1- documento arereglado de escrituras conforme al orden (1)

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PROMESA DE CELEBRAR CONTRATO EL PROMINENTE NO POSEE DOCUMENTO DE IDENTIFICACION NUMERO TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO.- En la ciudad de Cojutepeque, a las diez horas del día ocho de Junio del dos mil once.- Ante mí, KARLA ELIZABETH TORRES RAMIRES, Notario, de este domicilio, comparecen los señores JULIO SALVADOR ARTIGA GIL, de cuarenta años de edad, agrónomo, del domicilio de esta ciudad, a quien no conozco y por no portar documento de identificación alguno lo identifico por medio de dos testigos instrumentales, señores: BRIAND ALEXANDER RAYMUNDO LEIVA, de cuarenta y cuatro años de edad, empleado, del domicilio de ciudad Delgado, a quien hoy conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero tres tres cero seis cero seis ocho-uno; y ADOLFO ISAIAS ESCOTO SERVELLON, de treinta años de edad, comerciante , del domicilio de esta ciudad, a quien conozco e identifico por medio de su Documento Unico de Identidad número cero cuatro uno tres seis seis dos cero- cuatro; quien en el transcurso de este instrumento se denominara el promitente vendedor; y WENDY ARACELY LOZANO HERNANDEZ, de treinta y seis años de edad, empleada, del domicilio de esta ciudad, a quien hoy conozco e identifico por medio de su Documento Unico de Identidad número cero uno tres cuatro uno uno ocho cinco- cuatro; y número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro- cero nueve cero cuatro siete cuatro-uno dos dos-siete; quien en el transcurso de este instrumento se denominara la promitente compradora; Y ME DICEN: Que el

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  • PROMESA DE CELEBRAR

    CONTRATO EL PROMINENTE NO

    POSEE DOCUMENTO DE

    IDENTIFICACION

    NUMERO TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO.- En la ciudad de Cojutepeque, a

    las diez horas del da ocho de Junio del dos mil once.- Ante m, KARLA

    ELIZABETH TORRES RAMIRES, Notario, de este domicilio, comparecen los

    seores JULIO SALVADOR ARTIGA GIL, de cuarenta aos de edad, agrnomo,

    del domicilio de esta ciudad, a quien no conozco y por no portar documento de

    identificacin alguno lo identifico por medio de dos testigos instrumentales, seores:

    BRIAND ALEXANDER RAYMUNDO LEIVA, de cuarenta y cuatro aos de edad,

    empleado, del domicilio de ciudad Delgado, a quien hoy conozco e identifico por

    medio de su Documento nico de Identidad nmero cero tres tres cero seis cero seis

    ocho-uno; y ADOLFO ISAIAS ESCOTO SERVELLON, de treinta aos de edad,

    comerciante , del domicilio de esta ciudad, a quien conozco e identifico por medio

    de su Documento Unico de Identidad nmero cero cuatro uno tres seis seis dos cero-

    cuatro; quien en el transcurso de este instrumento se denominara el promitente

    vendedor; y WENDY ARACELY LOZANO HERNANDEZ, de treinta y seis aos

    de edad, empleada, del domicilio de esta ciudad, a quien hoy conozco e identifico

    por medio de su Documento Unico de Identidad nmero cero uno tres cuatro uno

    uno ocho cinco- cuatro; y nmero de Identificacin Tributaria cero seis uno cuatro-

    cero nueve cero cuatro siete cuatro-uno dos dos-siete; quien en el transcurso de este

    instrumento se denominara la promitente compradora; Y ME DICEN: Que el

  • primero es dueo y actual poseedor de un inmueble de naturaleza rustica, situado al

    final de la ciudad de Cojutepeque, Departamento de Cuscatln, el cual forma parte

    de la Lotificacin denominada Sam Antonio, identificado como lote nmero Diez,

    del Polgono I, con una extensin superficial de NOVENTA Y UN METROS

    CUADRADOS, el cual se describe as: AL NORTE, tramo recto de trece metros,

    que linda con lote nmero ocho del mismo polgono y lotificacin; AL ORIENTE,

    tramo recto de siete metros, que linda con calle nmero siete y Avenida nmero

    cinco de la misma Lotificacin; Y AL PONIENTE, tramo recto de siete metros,

    Colindando con lote nmero nueve de la misma lotificacin.- Todos los lotes

    colindantes

    Mencionados son o han sido propiedad del vendedor de su antecedente.- En la

    actualidad contiene construcciones de sistema mixto.- Inscrito a su favor bajo la

    matricula nmero CINCO CERO CERO TRES SEIS CUATRO SEIS SEIS-CERO

    CERO CERO CERO CERO, en el Asiento DOS, del Centro Nacional de Registro,

    Primera Seccin del Centro.- Dicho inmueble promete vendrselo a la segunda de

    las comparecientes por el precio total de CUARENTA MIL DOLARES DE LOS

    ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, que la segunda compareciente pagara por

    medio de noventa y seis cuotas mensuales y desiguales, as: los meses de enero,

    febrero, marzo, abril, mayo, junio, agosto, septiembre, octubre y noviembre cuotas

    iguales de TRESIENTOS DOLARES CADA UNA; los meses de julio cuotas de

    SEISCIENTOS DOLARES CADA UNA; y los meses de Diciembre cuotas de UN

    MIL CUATROCIENTOS DOLARES CADA UNA, hasta su completo pago,

    cantidades de dinero que sern depositadas en una cuenta de ahorro nmero CERO

    CERO TRES CUATRO CERO CERO TRES SIETE TRES NUEVE CINCO DOS ,

    a favor de la seor Escoto Servellon; y perteneciente al Banco Agrcola, Sociedad

    Annima, Agencia Cojutepeque, los das treinta de cada uno de los meses

  • comprendidos dentro del plazo, a excepcin de los meses de febrero que sern

    cancelados el da ultimo de ese mes.- El promitente vendedor se obliga a firmar la

    correspondiente escritura de Venta respectiva cuando haya recibido el precio total

    del inmueble que hoy promete vender; y por su parte la prominente compradora se

    obliga a cumplir su obligacin tal como queda estipulado en el presente

    instrumento.- As mismo me expresan que por comn acuerdo deciden que la

    posesin material y el dominio, del inmueble objeto del presente contrato queda a

    entera satisfaccin de la promitente compradora .- CLAUSULA ESPECIAL.- Es

    convenido por ambos comparecientes que en el caso de que el promitente vendedor

    falleciere ordena y designa a su hijo FRANCISCO DANIEL ESCOTO

    ESCAMILLA, ha que otorgue la venta respectiva del inmueble que hoy promete

    vender

    y reciba las cantidades de dinero que se le adeudaren; y si fuere el caso que la

    promitente

    compradora falleciere, el promitente vendedor se obliga a hacer la devolucin del

    cincuenta por ciento del dinero recibido hasta la fecha del suceso, por medio de

    cuotas mensuales, iguales fijas y sucesivas de CIEN DOLARES CADA UNA,

    cantidad que ser depositada en la cuentas de ahorro nmero CERO DOS TRES

    CUATRO CERO CINCO TRES SIETE TRES NUEVE CINCO UNO; y CERO

    CERO TRES CUATRO SEIS CINCO SIETE CERO CERO TRES CUETRO

    CERO a nombre de los menores LUIS ANTONIO RAMOS HERNANDEZ y

    MARIA ALEJANDRA RAMOS HERNANDEZ, respectivamente pertenecientes a

    la Asociacin Cooperativa de Ahorro y Crdito Vicentina de Responsabilidad

    Limitada; as se abonara cincuenta dlares en cada cuenta.- CLAUSULA PENAL:

    Queda entendida la promitente compradora que la mora en el pago de cuatro

    mensualidades har caducar el presente contrato y la promitente vendedora tendr

  • derecho de recuperar el inmueble prometido en venta, sin necesidad de

    procedimiento judicial, obligndose la promitente compradora a desocuparlo

    inmediatamente que ocurra la mora,- As mismo perder el derecho de recuperar las

    cantidades de dinero que ha pagado de conformidad al presente contrato.- As se

    expresaron los comparecientes a quienes les explique los efectos legales de este

    instrumento el que les le, ntegramente en un solo acto, ratificaron su contenido y

    firmamos.- DOY FE.-

    NO CONTIENE LEGAJO DE ANEXO

  • COMPRAVENTA DE INMUEBLE POR UN

    MONTO DE 4250,315.01 CON PACTO DE

    RETROVENTA.

    NUMERO CUARENTA Y CINCO. COMPRAVENTA CON PACTO DE

    RETROVENTA. LIBRO SEXTO. En la ciudad de San Salvador, a las diesinueve

    horas con cuarenta minutos del da doce de abril del ao dos mil nueve. Ante m,

    MARIO JOSUE CORVERA GARCIA Notario, de este domicilio, comparece la

    seora JHENNY CRISTINA MONGE GUARDADO, de veintiun aos de edad,

    estudiante, del domicilio de San Salvador, persona a quien no conozco pero

    identifico por medio de su Documento Unico de Identidad nmero: cero cuatro dos

    uno cuatro dos siete cuatro-uno, y con Nmero de Identificacin Tributaria: cero

    cuatro dos siete-uno seis cero uno nueve cero-uno cero uno-uno; y ME DICE: I)

    Que segn Matrcula nmero M CERO DOS CERO CUATRO UNO OCHO SIETE

    SEIS, Asiento nmero CERO DOS TRES CUATRO del Registro Social de

    Inmuebles de San Salvador, es duea y actual poseedora de un terreno de naturaleza

    urbana, sin construcciones, ubicado en la Comunidad Candelaria, Jurisdiccin de

    San Salvador, Departamento de San Salvador, marcado como lote nmero CINCO,

    Block C, el cual mide y linda: AL NORTE: cinco punto ochenta y cinco metros,

    AL ORIENTE: diez punto noventa y tres metros; AL SUR: cuatro punto treinta y

    cinco metros; AL PONIENTE: nueve punto setenta y cinco metros, el inmueble

    as descrito tiene una extensin superficial de CINCUENTA Y OCHO PUNTO

    DIECIOCHO METROS CUADRADOS. Todos los lotes colindantes, al igual que el

    inmueble objeto de este contrato, pertenecen a la comunidad relacionada, los cuales

    son o han sido propiedad del Fondo. II) Que por el precio de DOSCIENTOS

    CINCUENTA Y UN MIL TRESIENTOS QUINCE CON UN CENTAVO DE

    DOLAR de los Estados Unidos de Amrica, cantidad que tienen recibidas sus

    entera satisfaccin de la seora GABRIELA ALEXANDRA ESTRADA COTO, le

    venden a este, el lote anteriormente descrito, con pacto de retroventa, es decir

    reservndose el derecho de comprrselo nuevamente dentro de SEIS MESES,

    contados a partir de esta fecha, y renunciando al trmino que establece el artculo

    mil seiscientos ochenta y tres del Cdigo Civil, y por el precio de DOSCIENTOS

    CINCUENTA Y UN MIL TRESIENTOS QUINCE CON UN CENTAVO DE

    DOLAR de los Estados Unidos de Amrica, ms el inters del cinco por ciento

  • mensual sobre capital tanto la respectiva tradicin del dominio, posesin, uso, goce

    y dems derechos que sobre el mismo le corresponde; se lo entrega materialmente

    por medio de esta escritura. III) Presente desde el inicio de este instrumento la

    seora GABRIELA ALEXANDRA ESTRADA COTO, de veintin aos de edad,

    estudiante, del domicilio de San Salvador, persona a quien no conozco pero

    identifico me por medio de su Documento Unico de Identidad nmero: cero cuatro

    seis seis nueve cuatro siete ocho -cero, y con Nmero de Identificacin Tributaria

    cero seis cero ocho-dos cinco cero ocho nueve uno- uno cero uno-cinco y ME DICE:

    Que as con el pacto de retroventa acepta la venta y tradicin, as como el dominio,

    posesin y dems derechos que en virtud de este instrumento se le transfiere,

    recibiendo el lote antes descrito a su entera satisfaccin. IV) FORMA DE PAGO:

    La vendedora se compromete a pagar el precio de la retroventa por medio de

    veinticuatro cuotas mensuales, iguales y sucesivas de DIEZ MIL

    CUATROCIENTOS VEINTINUEVE CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS

    DE DOLAR, moneda de los Estados Unidos de Amrica, cada una, que comprenden

    capital e intereses. V) CLAUSULA PENAL. En caso de mora en el pago de las

    cuotas antes estipuladas, el inters tendr un incremento de cinco por ciento

    mensual, sobre el adeudo. Se tendr por vencido el plazo de esta obligacin por

    mora en el pago de dos cuotas de intereses y capital en la forma convenida. VI) Los

    otorgantes me manifiestan, que para los efectos legales del presente instrumento,

    sealan como domicilio especial el de esta Ciudad, a cuyos tribunales se someten

    expresamente. As se expresaron los comparecientes a quienes expliqu los

    efectos legales de este instrumento, y ledo que se los hube ntegramente en un solo

    acto, sin interrupcin, ratifican el contenido y firmamos. DOY FE.

