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EXPEDIENTE: RR.SIP.0442/2012 OSCAR VÉLEZ FECHA RESOLUCIÓN: 09/05/12 Ente Obligado: DELEGACIÓN MILPA ALTA MOTIVO DEL RECURSO: Inconformidad por la respuesta emitida por el Ente Público. SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN: El Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal, Resuelve: MODIFICAR la respuesta impugnada y ordenar a la Delegación Milpa Alta que: Oriente al particular para que dirija los requerimientos 10 y 11 de la solicitud a la Oficina de Información Pública de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Distrito Federal. La respuesta que se emita en cumplimiento a este recurso de revisión deberá notificarse al particular a través del medio señalado para tal efecto en un plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de la presente resolución.

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EXPEDIENTE: RR.SIP.0442/2012

OSCAR VÉLEZ FECHA RESOLUCIÓN: 09/05/12

Ente Obligado: DELEGACIÓN MILPA ALTA

MOTIVO DEL RECURSO: Inconformidad por la respuesta emitida por el Ente Público.

SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN: El Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de

Datos Personales del Distrito Federal, Resuelve: MODIFICAR la respuesta impugnada y ordenar a la

Delegación Milpa Alta que:

Oriente al particular para que dirija los requerimientos 10 y 11 de la solicitud a la Oficina de

Información Pública de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Distrito Federal.

La respuesta que se emita en cumplimiento a este recurso de revisión deberá notificarse al particular a

través del medio señalado para tal efecto en un plazo de tres días hábiles, contados a partir del día

siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de la presente resolución.

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RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE: OSCAR VÉLEZ

ENTE OBLIGADO: DELEGACIÓN MILPA ALTA

EXPEDIENTE: RR.SIP.0442/2012

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

En México, Distrito Federal, a nueve de mayo de dos mil doce.

VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número

RR.SIP.0442/2012, relativo al recurso de revisión interpuesto por Oscar Vélez en contra

de la respuesta emitida por la Delegación Milpa Alta, se formula resolución en atención

a los siguientes:

R E S U L T A N D O S

I. El veintisiete de enero de dos mil doce, a través del sistema electrónico “INFOMEX”,

mediante la solicitud con folio 0412000005812, el particular formuló solicitud de acceso

a la información pública en los siguientes términos:

“Con fundamento en los artículos 4, 6, 8, 109 y 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en los artículos 1, 2, 3, 4, 6, 9, 11, 38, 39, 42, 44, y 50 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; de acuerdo a los artículos 1, 2, 4, 6, 9, 26, 40, 44, 45, 47, 49, 50, 53 y 54 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG); a los artículos 159 BIS, 159 BIS 1, 159 BIS 3, 159 BIS 5 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente; a los artículos 9 fracción XXI, 18 fracción IV, 75, 76, y 77 de la Ley Ambiental del D.F.; a los artículos 1, 2, y 10 fracción IV de la Ley de Participación Ciudadana del D.F.; a los artículos 17 fracción II y V, 19, y 20 fracción III del Estatuto de Gobierno del D.F.; al artículo 6 de la Ley de Protección a los Animales del D.F.; al artículo 9 fracción IX del Reglamento de la Ley de Protección a los Animales del D.F.; con base en los artículos 6, 7, 8, 10 y 11 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; en el artículo 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y de acuerdo al Principio 10 de la Declaración de Río, y a los puntos 5.3 y 5.5 del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, solicito se me informe: (1) ¿qué acciones han implementado las autoridades competentes -de acuerdo a sus competencias y facultades- en materia de protección y trato digno a los animales en el DF desde el año 2009 a la fecha, y cuántos recursos públicos han destinado dichas autoridades en esos periodos para la realización de tales actividades -de acuerdo al presupuesto de egresos del DF?; (2) ¿qué normas ambientales se han expedido del 2009 a la fecha en materia de protección a los animales en el DF?; (3) ¿qué instrumentos económicos han utilizado las autoridades competentes para incentivar las actividades de

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protección a los animales en el DF?; (4) ¿qué mecanismos, herramientas, programas, proyectos o medios han utilizado las autoridades competentes para la promoción y difusión que genere una cultura cívica de protección, responsabilidad, respeto y trato digno a los animales, y cuántos recursos públicos se han destinado para tales fines del 2009 a la fecha?; (5) ¿cuándo se realizó la última actualización del registro de establecimientos comerciales, criadores y prestadores de servicios vinculados con el manejo, producción, exhibición, y venta de animales en el DF, y cómo o dónde puedo consultarlo?; (6) ¿qué acciones han desarrollado las autoridades competentes para verificar que los Centros de Control Animal del DF cumplen con las disposiciones de la Ley de Protección a los Animales del DF y su reglamento, y que cuentan con los estándares de trato digno y bienestar hacia los animales en sus instalaciones, y qué lugares han sido sancionados o clausurados por operar en contravención a lo dispuesto en tales normatividades?; (7) ¿cuántas denuncias ciudadanas han recibido y atendido las autoridades competentes del 2009 a la fecha, derivadas de la falta de higiene, hacinamiento, u olores fétidos que se producen por el mantenimiento, la crianza, compra venta y/o reproducción de animales en el DF, y qué procesos legales se han instaurado en contra de los responsables de tales ilícitos?; (8) ¿cuántos recursos públicos se utilizarán -de acuerdo al presupuesto de egresos del DF del 2012- en las campañas de vacunación antirrábicas y campañas sanitarias para el control y erradicación de enfermedades zoonóticas, así como de desparasitación, y de esterilización, en coordinación con las delegaciones, y a través de que medios se difundirán a la ciudadanía?; (9) ¿cada cuándo, cuántos y qué tipo de operativos ha realizado la Brigada de Vigilancia Animal de la SSP-DF del 2009 a la fecha, y qué resultados ha tenido con respecto a la disminución de denuncias contra maltrato animal?; (10) ¿cuántas personas físicas -o morales- han sido remitidas ante los Juzgados Cívicos de las 16 delegaciones políticas y ante las demás autoridades competentes para ser sancionados por la venta de animales en la vía pública, del 2009 a la fecha?; (11) ¿cuántas personas físicas -o morales- han sido remitidas ante los Juzgados Cívicos de las 16 delegaciones políticas y ante las demás autoridades competentes para ser sancionados por celebrar y promover "peleas de perros" en el DF, del 2009 a la fecha?; (12) ¿cuántas y qué tipo de denuncias ciudadanas han recibido las autoridades competentes del 2009 a la fecha, respecto a casos de abandono o maltrato animal, así como por la venta de animales en la vía pública, y por incumplimiento de los establecimientos comerciales que venden animales en torno a las disposiciones jurídicas aplicables, y qué acciones y sanciones se han implementado contra los infractores?; (13) ¿cuántos y cuáles criaderos, establecimientos, instalaciones, espectáculos públicos, instituciones académicas, de investigación y particulares que manejen animales, han sido supervisados, verificados y sancionados -del 2010 a la fecha- por incumplir con sus obligaciones en materia de trato digno y bienestar que deben gestar a los animales de acuerdo a las normatividades aplicables?; gracias por su atención.”

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II. El veintidós de febrero de dos mil doce, a través del sistema electrónico “INFOMEX”,

el Ente Obligado notificó la respuesta a través de diversas doumentales, misma sque se

enuncian a continuación en su parte conducente:

Oficio DDPRF/101/2012 del ocho de febrero de dos mil doce, suscrito por el Director de Desarrollo de Personal y Recursos Financieros de la Dirección General de Administración de la Delegación Milpa Alta:

“En respuesta a su oficio No. SRM-E/021/12 y derivado de la solicitud recibida por la Oficina de Información Pública (Transparencia), folio 05812, le informo lo siguiente: Al respecto, le comunico que no es posible atender su solicitud, toda vez que no es ámbito de competencia de esta área a mi cargo, en virtud que corresponde a la Dirección General de Desarrollo Social proporcionar dicha información, de conformidad con el Artículo 47, antepenúltimo párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. ...”

