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Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20 EXPEDIENTE: RR.1537/2010 VÍCTOR ECHAZARRETA APELLÁNIZ FECHA RESOLUCIÓN: 22/12/10 Ente Público: Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal MOTIVO DEL RECURSO: inconformidad con la respuesta emitida por el Ente Público. SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN: El Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, Resuelve: resulta conforme a derecho SOBRESEER el presente recurso de revisión.

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Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

EXPEDIENTE: RR.1537/2010

VÍCTOR ECHAZARRETA APELLÁNIZ

FECHA RESOLUCIÓN: 22/12/10

Ente Público: Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal

MOTIVO DEL RECURSO: inconformidad con la respuesta emitida por el Ente Público.

SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN: El Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, Resuelve: resulta conforme a derecho SOBRESEER el presente recurso de revisión.

RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE: VÍCTOR ECHAZARRETA APELLÁNIZ

ENTE PÚBLICO: SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

EXPEDIENTE: RR.1537/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

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En México, Distrito Federal, a veintidós de diciembre de dos mil diez.

VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.1537/2010,

relativo al recurso de revisión interpuesto por Víctor Echazarreta Apellániz, en contra de

la respuesta emitida por la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, se

formula resolución en atención a los siguientes:

R E S U L T A N D O S

I. El quince de octubre de dos mil diez, Víctor Echazarreta Apellániz presentó ante este

Instituto recurso de revisión en contra de la respuesta emitida por la Secretaría de

Seguridad Pública del Distrito Federal, el quince de octubre de dos mil diez, a través del

sistema electrónico “INFOMEX”, con motivo de la solicitud de información que se tuvo

por presentada el primero de octubre de dos mil diez, a la cual le correspondió el folio

0109000169610, en la que requirió, en medio electrónico gratuito:

“… 1) ¿Existe un sistema o base de datos para documentar los avances del “Programa integral de Combate a la Obesidad”? 2) ¿Con qué frecuencia se realiza la PRUEBA de fuerza, resistencia, velocidad, coordinación y agilidad a cada unidad de policía? 3) ¿Son obligatorias u opcionales las pruebas de fuerza, resistencia, velocidad, coordinación y agilidad? 4) ¿De qué fecha son las calificaciones o valoraciones más recientes de las pruebas de fuerza, resistencia, velocidad, coordinación y agilidad para cada policía y unidad de policía? 5) Asimismo solicito recibir dichas calificaciones o valoraciones para cada una de dichas pruebas para cada uno de los policías o unidades de policía. 6) ¿Qué método se utiliza para medir la obesidad en los policías? Por ejemplo IMC (índice de masa corporal) o circunferencia de cintura, etc 7) ¿Con qué frecuencia se realiza dicha medición de obesidad para cada policía o unidad de policía?

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8) ¿Qué porcentaje de los policías tenían obesidad y qué porcentaje tenia sobrepeso ANTES de iniciar el “Programa Integral de combate a la Obesidad”, y cuáles son los porcentajes ACTUALES o más recientes? 9) ¿En qué consiste la “asistencia profesional en materia de nutrición” que brinda el “Programa integral de Combate a la Obesidad”? ¿Es asesoría obligatoria para los policías? ¿Es opcional? ¿Existe un sistema o base de datos para documentar los avances y eficacia de la asesoría? 10) ¿El “Grupo Atlas” se dedica exclusivamente a realizar dichas pruebas y entrenamientos, o realiza otras actividades dentro de la policía? 11) ¿De cuantos integrantes se conforma el “Grupo Atlas”? 12) ¿En qué consiste el entrenamiento de 30 minutos que realiza el “Grupo Atlas”? 13) ¿Con qué frecuencia realiza el entrenamiento de 30 minutos cada policía o unidad de policía? 14) ¿Cuándo inició el “Programa Integral de combate a la Obesidad”? 15) ¿Cuántas personas están encomendadas al programa? …” (sic)

El Ente Público respondió dicha solicitud de información, el quince de octubre de dos

mil diez, a través del sistema electrónico “INFOMEX”, en los siguientes términos:

“… Respuesta Información solicitada SE ADJUNTA OFICIO Y RESPUESTA Archivos adjuntos de respuesta

respuesta folio 169610.doc

Folio 169610 1.docx …” (sic)

El archivo anexo a la respuesta contiene los siguientes documentos:

1. El oficio DETyRC/OM/SSP/1294/2010 del quince de octubre de dos mil diez, emitido por el Responsable de la Oficina de Información Pública del Ente Público y dirigido al recurrente, el cual en lo conducente señala:

“… Con fundamento en lo dispuesto por el articulo 6o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 4o fracción III, 45 y 51 todos ellos de la Ley de Transparencia

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y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, 46 fracción I, II y X del Reglamento Interior de la SSPDF, le comunico que su solicitud de información sobre: [Transcribe solicitud de información] Quedo registrada en el Sistema INFOMEX con el FOLIO 0109000169610. Por lo que en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 58 fracciones I, IV y VII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y los artículos 26 y 27 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, se realizó la gestión interna con las Unidades Administrativas que detentan la información, misma que tuvo como resultado. Que la Dirección Ejecutiva de Salud y Bienestar Social en cumplimiento a las atribuciones que le confiere el Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública, da respuesta a su solicitud mediante el sistema INFOMEX. Lo que se le notifica para los efectos procedentes, haciendo de su conocimiento que podrá presentase a recogerlo a esta oficina ubicada en el domicilio señalado al calce de este oficio y en un horario de 9:00 a 15:00 horas. Con lo que esta Oficina de Información Pública da por concluida la tutela del trámite. Sin embargo, no se omite manifestarle que Usted tiene derecho a interponer el recurso de revisión en contra de la respuesta que le ha otorgado esta Dependencia, en un plazo máximo de 15 días, con fundamento en contra de la respuesta que le ha otorgado esta Dependencia, en un plazo máximo de 15 días, con fundamento en lo previsto por el artículo 38 de la Ley de Protección de Datos Personales y 76, 77 y 78 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. Invitándolo a que en caso de que requiera alguna aclaración o información adicional respecto a la respuesta que por esta vía se le entrega, estamos a sus órdenes en Av. José Ma. lzazaga No. 89, Piso 10, Col. Centro, C.P. 06080, Delegación Cuauhtémoc, Teléfono 5716-7700 Ext. 7773, 7227 y 7226 o en el correo electrónico [email protected] donde con gusto le atenderemos, para conocer sus inquietudes y en su caso allegarle toda la información pública que requiera de esta Secretaría. …” (sic)

2. Documento con el título “SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL D.F. DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN CULTURAL, SOCIAL Y DEPORTIVA”, mediante el cual el Ente Público respondió la solicitud de información, en los términos siguientes:

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“… ¿Con qué frecuencia se realiza la PRUEBA de fuerza, resistencia, velocidad, coordinación y agilidad a cada unidad de policía? Se lleva a cabo de manera continua activación física para mantener la condición y tonos musculares de los activos. ¿El “Grupo Atlas” se dedica exclusivamente a realizar dichas pruebas y entrenamientos, o realiza otras actividades dentro de la policía? El grupo Atlas lleva a cabo la activación física en las unidades operativas, así también participa y apoya en eventos deportivos de la Secretaría. ¿De cuantos integrantes se conforma el “Grupo Atlas” 52 ¿En qué consiste el entrenamiento de 30 minutos que realiza el “Grupo Atlas” 1-Estimulación cardiovascular 2-Estimulación musculo-esquelético 3-Ejercicios de coordinación motriz, visual y auditiva ¿Con que frecuencia realiza el entrenamiento de 30 minutos cada policía o unidad de policía? 4 sesiones por semana siempre y cuando se le permita sus actividades cotidianas. …” (sic)

