mis escrituras 1

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NUMERO: DIECISÉIS (16).- En la Ciudad de Santa Elena de la Cruz, Flores, departamento de Petén, el día diecinueve de septiembre del año dos mil catorce, Ante Mí: ARACELY CHOCOJ IXCOL, Notaria, comparecen por una parte el señor FERNANDO SEBASTIAN DUBON CASTELLANOS, de setenta y ocho años de edad, casado, guatemalteco, Perito Contador, de este domicilio, quien se identifica con su documento personal de identificación con código único de identificación: Mil quinientos tres, cincuenta mil trece, dos mil dos, extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, con número de identificación tributaria: ocho millones setecientos once mil setecientos setenta y nueve guión cero, a quien en lo sucesivo se le denominará “EL DONANTE”, y por la otra parte el señor RUBEN ESTUARDO CASTILLO MENDOZA, de treinta y tres años de edad, casado, guatemalteco, estudiante, de este domicilio, quien se identifica con su documento personal de identificación con código único de identificación: Mil doscientos diez, cero seis mil trescientos cincuenta y nueve, cero ciento uno, extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, con número de identificación tributaria: Siete mil seiscientos un mil quinientos guión uno, a quien en lo sucesivo se le denominará “EL DONATARIO”. DOY FE: a)

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Page 1: Mis escrituras   1

NUMERO: DIECISÉIS (16).- En la Ciudad de Santa Elena de la Cruz, Flores,

departamento de Petén, el día diecinueve de septiembre del año dos mil catorce,

Ante Mí: ARACELY CHOCOJ IXCOL, Notaria, comparecen por una parte el

señor FERNANDO SEBASTIAN DUBON CASTELLANOS, de setenta y ocho

años de edad, casado, guatemalteco, Perito Contador, de este domicilio, quien se

identifica con su documento personal de identificación con código único de

identificación: Mil quinientos tres, cincuenta mil trece, dos mil dos, extendido por

el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, con número de

identificación tributaria: ocho millones setecientos once mil setecientos setenta y

nueve guión cero, a quien en lo sucesivo se le denominará “EL DONANTE”, y

por la otra parte el señor RUBEN ESTUARDO CASTILLO MENDOZA, de

treinta y tres años de edad, casado, guatemalteco, estudiante, de este domicilio,

quien se identifica con su documento personal de identificación con código único

de identificación: Mil doscientos diez, cero seis mil trescientos cincuenta y nueve,

cero ciento uno, extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República

de Guatemala, con número de identificación tributaria: Siete mil seiscientos un mil

quinientos guión uno, a quien en lo sucesivo se le denominará “EL

DONATARIO”. DOY FE: a) Que los comparecientes me aseguran ser de las

generales consignadas; b) Que se encuentran en el libre ejercicio de sus derechos

civiles, y que por el presente instrumento otorgan DONACION

REMUNERATORIA, de conformidad con las cláusulas siguientes: PRIMERA:

Declara “EL DONANTE”, que es propietaria de la finca inscrita en el Registro

General del Propiedad de la Zona Central bajo el número SIETE MIL

NOVECIENTOS UNO (7,901), Folio: NOVECIENTOS UNO (901), del libro:

SETENTA Y UNO E (71E) de El Petén, con las medidas y colindancias que

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constan en el propio Registro. SEGUNDA: Continúa manifestando “EL

DONANTE”, que por el presente instrumento hace donación remuneratoria del

inmueble identificado en la cláusula anterior a favor del señor RUBEN

ESTUARDO CASTILLO MENDOZA. La donación la hace en forma

remuneratoria a favor del donante quien fue su piloto por veinte años, y ahora que

se retira le compensa los buenos servicios prestados. Estima dicha donación en

SETENTA Y CINCO MIL QUETZALES (Q.75, 000.00), la cual no le perjudica

ya que cuenta con otros bienes que le permitirán cumplir con sus propias

obligaciones. TERCERA: El donante hace constar de manera expresa que sobre el

inmueble descrito, no existen gravámenes, anotaciones ni limitaciones que puedan

afectar los derechos de la otra parte y la Notaria le advierte de las responsabilidades

en que incurrirá si lo declarado no fuera cierto. CUARTA: Por su parte manifiesta

“EL DONATARIO” que en los términos relacionados aceptan la donación

remuneratoria que se le hace. QUINTA: En los términos relacionados, los

otorgantes aceptan el presente contrato. DOY FE: a) de todo lo expuesto; b) tuve a

la vista el testimonio de la escritura número ciento sesenta, faccionada por el

Notario CARLOS EMILIO BARRIOS MORALES, de fecha tres de julio de dos

mil; c) Advertí a los otorgantes sobre los efectos legales del presente instrumento,

así como de la obligación relativa a la inscripción del Testimonio de esta Escritura

en el Registro General de la Propiedad; y d) leí lo escrito a los otorgantes quienes

enterados de su contenido, objeto, validez y efectos legales, la aceptan, ratifican y

firman.

Page 3: Mis escrituras   1

ANTE MÍ:

NUMERO DIECISIETE (17). En la ciudad de Santa Elena de la Cruz, Flores,

departamento de Petén, el día diecinueve de septiembre del dos mil catorce, ANTE

MÍ: ARACELY CHOCOJ IXCOL, Notaria, Comparece la señora

MARITZAALTAN BURGOS, de sesenta años de edad, casada, guatemalteca,

Perito Contador, de este domicilio, quién se identifica con su documento personal

de identificación con código único de identificación: Dos mil quinientos once,

cincuenta mil trescientos veinte, mil setecientos quince, extendido por el Registro

Nacional de las Personas de la República de Guatemala; DOY FE: a) De haber

tenido a la vista el documento personal de identificación relacionado, b) De

conocer a la compareciente, c) Que me manifiesta la compareciente ser de las

generales de ley anotadas, de hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y

que por el presente acto otorga REVOCACIÓN DE DONACIÓN ENTRE

VIVOS POR INGRATITUD, de conformidad con las siguientes cláusulas:

PRIMERA: manifiesta la señora MARITZA ALTAN BURGOS, que en escritura

pública número TRECE de fecha quince de agosto del dos mil catorce, que autorice

en esta ciudad la infrascrita Notaria ARACELY CHOCOJ IXCOL, Dono en

forma Pura y Simple a su hija KAREN BEATRIZ BATEN ALTAN, la finca

inscrita en el Registro General de la Propiedad de la zona Central, con el

número:MIL SETECIENTOS DIECISÉIS (1716), Folio: SETECIENTOS

DIECISÉIS (716), del libro: DIECINUEVE E(19E), de El PETÉN, consistente

en una casa de habitación, ubicada en la quinta avenida quince guión catorce de la

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zona uno de esta ciudad, con la superficie, medidas y colindancias, que constan en

la primera inscripción de dominio. SEGUNDA: Continúa manifestando la

compareciente que por este acto REVOCA, por causa de INGRATITUD, la

donación que le hizo del inmueble ya identificado a su hija KAREN BEATRIZ

BATEN ALTAN, a efecto de que el mismo vuelva a su dominio. Yo la Notaria

DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto; b) Que tuve a la vista el

documento personal de identificación relacionado, c) de haber tenido a la vista

primer testimonio de la escritura pública número TRECE (13), autorizada en la

ciudad de Santa Elena de la Cruz, Flores, departamento de Petén, el día quince de

agosto del dos mil catorce, por la Notaria ARACELY CHOCOJ IXCOL, con el

cual la donante acreditó su derecho de propiedad, objeto del presente contrato; c)

De que advertí al otorgante la obligación de notificar en forma autentica al

Donatario de la presente Revocación, dentro del plazo de sesenta días contados a

partir de esta fecha, d) De que advertí a la otorgante, la obligación de registro del

primer testimonio de la presente escritura, e) Que leo lo escrito a la otorgante,

quien bien enterada de su contenido, objeto, validez, y demás efectos legales lo

ratifica y acepta y firma.

ANTE MÍ:

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NUMERO: DIECINUEVE (19). En la ciudad de Santa Elena de la Cruz, Flores,

departamento de Petén, el diecinueve de septiembre del dos mil catorce, ANTE MI:

ARACELY CHOCOJ IXCOL, Notaria, comparecen por una parte la señora

ADELA ELIZABETH BERNAZA DE LOS SANTOS, de cuarenta y tres años,

casada, guatemalteca, Licenciada en Administración de Empresas, de este domicilio,

quien se identifica con su documento personal de identificación con código único de

identificación: Tres mil cientos doce, ochenta mil seiscientos, cero doscientos dos,

extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala y por

otra parte el señor MANUEL ALFREDO RAMIREZ CASTELLANOS, de treinta y

tres años de edad, casado, guatemalteco, auditor, de este domicilio, quién se identifica

con su documento personal de identificación con código único de identificación: Mil

setecientos, quince mil ciento noventa, cero ciento tres, extendido por el Registro

Nacional de las Personas de la República de Guatemala. Los comparecientes me

aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, y que por el presente

instrumento celebran CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES, de

conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA: La señora ADELA

ELIZABETH BERNAZA DE LOS SANTOS, contrata los servicios profesionales

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del Auditor MANUEL ALFREDO RAMIREZ CASTELLANOS, para que realice

una Auditoría Interna, a su Empresa denominada LOS TRES PINITOS, SOCIEDAD

ANONIMA, la cual se encuentra ubicada en Cero avenida dos guión treinta y cuatro

de esta ciudad, de acuerdo a las siguientes condiciones. a) dicha auditoría interna

deberá contener el balance general, así como el balance a nivel de cajas registradoras,

glosas, del periodo correspondiente del mes de enero a diciembre del año dos mil trece

al mes de agosto del presente año, b) debe entregar dicho informe a la junta directiva

de la Sociedad propietaria de dicha empresa, así como una auditoría completa de las

sucursales de la misma, c) el horario de trabajo será cubierto por el Auditor

CARLOSEMILIO CANO ESTRADA, de las catorce horas a las dieciocho, estando

a disposición del señor MANUEL ALFREDO RAMIREZ CASTELANOS todo el

tiempo en que se encuentre fuera y dentro de la empresa. SEGUNDA: Que por el

Trabajo realizado por el señor Auditor MANUEL ALFREDO RAMIREZ

CASTELLANOS, se le pagara la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL

QUETZALES (Q.75,000.00), entregándole la cantidad de TREINTA MIL

Quetzales (Q30,000.00) en este momento a manera de adelanto, por la prestación de

sus servicios profesionales. TERCERA: Que se le prohíbe terminantemente al Auditor

revelar el resultado de dicha auditoria, a persona individual o jurídica ajena a la Junta

directiva de la empresa LOS TRES PINITOS, Sociedad Anónima. CUARTA: Que en

caso de incumplimiento en la entrega del informe final o revelar la misma a persona

distinta, el Auditor, deberá pagar en concepto de daños y perjuicios las dos terceras

partes de lo pactado como sus honorarios. QUINTA: Las partes intervinientes se

comprometen a legalizar sus firmas del presente contrato. SEXTA: Manifiestan las

partes que están conformes con lo estipulado y que aceptan el mismo por lo que firman

de forma conjunta. DOY FE: A) de que lo escrito me fue expuesto y del contenido del

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presente instrumento: B) De haber tenido a la vista los documentos personales de

identificación relacionadas: C) de que advertí a los otorgantes de los efectos legales

derivados de este contrato, que leí lo escrito a los comparecientes quienes enterados de

su contenido, objeto, validez y demás efectos legales lo ratifican, aceptan y firman.

ANTE MÍ:

NUMERO: VEINTE (20).- En la Ciudad de Santa Elena de la Cruz, Flores,

departamento de Peten, el día diecinueve de septiembre del dos mil catorce, ANTE

MI: ARACELY CHOCOJ IXCOL, Notaria; comparecen por una parte la señora

MARIA DE JESUS SANDOVAL CORDOVA, de veintiséis años de edad, soltera,

guatemalteca, perito contador, de este domicilio, quien se identifica con su documento

personal de identificación con código único de identificación: Dos mil ciento trece,

setenta y un mil setecientos setenta y siete, dos mil ciento doce, extendido por el

Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala y por la otra parte el

señor ERICK FERNANDO AVILA SARAVIA, de veintiséis años de edad, soltero,

guatemalteco, arquitecto, de este domicilio, quien se identifica con su documento

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personal de identificación con código único de identificación: Dos mil doscientos uno,

cero un mil ochocientos noventa y seis, setecientos catorce, extendido por el Registro

Nacional de las Personas de la República de Guatemala. Doy fe que los

comparecientes me aseguran ser de los datos de identificación personal anotados, y

que se encuentran en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que celebran

CONTRATO DE OBRA, de conformidad con las cláusulas siguientes PRIMERA la

señora MARIA DE JESUS SANDOVAL CORDOVA, manifiesta que es propietario

de un terreno ubicado en la sexta avenida cinco guión sesenta, zona dos, de esta ciudad

y que contrata la construcción de una obra consistente en una bodega de estructura

metálica de cuarenta metros de largo por diez metros de ancho, y una altura de siete

metros, con piso de cemento y lámina de zinc, forrada con block, con el señor ERICK

FERNANDO AVILA SARAVIA, bajo las condiciones y especificaciones que

adelante se indican. SEGUNDA: Convienen los otorgantes que el presente contrato se

regirá bajo las estipulaciones siguientes: a) el plazo para la entrega de la obra es de dos

meses contados a partir de hoy; b) el precio convenido por la obra es de setenta mil

quetzales; c) la forma de pago, será un cincuenta por ciento de anticipo que se entrega

en este acto y un cincuenta por ciento al entregar la obra terminada de conformidad; d)

las estatificaciones en detalle de la bodega a construir constan en un juego de planos,

autorizado por el ingeniero JUAN PEDRO SOLORZANO PAIZ, colegiado Tres mil

ciento cincuenta, del colegio de ingenieros de Guatemala, consistentes en dos planos

que se protocolizan más adelante; e) licencia municipal ya autorizada y le es entregado

al constructor el día de hoy para que inicie los trabajo de inmediato; f) el constructor se

obliga construir la obra según especificaciones, con los materiales que se indican en

los planos, contratando por su cuenta a las empresas y personal que considere

adecuados, bajo su directa supervisión y responsabilidad; g) si el constructor no

Page 10: Mis escrituras   1

entrega la obra en el plazo indicado, pagara al propietario de la misma la cantidad de

quinientos quetzales diarios por cada día de atraso, los cuales serán descontados del

pago final; h) el constructor garantiza la obra por un año después de entregada; i) el

dueño de la obra no tendrá ninguna responsabilidad, ni relación de tipo comercial o

laboral, ni de ninguna índole, con las empresas o personal que se emplee en la obra.

TERCERA: en los términos relacionados el señor ERICK FERNANDO AVILA

SARAVIA, acepta construir la obra, según las especificaciones que constan en los

planos respectivos y el presente contrato y que se recibe la cantidad de anticipo a su

entera satisfacción, que en caso de incumplimiento renuncia al fuero de su domicilio y

se somete a los tribunales que se elija la otra parte, señalando como lugar para recibir

notificaciones su oficina situada en la cuarta avenida, diez guión treinta, zona cinco de

esta ciudad. CUARTA: los otorgantes manifiestan que en los términos relacionados

aceptan este contrato. Doy fe a) de todo lo expuesto, b) que tuve a la vista los

documentos relacionados, c) advertí a los otorgantes sobre los efectos legales del

presente contrato y de las obligaciones y d) leí lo escrito a los otorgantes y enterados

de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo aceptan, ratifican y firman

ANTE MÍ:

Page 11: Mis escrituras   1

NUMERO: VEINTIUNO (21).- En Santa Elena de la Cruz, municipio de Flores,

departamento de Petén, el día diecinueve de septiembre del año dos mil catorce,

ANTE MI: ARACELY CHOCOJ IXCOL, Notaria, comparece por una parte el

señor CARLOS CESAR LOPEZ TRUJILLO, de cuarenta años de edad, casado,

guatemalteco, Maestro de Educación Primaria, de este domicilio, quien se identifica

con su documento personal de identificación con código único de identificación: Mil

ciento trece, cincuenta mil setecientos setenta y uno, dos mil ciento quince, extendido

por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, y la otra parte

el señor PEDRO LUIS MALDONADO MENDEZ, de cincuenta años de edad,

casado, guatemalteco, bachiller, de este domicilio, quien se identifica con su

documento personal de identificación con código único de identificación: Dos mil

quinientos uno, trece mil ciento cincuenta y siete, cero ciento doce, extendido por el

Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala. Como notario doy fe:

a) que me aseguran ser de los datos de identificación personal anotados y b)

encontrarse en el libre ejercicio de sus derecho civiles y c) que por el presente

instrumento otorgan contrato de TRANSACCION de conformidad con las cláusulas

siguientes: PRIMERA: expresan los otorgantes que hace un año, unieron de hecho

dos predios contiguos, ubicados en la tercera avenida dos guión seis y dos guión siete,

de la zona diez de esta ciudad, el primero propiedad del señor CARLOS CESAR

LOPEZ TRUJILLO y el segundo propiedad del señor PEDRO LUIS

MALDONADO MENDEZ. Que el objeto de unir los inmuebles fue colocar un Taller

y Soldadura “LOS AMIGOS”, el cual ha venido funcionando hasta la fecha, estando

la administración a cargo del señor CARLOS CESAR LOPEZ TUJULLO.

SEGUNDA: Continúan manifestando que entre ellos han acontecido algunas

inconformidades por la administración del mismo, los gastos e inversiones, al extremo

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que el señor PEDRO LUIS MALDONADO MENDEZ, inicio juicio de rendición de

cuentas en la vía oral, el cual fue presentado al Juzgado de Primera Instancia Civil, del

departamento de Petén, se identifica con el número cero cerocero diecisiete mil guión

dos mil catorce guión trescientos uno, a cargo del oficial y notificador segundo.

TERCERA: Con el fin de finalizar el juicio ya iniciado otorgan transacción, contenida

en los puntos siguientes: a) a partir de la presente fecha, cada uno de los

comparecientes entre en plena posesión de lo que es suyo, siendo por cuanta del señor

CARLOS CESAR LOPEZ TRUJILLO, la construcción de una pared en el predio

dos guión seis, que separa físicamente los inmuebles; b) las mejoras efectuadas por el

señor PEDRO LUIS MALDONADO MENDEZ, en el predio propiedad del señor

CARLOS CESAR LOPEZ TRUJILLO, quedan a favor de dicho predio sin pago de

indemnización, estas mejoras las estiman en valor de CIENTO DIEZ MIL

QUETZALES (Q.110,000.00); el señor CARLOS CESAR LOPEZ TRUJILLO,

entrega en efectivo al otro compareciente la cantidad de SESENTA MIL

QUETZALES (Q.60,000.00) en CHEQUE DE CAJA del banco de Desarrollo Rural,

Depositado a su cuenta como parte de lo reclamado, lo que el señor PEDRO LUIS

MALDONADO MENDEZ, los cuales declara bajo juramento tener recibidos en este

momento a su entera satisfacción de conformidad; d) el señor PEDRO LUIS

MALDONADO MENDEZ, desiste del juicio iniciado, en el cual reclamaba rendición

de cuentas por los ingresos del Taller por un año, que estimaba en CIENTO

SETENTA MIL QUETZALES, cediendo cualquier diferencia; e) se otorgan

finiquito, comprometiéndose a presentar desistimiento total y en caso de no hacerlo el

señor CARLOS CESAR LOPEZ TRUJILLO, presentara testimonio o copia simple

legalizada de este instrumento Juzgado que está conociendo el juicio con el objeto de

darlo por terminado por medio de esta transacción. CUARTA: finalmente los

Page 13: Mis escrituras   1

otorgantes aceptan el contenido íntegro de la presente transacción. Doy Fe: a) de todo

lo expuesto, b) que tuve a la vista los documentos relacionada y copias del juicio

mencionado, c) advertí a los otorgantes sobre los efectos legales del presente contrato,

así como de las obligaciones y d) leo lo escrito a los otorgantes y enterados de su

contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo aceptan, ratifican y firman.

ANTE MÍ:

NUMERO: VEINTIDOS (22).- En la ciudad de Santa Elena de la Cruz, Flores,

departamento de Petén, el día diecinueve de septiembre del dos mil Catorce.

ANTE MÍ: ARACELY CHOCOJ IXCOL, Notaria, Comparecen: Por una parte

el señor JOSE ANTONIO PAIZ CUEVAS, de veintiséis años de edad, soltero,

guatemalteco, estudiante y de este domicilio, quien se identifica con su documento

personal de identificación con código único de identificación: Mil trescientos

veinte, cincuenta cinco mil doscientos sesenta y ocho, mil novecientos quince,

extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala y

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por la otra parte la señora MARIA CELESTE BALDIZON ARGUETA, de

cincuenta y dos años de edad, casada, guatemalteca, Bachiller, de este domicilio,

quien se identifica con su documento personal de identificación con código único

de identificación: Mil seiscientos dos, cincuenta y dos mil setenta y uno, dos mil

doscientos tres, extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República

de Guatemala. Los comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus

derechos civiles, y que por el presente instrumento celebran CONTRATO DE

RECONOCIMIENTO DE DEUDA, de conformidad con las siguientes cláusulas:

PRIMERA: manifiesta el señor JOSE ANTONIO PAIZ CUEVAS, que ha

suscrito negocio de compra venta de Vehículo que más adelante se detallara: en el

cual ha dado en calidad de anticipo la cantidad de CUARENTA MIL

QUETZALES EXACTOS, el cual ha recibido en efectivo y en moneda de curso

legal. SEGUNDA: Me continua manifestando el señor JOSE ANTONIO PAIZ

CUEVAS, que aún se encuentra pendiente de cancelar un saldo para totalizar el

precio de la venta del vehículo objeto de éste negocio por la cantidad de

DIECIOCHO MIL QUETZALES EXACTOS, a la señora MARIA CELESTE

BALDIZON ARGUETA, por concepto de un negocio de una compra venta de un

vehículo tipo Pick Up, Modelo mil novecientos noventa y ocho, uso: particular,

chasis: RN ciento diez guión seis millones setenta y tres mil trescientos setenta y

tres, Línea: cuatro por cuatro X/C, Marca: Toyota, Color: Rojo claro con franjas

grises, cinco asientos, Placa: Placa: P cero trescientos setenta y uno CBV,

pagaderos el día nueve de octubre del dos mil catorce. TERCERA: Me continúa

manifestando el señor JOSE ANTONIO PAIZ CUEVAS, que desde ya, reconoce

el presente instrumento público, como título ejecutivo; para el caso que se diere

insolvencia o morosidad de su parte en la cancelación de la presente obligación;

Page 15: Mis escrituras   1

sometiéndose a la jurisdicción de los Tribunales de Petén, para los efectos legales

consiguientes, renunciando al fuero de su domicilio en caso se diere

emplazamiento de ejecución en su contra, señalando como domicilio para recibir

notificaciones en Santa Elena de la Cruz, Flores, lugar conocido y para garantizar

el cumplimiento de la presente obligación de la deuda a favor del acreedor deja

como garantía el mismo vehículo antes identificado en la cláusula segunda del

presente instrumento público, agregando que si incumpliera ene l pago del saldo

por pagar en el tiempo ya señalado, autoriza a la señora MARIA CELESTE

BALDIZON ARGUETA, para que recoja el vehículo en donde se encontrare, sin

aviso ni notificación judicial o extrajudicial previo. CUARTA: Por su parte, la

señora MARIA CELESTE BALDIZON ARGUETA, me manifiesta que

ACEPTA la garantía que se hace a su favor y en los términos anteriormente

relacionados. Yo la Notaria, DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto; b)

Que tuve a la vista la documentación relacionados, con el cual el deudor demuestra

su compromiso que ahora adquiere; c) De que advierto a las otorgantes de la

obligación del pago de los impuestos respectivos que gravan el presente contrato,

y; D) Que leo lo escrito a los otorgantes, quienes bien enterados de su contenido,

objeto, validez, y demás efectos legales la ratifican, aceptan, y firman.