Memorando número JDSS/012/2012 del tres de febrero de dos mil doce, suscrito por el Jefe de la Unidad Departamental de Servicios de Salud de la Dirección General de Desarrollo Social, mismo que en la parte conducente refiere:

“... 1. ¿Qué acciones han implementado las autoridades competentes de acuerdo a sus competencias y facultades en materia de protección y trato digno a los animales en el DF desde el año 2009 a la fecha, y cuántos recursos públicos han destinado dichas autoridades en esos periodos para la realización de tales actividades de acuerdo al presupuesto de egresos del D.F.?.- En la delegación Milpa Alta, a través del Centro de Control Canino se proporcionan los servicios de: donaciones, consultas, curaciones, desparasitaciones, vacunación y captura de perros y gatos; las desparasitaciones, se realizan en coordinación con la Jurisdicción Sanitaria de la demarcación. Los recursos destinados de 2009 a 2011 ascienden a 1 '301,680.51 (un millón trescientos un mil seiscientos ochenta pesos 51/100 M. N.) 2. ¿Qué normas ambientales se han expedido del 2009 a la fecha en materia de protección a los animales en el DF?.- No se tiene conocimiento de la publicación de alguna NOM en el periodo señalado.

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3. ¿Qué instrumentos económicos han utilizado las autoridades competentes para incentivar las actividades de protección a los animales en el DF?.- En la delegación Milpa Alta solo se han utilizado los recursos asignados en el presupuesto anual autorizado. 4. ¿Qué mecanismos, herramientas, programas, proyectos o medios han utilizado las autoridades competentes para la promoción y difusión que genere una cultura cívica de protección, responsabilidad, respeto y trato digno a los animales, y cuántos recursos públicos se han destinado para tales fines del 2009 a la fecha?.- En la delegación Milpa Alta se ha distribuido material de difusión con información sobre los cuidados de los animales; de 2009 a 2001 se destinaron $75,000.00 (setenta y cinco mil pesos); asimismo, directamente en el Centro de Control Canino se hacen las recomendaciones para el cuidado de mascotas y la responsabilidad que adquieren los dueños. 5. ¿Cuándo se realizó la última actualización del registro de establecimientos comerciales, criadores y prestadores de servicios vinculados con el manejo, producción, exhibición, y venta de animales en el DF, y cómo o dónde puedo consultarlo?.- Esta Unidad Departamental no cuenta con esta información. 6. ¿Qué acciones han desarrollado las autoridades competentes para verificar que los Centros de Control Animal del DF cumplen con las disposiciones de la Ley de Protección a los Animales del DF y su reglamento, y que cuentan con los estándares de trato digno y bienestar hacia los animales en sus instalaciones, y qué lugares han sido sancionados o clausurados por operar en contravención a lo dispuesto en tales normatividades?.- Esta Unidad Departamental no cuenta con información; se sugiere al peticionario, solicitar estos datos a la Secretaría de Salud quien formula, ejecuta y evalúa la política de protección a los animales, en materia de control sanitario. 7. ¿Cuántas denuncias ciudadanas han recibido y atendido las autoridades competentes del 2009 a la fecha, derivadas de la falta de higiene, hacinamiento, u olores fétidos que se producen por el mantenimiento, la crianza, compra venta y/o reproducción de animales en el DF, y qué procesos legales se han instaurado en contra de los responsables de tales ilícitos?.- Esta Unidad Departamental no cuenta con información. 8. ¿Cuántos recursos públicos se utilizarán de acuerdo al presupuesto de egresos del DF del 2012 en las campañas de vacunación antirrábicas y campañas sanitarias para el control y erradicación de enfermedades zoonóticas, así como de desparasitación, y de esterilización, en coordinación con las delegaciones, y a través de que medios se difundirán a la ciudadanía?.- Para el ejercicio 2012, en la

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delegación Milpa Alta se han destinado $ 280,000.00 (doscientos ochenta mil pesos) para todas las actividades que contempla el programa Sanidad Animal en Delegaciones; específicamente, las actividades de esterilización, se realiza en coordinación con la Jurisdicción Sanitaria. La difusión se llevará a cabo a través de carteles y volantes; así como directamente en los poblados a través de voceo. (9) ¿cada cuándo, cuántos y qué tipo de operativos ha realizado la Brigada de Vigilancia Animal de la SSP-DF del 2009 a la fecha, y qué resultados ha tenido con respecto a la disminución de denuncias contra maltrato animal?.- Esta Unidad Departamental no cuenta con información. 10. ¿Cuántas personas físicas o morales han sido remitidas ante los Juzgados Cívicos de las 16 delegaciones políticas y ante las demás autoridades competentes para ser sancionados por la venta de animales en la vía pública, del 2009 a la fecha?.- Esta Unidad no cuenta con información al respecto. 11. ¿Cuántas personas físicas o morales han sido remitidas ante los Juzgados Cívicos de las 16 delegaciones políticas y ante las demás autoridades competentes para ser sancionados por celebrar y promover "peleas de perros" en el DF, del 2009 a la fecha?.- Esta Unidad no cuenta con información al respecto. 12. ¿Cuántas y qué tipo de denuncias ciudadanas han recibido las autoridades competentes del 2009 a la fecha, respecto a casos de abandono o maltrato animal, así como por la venta de animales en la vía pública, y por incumplimiento de los establecimientos comerciales que venden animales en torno a las disposiciones jurídicas aplicables, y qué acciones y sanciones se han implementado contra los infractores?.- En la Unidad Departamental, no se cuenta con información sobre el tema. 13. ¿Cuántos y cuáles criaderos, establecimientos, instalaciones, espectáculos públicos, instituciones académicas, de investigación y particulares que manejen animales, han sido supervisados, verificados y sancionados del 2009 a la fecha por incumplir con sus obligaciones en materia de trato digno y bienestar que deben gestar a los animales de acuerdo a las normatividades aplicables?.- Esta Unidad Departamental no cuenta con información sobre el tema. ...”

Oficio GMEP/032/2012 del veinte de febrero de dos mil doce, suscrito por el Jefe de la Unidad Departamental de Giros Mercantiles y Espectáculos Públicos de la Dirección General Jurídica y de Gobierno, mismo que en la parte conducente refiere:

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“... De acuerdo a la competencia y facultades del área a mi cargo a continuación doy respuesta a la pregunta No. 5, la última actualización del Padrón de Establecimientos Mercantiles que menciona se realizó en el mes de diciembre de 2011 y puede ser consultado en el área a mi cargo, toda vez que se están realizando modificaciones en el padrón del portal de Internet. ...”

Oficio UDVCGM/056/2012 del dos de febrero de dos mi doce, suscrito por el Jefe de la Unidad Departamental de Verificación a Construcción y Giros Mercantiles de la Dirección General Jurídica y de Gobierno, mismo que en la parte conducente refiere:

“... Pregunta numero 6 segunda parte: Esta Unidad Departamental de Verificación a Construcción y Giros Mercantiles no ha sancionado o clausurado Establecimiento Mercantil Alguno que opere en contravención a lo dispuesto en la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal. Pregunta numero 13. Del año 2010 a la fecha, no se ha instaurado Procedimiento de Verificación alguno ó aplicado sanción alguna, por incumplimiento de obligaciones en materia de trato digno y bienestar que deben gestar a las animales, conforme a la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal. ...”

