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EXPEDIENTE: RR.0894/2011 OSCAR VÉLEZ FECHA RESOLUCIÓN: 08/06/11 Ente Público: Delegación Gustavo A. Madero MOTIVO DEL RECURSO: En contra de la respuesta emitida por el Ente Público, con motivo de la solicitud de información. SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN: El Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, Resuelve: se REVOCA la respuesta emitida por el Ente Público y se ORDENA emita una nueva en la que: Respecto de los contenidos de información marcados con los numerales (uno) y (dos) canalice la solicitud de información a través de la cuenta de correo electrónico oficial de su Oficina de Información Pública a la diversa de la Secretaría del Medio Ambiente por ser la autoridad competente para atender dichos cuestionamientos. Respecto del (tres) contenido de información canalice la solicitud de información a través de la cuenta de correo electrónico oficial de su Oficina de Información Pública a la diversa de la Secretaría de Desarrollo Económico por ser la autoridad competente para atender dicho cuestionamiento.

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Page 1: EXPEDIENTE: OSCAR VÉLEZ FECHA RESOLUCIÓN: 08/06/11 … fileEn México, Distrito Federal, a ocho de junio de dos mil once. VISTO el estado que guarda el expediente identificado con

EXPEDIENTE: RR.0894/2011

OSCAR VÉLEZ FECHA RESOLUCIÓN: 08/06/11

Ente Público: Delegación Gustavo A. Madero

MOTIVO DEL RECURSO: En contra de la respuesta emitida por el Ente Público, con motivo de la solicitud de información.

SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN: El Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, Resuelve: se REVOCA la respuesta emitida por el Ente Público y se ORDENA emita una nueva en la que:

Respecto de los contenidos de información marcados con los numerales (uno) y (dos)

canalice la solicitud de información a través de la cuenta de correo electrónico oficial de

su Oficina de Información Pública a la diversa de la Secretaría del Medio Ambiente por

ser la autoridad competente para atender dichos cuestionamientos.

Respecto del (tres) contenido de información canalice la solicitud de información a través de la cuenta de correo electrónico oficial de su Oficina de Información Pública a la diversa de la Secretaría de Desarrollo Económico por ser la autoridad competente para atender dicho cuestionamiento.

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RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE: OSCAR VÉLEZ

ENTE PÚBLICO: DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO

EXPEDIENTE: RR.894/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

En México, Distrito Federal, a ocho de junio de dos mil once.

VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.894/2011

relativo al recurso de revisión interpuesto por Oscar Vélez en contra de la respuesta

emitida por la Delegación Gustavo A. Madero se formula resolución en atención a los

siguientes:

R E S U L T A N D O S

I. El catorce de abril de dos mil once, a través del sistema electrónico “INFOMEX” (folio

0407000116611), el recurrente requirió, en medio electrónico gratuito:

Con fundamento en los artículos 4, 6, 8, 109 y 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en los artículos 1, 2, 3, 4, 6, 9, 11, 38, 39, 42, 44, y 50 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; en los artículos 1 y 2 de la Ley de Participación Ciudadana del D.F.; en los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del D.F.; en los artículos 7 y 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; y, de acuerdo al Principio 10 de la Declaración de Río, y al punto 5.5 del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012; a los artículos 157, 159 y 159Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente; al artículo 75 de la Ley Ambiental del D.F.; solicito se me informe: (1) ¿qué acciones, actividades, programas y proyectos se llevarán a cabo en la Ciudad de México y/o en las delegaciones políticas del D.F. conforme al Decreto de presupuesto de egresos 2011 destinado al Fondo Ambiental Público por la cantidad de $163,793,982 pesos?; (2) ¿qué acciones, actividades, programas y proyectos se llevarán a cabo en la Ciudad de México conforme al Decreto de presupuesto de egresos 2011 destinado a la Secretaría del Medio Ambiente por la cantidad de $956.6 millones de pesos?; (3) ¿qué porcentaje del PIB local (del D.F.) representa dicho presupuesto asignado a las dependencias antes mencionadas para el emprendimiento de las políticas ambientales locales?; gracias por su atención…” (sic)

II. El veinte de abril de dos mil once, mediante el oficio número

DGAM/DEPEPP/SOIP/2904/2011 de esa misma fecha, a través del sistema electrónico

“INFOMEX”, el Ente Público notificó la siguiente respuesta:

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EXPEDIENTE: RR.894/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

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“…

México Distrito Federal a Veinte de Abril de Dos Mil Once. Numero de oficio de control: DGAM/DEPEPP/SOIP/2904/2011

Asunto: Respuesta a Solicitud de Acceso a la Información Pública Número de folio de solicitud: 0407000116611

Dependencia Subdirección de la Oficina de Información Pública.

C. OSCAR VELEZ P R E S E N T E . El que por esta vía suscribe en mi carácter de Subdirector de la Oficina de Información Pública de la Delegación Gustavo A. Madero en esta Entidad Federativa, en ejercicio de mis atribuciones legales que emanan de los artículos; 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, 3 fracción segunda, 120, 121 y 122 del Reglamento Interno de la Administración Pública del Distrito Federal; conferidas de forma directa por los dispositivos jurídicos números, 4 fracción XIII, 51, 56 y 58 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, así como los numerales 52 y 54 fracciones 111, IV, IX, XIII y XVI del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal en vigor, a su vez, del nombramiento emitido en mi favor por el C. Víctor Hugo Lobo Román, en su carácter de Jefe Delegacional de este Órgano político administrativo, en pleno ejercicio de las facultades legales que le confieren en forma directa; el artículo 117 fracción IX del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, 39 fracción LXXVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito federal, en relación con el Reglamento Interno de la Administración Pública del Distrito Federal; oficio de nombramiento, de fecha dieciséis de enero de dos mil once, facultándome con las funciones de Subdirector de la Oficina de Información Pública. En cabal cumplimiento de lo estatuido por la norma fundamental 6 segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en estrecha relación con el numeral 47 último párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal vigente y 43 del ordenamiento normativo que reglamenta la citada ley, por medio del presente ocurso con el" sustento legal de los preceptos jurídicos invocados con antelación, me permito dar seguimiento y gestión a la solicitud de acceso a la información pública descrita al rubro, ingresada por su persona, mediante el sistema electrónico INFOMEX, solicitando de manera textual lo siguiente:

Con fundamento en los artículos 4, 6, 8, 109 y 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en los artículos 1, 2, 3, 4, 6, 9, 11, 38, 39, 42, 44, y 50 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; en los artículos 1 y 2 de la Ley de Participación Ciudadana del D.F.; en los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del D.F.; en los artículos 7 y 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; y, de acuerdo al Principio 10 de la Declaración de Río, y al punto 5.5 del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012; a los artículos 157, 159 y 159Bis de la Ley General del

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Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente; al artículo 75 de la Ley Ambiental del D.F.; solicito se me informe: (1) ¿cuál es el presupuesto federal o local asignado para el gasto público medioambiental en la ciudad de México?; (2) ¿cuál es el porcentaje del PIB del gasto ambiental de la ciudad de México?;(3) ¿cómo y qué autoridad asigna el presupuesto anual para atender los problemas ambientales en la ciudad de México?; (4) ¿cuál es la dependencia gubernamental o secretaría que solicita mayor presupuesto para programas, proyectos y acciones ambientales en el D.F.?; (5) ¿qué autoridad vigila o regula que las dependencias utilicen los recursos en la necesidades que justifican para solicitar dicho presupuesto?; (6) ¿qué presupuesto se otorga a las delegaciones políticas para la implementación de sus políticas ambientales?; gracias por su atención. (sic).

