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INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL JUNTA GENERAL EJECUTIVA SESION ORDINARIA ORDEN DEL DIA 20 DE ENERO DE 2005 9:00 HORAS 1.- Lectura y aprobación, en su caso, del Acta de la sesión extraordinaria celebrada el 12 de enero de 2005. 2.- Secretaría Ejecutiva. 2.1.- Presentación y aprobación, en su caso, del Cuarto Informe Trimestral de la Junta General Ejecutiva correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2004, así como de la Contraloría Interna, relativo al mismo periodo. De igual manera informar sobre el Reporte de Avance Físico relativo al propio periodo. 2.2.- Presentación y aprobación, en su caso, del Informe Anual de la Junta General Ejecutiva correspondiente al año 2004, así como de la Contraloría Interna, relativo al mismo periodo. 2.3.- Informe que presenta la Secretaría Ejecutiva respecto del cumplimiento de los Acuerdos y Dictámenes aprobados por la Junta General Ejecutiva durante el periodo comprendido del 21 de enero al 9 de diciembre de 2004, en términos de lo dispuesto por los artículos 40, párrafo 2, inciso a), del Reglamento Interior del Instituto Federal

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INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL

JUNTA GENERAL EJECUTIVA

SESION ORDINARIA

ORDEN DEL DIA

20 DE ENERO DE 2005

9:00 HORAS

1.- Lectura y aprobación, en su caso, del Acta de la sesión extraordinaria celebrada el 12 de enero de 2005. 2.- Secretaría Ejecutiva. 2.1.- Presentación y aprobación, en su caso, del Cuarto Informe Trimestral de la Junta General Ejecutiva correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2004, así como de la Contraloría Interna, relativo al mismo periodo. De igual manera informar sobre el Reporte de Avance Físico relativo al propio periodo. 2.2.- Presentación y aprobación, en su caso, del Informe Anual de la Junta General Ejecutiva correspondiente al año 2004, así como de la Contraloría Interna, relativo al mismo periodo. 2.3.- Informe que presenta la Secretaría Ejecutiva respecto del cumplimiento de los Acuerdos y Dictámenes aprobados por la Junta General Ejecutiva durante el periodo comprendido del 21 de enero al 9 de diciembre de 2004, en términos de lo dispuesto por los artículos 40, párrafo 2, inciso a), del Reglamento Interior del Instituto Federal

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Electoral; y 5, párrafo 2, inciso i), del Reglamento de Sesiones de la Junta General Ejecutiva. 2.4.- Informe que presentan a la Junta General Ejecutiva, los Directores Ejecutivos y de Unidades Técnicas, en su carácter de Secretarios Técnicos de las Comisiones de Consejeros Electorales. 2.5.- Informe que presentan los integrantes de la Junta General Ejecutiva sobre las actividades vinculadas con los órganos desconcentrados del Instituto Federal Electoral. 2.6.- Presentación y aprobación, en su caso, de las Políticas y Programas Generales del Instituto Federal Electoral en la parte relativa al Centro de Formación y Desarrollo para el año 2005. 2.7.- Dictámenes de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, respecto de diversas quejas por hechos que se considera, constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. 2.7.1.- Proyecto de Dictamen respecto de la denuncia presentada por el Partido Acción Nacional en contra del Partido de la Revolución Democrática, por hechos que considera constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado con el número de expediente JGE/QPAN/JD05/MICH/480/2003. (Se aprobó su exclusión del orden del día) 2.7.2.- Proyecto de Dictamen respecto de la denuncia presentada por el C. Emmanuel F. Trueba Bonavides en contra del Partido Acción Nacional, por hechos que considera constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado con el número de expediente JGE/QEFTB/CG/002/2004. 2.7.3.- Proyecto de Dictamen respecto del procedimiento administrativo sancionador iniciado en contra del Partido Verde Ecologista de México, por hechos que constituyen

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probables infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado con el número de expediente JGE/QCG/018/2004. 2.7.4.- Proyecto de Dictamen respecto de la denuncia presentada por el C. Ismael Ciro Bravo López en contra del Partido de la Revolución Democrática, por hechos que considera constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado con el número de expediente JGE/QICBL/CG/036/2004. 2.7.5.- Proyecto de Dictamen respecto de la denuncia presentada por el Partido Revolucionario Institucional en contra del Partido de la Revolución Democrática, por hechos que considera constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado con el número de expediente JGE/QPRI/CG/039/2004. 2.7.6.- Proyecto de Dictamen respecto del procedimiento administrativo sancionador iniciado en contra de la Agrupación Política Nacional “Movimiento Patriótico Mexicano”, por hechos que constituyen probables infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado con el número de expediente JGE/QCG/041/2004. 2.7.7.- Proyecto de Dictamen respecto del procedimiento administrativo sancionador iniciado en contra de “Asociación Ciudadana del Magisterio”, Agrupación Política Nacional, por hechos que constituyen probables infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado con el número de expediente JGE/QCG/043/2004. 2.7.8.- Proyecto de Dictamen respecto del procedimiento administrativo sancionador iniciado en contra de “Conciencia Política”, Agrupación Política Nacional, por hechos que se considera constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y

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Procedimientos Electorales, identificado con el número de expediente JGE/QCG/045/2004. 3.- Dirección Ejecutiva de Administración. 3.1.- Proyecto de Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral por el que se establecen las disposiciones en materia de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria para el ejercicio fiscal del año 2005. 3.2.- Informe sobre las adecuaciones presupuestarias números 54, 55, 56, 57, 58, 59 y 60. 4.- Coordinación Nacional de Comunicación Social. 4.1.- Presentación y aprobación, en su caso, de la Estrategia de Comunicación 2005-2006. 5.- Asuntos Generales.

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En el salón de usos múltiples del edificio A del Instituto Federal Electoral, siendo las 9:00 horas del día 20 de enero de 2005, se reunieron para celebrar sesión ordinaria de la Junta General Ejecutiva los señores integrantes de la misma: Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez, Consejero Presidente del Consejo General del Instituto Federal Electoral y Presidente de la Junta General Ejecutiva; Maestra María del Carmen Alanis Figueroa, Secretaria Ejecutiva y Secretaria de la Junta General Ejecutiva; Doctor Alberto Alonso y Coria, Director Ejecutivo del Registro Federal de Electores; Doctor Alejandro Alfonso Poiré Romero, Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos; Maestro Miguel Ángel Solís Rivas, Director Ejecutivo de Organización Electoral; Maestro Carlos Ángel González Martínez, Director Ejecutivo de Capacitación Electoral y Educación Cívica; Licenciado Armando Sánchez Pantoja, en representación de la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral; y Licenciado Manuel López Bernal, Director Ejecutivo de Administración. De la misma forma, concurrieron a la sesión el Contador Público Mario Espínola Pinelo, Contralor Interno; Licenciado Gustavo Lomelín Cornejo, Coordinador Nacional de Comunicación Social; Licenciado Manuel Carrillo Poblano, Coordinador de la Unidad de Asuntos Internacionales; Doctora Blanca Heredia Rubio, Coordinadora del Centro de Formación y Desarrollo; Maestro Fernando Agíss Bitar, Director Jurídico; Ingeniero René Miranda Jaimes, Coordinador de la Unidad de Servicios de Informática; y el Licenciado Jorge Eduardo Lavoignet Vásquez, Director del Secretariado. El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: Muy buenos días. Vamos a dar inicio a la sesión ordinaria de la Junta General Ejecutiva, correspondiente al mes de enero de 2005, le solicito a la Secretaria Ejecutiva verifique si hay quórum legal. La C. Secretaria Ejecutiva y Secretaria de la Junta General Ejecutiva, Maestra María del Carmen Alanis Figueroa: Señor Consejero Presidente, sí existe el quórum legal para su realización.

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El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: Muchas gracias. Ahora está a su consideración el orden del día. ¿Hay alguna intervención? Tiene la palabra el Maestro Fernando Agíss. El C. Director Jurídico, Maestro Fernando Agíss Bitar: Yo con la solicitud de retirar una queja, la correspondiente al apartado 2.7.1 del orden del día, en virtud de que están surtiendo efecto las notificaciones realizadas a las partes para que rindan alegatos, y por lo tanto, no pudimos cerrar la instrucción. El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: De acuerdo. ¿Alguna otra observación? Con la solicitud del Maestro Fernando Agíss de retirar el apartado 2.7.1 del orden del día, pasamos a aprobarlo. Quienes estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Queda aprobado. (Texto del orden del día aprobado) INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL JUNTA GENERAL EJECUTIVA SESION ORDINARIA ORDEN DEL DIA 20 DE ENERO DE 2005 9:00 HORAS

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1.- Lectura y aprobación, en su caso, del Acta de la sesión extraordinaria celebrada el 12 de enero de 2005. 2.- Secretaría Ejecutiva. 2.1.- Presentación y aprobación, en su caso, del Cuarto Informe Trimestral de la Junta General Ejecutiva correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2004, así como de la Contraloría Interna, relativo al mismo periodo. De igual manera informar sobre el Reporte de Avance Físico relativo al propio periodo. 2.2.- Presentación y aprobación, en su caso, del Informe Anual de la Junta General Ejecutiva correspondiente al año 2004, así como de la Contraloría Interna, relativo al mismo periodo. 2.3.- Informe que presenta la Secretaría Ejecutiva respecto del cumplimiento de los Acuerdos y Dictámenes aprobados por la Junta General Ejecutiva durante el periodo comprendido del 21 de enero al 9 de diciembre de 2004, en términos de lo dispuesto por los artículos 40, párrafo 2, inciso a), del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral; y 5, párrafo 2, inciso i), del Reglamento de Sesiones de la Junta General Ejecutiva. 2.4.- Informe que presentan a la Junta General Ejecutiva, los Directores Ejecutivos y de Unidades Técnicas, en su carácter de Secretarios Técnicos de las Comisiones de Consejeros Electorales. 2.5.- Informe que presentan los integrantes de la Junta General Ejecutiva sobre las actividades vinculadas con los órganos desconcentrados del Instituto Federal Electoral.

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2.6.- Presentación y aprobación, en su caso, de las Políticas y Programas Generales del Instituto Federal Electoral en la parte relativa al Centro de Formación y Desarrollo para el año 2005. 2.7.- Dictámenes de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, respecto de diversas quejas por hechos que se considera, constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. 2.7.1.- Proyecto de Dictamen respecto de la denuncia presentada por el Partido Acción Nacional en contra del Partido de la Revolución Democrática, por hechos que considera constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado con el número de expediente JGE/QPAN/JD05/MICH/480/2003. (Se aprobó su exclusión del orden del día) 2.7.2.- Proyecto de Dictamen respecto de la denuncia presentada por el C. Emmanuel F. Trueba Bonavides en contra del Partido Acción Nacional, por hechos que considera constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado con el número de expediente JGE/QEFTB/CG/002/2004. 2.7.3.- Proyecto de Dictamen respecto del procedimiento administrativo sancionador iniciado en contra del Partido Verde Ecologista de México, por hechos que constituyen probables infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado con el número de expediente JGE/QCG/018/2004. 2.7.4.- Proyecto de Dictamen respecto de la denuncia presentada por el C. Ismael Ciro Bravo López en contra del Partido de la Revolución Democrática, por hechos que considera constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado con el número de expediente JGE/QICBL/CG/036/2004.

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2.7.5.- Proyecto de Dictamen respecto de la denuncia presentada por el Partido Revolucionario Institucional en contra del Partido de la Revolución Democrática, por hechos que considera constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado con el número de expediente JGE/QPRI/CG/039/2004. 2.7.6.- Proyecto de Dictamen respecto del procedimiento administrativo sancionador iniciado en contra de la Agrupación Política Nacional “Movimiento Patriótico Mexicano”, por hechos que constituyen probables infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado con el número de expediente JGE/QCG/041/2004. 2.7.7.- Proyecto de Dictamen respecto del procedimiento administrativo sancionador iniciado en contra de “Asociación Ciudadana del Magisterio”, Agrupación Política Nacional, por hechos que constituyen probables infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado con el número de expediente JGE/QCG/043/2004. 2.7.8.- Proyecto de Dictamen respecto del procedimiento administrativo sancionador iniciado en contra de “Conciencia Política”, Agrupación Política Nacional, por hechos que se considera constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado con el número de expediente JGE/QCG/045/2004. 3.- Dirección Ejecutiva de Administración. 3.1.- Proyecto de Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral por el que se establecen las disposiciones en materia de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria para el ejercicio fiscal del año 2005.

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3.2.- Informe sobre las adecuaciones presupuestarias números 54, 55, 56, 57, 58, 59 y 60. 4.- Coordinación Nacional de Comunicación Social. 4.1.- Presentación y aprobación, en su caso, de la Estrategia de Comunicación 2005-2006. 5.- Asuntos Generales. El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: Ahora pasamos al primer punto del orden del día, relativo a la aprobación del Acta de la sesión extraordinaria celebrada el 12 de enero de 2005. Está a su consideración. Si no hay intervenciones, vamos a pasar a aprobar el Acta de la sesión extraordinaria celebrada el 12 de enero de 2005. Quienes estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Queda aprobada el Acta. Ahora pasamos al siguiente punto del orden del día, que son asuntos relativos a la Secretaría Ejecutiva. Tiene la palabra la Maestra María del Carmen Alanis. La C. Secretaria Ejecutiva y Secretaria de la Junta General Ejecutiva, Maestra María del Carmen Alanis Figueroa: Muchas gracias. Buenos días a todos. Para la sesión del día de hoy, la Secretaría Ejecutiva presentará siete temas a continuación, si están de acuerdo, procedería a desahogar de manera conjunta los apartados 2.1 y 2.2 del orden del día, que se refieren al Cuarto Informe Trimestral de la Junta General Ejecutiva correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2004, así como de la Contraloría Interna, relativo al mismo periodo. Asimismo, el Informe Anual de la Junta General Ejecutiva correspondiente al año 2004, así como de la Contraloría Interna, relativo al mismo periodo.

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Como lo hacemos en cada sesión ordinaria de este órgano colegiado, estos informes se presentan con fundamento en el artículo 82, párrafo 1, inciso s), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el cual también señala que deberán ser presentados al Consejo General, lo cual se hará en la próxima sesión del día 31 del presente mes. En los informes también se da cuenta de las atribuciones que la ley confiere a la Secretaría Ejecutiva, a la Secretaria de la Junta General Ejecutiva y a la Secretaria del Consejo General, por lo tanto, en los documentos también encontrarán la información sobre las actividades de la Secretaría, las que realiza directamente y de las otras áreas que se cumplen a través de la Dirección Jurídica, la Dirección del Secretariado y la Unidad Técnica de Servicios de Informática. Reiteramos, como en cada Informe que se presenta, el Contralor Interno del Instituto nos entrega nuevamente por cortesía institucional, los informes trimestrales y anual correspondientes a su área, mismos que también serán entregados al Consejo General en la próxima sesión. Por lo que se refiere al Reporte de Avance Físico relativo al Cuarto Trimestre, destacaría que se presentó un avance del 98 por ciento en el cumplimiento de las metas vinculadas a actividades, y el 99 por ciento en la atención de productos. Para todo el año tenemos el acumulado del 99 por ciento en las actividades y productos. Fue distribuida oportunamente la información a todos ustedes en donde se contiene toda la información respectiva y les solicitaría, si no tuvieran inconveniente, después de escuchar las observaciones, si las hubiera, que estos informes fueran aprobados, en virtud de que los necesitamos presentar al Consejo General, y por ende, distribuirlos el próximo lunes 24 de enero del presente año.

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El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: Muchas gracias. Tiene la palabra el Licenciado Jorge Eduardo Lavoignet. El C. Director del Secretariado, Licenciado Jorge Eduardo Lavoignet Vásquez: Con respecto a los informes, en el último Informe Trimestral del año 2004 y el Anual, hemos recibido algunas observaciones, de forma, que ha hecho el equipo de asesores de la Secretaría Ejecutiva, por lo que si ustedes me autorizan, dado que son sólo cuestiones de forma y que mejoran desde luego el documento, yo procedería a aplicarlo para que se vean impactados y reflejados en el Informe que se presenta al Consejo General. El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: Muchas gracias. Si no hubiera otra observación, pasaríamos a aprobar los apartados 2.1 y 2.2 del orden del día, relativos al Cuarto Informe Trimestral de la Junta General Ejecutiva correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2004, así como de la Contraloría Interna, relativo al mismo periodo y el Informe Anual de la Junta General Ejecutiva correspondiente al año 2004, así como de la Contraloría Interna, relativo al mismo periodo. Quienes estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Quedan aprobados ambos Informes.

JGE02/2005

Aprobación del Cuarto Informe Trimestral de la Junta General Ejecutiva correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2004.

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JGE03/2005

Aprobación del Informe Anual de la Junta General Ejecutiva correspondiente al año 2004. El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: Tiene la palabra la Maestra María del Carmen Alanis Figueroa. La C. Secretaria Ejecutiva y Secretaria de la Junta General Ejecutiva, Maestra María del Carmen Alanis Figueroa: El siguiente Informe que presenta la Secretaría Ejecutiva, se refiere al cumplimiento de Acuerdos y Dictámenes aprobados por la Junta General Ejecutiva durante el periodo comprendido del 21 de enero al 9 de diciembre de 2004, en términos de lo dispuesto por los artículos 40, párrafo 2, inciso a), del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral; y 5, párrafo 2, inciso i), del Reglamento de Sesiones de la Junta General Ejecutiva. Durante el periodo comprendido en el presente Informe, el cual está a su consideración, la Junta General Ejecutiva ha celebrado 18 sesiones, 14 ordinarias y cuatro extraordinarias, en las cuales se han aprobado un total de 85 acuerdos y 130 dictámenes. Se han generado 258 compromisos, que se incorporan al seguimiento mencionado. De estos 258 compromisos, 235 están cumplidos 20 están cumplidos parcialmente y 3 están en trámite. Esta Secretaría Ejecutiva ha instruido a la Dirección del Secretariado para dar seguimiento puntual a los asuntos pendientes que existen a la fecha, así como aquellos que se generen en las subsecuentes sesiones de la Junta General Ejecutiva.

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El Informe fue distribuido a todos ustedes y en el mismo se detallan los asuntos cumplidos parcialmente y los asuntos que están pendientes. No sé si quisieran que revisáramos algunos de estos asuntos pendientes. Estoy abierta para cualquier observación. El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: Muchas gracias. Yo tengo algunas preguntas, más que observaciones. Quisiera nada más información muy breve y concisa. La Memoria Institucional ¿en qué parte va y cuándo estará lista? La C. Secretaria Ejecutiva y Secretaria de la Junta General Ejecutiva, Maestra María del Carmen Alanis Figueroa: La Memoria Institucional ya está en las últimas correcciones, y la tendremos lista para el mes de febrero de este año. El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: ¿Y qué se tiene contemplado para su presentación? La C. Secretaria Ejecutiva y Secretaria de la Junta General Ejecutiva, Maestra María del Carmen Alanis Figueroa: La idea es hacer un evento importante en donde se invite a todos los involucrados en los procesos electorales, actores políticos, ciudadanos que participaron también como observadores en el proceso electoral, organizaciones de ciudadanos, a los institutos estatales electorales, autoridades y personal o comunidad académica. El Licenciado Jorge Lavoignet, Director del Secretariado, presentará una propuesta de evento, que además tendría que replicarse en todas las entidades federativas, y también es muy importante una estrategia de difusión y de distribución de esta Memoria.

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Obviamente entendemos que lo ideal es presentar la Memoria Institucional lo más cercano posible a cuando concluye un proceso electoral. Pero sin lugar a dudas, el cambio de gestión en la administración del Instituto, del máximo órgano de dirección y en la Secretaría Ejecutiva, nos llevó a replantear desde el formato y a coordinar de manera integral este ejercicio con todas las áreas, que por cierto, les agradecemos su colaboración. Realmente se retoma este proyecto a partir del mes de junio de 2004, y también estuvimos revisando las aportaciones de cada área. Se hizo una revisión exhaustiva también del estilo, no había uniformidad en los textos de cada una de las áreas. Entonces el compromiso de la Secretaría Ejecutiva y de la Dirección del Secretariado es que para el mes de febrero ya lo estemos presentando a la Secretaría Ejecutiva, y si están de acuerdo lo acompañaríamos de la estrategia, presentación, difusión y distribución. El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: Aquí quiero solicitar que aunque no fue posible por diversas razones hacer la Memoria Analítica, que para 2006 sí la haremos, que se aproveche la distribución y los eventos para que podamos darle un contenido analítico a muchos de los esfuerzos que queremos hacer. A mí me gustaría mucho que también la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, pudiera involucrarse en poder participar en la organización de algunos seminarios, además de la estrategia de difusión y de los eventos con las juntas para poder tener un impacto externo en este tema de la Memoria Institucional, y que me parece muy relevante distribuirlo y publicitarlo. La C. Secretaria Ejecutiva y Secretaria de la Junta General Ejecutiva, Maestra María del Carmen Alanis Figueroa: Sí, de hecho estarían involucradas todas las direcciones ejecutivas y todas las unidades técnicas en la elaboración de esta

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propuesta, y lo que proponía también el Director del Secretariado, es que todos los miembros de la Junta General Ejecutiva ampliada y los consejeros electorales, tuviéramos una participación muy activa en estos eventos de presentación, tanto en la ciudad como en las entidades federativas. Entonces estaríamos todos involucrados en esta actividad. El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: La otra pregunta que tengo es sobre la presentación de la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica, de la política editorial. ¿Dónde estamos y en qué fase vamos? Tiene la palabra el Maestro Carlos Ángel González. El C. Director Ejecutivo de Capacitación Electoral y Educación Cívica, Maestro Carlos Ángel González Martínez: Ya hay un diagnóstico que se realizó con la participación de todas las áreas que tienen alguna salida editorial y se iniciaron los trabajos con el Centro de Formación y Desarrollo para elaborar una propuesta. En el seno de la Comisión de consejeros, además, se propuso la participación de la Consejera Electoral Alejandra Latapí en esta elaboración conjunta con las áreas. Estamos en un momento ya avanzado, el diagnóstico ya está y de inicio de la propuesta en sus contenidos temáticos generales. La intención en la Comisión es presentarla también durante el primer trimestre, junto con la Política de Estudios e Investigaciones. El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: ¿Entonces en qué fase van? ¿Ya hay un borrador de Política Editorial? ¿Se ha consultado, se ha consensado? El C. Director Ejecutivo de Capacitación Electoral y Educación Cívica, Maestro Carlos Ángel González Martínez: No hay un borrador propiamente dicho, lo que hay

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es un esquema de los apartados que debiesen considerarse, desde los aspectos de contenidos e intenciones, hasta los asuntos que tienen que ver con formación, imagen institucional, identidad gráfica que es muy disperso. El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: Tiene la palabra la Maestra María del Carmen Alanis. La C. Secretaria Ejecutiva y Secretaria de la Junta General Ejecutiva, Maestra María del Carmen Alanis Figueroa: En la antepasada reunión del G-10 se acordó que las consejeras electorales Alejandra Latapí y María Teresa de Jesús González Luna, elaborarían un documento y una propuesta de estrategia por lo que hace a las campañas de difusión, y asimismo, en una conversación con ellas ya hace varios meses también, se acordó que se trabajaría en esta propuesta editorial. Sí hay un borrador que hizo la Secretaría Ejecutiva desde hace varios meses, pero está pendiente a que se discuta toda la estrategia que involucra política editorial y las campañas de difusión. Lo que sí tenemos que presentar a la Junta General Ejecutiva es el Catálogo de productos, es decir, todas las publicaciones y estudios e investigaciones que todas las áreas tenemos consideradas en nuestro Calendario Anual de Actividades. Sin embargo, quiero recalcar que el año pasado, cuando la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica elaboró este Catálogo y lo hicimos del conocimiento de la Junta General Ejecutiva y también se acordó que previamente lo revisara la Comisión de Capacitación Electoral y Educación Cívica. Entonces en este momento le pediría a la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica, que ya proceda a hacer la integración de este Catálogo en ambos sentidos, productos editoriales y estudios e investigaciones.

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También estaba un Acuerdo pendiente por parte de la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica en colaboración con la Dirección Ejecutiva de Administración y con la Unidad Técnica de Servicios de Informática, en donde nos pudieran presentar, y les pediría que lo hicieran para la próxima sesión ordinaria de la Junta General Ejecutiva, el Catálogo de áreas del Instituto que cuentan con personal y con equipo para diseño gráfico, porque la intención dentro de la política que se está diseñando, es concentrar en una sola área, los aspectos de diseño gráfico para la producción editorial y que esto va muy vinculado con la imagen institucional. Entonces si están de acuerdo, todo esto tendrá que ser presentado también previamente a la Comisión, para que después lo apruebe la Junta General Ejecutiva. Entonces podríamos comprometernos a presentarlo en el mes de febrero. Yo platicaría conjuntamente con el Maestro Carlos Ángel González, con la Consejera Electoral María Teresa de Jesús González Luna y con la Consejera Electoral Alejandra Latapí, para evaluar los tiempos y ver si es factible en la sesión ordinaria de la Junta General Ejecutiva de la última semana del mes de febrero. El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: Presentarlo. La C. Secretaria Ejecutiva y Secretaria de la Junta General Ejecutiva, Maestra María del Carmen Alanis Figueroa: Presentar aquí para su aprobación, el Catálogo de estudios e investigaciones y de productos editoriales. El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: Además de esa aprobación, a mí sí me interesa mucho que internamente, mediante una reunión de trabajo ya afinado, en las próximas dos semanas o tres, podamos revisar la política editorial de la cual se deriva un subproducto que es el Catálogo.

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Entonces ese instrumento a mí me va a permitir poder detonar el proceso de negociación con los consejeros electorales, para que quede claro exactamente cuál va a ser la línea editorial. El Catálogo de publicaciones me parece un subproducto, pero sí necesito que tengamos esa política editorial más clara. Entonces quiero solicitar a la Secretaría Ejecutiva que podamos coordinar esto, y en las próximas dos o tres semanas revisarlo e invitar a las dos consejeras electorales para esta reunión de trabajo. La C. Secretaria Ejecutiva y Secretaria de la Junta General Ejecutiva, Maestra María del Carmen Alanis Figueroa: De acuerdo. El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: Tiene la palabra la Doctora Blanca Heredia. La C. Coordinadora del Centro de Formación y Desarrollo, Doctora Blanca Heredia Rubio: Quisiera comentar que me hicieron llegar a finales del año pasado, un documento que la verdad no sé bien cómo se integró, pero es como un, entiendo, primer esfuerzo de integrar un listado de todos los estudios que se habían hecho en el Instituto Federal Electoral desde 1994, es un listado muy exhaustivo. Nosotros, en el Centro de Formación y Desarrollo, estuvimos observando eso, mirando eso, de aplicaciones no hemos podido tener, digamos, un listado completo, entiendo que se está compilando pero no existe tal, cuando menos, digamos, no he podido verlo. Lo que sí puedo decir con respecto al de estudios, es que empezamos a hacer, perdón, a verlo con cuidado y sí parece que hay, por decirlo, menos inconsistencias en cómo están clasificados los materiales.

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Entonces sí creo que valdría la pena hacer un trabajo, digamos, coincido desde luego con el Doctor Luis Carlos Ugalde, que es fundamental tener la política editorial y que por lo tanto, un subproducto de esto puede ser el Catálogo. Ahora, me parece que para muchos otros propósitos, por decir uno, indicadores y más generalmente, saber qué es lo que produce el Instituto y ha producido, sí sería útil contar con un Catálogo depurado tanto de estudios como de publicaciones, y en algunos casos y a partir de la minúscula experiencia del Centro, pero en lo que puede hacer es todo útil, que en el caso sobre todo de estudios, pero también creo que de publicaciones hay que hacer el cotejo de comentar, porque no podemos estar seguros tampoco de cuando se cita un documento, si no se pone, por ejemplo, número de páginas tú no sabes si estamos hablando de un memorando de dos cuartillas y media o de un estudio de 84 cuartillas con un aparato crítico. ¿Me explico? Entonces, sí creo que hay un trabajo de catalogación y hacer primero como de acopio básico de esa información, de depuración de la información ahí reportada, porque sí creo que es un punto indispensable, incluso, se me ocurre, como una fase previa o un insumo necesario para la política y también para saber hasta ahora cómo ha sido esta política o en todo caso los hechos, como se ha conducido la realización de estudios por un lado y la de publicaciones por el otro. El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: Entonces, usted Maestro Carlos Ángel González había conversado con la Doctora Blanca Heredia sobre este tema, ¿habían tenido alguna conversación? El C. Director Ejecutivo de Capacitación Electoral y Educación Cívica, Maestro Carlos Ángel González Martínez: Habíamos tenido una reunión con Mariana Sáenz, una funcionaria del Centro de Formación y Desarrollo, en el que incluso intercambiamos algunos de los materiales que podrían ser útiles para establecer buena parte de las pautas.

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El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: Entonces, en esta reunión que tendremos estará incluido el Centro de Formación y Desarrollo, en las próximas tres semanas tendremos la reunión. Con respecto a la Numeralia, ¿cuándo nos va a llegar? Licenciado Jorge Lavoignet. La C. Secretaria Ejecutiva y Secretaria de la Junta General Ejecutiva, Maestra María del Carmen Alanis Figueroa: Ya está aquí, estaba previsto entregarla en la sesión del lunes pasado al G-10 para que se hiciera una revisión si era lo que se estaba considerando como Numeralia, lo haremos el próximo lunes. El día de hoy les mandaremos a todos ustedes el archivo electrónico, me gustaría que le dieran la última revisada a esta Numeralia por lo que hace a sus áreas y si quieren también revisarlo de las otras áreas, la idea es que aportemos para mantenerla actualizada. Pero lo más importante es la política precisamente para su actualización. Pero una vez que ya esté aprobado en definitivo este producto, también consideramos muy importante poderlo subir a la página Web, obviamente a lo mejor habrá algunos aspectos que consideremos que no son datos que sean públicos, pero la mayoría de ellos lo son. Les pediría entonces, que para la próxima semana tener las observaciones, pero ya está lista. En el archivo que les vamos a enviar hoy hay algunos apartados que de manera preliminar decidimos incluir como por ejemplo, el financiamiento público a los partidos políticos en el año 2005. Sin embargo, esto será aprobado en definitiva en la sesión del Consejo General del próximo 31 de enero. Pero sí consideramos importante para que se dieran cuenta de cuáles son todos los datos que en este primer saque consideramos que deben integrar la Numeralia, y lo

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más importante, insisto, es que cada área designe a un responsable que ya de manera automática tendrá que actualizar los datos contemplados, y también señalo que se está incluyendo un apartado de proyecciones para el proceso electoral que inicia en el próximo mes de octubre, y finalmente, agradecer a todos ustedes por las aportaciones a esta Numeralia, pero ya está lista. El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: Tiene la palabra el Licenciado Jorge Eduardo Lavoignet. El C. Director del Secretariado, Licenciado Jorge Eduardo Lavoignet Vásquez: Es muy rápido. Sólo puntualizaría esto que ya explicó la Maestra María del Carmen Alanis, en el sentido de que ya fueron suscritos y girados oficios en donde se le solicita a las áreas que nos validen lo que ya se ha presentado como primer borrador, que se les dan determinados días para que se lleve un proceso paralelo, digamos, la validación de las direcciones ejecutivas y unidades técnicas, más las observaciones que puedan hacer los consejeros electorales. De tal manera que la Maestra María del Carmen Alanis calculó que en un mes, pudiéramos tener ya un documento en firme con las aportaciones de todos, y que de ahí se estaría solo actualizando a las áreas, desde luego también les agradezco su colaboración, y sobre todo en la designación de un responsable con el que pudiéramos estar viendo estos asuntos de manera rutinaria y constante. El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: Esto está muy bien. Yo ya he visto algo. Me parece un esfuerzo muy importante. Quiero hacer dos reflexiones. La primera, esto una vez revisado y visto, es realmente la mejor respuesta de qué es el Instituto Federal Electoral y qué hace el Instituto Federal Electoral. Realmente si navegamos por la página de Internet como desconocidos nos perdemos.

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Esto realmente deberá de ser un ícono que diga qué es el Instituto Federal Electoral y traer datos: El Instituto Federal Electoral hoy, y según esto nos lleva a otra reflexión más importante que tendrá dos vertientes: una es el tema de los indicadores, este es un esfuerzo unificador me parece muy importante. Algunos datos no son indicadores realmente, aunque hay contenidos aquí, y la segunda es el tema de la actualización. Estamos teniendo problemas para actualizar la página de Internet, y por lo tanto vamos a tener problemas para actualizar esto. Yo quiero, en Asuntos Generales, tocar ese tema de cómo vamos a mantener una página de Internet donde realmente se refleje lo que estamos haciendo, y este esfuerzo en tres meses sin actualizar, se empieza a diluir, y en seis meses se diluye más y en un año es totalmente inservible. Entonces sí me interesa mucho que encontremos ese mecanismo para poder mantener esto vivo, que me parece un esfuerzo importante. El otro día, por cierto, con frecuencia nos dicen y nos señalan algunas inconsistencias en nuestra página de Internet básicas, ahora en nuestras vistas nos han señalado algunas cosas que son penosas que pasen. Entonces sí es necesario que veamos qué vamos a hacer con esto. Tiene la palabra la Maestra María del Carmen Alanis. La C. Secretaria Ejecutiva y Secretaria de la Junta General Ejecutiva, Maestra María del Carmen Alanis Figueroa: Es sobre el tema indicadores, que de hecho está como un asunto aquí parcialmente cumplido o incumplido. Quiero informar que ya tuvimos dos reuniones. En la primera estuvieron presentes, la Doctora Blanca Heredia, del Centro de Formación y Desarrollo; el Director del Secretariado, Licenciado Jorge Lavoignet; estuvo el Licenciado Manuel López Bernal

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y estuvo el Ingeniero René Miranda. Esa fue la primera reunión con equipos de su área. Hicimos una revisión integral de nuestro sistema de seguimiento de actividades, y la Dirección del Secretariado y la Unidad Técnica de Servicios de Informática ya nos presentaron la primera versión preliminar del Sistema Integral de Seguimiento de las Actividades, que es al sistema que hemos venido comentando en el que se vinculan todas nuestras actividades con las líneas de acción, políticas y programas, con los indicadores estratégicos y con los indicadores de gestión que se elaboran este año. Esta reunión era fundamental para proceder a la revisión y la definición de estrategia y metodología a seguir para la construcción de nuevos indicadores. Tuvimos una segunda reunión en donde se sumó a este grupo de trabajo, la Contraloría Interna, y tanto la Contraloría Interna como la Dirección Ejecutiva de Administración, nos hicieron una presentación muy importante de cuál ha sido la evolución y la historia de la construcción de los indicadores institucionales. Tuvimos esta presentación y llegamos a varios acuerdos muy importantes que nos llevan a un acopio, primero, de información y a una próxima reunión en aproximadamente tres semanas, en donde el Centro de Formación y Desarrollo ya nos presentará una propuesta y una metodología para la elaboración de lo que hemos denominado los indicadores de casa, es decir, los indicadores con los que vamos a medir y a evaluar el cumplimiento institucional. También para esa reunión ya estaremos presentando algún avance en la formulación de los indicadores de gestión, y también tenemos que presentar un avance, que esto lo están coordinando la Contraloría Interna y la Dirección Ejecutiva de Administración, en la construcción de los indicadores del proceso electoral.

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Entonces creo que en la siguiente sesión de la Junta General Ejecutiva en el mes de febrero podríamos estar presentando alguna propuesta sobre este punto. El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: De acuerdo. Finalmente, quiero reiterar una solicitud sobre el tema de redistritación. Creo que el proyecto va bien, entiendo que ayer concluyó la última de las mesas, y la verdad es que ésta es una decisión fundamental del Instituto Federal Electoral. Si todo sale bien, si se logra poder incluir observaciones y diluir el conflicto natural que resulta de estos procedimientos, creo que es muy importante difundirlo. Ya lo platicaba con el Doctor Alberto Alonso y Coria, con la Maestra María del Carmen Alanis y con los consejeros electorales sobre este tema. Yo quisiera ver pronto una estrategia en tres vertientes. Una es la difusión de la información sobre qué es, qué se hace y cómo se hace un Proyecto de Redistritación, sobre todo para informar a los medios. Habíamos platicado en una Junta anterior, que sería bueno empezar a tener algunas exposiciones informativas con los miembros de la fuente que cubren al Instituto, me parece muy importante. Primera vertiente, paquete informativo y explicación de qué es. Segunda vertiente, me parece muy importante el asunto de la observación electoral que el Licenciado Manuel Carrillo y yo habíamos platicado con las organizaciones no gubernamentales de que a finales del mes de febrero, tuviéramos un Seminario a puerta cerrada con todos ellos, para explicarles cómo funciona uno de estos pasos de vigilancia ciudadana de los que hemos platicado. Ya el Licenciado Manuel Carrillo tendría la lista de a quien dirigirlo, y el tercero sería lo del Seminario Internacional, que sería quizá para finales del mes de marzo, donde me gustaría mucho ver una propuesta del Seminario con invitados y quiénes podrían participar. Tiene la palabra la Maestra María del Carmen Alanis.

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La C. Secretaria Ejecutiva y Secretaria de la Junta General Ejecutiva, Maestra María del Carmen Alanis Figueroa: Respecto del tema de distritación, en el Informe se presenta la información de que está programado un Seminario para periodistas que conjuntamente están viendo la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores y la Coordinación Nacional de Comunicación Social. Por otro lado, también se informa de una reunión que tuvieron la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores y la Coordinación Nacional de Comunicación Social, para trabajar precisamente este Seminario. Entonces a mí sí me gustaría conocer los avances o las propuestas que tenga. El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: Tiene la palabra el Licenciado Gustavo Lomelín. El C. Coordinador Nacional de Comunicación Social, Licenciado Gustavo Lomelín Cornejo: Efectivamente, la semana pasada tuvimos una reunión con el Maestro Carlos Ángel González, con el Doctor Alberto Alonso y Coria y el personal de Comunicación Social. Esperamos que para finales del mes de febrero tengamos el Seminario. Ya tenemos una primera propuesta de lo que contendría el Seminario, lo estamos afinando con la gente, sobre todo, del Doctor Alberto Alonso y Coria, pero también consideramos importante que participe la gente de Capacitación Electoral y Educación Cívica. Nosotros esperamos que para finales del mes de febrero o a más tardar a principios del mes de marzo, tendremos el Seminario para periodistas sobre redistritación aquí en la Ciudad de México, y ese sería ahí, ese es independiente. El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: Nada más sobre la fecha. A mí me gustaría que fuera

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antes, porque el proceso de información periodística debe darse una o dos semanas antes y los días posteriores. Hacerlo en el mes de marzo quizá es demasiado tarde en términos de poder explicar qué hicimos. El C. Coordinador Nacional de Comunicación Social, Licenciado Gustavo Lomelín Cornejo: Lo estamos viendo en función de los tiempos, del 21 de febrero que se hablaba como la fecha eventual para que estuviera todo listo, pero nosotros podemos tenerlo perfectamente antes. Aquí el punto era simplemente cómo queda todo el trabajo en relación a la aprobación en el Consejo General. Pero nosotros estaríamos listos para hacerlo antes. El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: De hecho usted puede no dar a conocer el mapa definitivo, sino simplemente explicar el procedimiento metodológico que creo que es lo más importante dar a conocer los datos que ya conocemos desde el año pasado de cuáles ganan, cuáles pierden, y ya con esa información ellos empezarán a hacer una cobertura previa que culminará el 21 ó 22 con el mapa definitivo. El C. Coordinador Nacional de Comunicación Social, Licenciado Gustavo Lomelín Cornejo: Ahora, nada más me gustaría añadir, igual, con el Doctor Alberto Alonso y Coria, estamos preparando una estrategia de comunicación que incluye entrevistas periódicas. Hoy simplemente, en el programa de Eduardo Ruiz Healy, entrevistaron al Doctor Alberto Alonso y Coria a las 7:20 de la mañana, sobre el tema de redistritación, y con el Consejero Electoral Rodrigo Morales también traemos alguna serie de entrevistas previas a todo este trabajo. Pero entonces vamos a tratar de adelantarlo para que quede en la segunda semana del mes de febrero. El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: Tiene la palabra la Maestra María del Carmen Alanis.

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La C. Secretaria Ejecutiva y Secretaria de la Junta General Ejecutiva, Maestra María del Carmen Alanis Figueroa: Creo que podría ser muy interesante y además sencillo, que pudiéramos organizar algún evento cerrado con los periodistas, “antes de”, con los miembros del Comité Técnico, es decir, que los tenemos en casa y que pudieran hacernos una exposición desde la metodología, bueno, todo completo, en términos de que entiendan, desde el punto de vista técnico, qué es la distritación y hacia dónde vamos. Creo que eso se podría organizar de manera muy rápida y tenemos a los mejores, incluyendo al Doctor Alberto Alonso y Coria, por supuesto. El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: Tiene la palabra el Licenciado Manuel Carrillo. El C. Coordinador de Asuntos Internacionales, Licenciado Manuel Carrillo Poblano: Para la siguiente semana tenemos programada una reunión para el tema de Seminario Internacional. Tenemos ya algunas bases con la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores y también una propuesta de un documento sencillo de no más de ocho cuartillas, que pueda explicarnos qué es, qué hace y cómo se hace, para público más abierto. El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: De acuerdo. Tiene la palabra el Doctor Alberto Alonso y Coria. El C. Director Ejecutivo del Registro Federal de Electores, Doctor Alberto Alonso y Coria: Hay algo adicional que estamos realizando, además de lo que se ha mencionado, y es que estamos trabajando sobre lo que llamaríamos dos memorias: Una Memoria Técnica, es decir, en este momento ya estamos trabajando en la Memoria para no esperar al final, sino que se está trabajando, y una Memoria más dentro de difusión, para que pudiera generarse y que pudiera servir como vehículo de comunicación en los trabajos de distritación. Eso también ya se está trabajando.

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El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: Muy bien. Entonces lo que quiero ver pronto, para principios de la próxima semana, es esta propuesta en la vertiente periodistas, en la vertiente organizaciones no gubernamentales y en la vertiente Seminario Internacional de Redistritación para poder tener la ruta. Tiene la palabra la Maestra María del Carmen Alanis. La C. Secretaria Ejecutiva y Secretaria de la Junta General Ejecutiva, Maestra María del Carmen Alanis Figueroa: Tengo una pregunta para el Licenciado Manuel Carrillo. No, es más bien con el Doctor Alberto Alonso y Coria ¿alguna entidad federativa pidió asesoría para la redistritación estatal? El C. Director Ejecutivo del Registro Federal de Electores, Doctor Alberto Alonso y Coria: Querétaro. La C. Secretaria Ejecutiva y Secretaria de la Junta General Ejecutiva, Maestra María del Carmen Alanis Figueroa: Creo que es muy importante también difundir este tipo de solicitudes, es decir, están acudiendo al Instituto Federal Electoral como expertos para realizar la distritación local. Entonces nada más lo menciono porque puede entrar en la estrategia de posición. El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: Por supuesto. Muy bien. Esos son todos mis comentarios sobre el apartado 2.3 del orden del día. Ahora pasamos al siguiente apartado del orden del día. Tiene la palabra la Maestra María del Carmen Alanis. La C. Secretaria Ejecutiva y Secretaria de la Junta General Ejecutiva, Maestra María del Carmen Alanis Figueroa: El apartado 2.4 del orden del día, se refiere al Informe que presentan a la Junta General Ejecutiva, los Directores Ejecutivos y titulares de Unidades Técnicas, en su carácter de Secretarios Técnicos de las Comisiones de Consejeros Electorales.

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Este Informe se presenta con fundamento en el artículo 11, párrafo 2, del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral, que expresamente señala que “los Secretarios Técnicos de las Comisiones informarán al Secretario Ejecutivo acerca de las convocatorias a las sesiones de Comisión y de los acuerdos que se adoptan en éstas, asimismo, le informan sobre la realización de las tareas relacionadas con la integración y actualización de los archivos de las Comisiones”. Antes de hacer algunos comentarios sobre el Informe que se presenta, quisiera señalar que se instrumentó un mecanismo, vía red interna, en donde todos informamos previamente a la celebración de la Comisión, confirmamos la fecha, informamos y distribuimos el orden del día de cada Comisión. Sin duda alguna esto ha sido muy útil para todos estar enterados de los asuntos que se revisan en cada Comisión. Por lo que hace a la Secretaría Ejecutiva, pues también ha sido muy útil en términos de identificar actividades que requieran de la coordinación entre varias áreas. Entonces quiero agradecer el esfuerzo de todos ustedes por estos informes oportunos, y también ya se está dando cumplimiento al documento de Hábitos e Información, aprobado por los consejeros electorales, en donde los secretarios técnicos también informan el mismo día de la Comisión los acuerdos que se adoptan en las mismas. Ahora lo que tenemos que hacer y es una invitación para todos, es darle un puntual seguimiento, y cuando tengamos algo que informarnos entre nosotros respecto de alguno de los puntos importantes, hacerlos por la misma vía. Durante los meses de diciembre de 2004 y enero de 2005, se reportan las sesiones correspondientes a las comisiones de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas; de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión; del Registro Federal de Electores; de Organización Electoral; de Asuntos Internacionales;

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de Comunicación Social; de Proyectos de Resolución o Devolución; de Transparencia y Acceso a la Información; de Auditoría; de Informática; y de Radiodifusión. Además, se informa sobre la celebración de sesiones de Comisiones Unidas de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas y de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión, así como de Organización Electoral y de Capacitación Electoral y Educación Cívica. Algunos de los temas más importantes que se trataron en las comisiones durante este periodo, fueron el Reglamento para el Financiamiento Público que se otorga a las agrupaciones políticas nacionales; el Anteproyecto de Reglamento para la Liquidación de partidos políticos nacionales; la preparación de las reuniones regionales de evaluación del proceso electoral; la ampliación del término para el cumplimiento del programa de actividades relativas a la distritación y presentación del primer escenario de distritación; el espacio en el que se marcará la Credencial para Votar con fotografía en el próximo proceso electoral; el Plan Nacional de Medios Impresos 2005; el nuevo diseño de la página Internet del Instituto; y los programas de trabajo 2005 de las comisiones del Registro Federal de Electores, de Asuntos Internacionales, de Comunicación Social y de Informática, así como de las Comisiones Unidas de Organización Electoral y de Capacitación Electoral y Educación Cívica, algunos de estos temas serán presentados en la próxima sesión del Consejo General, el día 31 de enero, y otros ya fueron aprobados en Consejo General. Quisiera nada más aprovechar este punto de los programas de trabajo y los informes de las comisiones que se presentarán al Consejo General, el día de ayer los consejeros electorales me solicitaron que revisáramos o que intentáramos, que se revisara y que se intentara uniformar el formato de los informes y de los programas de trabajo de las comisiones. Entonces, le pedí al Licenciado Jorge Lavoignet, que me preparara un documento, unos lineamientos, nada más es de forma exclusivamente del documento, que les distribuiremos en este momento para que en la medida de lo posible, toda vez que

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esto lo tenemos que entregar a más tardar el viernes a la Dirección del Secretariado, hay algunas comisiones que todavía no aprueban estos documentos. Entonces en la medida de lo posible nos ayuden para que se adecuen a este formato y se lo entreguemos al Licenciado Jorge Lavoignet a más tardar el viernes, insisto, es algo que se nos solicitó el día de ayer, es cuestión de presentación, de forma; entonces les pido que nos apoyen con este punto. Me permito informarles que para el próximo mes de febrero se tiene previsto revisar en las comisiones respectivas, asuntos que me gustaría destacar: El Registro Federal de Electores, la presentación del segundo escenario, del escenario final de distritación esto es hoy a las 13:00 horas, si no me equivoco. El C. Director Ejecutivo del Registro Federal de Electores, Doctor Alberto Alonso y Coria: Pero no es el final. La C. Secretaria Ejecutiva y Secretaria de la Junta General Ejecutiva, Maestra María del Carmen Alanis Figueroa: Bueno, otro escenario de distritación, sería segundo escenario, y cabeceras ¿también estaríamos presentando eso, verdad? El C. Director Ejecutivo del Registro Federal de Electores, Doctor Alberto Alonso y Coria: Hoy realmente el tema que se va a ver es la parte de los informes de la Comisión y el Programa de Trabajo de la Comisión del Registro Federal de Electores para este año. La C. Secretaria Ejecutiva y Secretaria de la Junta General Ejecutiva, Maestra María del Carmen Alanis Figueroa: ¿Y tendrá usted otra sesión de Comisión para ver el escenario, ya el final? El C. Director Ejecutivo del Registro Federal de Electores, Doctor Alberto Alonso y Coria: Sí, va a haber otra sesión.

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La C. Secretaria Ejecutiva y Secretaria de la Junta General Ejecutiva, Maestra María del Carmen Alanis Figueroa: ¿Qué sería en el mes de febrero? El C. Director Ejecutivo del Registro Federal de Electores, Doctor Alberto Alonso y Coria: Sí, hubo una sesión de la Comisión en la cual se vio el segundo escenario con cabeceras, eso ya sucedió a principios del mes de enero, y el día de hoy es únicamente para la… La C. Secretaria Ejecutiva y Secretaria de la Junta General Ejecutiva, Maestra María del Carmen Alanis Figueroa: Entonces, será una sesión posterior. El C. Director Ejecutivo del Registro Federal de Electores, Doctor Alberto Alonso y Coria: Exactamente. La C. Secretaria Ejecutiva y Secretaria de la Junta General Ejecutiva, Maestra María del Carmen Alanis Figueroa: La Comisión de Administración presentará informes sobre la situación financiera del Instituto, adecuaciones presupuestarias, recursos materiales, personal, innovación administrativa y medidas de austeridad. La Comisión de Transparencia y Acceso a la Información, Informe de actividades 2004 y el Programa Anual de Trabajo, eso fue ayer. La Comisión de Reglamentos, Informe de Actividades 2004 y también el Programa de Trabajo 2005. La Comisión de Informática, presentación del avance en el desarrollo de sistemas, y en el Informe que se distribuyó estamos también circulando el cuadro en donde se reportan los principales temas tratados en las comisiones por cada uno de los Secretarios Técnicos.

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El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: Muy bien. Yo tengo algunas preguntas y comentarios breves. Primero, entiendo que en la Comisión de Organización Electoral se presentará un nuevo documento rector del voto electrónico. Tiene la palabra el Maestro Miguel Ángel Solís. El C. Director Ejecutivo de Organización Electoral, Maestro Miguel Ángel Solís Rivas: Sí, así lo solicitaron los... El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: Nada más quiero revisarlo, y me gustaría platicar con usted y con la Maestra María del Carmen Alanis ese tema, en cuanto tengamos la oportunidad, para que me recuerdes. El C. Director Ejecutivo de Organización Electoral, Maestro Miguel Ángel Solís Rivas: Cuando usted diga. El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: Tiene la palabra la Maestra María del Carmen Alanis. La C. Secretaria Ejecutiva y Secretaria de la Junta General Ejecutiva, Maestra María del Carmen Alanis Figueroa: Ahí también los consejeros electorales habían solicitado que se involucrara directamente la Unidad Técnica de Servicios de Informática. El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: ¿En qué? La C. Secretaria Ejecutiva y Secretaria de la Junta General Ejecutiva, Maestra María del Carmen Alanis Figueroa: En lo del voto electrónico, entonces si pudiéramos considerarlo en la reunión.

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El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: Quiero revisar éste, y después platicarlo con la Maestra María del Carmen Alanis, con el Ingeniero René Miranda y con el Maestro Miguel Ángel Solís, para estar bien enterado. Segundo, quisiera preguntarle al Doctor Alejandro Poiré sobre el tema de la Comisión de Radiodifusión. ¿Cómo va el tema de los programas de debates mensuales, de los horarios? Vi el otro día un programa en un magnifico horario de TV Azteca, en el Canal 13, el lunes pasado. Me gustó más el formato. No sé si haya habido algún cambio, pero me pareció más ágil, más interesante sobre el desafuero de Andrés Manuel López Obrador. ¿Entonces cómo vamos en esto? El C. Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, Doctor Alejandro Alfonso Poiré Romero: Vamos muy bien. La verdad es que el trabajo que ha hecho la Dirección de Radiodifusión y la Subdirección de Transmisiones en el último año, nos ha permitido lograr por lo menos dos cosas muy importantes. Una que es que por primera vez en más de dos años y medio, tenemos transmisión del programa especial en TV Azteca. No solamente eso, sino que por primera vez en más de cinco años, tenemos transmisión del programa especial en Canal 13 de TV Azteca. Además, en efecto, en un magnifico horario, a las 11:30 de la noche, un poco después del lunes, y también al mismo tiempo se está transmitiendo en Canal 2 de Televisa. También hemos avanzado en un esquema de monitoreo muy amplio, como resultado del cual por primera vez tenemos reposiciones de transmisiones ordenadas por Radio, Televisión y Cinematografía a los medios de radio y televisión, y en esto han estado involucrada toda la estructura desconcentrada del Instituto con un nuevo esquema de monitoreo, con pruebas específicas para poder identificar los incumplimientos por parte de las radiodifusoras, y en atención a estos logros que se ha estado dando en materia de monitoreo, y en materia de obtención de mejores espacios.

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Los partidos políticos de alguna manera, han correspondido con mayor interés en buscar temas de actualidad con buenos exponentes, y el siguiente paso, en efecto, es ir modernizando el esquema de producción. Tenemos en este momento una conducción que creo que ha sido muy buena. Tiene dos características. La conductora es Guadalupe Juárez, que trabaja en Formato 21, es una voz muy conocida en radio, no tan conocida como personalidad de televisión, pero que tiene como ventaja un formato realmente mucho más ágil de discusión, y el siguiente paso es que en los meses de enero y febrero, hemos estado avanzando ya, y ojalá lo podamos implementar para la grabación del programa del mes de febrero o si no el del mes de marzo, es el de una modernización del set, en el cual se está grabando. En términos de escenografía, en términos de algunos aditamentos para la propia producción. Esto desde luego, con un presupuesto bastante austero, pero que ciertamente va a contribuir a modernizar la imagen del propio programa. Paralelamente hemos tenido algunas pláticas con estas dos televisoras especialmente, con el objetivo de buscar un formato específico de programa, en particular para estos dos espacios. Ahí el avance ha sido más lento, pero ciertamente ya tenemos el espacio. Tenemos una muy buena conducción, tenemos un esquema de monitoreo mucho más preciso y con resultados ya concretos. Entonces creo que vamos en una buena evolución, y ciertamente la respuesta en términos de las llamadas que estamos recibiendo ha sido muy notoria. En este último programa, nada más de las llamadas de esta transmisión en el Distrito Federal alcanzó el segundo lugar histórico en llamadas para el programa especial solamente. El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: Ahora fueron ocho sobre seis de hace dos años.

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El C. Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, Doctor Alejandro Alfonso Poiré Romero: No. Alcanzamos creo que 150 nada más de la transmisión del Distrito Federal en televisión, y la verdad es que el único precedente más alto es de 230, me parece, en un programa en el que estuvieron los candidatos presidenciales antes del año 2000. Entonces dentro de lo que es el propio interés que le ponen los partidos políticos a estas prerrogativas, creo que va muy bien. El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: ¿Entonces cuáles son los horarios? ¿Va a ser mensual en Canal 13? El C. Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, Doctor Alejandro Alfonso Poiré Romero: En Canal 13 y en Canal 2 de televisión a las 11:45 de la noche aproximadamente el tercer lunes de cada mes. Originalmente obtuvimos ese horario con Televisa y después TV Azteca quiso empatarse precisamente a ese horario. El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: Sigo pensando que ha mejorado mucho, aunque es el primero que veo hace muchos meses. Sigo pensando que es un espacio que podría potenciarse, y lo platicaba con el Doctor Alejandro Poiré, los partidos políticos son los que definen la agenda, son los que definen los participantes; ahora fueron gente un poco más interesante. El C. Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, Doctor Alejandro Alfonso Poiré Romero: Sí, que bueno que lo comenta. Tuvimos una última reunión con los representantes de la Comisión de Radiodifusión, en la cual hicimos un énfasis muy importante en tratar de cambiar esta dinámica, porque el problema es que el programa se define ahí por los propios representantes de la Comisión de Radiodifusión, ellos definen a los invitados en coordinación con sus propias

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representaciones nacionales. Eso, evidentemente impide cualquier esquema de planeación de la producción. Después de una larga discusión de cerca de dos horas y media, presentando alternativas para buscar un mínimo grado de coordinación por parte de la Dirección Ejecutiva o incluso de la propia Comisión como órgano colegiado, básicamente se reiteró el acuerdo de los partidos políticos en la Comisión para que ellos hagan la invitación, ellos decidan quién viene. Entonces, digamos, que hay una resistencia, por lo menos al nivel de la Comisión de Radiodifusión, muy fuerte para hacer cambios en el formato. Que por un lado darían un formato mucho más ágil eligiendo la Comisión colectivamente a los representantes de los partidos políticos. Pero que por otro lado, en la perspectiva de los representantes en la Comisión de Radiodifusión, por decirlo coloquialmente, les quitaría un poco la chamba a ellos, de ellos ser el contacto y ellos buscar la invitación específica hacia las personas del Partido. En fin, no hemos perdido del todo la batalla, y ciertamente los avances y los logros han ido empujando una conciencia de mayor modernización, pero tampoco es un proceso fácil. El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: Muchas gracias. Tiene la palabra el Maestro Carlos Ángel González. El C. Director Ejecutivo de Capacitación Electoral y Educación Cívica, Maestro Carlos Ángel González Martínez: Nada más para ampliar la información. Igual la sesión de la Comisión de Capacitación Electoral y Educación Cívica se celebró el día de ayer, se conocieron y se aprobaron los Proyectos de Informes Anual 2004 y del Plan de Trabajo de este año, y se ha dispuesto el día 25 como fecha para celebrar la sesión ordinaria de la Comisión también, para presentar de parte de la Dirección

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Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica, las propuestas de operación del Programa Estratégico y Educación Cívica conforme mandataba el Acuerdo del Consejo General. El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: Muchas gracias. Pasamos al apartado 2.5 del orden del día, también a cargo de la Secretaría Ejecutiva. Tiene la palabra la Maestra María del Carmen Alanis. La C. Secretaria Ejecutiva y Secretaria de la Junta General Ejecutiva, Maestra María del Carmen Alanis Figueroa: El apartado 2.5 del orden del día, se refiere al Informe que presentan los integrantes de la Junta General Ejecutiva sobre las actividades vinculadas con los órganos desconcentrados del Instituto Federal Electoral. Se integró también el Informe Analítico por entidad federativa, se señala también si se trata de la Junta Local o Distrital y las fechas de las visitas y los objetivos de la visita. Asimismo, se detallan asuntos relevantes tratados en las visitas, asuntos relacionados con la firma de convenios de apoyo y colaboración y los que en particular han solicitado los vocales ejecutivos que se presenten en la Junta General Ejecutiva. Por lo que hace a las actividades de los directores ejecutivos y titulares de unidades técnicas, me gustaría destacar la suscripción de los convenios en los estados de Baja California Sur, México, Guerrero, Hidalgo, Michoacán, Nayarit, Oaxaca y Quintana Roo, en donde la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores realizó actividades vinculadas con la formación o ejecución de los convenios de apoyo y colaboración, y en su caso, respecto de anexos técnicos para la celebración de elecciones locales en dichas entidades. En cuanto a las visitas a órganos desconcentrados, destaca la Reunión Regional de Vocales en el estado de Puebla y la participación de las distintas áreas que estuvimos presentes.

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Por otra parte, el Centro de Formación y Desarrollo informa que en la próxima semana, del 24 al 27 de enero, se tiene programado llevar a cabo en la Junta Local Ejecutiva de los estados de Hidalgo, Michoacán, Puebla, Querétaro y Tlaxcala, un curso de capacitación para el manejo de INFOLATINA, destacando que en el estado de Michoacán se ha convocado a personal de las juntas locales ejecutivas de los estados de Guanajuato y Jalisco, mientras que en el estado de Puebla se convocó al personal. Asuntos Internacionales reporta su participación en el Seminario Democracia y Representación Política Indígena, en la ciudad de Oaxaca, y la Contraloría Interna informó que durante los meses de diciembre de 2004 y enero de 2005, se realizaron visitas en el estado de Hidalgo, para revisar los alcances respecto de la construcción del CECYRD, así como en el estado de Quintana Roo para verificar el cumplimiento de normas y políticas en las actividades de la Junta Local Ejecutiva. En asuntos en particular, se destaca la designación y readscripción de un total de 14 vocales ejecutivos en juntas locales ejecutivas, y la participación en los actos de entrega-recepción por parte de la Contraloría Interna, quien intervino para estos actos, y la Unidad Técnica de Servicios de Informática en los estoados de Guerrero y Morelos y la Dirección del Secretariado en el Distrito Federal. Asimismo, por lo que hace a los temas, asuntos remitidos durante los meses de diciembre de 2004 y enero de 2005 por los vocales ejecutivos, se encuentran en el Informe Complementario. Yo solicitaría al Director del Secretariado, al Licenciado Jorge Lavoignet, que hiciéramos una revisión de las respuestas que nos han dado las áreas, porque algunas de ellas inclusive están superadas con decisiones que se han adoptado con fecha posterior a que se remitió este Informe, y en caso de ser necesaria la

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actualización de estas respuestas y el seguimiento, lo presentaremos en la siguiente sesión ordinaria de la Junta General Ejecutva. El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: Muchas gracias. ¿Algún comentario? Yo nada más una observación en la página 2 del Resumen Analítico, Licenciado Jorge Lavoignet, dice 16 juntas locales, son 14, y quiero aprovechar esto nada más para felicitar a la Secretaría Ejecutiva y a la Coordinación Nacional de Comunicación Social, pero inicialmente a la Secretaría Ejecutiva, porque creo que el ejercicio de designación de consejeros electorales, y a la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral también, evidentemente, porque creo que el proceso de readscripción e incorporación de nuevos vocales ejecutivos resultó muy exitoso, el proceso de toma de posesión que se tuvo durante los días lunes y martes, en un caso, creo que tuvo un gran despliegue. Creo que el área de Comunicación Social hizo un magnífico trabajo en tratar de generar una oportunidad, un mensaje político de lo que está haciendo el Instituto Federal Electoral de cara al año 2006. Entonces, quiero felicitar a la Secretaría Ejecutiva, a la Coordinación Nacional de Comunicación Social y a la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral, por un trabajo que creo que concluyó muy bien. Ahora pasamos al siguiente apartado del orden del día, también a cargo de la Secretaría Ejecutiva. Tiene la palabra la Maestra María del Carmen Alanis. La C. Secretaria Ejecutiva y Secretaria de la Junta General Ejecutiva, Maestra María del Carmen Alanis Figueroa: El apartado 2.6 del orden del día, es un asunto que se refiere a la presentación y aprobación, en su caso, de las Políticas y Programas Generales del Instituto Federal Electoral en la parte relativa al Centro de Formación y Desarrollo para el año 2005.