Oficio sin número, del veintidós de febrero de dos mil doce, emitido por el Responsable de la Oficina de Información Pública en la Delegación Milpa Alta, mismo que en la parte conducente refiere:

“... Al respecto, con fundamento en los artículos 47 párrafos Vlll y X, y 49 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal (LTAIPDF... Se notifica que los datos de las demás delegaciones requeridos en su solicitud, no obran en los archivos de este Órgano Político-Administrativo ni son de su competencia, por lo que se le invita a encauzar su solicitud a través del Sistema Electrónico INFOMEX www.infomexdf.org.mx a cada una de las 15 delegaciones restantes del D.F., así como a

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la Secretaría del Medio Ambiente del D.F.(relacionada con pregunta 2), Secretaría de Salud (relacionada con pregunta 6), Secretaría de Seguridad Publica del D.F.(relacionado con su pregunta 9), Procuraduría General de Justicia del D.F., esta ultima relacionada con sus preguntas 10 y 11. Asimismo, se proporcionan los datos de las OIP de esas Dependencias con el propósito de que se ponga en contacto con el personal de dichas oficinas y pueda darle seguimiento a su solicitud de información. ...”

Oficio CESAC/032/12 del trece de febrero de dos mil doce, suscrito por el Jefe de la Unidad Departamental del Centro de Servicios y Atención Ciudadana de la Delegación Milpa Alta, mismo que en la parte conducente refiere:

“Por medio del presente me dirijo a usted, y haciendo mención a su solicitud con número de folio 0412000005812, se notifica que con respecto al punto número 07 Cuantas denuncias ciudadanas han recibido y atendido las autoridades competentes del 2009 a la fecha derivadas de la falta de higiene hacinamiento u olores fétidos que se producen por el mantenimiento, la crianza, compra venta y/o reproducción de animales en el D.F., al respecto le informo que fueron 3 solicitudes ingresadas en el año 2009, 1 en el año 2010 y 1 en el 2011. (Se anexa relación para pronta referencia) y en lo que se refiere al punto número 12 donde requiere saber cuántas y de qué tipo de denuncias ciudadanas han recibido las autoridades competentes, respecto a casos de abandono o maltrato animal; al respecto me permito informarle que no se ha contado con ninguna queja o denuncia relacionado a este punto. ...”

Oficio DGMA/DOEGT/SOT/2012 del treinta de enero de dos mil doce, suscrito por la Subdirectora de Ordenamiento Territorial de la Dirección General del Medio Ambiente de la Delegación Milpa Alta, mismo que en la parte conducente refiere:

“En respuesta a su solicitud de Información Pública con Número de Folio 0412000005812, del C. Oscar Vélez, al respecto informo: 2) ¿Qué normas ambientales se han expedido del 2009 a la fecha en materia de protección a los animales en el Distrito Federal?

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De acuerdo a lo que establece el Artículo 11 fracción II del Reglamento de la Ley de Protección a Animales en el Distrito Federal, la emisión de la Normas Ambientales en Materia de Protección a Animales le compete a Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal, en tal virtud deberá solicitar dicha información a la Secretaría. ...”

III. El ocho de marzo de dos mil doce, el particular presentó recurso de revisión

expresando que estaba inconforme con la respuesta dada, porque el Ente Obligado no

respondió puntual e íntegramente los numerales 3, 7, 10, 11 y 12 de su solicitud, en

atención a las siguientes consideraciones:

Respecto a la respuesta brindada al numeral 3, el Ente Obligado omitió mencionar ¿qué tipo de instrumentos económicos han utilizado para incentivar las actividades de protección a los animales? pues únicamente mencionó: que en la Delegación Milpa Alta sólo se habían utilizado los recursos asignados en el presupuesto anual autorizado, más no indicó con qué instrumentos se habían usado esos recursos.

Sobre los numerales 7, 10, 11 y 12, el Ente Obligado informó: que la Unidad Departamental de Servicios de Salud no contaba con esa información; por lo anterior, manifestó que la Delegación Milpa Alta estaba incumpliendo flagrantemente con lo dispuesto en el artículo 7, fracción B de la Ley del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal, así como con lo previsto en el artículo 12, fracciones I, II, III, IX y X de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal, y con el diverso 39, fracción XXlll de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, los cuales le conferían atribuciones y competencias específicas a las demarcaciones políticas para emprender las acciones en materia de dichos numerales.

Exhortó a la Oficina de Información Pública de la Delegación Milpa a realizar una búsqueda exhaustiva en sus archivos, bases de datos, documentos, normatividades, estudios, diagnósticos, estadísticas, etcétera, para que respondiera puntual, transparente y legalmente a lo requerido en los numerales 3, 7, 10, 10, 11 y 12 de la solicitud de información en cuestión.

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IV. El nueve de marzo de dos mil doce, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de

este Instituto admitió a trámite el recurso de revisión, así como las constancias de la

gestión realizada en el sistema electrónico “INFOMEX” y las pruebas que ofreció el

particular.

Con fundamento en el artículo 80, fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, se ordenó requerir al Ente Obligado el informe

de ley respecto del acto impugnado.

V. El veintiuno y veintidós de marzo de dos mil doce, el Ente Obligado rindió el informe

de ley que le fue requerido por este Instituto, señalando lo siguiente:

En el Memorando JUDSS/034/2012, suscrito por el Jefe de la Unidad Departamental de Servicios de Salud de la Dirección General de Desarrollo Social de la Delegación Milpa Alta: ratificó la respuesta emitida en el Memorando número JUDSS/012/2012, ya que la interrogante contenida en la solicitud a la letra decía: (3) ¿qué instrumentos económicos han utilizado las autoridades competentes para incentivar las actividades de protección a los animales en el DF?; más no preguntó con qué instrumentos se habían usado esos recursos, como se manifestó en el recurso de revisión interpuesto. También ratificó la respuesta que emitió sobre los numerales 7, 10, 11 y 12, ya que de acuerdo a las funciones conferidas a esa Unidad Departamental en el Manual Administrativo de la Delegación Milpa Alta, con número de registro MA-02Dl2-22/09, no contaba con atribuciones que generaran la información que permitiera dar respuesta a las preguntas citadas.

En el oficio CESAC/051/12 del dieciséis de marzo de dos mil doce, suscrito por el Jefe de la Unidad Departamental del Centro de Servicios de Atención Ciudadana de la Delegación Milpa Alta: respecto a los numerales 7 y 12 de la solicitud, ratificó la respuesta contenida en el oficio CESAC/032/12. Del punto 7, fueron tres solicitudes ingresadas en el año dos mil nueve, una en el dos mil diez y una en dos mil once. En lo que se refería al punto 12, no se había contado con ninguna queja o denuncia relacionada a éste

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Oficio EAOIPDGJG/096/2012, suscrito por el Director Jurídico de la Dirección General Jurídica y de Gobierno de la Delegación Milpa Alta: la Dirección General Jurídica y de Gobierno no tenía injerencia alguna sobre los Juzgados Cívicos, por lo cual de conformidad con la fracción XV del artículo 9 de la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal, correspondía a la Consejería Jurídica del Distrito Federal, integrar el registro de infractores; asimismo, con fundamento en el artículo 10 de la referida ley, a la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal le competía detener, presentar, trasladar y custodiar a los probables infractores, así como registrar las detenciones y remisiones de probables infractores.