Por lo que en atención al contenido de la solicitud de mérito, que por esta vía se gestiona y tras el estudio detallado de fondo del contenido de la misma, se advierte, que la información peticionada, no corresponde a las atribuciones, funciones y obligaciones legales que la legislación le documenta a este Órgano Ejecutivo Delegacional, En esa tesitura, y en plena observancia del espíritu normativo que litera, el numeral 47 último párrafo de la ley de transparencia y acceso a la información pública del distrito federal, Articulo 47 último párrafo.- Si la solicitud es presentada ante un Ente Público que no es competente para entregar la información o que no la tenga por ser de su ámbito, la oficina receptora deberá comunicarlo y orientar debidamente al solicitante, y en un plazo no mayor a cinco días hábiles, deberá remitir la solicitud a la Oficina de Información Pública que corresponda; le informo, que su solicitud de acceso a la información pública, será remitida al ente público competente, es decir a la Oficina de Información Pública de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal, de conformidad con lo estatuido por el Artículo 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, el cual a la letra refiere: ..

Artículo 30.- A la Secretaría de Finanzas corresponde el despacho de las materias relativas a: el desarrollo de las políticas de ingresos y administración tributaria, la programación, presupuestación y evaluación del gasto público del Distrito Federal, así como representar el interés del Distrito Federal en controversias fiscales y en toda clase de procedimientos administrativos ante los tribunales en los que se controvierta el interés fiscal de la entidad.

Específicamente cuenta con las siguientes atribuciones: I. Elaborar el Programa Operativo de la Administración Pública del Distrito Federal, para la ejecución del Programa General de Desarrollo del Distrito Federal; II. Elaborar el presupuesto de ingresos de la entidad que servirá de base para la formulación de la iniciativa de Ley de Ingresos del Distrito Federal;

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III. Formular y someter a la consideración del Jefe de Gobierno el proyecto de los montos de endeudamiento que deben incluirse en la Ley de Ingresos, necesarios para el financiamiento del presupuesto; IV. Recaudar, cobrar y administrar los impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, productos, aprovechamientos y demás ingresos a que tenga derecho el Distrito Federal en los términos de las leyes aplicables; VI. Determinar, recaudar y cobrar los ingresos federales coordinados, con base en las leyes, convenios de coordinación y acuerdos que rijan la materia, así como ejercer las facultades de comprobación que las mismas establezcan; XII. Dictar las normas y lineamientos de carácter técnico presupuestal a que deberán sujetarse las dependencias, órganos desconcentrados y entidades, para la formulación de los programas que servirán de base para la elaboración de sus respectivos anteproyectos de presupuesto; XIII. Formular el proyecto de presupuesto de egresos y presentarlo a consideración del Jefe de Gobierno, considerando especialmente los requerimientos de cada una de las delegaciones; XIV. Controlar el ejercicio del presupuesto de egresos del Distrito Federal y evaluar el resultado de su ejecución; XV. Formular la cuenta anual de la hacienda pública del Distrito Federal; XVIII. Formular los proyectos de leyes y disposiciones fiscales del Distrito Federal, así como elaborar las iniciativas de Ley de Ingresos y Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal;

De igual forma su solicitud de acceso a la información pública, será remitida al ente público competente, a la Oficina de Información Pública de la Secretaría del Medio Ambiente, de conformidad con lo estatuido por el Artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, el cual a la letra refiere:

Artículo 26.- A la Secretaría del Medio Ambiente corresponde la formulación, ejecución y evaluación de la política del Distrito Federal en materia ambiental y de recursos naturales.

Específicamente cuenta con las siguientes atribuciones: I. Aplicar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley Ambiental del Distrito Federal, así como de las normas federales que incidan en el ámbito de competencia del Distrito Federal; II. Formular, ejecutar y evaluar el programa de protección al ambiente del Distrito Federal; III. Establecer las políticas a que deba sujetarse la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como la protección del ambiente en el Distrito Federal; IV. Emitir los lineamientos de prevención y control de la contaminación ambiental; V. Establecer sistemas de verificación ambiental y monitoreo de contaminantes; VI. Determinar y aplicar, en coordinación con las demás autoridades competentes, los programas y medidas para prevenir y controlar contingencias y emergencias ambientales;

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VII. Establecer, en coordinación con la Secretaría de Obras y Servicios y la Comisión de Aguas del Distrito Federal, las políticas y normatividad, así como supervisar los Programas de Ahorro, tratamiento y reuso de agua en el Distrito Federal; VIII. Regular y fomentar, en coordinación con la Secretaría de Obras y Servicios, las actividades de minimización, recolección, tratamiento y disposición final de desechos sólidos, establecer los sitios destinados a la disposición final, restaurar sitios contaminados, así como definir los sistemas de reciclamiento y tratamiento de aguas residuales y residuos sólidos; IX. Establecer los lineamientos generales y coordinar las acciones en materia de protección, conservación y restauración de los recursos naturales, flora, fauna, agua, aire, suelo, áreas naturales protegidas y zonas de amortiguamiento; X. Promover y fomentar el desarrollo y uso de energías, tecnologías y combustibles alternativos, así como la investigación ambiental; XI. Evaluar y, en su caso, autorizar las manifestaciones de impacto ambiental y estudios de riesgo en términos de lo que establece la Ley Ambiental del Distrito Federal; XII. Convenir con los gobiernos federal, de las entidades federativas y de los municipios limítrofes, así como con los particulares, la realización conjunta y coordinada de acciones de protección ambiental; XIII. Elaborar los programas y estrategias relacionadas con el equilibrio ecológico y la protección al ambiente; XIV. Establecer y promover políticas para la educación y participación comunitaria, social y privada, encaminadas a la preservación y restauración de los recursos naturales y la protección al ambiente; XV. Regular y controlar las actividades ambientalmente riesgosas, de conformidad con lo que establece la Ley Ambiental del Distrito Federal; XVI. Realizar actividades de vigilancia y verificación ambiental, así como aplicar las sanciones previstas en las disposiciones jurídicas de la materia. No obstante a ello, le informo, que su petición ciudadana de información, será remitida a las secretarías en comento, mediante correo electrónico, situación que le será comunicada en el medio de notificación seleccionado, en breve termino, para los efectos legales conducentes. Lo anterior en la inteligencia, de que esta dependencia gubernamental es la que cuenta con la injerencia competencial; ya que en un momento dado, podría detentar la información peticionada en su solicitud de origen. Es importante precisar que los documento que integran el expediente abierto con motivo del ejercicio de su solicitud de acceso a la información pública, se encuentran a su disposición para su debida consulta legal en las oficinas que ocupan la Subdirección de la Oficina de Información Pública, situada en el domicilio ubicado en Avenida 5 de Febrero esquina con Vicente Villada, planta Baja de la Delegación Gustavo A. Madero en el Distrito Federal, en un horario de atención de los días lunes a viernes de las nueve horas a las dieciocho horas, o en su defecto puede solicitar informes en la vía electrónica al correo que aparece en la parte inferior de este documento. Finalmente hago de su total conocimiento que si la respuesta a su solicitud, no le satisface en sus Intereses legítimos en los términos que norma el numeral 77 de la Ley de

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Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, en atingencia de lo previsto por los preceptos jurídicos número 76 y 78 de la Ley de marras, usted tiene derecho a interponer el recurso de revisión dentro de los quince días hábiles siguientes aquel en que surta efectos la notificación de la presente y podrá presentarlo ante el Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, mediante escrito libre, o bien optar por hacerlo en forma electrónica a través del sistema INFOMEXDF (www.infomexdf.com (sic)

III. El veintisiete de abril de dos mil once, el recurrente presentó recurso de revisión, en

el que expresó lo siguiente:

El Ente recurrido no respondió ninguna de sus preguntas canalizando su solicitud a otra dependencia, cuando de conformidad con el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, tiene competencia para darle una respuesta.