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Antes de cederle la palabra a la Doctora Blanca Heredia, me gustaría nada más señalar que el presente asunto se presenta en cumplimiento del Acuerdo del 29 de octubre del año 2004, cuando la Junta General Ejecutiva aprobó modificar la estructura del Centro de Formación y Desarrollo. A partir de entonces se han ejecutado cambios estructurales y orgánicos del propio Centro de Formación y Desarrollo y de ahí que resulte indispensable que la Junta General Ejecutiva modifique, y en su caso, apruebe las Políticas y Programas correspondientes a dicha unidad administrativa, y posteriormente tendríamos que proceder a la modificación del Calendario Anual de Actividades, que también se verían impactados por las Políticas y Programas Generales. Quisiera señalar que los consejeros electorales acordaron y solicitaron a la Secretaría Ejecutiva, que con el apoyo del Centro de Formación y Desarrollo y de la Dirección Jurídica, se revisara y se elaborara un nuevo proyecto de creación, no sé si debe denominarse de creación, porque el Centro de Formación y Desarrollo ya está creado, en donde se señalan las nuevas actividades y funciones del Centro de Formación y Desarrollo. Este Acuerdo tendría que subir al Consejo General conjuntamente, y se acordó que lo ideal es que suba a Consejo General tanto el de Políticas y Programas, como el Acuerdo modificado de creación del Centro de Formación y Desarrollo. En esto estamos trabajando a marchas forzadas, para lograr que en la próxima sesión del 31 de este mes, se puedan aprobar en Consejo General ambos Acuerdos. Tiene la palabra la Doctora Blanca Heredia. La C. Coordinadora del Centro de Formación y Desarrollo, Doctora Blanca Heredia Rubio: Gracias, Maestra María del Carmen Alanis. Primero que nada quiero

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agradecerles el apoyo que me dieron y que le dieron al personal del Centro de Formación y Desarrollo para realizar la reestructura. Les informo que la reestructura salió bien, puedo reportarles que no hubo ningún problema mayor ni menor, sí fue una reestructura importante en términos de personal, en términos de la estructura orgánica, como les expliqué en su momento, estamos trabajando bien, con un equipo renovado casi en su totalidad en lo que hace a la parte sustantiva, la parte operativa se mantuvo idéntica, sin ninguna modificación, y creo que vamos trabajando bien. Básicamente este documento en el que se plantea en las Políticas y Programas del Centro de Formación y Desarrollo para el año 2005, reflejan un poco el sentido general de la reestructura que se planteó en el mes de octubre de 2004 en su dimensión interna y que esperemos y gracias al apoyo del Consejo General, de la Secretaría Ejecutiva muy particularmente del Consejero Presidente, pueda completarse en su parte externa, digamos, en lo que hace a la forma en la que el Centro de Formación y Desarrollo se vincula con el resto del Instituto. Básicamente ustedes conocen el documento, la idea es que el Centro tenga cuatro grandes líneas de actividad. Por un lado, la parte que tiene que ver con coordinación, ajustándonos, por otro lado, al formato de tener una política general y dos programas, pero básicamente son dos funciones, simplemente las recuerdo: Participar, auxiliar en la coordinación de los esfuerzos para tener la parte de información y acervo en el Instituto de una manera más sistematizada y ordenada. Por otro lado, está el asunto de contribuir al desarrollo institucional a través de la elaboración de investigación fundamentalmente aplicada para que apoye toma de decisiones y proyectos de desarrollo institucional. Está en tercer lugar, el asunto de ofrecer soporte académico a los programas de formación y capacitación del Centro, y en cuarto lugar, el actuar como un espacio de

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interlocución intelectual hacia afuera del Instituto con algunos públicos relevantes, particularmente académicos, intelectuales, formadores de opinión, también elites partidarias y núcleos sociales que pudiesen resultar relevantes, ofreciendo un espacio, insisto, de interlocución y subrayo intelectual. Básicamente esto, ordenado en torno a dos programas, es lo que estaríamos presentando el día de hoy como Políticas y Programas en atención a la solicitud que al respecto se nos hizo y que cumplimos una vez que se terminó con la reestructuración interna. El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: Muchas gracias. Tiene la palabra la Maestra María del Carmen Alanis. La C. Secretaria Ejecutiva y Secretaria de la Junta General Ejecutiva, Maestra María del Carmen Alanis Figueroa: Tengo algunos comentarios que me llevan más bien a proponer que tengamos después una reunión las áreas para que quede muy claro cómo vamos a coordinar el trabajo entre el Centro de Formación y Desarrollo y las áreas que estén involucradas, y me refiero concretamente a los siguientes casos: Por lo que hace al diseño y operación de un Portal, que a la actividad de diseñar y operar un Portal que sistematice el acceso a bases de datos integradas con información generada por el Instituto. Aquí creo que es muy importante que vayamos definiendo qué bases de datos y de qué bases de datos estamos hablando, cuál va a ser el aporte de cada área, y cómo podríamos tener acceso a este Portal que precisamente sistematizará las bases de datos con las que cuenta el Instituto, pero como tenemos una infinidad de bases de datos, también habría que identificar cuáles, cómo, y definir la ruta crítica y las áreas involucradas.

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También vincularlo con el proyecto de la Secretaría Ejecutiva, precisamente de trabajar en un Sistema Integral de Información del Instituto Federal Electoral, que la propuesta va encaminada a la creación de un Centro Nacional de Información Electoral, que cualquier ciudadano tenga acceso precisamente a esta información ya sistematizada. Entonces creo que hay varios proyectos dispersos y que entiendo que justo esta es la meta a alcanzar, sistematizar todo esto que ya se tiene en el Instituto y aprovecharlo interna y externamente. Pero para la consecución de este objetivo tendríamos que sentarnos e ir definiendo con las áreas que cuentan con bases de datos que serían parte de este proyecto. Otro comentario que tengo es en relación con la actividad de auxiliar en la Coordinación de las bibliotecas y archivos especializados. Ya hemos comentado, la Doctora Blanca Heredia y una servidora, en varias ocasiones este tema. Pero también creo que sería urgente sentarnos todas las áreas que se vean involucradas. Concretamente propondría que nos reuniéramos el Centro de Formación y Desarrollo, la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica y la Secretaría Ejecutiva y que tomemos una decisión en relación con el tema de bibliotecas y centros de información. El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: Yo sugeriría que para la reunión de política interna pudiéramos abordar este tema también. La C. Secretaria Ejecutiva y Secretaria de la Junta General Ejecutiva, Maestra María del Carmen Alanis Figueroa: También el de bibliotecas, muy bien. Luego aquí nada más es una observación de forma. En la Línea General 2.1.3, se señala elaborar estudios con alto rigor, etcétera, que contribuyan a informar la toma de decisiones. No

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sé si el término “informar” sea el adecuado, lo entiendo, pero no sé si pudiéramos encontrar otro. La C. Coordinadora del Centro de Formación y Desarrollo, Doctora Blanca Heredia Rubio: Apoyar o... La C. Secretaria Ejecutiva y Secretaria de la Junta General Ejecutiva, Maestra María del Carmen Alanis Figueroa: Apoyar, a lo mejor, y en la Línea General 2.1.4, se señala sobre la base de los estudios internos, generar herramientas y tecnologías que dentro del ámbito político electoral contribuyan al fortalecimiento institucional de la democracia, etcétera. No sé si el término de “tecnologías” resulte muy general, también me queda claro, pero no sé si ustedes consideran que es correcto, estoy de acuerdo, nada más lo sentía como demasiado general, pero entiendo a qué se refiere. Como este documento se lo vamos a enviar al Consejo General, si pudiéramos a lo mejor aclarar un poco más. Esas serían mis observaciones. Creo que se trata de Políticas y Programas claras, y más si las comparamos con las Políticas y Programas que teníamos anteriormente en el Centro de Formación y Desarrollo, y una invitación a reunirnos lo antes posible para echar a andar todos estos programas. El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: Tiene la palabra la Doctora Blanca Heredia. La C. Coordinadora del Centro de Formación y Desarrollo, Doctora Blanca Heredia Rubio: Tomo, desde luego, en cuenta las observaciones de la Secretaria Ejecutiva, básicamente hago estos ajustes y se los envío al Licenciado Jorge Lavoignet para que queden consignados tanto para su aprobación aquí, digamos, entendiendo, y para que suban a Consejo General.

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Otra pregunta con respecto al asunto del punto en Líneas Generales 1.2.1, el colaborar en el diseño de un Portal que sistematice el acceso a bases de datos. Esto es algo que en efecto platicamos mucho, y quedó pensado como uno de los proyectos en los que podría participar el Centro. Ahora no sé si valdría la pena, en atención a que hay diversas áreas que están involucradas en esto y pudiesen estar trabajando en esto, ponerlo en términos más generales. Simplemente colaborar en la sistematización de bases de información y acceso a ésta ¿o le parece que así quede? La C. Secretaria Ejecutiva y Secretaria de la Junta General Ejecutiva, Maestra María del Carmen Alanis Figueroa: A mí me parece que está muy bien porque te convierte en la líder de este proyecto, y creo que es importante que quede muy claro quién va a diseñar, y nosotros colaboraríamos con usted. Yo coordino y colaboran todas las áreas. La C. Coordinadora del Centro de Formación y Desarrollo, Doctora Blanca Heredia Rubio: Simplemente para... La C. Secretaria Ejecutiva y Secretaria de la Junta General Ejecutiva, Maestra María del Carmen Alanis Figueroa: A mí me parece, salvo que tuvieran algún comentario. El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: Tiene la palabra el Licenciado Gustavo Lomelín. El C. Coordinador Nacional de Comunicación Social, Licenciado Gustavo Lomelín Cornejo: Quizá nada más de acuerdo a los Lineamientos, la Coordinación Nacional de Comunicación Social participa en los contenidos que podamos ahí contribuir y participar con usted en algunas cosas.

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El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: Tiene la palabra la Doctora Blanca Heredia. La C. Coordinadora del Centro de Formación y Desarrollo, Doctora Blanca Heredia Rubio: En ese sentido aprovecho en este asunto que nos tenemos que coordinar, desde luego, en muchísimas de estas actividades con las otras áreas. ¿Vale la pena explicitarlo? o, simplemente esto queda como... El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: Tiene la palabra la Maestra María del Carmen Alanis. La C. Secretaria Ejecutiva y Secretaria de la Junta General Ejecutiva, Maestra María del Carmen Alanis Figueroa: Creo que queda implícito. No sé qué opinen los demás. El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: Tiene la palabra el Maestro Carlos Ángel González. El C. Director Ejecutivo de Capacitación Electoral y Educación Cívica, Maestro Carlos Ángel González Martínez: A mí me queda implícito de la propia naturaleza del Centro de Formación y Desarollo, que en su Acuerdo de creación se establece esa necesaria coordinación y vinculación. La C. Secretaria Ejecutiva y Secretaria de la Junta General Ejecutiva, Maestra María del Carmen Alanis Figueroa: Creo que más bien en el Acuerdo de creación o en el Acuerdo que como se vaya a llamar, podemos poner la coordinación con las áreas, porque... No tanto en las políticas. La C. Coordinadora del Centro de Formación y Desarrollo, Doctora Blanca Heredia Rubio: En parte ahí, y como me decía el Licenciado Patricio Ballados ahora

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que está en el Calendario de Actividades, ya más específicamente según el proyecto o cuándo es el área que se tiene que coordinar. La C. Secretaria Ejecutiva y Secretaria de la Junta General Ejecutiva, Maestra María del Carmen Alanis Figueroa: Exacto. La C. Coordinadora del Centro de Formación y Desarrollo, Doctora Blanca Heredia Rubio: Gracias. El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: Yo solicitaría que pudiese hacerse esto inmediatamente porque tenemos que distribuir eso a los consejeros electorales hoy por la mañana la aprobación de estos, que se hagan los cambios que se consideren pertinentes con base en las observaciones realizadas y se saque esto para poderse distribuir, y la segunda es que se avance en lo del proyecto de creación. La modificación, me dice la Maestra María del Carmen Alanis, requiere mucho trabajo, pero sí es muy importante poder sacar las dos para el 31 de enero, es decir, el borrador para mañana también, para distribuírselo a los consejeros electorales porque quieren verlo. Entonces les encargo mucho ese tema. Finalmente, quiero comentarles que por decisión de los consejeros electorales, el Centro de Formación y Desarrollo va a pasar a depender orgánicamente de la oficina de la Presidencia. Como ustedes saben, dependía de la Junta General Ejecutiva. Claramente el Centro de Formación y Desarrollo, a través de la Secretaría Ejecutiva, seguirá dando el apoyo necesario y este tipo de coordinación seguirá existiendo, mantendrá un trabajo cercano con la Secretaría Ejecutiva, pero para fines de estrategia y otros propósitos que tiene el Centro de Formación y Desarrollo en esta nueva etapa y por razones de coordinación, dependerá orgánicamente de la Presidencia, y mantendrá con la Secretaría Ejecutiva, un trabajo muy estrecho para dar apoyo a esta Junta General Ejecutiva.

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Si no hubiese más comentarios, entonces vamos a pasar a aprobar las Políticas y Programas Generales del Instituto Federal Electoral en la parte relativa al Centro de Formación y Desarrollo para el año 2005, con las sugerencias y modificaciones que se harán con base en las sugerencias hechas por la Maestra María del Carmen Alanis. Quienes estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Queda aprobado.

JGE04/2005

Aprobación de las Políticas y Programas Generales del Instituto Federal Electoral en la parte relativa al Centro de Formación y Desarrollo para el año 2005. El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: Ahora pasamos al siguiente apartado del orden del día, relativo a los dictámenes de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, respecto de diversas quejas por hechos que se considera, constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Tiene la palabra el Maestro Fernando Agíss. El C. Director Jurídico, Maestro Fernando Agíss Bitar: Muchas gracias. Pasaría a exponer todas en conjunto. De acuerdo con el orden del día, el apartado 2.7.2 es la queja JGE/QEFTB/CG/002/2004, tenemos que el C. Manuel Flavio Trueba Bonavides denuncia al Partido Acción Nacional, esta persona presentó dos escritos al Partido señalando algunas violaciones a los Estatutos con motivo de la selección de diputados federales. Uno de los escritos no venía acompañado de pruebas y el partido político decidió no pronunciarse sobre este documento que le estaban presentando. El otro documento

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que había presentado el quejoso impugnando la elección de candidatos federales fue extemporáneo, y la Comisión Interna del partido político determinó desechar el recurso por extemporáneo. Ahora bien, analizamos la queja y efectivamente hay una violación a la normatividad interna del partido político puesto que la Comisión Interna no se pronunció respecto del primer escrito que había presentado el quejoso, simple y sencillamente dice el Partido que como no contenía ninguna inconformidad, no decidió ni siquiera pronunciarse al respecto. De acuerdo con la normatividad interna del Partido Acción Nacional, los escritos de impugnación tienen que venir acompañados de pruebas y de motivos de agravio, y efectivamente, al analizar el escrito que presenta el quejoso no viene acompañado de pruebas y tampoco expresa agravios. Sin embargo, el partido político tenía la obligación de contestarle por escrito que estaba desechando su recurso en términos de la normatividad interna del Partido. Comento esto por lo siguiente, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación nos ha dicho en anteriores ocasiones, que únicamente debemos sancionar aquellas conductas de los partidos políticos que tengan trascendencia. Entonces, si bien el partido político le debió haber contestado por escrito al peticionario que no procedía su recurso. El recurso en sí no tenía ninguna fuerza para poder anular las elecciones de candidatos federales. Por lo tanto, la conducta del Partido no trasciende, si bien hay una violación, es una violación mínima que el Tribunal Electoral nos ha dicho que no, en todos los casos, debemos de sancionar. Entonces por eso se propone declarar infundada la queja por este motivo de inconformidad.

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El segundo motivo de inconformidad también se plantea declararlo infundado, en virtud de que el partido político desechó el recurso que se había presentado, efectivamente, de forma extemporáneo. Entonces por lo tanto se propone declarar infundada la queja en su conjunto. El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: Vamos a revisar todas y después votamos. Tiene la palabra el Doctor Alejandro Poiré.

El C. Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, Doctor Alejandro Alfonso Poiré Romero: Es una pregunta nada más. ¿De una vez o esperamos? El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: Adelante. El C. Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, Doctor Alejandro Alfonso Poiré Romero: Nada más una pregunta ahí, con respecto a este criterio del Tribunal que sugiere no sancionar conductas que no tengan trascendencia, no sé si eso, porque no conozco con detalle ese criterio, debiera de ser motivo para que nosotros, como Junta General Ejecutiva, que de alguna manera dictamina la existencia o no de una violación, declarásemos infundada o simple y sencillamente nosotros certificamos la existencia del incumplimiento estatutario y ya eventualmente los consejeros electorales, en función sancionadora, adoptaran ellos directamente ese

criterio. Pero es más bien una pregunta, una duda por criterio del Tribunal. Si el criterio del

Tribunal Electoral lo debemos seguir nosotros como Junta General Ejecutiva y declarar infundada, o si el criterio del Tribunal más bien se aplica en la valoración de la sanción, en la individualización de la irregularidad, como a veces sucede en materia

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de Fiscalización, que se identifica la irregularidad, se dictamina la existencia de la irregularidad y simple y sencillamente en la Resolución no se sanciona la

irregularidad. Pero es más bien duda. El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: Tiene la palabra el Maestro Fernando Agíss. El C. Director Jurídico, Maestro Fernando Agíss Bitar: Es muy relevante la pregunta. El problema aquí es que en términos de la normatividad aplicable la Junta General Ejecutiva ya haga la conclusión de si es fundada o infundada la queja. Si se llega a la conclusión de que es fundada, entonces tendríamos que proceder en términos de la normatividad a aplicar una sanción, y entonces el artículo 269 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales nos señala claramente en qué espectro nos podemos mover, desde la amonestación hasta la pérdida de registro de un partido político. Pero no podríamos justificar, no sancionar, una vez que el Dictamen resultó fundado.

Entonces, lo que dice el Tribunal Electoral es que la queja la debemos de declarar infundada, porque no está, digamos, pasando a los supuestos de sanción de partidos políticos. Entonces en sentido lógico, tiene su razón de ser esta disposición de sacar

infundada la queja desde la Junta General Ejecutiva. ¿De acuerdo? El siguiente apartado del orden del día, es la queja identificada con el número de expediente JGE/QCG/018/2004, es una vista que nos mandata el Consejo General en contra del Partido Verde Ecologista de México, en virtud de que se detectaron algunos spots comerciales de televisión en días antes de que arrancaran las campañas electorales del proceso electoral de 2003. Se propone declarar fundada la queja, en virtud de que dos televisoras implicadas, TV Azteca y CNI Canal 40, confirmaron que el Partido Verde Ecologista de México,

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contrató la transmisión de dichos promocionales y además autorizó las pautas y los horarios en los que fueron transmitidos.

Por su parte, el Partido no negó los hechos al contestar el emplazamiento y la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía confirmó las frecuencias y fechas en que tales spots fueron difundidos, por lo cual se acredita una violación a actos anticipados de campaña y se propone declararla fundada. El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: Tiene la palabra el Doctor Alejandro Poiré. El C. Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, Doctor Alejandro Alfonso Poiré Romero: Nada más ahí pediría una homologación de algunos términos porque en algunos casos el Dictamen presentado habla del monitoreo que realizó la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, en otros casos se habla del monitoreo que ordenó la Comisión de Fiscalización, y en otros casos se especifica que el monitoreo, como de hecho sucedió, lo realizó la compañía IBOPE, lo

administró la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización y de alguna forma fue que se utilizó.

Entonces creo que a todos los miembros de la Junta General Ejecutiva nos queda claro cuál fue el procedimiento, pero quizá en la redacción evitar una posible confusión, porque de hecho el monitoreo lo realiza IBOPE por mandato de la Comisión de Fiscalización, y lo administra la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos. Entonces, nada más es una precisión en dos o tres líneas y yo lo vería con el Maestro Fernando Agíss, nada más, para estar claros, pero estoy totalmente de acuerdo en el sentido del Dictamen.

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El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: De acuerdo. Continúe Maestro Fernando Agíss.

El C. Director Jurídico, Maestro Fernando Agíss Bitar: Pasaría al apartado 2.7.4 del orden del día, relativo a la queja del C. Ismael Ciro Bravo López en contra del Partido de la Revolución Democrática. Denuncia que el Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática ha violado los Estatutos al determinar poner en reserva a las candidaturas a diputados locales por el principio de mayoría relativa en el estado de Hidalgo. Asimismo, menciona que la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia del Partido, al revocar la determinación antes señalada, no sancionó al Comité Ejecutivo Estatal y que no se ha dado cumplimiento a esta resolución. ¿De qué se trata este asunto? El partido político determinó poner en reserva las candidaturas a diputados locales por el principio de mayoría relativa. El quejoso acude a la instancia interna del Partido y la instancia interna del Partido le da la razón y

revoca esta decisión del Partido mismo y se abre nuevamente el proceso para la selección de candidatos a diputados locales por el principio de mayoría relativa.

Entonces es una clara muestra que los recursos internos ante los partidos políticos pueden tener como efecto, revocar las propias decisiones de los partidos políticos cuando no se ajustan a su normatividad. De ahí la importancia de agotar instancias internas. Por lo tanto, se propone sobreseer la queja, en virtud de que las pretensiones del quejoso fueron satisfechas internamente en el Partido, y por lo que se refiere a su molestia de que no se sancionó al Comité Ejecutivo Local, ahí sí tendría que agotar las instancias internas del Partido, cosa que no ha hecho, hay un procedimiento

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disciplinario en contra de los dirigentes del Partido que en su caso debería de agotar antes de acudir en queja ante el Instituto Federal Electoral.

Ahora paso al apartado 2.7.5 del orden del día, relativo a la queja con número de expediente JGE/QPRI/CG/039/2004. En esta queja el Partido Revolucionario Institucional denuncia que el Partido de la Revolución Democrática violó el artículo 38, párrafo 1, incisos a) y l) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, al no haber observado lo dispuesto por su normatividad en el proceso de selección interna de la candidata a gobernadora en el estado de Tlaxcala. Como ustedes recordarán, en una sesión del Consejo General cuando se sancionó al Partido Revolucionario Institucional por el caso de Federico Berrueto, el Partido Revolucionario Institucional solicitó una queja que después presentó formalmente en contra del Partido de la Revolución Democrática, argumentando violación a la normatividad interna del Partido cuando seleccionaron a su candidata a gobernadora en el estado de Tlaxcala.

Se propone desechar la queja, en virtud de que el Partido Revolucionario Institucional carece de interés jurídico para denunciar violaciones cometidas a la normatividad que rige la vida interna de otro partido político.

Aquí el Tribunal Electoral ha sentado el criterio de que como militante de un partido político, no se puede denunciar a otro Partido, argumentando que el otro Partido violó su normatividad interna. Se requiere una legitimación para impugnar actos de un partido político, y esa legitimación está dada por ser militante del partido político o porque hay una afectación a tu esfera jurídica, y en este caso no se acredita ninguna de las dos circunstancias, y por lo tanto, se propone desechar la queja. Ahora paso al apartado 2.7.6 del orden del día, relativo a la queja identificada con el número de expediente JGE/QCG/041/2004. Esta es una vista que nos da el Consejo

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General en contra de Movimiento Patriótico Mexicano, Agrupación Política Nacional, en virtud de que esta agrupación política no editó las publicaciones de divulgación

mensual correspondientes a los meses de septiembre y diciembre del año 2003. Se propone declararla fundada, en virtud de que el denunciado no acreditó que haya realizado esas publicaciones. Lo mismo sucedería con el apartado 2.7.7 del orden del día, relativo a la queja identificada con el número de expediente JGE/QCG/043/2004, que es una vista del Consejo General en contra de la Asociación Ciudadana del Magisterio, esta agrupación política tampoco contestó la demanda, la denuncia, y por lo tanto, se acreditó que no hizo las publicaciones. Por último, pasamos al apartado 2.7.8 del orden del día, relativo a la queja identificada con el número de expediente JGE/QCG/045/2004, que es otra vista del Consejo General en contra de Conciencia Política, Agrupación Política Nacional, en virtud de que presentó de manera extemporánea su notificación a la modificación de Estatutos,

es un hecho evidente, claro y también se propone declararla fundada. El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor

Luis Carlos Ugalde Ramírez: Muchas gracias. Tiene la palabra la Maestra María del Carmen Alanis. La C. Secretaria Ejecutiva y Secretaria de la Junta General Ejecutiva, Maestra María del Carmen Alanis Figueroa: En el caso de estas dos agrupaciones, Conciencia Política es una de las agrupaciones que está trabajando para obtener su registro como partido político. ¿Podría existir alguna vinculación, es una pregunta Doctor Alejandro Poiré, entre esta sanción con los trámites para la obtención de su registro como partido político?

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El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: Tiene la palabra el Doctor Alejandro Poiré.

El C. Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, Doctor Alejandro Alfonso Poiré Romero: No. Ni en la ley ni en el Instructivo para el registro de nuevos partidos políticos se establece tal hipótesis, incluso valdría la pena aprovechar la

pregunta para mencionar que todas las agrupaciones políticas, incluyendo desde luego, aquellas que están en el proceso de solicitud de registro como partido político, están en el proceso de presentar su Informe Anual de ingresos y gastos en materia de fiscalización, el cual se llevará a Consejo General hasta el mes de agosto de 2005, cuando en el caso de algunas de éstas posiblemente estén ya como partido político en la mesa del Consejo General con esa representación. Pero de todas formas el criterio del Tribunal Electoral es que tendrán que responder de sus obligaciones en tanto que fueron agrupaciones políticas nacionales. El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: Tiene la palabra el Maestro Fernando Agíss. El C. Director Jurídico, Maestro Fernando Agíss Bitar: En casos semejantes de precedentes que tenemos documentados, estas quejas generalmente se sancionan con una amonestación simplemente.

El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: En el expediente para que estas agrupaciones políticas nacionales se conviertan en partido político ¿afecta algo la valoración de

base del Consejo General a la hora de aprobar o no el registro? Doctor Alejandro Poiré. El C. Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, Doctor Alejandro

Alfonso Poiré Romero: No. Los elementos que nos dan la ley y el Instructivo es el

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cumplimiento de los requisitos de afiliados, asambleas distritales, Asamblea Nacional Constitutiva en términos vacíos. El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: Muy bien. Si no hubiese alguna otra observación, entonces pasaríamos a la aprobación de los proyectos de dictamen de los apartados 2.7.2 al 2.7.8 del orden del día. Quienes estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Quedan aprobados. (Texto de los Dictámenes aprobados)

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JGE05/2005 DICTAMEN RESPECTO DE LA DENUNCIA PRESENTADA POR EL C. EMMANUEL F. TRUEBA BONAVIDES EN CONTRA DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, POR HECHOS QUE CONSIDERA CONSTITUYEN INFRACCIONES AL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES.

Distrito Federal, a 20 de enero de dos mil cinco.

V I S T O para resolver el expediente JGE/QEFTB/CG/002/2004, integrado con motivo de la queja presentada por el C. Emmanuel F. Trueba Bonavides en contra del Partido Acción Nacional, por hechos que considera constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; y

R E S U L T A N D O I. Con fecha diecinueve de diciembre de dos mil tres, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emitió la resolución recaída a la queja identificada con el número de expediente Q-CFRPAP-36/03 PFC vs PAN, presentada por los CC. Emmanuel F. Trueba Bonavides, Pilar Báez García, Ileana Sánchez Galván y Rocío Sánchez Lagunas, en su carácter de candidatos a la diputación federal del XIV Distrito en el estado de Veracruz por los Partidos Políticos Fuerza Ciudadana, Sociedad Nacionalista, Liberal Mexicano y Verde Ecologista de México, respectivamente, sobre el origen y aplicación del financiamiento del Partido Acción Nacional, en cuyas fojas 11, 12 y 13, se señala:

“...2.- Por otro lado, se anexó un escrito adicional presentado por el entonces candidato a diputado federal por el Partido Fuerza Ciudadana, Emmanuel Flavio Trueba Bonavides, dirigido al Consejero Presidente del Consejo Distrital y Vocal de la Junta Distrital XIV, así como al titular de la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales de la Procuraduría General de la República, mediante el cual se impugna ‘el proceso mediante el cual se

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eligió al C. Ramón Pineda de la Rosa, como candidato a diputado por el Partido Acción Nacional’. Del análisis de dicho escrito, así como de los diversos documentos que acompañó al mismo, se desprende que los hechos denunciados se refieren exclusivamente a presuntas irregularidades ocurridas en la elección del C. Ramón Pineda de la Rosa como candidato del Partido Acción Nacional... ...Se advierte, asimismo, que debe darse vista del expediente a la Junta General Ejecutiva para que en el ámbito de su competencia determine lo conducente....”

Así, la resolución en su resolutivo segundo señala:

“...SEGUNDO.- Dése vista a la Junta General Ejecutiva con el expediente de mérito, a fin de que en el ámbito de su competencia determine lo conducente...”

II. El escrito a que se refiere la resolución del expediente Q-CFRPAP-36/03 PFC vs PAN es de fecha treinta de junio de dos mil tres, dirigido por el entonces candidato a diputado federal por el Partido Fuerza Ciudadana, Emmanuel Flavio Trueba Bonavides, al Consejero Presidente del Consejo Distrital y Vocal de la Junta Distrital XIV en el estado de Veracruz, así como al titular de la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales de la Procuraduría General de la República, y es del tenor siguiente:

“C. LIC. JOSÉ GONZALO CASTILLO GAMEROS Consejero Presidente del Consejo Distrital y Vocal de la Junta Distrital XIV. C. Titular de la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales. Procuraduría General de la República.

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Por medio del presente escrito, pongo a disposición de las autoridades competentes los testimonios y documentos con los cuales el suscrito C. Emmanuel Flavio Trueba Bonavides, así como también el C. Bogar Ruíz Rosas, impugnamos el proceso mediante el cual se eligió al C. Ramón Pineda de la Rosa, como candidato a diputado por el Partido Acción Nacional. Dado que dicho proceso se vio viciado por una serie de irregularidades de las cuales damos cuenta en la documentación anexa y que dichas irregularidades pueden ser elementos constitutivos de delitos electorales; damos a conocer los mismos a las autoridades y al público en general, a fin de formar un criterio y tener un antecedente del actuar antidemocrático e ilegal de la dirigencia de dicho partido, quienes al ignorar a los quejosos incumplen con el Art. 8º. Constitucional, y, al refrendar una candidatura viciada se convierte en cómplice de la ilegalidad que afecta, de hecho, al proceso electoral en curso. Sirvan este escrito y la documentación adjunta como antecedentes del ilegal comportamiento del citado partido, a fin de reforzar la vigilancia en torno a su actuar durante el proceso y jornada electorales, y como elementos de prueba que den contundencia a las denuncias que posteriormente se presenten en su contra. Protesto lo necesario conforme a derecho: LIC. EMMANUEL F. TRUEBA BONAVIDES”

III. Mediante acuerdo de fecha dos de febrero de dos mil cuatro, se tuvo por recibida en la Secretaría de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral copia certificada de la resolución del Consejo General de este Instituto Federal Electoral número CG548/2003, de fecha diecinueve de diciembre de dos mil tres, recaída a la queja identificada con el número de expediente Q-CFRPAP-36/03 PFC vs PAN, ordenándose integrar el expediente respectivo, el cual quedó registrado en el libro de gobierno con el número JGE/QEFTB/CG/002/2004, y girar oficio a la Comisión de Fiscalización de los recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas para que

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remitiera el original del escrito de fecha treinta de junio de dos mil tres, así como sus anexos. IV. Por oficio número STCFRPAP 137/04 de fecha diecisiete de febrero, signado por el C. Dr. Alejandro Poiré Romero en su calidad de Secretario Técnico de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, se dio contestación al requerimiento realizado, enviando el original del documento solicitado y sus anexos. V. Mediante acuerdo de fecha ocho de marzo de dos mil cuatro, se tuvo por recibida en la Secretaría de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral la documentación señalada en el resultando anterior, ordenándose agregar al expediente dichos documentos y emplazar al partido denunciado. VI. Mediante oficio número SJGE/007/2004, de fecha ocho de marzo de dos mil cuatro, suscrito por la Secretaria de la Junta General Ejecutiva de este Instituto, notificado el diecinueve del mismo mes y año, con fundamento en los artículos 14, 16 y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38, párrafo 1, incisos a) y s), 82, párrafo 1, incisos h) y w), 84, párrafo 1, incisos a) y p), 85, 86, párrafo 1, incisos d) y l), 87, 89, párrafo 1, incisos ll) y u), 269, 270, párrafo 2, y 271 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; en relación con los artículos 13, 14, 15, 16, 26, 27 y 28 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como los artículos 1, 2, 3, 5, 15 y 16 del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de Sanciones Administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y numerales 1, 4, 8 y 10 de los Lineamientos para el Conocimiento y la Sustanciación de los Procedimientos de las Faltas Administrativas, establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se emplazó al Partido Acción Nacional para que dentro del plazo de 5 días, contestara por escrito lo que a su derecho conviniera y aportara las pruebas en relación con los hechos imputados. VII.- El día veintiséis de marzo del presente año, el C. Lic. Rogelio Carbajal Tejada, en su carácter de representante propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, dio contestación en tiempo a la queja interpuesta en su contra, manifestando entre otros aspectos lo siguiente:

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“...Que por este medio doy contestación al emplazamiento hecho por éste Instituto al procedimiento Administrativo JGE/QEFTB/CG/002/2004 por el que se nos notifica el Acuerdo de la Junta General Ejecutiva en fecha 8 de Marzo de 2004 para comparecer a manifestar lo necesario a la sustanciación del expediente señalado en los términos siguientes: Como primer punto resulta necesario hacer notar a ésta Secretaría, que me veo imposibilitado para dar contestación en los términos ordenados por el Acuerdo que se me notificó el pasado día 19 de marzo del año en curso, por la total ausencia de señalamiento, por parte de esa autoridad electoral, del hecho o hechos atribuidos al partido que represento, y que de llegar a ser constitutivos de violación a las disposiciones legales en materia electoral pudieran dar origen a una sanción, respecto de los que el suscrito pudiera claramente proceder a manifestar situación alguna. Lo anterior, toda vez que, al tener por origen el procedimiento administrativo que nos ocupa, lo dispuesto por el Consejo General en el Considerando Segundo de la resolución dictada respecto del expediente Q-CFRPAP-36/03 incoado con motivo de la denuncia presentada por Emmanuel F. Trueba Bonavides en su carácter de candidato del entonces Partido Fuerza Ciudadana y otros en el 14 distrito electoral federal en Veracruz, con la finalidad de que se realizaran investigaciones relacionadas con el gasto de los diversos contendientes de ese distrito electoral, considerando que únicamente ordena dar vista a la Junta General Ejecutiva a fin de que en el ámbito de su competencia determinara lo conducente, resulta lógico que deba ser ésta quien al pretender iniciar un procedimiento oficioso para comprobar la posible violación de alguna disposición al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, señale en el Acuerdo mediante el cual ordena emplazar al partido denunciado, los hechos que permiten, por lo menos bajo la existencia de indicios, considerar que pueden ser ilegales, a fin de que mi partido estuviera en posibilidades de dar a contestación a los mismos. Caso contrario, como resulta el que nos ocupa, atenta a todas luces con el principio de legalidad, rector del actuar de las autoridades electorales, toda vez que al proceder a contestar únicamente los hechos que el demandado pueda interpretar de la serie de documentos que se anexan

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al emplazamiento y no hacerlo, tal vez, respecto de otros que a juicio de la autoridad también pudieran desprenderse, nos dejarían en estado de indefensión respecto de los últimos, y en ese sentido que para efectos de un procedimiento administrativo sancionador, que tiene como finalidad el indagar sobre la posible comisión de faltas a las disposiciones electorales mediante la determinación de responsabilidad de hechos concretos, la falta de manifestación respecto a cuáles son esos hechos, provoca incertidumbre para el demandado, y además provoca que la actuación de la autoridad electoral no resulte ejecutable por la falta de objeto. Por otro lado me permito realizar algunas consideraciones de mi partido respecto a la falta de interés legítimo en la causa con que, a nuestra consideración cuenta la Junta General Ejecutiva para la iniciación de un procedimiento administrativo sancionador, de oficio, en nuestra contra únicamente por lo que hace al escrito signado por el ciudadano Trueba Bonavides de fecha 30 de junio de 2003. En este sentido la legislación electoral es clara al establecer que uno de los requisitos de procedibilidad para la interposición de los distintos medios de impugnación en materia electoral, es precisamente que el actor, en aquel caso Trueba Bonavides, acredite ser militante del partido político o tenga un interés jurídico en el juicio que se promueva porque el acto o resolución impugnada le esté vulnerando algún derecho sustancial y, en consecuencia, pretenda obtener una sentencia que tenga por efecto revocar dicho acto o resolución, a fin de ser restituido en el goce de sus derechos políticos electorales violados. Así lo establece el artículo 15, párrafo 2, inciso b) del Reglamento del Consejo General para la tramitación de los procedimientos para el conocimiento de las faltas y aplicación de sanciones administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y en el artículo 10 de la LGSMIME inciso b), en los cuales se señala que los medios de impugnación serán improcedentes cuando: REGLAMENTO. b) Tratándose de quejas o denuncias que versen sobre presuntas violaciones a la normatividad interna de un partido político o agrupación

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política, el quejoso o denunciante no acredite su pertenencia a éstos o su interés jurídico; LGSMIME b) Cuando se pretenda impugnar actos o resoluciones que no afecten el interés jurídico del actor,....... Es tan estricta la ley en este sentido, que incluso en éste último supuesto, para que un ciudadano, partido político, coalición, candidato, organización o agrupación política pueda comparecer en un procedimiento en su carácter de tercero interesado, es necesario que acredite tener un interés legitimo en la causa derivado de un derecho incompatible con el que pretende el actor, y precisar las razones de dicho interés jurídico en que se funden en el escrito en que comparezcan, de lo contrario, se tendrán por no presentados. (artículo 12, inciso c) y 17, párrafo 4, inciso e) LGSMIME) Por su parte, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha reiterado en distintas jurisprudencias y tesis relevantes que el interés jurídico procesal se surte, si en la demanda se aduce la infracción de algún derecho sustancial del actor y a la vez éste hacer ver, que la intervención del órgano jurisdiccional es necesaria y útil para lograr la reparación de esa conculcación, a fin de obtener una sentencia que tenga el efecto de revocar o modificar el acto o la resolución reclamados para obtener la restitución de sus derechos político-electorales violados. Así lo ha establecido en la siguiente jurisprudencia: INTERÉS JURÍDICO DIRECTO PARA PROMOVER MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. REQUISITOS PARA SU SURTIMIENTO.-La esencia del artículo 10, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral implica que, por regla general, el interés jurídico procesal se surte, si en la demanda se aduce la infracción de algún derecho sustancial del actor y a la vez éste hace ver, que la intervención del órgano jurisdiccional es necesaria y útil para lograr la reparación de esa conculcación, mediante la formulación de algún planteamiento tendiente a obtener el dictado de una sentencia, que tenga el efecto de revocar o modificar el acto o la resolución

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reclamados, que producirá la consiguiente restitución al demandante en el goce del pretendido derecho político-electoral violado. Si se satisface lo anterior, es claro que el actor tiene interés jurídico procesal para promover el medio de impugnación, lo cual conducirá a que se examine el mérito de la pretensión. Cuestión distinta es la demostración de la conculcación del derecho que se dice violado, lo que en todo caso corresponde al estudio del fondo del asunto. Tercera Época: Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-068/2001 y acumulado. -Raymundo Mora Aguilar y Alejandro Santillana Ánimas.- 13 de septiembre de 2001.-Unanimidad de cinco votos. Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-363/2001.-Partido Acción Nacional.- 22 de diciembre de 2001.-Unanimidad de seis votos. Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-371/2001.-Partido Acción Nacional.- 22 de diciembre de 2001.-Unanimidad de seis votos. Sala Superior, tesis S3ELJ 07/2002. De lo anterior se desprende que para poder interponer un medio de impugnación, es necesario que el actor acredite dos elementos esenciales: 1. Que tiene la necesidad de ser reparado en algún derecho del que es

titular y que fue vulnerado o que no le fue reconocido por algún acto de autoridad y además,

2. Que acredite el perjuicio que le produce el acto o la resolución que

se impugna para poder demostrar su interés jurídico en el asunto.

Así, el Tribunal ha definido el interés jurídico como la relación de utilidad o idoneidad existente entre la lesión de un derecho que ha sido afirmado, y el proveimiento de la tutela judicial que se viene demandando, cuando hay un estado de hecho contrario a derecho o que produce incertidumbre y que es necesario eliminar mediante la declaración judicial, para evitar posibles consecuencias dañosas, según lo sostiene en la siguiente tesis relevante: APELACIÓN. ESTE RECURSO LO PUEDEN INTERPONER LOS CIUDADANOS (Legislación del Estado de Michoacán).-El recurso de apelación previsto en el artículo 44 de la Ley estatal del Sistema de

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Medios de Impugnación en Materia Electoral de Michoacán, puede ser interpuesto por los ciudadanos que acrediten tener interés jurídico, por violación a sus derechos político-electorales. Para arribar a la anotada conclusión, se toma en cuenta que el artículo 46, fracción II, de la ley citada, establece que el recurso de apelación puede ser interpuesto por todo aquel que acredite su interés jurídico, precepto que si bien no establece expresamente que ese medio de defensa pueda interponerse por los ciudadanos, la propia amplitud de la norma produce que aquellos que cuente con interés jurídico lo puedan hacer valer, si se atiende a que éste consiste en la relación de utilidad e idoneidad existente entre la lesión de un derecho que ha sido afirmado, y el proveimiento de la tutela judicial que se viene demandando, cuando hay un estado de hecho contrario a derecho o que produce incertidumbre y que es necesario eliminar mediante la declaración judicial, para evitar posibles consecuencias dañosas. Lo anterior permite sostener que puede interponer el recurso de apelación, quien afirme una lesión a sus derechos y pida la restitución de los mismos, independientemente de quien se trate, pues la norma no precisa distinción entre los sujetos legitimados, por lo que se debe entender que lo puede hacer toda persona física o jurídica que tenga la necesidad de una providencia reparatoria de algún derecho del que es titular y que fue violado por la autoridad electoral, entre los que se encuentran, evidentemente, los ciudadanos que se consideren afectados en sus derechos político-electorales. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-108/2001.-Ricardo Villagómez Villafuerte.- 5 de octubre de 2001.- Unanimidad de votos.-Ponente: Leonel Castillo González.-Secretario: José Juan Muzquiz Gómez. Sala Superior, tesis S3EL 009/2002. Es entonces que resulta por completo aplicable el criterio sostenido por el máximo órgano jurisdiccional en la materia para los medios de impugnación relativo al interés jurídico, cuando se trata de la procedencia de una Queja de naturaleza administrativa, toda vez que la disposición reglamentaria es clara, y aún cuando en la misma no se define quién tiene y quién no interés jurídico, pues resulta claro como en el caso concreto, que un tercero, aún siendo el Consejo General del Instituto Federal Electoral no puede solicitar la investigación oficiosa respecto a un procedimiento partidista interno ya que no le irroga perjuicio alguno, máxime cuando respecto del mismo no existen

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elementos de prueba suficientes que puedan dar lugar a la presunción de una violación a la normatividad interna por parte del denunciante, ni exista acreditada por parte de aquel su interés jurídico y mucho menos demuestre el Instituto Federal Electoral el interés para iniciar un procedimiento administrativo en este tenor, que en un momento dado le pudiera traer como consecuencia la restitución en el derecho del que se siente afectado, puesto que al momento de comparecer ante la Junta Distrital correspondiente en Veracruz, lo hizo en su carácter de candidato del entonces Partido Fuerza Ciudadana. Inclusive llega a ser contrario a la naturaleza de la regulación partidista interna el que alguien ajeno a dicho instituto político pretenda hacer valer derechos que no le son reconocidos, mucho menos a favor de otro que, en su momento hizo valer los conducentes ante el propio Instituto Político, respecto de los cuales además existen medios de impugnación previstos que en su caso le permitirían haber obtenido resolución oportuna respecto de sus demandas, pues eso llegaría al absurdo de permitir que personas ajenas a los problemas de un partido político pudieran generar consecuencias al mismo o a los miembros de éste. Ahora, si bien es cierto que las normas electorales son de orden público y de observancia general y que el Código Electoral de Instituciones y Procedimientos Electorales establece la obligación del Consejo General de vigilar que las actividades de los partidos políticos se desarrollen con apego a la ley electoral y cumplan con las obligaciones a que están sujetos, también lo es el hecho de que debe distinguirse si la violación que se considera que se ha cometido es una violación directa a la ley o a la Constitución, en cuyo caso no sólo corresponde a los afectados, sino incluso la ley reconoce a los demás partidos políticos el derecho de denunciar dichos hechos, con base en el interés difuso o en el beneficio que la ley les confiere a tales institutos; o bien, si se trata, como en el caso, de una posible violación estatutaria que afecte únicamente a ciudadanos afiliados a un partido político. En este segundo puesto, tienen legitimación o interés jurídico para presentar el medio de impugnación por supuestas violaciones estatutarias por parte de un instituto político, según las disposiciones invocadas arriba, solamente aquellas personas que hayan sido directamente afectadas por la posible falta en la vida interna del partido,

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debiendo interponer los propios medios de impugnación que prevén los estatutos del partido y, habiéndolos agotado o de no estar contemplados, el correspondiente Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano. Con el propósito de fortalecer lo anteriormente expuesto, cabe destacar que el propio Tribunal Electoral a través de la Jurisprudencia que se transcribe a continuación, distingue que a un partido político no le perjudica el hecho de que un candidato de otro partido político haya sido seleccionado sin cumplir algún requisito estatutario del partido postulante o en cuya selección se cometieron irregularidades, es decir, sin que se cumplan con requisitos de la normatividad interna de los partidos políticos, lo anterior, en virtud de que un partido político carece de interés jurídico para promover cualquier recurso relacionado con la elección interna de los candidatos de otro instituto político. En ese caso, reconoce el Tribunal, que le corresponde a los ciudadanos miembros de este partido político o los ciudadanos que contendieron en el respectivo proceso interno de selección de candidatos, el interponer el medio de impugnación que consideren necesario para efectos de que les sea reparado el derecho que consideren les ha sido vulnerado. Así lo ha señalado la Sala Superior del TEPJF en la siguiente jurisprudencia: REGISTRO DE CANDIDATOS. NO IRROGA PERJUICIO ALGUNO A UN PARTIDO POLÍTICO DIVERSO AL POSTULANTE, CUANDO SE INVOCAN VIOLACIONES ESTATUTARIAS EN LA SELECCIÓN DE LOS MISMOS Y NO DE ELEGIBILIDAD.- No le perjudica a un partido político el hecho de que un candidato de otro partido político haya sido seleccionado sin cumplir algún requisito estatutario del partido postulante; lo anterior, en razón de que un partido político carece de interés jurídico para impugnar el registro de un candidato de otro partido, cuando éste, no obstante que cumple con los requisitos constitucionales y legales de elegibilidad, es cuestionado porque su designación no fue hecha conforme con los estatutos del partido que lo postula o que en la misma designación se cometieron irregularidades, toda vez que, en este último caso, sólo los ciudadanos miembros de este partido político o coalición admita postular candidaturas externas, pueden intentar, en caso de que la autoridad electoral otorgue el registro solicitado por el propio partido o coalición, alguna acción tendiente a reparar la violación que, en su caso, hubiere cometido la

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autoridad. Lo anterior debe ser así, porque para que sea procedente la impugnación de un partido político en contra del registro de un candidato postulado por otro partido, es necesario que invoque que no cumple con alguno de los requisitos de elegibilidad establecidos en la respectiva Constitución o ley electoral, en virtud de que dichos requisitos tienen un carácter general y son exigibles a todo candidato a ocupar un determinado cargo de elección popular, con independencia del partido político que lo postule, esto es, se trata de cuestiones de orden público, porque se refieren a la idoneidad constitucional y legal de una persona para ser registrada como candidato a un cargo de elección popular y, en su caso, ocuparlo; lo cual no sucede en el caso de que la alegación verse sobre el hecho de que algún candidato no cumple con cierto requisito estatutario del partido político que lo postuló, ya que estos requisitos tienen un carácter específico y son exigibles sólo a los aspirantes a ser postulados por parte del partido político que los propone, toda vez que varían de partido a partido y de estatuto a estatuto. Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-075/2000.-Unanimidad de votos.-Ponente: José de Jesús Orozco Henríquez.-Secretario: Armando I. Maitret Hernández. Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-292/2000.-Partido Revolucionario Institucional.- 9 de septiembre de 2000.-Unanimidad de votos.-Ponente: José de Jesús Orozco Henríquez.- Secretario: Armando I. Maitret Hernández. Revista Justicia Electoral 2001, Tercera Época, suplemento 4, página 54, Sala Superior, tesis S3EL 027/2000. Por otra parte, es de considerarse el hecho de que el Tribunal, ante la carencia de acciones para que los ciudadanos de forma individual o en conjunto con otros, puedan defender sus intereses e impugnar actos en la etapa de preparación de las elecciones, ha reconocido que los partidos políticos nacionales, como entidades de interés público que tienen como objeto preservar las prerrogativas de la ciudadanía y siendo que en éste mismo sentido podría entenderse la actividad del Consejo General del Instituto Federal Electoral, pueden deducir acciones tuitivas de intereses difusos de las comunidades intermedias o amorfas; sin embargo, éstas acciones sólo se pueden ejercer a favor de todos los integrantes de un grupo, clase o sociedad que carecen de organización, de representación común y de unidad en sus acciones y que carecen de acciones tradicionales construidas para la tutela directa de derechos subjetivos claramente establecidos y acotados y que se

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conceden a los que pueden verse afectados directa e individualmente por determinados actos. En consecuencia, señala el Tribunal Electoral, en procesos jurisdiccionales nuevos, como los de la jurisdicción electoral, se deben considerar acogidos estos tipos de acciones, sólo cuando se produzcan actos que afecten los derechos de una comunidad que tenga las características apuntadas, y que sin embargo no se confieran acciones personales y directas a sus integrantes para combatir tales actos, siempre y cuando la ley dé las bases generales indispensables para su ejercicio, y no contenga normas o principios que las obstaculicen. Por esta razón, no puede considerarse que, para proteger intereses difusos, se pueda interponer una queja de oficio por parte de un Consejo Electoral, toda vez que, para el caso que nos ocupa, existen acciones personales y directas que en su momento interpuso el agraviado, para combatir los actos que consideró vulneraron sus derechos político-electorales. PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES. PUEDEN DEDUCIR ACCIONES TUITIVAS DE INTERESES DIFUSOS CONTRA LOS ACTOS DE PREPARACIÓN DE LAS ELECCIONES. La interpretación sistemática de las disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en relación con el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y especialmente los principios rectores en la materia electoral federal consignados medularmente en el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos hace patente que los partidos políticos nacionales están facultados para deducir las acciones colectivas, de grupo o tuitivas de intereses difusos que sean necesarias para impugnar cualquier acto de la etapa de preparación de los procesos electorales, por las siguientes razones: Para la consecución de los valores de la democracia representativa, se requiere la elección de los gobernantes mediante el ejercicio del sufragio universal, libre, secreto y directo de la ciudadanía. Para hacer posible el ejercicio del derecho activo y pasivo del voto con esas calidades, se hace indispensable la organización de los procesos electorales, cuya primera etapa es, precisamente, la preparación de las condiciones necesarias para hacer realidad dicho objetivo. Si los actos preparatorios son de carácter instrumental respecto al ejercicio del derecho al sufragio que se lleva a cabo en la jornada electoral, es indudable que las deficiencias, irregularidades o desviaciones de tales actos preparatorios, afectan el

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interés de cada uno de los ciudadanos que pueden votar en los comicios que posteriormente se deben celebrar. Sin embargo, la ley no confiere a los ciudadanos ninguna acción jurisdiccional para la defensa de ese interés, ni en forma individual ni en conjunto con otros ciudadanos, sino que sólo les otorga acción respecto de algunas violaciones directas al citado derecho político, y ni siquiera les permite invocar en estos casos como agravios las violaciones cometidas durante el proceso electoral, como causantes de la conculcación directa del derecho político, ya que tiene establecido que los actos preparatorios se convierten en definitivos e inimpugnables al término de esa etapa del proceso electoral. Las circunstancias apuntadas ubican a los intereses de los ciudadanos en los actos de preparación del proceso electoral en condición igual a los que la doctrina contemporánea y algunas leyes denominan intereses colectivos, de grupo o difusos, que tienen como características definitorias corresponder a todos y cada uno de los integrantes de comunidades de personas indeterminadas, comunidades que crecen y disminuyen constantemente, carecen de organización, de representación común y de unidad en sus acciones, y respecto de cuyos intereses colectivos, de grupo o difusos, se han venido diseñando acciones jurisdiccionales con el mismo nombre, pero dotadas de cualidades acordes con su finalidad y naturaleza, y por tanto, diferentes a las de las acciones tradicionales construidas para la tutela directa de derechos subjetivos claramente establecidos y acotados, acciones individuales que se conceden solamente a los sujetos que se puedan ver afectados directa e individualmente por determinados actos. En consecuencia, en procesos jurisdiccionales nuevos, como los de la jurisdicción electoral, se deben considerar acogidos estos tipos de acciones, cuando se produzcan actos que afecten los derechos de una comunidad que tenga las características apuntadas, y que sin embargo no se confieran acciones personales y directas a sus integrantes para combatir tales actos, siempre y cuando la ley dé las bases generales indispensables para su ejercicio, y no contenga normas o principios que las obstaculicen. En la legislación electoral federal mexicana, no existen esos posibles obstáculos, porque sólo exige que los actores tengan un interés jurídico, como se advierte, por ejemplo, en el artículo 40, apartado 1, inciso b) de la primera ley citada, pero no se requiere que este interés derive de un derecho subjetivo o que el promovente resienta un perjuicio personal y directo en su acervo puramente

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individual, para promover los medios de impugnación válidamente. Para este efecto, los partidos políticos son los entes jurídicos idóneos para deducir las acciones colectivas descritas, porque tal actividad encaja perfectamente dentro de los fines constitucionales de éstos, en cuanto entidades de interés público, creadas, entre otras cosas, para promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional, y como organizaciones de ciudadanos hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, en cuyos procesos se deben observar invariablemente los principios de constitucionalidad y legalidad, mismos a quienes se confiere la legitimación preponderante para hacer valer los medios de impugnación en esta materia, según se ve en los artículos 13, apartado 1, inciso a); 35, apartados 2 y 3; 45, apartado 1, incisos a) y b), fracción I; 54, apartado 1, inciso a); 65, apartado 1, y 88, apartado 1, todos de la citada ley de medios de impugnación. Tercera Época: Recurso de apelación. SUP-RAP-020/99. Partido Revolucionario Institucional.- 6 de diciembre de 1999.- Unanimidad de votos. Recurso de apelación. SUP-RAP-038/99 y acumulados.- Democracia Social, Partido Políti co Nacional.- 7 de enero de 2000.- Unanimidad de votos. Recurso de apelación. SUP-RAP-039/99.- Coalición “Alianza por México”.- 7 de enero de 2000.- Unanimidad de votos. Revista Justicia Electoral 2001, suplemento 4, páginas 23-25, sala Superior, tesis S3ELJ 15/2000. En atención a todo lo antes señalado es que me permito, a través de ésta comparecencia, hacer valer la causal de improcedencia específica sobre la falta de interés jurídico que afecta al procedimiento administrativo sancionador que se estudia al haber sido iniciada de oficio por la Junta General Ejecutiva, ya que si bien señala el artículo 19 del mismo Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de Sanciones Administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que las causales de improcedencia que produzcan el desechamiento o sobreseimiento de la queja deberán ser examinadas de oficio, resulta que nos encontramos ante una actuación de investigación que motiva a mi partido a considerar que la autoridad electoral no ha procedido en cumplimiento de las disposiciones del ya citado Reglamento, por lo que

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además se solicita se dicte el Acuerdo de desechamiento correspondiente...”

VIII. Por acuerdo de fecha veintitrés de abril del año dos mil cuatro, la Secretaria de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral tuvo por recibido el escrito de contestación mencionado en el resultando anterior y ordenó requerir tanto al C. Emmanuel Flavio Trueba Bonavides como al Partido Acción Nacional, para que manifestaran si el primero de ellos, quejoso en el asunto que nos ocupa, es militante del partido denunciado; de igual forma se requirió al Partido Acción Nacional para que señalara cuáles eran los trámites que se le habían dado a los escritos presentados por el actor con fechas veinticuatro de febrero y cinco de marzo del dos mil tres, el primero de ellos ante las Comisiones Electorales Internas, el Comité Ejecutivo Nacional y el Comité Directivo Estatal de Veracruz y el segundo ante el Comité Ejecutivo Nacional. IX. Mediante oficios números SJGE/077/2004 y SJGE/078/2004, de fecha veintisiete de abril de dos mil cuatro, suscritos por la Secretaria de la Junta General Ejecutiva de este Instituto, notificados el doce y veintiuno de mayo del mismo año, respectivamente, con fundamento en los artículos 14, 16 y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38, párrafo 1, incisos a) y s), 82, párrafo 1, incisos h) y w), 84, párrafo 1, incisos a) y p), 85, 86, párrafo 1, incisos d) y l), 87, 89, párrafo 1, incisos ll) y u), 269, 270, párrafo 2, y 271 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; en relación con los artículos 13, 14, 15, 16, 26, 27 y 28 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como los artículos 1, 2, 3, 5, 15 y 16 del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de Sanciones Administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y numerales 1, 4, 8 y 10 de los Lineamientos para el Conocimiento y la Sustanciación de los Procedimientos de las Faltas Administrativas, establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se requirió al C. Emmanuel Flavio Trueba Bonavides y al Partido Acción Nacional, para que remitieran la información solicitada en el resultando anterior. X. Con fecha dieciocho de mayo de dos mil cuatro, el Partido Acción Nacional dio contestación al requerimiento hecho por esta autoridad, señalando:

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“...En relación al acuerdo de la Secretaria de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, de fecha 23 de abril del año en curso, mediante el cual se nos requiere informar si el C. Emmanuel Flavio Trueba Bonavides es militante del Partido Acción Nacional y el trámite dado a los escritos presentados por éste, doy contestación al tenor de lo siguiente: 1. Según la documentación que obra en el Comité Ejecutivo Nacional, el ciudadano en mención actualmente sigue dentro del Padrón de Miembros Activos del Partido Acción Nacional. 2. En cuanto al escrito de fecha 24 de febrero del año próximo pasado, dicho documento fue recibido en la Comisión Electoral Interna del Comité Directivo Estatal de Veracruz, sin que resultara procedente pronunciarse al respecto, dado que en él no se contenía inconformidad en los términos exigidos por el artículo 86 del Reglamento de Elección de Candidatos a Cargos de Elección Popular.

3. En cuanto al escrito de fecha 5 de marzo del año 2003 dirigido al suscrito, el mismo fue turnado a la Comisión de Asuntos Internos quien en su sesión de fecha 16 de marzo de 2003, resolvió desechar la impugnación al haber sido presentada fuera del término de 5 días hábiles contemplado en el artículo 86 del ya citado Reglamento.

Tal y como consta en el propio documento de impugnación, la Convención del Distrito Electoral 14 con cabecera en Boca del Río, Veracruz, mediante la cual se eligieron candidatos a la Diputación Federal para el Proceso Electoral 2003-2004, se realizó el día 23 de febrero de ese mismo año, por lo que el término para presentar cualquier controversia venció el día 28 de febrero de ese año. En consecuencia, y como se desprende también del mismo documento de impugnación, éste fue recibido por el Comité Directivo Estatal de Veracruz hasta el día 7 de marzo de 2003, procediendo en consecuencia desecharlo por extemporáneo...”

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XI. Con fecha veinticinco de mayo de dos mil cuatro, el C. Emmanuel Flavio Trueba Bonavides, de igual forma dio contestación al requerimiento hecho por parte de esta autoridad, señalando:

“... Por este medio doy respuesta a su escrito de requerimiento de información fechado el día viernes 21 de mayo de 2004, conforme a lo dictado por nuestras leyes vigentes y haciendo uso de mis derechos como ciudadano mexicano, expreso a esa H. Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, que hasta la presente fecha, mayo 25 de 2004 he sido miembro activo del Partido Acción Nacional, como prueba de lo dicho exhibo copia fotostática de la lista de miembros activos, del registro nacional de miembros de dicho instituto político, con fecha 23 de mayo de 2004, misma copia que me fue certificada y entregada a solicitud expresa del interesado, por el Presidente del comité directivo municipal del Partido Acción Nacional en el municipio de Boca del Río, Ver.; Lic. Honorio Cruz Sosa el día 24 de mayo del año en curso, asimismo adjunto copia de la credencial de miembro activo del citado partido político...”

XII. Por acuerdo de fecha ocho de junio del año dos mil cuatro, la Secretaria de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, tuvo por recibidos los escritos mencionados en los resultandos X y XI, ordenando requerir al Partido Acción Nacional para que informara a esta autoridad si el C. Emmanuel Flavio Trueba Bonavides, cumplió con su deber como militante de ese partido, de solicitar el permiso correspondiente ante el Comité Ejecutivo Nacional para poder ser postulado como candidato de otro partido político, en el caso que nos ocupa como candidato a diputado federal por el principio de mayoría relativa por el XIV distrito electoral en el estado de Veracruz por el entonces Partido Fuerza Ciudadana. XIII. Mediante oficio número SJGE/129/2004, de fecha ocho de junio de dos mil cuatro, suscrito por la Secretaria de la Junta General Ejecutiva de este Instituto, notificado el catorce del mismo mes y año, con fundamento en los artículos 14, 16 y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38, párrafo 1, incisos a) y s), 82, párrafo 1, incisos h) y w), 84, párrafo 1, incisos a) y p), 85, 86, párrafo 1, incisos d) y l), 87, 89, párrafo 1, incisos ll) y u), 269, 270, párrafo 2, y 271 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; en relación con los artículos 13, 14, 15, 16, 26, 27 y 28 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como los artículos 1, 2, 3, 5, 15 y 16 del

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Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de Sanciones Administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y numerales 1, 4, 8 y 10 de los Lineamientos para el Conocimiento y la Sustanciación de los Procedimientos de las Faltas Administrativas, establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se requirió al Partido Acción Nacional, la información detallada en el resultando anterior. XIV. Con fecha veintiuno de junio de dos mil cuatro el Partido Acción Nacional, a través de su representante propietario ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, el C. Lic. Rogelio Carbajal Tejada, dio contestación al requerimiento hecho por esta autoridad, señalando:

“...Por medio de la presente, y en virtud de la información solicitada respecto al C. EMMANUEL FLAVIO TRUEBA BONAVIDES, me permito señalar que la persona señalada, en su carácter de militante del Partido Acción Nacional, en ningún momento solicitó permiso alguno ante ninguna instancia partidista, para contender como candidato de otro partido político, al cargo de elección popular como Diputado Federal el pasado proceso electoral federal, por el principio de mayoría relativa por el XIV distrito electoral, en el estado de Veracruz, ni en ningún otro, por lo que en el caso de haber sido así, incurrió en responsabilidad de acuerdo con nuestra normatividad interna...”

XV. Por acuerdo de fecha dos de septiembre del año dos mil cuatro, la Secretaria de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral tuvo por recibido el escrito mencionado en el resultando anterior y ordenó dar vista a las partes para que expresaran sus alegatos, en términos de lo dispuesto en el artículo 42, párrafo 1, del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de Sanciones Administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. XVI. Mediante escrito de fecha diecisiete de septiembre de dos mil cuatro, recibido en la Secretaría Ejecutiva de este Instituto Federal Electoral en la misma fecha, el partido denunciado expresó sus alegatos.