3. Documento con el título “SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL D.F. DIRECCIÓN DE SERVICIOS MÉDICO”, mediante el cual el Ente Público respondió la solicitud de información, en los términos siguientes:

“… Existe un sistema o base datos para documentar los avances del “Programa Integral de combate a la Obesidad. R. Si existe un sistema para documentar dichos avances Que métodos se utiliza para medir la obesidad en los policías

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R: Los métodos empleados son: índice de masa corporal, circunferencia de cintura, de cadera y de muñeca. Con que frecuencia se realiza dicha medición de obesidad para cada policía o unidad de policía. R: Las mediciones son efectuadas una o do veces al mes. Qué porcentaje de los policías tenia obesidad y que porcentaje tenis sobrepeso antes de iniciar el “Programa Combate a la Obesidad” y cuáles son los porcentajes actuales o más recientes. R: El porcentaje de policías con sobrepeso y obesidad en el grupo bajo control, antes de iniciar el Programa fue de: Sobrepeso: (10.88); Obesidad I (31.62), Obesidad II (48.60) Obesidad III (8.91) Actualmente: Sobrepeso: (15.91); Obesidad I (40.46), Obesidad II (36.27) Obesidad III (7.36) En qué consiste la asistencia profesional en materia de Nutrición; Que brinda el Programa integral de combate a la Obesidad; Es asesoría obligatoria para los policías; Es opcional; Existe un sistema o base de datos para documentar los avances de las asesorías. R: La asistencia profesional en materia de Nutrición consiste en proporcionar consulta nutriológica, calculo de requerimiento energético, plan de alimentación y orientación nutricional. La asesoría para los policías es opcional, e ingresan a dicho Programa por decisión propia. Si existe una base de datos para documentar los avances y eficacia de la asesoría, se conforma con los reportes mensuales de los diversos profesionales que participan en el programa. Cuando inicio el Programa Integral de Combate a la Obesidad. R: Inicio en Octubre de 2009. Cuantas personas están encomendadas al Programa R: El personal de la Dirección de Servicios Médicos que tiene encomendada la ejecución del Programa asciende a 234 profesionales. …” (sic)

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En su escrito inicial, el recurrente manifestó lo siguiente:

“… 3. Acto o resolución impugnada (2) y fecha de notificación (3), anexar copia de los documentos OFICIO NUM.: DETyRC/OM/SSP/1294/2010. ASUNTO: Respuesta al Folio 0109000169610 … 6. Descripción de los hechos del acto o resolución que impugna No se contestó a la pregunta 2) ¿Con qué frecuencia se realiza la PRUEBA de fuerza, resistencia, velocidad, coordinación y agilidad a cada unidad de policía? Según la solicitud de información con folio 0109000150710, menciona que “El Grupo Atlas lleva a cabo evaluaciones de capacidades motrices: Fuerza, Resistencia, Velocidad, Coordinación y Agilidad”. En su respuesta solamente dice que se realiza “continuamente”, y lo que solicité es la FRECUENCIA con la que se realiza, por ejemplo “diario”, “mensual”, “semestral”. Así mismo solicito los resultados de dichas pruebas desde que se empezaron a efectuar. No se contestó a la pregunta 4) ¿De qué fecha son las calificaciones o valoraciones más recientes de las pruebas de resistencia, velocidad, coordinación y agilidad para cada policía y unidad de policía? No se contestó a la pregunta 5) Asimismo solicito recibir dichas calificaciones o valoraciones para cada una de dichas pruebas para cada uno de los policías o unidades de policía. En la pregunta “8) ¿Qué porcentaje de los policías tenían obesidad y qué porcentaje tenía sobrepeso ANTES de iniciar el “Programa Integra de combate a la Obesidad”, y cubes son los porcentajes ACTUALES o más recientes?”, se informó el porcentaje de sobrepeso vs. Obesidad del grupo control. Sin embargo deseo saber el porcentaje con respecto a toda la policía. Por ejemplo: Sobrepeso 20%, Obesidad 10%, Peso normal 70%. Total policía 100%. De no tener el dato favor de informar la situación respecto a esta información. 7. Agravios que le causa el acto o resolución impugnada No se han contestado las preguntas señaladas, sería necesario que aclarara el motivo de la falta de respuesta. …” (sic)

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II. El veinte de octubre de dos mil diez, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de

este Instituto dictó acuerdo mediante el cual, admitió a trámite el presente recurso de

revisión, así como las documentales obtenidas del sistema electrónico “INFOMEX”,

relativas a la solicitud de información con folio 0109000169610, mismas que se

describen a continuación:

Impresión del “Acuse de recibo de solicitud de acceso a la información pública”, del primero de octubre de dos mil diez.

Impresión de las pantallas “Avisos del Sistema”, “Módulo estadístico del sistema INFOMEX 2”, “Documenta la respuesta de información vía INFOMEX”, “Confirma respuesta de información vía INFOMEX”, “Acuse de información vía INFOMEX” y “Acuse de información entrega vía INFOMEX”.

Impresión del oficio DETyRC/OM/SSP/1294/2010 del quince de octubre de dos mil diez, emitido por el Responsable de la Oficina de Información Pública del Ente Público y dirigido al recurrente.

Impresión del documento denominado “SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL D.F. DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN CULTURAL, SOCIAL Y DEPORTIVA”, mediante el cual el Ente Público responde la solicitud de información.

Impresión del documento denominado “SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL D.F. DIRECCIÓN DE SERVICIOS MÉDICO”, mediante el cual el Ente Público responde la solicitud de información.

Asimismo, se requirió al Ente Público el informe de ley respecto del acto impugnado.

Dicho acuerdo fue notificado al recurrente, en el medio señalado para tal efecto, el

veintidós de octubre de dos mil diez.

III. Mediante el oficio INFODF/DJDN/SS/1642/2010 notificado el veinticinco de octubre

de dos mil diez, se requirió al Ente Público, el informe de ley a que se refiere el artículo

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80, fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Distrito

Federal.

IV. El tres de noviembre de dos mil diez, se recibió en la Unidad de Correspondencia de

este Instituto un correo electrónico, de la misma fecha, remitido por la cuenta

electrónica de la Oficina de Información Pública del Ente Público a la diversa señalada

por el recurrente, con copia de conocimiento para este Instituto, el cual en lo

conducente señala:

“… Por este conducto me permito enviar en 2 archivos adjuntos una respuesta en alcance a su solicitud de información con número de folio 0109000169610 a través del oficio DETyRC/OM/SSP/1447/2010 e información adicional que le permitirá tener una visión aún más clara de las respuestas inicialmente proporcionadas. Cabe referir, que respecto del planteamiento marcado con el numeral 8, se confirmó la respuesta inicial, toda vez, que se informó el porcentaje de los policías con sobrepeso y obesidad antes de iniciar el “Programa Integral de combate a la Obesidad” y los porcentajes Actuales, es decir, única y exclusivamente de los policías que fueron sometidos a dicho Programa, lo que imposibilita dar información de TODA la policía, la cual no fue sometida en su totalidad al Programa referido. Haciendo de su conocimiento que en caso de tener alguna dificultad técnica para descargar los archivos adjuntos, usted podrá comunicarse con nosotros a los números telefónicos indicados en la parte inferior del presente. Agradeciendo de antemano, sírvase acusar de recibido por este mismo medio, a efecto de corroborar que la información emitida por esta Dependencia no tuvo deficiencia alguna al momento de que le sea notificada. …” (sic)

A dicho correo electrónico, el Ente Público adjuntó las documentales siguientes:

Oficio DETyRC/OM/SSP/1447/2010 del primero de noviembre de dos mil diez, emitido por el Director Ejecutivo de Transparencia y Rendición de Cuentas,

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Encargado de la Oficina de Información Pública de la Secretaría de Seguridad Pública y dirigido al recurrente.