ANTE MÍ:

Page 16: Mis escrituras   1

NÚMERO: VEINTITRES (23).- En la ciudad de Santa Elena de la Cruz, Flores,

Departamento de Petén, el día diecinueve de septiembre del dos mil catorce,

ANTE MI: ARACELY CHOCOJ IXCOL, Notario, comparece el señor

DANILO ESTEBAN AGUALIP LOPEZ, de treinta y tres años de edad, casado,

guatemalteco, Auditor, de este domicilio, quien se identifica con su documento

personal de identificación con código único de identificación: Dos mil ciento trece,

cincuenta mil setecientos setenta y uno, dos mil ciento quince, extendido por el

Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala,, departamento de

Petén, quien actúa en su calidad de Gerente General y Representante Legal del

Banco de Desarrollo Rural, Sociedad Anónima, personería que acredita con el acta

notarial de su nombramiento, autorizada en este municipio el diez de enero del año

dos mil trece, por la infrascrita Notaria, la cual se encuentra inscrita en el Registro

Mercantil General de la República al número Cincuenta (50), Folio: Doce (12), del

Libro: Uno (1), de auxiliares de Comercio, con fecha dieciséis de marzo del año

dos mil trece, a quien podrá denominársele “EL ACREEDOR”. Hago constar que

tengo a la vista la documentación fehaciente y que la representación que se ejercita

es suficiente conforme a la ley y a mi juicio para este contrato. Y el señor

CRISTIAN FABIAN VALDEZ CACERES, de treinta y nueve años de edad,

casado, guatemalteco, comerciante, de este domicilio, de mi conocimiento, a quien

podrá denominársele “EL DEUDOR”. Me aseguran los comparecientes hallarse

en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que por el presente instrumento

otorgan CONTRATO DE MUTUO BANCARIO CON GARANTIA SOBRE

PRENDA GANADERA, de conformidad con las siguientes cláusulas

escriturarias: PRIMERA: Manifiesta el señor DANILO ESTEBAN AGUALIP

LOPEZ que, en la calidad con que actúa, su representada de en calidad de

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MUTUO la cantidad de DOSCIENTOS MIL QUETZALES (Q.200,000.00) al

señor CRISTIAN FABIAN VALDEZ CACERES, El presente contrato de mutuo

se regirá de acuerdo a las siguientes estipulaciones: a) EL PLAZO: El plazo del

presente contrato es de cinco años, contados a partir de hoy, b) FORMA DE

PAGO: La cantidad de dinero que se concede en calidad de mutuo será pagada en

amortizaciones mensuales de TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y

CUATRO QUETZALES (Q.3334.00) cada mes. c) INTERESES: Sobre la

cantidad del mutuo EL DEUDOR, pagara intereses del diez por ciento, anual, el

cual es variable, sobre el saldo insoluto, en forma mensual, Los pagos se harán en

la sede de la entidad ACREEDORA, la cual es conocida por EL DEUDOR. d)

CESION: EL DEUDOR acepta que el presente crédito puede ser cedido, gravado

o negociado en cualquier forma por EL ACREEDOR con posterior notificación al

obligado. SEGUNDA: Expresa el señor CRISTIAN FABIAN VALDEZ

CACERES, que se declara deudor del BANCO DE DEESARROLLO RURAL,

SOCIEDAD ANONIMA, por la cantidad mutuada de conformidad con las

estipulaciones ya establecidas, las cuales acepta expresamente. Declara que para

los efectos de este contrato renuncia al fuero de su domicilio y se somete a los

tribunales que elija EL ACREEDOR, señala como lugar para recibir

notificaciones su actual residencia, ubicada en la cuarta avenida dos guión cuarenta

y dos zona dos de esta ciudad, comprometiéndose a dar aviso por escrito en forma

anticipada, de cualquier cambio de su residencia, en el entendido de que si no lo

hiciere se tendrán por válidas y bien hechas las notificaciones y avisos que ahí se le

hicieren. TERCERA: EL DEUDOR manifiesta que, en garantía del cumplimiento

de la obligación que hoy contrae, expresamente constituye Prenda Ganadera a

favor de la entidad acreedora sobre los SESENTA semoviente de su propiedad,

Page 18: Mis escrituras   1

registrado con el fierro de las iníciales CVC, identificados con los números del

ciento uno al ciento sesenta, incluyendo todo cuanto de hecho y por derecho

corresponden los semovientes. CUARTA: EL DEUDOR hace constar, de manera

expresa, que sobre los semovientes descrito en la cláusula tercera de este

instrumento, no existen gravámenes, anotaciones o limitaciones que puedan afectar

los derechos de EL ACREEDOR, por lo que la infrascrita Notaria le advierte de

las responsabilidades en que incurrirá si lo declarado no fuere cierto. QUINTA:

EL ACRREDOR acepta expresamente la Prenda Ganadera que sobre los

semovientes se constituye a su favor. SEXTA: Los otorgantes manifiestan su

conformidad con el contenido de este contrato y lo aceptan expresamente. DOY

FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto y de su contenido; b) De haber tenido a

la vista el titulo con que se acredita la propiedad de los semovientes, extendida por

el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, de fecha dos de

septiembre del presente año y la resolución bancaria; c) Advertí a los otorgantes de

los efectos legales del presente contrato, así como de la obligación relativa a la

inscripción del testimonio de esta escritura en el Registro General de la Propiedad

de la Zona Central respectivo. Leo lo escrito a los interesado quienes enterados de

su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo aceptan ratifican y firman.

ANTE MÍ:

Page 19: Mis escrituras   1

NUMERO: VEINTICUATRO (24).- En la Ciudad de Santa Elena de la Cruz, Flores,

departamento de Petén, el diecinueve de septiembre del dos mil catorce, ANTE MI:

ARACELY CHOCOJ IXCOL, Notaria, comparecen por una parte la señora ROSARIO

ISABEL RODAS MENJIVAR, de treinta y seis años de edad, casada, guatemalteca,

secretaria comercial, de este domicilio, quien se identifica con su documento personal de

identificación con código único de identificación: Dos mil novecientos noventa y uno, cero dos

mil ochocientos cincuenta y nueve, mil setecientos tres, extendido por el Registro Nacional de

las Personas de la República de Guatemala; OSCAR RAMIRO DE LEON CARPIO, de

veintinueve años de edad, casado, guatemalteco, Perito Contador, de este domicilio, quien se

identifica con su documento personal de identificación con código único de identificación: Dos

mil doscientos uno, ochenta y tres mil setecientos siete, dos ciento cinco, extendido por el

Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala; y MARIA DOLORES

BRAN GONZALEZ, de veinticinco años de edad, soltera, guatemalteca, Médico y Cirujano,

de este domicilio, quien se identifica con su documento personal de identificación con código

único de identificación: Dos mil trescientos, trece mil novecientos cuarenta y siete, mil

setecientos doce, extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de

Guatemala. Las comparecientes me aseguran ser de los datos de identificación personal

anotados, que se encuentran en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que otorgan

DIVISION DE LA COSA COMUN Y CONSTITUCION DE SERVIDUMBRE DE

PASO, de conformidad con las cláusulas siguientes: PRIMERA: Declaran las comparecientes

que son copropietarias de un lote de terreno ubicada en Barrio La Democracia, del municipio

de Flores, departamento de Petén, inscrita en el Registro General de la Propiedad Zona Central

de Guatemala, bajo el número de Finca: Dos mil ciento uno (2,101), Folio: Ciento uno (101),

del libro: Setenta y nueve E (79E) de El Petén con las medidas y colindancias que constan en

su respectivo registro de dominio. SEGUNDA: Continúan manifestando las comparecientes,

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que en vista de que de conformidad con la ley nadie está obligado a permanecer en

copropiedad y permitiendo el inmueble una cómoda división vienen a dividirse de común

acuerdo el inmueble identificado en la cláusula anterior y por lo tanto se hacen las

adjudicaciones siguientes: a) a ROSARIO ISABEL RODAS MENJIVAR, se le adjudica una

fracción que se desmembrará de la finca matriz identificada en la cláusula anterior, la que al

momento que se inscriba ante el Registro General de la Propiedad Zona Central de Guatemala,

deberá formar finca nueva con un área de QUINIENTOS SESENTA Y DOS PUNTO

CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (562.52 M2), con las medidas y colindancias

siguientes: DE LA ESTACIÓN CERO (0) AL PUNTO OBSERVADO UNO (1) con un

azimut de ciento noventa y un grados quince minutos doce punto setenta y siete segundos , con

una distancia de Veintiún punto noventa y dos (21.92) metros, colinda con Camino; DE LA

ESTACIÓN UNO (1) AL PUNTO OBSERVADO DOS (2) con un Azimut de doscientos

ochenta y ocho grados cincuenta minutos diez punto veinte segundos, con una distancia de

veintiséis punto cuarenta y seis (26.46) metros, colinda con finca matriz: DE LA ESTACIÓN

DOS (2) AL PUNTO OBSERVADO TRES (3) con un azimut de catorce grados treinta y

cuatro minutos cuarenta y ocho punto cincuenta y un segundos, con una distancia de veintiuno

punto noventa (21.90) metros, colinda con finca matriz; DE LA ESTACIÓN TRES (3) AL

PUNTO OBSERVADO CERO (0) con un Azimut de Ciento nueve grados cuatro minutos

treinta y siete punto sesenta y seis segundo, con una distancia de veinticinco punto veinte

(25.20) metros, colinda con finca matriz; b) a OSCAR RAMIRO DE LEON CARPIO,

fracción que deberá desmembrarse para formar nueva finca en el Registro General de la

Propiedad, dicha fracción tendrá las siguientes medidas y colindancias: De la estación cero (0)

al punto observado uno (1), con un azimut de doscientos treinta grados, cuarenta y ocho

minutos, veinte punto noventa y nueve segundos, con una distancia de diecinueve punto

noventa y nueve metros, colinda con Callejón; De la estación uno (1) al punto observado

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dos (2) con un azimut de trescientos veintiséis grados, diez minutos, cuarenta y ocho punto

cero cuatro segundos, con una distancia de once punto diez metros, colinda con finca matriz;

De la estación dos (2) al punto observado tres (3) con un azimut de cincuenta y dos grados,

cincuenta y un minutos, dieciocho punto ochenta y seis segundos y con una distancia de nueve

punto noventa y un metros, colinda finca matriz; De la estación tres al punto observado

cuatro, con un azimut de cincuenta y dos grados, cincuenta y un minutos, dieciocho punto

ochenta y seis segundos y con una distancia de nueve punto noventa y un metros, colinda con

finca matriz, De la estación cuatro al punto observado cero con un azimut de ciento

cuarenta y tres grados, dos minutos, treinta y un punto cincuenta y siete segundos y con una

distancia de diez punto treinta y siete metros, colinda con finca matriz, medidas indicadas que

hacen una área superficial de DOSCIENTOS DIEZ PUNTO OCHENTA Y SEIS

METROS CUADRADOS (210.86 Mts2); y, c) a MARIA DOLORES BRAN GONZALEZ,

se le adjudica el resto de la finca matriz, con todo lo que de hecho y por derecho le

corresponde a la misma. Declaran las otorgantes que las desmembraciones que efectúan,

pasaran a formar nuevas fincas en el Registro con todo lo que de hecho y por derecho le

corresponde. Las desmembraciones se efectúan de conformidad con los planos levantados y

autorizados para el efecto por el Ingeniero Civil lo que se comprueba con el plano elaborado

por el Agrimensor Mynor Estuardo Lara Corzo, colegiado número tres mil trescientos noventa

(3390), número de licencia doscientos diecisiete guión PA (217-PA); los cuales se

acompañarán al testimonio de esta escritura para que conste en el registro. TERCERA: En los

términos relacionados las otorgantes, aceptan las adjudicaciones que se hacen, estando cada

una de ellas en posesión de lo que les corresponde a su entera satisfacción, haciendo constar de

manera expresa que sobre el inmueble descrito no existen gravámenes, anotaciones ni

limitaciones que puedan afectar los derechos de las partes y el notario les advierte de las

responsabilidad en que incurrirán si lo declarado no fuere cierto. CUARTA: por su parte

Page 22: Mis escrituras   1

manifiesta la señora MARIA DOLORES BRAN GONZALEZ, que sobre el resto de la finca

matriz, que le ha sido adjudicada y que será el predio sirviente, constituye una servidumbre de

paso a favor de las dos nuevas fracciones que se han formado, las cuales serán los predios

dominantes, la servidumbre de paso tendrá un área de VEINTINUEVE PUNTO NOVENTA Y

CINCO CUADRADOS (29 .95 mts2), con las siguientes medidas y colindancias: De la

estación cero (0) al punto observado uno (1), con un azimut de Cientos cincuenta y tres grados,

cincuenta y dos minutos, quince punto treinta y nueve segundos, con una distancia de dos

punto cero cero metros, colinda con avenida; De la estación uno (1) al punto observado dos (2)

con un azimut de doscientos cuarenta y tres grados, cuarenta y siete minutos, cuarenta y cinco

punto diecinueve segundos, con una distancia de catorce punto noventa y ocho metros, colinda

con finca matriz; De la estación dos (2) al punto observado tres (3) con un azimut de

trescientos treinta y tres grados, cincuenta y un minutos, treinta y cuatro punto noventa y

cuatro segundos, con una distancia de dos punto cero cero metros, colinda con OSCAR

RAMIRO DE LEON CARPIO; De la estación tres (3) al punto observado cero (0), con un

azimut de sesenta y tres grados, cuarenta y ocho minutos, treinta y cuatro punto setenta

segundos, con una distancia de catorce punto noventa y ocho metros, colinda con ROSARIO

ISABEL RODAS MENJIVAR. La servidumbre de paso que se constituye es con el objeto de

que las nuevas fincas que se forman tengan salida hacia la vía pública y se constituye sin pago

de indemnización de conformidad con lo establecido en el artículo setecientos noventa y dos

del Código Civil. QUINTA: En los términos relacionados las propietarias de los predios

dominantes aceptan la servidumbre de paso que se hace a favor de sus predios. SEXTA:

Finalmente todas las otorgantes aceptan, la partición que efectúan, se otorgan mutuamente

finiquito por el tiempo que permanecieron en copropiedad y aceptan la constitución de la

servidumbre de paso. Doy Fe: a) de todo lo expuesto; b) que tuve a la vista la cedula

relacionadas y el título de propiedad, los planos que se acompañaran al testimonio de esta

Page 23: Mis escrituras   1

escritura c) advertí a las otorgantes sobre los efectos legales del presente instrumento, así como

de la obligación relativa a la inscripción del Testimonio de esta Escritura en el Registro

General de la Propiedad; y d) leí lo escrito a los otorgantes, quienes enteradas de su contenido,

objeto y validez y demás efectos legales, lo aceptan, ratifican y firman.

ANTE MÍ:

NUMERO: VEINTISIETE (27).- En la ciudad de Santa Elena de la Cruz, Flores, departamento

de Petén, diecinueve de septiembre del dos mil catorce, ANTE MI: ARACELY CHOCOJ

IXCOL, Notaria; comparecen por una parte el señor CARLOS RIGOBERTO SANDOVAL

AGUIRRE, de sesenta años de edad, casado, agricultor, guatemalteco, de este domicilio, se

identifica con su documento personal de identificación con código único de identificación: Mil

quinientos diez, cuarenta y cinco mil ochocientos dos, mil ciento cuatro, extendido por el Registro

Page 24: Mis escrituras   1

Nacional de las Personas de la República de Guatemala, con número de identificación tributaria:

Un millón trescientos un mil ciento dos guión cinco, y por la otra parte el señor JUAN DE DIOS

AREVALO MONZON, de cuarenta años de edad, casado, Perito Contador, guatemalteco, de este

domicilio, quien se identifica con su documento personal de identificación con código único de

identificación: Dos mil ciento dos, cero dos mil cientos doce, mil setecientos diez, extendido por el

Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, con número de identificación

tributaria: Dos millones ciento dos mil cien guión tres. Los comparecientes me aseguran ser de los

datos de identificación personal ya consignados y de hallarse en el libre ejercicio de sus derechos

civiles y que por el presente acto otorgan RESCISION DE CONTRATO DE COMPRAVENTA

DE INMUEBLE CON CLÁUSULA DE FINIQUITO, contenido en las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Manifiestan los otorgantes que mediante escritura Pública número DOS, autorizada

con fecha uno de agosto del año dos mil catorce, por la NotariaARACELY CHOCOJ ICOL, en

la Ciudad de Santa Elena de Cruz, Flores, departamento de Petén, celebraron Contrato De

Compraventa De Inmueble URBANO, sobre el bien inmueble inscrito en el Registro General de la

Propiedad Inmueble de la Zona Central de Guatemala bajo el número de Finca Cuatro mil ciento

cincuenta (4150), Folio:Ciento cincuenta (150), del Libro: Ciento diecinueve E (119E) de El

PETEN, con las medidas y colindancias que obran en respectiva inscripción de dominio.

SEGUNDA: Continúan manifestando los otorgantes que por este medio, en forma voluntaria y de

mutuo ACUERDO RESCINDEN el contrato contenido en la escritura pública identificada en la

cláusula primera de este contrato, en consecuencias, vuelven al estado de cosas en que se

encontraba el inmueble número Finca Cuatro mil ciento cincuenta (4150), Folio:Ciento cincuenta

(150), del Libro: Ciento diecinueve E (119E) de El Petén, en el sentido de que esta propiedad

vuelve al poder de CARLOS ROGOBERTO SANDOVAL AGUIRRE y por el presente medio

solicitan ala señora Registradora del Registro General de la Propiedad Zona Central de Guatemala

para que se proceda a inscribir el presente CONTRATO DE RESCISION DEL INSTRUMENTO

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PUBLICO identificado en la cláusula primera del presenteInstrumento público. TERCERA:

FINIQUITO: Continúan manifestando los otorgantes, en las calidades con que actúan, que en

virtud del contrato que rescinden contenido en las cláusulas anteriores, al volver las cosas al estado

en el que se encontraban, se otorgan finiquito, al no tener nada que pedir ni reclamar derivado del

mencionado contrato, renunciando a reclamación posterior de cualquier naturaleza, derivada del

contrato que rescinden. CUARTA: Los contratantes, manifiestan su conformidad con todas y cada

una de las cláusulas del presente contrato, en lo que a cada uno compete. DOY FE: a) Que lo

escrito me fue expuesto; b) De tener a la vista la el primer testimonio de la escritura pública

número Dos, de fecha uno de agosto del dos mil catorce autorizada por la Notaria: Aracely Chocoj

Ixcol, en la ciudad de Santa Elena de la Cruz, Flores, departamento de Petén; c) Advertir a los

otorgantes de los efectos legales del presente contrato. Leo el contenido del presente contrato a los

interesados y quienes bien impuestos de su contenido, objeto, validezy efectos legales, la aceptan,

ratifican y firman.

ANTE MÍ:

NUMERO: VEINTIOHO (26).- En la Ciudad de Santa Elena de la Cruz, Flores, departamento de

Petén, el día veintidós de septiembre del año dos mil catorce. ANTE MI: ARACELY CHOCOJ

IXCOL, Notaria, comparecen por una parte la señora MERLIN ESPERANZA MIRANDA

BARILLAS, de treinta y cinco años de edad, soltera, guatemalteca, estudiante, de este domicilio,

quien es persona de mi anterior conocimiento, y por la otra parte la señora JELEN YURANY

ORTIZ ENAMORADO, de treinta años de edad, soltera, guatemalteca, estudiante, de este

Page 26: Mis escrituras   1

domicilio, quien es persona de mi anterior conocimiento. Yo la Notaria Doy Fe de conocer a las

otorgantes. las comparecientes me aseguran ser de los datos anotados, y hallarse en el libre

ejercicio de sus derechos civiles y que por el presente instrumento otorgan CARTA DE PAGO

TOTAL: Contenida en las cláusulas siguientes:PRIMERA: ANTECEDENTES: Manifiestan las

señoras MERLIN ESPERANZA MIRANDA BARILLAS y JELEN YURANY ORTIZ

ENAMORADO, que mediante escritura número Seis, de fecha uno de agosto del dos mil catorce,

autorizada en la Ciudad de Santa Elena de la Cruz, Flores, departamento de Petén, por la notaria

ARACELY CHOCOJ IXCOL, celebraron contrato de compra venta de bien inmueble con pacto

de Reserva de Dominio,por el monto de QUINIENTOS MIL QUETZALES EXACTOS, por el

plazo tres meses y demás condiciones que consta en el instrumento público, sobre el inmueble que

se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Central, bajo el número de

Finca: Dos mil trescientos setenta (2370), Folio: Trescientos setenta (370), del Libro:Ciento

diez E (110E), de El Petén.SEGUNDA: Manifiestan las señorasMERLIN ESPERANZA

MIRANDA BARILLAS y JELEN YURANY ORTIZ ENAMORADO, que por haberse pagado

la totalidad del valor del contrato, por este acto y que calidad con que otorga CARTA DE PAGO

TOTAL a favor dela señoraJELEN YURANY ORTIZ ENAMORADO. TERCERA:La

otorgante hace constar de manera expresa que sobre EL PACTO DE RESERVA DE DOMINIO

que cancela, no existen gravámenes, anotaciones ni limitaciones que puedan afectar los derechos

del deudor y el Notario le advierte de las responsabilidades en que incurrirá si lo declarado no fuere

cierto, por lo que solicita a la Registradora General de la Propiedad Zona Central de Guatemala,

que se cancela la Reserva de Dominio que pesa sobre el inmueble identificado. Doy fe: a) de todo

lo expuesto; b) tuve a la vista los documentos relacionados, el testimonio de la escritura número

seis, de fecha uno de agosto del dos mil catorce, autorizada en la ciudad de Santa Elena de la Cruz,

Flores, departamento de Petén, por la infrascrita Notaria; c) advertí a los otorgantes sobre los

efectos legales del presente instrumento, así como de la obligación relativa a la Inscripción del

Page 27: Mis escrituras   1

Testimonio de esta Escritura en el Registro general de la Propiedad; y d) leí, lo escrito al otorgante,

quien bien enterado de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo aceptan, ratifican y

firman.

ANTE MÍ:

NUMERO: VEINTISIETE (27).- En la ciudad de Santa Elena de la Cruz, Flores, departamento

de Petén, el día veintidós de septiembre del dos mil catorce, ANTE MI: ARACELY CHOCOJ

IXCOL, Notaria, comparece la señora MARÍA ESPERANZA RAMÍREZ ALVAREZ, de

treinta años de edad, casada, Maestra de Educación Preprimaria , guatemalteca, de este domicilio,

quien se identifica con su documento personal de identificación con código único de identificación:

Mil quinientos cincuenta y cinco, diez mil setecientos ochenta, dos mil ciento cuatro, extendido por

el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala. Doy fe que la compareciente

me asegura ser de los datos de identificación personal anotados y de estar en el pleno goce de sus

derechos civiles y que por medio del presente instrumento otorga IDENTIFICACION DE

PERSONA de conformidad con las cláusulas siguientes: PRIMERA: La Infrascrita Notaria previa

advertencia del delito de perjurio procede a juramentar a la compareciente para que se conduzca

con la verdad en el presente instrumento; así jura que lo hará. SEGUNDA: Declara bajo juramento

la compareciente que nació en el municipio de Flores, departamento de Peten, el quince de

Page 28: Mis escrituras   1

septiembre de mil novecientos ochenta cuatro, que su nacimiento está inscrito como MARÍA

ESPERANZA RAMÍREZ ALVÁREZ, en el Registro Civil del Registro Nacional de las Personas

del municipio de Flores, departamento de Petén, en la partida númeroMil ciento ocho (1108),

Folio: Trescientos quince (315), del Libro:Setenta y cinco (75) de nacimientos del Registro

Civil del Registro Nacional de las Personas del municipio de Flores, departamento de Petén.

TERCERA: declara la compareciente que además del nombre con el que fue inscrita de MARÍA

ESPERANZA RAMÍREZ ALVÁREZ, también ha utilizado pública y constantemente los

nombres de MARIA ESPERANZA RAMÍREZ ALVÁREZ, MARIA ESPERANSA

RAMIRES ALVARES, MARIA RAMÍREZ ALVÁREZ,MARIA ESPERANZA RAMIREZ

ALVAREZ,MARIA RAMIREZ ALVAREZ, y MARIA ESPERANSA RAMÍREZ

ALVÁREZ, por lo que dichos nombres también le corresponden y le identifican. CUARTA: En

los términos relacionados la otorgante acepta la presente identificación de persona. Doy fe: a) de

todo lo expuesto; b) tuve a la vista el documento personal de identificación, y la certificación de la

partida de nacimiento de la otorgante, extendida por el Registrador Civil del Registro Nacional de

las Personas de Flores, departamento de Petén; c) advertí a la otorgante sobre los efectos legales del

presente instrumento, así como la obligación relativa a la inscripción del Testimonio de esta

escritura en el Registro respetivo, Petén y d) que leí lo escrito a la otorgante, quien bien enterada de

su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo acepta, ratifica y firman.

