expropiacion agraria

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Facilitador: Dct. Carlos Arana Integrantes: Guillermo Linares CI.4.548.356 República Bolivariana de Venezuela Ministerio de Educación Superior Universidad Bicentenaria de Aragua Facultad de Derecho San Joaquín- Maracay Aragua DERECHO AGRARIO

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Facilitador:

Dct. Carlos Arana

Integrantes:

Guillermo Linares CI.4.548.356

República Bolivariana de Venezuela

Ministerio de Educación Superior

Universidad Bicentenaria de Aragua

Facultad de Derecho

San Joaquín- Maracay Aragua

DERECHO AGRARIO

LA EXPROPIACIÓN

AGRARIA

“Artículo 2. La expropiación es una institución de Derecho Público, mediante la cual el Estado actúa en beneficio de una causa de utilidad pública o de interés .social, con la finalidad de obtener la transferencia forzosa del derecho de propiedad o algún otro derecho de los particulares, a su patrimonio, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización”.

La expropiación es la potestad del Estado de adquirir forzosamente la propiedad u otro derecho de los particulares.

La expropiación es entendida como una garantía constitucional, pues sirve como un instrumento de protección y tutela de los derechos y garantías constitucionales de los particulares frente a la acción del Estado.

Obras de Utilidad Pública:

“Artículo 3: Se consideraran como obras de utilidad publica, las que tengan por objeto directo proporcionar a la República en General, a uno o más Estados o territorios, a uno o más municipios, cualesquiera usos o mejoras que procuren el beneficio común (...)”

Sujetos de la Relación Expropiatoria:

Activos: Presidente, Gobernadores y Alcaldes.Pasivos: Personas físicas o jurídicas.

Requisitos par la Expropiación:

“Artículo 7. Solamente podrá llevarse a efecto la expropiación de bienes de cualquier naturaleza mediante el cumplimiento de los requisitos siguientes:

1. Disposición formal que declare la utilidad pública. 2. Declaración de que su ejecución exige indispensablemente la transferencia total o parcial de la propiedad o derecho.3. Justiprecio del bien objeto de la expropiación.4. Pago oportuno y en dinero efectivo de justa indemnización”.

Declaratoria de Utilidad Pública:

Competencia: Asamblea NacionalConsejos EstadalesCabildo MetropolitanoConcejo Municipal

Excepciones a la Declaratoria de Utilidad Pública por parte del Poder Legislativo:

“Artículo 14: Se exceptúan de la formalidad de declaratoria previa de utilidad pública las construcciones de:FerrocarrilesCarreteraAutopistasSistemas de transporte subterráneo y superficialCaminosEdificaciones educativas o deportivasUrbanizaciones obrerasCuartelesHospitales CementeriosAeropuertosHelipuertos” (...) Debido a su indiscutible utilidad pública.

Procedimiento de expropiación

Vía Extrajudicial

1. Publicación del Decreto de Expropiación.

2. Arreglo Amigable:

-Notificación a los propietarios e interesados por prensa

-Conformación de la Comisión de Avaluó de conformidad

con el artículo 19 de la Ley de Expropiación por Causa de

Utilidad Pública o Social

-Notificación del Justiprecio al propietario 5 días hábiles

Para su aceptación o no.

De no llegarse a un arreglo amigable se abre la vía judicial

Vía Judicial

-Presentación de la Solicitud de Expropiación ante un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito.

- Emplazamiento a los interesados por Edicto.

- Contestación a la Solicitud de Expropiación.

- En caso de oposición a dicha solicitud, se abre una articulación probatoria.

- Relación de la Causa.

- Informes.

-Sentencia.

MODIFICACIÓN DE COMPETENCIA DEL JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

Resolución N° 1482, de fecha 27.05.1992. Consejo de la Judicatura

JUZGADO

SUPERIOR

1° AGRARIO

JUZGADO

SUPERIOR

2° AGRARIO

JUZGADO

SUPERIOR

3° AGRARIO

JUZGADO

SUPERIOR

4° AGRARIO

JUZGADO

SUPERIOR

5° AGRARIO

JUZGADO

SUPERIOR

6° AGRARIO

JUZGADO

SUPERIOR

7° AGRARIO

JUZGADO

SUPERIOR

8° AGRARIO

Dtto. Federal,

Miranda,

Guárico,

Territorio

Federal

Amazonas

Sede:

Caracas. Piso

19. Esquina

Pajarito

Aragua.

Carabobo,

Cojedes

Sede: San

Carlos

Mpo. Silva y

Federación,

Estado Falcón.

Lara,

Portuguesa

(excepción)

MPIO Sucre).

Yaracuy

Sede:

Barquisimeto.

Edificio

Nacional, Piso 3

Mérida

(excepción

Mpio

Miranda),

Barinas

(excepción

Mpios

Peraza,

Arismendi,

Ezequiel

Zamora

Sede: Barinas

Anzoátegui.

Bolívar

Monagas,

Nueva

Esparta y

Delta

Amacuro.

Sede: Maturín

Apure.

Táchira

Mpios

Pedraza,

Arismendi y

Ezequiel

Zamora del

Estado

Barinas.

Sede: San

Cristóbal

Trujillo.

Mpios Miranda

del Estado

Mérida.

Mpio. Sucre del

estado

Portuguesa y los

Mpios Bruzual,

Bolívar,

Lagunillas,

Miranda y Sucre

del Estado Zulia

Sede: Trujillo

Zulia.

Sede:

Maracaibo

Creación de Juzgados Superiores Agrarios Regionales

MARCO ACTUAL DE LA

JURISDICCIÓN AGRARIA

CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANADE VENEZUELA. Gaceta Oficial Nro. 5453Extraordinaria del 24 de marzo del 2000.

DECRETO NRO 1546 CON RANGO Y FUERZA DELEY DE TIERRAS Y DESARROLLOAGRARIO. GacetaOficial Nro. 37323 de la República Bolivariana deVenezuela. Noviembre 2001.

LEY DE REFORMA PARCIAL DEL DECRETO NRO1546 CON FUERZA DE LEY DE TIERRAS YDESARROLLO AGRARIO. Gaceta Oficial Nro 5771Extraordinaria del 18 de mayo de2005

CAMBIOS EN LA

JURISDICCION AGRARIA.

1) SALA CASACION SOCIAL: (CONSTITUCION DE LA REPUBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA)

2) SALA ESPECIAL AGRARIA: (LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO

AGRARIO).

3) JUZGADOS SUPERIORES AGRARIOS TIENEN TODOSCOMPETENCIA EN MATERIA CONTENCIOSA.(LEY DE TIERRAS YDESARROLLO AGRARIO)

JURISDICCIÓN AGRARIA

(Actual) Art. 162 L.T.D.A

Sala de Casación Social del TribunalSupremo de Justicia. (Sala EspecialAgraria)

Juzgados Superiores AgrariosRegionales.(EN PROCESO DE CAMBIOS).

Juzgados de Primera Instancia Agraria

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

Sala

Constitucional

Sala de Casación

Civil

Sala de

Casación

Social

Sala

Electoral

Sala Político

Administrativ

a

Sala de

Casación

Penal

Sala

Especial

Agraria

2º Juzgado Superior

Regional Agrario

1º Juzgado Primera Instancia

Agraria

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

RESOLUCIÓN

N° 2007-0049 de fecha 28.11.2007

ESTADO

CARABOBO

Suprime lacompetenciaagraria al JuzgadoTercero de PrimeraInstancia en loCivil, Mercantil,Agrario de laCircunscripciónJudicial del EstadoAragua, con sedeen Maracay.

CREA

JuzgadoPrimero de Primera

Instancia de la

CircunscripciónJudicial del EstadoAragua, con sede enTurmero.

JuzgadoSegundo de Primera

Instancia de la

CircunscripciónJudicial del EstadoAragua, con sede enSan Sebastián

Suprime alJuzgado SuperiorSegundo Agrario lacompetenciaagraria de losEstados Aragua yCarabobo.

CREA

Juzgado Agrario Superior de las Circunscripciones Judiciales de los Estado Aragua y Carabobo.

BIBLIOGRAFIA

Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Ley de Expropiación por Causa de utilidad pública.

Ley de tierras y Desarrollo Agrario.