Documento denominado “DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN CULTURAL, SOCIAL Y DEPORTIVA COORDINACIÓN DE DEPORTES”.

V. El tres de noviembre de dos mil diez, se recibió en la Unidad de Correspondencia de

este Instituto el oficio DETyRC/OM/SSP/1456/2010 del tres de noviembre de dos mil

diez, a través del cual, el Director Ejecutivo de Transparencia y Rendición de Cuentas,

Encargado del Despacho de la Oficina de Información Pública del Ente Público rindió el

informe de ley que le fue requerido, en los siguientes términos:

“… INFORME DE LEY

1.- En fecha 01 de Octubre de 2010 el C. VÍCTOR ECHAZARRETA APELLANIZ ingresó a través del Sistema INFOMEX una Solicitud de Acceso a la Información Pública a la que recayó el número de folio 0109000169610, admitida como prueba en el punto Sexto del Acuerdo emitido por la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de ese H. Instituto de fecha 20 de Octubre de 2010, en la cual se solicitó lo siguiente: [Transcribe solicitud de información] Al considerar la naturaleza de la solicitud de información, fue turnada a través del Sistema INFOMEX a la Dirección Ejecutiva de Salud y Bienestar de esta Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal quien de acuerdo a las atribuciones conferidas por el Manual Administrativo de esta Dependencia, se consideró ser la Unidad Administrativa encargada de atender los requerimientos planteados. 2.- La Dirección Ejecutiva de Salud y Bienestar a través del Sistema INFOMEX dentro del plazo otorgado por esta Oficina de Información Pública de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, proporcionó la siguiente información para dar contestación oportuna a la petición del hoy recurrente, tal y como se acredita en la Impresión de pantalla del Formato ‘Avisos del Sistema’ con el apartado ‘Historial de la Solicitud’, admitido como prueba en el punto Sexto del Acuerdo antes referido: [Transcribe respuesta primigenia]

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3.- Con la información emitida por la Dirección Ejecutiva de Salud y Bienestar, captada a través del Sistema INFOMEX, se procedió a elaborar el oficio DETyRC/OM/SSP/1294/2010 admitido como prueba en el punto Sexto del Acuerdo de mérito. Con el oficio antes referido y adjuntando la respuesta electrónica proporcionada por la Dirección Ejecutiva de Salud y Bienestar a través del Sistema INFOMEX la solicitud de información con número de folio 0109000169610, fue atendida el día 15 de Octubre de 2010, fecha límite para proporcionar al peticionario la información solicitada. En misma fecha se notificó al particular a través del correo electrónico… que su solicitud de información fue atendida a través del Sistema INFOMEX. De lo anteriormente expuesto se advierte que esta Oficina de Información Pública gestionó oportunamente el Procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso a la Información Pública, sin embargo, la respuesta proporcionada no satisfizo los intereses del particular, por lo que procedió a manifestar su inconformidad ante ese H Instituto, a través del Recurso de Revisión al rubro citado. 4.- Al interponer el Recurso de Revisión que hoy nos ocupa el C. VÍCTOR ECHAZARRETA APELLÁNIZ, manifestó lo siguiente:

‘No se contestó a la pregunta 2) ¿Con qué frecuencia se realiza la PRUEBA de fuerza, resistencia, velocidad, coordinación y agilidad a cada unidad de policía?...

No se contestó a la pregunta 4)¿De qué fecha son las calificaciones o valoraciones más recientes de las pruebas de fuerza, resistencia, velocidad, coordinación y agilidad para cada policía y unidad de policía?

No se contestó a la pregunta 5) Asimismo solicito recibir dichas calificaciones o valoraciones para cada una de dichas pruebas para cada uno de los policías o unidades de policía.

En la pregunta ‘8) ¿Qué porcentaje de los policías tenían obesidad y qué porcentaje tenía sobrepeso ANTES de iniciar el ‘Programa Integral de combate a la Obesidad’, y cuáles son los porcentajes ACTUALES o más recientes?, se informó del porcentaje de sobrepeso vs. Obesidad del grupo control. Sin embargo deseo saber el porcentaje con respecto a toda la policía…’ Por lo anterior, se procedió a realizar un estudio minucioso de las respuestas otorgadas a cada uno de planteamientos que integraron la solicitud de información con número de folio 0109000169610, percatándonos que involuntariamente se omitió dar debida respuesta a los planteamientos marcados con los números 2, 4 y 5 como refiere el recurrente. Por lo que en cumplimiento al Principio de Máxima Publicidad consagrado en los artículos 4o fracción Xll y 45 fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se procedió a solicitar la información correspondiente a la Dirección Ejecutiva de Salud y Bienestar, la cual, mediante oficio

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DESyBS/SPCyPD/SSP/16211/2010, remitió a esta Oficina de Información Pública la información que da respuesta a los planteamientos antes referidos y a los cuales se omitió involuntariamente proporcionar la información inicialmente. Cabe destacar, que a pesar de que el hoy recurrente no manifestó inconformidad con el planteamiento número 3, la Unidad Administrativa proporcionó respuesta a dicho planteamiento. 5.- En fecha 03 de Noviembre de 2010, mediante oficio DETyRC/OM/SSP/1447/2010 (ANEXO1) a través del correo electrónico... se notificó al C. VÍCTOR ECHAZARRETA APELLÁNIZ, una respuesta en alcance a la solicitud de información con número de folio 0109000169610, haciendo de su conocimiento la información que da respuesta a sus planteamientos marcados con los numerales 2, 3, 4 y 5 de la solicitud antes referida (ANEXO 2). Así como información complementaria con el objeto de que al hoy recurrente, le quedara aun más clara la información proporcionada. No obstante, respecto del planteamiento marcado con el número 8, se aprecia que sí fue contestada tal y como lo solicitó desde un inicio el particular, informándole el porcentaje de los policías con sobrepeso y obesidad antes de iniciar el ‘Programa Integral de combate a la Obesidad’ y los porcentajes Actuales, sin embargo, el recurrente en su escrito recursal argumentó: ‘…se informó del porcentaje de sobrepeso vs. Obesidad del grupo control. Sin embargo deseo saber el porcentaje con respecto a toda la policía’, de lo que se advierte que se proporcionó la información solicitada única y exclusivamente de los elementos operativos que fueron sometidos al Programa Integral de combate a la Obesidad, lo que imposibilita proporcionar la información respecto de TODA la policía como lo menciona el C. VÍCTOR ECHAZARRETA APELLÁNIZ, porque no todos los policías se sometieron a dicho Programa. 6.- El recurrente manifestó como Agravio: ‘No se han contestado las preguntas señaladas, sería necesario que se aclara el motivo de la falta de respuesta’ De lo anterior se advierte que un principio le asistió la razón al particular, en virtud de que como ya se ha venido manifestando, involuntariamente se omitió dar contestación a 4 planteamientos de la solicitud de información que generó el presente Recurso de Revisión, sin embargo, dicha deficiencia ha sido subsanada, con la notificación de la respuesta en alcance a la solicitud de mérito, destacando que la información proporcionada respecto del planteamiento 8 fue confirmada toda vez que la misma corresponde única y exclusivamente a los policías que fueron sometidos al ‘Programa Integral de combate a la Obesidad’ adicionando información complementaria que deja claramente las respuestas proporcionadas a cada uno de los planteamientos del particular.

