimiento Concursal Preventivo

3 014-2000/CRP-INDECOPI-PUCP Procedimiento Concursal Ordinario

4 022-2000/CRP-INDECOPI-PUCP Procedimiento Concursal Ordinario

5 024-2000/CRP-INDECOPI-PUCP Procedimiento Concursal Ordinario

6 032-2000/CRP-INDECOPI-PUCP Procedimiento Concursal Ordinario

7 036-2000/CRP-INDECOPI-PUCP Procedimiento Concursal Ordinario

8 038-2000/CRP-INDECOPI-PUCP Procedimiento Concursal Ordinario

9 044-2000/CRP-INDECOPI-PUCP Procedimiento Concursal Ordinario

10 047-2000/CRP-INDECOPI-PUCP Procedimiento Concursal Ordinario

11 052-2000/CRP-INDECOPI-PUCP Procedimiento Concursal Ordinario

12 060-2000/CRP-INDECOPI-PUCP Procedimiento Concursal Ordinario

13 065-2000/CRP-INDECOPI-PUCP Procedimiento Concursal Ordinario

14 068-2000/CRP-INDECOPI-PUCP Procedimiento Concursal Ordinario

15 074-2000/CRP-INDECOPI-PUCP Procedimiento Concursal Ordinario

16 086-2000/CRP-INDECOPI-PUCP Procedimiento Concursal Ordinario

17 096-2000/CRP-INDECOPI-PUCP Procedimiento Concursal Ordinario

18 098-2000/CRP-INDECOPI-PUCP Procedimiento Concursal Ordinario

19 099-2000/CRP-INDECOPI-PUCP Procedimiento Concursal Ordinario

20 106-2000/CRP-INDECOPI-PUCP Procedimiento Concursal Ordinario

21 108-2000/CRP-INDECOPI-PUCP Procedimiento Concursal Ordinario

22 115-2000/CRP-INDECOPI-PUCP Procedimiento Concursal Ordinario

23 125-2000/CRP-INDECOPI-PUCP Procedimiento Concursal Ordinario

24 132-2000/CRP-INDECOPI-PUCP Procedimiento Concursal Ordinario

25 137-2000/CRP-INDECOPI-PUCP Procedimiento Concursal Ordinario

26 140-2000/CRP-INDECOPI-PUCP Procedimiento Concursal Ordinario

27 148-2000/CRP-INDECOPI-PUCP Procedimiento Concursal Ordinario

28 149-2000/CRP-INDECOPI-PUCP Procedimiento Concursal Ordinario

29 151-2000/CRP-INDECOPI-PUCP Procedimiento Concursal Ordinario

30 159-2000/CRP-INDECOPI-PUCP Procedimiento Concursal Ordinario

31 171-2000/CRP-INDECOPI-PUCP Procedimiento Concursal Ordinario

32 177-2000/CRP-INDECOPI-PUCP Procedimiento Concursal Ordinario

33 179-2000/CRP-INDECOPI-PUCP Procedimiento Concursal Ordinario

34 196-2000/CRP-INDECOPI-PUCP Procedimiento Concursal Ordinario

EXPEDIENTE PROCEDIMIENTO

35 200-2000/CRP-INDECOPI-PUCP Procedimiento Concursal Ordinario

36 213-2000/CRP-INDECOPI-PUCP Procedimiento Concursal Ordinario

37 215-2000/CRP-INDECOPI-PUCP Procedimiento Concursal Ordinario

38 221-2000/CRP-INDECOPI-PUCP Procedimiento Concursal Ordinario

39 229-2000/CRP-INDECOPI-PUCP Procedimiento Concursal Ordinario

40 230-2000/CRP-INDECOPI-PUCP Procedimiento Concursal Ordinario

41 250-2000/CRP-INDECOPI-PUCP Procedimiento Concursal Ordinario

42 252-2000/CRP-INDECOPI-PUCP Procedimiento Concursal Ordinario

43 001-2001/CRP-INDECOPI-PUCP Procedimiento Concursal Ordinario

44 003-2001/CRP-INDECOPI-PUCP Procedimiento Concursal Ordinario

45 012-2001/CRP-INDECOPI-PUCP Procedimiento Concursal Ordinario

46 012-2001/CRP-INDECOPI-PUCP Procedimiento Concursal Ordinario

47 014-2001/CRP-INDECOPI-PUCP Procedimiento Concursal Ordinario

48 016-2001/CRP-INDECOPI-PUCP Procedimiento Concursal Ordinario

49 023-2001/CRP-INDECOPI-PUCP Procedimiento Concursal Ordinario

50 028-2001/CRP-INDECOPI-PUCP Procedimiento Concursal Ordinario

51 030-2001/CRP-INDECOPI-PUCP Procedimiento Concursal Ordinario

52 033-2001/CRP-INDECOPI-PUCP Procedimiento Concursal Ordinario

53 046-2001/CRP-INDECOPI-PUCP Procedimiento Concursal Ordinario

54 048-2001/CRP-INDECOPI-PUCP Procedimiento Concursal Ordinario

55 051-2001/CRP-INDECOPI-PUCP Procedimiento Concursal Ordinario

56 057-2001/CRP-INDECOPI-PUCP Procedimiento Concursal Ordinario

57 015-2002/CRP-ODI-PUC Procedimiento Concursal Ordinario

58 025-2002/CRP-ODI-PUC Procedimiento Concursal Ordinario

59 026-2002/CRP-ODI-PUC Procedimiento Concursal Preventivo

60 050-2002/CRP-ODI-PUC Procedimiento Concursal Ordinario

61 052-2002/CRP-ODI-PUC Procedimiento Concursal Ordinario

62 054-2002/CRP-ODI-PUC Procedimiento Concursal Preventivo

63 072-2002/CRP-ODI-PUC Procedimiento Concursal Ordinario

64 098-2002/CRP-ODI-PUC Procedimiento Concursal Ordinario

65 108-2002/CRP-ODI-PUC Procedimiento Concursal Ordinario

66 117-2002/CRP-ODI-PUC Procedimiento Concursal Ordinario

67 128-2002/CRP-ODI-PUC Procedimiento Concursal Preventivo

68 138-2002/CRP-ODI-PUC Procedimiento Concursal Ordinario

69 164-2002/CRP-ODI-PUC Procedimiento Concursal Preventivo

70 172-2002/CRP-ODI-PUC Procedimiento Concursal Ordinario

71 173-2002/CRP-ODI-PUC Procedimiento Concursal Ordinario

72 179-2002/CRP-ODI-PUC Procedimiento Concursal Preventivo

73 180-2002/CRP-ODI-PUC Procedimiento Concursal Preventivo

74 192-2002/CRP-ODI-PUC Procedimiento Concursal Preventivo

75 216-2002/CRP-ODI-PUC Procedimiento Concursal Preventivo

76 220-2002/CRP-ODI-PUC Procedimiento Concursal Ordinario

77 226-2002/CRP-ODI-PUC Procedimiento Concursal Ordinario

78 228-2002/CRP-ODI-PUC Procedimiento Concursal Preventivo

79 236-2002/CRP-ODI-PUC Procedimiento Concursal Preventivo

80 240-2002/CRP-ODI-PUC Procedimiento Concursal Ordinario

81 251-2002/CRP-ODI-PUC Procedimiento Concursal Preventivo

82 255-2002/CRP-ODI-PUC Procedimiento Concursal Ordinario

83 271-2002/CRP-ODI-PUC Procedimiento Concursal Preventivo

84 272-2002/CRP-ODI-PUC Procedimiento Concursal Ordinario

85 275-2002/CRP-ODI-PUC Procedimiento Concursal Preventivo

86 277-2002/CRP-ODI-PUC Procedimiento Concursal Preventivo

87 278-2002/CRP-ODI-PUC Procedimiento Concursal Preventivo

88 280-2002/CRP-ODI-PUC Procedimiento Concursal Ordinario

89 281-2002/CRP-ODI-PUC Procedimiento Concursal Ordinario

90 288-2002/CRP-ODI-PUC Procedimiento Concursal Preventivo

91 294-2002/CRP-ODI-PUC Procedimiento Concursal Preventivo

92 305-2002/CRP-ODI-PUC Procedimiento Concursal Ordinario

93 307-2002/CRP-ODI-PUC Procedimiento Concursal Ordinario

����� ����� ����������� Lima, miércoles 18 de febrero de 2004

EXPEDIENTE PROCEDIMIENTO

94 309-2002/CRP-ODI-PUC Procedimiento Concursal Ordinario

95 319-2002/CCO-ODI-PUC Procedimiento Concursal Ordinario

96 320-2002/CCO-ODI-PUC Procedimiento Concursal Ordinario

97 020-2003/CCO-ODI-PUC Procedimiento Concursal Ordinario

98 021-2003/CCO-ODI-PUC Procedimiento Concursal Ordinario

Expedientes de la Comisión Delegada de Procedimientos Con-cursales del INDECOPI en la Pontificia Universidad Católica del Perúque se tramitarán en Comisión Delegada de Procedimientos Concur-sales del INDECOPI en la Escuela de Administración de Negociospara Graduados –ESAN-

EXPEDIENTE PROCEDIMIENTO

1 001-2000/CDRP-INDECOPI-PUCP Procedimiento Concursal Ordinario

2 002-2000/CDRP-INDECOPI-PUCP Procedimiento Concursal Ordinario

3 009-2000/CDRP-INDECOPI-PUCP Procedimiento Concursal Ordinario

4 025-2000/CRP-INDECOPI-PUCP Procedimiento Concursal Ordinario

5 028-2000/CRP-INDECOPI-PUCP Procedimiento Concursal Ordinario

6 034-2000/CRP-INDECOPI-PUCP Procedimiento Concursal Ordinario

7 041-2000/CRP-INDECOPI-PUCP Procedimiento Concursal Ordinario

8 050-2000/CRP-INDECOPI-PUCP Procedimiento Concursal Ordinario

9 056-2000/CRP-INDECOPI-PUCP Procedimiento Concursal Ordinario

10 058-2000/CRP-INDECOPI-PUCP Procedimiento Concursal Ordinario

11 061-2000/CRP-INDECOPI-PUCP Procedimiento Concursal Ordinario

12 064-2000/CRP-INDECOPI-PUCP Procedimiento Concursal Ordinario

13 073-2000/CRP-INDECOPI-PUCP Procedimiento Concursal Ordinario

14 092-2000/CRP-INDECOPI-PUCP Procedimiento Concursal Ordinario

15 093-2000/CRP-INDECOPI-PUCP Procedimiento Concursal Ordinario

16 094-2000/CRP-INDECOPI-PUCP Procedimiento Concursal Ordinario

17 107-2000/CRP-INDECOPI-PUCP Procedimiento Concursal Ordinario

18 112-2000/CRP-INDECOPI-PUCP Procedimiento Concursal Ordinario

19 114-2000/CRP-INDECOPI-PUCP Procedimiento Concursal Ordinario

20 117-2000/CRP-INDECOPI-PUCP Procedimiento Concursal Ordinario

21 118-2000/CRP-INDECOPI-PUCP Procedimiento Concursal Ordinario

22 119-2000/CRP-INDECOPI-PUCP Procedimiento Concursal Preventivo

23 123-2000/CRP-INDECOPI-PUCP Procedimiento Concursal Ordinario

24 126-2000/CRP-INDECOPI-PUCP Procedimiento Concursal Ordinario

25 128-2000/CRP-INDECOPI-PUCP Procedimiento Concursal Preventivo

26 134-2000/CRP-INDECOPI-PUCP Procedimiento Concursal Ordinario

27 144-2000/CRP-INDECOPI-PUCP Procedimiento Concursal Ordinario

28 150-2000/CRP-INDECOPI-PUCP Procedimiento Concursal Ordinario

29 160-2000/CRP-INDECOPI-PUCP Procedimiento Concursal Ordinario

30 182-2000/CRP-INDECOPI-PUCP Procedimiento Concursal Ordinario

31 188-2000/CRP-INDECOPI-PUCP Procedimiento Concursal Ordinario

32 189-2000/CRP-INDECOPI-PUCP Procedimiento Concursal Ordinario

33 198-2000/CRP-INDECOPI-PUCP Procedimiento Concursal Ordinario

34 202-2000/CRP-INDECOPI-PUCP Procedimiento Concursal Ordinario

35 209-2000/CRP-INDECOPI-PUCP Procedimiento Concursal Ordinario

36 214-2000/CRP-INDECOPI-PUCP Procedimiento Concursal Ordinario

37 218-2000/CRP-INDECOPI-PUCP Procedimiento Concursal Ordinario

38 225-2000/CRP-INDECOPI-PUCP Procedimiento Concursal Ordinario

39 233-2000/CRP-INDECOPI-PUCP Procedimiento Concursal Ordinario

40 235-2000/CRP-INDECOPI-PUCP Procedimiento Concursal Ordinario

41 248-2000/CRP-INDECOPI-PUCP Procedimiento Concursal Ordinario

42 249-2000/CRP-INDECOPI-PUCP Procedimiento Concursal Ordinario

43 254-2000/CRP-INDECOPI-PUCP Procedimiento Concursal Ordinario

44 257-2000/CRP-INDECOPI-PUCP Procedimiento Concursal Ordinario

45 260-2000/CRP-INDECOPI-PUCP Procedimiento Concursal Ordinario

46 008-2001/CRP-INDECOPI-PUCP Procedimiento Concursal Preventivo

EXPEDIENTE PROCEDIMIENTO

47 013-2001/CRP-INDECOPI-PUCP Procedimiento Concursal Preventivo

48 014-2001/CRP-INDECOPI-PUCP Procedimiento Concursal Preventivo

49 024-2001/CRP-INDECOPI-PUCP Procedimiento Concursal Ordinario

50 034-2001/CRP-INDECOPI-PUCP Procedimiento Concursal Ordinario

51 035-2001/CRP-INDECOPI-PUCP Procedimiento Concursal Ordinario

52 038-2001/CRP-INDECOPI-PUCP Procedimiento Concursal Ordinario

53 041-2001/CRP-INDECOPI-PUCP Procedimiento Concursal Ordinario

54 042-2001/CRP-INDECOPI-PUCP Procedimiento Concursal Ordinario

55 044-2001/CRP-INDECOPI-PUCP Procedimiento Concursal Ordinario

56 045-2001/CRP-INDECOPI-PUCP Procedimiento Concursal Ordinario

57 058-2001/CRP-INDECOPI-PUCP Procedimiento Concursal Ordinario

58 074-2001/CRP-INDECOPI-PUCP Procedimiento Concursal Ordinario

59 002-2002/CRP-ODI-PUC Procedimiento Concursal Ordinario

60 008-2002/CRP-ODI-PUC Procedimiento Concursal Ordinario

61 020-2002/CRP-ODI-PUC Procedimiento Concursal Preventivo

62 024-2002/CRP-ODI-PUC Procedimiento Concursal Ordinario

63 034-2002/CRP-ODI-PUC Procedimiento Concursal Preventivo

64 043-2002/CRP-ODI-PUC Procedimiento Concursal Ordinario

65 047-2002/CRP-ODI-PUC Procedimiento Concursal Preventivo

66 053-2002/CRP-ODI-PUC Procedimiento Concursal Ordinario

67 062-2002/CRP-ODI-PUC Procedimiento Concursal Ordinario

68 086-2002/CRP-ODI-PUC Procedimiento Concursal Ordinario

69 101-2002/CRP-ODI-PUC Procedimiento Concursal Ordinario

70 109-2002/CRP-ODI-PUC Procedimiento Concursal Ordinario

71 120-2002/CRP-ODI-PUC Procedimiento Concursal Preventivo

72 121-2002/CRP-ODI-PUC Procedimiento Concursal Preventivo

73 122-2002/CRP-ODI-PUC Procedimiento Concursal Preventivo

74 145-2002/CRP-ODI-PUC Procedimiento Concursal Preventivo

75 154-2002/CRP-ODI-PUC Procedimiento Concursal Preventivo

76 175-2002/CRP-ODI-PUC Procedimiento Concursal Preventivo

77 185-2002/CRP-ODI-PUC Procedimiento Concursal Ordinario

78 193-2002/CRP-ODI-PUC Procedimiento Concursal Preventivo

79 199-2002/CRP-ODI-PUC Procedimiento Concursal Preventivo

80 215-2002/CRP-ODI-PUC Procedimiento Concursal Ordinario

81 219-2002/CRP-ODI-PUC Procedimiento Concursal Preventivo

82 224-2002/CRP-ODI-PUC Procedimiento Concursal Ordinario

83 225-2002/CRP-ODI-PUC Procedimiento Concursal Ordinario

84 230-2002/CRP-ODI-PUC Procedimiento Concursal Preventivo

85 232-2002/CRP-ODI-PUC Procedimiento Concursal Ordinario

86 242-2002/CRP-ODI-PUC Procedimiento Concursal Preventivo

87 247-2002/CRP-ODI-PUC Procedimiento Concursal Ordinario

88 252-2002/CRP-ODI-PUC Procedimiento Concursal Preventivo

89 259-2002/CRP-ODI-PUC Procedimiento Concursal Preventivo

90 265-2002/CRP-ODI-PUC Procedimiento Concursal Ordinario

91 269-2002/CRP-ODI-PUC Procedimiento Concursal Preventivo

92 279-2002/CRP-ODI-PUC Procedimiento Concursal Preventivo

93 292-2002/CRP-ODI-PUC Procedimiento Concursal Preventivo

94 297-2002/CRP-ODI-PUC Procedimiento Concursal Preventivo

95 303-2002/CRP-ODI-PUC Procedimiento Concursal Ordinario

96 308-2002/CRP-ODI-PUC Procedimiento Concursal Ordinario

97 317-2002/CRP-ODI-PUC Procedimiento Concursal Ordinario

98 009-2003/CCO-ODI-PUC Procedimiento Concursal Ordinario

Nota.- Los expedientes relativos a los procedimientos de recono-cimiento de créditos y demás procedimientos derivados de los men-cionados expedientes principales serán tramitados por la misma Co-misión Delegada que tramite estos últimos.

03233

����� ����������������Lima, miércoles 18 de febrero de 2004

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INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DELA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN

DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIADEL DIRECTORIO DEL INDECOPI

Nº 012-2004-INDECOPI/DIR

Lima, 13 de febrero de 2004

CONSIDERANDO:

Que conforme a lo establecido en el Decreto LegislativoNº 788 y en la Ley Nº 27809, Ley General del Sistema Con-cursal y en el marco de la descentralización de sus funcio-nes, el Indecopi ha suscrito Convenios de Delegación deFunciones con distintas entidades de prestigio, públicas yprivadas, estableciendo Comisiones Delegadas de Proce-dimientos Concursales encargadas de tramitar y resolverlos procedimientos a que se refiere la Ley en referencia;

Que en ese contexto, resulta pertinente efectuar la de-signación correspondiente al cargo de Secretario Técnicode la Comisión Delegada de Procedimientos Concursalesdel Indecopi que opera en virtud al Convenio de Delega-ción de Funciones suscrito con la Universidad de Lima;

Estando al acuerdo adoptado por el Directorio; y,De conformidad con el inciso e) del artículo 5º del De-

creto Ley Nº 25868;

RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor Jaime Gaviño Sa-gástegui en el cargo de Secretario Técnico de la ComisiónDelegada de Procedimientos Concursales del Indecopi queopera en la Universidad de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO ARRUNÁTEGUI MARTÍNEZPresidente del Directorio (e)

03234

OSIPTEL

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ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADAEN TELECOMUNICACIONES

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVONº 012-2004-CD/OSIPTEL

Lima, 13 de febrero de 2004

EXPEDIENTE Nº : 018-2002-GG/GFSMATERIA : Recurso de Apelación contra la Re-

solución de Gerencia General Nº450-2002-GG/OSIPTEL

ADMINISTRADO : Telefónica del Perú S.A.A.

VISTOS: el Informe Nº 008-GL/2004 de la Gerencia Le-gal de OSIPTEL, mediante el cual se presenta el proyectode resolución que resuelve el recurso de apelación inter-puesto por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. (en adelanteTELEFÓNICA) contra la Resolución de Gerencia GeneralNº 450-2002-GG/OSIPTEL.

CONSIDERANDO:

I. OBJETO

Será objeto de la presente resolución, el pronunciar-se sobre el recurso de apelación interpuesto con fecha

24 de enero de 2003 por la empresa TELEFÓNICA, con-tra la Resolución de Gerencia General Nº 450-2002-GG/OSIPTEL, que resolvió imponerle una multa equi-valente a una (1) UIT, por la comisión de la infraccióntipificada en el artículo 19º del Reglamento General deInfracciones y Sanciones, aprobado por la ResoluciónNº 002-99-CD/OSIPTEL, (en adelante RGIS), debidoal incumplimiento del artículo 6º del Reglamento deCalidad del Servicio Portador bajo la Modalidad deArrendamiento de Circuitos, aprobado por la Resolu-ción Nº 027-2001-CD/OSIPTEL (en adelante Reglamen-to de Calidad).

II. ANTECEDENTES

1. Conforme consta del Informe Nº 077-GFS-A-10/2002, OSIPTEL procedió a evaluar el cumplimiento porparte de la empresa TELEFÓNICA del Reglamento deCalidad, respecto de las obligaciones de información acargo de la referida empresa. En el mencionado infor-me se señala que TELEFÓNICA no cumplió con remitira OSIPTEL de manera completa los valores obtenidospara los indicadores de calidad establecidos en el Re-glamento de Calidad, durante el año 2001, al no incluirla información para cada área local.

2. OSIPTEL en carta C.377-GFS/2002, recibida el15 de marzo de 2002 por TELEFÓNICA, da inicio alprocedimiento administrativo sancionador a fin de quepresente sus descargos con relación a las presuntasinfracciones a los artículos 12º y 19º del RGIS, por fal-ta de entrega de información obligatoria y entrega in-completa.

3. La empresa TELEFÓNICA mediante carta GGR-107-A-278/ON-02 recibida por OSIPTEL con fecha 2de abril de 2002, presenta sus descargos en el presen-te procedimiento administrativo sancionador, dentro delplazo de presentación correspondiente. TELEFÓNICAmanifiesta en sus descargos que sí cumplió sus obli-gaciones de informar al organismo regulador de acuer-do al Reglamento de Calidad, tal como se aprecia enlas cartas GGR-107-A-684-2001 del 15 de octubre de2001 y GGR-107-A-037-2002 del 18 de enero de 2002y que en ambas oportunidades se informan los indica-dores de calidad por área local y de larga distancia enformato agregado dado que en la presente normativano se establecen formatos ni instructivos que precisenla información detallada no recibiendo observación al-guna en las cartas mencionadas. Asimismo, afirman queantes de la aplicación de la norma, se establecieronreuniones previas con funcionarios de OSIPTEL paraindicarles los alcances de los reportes, quedando pen-diente el pronunciamiento sobre los circuitos especia-les, tal como se indican en las cartas referidas. TELE-FÓNICA manifiesta que no tiene la intención de incum-plir con la normativa, a pesar de las discrepancias quese mantienen aún sobre área local y circuitos especia-les.

4. De otro lado, TELEFÓNICA señala que, en la me-dida que la exposición de motivos establece que losindicadores serán publicados con fines de evaluar lacalidad de los circuitos ofertados, resulta necesario quese definan los formatos a ser reportados para evitarinterpretaciones diversas que confundan al mercado,respecto de los alcances de la misma.

5. Finalmente, TELEFÓNICA manifiesta la necesi-dad de revisar el Reglamento de Calidad, en atención aque no existe una reglamentación de portadores, quehay niveles de competencia en circuitos, los sobrecos-tos que genera este tipo de normativa y las condicio-nes de elevada calidad en que hoy se prestan; por loque solicitan dejar sin efecto el intento de sanción.

6. Mediante Memorandum Nº 602-GFS/2002 del 13de mayo de 2002, la Gerencia de Fiscalización alcanzael Informe 135-GFS/2002, mediante el cual sustenta lasrazones por las que concluye lo siguiente:

- La empresa TELEFÓNICA no cumplió con entre-gar la información obligatoria establecida en el artículo6º del Reglamento de Calidad, consistente en los valo-res obtenidos en el cuarto trimestre del año 2001 paralos indicadores de calidad del servicio portador bajo lamodalidad de arrendamiento de circuitos, dentro delplazo correspondiente.

- La empresa TELEFÓNICA no cumplió con entre-gar de manera completa, la información establecida enel artículo 6º del Reglamento de Calidad consistenteen los valores obtenidos en el tercer y cuarto trimestre

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del año 2001 para los indicadores de calidad del servi-cio portador bajo la modalidad de arrendamiento de cir-cuitos, ya que no incluyeron los valores para la totali-dad de las áreas locales.

- La empresa TELEFÓNICA subsanó los incumpli-mientos con fecha 2 de abril del año 2002, habiendotranscurrido diez (10) días hábiles contados a partir dela notificación de la comunicación que dio inicio al pro-cedimiento sancionador.

7. Mediante el Informe Nº 010-ALPA/2002 de la Ge-rencia Legal de OSIPTEL, se informa a la Gerencia Ge-neral respecto del procedimiento previo de determina-ción de sanción iniciado a la empresa TELEFÓNICA yse recomienda sancionar por la comisión de la infrac-ción tipificada en el artículo 19º del RGIS, debido alincumplimiento del artículo 6º del Reglamento de Cali-dad del Servicio Portador bajo la Modalidad de Arren-damiento de Circuitos, aprobado por la Resolución Nº027-2001-CD/OSIPTEL.

8. Mediante Resolución de Gerencia General Nº 450-2002-GG/OSIPTEL, se resolvió imponer a la empresaTELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. una multa equivalen-te a una (1) UIT, por la comisión de la infracción tipifi-cada en el artículo 19º del Reglamento General de In-fracciones y Sanciones, por incumplimiento del artícu-lo 6º del Reglamento de Calidad del Servicio Portadorbajo la Modalidad de Arrendamiento de Circuitos.

III. ANÁLISIS

1. Argumentos de TELEFÓNICA

1.1. TELEFÓNICA señala que en la Resolución dela Gerencia General que es materia de impugnación,se le sanciona con una multa de una (1) UIT debido alincumplimiento del artículo 6º del Reglamento de Cali-dad del Servicio Portador bajo la Modalidad de Arren-damiento de Circuitos (Res. Nº 027-2001-CD/OSIPTEL)que establece la obligación de remitir trimestralmentea OSIPTEL la información conteniendo el valor obteni-do para cada indicador de circuitos locales por cadaárea local y para cada indicador de circuitos de largadistancia, en cada mes del trimestre correspondiente.

1.2. Mediante las cartas GGR-107-A-684-2001 del15 de octubre del 2001 y GGR-107-A-037-2002 del 18de enero del 2002 TELEFÓNICA señala que cumpliócon su obligación de remitir trimestralmente la informa-ción sobre los indicadores de calidad por área local yde larga distancia en formato agregado, pues el Re-glamento de Calidad no establece formatos ni instructi-vos que precisen la información desagregada que sedebe remitir.

1.3. TELEFÓNICA señala además que mediante car-ta GGR-109-A-496-2001 efectuó al regulador la con-sulta respecto al concepto de área local, no obstante lacarta respuesta del regulador (C.1176-GG.GFS/2001)le fue notificada el día 18 de octubre de 2001, es decir,tres días después que TELEFÓNICA remitió a OSIP-TEL la información relativa al tercer trimestre del 2001.TELEFÓNICA señala que respecto a la información re-mitida el 15 de octubre del 2001, OSIPTEL no efectuóninguna observación a los reportes presentados, losmismos que inclusive fueron informados a funcionariosde OSIPTEL en reuniones previas de coordinación, porlo que considera que la sanción impuesta constituyeun exceso.

1.4. En tal sentido, TELEFÓNICA considera que elsupuesto incumplimiento que se le pretende imputar seencuentra fuera del ámbito estricto de la infracción tipi-ficada en los artículos 12º y 19º del RGIS. TELEFÓNI-CA señala que tanto en el Informe Nº 135-GFS/2002presentado por la Gerencia de Fiscalización y en el Re-glamento de indicadores de Calidad se establece queel concepto de área local está referido a lo establecidoen los Lineamientos de Apertura (D.S. Nº 020-98/MTC).Al respecto, el lineamiento de Apertura Nº 16 estableceque “La unidad geográfica del área local para efectosde la aplicación de la tarifa local será el límite de lademarcación política de cada departamento del Perú.En consecuencia se extiende el área local, al área ur-bana de los centros poblados”.

1.5. Al respecto, TELEFÓNICA cita el texto de losartículos 33º y 55º del Reglamento General de Teleco-municaciones (Decreto Supremo Nº 002-99-MTC), yconcluye que estos artículos son aplicables a la fija-ción de la tarifa local en el servicio de telefonía fija, no

siendo de modo alguno aplicables al arrendamiento decircuitos. TELEFÓNICA considera que las tarifas máxi-mas fijadas por OSIPTEL mediante Resolución Nº 063-96-PD/OSPTEL no se estructuran a la definición de árealocal del Lineamiento 16, teniendo más bien una es-tructura por Rango A, Rango B, Rango C y en la cober-tura local (Área Urbana) para la provincia y local Lima.Teniendo en cuenta los niveles de competencia efecti-va en los servicios de arrendamiento de circuitos, TE-LEFÓNICA considera que resulta ineficiente que víaregulación se establezcan demarcaciones geográficasen la prestación del servicio, siendo más bien el mer-cado el indicado para definir los alcances de dichas de-marcaciones. Asimismo TELEFÓNICA precisa que elesquema tarifario vigente para el servicio de arrenda-miento de circuitos es por rango de distancia, esquemaque va más allá del concepto de área local y larga dis-tancia y que no ha sido modificado debido a la natura-leza de la prestación. Finalmente, TELEFÓNICA consi-dera que la distancia en servicios portadores es distin-ta a la distancia del servicio de telefonía fija local.

1.6. De otra parte, TELEFÓNICA considera que laresolución impugnada es nula por contravenir los prin-cipios de tipicidad y razonabilidad. La vulneración delprincipio de tipicidad en el presente caso se daría porel hecho de que en el intento de sanción remitido me-diante carta C.377-GFS/2002 OSIPTEL no habría cum-plido con precisar la conducta materia de la sanción,citándose únicamente el texto de los artículos 12º y 19ºdel RGIS. TELEFÓNICA considera además que la re-solución impugnada contraviene el principio de razona-bilidad porque no existió intencionalidad, ni se causóperjuicio alguno.

2. Análisis de los argumentos de TELEFÓNICA

2.1. Infracción en que se ha incurrido

Un primer aspecto que debe resaltarse es que el pre-sente procedimiento administrativo de determinación desanción se centra en el incumplimiento de la empresa TE-LEFÓNICA respecto de su obligación de entregar la infor-mación solicitada.

Si bien se advirtió al analizar inicialmente este casoque la empresa TELEFÓNICA debió presentar la informa-ción correspondiente al cuarto trimestre del año 2001 eldía 15 de enero del 2002 y sin embargo la remitió con fe-cha 18 de enero del mismo año, debe indicarse que ha-biendo OSIPTEL mediante carta C.038-GFS/2002 amplia-do el plazo, no se ha considerado que en este extremoexista infracción, por cuanto la empresa cumplió con pre-sentar la información en el nuevo plazo que le fue otorga-do. En tal sentido, en la resolución impugnada no se consi-dera que se haya configurado la infracción tipificada en elartículo 12º del RGIS.

En cambio, en lo que respecta al contenido de la infor-mación, se advierte que la presentación de la informacióncorrespondiente al tercer y cuarto trimestre del año 2001fue presentada por la empresa TELEFÓNICA en términosgenerales como área local, sin incluir o desagregar la in-formación por áreas locales del territorio nacional, por loque en la resolución impugnada se considera que sí seconfiguró la infracción tipificada en el artículo 19º del RGIS,que señala lo siguiente:

“Artículo 19.- La empresa que haga entrega parcial oincompleta de la información cuya entrega sea obligatoria,incurrirá en infracción grave, sin perjuicio de la obligaciónde la empresa de presentar la información en los términosestablecidos.”

En tal sentido, no se entiende porqué TELEFÓNICA ape-la refiriéndose a la infracción tipificada en los artículos 12ºy 19º del RGIS, en vista de que como ya se ha indicado, elartículo 12º del RGIS no ha sido considerado para efectosde la imposición de la presente sanción.

2.2. Información por área local

La Ley Nº 27336, Ley de Desarrollo de las Funcio-nes y Facultades del Organismo Supervisor de Inver-sión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, (enadelante Ley Nº 27336), señala en el artículo 13.1. losiguiente: «13.1. OSIPTEL establecerá los plazos, con-diciones y formas para la entrega de información, loscuales deberán ser obligatoriamente observados por laempresa supervisada para la entrega de la información

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requerida, atendiendo a su tipo, disponibilidad y volu-men. Ello incluye la posibilidad de OSIPTEL para pre-sentar formularios o formatos a ser llenados por la em-presa supervisada.”

En uso de estas facultades, OSIPTEL ha estableci-do en el artículo 6º del Reglamento de Calidad, referidoa los indicadores de calidad para circuitos locales y delarga distancia, un período de medición mensual, se-ñalando respecto a la obligación de informar lo siguien-te: “La empresa concesionaria deberá remitir trimes-tralmente al OSIPTEL la información conteniendo elvalor obtenido para cada indicador de circuitos localespor cada área local y para cada indicador de circuitosde larga distancia, en cada mes del trimestre corres-pondiente. Cada trimestre comprende los meses: des-de enero a marzo, desde abril a junio, desde julio a se-tiembre, desde octubre a diciembre. La empresa ten-drá un plazo máximo de quince días calendario des-pués de cada trimestre para la presentación de la infor-mación al OSIPTEL. La empresa concesionaria con-servará la información fuente que utilizó para el cálculode los indicadores, durante dos años a partir de cadapresentac ión de la in formación t r imestra l a lOSIPTEL”.(subrayado nuestro)

En el Anexo I del Reglamento de Calidad se definecomo Área Local lo siguiente: “Conforme a lo estable-cido en el lineamiento 16º del D.S. Nº 020-98/MTC”. ElLineamiento 16º del D.S. Nº 020-98/MTC, expresamen-te señala “ 16.La unidad geográfica del área local paraefectos de la aplicación de la tarifa local será el límitede la demarcación política de cada departamento delPerú. En consecuencia, se extiende el área local, queantes se limitaba al área urbana de los centros pobla-dos.”

En tal sentido, contando OSIPTEL con las faculta-des necesarias para definir el alcance de la informa-ción solicitada por área local, carece de relevancia queTELEFÓNICA considere que las tarifas máximas fija-das por OSIPTEL mediante Resolución Nº 063-96-PD/OSPTEL no se estructuran a la definición de área localsino que tienen una estructura por rango. Resulta tam-bién irrelevante para efectos de la imposición de la pre-sente infracción que TELEFÓNICA considere que re-sulta ineficiente que vía regulación se establezcan de-marcaciones geográficas en la prestación del servicioy que el esquema tarifarlo vigente para el servicio dearrendamiento de circuitos es por rango de distancia,esquema que va más allá del concepto de área local yque no se ajusta a la normativa vigente.

TELEFÓNICA ha indicado que mediante carta GGR-109-A-496-2001 efectuó al regulador la consulta res-pecto al concepto de área local y que la carta de res-puesta del regulador (C.1176-GG.GFS/2001) fue notifi-cada a TELEFÓNICA el día 18 de octubre de 2001, esdecir, tres días después que TELEFÓNICA remitiera aOSIPTEL la información relativa al tercer trimestre del2001. No obstante, es en esta oportunidad que TELE-FÓNICA debió subsanar la falta de detalle en la infor-mación alcanzada.

Mediante cartas GGR-109-A-684-2001 y GGR.109-A-037-2002, recibidas por OSIPTEL con fechas 15 deoctubre del año 2001 y 18 de enero del año 2002, res-pectivamente; la empresa TELEFÓNICA remitió los va-lores obtenidos para los indicadores de calidad del Re-glamento, de Calidad, correspondientes al tercer y cuar-to trimestre del año 2001. En dichas comunicacionessólo se informan los valores obtenidos como área localpara circuitos locales y de larga distancia, sin precisara qué área local se refiere o si es un promedio generaly también sin desagregar la información por áreas lo-cales, cuya obligación de información se especifica cla-ramente en el Reglamento de Calidad, por lo que seconsidera que la entrega de información fue incomple-ta.

Debe indicarse que la empresa TELEFÓNICA ad-junto a sus descargos remitió los valores obtenidos enlos meses del tercer y cuarto trimestre del año 2001para los indicadores de calidad del servicio portadorbajo la modalidad de arrendamiento de circuitos, con-forme a lo establecido en el Reglamento de Calidad,por lo que se entiende por cumplida la obligación confecha 2 de abril del año 2002.

2.3. Contravención al principio de tipicidad

TELEFÓNICA considera que la resolución impug-nada es nula de pleno derecho por contravenir el orde-namiento vigente. Luego señala que entre los princi-

pios que rigen el derecho administrativo sancionadorse encuentran los principios de legalidad y tipicidad,en virtud de los cuales, indica, desde una perspectivaamplia, sólo podrá considerarse como sancionableaquella conducta o conductas que previamente hayansido calificadas como tales en virtud de una norma ex-presa.

A continuación, TELEFÓNICA realiza un desarrolloteórico de los conceptos de legalidad y tipicidad y ex-plica cómo nuestro ordenamiento acoge ambos princi-pios. Sólo al final de la explicación teórica señala larelación que la misma tendría con el presente caso in-dicando cómo se habría infringido, a su juicio, el princi-pio de tipicidad, señalando textualmente lo siguiente:“De acuerdo a lo antes expuesto, en el presente casoal calificar que el supuesto incumplimiento materia delpresente procedimiento se encuentra tipificado comoinfracción a los artículos 12º y 19º del Reglamento deInfracciones y Sanciones implicaría una inobservanciadel aspecto material del principio de tipicidad y endecontrario a la LPAG, teniendo en cuenta que en el in-tento de sanción remitido mediante carta C.377-GFS/2002 el regulador no cumplió con precisar la conductamateria de la sanción, citando únicamente el texto delos artículos antes mencionados.”

Esto significa que para TELEFÓNICA, la vulnera-ción del principio de tipicidad en el presente caso sedaría únicamente por el hecho de que en el intento desanción remitido mediante carta C.377-GFS/2002 OSIP-TEL no habría cumplido con precisar la conducta ma-teria de la sanción, citando únicamente el texto de losartículos 12º y 19º del RGIS.

En opinión del Consejo Directivo, de ser cierto elhecho indicado se estaría vulnerando, no el principiode tipicidad, sino el principio del debido procedimiento,pues una omisión en el trámite del intento de sanción,estaría limitando los derechos del administrado paraexponer sus argumentos, así como para ofrecer y pro-ducir pruebas.

No obstante, carece de sentido ahondar en argu-mentos sobre este aspecto en vista que la supuestaomisión denunciada por TELEFÓNICA, calificada erró-neamente como infracción al principio de tipicidad, tam-poco se produjo. Por el contrario, de la lectura de lacarta C.377-GFS/2002 OSIPTEL, se advierte que éstano se limita a citar únicamente el texto de los artículos12º y 19º del RGIS, sino que expresamente señala enqué habría consistido la supuesta infracción, indicán-dole textualmente a TELEFÓNICA que “no habría cum-plido con las obligaciones establecidas en el artículo6º de la Resolución Nº 027-2001-CD/OSIPTEL respec-to de los indicadores de calidad por cada área localdentro del ámbito de concesión de su representada”.

En tal sentido, carece tanto de fundamentos de de-recho - por no corresponder la aplicación del principioa los hechos denunciados - como de fundamentos dehecho - por no resultar ciertas las afirmaciones de TE-LEFÓNICA- pretender sostener que se ha infringido elprincipio de tipicidad en el presente caso.

2.4. Contravención al principio de razonabilidad

TELEFÓNICA considera que la resolución impug-nada contraviene el principio de razonabilidad porqueno existió intencionalidad, ni se causó perjuicio alguno.

Al respecto debe señalarse, como un primer aspec-to a considerar, que detectada una acción u omisiónque es calificada como infracción en nuestro ordena-miento, la consecuencia necesaria será la imposiciónde la sanción debida, salvo que resulte aplicación elrégimen de beneficios establecido en el artículo 29º dela Ley Nº 27336.

En tal sentido, tal como se expresa en el artículo230º inciso 3) de la Ley del Procedimiento Administrati-vo General, el principio de razonabilidad consiste enque en la determinación de la sanción se considerendeterminados criterios tales como “la existencia o node intencionalidad, el perjuicio causado, las circunstan-cias de la comisión de la infracción y la repetición en lacomisión de infracción.” En tal sentido, se trata, comola misma norma señala, de criterios que deben ser con-siderados al determinar la sanción, no que den lugar auna condonación de la misma.

En el presente caso con relación a la escala de multaaplicable, conforme al artículo 25º de la Ley Nº 27336,norma vigente al momento en que ocurrieron los he-chos constitutivos de la infracción, la infracción en laque se habría incurrido es la tipificada en el artículo

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19º del RGIS, que es calificada como grave. La infrac-ción grave tiene como límite mínimo de multa cincuentay un (51) UIT y como límite máximo ciento cincuenta(150) UIT.

Sin embargo, el 2 de febrero de 2001 se publicó el Re-glamento General de OSIPTEL, aprobado por Decreto Su-premo Nº 008-2001-PCM (en adelante Reglamento Gene-ral de OSIPTEL), que dispone en el artículo 103º un nuevorango cuantitativo de multa no menor de una (1) UIT nimayor de cien (100) UIT, para quien sin justificación in-cumpla los requerimientos de información que se le haga.

Es decir, el nuevo rango cuantitativo de multa estable-cido en el Reglamento General de OSIPTEL para incum-plimientos de entrega de información es menor al dispues-to para infracciones graves por el artículo 25º de la Ley Nº27336.

En consecuencia, la escala de multa aplicable es nomenor de una (1) UIT ni mayor de cien (100) UIT, por ser laescala de multas más favorable al administrado, habiéndo-se optado por imponer como sanción una multa ascenden-te a (1) UIT .

En tal sentido, no se entienden las razones por las quela EMPRESA OPERADORA considera que la sanción im-puesta contravenga el principio de razonabilidad, siendoque, en atención a las características del caso, se ha opta-do en la resolución apelada por imponer el monto menorde multa considerado en la normativa vigente.

2.5. Procedimiento Sancionador

El presente caso, se inició y continuó su trámite deacuerdo a las normas del Reglamento General de Infrac-ciones y Sanciones aprobado por Resolución Nº 002-99-CD/OSIPTEL, modificado por la Resolución Nº 048-2001-CD, y de la Ley Nº 27336, normas vigentes cuando ocu-rrieron los hechos objeto de análisis, de lo que se concluyeque el procedimiento administrativo sancionador se ha se-guido conforme a las normas aplicables al caso.

En aplicación a las funciones previstas en el ReglamentoGeneral de OSIPTEL y estando a lo acordado por el Con-sejo Directivo de OSIPTEL en su sesión Nº 193;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Confirmar el acto administrativo con-tenido en la Resolución Nº 450-2002-GG/OSIPTEL, enatención a los fundamentos expuestos en la presente re-solución.

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Comu-nicación Corporativa y Servicio al Usuario la publicación ynotificación de la presente resolución a la empresa TELE-FÓNICA del Perú S.A.A.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDWIN SAN ROMÁN ZUBIZARRETAPresidente del Consejo Directivo

03306

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ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓNPRIVADA EN TELECOMUNICACIONES

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVONº 013-2004-CD/OSIPTEL

Lima, 13 de febrero de 2004

EXPEDIENTE Nº : 00001-2002-CD/GPR/MIMATERIA : Rectificación de la Resolución de

Consejo Directivo Nº 112-2003-CD/OSIPTEL.

ADMINISTRADOS: Rural Telecom S.A.C. / Telefónicadel Perú S.A.A.

VISTO: el Informe Nº 009-GL/2004 de la Gerencia Le-gal de OSIPTEL, mediante el cual se presenta el proyecto

de resolución que resuelve la solicitud de rectificación dela Resolución de Consejo Directivo Nº 112-2003-CD/OSIP-TEL; presentada por la empresa Rural Telecom S.A.C. - enadelante Rural Telecom - con fecha 29 de enero de 2004.

CONSIDERANDO:

I. OBJETO:

Es objeto de la presente resolución resolver la solicitudde rectificación de la Resolución de Consejo Directivo Nº112-2003-CD/OSIPTEL presentada por Rural Telecom.

II. ANTECEDENTES:

Mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 112-2003-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano eldía 17 de diciembre de 2003, OSIPTEL dictó el Mandatode Interconexión mediante el cual se establecieron las con-diciones técnicas, económicas, legales y operativas parainterconectar:

(i) La red del servicio de telefonía fija local, en lamodalidad de teléfonos públicos, en zonas urbanas, deTelefónica del Perú S.A.A. - en adelante Telefónica - yla red del servicio de telefonía fija local en la modalidadde abonados y teléfonos públicos, en áreas rurales deRural Telecom.

(ii) La red del servicio de telefonía fija local, en lamodalidad de abonados, en zonas urbanas de Telefóni-ca y la red del servicio de telefonía fija local, en lamodalidad de abonados, en áreas rurales de Rural Te-lecom.

En el Anexo 1 - Condiciones Económicas del Mandatode Interconexión se estableció que el cargo por transporteconmutado de larga distancia nacional, por minuto, asciendea US$ 0,71510.

Mediante Comunicación GG-0027-2004 recibida confecha 29 de enero de 2004, Rural Telecom solicitó la recti-ficación del cargo por transporte conmutado de larga dis-tancia nacional en la medida que se ha establecido un car-go diferente al cargo de interconexión tope promedio pon-derado por minuto establecido en la Resolución de Conse-jo Directivo Nº 062-2000-CD/OSIPTEL.

III. ANÁLISIS DE LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN

Mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 062-2000-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Perua-no el 4 de diciembre de 2000, OSIPTEL estableció el car-go de interconexión tope promedio ponderado por minutopara el transporte conmutado de larga distancia con todoslos servicios públicos de telecomunicaciones. Así el artí-culo 2º de la referida resolución establece que este cargoserá de US$ 0,07151, sin incluir el Impuesto General a lasVentas.

En las Condiciones Económicas del Mandato de Interco-nexión se ha establecido que el valor de este cargo as-ciende a US$ 0,71510.

En ese sentido, de la revisión del cargo dispuesto en laResolución de Consejo Directivo Nº 062-2000-CD/OSIP-TEL (US$ 0,07151) y el establecido en el Mandato de In-terconexión (US$ 0,71510), se advierte que se ha produci-do un error material al no haber incluido el monto que co-rrespondía.

El artículo 201º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedi-miento Administrativo General, dispone que los erroresmateriales o aritméticos en los actos administrativos pue-den ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquiermomento, de oficio o a instancia de los administrados, siem-pre que no se altere lo sustancial de su contenido ni elsentido de su decisión.

Conforme a lo dispuesto en el citado artículo corres-ponde que se rectifique la Resolución de Consejo Directi-vo Nº 112-2003-CD/OSIPTEL, estableciendo que el montocorrecto del cargo de interconexión por minuto para el trans-porte conmutado de larga distancia con todos los servi-cios públicos de telecomunicaciones asciende a US$0,07151, sin incluir el Impuesto General a las Ventas.

Esta rectificación de acto administrativo tiene efectoretroactivo a la fecha de vigencia de la Resolución de Con-sejo Directivo Nº 112-2003-CD/OSIPTEL y no constituyeuna alteración del contenido de la referida resolución nimodifica el sentido de la decisión.

En aplicación de las funciones previstas en el Regla-mento General de OSIPTEL y estando a lo acordado por elConsejo Directivo de OSIPTEL en su Sesión Nº 193;

����� ����������������Lima, miércoles 18 de febrero de 2004

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar fundada la solicitud de rectifica-ción presentada por Rural Telecom S.A.C. y en conse-cuencia, rectificar, con efecto retroactivo a su fecha de en-trada en vigencia, la Resolución de Consejo Directivo Nº112-2003-CD/OSIPTEL en el extremo relativo al cargo deinterconexión por minuto para el transporte conmutado delarga distancia con todos los servicios públicos de teleco-municaciones, el cual asciende a US$ 0,07151, sin incluirel Impuesto General a las Ventas.

Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia de ComunicaciónCorporativa y Servicio al Usuario la notificación de la pre-sente resolución a Telefónica del Perú S.A.A. y Rural Tele-com S.A.C.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDWIN SAN ROMÁN ZUBIZARRETAPresidente del Consejo Directivo

03305

OSITRAN

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ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓNEN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE

DE USO PÚBLICO

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIANº 003-2004-PD/OSITRAN

Lima, 10 de febrero de 2004

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Accesoa la Información Pública, tiene como finalidad promover latransparencia de los actos del Estado y regular el derechofundamental del acceso a la información consagrado en elnumeral 5 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú;

Que, de acuerdo al artículo 3º de la Ley Nº 27806, elEstado adoptará medidas básicas que garanticen y pro-muevan la transparencia en la actuación de las entidadesde la Administración Pública, y tiene la obligación de entre-gar la información que demanden las personas en aplica-ción del principio de publicidad;

Que, asimismo, el artículo 8º de la Ley Nº 27806, estable-ce que las entidades obligadas a brindar información identi-ficarán, bajo responsabilidad de su máximo representante,al funcionario responsable de brindar la información solici-tada en virtud de lo establecido en la referida ley;

Que, mediante Resolución Nº 001-2003-PD-OSITRANse designó al señor Félix Vasi Zevallos, Gerente de Aseso-ría Legal, como el funcionario titular, responsable de brin-dar la información solicitada dentro de la institución y alseñor Javier Rizo Patrón Larrabure como funcionario su-plente, responsable de lo antes señalado;

Que, habiendo renunciado el señor Javier Rizo PatrónLarrabure, es necesario designar a otro funcionario suplenteque se responsabilice de brindar la información solicitada,en caso de ausencia del titular;

Que, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº27806 y el Reglamento General de OSITRAN aprobadomediante Decreto Supremo Nº 010-2001-PCM;

Con la opinión favorable de la Gerencia General;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar a la señora XIMENA VE-LIT POBLETE, Profesional de la Gerencia de AsesoríaLegal, como la funcionaria suplente, responsable de brin-dar la información que soliciten las personas ante OSI-TRAN, en virtud de la Ley Nº 27806, Ley de Transparenciay Acceso a la Información Pública.

Artículo Segundo.- Autorizar la difusión de la presen-te Resolución en la Página Web de OSITRAN.

Artículo Tercero.- Publicar la presente Resolución enel Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALEJANDRO CHANG CHIANGPresidente

03304

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GOBIERNO REGIONAL DE

AMAZONAS

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RESOLUCIÓN DE GERENCIA SUBREGIONALNº 028-2003-GOB.REG.AMAZONAS/GSRB

Bagua, 28 de enero de 2004

VISTO:

El Informe Nº 06-2004-GOBIERNO REGIONAL AMA-ZONAS/GSRB-OSRA, emitido por la Subgerencia de Ad-ministración.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27867, modificada por la Ley Nº27902, se aprobó la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

Que, el Artículo 5º de la precitada norma, establece quela misión de los Gobiernos Regionales es organizar y con-ducir la gestión pública Regional de acuerdo a sus compe-tencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marcode las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir aldesarrollo integral y sostenible de la Región;

Que, el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM - Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado, concordante con los artículos5º, 6º, 7º, 8º y 9º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCMque reglamenta la citada Ley, establece que cada entidadelaborará un Plan Anual de Adquisiciones y Contratacio-nes, dicho plan debe prever el tipo de bienes y serviciosque se requerirá durante el ejercicio presupuestal y el montodel presupuesto requerido;

Estando a lo expuesto, con el Visto Bueno de las Ofici-nas Subregionales de Administración, Planeamiento y Pre-supuesto y la Dirección Subregional de Infraestructura yMedio Ambiente y de conformidad con lo establecido en elTexto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad-quisiciones del Estado, su Reglamento y la Directiva Nº005-2003-CONSUCODE/PRE; y,

En uso de las atribuciones conferidas al Despacho porla Resolución Presidencial Regional Nº 003-2003-PR-AMA-ZONAS; de conformidad con lo establecido en los consi-derandos precedentes;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el Plan de Adquisiciones yContrataciones que regirá durante el Ejercicio Presupues-tal 2004, en la Gerencia Subregional Bagua, el mismo queanexo forma parte integral de la presente Resolución;

Artículo Segundo.- DISPONER que el Plan de Adqui-siciones y Contrataciones, sea remitido al CONSUCODEy a la Comisión de Promoción de la Pequeña y Microem-presa – PROMPYME, además de estar a disposición delas Oficinas competentes.

Artículo Tercero.- La Ejecución del Plan Anual de Ad-quisiciones y Contrataciones de la Gerencia SubregionalBagua para el año fiscal 2004, se hará de acuerdo a ladisponibilidad presupuestal.

Artículo Cuarto.- DAR CUENTA con la presente Re-solución, a las instancias Internas del Gobierno Regional,para los fines consiguientes.

Regístrese y comuníquese.

SANTOS PLASENCIA CASTILLOGerente

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GOBIERNO REGIONAL

DE AREQUIPA

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ACUERDO REGIONALNº 036-2003-CR/AREQUIPA

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequi-pa, en Sesión Extraordinaria celebrada a los treinta díasdel mes de diciembre del año dos mil tres, ha tomado elsiguiente acuerdo:

Primero.- Aprobar el Presupuesto Institucional de Apertu-ra para el año fiscal 2004 correspondiente al Pliego del Gobier-no Regional de Arequipa, conforme al detalle siguiente:

Fuentes de Financiamiento (En Nuevos Soles)00 Recursos Ordinarios 403 838 000,0001 Canon y Sobrecanon 5 806 845,0009 Recursos Directamente Recaudados 39 295 132,0016 Fondos de Compensación Regional 23 270 747,00

TOTAL PLIEGO 472 210 724,00

Categoría del Gasto5 Gastos Corrientes 430 396 656,006 Gastos de Capital 41 814 068,00

TOTAL PLIEGO 472 210 724,00

Disponiéndose en dicho acto su registro y notificación.

Arequipa, 30 de diciembre del 2003

DANIEL ERNESTO VERA BALLÓNPresidente del Consejo Regional

03244

PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES

NOMBRE DE LA ENTIDAD: DIRECCION REGIONAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES AÑO: 2004

SIGLAS: D.R.T.C. RUC. 20369027957

Nº TIPO OBJETO SINTESIS DE CIIU VALOR TIPO FUENTE FECHA NIVEL DE OBSER-DE ESPECIFICACIONES ESTIMADO MONEDA DE PROB. DESCENTRA- VACIONES

PRO- TÉCNICAS FINAN- CONV. LIZACIÓNCESO CIAM. Y DESCON-

CENTRACIÓN

OBRASCONVENIO 09-2003-GRCAJ/PRMEJORAMIENTO CARRETERA CHALAN -CHUMUCH.

01 A.D.S. COMBUSTIBLES (Petróleo,Gasolina) Maquinaria del Proyecto 77224.00 Nacional Canon y Enero-’04Sobrecanon

FUNCIONAMIENTOBIENES

01 A.M.C. VESTUARIO Personal que labora en obra 20200.00 Nacional R.D.R. Marzo-’0402 A.M.C. COMBUSTIBLES (Petróleo y Gasolina) Vehículos de la Entidad 19700.00 Nacional R.D.R. Marzo-’0403 A.D.S. ALIMENTOS PARA PERSONAS Personal de la Institución 126000.00 Nacional R.D.R. Marzo-’0404 A.M.C. MATERIAL DE LIMPIEZA Aseo Institucional 6200.00 Nacional R.D.R. Marzo-’0405 A.D.S. MATERIAL DE ESCRITORIO Atención de diferentes Oficinas 72560.00 Nacional R.D.R. Marzo-’0406 A.M.C. IMPRESOS Y SUSCRIPCIONES Atención de diferentes Oficinas 14400.00 Nacional R.D.R. Marzo-’0407 A.M.C. CONFECCION DE PLACAS DE VEHICULOS Dirección de Circulación 12240.00 Nacional R.D.R. Marzo-’0408 A.D.S. EQUIPO PROCESAMIENTO DE DATOS Diferentes Oficinas de la Institución 51200.00 Nacional R.D.R. Marzo-’0409 A.M.C. EQUIPO DE INGENIERIA (Teodolito, nivel, Dirección de Caminos 21450.00 Nacional R.D.R. Marzo-’04

mira topográfica,altímetro y brujula).10 A.D.S. VEHICULOS DE TRANSPORTE Sede Institucional 98000.00 Nacional R.D.R. Abril-’04

(Camioneta Pick Up 4 x 4)

SERVICIOS03 A.M.C. SERVICIO DE VIGILANCIA Labores no previstas en el CAP. 15840.00 Nacional R.D.R. Enero-’04

03312

creto Supremo Nº 012-2001-PCM, concordante con el Artícu-lo 7º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº013-2001-PCM, establecen que cada entidad debe elaborarsu Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, consolidan-do como mínimo la información de las Licitaciones Públicas,Concursos Públicos y Adjudicaciones Directas Públicas y Se-lectivas que se realizarán en el ejercicio presupuestal;

Que, mediante el Oficio del Visto, la Oficina de abasteci-mientos presenta la propuesta del Plan Anual de Adquisicio-nes y Contrataciones para el año 2004, de la Dirección Regio-nal de Transportes y Comunicaciones en base a las necesida-des identificadas por los diferentes órganos de la entidad;

Que, con visación de la Oficina de Administración, Ase-sor Legal Externo y las facultades conferidas por el Re-glamento de Organización y Funciones, aprobado con Re-solución Presidencial Regional Nº 449-99-CTAR-CAJ/P.

SE RESUELVE

Artículo Único.- Aprobar el Plan Anual de Adquisicio-nes y Contrataciones de la Direccion Regional de Trans-portes y Comunicaciones, para el Ejercicio Presupuestal2004, el mismo que forma parte integrante de la presenteResolución.

Regístrese y comuníquese.

CÉSAR A. SÁNCHEZ INOSTROZADirector

GOBIERNO REGIONAL DE

CAJAMARCA

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RESOLUCIÓN DIRECTORAL - SECTORIALN º 024-2004-REGION CAJAMARCA/DRTC

Cajamarca, 26 de enero de 2004

VISTO:

El Oficio Nº 008-2004-REG-CAJ/DRTC-OFAD de la Ofi-cina de Abastecimientos, de fecha 19 de Enero del 2004,mediante el cual se presentó el Proyecto del Plan Anual deAdquisiciones y Contrataciones del Estado de la DirecciónRegional de Transportes y Comunicaciones, correspondien-te al año Presupuestal 2004 para su respectiva ejecución;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por De-

����� ����� ����������� Lima, miércoles 18 de febrero de 2004

GOBIERNO REGIONAL

DE LA LIBERTAD

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RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONALNº 100-2004-GR-LL/PRE

Trujillo, 10 de febrero de 2004

VISTO:

El Oficio Nº 018-2004-DRA.LL-OA/LOG, mediante elcual se propone el Plan Anual de Adquisiciones y Contra-taciones de la Dirección Regional Agraria La Libertad parael año fiscal 2004.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Art. 7º del Reglamento dela Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado apro-bado mediante D.S. Nº 013-2001-PCM, de cada entidaddeberá elaborar un Plan Anual de Adquisiciones y Contra-taciones que será aprobado por el titular del pliego o lamáxima Autoridad Administrativa;

Que en concordancia con lo establecido en el Art. 6º delD.S. Nº 079-2001-PCM que modifica el Reglamento de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Plan Anualde Adquisiciones y Contrataciones deberá incluir como míni-mo información de las Licitaciones, Concursos y AdjudicacionesDirectas que se realizarán en el Año Fiscal, el objeto de con-tratación y adquisición, síntesis de las especificaciones técni-cas, valores estimados, fuente de financiamiento, niveles decentralización y desconcentración de la facultad de adquirir ycontratar así como las fechas probables de las convocatoriasde los procesos de selección planificados;

Que, mediante Resolución Nº 380-2003-CONSUCODE/PRE, se aprueba la Directiva que regula el procedimiento deelaboración e información que debe contener el Plan Anual deAdquisiciones y Contrataciones de las Entidades del SectorPúblico;

Que, el Área de Logística de la Oficina de Administraciónha cumplido con elaborar el Plan Anual de Adquisiciones yContrataciones de la Dirección Regional Agraria La Libertad,correspondiente al Año Fiscal 2004, aprobándolo con Resolu-ción Directoral Nº 014-2004-DRA-LA-LIB de fecha 27 de ene-ro del 2004, siendo que en consideración al Texto Único Orde-nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estadoaprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM y Reglamento de la LeyD.S. Nº 013-2001-PCM así como demás normas complementa-rias; debería aprobarse con Resolución del Titular del Pliego;

Estando a los considerandos precedentes, a lo señala-do en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacio-nes y Adquisiciones del Estado - Ley Nº 26850 y a lasfacultades conferidas por el D.L. Nº 25902 y su Reglamentoel D.S. Nº 017-2001-AG y con la visación de la Oficina deAsesoría Jurídica y la Oficina de Administración;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR en vías de regularizaciónel PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIO-NES DE LA DIRECCIÓN REGIONAL AGRARIA LA LIBER-TAD, correspondiente al AÑO FISCAL 2004, el cual formaparte integrante de la presente Resolución en Anexo Adjunto.

Artículo Segundo.- ENCARGAR al Área de Logísticade la Dirección Regional Agraria La Libertad, la difusión ypublicación del Plan Anual de Adquisiciones y Contratacio-nes para el Año Fiscal 2004, de acuerdo al Art. 7º del Regla-mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta-do, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM. El PAAC estará adisposición de los interesados en la Dirección Regional Agra-ria La Libertad sito en la Av. Prolongación Unión Nº 2562.

Regístrese y comuníquese.

HOMERO BURGOS OLIVEROSPresidente Regional

03322

GOBIERNO REGIONAL

DE SAN MARTÍN

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ORDENANZA REGIONALNº 002-2004-GRSM/CR

Moyobamba, 9 de febrero de 2004

El Consejo Regional del Gobierno Regional de SanMartín, de conformidad con lo previsto en los artículos197º y 198º de la Constitución Política del Perú de 1993,modificado por Ley de Reforma Constitucional del Ca-pítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización - LeyNº 27680, Ley de Bases de la Descentralización - LeyNº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - LeyNº 27867, su modificatoria - Ley Nº 27902; ReglamentoInterno del Consejo Regional del Gobierno Regional deSan Martín, y demás normas complementarias; y,

CONSIDERANDO:

Que, dentro de la Estructura Orgánica del GobiernoRegional de San Martín, no se ha considerado una UnidadOrgánica que se encargue de orientar y canalizar la Co-operación Técnica y Financiera Internacional en apoyo alproceso de descentralización y desarrollo integral de laRegión;

Que, asimismo, es necesario especificar las funcionesy atribuciones que le competen a cada Unidad Orgánica,proponiéndose para tal efecto funcionar oficinas para evi-tar la duplicidad de funciones y hacer más eficiente el ser-vicio a la población;

Que, el Consejo Regional en Sesión Ordinaria de fecha10 de enero del 2004, aprobó la Nueva Estructura Orgáni-ca del Gobierno Regional de San Martín, en mérito al Dic-tamen presentado por la Comisión de Planeamiento, Pre-supuesto y Acondicionamiento Territorial;

Que, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupues-to y Tributación ha expuesto y sustentado la nueva Estruc-tura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones- ROF del Gobierno Regional de San Martín; por lo que esprocedente su aprobación;

Que, por estas consideraciones el Consejo Regionaldel Gobierno Regional de San Martín en uso de las facul-tades que la Constitución Política y la Ley Nº 27867 - Leyde Gobiernos Regionales, modificado por la Ley Nº 27902;

En consecuencia;Ha dado la Ordenanza Regional siguiente;

HA APROBADO:

Artículo Primero.- APROBAR la Nueva EstructuraOrgánica y el Reglamento de Organizaciones y Fun-ciones - ROF del Gobierno Regional de San Martín, elmismo que consta de VII Títulos, Noventa y Dos (92)Artículos y siete (7) Disposiciones ComplementariasTransitorias y Finales.

Artículo Segundo.- La presente Ordenanza Regio-nal entrará en vigencia a partir del día siguiente de supublicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo Tercero.- Autorizar al señor Alfonso ReinaCabrera, Secretario de Consejo Regional, la publica-ción de la presente Ordenanza Regional en el diarioencargado de las publicaciones regionales, disponién-dose su inclusión en el portal electrónico del GobiernoRegional.

Artículo Cuarto.- DÉJESE SIN EFECTO cualquierResolución que se oponga a la presente.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

MAX HENRRY RAMÍREZ GARCÍAPresidente Regional

03396

����� ���� �����������Lima, miércoles 18 de febrero de 2004

GOBIERNO REGIONAL DE

TUMBES

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ORDENANZA REGIONALNº 011-2003/GOBIERNO REGIONAL-CR-P

EL CONSEJO REGIONAL DE TUMBES

HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SI-GUIENTE:

CONSIDERANDO:

Que, por mandato constitucional, Ley de Reforma Cons-titucional Nº 27680, se dispone crear los Gobiernos Regio-nales, los que se crean en virtud a lo dispuesto por la LeyNº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi-cada por la Ley Nº 27902, que establece en su Art. 38º queel Consejo Regional como órgano normativo de GobiernoRegional, tiene la atribución de aprobar la Organizacióndel Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regiona-les;

Que, de conformidad con lo previsto en los artículos191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modifica-do por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, los Go-biernos Regionales tienen autonomía política, económicay administrativa en asuntos de su competencia, y le co-rresponde administrar sus bienes y rentas;

Que, la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, LeyNº 27867, modificado por Ley Nº 27902, establece que elConsejo Regional como órgano normativo del GobiernoRegional de carácter general, y por finalidad esencial, fo-mentar el desarrollo regional integral sostenible, promovien-do la inversión pública, privada y el empleo, garantizandoel ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportu-nidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes yprogramas nacionales, regionales y locales de desarrollo;

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 62ºde la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es funcióndel Gobierno Regional de Tumbes, formular, aprobar, eje-cutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticasen materia de administración y adjudicación de terrenosde propiedad del Estado, de conformidad con la legislaciónvigente y el sistema de bienes nacionales; así como derealizar actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición,enajenación, administración y adjudicación de los terrenosurbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdic-ción, con excepción de los terrenos de propiedad munici-pal;

Que, por Ley Nº 26856, publicado en el Diario Oficial ElPeruano, el 8 de septiembre de 1997, se dispone que “lasplayas del litoral de la República son bienes de uso públi-co, inalienables e imprescriptibles. Y, se entiende como pla-ya el área donde la costa se presenta como plana descu-bierta con declive suave hacia el mar y formada de arena opiedra, canto rodado o arena entremezclada con fango másuna franja no menor de 50 metros de ancho paralela a lalínea de alta marea. El ingreso y uso de las playas es libre,salvo en los casos señalados expresamente la ley”;

Que, así mismo, se dispone, que la zona de dominiorestringido la franja de 200 metros ubicada a continuaciónde la franja de 50 metros, a que se refiere el artículo prime-ro de la Ley Nº 26856, siempre que exista continuidad geo-gráfica en toda esa zona; será dedicada a playas públicaspara el uso de la población; y que ninguna autoridad podrá,bajo responsabilidad, adjudicar terrenos o autorizar habili-taciones en la zona de dominio restringido que no hayansido desafectados;

Que, es de conocimiento público, que a partir de la vi-gencia de la Ley Nº 26856, las Municipalidades Provincia-les del departamento de Tumbes han adjudicado terrenosde la zona de dominio restringido para uso público, las mis-mas que han sido encerradas o delimitadas, impidiendo enalgunos casos, el acceso libre a dichas playas, bien seana bañistas, pescadores artesanales o deportistas;

Que, así mismo no se ha respetado la indicada normalegal, en lo que respecta a que “en todos los balnearios yurbanizaciones colindantes a la playa, terrenos ribereñosy similares bajo propiedad pública o privada debe existirpor lo menos a cada mil metros, una vía de acceso que

permita el libre ingreso a las playas; permitiendo la entradade vehículos motorizados hasta por lo menos 250 metrosde la línea de alta marea y un acceso peatonal hasta laplaya";

Que, el Poder Ejecutivo no ha dictado normas comple-mentarias necesarias para la aplicación de la norma anteindicada; así como no ha levantado el Catastro de terrenosRibereños, ni mucho menos ha aprobado el Plan de Desa-rrollo Urbano de Zonas de Playa en todo el territorio nacio-nal, que garantice la existencia de zonas de dominio res-tringido para uso de la población, como lo dispone la pri-mera disposición final de la Ley Nº 26856; siendo necesa-rio que el Gobierno Regional de Tumbes, pueda adminis-trar, enajenar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos depropiedad del Estado en su jurisdicción y velar por el cum-plimiento de las normas legales vigentes en aprovecha-mientos de las playas del litoral tumbesinos, declaradasbienes de uso público, en beneficio de toda la comunidad;

Que, ante la inseguridad jurídica del derecho de propie-dad del Estado y del Gobierno Regional; es viable y conve-niente que se proceda a levantar un Catastro de TerrenosRibereños de la Región Tumbes, cuya propiedad debe serInscrita como primera de dominio en los Registros Públicosde Tumbes a nombre del Gobierno Regional de Tumbes; y,dando oportunidad que las personas naturales y/o jurídicasque hayan adquirido terrenos dentro de la zona de dominiorestringido a entidades públicas y/o gobiernos locales cuyastransferencias de propiedad no han sido regularizadas e ins-critas en los Registros Públicos de Tumbes, deben conceder-se un plazo determinado para su regularización y adecua-ción a las normas legales contenidas en la Ley Nº 26856;

Que, en sesión ordinaria de fecha 9 de mayo del 2003,el Consejo Regional de la Región Tumbes, mediante Acuer-do Regional Nº 138-2003/GR-REGIÓN TUMBES-P-SCR,acordó aprobar el Proyecto de Ordenanza Regional pro-puesto por el Consejero Regional de Tumbes Luis A. VélizColán, sobre el cumplimiento de las normas que declaranque las playas del litoral son bienes de uso público, ina-lienables e imprescriptibles;

Que, en Sesión de Consejo Regional de fecha 11 dediciembre del 2003, el Consejo Regional de la Región Tum-bes mediante Acuerdo Regional Nº 306-2003/GR-REGIÓNTUMBES-P-SCR, acordó ratificar el Acuerdo Regional Nº138-2003/GR-REGION TUMBES-P-SCR;

De conformidad con la Constitución Política del Esta-do, y en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 37ºinciso a) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, mo-dificada por la Ley Nº 27902;

En atención a lo aprobado por el Consejo Regional deTumbes,

Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:

Artículo Primero.- DISPONERSE el levantamiento deun Catastro de terrenos Ribereños de la Región Tumbes, afin de determinar o establecer la zona de dominio restringi-do y uso de las Playas en el litoral de Tumbes e inscribirseen los Registros Públicos de Tumbes como primera de do-minio y de propiedad del Gobierno Regional de Tumbes.

Artículo Segundo.- CONCEDER un plazo de DOCE ME-SES, a partir de la fecha de publicación de la presente Orde-nanza, a las personas naturales y/o jurídicas que a partir del8 de septiembre de 1997, hayan adquirido terrenos dentro dela zona de dominio restringido determinada por Ley Nº 26856y cuya propiedad o transferencia no han sido inscrita en losRegistros Públicos de Tumbes, para que procedan a la regu-larización respectiva, para cuyo efecto deben presentar losdocumentos que justifique el derecho de propiedad y ade-cuarse a las normas contenidas en la Ley Nº 26856.

Artículo Tercero.- LOS ALCALDES DE LAS MUNICI-PALIDADES PROVINCIALES y DISTRITALES con juris-dicción a las playas del litoral de Tumbes, en un plazo nomayor de tres meses, a partir de la publicación de la pre-sente Ordenanza, emitirán informes sobre los actos admi-nistrativos de transferencia de propiedad o de otorgamien-tos de posesión de terrenos en la zona de dominio restrin-gido, a que se refiere la Ley Nº 26856, bajo responsabili-dad administrativa, penal o civil.

Artículo Cuarto.- La Gerencia General Regional, la Ge-rencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondi-cionamiento Territorial, y las Municipalidades Provincialesy Distrítales colindantes a las Playas del Litoral de Tum-bes, velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuestopor la presente ordenanza regional.

Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará envigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi-cial El Peruano.

����� ����� ����������� Lima, miércoles 18 de febrero de 2004

Comuníquese a la señora Presidenta del Gobierno Re-gional de Tumbes para su promulgación.

En Tumbes, a los doce días del mes de diciembre deldos mil tres.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Tum-bes a los doce días del mes de diciembre del dos mil tres.

ROSA YRIS MEDINA FEIJOOPresidenta Regional

03273

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MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

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ORDENANZA Nº 573

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;

POR CUANTO:

EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;

Visto en Sesión Ordinaria de la fecha, el Documento Sim-ple Nº 75745-03 (Expediente Nº 02606-00) seguido por doñaElsa Nancy Juárez Herrera, quien solicita el cambio de zoni-ficación de Residencial Densidad Media - R3 a ResidencialDensidad Media - R4, de un predio de propiedad privada cuyaárea es de 180.00 m2, ubicado en la Calle Mario Florián Nº130-134 (Mz. R-3 Lote 10) esquina con Calle Urdanivia, Urb.Javier Prado, distrito de San Borja, provincia y departamentode Lima, en donde actualmente existe una edificación de usomultifamiliar de 4 pisos de altura; y,

CONSIDERANDO:

Que, es competencia de la Municipalidad Metropolita-na de Lima planificar el desarrollo urbano y rural de su cir-cunscripción, incluyendo la zonificación, urbanismo y elacondicionamiento territorial, de conformidad con el Artí-culo 195º, inciso 6) de la Constitución Política del Perú,modificada por la Ley Nº 27680, de Reforma Constitucio-nal del Capítulo XIV del Título IV;

Que, de acuerdo al Artículo 79º inciso 1, numeral 1.2) dela Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, son funcionesexclusivas de las municipalidades provinciales, en materiade organización del espacio físico y uso del suelo: Aprobar elPlan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, elEsquema de Zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desa-rrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específi-cos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial;

Que, el cambio de zonificación solicitado corresponde aun predio de propiedad privada, tal como se advierte en laPartida Nº 45359069 del Registro de Propiedad Inmueble deLima;

Que, está acreditado que el cambio de zonificación so-licitado cuenta con opinión favorable de los vecinos;

Que, la Municipalidad Distrital de San Borja solicitó a laMunicipalidad Metropolitana de Lima, considere el citadocambio de zonificación dentro del proceso de Actualiza-ción y Reajuste del Plano de Zonificación General de LimaMetropolitana del 2003, opinando por la procedencia delcambio, por cuanto la zona posee edificaciones con unaaltura de edificación promedio de 3 y 4 pisos de uso bifami-liar, además que el lote cumple con los parámetros norma-tivos de R4, según Informe Nº 008-2001-CDSB-GG-GDU-SOPR/AM del 20 de febrero de 2001;

Que, mediante Dictamen Nº 001-2001-CDSB-CCZ del20 de febrero de 2001, la Comisión de Zonificación de laMunicipalidad de San Borja, opina por declarar procedenteel cambio, tomando en consideración lo expuesto en el In-forme antes mencionado;

Que, el Instituto Metropolitano de Planificación, median-te Informe Técnico de Zonificación - San Borja - Nº 01-2003/MML-IMP-DPT de noviembre del 2003, opina por la no pro-cedencia, por cuanto la zona se encuentra consolidada conuso residencial de densidad media con altura promedio de 2y 3 pisos. Las calles Florián y Urdanivia son vías locales ysegún el Reglamento Nacional de Construcciones, la alturamáxima en R3 y R4 es de 3 pisos. Recomienda que el pedi-do sea evaluado de forma integral a través del Plan UrbanoDistrital;

De conformidad con la Constitución Política del Perú, laLey Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y la OrdenanzaNº 134-MML; y lo opinado por la Comisión Permanente deDesarrollo Urbano y Nomenclatura mediante Dictamen Nº115-2003-MML-CDU del 25 de noviembre de 2003;

Aprobó la siguiente:

ORDENANZA

MODIFICATORIA DEL PLANO DE ZONIFICACIÓNGENERAL DE LOS USOS DEL SUELO DE LIMA

METROPOLITANA A MEDIANO PLAZO,CORRESPONDIENTE AL DISTRITO

DE SAN BORJA

Artículo Primero.- Modificar el Plano de ZonificaciónGeneral de los Usos del Suelo de Lima Metropolitana aMediano Plazo correspondiente al distrito de San Borja,provincia y departamento de Lima, de Residencial Densi-dad Media - R3 a Residencial Densidad Media - R4, de unpredio de propiedad privada cuya área es de 180.00 m2,ubicado en la Calle Mario Florián Nº 130 -134 (Mz. R-3Lote 10) esquina con Calle Urdanivia, Urb. Javier Prado,en donde actualmente existe una edificación de uso multi-familiar de 4 pisos de altura, considerando que la zona seencuentra consolidada con uso residencial de densidadmedia cuyas edificaciones cuentan con una altura de edifi-cación promedio de 3 y 4 pisos, haciendo extensivo dichocambio a los predios calificados como R3 de la manzanaen donde se ubica el predio.

Artículo Segundo.- Establecer que los propietarios delos predios que se encuentran en el área aprobada en elartículo anterior, soliciten a la Municipalidad Metropolitanade Lima la expedición del correspondiente Certificado deZonificación y Vías para efecto de la aplicación de la zoni-ficación aprobada.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

En Lima, a los veintidós días del mes de enero de dosmil cuatro.

LUIS CASTAÑAEDA LOSSIOAlcalde de Lima

03341

ORDENANZA Nº 574

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;

POR CUANTO:

EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;

Visto en Sesión Ordinaria de la fecha., el Documento Sim-ple Nº 75756-03 (Expediente Nº 07166-99) seguido por doñaRossana Leslie García Alegre, quien solicita el cambio dezonificación de Residencial Densidad Media - R3 a Residen-cial Densidad Media - R4, de un predio de propiedad privadacuya área es de 170.00 m2, ubicado en la Calle Enrique Pas-tor Nº 155, Urbanización Javier Prado III, distrito de San Bor-ja, provincia y departamento de Lima, en donde existe actual-mente una edificación de uso multifamiliar de 4 pisos; y,

CONSIDERANDO:

Que, es competencia de la Municipalidad Metropolita-na de Lima planificar el desarrollo urbano y rural de su cir-

����� ����������������Lima, miércoles 18 de febrero de 2004

cunscripción, incluyendo la zonificación, urbanismo y elacondicionamiento territorial, de conformidad con el Artí-culo 195º, inciso 6) de la Constitución Política del Perú,modificada por la Ley Nº 27680, de Reforma Constitucio-nal del Capítulo XIV del Título IV;

Que, de acuerdo al Artículo 79º inciso 1, numeral 1.2)de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, son fun-ciones exclusivas de las municipalidades provinciales, enmateria de organización del espacio físico y uso del suelo:Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarro-llo Rural, el Esquema de Zonificación de áreas urbanas, elPlan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demásplanes específicos de acuerdo con el Plan de Acondicio-namiento Territorial;

Que, el cambio de zonificación solicitado correspondea un predio de propiedad privada a favor de la solicitante,tal como se advierte en el Contrato de Compra Venta Ga-rantizada de la Urbanización “Javier Prado” ex Fundo Men-doza;

Que, está acreditado que el cambio de zonificación so-licitado cuenta con opinión favorable de los vecinos;

Que, la Municipalidad Distrital de San Borja solicitó a laMunicipalidad Metropolitana de Lima, considere el citadocambio de zonificación dentro del proceso de Actualiza-ción y Reajuste del Plano de Zonificación General de LimaMetropolitana del 2003, opinando por la procedencia delcambio, por cuanto se observa que la manzana donde estáubicado el lote materia del presente pedido, existen tresviviendas con cuatro niveles y a la espalda de dicha man-zana se ubica un parque, por lo que los lotes que dan fren-te a éste, pueden edificar hasta cuatro niveles, así comolos lotes en esquina; con lo que se prevé que en la manza-na en el futuro se pueden consolidar construcciones dehasta cuatro niveles, según Informe Nº 280-99-CDSB-DDUdel 4 de octubre de 1999;

Que, mediante Dictamen Nº 001-2000-CDSB-CCZ del5 de enero de 2000, la Comisión de Desarrollo Urbano dela Municipalidad de San Borja, emitió opinión favorable alcambio de zonificación de R3 a R4 del predio materia deevaluación, por las consideraciones expuestas en el Infor-me antes indicado;

Que, el Instituto Metropolitano de Planificación, medianteInforme Técnico de Zonificación - San Borja - Nº 03-2003/MML-IMP-DPT de noviembre del 2003, opina por la no pro-cedencia del cambio de zonificación, por cuanto la calleEnrique Pastor se encuentra consolidada con uso residen-cial de densidad media, con patrón predominante de vi-viendas bifamiliares, con predios que presentan 8.00 ml.de frente y una altura promedio de 2 y 3 pisos, el cual seviene consolidando en la zona del recurso. Recomiendaque el pedido sea tratado posteriormente de forma integrala través de Plan Urbano Distrital;

De conformidad con la Constitución Política del Perú,la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y la Orde-nanza Nº 134-MML; y lo opinado por la Comisión Perma-nente de Desarrollo Urbano y Nomenclatura mediante Dic-tamen Nº 116-2003-MML-CDU del 25 de noviembre de2003;

Aprobó la siguiente:

ORDENANZA

MODIFICATORIA DEL PLANO DE ZONIFICACIÓNGENERAL DE LOS USOS DEL SUELO DE LIMA

METROPOLITANA A MEDIANO PLAZO,CORRESPONDIENTE AL DISTRITO DE

SAN BORJA

Artículo Primero.- Modificar el Plano de Zonifica-ción General de los Usos del Suelo de Lima Metropoli-tana a Mediano Plazo correspondiente al distrito de SanBorja, provincia y departamento de Lima, de Residen-cial Densidad Media - R3 a Residencial Densidad Me-dia - R4, de un predio de propiedad de doña RossanaLeslie García Alegre cuya área es de 170.00m2, ubica-do en la Calle Enrique Pastor Nº 155, UrbanizaciónJavier Prado III, en donde existe actualmente una edifi-cación de uso multifamiliar de 4 pisos, haciendo exten-sivo dicho cambio a todos los lotes de la manzana endonde se ubica el predio, con la finalidad de fortaleceresta dinámica urbana de media densidad.

Artículo Segundo.- Establecer que los propietarios delos predios que se encuentran en el área aprobada en elartículo anterior, soliciten a la Municipalidad Metropolitanade Lima la expedición del correspondiente Certificado deZonificación y Vías, para efecto de la aplicación de la zoni-ficación aprobada.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

En Lima a los veintidós días del mes de enero de dosmil cuatro.

LUIS CASTAÑAEDA LOSSIOAlcalde de Lima

03342

ORDENANZA Nº 575

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;

POR CUANTO:

EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;

Visto en Sesión Ordinaria de la fecha, el DocumentoSimple Nº 75754-03 (Expediente Nº 07771-2003) seguidopor don Carlos Amauta Rivas Butrón, quien solicita el cam-bio de zonificación de Residencial de Densidad Baja - R2a Residencial Densidad Alta - R5, de un predio de propie-dad privada cuya área es de 284.25 m2, ubicado en la Ca-lle Pablo Usandizaga Nº 440, Urb. Las Begonias, distritode San Borja, provincia y departamento de Lima, en dondeactualmente existe una edificación de 3 pisos con caracte-rísticas de uso multifamiliar; y,

CONSIDERANDO:

Que, es competencia de la Municipalidad Metropolita-na de Lima planificar el desarrollo urbano y rural de su cir-cunscripción, incluyendo la zonificación, urbanismo y elacondicionamiento territorial, de conformidad con el Artí-culo 195º, inciso 6) de la Constitución Política del Perú,modificada por la Ley Nº 27680, de Reforma Constitucio-nal del Capítulo XIV del Título IV;

Que, de acuerdo al Artículo 79º inciso 1, numeral 1.2)de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, son fun-ciones exclusivas de las municipalidades provinciales, enmateria de organización del espacio físico y uso del suelo:Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarro-llo Rural, el Esquema de Zonificación de áreas urbanas, elPlan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demásplanes específicos de acuerdo con el Plan de Acondicio-namiento Territorial;

Que, el cambio de zonificación solicitado correspondea un predio de propiedad privada a favor del solicitante, talcomo se advierte en el Testimonio de Compra Venta y cuyodominio figura debidamente inscrito en la Ficha Nº 39440del Registro de Propiedad Inmueble de Lima;

Que, está acreditado que el cambio de zonificación so-licitado cuenta con opinión favorable de los vecinos;

Que, la Municipalidad Distrital de San Borja solicitó a laMunicipalidad Metropolitana de Lima, considere el citadocambio de zonificación dentro del proceso de Actualiza-ción y Reajuste del Plano de Zonificación General de LimaMetropolitana del 2003, proponiendo darle al predio del re-currente la zonificación R3 que tiene el predio colindante,ubicado en esquina y con frente a la Av. Joaquín Madrid,con la normatividad para edificaciones multifamiliares, se-gún Informe Nº 35-2001-CDSB-GDU-SOPR/AM del 26 dejunio de 2001;

Que, asimismo, la Municipalidad de San Borja, median-te el Dictamen Nº 002-2001-CDSB-CCZ del 27 de junio de2001, declara improcedente el cambio y asignarle al pre-dio la zonificación R2 y R3, por encontrarse en medio deestas dos. Asimismo, mediante Dictamen Nº 008-2001-CDSB-CCZ del 23 de julio de 2001, rectifica el DictamenNº 002-2001, el cual debe decir: asignar al predio de donCarlos Amauta Rivas Butrón, ubicado en el Jr. Pablo Usan-dizaga Nº 440 de la Urb. Las Begonias del distrito de SanBorja, la zonificación R-3 y con las características del lotecontiguo ubicado frente a la Av. Joaquín Madrid;

Que, el Instituto Metropolitano de Planificación, medianteInforme Técnico de Zonificación - San Borja - Nº 10-2003/MML-IMP de noviembre de 2003, opina por la no proce-dencia del cambio, por cuanto la zona se encuentra conso-lidada con el uso residencial de baja densidad. El área delentorno inmediato esta compuesta por los predios con fren-te a parque con calificación R2, ubicación que les ha per-mitido adquirir el beneficio de desarrollar construccionesde edificios multifamiliares con una altura máxima de 4 pi-

����� ����� ����������� Lima, miércoles 18 de febrero de 2004

sos, los que presentan un perfil homogéneo de viviendasbifamiliares y multifamiliares, recomendando que el pedidosea tratado posteriormente de forma integral a través delPlan Urbano Distrital;

De conformidad con la Constitución Política del Perú,la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y la Orde-nanza Nº 134-MML; y con lo opinado por la Comisión Per-manente de Desarrollo Urbano y Nomenclatura medianteDictamen Nº 117-2003-MML-CDU del 25 de noviembre de2003;

Aprobó la siguiente:

ORDENANZA

MODIFICATORIA DEL PLANO DE ZONIFICACIÓNGENERAL DE LOS USOS DEL SUELO DE LIMA

METROPOLITANA A MEDIANO PLAZO,CORRESPONDIENTE AL DISTRITO

DE SAN BORJA

Artículo Primero.- Modificar el Plano de ZonificaciónGeneral de los Usos del Suelo de Lima Metropolitana aMediano Plazo correspondiente al distrito de San Borja,provincia y departamento de Lima, de Residencial Densi-dad Baja - R2 a Residencial Densidad Media - R3, de unpredio de propiedad de don Carlos Amauta Rivas Butrón,cuya área es de 284.25 m2, ubicado en la Calle Pablo Usan-dizaga Nº 440, Urb. Las Begonias, en donde actualmenteexiste una edificación de 3 pisos con características deuso multifamiliar, haciendo extensivo dicho cambio a todoslos lotes de la manzana en donde se ubica el predio, con lafinalidad de fortalecer esta dinámica urbana de media den-sidad en la zona.

Artículo Segundo.- Establecer que los propietarios delos predios que se encuentran en el área aprobada en elartículo anterior, soliciten a la Municipalidad Metropolitanade Lima la expedición del correspondiente Certificado deZonificación y Vías, para efectos de la aplicación de la zo-nificación aprobada.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

En Lima a los veintidós días del mes de enero de dosmil cuatro.

LUIS CASTAÑAEDA LOSSIOAlcalde de Lima

03343

ORDENANZA Nº 576

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;

POR CUANTO:

EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;

Visto en Sesión Ordinaria de la fecha, el DocumentoSimple Nº 75746- 03 (Expediente Nº 04227-99) seguidopor don Miguel Adrián Barra Marchena y esposa doña AnaZoraida Arenas Villanueva, quienes solicitan el cambio dezonificación de Residencial Densidad Baja - R2 a Resi-dencial Densidad Media - R4, de un predio de propiedadprivada cuya área es de 303.00 m2, ubicado en la Calle 31Mz. I-III B Sub-lote 16, Urb. Mariscal Castilla, distrito deSan Borja, provincia y departamento de Lima, en dondeexiste actualmente una edificación de uso multifamiliar de4 pisos de altura; y,

CONSIDERANDO:

Que, es competencia de la Municipalidad Metropolita-na de Lima planificar el desarrollo urbano y rural de su cir-cunscripción, incluyendo la zonificación, urbanismo y elacondicionamiento territorial, de conformidad con el Artí-culo 195º, inciso 6) de la Constitución Política del Perú,modificada por la Ley Nº 27680, de Reforma Constitucio-nal del Capítulo XIV del Título IV;

Que, de acuerdo al Artículo 79º inciso 1, numeral 1.2)de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, son fun-ciones exclusivas de las municipalidades provinciales, enmateria de organización del espacio físico y uso del suelo:Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarro-

llo Rural, el Esquema de Zonificación de áreas urbanas, elPlan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demásplanes específicos de acuerdo con el Plan de Acondicio-namiento Territorial;

Que, el cambio de zonificación solicitado correspondea un predio de propiedad privada a favor de don MiguelAdrián Barra Marchena y esposa doña Ana Zoraida Are-nas Villanueva, tal como se advierte en el Testimonio deIndependización y Reglamento Interno de Propiedad Hori-zontal y cuyo dominio figura debidamente inscrito en la Fi-cha Nº 363107 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima;

Que, está acreditado que el cambio de zonificación so-licitado cuenta con opinión favorable de los vecinos;

Que, la Municipalidad Distrital de San Borja solicitó a la Muni-cipalidad Metropolitana de Lima, considere el citado cambio dezonificación dentro del proceso de Actualización y Reajuste delPlano de Zonificación General de Lima Metropolitana del 2003,opinando por la no procedencia del cambio, por cuanto en la Urb.Mariscal Castilla predominan viviendas unifamiliar y bifamiliar debaja densidad de 2 - 3 pisos, según Informe Nº 136-99-CDSB-DDU-DLC del 19 de julio de 1999;

Que, la División de Obras Privadas, Catastro y Ornatode la Municipalidad Distrital de San Borja, informa los re-sultados de la consulta vecinal realizada, obteniendo opi-nión favorable al cambio, según Informe Nº 2614-99-CDSB-DDU-DOPCO del 14 de diciembre de 1999;

Que, mediante Dictamen Nº 012-99-CDSB-CCZ del 23de diciembre de 1999, la Comisión de Zonificación de laMunicipalidad Distrital de San Borja, opina por declarar pro-cedente lo solicitado por el recurrente, manteniendo la zo-nificación R2, con características de lote en esquina;

Que, el Instituto Metropolitano de Planificación, medianteInforme Técnico de Zonificación - San Borja - Nº 07-2003/MML-IMP-DPT de noviembre del 2003, opina por la no pro-cedencia, por cuanto el entorno se encuentra consolidadocon uso residencial de baja densidad, con edificacionesde 2 y 3 pisos, con presencia además de un conjunto mul-tifamiliar tipo condominio, el patrón predominante esta con-formado por viviendas unifamiliares y multifamiliares. Lavía es local sobre la cual existe saturación vehicular. Re-comienda que el pedido sea evaluado de forma integral através del Plan Urbano Distrital;

De conformidad con la Constitución Política del Perú, laLey Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y la OrdenanzaNº 134-MML; y con lo opinado por la Comisión Permanentede Desarrollo Urbano y Nomenclatura mediante DictamenNº 118-2003-MML-CDU del 25 de noviembre de 2003;

Aprobó la siguiente:

ORDENANZA

MODIFICATORIA DEL PLANO DE ZONIFICACIÓNGENERAL DE LOS USOS DEL SUELO DE LIMA

METROPOLITANA A MEDIANO PLAZO,CORRESPONDIENTE AL DISTRITO DE

SAN BORJA

Artículo Primero.- Modificar el Plano de ZonificaciónGeneral de los Usos del Suelo de Lima Metropolitana aMediano Plazo correspondiente al distrito de San Borja,provincia y departamento de Lima, de Residencial Densi-dad Baja - R2 a Residencial Densidad Media - R4, de unpredio de propiedad de don Miguel Adrián Barra Marchenay esposa doña Ana Zoraida Arenas Villanueva, cuya áreaes de 303.00 m2, ubicado en la Calle 31 Mz. I-III B Sub-lote16, Urb. Mariscal Castilla, en donde existe actualmente unaedificación de uso multifamiliar de 4 pisos de altura, ha-ciendo extensivo dicho cambio a todos los predios de lamanzana con frente a la Calle 31, con la finalidad de forta-lecer esta dinámica urbana de media densidad en la zona.

Artículo Segundo.- Establecer que los propietarios de lospredios que se encuentran en el área aprobada en el artículoanterior, soliciten a la Municipalidad Metropolitana de Lima la ex-pedición del correspondiente Certificado de Zonificación y Vías ,para efectos de la aplicación de la zonificación aprobada.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

En Lima a los veintidós días del mes de enero de dosmil cuatro.

LUIS CASTAÑAEDA LOSSIOAlcalde de Lima

03344

����� ���������������Lima, miércoles 18 de febrero de 2004

ORDENANZA Nº 577

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;

POR CUANTO:

EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;

Visto en Sesión Ordinaria de la fecha, el DocumentoSimple Nº 75749-03 (Expediente Nº 4713-03) seguido porla Empresa GLESSON S.A. representado por Alfonso JoséBrazzini Díaz-Ufano, quien solicita el cambio de zonifica-ción de Residencial Densidad Baja - R1 a Residencial Den-sidad Baja - R2; de dos predios de propiedad privada, cuyaárea es de 1,395.00 m2 (cada uno de 697.50 m2) ubicadosen la Calle Galeón Nº 216-220 (Mz. C-2 Lote 2) y Nº 228(Mz. C-2 Lote 3), Urb. Chacarilla del Estanque, distrito deSan Borja, provincia y departamento de Lima, en dondeactualmente existen dos viviendas unifamiliares de dos pi-sos y sobre las cuales se quiere construir hasta cuartopiso; y,

CONSIDERANDO:

Que, es competencia de la Municipalidad Metropoli-tana de Lima planificar el desarrollo urbano y rural de sucircunscripción, incluyendo la zonificación, urbanismo yel acondicionamiento territorial, de conformidad con elArtículo 195º, inciso 6) de la Constitución Política delPerú, modificada por la Ley Nº 27680, de Reforma Cons-titucional del Capítulo XIV del Título IV;

Que, de acuerdo al Artículo 79º inciso 1, numeral 1.2)de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, sonfunciones exclusivas de las municipalidades provincia-les, en materia de organización del espacio físico y usodel suelo: Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plande Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de áreasurbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Huma-nos y demás planes específicos de acuerdo con el Plande Acondicionamiento Territorial;

Que, el cambio de zonificación solicitado correspon-de a predios de propiedad privada a favor de la empresasolicitante, tal como se advierte en el Testimonio de Com-pra Venta y cuyo dominio figura debidamente inscrito enla Partida Nº 44554305 del Registro de Propiedad In-mueble de Lima;

Que, está acreditado que el cambio de zonificaciónsolicitado cuenta con opinión favorable de los vecinos;

Que, la Municipalidad Distrital de San Borja solicitó ala Municipalidad Metropolitana de Lima, considere el ci-tado cambio de zonificación dentro del proceso de Ac-tualización y Reajuste del Plano de Zonificación Gene-ral de Lima Metropolitana del 2003, opina que lo solicita-do por la empresa GLESSON S.A. no justifica el cambiode zonificación de R-1 a R-2, por cuanto de la inspec-ción ocular se obtuvo que la zona mantiene el uso resi-dencial unifamiliar. Por otro lado la Gerencia de Desa-rrollo de la Ciudad, encargada de elaborar el Plan deDesarrollo Urbano del distrito, viene elaborando una pro-puesta de tratamiento de un piso adicional para los pre-dios que se ubican frente a parque y/o en avenida, parael sector catastral 12, según Informe Nº 240-2003-MSB-GG-GF-SC del 13 de junio de 2003;

Que, la Gerencia de Participación Vecinal de la Mu-nicipalidad Distrital de San Borja, informa los resultadosde la consulta vecinal realizada, obteniendo opinión des-favorable al cambio, según Informe Nº 067-2003-MSB-GPV del 9 de junio de 2001;

Que, el Instituto Metropolitano de Planificación, me-diante Informe Técnico de Zonificación - San Borja - Nº09-2003/MML-IMP de noviembre del 2003, opina por laprocedencia del cambio, por cuanto los lotes colindan-tes presentan edificaciones unifamiliares y multifamilia-res de 3 con terrazas en el cuarto piso. La zonificaciónR2, permite edificaciones multifamiliares de hasta 4 pi-sos frente a parques. Según la Municipalidad de SanBorja, en la Propuesta de Zonificación del Plan Urbanoque viene elaborando, se estaría planteando elevar laaltura de edificación en zonas R1 frente a parque hasta4 pisos;

De conformidad con la Constitución Política del Perú,la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y la Orde-nanza Nº 134-MML; y con lo opinado por la Comisión Per-manente de Desarrollo Urbano y Nomenclatura medianteDictamen Nº 119-2003-MML-CDU del 25 de noviembre de2003;

Aprobó la siguiente:

ORDENANZA

MODIFICATORIA DEL PLANO DE ZONIFICACIÓNGENERAL DE LOS USOS DEL SUELO DE LIMA

METROPOLITANA A MEDIANO PLAZO,CORRESPONDIENTE AL DISTRITO DE

SAN BORJA

Artículo Primero.- Modificar el Plano de ZonificaciónGeneral de los Usos del Suelo de Lima Metropolitana aMediano Plazo correspondiente al distrito de San Borja,provincia y departamento de Lima, de Residencial Densi-dad Baja - R1 a Residencial Densidad Baja - R2, de dospredios de propiedad de la Empresa GLESSON S.A. re-presentado por Alfonso José Brazzini Díaz-Ufano, cuyaárea es de 1,395.00 m2 (cada uno de 697.50 m2) ubicadosen la Calle Galeón Nº 216-220 (Mz. C-2 Lote 2) y Nº 228(Mz. C-2 Lote 3), Urb. Chacarilla del Estanque, en dondeactualmente existen dos viviendas unifamiliares de dos pi-sos y sobre las cuales se quiere construir hasta cuartopiso, haciendo extensivo dicho cambio a los predios de laMz. C-2 ubicados sobre la Calle Galeón con frente al Par-que San Francisco, con la finalidad de fortalecer esta diná-mica urbana en la zona.

