explicación de las escrituras públicas

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Explicación de las escrituras públicas, sus efectos y recomendaciones La práctica profesional en el sector inmobiliario de más de 10 años me ha permitido conocer los principales mitos que afectan a los mexicanos respecto de las escrituras por las que adquieren sus casas: MTRA. KARINA HERNÁNDEZ PARTIDA NOTARIA 69 DEL ESTADO DE MÉXICO

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Explicación de las escrituras públicas, sus efectos y recomendaciones.

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Page 1: Explicación de las escrituras públicas

Explicación de las escrituras públicas, sus efectos y recomendaciones

La práctica profesional en el sector inmobiliario de más de 10 años me ha permitido conocer los principales mitos que afectan a los mexicanos respecto de las escrituras por las que

adquieren sus casas:

MTRA. KARINA HERNÁNDEZ PARTIDANOTARIA 69 DEL ESTADO DE MÉXICO

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Cuando vaya a firmar su escritura entienda que usted ha contratado los servicios profesionales del Notario, y que en consecuencia es usted el

cliente y quien paga.

3. La casa es suya desde el momento que firma el contrato de compra-venta, aunque también esté contratando un crédito con garantía

hipotecaria.

2. Es indispensable que a la hora de la firma REVISE sus datos y la información más importante como: ubicación de su casa, el importe de su crédito, pagos, etc. Si hay algún error la NOTARÍA debe corregir físicamente ante su presencia el documento donde usted firma, en caso de que no sea así EXÍJALO, incluso, puede negarse a firmar o solicitar hablar con el Notario, para

que se haga la corrección.

4. Usted ha pagado su casa el día que firmó su escritura (salvo que tenga algún adeudo relacionado con el enganche u otro con el vendedor). Si obtuvo un crédito, el pago del adeudo queda garantizado con su casa, pero ni el banco, ni el Infonavit, o cualquier otro acreditante se queda con la propiedad, sólo tienen un derecho de garantía real a su favor, esto es, si usted no paga, ellos pueden demandarlo y quedarse con

el inmueble.

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5. Usted puede y DEBE recoger su escritura en la Notaría a los pocos meses después de transcurrida la firma, no es necesario pagar primero

el crédito.

7. Las escrituras son la mera formalización de su adquisición, si se pierden, se las roban o se queman, siempre se podrá pedir una reposición, por lo que debe tener los datos de su escritura para el caso de que sea necesario reponerla, los datos más importantes son: Notario, número de escritura, volumen, fecha de otorgamiento y partes (comprador y vendedor). Los Notarios conservan los libros en resguardo por un periodo determinado, pero después se pueden obtener copias en los

archivos generales de notarías.

6. Cuando reciba su escritura deben entregarle el PRIMER TESTIMONIO y debe verificar que todos los datos sean correctos, pues en caso de que se haya cometido algún error, entre más cercana sea la fecha del otorgamiento más fácil será la corrección. La corrección puede tener un costo si usted no tuvo la precaución de seguir la recomendación del punto número uno.

8. Usted puede hacer testamento e incluir su casa en el mismo, aunque no haya acabado de pagar el crédito. Casi todos los créditos incluyen seguros de vida que lo pagan si muere el acreditado, asegúrese de tener esta información completa,

proteja a su familia.

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