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Con lo anteriormente expuesto se solicita a ese H. Órgano Colegiado valore las acciones realizadas por esta Oficina de Información Pública y por la Unidad Administrativa involucrada al cumplir en todo momento con los principios establecidos en la normatividad aplicable. Por lo anteriormente expuesto, y debidamente fundado. A ESE H. INSTITUTO, atentamente pido se sirva: CUARTO: En atención a lo manifestado y debidamente acreditado, seguidos que sean los trámites de Ley, dictar resolución apegada a derecho SOBRESEYENDO el acto impugnado en términos de lo dispuesto por los artículos 82 fracción I y 84 fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, por obrar constancia que acredita haber cumplido con la información solicitada notificada al C. VICTOR ECHAZARRETA APELLÁNIZ a través del medio señalado para tal efecto. …” (sic)

A dicho oficio, el Ente Público adjuntó las siguientes documentales:

Copia simple del oficio DETyRC/OM/SSP/1447/2010 del primero de noviembre de dos mil diez, emitido por el Director Ejecutivo de Transparencia y Rendición de Cuentas, Encargado de la Oficina de Información Pública de la Secretaría de Seguridad Pública y dirigido al recurrente.

Copia simple del documento denominado “DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN CULTURAL, SOCIAL Y DEPORTIVA COORDINACIÓN DE DEPORTES”.

Copia simple de la impresión de pantalla del correo electrónico del tres de noviembre de dos mil diez, enviado de la cuenta electrónica de la Oficina de Información Pública de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal a la diversa señalada por el recurrente para oír y recibir notificaciones.

VI. Mediante acuerdo del ocho de noviembre de dos mil diez, la Dirección Jurídica y

Desarrollo Normativo de este Instituto tuvo por presentado al Ente Público con el correo

electrónico, haciendo del conocimiento la notificación de una respuesta complementaria

al recurrente. Asimismo, tuvo por presentado rindiendo el informe de ley requerido, y

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RECURRENTE: VÍCTOR ECHAZARRETA APELLÁNIZ

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admitió como pruebas la documentales precisadas con anterioridad. Por otra parte, se

ordenó dar vista al recurrente con el informe de ley, por el plazo de cinco días hábiles,

para que manifestara lo que a su derecho conviniera.

Dicho acuerdo se notificó a las partes el once de noviembre de dos mil diez, al Ente

Público a través de los estrados de este Instituto; y al recurrente a través del medio

señalado para tal efecto.

VII. El dieciséis de noviembre de dos mil diez, se recibió en la Unidad de

Correspondencia de este Instituto un correo electrónico del doce de noviembre de dos

mil diez, mediante el cual, el recurrente desahogó la vista con el informe de ley, en los

siguientes términos:

“… Acerca del recurso de revisión 1537/2010, les comento que la oficina de información pública no contestó a lo que pregunté. En la pregunta ‘2) ¿Con qué frecuencia se realiza la PRUEBA de fuerza, resistencia, velocidad, coordinación y agilidad a cada unidad de policía?’ me contestaron información del Grupo Atlas, y yo no deseo saber acerca de ese grupo en particular. Lo que deseo saber es con qué frecuencia se realizan dichas pruebas a cada unidad de policía. Según este anuncio de la policía http.//policiaciudaddemexico.blogspot.com/2010/06/presenta-ssp-df-al-grupo-atlas de.htm’ en una primera etapa los participantes realizarán la activación física diariamente durante 30 minutos, en 15 áreas operativas con mayor número de policías con riesgo de sobrepeso’. Y así con el resto de las preguntas, se contesta con información del ‘Grupo Atlas’; me interesa recibir información de los policías. Me interesa saber si se está aplicando este programa como lo anunciaron. En mi opinión no tiene nada de confidencial. Así mismo en la entrevista con ‘María Marván’ en http://tvolucion.esmas.com/foro-tv/es-la-hora-de-opinar/087867/es-hora-opinar-28-octubre-2010 menciona que la ciudadanía debemos solicitar copia de los informes, facturas, etc. según le tema que estemos solicitando.

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14

…” (sic)

VIII. Por acuerdo del diecinueve de noviembre de dos mil diez, la Dirección Jurídica y

Desarrollo Normativo de este Instituto tuvo por presentado al recurrente desahogando,

en tiempo y forma, la vista que se le dio con el informe de ley rendido por el Ente

recurrido. Por otra parte, se otorgó un plazo común de tres días a las partes para que

formularan sus alegatos por escrito.

Dicho acuerdo fue notificado a las partes el veinticuatro de noviembre de dos mil diez, al

Ente Público a través de los estrados de este Instituto; y al recurrente a través del

medio señalado para tal efecto.

IX. El veintinueve de noviembre de dos mil diez, se recibió en la Unidad de

Correspondencia de este Instituto el oficio DETyRC/OM/SSP/1696/2010 de la misma

fecha, a través del cual, el Director Ejecutivo de Transparencia y Rendición de Cuentas,

Encargado del Despacho de la Oficina de Información Pública del Ente Público formuló

alegatos, en los siguientes términos:

“… ALEGATOS

1.- En fecha 01 de Octubre de 2010 el C. VÍCTOR ECHAZARRETA APELLANIZ ingresó a través del Sistema INFOMEX una Solicitud de Acceso a la Información Pública a la que recayó el número de folio 0109000169610, solicitando lo siguiente: [Transcribe solicitud de información] Al considerar la naturaleza de la solicitud de información, fue turnada a través del Sistema INFOMEX a la Dirección Ejecutiva de Salud y Bienestar de esta Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal quien de acuerdo a las atribuciones conferidas por el Manual Administrativo de esta Dependencia, se consideró ser la Unidad Administrativa encargada de atender los requerimientos planteados.

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2.- La Dirección Ejecutiva de Salud y Bienestar a través del Sistema INFOMEX dentro del plazo otorgado por esta Oficina de Información Pública de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, proporcionó la siguiente información para dar contestación oportuna a la petición del hoy recurrente: [Transcribe respuesta primigenia] 3.- Con la información emitida por la Dirección Ejecutiva de Salud y Bienestar, captada a través del Sistema INFOMEX, se procedió a elaborar el oficio DETyRC/OM/SSP/1294/2010 Con el oficio antes referido y adjuntando la respuesta electrónica proporcionada por la Dirección Ejecutiva de Salud y Bienestar a través del Sistema INFOMEX la solicitud de información con número de folio 0109000169610, fue atendida el día 15 de Octubre de 2010, fecha límite para proporcionar al peticionario la información solicitada. En misma fecha se notificó al particular a través del correo electrónico… que su solicitud de información fue atendida a través del Sistema INFOMEX. De lo anteriormente expuesto se advierte que esta Oficina de Información Pública gestionó oportunamente el Procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso a la Información Pública, sin embargo, la respuesta proporcionada no satisfizo los intereses del particular, por lo que procedió a manifestar su inconformidad ante ese H Instituto, a través del Recurso de Revisión al rubro citado. 4.- Al interponer el Recurso de Revisión se aprecia que el C. VÍCTOR ECHAZARRETA APELLÁNIZ, manifestó inconformidad respecto de los planteamientos marcados con los números 2, 4, 5 y 8 de la solicitud de información, por lo que se procedió a realizar un estudio minucioso de las respuestas otorgadas a cada uno de ellos, percatándonos que involuntariamente se omitió dar respuesta clara y precisa a dichos planteamientos. Por lo que en cumplimiento al Principio de Máxima Publicidad consagrado en los artículos 4o fracción XII y 45 fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se procedió a solicitar la información correspondiente a la Dirección Ejecutiva de Salud y Bienestar, la cual, fue remitida a esta Oficina de Información Pública y con la cual se da respuesta a los planteamientos antes referidos y a los cuales se omitió involuntariamente proporcionar la información inicialmente. Cabe destacar, que a pesar de que el hoy recurrente no manifestó inconformidad con el planteamiento número 3, la Unidad Administrativa proporcionó una respuesta más amplia y clara a dicho planteamiento.