IV. El dos de mayo de dos mil once, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de

este Instituto, admitió a trámite el recurso de revisión, así como las constancias de la

gestión realizada en el sistema electrónico “INFOMEX”, y acordando sobre la prueba

ofrecida por el recurrente.

Del mismo modo, con fundamento en el artículo 80, fracción II de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se ordenó requerir

al Ente Público el informe de ley respecto del acto impugnado.

V. El veinte de mayo de dos mil once, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de

este Instituto hizo constar que el Ente Público, fue omiso en rendir el informe de ley

antes requerido.

Asimismo, con fundamento en el artículo 85 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal y en el punto Décimo Octavo del acuerdo

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1096/SO/01-12/2010, emitido por el Pleno de este Instituto a través del cual se aprobó

el Procedimiento para la recepción, substanciación, resolución y seguimiento de los

recursos de revisión interpuestos ante el Instituto de Acceso a la Información Pública

del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el veintisiete de

diciembre de dos mil diez, ordenó que el presente medio de impugnación sería resuelto

en un plazo de veinte días.

Finalmente, declaró cerrado el periodo de instrucción y ordenó elaborar el proyecto de

resolución que en derecho corresponda.

En razón de que ha sido debidamente substanciado el presente recurso de revisión y

de que las pruebas que obran en el expediente consisten en documentales, que se

desahogan por su propia y especial naturaleza, con fundamento en el artículo 85 de la

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. El Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal es

competente para resolver el presente recurso de revisión con fundamento en los

artículos 1, 2, 9, 63, 70, 71, fracciones II, XXI y XLIV, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 85 y 88

de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; 2, 3,

4, fracción IV, 12 fracciones I y XXIV, 13 fracción VII y 14 fracción III, de su Reglamento

Interior del instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

SEGUNDO. Previo al análisis de fondo de los argumentos formulados en el medio de

impugnación que nos ocupa, este Instituto realiza el estudio oficioso de las causas de

improcedencia por tratarse de una cuestión de orden público y de estudio preferente,

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atento a lo establecido por la Jurisprudencia número 940, publicada en la página 1538,

de la Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988,

que a la letra dice:

IMPROCEDENCIA. Sea que las partes la aleguen o no, debe examinarse previamente la procedencia del juicio de amparo, por ser una cuestión de orden público en el juicio de garantías.

El Ente Público no hizo valer causal de improcedencia alguna y este Órgano Colegiado

no advierte la actualización de alguna de las previstas por la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal o sus ordenamientos supletorios

por lo que resulta procedente entrar al estudio de fondo del presente asunto.

TERCERO. Una vez realizado el estudio de las constancias que integran el expediente

en que se actúa, se desprende que la resolución consiste en determinar si la respuesta

emitida por el Ente Público, transgredió el derecho de acceso a la información pública

del recurrente y, en su caso, determinar si resulta procedente ordenar la entrega de la

información solicitada, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

Por razón de método, el estudio y resolución del cumplimiento de la obligación del Ente

Público de proporcionar la información solicitada se realizará en un primer apartado y,

en su caso, las posibles infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, se tratarán en capítulos independientes.

CUARTO. Con objeto de ilustrar la litis planteada y lograr claridad en la exposición del

tema en estudio, se considera conveniente exponer la solicitud de información pública, la

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Teléfono: 56 36 21 20

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respuesta emitida y los agravios formulados por el recurrente, en contra de ésta, en los

siguientes términos:

SOLICITUD DE INFORMACIÓN

RESPUESTA AGRAVIO

“… Con fundamento en los artículos 4, 6, 8, 109 y 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en los artículos 1, 2, 3, 4, 6, 9, 11, 38, 39, 42, 44, y 50 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; en los artículos 1 y 2 de la Ley de Participación Ciudadana del D.F.; en los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del D.F.; en los artículos 7 y 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; y, de acuerdo al Principio 10 de la Declaración de Río, y al punto 5.5 del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012; a los artículos 157, 159 y 159Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente; al artículo 75 de la Ley Ambiental del D.F.; solicito se me informe: (1) ¿qué acciones, actividades, programas y proyectos se llevarán a cabo en la Ciudad de México y/o en las delegaciones políticas del D.F. conforme al Decreto de presupuesto de egresos 2011 destinado al Fondo Ambiental Público por la cantidad de $163,793,982 pesos?; (2) ¿qué acciones, actividades, programas y proyectos se llevarán a cabo en la Ciudad de México conforme al Decreto de presupuesto de egresos 2011 destinado a la Secretaría del Medio Ambiente por la cantidad de $956.6 millones de pesos?; (3) ¿qué porcentaje del PIB local (del D.F.) representa dicho presupuesto asignado a las

“… México Distrito Federal a Veinte de Abril de

Dos Mil Once. Numero de oficio de control:

DGAM/DEPEPP/SOIP/2904/2011 Asunto: Respuesta a Solicitud de Acceso a

la Información Pública Número de folio de solicitud: 0407000116611

Dependencia Subdirección de la Oficina de Información Pública.

C. OSCAR VELEZ P R E S E N T E . El que por esta vía suscribe en mi carácter de Subdirector de la Oficina de Información Pública de la Delegación Gustavo A. Madero en esta Entidad Federativa, en ejercicio de mis atribuciones legales que emanan de los artículos; 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, 3 fracción segunda, 120, 121 y 122 del Reglamento Interno de la Administración Pública del Distrito Federal; conferidas de forma directa por los dispositivos jurídicos números, 4 fracción XIII, 51, 56 y 58 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, así como los numerales 52 y 54 fracciones 111, IV, IX, XIII y XVI del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal en vigor, a su vez, del nombramiento emitido en mi favor por el C. Víctor Hugo Lobo Román, en su carácter de Jefe Delegacional de este Órgano político administrativo, en pleno ejercicio de las facultades legales que le confieren en forma directa; el artículo 117 fracción IX del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, 39 fracción LXXVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito federal, en relación con el Reglamento Interno de la Administración Pública del Distrito Federal;, oficio de nombramiento, de fecha dieciséis de enero de dos mil once, facultándome con las funciones de Subdirector de la Oficina de Información Pública. En cabal cumplimiento de

“… interpongo este RECURSO DE REVISIÓN en contra de la OIP DE LA DELEGACIÒN GUSTAVO A. MADERO por Inconformidad con la respuesta otorgada por la autoridad pues no respondió a ninguna de mis preguntas Y no mencionó el presupuesto asignado y ejercido por las unidades administrativas de la Delegación encargadas de implementar la política ambiental, refiriendo mi solicitud a la Secretaría de Finanzas y a la Secretaría del Medio Ambiente, a pesar de que el artículo 39 fracción LXI de la Ley de Administración Pública del D.F. estipula claramente la obligación de las Demarcaciones Políticas en materia de –implementar acciones de preservación y restauración del equilibrio ecológico así como la protección ambiental de su demarcación territorial-, y paralelamente, la fracción XXV del mismo artículo señala –la prestación de los servicios públicos conforme al presupuesto de ingresos y egresos de la demarcación-, y la fracción XL menciona –Prestar el servicio de información actualizada en materia de planificación, contenida en el programa