    LEGAJO DE ANEXOS

    QUE AGREGARE EN UN DOCUMENTO

    APARTE YA Q SE DISTORCIONABA

    COMPLETAMENTE.

  • TRADICION DE LEGADO

    DE INMUEBLE NUMERO TRES del LIBRO UNO. En la ciudad de San Salvador a las trece horas del da

    veinte de mayo de dos mil doce.- Ante mi LUIS EDGARDO MELENDEZ MELENDEZ,

    Notario de este domicilio, comparece el seor ALEJANDRO ESTEBAN ALEMAN

    PACHECO, de dieciocho aos de edad, estudiante del domicilio de San Salvador,

    Departamento de San Salvador, a quien conozco he identifico por medio de su Documento

    nico de Identidad numero uno dos cuatro cinco siete ocho cero nueve-tres y el seor

    JOSE CRISTOBAL PACHECO MEJIA, de veintisis aos de edad, abogado del domicilio

    de san salvador, Departamento de San Salvador a quien no conozco pero identifico por

    medio de su Documento nico de Identidad numero tres dos cuatro cinco siete tres cero

    nueve-tres ME DICE EL PRIMERO: I) Que segn certificacin de la declaratoria de

    heredero testamentario y con beneficio de inventario a favor del compareciente, extendido

    por el juez del juzgado segundo de lo civil de la ciudad de San Salvador, a las quince horas

    del veinte de febrero de dos mil once, en la que consta la declaratoria de heredero de las

    diez horas del da veinticuatro de julio de dos mil diez, en la cual se encuentra la resolucin

    en la que se declara heredero con inventario de la herencia testamentaria que a su defuncin

    dejara la seora JACQUELINE VIRGINIA PACHECO MEJIA, todo en concepto de

    heredero testamentario, confirindole la administracin y representacin definitiva de la

    sucesin inscrita en El Registro de Propiedad Raz e Hipotecas de la primera seccin del

    centro en el Sistema de Folio Real automatizado, bajo la matricula cero cero cero cero cero

    cero guin cero uno de la Causante JACQUELINE VIRGINIA PACHECO MEJIA, II) Que

    la seora JACQUELINE VIRGINIA PACHECO MEJIA instituye como nico heredero

    Universal a su hijo ALEJANDRO ESTEBAN ALEMAN PACHECO, III) Que para darle

    cumplimiento a la voluntad de su madre , manifestada en el testamento relacionado

    otorgado a las trece horas con treinta minutos del da veinte de febrero del dos mil, ante los

    oficios de la Notario KAREN MARCELA MARROQUIN AGUILAR, especficamente en

    la clausula SEPTIMA, en la que instituye como legatario a JOSE CRISTOBAL PACHECO

    MEJIA un bien inmueble, lote marcado con el numero veinte. IV) En el carcter que

    comparece y como heredero de la causante JACQUELINE VIRGINIA PACHECO MEJIA,

  • entrega el legado que consiste en Un Lote ubicado en la Colonia Escaln, jurisdiccin de

    San Salvador, departamento de San Salvador, identificado con el numero veinte del

    polgono G del plano respectivo, que la causante adquiri, inscrita en El Sistema de Folio

    Real Automatizado, asiento tres, Matricula uno uno uno uno dos dos dos guion uno cero.

    De una extensin superficial de cinco mil metros cuadrados, lindando al NORTE con el

    predio de MANUEL JOSE ALEMAN, al SUR con el terreno de CARLOS MELENDEZ

    GUZMAN, al ESTE linda con un parqueo perteneciente a la SOCIEDAD EL JABALI S.A

    de C.V, y al OESTE con el terreno perteneciente a la seora JOSEFINA BATREZ

    MELGAR, el lote descrito tiene forma de un rectngulo, en la porcin que se describe en el

    testamento relacionado, hacindoles en consecuencia el heredero al legatario LA

    TRADICION DEL LEGADO DEL DOMINIO POSESIN Y DEMAS DERECHOS

    ANEXOS Y ENTREGA MATERIAL DEL INMUEBLE, antes expresado. V) Presente

    desde el inicio de este acto, ME DICE: El seor JOSE CRISTOBAL PACHECO MEJIA,

    Que enterado de lo que antecede, se da por recibido de la tradicin del dominio, posesin y

    dems derechos anexos que le transfieren, por medio del presente instrumento, y

    recibindose materialmente el inmueble que comprende el legado antes relacionado desde

    este momento. VI) Continan manifestando los comparecientes que para efectos fiscales

    valan el inmueble objeto del legado en la cantidad de veinte mil dlares de los Estados

    Unidos de America. As se expresaron los comparecientes a quienes explique los efectos

    legales del presente instrumento, el inmueble que conforma este legado, esta exento del

    pago del impuesto sobre Trasferencia de Bienes Races y ledo que les fue por mi

    ntegramente todo lo escrito en un solo acto, sin interrupcin, ratifican su contenido y

    firmamos.- DOY FE.-

    NO CONTIENE LEGAJO DE ANEXOS.

  • REUNION DE INMUEBLE

    NUMERO CATORCE. REUNION DE INMUEBLES. En la ciudad de San Salvador, a las quince horas del da

    diecisiete de diciembre de dos mil diez. Ante m Carlos Armando Menjivar Peraza , Notario, de este domicilio,

    Comparece Jos Miguel Gonzlez Avils, quien es de cincuenta y ocho aos de edad, Ingeniero Industrial,

    de este domicilio, a quien no conozco pero la identifico por medio de su Documento nico de Identidad

    nmero cero cinco tres nueve siete ocho cuatro nueve - dos, y Nmero de Identificacin Tributaria cero seis

    uno cuatro uno cinco cero siete cinco dos uno dos ocho - tres ; y ME DICE: Que es dueo y actual

    poseedor de dos inmuebles de naturaleza urbana, antes rstico, situados en las Colonias Escaln y Roma de

    esta ciudad, que ahora se conoce como Urbanizacin Reparto Roma, los cuales forman un solo cuerpo y

    comparece ante el suscrito notario con el objeto de otorgar ESCRITURA PUBLICA DE REUNION DE

    INMUEBLES; presentndome as mismo el testimonio de Escritura Pblica, que ampara la compraventa de

    dichos inmuebles y la propiedad y posesin sobre los mismos; testimonio de escritura publica de compraventa

    la cual fue otorgada en esta ciudad a las nueve horas y quince minutos del da catorce de julio del ao en

    curso ante mis oficios notariales; siendo las descripciones tcnicas de dichos inmuebles las siguientes:

    marcado el primero con el nmero TRECE del polgono A, de un rea de CIENTO NOVENTA Y SEIS

    METROS CUADRADOS, SESENTA Y CINCO DECMETROS CUADRADOS, que se localiza y se describe

    as: partiendo de la interseccin del pasaje nmero dos de la Colonia Escaln y la sesenta y siete Avenida

    Sur, y sobre el eje de sta ltima, con rumbo Sur, cinco grados, veintinueve minutos, tres dcimos de minuto

    Oeste, se mide una distancia de cuarenta y tres metros, treinta centmetros; en este punto se hace una

    deflexin derecha de noventa grados y se mide una distancia de ocho metros cincuenta centmetros para

    llegar al esquinero Nor-Este, del lote que se describe, que mide y linda: AL ORIENTE: nueve metros tres

    centmetros, rumbo Sur, cinco grados veintinueve minutos tres dcimos de minuto Oeste, con terrenos

    destinados a ZONA VERDE, SESENTA Y SIETE Avenida Sur de por medio; AL SUR: veintids metros

    veinte centmetros rumbo Norte ochenta grados cinco minutos siete dcimos de minuto Oeste, con lotes

    nmeros diez, once y doce de la misma urbanizacin; AL PONIENTE: nueve metros con rumbo Norte, nueve

    grados, cincuenta y cuatro minutos tres dcimos de minuto Este con terrenos de los Ingenieros Bardi Cevallos

    y Choussy Gallegos; y AL NORTE: veintin metros, cincuenta centmetros rumbo sur ochenta grados cinco

    minutos siete dcimos de minuto Este, con terreno de los mismos ingenieros Bardi Cevallos y Choussy

    Gallegos. Dicho inmueble se encuentra inscrito bajo la matricula SEIS CERO UNO TRES SEIS DOS OCHO

    SIETE- CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raz e Hipotecas de la Primera

    Seccin del Centro, del departamento de Salvador; y el segundo marcado con el nmero TRECE-B del

    block A, el cual se localiza as: partiendo de la interseccin del pasaje nmero dos y de la Sesenta y siete

  • Avenida Sur, se mide sobre el eje de esta ltima cuarenta y tres metros treinta centmetros en este punto se

    hace una deflexin derecha de noventa grados y se mide ocho metros cincuenta centmetros, de este punto y

    con rumbo Norte ochenta grados cinco minutos siete segundos Oeste, se miden veintin metros cincuenta

    centmetros, llegando al esquinero Nor-Este del lote que se describe, que mide y linda: AL ORIENTE: lnea

    recta de nueve metros, con rumbo sur nueve grados cincuenta y cuatro minutos siete segundos Oeste,

    lindando con terrenos de los comparecientes; AL SUR, lnea recta de tres metros treinta y seis centmetros

    con rumbo Norte ochenta grados cinco minutos siete segundos Oeste, lindando con terrenos de Jos Jacobo

    Orellana y Mario Velsquez Gomero; AL PONIENTE, lnea recta de nueve metros con rumbo Norte nueve

    grados cincuenta y cuatro minutos tres segundos Este, lindando con terrenos de Jos Ricardo Uriote; y AL

    NORTE: lnea recta de tres metros treinta y seis centmetros, con rumbo Sur ochenta grados cinco minutos

    siete segundo Este, lindando con terrenos del seor William Alberto Levy. El lote as descrito tiene un rea de

    TREINTA PUNTO VEINTICUATRO METROS CUADRADOS, el cual se encuentra inscrito bajo la Matricula

    SEIS CERO DOS CERO CERO OCHO UNO UNO -CERO CERO CERO CERO CERO del Registro de la

    Propiedad Raz e Hipotecas de la Primera Seccin del Centro, del departamento de Salvador. Los lotes

    as descritos tienen un rea total de DOSCIENTOS VEINTISEIS PUNTO OCHENTA Y NUEVE METROS

    CUADRADOS y la descripcin tcnica del inmueble ya reunido es la siguiente: AL SUR, un tramo recto de

    veinticinco punto cincuenta y seis metros, partiendo del mojn uno al mojn dos, rumbo norte, ochenta grados

    cero cinco minutos cuarenta y dos segundos oeste, colindando en parte con terreno de Maria Eva Navarro de