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5.- En fecha 03 de Noviembre de 2010, mediante oficio DETyRC/OM/SSP/1447/2010 a través del correo electrónico... se notificó al C. VÍCTOR ECHAZARRETA APELLÁNIZ, una respuesta en alcance a la solicitud de información con número de folio 0109000169610, haciendo de su conocimiento la información que da respuesta a sus planteamientos marcados con los numerales 2, 3, 4 y 5 de la solicitud antes referida. Así como información complementaria con el objeto de que al hoy recurrente, le quedara aun más clara la información proporcionada. No obstante, respecto del planteamiento marcado con el número 8, se aprecia que fue contestada tal y como lo solicitó desde un inicio el particular, informándole el porcentaje de los policías con sobrepeso y obesidad antes de iniciar el ‘Programa Integral de combate a la Obesidad’ y los porcentajes Actuales, sin embargo, el recurrente en su escrito recursal argumentó: ‘…se informó del porcentaje de sobrepeso vs. Obesidad del grupo control. Sin embargo deseo saber el porcentaje con respecto a toda la policía’, de lo que se advierte que se proporcionó la información solicitada única y exclusivamente de los elementos operativos que fueron sometidos al Programa Integral de combate a la Obesidad, lo que imposibilita proporcionar la información respecto de TODA la policía como lo menciona el C. VÍCTOR ECHAZARRETA APELLÁNIZ, porque no todos los policías se sometieron a dicho Programa. 6.- Respecto de los agravios manifestados por el hoy recurrente, se advierte que en un principio, como ya se ha venido manifestando, involuntariamente se omitió dar contestación a 4 planteamientos de la solicitud de información que generó el presente Recurso de Revisión, sin embargo, dicha deficiencia ha sido subsanada, con la notificación de la respuesta en alcance a la solicitud de mérito, destacando que la información proporcionada respecto del planteamiento 8 fue confirmada toda vez que la misma corresponde única y exclusivamente a los policías que fueron sometidos al ‘Programa Integral de combate a la Obesidad’ adicionando información complementaria que deja claramente las respuestas proporcionadas a cada uno de los planteamientos del particular. Con lo anteriormente expuesto se solicita a ese H. Órgano Colegiado valore las acciones realizadas por esta Oficina de Información Pública y por la Unidad Administrativa involucrada al cumplir en todo momento con los principios establecidos en la normatividad aplicable. Motivo por el cual la Dirección Ejecutiva de Salud y Bienestar Social mediante oficio número DPCSyD/DESyBS/SPCyPD/SSP/1796/2010 RATIFICA todas y cada una de las respuestas emitidas a los planteamientos del hoy recurrente y por tanto, se RATIFICA en el presente ocurso todos y cada uno de sus puntos vertidos en el Informe de ley correspondiente al Recurso de Revisión de mérito, notificado a ese Instituto en fecha 03 de Noviembre de 2010 respetando cabalmente el derecho de acceso a la información pública del C. VíCTOR ECHAZARRETA APELLÁNIZ.

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Por lo anteriormente expuesto y fundado. A ESE H. INSTITUTO, atentamente pido se sirva: SEGUNDO.- Dictar resolución apegada a derecho en términos de lo dispuesto por los artículos 82 fracción I y 84 fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, SOBRESEYENDO el acto impugnado por obrar constancia que acredita haber cumplido con la información solicitada y notificada al C. VÍCTOR ECHAZARRETA APELLÁNIZ a través del medio señalado para tal efecto. …” (sic)

X. Por acuerdo del dos de diciembre de dos mil diez, la Dirección Jurídica y Desarrollo

Normativo de este Instituto tuvo por presentado al Ente Público formulando alegatos en

tiempo y forma, no así al recurrente, quien se abstuvo de realizar manifestación alguna

en el plazo concedido, por lo que, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 133

del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a

la ley de la materia, declaró precluído su derecho para tal efecto. Finalmente, se decretó

el cierre del periodo de instrucción y se ordenó elaborar el proyecto de resolución

correspondiente.

XI. El dieciséis de diciembre de dos mil diez, la Dirección Jurídica y Desarrollo

Normativo de este Instituto dictó acuerdo mediante el cual se decretó la ampliación del

plazo por un término de veinte días hábiles mas, para resolver el presente recurso de

revisión, de conformidad con el artículo 80, fracción VII de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, en atención a las circunstancias

de tiempo para resolver el medio de impugnación, la competencia del Ente recurrido, la

normatividad a analizar, así como las investigaciones que en su caso resultaran

pertinentes realizar.

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En razón de que ha sido debidamente substanciado el presente recurso de revisión y

de que las pruebas que obran en el expediente consisten en documentales, que se

desahogan por su propia y especial naturaleza, con fundamento en el artículo 80,

fracción VII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal, y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. El Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal es

competente para resolver el presente recurso de revisión con fundamento en lo

establecido en los artículos 1, 2, 9, 63, 70, 71, fracciones II, XXI y XLIV, 76, 77, 78, 79,

80, 81, 82 y 88 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal; 2, 3, 4, fracción IV, 12, fracciones I y XXIV, 13, fracción VII, y 14,

fracción III del Reglamento Interior del Instituto de Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal.

SEGUNDO. Previo al análisis de fondo de los argumentos formulados en el recurso de

revisión que nos ocupa, este Instituto realiza el estudio oficioso de las causales de

improcedencia del medio de impugnación, por tratarse de una cuestión de orden público

y de estudio preferente, atento a lo establecido por la Jurisprudencia número 940,

publicada en la página 1538, de la Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial

de la Federación 1917-1988, que a la letra dice:

“IMPROCEDENCIA. Sea que las partes la aleguen o no, debe examinarse previamente la procedencia del juicio de amparo, por ser una cuestión de orden público en el juicio de garantías.”

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Una vez analizadas las constancias que integran el presente recurso de revisión, se

advierte que el Ente Público no hizo valer causal de improcedencia alguna y este

Órgano Colegiado tampoco advierte la actualización de alguna de las causales de

improcedencia previstas por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

del Distrito Federal o su normatividad supletoria.

Sin embargo, mediante un correo electrónico del tres de noviembre de dos mil diez,

visible a foja veintisiete del expediente, el Ente Público realizó diversas

manifestaciones, ofreció y exhibió como pruebas, las siguientes documentales:

Impresión del oficio DETyRC/OM/SSP/1447/2010 del primero de noviembre de dos mil diez, emitido por el Director Ejecutivo de Transparencia y Rendición de Cuentas, Encargado de la Oficina de Información Pública de la Secretaría de Seguridad Pública y dirigido al recurrente.

Copia simple del documento denominado “DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN CULTURAL, SOCIAL Y DEPORTIVA COORDINACIÓN DE DEPORTES”

De las constancias mencionadas, se advierte que con posterioridad a la presentación

del presente recurso de revisión, el Ente Público emitió respuesta con la cual pretendió

satisfacer la solicitud de información del particular, por lo que podría actualizarse la

hipótesis de sobreseimiento prevista por el artículo 84, fracción IV de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, que a la letra

indica:

“Artículo 84. Procede el sobreseimiento, cuando: … IV. El Ente Público cumpla con el requerimiento de la solicitud, caso en el que deberá haber constancia de la notificación de la respuesta al solicitante, dándole el Instituto vista al recurrente para que manifieste lo que a su derecho convenga.