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XVII. Mediante proveído de fecha trece de enero del año dos mil cinco, el Secretario de la Junta General Ejecutiva declaró cerrada la instrucción, atento a lo que dispone el artículo 42, párrafo 2, del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de Sanciones Administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. XVIII. En virtud de que se ha desahogado en sus términos el procedimiento administrativo previsto en el artículo 270, párrafos 1, 2 y 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con el dispositivo 271 del propio ordenamiento legal; 42 y 43 del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de Sanciones Administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como el numeral 15 de los Lineamientos para el Conocimiento y la Sustanciación de los Procedimientos de las Faltas Administrativas, establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se procede a formular el proyecto de dictamen correspondiente, al tenor de los siguientes:

C O N S I D E R A N D O S 1.- Que en términos del artículo 270 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General del Instituto Federal Electoral tiene facultades para conocer de las infracciones a la normatividad electoral federal, sustanciar el procedimiento administrativo respectivo a través de la Junta General Ejecutiva del Instituto, la cual elabora el Dictamen correspondiente para ser sometido, previos los trámites a que se refieren los artículos 42, 43 y 44 del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de Sanciones Administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a la consideración del órgano superior de dirección, para que en ejercicio de las facultades que le otorga el Código de la materia determine lo conducente. 2.- Que el artículo 85, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece la integración de la Junta General Ejecutiva; y que el 86, párrafo 1, incisos d) y l) de dicho Código Electoral consigna como facultad de este

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órgano colegiado, supervisar el cumplimiento de las normas aplicables a los partidos políticos y sus prerrogativas, así como integrar los expedientes relativos a las faltas administrativas, y en su caso, los de imposición de sanciones en los términos que establezca el citado ordenamiento legal. 3.- Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 38, párrafo 1, inciso a) del Código Electoral Federal, es obligación de los partidos políticos nacionales conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar su conducta, y la de sus militantes a los principios del Estado democrático, respetando la libre participación política de los demás partidos políticos y los derechos de los ciudadanos. 4.- Que el dispositivo 39, párrafos 1 y 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que el incumplimiento de las obligaciones de los partidos políticos se sancionará en los términos de lo dispuesto en el Título Quinto del Libro Quinto del ordenamiento legal invocado y que la aplicación de las sanciones administrativas es facultad del Consejo General del Instituto Federal Electoral. 5.- Que el diverso 82, párrafo 1, incisos h) y w) del Código de la materia, consigna como atribución del Consejo General, vigilar que las actividades de los partidos y de las agrupaciones políticas nacionales se desarrollen con apego al Código Electoral y cumplan con las obligaciones a que están sujetos, así como, conocer de las infracciones y, en su caso, imponer las sanciones que correspondan. 6.- Que atento a lo que dispone el artículo 3, párrafo 1, del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de Sanciones Administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, respecto del presente dictamen, resulta aplicable, en lo conducente, la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. 7.- Que por tratarse de una cuestión de orden público y en virtud de que el artículo 19 del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de Sanciones Administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales señala que las causales de improcedencia que produzcan el desechamiento o sobreseimiento deben ser examinadas de oficio, procede entrar a su estudio para determinar si en el presente caso se actualiza alguna de ellas, pues de ser así deberá declararse lo conducente de la queja que nos ocupa, al existir un

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obstáculo que impida la válida constitución del proceso e imposibilite un pronunciamiento sobre la controversia planteada. Al respecto, tenemos que el Partido Acción Nacional plantea el desechamiento de la queja, en virtud de que según su dicho el C. Emmanuel F. Trueba Bonavides carece de interés jurídico para impugnar cualquier acto o resolución de su partido, porque no acredita ser militante del mismo y por el contrario, al comparecer ante la Junta Distrital XIV de este Instituto Federal Electoral en el estado de Veracruz, lo hizo en su carácter de candidato del entonces Partido Fuerza Ciudadana. Así, el Partido Acción Nacional considera que debe desecharse la presente queja en virtud de que, según su dicho, los hechos denunciados no afectan el interés jurídico del denunciante. Al respecto, es de señalarse que de acreditarse las afirmaciones de la parte denunciada estaríamos frente a la causal de improcedencia contenida en el artículo 15, párrafo 2, inciso b) del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de Sanciones Administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que señala:

“Artículo 15 ... 2. La queja o denuncia será improcedente cuando: ... b) Tratándose de quejas o denuncias que versen sobre presuntas violaciones a la normatividad interna de un partido político o agrupación política, el quejoso o denunciante no acredite su pertenencia a éstos o su interés jurídico; ...”

Dicha causa de improcedencia no se actualiza en el presente caso, por las siguientes consideraciones: El denunciado refiere en su escrito contestatorio, que el promovente omitió acreditar fehacientemente ser titular del derecho político-electoral presuntamente violado por el Partido Acción Nacional al declararse válidas las elecciones internas de candidatos a la diputación federal para el proceso electoral 2003-2004, pues el

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interés jurídico para impugnar dicho proceso corresponde únicamente a los militantes del partido político y, en el caso a estudio, el C. Emmanuel F. Trueba Bonavides al presentar su escrito de impugnación ante la Junta Distrital XIV de este Instituto Federal Electoral en el estado de Veracruz, lo hizo en su carácter de candidato del entonces Partido Fuerza Ciudadana. Arguye también que “...En este sentido la legislación electoral es clara al establecer que uno de los requisitos de procedibilidad para la interposición de los distintos medios de impugnación en materia electoral, es precisamente que el actor, en aquel caso Trueba Bonavides, acredite ser militante del partido político o tenga algún interés jurídico en el juicio que se promueva porque el acto o resolución impugnada le esté vulnerando algún derecho sustancial.” Las manifestaciones antes mencionadas tienen que ver con el concepto jurídico-procesal denominado “legitimación”, el cual se refiere a la capacidad jurídica para ocurrir ante el órgano competente (en este caso, el Instituto Federal Electoral), a fin de deducir un conflicto surgido por la trasgresión de un derecho personal, cuyo titular es precisamente el accionante referido. El máximo tribunal de este país en tesis jurisprudencial, ha clasificado a la legitimación procesal en dos vertientes distintas, una relativa a la aptitud para ocurrir a un tribunal solicitando la impartición de justicia (ad procesum), y la otra relacionada con la titularidad en sí del derecho cuestionado en juicio (ad causam), criterio que si bien no resulta aplicable a este órgano constitucional autónomo, en términos del artículo 192 de la Ley de Amparo, sirve de orientación para el análisis de la causal de improcedencia esgrimida por el denunciado. La jurisprudencia en cuestión señala lo siguiente:

“LEGITIMACIÓN PROCESAL ACTIVA. CONCEPTO. Por legitimación procesal activa se entiende la potestad legal para acudir al órgano jurisdiccional con la petición de que se inicie la tramitación del juicio o de una instancia. A esta legitimación se le conoce con el nombre de ad procesum y se produce cuando el derecho que se cuestionará en el juicio es ejercitado en el proceso por quien tiene aptitud para hacerlo valer, a diferencia de la legitimación ad causam que implica tener la titularidad de ese derecho cuestionado en el juicio. La legitimación en el proceso se produce cuando la acción es ejercitada en el juicio por aquel que tiene aptitud para hacer valer el derecho que se cuestionará, bien

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porque se ostente como titular de ese derecho o bien porque cuente con la representación legal de dicho titular. La legitimación ad procesum es requisito para la procedencia del juicio, mientras que la ad causam, lo es para que se pronuncie sentencia favorable. Revisión fiscal 80/83. Seguros América Banamex, S.A. 17 de octubre de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Langle Martínez. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Secretaria: Diana Bernal Ladrón de Guevara. Amparo en revisión (reclamación) 1873/84. Franc isco Toscano Castro. 15 de mayo de 1985. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fausta Moreno Flores. Ponente: Carlos de Silva Nava. Secretario: Jorge Mario Montellano Díaz. Queja 11/85. Timoteo Peralta y coagraviados. 25 de noviembre de 1985. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Gutiérrez de Velasco. Ponente: Carlos de Silva Nava. Secretario: Jorge Mario Montellano Díaz. Amparo en revisión 6659/85. Epifanio Serrano y otros. 22 de enero de 1986. Cinco votos. Ponente: Carlos de Silva Nava. Secretario: Jorge Mario Montellano Díaz. Amparo en revisión 1947/97. Néstor Faustino Luna Juárez. 17 de octubre de 1997. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Adela Domínguez Salazar. Tesis de jurisprudencia 75/97. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del tres de diciembre de mil novecientos noventa y siete, por unanimidad de cinco votos de los Ministros Juan Díaz Romero, Mariano Azuela Güitrón, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y presidente Genaro David Góngora Pimentel. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo: VII, Enero de 1998, Instancia: Segunda Sala, Tesis: 2a./J. 75/97, página 351.”

Tocante a la legitimación en la causa (ad causam), el denunciado, señala que:

“...no existen elementos de prueba suficientes que puedan dar lugar a la presunción de una violación a la normatividad interna por parte del

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denunciante, ni existe acreditada por parte de aquel su interés jurídico y mucho menos demuestra al Instituto Federal Electoral el interés para iniciar un procedimiento administrativo en éste tenor, que en un momento dado le pudiera traer como consecuencia la restitución del derecho del que se siente afectado, puesto que al momento de comparecer ante la Junta Distrital correspondiente en Veracruz, lo hizo en su carácter de candidato del entonces Partido Fuerza Ciudadana.”

Sin embargo, contrario a lo esgrimido por el Partido Acción Nacional, el presente procedimiento administrativo no podría tener como consecuencia la restitución de los derechos político-electorales del C. Emmanuel F. Trueba Bonavides, ya que el objeto central del mismo es revisar las supuestas violaciones de las normas estatutarias de ese instituto político. Ahora, si bien es cierto que el C. Emmanuel F. Trueba Bonavides presentó un escrito de impugnación en contra del Partido Acción Nacional ante la Junta Distrital XIV de este Instituto Federal Electoral en el estado de Veracruz en su carácter de candidato del entonces Partido Fuerza Ciudadana, también lo es, que en diversos escritos de impugnación intrapartidistas se ostenta como militante del Partido Acción Nacional, por lo que esta autoridad por medio del acuerdo dictado con fecha veintitrés de abril de dos mil cuatro, requirió al Partido Acción Nacional para que informara si dicho ciudadano estaba acreditado o no como militante de dicho instituto político, a lo que el partido denunciado por medio del escrito de fecha dieciocho de mayo de dos mil cuatro, señaló:

“...Según la documentación que obra en el Comité Ejecutivo Nacional, el ciudadano en mención actualmente sigue dentro del Padrón de Miembros Activos del Partido Acción Nacional...”

Anexando a dicho escrito el oficio número RNMVER-040514-OMM, signado por el C. Lic. Oscar Moya Marín en su carácter de Director del Registro Nacional de Miembros del Partido Acción Nacional, mismo que señala:

“...Por este conducto el Registro Nacional de Miembros hace constar que el C. Emmanuel Flavio Trueba Bonavides es miembro activo adscrito al padrón de Veracruz, municipio Boca del Río, con fecha de alta del 19/10/98...”

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De igual forma se le requirió al C. Emmanuel F. Trueba Bonavides, acreditara de manera fehaciente su militancia al Partido Acción Nacional, por lo que mediante escrito de fecha veinticinco de mayo de dos mil cuatro, dio contestación a la solicitud hecha por esta autoridad, manifestando:

“...Por este medio doy respuesta a su escrito de requerimiento de información fechado el día viernes 21 de mayo de 2004, conforme a lo dictado por nuestras leyes vigentes y haciendo uso de mis derechos como ciudadano mexicano, expreso a esa H, Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, que hasta la presente fecha, mayo 25 de 2004 he sido miembro activo del Partido Acción Nacional, como prueba de lo dicho exhibo copia fotostática de la lista de miembros activos, del registro nacional de miembros de dicho instituto político, con fecha 23 de mayo de 2004, misma copia que me fue certificada y entregada a solicitud expresa del interesado, por el Presidente del Comité Directivo Municipal del Partido Acción Nacional en el municipio de Boca del Río, Ver.; Lic. Honorio Cruz Sosa el día 24 de mayo del año en curso, asimismo adjunto copia de la credencial de miembro activo del citado partido político...”

En ese orden de ideas, y dado que el C. Emmanuel F. Trueba Bonavides es militante del Partido Acción Nacional, cuenta con el interés jurídico para denunciar la comisión de presuntas irregularidades estatutarias atribuibles a ese instituto político, durante la elección interna de los candidatos a las diputaciones federales celebradas en el año de dos mil tres, por lo que se colige indudablemente su “titularidad del derecho cuestionado”. En consecuencia, la causal de improcedencia hecha valer es inatendible. 8.- Que no existiendo ninguna causal de improcedencia que se actualice, procede analizar las constancias que integran el presente expediente para determinar si el Partido Acción Nacional, es responsable de violar su normatividad interna y por ende la normatividad electoral a la que está sujeto. Así, encontramos que del estudio de las constancias que integran el expediente en que se actúa, se desprende que:

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?? El C. Emmanuel Flavio Trueba Bonavides, en su carácter de ex candidato a

diputado federal por el entonces Partido Fuerza Ciudadana y otros, presentaron escrito de queja de fecha veinticinco de junio de dos mil tres ante la Junta Distrital XIV de este Instituto Federal Electoral en el estado de Veracruz, en el cual hacen una narración de hechos supuestamente violatorios del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de origen y aplicación de los recursos de los partidos políticos, presuntamente realizados por el Partido Acción Nacional.

?? Mediante resolución de fecha diecinueve de diciembre de dos mil tres, dictada

en el expediente Q-CFRPAP-36/03, el Consejo General de este Instituto Federal Electoral desechó de plano la queja antes referida, en virtud de que no se encontraron soportadas las violaciones aludidas con ningún elemento, siquiera de carácter indiciario, que permitiera dar inicio al procedimiento en cuestión, señalando:

“PRIMERO.- Se desecha de plano la queja interpuesta por el Lic. Emmanuel F. Trueba Bonavides, Lic. Pilar Báez garcía, Prof. Ileana Sánchez Galván y Lic. Rocío Sánchez Lagunas; todos candidatos a la diputación federal del distrito XIV, del Estado de Veracruz, de los partidos denominados Fuerza Ciudadana, Sociedad Nacionalista, Liberal Mexicano y Verde Ecologista de México respectivamente, en contra del Partido Acción Nacional, en los términos del considerando referido con el número II del presente dictamen...”

?? Sin embargo, se advirtió que de los documentos que acompañaron a su

queja, específicamente el escrito de fecha treinta de junio de dos mil tres presentado por el entonces candidato a diputado federal por el Partido Fuerza Ciudadana, Emmanuel Flavio Trueba Bonavides, dirigido al Consejero Presidente del Consejo Distrital y Vocal de la Junta Distrital XIV, así como al Titular de la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales de la Procuraduría General de la República, se desprende que los hechos denunciados se refieren a presuntas irregularidades ocurridas en la elección del C. Ramón Pineda de la Rosa como candidato del Partido Acción Nacional, por lo que se ordenó dar vista a la Junta General Ejecutiva, para que en el ámbito de su competencia determinara lo conducente, señalando literalmente en el segundo resolutivo:

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“SEGUNDO.- Dése vista a la Junta General Ejecutiva con el expediente de mérito, a fin de que en el ámbito de su competencia determine lo conducente...”

Así, tenemos que esta autoridad inició el presente procedimiento administrativo sancionador en contra del Partido Acción Nacional, tomando como base el escrito de fecha treinta de junio de dos mil tres, por medio del cual el C. Emmanuel F. Trueba Bonavides impugnó el proceso mediante el cual se eligió al C. Ramón Pineda de la Rosa, como candidato del partido denunciado, señalando que existieron violaciones a los estatutos del mencionado partido, lo que se traduciría en el incumplimiento del partido político a la obligación prevista en el artículo 38, párrafo 1, inciso e) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el cual prevé:

“ARTÍCULO 38 1. Son obligaciones de los partidos políticos nacionales: ... e) Cumplir sus normas de afiliación y observar los procedimientos que señalen sus estatutos para la postulación de candidatos; ...”

En ese orden de ideas, esta autoridad se encuentra obligada a agotar todas las fases del procedimiento de mérito, para imponer, en su caso, la sanción respectiva por haber violado los deberes que la norma electoral impone a los partidos políticos nacionales, tal y como lo refiere la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la siguiente tesis relevante:

“ELECCIONES INTERNAS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL TIENE ATRIBUCIONES PARA CONOCER DE INFRACCIONES A LOS ESTATUTOS E IMPONER LAS SANCIONES RESPECTIVAS.— De acuerdo con lo que se prescribe en los artículos 27, párrafo 1, inciso d); 38, párrafo 1, inciso e); 82, párrafo 1, incisos w) y z); 269, párrafo 2, inciso a), y 270 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, cuando un ciudadano presenta una queja o denuncia, el Consejo General del Instituto Federal Electoral tiene atribuciones para

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vigilar la aplicación de las bases de las convocatorias que los partidos políticos emiten en sus comicios internos y otras disposiciones estatutarias o internas. En efecto, el referido Consejo General tiene atribuciones para conocer de las infracciones cometidas por los partidos políticos y, en su caso, imponer las sanciones respectivas, más si se considera que, dentro de la categoría jurídica de infracciones, así como de faltas o irregularidades electorales, tratándose de los partidos políticos, caben las conductas que estén tipificadas en la ley y se realicen por los partidos políticos, independientemente de las responsabilidades en que incurran sus dirigentes, miembros o simpatizantes, las cuales se traducen en el incumplimiento, contravención o violación de lo dispuesto en alguna disposición legal, o bien, derivada de los acuerdos o resoluciones del Instituto Federal Elec toral. De esta manera, si en el artículo 269, párrafo 2, inciso a), del código electoral federal se establece que los partidos políticos podrán ser sancionados cuando incumplan las obligaciones previstas en el artículo 38 del mismo ordenamiento jurídico, en tanto que en el inciso e) del párrafo 1 de este último numeral, a su vez, se determina que los partidos políticos nacionales tienen la obligación de cumplir sus normas de afiliación y observar los procedimientos que señalen los estatutos para la postulación de candidatos, entonces, resulta que el Consejo General del Instituto Federal Electoral sí tiene atribuciones para conocer de las infracciones consistentes en el incumplimiento de obligaciones legales del partido político y, en esa medida, con la sufic iente cobertura legal, cuando se actualicen tales infracciones por la inobservancia de disposiciones estatutarias relativas a los procedimientos para la postulación de candidatos. Lo anterior es aplicable aún en los casos en que los partidos políticos prevean las normas explícitas y específicas para la postulación democrática de sus candidatos en una disposición partidaria distinta y complementaria de los estatutos, en virtud de que materialmente deben considerarse como parte integrante de los propios estatutos, en términos de lo dispuesto en el artículo 27, párrafo 1, inciso d), del Código Electoral Federal, independientemente de que en los formalmente llamados estatutos sólo se establezcan reglas genéricas, ya que una conclusión diversa de lo que aquí se razona permitiría la clara elusión de obligaciones legales, como la prevista en el artículo 38, párrafo 1, inciso e), del ordenamiento legal de referencia, lo cual resulta inadmisible. Recurso de apelación. SUP-RAP-033/2000.—Partido de la Revolución Democrática.—1o. de septiembre de 2000.—Mayoría de seis votos.—Ponente: José de Jesús Orozco Henríquez.—Disidente: Eloy Fuentes Cerda.—Secretario: Juan Carlos Silva Adaya.

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Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2002, página 407.”

En principio debe tomarse en cuenta que los partidos políticos son entidades de interés público que tienen entre otros fines, el de promover la participación del pueblo en la vida democrática y el hacer posible el acceso de los ciudadanos al poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan. Es así que la actuación de los partidos políticos queda sujeta a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. En este sentido, los partidos políticos nacionales rigen sus actos y vida interna de conformidad con su declaración de principios, programa de acción y fundamentalmente con apoyo en sus estatutos, tal y como se desprende de los artículos 24, 25, 26 y 27 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que a la letra disponen:

“ARTÍCULO 24 1. Para que una organización pueda ser registrada como partido político nacional, deberá cumplir los siguientes requisitos: a) Formular una declaración de principios y, en congruencia con ellos, su programa de acción y los estatutos que normen sus actividades; y ... ARTÍCULO 25 1. La declaración de principios invariablemente contendrá, por lo menos: a) La obligación de observar la Constitución y de respetar las leyes e instituciones que de ella emanen;

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b) Los principios ideológicos de carácter político, económico y social que postule; c) La obligación de no aceptar pacto o acuerdo que lo sujete o subordine a cualquier organización internacional o lo haga depender de entidades o partidos políticos extranjeros; así como no solicitar o, en su caso, rechazar toda clase de apoyo económico, político o propagandístico proveniente de extranjeros o de ministros de los cultos de cualquier religión o secta, así como de las asociaciones y organizaciones religiosas e iglesias y de cualquiera de las personas a las que este Código prohíbe financiar a los partidos políticos; y d) La obligación de conducir sus actividades por medios pacíficos y por la vía democrática. ARTÍCULO 26 1. El programa de acción determinará las medidas para: a) Realizar los postulados y alcanzar los objetivos enunciados en su declaración de principios; b) Proponer políticas a fin de resolver los problemas nacionales; c) Formar ideológica y políticamente a sus afiliados infundiendo en ellos el respeto al adversario y a sus derechos en la lucha política; y d) Preparar la participación activa de sus militantes en los procesos electorales. ARTÍCULO 27 1. Los estatutos establecerán: a) La denominación del propio partido, el emblema y el color o colores que lo caractericen y diferencien de otros partidos políticos. La denominación y el emblema estarán exentos de alusiones religiosas o raciales;

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b) Los procedimientos para la afiliación individual, libre y pacífica de sus miembros, así como sus derechos y obligaciones. Dentro de los derechos se incluirán el de participar personalmente o por medio de delegados en asambleas y convenciones, y el de poder ser integrante de los órganos directivos; c) Los procedimientos democráticos para la integración y renovación de los órganos directivos así como las funciones, facultades y obligaciones de los mismos. Entre sus órganos deberá contar, cuando menos, con los siguientes: I. Una asamblea nacional o equivalente; II. Un comité nacional o equivalente, que sea el representante nacional del partido; III. Comités o equivalentes en las entidades federativas; y IV. Un órgano responsable de la administración de su patrimonio y recursos financieros y de la presentación de los informes de ingresos y egresos anuales y de campaña a que se refiere el párrafo 1 del artículo 49-A de este Código. d) Las normas para la postulación democrática de sus candidatos; e) La obligación de presentar una plataforma electoral, para cada elección en que participe, sustentada en su declaración de principios y programas de acción; f) La obligación de sus candidatos de sostener y difundir la plataforma electoral durante la campaña electoral en que participen; y g) Las sanciones aplicables a los miembros que infrinjan sus disposiciones internas y los correspondientes medios y procedimientos de defensa.”

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En este entendido, tanto los órganos internos como los militantes del Partido Acción Nacional se encuentran constreñidos en su actuación a la observancia de sus documentos básicos. Al respecto, es importante destacar que dentro de las obligaciones que tienen los partidos políticos se encuentra la prevista en el artículo 38, párrafo 1, inciso f), que a la letra dice:

“Artículo 38 1. Son obligaciones de los partidos políticos nacionales: ... f) Mantener en funcionamiento efectivo a sus órganos estatutarios; ...”

Tal obligación tiene como consecuencia que los órganos competentes del Partido Acción Nacional se encuentren en todo momento expeditos para conocer de las presuntas irregularidades, incumplimientos u omisiones que generen agravio a sus afiliados, para efecto de proteger los derechos legales y estatutarios como los del presente caso. Considerar que no es necesario acudir a instancias internas conllevaría a dejar sin vigencia sus propios estatutos. En este sentido, también los militantes o afiliados tienen el deber de observar sus normas estatutarias, como lo es el recurrir ante las instancias internas para dirimir los conflictos que surjan al interior del partido, como lo prevé el artículo 10, fracción II, del estatuto del Partido Acción Nacional que a la letra dice:

“ARTÍCULO 10. Los miembros activos tienen los siguientes derechos y obligaciones, en los términos de estos Estatutos y los reglamentos correspondientes. ... II. Obligaciones:

a. Cumplir estos Estatutos, los reglamentos y las disposiciones dictadas por los órganos competentes del Partido;

...”

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Al respecto, es aplicable la tesis jurisprudencial número S3-ELJ/04/2003, emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación:

“MEDIOS DE DEFENSA INTERNOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. SE DEBEN AGOTAR PARA CUMPLIR EL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD. La interpretación sistemática y funcional de los artículos 41 y 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 27, párrafo 1, inciso g); 30 y 31 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con el artículo 10, apartado 1, inciso d), de la Ley General de Sistemas de Medios de Impugnación en Materia Electoral, permite arribar a la conclusión de que los medios de defensa que los partidos políticos tiene obligación de incluir en sus estatutos, conforme al citado artículo 27, forman parte de los juicios y recursos que se deben agotar previamente, por los militantes, como requisito de procedibilidad, para acudir a los procesos impugnativos establecidos en la legislación electoral, en defensa de sus derechos político-electorales que estimen conculcados por parte de los órganos o dirigentes de un partido político, siempre y cuando: 1. Los órganos partidistas competentes estén establecidos, integrados e instalados con antelación a los hechos litigiosos; 2. Se garantice suficientemente la independencia e imparcialidad de sus integrantes; 3. Se respeten todas las formalidades esenciales del procedimiento exigidas constitucionalmente, y el 4. Que formal y materialmente resulten eficaces para restituir a los promoventes en el goce de sus derechos político-electorales transgredidos. De manera que, cuando falte algún requisito o se presenten inconvenientes a que su inexistencia da lugar, no existe el gravamen procesal indicado, sino que tales instancias internas quedan como optativas, ante lo cual el afectado podrá acudir directamente a las autoridades jurisdiccionales, per saltum, siempre y cuando acredita haber desistido previamente de las instancias internas que hubiera iniciado, y que aún no se hubieran resuelto, a fin de evitar el riesgo de la existencia de dos resoluciones contradictorias. Para arriba a la anterior conclusión, se tiene en cuenta lo siguiente: Los partidos políticos están elevados constitucionalmente al rango de entidades de interés público, en razón de las importantes actividades que la Carta Magna les confiere, como: a) promover la participación del pueblo en la vida democrática, b) contribuir a la integración de la representación

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nacional, y c) hacer posible, como organización de estos fines, el Estado tiene la obligación de otorgarles prerrogativas, e incluso la ley secundaria les confiere el monopolio para la postulación de candidatos, circunstancias que los erige en protagonistas indispensables de los procesos electorales y les otorga un status de relevancia frente a los ciudadanos, incluyendo a los de su propia membresía. Los ciudadanos ingresan a un partido político con el cúmulo de derechos fundamentales consignados en la Constitución y en las leyes, los que se incrementan y robustecen con los que adquieren dentro del partido, pues el derecho de asociación política para formar parte de un partido, tiene por objeto que los ciudadanos, al unirse con otros, puedan potenciar y optimizar sus derechos político-electorales. Por la interacción que puede tener lugar al interior del partido político, es posible que tales derechos resulten violados. Los partidos políticos requieren del establecimiento de un conjunto de medios de impugnación a favor de sus militantes, en virtud de que, según se infiere de las disposiciones constitucionales interpretadas y de su naturaleza, deben ser entidades regidas por los postulados democráticos, dentro de los cuales, conforme a lo establecido en el artículo 27 citado, resulta indispensable la institución de medios efectivos y eficaces de defensa del conjunto de derechos político-electorales de los militantes, frente a la actuación de los órganos directivos del partido que los vulneren. La jurisdicción corresponde exclusivamente a los órganos del Estado idóneos para su ejercicio, y no puede delegarse, sino por una ley sustentada constitucionalmente, de lo cual se concluye que la facultad de los partidos políticos para establecer en sus estatutos las instancias encaminadas a la resolución, prima facie, de sus conflictos jurídicos internos, sin constituir el ejercicio de la función jurisdiccional exclusiva del Estado, es una función equivalente a la jurisdicción, que los coloca en condiciones de alcanzar la calidad de organizaciones democráticas, pues con esos medios de defensa se pude conseguir, en principio, el objeto de la función jurisdiccional, consistente en remediar la violación de los derechos político-electorales de los militantes, con lo cual la acción de los tribunales, jurisdiccionales estatales queda como última instancia. La instrumentación de esas instancias internas debe apegarse a los mandamientos constitucionales y legales establecidos para la jurisdicción, lo que inclusive debe ser verificado por la máxima

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autoridad electoral administrativa, como requisito sine qua non para su entrada en vigencia, según lo previsto por los artículos 30 y 31 en cita, lo que sitúa a los estatutos partidarios en un rango superior a los de otras asociaciones; asimismo, esta obligación de los partidos políticos de instrumentar medios de defensa para sus militantes, se traduce en la correlativa carga para estos de emplear tales instancias antes de ocurrir a la jurisdicción del Estado, a fin de garantizar, al máximo posible, la capacidad auto-organizada de los partidos políticos en ejercicio de la más amplia libertad, pero asegurar, al mismo tiempo, el respeto irrestricto a los derechos individuales de sus miembros, dejando a salvo la garantía esencial que representa para éstos la jurisdicción. Lo anterior encuentra armonía con la interpretación gramatical del artículo 10, apartado 1, inciso d), de referencia, pues la expresión utilizada por el precepto cuando establece los medios previstos en las leyes federales o locales, no determina que se trate de medios creados y regulados directa y totalmente por tales leyes, sino sólo que los haya previsto, por lo que es admisible que el legislador disponga en la ley (prevea) la obligación de establecer la clase de medios de impugnación intrapartidista, aunque remita para su regulación a los estatutos de los partidos; supuesto que se da con el artículo 27, apartado 1, inciso g) que se interpreta. Sala Superior S3ELJ/ 04/2003 Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-807/2002. María del Refugio Barrones Montejano. 28 de febrero de 2003. Mayoría de cinco votos. Disidente: Eloy Fuentes Ceja. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-1181/2002. Carmelo Loaeza Hernández. 28 de febrero de 2003. Mayoría de cinco votos. Disidente: Eloy Fuentes Ceja. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-005/2003. Beatriz Emilia González Lobato. 28 de febrero de 2003. Mayoría de cinco votos. Disidente: Eloy Fuentes Ceja. TESIS DE JURISPRUDENCIA J.04/2003. Tercera Época. Sala Superior. Materia Electoral.”

En el caso que nos ocupa, el C. Emmanuel Flavio Trueba Bonavides presentó dos documentos ante la Comisión Electoral Interna, el Comité Directivo Estatal de Veracruz y el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional con fechas veinticuatro de febrero y cinco de marzo de dos mil tres, en los que impugnó los

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resultados del proceso electoral interno para la elección de candidatos a diputados federales llevado a cabo en la Convención Distrital celebrada el día veintitrés de febrero de dos mil tres en Boca del Río, Veracruz. Así, el C. Emmanuel Flavio Trueba Bonavides dio cumplimiento a la normatividad interna del Partido Acción Nacional, al haber ocurrido ante sus órganos partidarios a dirimir sus controversias. Ahora bien, esta autoridad mediante acuerdo de fecha veintitrés de abril de dos mil cuatro, requirió al Partido Acción Nacional para que señalara cuál había sido el trámite que se le dio a dichos escritos de impugnación. En virtud de lo anterior, mediante escrito de fecha dieciocho de mayo de dos mil cuatro, el partido denunciado al dar contestación al requerimiento formulado por esta autoridad, señaló:

“...En cuanto al escrito de fecha 24 de febrero del año próximo pasado, dicho documento fue recibido en la Comisión Electoral Interna del Comité Directivo Estatal de Veracruz, sin que resultara procedente pronunciarse al respecto, dado que en él no se contenía ninguna inconformidad en los términos exigidos por el artículo 86 del Reglamento de Elección de Candidatos a Cargos de Elección Popular... ...En cuanto al escrito de fecha 5 de marzo del año 2003 dirigido al suscrito, el mismo fue turnado a la Comisión de Asuntos Internos quien en su sesión de fecha 16 de marzo de 2003, resolvió desechar la impugnación al haber sido presentada fuera del término de 5 días hábiles contemplado en el artículo 86 del ya citado Reglamento. ...Tal y como consta en el propio documento de impugnación, la Convención del Distrito Electoral 14 con cabecera en Boca del río, Veracruz, mediante la cual se eligieron candidatos a la Diputación Federal para el Proceso Electoral 2003-2004, se realizó el día 23 de abril de ese mismo año, por lo que el término para presentar cualquier controversia venció el día 28 de febrero de ese año.

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...En consecuencia, y como se desprende también del mismo documento de impugnación, éste fue recibido por el Comité Directivo Estatal de Veracruz hasta el día 7 de marzo de 2003, procediendo en consecuencia desecharlo por extemporáneo...”

Ahora bien, esta autoridad debe precisar que el estudio de dichas inconformidades versará únicamente respecto a lo resuelto por los órganos internos del partido, tomando en consideración, para determinar la legalidad de tales determinaciones, los hechos plasmados en los recursos agotados como instancias previas. Lo anterior quiere decir que los actos sujetos a revisión son las resoluciones de los órganos internos del partido denunciado. Por tanto, por razón de método se mencionarán, en primer término, los argumentos planteados por el quejoso en los escritos de impugnación, enseguida se mencionará lo resuelto por los órganos partidarios y en tercer lugar se concluirá si las resoluciones señaladas están apegadas a la normatividad interna del partido denunciado y la consecuencia jurídica de dicha determinación. A continuación, analizaremos lo relativo a cada uno de los medios de impugnación intrapartidarios promovidos por el C. Emmanuel F. Trueba Bonavides: A) Del análisis del escrito de fecha veinticuatro de febrero de dos mil tres, presentado ante la Comisión Electoral Interna del Comité Directivo Estatal de Veracruz, se observa que el quejoso no es claro en sus pretensiones al señalar que la impugnación es motivada “por evidentes violaciones....... fundamentándonos en los principios de justicia y equidad, en los puntos pertinentes de nuestros estatutos, reglamentos y principios....”, más aún, no adjunta documento probatorio alguno para acreditar sus afirmaciones, ni es posible desprender del mismo una infracción estatutaria ocurrida durante el procedimiento de elección de candidatos a diputados federales.

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En relación a este escrito de inconformidad, el Partido Acción Nacional manifiesta que no fue procedente pronunciarse respecto del mismo ya que no reunía los requisitos contenidos en el artículo 86 del Reglamento de Elección de Candidatos a Cargos de Elección Popular (exhibir los elementos o documentos a que se refiera el caso), mismo que a la letra señala:

“Artículo 86. Cualquier controversia que se suscite respecto a los procesos de elección de candidatos podrá ser presentada por el aspirante o precandidato ante la Comisión Electoral o, en su defecto, ante los órganos directivos del Partido responsables del proceso. Los asuntos en controversia deberán presentarse por escrito, con los elementos o documentos a que se refiera el caso, a más tardar cinco días hábiles después de la fecha en que se haya suscitado el motivo de la reclamación. Las resoluciones de la Comisión o Comité correspondiente podrán ser revisadas por el órgano superior jerárquico.”

En virtud de lo anterior, el Partido Acción Nacional desestimó dicho documento; sin embargo, aunque efectivamente la consecuencia de no adjuntar documentación probatoria a una impugnación fuera desestimarla o desecharla, el partido debió hacerlo por escrito informando al quejoso su determinación, ya que el hecho de no haber emitido respuesta alguna constituye una irregularidad, en virtud de que, para que exista constancia de que los órganos estatutarios se encuentran en funcionamiento efectivo, éstos deben emitir sus resoluciones por escrito. No obstante, y como se ha señalado anteriormente, del escrito de impugnación no puede desprenderse la existencia de una infracción estatutaria ocurrida durante el procedimiento de elección de candidatos a diputados federales, además de que tal como lo señala el Partido Acción Nacional, el promovente no cumplió con los requisitos previstos en el artículo 86 del reglamento de referencia (no acompañó prueba alguna para acreditar su dicho), por lo cual la falta cometida por el partido

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denunciado no puede producir la imposición de una sanción, ya que la irregularidad no fue decisiva para el resultado de la elección interna, por lo que no puede decirse que se haya vulnerado lo dispuesto por el artículo 38, párrafo 1, inciso e) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (obligación de observar los procedimientos que señalen sus estatutos para la postulación de candidatos) y, sobre todo, atendiendo al principio de intervención mínima del derecho administrativo sancionador, no está justificado sancionar dichas irregularidades porque son irrelevantes en la medida en que no reflejan ninguna intencionalidad para provocar un daño y porque aun estudiándolas y pronunciándose sobre sus merecimientos jurídicos, como se ha hecho mención, no se hubiera variado la situación jurídica del inconforme. Lo anterior porque, tal y como lo ha sostenido la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la sentencia dictada en el expediente SUP-RAP-041/2002, en el Derecho Administrativo Sancionador Electoral no toda inobservancia de una norma jurídica o ilícito da lugar a su tipificación como infracción o falta electoral, ya que sólo lo serán aquellas que resulten relevantes para el orden jurídico de que se trate. Al efecto, el Tribunal Electoral señaló en la sentencia que sirve de sustento para emitir la presente resolución, lo siguiente:

“Ciertamente, debe tenerse presente que para la tipificación de una falta o infracción administrativa-electoral, primordialmente, se considera su relevancia en el orden jurídico, atendiendo a la gravedad de la conducta y los bienes jurídicos que ésta efectivamente afecte o lesione, de tal manera que si el quebranto jurídico es mínimo o irrelevante, o bien, no lesione los bienes jurídicos que se tutelan, no se debe sancionar al sujeto. Lo anterior resulta lógico en la medida en que las técnicas represoras o sancionadoras (penales o administrativas) tienen como objetivo primordial la protección de bienes jurídicos esenciales o importantes para la convivencia humana. Así, se reconoce que dichos sistemas punitivos son un recurso de ultima ratio (principio de intervención mínima), ya que involucran sanciones privativas de derechos (en la

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especie, los que se reconocen en el régimen jurídico electoral), por lo cual, antes de acudir al expediente sancionador, se deben agotar otros medios jurídicos con consecuencias o efectos menos drásticos o graves (principio de subsidiariedad), como ocurre con las vías internas partidarias o los procesos jurisdiccionales con los que se pueda modificar, anular o revocar el acto partidario irregular. En refuerzo de lo argumentado anteriormente, cabe señalar que el procedimiento administrativo sancionador, como especie del ius puniendi, debe tener un carácter garantista y, como se adelantó, un carácter mínimo (derivado del postulado del intervensionismo mínimo), en virtud de las consideraciones siguientes. El garantismo en esta materia no sólo comprende el acceso a la jurisdicción y, en particular, el derecho a los recursos con todas las garantías procesales previstas constitucionalmente, en conformidad con lo establecido en el artículo 17, en relación con lo dispuesto en los artículos 14 y 16 de la Constitución federal, sino también ciertas limitaciones a la potestad punitiva del Estado y, en particular, a la potestad sancionadora de la administración. En efecto, uno de los postulados fundamentales del garantismo es el principio de necesidad, expresando en la máxima latina ‘nulla lex (poenalis) sine necessítate’, consistente en que la intervención punitiva del Estado constituye un recurso último que no debe utilizarse para sancionar infracciones fútiles o vanas, sino sólo aquellos comportamientos realmente lesivos que dañen el tejido social, en el entendido de que se trata de prevenir, por un lado, semejantes conductas y, por otro, eventuales reacciones informales, por parte del ofendido o del grupo social que podrían traducirse en justicia por propia mano y la venganza privada, proscritas en el artículo 17 de la Constitución federal. Adicionalmente, dado que la potestad sancionadora de la administración constituye, en último análisis, un instrumento indirecto de tutela o protección de derechos e intereses necesarios o básicos, la razón de la sanción debe descansar en la en la tutela de bienes jurídicos relevantes no garantizables de otra manera. En esta medida, sólo cuando un cierto objeto sea considerado, en una

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calificación axiológica favorable, como un bien jurídico tutelado y, por ende, merecedor de protección jurídica normativa, será aplicable una sanción; pues de otro modo, se atentaría contra otro postulado garantista del derecho administrativo sancionador: el principio de lesividad u ofensividad del hecho.

En virtud de lo anterior, esta autoridad concluye que no puede ser sancionada la falta cometida por el Partido Acción Nacional, por lo que se considera que debe declararse infundado el presente apartado. B) En relación al escrito de fecha cinco de marzo de dos mil tres, signado por el C. Emmanuel F. Trueba Bonavides, presentado con fecha siete del mismo mes y año ante el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, se advierte lo siguiente:

?? El acto que se impugna en dicho escrito es la Convención del Distrito Electoral XIV con cabecera en Boca del Río, Veracruz, mediante la cual se eligieron candidatos a diputados federales para el proceso electoral dos mil tres-dos mil cuatro, misma que se realizó el día veintitrés de abril de dos mil tres.

?? El artículo 86 del Reglamento de Elecciones de Candidatos a Cargos de

Elección Popular, señala que los asuntos en controversia deberán ser presentados a más tardar cinco días hábiles después de la fecha en que se haya suscitado el motivo de la reclamación.

?? Si la Convención se realizó con fecha veintitrés de abril de dos mil tres, el

término para presentar impugnaciones venció el día treinta del mismo mes y año.

En consecuencia, al haberse presentado la impugnación con fecha siete de marzo de dos mil tres, la misma resulta evidentemente extemporánea, tal y como se señala en el acta de la sesión de la Comisión de Asuntos Internos del Comité Ejecutivo

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Nacional del Partido Acción Nacional, celebrada el dieciséis de marzo de dos mil tres, y que en lo que interesa menciona:

“...Se acordó desechar el escrito de fecha 5 de marzo de 2003, presentado por Bogar Ruiz Rosas y Emmanuel F. Trueba Bonavides, toda vez que en él se señala fecha de recibido por el Comité Directivo Estatal de Veracruz el día 7 de marzo del mismo año, razón por la cual resulta extemporáneo al haberse realizado la Convención del Distrito 14, a que se refiere, el pasado 23 de febrero del año en curso. En consecuencia, había vencido el término correspondiente para la recepción de controversias el pasado 28 de febrero, según lo dispuesto por el artículo 86 del Reglamento de Elecciones de Candidatos a cargos de Elección Popular...”

En virtud de lo anterior, toda vez que el Partido Acción Nacional actuó conforme a su normatividad interna, esta autoridad considera que el C. Emmanuel F. Trueba Bonavides, al presentar su impugnación de manera extemporánea, incumplió con la obligación a la que estaba sujeto de acuerdo a los estatutos de su partido; es decir, al no presentar en tiempo la impugnación de mérito no cumplió con el agotamiento de las instancias previas previstas en su normatividad interna. En efecto, no obstante que está previsto en la normatividad interna del Partido Acción Nacional el medio de defensa legal para combatir las presuntas violaciones a sus derechos partidistas, el quejoso no la hizo valer en su oportunidad. Por lo tanto, esta autoridad llega a la convicción de que en el presente procedimiento administrativo sancionador no es procedente entrar al estudio de los hechos planteados por el quejoso en su escrito de impugnación en atención a que no agotó adecuadamente las instancias previas contempladas en el estatuto del partido denunciado. Debe dejarse claro que considerar lo contrario generaría que los propios afiliados del Partido Acción Nacional incumplan con las obligaciones que le impone su propia normatividad y, siendo que los miembros o afiliados son el fundamento y pilar del

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instituto político como principales obligados al respecto irrestricto de sus documentos básicos, no es jurídicamente válido permitir una indiferencia e ignorancia de la obligación de recurrir en vía primaria a las instancias previamente establecidas por el Partido denunciado. En conclusión, el presente procedimiento administrativo sancionador debe declarase infundado. 9.- Que en atención a los antecedentes y consideraciones vertidos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 270 y 271 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como en el artículo 43 del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de Sanciones Administrativas establecidas en el Titulo Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y el numeral 15 de los Lineamientos para el Conocimiento y la Sustanciación de los Procedimientos de las Faltas Administrativas, y en ejercicio de la atribución conferida por los numerales 85, párrafo 1 y 86, párrafo 1, incisos d) y l), del Código invocado, la Junta General Ejecutiva emite el siguiente:

D I C T A M E N PRIMERO.- Se declara infundado el presente procedimiento administrativo sancionador iniciado en contra del Partido Acción Nacional, en términos de lo señalado en el considerando 8 del presente Dictamen. SEGUNDO.- Remítase el presente dictamen a los integrantes de la Comisión de Proyectos de Resolución o Devolución, en términos de lo señalado en el artículo 44 del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de Sanciones Administrativas establecidas en el Titulo Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

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JGE06/2005 DICTAMEN RESPECTO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR INICIADO EN CONTRA DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, POR HECHOS QUE CONSTITUYEN PROBABLES INFRACCIONES AL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES.

Distrito Federal, a 20 de enero de dos mil cinco. VISTO para resolver el expediente número JGE/QCG/018/2004, integrado con motivo de la vista ordenada por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, en la resolución número CG79/2004, relativa a las irregularidades encontradas en la revisión de los informes de campaña presentados por los partidos políticos y la coalición correspondientes al proceso electoral federal de dos mil tres; y

R E S U L T A N D O I. Con fecha diecinueve de abril de dos mil cuatro, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emitió la resolución número CG79/2004, recaída al dictamen consolidado que presentó la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas respecto de los informes de gastos de campaña de los partidos políticos y coalición correspondientes al proceso electoral federal de dos mil tres, fallo que en la parte relativa al Partido Verde Ecologista de México, expresamente refiere:

“Esta autoridad advierte que el Partido Verde Ecologista de México no reportó la cantidad de 1803 spots transmitidos en diversos canales de televisión, al no incluirlos en los gastos de televisión cuando presentó su informe de campaña. En primer lugar, este Consejo General considera que los promocionales o spots aparecidos en diversos canales de televisión de todo el país, deben considerarse como propaganda electoral, pues de conformidad con el artículo 182, párrafo 4 del Código Federal de Instituciones y

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Procedimientos Electorales, por el término ‘propaganda electoral’ debe entenderse el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante la campaña electoral producen y difunden los partidos políticos, los candidatos registrados y sus simpatizantes, con el propósito de presentar ante la ciudadanía las candidaturas registradas. Todos los promocionales observados por la Comisión de Fiscalización y que no fueron explicados por el partido, se produjeron y difundieron durante la campaña electoral y tuvieron como finalidad presentar ante los ciudadanos una opción electoral, pues en todos estos spots aparecen logotipos, nombres de candidatos, planes, programas, compromisos, invitaciones a eventos de campaña, mensajes de apoyo, etc. En ese sentido, esta autoridad electoral considera que el objeto directo y genérico de estos promocionales en televisión fue la inducción al voto a favor del Partido Acción Nacional [sic] y de sus candidatos, por lo que debe considerarse como propaganda en términos de la ley electoral. Además, el partido y sus candidatos resultaron beneficiados de tales erogaciones en la medida en la que a través de estos mensajes televisivos se difundieron las candidaturas y, en particular, su plataforma electoral. En consecuencia, estas erogaciones tuvieron implicaciones en el desarrollo de las diversas campañas, pues fueron parte de un complejo flujo de información que permitió a la ciudadanía elegir entre las opciones políticas en contienda. [...] A partir de lo manifestado por la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, este Consejo General concluye que con copia certificada de las constancias que integran el presente expediente se dé vista a la Junta General Ejecutiva, toda vez que podría constituir una presunta violación a la legislación electoral federal, lo anterior para los efectos legales a que haya lugar.”

Dicha vista se refiere a los hechos visibles a fojas ochenta y uno y subsecuentes del citado dictamen consolidado, que en su parte conducente refiere:

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“Monitoreo en Televisión [...] El Instituto Federal Electoral realizó un monitoreo de los mensajes de campaña transmitidos por los partidos políticos y la coalición en radio y televisión durante la campaña electoral del año 2003. Considerando la documentación que presentó el partido político relativa a las hojas membretadas de televisión, se realizó la siguiente tarea: De la revisión efectuada a los gastos reportados por el partido político, relativos a la difusión de sus mensajes de campaña a través de los medios de comunicación televisivos, se desprendió que la mayoría de los mismos fueron presentados de conformidad con lo establecido en el artículo 12,8 inciso a) del Reglamento de mérito. Sin embargo, se detectó que el partido político no reportó el total de los promocionales que se transmitieron durante el proceso electoral. Lo anterior se desprendió de contrastar los datos que proporcionó el monitoreo efectuado por el Instituto Federal Electoral con la documentación aportada por el partido político, en sus respectivos informes de campaña. [...] Derivado de lo anterior, se solicitó al partido que aclarara las diferencias señaladas [...] con fundamento en los artículos 12.8, inciso a) y 19.2 del Reglamento de mérito [...]. La solicitud antes citada fue notificada al partido político mediante oficio STCFRPAP/088/04 de fecha 1 de marzo de 2004, recibido por el partido el mismo día. Al respecto, mediante escrito No. SF/013/04, de fecha 15 de marzo de 2004, el partido presentó una serie de aclaraciones y documentación consistente en: escritos de aclaraciones suscritos por las televisoras, pólizas contables, copias de cheques y estados de cuenta bancarios. [...] Así mismo conviene señalar que mediante el citado escrito [...] el partido manifestó lo que a continuación se transcribe:

‘Aclaramos a ustedes que el motivo por el cual no se reportaron al momento de presentar las pautas de la campaña federal los promocionales mencionados en los cuadros anteriores, se debe a que los comités estatales del Distrito Federal, Jalisco, Guanajuato y Morelos realizaron contratos locales para la transmisión de spots para las campañas de dichos estados, pagando de manera local cada uno de ellos, según consta en las copias de los

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cheques, estados de cuenta y pautas entregadas por las televisoras de los estados en comento que se anexan a la presente. Asimismo hacemos de su conocimiento que no se puede diferenciar en el monitoreo por corresponder a material genérico.’

De la revisión a la documentación presentada por el partido, se determinó que las correcciones y aclaraciones que llevó a cabo el instituto político, no se ajustan a lo solicitado por esta autoridad, toda vez que las razones esgrimidas no justifican el hecho de que no se hubiera reportado el total de promocionales que transmitió el partido político para difundir sus diversas campañas durante el proceso electoral federal. [...] Adicionalmente, entre los promocionales no reportados por el partido se observó que algunos fueron transmitidos los días 17 y 18 de abril de 2003, fechas que se encuentran fuera del período de campaña (del 19 de abril al 2 de julio de 2003). [...] En consecuencia, se solicitó al partido que presentara las aclaraciones que a su derecho convinieran, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 17.2 del Reglamento de la materia [...]. La solicitud antes citada fue notificada al partido político mediante oficio No. STCFRPAP/088/04, de fecha 1 de marzo de 2004, recibido por el partido el mismo día. Al respecto, mediante escrito No. SF/013/04 de fecha 15 de marzo de 2004, el partido manifestó lo que a continuación se transcribe:

‘Por otra parte nos informan que existen promocionales que fueron transmitidos fuera del período de campaña según anexos enviados por ustedes, ... informamos a ustedes que el material se distribuyó a las televisoras desde antes de que iniciara el período de campaña, es por ello que se empezó a transmitir por parte de las televisoras antes del período establecido, y el partido tomando en consideración lo establecido en el Artículo 17.2 del reglamento de la materia [...].’

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De la respuesta anterior, así como de la documentación exhibida, se desprende que el partido no hizo aclaración alguna respecto de los 84 promocionales observados por esta autoridad como transmitidos antes del período de campaña. A continuación se señalan los promocionales en comento:

ESTADO

PROMOCIONALES TRANSMITIDOS EN

FECHAS ANTERIORES AL INICIO DEL

PERÍODO DE CAMPAÑA Distrito Federal 42 Jalisco 18 Nuevo León 24 TOTAL 84 Por tal motivo, esta Comisión de Fiscalización propone dar vista a la Junta General Ejecutiva para los efectos legales a que haya lugar.”

Al efecto, se acompañaron copias certificadas de los anexos que integran el dictamen consolidado de cuenta, en los cuales se aprecia que los promocionales que motivaron la vista dada a la Junta General Ejecutiva, son los siguientes:

DISTRITO FEDERAL

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II. Por acuerdo de fecha diecinueve de mayo de dos mil cuatro, se tuvo por recibida en la Secretaría de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral la documentación señalada en el resultando anterior, ordenándose integrar el expediente respectivo, el cual quedó registrado en el libro de gobierno con el número JGE/QCG/018/2004. III. Mediante oficio SJGE/108/2004, de fecha veintiséis de mayo de dos mil cuatro, suscrito por la Secretaria de la Junta General Ejecutiva de este Instituto, notificado el día treinta y uno del mismo mes y año, con fundamento en los artículos 14, 16 y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38, párrafo 1, incisos a) y s); 82, párrafo 1, incisos h) y w); 84, párrafo 1, incisos a) y p); 85, 86, párrafo 1, incisos d) y l); 87, 89, párrafo 1, incisos ll) y u); 269, 270, párrafos 2; y 271 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con los artículos 13, 14, 15, 16, 26, 27 y 28 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 10, 11, 14 párrafo 2 y 16 párrafo 2, del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de las Sanciones Administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y numerales 1, 4, 8 y 10 de los Lineamientos para el Conocimiento y la Sustanciación de los procedimientos de las Faltas Administrativas, establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se emplazó al Partido Verde

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Ecologista de México para que dentro del plazo de cinco días, contestara por escrito lo que a su derecho conviniera y aportara pruebas en relación con los hechos imputados a su representado. IV. A través del oficio número SJGE/109/2004, de fecha veintiséis de mayo de dos mil cuatro, se solicitó al C. Licenciado Juan Mijares Ortega, Vicepresidente Jurídico de Grupo Televisa, S.A., proporcionara la siguiente información: 1.- Señalara el nombre de la persona física, o bien, razón o denominación social de la persona moral que contrató con esa televisora, la transmisión de diversos comerciales del Partido Verde Ecologista de México, que fueron difundidos en el Distrito Federal y los estados de Jalisco y Nuevo Léon, los días diecisiete y dieciocho de abril de dos mil tres, en los canales de televisión 2 XEW-TV, 5 XHGC-TV y 9 XEQ-TV. 2.- Precisara el contrato o acto jurídico celebrado para formalizar la solicitud referida en el cuestionamiento anterior, detallando: a) Fecha de celebración del contrato o acto jurídico por el cual se formalizaron las transmisiones mencionadas. b) Monto de la contraprestación económica recibida como pago por la transmisión de esos comerciales. c) Indicara si las fechas y horarios de transmisión de los comerciales mencionados, fueron establecidos en forma fija al celebrarse el contrato o acto jurídico multimencionado, o bien, si su difusión fue determinada libremente por Grupo Televisa, S.A. En caso de que esa televisora pudiera determinar libremente el momento de transmisión de los comerciales referidos, se solicitó precisara si quien solicitó su difusión se inconformó en algún momento con las fechas y horarios en que los mismos fueron liberados al aire. 3.- Proporcionara copias de todas y cada una de las constancias con las cuales acredite la razón de su dicho, y cualesquiera otras que estuvieran relacionadas con los hechos mencionados.

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El requerimiento en cuestión fue comunicado a la citada televisora el día treinta y uno de mayo de dos mil cuatro, como se aprecia en la cédula de notificación correspondiente, visible a fojas doscientos cincuenta y dos y doscientos cincuenta y tres de autos. V. Por oficio SJGE/111/2004, datado el veintiséis de mayo de dos mil cuatro, se solicitó al C. Licenciado Francisco Xavier Borrego Hinojosa, Director Jurídico de TV Azteca, S.A. de C.V., respondiera los siguientes planteamientos: 1.- Señalara el nombre de la persona física, o bien, razón o denominación social de la persona moral que contrató la transmisión de diversos comerciales del Partido Verde Ecologista de México, difundidos en el Distrito Federal y los estados de Jalisco y Nuevo Léon, los días diecisiete y dieciocho de abril de dos mil tres, en los canales de televisión 7 XHIMT-TV y 13 XHDF-TV. 2.- Precisara el contrato o acto jurídico celebrado para formalizar la solicitud referida en el cuestionamiento anterior, detallando: a) Fecha de celebración del contrato o acto jurídico por el cual se formalizaron las transmisiones mencionadas. b) Monto de la contraprestación económica recibida como pago por la transmisión de esos comerciales. c) Indicara si las fechas y horarios de transmisión de los comerciales mencionados, fueron establecidos en forma fija al celebrarse el contrato o acto jurídico multimencionado, o bien, si su difusión fue determinada libremente por Televisión Azteca, S.A. de C.V. En caso de que esa empresa pudiera determinar libremente el momento de transmisión de los comerciales referidos, debería precisar si quien solicitó su difusión se inconformó en algún momento con las fechas y horarios en que los mismos fueron liberados al aire. 3.- Proporcionara copias de todas y cada una de las constancias con las cuales acredite la razón de su dicho, y cualesquiera otras que estuvieran relacionadas con los hechos mencionados.

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Dicho oficio fue notificado a Televisión Azteca, S.A. de C.V. el treinta y uno de mayo de dos mil cuatro, como se aprecia en la cédula de notificación correspondiente, visible a fojas doscientos cincuenta y ocho y doscientos cincuenta y nueve de autos. VI. Mediante oficio SJGE/110/2004, fechado el día veintiséis de mayo de dos mil cuatro, la Secretaria de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral solicitó al Director General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación, informara lo siguiente: 1.- Si los días diecisiete y dieciocho de abril de dos mil tres, fueron transmitidos en cualquiera de los canales televisivos concesionados a las empresas Grupo Televisa, S.A., Televisión Azteca, S.A. de C.V. y Corporación de Noticias e Información, S.A. de C.V., anuncios comerciales promocionando al Partido Verde Ecologista de México. 2.- De ser afirmativa la respuesta al cuestionamiento que antecede, proporcionara un análisis detallado del contenido de los spots mencionados. 3.- En ambos casos, acompañara copias certificadas de las constancias que estimara necesarias para acreditar la razón de su dicho, y de aquellas que pudieran esclarecer los hechos denunciados, requiriéndole también proporcionara por medio magnético, óptico, eléctrico y/o electrónico, copias de los promocionales difundidos por el partido o coalición retro mencionados, en las fechas indicadas en antecedentes. El requerimiento en cuestión fue comunicado a la citada Dirección General el día treinta y uno de mayo de dos mil cuatro, como se aprecia en el acuse de recibo respectivo, agregado a fojas doscientos sesenta y nueve de las presentes actuaciones. VII. El día veintiséis de mayo de dos mil cuatro, se giró el oficio SJGE/113/2004, dirigido al C. Doctor Alejandro A. Poiré Romero, Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral, y Secretario Técnico de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, por el cual se le solicitó lo siguiente:

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1.- Proporcionara la documentación soporte que sirvió para emitir el dictamen consolidado a que se refiere la resolución CG79/2004 del Consejo General, y que permitió detectar la transmisión de diversos spots propagandísticos referentes al Partido Verde Ecologista de México, los días diecisiete y dieciocho de abril de dos mil tres, en diversos canales televisivos con audiencia en el Distrito Federal y los estados de Jalisco y Nuevo León, y a los cuales se hace alusión en el referido dictamen. 2.- Remitiera en medio magnético, óptico, electrónico, eléctrico, digital y/o cualquier otro similar, copias de los promocionales referidos en el punto anterior, y que fueron detectados por la empresa IBOPE, en el monitoreo que ésta entregó a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos. 3.- Enviara copias certificadas de cualesquiera otras constancias relacionadas con los hechos materia del presente expediente. VIII. A través del oficio SJGE/112/2004, datado el treinta y uno de mayo de dos mil cuatro, se requirió al C. Javier Moreno Valle, Presidente de Corporación de Noticias e Información, S.A. de C.V., proporcionara los siguientes datos, necesarios para el esclarecimiento de los hechos materia de queja, a saber: 1.- Nombre de la persona física, o bien, razón o denominación social de la persona moral que contrató con dicha empresa de la comunicación, la transmisión de diversos comerciales del Partido Verde Ecologista de México, y que fueron emitidos en el Distrito Federal los días diecisiete y dieciocho de abril de dos mil tres, en el canal 40 de televisión (XHEXI-TV). 2.- Precisara el contrato o acto jurídico celebrado para formalizar la solicitud referida en el cuestionamiento anterior, detallando: a) Fecha de celebración del contrato o acto jurídico por el cual se formalizaron las transmisiones mencionadas. b) Monto de la contraprestación económica recibida como pago por la transmisión de esos comerciales. c) Indicara si las fechas y horarios de transmisión de los comerciales mencionados, fueron establecidos en forma fija al celebrarse el contrato o acto jurídico

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multimencionado, o bien, si su difusión fue determinada libremente por Corporación de Noticias e Información, S.A. de C.V. En caso de que esa empresa pudiera determinar libremente el momento de transmisión de los comerciales referidos, debería precisar si quien solicitó su difusión se inconformó en algún momento con las fechas y horarios en que los mismos fueron liberados al aire. 3.- Proporcionara copias de todas y cada una de las constancias con las cuales acreditara la razón de su dicho, y cualesquiera otras que estuvieran relacionadas con los hechos mencionados. IX. Con fecha dos de junio de dos mil cuatro, se recibió en la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral el oficio DEPPP/1239/04, signado el treinta y uno de mayo de dos mil cuatro por el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos de esta institución, mediante el cual desahogó el pedimento citado en el resultando siete anterior, proporcionando en medio magnético, los spots transmitidos los días diecisiete y dieciocho de abril de dos mil tres, relacionados con el Partido Verde Ecologista de México, así como copias de los papeles de trabajo del monitoreo de medios realizado por la empresa IBOPE durante el proceso electoral federal de dos mil tres. X. El día siete de junio de dos mil cuatro, el Partido Verde Ecologista de México formuló su contestación en el presente procedimiento administrativo oficioso, arguyendo en su defensa las siguientes consideraciones:

“En lo ordenado por la resolución aprobada y que se menciona en el párrafo anterior, manifiesta que se debe dar vista a la Junta General Ejecutiva para determinar si mi representada incurrió en alguna falta que amerite la aplicación de una sanción. Resultando falsa dicha aseveración si tomamos en cuenta que en los informes que fueron presentados en su oportunidad y respetando los términos establecidos en la ley, por parte del Partido Verde Ecologista de México en ningún momento se omitieron datos y los que no fueron encontrados en los informes de campaña, se debía a que los mismos fueron presentados en los informes anuales de gastos los cuales también se está obligados a presentar y fue cumplida tal disposición en tiempo y

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forma. Por lo tanto no podemos aceptar que la propia autoridad encargada de revisar y determinar si se cumplieron cabalmente las disposiciones no revisara todos los elementos necesarios para determinar una sanción aplicable a mi representada, con lo cual queda en claro que la revisión de los informes presentados por los partidos políticos no son estudiados a conciencia y pueden presentar alguna deficiencia. Lo cual resulta incorrecto ya que la propia autoridad manifiesta en su oficio número SJGE/408/2004 emitido por la Secretaría Ejecutiva del Instituto por el cual se emplaza a mi representada para que emita su respuesta de conformidad con lo establecido en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, argumentado la autoridad que se transmitieron varios anuncios promocionales por la televisión de la Coalición Alianza para Todos conformada por los partidos Verde Ecologista de México y Revolucionario Institucional y que estos fueron exhibidos antes de haberse hincado [sic] el período oficial de campañas electorales. Derivado de las manifestaciones emitidas por la autoridad y con las cuales se inicia un procedimiento que a todas luces no constituye una infracción que haya cometido el Partido Verde Ecologista de México por las supuestas exhibiciones de anuncios publicitarios por televisión de sus campañas electorales, cabe destacar que se encuentran [sic] en resolución una queja anterior con similares características identificada con el número de expediente JGE/QPRD/CG/032/2003, la cual fue resuelta con el número CG64/2004 por el Consejo General del Instituto Federal Electoral y en la cual manifiesta el Partido de la Revolución Democrática, que se habían exhibido spots o promocionales de la Coalición Alianza para Todos conformada por los partidos Verde Ecologista de México y Revolucionario Institucional antes de su aprobación por el citado Consejo General, derivado de lo anterior el consejo emitió una sanción equivalente a la cantidad de 4000 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. Misma que fue recurrida a través del medio de impugnación establecido por la Ley Electoral. Por lo cual la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emitió una sentencia de fecha 30 de abril de 2004, en la cual acumuló los expedientes de los partidos políticos referidos y dejó sin efecto la sanción impuesta a través del resolutivo número CG64/2004, a cada uno de los partidos tanto al Verde Ecologista de México y el Revolucionario Institucional y ordenando sea devuelto el expediente al Instituto Federal Electoral por las siguientes características, se estableció la clara falta de exhaustividad en la investigación, de la que fueron sujetos los partidos

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políticos generando con ello una lesión a sus derechos, al ser sancionados sin establecer plenamente si tenían o no responsabilidad, y en su caso, el tipo y grado respecto a cada uno de ellos, con base a tener los suficientes elementos que determinarán una convicción apegada a la verdad. Que una vez examinadas y determinadas las violaciones procesales alegadas y al haber resultado fundado el agravio resulta procedente devolver el expediente administrativo para el efecto de que la responsable realice las gestiones necesarias en lo posible y que le permitan sustentar una convicción plena sobre la responsabilidad sobre los partidos políticos que formaban la coalición Alianza para Todos. Manifestando la autoridad que no se cubrieron todos los elementos suficientes que permitieran darle una certeza de que cada partido político tanto el Verde Ecologista de México como el Revolucionario Institucional actuaron con conocimiento de que su actuar era contrario a la ley, situación que no es cierta y que la el Consejo General [sic] del Instituto Federal Electoral en ningún momento valoró y como se establece en las consideraciones de los propios magistrados del Tribunal Electoral, asignaron una culpabilidad casi inmediata sin contar con los debidos elementos de prueba que sustentaran sus afirmaciones. De la misma forma los consejeros electorales no hicieron una exhaustiva recopilación de las pruebas suficientes para determinar primeramente que los partidos políticos habían incurrido en una falta de las contempladas en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y cabe señalar que las acciones que está emprendiendo la autoridad encuentran su base en las consideraciones vertidas por los propios magistrados del Tribunal Electoral, no habiéndose observado primeramente como autoridad encargada de valorar y determinar los actos de los partidos políticos que transgreden las disposiciones legales en materia electoral, esto se refiere a que se encuentran establecidas [sic] los principios que rigen en materia electoral como son la certeza, la objetividad y la legalidad de conformidad con el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y como he manifestado las autoridades encargadas de valorar los elementos necesarios para establecer la sanción fueron escasamente aplicados y no existiendo la certeza de la sanción impuesta. Por tal motivo el procedimiento instaurado nuevamente en contra de mi representada tiene características similares, si tomando en consideración que se manifiesta que fueron publicados anuncios publicitarios de televisión fuera de los tiempos establecidos por la ley, lo cual resulta falso

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porque los que ahora se investigan se encontraban dentro de las disposiciones establecidas por la Ley Electoral, y esas situaciones fueron argumentadas primeramente por el Partido de la Revolución Democrática y en segunda por la Junta General Ejecutiva derivado del mandamiento hecho por el Consejo General del Instituto Federal Electoral en la resolución CG/79/2004, con lo cual se establece que se quiere sancionar doblemente por una mismas [sic] cuestión a mi partido y ello no está contemplado dentro de la legislación electoral, asimismo tal situación no está permitida por el máximo órgano que rige nuestro país, ya que se estaría estableciendo una doble sanción. Cabe señalar que la aprobación por parte de la autoridad electoral de la Coalición conformada por los partidos políticos Verde Ecologista de México y Revolucionario Institucional fue aprobada por el máximo órgano del Instituto Federal Electoral en el mes de marzo del 2003 y que la finalidad de constituirse era para el ámbito federal, no quedando encuadrados dentro de la hipótesis manifestada en la resolución de contravenir lo dispuesto en el artículo 190, párrafo 1 del citado código de la materia. Dicha aseveración resulta poco probable, ya que si tomamos en cuenta que la misma autoridad no agotó todos los medios a su alcance para poder determinar la procedencia de la sanción que estableció, y mucho menos tenía la plena convicción de la infracción cometida emite una resolución que a todas luces va en contra de una lógica determinación puesto que no se contaba con los suficientes elementos para robustecer su determinación. Por las razones expresadas me permito solicitar a la autoridad que se establezca la acumulación de los expedientes JGE/QPRD/CG/032/2003 y JGE/QCG/018/2004 ambos interpuestos en contra de mi representada, puesto que en ambos las argumentaciones tienen correlación directa y de atenderse en forma separada establecería una doble imposición de sanción por un solo acto realizado. El objetivo primordial de la acumulación de autos, según se desprende del análisis lógico y congruente es acatar el principio de economía procesal traducido en que una sola resolución queden resueltos dos o más juicios en donde se reclama el mismo acto y evitar que en dichos juicios se dicten sentencias contradictorias; resultando con ello, que a pesar de la tramitación y de la resolución conjunta y simultánea, los juicios acumulados conservan su individualidad, es decir, sus características propias.