    Hernandez, sociedad El Salvador Telecom y Emilio Rene Orellana Macias; AL PONIENTE, un tramo recto de

    nueve metros, del mojn dos al mojn tres, rumbo norte, cero nueve grados cincuenta y cuatro minutos cero

    tres segundos este, colindando con Iglesia Catlica Apostlica y Romana en El Salvador Arquidicesis;

    Gloria Amada Sipido y Berta Josefina Sipido de Urioste; AL NORTE, un tramo recto de veinticuatro punto

    ochenta y siete metros, del mojn tres al mojn cuatro, rumbo sur, ochenta grados cero cinco minutos

    cuarenta y dos segundos este, colindando con terreno de RENATO ARMANDO MATAMOROS HIJO y al

    ORIENTE, un tramo recto de nueve punto cero tres metros, del mojn cuatro al mojn uno, rumbo sur, cero

    cinco grados veintinueve minutos dieciocho segundos oeste, colindando con la Sesenta y Siete Avenida Sur

    de por medio; llegando as donde se inicio la presente descripcin. Por lo que dichos inmuebles al haber sido

    reunidos en un solo cuerpo su cabida real resulta ser la suma de las extensiones superficiales de los

    inmuebles individuales relacionados ampliamente y el cual tiene un rea total de DOSCIENTOS VEINTISEIS

    PUNTO NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS. Que dicho plano de reunin fue aprobado por el Jefe de

    oficina de Mantenimiento Catastral, oficina departamental San Salvador Cuscatln, del Centro Nacional de

    Registros, bajo el nmero de transaccin cero seis dos cero uno cero cero uno siete cinco dos nueve,

    habindose identificado como parcela cero trescientos treinta y ocho mapa catastral cero seiscientos catorce

    u cincuenta y cuatro. As se expres el compareciente a quien expliqu ampliamente los efectos legales del

  • presente instrumento y ledo que se lo hube ntegramente en un solo acto ininterrumpido, manifiesta su

    conformidad, ratifica su contenido y firmamos. DOY FE.- /////////////////////////////////////////////////////////////////////////

    ////////////////////////////J.M.G.A//////////////////////////////C.A.M.P/////////////////////////////RUBRICADAS//////////////////////////////////////

    /////////////////////////////////

    PASO ANTE MI DEL FOLIO VEINTIDS VUELTO AL VEINTITRS VUELTO DE MI LIBRO CINCO DE

    PROTOCOLO QUE VENCE EL DA VEINTE DE MARZO DE DOS MIL ONCE, Y PARA SER ENTREGADO A

    JOS MIGUEL GONZLEZ AVILS, EXTIENDO, FIRMO Y SELLO EL PRESENTE TESTIMONIO DE

    ESCRITURA PUBLICA EN SAN SALVADOR A LOS DIECISIETE DAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS

    MIL DIEZ.

  • TESTAMENTO ABIERTO EL OTORGANTE

    ES CIEGO.

    NUMERO TRECE. LIBRO DECIMO TERCERO. TESTAMENTO. En la ciudad

    de San Salvador, a las trece horas con treinta minutos del

    da veinte de febrero del ao dos mil. Ante m, KAREN MARCELA

    MARROQUN AGUILAR, Notario, de este domicilio, comparece:

    JACQUELINE VIRGINIA PACHECO MEJA, de veinticuatro aos de

    edad, abogada, soltera, del domicilio de San Salvador,

    Departamento de San Salvador, a quien conozco e identifico

    con su Documento nico de Identidad Nmero: uno tres cuatro

    cinco seis nueve siete cero- uno, con Nmero de

    Identificacin Tributaria: cero cuatrocientos diecisis- cien

    mil ciento setenta y seis- ciento uno tres, y ante los

    testigos hbiles: KATIA MARA AYALA PINEDA, de veintin aos

    de edad, estudiante, soltera, del domicilio de Cuscatancingo,

    Departamento de San Salvador, a quien conozco e identifico

    por medio de su Documento nico de Identidad Nmero: cero dos

    cuatro cinco seis siete ocho cero- uno; CARLOS EFRAN IRAHETA

    HERNNDEZ, de veintisis aos de edad, estudiante, soltero,

    del domicilio de Cuscatancingo, Departamento de San Salvador,

    a quien conozco e identifico por medio de su Documento nico

    de Identidad Nmero: uno tres cuatro nueve seis cinco siete

    nueve- cero; y JENNIFER ALEXANDRA ARGUETA ESTRADA, de

    veintinueve aos de edad, comerciante, soltera, del domicilio

    de Nejapa, Departamento de San Salvador, a quien conozco e

    identifico por medio de su Documento nico de Identidad

    Nmero: uno nueve cuatro cinco siete cero siete nueve- dos,

    quienes renen las condiciones generales y especiales para

  • testificar en esta clase de actos, conocidos y conocedores de

    la otorgante, quien comparece ante m, Y ME DICE: Que estando

    en su capacidad para dictar las disposiciones de su ltima

    voluntad, formaliza su TESTAMENTO por medio del presente

    instrumento, de la siguiente manera: PRIMERO: Declara que

    naci el da diez de enero de mil novecientos setenta y seis,

    en la Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador,

    siendo hija de Andrs Ernesto Pacheco Cruz y Elizabeth

    Natalia Meja de Pacheco, ambos de nacionalidad salvadorea y

    el primero ya fallecido. SEGUNDO: Su estado familiar es

    soltera, que convivi en unin libre con el Seor Rafael

    Alejandro Alemn, con quien ha procreado dos hijos, el

    primero de nombre ALEJANDRO ESTEBAN ALEMN PACHECO, de

    dieciocho aos de edad, estudiante del domicilio de San

    Salvador, Departamento de San Salvador, con Documento nico

    de Identidad: uno dos cuatro cinco siete ocho cero nueve-

    tres; el segundo de nombre ERNESTO JOSE ALEMN PACHECO, de

    doce aos de edad y que reconoce que adeuda la cantidad de

    tres mil quinientos dlares de los Estados Unidos de Amrica

    a la Seora ROSA ILDA CORTEZ CRUZ. TERCERO: Declara la

    otorgante que es duea y actual poseedora de tres bienes

    inmuebles, ubicados en la Colonia Escaln, Jurisdiccin de

    San Salvador, Departamento de San Salvador identificados con

    los nmeros diecisis, diecisiete y veinte del polgono G del

    plano respectivo. Los lotes antes mencionados tienen un rea

    de treinta mil metros cuadrados el primero, diez mil metros

    cuadrados el segundo, y cinco mil metros cuadrados el tercero

    los cuales constan en los instrumentos veinte, veintiuno y

    veintids respectivamente otorgados ante los oficios del

    Notario ERNESTO AGUSTIN RIVAS TORRES, a las doce horas del

    da ocho de diciembre del ao mil novecientos noventa y ocho

    los cuales estn inscritos a su favor por estarlo su

  • antecedente en los respectivos instrumentos antes

    mencionados; y que es duea de los bienes muebles siguientes:

    tres vehculos, el primero un Toyota Tacoma ao dos mil once,

    el segundo un Nissan Frontier ao dos mil nueve y el tercero

    un Hyundai Elantra ao dos mil ocho. CUARTO: Que instituye

    como NICO HEREDERO UNIVERSAL del primer bien inmueble

    descrito anteriormente y de los vehculos Toyota Tacoma ao

    dos mil once y Nissan Frontier ao dos mil nueve a su hijo

    ALEJANDRO ESTEBAN ALEMN PACHECO de generales anteriormente

    expresadas en la clausula segunda de este instrumento.

    QUINTO: Que LEGA el segundo inmueble descrito en la clausula

    segunda de este instrumento a su hijo ERNESTO JOSE ALEMN

    PACHECO cuando este se haya graduado de la Universidad con el

    ttulo de licenciado en ciencias jurdicas y adems le lega

    la cantidad de veinte mil dlares de los Estados Unidos de

    Amrica para que los invierta nica y exclusivamente en la

    construccin de una vivienda para l cuando haya cumplido

    dieciocho aos de edad. SEXTO: Que LEGA la cantidad de doce

    mil dlares de los Estados Unidos de Amrica a NELSON

    RIGOBERTO PINO MELENDEZ, estudiante y amigo de la otorgante,

    con Documento nico de Identidad Nmero: uno tres cuatro

    cinco seis siete nueve cero- uno, para que lo invierta nica

    y exclusivamente en la realizacin de un doctorado en Derecho

    Civil y Mercantil y adems le lega el vehculo Hyundai

    Elantra ao dos mil ocho mencionado en la clausula tercera de

    este instrumento, en caso de que este no acepte lo sustituir

    ALBA DIR PORTAL DIAZ, abogada y amiga de la otorgante, con

    Documento nico de Identidad Nmero: uno tres cuatro nueve

    seis ocho nueve ocho- cero. SEPTIMO: Que LEGA el tercer bien

    inmueble descrito en la clausula tercera de este instrumento

    a JOSE CRISTOBAL PACHECO MEJA, quien es hermano de la

    otorgante, con Documento nico de Identidad Nmero: dos uno

  • tres cero uno cero cinco tres- uno. OCTAVO: Que deja el resto

    de sus bienes que no se dispusieron en este instrumento a

    ELIZABETH NATALIA MEJA DE PACHECO, quien es madre de la

    otorgante. Yo el notario DOY FE: Que la otorgante se

    encuentra en el pleno uso de sus facultades mentales para

    otorgar actos como el presente. Explique a la otorgante y a

    los testigos los efectos legales de este instrumento y ledo

    que les fue por m, ntegramente en un solo acto, sin

    interrupcin, en altas, claras y pausadas voces a presencia

    de los testigos instrumentales, quienes manifiestan que

    conocen a la testadora y quienes han presenciado en todas sus

    partes la celebracin de este acto, oyendo el tenor de sus

    disposiciones y que han tenido adems a la vista a la

    testadora desde el inicio hasta el final de este instrumento

    dando Fe, que esta manifiesta que ratifica su testamento, por

    estar redactado a su voluntad, y para constancia firmamos; a

    excepcin de la otorgante por no poder, debido a que es ciega

    y deja impresa la huella digital del pulgar de su mano

    derecha y firma a ruego la testigo KATIA MARA AYALA PINEDA,

    de generales anteriormente expresadas al inicio de este

    instrumento. DOY FE.