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…” (sic)

Del texto transcrito, se desprende que, a efecto de que sea procedente el

sobreseimiento, con fundamento en la fracción IV, del artículo 84 de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal es necesario que

se reúnan tres requisitos, a saber:

a) Que el Ente Público cumpla con el requerimiento de la solicitud.

b) Que exista constancia de la notificación de la respuesta al solicitante.

c) Que el Instituto dé vista al recurrente para que manifieste lo que a su derecho

convenga.

En ese sentido, resulta necesario analizar si, en el caso que nos ocupa, las

documentales exhibidas por el Ente recurrido son idóneas para demostrar que se

reúnen los tres requisitos mencionados.

Por cuestión de método, se procederá a analizar primeramente el segundo requisito,

consistente en la existencia de una constancia que acredite que, con posterioridad a la

interposición del presente recurso de revisión (quince de octubre de dos mil diez), el

Ente Público notificó al recurrente una respuesta a la solicitud de información que

motivó la interposición del presente medio de impugnación.

En consecuencia, se procede al estudio de las siguientes documentales:

Impresión de la pantalla “Acuse de recibo de recurso de revisión” del sistema electrónico INFOMEX.

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Impresión del correo electrónico del tres de noviembre de dos mil diez, enviado a las quince hora con dieciocho minutos, de la cuenta electrónica de la Oficina de Información Pública de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, a la diversa señalada por el recurrente para oír y recibir notificaciones, en el que se observan dos archivos electrónicos: “OFIC EN ALCANCE R.R.1537.doc” e “INFORM COMPLEM.jpg”, visible a foja veintisiete del expediente, en el cual se señala:

“… Por este conducto me permito enviar en 2 archivos adjuntos una respuesta en alcance a su solicitud de información con número de folio 0109000169610 a través del oficio DETyRC/OM/SSP/1447/2010 e información adicional que le permitirá tener una visión aún más clara de las respuestas inicialmente proporcionadas. Cabe referir, que respecto del planteamiento marcado con el numeral 8, se confirmó la respuesta inicial, toda vez, que se informó el porcentaje de los policías con sobrepeso y obesidad antes de iniciar el “Programa Integral de combate a la Obesidad” y los porcentajes Actuales, es decir, única y exclusivamente de los policías que fueron sometidos a dicho Programa, lo que imposibilita dar información de TODA la policía, la cual no fue sometida en su totalidad al Programa referido. Haciendo de su conocimiento que en caso de tener alguna dificultad técnica para descargar los archivos adjuntos, usted podrá comunicarse con nosotros a los números telefónicos indicados en la parte inferior del presente. Agradeciendo de antemano, sírvase acusar de recibido por este mismo medio, a efecto de corroborar que la información emitida por esta Dependencia no tuvo deficiencia alguna al momento de que le sea notificada. …” (sic)

Impresión del correo electrónico del tres de noviembre de dos mil diez, enviado a las quince horas con veintiún minutos, de la cuenta electrónica de la Oficina de Información Pública de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, a la similar señalada por el recurrente para oír y recibir notificaciones, visible a foja cuarenta y siete del expediente.

A las documentales antes mencionadas, se le concede valor probatorio en términos de

lo dispuesto por los artículos 374 y 402 del Código de Procedimientos Civiles para el

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Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia, así como con apoyo en

la Jurisprudencia que a continuación se cita:

“Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: III, Abril de 1996 Tesis: P. XLVII/96 Página: 125 PRUEBAS. SU VALORACIÓN CONFORME A LAS REGLAS DE LA LÓGICA Y DE LA EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL (ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL). El Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, al hablar de la valoración de pruebas, sigue un sistema de libre apreciación en materia de valoración probatoria estableciendo, de manera expresa, en su artículo 402, que los medios de prueba aportados y admitidos serán valorados en su conjunto por el juzgador, atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia; y si bien es cierto que la garantía de legalidad prevista en el artículo 14 constitucional, preceptúa que las sentencias deben dictarse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica, y a falta de ésta se fundarán en los principios generales del derecho, no se viola esta garantía porque el juzgador valore las pruebas que le sean aportadas atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia, pues el propio precepto procesal le obliga a exponer los fundamentos de la valoración jurídica realizada y de su decisión. Amparo directo en revisión 565/95. Javier Soto González. 10 de octubre de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Luz Cueto Martínez. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diecinueve de marzo en curso, aprobó, con el número XLVII/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y seis.”

Del “Acuse de recibo de de recurso de revisión”, se advierte que el particular señaló

como medio para recibir notificaciones un correo electrónico, tal como se observa a foja

dos del expediente.

Por su parte, de las impresiones de los dos correos electrónicos visibles a fojas

veintisiete y cuarenta y siete del expediente, se advierte que se notificó al recurrente

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una respuesta complementaria a la solicitud de acceso a la información que motivó la

interposición del presente recurso de revisión, mediante el envío de dos archivos

electrónicos denominados “OFIC EN ALCANCE R.R.1537.doc” e “INFORM

COMPLEM.jpg”, que a decir del Ente Público contienen los documentos que a

continuación se detallan:

Oficio DETyRC/OM/SSP/1447/2010 del primero de noviembre de dos mil diez, emitido por el Director Ejecutivo de Transparencia y Rendición de Cuentas, Encargado de la Oficina de Información Pública de la Secretaría de Seguridad Pública y dirigido al recurrente.

Documento denominado “DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN CULTURAL, SOCIAL Y DEPORTIVA COORDINACIÓN DE DEPORTES”

Las notificaciones en comento, se realizaron el tres de noviembre de dos mil diez, es

decir, con posterioridad a la interposición del presente recurso de revisión (quince de

octubre de dos mil diez), a través de un correo electrónico señalado por el recurrente

para oír y recibir notificaciones en el presente medio de impugnación.

En esas condiciones, toda vez que existen pruebas idóneas que crean convicción y

certeza en este Instituto de dicha notificación, se tiene por satisfecho el segundo de los

requisitos exigidos por la fracción IV, del artículo 84 de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

Ahora bien, a efecto de determinar si se cumple el primero de los requisitos a que se

refiere la fracción IV, del artículo 84 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, resulta conveniente señalar que del escrito

recursal visible a fojas una a cuatro del expediente, se advierte que el recurrente se

inconformó con la respuesta porque consideró que el Ente Público:

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1. No contestó a la pregunta 2) ¿Con qué frecuencia se realiza la PRUEBA de

fuerza, resistencia, velocidad, coordinación y agilidad a cada unidad de policía?,

limitándose a señalar que se realiza continuamente, siendo que solicitó la

frecuencia.

2. No contestó a la pregunta 4) ¿De qué fecha son las calificaciones o valoraciones

más recientes de las pruebas de resistencia, velocidad, coordinación y agilidad

para cada policía y unidad de policía?

3. No contestó a la pregunta 5) Asimismo solicito recibir dichas calificaciones o

valoraciones para cada una de dichas pruebas para cada uno de los policías o

unidades de policía.

4. En la pregunta 8) ¿Qué porcentaje de los policías tenían obesidad y qué

porcentaje tenía sobrepeso ANTES de iniciar el “Programa Integra de combate a

la Obesidad”, y cubes son los porcentajes ACTUALES o más recientes?, informó

el porcentaje de sobrepeso contra obesidad del grupo control y no con respecto

a toda la policía.