ANTE MÍ:

Page 29: Mis escrituras   1

NUMERO: VEINTIOCHO (28).- En la Ciudad de Santa Elena de la Cruz, Flores, departamento de

Petén, el día veintidós de septiembre del dos mil catorce, ANTE MI: ARACELY CHOCOJ ICOL,

Notaria; comparecen el señor DARWIN STUARDO MEDRANO LEONARDO, de cuarenta y cinco

años de edad, casado, guatemalteco, comerciante, de este domicilio, quien se identifica con su

documento personal de identificación con código único de identificación: Mil setecientos sesenta y dos,

treinta mil ciento ochenta, dos mil nueve, extendido por el Registro Nacional de las Personas de la

República de Guatemala, y por la otra parte la señora FLORIDALMA DEL ROSARIO GALDAMEZ

TESUCUN, de treinta y nueve años de edad, casada, guatemalteca, secretaria, de este domicilio, se

identifica consu documento personal de identificación con código único de identificación: Dos mil

quinientos, setenta mil ochenta, dos mil cuatro, extendido por el Registro Nacional de las Personas de la

República de Guatemala. Los comparecientes me aseguran ser de los datos de identificación personal

anotados, que se encuentran en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que otorgan LIQUIDACION

DE PATRIMONIO CONYUGAL, de conformidad con las cláusulas siguientes: PRIMERA:

Declaran los comparecientes que están casados entre sí y que contrajeron matrimonio civil en la

municipalidad de Flores, departamento de Petén, el dieciséis de mayo de dos mil, ante el Alcalde

Municipal de Flores, departamento de Petén, su matrimonio quedó inscrito en la partida

número:Trescientos ochenta (380), Folio:Sesenta y seis (66), del Libro: Veinte (20), de matrimonios del

Registro Civil del Municipio de Flores, departamento de Petén, bajo el régimen de comunidad absoluta

de bienes. SEGUNDA: Manifiestan los comparecientes que como producto de su matrimonio, tienen un

bien inmueble y una cuenta bancaria, que se identifican a continuación: a) el bien inmueble es la finca

rústica inscrita en el Registro General de la propiedad de la Zona Central bajo el número Dos mil

trescientos (2300), Folio:Trescientos (300), del Libro:Setenta y nueve E (79E), de El Petén, que consiste

en un terreno situado en la Colonia,Morales, Santa Elena de la Cruz, Flores, departamento de Petén, con

el área, medidas y colindancias que constan actualmente en el Registro su respectivo registro, dicho bien

Page 30: Mis escrituras   1

se encuentra inscrito únicamente a nombre de DARWIN STUARDO MEDRANO LEONARDO; b) la

cuenta bancaria es de ahorros, en el Banco de Desarrollo Rural, Sociedad Anónima con el número

Treinta, sesenta y cuatro, ero uno, setenta y siete, ochenta y siete (3064017787), la cuenta bancaria está

a nombre de ambos. TERCERA: Continúan manifestando que de común acuerdo hacen liquidación del

patrimonio conyugal y efectúan las siguientes adjudicaciones: a) a la señora FLORIDALMA DEL

ROSARIO GALDAMEZ TESUCUN, se le adjudica en exclusividad y en concepto de gananciales, la

finca descrita en la cláusula anterior, en la adjudicación se incluye todo lo que de hecho y por derecho le

corresponde; b) al señor DARWIN STUARDO MEDRANO LEONARDO; se le adjudica con

exclusividad el monto total de lo depositado al día de hoy en la cuenta bancaria identificada en la

cláusula anterior con todo y sus intereses y lo que de hecho y por derecho le corresponde a la misma.

CUARTA: Los otorgantes hacen constar de manera expresa que sobre el inmueble descrito y cuenta

bancaria, no existen gravámenes, anotaciones ni ilimitaciones que puedan afectar los derechos de la otra

parte y la Notaria les advierte de las responsabilidades en que incurrirán si lo declarado no fuere cierto.

QUINTA: Expresa los otorgantes, que a partir de la fecha adoptan como régimen económico para su

matrimonio el de separación absoluta de bienes. SEXTA: Los otorgantes, en lo que a cada uno

corresponde aceptan la adjudicación que se le hace. Doy fe: a) de todo lo expuesto; b) que tuve a la vista

la certificación de matrimonio, título de propiedad del bien inmueble y la libreta de ahorros relacionada;

c) advertí a los otorgantes sobre los efectos legales del presente contrato, así como de la obligación

relativa a la inscripción del Testimonio de esta Escritura en el Registro Civil y en el Registro General de

Propiedad; y d) leí lo escrito a los otorgantes, quienes enterados de su contenido, objeto, validez y

demás efectos legales, lo aceptan, ratifican y firman.

ANTE MÍ:

Page 31: Mis escrituras   1

NÚMERO: VEINTINUEVE (29).- En la ciudad de Santa Elena de la Cruz, municipio de Flores,

departamento de Petén, el día veintinueve de septiembre del dos mil catorce, siendo las catorce

horas, POR MI Y ANTE MI: ARACELY CHOCOJ ICOL, Notaria, en cumplimiento con la

ley, procedo a protocolizar el acta notarial de matrimonio del señor JAIRO SAUL SANDOVAL

PINEDA y la señorita LUCÍA MARIAVALENTINA MÉNDEZ GONZÁLEZ, que

autorice el día veintiocho de septiembre de presente año, en esta ciudad. El acta está contenida en

dos hojas de papel bond y pasaran a ocupar los folios del registro notarial a mi cargo, en los

números cincuenta y cincuenta y uno, quedando comprendidos entre las hojas de papel protocolo

numero de orden cero cero dos mil xxxxxxxx y xxxx, y cero; y de registro _____________, y

_____________ respectivamente. Leo lo escrito y enterado de su contenido, objeto, validez y demás

efectos legales, Lo acepto, ratifico y firmo.

POR MÍ Y ANTE MÍ:

NUMERO: TREINTA (30).- En la Ciudad de Santa Elena de la Cruz, Flores, departamento

de Petén, el veintinueve de septiembre del dos mil catorce, ANTE MI: ARACELY

CHOCOJ IXCOL, Notaria, comparece por una parte el señor JAIRO SAUL

SANDOVAL PINEDA, de veinticinco años de edad, soltero, guatemalteco, Maestro de

Educación Primaria, de este domicilio, quien se identifica con su Documento Personal de

Identificación con código único de identificación: Dos mil setecientos sesenta y dos, veintidós

mil doscientos treinta, cero ciento siete, extendido por el Registro nacional de las Personas de

Page 32: Mis escrituras   1

la República de Guatemala, y por la otra parte la señora LUCÍA MARIAVALENTINA

MÉNDEZ GONZÁLEZ, de veinticuatro años de edad, soltera, guatemalteca, Maestra de

Educación Preprimaria, de este domicilio, quien se identifica con su Documento Personal de

Identificación con código único de identificación: Mil trescientos ochenta y cinco, cero tres

mil ciento veintiséis, dos mil doscientos tres, extendido por el Registro Nacional de las

Personas de la República de Guatemala. Los comparecientes me aseguran ser de los datos de

identificación personal anotados, que se encuentran en el libre ejercicio de sus derechos civiles

y que otorgan CAPITULACIONES MATRIMONIALES, de conformidad con las siguientes

cláusulas: PRIMERA: Manifiestan los otorgantes que el día veintiocho de septiembre del

presente año contraerán matrimonio ante el Infrascrito Notario y que de conformidad con la

ley están obligados a otorgar capitulaciones matrimoniales. SEGUNDA: Declara el señor

ABNER ROLANDO REYES CRUZ, que ejerce actos de comercio que le producen ingresos

mensuales mayores de un mil quetzales al mes, los cuales sobrepasan el mínimo establecido en

el numeral segundo del artículo ciento dieciocho del Código Civil, que no tiene bienes, ni

deudas, que no tiene bajo administración bienes ajenos. TERCERA: Por su parte declara la

señorita WENDY YANETH MISS RIVERA, que como producto de su trabajo como

secretaria obtiene ingresos mayores de doscientos quetzales al mes, que no tiene bienes, ni

deudas y que no tiene bajo su administración bienes ajenos. CUARTA: Manifiestan ambos

otorgantes que como régimen para su matrimonio adoptan el de separación absoluta de bienes.

QUINTA: En los términos relacionados ambos otorgantes aceptan el presente

instrumento. Doy fe: a) de todo lo expuesto; b) que tuve a la vista las cédulas de

vecindad; c) advertí a los otorgantes sobre los efectos legales del presente contrato, así

como de la obligación de presentar el Testimonio de esta Escritura en el Registro Civil

para su inscripción; y d) leí lo escrito a los otorgantes, quienes enterados de su

contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo aceptan, ratifican y firma.

Page 33: Mis escrituras   1

f) f)

ANTE MÍ:

NUMERO TREINTA Y SEIS (____). En la ciudad de Guatemala, el doce de Junio

del año dos mil uno. ANTE MÍ: ___________________________ Notario,

Comparecen: por una parte el señor ___________________________, de cuarenta

y tres años de edad, soltero, comerciante, guatemalteco y de este domicilio, quien

se identifica con la cédula de vecindad con número de orden A guión Uno (A-1) y

de Registro número _____________________________(______), extendida por el

Alcalde Municipal de Guatemala del departamento de Guatemala y por la otra

parte el señor ___________________________, de treinta y tres años de edad,

soltero, guatemalteco, estudiante de este domicilio y vecindad, quien se identifica

con la cédula de vecindad con número orden A guión Uno (A-1) y de registro

número _____________________(________), extendida por el Alcalde Municipal

de Mixco del departamento de Guatemala. Los comparecientes me aseguran

hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, ser de las generales

consignadas y que por el presente instrumento celebran MANDATO GENERAL

CON REPRESENTACIÓN CON CLÁUSULA ESPECIAL PARA VENDER, de

Page 34: Mis escrituras   1

conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA: Expresa el señor

___________________________, que por este acto otorga MANDATO

GENERAL CON REPRESENTACIÓN a favor del señor

___________________________, para que en su nombre, pueda ejercitar las

siguientes diligencias: a) Pagar prestaciones laborales, B) Administrar totalmente

sus negocios, c) Contratar y despedir empleados, d) recibir Mercancía y

mercaderias, así como hacer pagos para amortizar obligaciones del mandato, así

como todas aquellas situaciones relacionadas con los intereses del mandante.

SEGUNDA: Sigue declarando el señor ____________________, mandante, que

confiere cláusula especial a su mandatario para que pueda vender la finca de su

propiedad inscrita en el registro General de la propiedad de la zona central como

finca urbana al numero ___________ (____), folio ___ (__) del libro ________ de

Guatemala, consistente en un terreno situado en la ______ calle ______ de la zona

______ de esta ciudad, con las medidas y colindancias que le aparecen inscritas en

el registro de la Propiedad, pudiendo entablar negociaciones con todas las personas

interesada y facultándolo para la contratación y otorgamiento de Escritura publica,

no inferior a __________________ QUETZALES, (_________), CUARTA:

Manifiesta el señor _________________, mandatario, que en los términos

relacionados, expresamente acepta el mandato que a su favor se otorga por el

presente instrumento prometiendo cumplirlo a cabalidad, con honradez y fidelidad,

y de forma gratuita. QUINTA: Ambos otorgantes declaran que aceptan todas y

cada una de las cláusulas de este instrumento. DOY FE: a) De todo lo expuesto, b)

De haber tenido a la vista las cedulas relacionadas, así como el primer testimonio

de la escritura publicanumero _________ de fecha _____ de_______ del año ____

autorizada por el notario ____________, con la cual comprueba el Mandante su

Page 35: Mis escrituras   1

derecho de propiedad sobre el bien inmueble relacionado. c) de que leí

íntegramente el presente instrumento a los otorgantes, quienes bien enterados de su

contenido, objeto, validez, y demás efectos legales, lo ratifican, aceptan y firman.

NUMERO TREINTA Y SIETE (37).- En Santa Elena de la Cruz, Municipio de

Flores, departamento de Petén, el día veintidós de junio del año dos mil doce, Ante

Mí: JESUS CELEDON PARADA SORTO, Notario, por una parte comparece la

señora CARMEN IZEP LORENZO de sesenta y dos años de edad, casada,

guatemalteca, ama de casa, de este domicilio, se identifica con la cédula de

vecindad número de orden P guión diecisiete y registro cuatro mil quinientos,

extendida por el alcalde Municipal de San José, departamento de Petén, Como

Notario doy fe: a) que la compareciente asegura de ser de los datos de

identificación personal anotados, b) que se encuentra en el libre ejercicio de sus

derechos civiles y otorga MANDATO JUDICIAL CON REPRESENTACION,

de conformidad con las cláusulas siguientes: PRIMERA: Manifiesta la señora

CARMEN IZEP LORENZO que confiere al Abogado MARIO FRANCISCO

ARREAGA DIAZ, el presente mandato con el objeto que la represente legalmente

en asuntos judiciales en que tenga interés o pueda tenerlo. SEGUNDA: Continúa

manifestando la compareciente que confiere a su mandatario las facultades

Page 36: Mis escrituras   1

especiales siguientes: a) solicitar y prestar confesión y declaración de parte; b)

solicitar la exhibición y reconocimiento de documentos y firmas; c) denunciar

delitos y acusar criminalmente; d) para promover o iniciar toda clase de diligencias

y pruebas, demandas, procesos, juicios, así como para contestarlos y prorrogar

jurisdicción y competencia; e) para interponer, plantear y presentar toda clase de

excepciones, defensas, recursos, ocursos, o incidentes; f) para desistir de juicios,

procesos o procedimientos y de los ocursos, recursos, diligencias, incidentes,

excepciones y recusaciones, así como para renunciarlos; g) celebrar transacciones y

convenios con relación al litigio; h) para conceder esperas y quitas; i) aprobar

liquidaciones y cuentas; j) asistir a toda clase de diligencias; k) sustituir total o

parcialmente el presente mandato, reservándose o no su ejercicio; l) para que pueda

recibir cantidades de dinero a que tenga derecho derivadas de litigio y extender los

recibos y finiquitos del caso. TERCERA: Continúa manifestando la compareciente

que es su voluntad que el Abogado MARIO FRANCISCO ARREAGA DIAZ,

como su MANDATARIO JUDICIAL CON REPRESENTACION, no tenga

ningún obstáculo en su ejercicio, rogándole a las autoridades darle al mandatario

nombrado, todas las facilidades del caso para que pueda actuar y representarlo

libremente. CUARTA: Porultimo la otorgante acepta el presente instrumento.

Doy fe: a) de todo lo expuesto; b) advertí al otorgante sobre los efectos legales

del presente contrato, así como la obligación relativa a la inscripción del

Testimonio de esta escritura en el Archivo General de Protocolos; y d) que leí lo

escrito a la otorgante, quien enterada de su contenido, objeto, validez y efectos

legales, lo acepta, ratifica y firma.---------------

f)

Page 37: Mis escrituras   1

ANTE MÍ

NUMERO TREINTA Y OCHO (____). En la ciudad de Guatemala, el doce de

Junio del año dos mil uno. ANTE MÍ: ___________________________ Notario,

Comparecen: por una parte el señor ___________________________, de cuarenta

y tres años de edad, soltero, comerciante, guatemalteco y de este domicilio, quien

se identifica con la cédula de vecindad con número de orden A guión Uno (A-1) y

de Registro número _____________________________(______), extendida por el

Alcalde Municipal de Guatemala del departamento de Guatemala, quien en el

transcurso del presente documento se le denominara MANDANTE; y por la otra

parte el señor ___________________________, de treinta y tres años de edad,

soltero, guatemalteco, estudiante de este domicilio y vecindad, quien se identifica

con la cédula de vecindad con número orden A guión Uno (A-1) y de registro

número _____________________(________), extendida por el Alcalde Municipal

de Mixco del departamento de Guatemala y quien en lo que sigue del presente

Instrumento se le denominara El MANDATARIO. Doy Fe: a) De no conocer a los

comparecientes por loo cual se identificaron con la cedulas de vecindad

respectivas, las cuales tuve a la vista b) Que los comparecientes me aseguran

hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, ser de las generales

consignadas y que por el presente instrumento celebran MANDATO ESPECIAL

CON REPRESENTACIÓN PARA CONTRAER MATRIMONIO, de conformidad

con las siguientes cláusulas: PRIMERA: Expresa el señor

___________________________, que confiere por el presente acto Mandato

Especial con representación a favor del señor ________________________, para

que en su nombre y en representación contraiga matrimonio Civil con la señorita

Page 38: Mis escrituras   1

______________________, de veinte años de edad, soltera, guatemalteca,

estudiante, de este domicilio, hija de los señores: _________________ y

_______________, No proporciona el Nombre de los abuelos por ser desconocidos

para ella, de conformidad con la certificación de su partida de nacimiento numero

________ (__) folio _____ (__) del libro _____ (___) de nacimientos del registro

civil de esta ciudad. Ata Matrimonial que se llevara a cabo el día ______ de

______ del presente año, a las dieciséis horas, en la casa de habitación ubicada en

la _____ calle ______ de la zona ______ de esta ciudad: SEGUNDA: Por

advertencia del infrascrito Notario, el Mandante Bajo Juramento de ley, y enterado

de las penas del delito de Perjurio, así como de la celebración de Matrimonio legal,

declara: a) Que es originario de esta ciudad capital; b) Que es de los datos de

identificación personales ya relacionados en este instrumento; c) Que con la

señorita ______________ no le une parentesco alguno d) Que no se encuentra

casado, ni unido de hecho con tercera persona y que no esta comprendido dentro de

las prohibiciones contenidas en los artículos ochenta y ocho y ochenta y nueve del

Código Civil e) que es hijo de los señores _______________________ y

______________________; No provee los nombres de los Abuelos por no

conocerlos, de conformidad con la Certificación de Nacimiento de numero

_________ ( __) folio _____ (__) del Libro ______ (__) de nacimientos del

Registro Civil de la Municipalidad de Guatemala. g) Adopta el Régimen de

Comunidad de Gananciales. TERCERA: el mandatario Manifiesta que Acepta el

mandato que por este acto le confiere en forma gratuita. CUARTA: ambos

Otorgantes manifiestan que aceptan todas y cada una de las cláusulas del presente

instrumento de forma integra. YO el Notario; DOY FE: a) Que todo lo escrito me

fue expuesto; b) Que tuve a la vista las cédulas de vecindad de los otorgantes, así

Page 39: Mis escrituras   1

como las Partidas de Nacimiento Mencionadas; c) De que tengo a la vista el

certificado medico prenupcial del Contrayente Varón, d) De que Leo lo escrito a

los otorgantes, quienes bien enterados de su contenido, objeto, validez, y demás

efectos legales, lo ratifican, aceptan y firman.

NÚMERO TREINTA Y NUEVE (39).- En la ciudad de Santa Elena de la Cruz,

municipio de Flores, departamento de Petén, el día cinco de mayo del año dos mil

trece, ANTE MI: GENER MIGUEL ANGEL SEGURA CASTRO, Notario,

comparece por una parte el señor CARLOS ABIGAIL SURIA NUÑEZ, de

treinta años de edad, soltero, guatemalteco, Perito Contador, de este domicilio, se

identifica con el Documento Personal de Identificación –DPI- con Código Único

de Identificación –CUI- mil novecientos treinta y seis veintinueve mil ciento veinte

mil setecientos tres, extendido por el Registro Nacional de las Personas de la

República de Guatemala; y por la otra parte comparece el señor JAIME

GAMALIEL ROMERO MISS, de treinta y dos años de edad, casado,

guatemalteco, Bachiller, de este domicilio, se identifica con el Documento Personal

de Identificación –DPI- con Código Único de Identificación –CUI- mil quinientos

uno setenta y nueve mil doscientos veinte mil setecientos tres, extendido por el

Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala. Como Notario

DOY FE: a) Que los comparecientes me aseguran ser de los datos de identificación

personal anotados, b) que se encuentran en el libre ejercicio de sus derechos civiles

y c) que por el presente acto otorgan REVOCACION DE MANDATO, de

conformidad con las cláusulas siguientes: PRIMERA: ANTECEDENTES:

Page 40: Mis escrituras   1

manifiesta el señor CARLOS ABIGAIL SURIA NUÑEZ que en escritura

pública número sesenta y dos (62) de fecha catorce de septiembre del año dos mil

trece, autorizada ante los oficios de el Notario Mario Antonio Guerra Lucas, en esta

ciudad, confirió MANDATO GENERAL CON REPRESENTACION a favor del

señor JAIME GAMALIEL ROMERO MISS, constituido en forma gratuita, el

cual se encuentra inscrito en el Registro Electrónico de Poderes del Archivo

General de Protocolos, bajo el número de registro TRESCIENTOS CINCUENTA

Y NUEVE DOSCIENTOS ONCE GUIÓN E (359211-E) de fecha cinco de octubre

del año dos mil trece. SEGUNDA: DE LA REVOCACION: expresa el señor

CARLOS ABIGAIL SURIA NUÑEZ que revoca en forma total el mandato

identificado en la cláusula anterior. TERCERA: ACEPTACION: por su parte

manifiesta el señor JAIME GAMALIEL ROMERO MISS, que en forma expresa

acepta la revocación del mandato el cual se identificó en la cláusula primera de este

instrumento. CUARTA: ACEPTACION GENERAL: manifiestan los otorgantes

que en los términos relacionados aceptan el presente instrumento y por no haber

asuntos pendientes, se otorgan mutuamente amplio, total y eficaz finiquito. DOY

FE: a) de todo lo expuesto; b) que tuve a la vista los documentos de identificación

personal y el testimonio de la escritura de mandato que se revoca; c) advertí a los

otorgantes sobre los efectos legales del presente contrato, así como la obligación

relativa a la inscripción del testimonio de esta escritura en el Archivo General de

Protocolos; y d) leí lo escrito a los otorgantes, quienes bien enterados de su

contenido, objeto validez y demás efectos legales lo aceptan, ratifican y firman.

Page 41: Mis escrituras   1

NUMERO: CUARENTA (40).-En la ciudad de Santa Elena de la Cruz, municipio de

Flores, departamento de Peten, el día cinco de octubre del año dos mil doce, ANTE

MI: MARTHA JUDITH RAMIREZ MORALES, Notario, comparece por una parte la

Licenciada JUANA ESTHER BARAJAS VASQUEZ, de veintinueve años de edad,

soltera, guatemalteca, Abogada y Notaria, con domicilio en este departamento, quien

se identifica con cedula de vecindad numero de orden p guion diecisiete y registro

trece mil, extendida por el Alcalde Municipal de San Benito, departamento de Petén,

quien comparece en nombre propio y en su calidad de mandataria Especial Judicial

con representación del señor JOSE LUIS BURELO CANEK, lo que acredita con el

testimonio de la escritura pública numero cuarenta y dos autorizada en esta ciudad el

quince de septiembre de dos mil doce y por la otra parte comparece el Licenciado.