Artículo Segundo.- Establecer que los propietarios delos predios que se encuentran en el área aprobada en elartículo anterior, soliciten a la Municipalidad Metropolitanade Lima la expedición del correspondiente Certificado deZonificación y Vías, para efecto de la aplicación de la zoni-ficación aprobada.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

En Lima a los veintidós días del mes de enero de dosmil cuatro.

LUIS CASTAÑAEDA LOSSIOAlcalde de Lima

03345

ORDENANZA Nº 578

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;

POR CUANTO:

EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;

Visto en Sesión Ordinaria de la fecha, el DocumentoSimple Nº 75748- 03 (Expediente Nº 05530-03) seguidopor la Empresa PCT S.A.C., quien solicita el cambio dezonificación de Residencial Densidad Baja - R1 a Resi-dencial Densidad Baja - R2, de un predio de propiedad delsolicitante cuya área es de 1,460.00 m2, ubicado en CalleLas Garzas esquina con Calle Hermano Lobo Nº 195 (Mz.O-2 Lotes 2 y 3), Urb. Chacarilla del Estanque, distrito deSan Borja, provincia y departamento de Lima; y,

CONSIDERANDO:

Que, es competencia de la Municipalidad Metropolita-na de Lima planificar el desarrollo urbano y rural de su cir-cunscripción, incluyendo la zonificación, urbanismo y elacondicionamiento territorial, de conformidad con el Artí-culo 195º, inciso 6) de la Constitución Política del Perú,modificada por la Ley Nº 27680, de Reforma Constitucio-nal del Capítulo XIV del Título IV;

Que, de acuerdo al Artículo 79º inciso 1, numeral 1.2)de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, son fun-ciones exclusivas de las municipalidades provinciales, enmateria de organización del espacio físico y uso del suelo:Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarro-llo Rural, el Esquema de Zonificación de áreas urbanas, elPlan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demásplanes específicos de acuerdo con el Plan de Acondicio-namiento Territorial;

Que, el cambio de zonificación solicitado correspondea un predio de propiedad privada a favor del solicitante, talcomo se advierte en la Partida Electrónica Nº 45491781del Registro de Propiedad Inmueble de Lima;

Que, está acreditado que el cambio de zonificación so-licitado cuenta con opinión favorable de los vecinos;

����� ����� ����������� Lima, miércoles 18 de febrero de 2004

Que, la Municipalidad Distrital de San Borja solicitóa la Municipalidad Metropolitana de Lima, considere elcitado cambio de zonificación dentro del proceso de Ac-tualización y Reajuste del Plano de Zonificación Gene-ral de Lima Metropolitana del 2003, opinando que lo so-licitado por PCT S.A.C. no justifica el cambio de zonifi-cación sustancial de R1 a R2, por cuanto en la inspec-ción ocular se observó que la zona es predominante-mente residencial (casa habitación), por lo que reco-mienda mantener la zonificación R1, según Informe Nº227-2003-MSB-GG-GF-SC del 12 de junio de 2003;

Que, el Instituto Metropolitano de Planificación, me-diante Informe Técnico de Zonificación - San Borja - Nº08-2003/MML-IMP de noviembre del 2003, opina por laprocedencia del cambio a R2, por cuanto la zona seencuentra totalmente consolidada, con un patrón de usoresidencial de densidad baja. Los lotes colindantes pre-sentan edificaciones unifamiliares, pero en la zona exis-ten edificaciones multifamiliares de 3 y 4 pisos. Existenlotes con frente al Parque San Francisco con uso neta-mente residencial, así como diversos usos: Parroquiay Colegio Santísimo Nombre de Jesús y la AsociaciónPeruana de Avicultura. La Municipalidad de San Borjaestá elaborando el Plan Urbano en donde se estaríaplanteando elevar la altura de edificación permitida enzonas R1 frente a parque;

Que, asimismo obra la solicitud de hacer extensivoel pedido de cambio de zonificación de R1 a R2 segui-do por la Empresa PCT S.A.C., al predio de propiedadde don Renzo Brazzoduro Tabusso, ubicado en la CalleHermano Lobo Nº 192 esquina con la Alameda Picaflo-res (Mz. Ñ2 Lote 24), considerando que dicha vía es dedoble sentido y cuenta con separador central;

De conformidad con la Constitución Política del Perú,la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y la Or-denanza Nº 134-MML; y con lo opinado por la Comi-sión Permanente de Desarrollo Urbano y Nomenclatu-ra mediante Dictamen Nº 120-2003-MML-CDU del 25de noviembre de 2003;

Aprobó la siguiente:

ORDENANZA

MODIFICATORIA DEL PLANO DE ZONIFICACIÓNGENERAL DE LOS USOS DEL SUELO DE LIMA

METROPOLITANA A MEDIANO PLAZO,CORRESPONDIENTE AL DISTRITO

DE SAN BORJA

Artículo Primero.- Modificar el Plano de ZonificaciónGeneral de los Usos del Suelo de Lima Metropolitana aMediano Plazo correspondiente al distrito de San Borja,provincia y departamento de Lima, de Residencial Densi-dad Baja - R1 a Residencial Densidad Baja - R2, de unpredio de propiedad de la Empresa PCT S.A.C. cuya áreaes de 1,460.00 m2, ubicado en Calle Las Garzas esquinacon Calle Hermano Lobo Nº 195 (Mz. O-2 Lotes 2 y 3),Urb. Chacarilla del Estanque, haciendo extensivo dichocambio a los lotes ubicados con frente a la Calle Las Gar-zas desde la Calle Hermano Lobo hasta la Av. Esmeralda,con la finalidad de fortalecer esta dinámica urbana en lazona.

Artículo Segundo.- El pedido de cambio de zonifica-ción solicitado por don Renzo Brazzoduro Tabusso, debe-rá seguir el trámite establecido según Ordenanza Nº 134-MML.

Artículo Tercero.- Establecer que los propietarios delos predios que se encuentran en el área aprobada en elartículo anterior, soliciten a la Municipalidad Metropolitanade Lima la expedición del correspondiente Certificado deZonificación y Vías, para efecto de la aplicación de la zoni-ficación aprobada.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

En Lima, a los veintidós días del mes de enero de dosmil cuatro.

LUIS CASTAÑAEDA LOSSIOAlcalde de Lima

03346

ORDENANZA Nº 584

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;

POR CUANTO:

EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;

Visto en Sesión Ordinaria de fecha 5 de febrero de 2004,el Documento Simple Nº 75750-03 (Expediente Nº 04394-03) seguido por Peñalver Internacional S.A., debidamenterepresentado por don Alberto Forsyth Solari, quien solicitael cambio de zonificación de Residencial Densidad Baja -R2 a Comercio Vecinal - C2, de un predio de propiedadprivada cuya área es de 1,151.07 m2, ubicado en la CalleVan Gogh Mz. G-5 Lotes 10 y 11 de la Urb. San Borja,distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima,para regularizar el funcionamiento de las instalaciones delEstudio Monitor, dedicado a la grabación de programas ycomerciales de televisión; y,

CONSIDERANDO:

Que, es competencia de la Municipalidad Metropolita-na de Lima planificar el desarrollo urbano y rural de su cir-cunscripción, incluyendo la zonificación, urbanismo y elacondicionamiento territorial, de conformidad con el Artí-culo 195º, inciso 6) de la Constitución Política del Perú,modificada por la Ley Nº 27680, de Reforma Constitucio-nal del Capítulo XIV del Título IV;

Que, de acuerdo al Artículo 79º inciso 1, numeral 1.2)de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, son fun-ciones exclusivas de las municipalidades provinciales, enmateria de organización del espacio físico y uso del suelo:Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarro-llo Rural, el Esquema de Zonificación de áreas urbanas, elPlan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demásplanes específicos de acuerdo con el Plan de Acondicio-namiento Territorial;

Que, el cambio de zonificación solicitado correspondea un predio de propiedad privada a favor de la empresasolicitante, tal como se advierte en la Partida Nº 11410668del Registro de Propiedad Inmueble de Lima;

Que, cuenta con Autorización Temporal de Funciona-miento Nº 046-02-MSB-GG-GDU-SLC del 6 de diciembrede 2002, otorgada por la Municipalidad Distrital de SanBorja, para el giro de Tele-Comercio de Producción de Pro-gramas de Televisión a Puerta Cerrada, cuya fecha de ca-ducidad figura el 6 de diciembre de 2003;

Que, está acreditado que el cambio de zonificación so-licitado cuenta con opinión favorable de los vecinos colin-dantes al predio materia de evaluación, según relación defirmas que presenta la recurrente;

Que, mediante Informe Nº 216-2003-MSB-GG-GF-SCdel 30 de mayo de 2003, el Subgerente de Catastro de laMunicipalidad de San Borja, recomienda a la Gerencia deParticipación Vecinal, efectúe la consulta vecinal a los pre-dios afectados con la solicitud de cambio. Asimismo, obrael Informe del promotor dirigido a la Subgerencia de Pro-moción de la Gestión, comunicando que no se pudo hacerla consulta vecinal por parte de la Municipalidad Distrital,porque se encuentran alquiladas;

Que, la Municipalidad Distrital de San Borja solicitó a laMunicipalidad Metropolitana de Lima, considere el citadocambio de zonificación dentro del proceso de Actualiza-ción y Reajuste del Plano de Zonificación General de LimaMetropolitana del 2003, opinando que lo solicitado por Pe-ñalver Internacional S.A. no justifica el cambio de R2 a C2,por cuanto en la inspección ocular se observo que la zonamantiene el uso residencial y en menor proporción el usocomercial a excepción del lote del solicitante, que cuentacon autorización temporal de funcionamiento, asimismo eldiseño de la vía Van Gogh fue planeada para uso residen-cial, según Informe Nº 244-2003-MSB-GG-GF-SC del 13de junio de 2003 de la Subgerencia de Catastro, el mismoque es ratificado con dictamen de improcedencia, según elActa de Calificación de la Comisión de Zonificación Distri-tal del 19 de junio de 2003;

Que, el Instituto Metropolitano de Planificación, medianteInforme Técnico de Zonificación - San Borja - Nº 02-2003/MML-IMP-DPT de noviembre del 2003, opina por la proce-dencia del cambio de zonificación a Comercio Vecinal - C2,con fines de regularización de la actividad existente, siem-pre y cuando siga funcionando como lo ha venido hacien-do hasta la fecha y se mantengan los parámetros urbanís-ticos de retiro y altura de edificación correspondientes alentorno residencial. Dicho cambio debería hacerse exten-

����� ����������������Lima, miércoles 18 de febrero de 2004

sivo hasta la mitad de la manzana a partir de la Calle Fran-cisca Pradilla y Ortiz, incorporando así los lotes donde vie-nen funcionando oficinas administrativas a puerta cerrada;

Que, de conformidad con la Constitución Política delPerú, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y laOrdenanza Nº 134-MML;

De conformidad con lo opinado por la Comisión Metro-politana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclaturamediante Dictamen Nº 01-2004-MML-CDUVN del 27 deenero de 2004;

Aprobó la siguiente:

ORDENANZA

MODIFICATORIA DEL PLANO DE ZONIFICACIÓNGENERAL DE LOS USOS DEL SUELO DE LIMA

METROPOLITANA A MEDIANO PLAZO,CORRESPONDIENTE AL DISTRITO

DE SAN BORJA

Artículo Primero.- Modificar el Plano de ZonificaciónGeneral de los Usos del Suelo de Lima Metropolitana aMediano Plazo correspondiente al distrito de San Borja,provincia y departamento de Lima, de Residencial Densi-dad Baja - R2 a Comercio Vecinal - C2, de un predio depropiedad de la empresa Peñalver Internacional S.A., cuyaárea es de 1,151.07 m2, ubicado en la Calle Van Gogh Mz.G-5 Lotes 10 y 11 de la Urb. San Borja, haciendo extensivodicho cambio a los lotes de la Mz. G-5 con frente a la CalleVan Gogh.

Artículo Segundo.- Establecer que los propietarios delos predios que se encuentran en el área aprobada en elartículo anterior, soliciten a la Municipalidad Metropolitanade Lima, la expedición del correspondiente Certificado deZonificación y Vías, para efectos de aplicación de la zonifi-cación aprobada.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

En Lima a los cinco días del mes de febrero de dos milcuatro.

LUIS CASTAÑAEDA LOSSIOAlcalde de Lima

03347

ORDENANZA Nº 585

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;

POR CUANTO:

EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;

Visto en Sesión Ordinaria de la fecha, el DocumentoSimple Nº 75747- 03 (Expediente Nº 10263-00) seguidopor don Walter Montero Marcos y don Alejandro MagdisGutiérrez, quienes solicitan el cambio de zonificación deResidencial Densidad Baja - R2 a Residencial DensidadMedia - R3, de un predio de propiedad privada, cuya áreaes de 450.00 m2, ubicado en Calle Charles Mac Carthy(antes Calle 24) Nº 364, Urbanización Mariscal Castilla,distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima,en donde actualmente existe un edificio multifamiliar de 3pisos más azotea; y,

CONSIDERANDO:

Que, es competencia de la Municipalidad Metropolita-na de Lima planificar el desarrollo urbano y rural de su cir-cunscripción, incluyendo la zonificación, urbanismo y elacondicionamiento territorial, de conformidad con el Artí-culo 195º, inciso 6) de la Constitución Política del Perú,modificada por la Ley Nº 27680, de Reforma Constitucio-nal del Capítulo XIV del Título IV;

Que, de acuerdo al Artículo 79º inciso 1, numeral 1.2)de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, son fun-ciones exclusivas de las municipalidades provinciales, enmateria de organización del espacio físico y uso del suelo:Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarro-llo Rural, el Esquema de Zonificación de áreas urbanas, elPlan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demásplanes específicos de acuerdo con el Plan de Acondicio-

namiento Territorial;Que, el cambio de zonificación solicitado corresponde

a un predio de propiedad privada, sobre el cual don WalterMontero Marcos es propietario del departamento Nº 302según Minuta de Compra Venta y don Alejandro MagdisGutiérrez es propietario del departamento Nº 301 segúnEscritura de Compra Venta, ambos departamentos otorga-dos por don Carlos Canales Gutiérrez y cuyo dominio figu-ra debidamente inscrito en las Fichas Nº 1706818 y Nº1706817-BIS respectivamente, del Registro de PropiedadInmueble de Lima;

Que, se ha verificado que el cambio de zonificaciónsolicitado cuenta con opinión desfavorable de los vecinos,según Informe Nº 081-2001-MDSB-GPV-SPG del 13 dejunio de 2001;

Que, la Municipalidad Distrital de San Borja solicitó a laMunicipalidad Metropolitana de Lima, considere el citadocambio de zonificación dentro del proceso de Actualiza-ción y Reajuste del Plano de Zonificación General de LimaMetropolitana del 2003, opinando por la procedencia delcambio, por cuanto en la manzana donde se ubica el pre-dio materia de evaluación, existen construcciones de 3, 4y hasta 5 pisos, asimismo, predominan construcciones deviviendas unifamiliares y multifamiliares de 3 niveles, sien-do la tendencia en general a construcciones multifamilia-res, según Informe Nº 276-99-CDSB-DDU del 04 de octu-bre de 1999, Dictamen Nº 09-99-CDSB-CCZ de la Comi-sión de Cambio de Zonificación e Informe Nº 263-2003-MSB-GG-GF-SC del 24 de junio de 2003;

Que, el Instituto Metropolitano de Planificación, medianteInforme Técnico de Zonificación - San Borja - Nº 06-2003/MML-IMP de noviembre del 2003, opinando por la no pro-cedencia, por cuanto la zona se encuentra totalmente con-solidada con uso residencial de densidad media, con algu-nos lotes en construcción de características multifamilia-res, pero que presenta un perfil homogéneo de uso resi-dencial con una altura promedio de 2 y 3 pisos. La calleMac Carthy es local y que la altura máxima en R3 es 3pisos. Recomienda que el pedido sea evaluado posterior-mente de forma integral a través del Plan Urbano Distrital;

De conformidad con la Constitución Política del Perú,la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y la Orde-nanza Nº 134-MML, y lo opinado por la Comisión Perma-nente de Desarrollo Urbano y Nomenclatura mediante Dic-tamen Nº 126-2003-MML-CDU del 25 de noviembre de2003, ratificado mediante Dictamen Nº 02-2004-MML-CMDUVN;

Aprobó la siguiente:

ORDENANZA

MODIFICATORIA DEL PLANO DE ZONIFICACIÓNGENERAL DE LOS USOS DEL SUELO DE LIMA

METROPOLITANA A MEDIANO PLAZO,CORRESPONDIENTE AL DISTRITO

DE SAN BORJA

Artículo Primero.- Modificar el Plano de ZonificaciónGeneral de los Usos del Suelo de Lima Metropolitana aMediano Plazo correspondiente al distrito de San Borja,provincia y departamento de Lima, de Residencial Densi-dad Baja - R2 a Residencial Densidad Media - R3, de unpredio de propiedad privada, cuya área es de 450.00 m2,ubicado en Calle Charles Mac Carthy (antes Calle 24) Nº364, Urbanización Mariscal Castilla, en donde actualmen-te existe un edificio multifamiliar de 3 pisos más azotea,haciendo extensivo dicho cambio a toda la manzana endonde se ubica el predio, con la finalidad de fortalecer estadinámica urbana de media densidad en la zona

Artículo Segundo.- Establecer que los propietarios delos predios que se encuentran en el área aprobada en elartículo anterior, soliciten a la Municipalidad Metropolitanade Lima, la expedición del correspondiente Certificado deZonificación y Vías, para efectos de aplicación de la zonifi-cación aprobada.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

En Lima, a los cinco días del mes de febrero de dos milcuatro.

LUIS CASTAÑAEDA LOSSIOAlcalde de Lima

03348

����� ����� ����������� Lima, miércoles 18 de febrero de 2004

ORDENANZA Nº 586

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;

POR CUANTO:

EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;

Visto en Sesión Ordinaria de la fecha, el Documen-to Simple Nº 75752-03 (Expediente Nº 00451-03) se-guido por la Empresa Inmobiliaria Justina S.A., quiensolicita el cambio de zonificación de Residencial Den-sidad Alta - R5 a Comercio Sectorial - C3, de un prediode propiedad privada cuya área es de 2,808.78 m2, ubi-cado en la Av. Circunvalación cuadra 28, Mz. S-2, Lote28, Urb. Cahuache, distrito de San Borja, provincia ydepartamento de Lima, en donde existen construccio-nes para uso comercial (tiendas) con una altura de 1piso, en parte del terreno con frente a la Av. Circunva-lación y el resto del terreno se encuentra cercado y sinconstrucciones; y,

CONSIDERANDO:

Que, es competencia de la Municipalidad Metropolitana deLima planificar el desarrollo urbano y rural de su circunscripción,incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento te-rritorial, de conformidad con el Artículo 195º, inciso 6) de la Cons-titución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680, de Re-forma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV;

Que, de acuerdo al Artículo 79º inciso 1, numeral 1.2) de laLey Orgánica de Municipalidades Nº 27972, son funcionesexclusivas de las municipalidades provinciales, en materia deorganización del espacio físico y uso del suelo: Aprobar el Plande Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquemade Zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo deAsentamientos Humanos y demás planes específicos de acuer-do con el Plan de Acondicionamiento Territorial;

Que, el cambio de zonificación solicitado corresponde a unpredio de propiedad privada a favor de la empresa solicitante,tal como se advierte en el Testimonio de Compra Venta y cuyodominio figura debidamente inscrito en el Asiento 10 de Fojas351 del Tomo 1726 y continuación en la Partida Nº 47371007del Registro de Propiedad Inmueble de Lima;

Que, está acreditado que el cambio de zonificación solici-tado cuenta con opinión favorable de los vecinos;

Que, la Municipalidad Distrital de San Borja solicitó a laMunicipalidad Metropolitana de Lima, considere el citado cam-bio de zonificación dentro del proceso de Actualización y Re-ajuste del Plano de Zonificación General de Lima Metropolita-na del 2003, opinando que es factible el cambio a C3, por ubi-carse con frente principal hacia una vía calificada como arte-rial y la zona circundante necesita contar con la actividad com-plementaria a la vivienda que es la zonificación de ComercioSectorial - C3, según Informe Nº 226-2003-MSB-GG-GF-SCdel 24 de junio de 2003 de la Subgerencia de Catastro y delActa de Calificación de la Comisión de Zonificación Distrital del12 de junio de 2003;

Que, la Gerencia de Participación Vecinal de la MunicipalidadDistrital de San Borja, informa los resultados de la consulta veci-nal realizada, obteniendo opinión desfavorable al cambio, segúnInforme Nº 067-2003-MSB-GPV del 9 de junio de 2003;

Que, el Instituto Metropolitano de Planificación, mediante In-forme Técnico de Zonificación - San Borja - Nº 05-2003/MML-IMP-DPT de noviembre del 2003, opina por la procedencia delcambio de uso Residencial R5 a Uso Comercial, pero se reco-mienda que sea para Comercio Vecinal - C2, mas no a ComercioSectorial - C3, que corresponde a la zonificación vigente en elotro frente de la Av. Circunvalación. El cambio debería hacerseextensivo a toda la manzana;

De conformidad con la Constitución Política del Perú, laLey Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y la Ordenanza Nº134-MML, y lo opinado por la Comisión Permanente de Desa-rrollo Urbano y Nomenclatura mediante Dictamen Nº 127-2003-MML-CDU del 25 de noviembre de 2003, ratificado medianteDictamen Nº 03-2004-MML-CDUVN;

Aprobó la siguiente:

ORDENANZA

MODIFICATORIA DEL PLANO DE ZONIFICACIÓNGENERAL DE LOS USOS DEL SUELO DE LIMA

METROPOLITANA A MEDIANO PLAZO,CORRESPONDIENTE AL DISTRITO

DE SAN BORJAArtículo Primero.- Modificar el Plano de Zonificación

General de los Usos del Suelo de Lima Metropolitana a

Mediano Plazo correspondiente al distrito de San Borja,provincia y departamento de Lima, de Residencial Densi-dad Alta - R5 a Comercio Sectorial - C3, de un predio depropiedad de la Empresa Inmobiliaria Justina S.A., cuyaárea es de 2,808.78 m2, ubicado en Av. Circunvalación cua-dra 28, Mz. S-2, Lote 28, Urbanización Cahuache, en don-de existen construcciones para uso comercial (tiendas) conuna altura de 1 piso, en parte del terreno con frente a la Av.Circunvalación, haciendo extensivo dicho cambio a toda lamanzana en donde se ubica el predio, considerando quecorresponde a la zonificación vigente del otro frente de laAv. Circunvalación y cuyo entorno se encuentra en proce-so de consolidación siendo predominante el uso comer-cial, con actividades relacionadas al sector automotor yhospedajes.

Artículo Segundo.- Establecer que los propietarios delos predios que se encuentran en el área aprobada en elartículo anterior, soliciten a la Municipalidad Metropolitanade Lima, la expedición del correspondiente Certificado deZonificación y Vías, para efectos de aplicación de la zonifi-cación aprobada.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

En Lima, a los cinco días del mes de febrero de dos milcuatro

LUIS CASTAÑAEDA LOSSIOAlcalde de Lima

03349

ORDENANZA Nº 587

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;

POR CUANTO:

EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;

Visto en Sesión Ordinaria de la fecha, el Documen-to Simple Nº 75741-03 (Expediente Nº 09091-00) se-guido por doña María del Rosario Ruiz Camacho, quiensolicita el cambio de zonificación de Residencial Den-sidad Baja - R2 a Residencial Densidad Alta - R5, delpredio de propiedad privada cuya área es de 313.14m2, ubicado en la Av. Las Artes cdra. 3, Mz. E-10 Lote25, Urb. San Borja, distrito de San Borja, provincia ydepartamento de Lima, en donde existe una edificaciónde uso residencial multifamiliar de 3 pisos de altura;y,

CONSIDERANDO:

Que, es competencia de la Municipalidad Metropolita-na de Lima planificar el desarrollo urbano y rural de su cir-cunscripción, incluyendo la zonificación, urbanismo y elacondicionamiento territorial, de conformidad con el Artí-culo 195º, inciso 6) de la Constitución Política del Perú,modificada por la Ley Nº 27680, de Reforma Constitucio-nal del Capítulo XIV del Título IV;

Que, de acuerdo al Artículo 79º inciso 1, numeral 1.2)de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, son fun-ciones exclusivas de las municipalidades provinciales, enmateria de organización del espacio físico y uso del suelo:Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarro-llo Rural, el Esquema de Zonificación de áreas urbanas, elPlan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demásplanes específicos de acuerdo con el Plan de Acondicio-namiento Territorial;

Que, el cambio de zonificación solicitado correspon-de al predio de propiedad privada a favor de los solici-tantes, tal como se advierte en el Testimonio de Com-pra Venta y cuyo dominio figura debidamente inscritoen la Ficha Nº 393817 del Registro de Propiedad In-mueble de Lima;

Que, está acreditado que el cambio de zonificaciónsolicitado cuenta con opinión favorable de los vecinos;

Que, la Municipalidad Distrital de San Borja solicitóa la Municipalidad Metropolitana de Lima, considere elcitado cambio de zonificación dentro del proceso de Ac-tualización y Reajuste del Plano de Zonificación Gene-ral de Lima Metropolitana del 2003 y opina por la no

����� ���������������Lima, miércoles 18 de febrero de 2004

procedencia del cambio de R2 a R5, por no contar conel área de lote normativo (450 m2) ni frente mínimo (15ml.), además de que se requiere de 1 estacionamientopor cada 3 unidades de vivienda, propone consideraral predio con zonificación R2, con características delote frente a avenida, según Dictamen Nº 006-2001-CDSB-CCZ del 27 de junio de 2001 de la Comisión deZonificación y al Informe Nº 021-2001-CDSB-GG-GDU-SOPR/EIC del 26 de junio de 2001;

Que, el Instituto Metropolitano de Planificación, me-diante Informe Técnico de Zonificación - San Borja - Nº13-2003/MML-IMP de noviembre del 2003, opina por lano procedencia, por cuanto el entorno inmediato estácompuesto predominantemente por viviendas unifami-liares presentando un perfil homogéneo en el uso resi-dencial, con una altura de 2 y 3 pisos, recomendandoque el pedido sea evaluado de forma integral a travésdel Plan Urbano Distrital;

De conformidad con la Constitución Política del Perú,la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y la Or-denanza Nº 134-MML, y lo opinado por la Comisión Per-manente de Desarrollo Urbano y Nomenclatura median-te Dictamen Nº 122-2003-MML-CDU del 25 de noviem-bre de 2003;

Aprobó la siguiente:

ORDENANZA

MODIFICATORIA DEL PLANO DE ZONIFICACIÓNGENERAL DE LOS USOS DEL SUELO DE LIMA

METROPOLITANA A MEDIANO PLAZO,CORRESPONDIENTE AL DISTRITO

DE SAN BORJA

Artículo Primero.- Modificar el Plano de Zonifica-ción General de los Usos del Suelo de Lima Metropoli-tana a Mediano Plazo correspondiente al distrito de SanBorja, provincia y departamento de Lima, de Residen-cial de Densidad Baja - R2 a Residencial de DensidadAlta - R5, del predio de propiedad de doña María delRosario Ruiz Camacho, cuya área es de 313.14 m2,ubicado en la Av. Las Artes cdra. 3, Mz. E-10 Lote 25,Urb. San Borja, haciendo extensivo dicho cambio a loslotes ubicados con frente a la Av. Las Artes cdras. 3 y4, con la finalidad de fortalecer esta dinámica urbanade alta densidad en la zona.

Artículo Segundo.- Establecer que los propietariosde los predios que se encuentran en el área aprobadaen el artículo anterior, soliciten a la Municipalidad Me-tropolitana de Lima, la expedición del correspondienteCertificado de Zonificación y Vías, para efectos de apli-cación de la zonificación aprobada.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

En Lima, a los cinco días del mes de febrero de dos milcuatro.

LUIS CASTAÑAEDA LOSSIOAlcalde de Lima

03350

ORDENANZA Nº 588

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;

POR CUANTO:

EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;

Visto en Sesión Ordinaria de la fecha, el DocumentoSimple Nº 75742- 03 (Expediente Nº 05566-03) seguidopor don Arnoldo Núñez Urrego, quien solicita el cambio dezonificación de Residencial Densidad Baja - R2 a Resi-dencial Densidad Media - R4, de un predio propiedad pri-vada a favor del solicitante, cuya área es de 298.53 m2,ubicado en la Calle Cánova Nº 185 (Mz. B-10 Lote 17),Urbanización San Borja Sur, del distrito San Borja, provin-cia y departamento de Lima, en donde se ha desarrolladouna edificación de uso residencial multifamiliar de 4 pisos;y,

CONSIDERANDO:

Que, es competencia de la Municipalidad Metropoli-tana de Lima planificar el desarrollo urbano y rural desu circunscripción, incluyendo la zonificación, urbanis-mo y el acondicionamiento territorial, de conformidadcon el Artículo 195º, inciso 6) de la Constitución Políti-ca del Perú, modificada por la Ley Nº 27680, de Refor-ma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV;

Que, de acuerdo al Artículo 79º inciso 1, numeral1.2) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972,son funciones exclusivas de las municipalidades pro-vinciales, en materia de organización del espacio físi-co y uso del suelo: Aprobar el Plan de Desarrollo Urba-no, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonifi-cación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asen-tamientos Humanos y demás planes específicos deacuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial;

Que, el cambio de zonificación solicitado correspon-de a un predio de propiedad privada a favor de don Ar-noldo Núñez Urrego y su cónyuge doña Santos JovaMendoza Ludeña, tal como se advierte en el Contratode Compra Venta otorgado por la Empresa Nacional deEdificaciones - ENACE y cuyo dominio figura debida-mente inscrito en la Ficha Nº 142357 del Registro de laPropiedad Inmueble de Lima;

Que, está acreditado que el cambio de zonificaciónsolicitado cuenta con opinión favorable de los vecinos;

Que, la Municipalidad Distrital de San Borja solicitóa la Municipalidad Metropolitana de Lima, considere elcitado cambio de zonificación dentro del proceso de Ac-tualización y Reajuste del Plano de Zonificación Gene-ral de Lima Metropolitana del 2003, opinando por la noprocedencia del cambio, toda vez que la altura predo-minante en la manzana en donde se ubica el predio esde 2 pisos y que no está conforme con el perfil urbanoexistente, según Informe Nº 225-2003-MSB-GG-GF-SCdel 12 de junio de 2003 y al Acta de Calificación de laComisión de Zonificación Distrital del 19 de junio de2003;

Que, el Instituto Metropolitano de Planificación, me-diante Informe Técnico de Zonificación - San Borja - Nº14-2003/MML-IMP de noviembre del 2003, opina por lano procedencia, por cuanto la zona se encuentra total-mente consolidada con uso residencial de baja densi-dad, con alturas también homogéneas de 2 y 3 pisosen la mayoría de los lotes y existe un patrón predomi-nante de viviendas bifamiliares. Recomienda que elpedido sea evaluado posteriormente de forma integrala través del Plan Urbano Distrital;

De conformidad con la Constitución Política del Perú,la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y la Or-denanza Nº 134-MML, y lo opinado por la Comisión Per-manente de Desarrollo Urbano y Nomenclatura median-te Dictamen Nº 123-2003-MML-CDU del 25 de noviem-bre de 2003;

Aprobó la siguiente:

ORDENANZA

MODIFICATORIA DEL PLANO DE ZONIFICACIÓNGENERAL DE LOS USOS DEL SUELO DE LIMA

METROPOLITANA A MEDIANO PLAZO,CORRESPONDIENTE AL DISTRITO

DE SAN BORJA

Artículo Primero.- Modificar el Plano de ZonificaciónGeneral de los Usos del Suelo de Lima Metropolitana aMediano Plazo correspondiente al distrito de San Borja,provincia y departamento de Lima, de Residencial de Den-sidad Baja - R2 a Residencial de Densidad Media - R4, deun predio de propiedad privada a favor de don ArnoldoNúñez Urrego y su cónyuge doña Santos Jova MendozaLudeña, cuya área es de 298.53 m2, ubicado en la CalleCánova Nº 185 (Mz. B-10 Lote 17), Urbanización San Bor-ja Sur, haciendo extensivo dicho cambio a los lotes de laMz. B-10 ubicados con frente a la calle Cánova, con lafinalidad de fortalecer esta dinámica urbana de media den-sidad en la zona.

Artículo Segundo.- Establecer que los propietarios delos predios que se encuentran en el área aprobada en elartículo anterior, soliciten a la Municipalidad Metropolitanade Lima, la expedición del correspondiente Certificado deZonificación y Vías, para efectos de aplicación de la zonifi-cación aprobada.

����� ��� ����������� Lima, miércoles 18 de febrero de 2004

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

En Lima, a los cinco días del mes de febrero de dos milcuatro.

LUIS CASTAÑAEDA LOSSIOAlcalde de Lima

03351

ORDENANZA Nº 589

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;

POR CUANTO:

EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;

Visto en Sesión Ordinaria de la fecha, el DocumentoSimple Nº 75743- 03 (Expediente Nº 01838-98) seguidopor don Roberto Elíseo Claro Alarcón y Otros, quienessolicitan el cambio de zonificación de Residencial Densi-dad Baja - R2 a Residencial Densidad Alta - R5, de unpredio de propiedad privada, cuya área es de 471.74 m2,ubicado en la Calle López de Ayala Mz. O-9 Lote 01, Urb.San Borja Sur, Primera Etapa, distrito de San Borja, pro-vincia y departamento de Lima, en donde existe una cons-trucción de uso multifamiliar de 5 pisos, además de semi-sótano y azotea; y,

CONSIDERANDO:

Que, es competencia de la Municipalidad Metropoli-tana de Lima planificar el desarrollo urbano y rural desu circunscripción, incluyendo la zonificación, urbanis-mo y el acondicionamiento territorial, de conformidadcon el Artículo 195º, inciso 6) de la Constitución Políti-ca del Perú, modificada por la Ley Nº 27680, de Refor-ma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV;

Que, de acuerdo al Artículo 79º inciso 1, numeral1.2) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972,son funciones exclusivas de las municipalidades pro-vinciales, en materia de organización del espacio físi-co y uso del suelo: Aprobar el Plan de Desarrollo Urba-no, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonifi-cación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asen-tamientos Humanos y demás planes específicos deacuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territo-rial;

Que, el cambio de zonificación solicitado correspon-de a un predio de propiedad privada a favor de los soli-citantes, tal como se advierte en el Testimonio de Com-pra Venta otorgada por la Constructora Pirámide Pe-ruana S.A. a favor de don Roberto Elíseo Claro Alar-cón, doña Maria Doris Espejo San Román, don CarlosAntonio Bazán Paredes y doña Liliana Puente ArnaoLlanos, cuyo dominio figura debidamente inscrito en laFicha Nº 142021 del Registro de Propiedad Inmueblede Lima,;

Que, está acreditado que el cambio de zonificaciónsolicitado cuenta con opinión favorable de los vecinos;

Que, la Municipalidad Distrital de San Borja solicitóa la Municipalidad Metropolitana de Lima, considere elcitado cambio de zonificación dentro del proceso de Ac-tualización y Reajuste del Plano de Zonificación Gene-ral de Lima Metropolitana del 2003, opinando por la noprocedencia del cambio de zonificación, por cuanto elentorno inmediato al predio no se encuentra consolida-do para R5, que existen edificaciones de 2 y 3 pisos,con características de casa habitación, según el Infor-me Nº 34-2001-CDSB-GG-GDU-SOPR/AM del 26 dejunio de 2001 y Dictamen Nº 003-2001-CDSB-CCZ del27 de junio de 2001;

Que, el Instituto Metropolitano de Planificación, me-diante Informe Técnico de Zonificación - San Borja - Nº15-2003/MML-IMP de noviembre del 2003, opina por lano procedencia, por cuanto la zona se encuentra con-solidada con uso residencial de densidad baja, con al-tura promedio de 2 y 3 pisos, aunque con tendencia aluso multifamiliar. Recomienda que el pedido sea eva-luado posteriormente de forma integral a través del PlanUrbano Distrital;

De conformidad con la Constitución Política del Perú,la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y la Or-denanza Nº 134-MML, y lo opinado por la Comisión Per-manente de Desarrollo Urbano y Nomenclatura median-te Dictamen Nº 124-2003-MML-CDU del 25 de noviem-bre de 2003;

Aprobó la siguiente:

ORDENANZA

MODIFICATORIA DEL PLANO DE ZONIFICACIÓNGENERAL DE LOS USOS DEL SUELO DE LIMA

METROPOLITANA A MEDIANO PLAZO,CORRESPONDIENTE AL DISTRITO

DE SAN BORJA

Artículo Primero.- Modificar el Plano de Zonifica-ción General de los Usos del Suelo de Lima Metropoli-tana a Mediano Plazo correspondiente al distrito de SanBorja, provincia y departamento de Lima, de Residen-cial Densidad Baja - R2 a Residencial Densidad Alta -R5, del predio de propiedad de don Roberto Elíseo ClaroAlarcón y Otros, cuya área es de 471.74 m2, ubicadoen la Calle Pirandello esquina con la Calle López deAyala Nº 248 (Mz 0-9 Lote 01), Urbanización San Bor-ja, Primera Etapa, haciendo extensivo dicho cambio alos lotes de la Mz. 0-9 ubicados con frente a la CalleLópez de Ayala, toda vez que es conveniente para laciudad estimular una mayor densidad constructiva enlas zonas urbanas consolidadas con infraestructuracompleta.

Artículo Segundo.- Establecer que los propietariosde los predios que se encuentran en el área aprobadaen el artículo anterior, soliciten a la Municipalidad Me-tropolitana de Lima, la expedición del correspondienteCertificado de Zonificación y Vías, para efectos de apli-cación de la zonificación aprobada.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

En Lima, a los cinco días del mes de febrero de dos milcuatro.

LUIS CASTAÑAEDA LOSSIOAlcalde de Lima

03352

ORDENANZA Nº 590

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;

POR CUANTO:

EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;

Visto en Sesión Ordinaria de la fecha, el DocumentoSimple Nº 75744-03 (Expediente Nº 09968-01) seguido pordon Carlos Ciriani Anchorena, quien solicita el cambio dezonificación de Residencial Densidad Baja - R2 a Resi-dencial Densidad Baja - R2 con tratamiento de lote en es-quina, de un predio de propiedad del solicitante, cuya áreaes de 420.00 m2, ubicado en la Calle Millet Nº 160, Urbani-zación San Borja, distrito de San Borja, provincia y depar-tamento de Lima, en donde actualmente existe una edifi-cación de 4 pisos; y,

CONSIDERANDO:

Que, es competencia de la Municipalidad Metropolita-na de Lima planificar el desarrollo urbano y rural de su cir-cunscripción, incluyendo la zonificación, urbanismo y elacondicionamiento territorial, de conformidad con el Artí-culo 195º, inciso 6) de la Constitución Política del Perú,modificada por la Ley Nº 27680, de Reforma Constitucio-nal del Capítulo XIV del Título IV;

Que, de acuerdo al Artículo 79º inciso 1, numeral 1.2)de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, son fun-ciones exclusivas de las municipalidades provinciales, enmateria de organización del espacio físico y uso del suelo:Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarro-llo Rural, el Esquema de Zonificación de áreas urbanas, el

����� ��� ������������Lima, miércoles 18 de febrero de 2004

Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demásplanes específicos de acuerdo con el Plan de Acondicio-namiento Territorial;

Que, el cambio de zonificación solicitado correspon-de a un predio de propiedad privada otorgada por In-versiones San Borja S.A. y el Banco Central Hipoteca-rio del Perú a favor de don Carlos Ciriani Anchorena ysu cónyuge doña Maria Luisa Gálvez de Ciriani, tal comose advierte en la Minuta de Compra Venta y cuyo domi-nio se encuentra debidamente inscrito en el Asiento 2Fojas 120 del Tomo 1423 del Registro de Propiedad In-mueble de Lima;

Que, está acreditado que el cambio de zonificaciónsolicitado cuenta con opinión favorable de los vecinos;

Que, la Municipalidad Distrital de San Borja solicitóa la Municipalidad Metropolitana de Lima, considere elcitado cambio de zonificación dentro del proceso de Ac-tualización y Reajuste del Plano de Zonificación Gene-ral de Lima Metropolitana del 2003, opinando por la noprocedencia del cambio de R2 a R2 con tratamiento delote en esquina, por cuanto la altura predominante enlos predios de la manzana donde se ubica el predio esde 2 pisos más azotea, asimismo, que el 40% de loslotes cuentan con 3 pisos de altura como máximo, se-gún Informe Nº 224-2003-MSB-GG-GF-SC del 11 dejunio de 2003 y al Acta de Calificación de la Comisiónde Zonificación Distrital del 19 de junio de 2003;

Que, el Instituto Metropolitano de Planificación, me-diante Informe Técnico de Zonificación - San Borja - Nº04-2003/MML-IMP de noviembre del 2003, opina por lano procedencia, por cuanto la zona se encuentra total-mente consolidada con el uso residencial de baja den-sidad, con edificaciones de una altura promedio de 2 y3 pisos; el perfil urbano del entorno inmediato es ho-mogéneo dándose viviendas multifamiliares y unifami-liares. Recomienda que el pedido sea evaluado poste-riormente de forma integral a través del Plan UrbanoDistrital;

De conformidad con la Constitución Política del Perú,la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y la Or-denanza Nº 134-MML y lo opinado por la Comisión Per-manente de Desarrollo Urbano y Nomenclatura median-te Dictamen Nº 125-2003-MML-CDU del 25 de noviem-bre de 2003;

Aprobó la siguiente:

ORDENANZAMODIFICATORIA DEL PLANO DE ZONIFICACIÓNGENERAL DE LOS USOS DEL SUELO DE LIMA

METROPOLITANA A MEDIANO PLAZO,CORRESPONDIENTE AL DISTRITO

DE SAN BORJA

Artículo Primero.- Modificar el Plano de ZonificaciónGeneral de los Usos del Suelo de Lima Metropolitana aMediano Plazo correspondiente al distrito de San Borja,provincia y departamento de Lima, de Residencial de Den-sidad Baja - R2 a Residencial de Densidad Media - R3, deun predio de propiedad del solicitante, cuya área es de420.00 m2, ubicado en la Calle Millet Nº 160, UrbanizaciónSan Borja, haciendo extensivo dicho cambio a toda la man-zana en donde se ubica el predio, toda vez que es conve-niente para la ciudad que las zonas urbanas consolidadascon infraestructura completa, puedan estimular una mayordensidad constructiva.

Artículo Segundo.- Establecer que los propietarios delos predios que se encuentran en el área aprobada en elartículo anterior, soliciten a la Municipalidad Metropolitanade Lima, la expedición del correspondiente Certificado deZonificación y Vías, para efectos de aplicación de la zonifi-cación aprobada.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

En Lima, a los cinco días del mes de febrero de dos milcuatro.

LUIS CASTAÑAEDA LOSSIOAlcalde de Lima

03353

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ORDENANZA Nº 592

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA

POR CUANTO:

EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Edicto Nº 225, se creó el Servicio deAdministración Tributaria - SAT, como organismo públicodescentralizado de la Municipalidad Metropolitana de Lima,siendo su finalidad organizar y ejecutar la administración,fiscalización y recaudación de todos los ingresos tributa-rios de la referida municipalidad;

Que, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Admi-nistrativo General, establece que los gobiernos localesdeben aprobar su correspondiente Texto Único de Pro-cedimientos Administrativos, TUPA, mediante Ordenan-za Municipal;

Que, dicha norma dispone que sólo podrá exigirse alos particulares el cumplimiento de los procedimientos, re-quisitos y costos administrativos que consten en el TUPA;

Que, el artículo 38.2 de la Ley citada, señala que cada2 (dos) años, las entidades están obligadas a publicar elintegro del TUPA, bajo responsabilidad de su titular. El pla-zo se computará a partir de la fecha de la última publica-ción del mismo;

Que, mediante Ordenanza Nº 362 publicada en elDiario Oficial El Peruano el 17 de febrero de 2002, laMunicipalidad Metropolitana de Lima aprobó el TUPAdel Servicio de Administración Tributaria, SAT, con vi-gencia a partir del día siguiente de su publicación, ha-biéndose vencido el plazo de dos años señalado en elpárrafo anterior;

Que, mediante las Ordenanzas Nºs. 402,403, 554, 555,566, 567, 581 y 582, se han aprobado y/o modificado dere-chos, requisitos y procedimientos del TUPA del SAT apro-bado mediante Ordenanza Nº 362;

Que, se debe derogar el procedimiento Nº 5 “Solicitudde Gravámenes de papeletas y/o récord del conductor” dela División de Servicios de la Gerencia de Operaciones,por cuanto es innecesaria su regulación ya que dichos pro-cedimientos se encuentran ya aprobados de forma inde-pendiente como “solicitud de Gravamen de Papeletas” y“Expedición de récord del conductor”;

Que, en razón de lo expuesto se requiere aprobar unnuevo TUPA del SAT, actualizando e integrando las modifi-caciones realizadas desde el año 2002;

Estando a lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 157ºde la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y loopinado por la Comisión Metropolitana de Asuntos Econó-micos y de Organización en su Dictamen Nº 017-2004-MML-CMAEO;

Aprobó la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º.- Deróguese el procedimiento Nº 5 “Solici-tud de gravámenes de papeletas y/o récord del conduc-tor”, con su respectivo derecho y requisitos, de la Divisiónde Servicios de la Gerencia de Operaciones del Serviciode Administración Tributaria, SAT, contenido en la Orde-nanza Nº 362.

Artículo 2º.- Apruébese el Texto Único de Procedimien-tos Administrativos, TUPA, del Servicio de AdministraciónTributaria, SAT, el mismo que como Anexo forma parte in-tegrante de la presente Ordenanza.

Artículo 3º.- La presente Ordenanza entrará en vigen-cia a partir del día siguiente de su publicación.