VI. El veintidós de marzo de dos mil doce, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo

de este Instituto, dictó acuerdo en el que tuvo por presentado el informe de ley del Ente

Obligado y acordó las pruebas que ofreció.

Asimismo, con fundamento en el artículo 80, fracción IV de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se ordenó dar vista al recurrente

con el informe de ley rendido por el Ente Obligado para que manifestara lo que a su

derecho conviniera.

VII. El once de abril de dos mil doce, se hizo constar el transcurso del plazo concedido

al recurrente para que se manifestara respecto del informe de ley del Ente Obligado, sin

que lo hiciera, por lo que con fundamento en el artículo 133 del Código de

Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la

materia, se declaró precluído su derecho para tal efecto.

Por otra parte, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 80, fracción IX de la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se otorgó un

plazo común de tres días a las partes para que formularan sus alegatos.

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Teléfono: 56 36 21 20

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VIII. El veinticinco de abril de dos mil doce, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo

de este Instituto, hizo constar el transcurso del plazo concedido a las partes para que

formularan sus alegatos, sin que hayan formulado consideración alguna al respecto, por

lo que con fundamento en el artículo 133 del Código de Procedimientos Civiles para el

Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se declaró precluído su

derecho para tal efecto.

Finalmente, se decretó el cierre del periodo de instrucción y se ordenó elaborar el

proyecto de resolución.

En razón de haber sido debidamente substanciado el presente recurso de revisión y

que las pruebas integradas al expediente consisten en documentales, que se

desahogan por su propia y especial naturaleza, con fundamento en el artículo 80,

fracción VII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal, y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. El Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos

Personales del Distrito Federal es competente para resolver el presente recurso de

revisión con fundamento en lo establecido en los artículos 1, 2, 9, 63, 70, 71, fracciones

II, XXI y LIII, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82 y 88 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal el veintinueve de agosto de dos mil once; 2, 3, 4, fracción IV, 12, fracciones I y

XXIV, 13, fracción VII y 14, fracción III de su Reglamento Interior.

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SEGUNDO. Previo al análisis de fondo de los argumentos formulados en el presente

medio de impugnación, este Órgano Colegiado realiza el estudio oficioso de las

causales de improcedencia del recurso de revisión, por tratarse de una cuestión de

orden público y de estudio preferente, atento a lo establecido por la Jurisprudencia

número 940, publicada en la página 1538, de la Segunda Parte del Apéndice al

Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, que a la letra señala:

IMPROCEDENCIA. Sea que las partes la aleguen o no, debe examinarse previamente la procedencia del juicio de amparo, por ser una cuestión de orden público en el juicio de garantías.

El Ente Obligado no hizo valer causal de improcedencia alguna y toda vez que este

Órgano Colegiado no advirtió la actualización de alguna de las previstas por la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal o por su legislación

supletoria, resulta conforme a derecho entrar al estudio de fondo y resolver el presente

recurso de revisión.

TERCERO. Realizado el estudio de las constancias que se encuentran integradas al

expediente en que se actúa, se desprende que la resolución consiste en determinar si

la respuesta emitida por la Delegación Milpa Alta, transgredió el derecho de acceso a la

información pública del ahora recurrente y, en su caso, determinar si resulta procedente

ordenar la entrega de la información solicitada, de conformidad con lo dispuesto por la

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

Por razón de método, el estudio y resolución del cumplimiento de la obligación del Ente

recurrido de proporcionar la información solicitada se realizará en un primer apartado y,

en su caso, las posibles infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, se tratarán en un capítulo independiente.

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CUARTO. A efecto de facilitar el estudio de la controversia planteada en el presente

recurso de revisión, en la siguiente tabla se ilustran los requerimientos de información,

la respuesta impugnada y los agravios expuestos por el ahora recurrente:

SOLICITUD DE INFORMACIÓN RESPUESTA AGRAVIOS

1. ¿Qué acciones han implementado las autoridades competentes de acuerdo a sus competencias y facultades en materia de protección y trato digno a los animales en el DF desde el año 2009 a la fecha, y cuántos recursos públicos han destinado dichas autoridades en esos periodos para la realización de tales actividades de acuerdo al presupuesto de egresos del D.F.?

En la delegación Milpa Alta, a través del Centro de Control Canino se proporcionan los servicios de: donaciones, consultas, curaciones, desparasitaciones, vacunación y captura de perros y gatos; las desparasitaciones, se realizan en coordinación con la Jurisdicción Sanitaria de la demarcación. Los recursos destinados de 2009 a 2011 ascienden a 1 '301,680.51 (un millón trescientos un mil seiscientos ochenta pesos 51/100 M. N.)

2. ¿Qué normas ambientales se han expedido del 2009 a la fecha en materia de protección a los animales en el DF?

No se tiene conocimiento de la publicación de alguna NOM en el periodo señalado. De acuerdo a lo que establece el Artículo 11 fracción II del Reglamento de la Ley de Protección a Animales en el Distrito Federal, la emisión de la Normas Ambientales en Materia de Protección a Animales le compete a Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal, en tal virtud deberá solicitar dicha información a la Secretaría.

3. ¿Qué instrumentos económicos han utilizado las autoridades competentes para incentivar las actividades de protección a los animales en el DF?

En la delegación Milpa Alta solo se han utilizado los recursos asignados en el presupuesto anual autorizado.

El Ente Obligado omitió mencionar ¿qué tipo de instrumentos económicos han utilizado para incentivar las actividades de protección a los animales?, pues únicamente mencionó: que en la Delegación

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Milpa Alta sólo se habían utilizado los recursos asignados en el presupuesto anual autorizado, más no indicó con qué instrumentos se habían usado esos recursos.

4. ¿Qué mecanismos, herramientas, programas, proyectos o medios han utilizado las autoridades competentes para la promoción y difusión que genere una cultura cívica de protección, responsabilidad, respeto y trato digno a los animales, y cuántos recursos públicos se han destinado para tales fines del 2009 a la fecha?

En la delegación Milpa Alta se ha distribuido material de difusión con información sobre los cuidados de los animales; de 2009 a 2001 se destinaron $75,000.00 (setenta y cinco mil pesos); asimismo, directamente en el Centro de Control Canino se hacen las recomendaciones para el cuidado de mascotas y la responsabilidad que adquieren los dueños.

5. ¿Cuándo se realizó la última actualización del registro de establecimientos comerciales, criadores y prestadores de servicios vinculados con el manejo, producción, exhibición, y venta de animales en el DF, y cómo o dónde puedo consultarlo?

La última actualización del Padrón de Establecimientos Mercantiles que menciona se realizó en el mes de diciembre de 2011 y puede ser consultado en el área a mi cargo, toda vez que se están realizando modificaciones en el padrón del portal de Internet.

6. ¿Qué acciones han desarrollado las autoridades competentes para verificar que los Centros de Control Animal del DF cumplen con las disposiciones de la Ley de Protección a los Animales del DF y su reglamento, y que cuentan con los estándares de trato digno y bienestar hacia los animales en sus instalaciones, y qué lugares han sido sancionados o clausurados por operar en contravención a lo dispuesto en tales normatividades?

Esta Unidad Departamental no cuenta con información; se sugiere al peticionario, solicitar estos datos a la Secretaría de Salud quien formula, ejecuta y evalúa la política de protección a los animales, en materia de control sanitario. Pregunta numero 6 segunda parte: Esta Unidad Departamental de Verificación a Construcción y Giros Mercantiles no ha sancionado o clausurado Establecimiento Mercantil Alguno que opere en contravención a lo dispuesto en la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal.