RUBEN DARIO GONGORA PECHE, de treinta y cinco años de edad, casado,

guatemalteco, Abogado y Notario, con domicilio en este departamento, quien se

identifica con cedula de vecindad numero P guion diecisiete y registro doce mil uno,

extendida por el Alcalde Municipal de San Luis, departamento de Petén. Doy Fe: a)

que tuve a la vista el documento relacionado y que la representación que se ejercita es

suficiente a mi juicio y de conformidad con la ley para este acto, b)Los comparecientes

me aseguran ser de los datos de identificación personal anotados y c) que se

Page 42: Mis escrituras   1

encuentran en libre ejercicio de sus derechos civiles y por el presente instrumento

otorgan SUSTITUCION DE MANDATO ESPECIAL JUDICIAL CON RESERVA

DE EJERCICIO, de conformidad con las cláusulas siguientes: PRIMERA: declara la

licenciada JUANA ESTHER BARAJAS VASQUEZ que es mandataria especial

judicial con representación del señor JOSE LUIS BURELO CANEK según consta en

escritura publica número cuarenta y dos (42) autorizada en esta ciudad el quince de

septiembre del año dos mil doce, autorizada por el notario Nery Roberto Pan Tel, y el

primer testimonio quedó inscrito en el Registro de Mandatos de la dirección del

Archivo General de Protocolos al numero quinientos (500) con fecha uno de octubre

del dos mil doce. SEGUNDA: manifiesta la licenciada JUANA ESTHER BARAJAS

VASQUEZ que contando con facultades para ello y con instrucciones precisas y

directas de su mandante SUSTITUYE CON RESERVA DE EJERCICIO el mandato

que a ella le fuere conferido, dicha sustitución la hace en la persona del abogado

RUBEN DARIO GONGORA PECHE colegiado numero cuatro mil (4000) del

Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala y para el efecto se transcriben las

partes conducentes del mandato que le fuere otorgado y que ahora sustituye “…El

presenta mandato judicial con representación, con el objeto que lo represente

administrativa y judicialmente, con todas las facultades que fueren necesarias según las

leyes guatemaltecas para un mandato de esta naturaleza, a efecto de entablar,

responder, proseguir y finalizar toda clase de juicios, procesos, diligencias y

procedimientos en que tenga interés, ante los tribunales, juzgados y cortes de la

República de Guatemala, ya sean de jurisdicción ordinaria o privativa y así mismo para

que pueda plantear cuanto recurso fuere necesario ante los tribunales o la

administración publica en cualquiera de sus dependencias. TERCERA: Expresa la

Licenciada JUANA ESTHER BARAJAS VASQUEZ que por el solo hecho de su

Page 43: Mis escrituras   1

nombramiento la mandataria nombrada tendrá las facultades suficientes para realizar

toda clase de actos procesales propias del mandato judicial, y le otorga facultad

especial para: a) solicitar y prestar confesión y declaración de parte; b) solicitar la

exhibición y reconocimiento de documentos y firmas; c) denunciar delitos y acusar

criminalmente; d) para promover o iniciar toda clase de diligencias y pruebas,

demandas, procesos, juicios, así como para contestarlos y prorrogar jurisdicción y

competencia; e) para interponer plantear y presentar toda clase de excepciones,

defensas, ocursos, recursos o incidentes, incluyendo revocatoria, reposición,

contencioso administrativo, amparo y casación; así también otro que fuere necesario; f)

para desistir de juicios, procesos o procedimientos y de los ocursos, recursos,

diligencias, incidentes, excepciones y recusaciones, así como para renunciarlos; g)

demandar y celebrar transacciones y convenios con relación a litigios, h) para conceder

esperas y quitas; i) solicitar y aceptar adjudicaciones de bienes en pago; j) aprobar

liquidaciones y cuentas, k) asistir a toda clase de diligencias, entre ellas juntas y

asambleas,…” TERCERA: finalmente manifiesta la licenciada JUANA ESTHER

BARAJAS VASQUEZ que en los términos relacionados queda sustituido el mandato

que le fuera otorgado, que ella se reserva su ejercicio y que, en nombre propio y de su

representado le limita al nuevo mandatario la posibilidad de sustituir este mandato en

otra persona, ya que le interesa lo ejercite en forma personal y desde ya dan por bien

hecho lo ejecutado dentro de sus funciones. CUARTA: por su parte manifiesta el

abogado RUBEN DARIO GONGORA PECHE que acepta la sustitución del mandato

que se le otorga. QUINTA: los otorgantes, en las calidades que actúan, aceptan la

presente sustitución. Doy Fe: a) de todo lo expuesto, b) que tuve a la vista el

testimonio del mandato que se sustituye y la constancia de abogado del licenciado

RUBEN DARIO GONORA PECHE; c) advertí a los otorgantes sobre los efectos

Page 44: Mis escrituras   1

legales del presente contrato así como de la obligación relativa a la inscripción del

testimonio en el Registro de Poderes del Archivo General de Protocolos y d) leí lo

escrito a los otorgantes, quienes bien enterados de su contenido, objeto, validez y

demás efectos legales, lo aceptan, ratifican y firman.

f) f)

ANTE MÍ:

NUMERO CUARENTA Y UNO (41) En la ciudad de Santa Elena de la Cruz,

municipio de Flores, departamento de Peten; el cinco de octubre del año dos mil doce,

ANTE MI: MARTHA JUDITH RAMIREZ MORALES, Notario; comparece por una

parte el señor FREDY ORLANDO LOPEZ LUNA, de treinta y dos años de edad,

casado, guatemalteco, bachiller, con domicilio en este departamento, se identifica con

la cédula de vecindad número de orden P guión diecisiete y de registro dos mil siete,

extendida por el Alcalde Municipal de San Andrés, departamento de Petén; a quien en

lo sucesivo de este instrumento se le podrá denominar “ EL TESTADOR” . En

presencia de los testigos capaces e idóneas, el señor JUAN JOSE ROJAS PAZ, de

veinticinco años de edad, soltero, guatemalteco, perito forestal, con domicilio en este

departamento, se identifica con la cédula de vecindad número de orden P guión

diecisiete y de registro cinco mil ocho, extendida por el Alcalde Municipal de Las

Cruces, departamento de Petén, y el señor JUAN JOSE PAZ CHAN, de veintiséis

años de edad, soltero, guatemalteco, ingeniero civil, con domicilio en este

departamento, se identifica con la cédula de vecindad número de orden P guión

Page 45: Mis escrituras   1

diecisiete y de registro seis mil veinte, extendida por el Alcalde Municipal de San José,

departamento de Petén. Como Notario doy fe: a) que a mi juicio el señor FREDY

ORLANDO LOPEZ LUNA se encuentra en el pleno uso de su capacidad mental; b)

me asegura “EL TESTADOR” hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y

c) ser de los datos de identificación personal consignados, y que otorga su

TESTAMENTO COMUN ABIERTO, de conformidad con las clausulas siguientes:

PRIMERA: “EL TESTADOR” declara, que nació en el Municipio de La Libertad,

departamento de Petén, el cinco de abril de mil novecientos setenta y cuatro, hijo de

Pedro Luis López Sierra y de Ana Luisa Luna Tun, que es guatemalteco. Que contrajo

matrimonio con la señora ANA PAHOLA GARCIA ROSALES, con quien procreó un

hijo de nombres Mario Jose, de apellidos López García. SEGUNDA: Expresa “EL

TESTADOR” que es voluntad nombrar como heredero, de todos sus bienes, derechos,

y obligaciones que queden a su fallecimiento a su hijo MARIO JOSE de apellidos

LOPEZ GARCIA, reconociendo el derecho que sobre el cincuenta (50%) por ciento de

los bienes gananciales tiene su esposa ANA PAHOLA GARCIA ROSALES.

TERCERA: Declara “EL TESTADOR”, que fuera de sus hijos antes nombrados, no

tiene otros, por lo que en el supuesto caso de que alguna persona, pariente o no que

quiera atribuirse derechos sobre herencia. CUARTA: Declara “EL TESTADOR” que

con anterioridad no ha otorgado testamento alguno, y si lo hubiera, lo revoca

totalmente, así como cualquier otro testamento o donación por causa de muerte

otorgados con anterioridad. QUINTA: En los términos relacionados, “EL

TESTADOR” acepta este instrumento. Doy fe: a) de todo lo escrito me fue expuesto

por el testador; b). que en la facción de este instrumento se cumplieron los siguientes

requisitos: uno) el testador expresó por sí mismo su voluntad, libre de toda coacción o

sugerencia; dos) hemos estado reunidos en un solo acto, desde el principio hasta el fin,

Page 46: Mis escrituras   1

únicamente el testador, los testigos y el notario, el que se celebró sin ninguna

interrupción; tres) por designación de el testador, leo lo escrito en voz alta, clara y

distinta, y al final de cada cláusula, averigüé si el contenido es la expresión fiel de su

voluntad, manifestando el testador que está conforme con todas y cada una de las

mismas, las cuales ratifica; cuatro) hago constar con los testigos que el testador ha

demostrado desde el principio hasta el fin de este acto encontrarse en el goce de sus

facultades mentales y volitivas; cinco) se han llenado los requisitos y formalidades que

establece la ley; c) que tengo a la vista las cédulas de vecindad relacionadas y d). Que

el testador bien enterado del contenido, objeto, validez y efectos legales, lo acepta,

ratifica y firma, al igual que los testigos y el notario

f) f)

f)

ANTE MÍ:

NUMERO CUARENTA Y TRES (43).- En la ciudad de Santa Elena de la Cruz,

municipio de Flores, departamento de Peten, el día seis de octubre del año dos mil

doce, ANTE MI: MARTHA JUDITH RAMIREZ MORALES, Notario comparece por

una parte el señor JOSE EDUARDO HEREDIA ZETINO, de veintiséis años de edad,

casado, guatemalteco, perito contador, con domicilio en este departamento, se

identifica con la cédula de vecindad número de orden P guión diecisiete y de registro

dos mil sesenta extendida por el Alcalde Municipal de Melchor de Mencos,

departamento de Petén. En presencia de los testigos capaces e idóneos, el señor

ARNOLDO ALEXANDER HERNANDEZ GOMEZ, de treinta años de edad, casado,

guatemalteco, maestro de educación primaria, con domicilio en este departamento, se

identifica con la cédula de vecindad número de orden P guión diecisiete y de registro

Page 47: Mis escrituras   1

cinco mil veinte, extendida por el Alcalde Municipal de San Andrés, departamento de

Petén, y el señor RODERICO HUMBERTO MAZA GUERRA, de cincuenta años de

edad, casado, guatemalteco, Maestro de Educación Primaria, con domicilio en este

departamento, se identifica con la cédula de vecindad número de orden P guión

diecisiete y de registro seis mil once, extendida por el Alcalde Municipal de San

Francisco, departamento de Petén. Como Notario doy fe: a) que a mi juicio el señor

JOSE EDUARDO HEREDIA ZETINO se encuentra en el pleno uso de su capacidad

mental; b) hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y c) ser de los datos de

identificación personal consignados, y que otorga REVOCACION DE

TESTAMENTO COMUN ABIERTO, de conformidad con las cláusulas siguientes:

PRIMERA: Declara el señor JOSE EDUARDO HEREDIA ZETINO, que nació en el

Municipio de Melchor de Mencos, departamento de Petén, el cinco de noviembre de

mil novecientos ochenta y seis, hijo de Jose Feliciano Heredia Cuevas y de Luisa

MariaZetino Ruiz, que es guatemalteco. Que contrajo matrimonio con la señora Luisa

Albertana Palacios Rios, de quien se divorcio. Que procreó un hijo, de nombres LUIS

EDUARDO de apellidos HEREDIA PALACIOS. SEGUNDA: ANTECEDENTES:

Continua manifestando el señor JOSE EDUARDO HEREDIA ZETINO, que en

escritura pública SEIS (6), autorizada en este departamento, por el infrascrito Notario

el doce de septiembre de dos mil once, otorgó Testamento Común Abierto a favor de

la que fue su esposa Luisa Albertana Palacios Rios. TERCERA: DE LA

REVOCACION Expresa el señor JOSE EDUARDO HEREDIA ZETINO, que revoca

expresamente, el testamento identificado en la cláusula anterior, así como cualquier

otro testamento o donación por causa de muerte otorgados con anterioridad.

CUARTA: Manifiesta el señor JOSE EDUARDO HEREDIA ZETINO, que en los

términos relacionados, acepta este instrumento. Doy fe: a) de todo lo escrito me fue

Page 48: Mis escrituras   1

expuesto por el testador; b). que en la facción de este instrumento se cumplieron los

siguientes requisitos: el otorgante expresó por sí mismo su voluntad, que hemos estado

reunidos en un solo acto, desde el principio hasta el fin, únicamente el otorgante, los

testigos y el notario, el que se celebró sin ninguna interrupción, que por designación de

la otorgante, leo lo escrito, y al final de cada cláusula averigüé si el contenido es la

expresión fiel de su voluntad, manifestando que está conforme con todas y cada una de

las mismas, las cuales ratifica. Hago constar que la otorgante ha demostrado desde el

principio hasta el fin de este acto encontrarse en el goce de sus facultades mentales y

volitivas; que se han llenado los requisitos y formalidades que establece la ley; c) que

tengo a la vista las cédulas de vecindad relacionadas, la escritura en la que se otorgó el

testamento relacionado, d) que el otorgante bien enterado del contenido, objeto,

validez y efectos legales, lo acepta, ratifica y firma, al igual que los testigos y el

notario, quien además da fe de todo lo escrito y que el presente acto termina a las doce

horas en el mismo lugar y fecha de su inicio.

f) f)

f)

ANTE MÍ:

NÚMERO:CUARENTA Y CUATRO (44). En la ciudad de Santa Elena de la

Cruz, Flores, Petén, el diecisiete de julio del año dos mil trece, ANTE MI:

GENER MIGUEL ANGEL SEGURA CASTRO, Notario, comparecen, por una

parte la señora CARMEN ROSA ROJAS FELICIANO de setenta y ocho años de

edad, soltera, guatemalteca, comerciante, de este domicilio, se identifica con el

Documento Personal de Identificación numero dos mil trescientos cincuenta y

cuatro, veinte mil doscientos noventa y ocho, mil novecientos tres; a quién en lo

Page 49: Mis escrituras   1

sucesivo se le denominará “LA ARRENDANTE”; y por la otra parte comparece el

señor ANDRES EDUARDO CANO HEREDIA, de treinta y cinco años de edad,

casado, guatemalteco, comerciante, de este domicilio, se identifica con el

Documento Personal de Identificación mil ochocientos cuarenta y tres, sesenta y

cuatro mil doscientos trece, dos mil doscientos trece mil trescientos treinta y uno

cero ciento uno, ambos documentos extendidos por el Registro Nacional de las

Personas de la República de Guatemala; a quien en lo sucesivo se le denominará

“EL ARRENDATARIO”. Como Notario DOY FE: a) Que los comparecientes me

aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, ser de los datos de

identificación personal consignados y b) Que por el presente acto celebran contrato

de ARRENDAMIENTO DE BIEN INMUEBLE URBANO, de conformidad con

las siguientes cláusulas: PRIMERA: Manifiesta la señora CARMEN ROSA

ROJAS FELICIANO, bajo solemne juramento de ley y enterada de la pena

relativa al delito de perjurio que es legítima propietaria del bien inmueble urbano

ubicado en la primera avenida, uno guión treinta y uno zona uno, municipio de

San Benito, departamento de Petén, y que consiste en un local comercial de tipo

bodega, mismo que en el presente acto y en las condiciones que adelante se

establecen, da en arrendamiento al señorANDRES EDUARDO CANO

HEREDIA, de conformidad con las siguientes condiciones: a) PLAZO: el plazo

del presente contrato de arrendamiento es de dos años, plazo que comenzará a

contar el quince de noviembre del presente año y vencerá consecuentemente el

quince de noviembre del año dos mil quince, prorrogable únicamente: a.uno)

Mediante el cruce de cartas; o, a.dos) La suscripción de un nuevo contrato; b)

RENTA: la renta convenida es de SEIS MIL QUETZALES EXACTOS (Q.

6,000.00), mensuales; los cuales serán pagados en forma anticipada los primeros

Page 50: Mis escrituras   1

cinco días de cada mes calendario, en la residencia de LA ARRENDANTE la cual

es del pleno conocimiento de EL ARRENDATARIO; así mismo, correrán por

cuenta del Arrendatario los pagos correspondientes a energía eléctrica, agua potable

y teléfono, de los cuales, se hará entrega, junto con el pago de la renta, en forma

mensual copia simple del recibo correspondiente debidamente cancelado; c)

DESTINO DEL BIEN OBJETO DEL CONTRATO: El bien objeto del presente

contrato será utilizado por el señor ANDRES EDUARDO CANO HEREDIA,

para la instalación de una bodega de la tienda denominada DISTRIBUIDORA LA

SAMARITANA, durante el plazo establecido en el presente contrato, así como sus

prórrogas si las hubiera; sin interrupción o perturbación alguna por parte de la

arrendante; quedando terminantemente prohibido al arrendatario utilizar tal bien

para objeto distinto para el que fue pactado en este instrumento, así como para

cualquier actividad reñida con la ley y las buenas costumbres; d)

INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del ARRENDATARIO a

cualquiera de las obligaciones que asume en virtud de este contrato, así como la

falta de pago de dos cuotas correspondientes a la renta convenida o de los servicios

de luz eléctrica, agua potable y teléfono, dará derecho a la ARRENDANTE a dar

por vencido el plazo estipulado en forma anticipada, así como a demandar la

desocupación del inmueble arrendado, siento titulo suficiente el presente

instrumento. e) ESTADO DEL INMUEBLE: el inmueble que se entrega AL

ARRENDATARIO se encuentra en perfecto estado para su funcionamiento por lo

que el inmueble se recibirá al vencimiento del plazo en buenas condiciones salvo el

normal deterioro, siendo por cuenta de EL ARRENDATARIO la reparación de los

servicios que se deterioren por su uso normal, se exceptúan los casos de daños

causados por elementos naturales o circunstancias de fuerza mayor en las que EL

Page 51: Mis escrituras   1

ARRENDATARIO no tenga ningún control, como pudiese ser daños por

inundaciones, terremoto o cualquier otro desastre natural o causas similares, caso

en que el contrato terminará automáticamente, sin responsabilidad del

ARRENDATARIO. SEGUNDA: PROHIBICIONES: ambos otorgantes

manifiestan que le queda expresamente prohibido al EL ARRENDATARIO,

además de lo dispuesto en la literal c) de la cláusula primera, lo siguiente: a) darle

uso distinto al inmueble para el que fue pactado en este instrumento, salvo

autorización por escrito de LA ARRENDANTE; b) provocar desórdenes o en

cualquier forma, molestias que perjudiquen a la pacífica convivencia del

vecindario; c) el subarrendamiento, así como ceder, gravar, enajenar o disponer a

cualquier titulo los derechos que este contrato le otorga, ni permitir que terceras

personas lo ocupen o utilicen para fines distintos al pactado en este instrumento; d)

Almacenar cualquier tipo de substancia explosiva o corrosiva que ponga en peligro

la integridad del inmueble, así como cualquier otra substancia de ilícito comercio.

TERCERA: ACEPTACION DEL ARRENDAMIENTO: En virtud de lo

anterior, manifiesta el señor ANDRES EDUARDO CANO HEREDIA, que en las

condiciones anteriores, ACEPTA expresamente, el presente contrato de

arrendamiento que a su favor por este acto se hace .CUARTA: ACEPTACION

GENERAL: Ambos otorgantes, manifiestan que en virtud de lo anterior, aceptan

el contenido integro del presente instrumento en todas sus cláusulas y condiciones;

Yo el Notario DOY FE: a) De todo lo expuesto, b) tuve a la vista los documentos

de identificación personal relacionados, así como el titulo que acredita la

propiedad del bien inmueble; c) advertí a los otorgantes sobre los efectos legales

del presente contrato; y d) que leí lo escrito a los otorgantes, quienes enterados de

su contenido, objeto, validez y efectos legales, la aceptan, ratifican, y firman.

Page 52: Mis escrituras   1

NUMERO cuarenta y cinco ( ). En Santa Elena de la Cruz, Flores, departamento

de Petén, el uno de agosto de dos mil catorce, Ante Mí: SULEMA MARISOL

GUILLÉN CHAVARRÍA, Notaria, comparecen por una parte el señor pablo

manueltiul, treinta años de edad, soltero, guatemalteco, comercial, de este

domicilio, quien es persona de anterior conocimiento y por la otra parte el señor

MANUEL ANTONIO ORELLANA, wuien es de treinta años, casado,

guatemalteco, perito contador , de este domicilio, quien es de mi anterior

conocimiento, quienes me aqseguran hallarse en el liber ejercicio de sus derechos

civiles y por el presente instrumento otorgan el FINIQUITO TOTAL contenido en

las siguientes clasulas: PRIMERA: Manifiesta el señor pablo manueltitul que es

propietario del Almacén denominado “EL DIAMANTE” el cual esta inscrito como

empresa individuales, dicho almacen se encuentra situado en la avenida elena u

entre doce guion dos de esta ciudad. SEGUNDO: por su parte continua

manifestando el señor VICTOR NOEL que con fecha doce de octubre de mil

novecientos sesenta contrato los servicios del señor PABLO MANUEL TIEUL

para llevar los registros contables de dicho Almacen y el control de compras y

ventas del mismo, para la cual se pacto un salario de quinientos quetzales exactos

(500.00) pagándoselos mensualmente, sin pago de horas extras y con un Notario

Page 53: Mis escrituras   1

condofé del mismo y su horarios de ocho horas diarias. TERCERO: Manifiesta el

señor PABLO MANUEL TIUl, que con la relación laboral que tiene en el almacen,

dentro de sus atribuciones además de las mencionadas, están las de verificar

ordenar y disponer de la contabilidad de dicho almacen teniendo por ello el sueldo

ya referido en la clausula anterior, los cuales desde la fecha de inicio de trabajo le

ha sido cubiertos a cabalidad por el propietario del mismo, regularmente y sin

ninguna interrupción. CUARTA: Agrega el señor Moisesjel que por convenirle a

sus intereses sobre todo económicos, por este acto renuncia en forma expresa e

irrevocable del cargo que viene desempeñado en ambas empresas, aunque de

conformidad al arreglo inicial únicamente tiene pendiente el pago de quince días

del mes en curso y demás prestaciones las cuales le serán canceladas en este

momento. QUINTO: por su parte el señor VISTOR NOEL, manifiesta que acepta

la renuncia presentada por el señor MOISES JEUL BARRIOS y como un acto de

liberalidad conviene en que le cancelará totalmente sus prestaciones laborales a que

tiene derecho así como los trabajos días del mes en curso, incluyendo en sus

prestaciones vacaciones, aguinaldo, indemnización por el tiempo laboral en base

del sueldo de acuerdo a la siguiente liquidación: a) INDEMNIZACION

SETENCIENTOS NOVENTA QUETZALES EXACTOS (Q790.00); b)

VACACIONES correspondientes a un año y ocho meses trabajados

SETECIENTOS VEINTE QUETZALES EXACTOS (720.00) c). AGUINALDO

PROPORCIONAL TRESCIENTOS VEINTE (320.00) d). SUELDO RETENIDO:

de quince días DOSCIENTOS VEINTE (220.00) todos los pagos suman la

cantidad de mil seiscientos exactos (Q1600.00) cantidad que recibí el día de hoy

del señor MOISES JEL BARRIOS en la siguiente forma mil en efectivo (1000.00)

y seiscientos con cheque número tres del Banco g y t. los cuales en estos momentos

Page 54: Mis escrituras   1

recibe del señor VICTOR FUENTES a su entera satisfacción y en moneda de su

curso legal, cantidad que cubre totalmente sus prestaciones. SEXTA: Declara el

señor VOCTOR NIE que ha entregado a su satisfacción al señor MOISES NEIL la

respectiva prestaciones. DOY FE: De todo lo expuesto de haber tenido a la vista la

escritura pública Numero seis (6) autorizada en esta ciudad el día cuatro de enero

de dos mil por el notario, con el cual el señor VICTOR NIE acredita el derecho de

la propiedad del almacén “EL DIAMANTE” y que por designación de los

otorgantes di íntegramente lectura al presenten instrumento quienes enterados de su

contenido, objeto y valor y demás efectos legales, manifiestan que lo aceptan,

ratifican y firman.

NUMERO CUARENTA Y SEIS (46) En Santa Elena de la Cruz, municipio de

Flores, departamento de Petén, el seis de octubre del año dos mil doce, ANTE MI:

MARTHA JUDITH RAMIREZ MORALES, Notario; comparece el señor ELVIS

JOSE QUIXCHAN INTERIANO, de veinticinco años de edad, casado, guatemalteco,

perito contador, de este domicilio, se identifica con cédula de vecindad número de

orden C guión tres y de registro setecientos cincuenta, extendida por el Alcalde

Page 55: Mis escrituras   1

Municipal de San Martin Jilotepeque, departamento de Chimaltenango. Están

presentes además como testigos instrumentales las señoritas: SILVIA MARIA

SEGURA OZAETA, de veintiséis años de edad, soltera, guatemalteca, maestra de

educación primaria, de este domicilio, se identifica con cédula de vecindad número de

orden A guión uno y registro ochocientos veinte, extendida por el Alcalde Municipal

de Guatemala, departamento de Guatemala y MIRNA PAOLA GUILLEN OZAETA,

de veinticuatro años de edad, soltera, guatemalteca, perito contador, de este domicilio,

se identifica con cédula de vecindad número de orden A guión uno y registro

novecientos sesenta y cuatro, extendida por el Alcalde Municipal de Guatemala,

departamento de Guatemala, ambas testigos son de mi anterior conocimiento y como

tales son capaces e idóneas para el presente acto. Doy fe: a) de que a mi juicio el

donante tiene capacidad mental. b) Asegura encontrarse en el libre ejercicio de sus

derechos civiles, ser de los datos de identificación personal anotados, y por medio del

presente instrumento otorga DONACION POR CAUSA DE MUERTE de

conformidad con las cláusulas siguientes, PRIMERA: Manifiesta el señor ELVIS

JOSE QUIXCHAN INTERIANO que nació en San Martin Jilotepeque, departamento

de Chimaltenango, el once de octubre de mil novecientos ochenta y seis, hijo del

señor Juan Luis QuixchanRios y de la señora Rosa María Interiano Paz; contrajo

matrimonio el veinte de julio de dos mil once, con la señora DORA ALICIA CUZ

CHOC, con quien a la fecha procreó un hijo de nombres: ELVISITO DARIO de

apellidos QUIXCHAN CUZ, quien nació el treinta de mayo de dos mil doce.

SEGUNDA: Expone el donante que otorga donación por causa de muerte a favor de su

menor hijo ELVISITO DARIO QUIXCHAN CUZ, sobre el bien inmueble inscrito en

el Registro General de la Propiedad Inmueble de la Zona Central, al número ocho (8),

folio ocho (8) del Libro ocho (8) de El Petén, que identifica a una finca rústica,

Page 56: Mis escrituras   1

ubicada en Caserío El Plantel, Municipio de La Libertad, departamento de Petén, con

el área, medidas y colindancias que constan en su respectiva inscripción registral de

dominio, en la donación se incluye todo lo que de hecho y por derecho le corresponde,

libre de gravámenes, anotaciones y limitaciones que puedan afectar los derechos de la

donante. TERCERA: Manifiesta el donante que antes de esta fecha, no ha otorgado

donaciones por causa de muerte sobre este bien, que si aparece alguna anterior a esta

fecha la revoca expresamente, así tampoco ha otorgado testamento a la fecha.