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Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

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dependencias antes mencionadas para el emprendimiento de las políticas ambientales locales?; gracias por su atención…” (sic)

lo estatuido por la norma fundamental 6 segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en estrecha relación con el numeral 47 último párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal vigente y 43 del ordenamiento normativo que reglamenta la citada ley, por medio del presente ocurso con el" sustento legal de los preceptos jurídicos invocados con antelación, me permito dar seguimiento y gestión a la solicitud de acceso a la información pública descrita al rubro, ingresada por su persona, mediante el sistema electrónico INFOMEXDF, solicitando de manera textual lo siguiente: Con fundamento en los artículos 4, 6, 8, 109 y 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en los artículos 1, 2, 3, 4, 6, 9, 11, 38, 39, 42, 44, y 50 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; en los artículos 1 y 2 de la Ley de Participación Ciudadana del D.F.; en los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del D.F.; en los artículos 7 y 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; y, de acuerdo al Principio 10 de la Declaración de Río, y al punto 5.5 del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012; a los artículos 157, 159 y 159Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente; al artículo 75 de la Ley Ambiental del D.F.; solicito se me informe: (1) ¿cuál es el presupuesto federal o local asignado para el gasto público medioambiental en la ciudad de México?; (2) ¿cuál es el porcentaje del PIB del gasto ambiental de la ciudad de México?; ¿cómo y qué autoridad asigna el presupuesto anual para atender los problemas ambientales en la ciudad de México?; (4) ¿cuál es la dependencia gubernamental o secretaría que solicita mayor presupuesto para programas, proyectos y acciones ambientales en el D.F.?; (5) ¿qué autoridad vigila o regula que las dependencias utilicen los recursos en la necesidades que justifican para solicitar dicho presupuesto?; (6) ¿qué presupuesto se otorga a las delegaciones políticas para la implementación de sus políticas ambientales?; gracias por su atención.

delegacional y en los programas parciales de su demarcación territorial-. Y la fracción XLVII estipula –Formular los programas que servirán de base para la elaboración de su anteproyecto de presupuesto-, y la fracción LXIV menciona –Difundir los programas y estrategias relacionados con la preservación del equilibrio eclógico y la protección al ambiente-, todas éstas atribuciones y responsabilidades administrativas que la ley le confiere a las delegaciones políticas y que tienen que ver – por lo menos- con el punto 3 de mi solicitud; y no se me informó nada al respecto de dicho presupuesto o porcentaje del PIB destinado a la Delegación Gustavo A. Madero para tales fines, cuando las cuestiones antes mencionadas también le competen administrativamente a su demarcación; Por lo anterior exhorto a la OIP de Gustavo A. Madero a realizar una búsqueda exhaustiva en sus archivos, bases de datos, documentos, publicaciones, etc., sobre lo requerido en mi solicitud de información, particularmente sobre el presupuesto ejercido para el gasto público ambiental que utiliza cada año y el que se destinó para el 2011 en su demarcación política para llevar a cabo acciones, programas, proyectos de mejoramiento ambiental en la demarcación. Lo anterior, con fundamento

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(Sic).

Por lo que en atención al contenido de la solicitud de mérito, que por esta vía se gestiona y tras el estudio detallado de fondo del contenido de la misma, se advierte, que la información peticionada, no corresponde a las atribuciones, funciones y obligaciones legales que la legislación le documenta a este Órgano Ejecutivo Delegacional, En esa tesitura, y en plena observancia del espíritu normativo que litera, el numeral 47 último párrafo de la ley de transparencia y acceso a la información pública del distrito federal, Articulo 47 último párrafo.- Si la solicitud es presentada ante un Ente Público que no es competente para entregar la información o que no la tenga por ser de su ámbito, la oficina receptora deberá comunicarlo y orientar debidamente al solicitante, y en un plazo no mayor a cinco días hábiles, deberá remitir la solicitud a la Oficina de Información Pública que corresponda; le informo, que su solicitud de acceso a la información pública, será remitida al ente público competente, es decir a la Oficina de Información Pública de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal, de conformidad con lo estatuido por el Artículo 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, el cual a la letra refiere: …. De igual forma su solicitud de acceso a la información pública, será remitida al ente público competente, a la Oficina de Información Pública de la Secretaría del Medio Ambiente, de conformidad con lo estatuido por el Artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, el cual a la letra refiere: ….. No obstante a ello, le informo, que su petición ciudadana de información, será remitida a las secretarías en comento, mediante correo electrónico, situación que le será comunicada en el medio de notificación seleccionado, en breve termino, para los efectos legales conducentes. Lo anterior en la inteligencia, de que esta dependencia gubernamental es la que cuenta con la injerencia competencial; ya que en un momento dado, podría detentar la

complementario en la respuesta (anexa) que emitió la Jefatura de Gobierno del D.F. a una solicitud de información similar en la que se refiere a las delegaciones políticas del D.F., entre otras autoridades. Gracias por su atención.

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información peticionada en su solicitud de origen. Es importante precisar que los documento que integran el expediente abierto con motivo del ejercicio de su solicitud de acceso a la información pública, se encuentran a su disposición para su debida consulta legal en las oficinas que ocupan la Subdirección de la Oficina de Información Pública, situada en el domicilio ubicado en Avenida 5 de Febrero esquina con Vicente Villada, planta Baja de la Delegación Gustavo A. Madero en el Distrito Federal, en un horario de atención de los días lunes a viernes de las nueve horas a las dieciocho horas, o en su defecto puede solicitar informes en la vía electrónica al correo que aparece en la parte inferior de este documento. Finalmente hago de su total conocimiento que si la respuesta a su solicitud, no le satisface en sus Intereses legítimos en los términos que norma el numeral 77 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, en atingencia de lo previsto por los preceptos jurídicos número 76 y 78 de la Ley de marras, usted tiene derecho a interponer el recurso de revisión dentro de los quince días hábiles siguientes aquel en que surta efectos la notificación de la presente y podrá presentarlo ante el Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, mediante escrito libre, o bien optar por hacerlo en forma electrónica a través del sistema INFOMEXDF (www.infomexdf.com …” (sic)

A dichas documentales se les concede valor probatorio en términos de lo dispuesto por

los artículos 374 y 402 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de

aplicación supletoria a la ley de la materia, así como con apoyo en la Jurisprudencia

citada a continuación:

Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

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Tomo: III, Abril de 1996 Tesis: P. XLVII/96 Página: 125 PRUEBAS. SU VALORACIÓN CONFORME A LAS REGLAS DE LA LÓGICA Y DE LA EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL (ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL). El Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, al hablar de la valoración de pruebas, sigue un sistema de libre apreciación en materia de valoración probatoria estableciendo, de manera expresa, en su artículo 402, que los medios de prueba aportados y admitidos serán valorados en su conjunto por el juzgador, atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia; y si bien es cierto que la garantía de legalidad prevista en el artículo 14 constitucional, preceptúa que las sentencias deben dictarse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica, y a falta de ésta se fundarán en los principios generales del derecho, no se viola esta garantía porque el juzgador valore las pruebas que le sean aportadas atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia, pues el propio precepto procesal le obliga a exponer los fundamentos de la valoración jurídica realizada y de su decisión. Amparo directo en revisión 565/95. Javier Soto González. 10 de octubre de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Luz Cueto Martínez. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diecinueve de marzo en curso, aprobó, con el número XLVII/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y seis

Vertida la situación del particular en este recurso, lo procedente es determinar si la

respuesta emitida por el Ente Público en atención de la solicitud del hoy recurrente se

encuentra apegada a derecho.

En principio es importante resaltar que toda vez que los agravios expuestos por el

recurrente versan sobre el mismo punto, es decir, que la Delegación Gustavo A. Madero

no respondió los cuestionamientos de la solicitud, este Órgano Colegiado procede a su

estudio conjunto en atención de la estrecha relación que guardan. Similar criterio ha

establecido el Poder Judicial de la Federación en la siguiente tesis jurisprudencial:

Registro No. 254906 Localización: Séptima Época

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Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación 72 Sexta Parte Página: 59 Tesis Aislada Materia(s): Común CONCEPTOS DE VIOLACION. ESTUDIO EN CONJUNTO. ES LEGAL. No se viola ningún dispositivo legal, por el hecho de que el Juez de Distrito estudia en su sentencia conjuntamente los conceptos de violación aducidos en la demanda de amparo, si lo hace en razón del nexo que guardan entre sí y porque se refieren a la misma materia. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo en revisión 69/68. Daniel Hernández Flores. 19 de noviembre de 1969. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Barajas de La Cruz

En razón de que el recurrente se inconformó debido a que no se hizo entrega de la

información solicitada a la Delegación Gustavo A. Madero porque argumentó que no era

de su competencia, lo procedente es analizar si de conformidad con la normatividad

vigente dichas manifestaciones son apegadas a la legalidad.

De la lectura efectuada a la respuesta emitida por el órgano político administrativo se

advierte que efectivamente, la Delegación Gustavo A. Madero se declaró incompetente

para responderla, motivo por el que turnó la solicitud a través del mismo sistema

electrónico “INFOMEX”, a la Secretaría de Finanzas y del Medio Ambiente del Distrito

Federal.

Ahora bien, es necesario precisar que el recurrente al formular su solitud de información

ante el Ente Público en cuestión, requirió lo siguiente:

1. ¿qué acciones, actividades, programas y proyectos se llevarán a cabo en la Ciudad de México y/o en las delegaciones políticas del Distrito.Federal. conforme al Decreto de presupuesto de egresos 2011 destinado al Fondo Ambiental Público por la cantidad de $163,793,982 pesos?;

2. ¿qué acciones, actividades, programas y proyectos se llevarán a cabo en la Ciudad de México conforme al Decreto de presupuesto de egresos 2011

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destinado a la Secretaría del Medio Ambiente por la cantidad de $956.6 millones de pesos?; y

3. ¿qué porcentaje del PIB local (del Distrito Federal.) representa dicho presupuesto asignado a las dependencias antes mencionadas para el emprendimiento de las políticas ambientales locales?

Sin embargo, del oficio DGAM/DEPEPP/SOIP/2904/2011, del veinte de abril de dos mil

once, en el que del rubro se advierte que da contestación a la solicitud correspondiente

al número de folio 0407000116611, el cual coincide cabalmente con el correspondiente

al designado a la solicitud que nos ocupa, se observa que el Ente Público dio respuesta

a los siguientes cuestionamientos:

1. ¿Cuál es el presupuesto federal o local asignado para el gasto público medioambiental en la ciudad de México?;

2. ¿Cuál es el porcentaje del PIB del gasto ambiental de la ciudad de México?;

3. ¿Cómo y qué autoridad asigna el presupuesto anual para atender los problemas

ambientales en la ciudad de México?; 4. ¿Cuál es la dependencia gubernamental o secretaría que solicita mayor

presupuesto para programas, proyectos y acciones ambientales en el Distrito Federal.?;

5. ¿Qué autoridad vigila o regula que las dependencias utilicen los recursos en la

necesidades que justifican para solicitar dicho presupuesto?; y

6. ¿Qué presupuesto se otorga a las delegaciones políticas para la implementación de sus políticas ambientales?

Expuesto lo anterior, es claro que el agravio del particular, es fundado, en virtud de que

dicho Órgano Político-Administrativo, emitió pronunciamiento respecto de diversos

cuestionamientos que no le fueron realizados.

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Al respecto, éste Órgano Colegiado advierte que, efectivamente, la respuesta

impugnada trasgredió el principio de congruencia previsto en el artículo 6, fracción X,

de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, de aplicación supletoria a

la ley de la materia, de acuerdo con el cual todo acto administrativo debe tener una

relación lógica con los puntos propuestos por los interesados. El artículo invocado es

del tenor literal siguiente:

Artículo 6º.- Se considerarán válidos los actos administrativos que reúnan los siguientes elementos: … X. Expedirse de manera congruente con lo solicitado y resolver expresamente todos los puntos propuestos por los interesados o previstos por las normas.

Lo anterior se estima así porque, como ya se precisó, de la simple lectura a la solicitud

origen del presente medio de impugnación, se advierte que el recurrente solicitó al Ente

Público, (1) ¿qué acciones, actividades, programas y proyectos se llevarán a cabo en la

Ciudad de México y/o en las delegaciones políticas del D.F. conforme al Decreto de

presupuesto de egresos 2011 destinado al Fondo Ambiental Público por la cantidad de

$163,793,982 pesos?; (2) ¿qué acciones, actividades, programas y proyectos se

llevarán a cabo en la Ciudad de México conforme al Decreto de presupuesto de egresos

2011 destinado a la Secretaría del Medio Ambiente por la cantidad de $956.6 millones

de pesos?; (3) ¿qué porcentaje del PIB local (del Distrito .Federal.) representa dicho

presupuesto asignado a las dependencias antes mencionadas para el emprendimiento

de las políticas ambientales locales?, a los cuales dio contestación el Ente Público

declarándose incompetente para responderlos, pero respecto a diversos

cuestionamientos que no fueron realizados por el particular como se indica en párrafos

precedentes; por lo que, al no guardar concordancia con lo solicitado, se reitera que su

respuesta es violatoria del principio de congruencia antes mencionado.

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En virtud de lo expuesto, es claro que no hay concordancia entre la respuesta emitida

por la Delegación Gustavo A. Madero y lo solicitado por el particular. Sirve de apoyo a

lo anterior, por analogía, la tesis aislada cuyo rubro y sumario expresan:

No. Registro: 267,134 Tesis aislada Materia(s): Constitucional, Constitucional Sexta Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tercera Parte, LV Tesis: Página: 35 PETICION, DERECHO DE, CONTESTACION INCONGRUENTE. Se viola el artículo 8o. constitucional cuando la autoridad correspondiente, en vez de dar una contestación congruente a lo solicitado, dicta un trámite distinto al que legalmente corresponde a la instancia. Amparo en revisión 5714. Federico Deschamps Fernández. 26 de enero de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.

Así como aplicada por equivalencia, la Jurisprudencia que se cita a continuación:

No. Registro: 195,706 Jurisprudencia Materia(s): Administrativa, Común Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta VIII, Agosto de 1998 Tesis: I.1o.A. J/9 Página: 764 PRINCIPIO DE CONGRUENCIA. QUE DEBE PREVALECER EN TODA RESOLUCIÓN JUDICIAL. En todo procedimiento judicial debe cuidarse que se cumpla con el principio de congruencia al resolver la controversia planteada, que en esencia está referido a que la sentencia sea congruente no sólo consigo misma sino también con la litis, lo cual estriba en que al resolverse dicha controversia se haga atendiendo a lo planteado por las partes, sin omitir nada ni añadir cuestiones no hechas valer, ni contener consideraciones contrarias entre sí o con los puntos resolutivos. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

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Incidente de suspensión (revisión) 731/90. Hidroequipos y Motores, S.A. 25 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Hernández Viazcán. Secretario: Aristeo Martínez Cruz. Amparo en revisión 1011/92. Leopoldo Vásquez de León. 5 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Hernández Viazcán. Secretario: Aristeo Martínez Cruz. Amparo en revisión 1651/92. Óscar Armando Amarillo Romero. 17 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretaria: Luz Cueto Martínez. Amparo directo 6261/97. Productos Nacionales de Hule, S.A. de C.V. 23 de abril de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Hernández Viazcán. Secretario: Ricardo Martínez Carbajal. Amparo directo 3701/97. Comisión Federal de Electricidad. 11 de mayo de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Hernández Viazcán. Secretario: Serafín Contreras Balderas. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, agosto de 1997, página 813, tesis XXI.2o.12 K de rubro: "SENTENCIA. CONGRUENCIA INTERNA Y EXTERNA.

Ahora bien, este Instituto estima pertinente a efecto de garantizar debidamente el

derecho de acceso a la información del particular no limitarse a ordenar al Ente

recurrido que emita una nueva respuesta congruente y categórica, sino analizar los

contenidos de información de la solicitud de información que dio origen al presente

medio de impugnación a efecto de que el Ente Público emita una respuesta apegada a

la legalidad.

En virtud de lo anterior este Instituto advierte que del análisis de la normatividad

relacionada con la naturaleza de la información solicitada así como la que rige la

actuación del Ente recurrido se observa que en relación a los contenidos de información

marcados con los numerales (uno) y (dos) donde se requirió:

1. ¿qué acciones, actividades, programas y proyectos se llevarán a cabo en la Ciudad de México y/o en las delegaciones políticas del D.F. conforme al Decreto de presupuesto de egresos 2011 destinado al Fondo Ambiental Público por la cantidad de $163,793,982 pesos?;

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2. ¿qué acciones, actividades, programas y proyectos se llevarán a cabo en la Ciudad de México conforme al Decreto de presupuesto de egresos 2011 destinado a la Secretaría del Medio Ambiente por la cantidad de $956.6 millones de pesos?;

En ese sentido, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal

establece en su artículo 26 lo siguiente:

Artículo 26.- A la Secretaría del Medio Ambiente corresponde la formulación, ejecución y evaluación de la política del Distrito Federal en materia ambiental y de recursos naturales. Específicamente cuenta con las siguientes atribuciones: I. Aplicar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley Ambiental del Distrito Federal, así como de las normas federales que incidan en el ámbito de competencia del Distrito Federal; II. Formular, ejecutar y evaluar el programa de protección al ambiente del Distrito Federal; III. Establecer las políticas a que deba sujetarse la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como la protección del ambiente en el Distrito Federal; IV. Emitir los lineamientos de prevención y control de la contaminación ambiental; V. Establecer sistemas de verificación ambiental y monitoreo de contaminantes; VI. Determinar y aplicar, en coordinación con las demás autoridades competentes, los programas y medidas para prevenir y controlar contingencias y emergencias ambientales; VII. Establecer, en coordinación con la Secretaría de Obras y Servicios y la Comisión de Aguas del Distrito Federal, las políticas y normatividad, así como supervisar los Programas de Ahorro, tratamiento y reuso de agua en el Distrito Federal; VIII. Regular y fomentar, en coordinación con la Secretaría de Obras y Servicios, las actividades de minimización, recolección, tratamiento y disposición final de desechos sólidos, establecer los sitios destinados a la disposición final, restaurar sitios contaminados, así como definir los sistemas de reciclamiento y tratamiento de aguas residuales y residuos sólidos; IX. Establecer los lineamientos generales y coordinar las acciones en materia de protección, conservación y restauración de los recursosnaturales, flora, fauna, agua, aire, suelo, áreas naturales protegidas y zonas de amortiguamiento; X. Promover y fomentar el desarrollo y uso de energías, tecnologías y combustibles alternativos, así como la investigación ambiental; XI. Evaluar y, en su caso, autorizar las manifestaciones de impacto ambiental y estudios de riesgo en términos de lo que establece la Ley Ambiental del Distrito Federal; XII. Convenir con los gobiernos federal, de las entidades federativas y de los municipios limítrofes, así como con los particulares, la realización conjunta y coordinada de acciones de protección ambiental; XIII. Elaborar los programas y estrategias relacionadas con el equilibrio ecológico y la protección al ambiente; XIV. Establecer y promover políticas para la educación y participación comunitaria, social

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y privada, encaminadas a la preservación y restauración de los recursos naturales y la protección al ambiente; XV. Regular y controlar las actividades ambientalmente riesgosas, de conformidad con lo que establece la Ley Ambiental del Distrito Federal; XVI. Realizar actividades de vigilancia y verificación ambiental, así como aplicar las sanciones previstas en las disposiciones jurídicas de la materia, y XVII. Formular, conducir y ejecutar las políticas relativas a la flora y faunas silvestres que correspondan al ámbito de competencia del Distrito Federal, en términos de lo dispuesto por las leyes federales y locales en la materia y de conformidad con los convenios que se suscriban con la federación; XVIII. Administrar, coordinar y supervisar la operación y funcionamiento de los zoológicos del Distrito Federal, como centros de conservación, preservación y exhibición de flora y fauna, con fines de investigación, educación, recreación y esparcimiento para la población; XIX. Auxiliar a los Centros de Educación privada en la elaboración de su Programa de Ordenamiento Vial y en su caso de Transporte Escolar, acorde a las necesidades específicas de cada centro, atendiendo a su ubicación, dimensión y población escolar, brindándoles la información necesaria en relación a la emisión de contaminantes que afectan la zona en donde se ubique dicho establecimiento mercantil, y XX. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.

Como se advierte del dispositivo legal en cita, a la Secretaría del Medio Ambiente le

corresponde la formulación, ejecución y evaluación de la política del Distrito Federal en

materia ambiental y de recursos naturales, específicamente cuenta con atribuciones de

aplicar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley Ambiental del Distrito

Federal y normas federales que incidan en el ámbito de su competencia, formular,

ejecutar y evaluar el programa de protección al ambiente, establecer las políticas a que

deba sujetarse la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como la

protección del ambiente en el Distrito Federal.

Por otra parte y tomando en cuenta lo dispuesto por los artículos 5, 9, fracción XIII,

artículo 69, 70 y 70-Bis de la Ley Ambiental del Distrito Federal que indican lo siguiente:

ARTÍCULO 5° Para los efectos de esta Ley, se estará a las definiciones de conceptos que se contienen en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley de Aguas nacionales, la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la Ley de

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Residuos Sólidos del Distrito Federal y la Ley de Aguas del Distrito Federal, así como las siguientes: … SECRETARÍA: Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal, … ARTÍCULO 9º. Corresponde a la Secretaría, además de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, el ejercicio de las siguientes atribuciones: … XIII. Administrar, ejecutar y controlar el fondo ambiental así como informar sobre el uso de los recursos y presentar los resultados dentro del informe anual que rinda a la Asamblea; … Artículo 69.- Se crea el fondo ambiental público cuyos recursos se destinarán a: I. La realización de acciones de conservación del medio ambiente, la protección ecológica y la restauración del equilibrio ecológico; II. La vigilancia y conservación de los recursos naturales en Áreas Comunitarias de Conservación Ecológica; III. El manejo y la administración de las áreas naturales protegidas; IV. La restauración y conservación, así como la elaboración de los programas de manejo de las áreas de valor ambiental; V. El desarrollo de programas vinculados con inspección y vigilancia en las materias a que se refiere esta Ley; VI. La retribución por proteger, restaurar o ampliar los servicios ambientales; VII. La retribución por la conservación de los servicios ambientales en Áreas Comunitarias de Conservación Ecológica; VIII. El desarrollo de programas de educación e investigación en materia ambiental y para el fomento y difusión de experiencias y prácticas para la protección, conservación y aprovechamiento de los recursos naturales y el ambiente; IX. El cuidado y protección de los animales del Distrito Federal; X. La supervisión del cumplimiento de los convenios con los sectores productivo y académico, y XI. La reparación de daños ambientales. Artículo 70.- Los recursos del fondo se integrarán con: I. Las herencias, legados y donaciones que reciba; II. Los recursos destinados para ese efecto en el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal; III. Los productos de sus operaciones y de la inversión de fondos; IV. Los relativos al pago de contribuciones o cualquier tipo de ingresos por servicios ambientales y por la realización acciones de compensación de los efectos negativos sobre el ambiente y los recursos naturales que se establezcan en la normatividad aplicable;

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V. El monto de las multas que se impongan por fracciones a las disposiciones ambientales; VI. Los recursos derivados de los instrumentos económicos y de mercado correspondientes a programas y proyectos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero; y VII. Los demás recursos que se generen por cualquier otro concepto. Artículo 70 BIS.- El Presupuesto de Egresos del Distrito Federal establecerá los recursos del fondo ambiental y, entre otros, aquellos destinados específicamente para la vigilancia y conservación de los recursos naturales, así como la retribución por la conservación de los servicios ambientales en Áreas Comunitarias de Conservación Ecológica, y su monto no podrá ser menor al que se hubiera establecido en el ejercicio fiscal anterior.

La normatividad referida apunta que a la Secretaría del Medio Ambiente le corresponde,

además de las conferidas por la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito

Federal, la atribución de administrar, ejecutar y controlar el fondo ambiental así como

informar sobre el uso de los recursos y presentar los resultados dentro del informe

anual que rinda a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

Asimismo, establece que los recursos del Fondo Ambiental Público se destinan, entre

otros rubros, para el cuidado y protección de los animales del Distrito Federal. Recursos

que son integrados por herencias, legados y donaciones que reciba; recursos

destinados para el Presupuesto de Egresos, productos de sus operaciones y de la

inversión de fondos; los relativos al pago de contribuciones o cualquier tipo de ingresos

por servicios ambientales, el monto de las multas impuestas por fracciones a

disposiciones ambientales; entre otros.

Con base a lo anterior, a consideración de este Órgano Colegiado el Ente Público

competente para atender los dos primeros contenidos de información lo es la Secretaría

del Medio Ambiente, lo anterior en atención a que en relación a la pregunta 1, la

mencionada Secretaría administra los recursos del Fondo Ambiental Público y puede

pronunciarse de manera categórica sobre las acciones, actividades, programas y

proyectos que se llevaran a cabo con el presupuesto destinado al Fondo Ambiental

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Público para el ejercicio dos mil once.

De igual manera, de la mencionada normatividad se observa que la Secretaría del

Medio Ambiente es competente para atender el segundo contenido de información ya

que se refiere a las acciones, actividades, programas y proyectos que se llevaran a

cabo con el presupuesto.

Por último y por cuanto hace al tercer contenido de información donde el particular

solicitó:

(3) ¿qué porcentaje del PIB local (del D.F.) representa dicho presupuesto asignado a las

dependencias antes mencionadas para el emprendimiento de las políticas ambientales locales?

A efecto de entrar en contexto respecto de dicho contenido de información esta

resolutora estima pertinente señalar que de acuerdo al documento denominado

“Glosario de Términos Programático-Presupuestales”, de la Secretaría de Finanzas del

Distrito Federal el cual de acuerdo con su presentación “…incluye conceptos

presupuestales, programáticos, financieros, económicos, contables, fiscales, jurídicos y

normativos… [que] deben considerarse como términos, definiciones o conceptos

generalmente aceptados”.

De acuerdo con dicho Glosario, el Producto Interno Bruto (PIB) es la suma de los

valores monetarios de los bienes y servicios de consumo final producidos en un país

durante un ejercicio; es un valor libre de duplicaciones que corresponde a la suma del

valor agregado que se genera durante un ejercicio, en todas las actividades de la

economía, su cálculo toma como referencia los precios de los bienes y servicios

vigentes en cada año, a los que se les denomina precios corrientes.

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Ahora bien, de acuerdo con el Glosario de Términos más utilizados en la Administración

Pública Federal, el Producto Interno Bruto se define de la siguiente manera:

PRODUCTO INTERNO BRUTO (PIB). Es el valor total de los bienes y servicios producidos en el territorio de un país en un periodo determinado, libre de duplicaciones. Se puede obtener mediante la diferencia entre el valor bruto de producción y los bienes y servicios consumidos durante el propio proceso productivo, a precios comprador (consumo intermedio). Esta variable se puede obtener también en términos netos al deducirle al PIB el valor agregado y el consumo de capital fijo de los bienes de capital utilizados en la producción.

Por su parte, el Glosario del Sistema de Información Económica, Geográfica y

Estadística (SIEGE), define el Producto Interno Bruto (PIB) de la siguiente forma:

Producto Interno Bruto (PIB). Medida del valor de todos los bienes y servicios finales producidos en una economía durante un determinado período que puede ser trimestral o anual. El PIB puede ser clasificado como nominal o real. En el primero, los bienes y servicios finales son valuados a los precios vigentes durante el período en cuestión, mientras que en el segundo los bienes y servicios finales se valúan a los precios vigentes en un año base.

Asimismo, de la página electrónica del Sistema de Información Económica, Geográfica

y Estadística (SIEGE), se desprende que la información sobre el Producto Interno Bruto

(PIB) tiene como marco conceptual y metodológico al Sistema de Cuentas Nacionales

de México y contiene datos para las nueve grandes divisiones de actividad económica

que integran la economía del país: agropecuaria, silvicultura y pesca; minería; industria

manufacturera; construcción; electricidad, gas y agua; comercio, restaurantes y hoteles;

transporte, almacenaje, comunicaciones, servicios financieros, seguros, actividades

inmobiliarias y de alquiler; servicios comunales, sociales y personales.

Visto lo anterior, se concluye que el Producto Interno Bruto es la suma del valor

monetario de los bienes y servicios de consumo final producidos en un país durante un

trimestre o un ejercicio (año) y su cálculo toma como referencia los precios de los

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bienes y servicios vigentes en un año (precios corrientes), además, contiene datos para

las nueve grandes divisiones de actividad económica que integran la economía del país

Definido el Producto Interno Bruto, es importante señalar que el Reglamento Interior de

la Administración Pública del Distrito Federal atribuye a la Dirección General de

Regulación y Fomento Económico de la Secretaría de Desarrollo Económico del Distrito

Federal, entre otras atribuciones, la de generar y analizar información geográfica,

estadística y económica del Distrito Federal y diseñar los criterios generales del

Programa de Fomento Económico del Distrito Federal.