De lo anteriormente citado se desprende que la inconformidad de el recurrente se

encuentra encaminada a combatir la falta de respuesta a los puntos 2, 4, 5 y 8, de la

solicitud de acceso a la información materia del presente recurso de revisión; así como que

no enderezó inconformidad alguna en contra de las respuestas a los contenidos de

información identificados con los números 1, 3, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15. Apoyan

el razonamiento anterior, la Jurisprudencia cuyo rubro y sumario expresan:

No. Registro: 204,707 Jurisprudencia Materia(s): Común

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Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta II, Agosto de 1995 Tesis: VI.2o. J/21 Página: 291 ACTOS CONSENTIDOS TÁCITAMENTE. Se presumen así, para los efectos del amparo, los actos del orden civil y administrativo, que no hubieren sido reclamados en esa vía dentro de los plazos que la ley señala. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO. Amparo en revisión 104/88. Anselmo Romero Martínez. 19 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Álvarez. Amparo en revisión 256/89. José Manuel Parra Gutiérrez. 15 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna. Amparo en revisión 92/91. Ciasa de Puebla, S.A. de C.V. 12 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Álvarez. Amparo en revisión 135/95. Alfredo Bretón González. 22 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Zapata Huesca. Amparo en revisión 321/95. Guillermo Báez Vargas. 21 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Zapata Huesca.

En ese sentido, este Instituto precisa que el estudio relativo a determinar si se actualiza

el primero de los requisitos para que opere la causal de sobreseimiento, se centra en

verificar si, después de interpuesto este recurso de revisión, es decir, quince de octubre

de dos mil diez, el Ente Público satisfizo los requerimientos del particular identificados

con los números 2, 4, 5 y 8.

En ese sentido, del contraste efectuado entre la documental consistente en “Acuse del

recibo de solicitud de acceso a la información pública”, con folio 0109000169610, visible

a foja seis a ocho del expediente; y de la respuesta complementaria contenida en el

oficio DETyRC/OM/SSP/1447/2010 del primero de noviembre de dos mil diez, suscrito

por el Director Ejecutivo de Transparencia y Rendición de Cuentas, Encargado del

Despacho de la Oficina de Información Pública de la Secretaría de Seguridad Pública

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del Distrito Federal, visible a fojas veintiocho y cuarenta y dos del expediente, se

advierte lo siguiente:

SOLICITUD RESPUESTA EMITIDA DURANTE LA SUBSTANCIACIÓN

2) ¿Con qué frecuencia se realiza la PRUEBA de fuerza, resistencia, velocidad, coordinación y agilidad a cada unidad de policía?

La prueba de fuerza, resistencia, velocidad, coordinación y agilidad la realizaron por ÚNICA vez al personal que a la fecha integra el Grupo Atlas, para su selección; en el curso que impartió la “Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte”.

4) ¿De qué fecha son las calificaciones o valoraciones más recientes de las pruebas de fuerza, resistencia, velocidad, coordinación y agilidad para cada policía y unidad de policía?

Las valorizaciones y pruebas para determinar la capacidad física de cada uno de los elementos que conforman actualmente el Grupo Atlas, para impartir la activación física fue realizada por “Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte” en el mes de junio del año en curso en los primeros cinco días hábiles del mes.

5) Asimismo solicito recibir dichas calificaciones o valoraciones para cada una de dichas pruebas para cada uno de los policías o unidades de policía.

Las calificaciones o valorizaciones las tiene el Instituto Nacional de Cultura Física y Deporte, ya que fueron aplicadas al personal que actualmente conforman el Grupo Atlas.

8) ¿Qué porcentaje de los policías tenían obesidad y qué porcentaje tenia sobrepeso ANTES de iniciar el “Programa Integral de combate a la Obesidad”, y cuáles son los porcentajes ACTUALES o más recientes?

El porcentaje de policías con sobrepeso y obesidad en el grupo bajo control, antes de iniciar el Programa fue de: Sobrepeso: (10.88%); Obesidad I (31.62%), Obesidad II (48.60%) Obesidad III (8.91%) Actualmente: Sobrepeso: (15.91%); Obesidad I (40.46%), Obesidad II (36.27%) Obesidad III (7.36%)

Ahora bien, dada la íntima relación que guardan entre sí los contenidos de información

marcados con los numerales 2, 4 y 5, se procede a su análisis conjunto.

Del contenido de la tabla que antecede, se observa lo siguiente:

Respecto del contenido de información identificado con el número 2, en que el particular

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requirió saber ¿con qué frecuencia se realiza la PRUEBA de fuerza, resistencia,

velocidad, coordinación y agilidad a cada unidad de policía?, el Ente Público fue

categórico al señalar que las pruebas de fuerza, resistencia, velocidad, coordinación y

agilidad a los elementos de la policía, se realizaron por única ocasión.

Por otra parte, respecto de la pregunta 4 en que el ahora recurrente requirió saber ¿de

qué fecha son las calificaciones o valoraciones más recientes de las pruebas de fuerza,

resistencia, velocidad, coordinación y agilidad para cada policía y unidad de policía? de

la Secretaría de Seguridad Pública fue categórica al manifestar que tales pruebas se

efectuaron dentro de los primeros cinco días hábiles del mes de junio de dos mil diez.

Finalmente, en el punto 5 de la solicitud que nos ocupa, el recurrente solicitó recibir las

calificaciones o valoraciones para cada una de dichas pruebas para cada uno de los

policías o unidades de policía, a lo que el Ente recurrido indicó que las calificaciones o

valorizaciones efectuadas con motivo del curso que impartió la Comisión Nacional de

Cultura Física y Deporte, a efecto de seleccionar al personal que actualmente conforma

el Grupo Atlas, encargado de impartir la activación física, están en poder del Instituto

Nacional de Cultura Física y Deporte.

Por lo anterior, este Órgano Colegiado considera que el Ente Público realizó un

pronunciamiento categórico y expreso respecto de los contenidos de información

señalados con los numerales 2, 4 y 5, y en consecuencia, se tienen por satisfechos.

En el contenido de información identificado con el numeral 8, el recurrente solicitó saber

qué porcentaje de los policías tenían obesidad y qué porcentaje tenia sobrepeso antes

de iniciar el “Programa Integral de combate a la Obesidad”, y cuáles son los porcentajes

actuales o más recientes.

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Sobre el particular, el Ente recurrido confirmó la repuesta primigenia, al señalar que el

porcentaje de policías con sobrepeso y obesidad en el grupo bajo control, antes de

iniciar el Programa Integral de Combate a la Obesidad fue de sobrepeso: (10.88%);

obesidad I (31.62%), obesidad II (48.60%) obesidad III (8.91%) y actualmente respecto

de aquellos elementos operativos que aceptaron someterse a dicho Programa es

sobrepeso: (15.91%); obesidad I (40.46%), obesidad II (36.27%) obesidad III (7.36%).

En ese sentido, a fin de robustecer la respuesta en estudio, éste Órgano Colegiado, se

dio a la tarea de revisar el hipervínculo señalado por el recurrente, así como el portal de

Internet de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, obteniendo como

resultado el Comunicado 473/10 del ocho de junio de dos mil diez, del cual se

desprende lo siguiente:

El Comunicado hace alusión a la presentación del “Grupo Atlas”, creado para impartir actividad física diaria, durante treinta minutos al personal operativo de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, para mejorar su calidad de vida, el cual está conformado por policías, que cubren con el perfil de instructor deportivo y que están capacitados y certificados por el Instituto Técnico de Formación Policial (ITFP); el Instituto del Deporte del Distrito Federal, el Instituto Politécnico Nacional y la Comisión Nacional del Deporte (CONADE).

En una primera etapa los participantes realizarían la activación física diariamente durante treinta minutos, en quince áreas operativas con mayor número de policías con riesgo de sobrepeso y, posteriormente, se realizaría en espacio públicos, con el fin de interactuar con la ciudadanía.