7. ¿Cuántas denuncias ciudadanas Fueron 3 solicitudes ingresadas en El Ente Obligado informó

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han recibido y atendido las autoridades competentes del 2009 a la fecha, derivadas de la falta de higiene, hacinamiento, u olores fétidos que se producen por el mantenimiento, la crianza, compra venta y/o reproducción de animales en el DF, y qué procesos legales se han instaurado en contra de los responsables de tales ilícitos?

el año 2009, 1 en el año 2010 y 1 en el 2011.

que la Unidad Departamental de Servicios de Salud no contaba con esa información; por lo anterior, manifestó que la Delegación Milpa Alta estaba incumpliendo flagrantemente con lo dispuesto en el artículo 7, fracción B de la Ley del Instituto de Verificación administrativa del Distrito Federal, así como con lo estipulado en el diverso 12 fracciones I, II, III, IX y X de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal, y con el artículo 39, fracción XXlll de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, los cuales le confieren atribuciones y competencias específicas a las demarcaciones políticas para emprender las acciones en materia de dichos numerales.

8. ¿Cuántos recursos públicos se utilizarán de acuerdo al presupuesto de egresos del DF del 2012 en las campañas de vacunación antirrábicas y campañas sanitarias para el control y erradicación de enfermedades zoonóticas, así como de desparasitación, y de esterilización, en coordinación con las delegaciones, y a través de que medios se difundirán a la ciudadanía?

Para el ejercicio 2012, en la delegación Milpa Alta se han destinado $ 280,000.00 (doscientos ochenta mil pesos) para todas las actividades que contempla el programa Sanidad Animal en Delegaciones; específicamente, las actividades de esterilización, se realiza en coordinación con la Jurisdicción Sanitaria. La difusión se llevará a cabo a través de carteles y volantes; así como directamente en los poblados a través de voceo.

9. ¿cada cuándo, cuántos y qué tipo de operativos ha realizado la Brigada de Vigilancia Animal de la

Esta Unidad Departamental no cuenta con información.

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SSP-DF del 2009 a la fecha, y qué resultados ha tenido con respecto a la disminución de denuncias contra maltrato animal?

10. ¿Cuántas personas físicas o morales han sido remitidas ante los Juzgados Cívicos de las 16 delegaciones políticas y ante las demás autoridades competentes para ser sancionados por la venta de animales en la vía pública, del 2009 a la fecha?

Esta Unidad no cuenta con información al respecto.

El Ente Obligado informó que la Unidad Departamental de Servicios de Salud no contaba con esa información; por lo anterior, manifestó que la Delegación Milpa Alta estaba incumpliendo flagrantemente con lo dispuesto en el artículo 7, fracción B de la Ley del Instituto de Verificación administrativa del Distrito Federal, así como con lo estipulado en el diverso 12 fracciones I, II, III, IX y X de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal, y con el artículo 39, fracción XXlll de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, los cuales le conferían atribuciones y competencias específicas a las demarcaciones políticas para emprender las acciones en materia de dichos numerales.

11. ¿Cuántas personas físicas o morales han sido remitidas ante los Juzgados Cívicos de las 16 delegaciones políticas y ante las demás autoridades competentes para ser sancionados por celebrar y promover "peleas de perros" en el DF, del 2009 a la fecha?

Esta Unidad no cuenta con información al respecto.

12. ¿Cuántas y qué tipo de denuncias ciudadanas han recibido las autoridades competentes del 2009 a la fecha, respecto a casos de abandono o maltrato animal, así como por la venta de animales en la vía pública, y por incumplimiento de los establecimientos comerciales que venden animales en torno a las disposiciones jurídicas aplicables, y qué acciones y sanciones se han implementado contra los infractores?

No se ha contado con ninguna queja o denuncia relacionado a este punto.

13. ¿Cuántos y cuáles criaderos, establecimientos, instalaciones, espectáculos públicos, instituciones académicas, de investigación y particulares que manejen animales, han sido supervisados, verificados y sancionados del 2009 a la fecha por incumplir con sus obligaciones en materia de trato digno y bienestar que deben gestar a los animales de acuerdo a las normatividades aplicables?

Del año 2010 a la fecha, no se ha instaurado Procedimiento de Verificación alguno ó aplicado sanción alguna, por incumplimiento de obligaciones en materia de trato digno y bienestar que deben gestar a las animales, conforme a la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal.

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Asimismo, bajo el argumento de que los datos de las demás Delegaciones requeridos

no obraban en sus archivos, ni eran de su competencia, el Ente Obligado invitó al

particular a encauzar su solicitud a cada una de las quince Delegaciones restantes del

Distrito Federal, así como a la Secretaría del Medio Ambiente por lo que hace a la

pregunta 2, a la Secretaría de Salud respecto de la pregunta 6, a la Secretaría de

Seguridad Publica del Distrito Federal en cuanto a la pregunta 9 y a la Procuraduría

General de Justicia del Distrito Federal, con relación a los cuestionamientos 10 y 11.

Lo anterior, se desprende de las documentales consistentes en la impresión del acuse

de recibo de la solicitud de acceso a la información pública con número de folio

0412000005812, la impresión de los oficios DDPRF/101/2012, GMEP/032/2012,

UDVCGM/056/2012, sin número, del veintidós de febrero de dos mil doce, emitido por el

Responsable de la Oficina de Información Pública en la Delegación Milpa Alta,

CESAC/032/12 y DGMA/DOEGT/SOT/2012, así como Memorando número

JDSS/012/2012 y la impresión del escrito inicial, a los cuales se les otorga valor

probatorio en términos de lo dispuesto por los artículos 374 y 402 del Código de

Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la

materia, así como con apoyo en la siguiente Jurisprudencia:

Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: III, Abril de 1996 Tesis: P. XLVII/96 Página: 125 PRUEBAS. SU VALORACIÓN CONFORME A LAS REGLAS DE LA LÓGICA Y DE LA EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL (ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL). El Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, al hablar de la valoración de pruebas, sigue un sistema de libre apreciación en materia de valoración

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probatoria estableciendo, de manera expresa, en su artículo 402, que los medios de prueba aportados y admitidos serán valorados en su conjunto por el juzgador, atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia; y si bien es cierto que la garantía de legalidad prevista en el artículo 14 constitucional, preceptúa que las sentencias deben dictarse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica, y a falta de ésta se fundarán en los principios generales del derecho, no se viola esta garantía porque el juzgador valore las pruebas que le sean aportadas atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia, pues el propio precepto procesal le obliga a exponer los fundamentos de la valoración jurídica realizada y de su decisión. Amparo directo en revisión 565/95. Javier Soto González. 10 de octubre de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Luz Cueto Martínez. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diecinueve de marzo en curso, aprobó, con el número XLVII/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y seis.

Expuestas las posturas de las partes en los términos que anteceden, este Órgano

Colegiado advierte que la inconformidad del ahora recurrente está relacionada con los

requerimientos identificados con los numerales 3 y 7, 10, 11 y 12 de la solicitud,

mientras que no expresó argumento alguno tendiente a controvertir la atención brindada

a los diversos 1, 2, 4, 5, 6, 8, 9 y 13, razón por la cual, el análisis de la actuación del

Ente Obligado respecto de estos últimos queda fuera de la controversia, apoyándose

dicho razonamiento en la Jurisprudencia y la Tesis aislada cuyo rubro y sumario

expresan:

No. Registro: 204,707 Jurisprudencia Materia(s): Común Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta II, Agosto de 1995 Tesis: VI.2o. J/21 Página: 291

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ACTOS CONSENTIDOS TÁCITAMENTE. Se presumen así, para los efectos del amparo, los actos del orden civil y administrativo, que no hubieren sido reclamados en esa vía dentro de los plazos que la ley señala. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO. Amparo en revisión 104/88. Anselmo Romero Martínez. 19 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Álvarez. Amparo en revisión 256/89. José Manuel Parra Gutiérrez. 15 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna. Amparo en revisión 92/91. Ciasa de Puebla, S.A. de C.V. 12 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Álvarez. Amparo en revisión 135/95. Alfredo Bretón González. 22 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Zapata Huesca. Amparo en revisión 321/95. Guillermo Báez Vargas. 21 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Zapata Huesca.