POR TANTO:

Mando se registre, comunique y cumpla.

En Lima, a los doce días del mes de febrero de dos milcuatro.

LUIS CASTAÑEDA LOSSIOAlcalde

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ser

vici

osm

édic

os a

sist

enci

ales

a) C

opia

lega

lizad

a po

r Not

ario

Púb

lico

o ce

rtific

ada

por F

edat

ario

d

el S

AT d

el d

ocum

ento

que

acr

edite

la p

ropi

edad

del

pre

dio.

b) C

opia

sim

ple

de la

nor

ma

de c

reac

ión;

o c

opia

lega

lizad

a po

r

Not

ario

Púb

lico

o ce

rtific

ada

por F

edat

ario

del

SAT

del

c

ompr

oban

te d

e in

form

ació

n re

gist

rada

en

el R

UC

exp

edid

o

por

la S

UN

AT.

c) D

ecla

raci

ón ju

rada

que

señ

ale

que

la to

talid

ad d

el p

redi

o no

p

rodu

ce re

ntas

y s

e en

cuen

tra d

estin

ado

a su

s fin

es e

spec

ífico

s.9.

Cue

rpo

Gen

eral

de

Bom

bero

sa)

Cop

ia le

galiz

ada

por N

otar

io P

úblic

o o

certi

ficad

a po

r Fed

atar

io

del

SAT

del

doc

umen

to q

ue a

cred

ite la

pro

pied

ad d

el p

redi

o.b)

Dec

lara

ción

jura

da q

ue s

eñal

e qu

e la

tota

lidad

del

pre

dio

no

pro

duce

rent

as y

se

encu

entra

des

tinad

o a

sus

fines

esp

ecífi

cos.

10.

Uni

vers

idad

esa)

Cop

ia le

galiz

ada

por N

otar

io P

úblic

o o

certi

ficad

a po

r Fed

atar

io

del

SAT

del

doc

umen

to q

ue a

cred

ite la

pro

pied

ad d

el p

redi

o.b)

Cop

ia s

impl

e de

la n

orm

a de

cre

ació

n; o

cop

ia le

galiz

ada

por

N

otar

io P

úblic

o o

certi

ficad

a po

r Fed

atar

io d

el S

AT d

e la

a

utor

izac

ión

prov

isio

nal o

def

initi

va e

xped

ida

por C

ON

AFU

.c)

Dec

lara

ción

jura

da q

ue s

eñal

e qu

e la

tota

lidad

del

pre

dio

no

pro

duce

rent

as y

se

encu

entra

des

tinad

o a

sus

fines

esp

ecífi

cos.

11.

Cen

tros

Edu

cativ

osa)

Cop

ia le

galiz

ada

por N

otar

io P

úblic

o o

certi

ficad

a po

r Fed

atar

io

Cal

ifica

ción

Der

echo

Fech

a de

Aut

o-

Ev

alua

ción

Pre

via

Dep

ende

ncia

Aut

orid

ad q

ueA

utor

idad

NºPr

oced

imie

nto

Req

uisi

tos

de P

ago

Bas

e Le

gal

publ

icac

ión

mát

ico

Sile

ncio

Sile

ncio

dond

e se

inic

iaap

rueb

a o

que

resu

elve

% U

IT /

1en

Adm

inis

trat

ivo

Adm

inis

trat

ivo

el tr

ámite

desa

prue

ba e

l rec

urso

El P

erua

nopo

sitiv

one

gativ

oel

trám

iteim

pugn

ativ

o

����������� � ����� �����Lima, miércoles 18 de febrero de 2004

d

el S

AT d

el d

ocum

ento

que

acr

edite

la p

ropi

edad

del

pre

dio.

b) C

opia

lega

lizad

a po

r Not

ario

Púb

lico

o ce

rtific

ada

por F

edat

ario

d

el S

AT d

e la

aut

oriz

ació

n de

func

iona

mie

nto

expe

dida

por

el

M

inis

terio

de

Educ

ació

n.c)

Dec

lara

ción

jura

da q

ue s

eñal

e qu

e la

tota

lidad

del

pre

dio

no

pro

duce

rent

as y

se

encu

entra

des

tinad

o a

sus

fines

esp

ecífi

cos.

12.

Org

aniz

acio

nes

Polít

icas

a) C

opia

lega

lizad

a po

r Not

ario

Púb

lico

o ce

rtific

ada

por F

edat

ario

d

el S

AT d

el d

ocum

ento

que

acr

edite

la p

ropi

edad

del

pre

dio.

b) C

onst

anci

a or

igin

al e

xped

ida

por e

l Jur

ado

Nac

iona

l de

Elec

cion

es

que

lo a

cred

ite c

omo

orga

niza

ción

pol

ítica

.13

.O

rgan

izac

ione

s de

per

sona

s co

n di

scap

acid

ada)

Cop

ia le

galiz

ada

por N

otar

io P

úblic

o o

certi

ficad

a po

r Fed

atar

io

del

SAT

del

doc

umen

to q

ue a

cred

ite la

pro

pied

ad d

el p

redi

o.b)

Res

oluc

ión

ejec

utiv

a ex

pedi

da p

or e

l CO

NAD

IS q

ue lo

reco

nozc

a

com

o or

gani

zaci

ón d

e pe

rson

as c

on d

isca

paci

dad.

14.

Sind

icat

osa)

Cop

ia le

galiz

ada

por N

otar

io P

úblic

o o

certi

ficad

a po

r Fed

atar

io

del

SAT

del

doc

umen

to q

ue a

cred

ite la

pro

pied

ad d

el p

redi

o.b)

Con

stan

cia

expe

dida

por

el M

inis

terio

de

Trab

ajo

que

lo a

cred

ite

com

o or

gani

zaci

ón p

olíti

ca.

15.

Pred

ios

decl

arad

os m

onum

ento

s in

tegr

ante

s de

lPa

trim

onio

Cul

tura

l de

la N

ació

n po

r el I

NC

a) C

opia

lega

lizad

a po

r Not

ario

Púb

lico

o ce

rtific

ada

por F

edat

ario

d

el S

AT d

el d

ocum

ento

que

acr

edite

la p

ropi

edad

del

pre

dio.

b) C

opia

lega

lizad

a po

r Not

ario

Púb

lico

o ce

rtific

ada

por F

edat

ario

d

el S

AT d

e la

Res

oluc

ión

expe

dida

por

el I

NC

que

reco

noce

el

p

redi

o co

mo

Patri

mon

io C

ultu

ral.

c) D

ecla

raci

ón ju

rada

que

señ

ale

que

la to

talid

ad d

el p

redi

o es

d

edic

ado

a ca

sa h

abita

ción

o d

edic

ado

a se

de d

e in

stitu

cion

es

sin

fine

s de

lucr

o; o

Res

oluc

ión

Mun

icip

al q

ue lo

dec

lare

inha

bita

ble.

16.

Pens

ioni

sta

prop

ieta

rio d

e un

sol

o in

mue

ble

dest

inad

oa

vivi

enda

a) C

opia

lega

lizad

a po

r Not

ario

Púb

lico

o ce

rtific

ada

por F

edat

ario

d

el S

AT d

el d

ocum

ento

que

acr

edite

la p

ropi

edad

del

pre

dio.

b) C

opia

lega

lizad

a po

r Not

ario

Púb

lico

o ce

rtific

ada

por

Feda

tario

d

el S

AT d

e la

Res

oluc

ión

que

le c

onfie

re la

cal

idad

de

pens

ioni

sta.

c) C

opia

lega

lizad

a po

r Not

ario

Púb

lico

o ce

rtific

ada

por F

edat

ario

d

el S

AT d

e la

s 2

últim

as b

olet

as d

e pa

go.

d) D

ecla

raci

ón ju

rada

que

señ

ale

que

es p

redi

o ún

ico

y de

stin

ado

a

uso

viv

iend

a.

IMPU

ESTO

DE

ALC

AB

ALA

Ley

de T

ribut

ació

n31

/12/

1993

Entid

ades

Inaf

ecta

sM

unic

ipal

1.G

obie

rno

Cen

tral

Dec

reto

Leg

isla

tivo

a) C

opia

lega

lizad

a po

r Not

ario

Púb

lico

o ce

rtific

ada

por F

edat

ario

Nº 7

76

del

SAT

del

doc

umen

to q

ue a

cred

ite la

pro

pied

ad d

el p

redi

o.b)

Cop

ia d

el d

ocum

ento

que

acr

edite

per

tene

cer a

l gob

iern

o ce

ntra

l.2.

Gob

iern

o R

egio

nal

a) C

opia

lega

lizad

a po

r Not

ario

Púb

lico

o ce

rtific

ada

por F

edat

ario

d

el S

AT d

el d

ocum

ento

que

acr

edite

la p

ropi

edad

del

pre

dio.

b) C

opia

del

doc

umen

to q

ue a

cred

ite p

erte

nece

r al g

obie

rno

regi

onal

.

Cal

ifica

ción

Der

echo

Fech

a de

Aut

o-

Ev

alua

ción

Pre

via

Dep

ende

ncia

Aut

orid

ad q

ueA

utor

idad

NºPr

oced

imie

nto

Req

uisi

tos

de P

ago

Bas

e Le

gal

publ

icac

ión

mát

ico

Sile

ncio

Sile

ncio

dond

e se

inic

iaap

rueb

a o

que

resu

elve

% U

IT /

1en

Adm

inis

trat

ivo

Adm

inis

trat

ivo

el tr

ámite

desa

prue

ba e

l rec

urso

El P

erua

nopo

sitiv

one

gativ

oel

trám

iteim

pugn

ativ

o

���������������� ����� Lima, miércoles 18 de febrero de 2004

3.M

unic

ipal

idad

esa)

Cop

ia le

galiz

ada

por N

otar

io P

úblic

o o

certi

ficad

a po

r Fed

atar

io

del

SAT

del

doc

umen

to q

ue a

cred

ite la

pro

pied

ad d

el p

redi

o.b)

Si e

s or

gani

smo

desc

entra

lizad

o m

unic

ipal

adj

unta

r cop

ia s

impl

e

de

la n

orm

a de

cre

ació

n..

4.G

obie

rnos

Ext

ranj

eros

a) C

opia

lega

lizad

a po

r Not

ario

Púb

lico

o ce

rtific

ada

por F

edat

ario

d

el S

AT d

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ocum

ento

que

acr

edite

la p

ropi

edad

del

pre

dio.

b) C

onst

anci

a em

itida

por

el M

inis

terio

de

Rel

acio

nes

Exte

riore

s

que

lo re

cono

zca

com

o go

bier

no e

xtra

njer

o.5.

Org

anis

mos

Inte

rnac

iona

les

reco

noci

dos

por e

lgo

bier

noa)

Cop

ia le

galiz

ada

por N

otar

io P

úblic

o o

certi

ficad

a po

r Fed

atar

io

del

SAT

del

doc

umen

to q

ue a

cred

ite la

pro

pied

ad d

el p

redi

o.b)

Con

stan

cia

emiti

da p

or e

l Min

iste

rio d

e R

elac

ione

s Ex

terio

res

q

ue lo

reco

nozc

a co

mo

orga

nism

o in

tern

acio

nal.

6.En

tidad

es R

elig

iosa

sa)

Cop

ia le

galiz

ada

por N

otar

io P

úblic

o o

certi

ficad

a po

r Fed

atar

io

del

SAT

del

doc

umen

to q

ue a

cred

ite la

pro

pied

ad d

el p

redi

o.b)

Cop

ia le

galiz

ada

por N

otar

io P

úblic

o o

certi

ficad

a po

r Fed

atar

io

del

SAT

de

la c

ertif

icac

ión

emiti

da p

or e

l Arz

obis

pado

de

Lim

a

(ent

idad

es c

atól

icas

); o

copi

a le

galiz

ada

por N

otar

io P

úblic

o o

c

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icad

a po

r Fed

atar

io d

el S

AT d

e la

esc

ritur

a pú

blic

a de

c

onst

ituci

ón (p

ara

entid

ades

no

cató

licas

).7.

Cue

rpo

Gen

eral

de

Bom

bero

s Vo

lunt

ario

s de

l Per

úa)

Cop

ia le

galiz

ada

por N

otar

io P

úblic

o o

certi

ficad

a po

r Fed

atar

io

del

SAT

del

doc

umen

to q

ue a

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ite la

pro

pied

ad d

el p

redi

o.b)

Dec

lara

ción

jura

da q

ue s

eñal

e qu

e la

tota

lidad

del

pre

dio

no

pro

duce

rent

as y

se

encu

entra

des

tinad

o a

sus

fines

esp

ecífi

cos.

8.U

nive

rsid

ades

a) C

opia

lega

lizad

a po

r Not

ario

Púb

lico

o ce

rtific

ada

por F

edat

ario

d

el S

AT d

el d

ocum

ento

que

acr

edite

la p

ropi

edad

del

pre

dio.

b) C

opia

sim

ple

de la

nor

ma

de c

reac

ión;

o c

opia

lega

lizad

a po

r

Not

ario

Púb

lico

o ce

rtific

ada

por F

edat

ario

del

SAT

de

la

aut

oriz

ació

n pr

ovis

iona

l o d

efin

itiva

exp

edid

a po

r CO

NAF

U.

9.C

entr

os E

duca

tivos

a) C

opia

lega

lizad

a po

r Not

ario

Púb

lico

o ce

rtific

ada

por F

edat

ario

d

el S

AT d

el d

ocum

ento

que

acr

edite

la p

ropi

edad

del

pre

dio.

b) C

opia

lega

lizad

a po

r Not

ario

Púb

lico

o ce

rtific

ada

por F

edat

ario

d

el S

AT d

e la

aut

oriz

ació

n de

func

iona

mie

nto

expe

dida

por

el

M

inis

terio

de

Educ

ació

n.

IMPU

ESTO

VEH

ICU

LAR

Ley

de T

ribut

ació

n31

/12/

1993

1.G

obie

rno

Cen

tral

Mun

icip

ala)

Cop

ia le

galiz

ada

por N

otar

io P

úblic

o o

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ficad

a po

r Fed

atar

ioD

ecre

to L

egis

lativ

o

del

SAT

del

doc

umen

to q

ue a

cred

ite la

pro

pied

ad d

el v

ehíc

ulo.

Nº 7

76b)

Cop

ia s

impl

e de

l doc

umen

to q

ue a

cred

ite p

erte

nece

r al g

obie

rno

c

entra

l.2.

Gob

iern

o R

egio

nal

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opia

lega

lizad

a po

r Not

ario

Púb

lico

o ce

rtific

ada

por F

edat

ario

d

el S

AT d

el d

ocum

ento

que

acr

edite

la p

ropi

edad

del

veh

ícul

o.b)

Cop

ia s

impl

e de

l doc

umen

to q

ue a

cred

ite p

erte

nece

r al g

obie

rno

regi

onal

.

Cal

ifica

ción

Der

echo

Fech

a de

Aut

o-

Ev

alua

ción

Pre

via

Dep

ende

ncia

Aut

orid

ad q

ueA

utor

idad

NºPr

oced

imie

nto

Req

uisi

tos

de P

ago

Bas

e Le

gal

publ

icac

ión

mát

ico

Sile

ncio

Sile

ncio

dond

e se

inic

iaap

rueb

a o

que

resu

elve

% U

IT /

1en

Adm

inis

trat

ivo

Adm

inis

trat

ivo

el tr

ámite

desa

prue

ba e

l rec

urso

El P

erua

nopo

sitiv

one

gativ

oel

trám

iteim

pugn

ativ

o

����������� � ����� �����Lima, miércoles 18 de febrero de 2004

3.M

unic

ipal

idad

esa)

Cop

ia le

galiz

ada

por N

otar

io P

úblic

o o

certi

ficad

a po

r Fed

atar

io

del

SAT

de

la ta

rjeta

de

prop

ieda

d de

l veh

ícul

o.b)

Si e

s or

gani

smo

desc

entra

lizad

o m

unic

ipal

adj

unta

r cop

ia s

impl

e

de

la n

orm

a en

la q

ue s

e se

ñale

per

tene

cer a

l Gob

iern

o Lo

cal.

4.G

obie

rnos

Ext

ranj

eros

a) C

opia

lega

lizad

a po

r Not

ario

Púb

lico

o ce

rtific

ada

por F

edat

ario

d

el S

AT d

e la

tarje

ta d

e pr

opie

dad

del v

ehíc

ulo

a no

mbr

e de

l

gob

iern

o ex

tranj

ero.

b) D

ocum

ento

en

el q

ue c

onst

e la

acr

edita

ción

en

el P

erú

emiti

da

por

el M

inis

terio

de

Rel

acio

nes

Exte

riore

s.5.

Org

anis

mos

Inte

rnac

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les

a) C

opia

lega

lizad

a po

r Not

ario

Púb

lico

o ce

rtific

ada

por F

edat

ario

d

el S

AT d

e la

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ta d

e pr

opie

dad

del v

ehíc

ulo

a no

mbr

e de

l

org

anis

mo

inte

rnac

iona

l.b)

Doc

umen

to e

n el

que

con

ste

la a

cred

itaci

ón e

n el

Per

ú em

itida

p

or e

l Min

iste

rio d

e R

elac

ione

s Ex

terio

res.

6.En

tidad

es re

ligio

sas

a) C

opia

lega

lizad

a po

r Not

ario

Púb

lico

o ce

rtific

ada

por F

edat

ario

d

el S

AT d

e la

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ta d

e pr

opie

dad

del v

ehíc

ulo

a no

mbr

e de

la

ent

idad

relig

iosa

.b)

Cop

ia le

galiz

ada

por N

otar

io P

úblic

o o

certi

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a po

r Fed

atar

io

del

SAT

de

la c

ertif

icac

ión

emiti

da p

or e

l Arz

obis

pado

de

Lim

a

(en

tidad

es c

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icas

); o

copi

a le

galiz

ada

por N

otar

io P

úblic

o o

c

ertif

icad

a po

r Fed

atar

io d

el S

AT d

e la

esc

ritur

a pú

blic

a de

c

onst

ituci

ón (p

ara

entid

ades

no

cató

licas

).7.

Cue

rpo

Gen

eral

de

Bom

bero

s Vo

lunt

ario

s de

l Per

úa)

Cop

ia le

galiz

ada

por N

otar

io P

úblic

o o

certi

ficad

a po

r Fed

atar

io

del

SAT

de

la ta

rjeta

de

prop

ieda

d de

l veh

ícul

o a

nom

bre

del

C

uerp

o G

ener

al d

e Bo

mbe

ros

Volu

ntar

ios

del P

erú.

8.U

nive

rsid

ades

a) C

opia

lega

lizad

a po

r Not

ario

Púb

lico

o ce

rtific

ada

por F

edat

ario

d

el S

AT d

e la

tarje

ta d

e pr

opie

dad

del v

ehíc

ulo

a no

mbr

e de

la

Uni

vers

idad

.b)

Cop

ia s

impl

e de

la n

orm

a de

cre

ació

n; o

cop

ia le

galiz

ada

por

N

otar

io P

úblic

o o

certi

ficad

a po

r Fed

atar

io d

el S

AT d

e la

a

utor

izac

ión

prov

isio

nal o

def

initi

va e

xped

ida

por C

ON

AFU

.9.

Cen

tros

Edu

cativ

osa)

Cop

ia le

galiz

ada

por N

otar

io P

úblic

o o

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ficad

a po

r Fed

atar

io

del

SAT

de

la ta

rjeta

de

prop

ieda

d de

l veh

ícul

o a

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bre

del

C

entro

Edu

cativ

o.b)

Cop

ia le

galiz

ada

por N

otar

io P

úblic

o o

certi

ficad

a po

r Fed

atar

io

del

SAT

de

la a

utor

izac

ión

de fu

ncio

nam

ient

o ex

pedi

da p

or e

l

Min

iste

rio d

e Ed

ucac

ión.

10.

Pers

onas

Jur

ídic

as c

uyos

veh

ícul

os n

o fo

rman

par

tede

su

activ

o fij

o.a)

Dec

lara

ción

jura

da q

ue s

eñal

e qu

e lo

s ve

hícu

los

no fo

rman

p

arte

de

los

activ

os fi

jos.

b) C

opia

lega

lizad

a po

r Not

ario

Púb

lico

o ce

rtific

ada

por F

edat

ario

d

el S

AT d

e la

Esc

ritur

a Pú

blic

a de

con

stitu

ción

de

la e

mpr

esa

(

giro

com

erci

aliz

ació

n de

veh

ícul

os).

11.

Vehí

culo

s nu

evos

de

Pasa

jero

s co

n an

tigüe

dad

noLe

y de

Trib

utac

ión

29/1

2/20

01m

ayor

de

3 añ

os d

e pr

opie

dad

de la

s pe

rson

asM

unic

ipal

Cal

ifica

ción

Der

echo

Fech

a de

Aut

o-

Ev

alua

ción

Pre

via

Dep

ende

ncia

Aut

orid

ad q

ueA

utor

idad

NºPr

oced

imie

nto

Req

uisi

tos

de P

ago

Bas

e Le

gal

publ

icac

ión

mát

ico

Sile

ncio

Sile

ncio

dond

e se

inic

iaap

rueb

a o

que

resu

elve

% U

IT /

1en

Adm

inis

trat

ivo

Adm

inis

trat

ivo

el tr

ámite

desa

prue

ba e

l rec

urso

El P

erua

nopo

sitiv

one

gativ

oel

trám

iteim

pugn

ativ

o

���������������� ���� Lima, miércoles 18 de febrero de 2004

juríd

icas

o n

atur

ales

deb

idam

ente

aut

oriz

adas

.m

odifi

cada

por

a) C

opia

lega

lizad

a po

r Not

ario

Púb

lico

o ce

rtific

ada

por F

edat

ario

la L

ey N

º 276

16

del

SAT

de

la ta

rjeta

de

prop

ieda

d.b)

Cop

ia le

galiz

ada

por N

otar

io P

úblic

o o

certi

ficad

a po

r Fed

atar

io

del

SAT

de

la ta

rjeta

de

circ

ulac

ón v

igen

te d

el v

ehíc

ulo

otor

gada

p

or la

DM

TU.

AR

BIT

RIO

S M

UN

ICIP

ALE

SO

rden

anza

Nº 5

6218

/12/

2003

1.M

unic

ipal

idad

Met

ropo

litan

a de

Lim

a y/

u O

rgan

ism

osde

scen

tral

izad

os q

ue la

con

form

anO

rden

anza

Nº 5

6318

/12/

2003

a) C

opia

lega

lizad

a po

r Not

ario

Púb

lico

o ce

rtific

ada

por F

edat

ario

d

el S

AT d

el d

ocum

ento

que

acr

edite

la p

ropi

edad

del

pre

dio.

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i es

orga

nism

o de

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traliz

ado

mun

icip

al a

djun

tar c

opia

s

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e de

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orm

a de

cre

ació

n qu

e le

oto

rga

dich

a ca

lidad

.2.

Gob

iern

os E

xtra

njer

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Cop

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galiz

ada

por N

otar

io P

úblic

o o

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ficad

a po

r Fed

atar

io

del

SAT

del

doc

umen

to q

ue a

cred

ite la

pro

pied

ad d

el p

redi

o.b)

Con

stan

cia

emiti

da p

or e

l Min

iste

rio d

e R

elac

ione

s Ex

terio

res

q

ue lo

reco

nozc

a co

mo

gobi

erno

ext

ranj

ero

en c

ondi

ción

de

r

ecip

roci

dad.

c) D

ecla

raci

ón J

urad

a qu

e se

ñale

que

la to

talid

ad d

el p

redi

o se

e

ncue

ntra

des

tinad

o a

resi

denc

ia d

e su

s re

pres

enta

ntes

d

iplo

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icos

o a

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cion

amie

nto

de o

ficin

as d

epen

dien

tes

de

sus

em

baja

das,

lega

cion

es o

con

sula

dos.

3.C

uerp

o G

ener

al d

e B

ombe

ros

Volu

ntar

ios

del P

erú

a) C

opia

lega

lizad

a po

r Not

ario

Púb

lico

o ce

rtific

ada

por F

edat

ario

d

el S

AT d

el d

ocum

ento

que

acr

edite

la p

ropi

edad

del

pre

dio.

4.En

tidad

es R

elig

iosa

sa)

Cop

ia le

galiz

ada

por N

otar

io P

úblic

o o

certi

ficad

a po

r Fed

atar

io

del

SAT

del

doc

umen

to q

ue a

cred

ite la

pro

pied

ad d

el p

redi

o.b)

Cop

ia le

galiz

ada

por N

otar

io P

úblic

o o

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ficad

a po

r Fed

atar

io

del

SAT

de

la c

ertif

icac

ión

emiti

da p

or e

l Arz

obis

pado

de

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a

(en

tidad

es c

atól

icas

); o

copi

a le

galiz

ada

por N

otar

io P

úblic

o

o c

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icad

a po

r Fed

atar

io d

el S

AT d

e la

esc

ritur

a pú

blic

a de

c

onst

ituci

ón (p

ara

entid

ades

no

cató

licas

).c)

Dec

lara

ción

Jur

ada

que

seña

le q

ue e

l pre

dio

se d

estin

a a

tem

plo,

c

onve

nto,

mon

aste

rio o

mue

so.

6Ex

pedi

ción

de

Esta

do d

e C

uent

a de

Exhi

bir:

0.06

45%

XD

epar

tam

ento

Trib

utos

.1.

Der

echo

de

pago

. (*)

Para

los

caso

s de

:de

Ser

vici

os2

Doc

umen

to d

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ad d

el s

olic

itant

e.Im

pues

to P

redi

al:

y O

rient

ació

n al

por

cada

eje

rcic

io.

Adm

inis

trado

Arbi

trios

:po

r cad

a pr

edio

.Im

pues

to a

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trim

onio

Veh

icul

ar:

por c

ada

vehí

culo

.Fr

acci

onam

ient

o:po

r cad

a co

nven

io*

Sólo

par

a aq

uello

s ex

pedi

dos

en la

s O

ficin

as d

el S

ATde

frac

cion

amie

nto.

7Ex

pedi

ción

de

grav

ámen

de

pape

leta

s.Ex

hibi

r:D

epar

tam

ento

1.Pa

go d

e de

rech

o (p

or c

ada

grav

amen

) (*)

0.06

45%

Ord

enan

za N

º 221

29/0

6/19

99X

de S

ervi

cios

-.-

Cal

ifica

ción

Der

echo

Fech

a de

Aut

o-

Ev

alua

ción

Pre

via

Dep

ende

ncia

Aut

orid

ad q

ueA

utor

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NºPr

oced

imie

nto

Req

uisi

tos

de P

ago

Bas

e Le

gal

publ

icac

ión

mát

ico

Sile

ncio

Sile

ncio

dond

e se

inic

iaap

rueb

a o

que

resu

elve

% U

IT /

1en

Adm

inis

trat

ivo

Adm

inis

trat

ivo

el tr

ámite

desa

prue

ba e

l rec

urso

El P

erua

nopo

sitiv

one

gativ

oel

trám

iteim

pugn

ativ

o

����������� � ����� �����Lima, miércoles 18 de febrero de 2004

2.O

rigin

al o

cop

ia s

impl

e de

la T

arje

ta d

e Pr

opie

dad

del V

ehíc

ulo.

y O

rient

ació

n al

Adm

inis

trado

*Só

lo p

ara

aque

llos

expe

dido

s en

las

Ofic

inas

del

SAT

8Ex

pedi

ción

de

Réc

ord

del C

ondu

ctor

.Ex

hibi

r:D

epar

tam

ento

1.Pa

go d

e de

rech

o (p

or c

ada

réco

rd)

0.06

45%

Ord

enan

za N

º 221

29/0

6/19

99X

de S

ervi

cios

-.--.-

2.O

rigin

al o

cop

ia s

impl

e de

la L

icen

cia

de C

ondu

cir d

e qu

ien

sey

Orie

ntac

ión

also

licita

el R

écor

d de

l Con

duct

or.

Adm

inis

trado

9Li

berta

d de

veh

ícul

os in

tern

ados

en

elA.

REQ

UIS

ITO

S G

ENER

ALES

0.46

9%Le

y N

º 269

7923

/09/

1998

XD

epar

tam

ento

Ger

ente

de

depó

sito

mun

icip

al d

e ve

hícu

los

/1.

1Ex

hibi

r orig

inal

y p

rese

ntar

cop

ia s

impl

e de

l doc

umen

to d

e id

entid

ad d

el(p

or c

ada

Ley

de P

roce

dim

ient

ode

Ser

vici

osO

pera

cion

espr

opie

tario

o s

u re

pres

enta

nte

de s

er e

l cas

o.ve

hícu

lo)

de E

jecu

ción

y O

rient

ació

n al

2En

el c

aso

de re

pres

enta

ción

, deb

erá

acre

dita

r la

mis

ma

med

iant

e po

der

Coa

ctiv

aAd

min

istra

doco

n do

cum

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púb

lico

o pr

ivad

o co

n fir

ma

lega

lizad

a no

taria

lmen

teo

certi

ficad

a po

r fed

atar

io d

el S

AT.

Ley

Nº 2

8165

10/0

1/20

043

Exhi

bir o

rigin

al y

pre

sent

ar c

opia

sim

ple

de la

tarje

ta d

e pr

opie

dad

odo

cum

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púb

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que

sust

ente

la p

ropi

edad

del

veh

ícul

o.M

odifi

cato

riaLe

y de

Pro

cedi

mie

nto

4O

rden

de

Libe

rtad

expe

dida

por

la a

utor

idad

com

pete

nte

en c

aso

elde

Eje

cuci

ón C

oact

iva

veh

ícul

o ha

ya e

xced

ido

los

60 d

ías

cale

ndar

io d

e in

tern

ado

en e

lD

epós

ito M

unic

ipal

de

Vehí

culo

s.D

ecre

to S

upre

mo

27/0

5/20

035

En e

l cas

o de

l rep

rese

ntan

te, d

ebe

pres

enta

r Dec

lara

ción

Jur

ada

deN

º 069

-200

3-EF

Res

pons

abili

dad,

deb

idam

ente

firm

ada

y co

n la

resp

ectiv

a hu

ella

dig

ital

Reg

lam

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de

la L

eyde

la p

erso

na q

ue s

olic

ita la

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rtad

del v

ehíc

ulo,

par

a ga

nran

tizar

lade

Pro

cedi

mie

nto

dere

spon

sabi

lidad

sob

re e

l veh

ícul

o.Ej

ecuc

ión

Coa

ctiv

a6

Pago

por

la g

uard

ianí

a de

l veh

ícul

o en

los

días

en

los

cual

es e

l veh

ícul

oy

mod

ifica

toria

sse

enc

ontra

ba in

tern

ado,

y s

egún

el t

ipo

de v

ehíc

ulo.

7Pa

go p

or e

l rem

olqu

e o

grúa

.D

ecre

to S

upre

mo

24/0

7/20

018

Pago

del

der

echo

que

cor

resp

onde

al p

rese

nte

proc

edim

ient

o.N

º 033

-200

1-M

TC

B.LI

BER

TAD

DE

VEH

ICU

LOS

INTE

RN

ADO

S EN

EL

DEP

OSI

TOAu

xilia

r Coa

ctiv

oM

UN

ICIP

AL P

OR

PR

OC

EDIM

IEN

TO D

E C

OBR

ANZA

CO

ACTI

VAy/

o Ej

ecut

orAd

emás

de

los

requ

isito

s ge

nera

les:

Coa

ctiv

o qu

e es

tá1

Pago

de

la d

euda

tota

l mat

eria

de

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jecu

ción

coa

ctiv

a.a

carg

o de

la(d

euda

trib

utar

ia y

no

tribu

taria

, seg

ún c

orre

spon

da).

dilig

enci

a o

2Pa

go d

e lo

s ga

stos

y c

osta

s co

rres

pond

ient

es, g

ener

ados

por

lapr

oces

o co

activ

oej

ecuc

ión

del e

mbr

ago

dent

ro d

el p

roce

dim

ient

o de

cob

ranz

a co

activ

a.

C.

LIBE

RTA

D D

E VE

HIC

ULO

S IN

TER

NAD

OS

EN E

L D

EPO

SITO

MU

NIC

IPAL

CO

MO

MED

IDA

PREV

ENTI

VA O

AC

CES

OR

IA D

E LA

Jefe

del

INFR

ACC

ION

AL

REG

LAM

ENTO

GEN

ERAL

DE

TRAN

SITO

OD

epar

tam

ento

REG

LAM

ENTO

DE

TRAN

SPO

RTE

UR

BAN

O O

SER

VIC

IO D

Ede

Ser

vici

osTA

XI M

ETR

OPO

LITA

NO

O V

EHIC

ULO

S M

ENO

RES

.y

Orie

ntac

ión

Adem

ás d

e lo

s re

quis

itos

gene

rale

s:(O

ficin

a1

Orig

inal

y c

opia

sim

ple

de la

lice

ncia

de

cond

ucir

del i

nfra

ctor

.D

esce

ntra

lizad

a)2

Pago

de

la S

ANC

ION

PEC

UN

IAR

IA im

pues

ta (m

ulta

).3

Subs

anac

ión

de la

infra

cció

n m

ater

ia d

e la

mul

ta im

pues

ta y

del

inte

rnam

ient

o de

l veh

ícul

o, d

e se

r el c

aso.

4As

imis

mo,

deb

e cu

mpl

ir co

n lo

s re

quis

itos

seña

lado

s en

el p

unto

Ben

cas

o te

nga

proc

eso

de e

jecu

ción

coa

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a.

/1La

Esq

uela

de

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rtad

emiti

da p

or e

l SAT

ser

á di

rigid

a al

Dep

ósito

Cal

ifica

ción

Der

echo

Fech

a de

Aut

o-

Ev

alua

ción

Pre

via

Dep

ende

ncia

Aut

orid

ad q

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idad

NºPr

oced

imie

nto

Req

uisi

tos

de P

ago

Bas

e Le

gal

publ

icac

ión

mát

ico

Sile

ncio

Sile

ncio

dond

e se

inic

iaap

rueb

a o

que

resu

elve

% U

IT /

1en

Adm

inis

trat

ivo

Adm

inis

trat

ivo

el tr

ámite

desa

prue

ba e

l rec

urso

El P

erua

nopo

sitiv

one

gativ

oel

trám

iteim

pugn

ativ

o

���������������� ����� Lima, miércoles 18 de febrero de 2004C

alifi

caci

ón

Der

echo

Fech

a de

Aut

o-

Ev

alua

ción

Pre

via

Dep

ende

ncia

Aut

orid

ad q

ueA

utor

idad

NºPr

oced

imie

nto

Req

uisi

tos

de P

ago

Bas

e Le

gal

publ

icac

ión

mát

ico

Sile

ncio

Sile

ncio

dond

e se

inic

iaap

rueb

a o

que

resu

elve

% U

IT /

1en

Adm

inis

trat

ivo

Adm

inis

trat

ivo

el tr

ámite

desa

prue

ba e

l rec

urso

El P

erua

nopo

sitiv

one

gativ

oel

trám

iteim

pugn

ativ

o

corr

espo

ndie

nte,

indi

cand

o el

nom

bre

de la

per

sona

a q

uien

se

leen

trega

rá e

l veh

ícul

o in

tern

ado,

así

com

o de

l pag

o de

la m

ulta

mat

eria

de

inte

rnam

ient

o.

GER

ENC

IA D

E O

PER

AC

ION

ES

DIV

ISIÓ

N D

E SE

RVI

CIO

S

DEP

AR

TAM

ENTO

DE

REC

LAM

AC

ION

ES

1R

ecur

so d

e R

ecla

mac

ión

1.Es

crito

fund

amen

tado

, firm

ado

por e

l con

tribu

yent

e o

Gra

tuito

TUO

del

Cód

igo

19/0

8/19

99X

Dep

arta

men

toJe

fe d

elTr

ibun

al F

isca

lre

pres

enta

nte

lega

l, de

bida

men

te a

utor

izad

o po

r let

rado

.Tr

ibut

ario

de

Trám

iteD

epar

tam

ento

de

2.Ex

hibi

ción

del

doc

umen

to d

e id

entid

ad d

el c

ontri

buye

nte

o de

su

Dec

reto

Sup

rem

oD

ocum

enta

rioR

ecla

mac

ione

sre

pres

enta

nte

de s

er e

l cas

o, y

pre

sent

ació

n de

cop

ia s

impl

e de

lN

º 135

-99-

EFm

ism

o.3.

En e

l cas

o de

repr

esen

taci

ón, d

eber

á ac

redi

tar l

a m

ism

a, m

edia

nte

pode

r con

doc

umen

to p

úblic

o o

priv

ado

con

firm

a le

galiz

ada

nota

rialm

ente

o c

ertif

icad

a po

r Fed

atar

io d

el S

AT.

4.Ac

redi

tar e

l pag

o de

la d

euda

no

recl

amad

a o

cont

enid

a en

una

orde

n de

pag

o, a

ctua

lizad

a a

la fe

cha

de p

ago.

5.En

cas

o de

ext

empo

rane

idad

:a)

Acre

dita

r el p

ago

de la

tota

lidad

de

la d

euda

o p

rese

ntar

car

tafia

nza

banc

aria

o fi

nanc

iera

por

el m

onto

de

la d

euda

act

ualiz

ada

hast

a po

r sei

s (0

6) m

eses

pos

terio

res

a la

fech

a de

inte

rpos

ició

nde

l rec

urso

.

2So

licitu

d de

dev

oluc

ión

1.So

licitu

d si

mpl

e, fi

rmad

a po

r el s

olic

itant

e o

repr

esen

tant

e le

gal.

Gra

tuito

TUO

del

Cód

igo

19/0

8/19

99X

Dep

arta

men

toJe

fe d

elJe

fe d

e D

ivis

ión

2.Ex

hibi

ción

del

doc

umen

to d

e id

entid

ad d

el c

ontri

buye

nte

o de

su

Trib

utar

iode

Trá

mite

Dep

arta

men

to d

ede

Trib

utos

repr

esen

tant

e de

ser

el c

aso,

y p

rese

ntac

ión

de c

opia

sim

ple

del

Dec

reto

Sup

rem

oD

ocum

enta

rioR

ecla

mac

ione

s(R

ecur

so d

em

ism

o.N

º 135

-99-

EFR

ecla

mac

ión)

3.En

el c

aso

de re

pres

enta

ción

, deb

erá

acre

dita

r la

mis

ma,

med

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epo

der c

on d

ocum

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púb

lico

o pr

ivad

o co

n fir

ma

lega

lizad

ano

taria

lmen

te o

cer

tific

ada

por F

edat

ario

del

SAT

.O

rden

anza

Nº 5

6618

/12/

2003

3So

licitu

d de

Com

pens

ació

n1.

Solic

itud

sim

ple,

firm

ada

por e

l sol

icita

nte

o re

pres

enta

nte

lega

l.G

ratu

itoTU

O d

el C

ódig

o19

/08/

1999

XD

epar

tam

ento

Jefe

del

Trib

unal

Fis

cal

2.Ex

hibi

r y p

rese

ntar

cop

ia s

impl

e de

l doc

umen

to d

e id

entid

ad d

elTr

ibut

ario

de T

rám

iteD

epar

tam

ento

de

cont

ribuy

ente

o d

e su

repr

esen

tant

e de

ser

el c

aso.

Dec

reto

Sup

rem

oD

ocum

enta

rioR

ecla

mac

ione

s3.

En e

l cas

o de

repr

esen

taci

ón s

e re

quie

re, s

egún

cor

resp

onda

, lo

Nº 1

35-9

9-EF

sigu

ient

e:a)

Si e

l esc

rito

es fi

rmad

o po

r el r

epre

sent

ante

, deb

erá

acre

dita

r la

repr

esen

taci

ón c

on c

arta

pod

er fi

rmad

a po

r el a

dmin

istra

do.

Ord

enan

za N

º 566

18/1

2/20

03b)

Si e

l adm

inis

trado

es

una

pers

ona

juríd

ica:

Cop

ia le

galiz

ada

nota

rialm

ente

o c

ertif

icad

a po

r Fed

atar

io d

el S

AT d

el p

oder

.

4So

licitu

d de

Pre

scrip

ción

en

mat

eria

trib

utar

ia1.

Solic

itud

sim

ple,

firm

ada

por e

l sol

icita

nte

o re

pres

enta

nte

lega

l.0.

968%

TUO

del

Cód

igo

19/0

8/19

99X

Dep

arta

men

toJe

fe d

elTr

ibun

al F

isca

l2.

Exhi

bir y

pre

sent

ar c

opia

sim

ple

del d

ocum

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de

iden

tidad

del

En c

aso

del

Trib

utar

iode

Trá

mite

Dep

arta

men

to d

eco

ntrib

uyen

te o

de

su re

pres

enta

nte

de s

er e

l cas

o.Im

pues

to P

redi

al:

Dec

reto

Sup

rem

oD

ocum

enta

rioR

ecla

mac

ione

s3.

En e

l cas

o de

repr

esen

taci

ón s

e re

quie

re, s

egún

cor

resp

onda

, lo

por c

ada

ejer

cici

o.N

º 135

-99-

EFsi

guie

nte:

Arbi

trios

: por

cad

aa)

Si e

l esc

rito

es fi

rmad

o po

r el r

epre

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ante

, deb

erá

acre

dita

r la

pred

io y

cad

a ej

erci

cio.

repr

esen

taci

ón c

on c

arta

pod

er fi

rmad

a po

r el a

dmin

istra

do.

Impu

esto

al P

atrim

onio

b)Si

el a

dmin

istra

do e

s un

a pe

rson

a ju

rídic

a: c

opia

lega

lizad

aVe

hicu

lar:

por c

ada

Ord

enan

za N

º 566

18/1

2/20

03no

taria

lmen

te o

cer

tific

ada

por F

edat

ario

del

SAT

del

pod

er.

vehì

culo

yca

da e

jerc

icio

.

����������� � ����� ������Lima, miércoles 18 de febrero de 2004

5R

ecur

so d

e ap

elac

ión

de re

solu

ción

que

1.Es

crito

fund

amen

tado

, firm

ado

por e

l con

tribu

yent

e o

repr

esen

tant

eG

ratu

itoTU

O d

el C

ódig

o19

/08/

1999

Dep

arta

men

toJe

fe d

elTr

ibun

al F

isca

lre

suel

ve re

curs

o de

recl

amac

ión

/6te

lega

l, de

bida

men

te a

utor

izad

o po

r let

rado

.Tr

ibut

ario

de T

rám

iteD

epar

tam

ento

de

2.Ex

hibi

ción

del

doc

umen

to d

e id

entid

ad d

el c

ontri

buye

nte

o de

su

Dec

reto

Sup

rem

oD

ocum

enta

rioR

ecla

mac

ione

sre

pres

enta

nte

de s

er e

l cas

o, y

pre

sent

ació

n de

cop

ia s

impl

e de

lN

º 135

-99-

EF(A

dmis

ibili

dad)

mis

mo.

3.En

el c

aso

de re

pres

enta

ción

, deb

erá

acre

dita

r la

mis

ma,

med

iant

epo

der c

on d

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púb

lico

o pr

ivad

o co

n fir

ma

lega

lizad

ano

taria

lmen

te o

cer

tific

ada

por F

edat

ario

del

SAT

.4.

Acre

dita

r el p

ago

de la

deu

da n

o ap

elad

a.5.

En e

l cas

o de

ext

empo

rane

idad

:Ac

redi

tar e

l pag

o de

la to

talid

ad d

e la

deu

da o

pre

sent

ar c

arta

fian

zaba

ncar

ia o

fina

ncie

ra p

or e

l mon

to d

e la

deu

da a

ctua

lizad

a ha

sta

por

seis

(06)

mes

es p

oste

riore

s a

la fe

cha

de in

terp

osic

ión

del r

ecur

so.

6R

ecur

so d

e ap

elac

ión

de d

eneg

ator

ia d

e1.

Escr

ito fu

ndam

enta

do, f

irmad

o po

r el c

ontri

buye

nte

o re

pres

enta

nte

Gra

tuito

TUO

del

Cód

igo

19/0

8/19

99D

epar

tam

ento

Jefe

del

Trib

unal

Fis

cal

com

pens

ació

n y/

o pr

escr

ipci

ón./6

lega

l, de

bida

men

te a

utor

izad

o po

r let

rado

.Tr

ibut

ario

de T

rám

iteD

epar

tam

ento

de

2.Ex

hibi

ción

del

doc

umen

to d

e id

entid

ad d

el c

ontri

buye

nte

o de

su

Dec

reto

Doc

umen

tario

Rec

lam

acio

nes

repr

esen

tant

e de

ser

el c

aso,

y p

rese

ntac

ión

de c

opia

sim

ple

del

Supr

emo

mis

mo.

Nº 1

35-9

9-EF

3.En

el c

aso

de re

pres

enta

ción

, deb

erá

acre

dita

r la

mis

ma,

med

iant

epo

der c

on d

ocum

ento

púb

lico

o pr

ivad

o co

n fir

ma

lega

lizad

ano

taria

lmen

te o

cer

tific

ada

por F

edat

ario

del

SAT

.4.

Doc

umen

to p

úblic

o qu

e ac

redi

te la

repr

esen

taci

ón o

con

firm

ale

galiz

ada

nota

rialm

ente

o p

or F

edat

ario

del

SAT

.

7R

ecur

sos

Impu

gnat

ivos

Dep

arta

men

toJe

fe d

el7.

1 R

econ

side

raci

ón1.

Escr

ito d

irigi

do a

l Jef

e de

Div

isió

n de

Mul

tas,

inde

pend

ient

e po

r0.

6450

%D

.S. N

º 12-

95-M

TC18

/07/

1995

Xde

Trá

mite

Dep

arta

men

to d

eAl

cald

e(c

ontra

Infra

ccio

nes

al R

egla

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to d

el S

ervi

cio

cada

pap

elet

a de

infra

cciò

n, d

ebid

amen

te fu

ndam

enta

do,

(por

cad

a pa

pele

ta(3

0 dí

as h

ábile

s)D

ocum

enta

rioR

ecla

mac

ione

sPú

blic

o de

Tra

nspo

rte U

rban

o e

Inte

rurb

ano

cons

igna

ndo

lo s

igui

ente

:de

infra

cció

n)de

Pas

ajer

os e

n O

mni

bus

y el

Reg

lam

ento

a)N

ombr

e y

apel

lidos

o ra

zón

soci

al, n

ùmer

o de

doc

umen

to d

eO

rden

anza

Nº 1

04-M

ML

04/0

3/19

97G

ener

al d

e In

fracc

ione

s de

Trá

nsito

)id

entid

ad o

núm

ero

de R

UC

, dom

icili

o de

l rec

urre

nte

y de

lre

pres

enta

nte,

de

ser e

l cas

o.b)

Petic

ión

conc

reta

men

te e

xpre

sada

señ

alan

do e

l act

o ad

min

istra

tivo

que

se im

pugn

a: n

úmer

o de

pap

elet

a de

infra

cció

n u

otra

reso

luci

ón.

D.S

. Nº 1

7-94

-MTC

c)Fi

rma

del r

ecur

rent

e o

repr

esen

tant

e le

gal.

18/0

6/19

94d)

Firm

a de

l abo

gado

.O

rden

anza

Nº3

1809

/04/

2001

2.En

el c

aso

de re

pres

enta

ción

se

requ

iere

,seg

ún c

orre

spon

da, l

osi

guie

nte:

Ord

enan

za N

º 351

11/0

1/20

02qu

e ac

redi

te la

cal

idad

del

repr

esen

tant

e, fo

rmal

izad

o m

edia

nte

desi

gnac

ión

de p

erso

na c

ierta

en

el m

ism

o es

crito

o a

cred

itado

con

una

carta

pod

er c

on fi

rma

del a

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istra

do.

b)Si

el e

scrit

o es

firm

ado

por e

l rep

rese

ntan

te, d

eber

á ac

redi

tar l

are

pres

enta

ción

con

car

ta p

oder

firm

ada

por e

l adm

inis

trado

.c)

Si e

l adm

inis

trado

es

una

pers

ona

juríd

ica:

Cop

ia le

galiz

ada

nota

rialm

ente

o c

ertif

icad

a po

r Fed

atar

io d

el S

AT d

el p

oder

.3.