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Cabe mencionar que la corte se manifiesta en el sentido de que la acumulación consiste en engrosar dos o más juicios conexos y tiene como objetivo que éstos se fallen en una misma sentencia y de esta forma evitar que las resoluciones sean contradictorias, sin embargo, esa figura jurídica no pretende hacer perder su autonomía a los procesos acumulados, ya que los mismos no se fusionan. Derivado de lo anterior se puede establecer que en el procedimiento que se actúa, así como en el referido con anterioridad la autoridad electoral no ha dado un cabal cumplimiento a satisfacer todos los elementos a su alcance para poder establecer que ciertamente se está frente a una responsabilidad por parte de mi representada por haber contravenido las disposiciones de orden electoral, y derivado de ello violenta en contra del Partido Verde Ecologista de México los principios rectores en el ámbito electoral como son la certeza, la legalidad, puesto que carece de un sustento fuerte en sus afirmaciones, ya que como se ha manifestado el propio Tribunal Electoral no ha agotado todos los medios con los que cuenta para la imposición de una sanción. (...) A USTED C. SECRETARIA: Atentamente pido se sirva: Primero.- Reconocer la personalidad con la que me ostento y tener por señalado el domicilio indicado, para oír y recibir notificaciones y documentos y por autorizadas a las personas que se señalan para los mismos efectos. Segundo.- Tener al Partido Verde Ecologista de México, dando oportuna contestación a las imputaciones expresadas por la denunciante en este procedimiento, en los términos del presente ocurso, en estricto cumplimiento a los requisitos que ordena el inciso a) del apartado cuarto del artículo 17 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y 270 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Tercero.- En su oportunidad y previos los trámites de ley, decretar que el Partido Verde Ecologista de México, no ha incurrido en ninguna violación a los preceptos legales que le rigen y obligan. Cuarto.- En su oportunidad decretar la acumulación de los expedientes JGE/QPRD/CG/032/2004 y JGE/QCG/018/2004, ambos interpuestos en contra de mi representada, porque las pretensiones que se persiguen en estos tienen una similitud en cuanto a su alcance.”

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Ofreciendo como pruebas de su parte, la instrumental de actuaciones, y la presuncional en su doble aspecto, legal y humano. XI. Con fecha diez de junio de dos mil cuatro, se recibió en la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, el escrito datado ese mismo día, suscrito por el C. Licenciado Rodolfo Díaz Gómez, Representante Legal de Corporación de Noticias e Información, S.A. de C.V. (CNI), por el cual desahoga el requerimiento que le fue formulado en autos, respecto a la transmisión de los spots aludidos en el séptimo resultando de este dictamen, respuesta que en su parte conducente refiere:

“En respuesta al oficio recibido en las instalaciones de mi representada, fechado el 26 de Mayo del año en curso, relativo a los SPOTS transmitidos por la señal de llamada XHTVM-TV CNI CANAL 40, en fecha 17 y 18 de Abril del año 2003, correspondientes a la denominada COALICIÓN ALIANZA PARA TODOS, vengo a dar contestación a su requerimiento, informando que la persona moral que contrató con mi representada la transmisión de los SPOTS en comento fue el Partido Verde Ecologista de México por medio de su Representante Legal, Lic. Arturo Escobar y Vega, Contrato celebrado en fecha 24 de Octubre del 2002, cuyo monto de la contra prestación económica pactada fue de $3,500,000.00 ( tres millones quinientos mil pesos) netos, haciendo mención que la fecha y horario de transmisión fueron establecidos de acuerdo a las pautas de CNI, CANAL 40, sin haber ninguna inconformidad al respecto por parte de el Partido Verde Ecologista de México. Con la finalidad de corroborar lo antes mencionado, se anexa al presente escrito el Contrato y la Orden de Inversiones correspondiente, así como un vídeo cassette en formato VHS, con el contenido de los SPOTS transmitidos por CNI, CANAL 40.”

Acompañando como soporte a esa información, copia simple del contrato de inversión publicitaria celebrado con el partido denunciado. XII. Mediante oficio DG/584/04, de fecha diez de junio de dos mil cuatro, recibido en la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral el once del mismo mes y año, el C. Licenciado Héctor J. Villareal Ordóñez, Diector General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación, proporcionó la información que le

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fue requerida a esa unidad administrativa, respecto a los hechos materia de queja, señalando en la respuesta respectiva, lo siguiente:

"En respuesta a su petición suscrita en el oficio SJGE/110/2004, me permito enviarle los reportes del monitoreo efectuado los días 17 y 18 de abril de 2003. Anexo también los videocasetes respectivos que contienen las versiones difundidas de cada uno de los tres promocionales encontrados del Partido Verde Ecologista de México.”

Acompañándose al informe de cuenta, las siguientes constancias: a) Nota informativa sin fecha, elaborada por la Subdirección de Monitoreo Normativo de la Dirección General en comento, por el que reseña el contenido del spot denominado “Los políticos de siempre”, transmitido en los canales de televisión 2, 4, 5, 7, 13 y 40 los días diecisiete y dieciocho de abril de dos mil tres. b) Nota informativa sin fecha, elaborada por la Subdirección de Monitoreo Normativo de la citada Dirección General, en la cual se describe el promocional intitulado “Juventud”, liberado el día dieciocho de abril de dos mil tres, difundido en el canal 4 de televisión, a las 9:13 horas. c) Nota informativa sin fecha, elaborada por la Subdirección de Monitoreo Normativo de la mencionada Dirección General, cuyo contenido refiere el mensaje transmitido los días diecisiete y dieciocho de abril de dos mil tres, a través del anuncio comercial identificado como “Integrantes del PVEM”, spot publicitario que pudo ser visto a través de los canales televisivos 2, 4, 7, 13 y 40. d) Tres videocasetes VHS, conteniendo los avisos comerciales retro mencionados. XIII. En virtud de que las empresas TV Azteca, S.A. de C.V. y Grupo Televisa, S.A., no habían dado cumplimiento al requerimiento de información planteado, a través de los oficios SJGE/159/2004 y SJGE/160/2004, de fecha ocho de julio de dos mil cuatro, se les reiteró dicho pedimento.

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Tales oficios fueron notificados a sus destinatarios el catorce de julio de ese mismo año, como se aprecia en las cédulas y acuses respectivos, visibles a fojas trescientos trece a trescientos dieciocho de autos. XIV. El treinta de julio de dos mil cuatro, la C. Licenciada María del Sagrario Clara del Pilar Sánchez Colorado, Apoderada Legal de TV Azteca, S.A. de C.V., desahogó el requerimiento de información que le había sido formulado a ese medio informativo, manifestando al particular, lo siguiente:

“En relación con el Oficio SJGE/159/2004 emitido por ustedes con fecha 8 de julio del presente, que nos fue notificado 14 de julio y que en virtud del periodo vacacional del personal del Instituto Federal Electoral aún se encuentra en término y en el cual se solicita proporcionar la información solicitada en el diversos oficio número SJGE/111/2004 de fecha 26 de mayo de 2004 y cuya cita se marca en letras cursivas: 1.- Señale el nombre de la persona física, o bien, razón o denominación social de la persona moral que contrató con su representada la transmisión de diversos comerciales de la denominada “Coalición Alianza para Todos”, integrada por los partidos Revolucionario Institucional y verde Ecologista de México, y que fueron transmitidos en el Distrito Federal y los estados de Jalisco y Nuevo León, los días diecisiete y dieciocho de abril de dos mil tres, en los canales de televisión 7 XHIMT-TV Y 13 XHDF-TV.

La prestación de los servicios televisivos se llevo [sic] a cabo por Red Azteca Internacional, S.A. de C.V. mismos que fueron contratados por el Partido Verde Ecologista de México tal y como se acredita con la copia simple del contrato celebrado entre las partes y que se agrega como ANEXO DOS. 2.- Precise el contrato o acto jurídico celebrado para formalizar la solicitud referida en el cuestionamiento anterior, detallando:

a) Fecha de celebración del contrato o acto jurídico por el cual se formalizaron las transmisiones mencionadas. El contrato se firmó el 19 de marzo y conforme a la cláusula primera ampara el periodo de transmisión que va del 1 de marzo de 2003 al 31 de diciembre de 2003, a través de la Red Nacional 7 y 13.

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b) Monto de la contraprestación económica recibida como pago por la

transmisión de esos comerciales. Conforme a la cláusula segunda del contrato esta fue de $13´260,869.57 y sumando el IVA dicha cantidad asciende a $15´250,000.00. Como prueba del pago se adjunta copia simple de la factura correspondiente como ANEXO TRES.

c) Indique si las fechas y horarios de transmisión de comerciales mencionados, fueron establecidas en forma fija al celebrarse el contrato o acto jurídico multimencionado, o bien si su difusión sería determinada libremente por Televisión Azteca, S.A. de C.V. La frecuencia con la cual las partes fueron acordando las transmisiones es la que se refleja en la base de datos que se presenta como ANEXO CUATRO. En caso de que su representada pudiera determinar libremente el momento de transmisión de los comerciales referidos, deberá precisar si quien solicitó su difusión se inconformó en algún momento con las fechas y horarios en que los mismos fueron liberados al aire.

Lo solicitado en el párrafo anterior no aplica en virtud de lo ya comentado en relación al inciso c).”

Acompañando para dar soporte a lo afirmado, las siguientes documentales: a) Copia del contrato de prestación de servicios televisivos celebrado por Red Azteca Internacional, S.A. de C.V. y el partido denunciado, el día diecinueve de marzo de dos mil tres. b) Copia de la factura número AA064836, expedida por TV Azteca, S.A. de C.V. al Partido Verde Ecologista de México, amparando la cantidad de $15’250,000.00 (quince millones doscientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) por concepto de la difusión de los comerciales contenidos en la campaña publicitaria denominada

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“Precampaña” durante el período del veinticuatro de marzo al diecinueve de abril de dos mil tres. c) Relación que contiene las fechas y horarios en que Televisión Azteca, S.A. de C.V. habría de transmitir los comerciales citados en el contrato y factura retro mencionados, en el período del veinticuatro de marzo al diecinueve de abril de dos mil tres. XV. Por acuerdo de fecha tres de enero de dos mil cinco, la Secretaria de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral ordenó dar vista al Partido Verde Ecologista de México para que manifestara lo que a su derecho conviniese, en términos de lo dispuesto en el artículo 42, párrafo 1 del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de las Sanciones Administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. XVI. A través de la cédula de notificación y el oficio número SJGE/001/2005, con fundamento en los artículos 14, 16 y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 82, párrafo 1, incisos h) y w); 84, párrafo 1, incisos a) y p); 85; 86, párrafo 1, incisos d) y l); 87; 89, párrafo 1, incisos Il) y u); 270 y 271 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con los artículos 13, 14, 15, 16, 26 y 27 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y los artículos 1, 2, 3, 42, párrafo 1 y 54 del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de Sanciones Administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y numerales 1, 4 y 10 de los Lineamientos para el Conocimiento y la Sustanciación de los Procedimientos de las Faltas Administrativas, establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se comunicó al Partido Verde Ecologista de México el acuerdo de fecha siete de diciembre de dos mil cuatro, para que dentro del plazo de cinco días manifestara por escrito lo que a su derecho conviniese. XVII. Mediante proveído de fecha trece de enero de dos mil cinco, la Secretaria de la Junta General Ejecutiva declaró cerrada la instrucción, atento a lo que dispone el artículo 42, párrafo 2 del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de las Sanciones Administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

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XVIII. En virtud de que se ha desahogado en sus términos el procedimiento administrativo previsto en el artículo 270, párrafos 1, 2, 3 y 4, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con el dispositivo 271 del propio ordenamiento legal; 42 y 43 del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de las Sanciones Administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como el numeral 15 de los Lineamientos para el Conocimiento y la Sustanciación de los Procedimientos de las Faltas Administrativas, establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se procede a formular el dictamen correspondiente, al tenor de los siguientes:

C O N S I D E R A N D O S 1.- Que en términos del artículo 270 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General tiene facultades para conocer de las infracciones a la normatividad electoral federal, y sustanciar el procedimiento administrativo respectivo a través de la Junta General Ejecutiva del Instituto, la cual elabora el Dictamen correspondiente para ser sometido, previos los trámites a que se refieren los artículos 42, 43 y 44 del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de las Sanciones Administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a la consideración del órgano superior de dirección, para que en ejercicio de las facultades que le otorga el Código de la materia determine lo conducente. 2.- Que el artículo 85, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece la integración de la Junta General Ejecutiva; y que el 86, párrafo 1, incisos d) y l), de dicho Código Electoral, consigna como facultad de este órgano colegiado, supervisar el cumplimiento de las normas aplicables a los partidos políticos y sus prerrogativas, así como integrar los expedientes relativos a las faltas administrativas y en su caso los de imposición de sanciones en los términos que establezca el citado ordenamiento legal. 3.- Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 38, párrafo 1, inciso a), del Código Electoral Federal, es obligación de los partidos y agrupaciones políticas nacionales conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar su conducta y la de

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sus militantes a los principios del Estado democrático, respetando la libre participación política de los demás partidos políticos y los derechos de los ciudadanos. 4.- Que el dispositivo 39, párrafos 1 y 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que el incumplimiento de las obligaciones de los partidos y agrupaciones políticas se sancionará en los términos de lo dispuesto en el Título Quinto del Libro Quinto del ordenamiento legal invocado y que la aplicación de las sanciones administrativas es facultad del Consejo General del Instituto Federal Electoral. 5.- Que el diverso 82, párrafo 1, incisos h) y w) del Código de la materia consigna como atribución del Consejo General, vigilar que las actividades de los partidos políticos nacionales y de las agrupaciones políticas se desarrollen con apego al Código Electoral y cumplan con las obligaciones a que están sujetos, así como conocer de las infracciones y, en su caso, imponer las sanciones que correspondan. 6.- Que atento a lo que dispone el artículo 3, párrafo 1, del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de Sanciones Administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, respecto del presente Dictamen, resulta aplicable, en lo conducente, la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. 7.- Que de la lectura realizada al escrito de contestación planteado por el Partido Verde Ecologista de México, esta autoridad observa que el denunciado hace valer, en vía de excepción, la derivada del principio jurídico Non bis in idem. El Partido Verde Ecologista de México refiere, en cuanto al tema que nos ocupa, lo siguiente:

“...Por tal motivo, el procedimiento instaurado nuevamente en contra de mi representada tiene características similares, si tomando en consideración que se manifiesta que fueron publicados anuncios publicitarios de televisión fuera de los tiempos establecidos por la ley, lo cual resulta falso porque los que ahora se investigan se encontraban dentro e las disposiciones establecidas por la Ley Electoral, y esas situaciones fueron argumentadas primeramente por el Partido de la

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Revolución Democrática y en segunda por la Junta General Ejecutiva derivado del mandamiento hecho por el Consejo General del Instituto Federal Electoral en la resolución CG/79/2004, con lo cual se establece que se quiere sancionar doblemente por una mismas [sic] cuestión a mi partido y ello no está contemplado dentro de la legislación electoral, asimismo tal situación no está permitida por el máximo órgano que rige en nuestro país, ya que se estaría estableciendo una doble sanción.”

En ese sentido, este órgano constitucional autónomo considera conveniente formular algunas consideraciones en torno a ese principio, mismas que servirán de base para analizar la procedencia o no de la excepción hecha valer por el hoy denunciado. El principio Non bis in idem debe entenderse coloquialmente como “...no [...] repetir dos veces la misma cosa”. Desde el punto de vista jurídico “...Con la citada expresión se quiere indicar que una persona no puede ser juzgada dos veces por los mismos hechos que se consideran delictuosos, a fin de evitar que quede pendiente una amenaza permanente sobre el que ha sido sometido a un proceso penal anterior.” (Diccionario Jurídico Mexicano, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Porrúa, p. 2001) En México, este principio fue elevado a la categoría de garantía individual por el Supremo Poder Constituyente, catalogado dentro de las denominadas “garantías de seguridad jurídica” de la Ley Fundamental, y está visible en el artículo 23 de dicho cuerpo normativo, a saber:

“Artículo 23. Ningún juicio criminal deberá tener más de tres instancias. Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene. Queda prohibida la práctica de absolver de la instancia.”

El texto del numeral transcrito supondría que la garantía en cuestión sería aplicable únicamente en el ámbito del Derecho Penal; sin embargo, como se recordará, un amplio sector de la doctrina ha considerado que tanto esta rama, como el Derecho Administrativo Sancionador, son especies del denominado Ius Puniendi, el cual es la potestad conferida al Estado para inhibir cualquier conducta conculcatoria del orden jurídico vigente, por lo que es indudable que el principio jurídico Non bis in

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idem resulta aplicable también a aquellos ámbitos en donde el Estado ejerce una facultad sancionadora, por lo que dicho principio se constituye como un límite al ejercicio desproporcionado e irrazonable de la potestad sancionadora del Estado. Empero, dicha prohibición no acarrea la imposibilidad de que unos mismos hechos sean castigados por autoridades de distinto orden (verbigracia: administrativa y judicial), o bien, que los mismos sean apreciados desde perspectivas distintas, pues el objeto fundamental de este principio es evitar que entidades gubernamentales del mismo orden y mediante procedimientos diversos sancionen repetidamente la misma conducta, lo cual innegablemente sería una inadmisible reiteración del ius puniendi estatal. Ahora bien, aun cuando este principio está reconocido y elevado por el Supremo Poder Constituyente como una garantía individual, ello no significa que este postulado tenga un carácter absoluto, pues los valores superiores de la justicia, la seguridad jurídica y el bien común del Estado, hacen necesaria la existencia de excepciones a dicha regla. Lo anterior, puesto que desde la perspectiva del derecho pueden existir motivos de orden superior que justificarían su atenuación, cuando se trate de defender intereses de inapreciable valor para la sociedad como son los relacionados con la soberanía nacional, la existencia y la seguridad del Estado. En ese orden de ideas, el elemento fundamental para la procedencia del Non bis in idem es la identidad de los hechos que se imputan al presunto infractor, y por los cuales se da la sujeción a proceso (o procedimiento, como ocurre en este caso). Al efecto, la Enciclopedia Jurídica Omeba refiere que para determinar esa coincidencia, deben estar presentes los siguientes componentes:

“Identidad de persona (eadem persona). Identidad de objeto (eadem re). Identidad de causa o pretensión (eadem causa petendi).”

a) En el caso de la identidad de persona, la misma se refiere a que en ambos procedimientos, el imputado sea el mismo individuo, debiendo coincidir los principios de identidad personal e identificación del presunto responsable (es decir,

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no importa tanto el nombre, sino la uniformidad del sujeto, entendiéndolo como un ente concreto). En el caso a estudio, el expediente JGE/QPRD/CG/032/2003 fue incoado en contra de la Coalición “Alianza para Todos”, integrada por los partidos políticos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, misma que contendió en los comicios federales de dos mil tres, en tanto que el legajo citado al rubro se sustanció en contra del Partido Verde Ecologista de México, por lo cual se aprecia que efectivamente existe identidad en cuanto al sujeto en ambos procedimientos. b) Por lo que hace a la identidad del objeto, debe entenderse como el acontecimiento por el cual se ocurre ante la autoridad competente, solicitando su intervención a fin de sancionar al imputado por la comisión de un ilícito. La identidad del objeto se refiere concretamente a la igualdad de las conductas imputadas, es decir, hechos similares aun cuando no produjeran los mismos resultados. En este sentido, la Enciclopedia Jurídica Omeba señala que “...Es la conducta la que suministra la base para examinar la identidad. Para actuar la garantía, no es imprescindible, por ello, que medie identidad en la acción imputada, porque ésta es una conducta más un resultado, y las variaciones en éste no autorizan una segunda persecución, siempre que las conductas básicamente atribuidas sean idénticas. Las modificaciones en el resultado –de hurto a robo, de lesión a homicidio, de abuso deshonesto a violación- no alteran la coincidencia de la idea básica de los hechos imputados y sólo implican cambios en su encuadramiento jurídico penal”. Sin embargo, la garantía referida es inoperante cuando la conducta por la cual se pretende incoar el segundo procedimiento, es independiente a aquélla que motivó la tramitación del primer expediente. Para determinar esto, debe determinarse la autonomía de cada uno de esos comportamientos. Si los hechos materia del segundo legajo pueden existir sin necesidad de aquellos materia del primer procedimiento, entonces se trata de acontecimientos distintos, y en consecuencia, el denunciado no puede invocar a su favor el principio Non bis in idem. Así las cosas, como se recordará, el expediente JGE/QPRD/CG/032/2003 se integró con motivo de la transmisión de diversos promocionales a favor de la Coalición “Alianza para Todos”, difundidos en medios radiales y televisivos los días seis, siete, ocho y nueve de marzo de dos mil tres, es decir, fuera del período jurídicamente permitido para realizar actos proselitistas.

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Por su parte, los hechos materia del expediente JGE/QCG/018/2004, consisten en la transmisión anticipada de spots proselitistas, realizada a través de varios canales de televisión, los días diecisiete y dieciocho de abril de dos mil tres. Lo anterior permite advertir que los hechos de ambos expedientes efectivamente son distintos, pues los comerciales en cuestión se difundieron en fechas distintas y utilizando medios de comunicación diversos, aunado a que la transmisión de los spots argüidos en el dictamen con el cual se da vista a esta autoridad, y que origina el procedimiento citado al epígrafe, de ninguna forma dependen de los avisos comerciales aludidos en el legajo JGE/QPRD/CG/032/2003. En tal virtud, se estima que los hechos materia de ambos expedientes son distintos, y en consecuencia, este elemento constitutivo del principio Non bis in idem no se satisface para su procedencia. A mayor abundamiento, es menester señalar que los tribunales del Poder Judicial de la Federación, han sostenido también el criterio citado en el presente apartado, como se aprecia en las siguientes tesis aisladas, las cuales apoyan el criterio sostenido por esta autoridad. Tales precedentes establecen lo siguiente:

“NON BIS IN IDEM, PRINCIPIO DE. NO PRESUPONE LA IDENTIDAD DE LOS ELEMENTOS CONFIGURATIVOS DEL DELITO. El principio de seguridad jurídica contenido en el artículo 23 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (non bis in ídem), prohíbe juzgar dos veces a una persona por la comisión de un mismo hecho delictuoso, hipótesis que no se actualiza tratándose de la comisión de dos o más hechos delictivos con identidad de elementos configurativos. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO. Amparo directo 859/92. Alberto Reyes Olmos. 6 de julio de 1993. Mayoría de votos. Ponente: Fernando Narváez Bárker. Disidente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretario: Isaac Gerardo Mora Montero. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Segunda Parte, Volumen III, página 9.

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Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo: XII, Noviembre de 1993, Instancia: Tercer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, Página: 383. NON BIS IN IDEM. CUANDO NO SE VIOLA EL PRINCIPIO DE. No puede decirse jurídicamente que exista violación al segundo de los supuestos que consagra el artículo 23 constitucional, que se refiere a que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, por el hecho o circunstancia de que a una persona se le instruyen dos procesos por ilícitos de la misma naturaleza, si del material probatorio existente se justifica que ambos se cometen en actos distintos. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO. Amparo directo 9/93. José Gaudencio Zavala Núñez. 27 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Arturo Baizábal Maldonado. Secretario: Eusebio Gerardo Sanmiguel Salinas. Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo: XII, Julio de 1993, Instancia: Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, Página: 251.”

c) Tocante a la identidad de la causa, en el supuesto que nos ocupa, dicho aspecto se refiere a que el primer procedimiento incoado en contra del denunciado, efectivamente haya sido tramitado conforme a derecho, y concluido en su totalidad, habiéndose emitido ya una resolución decidiendo el fondo del asunto. Dice la citada obra que ha servido como orientativa a esta autoridad, que “...El principio alcanza su verdadero valor en las sentencias que resuelven sobre el fondo [...] El tribunal debe haber podido ‘consumir el objeto procesal completamente y haberse agotado el caso íntegro en su totalidad: el objeto del proceso ha sido examinado no sólo a través de la calificación jurídica recogida en la sentencia, sino en toda la extensión y aspectos en que pudo hacerlo jurídicamente el tribunal que conoció del asunto, conservando siempre la identidad del objeto.’ ” (el subrayado y resaltado fueron colocados para destacar el texto).

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En sesión de fecha treinta y uno de marzo de dos mil cuatro, el Consejo General del Instituto Federal Electoral resolvió ya el fondo del asunto planteado en el expediente JGE/QPRD/CG/032/2003, fallo en donde se determinó la responsabilidad de los partidos integrantes de la Coalición “Alianza para Todos” que contendió en los comicios federales de dos mil tres (y de la cual el hoy reo formó parte), imponiéndose a cada uno las sanciones atinentes en función de su coparticipación en los hechos conculcatorios del orden jurídico electoral. Lo anterior, con independencia de que el fallo fuera impugnado ante la autoridad jurisdiccional en materia electoral. Ahora bien, como ya se adujo en líneas anteriores, el objeto en cada uno de los procedimientos es distinto entre sí, por lo cual, tampoco se satisface el elemento esencial para la procedencia de la identidad de la causa, en razón de lo cual, la excepción de Non bis in idem también deviene en improcedente. En razón de todo lo expuesto en el presente considerando, esta autoridad considera que la excepción hecha valer por el indiciado en torno al principio jurídico Non bis in idem es improcedente. 8.- Que analizados los argumentos esgrimidos por el denunciado en su escrito contestatorio, se aprecia que solicita la acumulación del presente expediente al similar JGE/QPRD/CG/032/2003, en virtud de existir conexidad entre ambos procedimientos. Al particular, el Partido Verde Ecologista de México señala lo siguiente:

“Derivado de las manifestaciones emitidas por la autoridad y con las cuales se inicia un procedimiento que a todas luces no constituye una infracción que haya cometido el Partido Verde Ecologista de México por las supuestas exhibiciones de anuncios publicitarios por televisión de sus campañas electorales, cabe destacar que se encuentran en resolución una queja anterior con similares caracterísitcias identificada con el número de expediente JGE/QPRD/CG/032/2003, la cual fue resulta con el número CG64/2004 por el Consejo General del Instituto Federal Electoral y en la cual manifiesta el Partido de la Revolución Democrática, que se habían exhibido spots o promocionales de la Coalción Alianza para Todos conformada por los partidos Verde Ecologista de México y Revolucionario Institucional antes de su

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aprobación por el citado Consejo General, derivado de lo anterior el consejo emitió una resolución por medio de la cual le impuso a cada uno de los partidos políticos una sanción equivalente a la cantidad de 4000 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal. [...] Por tal motivo el procedimiento instaurado nuevamente en contra de mi representada tiene características similares, si tomando en consideración que se manifiesta que fueron publicados anuncios publicitarios de televisión fuera de los tiempos establecidos por la ley, lo cual resulta falso por que [sic] los que ahora se investigan se encontraban dentro de las disposiciones establecidas por la Ley Electoral, y esas situaciones fueron argumentadas primeramente por el Partido de la Revolución Democrática y en segunda por la Junta General Ejecutiva derivado del mandamiento hecho por el Consejo General del Instituto Federal Electoral en la resolución CG/79/2004, con lo cual se establece que se quiere sancionar doblemente por una misma cuestión a mi partido y ello no está contemplado dentro de la legislación electoral, asimismo tal situación no está permitida por el máximo órgano que rige en nuestro país, ya que se estaría estableciendo una doble sanción. [...] Por las razones expresadas me permito solicitar a la autoridad que se establezca la acumulación de los expedientes JGE/QPRD/CG/032/2003 y JGE/QCG/018/2004 ambos interpuestos en contra de mi representada, puesto que en ambos las argumentaciones tienen correlación directa y de atenderse en forma separada establecería una doble imposición de sanción por un solo acto realizado. El objetivo primordial de la acumulación de autos, según se desprende del análisis lógico y congruente es acatar el principio de economía procesal traducido en que en una sola resolución queden resueltos dos o más juicios en donde se reclama el mismo acto y evitar que en dichos juicios se dicten sentencias contradictorias; resultando con ello, que a pesar de la tramitación y de la resolución conjunta y simultánea, los juicios acumulados conservan su individualidad, es decir, sus características propias. Cabe mencionar que la corte se manifiesta en el sentido de que la acumulación consiste en engrosar dos o más juicios conexos y tiene como objetivo que éstos se fallen en una misma sentencia y de esta forma evitar que las resoluciones sean contradictorias, sin embargo,

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esa figura jurídica no pretende hacer perder su autonomía a los procesos acumulados, ya que los mismos no se fusionan. Derivado de lo anterior se puede establecer que en el procedimiento que se actúa, así como en lo referido con anterioridad la autoridad electoral no ha dado un cabal cumplimiento a satisfacer todos los elementos a su alcance para poder establecer que ciertamente se está frente a una responsabilidad por parte de mi representada por haber contravenido las disposiciones de orden electoral, y derivado de ello violenta en contra del Partido Verde Ecologista de México los principios rectores en el ámbito electoral como son la certeza, la legalidad puesto que carece de un sustento fuerte en sus afirmaciones, ya que como se ha manifestado el propio Tribunal Electoral no ha agotado todos los medios con los que cuenta para la imposición de una sanción.”

En ese sentido, esta autoridad estima que la petición de acumulación por conexidad planteada por el denunciado es improcedente, por las siguientes consideraciones: El artículo 20, párrafo 1, inciso b), del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de Sanciones Administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que la acumulación por conexidad ocurrirá cuando dos o más procedimientos provengan de una misma causa o iguales hechos, siendo necesario adoptar esta medida para evitar que en cada uno de ellos se dicten resoluciones contradictorias, como se observa a continuación:

“Artículo 20. 1. Para la resolución más expedita de las quejas o denuncias y con el objeto de determinar en una sola resolución sobre dos o más de ellas, procederá decretar la acumulación por: [...] b) Conexidad, entendida como la relación entre dos o más procedimientos por provenir éstos de una misma causa o iguales hechos, en los que resulta conveniente evitar la posibilidad de resoluciones contradictorias...”

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El Diccionario Jurídico Mexicano editado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México señala que “Por conexidad debe entenderse la estrecha relación que existe entre dos o más procesos, por lo que la resolución que se dicte en uno de ellos puede influir en los otros, y por ello resulta conveniente que se sometan al mismo tribunal, evitando la posibilidad de sentencias contradictorias.” Por su parte, Cipriano Gómez Lara la conceptualiza como “...una excepción procesal que aduce la parte demandada en un proceso intentado en su contra, por medio de la cual manifiesta que ese juicio tiene relación con otro que se está ventilando, por lo que solicita se pasen los autos al juez que ya conoce del primer asunto para que ahí se concluya el trámite judicial respectivo, acumulando los dos asuntos en uno solo” (Cit. en Diccionarios Jurídicos Temáticos, v. 4, Harla, 1997, p. 57). Al efecto, para determinar si en el presente caso se agotan los requisitos para la procedencia de la conexidad, es menester verificar si se reúnen los elementos necesarios para conformar esa figura jurídica, tal y como lo establece el reglamento de quejas genéricas. En ese sentido, primeramente debe analizarse el significado y alcance de la causa, desde el punto de vista jurídico. La palabra “causa” proviene del latín causa, y su significado es motivo, proceso, asunto, cosa, fundamento u origen de algo. Desde la óptica del Derecho Procesal, según Mondragón Pedrero, puede identificársele de diversas maneras, a saber:

“a) Pleito judicial en sentido amplio; b) Razón, fundamento, interés material o moral de la pretensión deducida en juicio o de los actos del mismo; c) Conjunto de actuaciones en un litigio sometido por los litigantes a un juez para la solución de un caso concreto; d) Denominación habitualmente usada en procesos criminales que se instruyen de oficio o a instancia de parte, y

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e) Se le identifica con la causa de la acción o de la causa a pedir (causa peten).”

Cornejo Certucha señala que “...en el derecho procesal se habla de la causa de la acción o de la causa de pedir (causa petendi), la cual se refiere al hecho generador del derecho que hace valer el actor en un juicio, o bien, al título en que se funda la acción dando, en este último caso, a la palabra acción la acepción tradicional de derecho substancial materia del litigio...” (Cit. en Diccionario Jurídico Mexicano, 15a. ed., v. 1, Porrúa, 2001, p. 434). En el presente asunto, la acepción causa debe tomarse precisamente como “el hecho generador del derecho que hace valer el actor en un juicio”, es decir, el motivo por el cual se inició la tramitación de las presentes diligencias. En esa tesitura, el expediente administrativo JGE/QPRD/CG/032/2003 se integró con motivo de la denuncia formulada por el Partido de la Revolución Democrática, donde el promovente se duele de la transmisión en medios radiales y/o televisivos, de spots publicitarios promocionando a la Coalición “Alianza para Todos” que contendió en el proceso electoral federal de dos mil tres, mismos que fueron difundidos los días seis, siete, ocho y nueve de marzo de ese año, como se adujo en la resolución emitida por esta autoridad electoral el treinta y uno de marzo de dos mil cuatro. Por lo que hace al expediente en que sea actúa, identificado bajo el índice JGE/QCG/018/2004, el mismo se integró derivado de la vista ordenada por el Consejo General en la resolución de fecha diecinueve de abril de dos mil cuatro, recaída a las irregularidades encontradas en la revisión de los informes de campaña presentados por los partidos políticos y la coalición correspondientes al proceso electoral federal de 2003, en donde la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas detectó diversos promocionales transmitidos en estaciones de televisión los días diecisiete y dieciocho de abril de dos mil tres, promoviendo el voto a favor del Partido Verde Ecologista de México. Como puede observarse, la causa o motivo determinante en ambos procedimientos es distinta, pues si bien es cierto existe identidad en cuanto al sujeto activo de la conducta infractora, no puede hablarse de similitud o coincidencia entre los sucesos generadores de ambos procedimientos.

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Lo anterior, porque en el expediente JGE/QPRD/CG/032/2003, los promocionales en cuestión fueron transmitidos en época distinta a los que motivan el incoamiento del similar JGE/QCG/018/2004, aunado a que los relativos al primer legajo fueron transmitidos en medios radiales y televisivos, en tanto los del segundo se difundieron únicamente por televisoras, como se aprecia a continuación: Tipo de medio Expediente JGE/QPRD/CG/032/2003 1 JGE/QCG/018/2004 2

Televisión

?? Grupo Televisa (canales 2, 5 y 9)

?? Tv Azteca (canales 7 y 13)

?? Grupo Televisa (canales 2, 4, 5 y 9)

?? Televisión Azteca (canales 7 y 13)

?? CNI (canal 40)

Radiodifusoras

?? Grupo Televisa (XEW 900 AM y XEX 101.7 FM)

?? Radio Fórmula (XERFR 970 AM)

?? Radio Centro (XERC 97.7 FM)

N/A

NOTAS: (1) Los promocionales fueron liberados al aire los días seis, siete, ocho y nueve de marzo de dos mil tres. (2) Los promocionales fueron liberados al aire los días diecisiete y dieciocho de abril de dos mil tres. En esa tesitura, esta autoridad llega a la conclusión de que las causas en ambos expedientes son completamente distintas, por lo que no se agotan los extremos necesarios para declarar la acumulación por conexidad a que se refiere el denunciado, pues aun cuando existe identidad de sujetos, el hecho generador de cada expediente es distinto. Sin perjuicio de lo anterior, tampoco es dable declarar procedente la solicitud de acumulación por conexidad esgrimida por el denunciado, atento a las siguientes consideraciones: Como ya se adujo, el objeto de la conexidad es acumular dos procesos o procedimientos, relacionados entre sí, con objeto de evitar que en los mismos se dicten resoluciones contradictorias.

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Al opinar respecto al tema que nos ocupa, Ovalle Favela sostiene que “El fenómeno de la conexidad, además de producir la acumulación de los procesos, determina que la competencia para conocer del segundo o de los ulteriores procesos se desplace al juzgador que se encuentra conociendo del primer proceso”, siendo un requisito esencial para la procedencia de esta medida, que los procesos (o procedimientos) en cuestión, se encuentren aún subjudice, es decir, en la etapa de instrucción o tramitación en sí. En el caso a estudio, el Consejo General del Instituto Federal Electoral dictó el treinta y uno de marzo de dos mil cuatro, resolución en el expediente JGE/QPRD/CG/032/2003, donde se determinó la responsabilidad de la Coalición “Alianza para Todos” (de la cual el hoy denunciado fue integrante) al haber difundido en radio y televisión diversos promocionales en forma anticipada a que le fuera otorgado el registro a ese consorcio por esta autoridad electoral. Esta situación provoca que la pretensión de acumular por conexidad ese legajo con el expediente en que se actúa, devenga en improcedente, pues resulta jurídicamente imposible la acumulación de un expediente ya resuelto a otro pendiente de sustanciación, pues ello atentaría contra los principios de certeza y definitividad contenidos en la garantías individuales de legalidad consagradas en los artículos 14, 16 y 17 constitucionales. Si bien es cierto los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México recurrieron la resolución retro mencionada ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, y que dicho órgano jurisdiccional declaró fundado uno de los agravios expresados por los impugnantes, ello no es óbice para declarar atendible la pretensión esgrimida por el denunciado. Lo anterior, porque el tribunal de alzada consideró en la sentencia recaída a los expedientes SUP-RAP-010/2004 y SUP-RAP-012/2004 acumulado, que este órgano constitucional autónomo no fue exhaustivo al momento de desarrollar las investigaciones tendientes a determinar el tipo y grado de responsabilidad de los impugnantes en la comisión de los hechos denunciados, ordenando la devolución del expediente a fin de que esta institución realizara mayores diligencias en ese sentido, dejando intocada la parte relativa a la imputabilidad de tales irregularidades a los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México.

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En esa tesitura, puede decirse que el expediente JGE/QPRD/CG/032/2003 ya fue analizado en cuanto al fondo, y resuelto conforme a derecho, por lo que no procede la acumulación solicitada por el Partido Verde Ecologista de México, al contestar la denuncia materia del similar JGE/QCG/018/2004, por las razones expresadas con anterioridad. Refuerza el anterior razonamiento, el criterio sostenido por los tribunales del Poder Judicial de la Federación, visible en la tesis aislada identificada bajo la clave VI.1o.136 C, la cual si bien no es aplicable a esta autoridad, en términos de la Ley de Amparo, sí sirve para orientarla en su criterio, texto cuya parte conducente refiere lo siguiente:

“ACUMULACIÓN DE JUICIOS. SÓLO PROCEDE ANTES DE DICTARSE SENTENCIA. Como la sentencia definitiva tratará de las acciones deducidas y de las excepciones opuestas, comprendidas tanto en uno como en otro juicio cuya acumulación se solicita, es obvio, que de plantearse tal solicitud, previamente a la sentencia definitiva de primera instancia, deberá pronunciarse respecto de la acumulación, ya que el objeto de ésta es que en una sentencia se resuelvan los dos juicios, por lo que si ya se dictó sentencia relativa al fondo del asunto, ya no puede resolverse sobre la acumulación solicitada. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO. Amparo directo 377/88. Enrique Herrera González. 28 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Manuel Acosta Tzintzun. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Octava Época, Tomo: XV-II, Febrero de 1995, Instancia: Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, Tesis: VI.1o.136 C, Pág.190.”

En mérito de todo lo expuesto en este considerando, procede entrar al fondo del asunto para definir si el denunciado realizó proselitismo fuera del período citado en el artículo 190, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

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9. Que al no existir causa de improcedencia hecha valer por el partido denunciado, o bien, cualquier otra que deba ser estudiada de oficio por esta autoridad, y al haberse desestimado la única excepción esgrimida por el indiciado, corresponde realizar el análisis del fondo del asunto, consistente en determinar si el Partido Verde Ecologista de México realizó actos proselitistas con antelación al período autorizado de campaña electoral. Como ya se adujo, el dictamen emitido por la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas señaló que los días diecisiete y dieciocho de abril de dos mil cuatro, se difundieron en los estados de Nuevo León y Jalisco, así como en el Distrito Federal, a través de medios televisivos, diversos promocionales solicitando el voto a favor de los candidatos del Partido Verde Ecologista de México, en los términos descritos a continuación:

ESTADO PROMOCIONALES TRANSMITIDOS EN FECHAS

ANTERIORES AL INICIO DEL PERÍODO DE CAMPAÑA

Distrito Federal 42 Jalisco 18 Nuevo León 24 TOTAL 84

Tales spots publicitarios fueron transmitidos en los canales de televisión de las empresas Grupo Televisa, S.A.; Televisión Azteca, S.A. de C.V. y Corporación de Noticias e Información, S.A. de C.V., en los términos descritos de fojas cinco a ocho de este dictamen, mismos que se tienen por aquí reproducidos, como si a la letra se insertaren, en obvio de repeticiones inútiles. En su contestación, el denunciado sostiene la falsedad de las afirmaciones imputadas, arguyendo que las mismas carecen de sustento para demostrar la responsabilidad de su parte, infiriendo las cuestiones relativas a la acumulación por conexidad de la causa (las cuales ya fueron analizadas por esta autoridad en el considerando anterior), y omitiendo precisar mayores argumentos en su defensa en el libelo en cuestión, sin controvertir lo referente a la difusión anticipada de los spots mencionados. En ese sentido, puede inferirse que el denunciado no hace valer en su favor, excepción o defensa alguna negando haber solicitado tales transmisiones, por lo cual se estima que dicha imputación no fue controvertida, y al no haber litis en ese

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sentido esta autoridad deberá determinar si la difusión de tales spots debe considerarse como un acto proselitista efectuado con antelación al arranque oficial de las campañas electorales, como lo sostiene el dictamen emitido por la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, pues de ser así, tales hechos constituirían propaganda electoral anticipada, conculcatoria de los artículos 38, párrafo 1, inciso a) y 190, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a saber:

“ARTÍCULO 38 1. Son obligaciones de los partidos políticos nacionales: a) Conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar su conducta y la de sus militantes a los principios del Estado democrático, respetando la libre participación política de los demás partidos políticos y los derechos de los ciudadanos.” “ARTÍCULO 190 1. Las campañas electorales de los partidos políticos se iniciarán a partir del día siguiente al de la sesión de registro de candidaturas para la elección respectiva, debiendo concluir tres días antes de celebrarse la jornada electoral.”

Ante ello, esta autoridad considera conveniente formular algunas consideraciones de orden general, por cuanto al tema toral de la presente queja: La acepción propaganda, según el Diccionario de la Lengua Española, editado por la Real Academia Española, debe entenderse como: “Acción o efecto de dar a conocer algo con el fin de atraer adeptos o compradores.” La propagada, en general, se efectúa a través de comunicación persuasiva, en donde se promueven actitudes en pro de un sujeto determinado, las cuales surgen como resultado de un plan deliberado que incluye la producción y transmisión de textos y mensajes específicamente estructurados, para llegar a una audiencia amplia, y cuyo objeto final es atraer las simpatías de la sociedad en general a favor de quien es policitado.

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En el caso de los partidos políticos, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales permite que tales institutos puedan difundir entre la ciudadanía, sus principios y corrientes ideológicas, ya sea durante los períodos en los que se desarrolla la contienda electoral, o bien, en forma permanente, buscando atraer simpatizantes que apoyen o se incorporen a dichas organizaciones políticas. Ha sido criterio del Consejo General de esta Institución, siguiendo las directrices emanadas del Tribunal Electoral Federal, el que los partidos políticos, atento al contenido del artículo 41 constitucional, pueden desarrollar dos tipos de actividades distintas entre sí: actividades políticas permanentes (que obedecen a su propia naturaleza y a la finalidad constante de buscar incrementar el número de sus afiliados) y actividades específicas de carácter político-electoral, (desarrolladas durante los procesos electorales y tienen como objetivo básico la presentación de su plataforma electoral y la obtención del voto de la ciudadanía, buscando con ello, que sus candidatos registrados obtengan los sufragios necesarios para acceder a los cargos de elección popular). La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha considerado que las actividades políticas permanentes son aquellas tendientes a promover la participación del pueblo en la vida democrática del país y contribuir a la integración de la representación nacional, además de aquéllas encaminadas a incrementar constantemente el número de sus afiliados, a sostener en funcionamiento efectivo a sus órganos estatutarios, y divulgar su ideología y plataforma política, por lo cual la finalidad que las mismas persiguen es dar a conocer a los ciudadanos los objetivos y programas de acción de los partidos políticos, mismos que deben ser difundidos de manera permanente, y no pueden buscar atraer el voto del electorado, pues se realizan en un período en donde jurídicamente no es dable efectuar cualquier maniobra proselitista. Por cuanto a las actividades político-electorales, las mismas se desarrollan únicamente durante los procesos comiciales, y tienen como marco referencial, el que los partidos políticos, como organizaciones de ciudadanos, hagan posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulen. Para el logro de ello, dichos institutos políticos tienen que realizar una serie de actos que van desde la selección de las personas que serán postuladas a un cargo de elección popular, hasta la realización de actos tendientes a obtener el

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triunfo en la elección respectiva, los que pueden identificarse como inherentes a los procesos electorales. En ese sentido, es jurídicamente válido que los partidos políticos difundan su propaganda a la sociedad en general, pero dependiendo del momento en el cual se realice, la finalidad de la misma será distinta. El tipo más difundido de la propaganda de los partidos políticos es la de índole electoral, misma que de conformidad con el artículo 182, párrafo 3, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, debe entenderse como el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante la campaña electoral producen y difunden los partidos políticos, los candidatos registrados y sus simpatizantes, con el propósito de presentar ante la ciudadanía las candidaturas registradas. La propaganda electoral debe propiciar la exposición, desarrollo y discusión ante el electorado, de los programas y acciones fijados por los partidos políticos en sus documentos básicos y, particularmente, en la plataforma electoral que para la elección hubieren registrado, siendo indispensable que la misma tenga como fin la difusión de la citada plataforma para lograr la consecuente obtención del voto a favor del instituto político que la emite. El código comicial federal señala los plazos dentro de los cuales pueden llevarse a cabo las campañas del proceso electoral y la prohibición a que se refieren los párrafos 1 y 2, del numeral 190, para los partidos políticos y sus miembros o militantes, de realizar actos de propaganda o de proselitismo electorales, fuera de los tiempos estipulados para ello. Con base en lo antes considerado, se destaca lo siguiente: 1. Existen actos de campaña electoral, realizados por los partidos y sus candidatos, con objeto de obtener el voto de la ciudadanía y difundir su plataforma electoral, los cuales inician al día siguiente al de la fecha en que se realizó el registro de candidaturas por parte de los órganos del Instituto Federal Electoral y concluyen tres días antes de celebrarse la jornada electoral. 2. En contraparte, existe la prohibición legal de realizar actos de proselitismo electoral agotado el lapso citado en el punto que antecede, pues con ello se

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garantiza que los comicios respectivos se celebren en condiciones de igualdad y equidad para todos los partidos políticos. Ahora bien, de conformidad con el artículo 69, párrafo 1, inciso e), del código comicial federal, corresponde al Instituto Federal Electoral garantizar el desarrollo del proceso electoral. Por su parte, el Consejo General es el encargado de vigilar que las actividades de los partidos políticos se realicen con apego a la ley y cumplan con las obligaciones a que están sujetos, según lo establece el artículo 82, párrafo 1, inciso h). Asimismo, el artículo 190, del código en comento, establece que las campañas electorales de los partidos iniciarán a partir del día siguiente a la fecha de la sesión de registro de candidatos y concluirán tres días antes de la elección, aunado a que en diversas disposiciones antes transcritas, han quedado consignadas las relativas a la campaña electoral, que se define como “el conjunto de actividades llevadas a cabo por los partidos, las coaliciones y los candidatos registrados para la obtención del voto”, definiendo también lo que ha de entenderse por actos de campaña, propaganda electoral, entre otros actos de proselitismo electoral. Por otra parte, si al Consejo General del Instituto Federal Electoral corresponde vigilar el cumplimiento de las disposiciones en la materia electoral, así como que los partidos políticos realicen sus actividades con apego a las mismas, y dentro de los términos previstos en la ley, entre las que se encuentran las relativas a la campaña electoral, comprendiendo tanto los actos propios a realizar dentro de la misma como la temporalidad en que han de llevarse a cabo, resulta inconcuso que dicho Consejo General tiene la facultad de investigar y, en su caso, sancionar, aquellos actos que se realicen en contravención a la legislación electoral federal. En este orden de ideas, la prohibición de que se viene hablando, impide a quienes han sido formalmente registrados ante la autoridad electoral competente como candidatos a un puesto de elección popular, realizar labores de proselitismo con anterioridad al inicio de la campaña electoral, pues con ello se evita la realización de actos en detrimento de aquellos partidos que con pleno respeto a las reglas que establece la legislación electoral federal, comienzan sus actividades tendientes a la obtención del sufragio dentro de los límites señalados en el código federal electoral. Así las cosas, se arriba a la conclusión de que el código comicial federal prohíbe la realización de actos de campaña electoral fuera de los plazos establecidos por el propio ordenamiento, es decir, existe una prohibición legal con la única finalidad de hacer efectivas las disposiciones del código e impedir que los actos destinados única y exclusivamente a obtener presencia en el electorado, sean realizados fuera de la temporalidad estrictamente acotada por los tiempos marcados en la legislación, sin que ello lleve por objeto limitar el actuar de estos institutos políticos, pues éstos desarrollan actividades inmanentes a su naturaleza, que no solamente se

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dan durante las campañas electorales, por lo cual, jurídicamente no sería válido limitar sus derechos o los de los ciudadanos integrantes de los mismos, en la realización de actos de carácter permanente, necesarios para su funcionamiento ordinario, carentes de fines electorales. Sentado lo anterior se procede a examinar los elementos que obran en el expediente: En autos corren agregadas copias certificadas del dictamen consolidado emitido por la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, relativo a la revisión de los informes de gastos de campaña correspondientes al proceso electoral federal de dos mil tres, cuyo apartado 4.5 se refiere al examen realizado a la verificación practicada a las erogaciones del Partido Verde Ecologista de México. Como ya se adujo en el presente fallo, la comisión revisora advirtió que ese partido omitió reportar la erogación concerniente a múltiples spots publicitarios transmitidos en los estados de Jalisco y Nuevo León, así como en esta ciudad capital, los días diecisiete y dieciocho de abril de dos mil tres. El monitoreo ordenado por el Consejo General a la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas refiere que los anuncios comerciales en cuestión, son los siguientes:

PROMOCIONALES MONITOREADOS Y NO REPORTADOS POR EL PARTIDO CANAL 02 TELEVISA – XEWTV 1

[ANEXO 1]

No. CONSECUTIVO

(2)

No. REFERENCIA SEGÚN ANEXO

DEL OFICIO STCFRPAP/088/04

FECHA HORA VERSIÓN

608 1 17-04-03 18:26:28

PVE/VIEJOS POLÍTICOS ELEMENTOS REEDICIÓN

609 2 17-04-03 23:06:14

PVE/VIEJOS POLÍTICOS ELEMENTOS REEDICIÓN

(1) Con audiencia en el Distrito Federal. (2) Asignado por el área revisora al momento de elaborar el monitoreo de cuenta.

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PROMOCIONALES MONITOREADOS Y NO REPORTADOS POR EL PARTIDO CANAL 04 TELEVISA – XHTV1

[ANEXO 2]

No. CONSECUTIVO

(2)

No. REFERENCIA SEGÚN ANEXO

DEL OFICIO STCFRPAP/088/04

FECHA HORA VERSIÓN

1 1 18-04-03 09:16:20 PVE/DESARROLLO HUMANO

78 1 17-04-03 07:39:44 PVE/FAMILIA JOVEN DE MÉXICO

79 2 17-04-03 10:44:11 PVE/FAMILIA JOVEN DE MÉXICO

80 3 17-04-03 19:17:51 PVE/FAMILIA JOVEN DE MÉXICO

81 4 18-04-03 09:25:22 PVE/FAMILIA JOVEN DE MÉXICO

383 1 17-04-03 09:57:13 PVE/VIEJOS POLÍTICOS REEDICIÓN

384 2 17-04-03 17:19:11 PVE/VIEJOS POLÍTICOS REEDICIÓN

385 3 17-04-03 20:53:45 PVE/VIEJOS POLÍTICOS REEDICIÓN

386 4 18-04-03 07:08:34 PVE/VIEJOS POLÍTICOS REEDICIÓN

(1) Con audiencia en el Distrito Federal. (2) Asignado por el área revisora al momento de elaborar el monitoreo de cuenta.

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PROMOCIONALES MONITOREADOS Y NO REPORTADOS POR EL PARTIDO CANAL 07 TV AZTECA – XHIMT1

[ANEXO 4]

No. CONSECUTIVO

(2)

No. REFERENCIA SEGÚN ANEXO

DEL OFICIO STCFRPAP/088/04

FECHA HORA VERSIÓN

2 1 17-04-03 20:12:04 PVE/FAMILIA JOVEN DE MÉXICO

3 2 17-04-03 23:17:45 PVE/FAMILIA JOVEN DE MÉXICO

4 3 18-04-03 21:34:28 PVE/FAMILIA JOVEN DE MÉXICO

18 1 17-04-03 21:17:44 PVE/VIEJOS POLÍTICOS ELEMENTOS

19 2 18-04-03 22:20:32 PVE/VIEJOS POLÍTICOS ELEMENTOS

(1) Con audiencia en el Distrito Federal. (2) Asignado por el área revisora al momento de elaborar el monitoreo de cuenta.

PROMOCIONALES MONITOREADOS Y NO REPORTADOS POR EL PARTIDO CANAL 13 TV AZTECA – XHDF1

[ANEXO 6]

No. CONSECUTIVO

(2)

No. REFERENCIA SEGÚN ANEXO

DEL OFICIO STCFRPAP/088/04

FECHA HORA VERSIÓN

1 1 17-04-03 06:26:24 PVE/FAMILIA JOVEN DE MÉXICO

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2 2 17-04-03 07:53:42 PVE/FAMILIA JOVEN DE MÉXICO

3 3 17-04-03 11:27:23 PVE/FAMILIA JOVEN DE MÉXICO

4 4 17-04-03 17:39:33 PVE/FAMILIA JOVEN DE MÉXICO

5 5 17-04-03 21:00:55 PVE/FAMILIA JOVEN DE MÉXICO

6 6 17-04-03 22:19:55 PVE/FAMILIA JOVEN DE MÉXICO

7 7 17-04-03 22:46:45 PVE/FAMILIA JOVEN DE MÉXICO

8 8 18-04-03 11:48:01 PVE/FAMILIA JOVEN DE MÉXICO

9 9 18-04-03 16:24:18 PVE/FAMILIA JOVEN DE MÉXICO

10 10 18-04-03 17:28:27 PVE/FAMILIA JOVEN DE MÉXICO

11 11 18-04-03 17:39:15 PVE/FAMILIA JOVEN DE MÉXICO

12 12 18-04-03 20:57:01 PVE/FAMILIA JOVEN DE MÉXICO

13 13 18-04-03 21:22:51 PVE/FAMILIA JOVEN DE MÉXICO

Page 150: INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL JUNTA GENERAL ......Electorales, identificado con el número de expediente JGE/QCG/018/2004. 2.7.4.- Proyecto de Dictamen respecto de la denuncia presentada

JUNTA GENERAL EJECUTIVA EXP. JGE/QCG/018/2004

135

78 1 17-04-03 08:54:03 PVE/VIEJOS POLÍTICOS ELEMENTOS

79 2 17-04-03 15:46:56 PVE/VIEJOS POLÍTICOS ELEMENTOS

80 3 17-04-03 16:19:25 PVE/VIEJOS POLÍTICOS ELEMENTOS

81 4 17-04-03 16:56:31 PVE/VIEJOS POLÍTICOS ELEMENTOS

82 5 17-04-03 18:00:37 PVE/VIEJOS POLÍTICOS ELEMENTOS

83 6 17-04-03 20:36:21 PVE/VIEJOS POLÍTICOS ELEMENTOS

84 7 18-04-03 16:35:22 PVE/VIEJOS POLÍTICOS ELEMENTOS

85 8 18-04-03 17:54:39 PVE/VIEJOS POLÍTICOS ELEMENTOS

86 9 18-04-03 20:25:15 PVE/VIEJOS POLÍTICOS ELEMENTOS

(1) Con audiencia en el Distrito Federal. (2) Asignado por el área revisora al momento de elaborar el monitoreo de cuenta.

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JUNTA GENERAL EJECUTIVA EXP. JGE/QCG/018/2004

136

PROMOCIONALES MONITOREADOS Y NO REPORTADOS POR EL PARTIDO CANAL 40 CNI – XHTVM1

[ANEXO 7]

No. CONSECUTIVO

(2)

No. REFERENCIA SEGÚN ANEXO

DEL OFICIO STCFRPAP/088/04

FECHA HORA VERSIÓN

1 1 17-04-03 22:31:29 PVE/VIEJOS POLÍTICOS ELEMENTOS

2 1 18-04-03 22:28:18 PVE/FAMILIA JOVEN DE MÉXICO

(1) Con audiencia en el Distrito Federal. (2) Asignado por el área revisora al momento de elaborar el monitoreo de cuenta.