No. Registro: 219,095 Tesis aislada Materia(s): Común Octava Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación IX, Junio de 1992 Tesis: Página: 364 CONSENTIMIENTO TÁCITO DEL ACTO RECLAMADO EN AMPARO. ELEMENTOS PARA PRESUMIRLO. Atento a lo dispuesto en el artículo 73, fracción XII, de la Ley de Amparo, el juicio constitucional es improcedente contra actos consentidos tácitamente, reputando como tales los no reclamados dentro de los plazos establecidos en los artículos 21, 22 y 218 de ese ordenamiento, excepto en los casos consignados expresamente en materia de amparo contra leyes. Esta norma jurídica tiene su explicación y su fundamento racional en esta presunción humana: cuando una persona sufre una afectación con un acto de autoridad y tiene la posibilidad legal de impugnar ese acto en el juicio de amparo dentro de un plazo perentorio determinado, y no obstante deja pasar el término sin presentar la demanda, esta conducta en tales circunstancias revela conformidad con el acto. En el ámbito y para los efectos del amparo, el razonamiento contiene los hechos conocidos siguientes: a) Un acto de autoridad; b) Una persona afectada por tal acto; c) La posibilidad legal para dicha persona de promover el juicio de amparo contra el acto en mención; d) El establecimiento en la ley de un plazo perentorio para el ejercicio de la acción; y e) El transcurso de ese lapso sin haberse presentado la demanda. Todos estos elementos deben concurrir

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necesariamente para la validez de la presunción, pues la falta de alguno impide la reunión de lo indispensable para estimar el hecho desconocido como una consecuencia lógica y natural de los hechos conocidos. Así, ante la inexistencia del acto de autoridad faltaría el objeto sobre el cual pudiera recaer la acción de consentimiento; si no hubiera una persona afectada faltaría el sujeto de la acción; si la ley no confiere la posibilidad de ocurrir en demanda de la justicia federal, la omisión de tal demanda no puede servir de base para estimar la conformidad del afectado con el acto de autoridad, en tanto no pueda encausar su inconformidad por ese medio; y si la ley no fija un plazo perentorio para deducir la acción de amparo o habiéndolo fijado éste no ha transcurrido, la no presentación de la demanda no puede revelar con certeza y claridad la aquiescencia del acto de autoridad en su contenido y consecuencias, al subsistir la posibilidad de entablar la contienda. CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo en revisión 358/92. José Fernández Gamiño. 23 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata. Secretaria: Aurora Rojas Bonilla. Amparo en revisión 421/92. Rodolfo Aguirre Medina. 19 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretario: J. Jesús Contreras Coria. Amparo en revisión 704/90. Fernando Carvajal. 11 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretario: Jaime Uriel Torres Hernández. Octava Época, Tomo VI, Segunda Parte-1, página 113.

Hecha la precisión que antecede, este Órgano Colegiado se centra al análisis del

proceder de la Delegación Milpa Alta respecto de los numerales 3 y 7, 10, 11 y 12 de la

solicitud de información del interés del particular, respecto del primero de los cuales

consideró que el Ente Obligado omitió mencionar ¿qué tipo de instrumentos

económicos han utilizado para incentivar las actividades de protección a los animales?,

ya que únicamente mencionó que en dicha demarcación territorial sólo se han utilizado

los recursos asignados en el presupuesto anual autorizado, pero no indicó con qué

instrumentos se habían usado esos recursos.

Al respecto, debe decirse que no se advierte que entre los requerimientos que formuló

el particular en la solicitud que motivó la interposición del presente recurso de revisión, y

que identificó con los numerales 1 a 13 se encuentre el relativo a en qué instrumentos

se han usado los recursos de los instrumentos económicos que han utilizado las

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autoridades competentes para incentivar las actividades de protección a los

animales en el Distrito Federal, porque lo solicitado en el numeral 3 consistió

únicamente en que se informara “qué instrumentos económicos han utilizado las

autoridades competentes para incentivar las actividades de protección a los

animales en el Distrito Federal”.

Por lo tanto, si el agravio del recurrente está dirigido a reclamar que no se le informó en

qué instrumentos se han usado los recursos de los instrumentos económicos que han

utilizado las autoridades competentes para incentivar las actividades de protección a los

animales en el Distrito Federal, debe concluirse que su inconformidad no está dirigida a

controvertir la atención que se brindó a alguno de los requerimientos de la solicitud con

número de folio 0412000005812, porque en ésta no se requirió que se proporcionara tal

información, por lo que el recurrente pretendió incorporar al presente medio de

impugnación cuestiones ajenas a dicha solicitud, no obstante que las respuestas

proporcionadas por los entes obligados deben analizarse siempre a la luz de las

solicitudes que las motivaron, pues el objeto del recurso de revisión en materia de

transparencia y acceso a la información pública es precisamente, verificar la legalidad

de las respuestas en los términos en que fueron notificadas a los particulares y siempre

atendiendo al requerimiento planteado en la solicitud original.

Lo anterior es así, porque de permitirse que los particulares variaran sus solicitudes de

información al momento de presentar el recurso de revisión, se dejaría al Ente Obligado

en estado de indefensión, ya que se le obligaría a haber emitido el acto impugnado

atendiendo a cuestiones novedosas que no fueron planteadas en la solicitud inicial,

sirviendo de apoyo a este razonamiento la Tesis aislada que se transcribe a

continuación:

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Registro No. 167607 Localización: Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXIX, Marzo de 2009 Página: 2887 Tesis: I.8o.A.136 A Tesis Aislada Materia(s): Administrativa TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL. LOS ARTÍCULOS 1, 2 Y 6 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO DEBEN INTERPRETARSE EN EL SENTIDO DE PERMITIR AL GOBERNADO QUE A SU ARBITRIO SOLICITE COPIA DE DOCUMENTOS QUE NO OBREN EN LOS EXPEDIENTES DE LOS SUJETOS OBLIGADOS, O SEAN DISTINTOS A LOS DE SU PETICIÓN INICIAL. Si bien es cierto que los artículos 1 y 2 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental establecen, respectivamente, que dicho ordenamiento tiene como finalidad proveer lo necesario para garantizar el acceso de toda persona a la información en posesión de los Poderes de la Unión, los órganos constitucionales autónomos o con autonomía legal y cualquier otra entidad federal, así como que toda la información gubernamental a que se refiere dicha ley es pública y los particulares tendrán acceso a ella en los términos que en ésta se señalen y que, por otra parte, el precepto 6 de la propia legislación prevé el principio de máxima publicidad y disponibilidad de la información en posesión de los sujetos obligados; también lo es que ello no implica que tales numerales deban interpretarse en el sentido de permitir al gobernado que a su arbitrio solicite copia de documentos que no obren en los expedientes de los sujetos obligados, o sean distintos a los de su petición inicial, pues ello contravendría el artículo 42 de la citada ley, que señala que las dependencias y entidades sólo estarán obligadas a entregar los documentos que se encuentren en sus archivos -los solicitados- y que la obligación de acceso a la información se dará por cumplida cuando se pongan a disposición del solicitante para consulta en el sitio donde se encuentren. OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo en revisión 333/2007. Manuel Trejo Sánchez. 26 de octubre de 2007. Mayoría de votos. Disidente: Adriana Leticia Campuzano Gallegos. Ponente: Ma. Gabriela Rolón Montaño. Secretaria: Norma Paola Cerón Fernández.