El “Programa Integral contra la Obesidad de los Policías” ha arrojado significativos avances en materia de disminución de peso, aunado a que ha cambiado sus hábitos alimenticios de manera importante.

La Dependencia fortalece este programa proporcionando a los policías una alimentación balanceada, nutritiva y baja en calorías, asimismo, se realizan

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campañas de salud, en las que los policías son sometidos a pruebas sanguíneas, de colesterol, triglicéridos y hemoglobina glucosorada, con la intervención de médicos, nutriólogos y psicólogos de la institución y de la Secretaría de Salud del Distrito Federal.

En este punto resulta importante traer a colación la documental remitida por el Ente

Público durante la substanciación del presente recurso de revisión, consistente en copia

simple del documento denominado “DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN CULTURAL,

SOCIAL Y DEPORTIVA COORDINACIÓN DE DEPORTES”, el cual señala que “… las

pruebas de fuerza, resistencia, velocidad, coordinación y agilidad fueron aplicadas al

personal que conforma el Grupo Atlas, para su selección y así poder determinar su

capacidad física para impartir la activación física. La Activación Física Moderada, se

realiza todos los días, asimismo se toma asistencia de los elementos que la toman; el

registro de asistencia se encuentra a resguardo del área correspondiente ya que

contiene nombres, adscripciones entre otros datos y que son considerados como

información confidencial.”

Asimismo, refiere que “… el Grupo Atlas se crea con el objetivo de fortalecer el

Programa Integral de Combate a la Obesidad, que se integra de una investigación

alimenticia con el fin de modificar adecuadamente su dieta…; asimismo se busca

“incrementar el número y diversidad de competencias deportivas, donde se invite y

motive la participación de los policías a torneos de Voleibol. Basquetbol, Futbol, Box

entre otros, donde los elementos tengan alternativas de desarrollar el deporte que

practica o que más les guste …”

Finalmente refiere que se planea llevar a cabo en los sectores policiales un programa

de Activación Física Moderada, con el objetivo de estimular el sistema cardiovascular, el

sistema musculo esquelético y mantener en óptimas condiciones las articulaciones. Por

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tal motivo los resultados de las pruebas son derivadas de un programa de

acondicionamiento físico y no del programa de activación física que está ejecutando el

Grupo Atlas orientado a mejorar la salud y el bienestar social del policía.

En esta tesitura, es claro que al ser el encargado de impartir actividad física diaria al

personal de la policía, el denominado “Grupo Atlas” debe contar con la capacitación y

certificación necesaria, a efecto de satisfacer el perfil de instructor deportivo, de manera

que, como lo refiere el Ente Público, las pruebas de fuerza, resistencia, velocidad,

coordinación y agilidad son aplicadas al personal que conforma dicho grupo, como parte

de un proceso de selección y determinación de su capacidad física, que permita concluir

que están en aptitud para impartir la activación física a los policías

En concordancia con lo anterior, a efecto de llevar a cabo el “Programa Integral contra la

Obesidad de los Policías”, se basa en un régimen alimenticio, campañas de salud y

activación física, ésta última impartida por el Grupo Atlas, con el objetivo de mejorar la

calidad de vida de los policías y contribuir a la disminución de peso, no así de medir su

capacidad de fuerza, resistencia, velocidad, coordinación y agilidad, aunado a que, este

Instituto no advierte la existencia de elementos que permitan afirmar que como

consecuencia de la implementación del referido Programa, la Secretaría de Seguridad

Pública del Distrito Federal, aplique o deba aplicar pruebas de fuerza, resistencia,

velocidad, coordinación y agilidad por unidad de policía o a cada elemento de la policía.

En tales condiciones, y toda vez que no existen elementos que contravengan la

respuesta del Ente Público, sino por el contrario la refuerzan, y que solo algunos

policías voluntariamente decidieron integrarse al programa, es incuestionable que el

Ente Público se encuentra materialmente imposibilitado para proporcionar el porcentaje

respecto de toda la policía.

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En ese sentido, las documentales que obran en el expediente resultan suficientes para

tener por satisfecho el requerimiento del particular, en la inteligencia de que cumplir con

la solicitud de información, no implica que necesariamente se deba proporcionar la

información o documentos demandados, sino que también se puede satisfacer un

requerimiento en aquellos casos en que el Ente Público llevó a cabo los actos

establecidos en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal para emitir y justificar el sentido de su respuesta, y la misma se encuentra

apegada a la ley de la materia.

Robustece lo anterior, la respuesta proporcionada por el Ente Público en relación al

contenido de la solicitud de información marcado con el numeral 9, respecto de la cual

la respuesta consistió en señalar que la asesoría para los policías en materia de

nutrición es opcional, e ingresan al Programa por decisión propia.

Por lo expuesto hasta este punto, este Órgano Colegiado considera que, con la

respuesta complementaria, quedó satisfecho el primero de los requisitos exigidos en la

fracción IV, del artículo 84 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del Distrito Federal, consistente en que el Ente Público cumpla con el

requerimiento de la solicitud.

Finalmente, en relación con el tercero de los requisitos referidos, se debe mencionar

que, con las constancias exhibidas por el Ente Público, la Dirección Jurídica y

Desarrollo Normativo de este Instituto dio vista al recurrente, mediante acuerdo del ocho

de noviembre de dos mil diez, el cual le fue debidamente notificado el once de

noviembre de dos mil diez, a través del medio señalado para tal efecto.

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En virtud de lo expuesto y toda vez que, durante la substanciación del presente recurso

de revisión el Ente Público notificó al particular el contenido de oficio

DETyRC/OM/SSP/1447/2010 del primero de noviembre de dos mil diez, a través del

correo electrónico señalado para tal efecto, es que la Secretaría de Seguridad Pública

del Distrito Federal cumplió con la obligación que le impone el artículo 54 de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, consistente en

proporcionar la información solicitada y en la modalidad elegida por el particular, en

consecuencia se considera satisfecho el derecho de acceso a la información pública

del solicitante por lo tanto no resulta procedente entrar al fondo del asunto sino

sobreseer el recurso de revisión.

Por lo anterior, al haberse satisfecho los tres requisitos exigidos por la fracción IV, del

artículo 84 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal y, con fundamento en el artículo 82, fracción I del mismo ordenamiento legal,

resulta conforme a derecho sobreseer el presente recurso de revisión.

Por los anteriores argumentos y fundamentos legales, se:

R E S U E L V E

PRIMERO. Por las razones expuestas en el Considerando Segundo de esta resolución,

con fundamento en el artículo 82, fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal resulta conforme a derecho SOBRESEER el

presente recurso de revisión.

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SEGUNDO. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 88, segundo párrafo de la

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se informa

al recurrente que, en caso de estar inconforme con la presente resolución, puede

interponer juicio de amparo ante los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa.

TERCERO. Notifíquese la presente resolución al recurrente en el medio señalado para

tal efecto y por oficio al Ente Público.

Así lo resolvieron, por unanimidad, los Comisionados Ciudadanos del Instituto de

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal: Oscar Mauricio Guerra Ford, Jorge

Bustillos Roqueñí, Areli Cano Guadiana, Salvador Guerrero Chiprés y Agustín Millán

Gómez, en Sesión Ordinaria celebrada el veintidós de diciembre de dos mil diez,

quienes firman, para todos los efectos legales a que haya lugar.

OSCAR MAURICIO GUERRA FORD COMISIONADO CIUDADANO

PRESIDENTE

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JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ COMISIONADO CIUDADANO

ARELI CANO GUADIANA COMISIONADA CIUDADANA

SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS COMISIONADO CIUDADANO

AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ COMISIONADO CIUDADANO