CUARTA: En los términos relacionados el donante acepta expresamente el presente

instrumento. Doy fe: a) de todo el instrumento y que lo escrito me fue expuesto por el

donante; b) que tuve a la vista las cédulas de vecindad relacionadas; c) que en la

facción de este instrumento se cumplieron los requisitos siguientes: El donante expresó

por sí mismo su voluntad. Que hemos estado reunidos en un solo acto, desde el

principio hasta el fin, únicamente el donante, las testigos que se mencionan en este

instrumento y el Notario, el que se celebró sin ninguna interrupción. Que por

designación del otorgante leo lo escrito, y al final de cada cláusula averigüe si el

contenido es la expresión fiel de su voluntad, manifestando el donante que está de

acuerdo con todas y cada una de las mismas, las cuales ratificó. Hago constar que se

llenaron los requisitos y formalidades que establece la ley; d) que advierto los efectos

legales del presente acto; y e) que el donante bien enterado del contenido, objeto,

validez y efectos legales, lo acepta, ratifica y firma con las testigos y el Notario que

autoriza, en el mismo lugar y fecha de su inicio, a las dieciséis horas.

f)

Page 57: Mis escrituras   1

f) f)

ANTE MÍ:

NUMERO CUARENTA Y SIETE (___). En la ciudad de Guatemala, el dieciséis

de marzo del dos mil uno. ANTE MÍ: ______________________,

COMPARECEN: Por una parte el señor ______________________ único

APELLIDO, de sesenta y dos años de edad, casado, guatemalteco, comerciante y

de este domicilio; quien se identifica con la cedula de vecindad con número de

orden A guión y registro ______________________;

(______________________), extendida por el alcalde municipal de la ciudad de

Guatemala del departamento de Guatemala Y por la otra parte la señora

______________________ único APELLIDO, de cuarenta y cuatro años de edad,

soltera, comerciante, guatemalteca y de este domicilio, quien se identifica con

cédula de vecindad con número de orden A guión uno y registro:

______________________ (_______), Extendida por el alcalde municipal de la

Villa De Mixco, del departamento de Guatemala. DOY FE: a) De no conocer a los

comparecientes y no obstante se identifican con las cedulas de vecindad

relacionadas; b) Los comparecientes me aseguran ser de los datos de identificación

personales anteriormente consignados y hallarse en el libre ejercicio de sus

derechos civiles y que por este acto comparecen a otorgar CONTRATO

ESTIMATORIO De conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA:

Manifiesta el señor _________________, que es propietario de un lote de

cincuenta rollos de tela, de sesenta metros cada uno, de gabardina de color azul

Page 58: Mis escrituras   1

marino, marca ____________-_. SEGUNDA: continua manifestando el señor

______________ que esta fecha le entrega al señor _____________________ a

consignación, con el compromiso de venta, el lote de mercadería identificado en la

Cláusula anterior bajo las siguientes Estipulaciones: a) PLAZO: el plazo para la

entrega del producto de la venta y la mercadería no vendida será de seis meses

contados a partir del día de hoy. B) PRECIOS: el precio de cada rollo de tela

vendida es de ______________ QUETZALES (_______). C) DEVOLUCIÓN: de

la mercadería no vendida Serra devuelta, en las mismas condiciones en que fue

entregada, al vencimiento del plazo. TERCERA: por su parte el señor

___________________________, acepta para sí el compromiso que conlleva el

presente contrato y en caso de incumplimiento del mismo renuncia desde ya al

fuero de su domicilio y se somete a los tribunales que elija el señor

___________________________ y acepta como validas las cuentas que este le

presente, así como que el presente instrumento constituye titulo Ejecutivo. Yo, el

notario DOY FE. a) Que todo lo escrito me fue expuesto; b) Que tuve a la vista las

cédulas de vecindad relacionadas, así b) Que advierto los efectos legales del

presente contrato c) De que leí lo escrito a los otorgantes quienes bien enterados

de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo aceptan ratifican y

firman juntamente con el notario que autoriza.

Page 59: Mis escrituras   1

NUMERO CUARENTA Y OCHO (___). En la ciudad de Guatemala, el dieciséis

de marzo del dos mil uno. ANTE MI: ______________________,

COMPARECEN: Por una parte el señor ______________________, de setenta y

dos años de edad, casado, guatemalteco, comerciante y de este domicilio; quien se

identifica con la cedula de vecindad con número de orden A guión y registro

______________________; (______________________), extendida por el alcalde

municipal de la ciudad de Guatemala del departamento de Guatemala. Y la señora

______________________ único APELLIDO, de cuarenta y cuatro años de edad,

soltera, comerciante, guatemalteca y de este domicilio, quien se identifica con

cédula de vecindad con número de orden A guión uno y

Page 60: Mis escrituras   1

registro :______________________ (_______), extendida por el alcalde municipal

de la Villa De Mixco, del departamento de Guatemala. el señor

______________________, de treinta y dos años de edad, casado, guatemalteco,

medico y Cirujano y de este domicilio; quien se identifica con la cédula de

vecindad con número de orden A guión y registro ______________________;

(______________________), extendida por el alcalde municipal de la ciudad de

Guatemala del departamento de Guatemala. DOY FE: a) De no conocer a los

otorgantes por lo cual tuve a la vista, los documentos de identificación

relacionados. b) De que Los comparecientes me aseguran hallarse en el libre

ejercicio de sus derechos civiles, y que por el presente instrumento celebran

CONTRATO DE COMPRAVENTA DE DERECHOS DE COPROPIEDAD, de

conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA: manifiestan los señores

______________________ único APELLIDO, y ______________________, ser

mancomunadamente propietarios, de la finca rústica inscrita en el registro General

de la propiedad de la zona Central al número _________ (_____), folio

______________________ (______________________), del libro

______________________ (______________________) de Izabal; con las

medidas y colindancias que le aparecen en su primera inscripción de dominio; que

se encuentra ubicada en el noroeste del estor, Izabal, la cual obtuvieron mediante

Compra venta , siendo propietarios cada uno de la cuarta parte del inmueble.

SSEGUNDO: Continuan manifestando los señores ________________________

y _______________que por el precio de ______________________QUETZALES

(Q.__________), que declaran tener recibidos a su satisfacción de

______________________ , le VENDEN el derecho a sus cuartas partes de la

finca identificada en la cláusula primera de este instrumento, al señor

Page 61: Mis escrituras   1

________________________ En la presente venta, se incluye todo cuanto de

hecho y por derecho le corresponda a la referida finca. TERCERA: Que por

advertencia del infrascrito Notario, Los vendedores declaran bajo juramento de ley

y advertido de las penas relativas al delito de perjurio que sobre la finca que vende,

no pesan gravámenes, anotaciones ni limitaciones, que puedan afectar los

derechos del comprador y el Notario le advierte de las responsabilidades en que

incurriere si así no fuere y en su caso se someten ambos otorgantes, a realizar el

saneamiento y evicción de Ley. CUARTA: Por su parte el señor

______________________ , manifiesta, que ACEPTA la VENTA de la finca

que el día de hoy se le hace. Yo el Notario, DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue

expuesto; b) Que tuve a la vista la cédula de vecindad relacionada, así como el

testimonio de la escritura pública número ______________________

(______________________), autorizada en esta ciudad capital el ocho de enero

de mil novecientos noventa y siete, por el Notario ______________________, con

el cual el vendedor acreditó su derecho de propiedad, sobre la finca, objeto de la

presente venta; c) Que advierto los efectos legales del presente contrato y la

obligación del registro correspondiente ; d) leo lo escrito a los otorgantes quienes

bien enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo aceptan

ratifican y firman juntamente con el notario que autoriza.

Page 62: Mis escrituras   1

NUMERO: CUARENTA Y NUEVE (49): En Santa Elena de la Cruz, municipio de

Flores, departamento de Petén, el día doce de noviembre del año dos mil doce. ANTE

MI: MARTHA JUDITH RAMIREZ MORALES, Notario, Comparece el señor

DANIEL ALEJANDRO RODRIGUEZ VASQUEZ, de veinticinco años de edad,

soltero, guatemalteco, perito agrónomo, de este domicilio, se identifica con cedula de

vecindad numero de orden P guion diecisiete y registro siete mil uno, extendida por el

alcalde municipal de Ciudad Flores, Peten y la señora JUANA ESTER BARAJAS

VASQUEZ, de veinticinco años de edad, soltero, guatemalteco, auditora, de este

domicilio, se identifica con cedula de vecindad numero de orden P guion diecisiete y

registro treinta mil cincuenta, extendida por el alcalde municipal de Ciudad Flores,

Peten. Los comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos

civiles y que por el presente instrumento celebran CONTRATO DE

CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD ANÓNIMA, de conformidad con las siguientes

cláusulas: PRIMERA: Manifiesta los comparecientes que por este acto constituyen y

organizan una sociedad Anónima, que se regirá por las normas establecidas en este

instrumento; por los reglamentos que de él se deriven; por los acuerdos válidamente

tomados por los órganos de la entidad, por el actual Código de Comercio y por las

demás leyes de la república. SEGUNDA: DENOMINACIÓN SOCIAL, NOMBRE

COMERCIAL Y OBJETO: Denominación social: La Sociedad se denominará

Page 63: Mis escrituras   1

AMIGOS SIEMPRE, SOCIEDAD ANONIMA que podrá abreviarse AS, S.A., con

nombre comercial es MANZANITA DORADA; OBJETO: Sin que la siguiente

enumeración sea limitativa, la sociedad tendrá como objeto lo siguiente: a) La

prestación de Servicio, Asesoría De Hoteleria y Restaurantes y todo lo concerniente al

ramo; compra venta, permuta hipotecas, arrendamiento y sub arrendamiento de bienes

muebles, e inmuebles, así como objetos decorativos; importación y exportación de

bienes y servicios en general; representar casas nacionales y extranjeras, compraventa

de mercadería en general, desarrollo de proyectos de urbanización, financiamiento,

cobros, hipotecas de los mismos, dentro y fuera del perímetro nacional; así como

cualquier tipo de negocios lícitos dentro del perímetro nacional y extranjero, así como

fabricación, expendio, intermediación, distribución b). El desarrollo, planeamiento,

estudio, operación, funcionamiento, Asesoría, administración, supervisión; celebración

de toda clase de Negocios, actos o contratos relacionados con el ramo y otros; diseñar,

construir, operar, explotar y prestar servicios importación o fabricación, compraventa,

arrendamiento, instalaciones y mantenimiento de equipos y accesorios. C).

Producción, importación, exportación, intermediación, distribución, compraventa,

comercialización de toda clase de productos para hoteleria y restaurante d) Producción,

fabricación y expendio al por mayor y menor, distribución, comercialización, bodegas,

almacenamientos de mercaderías y productos en general. e). El desarrollo de todo tipo

de actividades científicas, comerciales e industriales dentro y fuera del país, para la

cual podrá prestar toda clase de servicios de consultoría y Asesoría a entidades

públicas o privadas y personas jurídicas o individuales, en los campos de la actividad

científica, económica, financiera, comercial e industrial urbanística. f). Prestar toda

clase de servicios de urbanización, construcción, planificación, accesorios,

mantenimiento, reparación en general en lo concerniente al ramo. g).

Page 64: Mis escrituras   1

Comercialización de mercaderías para ser destinadas a la exportación, así como la re

exportación sin que se realicen actividades que cambien las características del

producto o alteren el origen del mismo, dentro de zonas francas o fuera de ellas; h).

Compraventa, arrendamiento, subarrendamiento y arrendamiento con opción de

compra de todo tipo de maquinaria, equipo y herramientas para, la oficina, el

comercio, la industria y el hogar. i). Comercialización, distribución, importación y

exportación de materia prima, vehículos, maquinaria y equipo de computación. j).

Ejercer la Agencia, representación y distribución de cualquier casa, firma o empresa,

Nacional o extranjera domiciliada o no en la república; k). Manufactura,

comercialización, expendio, distribución, compra y venta al por mayor y al detalle,

importación y exportación de toda clase de materias primas y bienes de capital;

artículos de consumo elaborados o sumí elaborados y mercaderías en general. m).

Arrendar, subarrendar, construir, explotar, desarrollar y administrar en todas sus

formas empresas; n). Celebrar contratos de cualquier naturaleza con personas jurídicas

individuales o personas jurídicas sociales, así como invertir y tomar parte en la

constitución de las mismas o adquirir con posterioridad acciones o participaciones

sociales. ñ). Ejercer mandatos previo autorización del órgano correspondiente; o).

Cualquier otra actividad que se considere subsidiaria, conexa o complementaria de las

anteriores o coadyuve directa o indirectamente a logro de las mismas, incluyéndose la

participación en licitaciones públicas o privadas, o cualquier otro acto de concurso,

adquisición de acciones o participaciones sociales y adquisición y transmisión de

títulos, valores y efectos públicos. Es entendido que la enumeración anterior no tendrá

carácter limitativo, pudiendo la entidad realizar toda clase de operaciones relacionadas

con sus fines sociales y mercantiles dentro de las limitaciones legales. p). Domicilio

fiscal: La sociedad tendrá su domicilio social en la ciudad de Antigua Guatemala,

Page 65: Mis escrituras   1

departamento de Sacatepequez, República de Guatemala. Sin embargo, cuando se lo

demande el desarrollo de los Negocios que la sociedad emprenda, podrá establecer

Agencias, sucursales, empresas, establecimiento, bodega y oficinas en otros lugares del

interior o en el exterior de la república. TERCERA: CAPITAL SOCIAL: Capital

autorizado: El capital autorizado de la sociedad es de CINCUENTA MIL

QUETZALES (Q.50,000.00), representados y divididos en CIEN acciones de una

misma clase, con un valor nominal de QUINIENTOS QUETZALES (Q.500.00)

CADA UNA, capital suscrito y pagado CINCO MIL QUETZALES (Q.5,000.00). El

cual se suscribe y se paga en este acto. SUSCRIPCIÓN Y PAGO: Los socios

fundadores suscriben y pagan el capital en la forma siguiente: I) El señor DANIEL

ALEJANDRO RODRIGUEZ VASQUEZ, , suscribe y paga CINCUENTA acciones

del valor nominal de VEINTICINCO MIL QUETZALES (Q. 25,000.00 ) cada una,

equivalentes a la cantidad de QUINIENTOS QUETZALES (Q. 50.00). II) la señora

JUANA ESTER BARAJAS VASQUEZ, suscribe y paga CINCUENTA acciones del

valor nominal de VEINTICINCO MIL QUETZALES (Q. 25,000.00 ) cada una,

equivalentes a la cantidad de QUINIENTOS QUETZALES capital Suscrito. El capital

pagado por los accionistas fundadores, queda fehacientemente demostrada a plena

satisfacción del Notario mediante copia del comprobante del Depósito Monetario del

Banco AGRICOLA MERCANTIL, Sociedad Anónima, de fecha TRES de

NOVIEMBRE del dos mil doce, por la cantidad de CINCUENTA MIL QUETZALES

(Q. 50,000.00), a nombre de AMIGOS SIEMPRE, SOCIEDAD ANONIMA, cuenta

número TRES MIL QUINIENTOS CINCO (3505), documento que el Notario da fe de

tener a la vista. CUARTA: De las acciones y de los accionistas: De los títulos de las

acciones: Las acciones en que se divide el capital social están representadas por títulos

que servirán para acreditar y transmitir la calidad y los derechos de accionistas. Estos

Page 66: Mis escrituras   1

títulos se numeran correlativamente y deberán ser suscritos por el Presidente y por el

Secretario del Consejo de Administración a solicitud escrita del titular, los títulos

deberán ser modificados en cuanto al número de acciones que amparan, debiéndose

destruir los títulos sustituidos. Los títulos de las acciones deben contener, por lo

menos, lo siguiente: La denominación, el domicilio y la duración de la sociedad, la

fecha de la escritura constitutiva, lugar de su otorgamiento, notario que la autorizó y

todos los datos relativos a la inscripción de la sociedad, en el Registro Mercantil; el

monto del capital autorizado y la forma en que se encuentra distribuido, el valor

nominal y número de registro; un resumen inherente a los derechos y obligaciones

particulares de los accionistas; el nombre del titular de la acción, si ésta es nominativa

y la firma de los administradores antes indicados. Los títulos podrán llevar adheridos

cupones que se desprenderán y entregarán a la sociedad contra el pago de dividendos.

Los cupones podrán ser al portador, aún cuando el título sea nominativo. De los

certificados Provisionales de las Acciones: Cuando las acciones suscritas no estén

totalmente pagadas la sociedad emitirá certificados provisionales, los cuales, además

de los requisitos establecidos con anterioridad para los títulos de las acciones señalarán

el monto de los llamamientos pagados sobre el valor de los mismos. Estos certificados

serán nominativos y se canjearán por los respectivos títulos al quedar la acción

íntegramente pagada. La persona que transfiera un certificado provisional, deberá

registrar el traspaso en la Sociedad y quedará solidariamente responsable con los

adquirentes, por el monto de los llamamientos no pagados. Esta responsabilidad

caduca tres años después de la fecha del registro del traspaso en la Sociedad. Dentro

del plazo máximo de un año, computado a partir de la fecha de esta escritura, la

sociedad también podrá extender certificados provisionales mientras emite los títulos

definitivos de las acciones. De la reposición de los Títulos de las acciones: Para la

Page 67: Mis escrituras   1

reposición de los títulos de acciones nominativas o de certificados provisionales no se

requieren la intervención judicial, quedando a discreción del consejo de

Administración de la sociedad exigir o no la prestación de la garantía a que alude el

artículo ciento veintinueve (129) del código de Comercio de la República de

Guatemala. e) todos los casos deberá quedar constancia de la reposición del nuevo

título en el certificado correspondiente. De la clase y transferencia de las acciones:

Todas las acciones en que se divide el capital social son comunes, nominativas, de

igual valor y confiere a sus titulares los mismos derechos y obligaciones. La

transferencia de las acciones nominativas debe hacerse mediante endoso del título por

su legítimo tenedor, endoso que para surtir efectos deberá registrarse en el libro de

accionistas que llevará el Secretario del Consejo de Administración de la sociedad.

Las acciones por ser nominativas, únicamente podrán ser transmitidas con autorización

previa del Consejo de Administración. Para este efecto, el titular de estas acciones

deberá comunicarlo por escrito a los administradores, quienes dentro de un plazo no

mayor de treinta días, autorizarán o denegarán la transmisión, designando en este

último caso, comprador al precio corriente de las acciones en bolsa, en defecto de éste,

el precio que se determine por expertos. El silencio de los administradores equivale a

la autorización, en el caso de que los títulos que amparen este tipo de acciones deban

ser enajenados coactivamente, el acreedor o el funcionario que realice la venta deberá

ponerlo en conocimiento de la sociedad para que ésta pueda hacer uso de los derechos

que esta disposición le confiere. La Sociedad no está obligada a inscribir ninguna

transmisión de las acciones de este tipo que se hagan en forma distinta a la prevista en

este apartado. Del registro de las acciones Nominativas: El secretario del Consejo de

Administración llevará un libro de registro para las acciones nominativas y los

certificados provisionales, en el que se anotará lo siguiente: El nombre y domicilio del

Page 68: Mis escrituras   1

accionista; la indicación de las acciones que le pertenezcan, expresando los números,

series y demás particularidades de los títulos; los llamamientos efectuados y los pagos

hechos; las transmisiones que se realicen; la conversión de acciones nominativas o

certificados provisionales en acciones al portador cuando así lo elija el accionista, el

canje de los títulos, los gravámenes y limitaciones que afecten a los accionistas y las

cancelaciones de éstas y de los títulos. De los llamamientos y de la mora en el pago de

los mismos: El Consejo de Administración, hará los llamamientos para el pago de las

acciones por suscribirse, los que se harán de acuerdo con las necesidades económicas

de la sociedad, Cuando un accionista no pagare en las épocas y formas convenidas, el

valor de su acción o los llamamientos pendientes, la sociedad podrá, a su elección

optar por vender por cuenta y riesgo del accionista moroso las acciones que le

correspondan y con su producto cubrir las responsabilidades que resulten entregándole

el saldo que quedó a reducir las acciones a la cantidad que resulte totalmente pagada

con las entregas hechas, invalidando las demás, o bien, por medio del juicio ejecutivo

al cobro de los llamamientos pendientes. Para éstos efecto será el título que apareje

ejecución el acta notarial de los registros contables en la que conste la existencia de la

obligación y el Saldo de la Sociedad. De la Indivisibilidad de las Acciones: Las

acciones son indivisibles. En consecuencia, los copropietarios de una acción tendrán la

obligación de designar a una sola persona para que ejercite los derechos inherentes a la

calidad de accionista. La nominación que haga la mayoría de copropietarios es

suficiente y será aceptada como legítima por la sociedad. El representante común no

ha sido designado, las comunicaciones y las declaraciones hechas por la Sociedad a

uno de los copropietarios se consideran válidas y surtirán plenos efectos. Del

Usufructo, Prenda y embargo de Acciones: En el caso de usufructo y prenda sobre las

acciones, el derecho de voto corresponderá, en el primer caso al usufructuario, y en el

Page 69: Mis escrituras   1

segundo al accionista. En caso de embargo de dicho derecho corresponderá al

accionista. En caso de venta, el derecho preferente del suscripción de nuevas acciones

corresponderá al nuevo propietario De los Impuestos y Contribuciones sobre las

Acciones: Correrá por cuenta y a cargo del accionista todos impuestos, contribuciones,

tasas, arbitrios y gravámenes que afectan en el futuro a las acciones. Del Domicilio de

los accionistas: Para los efectos procésales los tenedores de las acciones de la sociedad

se consideran domiciliados en el Departamento de Guatemala República de

Guatemala, implicando la titularidad de una acción la renuncia a cualquier otro fuero

de competencia que pudiere corresponderles. Del Derecho de Voto: Cada acción

totalmente pagada confiere a su titular derecho de un voto. Las acciones suscritas,

cuyos llamamientos hayan sido cubiertos, conferirán igualmente a sus titulares el

derecho a voto. De los Otros Derechos de los Accionistas: Son derechos de los

accionistas: Participar en el reparto de las utilidades sociales y del patrimonio

resultante de la liquidación; suscribir, con derecho preferente y en proporción al

número de acciones que posean, las acciones de nuevas emisiones; votar y participar

en las Asambleas Generales de Accionistas, examinar por si o por medio de los

delegados que designe, la Contabilidad y documentos de la sociedad, así como

enterarse de la política económica y financiera de la misma, para lo cual se precederá

en la forma que previene el artículo ciento cuarenta y cinco (145) del Código de

Comercio; promover judicialmente ante un Juez de Primera Instancia del Ramo Civil

del departamento de Guatemala, la convocatoria de asamblea General anual de

Accionistas si pasada la época en que debe celebrarse según éste contrato, ha

transcurrido más de un año desde la última asamblea General Anual y el Consejo de

Administración no la hubiere hecho; solicitar y obtener de la sociedad el reintegro de

los gastos en que incurran por el desempeño de sus obligaciones para con la misma;

Page 70: Mis escrituras   1

reclamar en la forma prevista en el inciso cuarto (4) del artículo treinta y ocho (38) del

Código de Comercio, contra la forma de distribución de utilidades que haya acordado

la Asamblea General Anual de Accionistas; ejercer tantos votos como el número de

acciones que posean, multiplicado por el número de administradores a elegir, y emitir

dichos votos a favor de un solo candidato o distribuirlo entre dos o más de ellos,

separarse de la sociedad si la misma, a pesar de tener utilidades suficientes durante dos

ejercicios consecutivos inmediatos, no reparte utilidades, cuando menos, del ocho por

ciento del capital social pagado o si la sociedad cambia su objeto, traslada su domicilio

fuera de la República de Guatemala, o se transforma o fusiona con otra sociedad; y los

demás que establezca expresamente ésta escritura o provenga de disposición de la Ley.