En tal virtud, debido a que con su agravio el ahora recurrente pretendió incorporar al

presente medio de impugnación cuestiones ajenas a la solicitud que motivó su

interposición, se concluye que el mismo es inoperante e ineficaz para conducir a este

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Órgano Colegiado a determinar alguna irregularidad en la respuesta. El razonamiento

anterior encuentra apoyo en la siguiente Jurisprudencia emitida por la Primera Sala de

la Suprema Corte de Justicia de la Nación:

Registro No. 191056 Localización: Novena Época Instancia: Primera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XII, Octubre de 2000 Página: 69 Tesis: 1a./J. 26/2000 Jurisprudencia Materia(s): Común AGRAVIO INOPERANTE DE LA AUTORIDAD, SI ATRIBUYE A LA SENTENCIA RECURRIDA ARGUMENTO AJENO Y SE LIMITA A COMBATIR ÉSTE. Si una sentencia de un Juez de Distrito se funda en determinadas consideraciones para otorgar el amparo y en el escrito de revisión de la autoridad se le atribuye un argumento ajeno y es éste el que se combate, el agravio debe considerarse inoperante. Amparo en revisión 1286/88. Leopoldo Santiago Durand Sánchez. 11 de julio de 1988. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Concepción Martín Argumosa Amparo en revisión 183/99. Actual Restaurants, S.A. de C.V. 12 de mayo de 1999. Cinco votos. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Urbano Martínez Hernández. Amparo en revisión 3531/98. Javier Isaías Pérez Almaraz. 12 de enero de 2000. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Heriberto Pérez Reyes. Amparo en revisión 1609/99. Tomás Cisneros Reséndiz y otros. 12 de enero de 2000. Cinco votos. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Miguel Ángel Zelonka Vela. Amparo en revisión 1733/99. Macario Mancilla Chagollán. 19 de enero de 2000. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Juan N. Silva Meza. Ponente: Juan N. Silva Meza; en su ausencia hizo suyo el asunto la Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Martha Llamile Ortiz Brena. Tesis de jurisprudencia 26/2000. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de veintisiete de septiembre de dos mil, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: presidente José de Jesús Gudiño Pelayo, Juventino V. Castro y Castro, Humberto Román Palacios, Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de García Villegas.

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Por otra parte, el Ente Obligado atendió el requerimiento número 7 de la solicitud del

interés del particular informando, por un lado, que Jefatura de Unidad Departamental de

Servicios de Salud de la Dirección General de Desarrollo Social no contaba con

información al respecto y, por el otro, a través de la Jefatura de Unidad Departamental

del Centro de Servicios y Atención Ciudadana, que fueron tres solicitudes ingresadas en

el dos mil nueve, una en el dos mil diez y una en el dos mil once, con lo que respondía a

“cuantas denuncias ciudadanas han recibido y atendido las autoridades competentes del

2009 a la fecha derivadas de la falta de higiene hacinamiento u olores fétidos que se

producen por el mantenimiento, la crianza, compra venta y/o reproducción de animales

en el Distrito Federal”. Asimismo, esta última Unidad Departamental proporcionó una

tabla que sobre las cinco denuncias ciudadanas antes reportadas informó de las

acciones llevadas a cabo:

Por lo que hace a las tres solicitudes ingresadas en dos mil nueve, en una no se

encontró afectación al medio ambiente, la segunda se turnó a Protección Civil y

se solicitó el apoyo de la jurisdicción sanitaria, mientras que en el tercero se

emitió respuesta mediante un oficio de la Dirección General del Medio Ambiente.

En cuanto a la solicitud ingresada en dos mil diez, se determinó improcedente

por no corresponder al área denominada Dirección General del Medio Ambiente.

Sobre la solicitud ingresada en dos mil once, se determinó que no procedía y

que no se realizó la visita de verificación porque el denunciante no aportó mayor

información que permitiera precisar el inmueble denunciado.

En ese sentido, se estima que con la tabla que reporta la información anterior, el Ente

Obligado atendió la otra parte del requerimiento identificado con el numeral 7,

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consistente en “qué procesos legales se han instaurado en contra de los responsables

de tales ilícitos”.

Dicho lo anterior, si bien el particular expresó como agravio que la Delegación Milpa Alta

únicamente le informó que la Unidad Departamental de servicios de salud no cuenta con

esa información y, por ello, estaba incumpliendo flagrantemente con lo dispuesto en los

artículos 7, fracción B de la Ley del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito

Federal, 12 fracciones I, II, III, IX y X de la Ley de Protección a los Animales del Distrito

Federal, y 39, fracción XXlll de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito

Federal, lo cierto es que dicho agravio es infundado, en tanto que además de

informarle que la Jefatura de Unidad Departamental de Servicios de Salud de la

Dirección General de Desarrollo Social no contaba con información respecto del numeral

7, también le informó que fueron tres solicitudes ingresadas en el dos mil nueve, una en

el dos mil diez y una en el dos mil once; proporcionándole una tabla en la que se

detallaron las acciones llevadas a cabo con relación a esas cinco denuncias ciudadanas,

con lo que se estima que satisfizo a cabalidad el requerimiento en estudio.

En otro aspecto, la Delegación Milpa Alta atendió los requerimientos 10 y 11 de la

solicitud de mérito, informando que la Unidad Departamental de Servicios de Salud no

cuenta con esa información, así como invitando al particular para que encauzara su

solicitud a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.

Ahora bien, el particular solicitó que se le informara “cuántas personas físicas -o

morales- han sido remitidas ante los Juzgados Cívicos de las 16 delegaciones políticas y

ante las demás autoridades competentes para ser sancionados por la venta de animales

en la vía pública del dos mil nueve al veintisiete de enero de dos mil doce” (10) y

“cuántas personas físicas -o morales- han sido remitidas ante los Juzgados Cívicos de

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las 16 delegaciones políticas y ante las demás autoridades competentes para ser

sancionados por celebrar y promover "peleas de perros" en el Distrito Federal”, del dos

mil nueve al veintisiete de enero de dos mil doce (11), por lo que es de señalar que

conforme a lo dispuesto en el artículo 12 BIS de la Ley de Protección a los Animales del

Distrito Federal, es facultad del Juez Cívico conocer cualquier hecho, acto u omisión

derivado del incumplimiento de dicho ordenamiento, su reglamento y demás

disposiciones jurídicas aplicables, así como emitir y aplicar las sanciones

correspondientes, salvo aquellas que estén expresamente atribuidas a otras

autoridades. Asimismo, conforme a los artículos 25, fracción V, y 24, fracción VII de la

Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal, está prohibida por cualquier

motivo la venta y explotación de animales en la vía pública y se considera un acto de

crueldad sancionable azuzar a los animales para que se ataquen entre ellos o a las

personas y hacer de las peleas así provocadas, un espectáculo público o privado.

Finalmente, conforme al artículo 65, fracción III del mismo ordenamiento, es facultad de

los Juzgados Cívicos imponer como sanción multa por la violación a lo dispuesto en los

artículos 25, fracción V y 24, fracción VII. Por lo tanto, se advierte que son los Juzgados

Cívicos las autoridades competentes para sancionar los hechos a los que se refiere el

particular en los numerales 10 y 11, venta de animales en vía pública y celebrar y

promover peleas de perros.