Por su parte el Manual Administrativo de la Secretaría de Desarrollo Económico a la

Subdirección de Información Geográfica, Estadística y Económica, Jefatura de Unidad

Departamental de Información Geográfica, Estadística y Económica, Dirección de

Control de Proyectos y Subdirección de Proyectos, adscritas a la Dirección General de

Regulación y Fomento Económico, el Ente Público no sólo conoce diversa información

económica del Distrito Federal, sino que también la genera, tan es así, que la

Subdirección de Información Geográfica, Estadística y Económica, analiza las

actividades productivas por sector en el Distrito Federal con el objetivo de determinar su

participación en el producto interno e incluso tiene a su cargo el sistema que concentra

información económica, geográfica y estadística que ayuda en la toma de decisiones en

la actividad económica de la Ciudad de México, cuya operación está a cargo de la

Dirección de Control de Proyectos.

De conformidad con el estudio hasta aquí realizado, relativo al punto (tres), es la

Secretaría de Desarrollo Económico es la autoridad competente para pronunciarse

respecto de dicho contenido de información motivo por el que el Ente Público recurrido

debió canalizar ante dicha Secretaría la solicitud del particular por cuanto hace a este

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requerimiento de información, con el objeto de que sea ésta quien en el ejercicio de sus

facultades de puntual contestación a este punto de información.

Analizada hasta este punto la competencia para dar atención a los contenidos de

información que integran la solicitud de información que nos ocupa, es importante traer

a colación el contenido de los artículos 47, último párrafo, de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, 42, fracción I de su Reglamento y

el numeral 8, fracción VII, de los Lineamientos para la Gestión de las Solicitudes de

Información Pública y de Datos Personales a través del sistema INFOMEX del Distrito

Federal:

Artículo 47. … … Si la solicitud es presentada ante un Ente Público que no es competente para entregar la información o que no la tenga por no ser de su ámbito, la oficina receptora deberá comunicarlo y orientar debidamente al solicitante, y en un plazo no mayor de cinco días hábiles, deberá remitir la solicitud a la Oficina de Información Pública que corresponda.

Artículo 42. La OIP que reciba una solicitud de acceso a la información que no posea o que no sea de la competencia del Ente de la Administración Pública de que se trate, observará el siguiente procedimiento: I. Si el Ente de la Administración Pública de que se trate no es competente para atender la solicitud, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la misma, de manera fundada y motivada, hará del conocimiento del solicitante su incompetencia y remitirá la solicitud al Ente o Entes que, según sea el caso, resulten competentes para atenderla, lo cual también será informado al solicitante. …

Artículo 8. Los servidores públicos de la Oficina de Información Pública deberán utilizar el módulo manual de INFOMEX para registrar las solicitudes de acceso a la información pública que se presenten por escrito material, correo electrónico o verbalmente, conforme a lo siguiente: …

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VII. En su caso, dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que se tenga por presentada la solicitud, orientar al solicitante en el domicilio o medio señalado para recibir notificaciones, cuando el ente público de que se trate no sea competente para entregar la información o que no corresponda al ámbito de sus atribuciones, así como remitir la solicitud a la Oficina de Información Pública de los entes públicos que correspondan. ….

De los preceptos transcritos se desprende que, atendiendo al ámbito de sus

atribuciones, cuando el Ente Público no sea competente para entregar la información

requerida, deberá remitir (canalizar) la solicitud a la Oficina de Información Pública del

ente o entes públicos competentes para atenderla.

En ese sentido, lo procedente es ordenar al Ente Público que canalice la solicitud de

información del recurrente ante los entes públicos competentes para dar atención a los

contenidos de información que la integran, a través de su cuenta de correo electrónico

oficial de su mencionada Oficina de información Pública a la diversa de la Secretaría.

Por los motivos expuestos en el presente Considerando, con fundamento en el artículo

82, fracción III, y penúltimo párrafo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública el Distrito Federal, se revoca la respuesta emitida por el Ente

Público y se ordena emita una nueva en la que:

Respecto de los contenidos de información marcados con los numerales (uno) y (dos) canalice la solicitud de información a través de la cuenta de correo electrónico oficial de su Oficina de Información Pública a la diversa de la Secretaría del Medio Ambiente por ser la autoridad competente para atender dichos cuestionamientos.

Respecto del (tres) contenido de información canalice la solicitud de información

a través de la cuenta de correo electrónico oficial de su Oficina de Información Pública a la diversa de la Secretaría de Desarrollo Económico por ser la autoridad competente para atender dicho cuestionamiento.

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La respuesta emitida en cumplimiento de esta resolución deberá notificarse al

recurrente a través del medio señalado para tal efecto en el recurso de revisión en un

plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en que surta

efectos la notificación de esta resolución.

QUINTO. Toda vez que la Delegación Gustavo A. Madero no rindió en tiempo y forma el

informe de ley que le fue requerido por este Instituto mediante acuerdo del veintiocho de

abril de dos mil once, con fundamento en los artículos 80, último párrafo y 81, fracción

IV, en relación con el diverso 93, fracción VII de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, resulta procedente DAR VISTA a la Contraloría

General del Distrito Federal, a efecto de que determine lo que en derecho corresponda.

Por todo lo expuesto y fundado, el Pleno del Instituto de Acceso a la Información

Pública del Distrito Federal:

R E S U E L V E

PRIMERO. Por las razones expuestas en el Considerando Cuarto de este fallo y con

fundamento en el artículo 82, fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal se REVOCA la respuesta impugnada, y se

ordena a la Delegación Gustavo A. Madero que emita una nueva, dentro del plazo

establecido en el Considerando antes referido.

SEGUNDO. Con fundamento en el artículo 90 de la Ley de Transparencia Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal se instruye al Ente Público informar a este

Instituto por escrito sobre el cumplimiento a lo ordenado en el punto Resolutivo Primero,

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dentro de los cinco días posteriores a que surta efectos la notificación de la resolución,

anexando copia de las constancias que lo acrediten. Asimismo, se le apercibe que, en

caso de no dar cumplimiento a la resolución dentro del plazo ordenado, se procederá en

términos del artículo 91 de la ley de la materia.

TERCERO. Por las razones expuestas en el Considerando Quinto de la presente

resolución, con copia certificada del expediente y de esta resolución SE DA VISTA a la

Contraloría General del Distrito Federal a efecto de que determine lo que en derecho

corresponda.

CUARTO. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 88, segundo párrafo, de la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se informa al

recurrente que en caso de inconformidad con la presente resolución puede interponer

juicio de amparo ante los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa.

QUINTO. Se pone a disposición del recurrente el teléfono 56 36 21 20 y el correo

electrónico [email protected] para que comunique a este Instituto

cualquier irregularidad en el cumplimiento de la presente resolución.

SEXTO. La Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto dará seguimiento

a la presente resolución llevando a cabo las actuaciones necesarias para asegurar su

cumplimiento y, en su momento, informará a la Secretaría Técnica.

SÉPTIMO. Notifíquese la presente resolución al recurrente en el medio señalado para

tal efecto y por oficio al Ente Público.

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Así lo resolvieron, por unanimidad, los Comisionados Ciudadanos del Instituto de

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal: Oscar Mauricio Guerra Ford, Jorge

Bustillos Roqueñí, Areli Cano Guadiana, Salvador Guerrero Chiprés y Agustín Millán

Gómez, en Sesión Ordinaria celebrada el ocho de junio de dos mil once, quienes firman

para los efectos legales a que haya lugar.

OSCAR MAURICIO GUERRA FORD COMISIONADO CIUDADANO

PRESIDENTE

JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ COMISIONADO CIUDADANO

ARELI CANO GUADIANA COMISIONADA CIUDADANA

SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS COMISIONADO CIUDADANO

AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ COMISIONADO CIUDADANO