PROMOCIONALES MONITOREADOS Y NO REPORTADOS POR EL PARTIDO CANAL 02 TELEVISA – XEWO1

[ANEXO 8]

No. CONSECUTIVO

(2)

No. REFERENCIA SEGÚN ANEXO

DEL OFICIO STCFRPAP/088/04

FECHA HORA VERSIÓN

118 1 17-04-03 21:41:00 PVE/FAMILIA JOVEN DE MÉXICO

(1) Con audiencia en el estado de Jalisco. (2) Asignado por el área revisora al momento de elaborar el monitoreo de cuenta. Al desahogar el requerimiento de información planteado por esta autoridad, la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas informó que según el monitoreo ordenado por el Consejo General de esta institución a dicha Comsión, los promocionales cuya transmisión anticipada fue detectada son los siguientes:

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JUNTA GENERAL EJECUTIVA EXP. JGE/QCG/018/2004

137

ENTIDAD PLAZA CANAL FECHA idregistro HORA SIGLAS GRUPO VERSION TIPO DE PROMOCIONAL

DURACIÓN TIPO DE CAMPÁÑA

NOMBRE CANDIDATO

PROGRAMAS INVERSION

MEXICO DISTRITO FEDERAL

CANAL 2 17/04/2003 19 18:26:28 XEWTV TELEVISA POLITICOS ELEMENTOS

ANUNCIO REGULAR

00:00:20 PROMOCIONAL GENERICO

NINGUNO VIDA TV ASI 130000.00

MEXICO DISTRITO FEDERAL

CANAL 2 17/04/2003 20 21:41:00 XEWTV TELEVISA JOVEN DE MEXICO

ANUNCIO REGULAR

00:00:20 PROMOCIONAL GENERICO

NINGUNO LAS VIAS DEL AMOR

282000.00

MEXICO DISTRITO FEDERAL

CANAL 2 17/04/2003 21 23:06:14 XEWTV TELEVISA POLITICOS ELEMENTOS

ANUNCIO REGULAR

00:00:21 PROMOCIONAL GENERICO

NINGUNO NOT. ALEJANDRO

CACHO

66000.00

MEXICO DISTRITO FEDERAL

CANAL 4 17/04/2003 23 07:39:44 XHTV TELEVISA JOVEN DE MEXICO

ANUNCIO REGULAR

00:00:20 PROMOCIONAL GENERICO

NINGUNO EL MAÑANERO 20800.00

MEXICO DISTRITO FEDERAL

CANAL 4 17/04/2003 28 09:57:13 XHTV TELEVISA POLITICOS ELEMENTOS

ANUNCIO REGULAR

00:00:20 PROMOCIONAL GENERICO

NINGUNO EL MAÑANERO 20800.00

MEXICO DISTRITO FEDERAL

CANAL 4 17/04/2003 29 10:44:11 XHTV TELEVISA JOVEN DE MEXICO

ANUNCIO REGULAR

00:00:20 PROMOCIONAL GENERICO

NINGUNO P. CAMPEON DEL BARRIO

4860.00

MEXICO DISTRITO FEDERAL

CANAL 4 17/04/2003 31 17:19:11 XHTV TELEVISA POLITICOS ELEMENTOS

ANUNCIO REGULAR

00:00:21 PROMOCIONAL GENERICO

NINGUNO BEISBOLISTA FENOMENO

16000.00

MEXICO DISTRITO FEDERAL

CANAL 4 17/04/2003 32 19:17:51 XHTV TELEVISA JOVEN DE MEXICO

ANUNCIO REGULAR

00:00:20 PROMOCIONAL GENERICO

NINGUNO DR. QUINN 19200.00

MEXICO DISTRITO FEDERAL

CANAL 4 17/04/2003 34 20:53:45 XHTV TELEVISA POLITICOS ELEMENTOS

ANUNCIO REGULAR

00:00:20 PROMOCIONAL GENERICO

NINGUNO EMERGENCIAS URBANAS

22700.00

MEXICO DISTRITO FEDERAL

CANAL 4 18/04/2003 133 07:08:34 XHTV TELEVISA POLITICOS ELEMENTOS

ANUNCIO REGULAR

00:00:21 PROMOCIONAL GENERICO

NINGUNO EL MAÑANERO 20800.00

MEXICO DISTRITO FEDERAL

CANAL 4 18/04/2003 137 09:16:20 XHTV TELEVISA OLLO HUMANO ANUNCIO REGULAR

00:00:20 PROMOCIONAL GENERICO

NINGUNO EL MAÑANERO 20800.00

MEXICO DISTRITO FEDERAL

CANAL 4 18/04/2003 138 09:25:22 XHTV TELEVISA JOVEN DE MEXICO

ANUNCIO REGULAR

00:00:21 PROMOCIONAL GENERICO

NINGUNO EL MAÑANERO 20800.00

MEXICO DISTRITO FEDERAL

CANAL 5 18/04/2003 153 00:05:49 XHGC TELEVISA JOVEN DE MEXICO

ANUNCIO REGULAR

00:00:21 PROMOCIONAL GENERICO

NINGUNO P. QUO VADIS 130000.00

MEXICO DISTRITO FEDERAL

CANAL 7 17/04/2003 42 20:12:04 XHIMT TV AZTECA JOVEN DE MEXICO

ANUNCIO REGULAR

00:00:20 PROMOCIONAL GENERICO

NINGUNO LOS SIMPSON 58640.00

MEXICO DISTRITO FEDERAL

CANAL 7 17/04/2003 43 21:17:44 XHIMT TV AZTECA POLITICOS ELEMENTOS

ANUNCIO REGULAR

00:00:20 PROMOCIONAL GENERICO

NINGUNO HECHOS DEL 7 114735.00

MEXICO DISTRITO FEDERAL

CANAL 7 17/04/2003 45 23:17:45 XHIMT TV AZTECA JOVEN DE MEXICO

ANUNCIO REGULAR

00:00:21 PROMOCIONAL GENERICO

NINGUNO P. EL MANTO SAGRADO

93708.00

MEXICO DISTRITO FEDERAL

CANAL 7 18/04/2003 155 21:34:28 XHIMT TV AZTECA JOVEN DE MEXICO

ANUNCIO REGULAR

00:00:20 PROMOCIONAL GENERICO

NINGUNO HECHOS DEL 7 171150.00

MEXICO DISTRITO FEDERAL

CANAL 7 18/04/2003 156 22:20:32 XHIMT TV AZTECA POLITICOS ELEMENTOS

ANUNCIO REGULAR

00:00:20 PROMOCIONAL GENERICO

NINGUNO P. MARIA MADRE DE

JESUS

110081.00

MEXICO DISTRITO FEDERAL

CANAL 13 17/04/2003 47 06:26:24 XHDF TV AZTECA JOVEN DE MEXICO

ANUNCIO REGULAR

00:00:21 PROMOCIONAL GENERICO

NINGUNO HECHOS AM 5001.00

MEXICO DISTRITO FEDERAL

CANAL 13 17/04/2003 48 07:53:42 XHDF TV AZTECA JOVEN DE MEXICO

ANUNCIO REGULAR

00:00:20 PROMOCIONAL GENERICO

NINGUNO HECHOS AM 12755.00

MEXICO DISTRITO FEDERAL

CANAL 13 17/04/2003 49 08:54:03 XHDF TV AZTECA POLITICOS ELEMENTOS

ANUNCIO REGULAR

00:00:20 PROMOCIONAL GENERICO

NINGUNO CADA MAÑANA 21242.00

Page 153: INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL JUNTA GENERAL ......Electorales, identificado con el número de expediente JGE/QCG/018/2004. 2.7.4.- Proyecto de Dictamen respecto de la denuncia presentada

JUNTA GENERAL EJECUTIVA EXP. JGE/QCG/018/2004

138

ENTIDAD PLAZA CANAL FECHA idregistro HORA SIGLAS GRUPO VERSION TIPO DE PROMOCIONAL

DURACIÓN TIPO DE CAMPÁÑA

NOMBRE CANDIDATO

PROGRAMAS INVERSION

MEXICO DISTRITO FEDERAL

CANAL 13 17/04/2003 51 11:27:23 XHDF TV AZTECA JOVEN DE MEXICO

ANUNCIO REGULAR

00:00:20 PROMOCIONAL GENERICO

NINGUNO CON SELLO DE MUJER

31050.00

MEXICO DISTRITO FEDERAL

CANAL 13 17/04/2004 52 15:46:56 XHDF TV AZTECA POLITICOS ELEMENTOS

ANUNCIO REGULAR

00:00:20 PROMOCIONAL GENERICO

NINGUNO HECHOS 42717.00

MEXICO DISTRITO FEDERAL

CANAL 13 17/04/2003 53 16:19:25 XHDF TV AZTECA POLITICOS ELEMENTOS

ANUNCIO REGULAR

00:00:20 PROMOCIONAL GENERICO

NINGUNO CUENTA CONMIGO

52653.00

MEXICO DISTRITO FEDERAL

CANAL 13 17/04/2003 54 16:56:31 XHDF TV AZTECA POLITICOS ELEMENTOS

ANUNCIO REGULAR

00:00:20 PROMOCIONAL GENERICO

NINGUNO CUENTA CONMIGO

56124.00

MEXICO DISTRITO FEDERAL

CANAL 13 17/04/2003 55 17:39:33 XHDF TV AZTECA JOVEN DE MEXICO

ANUNCIO REGULAR

00:00:20 PROMOCIONAL GENERICO

NINGUNO CALLAMOS LAS MUJERES

75709.00

MEXICO DISTRITO FEDERAL

CANAL 13 17/04/2003 56 18:00:37 XHDF TV AZTECA POLITICOS ELEMENTOS

ANUNCIO REGULAR

00:00:20 PROMOCIONAL GENERICO

NINGUNO CALLAMOS LAS MUJERES

76344.00

MEXICO DISTRITO FEDERAL

CANAL 13 17/04/2003 58 20:36:21 XHDF TV AZTECA POLITICOS ELEMENTOS

ANUNCIO REGULAR

00:00:21 PROMOCIONAL GENERICO

NINGUNO UN NUEVO AMOR

80428.00

MEXICO DISTRITO FEDERAL

CANAL 13 17/04/2003 59 21:00:55 XHDF TV AZTECA JOVEN DE MEXICO

ANUNCIO REGULAR

00:00:20 PROMOCIONAL GENERICO

NINGUNO UN NUEVO AMOR

79812.00

MEXICO DISTRITO FEDERAL

CANAL 13 17/04/2003 61 22:19:55 XHDF TV AZTECA JOVEN DE MEXICO

ANUNCIO REGULAR

00:00:20 PROMOCIONAL GENERICO

NINGUNO HECHOS NOCHE

132460.00

MEXICO DISTRITO FEDERAL

CANAL 13 17/04/2003 62 22:46:45 XHDF TV AZTECA JOVEN DE MEXICO

ANUNCIO REGULAR

00:00:20 PROMOCIONAL GENERICO

NINGUNO HECHOS NOCHE

114926.00

MEXICO DISTRITO FEDERAL

CANAL 13 18/04/2003 159 11:48:01 XHDF TV AZTECA JOVEN DE MEXICO

ANUNCIO REGULAR

00:00:20 PROMOCIONAL GENERICO

NINGUNO CON SELLO DE MUJER

24605.00

MEXICO DISTRITO FEDERAL

CANAL 13 18/04/2003 161 16:24:18 XHDF TV AZTECA JOVEN DE MEXICO

ANUNCIO REGULAR

00:00:20 PROMOCIONAL GENERICO

NINGUNO CUENTA CONMIGO

55065.00

MEXICO DISTRITO FEDERAL

CANAL 13 18/04/2003 162 16:35:22 XHDF TV AZTECA POLITICOS ELEMENTOS

ANUNCIO REGULAR

00:00:20 PROMOCIONAL GENERICO

NINGUNO CUENTA CONMIGO

50535.00

MEXICO DISTRITO FEDERAL

CANAL 13 18/04/2003 163 17:28:27 XHDF TV AZTECA JOVEN DE MEXICO

ANUNCIO REGULAR

00:00:20 PROMOCIONAL GENERICO

NINGUNO CALLAMOS LAS MUJERES

71205.00

MEXICO DISTRITO FEDERAL

CANAL 13 18/04/2003 164 17:39:15 XHDF TV AZTECA JOVEN DE MEXICO

ANUNCIO REGULAR

00:00:20 PROMOCIONAL GENERICO

NINGUNO CALLAMOS LAS MUJERES

72215.00

MEXICO DISTRITO FEDERAL

CANAL 13 18/04/2003 166 17:54:39 XHDF TV AZTECA POLITICOS ELEMENTOS

ANUNCIO REGULAR

00:00:20 PROMOCIONAL GENERICO

NINGUNO CALLAMOS LAS MUJERES

72215.00

MEXICO DISTRITO FEDERAL

CANAL 13 18/04/2003 167 20:25:15 XHDF TV AZTECA POLITICOS ELEMENTOS

ANUNCIO REGULAR

00:00:20 PROMOCIONAL GENERICO

NINGUNO UN NUEVO AMOR

99318.00

MEXICO DISTRITO FEDERAL

CANAL 13 18/04/2003 168 20:57:01 XHDF TV AZTECA JOVEN DE MEXICO

ANUNCIO REGULAR

00:00:20 PROMOCIONAL GENERICO

NINGUNO UN NUEVO AMOR

84252.00

MEXICO DISTRITO FEDERAL

CANAL 13 18/04/2003 169 21:22:51 XHDF TV AZTECA JOVEN DE MEXICO

ANUNCIO REGULAR

00:00:20 PROMOCIONAL GENERICO

NINGUNO EL PODER DEL AMOR

82768.00

MEXICO DISTRITO FEDERAL

CANAL 40 CNI

17/04/2003 13 22:31:29 XHTVM CNI POLITICOS ELEMENTOS

ANUNCIO REGULAR

00:00:20 PROMOCIONAL GENERICO

NINGUNO CNI NOTICIAS 35678.00

MEXICO DISTRITO FEDERAL

CANAL 40 CNI

18/04/2003 127 22:28:18 XHTVM CNI JOVEN DE MEXICO

ANUNCIO REGULAR

00:00:20 PROMOCIONAL GENERICO

NINGUNO CNI NOTICIAS 25205.00

JALISCO GUADALAJARA CANAL 02 GDL.

17/04/2003 69 18:26:28 XEWO TELEVISA POLITICOS ELEMENTOS

ANUNCIO REGULAR

00:00:20 PROMOCIONAL GENERICO

NINGUNO VIDA TV ASI 16660.00

Page 154: INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL JUNTA GENERAL ......Electorales, identificado con el número de expediente JGE/QCG/018/2004. 2.7.4.- Proyecto de Dictamen respecto de la denuncia presentada

JUNTA GENERAL EJECUTIVA EXP. JGE/QCG/018/2004

139

ENTIDAD PLAZA CANAL FECHA idregistro HORA SIGLAS GRUPO VERSION TIPO DE PROMOCIONAL

DURACIÓN TIPO DE CAMPÁÑA

NOMBRE CANDIDATO

PROGRAMAS INVERSION

JALISCO GUADALAJARA CANAL 02 GDL.

17/04/2003 70 21:41:00 XEWO TELEVISA JOVEN DE MEXICO

ANUNCIO REGULAR

00:00:20 PROMOCIONAL GENERICO

NINGUNO LAS VIAS DEL AMOR

16660.00

JALISCO GUADALAJARA CANAL 02 GDL.

17/04/2003 71 23:06:14 XEWO TELEVISA POLITICOS ELEMENTOS

ANUNCIO REGULAR

00:00:20 PROMOCIONAL GENERICO

NINGUNO NOT. ALEJANDRO

CACHO

16660.00

JALISCO GUADALAJARA CANAL 05 GDL.

18/04/2003 170 00:05:48 XHGA TELEVISA JOVEN DE MEXICO

ANUNCIO REGULAR

00:00:20 PROMOCIONAL GENERICO

NINGUNO P. QUO VADIS 12491.00

JALISCO GUADALAJARA CANAL 07 GDL.

17/04/2003 75 20:12:02 XHSFJ TV AZTECA JOVEN DE MEXICO

ANUNCIO REGULAR

00:00:20 PROMOCIONAL GENERICO

NINGUNO LOS SIMPSON 9381.00

JALISCO GUADALAJARA CANAL 07 GDL.

17/04/2003 77 21:17:44 XHSFJ TV AZTECA POLITICOS ELEMENTOS

ANUNCIO REGULAR

00:00:20 PROMOCIONAL GENERICO

NINGUNO HECHOS DEL 7 9381.00

JALISCO GUADALAJARA CANAL 07 GDL.

18/04/2003 172 21:34:28 XHSFJ TV AZTECA JOVEN DE MEXICO

ANUNCIO REGULAR

00:00:20 PROMOCIONAL GENERICO

NINGUNO HECHOS DEL 7 9381.00

JALISCO GUADALAJARA CANAL 13 GDL.

17/04/2003 78 07:53:42 XHJAL TV AZTECA JOVEN DE MEXICO

ANUNCIO REGULAR

00:00:20 PROMOCIONAL GENERICO

NINGUNO HECHOS AM 3501.00

JALISCO GUADALAJARA CANAL 13 GDL.

17/04/2003 81 16:56:31 XHJAL TV AZTECA POLITICOS ELEMENTOS

ANUNCIO REGULAR

00:00:20 PROMOCIONAL GENERICO

NINGUNO CUENTA CONMIGO

5322.00

JALISCO GUADALAJARA CANAL 13 GDL.

17/04/2003 83 17:39:32 XHJAL TV AZTECA JOVEN DE MEXICO

ANUNCIO REGULAR

00:00:20 PROMOCIONAL GENERICO

NINGUNO CALLAMOS LAS MUJERES

5322.00

JALISCO GUADALAJARA CANAL 13 GDL.

17/04/2003 85 18:00:36 XHJAL TV AZTECA POLITICOS ELEMENTOS

ANUNCIO REGULAR

00:00:20 PROMOCIONAL GENERICO

NINGUNO CALLAMOS LAS MUJERES

9381.00

JALISCO GUADALAJARA CANAL 13 GDL.

17/04/2003 86 20:36:20 XHJAL TV AZTECA POLITICOS ELEMENTOS

ANUNCIO REGULAR

00:00:20 PROMOCIONAL GENERICO

NINGUNO UN NUEVO AMOR

9381.00

JALISCO GUADALAJARA CANAL 13 GDL.

17/04/2003 88 21:00:54 XHJAL TV AZTECA JOVEN DE MEXICO

ANUNCIO REGULAR

00:00:20 PROMOCIONAL GENERICO

NINGUNO UN NUEVO AMOR

9381.00

JALISCO GUADALAJARA CANAL 13 GDL.

17/04/2003 89 22:46:56 XHJAL TV AZTECA JOVEN DE MEXICO

ANUNCIO REGULAR

00:00:20 PROMOCIONAL GENERICO

NINGUNO HECHOS NOCHE

9381.00

JALISCO GUADALAJARA CANAL 13 GDL.

18/04/2003 176 11:48:01 XHJAL TV AZTECA JOVEN DE MEXICO

ANUNCIO REGULAR

00:00:20 PROMOCIONAL GENERICO

NINGUNO CON SELLO DE MUJER

3501.00

JALISCO GUADALAJARA CANAL 13 GDL.

18/04/2003 178 16:35:21 XHJAL TV AZTECA POLITICOS ELEMENTOS

ANUNCIO REGULAR

00:00:20 PROMOCIONAL GENERICO

NINGUNO CUENTA CONMIGO

5322.00

JALISCO GUADALAJARA CANAL 13 GDL.

18/04/2003 180 17:39:14 XHJAL TV AZTECA JOVEN DE MEXICO

ANUNCIO REGULAR

00:00:20 PROMOCIONAL GENERICO

NINGUNO CALLAMOS LAS MUJERES

5322.00

JALISCO GUADALAJARA CANAL 13 GDL.

18/04/2003 181 17:54:38 XHJAL TV AZTECA POLITICOS ELEMENTOS

ANUNCIO REGULAR

00:00:20 PROMOCIONAL GENERICO

NINGUNO CALLAMOS LAS MUJERES

5322.00

JALISCO GUADALAJARA CANAL 13 GDL.

18/04/2003 182 20:56:59 XHJAL TV AZTECA JOVEN DE MEXICO

ANUNCIO REGULAR

00:00:20 PROMOCIONAL GENERICO

NINGUNO UN NUEVO AMOR

9381.00

NUEVO LEON

MONTERREY CANAL 02 MTY

17/04/2003 93 18:26:28 XHX TELEVISA POLITICOS ELEMENTOS

ANUNCIO REGULAR

00:00:20 PROMOCIONAL GENERICO

NINGUNO VIDA TV ASI 8709.00

NUEVO LEON

MONTERREY CANAL 02 MTY

17/04/2003 94 21:41:00 XHX TELEVISA JOVEN DE MEXICO

ANUNCIO REGULAR

00:00:20 PROMOCIONAL GENERICO

NINGUNO LAS VIAS DEL AMOR

8709.00

Page 155: INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL JUNTA GENERAL ......Electorales, identificado con el número de expediente JGE/QCG/018/2004. 2.7.4.- Proyecto de Dictamen respecto de la denuncia presentada

JUNTA GENERAL EJECUTIVA EXP. JGE/QCG/018/2004

140

ENTIDAD PLAZA CANAL FECHA idregistro HORA SIGLAS GRUPO VERSION TIPO DE PROMOCIONAL

DURACIÓN TIPO DE CAMPÁÑA

NOMBRE CANDIDATO

PROGRAMAS INVERSION

NUEVO LEON

MONTERREY CANAL 02 MTY.

17/04/2003 95 23:06:14 XHX TELEVISA POLITICOS ELEMENTOS

ANUNCIO REGULAR

00:00:20 PROMOCIONAL GENERICO

NINGUNO NOT. ALEJANDRO

CACHO

8709.00

NUEVO LEON

MONTERREY CANAL 05 MTY

18/04/2003 184 00:05:48 XET TELEVISA JOVEN DE MEXICO

ANUNCIO REGULAR

00:00:20 PROMOCIONAL GENERICO

NINGUNO P. QUO VADIS 7269.00

NUEVO LEON

MONTERREY CANAL 07 MTY

17/04/2003 102 20:12:02 XHFN TV AZTECA JOVEN DE MEXICO

ANUNCIO REGULAR

00:00:20 PROMOCIONAL GENERICO

NINGUNO LOS SIMPSON 7511.00

NUEVO LEON

MONTERREY CANAL 07 MTY

17/04/2003 103 21:17:44 XHFN TV AZTECA POLITICOS ELEMENTOS

ANUNCIO REGULAR

00:00:20 PROMOCIONAL GENERICO

NINGUNO HECHOS DEL 7 7511.00

NUEVO LEON

MONTERREY CANAL 07 MTY

18/04/2003 192 21:34:28 XHFN TV AZTECA JOVEN DE MEXICO

ANUNCIO REGULAR

00:00:20 PROMOCIONAL GENERICO

NINGUNO HECHOS DEL 7 7511.00

NUEVO LEON

MONTERREY CANAL 09 MTY

17/04/2003 97 07:39:43 XHMOY TELEVISA JOVEN DE MEXICO

ANUNCIO REGULAR

00:00:20 PROMOCIONAL GENERICO

NINGUNO EL MAÑANERO 2002.00

NUEVO LEON

MONTERREY CANAL 09 MTY

17/04/2003 101 09:57:12 XHMOY TELEVISA POLITICOS ELEMENTOS

ANUNCIO REGULAR

00:00:20 PROMOCIONAL GENERICO

NINGUNO EL MAÑANERO 2002.00

NUEVO LEON

MONTERREY CANAL 09 MTY

18/04/2003 190 09:16:20 XHMOY TELEVISA OLLO HUMANO ANUNCIO REGULAR

00:00:20 PROMOCIONAL GENERICO

NINGUNO EL MAÑANERO 2002.00

NUEVO LEON

MONTERREY CANAL 09 MTY

18/04/2003 191 09:25:21 XHMOY TELEVISA JOVEN DE MEXICO

ANUNCIO REGULAR

00:00:20 PROMOCIONAL GENERICO

NINGUNO EL MAÑANERO 2002.00

NUEVO LEON

MONTERREY CANAL 13 MTY

17/04/2003 104 07:53:42 XHWX TV AZTECA JOVEN DE MEXICO

ANUNCIO REGULAR

00:00:20 PROMOCIONAL GENERICO

NINGUNO HECHOS AM 3409.00

NUEVO LEON

MONTERREY CANAL 13 MTY

17/04/2003 105 15:46:56 XHWX TV AZTECA POLITICOS ELEMENTOS

ANUNCIO REGULAR

00:00:20 PROMOCIONAL GENERICO

NINGUNO HECHOS 3409.00

NUEVO LEON

MONTERREY CANAL 13 MTY

17/04/2003 106 16:56:31 XHWX TV AZTECA POLITICOS ELEMENTOS

ANUNCIO REGULAR

00:00:20 PROMOCIONAL GENERICO

NINGUNO CUENTA CONMIGO

3409.00

NUEVO LEON

MONTERREY CANAL 13 MTY

17/04/2003 107 17:39:32 XHWX TV AZTECA JOVEN DE MEXICO

ANUNCIO REGULAR

00:00:20 PROMOCIONAL GENERICO

NINGUNO CALLAMOS LAS MUJERES

3409.00

NUEVO LEON

MONTERREY CANAL 13 MTY

17/04/2003 108 18:00:36 XHWX TV AZTECA POLITICOS ELEMENTOS

ANUNCIO REGULAR

00:00:20 PROMOCIONAL GENERICO

NINGUNO CALLAMOS LAS MUJERES

7511.00

NUEVO LEON

MONTERREY CANAL 13 MTY

17/04/2003 109 20:36:21 XHWX TV AZTECA POLITICOS ELEMENTOS

ANUNCIO REGULAR

00:00:20 PROMOCIONAL GENERICO

NINGUNO UN NUEVO AMOR

7511.00

NUEVO LEON

MONTERREY CANAL 13 MTY

17/04/2003 110 21:00:54 XHWX TV AZTECA JOVEN DE MEXICO

ANUNCIO REGULAR

00:00:20 PROMOCIONAL GENERICO

NINGUNO UN NUEVO AMOR

7511.00

NUEVO LEON

MONTERREY CANAL 13 MTY

17/04/2003 111 22:46:56 XHWX TV AZTECA JOVEN DE MEXICO

ANUNCIO REGULAR

00:00:20 PROMOCIONAL GENERICO

NINGUNO HECHOS NOCHE

7511.00

NUEVO LEON

MONTERREY CANAL 13 MTY

18/04/2003 194 11:48:01 XHWX TV AZTECA JOVEN DE MEXICO

ANUNCIO REGULAR

00:00:20 PROMOCIONAL GENERICO

NINGUNO CON SELLO DE MUJER

3409.00

NUEVO LEON

MONTERREY CANAL 13 MTY

18/04/2003 195 16:35:21 XHWX TV AZTECA POLITICOS ELEMENTOS

ANUNCIO REGULAR

00:00:20 PROMOCIONAL GENERICO

NINGUNO CUENTA CONMIGO

3409.00

NUEVO LEON

MONTERREY CANAL 13 MTY

18/04/2003 196 17:39:14 XHWX TV AZTECA JOVEN DE MEXICO

ANUNCIO REGULAR

00:00:20 PROMOCIONAL GENERICO

NINGUNO CALLAMOS LAS MUJERES

3409.00

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ENTIDAD PLAZA CANAL FECHA idregistro HORA SIGLAS GRUPO VERSION TIPO DE PROMOCIONAL

DURACIÓN TIPO DE CAMPÁÑA

NOMBRE CANDIDATO

PROGRAMAS INVERSION

NUEVO LEON

MONTERREY CANAL 13 MTY

18/04/2003 197 17:54:49 XHWX TV AZTECA POLITICOS ELEMENTOS

ANUNCIO REGULAR

00:00:20 PROMOCIONAL GENERICO

NINGUNO CALLAMOS LAS MUJERES

3409.00

NUEVO LEON

MONTERREY CANAL 13 MTY

18/04/2003 198 20:56:59 XHWX TV AZTECA JOVEN DE MEXICO

ANUNCIO REGULAR

00:00:20 PROMOCIONAL GENERICO

NINGUNO UN NUEVO AMOR

7511.00

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Por su parte, la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación, detalló que durante los días diecisiete y dieciocho de abril de dos mil tres, el Partido Verde Ecologista de México transmitió tres tipos distintos de spots publicitarios, de los cuales, sólo dos de ellos pueden considerarse como propaganda electoral, atento a las descripciones citadas a continuación:

“NOTA INFORMATIVA Spot: PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO Versión: ‘LOS POLÍTICOS DE SIEMPRE’ Transmisión: Jueves 17 y Viernes 18 de abril de 2003 Canal: 2, 4, 5, 7 y 13 SUPERVISÓ: NORMA LETICIA ORTEGA. Durante esta transmisión se destaca:

Voz en off: Los políticos de siempre te prometen el sol, la luna y las estrellas. Nosotros te ofrecemos la tierra. ¡Salvemos el futuro! Lleva a la Cámara de Diputados el proyecto ecologista del Partido Verde, el partido joven del México nuevo.

FECHA Y HORARIO DE TRANSMISIÓN

17 DE ABRIL DE 2003 CANAL 2 CANAL 4 CANAL 5 CANAL 7 CANAL 9 CANAL 13 CANAL 40 18:26:00 23:05:00

09:54:00 17:19:00 20:53:00

SIN IMPACTOS

21:17:10 SIN IMPACTOS

08:50:32 15:47:13 16:19:44 16:56:52 18:00:43 20:37:10

22:30:40

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143

18 DE ABRIL DE 2003 CANAL 2 CANAL 4 CANAL 5 CANAL 7 CANAL 9 CANAL 13 CANAL 40 SIN IMPACTOS

07:07:55 00:25:00 22:16:46 SIN IMPACTOS

16:35:38 17:54:37 20:25:43

SIN IMPACTOS

...”

“NOTA INFORMATIVA Spot: PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO Versión: ‘INTEGRANTES DEL PVEM’ Transmisión: Jueves 17 y Viernes 18 de abril de 2003 Canal: 2, 4, 7 y 13 SUPERVISÓ: ESTELA LARIOS MÁRQUEZ. Durante esta transmisión se destaca:

Imagen de personas de pie junto a Jorge Emilio González, entre ellas se encuentra Jorge González Torres. Voz en off: Aquí estamos algunos de quienes integramos el Partido Verde Ecologista de México, aquí hay Senadores, Diputados y Presidentes Municipales que combinan juventud y experiencia en toda nuestra acción siempre están presentes tú y tu familia, la familia joven de México, lleva a [sic] Congreso el proyecto ecologista del Partido Verde. Muchas gracias.

FECHA Y HORARIO DE TRANSMISIÓN

17 DE ABRIL DE 2003 CANAL 2 CANAL 4 CANAL 5 CANAL 7 CANAL 9 CANAL 13 CANAL 40 21:40:00 07:40:00

10:41:00 19:17:00

SIN IMPACTOS

20:11:15 23:16:31

SIN IMPACTOS

06:27:21 07:54:35 11:24:58 17:39:41 20:01:26 22:20:21 22:47:11

SIN IMPACTOS

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18 DE ABRIL DE 2003 CANAL 2 CANAL 4 CANAL 5 CANAL 7 CANAL 9 CANAL 13 CANAL 40 SIN IMPACTOS

09:22:22 SIN IMPACTOS

21:31:06 SIN IMPACTOS

11:44:59 16:24:24 17:28:25 17:39:12 20:57:29 21:22:59

22:27:55

...”

Para lograr el esclarecimiento de los hechos materia de queja, y perfeccionar la información contenida en autos, esta autoridad estimó conveniente solicitar a las empresas televisoras que transmitieron los spots de mérito, proporcionaran diversos datos relacionados con la difusión de los mismos en cada una de sus señales de llamada concesionadas. a) Corporación de Noticias e Información, S.A. de C.V. El representante legal de Corporación de Noticias e Información, S.A. de C.V. (en lo sucesivo CNI), manifestó que el denunciado celebró con esa compañía, un contrato de inversión publicitaria el día veinticuatro de octubre de dos mil dos, siendo objeto del mismo, atento a su cláusula primera, la transmisión del material publicitario del partido indiciado, “...en los términos de este contrato y de acuerdo a la Orden de Inversión que firmada por ambas partes, es parte integral del mismo.” El representante de CNI adujo que las fechas y horarios de transmisión fueron establecidos “...de acuerdo a las pautas de CNI, CANAL 40, sin haber inconformidad al respecto por parte del Partido Verde Ecologista de México”, acompañando como medio de prueba de su parte, copia simple del basal, así como de la orden de inversión atinente, ésta última refiriendo lo siguiente:

"Pauta: Inicia: 11 de Noviembre del 2002 [sic] Termina: 15 de Marzo del 2003 [sic] Días de

Transmisión: Según pauta del cliente

Horarios de Transmisión:

Según pauta del cliente”

(El subrayado fue colocado para resaltar el texto).

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Asimismo, acompañó un videocasete VHS, conteniendo los anuncios publicitarios difundidos por esa compañía, apreciándose que el contenido de los mismos coincide con aquéllos detectados por la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía, y a los cuales ya se ha hecho alusión con anterioridad. b) Televisión Azteca, S.A. de C.V. La apoderada legal de esta televisora (a la cual, en lo sucesivo se le identificará como TV Azteca), informó que el Partido Verde Ecologista de México celebró con dicha compañía, el diecinueve de marzo de dos mil tres, un contrato de prestación de servicios televisivos, el cual tuvo por objeto “...la transmisión de anuncios publicitarios y mensajes de propaganda política de ‘EL CLIENTE’, a través de la red nacional 7 y 13 en el período de transmisión del 1 de marzo de 2003 al 31 de diciembre 2003 [sic], de acuerdo a la pauta comercial estipulada en el anexo 1 de este instrumento” (cláusula primera del basal). Afirmó la mandataria que el ahora denunciado y su representada, acordaron las transmisiones de los avisos de cuenta, estableciéndose las pautas para la difusión de los mismos. Para ello, acompañó a su respuesta tabulado conteniendo los días y horas en que tales anuncios se liberaron al aire (visible a fojas trescientos cuarenta y seis a trescientos cincuenta). De esa descripción, se aprecian como comerciales divulgados fuera del período legalmente permitido por la norma electoral, los siguientes:

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CANAL PROGRAMA TIPO VERSIÓN HORA SEG COSTO FECHA COBERTURA

07 XHIMT MASTERS GOLF ANUNCIO REGULAR VIEJOS POLÍTICOS 16:18:33 20 48,090,73 12/04/03 NACIONAL

07 XHIMT MASTERS GOLF ANUNCIO REGULAR VIEJOS POLÍTICOS 15:32:08 20 48,090,73 12/04/03 NACIONAL

07 XHIMT MASTERS GOLF ANUNCIO REGULAR VIEJOS POLÍTICOS 18:26:47 20 48,090,73 13/04/03 NACIONAL

07 XHIMT P. EL PADRE DE LA M ANUNCIO REGULAR VIEJOS POLÍTICOS 23:31:53 20 33,000,00 04/04/04 NACIONAL

07 XHIMT HECHOS DEL 7 ANUNCIO REGULAR VIEJOS POLÍTICOS 21:17:44 20 66,667,00 17/04/03 NACIONAL

07 XHIMT INSOMNIA ANUNCIO REGULAR VIEJOS POLÍTICOS 23:50:00 20 33,000,00 07/04/03 NACIONAL

07 XHIMT LOS SIMPSON ANUNCIO REGULAR VIEJOS POLÍTICOS 20:08:45 20 33,000,00 16/04/03 NACIONAL

07 XHIMT LOS SIMPSON ANUNCIO REGULAR VIEJOS POLÍTICOS 20:20:59 20 33,000,00 16/04/03 NACIONAL

07 XHIMT P. CADENA DE MAND ANUNCIO REGULAR VIEJOS POLÍTICOS 18:06:06 20 33,000,00 06/04/03 NACIONAL

07 XHIMT LOS SIMPSON ANUNCIO REGULAR VIEJOS POLÍTICOS 20:26:44 20 33,000,00 15/04/03 NACIONAL

07 XHIMT P. HURACÁN ANUNCIO REGULAR VIEJOS POLÍTICOS 24:05:59 20 33,000,00 05/04/03 NACIONAL

07 XHIMT LOS SIMPSON ANUNCIO REGULAR VIEJOS POLÍTICOS 20:08:50 20 33,000,00 09/04/03 NACIONAL

07 XHIMT LOS SIMPSON ANUNCIO REGULAR VIEJOS POLÍTICOS 20:15:00 20 33,000,00 09/04/03 NACIONAL

07 XHIMT P. UNA PROPUESTA ANUNCIO REGULAR VIEJOS POLÍTICOS 22:23:09 20 66,667,00 15/04/03 NACIONAL

07 XHIMT LOS SIMPSON ANUNCIO REGULAR VIEJOS POLÍTICOS 20:05:45 20 33,000,00 08/04/03 NACIONAL

07 XHIMT P. TRES HOMBRES ANUNCIO REGULAR VIEJOS POLÍTICOS 23:11:38 20 33,000,00 11/04/03 NACIONAL

07 XHIMT P. MARIA MADRE DE ANUNCIO REGULAR VIEJOS POLÍTICOS 22:20:16 20 33,000,00 18/04/03 NACIONAL

07 XHIMT HECHOS DEL 7 ANUNCIO REGULAR VIEJOS POLÍTICOS 21:16:57 20 66,667,00 08/04/03 NACIONAL

07 XHIMT HECHOS DEL 7 ANUNCIO REGULAR VIEJOS POLÍTICOS 21:30:58 20 66,667,00 03/04/03 NACIONAL

07 XHIMT LOS SIMPSON 2 ANUNCIO REGULAR VIEJOS POLÍTICOS 20:43:55 20 33,000,00 03/04/03 NACIONAL

07 XHIMT HECHOS DEL 7 ANUNCIO REGULAR VIEJOS POLÍTICOS 21:37:21 20 66,667,00 09/04/03 NACIONAL

13 XHDF HECHOS NOCHE ANUNCIO REGULAR VIEJOS POLÍTICOS 23:01:27 20 66,667,00 15/04/03 NACIONAL

13 XHDF HECHOS AM ANUNCIO REGULAR VIEJOS POLÍTICOS 07:54:55 20 29,605,00 14/04/03 NACIONAL

13 XHDF HECHOS AM ANUNCIO REGULAR VIEJOS POLÍTICOS 06:00:05 20 29,605,00 04/04/03 NACIONAL

13 XHDF HECHOS AM ANUNCIO REGULAR VIEJOS POLÍTICOS 06:35:22 20 29,605,00 09/04/03 NACIONAL

13 XHDF TEMPRANITO ANUNCIO REGULAR VIEJOS POLÍTICOS 11:06:52 20 29,605,00 12/04/03 NACIONAL

13 XHDF HECHOS AM ANUNCIO REGULAR VIEJOS POLÍTICOS 07:24:59 20 29,605,00 18/04/03 NACIONAL

13 XHDF CADA MAÑANA ANUNCIO REGULAR VIEJOS POLÍTICOS 09:23:08 20 29,605,00 08/04/03 NACIONAL

13 XHDF HECHOS AM ANUNCIO REGULAR VIEJOS POLÍTICOS 07:52:52 20 29,605,00 17/04/03 NACIONAL

13 XHDF HECHOS AM ANUNCIO REGULAR VIEJOS POLÍTICOS 07:46:25 20 29,605,00 17/04/03 NACIONAL

13 XHDF CADA MAÑANA ANUNCIO REGULAR VIEJOS POLÍTICOS 09:31:10 20 29,605,00 14/04/03 NACIONAL

13 XHDF CADA MAÑANA ANUNCIO REGULAR VIEJOS POLÍTICOS 09:37:05 20 29,605,00 07/04/03 NACIONAL

13 XHDF CADA MAÑANA ANUNCIO REGULAR VIEJOS POLÍTICOS 09:55:38 20 29,605,00 16/04/03 NACIONAL

13 XHDF CADA MAÑANA ANUNCIO REGULAR VIEJOS POLÍTICOS 09:51:27 20 29,605,00 15/04/03 NACIONAL

13 XHDF CADA MAÑANA ANUNCIO REGULAR VIEJOS POLÍTICOS 08:54:26 20 29,605,00 03/04/03 NACIONAL

13 XHDF CADA MAÑANA ANUNCIO REGULAR VIEJOS POLÍTICOS 10:11:40 20 29,605,00 08/04/03 NACIONAL

13 XHDF CON SELLO DE MUJER ANUNCIO REGULAR VIEJOS POLÍTICOS 12:13:35 20 29,605,00 08/04/03 NACIONAL

13 XHDF DEPORTV ANUNCIO REGULAR VIEJOS POLÍTICOS 18:16:21 20 66,667,00 06/04/03 NACIONAL

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CANAL PROGRAMA TIPO VERSIÓN HORA SEG COSTO FECHA COBERTURA

13 XHDF CON SELLO DE MUJER ANUNCIO REGULAR VIEJOS POLÍTICOS 13:35:18 20 29,605,00 11/04/03 NACIONAL

13 XHDF HECHOS AM ANUNCIO REGULAR VIEJOS POLÍTICOS 08:21:13 20 29,605,00 03/04/03 NACIONAL

13 XHDF CON SELLO DE MUJER ANUNCIO REGULAR VIEJOS POLÍTICOS 12:45:33 20 29,605,00 07/04/03 NACIONAL

13 XHDF TEMPRANITO ANUNCIO REGULAR VIEJOS POLÍTICOS 10:37:26 20 29,605,00 13/04/03 NACIONAL

13 XHDF CON SELLO DE MUJER ANUNCIO REGULAR VIEJOS POLÍTICOS 11:42:55 20 29,605,00 07/04/03 NACIONAL

13 XHDF CON SELLO DE MUJER ANUNCIO REGULAR VIEJOS POLÍTICOS 11:43:47 20 29,605,00 16/04/03 NACIONAL

13 XHDF DEPORTV ANUNCIO REGULAR VIEJOS POLÍTICOS 18:21:34 20 66,667,00 13/04/03 NACIONAL

13 XHDF CON SELLO DE MUJER ANUNCIO REGULAR VIEJOS POLÍTICOS 11:26:16 20 29,605,00 15/04/03 NACIONAL

13 XHDF CON SELLO DE MUJER ANUNCIO REGULAR VIEJOS POLÍTICOS 13:17:37 20 29,605,00 09/04/03 NACIONAL

13 XHDF CADA MAÑANA ANUNCIO REGULAR VIEJOS POLÍTICOS 10:57:47 20 29,605,00 16/04/03 NACIONAL

13 XHDF HECHOS AM ANUNCIO REGULAR VIEJOS POLÍTICOS 07:01:10 20 29,605,00 03/04/03 NACIONAL

13 XHDF CON SELLO DE MUJER ANUNCIO REGULAR VIEJOS POLÍTICOS 13:47:15 20 29,605,00 09/04/03 NACIONAL

13 XHDF UN NUEVO AMOR ANUNCIO REGULAR VIEJOS POLÍTICOS 20:36:40 20 66,667,00 17/04/03 NACIONAL

13 XHDF EL PODER DEL AMOR ANUNCIO REGULAR VIEJOS POLÍTICOS 21:36:40 20 66,667,00 07/04/03 NACIONAL

13 XHDF EL PODER DEL AMOR ANUNCIO REGULAR VIEJOS POLÍTICOS 21:41:05 20 66,667,00 08/04/03 NACIONAL

13 XHDF OJO HURACÁN ANUNCIO REGULAR VIEJOS POLÍTICOS 21:27:35 20 33,333,00 12/04/03 NACIONAL

13 XHDF UN NUEVO AMOR ANUNCIO REGULAR VIEJOS POLÍTICOS 20:36:17 20 66,667,00 16/04/03 NACIONAL

13 XHDF EL PODER DEL AMOR ANUNCIO REGULAR VIEJOS POLÍTICOS 21:45:48 20 66,667,00 09/04/03 NACIONAL

13 XHDF EL PODER DEL AMOR ANUNCIO REGULAR VIEJOS POLÍTICOS 21:20:19 20 66,667,00 03/04/03 NACIONAL

13 XHDF EL PODER DEL AMOR ANUNCIO REGULAR VIEJOS POLÍTICOS 21:20:50 20 66,667,00 11/04/03 NACIONAL

13 XHDF OJO HURACÁN ANUNCIO REGULAR VIEJOS POLÍTICOS 21:20:08 20 33,333,00 05/04/03 NACIONAL

13 XHDF EL PODER DEL AMOR ANUNCIO REGULAR VIEJOS POLÍTICOS 21:50:47 20 66,667,00 14/04/03 NACIONAL

13 XHDF UN NUEVO AMOR ANUNCIO REGULAR VIEJOS POLÍTICOS 20:32:58 20 66,667,00 08/04/03 NACIONAL

13 XHDF EL PODER DEL AMOR ANUNCIO REGULAR VIEJOS POLÍTICOS 21:20:38 20 66,667,00 14/04/03 NACIONAL

13 XHDF UN NUEVO AMOR ANUNCIO REGULAR VIEJOS POLÍTICOS 21:02:28 20 66,667,00 15/04/03 NACIONAL

13 XHDF HECHOS ANUNCIO REGULAR VIEJOS POLÍTICOS 15:42:41 20 30,000,00 14/04/03 NACIONAL

13 XHDF HECHOS ANUNCIO REGULAR VIEJOS POLÍTICOS 15:31:00 20 30,000,00 14/04/03 NACIONAL

13 XHDF HECHOS NOCHE ANUNCIO REGULAR VIEJOS POLÍTICOS 22:48:35 20 66,667,00 16/04/03 NACIONAL

13 XHDF UN NUEVO AMOR ANUNCIO REGULAR VIEJOS POLÍTICOS 21:01:28 20 66,667,00 07/04/03 NACIONAL

13 XHDF HECHOS ANUNCIO REGULAR VIEJOS POLÍTICOS 15:46:56 20 30,000,00 17/04/03 NACIONAL

13 XHDF HECHOS ANUNCIO REGULAR VIEJOS POLÍTICOS 15:40:22 20 30,000,00 16/04/03 NACIONAL

13 XHDF UN NUEVO AMOR ANUNCIO REGULAR VIEJOS POLÍTICOS 20:49:55 20 66,667,00 03/04/03 NACIONAL

13 XHDF UN NUEVO AMOR ANUNCIO REGULAR VIEJOS POLÍTICOS 20:25:14 20 66,667,00 18/04/03 NACIONAL

13 XHDF CUENTA CONMIGO ANUNCIO REGULAR VIEJOS POLÍTICOS 16:35:31 20 30,000,00 18/04/03 NACIONAL

13 XHDF HECHOS NOCHE ANUNCIO REGULAR VIEJOS POLÍTICOS 22:58:46 20 66,667,00 08/04/03 NACIONAL

13 XHDF HECHOS NOCHE ANUNCIO REGULAR VIEJOS POLÍTICOS 22:56:30 20 66,667,00 08/04/03 NACIONAL

13 XHDF UN NUEVO AMOR ANUNCIO REGULAR VIEJOS POLÍTICOS 20:38:02 20 66,667,00 07/04/03 NACIONAL

13 XHDF CUENTA CONMIGO ANUNCIO REGULAR VIEJOS POLÍTICOS 16:19:34 20 30,000,00 17/04/03 NACIONAL

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CANAL PROGRAMA TIPO VERSIÓN HORA SEG COSTO FECHA COBERTURA

13 XHDF LO QUE CALLAMOS

LAS MUJERES ANUNCIO REGULAR VIEJOS POLÍTICOS 17:54:38 20 66,667,00 18/04/03 NACIONAL

13 XHDF HECHOS NOCHE ANUNCIO REGULAR VIEJOS POLÍTICOS 22:46:46 20 66,667,00 07/04/03 NACIONAL

13 XHDF CUENTA CONMIGO ANUNCIO REGULAR VIEJOS POLÍTICOS 16:56:41 20 30,000,00 17/04/03 NACIONAL

13 XHDF CUENTA CONMIGO ANUNCIO REGULAR VIEJOS POLÍTICOS 16:28:32 20 30,000,00 11/04/03 NACIONAL

13 XHDF UN NUEVO AMOR ANUNCIO REGULAR VIEJOS POLÍTICOS 20:17:49 20 66,667,00 03/04/03 NACIONAL

13 XHDF HECHOS ANUNCIO REGULAR VIEJOS POLÍTICOS 15:28:42 20 30,000,00 07/04/03 NACIONAL

13 XHDF HECHOS ANUNCIO REGULAR VIEJOS POLÍTICOS 15:19:48 20 30,000,00 07/04/03 NACIONAL

13 XHDF HECHOS ANUNCIO REGULAR VIEJOS POLÍTICOS 15:29:55 20 30,000,00 08/04/03 NACIONAL

13 XHDF HECHOS ANUNCIO REGULAR VIEJOS POLÍTICOS 15:21:47 20 30,000,00 08/04/03 NACIONAL

13 XHDF HECHOS NOCHE ANUNCIO REGULAR VIEJOS POLÍTICOS 22:59:06 20 66,667,00 09/04/03 NACIONAL

13 XHDF HECHOS NOCHE ANUNCIO REGULAR VIEJOS POLÍTICOS 22:52:47 20 66,667,00 09/04/03 NACIONAL

13 XHDF CUENTA CONMIGO ANUNCIO REGULAR VIEJOS POLÍTICOS 16:57:17 20 30,000,00 08/04/03 NACIONAL

13 XHDF CUENTA CONMIGO ANUNCIO REGULAR VIEJOS POLÍTICOS 16:44:21 20 30,000,00 08/04/03 NACIONAL

13 XHDF CUENTA CONMIGO ANUNCIO REGULAR VIEJOS POLÍTICOS 16:31:40 20 30,000,00 07/04/03 NACIONAL

13 XHDF LO QUE CALLAMOS

LAS MUJERES ANUNCIO REGULAR VIEJOS POLÍTICOS 17:57:45 20 66,667,00 14/04/03 NACIONAL

13 XHDF DESAFÍO DE ESTRELLAS ANUNCIO REGULAR VIEJOS POLÍTICOS 20:25:15 20 66,667,00 13/04/03 NACIONAL

13 XHDF DESAFÍO DE ESTRELLAS ANUNCIO REGULAR VIEJOS POLÍTICOS 21:16:57 20 66,667,00 06/04/03 NACIONAL

Adicionalmente, proporcionó a esta autoridad copia simple de la factura AA 064836, cuya fecha es ilegible, pero donde se aprecian los guarismos “14/08/03”, amparando la cantidad de $15’250,000.00 (Quince millones doscientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), por concepto de la transmisión de diversos promocionales contenidos en la pauta “Pre-campaña del 24 de marzo al 19 de abril del 2003”, contratada por el Partido Verde Ecologista de México con TV Azteca (documental visible a fojas trescientos cuarenta y cinco de autos). Como conclusión, la representante de esta televisora mencionó que durante el período comprendido del veinticuatro de marzo al dieciocho de abril de dos mil tres, dicha compañía transmitió un total de doscientos cincuenta promocionales del partido denunciado, en los términos descritos a continuación:

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Cantidad Canal Tipo Seg Costo Total

1 07 XHIMT SÚPER SIN AUDIO 1 60,000.00 60,000.00

26 07 XHIMT ANUNCIO REGULAR 20 33,000.00 858,000.00

9 07 XHIMT ANUNCIO REGULAR

20 48,090.74 432,816.00

23 07 XHIMT ANUNCIO REGULAR 20 66,667.00 1’533,341.00

2 07 XHIMT ANUNCIO REGULAR

60 400,000.00 800,000.00

59 13 XHDF ANUNCIO REGULAR

20 29,605.00 1’746,695.00

31 13 XHDF ANUNCIO REGULAR

20 30,000.00 930,000.00

23 13 XHDF ANUNCIO REGULAR

20 33,333.00 766,659.00

74 13 XHDF ANUNCIO REGULAR

20 66,667.00 4’933,358.00

2 13 XHDF ANUNCIO REGULAR

60 600,000.00 1’200,000.00

c) Grupo Televisa, S.A. No obstante que a esta televisora (a quien en lo sucesivo se le denominará como Televisa), se le giraron sendos oficios requiriéndole información indispensable para la resolución de la presente queja (los cuales están visibles a fojas doscientos cincuenta y cuatro a doscientos cincuenta y siete, y trescientos dieciocho de autos), la misma omitió dar cumplimiento a los pedimentos que le fueron formulados. En ese sentido, la omisión de la citada televisora provocó que esta autoridad viera obstaculizadas todas las acciones desarrolladas para sustanciar debidamente el expediente citado al epígrafe, agravándose dicha circunstancia con el hecho de que de la lectura y análisis realizados al articulado del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y el Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de Sanciones Administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se colige la falta de atribuciones legales de este órgano constitucional autónomo para obligar a los particulares al cumplimiento de sus determinaciones.

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Por lo anterior, y a efecto de no atentar contra los principios jurídicos de justicia pronta y expedita, salvaguardados en la garantía individual consagrada en el artículo 17 de la Ley Fundamental, esta autoridad decidió poner a la vista del Partido Verde Ecologista de México el expediente en que se actúa, a efecto de continuar con la secuela procesal correspondiente y poder dirimir el punto de derecho planteado con el dictamen con el cual se dio vista a esta autoridad. Todas las anteriores constancias, valoradas en términos de lo dispuesto por los artículos 21, párrafo 1, 27, párrafo 1, incisos a), b), c), e) y f); 28, párrafo 1; 29; 31; 33; 34 y 35 del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de las Sanciones Administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, crean en esta autoridad ánimo de convicción respecto a la efectiva responsabilidad directa del partido denunciado en la comisión de una conducta infractora del orden jurídico comicial federal. De constancias de autos se colige que el Partido Verde Ecologista de México contrató con dos televisoras (TV Azteca y CNI), la transmisión de diversos anuncios comerciales, de los cuales se aprecian dos que son propaganda electoral, identificados por la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación como “Los políticos de siempre” e “Integrantes del PVEM”, y nombrados en el monitoreo que ordenó el Consejo General a la Comisión de Fiscalización de este órgano constitucional autónomo, como “Viejos Políticos” y “Familia joven de México”, respectivamente. El mensaje transmitido en el primero de los spots señalados, expresamente refiere:

Voz en off: Los políticos de siempre te prometen el sol, la luna y las estrellas. Nosotros te ofrecemos la tierra. ¡Salvemos el futuro! Lleva a la Cámara de Diputados el proyecto ecologista del Partido Verde, el partido joven del México nuevo.

Por su parte, el segundo comercial contiene las siguientes alocuciones:

Voz en off: Aquí estamos algunos de quienes integramos el Partido Verde Ecologista de México, aquí hay Senadores, Diputados y Presidentes Municipales que combinan juventud y experiencia en toda nuestra acción siempre están presentes tú

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y tu familia, la familia joven de México, lleva a [sic] Congreso el proyecto ecologista del Partido Verde. Muchas gracias.

(El subrayado fue colocado para resaltar el texto) Ahora bien, de la confronta realizada a los tabulados en el dictamen consolidado ya referido, así como las notas informativas de la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación, y las manifestaciones vertidas por las televisoras de cuenta, se aprecia que el Partido Verde Ecologista de México contrató con esas concesionarias, la transmisión de varios spots proselitistas, mismos que fueron liberados al aire los días diecisiete y dieciocho de abril de dos mil tres, tal y como lo afirmó la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas en el dictamen consolidado con el cual se dio vista a esta autoridad, como se observa a continuación:

Horario de transmisión Fecha de transmisión Canal Monitoreo

IFE1 Monitoreo

RTC2 Informe

TV Azteca3

08:54:03 08:50:32 N/R 15:46:56 15:47:13 15:46:56 16:19:25 16:19:44 16:19:34 16:56:31 16:56:52 16:56:41 18:00:37 18:00:43 N/R

17/04/2003 13 XHDF

20:36:21 20:37:10 20:36:40 17/04/2003 07 XHIMT 21:17:44 21:17:10 21:17:44

16:35:22 16:35:38 16:35:31 17:54:39 17:54:37 N/R 18/04/2003 13 XHDF 20:25:15 20:25:43 20:25:14

18/04/2003 07 XHIMT 22:20:32 22:16:46 22:20:16 NOTAS: (1) Se refiere al que ordenó el Consejo General a la Comisión de Fiscalización. (2) Se refiere al realizado por la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía de la

Secretaría de Gobernación.

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(3) Se refiere al detalle proporcionado por esa televisora al desahogar el requerimiento formulado en autos, destacando que en el mismo se señala que tales comerciales fueron transmitidos a nivel nacional.

N/R = No reportado.

Horario de transmisión Fecha de transmisión

Canal Spot1 Monitoreo IFE2

Monitoreo RTC3

Informe CNI4

17/04/2003 40 XHTVM “Viejos políticos”

22:31:29 22:30:40 N/A

18/04/2003 40 XHTVM “Familia joven de México”

22:28:18 22:27:55 N/A

NOTAS: (1) Para efectos de identificación, se utilizó el título brindado por la Comisión de Fiscalización de los

Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas al emitir el dictamen consolidado. (2) Se refiere al que ordenó el Consejo General a la Comisión de Fiscalización. (3) Se refiere al efectuado por la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía de la

Secretaría de Gobernación. (4) Se refiere al detalle proporcionado por esa televisora al desahogar el requerimiento formulado en

autos. N/A = No aplica, pues CNI no informó específicamente los horarios de transmisión, sin embargo,

remitió un videocasete conteniendo los spots detallados en este cuadro. Tales descripciones, concatenadas con las relaciones respecto a la frecuencia de transmisión de los spots citados (tanto las emitidas por las televisoras, como las de las instancias oficiales aludidas), así como las demás constancias que integran las presentes actuaciones, y el marco jurídico legal y/o reglamentario aplicable en materia electoral, generan en esta autoridad ánimo de convicción para considerar a esos anuncios como proselitistas, al satisfacer por completo los requisitos contenidos en los artículos 182, párrafo 3; y 186, párrafos 1 y 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y en consecuencia deben estimarse como propaganda electoral, al haber sido un medio por el cual el partido denunciado invitó al electorado a emitir su sufragio a favor de las personas abanderadas por ese organismo político como candidatos en los pasados comicios federales de dos mil tres.

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Lo anterior se colige no sólo por el contenido de los promocionales de cuenta, (cuyos mensajes concluyen con las leyendas “Lleva a la Cámara de Diputados el proyecto ecologista del Partido Verde, el partido joven del México nuevo” y “lleva a [sic] Congreso el proyecto ecologista del Partido Verde”), sino también por el hecho de que en autos obran copias de los contratos celebrados por el ahora reo con TV Azteca y CNI, y en ellos se observa que efectivamente dicho instituto político contrató la transmisión de esos comerciales. En el caso del contrato celebrado con CNI, visible a fojas trescientos uno a trescientos tres del expediente natural, puede observarse que esa televisora se obligó a transmitir el material publicitario del partido denunciado, en los términos del citado basal, y conforme a la orden de inversión pactada por ambas partes, obligándose al indiciado a notificar cualquier cambio respecto al material transmitido, o bien, su programación, en caso de existir inconformidad alguna con ello (esto último en la especie no ocurrió, pues no hubo desaprobación expresa por parte del Partido Verde Ecologista de México). Por lo que hace a TV Azteca, el contrato relativo señala que dicha televisora se obligó a transmitir anuncios publicitarios y mensajes de propaganda política del Partido Verde Ecologista de México, a través de los canales nacionales de televisión identificados como “7” y “13”, durante el período comprendido del primero de marzo al treinta y uno de diciembre de dos mil tres. Los horarios de transmisión fueron determinados en la pauta comercial previamente acordada por las partes, y que la televisora exhibió como prueba de su parte al desahogar el requerimiento planteado por esta autoridad, tabulado visible a fojas trescientos cuarenta y seis a trescientos cincuenta de actuaciones, y al cual ya se hizo alusión en el punto b) de este considerando, apreciándose en dicha descripción, que efectivamente el partido denunciado contrató la transmisión de los promocionales citados fuera del período legal permitido para realizar actos de proselitismo electoral. No pasa desapercibido para esta autoridad el que, en ambos casos, los contratos relativos fueron suscritos por el C. Diputado Arturo Escobar y Vega, quien en los mismos se ostentó como representante legal del Partido Verde Ecologista de México, y quien funge también como representante suplente de ese instituto político ante el Consejo General de este organismo comicial federal, hecho que, a todas luces, permite demostrar la clara intención del partido, de realizar actos

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proselitistas con antelación al arranque oficial de las campañas electorales correspondientes a los comicios de dos mil tres. Ahora bien, y como lo afirma la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, los monitoreos ordenados por el Consejo General esa Comisión Fiscalizadora, concatenados con los similares efectuados por la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación, constituyen prueba plena e indubitable para tener por demostrada la plena responsabilidad del Partido Verde Ecologista de México, en la realización de actos anticipados de campaña. Lo anterior, no sólo por tratarse de documentales públicas, emitidas por autoridades oficiales en pleno ejercicio de sus funciones, sino también porque la Dirección General retro mencionada, es la instancia encargada de supervisar el contenido de cualquier material transmitido a través de los medios electrónicos de comunicación (verbigracia: radio, televisión abierta, televisión restringida, etcétera). Tales atribuciones jurídicas se desprenden del contenido de los artículos 25, fracciones I, V, XV, XVII, XXVI y XXXVI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 1.6.1 del Manual General de Organización de la Secretaría de Gobernación, ambos preceptos en relación con el numeral 10 de la Ley Federal de Radio y Televisión; la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía, supuestos normativos que en su parte conducente establecen:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN “Artículo 25. La Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía tendrá las siguientes atribuciones: I. Ejercer las atribuciones que las leyes y reglamentos le confieren a la Secretaría en materia de radio, televisión, cinematografía y demás medios electrónicos de comunicación; (...) V. Regular la transmisión de materiales de radio y televisión; (...)

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XV. Supervisar y vigilar que las transmisiones de radio y televisión a través de sus distintas modalidades de difusión cumplan con las disposiciones de la Ley Federal de Radio y Televisión, sus respectivos reglamentos y títulos de concesión; (...) XVII. Vigilar, con la participación que corresponda a otras dependencias, que la transmisión de programas de radio y televisión, así como la exhibición o comercialización de películas o de cualquier otra forma de presentación con fines educativos y culturales se apeguen a los criterios que establezcan las disposiciones legales y reglamentarias; (...) XXVI. Realizar los estudios, investigaciones, análisis y evaluaciones necesarias para conocer oportunamente los efectos de las transmisiones de radio y televisión y de las exhibiciones cinematográficas sobre las actividades del Ejecutivo Federal y, en su caso, proponer las medidas que deban adoptarse; (...) XXXVI. Las demás que le señale el Secretario, dentro de la esfera de sus facultades.”

LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISIÓN “Artículo 10. Compete a la Secretaría de Gobernación: I. Vigilar que las transmisiones de radio y televisión se mantengan dentro de los límites del respeto a la vida privada, a la dignidad personal y a la moral, y no ataquen los derechos de tercero, ni provoquen la comisión de algún delito o perturben el orden y la paz públicos; II. Vigilar que las transmisiones de radio y televisión dirigidos a la población infantil propicien su desarrollo armónico, estimulen la creatividad y la solidaridad humana, procuren la comprensión de los valores nacionales y el conocimiento de la comunidad internacional. Promuevan el interés científico, artístico y social de los niños, al proporcionar diversión y coadyuvar a su proceso formativo;

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III. (Se deroga). IV. Vigilar la eficacia de las transmisiones a que se refiere el artículo 59 de esta ley; V. Imponer las sanciones que correspondan a sus atribuciones y denunciar los delitos que se cometan en agravio de las disposiciones de esta ley, y VI. Las demás facultades que le confieren las leyes.”

MANUAL DE ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN

“1.6.1 Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía Misión: Vigilar el cumplimiento de la Ley Federal de Radio y Televisión y de la Ley Federal de Cinematografía para que a través de ello se cumpla la función social de los medios de comunicación otorgando autorización, realizando la supervisión de transmisiones y aplicando la política de comunicación social del Gobierno Federal para contribuir a la reafirmación de los valores históricos, culturales, artísticos y sociales de los ciudadanos, así como a su sano entretenimiento. Funciones: • Ejercer las atribuciones que las leyes y reglamentos le confieren a la Secretaría en materia de radio, televisión y cinematografía. (...) • Regular la transmisión de materiales de radio y televisión. (...) • Otorgar autorización de los argumentos y guiones para la radio, la televisión y para la publicidad grabada o filmada destinada a su transmisión o exhibición. (...)

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• Autorizar el contenido de las emisiones distribuidas a través de cualquier medio físico en territorio nacional de señales de radio y televisión provenientes de satélites o de otro tipo de tecnologías, previamente a la concesión o permiso que, en su caso, otorgue la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. • Supervisar y vigilar que las transmisiones de radio y televisión a través de sus distintas modalidades de difusión cumplan con las disposiciones de la Ley Federal de Radio y Televisión, sus respectivos reglamentos y títulos de concesión. (...) • Realizar los estudios, investigaciones, análisis y evaluaciones necesarias para conocer oportunamente los efectos de las transmisiones de radio y televisión y de las exhibiciones cinematográficas sobre las actividades del Gobierno Federal y, en su caso, proponer las medidas que deban adoptarse. (...) • Las demás funciones que las disposiciones legales y reglamentarias le atribuyan, así como aquellas que le confiera el titular del ramo.”