    NO POSEE LEGAJO DE ANEXO

  • TRANSACCION UNO DE LOS

    CONTRATANTES ESTA ENYESADO DE

    LAS DOS MANOS

  • NUMERO SEIS. TRANSACCION. En la ciudad de San Salvador, a las once horas

    del da quince de mayo de dos mil doce Ante m, CARMEN IVONNE GAMEZ

    NAJARRO, Notario, de este domicilio, comparece el seor VICTOR ANDRES

    GONZALEZ GUZMAN, quien es de veintisiete aos de edad, Estudiante, de este

    domicilio, a quien en este acto conozco e identifico por medio de su documento nico de

    Identidad Personal nmero cero cinco cero cuatro cero seis tres cero tres, y con Numero de Identificacin Tributara cero seis catorce uno uno uno cuatro nueve cero ciento quince- cinco y la seora CLAUDIA MARIA FLORES GONNZALEZ, de veinticinco

    aos de edad, secretaria, de este domicilio, a quien en este acto conozco e identifico por

    medio de su documento nico de Identidad Personal nmero cero cuatro cuatro cero siete

    uno cuatro cuatro uno, , y con Numero de Identificacin Tributara cero seis catorce - veintisis doce noventa ciento doce uno Y DICEN: Que ante el juzgado segundo civil y mercantil de San Salvador, tienen pendiente un litigio sobre la compraventa de un auto,

    MARCA: Mitsubishi, CLASE: deportivo, MODELO: eclipse PLACA: cuatro- ocho

    noventa Motor: cuatro cilindros COLOR: rojo, AO: 2005 por un precio de: seis mil

    quinientos dlares, en diez cuotas de seiscientos cincuenta dlares pero la seora

    CLAUDIA MARA FLORES GONZLEZ ha incumplido en el pago de dichas cuotas ; y

    que en relacin a ese litigio han celebrado la siguiente transaccin, uno,- que la seora

    CLAUDIA MARA FLORES GONZLEZ, ha tenido a bien cancelar el cincuenta por

    ciento de lo adeudado que se cuantifica en mil quinientos dlares de los Estados Unidos de

    Amrica, los cuales han sido pagados en el momento de este acto, dos,- que se pagar el

    otro cincuenta por ciento que es equivalente a mil quinientos dlares de los Estados Unidos

    de Amrica en un plazo no mayor a quince das, tres,- que si por cualquier circunstancia la

    seora de generales ya mencionadas incumple con lo pactado se seguir un nuevo proceso

    en el juzgado tercero de lo civil y mercantil de San Salvador, fijando como limite mximo

    para pagar el da treinta de mayo de dos mil doce en consecuencia dan por terminado el

    referido asunto con los mismos efectos de la cosa juzgada en ultima instancia. As se

    expresaron los comparecientes a quienes explique los efectos legales de este instrumento, y

    ledo que les fue por mi, ntegramente y en un solo acto, manifestaron que esta redactado a

    su voluntad, ratificaron su contenido y firmamos todos a excepcin del seor VICTOR

    ANDRES GONZALEZ GUZMAN , quien por estar quebrado de sus dos brazos no puede

    firmar pero a su ruego, firma la Licenciada JESSICA LISSETTE GOMEZ RIVERA quien

    es de veintin aos de edad, abogada, de este domicilio, a quien en este acto no conozco

    pero identifico por medio de su Documento nico de Identidad nmero cuatro cinco nueve

    tres cero cero dos cero cuatro , pero deja estampada su huella digital para dejar constancia.-DE TODO DOY FE.-

    NO LLEVA LEGAJO DE ANEXOS.

  • CONSTITUCION DE SOCIEDAD ANONIMA. MODELO DE ESCRITURA DE CONSTITUCIN

    SOCIEDAD ANNIMA DE CAPITAL VARIABLE

    NUMERO OCHO. En la ciudad de San Salvador, a las catorce horas y treinta minutos del da veinticinco

    de mayo de dos mil doce. Ante m, JESSICA LISSETTE GMEZ RIVERA, Notario, de este domicilio,

    comparecen: El seor VICTOR ANDRES GONZALEZ GUZMAN, de veintisiete aos de edad,

    estudiante, de este domicilio y de nacionalidad salvadoreo, a quien conozco, e identifico por medio de

    documento nico de Identidad Personal, nmero cero cinco cero cuatro cero seis tres cero tres y el

    seor El seora CLAUDIA MARIA FLORES GONNZALEZ, de veinticinco aos de edad, estudiante, de

    este domicilio y de nacionalidad salvadorea, a quien conozco, e identifico por medio de documento

    nico de Identidad Personal, nmero cero cuatro cuatro cero siete uno cuatro cuatro uno; Y ME

    DICEN: Que por medio de este instrumento convienen en constituir una Sociedad de Naturaleza

    Annima, de conformidad con las clusulas siguientes, las cuales a la vez conformarn sus Estatutos: I)

    NATURALEZA, REGIMEN DE CAPITAL, DENOMINACION, Y NACIONALIDAD: La

    Sociedad que se constituye es de naturaleza Annima, sujeta al rgimen de Capital Variable, que girar

    con la denominacin de los gladiadores , seguida de las palabras SOCIEDAD ANNIMA DE

    CAPITAL VARIABLE, pudiendo utilizar como abreviatura GLADIADORES, S.A. DE C.V.; siendo

    de nacionalidad salvadorea. II) DOMICILIO: El domicilio de la Sociedad es la ciudad de Antiguo

    Cuscatln, en el Departamento de San Salvador. III) PLAZO: La Sociedad que se constituye es por un

    plazo indeterminado. IV) FINALIDAD SOCIAL: La Sociedad tendr por finalidad: servicio de

    seguridad. V) CAPITAL SOCIAL: La Sociedad se constituye con un Capital Social de VEINTICINCO

    MIL DLARES, moneda de curso legal, representado y dividido en cien acciones comunes y

    nominativas de un valor nominal de DIEZ MIL DLARES, cada una, siendo su Capital Social Mnimo

    la suma de CINCO MIL DLARES. VI) SUSCRIPCIN Y PAGO DEL CAPITAL: El capital social

    est totalmente suscrito y se ha pagado el cien por ciento de cada accin, as: La seora CLAUDIA

    MARIA FLORES GONNZALEZ ha suscrito cien acciones y ha pagado la suma de diez mil dlares; y el

    seor VICTOR ANDRES GONZALEZ GUZMAN ha suscrito cien acciones y ha pagado la suma de diez

    mil dlares. El pago respectivo es hecho por medio de cheque certificado que al final de esta escritura

    relacionar. (El capital suscrito y no pagado se pagar en el plazo de cinco aos, contados a partir de esta

  • fecha (o de la poca que acuerden los otorgantes). VII) CONDICIONES PARA EL AUMENTO Y

    DISMINUCIN DEL CAPITAL SOCIAL: Los aumentos y disminuciones de capital social se harn

    previo acuerdo de Junta General Extraordinaria de Accionistas, adoptado con el voto favorable de las tres

    cuartas partes de las acciones en que se encuentre dividido y representado el capital social. La Junta

    General Extraordinaria de Accionistas fijar los montos de los aumentos o disminuciones de capital

    social; asimismo, en caso de aumento de capital social, determinar la forma y trminos en que debe

    hacerse la correspondiente suscripcin, pago y emisin de las nuevas acciones, en su caso, todo de

    conformidad a la Ley y a las estipulaciones contenidas en esta escritura. Todo aumento o disminucin de

    capital social deber inscribirse en el Libro a que se refiere el Artculo 312 del Cdigo de Comercio, el

    cual podr ser consultado por cualquier persona que tenga inters en ello. VIII) DE LAS ACCIONES:

    Las Acciones sern siempre nominativas; por tanto, los requisitos de emisin de los ttulos, del libro de

    registro de accionistas, la representacin de acciones, la transmisin o la constitucin de derechos reales

    sobre ellas, y dems regulaciones relativas a las acciones, se regularn de conformidad con el Cdigo de

    Comercio. Los ttulos de las Acciones o los Certificados representativos de las mismas, sern firmados

    por el Presidente de la Junta Directiva o quien haga sus veces o por el Administrador nico de la

    Sociedad, en su caso. DERECHO PREFERENTE DE SUSCRIPCIN DE ACCIONES EN CASO

    DE AUMENTO: En caso de aumento de capital social, los accionistas gozarn de derecho preferente de

    suscripcin de acuerdo a lo establecido en el Artculo 157 del Cdigo de Comercio. IX) GOBIERNO

    DE LA SOCIEDAD: Las Juntas Generales de Accionistas constituirn la suprema autoridad de la

    Sociedad, con las facultades y obligaciones que seala la ley. X) JUNTAS GENERALES: Las Juntas

    Generales de Accionistas sern Ordinarias, Extraordinarias o Mixtas si su convocatoria as lo expresare;

    sus respectivas competencias, convocatorias, qurums, agendas, porcentajes de votacin, y dems

    aspectos legales que deben observar se regirn por las disposiciones establecidas en la Seccin C,

    Captulo VII, Ttulo II, del Libro Primero del Cdigo de Comercio. XI) ADMINISTRACIN Y

    REPRESENTACION LEGAL: La administracin de la sociedad, segn lo decida la Junta General de

    Accionistas, estar confiada a un Administrador nico Propietario y su respectivo Suplente o a una Junta

    Directiva compuesta de tres Directores Propietarios y sus respectivos Suplentes, que se denominarn:

    Junta Directiva. Tanto el Administrador nico y su suplente como los miembros de la Junta Directiva,

    durarn en sus funciones dos aos (5 aos mximo), pudiendo ser reelectos. Las vacantes temporales o

    definitivas de los directores nicos o de junta directiva, se suplirn de conformidad con las reglas

    establecidas en el Artculo 264 del Cdigo de Comercio. Para el ejercicio de la representacin judicial y

  • extrajudicial de la sociedad y uso de la firma social, se estar a lo dispuesto por el Artculo 260 del mismo

    Cdigo. XII) ATRIBUCIONES DE LA ADMINISTRACION: La Junta Directiva o el Administrador

    nico en su caso, estarn encargados de: a) Atender la organizacin interna de la sociedad y reglamentar

    su funcionamiento; b) abrir y cerrar agencias, sucursales, oficinas o dependencias; c) Nombrar y remover

    a los gerentes y dems ejecutivos o empleados, sealndoles sus atribuciones y remuneraciones; d) Crear

    las plazas del personal de la sociedad; e) Reglamentar el uso de las firmas; f) Elaborar y publicar los

    estados financieros en tiempo y forma; g) Convocar a los accionistas a juntas generales; h) Proponer a la

    junta general la aplicacin de utilidades, as como la creacin y modificacin de reservas y la distribucin

    de dividendos o prdidas. La Junta Directiva podr delegar sus facultades de administracin y

    representacin en uno de los directores o en comisiones que designe de entre sus miembros, quienes

    debern ajustarse a las instrucciones que reciban y dar peridicamente cuenta de su gestin. XIII)

    REUNION DE LOS ORGANOS DE ADMINISTRACION: Cuando exista Junta Directiva, sta se

    reunir ordinariamente una vez cada semanal (semanal, mensual, etc.), o cuando se crea conveniente, en

    el domicilio de la sociedad o en cualquier otro lugar fuera o dentro del territorio de la repblica, si as se

    expresare en la convocatoria, la cual se har por el gerente o por cualquiera de los directores, por escrito,

    telefnicamente o por cualquier otro medio, inclusive electrnico. Los acuerdos de la sesin se asentarn

    en el Libro de Actas que para tal efecto lleve la sociedad y habr qurum con la asistencia de la mayora

    de sus miembros y tomarn sus resoluciones por la mayora de los votos presentes, teniendo el Presidente

    voto de calidad en caso de empate. Asimismo, las sesiones de junta directiva podrn celebrarse a travs

    de video conferencias, cuando alguno o algunos de sus miembros o la mayora de ellos se encontraren en

    lugares distintos, dentro o fuera del territorio de la repblica, siendo responsabilidad del director

    secretario grabar por cualquier medio que la tecnologa permita, la video conferencia y hacer una

    trascripcin literal del desarrollo de la sesin que asentar en el libro de actas correspondiente, debiendo

    remitir una copia de la misma por cualquier sistema de transmisin, a todos los miembros de la junta

    directiva, quienes adems podrn requerir una copia de la grabacin respectiva. XIV) DE LA

    GERENCIA: La Junta Directiva o el Administrador nico en su caso, podrn nombrar para la ejecucin

    de decisiones a uno o varios gerentes o sub-gerentes, y los poderes que se les otorguen determinarn la

    extensin de su mandato. XV) AUDITORIA: La Junta General Ordinaria de Accionistas nombrar a un

    Auditor por el plazo que estime conveniente, el cual no podr ser menor de un ao, ni exceder de dos

    aos, para que ejerza todas las funciones de vigilancia de la administracin de la sociedad, con las

    facultades y obligaciones que determina la ley. En caso de muerte, renuncia, incapacidad o inhabilidad

  • del Auditor, la junta general elegir a otra persona para que ejerza las funciones de vigilancia de la

    administracin social. Asimismo, la Junta General Ordinaria elegir a un Auditor Fiscal de conformidad

    como dispone el Cdigo Tributario. En caso de muerte, renuncia, incapacidad o inhabilidad del auditor

    fiscal, la junta general estar obligado a nombrar nuevo auditor fiscal dentro de diez das hbiles

    siguientes de suscitada la muerte, renuncia, incapacidad o inhabilidad, debiendo informar dicho

    nombramiento a la Administracin Tributaria en la forma prevista en el Artculo 131 del Cdigo

    Tributario, dentro del plazo de cinco das hbiles de ocurrido el nombramiento. XVI) EJERCICIO

    ECONOMICO: El ejercicio econmico de la sociedad ser de un ao, de acuerdo a lo establecido en el

    Artculo 98 del Cdigo Tributario. XVII) RESERVAS: Las reservas sociales sern las que indiquen los

    Artculos 123, 124 y 295 del Cdigo de Comercio. XVIII) DISOLUCION Y LIQUIDACION: La

    disolucin de la sociedad proceder en cualquiera de los casos contemplados en la ley, debiendo

    reconocerse las causales respectivas de conformidad como seala el Artculo 188 del Cdigo de

    Comercio. Disuelta la sociedad, se pondr en liquidacin, observndose las disposiciones del Captulo XI,

    del Ttulo II, del Libro Primero del Cdigo de Comercio. La junta de liquidadores que se nombre, estar

    integrada por dos miembros; la sustitucin de cualquiera de los liquidadores se har de la misma forma en

    que se debe realizar el nombramiento. XIX) NOMBRAMIENTO DE LA PRIMERA

    ADMINISTRACION: Los otorgantes del presente acto, acuerdan que para el primer perodo de 5 aos,

    la administracin de la sociedad estar a cargo de Junta Directiva y sus respectivos suplentes y acuerdan

    elegir a los seores CARMEN IVONNE GAMEZ NAJARRO, CLAUDIA MARIA FLORES

    GONZALEZ, VICTOR ANDRES GONZALEZ GUZMAN, para los cargos de representantes legales,

    respectivamente. Yo el Notario Doy Fe: 1) Que he tenido a la vista el Cheque Certificado Nmero cuatro,

    cero, cinco, nueve, siete, Serie cero, cero, cero, cero, cuatro, cinco, siete, librado en la ciudad de San

    Salvador, contra el Banco Agrcola, por la suma de veinticinco mil dlares, a favor de la sociedad que por

    medio de esta escritura se constituye. 2) Que antes del otorgamiento de este acto hice a los

    comparecientes la advertencia a que se refiere el Artculo 353 del Cdigo de Comercio, respecto de la

    obligacin de inscribir esta escritura en el Registro de Comercio y de las consecuencias de la falta de

    inscripcin. As se expresaron los comparecientes, a quienes expliqu los efectos legales del presente

    instrumento; y ledo que les fue por m, ntegramente en un solo acto sin interrupcin, ratificaron su

    contenido y firmamos. DOY FE.-

    NO LLEVA LEGAJO DE ANEXOS

  • HIPOTECA ABIERTA

    NUMERO: UNO. LIBRO TRIGSIMO. HIPOTECA ABIERTA. En la ciudad de Santa Ana, a

    las nueve horas del da veinticuatro de Mayo de Dos Mil Doce. Ante mi, JIBSAM ALEJANDRO

    COREAS HERNNDEZ, Notario, del domicilio de San Salvador, comparecen los seores: a)

    JOS ALFREDO GUTIRREZ RIVAS, quien es de cincuenta y cinco aos de edad, Ingeniero

    Agrnomo, de este domicilio, a quien no conozco pero identifico por medio de su Cdula de

    Identidad Personal Nmero: cero dos-cero uno-cero cero nueve mil seiscientos ochenta y tres, y

    quien es portador de su Tarjeta de Identificacin Tributaria nmero: cero doscientos diez- cero diez

    mil ciento cuarenta y cuatro- cero cero uno-uno; y b) el seor JUAN JOS GUTIRREZ RIVAS,

    quien es de noventa aos de edad, Agricultor en pequeo, de este domicilio, a quien no conozco

    pero identifico por medio de su Cdula de Identidad Personal nmero: cero dos- cero uno-cero

    treinta y un mil seiscientos treinta, y quien es portador de su Tarjeta de Identificacin Tributaria

    Nmero: cero doscientos diez-ciento veinte mil trescientos cruenta y cinco-cero cero uno-seis; a

    quienes en este instrumento se les denominar "LOS HIPOTECANTES", y ME DICEN:

    CLAUSULA PRIMERA: CONSTITUCIN DE HIPOTECA ABIERTA. Que constituyen

    PRIMERA HIPOTECA ABIERTA a favor de la Sociedad ARMANDO TOMAS MONEDERO

    BARREIRO, SOCIEDAD ANNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia ARMANDO

    TOMAS MONEDERO BARREIRO, S.A. DE C.V. o solamente A.T.M.B., S.A. DE C.V. en

    adelante denominada "La Sociedad Acreedora", de este domicilio, con Nmero de Identificacin

    Tributaria: cero doscientos diez- cero diez mil trescientos noventa y siete- ciento uno- cuatro, sobre

    el siguiente inmueble de su propiedad y sus construcciones presentes y futuras, el cual se describe

    as: un lote de terreno rstico, situado en el Cantn Concepcin y Conacaste de la jurisdiccin de

    Coatepeque de catorce hectreas sesenta y cuatro reas tres centireas que contiene una casa de

    habitacin y otras dependencias, est cultivado con caf en su totalidad, y linda especialmente: al

    Oriente, con terreno de Sotero Duarte y Guillermo Guerra antes de Santiago y Prudencio Lpez hoy

    de Vicente siguenza cerco en medio; al Norte, cerco en medio con terreno de la sucesin de

    Cupertino Escobar hoy de Concepcin Morn y Felipe Romn; al Poniente, quebrada de Apuatitn

  • en medio con terreno de Jos Mare Pacheco que fue de Aureliano Ramos hoy de Jos Graniello; y

    al Sur, con lote adjudicado a Emilia Duarte hoy de Luisa viuda de Rodrguez. Dicho

    inmueble se encuentra inscrito a favor de los Hipotecantes, al Nmero Cuarenta Y seis del Libro

    MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES, del Registro de la Propiedad Raz e Hipotecas de este

    Departamento. CLAUSULA SEGUNDA PLAZO, MONTO Y OPERACIONES CUBIERTAS. La

    hipoteca Abierta se constituye para el plazo de CINCO AOS, contados a partir de esta fecha, hasta

    por la suma de SETECIENTOS CINCUENTA MIL COLONES, y servir para garantizar toda clase

    de prestamos personales, a la produccin, crditos de avo y cualquier otra obligacin presente o

    futura a cargo de los hipotecantes, en subsidio de terceras personas, aunque en ellos no se haga

    remisin expresa a esta hipoteca. CLAUSULA TERCERA: FACULTADES DE LA SOCIEDAD

    ACREEDORA: a) La Sociedad acreedora podr aceptar o rechazar con entera libertad las

    operaciones o negocios que propongan los hipotecantes; ya que la sola constitucin de esta hipoteca

    no implica obligacin en la concesin de futuros crditos u otras obligaciones crediticias a favor de

    los hipotecantes; b) En caso de otorgamiento de nuevos prestamos, financiamientos u operaciones,

    de cualquier clase o forma, concedidos por la Sociedad acreedora, a favor de los hipotecantes, stos

    debern ser documentados por cuenta de ellos, debiendo relacionar en tales instrumentos, que

    dichas operaciones son garantizados por la hipoteca que en esta Escritura se constituye; e) La

    Sociedad deudora queda facultada para inspeccionar por cuenta de los hipotecantes, mientras este

    vigente el plazo de la presente hipoteca, el inmueble objeto de este instrumento. CLAUSULA

    CUARTA: OBLIGACIONES DE LOS HIPOTECANTES: Los hipotecantes se obligan a: 1)

    Facilitar las escrituras de propiedad o cualquier otro documento necesario para gestionar en el

    Registro de la Propiedad respectivo, la inscripcin del gravamen hipotecario que se constituye. 2)

    asegurar contra cualquier riesgo asegurable, al ser requerido por la Sociedad Acreedora, el inmueble

    que se hipoteca. 3) a permitir que la Sociedad acreedora inspeccione el inmueble dado en garanta,

    mientras este vigente el plazo de esta hipoteca 4) A mejorar o cambiar la garanta, cuando el

    inmueble objeto de este contrato haya disminuido de valor, o est en peligro su dominio o posesin.

    CLAUSULA QUINTA CAUSALES DE CADUCIDAD DEL PLAZO: El plazo de las obligaciones

    que garantiza esta hipoteca y los consignados en este instrumento caducarn, y la Sociedad

    acreedora podr exigir el pago de tales obligaciones en su totalidad en cualesquiera de los

    siguientes casos: a) Por falta de pago de por lo menos una cuota de capital o intereses de los

    crditos u otras obligaciones concedidos a favor de los hipotecantes o de terceras personas, que

    estn amparados por esta hipoteca; b) por la negativa del Registro respectivo a inscribir esta

    Escritura tal como se ha otorgado; c) Si los hipotecantes, sin permiso escrito del Banco, enajenan,

    hipotecan o constituyen cualquier derecho real o personal sobre el inmueble que hipotecan; d) si

  • los hipotecantes dejan transcurrir por lo menos un mes sin dar aviso por escrito a la Sociedad

    acreedora de los deterioros sufridos en el bien hipotecado, o de cualquier otro hecho susceptible de

    disminuir su valor, perturbar su posesin o comprometer su dominio por hechos de la naturaleza o

    actos humanos al grado de que no cubra satisfactoriamente las obligaciones que garantiza esta

    hipoteca, conforme a dictamen de peritos Tcnicos en valuos de inmuebles nombrados por la

    Sociedad acreedora; e) Por incumplimiento de cualesquiera de las clausulas en este documento o de

    los contratos que esta hipoteca ampara; f) Por cualquier accin judicial iniciada por terceros o por

    el mismo Banco en contra de los hipotecantes, relacionada no con el inmueble dado en garanta;

    g) Si los hipotecantes hubieren ocultado cualquier causa de resolucin de este contrato, y de

    cualquier gravamen del inmueble dado en garanta, en todo o en parte. CLUSULA SEXTA:

    HONORARIOS Y GASTOS: Sern por cuenta de los hipotecantes los gastos y honorarios de esta

    cancelacin en el Registro respectivo, lo mismo que cualquier otro gasto en que incurra la Sociedad

    acreedora para lograr la inscripcin de este instrumento. CLAUSULA SPTIMA: VALU: Para el

    caso de accin judicial los hipotecantes valan el inmueble hipotecado, incluyendo sus mejoras

    actuales y futuras construcciones en el monto de la hipoteca, valo cuyos efectos legales son del

    conocimiento de los hipotecantes por explicacin que al efecto hizo el suscrito Notario, quedando

    entendido que las dos terceras partes de este valo servirn de base para el remate o adjudicacin

    en pago del inmueble en caso de accin judicial. CLAUSULA OCTAVA: SUJECIN DE

    DOMICILIO Y RENUNCIAS: Los hipotecantes se someten a la competencia de los Tribunales

    Judiciales de la Ciudad de Santa Ana, renuncian al derecho de apelar del decreto de embargo,

    sentencia de remate y dems resoluciones apelables del Juicio Ejecutivo y de sus incidentes, que

    pueda promoverle la Sociedad acreedora como consecuencia de los crditos que garantiza la

    hipoteca abierta constituida; sern depositarios de los bienes que se embarguen, la persona que la

    Sociedad acreedora designe, a quien se releva de la obligacin de rendir fianza y cuentas,

    pudindoles exigir nicamente la Sociedad acreedora, siendo a cargo de los hipotecantes las costas

    procesales y personales, aunque conforme a las reglas generales no sean condenados en ellas. X) El

    suscrito Notario hace constar: Que Advert a los hipotecantes lo establecido en el Artculo treinta y

    nueve de la Ley del Notariado. Respecto a su obligacin de estar solvente del pago de los impuestos

    que graban el inmueble dado en hipoteca. Asi se expresaron los comparecientes, a quienes expliqu

    los efectos de este instrumento; y ledo que se los hube, ntegramente, en un solo acto, sin

    interrupcin, ratificaron su contenido y firmamos. DOY FE.

    NO LLEVA LEGAJO DE ANEXO

  • PRESTACION DE SERVICIOS

    NUMERO TRES. LIBRO CINCO. En la ciudad de San Salvador, a las ocho horas del

    da veinte de mayo del ao dos mil doce.- Ante m y por m, MARIA GABRIELA

    GUERRA ESCOBAR, Notario, de este domicilio, comparecen, por una parte, el seor

    CARLOS ADALBERTO ORELLANA, de cuarenta aas de edad, Ingeniero Agrnomo,

    del domicilio de Ilopango con Numero de Identificacin Tributaria UN MIL

    DOSCIENTOS QUINCE- DOSCIENTOS SETENTA MIL SETECIENTOS SESENTA Y

    TRES- SEIS, a quien conozco y adems identifico por medio de su Documento nico

    de Identidad nmero: cero cuatro millones treinta y ocho mil noventa- ocho, expedido

    en Soyapango, el veinte de julio del ao dos mil dos, que en este instrumento podr ser

    llamado El Contratante y, por otra parte el seor SANTIAGO TIMOTEO GARCIA

    GARCIA, de cincuenta aos de edad, Agrnomo, del domicilio de Soyapango, con

    Numero de Identificacin Tributaria UN MIL DOSCIENTOS NUEVE- CIEN MIL

    TRESCIENTOS CINCUENTAY TRES- CERO CERO UNO- OCHO, a quien no conozco

    e identifico por medio de su Documento nico de Identidad nmero cero cero quinientos

    doce mil novecientos veintisis cinco, expedido en Ilopango el diez de Marzo del ao

    dos mi dos, que en esta escritura podr ser llamado El Contratista y ME DICEN: que

    han convenido en celebrar el presente CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES,

    el cual estar sujeto a las siguientes clausulas: I) OBJETO: el primero de los

    comparecientes contrata al segundo para que en su carcter profesional y de conformidad

    con las leyes correspondientes actu como Regente Veterinario ante el Ministerio de

    Agricultura y Ganadera en todos los casos de registro de productos Veterinarios

    que el contratante le indique, debiendo por lo tanto El Contratista asumir la

    responsabilidad en la direccin tcnica de tales casos en beneficio de terceras personas,

    ya sean estas naturales o jurdicas; II) PLAZO: el plazo del presente contrato ser de

    cinco aos prorrogables automticamente por periodos iguales, siempre que en

  • ninguna de las partes manifieste a la otra su intencin de darlo por terminado por lo menos

    dentro de los treinta das anteriores al vencimiento de dicho plazo o de cualquiera de

    sus prorrogas; III) PRECIO: el precio del presente contrato ser cien dlares de los

    Estados Unidos de Amrica mensuales; IV) CLAUSULA ESPECIAL; sin perjuicio

    de lo establecido en las clausulas precedentes relativas al PLAZO y PRECIO del

    presente contrato, ambas partes convienen en que el canon mensual del precio pactado

    ser pagado por el contratante al contratista independientemente al volumen de trabajo

    que ste realice durante cada uno de los meses comprendidos en el plazo convenido, es

    decir, sin que dicho pago dependa de un mnimo o un mximo volumen del trabajo. Pero

    judicialmente el contratista solamente podr hacer efectivo el cobro por la va judicial de

    los cnones pactados, si comprueba con documentos extendidos por el Ministerio de

    Agricultura y Ganadera haber realizado en los dos meses anteriores al cobro judicial

    pretendido un mnimo de cuatro asistencias tcnicas

    mensuales en casos diferentes, en los que El Contratante personalmente o por medio

    de el contratista haya manifestado previamente por escrito su inters en dichos casos. As se

    expresaron los comparecientes a quienes explique los efectos legales de la presente

    escritura y leda que les hube ntegramente todo lo escrito en un solo acto ininterrumpido,

    manifestaros que esta redactado conforme a sus voluntades, ratifican su contenido para

    constancia firman juntamente con el suscrito notario. - DOY FE.-

    NO LLEVA LEGAJO DE ANEXOS.

  • FIANZA MERCANTIL

    Numero Nueve. Libro uno. Fianza Mercantil. En la ciudad de San Salvador, a las catorce

    horas del dia seis de junio del ao dos mil doce. Ante mi Ana Beatriz Martnez Torres,

    notario de este domicilio. Comparecen el seor Manuel Alberto Torres Garcia, de cuarenta

    y cinco aos de edad. Ingeniero del domicilio de Santa Tecla, departamento de la Libertad a

    quien hoy conozco e identifico por medio de su Documento nico de Identidad numero

    cero cinco millones cuatrocientos treinta y dos mil quinientos veinte-ocho actuando en

    nombre y representacin de sociedad seguros e inversiones S.A.., Institucin de seguros del

    domicilio de nueva San Salvador, departamento de la Libertad ; segn personera que

    compruebo por haber tenido a la vista la escritura publica de Poder General Administrativo

    otorgado a su favor en la ciudad de nueva san salvador, La Libertad, a las catorce horas del

    da veinte de marzo de dos mil once, ante los oficios notariales de la licenciada Raquel

    Abigail Daz Pineda; y en su calidad me dice I) que la sociedad a quien representa se

    constituye fiador y principal pagador de la seora Carmen Elena Martnez Martnez a favor

    del juzgado tercero de transito de San Salvador, para responder de las secuelas de las

    diligencias instituidas en su contra segn consta en la referencia trescientos cuarenta y dos-

    cinco- dos mil once y por el delito de homicidio culposo del seor Manuel de Jess Garca,

    hasta por la cantidad de cinco mil dlares de los Estados Unidos de Amrica II) que la

    fianza estar vigente contado a partir de nueve de junio del corriente hasta la completa

    finalizacin del juicio respectivo III) Que vencido el plazo de vigencia de esta fianza y de

    no haber seguido las indicaciones tcnicas impartidas en este crdito, y de conformidad con

    los planes elaborados quedara extinguida la responsabilidad de Seguros e Inversiones S.A.

    y dndose por cancelada la presente garanta el documento original no se devuelve IV) Para

    los efectos legales de esta fianza Seguros e Inversiones. S.A. Seala como domicilio

  • especial el de esta ciudad cuyos tribunales se somete expresamente renunciando el

    beneficio de excusin de bienes, siendo depositario de los bienes que se embarguen a al

    persona designada, en caso de embargo de bienes a quien revela la obligacin de rendir

    fianza. Asi se expreso el compareciente Manuel Alberto Torres Garcia a quien presente el

    poder otorgado por la seora Flor Idalia Gutierrez Enamorado, en su calidad de presidenta

    de la sociedad Seguros e Inversiones S.A. inscrita en el registro de comercio, en la seccin

    de otros contratos mercantiles para un parido de dos aos contados apartir de su

    inscripcin, en el cual el compareciente podr otorgar actos, presente desde el inicio de este

    acto el seor Torres Garca en el carcter en el que acta, YO LA NOTARIO HAGO

    CONSTAR que explique los efectos legales del presente instrumento y ledo que se los

    hube ntegramente todo lo escrito ratifico su contenido y para constancia firmamos .DOY

    FE

    NO LLEVA LEGAJO DE ANEXOS.

  • ARRENDAMIENTO FINANCIERO

    NUMERO DIECISIETE. ARRENDAMIENTO FINIANCIERO.-En la ciudad de Santiago

    Nonualco, Departamento de La Paz, a las diez horas del da veintiuno de abril de dos mil once.-

    ANTE MI, NURIA LISSETH ECHEGOYEN SALVADOR, Notario, de ste domicilio,

    COMPARECEN: por una parte la seora YESSENIA PATRICIA DELEON DERAS, de

    cuarenta y siete aos de edad, Auditora y Contadora Pblica, de este domicilio, a quien no

    conozco e identifico a travs de su Documento nico de Identidad nmero: cero dos cuatro cinco

    diez cero cero cero- nueve, quien acta en su carcter Apoderada General Judicial y Administrativa

    de BONANZA, SOCIEDAD ANNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia

    BONANZA, S.A. DE C.V ., domiciliada en San Salvador, con nmero de Identificacin

    Tributaria nueve mil cuatrocientos ochenta y tres-doscientos sesenta y un mil ciento noventa y siete-

    ciento uno tres, que en adelante se llamar EL ARRENDANTE, personera que relacionar al

    final de ste instrumento; y el seor MARVEL LANDAVERDE ORELLANA, de cincuenta y

    cuatro aos de edad, Industrial de ste domicilio, persona a quien no conozco e identifico a travs

    de su Documento nico de Identidad nmero cinco cinco dos tres uno cuatro cero cero nueve,

    quien en adelante se denomina EL ARRENDATARIO. Y ME DICEN: Que por ste

    instrumento otorgan CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO DE PLAZO

    FORZOSO; en base a las siguientes clusulas: I) DECLARACIN DE DOMINIO: Manifiesta la

    seora YESSENIA PATRICIA DELEON DERAS, que su representada la entidad BONANZA,

    S.A. de C.V. es legtima propietaria de los vehculos siguientes: 1) VEHCULO PRIMERO:

    CLASE: CAMION;MARCA: HINO; MODELO: DOS MIL DIEZ, COLOR: BLANCO; CHASIS

    VINNUMERO: GD TRES HLS DIEZ DIEZ MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y

    CUATRO,CHASIS GRABADO NUMERO: IDEM; MOTOR NUMERO: H CERO SIETE D

    NCUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO; LINEA: GD TRES HL;

    CAPACIDA: NUEVE TONELADAS; COMBUSTIBLE DIESEL; CILINDRAJE:SEIS

    CILINDROS; ASIENTOS: TRES ASIENTOS; POLIZA NUMERO: CATORCEMIL

    SEISCIENTOS DIEZ; AO DOS MIL UNO, 2) VEHCULO SEGUNDO: CLASE: CAMIN

    NUEVO; MARCA: HINO; SERIE: GDSHL SA; COLOR: BLANCO Y GRIS;CHASIS: GDSHLS-

    DIEZ MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES; MOTOR: HCERO SIETE D- A CIENTO

    CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA YSIETE; CAPACIDAD: NUEVE

    TONELADAS; DOS EJES; TRES ASIENTOS; SEISCILINDROS; AO DOS MIL NUEVE;

    PLIZA NMERO MIL CUATROCIENTOS SESENTAY DOS; en adelante llamado

    simplemente EL BIEN. II) DEL ARRENDAMIENTO FINANCIERO Y ENTREGA DEL

    BIEN: Continua manifestando la Licenciada YESSIA PATRICIA DELEON DERAS, que por

    este acto, otorga en nombre de su representada, la entidad BONANZA S.A. de C.V. en

  • arrendamiento al seor MARVEL LANDAVERDE ORELLANA los vehculos identificados en la

    clusula anterior, los cuales se tienen por recibidos a su entera satisfaccin, quien gozar de su uso

    durante la vigencia del presente contrato. En virtud del carcter financiero del arrendamiento,

    ambas partes convienen en optar a la compra venta de los bienes indicados, al vencimiento del

    plazo. El arrendamiento da derecho al ARRENDATARIO para servirse de los bienes nicamente

    de acuerdo a la finalidad operacional y funcional de los mismos. El presente contrato de

    arrendamiento se regir de acuerdo a las estipulaciones contenidas en las siguientes clusulas: III)

    DE LOS PACTOS Y CONDICIONES DEL ARRENDAMIENTO: 1) DEL PLAZO. El plazo

    forzoso del arrendamiento es de CUATRO AOS contados a partir de la fecha de entrega de cada

    vehculo, siendo que el primero de los vehculos fue entregado el da cinco de noviembre del ao

    dos mil once, es decir que vencer el da cinco de diciembre del ao dos mil quince, as mismo la

    fecha de entrega del segundo de los vehculos se hizo el da seis de noviembre del ao dos mil once,

    es decir que vencer el da seis de noviembre del ao dos mil quince dicho plazo podr prorrogarse

    de mutuo consentimiento entre las partes, siempre y cuando EL ARRENDATARIO, se encuentre

    al da en el pago de las rentas; dicha prorroga se har por escrito mediante Escritura Pblica, la que

    deber solicitar EL ARRENDATARIO por lo menos treinta das de anticipacin al vencimiento

    del plazo del vencimiento original o prorroga que estuviere corriendo. 2) DE LA RENTA:

    Continan manifestando los comparecientes que en concepto de pago de la renta que ser

    anticipada, del seguro mensual, de los gastos de apertura y el impuesto a la transferencia de bienes

    muebles y a la prestacin de servicios, (IVA) respectivo, la parte arrendataria, cancelar la suma de

    DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, por el vehculo primero y

    la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, por el

    segundo de los vehculos descritos en la clusula primera de este contrato, ambas cantidades en

    concepto del pago del arrendamiento y que incluye: el valor de la renta mensual, el seguro mensual,

    cuotas mensuales y consecutivas, no incluye el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a

    la Prestacin de Servicios (IVA). Me manifiestan ambas partes contratantes, que a la fecha del

    presente instrumento, se han abonado las cantidades pagadas por el arrendatario, desde la fecha de

    entrega de cada uno de los vehculos relacionados. 3) LUGAR Y FORMA DE PAGO: los pagos

    los deber de cancelar EL ARRENDATARIO en forma mensual, anticipada y consecutiva sin

    necesidad de cobro o requerimiento alguno, en la oficina central de LA ARRENDANTE, los das

    primero de cada mes calendario, las cuales han comenzado desde la fecha de entrega de cada uno de

    los vehculos relacionados en la clusula tercera de este instrumento. IV) IMPUESTOS, USOS,

    MANTENIMIENTO Y GASTOS DE OPERACIN: a) IMPUESTOS: continan manifestando

    las partes que cualquier clase de impuestos que afecten los bienes arrendados sern asumido en

    forma exclusiva por el arrendatario as como los gastos, impuestos sobre circulacin de vehculos,

    gestiones, trmites y autorizaciones que sean exigidos por cualquier entidad gubernamental, estatal

    y municipal, por la operacin, uso o traslado de los bienes arrendados; adems las multas o

    penalidades que recaigan sobre los mismos, corrern por cuenta de EL ARRENDATARIO. b)

    DESTINO: convienen las partes que los bienes no podrn trasladarse fuera del territorio de la

    Repblica, sin la previa autorizacin expresa y escrita de LA ARRENDANTE y cuando los

    mismos no se encuentren en uso permanecern en la direccin: Colonia Dreyfus Final 33 Avenida

    Sur Nmero 1010 Entre Boulevard Venezuela y Colonia Cucumacayn que seala el arrendante, no

    pudiendo trasladar a ningn otro lugar, sin la previa autorizacin por escrito de LA

    ARRENDANTE. c) DEL USO DE LOS BIENES: EL ARRENDATARIO deber observar

  • durante el uso del bien, la capacidad y descripciones tcnicas de los bienes, utilizando mano de obra

    tcnica y capacitada para los servicios de reparacin y mantenimiento del bien dado en

    arrendamiento, siendo bajo su responsabilidad los gastos que los mismos ocasionen. Adems EL

    ARRENDATARIO se obliga en perfecto de esta, operacin conservacin y mantenimiento el bien

    arrendado, de acuerdo a recomendaciones y regulaciones que la arrendante indique. d)

    MANTENIMIENTO Y GASTO: convienen las partes que EL ARRENDATARIO se obliga a

    no alterar o modificar el bien que se le arrenda, no remover o de otra forma alterar cualquier

    numeracin, inscripcin, rotulo, plaqueta o insignia de los bienes arrendados, en caso que renta

    camiones hubiere colocado sin previo permiso por escrito de LA ARRENDANTE. En todo caso

    cualquier mejora que se introduzca a los mismos quedar a favor de los bienes arrendados sin

    abonar a renta alguna. V) RIESGO DE LOS BIENES ARRENDADOS: LA ARRENDANTE

    no da garanta alguna sobre los bienes, ni de su fabricacin, elaboracin, adquisicin ni uso. En

    consecuencia LA ARRENDANTE no tendr obligacin de devolver a LA ARRENDATARIA

    los pagos conforme este contrato hubiere recibido, encaso que los bienes se destruyan o

    desaparecieren an antes de que la arrendataria tomara posesin material de los mismos, o durante o

    en cualquier otro momento de la relacin del presente contrato. VI) DE LA DESTRUCCIN O

    PERDIDA TOTAL O PARCIALDE LOS BIENES DADOS EN ARRENDAMIENTO: en

    cualquier caso de destruccin, parcial o total del bien arrendado o daos a terceros, EL

    ARRENDATARIO deber notificar inmediatamente y por escrito a LA ARRENDANTE de lo

    ocurrido y reportar el dao total o parcial en este caso EL ARRENDATARIO cancelar

    nicamente el valor del deducible del seguro y en caso de destruccin total, LA ARRENDANTE

    estar obligado a proporcionar otro vehculo a EL ARRENDATARIO, con similares

    caractersticas a los proporcionados en este contrato. En caso que la destruccin del mismo fuere

    parcial y este sea susceptible de ser reparado sin menoscabar su funcionamiento, rendimiento y

    valor comercial, EL ARRENDATARIO quedar obligado a realizar por su propia cuenta dichas

    reparaciones a su exclusiva costa y en forma inmediata. En ningn caso proceder la devolucin de

    mensualidades de renta recibidas por parte de LA ARRENDANTE. Si la arrendante fuese

    indemnizada por daos parciales al bien ya sea por una entidad aseguradora o por tercera persona y

    la arrendataria hubiese, por su cuenta y costo reparado a entera satisfaccin de la arrendante, el

    bien, esta ltima se obliga a entregar a EL ARRENDATARIO la suma de la indemnizacin,

    haciendo deduccin de los gastos incurridos, honorarios y gastos que fueren aplicables. LA

    ARRENDANTE como propietaria del bien dado en arrendamiento, es ajena a cualquier relacin

    laboral que se derive de la operacin o funcionamiento del bien. Para el cumplimiento de las

    obligaciones anteriores y otros casos que pudieran surgir LA ARRENDANTE, ha suscrito un

    Contrato de Seguros sobre el bien dado en arrendamiento, contra todo riesgo, y especialmente sobre

    los riesgos siguientes: colisin, vuelos y robo total, rotura de cristales, impacto de proyectiles,

    incendio, rayo, inundacin, viento tempestuoso, tornado, cicln, granizo, tifn, derrumbe de

    carreteras, cada de naves o partes de la misma, daos causados a los vehculos, bienes muebles e

    inmuebles, propiedad de terceros y lesiones corporales a terceras personas, motn, huelgas,

    terremotos. La Pliza del seguro no tendr excepcin ni exclusin alguna y se mantendr vigente

    durante todo el tiempo que dure este contrato, a costo exclusivo de EL ARRENDATARIO cuyo

    nico y exclusivo beneficiario irrevocable es LA ARRENDANTE. EL ARRENDATARIO bajo

    ninguna circunstancia y por ninguna razn podr hacer reclamacin directa a la Compaa

    Aseguradora y para hacerlo deber contar con el consentimiento expreso de la arrendante. VII)

  • OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: I) Los bienes estarn sujetos a inspecciones peridicas

    por parte de las personas que designe LA ARRENDANTE y para este efecto EL

    ARRENDATARIO prestar toda la colaboracin que se le requiera; II) EL ARRENDATARIO no

    podr sub arrendar los bienes arrendados sin el previo consentimiento por escrito de LA

    ARRENDANTE, tampoco podr ceder o gravar sus derechos, ni introducirle mejoras, sin el previo

    consentimiento antes dicho. VIII) ESTADOS PATRIMONIALES: EL ARRENDATARIO

    acuerda proporcionar o hacer que se le proporcione a la arrendante sus estados patrimoniales

    auditados, cada vez que sta lo solicite. IX) CESION. Desde ya LA ARRENDANTE queda

    expresamente autorizado para ceder, gravar o negociar en cualquier forma los derechos que le

    confieren ste contrato, sin necesidad de previa o posterior notificacin a LA ARRENDATARIA.

    X) CARGOS POR MORA: Sobre el valor de las cuotas no canceladas puntualmente en el tiempo,

    modo, lugar y forma, EL ARRENDATARIA, pagar a la ARRENDANTE, cargos por mora a

    razn del tres por ciento mensual sobre la renta de cancelar en tiempo, la que se calcular a partir

    del quinto da del mes calendario que corresponda a la renta cada en mora. XI) 1) OPCION A

    COMPRA: LA ARRENDANTE otorga a EL ARRENDATARIO opcin de comprar el bien objeto

    del presente arrendamiento, por un plazo de treinta das contados a partir de la terminacin del

    plazo original del presente contrato. El precio de la venta en caso de ejercicio de la opcin a la

    compra, ser de NUEVE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE

    AMERICA. Por el primero de los vehculos, y de OCHO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS

    UNIDOS DE AMERICA, por el segundo de los vehculos, para tener el derecho de ejercer la

    opcin EL ARRENDATARIO, deber encontrarse al da en el pago de las rentas mensuales y

    dems cargos pactados y hacer efectivos en ese momento el pago del precio de la compra. Si no se

    ejercita la opcin de comprar en el plazo establecido, en las condiciones pactadas, el derecho de

    ejercitar la opcin CADUCAR. En caso de ejercitarse la opcin cualquier trmite o

    procedimiento de traspaso y todos los impuestos, honorarios y gastos en general que cause el

    mismo, sern por cuenta de EL ARRENDATARIO. 2) RENUNCIA ANTICIPADA. En caso que

    el Arrendatario manifieste su deseo de dar por terminado ste contrato deber dar aviso a la

    ARRENDANTE, con por lo menos treinta das de anticipacin y deber cancelar las mensualidades

    correspondientes a TRES MESES contados a partir del mes siguiente de la notificacin respectiva.

    XII) PACTOS PROCESALES: a) EL ARRENDATARIO acepta desde ya como buenas y

    exactas las cuentas que LA ARRENDANTE lleve con ste negocio y como lquido y exigibles el

    saldo que se le demande; b) como ttulo ejecutivo el testimonio de la presente Escritura para el

    cobro de las rentas vencidas, intereses moratorios, indemnizaciones y cualquier otro saldo que se

    deba a LA ARRENDANTE, por virtud de ste contrato, as como para ejecutar la obligacin de dar.

    c) EL ARRENDATARIO manifiesta que seala como domicilio especial el de San Salvador a

    cuyos Tribunales se somete; d) En caso de llegar a la va judicial LA ARRENDANTE podr

    pedir como medida precautoria, el secuestro del bien dado en arrendamiento de cualquier poseedor

    de los mismos, lo cual acepta desde ya EL ARRENDATARIO, as como tambin acepta desde ya

    que el juez decrete dicha medida sin ms trmite y sin previa notificacin. XIII)

    INCUMPLIMIENTO: LA ARRENDANTE, podr dar por vencido anticipadamente el plazo de

    ste contrato y ejercitar las acciones legales correspondientes, en cualquiera de los siguientes casos:

    a) Por incumplimiento del ARRENDATARIO o cualquiera de las obligaciones que asume por

    ste acto o las que correspondan por imperativo legal. b) Por falta de pago en el lugar, modo y

    tiempo convenidos los avisos a que se oblig en ste contrato, especialmente en cuanto al cambio

  • de direccin donde se encuentre el bien, en su caso. El que la arrendante d por terminado el

    presente contrato implicar que podr recoger el bien arrendado por cuenta del ARRENDATARIO

    quien queda obligado a devolver el bien objeto del presente contrato y sin perjuicio de la ejecucin.

    XIV) GASTOS: Todos los gastos, honorarios de registro, cancelacin, y los de cobranza, sea

    judicial o extrajudicial sern por cuenta del ARRENDATARIO, as como los gastos de traslado,

    escrituracin, mandatos y cualquier otro documento solicitado por ste. XV) ACEPTACIN: En

    los trminos relacionados y con las calidades indicadas, los otorgantes expresadamente aceptan el

    contenido del presente contrato en los trminos relacionados.- Yo la suscrita notario HAGO

    CONSTAR: Que es legtima y suficiente la personera de la Licenciada YESSENIA PATRICIA

    DELEON DERAS, quien acta en calidad de Apoderada General Judicial y Administrativa de

    BONANZA, SOCIEDAD ANNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia BONANZA,

    S.A. DE C.V., por haber tenido a la vista la Escritura Pblica de Poder General Judicial y

    Administrativo, otorgado en la ciudad de San Salvador a su favor por el Administrador nico y

    Representante Judicial y Extrajudicial de dicha sociedad seor Jess Pablo Aguiln, a las once

    horas y quince minutos del da diez de noviembre de dos mil once, ante los oficios notariales de

    Jonathan Neftal Consuegra Galindo, Notario de la Repblica de El Salvador, en el cual consta la

    facultad para otorgar poderes como el presentado para la celebracin de ste instrumento. Adems

    de dicho poder se dio fe de la existencia legal de la sociedad, as como de la personera de su

    Representante Judicial y Extrajudicial; inscrita bajo el nmero CUARENTA Y SIETE del Libro

    MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO, del departamento de Documentos Mercantiles del Registro de

    Comercio de El Salvador.- As se expresaron los comparecientes a quienes explique los efectos

    legales de este instrumento y ledo que se los hube ntegramente, en un solo acto sin ninguna

    interrupcin, manifiestan su conformidad, ratifican su contenido y firmamos.- DOY FE. -

    NO CONTIENE LEGAJOS DE

    ANEXO

  • CESION DE CREDITO

    HIPOTECARIO

    NUMERO ONCE En la Ciudad de San Salvador, a las trece horas del da veintisiete de febrero de

    dos mil nueve. Ante mi :GABRIELA ALEXANDRA ESTRADA COTO, Notaria, de este

    Domicilio, COMPARECE: el seor GABRIEL EDUARDO MENDOZA ABARCA, De cuarenta

    anos de edad, empresario del domicilio de esta ciudad, a quien no conozco pero identifico por

    medio de su documento nico de identidad numero cero dos millones ciento catorce mil setecientos

    setenta guion cuatro, quien acta en nombre y representacin como apoderado del BANCO

    AGRICOLA S.A., Institucin Bancaria, de este domicilio, con numero de identificacin tributaria

    cero seiscientos catorce guion trescientos diez mil ciento cincuenta y cinco guion cero cero uno

    guion seis, que aqu se llamara EL BANCO , cuya personera doy fe de ser legitima y suficiente

    por haber tenido a la vista: la escritura publica de poder, otorgada en esta ciudad, a las once horas y

    quince minutos del da cuatro de marzo del ano dos mil siete ante los oficios del notario Rodolfo

    Escobar Lpez, inscrita en el registro de comercio al numero cincuenta y dos del libro

    NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO de otros contratos Mercantiles, En la que consta que don

    Rodolfo Roberto Lizama, en su carcter de presidente de la junta directiva del Banco Confiri al

    compareciente PODER GENERAL DE ADMINISTRACION Y REPRESENTACION, con

    facultades para establecer contratos y actos como el aqu contenido, estando en dicha escritura

    plenamente establecida y comprobada la existencia legal del Banco, lo mismo que la personera de

    don Rodolfo Roberto Lizama ; el seor : Juan Jos Rivas de treinta anos de edad, del domicilio de

    esta cuidad, a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento nico de Identidad

    Numero cero dos millones trescientos setenta mil setecientos cuarenta guion tres quien acta en

    nombre y representacin como apoderada de la sociedad CREDIBAC, S.A. de C.V., de este

    domicilio, con numero de identificacin tributaria cero trescientos catorce guion trescientos mil

    quinientos ochenta y siete guion cero cero dos guion cero que adelante se llamara CREDIBAC

    ,cuya personera doy fe de ser legitima y suficiente por haber tenido a la vista: la escritura publica

    de poder especial, otorgada en esta cuidad a las quince horas del da veintinueve de julio de dos mil

    cinco, ante los oficios del notario : Carlos Mauricio Hernndez, inscrita en el registro de Comercio

    al numero TREINTA Y CUATRO del libro NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO de otros

    Contratos Mercantiles, en la que consta que Don ramn Larin, en su carcter de presidente de la

    junta directiva de CREDIBAC, S.A de C.V., confiri al compareciente PODER ESPECIAL Con las

    facultades para celebrar actos y contratos como el aqu contenido, estando en dicha escritura

    plenamente establecida y comprobada la existencia legal de la sociedad, lo mismo que la personera

    de don Ramn Arturo Larin ; y el seor OSCAR RENE NOCHEZ ALDANA, de cuarenta anos de

    edad, comerciante del domicilio de esta ciudad a quien no conozco pero identifico por medio de su

  • documento nico de identidad nmero cero dos millones setecientos cuarenta mil trescientos veinte

    guion tres y con numero de identificacin tributaria cero quinientos diez guion cero cuarenta mil

    doscientos sesenta y nueve guion ciento cinco guion seis, y que en lo sucesivo se llamara EL

    HIPOTECANTE, en los caracteres indicados

    ME DICEN : CESION DE DERECHO REAL DE PRIMERA HIPOTECA ABIERTA:

    I) relacin de la hipoteca abierta: Que segn escritura publica celebrada en esta cuidad a

    las diez horas del da tres de abril de dos mil seis, ante los oficios del notario: JOSE Ramn

    Roque, e inscrita a la Matricula Numero TRES CERO CERO CINCO CERO TRES SIETE

    OCHO guion CERO CERO CERO CERO CERO, asiento numero de registro de Propiedad

    e Hipotecas del departamento de la paz, al hipotecante constituyo primera hipoteca en

    forma abierta a favor de credibac, por un monto de TREINTA MIL DOLARES para el

    plazo de DIEZ AOS , con vencimiento el da dos de abril del ao dos mil diecisis, y

    recae sobre el inmueble de naturaleza rustica ,situado en el cantn los llanitos, jurisdiccin

    de san Pedro nonuhalco, departamento de la paz, con su extensin superficial de TREITA

    MIL METROS CUADRADOS, inscrito a favor del hipotecante a la matricula SIETE

    CERO UNO SIETE SEIS UNO OCHO DOS guion CERO CERO CERO CERO CERO ,

    asiento SIETE, del registro de la propiedad del departamento de la paz. 2) CESION DEL

    DERECHO REAL DE HIPOTECA: en este estado, el seor JUAN JOSE RIVAS, de

    generales antes expresadas , ME DICE : que a nombre de su representada por medio de

    este instrumento, y por la suma de VEINTIOCHO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS

    UNIDOS DE AMERICA, ceda a favor de banco agrcola S.A el derecho derecho real de

    hipoteca abierta inscrita a la matricula TRES CERO CERO CINCO CERO TRES SIETE

    OCHO guion CERO CERO CERO CERO CERO , asiento nmero TRES, en el registro de

    propiedad a hipotecas del departamento de la paz, que le corresponde sobre el inmueble

    relacionado en el numeral 1) de este instrumento , y le hace al banco la entrega, y tradicin

    del dominio , posesin ,uso, goce y dems derechos que le corresponda , entregado

    materialmente los documentos respectivos; el seor FERNANDO ALFREDO DE LA

    CRUZ PACAS DIAZ ,de generales antes expresadas, ME DICE: que a nombre de su

    representado Acepta la cesin del Derecho Real de Hipoteca Abierta que se le hace, as

    como la tradicin del dominio, posesin, uso y dems derechos que se trasfieren y recibe

    materialmente los documentos mencionados. III) NOTIFICACION: Continua presente el

    hipotecante, tambin de las generales antes mencionada y ME DICE: Que se da por

    notificado de la cesin de Derecho Real de Hipoteca Abierta antes relacionada, cuyo titulo

    le ha sido exhibido por el suscrito notario. IV) RATIFICACION: Que el presente

    instrumento no constituye novacin alguna, por lo que todas las dems clausulas,

    obligaciones, trminos, pactos, condiciones y renuncias del contrato original quedan sin

    ninguna modificacin, las que por este medio ratifican. As se expresaron los

    comparecientes, a quien explique los efectos legales del presente instrumento y ledo que

    les hube todo lo escrito ntegramente en un solo acto, se manifiestan que esta redactado

    conforme a sus voluntades, ratifican su contenido en todas y cada una de sus partes, y

    firmamos. DOY FE.

  • MATRIMONIO DE EXTRANJERO

    QUE NO SE EXPRESA EN IDIOMA

    CASTELLANO CON UNA MENOR

    DE EDAD QUE ESTA

    EMBARAZADA.

    NMERO VEINTICUATRO.- En la Ciudad de San Salvador, Departamento de San

    Salvador, a las diecisiete horas del da veintisis de mayo de dos mil doce, por ser este el

    lugar da y hora sealados en el acta prematrimonial de las quince horas de este mismo da;

    ante m, MANUEL EDGARDO BONILLA ESQUIVEL, Notario, de este domicilio,

    comparecen: MARCERLINO LPEZ JR, de veintinueve aos de edad, de nacionalidad

    de los Estados Unidos de Amrica, Empleado, soltero, originario de Ilinois, del domicilio

    de los Estados Unidos de Amrica y de transitoriamente de este domicilio, persona que

    ahora conozco e identifico por medio de su Pasaporte de los Estados Unidos de Amrica,

    que me exhibe tipo P, nmero cuatrocientos cincuenta y dos millones ochocientos siete

    mil seiscientos diecisis, extendido el da cinco de febrero de dos mil nueve y que vence el

    da cuatro de febrero de dos mil diecinueve; hijo de Carmen Rodrguez, mayor de edad,

    ama de casa, originaria de Puerto Rico, y de Marcelino Lpez, ya fallecido; que no

    comprende el idioma Castellano, siendo su idioma el ingles, por lo que se asiste de un

    interprte la seorita Monica Michelle Martinez Carballo, de veintiocho aos de edad,

    Intrprete y Empleada, de este domicilio, a quien conozco portadora de su Documento

    nico de Identidad nmero cero un milln seiscientos cincuenta y un mil doscientos

    cuarenta y tres-nueve ; y la seorita ANA GABRIELA MOLINA FLORES, la

    compareciente es de mi conocimiento y no me presenta documentos de Identidad,

    manifestndome que carece de ellos en razn de su edad, pero que ha alcanzado ya la

    pubertad pues de conformidad con su certificacin de partida de nacimiento tiene diecisiete

    aos de edad, y que se encuentra embarazada lo que ha comprobado con la constancia

    expedida por por el doctor Alexis Miranda Bukele, Medico Director de la Unidad de Salud

    de Montserrat; tambin comparecen los seores MANUEL ANTONIO FLORES

    MOLINA, de cincuenta aos de edad, Ingeniero Agrnomo, del domicilio de San Salvador,

    a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento nico de Identidad nmero

  • cero cero trescientos cuarenta y dos mil trescientos cuatro-cero y ANA ELIZABETH

    LOPEZ BELTRAN, de cuarenta y nueve aos de edad, empleada, de