De las Obligaciones Principales de los Accionistas: Son obligaciones de los

accionistas; aceptar los pactos de esta escritura, y las disposiciones y reglamentos

internos aprobados por los órganos administradores de la sociedad, las resoluciones

legalmente válidas tomadas por las Asambleas Generales de Accionistas y todas las

demás que sean acordadas o que se adopten en Ley por citados órganos, así como no

usar la denominación social para Negocios ajenos a la sociedad. QUINTA: DE LA

ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD: La sociedad será administrada por los

siguientes órganos: Asamblea General de Accionistas; Consejo de Administración;

Gerencia General; y Gerencias específicas. SEXTA: DE LAS DISPOSICIONES

GENERALES DE ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS, Definición: La

Asamblea General de Accionistas es el órgano supremo de la sociedad y expresa la

voluntad social en las materias de su competencia. De las clases de Sesión de la

Asamblea: Las Asambleas Generales de Accionistas serán ordinarias y

extraordinarias. Del lugar de Reunión: Las Asambleas Generales se reunirán en la

sede de la sociedad, a menos que el Consejo de Administración al efectuar la

Page 71: Mis escrituras   1

convocatoria designe un lugar distinto. De los Ejecutores Especiales: Las Asambleas

Generales podrán designar ejecutores especiales de sus acuerdos. De la Obligatoriedad

de las resoluciones: Las resoluciones legalmente adoptadas por las Asambleas

Generales son obligatorias aún para los accionistas que no estuvieron presentes o que

votaron en contra, salvo los derechos de impugnación o anulación y retiro en los casos

que señala la ley. De la Convocatoria de las Asambleas Generales. Se hará por el

consejo de Administración, por el órgano de fiscalización si lo hubiere, por el Auditor

Interno en su caso, o por accionistas que representan por lo menos el veinticinco por

ciento de las acciones con derecho a voto. En este último caso. Los accionistas

deberán pedir por escrito al Consejo de Administración la convocatoria respectiva y si

éste se rehusare a hacerlo o no la hiciere dentro de los quince días siguientes a aquel en

que se haya recibido la solicitud. Los accionistas podrán promover ante el Juez de

Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, la convocatoria del

caso. En el supuesto de que coincidan dos o más convocatorias tendrá preferencia la

hecha por el Consejo de Administración y en la reunión que se lleve a cabo se

fusionarán las respectivas agendas. La convocatoria se efectuará por medio de avisos

que se publicarán por lo menos dos veces en el Diario Oficial y en otro de los de

mayor circulación en el país, con no menos de quince días de anticipación a la fecha de

celebración de la Asamblea General. Los avisos deben contener, El nombre de la

Sociedad expresado en caracteres tipográficos notorios; el lugar, la fecha y hora de la

reunión; la indicación de si se trata de una Asamblea General Ordinaria o

extraordinaria; los requisitos que se necesitan para poder participar en la misma, y la

fecha, lugar y hora en que se reunirá la Asamblea General Segunda Convocatoria, de

conformidad con lo dispuesto en esta cláusula, sobre Asambleas Generales de Segunda

Convocatoria. Si se tratare de una Asamblea General Extraordinaria, los avisos de

Page 72: Mis escrituras   1

convocatoria deberán señalar los asuntos que se tratarán en ella. Si al momento de

efectuar una convocatoria la sociedad ha emitido acciones nominativas, deberán

enviarse a los titulares de esta dirección que tenga registrada en la Secretaría de la

Sociedad, un aviso escrito que contenga los puntos antes indicados, aviso que deberá

remitirse por correo certificado con una anticipación no menor de quince días a la

fecha en que tendrá lugar la Asamblea. De las Asambleas Generales de Segunda

Convocatoria: Si en el día y hora señalados para la Asamblea General no hubiese el

quórum necesario para realizar la reunión, la Asamblea General tendrá lugar el día

hábil Inmediato siguiente a la misma hora y en el mismo lugar, pero en tal caso se

requerirán que estén presentes como mínimo el treinta y cinco por ciento (35%) de las

acciones con derecho a voto y las decisiones para tomar acuerdos, necesitarán del voto

favorable del total de accionistas y uno por ciento de las acciones, que constituyeron el

quórum. No obstante, si los asuntos a tratarse son aquellos comprendidos en los

artículos ciento treinta y cinco (135) del Código de Comercio, las decisiones de la

Asamblea General reunida en Segunda convocatoria deberán tomarse por el voto

favorable de por lo menos el la mitad de los accionistas por ciento de las acciones con

derecho a voto emitidas por la Sociedad. De las Sesiones Sucesivas: La Asamblea

General podrá acordar su continuación en los días inmediatos siguientes: hasta la

conclusión de la agenda. De las Asambleas Generales Totalitarias: Queda

expresamente establecido que la Asamblea General podrá reunirse en cualquier tiempo

y lugar dentro y fuera de la República sin necesidad de convocatoria previa, si se

encuentran presentes o representados la totalidad de los accionistas y ninguno de ellos

se opone a la celebración de la Asamblea General y todos aprueban por unanimidad, la

agenda respectiva. De los requisitos para participar en las Asambleas Generales:

Podrán asistir a participar en las asambleas Generales los titulares de accionistas

Page 73: Mis escrituras   1

nominativas que aparezcan inscritos en el libro de registro cinco días antes de la fecha

en que haya de celebrarse la reunión. Los accionistas podrán hacerse representar en

las Asambleas Generales por medio de mandatario. De la Presidencia y Secretaría de

las Asambleas Generales: Serán presididas por el Presidente del consejo de

Administración, o por el Consejo de Accionistas que designen los accionistas

presentes. Funcionará como secretario de las Asambleas el del Consejo de

Administración. Sin embargo, si los accionistas así lo resuelven, podrá actuar como

secretario, un Notario. De las Actas: Las actas de las Asambleas Generales se

asentarán en el libro respectivo y deberán ser firmadas por el presidente y por el

Secretario de la Asamblea General correspondiente. Cuando por cualquier motivo o

circunstancia no se pudiere asentar el acta de una asamblea en el libro indicado, se

levantará ante Notario. De la Inscripción de Resoluciones de las asambleas Generales

Extraordinarias en el Registro Mercantil: Dentro de los quince días a cada Asamblea

General Extraordinaria, los administradores deberán enviar al Registro Mercantil una

copia certificada de las resoluciones que se hayan tomado acerca de los asuntos que se

detallan en el artículo ciento treinta y cinco (135) del Código de Comercio. De la

Impugnación y Anulación de los Acuerdos: Los acuerdos de las Asambleas Generales

de Accionistas podrán impugnarse o anularse cuando se haya tomado con infracción de

las disposiciones de la Ley o de la escritura social. Estas acciones se ventilarán en

juicio sumario y caducarán a los seis meses de la fecha de que tuvo lugar la Asamblea.

SÉPTIMA: DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA: De las Reuniones: La

Asamblea General Ordinaria se reunirá por lo menos una vez al año, dentro de los

cuatro meses que se sigan al cierre del ejercicio social y también en cualquier tiempo

en que sea convocada. De los Estados e informes a la vista: Durante los quince días

anteriores a la Asamblea Ordinaria anual estarán a disposición de los accionistas o de

Page 74: Mis escrituras   1

sus delegados o representantes debidamente acreditados, en las oficinas de la sociedad,

y durante las horas laborales en los días hábiles, el balance general del ejercicio social

y su correspondiente estado de pérdidas y ganancias, el proyecto de distribución de

utilidades, el informe detallado sobre las remuneraciones y otros beneficios de

cualquier orden que hayan recibido los administradores, la memoria razonada de

labores de los administradores sobre el saldo de los negocios y actividades de la

sociedad durante el período precedente; el libro de actas de las Asambleas Generales;

los libros que se refieran a la emisión y registro de acciones o de obligaciones, el

informe del órgano de fiscalización, si lo hubiere, y cualquier otro documento o dato

necesario para la debida compresión e inteligencia de cualquier asunto incluido en la

agenda. De las atribuciones de la Asamblea General Ordinaria, Además de los

asuntos incluidos en la agenda, la Asamblea General Ordinaria se ocupará de los

siguientes asuntos: Discutir, aprobar o reprobar el estado de pérdidas y ganancias, el

balance general y el informe de la administración y, en su caso, del órgano de

fiscalización si lo hubiere, y tomará las medidas que juzgue oportunas; nombrar y

remover a los administradores, al Gerente General, y al órgano de fiscalización y

determinar sus respectivos emolumentos; conocer y resolver acerca del proyecto de

distribución de utilidades; conocer y resolver de los asuntos que concretamente le

señale la escritura social, también conocerá y decidirá sobre cualquier otra materia que

por disposición de Ley o del presente contrato no sea competencia de la Asamblea

General Extraordinario, De quórum: Para que se considere legalmente reunida la

Asamblea General Extraordinaria deberán estar representados por lo menos el sesenta

por ciento de las acciones con derecho a voto, salvo lo dispuesto en esta misma

escritura para la Asambleas Generales extraordinarias de segunda convocatoria. De la

Mayoría: Las resoluciones de la Asamblea General Extraordinaria se tomará con el

Page 75: Mis escrituras   1

voto de más del cincuenta por ciento de las acciones con derecho a voto emitidas por la

sociedad. Sin embargo el aumento del capital social mediante la elevación del valor de

las acciones, requiere el consentimiento unánime de los accionistas, cuando éstos

deban hacer nuevas aportaciones en efectivo o en especie. Así mismo, se tendrá en

cuenta lo relacionado a las votaciones en Asambleas Generales Extraordinarias de

Segunda Convocatoria. NOVENA: EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN: De la

Naturaleza e Integración: Constituye el órgano permanente de la administración social

y se integra con un mínimo de tres miembros y un máximo de siete denominados

consejeros, elegidos con el voto favorable del cincuenta y uno por ciento de las

acciones con derecho a voto. Los miembros del consejo podrán ser o no accionista y

durarán en el ejercicio de sus cargos hasta tres años contados a partir de la fecha de su

elección. La Asamblea General Ordinaria podrá, en cualquier tiempo nombrar al

Consejo o Consejeros que hagan falta para reunir el número máximo permitido por

ésta escritura. En este caso, los consejeros así designados, desempeñaran su cargo por

un período que vencerá en la misma fecha que el de los consejeros elegidos. La

Asamblea general Ordinaria puede reelegir indefinidamente a los integrantes del

Consejo y podrá, así mismo en cualquier tiempo, removerlos de sus cargos. Las

vacantes definitivas que se produzcan en el Consejo de Administración serán llenadas

por la Asamblea General de Accionistas más próxima, y el nuevo consejero será

elegido para terminar el período anterior. El Consejo de Administración se integra con

un presidente, un Vice Presidente, un secretario y si hubiere más de tres integrantes, el

resto serán vocales. Si la Asamblea General Ordinaria anual decide integrar un

consejo con tres miembros, éstos desempeñarán los tres primeros cargos. Del Quórum:

El Consejo de Administración se considerará válidamente reunido con la concurrencia

de dos de sus miembros si está integrado por tres consejeros, de tres de sus miembros

Page 76: Mis escrituras   1

si esta integrado por cinco consejeros y de cinco de sus miembros si está integrado por

siete consejeros. Se admite la representación de un consejero por otro, en cuyo caso el

consejero representante añadirá a su voto el que corresponda a su representado.

Ningún consejero podrá tener más de una representación. La representación se

acreditará por medio de carta poder o de mandato. De las atribuciones: Son

atribuciones del Consejo de Administración las siguientes: Ejercer la representación

Legal de la sociedad en juicio y fuera de él, así como el uso de la denominación social

en todo tipo de actos y contratos, representación que podrá delegar en el presidente y

vicepresidente del propio consejo, en el Gerente General; Gerentes Específicos y uno o

más Apoderados Generales o Especiales. Tener a su cargo la dirección de los negocios

de la Sociedad, ejecutar y velara porque se ejecuten los acuerdos tomados por la

Asamblea General de Accionistas; resolver sobre el establecimiento y cierre de

agencias, sucursales, depósitos y oficinas, en lugares distintos del domicilio social;

convocar a las sesiones de Asamblea General de Accionistas, dictar los reglamentos y

acuerdos, que se estimen pertinentes para el normal desenvolvimiento y adecuado

desarrollo de la sociedad; aprobar dentro de los dos primeros meses siguientes a la

conclusión de cada ejercicio social el proyecto de distribución de utilidades para

someterlo a la consideración de la Asamblea General Anual de accionistas, así como el

estado de pérdidas y ganancias, el balance general y el informe de administración,

cuyos proyectos elaborará el Gerente General; nombrar y remover al Gerente General

y a los Gerentes Específicos, señalando en los Acuerdos de nombramiento, o con

posterioridad, sus atribuciones y emolumentos; estudiar con el Gerente General el

presupuesto de ingresos y egresos que se elaborará anualmente para presentarlo a la

aprobación de la Asamblea General anual de Accionistas, someter a la consideración

de dicha Asamblea los informes de auditoria interna o externa; designar, si así se

Page 77: Mis escrituras   1

considera pertinente entre sus miembros o entre los altos empleados de la sociedad, a

la persona o personas que podrá firmar los cheques de pago juntamente con el Gerente

General o con cualquier otro funcionario que se designe expresamente, a menos que se

adopte el sistema de firmas mancomunadas para el manejo y disposición de los fondos

de la sociedad; sancionar con las medidas que juzgue adecuada a los consejeros que no

asisten sin causa a tres sesiones consecutivas o cinco alternas; designar mandatarios

generales o especiales de la Sociedad, fijando en el acuerdo respectivo las facultades

que se les conceda, nombrar y remover a los administradores de los establecimiento o

empresas mercantiles de la sociedad, fijando las atribuciones y remuneraciones

respectivas, examinar en cualquier tiempo los documentos económicos financieros de

la sociedad; y conocer informes y resolver sobre cualquier otro asunto, negocio o

cuestión atribuidos a su competencia por la ley, por el contrato social o por la

Asamblea General de accionistas. Del Voto y la Mayoría: Cada administrador tendrá

derecho a un voto y las resoluciones del Consejo se tomará por mayoría de votos de los

administradores presentes o representados en la sesión respectiva. Sin embargo, en el

caso que la sesión tenga lugar con un quórum de dos consejeros, las decisiones

deberán tomarlas por unanimidad. De las Actas: Las resoluciones se harán constar en

un libro de actas y se autorizarán con las firmas del presidente y del Secretario del

Consejero de Administración, o en su defecto, de los consejeros que hubieren asistido

a la reunión respectiva. De las Reuniones: El Consejo de Administración podrá

reunirse en cualquier tiempo y en cualquier lugar dentro o fuera del territorio nacional,

convocado por el Presidente, los órganos fiscalizadores o el Gerente General,

debiéndose hacer las convocatorias por medio del correo certificado, con una

anticipación no menor de dos días a la fecha en que deberá tener lugar la reunión. Dos

o más Administradores, también podrá convocar al Consejo, en la forma antes

Page 78: Mis escrituras   1

señalada. La convocatoria deberá indicar el lugar, fecha y hora en que se llevará a

cabo la sesión respectiva y el motivo de la misma. El Consejo podrá fijar el lugar, día

y hora para reunirse periódicamente sin necesidad de previa convocatoria ni agenda.

De todas formas, se consideran válidamente constituido y podrá tomar las decisiones

que sean de su competencia, si se encuentra presentes o representados la totalidad de

sus miembros y aprueban por unanimidad la agenda respectiva y ninguno de ellos se

opone a la celebración de la sesión. De las facultades y Obligaciones del Presidente

del Consejo de Administración: Son facultades y obligaciones del Presidente del

Consejo de Administración las siguientes: Por delegación de la Asamblea o del

Consejo, ejercer la representación legal de la sociedad, en juicio y fuera de él, así como

del uso de la denominación social, en todo tipo de actos y contratos, cumpliendo con

las formalidades prescritas en esta escritura y dentro de las limitaciones estipuladas en

la misma, representación que podrá ampliarse o restringirse, por el Consejo en

cualquier momento. En todo caso, el Presidente y Vicepresidente, tendrán las mismas

facultades que este instrumento estipule al Gerente general. Presidir las sesiones de

Asamblea General de Accionistas y del Consejo de Administración; convocar a las

sesiones del Consejo; suscribir las actas de las sesiones de la Asamblea General de

Accionistas y del Consejo; suscribir los títulos de las acciones y los certificados

provisionales; cumplir y hacer que se cumplan las decisiones de la Asamblea General

de Accionistas y del Consejo de Administración; y todas las demás facultades y

obligaciones que por disposición de la ley, del contrato social o por resolución de la

asamblea General de Accionistas o del Consejo de Administración, le estén conferidas

o le fuesen encomendadas. De las facultades y Obligaciones del Vicepresidente del

Consejo de Administración: Son facultades y las obligaciones del Vicepresidente del

Consejo de Administración, las siguientes: Sustituir, en caso de ausencia o

Page 79: Mis escrituras   1

impedimento, al presidente del mismo, adquiriendo iguales derecho y obligaciones que

éste y las demás que le señale la Asamblea General de Accionistas, el Consejo de

Administración o los reglamentos de la sociedad. De las facultades y Obligaciones del

Secretario del Consejo de Administración: Son facultades y obligaciones del

Secretario del Consejo de Administración las siguientes: Llevar bajo su

responsabilidad los libros de actas de las sesiones de la Asamblea General de

Accionistas y del Consejo de Administración: Redactar y suscribir con su firma las

actas de dicha sesiones; suscribir los certificados provisionales y definitivos de las

acciones; extender los certificados de depósitos de dichos títulos cuando el mismo se

efectúe con anterioridad a una sesión de Asamblea General de Accionistas; remitir al

Registro Mercantil dentro de los quince días siguientes: a cada Asamblea General

Extraordinaria, una copia certificada de las resoluciones que se hayan tomado acerca

de los asuntos detallados en el artículo ciento treinta y cinco (135) del Código de

Comercio; llevar el libro de registro de acciones nominativas y llevar, en su caso, el

libro de obligaciones emitidas por la sociedad. De las facultades y Obligaciones de los

Vocales: Son facultades y obligaciones de los Vocales del Consejo Administración;

sustituir en caso de ausencia temporal o definitiva, hasta que se produzca en este

último caso una nueva designación, al Vicepresidente; al Secretario del Consejo,

asumiendo por este solo hecho, las atribuciones que a cada uno de ellos compete y

desempeñar las demás comisiones y encargos específicos que les asigne el Consejo de

Administración. DÉCIMA. DE LA GERENCIA GENERAL. La dirección activa y

directa de la sociedad estará confiada a un Gerente General, quién podrá ser o no

accionista. El Gerente General será nombrado por la Asamblea General de

Accionistas o el Consejo de administración, y desempeñara su cargo por tiempo

indefinido. Sin perjuicio de otras atribuciones inherentes a su cargo y de aquellas

Page 80: Mis escrituras   1

especiales que le confiere la ley o las que le otorgue la Asamblea General de

Accionistas o el Consejo de Administración al momento de designarlo, o con

posterioridad, corresponderá al Gerente General lo siguiente: Representar legalmente

a la sociedad en juicio y fuera de él, usar la denominación social de la misma, para lo

cual podrá previa autorización de la Asamblea General de Accionistas o del Consejo

de Administración, vender, permutar, enajenar, disponer, transigir y arrendar los

bienes sociales, liberar, aceptar, endosar, avalar y protestar letras de cambio y toda

clase de títulos de crédito, constituir, prorrogar, ampliar, sustituir, modificar, subrogar

y cancelar hipotecas, prendas, sub- hipotecas y en general, cualquier derecho real sobre

bienes muebles o inmuebles; otorgar también previa autorización del órgano que lo

nombró, mandatos generales, especiales; y representar a la sociedad, también previa

autorización de este último órgano, en negocios distintos de su giro. La autorización

de la Asamblea General de Accionistas o del Consejo de Administración deberá

indicar en los casos que anteceden las condiciones y término del negocio o acto en el

que debe intervenir el Gerente General. Dentro del giro ordinario de las operaciones

sociales, el Gerente General, podrá sin autorización previa de la Asamblea General de

Accionistas o del Consejo, otorgar todos los actos, contrato y documentos necesarios

para la consecución de los fines sociales, Además, corresponderá al Gerente el

nombramiento y remoción del personal que trabaja en la empresa y que por

disposición de ésta escritura no corresponda al Consejo Administración; proponer a

dicho consejo la sanción de los reglamentos que considere necesarios para la

conservación del los fines sociales; asistir a las sesiones del consejo de administración

cuando sea requerido para el efecto, en las que solo tendrá voz salvo que, además de

ser Gerente General, posea la calidad de consejero, en cuyo caso tendrá derecho a

voto; dar cuenta a la Asamblea General de Accionista, al Consejo de Administración y

Page 81: Mis escrituras   1

a los órganos de fiscalización de todas las actividades y del cumplimiento de sus

obligaciones, cuando así sea requerido; velar por que todos los pagos mayores de

DIEZ MIL QUETZALES (Q.10,000.00) se haga por medio de cheques y de acuerdo

con el sistema que adopte el Consejo de Administración y cualquier otra atribución o

facultad que le sea específicamente encomendada por la Asamblea General de

Accionistas, el Consejo de Administración, o que le sea atribuida por los reglamentos

y acuerdos que tomen los órganos administrativos de la sociedad. En caso de ausencia

temporal o definitiva, el Gerente General será sustituido temporal o definitivamente

por la persona que para el efecto designe la Asamblea General de accionistas o el

Consejo de Administración. Ninguna ausencia temporal podrá ser mayor de tres

meses en cuyo supuesto se considerará definitiva y la designación de nuevo

funcionario corresponderá al órgano que lo nombró DÉCIMA PRIMERA: DE LAS

GERENCIAS ESPECIALES: El Consejo de Administración podrá disponer la

creación de plazas de Gerentes Específicos que atiendan cualquier campo de las

actividades de la sociedad, especialmente lo relativo a las relaciones obrero -

patronales. Cualquiera de los Gerentes Específicos, por delegación del Consejo, podrá

ostentar la representación legal de la sociedad en juicio y fuera de él, así mismo como

usar la denominación social en todo tipo de actos y contratos, cumpliendo con las

formalidades aquí establecidas y dentro de las limitaciones, pactadas o estipuladas en

el momento de su designación. En el supuesto que se llegue a designar un Gerente de

relación obrero - patronales, de personal o de relaciones industriales, éste asumirá por

el solo hecho de su nombramiento, la representación legal de la sociedad en todos

aquellos asuntos judiciales y extrajudiciales vinculados con el derecho laboral y las

prestaciones económico- Sociales que las diversas leyes de trabajo y previsión social

establecen a favor del trabajador en la República de Guatemala. Para este tipo de

Page 82: Mis escrituras   1

asuntos se considerará como representante nato de la entidad al Gerente específico,

quién por su sola designación tendrá conferidas las facultades específicas que se

señalan en la Ley del Organismo Judicial. Sin embargo, para aprobar o transar en

conflictos colectivos económico - social, requerirá previa autorización del Consejo de

Administración. En caso de ausencia o impedimento, este Gerente será sustituido en la

forma prevista para el Gerente General. DÉCIMA SEGUNDA: DEL EJERCICIO

CONTABLE: El ejercicio contable de la sociedad será anual del uno de enero al

treinta y uno de diciembre de cada año. El primer período será extraordinario y se

contará desde la fecha en que la sociedad inicie sus operaciones después de haber

quedado inscrita provisionalmente en el Registro Mercantil General de la República

hasta el próximo treinta y uno de diciembre. El balance, el estado de pérdidas y

ganancias, el proyecto de distribución de utilidades y el informe anual del Consejo de

Administración así como los informes de auditoria interna o externa, en caso de existir,

deberá ser presentados a los accionistas en la sede de la sociedad por lo menos quince

días antes de la fecha de la reunión de la Asamblea General Ordinaria anual; De La

Reserva Legal: De las utilidades efectivamente causadas en cada ejercicio social,

después de deducir el Impuesto sobre la renta, deberá separarse anualmente el cinco

por ciento( 5%) como mínimo para formar la reserva legal. Dicha reserva legal podrá

capitalizarse cuando exceda del quince por ciento (15%) del capital al cierre del

ejercicio inmediato anterior, sin perjuicio de seguir capitalizando el cinco por ciento

(5%) anual a que se refiere al párrafo que antecede. DÉCIMA TERCERA: DEL

PLAZO DE LA SOCIEDAD: La sociedad se constituye por plazo indefinido.