En ese sentido, esta autoridad considera plenamente demostrada la responsabilidad del partido denunciado, máxime cuando en autos se aprecian copias de los contratos celebrados con las televisoras de mérito, en donde se observa fehacientemente que el Partido Verde Ecologista de México efectivamente solicitó y autorizó la difusión de esos promocionales, sin argüir objeción alguna respecto a los horarios en que los mismos fueron liberados (tal y como se desprende de los informes proporcionados por TV Azteca y CNI, así como de la lectura y análisis del escrito contestatorio, el cual carece de excepción alguna negando estos hechos). Ahora bien, tocante a los promocionales difundidos por Televisa, si bien es cierto dicha compañía no atendió los requerimientos de información planteados por este organismo depositario de la función estatal de celebrar elecciones, ello no es óbice para tener por acreditadas las transmisiones anticipadas de carácter proselitista

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detectadas por la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas en el dictamen consolidado con el cual se dio vista. Lo anterior obedece al hecho de que tanto la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas del Instituto Federal Electoral, como la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación, en ejercicio de sus facultades legales (como se afirmó ya con anterioridad en este dictamen), detectaron tales comerciales, aunado a que al momento de emitir su contestación, el Partido Verde Ecologista de México no niega la comisión de los hechos denunciados, por lo cual, y al no ser controvertido por el ahora indiciado, esta autoridad tiene por acreditada la transmisión en las señales de llamada concesionadas a esa televisora, como se describe a continuación:

Horario de transmisión Fecha de transmisión

Canal Spot1 Monitoreo IFE2

Monitoreo RTC3

“Viejos políticos”

18:26:28 18:26:00

“Familia joven de México”

21:41:00 21:40:00 17/04/2003 02 XEW

TV4

“Viejos políticos”

23:06:14 23:05:00

"Familia joven de México"

07:39:44 07:40:00

"Viejos Políticos"

09:57:13 09:54:00

"Familia joven de México"

10:44:11 10:41:00

"Viejos Políticos"

17:19:11 17:19:00

"Familia joven de México"

19:17:51 19:17:00

17/04/2003 04 XHTV

"Viejos Políticos"

20:53:45 20:53:00

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Horario de transmisión Fecha de transmisión

Canal Spot1 Monitoreo IFE2

Monitoreo RTC3

"Familia joven de México"

07:39:43 N/R

17/04/2003 09 XHMOY (Monterrey)

"Viejos Políticos"

09:57:12 N/R

"Viejos Políticos"

07:08:34 07:07:55

18/04/2003 4 XHTV "Familia joven de México"

09:25:22 09:22:22

18/04/2003 5 XHGC4 "Familia joven de México"

00:05:49 N/R

18/04/2003 09 XHMOY (Monterrey)

"Familia joven de México"

09:25:21 N/R

NOTAS: (1) Para efectos de identificación, se utilizó el título brindado por la Comisión de Fiscalización de los

Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas al emitir el dictamen consolidado. (2) Se refiere al ordenado por el Consejo General a la Comisión de Fiscalización. (3) Se refiere al efectuado por la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía de la

Secretaría de Gobernación. (4) En estos casos, los spots citados también fueron transmitidos, con las mismas frecuencias y

lapsos, por las repetidoras de esos canales en las ciudades de Guadalajara y Monterrey. N/R = No reportado. En ese sentido, y toda vez que los comerciales referidos en la descripción anterior efectivamente coinciden con los detectados por la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación, descritos ya con anterioridad en este dictamen, esta autoridad tiene por acreditadas las transmisiones de los spots de mérito, en los canales concesionados a Televisa. Sin perjuicio de lo anterior, esta autoridad concluye que el Partido Verde Ecologista de México efectivamente contrató con Televisa la transmisión anticipada de los

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referidos spots proselitistas, en los términos señalados por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos y la Dirección General de Radio Televisión y Cinematografía, atento a las siguientes consideraciones: Como ya se señaló, tanto la multicitada comisión fiscalizadora como la instancia gubernamental supervisora de las transmisiones televisivas a nivel nacional, detectaron que Televisa difundió diversos promocionales del Partido Verde Ecologista de México, los cuales fueron liberados al aire con anterioridad al arranque oficial de las campañas electorales federales de dos mil tres. Si bien es cierto Televisa omitió atender los requerimientos de información a que ya se ha hecho mención, esta autoridad considera que tales promocionales efectivamente fueron contratados por el partido denunciado, pues sería absurdo que cualquier persona física o moral (ya sea del sector público, privado o social), hubiese negociado con esa televisora la difusión de esos spots, cubriendo las cantidades correspondientes como pago por la prestación de ese servicio. Lo anterior, porque del análisis conjunto de las pruebas integrantes de este expediente, las afirmaciones vertidas por las partes, la verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que guardan tales elementos entre sí, atendiendo a las reglas de la lógica, la sana crítica y la experiencia (como lo establece el artículo 16 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y el artículo 35, párrafo 1, del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de Sanciones Administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales), se colige que aun cuando resultara imposible identificar quién realizó directamente la citada conducta conculcatoria de la normatividad electoral, sí es dable responsabilizar al Partido Verde Ecologista de México por la comisión de los hechos infractores, no pudiéndose afirmar lo contrario, porque al momento de comparecer al presente procedimiento sancionador, dicho instituto político no negó dicha contratación ni mucho menos denunció ante esta autoridad electoral el que un tercero indeterminado, con objeto de perjudicarlo, haya ordenado a Televisa la difusión de esos spots. A manera de orientación, y a fin de reforzar lo anteriormente argüido, esta autoridad trae a colación lo afirmado en la sentencia de fecha dos de septiembre de dos mil cuatro, recaída al recurso de apelación identificado bajo el número de expediente SUP-RAP-036/2004, en la cual la Sala Superior del Tribunal Electoral

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del Poder Judicial de la Federación sostuvo lo siguiente (fojas noventa y dos a noventa y tres de ese fallo):

“...un partido político es responsable de la conducta de sus militantes, simpatizantes, o incluso terceros que actúen en su ámbito de acción, porque tal aserción tiene como premisa indispensable la necesidad de probar la vinculación entre ambos... para acreditar el incumplimiento a la obligación in vigilando, consistente en no tomar las medidas a su alcance, que revelen de forma suficiente que el partido estuvo en posibilidad de evitar el resultado ilícito, denotando falta de previsión, control o supervisión, para sustentar el correspondiente juicio de reproche, como base de la responsabilidad, es necesario probar que el autor directo del hecho ilícito se encontraba vinculado con el obligado a vigilar a las personas que se desempeñen en el ámbito de sus acciones y decisiones, en cualquiera de las formas enunciadas, o que sin identificar quién realizó la conducta, existen muchos elementos para considerar que solamente personas vinculadas al partido en alguno de tales modos, pudo tener interés en efectuar esa actividad y disposición para hacer las erogaciones conducentes, por estar descartados otros sujetos posibles con la investigación realizada a fondo...”

En el caso a estudio, en estricto apego a las reglas de la lógica, la sana crítica y las de la experiencia, esta autoridad tiene por plenamente acreditado que el Partido Verde Ecologista de México fue quien contrató con Televisa la transmisión de los multicitados anuncios proselitistas, pues resulta innegable que sólo este instituto político tendría interés en ordenar la difusión de tales anuncios y disposición para pagar los costos correspondientes. De constancias de autos se aprecia que el Partido Verde Ecologista de México, con objeto de ganar simpatías entre el electorado y resultar favorecido con su voto en los comicios federales celebrados en dos mil tres, contrató con TV Azteca y CNI la difusión de anuncios comerciales promocionándose, corriendo agregados a fojas trescientos a trescientos cuatro, y trescientos veinte a trescientos cincuenta, los informes de esas televisoras confirmando tales convenios y remitiendo copia de los basales atinentes.

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JUNTA GENERAL EJECUTIVA EXP. JGE/QCG/018/2004

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Siguiendo las citadas reglas de la lógica, sana crítica y experiencia, este órgano constitucional autónomo considera indubitablemente que, así como ocurrió con TV Azteca y CNI, el Partido Verde Ecologista de México fue quien contrató con Televisa la difusión de los citados promocionales, pues, como ya se adujo, la finalidad de los anuncios en cuestión era captar simpatías entre el electorado a fin de atraer su voto a favor de quienes fueron abanderados de ese instituto político denunciado en los comicios federales de dos mil tres, reiterando que sería ilógico considerar que un tercero erogó los montos correspondientes para cubrir los costos de esas transmisiones, no sólo por lo alto de los importes cobrados por esas televisoras, sino también por el hecho de que el único beneficiado con esos spots es precisamente el Partido Verde Ecologista de México. Por otra parte, no pasa desapercibida la actitud del partido político, quien omitió presentar queja alguna ante esta autoridad deslindándose de esos comerciales, pues dadas sus características y lo ilegal de su transmisión, resulta lógico pensar que si en verdad hubiese estado en desacuerdo con ellos habría asumido una actitud de claro deslinde, en forma espontánea e inmediata, pues resulta inverosímil que, dado lo ostensible de tal propaganda, y sus circunstancias de modo, tiempo y lugar, tales spots hubiesen pasado inadvertidos para el partido político denunciado, por lo que su silencio puede ser valorado como un indicio en su perjuicio, ya que su inactividad contribuye a formar una inferencia de autoría o participación en los hechos ilícitos, concatenada con los demás elementos que obran en autos. También debe considerarse el hecho de que, dadas las características de dichos anuncios, su difusión implicó una erogación considerable, lo cual hace más creíble que tales gastos sí fueron realizados por personas vinculadas al denunciado, quien resultó beneficiado con ellos, no pudiendo afirmarse que alguien ajeno, con el simple afán de perjudicarlo, cubrió tales importes. Así las cosas, resulta es evidente que, a la luz de la relación costo-beneficio, puede afirmarse con certeza que quienes estaban mayormente interesados en realizar dicha conducta irregular eran sujetos vinculados con el partido, por lo cual se tiene por acreditado que el Partido Verde Ecologista de México fue quien contrató con Televisa, la difusión de los promocionales multicitados. Por todo lo anteriormente expuesto en el presente considerando, atento al contenido y alcance de las constancias de este expediente y las pruebas aportadas, elementos que en su totalidad se valoran en términos de los artículos 21, párrafo 1, 27, párrafo 1, incisos a), b), e) y f); 28, párrafo 1; 29; 33; 34 y 35 del

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Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de las Sanciones Administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se llega a la convicción de tener por acreditadas las irregularidades atribuidas al partido denunciado, por lo que al haber ordenado la transmisión de anuncios publicitarios en diversos canales de televisión los días diecisiete y dieciocho de abril de dos mil cuatro, indudablemente se colige que tales conductas contravinieron los artículos 38, párrafo 1, inciso a); 182, párrafo 3; 186, párrafos 1 y 2 y 190 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, al ser actos anticipados de campaña, por cual se declara fundado el presente procedimiento. 10.- Que en atención a los antecedentes y consideraciones vertidos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 270 y 271 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como en el artículo 43 del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de Sanciones Administrativas establecidas en el Titulo Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y el numeral 15 de los Lineamientos para el Conocimiento y la Sustanciación de los Procedimientos de las Faltas Administrativas, y en ejercicio de la atribución conferida por los numerales 85, párrafo 1 y 86, párrafo 1, incisos d) y l), del Código invocado, la Junta General Ejecutiva emite el siguiente:

D I C T A M E N PRIMERO.- Se declara fundado el procedimiento administrativo sancionador incoado en contra del Partido Verde Ecologista de México, conforme a lo señalado en el considerando 9 del presente dictamen. SEGUNDO.- Remítase el presente dictamen a los integrantes de la Comisión de Proyectos de Resolución o Devolución, en términos de lo señalado en el artículo 44 del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de Sanciones Administrativas establecidas en el Titulo Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

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JGE07/2005 DICTAMEN RESPECTO DE LA DENUNCIA PRESENTADA POR EL C. ISMAEL CIRO BRAVO LÓPEZ EN CONTRA DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, POR HECHOS QUE CONSIDERA CONSTITUYEN INFRACCIONES AL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES.

Distrito Federal, a 20 de enero de dos mil cinco. VISTO para resolver el expediente número JGE/QICBL/CG/036/2004, integrado con motivo de la queja presentada por el C. Ismael Ciro Bravo López en contra del Partido de la Revolución Democrática, por probables infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; y

R E S U L T A N D O I. Con fecha veintidós de octubre de dos mil cuatro, se recibió en la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral el escrito de la misma fecha suscrito por el C. Ismael Ciro Bravo López, en el que medularmente expresa:

“ISMAEL CIRO BRAVO LÓPEZ, promoviendo por propio derecho, siendo miembro activo del Partido de la Revolución Democrática, de esta manera comparezco ante este Honorable Instituto a efecto de señalar lo siguiente:

Que señalo como domicilio para oír y recibir todo tipo de

notificaciones, citaciones y valores el bien inmueble ubicado en la calle de Mitla Número 589 interior 2, Colonia Letrán Valle, C. P. 03650 Delegación Benito Juárez, en esta Ciudad Capital, y solicito se autorice como mi abogado patrono al C. Licenciado en derecho JOSE IGNACIO MARTÍNEZ BENZIGER, así como se autorice a

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JUNTA GENERAL EJECUTIVA EXP. JGE/QICBL/CG/036/2004

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oír y recibir todo tipo de notificaciones a los estudiantes de la carrera de derecho, ARTURO MOISÉS ALBARRÁN SANDOVAL, ALFREDO DAVID MONTES FLORES, MAURO CARREÓN VEGA, HUMBERTO ENRIQUE BOUCHOT VELASCO y OSCAR MAGAÑA MEDINA, conjunta o indistintamente, ante Ustedes respetuosamente comparezco y al efecto expongo:

Que por este medio y con fundamento en lo dispuesto en

los artículos 38 fracciones a) y e), 39 párrafos 1 y 2, 269 párrafo 2 fracción "a", 270 párrafos 1 y 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, vengo a denunciar la presente QUEJA ADMINISTRATIVA EN CONTRA DEL COMITÉ NACIONAL DE GARANTÍAS Y VIGILANCIA, Y EL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, por diversos hechos que son ejercitados en perjuicio del suscrito, ya que son violatorios a los estatutos y reglamentos del mismo Partido Político, y con esto se ordene la sanción administrativa a que se tenga lugar de conformidad con lo Dispuesto por el Titulo Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

ACTOS RECLAMADOS:

a) DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL del Partido de la Revolución Democrática el acuerdo de fecha 4 de septiembre de 2004 del presente año (sic.), en lo referente a Reservar las candidaturas a diputados locales en Hidalgo por el principio de mayoría relativa, por su falta de motivación y fundamentación correctas, ya que el ordenamiento legal en que fundan su arbitraria suspensión es violatoria al Estatuto 14 párrafos 8, 11 y 19, así como el artículo 9 párrafo 6, que fueron aplicados de manera incorrecta y parcial, violando así los elementos propios que se necesitan para la aplicación del supuesto jurídico que encuadran dichos estatutos, cometiendo con esto faltas que deberán ser sancionadas por este Instituto. b) DEL COMITÉ NACIONAL DE GARANTÍAS Y VIGILANCIA del Partido de la Revolución Democrática, la omisión en cuanto a cumplir lo ordenado en el Estatuto, artículo 23, párrafo 6, inciso b),

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en relación a sancionar al Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática en el expediente 367/NAL/2004, donde se plasman los hechos y violaciones a diversos estatutos como se indica en la resolución de dicho expediente, asunto que deberá ser sancionado por este Instituto en ejercicio pleno de sus funciones.

PRECEPTOS ESTATUTARIOS QUE SE CONSIDERAN VIOLADOS:

I.- El artículo 23 párrafo 6, inciso b) de los Estatutos del

Partido de la Revolución Democrática en cuanto a su falta de aplicación por parte del Comité Nacional de Garantías y Vigilancia del Partido de la Revolución Democrática, ya que éste en la resolución al expediente 367/NAL/2004, al conocer de violaciones a la normatividad interna, plasmadas y valoradas en la misma resolución, omite sancionar las estas (sic.) violaciones como lo ordena el estatuto invocado en el presente inciso.

II.- El artículo 14 párrafo 8 inciso a) de los Estatutos del

Partido de la Revolución Democrática en cuanto a su aplicación, ya que en este se ordena que El Consejo Nacional podrá nombrar candidatos externos hasta en un 20 por ciento del total de las candidaturas, siendo el caso que el Comité Ejecutivo Nacional reservó el doble de lo permitido como consta en la resolución que se anexa.

III.- El artículo 14 párrafo 11 de los Estatutos del Partido de

la Revolución Democrática en cuanto a su aplicación, ya que en éste se indica que no podrá considerarse candidato externo a ningún miembro del partido, como lo intento aplicar ilegalmente el Comité Ejecutivo Nacional del PRD en sus acuerdos e informes rendidos ante el Comité Nacional de Garantías y Vigilancia en el expediente 367/NAL/2004.

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BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD EXPONGO LOS SIGUIENTES HECHOS:

1. - Es el caso que el suscrito es miembro activo del Partido de la Revolución Democrática, y con fecha 27 de Agosto de 2004, se publicó en los diarios de mayor circulación en el Estado de Hidalgo, la convocatoria para la elección de candidatas y candidatos a Gobernador y Diputados Locales de mayoría relativa y de representación proporcional, del Partido de la Revolución Democrática en dicho estado. 2. – En dicha convocatoria se ordenó en el apartado para las BASES, en su numeral ‘I.-‘ lo siguiente: I.- De las candidaturas y métodos 1. … 2. … 3. El Comité Ejecutivo Nacional a propuesta de la Comisión

Política de candidaturas determinará la reserva de candidaturas para candidatos externos a más tardar el día 4 de Septiembre del año en curso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 párrafo 19 del Estatuto.

3.- Es el caso que con fecha 4 de septiembre de 2004, se publicó en los Periódicos "el Sol de Hidalgo " y "Milenio Hidalgo", un acuerdo referente a la reserva de candidaturas a que se hace mención en el hecho anterior, ordenándose lo siguiente: RESUELVE.- PRIMERO.- Reservar las candidaturas a diputados locales en Hidalgo por el principio de mayoría relativa de los siguientes distritos:

DISTRITO CABECERA. I PACHUCA II PACHUCA VII ZIMAPAN

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VIII ZACUALTIPAN X TENANGO XIII HUEJUTLA XV MOLANGO

XVIII ATOTONILCO EL GRANDE

SEGUNDO.- Determinar que el Comité Ejecutivo Nacional valorará las precandidaturas internas y externas que sean propuestas formalmente para los distritos reservados, y en coordinación con el Comité Ejecutivo del PRD, en Hidalgo, definirá el mecanismo para la designación de los candidatos correspondientes. 4.- Derivado de lo anterior es que el suscrito inicié procedimiento administrativo ante la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia del Partido de la Revolución Democrática en fecha 6 de septiembre del presente año, turnándose ésta con número de expediente 367/NAL/2004, expresando diversos agravios en la misma, anexando copia simple de la misma al presente ocurso para los efectos legales correspondientes. 5. – Como resultado del procedimiento antes citado, la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia del Partido de la Revolución Democrática emitió resolución en fecha 14 de octubre del presente año, en la cual resuelve diversos puntos entre los que destacan los siguientes: PRIMERO.- … SEGUNDO.- Se revoca y se deja sin efectos el acuerdo de fecha tres de Septiembre del año dos mil cuatro, emitido por el Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, relacionado con la reserva de candidaturas a diputados locales en el Estado de Hidalgo por principio de mayoría relativa, de conformidad con los razonamientos expresados en el considerando V de la presente resolución.

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TERCERO.- Se mandata al Comité Ejecutivo Nacional, para que en la próxima sesión que celebre, inmediata a la notificación de la presente resolución, proceda con apego en el Estatuto a la reposición del acuerdo revocado, informando su cumplimiento a esta Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia en un término de 48 horas posteriores. CUARTO.- … QUINTO. - …

Siendo el caso que en esta resolución si bien es cierto se

consideran y mencionan las violaciones que cometió el Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática revocándose los ordenamientos ilegales, más cierto lo es que esta misma resolución no sanciona las ilegalidades por ella contempladas, omitiendo con esto lo marcado en el Estatuto en el artículo 23, párrafo 6, inciso b), que a la letra dice:

"6. Las comisiones Nacional y Estatales de Garantías y

Vigilancia tendrán en sus respectivos ámbitos de competencia, las siguientes atribuciones:"

a. ---------- b. Determinar las sanciones por infracciones a la

Normatividad interna, c. ---------- d. ---------- e. ----------

6. - Por otro lado es que el Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática ha dado caso omiso a lo mandatado por el resolutivo de Garantías y Vigilancia, ya que a la fecha no ha repuesto el acuerdo revocado en los términos ordenados, ya que la resolución que fue legalmente notificada ha fenecido en términos de cumplimiento legal, ya que este Comité Ejecutivo Nacional se encuentra en sesión permanente y han transcurrido las 48 horas ordenadas.

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7. – De las violaciones citadas con antelación y las que se valoran, juzgan y prueban en el expediente 367/NAL/2004, citadas legalmente en la resolución que se anexa, queda plenamente comprobada la violación a los Estatutos del Partido de la Revolución Democrática que señalan en el capítulo de PRECEPTOS ESTATUTARIOS QUE SE CONSIDERAN VIOLADOS en la presente Queja administrativa. De todo (sic.) los hechos aquí narrados es que hago del conocimiento de este Instituto Federal Electoral que el presente escrito de Queja se puede encontrar ligado de manera legal a la Queja número JGE/QRAMG/CG/035/2004, iniciada por Roberto Alejandro Meza García en fecha 8 de octubre de los corrientes ante este mismo Instituto, ya que ésta versa sobre la suspensión de elecciones internas en el Estado de Hidalgo. Anexando la siguiente documentación:

a) Copia simple del acuse de recibo del escrito de fecha veinte de octubre de

dos mil cuatro, dirigido al Titular del Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, signado por el C. Ismael Ciro Bravo López.

b) Copia simple del acuerdo de fecha tres de septiembre de dos mil cuatro

publicado en el diario "El sol de Hidalgo" en fecha cuatro de septiembre de dos mil cuatro, emitido por el Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática.

c) Copia simple de la resolución del expediente 367/NAL/2004 y acumulados,

emitida por la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia del Partido de la Revolución Democrática, en fecha catorce de octubre de dos mil cuatro.

II. Por acuerdo de fecha veintisiete de octubre de dos mil cuatro, se tuvo por recibido en la Secretaría de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral el escrito y anexos señalados en el resultando anterior, y con fundamento en los artículos 14, 16 y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38, párrafo 1, inciso a), 82, párrafo 1, incisos h) y w), 84, párrafo 1, incisos a) y p), 85, 86, párrafo 1, incisos d) y l), 87, 89, párrafo 1, incisos ll) y u), 269, 270, párrafo 2 y 4 y 271 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con los artículos 13, 14, 15, 16, 26, 27 y

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28 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 10, 11, 13, 14, párrafo 1 y 16, párrafo 2 del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de las Sanciones Administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y párrafos 1, 4, 8 y 10 de los Lineamientos para el Conocimiento y la Sustanciación de los Procedimientos de las Faltas Administrativas, establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se ordenó integrar el expediente respectivo, el cual quedó registrado en el libro de gobierno con el número JGE/QICBL/CG/036/2004, así como requerir al quejoso para que en un término de tres días contados a partir del día posterior al de su notificación, acreditara su pertenencia al partido político denunciado o su interés jurídico, con el apercibimiento de que en caso de incumplimiento, la queja o denuncia sería desechada con fundamento en el artículo 12, párrafo 1, del reglamento antes citado.

III. Mediante oficio SJGE/223/2004, de fecha veintisiete de octubre de dos mil cuatro, suscrito por la Secretaria de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, se notificó al quejoso el acuerdo señalado en el resultando anterior. IV. Con fecha diecinueve de noviembre de dos mil cuatro, se recibió en la Dirección Jurídica del Instituto Federal Electoral, el escrito de fecha dieciocho de noviembre de dos mil cuatro, suscrito por el C. Ismael Ciro Bravo López, mediante el cual remitió copia simple del escrito de fecha veintisiete de octubre de dos mil cuatro, signado por el C. Mauricio del Valle Morales, en su carácter de presidente del Comité Nacional del Servicio Electoral y Membresía del Partido de la Revolución Democrática, por medio del cual acredita su pertenencia al partido político denunciado y da cumplimiento al requerimiento del acuerdo de fecha veintisiete de octubre de dos mil cuatro. V. Por acuerdo de fecha diecinueve de noviembre de dos mil cuatro, se tuvo por recibida la documentación referida en el resultando anterior, y se ordenó emplazar al partido denunciado para que en un término de cinco días contados a partir del día posterior al de su notificación, manifestara lo que a su derecho conviniese y aportara las pruebas pertinentes. VI. Mediante oficio SJGE/238/2004, de fecha diecinueve de noviembre de dos mil cuatro, suscrito por la Secretaria de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal

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Electoral, se emplazó al partido denunciado para que dentro del plazo de cinco días, contestara por escrito lo que a su derecho conviniera y aportara pruebas con relación a los hechos que le son imputados. VII. El día diez de diciembre de dos mil cuatro, el C. Saúl Alfonso Escobar Toledo en su calidad de representante propietario del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, dio contestación en tiempo y forma a la queja interpuesta en su contra, manifestando lo siguiente:

“SAÚL ALFONSO ESCOBAR TOLEDO, representante propietario del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, personería que tengo debidamente acreditada y reconocida en los archivos de esta institución; señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos las oficinas de la representación de partido político que represento ubicadas en el edificio marcado con el número 100 de Viaducto Tlalpan, Colonia Arenal Tepepan, Edificio A Planta Baja y autorizando para tales efectos a los CC. Adriana Hernández Vega, Citlalli Rabadán Malda y Jaime Miguel Castañeda Salas; ante Usted en su carácter de secretaria de la autoridad instructora del procedimiento administrativo, con el debido respeto comparezco para exponer: Que por medio del presente escrito, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 36, párrafo 1, incisos a) y b) y 270 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, 1, 4 inciso c) fracción IV del Reglamento del Consejo General para la Tramitación de los Procedimientos para el conocimiento de las faltas y aplicación de sanciones administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y por los párrafos 1, 2, 3, 4 y 10 de los Lineamientos para el Conocimiento y la sustanciación de los procedimientos de las Faltas Administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, vengo a presentar ---------------------------------------- CONTESTACIÓN EL EMPLAZAMIENTO --------------

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del procedimiento previsto en el artículo 270 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, al cual se le ha asignado el número de expediente que se señala al rubro, relativo a la queja administrativa presentada por Ismael Ciro Bravo López ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral.

HECHOS Con fecha tres de diciembre de dos mil cuatro, fue notificado el partido político que represento de la existencia de un procedimiento administrativo incoado por Ismael Ciro Bravo López, por un presunto incumplimiento de las obligaciones en que podría haber incurrido mi representado. Con misma fecha, el Instituto emplazó a mi representado conforme a lo dispuesto por el artículo 270 párrafo 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, otorgándole un término de cinco días contados a partir del siguiente al de la notificación, para que contestara por escrito lo que a su derecho conviniera y aportara las pruebas que considerara pertinentes. Procedo a dar respuesta al emplazamiento conforme a lo siguiente: En el presente asunto Ismael Ciro Bravo López, se duele fundamentalmente de lo siguiente: a) Del acuerdo de fecha cuatro (sic) de septiembre del presente año, emitido por el Comité Ejecutivo Nacional, en lo referente a la reserva de las candidaturas a diputados locales en el estado de Hidalgo, por la falta de motivación y fundamentación del citado acuerdo. b) De la omisión de la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia del Partido de la Revolución Democrática, en lo relativo a sancionar al Comité Ejecutivo Nacional en el expediente

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367/NAL/2004, donde se "plasman los hechos y violaciones a los estatutos como se indica en la resolución de dicho expediente." Al respecto es importante mencionar que la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia con fecha catorce de octubre del presente año emitió resolución al recurso de impugnación con número expediente 367/NAL/04 y acumulados. En dicha resolución, misma que se anexa al presente escrito en copia certificada (Anexo 1), la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia, estudió el fondo de las cuestiones planteadas por el recurrente ante la Comisión Nacional, declarando fundados los agravios expresados por él. En relación con el agravio relativo al acuerdo de cuatro de septiembre del presente año, emitido por el Comité Ejecutivo Nacional, en lo referente a la reserva de las candidaturas a diputados locales en el estado de Hidalgo, por la falta de motivación y fundamentación del citado acuerdo, la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia declara fundado el agravio hecho valer por el hoy quejoso, al considerar que, en efecto, el acuerdo carecía de la debida fundamentación y motivación, declarando procedente la revocación del mismo, para que el Comité Ejecutivo Nacional emitiera uno nuevo reservando las candidaturas conforme a lo dispuesto en el artículo 14, párrafo 8, inciso a) del Estatuto en el que se debía indicar expresamente los distritos reservados para externos, expresando los motivos por los cuales se tomó la determinación de reservar dichas candidaturas. Señalando además que en el caso de que, derivado de dicho acuerdo, se determinara que algunos de los candidatos deban ser internos, deberá reponerse el procedimiento de elección para garantizar el derecho de los miembros a ser postulados como candidatos. Resolviendo dejar sin efecto el acuerdo de fecha tres de septiembre emitido por el Comité Ejecutivo Nacional, y mandatando a dicho Comité para que en la siguiente sesión que celebrara, procediese con apego al Estatuto a la reposición del acuerdo revocado.

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En este sentido la pretensión del quejoso relativa al acuerdo emitido por el Comité Ejecutivo Nacional en el cual se reservan las candidaturas a diputados locales, ya fue acogida por la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia, quedando sin materia la queja promovida por Ismael Ciro Bravo López ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral. Lo anterior es así, pues de los motivos de inconformidad manifestados por el promovente tenemos que: a) Con relación al acuerdo de fecha tres de septiembre del presente año, emitido por el Comité Ejecutivo Nacional, el mismo fue revocado y en consecuencia quedó sin efectos, ordenándose se repusiera el acuerdo revocado, apegándose a lo establecido por el Estatuto, y b) Con relación a la presunta omisión de la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia del Partido de la Revolución Democrática, en lo relativo a sancionar al Comité Ejecutivo Nacional en el expediente 367/NAL/2004, donde se "plasman los hechos y violaciones a los estatutos como se indica en la resolución de dicho expediente." Se debe decir que el recurrente sustenta su pretensión en una premisa equivocada por lo siguiente: El recurso que él interpuso ante la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia, es un recurso de impugnación, cuyo contenido es de carácter electoral. Existe además la posibilidad de que los militantes del partido político que represento acudan a los órganos jurisdiccionales competentes a través del escrito de queja, cuando estimen que han sido vulnerados sus derechos y consideren que tal violación amerita la imposición de una sanción para el responsable de la misma. En este sentido, el recurrente debió haber acudido ante el órgano jurisdiccional competente al interior del partido, para interponer un escrito de queja (procedimiento de sanciones) solicitando el análisis para efectos de que, en caso de que procediera, se

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impusiera una sanción al órgano responsable, previa valoración de las circunstancias del caso y la gravedad de la falta. Por lo cual se debe considerar que el hoy quejoso, debió de haber agotado previamente las instancias al interior del partido a efecto de que, de proceder, se aplicara una sanción al órgano responsable, o a sus integrantes en lo individual. En la queja que se contesta, con relación a la presunta omisión de la imposición de una sanción al órgano responsable del acuerdo que se revocó, el recurrente no agotó previamente la instancia interna del partido, pues no interpuso escrito de queja por los actos que se reclamaron en el medio de impugnación. Por lo que es evidente que el inconforme no agotó la instancia interna del partido, en virtud de que aún cuando interpuso un escrito con el objeto de controvertir un acto de un órgano del partido, esté no constituía un procedimiento de carácter sancionatorio, sino de carácter electoral al ser una impugnación, por lo cual esta planteando ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral cuestiones diversas a las planteadas en la instancia interna. Esto es así, pues de conformidad con el artículo 20 (sic. 25), párrafo 1 del Estatuto del partido y del artículo 28 del reglamento citado, tuvo la oportunidad interponer el escrito de queja dentro de los cinco días siguientes a aquel en el que tuvo conocimiento del acto o resolución impugnado. En consecuencia, es claro que el órgano jurisdiccional interno, no se encontró en condiciones de conocer la pretensión del actor y en su caso imponer la sanción correspondiente. Sumándose el hecho de que el actor impugna una supuesta omisión ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, por la que pretende que el Partido de la Revolución Democrática sea sancionado, cuando las instancias internas del partido competentes no se encontraron en posibilidad de pronunciarse al respecto, pues el inconforme nunca la planteó ante las instancias internas del partido.

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En consecuencia, y toda vez que el partido político que represento no se encontró en la posibilidad de conocer y atender la pretensión del inconforme, es claro que el hoy quejoso no agotó previamente las instancias internas del partido, debiendo desecharse de plano la queja que se contesta en virtud de que se actualiza la causa de sobreseimiento prevista por el artículo 17 párrafo 1, inciso a) del Reglamento del Consejo General para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de Sanciones Administrativas Establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el cual señala textualmente: "Artículo 17 Procederá el sobreseimiento de la queja o denuncia, cuando: a) Habiendo sido admitida la queja, sobrevenga alguna de las causales de improcedencia en términos del artículo 15; (…) La anterior causa de sobreseimiento se invoca en relación con lo establecido en el artículo 15, inciso e) del ya citado Reglamento del Consejo General para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de Sanciones Administrativas Establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que señala: "Artículo 15 2. La queja o denuncia será improcedente cuando: […]

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c) El quejoso o denunciante no agote previamente las instancias internas del partido o agrupación política denunciado si la queja versa sobre presuntas violaciones a su normatividad interna; […]" Como puede apreciarse, el reglamento en la materia dispone expresamente como una causa de improcedencia de las quejas, el que no se hubiesen agotado previamente las instancias internas del partido o agrupación política denunciada si la queja versa sobre presuntas violaciones a su normatividad interna. Tal criterio ha sido sostenido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el recurso de apelación identificado con número de expediente SUP- RAP -020 /2003, resuelto con fecha 06 seis de junio de dos mil tres, en el cual se establece a foja 17 diecisiete de la citada resolución que en los procedimientos sancionatorios también deben agotarse las instancias internas, mencionando que es correcto que el Consejo General del Instituto Federal Electoral, sobresea un procedimiento administrativo sancionatorio, cuando los ciudadanos militantes de un partido político, por supuestas violaciones estatutarias, no agoten previamente a las instancias internas del propio instituto político, previstas en los mismos estatutos y a través de los cuales razonablemente estuvieran en posibilidad de corregir o sancionar las supuestas contravenciones a su normatividad interna, antes de acudir a una instancia externa. Resulta ilustrativo también al presente caso la tesis de jurisprudencia obligatoria de la Sala Superior del mencionado Tribunal Electoral en la que, sí bien es cierto se refiere a los medios de impugnación, establece las razones de por qué los afiliados y militantes deben agotar las instancias intrapartidistas, previo a acudir a una autoridad a solicitar la revisión de presuntas violaciones suscitadas al interior de un partido político: MEDIOS DE DEFENSA INTERNOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. SE DEBEN AGOTAR PARA CUMPLIR EL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD.—La interpretación sistemática y

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funcional de los artículos 41 y 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 27, apartado 1, inciso g); 30 y 31, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con el artículo 10, apartado 1, inciso d), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, permite arribar a la conclusión de que los medios de defensa que los partidos políticos tienen obligación de incluir en sus estatutos, conforme al citado artículo 27, forman parte de los juicios y recursos que se deben agotar previamente, por los militantes, como requisito de procedibilidad, para acudir a los procesos impugnativos establecidos en la legislación electoral, en defensa de sus derechos político-electorales que estimen conculcados por parte de los órganos o dirigentes de un partido político, siempre y cuando: 1. Los órganos partidistas competentes estén establecidos, integrados e instalados con antelación a los hechos litigiosos; 2. Se garantice suficientemente la independencia e imparcialidad de sus integrantes; 3. Se respeten todas las formalidades esenciales del procedimiento exigidas constitucionalmente, y 4. Que formal y materialmente resulten eficaces para restituir a los promoventes en el goce de sus derechos político-electorales transgredidos. De manera que, cuando falte algún requisito o se presenten inconvenientes a que su inexistencia da lugar, no existe el gravamen procesal indicado, sino que tales instancias internas quedan como optativas, ante lo cual el afectado podrá acudir directamente a las autoridades jurisdiccionales, per saltum, siempre y cuando acredite haber desistido previamente de las instancias internas que hubiera iniciado, y que aún no se hubieran resuelto, a fin de evitar el riesgo de la existencia de dos resoluciones contradictorias. Para arribar a la anterior conclusión, se tiene en cuenta lo siguiente: Los partidos políticos están elevados constitucionalmente al rango de entidades de interés público, en razón de las importantes actividades que la Carta Magna les confiere, como: a) promover la participación del pueblo en la vida democrática, b) contribuir a la integración de la representación nacional, y c) hacer posible, como organización de ciudadanos, el acceso de éstos al ejercicio del poder público. Para la realización de estos fines, el Estado tiene la obligación de otorgarles prerrogativas, e incluso la ley secundaria les confiere el monopolio para la postulación de candidatos, circunstancias que

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los erige en protagonistas indispensables de los procesos electorales y les otorga un status de relevancia frente a los ciudadanos, incluyendo a los de su propia membresía. Los ciudadanos ingresan a un partido político con el cúmulo de derechos fundamentales consignados en la Constitución y en las leyes, los que se incrementan y robustecen con los que adquieren dentro del partido, pues el derecho de asociación política para formar parte de un partido, tiene por objeto que los ciudadanos, al unirse con otros, puedan potenciar y optimizar sus derechos político-electorales. Por la interacción que puede tener lugar al interior del partido político, es posible que tales derechos resulten violados. Los partidos políticos requieren del establecimiento de un conjunto de medios de impugnación a favor de sus militantes, en virtud de que, según se infiere de las disposiciones constitucionales interpretadas y de su naturaleza, deben ser entidades regidas por los postulados democráticos, dentro de los cuales, conforme a lo establecido en el artículo 27 citado, resulta indispensable la institución de medios efectivos y eficaces de defensa del conjunto de derechos político-electorales de los militantes, frente a la actuación de los órganos directivos del partido que los vulneren. La jurisdicción corresponde exclusivamente a los órganos del Estado idóneos para su ejercicio, y no puede delegarse, sino por una ley sustentada constitucionalmente, de lo cual se concluye que la facultad de los partidos políticos para establecer en sus estatutos las instancias encaminadas a la resolución, prima facie, de sus conflictos jurídicos internos, sin constituir el ejercicio de la función jurisdiccional exclusiva del Estado, es una función equivalente a la jurisdicción, que los coloca en condiciones de alcanzar la calidad de organizaciones democráticas, pues con esos medios de defensa se puede conseguir, en principio, el objeto de la función jurisdiccional, consistente en remediar la violación de los derechos político-electorales de los militantes, con lo cual la acción de los tribunales jurisdiccionales estatales queda como última instancia. La instrumentación de esas instancias internas debe apegarse a los mandamientos constitucionales y legales establecidos para la jurisdicción, lo que inclusive debe ser verificado por la máxima autoridad electoral administrativa, como requisito sine qua non para su entrada en vigencia, según lo previsto por los artículos 30

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y 31 en cita, lo que sitúa a los estatutos partidarios en un rango superior a los de otras asociaciones; asimismo, esta obligación de los partidos políticos de instrumentar medios de defensa para sus militantes, se traduce en la correlativa carga para estos de emplear tales instancias antes de ocurrir a la jurisdicción del Estado, a fin de garantizar, al máximo posible, la capacidad auto-organizativa de los partidos políticos en ejercicio de la más amplia libertad, pero asegurar, al mismo tiempo, el respeto irrestricto a los derechos individuales de sus miembros, dejando a salvo la garantía esencial que representa para éstos la jurisdicción. Lo anterior encuentra armonía con la interpretación gramatical del artículo 10, apartado 1, inciso d), de referencia, pues la expresión utilizada por el precepto cuando establece los medios previstos en las leyes, federales o locales, no determina que se trate de medios creados y regulados directa y totalmente por tales leyes, sino sólo que los haya previsto, por lo que es admisible que el legislador disponga en la ley (prevea) la obligación de establecer la clase de medios de impugnación intrapartidista, aunque remita para su regulación a los estatutos de los partidos; supuesto que se da con el articulo 27, apartado 1, inciso g) que se interpreta. Tercera Época: Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUPJDC-807/2002. –María del Refugio Berrones Montejano. –28 de febrero de 2003. –Mayoría de cinco votos. –Disidente: Eloy Fuentes Cerda. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUPJDC-1181/2002. –Carmelo Loeza Hernández. –28 de febrero de 2003. Mayoría de cinco votos. –Disidente: Eloy Fuentes Cerda. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUPJDC-005/2003. –Beatriz Emilia González Lobato y otros. –28 de febrero de 2003. –Mayoría de cinco votas. –Disidente: Eloy Fuentes Cerda. Sala Superior, tesis. S3ELJ 04/2003. Ahora bien, en relación con lo dicho por el recurrente, relativo al presunto hecho de que el Comité Ejecutivo Nacional no ha realizado lo ordenado por la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia en la resolución que recayó al expediente

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367/NAL/2004; se debe señalar que con fecha cinco de noviembre del presente año, la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia recibió escrito suscrito por Carlos Navarrete Ruiz, en su carácter de Secretario General Nacional, por medio del cual informa a la Comisión Nacional que se ha repuesto el procedimiento de la reserva de candidaturas a diputados locales en el estado de Hidalgo por el principio de mayoría relativa, anexando copia certificada del acuerdo de fecha 3 de noviembre del presente año, en el cual se da cumplimiento a lo mandatado por la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia. (Anexo 1) Es por lo anterior que, en el caso que nos ocupa, debe desecharse de plano la queja presentada por el actor, pues por una parte, con relación a la presunta omisión de la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia del Partido de la Revolución Democrática, en lo relativo a sancionar al Comité Ejecutivo Nacional en el expediente 367/NAL/2004, donde se "plasman los hechos y violaciones a los estatutos como se indica en la resolución de dicho expediente", el inconforme no agotó las instancias internas del partido, impidiendo así garantizar, al máximo posible, la capacidad auto-organizativa de los partidos políticos. Por lo cual el partido político que represento no se encontró en la posibilidad de atender la pretensión del inconforme, por omisiones solamente atribuibles al incoante, al omitir agotar las instancias internas del partido. Por otra parte, con relación al acuerdo de fecha tres de septiembre del presente año, emitido por el Comité Ejecutivo Nacional, el mismo fue revocado y en consecuencia quedó sin efectos, ordenándose se repusiera el acuerdo revocado, apegándose a lo Establecido por el Estatuto, siendo procedente igualmente el sobreseimiento del presente asunto. Lo anterior es así, pues la Comisión resolvió el medio de impugnación interno presentado por Ismael Ciro Bravo López, declarándolo fundado y consecuentemente los motivos de inconformidad que motivaron la presente queja, mismos que fueron acogidos por la instancia interna del partido competente

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para ello, dejaron de existir, quedando sin materia la presente queja. Más aún cuando se ha acreditado que se cumplió con la resolución de la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia, recaída al expediente 367/NAL/04 y acumulados. Consecuentemente debe desecharse de plano la queja que se contesta en virtud de que se actualiza la causa de sobreseimiento prevista por el artículo 17 párrafo 1, inciso d) del Reglamento del Consejo General para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de Sanciones Administrativas Establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el cual señala textualmente: "Artículo 17 Procederá el sobreseimiento de la queja o denuncia, cuando: d) Durante su tramitación se acredite que los actos o resoluciones emitidos por el partido o agrupación política denunciado respecto de su vida interna, se encuentren apegados al debido proceso establecido en su normatividad interna. Es claro que se actualiza dicha causal de sobreseimiento pues, al resolver la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia el recurso interpuesto por Ismael Ciro Bravo López, la máxima autoridad jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática estuvo en condiciones de estudiar el fondo de la controversia planteada por el inconforme. En este sentido el órgano jurisdiccional, en relación con el acuerdo emitido por el Comité Ejecutivo Nacional, se encontró en condiciones de conocer la controversia planteada, y en consecuencia de restituir en sus derechos al promovente. Pues al atender el fondo del asunto la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia del Partido de la Revolución Democrática, corrigió la contravención a la normatividad interna.

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Bajo estas circunstancias, es claro que lo procedente es declarar el sobreseimiento del presente asunto por surtirse las hipótesis previstas en el Reglamento citado, en tanto que, admitirlos y sustanciarlos provocaría trámites inútiles que culminarían en una resolución estéril, contrariando el principio de economía procesal. Se invoca, además, en relación con el acuerdo revocado, la causa de sobreseimiento contemplada en el artículo 11, párrafo 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, que a la letra dice: Artículo 11 1. Procede el sobreseimiento cuando: (…) b) La autoridad responsable del acto o resolución impugnado lo modifique o revoque, de tal manera que quede totalmente sin materia el medio de impugnación respectivo antes de que se dicte resolución o sentencia; (…) La anterior causal de sobreseimiento se invoca en términos del artículo 3°, párrafo 1, del Reglamento del Consejo General para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de Sanciones Administrativas Establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el cual señala textualmente: Artículo 3

1. El procedimiento para el conocimiento de las faltas y aplicación de sanciones administrativas se sujetará a las disposiciones del propio Código, del presente Reglamento y de los lineamientos que emita la Junta General Ejecutiva, así

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como a la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral en lo conducente, que no se encuentre previsto en el presente ordenamiento.

Pues, como lo ha sostenido reiteradamente la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, "el proceso jurisdiccional contencioso tiene como finalidad resolver una controversia mediante una sentencia que emita un órgano imparcial e independiente, dotado de jurisdicción, y que resulta vinculatoria para las partes. El presupuesto indispensable para todo proceso jurisdiccional contencioso, está constituido por la existencia y subsistencia de un litigio entre partes, toda vez que esta oposición de intereses es lo que constituye la materia del proceso. Así las cosas, cuando cesa, desaparece o se extingue el litigio, por el surgimiento de una solución autocompositiva o porque deja de existir la pretensión o la resistencia, el proceso queda sin materia y, por tanto, ya no tiene objeto alguno continuar con el procedimiento de instrucción y preparación de la sentencia y el dictado mismo de ésta, ante lo cual procede darlo por concluido sin entrar al estudio del fondo de las pretensiones sobre las que versa el litigio, mediante una resolución de desechamiento, cuando esa situación se presenta antes de la admisión de la demanda, o de sobreseimiento, si ocurre después". Como se ve, la razón de ser de la causa de sobreseimiento en comento, se localiza precisamente en que quedó acreditado que los actos o resoluciones emitidos por el partido denunciado respecto de su vida interna, se encuentran apegados al debido proceso establecido en su normatividad interna, faltando así la materia del proceso, volviéndose ociosa y completamente innecesaria su continuación. Finalmente resulta importante señalar, que con relación a la manifestación del inconforme relativa al presunto hecho de que la queja que se contesta, se encuentra "ligada de manera legal a la queja JGE/QRAMG/CG/035/2004; (…) ya que esta versa sobre la suspensión de elecciones internas en el estado de Hidalgo", la

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misma constituye una apreciación dogmática y subjetiva por parte del quejoso, pues el acto reclamado en este caso es el acuerdo por medio del cual se declara la reserva de las candidaturas a diputados locales en el estado de Hidalgo, mismo que se revocó y se ordenó que se dictara nuevamente un acuerdo al respecto. Siendo que en el caso del expediente JGE/QRAMG/CG/035/2004, el acto reclamado es el acuerdo mediante el cual se declara la suspensión del procedimiento interno de selección de candidato a Gobernador. Por lo cual es claro que son actos distintos, además de que en cada uno de ellos se manifiestan inconformidades diversas que son particulares en cada una de las quejas. En consecuencia, por lo anteriormente expuesto solicito respetuosamente se declare el sobreseimiento del procedimiento administrativo, atento a lo dispuesto por el artículo 17 párrafo 1, inciso a), en relación con el 15, párrafo 2 inciso c), ambos del Reglamento del Consejo General para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de Sanciones Administrativas Establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como por lo dispuesto por el inciso a) del ya citado artículo 17 del Reglamento y por el artículo 11, párrafo 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en relación con el articulo 3° del Reglamento. Anexando la siguiente documentación:

a) Copia certificada de la resolución de fecha catorce de octubre de dos mil

cuatro, recaída al expediente 367/NAL/04 y acumulados, emitida por la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia del Partido de la Revolución Democrática.

b) Copia certificada del acuerdo de fecha tres de noviembre de dos mil cuatro,

por medio del cual se repuso el procedimiento de la reserva de candidaturas a diputados locales en el estado de Hidalgo por el principio de mayoría relativa, emitida por la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia del Partido de la Revolución Democrática.

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VIII. Mediante acuerdo de fecha cinco de enero de dos mil cinco, se tuvo por contestado el emplazamiento formulado al partido denunciado y en virtud de que, se actualizan las siguientes causales de sobreseimiento: a) la prevista en el artículo 17, párrafo 1, inciso d) del reglamento de la materia, en relación con el artículo 11, párrafo 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; b) la prevista en el artículo 17, párrafo 1, inciso a), en relación con el artículo 15, párrafo 2, inciso c), del reglamento en la materia, se ordenó elaborar el proyecto de dictamen correspondiente para ser sometido a la consideración de la Junta General Ejecutiva, en términos de lo dispuesto por el artículo 18, párrafo 1 del reglamento antes citado. IX. Con fundamento en el artículo 270, párrafos 1 y 4 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 43 del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de las Sanciones Administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como el párrafo 15 de los Lineamientos para el Conocimiento y Sustanciación de los Procedimientos de las Faltas Administrativas, establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se procede a formular el dictamen correspondiente, al tenor de los siguientes:

C O N S I D E R A N D O S 1.- Que en términos del artículo 270 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General tiene facultades para conocer de las infracciones a la normatividad electoral federal, y sustanciar el procedimiento administrativo respectivo a través de la Junta General Ejecutiva del Instituto, la cual elabora el Dictamen correspondiente para ser sometido, previos los trámites a que se refieren los artículos 42, 43 y 44 del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de las Sanciones Administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a la consideración del órgano superior de dirección, para que en ejercicio de las facultades que le otorga el Código de la materia determine lo conducente. 2.- Que el artículo 85, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece la integración de la Junta General Ejecutiva; y que el 86, párrafo 1, incisos d) y l) de dicho Código Electoral, consigna como

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facultad de este órgano colegiado, supervisar el cumplimiento de las normas aplicables a los partidos políticos y sus prerrogativas, así como integrar los expedientes relativos a las faltas administrativas, y en su caso, los de imposición de sanciones en los términos previstos por el citado ordenamiento legal. 3.- Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 38, párrafo 1, inciso a) del Código Electoral Federal, es obligación de los partidos políticos nacionales conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar su conducta y la de sus militantes a los principios del Estado democrático, respetando la libre participación política de los demás partidos políticos y los derechos de los ciudadanos. 4.- Que el dispositivo 39, párrafos 1 y 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que el incumplimiento de las obligaciones de los partidos y agrupaciones políticas se sancionará en los términos de lo dispuesto en el Título Quinto del Libro Quinto del ordenamiento legal invocado y que la aplicación de las sanciones administrativas es facultad del Consejo General del Instituto Federal Electoral. 5.- Que el diverso 82, párrafo 1, incisos h) y w) del Código de la materia consigna como atribución del Consejo General, vigilar que las actividades de los partidos políticos nacionales y de las agrupaciones políticas se desarrollen con apego al Código Electoral y cumplan con las obligaciones a que están sujetos, así como conocer de las infracciones y, en su caso, imponer las sanciones que correspondan. 6.- Que atento a lo que dispone el artículo 3, párrafo 1 del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de Sanciones Administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, respecto del presente Dictamen, resulta aplicable, en lo conducente, la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. 7.- Que analizados los argumentos esgrimidos por el quejoso en su escrito inicial, se aprecia que solicita la acumulación del presente expediente al similar JGE/QRAMG/CG/035/2004, en virtud de existir conexidad entre ambos procedimientos. Al particular, el C. Ismael Ciro Bravo López señala lo siguiente:

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“De todo (sic.) los hechos aquí narrados es que hago del conocimiento de este Instituto Federal Electoral que el presente escrito de Queja se puede encontrar ligado de manera legal a la Queja número JGE/QRAMG/CG/035/2004, iniciada por Roberto Alejandro Meza García en fecha 8 de octubre de los corrientes ante este mismo Instituto, ya que ésta versa sobre la suspensión de elecciones internas en el Estado de Hidalgo.”

En ese sentido, esta autoridad estima que la petición de acumulación por conexidad planteada por el denunciado es inoperante, por las siguientes consideraciones: El artículo 20, párrafo 1, inciso b), del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de Sanciones Administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que la acumulación por conexidad ocurrirá cuando dos o más procedimientos provengan de una misma causa o iguales hechos, siendo necesario adoptar esta medida para evitar que en cada uno de ellos se dicten resoluciones contradictorias, como se observa a continuación:

“Artículo 20. 1. Para la resolución más expedita de las quejas o denuncias y con el objeto de determinar en una sola resolución sobre dos o más de ellas, procederá decretar la acumulación por: […] b) Conexidad, entendida como la relación entre dos o más procedimientos por provenir éstos de una misma causa o iguales hechos, en los que resulta conveniente evitar la posibilidad de resoluciones contradictorias…”

El Diccionario Jurídico Mexicano editado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México señala que “Por conexidad debe entenderse la estrecha relación que existe entre dos o más procesos, por lo que la resolución que se dicte en uno de ellos puede influir en los otros, y por ello resulta conveniente que se sometan al mismo tribunal, evitando la posibilidad de sentencias contradictorias.”

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Por su parte, Cipriano Gómez Lara la conceptualiza como “...una excepción procesal que aduce la parte demandada en un proceso intentado en su contra, por medio de la cual manifiesta que ese juicio tiene relación con otro que se está ventilando, por lo que solicita se pasen los autos al juez que ya conoce del primer asunto para que ahí se concluya el trámite judicial respectivo, acumulando los dos asuntos en uno solo” (Cit. en Diccionarios Jurídicos Temáticos, v. 4, Harla, 1997, p. 57). Al efecto, para determinar si en el presente caso se agotan los requisitos para la procedencia de la conexidad, es menester verificar si se reúnen los elementos necesarios para conformar esa figura jurídica, tal y como lo establece el reglamento de quejas de la materia. En ese sentido, primeramente debe analizarse el significado y alcance de la causa, desde el punto de vista jurídico. La palabra “causa” proviene del latín causa, y su significado es motivo, proceso, asunto, cosa, fundamento u origen de algo. Desde la óptica del Derecho Procesal, según Mondragón Pedrero, puede identificársele de diversas maneras, a saber:

“a) Pleito judicial en sentido amplio; b) Razón, fundamento, interés material o moral de la pretensión deducida en juicio o de los actos del mismo; c) Conjunto de actuaciones en un litigio sometido por los litigantes a un juez para la solución de un caso concreto; d) Denominación habitualmente usada en procesos criminales que se instruyen de oficio o a instancia de parte, y e) Se le identifica con la causa de la acción o de la causa a pedir (causa peten).”

Cornejo Certucha señala que “...en el derecho procesal se habla de la causa de la acción o de la causa de pedir (causa petendi), la cual se refiere al hecho generador del derecho que hace valer el actor en un juicio, o bien, al título en que se funda la acción dando, en este último caso, a la palabra acción la acepción

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tradicional de derecho substancial materia del litigio...” (Cit. en Diccionario Jurídico Mexicano, 15a. ed., v. 1, Porrúa, 2001, p. 434). En el presente asunto, la acepción causa debe tomarse precisamente como “el hecho generador del derecho que hace valer el actor en un juicio”, es decir, el motivo por el cual se inició la tramitación de las presentes diligencias. En esa tesitura, el expediente administrativo JGE/QRAMG/CG/035/2004 se integró con motivo de la denuncia formulada por el C. Roberto Alejandro Meza García, donde el promovente se duele de la emisión de los acuerdos de fecha seis de septiembre del dos mil cuatro, dictados por el Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, relativos a la suspensión de la elección interna de la candidatura para la gobernatura del estado de Hidalgo. Por lo que hace al expediente en que sea actúa, identificado bajo el índice JGE/QICBL/036/2004, el mismo se integró derivado del escrito inicial del C. Ismael Ciro Bravo López con motivo de la emisión del acuerdo de tres de septiembre de dos mil cuatro, dictado por el Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, relativo a reservar las candidaturas a diputados locales en el estado de Hidalgo por el principio de mayoría relativa. Como puede observarse, no puede hablarse de similitud o coincidencia entre los sucesos generadores de ambos procedimientos. En esa tesitura, esta autoridad llega a la conclusión de que las causas en ambos expedientes son completamente distintas, por lo que no se agotan los extremos necesarios para declarar la acumulación por conexidad a que se refiere el denunciado, pues el hecho generador de cada expediente es distinto. 8.- Que por tratarse de una cuestión de orden público y en virtud de que el artículo 19 del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de Sanciones Administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que las causales de improcedencia que produzcan el desechamiento o sobreseimiento de la queja deberán ser examinadas de oficio, procede entrar a su estudio para determinar si en el presente caso se actualiza alguna de ellas, pues de ser así deberá decretarse el desechamiento o sobreseimiento de la queja que nos ocupa, al

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existir un obstáculo que impida la válida constitución del proceso e imposibilite un pronunciamiento sobre la controversia planteada. En este tenor, esta autoridad considera que la presente queja debe sobreseerse, ya que, como lo hace valer el denunciado, se actualizan las siguientes causales de sobreseimiento: a) La prevista en el artículo 17, párrafo 1, inciso d) del reglamento de la materia, en relación con el artículo 11, párrafo 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. b) La prevista en el artículo 17, párrafo 1, inciso a), en relación con el artículo 15, párrafo 2, inciso c), del reglamento en la materia, en virtud de los motivos y fundamentos jurídicos que se exponen a continuación. En el escrito de queja que nos ocupa, el C. Ismael Ciro Bravo López, denunció supuestas irregularidades que imputa al Partido de la Revolución Democrática, consistentes fundamentalmente en lo siguiente:

a) Que el tres de septiembre de dos mil cuatro, el Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática emitió un acuerdo mediante el cual reservó las candidaturas a diputados locales en Hidalgo por el principio de mayoría relativa, el cual carece de una motivación y fundamentación correctas, ya que los artículos 14, párrafos 8, 11 y 19, y 9, párrafo 6 de los estatutos fueron aplicados de manera incorrecta y parcial.

b) Que la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia del Partido de la

Revolución Democrática, dejó de cumplir lo ordenado en el articulo 23, párrafo 6, inciso b) del estatuto al no sancionar al Comité Ejecutivo Nacional en el expediente 367/NAL/2004 y acumulados, por haber emitido un acuerdo de manera ilegal, como se indica en la resolución.

c) Que el Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática

no ha dado cumplimiento a la resolución de fecha catorce de octubre de dos mil cuatro, emitida por la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia, en el expediente 367/NAL/2004 y acumulados, la cual ordenó la reposición del acuerdo revocado.

En la contestación al emplazamiento producida por el partido denunciado, exhibió copia certificada del acuerdo de fecha tres de noviembre de dos mil cuatro, emitido por la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia del Partido de la Revolución Democrática, por medio del cual se repuso el procedimiento de la reserva de

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candidaturas a diputados locales en el estado de Hidalgo por el principio de mayoría relativa, dando cumplimiento a lo dispuesto por la resolución de fecha catorce de octubre de dos mil cuatro, recaída al expediente 367/NAL/04 y acumulados, emitida por la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia del Partido de la Revolución Democrática, misma que también exhibió en copia certificada. En consecuencia, es conveniente realizar el análisis de las causales de sobreseimiento hechas valer por el denunciado: A) Por cuestión de método se analizará en primer término la causal de sobreseimiento relacionada con los motivos de inconformidad identificados con los incisos a) y c), los cuales se refieren a la ilegalidad del acuerdo de fecha tres de septiembre de dos mil cuatro emitido por el Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática y al supuesto incumplimiento de la resolución emitida por la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia el día catorce de octubre de dos mil cuatro. El artículo 17, párrafo 1, inciso d) del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de Sanciones Administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone:

“Artículo 17 1. Procederá el sobreseimiento de la queja o denuncia, cuando: […]

d) Durante su tramitación se acredite que los actos o resoluciones emitidos por el partido o agrupación política denunciado respecto de su vida interna, se encuentran apegados al debido proceso establecido en su normatividad interna. […]”

Por su parte, el artículo 11, párrafo 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (de aplicación supletoria a esta clase

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de procedimientos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, párrafo 1 del reglamento de la materia), señala lo siguiente:

“Artículo 11

1. Procede el sobreseimiento cuando: […] b) La autoridad responsable del acto o resolución impugnado lo modifique o revoque, de tal manera que quede totalmente sin materia el medio de impugnación respectivo antes de que se dicte resolución o sentencia; […]”

De los preceptos antes transcritos se colige que cuando la instancia prevista en la normatividad interna del partido en cuestión, haya resuelto los medios de impugnación de conformidad con lo establecido dentro de sus documentos básicos, esta autoridad debe sobreseer la presente instancia en virtud de que dicho partido ha actuado conforme a derecho, ya que el acto impugnado ha sido modificado o revocado por el órgano intrapartidista competente, y su estudio podría generar una intervención innecesaria de esta autoridad en las actividades y funcionamiento de dicho partido político. En consecuencia, no es procedente entrar al estudio de los hechos planteados por el quejoso en atención a los razonamientos siguientes:

a) El propio quejoso manifiesta, y el partido denunciado confirma, que en tiempo y forma recurrió mediante escrito presentado ante la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia del Partido de la Revolución Democrática el seis de septiembre de dos mil cuatro, el acuerdo de fecha tres de septiembre del mismo año, emitido por el Comité Ejecutivo Nacional de dicho partido, referente a la reserva de las candidaturas a diputados locales en el estado de Hidalgo.

b) Mediante resolución de fecha catorce de octubre de dos mil cuatro, recaída

al expediente 367/NAL/2004 y acumulados, la Comisión Nacional de

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Garantías y Vigilancia del Partido de la Revolución Democrática resolvió la impugnación referida en el párrafo anterior revocando el acto impugnado, según se desprende de la copia certificada que de dicho documento obra en autos.

c) Por acuerdo de fecha tres de noviembre de dos mil cuatro, el Comité

Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, repuso el procedimiento para la reserva de candidaturas a diputados locales en el estado de Hidalgo por el principio de mayoría relativa, dando así cumplimiento a la resolución referida en el inciso anterior, según se desprende de la copia certificada que de dicho acuerdo obra en autos.