Adju

ntar

cop

ia le

galiz

ada

por n

otar

io o

cer

tific

ada

por f

edat

ario

del S

AT d

e lo

s do

cum

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s qu

e ac

redi

ten

el le

gítim

o in

teré

s de

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curr

ente

, con

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e co

rres

pond

a.a)

Con

duct

or: L

icen

cia

de c

ondu

cir.

b)Pr

opie

tario

: tar

jeta

de

prop

ieda

d de

l veh

ícul

o, c

ontra

to d

e co

mpr

a-ve

nta

o cu

alqu

ier o

tro d

ocum

ento

que

acr

edite

la p

ropi

edad

del

Cal

ifica

ción

Der

echo

Fech

a de

Aut

o-

Ev

alua

ción

Pre

via

Dep

ende

ncia

Aut

orid

ad q

ueA

utor

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NºPr

oced

imie

nto

Req

uisi

tos

de P

ago

Bas

e Le

gal

publ

icac

ión

mát

ico

Sile

ncio

Sile

ncio

dond

e se

inic

iaap

rueb

a o

que

resu

elve

% U

IT /

1en

Adm

inis

trat

ivo

Adm

inis

trat

ivo

el tr

ámite

desa

prue

ba e

l rec

urso

El P

erua

nopo

sitiv

one

gativ

oel

trám

iteim

pugn

ativ

o

���������������� ������ Lima, miércoles 18 de febrero de 2004

mis

mo.

c)Te

rcer

o in

tere

sado

: Doc

umen

to q

ue a

cred

ite e

l leg

ítim

o in

teré

s.d)

Con

cesi

onar

ia: C

opia

de

la ta

rjeta

de

Circ

ulac

ión,

en

los

caso

s de

infra

ccio

nes

cont

ra e

l Reg

lam

ento

de

Serv

icio

Púb

lico

deTr

ansp

orte

Urb

ano

e In

teru

rban

o de

Pas

ajer

os.

Para

las

infra

ccio

nes

con

códi

go M

18 y

T18

: cop

ia d

e la

reso

luci

ónde

oto

rgam

ient

o de

con

cesi

ón d

e ru

ta.

Para

las

infra

ccio

nes

con

códi

go R

23: c

opia

del

cer

tific

ado

deop

erac

ión.

Par

a la

s in

fracc

ione

s co

n có

digo

V8:

copi

a de

lare

solu

ción

de

circ

ulac

ión.

P

ara

la p

rese

ntac

ión

del e

scrit

o, s

e de

berá

exh

ibir

el re

cibo

de

pago

d

el d

erec

ho d

e trá

mite

A

dem

ás e

xhib

ir co

pia

sim

ple

del r

ecib

o de

agu

a, lu

z o

telé

fono

fijo

d

el m

es a

nter

ior a

l de

la p

rese

ntac

ión

del e

scrit

o, y

en

el q

ue fi

gure

e

l dom

icili

o do

nde

dese

a re

cibi

r las

not

ifica

cion

es re

spec

tivas

.

7.2

R

ecla

mo

de Im

proc

eden

cia

Dep

arta

men

toJe

fe d

el(c

ontra

infra

ccio

nes

al R

egla

men

to N

acio

nal

1.Es

crito

diri

gido

al J

efe

de D

ivis

ión

de M

ulta

s, in

depe

ndie

nte

por

0.64

50%

Dec

reto

24/0

7/20

01X

de T

rám

iteD

epar

tam

ento

de

Alca

lde

de T

ráns

ito )

cada

pap

elet

a de

infra

cciò

n, d

ebid

amen

te fu

ndam

enta

do,

(por

cad

a pa

pele

taSu

prem

o( 6

0 dí

asD

ocum

enta

rioR

ecla

mac

ione

sco

nsig

nand

o lo

sig

uien

te:

de in

fracc

ión)

Nº 0

33-2

001-

MTC

cale

ndar

io)

a)N

ombr

e y

apel

lidos

o ra

zón

soci

al, d

ocum

ento

de

iden

tidad

oLe

y N

º 274

4411

/04/

2001

núm

ero

de R

UC

y d

omic

ilio

del r

ecur

rent

e y

del r

epre

sent

ante

,de

ser

el c

aso.

b)Pe

tició

n co

ncre

tam

ente

exp

resa

da s

eñal

ando

el a

cto

Ord

enan

za N

º 339

09/0

9/20

01ad

min

istra

tivo

que

se im

pugn

a: n

úmer

o de

pap

elet

a de

infra

cció

n,nú

mer

o de

reso

luci

ón d

e sa

nció

n u

otra

reso

luci

ón.

c)Fi

rma

del r

ecur

rent

e o

repr

esen

tant

e le

gal.

d)Fi

rma

del a

boga

do.

2.En

el c

aso

de re

pres

enta

ción

se

requ

iere

, seg

ún c

orre

spon

da, l

osi

guie

nte:

a)Si

el e

scrit

o es

firm

ado

por e

l adm

inis

trado

, pod

er v

igen

te y

sufic

ient

e qu

e ac

redi

te la

cal

idad

del

repr

esen

tant

e, fo

rmal

izad

om

edia

nte

desi

gnac

ión

de p

erso

na c

ierta

en

el m

ism

o es

crito

oac

redi

tado

con

una

car

ta p

oder

con

firm

a de

l adm

inis

trado

.b)

Si e

l esc

rito

es fi

rmad

o po

r el r

epre

sent

ante

, deb

erá

acre

dita

r la

repr

esen

taci

ón c

on c

arta

pod

er fi

rmad

a po

r el a

dmin

istra

do.

c)Si

el a

dmin

istra

do e

s un

a pe

rson

a ju

rídic

a: C

opia

lega

lizad

ano

taria

lmen

te o

cer

tific

ada

por F

edat

ario

del

SAT

del

pod

er.

3.Ad

junt

ar c

opia

lega

lizad

a po

r not

ario

o c

ertif

icad

a po

r fed

atar

iode

l SAT

de

los

docu

men

tos

que

acre

dite

n el

legí

timo

inte

rés

del

recu

rren

te, c

onfo

rme

corr

espo

nda:

a)C

ondu

ctor

: Lic

enci

a de

con

duci

r.b)

Prop

ieta

rio: t

arje

ta d

e pr

opie

dad

del v

ehíc

ulo,

con

trato

de

com

pra-

vent

a o

cual

quie

r otro

doc

umen

to q

ue a

cred

ite la

pro

pied

ad d

elm

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o.c)

Terc

ero

inte

resa

do: D

ocum

ento

que

acr

edite

el l

egíti

mo

inte

rés.

P

ara

la p

rese

ntac

ión

del e

scrit

o, s

e de

berá

exh

ibir

el re

cibo

de

pago

d

el d

erec

ho d

e trá

mite

Cal

ifica

ción

Der

echo

Fech

a de

Aut

o-

Ev

alua

ción

Pre

via

Dep

ende

ncia

Aut

orid

ad q

ueA

utor

idad

NºPr

oced

imie

nto

Req

uisi

tos

de P

ago

Bas

e Le

gal

publ

icac

ión

mát

ico

Sile

ncio

Sile

ncio

dond

e se

inic

iaap

rueb

a o

que

resu

elve

% U

IT /

1en

Adm

inis

trat

ivo

Adm

inis

trat

ivo

el tr

ámite

desa

prue

ba e

l rec

urso

El P

erua

nopo

sitiv

one

gativ

oel

trám

iteim

pugn

ativ

o

����������� � ����� �����Lima, miércoles 18 de febrero de 2004

A

dem

ás e

xhib

ir co

pia

sim

ple

del r

ecib

o de

agu

a, lu

z o

telé

fono

fijo

d

el m

es a

nter

ior a

l de

la p

rese

ntac

ión

del e

scrit

o, y

en

el q

ue fi

gure

el

dom

icili

o do

nde

dese

a re

cibi

r las

not

ifica

cion

es re

spec

tivas

.

7.3

R

econ

side

raci

ón c

ontra

Res

oluc

ión

de1.

Escr

ito d

irigi

do a

l Jef

e de

l Dep

arta

men

to d

e R

ecla

mac

ione

s,0.

6450

%Le

y N

º 271

8108

/10/

1999

XD

epar

tam

ento

Jefe

del

Alca

lde

Impu

taci

ón d

e R

espo

nsab

ilida

din

depe

ndie

nte

por c

ada

pape

leta

de

infra

cciò

n, d

ebid

amen

te(p

or c

ada

pape

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(30

días

de T

rám

iteD

epar

tam

ento

de

en a

pela

ción

fund

amen

tado

, con

sign

ando

lo s

igui

ente

:de

infra

cció

n)D

ecre

to S

upre

mo

24/0

7/20

01há

bile

s)D

ocum

enta

rioR

ecla

mac

ione

sa)

Nom

bre

y ap

ellid

os o

razó

n so

cial

, núm

ero

de d

ocum

ento

de

iden

tidad

oN

º 033

-200

1-M

TCnú

mer

o de

RU

C y

dom

icili

o de

l rec

urre

nte

y de

l rep

rese

ntan

te d

e se

r el

caso

.b)

Petic

ión

conc

reta

men

te e

xpre

sada

señ

alan

do e

l act

o ad

min

istra

tivo

que

Ley

Nº 2

7444

11/0

4/20

01se

impu

gna

(Res

oluc

ión

de Im

puta

ción

de

Res

pons

abili

dad)

.c)

Firm

a de

l rec

urre

nte

o re

pres

enta

nte

lega

l.D

ecre

to S

upre

mo

27/0

5/20

03d)

Firm

a de

l abo

gado

.N

º 069

-200

3-EF

Reg

lam

ento

de

la L

ey2.

Cop

ia s

impl

e de

l doc

umen

to d

e id

entid

ad d

el a

dmin

istra

dode

Eje

cuci

ón C

oact

iva

3.En

el c

aso

de re

pres

enta

ción

, ade

más

del

doc

umen

to d

e id

entid

adde

l rep

rese

ntan

te s

e re

quie

re, s

egún

cor

resp

onda

, lo

sigu

ient

e:a)

Si e

l esc

rito

es fi

rmad

o po

r el a

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istra

do, p

oder

vig

ente

ysu

ficie

nte

que

acre

dite

la c

alid

ad d

el re

pres

enta

nte,

form

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ado

med

iant

e de

sign

ació

n de

per

sona

cie

rta e

n el

mis

mo

escr

ito o

acre

dita

do c

on u

na c

arta

pod

er s

impl

e co

n fir

ma

del a

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istra

do.

b)Si

el e

scrit

o es

firm

ado

por e

l rep

rese

ntan

te, d

eber

á ac

redi

tar l

are

pres

enta

ción

con

car

ta p

oder

firm

ada

por e

l adm

inis

trado

.c)

Si e

l adm

inis

trado

es

una

pers

ona

juríd

ica:

Cop

ia le

galiz

ada

nota

rialm

ente

o c

ertif

icad

a po

r Fed

atar

io d

el S

AT d

el p

oder

.

copi

a si

mpl

e de

l rec

ibo

de a

gua,

luz

o te

léfo

no fi

jo d

el m

es a

nter

ior

al d

e la

pre

sent

ació

n de

l esc

rito,

y e

n el

que

figu

re e

l do

mic

ilio

dond

e d

esea

reci

bir l

as n

otifi

caci

ones

resp

ectiv

as.

Par

a la

pre

sent

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n de

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rito,

se

debe

rá e

xhib

ir el

reci

bo d

e pa

go.

del

der

echo

de

trám

ite

8So

licitu

d de

Pre

scrip

ción

en

mat

eria

de

1.So

licitu

d si

mpl

e, fi

rmad

a po

r el s

olic

itant

e o

repr

esen

tant

e le

gal,

indi

-0.

9680

%D

ecre

to18

/06/

1994

XD

epar

tam

ento

Jefe

del

Alca

lde

tráns

ito y

tran

spor

te u

rban

oca

ndo

en c

ada

una

la p

apel

eta

de in

fracc

ión.

Supr

emo

de T

rám

iteD

epar

tam

ento

de

2.Ex

hibi

r y p

rese

ntar

cop

ia s

impl

e de

l doc

umen

to d

e id

entid

ad d

el le

giti-

(por

cad

a pa

pele

taN

º 17-

94-M

TCD

ocum

enta

rioR

ecla

mac

ione

sm

ado:

el c

ondu

ctor

, el p

ropi

etar

io o

con

cesi

onar

ia o

de

su re

pres

enta

nte

de in

fracc

ión)

de s

er e

l cas

o.3.

En e

l cas

o de

repr

esen

taci

ón s

e re

quie

re, s

egún

cor

resp

onda

, lo

Dec

reto

sigu

ient

e:Su

prem

o24

/07/

2001

a)Si

el e

scrit

o es

firm

ado

por e

l rep

rese

ntan

te, d

eber

á ac

redi

tar l

aN

º 033

-200

1-M

TCre

pres

enta

ción

con

car

ta p

oder

firm

ada

por e

l adm

inis

trado

.b)

Si e

l adm

inis

trado

es

una

pers

ona

juríd

ica:

cop

ia s

impl

e de

l pod

erLe

y N

º 274

4409

/04/

2001

*

Par

a la

pre

sent

ació

n de

l esc

rito,

se

debe

rá e

xhib

ir el

reci

bo d

e pa

gode

l der

echo

cor

resp

ondi

ente

al p

rese

nte

proc

edim

ient

o.O

rden

anza

Nº 5

6618

/12/

2003

9So

licitu

d de

Dev

oluc

ión

y/o

Com

pens

ació

n1.

Solic

itud

dirig

ida

al J

efe

de D

ivis

ión

de M

ulta

s, in

depe

ndie

nte

Gra

tuito

Ley

Nº 2

7444

11/0

4/20

01X

Dep

arta

men

toJe

fe d

el-.-

en m

ater

ia d

e Tr

ánsi

to y

Tra

nspo

rte U

rban

opo

r cad

a pa

pele

ta d

e in

fracc

iòn,

deb

idam

ente

fund

amen

tado

,de

Trá

mite

Dep

arta

men

to d

e

Cal

ifica

ción

Der

echo

Fech

a de

Aut

o-

Ev

alua

ción

Pre

via

Dep

ende

ncia

Aut

orid

ad q

ueA

utor

idad

NºPr

oced

imie

nto

Req

uisi

tos

de P

ago

Bas

e Le

gal

publ

icac

ión

mát

ico

Sile

ncio

Sile

ncio

dond

e se

inic

iaap

rueb

a o

que

resu

elve

% U

IT /

1en

Adm

inis

trat

ivo

Adm

inis

trat

ivo

el tr

ámite

desa

prue

ba e

l rec

urso

El P

erua

nopo

sitiv

one

gativ

oel

trám

iteim

pugn

ativ

o

���������������� ������ Lima, miércoles 18 de febrero de 2004

cons

igna

ndo

lo s

igui

ente

:O

rden

anza

Nº 1

0411

/01/

2002

Doc

umen

tario

Rec

lam

acio

nes

a)N

ombr

e y

apel

lidos

o ra

zón

soci

al, n

úmer

o de

doc

umen

to d

em

odifi

cada

por

laid

entid

ad o

núm

ero

de R

UC

y d

omic

ilio

del r

ecur

rent

e y

del

Ord

enan

za N

º 351

solic

itant

e, d

e se

r el c

aso.

b)Fi

rma

del i

nter

esad

o o

repr

esen

tant

e le

gal.

c)El

núm

ero

de la

pap

elet

a de

infra

cció

n, e

l núm

ero

de re

cibo

de

pago

inde

bido

o e

n ex

ceso

y la

fech

a de

pag

o.

2.En

el c

aso

de re

pres

enta

ción

se

requ

iere

,seg

ún c

orre

spon

da, l

osi

guie

nte:

a)Si

la s

olic

itud

es fi

rmad

a po

r el a

dmin

istra

do, p

oder

vig

ente

ysu

ficie

nte

que

acre

dite

la c

alid

ad d

el re

pres

enta

nte,

form

aliz

ado

med

iant

e de

sign

ació

n de

per

sona

cie

rta e

n la

mis

ma

solic

itud

oac

redi

tado

con

una

car

ta p

oder

con

firm

a de

l adm

inis

trado

.b)

Si e

l esc

rito

es fi

rmad

o po

r el r

epre

sent

ante

, deb

erá

acre

dita

r la

repr

esen

taci

ón c

on c

arta

pod

er fi

rmad

a po

r el a

dmin

istra

do.

c)Si

el a

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istra

do e

s un

a pe

rson

a ju

rídic

a: C

opia

lega

lizad

ano

taria

lmen

te o

cer

tific

ada

por F

edat

ario

del

SAT

del

pod

er.

3.Ad

junt

ar c

opia

lega

lizad

a po

r not

ario

o c

ertif

icad

a po

r fed

atar

iode

l SAT

de

los

docu

men

tos

que

acre

dite

n el

legí

timo

inte

rés

dela

per

sona

, con

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e co

rres

pond

a.a)

Con

duct

or: L

icen

cia

de c

ondu

cir.

b)Pr

opie

tario

: tar

jeta

de

prop

ieda

d de

l veh

ícul

o, c

ontra

to d

e co

mpr

a-ve

nta

o cu

alqu

ier o

tro d

ocum

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que

acr

edite

la p

ropi

edad

del

mis

mo.

c)Te

rcer

o in

tere

sado

: Cua

lqui

er d

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que

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edite

el l

egíti

mo

inte

rés.

d)C

once

sion

aria

: Cop

ia d

e la

tarje

ta d

e C

ircul

ació

n, e

n lo

s ca

sos

dein

fracc

ione

s co

ntra

el R

egla

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to d

e Tr

ansp

orte

Urb

ano

eIn

teru

rban

o de

Pas

ajer

os e

n om

nibu

s y

otra

s m

odal

idad

es.

Adem

ás, e

xhib

ir co

pia

sim

ple

del r

ecib

o de

agu

a, lu

z o

telé

fono

fijo

en e

l que

figu

re e

l dom

icili

o do

nde

dese

a re

cibi

r las

notif

icac

ione

s re

spec

tivas

.

10D

evol

ució

n de

doc

umen

tos

y re

embo

lso

de1.

Adju

ntar

cop

ia s

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e de

l doc

umen

to d

e id

entid

ad, l

egal

izad

o po

rG

ratu

itoLe

y N

º 274

4411

/04/

2001

XD

epar

tam

ento

dere

chos

Not

ario

Púb

lico

o c

ertif

icad

o po

r Fed

atar

io d

el S

AT, e

l mis

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de T

rám

ite(C

uand

o la

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idad

con

side

ra n

o pr

esen

tado

que

debe

cor

resp

onde

r a la

per

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que

pre

sent

ó el

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rito

o la

Doc

umen

tario

el e

scrit

o, p

or n

o ha

ber s

ubsa

nado

las

solic

itud

resp

ectiv

a.om

isio

nes)

11Im

pugn

ació

n co

ntra

reso

luci

ones

1.Es

crito

fund

amen

tado

firm

ado

por e

l int

eres

ado

o re

pres

enta

nte

0.83

9%Le

y N

º 274

4411

/04/

01x

Dep

arta

men

toJe

fe d

elG

eren

te d

e n

o co

nten

cios

as e

miti

das

por e

l SAT

lega

l de

ser e

l cas

o, d

ebid

amen

te a

utor

izad

o po

r let

rado

.Le

y de

l Pro

cedi

mie

nto

de T

rám

iteD

epar

tam

ento

de

Ope

raci

ones

2.En

el c

aso

de re

pres

enta

ción

deb

erá

pres

enta

r cop

ia s

impl

e de

lAd

min

istra

tivo

Doc

umen

tario

Rec

lam

acio

nes

en a

pela

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Pode

r por

doc

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to p

úblic

o; o

pod

er p

or d

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Gen

eral

priv

ado

con

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a le

galiz

ada

por N

otar

io P

ùblic

o o

certi

ficad

apo

r fed

atar

io d

el S

AT.

Ord

enan

za N

º 566

18/1

2/03

12So

licitu

d de

inaf

ecta

ción

o b

enef

icio

Pres

enta

r:D

epar

tam

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Jefe

del

tribu

tario

con

eva

luac

ión

prev

ia1.

Solic

itud

sim

ple,

firm

ada

por e

l so

licita

nte

o re

pres

enta

nte

lega

l.G

ratu

itoLe

y de

Trib

utac

ión

31/1

2/19

93X

de T

rám

iteD

epar

tam

ento

de

Trib

unal

Fis

cal

2.Ex

hibi

ción

del

doc

umen

to d

e id

entid

ad d

el s

olic

itant

e o

de s

uM

unic

ipal

Doc

umen

tario

Rec

lam

acio

nes

repr

esen

tant

e de

ser

el c

aso,

y p

rese

ntac

ión

de c

opia

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ple

del

Dec

reto

Leg

isla

tivo

Cal

ifica

ción

Der

echo

Fech

a de

Aut

o-

Ev

alua

ción

Pre

via

Dep

ende

ncia

Aut

orid

ad q

ueA

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NºPr

oced

imie

nto

Req

uisi

tos

de P

ago

Bas

e Le

gal

publ

icac

ión

mát

ico

Sile

ncio

Sile

ncio

dond

e se

inic

iaap

rueb

a o

que

resu

elve

% U

IT /

1en

Adm

inis

trat

ivo

Adm

inis

trat

ivo

el tr

ámite

desa

prue

ba e

l rec

urso

El P

erua

nopo

sitiv

one

gativ

oel

trám

iteim

pugn

ativ

o

����������� � ����� ������Lima, miércoles 18 de febrero de 2004C

alifi

caci

ón

Der

echo

Fech

a de

Aut

o-

Ev

alua

ción

Pre

via

Dep

ende

ncia

Aut

orid

ad q

ueA

utor

idad

NºPr

oced

imie

nto

Req

uisi

tos

de P

ago

Bas

e Le

gal

publ

icac

ión

mát

ico

Sile

ncio

Sile

ncio

dond

e se

inic

iaap

rueb

a o

que

resu

elve

% U

IT /

1en

Adm

inis

trat

ivo

Adm

inis

trat

ivo

el tr

ámite

desa

prue

ba e

l rec

urso

El P

erua

nopo

sitiv

one

gativ

oel

trám

iteim

pugn

ativ

o

mis

mo.

Nº 7

763.

En e

l cas

o de

repr

esen

taci

ón, d

eber

á ac

redi

tar l

a m

ism

a, m

edia

nte

pode

r con

doc

umen

to p

úblic

o o

priv

ado

con

firm

a le

galiz

ada

nota

rialm

ente

o c

ertif

icad

a po

r Fed

atar

io d

el S

AT.

4.D

ocum

enta

ción

que

sus

tent

e lo

sol

icita

do.

13R

econ

side

raci

ón c

ontra

reso

luci

ón d

e pé

rdid

a1.

Escr

ito fu

ndam

enta

do fi

rmad

o po

r el i

nter

esad

o o

repr

esen

tant

eG

ratu

itoLe

y N

º 269

7911

/04/

01x

Dep

arta

men

toJe

fe d

elG

eren

te d

ede

frac

cion

amie

nto

en m

ater

ia d

e Tr

ánsi

to o

lega

l de

ser e

l cas

o, d

ebid

amen

te a

utor

izad

o po

r let

rado

.de

Trá

mite

Dep

arta

men

to d

eO

pera

cion

es.

Tran

spor

te U

rban

o2.

En e

l cas

o de

repr

esen

taci

ón d

eber

á pr

esen

tar c

opia

sim

ple

del

Doc

umen

tario

Rec

lam

acio

nes

Pode

r por

doc

umen

to p

úblic

o; o

pod

er p

or d

ocum

ento

priv

ado

con

firm

a le

galiz

ada

por N

otar

io P

úblic

o o

certi

ficad

apo

r fed

atar

io d

el S

AT.

14.

Rec

lam

ació

n co

ntra

reso

luci

ón d

e pé

rdid

a de

1.Es

crito

fund

amen

tado

firm

ado

por e

l int

eres

ado

o re

pres

enta

nte

Gra

tuito

Ley

Nº 2

6979

11/0

4/01

xD

epar

tam

ento

Jefe

del

Ger

ente

de

fracc

iona

mie

nto

en m

ater

ia tr

ibut

aria

lega

l de

ser e

l cas

o, d

ebid

amen

te a

utor

izad

o po

r let

rado

.de

Trá

mite

Dep

arta

men

to d

eO

pera

cion

es.

2.En

el c

aso

de re

pres

enta

ción

deb

erá

pres

enta

r cop

ia s

impl

e de

lD

ocum

enta

rioR

ecla

mac

ione

sPo

der p

or d

ocum

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púb

lico;

o p

oder

por

doc

umen

topr

ivad

o co

n fir

ma

lega

lizad

a po

r Not

ario

Púb

lico

o ce

rtific

ada

por f

edat

ario

del

SAT

.

GER

ENC

IA D

E O

PER

AC

ION

ES

DIV

ISIÓ

N C

ON

TRO

L D

E O

PER

AC

ION

ES

1Fr

acci

onam

ient

o de

Deu

das

Trib

utar

ias

1.So

licitu

d de

Fra

ccio

nam

ient

o fir

mad

o po

r el d

eudo

r o re

pres

enta

nte

Gra

tuito

Res

oluc

iòn

Jefa

tura

l07

/07/

02X

> 5

UIT

Dep

arta

men

toJe

fe d

e D

ivis

ión

Ger

ente

de

lega

l.N

º 001

-04-

0000

0006

de T

rám

itede

Con

trol

Ope

raci

ones

2.Ex

hibi

r y p

rese

ntar

cop

ia s

impl

e de

los

sigu

ient

es d

ocum

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s:R

egla

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to d

eD

ocum

enta

riode

Ope

raci

ones

*O

rigin

al d

el D

ocum

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de

iden

tidad

o c

ompr

oban

te d

e in

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ació

nFr

acci

onam

ient

ore

gist

rada

en

el R

UC

exp

edid

o po

r la

SUN

AT.

de d

euda

trib

utar

ia*

Orig

inal

del

reci

bo d

e ag

ua, l

uz o

telé

fono

fijo

del

mes

ant

erio

r al d

e la

y no

trib

utar

iapr

esen

taci

ón d

e la

sol

icitu

d.*

Con

trato

de

arre

ndam

ient

o cu

ando

cor

resp

onda

.3.

En e

l cas

o de

repr

esen

taci

ón, d

eber

á ac

redi

tar l

a m

ism

a, m

edia

nte

pode

r con

doc

umen

to p

úblic

o o

priv

ado

con

firm

a le

galiz

ada

nota

rialm

ente

o c

ertif

icad

a po

r Fed

atar

io d

el S

AT.

4.C

opia

sim

ple

del d

ocum

ento

de

Iden

tidad

del

deu

dor.

En c

aso

de re

quer

ir ga

rant

ías:

HIP

OTE

CA

Deb

erá

adju

ntar

se:

1.C

opia

lite

ral d

e do

min

io d

el b

ien,

exp

edid

o po

r los

Reg

istro

sPú

blic

os.

2.C

ertif

icad

o de

gra

vam

en d

el b

ien,

exp

edid

o po

r los

Reg

istro

sPú

blic

os.

3.In

form

e de

tasa

ción

ara

ncel

aria

o c

omer

cial

real

izad

a po

r per

itos

tasa

dore

s de

l Con

sejo

Nac

iona

l de

Tasa

cion

es.

4.C

opia

sim

ple

del p

oder

cor

resp

ondi

ente

a la

per

sona

aut

oriz

ada

a hi

pote

car e

l bie

n.

PREN

DA

CO

N E

NTR

EGA

JU

RÍD

ICA

Doc

umen

tos

que

debe

rán

adju

ntar

se:

1.C

ompr

oban

te d

e pa

go, c

ontra

tos

u ot

ros

docu

men

tos

que

acre

dite

nen

form

a fe

haci

ente

la p

ropi

edad

del

bie

n.2.

Cer

tific

ado

de g

rava

men

del

bie

n. E

n ca

so d

e bi

enes

no

insc

ribib

les

���������������� ������ Lima, miércoles 18 de febrero de 2004

pero

cuy

o co

ntra

to d

e ga

rant

ía s

i pue

da s

er in

scrit

o, s

e re

quie

re d

ein

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n de

l reg

istro

resp

ectiv

o de

que

no

exis

ta p

rend

a an

terio

rso

bre

el m

ism

o bi

en.

3.En

cas

o de

bie

nes

no in

scrib

ible

s, d

eber

à pr

esen

tar d

ecla

raci

ónju

rada

en

la q

ue s

e se

ñale

que

sob

re e

l bie

n no

exi

ste

ning

ungr

avam

en.

4.D

ecla

raci

ón J

urad

a de

la p

erso

na q

ue a

pare

ce c

omo

titul

ar d

el b

ien

o re

pres

enta

nte

de la

mis

ma,

en

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ue s

e es

tabl

ezca

que

con

tinúa

teni

endo

la p

ropi

edad

del

bie

n ot

orga

do e

n ga

rant

ía.

5.In

form

e de

tasa

ción

com

erci

al re

aliz

ada

por p

erito

s ta

sado

res

del

Con

sejo

Nac

iona

l de

Tasa

cion

es.

6.C

opia

sim

ple

del p

oder

cor

resp

ondi

ente

a la

per

sona

aut

oriz

ada

a pr

enda

r el b

ien,

cua

ndo

corr

espo

nda.

2Fr

acci

onam

ient

o de

deu

das

por i

nfra

ccio

nes

Se d

eber

án e

xhib

ir y/

o en

trega

r cop

ia s

impl

e de

los

sigu

ient

esG

ratu

itoR

esol

uciò

n Je

fatu

ral

07/0

7/02

XD

epar

tam

ento

Jefe

de

Div

isió

nG

eren

te d

ede

trán

sito

y tr

ansp

orte

urb

ano

docu

men

tos:

Nº 0

01-0

4-00

0000

06de

Trá

mite

de C

ontro

lO

pera

cion

es1.

Orig

inal

del

doc

umen

to d

e id

entid

ad o

regi

stro

úni

co d

eR

egla

men

to d

eD

ocum

enta

riode

Ope

raci

ones

cont

ribuy

ente

s.Fr

acci

onam

ient

o2.

Orig

inal

del

reci

bo d

e ag

ua, l

uz o

tele

fono

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del

mes

ant

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rde

deu

da tr

ibut

aria

al d

e la

pre

sent

ació

n de

la s

olic

itud

y no

trib

utar

ia3.

Orig

inal

del

con

trato

de

arre

ndam

ient

o, c

uand

o co

rres

pond

aAd

icio

nalm

ente

:Si

es

el P

RO

PIET

ARIO

1.O

rigin

al d

e la

tarje

ta d

e pr

opie

dad

o de

l doc

umen

to q

ue s

uste

nte

la p

ropi

edad

del

veh

ícul

o de

bida

men

te le

galiz

ado

Si e

s el

CO

ND

UC

TOR

1.O

rigin

al d

e la

lice

ncia

de

cond

ucir

En c

aso

de re

pres

enta

ciòn

deb

erán

em

trega

rse

los

sigu

ient

esdo

cum

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s:1.

Cop

ia le

galiz

ada

por N

otar

io P

úblic

o o

certi

ficad

a po

r Fed

atar

iode

l SAT

del

pod

er p

or d

ocum

ento

pùb

lico

o de

l pod

er p

ordo

cum

ento

priv

ado.

2.C

opia

sim

ple

del d

ocum

ento

de

iden

tidad

del

repr

esen

tant

e3.

Cop

ia s

impl

e de

l doc

umen

to d

e id

entid

ad d

el a

dmin

istra

do.

4.O

rigin

al o

cop

ia le

galiz

ada

por N

otar

io P

úblic

o o

certi

ficad

a po

rFe

data

rio d

el S

AT d

e la

tarje

ta d

e pr

opie

dad

o de

l doc

umen

toqu

e su

sten

te la

pro

pied

ad d

el m

ism

o, a

si c

omo

del d

ocum

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de id

entid

ad d

el p

ropi

etar

io; t

ratá

ndos

e de

l rep

rese

ntan

te d

elpr

opie

tario

del

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ícul

o.5.

Orig

inal

o c

opia

lega

lizad

a po

r Not

ario

Púb

lico

o ce

rtific

ada

por F

edat

ario

del

SAT

de

la li

cenc

ia d

e co

nduc

ir y

del d

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de id

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ad d

el c

ondu

ctor

, tra

tánd

ose

del r

epre

sent

ante

del

cond

ucto

r del

veh

ícul

o.

3Fr

acci

onam

ient

o de

deu

das

por m

ulta

s1.

Solic

itud

de F

racc

iona

mie

nto

firm

ado

por e

l deu

dor o

Gra

tuito

Res

oluc

iòn

Jefa

tura

l07

/07/

02X

> 5

UIT

Dep

arta

men

toJe

fe d

e D

ivis

ión

Ger

ente

de

adm

inis

trativ

asre

pres

enta

nte

lega

l.N

º 001

-04-

0000

0006

Has

tade

Trá

mite

Con

trol d

eO

pera

cion

es2.

Exhi

bir y

pre

sent

ar c

opia

sim

ple

de lo

s si

guie

ntes

doc

umen

tos:

Reg

lam

ento

de

5 U

ITD

ocum

enta

rioO

pera

cion

es*

Orig

inal

del

Doc

umen

to d

e Id

entif

icac

ión

o co

mpr

oban

te d

eFr

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onam

ient

oin

form

ació

n re

gist

rada

en

el R

UC

exp

edid

o po

r la

SUN

AT.

de d

euda

trib

utar

ia*

Orig

inal

del

reci

bo d

e ag

ua, l

uz o

telé

fono

del

mes

ant

erio

r al d

ey

no tr

ibut

aria

la p

rese

ntac

ión

de la

sol

icitu

d.

Cal

ifica

ción

Der

echo

Fech

a de

Aut

o-

Ev

alua

ción

Pre

via

Dep

ende

ncia

Aut

orid

ad q

ueA

utor

idad

NºPr

oced

imie

nto

Req

uisi

tos

de P

ago

Bas

e Le

gal

publ

icac

ión

mát

ico

Sile

ncio

Sile

ncio

dond

e se

inic

iaap

rueb

a o

que

resu

elve

% U

IT /

1en

Adm

inis

trat

ivo

Adm

inis

trat

ivo

el tr

ámite

desa

prue

ba e

l rec

urso

El P

erua

nopo

sitiv

one

gativ

oel

trám

iteim

pugn

ativ

o

����������� � ����� ������Lima, miércoles 18 de febrero de 2004C

alifi

caci

ón

Der

echo

Fech

a de

Aut

o-

Ev

alua

ción

Pre

via

Dep

ende

ncia

Aut

orid

ad q

ueA

utor

idad

NºPr

oced

imie

nto

Req

uisi

tos

de P

ago

Bas

e Le

gal

publ

icac

ión

mát

ico

Sile

ncio

Sile

ncio

dond

e se

inic

iaap

rueb

a o

que

resu

elve

% U

IT /

1en

Adm

inis

trat

ivo

Adm

inis

trat

ivo

el tr

ámite

desa

prue

ba e

l rec

urso

El P

erua

nopo

sitiv

one

gativ

oel

trám

iteim

pugn

ativ

o

*C

ontra

to d

e ar

rend

amie

nto

cuan

do c

orre

spon

da.

3.En

el c

aso

de re

pres

enta

ción

, deb

erá

acre

dita

r la

mis

ma,

med

iant

epo

der c

on d

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púb

lico

o pr

ivad

o co

n fir

ma

lega

lizad

ano

taria

lmen

te o

cer

tific

ada

por F

edat

ario

del

SAT

.4.

Cop

ia le

galiz

ada

por N

otar

io P

úblic

o de

l doc

umen

to d

e Id

entid

adde

l deu

dor.

En c

aso

de re

quer

ir ga

rant

ías:

HIP

OTE

CA

Deb

erá

adju

ntar

se:

1.C

opia

lite

ral d

el d

omin

io d

el b

ien

expe

dido

por

los

Reg

istro

Pùb

licos

.2.

Cer

tific

ado

de G

rava

men

del

bie

n, e

xped

ido

por l

os R

egis

tro P

ùblic

os.

3.In

form

e de

tasa

ción

ara

ncel

aria

o c

omer

cial

real

izad

a po

r per

itos

tasa

dore

s de

l Con

sejo

Nac

iona

l de

Tasa

cion

es.

4.C

opia

sim

ple

del p

oder

cor

resp

ondi

ente

a la

per

sona

aut

oriz

ada

a hi

pote

car e

l bie

n.

PREN

DA

CO

N E

NTR

EGA

JU

RÍD

ICA

Doc

umen

tos

que

debe

rán

adju

ntar

se:

1.C

ompr

oban

te d

e Pa

go, c

ontra

tos

u ot

ros

docu

men

tos

que

acre

dite

n en

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a fe

haci

ente

la p

ropi

edad

del

bie

n.2.

Cer

tific

ado

de g

rava

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del

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n. E

n ca

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e bi

enes

no

insc

ribib

les

pero

cuy

o co

ntra

to d

e ga

rant

ía s

i pue

da s

er in

scrit

o, s

e re

quie

re d

ein

form

ació

n de

l reg

istro

resp

ectiv

o de

que

no

exis

ta p

rend

a an

terio

rso

bre

el m

ism

o bi

en.

3.En

cas

o de

bie

nes

no in

scrib

ible

s, d

ecla

raci

ón ju

rada

en

la q

ue s

ese

ñale

que

sob

re e

l bie

n no

exi

ste

ning

un g

rava

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.4.

Dec

lara

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Jur

ada

de la

per

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que

apa

rece

com

o tit

ular

del

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no

repr

esen

tant

e de

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a, e

n la

que

se

esta

blez

ca q

ue c

ontin

úate

nien

do la

pro

pied

ad d

el b

ien

otor

gado

en

gara

ntía

.5.

Info

rme

de ta

saci

ón c

omer

cial

real

izad

a po

r per

itos

tasa

dore

s de

lC

onse

jo N

acio

nal d

e Ta

saci

ones

.6.

Cop

ia s

impl

e de

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er c

orre

spon

dien

te a

la p

erso

na a

utor

izad

aa

pren

dar e

l bie

n, c

uand

o co

rres

pond

a.

GER

ENC

IA D

E O

PER

AC

ION

ES

DIV

ISIÓ

N D

E C

OB

RA

NZA

CO

AC

TIVA

DEP

AR

TAM

ENTO

DE

EJEC

UC

IÓN

DE

CO

BR

AN

ZA C

OA

CTI

VA

1Te

rcer

ía d

e Pr

opie

dad

ant

e co

bran

za d

e1.

Form

ato

de s

olic

itud

de te

rcer

ía p

ropo

rcio

nado

por

el S

AT, d

irigi

doG

ratu

itoLe

y N

º 269

7923

/09/

98X

Dep

arta

men

toEj

ecut

orTr

ibun

al F

isca

lob

ligac

ione

s tri

buta

rias

al E

jecu

tor C

oact

ivo

cons

igna

ndo

lo s

igui

ente

:de

Trá

mite

Coa

ctiv

oa)

Nom

bre

y ap

ellid

os o

razó

n so

cial

, núm

ero

de d

ocum

ento

de

iden

tidad

Doc

umen

tario

y/o

núm

ero

de R

UC

del

sol

icita

nte

y/o

de s

u re

pres

enta

nte,

de

ser e

l cas

o.b)

Dom

icili

o re

al o

pro

cesa

l cie

rto y

exi

sten

te d

el s

olic

itant

e de

ntro

del

radi

our

bano

de

la P

rovi

ncia

de

Lim

ac)

Fund

amen

tar l

a so

licitu

d de

terc

ería

, ind

ican

do e

l bie

n af

ecta

do.

d)Fi

rma

del s

olic

itant

e y/

o re

pres

enta

nte

lega

l, de

ser

el c

aso

y de

l abo

gado

.

2.Po

der v

igen

te y

suf

icie

nte

que

acre

dite

la c

alid

ad d

el re

pres

enta

nte

otor

gado

ant

e N

otar

io P

úblic

o o

med

iant

e ca

rta p

oder

con

firm

aau

tent

icad

a an

te fe

data

rio d

el S

AT, d

e se

r el c

aso.

A la

pre

sent

ació

n de

la s

olic

itud

se d

ebe

exhi

bir o

rigin

al y

adj

unta

r:

���������������� ����� Lima, miércoles 18 de febrero de 2004

3.C

opia

del

doc

umen

to d

e id

entid

ad d

el s

olic

itant

e o

com

prob

ante

de

info

rmac

ión

regi

stra

da e

n el

RU

C d

el s

olic

itant

e y/

o de

l rep

rese

ntan

tele

gal,

de s

er e

l cas

o, e

xped

ido

por l

a SU

NAT

.4.

Cop

ia d

e re

cibo

(con

ant

igüe

dad

no m

ayor

a u

n m

es a

la p

rese

ntac

ión)

de lu

z, a

gua

o te

léfo

no d

el d

omic

ilio

real

o p

roce

sal q

ue d

ecla

ra.

5.C

opia

lega

lizad

a no

taria

lmen

te o

aut

entic

ada

por f

edat

ario

del

SAT

del d

ocum

ento

priv

ado

de fe

cha

cier

ta, d

ocum

ento

púb

lico

u ot

ro d

ocum

ento

, que

acr

edite

feha

cien

tem

ente

la p

ropi

edad

de lo

s bi

enes

ant

es d

e ha

bers

e tra

bado

la m

edid

a ca

utel

ar.

2.R

ecur

so d

e Ap

elac

ión

de R

esol

ucio

nes

que

1.Es

crito

pre

sent

ado

ante

el E

jecu

tor C

oact

ivo

y di

rigid

a al

Gra

tuito

Ley

Nº 2

6979

23/0

9/98

Dep

arta

men

toTr

ibun

al F

isca

l-.-

deni

egan

Ter

cería

s. /6

Trib

unal

Fis

cal,

cons

igna

ndo

lo s

igui

ente

:de

Trá

mite

a)N

ombr

es y

ape

llido

s o

razó

n so

cial

o d

enom

inac

ión

del

Doc

umen

tario

apel

ante

y d

e su

repr

esen

tant

e, d

e se

r el c

aso.

b)D

omic

ilio

real

o fi

scal

del

ape

lant

e.c)

Petic

ión

conc

reta

men

te e

xpre

sada

.d)

Firm

a de

l ape

lant

e y/

o re

pres

enta

nte

lega

l de

ser e

l cas

o.

A la

ape

laci

ón s

e de

be a

djun

tar:

2.C

opia

del

Doc

umen

to d

e Id

entif

icac

ión

o co

mpr

oban

te d

ein

form

ació

n re

gist

rada

en

el R

UC

exp

edid

o po

r la

SUN

AT -

enca

so d

e em

pres

as -.

3.En

el c

aso

de re

pres

enta

ción

, deb

erá

acre

dita

r la

mis

ma,

med

iant

e po

der c

on d

ocum

ento

púb

lico

o pr

ivad

o co

n fir

ma

lega

lizad

a no

taria

lmen

te o

cer

tific

ada

por F

edat

ario

del

SAT

.

3.So

licitu

des

de S

uspe

nsió

n de

Cob

ranz

a1.

Form

ato

de s

olic

itud

de s

uspe

nsió

n pr

opor

cion

ado

por e

l SAT

, diri

gido

Gra

tuito

Ley

Nº 2

6979

23/0

9/19

98Lu

ego

de 8

día

sD

epar

tam

ento

Ejec

utor

Coa

ctiv

a de

obl

igac

ione

s tri

buta

rias

al E

jecu

tor C

oact

ivo,

con

sign

ando

lo s

igui

ente

:há

bile

s el

sol

icita

n-de

Trá

mite

Coa

ctiv

oa)

Nom

bre

y ap

ellid

os o

razó

n so

cial

, núm

ero

de d

ocum

ento

de

iden

tidad

te p

odrá

acr

edita

rD

ocum

enta

rioy/

o nú

mer

o de

RU

C d

el s

olic

itant

e y/

o de

su

repr

esen

tant

e, d

e se

r el c

aso.

sile

ncio

con

el

b)D

omic

ilio

fisca

l o p

roce

sal c

ierto

y e

xist

ente

del

sol

icita

nte

dent

ro d

elca

rgo

de re

cepc

ión.

radi

o ur

bano

de

la P

rovi

ncia

de

Lim

aEs

te p

lazo

no

corr

ec)

Indi

car c

ausa

l de

susp

ensi

ón s

egún

Ley

Nº 2

6979

, núm

ero

deen

cas

o de

expe

dien

te d

e ej

ecuc

ión

coac

tiva,

de

reso

luci

ón d

e ej

ecuc

ión

coac

tiva,

dom

icili

os e

rrad

osañ

o y

perio

do a

l que

cor

resp

onda

la d

euda

mat

eria

de

ejec

ució

n.o

inex

iste

ntes

.d)

Firm

a de

l sol

icita

nte

y/o

repr

esen

tant

e le

gal,

de s

er e

l cas

o.

2.Po

der v

igen

te y

suf

icie

nte

que

acre

dite

la c

alid

ad d

el re

pres

enta

nte,

otor

gado

ant

e N

otar

io P

úblic

o o

med

iant

e ca

rta p

oder

con

firm

aau

tent

icad

a an

te fe

data

rio d

el S

AT, d

e se

r el c

aso.

A la

pre

sent

ació

n de

la s

olic

itud

de s

uspe

nsió

n se

deb

e ex

hibi

r orig

inal

yad

junt

ar:

3.C

opia

del

doc

umen

to d

e id

entid

ad d

el s

olic

itant

e o

com

prob

ante

de

info

rmac

ión

regi

stra

da e

n el

RU

C d

el s

olic

itant

e y/

o de

l rep

rese

ntan

tele

gal,

de s

er e

l cas

o, e

xped

ido

por l

a SU

NAT

.4.

Cop

ia d

e re

cibo

(con

ant

igüe

dad

no m

ayor

a u

n m

es a

la p

rese

ntac

ión)

de lu

z, a

gua

o te

léfo

no d

el d

omic

ilio

fisca

l o p

roce

sal q

ue d

ecla

ra.

Adic

iona

lmen

te, s

e de

berá

:a)

En c

aso

de p

resc

ripci

ón: S

eñal

ar n

úmer

o y

fech

a de

la re

solu

ción

med

iant

e la

cua

l se

decl

ara

pres

crita

la d

euda

en

cobr

anza

.b)

En c

aso

de c

obra

nza

diiri

gida

con

tra p

erso

na d

istin

ta a

l obl

igad

o:

Cal

ifica

ción

Der

echo

Fech

a de

Aut

o-

Ev

alua

ción

Pre

via

Dep

ende

ncia

Aut

orid

ad q

ueA

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idad

NºPr

oced

imie

nto

Req

uisi

tos

de P

ago

Bas

e Le

gal

publ

icac

ión

mát

ico

Sile

ncio

Sile

ncio

dond

e se

inic

iaap

rueb

a o

que

resu

elve

% U

IT /

1en

Adm

inis

trat

ivo

A

dmin

istr

ativ

oel

trám

itede

sapr

ueba

el r

ecur

soEl

Per

uano

posi

tivo

ne

gativ

oel

trám

iteim

pugn

ativ

o

����������� � ����� ������Lima, miércoles 18 de febrero de 2004

Seña

lar i

dent

ifica

ción

y d

omic

ilio

del o

blig

ado

a qu

ien

se a

tribu

ye la

resp

onsa

bilid

adc)

En c

aso

de e

xist

enci

a de

con

veni

o de

liqu

idac

ión

judi

cial

o e

xtra

judi

cial

o ac

uerd

o de

acr

eedo

res,

de

conf

orm

idad

con

las

norm

as le

gale

spe

rtine

ntes

o c

uand

o el

adm

inis

trado

hay

a si

do d

ecla

rado

en

quie

bra,

adju

ntar

:- C

opia

lega

lizad

a po

r Not

ario

Púb

lico

o co

pia

aute

ntic

ada

por

Feda

tario

del

SAT

del

con

veni

o de

liqu

idac

ión

o de

l acu

erdo

de

acre

edor

es.

- Cop

ia le

galiz

ada

por N

otar

io P

úblic

o o

aute

ntic

ada

por F

edat

ario

del S

AT d

e la

reso

luci

ón d

e de

clar

ació

n de

qui

ebra

.d)

En c

aso

de e

mpr

esas

en

proc

eso

de re

estru

ctur

ació

n p

atrim

onia

l al

al a

mpa

ro d

el D

ecre

to L

egis

lativ

o N

º 845

, Ley

de

Ree

stru

ctur

ació

nPa

trim

onia

l, o

esté

n co

mpr

endi

das

dent

ro d

e lo

s al

canc

es d

el D

ecre

toLe

y N

º 256

04; a

djun

tar::

- Cop

ia d

e la

pub

licac

ión

en e

l Dia

rio O

ficia

l el P

erua

no d

el a

cuer

do d

eac

reed

ores

- Cop

ia le

galiz

ada

por n

otar

io o

aut

entic

ada

por f

edat

ario

del

SAT

de la

reso

luci

ón d

e de

clar

ació

n de

inso

lven

cia;

o- S

i es

un P

roce

dim

ient

o Si

mpl

ifica

do: C

opia

lega

lizad

a po

r not

ario

o au

tent

icad

a po

r fed

atar

io d

el S

AT d

e la

reso

luci

ón q

ue a

dmite

atrá

mite

el p

roce

dim

ient

o o

de

la a

prob

ació

n de

l con

veni

o de

repr

ogra

mac

ión

de p

agos

.- S

i es

un C

oncu

rso

Prev

entiv

o: C

opia

lega

lizad

a po

r not

ario

oau

tent

icad

a po

r fed

atar

io d

el S

AT d

e la

reso

luci

ón q

ue a

dmite

atrá

mite

el p

roce

dim

ient

o o

del A

cuer

do G

loba

l de

Ref

inan

ciac

ión

cer

tific

ado

por e

l pre

side

nte

de la

Jun

ta y

por

un

repr

esen

tant

e de

la C

omis

ión.

e)En

cas

o de

dem

anda

de

ampa

ro o

dem

anda

con

tenc

ioso

adm

inis

trativ

a,ad

junt

ar:

- Cop

ia c

ertif

icad

a po

r el a

uxili

ar ju

risdi

ccio

nal d

e la

reso

luci

ón fa

vora

ble

al a

dmin

istra

do.

4.So

licitu

des

de L

evan

tam

ient

o de

Med

ida

1.Fo

rmat

o de

sol

icitu

d pr

opor

cion

ado

por e

l SAT

, diri

gido

al E

jecu

tor

Gra

tuito

Ley

Nº 2

6979

23/0

9/19

98X

Dep

arta

men

toEj

ecut

orC

aute

lar d

e ob

ligac

ione

s tri

buta

rias

por

Coa

ctiv

o, c

onsi

gnan

do lo

sig

uien

te:

de T

rám

iteC

oact

ivo

adqu

isic

ión

de b

iene

s en

rem

ate

públ

ico.

a)N

ombr

e y

apel

lidos

o ra

zón

soci

al, n

úmer

o de

doc

umen

to d

e id

entid

ad y

/oD

ocum

enta

rio n

úmer

o de

RU

C d

el s

olic

itant

e y/

o de

su

repr

esen

tant

e, d

e se

r el c

aso.

b)D

omic

ilio

real

o p

roce

sal c

ierto

y e

xist

ente

del

sol

icita

nte

dent

ro d

elra

dio

urba

no d

e la

Pro

vinc

ia d

e Li

ma

c)In

dica

r mot

ivo

de la

sol

icitu

d de

leva

ntam

ient

o de

la m

edid

a ca

utel

ar.

d)Fi

rma

del s

olic

itant

e y/

o re

pres

enta

nte

lega

l, de

ser

el c

aso.

2.Po

der v

igen

te y

suf

icie

nte

que

acre

dite

la c

alid

ad d

el re

pres

enta

nte,

otor

gado

ant

e N

otar

io P

úblic

o o

med

iant

e ca

rta p

oder

con

firm

aau

tent

icad

a an

te fe

data

rio d

el S

AT, d

e se

r el c

aso.

A la

sol

icitu

d de

sus

pens

ión

se d

ebe

exhi

bir o

rigin

al y

adj

unta

r:3.

Cop

ia d

el d

ocum

ento

de

iden

tidad

del

sol

icita

nte

o co

mpr

oban

te d

ein

form

ació

n re

gist

rada

en

el R

UC

del

sol

icita

nte

y/o

del r

epre

sent

ante

lega

l, de

ser

el c

aso,

exp

edid

o po

r la

SUN

AT.

4.C

opia

de

reci

bo (c

on a

ntig

üeda

d no

may

or a

un

mes

a la

pre

sent

ació

n)de

luz,

agu

a o

telé

fono

del

dom

icili

o re

al o

pro

cesa

l que

dec

lara

.

Cal

ifica

ción

Der

echo

Fech

a de

Aut

o-

Ev

alua

ción

Pre

via

Dep

ende

ncia

Aut

orid

ad q

ueA

utor

idad

NºPr

oced

imie

nto

Req

uisi

tos

de P

ago

Bas

e Le

gal

publ

icac

ión

mát

ico

Sile

ncio

Sile

ncio

dond

e se

inic

iaap

rueb

a o

que

resu

elve

% U

IT /

1en

Adm

inis

trat

ivo

Adm

inis

trat

ivo

el tr

ámite

desa

prue

ba e

l rec

urso

El P

erua

nopo

sitiv

one

gativ

oel

trám

iteim

pugn

ativ

o

���������������� ����� Lima, miércoles 18 de febrero de 2004

5.C

opia

cer

tific

ada

por e

l aux

iliar

juris

dicc

iona

l de

la re

solu

ción

que

conv

oca

a re

mat

e pú

blic

o de

l bie

n af

ecta

do e

n la

sol

icitu

d.6.

Cop

ia d

e la

pub

licac

ión

en e

l Dia

rio O

ficia

l El P

erua

no d

el a

viso

de

conv

ocat

oria

a re

mat

e pú

blic

o de

l bie

n7.

Cop

ia c

ertif

icad

a po

r el a

uxili

ar ju

risdi

ccio

nal d

e la

reso

luci

ón d

ead

judi

caci

ón d

el b

ien

rem

atad

o a

favo

r del

sol

icita

nte.

8.C

opia

cer

tific

ada

por e

l aux

iliar

juris

dicc

iona

l del

Act

a de

Rem

ate.

Dep

arta

men

toEj

ecut

orPo

der J

udic

ial

5Te

rcer

ía d

e Pr

opie

dad

ante

cob

ranz

a de

1.Fo

rmat

o de

sol

icitu

d de

terc

ería

pro

porc

iona

do p

or e

l SAT

, diri

gido

0.96

8%Le

y N

º 269

7923

/09/

98X

de T

rám

iteC

oact

ivo

oblig

acio

nes

no tr

ibut

aria

s.al

Eje

cuto

r Coa

ctiv

o , c

onsi

gnan

do lo

sig

uien

te:

Doc

umen

tario

a)N

ombr

e y

apel

lidos

o ra

zón

soci

al, n

úmer

o de

doc

umen

to d

e id

entid

ad y

/onú

mer

o de

RU

C d

el s

olic

itant

e y/

o de

su

repr

esen

tant

e, d

e se

r el c

aso.

b)D

omic

ilio

real

o p

roce

sal c

ierto

y e

xist

ente

del

sol

icita

nte

dent

ro d

el ra

dio

urba

no d

e la

Pro

vinc

ia d

e Li

ma

c)Fu

ndam

enta

r la

solic

itud

de te

rcer

ía, i

ndic

ando

el b

ien

afec

tado

.d)

Firm

a de

l sol

icita

nte

y/o

repr

esen

tant

e le

gal,

de s

er e

l cas

o y

del a

boga

do.

2.Po

der v

igen

te y

suf

icie

nte

que

acre

dite

la c

alid

ad d

el re

pres

enta

nte,

otor

gado

ant

e N

otar

io P

úblic

o o

med

iant

e ca

rta p

oder

con

firm

aau

tent

icad

a an

te fe

data

rio d

el S

AT, d

e se

r el c

aso.

A la

pre

sent

ació

n de

la s

olic

itud

se d

ebe

exhi

bir o

rigin

al y

adj

unta

r:3.

Cop

ia d

el d

ocum

ento

de

iden

tidad

del

sol

icita

nte

o co

mpr

oban

te d

ein

form

ació

n re

gist

rada

en

el R

UC

del

sol

icita

nte

y/o

del r

epre

sent

ante

lega

l, de

ser

el c

aso,

exp

edid

o po

r la

SUN

AT.

4.C

opia

de

reci

bo (c

on a

ntig

üeda

d no

may

or a

un

mes

a la

pre

sent

ació

n)de

luz,

agu

a o

telé

fono

del

dom

icili

o re

al o

pro

cesa

l que

dec

lara

.5.

Cop

ia le

galiz

ada

nota

rialm

ente

o a

uten

ticad

a po

r fed

atar

io d

elSA

T de

l doc

umen

to p

rivad

o de

fech

a ci

erta

, doc

umen

to p

úblic

ou

otro

doc

umen

to, q

ue a

cred

ite fe

haci

ente

men

te la

pro

pied

adde

los

bien

es a

ntes

de

habe

rse

traba

do la

med

ida

caut

elar

.6.

Bole

ta d

e In

tern

amie

nto

del V

ehíc

ulo,

de

ser e

l cas

o.

6.So

licitu

des

de S

uspe

nsió

n de

Cob

ranz

a1.

Form

ato

de s

olic

itud

de s

uspe

nsió

n pr

opor

cion

ado

por e

l SAT

, diri

gido

Gra

tuito

Ley

Nº 2

6979

23/0

9/19

98Lu

ego

de 8

día

sD

epar

tam

ento

Ejec

utor

Coa

ctiv

a de

obl

igac

ione

s no

trib

utar

ias

al E

jecu

tor C

oact

ivo

por c

ada

pape

leta

o re

solu

ción

de

sanc

ión

y po

rhá

bile

s el

sol

icita

n-de

Trá

mite

Coa

ctiv

oca

da u

na d

e la

s ca

usal

es c

onte

mpl

adas

en

la L

ey.

te p

odrá

acr

edita

rD

ocum

enta

rioLa

info

rmac

ión

que

debe

rá c

onsi

gnar

se e

n el

form

ato

es la

sig

uien

te:

sile

ncio

con

el

a)N

ombr

e y

apel

lidos

o ra

zón

soci

al, n

úmer

o de

doc

umen

to d

e id

entid

ad y

/oca

rgo

de re

cepc

ión.

núm

ero

de R

UC

del

infra

ctor

o p

ropi

etar

io d

el v

ehíc

ulo

y/o

de s

uEs

te p

lazo

no

corr

ere

pres

enta

nte,

de

ser e

l cas

o.en

cas

o de

b)D

omic

ilio

real

o p

roce

sal c

ierto

y e

xist

ente

del

sol

icita

nte

dent

ro d

el ra

dio

dom

icili

os e

rrad

osur

bano

de

la P

rovi

ncia

de

Lim

ao

inex

iste

ntes

.c)

Indi

car c

ausa

l de

susp

ensi

ón s

egún

Ley

Nº 2

6979

, núm

ero

dede

pap

elet

a, d

e re

solu

ción

de

sanc

ión

y de

pla

ca d

el v

ehíc

ulo,

seg

únco

rres

pond

a.d)

Firm

a de

l sol

icita

nte

y/o

repr

esen

tant

e le

gal,

de s

er e

l cas

o.

2.Po

der v

igen

te y

suf

icie

nte

que

acre

dite

la c

alid

ad d

el re

pres

enta

nte,

otor

gado

ant

e N

otar

io P

úblic

o o

med

iant

e ca

rta p

oder

con

firm

aau

tent

icad

a an

te fe

data

rio d

el S

AT, d

e se

r el c

aso.

Cal

ifica

ción

Der

echo

Fech

a de

Aut

o-

Ev

alua

ción

Pre

via

Dep

ende

ncia

Aut

orid

ad q

ueA

utor

idad

NºPr

oced

imie

nto

Req

uisi

tos

de P

ago

Bas

e Le

gal

publ

icac

ión

mát

ico

Sile

ncio

Sile

ncio

dond

e se

inic

iaap

rueb

a o

que

resu

elve

% U

IT /

1en

Adm

inis

trat

ivo

Adm

inis

trat

ivo

el tr

ámite

desa

prue

ba e

l rec

urso

El P

erua

nopo

sitiv

one

gativ

oel

trám

iteim

pugn

ativ

o

����������� � ����� ������Lima, miércoles 18 de febrero de 2004

A la

pre

sent

ació

n de

la s

olic

itud

de s

uspe

nsió

n se

deb

e ex

hibi

r orig

inal

yad

junt

ar:

3.C

opia

del

doc

umen

to d

e id

entid

ad d

el s

olic

itant

e o

com

prob

ante

de

info

rmac

ión

regi

stra

da e

n el

RU

C d

el s

olic

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e y/

o de

l rep

rese

ntan

tele

gal,

de s

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l cas

o, e

xped

ido

por l

a SU

NAT

.4.

Cop

ia d

e re

cibo

(con

ant

igüe

dad

no m

ayor

a u

n m

es a

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rese

ntac

ión)

de lu

z, a

gua

o te

léfo

no d

el d

omic

ilio

real

o p

roce

sal q

ue d

ecla

ra.

5.C

opia

lega

lizad

a po

r Not

ario

o a

uten

ticad

a po

r Fed

atar

io d

el S

AT d

e lo

ssi

guie

ntes

doc

umen

tos

segú

n se

a el

sol

icita

nte:

a)C

ondu

ctor

: Lic

enci

a de

con

duci

r.b)

Prop

ieta

rio: t

arje

ta d

e pr

opie

dad

del v

ehíc

ulo,

con

trato

de

com

prav

enta

ocu

alqu

ier o

tro d

ocum

ento

que

acr

edite

la p

ropi

edad

del

mis

mo

Adic

iona

lmen

te, s

e de

berá

:a)

En c

aso

de p

resc

ripci

ón: S

eñal

ar n

úmer

o y

fech

a de

la re

solu

ción

med

iant

e la

cua

l se

decl

ara

pres

crita

la d

euda

en

cobr

anza

.b)

En c

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de c

obra

nza

dirig

ida

cont

ra p

erso

na d

istin

ta a

l obl

igad

o:Se

ñala

r id

entif

icac

ión

y do

mic

ilio

del o

blig

ado

a qu

ien

se a

tribu

ye la

resp

onsa

bilid

ad.

c)En

cas

o de

exi

sten

cia

de c

onve

nio

de li

quid

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n ju

dici

al o

ext

raju

dici

alo

acue

rdo

de a

cree

dore

s, d

e co

nfor

mid

ad c

on la

s no

rmas

lega

les

perti

nent

es o

cua

ndo

el a

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istra

do h

aya

sido

dec

lara

do e

n qu

iebr

a, :

adju

ntar

:- C

opia

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lizad

a po

r Not

ario

Púb

lico

o co

pia

aute

ntic

ada

por

Feda

tario

del

SAT

del

con

veni

o de

liqu

idac

ión

o de

l acu

erdo

de

acre

edor

es.

- Cop

ia le

galiz

ada

por N

otar

io P

úblic

o o

aute

ntic

ada

por F

edat

ario

del S

AT d

e la

reso

luci

ón d

e de

clar

ació

n de

qui

ebra

.d)

En c

aso

de e

mpr

esas

en

proc

eso

de re

estru

ctur

ació

n p

atrim

onia

l al

al a

mpa

ro d

el D

ecre

to L

egis

lativ

o N

º 845

, Ley

de

Ree

stru

ctur

ació

nPa

trim

onia

l, o

esté

n co

mpr

endi

das

dent

ro d

e lo

s al

canc

es d

el D

ecre

toLe

y N

º 256

04; a

djun

tar::

- Cop

ia d

e la

pub

licac

ión

en e

l Dia

rio O

ficia

l el P

erua

no d

el a

cuer

dode

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eedo

res

- Cop

ia le

galiz

ada

por n

otar

io o

aut

entic

ada

por f

edat

ario

del

SAT

de la

reso

luci

ón d

e de

clar

ació

n de

inso

lven

cia;

o- S

i es

un P

roce

dim

ient

o Si

mpl

ifica

do: C

opia

lega

lizad

a po

r not

ario

o au

tent

icad

a po

r fed

atar

io d

el S

AT d

e la

reso

luci

ón q

ue a

dmite

atrá

mite

el p

roce

dim

ient

o o

de

la a

prob

ació

n de

l con

veni

o de

repr

ogra

mac

ión

de p

agos

.- S

i es

un C

oncu

rso

Prev

entiv

o: C

opia

lega

lizad

a po

r not

ario

oau

tent

icad

a po

r fed

atar

io d

el S

AT d

e la

reso

luci

ón q

ue a

dmite

atrá

mite

el p

roce

dim

ient

o o

del A

cuer

do G

loba

l de

Ref

inan

ciac

ión

cer

tific

ado

por e

l pre

side

nte

de la

Jun

ta y

por

un

repr

esen

tant

e de

la C

omis

ión.

e)En

cas

o de

dem

anda

de

ampa

ro o

dem

anda

con

tenc

ioso

adm

inis

trativ

a,ad

junt

ar:

- Cop

ia c

ertif

icad

a po

r el a

uxili

ar ju

risdi

ccio

nal d

e la

reso

luci

ón fa

vora

ble

al a

dmin

istra

do.

7.So

licitu

des

de L

evan

tam

ient

o de

Med

ida

1.Fo

rmat

o de

sol

icitu

d pr

opor

cion

ado

por e

l SAT

, diri

gido

al E

jecu

tor

Gra

tuito

Ley

Nº 2

6979

23/0

9/19

98X

Dep

arta

men

toEj

ecut

orC

aute

lar d

e ob

ligac

ione

s no

trib

utar

ias

por

Coa

ctiv

o, in

depe

ndie

nte

por c

ada

vehí

culo

, con

sign

ando

lo s

igui

ente

:de

Trá

mite

Coa

ctiv

oad

quis

ició

n de

bie

nes

en re

mat

e pú

blic

o.a)

Nom

bre

y ap

ellid

os o

razó

n so

cial

, núm

ero

de d

ocum

ento

de

iden

tidad

y/o

Doc

umen

tario

Cal

ifica

ción

Der

echo

Fech

a de

Aut

o-

Ev

alua

ción

Pre

via

Dep

ende

ncia

Aut

orid

ad q

ueA

utor

idad

NºPr

oced

imie

nto

Req

uisi

tos

de P

ago

Bas

e Le

gal

publ

icac

ión

mát

ico

Sile

ncio

Sile

ncio

dond

e se

inic

iaap

rueb

a o

que

resu

elve

% U

IT /

1en

Adm

inis

trat

ivo

Adm

inis

trat

ivo

el tr

ámite

desa

prue

ba e

l rec

urso

El P

erua

nopo

sitiv

one

gativ

oel

trám

iteim

pugn

ativ

o

���������������� ������ Lima, miércoles 18 de febrero de 2004

núm

ero

de R

UC

del

sol

icita

nte

y/o

de s

u re

pres

enta

nte,

de

ser e

l cas

o.b)

Dom

icili

o re

al o

pro

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l cie

rto y

exi

sten

te d

el s

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itant

e de

ntro

del

radi

our

bano

de

la P

rovi

ncia

de

Lim

ac)

Indi

car m

otiv

o de

la s

olic

itud

de le

vant

amie

nto

de la

med

ida

caut

elar

.d)

Firm

a de

l sol

icita

nte

y/o

repr

esen

tant

e le

gal,

de s

er e

l cas

o.

2.Po

der v

igen

te y

suf

icie

nte

que

acre

dite

la c

alid

ad d

el re

pres

enta

nte,

otor

gado

ant

e N

otar

io P

úblic

o o

med

iant

e ca

rta p

oder

con

firm

aau

tent

icad

a an

te fe

data

rio d

el S

AT, d

e se

r el c

aso.

A la

pre

sent

ació

n de

la s

olic

itud

de s

uspe

nsió

n se

deb

e ex

hibi

r orig

inal

yad

junt

ar:

3.C

opia

del

doc

umen

to d

e id

entid

ad d

el s

olic

itant

e o

com

prob

ante

de

info

rmac

ión

regi

stra

da e

n el

RU

C d

el s

olic

itant

e y/

o de

l rep

rese

ntan

tele

gal,

de s

er e

l cas

o, e

xped

ido

por l

a SU

NAT

.4.

Cop

ia d

e re

cibo

(con

ant

igüe

dad

no m

ayor

a u

n m

es a

la p

rese

ntac

ión)

de lu

z, a

gua

o te

léfo

no d

el d

omic

ilio

real

o p

roce

sal q

ue d

ecla

ra.

5.C

opia

cer

tific

ada

por e

l aux

iliar

juris

dicc

iona

l de

la re

solu

ción

que

con

voca

a re

mat

e pú

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o de

l bie

n af

ecta

do e

n la

sol

icitu

d.6.

Cop

ia d

e la

pub

licac

ión

en e

l Dia

rio O

ficia

l El P

erua

no d

el a

viso

de

conv

ocat

oria

a re

mat

e pú

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o de

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n7.

Cop

ia c

ertif

icad

a po

r el a

uxili

ar ju

risdi

ccio

nal d

e la

reso

luci

ón d

ead

judi

caci

ón d

el b

ien

rem

atad

o a

favo

r del

sol

icita

nte.

8.C

opia

cer

tific

ada

por e

l aux

iliar

juris

dicc

iona

l del

Act

a de

Rem

ate.

8.So

licitu

des

de s

uspe

nsió

n de

l pro

cedi

mie

nto

1.Fo

rmat

o de

sol

icitu

d de

sus

pens

ión

prop

orci

onad

o po

r el S

AT, d

irigi

doG

ratu

itoLe

y N

º 269

7923

/09/

1998

Lueg

o de

8 d

ías

Dep

arta

men

toEj

ecut

orde

eje

cuci

ón c

oact

iva

por m

uerte

del

adm

inis

-al

Eje

cuto

r Coa

ctiv

o po

r cad

a pa

pele

ta o

reso

luci

ón d

e sa

nció

n y

por

hábi

les

el s

olic

itan-

de T

rám

iteC

oact

ivo

trado

(sol

o pa

ra la

s in

fracc

ione

s de

trán

sito

yca

da u

na d

e la

s ca

usal

es c

onte

mpl

adas

en

la L

ey.

te p

odrá

acr

edita

rD

ocum

enta

riom

ulta

s ad

min

istra

tivas

)La

info

rmac

ión

que

debe

rá c

onsi

gnar

se e

n el

form

ato

es la

sig

uien

te:

sile

ncio

con

el

a)N

ombr

e y

apel

lidos

o ra

zón

soci

al, n

úmer

o de

doc

umen

to d

e id

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ad y

/oca

rgo

de re

cepc

ión.

núm

ero

de R

UC

del

infra

ctor

o p

ropi

etar

io d

el v

ehíc

ulo

y/o

de s

uEs

te p

lazo

no

repr

esen

tant

e, d

e se

r el c

aso.

corr

e en

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o de

b)D

omic

ilio

real

o p

roce

sal c

ierto

y e

xist

ente

del

sol

icita

nte

dent

ro d

el ra

dio

dom

icili

os e

rrad

osur

bano

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la P

rovi

ncia

de

Lim

ao

inex

iste

ntes

.c)

Indi

car c

ausa

l de

susp

ensi

ón s

egún

Ley

Nº 2

6979

, núm

ero

deex

pedi

ente

de

ejec

ució

n co

activ

a, d

e re

solu

ción

de

ejec

ució

n co

activ

a,de

pap

elet

a, d

e re

solu

ción

de

sanc

ión

y de

pla

ca d

el v

ehíc

ulo,

seg

únco

rres

pond

a.d)

Firm

a de

l sol

icita

nte

y/o

repr

esen

tant

e le

gal,

de s

er e

l cas

o.

2.Po

der v

igen

te y

suf

icie

nte

que

acre

dite

la c

alid

ad d

el re

pres

enta

nte,

otor

gado

ant

e N

otar

io P

úblic

o o

med

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e ca

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oder

con

firm

aau

tent

icad

a an

te fe

data

rio d

el S

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e se

r el c

aso.

A la

pre

sent

ació

n de

la s

olic

itud

de s

uspe

nsió

n se

deb

e ex

hibi

r orig

inal

yad

junt

ar:

3.C

opia

del

doc

umen

to d

e id

entid

ad d

el s

olic

itant

e o

com

prob

ante

de

info

rmac

ión

regi

stra

da e

n el

RU

C d

el s

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e y/

o de

l rep

rese

ntan

tele

gal,

de s

er e

l cas

o, e

xped

ido

por l

a SU

NAT

.4.

Cop

ia d

e re

cibo

(con

ant

igüe

dad

no m

ayor

a u

n m

es a

la p

rese

ntac

ión)

de lu

z, a

gua

o te

léfo

no d

el d

omic

ilio

real

o p

roce

sal q

ue d

ecla

ra.

5.C

opia

lega

lizad

a po

r not

ario

o a

uten

ticad

a po

r fed

atar

io d

el S

ATde

l act

a de

def

unci

ón d

el a

dmin

istra

do.

Cal

ifica

ción

Der

echo

Fech

a de

Aut

o-

Ev

alua

ción

Pre

via

Dep

ende

ncia

Aut

orid

ad q

ueA

utor

idad

NºPr

oced

imie

nto

Req

uisi

tos

de P

ago

Bas

e Le

gal

publ

icac

ión

mát

ico

Sile

ncio

Sile

ncio

dond

e se

inic

iaap

rueb

a o

que

resu

elve

% U

IT /

1en

Adm

inis

trat

ivo

Adm

inis

trat

ivo

el tr

ámite

desa

prue

ba e

l rec

urso

El P

erua

nopo

sitiv

one

gativ

oel

trám

iteim

pugn

ativ

o

����������� � ����� �����Lima, miércoles 18 de febrero de 2004

6.C

opia

del

doc

umen

to q

ue a

cred

ite la

rela

ción

del

sol

icita

nte

con

elad

min

istra

do.

9Ex

horto

s en

pro

cedi

mie

ntos

de

Ejec

ució

nD

ecre

to06

/03/

01C

oact

iva

por M

unic

ipal

idad

es n

oSu

prem

oco

mpr

endi

das

en la

Pro

vinc

ia d

e Li

ma

Nº 0

36-2

001-

EF(D

.S. N

ª 069

-200

3-EF

. Art

. 3º )

/7D

epar

tam

ento

Ejec

utor

a) E

xhor

to p

or N

otifi

caci

ón P

erso

nal d

e la

1.O

ficio

sus

crito

por

el t

itula

r de

la e

ntid

ad s

olic

itant

e.1.

613%

Ord

enan

za N

º 361

de T

rám

iteC

oact

ivo

Res

oluc

ión

de E

jecu

ción

Coa

ctiv

a2.

Exho

rto.

Doc

umen

tario

3.C

opia

del

doc

umen

to q

ue a

cred

ite e

l nom

bram

ient

o de

l eje

cuto

rco

activ

o.4.

Cop

ia d

el d

ocum

ento

que

acr

edite

el n

ombr

amie

nto

del

auxi

liar c

oact

ivo.

5.R

esol

ució

n de

Eje

cuci

ón C

oact

iva

emiti

da p

or e

l Eje

cuto

rC

oact

ivo

de la

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idad

sol

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nte,

aco

mpa

ñada

de

la .

com

unic

ació

n y

copi

a de

l act

o ad

min

istra

tivo

corr

espo

ndie

nte.

6.Pa

go d

el d

erec

ho p

or tr

amita

ción

del

exh

orto

.

b) E

xhor

to p

ara

otra

s fo

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notif

icac

ión

o1.

Ofic

io s

uscr

ito p

or e

l titu

lar d

e la

ent

idad

sol

icita

nte.

1.61

3%O

rden

anza

Nº 3

61D

epar

tam

ento

Ejec

utor

notif

icac

ione

s ad

icio

nale

s.2.

Exho

rto.

de T

rám

iteC

oact

ivo

3.C

opia

del

doc

umen

to q

ue a

cred

ite e

l nom

bram

ient

o de

lD

ocum

enta

rioej

ecut

or c

oact

ivo.

4.C

opia

del

doc

umen

to q

ue a

cred

ite e

l nom

bram

ient

o de

lau

xilia

r coa

ctiv

o.5.

Res

oluc

ión

de E

jecu

ción

Coa

ctiv

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itida

por

el E

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tor

Coa

ctiv

o de

la e

ntid

ad s

olic

itant

e, a

com

paña

da d

e la

com

unic

ació

n y

copi

a de

l act

o ad

min

istra

tivo

corr

espo

ndie

nte.

6.Si

las

otra

s no

tific

acio

nes

son

dent

ro d

e la

tram

itaci

ón d

elo

exh

orta

do n

o es

nec

esar

io la

pre

sent

ació

n de

est

osre

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itos.

7.Pa

go d

el d

erec

ho p

or tr

amita

ción

del

exh

orto

.

c) E

xhor

to p

or e

mba

rgo

en fo

rma

de s

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stro

1.O

ficio

sus

crito

por

el t

itula

r de

la e

ntid

ad s

olic

itant

e.20

%O

rden

anza

Nº 3

1809

/04/

01D

epar

tam

ento

Ejec

utor

cons

erva

tivo.

2.Ex

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onto

uni

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rám

iteC

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ivo

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los

bien

es.

por b

ien

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acr

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el n

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amie

nto

del

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rgar

)ej

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or c

oact

ivo.

(no

incl

uye

cost

os5.

Cop

ia d

el d

ocum

ento

que

acr

edite

el n

ombr

amie

nto

del

adic

iona

les)

auxi

liar c

oact

ivo.

6.C

opia

aut

entic

ada

del c

argo

de

notif

icac

ión

del d

ocum

ento

que

cont

iene

la o

blig

ació

n7.

Cop

ia a

uten

ticad

a de

l doc

umen

to e

miti

do p

or la

mun

icip

alid

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la q

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erte

nece

el E

jecu

tor e

n la

que

se

le c

omun

ica

que

laob

ligac

ión

es e

xigi

ble

/58.

Cop

ia d

el c

argo

de

notif

icac

ión

de la

reso

luci

ón q

ue in

icia

el

proc

edim

ient

o de

eje

cuci

ón c

oact

iva

/59.

Orig

inal

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la re

solu

ción

que

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ena

la m

edid

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coe

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.

d) E

xhor

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or e

mba

rgo

en fo

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Ord

enan

za N

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Dep

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men

toEj

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or

Cal

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ción

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echo

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Aut

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ende

ncia

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orid

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idad

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imie

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tos

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e Le

gal

publ

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ión

mát

ico

Sile

ncio

Sile

ncio

dond

e se

inic

iaap

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a o

que

resu

elve

% U

IT /

1en

Adm

inis

trat

ivo

Adm

inis

trat

ivo

el tr

ámite

desa

prue

ba e

l rec

urso

El P

erua

nopo

sitiv

one

gativ

oel

trám

iteim

pugn

ativ

o

���������������� ������ Lima, miércoles 18 de febrero de 2004C

alifi

caci

ón

Der

echo

Fech

a de

Aut

o-

Ev

alua

ción

Pre

via

Dep

ende

ncia

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ueA

utor

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NºPr

oced

imie

nto

Req

uisi

tos

de P

ago

Bas

e Le

gal

publ

icac

ión

mát

ico

Sile

ncio

Sile

ncio

dond

e se

inic

iaap

rueb

a o

que

resu

elve

% U

IT /

1en

Adm

inis

trat

ivo

Adm

inis

trat

ivo

el tr

ámite

desa

prue

ba e

l rec

urso

El P

erua

nopo

sitiv

one

gativ

oel

trám

iteim

pugn

ativ

o

rete

nció

n a

terc

eros

.1.

Ofic

io s

uscr

ito p

or e

l titu

lar d

e la

ent

idad

sol

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nte.

(mon

to u

nita

riode

Trá

mite

Coa

ctiv

o2.

Exho

rto.

por t

erce

ro a

Doc

umen

tario

3.C

opia

del

doc

umen

to q

ue a

cred

ite e

l nom

bram

ient

o de

lno

tific

ar)

ejec

utor

coa

ctiv

o.4.

Cop

ia d

el d

ocum

ento

que

acr

edite

el n

ombr

amie

nto

del

(no

incl

uye

cost

osau

xilia

r coa

ctiv

o.ad

icio

nale

s)5.

Cop

ia a

uten

ticad

a de

l car

go d

e no

tific

ació

n de

l doc

umen

to q

ueco

ntie

ne la

obl

igac

ión.

6.C

opia

aut

entic

ada

del d

ocum

ento

em

itido

por

la m

unic

ipal

idad

ala

que

per

tene

ce e

l Eje

cuto

r en

la q

ue s

e le

com

unic

a qu

e la

oblig

ació

n es

exi

gibl

e /5

7.C

opia

del

car

go d

e no

tific

ació

n de

la re

solu

ción

que

inic

ia e

lpr

oced

imie

nto

de e

jecu

ción

coa

ctiv

a /5

8.O

rigin

al d

e la

reso

luci

ón q

ue o

rden

a la

med

ida

de c

oerc

ión.

9.Pa

go d

el d

erec

ho p

or tr

amita

ción

del

exh

orto

.

e) E

xhor

to p

or e

mba

rgo

en fo

rma

de13

.871

%O

rden

anza

Nº 3

1809

/04/

01D

epar

tam

ento

Ejec

utor

depó

sito

sin

ext

racc

ión.

1.O

ficio

sus

crito

por

el t

itula

r de

la e

ntid

ad s

olic

itant

e.de

Trá

mite

Coa

ctiv

o2.

Exho

rto.

(mon

to u

nita

rioD

ocum

enta

rio3.

Iden

tific

ació

n de

l dep

osita

rio d

e lo

s bi

enes

.po

r em

barg

o)4.

Cop

ia d

el d

ocum

ento

que

acr

edite

el n

ombr

amie

nto

del

(no

incl

uye

cost

osej

ecut

or c

oact

ivo.

adic

iona

les)

5.C

opia

del

doc

umen

to q

ue a

cred

ite e

l nom

bram

ient

o de

lau

xilia

r coa

ctiv

o.6.

Cop

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l car

go d

e no

tific

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n de

l doc

umen

to q

ueco

ntie

ne la

obl

igac

ión.

7.C

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aut

entic

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ocum

ento

em

itido

por

la m

unic

ipal

idad

ala

que

per

tene

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l Eje

cuto

r en

la q

ue s

e le

com

unic

a qu

e la

oblig

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n es

exi

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e /5

8.C

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car

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e no

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n de

la re

solu

ción

que

inic

ia e

lpr

oced

imie

nto

de e

jecu

ción

coa

ctiv

a /5

9.O

rigin

al d

e la

reso

luci

ón q

ue o

rden

a la

med

ida

de c

oerc

ión.

10.

Pago

del

der

echo

por

tram

itaci

ón d

el e

xhor

to.

f) Ex

horto

por

em

barg

o en

form

a de

4.00

%O

rden

anza

Nº 3

1809

/04/

01D

epar

tam

ento

Ejec

utor

insc

ripci

ón.

1.O

ficio

sus

crito

por

el t

itula

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la e

ntid

ad s

olic

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Trá

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Coa

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ocum

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que

acr

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el n

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del e

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por b

ien

aco

activ

o.in

scrib

ir)4.

Cop

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ento

que

acr

edite

el n

ombr

amie

nto

del a

uxili

arco

activ

o.(n

o in

cluy

e co

stos

5.C

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aut

entic

ada

del c

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de

notif

icac

ión

del d

ocum

ento

que

adic

iona

les)

cont

iene

la o

blig

ació

n.6.

Cop

ia a

uten

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a de

l doc

umen

to e

miti

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or la

mun

icip

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la q

ue p

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nece

el E

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n la

que

se

le c

omun

ica

que

laob

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ión

es e

xigi

ble

/57.

Cop

ia d

el c

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de

notif

icac

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reso

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el

proc

edim

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eje

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/58.

Orig

inal

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la re

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g) E

xhor

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or e

mba

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en fo

rma

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.00%

Ord

enan

za N

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09/0

4/01

Dep

arta

men

toEj

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terv

enci

ón.

1.O

ficio

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por

el t

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la e

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Trá

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Coa

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o

����������� � ����� ������Lima, miércoles 18 de febrero de 2004C

alifi

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Der

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ico

Sile

ncio

Sile

ncio

dond

e se

inic

iaap

rueb

a o

que

resu

elve

% U

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1en

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trat

ivo

Adm

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trat

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ba e

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urso

El P

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one

gativ

oel

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ativ

o

2.Ex

horto

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uni

tario

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umen

tario

3.C

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doc

umen

to q

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cred

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l nom

bram

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cuto

rpo

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el n

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uxili

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cluy

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stos

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tivo.

adic

iona

les)

5.C

opia

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entic

ada

del c

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notif

icac

ión

del d

ocum

ento

que

cont

iene

la o

blig

ació

n.6.

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ia a

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ticad

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to e

miti

do p

or la

mun

icip

alid

ad a

la q

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nece

el E

jecu

tor e

n la

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se

le c

omun

ica

que

laob

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es e

xigi

ble

/57.

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ia d

el c

argo

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el

proc

edim

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Orig

inal

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la re

solu

ción

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ord

ena

la m

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a de

coe

rció

n.9.

Pago

del

der

echo

por

tram

itaci

ón d

el e

xhor

to.

GER

ENC

IA D

E O

PER

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N D

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CIO

S

DEP

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1.So

licitu

d de

Cop

ia C

ertif

icad

a.Pr

esen

tar:

Ord

enan

za N

º 285

26/0

6/00

Dep

arta

men

toFe

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rio-.-

1.So

licitu

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mad

a po

r el i

nter

esad

o qu

e co

nsig

ne la

iden

tific

ació

n0.

258%

Xde

Trá

mite

o Au

xilia

rde

l doc

umen

to s

olic

itado

.Po

r hoj

a ad

icio

nal

Doc

umen

tario

Coa

ctiv

o2.

Exhi

bir p

ago

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erec

ho.

0.19

4%

2Ac

ceso

a la

info

rmac

ión

que

pose

a o

prod

uzca

1.So

licitu

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mpl

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itant

e o

repr

esen

tant

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gal,

Gra

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Sup

rem

o24

/04/

03X

Dep

arta

men

toR

espo

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le.

el S

ervi

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ción

Trib

utar

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o la

info

rmac

ión

exac

ta q

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ropo

rcio

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Nº 0

43-2

003-

PCM

7 dí

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tiles

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rám

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nado

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s út

iles

Doc

umen

tario

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l cas

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sona

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cop

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impl

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ad.

a la

Info

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impl

e.3.

Paga

r der

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prod

ucci

ón:

Dec

reto

Sup

rem

o07

/08/

2003

Por c

opia

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dad)

0.00

32%

Nº 0

72-2

003-

PCM

Por D

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dad)

0.04

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men

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Ley

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Por C

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Tran

spar

enci

a y

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Pag

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aria

y n

oPr

esen

tar:

tribu

taria

en

bien

es y

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ervi

cios

1.So

licitu

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mpl

e, fi

rmad

a po

r el

solic

itant

e o

repr

esen

tant

e le

gal.

Gra

tuito

Ord

enan

za N

º 568

18/1

2/20

03D

epar

tam

ento

Mun

icip

alid

adM

unic

ipal

idad

2.Ex

hibi

ción

del

doc

umen

to d

e id

entid

ad d

el s

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AUTORIDAD AUTÓNOMA DEL PROYECTOESPECIAL SISTEMA ELÉCTRICO DE

TRANSPORTE MASIVO DE LIMA Y CALLAO

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVANº 006 A-2004-AATE/PE

Santiago de Surco, 4 de febrero de 2004

VISTAS:

La Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 003-2004-AATE/PE de fecha 27.1.04 y los Informes Técnico y Legalde fecha 30.1.04 de la Gerencia de Administración y Finan-zas y de la Oficina de Asesoría Legal respectivamente;

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto de Urgencia Nº 058-2001 de fecha30.5.2001, se transfiere la administración de la AutoridadAutónoma del Proyecto Especial Sistema Eléctrico deTransporte Masivo de Lima y Callao – AATE a la Municipa-lidad Metropolitana de Lima;

Que, el Edicto Nº 250 publicado en el Diario Oficial ElPeruano el 8.2.2003, modifica la Estructura Orgánica de laMunicipalidad Metropolitana de Lima, estableciéndose quela AATE es un Órgano Descentralizado;

Que, el inciso c) del artículo 19º del Texto Único Ordena-do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por D.S.Nº 012-2001-PCM, establece que es pro-cedente la exoneración de los procesos de Licitación Públi-ca, Concurso Público o Adjudicación Directa, cuando se tratede situación de emergencia o de urgencia declaradas deconformidad con la mencionada Ley, procediendo su con-tratación mediante una adjudicación de menor cuantía con-forme lo dispone el artículo 20º de la misma ley;

Que, el artículo 108º del Reglamento de la Ley de Con-trataciones y Adquisiciones, aprobado por el Decreto Su-premo Nº 013-2001-PCM y modificado por D.S. Nº 079-2002-PCM, establece que constituye situación de urgen-cia, una situación temporal ante un hecho de excepciónque determine una acción rápida a fin de adquirir o contra-tar lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicioque se realice el proceso de selección correspondiente paralas adquisiciones y contrataciones definitivas;

Que, el artículo 20º de la Ley de Contrataciones y Adqui-siciones del Estado y los artículos 105º y 116º del citado Re-glamento establecen los procedimientos a que deben some-terse las contrataciones y adquisiciones exoneradas de losprocesos de selección, indicándose que se ha de contar conautorización expresa del Titular del pliego o la máxima autori-dad administrativa de la Entidad, según corresponda y que lacontratación deberá realizarse mediante acciones inmedia-tas sobre la base de la obtención de una cotización, debiendodeterminarse el órgano que se encargará de llevar a cabo laadquisición o contratación exonerada;

Que, el 8.1.04 el Comité Especial del Concurso PúblicoNº 002-2003-AATE/GAF en Acto Público otorgó la Buena Prode “Contratación del Servicio de Seguridad y Vigilancia paralas instalaciones de la AATE” al Consorcio Torres de Seguri-dad S.A. – Servicios de Vigilancia en General S.A.C. por lasuma de S/ 203,613.10 por un período de 4 meses.

Que, el postor Consorcio Bonetti Perú S.A.C. – MorganSecurity S.A.C.- Mas Seguridad S.R.L. el 15.1.04 interpusoRecurso de Apelación contra la Buena Pro y el postor Con-sorcio A y S Seguridad S.R.L.- Segsa Oriente S.A.C. y Segu-ridad General S.A. el 15.1.04 de igual modo interpuso Recur-so de Apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro;

Que, por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 003-2004-AATE/PE de fecha 27.01.2004, la AATE declara Infun-dados los Recursos de Apelación interpuestos por el Con-sorcio Bonetti Perú S.A.C. – Morgan Security S.A.C.- MasSeguridad S.R.L. y Consorcio A y S Seguridad S.R.L.- SegsaOriente S.A.C. y Seguridad General S.A. contra el otorga-miento de la Buena Pro en el Concurso Público Nº 002-2003-AATE/GAF, Contratación del Servicio de Seguridad y Vigi-lancia para la Autoridad Autónoma del Proyecto Especial Sis-tema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao – AATE.

Que, acorde al Informe Técnico de fecha 30.01.2004 de laGerencia de Administración y Finanzas, en tanto no se resuel-va administrativamente el proceso de consentimiento de la

Buena Pro, la AATE no puede dejar sin cobertura de Vigilancia,que vencen en febrero del 2004 a sus diversos locales e infra-estructura, razón por la cual se ha de tomar una acción inme-diata que permita contar con vigilancia durante el plazo que seconsidere se resolverá los Recursos de Revisión;

Que, acorde al artículo 172º del Reglamento de Con-trataciones y Adquisiciones del Estado el postor tiene elplazo de 5 días desde que es notificado para interponerRecurso de Revisión ante el Tribunal del Consucode.

Que, el Consucode ha de admitir el Recurso de Revi-sión y resolverlo acorde al artículo 178º del acotado Re-glamento. En tal sentido y al no haberse quedado consen-tida la Buena Pro, la AATE no puede dentro de dicho plazoquedarse sin el Servicio de Vigilancia y Seguridad;

Que, la situación descrita motiva que resulta proceden-te técnica y legalmente que se declare la situación de ur-gencia, para que se exonere de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado las adquisiciones o contratacio-nes que sean necesarias para poder contar con los servi-cios de seguridad y vigilancia para la AATE;

Que, la Oficina de Asesoría Legal ha emitido el InformeLegal de fecha 30 de enero de 2004 de conformidad con loestablecido por los artículos 20º y 105º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado y en su Reglamento respectivamente;

Con la conformidad de la Gerencia General y la Visaciónde la Oficina de Asesoría Jurídica, Oficina de Presupuesto yPlanificación y Gerencia de Administración y Finanzas;

De conformidad con el inciso c) del Artículo 19º, incisoa) del artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado porD.S.Nº 012-2001-PCM, de los artículos 105º, 108º, 113º y116º de su Reglamento aprobado por D.S.Nº 013-2001-PCM modificado por el D.S.Nº 079-2001-PCM, de acuerdoa lo establecido en los artículos 1º y 20º del Reglamentode Organización y Funciones de la A.A.T.E. aprobado porResolución Ministerial Nº 024.1-88-MIPRE del 1.2.88;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar en situación de Urgenciapor 30 días calendario las contrataciones del Servicio deSeguridad y Vigilancia para las instalaciones de la Autori-dad Autónoma del Proyecto Especial Sistema Eléctrico deTransporte Masivo de Lima y Callao – AATE

Artículo Segundo.- Aprobar la exoneración de las adqui-siciones y contrataciones que sean necesarias para el Servi-cio de Seguridad y Vigilancia de la AATE, en consecuenciaencargar a la Gerencia de Administración y Finanzas dichascontrataciones mediante el proceso de menor cuantía, por unperíodo de 30 días calendarios y que no superen en conjuntoel valor referencial de S/ 49,000.00( Cuarenta y nueve mil y00/100 Nuevos Soles), incluido I.G.V., dicha contratación sehará con cargo a la Específica de Gastos 34 – Contratacióncon Empresas de Servicios, Trabajo 02 – Operación y Mante-nimiento, correspondiente al ejercicio 2004.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presenteResolución en el Diario Oficial El Peruano y que se remitacopia de la misma y de los informes que los sustentan a laContraloría General de la República, para los fines de ley.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

ALBERTO SANCHEZ - AIZCORBE C.Presidente Ejecutivo

03395

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AUTORIDAD AUTÓNOMA DEL PROYECTOESPECIAL SISTEMA ELÉCTRICO DE

TRANSPORTE MASIVO DE LIMA Y CALLAO

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVANº 011-2004-AATE/PE

Santiago de Surco, 13 de febrero de 2004

VISTAS:

La Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 008-2004-AATE/PE de fecha 12.2.04 y los Informes Técnico y Legal

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de fecha 30.1.04 de la Gerencia de Administración y Fi-nanzas y de la Oficina de Asesoría Legal respectivamen-te;

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto de Urgencia Nº 058-2001 de fe-cha 30.5.2001, se transfiere la administración de la Au-toridad Autónoma del Proyecto Especial Sistema Eléc-trico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE a laMunicipalidad Metropolitana de Lima;

Que, el Edicto Nº 250 publicado en el Diario OficialEl Peruano el 8.2.2003, modifica la Estructura Orgáni-ca de la Municipalidad Metropolitana de Lima, estable-ciéndose que la AATE es un Órgano Descentralizado;

Que, el inciso c) del artículo 19º del Texto Único Or-denado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado por D.S.Nº 012-2001-PCM, esta-blece que es procedente la exoneración de los proce-sos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudi-cación Directa, cuando se trate de situación de emer-gencia o de urgencia declaradas de conformidad con lamencionada Ley, procediendo su contratación median-te una adjudicación de menor cuantía conforme lo dis-pone el Artículo 20º de la misma ley;

Que, el Artículo 108º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones, aprobado por el De-creto Supremo Nº 013-2001-PCM y modificado por D.S.Nº 079-2002-PCM, establece que constituye situaciónde urgencia, una situación temporal ante un hecho deexcepción que determine una acción rápida a fin de ad-quirir o contratar lo indispensable para paliar la urgen-cia, sin perjuicio que se realice el proceso de seleccióncorrespondiente para las adquisiciones y contratacio-nes definitivas;

Que, el Artículo 20º de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado y los Artículos 105º y 116ºdel citado Reglamento establecen los procedimientosa que deben someterse las contrataciones y adquisi-ciones exoneradas de los procesos de selección, indi-cándose que se ha de contar con autorización expresadel Titular del pliego o la máxima autoridad administra-tiva de la Entidad, según corresponda y que la contra-tación deberá realizarse mediante acciones inmedia-tas sobre la base de la obtención de una cotización,debiendo determinarse el órgano que se encargará dellevar a cabo la adquisición o contratación exonerada;

Que, por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº008-2004-AATE/PE de fecha 12.2.2004, se apruebanlas Bases del Concurso Público Nº 001-2004-AATE/PE,Contratación de Pólizas de Seguros Multirriesgo, VidaLey y Vehículos de la AATE, en las cuales figura sucronograma de inicio el 15.2.04 con la convocatoria yel 15.3.04 con la buena pro;

Que, acorde al Informe Técnico de fecha 30.1.2004de la Gerencia de Administración y Finanzas, señalaque los Seguros de la AATE vencen el 15.2.2004 y acor-de al cronograma del Concurso Público Nº001-2004-AATE/PE, el proceso se inicia el 15.2.2004 con la pu-blicación de la convocatoria hasta el 15.3.2004 fechadel otorgamiento de la Buena Pro, la cual ha de quedarconsentida. Que durante dicho período la AATE no pue-de quedarse sin cobertura de seguros; lo cual hace ne-cesario declarar en urgencia la adquisición de los se-guros que requiere la AATE;

Que, la situación descrita motiva que resulta proce-dente técnica y legalmente que se declare la situaciónde urgencia, para que se exonere de la Ley de Contra-taciones y Adquisiciones del Estado, las adquisicioneso contrataciones que sean necesarias para poder con-tar con las pólizas de seguros para la AATE;

Que, la Oficina de Asesoría Legal ha emitido el In-forme Legal de fecha 13 de febrero de 2004 de confor-midad con lo establecido por los Artículos 20º y 105ºdel Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado y en su Reglamento res-pectivamente;

Con la conformidad de la Gerencia General y la Vi-sación de la Oficina de Asesoría Jurídica, Oficina dePresupuesto y Planificación y Gerencia de Administra-ción y Finanzas;

De conformidad con el inciso c) del Artículo 19º, in-ciso a) del artículo 20º del Texto Único Ordenado de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro-bado por D.S.Nº 012-2001-PCM, de los artículos 105º,108º, 113º y 116º de su Reglamento aprobado porD.S.Nº 013-2001-PCM modificado por el D.S.Nº 079-

2001-PCM, de acuerdo a lo establecido en los artícu-los 1º y 20º del Reglamento de Organización y Funcio-nes de la A.A.T.E. aprobado por Resolución MinisterialNº 024.1-88-MIPRE del 1.2.88;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar en situación de Urgen-cia a partir del 16.2.2004 por 33 días calendario las con-trataciones de las Pólizas de Seguros para las ObrasCiviles y Electromecánicas, Vida Ley y Flota Vehicularde la Autoridad Autónoma del Proyecto Especial Siste-ma Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao -AATE.

Artículo Segundo.- Aprobar la exoneración de lasadquisiciones y contrataciones que sean necesariaspara la cobertura de las Pólizas de Seguros de laAATE, en consecuencia encargar a la Gerencia de Ad-ministración y Finanzas dichas contrataciones medianteel proceso de menor cuantía, por un período de 33 díascalendario y que no superen en conjunto el valor refe-rencial de S/.128,337.00 (Ciento veintiocho mil trescien-tos treinta y siete 00/100 Nuevos Soles), incluido I.G.V.,dicha contratación se hará con cargo a la Específicade Gastos 38 - Seguros Trabajo 01 - Gestión Adminis-trativa, correspondiente al ejercicio 2004.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la pre-sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y quese remita copia de la misma y de los informes que lossustentan a la Contraloría General de la República, paralos fines de ley.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

ALBERTO SÁNCHEZ-AIZCORBE C.Presidente Ejecutivo

03394

MUNICIPALIDAD DE

CARABAYLLO

FE DE ERRATAS

ANEXO - ORDENANZA MUNICIPALNº 00033-2003-A/MDC

Fe de Erratas del Organigrama Estructural de la Muni-cipalidad, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº00033-2003-A/MDC, publicado en la edición del 4 de fe-brero de 2004.

DICE:···

···Dirección de Desarrollo e Dirección de

Infraestructura Servicios MunicipalesUrbano- Rural

División de División deProyectos y Protección de Medio Ambiente,

Obras Limpieza Pública y Áreas Verdes

División de División deCatastro Servicios

y Habilitaciones Urbanas Comunitarios

División de DivisiónLicencias de Construcción, Centro Médico Municipal

Servicios y Transporte Urbano y Sanidad

Divisón deVehículos, Maquinarias

y Maestranza

����������������������Lima, miércoles 18 de febrero de 2004

DEBE DECIR:

···

···Dirección de Desarrollo e Dirección de

Infraestructura Urbano- Rural Servicios Municipales

División de División deProyectos y Protección de Medio Ambiente,

Obras Limpieza Pública y Áreas Verdes

División de División deCatastro Servicios

y Habilitaciones Urbanas Comunitarios

División de DivisiónLicencias de Construcción, Centro Médico Municipal

Servicios y Transporte Urbano y Sanidad

Divisón deVehículos, Maquinarias

y Maestranza

03420

MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS

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ORDENANZA Nº 0141-CDLOLos Olivos, 13 de febrero del 2004

EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DELOS OLIVOS

POR CUANTO:

En la Sesión Ordinaria de la fecha, con dispensa del trámitede Aprobación del Acta, y POR UNANIMIDAD, aprobó la siguiente:

ORDENANZA Nº 141-CDLO

QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DECONDONACIÓN DEL 90% DE INTERESESMORATORIOS Y AJUSTES DE TRIBUTOS

MUNICIPALES VENCIDOS PORPAGO AL CONTADO

Artículo Primero.- OTORGAR, a partir del 16 de febreroal 31 de marzo del 2004, el beneficio tributario de condonaciónparcial del 90% del interés moratorio y su capitalización anualde tributos correspondiente a períodos vencidos a la fecha, sinconsiderar el Índice de Precios al Por Mayor (IPM) en el Im-puesto Predial, por el pago al contado de las Deudas Tributa-rias contenidas dentro del período anual correspondiente.

Artículo Segundo.- PRECISAR que las deudas tributa-rias que se encuentren en proceso de Cobranza Coactiva pue-den acogerse a los alcances del Artículo Primero, siempre quese cancele al contado toda la deuda por el período anual respec-tivo.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección de Rentas,a la División de Administración Tributaria, a la División de Re-caudación y Fiscalización Tributaria y a la Oficina de Ejecutoríade Procedimientos Coactivos, el estricto cumplimiento de lodispuesto en la presente Ordenanza, a la Unidad de Informáti-ca la debida implementación y a la Unidad de Comunicacionessu difusión.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

FELIPE B. CASTILLO ALFAROAlcalde

03249

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ORDENANZA Nº 0142-CDLO

Los Olivos, 13 de febrero del 2004

EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DELOS OLIVOS

POR CUANTO:

En la Sesión Ordinaria de la fecha, con dispensa deltrámite de Aprobación del Acta, y POR UNANIMIDAD, apro-bó la siguiente:

ORDENANZA Nº 142-CDLO

QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DECONDONACIÓN DEL 40% DE INTERESESMORATORIOS Y AJUSTES DE TRIBUTOS

MUNICIPALES VENCIDOS MEDIANTELA SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS DE

FRACCIONAMIENTO

Artículo Primero.- ESTABLECER a partir del 16 de fe-brero al 31 de marzo del 2004, el plazo para que los contribu-yentes suscriban convenios de fraccionamiento por todas lasdeudas tributarias pendientes de pago de períodos vencidos,acogiéndose al beneficio tributario de Condonación Parcialdel 40% del Interés Moratorio y su capitalización anual, sinconsiderar el Índice de Precios al Por Mayor (IPM) en el Im-puesto Predial. Lo indicado incluye las obligaciones tributa-rias que se fraccionen en instancia de cobranza coactiva.

Artículo Segundo.- PRECISAR que el deudor que ten-ga obligaciones tributarias en proceso de Cobranza Coac-tiva, para poder acogerse a lo dispuesto en el artículo pre-cedente, deberá cancelar los derechos por costas proce-sales y gastos administrativos correspondientes, de acuer-do a los límites que determinen las normas vigentes.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección de Rentas, ala División de Administración Tributaria, a la División de Recauda-ción y Fiscalización Tributaria y a la Oficina de Ejecutoría de Pro-cedimientos Coactivos el estricto cumplimiento de lo dispuestoen la presente Ordenanza, a la Unidad de Informática la debidaimplementación y a la Unidad de Comunicaciones su difusión.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

FELIPE B. CASTILLO ALFAROAlcalde

03250

MUNICIPALIDAD DE

LURIGANCHO-CHOSICA

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ORDENANZA Nº 048-CDL-CH

Chosica, 6 de febrero del 2004

POR CUANTO:

El Concejo Distrital de Lurigancho - Chosica, en Se-sión Ordinaria de la fecha; y,

VISTO:

El Dictamen Nº 01-2004-CALMBRC/MDL-CH de la Co-misión de Asuntos Legales, Margesí de Bienes y RegistroCivil de fecha 6 de enero del 2004, los Oficios Nº 338-2003/

���������� ����������� Lima, miércoles 18 de febrero de 2004

ALC-MDLCH del 9 de diciembre del 2003 y Nº 017-2004/ALC-MDLCH del 26 de enero del 2004, el Informe Nº 112-2004-GAJ-MDLCH de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Ordenanza Nº 000011 de fecha 27 de agosto del2003, promulgada por la Alcaldesa de la Municipalidad Provin-cial de Huarochirí y publicada en el Diario Oficial El Peruanocon fecha 6 de setiembre del 2003, se ha ratificado inconstitu-cional e ilegalmente el “... Ordenamiento Territorial de los distri-tos de Santo Domingo de los Olleros y San Antonio”, en cuyasmemorias descriptivas se han consignado como ciertos colin-dancias y especificaciones que no se ajustan a la real situa-ción geográfica de los límites entre las provincias de Huarochi-rí y Lima, a la que pertenece el distrito de Lurigancho - Chosi-ca;

Que, respecto del Artículo 2º de la indicada Ordenanza Nº000011, referido a Ordenamiento Territorial del distrito de SanAntonio de Chaclla, provincia de Huarochirí, que atañe directa-mente a la jurisdicción de Lurigancho - Chosica, se señala quepor Acuerdo de Concejo Nº 08-2003-AL/MDSA del 15 de agostodel 2003, la Municipalidad Distrital de San Antonio, aprobó unplano perimétrico y la memoria descriptiva, “...elaborado deacuerdo a los límites de las Comunidades Campesinas deChaclla, Collata y Jicamarca, ratificado por Ordenanza Munici-pal Nº 07-2003-MDSA, de fecha 15 de agosto del 2003”; con-signándose límites, anexos, asociaciones, asentamientos hu-manos y centros poblados, que jamás han pertenecido a lajurisdicción de la provincia de Huarochirí y que por tanto nopertenecen al distrito de San Antonio; sino que por el contrario,histórica, consuetudinaria, geográfica y legalmente, formanparte de la jurisdicción del distrito de Lurigancho - Chosica,provincia de Lima;

Que, las zonas comprendidas en esta ilegal Ordenan-za son las siguientes:

1. Anexo Nº 03, Las Viñas de Media Luna2. Anexo Nº 04, La Perla3. Anexo Nº 05, Yanacoto4. Anexo Nº 06, San Alberto Chacrasana5. Anexo Nº 07, Alto Huampaní6. Anexo Nº 08, Cerro Camote7. Anexo Nº 09, Virgen del Carmen (La Era)8. Anexo Nº 10, Las Colinas de Jicamarca9. Anexo Nº 18, Carapongo Alto10. Anexo Nº 19, La Campiña11. Anexo Nº 20, El Saucecito12. Anexo Nº 21, El Paraíso13. Anexo Nº 22, Pampa Canto Grande14. Asociación de Ganaderos Agropecuarios de “Cham-

bala Casa Huerta”15. Asentamiento Humano San Antonio de Jicamarca16. Asentamiento Humano Campiña “A”17. Asentamiento Humano Campiña “B”18. Asentamiento Humano Paraíso de Cajamarquilla19. Asociación de Ganaderos de Porcinos de Saracoto

Alto20. Empresa Comunal de Producción Santa Cruz de

Jicamarca21. Asociación de Ganaderos Agropecuarios “Señor de

los Milagros” Saracoto Grande22. Centro Poblado Las Colinas de Jicamarca23. Centro Poblado Nicolás de Piérola24. Centro Poblado Virgen del Rosario25. Centro Poblado San Francisco de Jicamarca.

Que, todas las zonas antes indicadas forman parte de lajurisdicción de Lurigancho - Chosica, en las cuales nuestraMunicipalidad ejerce sus competencias y funciones, con arre-glo a lo dispuesto por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Mu-nicipalidades, lo que determina la ilegalidad de la OrdenanzaNº 000011, emitida por el Concejo Provincial de Huarorichí;

Que, todas las zonas antes indicadas forman parte de lajurisdicción de Lurigancho - Chosica, en las cuales nuestraMunicipalidad ejerce sus competencias y funciones, con arre-glo a lo dispuesto por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Mu-nicipalidades, lo que determina la ilegalidad de la OrdenanzaNº 000011, emitida por el Concejo Provincial de Huarochirí;

Que, por otro lado el Artículo 102º inciso 7) de la Cons-titución Política del Estado, establece que es atribución delCongreso aprobar la demarcación territorial que propongael Poder Ejecutivo, al amparo de lo cual se ha dictado laLey Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización Territo-rial, promulgada con fecha 24 de julio del 2002, en cuyoArtículo 1º se señala que el objeto de la Ley es “... estable-cer las definiciones básicas, criterios técnicos y los proce-

dimientos para el tratamiento de la demarcación territorialque es competencia exclusiva del Poder Ejecutivo de con-formidad con el numeral 7) del Artículo 102º de la Constitu-ción Política del Perú...”;

Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 27795, define a la De-marcación Territorial como “... el proceso técnico - geográ-fico mediante el cual se organiza el territorio a partir de ladefinición y delimitación de las circunscripciones político -administrativas a nivel nacional. Es aprobada por el Con-greso a propuesta del Poder Ejecutivo” y a los Límites Te-rritoriales como “... los límites de las circunscripciones po-lítico - administrativas debidamente representadas en laCartografía Nacional, que determinan el ámbito de juris-dicción de los diferentes niveles de gobierno. Estos límitestienen naturaleza distinta a los límites comunales nativos uotros que reconocen y otorgan derechos de propiedad”;

Que, la ley subexámine establece una serie de crite-rios técnicos y procedimentales que deben respetarse obli-gatoriamente, en tanto norma de orden público, para efec-tos de tratar la demarcación territorial, señalando por otrolado su Artículo 3º que son disposiciones que permitendefinir las circunscripciones territoriales de nivel distrital,provincial y departamental, “... que garanticen el ejerciciodel gobierno y la administración...”; y su Artículo 5º la inter-vención de los órganos competentes, esto es la Presiden-cia del Consejo de Ministros y los Gobiernos Regionales,careciendo de la misma una Municipalidad Provincial comola de Huarochirí, salvo para proporcionar información;

Que, el Reglamento de la Ley de Demarcación y Organi-zación Territorial, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2003-PCM, desarrolla in extenso los criterios técnicos y pro-cedimientos, ratificando las competencias del Poder Ejecu-tivo a través Dirección Nacional Técnica de DemarcaciónTerritorial de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, el Artículo 194º de la Constitución del Estado, con-sagra la autonomía política, económica y administrativa delos Gobiernos Locales en los asuntos de su competencia;luego, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972,señala que la autonomía constitucional de los GobiernosLocales para ejercer actos de gobierno, administrativos yde administración, está sujeta al ordenamiento jurídico na-cional, en tanto el Artículo III precisa que la demarcaciónterritorial de las Municipalidades Provinciales y Distritales,las aprueba el Congreso de la República;

Que, bajo este marco legal, la Ordenanza Nº 000011 emi-tida por el Concejo Provincial de Huarochirí, es inconstitucio-nal e ilegal, por contravenir el texto expreso del Artículo 102ºinciso 7) de la Carta Política y la Ley de Demarcación y Orga-nización Territorial y su Reglamento, ya que al incluir como partede la jurisdicción de Huarochirí límites, anexos, asociaciones,asentamientos humanos y centros poblados, que histórica, con-suetudinaria, geográfica y legalmente, forman parte de la juris-dicción del distrito de Lurigancho - Chosica, provincia de Lima,ha alterado la demarcación territorial oficialmente reconocidapor el Instituto Geográfico Nacional a partir de las leyes decreación y las cartas nacionales, realizando anexiones territo-riales en desmedro de la provincia de Lima, asumiendo unaatribución que es exclusiva del Congreso de la República y sinseguir el procedimiento legal establecido en la Ley Nº 27795 ysu Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2003-PCM;

Que, constituye agravante de la inconstitucionalidad e ile-galidad de esta Ordenanza que al realizar estas ilegales anexio-nes, la Municipalidad Provincial de Huarochirí pretende des-arraigar a las zonas antes señaladas de su condición de par-tes integrantes de la provincia de Lima y nuestro distrito, vio-lando el principio territorial de Integración consagrado en elArtículo 6º literal d) del Reglamento, que señala que las cir-cunscripciones político - administrativas “... constituye espa-cios de integración económica, cultural, histórica y social quegarantizan el desarrollo de la población y del entorno”, máximesi tales zonas siempre han pertenecido al distrito de Lurigan-cho - Chosica, donde ejercemos jurisdicción y competencia;

Que, las Ordenanzas que incurran en los vicios como losanteriormente descritos son pasibles de Acción de Inconstitu-cionalidad, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 200ºinciso 4 de la Constitución del Estado; sin perjuicio de la res-ponsabilidad personal de los miembros del Concejo Provincialde Huarochirí que aprobaron la Ordenanza, según lo disponeel Artículo 11º de la Ley Nº 27972;

Que, ante tal situación, por Oficios Nº 338-2003/ALC-MDL-CH del 09 de diciembre del 2003 y Nº 017-2004/ALC-MDL-CH del 26 de enero del 2004, nuestra Municipalidadha solicitado al señor Alcalde de la Municipalidad Metropo-litana de Lima que de conformidad con lo dispuesto por losArtículos 79º numeral 1.3 y 152º de la Ley Orgánica deMunicipalidades interponga, en salvaguarda del territorio

����������������������Lima, miércoles 18 de febrero de 2004

de la provincial de Lima y del distrito de Lurigancho - Cho-sica, la respectiva Acción de Inconstitucionalidad, al am-paro de la facultad constitucional que le confiere el Artículo203º inciso 6) de la Carta Política de 1993;

Que, sin perjuicio de lo expuesto y a efectos de expresarpúblicamente nuestro rechazo a la Ordenanza Nº 000011 yprevenir y evitar cualquier intervención política, económica oadministrativa por parte de la Municipalidad Provincial de Hua-rochirí en zonas territorialmente pertenecientes a nuestro dis-trito, es menester la aprobación de una Ordenanza que recha-ce tal norma por inconstitucional e ilegal y que puntualmenteprecise la inaplicabilidad de los alcances de la indicada Orde-nanza Nº 000011 en nuestra jurisdicción;

Que, asimismo siendo indispensable preservar las compe-tencias de nuestra Municipalidad sobre la jurisdicción distrital ydefender el interés del pueblo Chosicano, conforme los Artícu-los I y IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipa-lidades, impidiendo que la Municipalidad Provincial de Huaro-chirí ejerza competencias sobre nuestra jurisdicción; es nece-sario que la Municipalidad Distrital de Lurigancho - Chosicadisponga lo pertinente a fin que se planee una demanda cons-titucional de conflicto de competencias, por ante el TribunalConstitucional, conforme los Artículos 9º inciso 31) y 127º dela Ley Nº 27972 y los Artículos 46º y 47º de la Ley Nº 26435,Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, respecto de las zo-nas comprendidas en la Ordenanza Nº 000011; autorizándoseal Procurador Público de la Municipalidad;

Que, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos5º, 9º inciso 8) y 40º de la Ley Nº 27972, es facultad delConcejo Distrital emitir Ordenanzas en materias en las quela Municipalidad tiene competencias normativas;

Estando a lo expuesto, tras el debate correspondienteconforme obra en actas, el Concejo Distrital de Lurigancho- Chosica por unanimidad y con la dispensa del trámite deaprobación del Acta, aprobó la siguiente Ordenanza:

ORDENANZA

Artículo Primero.- Rechazar y desconocer el conteni-do de las Ordenanzas Nº 000011 emitida con fecha 27 deagosto del 2003 por el Concejo Provincial de Huarochirí yNº 07-2003-MDSA emitida con fecha 15 de agosto del 2003por el Concejo Distrital de San Antonio, por contravenir laConstitución y la Ley de la materia, sobre demarcación te-rritorial.

Artículo Segundo.- Declarar inaplicable en la jurisdic-ción del distrito de Lurigancho - Chosica la Ordenanza Nº000011, en la parte que afecta la demarcación territorial denuestro distrito y de la provincia de Lima, desconociendocualquier competencia de la Municipalidad Provincial deHuarochirí e informando a los vecinos de las zonas involu-cradas sobre la legítima jurisdicción de nuestro distrito.

Artículo Tercero.- Declarar que los anexos, asociacio-nes, asentamientos humanos y centros poblados, señala-dos en el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 000011 y en laparte considerativa de esta Ordenanza, jamás han perte-necido a la jurisdicción de la provincia de Huarochirí y nopertenecen al distrito de San Antonio; sino que histórica,consuetudinaria, geográfica y legalmente, forman parte dela jurisdicción del distrito de Lurigancho - Chosica, provin-cia de Lima.

Artículo Cuarto.- Invocar al señor Alcalde Metropoli-tano de Lima, a efectos que adopte las medidas respecti-vas, a efectos que se interponga a la brevedad la Acciónde Inconstitucionalidad contra la Ordenanza Nº 000011.

Artículo Quinto.- Autorizar al Procurador Público dela Municipalidad Distrital de Lurigancho - Chosica, para queinterponga una demanda constitucional de conflicto de com-petencias contra la Municipalidad Provincial de Huarochi-rí, por ante el Tribunal Constitucional, respecto de las zo-nas comprendidas en la Ordenanza Nº 000011.

LUIS FERNANDO BUENO QUINOAlcalde

03321

MUNICIPALIDAD DE LURÍN

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ORDENANZA MUNICIPAL Nº 081/ML

Lurín, 30 de enero del 2004

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE LURÍN

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 30 de enerodel 2004, el Proyecto de Reglamento de Organización yFunciones - ROF de la Municipalidad Distrital de Lurín, pre-sentado por el señor Alcalde; y,

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía políti-ca, económica y administrativa en los asuntos de su compe-tencia, de conformidad con los Artículos 194º y 195º de laConstitución Política del Perú, modificado por Ley de Re-forma Constitucional - Ley Nº 27680 y en concordanciacon el Artículo II, del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 -Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, de conformidad con el inciso 14) de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, son funciones del Al-calde entre otras, la de proponer al Concejo Municipal losproyectos de reglamento interno del concejo municipal, losde personal, los administrativos y todos los que sean ne-cesarios para el gobierno y la administración municipal;

Que, la propuesta de Reglamento de Organización yFunciones presentado es un Instrumento de Gestión Mu-nicipal indispensable para la marcha administrativa Muni-cipal, toda vez que precisa las funciones, organización,atribuciones, relaciones y responsabilidades; orienta y guíala implementación de las funciones de primer, segundo ytercer nivel organizacional, consignando las competenciasfuncionales de cada uno de los estamentos municipales;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones tieneentre sus objetivos principales el de realizar una gestiónmunicipal sobre la base de una planificación estratégica yparticipativa, desarrollando una cultura organizacional ca-paz de reconocer, aceptar y administrar los cambios conti-nuos y vertiginosos de la sociedad, promoviendo nuevosestilos de gestión que incentive el trabajo cooperativo entrelos integrantes de la organización municipal, y desarrollan-do procesos de servicios y productos sustentados en rea-les necesidades, así como sistemas de información y con-trol que permitan una adecuada y oportuna toma de deci-siones, en beneficio particular de la población de Lurín;

Que, con Informe Nº 007-2004-OST/ML el Ing. WalterExebio Ojeda, Director de Secretaría Técnica, encuentraconforme el Reglamento de Organización y Funciones porcuanto se trata de un instrumento de gestión elaborado deacuerdo a la lógica por procesos que se desarrollan en laMunicipalidad que permitirán se oriente a la promoción deDesarrollo Económico y Social, y a la prestación de servi-cios públicos municipales;

Que, mediante Informe Nº 016-2004-OAJ/ML el Direc-tor de la Oficina de Asesoría Jurídica opina que el proyectode ROF presentado se encuentra conforme para su apro-bación por el Concejo Municipal;

Que son atribuciones del Concejo Municipal entre otraslas de aprobar el régimen de organización interior y funcio-namiento del gobierno local, de conformidad con el inciso3) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferi-das por los Artículos 9º, 15º, 20º y 40º de la Ley Nº 27972,Ley Orgánica de Municipalidades, luego del debate corres-pondiente, el Pleno del Concejo por mayoría y con la dispen-sa del trámite de aprobación de actas, aprobó la siguiente:

ORDENANZA

Artículo Primero.- APROBAR, el Reglamento de Organiza-ción y Funciones - ROF, de la Municipalidad Distrital de Lurín, elcual consta de VI Títulos, 94 Artículos, 1 Disposición Comple-mentaria, 1 Disposición Transitoria y 2 Disposiciones Finales, queforma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- DEROGAR, toda disposición en mate-ria de Reglamento de Organización y Funciones que se hayanaprobado y todas aquellas que se opongan a la presente Orde-nanza.

Artículo Tercero.- DISPONER, que la Gerencia Muni-cipal, proceda a la adecuación normativa de la presenteOrdenanza e implementación sistemática progresiva con-cordante con la Estructura Orgánica aprobada medianteAcuerdo de Concejo Nº 089-2003/ML.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Admi-nistración la elaboración del Cuadro de Asignación de Per-sonal - CAP, Manual de Organización y Funciones - MOF yTexto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de

����������� ����������� Lima, miércoles 18 de febrero de 2004

la Municipalidad de Lurín, para lo cual contará con un pla-zo de sesenta (60) días útiles a partir de la puesta en vi-gencia de la presente Ordenanza.

Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará envigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS AYLLÓN MINIAlcalde

03248

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE LA PERLA

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ORDENANZA Nº 003-2004-MDLP

La Perla, 24 de enero del 2004

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE LA PERLA

POR CUANTO:

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha24.1.2004, el OFICIO Nº 001-2004-COM.A.E.P./MDLP, Dic-tamen emitido por la Comisión de Administración, Econo-mía y Presupuesto, sobre Control de Manipulación de Ali-mentos y la Obligatoriedad de Portar Carné de Sanidad; y,

CONSIDERANDO:

Que, acorde a lo conceptuado por la Organización de laSalud, la salud es el perfecto estado de bienestar físico y men-tal de las personas y no solamente la ausencia de enfermeda-des;

Que, la Constitución Política del Perú consagra en su Artí-culo 7º el derecho de toda persona a la protección de su salud,la del medio familiar y la de su comunidad, así como el deberde contribuir con su promoción y defensa;

Que, la Constitución Política del Estado en sus Artículos188º y 191º, reconoce a los gobiernos locales, autonomía polí-tica, económica y administrativa en los asuntos de su compe-tencia;

Que, de acuerdo a los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánicade Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal cumple sufunción normativa, entre otros mecanismos, a través de lasOrdenanzas Municipales, las cuales, de conformidad con loprevisto en el inciso 4) del Art. 200º de la Constitución tienenrango de Ley al igual que las leyes, los decretos legislativos,los decretos de urgencia, los tratados y otros;

Que, en el Art. 75º de la citada Ley, preceptúa que ningunapersona o Autoridad puede ejercer las funciones específicasque son de competencia municipal exclusiva, su ejercicio cons-tituye usurpación de funciones;

Que, es intrínseco que los gobiernos locales, el cautelar yvelar por la protección de los derechos colectivos de los veci-nos de la comunidad, derechos colectivos que prevalezcansobre los derechos individuales, cuando éstos se ven concul-cados, especialmente en materia de saneamiento ambiental,salubridad y salud, respecto de la cual la ley orgánica de muni-cipalidades le asigna competencia y funciones específicas;

Que, en el Inc. 3.2) del Art. 80º de la citada Ley Orgánica,establece que las Municipalidades Distritales tienen como fun-ción específica exclusiva expedir el carné de sanidad, tenien-do en cuenta que es de interés público y social desarrollar ac-ciones de control sanitario de alimentos, en circunstancias enque la transmisión de enfermedades a través de la ingesta dealimentos y bebidas contaminadas constituye uno de los prin-cipales problemas de salud pública, que hace necesario imple-mentar medidas de control específico a través de dicho docu-mento;

Que, el carné de sanidad ha demostrado ser un medioeficaz para la prevención y control de la salud e higiene delas personas que prestan diferentes servicios de atenciónal público y manipulación de alimentos, en resguardo de lasalud pública;

Que, en la Ley Nº 26842 General de Salud Arts.10º,18º,19º, y 20º establecen: “El derecho de la persona arecibir alimentos sanos y determinar responsabilidades,obligaciones y deberes de prevenir enfermedades por pro-pagación mejorando la cultura sanitaria en la comunidad”;

Que, en el Decreto Supremo Nº 007-98-SA, Título VI Cap.III Art. 84º considera manipuladores a toda persona que enrazón de su actividad laboral entran en contacto directo con losmismos; y en el Art. 85º señala que el manipulador debe cum-plir con la higiene del personal, capacitación en higiene de ali-mentos, dicha capacitación deberá ser continua y de carácterpermanente pudiendo ser brindada por la Municipalidad;

Que, no existe norma municipal que determine el controlde manipulación de alimentos en los establecimientos comer-ciales con expendio directo para el consumo humano, en pre-vención de aparición y propagación de enfermedades transmi-sibles, debiéndose impulsar la cultura sanitaria en el distrito deLa Perla;

Que, en el distrito de La Perla los conductores y el personalde atención directa de establecimientos comerciales tales comobodegas de expendio de abarrotes al por menor sin envasar,panaderías carnicerías, aves, vísceras, pescaderías, emolien-teros, restaurantes, chifas, pollerías, cafeterías, juguerías y si-milares, en su mayoría no cumplen con las medidas de higieneen la manipulación de alimentos por desconocimiento o faltade capacitación como de buena práctica preventiva;

Que, las faltas previstas en la presente ordenanza se de-berán incluir en el Reglamento Administrativo de Sanciones(RAS); y de Acuerdo con la gravedad de la falta se procederá ala clausura definitiva del establecimiento;

Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso desus facultades conferida por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica deMunicipalidades Art. 9º inc.8) y contando con el voto UNÁNI-ME de los señores (as) regidores (as) y con la dispensa y delectura y aprobación de actas, se ha dado lo siguiente:

ORDENANZA

CONTROL DE MANIPULACIÓN DE ALIMENTOS Y LAOBLIGATORIEDAD DE PORTAR

CARNÉ DE SANIDAD

Artículo 1º.- OBJETO DE LA NORMALa presente Ordenanza establece las normas genera-

les de higiene de los manipuladores de alimentos, las res-ponsabilidades de las empresas y las modalidades de ve-rificación de la observancia de dichas normas.

Esta disposición obliga a los manipuladores de alimen-tos y a las empresas del sector alimentario en donde éstospresten sus servicios y será de aplicación a los aspectosreferidos a la preparación, fabricación, transformación, ela-boración envasado, almacenamiento, transporte, distribu-ción, manipulación, venta, suministro y servicio de produc-tos al servicio del consumidor.

El Carné de Sanidad se implementa como un medioeficaz para la prevención y el control de la salud e higienede las personas que prestan diferentes servicios de aten-ción al público dentro de la jurisdicción de La Perla, desti-nado a salvaguardar el derecho que tiene todo miembro dela comunidad a la protección de la salud.

Artículo 2º.- DEFINICIONES

EMPRESA DEL SECTOR ALIMENTARIOCualquier micro o mediana empresa con o sin fines lu-

crativos, ya sea pública o privada, que lleve a cabo cual-quiera de las actividades siguientes: preparación, fabrica-ción, transformación, elaboración envasado, almacena-miento, transporte, distribución, manipulación, venta, su-ministro y servicio de productos alimenticios de consumohumano directo.

MANIPULADORES DE ALIMENTOSSon aquellas personas que, por su actividad laboral,

tienen contacto directo con los alimentos durante cualquieretapa de su transformación o elaboración de forma manualcon posible contaminación como: transformación, elabora-ción envasado, almacenamiento, transporte, distribución,venta, suministro y servicio; así como de preparación culi-naria y el servicio de alimentos de consumo directo.

MANIPULADORES DE MAYOR RIESGOLos manipuladores de alimentos cuyas prácticas de

manipulación pueden ser determinantes para la salud hu-mana por ingesta directa. Se considerarán manipuladoresde mayor riesgo los dedicados a las siguientes activida-des:

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a) Elaboración, envasado y manipulación de comidas pre-paradas para venta, suministro y servicio directo al consumi-dor o a la colectividad, tales como panaderías, restaurantes,pollerías, chifas, dulcerías, juguerías cafeterías, emolienteros,y similares.

b) Venta de productos de origen animal o vegetal, tales comocarnicerías, pescaderías, avícolas, fruterías, verdulería y simi-lares.

c) Aquellas otras que puedan calificarse como de mayorriesgo por la autoridad sanitaria competente, según datos epi-demiológicos, científicos o técnicos.

d) En cualquier caso, la autoridad sanitaria competente ten-drá en cuenta el Código de Principios Generales de Higiene(CPGH) para los establecimientos del sector alimentario

MANIPULADORES DE MENOR RIESGOLos manipuladores de alimentos cuyas prácticas de

manipulación pueden ser determinantes en relación con laseguridad y salubridad de los alimentos. Se consideraránmanipuladores de menor riesgo a los dedicados a las si-guientes actividades:

a) Venta de productos perecibles al por menor sin en-vasar, tales como bodegas almacenes o depósitos de ali-mentos, transporte al por mayor o menor de alimentos.

b) Otras que puedan calificarse como de menor riesgopor la Autoridad Sanitaria competente.

AUTORIDAD SANITARIA COMPETENTEDirección General de Salud DIGESA I CALLAO, enti-

dad del Ministerio de Salud.

AUTORIDAD SANITARIA MUNICIPALDivisión de Sanidad, órgano administrativo sanitario

municipal encargado de brindar asesoría en materia de sa-lud e higiene.

AUTORIDAD MUNICIPALDivisión de Policía Municipal, órgano administrativo mu-

nicipal competente para la aplicación de las sanciones ad-ministrativas.

CARNÉ DE SANIDADDocumento otorgado por la autoridad sanitaria munici-

pal que acredita el buen estado de salud de la persona quetiene atención con el público y/o manipulando alimentos,sin excepción alguna.

CERTIFICADO DE MANIPULADOR DE ALIMENTOSDocumento otorgado por la autoridad sanitaria municipal que

se extiende a los manipuladores de alimentos de consumo hu-mano directo que haya aprobado la capacitación municipal.

CONTROL SANITARIOPara efectos de aplicación de la presente norma abar-

cará las siguientes fases: emisión del carné de sanidad,supervisión y sanción.

Artículo 3º.- REQUISITOS DE LOS MANIPULADO-RES DE ALIMENTOS

1. Los manipuladores de alimentos deberán:

a) Recibir formación en higiene alimentaria, según loprevisto en el artículo 4º.

b) Cumplir las normas de higiene en cuanto a actitu-des, hábitos y comportamiento.

c) Conocer y cumplir las instrucciones de trabajo esta-blecidas por la empresa para garantizar la seguridad y sa-lubridad de los alimentos.

d) Mantener un grado elevado de aseo personal, llevaruna vestimenta limpia y de uso exclusivo y utilizar, cuandoproceda, ropa protectora cubre cabeza y calzado adecua-do.

e) Cubrirse los cortes y las heridas con vendajes im-permeables apropiados.

f) Lavarse las manos con agua caliente y jabón o desin-fectante adecuado, tantas veces como lo requieran las con-diciones de trabajo y siempre antes de incorporarse a supuesto, después de una ausencia o de haber realizadoactividades ajenas a su cometido específico.

g) Portar carné de sanidad en un lugar visible.

2. Igualmente, durante el ejercicio de la actividad,los manipuladores no podrán:

a) Fumar, masticar goma de mascar, comer en el pues-to de trabajo, estornudar o toser sobre los alimentos ni rea-

lizar cualquier otra actividad que pueda ser causa de con-taminación de los alimentos.

b) Llevar puestos efectos personales que puedan en-trar en contacto directo con los alimentos como anillos,pulseras, relojes u otros en el proceso manual culinario.

3. Cualquier persona que padezca una enfermedad detransmisión alimentaria o que esté afectada, entre otras pa-tologías, de infecciones cutáneas o diarrea, que puedan cau-sar la contaminación directa o indirecta de los alimentos conmicroorganismos patógenos, deberán informar sobre la en-fermedad o sus síntomas al responsable del establecimien-to, con la finalidad de valorar conjuntamente la necesidadde someterse a un examen médico y tratamiento.

Las personas de las que el responsable del estableci-miento sepa o tenga indicios razonables de que se encuen-tran en las condiciones referidas en el párrafo anterior, de-berán comunicar tal situación a la autoridad sanitaria mu-nicipal o a la autoridad sanitaria competente.

Artículo 4º.- FORMACIÓN CONTINUADA DE LOSMANIPULADORES

1. Las empresas del sector alimentario garantizarán quelos manipuladores de alimentos dispongan de una forma-ción adecuada e higiene de los alimentos de acuerdo a suactividad laboral.

2. La formación y supervisión de los manipuladores dealimentos, estarán relacionadas con la tarea que realizany con los riesgos que conllevan sus actividades para se-guridad alimentaria.

3. Los programas de formación se deberán desarrollary, en su caso, impartir por la autoridad sanitaria competen-te en coordinación con la autoridad sanitaria municipal.

4. La autoridad sanitaria municipal, cuando lo conside-re necesario, podrá desarrollar e impartir los programas deformación e higiene alimentaria.

Estos programas tendrán carácter permanente o perió-dico, dependiendo del tipo de formación impartida.

Artículo 5º.- CONTROL Y SUPERVISIÓN DE LA AU-TORIDAD COMPETENTE

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto SupremoNº 007-98-SA, por el que se regula el control oficial de losproductos alimenticios, la autoridad sanitaria municipal ve-rificará, mediante constatación el cumplimiento de las prác-ticas correctas de higiene, que los manipuladores de ali-mentos aplican con los conocimientos adquiridos.

2. Los responsables de las empresas del sector alimen-tario deberán disponer de la documentación que demues-tre los tipos de programas de formación impartidos a susmanipuladores, la periodicidad con que los realiza, en sucaso, y la supervisión de las prácticas de manipulación.

3. En el caso de incumplimiento de las prácticas co-rrectas de higiene por parte del manipulador, la autoridadsanitaria conjuntamente con la policía municipal podráadoptar las medidas que correspondan para garantizar laseguridad y salubridad de los alimentos.

Artículo 6º.- EXÁMENES MÉDICOSEn situaciones de carácter extraordinario y sin perjui-

cio de lo dispuesto en esta Ordenanza y en las disposicio-nes complementarias de aplicación, las autoridades sani-tarias competentes podrán exigir la realización de cuantosexámenes médicos y pruebas analíticas consideren opor-tunas para proteger la salud de los consumidores.

Artículo 7º.- ACREDITACIÓN DE LA FORMACIÓNSANITARIA

A los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en elartículo 5º, la entidad sanitaria municipal acreditará el apro-vechamiento de la formación recibida por los manipulado-res de alimentos durante los cursos de formación en higie-ne alimentaria mediante la expedición de certificados.

Artículo 8º.- CARNÉ DE SANIDADEl carné de sanidad será expedido por la autoridad sa-

nitaria municipal y será válido en todo el territorio nacional.Llevará inscrito, como mínimo, el nombre y los apellidosdel manipulador, su número de documento nacional de iden-tidad y la actividad a la que se dedique.

Se establece la obligatoriedad en la jurisdicción de LaPerla, de portar como documento personal e intransferibleal carné de sanidad, para todas aquellas personas que brin-den atención al público y/o manipulen alimentos, sin ex-cepción alguna.

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Artículo 9º.- REQUISITOS PARA OBTENER EL CAR-NÉ DE SANIDAD

Los requisitos para obtener el carné de sanidad expe-dido por la autoridad sanitaria municipal son:

a. Pago de los derechos correspondientes estableci-dos en el TUPA.

b. Someterse al examen integral que constará de:

- Examen clínico.- Examen serológico.- Examen de baciloscopia y radiología parasintomáti-

cos respiratorio- Examen parasitológico solo para manipuladores de

alimentos.

El carné de sanidad será otorgado al concluir el preci-tado examen integral, salvo cuando de lo mismo se cons-tate la posibilidad de enfermedades infecto contagiosas,cuyos casos serán derivados al centro de salud de la juris-dicción quienes determinarán la expedición del carné.

Artículo 10º.- VIGENCIALa vigencia del carné de sanidad será de seis (6) meses para

el caso de los manipuladores de alimentos y de un (1) año paralos demás casos. Es obligatorio el examen médico semestral oanual según sea el caso para la renovación del carné o antes siasí lo requiere el resultado de los exámenes, lo que se le comuni-cará al interesado y no se hará constar en el carné.

Artículo 11º.- OBLIGACIONES DE PORTAR CARNÉDE SANIDAD

El carné de sanidad es un documento personal e intrans-ferible que deberán portar en lugar visible las personas quebrinden atención al público y/o manipulen alimentos.

Los empleadores están obligados a tener en lugar visi-ble o a la mano los carnés de sanidad de sus servidores ymostrarlos a la autoridad sanitaria municipal o autoridadesmunicipales cada vez que lo solicita para que pueda cons-tatar el cumplimiento de la presente norma.

Solo para el caso de trabajadores dependientes, este de-berá ser entregado al interesado al cese en el empleo. En casode enfermedad o ausencia, el empleador remitirá el carné res-pectivo a la autoridad sanitaria municipal, allí quedará en depó-sito hasta que su propietario lo retire o el carné caduque.

Artículo 12º.- RÉGIMEN SANCIONADORLa autoridad sanitaria municipal en coordinación con la

policía municipal, supervisarán los establecimientos paraconstatar el cumplimiento de lo establecido en la presenteOrdenanza, caso contrario de detectarse omisión de lasnormas podrá ser objeto de sanción administrativa, de acuer-do con lo previsto en el artículo 46º sub capítulo II, Título IIIde la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente norma laentidad de salud podrá aplicar las sanciones en materia dedefensa de las personas y demás normas legales de acuer-do a la Ley Nº 26842, Cap. II, artículo 134º.

Artículo 13º.- DE LAS SANCIONESSin perjuicio de las sanciones civiles o penales a que

hubiere lugar, las infracciones a las disposiciones conteni-das en la presente Ordenanza serán pasibles a una o másde las siguientes sanciones administrativas:

1. Notificación preventiva, subsanable.2. Multa.3. Cierre temporal del establecimiento.

Para imponer una sanción, la autoridad sanitaria muni-cipal tendrá en cuenta:

1. Los daños que se hayan producido o puedan produ-cirse a la salud humana.

2. La condición de reincidencia o reiterancia del infractor.

Todo cierre temporal del establecimiento debe ser notifi-cado a la Oficina de Comercialización, independientementede la comunicación a la autoridad de salud correspondiente.

El tiempo de cierre temporal será de siete (7) días hábileso más según sea el caso de acuerdo a la infracción que hayacometido contra la salud humana, las que deberán ser sub-sanadas previa inspección ocular aprobatoria de la autoridadsanitaria municipal, para autorizar su reapertura.

Artículo 14º.- DE LAS INFRACCIONESSe establece la calificación de las infracciones, según

la siguiente escala de sanciones:

I. Bodegas y puestos de mercados, almacenes o depó-sitos, transportistas, verdulerías, fruterías, pescaderías,avícolas, carnicerías y similares.

II. Comercio ambulatorio.III. Panaderías, restaurantes, cafeterías y similares.

ÍTEM INFRACCIÓN

I II III

1.0 Falta de condiciones higiénicas en el establecimiento 3 3profesional, comercial o industrial, así como las con-diciones de iluminación y ventilación adecuadas.

2.0 No tener servicios higiénicos o instalaciones de agua 3 3y desagüe en el área comercial y/o separados por sexo.

3.0 No contar con vestimenta adecuada para la labor 1.5 1 2comercial o industrial.

4.0 Falta de aseo del personal de los establecimientos 2 1 3que manipulen alimentos.

5.0 No contar con botiquín de primeros auxilios. 0.5 1

6.0 Negarse u obstaculizar la toma de muestras o deco- 4 3 6miso de alimentos o productos en mal estado.

7.0 Preparar alimentos con productos perjudiciales para 7 5 10la salud humana o adulterados.

8.0 Elaborar o vender alimentos preparados con sobres o 7 5 10residuos de otros alimentos.

9.0 Rehusar los envases desechables para expendio de 2 2 2alimentos o bebidas.

10.0 Usar papel impreso y/o de segundo uso en el expendio 2 2 2de alimentos.

11.0 Vender carne de animales que han muerto por enfer- 50 50 50medad o en estado de descomposición para consumohumano.

12.0 Criar animales domésticos en lugares de preparación 3 3de alimentos.

13.0 Adulteración de productos alimenticios para el consumo 30 30 30humano directo.

14.0 Carecer de carné de sanidad o tener éste vencido (multa 1 1 1por cada empleado)

15.0 Carecer de constancia de formación para manipulación 1 1 1de alimentos.

16.0 No tener cubierto con material impermeable las mesas 2 3de comedores y/o cocinas con vidrio, mármol, fórnica, etc.

17.0 No contar con utensilios de cocina o cubiertos de mate- 2 2 3rial inoxidable y/o en buen estado. Están prohibidos losmateriales de plomo, zinc o latón.

18.0 No contar con sobrepiso en el almacenaje de alimento 2 2(parihuela) para evitar contacto con el piso.

19.0 No efectuar la limpieza y desinfección de almacenamien- 5 5to de agua como tanques elevados, tanques de rebom-beo, reservorios de agua, etc. por lo menos dos vecesal año.

20.0 Por tener el local comercial o industrial sin condiciones 10 5 15higiénicas adecuadas.

21.0 Por no contar con recipientes adecuados para basura 5 3 5desperdicios tóxicos o no eliminarlos diariamente.

22.0 Por permitir que la persona que atiende como cajero 3 3expenda productos alimenticios.

23.0 Por no contar con campana extractora o aparatos extrac- 3 3 3tivos o recirculadores en ambientes de trabajo cerradoo que produzcan humos o gases.

24.0 Por expender alimentos sin protegerse las manos conta- 3 3 5minadas por manipulación de dinero

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASPrimera.- La presente Ordenanza, que tiene carácter de

norma básica, se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo

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7º de la Constitución y de acuerdo con lo establecido en elartículo 85º del Decreto Supremo Nº 007-98-SA sobre Vigilan-cia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas y en las dispo-siciones del Código de Principios Generales de Higiene apro-bado por Resolución Ministerial Nº 535-97-SA/DM.

Segunda.- Declárese que las normas que se opongan a lapresente Ordenanza no tiene aplicación dentro del distrito deLa Perla, sobre la que ejerce jurisdicción en los asuntos de sucompetencia exclusiva.

Tercera.- Intégrese al Reglamento de Sanciones Adminis-trativas la escala de infracciones y multas citadas en el artículo14º.

Cuarta.- La presente Ordenanza entra en vigencia al díasiguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA Y FINAL

Primera.- Por excepción y por única vez, en un plazo de90 días se aplicará una amnistía por derecho de costos decarné de sanidad, por el valor de S/.10.00 (diez y 00/100Nuevos Soles), para el carné de un año y de S/.5.00 (cin-co y 00/100 Nuevos Soles) para el carné de 6 meses.

Segunda.- Facúltese a la Dirección de Servicios So-ciales y Culturales para realizar gestiones con los organis-mos estatales para establecer convenios para la aplica-ción de las normas de salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese

PEDRO JORGE LÓPEZ BARRIOSAlcalde

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ORDENANZA Nº 004-2004-MDLP

La Perla, 24 de enero de 2004

EL CONCEJO DISTRITAL DE LA PERLA

POR CUANTO:

Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha24.1.2004, el OFICIO Nº 002-2004-COM.A.E.P./MDLP, Dic-tamen emitido por la Comisión de Administración, Econo-mía y Presupuesto, sobre el Proyecto de Ordenanza deAnuncios y Publicidad Exterior de la Municipalidad Distri-tal de La Perla; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú modificada por la Leyde Reforma Constitucional Nº 27680 publicada en el DiarioOficial El Peruano el 7.3.2002 establece en el artículo 194º “lasmunicipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Go-bierno Local tiene autonomía política, económica y administra-tiva en asuntos de su competencia”;

Que, el artículo 79º, numeral 3) 3.6.3, de la Ley Nº 27972,Ley Orgánica de Municipalidades, señala que es una de lasfunciones específicas exclusivas de las Municipalidades Dis-tritales, la “ubicación de avisos publicitarios y propaganda polí-tica”;

Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso desus facultades conferida por la Ley Nº27972, Ley Orgánica deMunicipalidades Art. 9º Inc.8) y contando con el voto UNÁNI-ME de los señores (as) regidores (as) y con la dispensa delectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente:

ORDENANZA

ANUNCIOS Y PUBLICIDAD EXTERIOR

Artículo 1º.- La presente Ordenanza regula los aspec-tos técnicos administrativos que norman la instalación deAnuncios y Publicidad Exterior en el distrito de La Perla, conla finalidad de preservar la seguridad de los ciudadanos,fachadas y paisaje urbano y natural, manteniendo el ornato,el orden y estética, basado en el alineamiento de los ele-mentos publicitarios y su compatibilidad con los diferenteselementos de fachadas en la jurisdicción del distrito.

Artículo 2º.- Respetar la libre competencia, dentro delas condiciones de la ética competitiva y la normatividad,no compete a la Municipalidad normar o intervenir en cuantoal contenido y forma de los anuncios, excepto para la ins-talación de aquellos que afecten la salud, las buenas cos-tumbres y la moral pública, que promuevan el consumo dedrogas, así como acciones violentas e ilegales.

FINALIDAD, OBJETIVOS Y ALCANCES

Artículo 3º.- Constituyen finalidad, objetivos y alcan-ces de la presente Ordenanza:

FINALIDADLa presente ordenanza tiene como finalidad regular los

elementos que conforman las fachadas y el paisaje urbanodel distrito, regulado lo correspondiente a las edificacio-nes, las autorizaciones de elementos fijos de publicidadexterior y anuncios en general en todo el distrito de La Per-la, a fin de lograr el debido ordenamiento publicitario.

OBJETIVOUniformizar criterios con relación a la instalación de elemen-

tos de publicidad exterior y su relación con las fachadas de losinmuebles a los que están adosados, a fin de mejorar el ornato yevitar distorsiones y desorden en el paisaje urbano. Orientar de-bidamente, al usuario en la mejor manera de exhibir sus anun-cios sin alterar el paisaje urbano.

Fomentar en el usuario la responsabilidad en el cumplimientode la presente Ordenanza a fin de lograr el ordenamiento publici-tario en conjunto y favorecer a una mejor identificación con eldistrito.

ALCANCELa presente Ordenanza alcanza a todas las personas

naturales o jurídicas que deseen instalar elementos fijosde publicidad exterior en el distrito de La Perla.

BASE LEGAL

Artículo 4º.- La presente Ordenanza tiene como mar-co legal las normas de:

- Reglamento Nacional de Construcciones.- Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

TIPO DE ANUNCIOS Y DEFINICIONES

Artículo 5º.- Definiciones se entienden por:

1. FachadaParamento exterior de las edificaciones, para los fines

de la presente Ordenanza se considerará como fachada to-dos los lados visibles del edificio, incluso los techos, en elsentido de la obligatoriedad de la preocupación de su dise-ño y configuración final como exponente del paisaje urbano.

2. AnuncioEl texto, leyenda o mensaje en forma de representa-

ción visual gráfica que transmite un mensaje publicitario.Conjunto de palabras, figuras, dibujos, signos que hacen oseñalan al mensaje publicitario destinando a la difusión co-mercial de productos, bienes y/ servicios.

3. Elementos FijosLas estructuras y/o elementos fijos portadores de pu-

blicidad exterior.

4. Mobiliario UrbanoLas estructuras o elementos que prestan un servicio a la

comunidad, tales como: Paraderos de transporte público, ban-cas, casetas telefónicas, servicios higiénicos, elementos deinformación municipal, horaria y/o temperatura, elementos conmensaje de servicio a la comunidad, kioscos, puestos de ventao de prestación de servicios autorizados en la vía pública yotros elementos o estructuras similares, todos los cuales pue-den tener espacio de publicidad exterior.

5. ParamentoTodo elemento de una edificación que representa una

superficie exterior visible desde la vía pública.

6. Área de RetiroEspacio libre que toda construcción debe mantener a

partir de su línea de propiedad.

Artículo 6º.- Clasificación de los Anuncios por natura-leza en los siguientes tipos:

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1. Aviso EcológicoAquel que se elabora con elementos orgánicos o in-

orgánicos implantados en áreas verdes libres y jardines.

2. Cartel (afiche)El anuncio impreso en una superficie laminar de papel,

cartón o material similar, que se adhiere a una cartelera.

3. Cartelera MunicipalLa superficie colocada por las Municipalidades en las

fachadas de los predios públicos o privados en la que seadosan en forma periódica carteles (afiches)

4. Globo Aerostático AncladoEl elemento de esta naturaleza, que se sostiene unido

a una superficie.

5. LetreroEl elemento de una o más caras, adosadas a la facha-

da. Puede ser luminoso y/o iluminado, instalado directa-mente en una estructura independiente, en los paramen-tos de edificaciones.

6. Calados o Letras RecortadasSon anuncios basados en letras o símbolos independientes

entre sí adosados a los paramentos de inmuebles sin impedirque se distingan los elementos arquitectónicos del edificio.

7. Panel SimpleElementos que no muestran complejidad en su consti-

tución siendo de una sola cara sustentado en paramentosde inmuebles sin impedir que se distingue los elementosarquitectónicos del edificio.

8. Panel MonumentalRequieren de una estructura especial que es construi-

da de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Na-cional de Construcciones.

9. ToldosLas cubiertas de tela u otro material análogo que se

sustentan en las fachadas de los inmuebles o puestos deventa o de servicios en la vía pública y que pueden tenerimpreso o adosados un anuncio en su parte frontal.

10. Aviso EscultóricoAquellos conformados por un conjunto de objetos y/o

volúmenes figurativos o abstractos.

11. BanderolasModalidad de anuncios indicados sobre tela o material

similar. Son provisionales.

Artículo 7º.- Clasificación de los elementos de publici-dad exterior por sus características técnicas, ubicación,finalidad y temporalidad.

I. Por sus características técnicas:

1. VariableAquel en que el anuncio aparece en el medio fijo, varía

por medios mecánicos, eléctricos o electrónicos.

2. LuminosoAquel en que el anuncio se encuentra iluminado por

medios internos al mismo.

3. IluminadoAquel en que el anuncio es iluminado por medios exter-

nos al mismo.

4. SimplesAquel cuya configuración está hecha de madera o acrí-

lico u otro sin sistema de iluminación.

5. MóvilesSon aquellos que adicionalmente de sus característi-

cas de diseño, color, iluminación realiza algún tipo de mo-vimiento por medios mecánicos eólicos, los elementos gi-ratorios deberán tener una velocidad de hasta 1 r.p.m. deacuerdo a las dimensiones del aviso.

II. Por su ubicación:

- Anuncios instalados en zonificación comercial.- Anuncios instalados en zonificación residencial.- Anuncios instalados en vía pública.

III. Por su finalidad:

- Comercial.- Políticos.- De servicios a la comunidad.- Cívicos y vecinales.

IV. Por su Temporalidad:

- Eventualidades y temporales.

- Permanente (renovable cada año).

DE LAS PROHIBICIONES Y LIMITACIONES

Artículo 8º.- En la aplicación de la presente Ordenan-za se prohíbe lo siguiente:

1.- La instalación del anuncio antes de obtener la Li-cencia respectiva.

2.- La exhibición de anuncios en fachadas sucias o sintarrajeo, salvo los carteles de obra en las construccionesautorizadas por la Municipalidad.

3.- El pintado de murales en las fachadas de los predios a finde no distorsionar el entorno urbano, sea cual fuere el uso o giroal que se dedique. Únicamente se podrá realizar murales diáfa-nos, y en estricta coordinación con la Municipalidad, en el casode muros perimétricos de terrenos sin construir.

4.- La exhibición de anuncios adheridos o colgados de lasventanas de locales educativos y locales comerciales en gene-ral.

5.- La instalación de bombillas de luz alrededor del anun-cio o cualquier otro trabajo artesanal que genere riesgo ydesorden con relación al entorno.

6.- Todo tipo de publicidad exterior o anuncio medianteel empleo de sonido, sea cual fuere la modalidad y la enti-dad de procedencia. La Municipalidad de La Perla, quedafacultada para el retiro y decomiso de las instalaciones queestén contraviniendo el presente artículo.

7.- Pegar o pintar anuncios o cualquier otro texto depublicidad exterior o de otra naturaleza en las fachadas,paramentos laterales, puertas y ventanas de los inmue-bles, salvo los considerados en la presente Ordenanza.Incluye a los producidos por actos vandálicos.

8.- La instalación dentro de las galerías o similares,caballetes u otros que obstruyan el libre tránsito peatonal.

9.- La publicidad exterior en las puertas, cortinas metáli-cas o celosías de las ventanas de establecimientos comer-ciales de servicio público que se encuentren en los pisos su-periores. Los establecimientos de servicio público, como bo-ticas o farmacias, están exceptuadas de cumplir con el pre-sente párrafo, en lo que respecta a las puertas y ventanas.

10.- La instalación de anuncios cuya ubicación se su-perponga y/o obstaculice la visión de otro u otros anunciosya autorizados y que atenten contra la composición gene-ral de lo existente y el ornato público.

11.- La autorización de anuncios que atenten a la moraly las buenas costumbres.

Artículo 9º.- Limitaciones para la instalación de ele-mentos de publicidad exterior en predios. Los elementosde publicidad exterior, independientemente de su naturale-za y/o características técnicas en predios se instalarán to-mando en cuenta las siguientes limitaciones:

1.- No se autorizará la instalación de anuncios de pre-sentar cambios sustanciales en sus dimensiones, así comoen las variaciones (intermitencia) de la intensidad de luzlas que puedan producir molestias en la vecindad.

2.- No se autorizará la instalación de anuncios que obs-truyan la visión de los conductores de libre circulación vial,asimismo aquellos que impidan la visibilidad de las seña-les de tránsito u otros de interés público perturbando laatención de los conductores.

3.- No se autorizará la instalación de anuncios de in-cumplir con los requisitos de seguridad establecidos en elReglamento Nacional de Construcciones.

4.- No se otorgará Certificado de control y verificaciónde anuncios a aquellos que no se adecuen a la presenteOrdenanza.

5.- Los establecimientos que tengan Certificados de au-torización municipal para oficinas sin atención al públicono podrán instalar anuncios en sus fachadas sólo se lespermitirá la instalación de placas y/o letras recortadas (sinelementos de iluminación).

NORMAS TÉCNICAS

Artículo 10º.- Los elementos de publicidad exteriorpueden ser instalados en predios de dominio privado y enárea pública los cuales deberán cumplir con las normastécnicas de seguridad.

Artículo 11º.- Los elementos de publicidad exterior ilu-minados y luminosos, deben cumplir con las normas deseguridad de instalaciones eléctricas, debiendo sus insta-laciones y accesorios no ser accesibles al público y deacometida subterránea.

PUBLICIDAD EN PREDIOS

Artículo 12º.- Anuncios instalados en predios de zoni-ficación comercial. Estos anuncios se ubicarán frente a

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avenidas y calles con zonificación comercial en esta clasi-ficación se agrupan los anuncios adosados a construccio-nes en retiro, anuncios en áreas de retiro que no cuentancon construcción, banderolas, globos, anuncios en toldosy anuncios en azoteas.

Artículo 13º.- Anuncios adosados a fachada de pre-dios en zonificación comercial, son los anuncios que seubican frente a avenidas o calles que cuenten con zonifi-cación aprobada.

a) Anuncios adosados a fachada de predios que noconforman esquina. Estos anuncios deberán adecuar-se a las siguientes normas:

1. Deberán ser confeccionadas de material no deterio-rable, siendo recomendable el acrílico. No se autorizaránanuncios en material de poca durabilidad o fácilmente de-teriorable con el cartón, etc., así también se prohíben losconfeccionados con luces de neón instalados sobre el muroya que solamente pueden ser apreciados de noche, tam-poco se aceptarán anuncios pintados en la pared.

2. Los colores del anuncio deberán guardar armoníacon los de la edificación. No deberán emplearse coloresfosforescentes ni muy llamativos en los anuncios adosa-dos a una edificación.

3. En los locales comerciales que cuenten con autori-zación de construcción y uso de retiro, elemento publicita-rio se alineará innecesariamente a los ya autorizados próxi-mos y colindantes, no pudiendo obstruir la visión desde elinmueble de pisos superiores.

4. Se permitirá la instalación de anuncios en fachadas delos niveles intermedios de las edificaciones siempre y cuando:

a) Se confeccionen con la topología de letras recorta-das y b) Su ubicación se enmarque, entre ejes de la volu-metría y vanos.

5. El anuncio deberá ser en lo posible rectangular de-biendo guardar de preferencia una altura 0.60 m. En todoslos casos, el anuncio deberá guardar una distancia de 0.20m. con respecto al segundo piso por motivos de seguridady no podrá sobrepasar la altura del edificio de ubicarse enel último nivel. Se buscará un alineamiento de un anunciopropuesto con respecto a sus colindantes; siendo obliga-torio si se trata de anuncios en el mismo predio.

6. Para casos especiales, la Comisión de Anuncios estudiarála consulta formulada, con relación a la volumetría de la edifica-ción y su entorno determinará la autorización del anuncio.

b) Los anuncios adosados a fachadas de prediosque conforman esquina - pueden dimensionarse conmayor flexibilidad que aquellos instalados en prediosque no se ubican en esquina.

Respecto a su ubicación, si el local comercial cuentacon una construcción en retiro que no favorece la instala-ción de un anuncio adosado, se podría ubicar éste en elsegundo nivel de la edificación en la tipología o letras re-cortadas, la misma que regirá para todos los demás anun-cios que se instalen en los demás niveles.

Artículo 14º.- Anuncios adosados a construcción enretiro.

a) Todo anuncio instalado en construcción en retiro de-berá obligatoriamente adosarse a esta misma y no insta-larse encima de techos y cumbreras. El anuncio deberáguardar proporciones y armonía con el resto de la edifica-ción. Se recomienda que, en la elaboración de diseño de laconstrucción en retiro, se destine en él la ubicación para elfuturo anuncio, a fin de lograr un efecto de perfecta integra-ción entre anuncio y fachada del local comercial.

b) El anuncio adosado a construcción en retiro se alineará alos colindantes.c) El anuncio adosado a construcción en retiro nodeberá obstaculizar la visión de los demás pisos.

Artículo 15º.- Anuncio en área de retiro comercial (área sinconstrucción). Para todas las áreas de retiro, libres de construc-ción la ubicación de los anuncios se adecuará a las siguientesnormas:

a. La instalación de elementos publicitarios en área de retirosolamente se autorizará en zonificaciones comerciales.

b. Todo elemento publicitario instalado en área de retiro debeser especialmente diseñado guardando armonía e integracióncon el conjunto arquitectónico del local comercial, sin obstacu-lizar la visibilidad de las edificaciones colindantes.

c. Se podrá instalar anuncio en el plano de la facha deretiro (paralelo a la vereda). Adosado a los elementos cons-tructivos instalados en área de retiro, sean estas vigas,rejas, muros frontales.

d. Los elementos publicitarios en área de retiro podránser de la tipología escultórica.

e. Cuando exista un local comercial que sufra de escaso re-gistro visual por estar comprendido entre dos locales que cuen-ten con construcción en retiro, será posible ubicar el anuncio so-bre la pared medianera del predio (lindero lateral), siempre y cuan-do, la comisión de anuncios, previa inspección y estudio, aprue-be la ubicación del anuncio mediante el respectivo dictamen.

Artículo 16º.- Anuncios ubicados en azotea:

a) Se podrá instalar en azoteas de los 4tos. pisos (o una altu-ra mínima de 11.00m.) de los edificios ubicados frente a avenidascomerciales. La altura se podrá lograr con elementos que confor-men una falsa fachada que se integre con el edificio, la mismaque deberá contar con la respectiva autorización municipal.

b) Los anuncios en azotea tipo: paneles monumentales úni-camente podrán ser instalados en avenidas con secciones via-les que tengan berma central separadora con un mínimo de30.00m. Estos paneles podrán ser simples, luminosos, ilumina-dos digitales, prismáticos o perimetrales y, su seguridad que es-tablece el Registro Nacional de Construcciones, sin perjuicio delo que establece la presente Ordenanza.

DimensionesEl anuncio en azotea deberá regular sus dimensiones

de acuerdo al edificio en el que esta instalado, por esemotivo, se requiere que cumpla con las siguientes normas:

a) Que el anuncio (panel) junto a su estructura portanteno sobrepase el 1/3 de la altura del edificio (excepto en elcaso de falsas fachadas).

b) Que el panel cubra una superficie máxima de refe-rencial de 100 m2.

c) Que se ajuste a las alturas máximas permitidas en lazonificación que corresponda al predio.

d) Para todos los casos y por motivos de seguridad elpanel instalado en techo deberá guardar un retiro de míni-mo 0.50 m. del borde de la edificación, salvo cuando setrate de elementos que conformen una falsa fachada.

e) Se recomienda la tipología de anuncio perimetral. Este tipode anuncio deberá abarcar todo el perímetro del edificio integrán-dose con una volumetría. El anuncio perimetral podrá mostrarleyenda en todos los lados que no sean límites con terrenos.Deberá dimensionarse con una altura referencial de 2.50m.

f) Se recomienda rescatar el volumen conformado por lasinstalaciones del tanque elevado de las edificaciones ubicadosfrente a avenidas comerciales y/o aquellas que conformen lími-tes distrital. La ubicación de un anuncio de volumetría del tanqueelevado (columnas de fin de volúmenes cerrados).

Adecuación de anuncios en azotea

a) Todo panel instalado sobre azotea deberá adecuarsu estructura portante a fin de recuperar el ornato de laciudad evitando la exposición y registro de los elementosde soporte, recubriéndolos con material liviano que debe-rá llevar el mismo color del inmueble a fin de lograr unaadecuada integración con la volumetría del mismo.

b) Para anuncios instalados sobre azoteas se recomien-da, la modalidad del panel perimetral que podrá ser lumi-noso o simple confeccionado preferentemente en acrílicoa fin de garantizar una mayor conservación.

Artículo 17º.- Los paneles de tipos monumentales úni-camente podrán ser instalados en secciones viales en ave-nidas que tenían berma central separadora a un mínimode 30.00m.

Artículo 18º.- Banderolas en esta modalidad de anun-cios, se contemplan las banderolas comunales, comercia-les y políticas. Para todos los casos la banderola deberáser adosada a la fachada del inmueble verticalmente.

a) Banderolas comerciales.- Podrán ser adosadas alas fachadas de los inmuebles de grandes dimensionesubicadas en zonificación comercial. También están consi-deradas como comerciales las banderolas presentadas porinmobiliarias que anuncien venta de departamentos paracualquier zonificación de distrito.

b) Banderolas comunales o cívicas.- Son aquellas quebrindan servicio a la comunidad sin fines de lucro. Se po-drían adosar a predios ubicados en la intersección de dosavenidas sean comerciales o residenciales.

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Artículo 19º.-

Características técnicas de las banderolas comer-ciales o residenciales:

Las banderolas deberán reunir las siguientes condicio-nes de diseño:

1. Deben necesariamente ser vertical, confeccionadasen material sintético, lino, plastificado u otro a fin de garan-tizar su conservación. Sólo si estuviera expuesta por unperíodo corto podrá ser de tela de bramante.

2. La estructura de sujeción de una banderola deberáser firme y sólida la que se adornará a la pared de la edifi-cación con la debida condición de seguridad. Podrá serconfeccionada en madera o aluminio.

3. El extremo inferior de la banderola deberá guardaruna varilla de metal para mantener la banderola recta, fir-me y bien presentada.

4. La banderola, en toda su extensión deberá contarcon incisiones o cortes semicirculares de aproximadamente5cm. de diámetro para permitir el paso del aire y evitar laturbulencia. Estas ranuras deberán abrirse hacia abajo. Serecomienda una distancia de 40 cm. de separación entreellas.

5. La banderola deberá ser dimensionada armónicamen-te, debiendo ocupar un máximo aproximado de ¼ de lasuperficie de la elevación en la que se encuentra instalada.Para las edificaciones de grandes dimensiones es posiblela instalación de más de una banderola en la fachada, lasque deberán ser obligatoriamente del mismo tamaño y guar-dar el respectivo lineamiento. No se autoriza la instalaciónde más de una banderola en una fachada o cara del edifi-cio, con excepción de los locales de grandes dimensiones.

6. El color de fondo de una banderola no deberá sercontrastante recomendándose el uso de colores que ar-monicen con los colores de la fachada. No se permitiráuna banderola de colores brillantes. De exhibirse más deuna banderola en la fachada de un predio, éstas deberánobligatoriamente combinar entre sí sus colores con armo-nía, recomendándose que sea cada una de color entero.

Artículo 20º.-

GLOBOS: Los anuncios comprendidos dentro de unatipología de globos podrán instalarse adosados al nivel su-perior de los predios ubicados en zonificación comercial apartir de C-2, siempre y cuando se observe que la superfi-cie de la edificación así como el entorno de esta que nocuente con otros anuncios en azotea que pudieran verseperjudicados en visibilidad.Los globos aerostáticos insta-lados en los primeros niveles de una edificación deberántener colores discretos, a partir del cuarto nivel podrán serconfeccionados con materiales de colores fosforescente.

Artículo 21º.-

TOLDOS: El anuncio en toldo deberá ser impuesto enla superficie de este mismo, en la cara frontal y/o laterales.La ubicación de los toldos deberá ser adosada a lafachada.La altura del toldo en todos los casos deberá con-siderarse como mínima a 1.80 m. respecto al nivel del sue-lo o vereda y una altura máxima de 1.20 en su estructura, afin de no interferir con los niveles superiores.Los coloresdel toldo deberán armonizar con los de la fachada de laedificación. Deben evitarse colores fuertes o contrastan-tes en el caso de toldos de color entero tales son amarillo,rojos, azulinos.Los anuncios deberán ser impresos en to-nos armónicos.

ANUNCIOS EN ASENTAMIENTOS HUMANOS

Artículo 22º.-

Anuncios en predio frente a avenidas:

Deben ser adosadas a la fachada en el primer nivel dela edificación.Pueden ser luminosos, simples o confeccio-nados en letras recortadas.

Dimensiones: En todos los casos el anuncio deberásobrepasas la longitud de la puerta del local de funciona-miento y una altura máxima de 0.70m.

Colores: El anuncio deberá contar con tonalidades debaja intensidad. Las letras de la leyenda deben ser estéti-cas y bien proporcionadas a fin de lograr la armonía entreel color y las dimensiones del anuncio.

Artículo 23º.-

Anuncio en predios en calles interiores:

Deberán ser confeccionados en letras recortadas demadera, acrílico o metal y adosados en el primer nivel dela edificación. No podrán ser luminosos o iluminados.

Dimensiones: Para anuncios en calles interiores, lasdimensiones estarán sujetas a las medidas máximas refe-renciales de 3.00m. de longitud por una altura de 0.50m.

NORMAS DE ORNATO Y SEGURIDADEN PREDIOS

Artículo 24º.-

Normas sobre el ornato y seguridad en predios:

Está prohibida la instalación de elementos de publici-dad exterior, independientemente de su naturaleza, y/o ca-racterística técnicas, en predios en los siguientes casos ycondiciones:

1. En fachadas y azoteas de inmuebles declarados mo-numentos históricos, de valor monumental o artístico. Solopodrá valorizarse la colocación de placas o letreros de metalo letras recortadas u otro medio apropiado para que anun-cien el nombre de la persona o entidad que ocupe el inmuebley la actividad que desarrolla o la calificación del inmueble.

2. Que invadan los aires de las áreas de dominio públi-co de las vías.

3. En todos los casos. Las estructuras de soporte delos anuncios, elementos de la falsa fachada, etc. Deberáser garantizada mediante Carta de seguridad de profesio-nal responsable según la especialidad.

ANUNCIOS UBICADOS EN LA VÍA PÚBLICA

Artículo 25º.- Únicamente se podrá otorgar autoriza-ción a los elementos de publicidad exterior en la vía públi-ca bajo la modalidad de Convenio Directo. En los casos enlo que lo solicite directamente la empresa interesada quepublicitará su producto o servicio. No se suscribirán Con-venios con empresas de publicidad intermediarias.

DE LA AUTORIZACIÓN

Artículo 26º.- Para obtener la autorización para la ins-talación de un anuncio, los interesados están obligados apresentar los siguientes documentos:

1. Solicitud valorada.2. Croquis de ubicación del lugar de la instalación.3. Fotomontaje.4. Pago de derecho.5. Copia simple del Certificado de Autorización Munici-

pal para apertura de establecimiento publicitario, sólo en elcaso que su local se encuentre fuera de la jurisdicción dela municipalidad ante la cual se presenta la solicitud.

6. Autorización escrita, del propietario del predio parala cual se solicita la autorización de instalación.

7. Copia del Acta de la Junta de Propietarios de lospredios sujetos a las normas de propiedad horizontal en laque se autoriza la instalación de publicidad exterior.

8. Constancia de inscripción de constitución como per-sonas jurídicas en los Registros Públicos correspondien-te, copia de documento que acredite la representación le-gal y copia del documento del representante legal.

9. Descripción de las instalaciones eléctricas en el casode avisos luminosos, iluminados o de proyección.

Así como acompañarán los siguientes documentos:

1. Copia simple de Licencia de Funcionamiento.2. Plano de estructuras e instalaciones eléctricas de

ser el caso.3. Carta de seguridad y responsabilidad del profesional.4. Carta de compromiso de la solicitante de:

a. Aceptar las disposiciones municipales para modifi-cación del anuncio u otro cambio requerido por motivo deornato u otros.

b. Responsabilidad de mantener en buenas condicio-nes (técnicas y estéticas) el anuncio instalado.

c. Indicar en lugar visible el código numérico asignadopor la municipalidad.

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Artículo 27º.- Para la obtención del Certificado de con-trol y verificación (trámite anual) se exige la presentaciónde los siguientes documentos:

1. Copia de Resolución de autorización del anuncio.2. Carta de seguridad de obra y especificaciones téc-

nicas autorizada por el profesional de ser el caso.

DEL TRÁMITE ADMINISTRATIVO

Artículo 28º.- La autoridad municipal correspondienteexpedirá la respectiva autorización de instalación de publici-dad exterior en un plazo no mayor de sesenta días contadosa partir de la fecha de presentación completa de los requisi-tos. Vencido el plazo se considerará otorgada la autorización.

SANCIONES Y MULTAS

Artículo 29º.- La Municipalidad de La Perla llevará unpadrón oficial de anuncios en donde se registrará las ca-racterísticas físicas del anuncio, leyenda, nombre del soli-citante, código de identificación y número de Resoluciónde Autorización.

DE LAS SUPERVISIONES ANUALESDE ANUNCIOS

Artículo 30º.- Los anuncios autorizados de conformidadcon la presente Ordenanza están sujetos a supervisión anualpara verificar el cumplimiento de las características y mante-nimiento, debiendo solicitar ante la Municipalidad el Certifica-do de Control y Verificación de Autorización de Anuncios.

Artículo 31º.- Detectada alguna variación de las medi-das, ubicación o características físicas del anuncio, la autori-zación referida quedará sin efecto debiendo tramitar una nue-va autorización de acuerdo a la presente Ordenanza, sin per-juicio de la imposición de la sanción correspondiente.

Artículo 32º.- Las modificaciones o cambio de leyendano implican una nueva autorización, debiendo los solici-tantes cumplir con la comunicación correspondiente se-gún el siguiente cuadro de sanciones.

BAJA DE PADRÓN DE ANUNCIOS

Artículo 33º.- Cuando se pretenda retirar el anunciosegún la autorización concedida, el interesado deberá tra-mitar la baja del padrón correspondiente, adjuntando lossiguientes documentos:

- Solicitud de Cese para baja del padrón.- Original de la Resolución de Alcaldía que autorizó di-

cha instalación.- Recibo de Pago.

TABLA DE TASAS PARA LA AUTORIZACIÓN DEPUBLICIDAD EXTERIOR

Artículo 34º.-

1.0 AUTORIZACIÓN DE ANUNCIOS EN PROPIEDADPRIVADA - POR CARA

Tiempo de autorización de instalación de anuncio: 1 año

1.1 Simple adosado a fachada (incluye anuncio en toldo)Hasta 1 m2 5% UITMayor de 1m2 a 5m2 15% UITMayor de 5m2 a 10m2 20% UITMayor de 10m2 a 30m2 40% UITMayor de 30m2 a 50m2 80% UIT

1.2 Simple Panel MonumentalHasta 10m2 70% UITMayor de 10m2 100% UIT

1.3 Luminoso adosado a fachaHasta 5m2 15% UITMayor de 5m2 a 10m2 30% UITMayor de 10m2 a 30m2 60% UITMayor de 30m2 80% UIT

1.4 Luminoso Panel MonumentalMas de 0m2

2.0 AUTORIZACIÓN DE ANUNCIOS EN LA VÍA PÚ-BLICA - POR CARA

Tiempo de autorización de instalación de anuncio: 01año

2.1Mobiliario Urbano (módulos, señalizadores, cabinas,carteleras, paraderos)

2.1.1 SimplesHasta 2m2 25% UITMas de 2m2 50% UIT

2.1.2 Panel MonumentalSimple o Luminoso 200% UIT

3.0 AUTORIZACIÓN DE BANDEROLAS - POR CARATiempo máximo de instalación de banderolas 6 meses.

3.1 PARA INMOBILIARIASHasta 1m2 5% UITMayor de 1m2 a 10m2 25% UITMayor de 10m2 a 30m2 40% UITMayor de 30m2 60% UIT

3.2 PARA MERCADOSHasta 1m2 10% UITMayor de 1m2 a 10m2 20% UITMayor de 10m2 a 30m2 40% UITMayor de 30m2 70% UIT

3.3 PARA SUPERMERCADOS, GRIFOS Y OTROSUSOSHasta 1m2 20% UITMayor de 1m2 a 10m2 30% UITMayor de 10m2 a 30m2 50% UITMayor de 30m2 100% UIT

4.0 AUTORIZACIÓN DE GLOBOS

4.1 EN VÍA PÚBLICAHasta 1m2 20% UITMayor de 1m2 a 10m2 30% UITMayor de 10m2 a 30m2 50% UITMayor de 30m2 70% UIT

4.2 EN PROPIEDAD PRIVADA

4.2.1 GLOBOS AEROSTATICOS ADOSADOS AL NI-VEL SUPERIOR DEL PREDIO

Hasta 1m2 10% UITMayor de 1m2 a 10m2 20% UITMayor de 10m2 a 30m2 30% UITMayor de 30m2 80% UIT

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 35º.-

Primera.- Los elementos fijos que exhiban referenciasde los profesionales responsables que intervienen en laobra de construcción, son obligatorios y no requieren au-torización municipal, siempre que el contenido del anuncioesté circunscrito a tres conceptos o informaciones:

- Nombre completo del profesional.- Título del profesional.- Número de colegiatura, señalando teléfono.- No exceder de un área de exhibición aprox. de 2.00m.

Los anuncios que rebasan estas limitaciones, serán consi-derados como anuncios comerciales y en consecuencia que-dan sujetos a las disposiciones de la presente Ordenanza y alpago de las autorizaciones correspondientes.

Segunda.- La autorización para la colocación de los anun-cios que contengan propaganda comercial en predios en cons-trucción tendrá como requisito previo e indispensable la autori-zación del propietario de dicha obra. Los anuncios deberán sercolocados dentro del límite de la propiedad.

Tercero.- No se consideran dentro de la Ordenanza aque-llos anuncios obligados por INDECOPI, respecto a la exposi-ción de precios de los productos que se expenden, siempre ycuando cumplan con las siguientes características:

- Ubicación del anuncio en el ingreso al local.- Material de calidad necesariamente de vidrio o acríli-

co, cuyo fondo será blanco.

Cuarto.- Deberá incorporarse al TUPA la aplicación deesta Ordenanza, modificándose si fuese necesario. Encumplimiento de la presente Ordenanza se aplicará el Re-glamento de Sanciones de esta Municipalidad.

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Quinto.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano,el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Sexto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia aldía siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Pe-ruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

PEDRO JORGE LÓPEZ BARRIOSAlcalde

03324

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ORDENANZA Nº 006-2004-MDLP

La Perla, 9 de febrero del 2004

EL CONCEJO MUNICIPAL DELDISTRITO DE LA PERLA

POR CUANTO:

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 9.2.2004el Proyecto de Ordenanza de Otorgar Facultades Resolu-tivas a los Gerentes para que se constituyan en primerainstancia en los procedimientos administrativos de la Mu-nicipalidad Distrital de La Perla; y,

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 28.5.2003 entra en vigencia la Ley Or-gánica de Municipalidades Nº 27972, la misma que esta-blece en el artículo 50º que la vía administrativa se agotacon la decisión que adopte el Alcalde, con excepción delos asuntos tributarios y lo estipulado en el artículo relativoa la reconsideración de acuerdos;

Que, el Concejo Municipal es incompetente para resol-ver procedimientos administrativos, salvo aquellos relacio-nados con su organización interna conforme lo dispone elartículo 39º de la citada ley;

Que, el tercer párrafo del artículo 39º de la Ley Nº 27972,Ley Orgánica de Municipalidades establece "Las geren-cias resuelven los aspectos administrativos a su car-go a través de resoluciones y directivas",

Que, es necesario delegar facultades resolutivas a losGerentes de la Municipalidad Distrital de La Perla, paraque éstos se constituyan en primera instancia en los pro-cedimientos administrativos, permitiendo a la Alcaldía cons-tituirse en segunda instancia con cuya resolución se agotala vía administrativa;

En uso de las facultades conferidas por el inciso 8) delos artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica deMunicipalidades, con el voto UNÁNIME de los (as) seño-res (as) Regidores (as) y con la dispensa del trámite delectura y aprobación del Acta, se aprueba la siguiente:

ORDENANZA

Artículo Primero.- Otorgar facultades resolutivas a losGerentes de la Municipalidad Distrital de La Perla, paraque éstos se constituyan en primera instancia en los pro-cedimientos administrativos, salvo en los casos reserva-dos a la Alcaldía por norma legal expresa.

Artículo Segundo.- Las resoluciones que emitan losGerentes podrá ser apelada ante el Alcalde Distrital, el cualconstituye segunda instancia y con esta resolución se agotala vía administrativa.

Artículo Tercero.- Los expedientes administrativos re-sueltos por Resolución de Alcaldía y que hayan sido mate-ria de recurso impugnativo antes de la vigencia de la LeyNº 27972, serán resueltos necesariamente por el Concejoen razón de principio de la doble instancia.

Artículo Cuarto.- En los casos de procedimientos ad-ministrativos en curso en los que el administrado haya in-terpuesto recurso impugnativo después de la vigencia dela Ley Nº 27972, en contra de una Resolución de Alcaldíaésta será resuelta por el Alcalde Distrital con cuya Resolu-ción queda agotada la vía administrativa.

Artículo Quinto.- Dejar sin efecto toda disposición quese oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo Sexto.- Notificar a las instancias adminis-trativas de esta comuna la presente Ordenanza.

Artículo Sétimo.- Encargar a la Secretaría General la publi-cación en el Diario Oficial El Peruano la presente Ordenanza.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

PEDRO JORGE LÓPEZ BARRIOSAlcalde

03320

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ACUERDO DE CONCEJONº 010-2004-MDLP

La Perla, 30 de enero de 2004

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE LA PERLA

POR CUANTO:

Visto en Sesión de Concejo de fecha 30.1.2004, el OFI-CIO Nº 001-2004-COM.SER.SOC./MDLP, sobre el Proyec-to de declarar la Residencia de Verano de los Presidentesde la República como Patrimonio Histórico y Cultural deldistrito de La Perla; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perúmodificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680establece "las Municipalidades Provinciales y Distritales sonlos Órganos de Gobierno Local tiene autonomía política, eco-nómica y administrativa en los asuntos de su competencia";

Que, el artículo 82º, inciso 12) de la Ley Orgánica de Muni-cipalidades Nº 27972, establece las Municipalidades en mate-ria de educación, cultura, deportes y recreación tienen comocompetencias y funciones específicas compartidas con el go-bierno nacional y el regional el siguiente: "promover la protec-ción y difusión del patrimonio cultural de la nación, dentro de sujurisdicción y la defensa y conservación de los monumentosarqueológicos, históricos y artísticos, colaborando con losorganismos regionales y nacionales competentes para su iden-tificación, registro, control, conservación y restauración";

Que, es política de esta comuna, preservar el patrimoniolegado de nuestros antepasados para las generaciones veni-deras;

Que, en nuestra jurisdicción del distrito de La Perla, seencuentra ubicado en la Av. La Paz, Cuadra 10, la que fue-ra residencia de verano de los Presidentes de la Repúblicadesde el año 1928, construido por el Arquitecto Boza estepalacete y estando como Presidente el General Oscar R.Benavides en el año 1933 y se obsequió y aceptándolacomo un regalo para todos los Presidentes la llamó LaResidencia de Verano de los Presidentes, instalándose elservicio desde el año 1933 hasta 1963, cumpliendo la resi-dencia de los Presidentes treinta años al servicio del país,logró este palacete un sitial histórico para nuestro distrito;

Que, sometido al Pleno del Concejo el Dictamen de la Co-misión de Servicios Sociales se sometió a debate y a la delibe-ración el mismo que ha emitido su pronunciamiento final;

Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferi-das por los artículos 9º y 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánicade Municipalidades con el voto UNÁNIME de los (as) señores(as) Regidores (as) y con la dispensa de lectura y aprobacióndel Acta;

SE ACORDÓ:

Artículo Primero.- Aprobar el Dictamen emitido por laComisión de Servicios Sociales del Concejo Distrital de LaPerla y en consecuencia Declarar la Residencia de Veranode los Presidentes de la República, como Patrimonio His-tórico y Cultural, del inmueble ubicado en la Av. La Pazcuadra 10 del distrito de La Perla.

Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección de Servi-cios Sociales y Culturales, Unidad de Imagen Institucional,el cumplimiento del presente Acuerdo.

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Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General lapublicación en el Diario Oficial El Peruano el presenteAcuerdo.

Artículo Cuarto.- Notificar a las instancias admi-nistrativa Gobierno Regional del Callao, Instituto Nacionalde Cultura, el presente Acuerdo.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

PEDRO JORGE LÓPEZ BARRIOSAlcalde

03325

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE JAÉN

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RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 079-04-MPJ/A

13 de febrero de 2004

CONSIDERANDO:

Que, el Art. 7º del D.S. Nº 012-2001-PCM - Texto ÚnicoOrdenado de la "Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado", establece que cada entidad elaborará un PlanAnual de Adquisiciones y Contrataciones, el mismo quedeberá ser aprobado por el Titular del Pliego o la máximaAutoridad Administrativa de la Entidad;

Que, en cumplimiento de la citada disposición se haelaborado el Plan Anual de Adquisiciones y Contratacio-nes de la Municipalidad Provincial de Jaén, consolidandola información relativa a las Licitaciones, Concursos Públi-cos y Adquisiciones Directas que se realizarán durante elaño 2004, siendo necesaria su aprobación;

Que, de conformidad a lo previsto en el Art. 7º del D.S.Nº 012-2001-PCM - Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado y los Arts. 5º,6º y 7º del D.S. Nº 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley;

En uso de sus facultades que le confiere la Ley Orgáni-ca de Municipalidades Nº 27972, Art. 20º Inc. 6);

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR en vía de regularizaciónel Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de laMunicipalidad Provincial de Jaén para el año 2004, cuyoAnexo es parte integrante de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Disponer que el Plan Anual de Ad-quisiciones y Contrataciones aprobado, sea puesto a dispo-sición del público de conformidad en el Art. 7º incisos 2) y 4)del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado, aprobado por el D.S. Nº 013-2001-PCM.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JAIME VILCHEZ OBLITASAlcalde

03337

MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE LUCMA

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RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 004-2004-MDL

Lucma, 14 de enero del 2004

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 7º del Decre-to Supremo Nº 012-2001-PCM y la Directiva Nº 005-2003-

CONSUCODE/PRE, el Plan Anual de Adquisición y Contra-tación será aprobado por la máxima autoridad administrativaque en el caso de los gobiernos locales es el Alcalde a quienle corresponde esta titularidad y lo realiza mediante Resolu-ción de Alcaldía, debiendo efectuarlo dentro de los treinta díasnaturales de aprobado el Presupuesto Institucional;

Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27972 - Ley Orgáni-ca de Municipalidades, el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y la Directi-va Nº 005-2003-CONSUCODE/PRE;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el Plan Anual de Contrata-ciones y Adquisiciones de la Municipalidad Distrital de Lu-cma, para el Ejercicio Presupuestal 2004, que forma parteintegrante de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Encargar a la administración de laMunicipalidad efectuar la publicación de la presente Reso-lución, así como de remitir al Consejo Superior de Contra-taciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE y ala Comisión de la Pequeña y Micro Empresa.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

DIBER PÉREZ RODRÍGUEZAlcalde

03339

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE MARCAVELICA

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RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 0035-2004-MDM/A

Marcavelica, 5 de febrero del 2004

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE MARCAVELICA

VISTO:

El Informe Nº 003-2003-2004/CONT. de fecha 3 de fe-brero del 2004, que tiene que ver con la aprobación delPlan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el AñoFiscal 2004; y,

CONSIDERANDO:

Que, según el Artículo 7º del Texto Único Ordenado de laLey Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM,establece que cada Entidad elaborará un Plan Anual de Adqui-siciones y Contrataciones. Dicho Plan debe prever los bienes,servicios y obras que se requerirán durante el ejercicio presu-puestal y el monto del presupuesto requerido;

Que, el Artículo 5º del Reglamento de la Ley de Contra-taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por DecretoSupremo Nº 13-2003-PCM, determina que el Plan Anual deAdquisiciones y Contrataciones, tendrá en cuenta las necesi-dades de bienes y servicios en general de cada una de lasdependencias de la Entidad, en función de sus respectivasmetas, señalando las prioridades, la programación respectivay un perfil genérico de las especificaciones técnicas;

Que, el Plan Anual de Adquisiciones y Contratacionesdebe ser aprobado por el Titular del Pliego, y sujetarse alas reglas estipuladas en el artículo 7º del Reglamento ycontener la información mínima establecida en el artículo6º del mismo cuerpo legal concordante con la Directiva Nº022-2001-CONSUCODE/PRE aprobada mediante Reso-lución Nº 200-2001-CONSUCODE/PRE;

Que, con Informe Nº 003-MDM-2004/CONT del 3 defebrero del 2004 del visto emitido por el Área de Conta-bilidad da cuenta que al revisar el presupuesto institucionalde Apertura en Inversión no existen Adjudicaciones Direc-tas Selectivas, y en cuanto al Programa del Vaso de Lechese está programando una Adjudicación Directa Pública parael mes de febrero del presente;

����������� ����������� Lima, miércoles 18 de febrero de 2004

Estando a lo expuesto, y de conformidad con las facul-tades contenidas en el Art. 20º inciso 6) de la Ley Orgáni-ca de Municipalidades Nº 27972 y DD.SS Nºs. 012 y 013-2001-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR el Plan Anual de Adqui-siciones y Contrataciones de la Municipalidad Distrital deMarcavelica, para el Año 2004, cuyo contenido se encuen-tra detallado en el cuadro adjunto a la presente Resolu-ción.

Artículo Segundo.- PUBLICAR la presente Resoluciónen el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) díashábiles, asimismo se debe remitir dicho Plan Anual al CON-SUCODE y PROMPYME; de igual forma estará a disposi-ción de los interesados en la Oficina de Abastecimiento dela Municipalidad.

Artículo Tercero.- ENCARGAR al Área de SecretaríaGeneral la notificación de la presente Resolución y Publi-cación; así mismo se pondrá en conocimiento de la Ofici-na de Presupuesto y de la Unidad de Logística.

Regístrese, cúmplase y archívese.

AUGUSTO FARIAS RODRÍGUEZAlcalde

03340

MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE MOYA

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RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 004-2004-A/MDM

Moya, 23 de enero de 2004

VISTO:

El Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones delejercicio 2004 de la Municipalidad Distrital de Moya;

CONSIDERANDO:

Que, en sesión ordinaria de fecha 10-12-2003 se aprue-ba el Presupuesto Institucional de Apertura 2004 del distri-to de Moya, el mismo que fue promulgado mediante Reso-lución de Alcaldía Nº 036-2003/MDM;

Que, el Artículo 7º del T.U.O. de la Ley Nº 26850 - Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor D.S. Nº 012-2001-PCM, y la Resolución Nº 380-2003-CONSUCODE/PRE que aprueba la Directiva Nº 005-2003-CONSUCODE/PRE, que regula el procedimiento de ela-boración y el contenido de los Planes Anuales de Adquisi-ciones y Contrataciones del Estado;

Que, los Arts. 5º, 6º y 7º del Reglamento de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aproba-do mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; dis-pone la formulación de las necesidades de bienes yservicios y obras por cada una de las dependenciascomponentes de la entidad, señalando las prioridadesde las mismas;

De conformidad a las atribuciones conferidas por el Art.20º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- APROBAR el Plan Anual de Adquisicio-nes y Contrataciones de la Municipalidad Distrital de Moya,de la provincia y departamento de Huancavelica para elaño fiscal 2004, el mismo que se adjunta y forma parte dela presente Resolución.

Artículo 2º.- Hacer de conocimiento del Consejo Su-perior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -CONSUCODE y de la Comisión de Promoción de la Pe-queña y Microempresa - PROMPYME conforme establecela Directiva Nº 005-2003-CONSUCODE/PRE, dentro de losdiez (10) días hábiles siguientes de su expedición por lo

que deberá estar a disposición de los interesados en unlugar visible de la entidad.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

LUCIO VELÁSQUEZ PANTIGOSOAlcalde

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MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE PACUCHA

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RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 013-2004-MPD/A

Pacucha, 30 de enero del 2004

VISTOS: El informe presentado por la Subgerencia deAdministración y Finanzas, donde presenta el plan anualde contrataciones y adquisiciones;

CONSIDERANDO:

Que, conforme al Artículo 7º del Texto Único Ordenadode la Ley Nº 26850, aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM,cada entidad elaborará un Plan Anual de Adquisiciones yContrataciones, en la que se debe prever los bienes y ser-vicios y obras que se requerirán durante el ejercicio presu-puestal, que deben ser aprobados por el Titular del Pliegoo la máxima autoridad administrativa de la Entidad;

Que, en el Artículo 6º del Reglamento de la Ley de Con-trataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el D.S.Nº 013-2001-PCM, el mismo que entró en vigencia a partirdel 15 de marzo del 2001, se establece que el Plan Anualcontendrá por lo menos la información de las licitacionespúblicas, concursos públicos y adjudicaciones directas, yque opcionalmente podrá incluirse información relativa alas adjudicaciones de menor cuantía;

Que, la Subgerencia de Administración y Finanzas hapresentado el Proyecto del Plan Anual de Contratacionesy Adquisiciones de la Municipalidad Distrital de Pacuchapara el ejercicio presupuestal 2004;

Que, según Resolución Nº 380-2003-CONSUCODE/PRE se aprueba la Directiva Nº 005-2003-CONSUCODE/PRE que regula el procedimiento de elaboración y el con-tenido de los Planes Anuales de Adquisiciones y Contrata-ciones de las Entidades del Sector Público;

Que, mediante Acuerdo de Concejo de fecha 30 de ene-ro del año dos mil cuatro, se aprobó el Plan Anual de Ad-quisiciones y Contrataciones para el ejercicio 2004;

Estando la propuesta formulada y con las facultadesconferidas en la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipali-dades; y visto por la asesoría jurídica de la Municipalidad;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR EL PLAN ANUAL DEADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DE LA MUNICI-PALIDAD DISTRITAL DE PACUCHA, provincia de An-dahuaylas, Región Apurímac, correspondiente al ejerciciopresupuestal 2004 el mismo que, debidamente refrendadopor el comité permanente de adquisiciones y contratacio-nes forma parte de la presente resolución.

Artículo Segundo.- DISPONER, la publicación de la pre-sente resolución en el Diario Oficial El Peruano; así como laremisión del mencionado Plan Anual de Adquisiciones y Con-trataciones a la Comisión de Promoción de la Pequeña y Mi-cro Empresa - PROMPYME y la CONSUCODE, de confor-midad con lo establecido en el Artículo 7º del Reglamento dela Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, apro-bado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MAURO MEDINA RAMÍREZAlcalde

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