expropiacion de empresas y fondos de comercio - hector raul ferro.pdf

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    EXPIWPI CIóN DE EMPRES S

    FONDOS

    DE

    COMERClO

  • 8/17/2019 EXPROPIACION DE EMPRESAS Y FONDOS DE COMERCIO - HECTOR RAUL FERRO.pdf

    3/138

    HÉCTOR RAúL FERRO

    Profesor

    titular de Derecho Comercial de

    la

    Facultad de Ciencias Sodales y Económicas

    de la

    Universidad Católica Argentina

    xpropiación

    de

    empresas

    fondos de

    comercio

    EDITORIAL ASTREA

    DE

    LFREDO RICARDO DEPALMA

    BUENOS

    AIRES

    19

  • 8/17/2019 EXPROPIACION DE EMPRESAS Y FONDOS DE COMERCIO - HECTOR RAUL FERRO.pdf

    4/138

    ©

    EDlTORL \L \SrH.F.\

    DE

    AI FREDO

    RICARDO DEPAl :\1 \

    Lavalle

    1208 Buenos Aires

    Queda hecho el depósito que previene la ley 11.723

    IMPR SO

    EN

    L

    R G E N T I N

  • 8/17/2019 EXPROPIACION DE EMPRESAS Y FONDOS DE COMERCIO - HECTOR RAUL FERRO.pdf

    5/138

    A Francisco Bei toni

    mi siemp1 enaestro

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    6/138

    íNDICE

    GENERAL

    Intr

    oducción • • • •   • 13

    CAPiTULO PRIMERO

    E MPRES

    A FO

    N

    DO

    DE COMI ;RCI

    O

    SOCIEDAD

    1 Na tura leza jurídica de

    la

    em presa  

    Co

    ncepto

    a   La doct

    rin

    a

    1

    Doctrina de la organización

    . .

    n. D

    octri

    na de la organización

    pr

    evia

    IIl   D

    octr

    ina

    de

    la uni dad

    IV Doctr

    ina de l

    a,

    r c

    bc

    iones de hecho

    V

    Doctrin

    a de la

    prod

    ucción

    VI Doctrina del traba jo . .   . . . .  

    VII Doc trina de la p r o

    e

    s

    o

    n a d d

    VIII. Doctrina de la

    l s t i t u c

    n . .

     

    ¡, La leg islación

    e

    La

    jurisp

    r udencia

    . .   . .

    ~ 2 Naturaleza j ur íd ica del fondo

    ne

    comercio

    17

    17

    18

    18

    19

    19

    19

    19

    20

    20

    21

    23

    Concepto . . . .

     

    . .

     

    24

    n   La doctrina . .   24

    1 La hacienda como s Jjeto 26

    n La hacienda como objeto 26

    v La legíslación . .

     

    28

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    7/138

    10

    íNDI E GE: \EHAL

    e) La j urisprudencia . . .

      '

    . . 30

    §

    3.

    Naturaleza jurídica

    de la sociedad. Conce

    pt

    o 34

    a.  La doctrina

    .

     

    34

    b

    La legislación 36

    e La jurisp

    rudencia.

    . . . . . . . . .

    . .

    . . . . . . 37

    §

    4. Sociedad. Empresa . Fondo de comercio.

    Identidad. Semejanza

    . Relaciones

    . .

    .

     

    37

    5.

    El

    e

    mentos

    integrantes de la empre

    sa

    y del fon-

    §

    6

    § 7

    §

    8.

    §

    9

    § 10.

    §

    11.

    § 12.

    §

    13.

    §

    14.

    §

    14

    do de comercio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44

    a

    Créditos

    y del das .

     

    .

     

    45

    b

    Los

    inmu

    ebles .

     

    . .   49

    e

    El per

    sonal . . .

     

    .   52

    d

    La

    llave . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

    53

    1 Definición y caracteri zación . . . . . . . . 53

    Il

    .

    Similitude

    s y

    diferenci

    as con

    otra

    s ex-

    presiones .

     

    .  

    ..

      62

    1) Valor

    llave y clientela . 62

    2)

    Valor

    ll

    ave

    y valor e

    mpresa

    en

    marcha

    . .

    .

     

    .  

    64

    CAPÍTULO r

    FORMAS

    Y MODOS

    EXPROPIA

    TORIOS

    PRA

    C

    TICADO

    S

    Ley 17.378

    · . .

     

    .. .. .

     

    Ley

    18.836

    · .. ..   ..  

    Ley

    18.686

    · .

     

    . . .. . .

     

    ..

     

    Ley

    18.172

    · . .. .. . . .   . .. .

    Ley

    19.544

    · .   . .. ..   .. .  

    Ley 19.647

    · . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

    Ley

    19.848

    ·

    Ley

    3137

    de

    la

    provincia

    de

    Mendoza

    ..

     

    Ley

    3132

    de la

    pr

    ov

    in

    cia de

    Tucum

    án

    .

    bis Le

    y

    19.700

    .

     

    71

    72

    72

    73

    74

    75

    76

    76

    77

    77

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    8/138

    ,

    >

    ,

    >

    >

    11

    CAPÍTULO

    In

    LA ACTITUD

    DEL EXPROPIANTE

    15.

    La

    actitud del

    expropiantc fr

    ente a la empresa

    corno unidad

    .

    .

    .

    '

    79

    16.

    La actitud del expropian te

    frente

    al valor em-

    presa

    en

    marcha .  

    81

    17.

    Actitud del expropiante frente al valor llave 90

    CAPÍTULO IV

    NUESTRA POSIC

    IóN

    RESPECTO

    DE

    LA ACTITUD

    DEL

    ESTADO

    18

    .

    En

    general .

     

    .

     

    . .

    99

    19. Respecto de la empresa como unidad funcional 101

    20. Respecto de la indemnización del

    rubro

    ne-

    gocio en marcha .   .   . . . . . .. l13

    21.

    En

    cuanto

    a la indemnización del

    rubro I'a-

    101' llave .   .   117

    CONCLUSIONES

    1 De

    lege

    lata

    .

      •

    .

     

    . .

     

    137

    JI.

    De

    lege ferenda

    .

      •

    138

    ib liogr fí

    .

      • • 141

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    9/138

    rste

    libro

    se termill¡ 1

    de

    imprimir

    cn

    ¡os

    Tallerc; Gr;'¡ficos

    Yunque, C )mbate

    tic l ) ~

    POlOS tl ifl,

    Huellos Aires, en

    l primera

    (]UilH_t'lla

    de 1l00iemhle de

    El77.

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    10/138

    INTRODUCCIóN

    A raíz del proceso de elaboración en que se en

    cuentran

    las categorías jurídicas de empresa y fondo

    de

    comercio

    se advierte cómo, en el ca

    so de

    su expl o

    piación, las discrepancias doctrinarias y la falta de

    una adecuada legislación se proyectan en forma que

    se

    ll

    ega a resultados contradictorios y en muchos ca

    sos inequitativos.

    Aunque

    no

    son muchos hasta el momento en el

    país los antecedentes sobre

    el

    tópico, los existentes

    permiten advertir,

    no

    obstante, las dubitaciones teó

    ri cas y las consecuencias que se señalan en su apli

    cación a los casos concretos. Básicamente estos re

    sultados se observan en relación con la

    natural

    eza

    mis

    ma

    de las categorías y la de alguno de sus ele

    mentos en particular, tales como el valor llave y el

    valor empresa en marcha.

    El arto 17 de la Constitución Nacional dice:

    La

    propiedad es in'

    vi

    olable y

    ningún

    habitante

    de l

    Nación puede ser ¡rrivado

    de

    ella sino en vi

    rtu

    de

    sentencia

    f und

    d en ley .

    A su

    vez

    el arto 9 de

    la ley 13.264, vigente

    hasta

    el 17 de enero de 1977,

    decía: La declaración de utilidad pública se hará

    en cada caso, por ley, con referencia a bienes deter-

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    14

    EXPROPIACIÓN n EMpRES S y

    FONOOS

    DE C 1\lERCW

    minados. Cuando la calificación sea sancionada con

    carácter genérico, el Poder Ejecutivo individualiza-

    los bienes requeridos a los fines de la ley, con re-

    ferencia a planos descriptivos, informes técnicos y

    otros elementos suficientes para su determinación .

    y el arto 4 ) expresaba: Pueden ser objeto de expro-

    piación todos los bienes convenientes o necesarios

    para

    la satisfacción de la 'utilidad pública', cual-

    quiera sea

    su

    naturaleza jurídica, estén o

    no

    en

    el

    comercio, sean cosas o no .

    sta última norma ha sido reproducida, casi a

    la letra, por el arto 49 de

    la

    vigente ley 21.499. La

    única modificación en el texto es la expresión refe-

    rida

    a los bienes que estén o no en el comercio por

    bienes que pertenezcan al dominio público o al do-

    minio privado .

    Dado el contenido

    de

    estas normas, se considera

    viable la expropiación del patrimonio de

    una

    socie-

    dad, de

    una

    empresa o fondo

    de

    comercio, de parte

    de éste o de alguno de sus bienes particulares.

    De dicha expropiación pueden surgir diversos

    problemas

    para

    los acreedores del expropiado, pro-

    venientes del incumplimiento por

    parte

    de éste de

    las prestaciones pendientes, a raíz de la interrupción

    de su proceso comercial, y

    para

    el expropiado, de la

    insatisfacción en el pago de ciertos valores que, por

    conceptuarse

    hipotéticos , no serían resarcibles por

    el

    expropiante.

    Respecto de lo primero, es decir de la situación

    de los terceros contratantes,

    no

    parece

    surgir

    pro-

    blema cuando la acción expropiatoria recae sobre

    una sociedad, o sobre parte de las acciones o cuotas

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    12/138

     NTROl lUCnÓN

    15

    soc iales, produciéndose con ella la transferencia del

    activo y del pasivo,

    No ocurre en cambio

    lo

    mismo cuando

    lo

    que

    se

    expropia

    es

    la ernpl esa o

    el

    fondo

    e

    comercio, N o

    es tando debidamente caracterizada la primera, a

    quien gran parte de la doctrina asimila al segundo,

    se produce respecto de ambos la circunstancia de que

    la expropiación puede o

    no

    incluir

    lo

    s bienes y las

    de udas del titular, ya que a pesar de controvel'tirse

    en doctrina, es jurisprudencia ampliamente prevale-

    cien te en el país qu e el fondo de comercio es una

    universalidad

    e

    hecho,

    De esta manera

    el

    expropiante toma

    para

    el

    conjunto de bienes que le interesa, pero no se obliga

    a continuar con la s prestaciones debidas por

    el

    ex-

    propiado, quien, por se r el sujeto pasivo de ellas,

    de-

    berá

    justificar

    ante el tercero su incumplimiento,

    El tercero se verá, por tanto, en la necesidad de

    admitir ese incumplimiento como resultado de una

    fuerza mayor, ya que

    el

    acto expropiatorio, por

    se

    r

    acto del príncipe , participa de dicha naturaleza,

    Lo

    s eventuales pe¡'juicios provenientes de dicho in-

    cumplimiento no podrá por

    lo

    tanto reclamarlos por

    constituir consecuencias mediatas de

    la

    expropiación

    y res

    ultar

    además respecto de ésta

    res i

     

    er alios

    acta,

    or su parte el Estado toma de la empresa o del

    fondo de comercio l

    os

    bienes que estima convenientes,

    y considerando

    el

    valor llave y el valor empresa en

    mal cha

    resultado de

    ganancias hipotéticas,

    los cali-

    fica de no indemnizables,

  • 8/17/2019 EXPROPIACION DE EMPRESAS Y FONDOS DE COMERCIO - HECTOR RAUL FERRO.pdf

    13/138

    16

    EXPROPI CIÓX DE EI\IPRES S FONDDS m r O ~ I E H : O

    Por

    consiguiente, el expropiado no recibe

    como

    pago

    lo

    que consideraba que

    integraba su

    patrimo-

    nio y que por ser la

    prenda

    común de sus acreedores

    motivó a éstos a concederle crédito. Disminuido,

    pues, dicho patrimonio, puede darse el caso de que no

    resulte suficiente para pagar los débitos, perjudi-

    cándose así a los terceros contratantes.

    Por

    otra parte a estos perjuicios que se pueden

    causar, eventualmente, a los terceros, se suman los

    que pueden ocasionarse al expropiado al no indem-

    nizarlo por el

    v lor ll ve

    y/O el

    v lor empres en

    m rch por la muy discutIda circunstancia de esti-

    marlos, como se dIjo, v lores hipotéticos y, por lo

    tanto, no

    integrantes

    del patrimonio del expropiado.

    Como afirmamos, el tema está plagado de con-

    tradicciones.

    Falta

    una

    decantada teoría

    jurídica

    sobre la empresa y falta además, sobre todo, una

    legislación destinada particularmente a la expropia-

    ción de empresas.

    I< ;sta

    falencia se hace más mar-

    cada a

    partir de

    la reciente sanción

    de

    la ley 21.499,

    que, en lo que al tema respecta, ha mantenido las

    mismas normas preexistentes, con

    el agravante

    para

    el

    legislador, que en la nota con que se acompaña

    al Poder Ejecutivo el proyecto de ley, se sostiene, que

    en dicho proyecto se pretende haber contemplado

    todos los aspectos jurídicos de la expropiación y de

    sus instituciones paralelas o consecuentes, con espe-

    cial consideración

    a las conclusiones de

    la

    doctrina

    y

    de

    la jurisprudencia . Por su parte

    la

    justicia,

    frente a estas lagunas, no ha logrado una unánime

    construcción capaz de suplirlas.

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    14/138

    CAPiTULO PRIMERO

    EMPRESA. FONDO DE

    COMERCIO.

    SOCIEDAD

    1. Naturaleza jurídica de la e

    mpr

    esa.

    Co

    ncepto

    a La doctrina . . .

     

    .   .   .   . . . .

    1.

    Doc

    trina

    de la or

    anización . .

    n Doctrina de la

    organización

    previa

    TIl. Doctrina de la unidad . .

    IV.

    De

    ctrina

    de l

    a,

    r

    ehc

    iones de hecho

    V.

    Doctri

    na

    de

    la producción . .

     

    .

    VI. Doctrina del t raba

    jo

    . .

     

    .

    VII. Doctrina de la p r o ~ e s i o n

    i d d

    .

    VIII . Doctrina de la instituci  . n . .

    (¡) La legislación .   .

    e La jurisp

    rudencia . . .

    . .

    . .

     

    . .

    . .

      .

    2. N

    aturaleza jurídic

    a d

    el

    fondo de

    co

    mer

    cio.

    17

    17

    18

    18

    19

    19

    19

    19

    20

    20

    21

    23

    Concepto . .   .

     

    .   . 24

    L) La doctri na . .

     

    .   . . . . . . .

     

    24

    1.

    La hacien

    da

    como s Jjeto . . . . . . . . . . . 26

    n La hacienda como objeto . . . . . . . . . . . 26

    b

    La legislación .   . .

     

    .

     

    28

    e)

    La

    ju risprudencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30

    §

    3.

    Natura

    leza

    jurídica

    de la sociedad . Concepto 34

    a  

    La

    doctrina

    .

     

    . .

     

    . .

    . 34

    b La

    legislación 36

    e

    La juri

    sprudencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37

    § 4. Sociedad. Empresa. F ondo de comercio.

    Identi

    dad

    . Semejanza. Relaciones   37

    §

    5.

    Elementos integrantes

    de

    la empresa y del f on-

    do

    de

    comercio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44

    a Créd itos

    y

    del,das 45

    b

    Los

    inmueb

    les . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 49

    e l personal . .

     

    . . 52

    d La llave.

    . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 53

    1. Definición

    y

    caracter

    ización.

    . . . . . . . 53

    n Similitudes y diferencias co n otras

    ex-

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    15/138

    CAPÍTULO

    PRIMERO

    EMPRESA

    FONDO

    DE

    COMERCIO.

    SOCIEDAD

    1 NATURALEZA JURÍDICA DE LA EMPRESA

    CONCEPTO

    -

    a

    doctrina.

    Las más encontra

    das polémicas

    se

    debaten hoy en cuanto a caracteri

    zar

    la

    naturaleza jurídica de

    la empresa. Mientras

    ésta tiene cada día

    una

    más inusitada dimensión en

    el

    sistema económico, el derecho

    no

    parece poder ca

    tegorizarla

    para

    otorgarle

    una

    normación acorde

    con sus características.

    El

    proceso se halla

    en

    pe

    ríodo

    de

    elaboración y, a

    pesar

    de

    que hace

    ya

    tiempo

    Ls juristas

    centraron su atención en ella y la

    han

    teorizado,

    hasta el

    presente son muy escasos los re

    sultados obtenidos.

    Esto último promueve, incluso, la existencia

    de

    teorías negativistas, que observando las dificultades

    que ofrece conceptuarla

    han

    terminado por consi

    derar que

    tal

    propósito es inalcanzable. Así, v.gr.,

    dice Le Pera: Hemos indicado ya que todo intento

    por describir o definir 'en sí misma' a la 'empres3'

  • 8/17/2019 EXPROPIACION DE EMPRESAS Y FONDOS DE COMERCIO - HECTOR RAUL FERRO.pdf

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    18

    EXPROPIACIÓN DE E 'vlPRESAS y O ~ T ~ O S

    DE

    COM1:RCIO

    es

    una tarea 

    de antemano condenada al fracaso,

    porque

    no

    hay

    tal

    noción 'absoluta' por captar.

    Existe un uso común de la palabra en el lenguaje

    científico, :pero su significación y referencia son

    demasiado vagas para que puedan resultar suficien-

    tes sin más especificación.

    Lo

    que sí ca

    be

    es decir

    que

    se

    llama 'empresa' a un sistema positivo deter-

    minado. Además, es posible

    mostrar

    ciertas notas

    comunes, parentescos o afinidades entre varios o to-

    dos los usos de 'empresa' en los distintos sistemas

    positivos '.

    1 Doctrina e la organización. Arecha 2 ha

    procurado

    una sistematización de las teorías sobre

    la empresa. Entre

    otras

    menciona la denominada

    doctrina

    e

    la organización

    según la cual

    lo

    funda-

    mental y decisorio sería la organización

    de

    los fac-

    tores de la producción. Es decir, que

    no

    se trataría

    de un elemento predominante, sino,

    como

    el propio

    Arecha

    lo significa, el alter ego de la empresa. Se-

    ñala que entre nosotros

    se

    encontraría en esta posi-

    ción Alberto Spota '.

    n

    Doctrina e la organización prevía.

    Según

    esta doctrina la empresa

    no

    sería más que

    una

    or-

    ganización previa

    para

    llevar a cabo determinados

    actos. Carlos

    C Malagarriga, entre los autores

    nacionales, sería quien

    se

    enrola en esta

    teoría .

    Le Pera, Sergio, Cuestiones de derecho comercial modeNto.

    Bs. As., 1974,

    p.

    77.

    2

    Arecha, Waldemar,

    a empresa

    comercial Hs. As., 1948.

    3 Arecha, ob cit., p. 336.

    4 Arecha, ob cit., p. 339.

  • 8/17/2019 EXPROPIACION DE EMPRESAS Y FONDOS DE COMERCIO - HECTOR RAUL FERRO.pdf

    17/138

    EMPII.ESA.

    F ONDO

    DE CO:VIERCIO.

    SOCIEDAD

    19

    lII Doctrina de l unidad De acuerdo con ella

    la empresa

    se

    presenta

    como

    una

    organización de

    capital,

    trabajo

    y fuerzas naturales. Esta resulta

    de la unidad  que

    se

    imprime a los valores que la

    forman

    y

    se

    la reconoce

    por el

    nexo que

    se

    crea

    para

    cierto fin '.

    IV. Doctrina de las relaciones de hecho Ex-

    presa que la empresa es

    una

    organización constituida

    por un

    conjunto

    de

    cosas, derechos y relaciones

    de

    hecho mediante las cuales el empresario persigue un

    propósito

    de

    lucro, dedicándose al cambio, a la pro-

    ducción o a cualquier otra actividad mercantil .

    V.

    Doctrina de

    l

    producción Señala Arecha '

    que no existe en

    rigor

    de verdad

    una

    doctrina que

    afirme la existencia de la empresa en el hecho mis-

    mo

    y exclusivo

    de

    la producción, pero que son varios

    los autores que

    se

    apoyan fundamentalmente en este

    hecho

    para

    destacar, coordinándolos con otros, la

    existencia de la empresa.

    VI.

    Doctrina del trabajo

    Tampoco existe pro-

    piamente

    una

    doctrina que afirme la existencia

    de

    la empresa en el hecho mismo del trabajo, pero ese

    hecho,

    afirma

    Arecha

    es

    tomado en consideración,

    y

    de

    manera relevante, por muchos maestros del

    derecho comercial.

    Arecha

    ob.

    cit.

    p.

    342.

    6 Arecha ob.

    cit. p

    346.

    7 Arecha ob. cit. p. 348.

    8 Arecha ob. cit. p. 351.

  • 8/17/2019 EXPROPIACION DE EMPRESAS Y FONDOS DE COMERCIO - HECTOR RAUL FERRO.pdf

    18/138

    20

    EXPIWPIACIÓ' DF. EMPRESAS Y FOKJX S DI : COl'llFR'IO

    VII. Doctrina de l profesionalidad Se asien-

    ta en el acto subjetivo

    de

    comercio y según la cual no

    hay

    actos

    de

    comercio propiamente dichos sino actos

    del comerciante o del empresario. La empresa, por

    tanto,

    resultaría,

    para esta teoría,

    de

    la actividad

    del empresario '.

    VIII.

    Doctl·ina de

    la

    institucióll

    Tiene por

    fundamento la  teoría

    de

    Hauriou, según la cual su-

    pone la agrupación

    de

    un conjunto

    de

    individuos en

    torno a una idea directriz que los aglutina,

    una

    idea

    de

    obra o  empresa que se realiza y dura jurí-

    dicamente en un medio social . Según Arecha, esta

    doctrina explica uno

    de

    los aspectos

    de

    la empresa,

    cual es

    la

    manera de manifestarse, dando razón

    de

    la

    presencia

    de

    estos organismos y

    su

    común origen

    en

    orden a los sentimientos y necesidades sociales del

    medio

    '.

    Por nuestra parte destacamos que, enrolado

    en esta posición, está Enrique Zaldívar .

    Procura posteriormente este autor

    sistematizar

    las corrientes doctrinarias en torno a la empresa

    co-

    mercial específicamente, agrupándolas según los ele-

    mentos

    integrantes

    prevalecientes, a

    saber;

    a

    de

    los

    factores de la producción; b del trabajo; e de los

    bienes o servicios;

    d del cambio; e de la riqueza;

    f del riesgo; g del propósito

    de

    lucro; h

    de

    la

    profesionalidad.

    J

    Arecha,

    ob. cit.

    p.

    35.

    1 Arecha, oh. cit.,

    p.

    356.

    11

    Zaldívar, Enrique,

    LL

    116-360 Y

    uadernos de derecho s o ~ -

    tarjo Es.

    As.,

    1973, t.

    l, p.

    47 Y

    siguientes.

  • 8/17/2019 EXPROPIACION DE EMPRESAS Y FONDOS DE COMERCIO - HECTOR RAUL FERRO.pdf

    19/138

    EMPHESA

    FONDO  DE COMERCIO. SOC IEDAD

    2

    Por

    nuestra

    lJ.arte hemos sostenido que la em-

    presa es un negocio jurídico plurilateral, básicamen-

    te organizado, humanamente integrado, con finali-

    dad social y relevancia política .

    Es

    decir, que

    por las características que presenta no resulta en-

    marcable en ninguno

    de

    los esquemas

    de

    derecho pre-

    existentes. Conserva

    el carácter contractual a

    tra-

    vés

    de

    la forma que se da en la pluralidad

    de

    sus

    negocios, prevaleciendo un factor organizativo

    de

    contenido patrimonial a la vez que una integración

    humana

    insoslayable,

    flue

    unida a su télesis social y

    gravitación política,

    le

    confiere sentido institu-

    cional.

    Por otra

    parte,

    cabe destacar la existencia de dos

    grandes corrientes según las cuales la empresa es un

    su.ieto o un objeto de derecho. Para quienes se iden-

    tifican con la

    primera

    posición, se trataría

    de

    un ente

    'autónomo

    de

    derecho, sujeto

    de

    él y, como tal, titular

    de derechos y obligaciones. La empresa, en esta teo-

    ría, se personaliza y sustituye a la persona física o

    jurídica del empresario. Para la teoría objetiva la

    empresa es básicamente

    un

    objeto susceptible

    de

    esti-

    mación pecuniaria, un bien o un conjunto

    de

    bienes

    y derechos creditorios, activos y pasivos, cuyo titular

    es una persona física o una sociedad.

    b

    a

    legislación.

    En el ordenamiento jurídico

    nacional la empresa aparece continuamente mencio-

    nada. El legislador se

    ha

    referido continuamente a

    :: Ferro Héctor R.

    ED

    t. 35 p. 82 5.

  • 8/17/2019 EXPROPIACION DE EMPRESAS Y FONDOS DE COMERCIO - HECTOR RAUL FERRO.pdf

    20/138

    22

    EXPROPI CIÓN

    DE EMPRES S

    Y FONDOS

    DE COMERCIO

    ella ya para regular aspectos parciales de su constitu

    ción. funcionamiento o actividad, ya para tutelarla.

    No

    obstante, excepción hecha

    de

    la ley 20.744. en

    ninguna norma se la define jurídicamente y menos

    aún se la encara en su problemática generaL En

    otras palabras, el legislador no ha fi,iado su posición

    sobre un concepto legal que confiera un punto fun

    damental de partida, ya que la referida definición

    que aporta la ley 20.744 sobre contrato

    de trabajo,

    dice que la ta I definición lo es a los fines de esta ley ,

    es decir que se limita al ámbito del derecho laboral

    se circunscribe a describirla en un prieto concepto.

    Cabe destacar que esta indefinición es

    propia de

    la legislación comparada. En lo que a nuestro co-

    nocimiento concierne, excepción hecha del Código de

    Comercio de

    la

    República de Honduras

    de

    1950, que

    expresamente la define en su arto 644, diciendo lue

    Se entiende por empresa mercantil el conjunto coor

    dinado

    de

    trabajo, elementos materiales y valores

    incorpóreos,

    para

    ofrecer al público con propósitos

    de

    lucro y

    de manera

    sistemática bienes o servicios .

    y que le dedica

    el

    Título II del Libro

    III

    bajo

    el

    rubro

    De

    la

    empresa mercantil y sus elementos ,

    no

    sabe

    mos de otro ordenamiento positivo donde la empresa

    en sí sea objeto de normación. -

    Cabe destacar que en el Anteproyecto diCüdigo

    Boliviano de Comercio, Libro Segundo, Título r se

    regula y se define en el arto 470 La empresa mer

    cantil , expresando que Se entenderá por empresa

    mercantil

    el

    conjunto coordinado de dirección y

    tra-

    bajo,

    de

    elementos materiales y

    de

    valores incorpó-

  • 8/17/2019 EXPROPIACION DE EMPRESAS Y FONDOS DE COMERCIO - HECTOR RAUL FERRO.pdf

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    EMPRESA FUNDO 

    DE COMERCIO SOCIEDAD

    23

    reos, para ofrecer al público con propósito

    de

    lucro y

    de

    manera sistemática, ciertos bienes o servicios .

    Por

    su parte,

    como es

    sabido,

    el

    Código Civil

    italiano

    de

    1942, en el Libro V, Capítulo nI Título

    TI, al referirse al Trabajo en la empresa , dedica

    el

    Capítulo 1 a

    tratar

    De la empresa en general

    en la Sección L arto 2082, al definir como empre-

    sario a quien  ejercita profesionalmente

    una

    activi-

    dad económica organizada con finalidad de produc-

    ción o de intercambio

    de

    bienes o servicios ,

    ha

    con-

    ceptualizado a la empresa en

    sÍ.

    N o obstante,

    es

    importante

    señalar

    que la pro-

    pia enunciación del título en que va inserto el orde-

    namiento. expresa sus limitaciones conceptuales,

    que, por lo

    d¿más.

    se

    advierten en la totalidad del

    plexo que le

    está

    dedicado.

    e Laiurisprudencia.

    Al igual que en la legis-

    lación, en la jurisprudencia se la menciona reitera-

    damente. La idea

    de

    empresa

    está

    fija en el pen-

    samiento de nuestros magistrados judiciales. que

    la mencionan dando por descontado Que

    se

    trata de

    algo

    lue

    pertenece al conocimiento de los justicia-

    dos. Estas menciones son generalmente incidenta-

    les y llevan profundas connotaciones económicas o

    sociales y apuntan por lo común a la idea de una

    unidad de producción de bienes v servicios. En muy

    escasos fallos

    se ha

    pretendido

    dar

    un concepto

    jurídico de la empresa. Así. v.

    gr

    . la justicia de

    la

    provincia

    de

    San

    Juan

    ha

    dicho:

    La

    empresa

    individual comercial. que constituye el medio o la

    forma del empresario individual, persona física,

  • 8/17/2019 EXPROPIACION DE EMPRESAS Y FONDOS DE COMERCIO - HECTOR RAUL FERRO.pdf

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    24

    EXPROPIACIÓN DE EMPRESAS Y FONDOS DE COl\IERCIO

    hombre o

    mujer

    comerciante, realiza su actividad

    comercial,

    no

    es un sujeto de derecho, constituye a

    lo

    sumo,

    una 

    universalidad

    de

    hecho, no

    de

    dere

    cho, carente de personalidad jurídica y de capaci

    dad

    para adquirir derechos y contraer obligaciones

    por sí misma '. Y a su vez la de Santiago del Es

    tero:

    La

    empresa es una organización sistemática

    de actividades y de medios, apta

    para determinar

    una serie notable de relaciones jurídicas, y aunque

    tiene por objeto

    suministrar

    a otros utilidades

    de

    naturaleza

    variada y

    en

    la cual el empresario

    asume todo el riesgo propio que le traería consigo

    la

    ordinaria

    creación o la indirecta consecuencia de

    las utilidades  susodichas .

    En otros  fallos que hemos analizado no se

    pretende dar definiciones ni se elaboran conceptos

    propiamente jurídicos y, como ya hemos dicho, se

    la describe generalmente desde el punto de vista

    económico.

    § 2. NATURALEZA JURÍDICA DEL FONDO DE CO-

    MERCIO. CONCEPTO. -

    a a doctrina.

    Aunque

    menos complejo que el concepto

    de

    empresa,

    el

    de

    fondo

    de

    comercio ,

    hacienda, establecimiento,

    etc.,

    como se

    lo

    denomina en los distintos países, no es por

    eso menos controvertido que aquél. La problemá

    tica

    surge

    de la circunstancia de

    estar

    constituido

    por bienes que conservan su propio régimen

    jurídi-

    co, y que el destino común, la voluntad de su cons-

      CJSan Juan,

    1 1 ~ 1 1 - 6 0

    DE t.

    n

    p 61.

    l · CP: z ~ g o d e l Estero, 19-10-46,

    DJ

    t

    n

    p. 61.

  • 8/17/2019 EXPROPIACION DE EMPRESAS Y FONDOS DE COMERCIO - HECTOR RAUL FERRO.pdf

    23/138

    E M P I ~ E S A FON O E COMERCIO SOCIEDAD

    25

    tituyente o la ley les otorgue en ciertos casos una

    consideración unívoca.

    Como

    hecho cada

    día más

    relevante, esta insti-

    tución atrajo la atención de los autores desde bas-

    tante

    tiempo

    atrás

    pero como

    lo

    hemos señalado

    con relación a la empresa no ha logrado plasmarse

    como entidad global en la legislación de casi ningún

    país y solamente es acogido por ella en determina-

    das relaciones o

    para

    ciertos fines.

    Por

    lo

    tanto,

    las teorizaciones sobre

    el

    instituto responden a la

    investigación

    abstracta

    y son multiformes y polé-

    mIcas.

    Habrá

    por consiguiente, también aquí, como

    antes dijimos, respecto

    de

    la doctrina

    de

    la empresa

    teorías nega tivistas que, partiendo

    de

    la premisa

    de

    que

    el

    complejo haciendal puede descomponerse

    en

    tantas

    relaciones como unidades lo componen,

    entienden debe desecharse la posibilidad de admi-

    tirlo como un conjunto unitario. De

    nada

    sirve,

    pues, para la doctrina atomística que exista en el

    fondo

    de

    comercio un destino común,

    ya

    oue éste

    no

    destruye la individualidad patrimonial de cada

    elemento.

    El

    conjunto vale como

    un

    complejo

    de

    bienes, ] ero la utilidad de dicho complejo presupone

    la utilidad

    de

    los elementos particulares que la com-

    Donen.

    Esta

    relativa individualidad económica de

    las unidades particulares que componen el fondo

    corresponde a una relativa individualidad jurídica.

    A

    pesar

    de esta tesis, que

    ha

    merecido

    el

    acogi-

    miento de un importante sector de la doctrina, en

    general resulta

    mavoritaria

    la posición

    de

    quienes

    afirman

    la realidad jurídica del establecimiento co

  • 8/17/2019 EXPROPIACION DE EMPRESAS Y FONDOS DE COMERCIO - HECTOR RAUL FERRO.pdf

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    26

    EXPROPIACIÓN DE

    EMPRESAS

    Y FONDOS E COMERCIO

    mercial, y en su consecuencia han procurado desen-

    trañar su naturaleza.

    Aparecen en este orden afirmativo

    dos corrien-

    tes perfectamente diferenciadas. Una. eme sostie-

    ne la subjetivación de la hacienda, y otrD que está

    por

    la

    objetivación. Dentro

    de

    cada una

    de

    ellas

    se advierten ciertas desviaciones con diferencias de

    matices.

    1

    a hacienda omo sujeto Para la

    doctrina

    que

    afirma

    la existencia

    de un

    sujeto de derecho a

    que da nacimiento el fondo de comercio, éste sería

    el verdadero titular de las relaciones jurídicas. La

    fusión de los elementos que componen el estableci-

    miento mercantil vendría a ser una universalidad

    para

    quien

    el

    titular

    sería ella misma.

    Dentro de esta corriente dice Supervielle [se

    refiere a la subjetiva] hay que ubicar una ter-

    cera modalidad, en la que sin llegar a afirmarse la

    existencia de una persona jurídica, se esboza la idea

    de un conjunto de bienes con cierta autonomía e in-

    dependencia. que viene a constituir un verdadero

    patrimonio de afectación .

    n

    a

    hacienda omo objeto Por

    su parte las

    doctrinas que ven en la hacienda un objeto de dere-

    cho parten fundamentalmente de la consideración de

    que se trata de un conjunto de bienes con caracte-

    rísticas de

    universalidad

    No

    hay

    duda. pues, de

    5

    Supervielle Bernardo l e3fablecímientt> mercantil Mon.

    tevideo, 1963, p. 444.

  • 8/17/2019 EXPROPIACION DE EMPRESAS Y FONDOS DE COMERCIO - HECTOR RAUL FERRO.pdf

    25/138

    EMPRESA

    FONDO DE COMERCIO. SOCIEDAD

    27

    que, al

    entrar

    en este terreno,

    habrá

    necesidad aprio

    rística de

    desbrozar

    el

    terreno de las universalidades.

    Esta

    sola razón explica que las dificultades que

    enunciamos en cuanto a

    determinar

    la esencia del

    complejo haciendal

    se

    enraícen en la categorización

    de

    otros institutos jurídicos a los que

    se

    ha recurrido

    para

    explicarlo.

    Como se

    sabe, existe una tradicional división en

    tre universalidades e hecho y unij)ersalidades

    de derecho , siendo en líneas generales las primeras

    un conjunto

    de

    bienes reunidos por voluntad

    de su

    titular la segunda por mandato legal. Pero. como

    dijimos.

    no

    existiendo todavía un concepto unánime

    a propósito de la teoría

    de

    las universalidades. v sien

    do lo

    anterior sólo una referencia muy sintética con

    obieto

    de

    que sirva

    de

    orientación en el presente. re

    sulta sumamente difícil concretar sistematizar

    el pensamiento

    de

    los

    juristas

    que han abordado el

    tema.

    No obstante,

    como

    antes en relación a la

    em-

    presa, en

    prieta

    síntesis sguiremos a SupervieIle

    para mencionar sólo, con la definición conceptual,

    3s

    doctrinas que

    se

    han

    elaborado en torno a

    la

    na turaleza del

    fondo de comercio.

    El citado autor enumera las siguientes:

    a

    la

    hacienda como univers3Jidad integrada nor elemen

    tos materiales homogéneos:

    b

    la hacienda

    como

    universClJidad con individualidad jurídica. intep ra

    da

    por

    hienes cornorales por elementos inmateria

    les;

    e)

    la hacienda como universalidad de hecho in-

    ln

    Supervielle ob cit. p 450 Y siJtUientes.

  • 8/17/2019 EXPROPIACION DE EMPRESAS Y FONDOS DE COMERCIO - HECTOR RAUL FERRO.pdf

    26/138

    28

    EXPROPIACIÓN DE EMPRES S Y FONDOS E COMERCIO

    tegrada por elementos corporales y elementos inma

    teriales que constituyen una universalidad jurídica

    relativa;

    d

    la hacienda

    como

    una

    universalidad de

    hecho

    integrada por

    elementos corporales, elem2n

    tos inmateriales y colaboradores; e la hacienda

    como

    una universalidad sui generis.

    Hace luego una exposición de las teol Ías que

    explican la unidad de la hacienda por un factor

    exterior y enuncia: a teoría de la unidad econó

    mica;

    b

    tesis de la cosa compuesta, finalmente

    de las doctrinas que identifican el fondo de comercio

    con un elemento ue se superpone o se integra con

    las unidades que

    lo componen, a saber:

    1

    teoría

    ue identifica  la hacienda con el avviamenlo y la

    clientela: 2 teoría ue identifica la hacienda con

    un

    bien

    inmaterial;

    3) teoría

    ue

    identifica la hacienda con la  organización

    de

    todos los elementos

    tendientes a la producción del lucro.

    Por

    lo ue se advierte, en la doctrina, la carac

    terización

    de

    la

    naturaleza

    jurídica del fondo

    de

    comercio dista mucho de ser unánime v, en su con

    secuencia,

    de

    servil de seguro punto

    de

    nartida en

    lo

    relativo al problema

    de

    su expropiación.

    b

    a

    legislación.

    Ya dijimos que el fondo e

    comercio,

    como

    institución,

    no

    ha logrado plasmarse

    en la lev.

    Sólo

    incidentalmente hallamos en la

    legislación comparada regulado el instituto, v gene

    ralmente orientado hacia la seguridad jurídica

    de

    los

    contratantes

    con

    el

    titular

    del fondo. Constitu

    ye una excención el Código Civil italiano

    de

    1942,

    que en su Libro V, Título VIII legisla específica-

  • 8/17/2019 EXPROPIACION DE EMPRESAS Y FONDOS DE COMERCIO - HECTOR RAUL FERRO.pdf

    27/138

    E:VIPl1E¡ i\.

    FON O

    E CO.i\IERCW. SOCIEDAD

    9

    mente De la hacienda (establecimiento) y da en

    el arto 2555

    su

    concepto, definiéndola como el con

    j

    unto

    de

    los bienes organizados

    por

    el empresario

    para

    el ejercicio de la empresa . En los artículos

    siguientes el legislador adopta

    una

    serie de disposi

    Ciones

    en torno a la hacienda, que pueden estimarse

    como

    una

    institucionalización análoga o similar a

    la que ha sido propiciada entre nosotros .

    Esto precisamente es lo que acaece en la Argen

    tina. N umerosas leyes se

    refieren

    al fondo de

    co-

    m e r ~ i o especialmente las fiscales, pero sólo una, la

    11.687, que regula la transmisión de establecimien

    tos comerciales e industriales, da

    una

    cierta defini

      lOno

    Y decimos

    una

    cierta definición porque no

    formula un concepto de hacienda sino que en su

    artículo primero se limita a declarar cuáles son sus

    elementos constitutivos.

    En efecto, dice: Declá-

    ranse elementos constitutivos de u establecimiento

    comercial o fondo de comercio, a los efectos de su

    transmisión por cualquier título: las instalaciones,

    existencias de mercaderías, nombre y enseña comer-

    cial, la clientela, el derecho al local, las patentes de

    invención, las marcas

    de

    fábrica, los dibujos

    y

    mo-

    delos industriales, las distinciones honoríficas y

    tudos los demás derechos derivados

    de

    l plopiedad

    comercial e industrial o artística .

    Por su parte, del contexto legal, así como

    de

    los

    antecedentes de su sanción, se colige que la ley sólo

    está

    dictada en relación con la protección

    de

    los inte

    reses

    de

    terceros que

    han

    contratado

    con

    el

    propie-

     

    ED

    t. 26, p. 850; íd., t. 29,

    p.

    875.

  • 8/17/2019 EXPROPIACION DE EMPRESAS Y FONDOS DE COMERCIO - HECTOR RAUL FERRO.pdf

    28/138

    3

    EXPROPIACIÓN

    DE

    EMPRESAS

    Y FONDOS

    E CQ;I IERCIO

    tario del fondo en la inteligencia de que

    los

    bienes

    que lo integran son la garantía prioritaria de sus

    créditos.

    . ;;

    Posteriormente la ley 20.744, reguladora del con

    trato de trabajo, modificada por la 21.297 y a los

    fines exclusivamente de ella, ha definido en su arto

    69 el establecimiento como

    una

    unidad técnica o

    de ejecución, destinada al logro de los fines

    de

    la

    empresa, a través

    de

    una o más explotaciones.

    c a jurisprudencia. Existe

    una

    profusa ju

    risprudencia sobre fondo e comercio. La mayor

    parte

    de

    ella se refiere a cuestiones derivadas de la

    transferencia 

    de

    establecimientos comerciales o in

    dustriales, pero en muy pocos casos,

    sólo

    inciden

    talmente,

    se

    ha hecho referencia a su naturaleza.

    El

    más antiguo de dichos fallos, y que parece haber

    marcado un importante jalón en la materia, es el

    plenario dictado por la Cámara

    Comercial de la Ca

    pital

    el

    12 de mayo

    de

    1938 y en

    el

    que se declaró:

    La casa, negocio o fondo

    de

    comercio importa una

    universalidad e hecho cuyos elementos componen

    tes

    -cosas

    y

    derechos-

    conservan su individuali

    dad propia, y cuya unión la determina su identidad

    de destino . Esta doctrina fue sentada al tratar

    un tema relacionado

    con

    la viabilidad del arto

    69

    del

    decr. 88.168/36 reglamentario de la ley 11.867 y

    sólo

    en forma incidental y sin otros antecedentes

    que le sirvieran de apoyo que una somera cita a

    Lyon-Caen y Renault y a Vivante

    .

    18 CeOID. Cap.

    LL

    t. 10 p.

    262

  • 8/17/2019 EXPROPIACION DE EMPRESAS Y FONDOS DE COMERCIO - HECTOR RAUL FERRO.pdf

    29/138

    EMPRESA. FONDO

    DE

    COMERCIO SOCIEDAD

    3

    Pero

    más importante

    que el anterior, por deba-

    tirse expresamente en relación con la litis

    trabada

    la naturaleza propia del fondo

    de

    comercio, es el

    fallo dictado

    n

    r Roberto, H. W.

    c/Garbarino

    V da.

    de Cichero . En primera instancia

    el

    juez Fer-

    nando Cel'mesoni expresó lo siguiente: Que la

    venta

    de

    un establecimiento comercial, como acon-

    tece en el caso de autos, significa la transferencia

    de

    una

    'universalidad de derecho

    especial .

    En

    el

    derecho civil se afirma, y así lo sustenta el codifica-

    dor en la nota al arto 2312 del Código Civil, que el

    patrimonio analizado en su conjunto implica la exis-

    tencia de una universalidad

    de

    derecho, que los auto-

    res clásicos como Aubry et Rau, asimilaban a la

    persona, toda vez que se decía que participaba

    de

    sus

    atributos:

    unidad existencia forzosa del mis-

    mo, indivisibilidad salvo

    para

    el beneficio

    de

    inven-

    tario y división del patrimonio, fungibilidad, etcé-

    tera. Otros autores, tales como Demogue, Plas-

    tara o Regnin,

    afirmaban

    en cambio que

    el patri-

    monio es una universalidad

    de

    bienes independien-

    tes

    de

    la persona.

    Pero

    en

    el

    derecho mercantil

    existen otras universalidades de derecho creadas

    por

    las necesidades del comercio, los usos y

    las

    costumbres. Así, el fondo

    de

    comercio constitu-

    ye

    un

    tipo especial de esa universalidad, porque

    cuando se adquiere un establecimiento se entiende

    que forman parte de él la clientela, los créditos, las

    patentes y marcas de fábrica, etcétera .

    19

    1 Inst. Como Cap. LL t. 10

    p

    961. Ver también Pipia

    Tl u,tatto

    di

    diritto commerciale,

    t

    3 p.

    19

    y ss ; Navarrini 8tudi

    sull azienda. cornmcrciale, 1901.

  • 8/17/2019 EXPROPIACION DE EMPRESAS Y FONDOS DE COMERCIO - HECTOR RAUL FERRO.pdf

    30/138

    32

    EXPROPI CIÓN

    E EMPRES S Y FONDOS E CO \IERCfO

    YO ' SU parte, el ductor Eduardu W¡J iams, comu

    miembro de la (Jamara Comercial de la CapItal, con

    sideró

    como

    preopinante sobre este tema que: "el es

    tablecimiento comercial o industrial, la casa,

    el

    nego

    cio o fondo

    de

    comercio, es

    un

    conjunto organizado

    de

    bienes y derechos en acción; un orgamsmo eco

    nómico viviente, y aparece siempre en el concepto

    de

    unidad, aun cuando en nuestro derecho le negue

    mos el

    carácter

    de

    una

    verdadera entidad.

    (Per

    sona, patrimonio especial.)

    Me

    remito a las defi

    niciones dadas por N

    avarrmi (l rattato teonco-pra

    tico, t. IV, p. t i ; Carnelutti ("Riv.

    de

    Diritto

    Commerciale", t. 1, p. 156, 1924); Y Gombeaux

    en su trabajo especial, La notion jUTidtque

    du

    fond

    de

    commeTce (p. 1, 1902). Ahora bien, la trans

    ferencia o transmisión de esos diversos elementos

    d e

    enajenante

    a

    adquirente-

    importa

    la adquisi

    ción por venta de sus factores constItutivos (cosas y

    derechos)

    como

    regla general (Siburu, t.

    2,

    n' 250;

    Lyon-Caen y Renault, t. 1, n

    9

    175, y

    t

    2, n'·' 237

    bis

    y ss.; Thaller, n° 38;

    Navarrini,

    t.

    2, n

    501). Di

    cho acto u operación comprende los elementos expre

    samente determinados, y siguiendo la orientación de

    la mayoría de la doctrina francesa e italiana llega

    remos a

    admitir

    la presencia

    de

    una "universalidad

    de

    hecho"

    (univeTsum COTpuS ,

    de acuerdo igual

    mente, el concepto de la ley 11.867 (Vivante, t. 3,

    n' 842; Lordi t. 1, p. 63; Thaller, n

    9

    86 y 89;

    Lyon-Caen y Renault, t. 3, n

    9

    242; Rotondi,

    La

    nozione giltTidica dell azienda,

    "Riv.

    de

    Diritto Com

    merciale",

    t

    1, p. 31, 1930, e

    II pegno dell azienda,

    "Riv.

    de

    Diritto Commerciale", t. 1, p. 789, 1930.

  • 8/17/2019 EXPROPIACION DE EMPRESAS Y FONDOS DE COMERCIO - HECTOR RAUL FERRO.pdf

    31/138

    EMPRESA. FONDO DE COJ\IERCIO. SOCIEDAD

    Puedc consultarse en este mismo

    autor

    en su Tratta

     o

    di diritto industriale,

    editado

    en

    1929, la bibliogra

    fía

    completa del derecho francés; Greco, [,a clientela

    commerciale como oggetto di diritto,

    p

    62, 1930;

    Bel'cot, a cession des fonds e commel ce,

    ps, 115

    y

    189,1933), En

    ella los factores que la componen

    conservan

    su

    individualidad propia y de

    la

    identidad

    de su destino resulta el plazo de esos valores econó

    micos,

    Frente

    a

    tal

    concepto se expone

    po r

    parte

    de

    la doctrina

    alemana

    y ciertos tratadistas del dere

    cho italiano

    l a

    concepción del fondo o casa de co-

    mercio como una universalidad

    de

    derecho (Univer-

    81 111 jus nomen juris) y afirmando la existencia de

    un patrimonio comercial con activo y pasivo propio

    (Fadda

    y Bensa, nota a Windscheid, t 1,

    parte

    2,

    ps, 493 y 494;

    Pipia,

    Trattato di díritto commer

    ciale, t :i,

    n

    7, 8 Y 9; Valéry, Annales de droit ca m

    mercial ,

    t

    1, p, 209, 1902; Barberis, Riv, de

    Diritto Commerciale , t, 2, p, 334, 1910; Calaman-

    drei,

    Tem ía dell azienda commerciale, n'·'

    118

    y 119;

    Castelli-Avolio, L azienda cormnerciale nelle teorie

    e

    nella prutica del dirítto,

    n'

    71,

    1925),

    exteriorizado

    en dos formas:

    la

    que asimila

    la

    casa comercial a

    una

    persona moral, y la que le atribuye el carácter

    de un sujeto de derecho, de patrimonio comercial dis

    tinto del patrimonio civil del comerciante, Pero am-

    bas coinciden en

    afirmar

    que los créditos y deudas

    pasan al deudor en caso de cesión del fondo, y reco

    nociendo un derecho de prioridad de los acreedores

    comerciales sobre el activo comercial (cfr. Gary, R.,

    Essai sur les notions d universalité

    e

    fait et

  • 8/17/2019 EXPROPIACION DE EMPRESAS Y FONDOS DE COMERCIO - HECTOR RAUL FERRO.pdf

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    34

    EXPROPIACIÓN E EMPRESAS Y FONDOS

    E COMEf{. W

    d univel salité e droit dans leur état actuel,

    tesis,

    1931) o.

    A su

    vez

    en igual sentido merecen citarse los

    siguientes fallos:

    El

    fondo de comercio o estable

    cimiento comercial constituye una

    universalidad

    e

    hecho

    destinado al ejercicio de una profesión

    co-

    mercial cuyos elementos constitutivos están mencio

    nados en el arto  19

    de

    la ley 11.867 en forma enun

    ciativa"

    n El

    establecimiento comercial e indus

    trial

    es

    una

    universalidad e hecho

    que comprende

    los elementos expresamente determinados; la enume

    ración del arto 

    19

    de la ley 11.867 es meramente

    ejemplificativa" o

    El

    fondo de comercio constitu

    ye una

    universalidad e hecho

    donde el nexo econó

    mico está dado  por

    el

    establecimiento y opera sobre

    muebles"

    .

    § 3.

    NATURALEZA JURÍDICA

    DE

    LA SOCIEDAD.

    CONCEPTO. -a La

    doctrina.

    El tema de la natu-

    raleza del acto constitutivo de las sociedades ha ido

    experimentando una marcada evolución a medida

    que se formularon también revaluaciones en otros

    importantes aspectos del derecho mercantil.

    Podemos considerar clásica la denominada teoría

    contractualista, que define la sociedad

    como

    un con

    trato comprendido entre los actos bilaterales y con

    mutativos. Si bien se le reconocieron algunas ca

    lidades particulares, es, en suma,

    para

    esta teoría, un

    2

    CeOID Cap.

    LL t.

    10 ps. 963 y

    siguientes

    " CCiv.

    l ~

    Cap., 7-11-45, LL

    40-789.

    " CCiv. Cap., 28-11-47,

    LL 49-511.

    " CApe .

    ~

    La

    Plata, Sala

    r 7-49,

    LL 55-287.

  • 8/17/2019 EXPROPIACION DE EMPRESAS Y FONDOS DE COMERCIO - HECTOR RAUL FERRO.pdf

    33/138

      5

    contrato sinalagmático, cuyas peculiaridades no

    justifican que se lo saque del marco del sistema ge-

    neral.

    n franca contraposición a la anterior se en-

    cuentra

    la denominada teoría de la institución que,

    omo es sabido, parte de la concepción expuesta por

    Georges

    Renard

    y Maurice Hauriou

    para

    el dere-

      ho

    público. Para esta doctrina el contrato cons-

    titutivo da nacimiento a

    una

    institución u orga-

    nismo cuyo objetivo es

    la realización de un interés

    intermedio entre

    el

    individuo y el Estado. Resul-

    ta, por lo tanto, un sujeto de derecho para la defensa

    de los legítimos intereses de sus agregados. Lleva

    la sociedad ínsita

    una

    idea

    de

    autoridad que procu-

    ra el bien común y este interés tiene vocación de

    perpetuidad, contra la tesis del contrato que se li-

    mita al acto

    de

    su perfeccionamiento.

    Otra doctrina sostiene, por su parte, que la so-

    ciedad viene a ser un acto social constitutivo según

    el cual ésta no tendría el carácter contractual que

    le asigna la doctrina clásica sino el de acto unilate-

    ral expresado por los socios con el fin de

    dar

    naci-

    miento a

    una

    persona distinta de sus constituyentes.

    Para

    otra escuela se trataría

    de

    un

    acto coneple-

    jo Para ella la figura del cOlitrato no es suficiente

    para

    caracterizar la

    verdadera

    naturaleza del acto

    societario, pues aquél se queda simplemente en la

    relación de los socios. Resulta por lo

    tanto

    com-

    plejo el haz

    de

    negocios jurídicos provenientes del

    acto social, especialmente en lo concerniente a las

    relaciones de los socios entre sí o

    para

    con los ter-

    ceros.

  • 8/17/2019 EXPROPIACION DE EMPRESAS Y FONDOS DE COMERCIO - HECTOR RAUL FERRO.pdf

    34/138

    36

    EXPROPIACIÓK DE EMPRESAS Y FOKIlOS DE ( ( ) ~ l E R ( l Ú

    Otra doctrina sostiene que se trata

    de

    un con-

    trato plurilateral de organización que se diferencia

    de los denominados contratos de cambio en que en

    éstos las

    partes

    no pueden

    ser

    más que dos; la re-

    lación sinalagmática se establece, no sólo entre to-

    das y cada una de las partes entre sí, sino también

    entre ellas y

    el

    nuevo sujeto

    de

    derecho que nace

    prEcisamente del acuerdo; las prestaciones debidas

    por los socios constituyentes son debidas al nuevo

    ente; las prestaciones son atípicas.

    b) La legislación. La ley 19.550 ha definido

    ciaramente entre nosotros la naturaleza jurídica y

    el

    concepto

    de

    sociedad.

    En

    efecto, su arto 1 está

    redactado de la siguiente

    manera;

    Habrá sociedad

    ccmel'cial cuando dos o

    más

    personas

    en

    forma or-

    ganizada, conforme a uno de los tipos previstos en

    esta ley, se obliguen a realizar aportes para apli-

    carlos a l producción o intercambio de bienes o

    servicios participando de

    los

    beneficios y soportan-

    do las pérdidas .

    A su respecto

    han

    dicho,

    por

    otra

    parte, sus

    redactores; La ley proyectada asume por virtud

    del citado

    art. 9 una

    definida postura en punto a

    la naturaleza jurídica del acto constitutivo lo que

    se expresara en la exposición de motivos del ante pro-

    yecto-, importa no

    tanto

    una posición doctrinaria,

    como la aplicación de una serie

    de

    consecuencias

    vinculadas al esquema normativo que

    se

    sintetiza en

    el

    concepto

    de

    sociedad comercial y a

    su

    interpreta

    ción como contrato". Y más adelante agrega: En

    lo

    demás, con el concepto de la plurilateralidad del

  • 8/17/2019 EXPROPIACION DE EMPRESAS Y FONDOS DE COMERCIO - HECTOR RAUL FERRO.pdf

    35/138

    EMPRESA

    FON O DE COMERCIO SOCIEDAD

    37

    acto constitutivo, se admite por definición la posi

    ble participación

    de

    dos o más

    partes

    que la asumen,

    todas ellas con  derechos y obligaciones .

    No hay duda, pues,

    de

    que en el derecho nacio

    nal vigente

    el

    legislador, aunque sin pretender teo

    rizar

    como lo  afirma

    ha

    enrolado la categoría

    societaria en la del contrato plurilateral de organi-

    zación

    y conferido a ésta el

    carácter

    de sujeto

    de

    derecho, aunque, como

    lo

    dice

    el

    arto

    2 . de

    la ley,

    lo

    haga

    con el alcance que ella misma

    le

    fija.

    e

    a jurisprudencia

    Aunque los tribunales

    han

    emitido

    ya

    numerosos fallos aplicando la ley

    19.550, no tenemos noticia

    de

    que se

    hayan

    formu

    lado especialmente, y con relevancia, a los fines por

    nosotros perseguidos, estimaciones dignas

    de

    ser

    tomadas en consideración.

    4. SOCIEDAD. EMPRESA. FONDO DE COMER-

    CIO. IDENTIDAD. SEME.T ANZA. RELACIONES. -   n

    los capítulos anteriores hemos procurado realizar

    una

    muy

    prieta

    síntesis acerca

    de

    los conceptos

    de

    las instituciones del título. Hemos incidentalmente

    advertido que se las suele identificar y que no están

    debidamente claros

    para

    el

    jurista

    contemporáneo

    los límites precisos que las deslindan.

    Precisamente con

    el

    fin

    de

    señalar las razones

    que dan

    lugar

    a estas dubitaciones y controversias

    hemos llevado a cabo la sistemática elaboración pre

    dente, que a nuestro juicio permite

    advertir

    que

    cada categoría tiene

    tan

    denso problema de caracte

    rización, que es imposible que

    él no se traslade

    a las

    otras

    cuando se pretende diferenciarlas.

  • 8/17/2019 EXPROPIACION DE EMPRESAS Y FONDOS DE COMERCIO - HECTOR RAUL FERRO.pdf

    36/138

    38

    EXPROPIACIÓN DE EMPRESAS Y FONDOS E COMERCIO

    Lo

    cierto es que

    hay

    quienes sostienen que

    em-

    presa

    y

    sociedad

    son

    una

    sola cosa y que

    la

    misma

    identidad existe

    entre

    empresa

    y

    fondo de comerdo.

    Para otros hay identidad entre sociedad y empresa

    pero diferencias

    entre

    éstas y

    fondo e comercio.

    En

    otra situación, quienes

    separan

    la sociedad de

    la

    empresa

    e identifican en cambio a ésta con el

    fondo

    de comercio. Finalmente, están Quienes ven tres

    categorías diferentes aunque estrechamente relacio

    nadas V consideran que existe sociedad empresa y

    fondo de comercio con sus propias naturalezas sus

    propias circunstancias.

    Entre los que sostienen que

    hay

    identidad en

    tre sociedad y empresa se encuentra Zavala Rodrí

    guez : Hay eouivalencia formal V jurídica

    d i-

      e

    entre

    sociedad y empresa colectiva . Acto

    seguido rebate a Brunetti.

    para

    quien

    la

    sociedad

    es la forma jurídica de la empresa y la coalición

    Rociedad-empresa es sólo normal, no necesaria, pu

    diendo existir sociedades que no se propongan

    el

    ejercicio de una empreRa . El error de Brunetti

    -apunta Zavala Rodríguez-, proviene de Que

    él

    considera

    qUE

    el

    concepto

    de

    empresa es, nor natur3.

    leza.

    un

    concepto económico. y que adquiere signifi

    cación

    jurídica

    a través de la persona de su titular,

    esto es, del empresario. Para mí

    -continúa

    el au

    tor

    citado- la empresa jurídica es distinta de la

    empresa económica, y en consecuencia la empresa

    tiene, además

    de

    la 'actividad' del empresario,

    una

    24

    Zavala

    Rodríguez, Carlos

    Juan) Derecho de

    l

    empresa

    Bs.

    As., 1971,

    p.

    246.

  • 8/17/2019 EXPROPIACION DE EMPRESAS Y FONDOS DE COMERCIO - HECTOR RAUL FERRO.pdf

    37/138

    EMPRESA

    FONDO

    DE COMERCIO.

    SOCIEDAD

    39

    propia y separada actividad, sólo posible por esa 'or-

    ganización' que es económica, técnica y jurídica. De

    allí que sociedad

    se

    identifica con empresa colectiva.

    Es

    claro que la empresa individual no puede con-

    fundirse con la sociedad, que es pluripersonal; tal

    el

    caso común del empresario aislado . Reconoce a

    continuación que la doctrina predominante en Italia

    coincide con la de Brunetti, que considera que las

    nociones de sociedad y de la empresa son dos cate-

    gorías jurídicas, dado que la noción de sociedad

    prescinde

    de

    las exigencias

    de una

    empresa.

    A

    su

    vez, Zaldívar

    dice :

    Deben separarse los

    conceptos de sociedad v empresa; cada uno de ellos

    abarca

    un

    ámbito distinto, si bien

    es

    posible

    la

    con-

    fusión a raíz de que la

    gran

    mavoría de las empresas

    comerciales adoptan la forma de sociedades .

    Sin

    embargo, desde

    ya

    señalaremos que no debe con-

    fundirse y

    Que

    en nuestra opinión, hav una clara

    independencia jurídica entre ellos . En efecto, la

    sociedad, como

    ya

    lo dijimos, es un cuerpo normati-

    vo

    bajo una forma aceptada por la ley, Que or,gani-

    za tanto las relaciones de las partes Que

    se

    vinculan

    como

    la acción del sujeto

    de

    derecho

    Que

    se

    crea, O

    sea Que

    la

    sociedad es una

    estructura. un

    marco ju-

    rídico Que

    fija

    pautas internas y externas. siendo

    estas últimas las que determinan el ámbito

    de

    acti-

    vidad permitida al ente, en razón de su objeto.

    Cuando el ente

    se

    pone en movimiento, cuando em-

    niezan a ejecutarse prácticamente las normas esta-

    blecidas en su

    estructura,

    cuando funciona busca

    ri Zaldívar oh. cit. t.

    J

    p. 57 Y siguientes.

  • 8/17/2019 EXPROPIACION DE EMPRESAS Y FONDOS DE COMERCIO - HECTOR RAUL FERRO.pdf

    38/138

    40

    EXPROPIACIÓN DE

    EMPRESAS

    Y FONIXIS DE COMERCIO

    cumplir su objeto, nos encontramos frente a la em,

    presa; en general la doctrina vincula

    los

    conceptos

    actividad y empresa".

    Más adelante, bajo el título

    de

    "Independencia

    jurídica de los conceptos sociedad y empresa", sin-

    ten tiza las diferencias concretas que atribuye a

    ambas categorías, a saber: a la sociedad es un

    sujeto

    de

    derecho; la empresa, en cambio, es un obje-

    to de negocios jurídicos

    no

    tiene personalidad mo-

    ral;

    b

    la sociedad puede o

    no tener una

    actividad

    comercial; en la empresa mercantil, ésta es impres-

    cindible; e) la sociedad es siempre pluripersonal;

    la empresa puede ser unipersonal: el la sociedad

    (regular) siempre tiene un momento preciso de na-

    cimiento, que es la fecha de su inscripción (art.

    7°) ; en la empresa, ese momento puede ser impre-

    ciso, pues aunque aceptamos que ella nace al o-

    menzar

    la explotación, este criterio

    no

    será en todos

    los casos fácil

    de determinar; e

    si bien

    los

    concep-

    tos de sociedad empresa generalmente se comple-

    tan, puede existir sociedad sin que en ella cristalice

    una empresa, y puede haber empresa sin sociedad.

    En

    la misma posición

    se

    halla

    Fontanarrosa ,

    quien señala que la

    empresa

    no debe ser confundida

    con el

    empresario

    Aquélla, dice, es la actividad

    de organización de los factores de la producción, y

    el empresario es la persona física o jurídica que

    crea la empresa, la explota, aprovecha sus benefi-

    cios y soporta sus riesgos.

    : G Fontanarrosa. Rodolfo o. erecho

    Comercial

    argentino Par-

    te General Bs. As. 1963

    p.

    150.

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    EMPnESA

    Fo.:

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    41/138

    EMPRESA. FONDO E COMERCIO. SOCIEDAD

    43

    Por

    su

    parte

    Seara entiende que son tres dis-

    tinciones

    de

    concepto las que debemos hacer: empre-

    sa, empresario y fondo

    de

    comercio. La primera,

    empresa, que constituye la actividad profesional

    creada para obtener beneficios mediante el inter-

    cambio de bienes y/o servicios; el segundo --empre

    sario- que es quien crea la empresa y asume

    el

    ca-

    rácter

    de principal responsable; y el tercero -fondo

    de

    comercio-,

    que es

    el

    conjunto de

    carácter

    pa-

    trimonial, la base física de la empresa, el punto o

    lugar

    donde ésta tiene su asiento .

    Fontanarrosa 30, sostiene que jurídicamente la

    empresa es el q ~ inmaterial y algo abstracto con-

    sistente en la actividad de organización.

    Junto

    a

    ella y ocultándola un poco bajo el velo de su mate-

    rialidad,

    se

    encuentra

    lo

    que modernamfmte se de-

    nomina 'hacienda', que es el conjunto de los bienes

    organizados para la explotación de la empresa .

    A su

    vez

    Arecha. que

    ha

    sostenido

    la

    personali-

    dad de la empresa, identifica empresa y sociedad,

    sosteniendo que

    la

    forma aparece así.

    como

    un

    recurso técnico para

    atribuir

    a alguien la titulari-

    dad

    del

    proceso que

    se

    propone cumplir

    la

    empre-

    sa . La sociedad resulta, pues, un medio

    del

    que

    se vale la empresa para actuar.

    Para

    Cabanellas es necesario

    no

    confundir el

    continente --empresa-

    con

    el contenido -explota-

    29

    Seara, Jorge P.,

    T ransferencia del fondo dc comercio

    Es. As.,

    1965,

    p.

    4

    30 Fontanarrosa, ob.

    cit.,

    p. 154.

    31

    Arecha,

    ob. cit., p. 287.

    32

    Cabanellas, Guillermo, voz

    Empresa,

    en IfEncic10pedia

    Jurí

    dica Omeba , X, p. 58.

  • 8/17/2019 EXPROPIACION DE EMPRESAS Y FONDOS DE COMERCIO - HECTOR RAUL FERRO.pdf

    42/138

    44

    EXPROPIACIÓr ;

    DE EMPRESAS Y FOXOOS E COMF RCIO

    ClOn fábrica  y establecimiento.

    La primera

    es

    nota esencial  distintiva, esa en que la empresa

    se

    la

    concibe como una unidad económica, en tanto que

    al establecimiento se califica como una unidad téc

    nica, siendo generalmente el

    lugar donde se ejecuta

    un determinado trabajo, para una cierta función y

    bajo una dirección única .

    n

    tal forma el esta

    blecimiento está considerado como la base física de

    la empresa, el punto o

    lugar

    donde ésta tiene su

    asiento. Así se concibe a la empresa como el ele

    mento productor o dinámico, en tanto que el estable

    cimiento es el

    lugar

    físico donde tiene asiento la

    organización  que constituye la empresa.

    Para

    nosotros, por nuestra parte, se

    trata

    de dos

    categorías diferentes, si bien una puede suponer a

    la otra. El fondo de comercio es

    el

    conjunto de

    bienes tangibles e intangibles que, organizados por

    el empresario, se integran con el elemento humano

    a fin

    de

    obtener una utilidad particular y social,

    con lo cual se constituya la empresa. Una empresa

    puede contar en su organización con uno o más es

    tablecimientos o fondos de comercio. Este

    no

    viene

    a

    ser

    más que

    un

    elemento subyacente que puede ser

    objeto

    de

    negocios jurídicos sin

    alterar

    la estructura

    empresaria.

    ~ 5. ELEMENTOS INTEGRANTES DE

    LA

    EMPRESA

    DEL FONDO

    E COMERCIO. - La poca claridad que

    r e i n ~ en el

    análisis

    de

    las categorías, como se pudo

    advertir

    en los capítulos anteriores, se proyecta

    obviamente sobre la

    de

    los elementos que

    integran

    cada una. Básicamente nuestros autores han de-

  • 8/17/2019 EXPROPIACION DE EMPRESAS Y FONDOS DE COMERCIO - HECTOR RAUL FERRO.pdf

    43/138

    E : Y I I · J E : ~ A . FOX O

    DE COMERCIO SOCIEDAD

    45

    batido cuáles  son a su juicio los elementos

    integran-

    tes

    elel

    rondo

    de

    comercio por

    haber

    aparecido

    histól icamente primero y

    por

    constituir siempre

    cualquiera 

    que sea la posición

    adoptada

    un

    ele-

    mento

    integrante

    o subyacente de la institución em-

    presaria.

    Pero

    para  los

    fines

    de

    este

    trabajo no importa

    considerar el tema en su amplitud, sino que nos basta

    con cÜ cunscribirlo a algunos

    de

    los elementos del

    fOlleto de comercio,

    que son los que

    han

    originado y

    (JI iginan cOi1troversias,

    tanto

    a su propia calidad

    de

    integrantes,

    como

    a la

    naturaleza

    que se les

    asigna

    en su integración.

    Fundamentalmente nos referimos a los

    créditos

    (u·tilos ¡ asivos,

    a los

    inmuebles,

    al

    lJersonal

    del

    e:;tablecimiento, al

    valor empresa

    n

    marcha

    y al

    ralo¡· llave . 

    a) Créditos

    y

    deudas.

    La

    única norma positiva

    en que aparece un detalle de los elementos que inte-

    gl a

    El

    fondo

    de

    comercio es

    el

    arto 1(.

    de

    la ley

    11.8b

    7

    que expresamente dice que así lo hace a los

    efectos

    de

    su transmisión

    por

    cualquier título. Des-

    cribe así elementos materiales e inmateriales, y

    agrega todos los demás derechos derivados de la

    propiedad comercial e industrial

    o

    artística . Esta

    última expresión motivó un plenario que admite

    que dicha enumeración es enunciativa y que a más

    de

    los elementos citados por la

    norma

    caben otros

    que son propios

    de

    la actividad comercial.

    En lo que respecta a los débitos, estimamos que

    resulta

    muy claro que la ley no los incluye en su

  • 8/17/2019 EXPROPIACION DE EMPRESAS Y FONDOS DE COMERCIO - HECTOR RAUL FERRO.pdf

    44/138

    46

    EXPROPIACIÓN DB

    EJ . iPRESAS y f< ONDOS

    E

    cO.\rEI nU

    transmisión. Para que esta circunstancia tenga lu-

    gar será

    necesario que

    se

    formalice

    una

    novación

    subjetiva en los términos en que los regula la ley

    común. Todo

    su

    mecanismo se orienta, precisa-

    mente, a la protección de los terceros contratantes,

    que pueden oponerse a que la

    prenda

    visible e inme-

    cliata de su crédito se

    transmita

    a otro

    titular.

    Arecha ' formula un cuadro con la composición

    ele

    la empresa e incluye entre los elementos inmate-

    rialeE los créditos y entre los derechos pasivos las

    deudas. Más adelante ' explicita esta idea, indi-

    cando que la empresa suele ser

    parte

    activa en

    las

    obligaciones de hacer cuando le es adeudada

    una

    prestación de ese orden, y pasiva cuando se las adeu-

    dan, y concluye sosteniendo que sólo están excluidos

    aquellos derechos y obligaciones que son propios

    del estatuto personal del ser humano, constituido

    únicamente por el grupo perteneciente a los

    atribu-

    tos naturales y políticos .

    Conviene recordar, para apreciar cabalmente el

    alcance del pensamiento de este autor, que a su modo

    de ver, empresa y sociedad se confunden, y que tam-

    bién por

    esta

    razón la empresa resultaría, a

    su jui-

    cio, con personalidad.

    Por

    su parte, Malagarriga

    3c.

    sigue a este

    autor

    a quien sintetiza, al parecer admitiendo que las

    deudas

    integran

    el fondo de comercio. N o nos pa-

    rece congruente el pensamiento del maestro con la

    33

    Arecha

    ob.

    cit.

    p.

    196.

    34,

    Arecha oh. cit.

    p.

    230.

    3:; Malagarriga Carlos

    C.,

    Tratado elemental de derecho co-

    mercial Bs. As. 1963 t.

    I p.

    922.

  • 8/17/2019 EXPROPIACION DE EMPRESAS Y FONDOS DE COMERCIO - HECTOR RAUL FERRO.pdf

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    EMPRESA POK O

    DE CO:\1E;RCIO SO IEDÁU

    7

    posición que adoptó en la misma obra y en relación

    con

    el

    mismo tema.

    En

    efecto, adviértase que re-

    firiéndose a la noción

    de

    fondo de comercio ',

    dice: Cabe decir que desde otro punto de vista, el

    auge del concepto 'fondo de comercio', es, como el

    del concepto de 'empresa', una

    de

    las tantas tenta-

    tivas de 'deshumanizar' el derecho comercial, qui-

    tándole valor al individuo, al hombre,

    para

    dárselo

    a las cosas que éste utiliza.

    . .

    y facilitar, quizá,

    luego, eventualmente,

    su

    absorción

    por

    el Estado .

    ¿Cómo se compatibiliza, nos preguntamos, esta

    posición de absoluta objetividad de la empresa con

    la subjetiva que él mismo pretende seguir, y preci-

    samente en un aspecto en que las diferencias de

    opiniones son irreconciliables?

    Fernández ''',

    por

    su

    parte

    se

    refiere

    al tema

    diferenciando los créditos y las deudas de los con-

    tratos.

    En

    efecto,

    tras

    de

    afirmar

    que la opinión

    doctrinaria predominante, por considerar el fondo

    de comercio como

    una

    universalidad de hecho, esti-

    ma que los créditos y las deudas relacionados con la

    explotación no forman parte

    de

    los establecimien-

    tos, pues

    el

    sujeto

    de

    unos y

    de

    otros es la persona

    física o moral dueña de ellos, a renglón seguido, y

    refiriéndose a los contratos pendientes de ejecución,

    establece un régimen diferente.

    Efectivamente, con

    cita

    de Dalloz y de Lyon-

    Caen, afirma que los contratos relativos al estableci-

    miento no constituyen elementos del mismo cuando

    Malagarriga ob. cit. t. I p. 920.

    < 7

    Fernández Raymundo L. Código de Comercio comentado

    Es. As. 1950

    t. 11

    p. 41.

  • 8/17/2019 EXPROPIACION DE EMPRESAS Y FONDOS DE COMERCIO - HECTOR RAUL FERRO.pdf

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      8

    EXPROPIACIÓN

    DE EMPRESAS Y FONDOS DE

    C O ~ l E R C I O

    han sido celebrados ntu tu

    personae,

    es decir, te-

    niendo en cuenta principalmente las condiciones

    subjetivas del

    titular,

    y

    contrariamente

    pueden

    considerarse accesorios al fondo de comercio y

    por consiguiente incluidos en cualquier operación

    que importe transferencia de la propiedad o del uso

    y goce de él, los que titula intuito rei, tales como,

    ejemplifica, el suministro de luz, gas, etcétera. En

    la misma posición se

    encuentran

    Satanowsky' y

    Seara

    .

    Creemos que la tipificación que hacen estos

    autores supone la aceptación de la doctrina de las

    obligaciones

    proptel rem,

    la cual está claramente

    rechazada por el

    art.

    497 del Cód. Civil y su not:t.

    Si bien la ley excepciona este principio, lo hace ex-

    presamente.

    En

    nuestro caso tal circunstancia no

    se produce y nada impide a los titulares del crédito,

    por

    muy

    real que éste parezca, reclamarlo directa-

    mente a quien suscribió la obligación sin que se ten-

    ga que admitir,

    mientras

    la ley no lo diga, que

    ha

    sido ella transmitida con el fondo e comercio.

    Por su

    parte no

    es muy numerosa la jurispru-

    dencia que hemos hallado

    en

    la que nuestros

    tri-

    bunales hayan dado una opinión fundada sobre el

    asunto. La transferencia del pasivo de

    un

    nego-

    cio, como acto jurídico que importa una sustitución

    del deudor, no es posible deducirla de simples pre-

    sunciones

    oo. En

    principio, en la transferencia de

    38 Satanowsky Marcos

    ratado

    de Derecho Comercial

    Bs. As.

    1957, t. 111

    p.

    174.

    39 Seara ob. cit. p 89.

    40 CPaz Letrada

    Sala

    11

    DJ t.

    n p. 253.

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    EMI Im¡ ;A. FONDO  

    DE COMERCIO.

    SOCIEIlAD

    9

    un fondo de comercio, no se transfiere el pasivo sal-

    vo pacto expreso de las partes yen cuanto no cause

    perjuicio a

    terceros .

    En

    principio los créditos

    y las deudas no deben ser incluidos en la transfe-

    rencia,

    de

    acuerdo a la ley 11.867, salvo que se con-

    venga expresamente

    lo

    contrario .

    Como se advierte, por otra

    parte,

    estos fallos se

    refiel'en directamente a la situación

    imperante

    en

    la ley sobre

    transferencia

    de establecimientos in-

    dustriales y mercantiles, pero, de suyo, involucran

    el

    principio de exclusión de los créditos y

    de

    las

    deuelas

    elel

    fondo de comercio.

    b) Los inmuebles.

    Mientras que

    hay

    criterio

    unánime ele que

    el

    derecho

    al

    local en que funciona

    el

    establecimiento es parte integrante

    de

    éste, en

    cambio se eliscute si también lo

    está

    o no el inmueble

    cuando es propiedad del titular. Así Orione'

    no

    lo

    menciona como elemento integrante. Contraria-

    mente, y ele acuerdo con

    su

    concepción del tema,

    Al'echa

    lo

    cita como elemento integratorio

    de

    los

    elementos materiales fijos. Por su

    parte,

    dice

    Fer-

    nández creemos erróneamente, que uniformemente

    ~

    reconoce que los inmuebles afectados a la explota-

    ción mercantil, de propiedad del dueño del fondo,

    no

    constituyen elementos del mismo. Esto es así,

    para

    este autor, porque el fondo de comercio es para él

    11 SCBA DJ¡ t n

    p. 253.

    4::

    SCTucumán,

    LL

    t

    48,

    p

    261.

    43

    Orione, Francisco,

    ondo de comercio

    en Enciclopedia JurÍ-

    dica Omeba ,

    t.

    XII, p 384 Y siguientes.

    41

    Arecha,

    ob.

    cit., p. 19 6.

    Fermindez, ob. cit., t. n p. 40.

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    50

    un bien mueble y a que

    está

    regulado por

    el

    derecho

    comercial-, y en su consecuencia dice: para consi-

    derar

    que comprende inmuebles sería menester

    admitir

    que éstos pueden

    asumir

    el

    carácter

    de mue-

    bles por accesión,

    lo

    que es inaceptable, al menos

    dentro

    de

    nuestro ordenamiento jurídico .

    Esta opinión tampoco es compartida por Scol-

    ni ', quien no encuentra razón para que el inmueble

    no forme

    parte

    de un fondo de comercio, aunque éste

    sea de naturaleza mueble. Tampoco lo conmueve

    la idea

    de

    que resulte en

    el

    caso una cosa mueble

    por accesión. Así como hay inmuebles por su

    accesión o por su carácter representativo, dice, pero

    que considerados en relación con sí mismos son ver-

    daderos muebles, así también puede haber inmue-

    bles

    -aunque

    parezca

    curioso-

    que por su función

    o finalidad sean muebles, a

    pesar

    de que considera-

    dos en relación a sí mismos siguen siendo verdaderos

    inmuebles .

    Naturalmente que

    para

    quienes se enrolan en

    la teoría de que el fondo de comercio es

    una

    unic er-

    salidad de hecho,

    que constituye un objeto mueble

    porque sólo éstos son considerados mercantiles

    (arts.

    8 ,> y 452 del Cód. de Comercio), es coherente la

    posición de que los inmuebles no están comprendidos

    en él. Creemos que Fernández,

    e lege lala,

    está

    en lo cierto y que nuestro orden civil no permite sos-

    tener la posición

    de

    Scolni, ya que si bien existen

    los inmuebles por accesión, no ocurre lo mismo con

    4 l

    Scolni Miguel

    mnsmisión de establecimientos

    c o m e 1 c i a l e ~ ,

    Bs. As., 1964.

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    EMPIi.E -;A.

    FONDO DE COMERCIO. S()( lEDAn

    51

    lo muebles, en los que

    no

    está prevista dicha cate-

    goría.

    Basta

    con observar que cuando se adquiere

    una

    cuota

    parte

    del capital de una sociedad, o un pa-

    quete de acciones, se considera que se traL, de una

    relación de derecho comercial. En esle supuesto no

    parece preocupar que entre los bienes de que resulta

    titular la sociedad cuya parte de capital se trans-

    mite, se encuentran inmuebles, que

    han

    si

    eh

    expre-

    samente excluidos por la ley del ordenamiento co-

    mercial.

    N o es menos ciel'ta, que,

    e

    lege ferenda tanto

    la teoría de la unificación de las obligaciones como

    la que sostiene la revisión

    de

    las actuales legisla-

    das, pl'oplignan que se distinga entre los inmuebles

    cuando sirven

    de

    base a explotaciones civiles y cuan-

    do

    constituyen sujeto pasivo de especulaciones o

    comprenden explotaciones comerciales.

    Por

    nues-

    tra

    parte hemos expresado:

    N

    o nos convencen los

    argumentos sostenidos hasta la fecha

    para

    negar la

    posibilidad de que los bienes inmuebles sean acceso-

    rios de los bienes muebles. Creemos que existe en

    todo esto

    un

    principio civilista propio

    de

    épocas su-

    peradas por la realidad actual

    H

    La justicia nacional se ha expedido en contadas

    ocasionE's sobre el asunto. Así, la Cámara

    F

    Civil

    y Comercial de Mercedes, provincia de Buenos Aires,

    dijo: Es evidente que la venta de

    un

    negocio l'Jviste

    el

    carácter

    de mercantil, de acuerdo a la ley 11.687,

    de

    cuya discusión

    parlamentaria surge

    que

    nada

    7 ED

    t.

    26 p. 854.

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    52

    EXPROPIACIÓ: '<

    PE EMPRESAS

    Y FOI'\DDS

    DE COMERCfO

    impide que la  transferencia de un fondo de comer-

    cio abarque también el inmueble que le sirve

    de

    asiento .

    Por

    el

    contrario, la

    Cámara

    ~ de Ape-

    laciones

    de La Plata,

    Sala l,

    ha

    dicho:

    El

    fondo

    de

    comercio constituye

    una

    universalidad de hecho

    donde el

    nexo económico está dado por

    el

    estableci-

    miento y opera sobre muebles

    '.

    En igual sentido

    se había expedido

    el

    Superior Tribunal de

    San

    Luis,

    quien expresó: 

    El

    inmueble donde

    está

    instalada la

    casa

    de

    comercio no es

    un

    elemento constitutivo del

    fondo de comercio, que

    es

    una unidad esencialmente

    mobiliaria

    e, .

    e)

    l

    personal. Hay unanimidad

    de

    criterio

    para admitir que uno de los elementos fundamen-

    tales de la empresa o del fondo de comercio es el

    humano. Sin  su integración no sería posible

    la

    existencia de

    tal

    categoría.

    Esta

    circunstancia está expresamente manifies-

    ta en nuestro derecho, que a