Por lo tanto, si el Partido de la Revolución Democrática dentro de su normatividad interna, ha establecido, constituido y mantenido vigentes órganos internos mediante los cuales, los afiliados, militantes o dirigentes pueden combatir los actos o resoluciones que consideren violatorios de sus estatutos o en perjuicio de sus derechos político electorales en su vertiente de afiliación, y el propio quejoso en pleno ejercicio de sus derechos de filiación recurrió mediante la vía interna idónea en tiempo y forma el acuerdo de fecha tres de septiembre de dos mil cuatro, y el órgano competente, en este caso la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia, resolvió el asunto considerando parcialmente fundados los argumentos del quejoso, revocando el acto recurrido, es claro que el Partido de la Revolución Democrática, a través de los órganos instaurados para ello, resolvió de manera oportuna y en términos de la legislación interna la inconformidad del C. Ismael Ciro Bravo López. Además, como ya se mencionó, el Comité Ejecutivo Nacional dio cumplimiento a lo ordenado por la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia mediante acuerdo de fecha tres de noviembre de dos mil cuatro. La resolución emitida por la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia en el expediente 367/NAL/04 y acumulados, de manera expresa señala en sus puntos resolutivos lo siguiente:

“PRIMERO.- Se declara parcialmente fundado el recurso de impugnación y agravios contenidos en éste, interpuesto por los C. C. Ismael Bravo López, Miguel Moreno Plata, Guillermo G. García Arrieta y Víctor Manuel Salinas Rodríguez, en contra del Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, de

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conformidad con los argumentos manifestados en el considerando V de la presente resolución. SEGUNDO.- Se revoca y se deja son efectos el acuerdo de fecha tres de septiembre del año dos mil cuatro, emitido por el Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, relacionado con la reserva de candidaturas a diputados locales en el estado de Hidalgo por el principio de mayoría relativa, de conformidad con los razonamientos expresados en el considerando V de la presente resolución. TERCERO.- Se mandata al Comité Ejecutivo Nacional, para que en la próxima sesión que celebre, inmediata a la notificación a la notificación de la presente resolución, proceda con apego al Estatuto a la reposición del acuerdo revocado, informando su cumplimiento a esta Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia en un término de cuarenta y ocho horas posteriores. CUARTO.- Notifíquese la presente resolución a los C. C. Ismael Ciro Bravo López, Guillermo G. García Arrieta y Víctor Manuel Salinas Rodríguez, en el domicilio ubicado en la calle de Mitla, número quinientos ochenta y nueve, interior dos, de la Colonia Letrán Valle, Delegación Benito Juárez, de la Ciudad de México, Distrito Federal, con código postal número 03650, mismo que señalaron para efectos de oír y recibir notificaciones que les deban ser personales, al C. Miguel Moreno Plata, en el domicilio bien conocido, del municipio de Huehuetla, Estado de Hidalgo, mismo que señaló para los efectos de oír y recibir todo tipo de citas y notificaciones que le deban ser personales y al Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, en su domicilio oficial. QUINTO.- Cúmplase y archívese como asunto totalmente concluido.”

Por su parte, el acuerdo de fecha tres de noviembre de dos mil cuatro, emitido por el Comité Ejecutivo Nacional en cumplimiento a la resolución antes citada, prevé en sus puntos resolutivos:

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“PRIMERO.- Reponer el acuerdo revocado por la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia referente a la reserva de candidaturas de diputados por el principio de mayoría relativa del Estado de Hidalgo… SEGUNDO.- Infórmese el presente acuerdo a la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia y notifíquese a las partes involucradas para todos los efectos legales a que haya lugar”

En consecuencia, al obrar en el presente expediente de queja la copia certificada de la referida resolución, la cual inclusive fue exhibida por el quejoso en copia simple, así como del acuerdo de fecha tres de noviembre de dos mil cuatro, se acredita plenamente que los actos reclamados mediante este procedimiento administrativo sancionador fueron conocidos y resueltos por las instancias del Partido de la Revolución Democrática, conforme al procedimiento establecido de manera previa en su normatividad interna, constituyendo prueba plena en términos de lo dispuesto en el artículo 35, párrafo 3, en relación con el artículo 27, párrafo 1, inciso b) y 29 párrafo 1, todos del reglamento de la materia. En virtud de lo anterior, se actualiza la causal de sobreseimiento prevista en el artículo 17, párrafo 1, inciso d) del reglamento de la materia, en relación con el artículo 11, párrafo 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. B) Por lo que hace al motivo de inconformidad identificado con el inciso b), relativo a la supuesta omisión de la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia del Partido de la Revolución Democrática de sancionar al Comité Ejecutivo Nacional por haber emitido ilegalmente el acuerdo de reserva de candidaturas a diputados locales en el estado de Hidalgo, la presente queja también debe sobreseerse en virtud de los motivos y fundamentos jurídicos que se expresan a continuación: Como ya se mencionó, por medio del acuerdo de fecha tres de septiembre de dos mil cuatro, publicado en el diario “El Sol de Hidalgo”, el Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática resolvió reservar las candidaturas a diputados locales en el estado de Hidalgo, por el principio de mayoría relativa. Con fecha seis de septiembre de dos mil cuatro, el C. Ismael Ciro Bravo López y otros se inconformaron ante la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia del Partido de la Revolución Democrática, por la emisión del acuerdo anteriormente

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señalado, argumentando esencialmente que se habían vulnerado diversos preceptos estatuarios con la aprobación de dicho acuerdo. La Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia del Partido de la Revolución Democrática admitió a trámite esos medios de impugnación, bajo el número de expediente 367/NAL/04 y acumulados, y con fecha catorce de octubre de dos mil cuatro, resolvió revocar, dejar sin efectos y reponer el acuerdo de fecha tres de septiembre de dos mil cuatro, referente a la reserva de candidaturas a diputados locales en el estado de Hidalgo, por el principio de mayoría relativa. Es el caso que en el escrito de queja que nos ocupa, el C. Ismael Ciro Bravo López se duele de que la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia del Partido de la Revolución Democrática, no sancionó al Comité Ejecutivo Nacional por la emisión ilegal del acuerdo de fecha tres de septiembre de dos mil cuatro, por el cual se reservaron las candidaturas a diputados locales en el estado de Hidalgo por el principio de mayoría relativa. Al respecto el C. Saúl Alfonso Escobar Toledo en su calidad de representante propietario del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, en el escrito de contestación al emplazamiento, expresó:

“… Se debe decir que el recurrente sustenta su pretensión en una premisa equivocada por lo siguiente: El recurso que él interpuso ante la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia, es un recurso de impugnación, cuyo contenido es de carácter electoral. Existe además la posibilidad de que los militantes del partido político que represento acudan a los órganos jurisdiccionales competentes a través del escrito de queja, cuando estimen que han sido vulnerados sus derechos y consideren que tal violación amerita la imposición de una sanción para el responsable de la misma.

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En este sentido, el recurrente debió haber acudido ante el órgano jurisdiccional competente al interior del partido, para interponer un escrito de queja (procedimiento de sanciones) solicitando el análisis para efectos de que, en caso de que procediera, se impusiera una sanción al órgano responsable, previa valoración de las circunstancias del caso y la gravedad de la falta. Por lo cual se debe considerar que el hoy quejoso, debió de haber agotado previamente las instancias al interior del partido a efecto de que, de proceder, se aplicara una sanción al órgano responsable, o a sus integrantes en lo individual. En la queja que se contesta, con relación a la presunta omisión de la imposición de una sanción al órgano responsable del acuerdo que se revocó, el recurrente no agotó previamente la instancia interna del partido, pues no interpuso escrito de queja por los actos que se reclamaron en el medio de impugnación. Por lo que es evidente que el inconforme no agotó la instancia interna del partido, en virtud de que aún cuando interpuso un escrito con el objeto de controvertir un acto de un órgano del partido, esté no constituía un procedimiento de carácter sancionatorio, sino de carácter electoral al ser una impugnación, por lo cual esta planteando ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral cuestiones diversas a las planteadas en la instancia interna. …”

Esta autoridad considera que asiste la razón al partido denunciado, toda vez que una lectura integral del escrito de inconformidad presentado por el C. Ismael Ciro Bravo López ante la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia del Partido de la Revolución Democrática (visible a fojas cuatro a seis de la copia certificada de la resolución recaída al expediente 367/NAL/2004 y acumulados, que obra en autos), permite advertir que la intención del promovente fue la de combatir el acuerdo emitido por el Comité Ejecutivo Nacional con la finalidad de que éste quedara sin efectos. Por lo tanto la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia actuó correctamente al otorgarle el trámite correspondiente a un medio de impugnación intrapartidista de

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carácter electoral, fundamentando su competencia, entre otros, en el artículo 67, último párrafo del Reglamento General de Elecciones, Consultas y Membresía del Partido de la Revolución Democrática, el cual establece:

“Artículo 67. Para garantizar que los actos y resoluciones de los órganos electorales se apeguen al Estatuto y a este Reglamento; los candidatos y precandidatos; a través de sus representantes cuentan con los siguientes medios de defensa: (…) Los actos de preparación de la elección, aun los tomados por los órganos de dirección o representación del partido, se ventilarán en forma sumaria ante la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia, con excepción con (sic.) los señalados en el inciso a) del presente artículo.”

En ese tenor, si el hoy quejoso pretendía que el Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática o sus integrantes fueran sancionados por haber incurrido en alguna responsabilidad en su actuación, debió haber agotado el recurso de queja previsto en los artículos 23, párrafo 7, apartado a, y 25, párrafo 1 del estatuto del Partido de la Revolución Democrática, que disponen:

“Artículo 23°. Los órganos de Garantías y Vigilancia. (…) 7. La Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia conocerá: a. De las quejas por actos u omisiones de los integrantes de los órganos nacionales, en única instancia; Artículo 25°. Disciplina interna. 1. Las Comisiones Nacional y Estatales de Garantías y Vigilancia, en sus respectivos ámbitos de competencia, y mediante queja de los miembros del Partido, conocerán de las violaciones a este Estatuto y a los reglamentos del Partido de la Revolución Democrática, de conformidad con las siguientes normas:

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a. Las quejas deberán presentarse por escrito, de manera personal o por cualquier otra vía como fax o Internet, ante las propias Comisiones de Garantías y Vigilancia; b. Los escritos de queja deberán presentarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que se tenga conocimiento del acto que se denuncia o resolución que se impugna; c. Las Comisiones de Garantías y Vigilancia deberán resolver en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél en que recibieron el escrito de queja. Este plazo únicamente podrá ser ampliado por 30 días hábiles más en los asuntos que lo ameriten y mediante acuerdo de la Comisión de Garantías y Vigilancia que conoce del expediente, que funde y motive la causa de la ampliación; d. Los residentes de las Comisiones de Garantías y Vigilancia podrán solicitar a cualquier órgano del Partido y a los miembros del mismo la información que obre en su poder, para la sustanciación y resolución de los asuntos de su competencia, y e. Las actuaciones de las Comisiones de Garantías y Vigilancia se harán públicas a través a través de una publicación que se actualizará permanentemente y se difundirá a través de medios electrónicos.”

En consecuencia, al no haber agotado dicho medio de impugnación interno, esta autoridad se encuentra impedida para conocer de su pretensión, al actualizarse la hipótesis prevista en los artículos 15, párrafo 2, inciso c) y 17, párrafo 3, inciso a) del reglamento de la materia, que a la letra señalan:

“Artículo 15

2. La queja o denuncia será improcedente cuando: […]

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c) El quejoso o denunciante no agote previamente las instancias

internas del partido o agrupación política denunciado si la queja versa sobre presuntas violaciones a su normatividad interna;

[…]”

“Artículo 17

3. Procederá el sobreseimiento de la queja o denuncia, cuando:

a) Habiendo sido admitida la queja, sobrevenga alguna de las causales de improcedencia en términos del artículo 15;

[…]”

De los preceptos antes transcritos se desprende que cuando no haya un agotamiento previo de los recursos internos del partido denunciado por parte de sus militantes, esta autoridad debe sobreseer la presente instancia en virtud de que el acto controvertido no fue combatido conforme a los medios de impugnación previstos en su normatividad interna. Al respecto es aplicable la tesis jurisprudencial número S3-ELJ04/2003:

“MEDIOS DE DEFENSA INTERNOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. SE DEBEN AGOTAR PARA CUMPLIR EL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD. La interpretación sistemática y funcional de los artículos 41 y 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 27, párrafo 1, inciso g); 30 y 31 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con el artículo 10, apartado 1, inciso d), de la Ley General de Sistemas de Medios de Impugnación en Materia Electoral, permite arribar a la conclusión de que los medios de defensa que los partidos políticos tiene obligación de incluir en sus estatutos, conforme al citado artículo 27, forman parte de los juicios y

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recursos que se deben agotar previamente, por los militantes, como requisito de procedibilidad, para acudir a los procesos impugnativos establecidos en la legislación electoral, en defensa de sus derechos político-electorales que estimen conculcados por parte de los órganos o dirigentes de un partido político, siempre y cuando: 1. Los órganos partidistas competentes estén establecidos, integrados e instalados con antelación a los hechos litigiosos; 2. Se garantice suficientemente la independencia e imparcialidad de sus integrantes; 3. Se respeten todas las formalidades esenciales del procedimiento exigidas constitucionalmente, y el 4. Que formal y materialmente resulten eficaces para restituir a los promoventes en el goce de sus derechos político-electorales transgredidos. De manera que, cuando falte algún requisito o se presenten inconvenientes a que su inexistencia da lugar, no existe el gravamen procesal indicado, sino que tales instancias internas quedan como optativas, ante lo cual el afectado podrá acudir directamente a las autoridades jurisdiccionales, per saltum, siempre y cuando acredita haber desistido previamente de las instancias internas que hubiera iniciado, y que aún no se hubieran resuelto, a fin de evitar el riesgo de la existencia de dos resoluciones contradictorias. Para arriba a la anterior conclusión, se tiene en cuenta lo siguiente: Los partidos políticos están elevados constitucionalmente al rango de entidades de interés público, en razón de las importantes actividades que la Carta Magna les confiere, como: a) promover la participación del pueblo en la vida democrática, b) contribuir a la integración de la representación nacional, y c) hacer posible, como organización de estos fines, el Estado tiene la obligación de otorgarles prerrogativas, e incluso la ley secundaria les confiere el monopolio para la postulación de candidatos, circunstancias que los erige en protagonistas indispensables de los procesos electorales y les otorga un status de relevancia frente a los ciudadanos, incluyendo a los de su propia membresía. Los ciudadanos ingresan a un partido político con el cúmulo de derechos fundamentales consignados en la Constitución y en las leyes, los que se incrementan y robustecen con los que adquieren dentro del

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partido, pues el derecho de asociación política para formar parte de un partido, tiene por objeto que los ciudadanos, al unirse con otros, puedan potenciar y optimizar sus derechos político-electorales. Por la interacción que puede tener lugar al interior del partido político, es posible que tales derechos resulten violados. Los partidos políticos requieren del establecimiento de un conjunto de medios de impugnación a favor de sus militantes, en virtud de que, según se infiere de las disposiciones constitucionales interpretadas y de su naturaleza, deben ser entidades regidas por los postulados democráticos, dentro de los cuales, conforme a lo establecido en el artículo 27 citado, resulta indispensable la institución de medios efectivos y eficaces de defensa del conjunto de derechos político-electorales de los militantes, frente a la actuación de los órganos directivos del partido que los vulneren. La jurisdicción corresponde exclusivamente a los órganos del Estado idóneos para su ejercicio, y no puede delegarse, sino por una ley sustentada constitucionalmente, de lo cual se concluye que la facultad de los partidos políticos para establecer en sus estatutos las instancias encaminadas a la resolución, prima facie, de sus conflictos jurídicos internos, sin constituir el ejercicio de la función jurisdiccional exclusiva del Estado, es una función equivalente a la jurisdicción, que los coloca en condiciones de alcanzar la calidad de organizaciones democráticas, pues con esos medios de defensa se pude conseguir, en principio, el objeto de la función jurisdiccional, consistente en remediar la violación de los derechos político-electorales de los militantes, con lo cual la acción de los tribunales, jurisdiccionales estatales queda como última instancia. La instrumentación de esas instancias internas debe apegarse a los mandamientos constitucionales y legales establecidos para la jurisdicción, lo que inclusive debe ser verificado por la máxima autoridad electoral administrativa, como requisito sine qua non para su entrada en vigencia, según lo previsto por los artículos 30 y 31 en cita, lo que sitúa a los estatutos partidarios en un rango superior a los de otras asociaciones; asimismo, esta obligación de los partidos políticos de instrumentar medios de defensa para sus militantes, se traduce

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en la correlativa carga para estos de emplear tales instancias antes de ocurrir a la jurisdicción del Estado, a fin de garantizar, al máximo posible, la capacidad auto-organizada de los partidos políticos en ejercicio de la más amplia libertad, pero asegurar, al mismo tiempo, el respeto irrestricto a los derechos individuales de sus miembros, dejando a salvo la garantía esencial que representa para éstos la jurisdicción. Lo anterior encuentra armonía con la interpretación gramatical del artículo 10, apartado 1, inciso d), de referencia, pues la expresión utilizada por el precepto cuando establece los medios previstos en las leyes federales o locales, no determina que se trate de medios creados y regulados directa y totalmente por tales leyes, sino sólo que los haya previsto, por lo que es admisible que el legislador disponga en la ley (prevea) la obligación de establecer la clase de medios de impugnación intrapartidista, aunque remita para su regulación a los estatutos de los partidos; supuesto que se da con el artículo 27, apartado 1, inciso g) que se interpreta. Sala Superior S3ELJ/ 04/2003 Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-807/2002. María del Refugio Barrones Montejano. 28 de febrero de 2003. Mayoría de cinco votos. Disidente: Eloy Fuentes Ceja. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-1181/2002. Carmelo Loaeza Hernández. 28 de febrero de 2003. Mayoría de cinco votos. Disidente: Eloy Fuentes Ceja. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-005/2003. Beatriz Emilia González Lobato. 28 de febrero de 2003. Mayoría de cinco votos. Disidente: Eloy Fuentes Ceja. TESIS DE JURISPRUDENCIA J.04/2003. Tercera Época. Sala Superior. Materia Electoral.”

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En virtud de lo anterior, se llega a la convicción de que en el caso que nos ocupa no es procedente entrar al estudio de los hechos planteados por el quejoso, ya que no se agotaron previamente los recursos previstos en la normatividad interna del partido denunciado. En consecuencia, se actualiza de la causal de sobreseimiento prevista en el artículo 17, párrafo 1, inciso a), en relación con el artículo 15, párrafo 2, inciso c), ambos del reglamento en la materia. 9.- Que en atención a los antecedentes y consideraciones vertidos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 270 y 271 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como en el artículo 43 del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de Sanciones Administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y el numeral 15 de los Lineamientos para el Conocimiento y la Sustanciación de los Procedimientos de las Faltas Administrativas, y en ejercicio de la atribución conferida por los numerales 85, párrafo 1 y 86, párrafo 1, incisos d) y l) del Código invocado, la Junta General Ejecutiva emite el siguiente:

D I C T A M E N PRIMERO.- Se sobresee la queja presentada por el C. Ismael Ciro Bravo López, en contra del Partido de la Revolución Democrática, en términos de lo señalado en el considerando 8 del presente dictamen. SEGUNDO.- Remítase el presente dictamen a los integrantes de la Comisión de Proyectos de Resolución o Devolución, en términos de lo señalado en el artículo 44 del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de Sanciones Administrativas establecidas en el Titulo Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

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JGE08/2005 DICTAMEN RESPECTO DE LA DENUNCIA PRESENTADA POR EL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL EN CONTRA DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, POR HECHOS QUE CONSIDERA CONSTITUYEN INFRACCIONES AL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES.

Distrito Federal, a 20 de enero de dos mil cinco. VISTO para resolver el expediente número JGE/QPRI/CG/039/2004, integrado con motivo de la queja presentada por el Partido Revolucionario Institucional, por probables infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; y

R E S U L T A N D O I. Con fecha veintinueve de octubre de dos mil cuatro, se recibió en la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral el escrito de esa misma fecha, suscrito por el Lic. Iván Jaimes Archundia, representante suplente del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, en el que denuncia hechos que considera constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, mismos que hace consistir primordialmente en:

“Por medio del presente escrito y con fundamento en los artículos 14, 16 y 41, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38, párrafo 1, incisos a) y e), 39, 269, párrafos 1 y 2, 270 y 271 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 1, 2; 3, 7, 8, 10, 36, 37, 38, 39, 40, 51 y demás aplicables del “Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de Sanciones Administrativas establecidas en el Titulo Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, 1, 3, 4, 5, 12 de los Lineamientos

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para el Conocimiento y la Sustanciación de los Procedimientos de las Faltas Administrativas Establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; vengo a interponer escrito de Queja en contra del PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRATICA por la comisión de hechos que constituyen violación a diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, los cuales deben ser sancionados por esta autoridad electoral, en términos del procedimiento previsto en el artículo 270 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, fundándome para ello en los hechos que más adelante se narran. Mi representado, tiene interés jurídico para solicitar se investigue la comisión de infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y a la normatividad interna del Partido de la Revolución Democrática, en virtud de que de conformidad con el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Partidos Políticos son entidades de interés público, que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuyendo a la integración de la representación nacional. Que como organizaciones de ciudadanos, hacen posible el acceso de los ciudadanos al poder público. Y dado que precisamente los partidos políticos son los conductos a través de los cuales los ciudadanos acceden a los cargos de elección popular, resulta necesario que para llegar a este supuesto, los ciudadanos que podrán contender en elecciones para acceder a cargos de elección popular, previamente debieron ser seleccionados o postulados de conformidad con los procedimientos que cada partido político, se ha establecido en su normatividad interna. De lo que se desprende que si un partido político, infringe u omite cumplir con sus propios ordenamientos, que en el caso que nos ocupa, corresponden a los procedimientos de selección de candidatos a cargos de elección popular, de inicio el Partido de la Revolución Democrática, esta incumpliendo con una de las finalidades de los partidos políticos, que es el de promover la

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participación del pueblo en la vida democrática, y si al interior de él no puede respetar los principios del Estado democrático, no podemos pensar que los respete en las contiendas en las que participe frente a otros institutos políticos. Es por ello, y a fin de que se preserven los objetivos de los partidos políticos, que mi representado tiene interés jurídico en que esta autoridad administrativa, investigue la infracción que ha cometido el Partido de la Revolución Democrática para que a través de una sanción administrativa, desaliente a dicho instituto político para que en futuras ocasiones violente los principios del Estado democrático, contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en sus Estatutos y demás normatividad interna. Basándome par solicitar lo anterior en los siguientes:

HECHOS

Como es público y del conocimiento de la ciudadanía en general, el pasado 14 de septiembre de 2004, el tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, emitió sendas resoluciones en los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, presentados por la C. María del Carmen Ramírez García, en los cuales reclamó la violación a su derecho de ser votada en el próximo proceso electoral local a celebrarse en el Estado de Tlaxcala, violación que se derivada (sic) de los siguientes actos: a).- El Partido de la Revolución Democrática, celebró convenio de coalición electoral con el Partido Convergencia, para el efecto de postular un solo candidato a Gobernador del Estado de Tlaxcala, para la elección local a llevarse a cabo el próximo 14 de noviembre de 2004. El convenio de referencia fue aprobado por el Consejo General del Instituto Federal Electoral de Tlaxcala el día 4 de agosto del año en curso.

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En el convenio de referencia, se acordó que el candidato a postular, sería aquel que resultara triunfador en la elección interna que se celebrara, de conformidad con la normatividad del Partido de la Revolución Democrática. b).- El Partido de la Revolución Democrática, celebró el 18 de julio de 2004, la elección interna para designar candidato para contender por el cargo de Gobernador en el Estado de Tlaxcala, elección en la que resultó triunfadora la C. María del Carmen Ramírez García. c).- Posterior, a la declaración de validez de la elección interna y a la entrega de la constancia de mayoría a la C. María del Carmen Ramírez García, el Partido de la Revolución Democrática, celebró convenio de convergencia electoral con diversas organizaciones. d).- Con apoyo del convenio de convergencia, antes señalado, y no obstante, el triunfo de la C. María del Carmen Ramírez García en la elección interna, el Partido de la Revolución Democrática determinó registrar ate el Consejo General del Instituto Federal Electoral del Estado de Tlaxcala, como su candidato para Gobernador, al C. Gelacio Montiel Fuentes. e).- Inconforme con lo anterior, la C. María del Carmen Ramírez García, interpuso ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano. Juicio en el cual, el órgano jurisdiccional determinó: ‘... La selección del candidato, en términos de lo convenido por la coalición, debía realizarse mediante el procedimiento de selección por votación directa. Conforme con el Reglamento General de Elecciones y Consultas del Partido, ese procedimiento se integra con las etapas de preparación, jornada, resultados, calificación y resolución de las impugnaciones que, en su caso, se presenten.

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En cambio, la designación de Gelacio Montiel Fuentes no se realizó de este modo, sino mediante un acuerdo emitido en cumplimiento al convenio de convergencia electoral, o sea que su propuesta fue consecuencia de un acto jurídico distinto al previsto en el convenio de coalición.’ Conforme con los artículos 8°, apartados 2 punto a y 4, 9°, apartados 2 punto a y 6; 17, apartados 5 a 7, del Estatuto del Partido de la Revolución Democrática, el convenio de convergencia electoral es un proceso de designación de candidatos que se sustenta, en las medidas adoptadas para la política del partido con organizaciones sociales y económicas estatales afines a él, con el propósito de fomentar la participación de tales organizaciones. Lo anterior evidencia, que el procedimiento interno de selección del candidato a gobernador y el convenio de convergencia, no son el mismo mecanismo o instrumento para designar candidatos, de acuerdo a la normativa interna del Partido de la Revolución Democrática. En consecuencia, como la propuesta de registro de candidato al cargo de Gobernador de Tlaxcala, que formuló la coalición ‘Alianza Democrática’ se sustentó en el acuerdo que derivó del convenio de convergencia electoral, y no en el proceso interno de selección, es claro que la postulación se aleja de lo pactado por los partidos en el convenio de coalición. Además, no puede considerarse que el referido acuerdo de designación del candidato Gelacio Montiel Fuentes sustituya válidamente, a la selección efectuada conforme al proceso interno, toda vez que, para tal efecto era necesario modificarlo mediante acuerdo expreso de los partidos coaligados, por requerirse su voluntad, pero requería también, que la modificación fuera sancionada por la autoridad electoral respectiva, sin que en autos obre constancia de que así haya ocurrido.

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El hecho de que los presidentes de los respectivos comités ejecutivos nacionales de los partidos coaligados hayan presentado la solicitud de registro de Gelacio Montiel Fuentes, es insuficiente para estimar que se produjo una modificación al convenio de coalición, por que la sola petición de registro no cumple las condiciones para su modificación. Dado que la solicitud conjunta no es una modificación al convenio, tampoco debe privar o restringir los derechos de María del Carmen Ramírez García, porque la propuesta de Gelacio Montiel Fuentes se sustenta en una base distinta a lo convenido por la coalición. Considerarlo de otro modo, generaría un fraude a la ley, porque se trastocaría, en perjuicio de los ciudadanos que intervienen en el proceso de selección, el derecho de ser votado a los cargos de elección popular, al no atenderse a los mecanismos preestablecidos estatutariamente para tal efecto y admitir una sustitución arbitraria del candidato designado... ... ... debe prevalecer la postulación del candidato a Gobernador para la elección de próximo catorce de noviembre, por parte de la coalición “Alianza Democrática”, en términos de la cláusula tercera del convenio respectivo, esto es, el que hubiere resultado triunfador del proceso de selección interna de candidatos que realizó el Partido de la Revolución Democrática, y de otra parte, en el diverso juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificado con el número de expediente SUP-JDC-408/2004, se determina confirmar la designación de la constancia de mayoría otorgada por el comité del servicio electoral de dicho instituto político, a favor de María del Carmen Ramírez García, al haber resultado triunfadora en el referido proceso de selección interna, es inconcuso que le asiste el derecho a ser registrada como candidata a la gubernatura del Estado de Tlaxcala, para elección a celebrarse en dicha entidad, por la referida coalición.

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En consecuencia, a efecto de restituir a la promovente en el uso y goce del derecho político-electoral vulnerado, se debe ordenar al Consejo General del referido instituto, proceda al registro de María del Carmen Ramírez García, como candidata a la gubernatura del Estado de Tlaxcala para la elección constitucional precisada, por la coalición “Alianza Democrática”, previo acreditamiento de los requisitos de elegibilidad atinentes al cargo para el que se le postula, así como la presentación de los documentos a que se refiere el artículo 287 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Tlaxcala. ...’ Es por ello que tomando en consideración lo determinado por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con el número de expediente SUP-JDC-422/2004, resulta necesario señalar que con los actos realizados por el Partido de la Revolución Democrática, dicho instituto político está vulnerando lo señalado en el artículo 38, párrafo 1, incisos a) y e) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, toda vez que al haber registrado a un candidato diverso a aquel que de conformidad con sus estatutos y normatividad interna aplicable, resulto electo, está incumpliendo con su obligación de ajustar su conducta a los principios del Estado democrático, así como el respeto a los derechos de los ciudadanos y deja de observar los procedimientos que en sus Estatutos y en el Reglamento General de Elecciones, Consultas y Membresías, se establecen para que un ciudadano pueda ser electo candidato para elecciones constitucionales. Lo anterior es así, toda vez que el Partido de la Revolución Democrática no obstante que como consecuencia de los resultados obtenidos en una elección universal, directa y secreta, otorgó la constancia de mayoría a la C. María del Carmen Ramírez García, que la acreditaba como candidata para contender por el cargo de Gobernador del Estado de Tlaxcala,

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registró ante la autoridad electoral administrativa competente, es decir, ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral del Estado de Tlaxcala, a persona diversa, a saber, al C. Gelacio Montiel Fuentes, vulnerando el o los procedimientos establecidos en los Estatutos del Partido de la Revolución Democrática aprobados por el Consejo General del Instituto Federal Electoral en sesión celebrada el 7 de mayo de 2004, y en el Reglamento General de Elecciones, Consultas y Membresías, ya que recordemos que la postulación de candidatos, concluye con el registro correspondiente ante la autoridad electoral competente, etapa que fue vulnerada por el instituto político denunciado. Al respecto, debe señalarse que al no respetarse el procedimiento que el Partido de la Revolución Democrática se ha impuesto para la selección de sus candidatos a cargos de elección popular, generó y genera un ambiente de incertidumbre tanto para la C. María del Carmen Ramírez García, como para el resto de sus militantes que en el futuro pudieran, en determinado caso, aspirar a contender en procedimientos internos de selección de candidatos a cargos de elección popular. Lo anterior, no sólo significa que el Partido de la Revolución Democrática esta incumpliendo con la obligación que tienen los partidos políticos de observar los procedimientos que se establezcan en sus estatutos para la postulación de candidatos, sino que también esta incumpliendo con la obligación de respetar los derechos político-electorales de los ciudadanos. ‘Artículo 38 1.- Son obligaciones de los partidos políticos nacionales: a) Conducir sus actividades dentro de los causes legales y ajustar su conducta y la de sus militantes a los principios del Estado democrático, respetando la libre participación de los demás partidos políticos y los derechos de los ciudadanos; ...

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e) Cumplir sus normas de afiliación y observar los procedimientos que señalen sus estatutos para la postulación de candidatos; ...’ De igual forma, el Partido de la Revolución Democrática, con su actuar, dejó de ajustar su conducta a los principios del Estado democrático, ya que pasó por alto el triunfo que una elección interna, organizada conforme a su reglamentación interna, otorgó a la C. María del Carmen Ramírez García, y de manera arbitraria y unilateral, registró formalmente ante la autoridad electoral administrativa competente a diversa persona, es por ello, que al ser impugnado dicho acto por la ciudadana afectada, la máxima autoridad jurisdiccional electoral, revocó tal acto arbitrario y ordenó la reposición de los derechos violados. Situación que a todas luces, representa una infracción tanto al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, como a los Estatutos del Partido de la Revolución Democrática y al Reglamento General de Elecciones, Consultas y Membresía, por lo que dicho instituto político, debe ser sancionado en términos de lo dispuesto en los artículos 269 y 270 del código comicial federal. Al respecto, cabe mencionar que en el derecho administrativo sancionador se reconoce que las personas jurídicas puedan cometer infracciones y ser sancionadas con motivo de ellas. En concordancia con la moderna doctrina que se ha venido desarrollando tanto en el derecho penal como en el derecho administrativo sancionador acerca de la responsabilidad de las personas jurídicas o morales, antes señalada, el legislador mexicano reconoce a los partidos políticos como entes capaces de cometer infracciones a las disposiciones electorales, a través de personas físicas y que, por tanto, tienen responsabilidad que los hace acreedores a la imposición de una sanción, con independencia de la responsabilidad en que pudieran incurrir sus dirigentes, miembros o simpatizantes, en conformidad con la interpretación de los artículos 41, segundo párrafo, base I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como

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38, apartado 1, incisos a) y e), y 269, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. De lo que resulta necesario solicitar a la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral lleve a cabo las investigaciones necesarias a fin de determinar la violación cometida por el Partido de la Revolución Democrática a los incisos a) y e) del artículo 38 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y consecuentemente, al H. Consejo General de este Instituto, la imposición de una sanción, de conformidad con lo señalado en el artículo 269 de dicho ordenamiento.”

Anexando, copias simples de las notas periodísticas que se relacionan a continuación:

PERIÓDICO FECHA TÍTULO

El Universal 15 septiembre de 2004 Maricarmen debe ser candidata: Tribunal

El Universal 15 septiembre de 2004 Da el Tribunal revés a PRD en caso Tlaxcala

El Universal 15 septiembre de 2004 Emitirá hoy su postura la cúpula perredista

Crónica 15 septiembre de 2004 Perredistas molestos con la resolución

Crónica 15 septiembre de 2004 Irrita a Pablo Gómez el fallo del Tribunal Electoral

Reforma 15 septiembre de 2004 Esposa y candidata

Excelsior 15 septiembre de 2004 TEPJF: Maricarmen Ramírez debe ser la Candidata del PRD

Uno mas uno 15 septiembre de 2004 Falló el TEPJF

El Diario DF 15 septiembre de 2004 Golpea a la partidocracia.

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El Economista 17 septiembre de 2004 La Guerra Sucia

Reforma 17 septiembre de 2004 Maricarmen

II. Por acuerdo de fecha nueve de noviembre de dos mil cuatro, la Secretaria de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral tuvo por recibido el escrito de queja señalado en el resultando anterior y con fundamento en los artículos 14, 16 y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38, párrafo 1, inciso a); 82, párrafo 1, incisos h) y w); 84, párrafo 1, incisos a) y p); 85, 86, párrafo 1, incisos d) y l); 87, 89, párrafo 1, incisos ll) y u); 269, 270; párrafo 2 y 4 y 271 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con los artículos 13, 14, 15, 16, 26, 27 y 28 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 10, párrafo 1, inciso a), fracción IV; 11, 13, párrafo 1, inciso b); 16 párrafo 1; 21, 22, 23, 30, 37, 38 y 40, párrafo 1 del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de las Sanciones Administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y numerales 1, 4, 8 y 10 de los Lineamientos para el Conocimiento y la Sustanciación de los Procedimientos de las Faltas Administrativas, establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, ordenó integrar el expediente respectivo, el cual quedó registrado en el libro de gobierno con el número JGE/QPRI/CG/039/2004 y, en virtud de que no se acredita la afectación del interés jurídico del promovente y , mucho menos la pertenencia de éste al Partido de la Revolución Democrática, se actualiza la causal de improcedencia prevista dentro del artículol 15, párrafo 2, inciso b) del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de las Sanciones Administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; en consecuencia resulta procedente proponer el desechamiento del presente asunto, en términos de lo dispuesto por el artículo 16, párrafo 1 del reglamento en cuestión.

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C O N S I D E R A N D O S 1.- Que en términos del artículo 270 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General tiene facultades para conocer de las infracciones a la normatividad electoral federal, y sustanciar el procedimiento administrativo respectivo a través de la Junta General Ejecutiva del Instituto, la cual elabora el Dictamen correspondiente para ser sometido, previos los trámites a que se refieren los artículos 42, 43 y 44 del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de las Sanciones Administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a la consideración del órgano superior de dirección, para que en ejercicio de las facultades que le otorga el Código de la materia determine lo conducente. 2.- Que el artículo 85, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece la integración de la Junta General Ejecutiva; y que el 86, párrafo 1, incisos d) y l) de dicho Código Electoral, consigna como facultad de este órgano colegiado, supervisar el cumplimiento de las normas aplicables a los partidos políticos y sus prerrogativas, así como integrar los expedientes relativos a las faltas administrativas y en su caso los de imposición de sanciones en los términos que establezca el citado ordenamiento legal. 3.- Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 38, párrafo 1, inciso a) del Código Electoral Federal, es obligación de los partidos y agrupaciones políticas nacionales conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar su conducta y la de sus militantes a los principios del Estado democrático, respetando la libre participación política de los demás partidos políticos y los derechos de los ciudadanos. 4.- Que el dispositivo 39, párrafos 1 y 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que el incumplimiento de las obligaciones de los partidos y agrupaciones políticas se sancionará en los términos de lo dispuesto en el Título Quinto del Libro Quinto del ordenamiento legal invocado y que la aplicación de las sanciones administrativas es facultad del Consejo General del Instituto Federal Electoral.

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5.- Que el diverso 82, párrafo 1, incisos h) y w) del Código de la materia consigna como atribución del Consejo General, vigilar que las actividades de los partidos políticos nacionales y de las agrupaciones políticas se desarrollen con apego al Código Electoral y cumplan con las obligaciones a que están sujetos, así como conocer de las infracciones y, en su caso, imponer las sanciones que correspondan. 6.- Que atento a lo que dispone el artículo 3, párrafo 1 del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de Sanciones Administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, respecto del presente Dictamen, resulta aplicable, en lo conducente, la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. 7.- Que por tratarse de una cuestión de orden público y en virtud de que el artículo 19 del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de Sanciones Administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que las causales de improcedencia que produzcan el desechamiento o sobreseimiento deben ser examinadas de oficio, procede determinar si en el presente caso se actualiza alguna de ellas, pues de ser así ello constituiría un obstáculo que impediría la válida constitución del proceso e imposibilitaría un pronunciamiento sobre la controversia planteada. En el caso que nos ocupa, el quejoso denuncia, en síntesis, que el Partido de la Revolución Democrática vulneró lo dispuesto por el artículo 38, párrafo 1, incisos a) y e) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en virtud de que, tomando en consideración lo determinado por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dentro de la resolución del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificado con el número de expediente SUP-JDC-422/2004, se puede desprender que dicho instituto político registró, para la elección de gobernador en el estado de Tlaxcala, a un candidato diverso a aquel que resultó electo de conformidad con sus estatutos, incumpliendo con su obligación de ajustar su conducta a los principios del estado democrático,

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así como a los procedimientos establecidos en sus estatutos y en su Reglamento General de Elecciones, Consultas y Membresías, para que un ciudadano pueda ser electo para elecciones constitucionales. En este sentido, el quejoso aduce que de conformidad con lo determinado por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dentro del expediente SUP-JDC-422/2004, mismo que tuvo como primer efecto, confirmar la asignación de la constancia de mayoría otorgada por el Comité del Servicio Electoral del Partido de la Revolución Democrática, a favor de la C. María del Carmen Ramírez García, al haber resultado triunfadora en el proceso de selección interna para elegir al candidato de dicho instituto político a la gubernatura del estado de Tlaxcala y, en segundo lugar, restituir a la promovente en el uso y goce de su derecho político-electoral, siendo registrada como candidata a la gubernatura en comento por la coalición “Alianza Democrática” durante la elección constitucional precisada, se pueden deducir infracciones cometidas por el Partido de la Revolución Democrática, tanto al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, cuanto a los Estatutos y al Reglamento General de Elecciones, Consultas y Membresías del partido mencionado, lo que debe tener como consecuencia la imposición de sanciones en términos de lo dispuesto por los artículos 269 y 270 del código comicial. Al respecto, debe decirse que en el presente asunto opera la causa de improcedencia contenida en el artículo 15, párrafo 2, inciso b) del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de las Sanciones Administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con lo dispuesto por los artículos 10, párrafo 1, inciso a), fracción IV; y 16, párrafo 1 del mismo ordenamiento, los cuales a la letra disponen:

“Artículo 10 1. La queja o denuncia podrá ser presentada por escrito, en forma oral o por medios de comunicación eléctricos o electrónicos.

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a) La queja o denuncia presentada por escrito, deberá cumplir los siguientes requisitos: (...) IV. En el caso de que la queja o denuncia verse sobre presuntas violaciones a la normatividad interna de un partido político o agrupación política, el quejoso o denunciante deberá acreditar su pertenencia a éste o su interés jurídico, en el escrito con el que comparezca; (...) Artículo 15 (...) 2. La queja o denuncia será improcedente cuando: (...) b) Tratándose de quejas o denuncias que versen sobre presuntas violaciones a la normatividad interna de un partido político o agrupación política, el quejoso o denunciante no acredite su pertenencia a éstos o su interés jurídico; (...) Artículo 16 1. En caso de existir alguna de las causales que establece el artículo anterior, el Secretario elaborará un proyecto de dictamen por el que se proponga a la Junta el desechamiento de la queja o denuncia. (...)”

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De conformidad con lo previsto por los artículos trascritos, se obtiene que para determinar la procedencia de una queja o denuncia genérica en materia electoral que verse sobre presuntas violaciones a la normatividad interna de un partido político, no basta con que el promovente suponga tener interés jurídico, sino que dicho interés jurídico debe encontrarse directamente afectado por el objeto de la denuncia, es decir, el quejoso tiene la obligación de esgrimir la infracción de algún derecho sustancial, así como de demostrar que la intervención de la autoridad resulta necesaria y útil para disuadir esa conculcación. En ese tenor, es claro que no basta con considerar que se está siendo o se puede ser afectado o privado de derechos político electorales para tener por acreditado el interés jurídico, sino que es necesario que la afectación o privación de la que se duela el quejoso sea real, determinada o determinable, ya que de lo contrario esa denuncia, como sucede en la especie, queda en una mera apreciación subjetiva, sin que exista una afectación o privación personal y directa. De esta guisa, debe decirse que el Partido Revolucionario Institucional carece de interés jurídico para promover la presente queja, ya que del contenido de su escrito inicial se desprende que la acción que pretende deducir en contra del Partido de la Revolución Democrática, tiene como origen probables violaciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales derivadas de la transgresión de algunas de las normas que rigen la vida interna de dicho instituto político. En efecto, el quejoso aduce que el Partido de la Revolución Democrática infringió lo dispuesto por el artículo 38, incisos a) y e) del código comicial, mismos que establecen lo siguiente:

‘Artículo 38 1.- Son obligaciones de los partidos políticos nacionales: b) Conducir sus actividades dentro de los causes legales y ajustar su conducta y la de sus militantes a los principios del

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Estado democrático, respetando la libre participación de los demás partidos políticos y los derechos de los ciudadanos; (...) e) Cumplir sus normas de afiliación y observar los procedimientos que señalen sus estatutos para la postulación de candidatos;

Como se aprecia, el quejoso atribuye al denunciado una serie de violaciones a la normatividad electoral federal vinculadas con el cumplimiento de las normas que rigen la vida interna del partido denunciado, particularmente, aquellas que tienen que ver con la observación de los procedimientos previstos para la postulación de candidatos, las cuales no son susceptibles de transgredir el interés público, puesto que sólo son de la incumbencia de los militantes que aspiran a ser postulados por el partido al que pertenecen. Al respecto, resulta aplicable jurisprudencia emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que se reproduce a continuación:

“REGISTRO DE CANDIDATOS. NO IRROGA PERJUICIO ALGUNO A UN PARTIDO POLÍTICO DIVERSO AL POSTULANTE, CUANDO SE INVOCAN VIOLACIONES ESTATUTARIAS EN LA SELECCIÓN DE LOS MISMOS Y NO DE ELEGIBILIDAD.—No le perjudica a un partido político el hecho de que un candidato de otro partido haya sido seleccionado sin cumplir algún requisito estatutario del postulante; lo anterior, en razón de que un partido político carece de interés jurídico para impugnar el registro de un candidato, cuando éste, no obstante que cumple con los requisitos constitucionales y legales de elegibilidad, es cuestionado porque su designación no fue hecha conforme con los estatutos del que lo postula o que en la misma designación se cometieron irregularidades, toda vez que, en este último caso, sólo los

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ciudadanos miembros de este partido político o los ciudadanos que contendieron en el respectivo proceso interno de selección de candidatos, cuando ese partido político o coalición admita postular candidaturas externas, pueden intentar, en caso de que la autoridad electoral otorgue el registro solicitado por el propio partido o coalición, alguna acción tendente a reparar la violación que, en su caso, hubiere cometido la autoridad. Lo anterior debe ser así, porque para que sea procedente la impugnación de un partido político en contra del registro de un candidato postulado por otro, es necesario que invoque que no cumple con alguno de los requisitos de elegibilidad establecidos en la respectiva Constitución o ley electoral, en virtud de que dichos requisitos tienen un carácter general y son exigibles a todo candidato a ocupar un determinado cargo de elección popular, con independencia del partido político que lo postule, esto es, se trata de cuestiones de orden público, porque se refieren a la idoneidad constitucional y legal de una persona para ser registrado como candidato a un cargo de elección popular y, en su caso, ocuparlo; lo cual no sucede en el caso de que la alegación verse sobre el hecho de que algún candidato no cumple con cierto requisito estatutario del partido que lo postuló, ya que estos requisitos tienen un carácter específico y son exigibles sólo a los aspirantes a ser postulados por parte del partido político que los propone, toda vez que varían de partido a partido y de estatuto a estatuto. Tercera Época: Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-075/2000.—Partido Acción Nacional.—31 de mayo de 2000.—Unanimidad de votos. Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-292/2000.—Partido Revolucionario Institucional.—9 de septiembre de 2000.—Unanimidad de votos.

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Recurso de reconsideración. SUP-REC-024/2003.—Convergencia.—16 de agosto de 2003.—Unanimidad de votos. Sala Superior, tesis S3ELJ 18/2004.”

Conforme a lo anterior, queda claro que el cumplimiento de las normas estatutarias de los partidos políticos, relacionadas con los procedimientos para la postulación de candidatos, tiene carácter específico y no de interés público. En esta tesitura y con independencia de que el denunciado haya violado o no sus estatutos para la postulación de candidato a gobernador en el estado de Tlaxcala, dado que ello no es materia del presente asunto ni implica prejuzgar sobre esa situación, tal circunstancia no es susceptible de irrogarle perjuicio alguno al Partido Revolucionario Institucional ni al interés público que todo partido político está llamado procurar, toda vez que, tal como lo señala el quejoso, la persona directamente interesada en el cumplimiento de las normas estatutarias referidas, acudió a la instancia jurisdiccional correspondiente a deducir las acciones que estimó pertinentes, obteniendo las consecuencias jurídicas que en derecho correspondieron, sin que hasta el momento haya constancia alguna, en poder de esta autoridad, que permita deducir que en el ánimo de dicha persona afectada, se encuentre la intención de que esta autoridad ejerza sus facultades para conocer de los hechos que sólo interesaron a los involucrados en el proceso de postulación ya referido. En este sentido, es inconcuso que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 15, párrafo 2, inciso b) del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de las Sanciones Administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, ya trascrito, el Partido Revolucionario Institucional carece de elementos para acreditar su interés jurídico y, más aún, su pertenencia al instituto político denunciado, lo cual constituye, por disposición expresa del artículo que nos ocupa, un requisito indispensable de procedencia de cualquier queja genérica electoral, relacionada con presuntas violaciones a la normatividad interna de un partido o agrupación política.

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En conclusión, procede desechar la queja de mérito, en atención a la configuración de la causal de improcedencia prevista en el artículo 15, párrafo 2, inciso b), en relación con los artículos 10, párrafo 1, inciso a), fracción IV; y 16 del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de las Sanciones Administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. 8.- Que en atención a los antecedentes y consideraciones vertidos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 270 y 271 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como los artículos 42 y 43 del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de Sanciones Administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y el numeral 15 de los Lineamientos para el Conocimiento y la Sustanciación de los Procedimientos de las Faltas Administrativas, y en ejercicio de la atribución conferida por los numerales 85, párrafo 1 y 86, párrafo 1, incisos d) y l) del Código legal invocado, la Junta General Ejecutiva emite el siguiente:

D I C T A M E N PRIMERO.- Se desecha por improcedente la queja presentada por el Partido Revolucionario Institucional, en contra del Partido de la Revolución Democrática, en términos de lo señalado en el considerando 7 de este dictamen. SEGUNDO.- Remítase el presente dictamen a los integrantes de la Comisión de Proyectos de Resolución o Devolución, en términos de lo señalado en el artículo 44 del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de Sanciones Administrativas establecidas en el Titulo Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

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JGE09/2005 DICTAMEN RESPECTO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR INICIADO EN CONTRA DE LA AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL “MOVIMIENTO PATRIÓTICO MEXICANO”, POR HECHOS QUE CONSTITUYEN PROBABLES INFRACCIONES AL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES.

Distrito Federal, a 20 de enero de dos mil cinco. VISTO para resolver el expediente JGE/QCG/041/2003, integrado con motivo del procedimiento administrativo sancionador iniciado en contra de la Agrupación Política Nacional “Movimiento Patriótico Mexicano” por actos que pudieran constituir infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; y

R E S U L T A N D O I.- En sesión ordinaria de fecha cinco de octubre de dos mil cuatro, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emitió la resolución CG148/2004 respecto del dictamen consolidado que presenta la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, respecto de la Revisión de los Informes Anuales de Ingresos y Gastos de las Agrupaciones Políticas Nacionales, Correspondientes al Ejercicio 2003, así como el Proyecto de Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral respecto de las irregularidades encontradas en la revisión de los Informes Anuales de ingresos y gastos de las Agrupaciones Políticas Nacionales correspondientes al ejercicio de 2003, misma que en la parte relativa a la agrupación política nacional, “Movimiento Patriótico Mexicano” en el considerando número 5, apartado 5.58, inciso c) establece:

“5... 5.58 Agrupación Política Nacional Movimiento Patriótico Mexicano. ...

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c) En el capítulo de Conclusiones Finales de la Revisión del Informe, visibles en el cuerpo del Dictamen de cuenta, se señala en el numeral 7 lo siguiente: ‘7. La agrupación no edito la totalidad de las publicaciones de divulgación mensual, toda vez que no presentó lo correspondiente a los meses de septiembre y diciembre de 2003.’

(...)”

En consecuencia, en el punto resolutivo número sexagésimo tercero se ordenó lo siguiente:

“(...) SEXAGÉSIMO TERCERO.- Dése vista a Junta General Ejecutiva de las partes del Dictamen Consolidado correspondiente, así como de los incisos respectivos de la presente Resolución de las Agrupaciones Políticas Nacionales Asamblea Nacional Indígena Plural por la Autonomía, Asociación Ciudadana del Magisterio; Fuerza del Comercio; Movimiento de Acción Republicana y Movimiento Patriótico Mexicano A.C.; para los efectos señalados en los considerandos 5.9, inciso a); 5.10. inciso g); 5.38, inciso b); 5.52, inciso b)...”

II. Por acuerdo de fecha diez de noviembre de dos mil cuatro, se tuvo por recibida en la Secretaría de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral la parte conducente de la resolución mencionada en el resultando anterior, con fundamento en los artículos 14, 16 y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38, párrafo 1, incisos a) y h); 82, párrafo 1, incisos h) y w); 84, párrafo 1, incisos a) y p); 85, 86, párrafo 1, incisos d) y l); 87, 89, párrafo 1, incisos ll) y u); 269, 270, párrafo 2 y 271 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con los artículos 7, párrafo 2; 13, 14, 15, 16, 26, 27 y 28 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 11, 14, 16 párrafo 2; 41 y 53 del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de las Sanciones Administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 10 y 12 de los Lineamientos para el Conocimiento y la Sustanciación de los

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Procedimientos de las Faltas Administrativas, establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, ordenándose iniciar procedimiento administrativo sancionador en contra de “Movimiento Patriótico Mexicano”, agrupación política nacional, integrar el expediente respectivo, quedando registrado en el libro de gobierno con el número de expediente JGE/QCG/041/2004 y emplazar a la agrupación política mencionada. III. En cumplimiento al acuerdo referido en el resultando anterior, mediante oficio SJGE/228/2004, de fecha once de noviembre de dos mil cuatro, suscrito por la Secretaria de la Junta General Ejecutiva de este Instituto, notificado el día quince de noviembre de ese mismo año, se emplazó a la agrupación política nacional “Movimiento Patriótico Mexicano”, para que dentro del plazo de cinco días, contestara por escrito lo que a su derecho conviniera y aportara pruebas en relación a los hechos imputados, apercibido que de no hacerlo se procedería a formular el dictamen correspondiente con los elementos con que se contara. IV. Mediante proveído de fecha diez de enero de dos mil cinco, y en virtud de no existir pronunciamiento por parte de “Movimiento Patriótico Mexicano”, agrupación política nacional, dentro del término previsto para ello, la Secretaria de la Junta General Ejecutiva declaró cerrada la instrucción, atento a lo que dispone el artículo 42, párrafo 2 del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de las Sanciones Administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. V. En virtud de que se ha desahogado en sus términos el procedimiento administrativo previsto en el artículo 270, párrafos 1, 2, 3 y 4 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con el dispositivo 271 del propio ordenamiento legal; 42 y 43 del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de las Sanciones Administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como el numeral 15 de los Lineamientos para el Conocimiento y la Sustanciación de los Procedimientos de las Faltas Administrativas, establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se procede a formular el dictamen correspondiente, al tenor de los siguientes:

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C O N S I D E R A N D O S 1.- Que en términos del artículo 270 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General tiene facultades para conocer de las infracciones a la normatividad electoral federal, y sustanciar el procedimiento administrativo respectivo a través de la Junta General Ejecutiva del Instituto, la cual elabora el Dictamen correspondiente para ser sometido, previos los trámites a que se refieren los artículos 42, 43 y 44 del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de las Sanciones Administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a la consideración del órgano superior de dirección, para que en ejercicio de las facultades que le otorga el Código de la materia determine lo conducente. 2.- Que el artículo 85, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece la integración de la Junta General Ejecutiva; y que el 86, párrafo 1, incisos d) y l) de dicho Código Electoral, consigna como facultad de este órgano colegiado, supervisar el cumplimiento de las normas aplicables a los partidos políticos y sus prerrogativas, así como integrar los expedientes relativos a las faltas administrativas y en su caso los de imposición de sanciones en los términos que establezca el citado ordenamiento legal. 3.- Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 38, párrafo 1, inciso a) del Código Electoral Federal, es obligación de los partidos y agrupaciones políticas nacionales conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar su conducta y la de sus militantes a los principios del Estado democrático, respetando la libre participación política de los demás partidos políticos y los derechos de los ciudadanos. 4.- Que el dispositivo 39, párrafos 1 y 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que el incumplimiento de las obligaciones de los partidos y agrupaciones políticas se sancionará en los términos de lo dispuesto en el Título Quinto del Libro Quinto del ordenamiento legal invocado y que la aplicación de las sanciones administrativas es facultad del Consejo General del Instituto Federal Electoral.

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5.- Que el diverso 82, párrafo 1, incisos h) y w) del Código de la materia consigna como atribución del Consejo General, vigilar que las actividades de los partidos políticos nacionales y de las agrupaciones políticas se desarrollen con apego al Código Electoral y cumplan con las obligaciones a que están sujetos, así como conocer de las infracciones y, en su caso, imponer las sanciones que correspondan. 6.- Que atento a lo que dispone el artículo 3, párrafo 1 del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de Sanciones Administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, respecto del presente Dictamen, resulta aplicable, en lo conducente, la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. 7.- Que al no existir causas de improcedencia que haya hecho valer la agrupación política nacional denominada “Movimiento Patriótico Mexicano”, o que deban ser estudiadas de oficio por esta autoridad, corresponde realizar el análisis del fondo del asunto, a fin de determinar si dicha agrupación realizó o no las publicaciones mensuales que la ley le señala como obligatorias. Analizadas las constancias integrantes del expediente en que se actúa, se advierte que la agrupación política nacional denominada “Movimiento Patriótico Mexicano”, no contestó en tiempo y forma el emplazamiento practicado en autos, y ante su contumacia, proceden a valorarse las constancias y pruebas integrantes del expediente. Previo a lo anterior, se estima conveniente formular algunas consideraciones de orden general. Las agrupaciones políticas nacionales constituyen una forma de asociación ciudadana, que coadyuvan al desarrollo de la vida democrática, la cultura política y la creación de una opinión pública mejor informada a nivel nacional, acorde a lo señalado en el artículo 33, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

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Como ocurre con los partidos políticos, el Código Comicial Federal otorga a estas agrupaciones diversos derechos y les impone múltiples obligaciones, siendo la principal diferencia entre ambas personas jurídicas, el que las agrupaciones son organizaciones que no pueden postular por sí candidatos a puestos de elección popular, a menos que firmen acuerdos de participación con algún partido, en cuyo caso, las candidaturas respectivas habrán de contender con el emblema y color del partido político que las propone. En ese orden de ideas, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales refiere, como obligaciones de las agrupaciones políticas, las siguientes:

“ARTÍCULO 34. 1. a 3. ... 4. A las agrupaciones políticas nacionales les será aplicable en lo conducente, lo dispuesto por los artículos 38, 49-A y 49-B, así como lo establecido en los párrafos 2 y 3 del artículo 49 de este Código. ARTÍCULO 38. 1. Son obligaciones de los partidos políticos nacionales:

(...) h) Editar por lo menos una publicación mensual de divulgación, y otra de carácter teórico, trimestral; (...)”

De lo anterior se desprende que los partidos políticos nacionales, así como las agrupaciones políticas nacionales, deben editar y reportar anualmente al Instituto Federal Electoral doce ediciones de una publicación de divulgación y cuatro de carácter teórico.

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Sentadas las anteriores consideraciones, y entrando al análisis del fondo del asunto, las irregularidades que se desprenden de la resolución CG148/2004, en la que se ordenó dar vista a esta Junta General Ejecutiva, son las siguientes: Que de la verificación de la documentación presentada a la autoridad electoral, se observó que la agrupación política no editó ni reportó dos de las doce publicaciones de divulgación mensual, que tiene como obligación realizar.

Dicha situación queda evidenciada en el siguiente cuadro:

PUBLICACIONES FALTANTES

TIPO DE REVISTA

PERIODO

Mensual Mensual

Septiembre. Diciembre.

Al respecto, la agrupación política denominada “Movimiento Patriótico Mexicano”, no dio contestación al procedimiento administrativo sancionador instaurado en su contra, ni ofreció prueba alguna para demostrar que cumplió con la obligación de editar y presentar las publicaciones de divulgación mensual relativas a los meses de septiembre y diciembre de dos mil tres, y como se desprende del cuerpo de la Resolución CG148/2004, dicha agrupación admitió no haberlas realizado por falta de presupuesto en este rubro, siendo que estaba obligada a ello de conformidad con los artículos antes citados. Al respecto es de destacar la parte conducente de la resolución referida que a la letra señala:

“5... 5.58 Agrupación Política Nacional Movimiento Patriótico Mexicano. ...

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c) En el capítulo de Conclusiones Finales de la Revisión del Informe, visibles en el cuerpo del Dictamen de cuenta, se señala en el numeral 7 lo siguiente: ‘7. La agrupación no edito la totalidad de las publicaciones de divulgación mensual, toda vez que no presentó lo correspondiente a los meses de septiembre y diciembre de 2003.’

(...)”

Por lo tanto, si se parte de que la agrupación política denunciada es precisamente quien tiene la posibilidad de desvirtuar los hechos que se le imputan al dar contestación a la vista ordenada en autos, en virtud de encontrarse en la aptitud más idónea para negar su comisión o desvirtuarlos, sin que de ninguna forma lo haya hecho, esta autoridad puede llegar a la conclusión de que la agrupación política omitió realizar las publicaciones que se mencionan en la vista ordenada por el Consejo General, al subsistir la presunción legal iuris tantum derivada de la misma, y que no fue combatida por la denunciada. En tal virtud, es posible concluir que la agrupación denunciada incumplió con la obligación prevista en el artículo 38, párrafo 1, inciso h) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, ya que no presentó las publicaciones mencionadas, en la forma y términos establecidos por la ley. De esta manera, la falta imputada se acredita y por lo tanto, de acuerdo a lo que establece el artículo 39 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el incumplimiento de las obligaciones establecidas debe sancionarse en los términos del Título Quinto del Libro Quinto de dicho código, siendo aplicable al caso sancionar a la agrupación política nacional “Movimiento Patriótico Mexicano” por el incumplimiento de sus obligaciones de conformidad con lo dispuesto por el artículo 269, párrafo 2, inciso a) del código invocado, que señala:

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“Artículo 269. (...) 2. Las sanciones a que se refiere el párrafo anterior, podrán ser impuestas cuando: a) Incumplan con las obligaciones señaladas en el artículo 38 y demás disposiciones aplicables de este código; (...)”

En mérito de lo expuesto se propone declarar fundado el presente procedimiento administrativo sancionador. 8.- Que en atención a los antecedentes y consideraciones vertidos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 270 y 271 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como en el artículo 43 del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de Sanciones Administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y el numeral 15 de los Lineamientos para el Conocimiento y la Sustanciación de los Procedimientos de las Faltas Administrativas, y en ejercicio de la atribución conferida por los numerales 85, párrafo 1 y 86, párrafo 1, incisos d) y l), del Código invocado, la Junta General Ejecutiva emite el siguiente:

D I C T A M E N PRIMERO.- Se declara fundado el procedimiento administrativo sancionador iniciado en contra de “Movimiento Patriótico Mexicano”, agrupación política nacional, en términos de lo señalado en el considerando 7 del presente dictamen. SEGUNDO.- Remítase el presente dictamen a los integrantes de la Comisión de Proyectos de Resolución o Devolución, en términos de lo señalado en el artículo 44 del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de Sanciones Administrativas establecidas en el Titulo Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

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JGE10/2005 DICTAMEN RESPECTO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR INICIADO EN CONTRA DE “ASOCIACIÓN CIUDADANA DEL MAGISTERIO”, AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL, POR HECHOS QUE CONSTITUYEN PROBABLES INFRACCIONES AL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES.

Distrito Federal, a 20 de enero de dos mil cinco. VISTO para resolver el expediente número JGE/QCG/043/2004 integrado con motivo del procedimiento administrativo sancionador iniciado en contra de “Asociación Ciudadana del Magisterio”, agrupación política nacional, por la probable ejecución de actos que pudieran constituir infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; y

R E S U L T A N D O I. En sesión ordinaria de fecha cinco de octubre de dos mil cuatro, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emitió la resolución número CG148/2004, respecto del Dictamen consolidado que presenta la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, respecto de la revisión de los Informes Anuales de ingresos y gastos de las Agrupaciones Políticas Nacionales, correspondientes al ejercicio 2003, así como el Proyecto de Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral respecto de las irregularidades encontradas en la revisión de los Informes Anuales de ingresos y gastos de las Agrupaciones Políticas Nacionales correspondientes al ejercicio de 2003, misma que en la parte relativa a la agrupación política nacional, “Asociación Ciudadana del Magisterio”, señala en el inciso g) lo siguiente:

“g) En el capitulo (sic) de Conclusiones Finales de la Revisión del Informe, visibles en el cuerpo del Dictamen Consolidado correspondiente, se señala en el numeral 10 lo siguiente:

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10. La Agrupación no presentó la totalidad de las publicaciones mensuales de divulgación y la publicación de carácter teórico trimestral, que está obligada a editar. Las publicaciones faltantes se señalan en el siguiente cuadro: PUBLICACIÓN FALTANTE ?? Publicaciones mensuales del marzo a diciembre de 2003 ?? Publicaciones trimestrales del 1º , 2º, 3er. y 4º trimestre

del 2003 (...) A partir de lo manifestado por la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, este Consejo General considera que debe darse vista a la Junta General Ejecutiva con la parte del Dictamen Consolidado correspondiente a la Agrupación Política Nacional “Asociación Ciudadana del Magisterio”, a fin de que determine lo conducente.”