Considerando lo anterior, de la revisión al Reglamento Interior de la Administración

Pública del Distrito Federal, se advirtió que los Juzgados Cívicos están a cargo de la

Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales

(artículo 119), por lo que se estima que se debió orientar al ahora recurrente para que

dirigiera los requerimientos 10 y 11 de su solicitud a la Consejería Jurídica y de

Servicios Legales del Distrito Federal.

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Por lo tanto, al haber orientado al particular para que dirigiera los requerimientos 10 y

11 a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, es claro que el Ente

Obligado no satisfizo los requerimientos de mérito. Y en cuanto al agravio del

recurrente, es de concluirse lo siguiente:

Si bien es cierto que como lo sostuvo el particular, el Ente Obligado respondió

los requerimientos 10 y 11 en el sentido de que la Unidad Departamental de

Servicios de Salud no contaba con esa información, también es cierto que no se

limitó a lo anterior, pues también lo invitó a presentar su solicitud a la

Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; lo que ya sea dicho, fue

incorrecto porque la competente para atender dichos requerimientos es la

Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Distrito Federal.

Aún cuando el particular considera que al no haber atendido los requerimientos

10 y 11, el Ente Obligado incumplió flagrantemente con lo dispuesto en los

artículos 7, fracción B de la Ley del Instituto de Verificación Administrativa del

Distrito Federal, 12 fracciones I, II, III, IX y X de la Ley de Protección a los

Animales del Distrito Federal y 39, fracción XXlll de la Ley Orgánica de la

Administración Pública del Distrito Federal, mismos que desde su punto de vista

confieren atribuciones y competencias específicas a las demarcaciones

políticas para emprender las acciones en materia de dichos numerales, lo cierto

es que ninguna de las disposiciones que invocó otorga a los Órganos Político

Administrativos competencia para sancionar los hechos a los que se refiere el

particular en los numerales 10 y 11, máxime que dicha competencia es de los

Juzgados Cívicos, los que si bien, conforme a la fracción XXIII del artículo 39,

de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, son

administrados por las Delegaciones, dicha circunstancia es insuficiente para

atribuir a estas últimas la competencia para conocer de la información del

interés del ahora recurrente, puesto es la Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica

de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Distrito Federal la que tiene

a su cargo los Juzgados Cívicos, lleva a cabo su supervisión y vigilancia y

organiza su funcionamiento (artículo 119, fracciones II y IV del Reglamento

Interior de la Administración Pública del Distrito Federal).

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Finalmente, la Delegación Milpa Alta atendió el requerimiento identificado con el

numeral 12 de la solicitud informando, por un lado, que la Unidad Departamental de

Servicios de Salud no contaba con esa información y, por el otro, a través del Jefe de la

Unidad Departamental del Centro de Servicios y Atención Ciudadana, que no se ha

contado con ninguna queja o denuncia relacionada a ese punto.

Dicho lo anterior, si bien el ahora recurrente expresó como agravio que la Delegación

Milpa Alta únicamente le informó que la Unidad Departamental de Servicios de Salud no

contaba con la información y, por ello, estaba incumpliendo flagrantemente con lo

dispuesto en los artículos 7, fracción B de la Ley del Instituto de Verificación

Administrativa del Distrito Federal, 12 fracciones I, II, III, IX y X de la Ley de Protección a

los Animales del Distrito Federal, y 39, fracción XXlll de la Ley Orgánica de la

Administración Pública del Distrito Federal, lo cierto es que dicho agravio es infundado,

en tanto que el requerimiento en estudio se satisfizo a cabalidad porque además de

informarle que la Jefatura de Unidad Departamental de Servicios de Salud de la

Dirección General de Desarrollo Social no cuenta con información respecto del numeral

7, también le informó que no ha recibido ni ninguna queja o denuncia relacionada con

casos de abandono, maltrato animal, venta de animales en vía pública y de

establecimientos comerciales que venden animales que incumplen las disposiciones

jurídicas aplicables, por lo que desde luego no podría haber informado sobre acciones y

sanciones que haya implementado en contra de los infractores.

En virtud de lo expuesto en el presente Considerando, con fundamento en el artículo

82, fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal, este Órgano Colegiado considera procedente modificar la respuesta

impugnada y ordenar a la Delegación Milpa Alta que:

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Oriente al particular para que dirija los requerimientos 10 y 11 de la solicitud a la

Oficina de Información Pública de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales

del Distrito Federal.

La respuesta que se emita en cumplimiento a este recurso de revisión deberá

notificarse al particular a través del medio señalado para tal efecto en un plazo de tres

días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la

notificación de la presente resolución.

QUINTO. Este Instituto no advierte que en el caso que nos ocupa, los servidores

públicos de la Delegación Milpa Alta hayan incurrido en posibles infracciones a la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, por lo que no

ha lugar a dar vista a la Contraloría General del Distrito Federal.

Por los anteriores argumentos y fundamentos legales, se:

R E S U E L V E

PRIMERO. Por las razones expuestas en el Considerando Cuarto de este fallo y con

fundamento en el artículo 82, fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, se MODIFICA la respuesta emitida por el Ente

Obligado y se le ordena que emita una nueva, en el plazo y conforme a los lineamientos

establecidos en el Considerando inicialmente referido.

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SEGUNDO. Con fundamento en el artículo 90 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, se instruye al Ente Obligado para que informe a

este Instituto sobre el cumplimiento a lo ordenado en el punto Resolutivo Primero dentro

de los cinco días posteriores a que surta efectos la notificación de la presente

resolución, anexando copia de las constancias que lo acrediten Asimismo, se le

apercibe que en caso de no dar cumplimiento dentro del plazo referido, se procederá en

términos de lo dispuesto en el artículo 91 de la ley de la materia.

TERCERO. En cumplimiento a lo previsto en el artículo 88, tercer párrafo de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se informa al

recurrente que en caso de estar inconforme con la presente resolución, puede

interponer juicio de amparo ante los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en

el Distrito Federal.

CUARTO. Se pone a disposición del recurrente el teléfono 56 36 21 20 y el correo

electrónico [email protected] para que comunique a este Instituto

cualquier irregularidad en el cumplimiento de la presente resolución.

QUINTO. La Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto dará

seguimiento a la presente resolución, llevando a cabo las actuaciones necesarias para

asegurar su cumplimiento y, en su momento, informará a la Secretaría Técnica.

SEXTO. Notifíquese la presente resolución al recurrente en el medio señalado para tal

efecto y por oficio al Ente Obligado.

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Así lo resolvieron, por unanimidad, los Comisionados Ciudadanos del Instituto de Acceso

a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal: Oscar

Mauricio Guerra Ford, Mucio Israel Hernández Guerrero, David Mondragón Centeno,

Luis Fernando Sánchez Nava y Alejandro Torres Rogelio, en Sesión Ordinaria celebrada

el nueve de mayo de dos mil doce, quienes firman para todos los efectos legales a que

haya lugar.

OSCAR MAURICIO GUERRA FORD COMISIONADO CIUDADANO

PRESIDENTE

MUCIO ISRAEL HERNÁNDEZ GUERRERO COMISIONADO CIUDADANO

DAVID MONDRAGÓN CENTENO COMISIONADO CIUDADANO

LUIS FERNANDO SÁNCHEZ NAVA COMISIONADO CIUDADANO

ALEJANDRO TORRES ROGELIO COMISIONADO CIUDADANO