DÉCIMA CUARTA: DE LA DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD: Procederá la

disolución de la sociedad en los siguientes casos: Imposibilidad de seguir realizando

el objeto principal para el que fue constituida y organizada, por resolución de los

Page 83: Mis escrituras   1

accionistas tomada en Asamblea General Extraordinarias; por la pérdida de más de

sesenta por ciento (60%) del capital pagado; por la reunión de las acciones en una sola

persona; y en los demás casos, específicamente previstos en la ley. DÉCIMA

QUINTA: DE LA EXCLUSIÓN Y SEPARACIÓN DE LOS ACCIONISTAS: Los

accionistas pueden obtener su separación de la sociedad si ésta a pesar de tener

ganancias suficientes durante los dos ejercicios consecutivos inmediatos, no reparte

utilidades, cuando menos, del ocho por ciento (8%) del capital social pagado, y si la

sociedad cambia su objeto, prorroga su plazo, traslada su domicilio a otro país, o se

transforma o fusiona con otra sociedad. El derecho de separación corresponderá solo a

los accionistas que votaren en contra de la resolución y deberá ejercerse dentro de los

quince días siguientes a la fecha en que se haya celebrado la Asamblea General de

Accionista que tomó el acuerdo correspondiente. El acuerdo de exclusión de un

accionista se tomará por el voto de la mayoría de las acciones con derecho a voto

emitidas por la sociedad y surtirá sus efectos transcurridos treinta días desde la fecha

de la comunicación al accionista excluido. Dentro de este término el accionista

excluido puede deducir oposición ante un Juez de Primera Instancia del Ramo Civil,

oposición que se tramitará y resolverá en juicio sumario. DÉCIMA SEXTA: DE LA

LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD: Acordada la disolución de la sociedad se

precederá a su liquidación, la que estará a cargo del Gerente General o de la persona

que acuerde la Asamblea General de Accionistas. Esta Asamblea podrá designar uno o

más asesores profesionales para que trabajen conjuntamente con el designado en la

liquidación. El liquidador deberá efectuar la liquidación en un plazo no mayor de doce

meses y solo, excepcionalmente atendidas circunstancias muy calificadas, se podrá

prorrogar judicialmente dicho plazo. El liquidador tendrá las atribuciones que

establece el artículo doscientos cuarenta y siete (247) del Código de Comercio y

Page 84: Mis escrituras   1

observará el orden de pagos siguientes: a) Gastos de liquidación, b) Deudas de la

sociedad, c) Aportes de los socios y d) Utilidades. El liquidador procederá a

distribuir el remanente entre los socios con sujeción a las siguientes reglas: En el

balance general final se indicará el haber social disponible y el valor proporcional del

mismo, pagadero a cada acción. Este balance se publicará en el Diario Oficial y en

otro de los de mayor circulación en el país, tres veces durante un término de quince

días. En esas mismas publicaciones se hará la convocatoria a Asamblea General

Extraordinaria de Accionistas para que resuelva en definitiva sobre el balance. Los

accionistas gozarán de un plazo de quince días, contado a partir de la última

publicación, para presentar sus reclamos al liquidador. El balance y todos los

documentos y libros de la sociedad, estarán a disposición de los accionistas hasta el día

anterior a la asamblea inclusive. La mencionada Asamblea deberá celebrarse, por lo

menos, un mes después de la primera publicación; en ella los accionistas podrán hacer

las reclamaciones que no hubieren sido entendidas con anterioridad por el liquidador a

formular las que consideren pertinentes. Aprobado el balance en cuestión, el

liquidador deberá depositarlo en el Registro Mercantil General de la República y

obtener de dicha institución la cancelación de la inscripción de la Escritura Social. La

liquidación se hará con estricto apego a lo dispuesto por los artículos doscientos

cuarenta y ocho (248), Doscientos cuarenta y nueve (249) y doscientos cincuenta (250)

del Código de Comercio. DÉCIMA SÉPTIMA: DE LAS DIFERENCIAS ENTRE

LOS ACCIONISTAS: Las diferencias que surjan entre los accionistas o entre ellos y

la sociedad con motivo de la interpretación ejecución del contrato social o de los

acuerdos, reglamentos o disposiciones que pongan en vigor los órganos

administrativos de la entidad se solventarán de común acuerdo, o se acudirá a Juez de

Primera Instancia en Juicio Sumario. DÉCIMA OCTAVA: DE LOS ÓRGANOS DE

Page 85: Mis escrituras   1

FISCALIZACIÓN: Sin perjuicio que las operaciones sociales sean fiscalizadas por los

propios accionistas, la Asamblea General Ordinaria Anual podrá designar a uno o

varios contadores o auditores, o a uno o varios comisarios para que lleven a cabo la

fiscalización de las operaciones sociales. La Asamblea puede optar por utilizar

simultáneamente más de uno de los sistemas de fiscalización señalados. La Asamblea

General Ordinaria Anual podrá, así mismo, nombrar a los contadores, auditores o

comisarios suplentes, quienes únicamente ejercerán sus funciones de fiscalización en

ausencia de los titulares. Si hubieren más de dos comisarios, éstos actuarán

separadamente. Los fiscalizadores tendrán acceso a todos los registros, archivos y

documentos de la entidad para lo cual todos los empleados de la misma tiene la

obligación de prestar la más amplia y efectiva colaboración. Los fiscalizadores

devengarán la remuneración mensual o global que fije la Asamblea General Ordinaria

Anual de acuerdo con lo establecido en el presupuesto de ingresos y egresos de la

entidad, o con lo que se decida en la propia Asamblea. La remoción de un fiscalizador

se llevará a cabo por el procedimiento y con los requisitos que establecen los artículos

ciento sesenta y ocho (168) y ciento sesenta y nueve (169) del Código de Comercio de

la República de Guatemala. DÉCIMA NOVENA: DE LAS ATRIBUCIONES DE

LOS FISCALIZADORES: Sin perjuicio de las atribuciones específicas que se señalen

en el momento de su designación, corresponderá a los fiscalizadores las siguientes:

Practicar la auditoria de la administración de la sociedad y examinar su balance

general y demás estados de contabilidad para cerciorarse de su veracidad y razonable

exactitud, verificar que la contabilidad se lleve en forma legal, hacer arqueos

periódicamente de caja y valores; exigir a los administradores informes sobre el

desarrollo de las operaciones sociales o sobre determinados negocios, convocar a la

asamblea General cuando en su opinión sea necesario; someter a consideración del

Page 86: Mis escrituras   1

Consejo de Administración y hacer que se inserten en la agenda de las Asambleas

Generales de Accionistas los puntos que estimen pertinentes; asistir con voz pero sin

voto, a las reuniones del Consejo de Administración cuando lo estimen necesario;

asistir también con voz pero sin voto, a las asambleas Generales de Accionistas,

presentar su informe y dictamen sobre los estados financieros, incluyendo las

iniciativas que a su juicio convengan; y en General, vigilar, fiscalizar, e inspeccionar

en cualquier tiempo las operaciones de la sociedad. No podrá ejercer funciones de

fiscalización en la sociedad, quienes conforme a la ley estén inhabilitados para ser

comerciantes; los empleados o funcionarios de la sociedad y las personas que se

encuentren en relación con los administradores o Gerentes de la sociedad en los casos

que den lugar a la recusación de los Jueces de acuerdo con los dispuesto por la Ley del

Organismo Judicial de la República de Guatemala. Lo dispuesto en esta cláusula no

impide que la Asamblea General Ordinaria Anual designe un auditor interno. En tal

evento, a dicho funcionario corresponderá efectuar la revisión de las operaciones

contables; cuidar porque se mantengan eficiente los sistemas de contabilidad y de

controles internos; asesorar al Consejo de Administración, al Presidente y a la

Gerencia General; vigilar la correcta ejecución de las resoluciones tomadas por la

Asamblea General de Accionistas y por el consejo de Administración; comprobar la

exactitud de los estados financieros, proponer la adaptación de medidas adecuadas para

la protección de los bienes e intereses de la empresa, o efectuar las investigaciones

especiales de asuntos específicos que le encargue el Consejo de Administración y

cooperar con los fiscalizadores para el desempeño de las funciones de éstos. El auditor

interno podrá proponer al consejo de Administración el nombramiento del personal

auxiliar que considere necesario para el fiel y eficaz cumplimiento de sus atribuciones.

El auditor interno deberá informar mensualmente de su actuación al Gerente General,

Page 87: Mis escrituras   1

y semestralmente; al Consejo de Administración y anualmente presentará un informe

de auditoria. VIGÉSIMA: DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN: Los socios por

unanimidad, acuerdan designar e integrar el siguiente Consejo de Administración:

PRESIDENTE al señor DANIEL ALEJANDRO RODRIGUEZ VASQUEZ,

VICEPRESIDENTE a la señora JUANA ESTER BARAJAS VASQUEZ. Este consejo

fungirá por el período de tres años desde la fecha en que la sociedad se inscriba

provisionalmente en el Registro Mercantil General de la República. Corresponde al

Presidente del Consejo de Administración la Representación legal de la Sociedad en

juicio y fuera él, así como el uso de la denominación social, facultades y atribuciones

que la Escritura social y la ley le confieren para el efecto. El Consejo de

Administración en forma unánime nombran como REPRESENTANTE LEGAL de la

entidad en formación al señor DANIEL ALEJANDRO RODRIGUEZ VASQUEZ

único apellido; quien ejercerá el cargo de sus funciones de conformidad con la

escritura social de constitución de sociedad y con las facultades que la ley le

confieren para el efecto. VIGÉSIMA PRIMERA: ACEPTACIÓN: Que en los términos

relacionados expresan los otorgantes ACEPTAN el contenido del presente contrato de

Constitución de Sociedad. Yo el Notario, DOY FE a) Que todo lo escrito me fue

expuesto; b) Que tuve a la vista las cédulas de vecindad relacionadas de los

otorgantes, así como el talón del depósito del Banco antes relacionado; c) Que

advierto a los otorgantes las obligaciones que se deriven del presente contrato de

Constitución de la presente Sociedad, así como el pago de los impuestos respectivos y

de presentar el testimonio de la presente escritura al Registro Mercantil General de la

República; d) Leo lo escrito a los otorgantes, quienes bien enterados de su contenido,

objeto, validez y demás efectos legales, lo ratifican, aceptan y firman.

Page 88: Mis escrituras   1

ANTE MÍ:

NUMERO CINCUENTA (50) En la ciudad de Santa Ana, Departamento de Peten, a

los --------------- días del mes de Febrero del año dos mil Trece, ante MI:

________________, Notario, comparecen: a) ….. b)… (COMPARECENCIA DE UN

NÚMERO DE PERSONAS MAYOR AL NÚMERO DE CARGOS QUE INTEGREN

LA JUNTA DIRECTIVA, CONFORME A SUS ESTATUTOS)

…………………………………………………………………………………………

……………

Los comparecientes declaran ser de los datos de identificación personal consignados,

hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que por este acto vienen a

constituir una asociación civil no lucrativa de conformidad con las siguientes

cláusulas: PRIMERA: Declaran los comparecientes que en este momento se

constituyen en Asamblea General, aprobando por unanimidad los siguientes puntos: a)

Manifestar su voluntad expresa de constituir una asociación civil no lucrativa; b)

Discusión y aprobación de los estatutos de la Asociación; y c) Elección y toma de

posesión de los miembros de la Junta Directiva Provisional de la Asociación.

SEGUNDA: Declaran los comparecientes que han celebrado reuniones previas con el

objeto de constituir una asociación civil sin finalidades lucrativas, cuyo objeto y fines

Page 89: Mis escrituras   1

puedan promover, ejercer y proteger sus intereses comunes, de conformidad con lo

establecido por la Constitución Política de la República de Guatemala y demás leyes

vigentes, razón por la cual, por unanimidad expresamente declaran su voluntad de

constituir una asociación civil que se denominará “---------------------------------------“,

la que podrá abreviarse “----------------------“. TERCERA: Someten a conocimiento de

los presentes los estatutos que regirán a la asociación, los cuales después de haber sido

ampliamente discutidos, son aprobados por unanimidad por los presentes, los cuales

quedan de la siguiente forma:-----------------------------

CAPITULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES: Articulo Uno.

Denominación y Naturaleza.: I) Denominación: La Asociación que por este acto se

constituye se denominará: “--------------------------------------------” la que podrá

abreviarse “----------------------------”, en adelante denominada simplemente la

asociación. II) Naturaleza. La asociación es una organización de carácter privado, no

lucrativa, no religiosa, apolítica, social, cultural, educativa, humanitaria, de asistencia

social y de desarrollo integral de sus asociados. Articulo Dos. Objeto. El objeto de La

Asociación es (SE REFIERE A LA ACTIVIDAD PRINCIPAL EN TERMINOS

GENERALES A QUE SE DEDICARA LA ASOCIACIÓN Y DEPENDE DEL TIPO

DE ASOCIACIÓN QUE SE CONSTITUYA)-----------------------------------.

Artículo Tres. Domicilio. El domicilio de la Asociación se establece en el municipio

de --------------------, departamento de ---------------------------- y su sede en

-------------------, en donde se desarrollarán sus sesiones y asambleas, sin embargo la

asociación podrá establecer subsedes, oficinas y delegaciones en cualquier parte del

territorio de la República de Guatemala así como en el extranjero. Articulo Cuatro.

Plazo. La Asociación se establece por --------------------------- (SE PUEDE

CONSTITUIR POR MESES, AÑOS O POR TIEMPO INDEFINIDO). Articulo

Page 90: Mis escrituras   1

Cinco. Fines: (SE REFIERE A AQUELLOS CUYA CONSECUCIÓN SE DIRIGE EL

OBJETO DE LA ASOCIACIÓN. RSULTADO FINAL QUE SE PERSIGUE A

TRAVÉS DE LA ACTIVIDAD GENERAL, LOS CUALES NO DEBEN

TERGIVERSAR LA NATURALEZA JURÍDICA DE NO LUCRATIVA DE LA

ASOCIACIÓN, POR LO QUE NO SE DEBE CONSTITUIR PARA LA

PRESTACIÓN DE CUALQUIER SERVICIO, ASESORIAS, ACTIVIDADES

COMERCIALES O CUALQUIER OTRA ACTIVIDAD QUE GENERE LUCRO; las

literales a), b) y c) le sirven de ejemplo). Los fines de La Asociación son: a) Promover

la organización de sus asociados para la solución de problemas y necesidades

comunes; b) Procurar el mejoramiento de las condiciones de vida de los asociados y de

la población. c) Fomentar los valores cívicos, éticos, morales, espirituales y científicos

de sus asociados y de la población; d)-----------------, e)--------------------, f)

-----------------. La asociación también podrá desarrollar y realizar entre otras las

actividades siguientes: Aceptar donaciones internas y externas, contratar empréstitos y

celebrar convenios con instituciones de carácter nacional e internacional para el logro

de los fines de La Asociación. (SE SUGIERE AGREGAR EL PÁRRAFO QUE SE

TRANSCRIBE A CONTINUACIÓN) Todas las actividades que conlleven una

prestación de servicios tanto en el objeto como en los fines, se realizarán de manera

gratuita, de acuerdo con la Naturaleza Jurídica de la entidad y todas aquellas

autorizaciones o licencias que sean necesarias para la realización de los mismos será

tramitadas ante la autoridad que corresponda. CAPITULO SEGUNDO: DE LOS

ASOCIADOS. Artículo Seis. Requisitos de Ingreso: Para ingresar como asociado se

establecen los siguientes requisitos: a) Solicitar por escrito su ingreso, b) Ser mayor de

edad, c) ser guatemalteco, d) ser responsable, confiable, de reconocida honorabilidad y

honradez, e) Cancelar la cuota o contribución que establezca la Asamblea General,

Page 91: Mis escrituras   1

f)--------------; g)-----------------; h)-------------. Se considerarán asociados activos,

aquellos que estén inscritos en el libro de ingresos y egresos de la asociación, que

cuenten con la constancia que lo acredite como tal suscrita por el secretario y el

presidente de la Junta Directiva, y estar al día en el pago de cuotas ordinarias y

extraordinarias que se establezcan. Articulo Siete. Derechos de los Asociados: a)

Elegir y ser electos para optar a cualquier cargo en la Asociación; b) Tener voz y voto

en las sesiones de la Asamblea General; c) Mantenerse informado acerca de todos los

asuntos que tengan relación con la Asociación; d) ---------------- e)

------------------------, f) ------------------------. Artículo Ocho. Deberes de los asociados.

Son deberes de los asociados los siguientes: a) cumplir y hacer que se cumplan los

estatutos, reglamentos y demás disposiciones adoptados por la asociación, y las leyes

de la República de Guatemala; b) Concurrir a las sesiones a las que fueren convocados;

c) Desempeñar con responsabilidad los cargos y comisiones que se le confíen;

d)------------------; e) ---------------------; f)----------------; g) -----------------------; h)

-------------------. CAPITULO TERCERO. ESTRUCTURA ORGÁNICA. Artículo

Nueve. Órganos.: Son órganos de la Asociación los siguientes: a) Asamblea General; y

b) Junta Directiva. (SI ADEMÁS DE ESTOS, CONSIGNA OTROS ÓRGANOS DE

ADMINISTRACIÓN, DEBE ESTABLECER TODO LO RELACIONADO CON

LOS MISMOS DENTRO DE LOS ESTATUTOS, INDICANDO COMO SE

INTEGRAN, QUIEN LOS ELIGE, O EN SU CASO LOS DESTITUYE, SUS

ATRIBUCIONES Y EL PLAZO DE DURACIÓN DE LOS INTEGRANTES).

Articulo Diez. Asamblea General. La Asamblea General es la máxima autoridad de la

asociación. Artículo Once. Integración. La Asamblea General se integra con los

asociados activos presentes y legalmente representados. Articulo Doce. Sesiones de la

Asamblea General: La Asamblea General se reunirá en forma ordinaria una vez al año

Page 92: Mis escrituras   1

y en forma extraordinaria las veces que sea necesario. Asimismo se podrá reunir

cuando lo solicite un mínimo del diez por ciento de los asociados activos. La asamblea

se deberá realizar dentro de los tres meses siguientes al período contable que haya

concluido, el cual será del uno de enero al treinta y uno de diciembre de cada año,

salvo el primer año el cual iniciará a partir de la fecha de la inscripción de la

asociación al treinta y uno de diciembre del año que se trate. Articulo Trece.

Convocatoria: Las convocatorias a las Asambleas Generales Ordinarias o

Extraordinarias se harán por medio de la junta directiva, indicando el carácter de la

sesión, fecha, hora y lugar. En el caso de la asamblea general extraordinaria también se

deberá incluir la agenda a tratar. La convocatoria debe llegar a cada asociado por lo

menos con diez días de anticipación. Articulo Catorce. Resoluciones: Las resoluciones

de la Asamblea General a menos que los presentes estatutos establezcan una mayoría

especial, se adoptarán por mayoría simple de votos (U OTRA MAYORIA A

CRITERIO DE LOS ASOCIADOS. INDICAR AQUÍ) de los asociados activos

presentes y representados legalmente en la sesión, siempre que se ajusten a la ley y a

los presentes estatutos y no se podrá alegar desconocimiento de las mismas ya que

tienen carácter obligatorio para todos los asociados, aunque no hayan asistido a las

sesiones en que fueron acordados o que hayan votado en contra. Articulo Quince.

Representaciones: El asociado activo que por causa justa no pueda asistir a una

asamblea general, tiene derecho a ser representado por otro asociado activo, lo que se

hará constar por escrito haciendo ver el motivo de la ausencia. No se podrá ejercer más

de una representación. Articulo Dieciséis. Quórum: El quórum para que las sesiones de

asamblea general se consideren válidamente reunidas, deberá estar integrado por lo

menos con la presencia del sesenta y cinco por ciento de los asociados activos

presentes y representados. Si el día y hora fijados en la convocatoria no se reúne el

Page 93: Mis escrituras   1

quórum indicado, la sesión se celebrará una hora después, en el mismo lugar y fecha

fijados con los asociados que se encuentren presentes o representados, sin necesidad de

nueva convocatoria. Artículo Diecisiete: Atribuciones de la Asamblea General

Ordinaria. Las atribuciones de la asamblea general son: a) Elegir a los miembros de la

Junta Directiva; b) Autorizar las cuotas ordinarias y extraordinarias que deben pagar

los asociados, propuestas por la junta directiva; c) conocer y resolver los informes de

actividades, estados financieros y contables, planes de trabajo y presupuestos que

presente la junta directiva; d) --------------------; e)-----------------; f)----------------; y,

…………. Artículo Dieciocho. Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria:

Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: a) Autorizar la enajenación o

gravamen de cualquier bien mueble, inmueble o derecho de la Asociación; b) Acordar

la reforma de los presentes estatutos y reglamentos; c) Aprobar los reglamentos que

sean necesarios para la buena marcha de los asuntos de la Asociación; .d)

-----------------------------. e) -------------------------; f) ---------------------; y,

…………………….. Artículo Diecinueve. Junta Directiva: La Junta Directiva es el

Órgano Ejecutivo y Administrativo de la Asociación y se integra con los siguientes

cargos; a) Presidente; b) Vicepresidente; c) Secretario; d) Tesorero; y e) tres vocales

(DEBE ESTABLECER CLARAMENTE EL NÚMERO DE VOCALES QUE SE

NOMBRAN, NO UTILIZAR EL TERMINO “Y VOCALES”). DE ESTA FORMA

SE PUEDE ESTABLECER EL NÚMERO DE COMPARECIENTES NECESARIOS.

Articulo Veinte. Duración. Los miembros de la Junta Directiva durarán en sus cargos

-------- (-) años (DEBE ESTABLECER EL PLAZO EN DÍAS, MESES O AÑOS. NO

PLAZO INDEFINIDO NI VITALICIO, PARA GARANTIZAR ENTRE LOS

ASOCIADOS EL PRINICIPIO DE ALTERNABILIDAD DE LOS PUESTOS QUE

ES UN DERECHO DE LOS ASOCIADOS) y su desempeño será ad-honorem. Podrán

Page 94: Mis escrituras   1

ser reelectos por un período más en forma consecutiva únicamente, para que se

garantice la alternabilidad en los cargos. Articulo Veintiuno. Elección. El sistema de

elección para integrar la Junta Directiva, será por cargos o por planilla, según decida la

Asamblea General. La votación se hará en forma secreta. Resultaran electos quienes

obtengan la mayoría simple de votos. Articulo Veintidós. Toma de Posesión. La junta

directiva electa tomará posesión, a más tardar, ------- días después de la fecha de su

elección; a excepción de la primera junta directiva, la cual lo hará inmediatamente.

Articulo Veintitrés. Resoluciones de la Junta Directiva. Todas las resoluciones de la

Junta Directiva, deberán tomarse por mayoría simple de votos. Para que la reunión de

la Junta Directiva se considere válidamente reunida se necesita de la presencia de por

lo menos cinco de sus miembros (O EL NÚMERO NECESARIO SEGÚN LA

CANTIDAD DE LOS CARGOS). Articulo Veinticuatro. Atribuciones de la Junta

Directiva. Son atribuciones de la junta directiva: a) cumplir y hacer que se cumplan los

reglamentos y las resoluciones de la asamblea general; b) promover actividades para

mantener y ampliar los programas de la entidad; c) dirigir la administración de la

asociación; d) -----------------; e) -------------------; y f) -------------------. Articulo

Veinticinco. Atribuciones del Presidente. Son atribuciones del presidente las

siguientes: a) Representar legalmente a la asociación, ejerciendo su personería jurídica

en todos los actos en que la misma tenga interés; b) Presidir las sesiones de la

asamblea general y de la Junta Directiva; c) autorizar con el secretario el libro de actas

de las sesiones de la asamblea general y de la junta directiva, así como el libro de

ingresos y egresos de los asociados; d) -------------------; y e) ------------------; Artículo

Veintiséis. Atribuciones del Vicepresidente. Son atribuciones del vicepresidente de la

Junta Directiva las siguientes: a) Asistir al presidente en el desempeño de su cargo; b)

Sustituir al presidente en caso de impedimento, de ausencia temporal o total, esto

Page 95: Mis escrituras   1

último si la Asamblea General lo aprobare; c) Completar el tiempo de mandato del

Presidente, en caso de su ausencia definitiva; d) Aquellas otras que le asignen la

Asamblea General o la Junta Directiva; e) --------------; f) ---------------. Artículo

Veintisiete. Atribuciones del Secretario: Son atribuciones del Secretario de la Junta

Directiva de la Asociación las siguientes: a) Llevar y conservar los libros de actas de la

Asamblea General, Junta Directiva y de ingreso de asociados; b) Redactar y autorizar

con el Presidente las actas de la Asamblea General y de la Junta Directiva; c) Notificar

los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva; d) -----------------; e)

-------------------------; y f) ------------------. Articulo Veintiocho. Atribuciones del

Tesorero: Son atribuciones del tesorero de la Junta Directiva de la Asociación las

siguientes; a) Recaudar y custodiar los fondos de la asociación; b) Autorizar con el

presidente las erogaciones con relación a los gastos de funcionamiento y operación de

la asociación; c) Rendir informe mensual a la Junta Directiva del ingreso y egreso de

los fondos; d) ---------------------; y e) ------------------. Articulo Veintinueve.

Atribuciones de los Vocales: Son atribuciones de los vocales de la Junta Directiva las

siguientes: a) colaborar activamente con los demás miembros de la junta directiva en

los asuntos de la asociación; b) Sustituir por su orden a los miembros de la junta

directiva en caso de impedimento, ausencia temporal o definitiva si lo aceptare y si el

caso lo amerita, excepto al presidente; c) ---------------------. CAPÍTULO CUARTO.

DEL PATRIMONIO Y REGIMEN ECONOMICO. Articulo Treinta. Integración del

Patrimonio: El patrimonio de la asociación se constituye con todos los bienes y

derechos que adquiera por cualquier titulo legal. Realizará sus fines y se sostendrá

financieramente con las cuotas que ordinaria y extraordinariamente aporten sus

miembros, las contribuciones voluntarias, las donaciones, cualquier producto o

rendimiento de los bienes propios y de los eventos que se realicen, y, por cualquier

Page 96: Mis escrituras   1

otro ingreso lícito. Articulo Treinta y Uno. Destino del Patrimonio: El patrimonio de la

Asociación y los bienes particulares que lo constituyen se destinarán exclusivamente a

la consecución de sus objetivos y fines, quedándole expresamente prohibida la

distribución de dividendos, utilidades, excedentes ventajas o privilegios a favor de sus

miembros. Ningún miembro de la asociación podrá alegar derechos sobre los bienes de

la Asociación, aunque deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva. Articulo

Treinta y Dos. Fiscalización del Patrimonio. Los recursos patrimoniales de la

Asociación serán fiscalizados por dos asociados que serán nombrados por la Asamblea

General para un período de dos años o en su caso por un Auditor externo nombrado

por la propia Asamblea General a petición de uno de sus asociados. (LA

FISCALIZACIÓN DEL PATRIMONIO NO DEBE ESTAR A CARGO DE LA

JUNTA DIRECTIVA, Y LA ELECCIÓN DE LOS FISCALES, SE DEBE

REALIZAR EN ASAMBLEA GENERAL). Articulo Treinta y Tes. Bienes

Remanentes. En caso de disolución la Asamblea General extraordinaria deberá aprobar

a que entidad deberán trasladarse los bienes remanentes, la que deberá tener fines

similares a esta asociación. CAPITULO QUINTO. DEL REGIMEN

DISCIPLINARIO. Articulo Treinta y Cuatro. Diferencias: Toda diferencia que surja

entre los asociados o de estos para con la Asociación, se resolverá en forma amigable,

mediante la aplicación de métodos alternos de resolución de conflictos. Articulo

Treinta y Cinco. Pérdida de la Calidad de Asociado. La calidad de asociado activo se

pierde por suspensión temporal acordada por la Junta Directiva. La pérdida de la

calidad de asociado se da en los casos establecidos en estos estatutos. Articulo Treinta

y Seis. Recuperación de la Calidad: La calidad de asociado activo se recupera por

cumplimiento del plazo por el cual fue suspendido, o en su caso por cesar la causa que

motivó la suspensión previa resolución de la junta directiva. Articulo Treinta y Siete.

Page 97: Mis escrituras   1

De las Faltas: Se consideran faltas cometidas por los asociados las siguientes: a) El

incumplimiento de estos estatutos y sus reglamentos, a lo resuelto por la Asamblea

General; b) El incumplimiento a las disposiciones de la Asamblea General, c) El

incumplimiento a lo resuelto por la Junta Directiva, d) Cuando se compruebe que están

actuando contra los intereses de la asociación, y e) El incumplimiento de compromisos

que contraiga con la asociación. Articulo Treinta y Ocho. Sanciones: La Junta

Directiva podrá aplicar a cualquier asociado por faltas cometidas, según sea el caso, las

siguientes sanciones: a) Amonestación verbal, escrita, o pecuniaria; b) Suspensión de

la calidad de asociado activo hasta por seis meses. Esta suspensión implica la

imposibilidad de ejercer sus derechos establecidos en las literales a, b y d, del artículo

siete de estos estatutos; c) Pérdida total de la calidad de asociado. Articulo Treinta y

Nueve. Procedimiento. Previo a dictar las sanciones respectivas. La Junta Directiva

hará saber por escrito al asociado los cargos que haya en su contra, concediéndole un

plazo de cinco días para que por escrito haga valer los argumentos de su defensa. Con

su contestación o sin ella, la Junta Directiva dentro de los quince días siguientes

dictará la resolución correspondiente. Se exceptúa del tramite anterior lo relativo a las

amonestaciones. Articulo Cuarenta. Recursos. El afectado, dentro de los diez días

siguientes de haber sido notificado de la disposición o resolución que le afecte, podrá

interponer por escrito ante la junta directiva, recurso de apelación. La Junta Directiva

elevará el expediente al conocimiento de la asamblea general, la que estará obligada a

conocerlo sin más trámite. En contra de lo resuelto por la asamblea general en relación

al caso de apelación, no cabrá ningún otro recurso propio de estos estatutos. Articulo

Cuarenta y Uno. Actuaciones: Todas las actuaciones referentes a este capítulo deben

constar por escrito. CAPITULO SEXTO. DE LAS MODIFICACIONES A LOS

ESTATUTOS, Artículo Cuarenta y Dos. Modificaciones. Los presentes estatutos

Page 98: Mis escrituras   1

únicamente podrán ser modificados o reformados por la asamblea general

extraordinaria, convocada especialmente para el efecto. Artículo Cuarenta y Tres.

Solicitud: La modificación o reforma de los estatutos debe ser solicitada por escrito a

la Junta Directiva por las dos terceras partes de asociados activos y la asamblea general

extraordinaria conocerá el caso. Artículo cuarenta y Cuatro. Estudio: La Junta

Directiva deberá realizar un estudio de la solicitud de modificación o reforma de los

estatutos y presentar sus observaciones y un proyecto que contenga las mismas a la

asamblea general extraordinaria. Artículo Cuarenta y Cinco. Quórum de Aprobación:

Para la aprobación de modificación o reforma se requerirá la presencia en asamblea de

una mayoría especial formada por el ------------------ por ciento (--%) de los asociados

activos y en el acta de dicha asamblea se deberá cumplir con lo preceptuado en estos

estatutos. Artículo Cuarenta y Seis. Resolución: Toda modificación a los estatutos

deberá ser aprobada por el ---------------- por ciento (---%) de los asociados activos con

derecho a voto presentes o representados en la Asamblea General Extraordinaria que

conozca. CAPITULO SEPTIMO. DISOLUCION Y LIQUIDACIÓN. Articulo

Cuarenta y Siete. Causas de Disolución. La asociación podrá disolverse por las

siguientes causas: a) Por resolución de autoridad competente; b) Por resolución de la

Asamblea General adoptada en sesión extraordinaria convocada específicamente para

este asunto y con el voto favorable de por lo menos en el setenta por ciento de los

asociados activos; y c) Cuando no pudiere continuar con los fines señalados en estos

estatutos. Articulo Cuarenta y Ocho. Procedimiento de Liquidación. En la Asamblea

General extraordinaria que apruebe la disolución de la entidad, se deberá nombrar

hasta un máximo de dos (2) liquidadores, quienes cumplirán con las funciones que

dicha asamblea les asigne y obligadamente con las siguientes: a) Tener la

representación legal de la Asociación en liquidación; b) Exigir cuentas de su

Page 99: Mis escrituras   1

administración a toda persona que haya manejado intereses de la Asociación c)

Cumplir con las obligaciones pendientes; d) Concluir las operaciones pendientes al

tiempo de la disolución; e) Otorgar los finiquitos; f) Disponer que se practique el

Balance General final; g) Rendir cuenta a la Asamblea General extraordinaria de su

administración liquidadora y someter a su consideración toda la documentación para

su aprobación final; y h) suscribir y presentar al Registro de las Personas Jurídicas del

Ministerio de Gobernación la documentación de la asociación para cancelar su

inscripción. Articulo Cuarenta y Nueve. Junta Directiva Provisional. Los integrantes

de la junta directiva provisional aquí nombrada continuarán en el desempeño de sus

cargos como propietarios hasta la fecha en que la asamblea general elija a la junta

directiva titular de acuerdo con estos estatutos y estos tomen posesión de los cargos.

Los presentes proceden a elegir por unanimidad a las personas que ocuparán los

diferentes cargos de la junta directiva provisional, con el objeto de que exista un

órgano director que supervise las primeras actividades de legalización y registro de la

asociación, la cual queda integrada de la siguiente manera: Presidente: ------------;

Vicepresidente: -------------------; Secretario: ---------------; Tesorero: ---------------;

Vocal: -----------------; Vocal II: ----------------; Vocal III: -----------------. CAPITULO

OCTAVO. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS. Articulo Cincuenta.

Interpretación: Cualquier problema de interpretación de los estatutos y sus

reglamentos, deberá ser resuelto por la Junta Directiva. Si la interpretación genera

controversia, deberá solicitarse dictamen a un Profesional del Derecho, para resolverla.

CUARTA: DE LA ACEPTACIÓN. Los comparecientes aceptan y aprueban en su

totalidad el contenido de la presente, especialmente, aceptan y aprueban los estatutos

aquí establecidos. Yo el Infrascrito Notario, DOY FE: a) Que todo lo relacionado me

fue expuesto; b) De haber tenido a la vista los documentos citados; que di íntegra

Page 100: Mis escrituras   1

lectura al contenido de la presente escritura a los comparecientes, quienes enterados de

su contenido, objeto, validez, y de la obligación de registrar el testimonio de la

presente en el Registro de las Personas Jurídicas y la inscripción de la asociación ante

la Superintendencia de Administración Tributaria, lo aceptan, ratifican y firman.

NUMERO CINCUENTA Y TRES (___). En la ciudad de Guatemala, el

______________________dos mil uno. ANTE MÍ: ______________________

Notario, comparecen: por una parte la señora ______________________, de

Cuarenta años de edad, casado, guatemalteco, Auditor, de este domicilio, quien se

identifica con la cédula de vecindad número de orden A guión uno (____) y de

registro número _____________________(________) extendida por el alcalde

municipal de Guatemala, del departamento de Guatemala. Y por otra parte el señor

______________________, de treinta y uno años de edad, casado, Guatemalteco,

estudiante y de este domicilio, quién se identifica con la cédula de vecindad con

número de orden L guión Doce (L-12) y de registro

____________________________(_____________), extendida por el Alcalde

Municipal de San Pedro Sacatepequez del departamento de San Marcos. Los

comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, y

que por el presente instrumento celebran CONTRATO DE DEPOSITO, de

conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA: El señor _____, declara

que es propietario del vehículo tipo _, modelo ________, color _, cinco asientos,

dos ejes, chasis numero _, motor ______, con placas de circulación particulares

Page 101: Mis escrituras   1

_____________, Calcomanía numero ______________ del año ________, y el

cual se encuentra en perfecto funcionamiento y que estima en un precio de

_______________ QUETZALES ( _____ ), encontrándose libre de limitaciones,

gravámenes y anotaciones de cualquier naturaleza. SEGUNDA: Que por este

medio entrega el Vehículo descrito anteriormente en calidad de Deposito al señor

____________, para que lo guarde y conserve en perfecto estado, por el termino

de un año, contado desde la presente fecha, debiendo devolverlo al finalizar el

plazo fijado. Hace tal deposito, ya que por asuntos personas tiene que ausentarse

del país por dicho tiempo. TERCERA: Que le queda prohibido al depositario hacer

uso del vehículo mientras dure el deposito. CUARTA. Que en este momento le

entrega la Cantidad de MIL QUETZALES EXACTOS ( Q. ____ ) al señor

_______, por retribución por el deposito del vehículo. Los cuales recibe este a su

entera satisfacción el señor ____________________-. QUINTA: Por su parte el

señor __, acepta el cargo de depositario, comprometiéndose a cumplir con lo

estipulado y ha de responder por los daños y perjuicios que pudieran ocurrirle al

vehículo objeto del deposito por el tiempo señalado, así como devolver el vehículo

cuando el propietario se lo solicite. Firmando de mutuo acuerdo las partes que

intervienen. DOY FE: A) de que lo escrito me fue expuesto y del contenido del

presente instrumento: B) De haber tenido a la vista el primer testimonio de la

escritura numero ___ autorizada por el Notario ________________, en esta ciudad

el día _____ de _______ de ____________, con el que el Depositante acredita la

propiedad del vehículo objeto de este contrato. C) De haber tenido a la vista las

Cédulas de vecindad relacionadas: C) de que advertí a los otorgantes de los efectos

legales derivados de este contrato, que leí lo escrito a los comparecientes quienes

enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales lo ratifican,

Page 102: Mis escrituras   1

aceptan y firman.

NUMERO SESENTA (60) En Santa Elena de la Cruz, Flores, Departamento Petén,

el uno de marzo de dos mil once, ANTE MI: ROSA YANETH FLORES

ALVARADO, notaria, comparece por una parte el señor juan tiul, de treinta años

de edad, casado, comerciante, guatemalteco, de este domicilio, quien es persona de

mi anterior conocimiento y por la otra parte el señor pablo paz de treinta años de

edad, casado,economista, guatemalteco, de este domicilio,queactua en carácter de

Gerente General del BANCO DE LA REPUBLICA SOCIEDAD ANONIMA,

cuya representación tiene resolución numero cuatro guion ochenta (4-80) de la

Sociedad de Accionistas reunidas en reunión ordinaria, en la cual se nombro

Gerente General y Representante Legal del BANCO DE LA REPUBLICA

SOCIEDAD ANONIMA y con su nombramiento contenido en el Acta Notarial de

fecha dieciocho de dos mil catorce, autorizada por el notario juan pablo, extendida

en papel sellado del valor de diez quetzales, del actual quinquenio e inscrito en el

Registro General Mercantil de la Republica al numero diez (10) folio quince (15)

del libro cuarenta (40) de Auxiliares de Comercio el dia treinta de junio de mil

novecientos y dos DOY FE: a) De conocer a los comparecientos, quienes me

aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y ser de los datos

anteriormente asignados, ya que la representación que se ejercita es suficiente para

ejercitar conforme a la ley y a mi juicio para este acto convienen celebrar

CONTRATO DE COMPRAVENTA AD-CORPUES contenido en las siguientes

clasulas: PRIMERA: Manifiesta el señor cesar agustohernandez Santos que es

legítimo propietario de la finca rustica inscrita en el Registro General de la

Page 103: Mis escrituras   1

Propiedad al número trescientos (300) folio doce (12) libro setenta (70) de

Guatemala consistente en su sitio que esta ubicado en la doce calle uno guion

veintiuno de la zona tres de esta ciudad con las medidas y colindancias que constan

en dicho registro. SEGUNDA: Continua manifestando el señor CESAR

AUGUSTO HERNANDEZ que por el precio que ya tiene recibido que es de

VEINTICNCO MIL QUETZALES EXACTOS (25000.00) vende y traspasa todo

cuanto hecho y por derecho le corresponde al inmueble al BANCO DE LA

REPUBLICA SOCIEDAD ANONIMA. TERCERO: Por su advertencia del

Infrascrito Notario, declara el vendedor que sobre el inmueble no pesan

gravámenes ni limitaciones que puedan afectar los derechos del comprador,

quedando sabido de las obligaciones y responsabilidades en que incurre si lo

declarado no fuere cierto. CUARTO: Manifiesta por su parte el licenciado

VINICIO AREVALO que en nombre de su representante el BANCO DE LA

REPUBLICA SOCIEDAD ANONIMA, acepta la venta que se le hace a su favor

DOY FE: a) De todo lo expuesto; b) De haber tenido a la visto a primer testimonio

y la documentación relacionadas y así el primer testimonio de la Escritura Pública

número doce (12) autorizada en esta ciudad por el Notario JUAN DE DIOS

LAZARO el día cuatro de febrero de dos mil, con el cual el vendedor acredita la

propiedad. DOY FE, a) Que todo lo expuesto, b) De que leo íntegramente el

contenido a los otorgantes quienes bien enterados de su contenido valor, objeto y

efectos legales, asi mismo como de la eobligación de registrar al primer testimonio

de este instrumento, lo ratifico, aceptan y firman.

Page 104: Mis escrituras   1

NUMERO CINCUENTA Y CINCO (55).- En la ciudad de Santa Elena de la

Cruz, municipio de Flores, departamento de El Petén, el día veintisiete de

diciembre del año dos mil trece, ANTE MI: GENER MIGUEL ANGEL

SEGURA CASTRO, Notario; comparecen por una parte MAURICIO ANDRES

MANCEDA VECERRA, quien es de veintisiete años de edad, soltero,

guatemalteco, Comerciante, de este domicilio, persona de mi anterior conocimiento

y quien actúa en nombre propio y en su calidad de propietario de la marca de

servicios “COMPUTECNIK” ; calidad que acredita con el certificado del título de

propiedad número setecientos (700) extendido con fecha nueve de agosto del año

dos mil seis y dicha marca de servicios se encuentra debidamente inscrita en el

Registro de la Propiedad Intelectual bajo el número ciento trece mil ciento veinte

(113,120); folio ochenta y siete (87); tomo doscientos treinta y ocho (238);

tramitada dentro del expediente número dos mil uno guión cero cero seiscientos

dieciocho (2007-00618); encontrándose facultado para la celebración de este

contrato de conformidad con la ley, y a quien en el curso de este instrumento

público notarial se le denominará “EL FRANQUICIANTE”; y por la otra parte

comparece HENRY ESTUARDO BELTRAN CHAVEZ, quien es de cuarenta

Page 105: Mis escrituras   1

años de edad, casado, guatemalteco, Comerciante, con de este domicilio, se

identifica con el Documento Personal de Identificación número mil seiscientos

noventa y seis, sesenta y siete mil ciento once, mil setecientos cinco, extendido por

el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, a quien en el

curso del presente instrumento se le denominara “EL FRANQUICIADO”. Cómo

Notario, DOY FE: a) Que tengo a la vista la documentación relacionada; b) Que las

representaciones que se ejercitan son suficientes de conformidad con la ley y a mi

juicio para la celebración el presente contrato; c) Que los comparecientes me

aseguran ser de los datos de identificación personal anotados y que se encuentran

en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que de palabra celebran

CONTRATO DE FRANQUICIA, de conformidad con las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Objeto. EL FRANQUICIANTE, propietario de la marca de servicios

“COMPUTECNIK”, inscrita en el Registro de la Propiedad Intelectual bajo el

número ciento trece mil ciento veinte (113,120); folio ochenta y siete (87); tomo

doscientos treinta y ocho (238); tramitada dentro del expediente número dos mil

uno guión cero cero seiscientos dieciocho (2007-00618), concede el uso de dicha

marca y todo lo que esta involucra (nombre comercial, emblema, modelos, diseños

y otros para ser explotada por el FRANQUICIADO. El punto de venta estará

ubicado en la calle principal del municipio de San Benito, departamento de El

Petén, específicamente en el local contiguo a la agencia trescientos nueve del

Banco de Desarrollo Rural. SEGUNDA: Derechos de entrada, uso de marca y

producto. EL FRANQUICIANTE concede el uso de su marca y producto por la

suma de DIEZ MIL QUETZALES (Q 10,000.00) y para la utilización de otras

franquicias se firmarán nuevos contratos por los precios que llegaren a ser objeto

de negociación. TERCERA: Regalías. La utilización de la franquicia no generará

Page 106: Mis escrituras   1

cobro de regalías. En el evento de celebración de otro contrato de franquicia, no se

cubrirán regalías. CUARTA: Obligaciones del FRANQUICIANTE: a)

Incorporar nuevos productos y mejorar la calidad de los existentes; b) Permitir el

uso por parte del FRANQUICIADO de los derechos de propiedad intelectual e

industrial, tales como la marca, el emblema, patente y productos; c) Colocar a

disposición del FRANQUICIADO las mercancías o inventarios que componen su

surtido, o, garantizar la puesta a disposición del mismo FRANQUICIADO de las

mercancías cuando no sean fabricadas por EL FRANQUICIADOR; d) Determinar

las políticas y estrategias de mercadeo en cuanto a posicionamiento, variables del

producto (marca, empaque, precio), variables de comunicación (publicidad,

promociones), investigación de mercados y fondo de promociones y publicidad; e)

Otorgar formación, adiestramiento y asistencia técnica al FRANQUICIADO en los

campos técnicos, comercial, financiero, contable, fiscal y de gestión en la

iniciación de la franquicia y durante la explotación de las unidades de venta por EL

FRANQUICIADO. QUINTA: Obligaciones del FRANQUICIADO: a)

Comercializar los productos con las especificaciones impuestas por EL

FRANQUICIANTE; b) Comercializar los artículos producidos o designados por

EL FRANQUICIANTE; c) No explotar directa o indirectamente la franquicia por

medio de establecimientos similares al de la franquicia; d) Utilizar durante la

vigencia del contrato la Licencia de Marca concedida por EL FRANQUICIANTE

sólo para la explotación de las franquicias; e) No Revelar el contenido de la Marca

ni información suministrada por EL FRANQUICIANTE; f) Contribuir mediante el

cumplimiento de las directrices pactadas por EL FRANQUICIANTE, a la buena

reputación y éxito de la cadena; g) Asistir a cursos de preparación o actualización

suministrados por EL FRANQUICIANTE; h) Desplegar las actividades

Page 107: Mis escrituras   1

administrativas y operativas necesarias para el desarrollo y la explotación adecuada

de cada una de las franquicias; i) Informar al FRANQUICIANTE, sobre las

mejoras en los procedimientos técnicos y comerciales empleados en la explotación

de la franquicia; j) Disponer de un inventario suficiente, en calidad y variedad para

satisfacer las necesidades de la clientela; k) Aplicar los precios de venta definidos

por EL FRANQUICIANTE; l) Utilizar los signos distintivos del

FRANQUICIANTE, mantener una política publicitaria y promocionar

adecuadamente y de acuerdo con las necesidades de la franquicia; m) Respetar las

normas de explotación y gestión pactadas, llevando adecuadamente la contabilidad

y aceptando los controles del FRANQUICIANTE establecidos en el contrato; n)

Registrar cada uno de los establecimientos o puntos de venta en la Cámara de

Comercio con la razón social; ñ) El uso de la marca correrá por cuenta y riesgo del

FRANQUICIADO, quien responderá por las infracciones civiles, policiales y

administrativas en general e incluso con las multas derivadas de los mismos

durante el término del presente contrato y hasta que cese el uso de la marca. El

pago de impuestos, tasas, gravámenes, creados o a punto de crearse, derivados de

uso de la marca en el local respectivo correrán a cargo del FRANQUICIADO.

SEXTA: Terminación y prórroga. La duración del presente contrato será de dos

años, contado desde el día de hoy por lo que vencerá consecuentemente el

veintisiete de diciembre del año dos mil quince. El contrato podrá ser prorrogado

previo acuerdo de las partes que se hará constar por escrito. En caso de terminación

EL FRANQUICIADO renuncia a cualquier indemnización por clientela en el

territorio pactado. SEPTIMA: Cesión de derechos. EL FRANQUICIADO no

podrá ceder el contrato sino con autorización escrita del FRANQUICIANTE.

OCTAVA: Causales de terminación anticipada. EL FRANQUICIANTE podrá

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en cualquier tiempo dar por terminado el contrato de manera unilateral, informando

con una antelación igual a la allí pactada, en cualquiera de los siguientes eventos:

a) Insolvencia del FRANQUICIADO; b) Ineficiencia en la prestación de servicios

de postventa, y c) Violación a cualquiera de las cláusulas del presente contrato.

NOVENA: Cláusula penal. Si cualquiera de las partes incumpliere una cualquiera

de las obligaciones a su cargo, deberá pagar a la otra la suma de CINCUENTA

MIL QUETZALES (Q 50,000.00) a título de pena derivada de dicho

incumplimiento. DECIMA: Cláusula compromisoria. Las partes convienen que

en el evento en que surja alguna diferencia entre las mismas, por razón o con

ocasión del presente contrato, será resuelta por un Tribunal competente en la

materia, cuyo domicilio será el departamento de Petén, debiendo para el efecto

señalar dirección para recibir notificaciones y citaciones dentro del perímetro

donde tenga su asiento el tribunal. DECIMA PRIMERA: ACEPTACION Los

otorgantes aceptan expresamente en lo que les concierne el contenido de este

contrato. DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto; b) Que tengo a la vista

los documentos de identificación de los otorgantes, así como el título de propiedad

de la Marca “COMPUTECNIK” con la cual el franquiciante acredita su derecho; y

c) Que advertí a los otorgantes sobre los efectos legales del presente contrato, así

como de la obligación relativa a la inscripción del testimonio de esta escritura en el

Registro General de la Propiedad; d) Que por designación de los otorgantes doy

íntegra lectura al contenido del presente instrumento quienes bien enterados de su

contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo ratifican, aceptan y firman.

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NUMERO CINCUENTA Y SEIS (____). En la ciudad de Guatemala el día

____________________________________________, ANTE MI:

____________________________________________, Notario,

COMPARECEN, por una parte el señor

____________________________________________, de ____________ años de

edad, casado, Agricultor, guatemalteco, de este domicilio y vecindad, con

residencia, se identifica con la cedula de vecindad con numero de orden F guión

seis (F-6) y de Registro_________________, (_________) extendida por el alcalde

del municipio de Chiquimulilla, de este mismo departamento, a quien en curso de

la presente escritura se le denominará EL VENDEDOR.Y por la otra parte el

señor ____________________________________________, de sesenta y cinco

años de edad, casado, Ingeniero Agrónomo, guatemalteco y de este domicilio y

vecindad, con residencia en la Novena Avenida numero treinta guión cero nueve de

la zona doce, Colonia el Bosque, de la ciudad Capital de Guatemala, quien se

identifica con cédula de vecindad con número de orden F guión seis (F-6) y de

registro __________________________(__________), extendida por el alcalde

municipal del municipio de Chiquimulilla de este mismo departamento de Santa

Rosa, a quien en el curso de la presente escritura se le denominará EL

COMPRADOR. Ambos comparecientes me aseguran ser de los datos de

identificaciones personales antes anotadas y de hallarse en el libre ejercicio de sus

derechos civiles. Y me manifiestan que por este acto celebran CONTRATO DE

COMPRAVENTA DE DERECHOS HEREDITARIOS, contenidas en las

siguientes cláusulas escriturarias: PRIMERA: manifiesta el señor

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____________________________________________, declara que es heredero ab

intestato de los derechos que forman la mortual correspondiente al señor

_____________________________, sobre la finca rustica inscrita con el numero

________________, folio __________ del libro _____ de Guatemala, bien

inmueble que se encuentra ubicado en el municipio de _____________,

departamento de ______________, de conformidad con el auto declaratorio de

herederos dictado con fecha _____________, por el notario

____________________ , dentro del proceso legal sucesorio intestado promovido

por el, comprometiéndose con posterioridad a este contrato a presentar para su

registro el auto declaratorio de herederos ya descrito, con la finalidad de que el

señor ___________________________, pueda registrar a su nombre la finca que

compra, SEGUNDA: SIGUE DECLARANDO EL COMPARECIENTE QUE EL

DIA DE HOY, POR EL PRECIO DE _______________ que asegura tener

recibidos a su satisfacción del señor _, le vende los derechos que le corresponden

sobre la finca ya identificada, incluyendo en la misma todo cuanto de hecho y por

derecho le corresponde. El vendedor hace constar expresamente que sobre los

derechos que hoy enajena no pesan gravámenes anotaciones, hipotecas, litigios ni

limitaciones que puedan afectar los derechos del comprador, pero que en todo caso

se compromete a su total saneamiento por evicción o vicios ocultos si los hubiere,

advirtiéndole el infrascrito notario de la responsabilidad en que incurre si así no lo

hiciere. TERCERO: Por su parte manifiesta el comprador señor

____________________________________________, que acepta la venta de que

se le hace. Yo el Notario, DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto; b) Que

tuve a la vista las cédulas de vecindad relacionadas, c) de haber tenido a la vista el

auto declaratorio de herederos ya identificado, con el cual el vendedor acredita su

Page 111: Mis escrituras   1

derecho. d) de que Leí íntegramente lo escrito a los otorgantes y bien enterados de

su contenido, objeto validez, y advertidos de los efectos legales de este contrato y

de la obligación del registro de este contrato de esta escritura en el registro de la

propiedad, la aceptan, ratifican y firman juntamente con el notario que autoriza.