En consecuencia, en el punto resolutivo sexagésimo tercero de dicha resolución se señaló lo siguiente:

“SEXAGÉSIMO TERCERO- Dése vista a Junta General Ejecutiva de las partes del Dictamen Consolidado correspondiente, así como de los incisos respectivos de la presente Resolución de las Agrupaciones Políticas Nacionales Asamblea Nacional Indígena Plural por la Autonomía, Asociación Ciudadana del Magisterio; Fuerza del Comercio; Movimiento de Acción Republicana y Movimiento Patriótico Mexicano A.C.; para los efectos señalados en los considerandos 5.9, inciso a); 5.10. inciso g); 5.38, inciso b); 5.52, inciso b)...”

II. Por acuerdo de fecha diez de noviembre de dos mil cuatro, se tuvo por recibida en la Secretaría de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral la parte conducente de la resolución mencionada en el resultando anterior, con fundamento en los artículos 14, 16 y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38, párrafo 1, incisos a) y h); 82, párrafo 1, incisos h) y w); 84, párrafo 1, incisos a) y p); 85, 86, párrafo 1, incisos d) y l); 87, 89, párrafo 1, incisos ll) y u); 269, 270, párrafo 2 y 271 del Código Federal de Instituciones y

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Procedimientos Electorales, en relación con los artículos 13, 14, 15, 16, 26, 27 y 28 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 10, 11, 15 y 16 del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de las Sanciones Administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y numerales 1, 4, 8 y 10 de los Lineamientos para el Conocimiento y la Sustanciación de los Procedimientos de las Faltas Administrativas, establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales ordenándose iniciar procedimiento administrativo sancionador en contra de “Asociación Ciudadana del Magisterio”, agrupación política nacional, integrar el expediente respectivo, quedando registrado en el libro de gobierno con el número de expediente JGE/QCG/043/2004 y emplazar a la agrupación política mencionada. III. En cumplimiento al acuerdo referido en el resultando anterior, mediante oficio SJGE/230/2004, de fecha once de noviembre de dos mil cuatro, suscrito por la Secretaria de la Junta General Ejecutiva de este Instituto, notificado el día diecinueve de noviembre de dos mil cuatro, se emplazó a la agrupación política “Asociación Ciudadana del Magisterio”, para que dentro del plazo de cinco días, contestara por escrito lo que a su derecho conviniera y aportara pruebas en relación a los hechos imputados, apercibido que de no hacerlo se procedería a formular el dictamen correspondiente con los elementos con que se contara. IV. Mediante proveído de fecha diez de enero de dos mil cinco, y en virtud de no existir pronunciamiento por parte de la “Asociación Ciudadana del Magisterio” agrupación política nacional, dentro del término previsto para ello, la Secretaria de la Junta General Ejecutiva declaró cerrada la instrucción, atento a lo que dispone el artículo 42, párrafo 2 del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de las Sanciones Administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. V. En virtud de que se ha desahogado en sus términos el procedimiento administrativo previsto en el artículo 270, párrafos 1, 2, 3 y 4 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con el dispositivo 271 del propio ordenamiento legal; 42 y 43 del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de las Sanciones Administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código

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Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como el numeral 15 de los Lineamientos para el Conocimiento y la Sustanciación de los Procedimientos de las Faltas Administrativas, establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se procede a formular el dictamen correspondiente, al tenor de los siguientes:

C O N S I D E R A N D O S

1.- Que en términos del artículo 270 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General tiene facultades para conocer de las infracciones a la normatividad electoral federal, y sustanciar el procedimiento administrativo respectivo a través de la Junta General Ejecutiva del Instituto, la cual elabora el Dictamen correspondiente para ser sometido, previos los trámites a que se refieren los artículos 42, 43 y 44 del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de las Sanciones Administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a la consideración del órgano superior de dirección, para que en ejercicio de las facultades que le otorga el Código de la materia determine lo conducente. 2.- Que el artículo 85, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece la integración de la Junta General Ejecutiva; y que el 86, párrafo 1, incisos d) y l) de dicho Código Electoral, consigna como facultad de este órgano colegiado, supervisar el cumplimiento de las normas aplicables a los partidos políticos y sus prerrogativas, así como integrar los expedientes relativos a las faltas administrativas y en su caso los de imposición de sanciones en los términos que establezca el citado ordenamiento legal. 3.- Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 38, párrafo 1, inciso a) del Código Electoral Federal, es obligación de los partidos y agrupaciones políticas nacionales conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar su conducta y la de sus militantes a los principios del Estado democrático, respetando la libre participación política de los demás partidos políticos y los derechos de los ciudadanos.

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4.- Que el dispositivo 39, párrafos 1 y 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que el incumplimiento de las obligaciones de los partidos y agrupaciones políticas se sancionará en los términos de lo dispuesto en el Título Quinto del Libro Quinto del ordenamiento legal invocado y que la aplicación de las sanciones administrativas es facultad del Consejo General del Instituto Federal Electoral. 5.- Que el diverso 82, párrafo 1, incisos h) y w) del Código de la materia consigna como atribución del Consejo General, vigilar que las actividades de los partidos políticos nacionales y de las agrupaciones políticas se desarrollen con apego al Código Electoral y cumplan con las obligaciones a que están sujetos, así como conocer de las infracciones y, en su caso, imponer las sanciones que correspondan. 6.- Que atento a lo que dispone el artículo 3, párrafo 1 del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de Sanciones Administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, respecto del presente Dictamen, resulta aplicable, en lo conducente, la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. 7.- Que al no existir causas de improcedencia que haya hecho valer la agrupación política nacional denominada “Asociación Ciudadana del Magisterio”, o que deban ser estudiadas de oficio por esta autoridad, corresponde realizar el análisis del fondo del asunto, a fin de determinar si dicha agrupación realizó o no las publicaciones mensuales y trimestrales que la ley le señalan como obligatorias. Analizadas las constancias integrantes del expediente en que se actúa, se advierte que la agrupación política nacional denominada “Asociación Ciudadana del Magisterio”, no contestó en tiempo y forma el emplazamiento practicado en autos, y ante su contumacia, proceden a valorarse las constancias y pruebas integrantes del expediente. Previo a lo anterior, se estima conveniente formular algunas consideraciones de orden general. Las agrupaciones políticas nacionales constituyen una forma de asociación ciudadana, que coadyuvan al desarrollo de la vida democrática, la cultura política y la creación de una opinión pública mejor informada a nivel nacional, acorde a lo

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señalado en el artículo 33, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Como ocurre con los partidos políticos, el Código Comicial Federal otorga a estas agrupaciones diversos derechos y les impone múltiples obligaciones, siendo la principal diferencia entre ambas personas jurídicas, el que las agrupaciones son organizaciones que no pueden postular por sí candidatos a puestos de elección popular, a menos que firmen acuerdos de participación con algún partido, en cuyo caso, las candidaturas respectivas habrán de contender con el emblema y color del partido político que las propone. En ese orden de ideas, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales refiere, como obligaciones de las agrupaciones políticas, las siguientes:

“ARTÍCULO 34. 1. a 3. ... 4. A las agrupaciones políticas nacionales les será aplicable en lo conducente, lo dispuesto por los artículos 38, 49-A y 49-B, así como lo establecido en los párrafos 2 y 3 del artículo 49 de este Código. ARTÍCULO 38. 1. Son obligaciones de los partidos políticos nacionales:

(...) h) Editar por lo menos una publicación mensual de divulgación, y otra de carácter teórico, trimestral; (...)”

De lo anterior se desprende que los partidos políticos nacionales, así como las agrupaciones políticas nacionales, deben editar y reportar anualmente al Instituto Federal Electoral doce ediciones de una publicación de divulgación y cuatro de carácter teórico.

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Sentadas las anteriores consideraciones, y entrando al análisis del fondo del asunto, las irregularidades que se desprenden de la resolución CG148/2004, en la que se ordenó dar vista a esta Junta General Ejecutiva, son las siguientes:

Que de la verificación de la documentación presentada a la autoridad electoral, se observó que la agrupación política no editó ni reportó diez de las doce ediciones mensuales y las cuatro de la teórica trimestral que tiene como obligación realizar.

Dicha situación queda evidenciada en el siguiente cuadro:

PUBLICACIONES PRESENTADAS

PUBLICACIONES FALTANTES

?? Revista enero ?? Revista febrero

?? Publicaciones mensuales de marzo a diciembre de 2003.

?? Publicaciones trimestrales del 1º, 2º, 3er y 4º trimestre de 2003.

Al respecto, la agrupación política denominada “Asociación Ciudadana del Magisterio”, no dio contestación al procedimiento administrativo sancionador instaurado en su contra, ni ofreció prueba alguna para demostrar que, contrario a lo asentado en la resolución CG 148/2004, cumplió con la obligación de editar y presentar diez publicaciones mensuales y cuatro publicaciones trimestrales a las que estaba obligada de conformidad con los artículos antes citados. Es de destacar la parte conducente de la resolución referida, la cual señala lo siguiente:

“g) En el capítulo (sic) de Conclusiones Finales de la Revisión del Informe, visibles en el cuerpo del Dictamen Consolidado correspondiente, se señala en el numeral 10 lo siguiente: 10. La Agrupación no presentó la totalidad de las publicaciones mensuales de divulgación y la publicación de carácter teórico trimestral, que está obligada a editar. Las publicaciones faltantes se señalan en el siguiente cuadro:

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PUBLICACIÓN FALTANTE (SIC) ?? Publicaciones mensuales del marzo a diciembre de 2003 ?? Publicaciones trimestrales del 1º , 2º, 3er. y 4º trimestre

del 2003 (...) A partir de lo manifestado por la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, este Consejo General considera que debe darse vista a la Junta General Ejecutiva con la parte del Dictamen Consolidado correspondiente a la Agrupación Política Nacional “Asociación Ciudadana del Magisterio”, a fin de que determine lo conducente.”

Por lo tanto, si se parte de que es precisamente la agrupación política denunciada quien tiene la posibilidad de desvirtuar los hechos que se le imputan al dar contestación a la vista ordenada en autos, encontrándose en la aptitud más idónea para negar su comisión o desvirtuarlos, sin que de ninguna forma lo haya hecho, esta autoridad puede llegar a la conclusión de que la agrupación política omitió realizar las publicaciones que se mencionan en la vista ordenada por el Consejo General, al subsistir la presunción legal iuris tantum derivada de la misma, y que no fue combatida por la denunciada. En tal virtud, es posible concluir que la agrupación denunciada incumplió con la obligación prevista en el artículo 38, párrafo 1, inciso h) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, ya que no presentó las publicaciones mencionadas, en la forma y términos establecidos por la ley. De esta manera la falta imputada se acredita y por lo tanto, de acuerdo a lo que establece el artículo 39 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el incumplimiento de las obligaciones establecidas debe sancionarse en los términos del Título Quinto del Libro Quinto de dicho código, siendo aplicable al caso sancionar a la agrupación política nacional “Asociación Ciudadana del Magisterio” por el incumplimiento de sus obligaciones de conformidad con lo dispuesto por el artículo 269, párrafo 2, inciso a) del código invocado, que señala:

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“Artículo 269. (...) 2. Las sanciones a que se refiere el párrafo anterior, podrán ser impuestas cuando: a) Incumplan con las obligaciones señaladas en el artículo 38 y demás disposiciones aplicables de este código; (...)”

En mérito de lo expuesto se propone declarar fundado el presente procedimiento administrativo sancionatorio. 8.- Que en atención a los antecedentes y consideraciones vertidos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 270 y 271 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como en el artículo 43 del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de Sanciones Administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y el numeral 15 de los Lineamientos para el Conocimiento y la Sustanciación de los Procedimientos de las Faltas Administrativas, y en ejercicio de la atribución conferida por los numerales 85, párrafo 1 y 86, párrafo 1, incisos d) y l), del Código invocado, la Junta General Ejecutiva emite el siguiente:

D I C T A M E N PRIMERO.- Se declara fundado el procedimiento administrativo sancionador iniciado en contra de “Asociación Ciudadana del Magisterio”, agrupación política nacional, en términos de lo señalado en el considerando 7 del presente dictamen. SEGUNDO.- Remítase el presente dictamen a los integrantes de la Comisión de Proyectos de Resolución o Devolución, en términos de lo señalado en el artículo 44 del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de Sanciones Administrativas establecidas en el Titulo Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

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JGE11/2005 DICTAMEN RESPECTO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR INICIADO EN CONTRA DE “CONCIENCIA POLÍTICA”, AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL, POR HECHOS QUE SE CONSIDERA CONSTITUYEN INFRACCIONES AL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES.

Distrito Federal, a 20 de enero de dos mil cinco. VISTO para resolver el expediente número JGE/QCG/045/2004, integrado con motivo del procedimiento administrativo sancionatorio incoado en contra de “Conciencia Política”, agrupación política nacional, por probables infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; y

R E S U L T A N D O I. Con fecha trece de octubre de dos mil cuatro, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emitió la resolución CG151/2004, en la que ordenó en el considerando número seis, en relación con el cuarto punto resolutivo, se iniciara procedimiento administrativo sancionador en contra de “Conciencia Política”, agrupación política nacional, expresando:

“CONSIDERANDO

... 6.- Que de lo anterior se desprende que la Agrupación Política Nacional denominada “Conciencia Política” no cumplió con el precepto legal antes invocado, en virtud de que omitió notificar las modificaciones a sus estatutos dentro de los diez días siguientes a la fecha de celebración de su Segunda Asamblea Nacional

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Ordinaria, por tanto es procedente que la Secretaría Ejecutiva inicie el procedimiento establecido en el artículo 270 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para que en su caso se aplique la sanción que corresponda. ...

RESOLUCIÓN ... CUARTO.- Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que en razón de lo señalado en los considerandos 5 y 6 de la presente Resolución, inicie el procedimiento establecido en el artículo 270 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para que, en su caso, aplique la sanción que corresponda. ...”

II. Por acuerdo de fecha quince de noviembre de dos mil cuatro, se tuvo por iniciado el procedimiento ordenado en la Resolución CG151/2004 del Consejo General del Instituto Federal Electoral señalada en el resultando anterior, con fundamento en los artículos 14, 16 y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38, párrafo 1, inciso a) y l); 82, párrafo 1, incisos h) y w); 84, párrafo 1, incisos a) y p); 85, 86, párrafo 1, incisos d) y l); 87, 89, párrafo 1, incisos ll) y u); 269, 270, párrafos 2 y 4, y 271 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con los artículos 13, 14, 15, 16, 26, 27 y 28 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 10, 11, 14, párrafo 1 y 16, párrafo 2 del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de las Sanciones Administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y numerales 1, 4, 8 y 10 de los Lineamientos para el Conocimiento y la Sustanciación de los Procedimientos de las Faltas Administrativas, establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se ordenó integrar el expediente respectivo, el cual quedó registrado en el libro de gobierno con el número JGE/QCG/045/2004, y emplazar a “Conciencia Política”, agrupación política nacional, para que en un término de cinco días contados a partir del día siguiente al de su notificación, manifestara lo que a su derecho conviniese, apercibido que de no hacerlo se

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formularía el dictamen correspondiente con los elementos que obran en autos. Asimismo, se acordó solicitar constancias del expediente que dio origen a la Resolución antes citada.

III. Mediante oficio SJGE/233/2004, de fecha quince de noviembre de dos mil cuatro, suscrito por la Secretaria de la Junta General Ejecutiva de este Instituto, en cumplimiento a lo ordenado en el acuerdo referido en el resultando anterior, notificado el día veinticuatro del mismo mes y año, se emplazó a “Conciencia Política”, agrupación política nacional, para que dentro del plazo de cinco días, contestara por escrito lo que a su derecho conviniera y aportara pruebas en relación con los hechos que le son imputados. IV. Por oficio SJGE/232/2004, de fecha quince de noviembre de dos mil cuatro, se solicitó al Doctor Alejandro Poiré Romero, Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral, remitiera copias certificadas del expediente sobre el cual recae la resolución CG151/2004 del Consejo General de este Instituto, así como todas las constancias relativas a posibles infracciones anteriores cometidas por “Conciencia Política”, agrupación política nacional, en relación a la extemporaneidad de la notificación de la modificación de sus Estatutos al Instituto. V. Por acuerdo de fecha trece de diciembre de dos mil cuatro, se tuvo por recibido en la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, el oficio DEPPP/DPPPF/5314/04 y anexos que lo acompañan, signado por el Doctor Alejandro Poiré Romero, Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, de fecha seis del mismo mes y año, mediante el cual remite copias certificadas de la información solicitada en el oficio SJGE/232/2004. VI. Mediante proveído de fecha diecisiete de diciembre de dos mil cuatro, y en virtud de no existir pronunciamiento por parte del denunciado dentro del término previsto para ello, la Secretaria de la Junta General Ejecutiva declaró cerrada la instrucción, atento a lo que dispone el artículo 42, párrafo 2 del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de las Sanciones Administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

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VII. En virtud de que se ha desahogado en sus términos el procedimiento administrativo previsto en el artículo 270, párrafos 1 y 4 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con el dispositivo 271 del propio ordenamiento legal y 43 del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de las Sanciones Administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como el numeral 15 de los Lineamientos para el Conocimiento y la Sustanciación de los Procedimientos de las Faltas Administrativas, establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se procede a formular el proyecto de dictamen correspondiente, al tenor de los siguientes:

C O N S I D E R A N D O S 1.- Que en términos del artículo 270 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General tiene facultades para conocer de las infracciones a la normatividad electoral federal, y sustanciar el procedimiento administrativo respectivo a través de la Junta General Ejecutiva del Instituto, la cual elabora el Dictamen correspondiente para ser sometido, previos los trámites a que se refieren los artículos 42, 43 y 44 del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de las Sanciones Administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a la consideración del órgano superior de dirección, para que en ejercicio de las facultades que le otorga el Código de la materia determine lo conducente. 2.- Que el artículo 85, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece la integración de la Junta General Ejecutiva; y que el 86, párrafo 1, incisos d) y l) de dicho Código Electoral, consigna como facultad de éste órgano colegiado, supervisar el cumplimiento de las normas aplicables a los partidos políticos y sus prerrogativas, así como integrar los expedientes relativos a las faltas administrativas y, en su caso, los de imposición de sanciones en los términos que establezca el citado ordenamiento legal.

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3.- Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 38, párrafo 1, inciso a) del Código Electoral Federal, es obligación de los partidos y agrupaciones políticas nacionales conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar su conducta y la de sus militantes a los principios del Estado democrático, respetando la libre participación política de los demás partidos políticos y los derechos de los ciudadanos. 4.- Que el dispositivo 39, párrafos 1 y 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que el incumplimiento de las obligaciones de los partidos y agrupaciones políticas se sancionará en los términos de lo dispuesto en el Título Quinto del Libro Quinto del ordenamiento legal invocado y que la aplicación de las sanciones administrativas es facultad del Consejo General del Instituto Federal Electoral. 5.- Que el diverso 82, párrafo 1, incisos h) y w) del Código de la materia consigna como atribución del Consejo General, vigilar que las actividades de los partidos políticos nacionales y de las agrupaciones políticas se desarrollen con apego al Código Electoral y cumplan con las obligaciones a que están sujetos, así como conocer de las infracciones y, en su caso, imponer las sanciones que correspondan. 6.- Que atento a lo que dispone el artículo 3, párrafo 1 del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de Sanciones Administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, respecto del presente Dictamen, resulta aplicable, en lo conducente, la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. 7.- Que al no operar ni actualizarse ninguna causal de desechamiento o sobreseimiento, corresponde realizar el análisis del fondo del asunto, consistente en determinar si la agrupación política nacional denominada “Conciencia Política”, ha incurrido en la omisión de la notificación de la modificación de sus Estatutos, dentro del periodo comprendido para ello, de conformidad con el artículo 38, párrafo 1, inciso l) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

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Al respecto, para analizar la falta imputada a la denunciada resulta necesario citar el artículo 38, párrafo 1, inciso l) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales que a la letra señala:

“ARTÍCULO 38 1. Son obligaciones de los partidos políticos nacionales: ... l) Comunicar al Instituto Federal Electoral cualquier modificación a su declaración de principios, programa de acción o estatutos, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se tome el acuerdo correspondiente por el partido. Las modificaciones no surtirán efectos hasta que el Consejo General del Instituto declare la procedencia constitucional y legal de las mismas. La resolución deberá dictarse en un plazo que no exceda de 30 días contados a partir de la presentación de la documentación correspondiente; ...”

El artículo antes citado señala la obligación que tienen los partidos políticos nacionales de notificar la modificación de sus estatutos dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se acuerden dichas modificaciones. Dentro del artículo 34, párrafo 4 del Código de la materia, se encuentra plasmada la disposición que señala la obligación de las agrupaciones políticas nacionales de acatar las normas contenidas en el artículo 38 del mismo ordenamiento, que a la letra indica:

“ARTÍCULO 34 ... 4. A las agrupaciones políticas nacionales les será aplicable en lo conducente, lo dispuesto por los artículos 38, 49-A y 49-B, así como lo establecido en los párrafos 2 y 3 del artículo 49 de este Código. ...”

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En autos obran las constancias remitidas por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, mediante el oficio número DEPPP/DPPPF/5314/04, consistentes en las documentales siguientes:

a) Copia certificada del instrumento notarial veintidós mil doscientos cuarenta y nueve, de fecha catorce de julio de dos mil cuatro, de la Notaria 226 del Distrito Federal, en el que se protocolizó el acta de la Segunda Asamblea Nacional de “Conciencia Política”, agrupación política nacional, en la que se incluyen las modificaciones estatutarias acordadas dentro de dicha Asamblea.

b) Copia certificada del escrito de fecha quince de julio de dos mil

cuatro, signado por el C. Xiuh Guillermo Tenorio Antiga, Presidente del Comité Directivo Nacional de “Conciencia Política”, agrupación política nacional, dirigido al Doctor Alejandro Poiré Romero, Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral, mediante el cual se notificó a esta autoridad las modificaciones estatutarias aprobadas dentro de la Segunda Asamblea Nacional de dicha agrupación, celebrada el día veintitrés de agosto de dos mil tres, señalando que debido a la falta de recursos no se había realizado la protocolización legal del acta de asamblea con anterioridad.

Ambas constancias adminiculadas entre sí, constituyen prueba plena, ya que la primera tiene el carácter de documental pública con valor probatorio pleno, y la segunda es la manifestación propia del representante de la agrupación política referida, documentales que al no haber sido controvertidas ni desvirtuadas de forma alguna por la agrupación política referida, conducen a esta autoridad a tener por demostrada con plena certeza la comisión de la infracción imputada y la responsabilidad de la agrupación política. En efecto, del análisis de las constancias que obran en el expediente, se confirma que la agrupación política nacional “Conciencia Política”, incurrió en una falta a la

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normatividad electoral, al no hacer del conocimiento del Instituto Federal Electoral, la modificación de sus estatutos dentro de los diez días hábiles posteriores al que se tomaron los acuerdos en los puntos tercero a noveno de su Segunda Asamblea Nacional, pues ésta tuvo lugar desde el veintitrés de agosto de dos mil tres, notificándose ante este Instituto hasta el día quince de julio de dos mil cuatro, lo cual excedió en demasía el plazo legal establecido para cumplir con esa obligación. Aunado a lo anterior, dicho ente político omitió dar respuesta al emplazamiento realizado por esta autoridad dentro del término legal establecido para ello, por lo que al no alegar en forma alguna cuestión a su favor, pese al derecho de audiencia otorgado, ni presentar pruebas en su favor dentro del presente procedimiento administrativo sancionador en materia electoral, que demostrara ante esta autoridad su cumplimiento y así desvirtuar la infracción acreditada en autos, resulta plenamente demostrada la falta en la que incurrió dicha agrupación. En tal virtud, es posible concluir que la agrupación denunciada incumplió con la obligación prevista en el artículo 38, párrafo 1, inciso l) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, ya que no presentó las publicaciones mencionadas, en la forma y términos establecidos por la ley. De esta manera la falta imputada se acredita y por lo tanto, de acuerdo a lo que establece el artículo 39 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el incumplimiento de las obligaciones establecidas debe sancionarse en los términos del Título Quinto del Libro Quinto de dicho código, siendo aplicable al caso sancionar a la agrupación política nacional “Conciencia Política” por el incumplimiento de sus obligaciones de conformidad con lo dispuesto por el artículo 269, párrafo 2, inciso a) del código invocado, que señala:

“Artículo 269. (...) 2. Las sanciones a que se refiere el párrafo anterior, podrán ser impuestas cuando:

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a) Incumplan con las obligaciones señaladas en el artículo 38 y demás disposiciones aplicables de este código; (...)”

En mérito de lo expuesto se propone declarar fundado el presente procedimiento administrativo sancionador. 8.- Que en atención a los antecedentes y consideraciones vertidos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 270 y 271 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como los artículos 42 y 43 del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de Sanciones Administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y el numeral 15 de los Lineamientos para el Conocimiento y la Sustanciación de los Procedimientos de las Faltas Administrativas, y en ejercicio de la atribución conferida por los numerales 85, párrafo 1 y 86, párrafo 1, incisos d) y l) del Código legal invocado, la Junta General Ejecutiva emite el siguiente:

D I C T A M E N PRIMERO.- Se declara fundado el procedimiento administrativo sancionador iniciado en contra de “Conciencia Política”, agrupación política nacional, en términos de lo señalado en el considerando 7 del presente dictamen. SEGUNDO.- Remítase el presente dictamen a los integrantes de la Comisión de Proyectos de Resolución o Devolución, en términos de lo señalado en el artículo 44 del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de Sanciones Administrativas establecidas en el Titulo Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

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El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: Pasamos al siguiente punto del orden del día, que son asuntos a cargo de la Dirección Ejecutiva de Administración. Tiene la palabra el Licenciado Manuel López. El C. Director Ejecutivo de Administración, Licenciado Manuel López Bernal: Muchas gracias. El apartado 3.1 del orden del día, es el relativo al Proyecto de Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral por el que se establecen las disposiciones en materia de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria para el ejercicio fiscal del año 2005. Es un documento que recoge una serie de metas en materia de austeridad, y que tiene la novedad de que incluye propuestas que se han hecho ya al Consejo General para mejorar la productividad. En algunos de los articulados al final se hace mención de este documento que conoció el Consejo General en el mes de diciembre próximo pasado, y que tiene que ver con los incrementos de la productividad que son, inclusive, compromisos mayores que los que hubo en el año 2004 para obtener ciertos porcentajes de reducción de gasto. Tiene una tónica diferente a 2004, en función que en el año 2004 se determinaron porcentajes muy precisos o se congelaron ciertos incrementos, como es el caso de los viáticos y pasajes. Pero esto después se revierte porque se pierde actualidad, se pierde posibilidad de movilidad de parte del personal operativo, y entonces ahora se han eliminado esas limitaciones o amarres que tuvimos en el año 2004. Creo que en ese sentido es necesario actualizar los tabuladores en el momento que lo podamos hacer, y es por eso que no hay compromisos precisos de disminución en número.

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En cuanto a vehículos por ejemplo, y lo menciono simplemente para encontrar el sentido del porqué la modificación del documento, ya logramos inclusive, superar la meta en 2004 de lo que se había propuesto. El 15 por ciento de la reducción del parque vehicular. No podemos seguir disminuyendo, sobre todo a la luz del próximo proceso electoral, sin encontrar una nueva política de reposición con autos nuevos, y el Presupuesto de 2005 prevé 10 millones de pesos para la compra de vehículos, pero que implica un número que no sería suficiente como para seguir disminuyendo indiscriminadamente el parque vehicular. Ahí se establece una fórmula que ya está en los Lineamientos, que cuando rebase un porcentaje el costo de mantenimiento de los vehículos, entonces sí se prepararían para la baja. En fin, este es el sentido del documento, continuar con aspectos de austeridad, de racionalidad en el gasto con compromisos mayores, porque la relación de proyectos que hay en el documento de incremento de la productividad implica por ejemplo, la construcción de instalaciones, la terminación del CECYRD, que va a generar una disminución del gasto, pero no números absolutos que nos puedan deteriorar la estructura y el desempeño hacia el proceso electoral de 2006. El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: Muchas gracias. Tiene la palabra la Maestra María del Carmen Alanis. La C. Secretaria Ejecutiva y Secretaria de la Junta General Ejecutiva, Maestra María del Carmen Alanis Figueroa: Este asunto, como lo mencionó el Licenciado Manuel López Bernal, también se presenta al Consejo General. La Secretaría Ejecutiva tendría algunas observaciones de forma, ya el día de ayer lo vimos con el Consejero Presidente y con el Director Ejecutivo de Administración. Entonces les pediría su autorización para que pudiéramos incluir esas observaciones, y que se diera, si aprobáramos este Acuerdo el día de hoy en la Junta General Ejecutiva, y ya les circularemos la versión definitiva.

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El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: Muy bien. Tiene la palabra el Contralor Interno, Mario Espínola. El C. Contralor Interno, Contador Público Mario Espínola Pinelo: Tengo una preocupación. El Decreto que divulga o informa los presupuestos y la disciplina presupuestal tiene un capítulo relativo a la austeridad. Estoy plenamente convencido de que nosotros estamos obligados a cumplir con ese capítulo porque usamos recursos de tipo federal. En el pasado no lo hemos hecho. Los argumentos han sido que en función de nuestra autonomía, etcétera, hacemos nuestro propio Acuerdo de austeridad. Sin embargo, siempre nos han pedido que como parte del Informe de Evaluación, pongamos un capítulo de cumplimiento de este tema y ahí nos empezamos a complicar la vida. El año pasado, en particular, la Auditoría Superior de la Federación envió una comunicación específicamente preguantando cómo habíamos cumplido esto, y la contestamos. Preocupado, consulté informalmente con los demás órganos autónomos y me encontré que la mayoría de ellos acatan y cumplen este capítulo de austeridad, no todos pero sí la gran mayoría. Entonces creo que lo primero que deberíamos hacer es acatar esto. También en el pasado, y en particular el año pasado, no era fácil porque había medidas muy amargas, por ejemplo teníamos que desaparecer el concepto de secretarios particulares; teníamos que disminuir el número de direcciones ejecutivas dependiendo del tamaño, etcétera. Pero este año, la verdad, no está tan complejo el cumplimiento sobre esto y en el fondo muchas de las partes sí las cumplimos, por ejemplo este Decreto dice publíquense los sueldos. Los publicamos.

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Pero por ejemplo este capítulo, dice: se congelan los sueldos de mandos superiores y de mandos medios. Entonces nosotros debemos decir que lo vamos a acatar, porque si no, creo que algún día vamos a tener un problema con la Auditoría Superior de la Federación, cuando menos. De manera informal el Secretario Técnico habló conmigo el año pasado para preguntar cuáles eran las argumentaciones por lo que no cumplíamos con todo esto. Creo que logramos, de alguna manera, convencerlo, pero creo que vale la pena ver profundamente el tema. El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: Muchas gracias. Tiene la palabra el Licenciado Manuel López. El C. Director Ejecutivo de Administración, Licenciado Manuel López Bernal: Creo que en otros conceptos fuimos inclusive más lejos, como lo del parque vehicular, mantuvimos los salarios de mandos medios que también no es sano congelar, estamos rezagados respecto de las instituciones de la Administración Pública Federal y de las entidades en forma muy importante; en viáticos igual. Entonces ellos, los primeros años, se armaron con un tabulador de viáticos y pasajes y con salarios muy superiores. Entonces nosotros, rezagarnos en ese sentido, creo que dañaría a la institución. Por otro lado, hay proyectos muy importantes, entre otros, simplemente menciono, como uniformar las prestaciones entre oficinas centrales y vocalías, en donde hay una gran diferencia al respecto, salarios de los vocales ejecutivos que ganan, en relación al gobierno federal y en relación a nosotros mismos, muy por debajo del mercado, en fin. Ahora, yo sí entiendo la inquietud del Contralor Mario Espínola, valdría la pena que pudiéramos, a lo mejor, hasta tener una entrevista con la Auditoría Superior de la Federación.

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La Cámara de Diputados también nos pidió un Informe, que rendimos, de todo lo que habíamos hecho, y creo que si se ve el esfuerzo que se hizo, a lo mejor fue hasta

superior de lo que compromete el propio Decreto de austeridad. Pero a mí sí me preocupa el rezago que tenemos y que pudiéramos propiciar, si nos apegamos así estrictamente. Ahora, en lo que dice el Contralor tiene mucha razón, este año viene bastante menor que el año pasado, pero que tal si a finales del sexenio, por razones políticas, nuevamente la Presidencia dice que no va a haber aumento, claro que no porque ellos toman una dependencia, la cambian de categoría y no hay aumentos. Simplemente que en lugar de estar en la categoría uno, ahora están en la categoría dos, y por eso tuvieron incrementos del 20 ó 25 por ciento del total y no se pueden clasificar como incrementos salariales, sino como reclasificaciones, pero las percepciones son mucho mejores. El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: Muchas gracias. Tiene la palabra el Doctor Alejandro

Poiré. El C. Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, Doctor Alejandro

Alfonso Poiré Romero: Aquí nada más comentar que por lo menos en mi memoria del Presupuesto de Egresos de la Federación del año 2004, en particular en lo que se refería al capítulo de ahorros presupuestales, en el propio Proyecto de Presupuesto, sí había una disposición específica que decía que los órganos autónomos adoptarían estas medidas, de conformidad con sus propios órganos de gobierno. Mi lectura de eso es que evidentemente se está reiterando la facultad del organismo constitucional autónomo para tomar sus propias medidas siguiendo, en alguna medida, los Lineamientos del propio Presupuesto de Egresos de la Federación como fue votado por la Cámara de Diputados.

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En ese sentido, como bien lo dice el Director Ejecutivo de Administración, en algunos casos fuimos más allá. Como opinión, aunque desde luego esto dependerá de la

redacción específica del Presupuesto de Egresos de la Federación y de la implicación jurídica que tenga eso para nosotros, creo que es importante mantener ese ámbito de autonomía presupuestaria, no solamente por razones administrativas, sino por razones de índole jurídica constitucional e incluso política, simple y sencillamente porque es un elemento que en aspectos específicos nos pudiese hacer vulnerables en algunas de las tareas constitucionales que tenemos, que pudieran, ya sea deliberada o simple y sencillamente por omisión, ser predispuestas de manera negativa, por un Presupuesto de Egresos. Es un comentario general. El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: Muchas gracias. Tiene la palabra el Contralor Interno, Mario Espínola. El C. Contralor Interno, Contador Público Mario Espínola Pinelo: ¿Cómo pienso que debe manejarse esto? Primero, decir que acatamos lo de ellos y después ver

cuáles de las medidas de austeridad del Decreto proceden para nosotros o no, y entonces argumentarlo y dejar una evidencia de eso. Por ejemplo, hay algunas medidas en relación con publicidad que no podemos acatar, pero sí razonarlo y

ponerlo, y después decir: Oigan, además de las que dice el Presupuesto, nosotros queremos o deseamos y aprobamos otras superiores o adicionales. Pero sí dejar esta evidencia para que cuando se informe se diga que sí las adoptamos y argumentamos y dejamos evidencia de las que no adoptemos. Hay otro problema que sí es menor: Cualquier medida tiene que estar perfectamente precisada. Nosotros sufrimos cuando informamos. No podemos poner medidas como “vamos a abatir la papelería”; tenemos que decir: en alguna medida, en alguna manera. Las del Decreto por ejemplo dicen: hay que ahorrar en energía eléctrica, en

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telefonía, etcétera. Nosotros debemos precisarlas, eso sí, para poder vigilar y comprobar que lo estamos logrando.

Si ustedes me lo autorizan, en esa segunda parte, me voy a acercar con el Licenciado Manuel López, para verlas en detalle y tenerlas mejor precisadas para cuando tengamos que reportar. Pero la otra sí es un poco más de fondo. El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: Muchas gracias. Comparto lo que dice el Licenciado Manuel López y más que por esta mesa, por la estructura del Instituto, y creo que es importante tenerlo en mente. También soy sensible a la preocupación del Contralor, cuya función es advertirnos sobre algunos riesgos administrativos. Entonces nada más pediría que en esta revisión que hará la Secretaría Ejecutiva con el Licenciado Manuel López, se puedan tomar en consideración, manteniendo la lógica, que creo que le asiste la razón al Licenciado Manuel López, aunque es importante tener en cuenta esto.

Tiene la palabra el Maestro Fernando Agíss. El C. Director Jurídico, Maestro Fernando Agíss Bitar: Hay un aspecto del artículo

28 del Presupuesto, que resulta desafortunado pero a la vez afortunado. Me explico: El artículo 28 hace referencia a los entes públicos federales, “que deberán tomar las medidas para racionalizar el gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo, sin afectar el cumplimiento de los objetivos y las metas aprobadas en este presupuesto”. Sigue diciendo, “entre otras medidas, deberán aplicar las siguientes”, y menciona nueve fracciones, pero la primera fracción parece que se sale del contexto del artículo 28. ¿Por qué? Porque en este caso la fracción I habla de que en las dependencias y en las entidades, no se otorgarán incrementos salariales, y por entidades y

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dependencias debemos entender exclusivamente al Ejecutivo Federal. De tal suerte que hay una cápsula que protege a los órganos constitucionales autónomos para que

puedan determinar incrementos salariales. Las siguientes fracciones parece que ésas sí están en el ánimo del legislador, de que los entes públicos autónomos las cumplan, pero esta fracción I que habla de los incrementos salariales, parece, o por lo menos la interpretación literal es que no estamos obligados en términos de esa fracción I. El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: Muchas gracias. Tiene la palabra la Maestra María del Carmen Alanis. La C. Secretaria Ejecutiva y Secretaria de la Junta General Ejecutiva, Maestra María del Carmen Alanis Figueroa: Nada más para que lo tengamos en cuenta. Creo que también es importante hacer alguna mención de que algunas de estas medidas tendrán que adaptarse o adecuarse a las necesidades del proceso electoral,

que es a partir del mes de octubre de este año, en donde sí hay aspectos, por ejemplo, en viáticos, gastos de campo, etcétera, donde sí aplicamos normas de excepción y atendiendo obviamente, a criterios formales de tipología, de complejidad,

etcétera, aprobados por los órganos competentes. Entonces creo que valdría la pena pensar en alguna disposición general o genérica que nos salvaguarde para la toma de decisiones del ejercicio del presupuesto en el proceso electoral, y si están de acuerdo, entonces concluyendo esta reunión lo veríamos y mañana les circulamos, a primera hora, la versión definitiva que estaríamos aprobando. El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: Muchas gracias. Entonces con estas observaciones,

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con el propósito y con la fecha fatal de que mañana tiene que ser revisado para ser distribuido el próximo lunes a primera hora, pasamos a aprobar el Proyecto de

Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral por el que se establecen las disposiciones en materia de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria para el ejercicio fiscal del año 2005. Quienes estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Queda aprobado. (Texto del Acuerdo aprobado)

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JGE12/2005 Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral por el que se establecen las disposiciones en materia de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria para el ejercicio fiscal del año 2005.

A n t e c e d e n t e s

1. El 20 de diciembre del año 2004 se publicó en el Diario Oficial de la Federación

el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal

2005.

2. En el anexo 1 denominado “Gasto Neto Total”, inciso A “Ramos Autónomos” del

Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal

2005, se establece que el gasto programable previsto para el Instituto Federal

Electoral asciende a la cantidad total de 6,398,053,135 pesos.

3. Este monto incluye 4,080.9 millones de pesos para gastos de operación; 2,117.2

millones de pesos para el financiamiento público de los partidos políticos y

agrupaciones políticas nacionales y 200.0 millones de pesos para el proyecto El

Voto de los Mexicanos en el Extranjero.

4. De conformidad al artículo transitorio trigésimo séptimo, inciso c), del Decreto del

Presupuesto de Egresos de la Federación para el año 2005, el Instituto Federal

Electoral podrá disponer hasta por la cantidad de 200 millones de pesos, los que

se destinarán para garantizar el ejercicio del voto de los ciudadanos mexicanos

en el exterior, en el caso de que el Congreso de la Unión apruebe las

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modificaciones relativas en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos

Electorales.

5. En atención al Punto Octavo del Acuerdo CG144/2004 del Consejo General, el

cual establece: “Octavo.- La Junta General Ejecutiva y el Consejo General, a

más tardar en enero de 2005, deberán emitir las medidas de racionalidad,

austeridad y disciplina presupuestal correspondientes para el ejercicio del

presupuesto del Instituto del año 2005.”

6. En la sesión del Consejo General de fecha 16 de diciembre de 2004 se presentó

el documento denominado Diagnóstico y Propuestas para Incrementar los

Niveles de Productividad Institucionales, guía que contiene un conjunto de

proyectos y propuestas que están estrechamente vinculadas a los esfuerzos de

racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal a que se refiere este Acuerdo.

C o n s i d e r a n d o

I. Que el artículo 41, párrafo segundo, fracción III de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos dispone que la organización de las elecciones

federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público

autónomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad

jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo

de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos

que ordena la ley. En el ejercicio de esa función estatal la certeza, la legalidad,

independencia, imparcialidad y objetividad son los principios rectores.

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II. Que el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

señala que la administración de los recursos federales deberá realizarse con

eficiencia, eficacia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén

destinados.

III. Que el artículo 70, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y

Procedimientos Electorales establece que el Instituto Federal Electoral es un

organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus

decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propios.

IV. Que el artículo 70, párrafo 2, del Código Federal de Instituciones y

Procedimientos Electorales contempla que el patrimonio del Instituto Federal

Electoral se integra con los bienes muebles e inmuebles que se destinen al

cumplimiento de su objeto y las partidas que anualmente se le señalen en el

Presupuesto de Egresos de la Federación, así como por los ingresos que reciba

por cualquier otro concepto, derivados de la aplicación de las disposiciones de

este Código.

V. Que el artículo 73 del Código citado señala que el Consejo General es el órgano

superior de dirección del Instituto Federal Electoral, responsable de vigilar el

cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral.

VI. Que el artículo 89, párrafo 1, inciso q) del Código Federal de Instituciones y

Procedimientos Electorales plantea que corresponde al Secretario Ejecutivo

ejercer las partidas presupuestales aprobadas.

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VII. Que el artículo 97, párrafo 1, incisos a) y b) del Código Federal de Instituciones y

Procedimientos Electorales otorgan a la Dirección Ejecutiva de Administración la

facultad de aplicar políticas, normas y procedimientos para la administración de

los recursos financieros y materiales del Instituto Federal Electoral, así como

organizar, dirigir y controlar la administración de los mismos.

VIII. Que el artículo 28 del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para

el Ejercicio Fiscal 2005 dispone que el Instituto Federal Electoral en el ejercicio

de su presupuesto, deberá tomar medidas para racionalizar el gasto destinado a

las actividades administrativas y de apoyo, sin afectar el cumplimiento de los

objetivos y las metas aprobadas en su presupuesto.

IX. Que para el cabal cumplimiento de los programas a cargo de las Unidades

Administrativas de las Oficinas Centrales y las Juntas Ejecutivas Locales y

Distritales del Instituto, los recursos asignados a éstos deben ser aplicados con

estricto apego a los criterios de ahorro contenidos en el presente Acuerdo.

X. Que en materia de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria, el propio

Instituto Federal Electoral ha emitido criterios con el objeto de que sus órganos

realicen sus actividades en un marco de eficiencia y eficacia, mismos que son de

observancia obligatoria para todos los órganos del Instituto.

XI. Que en las medidas de racionalidad y austeridad en el gasto público se deben

considerar, en especial, aquellas que coadyuven a la simplificación y

modernización de los procedimientos administrativos, por ser elementos

indispensables en la oportuna y eficaz aplicación de los recursos públicos.

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XII. Que en atención a las disposiciones del Decreto del Presupuesto de Egresos de

la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005, el Instituto Federal Electoral adopta

las medidas del presente Acuerdo, mismas que son obligatorias y de observancia

general para todas las Unidades Administrativas del Instituto.

Que de conformidad con los antecedentes y considerandos expresados, y con

fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, fracción III y 134 de la Constitución

Política de los Estados Unidos; 70, párrafos 1 y 2; 73; 89, párrafo 1, inciso q); 97,

párrafo 1, incisos a) y b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos

Electorales y 28 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el

Ejercicio Fiscal 2005, el Consejo General emite el siguiente:

A c u e r d o

Primero. En relación con las obligaciones que se derivan del Decreto de Presupuesto

de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal del año 2005, el Instituto Federal

Electoral dará cumplimiento a las que le corresponden, en los términos siguientes:

I. Corresponde a la Junta General Ejecutiva:

1. Publicar en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el 28 de febrero del

2005, el manual de percepciones para los servidores públicos a su servicio,

incluyendo al Consejero Presidente, los Consejeros Electorales, el Secretario

Ejecutivo y los demás servidores públicos de mando. El manual deberá contener

información completa y detallada relativa a las percepciones monetarias y en

especie, prestaciones y demás beneficios que se cubran para cada uno de los

niveles jerárquicos que lo conforman.

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2. Publicar en el Diario Oficial de la Federación, en la misma fecha indicada en el

numeral anterior, la estructura ocupacional que contenga la integración de los

recursos aprobados en el capítulo de servicios personales, con la desagregación

de su plantilla total, incluidas las plazas a que se refiere el numeral anterior,

junto con las del personal operativo, eventual, y el contratado bajo el régimen de

honorarios, en el que se identifiquen todos los conceptos de pago y aportaciones

de seguridad social que se otorguen con base en las disposiciones emitidas por

sus órganos competentes.

3. Aprobar los lineamientos para la autorización de adecuaciones presupuestarias

para el ejercicio fiscal 2005, y actuar en correspondencia con los mismos.

II. Corresponde a la Secretaría Ejecutiva y a la Dirección Ejecutiva de

Administración, en el ámbito de sus respectivas competencias:

1. Vigilar que el presupuesto se ejerza con sujeción a los montos autorizados para

cada programa, salvo que se autoricen adecuaciones presupuestarias en los

términos que más adelante se precisan y las demás disposiciones aplicables.

2. Autorizar las adecuaciones al presupuesto, siempre que permitan un mejor

cumplimiento de los objetivos de los programas del Instituto, de conformidad con

los lineamientos que para el efecto emita la Junta General Ejecutiva del Instituto.

En todo caso se informará de lo anterior al Consejo General en los informes

trimestrales de la Junta General Ejecutiva y a la Comisión de Administración.

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3. Informar de las adecuaciones presupuestarias al Ejecutivo Federal para efectos

de integración de los informes trimestrales a que se refiere el artículo 74, del

decreto por el cual se aprobó el Presupuesto de Egresos de la Federación para

el ejercicio fiscal 2005.

4. Cubrir, en su caso, las contribuciones federales, estatales y municipales

correspondientes, de conformidad con las disposiciones aplicables, en el caso de

oficinas centrales. Respecto de los órganos delegacionales del Instituto, esta

obligación correrá a cargo de las Juntas Ejecutivas Locales y Distritales, según

corresponda.

5. Autorizar la celebración de contratos multianuales de obra pública, adquisiciones,

arrendamientos y servicios, siempre que esto represente mejores términos y

condiciones respecto a la celebración de dichos contratos por un sólo ejercicio

fiscal, con base en las aprobaciones previas que sobre el particular emita el

Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto, en el

entendido de que el pago de los compromisos de los años subsecuentes

quedará sujeto a la disponibilidad presupuestaria que autorice la Cámara de

Diputados.

6. Publicar en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el 15 de febrero de

2006, un reporte de los recursos devengados y no devengados del presupuesto

al 31 de diciembre del 2005.

7. Vigilar que se cumplan por las unidades responsables de oficinas centrales y de

las juntas locales y distritales ejecutivas las disposiciones en materia de

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racionalidad y austeridad presupuestaria que se establecen en el presente

Acuerdo y las que adicionalmente determine la Junta General Ejecutiva.

8. En su caso, otorgar estímulos, incentivos o reconocimientos, o ejercer gastos

equivalentes a los mismos, de acuerdo con las disposiciones que para estos

efectos emita la Junta General Ejecutiva.

9. En tanto no se publique en el Diario Oficial de la Federación el manual de

percepciones para los servidores públicos y la estructura ocupacional, a que se

refieren los numerales 1 y 2, de la fracción I de este punto de acuerdo, no

procederá el pago de estímulos, incentivos, reconocimientos, o gastos

equivalentes a los mismos, a que se refiere el numeral anterior.

10. Incluir en el anteproyecto de presupuesto para el año 2006 la información que

corresponda a la estructura ocupacional.

11. Proporcionar a la Auditoría Superior de la Federación, la información

correspondiente al manual de percepciones para los servidores públicos del

Instituto Federal Electoral, así como la estructura ocupacional.

12. Enviar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la información necesaria

para efectos de su integración al informe trimestral a que se refiere el artículo 74

del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2005, en los

plazos establecidos en dicho artículo.

13. Cumplir con las obligaciones de transparencia en materia presupuestaria

establecidas en los artículos 7 y 12 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso

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a la Información Pública Gubernamental, así como en el artículo 5 del

Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Transparencia y Acceso

a la Información Pública.

III. Corresponde a la Contraloría Interna del Instituto:

1. Con fundamento en el artículo 77 del Decreto de Presupuesto de Egresos de

la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005, la Contraloría Interna del Instituto

Federal Electoral, en ejercicio de las atribuciones que le confieren las

disposiciones aplicables, deberá establecer sistemas de evaluación con el fin

de comprobar el cumplimiento y seguimiento de las disposiciones

establecidas en este Acuerdo.

2. Con fundamento en el artículo 78 del Decreto mencionado en el párrafo

anterior, el Instituto Federal Electoral, deberá enviar a la Cámara, por

conducto de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, a más tardar el 30

de septiembre, los resultados de las evaluaciones a que se refiere el artículo

77, para que sean considerados en el proceso de análisis y aprobación de las

erogaciones correspondientes al Presupuesto de Egresos de la Federación

para el siguiente ejercicio fiscal.

Segundo. En cuanto hace a las disposiciones de disciplina presupuestaria para el

ejercicio fiscal 2005, el Instituto Federal Electoral adopta las siguientes disposiciones:

1. Los titulares de las Direcciones Ejecutivas y de las Unidades Técnicas, los

Vocales Ejecutivos de las Juntas Locales Ejecutivas y de las Juntas

Distritales Ejecutivas serán los responsables de vigilar que las erogaciones

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de los montos de gasto autorizados en el presupuesto de egresos del año

2005 para el Instituto Federal Electoral se lleven a cabo conforme a lo

dispuesto en el presente Acuerdo.

Tercero. En cuanto hace a las disposiciones de racionalidad y austeridad

presupuestaria que establece el Presupuesto de Egresos de la Federación para el

ejercicio fiscal 2005, el Instituto Federal Electoral adopta las siguientes medidas que

son obligatorias y de observancia general para todas las Unidades Administrativas del

Instituto; por lo que sus titulares serán los responsables del cumplimiento de las

mismas:

1. Vigilar que las erogaciones de los montos de gasto autorizados en el

Presupuesto de Egresos de la Federación del año 2005 para el Instituto Federal

Electoral, se lleven a cabo conforme a las presentes disposiciones.

2. Ajustar las acciones al presupuesto autorizado y no aprobar ni contraer

compromisos fuera de los presupuestos y calendarios autorizados, ni acordar

erogaciones que impliquen desviaciones de recursos o que impidan el

cumplimiento de los programas encomendados. Sin excepción deberá

disponerse de la “suficiencia presupuestal” respectiva.

3. Solicitar, conforme a los lineamientos vigentes las adecuaciones presupuestarias

a sus respectivos presupuestos, siempre y cuando permitan un mejor

cumplimiento de los objetivos de los programas a su cargo.

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4. Mantener la plantilla de personal conforme a las estructuras orgánicas

autorizadas, reduciendo al mínimo necesario la contratación de personal bajo el

régimen de honorarios.

5. Racionalizar el consumo de materiales y útiles para oficina.

6. Emitir lineamientos referentes a la producción de fotocopias, que contemplen la

utilización de medios electrónicos y fomenten la cultura del reciclaje, a efecto de

reducir el consumo de papel.

7. Privilegiar la utilización del equipo informático y sistemas de comunicación

electrónica para el envío de documentación dentro y fuera de las Unidades

Administrativas para abatir el consumo de papelería, artículos de oficina y

servicios de mensajería.

8. Dotar de gasolina únicamente a vehículos del Instituto que se encuentren en

activo y de acuerdo a su uso.

9. Racionalizar el uso del teléfono convencional mediante la utilización de

tecnología de punta, a fin de disminuir el costo por llamada.

10. Continuar la renovación del parque vehicular, desincorporando aquellos

vehículos cuyo costo de mantenimiento sea igual o mayor al 30% anual del

precio de venta, tomando como referencia los valores que para el efecto se

publican en la guía EBC o Libro Azul. La asignación de nuevos vehículos, que

permitirá la modernización de la flota vehicular, estará sujeta al porcentaje de

desincorporación que lleven a cabo las juntas locales y distritales, así como las

unidades centrales. La adquisición de vehículos se llevará a cabo con

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oportunidad a fin de que se cuente con éstos previo al inicio del proceso electoral

federal 2005-2006.

11. Respetar las cuotas vigentes respecto de la telefonía celular, incluidas en el

lineamiento que para tal efecto emitió la Dirección Ejecutiva de Administración.

12. Cumplir con el horario formal de trabajo, con la finalidad de generar ahorros por

concepto de energía eléctrica, agua potable y materiales de impresión, entre

otros rubros.

13. Las adquisiciones o nuevos arrendamientos de bienes inmuebles para las

Unidades Administrativas, deberán estar plenamente justificados y vinculados al

cumplimiento de sus objetivos, para lo cual deberá contar con el avalúo del

Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN), previa

autorización de la Secretaría Ejecutiva.

14. Procurar la sustitución de arrendamientos por la utilización de bienes inmuebles

ociosos o subutilizados, a efecto de promover la eficiencia en la utilización de

dichos bienes, respetando los términos de los respectivos contratos de

arrendamiento y evitando costos adicionales.

15. Los arrendamientos de bienes inmuebles que impliquen incrementos en las

rentas anuales por encima de la inflación, serán autorizados con base en los

montos aprobados por INDAABIN para la administración pública federal, y previa

autorización de la Secretaría Ejecutiva.

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16. Propiciar la construcción de obra pública que permita en el mediano y largo

plazos, contar con inmuebles propios, a fin de abatir el costo por concepto de

arrendamiento.

17. La Dirección Ejecutiva de Administración, con base en las Normas para la

Administración y Baja de Bienes Muebles de las Dependencias de la

Administración Pública Federal, deberá instrumentar acciones para la

enajenación de todos aquellos bienes que no sean utilizados en el ejercicio de

sus funciones sustantivas. Se deberán ajustar a la normatividad específica

vigente que para tal efecto emitió la Dirección Ejecutiva de Administración.

18. Las contrataciones de asesorías, estudios e investigaciones que soliciten los

órganos de Oficinas Centrales y Delegacionales con cargo al capítulo de

servicios generales, deberán estar adecuadamente soportadas con la

documentación que avale y justifique el estudio del caso, así como, la

certificación de que el área no cuenta con el personal para desarrollar el servicio;

su erogación será autorizada en forma indelegable por la Secretaria Ejecutiva y

deberá presentarse para su aprobación ante el Comité o Subcomité de

Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios según sea el caso.

Las contrataciones a que se refiere el presente numeral no podrán realizarse a

favor de personas que se encuentren en cualquiera de los supuestos que

establece el “Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal

Electoral por el cual se aprueban los lineamientos y procedimientos para el pago

de compensación por término de la relación laboral al personal que por renuncia

deja de prestar sus servicios al Instituto Federal Electoral de fecha 11 de octubre

de 1999”.

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19. La operación de los almacenes de las Oficinas Centrales estará centralizada,

tanto para bienes de consumo como para bienes instrumentales, y se adoptarán

las medidas correspondientes para hacer lo propio en los órganos

delegacionales.

20. Para realizar erogaciones por concepto de gastos de orden social, congresos,

convenciones, exposiciones, seminarios, espectáculos culturales, simposios o

cualquier otro tipo de foro o evento análogo, las unidades responsables que

realicen dichas erogaciones deberán integrar expedientes que incluyan, entre

otros, los documentos con los que se acredite la contratación u organización

requerida, la justificación del gasto, los beneficios, los objetivos y programas a

los que se dará cumplimiento.

Asimismo deberán realizarse conforme a los procedimientos previstos en el

artículo 26 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del sector

público, debiendo contar con la autorización de la Secretaria Ejecutiva para su

erogación.

21. Fomentar el uso de medios electrónicos, tendientes a disminuir los viajes del

personal por comisiones, a efecto de reducir los gastos en viáticos y pasajes. Las

unidades responsables deberán apegarse a lo dispuesto en los lineamientos que

en esta materia emita la Junta General Ejecutiva.

22. Las comisiones de personal al extranjero deberán reducirse al número de

integrantes estrictamente necesario para la atención de los asuntos de su

competencia, así como deberán reducirse los gastos menores y de ceremonial.

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Sólo podrán aportarse cuotas a organismos internacionales, cuando las mismas

se encuentren previstas en sus presupuestos autorizados y sean estrictamente

indispensables.

23. Las asignaciones de la partida 3821 "Gastos para Alimentación de Servidores

Públicos de Mando" deberán comprobarse de acuerdo a la normatividad vigente

establecida por la Dirección Ejecutiva de Administración.

24. Las asignaciones de la partida 3822 "Gastos para Operativos y Trabajos de

Campo en Áreas Rurales" deberán cumplir con la normatividad establecida. Este

concepto cubre los requerimientos de estadía que realizan servidores públicos

del Instituto por levantamiento de censos, encuestas y en general por trabajos de

campo para el desempeño de funciones oficiales desarrolladas en localidades

que cuentan con hospedaje y alimentación pero no es posible cumplir con los

requisitos fiscales para el otorgamiento de viáticos y pasajes previstos en las

partidas del concepto 3800 "Servicios Oficiales".

25. La adquisición de bienes muebles en Oficinas Centrales, Juntas Locales

Ejecutivas y Juntas Distritales Ejecutivas deberá efectuarse considerando la

normatividad aplicable en la materia, teniendo el debido cuidado de no adquirir

artículos suntuarios en ningún caso.

26. Los vehículos del Instituto que tienen en resguardo las Unidades Responsables

deberán emplearse exclusivamente para satisfacer las necesidades propias del

desarrollo de las actividades de la Institución y acatar los lineamientos vigentes

que en esta materia emitió la Dirección Ejecutiva de Administración.

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Cuarto. Las Unidades Administrativas de Oficinas Centrales, Juntas Ejecutivas Locales

y Distritales, del Instituto Federal Electoral, deberán sujetarse a las disposiciones de

racionalidad y austeridad presupuestaria contenidas en este Acuerdo. Dichas medidas

no deberán afectar las acciones relacionadas con la seguridad pública o nacional, así

como las actividades vinculadas con el Proceso Electoral Federal, para cuyo efecto la

Junta General Ejecutiva emitirá, en su momento, los acuerdos procedentes conforme a

la normatividad aplicable y al Plan Integral del Proceso Electoral Federal 2005-2006.

Quinto. Los ahorros presupuestales que se deriven de la aplicación de las

disposiciones señaladas en el Acuerdo anterior, o por cualquier otro motivo derivado

del ejercicio presupuestario, serán transferidos a las prioridades que determine la

Secretaría Ejecutiva.

Sexto. Con base en lo que establecen los artículos 86, incisos a), b) y m) y 97, párrafo

1, incisos a) y b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la

Junta General Ejecutiva informará trimestralmente al Consejo General del Instituto del

cumplimiento de las disposiciones en materia del presente Acuerdo.

Séptimo. El destino de los ingresos adicionales a los recursos fiscales que obtenga el

Instituto y que de acuerdo con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el año

2005, la Ley de Ingresos vigente y el Código Federal de Instituciones y Procedimientos

Electorales, que sean susceptibles de incorporarse al gasto del Instituto, se definirá

conforme a los lineamientos vigentes o los que para tal efecto emita la Junta General

Ejecutiva para el presente ejercicio.

Octavo. Los ingresos provenientes de las actividades convenidas con Institutos

Estatales Electorales o Gobiernos de los Estados se consideran como ampliaciones

líquidas al presupuesto, las cuales serán aprobadas por la Secretaria Ejecutiva,

informando trimestralmente al Consejo General, a la Comisión de Administración y a la

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Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre la obtención y aplicación de dichos

ingresos.

Los recursos provenientes de sanciones a partidos políticos y agrupaciones políticas

nacionales, no serán susceptibles de formar parte del presupuesto del Instituto Federal

Electoral y se enterarán a la Tesorería de la Federación. Con base en el artículo 21,

fracción I, inciso k), del Decreto aprobatorio del Presupuesto de Egresos de la

Federación para el Ejercicio Fiscal del 2005, las multas o sanciones que aplique el

Instituto Federal Electoral a los Partidos y Agrupaciones Políticas Nacionales, serán

reasignados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para ciencia y tecnología

en el Ramo 38 Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

Noveno. El incumplimiento de este Acuerdo será objeto del fincamiento de

responsabilidades, en los términos de los ordenamientos aplicables.

Décimo. La Dirección Ejecutiva de Administración someterá a consideración de la Junta

General Ejecutiva, en el mes de febrero del presente año, los Lineamientos Generales

para el Ejercicio Presupuestal, los cuales deberán propiciar la racionalidad, austeridad y

disciplina presupuestaria, así como el incremento de la productividad institucional.

Décimo primero. La Secretaría Ejecutiva deberá informar del avance de las propuestas

contenidas en el documento denominado Diagnóstico y Propuestas para Incrementar

los Niveles de Productividad Institucionales, presentado en la sesión del Consejo

General el 16 de diciembre de 2004.

Décimo segundo. De conformidad con el Acuerdo CG 144/2004 del Consejo General,

estas disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal, se someterán

a su consideración en la próxima sesión a celebrarse en el mes de enero del presente

año.

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El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: Ahora pasamos al apartado 3.2 del orden del día, relativo al Informe sobre las adecuaciones presupuestarias números 54, 55, 56, 57, 58, 59 y 60. Tiene la palabra el Licenciado Manuel López. El C. Director Ejecutivo de Administración, Licenciado Manuel López Bernal: Está la relación de adecuaciones presupuestales de la 54 a la 60, viene ahí el detalle, tiene que ver con ampliaciones líquidas. Viene el tipo de ampliaciones que son. ¿Por qué se hicieron? Fundamentalmente por el cierre del año. El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez: Muchas gracias. Finalmente, quiero comentarles que debido al problema de tiempo y a otras razones, quiero solicitar a la Secretaría Ejecutiva que convoque a una nueva sesión de esta Junta General Ejecutiva para el miércoles 26 de enero a las 13:00 horas, a fin de abordar los siguientes puntos: un asunto de la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral; la Estrategia de Comunicación y aprobación del Programa de Comunicación Social; un asunto pendiente que queremos tratar aquí sobre el ISO9000, y quisiera que se agregaran dos temas más: uno es el tema de la actualización de la página de Internet, que me gustaría que la Coordinación de Comunicación Social y la Unidad Técnica de Servicios de Informática nos presentaran un reporte de cómo están funcionando esos proyectos de actualización y cuál es el flujo decisorio. El otro asunto es pedirle al Licenciado Jorge Lavoignet, que pudiera presentar un pequeño mapa global del funcionamiento de la Unidad de Enlace, de las solicitudes de información, y cómo está funcionando brevemente el tema de Transparencia. Entonces, daremos por concluida la sesión con esta situación, y la concluiremos el próximo miércoles 26 de enero a las 13:00 horas. Muchas gracias. No habiendo otro asunto que tratar, se levanta la sesión a las 10:55 horas

EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL Y PRESIDENTE DE LA

JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL

LA SECRETARIA EJECUTIVA Y SECRETARIA DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL

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DR. LUIS CARLOS UGALDE RAMÍREZ

INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL

MTRA. MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA